LA GACETA Nº 124 DEL 27 DE JUNIO DEL 2008
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 62 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº
7428, DE 7 DE SETIEMBRE DE 1994
Y, SUS REFORMAS; REFORMA DEL ARTÍCULO
24 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 22
DE LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO, LEY Nº 8292, DE 31
DE JULIO DE 2002
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nadie duda hoy en día en Costa Rica, sobre las bondades que genera un sistema de rendición de cuentas y de control interno en todas las instituciones y órganos del Estado. La opinión generalizada de los expertos en la materia y de la población en general, es que ahora con la reforma al artículo 11 de la Constitución Política que introdujo la rendición de cuentas obligatoria y la fiscalización y el control interno que se estableció a partir de la promulgación de la Ley general de control interno (LGCI), Ley N.º 8292, de 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N.º 169, de 4 de setiembre de 2002, trajo consigo una mayor seguridad a la ciudadanía costarricense que considera que la fiscalización y el control sobre los bienes de la Hacienda Pública, se lleva a cabo en forma más eficiente y eficaz, que antes de la promulgación de esa normativa.
Podríamos llegar a afirmar que la normativa contenida en la Ley general de control interno, llenó las expectativas que se fijó el legislador cuando tramitó el proyecto de Ley general de control interno. Eso lo corroboramos en los objetivos plasmados en la exposición de motivos de esta Ley, cuando se dijo entonces que: “Los nuevos y constantes retos que surgen en una sociedad cada vez más compleja, exigen que el Estado realice cambios y ajustes que inciden en los campos económico, social y político. Esta preocupación del Estado por procurar respuestas que le permitan acometer con prontitud y eficiencia las tareas que le han sido asignadas, induce a que se recurra a diversos mecanismos de distribución de competencias, a la creación de figuras orgánicas novedosas, a modalidades contractuales que permiten la participación privada en la construcción de obra pública y en la gestión de servicios públicos, y a la utilización de fundaciones, fondos especiales, fideicomisos y otras figuras jurídicas similares.
Estos aspectos que configuran el contexto actual, plantean a su vez la necesidad de actualizar y fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Lo anterior por cuanto lo intrincado de la estructura orgánica de la Administración Pública, la disipación de la frontera entre lo público y lo privado, el crecimiento y diversificación de la economía nacional que aumenta el volumen y la complejidad de las transacciones que se realizan con fondos públicos, entre otros factores, traen como consecuencia que los mecanismos de control tradicionales previstos por nuestro ordenamiento jurídico resulten insuficientes.
Adicionalmente a lo anterior, debe destacarse el hecho cierto de que no ha existido ni se ha propiciado en nuestro medio una cultura donde se exija rendir cuentas, ni se han puesto en práctica parámetros idóneos que permitan evaluar seriamente los resultados de la gestión administrativa, y mucho menos se ha definido una sanción para quienes realizan una desacertada labor pública.
Desde esta perspectiva, debe indicarse que la definición de mecanismos idóneos de control es tan importante como la determinación de los medios para la consecución de los fines del Estado. Podría sugerirse incluso que la ausencia de control efectivo compromete la viabilidad de la gestión administrativa como tal.”
No obstante lo anterior, debido primordialmente a que el nuevo sistema de control interno tiene como fuente referente la legislación anglosajona norteamericana (en la exposición de motivos de la LGCI se cita lo siguiente: “En el caso concreto del tema del control interno, la General Accounting Office (GAO), institución de los Estados Unidos de América, de gran mérito internacional, a la que corresponde fiscalizar los fondos federales, afirma que un factor clave para ayudar a alcanzar de la mejor manera la misión y los resultados de los programas de las instituciones y disminuir los problemas operacionales, es la implantación de un sistema de control.”), algunas normas no se adaptan al sistema de fiscalización y control interno costarricense que tiene sus raíces en el Derecho romano, el Derecho civil francés y el español, como es el caso de la relación orgánica, funcional y jerárquica de las auditorías internas, lo que ha generado una serie de conflictos interorgánicos en doble vía extrema, en detrimento de las facultades constitucionales de los órganos de rango constitucional como el Poder Ejecutivo (presidente y ministro) y los propios ministros: se da en la praxis por un lado una connivencia peligrosa que atenta contra el interés público entre auditor y jerarcas, lo que puede conducir peligrosamente a la impunidad y corrupción por omisión calculada, puesto que ni el auditor interno está dispuesto a fiscalizar y a denunciar al máximo jerarca (ministros o miembros de juntas directivas), ni este último hace reparos por denunciar actuaciones ilegales o antiéticas de los auditores internos, de manera que se da en el fondo un pacto recíproco de no investigación o agresión, lo que al final de cuentas hace que los ministros o los máximos jerarcas queden totalmente amarrados por una legislación omisa; y en segundo lugar, debido a que la Ley de control interno establece que la auditoría interna cuenta con independencia funcional y de criterio y no hay relación jerárquica, entonces se presta para que haya confrontaciones extremas, como el reciente caso sucedido en el Tribunal Supremo de Elecciones, donde se dio una confrontación entre los magistrados del TSE y el auditor interno de dicha Institución, cuyas repercusiones negativas fueron ventiladas públicamente a través de los medios de prensa escrita y televisiva.
Interesa justificar con toda precisión y objetividad, por qué se justifica la reforma a la Ley de control interno que se promueve, en particular lo relacionado con el nuevo papel o rol que juegan las auditorías internas de acuerdo con la normativa vigente, ya que su naturaleza jurídica orgánica no se conforma con ningún instituto contemplado por la doctrina, ni con el ordenamiento jurídico costarricense, aparte de que rompe el esquema clásico del concepto de jerarquía. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley de la LGCI, el fortalecimiento de las auditorías internas tiene como marco conceptual los siguientes motivos:
“…El fortalecimiento de las auditorías internas, entre otros, en los siguientes puntos: a) se corrigen los vacíos normativos que presenta la Ley Orgánica de la Contraloría General relativos a esta materia; b) las auditorías internas se establecen como unidades programáticas del presupuesto institucional, con recursos que se determinan de conformidad con instrucciones que emita la Contraloría General de la República; c) la valoración de los cargos de auditor y subauditor es más acorde con la responsabilidad y la jerarquía del puesto; d) se establece el requisito de la autorización del auditor interno para que la Administración realice movimientos del personal de esas unidades, incluida la disminución de plazas; e) se propone flexibilizar los requisitos presupuestarios para crear y ocupar plazas en esas unidades; f) se amplía la cobertura de sus competencias de fiscalización; g) se prohíbe a su personal participar en actividades político-electorales; y h) se establece un trámite claramente definido para la concreción de sus recomendaciones, que desembocaría en sanciones para quien no ordene su implantación en los plazos establecidos, o no proponga soluciones alternas…”.
Nótese que las auditorías internas “…se establecen como unidades programáticas del presupuesto institucional, con recursos que se determinan de conformidad con instrucciones que emita la Contraloría General de la República…”, sin definir su naturaleza jurídica y se quiebra el principio de jerarquía establecido en la Ley general de la Administración Pública. En efecto, si auscultamos la normativa de la Ley Nº 8292 en su capítulo IV, encontramos lo siguiente:
- El artículo 21 establece el “Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones…”.
- El artículo 24 regula la “Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables. El auditor y el subauditor interno de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. (…) Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.”
- El artículo 25 señala la “Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa.”
- El artículo 31 establece el “Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos…”.
De acuerdo con las normas citadas, debemos preguntarnos en primer término sobre la naturaleza jurídica que ostentan las auditorías internas, ya que no obedecen a ningún instituto orgánico contemplado en el ordenamiento jurídico costarricense, y en segundo lugar, hay que cuestionarse si realmente existe o no jerarquía de parte del máximo jerarca sobre el auditor y subauditor interno. En efecto, de conformidad con la normativa de la LGCI, mientras el artículo 23 señala que “La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio”, por otro lado, el artículo 24 señala que el auditor y subauditor interno de los entes y órganos sujetos a la LGCI “…dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios…”. Si a esto le sumamos que el artículo 25 ibídem puntualiza que los funcionarios de la auditoría interna ejecutarán sus atribuciones y funciones con total “independencia funcional y de criterio”, la confusión no puede ser más que evidente.
El legislador ordinario dejó una laguna legal al promulgar la normativa de la LGCI, al no definir la naturaleza jurídica de las auditorías internas, ya que estos órganos no encuadran dentro de los órganos comunes de los entes y órganos de la Administración Pública centralizada o descentralizada costarricense, ni clasifican como órganos de desconcentración máxima de conformidad con la LGAP, de manera que la naturaleza jurídica que más se acerca a su definición es que son órganos auxiliares de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que señalan los artículos 26 y 62 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, en relación con los artículos 23, 24 y 25 de la LGCI, de manera que en la práctica y en la legislación vigente, las auditorías internas obedecen más directamente a la Contraloría General de la República que a los jerarcas de los órganos y entes de la Administración, pues estos no ejercen ningún tipo de jerarquía ni control de fiscalización, lo cual es un contrasentido que la LGCI diga que el auditor y subauditor interno dependen orgánicamente del jerarca del ente o institución correspondiente, cuando en realidad no hay relación de jerarquía conforme lo señala en los artículos 101 y 102 LGAP, tampoco relación de dirección conforme lo establece el artículo 99 LGAP. Lo anterior es reconocido por la propia Contraloría General de la República cuando afirma lo siguiente:
“…A mayor abundamiento, la LGCI tiene diversas disposiciones de las que claramente se deduce la independencia del auditor, traducida en su libertad para proponer medidas correctivas, hacer advertencias, planificar su trabajo, organizar su unidad, autorizar movimientos de su personal, acceder a la información administrativa, solicitar la colaboración a funcionarios de cualquier nivel jerárquico o para plantear ante la Contraloría General, mediante el recurso del conflicto, su inconformidad con lo que resuelva el jerarca en relación con sus recomendaciones. Muy lejos está inferir que el jerarca de la institución tenga la potestad de dar órdenes, instrucciones y circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del auditor. Esta sola potestad de un superior respecto del inferior, sería suficiente para anular la posibilidad de que el auditor actuara con total independencia funcional y de criterio en el ejercicio de sus competencias, ni qué decir de las demás potestades del jerarca que invoca el citado artículo 102 de la LGAP.
Por lo tanto, la dependencia orgánica que establece la LGCI entre el jerarca del ente u órgano y el auditor interno, no implica la relación de subordinación que en estricto sentido dispone la LGAP, ya que tiene un límite claramente demarcado por la independencia funcional y de criterio que establece aquella Ley para todos los funcionarios de la auditoría interna. De esta manera, no existe una relación de jerarquía típica por la cual el auditor interno se subordina al jerarca, que haga presuponer la obligación de este para calificar el desempeño de aquel ni tampoco que el jerarca posea el conocimiento de la materia para evaluar su gestión. (…)
Asimismo, la LGAP establece en el artículo 99 lo que se conoce como la “relación de dirección”, que ocurre entre dos órganos que tienen distinta competencia por razón de la materia, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares. Empero, no existe tampoco este tipo de relación entre el jerarca y el auditor, en virtud de lo que dispone ese mismo artículo 88, cuando señala que la relación de dirección existe entre dos órganos de la Administración activa y uno de ellos puede ordenar la actividad -no los actos- del otro, imponiéndole las metas y los tipos de medios que empleará para realizarla. Así, la independencia funcional y de criterio del auditor nuevamente es una barrera para que el jerarca le imponga metas y los medios para realizar su actividad y, más contundente, la auditoría no es Administración activa, y que por definición en la LGCI (artículo 2), la “Administración activa” desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración; y desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan, e incluye al jerarca como última instancia; lo que evidentemente deja por fuera a las auditorías internas. Por otra parte, en esa misma LGCI (artículo 9) se separa a los órganos del sistema de control interno en Administración activa y auditoría interna. De manera que es claro que esta última no forma parte de la Administración, lo cual es totalmente concordante con su independencia funcional y de criterio para fiscalizarla. …”. (Véase: Contraloría General de la República, Oficio Nº 11503, (DI.CR.533), de 28 de setiembre de 2004).
La anterior nota nos viene a clarificar por la propia opinión jurídica de la Contraloría General de la República, que entre el jerarca del órgano o ente de la Administración activa y el auditor interno y demás personal de la auditoría interna, no existe ni relación jerárquica, ni relación de dirección, ni estamos en presencia de un órgano de desconcentración máxima, sino por el contrario, su naturaleza jurídica de conformidad con lo que establecen los artículos 26 y 62 de la Ley orgánica de la Contraloría, es un órgano auxiliar de esta y no de la Administración activa, entonces la LGCI no puede establecer una dependencia orgánica de la auditoría interna de los respectivos jerarcas, por ser incompatible jurídicamente y requiere por tanto una reforma jurídica que compatibilice tal situación antagónica.
El otro aspecto que necesariamente debe analizarse, es que si de acuerdo con la normativa de la LGCI hay incompatibilidad entre Administración activa y fiscalización y control, no puede en consecuencia la auditoría interna ejecutar labores de asesoramiento por ser esta una función típica de la Administración activa, que en la práctica puede llegar a pervertirse con grave perjuicio para el interés público. En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la LGCI, señala en su inciso d) lo siguiente:
“d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. …”.
Por otro lado, el artículo 34 inciso a) de la LGCI, nos puntualiza como prohibición absoluta para las auditorías internas lo siguiente:
“a) Realizar funciones y actuaciones de Administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.”
Como puede observarse, la labor de asesoramiento es una función típica de la Administración activa, por lo tanto, es incompatible con la labor de auditoría que debe ejecutar un auditor interno. Si la propia LGCI establece como prohibición absoluta que el auditor interno -y todos los demás funcionarios de la auditoría interna- ejecuten labores de Administración activa, parece un contrasentido que la misma ley establezca que pueden realizar labores de asesoramiento a los jerarcas respectivos, con el peligro que ello conlleva para los intereses públicos, pues no está claramente definido, ni esclarecido, cuál es el límite que debe observar un auditor interno en esas labores de asesoramiento sin involucrarse en labores de Administración activa. Por eso es necesario y prudente que la prohibición absoluta no se vea confundida en la práctica y lo más sano es que las labores de asesoramiento sean eliminadas de la normativa de la LGCI, por ser incompatible con las competencias y funciones de una auditoría interna.
Por las razones que anteceden, lo más conveniente para los intereses del país y la institucionalidad misma, es que la función de las auditorías internas esté vinculada orgánicamente, directamente a la Contraloría General de la República, y no al jerarca de la Administración activa, toda vez que como hemos señalado roza constitucionalmente con las potestades y facultades que tiene el Poder Ejecutivo y el ministro respectivo, además de que tal como está normado actualmente en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley general de control interno atenta contra el interés público. De ahí que el presente proyecto de ley tiene como objetivo primordial devolver a las auditorías internas su función principal como contralores de la Hacienda Pública, una vez que se ha efectuado el gasto no antes, pues eso implica una labor de Administración activa que deben realizar los órganos de la administración correspondientes, por lo que presento a ustedes señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 62 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº
7428, DE 7 DE SETIEMBRE DE 1994
Y, SUS REFORMAS; REFORMA DEL ARTÍCULO
24 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 22
DE LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO, LEY Nº 8292, DE 31
DE JULIO DE 2002
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 26 de la Ley N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994 cuyo texto dirá:
“Artículo 26.- Potestad sobre auditorías internas
La Contraloría General de la República fiscalizará y evaluará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento jurídico que la regula.
Para tales efectos evaluará anualmente su desempeño y coordinará, como mínimo, una actividad anual para fortalecer su gestión. El resultado de dichas fiscalizaciones y evaluación de su desempeño, deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.
Presentada la oposición, el auditor interno o el jerarca respectivo dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición.
Recibida la oposición respectiva, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver la oposición planteada y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 62 de la Ley Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994 cuyo texto dirá:
“Artículo 62.- Organización e independencia de las auditorías internas
Las auditorías internas ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa.
El auditor y subauditor interno serán nombrados por tiempo indefinido por el jerarca del órgano o institución respectivos y dependerán funcional y orgánicamente como órganos auxiliares de la Contraloría General de la República.
La unidad de auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 24 de la Ley N.º 8292, de 31 de julio de 2002, cuyo texto dirá:
“Artículo 24.- Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables
El auditor y subauditor interno serán nombrados por tiempo indefinido por el jerarca del órgano o institución respectivos y dependerán funcional y orgánicamente como órganos auxiliares de la Contraloría General de la República.
Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del ente o institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la anuencia del funcionario y del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente y órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo que legal y técnicamente corresponda.”
ARTÍCULO 4.- Derógase el inciso d) del artículo 22 de la Ley N.º 8292, de 31 de julio de 2002.
ARTÍCULO 5.- Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
23 de abril de 2008.—1 vez.—C-231020.—(56715).
LEY CREACIÓN DE UN FONDO MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ISLA DEL COCO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
En el departamento de iniciativa popular el ciudadano Fitsroy Villalobos Zúñiga presentó un interesante anteproyecto de ley para “financiar los programas de conservación de la Isla del Coco y facilitar el acceso de los costarricenses y ciudadanos nacionalizados de clase media y baja a esa parte del territorio nacional” según sus palabras.
Desde el inicio de mi gestión he considerado de vital importancia la revisión de las propuestas ciudadanas, pues uno de los principales aportes que puedo realizar como representante popular es precisamente, acoger para su discusión y posible aprobación, las ideas que vienen de personas honestas que cotidianamente piensan en los problemas nacionales.
Coincido en el interés del proponente -señor Villalobos Zúñiga- en cuanto a que son evidentes los problemas que enfrenta la Isla y consecuentemente sus administradores a través del Programa de parques nacionales, sobre todo, en lo referente a la falta de recursos para su sostenibilidad y especialmente, para el cuido de toda la biodiversidad que allí se alberga, frente a pescadores inescrupulosos.
Me permito formular algunos cambios en lo deseado por el ciudadano dado que, en lo que corresponde a la técnica legislativa y a la visión que sobre el problema de la Isla tiene el suscrito Diputado existen pequeñas diferencias.
Propone la iniciativa dedicar un uno por ciento de los impuestos territoriales municipales de los ochenta y un cantones para financiar proyectos relacionados con la preservación de la Isla. En mi criterio me parece más viable que se trate del uno por ciento de impuestos territoriales y un cinco del total de impuestos recaudados por concepto de patentes de hoteles, casinos y centros de atracción turística pero, únicamente de las municipalidades del Pacífico Central que a fin de cuentas son beneficiarias indirectas de las ventajas turísticas de la Isla.
Resulta injustificado en mi parecer que municipalidades de otras zonas incluso la Atlántica, que poseen sus propias necesidades y carencias, sean obligadas al mejoramiento de programas de atención y desarrollo de la Isla. Por otro lado, traslada a los empresarios turísticos de la zona una carga indirecta.
La iniciativa popular establece la creación de un fondo discrecional, no obstante a mi criterio la mejor y más adecuada figura jurídica para la administración de este tipo de recursos públicos es un fideicomiso por lo que propongo su creación.
Finalmente, concuerdo en todo con la intención del ciudadano Villalobos Zúñiga, en establecer medidas facilitadoras para que todos los costarricenses y residentes del país, tengan acceso preferencial a la Isla. Es una triste realidad, que cada vez resulta más oneroso para el turismo interno, viajar a destinos nacionales. Considero no solo viable sino además justificable, que el Estado intervenga en la promoción turística interna de la Isla.
Todas las anteriores razones son la justificante para someter al conocimiento de las y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley destinada como se ha dicho a proteger y fortalecer un patrimonio universal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CREACIÓN DE UN FONDO MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ISLA DEL COCO
ARTÍCULO 1.- Creación del Fondo
Créase el Fondo Municipal Isla del Coco, en adelante el Fondo, como un instrumento financiero para la conservación, desarrollo, cuido y sostenibilidad de la Isla del Coco.
ARTÍCULO 2.- Financiamiento
El Fondo se financiará con el aporte del uno por ciento (1%) del total recaudado por concepto de impuestos territoriales y un cinco por ciento (5%) del total recaudado por concepto de patentes turísticas municipales correspondientes a las municipalidades de: Garabito, Parrita, Aguirre, Miramar y cantón Central de Puntarenas.
ARTÍCULO 3.- Administración
El Fondo será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) mediante el Programa de parques nacionales.
ARTÍCULO 4.-Son obligaciones de la Administración:
a) Asegurar el efectivo cumplimiento de esta Ley mediante la creación de una sección encargada de la ejecución, control y fiscalización del uso de recursos provenientes del Fondo.
b) Destinar la totalidad de recursos generados con este Fondo, únicamente a actividades de conservación, desarrollo, cuido, promoción y sostenibilidad ecológica de la Isla del Coco guardando equilibrio y proporcionalidad entre los gastos destinados a cada rubro.
c) Velar por la ejecución total de los recursos y ejercer las asignaciones que correspondan ante la Contraloría General de la República, en caso de incumplir alguna de las municipalidades obligadas, con el giro oportuno de los recursos.
d) Velar por la administración e inversión de los recursos provenientes de este Fondo.
ARTÍCULO 5.- Creación del fideicomiso
Para la mejor administración de los recursos, créase un fideicomiso consistente en el aporte de las municipalidades descrito en el artículo 2 de esta Ley, que deberá ser trasladado en partidas semestrales al fiduciario. El fiduciario será un banco público seleccionado mediante licitación pública convocada por el Minae y el fideicomitente es el Minae.
ARTÍCULO 6.- Son obligaciones del fiduciario:
a) Administrar el fideicomiso de forma eficiente, manteniendo el patrimonio fideicometido, separado de sus propios bienes y del patrimonio de otros fideicomisos.
b) Realizar todos los servicios relativos a la administración financiera y desembolsos del fideicomiso, obligándose a informar trimestralmente sobre la sostenibilidad del Fondo al fideicomitente.
c) Auditar en forma periódica la administración y ejecución del Fondo, sin perjuicio del ejercicio de las potestades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
d) Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, así como por las sanas prácticas financieras.
ARTÍCULO 7.- Patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del fideicomiso estará compuesto por:
a) El total de los aportes indicados en el artículo 2 de esta Ley.
b) El rendimiento obtenido por concepto de la administración e inversión del dinero trasladado por el Ministerio de Hacienda.
c) Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con dineros provenientes del Fondo, cuyo fin se destine a su cumplimiento.
ARTÍCULO 8.- Informes de labores
Queda obligada la administración a rendir informes públicos anuales tanto de la administración del Fondo, como de los resultados en cuanto al desarrollo, conservación y sostenibilidad de la Isla.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
23 de abril de 2008.—1 vez.—C-59420.—(56716).
LEY DE CONSOLIDACIÓN SOCIO AMBIENTAL DEL
ASENTAMIENTO CAMPESINO OSA EN FINCA
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Durante muchos años, los vecinos de Osa han permanecido en una lucha constante por obtener el título de propiedad al que tienen pleno derecho conforme se explicará posteriormente; lucha librada por costarricenses que tienen hasta veinte años o más de residir en el lugar en espera de soluciones; sin embargo, el asunto ha pasado de mano en mano y así el tiempo transcurre sin que se les dé soluciones concretas. Además, ninguno de los últimos gobernantes ha intentado volver sus ojos sobre este pedazo de tierra de gran belleza y a sus habitantes que claman por el cumplimiento de la ley.
Nuestra Constitución Política tiene consagrado en su artículo 50 el mayor bienestar de todos los habitantes, así como el más adecuado reparto de la riqueza y en su artículo 65 la obligación de promover la construcción de viviendas populares; razón que me mueve a interponer esta iniciativa con el fin de dar cumplimiento al efectivo mandato del constituyente.
Los vecinos de esta zona mantienen hoy día un compromiso con la naturaleza pese al incumplimiento del Estado hacia ellos; compromiso que no ha sido en vano ya que Osa es un sitio de turismo tanto nacional como internacional, reconocido por su gran diversidad no solo en cuanto a su flora sino en cuanto a su fauna, la cual contribuye para seguir manteniendo su gran atractivo.
Las verdaderas razones que actualmente impiden que se concrete la titulación de tierras no son de mérito, ya que se alega la existencia de un decreto posterior al expropiatorio que afectó y modificó las condiciones del primero, siendo que en realidad la Procuraduría General de la República en su función consultora del Estado, manifestó en su oportunidad que la decisión que adoptó el Estado en 1979, fue “una prudente respuesta” dado que “expropiar estos terrenos a su antigua propietaria: Osa Productos Forestales, a raíz de los graves conflictos de tierra en la Zona Sur, quedando pues vinculadas a la Ley N.º 2825, al no considerar el Estado, indispensables integrarlas al Decreto Ejecutivo 8494-A, que creó la Reserva Forestal de Golfo Dulce, esto por los serios y profundos conflictos de ocupación y gran cantidad de familias que se asentaban desde años atrás en estas fincas”.
Es decir, de conformidad con el criterio de la Procuraduría y el Pronunciamiento c- 219-81, de 28 de setiembre, el impedimento que actualmente se alega sea dicha la afectación de las tres fincas expropiadas por la creación de la Reserva Forestal de Golfo Dulce no es óbice para que se dé cumplimiento efectivo a la titulación de sus ocupantes por las siguientes razones:
“Respecto a si la Ley Forestal actual es aplicable a los casos de propiedades que hayan sido afectados estando vigente la Ley anterior, la respuesta es negativa acorde con el principio constitucional (artículo 34) y jurídico de la irretroactividad de las leyes, por cuya virtud estas disponen hacia el futuro y no pueden afectar hechos o situaciones del pretérito, que nacieron bajo el imperio de normas distintas.” (Dictamen N.º C-038-87, del 2 de abril de 1987).
Valga decir que el principio de irretroactividad invocado en dicho pronunciamiento implica que la vigencia de la Ley forestal, N.º 4465, así como los diferentes cambios que ha sufrido esa Ley y cualesquiera otras concomitantes no podrían afectar una disposición ya tomada de expropiar dichos terrenos para ser entregados a sus legítimos ocupantes.
El siguiente es el análisis resumido de varios criterios de la Procuraduría General de la República que en mucho dan sustento a la propuesta legislativa que pongo en conocimiento de las y los señores diputados:
1.- Mediante Decreto Ejecutivo N.º10088 G H de 2 de mayo de 1979, reformado por el N.º 10244 G de 5 de julio de 1979, -este último publicado únicamente para aclarar la cabida real una de las fincas, se ordena la expropiación de tres fincas ubicadas en Osa de Puntarenas, con el fin de solventar una seria situación social de precariedad que se daba en esos momentos.
2.- La expropiación se dio con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política y la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, por entonces vigente y como reitero, tenía por fin establecer un plan de asentamiento campesino para dotar de tierras a aquellos que no la poseyesen.
3.- Por Decreto Ejecutivo N.º 8494 A, de 28 de abril de 1978, se estableció la Reserva Forestal de Golfo Dulce -publicado en el Alcance número 92 de La Gaceta número 104, de 1º de junio de 1978- con un área de 84538 hectáreas 1875 metros cuadrados, el cual fue modificado por los decretos ejecutivos N.º 9388-A, de 30 de noviembre de 1978 y 10142-A, de 12 de junio de 1979, reduciendo la indicada superficie a 60 mil hectáreas.
4.- El referido decreto (8494-A) en su artículo 2, declaró inalienables los terrenos nacionales abarcados por los linderos de la reserva, así como el de las tres fincas supra indicadas, en el tanto fueron consideradas como propiedad de particulares, motivo por el cual la declaratoria de inalienabilidad no impera para ellas y sus dueños mantenían los atributos del dominio.
5.- Incluso, en los últimos tiempos, los distintos jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía han coincidido con respecto a la inalienabilidad de los terrenos, pues han expresado su anuencia al otorgamiento de escrituras a los ocupantes de esa finca del IDA 39334-000, (que corresponde al número de folio real de las tres fincas objeto de la expropiación reunidas) ratificando así su destino original y el cumplimiento de los amplísimos preceptos constitucionales que se enumeraron al inicio de esta justificación.
Es por todas estas razones esgrimidas, por existir fundamento jurídico e incluso moral, que someto a consideración del Plenario legislativo la siguiente iniciativa, que procura dar cumplimiento a una obligación asumida por el Estado desde hace más de dos décadas y que traería a las familias que habitan la zona de Osa, que han establecido sus hogares, y a sus actividades campesinas, la merecida titularidad de sus terrenos; atributo indispensable para el mejoramiento de su calidad de vida y la de sus descendientes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CONSOLIDACIÓN SOCIO AMBIENTAL DEL
ASENTAMIENTO CAMPESINO OSA EN FINCA
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA)
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el destino dado a los terrenos adquiridos por el Estado, en virtud del Decreto Expropiatorio N.º 10088-GH, de 2 de mayo de 1979, objetivo reiterado en el respectivo instrumento público de traspaso, otorgado ante notario del Estado, en el sentido de que serán dedicados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y a ese efecto queda facultado con exclusividad a la entrega de títulos a los poseedores en precario, ubicados en su finca inscrita al Folio Real, matrícula 39334-000, en los términos y condiciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Para optar por el título, los ocupantes indicados en el artículo anterior, deberán presentar, ante la Oficina Subregional de Osa del mencionado Instituto, la solicitud correspondiente adjuntando los atestados y/o proponiendo la prueba testimonial, con el fin de demostrar fehacientemente requisito esencial, de que han poseído sus fundos durante un plazo de diez años con anterioridad a la vigencia de esta Ley y en forma pública, pacífica, continúa y a título de dueño, en el entendido que la posesión ejercida por el trasmitiente lo favorecerá, aunque exclusivamente constituirá prueba plena la escritura pública que dé fe que la adquisición se concretó al menos diez años antes, situación que le permitirá prescindir de testigos.
En ningún caso se podrá conceder títulos sobre áreas superiores a 300 metros hectáreas por familia, ni en terrenos declarados inalienables, entendiéndose por familia a los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
El interesado, consecuentemente tendrá que presentar, cumplir y aportar lo siguiente:
a) La solicitud correspondiente que deberá contener como mínimo nombre y apellidos, calidades de domicilio y la naturaleza y ubicación del fundo.
b) Prueba documental y/o testimonial, para demostrar la posesión decenal.
c) Plano catastrado del inmueble.
d) Declaración jurada, debidamente autenticada de haber ejercido actos de posesión que lo legitimen para conseguir la escritura y copia de la cédula de identidad.
ARTÍCULO 3.- Si los interesados tuviesen inscritos a su nombre uno o varios inmuebles, deberán comprobar asimismo que conjuntamente con el área de él o los que pretenda adquirir, acogiéndose a esta Ley, no sobrepasan las 300 hectáreas y que el predio se encuentra debidamente deslindado con cercas o carriles limpios al momento de la inspección de rigor, que deberá realizar el Instituto de Desarrollo Agrario, previo a la decisión final; verificación que será responsabilidad de los funcionarios designados a ese fin debidamente acreditado, para lo cual contará con la colaboración del Ministerio de Ambiente y Energía, si así se lo requiriese.
La Oficina Subregional de Osa en su visita de inspección y posterior análisis de cada caso deberá:
1.- Verificar linderos que no existan terceros detentadores e indicar la naturaleza del terreno.
2.- Comprobar en el campo la presencia de actos posesorios por parte del solicitante, como por ejemplo, cultivos, carriles o protección del bosque.
3.- Levantar el acta respectiva que será suscrita por él o los funcionarios asignados para ese fin.
En caso de presentarse algún problema entre dos o más personas, con respecto a los linderos o su mejor derecho sobre determinado terreno, las solicitudes se dejarán en suspenso hasta que los tribunales competentes resuelvan con carácter de cosa juzgada.
ARTÍCULO 4.- Para el otorgamiento de los títulos se autoriza a la Presidencia Ejecutiva del IDA, para que incorpore en el presupuesto los recursos económicos indispensables, así como para que asigne el personal necesario que permita llevar a feliz término el proceso de titulación que será coordinado por la Gerencia general.
El Área de Topografía deberá, cuando existiera, suministrar el plano catastro a la Oficina Subregional de Osa. Si el mismo no estuviese levantado, podrá hacer las gestiones ante la Gerencia general para que se le financie esta etapa, si el interesado no decide ir por sus propios medios o si ya contara con uno, contratar un profesional en topografía, para el catastro del plano respectivo que en todo caso se deberá remitir a la Oficina Regional del Instituto en Osa, para los trámites subsiguientes, previa consulta en estas últimas circunstancias a la indicada Área de Topografía.
ARTÍCULO 5.- Llevada a cabo la inspección de campo y analizado cada caso exhaustivamente, la Oficina Subregional de Osa, rendirá a la Presidencia Ejecutiva un informe técnico, con la recomendación respectiva de segregación y traspaso. Informe que ofrezca los criterios emitidos, si fuere desfavorable indicar las razones por las que resolvió denegarlo. La decisión definitiva quedará delegada en la Junta Directiva, la cual sin importar el resultado agotará la vía administrativa y deberá publicarse en La Gaceta con cargo al interesado. Los honorarios y gastos de inscripción de la escritura de traspaso, estimándose simbólicamente en mil colones la hectárea, serán cubiertos por el adquiriente en el Instituto de Desarrollo Agrario previo a su firma, salvo que se incline por recurrir a un notario externo.
ARTÍCULO 6.- En todo título traslativo de dominio extendido por el IDA se deberán consignar las condiciones que a continuación enumeraré, a las cuales quedan afectos, de manera que si no consta en forma expresa, el Registro Nacional no los inscribirá:
1.- Se hace sin perjuicio de terceros.
2.- No queda obligado a la evicción ni al saneamiento.
3.- El adquiriente no podrá reclamar contra la medida o la localización que hubiere servido de base para la enajenación.
4.- El Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un diez por ciento (10%) del área adjudicada, para ejercitar en ella la servidumbre de tránsito necesaria, para la construcción y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como para la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; el uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles, a la extracción de materiales para esas mismas obras; el aprovechamiento de cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado, regadío y cualesquiera otros de interés general.
5.- No podrá enajenarlo por ningún medio, arrendarlo o bien darlo en préstamo de uso, so pena de nulidad absoluta en el tanto no haya transcurrido un período de tiempo de diez años como mínimo, contados a partir de la inscripción a su nombre en el referido Registro, aunque sí podrá solicitar crédito bancario para desarrollarlo una vez transcurrido el primer año dándolo en garantía.
6.- De comprobarse la transgresión de esta limitación el inmueble, incluyendo las mejoras, revertirá al patrimonio del IDA, el que asumirá la responsabilidad sin mayor dilación de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a ese fin.
ARTÍCULO 7.- En lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley general de Administración Pública y la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N.º 8220, de 4 de marzo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
23 de abril de 2008.—1 vez.—C-112220.—(56717).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 13 DE LA LEY N.° 7637,
LEY DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y OTRAS
COMUNICACIONES JUDICIALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Considero necesario someter al conocimiento de las y los señores diputados la presente reforma de la Ley N.° 7637, Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, dado que las personas con discapacidad visual y que no conocen el sistema de lectura en braille no poseen una forma real, segura, veraz y garantista de identificar el contenido de lo estipulado en los documentos de notificación que se les entregue.
En esa circunstancia se estaría violentando el artículo 33 constitucional que expresa: “...no podrá practicarse discriminación...” ya que no hay un método contemplado o procedimiento de notificación, con el cual estas personas tengan plena garantía y seguridad jurídica en los distintos procesos judiciales.
En el voto Nº 06-014592 de 29 de setiembre de 2006 de la Sala Constitucional, en el que se trató a ese alto nivel jurisdiccional este tema, pese haber sido declarado sin lugar, los señores magistrados Federico Sosto López y Marta María Vinocour Fournier, se apartaron del criterio de los otros magistrados y textualmente manifestaron su inconformidad de la siguiente manera: “Las personas que han perdido su capacidad de ver, sufren con severidad el estar perdidos en un mundo que está organizado básicamente a partir del sentido de la vista. Las señales urbanas que permiten a los ciudadanos moverse en los lugares poblados se vuelven imperceptibles, es entonces que la sociedad, y principalmente el Estado, debe acudir en protección de estas personas que de otro modo, no podrían vivir con dignidad ni calidad de vida. Se hace necesario establecer mecanismos que sirvan a las personas discapacitadas dándoles la posibilidad de vivir en esta sociedad. En especial, las personas que no pueden ver, necesitan el establecimiento de canales de entendimiento con un mundo que funciona aceleradamente y en el cual normalmente no hay tiempo ni recursos para ellos. El Estado social y democrático de Derecho debe volcar una especial atención en estas personas para suplir las deficiencias de un sistema que no está diseñado para ellas y que se torna agresivo y excluyente en su contra. En ese sentido la Ley Nº 7600 ha generado determinados derechos a favor de los discapacitados. El recurrente manifestó que no conoce el sistema de escritura braille. Los invidentes que pueden leer ese sistema son la minoría dentro de ese colectivo, y si el recurrente expone que ese sistema no le es útil para comunicarse, ya que lo desconoce, entonces la Administración está obligada a comenzar a implementar, mediante una especie de cláusula de progresividad, la disponibilidad de otros medios como el audible para las notificaciones judiciales, tratándose de casos como éste. Entendemos que tal disponibilidad de medios no puede aparecer súbitamente porque existen obstáculos, tales como destinar los recursos según las necesidades de los administrados. Pero la determinación de una necesidad básica hace necesario activar los mecanismos de respuesta administrativos para una implementación gradual de las soluciones y el Estado no puede obviarla, pues lo contrario sería incumplir su deber. El paulatino cumplimiento de metas para satisfacer las necesidades de servicio a los administrados, en este caso un invidente, es el primer paso para remover los obstáculos que afectan a los discapacitados. Nuestro voto es por declarar con lugar el recurso y ordenar a la administración de la Corte Suprema de Justicia implementar mecanismos graduales que permitan en un mediano plazo contar con medios audibles para discapacitados invidentes que no conozcan el sistema braille”. (Lo destacado en negrita no pertenece al original)
El comentario final merece el voto de minoría que comparto plenamente, pues en efecto el costo económico y de implementación de un sistema audible de notificaciones no es óbice ni puede ser pretexto para el cumplimiento de un precepto de tipo legal e incluso para uno de los tantos reconocimientos de derechos universales contemplados en diversos instrumentos internacionales, que protegen la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
Por otro lado, compartiendo el hecho de que, la implementación de dichos sistemas resulta odioso para los administradores del Estado, propongo a continuación una solución más sencilla (presencia de testigos a elección del notificado) que no altera ni retrasa el procedimiento, pero que sí reviste de total garantía al notificado.
Es por las razones expuestas que someto a la consideración de las y los señores legisladores la siguiente propuesta de ley que reforma varios artículos de la Ley de notificaciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 13 DE LA LEY N.° 7637,
LEY DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y OTRAS
COMUNICACIONES JUDICIALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 2, 3 y 13 de la Ley N.º 7637, Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, que en adelante dirán:
“Artículo 2.- Notificaciones personales
Se notificarán personalmente, en la casa de habitación o la dirección indicada, según corresponda.
1) La primera resolución para el notificando, en cualquier clase de proceso.
2) El traslado de la demanda en todos los procesos.
3) La resolución que llame a confesión o a reconocer un documento, únicamente como actividad previa.
4) La sentencia de primera instancia al demandado rebelde.
5) El primer auto que ordene el remate, salvo que ya se hubiere hecho señalamiento para atender notificaciones.
6) La resolución que curse la acción civil resarcitoria, salvo que el demandado civil haya indicado lugar para atender notificaciones.
7) Cuando lo disponga el tribunal, por considerarlo necesario para evitar indefensión.
8) En los demás casos en que así lo exija la ley.
Asimismo, cuando el notificando tenga problemas auditivos, visuales, de lenguaje, o sea analfabeto, la notificación deberá entregarse en presencia de al menos dos personas mayores de edad de escogencia y confianza del notificado, obligándose las mismas firmar el acta.
Además, cuando el notificando se encontrare detenido, se notificará personalmente el auto de procesamiento, el requerimiento de elevación a juicio o de citación directa y el auto de elevación a juicio. Si por cualquier causa el imputado detenido no asistiere a la lectura integral de la sentencia, esta deberá notificársele personalmente en el lugar de detención.
En los casos previstos en este artículo, incluso en la notificación por apartado, la notificación se acompañará de copias de los escritos y documentos presentados por la parte contraria.
Artículo 3.- Notificaciones por medio de notario, correo certificado y otros
Excepto para lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo anterior, será facultativo para la parte pedir que se notifique por medio de un notario, quien deberá consignar razón en su protocolo, o por correo certificado o facsímil, mediante el sistema de correos y telégrafos nacionales. En cualquiera de los dos últimos casos, se adjuntará, al despacho, copia de las resoluciones por notificar y de los documentos presentados por la parte contraria. En la copia de la resolución, se indicarán con claridad, los datos necesarios para identificar el proceso, oficina jurisdiccional donde se tramita el asunto, naturaleza del juicio, nombre de las partes y número del expediente. A solicitud de la parte y a su costa, también podrán notificarse estas resoluciones mediante telegrama con acuse de recibo, cuando no se requiera enviar copias. En estos supuestos, la parte o el interesado quedará debidamente notificado, en la fecha indicada por la oficina de correo o telégrafo en el acuse de recibo que esta deberá remitir al despacho judicial respectivo, firmado por el responsable de esa oficina. No obstante, para cualquiera de los casos, si el interesado así lo solicita y tratándose de personas no videntes, sordas, con problemas de lenguaje o analfabetas, las notificaciones se realizarán en presencia de al menos dos personas mayores de edad de plena confianza y escogencia del notificado las cuales también deberán firmar el acta.
La práctica de la notificación por medio de notario será reglamentada por la Corte Suprema de Justicia, que designará listas de profesionales, quienes deberán contar con un mínimo de diez años de experiencia.”
“Artículo 13.- Días y horas hábiles
Todos los días y horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en esta Ley.
En el caso de las notificaciones a personas no videntes, sordas, con problemas de lenguaje o analfabetas que así lo soliciten, tendrán el derecho de solicitar ser notificados en la jurisdicción que les requiere y en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al apersonamiento del notificador, con el fin de ser asistido por dos testigos de su escogencia y confianza quienes deberán apersonarse y firmar el acta de notificación.
Una vez apersonado el notificado y sus testigos los términos comenzarán a correr. En caso de que el notificado haya solicitado el beneficio de las cuarenta ocho horas y no se apersonara, se tendrá por notificado en los términos que establece esta Ley.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
23 de abril de 2008.—1 vez.—C-85820.—(56718).
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN N° XI DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA PARA QUE SE LLAME “ZARCERO”, Y DENOMINACIÓN DEL
EDIFICIO MUNICIPAL CON EL NOMBRE “JUAN ALFARO RUIZ”
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Alfaro Ruiz, se creó por Ley Nº 27, de 21 de junio de 1915, es el cantón Nº XI de la provincia de Alajuela, tiene 7 distritos, y su cabecera es Zarcero.
Para la época precolombina, el territorio que actualmente ocupa este cantón estuvo habitado por indígenas del llamado Reino Huetar de Occidente.
El primer colono llegó a la región en 1854, llamado don José Zumbado junto con su esposa doña Mercedes Solís; luego arribó don Yanuario Cubillo con su familia, estos colonizadores eran procedentes de San José, además de otras familias procedentes de Moravia.
El nombre de Zarcero, se le da por la gran cantidad de la aromática zarzaparrilla que existe en el lugar.
En el análisis de los documentos históricos de este cantón, se desprende que el nombre común desarrollado a lo largo de la conformación de este territorio es Zarcero.
Para 1915, se toma la decisión gubernamental de posibilitarle a Zarcero un grado de autonomía territorial y político, asunto que se venía planteando desde 1904, cuando los zarcereños le plantearon al Congreso Constitucional dicha expectativa de separarse del cantón de Naranjo, según acta de 1904, en la cual dice que algunos vecinos de los barrios de Zarcero, Barranca, Laguna, Tapezco y Buena Vista, pertenecientes al cantón de Naranjo, piden se les erija en nuevo cantón.
Para la conformación del cantón XI, se dan varios intentos, en los cuales el nombre predominante es Zarcero.
En 1908, en el expediente N.º 172, se lee una proposición del diputado Alfaro Vargas, relativo a crear un nuevo cantón compuesto de varios caseríos teniendo como cabecera la población de Zarcero.
El dictamen de este proyecto se leyó y publicó, quedando pendiente su resolución, se publica sobre todo para desvirtuar la versión de que el diputado Alfaro Vargas presentó el proyecto por el interés único de que llevara el nombre de su abuelo; léase bien que su proyecto le da el nombre de cantón de Zarcero y no de Alfaro Ruiz, nombre sugerido por los señores Luis Anderson y León Cortés, quienes lo llevaron al triunfo con el prestigio del héroe nacional Juan Alfaro Ruiz y el de sus propios nombres.
Juan Alfaro Ruiz héroe nacional se distinguió en la Campaña Nacional de la guerra contra los filibusteros, nació en la ciudad de Alajuela, en 1810, y falleció en Liberia en 1856.
El proyecto del diputado Juan Alfaro Vargas lleva al decreto en el cual se crea en la provincia de Alajuela un nuevo cantón, bajo el número XI, segregado del cantón de Naranjo y que se denominará cantón de Zarcero; su cabecera será la aldea de Zarcero con el título de villa, este decreto se da el 11 de junio de 1908 y el proyecto es presentado por el diputado Juan Alfaro.
Para los años 1911-1912, los vecinos de Zarcero y caseríos aledaños vuelven a promover la consolidación del cantón de Zarcero, y toman como referencia un expediente añejo y archivado; ante la gobernación y por iniciativa de varios vecinos de Zarcero se promueve la creación del cantón de Zarcero, objetivo que no logró sus frutos.
El 21 de junio de 1915, se convierte en realidad el cantón de Zarcero con el nombre de Alfaro Ruiz, a pesar de la oposición y malestar de los vecinos y pobladores; con un informe favorable del secretario de Gobernación y gracias a la intervención de los diputados Luis Anderson y León Cortés, que acogieron el dictamen y consiguieron que al final de un último legajo de 59 folios, se incluyera el decreto erección de Zarcero a cantón Alfaro Ruiz.
Como se desprende del análisis anterior, no fue claro la denominación del cantón de Zarcero en Alfaro Ruiz, e incluso todos los documentos históricos nos remiten a Zarcero.
La historia costarricense recuerda al Teniente Coronel Juan Alfaro Ruiz como un héroe de la jornada inolvidable del triunfo del 11 de abril de 1856, quien nació en Alajuela y falleció en Liberia por la epidemia del cólera.
Los costarricenses y el turismo mundial reconocen a Zarcero como el cantón XI de la provincia de Alajuela y como centro turístico por su artesanía y su parque, que es mundialmente conocido por sus figuras esculpidas en ciprés, obras que vienen desarrollándose desde hace 41 años; cuando se abren las páginas de Internet, vemos a Zarcero como cantón conectado al mundo mostrando todos sus atributos y ofreciéndose como destino turístico.
Por todas las razones antes expuestas, se propone el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN N° XI DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA PARA QUE SE LLAME “ZARCERO”, Y DENOMINACIÓN DEL
EDIFICIO MUNICIPAL CON EL NOMBRE “JUAN ALFARO RUIZ”
ARTÍCULO 1.- Denomínase en adelante el cantón XI, de la provincia de Alajuela, con el nombre de Zarcero.
ARTÍCULO 2.- Denomínase el edificio municipal del cantón XI de la provincia de Alajuela, con el nombre “Juan Alfaro Ruiz”.
Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Salazar Rojas Rónald Solís Bolaños
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
24 de abril del 2008.—1 vez.—C-43580.—(56719).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
PARA DONAR UN INMUEBLE A FAVOR DEL MINISTERIO
DE SALUD PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA
RECTORA DE SALUD DE MONTES DE ORO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Área Rectora de Salud de Montes de Oro, atiende a la población del cantón de Montes de Oro, y adicionalmente le da atención a las comunidades de los distritos de Pitahaya, Chomes, Acapulco, Manzanillo, Monteverde y Guacimal.
Las instalaciones actuales donde funciona el Área Rectora de Salud son bastante antiguas, no tienen seguridad, carecen del espacio necesario para la atención de los ciudadanos que requieren de los servicios de salud, su instalación eléctrica no cumple con las normas de seguridad mínimas, no cuenta con espacio de bodega para almacenar los materiales y suministros del Centro, no hay seguridad para la custodia de documentación e información de los clientes externos e internos, los equipos de cómputo se encuentran totalmente expuestos sin ninguna norma de seguridad, y se carece de área de parqueo para los vehículos institucionales y para los de los visitantes. Cada día la demanda de servicios a que se ve sometida el Área Rectora de Salud es creciente, y el espacio disponible es muy limitado.
Parte de las instalaciones del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, están ubicadas en un terreno municipal, que se encuentra contiguo a los terrenos del Ministerio de Salud donde funcionan otras instalaciones y servicios de este Ministerio. En el terreno municipal están ubicadas y operan parte de las instalaciones del Ministerio de Salud, en especial las del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, desde hace más de treinta años.
Para poder realizar una labor eficiente, eficaz y aceptable de acuerdo con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud del Ministerio de Salud, es indispensable reparar, remodelar y ampliar las actuales instalaciones en donde funcionan las oficinas del Área Rectora de la Salud de Montes de Oro, pero para que el Ministerio de Salud pueda realizar todas las inversiones, ampliaciones y modificaciones necesarias, requiere que el terreno esté a su nombre.
El terreno de la Municipalidad de Montes de Oro, donde actualmente están ubicadas y operan parte de las instalaciones del Ministerio de Salud, corresponde a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, provincia de Puntarenas, al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-5115-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 1º de Miramar, cantón IV de Miramar de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con la Asociación Cruz Roja Costarricense; al sur con calle pública; al este con el Ministerio de Salud, y al oeste con Fabio Núñez García. Mide según el Registro, cuatrocientos dieciséis metros con veintiún decímetros cuadrados, y tiene plano catastrado bajo el Nº P-996.215-2005.
La Municipalidad de Montes de Oro, está dispuesta a colaborar con la donación de este terreno al Ministerio de Salud, pueda que se puedan ampliar, reparar y remodelar las edificaciones actuales, y se pueda tener una mejor infraestructura para los servicios de salud, que existan mejores condiciones de atención a los ciudadanos, mejores condiciones para la operación y administración del sistema de salud regional, y en general mejores posibilidades de cumplir con las políticas de salud pública establecidas por el Ministerio de Salud.
Por ser la salud un derecho constitucional primario para todos los habitantes del país, y en vista de que las municipalidades son entes interesados directamente en todos los aspectos, que tengan que ver con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de sus cantones, es que la Municipalidad de Montes de Oro está interesada en colaborar, para que se mejore la infraestructura donde funciona el Área Rectora de la Salud de Montes de Oro.
Es por ello, que el Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria Nº 30-07, celebrada el 23 de julio del 2007, en el capítulo V, inciso 21: Aprobó en forma definitiva enviar respuesta a la ministra de Salud la doctora María Luisa Ávila Agüero, manifestando que esta Municipalidad está de acuerdo con donarle el respectivo inmueble donde está localizada el Área Rectora de la Salud de Montes de Oro, asimismo se autoriza al señor Alcalde, para que proceda con los trámites que se puedan requerirse para tal efecto.
Por las razones anteriormente expuestas, pongo en conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley, para su análisis y discusión, pero con el fin de que se apruebe y autorice a la Municipalidad de Montes de Oro a donar el inmueble indicado al Ministerio de Salud.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
PARA DONAR UN INMUEBLE A FAVOR DEL MINISTERIO
DE SALUD PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA
RECTORA DE SALUD DE MONTES DE ORO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, con cédula de persona jurídica Nº 3-014-042118, para que done y traspase al Ministerio de Salud, con cédula de persona jurídica Nº 2-100042010, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, provincia de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-5115-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 1º de Miramar, cantón IV de Miramar de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con la Asociación Cruz Roja Costarricense; al sur con calle pública; al este con el Ministerio de Salud, y al oeste con Fabio Núñez García. Mide según el Registro, cuatrocientos dieciséis metros con veintiún decímetros cuadrados, y tiene plano catastrado bajo el Nº P-996.215-2005.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud destinará los terrenos donados para la remodelación, ampliación y construcción de las oficinas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro.
ARTÍCULO 3.- El traspaso del inmueble indicado, está exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos de registros y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Xinia Nicolás Alvarado
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
24 de abril de 2008.—1 vez.—C-62700.—(56720).
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN N° 2035 Y, SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“.../ es cierto que estas instituciones deben modernizarse para hacer frente con éxito al mundo complejo de la inevitable globalización, deben hacerlo a nuestro ritmo, de acuerdo con nuestros intereses y con respeto profundo a los ideales que las hicieron posibles.”
Eugenio Rodríguez Vega
Por medio de la Ley Nº 2035 (Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción que data de 1956) y su reforma de 1977, Ley Nº 6050, se le confiere a esta Institución la responsabilidad de ser proveedor de los entes públicos; y a estos, la obligación de adquirir sus suministros a través del CNP.
Esa reforma, de 1997, incorporó al cuerpo normativo de su ley el artículo 9, que dispone:
“Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de éste, a los precios establecidos. A tal efecto, quedan facultados dichos entes para contratar directamente esos suministros con el Consejo.”
La creación de esta tarea asignada al CNP evidencia una clara intención del legislador:
- Que los entes públicos (hospitales, ministerios, cárceles, comedores escolares, comisión de emergencias y demás) tuvieran un mecanismo expedito y un proceso poco oneroso de adquirir los suministros, que los obtuvieran a precios razonables de mercado y desde un proveedor único también estatal.
- Establecer un esquema de solidaridad interinstitucional que favoreciera la satisfacción de necesidades de los entes públicos y que la inversión en su obtención fomente programas productivos de apoyo al mismo sector agropecuario a través del CNP.
La Ley del CNP se reformó nuevamente, en 1997, con la creación del Programa de Reconversión Productiva, mediante Ley N° 7742; sin embargo, se mantuvo vigente el artículo 9; con lo cual, se abría la posibilidad de amalgamar el nuevo rol institucional para crear mayores oportunidades de que los pequeños y medianos productores agropecuarios tuvieran, en la intervención directa del CNP en este mercado, comercialización segura de sus productos en el marco de su proceso de reconversión productiva.
Pese a ser un mercado cautivo en cuanto a que es intermediado por el CNP, reúne características de alta exigencia en estándares de calidad y oportunidad.
Según fuentes oficiales1 la totalidad de las compras de los entes públicos ronda en la actualidad los 50.000 millones de colones anuales, monto muy superior a lo que está abasteciéndose a través del CNP.
----------------------------
1 Datos actualizados al año 2008, en poder del presidente ejecutivo del CNP, Sr. Guido Vega (Periódico La Nación, 23 de febrero de 2008), señalan que en su totalidad los entes públicos adquieren anualmente suministros por Ë50.000 millones; de lo cual, el CNP con este Programa participa abasteciendo en valores cercanos al solo 10% de ese monto. Para los 4000 comedores escolares el MEP dispuso para el año 2007, Ë22.000 millones (Anabelle Castillo, directora DANEA-MEP, Periódico Al Día, 1° junio de 2007). El CNP cubre, en el 2008 no más del 2% de los comedores escolares.
Esta insuficiente participación del CNP, revela un incumplimiento evidente de la misión que la disposición jurídica le dicta, y menos aún, ha permitido efectivamente que este instrumento de apoyo beneficie a la mayor cantidad posible de pequeños y medianos productores nacionales, con garantía de mercado como factor clave de impulso y desarrollo de la actividad agropecuaria de este sector de la economía nacional.
Esta situación responde a varios motivos:
- La redacción del artículo, que data desde 1977, es objeto de interpretaciones que socavan el ejercicio del CNP en esta materia.
- Entidades públicas que incumplen la obligación legal alegando diversas razones. Desestiman del todo o se plantean al CNP como un proveedor más y no el único2. Esto desvirtúa el fin mismo del espíritu de la norma al tratar de colocar en competencia simultánea al CNP, que no es productor (solo intermediador), con empresas o productores privados en un mismo plano, siendo actores muy diferentes en naturaleza y fines.
__________
2 Se ilustra claramente en la siguiente declaración: “El ministro de Educación, Leonardo Garnier, dijo que el objetivo es “abrir puertas” para que el Ministerio tenga otras opciones en la compra de alimentos”. (Periódico Al Día, 1° junio de 2007)
- Los fuertes intereses especialmente económicos que median en un negocio de esta magnitud3, son poderosas fuerzas que utilizan, entre otras prácticas, su capacidad de presión en instancias decisorias en procura de que se desestime o invisibilice la aplicación de esta norma; o por otro lado, hacia que prive la ineficiencia o estancamiento desde lo interno del CNP como motor fundamental en este proceso.
______
3 “Hemos tenido la experiencia de que en la contratación de algunos proveedores se dan situaciones... indebidas, y queremos abrir otras opciones. Creemos que con el CNP podemos conseguir alimentos de más calidad y de mejor precio. Si nos va bien, que sigan con el CNP”, dijo Garnier.” (Periódico Al Día, 1° junio de 2007)
- Se ha acompañado a ello, la falta de compromiso y prioridad política de los gobiernos y administraciones superiores del CNP hacia el verdadero desarrollo de este servicio con apoyo real a su capacidad de respuesta y cumplimiento de esta compleja función de comercialización.
- Para culminar, un informe4 de la Contraloría General de la República, del año 2003, limitó el ámbito de aplicación del artículo 9, cuestionando productos a suministrar, los métodos de definición de los precios y giró expresas recomendaciones sobre las compras y proveedores, marginando al CNP a una lista limitada de productos, y prohibió la participación de proveedores que no fueran del tipo de pequeños y medianos productores, atentándose contra la sostenibilidad, y el mismo resguardo por parte del CNP del mercado, para cuando muchos de esos productores estuviesen preparados para asumir.
________
4 Informe de aplicación del artículo 9, emitido el 25 de junio del 2003 (N.° DFOE-AM-7/2003).
El ente Contralor brindó en este informe una interpretación de la disposición del artículo 9, que resultó más restrictiva para su permanencia y operación, justificado en criterios de que esta norma debe valorarse en el contexto de economía de mercado e integrarse al rigor de la Ley Nº 7742, pese a que esta ni lo derogó ni lo modificó.
En ese orden, sentenció, casi como “interpretación auténtica de la norma” (facultad exclusiva del legislador) que la obligación de los entes públicos de adquirir los suministros desde el CNP se refiere a aquellos que el CNP podía proveer desde los productores que atiende y asesora directamente en su función integral en reconversión productiva.
Todo lo mencionado son factores críticos que han minado la posibilidad de cumplir el espíritu superior de creación de la norma; y de no enmendarlos se está en riesgo de perder la valiosa posibilidad de distribuir riqueza, en atención a lo que atañe al Estado conferido por la Constitución Política en su artículo 50.
Ello tiene relevancia ante la urgencia que el Estado disponga de instrumentos efectivos de apoyo a grupos que deben considerarse vulnerables ante los posibles efectos, asimetrías y rigores que enfrentará la producción agropecuaria interna derivado de los tratados de libre comercio que el país está adoptando.
En contraposición a las inconveniencias mencionadas, se han obtenido pronunciamientos y resoluciones de la Procuraduría General de la República5 y la Sala Constitucional6 rechazando razones y recursos que buscaban afectar la existencia de la norma, que le atribuían prácticas monopolísticas del Estado a través del CNP con este Programa de Abastecimiento Institucional; así como violación de la Ley de contratación administrativa.
________
5 Así se ha pronunciado la Procuraduría General de la República en Opinión Jurídica OJ-044-2001 de fecha 26 de abril de 2001; y así ha quedado resuelto por la Sala Constitucional en sus
________
6 Votos N.º 2856-94, del 14 de junio de 1994, el N.° 2000-6969, de 9 de agosto del 2000 y el N.° 8484-07, de 19 de diciembre de 2007.
Estos entes fueron contundentes. Este esquema no es un monopolio. Indudablemente el CNP debe aprovechar esta función intermediadora, para dar especialmente apoyo a las pymes y a las organizaciones de pequeños y medianos productores, asegurándoles un mercado a sus productos, que de no ser así, estarían en una evidente desventaja comparativa con los grandes productores y grandes empresas nacionales e internacionales, que acapararían este mercado si esta norma no existiera.
Esa prioridad debe ser ejercida. No obstante, no puede implicar exclusión total de participación de otro tipo de productores o empresas, pues los requerimientos de las entidades públicas exigen de una oferta amplia y consolidada, ello no solo por razones prácticas sino además financieras, dado que las organizaciones y las pymes agropecuarias no podrían de manera automática y por sí solas, abastecer toda la demanda requerida en volumen y periodicidad.
Generarles esas condiciones es un proceso sistemático sujeto a los servicios de apoyo tanto del CNP como del resto del sistema institucional. Permitirles ir creciendo en producción, capacidad y/o asociatividad, pues de otra manera, sino existiera este instrumento (artículo 9), no necesariamente podrían ser competitivos frente a las licitaciones que tendrían que promover la entidades para adquirir sus productos, y donde ya ellos no tendrían un trato especial por su condición.
En ese orden, reafirmar esta norma legítima al CNP para resguardar el mercado de modo que esté siempre disponible al acceso de sus proveedores prioritarios desplazando a otro tipo de proveedor del que hará uso el CNP en condiciones de proveedores alternativos.
Así las cosas, la presente reforma pretende recuperar este Programa y brindar condiciones adecuadas para relanzarlo.
Adecuarle de manera contundente la condición jurídica propicia para que los fines del artículo 9 se cumplan a plenitud, disipe y elimine la posibilidad de dudas interpretativas desde los entes públicos y otros interesados públicos y privados.
Se aclara y reafirma el principio de unicidad respecto a la obligación de los entes públicos de adquirir sus suministros a través del CNP.
Se plantea claramente el ámbito de aplicación de la materia a comercializar mediante este Programa, acorde con la naturaleza agropecuaria y agroindustrial a que responde el CNP como entidad integrada del sector agropecuario y la clientela total que está obligada a beneficiar.
Además, reactiva este canal de comercialización para el producto procedente de la actividad pesquera y acuícola, en procura de favorecer directamente a las pymes y organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, en complemento y concordancia a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley de creación del Incopesca (Ley N° 7384, de marzo de 1994), que colocan a ese órgano a apoyar la comercialización, pero a tal función no le brinda el carácter de actividad ordinaria, lo que limita a Incopesca a contar con un instrumento de intervención directa del tipo que faculta el artículo 9 en discusión.
Pero su ley sí le confiere al Incopesca la facultad de coordinar con otros entes para estabilizar precios. Del mismo modo, la Ley N° 8436, Ley de pesca y Acuicultura, de marzo 2005, promueve el fortalecimiento de los instrumentos y canales de comercialización.
Todo ello habilita para que al sector pesqueroIacuícola y su pequeña y mediana industria derivada se le extienda el apoyo y se vea también beneficiado con este mecanismo de comercialización que ejecuta el CNP.
Asimismo, esta reforma propuesta permite reforzar la claridad de que estamos ante una actividad ordinaria institucional, lo que hace sólida e incuestionable la consecución del objetivo de poner este Programa como mercado seguro a todos los pequeños y medianos productores nacionales para que sean proveedores prioritarios del CNP en su abastecimiento a las instituciones, obligándole asimismo a este a responder y velar por la exigencia de oportunidad, cantidad, eficiencia, inocuidad, calidad y eficacia que demanda el mercado institucional.
Esta reforma además busca readecuar nuevamente la respuesta del CNP a los requerimientos de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), como ente público también sujeto a esta norma.
La prohibición, que dictó la Contraloría al CNP, en el año 2003 (de cita anterior), le prohibió comercializar en este Programa productos alimentarios de origen hidrobiológico, así como, procesados cuya materia prima se adquiere desde el exterior (por ejemplo productos derivados de trigo), y otros productos industriales de primera necesidad (por ejemplo: jabón, toallas sanitarias, pasta de dientes, papel higiénico, entre otros), los cuales completan el abastecimiento mínimo necesario (lo que se puede denominar “diario por familia”).
A partir de esa prohibición, se le dificulta al CNP, durante emergencias o para fines de inventario de la CNE, consolidar ese abastecimiento mínimo, lo que se convierte para esa Comisión en un elemento de desestímulo práctico y realista para adquirir desde el CNP la provisión.
Favorecer la acción expedita de consolidar ese abastecimiento mínimo demandado y fomentar que los gastos del Estado, ante calamidades de su población; al menos se redistribuyen entre la mayor cantidad de productores nacionales y terminen cumpliendo un fin de interés social y dinamizador de la producción local, es también fin de esta reforma.
Asimismo, esta reforma, y la activación plena y reforzado del Programa que la implementa, pasa a ser clave para el efectivo cumplimiento de la meta prevista inicialmente en el Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010, inciso 4.1.2.3) de aumentar hasta en un 55% la participación de las pymes en el monto comprado por el Programa de Abastecimiento Institucional del Gobierno.
También, permitirá al sector agropecuario, a través del CNP, contar con una herramienta renovada que puede dotar de posibilidades de comercialización de sus productos agropecuarios y agroindustriales, pesqueros y acuícolas, a usuarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), convirtiéndose en un verdadero apalancamiento en la consecución de los objetivos económicos y sociales que procura el SBD en materia de agro; así como un aporte indiscutible a la seguridad alimentaria del país.
Podrá a la vez, ser factor de estímulo a toda política pública coordinada, y esfuerzo privado, de producción y oferta de productos orgánicos y ambientalmente certificados, nutritivos y saludables para que se incremente su consumo por los usuarios que tutelan los entes públicos (de especial mención hospitales y comedores escolares).
Asimismo, favorecer con posibilidades de comercialización alternativas-productivas, que se puedan impulsar en asentamientos campesinos que promueva el IDA.
No se debe dejar de insistir que, la adecuación de esta norma, revalida las bondades de agilidad, facilitación de trámites a los entes públicos y economía manifiesta de recursos para el Estado, al limitarse el ente público a tratar con un solo proveedor (CNP) por la vía de la contratación directa, que les consolida la oferta a precios de mercado y con visión de servicio al costo.
A este efecto, valga mencionar un estudio realizado por el CNP7, de enero del 2006, con el Ministerio de Seguridad Pública, donde se concluyó que se establecen cifras de hasta ¢ 4 millones de diferencia entre una contratación directa y una licitación pública.
________
7 Lic. Álvaro E. Ureña Monge, enero 2006, “estimación del costos de elaboración de una licitación pública” Área de Comercialización. Dirección de Mercadeo Agropecuario. CNP.
También ese estudio concluyó que los costos por apelaciones de una licitación son aproximadamente de ¢1.8 millones a ¢2.9 millones, situación que se obvia cuando la entidad opera por contratación directa con el CNP en razón de la facultad dispuesta en el artículo 9, que esta reforma ratifica en términos de autorización expresa a los entes públicos.
Finalmente, debe subrayarse que el Programa de Abastecimiento Institucional del CNP, derivado del artículo 9 de su Ley orgánica, no estará afectado por el capítulo nueve del TLC Eucard8 (Contratación Pública)9. Así queda patente en su Sección G, NOTAS GENERALES (folio 170 del TLC), la cual dispone literalmente:
________
8 Tratado de Libre Comercio entre EE.UU., Centroamérica y República Dominicana.
9 Se reafirma la no afectación del TLC a lo consagrado en el artículo 9 de la LOCNP, en el contenido de los artículos 9.1.3.e, 9.1.5, 9.1.7 (todos en folio 121 del TLC). En el Anexo 9.1.2(b)(ii), en folio 180 del TLC., Sección B: Mercancías. Y, en el Anexo 9.1.2(b)(iii), en folio 184 del TLC., Sección E: Notas Generales, inciso a) para el caso de la relación específica (CR - Rep. Dominicana).
Lista de Costa Rica:
1.- Este capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.
2.- Este capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las pequeñas, medianas y micro empresas (pymes).
Por todo lo expuesto, queda demostrado que en un Estado social de derecho, y bajo las nuevas circunstancias que confronta el país, la existencia del artículo 9 en la Ley orgánica del CNP, es una garantía de bien común.
Se hace una necesidad impostergable su reforma y adecuación ante la realidad del objetivo social y económico que debe seguir persiguiendo; en razón de lo cual se presenta a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para la reforma del artículo 9 de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN N° 2035 Y, SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 9 de la Ley Nº 2035, de 17 de julio de 1956, reformada por las Leyes Nº 6050, de 14 de marzo de 1977, y Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997, que es Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Los entes públicos están obligados a proveerse únicamente del Consejo todo tipo de suministros relacionados con la alimentación devenidos de la producción e industrialización de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, a los precios establecidos. A tal efecto, quedan autorizados dichos entes para contratar directamente esos suministros con el Consejo.
El abastecimiento de estos productos es actividad ordinaria del Consejo, tanto en lo que concierne a la adquisición de esos productos como a su suministro a los entes públicos.
En el cumplimiento de esta labor, el Consejo deberá fungir, con carácter de prioridad, como un facilitador en el acceso a este mercado de los micro, pequeños y medianos productores nacionales agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas.
El Consejo podrá usar otro tipo de proveedor con el fin de resguardar el mercado garantizando el servicio pertinente, en tanto la Institución gestiona, habilita o incorpora a los proveedores de prioridad que este artículo dispone.
Se autoriza al Consejo para que sus suministros a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias incorporen otros productos industriales no alimenticios, pero que completan el abastecimiento mínimo necesario que requiere y demanda esa Comisión.”
TRANSITORIO l.-
Aquellos entes públicos que, al momento de entrar en vigencia esta Ley, son abastecidos por otro(s) proveedor(es) que no es el Consejo, respetarán el contrato suscrito hasta por el plazo de vencimiento de cada uno de esos contratos de abastecimiento, y de inmediato, acatarán lo dispuesto por esta Ley.
TRANSITORIO II.-
El capital de trabajo del Consejo para desarrollar la labor de su Programa de Abastecimiento Institucional será reforzado por un aporte del Estado de quinientos millones de colones (Ë500.000.000); que se asignarán específicamente a dos propósitos, trescientos millones de colones (Ë300.000.000) a equilibrar sus cuentas por pagar a sus proveedores y doscientos millones de colones (Ë200.000.000) a capacidad logística, administrativa, técnica y operativa. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo incluirá el monto de dicha transferencia, en el presupuesto ordinario o extraordinario posterior inmediato a la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Salazar Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
24 de abril de 2008.—1 vez.—C-184820.—(56721).
CONSOLIDACIÓN SOCIOAMBIENTAL DEL ASENTAMIENTO
CAMPESINO OSA EN FINCA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley procura la titulación de tierras en la propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 39334-000, lo cual, además de hacer justicia implica beneficiar a no pocos habitantes, quienes desde 1979 a la fecha, por razones carentes de fundamento jurídico, no han logrado obtener escritura y, por ende, no han tenido acceso a crédito para optar al menos por una vivienda digna, ni a ningún tipo de desarrollo. Es evidente que estamos ante un problema social que pudo haberse resuelto años atrás.
La realidad social de la tenencia de la tierra en ese inmueble, y de la región, en general, ha sido comprobada por el IDA, mediante programas de titulación ejecutados al amparo de la derogada Ley N.º 5064, en el sentido de que esos ocupantes han ejercido la posesión durante más de veinte años, incluso algunos han vivido en esos fundos por más de cuarenta años como sus dueños.
Si el IDA se hubiera mantenido firme y siguiera aplicando la tesis jurídica, única y correcta, sostenida en su oportunidad, así como los respaldos para otorgar mil cincuenta y nueve títulos en la finca a que se refiere este proyecto, la presentación de esta iniciativa no habría sido necesaria, e incluso ya habrían vencido las limitaciones que tienen que consignarse en las respectivas escrituras. De ahí que en el proyecto hablemos también de injusticia y propongamos reducirlas a manera de compensación para los beneficiarios.
Es menester acotar que la tesis mencionada, para los efectos de este caso específico que hoy acapara nuestra atención, no contraviene ni incumple, en ningún momento, las resoluciones de la Sala Constitucional o los dictámenes de la Procuraduría General de la República ni se aparta de ellos; tampoco de las directrices de la Contraloría General de la República; puesto que esos entes, cuando se han pronunciado, lo han hecho en forma general en la mayoría de las ocasiones; no han tomado en cuenta que estando vigente la Ley forestal, N.º 4465, el Estado, con apego a la legislación vigente entonces y en cumplimiento de su función, decidió expropiar la finca, precisamente de conformidad con esa normativa y la Ley de tierras y colonización, con un fin primordial: otorgar en ella los títulos a las numerosas familias que vivían y siguen viviendo ahí, en espera de que se les reivindiquen sus derechos (Asentamiento Osa, no analizado ni siquiera abordado por las citadas autoridades).
También es imperativo destacar que, desde 1981, la Procuraduría General de la República ya había avalado la tesis de la no afectación de esta finca por la creación de la Reserva Forestal de Golfo Dulce, al emitir el pronunciamiento C- 219-81 ( 39), de 28 de setiembre que, en lo conducente, indica:
“c) Pero debe hacerse énfasis en el concepto consignado en el punto anterior, en el sentido de que tal solución es la procedente cuando la zona sometida al régimen forestal lo ha sido en forma legal. Porque como bien se señala en el último pronunciamiento de los que se analizan (sea el C-129-81), si dentro de los límites de cualquiera de las zonas que menciona el artículo 22 de la Ley forestal queda incluido un terreno particular que el Estado no desea o no está en capacidad de comprar o adquirir, puede ese terreno ser luego excluido mediante decreto ejecutivo, porque en tal supuesto no se ha dado el requisito legal indispensable de que tal terreno haya sido adquirido mediante compra o expropiación.”
Durante la Administración Carazo Odio, en 1979, el Estado decidió, como una prudente respuesta, expropiar estos terrenos de la antigua Osa Productos Forestales, a raíz de los graves conflictos de tierra en la Zona Sur; así quedaron vinculados a la Ley N.º 2825, al no considerar el Estado, indispensable integrarlos al Decreto Ejecutivo N.º 8494-A, que creó la Reserva Forestal de Golfo Dulce. Tal decisión pretendió solucionar los serios y profundos conflictos de ocupación y gran cantidad de familias que se asentaban desde años atrás en estas fincas. Como se colige, dicha expropiación tuvo un gran sentido social y político; puesto que solucionó y consolidó los derechos de muchas familias que hasta el día de hoy, al menos en su gran mayoría, esperan que el Estado les reivindique el derecho al título de propiedad respectivo.
Para afianzar y complementar estos argumentos, la misma Procuraduría, dispuso, años más tarde, por medio del Dictamen N.º C-038-87, de 02 de abril de 1987, en lo que interesa, lo siguiente:
“Respecto a si la Ley Forestal actual es aplicable a los casos de propiedades que hayan sido afectados estando vigente la Ley anterior, la respuesta es negativa acorde con el principio constitucional (artículo 34) y jurídico de la irretroactividad de las leyes, por cuya virtud estas disponen hacia el futuro y no pueden afectar hechos o situaciones del pretérito, que nacieron bajo el imperio de normas distintas.”
Vigente la Ley Forestal, N.º 4465, que, por medio de un decreto de expropiación, permitió excluir de la citada reserva forestal la finca en cuestión, el ITCO, hoy IDA, se abocó a cumplir su principal cometido: ordenar y titular estas tierras. Como se comprende, los diferentes cambios sufridos por las diferentes leyes forestales no podrían afectar los cometidos del IDA, puesto que como se acota arriba, esto iría en franca violación de patrimonios, ya de por si establecidos muchos años atrás, por las familias que aún hoy viven en esas tierras.
ANTECEDENTES:
1.- Mediante Decreto Ejecutivo N.º 10088 G H, de 02 de mayo de 1979, reformado por el N.º 10244 G, de 05 de julio de 1979, este último publicado únicamente para aclarar la cabida real de la finca N.º 22048, el Gobierno de la República expropió a Agroindustrial El Rincón S.A., antes Osa Productos Forestales S.A. y a OSA.; se trata de tres inmuebles sitos, uno en los distritos 2º y 3º del cantón VII de la provincia de Puntarenas, en los distritos 1º y 3º del cantón V de dicha provincia, en la finca N.º 22048; el segundo, en el distrito 4º, cantón V de dicha provincia, en la finca N.º 8947, ambos pertenecientes a la primera de las empresas citadas, y el último, propiedad de la segunda compañía, finca N.º 22046, sita en el distrito 3º, cantón V, y en el distrito 2º, cantón VII, ambos de la provincia de Puntarenas, las cuales fueron registradas a nombre de la entidad hoy denominada IDA (antes ITCO) y, posteriormente, integradas para que conformaran la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 39334-000.
Según el considerando 1º del primer decreto adquisitorio citado, la expropiación se dio con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política y en la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, con el fin exclusivo de desarrollar un ambicioso plan de asentamiento campesino para dotar de tierras a aquellos que no las poseyeran, mediante la ejecución de un plan de desarrollo agropecuario-forestal.
Por Decreto Ejecutivo N.º 8494 A, publicado en el alcance N.º 92 (28 de abril de 1978) a La Gaceta N.º 104, de 1º de junio de ese año, se estableció la Reserva Forestal de Golfo Dulce, cuya área es de 84538 hectáreas con 1875 metros cuadrados; dicho decreto fue modificado por los decretos ejecutivos N.º 9388-A, de 30 de noviembre de 1978, y N.º 10142-A, de 12 de junio de 1979, el cual reduce la superficie indicada a 60 mil hectáreas y deja comprendidos dentro de los límites terrenos de propiedad privada debidamente inscritos en el Registro y fincas aún no inscritas, también en posesión de particulares.
Ciertamente, el referido Decreto N.º 8494-A, en su artículo 2, declaraba inalienables los terrenos nacionales abarcados por los linderos de la Reserva, no obstante, las tres fincas supra indicadas eran propiedad de particulares, es decir, que no pertenecían al Estado; por lo cual la declaratoria de inalienabilidad no regía para ellas, pues sus dueños mantenían los atributos del dominio y ello significaba que, estando en manos de particulares, tampoco podían considerarse como comprendidos por la Reserva Forestal de Osa, mejor dicho dentro el patrimonio forestal del Estado (artículos 71 y 72 de la Ley N.º 4465). En esa oportunidad, fue esencial que, para integrar la Reserva Forestal de Golfo Dulce, el Estado no considerara indispensables dichas fincas reducidas a dominio privado, pero que sí lo hiciera para concretar, tal y como se demostró por medio del ITCO, que uno de los cometidos principales, por ley, era realizar los programas de titulación, y los expropió con ese objetivo, pensando en el desarrollo de un proyecto agrícola-forestal, debido a las condiciones y características de esos predios.
En los últimos tiempos, nuestros gobiernos han coincidido con esa decisión; así se desprende, por ejemplo, de los oficios DM 975-05, de 24 de junio de 2005, y DVM - 497-06, de 30 de agosto de 2006, suscritos en ese orden por el Jerarca del Ministerio del Ambiente y Energía de la administración anterior, así como por el viceministro de la actual; ambos oficios dirigidos a distintos presidentes de la Junta Directiva del IDA, los cuales, con pleno conocimiento técnico, jurídico y social sobre la materia, manifiestan su anuencia para el otorgamiento de escrituras a los ocupantes de esa finca del IDA, N.º 39334-000 y ratifican así tanto el destino original, por imperativo legal y único, de ese predio, como la razón por la cual fue adquirido aseverando que el proceso de titulación es parte del desarrollo sostenible, el cual debe concebirse en compatibilidad con sus ocupantes, como conservación con presencia humana y participación activa de la sociedad civil, ajustándose en todo a lo preceptuado por el citado artículo 20 de la Ley forestal, N.º 4465, que facultaba al Poder Ejecutivo, expresamente, para traspasarle al ITCO terrenos de aptitud forestal con el propósito de establecer en ellos colonias para el desarrollo agroforestal.
Es importante destacar los criterios vertidos recientemente por la Dirección del Área de Conservación de Osa (Acosa), en relación con el plan de manejo de la Reserva Forestal de Golfo Dulce, específicamente en uno de los tres componentes básicos para el desarrollo sostenible de las áreas, dentro de la Reserva y fuera de ella:
2.- Antecedentes sociales:
“...Las comunidades de la Reserva Forestal de Golfo Dulce cuenten con los títulos de propiedad. Estas comunidades son estables socio económicamente, se garantiza el control y acceso local a las fuentes de agua que requieren las comunidades, tiene importantes proyectos de desarrollo, están organizados, participan en actividades productivas sostenibles y están comprometidas con el cuido del medio ambiente.
Se cuenta con personas tomadoras de decisiones y una población local bien capacitada en cuanto a la protección de la biodiversidad y el ambiente.
Impulsar actividades de turismo rural comunitario sostenible en la Península de Osa, apoyando el desarrollo de un sistema integrado de planificación, gestión y mercadeo de sus productos y servicios.
Aunque la Reserva Forestal de Golfo Dulce cuenta con características biofísicas tan importantes reconocidas a nivel nacional e internacional, las poblaciones que se encuentran en ella desde su creación pueden permanecer ahí, siempre y cuando se acojan a las limitaciones que establece esa categoría de manejo.
Por lo que un régimen de propiedad privada no afecta los objetivos de la conservación de la Reserva Forestal Golfo Dulce”.
Ese tracto de un importante informe del Acosa, según el cual sí es factible la existencia de un régimen de propiedad privada dentro de un área de reserva forestal legítimamente constituida, es aplicable en sus criterios en el caso de la finca del IDA.
En aquella oportunidad, el Estado, de acuerdo con la legislación vigente (Ley Forestal, N.º 4465, y Ley del ITCO, N.º 2825) tenía dos alternativas: la primera, comprar o expropiar las fincas de Agroindustrial El Rincón S.A. y de Osa, para solucionar el conflicto entre esos propietarios y los poseedores, o bien, hacerlo con el fin de integrar, como bienes de dominio público de la reserva forestal, predios que nunca quedaron comprendidos dentro de ella, porque eran privados; la otra alternativa era adquirirlos con otro fin.
El Estado se inclinó por la primera de esas alternativas, es decir, por no considerar esos inmuebles indispensables para integrar dicha reserva; para ello, se amparó en la referida Ley de ITCO; específicamente en el artículo 71 de la citada Ley forestal, N.º 4465; en el artículo 9 del Decreto de creación de la Reserva, artículos 19 y 20 del Reglamento sobre la protección y aprovechamiento de las reservas forestales, Decreto Ejecutivo N.º 9628-A, de 19 de febrero de 1979. En aras de lograr una mayor comprensión del asunto las normas citadas en este párrafo se transcriben a continuación:
Ley Forestal, N.º 4465:
“Artículo 71.- Los bosques y terrenos forestales de propiedad privada, que se consideren indispensables para cumplir las finalidades indicadas en el inciso b) del artículo 2 de la Ley forestal. El Poder Ejecutivo, mediante decreto elaborado por la Dirección General Forestal, determinará en cada caso, las áreas afectadas por esta disposición.”
Decreto N.º 8494-A (Creador de la Reserva)
“Artículo 9.- La Dirección General Forestal gestionará la compra directa o la expropiación de los terrenos reducidos a dominio particular que se encuentren.
Dentro de la demarcación de esta Reserva y que sean indispensables para su integración.”
Decreto 9628-A
“Artículo 19.- Los terrenos de aptitud agropecuaria podrán ser explotados libremente por sus dueños previa calificación que a solicitud de ellos deberá hacer la Dirección General Forestal.
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá en casos muy especiales, comprar o expropiar aquellos terrenos de dominio privado que estime indispensables para el mejor manejo de determinada reserva forestal.
Igual decisión tomaran cuando los propietarios se nieguen a acatar el régimen forestal.”
Entonces, evidentemente, la determinación adoptada por el Estado, tuvo sentido desde todo punto de vista, técnico, jurídico y social, porque en aquella época, además de la prioridad del ITCO de desarrollar un ambicioso plan de asentamiento campesino para dotar de terrenos a las familias que no los poseían y legalizar las numerosas posesiones, era importante ejecutar en esa zona un plan de desarrollo agropecuario forestal (considerando 1º del Decreto expropiatorio 1008 - G-H ). No obstante, es menester recordar, por otro lado, que las reservas forestales se declaraban, en aquella época, con el propósito principal de aprovechar racionalmente el bosque y demás recursos forestales, independientemente de que los fundos que abarcaran pertenecieran al Estado o a particulares, contrario, siempre en esos años, a si se trataba de un parque nacional o de una reserva biológica o, actualmente (artículo 2 de la Ley forestal, N.º 7575, indistintamente del área silvestre protegida que se haya establecido, pues ahora todas ellas son de protección absoluta, o sea, que es prohibido, en los terrenos estatales comprendidos en ella, la corta o el aprovechamiento del bosque, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 de la indicada Ley N.º 7575, o bien, cuando se trate de terrenos del resto del patrimonio natural del Estado.
En otras palabras, para variar el destino de estas tres fincas, registradas por el IDA en una sola, el Decreto expropiatorio, en su artículo 5, estipula:
“Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante notario público que indique el Instituto de Tierras y Colonización, a otorgar la correspondiente escritura de traspaso de los bienes que se expropian y para que, en el mismo acto, los traspase a dicho Instituto el que los destinara a los fines de la Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas”.
Tal disposición se ratificó en la respectiva escritura de venta de esos inmuebles al Estado, otorgada a las 16:00 horas del 12 de julio de 1979, la cual reza: “Los destinará a los fines de la Ley numero dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas”.
Ha sido requisito sine quanon, la promulgación de una ley específica, para volver a cambiar el destino de esta finca, vinculadas legalmente al IDA, si el Estado la desea integrar a la reserva, hecho del que somos conscientes que no se ha producido, y así lo dictaminó, acertadamente, tanto la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento N.º C- 143-83, del 11 de mayo de 1983, el cual manifiesta:
“El IDA puede disponer de los terrenos adquiridos mediante el Decreto numero 10088 GH, y que están debidamente inscritos a su nombre en el Registro Público”.
Igualmente la Contraloría General de la República, en su oficio DAJ-0424, de 07 de marzo de 1997, manifestó: “Sobre este particular y una vez analizado el documento sometido a nuestro estudio, observamos que el fundamento que se señala como base para realizar el presente negocio no constituye el idóneo, por cuanto el voto N.º 1763-94, pronunciamiento N.º 186-90 y el numeral 34 de la Ley N.º 7174 se refieren a situaciones jurídicas distintas, siendo necesario una autorización legal que expresamente obligue al Instituto a traspasar los bienes al Ministerio”.
Conviene hacer del conocimiento de los señores diputados, para su mejor ilustración que, amparado en los supra señalados argumentos y razonamientos fácticos, técnicos y jurídicos, el IDA otorgó, hace algunos años, mil cincuenta y nueve títulos en el inmueble que hoy nos ocupa; pero descontinuó la entrega de escrituras, a raíz de una interpretación y aplicación erróneas del voto de la Sala Constitucional 1763-94, y por una directriz contradictoria de la Contraloría General de la República, ya que su criterio difería y contrariaba la normativa analizada, por lo menos en este caso, al ordenarle al IDA, trasladarle al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) las tierras de su patrimonio, truncando así el legítimo derecho de no pocos poseedores, quienes por largos años habían esperado la solución del problema de sus tierras.
Para terminar esta exposición de motivos, debe destacarse que este proyecto de titulación en la fincas del IDA, nace de las múltiples reuniones realizadas a lo largo de muchos años, con grupos de comunidades locales afectadas, organizaciones locales, diferentes sectores productivos, trabajadores de la tierra, pequeños empresarios y microempresarios del sector turismo rural, amas de casa, estudiantes y profesionales, así como las instituciones del Estado que, dentro del marco del diálogo y la tolerancia, procuran solucionar de manera real y definitiva este antiguo conflicto ocupacional.
El respeto y derecho a la propiedad de la tierra para los múltiples sectores productivos de esta rica región, ciudadanos que fortalecen las bases de este país con su trabajo, insertándose en proyectos de conservación, representarán la reivindicación de la dignidad del costarricense por su tierra, siempre abandonado, lamentablemente, por los gobiernos de turno.
Paralelamente, este proyecto tendrá un efecto positivo en la conservación, en una región de gran riqueza biológica, riqueza que sus habitantes han compartido por largos años, utilizando de manera sostenible sus recursos; no en vano, Osa representa, en estos momentos, un sitio visitado por nacionales y extranjeros, atraídos por la biodiversidad que ofrece: muchas fincas sometidas al pago de servicios ambientales por protección de sus bosques, que reflejan el camino que sus habitantes desean seguir con tal de alcanzar el desarrollo sostenible como una realidad para los ciudadanos de este importante sector de Osa.
Hacemos votos para que los señores diputados comprendan que el derecho a un título de propiedad no es sinónimo de un riesgo que atente contra los recursos que los pobladores han resguardado de estas tierras por años, el incremento de la fauna y la recuperación de la flora no son actos casuales, sino que obedecen a un cambio de actitud, un compromiso y una preocupación por proteger, sentimientos gestados por largos años de penosas experiencias en convivencia directa con la naturaleza propia de este importante sector de Osa.
Por lo anteriormente expuesto y habida cuenta que, a la fecha, al IDA se le ha dificultado convencer a la Procuraduría General de la República y, sobre todo, a la Contraloría General de la República, de la importancia de esta tesis, nos vemos compelidos a someter a consideración de ustedes este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONSOLIDACIÓN SOCIOAMBIENTAL DEL ASENTAMIENTO
CAMPESINO OSA EN FINCA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el destino de los terrenos adquiridos por el Estado en virtud del Decreto expropiatorio N.º 10088-GH, de 02 de mayo de1979, según fue fijado en el respectivo instrumento público de traspaso, otorgado ante notario del Estado, en el cual se indica que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), queda facultado, con exclusividad, para entregárselos, con los respectivos títulos, a los poseedores en precario ubicados en su finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 39334-000, en los términos y las condiciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Para optar por los títulos, los ocupantes indicados en el artículo anterior deberán presentar, ante la oficina subregional del IDA en Osa, la solicitud correspondiente y adjuntar los atestados y/o proponer la prueba testimonial del caso, con el fin de demostrar, fehacientemente, que cumplen con el requisito esencial de haber poseído sus fundos durante un plazo de diez años con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueños, en el entendido de que la posesión ejercida por el transmitente los favorecerá, aunque únicamente constituirá plena prueba la escritura pública que dé fe de que la adquisición se concretó al menos diez años antes, en cuyo caso se prescindirá de testigos.
En ningún caso, podrán concederse títulos sobre áreas superiores a trescientas hectáreas por familia, ni en terrenos declarados inalienables; para estos efectos se considerarán familia los parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el primer grado.
Consecuentemente, el interesado deberá presentar, cumplir y aportar lo siguiente:
a) La solicitud correspondiente deberá contener, como mínimo, el nombre, los apellidos, las calidades, el domicilio, la naturaleza y la ubicación del fundo.
b) Prueba documental y/o testimonial que demuestre la posesión decenal.
c) El plano catastrado del inmueble.
d) El escrito en el que los colindantes actuales manifiesten no oponerse a su gestión tendiente a obtener el título sobre ese terreno.
e) La declaración jurada del solicitante, debidamente autenticada, de haber ejercido actos de posesión que lo legitimen para conseguir la escritura.
f) La copia de la cédula de identidad del solicitante.
ARTÍCULO 3.- Si los interesados tienen inscritos a su nombre uno o varios inmuebles, deberán comprobar que, conjuntamente con el área del terreno o los terrenos que pretende adquirir al acogerse a esta Ley, el área total de sus inmuebles no sobrepasa las trescientas hectáreas; asimismo, que el predio se encuentra deslindado debidamente, con cercas o carriles limpios, en el momento de efectuar la inspección de rigor, la cual deberá ser realizada por el IDA, de previo a la decisión final. Para efectuar dicha verificación, el IDA designará a funcionarios debidamente acreditados y contará con la colaboración del Ministerio del Ambiente y Energía, en caso de que la requiera.
La oficina subregional de Osa, en la visita de inspección y con posterioridad al análisis de cada caso deberá:
a) Verificar los linderos, así como que no existen terceros detentandores e indicar la naturaleza del terreno.
b) Comprobar, en el campo, la presencia de actos posesorios por parte del solicitante, por ejemplo cultivos, carriles o protección del bosque.
c) Levantar el acta respectiva, la cual será suscrita por los funcionarios asignados para ese fin.
De presentarse algún problema entre dos o más personas respecto de los linderos o su mejor derecho sobre determinado terreno, las solicitudes se dejarán en suspenso hasta que los tribunales competentes hayan resuelto con carácter de cosa juzgada.
ARTÍCULO 4.- Para el otorgamiento de los títulos, se le autoriza a la Presidencia Ejecutiva del IDA incorporar en el presupuesto los recursos económicos indispensables, así como asignar el personal necesario para que el proceso de titulación se efectúe de conformidad con esta Ley. La Gerencia General será la responsable de coordinar las acciones necesarias para cumplir esta disposición.
El Área de Topografía, cuando exista, será la responsable de suministrarle a la oficina subregional de Osa el respectivo plano catastrado. Si dicho plano aún no ha sido levantado, podrá realizar gestiones ante la Gerencia General, para que al interesado se le financie esta etapa, si decide no cubrirla con medios propios. Si ya el interesado cuenta con un plano, podrá contratar a un profesional en topografía, para que le catastre dicho plano que, en todo caso, deberá ser remitido la oficina regional del Instituto en Osa, para los trámites subsiguientes. En estas últimas circunstancias señaladas, se le deberá consultar de previo al Área de Topografía.
ARTÍCULO 5.- Efectuada la inspección de campo y analizado exhaustivamente cada caso, la oficina subregional de Osa rendirá un informe técnico a la Presidencia Ejecutiva, con la respectiva recomendación de segregación y traspaso, en caso de que su opinión sea favorable, o bien, indicar las razones por las que resuelve denegarlo. La decisión definitiva será tomada por la Junta Directiva, que, independientemente de cuál sea la decisión, agotará la vía administrativa. Dicho informe deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta, con cargo al interesado.
Los honorarios y gastos de inscripción de escritura del traspaso, simbólicamente estimados en mil colones (¢1.000,00) por cada hectárea, serán cubiertos por el adquirente en el IDA, de previo a su firma, salvo que se incline por recurrir a un notario externo.
ARTÍCULO 6.- En todo título traslativo de dominio extendido por el IDA, deberán consignarse las condiciones siguientes, a las cuales quedan afectos; si tales condiciones no constan en forma expresa, el Registro Nacional no procederá a la inscripción respectiva.
a) Que el dominio público se traslada sin perjuicio de terceros.
b) Que no queda obligado a la evicción ni al saneamiento.
c) Que el adquirente no podrá reclamar contra la medida o la localización que haya servido de base para la enajenación.
d) Que, en cualquier momento, el Estado tendrá derecho a tomar hasta un diez por ciento (10%) del área adjudicada, para ejercitar en ella una servidumbre de tránsito necesaria para la construcción y vigilancia de vías de comunicación de toda clase y para el aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas; asimismo, podrá destinar tal área a construir líneas telegráficas o telefónicas y a ejercer su vigilancia, o bien, podrá destinar áreas indispensables a la construcción de puentes y muelles, la extracción de materiales para esas mismas obras, el aprovechamiento de cursos de agua que sean precisos para abastecer a poblaciones o crear abrevaderos de ganado o fuentes de regadío, o tomar ese porcentaje del área y destinarlo a otras actividades de interés general.
e) Que no podrá enajenar el terreno por ningún medio; tampoco, arrendarlo ni darlo en préstamo de uso, so pena de nulidad absoluta, en el tanto no haya transcurrido un período de tiempo de cinco años, como mínimo, contado a partir de la fecha de inscripción a su nombre en el referido Registro, aunque sí podrá solicitar crédito bancario para desarrollar el área objeto de titulación, usando el terreno como garantía una vez transcurrido el primer año dándolo en garantía.
De comprobarse la trasgresión de esta limitación, el inmueble, incluso las mejoras que se le hayan practicado, revertirá al patrimonio del IDA, Institución que, sin mayor dilación, asumirá la responsabilidad de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para ese fin.
ARTÍCULO 7.- Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, supletoriamente, la Ley general de la Administración Pública y la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N.º 8220, de 04 de marzo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 23 de abril de 2008.—1 vez.—C-261380.—(56760).
REFORMA DEL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO PROCESAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y ADICIÓN DE UN
NUEVO ARTÍCULO 305 AL CÓDIGO PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es de conocimiento público que el 1 de enero de 2008 entró en vigencia el Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.º 8508, un compendio normativo que sin lugar a dudas es uno de los aciertos más relevantes de la Asamblea Legislativa en los últimos años, en cuanto a reformas al sistema de administración de justicia.
Sin embargo, con la aprobación de este Código se incurrió en un grave error, con el contenido del artículo 203 del mismo se derogó tácitamente el delito de resistencia que se encontraba tipificado en el artículo 305 del Código Penal.
Como se indicó supra el artículo 203 del Código Procesal Contencioso-Administrativo señala lo siguiente:
“Artículo 203.-
Refórmase el artículo 305 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 305.-
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se le haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”
Como se puede apreciar el tipo penal refiere a la conducta que se conoce como “delito de desobediencia”. El problema se presenta; precisamente, porque la reforma se realiza al Código mencionado, al artículo 305 del Código Penal, norma que correspondía al delito de resistencia. De esta manera tenemos actualmente el delito de desobediencia contemplado innecesariamente en dos normas del Código Penal puesto que también se tipifica según se muestra en el artículo 307:
“Desobediencia
Artículo 307.- Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención. (Código Penal así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de Ley N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307).”
La situación descrita, como se indicó en líneas anteriores, produce una derogación tácita de la norma que tipificaba el delito de resistencia, misma que es definida como:
“la cesación de la vigencia de una norma producida por la incompatibilidad objetiva existente entre el contenido de sus preceptos y los de la nueva norma; puede hablarse también, en este caso, de derogación por sustitución de contenidos normativos, y su fundamento es tan obvio como en el tipo anterior. Su eficacia es la misma, con la diferencia de que la derogación tácita, al contrario de la expresa, requiere para su constatación y puesta en práctica de una operación interpretativa ulterior, tendente a fijar la existencia efectiva de incompatibilidad y su alcance. Una operación ésta que puede llegar a revestir una gran complejidad, si se tiene en cuenta que el efecto derogatorio producido por una nueva norma no es puramente bilateral, sino multidireccional: la nueva norma se inserta en el sistema normativo, de tal manera que no sólo deroga los preceptos incompatibles de la norma a la que viene a sustituir formalmente (derogación tácita directa), sino a cualesquiera otros de cualesquiera otras normas con las que se dé la misma relación de incompatibilidad (derogación refleja o por vaciamiento: p. ej., una norma que suprime un determinado órgano consultivo, sin atribuir sus competencias a ningún otro, deroga también la necesidad del informe del mismo en todas aquellas otras normas que lo prevean”1.
_________
1 SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso, Fundamentos de Derecho Administrativo, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1988, pág. 415.
Del análisis comparativo del “derogado” artículo 305 del Código Penal, y del texto contenido en el artículo 203 del Código Procesal Contencioso-Administrativo se desprende una antinomia normativa, que las torna incompatibles, resultando imposible lograr una armonización en nuestro jurídico, es claro que el contenido, alcance y significación de la nueva norma sustituye al delito de resistencia que se encontraba vigente, antes de la aprobación de dicha norma.
La situación descrita se traduce en un clima mayor de inseguridad puesto que propicia la impunidad, en virtud de que cualquier persona puede intimidar o usar la fuerza contra un funcionario público, inclusive la fuerza pública, y con ello impedir u obstaculizar la ejecución de un acto legítimo de sus funciones, sin que las autoridades judiciales puedan aplicar sanción alguna. De hecho ha sido de conocimiento público que desde la entrada en vigencia del la Ley N.º 8508 las autoridades judiciales se han visto en la obligación de dictar sobreseimientos obligatorios ante los procesos llevados a cabo bajo la normativa derogada.2
________
2 www.nacion.com/ln-ee/2008/18/pais15011170.html
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO PROCESAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y ADICIÓN DE UN
NUEVO ARTÍCULO 305 AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 203 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.º 8508, de 28 de abril de 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 203.-
Refórmase el artículo 307 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
‘Artículo 307.-
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se le haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.’”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 305 al Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas y se ajuste la numeración del resto del articulado, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Resistencia
Artículo 305.- Se impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones.”
Rige a partir de su publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 5 de mayo de 2008.—1 vez.—C-53480.—(56761).
MODIFICACIÓN DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 4 DE LA
LEY N.° 7509 Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley del impuesto de bienes inmuebles N.º 7509, en su artículo 4 inciso b), reza, actualmente, de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
[...]
b) los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
[...].”
La redacción de este inciso presenta dos problemas.
Primero, todo territorio terrestre en el planeta está o puede ser ubicado en una cuenca hidrográfica y Costa Rica no es la excepción.
El Diccionario de la Lengua Española Océano, edición de 1987, en su segunda y tercera acepción para el vocablo cuenca, nos indica que es: “territorio rodeado de alturas” y “territorio cuyas aguas afluyen todas a un mismo río, lago o mar”.
El concepto de cuenca se confunde muchas veces, ya que tiende a asociarse con el cauce o con las márgenes de un río. Por lo tanto, es importante apuntar que este concepto implica una superficie de terreno, de manera que todo punto en un país pertenece o está dentro de una cuenca hidrográfica.1
____________
1 Manual para el Establecimiento de una Finca Integral Conservacionista. Editado con la colaboración del Convenio de Cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Italo-Latinoamericano IILA. San José, julio 1996.
La cuenca hidrográfica de define como una unidad territorial en la cual el agua que cae por precipitación se une para formar un curso principal; es decir, es un área de la cual todas las aguas drenan por una salida o que fluyen todas al mismo río, lago o mar.2
_____________
2 Idem.
Costa Rica está dividida oficialmente en 34 cuencas hidrográficas y necesariamente, todas las fincas de este país están ubicadas en alguna de esas 34 cuencas, por lo que, conforme a la redacción actual del inciso b) del artículo 4 de la Ley N.º 7509, ninguna finca está sometida al pago de este impuesto.
En segundo lugar, en relación con la exoneración de tierras que hayan sido declaradas, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar, se tienen las siguientes observaciones.
Conforme al contenido del artículo 37 de la Ley orgánica del ambiente N.º 7554 “...Las fincas particulares afectadas según lo dispuesto por este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de las áreas protegidas estatales solo a partir del momento en que se hayan pagado o expropiado legalmente ...”; el subrayado no es del original.
La misma ley, acto seguido hace dos excepciones a esta regla, la primera, cuando en forma voluntaria se sometan las fincas al Régimen Forestal y la segunda, cuando, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, esas áreas sean sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos.
Esta norma desvía millones de colones en impuestos que no se cobran por parte de las municipalidades, a los bolsillos de los propietarios de los terrenos, que por no haber sido comprados por el Estado, siguen siendo propiedad privada, pero exentos del impuesto a los bienes inmuebles, aunque el propietario siga disfrutando de todos los atributos de la propiedad privada.
Algunos dirán que esta norma se pensó como una compensación para los propietarios, por no poder usar las áreas de bosque de sus fincas para convertirlas en repastos o en cultivos, pero se olvidan que ya en el artículo 19 de la Ley Forestal N.º 7575, se establece la prohibición para cambiarle el uso al suelo, de bosque a cualquier otro uso, por lo que este argumento no es de recibo.
Además, ya el Estado costarricense destina millones de colones en pago por servicios ambientales, que van a parar precisamente a los bolsillos de esos dueños de bosques, de áreas declaradas parques nacionales sin que el Estado las haya comprado. Así, lo propio es que sean exoneradas del impuesto de bienes inmuebles, solo aquellas áreas en donde todas las restricciones a otro uso que no sea el de la protección de los recursos naturales sea posible, lo que nos conduce a los terrenos en manos del Estado.
En relación con las tierras pertenecientes a las diferentes etnias indígenas, estas, definitivamente deben estar exentas de todo impuesto, no siendo la excepción el de los bienes inmuebles.
Eso sí, no parece lógico que el Estado costarricense cree territorios indígenas, que a los pocos años estén en manos de no indígenas y aún así, las municipalidades deban exonerarlos del impuesto a los bienes inmuebles. Parece lógico pensar en tal exoneración, pero para las tierras en territorios indígenas, que estén en manos de indígenas.
Por todas las razones antes expuestas, se hace necesaria la presentación de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 4 DE LA
LEY N.° 7509 Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso b) del artículo 4 de la Ley N.° 7509 y sus reformas, para que en adelante se lea:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
[...]
b) Los inmuebles que hayan sido declarados por el Poder Ejecutivo, áreas silvestres protegidas en cualesquiera de sus categorías de manejo, a partir del momento en que hayan sido adquiridas por el Estado. También los inmuebles que hayan sido declarados por el Poder Ejecutivo como territorios indígenas y estén efectivamente en manos de la población indígena que los habita.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Salazar Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 13 de mayo de 2008.—1 vez.—C-55460.—(56762).
BENEMERITAZGO PARA LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Indudablemente una de las instituciones más representativas de la democracia costarricense es la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que ha llegado el momento de rendirle el tributo que se merece por sobrados méritos al declarársele benemérita de la salud, de la seguridad social y de la paz social. Con ello se está haciendo justicia a una emblemática organización nacida de las “corrientes más puras provenientes de cristalinos manantiales que nutrieron el pensamiento y el ideario nacional”. Es, pues, la Caja Costarricense de Seguro Social, hija legítima de los anhelos del pueblo. Brindar protección y bienestar para los habitantes de la nación, ha marcado su senda, y su extraordinaria labor ha engrandecido los más altos ideales del ser de la nacionalidad costarricense.
El significado de la Caja Costarricense de Seguro Social ha marcado todo un hito de excelsas virtudes dentro del marco de nuestro desarrollo republicano, y se comprende mejor su vital trascendencia al analizar las limitaciones que tenía Costa Rica en materia de salud, apoyo social y seguridad familiar antes de los años cuarenta del siglo XX. Es por ello que el advenimiento de una política social que unificara de manera solidaria a trabajadores, patronos y al mismo Estado, sería fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses. Estos esfuerzos de manera mancomunada hicieron que se erigiera la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de sus seguros sociales, enfrentar las carencias de protección que, en materia de salud y pensiones, afrontaban los habitantes del país, además de convertirse dentro de su devenir en un instrumento de progreso, estabilidad y bastión fundamental de la seguridad social; principal andamiaje en donde se sustenta la paz social costarricense.
En la Caja Costarricense de Seguro Social, para su creación, están involucrados las mejores intenciones, sugerencias y aportes individuales, grupales y sociales del conglomerado nacional manifestados desde los albores de siglo XX. Por supuesto, fue el resultado de ideas y proyectos de ciudadanos, de movimientos sociales organizados y de dirigentes costarricenses de diversas tendencias y corrientes, que en su conjunto pudieron vislumbrar lo mejor de los intereses nacionales para beneficio de la colectividad; colectividad que había sido sumamente afectada por las crisis provenientes de las dos guerras mundiales y por las consecuencias de la depresión de 1929. Efectivamente, tanto en propuestas antecedentes como en la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social están inmersas importantes personalidades de nuestra cultura costarricense: el Lic. Jorge Volio, el Ing. Max Koberg, el Prof. Vicente Sáenz, el Lic. Manuel Mora, Monseñor Víctor Manuel Sanabria, el Lic. Alfredo González Flores, el Lic. Carlos María Jiménez y el Lic. Guillermo Padilla, entre otros destacados costarricenses, y con especial mención el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, quien con su fuerza política e ideológica hizo realidad tan necesaria Institución, y que después de 1948 acrecienta don José Figueres Ferrer y el movimiento político social-demócrata.
I.- LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL: ALGUNAS GENERALIDADES PARA SU COMPRENSIÓN
A) Período inicial y de estabilización
La Ley que establece los seguros sociales en Costa Rica se va a emitir el 1 de noviembre de 1941 y, de modo simultáneo, se estaba estableciendo también la institución encargada de promoverlos y administrarlos: la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta situación se complementa con la aprobación de una segunda ley de 22 octubre de 1943, por la cual se promulga su autonomía de gobierno.
Obviamente sus primeros años iban a resultar difíciles, en función de ir implementando tanto el seguro de enfermedad y maternidad como el de invalidez, vejez y muerte, razón por la cual fueron surgiendo asuntos medulares respecto a la cobertura, extensión, regulaciones, organización de los servicios e infraestructura; algunos de ellos no carentes de polémica en su época, aparte del desconocimiento que tenía la ciudadanía de esta novedosa forma de protección y de la misma incomprensión que profesaron algunos gremios por bloquearla. Sin embargo, esto no fue óbice para que, desde sus primeros años, la institución aseguradora evidenciara que sus objetivos eran servirle de la mejor manera a los intereses del país por medio de la simbiosis de capital y trabajo.
El seguro social en sus inicios abarcaría a cotizantes de las principales cabeceras de provincia, y mediante un convenio sus primeros asegurados recibirían atención en el salón Echeverría del Hospital San Juan de Dios, además de que para la consulta externa en el año 1943 se destina un pequeño local situado en la avenida tercera. Ya para el año 1945, la Caja Costarricense de Seguro Social contaría con sus propias instalaciones asistenciales que serían fundamentales para su desarrollo posterior. Efectivamente, un proyecto encaminado a construir un hospicio denominado “Casa de la Madre y el Niño” e iniciado durante el Gobierno del Lic. León Cortés, fue transformado en el principal hospital general del seguro social con el nombre de Policlínico, luego llamado Hospital Central y desde los años setenta Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Con hechos como los apuntados anteriormente, se estaba dando inicio a uno de los bastiones que van a caracterizar a la Caja Costarricense de Seguro Social: la construcción de clínicas y hospitales a lo largo y ancho del país.
De sus inicios algunos datos sobresalientes son:
- En el año 1946 el seguro obligatorio de enfermedad y maternidad cubría a casi 50.000 trabajadores, siendo el tope salarial de cotización de 400 colones.
- El seguro de invalidez, vejez y muerte se inicia en 1947 para servidores del Estado e instituciones públicas.
- El primer presidente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social lo fue el Lic. Octavio Beeche Argüello y el primer gerente don Julio Acosta García.
- La primera sesión de la Junta Directiva se realizó el 23 de enero de 1942 y estaba conformada por nueve miembros: 5 propietarios y 4 suplentes.
Una etapa de asentamiento y estabilización se va a dar en los años cincuenta y sesenta, caracterizada por dos acciones prioritarias: la extensión del seguro de enfermedad y maternidad y la ruptura del tope salarial. Para el primer caso, este seguro se va a iniciar especialmente para el trabajador asalariado, salvo algunas excepciones, como en Turrialba, debido a que en esta zona ya existía una forma cooperativa para brindar servicios médicos a trabajadores y familiares. Es por ello que al trasladarse el Hospital William Allen a la Caja Costarricense de Seguro Social en 1944, también se estaba trasladando el tipo de modelo, para convertirse en un caso concreto de extensión que asume la Institución.
En los años cincuenta va a iniciar poco a poco la introducción de la cobertura familiar para la esposa o compañera, hijos menores y padres dependientes del asegurado directo tanto en el ámbito rural como urbano. Resultado: se estaba iniciando una verdadera transformación en los diferentes ámbitos del desarrollo institucional, además de que el concepto clásico del seguro social se estaba empezando a modificar hacia uno más amplio y afín a la seguridad social.
Otro asunto de enorme relevancia que se había venido discutiendo se refería a la ruptura del tope salarial. En realidad el primer tope de salarios se fijó en 300 colones, y desde 1943 iba a estar vigente un tope de 400 colones, a pesar de la polémica alrededor de este tema de especial significado para la extensión del seguro social. Este debate se proyectaría por diferentes esferas de la vida nacional: Asamblea Legislativa, gobiernos de turno, asociaciones diversas y al seno interno de la jerarquía institucional; debate que también incluía la falta de pago del Estado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social. La panorámica vino a cambiar cuando a partir del año 1959 el tope es fijado en 1.000 colones, con lo que quedaban atrás más de tres lustros de rigidez para la consecución de mayores ingresos económicos, sustanciales para los nacientes programas de extensión en salud y pensiones.
Una decisión, trascendental por su enorme significado, es la que se va tomar en 1961, por medio de la cual Costa Rica estaba dando un salto de proporciones inusitadas: la extensión para toda la población, a un plazo de 10 años, del Régimen de Enfermedad y Maternidad. Este importante hecho, correspondía a universalizar las prestaciones con la inclusión de una importante modificación al artículo 177 de la Constitución Política y que en parte señalaba que “para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia en las rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”.
Con la universalización de los seguros, que tenía que hacerse realidad en los años de 1970, ya la Caja Costarricense de Seguro Social protegería a asegurados, familiares, trabajadores independientes, asegurados por el Estado e indigentes.
En los decenios de 1950 y 1960 se produjeron acciones de mucha importancia para el desarrollo de la Institución, entre ellas, las siguientes:
- Se promueve la formación médica en áreas especializadas.
- En 1966, la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica declara cátedras paralelas entre el Hospital San Juan de Dios y el Hospital Central.
- En 1969, se inaugura el Hospital México, primer hospital nacional general construido y planeado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Apertura de las primeras clínicas metropolitanas: Dr. Ricardo Moreno Cañas, Dr. Ricardo Jiménez Núñez y Dr. Clorito Picado Twigth.
- En 1956, la protección va a cubrir a los familiares del asegurado, y a partir de 1965 se extiende el Régimen de Enfermedad y Maternidad a toda la zona rural.
- El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte también fue ampliando su nivel de cobertura para diferentes grupos de empleados y trabajadores.
B) Período de fomento y universalización
Esta etapa ha sido una de las más brillantes acciones de la vida institucional. Una propuesta que, respaldada por unos y hecha realidad por otros, ha marcado la pauta luminosa del derrotero de la Caja Costarricense de Seguro Social. Su punto de partida fue la resolución constitucional ya citada, y emitida durante la Administración del Lic. Mario Echandi Jiménez, y hecho realidad en los posteriores gobiernos de don José Figueres Ferrer y el Lic. Daniel Oduber Quirós en los años setenta, y en donde va quedar establecida la universalización y la integración del sistema hospitalario nacional; ambos aspectos de enorme beneficio por y para el pueblo costarricense.
Efectivamente, desde los años cincuenta la integración y coordinación del sistema hospitalario fue ya una inquietud y planteamiento de diversas personalidades (como el Dr. Fernando Trejos, el Dr. Juan Guillermo Ortiz, el Dr. Óscar Tristán, el Dr. Fernando Guzmán, el Dr. Guido Miranda, el Dr. Rodrigo Loría y el asesor internacional Gordon Friessen, entre otros), y quienes en su conjunto clamaban porque todos los hospitales y centros asistenciales dependieran de una sola institución o coordinación. Esto debido a la limitación de recursos que afrontaba nuestro país, por un lado, y por el otro, con el objetivo de evitar duplicaciones debido a que las diferentes instituciones relacionadas con la salud trabajaban con mucho esfuerzo, pero de manera independiente y limitadas económicamente, tales como los hospitales de las compañías bananeras, los hospitales de las juntas de protección social disgregadas por el país y dispensarios y clínicas del Ministerio de Salubridad Pública. Además, no existía una política clara que contemplara y articulara la prevención, la curación y la rehabilitación en forma integral, aparte de que también muchos de nuestros habitantes no gozaban de ningún tipo de protección. La verdad es que, al modificarse el artículo 177 de nuestra Constitución, también se estaba dando cabida a las buenas intenciones señaladas por diferentes ciudadanos interesados, así como a criterios de políticos de varias fracciones que pretendían mejorar el estado de la cuestión, teniendo como eje de sustentación del cambio la estructura de la Caja Costarricense de Seguro Social.
A principios de la década de 1970 llegaría el tiempo de grandes acontecimientos en función de poner en práctica lo estipulado y plantearse una nueva revisión del sistema de salud. Como resultado de estos análisis, sería el advenimiento del “Primer Plan Nacional de Salud 1971-1974”, que luego se extendería por varios años más; Plan que va a dar las bases para la articulación del sector salud y que conllevaría a la universalización efectiva del seguro social.
Para hacer realidad este proceso, primeramente se emite la Ley N.º 4750, de 1971 que introduce una reforma a la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y regula la universalización por etapas. Una de estas etapas se refiere a la extensión vertical que tuvo por objeto extender el Régimen de Enfermedad y Maternidad a la gran mayoría de trabajadores, además de que se fija la ruptura de los topes salariales. Una etapa subsiguiente es la de extensión horizontal para dar cobertura de servicios a todas las áreas del territorio nacional.
En realidad, el fin pretendido era proteger bajo el Régimen de Enfermedad y Maternidad a toda la población económicamente activa y sus dependientes, incluyendo a los trabajadores independientes, asegurados por el Estado e indigentes y coadyuvar en la atención de otros riesgos básicos.
Una segunda regulación de amplio impacto se daría en setiembre de 1973, mediante la Ley N.º 5349, que autoriza el traspaso a la Caja Costarricense de Seguro Social de los establecimientos médicos-asistenciales dependientes de otras instituciones, tales como de las juntas de protección social y compañías bananeras. Con esto se ampliaban los recursos materiales y humanos a favor de la Caja, así como también quedaba unificado el sistema para beneficio de los habitantes del país; situación que se complementa con la emisión de las siguientes normativas:
- Ley N.º 5395, de octubre de 1973, denominada Ley general de salud, que declara la salud como un bien de interés público bajo la tutela del Estado.
- Ley N.º 5412, de noviembre de 1973, en donde se establece la Ley orgánica del Ministerio de Salud.
- Ley N.º 5662, de diciembre de 1974, de Asignaciones Familiares, en la que se establece el Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. (Este Régimen en los últimos meses ha sido reforzado con recursos provenientes de la Ley de protección al trabajador y miles de adultos mayores en estado de pobreza se han visto beneficiados con un mayor ingreso para sus necesidades básicas).
- La Caja Costarricense de Seguro Social realiza cuantiosas inversiones en clínicas e infraestructura hospitalaria para cumplir con la universalización a lo largo y ancho del país, además de que ejecuta complejas transformaciones en las áreas técnicas, administrativas y de gestión en general.
En resumen, indudablemente se puede concluir que la universalización del seguro social es de trascendencia excepcional para un país centroamericano como Costa Rica, y que, en su momento, marcó el derrotero institucional por seguir. Un ejemplo para el mundo de cómo legislar para las grandes mayorías.
C) Período de ampliación y proyección
Esta etapa, aparte de seguir avanzando la universalización, se va a distinguir por la cohesión de una política nacional de salud entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud, situación que se había iniciado activamente en los años setenta, pero que en la penúltima década del siglo XX se va a estructurar debidamente como la base funcional del sector salud; una serie de decretos y reformas le van a dar cuerpo y proyección a esta política estatal, que será impulsada por la Caja Costarricense de Seguro Social.
En relación con lo comentado, un primer Decreto Ejecutivo, el N.º 13.989, del mes noviembre 1981, crea una Comisión Interinstitucional entre la Caja y el Ministerio en función de articular más ampliamente los objetivos y propósitos entre ambos entes. Esta articulación se profundiza con el N.º 14.313 de 1983, por el cual también van a coadyuvar dentro del sector salud del Ministerio de Planificación, el Ministerio de la Presidencia, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Nacional de Seguros y la Universidad de Costa Rica. Propiamente, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud van a quedar establecidos asuntos de especial relieve como los siguientes:
- Atención médica a toda la población.
- Mantenimiento y mejora de los índices de morbimortalidad.
- Delimitación de zonas geográficas regionales en salud.
- Establecimiento de responsabilidades de acuerdo con la promoción, la prevención, la curación y la rehabilitación de la salud.
- Delimitación de los diferentes niveles de atención de acuerdo con especialidades y grados de complejidad.
- Participación comunitaria.
- Prestación de servicios integrales.
- Sostenibilidad financiera de los regímenes.
Un ejemplo de la debida integración del sector salud, y principalmente la integración entre el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, es la distribución de los niveles de atención, y siendo la característica principal la definición de Rectoría a cargo del Ministerio de Salud, y la configuración de distintos niveles de atención por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social: un primer nivel con énfasis en la atención primaria (infraestructuras básicas y Ebais), un segundo nivel conformado por clínicas y clínicas con algunas especialidades, luego los hospitales periféricos y regionales y lo correspondiente los hospitales nacionales.
Es de resaltar, a su vez, el hecho de que ya en estos años ochenta la Caja se plantea la necesidad de introducir nuevos modelos con una atención más personalizada, eficiente y humanizada. Por tanto, es bajo esa ponderación que emergen modelos como el de capitación, el cooperativo y el comunitario, y sin omitir al del médico de empresa y de medicina mixta. El modelo de medicina comunitaria se orienta al individuo de manera biosicosocial y dentro de un entorno familiar, por lo que para su atención es fundamental el abordaje permanente del equipo de salud, la continuidad y el seguimiento. El modelo de capitación comprende un sistema de incentivos al equipo de salud con base en el nivel de responsabilidades y número de pacientes involucrados en relación con la calidad que se brinda, además de que la comunidad cumple un rol importante en la solución de los problemas de salud y referentes a los aspectos que repercuten con la promoción, la prevención y la detección. El modelo cooperativo autogestionario es un servicio administrado por cooperativas en salud. Estas agrupaciones son unidades productoras de bienes y servicios, y en las que todos los trabajadores son asociados que deben de trabajar para la entidad. Los ingresos económicos los reciben con base en el número de población adscrita.
Para la Caja Costarricense de Seguro Social ha sido fundamental el poder adaptarse a las diversas circunstancias y requerimientos que la sociedad y la cultura cambiante exige, siempre con el propósito de brindar bienestar a los habitantes del país. Es por eso que para el último decenio del siglo XX la institución aseguradora va a hacer énfasis en tres corrientes renovadoras: las juntas de salud, los planes anuales operativos y los compromisos de gestión.
Los compromisos de gestión han sido una propuesta concreta cuyo objetivo es seguir manteniendo índices satisfactorios en salud, con los indicadores de eficiencia y productividad para garantizar una mejor utilización y aprovechamiento de los recursos. Con el instrumento de compromiso de gestión lo que se pretende es mejorar la equidad en la distribución de los recursos entre las regiones de salud, los hospitales y demás dependencias asistenciales, así como la introducción de elementos gerenciales en el servicio para una mayor calidad en la prestación que requiere el ciudadano. Los compromisos de gestión se conforman en dos partes: por un lado, las autoridades superiores del nivel central de la Caja fungen en calidad de financiador-comprador; y por el otro, los hospitales y centros asistenciales fungen en calidad de proveedores. Así, de esta forma, al financiador-comprador le compete otorgar los recursos convenientes, la definición de los servicios a comprar, la planificación y los instrumentos de control de objetivos. Al ente proveedor le compete las actividades por realizar, verificar los niveles de calidad y brindar los servicios con la mayor eficacia y eficiencia con los recursos dispuestos.
Es así como en el mes de diciembre del año 1996 van a quedar establecidos los primeros compromisos de gestión, dando así un gran paso a un cambio en la cultura organizacional y a la rendición de cuentas por el manejo de los fondos públicos.
Los planes anuales operativos van a tomar auge a partir de los emergentes preceptos estratégicos institucionales, ya que en ellos se definen y plasman en forma más coherente los objetivos y las metas en relación con las actividades y los recursos humanos, materiales y financieros que se dispongan. Significan una herramienta importante en concordancia con las corrientes modernizadoras. El interés por formular estos planes estriba en que contribuyen con la operativización de las decisiones estratégicas y racionalizan las mismas decisiones en función de obtener los resultados deseados. Al seno de los centros asistenciales lo más sobresaliente de estos planes es que todas las unidades y servicios se tienen que involucrar coordinada y armónicamente en cada área de trabajo, para que en su conjunto tener un norte claro de las metas y compromisos por cumplir como equipo de trabajo. Por tanto, los planes se convierten en un valioso instrumento que sistematiza y ajusta el conjunto de acciones a desarrollar y los resultados esperados durante un período determinado, así como ordenar las actividades al asegurar su consistencia, viabilidad y responsabilidad.
Las juntas de salud se crean conforme la Ley N.º 7852, de 1998 denominada “De Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja”. Son entes auxiliares de los centros asistenciales con el propósito de participar en la mejora de la prestación de sus servicios y en la mejora del desempeño en general. Las juntas de salud representan la participación de la sociedad civil en el sistema de salud, por lo que su contribución en la identificación de problemas, necesidades y propuestas llena una necesidad democrática y cívico-social. En conclusión, las juntas de salud tienen el objetivo de contribuir en el fomento y la mejoría de la atención integral en salud que requieren los habitantes de la República.
Dentro de las acciones fundamentales desarrolladas por la Caja Costarricense de Seguro Social, no cabe la menor duda que uno de sus bastiones para beneficio de la ciudadanía ha sido el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Este beneficio, que se inicia en 1947, fue evolucionando más lentamente que el de salud, a pesar de que poco a poco se fueron incluyendo diversos grupos de trabajadores. Después del extraordinario proceso de universalización de la década de 1970, también para los años siguientes se plantea la necesidad de ampliar la cobertura, la revisión de las inversiones, los aspectos financieros y profundizar en las medidas de inspección, inclusive, hasta crearse la Gerencia de Pensiones; aspecto este último concordante con la política de adaptación y cambios sustanciales impulsados al seno de la misma Institución para los años noventa del siglo XX y los primeros del XXI.
La realidad es que se le han introducido al sistema importantes modificaciones con el objetivo de garantizar su sostenibilidad. Esto tomando como punto de partida el equilibrio financiero, el perfil demográfico y las condiciones socioeconómicas del país, y sin omitir el advenimiento de la Ley de protección al trabajador y sus alcances del año 2000.
D) Período del nuevo siglo
Al despuntar el siglo XXI, y durante el transcurrir de sus primeros años, las autoridades rectoras se abocan a perfilar a la Caja Costarricense de Seguro Social bajo una perspectiva modernizadora, estratégica, corporativa y gerencial. Específicamente en el plano corporativo, y basada en la política de desconcentración, la Institución ahora será definida como una organización con líneas de servicios y áreas funcionales desconcentradas. En este sentido, la gestión estará basada en una estructura con dos sustentos: por un lado, el ámbito que enmarcan las políticas y los objetivos, y por el otro, las instancias resolutivas que responden a los requerimientos de esas líneas en materia de salud, pensiones y beneficios sociales. También se adentra en aprovechar las herramientas de la alta gerencia para el correcto funcionamiento del engranaje institucional y la competitividad.
Así, de esta forma, la Caja Costarricense de Seguro Social se involucrará decididamente en aspectos como la eficiencia, la calidad del servicio, la educación en salud, el enfoque biosicosocial de la atención, el equilibrio financiero de los regímenes, la participación ciudadana, el fomento de políticas para estilos de vida saludables, la capacitación y la docencia, la salud ocupacional, la calidez, el sentido humanístico en la relación entre los trabajadores y los usuarios, la mejoría y construcción de clínicas y hospitales y la atención integral, entre muchos otros.
Como componente de su cultura organizacional, cabe mencionar su misión, su visión y los valores que la sustentan:
MISIÓN: proporcionar servicios de salud en forma integral, al individuo, la familia y la comunidad, así como el otorgamiento de protección económica y de pensiones.
VISIÓN: ser la Institución líder del país en la prestación de servicios integrales en salud y sociales para los habitantes de Costa Rica.
VALORES: tal como la patria tiene sus emblemas nacionales, también la Caja tiene especiales distingos: su logo, su himno y su bandera, aparte de que sus funcionarios deberán ostentar actitudes y aptitudes basadas en el respeto, la responsabilidad, la honestidad, la integridad, la lealtad, el compromiso, la transparencia y defender los principios mismos de la seguridad social: la equidad, la igualdad, la universalidad, la obligatoriedad y la unidad.
En los inicios del segundo quinquenio de esa primera década se delinea un ambicioso programa de planificación estratégica con el propósito de encauzar los esfuerzos institucionales hasta los primeros 25 años del siglo XXI. Este plan está pensando en las modificaciones económicas, demográficas, sociales y epidemiológicas que tendrá Costa Rica a mediano y largo plazo, y el trascendental rol que deberá desempeñar la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del sistema de salud y de protección social para los habitantes de la República. En este sentido, sus fortalezas, más su capacidad de adaptarse al cambio, serán los ingredientes de la Institución en relación con las nuevas demandas por resolver, a partir de una proyección congruente con una política estratégica para su desarrollo.
II.- LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL: DEL SEGURO SOCIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU SIGNIFICADO
La influencia de la Caja Costarricense de Seguro Social para el desarrollo de Costa Rica ha marcado todo un hito, inclusive, tanto es así que, por su significado, se puede tomar como un punto de referencia que marca diferenciación dentro del Estado nacional.
El seguro social inicial correspondía al régimen clásico de cobertura: sectores de asalariados, primeramente, y luego, familiares o dependientes, limitados por un tope máximo de cotización. Sin embargo, las diferentes autoridades políticas e institucionales, con el transcurrir de los años, fueron perfilando el seguro social hacia la seguridad social. Y ¿qué significaba eso? Pues, significaba que el modelo de proteger a un grupo determinado de trabajadores se transformaba para abarcar a la mayoría de la población costarricense. Esto queda evidenciado cuando se introduce la universalización, y cuando los seguros sociales originales evolucionan hacia la amplitud en su cobertura.
Obviamente para el país era sumamente necesario marcar la pauta en cuanto a tan importante cambio, máxime que en la década de 1940 el mundo ya había conocido el Plan Beveridge, de Inglaterra, y que abogaba por un sistema unificado para afrontar las diversas contingencias y con características de protección total, o sea que clamaba por la puesta en práctica de sistemas de seguridad social más que de seguros sociales.
La realidad es que en Costa Rica han coexistido los dos conceptos: el restrictivo y el amplio, aunque lo más importante es que la Caja Costarricense de Seguro Social, por sustento constitucional y normativo, se orientó con rumbo a la seguridad social, y su base teórica-filosófica está cimentada en sus principios fundamentales basados en la solidaridad y la protección ciudadana; principios esenciales de la justicia social dentro del ámbito de la política del Estado de derecho costarricense.
Esta política social ha permitido que también otras instituciones estén involucradas en el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses mediante la creación de condiciones para suplir a la población de agua potable, vivienda, trabajo, electricidad, salario digno y educación, entre muchos, todos elementos relevantes que forman parte de nuestra convivencia democrática.
En los inicios del siglo XXI, no cabe la menor duda sobre los progresos que ha tenido la patria en materia de seguridad social, y principalmente los avances en la planificación estratégica institucional para la atención conveniente de la población a mediano y largo plazo. En este sentido, y ante tal proyección promisoria del mañana, como marco referencial, es importante reseñar e ilustrar someramente sobre algunos de los cimientos que se establecieron en el ayer y que son forjadores también del ser de la nacionalidad costarricense, y en su conjunto claros antecedentes de la seguridad social.
A) De las juntas sanitarias y de higiene a la creación de la Secretaría de Salubridad Pública
Las primeras formas de atender lo relativo a la salud de la población nacional por parte del Estado, después de la Independencia lo fue a través de las denominadas juntas sanitarias y de higiene, principalmente encaminadas a la prevención y tratamiento de enfermedades como el cólera y la lepra. O sea que la participación del Estado nacional en la cuestión salud era indirecta, ya que, aunque oficial y paradójicamente le correspondía al ente policial encargarse de dicho asunto, la realidad era que se delegaba ese aspecto a la sociedad civil con la conformación de juntas y otras organizaciones de carácter cívico-religioso. En esa época los habitantes del país eran presa fácil de diversas enfermedades, sobre todo las infecciosas, situación que se agravaba debido a que Costa Rica no contaba todavía con un sistema de atención de la salud bien estructurado.
Una de estas primeras juntas que se formaron en ese sentido fue la que se instituyó en mayo de 1836, la cual se denominó “Junta General de Sanidad”. Esta Junta, que incluía al secretario de la Cartera de Policía, estuvo compuesta y representada por diversos sectores de influencia. Su objetivo era salvaguardar la salud pública en general, aunque lo prioritario era salvaguardarla de la terrible enfermedad del cólera; enfermedad que amenazó por disgregarse por Centroamérica. Costa Rica en diversas ocasiones tuvo que enfrentar este mal (como cuando el ejército costarricense trajo al país el germen del cólera desde Nicaragua luego de la lucha armada contra los filibusteros, muriendo el 10% de la población nacional).
Paralelamente a dicho ente, también durante las primeras décadas como Estado independiente funcionaron juntas de sanidad y de higiene a nivel provincial y local. Estas tenían como fin tomar las medidas concernientes para evitar contagios entre sus comarcas y pueblos, además de estar conformadas por representantes dispuestos a servir comunalmente, con influencia a su vez del clero respectivo.
Dentro de estas primeras formas de atención también sobresalen los médicos de pueblo (creados mediante decreto ejecutivo en 1847), cuyo vínculo estaría determinado por las mismas municipales distribuidas en el país. Sus servicios estaban dirigidos principalmente a los asuntos-médicos legales y de salubridad en general, teniendo como prioridad los habitantes pobres del país; situación que se va a ir complementando posteriormente con los médicos de higiene y de sanidad, distribuidos en los principales centros de población.
Indudablemente para finales del siglo XIX e inicios del XX, se empiezan a dar algunos antecedentes de organización dentro del campo de la salud, los cuales en su conjunto se van a constituir en elementos precursores de la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social (la cual se fundaría en 1927), con lo que se estaba involucrando más el Estado nacional en los asuntos de salud pública. Uno de estos primeros antecedentes se encuentra cuando el Congreso Nacional, en 1894, crea el Departamento de Profilaxis Venérea, órgano adscrito a la Secretaría de Policía, siendo su objetivo principal todo lo referente al control y tratamiento de las enfermedades venéreas y la prostitución en general. En forma simultánea, en el Hospital San Juan de Dios, se crea una sala específica para el tratamiento venéreo de las mujeres, que estaría bajo la dirección del Dr. José María Soto.
La anquilostomiasis fue un flagelo que impactó letalmente a los pobladores (sobre todo a campesinos, peones y jornaleros), durante la primera década del siglo XX, motivo por el cual el Poder Ejecutivo destinaría una partida específicamente para combatir dicho mal, que además repercutía negativamente en la economía nacional al atacar más directamente a trabajadores y recolectores del café.
Posteriormente, en 1914, el Instituto Rockefeller se establece en Costa Rica con fin de tratar esta enfermedad denominada “cansancio” por la anemia que producía. Para tales efectos, la fundación internacional nombra como primer representante en el país al Dr. H. Carter. Al año siguiente, dicho Instituto fue transformado en el Departamento de Anquilostomiasis, órgano especializado adscrito a la Secretaría de Policía, siendo su director el Dr. L. Schapiro y como médico asistente el Dr. Solón Núñez Frutos.
Aunado a lo anterior, otra unidad de relevancia que va a emerger lo sería el Departamento Sanitario Escolar con el fin de vigilar, prevenir y proteger la salud de la población de menores; además se crean unidades como las Colonias Veraniegas, la atención materno-infantil, las clínicas odontológicas y oftalmológicas, las luchas antituberculosas y la Gota de Leche, por mencionar a algunas.
Para principios de la década de 1920 ya existían en Costa Rica varios entes para la atención de la higiene y salubridad, pero dispersos. Estos organismos dependían de diversas secretarías, situación que era contraproducente en momentos en que más bien se requería de un principio de centralización. Ante tales circunstancias, en el año 1922, el Gobierno de la República se decide a crear la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública (bajo la tutela del Dr. Solón Núñez Frutos) con la función de aglutinar en un solo ente las tareas afines, situación que se va a ver fortalecida con la entrada en vigor de la Ley sobre protección de la salud pública”; aunque siempre dependiente de la Secretaría de Policía.
Finalmente, en el año 1927, se toma la decisión de elevar la Subsecretaría al rango de Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social. Esto debido a que, a pesar de las buenas intenciones que se plantearon al conformarse dicha Subsecretaría, la realidad era que, siendo una organización subordinada, todavía le faltaba algo sustancial: poder político, control general y presupuestos adecuados.
Definitivamente la participación directa y decidida por parte del Estado en asuntos de salubridad se va a dar a partir de la coyuntura en la cual la Secretaría va a asumir un rol de vanguardia con respecto a la salud pública nacional, con carácter independiente y principalmente preventivo. De aquí, y con el Dr. Solón Núñez a la cabeza, se iniciará una compleja etapa de estructuración de la Secretaría en el transcurrir del siglo XX en cuanto, entre otros aspectos, a reglamentaciones, normativas específicas, campañas y luchas preventivas y creación de organismos y unidades especializadas, vinculados con el profuso ámbito de la salubridad y parte de la asistencia pública y social.
B) De la caridad a la seguridad social
Conceptual e ideológicamente el sistema de protección de la salud de los costarricenses dentro del transcurrir de los siglos XIX y XX fue sujeto de varias transformaciones teóricas y prácticas, obviamente enmarcadas en su momento respectivo y de acuerdo también con los cambios concebidos al seno del mismo Estado nacional en cuanto a sus intereses políticos, sociales y económicos.
La primera forma conceptual de atención de la salud después de la independencia que se da en Costa Rica fue a través de los principios de caridad y abnegación cristiana, principios si se quiere heredados de la época colonial, y que el naciente Estado, en formación y poco diferenciado, va a utilizar. Efectivamente, estos elementos prioritarios primeramente se van a manifestar en las juntas de caridad y sanitarias en general, y principalmente la Junta de Caridad de San José. En estas agrupaciones están insertos como forma de atención (preventiva y curativa incipientes) los rasgos religiosos católicos que se desprenden del “Buen Samaritano” y de amor al prójimo, aparte del altruismo infundido por hermandades filantrópicas y asociaciones de bien común sin fines de lucro, la mayoría de ellas impulsadas por grupos de damas voluntarias e inmigrantes extranjeros. En esta primera fase del desarrollo de la atención sanitaria, el enfermo, desde un punto de vista social y económico, recibía la connotación de desvalido, pobre o menesteroso.
Para las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX, el derrotero conceptual será diferente. Esto debido a que el Estado nacional, ahora más diferenciado y de corte liberal, se va a fundamentar en la beneficencia y la sanidad pública sobre las que encauzará sus servicios médicos y la asistencia pública. Así, de este modo, se va a iniciar una participación más activa en cuanto a la creación de más hospicios, unidades y departamentos especializados (como el Instituto Nacional de Higiene), por lo que se estaba pasando de meras acciones consultivas y superficiales a otras más resolutivas. En esta época la Lotería Nacional (impulsada por el Dr. Carlos Durán) se va a convertir en uno de los principales aliados que tendría el Estado para financiar la beneficencia por medio de los dos principales hospitales josefinos: el Hospital San Juan de Dios y el Hospital Psiquiátrico (denominado Manuel Antonio Chapuí), así como hospitales provinciales. Pero aunado a esto, también en este período una de las principales inclinaciones, lo sería la sanidad en función de preservar la salud de los individuos, y aún más, a los individuos que como trabajadores estaban vinculados a actividades económicas derivadas del café y del mismo cultivo y exportación del banano, los cuales eran las principales víctimas de enfermedades como la anquilostomiasis, la malaria, la fiebre amarilla, la tisis y la disentería.
A partir de 1927, la situación adquiriría nuevas connotaciones. Esto debido a que las instituciones de beneficencia y los organismos especializados se van a fusionar en una sola institución: la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social, con lo cual el Estado estaba asumiendo el control directo de la beneficencia y la salud pública. Esta situación obligaba a contar con un presupuesto acorde a un Ministerio para aplicarlo en atención médica y distintos gastos de bien común. En este sentido, la elevación a rango constitucional de la Secretaría no solo se reflejaría desde el punto de vista económico sino también doctrinal, ya que la beneficencia es sustituida por la asistencia y protección social financiada por el Estado.
La década de los años cuarenta va a traer enormes cambios para el derrotero de Costa Rica, cambios que transformarían los más variados órdenes de la vida nacional en relación con lo político, lo económico, lo institucional y lo social. Dentro de esta nueva coyuntura se enmarca la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social con base en criterios provenientes de la previsión, la protección, los derechos del ciudadano y el financiamiento tripartito.
C) Del protomedicato de la República al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Costa Rica a inicios de la segunda mitad del siglo XIX todavía no contaba con una agrupación colegiada que agrupara a los médicos que practicaban la profesión en el país. Sin embargo, por mandato del Presidente don Juan Rafael Mora, se establece el Protomedicato de la República mediante decreto emitido en el mes de octubre del año 1857. Las razones que se fundamentaron para el nacimiento de este ente fueron, entre otras, las siguientes: favorecer los progresos de la ciencia médica, la protección de la salud pública y la necesidad de que los médicos (y también farmacéuticos, dentistas y obstetras) que ejercieran tal actividad tuvieran un centro de guía, regulación, autoridad y asociación.
El Protomedicato abarcaba dos áreas: una que ejercía como Tribunal Médico y que lideraba el Protomédico (Presidente), acompañado de cuatro miembros más; la otra que funcionaba como sociedad médica y con expectativas de orden y supervisión.
Durante varias décadas esta organización (de herencia medieval y sobre todo de influencia española colonial) fue la que se encargaría de aglutinar todo lo referente a la práctica médica y actividades conexas. Sin embargo, ya para finales de siglo el ente no llenaba las expectativas debido a varios factores: falta de rigidez funcional, una estructura inadecuada y no acorde a las condiciones políticas y socio-económicas del momento, además de que para estos años ya había un buen número de médicos y farmacéuticos radicados en el país, por lo que se requería un mayor y mejor control.
Como respuesta a la situación señalada, fue sustituir la institución del Protomedicato por otra con renovadas fuerzas. Fue así como en el mes de abril del año 1895 va a emerger una nueva organización, la cual se denominaría Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia. Esta Facultad asumiría funciones como las siguientes: dirigir y promover la enseñanza de estas ciencias, conferir títulos, conceder y negar incorporaciones, velar porque sus miembros se ajustaran a los normativos y preceptos de la ciencia, ejercer vigilancia sobre la higiene y la salubridad pública y asistir y asesorar a los Supremos Poderes cuando estos lo estimaran conveniente.
A pesar de la buena labor que estaba efectuando la Facultad, en su seno se va a presentar un movimiento de separación por parte de los farmacéuticos de la organización. La razón de este movimiento se fundamentaba en que para finales del siglo XIX y principios del XX ya ejercían dicha especialidad un buen número de profesionales; sin embargo, eran los médicos los que todavía gozaban del derecho de boticas, derecho que había sido concedido desde 1840, y ratificado posteriormente en diferentes períodos. Pero en el fondo, la realidad era que tanto los médicos como los farmacéuticos lo que querían era hacer casa aparte, situación que se va a aprobar mediante una ley emitida en el mes de agosto de 1902 en que quedarán separados definitivamente los respectivos gremios. Desde esta fecha en adelante se marca el advenimiento del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y se renueva la Facultad de Medicina.
La renovada Facultad de Medicina le daría énfasis a las obligaciones de sus miembros, a los fondos, a las sanciones y a las resoluciones que se tomaran en la materia bajo su cargo. Esta Facultad estaría vigente entre los años de 1902 y 1940, e impulsaría toda una amplia gama de aportes de enorme beneficio para el gremio y la ciencia, las instituciones del Estado, para los hospitales, para la sanidad y la salubridad pública, en fin, se yergue como una institución asesora y colaboradora de los poderes públicos.
Finalmente, la Facultad de Medicina nuevamente cambiaría de nombre para agosto de 1940. ¿Razón? Pues, al entrar en vigencia el decreto de creación de la Universidad de Costa Rica (que asumiría las diversas escuelas profesionales de enseñanza que funcionaban con anterioridad: Bellas Artes, Farmacia, Dental, Derecho, Agricultura y Educación), también se estaba proyectando el impulso de una escuela para la enseñanza de la medicina (como así sucedió en los años sesenta), por lo que la denominación de Facultad era impropio seguir utilizándola de esa manera. Así, con esta base, de 1940 en adelante la Facultad de Medicina será conocida como Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; situación que complementaría con la creación de otros gremios de profesionales, técnicos y funcionarios que se involucrarían activamente por la salud y el beneficio social a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.
D) De la junta de caridad de San José a la creación del sistema hospitalario nacional
Antes de la independencia el desarrollo médico y hospitalario de Costa Rica se caracterizó por la escasez de médicos titulados e instituciones de salud. Uno de los pocos intentos de manera doméstica lo va a dar el mismo gobernador de la provincia, Diego de la Haya, quien en la primera mitad del siglo XVIII intentó fundar en su propia casa de habitación un pequeño hospital para la atención de enfermos pobres.
Otro de los intentos se plasmará en Cartago y bajo el impulso de la alta jerarquía de la Iglesia Católica (Monseñor Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua y Costa Rica). En esta ciudad, en la década de 1780, se fundará un hospital administrado por clérigos de la Orden de San Juan de Dios, pero que no logró funcionar debido a la oposición de parte de algunos religiosos de otras congregaciones y demás autoridades civiles, aparte de la influencia que tenía el Dr. Esteban Courti (primer médico con título universitario en llegar a Costa Rica) dentro de la sociedad cartaginesa y que se opuso a la idea.
Después de la independencia, el naciente Estado Nacional evidenció contradicciones a la hora de tomar decisiones con respecto a la creación de casas de salud. Por un lado, se requería de un hospital general que brindara atención a los pobres y necesitados; por el otro, se necesitaba un hospicio que acogiera a los afectados producto de la lepra y que representaban también una calamidad.
El asunto vino a aclararse el 3 de julio de 1845, cuando un proyecto de creación de un hospital general con el nombre de San Juan de Dios, promovido por el Dr. José María Castro Madriz, fue aprobado por la Cámara de Representantes (Congreso Nacional). Paralelamente también se crea una Junta de Caridad (de San José) para su administración y resguardo.
Específicamente con el inicio de labores de dicha Junta, a la vez se estaba gestando el inicio de la conformación hospitalaria en el país. Esto por cuanto esta Junta se convertiría a través de los preceptos de caridad, en un ente de gravitación para la vida nacional dentro del ámbito de la atención de la salud. Pero a la par de esta organización inicial, también se van a ir creando diversas Juntas de Caridad a nivel provincial y cantonal con el objetivo de fomentar las instalaciones hospitalarias de conveniencia local, sin olvidarse de los hospitales administrados por las compañías bananeras (zona atlántica y pacífico sur).
Durante muchas décadas todos estos hospitales (la mayoría con amplias limitaciones económicas) brindaron servicios médicos a las poblaciones, aunque de manera prácticamente independiente y sin que un ente superior los cohesionara y supervisara. Tal situación inicialmente vendría a cambiar cuando por medio de un decreto de 1936 se le daba vida a un Consejo Nacional de Salubridad, Beneficencia Pública y Protección Social. Este nuevo organismo, adscrito a la Secretaría, pretendía tener entre sus funciones la supervisión e inspección decidida de las instituciones de salud y beneficencia del país a través de una oficina de Auditoría General. Fue en este período que las tradicionales Juntas de Caridad tuvieron que cambiar de nombre por el de Juntas de Protección Social; cambio que estaba más acorde con las políticas del Estado, el cual quería participar en el control de dichas Juntas. Las nociones de caridad habían dado paso a emergentes formas de protección, que se evidenciarían en 1940 cuando el Consejo se transformaría en Dirección General de Asistencia.
A partir de los años cincuenta, a la Dirección General de Asistencia se le da un nuevo impulso con el propósito de que tuviera mayor preponderancia sobre las instituciones de salud y asistencia social. Para lograr esto, se va a fundar el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social con la misión de asesorar, planificar, coordinar, supervisar, inspeccionar, valorar y orientar la red hospitalaria costarricense. Precisamente es en esta coyuntura en donde se enmarca el nacimiento formal del Sistema Hospitalario Nacional, aunque tendrían que pasar varias décadas más para que la infraestructura hospitalaria y el sistema mismo fuera patrimonio funcional de Caja Costarricense de Seguro Social, y con ello alcanzar índices de mejoramiento humano extraordinarios.
La sociedad ha exigido justicia social como el instrumento para mantener la paz, y que las instituciones del Estado la fomenten a través de respuestas constructivas, en donde impere la solidaridad y el valor del diálogo profesado en políticas de mejoramiento constante para sus habitantes. Eso es lo que ha representado la Caja Costarricense de Seguro Social: ejecución de políticas humanistas con tecnología y ciencia para sustentarlas.
Cada institución de la República de Costa Rica debe respetar su propio devenir de trabajo y esfuerzo. Pues, con la presente distinción también estamos agradeciéndole a los miles de funcionarios que en diferentes tiempos se han entregado por los principios y objetivos que cumple la Caja Costarricense de Seguro Social en virtud de tener una Costa Rica mejor.
La seguridad social es un derecho que tiene el ciudadano. Ha sido una conquista que se ha transmitido desde su creación y solidariamente. Es la sociedad organizada que beneficia al niño, a la madre, al trabajador, al discapacitado, al adulto mayor, al ciudadano; es la sociedad organizada que vela por sus miembros desde su nacimiento hasta su fallecimiento.
Cuando la universalidad es protección sin distingos para los habitantes de un país: eso es la Caja Costarricense de Seguro Social. Cuando cada individuo contribuye en forma solidaria en pro de los demás: eso es la Caja Costarricense de Seguro. Cuando el Estado y la sociedad se unen por un ideal: eso es la Caja Costarricense de Seguro Social. Cuando se redistribuye la riqueza: eso es la Caja Costarricense de Seguro Social. Cuando existe atención y protección a lo largo y ancho del país: eso es la Caja Costarricense de Seguro Social.
La Caja Costarricense de Seguro Social representa cuotas para la paz, la libertad, la justicia, el progreso y la democracia.
Por estas razones presento a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
BENEMERITAZGO PARA LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase institución benemérita a la Caja Costarricense de Seguro Social, por su meritoria labor en el campo de la salud pública, la seguridad social y de la paz social, en beneficio del pueblo costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Luis Carlos Araya Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 14 de mayo de 2008.—1 vez.—C-427700.—(56763).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
A CAMBIAR EL DESTINO DEL TERRENO DE LA
PLAZA DE DEPORTES DE LA URBANIZACIÓN
JESÚS JIMÉNEZ DE TIBÁS EN UN
POLIDEPORTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, se ha venido desarrollando en nuestro país un proceso de carácter social en relación con los estilos de vida saludable. Tanto las ciencias médicas como las sociales y las educativas, coinciden en recomendar el ejercicio físico, mejor si es al aire libre, como una oportunidad para hacer de la vida un suceso saludable y gratificante. Lo anterior se complementa con la amplia legislación sobre derechos humanos, igual en el país como en el resto del mundo, sobre la conveniencia del goce y aprovechamiento del tiempo libre.
Sobre lo dicho antes, es ineludible la legitimación de las garantías ambientales como signo de vida para cada uno de los moradores de este planeta; demás está decir que la supervivencia de los seres vivos está supeditada a la devota sumisión con la naturaleza, tanto para la obtención de la comida y la bebida como el bienestar equilibrado del entendimiento.
El quebranto que se le cause al proceso vital del ecosistema, lo sufre todo el grupo vinculado con el desamparo. La Constitución en su artículo 21 determina que, la vida humana es inviolable; como consecuencia le corresponde al Estado favorecer ese derecho.
La actividad deportiva ocupa un lugar importante dentro del buen sentido del ser humano, más aún, si se practica al aire libre; es el prodigio que adversa la pereza y la insuficiencia, de hecho funciona como motivadora de dinamismo y eficiencia. El deporte le posibilita al individuo oportunidades para desarrollar iniciativas de grupo: disputas en buena lid, lealtad, solidaridad, abierta y serena amistad.
El fundamento jurídico genérico de las áreas recreativas impone la obligación de acatamiento del artículo 40 de la Ley de planificación urbana (con la interpretación hecha por la Sala Constitucional en el voto 4205-96).
Estas áreas verdes que las urbanizaciones incluyen juntamente, están en el orden de las dotaciones públicas: espacios colectivos de usos y servicios comunitarios; además, son bienes de los que todos pueden aprovecharse sin excluir las normas de policía y las que exija su conservación, Código Civil, artículos 261 y 262, terrenos para plazas, parques provenientes de dotaciones públicas, por su naturaleza y vocación corresponden al régimen de dominio público y, por consiguiente, su destino inmutable al amparo de la permanencia de la necesidad que satisfacen y del derecho de todos al uso reconocido, conforme a las leyes y reglamentos administrativos (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, resolución 5579 de 1982, que cita precedentes). De ordinario, la apertura al uso común general implica la utilización indiferenciada que puede realizar cualquier persona, sin excepción alguna, ni necesidad de calidad especial, acorde a la naturaleza de los bienes y sin deteriorarlos.
Las áreas para plazas, parques y otros espacios públicos a que hace alusión el artículo 44 de la Ley de planificación urbana, se consideran espacios libres destinados a la práctica de los deportes sin reparos ni preferencias; son campos e instalaciones destinadas para la recreación y el desarrollo de cualquier actividad dentro del arte de fortalecer y dar flexibilidad al organismo.
El ingreso restringido a esas áreas, anteponiendo el interés de lucro de individuos o entidades, gracias a concesiones otorgadas por medio de procesos abreviados, en este caso para favorecer el mercado de compra, venta o permuta bárbara de atletas, es un despropósito con el que se agravia la buena fe del legislador.
Si un terreno, en una urbanización, fue traspasado a la Municipalidad para zona de recreo, este acto transforma la condición jurídica del inmueble, cual es el servicio público; entendido como tal, su finalidad es específica (Sala Constitucional, resolución 2000-05059). Por lo tanto, la desafectación de los bienes sujetos al régimen de dominio público corresponde a la jurisdicción legislativa (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo, resoluciones 7747 de 1985 y 9172 de 1987).
El traspaso gratuito de terrenos a las municipalidades con destino a campos de recreo, es una contribución del derecho urbanístico al bienestar para la práctica voluntariamente creativa del entretenimiento, ejercitable en tiempo libre.
El deporte como distracción entretiene y divierte, alegra y deleita, sin necesidad de adiestramientos especiales; está definido como actividad física para practicar en períodos disponibles al margen de horas de trabajo, es independiente de las disciplinas del alto rendimiento y el profesionalismo, prescinde de formalidades y trámites reglamentarios, se entiende como actividad saludable; el deleite está en la intensidad del efecto dinámico y la abstracción de ansiedad. Este útil y provechoso enfoque del deporte como recreación, cuenta con la aprobación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Juicios y estudios de destacadas autoridades de salud pública, especializadas en ambiente humano y otras de las ciencias del deporte se han pronunciado en el sentido de que reservar toda un área deportiva, únicamente para instalar allí una cancha de fútbol, eso es un derroche de bienes públicos y una ruina estrepitosa para la sociedad.
Esas mismas autoridades opinan que el destino exacto para la extensión total del terreno asignado para campo deportivo de la urbanización Jesús Jiménez es un polideportivo con el que la comunidad inmediata pudiera beneficiarse, mediante la demarcación de un lugar para cada diferente deporte. El concepto de salud pública abarca la obligación de la sana práctica del esfuerzo corporal para mantener la salud o recuperarla.
En el cantón de Tibás es primordial la mejora total de las áreas recreativas: zonas para la práctica de variados deportes, espacios holgados de manera de favorecer a madres con sus bebés, niños de escuela, adolescentes, adultos mayores y discapacitados. Los estilos de vida saludables como el ejercicio, la diversión y el entretenimiento, son una gran ayuda para reducir enfermedades no transmisibles como la obesidad, hipertensión arterial, trastornos digestivos, cardiopatías, drogadicción, alcoholismo, tabaquismo, así como, la ansiedad, agresividad, anormalidades psíquicas y otras dolencias.
El fenómeno de excesivo sedentarismo que se ha intensificado en las sociedades contemporáneas, debido a la mecanización y creciente automatización, así como, el entretenimiento de carácter estático, son causa de deterioro prematuro y progresivo del sistema estructural. El ejercicio físico aumenta el desarrollo de las condiciones atléticas y otros valores de naturaleza psíquica.
El terreno con destino a plaza de la urbanización Jesús Jiménez, se utiliza de manera exclusiva para encuentros futbolísticos, con predominio de minorías selectas que confraternizan con las altas jerarquías de las finanzas, los medios de comunicación y la clase profesionalizada, acción esta que deja en desamparo las posibilidades de esparcimiento para la mayoría de los pobladores.
El terreno en mención, sito en distrito 1º, San Juan, cantón XIII, Tibás, de la provincia de San José, mide trece mil setecientos setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados, Partido de San José, matrícula 354182 000, naturaleza terreno para plaza, plano SJ-0412803-1980. Esta gestión tiene como propósito democratizar el uso y beneficio de un bien de servicio público, mediante ley de la República, manteniendo su vocación de bien demanial, con destino a polideportivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Código Civil y el Voto 2725-94 de la Sala Constitucional.
Con fundamento en los datos y antecedentes de esta acción y su desarrollo, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
A CAMBIAR EL DESTINO DEL TERRENO DE LA
PLAZA DE DEPORTES DE LA URBANIZACIÓN
JESÚS JIMÉNEZ DE TIBÁS EN UN
POLIDEPORTIVO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás para modificar el destino del terreno para plaza de la urbanización Jesús Jiménez, lote inscrito a nombre de la Municipalidad de Tibás, situado en el distrito 1º, San Juan, cantón XIII de la provincia de San José, mide trece mil setecientos setenta y uno metros con treinta y uno decímetros cuadrados (13.771.31 m2), matrícula tres cinco cuatro uno ocho dos cero cero cero (354 182 000), y desarrollar en él canchas e instalaciones propias de un polideportivo con los atributos de un bien demanial al servicio público, en concordancia con las disposiciones del artículo 40 de la Ley de planificación urbana.
ARTÍCULO 2.- Prohíbese realizar construcciones en esa extensión, excepto cuando se trate de canchas y otras instalaciones deportivas, siempre y cuando no queden aisladas por vallas, cercas o barreras que desnaturalicen la finalidad de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Se fija como jurisdicción inmediata al polideportivo quinientos metros a la redonda en lo referente a la fundamental representatividad de los vecinos ante el órgano administrativo encargado de su funcionamiento operativo.
ARTÍCULO 4.- Conjuntamente el Concejo, el Comité Cantonal de Deportes y las correspondientes instancias administrativas de la Municipalidad de Tibás deben implementar los lineamientos direccionales, las normas de fiscalización y evaluación que regirán el uso y manejo de este bien comunitario.
Rige a partir de su publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 13 de mayo de 2008.—1 vez.—C-118820.—(56764).
LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO
AMBIENTAL ESTUDIANTIL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mundo que hasta este momento
hemos creado como resultado de nuestra forma
de pensar tiene problemas que no pueden ser resueltos
pensando del modo en que pensábamos cuando los creamos.
Albert Einstein
Siguiendo el pensamiento de Albert Einstein, y aplicándolo a las problemáticas ambientales, podemos decir que es necesario precisamente cambiar nuestra forma de pensar y de actuar para poder modificar el destino al que estamos llevando el planeta. Es necesario un cambio cultural, social, político y económico, para evitar que la crisis ecológica destruya finalmente a la humanidad.
Los problemas ambientales relacionados al desarrollo económico y social están siendo, desde hace algunas décadas, tomados cada vez más en cuenta. El sistema de producción actual nos ha llevado a una crítica situación de la cual no será fácil salir, aun poniendo el mayor de nuestro empeño.
Hasta el momento las soluciones han venido de la mano de cambios tecnológicos, de sanción de normativas más estrictas, de establecer impuestos a quien contamine o de subsidios a quien elabore productos “verdes” o amigables con el medio ambiente. Todas estas medidas han tenido un éxito relativo; lo cierto es que la situación ambiental del planeta es cada vez peor, alcanzando niveles peligrosamente irreversibles.
La crisis del medio ambiente se acrecienta durante la segunda mitad del siglo XX, con la expansión capitalista. En última instancia, los procesos socioeconómicos y tecnológicos desencadenantes de la crisis ambiental, se unen a la incapacidad de comprensión humana del ambiente, del mundo y de la vida en su compleja totalidad, para admitir la verdadera dimensión del hombre en la naturaleza.
De forma paralela al cambio ambiental se produce también un cambio social global. Esto principalmente se debe a la propia dinámica interna del sistema mundial, cuya naturaleza alienta la expansión demográfica, los procesos de desarrollo económico y la tendencia hacia la globalización de la economía y de la tecnología.
El crecimiento económico excesivo ha llevado a una contaminación generalizada del medio, a la destrucción de la capa de ozono, a la destrucción de los recursos naturales. Por ejemplo, por la deforestación se pierden en el mundo anualmente 17 millones de hectáreas de bosque tropical, y cada año se destruyen 4 millones de hectáreas de zonas cultivables, por procesos de desertización.
A lo expresado, podemos agregar los siguientes datos que demuestran la gravedad del problema socioeconómico y ambiental que aqueja al planeta:
- El 20 por ciento de la población se apropia del 80 por ciento de los recursos del planeta y del 85 por ciento de la riqueza económica.
- Un 33 por ciento de la población mundial no cuenta con obras sanitarias adecuadas y 1.000 millones de habitantes no disponen de agua potable.
- En México los costos del cuidado de la salud causados por aguas contaminadas representan 3.000 millones de dólares.
- Se estima que los niveles de contaminación en zonas urbanas son responsables de 300.000 a 700.000 muertes prematuras por año.
- Por ejemplo en Bangkok varios estudios señalan que un niño de siete años ha perdido cuatro puntos de Coeficiente Intelectual o más debido a la exposición al plomo en el aire.1
____________
1 LEFF, Enrique (Comp.) Ciencias sociales y formación ambiental. Barcelona: Editorial Gedisa, 1994.
Esta situación es directamente la causante de dos millones de muertes y de millones de enfermos por año.
Los problemas podrían extenderse en una lista casi interminable, pero lo mencionado es solo a título indicativo y no pretende ser un análisis exhaustivo.
Esta crisis global ha desencadenado un vasto proceso de concienciación popular así como un movimiento social para frenar los efectos negativos que tienen los patrones de producción y de consumo de mercancías en el agotamiento de los recursos, en la desestructuración de los ecosistemas y en desintegración cultural de los pueblos.
Sin embargo, es difícil darse cuenta del riesgo de no cambiar, es complicado entender una información científica abstracta e incierta, percibirla de un modo correcto y valorarla de forma que seamos capaces de modificar nuestras conductas, entre otras razones, porque nuestros actuales sistemas de percepción y de valores no nos ayudan a entender el cambio global y a integrar la conservación ambiental de la Tierra dentro de lo que los seres humanos consideramos valioso. En muchos casos, los problemas ambientales se consideran más técnicos que de conducta humana y esto es erróneo.2
___________
2 LUDEVID ANGLADA, M. El cambio global en el medio ambiente. Introducción a sus causas humanas. Buenos Aires: Marcombo Editores, 1996.
En este aspecto es fundamental el papel de la educación. Por un lado la implementación de la educación ambiental ha favorecido el cambio cultural, pero además las distintas disciplinas deben incluir en sus currículums los temas ambientales y la preocupación por el medio ambiente.
La educación ambiental es la educación orientada a enseñar cómo los ambientes naturales funcionan y en particular como los seres humanos pueden controlar los ecosistemas para vivir de modo sostenible, minimizando la degradación, la contaminación del aire, agua o suelo, y las amenazas a la supervivencia de otras especies de plantas y animales.
Si bien la educación ambiental ha sido un componente pedagógico que de un modo u otro y en grados variables han estado presentes en los procesos educativos formales y no formales, podría decirse que la patente internacional les fue otorgada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, realizada en Estocolmo, Suecia, en 1972. Es a partir de ese momento que en forma metódica se empezaron a realizar diversos esfuerzos en este campo, tanto a nivel nacional como internacional.
A partir de Estocolmo se realizan una serie de reuniones de expertos en la temática ambiental y en 1975, en Belgrade, Yugoeslavia, la UNESCO -con el apoyo del PNUMA- convocó a un seminario donde se emitió la “Carta de Belgrade” que procura dar un marco mundial a la educación ambiental.
Posteriormente, en 1977, la “Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental”, celebrada en Tbilisi, antigua Unión Soviética, definió las bases para establecer un programa internacional de educación ambiental con características, estrategias y objetivos bien definidos (UNESCO, 1977) y en el año 1992 se efectuó en Río de Janeiro, Brasil, “La Cumbre de la Tierra” en donde se consolidó el proceso de incorporación de la cuestión ambiental, tanto en las agendas de los gobiernos como de las organizaciones sociales.
Entre 1993 y 1998, Centroamérica comenzó a tomar la firme decisión de frenar el deterioro ambiental de sus respectivos países y a incluir la gestión ambiental dentro de sus planes de desarrollo nacional. En este contexto, los presidentes centroamericanos crearon en 1989 la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), como una instancia coordinadora y promotora de acciones tendientes a enfrentar los nuevos desafíos del ambiente y el desarrollo en la región. Desde su instauración ha impulsado la creación y el fortalecimiento de las instancias nacionales de carácter intersectorial, cuya autoridad y responsabilidad central consiste en formular políticas ambientales tendientes a alcanzar un estilo de desarrollo sustentable.3
_________
3 Fuente: SINAC (MINAE), 1998. Estrategia Nacional para la Educación Ambiental del SINAC, 2005-2010. San José, Costa Rica.
En nuestro país, el desarrollo de la legislación ambiental en la última década ha sido impresionante. Hemos visto la entrada en vigencia de dos reformas a la Constitución Política (artículos 50 y 46), de leyes importantes, como la Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad, la de Conservación de Suelos, las nuevas leyes en materia forestal y en materia de vida silvestre, así como una gran cantidad de reglamentos y normas técnicas. Precisamente, uno de los comunes denominadores de esta evolución ha sido el establecer límites al derecho de propiedad y a la libre iniciativa económica. Este desarrollo expansivo, como ha sido llamado por algunos, se ha producido en momentos en los cuales se presenta una tendencia hacia la desregulación y la simplificación de trámites y requisitos y en medio de una política no menos relevante de apertura de mercados, negociación de acuerdos de libre comercio y atracción de inversiones. Ambas corrientes nos conducen a un entorno que en ocasiones no deja de ser confuso y complicado y, por qué no, hasta contradictorio.
En Costa Rica, “el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” es manifiesto en el artículo 50 de la Carta Magna y dispone que el Estado “garantizará, defenderá y preservará ese derecho”, asimismo, reconoce el derecho a la salud por la disposición constitucional del artículo 21 que requiere al Estado proteger la “inviolabilidad de la vida humana”, y “proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación”.
En consecuencia el tema ambiental tiene un firme asidero constitucional; sin embargo, no basta con tener un mandato constitucional sino se logra un cambio en la mentalidad de las personas, de tal forma, que amparado en toda la normativa anterior y especialmente en el deber de “servir a la Patria, defenderla y contribuir a los gastos públicos” según lo indica el artículo 18 de la Constitución.
Se plantea esta iniciativa de ley, que busca crear en las nuevas generaciones una cultura de armonía con el ambiente, formar ciudadanos para una democracia que concilien los intereses de los individuos con los de la comunidad, fortalecer y estimular el desarrollo de la solidaridad, los deberes cívicos, y ético ambientales.
Por las razones expuestas, me permito someter a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO
AMBIENTAL ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
Naturaleza de Servicio Ambiental Estudiantil
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Ambiental Estudiantil, SAE.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por Servicio Ambiental Estudiantil la participación de los estudiantes de la educación diversificada pública y privada en proyectos que favorezcan el desarrollo personal, cívico y social del estudiante y contribuyan a la solución y prevención de problemas ambientales de sus comunidades.
ARTÍCULO 3.- El Servicio Ambiental Estudiantil es requisito de graduación obligatorio para los estudiantes de colegios académicos o técnicos diurnos, nocturnos, públicos y privados, conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación Pública. Cada estudiante deberá cumplir con el SAE por un único curso lectivo. La Institución determinará el nivel que llevará a cabo el SAE cada año.
ARTÍCULO 4.- Son objetivos del Servicio Ambiental Estudiantil:
a) Fortalecer en los estudiantes los valores éticos-ambientales, sociales.
b) Generar en el estudiante la participación proactiva en los proyectos ambientales.
c) Desarrollar en el estudiante el análisis de situaciones y la toma de decisiones para solucionarlas.
CAPÍTULO II
Organización
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación Pública por medio del órgano competente será el responsable de la ejecución del Servicio Ambiental Estudiantil.
ARTÍCULO 6.- Para la ejecución del Servicio Ambiental Estudiantil, utilizará el diagnóstico cantonal elaborado por el Consejo Organizador de la Jornada Nacional de Mejoramiento Ambiental, según el artículo 5, inciso c), de la Ley N.º 7381, de 14 de marzo de 1994.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Educación hará circular en los colegios a más tardar en el mes de marzo de cada año el diagnóstico, donde los colegios elegirán un proyecto ambiental que deberá llevarse a cabo en el transcurso del año lectivo, con los estudiantes.
CAPÍTULO III
Ejecución
ARTÍCULO 8.- El proyecto que elija cada institución deberá tener una planificación por curso lectivo, elaborada y ejecutada por los estudiantes, en coordinación de uno o más profesores tutores.
ARTÍCULO 9.- Los proyectos que requieran la participación de otras instituciones u organizaciones ajenas al centro educativo, deberán incluir una descripción del tipo de coordinación.
ARTÍCULO 10.- El horario de trabajo se establecerá fuera del horario lectivo. No obstante, cuando la naturaleza del SAE lo amerite, se emplearán períodos y días diferentes, siempre que se disponga del personal docente responsable de las actividades del proyecto, los estudiantes y padres estén de acuerdo.
ARTÍCULO 11.- Cuando el estudiante que realiza el Servicio Ambiental Estudiantil presentare una discapacidad que le impide ejecutar algunas tareas, el profesor tutor definirá las tareas pertinentes de acuerdo con lo que disponga la Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, N.º 7600, publicada en la gaceta 102, de 29 de mayo de 1996 .
ARTÍCULO 12.- Al finalizar el curso lectivo los colegios, tanto públicos como privados, enviarán los resultados del proyecto al Consejo Organizador de la Jornada Nacional de Mejoramiento Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía para manejar un control de los avances obtenidos.
ARTÍCULO 13.- Los colegios no podrán desarrollar un proyecto de Servicio Ambiental Estudiantil que no se encuentre dentro de las propuestas del diagnóstico.
ARTÍCULO 14.- El SAE no sustituye la práctica profesional que los alumnos de los colegios técnicos deben realizar.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 15.- Modifícase el artículo 5: se elimine el inciso a), se modifique inciso b), se agregue un nuevo inciso c), y se corra la numeración de la Ley de creación de la jornada nacional de mejoramiento del ambiente, N.º 7381, de 14 de marzo de 1994 y léase de la siguiente manera:
“Artículo 5.- El citado Consejo Organizador de la Jornada Nacional de Mejoramiento del Ambiente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cada año la Comisión elaborará un diagnóstico de todos los cantones del país. Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos: el deterioro del ambiente de la zona, el impacto de ese deterioro en el logro de un desarrollo sostenible en el territorio nacional; los proyectos de promoción, educación, protección, conservación y rescate del ambiente, recuperación de cuencas hidrográficas, así como otros aspectos técnicos y de conveniencia, que serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.
b) Designar, un año antes, el cantón del país en el cual se efectuará la siguiente Jornada.
c) Coordinar, con las autoridades locales y las instituciones públicas y privadas, las actividades necesarias para la celebración de la Jornada nacional de mejoramiento del ambiente, incluido el nombramiento de una comisión cantonal.
ch) Elaborar un plan de inversiones, conjuntamente con la comisión cantonal de la Jornada, en el que se destinarán los recursos provenientes de la Jornada nacional de mejoramiento del ambiente, para que la comunidad respectiva desarrolle proyectos de promoción, educación, saneamiento y rescate del ambiente en esa comunidad; los cuales podrán ser desarrollados por el servicio ambiental estudiantil.
d) Organizar la Jornada que cada año se celebrará en la tercera semana del mes de junio.
e) Las demás que determine esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Modifícase el artículo 11 de la Ley de creación de la jornada nacional de mejoramiento del ambiente, N.º 7381, de 14 de marzo de 1994 y léase de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Los recursos que una comunidad reciba en virtud de la presente Ley, se invertirán según lo establecido en el inciso ch) del artículo 5.”
ARTÍCULO 17.- Modifícase el artículo 72, inciso e), de la Ley N.º 7739; Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y léase de la siguiente manera:
“Artículo 72.-
[…]
Brindar, los estudiantes de la educación diversificada el Servicio Ambiental Estudiantil en sus comunidades, conforme los lineamientos que emita el Ministerio de Educación Pública. Este servicio ambiental, será requisito para optar al título de bachillerato en enseñanza media.”
ARTÍCULO 18.- Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 30226-MEP, de 1 de abril de 2002.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su publicación.
José Quirino Rosales Obando
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 13 de mayo del 2008.—1 vez.—C-168980.—(56765).
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA
PATRIA A FRANCISCO AMIGHETTI RUIZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La finalidad del presente proyecto es saldar una deuda que la Patria tiene, desde hace mucho tiempo, con una persona insigne, de gran valor ético, artista innato, que puso muy en alto el nombre de nuestro país con sus obras: xilografía, acuarela, óleo, pintura mural, dibujos, ilustraciones de libros, así como cuentos, narraciones y poemas: Francisco Amighetti Ruiz, conocido como don Paco, es eso y mucho más.
Ese hombre brillante y sencillo, don Francisco, nació el primero de junio de 1907, en San José, hace ya cien años, razón por la cual se propone este proyecto de ley, hijo de Juan Amighetti Petensi y Ángela Ruiz Echeverría. Se graduó en 1924 en segunda enseñanza en el Liceo de Costa Rica. En 1926 ingresó a la Academia de Bellas Artes, dirigida por el pintor Tomás Povedano, allí permaneció solo un año.
Después ingresó a laborar para la Dirección General de Tributación Directa, pero continuó con su inclinación por el dibujo, en especial, la caricatura, dibujos publicados en un álbum.
En 1927, don Francisco, ya se había posesionado en el mundo artístico nacional, prueba de ello es que en diciembre de ese año se publica un artículo de Carmen Lyra titulado “Con el Álbum de Paco Amighetti” y otro de Max Jiménez titulado “Francisco Amighetti”, ilustrados con un retrato a lápiz del artista, realizado por Doreen Vanston.
En 1929 se casó con la señora Emilia Prieto, de esta unión nacen dos hijos, José Pablo y Cecilia. En 1931 inició su labor académica en dibujo y xilografía en la Escuela Normal de Heredia. En ese tiempo expone los oleos: “Retrato”, “Maternidad” y “Escazú”, en el Teatro Nacional de San José.
En 1932 trabajaba en revistas y periódicos, con dibujos, xilografías y crónicas. Además, viajó a Argentina, estuvo ocho meses, y durante ese tiempo expuso sus obras. En Bolivia, publicó xilografías y dibujos en periódicos.
En 1933 expuso, en el Teatro Nacional de Costa Rica (Quinto Salón Anual de las Artes Plásticas), los óleos: “Indio del Perú”, “Paisajes”, “Indios”, “Paisaje”, “La Mecedora”, “El Billar” y “Retrato”.
En 1934 se le otorgó un premio por 22 dibujos expuestos en el Sexto Salón Anual de Artes Plásticas en el Teatro Nacional, San José, Costa Rica. En ese mismo año expuso e impartió conferencias en las celebraciones del bicentenario de la fundación de Heredia. Además, participa en el Álbum de Grabados, junto a otros renombrados artistas.
En 1935, en el Sétimo Salón de Artes Plásticas del Teatro Nacional de Costa Rica, expuso los siguientes óleos: “Cocina”, “Entierro”, “Muchachas dibujando”, “Cafetería”, “Muchacha”, “Mujeres de Matambú”, “Retrato”, “Carreta”, “Mujer y Niño”, “Vendedor de Santos”, “Ruleta”, “Ventanal” y “Vendedor de Naranjas”.
En 1936 publicó el poemario “Poesía” que consta de 14 poemas. Además, continuó ilustrando libros y participó en la exposición del Círculo de Amigos del Arte, Costa Rica. En este mismo año contrajo matrimonio con la pintora Flora Luján, con quien procrea dos hijas: Olga y Marta.
En 1937, obtuvo una medalla de plata por el óleo “Flora”, expuesta en el Octavo Salón de Artes Plásticas en el Teatro Nacional, San José, Costa Rica. También, participó en el Noveno Salón Nacional de Artes Plásticas en el Teatro Nacional, San José, Costa Rica, y obtuvo el primer premio por el óleo “Maternidad”, propiedad de Clemencia Soto, viuda de Max Jiménez.
En 1938 ilustró con 21 xilografías Cuentos Viejos de María Leal de Noguera. Expone óleo, sanguinas y acuarelas.
En 1940 continúa con su inclinación académica y es nombrado como profesor de Dibujo, en el Liceo de Costa Rica. En ese año realizó una exposición de sus obras en las celebraciones de las Bodas de Playa de la Escuela Normal de Heredia; en esa exposición colectiva, Amiguetti expuso seis óleos y varios grabados. También dio conferencias sobre arte.
De 1941 a 1943 viajó a diferentes países, entre ellos Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Estados Unidos; trabajó en sus obras, participó en exposiciones y en Alburquerque continuó estudios relacionados con la acuarela.
De nuevo en Costa Rica, en 1944, la Universidad de Costa Rica lo nombró profesor de Historia del Arte y Xilografía, en la facultad de Bellas Artes; no obstante, continuó participando en diferentes exposiciones en varios países.
En 1947 estudió en México la pintura mural. En esa oportunidad escribió el libro Francisco en Harlem, el cual contiene 31 xilografías. En México se publicó, en los talleres de impresión “Litografía Ideal”, el libro Sisma-Isa, de Ricardo Posas Arciniega, con ilustraciones de Amighetti.
Otra vez en Costa Rica, continuó participando en diferentes exposiciones. En 1948 realizó un mural al fresco en la Casa Presidencial de Costa Rica, llamado “La Agricultura”. Expuso cuatro óleos en la Exposición de Arte Nacional celebrada en Cartago, Costa Rica, auspiciada por el Ministerio de Educación Pública.
En 1950 reanudó sus viajes a otros países para colaborar en varios artículos y otros proyectos. Viajó a Argentina para continuar estudios en xilografía, labor que complementaba con la exposición de sus obras. En ese mismo año retornó al país y trabajó en ilustraciones de dos poemarios de Fernando Centeno Güell.
Durante los años 1951 a 1967 colaboró con la ilustración de varias obras de reconocidos escritores costarricenses, en revistas con poesías y grabados; realizó murales para instituciones del país, por ejemplo, el Banco Nacional de Costa Rica, así como un cuadro para la Biblioteca del Policlínico de la Caja Costarricense de Seguro Social, dos murales al fresco en el Colegio Lincoln y un mural de la figura de Clodomiro Picado en la clínica que lleva ese nombre.
Siempre en el campo académico, en 1957 fue nombrado profesor de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, para la cátedra de Práctica y Apreciación de Artes Plásticas. Todos los años expuso, con gran éxito, sus obras al público.
En 1966 se publicó “Francisco en Costa Rica”, ilustrado con 57 xilografías del artista. En 1968, don Paco, ya no concentraba su interés en el óleo ni en la acuarela, sino en la cromoxilografías.
A partir de 1969, don Francisco recibió un gran número de premios dentro de ellos: el Premio Magón. Todo esto unido a su continua participación en exposiciones nacionales e internacionales, por ejemplo, en 1972 en el “Palacio de Bellas Artes”, México, y en Alemania Occidental y en Puerto Rico. También obtuvo el primer premio de grabado en el Segundo Salón Anual de Artes Plásticas, San José, Costa Rica.
En 1974 expuso en la Casa Andrés Bello, Caracas, Venezuela; la Galería Track, en Caracas, Venezuela; en la Galería del BID, Washington D. C., Estados Unidos, y publicó poemas ilustrados con 15 dibujos de Raúl Soldi, en la Editorial Costa Rica.
En 1976 expuso dibujos de 1930 a 1976 en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Costa Rica. En 1976 conoció a Isabel Vargas Facio, esposa y colaboradora. Hasta 1977 continuó su arduo trabajo en exposiciones: xilografías en Salle des Pas Perdus, Unesco, París, Francia; xilografías en el Teatro Nacional de Rumania, Bucarest, Rumania. Además, Educa pública una colección de dibujos a línea en Colección Línea, San José, Costa Rica.
Durante 1979 a 1987 participó en una serie de exposiciones a nivel nacional e internacional, entre ellas:
- Una exposición retrospectiva de su obra en el Museo de Arte Costarricense, San José, Costa Rica.
- Xilografías en Osaka y Tokio, Japón, en dos oportunidades.
- En la Galería del Teatro de Jerusalén, Israel.
- En el Centro Cultural Costarricense Norteamericano, en San José, Costa Rica.
- Xilografías, “Poesía Gráfica”, en el Instituto Guatemalteco-Americano de - Xilografías, ciudad de Guatemala, Guatemala.
- Xilografías en Buenos Aires, Quito y Panamá, Nueva York, Estados Unidos, en Bonn, Alemania Occidental.
- Acuarelas en la Alianza Francesa, San José, Costa Rica.
- Acuarelas, dibujos y xilografías, en el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, Costa Rica.
- Exposición retrospectiva de su obra, Museo de Arte Costarricense, San José Costa Rica.
También, ilustró “Vidas Cotidianas” del poeta argentino Rubén Vela.
Durante el período de 1987 a 1997, don Paco, continuó incansable. Participó en exposiciones y trabajó en la creación plástica, fundamentalmente, en la técnica xilográfica.
Don Paco, el incansable, aún en los últimos años de vida, vio la vejez como una etapa provechosa, llena de una rica experiencia, prefiere vivir solo, característica muy propia de su vida, en una casa de madera, en San Pedro de Montes de Oca. Don Francisco Amighetti, murió en 1998.
PREMIOS
- 1937: Primer premio en la IX Exposición Centroamericana de Artes Plásticas, Costa Rica.
- 1969: Primer premio en Grabado, Juegos Florales Abelardo Bonilla, Costa Rica.
- 1969: Académico de número Academia Nacional de Bellas Artes de Argentina.
- 1970: Premio Magón, Costa Rica.
- 1973: Primer premio de Grabado, Segundo Salón Anual de Artes Plásticas, Costa Rica.
- 1974: Commandateur de L’Ordre Des Arts et des Lettres, Gobierno de Francia.
- 1993: Doctor Honoris Causa, Universidad de Costa Rica.
- Museo de Arte Moderno de Nueva York.
- Museo de Grabado, Buenos Aires, Argentina.
- Museo del Grabado Latinoamericano, San Juan, Puerto Rico.
- Ibero Club, Bonn, Alemania Occidental.
- Colección Ludwig Roselius, Bremen, Alemania.
- Museo de Arte Latinoamericano, La Habana.
- Museo de Arte Costarricense.
- Museo de Arte Moderno, Río de Janeiro, Brasil.
- Museo de Arte Moderno, Osaka, Japón.
MURALES
- 1948: Casa Presidencial (traslado al Museo de Arte Costarricense en 1980)
- 1952: Banco Nacional de Alajuela.
- 1952: Hospital Calderón Guardia.
- 1954: Colegio Lincoln.
- 1957: Clínica Clorito Picado, Cinco Esquinas de Tibás.
Hablar de arte costarricense y de sus grandes maestros, es hablar de don Paco, hombre dedicado, por completo, a su trabajo artístico y académico. Artista por excelencia, inteligente; utilizó en los grabados sus manos, como instrumento único, y supo expresar en forma extraordinaria su sensibilidad no solo hacia el arte, sino hacia lo social.
Su labor artística con la xilografía, la acuarela, el óleo, la pintura mural, los dibujos y las ilustraciones de libros y cuentos, narraciones y poemas, puso muy en alto el nombre de Costa Rica a nivel internacional; sus obras son un verdadero homenaje a nuestro pueblo, al que, sin duda, quiso entrañablemente, basta recorrer sus obras para encontrar representada parte de la historia e idiosincrasia costarricense.
Los siguientes párrafos del escritor, poeta y periodista Joaquín Gutiérrez, describe con profundidad la figura insigne del artista Francisco Amighetti:
“En su oficio están, además, intrincablemente entrelazados el hombre y el artista. Para ello terminó por encontrar, en la amplia gama de posibilidades de las artes plásticas, la que mejor se adoptaba a su visión del mundo, de la vida y de su propia personalidad -el grabado- a partir de lo cual ésta se afirmó y desbordó. Al mismo tiempo, engarzándose con nuestro siglo deslumbrante y terrorífico jamás se quedó encapsulado en su arte, sino que puso su corazón al compás de la historia siempre que consideró imprescindible hacerlo.
Gran artista, por último, que no elude ninguna dificultad sino, por lo contrario, que las busca, porque bien sabe que así hay lucha y que sin esta no hay vida ni hay arte y que es así y sólo así como puede alimentar su soledad creadora hasta encontrar el modo, la forma, la solución, y que nos viene dando desde hace casi setenta años, el ejemplo de una responsabilidad impresionante y de una vida llevada con liviandad y gracia, con gravedad y hondura. Y todo con alegría, la alegría de vivir y de haber hecho lo que lleva hecho y de haber sido generoso con todos dándose a todos, y de ser, en fin, un venerable, venerado, amable y amado gran artista.”
A pesar de que en diferentes foros se ha reconocido la labor de este artística, consideramos hoy a los cien años de su nacimiento que su impresionante legado en el campo artístico y académico; además de su gran ejemplo de esfuerzo, empeño y dedicación, merecen un reconocimiento especial, como un gran hombre de nuestra Patria.
Por lo anterior, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo, cuyo fin es declarar como Benemérito de la Patria a Francisco Amighetti Ruiz, costarricense insigne, quien aún hoy vive en el gran legado de su obra.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA
PATRIA A FRANCISCO AMIGHETTI RUIZ
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase al insigne maestro Francisco Amighetti Ruiz como Benemérito de la Patria.
Rige a partir de su aprobación.
Elsa Grettel Ortiz Álvarez
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.
San José, 13 de mayo del 2008.—1 vez.—C-125400.—(56766).
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TOPE EN LA TASA
DE INTERESES CORRIENTES Y DE MORA A LOS
EMISORES DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
LEY Nº 3284, DE 30 DE
ABRIL DE 1964
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
Resulta preocupante la sobre oferta de tarjetas de crédito que se da en nuestro país. La preocupación reside precisamente en la facilidad con que se colocan esos créditos, la alta morosidad que deriva de ese exceso de crédito y consecuentemente todos los problemas sociales que acarrean los procesos ejecutivos, la pérdida de bienes patrimoniales familiares y el embargo de salarios como resultado del no pago oportuno de la deudas que se adquieren por ese concepto.
Este es uno de los problemas sociales y familiares de nuestros días más grave y sobre el que resulta oportuno legislar. Cada vez más, el mal manejo de estos créditos, sume a los costarricenses, en serios problemas.
De acuerdo con una información del periódico La Prensa Libre de 25 de febrero de 2002, en esa fecha ya circulaban más 172 tipos de plásticos internacionales y 65 de cobertura local, es decir todo un bombardeo de crédito fácil, pero caro, al que habían accedido en esa fecha aproximadamente 1 millón de costarricenses.
Regular de alguna forma este mercado de crédito elevado no es idea original del suscrito Diputado pues los problemas generados en el seno de la familias provocó la presentación de un proyecto de ley a la corriente legislativa (Expediente N.º 15.911) por parte de la organización “Consumidores de Costa Rica” que entre otros razonamientos justificó la importancia de la iniciativa con base en la urgente necesidad de establecer parámetros de equilibrio, justicia y equidad entre el consumidor y el comerciante “...de manera que las cláusulas abusivas, las tasas de interés especulativas y otros cargos que suelen sorprender a los tarjetahabientes, por no ser claramente advertidos, deben ser eliminados y sopesadas por el cliente, a efecto de que la relación entre ambos actores del proceso sea clara y transparente”.
Sin embargo, dicho proyecto se encuentra estancado, es objeto del desinterés legislativo y muchas de las regulaciones ahí establecidas han sido adoptadas por los emisores en cuanto a informar al consumidor, cliente o tarjetahabiente de las reglas en caso de robo, en caso de seguros por robo o manejo de terceros y del cobro de intereses tanto corrientes como moratorios.
La iniciativa que el suscrito Diputado propone, a diferencia de aquella otra, pretende una regulación al tope de ganancias al que pueden acceder los emisores mediante el acatamiento de la Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994 y la Ley N.º 7854, de 14 de diciembre de 1998, con el fin de resguardar al consumidor y de atacar directamente el problema de los altos e incontrolables intereses que cobran los distintos emisores.
Según un estudio publicado en diciembre de 2002 por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) existen grandes diferencias entre los emisores en lo que respecta al cobro de los dos tipos de tasas de interés: el financiero, que se cobra sobre la cuota mínima que el usuario debe pagar, y el moratorio, que se aplica al saldo total adeudado.
Esos intereses oscilan entre el 28 por ciento hasta el 50 por ciento dependiendo de los 22 bancos y otros emisores del mercado financiero nacional lo que en muchos casos resulta totalmente desmedido si se toma en cuenta que en el momento en que el suscrito Diputado redacta esta iniciativa, la llamada tasa básica pasiva se encuentra en su nivel histórico más bajo 4,25% lo que implica que, los emisores pagan por debajo de esa tasa intereses por los recursos ahorrados por sus clientes, pero cobran, en el caso de las tarjetas de crédito hasta un 1,200% (mil doscientos por ciento de más) en el caso de los intereses corrientes y un 2,000% (dos mil por ciento más) caso de los intereses por mora.
Se trata obviamente de una desmedida diferencia, abusiva y exagerada que debe de ser tutelada por el Estado a favor de los consumidores pues las razones que se aducen para justificar esa elevada tasa por parte de los emisores no son de recibo en el tanto estriban en el tipo de fondos disponibles en los bancos para dar crédito al tarjetahabiente, el tipo de clientes y el uso que estos le dan a las tarjetas, los niveles de morosidad y la consideración del alto riesgo de la colocación de esos créditos.
Obviamente dichas tasas se encuentran muy por encima por ejemplo del promedio actual de tasas para préstamos personales, y representan dentro de la relación contractual, una ventaja “leonina” a favor del emisor.
El artículo 236 del Código Penal vigente tipifica y reprime el delito de usura y agiotaje así: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o con veinte a ochenta días multa, el que, aprovechado la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación, u otorgar garantías de carácter extorsivo. La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiriese o hiciere valer un crédito usurario”.
Traigo a conocimiento de los legisladores la norma típica y antijurídica porque tal parece que los excesos en que incurren en la actualidad algunos emisores de tarjetas respecto de los montos que cobran por concepto de intereses corrientes y moratorios se acerca mucho a la figura de la usura.
Con la presente iniciativa pretendo establecer un tope máximo de ganancia, ideas que por cierto posee símiles en el resto del Continente Americano. Así por ejemplo en Argentina, según información de agencias de prensa, se sometió al Parlamento un marco regulatorio para las tarjetas que incluye la regulación de los intereses, los cuales rondan entre 52 y 60 por ciento, para evitar que excedan el 30 por ciento.
En Honduras tan solo el año pasado, se adoptó un decreto que regula las tasas pues las empresas emisoras de tarjetas cobraban réditos que llegaban al 72 por ciento anual y ahora a raíz del decreto, no podrá superar el 44 por ciento.
Más recientemente en Colombia, la Superintendencia Financiera de esa nación, decretó una alza de 32,88% (lo que implica que se encuentran regulados los topes en la ganancia de intereses).
Es el criterio del suscrito Diputado que Costa Rica debe adoptar a la brevedad posible una política de límite a esas tasas de “crédito express” para evitar que las mismas alcancen hasta el 72% como en Honduras, o el 110% caso en que se aplique el cobro de intereses por mora.
Al ajustarse mediante disposición estatal la tasa máxima que pueda cobrar el emisor, el propio emisor hará sus ajustes de acuerdo con las fuerzas de mercado y el único beneficiario será el consumidor, costarricenses todos de clase media cuya estabilidad económica, laboral y familiar corre serio peligro a raíz de esta desatención del Estado costarricense.
Es una restricción del crédito que desde el punto de vista económico reduce la liquidez y consecuentemente la inflación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TOPE EN LA TASA
DE INTERESES CORRIENTES Y DE MORA A LOS
EMISORES DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
LEY Nº 3284, DE 30 DE
ABRIL DE 1964
ARTÍCULO 1.- Objetivo. La presente Ley tiene como objeto fundamental establecer un tope máximo a las tasas del interés corriente y de interés moratorio que se fijen entre un tarjetahabiente y los emisores autorizados de tarjetas de crédito del Sistema Financiero Nacional, por concepto de créditos en dólares y/o colones mediante tarjeta de crédito tanto de uso nacional como internacional.
ARTÍCULO 2.- Intereses corrientes. Los intereses corrientes o convencionales no podrán ser cobrados por el emisor cuando el tarjetahabiente realice el pago de contado antes del vencimiento de la fecha de corte. Se calcularán bajo modelo matemático de interés simple de manera que bajo ningún concepto se podrá cobrar en perjuicio del tarjetahabiente interés sobre interés. En todo caso el interés corriente no podrá ser mayor a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central más el veinte por ciento anual (tasa básica pasiva + el 20.= %).
ARTÍCULO 3.- Intereses moratorios. Los intereses moratorios solamente podrán ser aplicados sobre el saldo principal de la cuenta. Se calcularán bajo modelo matemático de interés simple de manera que bajo ningún concepto se podrá cobrar en perjuicio del tarjetahabiente interés sobre interés. En todo caso el interés moratorio no podrá ser mayor a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central más el veinte por ciento anual (TBP + 20% anual).
ARTÍCULO 4.- Cargos administrativos. Los cargos administrativos por la expedición y uso de las tarjetas no podrá ser cobrado al tarjetahabiente a menos de que los mismos sean contemplados en el contrato celebrado entre el emisor y el usuario
ARTÍCULO 5.- Cargo administrativo por mora. No podrá aplicarse al tarjetahabiente cargos por demora en el pago, salvo que se establezca en el contrato como cláusula expresa, conforme se establece en el Código de Comercio, artículos 427 y 428.
ARTÍCULO 6.- Reformas. Refórmanse los artículos 497 y 498 del Código de Comercio vigente, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, que dirán así:
“Artículo 497.- Se denomina interés convencional el que convenga las partes, el cual podrá ser fijo o variable. Si se tratare de interés variable, para determinar la variación podrán pactarse tasas de referencia nacionales o internacionales o índices, siempre que sean objetivos y de conocimiento público.
Interés legal es el que se aplica supletoriamente a falta de acuerdo, y es igual a tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa ‘prime rate’ para operaciones en dólares americanos.
Las tasas de interés previstas en este artículo podrán utilizarse en toda clase de obligaciones mercantiles, incluyendo las documentadas en títulos valores. El interés convencional por concepto de créditos mediante tarjetas tanto nacionales como internacionales, no podrá ser superior a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central más el veinte por ciento anual (tasa básica pasiva + el 20.= %).
Artículo 498.- Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes.
Cuando no se pacten intereses corrientes, pero sí moratorios, estos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) a la tasa de interés legal indicada en el artículo anterior.
El interés moratorio pactado por concepto de créditos mediante tarjetas tanto nacionales como internacionales, no podrá ser superior a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central más el veinte por ciento anual (tasa básica pasiva + el 20.= %).”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Todos los intereses convencionales y moratorios pactos en los contratos de tarjetas de crédito nacional e internacional existentes serán adecuados a lo consignado en la presente Ley en un plazo de veinticuatro meses a partir de la vigencia de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 13 de mayo del 2008.—1 vez.—C-138600.—(56767).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de atención en salud reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 138 de 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines. Por tanto,
Decretan:
“Oficialización del Manual de Normas para la
Habilitación de Establecimientos que Brindan
Atención en Cuidados Paliativos,
Modalidad Ambulatoria”
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria “El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Cuidados Paliativos, Modalidad Ambulatoria.” según legajo anexo al presente Decreto.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 003-08).—C-1038180.—(D34560-57045).
MANUAL DE NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ATENCIÓN EN
CUIDADOS PALIATIVOS, MODALIDAD
AMBULATORIA Y DOMICILIAR
Introducción
La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, han generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud para procurar el bienestar de las personas.
Basados en lo dispuesto en la Ley General de Salud Nº 5395, el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S, sobre el Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, su Reglamento y otras disposiciones vinculantes, se establece el Manual de normas para la habilitación de los establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos, modalidad ambulatoria y domiciliar.
El Manual incluye los requisitos establecidos para realizar el trámite de solicitud de habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y los requisitos de información y documentación requerida. Los anexos A y B son parte integrante de la norma.
1. Objetivo y Ámbito de Aplicación
El presente manual de normas tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos que brindan Atención en Cuidados Paliativos, modalidad ambulatoria y domiciliar, a la persona enferma y su familia, para garantizar que el servicio ofrecido cumpla con estos aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad, para ser Habilitados por el Ministerio de Salud.
Su ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los Establecimientos que brindan atención en Cuidados Paliativos, modalidad ambulatoria y domiciliar; ya sean públicos, privados, mixtos o dependientes de organizaciones no gubernamentales.
2. Definiciones Generales:
a) Acceso a recurso humano: Disponibilidad obligatoria de recurso humano para la ejecución de las actividades. El recurso humano puede ser contratado (de planta), asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el Manual de Funciones según las necesidades del establecimiento.
b) Acceso a transporte: Disponibilidad de vehículo de transporte para las personas usuarias y para el recurso humano, así como al servicio de ambulancia, ya sea propio o proporcionado por otra organización o institución según las necesidades del establecimiento.
c) Atención ambulatoria: La parte de la atención al paciente y su familia, que se brinda físicamente en ambiente extrahospitalario.
d) Atención domiciliar: Conjunto de actividades de carácter socio sanitario y de ámbito comunitario que se realiza en el domicilio de la persona con la finalidad de detectar, valorar, dar soporte y seguimiento a los problemas del individuo y la familia, potenciando la autonomía mejorando la calidad de vida con la intervención de un equipo interdisciplinario.
e) Barrera de acceso físico: Toda limitante al acceso físico de las personas, que interfiera con la movilidad y desplazamiento en un recinto.
f) Buen estado de funcionamiento: Bueno, bien, buenas condiciones, cumpliendo las adecuadas condiciones constructivas, funcionando sin alteraciones, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos del usuario.
g) Calidad de vida: La percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno.
h) Consentimiento informado: Proceso gradual y continuado, plasmado en un documento, mediante el cual una persona capaz y adecuadamente informada por el equipo de salud tratante, acepta o no someterse a determinados procedimientos diagnósticos o terapéuticos, en función de sus propios valores y derechos, que además considere la voluntad indudable y clara de la persona a ser o no ser informada de su estado.
i) Cuidados paliativos: Es la atención integral a la persona con una enfermedad avanzada y progresiva, que ya no responde a un tratamiento curativo y donde es de gran importancia la atención y control del dolor total, constituye un verdadero sistema de soporte para la persona enferma y su familia. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, consideran el morir como un proceso natural. El objetivo es lograr la mejor calidad de vida posible para la persona enferma y su familia, intrínsicamente conllevan los principios de los derechos humanos y los derechos humanos en salud, de manera que sirvan de guía para los establecimientos y las personas que prestan servicios en la atención de las personas que requieran de cuidados paliativos.
j) Derechos humanos: Derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por el Estado y exigibles a éste.
k) Derechos humanos en salud: Derechos que aseguran que las personas sean tratadas con dignidad, igualdad, equidad y respeto en los diferentes espacios donde se construye la salud.
l) Desecho infectocontagioso: Aquel que contiene bacterias, virus u otros organismos con capacidad de causar infección o que tiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
m) Dolor total: Conjunto de síntomas físicos, psicológicos, socioculturales y espirituales que se manifiestan en disconformidad y comprometen la calidad de vida de quien la sufre.
n) Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes, y/u otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada.
o) Establecimiento de Atención en cuidados paliativos: Lugar donde se brindan servicios de atención integral total en cuidados paliativos, a la persona con enfermedad en fase terminal o condición de vida limitada y su familia, en modalidad ambulatoria o domiciliar, o ambas por un equipo interdisciplinario. Pueden depender directamente de una organización no gubernamental o tener relaciones de coordinación con grupos de apoyo de las comunidades como organizaciones no gubernamentales, se brinda capacitación a personas del campo de la salud y se realiza divulgación y educación a la comunidad, además pueden realizar labores de docencia e investigación en este campo.
p) Estación de lavado de manos: Condiciones para el lavado correcto de las manos, que debidamente instalada debe estar provista de: lavamanos de material no poroso, suficiente agua apta para el consumo humano, con dispositivo de accionar para abrir de rodilla, codo, pie o automático, dispensador con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie y un cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado de manos, ubicada en todos los recintos donde se requiera correcto lavado de manos, según la normativa.
q) Expediente clínico personal: Documento físico o electrónico, debidamente identificado, donde se reúne y registra toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y su evolución, con los tratamientos y acciones brindadas. Dicho documento debe utilizarse resguardando su confidencialidad.
r) Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el Estado a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, públicos y privados, por el cual garantiza a las personas, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente dicen ofrecer. Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son en planta física, recurso humano, recurso material, equipo y organización.
s) Mal estado de funcionamiento: Malas condiciones, con defectos constructivos, alteraciones en el funcionamiento, con fisuras, con desplomes, desniveles o pandeos, con oxidación, infiltraciones o goteras, con corto circuitos, con abolladuras, con decoloraciones, con atascamientos, flojo, con escarificaciones, con roturas, con torceduras, con manchas, con desprendimientos, y quebraduras, con astillamientos, faltantes, fugas y salientes punzo-cortantes, no ergonómico, con suciedad y que no cumple con la normativa.
t) Mapa de riesgo: Estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición a la que están sometidos los distintos grupos de personas afectadas.
u) Plan de emergencia: Documento que contiene las observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas, que tiene como fin servir de guía sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas de la naturaleza o del hombre.
v) Plan remedial: Conjunto de acciones que el establecimiento propone para subsanar las no conformidades, cuando éstas se han encontrado durante la evaluación del establecimiento. Se presenta en un esquema prediseñado para tal fin.
w) Protocolo: Documento escrito que contiene una serie de pasos claramente definidos y especificados que deben seguirse para realizar una tarea o procedimiento determinado.
x) Unidad de transporte: Vehículo cuya función es únicamente trasladar al recurso humano, materiales y equipo para brindar la atención domiciliar u otra actividad propia del equipo interdisciplinario.
y) Voluntariado: Personas que ofrecen ad honoren sin remuneración un servicio de acuerdo a su conocimiento, capacitación en el campo o interés de colaborar. Debe mantener un compromiso formal con la organización o el establecimiento.
3. Clasificación y designación.
3.1 Primer nivel de clasificación.
Con objetivo de organización del Manual, los requisitos se clasifican en el primer nivel en las siguientes áreas de funcionamiento:
3.1.1 Dirección, administración o coordinación de Programa.
3.1.2 Planta física.
3.1.3 Seguridad e Higiene.
3.1.4 Atención ambulatoria.
3.1.5 Atención domiciliar.
3.2 Segundo nivel de clasificación.
En el segundo nivel de clasificación, según la naturaleza de cada área de funcionamiento, los requisitos se dividen en las siguientes categorías:
3.2.1 Recurso humano.
3.2.2 Planta física.
3.2.3 Recurso material.
3.2.4 Documentación.
ATENCIÓN EN CUIDADOS PALIATIVOS.
4. Especificaciones Generales.
Los requisitos que los establecimientos deben cumplir están contemplados en recurso humano, planta física, recurso material y documentación, que a continuación se detallan:
4.1 Dirección, Administración o Coordinación de Programa.
4.1.1 Recurso Humano.
4.1.1.1 El establecimiento debe contar con un profesional en medicina, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como director o responsable técnico del servicio brindado. Debe tener capacitación en cuidados paliativos, reconocida en el país por un ente competente que lo faculte para el cargo.
4.1.1.2 El establecimiento debe contar con el siguiente recurso humano para realizar las funciones del área administrativa:
4.1.1.2.1 Administrador o coordinador del Programa (puede ser asumido por la persona responsable técnica del establecimiento (Director).
4.1.1.2.2 Personal de apoyo administrativo.
4.1.1.2.3 Personal de limpieza.
4.1.1.3 El establecimiento debe asegurar que el recurso humano, incluyendo personal de apoyo, auxiliar, voluntariado y de limpieza, reciba inducción, y educación continua en cuidados paliativos, de acuerdo a la función que desempeña dentro de la organización.
4.1.2 Recurso Material.
4.1.2.1 El establecimiento debe contar al menos con el siguiente recurso material para el área administrativa:
4.1.2.1.1 Escritorio y sillas.
4.1.2.1.2 Archivadores o estantes para documentos.
4.1.2.1.3 Teléfono.
4.1.2.1.4 Papelería.
4.1.2.2 El establecimiento debe disponer o al menos tener acceso a:
4.1.2.2.1 Vehículo de transporte para uso del equipo interdisciplinario.
4.1.2.2.2 Ambulancia que tenga la Habilitación vigente otorgada por el Ministerio de Salud.
4.1.3 Documentación.
4.1.3.1 El establecimiento debe contar con una lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo del voluntariado. Los atestados deben incluir al menos la siguiente información:
4.1.3.1.1 Estudios aprobados.
4.1.3.1.2 Capacitación.
4.1.3.1.3 Jornada Laboral contratada o programada.
4.1.3.1.4 Cargo y funciones.
4.1.3.2 El establecimiento debe contar, con los siguientes documentos:
4.1.3.2.1 Documento sobre la organización que incluya:
a) Misión.
b) Visión.
c) Valores.
d) Objetivos.
e) Políticas organizacionales sobre aspectos bioéticos, sobre la prestación del servicio en la atención ambulatoria y domiciliar y sobre el auto cuidado de las personas que brindan los cuidados paliativos, referencias y contrarreferencias.
4.1.3.2.2 Manual de procedimientos administrativos.
4.1.3.2.3 Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal, incluyendo al voluntariado, en el marco interno de la organización y en su relación con otras instituciones y organizaciones.
4.1.3.2.4 Reglamento interno que regule las relaciones internas de todo el personal y para con las personas usuarias del servicio.
4.1.3.3 El establecimiento debe contar con material impreso que permita informar sobre la atención que se brinda, a las personas usuarias y población general.
4.1.3.4 El establecimiento debe contar con un programa escrito de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan en la atención. Cuando sea parte de una institución más compleja debe tener copia del documento, según los lineamientos institucionales.
4.1.3.5 El establecimiento debe tener un contrato escrito de servicios a terceros, (en caso de contratación a terceros).
4.2 Planta Física.
4.2.1 El establecimiento en todos sus linderos debe estar alejado al menos cien metros de puntos de alto riesgo como ríos, riachuelos y zonas propensas a inundación o deslizamientos y la construcción al menos a dos metros de todas sus colindancias.
4.2.2 El establecimiento debe contar, con las siguientes condiciones físicas:
4.2.2.1 Todas las áreas internas y externas deben estar libres de barreras arquitectónicas.
4.2.2.2 Todas las cunetas y drenajes expuestos deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras similares, con espacios no mayores de tres centímetros.
4.2.2.3 Todos los pasillos con ancho no menor de ciento veinte centímetros, con pasamanos a ambos lados, a una altura no mayor de noventa centímetros y de material no conductor de electricidad.
4.2.2.4 Todas las diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas internas del establecimiento y externa de acceso deben estar salvadas por rampas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) ancho no menor de noventa centímetros.
b) pendiente no mayor al diez por ciento.
c) antideslizante, no cubierta por alfombras textiles o esteras de hule sin fijar al piso.
4.2.3 El establecimiento debe tener al menos una puerta que funcione como salida de emergencia, con los siguientes requisitos:
4.2.3.1 Apertura hacia fuera, que no interrumpa circulaciones.
4.2.3.2 Estar a una distancia no mayor de cuarenta y cinco metros, al punto más alejado de los espacios servidos.
4.2.3.3 Con rótulo no menor de quince centímetros por treinta centímetros.
4.2.3.4 Ancho no menor de un metro y veinte centímetros libres o útiles.
4.2.3.5 Un dispositivo de apertura automático mecánico, de barra o palanca, que facilite la apertura.
4.2.4 El establecimiento debe contar en su planta física con los siguientes espacios claramente definidos:
4.2.4.1 Actividades Administrativas, área no menor a seis metros cuadrados.
4.2.4.2 Almacenamiento de insumos y materiales, suficiente y seguro.
4.2.4.3 Atención ambulatoria (referirse a los requisitos de esta sección, ITEM 4.4).
4.2.4.4 Reuniones de personal, área no menor a seis metros cuadrados.
4.2.4.5 Higiene personal.
4.2.4.6 Ropería.
4.2.4.7 Espacio exclusivo para equipo de limpieza.
4.2.5 En el área de higiene personal, el establecimiento debe tener al menos los muebles sanitarios de acuerdo a los siguientes parámetros y requisitos en cada caso:
4.2.5.1 Un servicio sanitario completo, debidamente equipado para personal.
4.2.5.2 Servicios sanitarios para usuarios, debidamente equipados según los siguientes parámetros.
a) Un inodoro, un mingitorio y un lavatorio equipado por cada ocho usuarios.
b) Un inodoro y un lavatorio equipado por cada ocho usuarias.
4.2.5.3 Los servicios sanitarios deben estar debidamente equipados, disponiendo de lo siguiente:
a) Toallas desechables o secador de manos electrónico.
b) Dispensador con papel higiénico para cada inodoro.
c) Un espejo.
d) Dispensador con jabón antiséptico.
e) Un basurero con tapa para cada inodoro y lavamanos.
f) Un cartel con la técnica correcta del lavado de manos por cada lavamanos.
g) Un espacio abierto de al menos quince centímetros del nivel del piso, en las puertas.
h) Deben tener iluminación y ventilación abierta directamente a áreas externas o tener un dispositivo mecánico de extracción de aire en buen estado de funcionamiento.
4.2.5.4 Contar con acceso a agua caliente.
4.2.6 El establecimiento debe tener paredes, puertas, ventanas y cielo raso en buen estado, limpias, pintadas de color claro y sin hendijas.
4.2.7 El establecimiento debe asegurar que la altura de ubicación de los controles (interruptores eléctricos, dispositivos de alarma, timbres y cerraduras de puertas) esté entre noventa y cien centímetros.
4.2.8 El establecimiento debe tener iluminación natural y artificial en todas las áreas y contar con luces de emergencia que permitan la continuidad del servicio.
4.2.9 El establecimiento debe tener condiciones de flujo de aire con ventilación cruzada.
4.2.10 El establecimiento debe contar con un sistema de disposición de aguas negras y servidas.
4.2.11 El establecimiento debe contar con un sistema de evacuación de aguas pluviales en buen estado, comprobables visualmente.
4.2.12 El establecimiento debe mantener todas las áreas, incluyendo paredes y cielo raso en óptimas condiciones de limpieza, comprobables visualmente, asegurando que realizan la limpieza de todas las áreas al menos una vez al día.
4.3 Seguridad e Higiene.
4.3.1 Recurso Material.
4.3.1.1 El establecimiento debe contar con agua potable apta para consumo humano en cantidad suficiente.
4.3.1.2 El establecimiento debe contar en todos los espacios que requieran estación de lavado de manos debidamente instalada, con: lavamanos de material no poroso, dispensador con jabón antiséptico, toallas secantes desechables, basurero con tapa y un rótulo con la técnica adecuada de lavado de manos.
4.3.1.3 El establecimiento debe contar con un sistema para el control de incendios, que incluya:
4.3.1.3.1 Al menos un extintor portátil de incendio tipo ABC, cargado y con fecha de revisión vigente o manguera, en cantidad requerida según el Reglamento Técnico de Extintores portátiles contra el fuego, y el personal debe saber utilizarlo.
4.3.1.3.2 Un dispositivo para la detección de humo, en buen estado de funcionamiento.
4.3.1.4 El establecimiento debe tener señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos:
4.3.1.4.1 Los equipos de control de incendios.
4.3.1.4.2 Salida de emergencia.
4.3.1.4.3 Rutas de evacuación por incendio o evento natural.
4.3.1.4.4 Áreas riesgosas.
4.3.1.5 El establecimiento debe tener equipo de protección para los funcionarios, según la necesidad:
4.3.1.5.1 Gabachas.
4.3.1.5.2 Guantes.
4.3.1.5.3 Cubre bocas.
4.3.1.5.4 Anteojos.
4.3.1.6 El establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa utilizar adecuadamente el equipo de protección, incluyendo los extintores de incendio.
4.3.1.7 El establecimiento debe contar con suficientes basureros para cada área, todos con tapa, bolsas plásticas de color y rotulación, según el tipo de desecho.
4.3.2 Documentación.
4.3.2.1 El establecimiento debe contar con los siguientes documentos para asegurar la seguridad e higiene, los cuales deben ser del conocimiento de todo el personal:
4.3.2.1.1 Un plan de emergencias que indique claramente las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad del edificio, simulacros para evaluar la efectividad del plan.
4.3.2.1.2 El procedimiento de limpieza para cada una de las áreas.
4.3.2.1.3 Copia del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención en salud y afines.
4.3.2.1.4 Un instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de los extintores de incendio.
4.4 Atención Ambulatoria.
4.4.1 Recurso Humano.
4.4.1.1 El establecimiento debe contar al menos con el siguiente recurso humano para la atención de las personas usuarias, en modalidad ambulatoria y la atención domiciliar, en jornada laboral diurna, ya sea contratado (de planta), disponible, de acceso, asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de funciones según las necesidades del establecimiento. Todos deben tener capacitación en atención de cuidados paliativos:
4.4.1.1.1 Médico, de planta.
4.4.1.1.2 Enfermera, de planta.
4.4.1.1.3 Trabajador Social, de planta o acceso.
4.4.1.1.4 Psicóloga, de planta o acceso.
4.4.1.1.5 Farmacéutico, de planta o acceso.
4.4.1.1.6 Nutricionista, de planta o acceso.
4.4.1.1.7 Guía espiritual, de planta o acceso.
4.4.1.1.8 Oficinista, recepcionista o secretaria de planta.
4.4.1.2 El establecimiento debe asegurar que el personal realiza sus funciones con enfoque de equipo interdisciplinario, comprometido, compasivo y competente incluyendo al personal administrativo y voluntariado, para cumplir el interés fundamental que es satisfacer las necesidades de la persona enferma y su familia.
4.4.2 Planta Física
4.4.2.1 El establecimiento debe contar con los siguientes espacios para realizar la atención ambulatoria:
4.4.2.1.1 Espacio con privacidad que garantice la confidencialidad para tomar la información de las personas usuarias.
4.4.2.1.2 Sala de espera, área no menor a seis metros cuadrados.
4.4.2.1.3 Consultorio médico, área no menor a seis metros cuadrados.
4.4.2.1.4 Cubículo de observación, al menos para una cama, área no menor a seis metros cuadrados.
4.4.2.1.5 Funciones de enfermería, área no menor a doce metros cuadrados.
4.4.2.1.6 Cubículo para procedimientos, no menor de seis metros cuadrados.
4.4.2.1.7 Farmacia o un espacio para guardar y preservar los medicamentos expedidos por la farmacia, que garantice su protección y control.
4.4.2.1.8 Consultorio para otras disciplinas, área de al menos seis metros cuadrados.
4.4.2.1.9 Almacenamiento de material y equipo, área no menor a cuatro metros cuadrados.
4.4.2.1.10 Espacio para guardar y preservar los expedientes, que garantice su protección, confidencialidad y control o acceso a una unidad de archivo.
4.4.2.1.11 Espacio exclusivo para lavado de equipo.
4.4.2.2 El establecimiento debe asegurar que el cubículo de consultorio médico, y sala de observación cumplan los siguientes requisitos:
4.4.2.2.1 Privacidad para la evaluación de las personas.
4.4.2.2.2 Área no menor de seis metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros.
4.4.2.2.3 El piso y paredes debe ser de fácil limpieza, en buen estado y sin alfombras.
4.4.2.2.4 La puerta o espacio libre de puerta debe tener ancho al menos de noventa centímetros
4.4.2.3 El establecimiento debe asegurar que la sala de observación cumpla los siguientes requisitos:
4.4.2.3.1 Privacidad para la observación de las personas.
4.4.2.3.2 Área no menor de doce metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros y la altura mínima de dos metros.
4.4.2.3.3 El piso y paredes debe ser de fácil limpieza, en buen estado y sin alfombras.
4.4.2.3.4 La puerta o espacio libre de puerta debe tener ancho al menos de noventa centímetros.
4.4.2.3.5 Un servicio sanitario completo (lavamanos, dispensador de jabón con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, inodoro, dispensador con papel higiénico, basurero con tapa y ducha).
4.4.2.4 El establecimiento debe asegurar que el área para las actividades operativas y técnicas de enfermería, tenga espacios claramente definidos para realizar las siguientes funciones:
4.4.2.4.1 Puesto y preparación de medicamentos.
4.4.2.4.2 Procedimientos asépticos, al menos seis metros cuadrados.
4.4.2.4.3 Procedimientos sépticos, al menos seis metros cuadrados
4.4.2.5 El establecimiento debe asegurar que la farmacia tanto propia como de acceso, cumpla los siguientes requisitos:
4.4.2.5.1 Tener el certificado de Habilitación vigente, otorgado por el Ministerio de Salud.
4.4.2.5.2 Cuando no exista farmacia, el área para almacenamiento y preservación debe tener estantes y condiciones que aseguren la preservación y control del uso de los medicamentos.
4.4.3 Recurso Material.
4.4.3.1 El establecimiento debe contar para el consultorio médico, al menos con el siguiente recurso material:
4.4.3.1.1 Equipo:
a) Un escritorio o mesa.
b) Sillas.
c) Una estación de lavado de manos debidamente instalada en el consultorio (provista de lavamanos de material no poroso, suficiente agua apta para el consumo humano, con dispositivo de accionar para abrir de rodilla, codo, pie o automático, dispensador de jabón con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie. Además un cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado de manos).
d) Camilla para exploración con gradilla.
e) Lámpara de pie.
f) Estetoscopio.
g) Esfingnomanómetro calibrado.
h) Otoscopio.
i) Oftalmoscopio.
j) Foco con baterías en buen estado.
k) Equipo para curaciones, estéril y ubicado en un lugar protegido. Equipo y material para otros procedimientos como: sondas, suturas, apósitos, equipo para venoclisis, pinzas, bisturís, guantes estériles, jeringas, antisépticos locales, conexiones, gasa, esparadrapo, torniquete, algodón y bolsas para descartar desechos, clasificados según el decreto de acuerdo a la clasificación.
l) Balanza de plataforma calibrada.
m) Tallímetro debidamente instalado.
n) Guantes.
ñ) Agujas.
o) Sellos de heparina.
p) Oxímetro.
q) Equipo de oxigenoterapia (tanque de oxígeno con su respectivo manómetro).
r) Equipo de esterilización o acceso debidamente comprobable.
s) Silla de ruedas.
t) Gabachas y toallas desechables.
u) Recetario médico para psicotrópicos y estupefacientes.
v) Papelería adecuada.
w) Basureros con tapa y bolsas de colores, que cumplan con el decreto de disposición de desechos peligros.
x) Ropa de cama.
4.4.3.1.2 Medicamentos opioides, vigentes para su uso:
a) Morfina de acción rápida y controlada.
b) Metadona.
c) Tramadol.
d) Acetaminofén con y sin codeína.
4.4.3.1.3 Medicamentos coadyuvantes vigentes para su uso:
a) Dimenhidrinato.
b) Dexametasona.
c) Haloperidol.
d) Clorpromazina.
e) Metoclopramida.
f) Hioscina.
g) Imipramina.
h) Carbamazepina.
i) Ácido valproico.
j) Clonazepán.
k) Difenilhidantoina.
l) Diclofenaco en ampollas.
m) Soluciones parenterales.
n) Heparina.
ñ) Bicarbonato en ampollas.
o) Epinefrina.
p) Atropina.
q) Xilocaína en spray, inyectable y en crema.
r) Antiinflamatorios.
s) Laxantes orales y rectales.
t) Agua bidestilada.
u) Agua estéril.
4.4.3.1.4 Equipo de primeros auxilios almacenado en un contenedor exclusivo para uso de atención ambulatoria, con lo siguiente:
a) Torniquete.
b) Foco pupilar con baterías.
c) Aplicadores.
d) Tijeras de punta roma.
e) Angiocath.
f) Vendas elásticas.
g) Espátulas.
h) Gasa en rollo y en cuadros.
i) Apósitos.
j) Torundas de algodón y gasa.
k) Micropore.
l) Guantes.
m) Pinzas de mosquito.
n) Conexiones suficientes según necesidades.
ñ) Riñones.
o) Palanganas.
p) Bandejas.
q) Bidé.
4.4.3.1.5 Equipo médico para reanimación, que incluya al menos:
a) Estetoscopio.
b) Laringoscopio.
c) Esfigmomanómetro.
d) Foco pupilar.
e) Torniquete.
f) Reanimador (ambú) y cánulas.
g) Tubos endotraqueales.
h) Tabla para masajes.
i) Epinefrina.
j) Bicarbonato de sodio.
k) Atropina.
l) Morfina.
4.4.3.2 El área debe contar para el cubículo de observación al menos con el siguiente recurso material:
4.4.3.2.1 Camilla que permita diferentes posiciones.
4.4.3.2.2 Mesa multifuncional.
4.4.3.2.3 Grada.
4.4.3.2.4 Gigante.
4.4.3.2.5 Ropa de cama.
4.4.3.2.6 Silla para acompañante.
4.4.3.3 El área debe contar al menos, con el siguiente recurso material para el área de enfermería:
4.4.3.3.1 Escritorio o mesa.
4.4.3.3.2 Sillas.
4.4.3.3.3 Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales).
4.4.3.3.4 Papelería.
4.4.3.4 El área debe contar al menos con el siguiente recurso material para los cubículos de otras especialidades:
4.4.3.4.1 Escritorio.
4.4.3.4.2 Sillas.
4.4.3.4.3 Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales).
4.4.3.4.4 Papelería.
4.4.4 Documentación
4.4.4.1 El establecimiento debe contar con un expediente personal de cada persona atendida, como documento físico o en formato digital, el cual debe tener al menos la siguiente información:
4.4.4.1.1 Datos generales de la persona:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de nacimiento.
c) Edad.
d) Sexo.
e) estado civil.
f) Ocupación.
g) Dirección.
h) Teléfono.
i) Último Control.
j) Persona o institución que refiere.
k) Fecha de atención.
l) Motivo de Consulta.
m) Antecedentes.
ñ) Cuidador principal, persona responsable o de referencia (cuando aplique).
4.4.4.1.2 Datos clínicos:
a) Epicrisis o referencia.
b) Diagnóstico físico, funcional, social y psicológico.
4.4.4.1.3 Anotaciones producto de la atención domiciliar, con registro de participantes en dicha atención.
4.4.4.1.4 Anotaciones producto de la atención a la familia.
4.4.4.1.5 Información de la o las personas tratantes:
a) Nombre y apellidos.
b) Firma.
c) Código profesional cuando corresponda.
4.4.4.2 El establecimiento debe contar con un documento donde quede constancia de que existe consentimiento informado para la prestación del servicio, este debe estar en el expediente.
4.4.4.3 El establecimiento debe tener los siguientes documentos para la atención directa:
4.4.4.3.1 Protocolos de evaluación al ingreso.
4.4.4.3.2 Protocolos de atención con enfoque de dolor total, según las necesidades especificar en:
a) Dolor físico.
b) Efectos secundarios a diferentes terapias.
c) Síntomas de trastornos digestivos y nutricionales.
d) Síntomas de trastornos respiratorios.
e) Síntomas de ansiedad, depresión y confusión.
f) Problema sociales y espirituales.
4.4.4.3.3 Estrategias de intervención psicológica a la persona en tratamiento y su familia.
4.4.4.3.4 Estrategias de intervención social a la persona en tratamiento y su familia.
4.4.4.3.5 Estrategias de intervención espiritual a la persona en tratamiento y su familia.
4.4.4.3.6 Estrategias de atención en la agonía.
4.4.4.3.7 Estrategias de atención en el duelo.
4.4.4.3.8 Plan de información y comunicación a la persona en tratamiento y su familia.
4.4.4.4 El establecimiento debe disponer de un mural ubicado en un lugar visible, donde se especifiquen los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, contemplados en la Ley Nº 8239, “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”.
4.4.4.5 El establecimiento debe tener los siguientes ejemplares, deben ser conocidos por todo el personal y garantizar su cumplimiento:
4.4.4.5.1 La Ley Nº 8239: Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados.
4.4.4.5.2 El Decreto Ejecutivo Nº 30965-S: “Reglamento sobre la gestión de desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines”.
4.4.4.5.3 Ley Nº 7771: “Ley General sobre VIH-SIDA”
4.4.4.5.4 Declaración Universal de Derechos Humanos.
4.4.4.5.5 Ley Nº 7756: “Ley Beneficio para los Responsables de Personas en Fase Terminal”.
4.4.4.6 El establecimiento debe tener registros de:
4.4.4.6.1 Personas atendidas en atención ambulatoria y domiciliar.
4.4.4.6.2 Medicamentos utilizados para control del dolor.
4.4.4.6.3 Medicamentos estupefacientes despachados o entregados.
4.4.4.6.4 Medicamentos estupefacientes no administrados devueltos.
4.4.4.7 El establecimiento debe contar para la educación y capacitación para la comunidad, la familia, el o la persona enferma y el recurso humano, con:
4.4.4.7.1 Un programa escrito de las acciones educativas a realizar y evidencia escrita de las realizadas.
4.4.4.7.2 Material educativo.
4.4.4.8 El establecimiento debe tener un plan con las acciones de fortalecimiento, descanso y profilaxis para el personal que brinda la atención, incluyendo el voluntariado.
4.5 Atención Domiciliar.
4.5.1 Recurso Humano.
4.5.1.1 El establecimiento debe contar con recurso humano con iguales calidades que los que brindan atención ambulatoria para brindar la atención domiciliar.
4.5.2 Recurso material.
4.5.2.1 El establecimiento debe contar con contenedores de material resistente para transportar el equipo y medicamentos de uso exclusivo para brindar la atención domiciliar.
4.5.2.2 El establecimiento debe contar con contenedores de los expedientes, resistentes y seguros para transportar los expedientes durante la atención domiciliar.
4.5.2.3 El establecimiento debe tener acceso a vehículo para transporte del recurso humano y material para la atención domiciliar.
4.5.3 Documentación.
4.5.3.1 El establecimiento debe disponer de un protocolo con los lineamientos de la atención domiciliar, que asegure una atención integral, que contemple al menos:
4.5.3.1.1 Integración mínima del equipo interdisciplinario de atención.
4.5.3.1.2 Criterios de selección de las personas para brindarles atención domiciliar.
4.5.3.1.3 Conducción del equipo interdisciplinario en la atención domiciliar.
4.5.3.1.4 Criterios en cuanto a frecuencia de atención domiciliar.
4.5.3.1.5 Tipo de intervención según la especialidad de cada miembro del equipo.
4.5.3.2 El establecimiento debe asegurar que todas las acciones realizadas antes, durante y posterior a la atención domiciliar, queden debidamente documentadas en el expediente.
4.5.3.3 El establecimiento debe disponer de material impreso que permita dejar indicaciones claras y de fácil comprensión para la aplicación en el domicilio.
4.5.3.4 El establecimiento debe tener registros de:
4.5.3.4.1 Personas atendidas a nivel domiciliar.
4.5.3.4.2 Medicamentos utilizados en el domicilio.
4.5.3.5 El establecimiento debe contar con material educativo e informativo para la educación y capacitación para la familia, y la persona enferma.
ANEXOS:
ANEXO A
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION
(Este anexo es parte integrante del Manual de normas)
Para solicitar la Habilitación de un establecimiento que brinde servicios de atención en cuidados paliativos, la persona interesada debe presentar la documentación que a continuación se solicita, al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica:
1. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32161-S Registro sanitario de establecimientos.
2. Formulario de Habilitación de establecimientos de salud y afines, con la información solicitada completa, original y dos copias. Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del Ministerio Salud o en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr .
2. Copia de los atestados profesionales de la persona responsable técnica del establecimiento.
3. Constancia del Colegio profesional correspondiente, de que está adscrito al mismo.
4. Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados, de la persona responsable técnica del establecimiento.
5. Copia de Cédula Jurídica del establecimiento, cuando sea una persona jurídica.
ANEXO B
REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN AL
REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
(Este anexo es parte integrante del presente manual de normas)
A. Información general:
I. Identificación del establecimiento
1. Nombre.
2. Código.
3. Tipo de establecimiento.
II. Ubicación.
1. Región.
2. Área de Salud.
3. Provincia.
4. Cantón.
5. Distrito.
6. Dirección exacta.
7. Dirección postal.
8. Nº de teléfono.
9. Nº de telefax.
10. Dirección electrónica.
III. Información sobre la persona responsable técnica del establecimiento.
1. Nombre y dos apellidos.
2. Número de cédula de identidad.
3. Código profesional.
B. Documentación requerida:
Área, Dirección, Administración o coordinación de programa:
- Lista actualizada de los atestados del recurso humano.
- Documento sobre la organización que incluya: misión, visión, valores, objetivos y políticas organizacionales.
- Manual de procedimientos administrativos.
- Manual de funciones y responsabilidades que incluya a todo el personal.
- Reglamento interno de relaciones interpersonales.
- Material impreso de información y educación al público.
- Programa escrito de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de atención.
- Contrato escrito (en caso de contratación a terceros).
Área Seguridad e Higiene:
- Plan de emergencias.
- Procedimiento escrito de limpieza de cada área del establecimiento.
- Copia del Reglamento de Gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención en salud y afines.
- Un instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de los extintores de incendio.
Área Atención Ambulatoria:
- Expediente personal de cada persona atendida.
- Documento escrito de consentimiento informado para la atención.
- Protocolos de evaluación de la persona al ingresar.
- Protocolos de atención con enfoque de dolor total:
a) Dolor físico.
b) Efectos secundarios a diferentes terapias.
c) Síntomas de trastornos digestivos y nutricionales.
d) Síntomas de trastornos respiratorios primarios o secundarios.
e) Síntomas de ansiedad, depresión y confusión.
f) Problemas sociales y espirituales.
- Estrategias de intervención psicológica a la persona en tratamiento y su familia.
- Estrategias de intervención social a la persona en tratamiento y su familia.
- Estrategias de intervención espiritual a la persona en tratamiento y su familia.
- Estrategias de atención a en la agonía.
- Estrategias de atención en el duelo.
- Plan de información y comunicación a la persona en tratamiento y su familia.
- Un ejemplar de la Ley Nº 8239: “Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados”.
- Un ejemplar del Decreto Ejecutivo Nº 30965-S: “Reglamento sobre la gestión de desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines”.
- Un ejemplar de Ley Nº 7771: “Ley General sobre VIH-SIDA”.
- Un ejemplar de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Un ejemplar de la Ley Nº 7756: “Ley Beneficio para los Responsables de Personas en Fase Terminal”.
- Registros de personas atendidas en atención ambulatoria.
- Registros de medicamentos utilizados para control del dolor en atención ambulatoria.
- Registros de estupefacientes recetados y no suministrados devueltos.
- Un programa escrito y evidencia escrita de las acciones educativas realizadas.
- Material educativo para usuarios y familia.
- El establecimiento debe tener un plan con las acciones de fortalecimiento, descanso y profilaxis para el personal que brinda la atención, incluyendo el voluntariado.
Área Atención Domiciliar.
- Protocolo con los lineamientos de la atención domiciliar.
- Material impreso que permita dejar indicaciones claras y de fácil comprensión para la aplicación en el domicilio.
- Registros de personas atendidas a domicilio.
- Registros de medicamentos para control del dolor utilizados en atención domiciliar.
Ministerio de Salud
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Unidad de Habilitación
Para ver imágenes solo en la La Gaceta impresa o en formato PDF
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN
Con fines de Habilitación de Establecimientos que brindan atención
en Cuidados Paliativos, Modalidad Ambulatoria y Domiciliar
Establecimiento
Para el evaluador escribir aquí el nombre del establecimiento
Región: _________________________
Área Rectora de Salud : ____________________
Versión 1
Año 2007
Costa Rica
HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN
ATENCIÓN EN CUIDADOS PALIATIVOS, MODALIDAD
AMBULATORIA Y DOMICILIAR
1. Información general del establecimiento:
Fecha de evaluación |
|
Llenó formulario único: Si __ No__ |
Horario: |
|
Dirección exacta: Correo electrónico: ___________________ Teléfono: ____________ Fax: ________________ |
Región:_____________Área de Salud: ___________ Provincia:___________Cantón:_______________ Distrito:______________________ Otras señas:________________________________ __________________________________________ |
|||
Dirección postal |
|
|||
Nombre del responsable técnico del establecimiento. |
Nº Cédula:________ |
|||
Cédula Jurídica. |
Vence: |
|||
Contraparte |
Evaluadores. |
|||
|
|
|||
|
|
|||
|
|
|||
|
|
|||
1. Datos de población atendida.
Número total de personas atendidas. |
|
Atención ambulatoria. |
|
Atención domiciliar. |
|
2. Recurso humano
PROFESIONAL |
Relación Planta o acceso |
JORNADA |
PROFESIONAL |
Relación planta o acceso |
JORNADA |
Medicina |
|
|
Trabajo social |
|
|
Psicología |
|
|
Nutrición |
|
|
Enfermería |
|
|
Administración |
|
|
Farmacia |
|
|
Personal apoyo administrativo |
|
|
Consejería espiritual |
|
|
Personal de limpieza |
|
|
3. Recurso material
Nº de cubículos de atención |
|
Nº de servicios sanitarios personal |
|
Nº de camas observación |
|
Nº de servicios sanitarios usuarios |
|
INTRODUCCIÓN
La evaluación de los servicios de atención en cuidados paliativos se realiza para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en “ El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Cuidados Paliativos, modalidad ambulatoria y domiciliar”,para asegurar que la población tenga acceso a servicios de calidad con equidad.
Interpretación y llenado del cuestionario de evaluación:
El cuestionario consta de dos partes, la primera se refiere a los datos a recopilar sobre generalidades del establecimiento, responsable técnico, población usuaria, el recurso humano y el recurso material.
La segunda parte está dividida según las áreas en que está estructurado el Manual de normas de Habilitación, a su vez se divide en cinco columnas:
Ítem: en esta columna se escribe el número de ítem correspondiente al estándar del la norma.
Columna Hallazgos: en ésta se desglosa el contendido de los estándares, cada uno tiene una o varias preguntas asociadas por medio de las cuales se verifica el cumplimiento de los mismos.
Guía de verificación: Esta columna tiene el propósito de servir de guía y recordatorio de los elementos a verificar para el cumplimiento de la norma, pueden haber otros elementos que el evaluador considere además, de acuerdo a su experticia técnica.
Columna Cumplimiento (C): en ésta se especifica el cumplimiento o no del estándar, de acuerdo a la siguiente codificación:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
1 |
La norma se cumple en su totalidad. |
(Si cumple) |
0 |
La norma no se cumple. |
(no cumple) |
NA |
La norma no se aplica al establecimiento |
(NA) |
Columna Observaciones: En este espacio el equipo evaluador puede ampliar alguna información, si lo considera necesario.
Requisitos del Equipo Evaluador:
• Debe estar conformado al menos por dos funcionarios / as del Ministerio de Salud.
• Deben haber recibido capacitación previa, sobre Habilitación en general o de Establecimientos de atención en Cuidados Paliativos.
• Las preguntas del cuestionario (espacios) deben ser contestadas en su totalidad.
• Portar equipo para realizar mediciones de longitud (cinta métrica u otro implemento).
• En caso de necesidad de consulta, refiérase a la Dirección Regional del Ministerio de Salud o a la Unidad de Habilitación, DSS, al teléfono: 22-56-49-98, Fax: 22-55-11-67 o e-mail D.E: habil_ms@netsalud.sa.cr
4. Especificaciones
4.1 Dirección, Administración o coordinación de programa.
4.1.1 Recurso Humano
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.1.1.1 |
¿Cuenta el establecimiento con un /a profesional en medicina, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como director o responsable técnico del servicio brindado? ¿Debe tener capacitación en cuidados paliativos, reconocida en el país por un ente competente, que lo faculte para el cargo? |
- Ver atestados profesionales que constituyan evidencia escrita al respecto. |
|
|
4.1.1.2 |
¿Tiene el establecimiento el siguiente recurso humano para realizar las funciones del área administrativa? |
Verificar documentos que constituyan evidencia escrita al respecto. |
|
|
4.1.1.2.1 |
- Administrador /a o coordinador de programa (puede ser asumido por la persona responsable técnica del establecimiento. ___ |
|
|
|
4.1.1.2.2 |
- Personal de apoyo administrativo ___ |
|
|
|
4.1.1.2.3 |
- Personal de limpieza ___ |
|
|
|
4.1.1.3 |
¿Asegura el establecimiento que el recurso humano incluyendo personal de apoyo, auxiliar, voluntariado y de limpieza reciba inducción, y educación continua en cuidados paliativos, de acuerdo a la función que desempeña dentro de la organización? |
Verificar documentos que constituyan evidencia escrita al respecto. |
|
|
4.1.2 Recurso Material
4.1.2.1 |
¿Cuenta el establecimiento con el siguiente recurso material para el área administrativa? |
Verificar el buen estado de funcionamiento. |
|
|
4.1.2.1.1 |
-Escritorio y sillas |
|
|
|
4.1.2.1.2 |
-Archivadores o estantes para documentos.___ |
|
|
|
4.1.2.1.3 |
-Teléfono ___ |
|
|
|
4.1.2.1.4 |
-Papelería ___ |
|
|
|
4.1.2.2 |
¿Dispone el establecimiento o tiene acceso a? |
Verificar certificado que es evidencia escrita. |
|
|
4.1.2.2.1 |
-vehículo de transporte para recurso humano equipo, para la atención domiciliar___ |
|
|
|
4.1.2.2.2 |
- ambulancia con la Habilitación otorgada por el Ministerio de Salud, vigente ___ |
|
|
|
4.1.3 Documentación
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.1.3.1 |
¿Cuenta el establecimiento con una lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo al voluntariado. Incluyen los atestados al menos la siguiente información? |
Verificar en documentos que constituyan evidencia escrita al respecto, además que esté actualizada. |
|
|
4.1.3.1.1 |
- Estudios aprobados |
|
|
|
4.1.3.1.2 |
- Capacitación. |
|
|
|
4.1.3.1.3 |
- Jornada Laboral contratada o programada |
|
|
|
4.1.3.1.4 |
- Cargo y funciones |
|
|
|
4.1.3.2 |
¿Cuenta el establecimiento por escrito, con los siguientes documentos? |
Revisar todos los documentos que constituyan evidencia escrita al respecto, además que estén actualizados. |
|
|
4.1.3.2.1 |
-Documento sobre la organización que incluya: |
|
|
|
|
a) Misión. |
|
|
|
|
b) Visión. |
|
|
|
|
c) Valores. |
|
|
|
|
d) Objetivos. |
|
|
|
|
e) Políticas organizacionales sobre aspectos bioéticos, sobre la prestación del servicio en la atención ambulatoria y domiciliar y sobre el auto cuidado de las personas que brindan los cuidados paliativos, referencias y contrarreferencias. |
|
|
|
4.1.3.2.2 |
- Manual de procedimientos administrativos__ |
|
|
|
4.1.3.2.3 |
- Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal incluyendo el voluntariado en el marco interno de la organización y en su relación con otras instituciones y organizaciones. ___ |
|
|
|
4.1.3.2.4 |
- Reglamento interno que regule las relaciones de todo el personal y para con las personas usuarias del servicio ___ |
|
|
|
4.1.3.3 |
¿Cuenta el establecimiento con material impreso que permita informar sobre la atención que se brinda, a las personas y población general? |
Verificar documentos |
|
|
4.1.3.4 |
¿Cuenta el establecimiento con un programa escrito de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan en la atención, cuando sea parte de una institución más compleja debe tener copia del documento, según los lineamientos institucionales? |
Verificar documentos |
|
|
4.1.3.5 |
¿Tiene el establecimiento un contrato escrito de terceros? |
Verificar cuando aplique. |
|
|
4.2 Planta Física
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.2.1 |
¿Está el establecimiento en todos sus linderos alejado al menos cien metros de puntos de alto riesgo como ríos, riachuelos, y zonas propensas a inundación o deslizamientos y a dos metros de todas sus colindancias? |
Verificar visualmente haciendo recorrido por colindancias. |
|
|
4.2.2 |
¿Cuenta el establecimiento con las siguientes condiciones físicas? |
Verificar visualmente y realizar mediciones de longitud. |
|
|
4.2.2.1 |
-Todas las áreas internas y externas libres de barreras arquitectónicas.___ |
|
|
|
4.2.2.2 |
-Todas las cunetas y drenajes expuestos deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras similares, con espacios no mayores de tres centímetros. |
|
|
|
4.2.2.3 |
- Todos los pasillos con ancho no menor de ciento veinte centímetros, con pasamanos a ambos lados, a una altura no mayor de noventa centímetros y de material no conductor de electricidad. ___ |
|
|
|
4.2.2.4 |
_Todas las diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas internas del establecimiento y externa de acceso deben estar salvadas por rampas, las que deben cumplir los siguientes requisitos: |
|
|
|
|
a) Ancho no menor de noventa centímetros. |
|
|
|
|
b) Pendiente no mayor al diez por ciento. |
|
|
|
|
c) Antideslizante, no cubierta por alfombras textiles o esteras de hule sin fijar al piso. |
|
|
|
4.2.3 |
¿Tiene el establecimiento al menos una puerta que funcione como salida de emergencia, con los siguientes requisitos? |
Verificar visualmente y realizar mediciones de longitud. |
|
|
4.2.3.1 |
_ Apertura hacia fuera, que no interrumpa circulaciones. |
|
|
|
4.2.3.2 |
_ Estar a una distancia no mayor a cuarenta y cinco metros, al punto más alejado de los espacios servidos. |
|
|
|
4.2.3.3 |
_ Con rótulo no menor de quince centímetros por treinta centímetros. |
|
|
|
4.2.3.4 |
_ Ancho no menor de un metro y veinte centímetros libres o útiles. |
|
|
|
4.2.3.5 |
_ Un dispositivo de apertura automático mecánico, de barra o palanca, que facilite la apertura |
|
|
|
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.2.4 |
¿Cuenta el establecimiento en su planta física con los siguientes espacios claramente definidos? |
Mediciones los espacios. En establecimientos pequeños, el espacio para materiales y ropería puede consistir en un mueble o estante, siempre que sea seguro y suficiente espacio según las necesidades. |
|
|
4.2.4.1 |
__ Actividades Administrativas, área no menor a seis metros cuadrados. |
|
|
|
4.2.4.2 |
__ Almacenamiento de insumos y materiales, suficiente y seguro |
|
|
|
4.2.4.3 |
__ Atención ambulatoria (referirse a los requisitos de esta sección. ITEM 4.4) |
|
|
|
4.2.4.4 |
__ Reuniones de personal, área no menor a seis metros cuadrados. |
|
|
|
4.2.4.5 |
__ Higiene personal. |
|
|
|
4.2.4.6 |
__ Ropería. |
|
|
|
4.2.4.6 |
__ Espacio exclusivo para equipo de limpieza |
|
|
|
4.2.5 |
¿Tiene el establecimiento en el área de higiene personal, al menos los muebles sanitarios de acuerdo a los siguientes parámetros y requisitos en cada caso? |
Verificar el número de usuarios () y personal, y () relacionarlo con el número de batería sanitaria. |
|
|
4.2.5.1 |
__Un servicio sanitario completo, debidamente equipado para el personal |
|
|
|
4.2.5.2 |
__Servicios sanitarios para usuarios, debidamente equipados según los siguientes parámetros: |
|
|
|
|
a) Un inodoro, un mingitorio y un lavatorio equipado por cada ocho usuarios. |
|
|
|
|
b) Un inodoro y un lavatorio equipado por cada ocho usuarias. |
|
|
|
4.2.5.3 |
__Están los servicios sanitarios debidamente equipados, disponiendo de lo siguiente: |
|
|
|
|
a) Toallas desechables o secador de manos electrónico. |
|
|
|
|
b) Dispensador con papel higiénico para cada inodoro. |
|
|
|
|
c) Un espejo. |
|
|
|
|
d) Dispensador con jabón antiséptico. |
|
|
|
|
e) Un basurero con tapa para cada inodoro y el lavamanos. |
|
|
|
|
f) Un cartel con la técnica correcta del lavado de manos por cada lavamanos. |
|
|
|
|
g) Un espacio abierto de al menos quince centímetros del nivel del piso, en las puertas. |
|
|
|
|
h. Deben tener iluminación y ventilación abierta directamente a áreas externas o tener un dispositivo mecánico de extracción de aire en buen estado de funcionamiento. |
Al evaluar el funcionamiento del dispositivo, aplicar el criterio de buen estado de funcionamiento según la definición. |
|
|
4.2.5.4 |
__Contar con acceso a agua caliente. |
|
|
|
4.2.6 |
Tiene el establecimiento paredes, puertas, ventanas, y cielorraso. en buen estado, limpias, pintadas de color claro y sin hendijas? |
Verificar visualmente las superficies |
|
|
4.2.7 |
¿Asegura el establecimiento que la altura de ubicación de controles (interruptores eléctricos, dispositivos de alarma, timbres y cerraduras de puertas) esté mínimo a noventa centímetros y máximo a cien centímetros? |
Verificar mediante medición con cinta métrica. |
|
|
4.2.8 |
¿Tiene el establecimiento iluminación natural y artificial en todas las áreas y cuenta con luces de emergencia que permitan la continuidad del servicio? |
Verificar existencia y buen funcionamiento de luces de emergencia |
|
|
4.2.9 |
¿Tiene el establecimiento condiciones de flujo de aire con ventilación cruzada? |
Verificar que existan condiciones de estructura que permitan el flujo de aire en los diferentes espacios. |
|
|
4.2.10 |
¿Cuenta el establecimiento con un sistema de disposición de aguas negras y servidas? |
Verificar en estructura. |
|
|
4.2.11 |
¿Cuenta el establecimiento con un sistema de evacuación de aguas pluviales a través de canoas y bajantes en buen estado, comprobables visualmente? |
Comprobar el buen estado de las estructuras según definición. |
|
|
4.2.12 |
¿Mantiene el establecimiento todas las áreas incluyendo paredes y cielo raso en óptimas condiciones de limpieza, comprobables visualmente, asegurando que realizan la limpieza de todas las áreas al menos una vez al día? |
Verificar visualmente condiciones de limpieza de todas las áreas. |
|
|
4.4 Seguridad e Higiene
4.4.1 Recurso Material
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.3.1.1 |
Debe contar el establecimiento con agua potable apta para consumo humano, en cantidad suficiente. |
Revisar informes de certificación |
|
|
4.3.1.2 |
Debe contar el establecimiento en todos los espacios que requieran estación de lavado de manos debidamente instalada, con: lavamanos de material no poroso, dispensador con jabón antiséptico, toallas secantes desechables, basurero con tapa y un rótulo con la técnica adecuada de lavado de manos? |
Verificar en todo lugar donde se necesite que esté debidamente instalada con los implementos. |
|
|
4.3.1.3 |
Debe contar el establecimiento con un sistema para el control de incendios, que incluya. |
Revisar fecha de vencimiento de la carga y verificar si el personal sabe utilizarlo. |
|
|
4.3.1.3.1 |
-Al menos un extintor portátil de incendio tipo ABC, cargado y con fecha de revisión vigente o manguera, en cantidad requerida según el Reglamento Técnico de Extintores portátiles contra el fuego y el personal debe saber utilizarlo. |
Aplicar una fuente de humo para probar funcionamiento del dispositivo de detección de humo. |
|
|
4.3.1.3.2 |
-Un dispositivo para la detección de humo, en buen estado de funcionamiento. |
|
|
|
4.3.1.4 |
Tiene el establecimiento señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos: |
Revisar todas las áreas que requieran esta señalización |
|
|
4.3.1.4.1 |
__ Los equipos de control de incendios |
|
|
|
4.3.1.4.2 |
__ Salida de emergencia |
|
|
|
4.3.1.4.3 |
__ Rutas de evacuación por incendio o evento natural |
|
|
|
4.3.1.4.4 |
__ Áreas riesgo y de seguridad |
|
|
|
4.3.1.5 |
El establecimiento debe tener equipo de protección para los funcionarios /as según la necesidad: |
Verificar si el personal tiene y utiliza el equipo. |
|
|
4.3.1.5.1 |
__ Gabachas. |
|
|
|
4.3.1.5.2 |
__ Guantes. |
|
|
|
4.3.1.5.3 |
__ Cubre bocas. |
|
|
|
4.3.1.5.4 |
__ Anteojos. |
|
|
|
4.3.1.6 |
¿Asegura el establecimiento que todo el personal sabe utilizar adecuadamente el equipo de protección, incluyendo extintores de incendio? |
Interrogar al personal, para identificar si ha recibido capacitación y sabe utilizar el equipo |
|
|
4.3.1.7 |
¿Cuenta el establecimiento con suficientes basureros para cada área, todos con tapa, bolsas plásticas de color y necesidades de acuerdo al tipo de desecho? |
Verificar que todos los basureros estén tapados. |
|
|
- Documentación
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.3.2.1 |
¿Cuenta el establecimiento con los siguientes documentos para asegurar la necesidad e higiene y son del conocimiento de todo el personal? |
Revisar los documentos y preguntar al personal si los conoce, especialmente a los que son directamente responsables de aplicarlos. |
|
|
4.3.2.1.1 |
__Un plan de emergencias que indique claramente las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de necesidad el edificio, simulacros para evaluar la efectividad del plan. |
|
|
|
4.3.2.1.2 |
__ El procedimiento de limpieza para cada una de las áreas. |
|
|
|
4.3.2.1.3 |
__Copia del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten necesidad en salud y afines. |
|
|
|
4.3.2.1.4 |
-Un instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación, necesidades y mantenimiento de los extintores de incendio. |
|
|
|
- Atención Ambulatoria
- Recurso Humano
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.4.1.1 |
¿Cuenta el establecimiento al menos con el siguiente recurso humano para la necesidad de las personas usuarias, en modalidad ambulatoria y la necesidad domiciliar, ya sea contratado (de planta), disponible, acceso, asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de funciones de las necesidades del establecimiento? |
Revisar la planilla de personal verificar la evidencia de la capacitación que ha recibido todo el personal. |
|
|
|
¿Todos /as tienen capacitación en necesidades de cuidados paliativos? |
|
|
|
4.4.1.1.1 |
-Médico /a de planta. |
|
|
|
4.4.1.1.2 |
-Enfermera /o de planta. |
|
|
|
4.4.1.1.3 |
-Trabajador /a Social de planta o acceso. |
|
|
|
4.4.1.1.4 |
-Psicóloga /o de planta o acceso. |
|
|
|
4.4.1.1.5 |
-Farmacéutico /a de planta o acceso. |
|
|
|
4.4.1.1.6 |
-Nutricionista de planta o acceso. |
|
|
|
4.4.1.1.7 |
-Guía de necesidades de planta o acceso. |
|
|
|
4.4.1.1.8 |
-Oficinista , recepcionista o secretaria /o de planta |
|
|
|
4.4.1.2 |
¿Asegura el establecimiento que el personal realiza todas sus funciones con enfoque de equipo interdisciplinario, comprometido, compasivo y competente incluyendo al personal administrativo y voluntariado, para satisfacer las necesidades de la persona enferma y su familia? |
Preguntar a algunos miembros del personal y verificar si existen actas o control de asistencia a necesidades integradas del personal. |
|
|
4.4.2 Planta Física
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.4.2.1 |
El establecimiento debe contar con los siguientes espacios para realizar la atención ambulatoria: |
Verificar necesidades y realizar las mediciones de los espacios. |
|
|
4.4.2.1.1 |
- Espacio que garantice la confidencialidad para tomar la necesidades de las personas usuarias. |
|
|
|
4.4.2.1.2 |
- Sala de espera, área no menor a seis metros cuadrados. |
Nota: En establecimientos pequeños, que no cuentan con farmacia el espacio para medicamentos, materiales y expedientes puede consistir en un mueble o estante, siempre que sea seguro y suficiente espacio según las necesidades. |
|
|
4.4.2.1.3 |
- Consultorio médico, área no menor a seis metros cuadrados. |
|
|
|
4.4.2.1.4 |
- Cubículo de necesidades, al menos para una cama, área no menor a seis metros cuadrados |
|
|
|
4.4.2.1.5 |
- Funciones de enfermería, área no menor a doce metros cuadrados. |
|
|
|
4.4.2.1.6 |
- Cubículo para procedimientos al menos para una cama, área no menor a seis metros cuadrados. |
|
|
|
4.4.2.1.7 |
- Farmacia o un espacio para guardar y preservar los medicamentos expedidos por la farmacia, que garantice su protección y control. |
|
|
|
4.4.2.1.8 |
- Consultorio para otras disciplinas, área al menos de seis metros cuadrados. |
|
|
|
4.4.2.1.9 |
- Almacenamiento de material y equipo, área no menor a cuatro metros cuadrados |
|
|
|
4.4.2.1.10 |
- Espacio para guardar y preservar los expedientes, que garantice su protección, confidencialidad y control. |
|
|
|
4.4.2.1.11 |
- Espacio exclusivo para lavado de equipo. |
|
|
|
4.4.2.2 |
Asegura el establecimiento que el cubículo de consultorio y sala de observación cumplen los siguientes requisitos: |
Verificar visualmente y realizar las mediciones de los espacios. |
|
|
4.4.2.2.1 |
- Privacidad para la evaluación de las personas. |
|
|
|
4.4.2.2.2 |
- Área no menor de seis metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros. |
|
|
|
4.4.2.2.3 |
- El piso y paredes debe ser de fácil limpieza, sin fisuras ni alfombras. |
|
|
|
4.4.2.2.4 |
- La puerta o espacio libre de puerta debe tener al menos noventa centímetros de ancho. |
|
|
|
4.4.2.3 |
Asegura el establecimiento que la sala de observación cumpla los siguientes requisitos: |
Verificar visualmente y realizar las mediciones de los espacios. |
|
|
4.4.2.3.1 |
_Privacidad para la observación de las personas. |
|
|
|
4.4.2.3.2 |
_Área no menor de doce metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros y la altura mínima de dos metros. |
|
|
|
4.4.2.3.3 |
_El piso y paredes debe ser de fácil limpieza, en buen estado y sin alfombras. |
|
|
|
4.4.2.3.4 |
_La puerta o espacio libre de puerta debe tener ancho al menos de noventa centímetros |
|
|
|
4.4.2.3.5 |
_Un servicio sanitario completo (lavamanos, dispensador de jabón con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, inodoro, dispensador con papel higiénico, basurero con tapa y ducha). |
|
|
|
4.4.2.4 |
Asegura el establecimiento que el área para las actividades operativas y técnicas de enfermería, tenga espacios claramente definidos para realizar las siguientes funciones: |
Verificar visualmente y realizar las mediciones de los espacios. |
|
|
4.4.2.4.1 |
-Puesto y preparación de medicamentos, al menos cuatro metros cuadrados. |
|
|
|
4.4.2.4.2 |
-Procedimientos asépticos, al menos seis m². |
|
|
|
4.4.2.4. 3 |
-Procedimientos Sépticos, al menos seis. m². |
|
|
|
4.4.2.5 |
Asegura el establecimiento que la farmacia tanto propia como de acceso, cumpla los siguientes requisitos: |
Verificar si el certificado de Habilitación de la farmacia está vigente. |
|
|
|
|
En caso de que no exista farmacia, debe verificarse que haya control sobre el uso de medicamentos. |
|
|
4.4.2.5.1 |
__Tener el certificado de Habilitación vigente, otorgado por el Ministerio de Salud. |
|
|
|
4.4.2.5.2 |
__Cuando no exista farmacia, el área para almacenamiento y preservación debe tener estantes y condiciones que aseguren la preservación y control del uso de los medicamentos. |
|
|
|
4.4.3 Recurso Material
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.4.3.1 |
¿Cuenta el establecimiento para el consultorio médico al menos con el siguiente recurso material? |
Verificar visualmente el equipo según listado. |
|
|
4.4.3.1.1 |
Equipo: |
Cuando el servicio de esterilización es contratado, Revisar el contrato o evidencia escrita. |
|
|
|
a) Un escritorio. |
Al respecto. |
|
|
|
b) Sillas. |
|
|
|
|
c) Una estación de lavado de manos debidamente instalada en el consultorio (provista de lavamanos de material no poroso, suficiente agua apta para el consumo humano, con dispositivo de accionar para abrir de rodilla, codo, pie o automático, dispensador de jabón con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie. Además un cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado de manos). |
|
|
|
|
d) Camilla para exploración con gradilla |
|
|
|
|
e) Lámpara de pie |
|
|
|
|
f) Estetoscopio |
|
|
|
|
g) Esfingnomanómetro calibrado |
|
|
|
|
h) Otoscopio. |
|
|
|
|
i) Oftalmoscopio. |
|
|
|
|
j) Foco con baterías en buen estado. |
|
|
|
|
k) Equipo para curaciones, estéril y ubicado en un lugar protegido. Equipo y material para otros procedimientos como: sondas, suturas, apósitos, equipo para venoclisis, pinzas, bisturís, guantes estériles, jeringas, antisépticos locales, conexiones, gasa, esparadrapo, torniquete, algodón y bolsas para descartar desechos, de acuerdo a la clasificación. |
|
|
|
|
l) Balanza de plataforma calibrada. |
|
|
|
|
m) Tallímetro debidamente instalado. |
|
|
|
|
n) Guantes. |
|
|
|
|
ñ) Agujas. |
|
|
|
|
o) Sellos de heparina. |
|
|
|
|
p) Oxímetro. |
|
|
|
|
q) Equipo de oxigenoterapia (tanque de oxígeno con su respectivo manómetro). |
|
|
|
|
r) Equipo de esterilización o acceso a un servicio debidamente comprobable. |
|
|
|
|
s) Silla de ruedas. |
|
|
|
|
t) Gabachas y toallas desechables. |
|
|
|
|
u) Recetario médico para psicotrópicos y estupefacientes. |
|
|
|
|
v) Papelería adecuada. |
|
|
|
|
w) Basureros con tapa y bolsas de colores, que cumplan con el decreto de disposición de desechos peligrosos. |
|
|
|
|
x) Ropa de cama. |
|
|
|
|
|
|
|
|
4.4.3.1.2 |
Medicamentos opioides, vigentes para su uso: |
Revisar esta documentación y papelería. |
|
|
|
e) Morfina de acción rápida y controlada. |
|
|
|
|
f) Metadona. |
|
|
|
|
g) Tramadol. |
|
|
|
|
h) Acetaminofén con y sin codeína. |
|
|
|
|
|
|
|
|
4.4.3.1.3 |
Medicamentos coadyuvantes vigentes para su uso: |
En los medicamentos revisar la fecha de expiración, verificar que no estén vencidos. En caso de encontrar vencidos deben eliminarse. |
|
|
|
o) Dimenhidrinato. |
|
|
|
|
p) Dexametasona. |
|
|
|
|
q) Haloperidol. |
|
|
|
|
r) Clorpromazina. |
|
|
|
|
s) Metoclopramida. |
|
|
|
|
t) Hioscina. |
|
|
|
|
u) Imipramina. |
|
|
|
|
v) Carbamazepina. |
|
|
|
|
w) Ácido valproico. |
|
|
|
|
x) Clonazepán. |
|
|
|
|
y) Difenilhidantoina. |
|
|
|
|
z) Diclofenaco en ampollas. |
|
|
|
|
aa) Soluciones parenterales. |
|
|
|
|
bb) Heparina. |
|
|
|
|
ñ) Bicarbonato en ampollas. |
|
|
|
|
o) Epinefrina. |
|
|
|
|
p) Atropina. |
|
|
|
|
q) Xilocaína en spray, inyectable y en crema. |
|
|
|
|
r) Antiinflamatorios. |
|
|
|
|
s) Laxantes orales y rectales. |
|
|
|
|
t) Agua bidestilada. |
|
|
|
|
u) Agua estéril. |
|
|
|
|
|
|
|
|
4.4.3.1.4 |
Equipo de primeros auxilios almacenado en un contenedor exclusivo para uso de atención ambulatoria, con lo siguiente: |
|
|
|
|
o) Torniquete. |
|
|
|
|
p) Foco pupilar con baterías. |
|
|
|
|
q) Aplicadores. |
|
|
|
|
r) Tijeras de punta roma. |
|
|
|
|
s) Angiocath. |
|
|
|
|
t) Vendas elásticas. |
|
|
|
|
u) Espátulas. |
|
|
|
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
|
v) Gasa en rollo y en cuadros. |
|
|
|
|
w) Apósitos. |
|
|
|
|
x) Torundas de algodón y gasa. |
|
|
|
|
y) Micropore. |
|
|
|
|
z) Guantes. |
|
|
|
|
aa) Pinzas de mosquito. |
|
|
|
|
bb) Conexiones suficientes según necesidades. |
|
|
|
|
ñ) Riñones. |
|
|
|
|
o) Palanganas. |
|
|
|
|
p) Bandejas. |
|
|
|
|
q) Bidé. |
|
|
|
4.4.3.1.5 |
Equipo médico para reanimación, que incluya al menos: |
|
|
|
|
m) Estetoscopio. |
|
|
|
|
n) Laringoscopio. |
|
|
|
|
o) Esfigmomanómetro. |
|
|
|
|
p) Foco pupilar. |
|
|
|
|
q) Torniquete. |
|
|
|
|
r) Reanimador (ambú) y cánulas. |
|
|
|
|
s) Tubos endotraqueales. |
|
|
|
|
t) Tabla para masajes. |
|
|
|
|
u) Epinefrina. |
|
|
|
|
v) Bicarbonato de sodio. |
|
|
|
|
w) Atropina. |
|
|
|
|
x) Morfina. |
|
|
|
4.4.3.2 |
¿Cuenta el Área para el cubículo de observación al menos con el siguiente recurso material? |
Verificar visualmente el equipo según listado. |
|
|
4.4.3.2.1 |
__Camilla que permita diferentes posiciones. |
|
|
|
4.4.3.2.2 |
__ Mesa multifuncional. |
|
|
|
4.4.3.2.3 |
__Grada. |
|
|
|
4.4.3.2.4 |
__Gigante. |
|
|
|
4.4.3.2.5 |
__Ropa de cama. |
|
|
|
4.4.3.2.6 |
__Silla para acompañante. |
|
|
|
4.4.3.3 |
Cuenta el Área al menos con el siguiente recurso material para el área de enfermería? |
Verificar visualmente el equipo según listado. |
|
|
4.4.3.3.1 |
__Escritorio |
|
|
|
4.4.3.3.2 |
__Sillas |
|
|
|
4.4.3.3.3 |
__Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales) |
|
|
|
4.4.3.3.4 |
__Papelería |
|
|
|
4.4.3.4 |
Cuenta el Área contar al menos con el siguiente recurso material para el área de enfermería? |
Verificar visualmente el equipo según listado. |
|
|
4.4.3.4.1 |
__Escritorio. |
|
|
|
4.4.3.4.2 |
__Sillas. |
|
|
|
4.4.3.4.3 |
__Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales). |
|
|
|
4.4.3.4.4 |
__Papelería. |
|
|
|
4.4.4. Documentación
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.4.4.1
4.4.4.1.1
4.4.4.1.2
4.4.4.1.3
4.4.4.1.4
4.4.4.1.5 |
Cuenta el establecimiento con un expediente personal de cada persona atendida, como documento físico o en formato digital, el cual debe tener al menos la siguiente información?
Datos generales del persona: a) Nombre y apellidos. b) Edad. c) Sexo. d) Estado civil. e) Ocupación. f) Dirección. g) Teléfonos. h) Ultimo Control. i) Persona o institución que refiere. j) Fecha. k) Motivo de Consulta. l) Antecedentes. m) Persona responsable o de referencia (cuando aplique).
Datos clínicos: a) Epicrisis o referencia. b) Examen médico. c) Diagnóstico físico, funcional, social y psicológico.
- Anotaciones producto de la atención domiciliar, con registro de participantes en dicha atención.
- Anotaciones producto de la atención a la familia.
- Información de la o las personas tratantes: a) nombre y apellidos b) firma c) código profesional cuando corresponde. |
Verificar, revisando algunos expedientes, o al menos un ejemplo de expediente, cuando el establecimiento no esté operando aún.
Poner atención a al identificación completa de las personas que hacen las anotaciones en el expediente (nombre, firma y código) |
|
|
4.4.4.2 |
¿Tiene el establecimiento con un documento donde quede constancia de que existe consentimiento informado para la prestación del servicio, este debe estar en el expediente? |
Verificar que el documento esté debidamente lleno e incorporado en el expediente. |
|
|
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.4.4.3 |
¿Tiene el establecimiento los siguientes documentos para la atención directa? |
Verificar que los documentos tengan una portada en la que conste el nombre completo de la o las personas responsables técnicas de la elaboración del mismo, además de fecha de realización para constatar la actualidad del mismo. No debe tener más de 2 años de elaborado o actualizado. |
|
|
4.4.4.3.1 |
__Protocolos de evaluación al ingreso. |
|
|
|
4.4.4.3.2 |
__Protocolos de atención con enfoque de dolor total, según las necesidades especificar en: |
|
|
|
|
a) Dolor físico. |
|
|
|
|
b) Efectos secundarios a diferentes terapias. |
|
|
|
|
c) Síntomas de trastornos digestivos y nutricionales. |
|
|
|
|
d) Síntomas de trastornos respiratorios. |
|
|
|
|
e) Síntomas de ansiedad, depresión y confusión. |
|
|
|
|
f) Problema sociales y espirituales. |
|
|
|
4.4.4.3.3 |
__Estrategias de intervención psicológica a la persona en tratamiento y su familia. |
|
|
|
4.4.4.3.4 |
__Estrategias de intervención social a la persona en tratamiento y su familia. |
|
|
|
4.4.4.3.5 |
__Estrategias de intervención espiritual a la persona en tratamiento y su familia. |
|
|
|
4.4.4.3.6 |
__Estrategias de atención en la agonía. |
|
|
|
4.4.4.3.7 |
__Estrategias de atención en el duelo. |
|
|
|
4.4.4.3.8 |
__Plan de información y comunicación a la persona en tratamiento y su familia. |
|
|
|
4.4.4.4 |
Debe Disponer el establecimiento de un mural ubicado en un lugar visible, donde se especifiquen los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, contemplados en la Ley Nº 8239, “Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados”. |
Verificar ubicación del mural y accesibilidad visual del mismo a los usuarios y usuarias. |
|
|
4.4.4.5 |
¿Tiene el establecimiento los siguientes ejemplares, deben ser conocidos por todo el personal y garantizar su cumplimiento? |
Verificar la existencia de los documentos. |
|
|
4.4.4.5.1 |
__La Ley Nº 8239: Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados. |
|
|
|
4.4.4.5.2 |
__Decreto Nº 30965-S. Reglamento sobre la gestión de desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines. |
|
|
|
4.4.4.5.3 |
__ Nº 7771 Ley General sobre VIH-SIDA. |
|
|
|
4.4.4.5.4 |
__Declaración Universal de Derechos Humanos |
|
|
|
44.4.5.5 |
__Nº 7756 Ley Beneficio para los Responsables de Personas en Fase Terminal. |
|
|
|
4.4.4.6 |
¿Tiene el establecimiento registros de? |
Verificar la existencia y actualidad de los registros. |
|
|
4.4.4.6.1 |
__Personas atendidas en atención ambulatoria y domiciliar. |
|
|
|
4.4.4.6.2 |
__Medicamentos utilizados para control del dolor. |
|
|
|
4.4.4.6.3 |
__Medicamentos estupefacientes despachados o entregados |
|
|
|
4.4.4.6.4 |
__ Medicamentos estupefacientes |
|
|
|
4.4.4.7 |
Cuenta el establecimiento para la educación y capacitación para la comunidad, la familia, el o la persona enferma y el recurso humano, con: |
Verificar con listas de participación y o entrega de certificados. |
|
|
4.4.4.7.1 |
__Un programa escrito y evidencia escrita de las acciones educativas realizadas. |
|
|
|
4.4.4.7.2 |
__Material educativo |
|
|
|
4.5 Atención Domiciliar
4.5.1 Recurso Humano
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.5.1.1 |
¿Cuenta el establecimiento con recurso humano con iguales calidades que los que brindan atención ambulatoria para brindar la atención domiciliar? |
Verificar programación y anotaciones en expediente. |
|
|
4.5.2 Recurso Material
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.5.2.1 |
¿Cuenta el establecimiento con contenedores de material resistente para transportar el equipo y medicamentos de uso exclusivo para brindar la atención domiciliar? |
Verificar condiciones de los contenedores |
|
|
4.5.2.2 |
¿Cuenta el establecimiento con contenedores de los expedientes, resistentes y seguros para transportar los expedientes durante la atención domiciliar? |
Verificar condiciones de los contenedores |
|
|
4.5.2.3 |
¿Tiene el establecimiento acceso a vehículo para transporte del recurso humano y material para la atención domiciliar? |
Verificar evidencia del acceso al vehículo. |
|
|
4.5.3 Documentación
Ítem |
Norma |
Verificación |
C |
Observaciones |
4.5.3.1 |
¿Dispone el establecimiento de un protocolo con los lineamientos de la atención domiciliar, que asegure una atención integral, que contemple al menos? |
|
|
|
4.5.3.1.1 |
__Integración mínima del equipo interdisciplinario de atención. |
|
|
|
4.5.3.1.2 |
__Criterios de selección de los o las personas para brindarles atención domiciliar. |
|
|
|
4.5.3.1.3 |
__Conducción del equipo interdisciplinario en la atención domiciliar. |
|
|
|
4.5.3.1.4 |
__Criterios en cuanto a frecuencia de atención domiciliar. |
|
|
|
4.5.3.1.5 |
__Tipo de intervención según la especialidad de cada miembro del equipo. |
|
|
|
4.5.3.2 |
El establecimiento debe asegurar que todas las acciones realizadas antes, durante y posterior a la atención domiciliar queden debidamente documentadas en el expediente. |
|
|
|
4.5.3.3 |
El establecimiento debe tener un registro de los o las personas candidatos para la atención domiciliar. |
|
|
|
4.5.3.4 |
El establecimiento debe disponer de material impreso que permita dejar indicaciones claras y de fácil comprensión para él o la persona en el domicilio. |
|
|
|
4.5.3.5 |
El establecimiento debe tener registros de: |
|
|
|
|
__Personas atendidas a nivel domiciliar. |
|
|
|
|
__Medicamentos para control del dolor utilizados a nivel domiciliar. |
|
|
|
4.5.3.6 |
El establecimiento debe contar con material educativo e informativo para la educación y capacitación para la familia, y él o la persona enferma. |
|
|
|
FORMULARIO DE EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO
HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE
ATENCIÓN EN CUIDADOS PALIATIVOS
MODALIDAD AMBULATORIA Y DOMICILIAR
Instrucciones Generales.
Se debe realizar la evaluación de costo-beneficio solamente cuando la propuesta de regulación establezca nuevos trámites, requisitos y procedimientos sobre inscripciones, registros o autorizaciones, o modifiquen o eliminen trámites existentes.
En caso de que la propuesta de regulación sea una reforma a un trámite existente en la cual únicamente: se eliminan documentos y requisitos innecesarios, se establezcan plazos definidos, se reduzcan los plazos de resolución, o se disminuyan los procedimientos, solamente se deberán llenar la sección 1 (Información General) y el inciso 2.2 de este formulario.
Al formulario de evaluación de costo-beneficio, en caso de ser necesario, se le pueden adjuntar hojas adicionales para completar las respuestas.
SECCIÓN 1. INFORMACIÓN GENERAL.
1.1 Ministerios o instituciones competentes.
Rector en la materia: Salud Pública
Ministerio de Salud
Otros ministerios o instituciones:
1.2 Título de la regulación propuesta:
Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos. Modalidad ambulatoria y domiciliar.
1.3 Unidad (es) Técnica(s) responsable(s) de la regulación propuesta.
Unidad de Habilitación, Dirección de Servicios de Salud. Ministerio de Salud
1.4 Identifique la problemática o situación que el decreto ejecutivo o reglamento pretende resolver.
Para la instalación y operación, los establecimientos de salud y afines, deben contar con la HABILITACIÓN extendida por el Ministerio de Salud de acuerdo con el trámite establecido. (Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizar a los establecimientos de salud y afines, tanto públicos, como privados y mixtos, por el cual se garantiza a los usuarios que éstos cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para los usuarios. Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son de planta física, recurso humano, recurso material y equipo, documentación y manejo de información, seguridad e higiene del trabajo).
Actualmente se carece de un Manual de Normas específico que permita ejercer la regulación efectiva de los establecimientos públicos y privados que brindan atención en cuidados paliativos, para garantizar la calidad - equidad y seguridad en la atención brindada a la población.
Es un Manual de normas en el que se establece los requisitos y condiciones que deben cumplir estos establecimientos para que se les otorgue la Habilitación y puedan operar según los lineamientos de la regulación de los servicios de salud acorde a la rectoría en Salud del Ministerio de Salud. Este manual además está acompañado por un Cuestionario de Evaluación, esto permite al administrado conocer de antemano el Manual de Normas de Habilitación para su establecimiento, cómo se le va evaluar, y la certeza de que se le entrega una Informe de la evaluación realizada a su establecimiento. Se sigue un procedimiento de tal manera que si el establecimiento cumple todos los requisitos establecidos en el Manual de normas, se le otorga la condición de Habilitación, con una vigencia de cinco años, este le faculta para que su establecimiento opere de acuerdo al ordenamiento jurídico... Si no cumple, pero las no conformidades no ponen en riesgo la salud de los usuarios , prestatarios o de terceros se inicia el Debido Proceso, con una Orden Sanitaria, por medio de la cual se le solicita un Plan Remedial para solventar las no conformidades, esta propuesta de las mejoras necesarias es evaluada en consenso Ministerio de Salud y prestarios de servicio, una vez aprobado el Plan Remedial se le gira una nueva Orden Sanitaria, para el seguimiento de las mejoras a las que el administrado se ha comprometido para poner su establecimiento a derecho.
Esta reforma parcial esta diseñada para evitar entrabamientos burocráticos, dar una atención pronta y cumplida al administrado y cumplir con los requisitos de la Ley 8220, por que están claramente definidas las competencias de los tres niveles institucionales y se establecen los plazos en que la administración debe contestar la solicitud de los administrados.
Las instituciones y organizaciones no gubernamentales que brindan apoyo económico tienen información sobre condiciones de los establecimientos.
SECCIÓN 2. ANÁLISIS LEGAL.
2.1 Cite el fundamento legal que brinda la potestad para emitir la regulación propuesta. Así como la regulación vigente de esta entidad u otra entidad, que se relaciona directamente con la materia de esta propuesta de decreto. (Cite ley, reglamento, o decreto ejecutivo y los artículos, puede usar hojas adicionales)
Los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
Artículos 2, 4, 7, 69, 70, 71, 72, 73, siguientes y concordantes Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
Artículos 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
1 Ley 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento
2 Ley 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
Decreto Nº 33240-S, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2006 Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Decreto Nº 30571-S, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2002 Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.
Otra legislación conexa.
2.2 Enumere y justifique los cambios que se introducen en la regulación, por medio de esta propuesta de decreto. (Puede usar hojas adicionales).
Para que el Ministerio de Salud autorice, otorgando la habilitación a los establecimientos de salud que brindan atención en cuidados paliativos, público o privados la instalación y operación, los establecimientos deberán de cumplir con estándares estructurales básicos para brindar servicios seguros, de calidad-equidad como requisitos de recurso humano, especificidades de planta física, documentación, recurso material y equipo, además de seguridad e higiene laboral, lo anterior para garantizar la seguridad y calidad de la atención en salud.
La actual reforma va dirigida tanto a los funcionarios de la institución para que puedan desarrollar el proceso de regulación de los establecimientos de salud y afines, de una forma clara, precisa y metodológicamente sustentada en el Debido Proceso y a los administrados se les da a conocer las especificaciones que regulan su actividad, los requisitos mínimos que deben cumplir, el proceso de evaluación y evitar el exceso de trámites administrativos en el marco de la Ley 8220, así como el cumplimiento de otras leyes conexas que son de acatamiento obligatorio. Permite conocer la clasificación según el nivel de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental, con base en indicadores utilizados por el Nivel Central del Ministerio de Salud para la clasificación de establecimientos. Los indicadores se agrupan en: Tipo y cantidad de recurso humano responsable del servicio ofertado, tipo de servicios ofertados en los establecimientos de salud, cantidad de actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento, desarrollo de actividades de investigación y docencia, tipo de desechos generados, tamaño de las instalaciones en metros construidos, tipo de acabados sanitarios requeridos y de instalaciones requeridas. Concordante a la clasificación del establecimiento está definido el procedimiento a seguir por los funcionarios el cual se hace del conocimiento del administrado. Además en acatamiento al Debido Proceso no permite que el administrado esté en estado de indefensión, puesto que se evalúan con criterios claramente definidos de acuerdo al Reglamento general de Habilitación y al Manual de normas, una vez oficializados mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma planteada toma muy en cuenta a los administrados y diferentes actores sociales en el proceso de regulación, además sirve de base para fortalecer en los funcionarios del Ministerio de Salud la sensibilización hacia las actividades que realizan los establecimientos de salud y afines y los procesos de capacitación y educación continua , dado que el trámite está desconcentrado en las 82 Áreas Rectoras de Salud, con el apoyo de las 9 Regiones de Salud y la Unidad de Habilitación del Nivel Central participa activamente en la sensibilización, capacitación, las evaluaciones de los establecimientos de mayor complejidad y brindando apoyo logístico en general para la regulación. Además para las instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales se convierte en una herramienta de gerencia, para la solicitud de fondos y redireccionar la inversión hacía los puntos críticos identificados en la evaluación que realiza el Ministerio de Salud.
3 SECCIÓN 3. TRÁMITES Y REQUISITOS
(Si en el Reglamento o decreto se establecen más de un trámite se deberá llenar esta sección para cada uno de ellos).
3. |
||||
3.1 Requisitos. (enumerarlos tal como se solicitan en el reglamento |
3.2 Justificación |
3.3 Fundamento legal específico de cada requisito (ley reglamento, decreto ejecutivo, con los artículos |
3.4 Ente u Órgano del estado o dependencia que emite el requisito Cuando corresponda) |
3.5 Fundamento técnico-científi co (para los requisitos que lo requiere) |
1. Registro Sanitario del Establecimiento ante el Ministerio de Salud |
Todo establecimiento de salud y afines para iniciar el procedimiento de otorgamiento del Certificado de Habilitación, deben primero registrarse en el área rectora de salud más cercana. |
Decreto Ejecutivo Nº 32161-S Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta Nº 255 de 29 de diciembre del 2004. |
Ministerio de Salud |
Se requiere conformar el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Afines, considerando la clasificación de los mismos, por nivel de riesgo sanitario y ambiental. Esto permite identificar de acuerdo al manual de procedimientos, el nivel institucional que asume el proceso de las funciones de inspección vigilancia y control. A mayor riesgo el canon es mayor. |
2. Solicitud de Habilitación ante el Ministerio de Salud. |
Todo establecimiento de salud y afines para iniciar el procedimiento de otorgamiento del Certificado de Habilitación, deben primero realizar la solicitud en el Área Rectora de Salud que corresponda de acuerdo a la ubicación geográfica del establecimiento. |
Decreto Nº 30571-S, Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines publicado en La Gaceta Nº 138 el jueves 18 de julio del 2002. |
MINISTERIO DE SALUD. |
Cumplimiento de la Ley General de Salud y la función de rectoría del Ministerio ejecutando la actividad de regulación de este tipo de establecimiento, para asegurar la calidad de la atención y los servicios brindados. |
Notas: Cerciórese al redactar los requisitos que:
r No se incluyan términos ambiguos o imprecisos por ejemplo: “al menos”, “documento idóneo”.
r Todos los requisitos estén detallados explícitamente, no usar redacciones que se sujeten a discreción del funcionario o autoridad, como por ejemplo “y cualquier otro que se considere necesario”, “el plazo que determine el funcionario”.
SECCIÓN 4. CÁNONES, TARIFAS o COSTOS DE SERVICIOS PARA EL TRÁMITE
Si la regulación propuesta establece cánones, tarifas o cobros de servicios debe completar la siguiente tabla:
4.1 Canon, tarifa o costo de servicio. (Concepto y monto). |
4.2. Justificación. |
4.3 Fundamento legal. |
4.4 Parámetros para fijar el canon. |
4.5 Mecanismo de ajuste de cánones. |
-Grupo B1 $50 Moderado riesgo. |
El trámite de la habilitación tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial y ha de ser reinvertido en los programas o actividades del Ministerio de salud. |
Ley Nº 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Artículos: 2,6 y 48 Bis.
- Decreto Ejecutivo Nº 33240-S Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud. - Decreto Ejecutivo Nº 32161-S Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud. |
La clasificación de los establecimientos de salud y afines, según la complejidad o riesgo sanitario y ambiental. |
Por modificación de Decreto. |
SECCIÓN 5. COSTOS Y BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
COSTOS.
5.1 Enumere los grupos o sectores a quiénes la propuesta de regulación afectaría los costos.
(Pueden ser tanto del sector público como privado).
Para la instalación y operación, los establecimientos de salud y afines, deben contar con la HABILITACIÓN extendida por el Ministerio de Salud de acuerdo con el trámite establecido y el registro del establecimiento.
Los costos en que puede incurrir el administrado, se pueden dar cuando este no tiene el establecimiento con las condiciones requeridas para brindar el servicio con calidad y debe proceder ponerse al día con los requisitos mínimos se seguridad y calidad para la atención de salud de las personas y de protección de los trabajadores por medio de la salud ocupacional de los prestatarios.
5.2 Costos de la propuesta de regulación
En cada uno de las opciones, marque con una “X” las que se ajustan a la regulación propuesta.
Costos de la Administración |
|
1. Se genera un aumento en los costos de operación para el cumplimiento de los nuevos requisitos. |
() |
2. Se requiere nuevo equipo para ejecutar la propuesta Regulación. |
() |
3. La propuesta implica una carga adicional de trabajo y un aumento de casos por resolver. |
() |
4. Se van a generar costos adicionales por monitoreo y Fiscalización de campo. |
() |
5. Se requiere de presupuesto anual adicional para cumplir con la propuesta de regulación. |
() |
6. Se necesita recurso humano adicional para ejecutar o verificar el trámite. |
() |
7. Se requiere de capacitación de personal. |
(X) |
8. Otros (especifique). |
() |
Subtotal (costos de la Administración ): |
1 |
|
|
Costos para los administrados. |
|
9. Se crean nuevos trámites. |
() |
10. Se imponen requisitos adicionales. |
() |
11. Se aumenta el tiempo de resolución de los trámites. |
() |
12. Se establecen o aumentan el pago de cánones, tarifas, o costos de servicios. |
() |
13. Se establece la elaboración y presentación de estudios técnicos. |
() |
14. Se establece certificaciones, autenticaciones o consularizaciones a presentar como requisito. Indique cuales: Certificaciones de colegios profesionales. |
(X) |
15. Se requiere de compra o sustitución de equipo especial por parte de los administrados para cumplir con los nuevos requerimientos (Se debe indicar sólo cuando se produzca un cambio en la tecnología utilizada). Indique cuales: |
() |
16. Se requiere de recurso humano adicional para el cumplimiento de los nuevos requerimientos. Especifique: |
() |
17. Se requiere de capacitación de personal. |
() |
18. Se genera un aumento en los costos de operación para el cumplimiento de los nuevos requisitos (variaciones al proceso de producción o al producto o servicio en adición a modificaciones en los incisos anteriores). Especifique: |
() |
19. Costos adicionales de papeleo y tiempo para realizar el trámite. |
() |
20. Se va a requerir de un mayor tiempo para ejecutar actividades productivas (exportación, importación, producción, entre otros). |
() |
21. Otros (especifique): |
() |
Subtotal (costos de los administrados): |
1 |
Total (casilla A): |
2 |
BENEFICIOS.
5.3 Identifique los grupos o sectores que se benefician con la regulación propuesta.
La población en general y específicamente las personas en condición de vida limitada y sus familias, porque tiene la garantía de acceder a un establecimiento de atención en cuidados paliativos registrado en el Ministerio de Salud, que ha sido evaluado y se ha verificado el cumplimiento de estándares estructurales básicos para brindar servicios seguros y de calidad-equidad.
Los dueños, administradores, gerentes y presidencias ejecutivas, que tienen bajo su responsabilidad la administración y la prestación de servicios de salud y afines, públicos y privados
Los prestatarios de los servicios por que se evalúan las condiciones laborales en que trabajan.
Las instituciones públicas lo utilizan como una herramienta de gerencia para la formulación del presupuesto y solicitud de fondos extraordinarios, cuando la inversión sobrepasa la capacidad de operación del presupuesto asignado.
Permite establecer un proceso de trabajo conjunto con las instituciones del sector salud, sobre todo con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de diseñar un Plan Estratégico de Inversión para la Recuperación de la infraestructura de los servicios de salud, así como apoyo en la definición y la dotación de recurso humanos que requieren para los servicios estas instituciones.
El Ministerio de Salud que hace efectiva lo estipulado en la Ley General de Salud y la Ley Orgánica, además de contar con un registro actualizado de los establecimientos de salud y afines y conocer las condiciones en aspectos de estructura de los mismos.
5.4 Beneficios de la propuesta de regulación
En cada uno de las opciones, marque las que se ajustan a la regulación propuesta.
Beneficios de la Administración
1. Se mejora la protección de la salud humana. Justifique: |
(X) |
§ La población podrá estar informada que el establecimiento al cual acude tiene la Habilitación del Ministerio de Salud, documento que debe estar ubicado en una zona visible al público. |
|
§ El establecimiento cumple con los estándares mínimos de seguridad y calidad para la prestación de los servicios a la población. |
|
§ Los establecimientos de la red de servicios públicos al cumplir con la Habilitación, establece la equidad en el sistema, por que independientemente de la ubicación geográfica o el tipo de administración (público o privado) todos los establecimientos deben de cumplir con los estándares básicos de estructura solicitados en el Manual de Normas para la habilitación de los establecimientos de atención en cuidados paliativos. |
|
2. Se mejora los sistemas de protección de seguridad social. Justifique: |
(X) |
§ La Habilitación fortalece la regulación sectorial y el rol de estado en la defensa del derecho a la salud con calidad y equidad. |
|
§ La Habilitación establece los requisitos básicos que deben cumplir estos establecimientos y es de gran relevancia, ya que para los que reciben apoyo económico de diferentes Organizaciones no gubernamentales y de instituciones gubernamentales como La Junta de Protección Social y el Instituto Costarricense Contra el Cáncer, pueden conocer la situación en que se encuentran éstos y podrán direccionar fondos para mejorar fortalecer y mejorar las condiciones de operación y por lo tanto calidad del servicio que recibe la población en condición de vida limitada . |
|
§ Se fortalecen las funciones de inspección, vigilancia y control de estos establecimientos. |
|
§ Se actualiza el registro de estos establecimientos de salud. |
|
3. Se mejora los sistemas de protección de seguridad ciudadana. Justifique: |
(X) |
· La población usuaria de los establecimientos de atención en cuidados paliativos, al conocer que el establecimiento está Habilitado, tiene la seguridad de que cumple con los requisitos mínimos establecidos de seguridad y calidad y por ende brinda un servicio de calidad. |
|
4. Se mejora los sistemas de protección ambiental. Justifique: |
(X) |
§ Un requisito solicitado en el Manual de normas y que deben cumplir los establecimientos, es el cumplimiento del Plan de Manejo de Desechos biopeligrosos y Plan de Emergencias, se evalúa y asegura su cumplimiento. |
|
5. Se mejora la protección de la salud animal. Justifique: |
() |
|
|
6. Se mejora la protección de la sanidad vegetal. Justifique: |
() |
|
|
7. Se mejoran los sistemas de información y base de datos para el monitoreo y fiscalización. |
(X) |
Justifique: |
|
· Se conoce cuales establecimientos de cuidados paliativos están a derecho, cuales tienen orden sanitaria por incumplimiento de la regulación existente en materia de salud pública. |
|
· Permite la estandarización del proceso de habilitación para el mejoramiento continuo de la calidad de estos establecimientos. |
|
· Permite el cruce de variables para medir el impacto del servicio en la población. |
|
· Permite tener un registro más actualizado del funcionamiento de estos establecimientos. |
|
· Fortalece la coordinación de tres niveles de gestión del MS al contar con un proceso estandarizado para el país |
|
8. Se mejora o fortalece la coordinación entre los departamentos de la institución. Indique con cuáles: |
(X) |
§ Se fortalece la coordinación entre las Unidades de la Dirección de Servicios de Salud, por que la habilitación es el primer momento en la evaluación de la calidad de la atención brindada en los establecimientos de atención en cuidados paliativos. |
|
· Fortalece la coordinación de los tres niveles de gestión del MS al contar con un proceso estandarizado para el país. |
|
§ Se fortalece la coordinación con las Organizaciones no Gubernamentales que apoyan estos establecimientos, la Caja Costarricense de Seguro Social. |
|
9. Se coordina entre diferentes instituciones para la realización del trámite. |
(X) |
Indique con cuáles: |
|
· Con Colegios profesionales |
|
· Con Municipalidades |
|
· Con CCSS |
|
10. Permite al país cumplir con compromisos internacionales existentes. |
(X) |
Indique con cuáles: |
|
§ La OMS y OPS en diferentes documentos y foros internacionales han insistido en la necesidad de mejorar la infraestructura de los servicios de salud de los sistemas de salud de los países de las América. |
|
11. Se genera un ahorro de tiempo laboral. |
(X) |
Justifique: |
|
· Estandariza y clarifica procedimientos a nivel interno del MS. |
|
12. Disminuyen los costos y gastos administrativos al ejecutar el trámite. |
(X) |
· Se desconcentran actividades para ser realizadas a nivel local. |
|
13. Se establecen nuevos ingresos. |
() |
14. Otros. Especifique: |
(X) |
§ Permite contar con información relacionada con estándares de estructura de los establecimientos de salud y afines para asegurar la calidad y seguridad de la atención. |
(X) |
§ Permite el monitoreo de los principios del sistema Nacional de Salud, relacionados con la universalidad, solidaridad y equidad en la atención en los servicios de salud. |
(X) |
§ Permite controlar las prácticas de salud y prácticas médicas de forma tal que se tenga como eje central la seguridad del paciente y la calidad del servicio. |
(X) |
§ Le permite al ente rector establecer necesidades de intervención prioritarias en la red de servicios de salud tanto públicos como privados, para que la atención se realice de forma equitativa. |
(X) |
§ Apoya al ente rector en la modulación del gasto en salud y en la planificación de los establecimientos de salud y de recursos humanos en el sector. |
(X) |
§ Brinda información a los usuarios de Servicios de Salud y Afines para que puedan utilizar servicios de salud seguros y de calidad en el ámbito nacional, sean estos públicos, privados o mixtos. |
(X) |
§ Fortalece la sensibilización de los y las funcionarios del Ministerio de Salud y de la población en general sobre el funcionamiento de los establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos. |
|
Subtotal (beneficios de la Administración ): |
15 |
|
|
Beneficios para los administrados. |
|
15. Hay una reducción en los plazos de resolución del trámite. Indique con cuáles: |
() |
|
|
16. Se eliminan documentos o requisitos. Enumérelos: |
() |
|
|
17. Se eliminan trámites existentes. Enumérelos: |
() |
|
|
18. Se reduce el tiempo de resolución de los trámites existentes. Justifique: |
(x) |
· Si en la medida de que se trabaja con programación, plazos fijos de resolución, los requisitos son claros y previamente determinados por lo que, los prestarios de los servicios saben exactamente lo que tienen que cumplir. |
|
19. Disminuyen los costos y gastos administrativos al ejecutar el trámite. |
() |
20. Se brinda mayor seguridad jurídica y se establece reglas claras. Justifique: |
(X) |
· La reforma parcial del Reglamento General de Habilitación está pensada básicamente para brindar mayor seguridad jurídica al administrado, por tiene las reglas claras, están definidos los procedimientos, hay un manual de normas para evaluar a cada tipo de establecimiento que el administrado solicite y se establece un Debido Proceso. Siempre se le indica al administrado, que si no está de acuerdo con el Informe de Evaluación o con la Orden Sanitaria, puede plantear Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante la autoridad sanitaria que emitió el acto administrativo, de acuerdo al establecido en los artículos 342 y siguientes de la General de la Administración pública. |
|
21. Otros: Especifique: |
|
§ Permite al administrado una adecuada gestión del riesgo derivada de las actividades que realizan los trabajadores. |
(X) |
§ Herramienta de gerencia que permite identificar puntos críticos y establecer planes de mejora que permitan mejorar la calidad de la atención. |
(X) |
|
|
Subtotal (beneficios para los administrados): |
4 |
Total (casilla B): |
19 |
SECCIÓN 6. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO.
6.1 Resumen de Costos-Beneficios (casilla A menos casilla B):
En el análisis costo beneficio de acuerdo al puntaje obtenido tenemos los siguientes:
COSTOS: (Casilla A).
Administración = 1
Administrado = 1
TOTAL = 2
BENEFICIOS: (Casilla B)
Administración = 15
Administrado = 4
TOTAL = 19
Por lo anterior se establece que son más los beneficios tanto para la administración como para el administrado y los costos son relativamente pocos, todo en beneficio de la población usuaria de los servicios brindados en los establecimientos de atención en cuidados paliativos, que tengan las condiciones mínimas de calidad y seguridad, así como para los prestarios o terceros.
6.2 Decisión.
Yo María Luisa Ávila Agüero, en calidad de Ministra de Salud, hago constar que con base en el evaluación costo-beneficio y el análisis de la información detallada en la misma, la propuesta de regulación debe promulgarse por cuanto los beneficios que genera son mayores a los costos de aplicarla.
Firma de la Ministra o encargado(a) de la regulación:
Dra. María Luisa Ávila Agüero
Ministra de Salud
Sello:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que la ludopatía se reconoce desde l980 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus organizaciones asociadas como enfermedad o trastorno mental (ICE-10), Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS). También aparece reconocida de forma similar en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA). En esta enfermedad, la persona “es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona”. Estos razonamientos respaldan el abordar este tema como un problema de salud pública.
III.—Que el Ministerio de Salud considera que la ludopatía es una enfermedad que tienen las personas que son propensas a los juegos de casinos, por ende un problema de salud pública por los efectos devastadores, psicológicos, sociales y económicos que produce en las personas y su grupo familiar, dado que se puede constituir en un factor de disolución de los vínculos familiares.
IV.—Que el Ministerio de Salud considera que esta enfermedad debe ser reconocida como un problema de salud pública. Por tanto,
Decretan:
DECRETO EJECUTIVO DE DECLARATORIA DE LA LUDOPATÍA
COMO ENFERMEDAD Y PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
Artículo 1º—Se declara la ludopatía como una enfermedad y un problema de salud pública. Por ende se declara de interés público y nacional las actividades que se realicen en la prevención e investigación de esta enfermedad, así como para el apoyo de las personas propensas a la ludopatía.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos a las organizaciones sociales que brinden apoyo psicológico a esta enfermedad y sus secuelas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 473466).—C-30380.—(D34579-58007).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 13 y 48 bis de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población.
3º—Que en beneficio y protección de la salud pública, y ante la adicción a los juegos que afecta la salud física y psíquica de las personas, el Ministerio de Salud ha considerado conveniente, necesario y oportuno reglamentar el funcionamiento de los casinos de juego. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Otorgamiento del Permiso Sanitario
de Funcionamiento a los Casinos de Juego
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto la regulación para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento comercial en donde se instalen casinos de juego que operen en el territorio nacional.
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
1. Área Rectora de Salud: Nivel de Gestión local que posee el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas operativos. Para efectos del presente reglamento, es la responsable de la emisión de los permisos sanitarios de funcionamiento, según su competencia y ámbito de acción geográfica.
2. Autoridad de Salud: Funcionario público designado por nombramiento oficial para la aplicación, control y cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Salud y su reglamentación.
3. Casino de juegos: Local autorizado para prácticas de los juegos permitidos y aquellos debidamente aprobados, ubicado dentro de las instalaciones de un hotel con tres o más estrellas.
4. Clausura: Cierre formal con colocación de sellos, que al efecto ejecute la autoridad de salud.
5. Declaración Jurada: Manifestación que emite el administrado o interesado, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento; y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las penas establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento y en el Código Penal para el delito de perjurio o falso testimonio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado o interesado la presente personalmente.
6. E.A.A.S.: Ente administrador del Alcantarillado Sanitario.
7. Ministerio: Ministerio de Salud.
8. Juego: Toda actividad de entretenimiento, recreación, distracción y esparcimiento, que se desarrolle en aquellos establecimientos dedicados espacialmente a la práctica de estos. Son permitidos todos aquellos juegos que autorice la Ley.
9. Orden Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual la autoridad de salud del Ministerio hace del conocimiento al administrado o interesado, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho el administrado.
10. Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio autorizando el funcionamiento de un establecimiento comercial.
Artículo 3º—En lo no regulado en el presente Reglamento se podrán aplicar otras disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.
Artículo 4º—Para el correspondiente trámite de otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte del Área Rectora de Salud correspondiente, la persona interesada deberá cancelar el importe de US$ 5000,00 (cinco mil dólares americanos) o el equivalente en moneda nacional. Lo anterior conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, adicionado por la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.
Dicho pago deberá depositarse a favor del Fideicomiso 872-BN -Ministerio de Salud en las siguientes cuentas:
1) Cuenta en colones 000-213715-6 Fideicomiso 872 BNCR- Ministerio de Salud.
2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872- BNCR Ministerio de Salud.
Artículo 5º—Condiciones previas. Todos los administrados o interesados, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o tenga aprobadas las siguientes condiciones:
1. Resolución Municipal de ubicación con el que cuenta el hotel en el que se va a ubicar dicha actividad, si se trata por primera vez.
2. Visado de planos del proyecto, cuando media alguna construcción nueva, modificada o ampliada. Tratándose de construcciones nuevas modificaciones o ampliadas, cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
3. Viabilidad ambiental, cuando corresponda según anexo 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 31849 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental” (EIA), si se trata de ampliación o modificación de instalaciones físicas.
4. Autorización de Descarga del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario, (E.A.A.S.), si se trata de ampliación o modificación de instalaciones físicas.
5. El Hotel en donde se va a ubicar el Casino de Juegos debe contar con Permiso Sanitario Vigente.
6. Estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, tanto de la actividad principal “Hotel”, como de la actividad complementaria “Casino de Juegos”.
El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio de Salud, según el formato que se indica en el Anexo No. 1. En dicha declaración el administrado o interesado deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones señaladas anteriormente.
La veracidad de las condiciones declaradas serán verificadas por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento.
Artículo 6º—Para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento por primera vez, la persona interesada en establecer un casino de juego deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Formulario unificado de permiso sanitario de funcionamiento.
2. Declaración Jurada, conforme a lo indicado en el artículo anterior (Según Anexo 1).
3. Copia del comprobante de pago de Servicio.
4. Copia de la cédula de identidad del interesado. Tratándose de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica y cédula jurídica vigente.
Artículo 7º—Plan de emergencias. Los interesados tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento por primera vez para implementar dicho plan.
Artículo 8º—El plazo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento para casino de juegos será de 1 año por las implicaciones y efectos que produce en la salud de las personas la adicción a los juegos. Lo anterior con sustento en la declaratoria de problema de salud pública y de interés público y nacional que ha hecho el Poder Ejecutivo sobre la ludopatía.
Artículo 9º—Requisitos para la renovación. Para efectos del trámite de renovación el permisionario debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario Unificado de la solicitud.
2. Declaración jurada indicando que mantiene las mismas condiciones cuando fue aprobado por primera vez. (Según anexo 1)
3. Copia del comprobante de pago de servicios.
4. Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédulas jurídicas vigentes.
5. Estar al día en la presentación al Ministerio de los reportes operacionales del hotel.
6. Tener debidamente implementados los planes de emergencia.
Artículo 10.—Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se ajusta a lo requerido por el Ministerio, se procederá a emitir en forma escrita una prevención única, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación del caso.
Dicha prevención suspende el plazo de resolución que al efecto tiene la autoridad de salud para el otorgamiento del permiso.
Artículo 11.—La autoridad de salud está facultada para realizar inspecciones de oficio para verificar las condiciones en que se encuentran las instalaciones.
Artículo 12.—A ningún permisionario se le concederá o renovará el permiso sanitario de funcionamiento cuando existan órdenes sanitarias de cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud.
Artículo 13.—El funcionario público que incumpla la disposición contenida en el artículo precedente, será acreedor de una sanción disciplinaria, previa instauración del órgano director de procedimiento correspondiente. En caso de reincidencia en un período de tres meses, podrá llegar hasta el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 14.—En caso de que el casino de juegos se encuentre funcionando sin el permiso sanitario de funcionamiento, la autoridad de salud, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud, deberá clausurar temporal o definitivamente las instalaciones.
Asimismo la autoridad de salud podrá revocar conforme al numeral 364 del mismo cuerpo normativo el permiso sanitario de funcionamiento, cuando las instalaciones se encuentren funcionando al margen de la Ley General de Salud o de su reglamentación.
Artículo 15.—De conformidad en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las autoridades de salud podrán dentro de su competencia aplicar las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 siguientes y concordantes de la Ley General de Salud, así como plantear las acciones judiciales a efecto de que se imponga a los infractores las sanciones que correspondan.
Artículo 16.—Las resoluciones que dicten las autoridades de salud, tendrán recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el titular de la cartera, dentro del quinto día hábil después de su notificación.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 473467).—C-158420.—(D34580-58009).
“ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE
PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA
VEZ SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL PERMISO
SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO
Yo:__________________________________________ con domicilio en:
Distrito____________ Cantón__________ Provincia___________
Otras señas:
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº___________________
En mi carácter de: ( ) Representante legal o Apoderado ( ) Propietario
del establecimiento denominado:________________________________
Dirección del establecimiento___________________________________
cuya razón social es__________________________________________
Con Cédula Jurídica Nº________________________________________
Solicito me sea otorgado el PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento que conociendo que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y con conocimiento de la importancia de mis manifestaciones declaro lo siguiente:
PRIMERO: Que la actividad de casino que se realizará en el establecimiento denominado
cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.
SEGUNDO: La información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración es verdadera.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento a los Casinos de Juego en su Artículo 5, Condiciones previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información: (Aplica solo para trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez)
1. Certificación Nº____________________________________________
otorgada por la Municipalidad de_______________________________ ,
emitida el día:_______ del mes de_______ del año____________ .
2. Resolución de Viabilidad (licencia) Ambiental Nº__________________
emitida por la SETENA, el día:_________ del mes de _______________
del año _________ .
3. Resolución Nº__________ emitida por el Administrador del Sistema de
Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada el día del mes de del año .
Además de conformidad con la actividad de casino que realizo, cumplo con lo que señala el Artículo 06 (en caso de permisos por primera vez), o el Artículo 9 manteniendo las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso sanitario (en caso de renovaciones) del Decreto de marras, para lo cual declaro y aporto lo siguiente:
__________________________________________________________
__________________________________________________________
CUARTO: Así mismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los productos que se comercialicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
QUINTO: Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del PSF con base en la presente declaración y soy conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración o la venta de productos dentro de mi establecimiento sin la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF. Es todo.
Firmo en___________ a las____________ horas del día________
del mes de__________ del año_________ .
Firma:__________________________________
Es auténtica:_____________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
INSTRUCCIONES
a) Cuando se trate de personas jurídicas debe adjuntar:
1. Certificación vigente de personería jurídica, notarial o registral.
2. Copia de la cédula jurídica, certificada o simple junto con su original para confrontación.
b) Si es persona física se debe adjuntar copia de la cédula certificada o simple junto con su original para confrontación.
c) Si el trámite es realizado personalmente por el interesado, se prescinde de la autenticación de su firma.
d) Solamente podrá efectuar la declaración jurada quien tenga potestad legal sin límite de suma para hacerlo.
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Nota: Para una mayor agilidad en la tramitación del PSF, el interesado puede aportar copia de las resoluciones señaladas en los puntos 2 y 3 de este documento.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA,
JUSTICIA, SALUD, TURISMO, SEGURIDAD PÚBLICA
Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades contenidas en los artículos 50, 51, 140 incisos 3), 6), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, 8 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA y en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 de 18 de enero de 1974 y Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 de 4 de mayo de 1982,
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, en su artículo 8, no sólo establece un impuesto a los casinos, sino que señala que se trata de la actividad de “casinos o salas de juego legalmente autorizados”, lo que demuestra que nos encontramos frente a una actividad restringida, que requiere de una autorización previa para su ejercicio. Esta misma norma limita esta autorización a “…hoteles calificados de primera categoría, con tres o más estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo.”
2º—Que el funcionamiento de los casinos debe entenderse como un incentivo al turismo receptivo y por ello debe responder a las políticas hoteleras fijadas.
3º—Que es de interés público regular la operación de los casinos para que su funcionamiento sirva como estímulo a la actividad turística del país, sin dañar la moral ni las buenas costumbres.
4º—Que dada la naturaleza de la actividad de los casinos, es necesario que el Estado establezca un control más estricto sobre la concesión de patentes y permisos de funcionamiento, velando por el cumplimiento de las regulaciones.
5º—Que en el tema de regulación de casinos existe un desfase normativo, dado que la legislación sobre la materia data de 1922. La carencia de un instrumento jurídico adecuado a las circunstancias actuales, que regule los requisitos de funcionamiento de los casinos, redunda en un perjuicio doble en la consecución del interés público y el bienestar de la ciudadanía, toda vez que el Estado al no tener certeza del alcance de las herramientas jurídicas a su disposición no se ejecutan las potestades y facultades previstas en la normativa, o peor aun, éstas se ejecutan mal, en evidente perjuicio de los derechos de los administrados.
6º—Que el interés público prevalece sobre cualquier interés privado o económico y en este sentido la Administración está obligada a velar y a actuar en observancia de los más altos intereses públicos y colectivos. Es indispensable el crear instrumentos jurídicos idóneos, eficaces y eficientes que regulen la apertura, instalación, funcionamiento y operación de este tipo de establecimientos, de forma que sean aplicados e interpretados de manera que se asegure la consecución del interés público en el ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas en la Ley General de la Administración Pública.
7º—Que regular la actividad de los casinos de juego en cuanto a su apertura e instalación implica, necesariamente, que deben existir autorizaciones administrativas previas para el funcionamiento y la operación de esos establecimientos.
8º—Que la Sala Constitucional mediante voto Nº 5547 del once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, ha establecido que “…tratándose de una actividad ilícita autorizada expresa y restringidamente, se pueden establecer restricciones en cuanto a su ejercicio…”, por lo que la libertad de empresa o de comercio cede ante el interés público.
9º—Que la actividad de los casinos puede generar una economía informal a su alrededor, en la que prolifera la prostitución, la drogadicción, la inseguridad ciudadana, todos parte de una problemática cuya solución compete en primer lugar al Poder Ejecutivo.
10.—Que para promover una transparencia en la actividad de los casinos es necesario que el casino pertenezca a la misma persona física o jurídica propietaria del hotel, no sólo para evitar que se trasiegue la patente, sino para hacerlos responsables de cualquier irregularidad. En este sentido el casino se permite únicamente como un servicio accesorio o complementario de la actividad hotelera, y no como una actividad comercial propiamente dicha.
11.—Que la actividad indicada puede generar gran cantidad de recursos al Erario Público. Sin embargo, su ejercicio puede ser inadecuado, llegando hasta distorsionarse y con ello, afectar la moral y las buenas costumbres, en perjuicio de la colectividad.
12.—Que la ludopatía se reconoce desde 1980 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus organizaciones asociadas como enfermedad o trastorno mental (ICE-10, Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS). También aparece reconocida de forma similar en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana Psiquiatría (APA). En esta enfermedad, la persona “es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona”. Estos razonamientos respaldan el abordar este tema como un problema de salud pública, por su gravedad, trascendencia y tendencia en el tiempo.
13.—Que la legislación debe ir dirigida a la protección de los potenciales ludópatas, de aquellas personas que se encuentran indefensas ante la amenaza de la adicción al juego, restringiendo, regulando y fiscalizando la actividad de los casinos, para evitar una amenaza mayor a la salud pública.
14.—Que en Costa Rica la mayor parte de los casinos se encuentran instalados en hoteles, pues se parte de la convicción de que funcionan como un servicio complementario para los turistas que se hospedan en ellos. Asimismo, es clara la tendencia de que funcionen con mayor frecuencia en hoteles clasificados en categorías superiores.
15.—Que la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 29 de julio de 1955, establece en su artículo 4, incisos a) y d) que será finalidad principal del Instituto la de incrementar el turismo en el país, fomentando el ingreso y la grata permanencia de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento y, promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo. De igual forma dicha Ley dispone en el inciso g) del artículo 5 que será función del Instituto el proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes, procurándoles una grata permanencia en el país.
16.—Que el Decreto 20224-G del 15 de enero de 1991 reglamenta el artículo 8 de la Ley 7088 y establece una serie de requisitos y fija entre otras condiciones indispensables para el establecimiento de la actividad un horario determinado para el funcionamiento de los casinos. Esta restricción tiene un alto respaldo en el interés público, pues busca disminuir la posibilidad de que menores de edad tengan acceso a estos establecimientos.
17.—Que la Ley 5395, Ley General de Salud, en sus artículos 1 y 2, establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Por ello corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud. En este mismo sentido la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412, establece como función del Ministerio el dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que procedan en resguardo de la salud de la población.
Decretan:
Reglamento de Casinos de Juego
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos que, con la denominación de casino de juegos, tengan por objeto específico la explotación de tal actividad. Ningún establecimiento que no esté autorizado como tal podrá utilizar esta denominación, ni tampoco podrá realizar actividades propias de un casino, ni practicar los juegos que se permitan.
Artículo 2º—Se define como casino de juego, en adelante denominado “casino”, aquel local autorizado a practicar los juegos permitidos y aquellos debidamente aprobados, como servicio complementario a la actividad hotelera, según los requisitos que se establecen para su operación.
Artículo 3º—Todo juego autorizado en el casino de juego, se deberá ajustar a las disposiciones legales pertinentes.
Para los efectos de este reglamento, se entiende por juego toda actividad de entretenimiento, recreación, distracción y esparcimiento, que se desarrolle en aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de estos. Son permitidos todos aquellos juegos que autorice la Ley.
Artículo 4º—Podrán funcionar dentro de los casinos máquinas tragamonedas, entendidas éstas como los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la eventual obtención de un premio económico. Para la operación de estas máquinas será requisito obligatorio la presentación ante el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía de un certificado del fabricante en el que se indiquen los mecanismos mediante los cuales se pueda mantener la integridad de los programas de operación, regular el porcentaje de devolución a los jugadores en al menos un ochenta y cinco por ciento, seguridad de los usuarios, establecimiento de sellos de garantía y cualquier otro dispositivo que impida cualquier abuso.
Las máquinas tragamonedas únicamente podrán operar en los casinos, debiendo contar con los sellos autorizados y puestos por los personeros del Ministerio, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los programas y regulaciones correspondientes.
Artículo 5º—El Ministerio de Seguridad Pública es el órgano encargado de la vigilancia, supervisión y control superior de los casinos. Corresponderá al Ministro de la cartera la emisión de la autorización para el funcionamiento de casinos, previa comprobación de los otros requisitos que se señalan en este reglamento. La autorización deberá especificar el número de mesas y máquinas que se permitirán operar en el casino. Los requisitos que se señalen deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
Este permiso se entiende extendido a nombre del hotel en que se instalará el casino.
Artículo 6º—Toda solicitud de autorización para funcionamiento de casinos deberá ser resuelta en el plazo de un mes.
Artículo 7º—Para ser autorizado el funcionamiento del casino deben reunirse los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado el hotel o sociedad propietaria del hotel como patrono y al día en el pago de las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Estar inscrito el hotel o sociedad propietaria del hotel como contribuyente y al día en sus obligaciones tributarias.
c) Declaración jurada del origen de los fondos aplicables al establecimiento y operación de los casinos y empresas asociadas.
d) Permiso sanitario para casinos, expedido por el Ministerio de Salud.
Solicitud suscrita por el representante legal del hotel o sociedad propietaria del hotel donde operaría el casino, o por apoderado constituido para el efecto.
e) Certificación del Instituto Costarricense de Turismo donde conste la declaratoria turística y el número de habitaciones del hotel donde se pretenda instalar el casino.
f) Estimación de la clase y número de mesas y máquinas autorizadas que operarán en el casino, de conformidad con este reglamento.
g) Estimación de la planilla de personas que habrá de prestar servicios en el casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos.
Artículo 8º—De previo a otorgar la autorización, el Ministerio de Seguridad Pública deberá practicar una inspección ocular en el hotel donde funcionará el casino, para constatar que éste reúna los requisitos para los fines que se proponga. De esta inspección deberá levantarse un acta, la cual deberá ser firmada por los funcionarios o funcionarias designadas al efecto y dos testigos instrumentales que lo acompañarán en esta diligencia.
Artículo 9º—Es requisito indispensable para operar un casino contar con:
a) Autorización de funcionamiento de casino y patentes de funcionamiento vigentes.
b) Una bitácora en la que se registren los nombres, calidades y números de cédulas de los trabajadores responsables de las mesas de juego y de los administradores del establecimiento. Deberá entregarse copia de esta bitácora al Ministerio de Seguridad Pública al iniciar la operación del casino y deberá actualizarse cada seis meses.
Artículo 10.—Los casinos podrán permanecer abiertos de las 18:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente. Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá uno por cada establecimiento.
Artículo 11.—Podrán operar diez mesas de juego y 60 máquinas tragamonedas por el mínimo de 60 habitaciones. Esta relación se podrá aumentar en proporción al número de habitaciones del hotel, a razón de una mesa de juego por cada diez habitaciones adicionales; y, una máquina por cada habitación adicional a las 60.
Artículo 12.—El hotel donde operará el casino, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un mínimo de sesenta habitaciones.
b) Estar clasificado de acuerdo con el Manual de Clasificación Hotelera del Instituto Costarricense de Turismo como un hotel de servicio completo, con una mínima categorización de tres estrellas, hecho que debe mantenerse durante el tiempo que tenga en funcionamiento el casino.
c) La actividad del casino deberá ser complementaria al servicio de hospedaje que se brinda en el hotel.
d) El local destinado a casino deberá estar ubicado en un área no mayor al quince por ciento del área de la infraestructura total del hotel; pudiendo aumentarse en un diez por ciento esa área máxima, por cada veinte habitaciones adicionales al mínimo indicado en el inciso a) de este artículo. Además deberá estar en un sitio alejado de su recepción y de la entrada principal, sin acceso directo a calle pública, pero dentro del mismo hotel.
Artículo 13.—En las salas destinadas a casino queda prohibido:
a) El ingreso y permanencia de menores de edad.
b) El ingreso y permanencia de personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez, bajo efecto de las drogas, o de sufrir alteraciones de conducta que puedan perturbar el orden público o el desarrollo de los juegos.
c) La distribución gratuita de bebidas alcohólicas a los jugadores.
d) El ingreso de personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, excepto quienes se encuentren contratados para tareas de seguridad del local y los miembros de los cuerpos policiales en el desempeño de sus funciones.
Para tal efecto el hotel velará por el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 14.—El personal del casino está obligado a proporcionar la información que les sea solicitada por las funcionarias y los funcionarios debidamente autorizados e identificados por los Ministerios de Seguridad Pública, Turismo y Salud.
Artículo 15.—A los casinos se les aplicará lo dispuesto en los artículos 20, 23, 24 y 25 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley Nº 7786 de 30 de abril de 1998.
Artículo 16.—La autorización de funcionamiento podrá revocarse, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y con los procedimientos establecidos en esa normativa.
Artículo 17.—El Ministerio de Salud expedirá el Permiso sanitario para casinos. Para ello determinará el procedimiento para la tramitación del mismo.
Transitorio I.—Los casinos que se encuentren operando a la entrada en vigencia de este reglamento tendrán un plazo de 6 meses para reunir los requisitos señalados en este Reglamento para su operación, a excepción de los que se refieren al número de habitaciones, calificación del Instituto Costarricense de Turismo, ubicación en hoteles o infraestructura.
Transitorio II.—El Ministerio de Seguridad Pública tendrá un plazo perentorio de un año, a partir de la publicación del presente decreto, a fin de que celebre los convenios de coordinación interinstitucional en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, con las siguientes instituciones: Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Salud, para que éstas le suministren la información requerida en el artículo 7 aparte a), b) y d) y artículo 8 aparte b), e) y f).
Mientras tanto se celebren estos convenios, el administrado deberá de aportar estos requisitos.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; la Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda; la Ministra Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio; y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15778-Justicia).—C-118820.—(D34581-58011).
Nº 473-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política, 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública, y el artículo 45 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a reuniones con personeros del Gobierno de España, a fin de obtener cooperación para el impulso de la Maricultura e identificar estrategias para el Plan de Alimentación promovido por el Gobierno de Costa Rica del 27 de mayo al 31 de mayo de 2008 y para que participe en la Conferencia de Seguridad Alimentaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO- a efectuarse en Italia del 2 de junio al 5 de junio de 2008.
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, serán cubiertos por la Oficina en Costa Rica de la Unidad Regional de Asistencia Técnica - RUTA - y los viáticos por la Oficina de la FAO en Costa Rica.
3º—Se nombra como Ministro a. í. al ingeniero Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 17:20 horas del día 26 de mayo del 2008 y hasta las 24:00 horas del día 28 de mayo del 2008, y al ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las cero horas del día 29 de mayo de 2008 y hasta las 15:05 horas del día 6 de junio del 2008.
4º—Rige a partir de las 17:20 horas del 26 de mayo de 2008 y hasta las 15:05 horas del 6 de junio del año 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 41485-MAG).—C-16520.—(57046).
Nº 040-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y sus reformas” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación de la Comisión Nacional de la Competencia de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), denominado “El Análisis Económico en la Defensa de la Competencia”.
II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en La Antigua, Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2008, ambos días inclusive y tiene como objetivo realizar un análisis exhaustivo de los fundamentos económicos de la política de competencia.
III.—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
IV.—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del funcionario German Jiménez Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-0723-0422, funcionario de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a La Antigua, Guatemala y participe en la capacitación de la Comisión Nacional de la Competencia de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), denominado “El Análisis Económico en la Defensa de la Competencia”, del 7 al 10 de julio del 2008, ambos días inclusive.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Comisión Nacional de la Competencia de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los gastos por concepto de transporte aéreo, así como cualquier otro gasto por concepto de transporte terrestre para traslado en el interior del país y del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de julio y hasta su regreso el día 11 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15979).—C-27720.—(56090).
Nº 041-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007, y sus reformas; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, Dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Segundo Foro Centroamericano de Competencia”, con auspicio del Proyecto Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA).
II.—Que dicho Foro se llevará a cabo en El Salvador, los días 26 y 27 de junio del 2008 y tiene como objetivo contribuir al incremento de la cultura de competencia en la región centroamericana e intercambiar experiencias y conocimientos por medio de la cooperación tanto entre países de la región como aquellos que poseen mayor desarrollo en la materia.
III.—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en esta actividad de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
IV.—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de dos funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ana Victoria Velásquez González, cédula Nº 1-599-535, Ana Eugenia Rodríguez Zamora, cédula Nº 3-320-065 y del señor Stephan Brunner Neibig, cédula Nº 1-551-932, miembro propietario de dicha Comisión, para que viajen a San Salvador, El Salvador y participen en el “Segundo Foro Centroamericano de Competencia”, los días 26 y 27 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto de Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA), ejecutado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con el apoyo de la Unión Europea (EU). Otros gastos tales como visa, transporte en el interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Dichos funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de junio y hasta su regreso el día 28 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15980).—C-26420.—(56092).
N° 068-99
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 20355-H-COMEX del 2 de abril de 1991, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del 21 de mayo de 1998, se le concedió el Régimen de Zona Franca y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 a la empresa Industria Textilera del Este ITE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-213861.
2º—Que el día 6 de enero 1999, la empresa Industria Textilera del Este ITE S. A., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) una solicitud de prórroga de la fecha de inicio de operaciones al 1º de febrero de 1999.
3º—Que el día 27 de enero del año en curso el Ministro de Comercio Exterior, de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER de fecha 18 de enero del mismo año, conoce la solicitud de la empresa Industria Textilera del Este ITE S. A. y acuerda recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aprobación, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con los procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo Nº 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, que le concede el Régimen de Zona Franca a la empresa Industria Textilera del Este ITE S. A., para que la fecha prevista para el inicio de operaciones se modifique al 1º de febrero de 1999.
Artículo 2º—Adicionar el siguiente párrafo a la cláusula cuarta:
“Los términos de las exoneraciones previstas en la Ley Nº 7210 quedan sujetos a los compromisos internacionales suscritos y aprobados por el país”.
Artículo 3º—Asimismo, modificar las cláusulas sexta y décima del referido acuerdo 97-98, para que se lean de la siguiente manera:
“6.—La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de mano de obra de 328 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de $3.903.695,00 (tres millones novecientos tres mil seiscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América); de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.
(...)
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderé a la beneficiaría o sus personeros”.
Artículo 4º—En todo lo demás se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 97-98 citado.
Artículo 5º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero de 1999.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(57386).
Nº 009-2008-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que la señorita Torres, participe en la “Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA”, que se llevará a cabo el día 19 de junio del presente año, en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad Nº 1-1230-0096, en su calidad de Consultora del Viceministro de Ciencia y Tecnología para que participe en la Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA, que se llevará a cabo el día 19.de junio del presente año, en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Torres. Los rubros de viáticos en el exterior, tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante las actividades serán cubiertos por el Organismo auspiciador.
Articulo 3º—Que durante los días 18, 19 y 20 de junio, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 18 de junio del dos mil ocho hasta su regreso el día 20 de junio del dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día doce de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 28).—C-18500.—(56657).
Nº DM-3573-06-08.—Despacho del Ministro de Educación Pública.—San José, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil establece que las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro, Viceministro o máximo jerarca de la institución respectiva.
2º—Que el artículo 89.1 de la Ley General de la Administración Pública, indica que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
3º—Que mediante resolución DG-167-2008, se nombra al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad numero 2-340-807, como Director de Recursos Humanos, a partir del 01 de mayo del 2008.
4º—Que por necesidad de este Despacho y atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere delegar la autorización de las licencias sin goce de salario establecidas en el artículo 33 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en el funcionario Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad numero 2-340-807, Director de Recursos Humanos.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. En el artículo 33 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil se establece que las licencias sin goce de salario hasta por un mes se concederán mediante resolución interna firmada por el Ministro.
En razón de lo expuesto, este Despacho es el competente para conceder dichas licencias.
No obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar esta autorización en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
En ese sentido, el artículo 89.1 de la Ley General de la Administración Pública establece que:
“Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
Ahora bien, sobre el tema de la delegación la doctrina ha establecido:
“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia”.
Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Despacho, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar la autorización de las licencias sin goce de salario hasta por un mes establecidas en el artículo 33 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en el señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad 2-340-807, quien ocupa el cargo de Director de Recursos Humanos. Por tanto:
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, RESUELVE:
Delegar la autorización de las licencias sin goce de salario hasta por un mes establecidas en el artículo 33 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en el señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad Nº 2-340-807, quien ocupa el cargo de Director de Recursos Humanos, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos.
Rige a partir del 17 de junio del 2008.
Publíquese.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13813).—C-38300.—(57360).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 18/2008.—El señor Martín Antonio de Bedout Guerra, cédula o pasaporte: 117000885135, en calidad de Representante Legal de la compañía: Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Escazú, San José. Solicita la inscripción del equipo: máquina aspersora de fumigación y su tanque de transporte. Marca: Farmco. Modelo: montador frontal y su tanque. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(56703).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía Florida West International Airways Inc.; ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para operar las rutas Miami, Florida - vía puntos intermedios (Guatemala) - San José, Costa Rica y viceversa (Dos vuelos semanales) y Miami, Florida - San José, Costa Rica y viceversa (Cinco vuelos semanales), en la modalidad de vuelos regulares internacionales de carga, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 352008 celebrada el día 9 del mes de junio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20674).—C-14540.—(56314).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1916, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Leiva Morales Edwin Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56286).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 1232, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de González Vargas Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56289).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 026, título N° 1917, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil dos, a nombre de Guerra Sánchez Irma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56313).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 211, Título N° 2194, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Zúñiga Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(56678).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 24, Título N° 361, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chaverri Jiménez Moisés Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56683).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 339, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mora Sandí Berny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—1 vez.—(56705).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 241, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Alvarado Calderón Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(56816).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo III, Folio 81, Título N° 307, emitido por el Colegio Nocturno Presbo. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sanabria Barquero Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56820).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 141, Título N° 1604, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título N° 3108, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Barrientos Ramírez Claudia Vanessa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56838).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 648, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vázquez Novoa Óscar Rubén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 41620.—(56864).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 352, emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera Paniagua Krixia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(57038).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 695, emitido por el Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de López Baltodano María Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(57356).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 3401, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Delgado Hernán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(57357).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 801, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Abarca Cubillo Siany Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(57544).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social Organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Taxistas de Alajuela R.L., siglas COOTAXA R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de enero del 2008. Resolución 0412. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12 y 35 del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57076).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Taxistas Independientes, siglas ASOTAXI. Expediente 866-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 26, asiento: 4475 del 6 de junio del 2008.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente. Alexis Retana Artavia
Secretario General Rigoberto Aguilar Solís
Secretario de Actas y Corres Manuel Villarreal Arce
Secretario de Finanzas Rafae Lauro Mena Segura
Secretario de Cultura y Asunt. Deport Carlos Luis Delgado Mora
Vocal 1 Vicenter Chavarría Alanis
Vocal 2 José Luis Núñez Ramírez
Fiscal Carlos Ruiz Abarca
San José, 6 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57098).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Magalli de los Ángeles Mora Castillo, quien es mayor de edad, soltera, docente, vecina de San José, Desamparados, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete cuatro dos-cero tres tres tres y, María de los Ángeles Araya González, mayor de edad, docente, vecina de Heredia, San Isidro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero tres ocho siete-cero ocho dos uno, solicitan la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria en Colaboración Publicada titulada “GUÍA DIDÁCTICA “CREADOS PARA LA PAZ” PARA DOCENTES QUE DESEAN CONSTRUIR LA PAZ”. En relación a las ilustraciones contenidas en la obra, le asisten los derechos morales sobre las mismas a la señora Carmen Teresa Mora Ureña, quien es mayor de edad, soltera en unión libre, diseñadora publicitaria, vecina de Desamparados, San Rafael Arriba, cédula de identidad número uno-seis ocho uno-ocho dos cinco, quien mediante Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales, ha cedido los mismos en forma exclusiva y en su totalidad a las señoras Mora Castillo y Araya González. La obra consiste en un texto educativo o guía didáctica que contiene doce técnicas participativas, las cuales tienen como objetivo la atención y prevención a manifestaciones de violencia, resaltando el tema de la dignidad humana desde la perspectiva cristiana, contribuyendo con ello y de manera objetiva a la promoción de una cultura de paz. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5482.—Curridabat, 13 de junio del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—Nº 41835.—(57467).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Madre María Magdalena de Jesús Figueroa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 575, asiento: 57890).—Curridabat, 8 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41807.—(57456).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de la Renovación Carismática Católica de Poás, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Compartir, profundizar y testimoniar en la vida diaria los valores humanos y religiosos que los asociados asumieron al participar de la renovación carismática católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Betulio Artavia Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento: 15279, adicional tomo: 575 asiento: 96252).—Curridabat, 22 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 41811.—(57457).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Gestión Colectiva de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 575, asiento: 81681).—Curridabat, veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 41832.—(57458).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Mateo Veintiocho Diecinueve Veinte, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales son los siguientes: expandir el evangelio a todas las naciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Noel López Colindres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 6390).—Curridabat, 2 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41844.—(57459).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Enrique Esquivel Mondragón, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576 asiento: 16522.—Curridabat, 12 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41990.—(57460).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Emanuel Caracol Norte, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: establecer legalmente una iglesia cristiana cuya sede central estará en la zona sur del país, específicamente en el área de Caracol Norte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Gilberto Vindas Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 8093, adicional: tomo: 576, asiento: 4370).—Curridabat, 29 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 41991.—( 57461).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 18098.—Curridabat, 17 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42007.—(57462).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de Urbanización Los Altos del Cacique de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: gestionar y propiciar la conservación de la infraestructura, diseño y remodelación arquitectónica de la urbanización de los Altos del Cacique. Su presidente: Michael Robert Ryan, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 575, asiento: 69776.—Curridabat, 3 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42020.—(57463).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Filial Roblealto, con domicilio en la provincia de Heredia, Barva. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administración, creación o desarrollo de actividades o proyectos de la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Julio Carvajal Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite. Tomo: 574, asiento: 72876.—Curridabat, 6 de junio del año 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42022.—(57464).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Naturaleza del Este, con domicilio en la provincia Cartago, La Unión Residencial Naturaleza del Este, con oficinas en el Salón Comunal, cuyos fines son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida de los vecinos de Residencial Naturaleza del Este. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Patricia Azofeifa Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 574 y 575, asientos: 91472 y 92855.—Curridabat, 22 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 42031.—(57465).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Puerta a las Misiones de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la vida cristiana en todas sus manifestaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adolfo Rodríguez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento: 58432, adicional tomo: 575, asiento: 81537).—Curridabat, 17 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42046.—(57466).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Genta Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE GALIO Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a nuevas composiciones farmacéuticas de galio, que incluyen complejos de galio que tienen biodisponibilidad oral incrementada, en relación con sales de galio no formadas en complejos. Tales composiciones son empleadas en el tratamiento de condiciones y enfermedades en las cuales, la inhibición de la resorpción anormalmente incrementada de calcio se desea, que incluye cáncer, hipercalcemia, osteoporosis, osteopenia y enfermedad de Paget. También se proporcionan métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/28, cuyos inventor es son Julian, Thomas, N. La solicitud correspondiente lleva el número 9937, y fue presentada a las 9:09:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 41181.—(55961).
La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE 4-ANIINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL)ISOINDOLINA-1.3 DIONE. La presente invención proporciona nuevos procesos para la preparación de compuestos de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione no substituidos y substituidos que son útiles, por ejemplo, para prevenir o tratar trastornos o condiciones relacionados con una actividad o un nivel anormalmente alto de TNF-a. La invención puede proporcionar procesos mejores y/o más eficientes para la producción comercial de compuestos de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione, incluyendo, entre otros, 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione no substituidos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George W., Saindane, Manohar T., Ge, Chuan-Sheng, Chen, Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 9697, y fue presentada a las 9:11:41 del 29 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 41183.—(55962).
El señor Erick Javier Hidalgo Valverde, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: TARJETA ESCALONADA PARA IDENTIFICACIÓN DE BILLETES DE BANCO. Esta innovación soluciona el problema que poseen las personas con dificultades visuales para identificar los billetes de denominaciones bajas y con medidas especiales que el Estado pronto sacará a circulación y así uno será complemento del otro para su utilidad práctica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B 42 /, cuyo inventor es Erick Javier Hidalgo Valverde. La solicitud correspondiente lleva el número 9338, y fue presentada a las 14:04:43 del 27 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 41588.—(56863).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS TRICICLICOS ÚTILES COMO AGONISTAS DE RECEPTORES DE OXITOCINA”. Se describen aquí métodos para tratar y evitar la ansiedad, trastornos relacionados con la ansiedad, esquizofrenia y trastornos relacionados con la esquizofrenia en donde dichos métodos comprenden la administración de agonistas del receptor de oxitocina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rahman Zia, Resnick Lynn, Rosenzweig-Lipson Sharon Joy, Ring Robert H. La solicitud correspondiente lleva el número 9923, y fue presentada a las 13:47:30 de 24 abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(57002).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imágenes solo en la La Gaceta impresa o en formato pdf
Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en una manera integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la rodea el asiento. La cobertura lateral está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseña para que sea delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/ 11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jun Hirose, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 9718, y fue presentada a las 14:28:37 del 07 de Febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(57003).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas doce minutos de veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOLE Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA PROTEINA CINASA Y MÉTODOS PARA SU USO, de Agouron Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Robert Steven Kania, Steven Lee Bender, Allen J. Borchardt, John F. Braganza, Stephan James Cripps, Michael David Johnson, Theodore Otto Johnson, Cynthia Louise Palmer, Siegfried Heinz Reich, Anna Marai Tempczyk-Russell, Min Teng, Christine Thomas, Michael David Varney, Michael Brennan Wallace, Michael Raymond Collins, Ye Hua, Y Hiep The Luu, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 2675, estará vigente hasta el dos de julio de dos mil diecinueve, la clasificación Internacional de Patentes de Octava Edición es A61 K31/00.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez.—(57004).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas once minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCION DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES, de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Jacques Dumas, Stephen Boyer, Bernd Riedl, Scott Wilhem, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2673, estará vigente hasta el veintitrés de julio del dos mil veintitrés, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61 K 31/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—(57006).
El señor Edgar Zürcher Gurdian, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “UN CIRCUITO MEJORADO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN PORTÁTILES Y APARATOS ELECTRÓNICOS RECARGABLES PORTÁTILES”. Se divulga un aparato electrónico recargable portátil, como un foco, con contactos de carga externos y un circuito de protección de cortos. El circuito de protección de cortos se desacopla eléctricamente de uno de los contactos de carga expuestos desde el suplidor de energía recargable para el aparato cuando los contactos de carga son sometidos a corto circuito. El contacto de carga es desacoplado sin abrir el circuito de energía para el aparato; de esta forma, el aparato puede continuar para operar mientras los contactos de carga son puestos en contacto. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F21L 4/00 cuyo inventor es West, Stacey. La solicitud correspondiente lleva el número 9166, y fue presentada a las 13:48:51 del 04 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(57008).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12952A.—José Rafael Carrillo Espinoza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Carrillo Espinoza, en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 221.222 / 384.385, hoja Matambu. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56861).
Expediente Nº 12944A.—Gesol, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gepsol en Pozos de Santiago, Puriscal, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 199.100 / 505.500, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41511.—(56866).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12939A.—Plantas de la India S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego-áreas verdes y reforestación. Coordenadas 392.000 / 400.000 Hoja Herradura. Predios inferiores: Román Joaquín Berrocal Portugués, Euang Bostoddt. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57302).
Exp. Nº 893-H.—Desarrollos Energéticos MW S. A., solicita concesión de 2000 litros por segundo del Río Grande de Candelaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta Jorco, Aserrí, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 195.000 / 522.400 Hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 29.79 m. Potencia teórica (kw): 584.48 kW. No se indican propietarios de terrenos aguas debajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57381).
Exp. Nº 12954A.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de un nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas 188.715 / 424.705 Hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57409).
Exp. Nº 12953A.—Enrique Jenkins Jiménez, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Jenkins Jiménez en Cote, Guatuso, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano-agropecuario-abrevadero-agropecuario-riego. Coordenadas 286.287 / 443.444 Hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41880.—(57468).
Expediente Nº 6342-P.—Comercial Mil Veintitrés S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo RG-285, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 213.200 / 507.250 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57475).
Exps. 9190-P y 5000-S.—Se solicita las siguientes gestiones: concesión de agua para la prestación de servicio público de suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes a nombre de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., para administrar el acueducto del Complejo Cacique del Mar. Desglose, ampliación de usos y renovación de la Concesión para aprovechamiento de aguas quedando los pozos CN-273 y CN-284 en cantidad de 23 y 9 litros por segundo para uso poblacional y turístico bajo el expediente 5000-S a nombre de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., y el pozo CN-281 en cantidad de 25 litros por segundo para riego bajo el expediente 9190-P a nombre de finca San Estanislao de Kostka SRL. Ubicación cartográfica: CN-273 coordenadas 284793 – 355025, CN-281 coordenadas 284790 – 355000 y CN-284 coordenadas 284800 – 354925 todos en propiedad de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., en Playa Panamá, Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57532).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Claudio Óscar Barreto Peña, cédula de identidad Nº 1604-0005-7606, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000395-624-NO.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 41895.—(57473).
Nº 2155-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de junio de dos mil ocho. Expediente Nº 115-E-2008.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Dota, provincia de San José, que ostenta la señora Grace María Elizondo Fallas.
Resultando:
1º—Mediante oficio sin número presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de abril del 2008 el señor Arturo Vargas Ríos, en su condición de secretario de la Municipalidad de Dota, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria Nº 097, celebrada el 22 de abril del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Grace María Elizondo Fallas al cargo de Regidora Suplente. Asimismo, remitió original de la carta de renuncia e indicó el lugar donde la señora Elizondo Fallas podía ser notificada.
2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Grace María Elizondo Fallas fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, por este Tribunal mediante Nº 033-M-2008 de las 14:50 horas del 04 de enero del 2008, en sustitución de la señora Olga María Leiva Ureña (folios 19 al 20 del expediente); b) que la señora Elizondo Fallas fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 5); c) que la señora Elizondo Fallas presentó al Concejo Municipal, mediante escrito de fecha 21 de abril de 2008, la renuncia al cargo de regidora suplente, por razones personales (folio 4); d) que el Concejo de la Municipalidad de Dota, provincia San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 097, celebrada el 22 de abril del 2008, conoció la renuncia presentada por la señora Fallas Elizondo, al cargo de regidora suplente y acordó remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones (folios 1 y 2); e) que ya fueron designados para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes propuesta por el Partido Acción Ciudadana (folios 05 y 18 del expediente); f) que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo Prado Cruz (ver misma prueba).
II.—Sobre la renuncia de la regidora Fallas Elizondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Grace María Fallas Elizondo, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, renunció voluntariamente a su cargo, por motivos personales, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre el procedimiento de sustitución ante la vacante que se produce entre los regidores suplentes y la ausencia de candidatos en la nómina: Al cancelarse la credencial de la señora Elizondo Fallas se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que debería suplirse conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -“escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”-.
Sin embargo, se ha tenido por acreditado en el expediente, que de la nómina del Partido Acción Ciudadana, propuesta para regidores municipales suplentes en el cantón de Dota, provincia San José, ya se han designado para ocupar plazas en esa Municipalidad a todos los candidatos que no habían sido electos.
La renuncia de la señora Elizondo Fallas y la ausencia de candidatos propuestos para regidores suplentes por parte del Partido Acción Ciudadana causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede completarse aplicando el artículo 25 del Código Municipal supra citado, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para esa plaza. En virtud de que la ley no prevé una solución cuando existe ausencia de candidatos a regidores suplentes no electos dentro de un mismo partido político, tal situación obliga al Tribunal Supremo de Elecciones a integrar el ordenamiento jurídico para evitar la desintegración del órgano.
Este Tribunal, mediante resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, hizo una interpretación similar ante la existencia de una laguna normativa para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, indicando en lo que interesa:
“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”
(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”
Para el caso concreto, ante el mismo imperativo, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido político, debe ser suplida escogiéndose al primero, en orden descendente, de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.”. (el resaltado no es del original).
En consecuencia, ante la ausencia de candidatos suplentes no electos del Partido Acción Ciudadana, se llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Dota, provincia San José, lo procedente es designar como regidor suplente al señor Gerardo Prado Cruz, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Por mayoría, se cancela la credencial de Regidora Suplente en la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Grace María Elizondo Fallas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el Nº de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en esa Municipalidad, se designa al señor Gerardo Prado Cruz como Regidor Suplente, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Elizondo Fallas, al señor Prado Cruz y al Concejo Municipal de Dota.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Grace María Elizondo Fallas.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 1982-2008).—C-111560.—(57060).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura María Mora Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1348-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N 35516-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Fabiana Vargas Masís... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mora Masís” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41622.—(56869).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maira Lissette Arteta Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1078-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 5531-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Miguel Arteta Rocha y Deivis Boanerge Jirón Arteta..., en el sentido que el primer nombre de la madre de los mismos es “Maira” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41757.—(56870).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Lizondro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 856-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 6754-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Lizandro, no indica segundo apellido con Katia María González Picado..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el apellido del mismo es “Lizondro, no indica segundo apellido” y no como se consignó, y el asiento de nacimiento de Brenda Alexandra Lizandro González..., en el sentido que el apellido del padre de la misma es “Lizondro, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 41761.—(56871).
Se hace saber a los señores Guillermo Enrique Díaz Flores, Randall Enrique Carballo Jiménez, Edgar Alberto Carballo Jiménez y a la señora Rosario del Carmen Carballo Jiménez o Rosario Carballo Jiménez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Randall Enrique y Edgar Alberto ambos de apellidos Carballo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 934-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Procedimiento Administrativo. Expediente Nº 37752-2006. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Randall Enrique Carballo Jiménez, que lleva el número ochocientos uno, folio cuatrocientos uno, tomo mil ciento cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y el asiento de nacimiento de Edgar Alberto Carballo Jiménez, que lleva el número ciento ochenta y siete, folio noventa y cuatro, tomo mil doscientos veinticuatro de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Guillermo Enrique Díaz Flores, costarricense y Rosario Carballo Jiménez, nicaragüense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Guillermo Enrique Díaz Flores, Randall Enrique Carballo Jiménez, Edgar Alberto Carballo Jiménez y de la señora Rosario del Carmen Carballo Jiménez o Rosario Carballo Jiménez, este Registro procederá a notificarles por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 510-2008).—C-16520.—(57048).
Se hace saber a la señora Teresa Aguilar Campos, que este Registro en Procedimiento Administrativo de rectificación de asiento de nacimiento y defunción ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1250-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 26489-2006. Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento y defunción de Ulises Gerardo Alpízar Aguilar, que lleva el número quinientos cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, tomo cero setenta y ocho, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y Defunciones, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Teresa Aguilar Campos, costarricense” y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Teresa Aguilar Campos este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 641-2008).—C-13220.—(57050).
Se hace saber a los señores Martín Antonio Chaves Sequeira, Javier Vargas Murillo y a la señora Laura Mayela Mena Bolaños, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Alexa Vargas Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1136-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 23117-07. Resultando: 1... 2... 3... 4...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alexa Vargas Mena, que lleva el número quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos ochenta y dos, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Martín Antonio Chaves Sequeira y Laura Mayela Mena Bolaños, costarricenses”. Se deja sin efecto razón marginal de reconocimiento practicada en el precitado asiento de nacimiento de fecha catorce de junio del dos mil siete. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Martín Antonio Chaves Sequeira, Javier Vargas Murillo y de la señora Laura Mayela Mena Bolaños, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 641-2008).—C-13220.—(57059).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertilda González Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3574-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 21007-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Itza Priscilla González Montoya, en el sentido que el nombre de la madre es “Bertilda del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57080).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Torrente, conocida como Rosa Emilia Torrentes González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1056-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 11058-08. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Jiménez Jiménez con Rosa Emilia Torrentes González... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Ignacia Torrente, no indica segundo apellido”; consecuentemente el apellido de la misma es “Torrente, no indica segundo apellido”, conocida como “Torrentes González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42045.—(57469).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Mora Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3050-2004. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 17865-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de María de los Ángeles Masís Aguirre, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mora Masís, hija de Uriel Mora Arrieta e Isabel Masís Aguirre, costarricenses” y de nacimiento de Bryan Eduardo Morun Masís y de Andrea Pamela Morun Masís, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mora Masís” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 42122.—(57470).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris María Fallas Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0366-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 33298-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tanoska Yelissa López Montes... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Fallas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42124.—(57471).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lisbeth de los Ángeles Santos Jarquín, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-006181-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 1210-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57320).
Ana Victoria Godoy Galindo conocido como Godoy de Cortés, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 42019143-003781, vecina de San José, expediente Nº 1863-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42099.—(57472).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2008
De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755, Subpartida 10803 y 10804, este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de junio del 2008.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 39567).—C-9920.—(58865).
PROGRAMA DE REGISTRO Y CATASTRO
AVISO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO
Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Contrato Nº 1284/OC-CR
Financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo
REQUIERE
El Gobierno de Costa Rica, actuando a través de la Unidad Ejecutora (UE) del Ministerio de Hacienda, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, ejecuta el Contrato de Préstamo arriba mencionado, el cual tiene entre sus fines el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Por tal motivo, la UE invita a presentar su interés para participar en la selección de:
“DENSIFICACIÓN DE LA RED GEODÉSICA NACIONAL DE PRIMER
Y SEGUNDO ORDEN PARA EL POSTERIOR ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”
2008LA-000003-UE
El objeto general es contratar una empresa o persona física que efectúe los procesos de planificación, medición y elaboración de observaciones, necesarias para densificar a nivel costero, la red de primer y segundo orden, de manera que al finalizar la contratación, se disponga del apoyo terrestre para los levantamientos topográficos, geodésicos, catastrales y la validación posicional de cartografía, que se efectúen en la zona marítimo terrestre.
Requisitos:
Estar inscrita en el Colegio respectivo
Disponer de al menos 4 receptores que midan la fase de la portadora de las frecuencias L1 y L2 de la constelación NAVSTAR-GPS y la modalidad de medición estática por medición de la fase de la portadora de ambas frecuencias. Disponer de al menos 4 cuadrillas de topografía para el proceso de medición. Cada cuadrilla de campo debe estar conformada por al menos un topógrafo, debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Topógrafos.
Experiencia demostrable mínima de al menos 3 años en la ejecución de trabajos en la rama de la topografía o geodesia.
Los interesados podrán retirar los documentos detallados que aplican a la contratación, en la Unidad Ejecutora del Programa, sita en Barrio Los Yoses, del Auto Mercado Los Yoses, 200 metros al sur, casa esquinera a mano derecha de dos plantas, color blanca.
Plazo máximo concedido para presentar las ofertas es hasta las diez (10) horas locales del décimo día hábil posterior a esta publicación, en la dirección indicada anteriormente.
Se atenderán consultas por escrito a la dirección electrónica carmen.madrigal@uecatastro.org.
Programa 1284/OC.CR. Unidad Ejecutora.—Carmen Ma Madrigal Rímola.—1 vez.—(58866).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-00100
Compra de papel reflectivo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 11 de julio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-00100.
San José, 24 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2303).—C-17180.—(58939).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-00100
Compra de vehículo tipo montacarga
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 11 de julio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-00100.
San José, 24 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2303).—C-17180.—(58942).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000009-DI
Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical
de mejoras viales menores (TOPICS) en la Intersección Radial
Desamparados, segunda etapa, sección: Jardines-Loto
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 11 de julio de 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 4 de julio de 2008 a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 23 de junio del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1415).—C-10820.—(58978).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-PROV
Compra de impresoras tecnología láser de alta capacidad
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 4 de agosto del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Lestón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(58534).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PCAD
Compra equipo de cómputo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la:
Licitación pública Nº 2008LN-000002-PCAD “Compra Equipo de Cómputo”.
Fecha de apertura: el 24 de julio del 2008 a las 10:00 horas.
Costo del cartel: ¢2.500.00 (horario de cancelación de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. en las cajas 12 y 13 oficinas central de Banco Popular).
Retiro del cartel: sexto piso, Proceso de Contratación Administrativa.
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58850).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-ULIC (Invitación)
Edificio de residencias para la sede regional de Guanacaste
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 4 de agosto de 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los planos del proyecto, especificaciones, desglose y certificación de obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢ 1.500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.
El día 10 de julio a las 13:00 horas (1:00 p. m.) se realizará una visita técnica obligatoria a las instalaciones donde se prestará el servicio.
El cartel estará disponible en la siguiente, página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de junio de 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-9920.—(58980).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-ULIC
Edificio de residencias para la Sede Regional de Limón
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de agosto del 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los planos del proyecto, especificaciones, desglose y certificación de obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.
El día 9 de julio a las 13:00 horas (1:00 p.m.) se realizará una visita técnica obligatoria a las instalaciones donde se prestará el servicio.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de junio del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-9920.—(58984).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000026-01
(Invitación)
Contratación de servicios de consultoría para la remodelación
eléctrica general de la unidad Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16346).—C-7940.—(58981).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-04
Servicio de concesión y explotación de la soda
del Centro Regional Polivalente de Liberia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual no tiene ningún costo en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita un kilómetro al oeste de los semáforos, entrada principal a Liberia, o bien ver la página Web del INA, dirección http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16346).—C-7940.—(58983).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Adquisición de equipo de cómputo diverso para el
Instituto Nacional de las Mujeres
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación Pública 2008LN-000003-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2008, para la licitación arriba mencionada.
El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros este.
San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10423).—C-7280.—(58627).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Consultaría para el análisis, diseño, desarrollo e implementación
de un sistema de información de N capas y ambiente Web
para el Instituto Nacional de las Mujeres
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación Pública 2008LN-000002-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2008, para la licitación arriba mencionada.
El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros este.
San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10422).—C-7940.—(58630).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del mall Paseo de Las Flores hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2008, para el suministro de lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Elaboración de formularios de estados de cuenta de la
operadora de planes de pensiones complementarias
del Banco Popular y Desarrollo Comunal
El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-8 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:30 p.m.
San José, 23 de junio del 2008.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Técnico del Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado.—1 vez.—(58872).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que antes de elaborar el cartel definitivo se celebrará audiencia pública con todos los potenciales oferentes, interesados en participar en la Contratación de Generadores Privados que ofrezcan Proyectos Hidroeléctricos siguiendo el esquema BLT (Building-Leasing-transfering). La audiencia tendrá lugar a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2008, en el Edificio de JASEC, situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este de la esquina sur-este del Edificio de los Tribunales de Justicia. A esta audiencia asistirán el Jefe de la Unidad solicitante, los técnicos de la materia objeto de la contratación y un funcionario de la proveeduría de la Unidad Ejecutora. Los interesados en obtener el cartel preliminar, podrán solicitarlo a la dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr o bien podrán obtenerlo accesando la página WEB de JASEC, http://www.Jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic publicas.html.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino C. Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 19430).—C- 10580.—(59276).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00002-03
Adquisición de acero de refuerzo para
el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nº 2008LN-00002-03, que tiene por objeto la “Adquisición de acero de refuerzo para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic publicas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas, del día 17 de julio del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC, situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19431).—C-10560.—(59277).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00006-03
Adquisición de equipo de seguridad ocupacional,
para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-00006-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo de Seguridad Ocupacional, para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 9 horas, del día 17 de julio del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19432).—C-10560.—(59278).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-03
Adquisición de equipo de Seguridad Ocupacional para el Proyecto
de Modernización del Sistema de Medición
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo de Seguridad Ocupacional para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 7 de julio del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC, situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del Edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19437).—C-10580.—(59279).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-03
Adquisición de Pick - Up Doble tracción para el Proyecto
de Modernización del Sistema de Medición
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-03, que tiene por objeto la “Adquisición de Pick - Up Doble Tracción para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 7 de julio de 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del Edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19436).—C-10580.—(59280).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-03
Adquisición carrocerías metálicas para Pick - Up doble tracción,
cabina sencilla, para el Proyecto de Modernización
del Sistema de Medición
La Junta Administ rativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-03, que tiene por objeto la “Adquisición Carrocerías Metálicas para Pick - Up Doble tracción, cabina sencilla, para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas, del día 7 de julio del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del Edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19435).—C-10580.—(59281).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-03
Adquisición de equipo de cómputo y equipo de comunicación,
para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo de cómputo y equipo de Comunicación, para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 8:00 horas, del día 7 de julio de 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19434).—C-10580.—(59282).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-03
Adquisición de herramientas, materiales y accesorios, para
el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-03, que tiene por objeto la “Adquisición de Herramientas, materiales y accesorios, para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 12:00 horas, del día 7 de julio de 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del Edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19433).—C-10560.—(59283).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-DI
Hinca de pilotes para la construcción del puente provisional
sobre el río Sixaola, ruta nacional 36
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión Nº 587-08, del 19 de junio del 2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones según oficio CPC.050-08 del 17 de junio del 2008, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000010-DI “Hinca de pilotes para la construcción del puente provisional sobre el río Sixaola, ruta nacional 36” a la empresa PROCON S. A., cédula jurídica 3-101-012244, por un monto de ¢44.294.283,00 (cuarenta y cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 63 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
San José, 23 de junio del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1414).—C-8580.—(58632).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-DI
Mejoramiento de la ruta nacional 613, Sección: Sabalito-Las Mellizas
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII, de la sesión Nº 587-08, de 19 de junio del 2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones según oficio CPC.053-08 de 17 de junio del 2008, se acogen y se adjudica la Licitación pública 2008LN-000001-DI “Mejoramiento de la ruta nacional 613, Sección: Sabalito-Las Mellizas” a la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, por un monto de ¢5.955.941.747,00 (Cinco mil novecientos cincuenta y cinco millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y siete colones) -monto con descuento adicional a la oferta original- y un plazo de ejecución de 320 (trescientos veinte) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 23 de junio del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1413).—C-8580.—(58645).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100
Compra de vehículos grúa tipo plataforma
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión 2498-08, celebrada el 18 de junio del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Purdy Motor S. A.
Línea única: compra de 02 vehículos tipo grúa plataforma hidráulica para vehículos livianos, marca Hino, estilo Dutro, modelo 2008, país de Japón, para un monto total de $120.458,00 (Ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares exactos). Se excluye la compra de radios de comunicación.
Plazo de entrega: 60 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía del fabricante: 36 por meses ó 100.000 kilómetros lo que ocurra primero.
San José, 24 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2303).—C-11900.—(58943).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872, MS(CTAMS) BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000085-62500
Mantenimiento CEN de San Rafael Abajo de Desamparados
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del 9 de junio del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Constructora Queymo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980-09. Representada por Edwin Quesada Fallas, Apoderado Generalísimo.—Oferta única.
Línea única:
Mantenimiento del CEN de San Rafael Abajo de Desamparados.
Todo de acuerdo con los planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborado por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud, en la suma total de ¢14.979.000,00.
Entrega provisional de la obra: 75 días naturales contados a partir de la orden de inicio que dicte la Administración.
Forma de pago: De conformidad con los términos establecidos en el cartel.
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14941).—C-13220.—(58975).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000091-62500
Mantenimiento del CINAI de San Ramón de Alajuela
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 18 de junio del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102. Representada por el Ing. Marco A. Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Oferta Nº 1.
Línea única:
Mantenimiento del CINAI de San Ramón de Alajuela.
Todo de acuerdo con los planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborado por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud, en la suma total de ¢19.288.090,03.
Entrega provisional de la obra: 2 meses calendario, a partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: de conformidad con los términos establecidos en el cartel.
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14940).—C-13220.—(58976).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-62500
Reparación del CEN de Loyola de Cartago
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de junio de 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Constructora Queymo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980-09. Representada por Edwin Quesada Fallas, Apoderado Generalísimo.—Oferta Nº 2.
Línea única:
Reparación del CEN de Loyola de Cartago.
Todo de acuerdo con los planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborado por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud, en la suma total de ¢28.068.250,00.
Entrega provisional de la obra: 90 días naturales contados a partir de la orden de inicio que dicte la Administración.
Forma de pago: De conformidad con los términos establecidos en el cartel.
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14942).—C-13220.—(58977).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000094-62100
Sistema de protección contra rayos
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 8 minutos del 19 de junio de 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Distribuidora Industrial Eléctrica, Diesa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210619. Oferta 1. Representada por Alfredo Ugalde Sáenz y Jacqueline Gabert Peraza, apoderado generalísimo.
Línea única.
Adquisición e instalación de un sistema de protección contra rayos y contra trascientes de voltaje en los edificios del nivel central del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con las especificaciones técnicas de la oferta y del cartel licitatorio en la suma total de ¢13.443.566,00.
Plazo de entrega: 8 días hábiles debidamente instalados los equipos a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos. Forma de pago: 30 días naturales a partir del recibo conforme del suministro contratado por la Institución.
San José, 23 de junio de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14939).—C-13220.—(58979).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-99999
La Proveeduría In stitucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de Sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1602, celebrada el 16 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Tecnosagot S. A., cédula jurídica 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).
Ítemes adjudicados: 17-18-19-20-21-22-42 y 43.
Total adjudicado: ¢414.170,00 (Cuatrocientos catorce mil ciento setenta colones exactos).
Tiempo de entrega: 5 días hábiles máximo a partir de la notificación de la disposición de retiro de la orden de pedido.
Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional de Limón.
Garantía: 30 días hábiles según el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Madera y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica 3-101-299788.—(Oferta Nº 2).
Ítemes adjudicados: 1-2-12-16-45-47-48-50-51-52-60-62-68-69-70-77-78-79-83-84-85-86-87.
Total adjudicado: ¢148.009,99 (Ciento cuarenta y ocho mil nueve colones con 99/100).
Transporte: ¢100.000,00.
Plazo de entrega: 05 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: en el Centro de Atención Institucional de Limón frente al Club Recope.
Garantía: 12 meses de garantía contra defectos de fábrica, en condiciones de almacenamiento y manipulación adecuados, estos contados a partir de la fecha de recibido el objeto del contrato a entera satisfacción.
Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316.—(Oferta Nº 3).
Ítemes adjudicados: 6-8-25-32-37-41-55-57-59-61 y 92.
Total adjudicado: ¢759.094,75 (setecientos cincuenta y nueve mil noventa y cuatro colones con 75/100).
Transporte: ¢150.000,00.
Plazo de entrega: 5 días hábiles después de retirada la orden de pedido, excepto para el ítem 13, que se realizará de acuerdo a lo indicado en el cartel.
Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional de Limón, Sandoval, frente Club Recope.
Garantía: artículo 44 inciso a) del Reglamento Ley Promoción Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Maderas Cartago J y H S. A., cédula jurídica 3-101-100677.—(Oferta Nº 4).
Ítemes adjudicados: 3 y 5.
Total adjudicado: ¢223.062,00 (Doscientos veintitrés mil sesenta y dos colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de pedido.
Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional de Limón, ubicado en Limón, Sandoval, Frente Club Recope.
Garantía: Artículo 44 inciso a) del Reglamento Ley Promoción Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002749-29.—(Oferta Nº 5).
Ítemes adjudicados: 14-15-23-24-26-27-28-29-33-34-38-39-40-46-49-53-54-58-63-64-65-67-71-72-73-74-75-76-80-81-82-88-89-90 y 91.
Total adjudicado: ¢3.156.824,00.
Transporte: ¢210.000,00.
Plazo de entrega: será en cinco días hábiles después de la notificación del recibo de la orden de pedido, refrendo o aprobación contractual para las líneas cotizadas.
Lugar de entrega: La entrega será en la Bodega del Centro de Atención Institucional de Limón, todo de acuerdo al cartel.
Garantía. 2 meses en condiciones normales de uso y almacenamiento, nuestros productos son nuevos y de primera calidad y cumplen con lo solicitado por el cartel, no dejar expuestos a la intemperie sin la debida protección, la garantía no aplica por mal manejo o almacenamiento inadecuado del producto del cemento debe dársele la debida rotación, además expresamos nuestra disposición para retirar en forma inmediata las mercaderías que sean devueltas por la Administración en caso de ser defectuosas, o no se ajusten a las solicitadas en el cartel.
Materiales de Construcción La Bodega S. A., cédula jurídica 3-101- .—(Oferta Nº 6).
Ítemes adjudicados: 4-7-13-56-66.
Total adjudicado: $ 2.240,54.
Transporte: $301,68.
Plazo de entrega: A partir de la notificación del retiro de la orden de pedido.
Lugar de entrega: C.A.I Limón.
Garantía: Seis meses contra defectos de fabricación.
Responsable de la recepción de los bienes: El responsable de la recepción y distribución del bien, será el Lic. Carlos Valverde, Administrador del C.A.I Limón.
Se declaran infructuosos los ítemes 9-10-11-36-44-30-31-35-12 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que no concuerdan con las especificaciones técnicas solicitada en el cartel.
Garantía de cumplimiento: el oferente adjudicado deberá presentar el 5% del monto adjudicado.
Cuando la estimación de la adjudicación se encuentre sujeta de aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia o requiera refrendo por parte de la Contraloría General de la República, se deberá elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones Administrativas emitido por el Ente Contralor, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 23 de junio del 2008.—MBA. Manuel Sánchez Cascante, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39870).—C-52160.—(58648).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-ODM
Soporte técnico para las bases de datos SQL Server
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 659-2008, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Soluciones Informáticas Babel S. A., por un monto anual de $10.200,00.
San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(58651).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa de los estados financieros del Banco, para los períodos que
terminan al 31 de diciembre del 2008, 2009 y 2010
El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, para la “Contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa de los estados financieros del Banco, para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2008, 2009 y 2010”, a la empresa Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(58974).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-APITCR
Concesión de local para servicio de lavandería,
Sede Regional, San Carlos
El Departamento de Aprovisionamiento, comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2564, artículo 14, del 19 de junio del 2008, adjudicar esta Licitación a:
Mauricio Rodríguez Murillo, cédula de identidad Nº 1-753-768.
“Concesión de local para servicio de lavandería, Sede Regional, San Carlos”.
Monto mensual a pagar: ¢988.200.
Período de contratación: 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, previa verificación de cumplimiento del servicio.
Forma de pago: 30 días siguientes de recibida la factura, con el visto bueno de satisfacción del servicio.
Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14447).—C-9260.—(58650).
DIRECCIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2299
Servicios profesionales de aseo, limpieza y mantenimiento
de zonas verdes Área de Salud de Alajuela Sur
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2008LA-000009-2299, Servicios profesionales de aseo, limpieza y mantenimiento de zonas verdes, Área de Salud de Alajuela Sur, se adjudica esta licitación a la empresa BIOCLIN LTDA, por la suma anual de ¢31.252.416,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional.
San José, 23 de junio del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(58547).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000002-2104
Adquisición de implantes cocleares
Empresa adjudicada: Inversiones Roya S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(58628).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2104
Adquisición de generadores 99 MO / 99 Tc
Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(58629).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000002-3003
(Notificación de infructuoso)
Compra de abarrotes varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar infructuoso, según el criterio técnico emitido por la Lic. Nelsi Moreira Castro, Nutricionista Jefe.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(58941).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000079-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica
en varios sectores de la Zona Norte, Upala
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicio al Cliente Electricidad, mediante oficio 1070-1730-2008 del 18 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000079-PROV de la siguiente manera:
A: Instalaciones Eléctricas de Naranjo S. A., (Oferta N° 5).
Fórmula N° chc-4-07 Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de la Zona Norte. Suministro de materiales equipo, mano de obra y servicios complementarios requeridos para la construcción de líneas de distribución eléctrica.
Precio total a adjudicar en colones: 41 501 750,00
Plazo de entrega o fecha de inicio del servicio: El ICE requiere que el tiempo de ejecución, no supere el plazo máximo de 50 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio.
Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica a los 30 días naturales y después de aprobada la factura. Forma de pago: primer tracto cuando la totalidad de la postearía y anclajes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos de conformidad. Segundo tracto: una vez realizada la recepción definitiva de las obras basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de junio de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-19820.—(58952).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-PROV
Adquisición de bancos de baterías
para los centros de producción Arenal y Miguel Dengo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0884.2008 del 19 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000034-PROV de la siguiente manera:
A: Netcomm Wire de Costa Rica S. A., Oferta N° 3
Artículos del 1 al 7
Valor total DDU 221 694,64 USD
Incluye sin costo para el ICE, entrenamiento al personal del ICE en la operación y mantenimiento (teórico-práctico) de los bienes, supervisión de la instalación correcta de los bienes, pruebas, finales de puesta en servicio, todos los instrumentos necesarios para la instalación y pruebas de puesta en servicio.
Tiempo de entrega: 66 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria de fondos 30 días naturales, 100% del valor adjudicado de los equipos contra recibido conforme en los almacenes ICE Arenal y Miguel Dengo.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de junio de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-17180.—(58954).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000058-PROV
Adquisición de soportes y reglas para cámara
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Desarrollo y Ejecución de Proyectos, mediante oficio CA-6501-0378-2008 de 19 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000058-PROV de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Industrias H7 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-058643
Adquisición de: Soportes y regletas para cámara
Total a adjudicar: USD 101 108,16
Plazo de entrega de bienes: Primera entrega: 50% en un plazo de 7 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Segunda entrega: 50% en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Área gestión recibo de materiales, ICE en Colima de Tibás.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de junio de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-17180.—(58955).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-PROV
Adquisición de equipos de manipulación de materiales (montacargas)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional mediante oficio 5001-725-2008 de 18 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000059-PROV de la siguiente manera:
Oferta |
Artículo |
Monto adjudicado |
Oferta N° 3 TECADI INTERNATIONAL S. A. |
Artículo 1 * (4 montacargas) |
USD 301 999,99 i.v.i. (valor total Bodegas ICE Colima) |
Artículo 3 (2 montacargas) |
||
Oferta N° 2 ESCO C. R. S. A. |
Artículo 2 (1 montacargas) |
USD 124 300,00 i.v.i. (valor total Bodegas ICE Colima) |
·
Al amparo del art. 86 del RLCA, se recomienda adquirir un montacargas adicional para el artículo N° 1.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de junio de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Sol. 335364).—C-15200.—(58958).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-PROV
Adquisición de artículos de limpieza P.H. Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0866.2008 del 17 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000026-PROV de la siguiente manera:
A: Corporación Andrea Industrial Inc S. A., Oferta N° 3.
Partida Única (artículos del 1 al 51): Artículos de limpieza.
Monto Adjudicado: 96 486 265,00 CRC
Plazo de entrega: Será en entregas parciales en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la notificación por parte del ICE de la orden de compra respectiva al contratista.
El ICE solicitará el requerimiento mediante orden de pedido, estos serán tramitados por la unidad de suministros del proyecto hidroeléctrico Pirris.
Modalidad de pago: Contra entrega y presentación de facturas de acuerdo a la forma usual del ICE para pagos locales.
Forma de pago: Mensual contra entrega y presentación de facturas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones)
San José, 24 de junio de 2008.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-17840.—(58959).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PROV
Equipo de cómputo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil mediante oficio 6390-0448-2008 de 19 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-PROV de la siguiente manera:
A: I.S Productos de Oficina Centroamérica S. A., (Oferta Nº 1), cédula jurídica: 3-101-59552-20.
Suministro de lo siguiente:
Descripción |
Cant. |
Precio unitario |
Subtotal |
Impuestos |
Total |
PARTIDA 1
Articulo1: Impresora de inyección tinta marca: Hewlett Packard, modelo D5360 |
9 |
$127 |
$1,143.00 |
$148.59 |
$1.291.91 |
Artículo 2: Impresora Láser Multifuncional marca Kyocera Modelo KM-1820LA |
11 |
$1,035.00 |
$11,385.00 |
$1,480.05 |
$12.865.05 |
Artículo 3: Impresora Portátil marca Hewlett Packard Modelo DJ460 |
4 |
$257.00 |
$1,028.000 |
$133.64 |
$1.161.64 |
|
Total adjudicado: |
15.318.60 USD |
Via de transporte: Marítimo - Terrestre
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente, la misma debe incluir el número de Orden de Compra y entregarse en el almacén respectivo.
Lugar de entrega: Bodegas ICE en Colima, Tibás
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de los bienes: No menor de 36 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
B: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., (Oferta Nº 2), cédula jurídica: 3-101-344598-06.
Suministro de lo siguiente:
Descripción |
Cant. |
Precio unitario |
Subtotal |
Impuestos |
Total |
PARTIDA 2
Artículo 4: Microcomputadoras de Escritorio Dell Precisión T3400 |
25 |
$1,535.00 |
$38,375.00 |
$4,988.75 |
$43,363.75 |
Artículo 5: Mouse óptico Marca Genios Parte 3100826101 |
8 |
$5.92 |
$47.36 |
$6.15 |
$53.51 |
Artículo 6: Unidad de menoria de 2 GB o superior con Interfaz USB 2.0 Marca KINGSTON |
32 |
$12.24 |
$391.68 |
$50.91 |
$442.59 |
|
Total adjudicado: |
43 859.86 USD |
Vía de transporte: Marítimo – Terrestre
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente, la misma debe incluir el número de Orden de Compra y entregarse en el almacén respectivo.
Lugar de entrega: Bodega ICE en Colima, Tibás
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 36 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
C: Central de Servicios P.C, S. A., (Oferta Nº 7), cédula jurídica: 3-101-096527
Suministro de lo siguiente:
Requerimiento |
Cant. |
Precio Unitario |
Subtotal |
Impuestos |
Total |
PARTIDA 3
Artículo 7: Computadoras Dell Precisión Modelo 6300 |
19 |
$2,495.43 |
$47,413.17 |
$6,163.71 |
$53,576.88 |
|
|
|
|
|
|
|
Total adjudicado: |
53.576.88 USD |
Vía de transporte: Marítimo - Terrestre
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente, la misma debe incluir el número de Orden de Compra y entregarse en el almacén respectivo.
Lugar de entrega: Bodegas ICE en Colima, Tibás
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 36 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de junio de 2008.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-62720.—(58960).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de 270 extintores de rango
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio Nº 6000-1935-2008 del 16 de junio del 2008, acordó:
Se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-PROV, para la “Adquisición de 270 extintores de rango”, debido a que se presentaron ofertas que incumplen técnicamente.
San José, 24 de junio del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-5280.—(58961).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PMT
Compra de equipo de cómputo y audiovisual para uso
del Comité Cantonal de la Persona Joven de Turrubares
La Municipalidad de Turrubares, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que mediante estudio de fecha 17 de junio del 2008, elaborado por la Comisión de Licitaciones, acordó adjudicar la Licitación abreviada Nº 2008LA-000002-PMT de la siguiente manera:
A: Empresa Grupo Informático Costarricense INCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158355, se le adjudica el ítem Nº 3 compra de un Proyector por un monto de ¢670.000,00.
B: Empresa Distrifull S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416238, se le adjudica los ítemes Nos. 1, 4, 5 y 6, compra de una computadora portátil, una impresora, un DVD y un televisor en la suma de ¢1.114.500,00.
C: Empresa Conisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03, se le adjudica el ítemes 2 y 7 compra de un UPS y una cámara digital en la suma de ¢212.210,85.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta.
San Pablo, 24 de junio del 2008.—Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(58861).
SALÓN PARROQUIAL SAN PABLO DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PMT
Adquisición de materiales para pintar iglesia y quiosco
La Municipalidad de Turrubares, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que mediante estudio de fecha 18 de junio del 2008, elaborado por la Comisión de licitaciones, acordó adjudicar la Licitación abreviada Nº 2008LA-000001-PMT de la siguiente manera:
A: Empresa Kativo de Costa Rica, S. A. cédula jurídica Nº 3-101005434, se le adjudica todos los ítemes, por un monto de ¢1.261.088,81 menos el 14 ya que no presentaron oferta.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta.
San Pablo, 24 de junio del 2008.—Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(58863).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903006-02
Suministro, instalación y puesta en marcha de reles
digitales y sensores de vibración
Se comunica que mediante oficio GRE-323-2008 de fecha 17 de junio en curso, la Gerencia de Refinación de RECOPE acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Schneider Electric Centroamérica Ltda. Representante legal: Ramiro Álvarez Salazar.—Oferta Nº uno (1).
Monto total: $229.707,39 exento de impuesto de ventas.
Descripción: Suministro, instalación y puesta en marcha de relés digitales y sensores de vibración según detalle:
Línea 1: nueve (9) relés digitales basados en microprocesador para protección de motores eléctricos de media tensión, marca Merlin Gerin, fabricado en Francia, modelo m87. Precio total: $42.180,00 exento.
Línea 2: cuatro (4) relés digitales basados en microprocesador para protección de transformadores eléctricos de media tensión, marca Merlin Gerin, fabricado en Francia, modelo T87. Precio total: $16.942,99 exento.
Línea 3: cinco (5) relés digitales basados en microprocesador para protección de alimentadores eléctricos de media tensión, marca Merlin Gerin, fabricado en Francia, modelo S84. Precio total: $20.963,53 exento.
Línea 4: ocho (8) sensores de vibración (switches), marca Robertshaw, modelo 375AA3C3-E, para incorporar en los motores de media tensión. Precio total: $14.100,24 exento.
Además:
- Curso de capacitación. Líneas 1, 2 y 3: Precio total: $18.666,67.
- Materiales, instalación y puesta en marcha. Precio total: $116.853,96.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: RECOPE esta facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días por transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
RECOPE pagara el 75% del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente, el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y puesta en marcha, se cancelaran contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.
Tiempo de entrega: los equipos: diez (10) semanas. La instalación: dieciocho (18) semanas contadas a partir de la entrega de los materiales y sujeto a la coordinación con RECOPE y a partir de la orden de inicio según lo indicado en el pliego de condiciones.
Lugar de entrega: en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería, Moín Limón.
Garantía: dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o veinticuatro (24) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2008, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
4. Según indica la cláusula 1.19 del cartel, el adjudicatario será el responsable del transporte de los equipos hasta el lugar de entrega, Almacén de RECOPE en Refinería Limón.
5. La presente contratación se encuentra exenta del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-365-2007 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2008.
6. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.
San José, 23 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-46220.—(58537).
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
ASIGNACIONES FAMILIARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-63100
(Aclaración y prórroga)
Tanques sépticos
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2008, que al mismo se le hace la siguiente aclaración:
a) El número de la licitación se debe leer: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-63100 y no como por error se indicó
b) La línea única debe leerse correctamente:
Línea única
700 c. u. Tanques sépticos prefabricados con forma en planta, rectangular, circular o elíptico, de concreto, plástico de alta densidad o plástico reforzado con Libra de vidrio, de 1.2 metros cúbicos mínimo.
c) El plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 7 de julio del 2008.
San José, 23 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14943).—C-12560.—(58982).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01
Contratación de servicios de operadores para la atención de la
central telefónica y recepción e información de clientes
para los centros de negocios Cartago y San José
Se le comunica a los interesados que se amplía la fecha para la recepción de las ofertas hasta las 15:00 horas del día 02 de julio del 2008, en razón de que se encuentran en estudio las aclaraciones presentadas por algunos oferentes.
Cartago, 23 de junio del 2008.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 13).—C-5960.—(58649).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-2304
(Modificación y aclaración según resolución R-DCA-258-2008)
Adquisición de frutas, verduras y leguminosas
Se informa a los interesados de la Licitación Pública 2008LN-000001-2304, por adquisición de “Frutas, verduras y leguminosas”, siguiendo instrucciones de la Contraloría General de la República en R-DCA-258-2008, se modifica y aclara según oficio S.N. 351-2008 lo siguiente:
Precio máximo de PIMA, más el rango de 0.50% a 5% de acuerdo al Instructivo de Ponderación y se premiarán aquellas variaciones que bajen el porcentaje máximo fijado en el cartel.
Además se cambia la distribución en los porcentajes, siendo que el peso relativo considerado para el precio de un 80%, el desempate se realizará sumando el porcentaje asignado a experiencia que sería el restante 20%, a los oferentes que en primera instancia hayan cumplido con las condiciones técnicas e invariables.
Tabla de ponderación para licitación de frutas, verduras y leguminosas
1. Precio |
80% |
Se trabaja con base al precio máximo del PIMA más un rango de 0.50% a 5% de acuerdo al instructivo. |
|
2. Experiencia |
20% |
Manejo de perecederos |
10% |
Experiencia con instituciones similares y centros hospitalarios |
10% |
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Ver detalles e instructivos de ponderación en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba, Jefa.—1 vez.—(58926).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000084-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipo de medición para cables de fibra óptica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
CAPÍTULO III “Requerimientos y especificaciones técnicas”
Donde decía, pág. 12:
1.5.3. El equipo de pruebas podrá ser almacenado dentro de un rango de temperatura de: -40 a 70 °C
Debe Decir;
1.5.3. El equipo de pruebas podrá ser almacenado dentro de un rango de temperatura de: -20 a 60 °C
Donde decía, pág 14:
2.2.12 Exactitud: ±(0.75 m + 0.001 % x distancia)
Debe decir:
2.2.12 Exactitud: ±(1m + 0.001 % x distancia)
Donde decía, pág 16:
3.2.8 Salida (dBm) -1/-1
Debe decir:
3.2.8 Salida (dBm) -3.5
Donde decía, pág. 16:
3.2.19 Temperatura de Almacenamiento -40 a 70 °C
Debe decir:
3.2.19 Temperatura de Almacenamiento -20 a 60 °C
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 9 de julio del 2008.
San José, 24 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-16520.—(58963).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01
Alquiler de recolector de basura para el servicio de recolección
y acarreo de desechos sólidos generados por el cantón
Carrillo hacia el Vertedero Municipal de Liberia
Léase correctamente el número de licitación así: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-01 y no Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 23 de junio del 2008.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6944).—C-6620.—(58544).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE CUENTAS CORRIENTES
La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 4578, celebrada el 29 de mayo del 2008, en cumplimiento a los términos del acuerdo Nº 508. Referente:
“1. Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado en la sesión ordinaria Nº 4560, celebrada el 24 de marzo del 2008:
a) Modificar el artículo 1º, inciso 2), para que se lea de la siguiente manera:
2. El Banco ofrecerá diferentes modalidades de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar las existentes o crear nuevas modalidades.
b) Modificar el artículo 5, a fin de que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5. Cuentas inactivas.
Toda cuenta corriente que permanezca sin movimiento durante tres meses consecutivos y presente saldos inferiores al mínimo establecido según la modalidad de cada cuenta (dado en el anexo 1) será considerada como inactiva.
El Banco estará facultado a cobrar una comisión periódica al cliente por todo el plazo que se mantenga la cuenta en ese estado.
La comisión por cobrar se regirá por el Reglamento de Comisiones de Productos de Captación aprobado por la Junta Directiva.
San José, 17 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57011).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3493, celebrada el día 30 de mayo del 2008 acordó aprobar el Reglamento de Funciones de la Unidad de Planificación Institucional del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lea así:
REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA UNIDAD
DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
Artículo 1º—De la Constitución de la Unidad de Planificación Institucional. Se constituye la Unidad de Planificación Institucional del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, como organismo asesor de la Presidencia Ejecutiva para los asuntos que más adelante se definirán como funciones y responsabilidades de esta Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley de Planificación Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Artículo 2º—De la supervisión de la Unidad de Planificación Institucional. La Unidad estará adscrita a la Presidencia Ejecutiva y corresponderá al Presidente Ejecutivo en ejercicio de sus funciones supervisar y dirigir su funcionamiento.
Artículo 3º—De la Dirección Técnica. La jefatura de la Unidad de Planificación Institucional la ejercerá un funcionario(a), capacitado para el puesto, versado en la explotación y planificación de puertos, familiarizado en el ámbito profesional y técnico con la organización portuaria del país y el sistema de planificación nacional.
Contará esta Unidad de trabajo con un equipo profesional y técnico multidisciplinario, adecuado para el cumplimiento de sus funciones, no obstante, podrá contratar en forma temporal a profesionales y técnicos, cuando las características de una actividad o proyecto así lo requiera Asimismo podrá ser superior jerárquico y asignar deberes y responsabilidades tanto al personal propio como al personal asignado temporalmente a dicha Unidad para desarrollar proyectos específicos..
Artículo 4º—De la coordinación y cooperación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). La Unidad de Planificación Institucional deberá prestar, de acuerdo a las normas que éste establezca, la cooperación e información necesaria al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a efecto de la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y otras actividades encargadas a ese Ministerio, quien a su vez le extenderá a la Unidad la cooperación técnica requerida.
Artículo 5º—De la representación de la Jefatura de Planificación Institucional. La Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional representará al INCOP en los comités y grupos de coordinación que establezca el Ministerio de Planificación Nacional o el Ministerio de Transportes, así como también, deberá de acompañar y asesorar al Presidente Ejecutivo cuando este así lo requiera.
Artículo 6º—Representación ante el Sistema Nacional de Evaluación (SINE). El jefe de la Unidad de Planificación Institucional será el responsable ante el SINE, según lo establece la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Artículo 7º—De la acumulación de datos e información técnica. Para cumplir con sus funciones según el artículo número 8, la Unidad de Planificación Institucional deberá acumular datos e información técnica, generada por las demás Unidades funcionales del INCOP.
Las Unidades funcionales deberán brindar la información que solicite la Unidad de Planificación Institucional, en los formatos que ésta establezca.
La Gerencia General deberá girar instrucciones para que la Unidad de Planificación Institucional reciba un ejemplar de cada revista o publicación suscrita por el Instituto, así como de memorias, anuarios y reportes que se reciban, relacionadas con la gestión institucional.
Artículo 8º—De las funciones de la Unidad de Planificación Institucional. Serán funciones de la Unidad de Planificación Institucional:
a) Promover y dirigir la elaboración de un Plan Estratégico Institucional.
b) Elaborar propuesta del Plan Nacional de Desarrollo, según lineamientos de MIDEPLAN y las directrices de Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva.
c) Coordinar el Proceso de Planeación-Presupuesto para la elaboración de la estructura básica y el Presupuesto Anual Institucional.
d) Participar en la Comisión de Presupuesto.
e) Promover la elaboración de propuesta institucional sobre el proceso de planeación- presupuesto.
f) Coordinar la elaboración de Programa de Inversiones Institucional y preparar informe semestral y anual, sobre su ejecución.
g) Recopilar información para la elaboración de la estimación de ingresos del INCOP.
h) Coordinar el establecimiento y ajuste de los modelos estadísticos utilizados para la estimación de ingresos, conforme el comportamiento de los servicios brindados.
i) Preparar informes de evaluación semestral y anual, cumpliendo con los formatos establecidos por la Contraloría General de la República, MIDEPLAN y Autoridad Presupuestaria.
j) Realizar propuesta de lineamientos para la definición de indicadores de gestión institucional.
k) Desarrollar estudios y recomendaciones sobre la gestión institucional.
l) Preparar propuestas de indicadores de gestión portuaria, que permitan evaluar la actividad.
m) Realizar estudios sobre Desarrollo Portuario.
n) Realizar propuesta de mejora del sistema estadístico.
o) Confeccionar Informe Estadístico, que será el documento Oficial Institucional.
p) Coordinar la elaboración y mantenimiento de un Plan de Desarrollo Integral de Reglamentos, Procedimientos y manuales.
q) Establecer propuestas de políticas y lineamientos relativas a la elaboración de procedimientos y reglamentación institucional.
t) Diseño y ajuste de procedimientos y reglamentos.
u) Revisión de formularios y emisión de recomendaciones.
v) Evaluar, monitorear y controlar mediante los mecanismos que se definan, la implementación de los Planes Estratégicos, Operativos y Proyectos del INCOP.
x) Cualquier otra función asignada por normativa expresa o asignada por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 9º—Del establecimiento de labores, actividades y procedimientos internos. La Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional, establecerá los procedimientos internos de trabajo de esta Unidad, así como también, la programación de actividades o labores a desarrollar, sobre lo cual mantendrá continuamente informado al Presidente Ejecutivo.
Artículo 10.—De la Asesoría en los estudios y la implementación de proyectos. Cuando la Unidad de Planificación Institucional, elabore proyectos o estudios que impliquen modificaciones en la organización o funcionamiento de otras Unidades o actividades del INCOP, ésta deberá brindar la asesoría que corresponda para implementar los proyectos o estudios de que se trate. Esta obligación es extensiva también al caso que otras Unidades requieran asistencia para mejorar su funcionamiento.
Artículo 11.—Modificación. Este Reglamento modifica al anterior, aprobado en la sesión Nº 3406 del 27 de febrero del 2007.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11239).—C-69980.—(56094).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3493, celebrada el día 30 de mayo de 2008 acordó aprobar el Reglamento para el pago de Kilometraje de los vehículos propiedad de los Funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lea así:
Acuerdo 2:
1. Derogar el acuerdo 3 tomado en sesión Nº 3464 celebrada el 4 de diciembre del 2007.
2. Aprobar el Reglamento para el pago de kilometraje de los vehículos propiedad de los funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se leerá como sigue:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE DE LOS
VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad de funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, utilizados en virtud de contrato de arrendamiento, para la realización y cumplimiento de actividades y funciones oficiales dentro del territorio nacional, con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. Reglamento: El presente Reglamento sobre pago de kilometraje a funcionarios.
2. INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
3. Propietario: El funcionario del INCOP propietario del vehículo arrendado sujeto al pago de tarifa por kilometraje.
4. Tarifa: Los montos establecidos por la Contraloría General de la República para el pago de kilometraje.
5. Contrato: Documento suscrito por el propietario del vehículo y el Gerente General, en su condición de representante legal del INCOP, en que se formaliza la relación de arrendamiento y se estipulan los derechos y obligaciones a cargo de las partes.
6. Sistema: El sistema de pago de kilometraje.
7. Formulario de “Solicitud de ingreso al pago de kilometraje a funcionarios del INCOP”: documento de presentación obligatorio por medio de la cual el “propietario” solicita su ingreso al “sistema”.
8. Formulario de “Autorización de viaje con vehículo particular”: Es aquel documento o boleta por medio de la cual se autoriza una gira con vehículo particular el cual debe estar inscrito en el sistema.
9. Formulario de “Liquidación de gastos de kilometraje”: Es el formulario de autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos los formularios de “Autorización de viaje con vehículo particular”, las cuales deben ser anexadas a este documento.
Artículo 3º—Cuando en el desempeño de labores propias del INCOP, no se cuente con vehículos oficiales disponibles, o bien la Gerencia General considere que su uso resulta inconveniente, se podrá contratar el arrendamiento del vehículo propiedad del funcionario, de conformidad con la normativa del presente reglamento.
Artículo 4º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o, en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el Contrato de Arrendamiento del Vehículo.
Artículo 5º—El funcionario que solicita ingresar al sistema, deberá presentar debidamente completo el formulario denominado “Solicitud de ingreso al pago de kilometraje a funcionarios del INCOP” y firmar un contrato con el INCOP. El anterior formulario deberá ser presentado para su visto bueno a la Gerencia General. En el formulario debe constar la anuencia de su superior encargado, quien deberá calificar la necesidad y conveniencia del pago del kilometraje y hacer indicación expresa y taxativa de la clase de trabajo(s) y actividad(es) a la que se va destinar el uso del vehículo. En caso de aceptación de la solicitud por la Gerencia, se procederá a la firma del contrato entre las partes previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal, tales como liquidaciones de viáticos, cobro del kilometraje, retiro de cheques personales, u otros asuntos que no presenten un interés institucional demostrado, lo anterior, aún y cuando estos trámites deban por su naturaleza realizarse en instalaciones del INCOP. Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario.
Artículo 6º—La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el propietario cumpla al menos, con los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores. Para acreditar este hecho, deberá presentar la certificación correspondiente, con no más de un mes de expedida al momento de su presentación.
b) Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación. Deberá adjuntar copia del recibo correspondiente y dar fe de la expedición del marchamo.
c) Que su licencia para conducir se encuentre vigente y presentar copia de este documento.
d) Que el vehículo deberá ser adecuado a la clase de trabajo a que se va a destinar.
e) Que el modelo del vehículo no sobrepase los quince años de uso.
f) Que el odómetro del vehículo funcione perfectamente.
g) El vehículo deberá contar con pólizas del Instituto Nacional de Seguros, cuyas coberturas respondan razonablemente, a juicio de la Administración, por lesiones o muertes, y por daños a la propiedad de terceras personas. Se deberá presentar fotocopia de la respectiva póliza y cuando sea el caso, de los documentos de renovación.
Para los documentos solicitados en los incisos a), b), c) y g) del presente artículo, el propietario deberá aportar fotocopia certificada o confrontadas con los originales de los mismos, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto llevará el Área de Servicios Generales.
En caso de vencimiento o variación de los documentos indicados en los incisos a), b), c) y g) del presente artículo, es responsabilidad del propietario su actualización. Para ello dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para presentarlos ante el Área de Servicios Generales.
Artículo 7º—Una vez que el Área de Servicios Generales ha verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos y conformado el expediente respectivo, lo comunicará a la Gerencia indicándole si es posible o no suscribir el respectivo contrato.
En caso de aprobarse la suscripción del contrato, este tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en el artículo 7º de este reglamento. Será causal de terminación del contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia del servidor, despido, jubilación y permisos con o sin goce de salario.
Artículo 8º—Para la aplicación del contrato, antes de cada programación de giras, el propietario deberá llenar la fórmula denominada “Solicitud de Servicio de Kilometraje” y obtener al menos con un día de anticipación, el visto bueno del Jefe inmediato correspondiente y el encargado de Transportes del INCOP, el cual con su otorgamiento, hará constar que no existe vehículo oficial disponible para la realización del servicio. Posteriormente someterá dicho formulario al trámite de aprobación por parte del Gerente General o del Subgerente de la Institución.
El propietario deberá reportar mediante formulario, que para el efecto se confeccionará, la siguiente información mínima:
a) Autorización del superior.
b) Hora de salida.
c) Lugares a visitar.
d) kilometraje que marca el odómetro al iniciar la gira.
e) Hora de llegada.
f) Kilometraje que marca el odómetro al concluir la gira.
g) Departamento en que sirve.
h) Número de placa del vehículo.
i) Motivo de la gira
j) Nombre, firma y número de cédula
k) Firma del superior que autorizó la gira.
La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del propietario, y este, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.
Artículo 9º—El pago de kilometraje se calculará de acuerdo a las tarifas de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración autorizados por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT.
Articulo 10.—No existirá obligación para el INCOP de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos que se encuentren debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tarifas vigentes.
Artículo 11.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa análogas ajenas a los funcionarios; en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de gastos de kilometraje”.
Artículo 12.—Los gastos en que incurra el propietario al hacer uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del propietario.
Artículo 13.—Para hacer efectivo el cobro por kilometraje recorrido, cada interesado deberá confeccionar una liquidación mensual, en la formula denominada “Liquidación de gastos de kilometraje”.
Artículo 14.—La liquidación mensual reflejada en el formulario denominado “Liquidación de gastos de kilometraje”, debe ser presentada a la Unidad de Presupuesto, a más tardar dentro de los 5 días hábiles del mes calendario inmediato siguiente. La liquidación mensual deberá ir acompañada con la totalidad de los formularios de “Autorización Viaje con Vehículo Particular” del mes respectivo.
Esta liquidación mensual debe ser firmada por el superior inmediato.
Artículo 15.—Si la liquidación indicada en el artículo 14 no se presenta a la Unidad de Presupuesto en el plazo establecido, los subsiguientes desplazamientos no se podrán realizar bajo este sistema, y será suficiente causa para que no se reconozca su pago.
Artículo 16.—El propietario solamente deberá usar su vehículo para el propósito para el que fue autorizado en forma específica mientras esté en el desempeño de sus funciones.
Cuando sea necesario transportar a otros servidores, así como materiales y equipos que no excedan la capacidad del vehículo, el propietario que arriende su vehículo al INCOP bajo el sistema, deberá transportarlos bajo los términos del contrato.
Artículo 17.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, el INCOP no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riesgos Profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones.
Artículo 18.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los usuarios:
a) No utilizar el vehículo arrendado para otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la correspondiente gira.
b) No podrán iniciar una nueva programación de gira sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior.
c) No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de kilometraje.
Artículo 19.—El INCOP podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte, el contrato de arrendamiento cuando el interés público, criterios de oportunidad y conveniencia así lo exijan, o bien cuando el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento así lo ameriten. Toda decisión sobre el particular será formalmente notificada y comunicada al funcionario contratante.
Artículo 20.—Cuando se determine que en la ejecución del contrato se incurre en violación de las disposiciones reglamentarias, el funcionario responsable podrá ser corregido disciplinariamente por el INCOP, según corresponda.
Artículo 21.—El contenido del presente reglamento se tiene por incorporado a los contratos de arrendamiento que se suscriban con los funcionarios del INCOP.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11238).—C-118820.—(56096).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3493, celebrada el día 30 de mayo del 2008 acordó aprobar el Manual de Procedimientos para el Registro de Proveedores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lea así:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE
PROVEEDORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente manual tiene por objeto regular los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico que en adelante se citará como “INCOP”:
Artículo 2º—Definición. El Registro de Proveedores será el mecanismo idóneo para incluir la información de las personas físicas o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa que se lleven a cabo en la institución, con el fin de adquirir sus bienes y/ o servicios.
Artículo 3º—Finalidad: El Registro de Proveedores tiene como finalidad lograr la mayor y mejor participación de oferentes, en la adquisición de los bienes y servicios que requiera el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Artículo 4º—Responsable. El Área de Proveeduría del INCOP, será la encargada de administrar, para todos los efectos, el Registro de Proveedores. Para ello se apoyará en los medios tecnológicos y los demás recursos disponibles que garanticen la eficiencia y eficacia del registro.
Artículo 5º—Participar: Las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa del INCOP, deben registrase en la Proveeduría Institucional.
CAPÍTULO II
Inscripción
Artículo 6º—Procedimiento de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores, podrán solicitar su incorporación. La Administración le proporcionará la documentación a completar mediante vía física (entrega personal), o por medio de los sistemas electrónicos disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa, con todos los datos solicitados, en las oficinas centrales del INCOP ubicadas en Puerto Caldera.
Artículo 7º—Invitación. La Proveeduría Institucional, a fin de mantener actualizado el Registro de proveedores, invitará anualmente a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta y dos diarios de circulación nacional.
Para la incorporación al registro de proveedores la Administración podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.
Artículo 8º—Requisitos. Todos los interesados en ser incluidos en el Registro de Proveedores del INCOP, sean personas físicas o jurídicas, podrán solicitar su incorporación en cualquier momento, por lo que no se establece tiempo límite para hacerlo, estarán en la obligación de presentar ante la Proveeduría Institucional del INCOP ubicada en Puerto Caldera:
a) Formulario de inscripción (aportado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico) completo y firmado.
b) Aportar original de certificación con no más de un mes de expedida de la propiedad de las acciones con vista en los libros de acciones de los accionistas según el Registro Nacional.
c) Fotocopia certificada del pasaporte o de la cédula de persona física o jurídica y según la naturaleza del proveedor, original de certificación de inscripción a colegios profesionales y otros.
d) Aportar certificación del representante legal, poderes que ostenta y nombre del agente residente.
e) Aportar declaraciones juradas contempladas en el artículo 65 del Reglamento General de Contratación Administrativa y certificación de levantamiento de incompatibilidades cuando este se haya dado. Indicar la nacionalidad y calidad en que se actúa.
f) Indicar el nombre de las personas que podrán someter ofertas a nombre de su empresa.
g) Indicar la dirección geográfica exacta: número de calle y avenida, puntos de referencia, y demás señas como se indica en el formulario.
h) Indicar el número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal.
i) Aportar copia certificada de contratos con talleres de servicio, mantenimiento y reparación del equipo que distribuye, cuando sea necesario.
j) Indicar los bienes o servicios que está en disposición de ofrecer al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico de acuerdo con las categorías que defina la Institución.
k) Aportar certificación de contrataciones que haya celebrado en el sector público o privado que demuestre su afinidad con el bien o servicio a ofrecer.
l) Comunicar por escrito a la Proveeduría Institucional cualquier cambio en la información indicada en los incisos anteriores.
m) Especificar claramente la zona o zonas geográficas que está dispuesto a cubrir sus ofertas, o la prioridad de las mismas.
n) Aportar certificación expedida por el Ministerio de Economía que demuestre su categoría e indicación de PYMES cuando aplique.
Artículo 9º—Verificación y calificación previa. La solicitud de inscripción debe ser presentada a la Proveeduría Institucional del INCOP en Puerto Caldera.
En un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud la Proveeduría Institucional del INCOP deberá emitir la resolución correspondiente y comunicar por escrito la resolución emitida al interesado. En caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y le prevendrá que de no subsanarse los puntos indicados, la solicitud se rechazará sin más trámite.
Si el inconveniente o defecto es subsanado dentro del plazo señalado, la Proveeduría Institucional del INCOP tendrá un plazo de cinco días hábiles para emitir la resolución respectiva aprobando o rechazando la inscripción al registro. Si la prevención no es atendida dentro del plazo se dictará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su vencimiento la resolución rechazando la solicitud. Contra la resolución de rechazo de la inscripción serán oponibles los recursos que se indican en este Reglamento.
En la resolución que apruebe la inscripción se indicará el código con que el proveedor quedó registrado y ésta puede ser comunicada mediante los medios electrónicos disponibles, a partir de esta acción el proveedor queda activo para su participación según proceda.
No obstante lo anterior, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentar nuevamente su solicitud a la Proveeduría Institucional del INCOP para su estudio respectivo.
Calificación Previa: En los casos que resulte más conveniente la administración podrá tener registros precalificados para ciertos bienes o servicios.
En los registros precalificados se evaluarán aspectos como: experiencia manifiesta y comprobada, puntualidad en la entrega tanto en tiempo como en detalle del bien o servicio adquirido, calidad de respaldo de las garantías, disponibilidad de repuestos y talleres de mantenimiento cuando así se requiera, y dispondrá si mantiene o no al proveedor en su registro.
El procedimiento para esta calificación previa será el siguiente:
1) La Administración definirá paulatinamente sus áreas de interés.
2) Se elaborará una ficha técnica con los requerimientos que debe reunir la empresa y/o suministro o servicio.
3) Se comunicará a las empresas que ya constan en el Registro como potenciales oferentes del bien o servicio.
4) Se les otorgará un plazo que no podrá ser menor a 10 ni mayor a 30 días hábiles para conseguir y aportar los requisitos de idoneidad.
5) La Administración definirá la inscripción en el plazo establecido en este artículo.
6) Una vez determinada la lista de elegibles se procederá a dar de baja a los que no hayan cumplido con los requisitos, salvo que se trate de los llamados “casos especiales” determinados en este artículo.
La Administración usará de modo complementario el Registro de Proveedores anterior en aquellos casos donde las circunstancias concurrentes lo ameriten, como medida de protección de la más amplia oportunidad de participación.
Casos especiales: Cuando las circunstancias de mercado como la exclusividad o unicidad generen inopia en campos estratégicos para la Administración, se admitirá la oferta de empresas invitadas que no se hayan inscrito en el registro y que no se haya podido conseguir que lo hagan.
Artículo 10.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:
a) Habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el término de tres años, contados a partir de la primera invitación.
b) Aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operará en forma automática.
La consecuencia de ser tenido como inactivo es que la Administración no lo tomará en cuenta en el rol respectivo mientras dure tal condición.
En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.
CAPÍTULO III
Vigencia y exclusión
Artículo 11.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor respecto al vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, en caso contrario será excluido del registro.
Artículo 12.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.
b) La manifestación expresa por escrito del proveedor inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.
e) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa o incumpla las condiciones pactadas en el contrato.
f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.
Artículo 13.—Procedimiento para la exclusión. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción, de la persona jurídica en las demás ocasiones se deberá levantar un expediente administrativo.
Para tales efectos, la Proveeduría Institucional del INCOP, en coordinación con la Asesoría Legal notificará al interesado la intención de excluirlo del Registro y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un plazo de ocho días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente. La resolución deberá ser dictada y notificada por la Proveeduría Institucional del INCOP.
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 14.—Recursos. La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:
14.1. Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cuales se interpondrán ante la unidad que emite la resolución dentro del término de tres días hábiles posteriores a aquel en que le sea notificado el acto final.
14.2. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos pero será inadmisible el que se interponga pasado el término anterior.
14.3. Los recursos interpuestos serán conocidos, el de revocatoria por la Proveeduría Institucional del INCOP y el de apelación por la Gerencia General.
14.4. El órgano que resuelva en primera instancia dispone de ocho días hábiles para conocer del recurso contado a partir del día siguiente de su presentación, y la Gerencia General resolverá la apelación dentro del plazo establecido por ley.
CAPÍTULO V
Utilización del Registro de Proveedores
Artículo 15.—Proceso de adquisiciones. En el proceso de adquisiciones, la Proveeduría Institucional deberá utilizar el Registro de Proveedores.
Artículo 16.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite, una vez aceptada su inscripción.
Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos. La Administración por intermedio de la unidad de Proveeduría, dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las invitaciones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Manual de Procedimientos, se aplicará supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa, así como su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento General de Contrataciones del INCOP.
Artículo 18.—Derogación. Este Manual de Procedimientos deroga el anterior Reglamento de Proveedores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11240).—C-135980.—(56097).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Giselle Saravia García, cédula N° 1-0514-0330, presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, diligencias de reposición de Certificado a Plazo N° 400-01-173-000537-8, por la suma de ¢8.000.000,00 extendido a la orden, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha 28 de setiembre de 2007 a 90 días plazo, con vencimiento 28 de diciembre de 2007, la causa de la reposición fue por robo, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se advierte a los interesados que tienen derecho de apersonarse en el expediente N° 07-001468-0163-CA, en el Juzgado antes dicho, dentro de los quince días posteriores a la última publicación de este edicto, que se publicará por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—(56772).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Turrialba centro, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Nicolás Salazar Cabezas, cédula de identidad Nº 3-0166-0290.
Dirección de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(Nº 2075-2008).—C-7280.—(57368).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Ángel Zalmerón Torrez, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, que da inicio al procedimiento de Salidas del País, en la cual se le concede al plazo de ocho días naturales para pronunciarse sobre dicha solicitud, formulada por la señora María Sujey Gutiérrez Manzanares, a favor de su hijo Edwin Rafael Zalmerón Gutiérrez, así como revisar toda la documentación aportada, presentar los alegatos que estime pertinente, caso contrario se procederá a resolver el fondo de dicha solicitud. Plazo tres días para el Recurso de Revocatoria con apelación, una vez publicada por segunda vez este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional.— Oficina Local de Desamparados, 18 de junio del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio.—(56685).
Resolución RRG-8451-2008.—San José, a las trece horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil ocho. (Expediente ET-037-2008).
Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por Egidio Rodríguez Vásquez para la Ruta 1242.
Resultando:
I.—Que Egidio Rodríguez Vásquez es permisionario de la ruta 1242, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Transporte Público del MOPT, en el artículo 78 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo de 2000 (folios 25-26).
II.—Que mediante resolución RRG-8148-2008 de las quince y treinta horas del treinta y uno de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, Alcance 18 del 21 de abril de 2008, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 1242.
III.—Que el 2 de abril de 2008, ante la Autoridad Reguladora, Egidio Rodríguez Vásquez, (folios 01-03), presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 1242 descrita como: Grecia-San Juan-San Luis y viceversa.
IV.—Que con oficio 298-DITRA-2008/8991 de 9 de abril de 2008 (folio 70) se solicitó información faltante.
V.—Que la empresa aportó la información solicitada en tiempo con fecha 18 de abril de 2008 (folio 71).
VI.—Que mediante oficio 371-DITRA-2008 / 11353 del 5 de mayo de 2008, se otorgó la admisibilidad de la referida petición (folio 75).
VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y La Extra el 8 de mayo de 2008 (folio 79) y en el diario oficial La Gaceta N° 93 del 15 de mayo de 2008 (folio 81).
VIII.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 128-131 del expediente en análisis, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, presentaron posiciones: La Defensoría de los Habitantes (folios 121-125) y Giselle Herrera González (folio 171). Manifiestan lo siguiente:
Defensoría de los Habitantes:
1) Que se realice un estudio de demanda de pasajeros; aunque no recibe aumentos de tarifa en forma individual desde el año 1999, sí ha recibido a través de las fijaciones nacionales; la empresa moviliza 30 pasajeros por carrera, es decir un 31,70% de su capacidad promedio por carrera. Que no se otorgue tarifa hasta que el MOPT realice estudio de demanda.
2) La empresa puede cubrir con dos autobuses, las carreras autorizadas, por lo que no se justifica la autorización por parte del CTP del MOPT, de un autobús más en al ruta, puesto que ni la demanda ni la oferta del servicio así lo indican.
Giselle Herrera González:
3) Falta rampa para discapacitados en uno de los autobuses.
4) Discriminación y mal trato del adulto mayor que viaja con tiquetes.
5) Se deben ampliar los horarios.
6) El bus que transporta estudiantes muchas veces no termina su ruta.
7) Sobrecargo de pasajeros.
IX.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón Comunal de San Juan de Grecia, el 23 de mayo de 2008. El acta correspondiente a esta audiencia es la N° 31-2008 y consta en autos.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 504-DITRA-2008/14052 del 4 de junio de 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 504-DITRA-2008/14052, citado en el resultando X y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada por el permisionario y que forma parte de los archivos del Ente Regulador. En cuanto a las carreras, se utilizaron las autorizadas por el CTP del MOPT (dato menor al que indica la empresa), las distancias son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢587/litro, según resolución RRG-8323-2008 del día 05 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 23 de mayo del año 2008 (¢527,82/$1) día en que se realizó la audiencia pública.
Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, N. 004-015-2004 de la Sesión Ordinaria N.015-2004 de 24 de febrero de 2004. Se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
2. Análisis tarifario de la petición
Variables Operativas
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIFERENCIA ABSOLUTA |
DIFERENCIA PORCENTUAL |
Demanda neta |
8.672,73 |
8.683,33 |
10,6 |
0,12 |
Distancia |
22 |
23,40 |
1,4 |
6,4 |
Carreras |
221,29 |
208 |
-13,29 |
-0,06 |
Flota |
2 |
2 |
0 |
0 |
Tipo de cambio ¢ |
500 |
527,82 |
27,82 |
5,56 |
Precio combust. ¢ |
430 |
587 |
157 |
36,51 |
IPC General |
405,32 |
438,47 |
33,15 |
8,18 |
2.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Las estadísticas reportadas por la empresa y que forman parte de los registros en ARESEP, indican como demanda para el período febrero 2007-enero 2008, la cifra de 104.200 pasajeros; monto que varía con el dato reportado por la empresa como parte de sus análisis, 103.417,06 (folio 14). Considerando que el reporte de estadísticas por parte de la empresa corresponde a datos netos del pasaje de Adulto Mayor (ingresos entre tarifa máxima) y que la cifra por parte de ARESEP se obtiene de los mismos datos que presentó la empresa, se utiliza el dato según ARESEP, o sea, 104.200 pasajeros anuales neto del pasaje de Adulto Mayor, que corresponde a 8.683,33 pasajeros mensuales.
2.2 Carreras
Según estadísticas reportadas por la empresa, en ese mismo período brindan 221 carreras mensuales como promedio, monto que varía ligeramente con el dato utilizado para efectos de nuestro análisis que es de 208 carreras, producto del acuerdo vigente, artículo 11 de la sesión 2884 del 17 de enero de 1994 (folio 31-32), que otorga menos horarios que los indicados por la empresa.
2.3 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada, de acuerdo con la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador (4 de noviembre de 2008) y que corresponde a 23,40 kms/carrera en la ruta 1242 (RA 228), lo que es ligeramente superior a lo que indicó la empresa y que utiliza 22 Km.
2.4 Flota
Se verificó la propiedad de la flota. Las dos unidades pertenecen a la permisionaria, y están autorizadas mediante el acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT, por lo que se consideran como parte de la flota en estudio. Las placas de las unidades en operación no forman parte del listado de placas alteradas que remitió el Registro Nacional y no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación. El tipo de bus corresponde a un bus urbano.
Que en cuanto a la evaluación de la calidad del servicio y sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el mismo, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades está vigente.
Aplicación del modelo tarifario:
2.5 Resultado de análisis con la estructura general de costos
Como producto del análisis mediante la Estructura General de Costos, el resultado del modelo tarifario para la ruta 1242, indica que requiere un incremento del 86,25% en la tarifa; este resultado se presenta a pesar de que las tarifas se han ajustado, por efectos de fijaciones nacionales. Sin embargo, esta situación se presenta en circunstancias especiales que favorecen la asimetría de la información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el Ente Regulador y por lo cual de momento presentan a esta ruta como especial. Estas circunstancias son las siguientes:
1. La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.
2. La ruta como lo es el caso de marras, presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, no se cuenta con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el Consejo de Transporte Público (CTP).
3. Existen incumplimientos de acuerdos operativos con el CTP, tales como horarios o flota.
4. No existe inversión, o por el contrario, se presenta una renovación casi total de la flota al momento de la solicitud. Esta última situación, por la propia naturaleza del modelo, con la aplicación de un método acelerado de depreciación, no es deseable si es una acción repetitiva del operador.
5. El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.
6. El mercado se muestra irregular o anormal en las siguientes variables operativas físicas:
a. IPK (Índice de pasajeros por kilómetro). Un IPK menor anormal implica que la ruta no es rentable, o bien, que la demanda no está medida correctamente.
b. Pasajeros por Carrera. Mayor anormal puede implicar incumplimiento de horarios, sobreestimación de carreras ó defecto de flota. Menor anormal puede implicar exceso de flota, defecto en cantidad de carreras, que la ruta no es rentable, o bien, que la demanda no este correctamente medida.
c. Carreras diarias por Bus. Mayor anormal puede implicar defecto de flota. Menor anormal exceso de flota, o bien, que la ruta no es rentable, o bien, que la demanda no esta medida correctamente.
En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio. Ante esta situación, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja.
En el caso de marras, esta situación de desinformación del regulador se presenta en el caso del reporte de la demanda. Ante esta duda, e incrementos tan impactantes en la capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico; pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente al usuario; la Autoridad Reguladora ha considerado una práctica técnica valedera el analizar el resultado con herramientas complementarias de análisis, según se muestra seguidamente.
2.6 Análisis complementario de costos
Al no existir fijaciones individuales anteriores se determina realizar este análisis realizando un comparativo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002 de acuerdo con la resolución RRG-2466-2002 de las 14:45 hrs del 10/1/2002, publicadas en Alcance 17, La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2002 y que corresponde a la primera fijación en la cual se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo de cambio, salarios, canon, entre otros, con el valor de esas variables a la fecha de la audiencia, o sea, el 23 de mayo del 2008 . En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 23,10%.
2.7 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento a través de las diferentes fijaciones de la tarifa de la ruta 1242, básicamente corresponden a fijaciones generales. La representación gráfica de la tarifa, con el incremento otorgado, indica que la curva de la tarifa logra igualar el Indice de Precios al Consumidor (IPC), lo que garantiza que la empresa operadora está recibiendo una tarifa acorde con su realidad operativa; lo que es normal cuando no existe inversión en el período analizado.
Para ver imágenes solo en la La Gaceta impresa o en formato pdf
2.8 Análisis comparativo de mercado
Se cumplen las condiciones de ruta especial, lo que la clasifica como tal:
a. IPK (Índice de pasajeros por kilómetro). Un IPK menor anormal implica que la ruta no es rentable, o bien, que la demanda no esta medida correctamente.
b. Pasajeros por Carrera. Es menor puede implicar exceso de flota, defecto en cantidad de carreras, que la ruta no es rentable, o bien, que la demanda no este correctamente medida.
c. La inversión neta por bus se presenta subestimada
Para ver imágenes solo en la La Gaceta impresa o en formato pdf
2.9 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:
Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se determinó adoptar el incremento que brinda el análisis mediante el complementario de costos, a saber un 23,10% sobre la tarifa autorizada en resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, que se publicó en La Gaceta N° 76, Alcance 18 del 21 de abril de 2008. No se utilizan cifras del mercado ya que el análisis complementario de tarifa real refleja que con este resultado, la empresa logra acercarse a la curva del índice de inflación, lo cual es normal ya que esta ruta no muestra que hayan realizado inversiones en el periodo analizado.
II.—Que a los señores opositores se les indica lo siguiente:
Defensoría de los Habitantes:
1) Se coincide con la Defensoría en la asimetría de información que se presenta en el dato de demanda, sin embargo, no creemos que negar la tarifa sea una decisión apropiada ya que se afectaría la calidad del servicio, entrando en un círculo vicioso en el cual la empresa se afecta, por ende igualmente al usuario.
El utilizar la herramienta complementaria de análisis vía costos que no contempla la variable demanda, le asegura a los usuarios el poder contar con el servicio cuando lo requieran. Equilibrando estas situaciones, se responde como parte del análisis con una fijación tarifaria razonable y apropiada.
2) Para efectos de análisis se consideraron las dos únicas unidades que están autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT, según artículo 6.7 de la sesión ordinaria 12-2005 del 15 de febrero de 2005 y que consta en autos.
Giselle Herrera González y otros:
3), 5) y 7): Se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
De igual forma se trasladarán las anomalías del servicio citadas al operador, con el fin de que brinde explicaciones a los opositores con copia al expediente, y sobre lo cual se dará seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el Artículo 33 de su Ley, con lo que el operador no podría obtener nuevos aumentos individuales, sino subsana los problemas.
4) En primera instancia debe presentarse la queja ante la empresa, ya que acorde con la Ley 7935, la misma está obligada a dar un buen trato a los adultos mayores. De lo contrario se les invita a presentar la queja ante la Dirección de Protección al Usuario, de este Ente Regulador para que se realicen las investigaciones correspondientes.
6) El transporte de estudiantes, es un contrato privado entre el empresario y el Ministerio de Educación Pública, el cual no es regulado por ARESEP. Sin embargo, se debe velar porque las unidades autorizadas para brindar el servicio público no sean destinadas al traslado de estudiantes. De momento se le asegura que las unidades de servicio público placas CB 1537 y AB 3397 destinadas al servicio público no están autorizadas para brindar este servicio.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 1242, que opera Egidio Rodríguez Vásquez, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I. Fijar la tarifa para la ruta 1242, descrita como Grecia-San Juan-San Luis, que opera Egidio Rodríguez Vásquez, según el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Vigentes |
|
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS Y VICEVERSA |
|
|
Grecia-San Luis Centro |
370 |
0 |
Grecia-San Luis Abajo |
370 |
0 |
Grecia-San Juan |
245 |
0 |
II.—Indicar a Egidio Rodríguez Vásquez que debe cumplir con lo siguiente:
1. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.
2. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2007, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.
3. Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
4. Cumplir con los horarios estipulados en el acuerdo respectivo, o bien, que solicite al MOPT readecuación de horarios acorde con su realidad operativa, ya que el acuerdo 11 de la Sesión Ordinaria 2884 de 17 enero de 1994, establece menos horarios de los que realiza y reporta la empresa.
5. En un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de la ruta 1242, en lo que respecta a carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada y el mal trato a los adultos mayores; argumentos que también fueron considerados en el foro realizado en la Audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento.
III.—Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo aquí indicado, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías que estén asociados con la definición de los términos y condiciones del permiso: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y flota autorizada, que hacen propiamente a la prestación del servicio de la ruta 1242, que opera Egidio Rodríguez Vásquez
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13339).—C-225500.—(57894).
Resolución RRG-8466-2008.—San José, a las trece horas y quince minutos del 5 de junio de dos mil ocho. (Expediente ET-038-2008)
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes de Upala S. A., para la Ruta 509.
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes de Upala S. A. es concesionaria de la ruta 509 descrita como Cañas - Upala y viceversa, según el Artículo 6.8 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de fecha 25 de septiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 26). A la fecha tiene contrato refrendado.
II.—Que las tarifas vigentes para la ruta 509, son las aprobadas mediante resolución RRG-8148-2008, dada a las quince horas con treinta minutos del día 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 de La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 2008.
III.—Que el 8 de abril de 2008, ante la Autoridad Reguladora, Autotransportes de Upala S. A., representada por el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación notarial visible a folio 17, presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 509, arriba descrita (folios 1 al 96).
IV.—Que una vez realizado el análisis preliminar, se solicitó a la empresa Autotransportes de Upala S. A. información faltante, mediante oficio 312-DITRA-2008 del 11 de abril de 2008 (folios 97-99).
V.—Que el 18 de abril de 2008, el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, presentó información a efecto de atender lo requerido en el oficio 312-DITRA-2008 citado (folios 100 al 106).
VI.—Que se le otorgó admisibilidad a la petición presentada mediante oficio 385-DITRA-2008 de fecha 6 de mayo de 2008 (folio 107-108).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Extra y La Prensa Libre del día 9 de mayo de 2008 (folios 109 y 110, respectivamente), y en el diario oficial La Gaceta Nº 95 del 19 de mayo de 2008 (folio 117).
VIII.—Que en el informe de instrucción, visible a folios 121 a 122, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones ni oposiciones.
IX.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de mayo de 2008 a las diecisiete horas en La Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo de Upala. El acta correspondiente a esta audiencia es la N° 33-2008, visible en folio 123.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 499-DITRA-2008 del 3 de junio de 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 499-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 28 de mayo de 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢587/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8323-2008 del día 7 de mayo de 2008 y publicado en La Gaceta Nº 94 del día 16 de mayo del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢528,88 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Las estadísticas reportadas por la empresa y que forman parte de los registros de la ARESEP, indican como demanda para el período marzo 2007- febrero 2008, la cifra de 18.878 pasajeros; monto que varía con respecto al dato reportado por la empresa como dato histórico de 11.738. Considerando que el reporte de estadísticas por parte de la empresa corresponde a datos netos del pasaje de Adulto Mayor (ingresos entre tarifa máxima), cuya cifra resulta mayor, como ya se ha adelantado, a la utilizada en la última fijación individual (RRG-3207-2003 del 2 de octubre de 2003) y que la misma coincide con la información registrada en ARESEP como información que presentó la empresa, se utiliza entonces, una demanda cifrada en 18.878 pasajeros en nuestros cálculos.
Carreras: Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 3.4.17.A de la sesión ordinaria 39-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 29 de mayo de 2007 (folios 19 a 23). Esta ruta tiene autorizadas 234 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 211 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 211 carreras.
Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario 134 kilómetros como longitud de la carrera. Este recorrido fue medido y mapeado por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes. (folios 110-112 RA-116)
Flota: Mediante artículo 5.11.7 de la sesión ordinaria 90-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de diciembre de 2007 (folios 47 a 50), autorizó a Autotransportes de Upala S. A., una flota de 5 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades se encuentran registradas a nombre de la empresa operadora y no se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.
Adicionalmente, el día 03 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes de Upala S. A. al ET-038-2008, en lo que concierne al estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
A este respecto, las unidades consultadas fueron las siguientes: GB-1963, GB-1964, GB-1965, GB-1715 y GB-1637. Todas reportan la Revisión Técnica vigente y favorable. Asimismo, visto el “Detalle de las rutas contratadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), para el curso lectivo 2008”, no se observa la inscripción de ningún vehículo autorizado al petente, dentro de dicho listado.
Aplicación del modelo estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 509, indica que requiere en su tarifa un incremento del 24,72%.
Analizando este caso a la luz de las circunstancias especiales que favorecen la asimetría de la información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el Ente Regulador y por lo cual se puede calificar a una ruta como especial, tenemos que esta ruta se comporta normalmente, ya que el incremento que muestra el modelo no es mayor al 30%, la ruta sí ha venido a solicitar fijaciones individuales, tiene datos históricos de demanda, presenta inversión y el mercado se comporta normal, únicamente afectado por el incumplimiento de las carreras, que también podría estar justificado por la falta de una unidad, según se observa, que tiene la empresa en relación con el mercado. Dada esta situación no se analizan otras herramientas complementarias.
Para ver imágenes solo en la La Gaceta impresa o en formato pdf
Análisis complementario de tarifa real: En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 509, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa se iguala con el índice de transporte (como componente del IPC), como consecuencia de aplicar una tarifa cuyo incremento se debe en gran medida al reconocimiento de renovación de flota.
Para ver imágenes solo en la La Gaceta impresa o en formato pdf
Recomendación tarifaria: Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido modificación de tarifas de manera individual desde el año 2003, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes de pasajeros. Por esta razón, y por no hallar una condición especial, con la cual se juzgue como oportuno conceder un ajuste tarifario consistente con alguno de los resultados de las herramientas complementarias de análisis, nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda la herramienta general de costos, esto es, un incremento del 24,72%.
I.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 24,72% para la ruta 509 descrita como: Cañas - Upala y viceversa, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 509, descrita como: Cañas - Upala y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCION RUTA |
Tarifas recomendadas |
|
|
|
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
509 |
|
|
CAÑAS – UPALA y VICEVERSA |
|
|
Cañas - Upala |
1.240.00 |
930.00 |
Cañas – Canalete |
1.120.00 |
840.00 |
Cañas – Pueblo Nuevo |
855.00 |
430.00 |
Cañas – Bijagua |
730.00 |
365.00 |
Cañas – Río Naranjo |
555.00 |
280.00 |
Cañas – Palmira |
380.00 |
- |
Bijagua - Upala |
510.00 |
255.00 |
II.—Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES DE UPALA S.A., que debe:
a. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.
b. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2007, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.
c. Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance 18 de La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 2008.
d. Mantener actualizado el expediente RA de la ruta 509 (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a vencimientos de la revisión técnica de cada unidad y toda la demás documentación requerida.
e. Ajustar la operación de la ruta 509 de modo que ésta cumpla con el sistema operativo vigente, en términos de la cantidad mensual de carreras por efectuar. En su defecto, solicitar al Consejo de Transporte Público, una revisión de las condiciones operativas actuales a efecto de realizar el ajuste en el sistema operativo vigente, de modo tal que éste sea ajustado según las eventuales nuevas condiciones que, a juicio de dicho Consejo, sean catalogadas como las vigentes en la actualidad.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13339).—C-166330.—(57895).
Resolución RRG-8467-2008.—San José, catorce horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil ocho. (Expediente ET-036-2007)
Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por Transportes Quepos Puntarenas S. A., permisionaria de la Ruta Nº 695.
Resultando:
I.—Que Transportes Quepos Puntarenas S. A., es permisionaria de la ruta Nº 695, descrita como: Puntarenas - Quepos y viceversa, según acuerdo en artículo Nº 19 de la Sesión Ordinaria 01-2000 del 11 de enero de 2001 del Consejo de Transporte Público del MOPT.
II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008 y publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.
III.—Que el 31 de marzo de 2008, ante la Autoridad Reguladora, el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de Transportes Quepos Puntarenas S. A., presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta Nº 695, arriba descrita.
IV.—Que por oficio número 294-DITRA-2008 con fecha 7 de abril de 2008 (folio 62, ET-036-2008), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio fue comunicado al petente el 11 de abril de 2008 (folio 62), por lo que el plazo establecido vencía el 28 de abril de 2008.
V.—Que el 28 de abril de 2008 el petente envió la información solicitada en el oficio 294-DITRA-2008.
VI.—Que con oficio número 386-DITRA-2008 / 11494 de fecha 6 de mayo de 2008 (folios 78 y 79), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó por medio de los periódicos Al Día y La Extra, el 9 de mayo de 2008, (folios 80 y 81) y en el diario oficial La Gaceta N° 95 del 19 de mayo de 2008 (folio 89).
VIII.—Que según lo indicado en el informe de instrucción (folios 108 a 110), la Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 91 al 94), presentó una oposición. Solicita:
1. Que se corrijan las situaciones irregulares de los pliegos tarifarios (como el caso del tramo Puntarenas-Esterillos y Puntarenas-La 45-Arrocera), pero con base en criterios técnicos que involucren a todas las rutas del corredor.
2. Se debería de aprovechar la coyuntura de que prácticamente son dos rutas las que comparten el corredor y realizar los estudios que se requieren para asignar la tarifa con base en criterios técnicos de manera que el usuario no salga perjudicado.
IX.—Que la audiencia se realizó el 26 de mayo del 2008, a las diecisiete horas, en el Salón Parroquial, ubicado detrás del Templo Católico de Quepos centro, donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa y por parte de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 32-2008 y corre agregada en folios 115 al 122.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 515-DITRA-2008 / 14194, del 5 de junio de 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 515-DITRA-2008 / 14194, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, la Autoridad Reguladora, utilizó el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 26 de mayo del año 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel de ¢587/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8323-2008 del día 7 de mayo de 2008 y publicado en La Gaceta Nº 94 del día 16 de enero del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢526.27,44 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008 y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Las estadísticas reportadas por la empresa y que forman parte de los registros de la ARESEP, indican como demanda para el período abril 2007 a marzo 2008, la cifra de 233.855,16 pasajeros; monto que varía con el dato reportado por la empresa como parte de sus análisis, 230.989,11 (folio 48). Considerando que el reporte de estadísticas por parte de la empresa corresponde a datos netos del pasaje de Adulto Mayor (ingresos entre tarifa máxima) y que la cifra por parte de ARESEP se obtiene de los mismos datos que presentó la empresa, se utiliza el dato según ARESEP, o sea, 233.855,16 pasajeros anuales neto del pasaje de Adulto Mayor, que corresponde a 19.488,00 pasajeros mensuales. Como dato histórico de demanda, que corresponde al ET-203-2002, se tenía un valor de 12.455 pasajeros por mes en promedio.
3. Carreras: Según estadísticas reportadas por la empresa, en ese mismo período brindan 152,08 carreras mensuales como promedio, monto que varía ligeramente con el dato utilizado para efectos de nuestro análisis que es de 151,67 carreras, producto del acuerdo vigente, artículo 5.27 de la sesión ordinaria 31-2005 del 3 de mayo de 2005 (folio 18-24), que otorga menos horarios que los indicados por la empresa.
4. Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada, de acuerdo con la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador (25 de enero de 2007) y que corresponde a 282,40 km/carrera en la ruta 695 (RA-048), lo que es igual a lo que indicó la empresa.
5. Flota: Acorde con la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. Las seis unidades pertenecen a la permisionaria, y están autorizadas mediante el acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT según el artículo 7.4.12 de la sesión ordinaria 64-2006 del 24 de octubre de 2006, por lo que se consideran como parte de la flota en estudio. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional. Y se encontró una anomalía con la placa CB-1216 asignadas a la ruta en estudio, por lo que se sustituyó el modelo de esta unidad por el 1991. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
6. Precio de un vehículo nuevo: Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus interurbano largo, con un valor de $140.000,00 que al tipo de cambio de ¢526,27/$1, es de ¢73,6 (millones).
7. Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 695, indica que requiere en su tarifa un incremento del 6,62%.
Los principales parámetros se resumen en el siguiente cuadro:
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIFERENCIA ABSOLUTA |
Demanda neta / mes |
19.249,00 |
19.488,00 |
239,00 |
Distancia / carrera |
282,4 |
282,4 |
- |
Carreras |
152 |
151,67 |
-0,33 |
Flota |
6 |
6 |
- |
8. Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real: El análisis complementario de tarifa real, indica que las tarifas de la ruta operada por empresa Transportes Quepos Puntarenas S. A., presentan una tendencia creciente en el período analizado: de abril del año 1996 a la fecha, que semeja la tendencia de crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la del Índice de Transporte que integra el IPC, aunque se mantiene por debajo de estos.
II.—Que en relación con lo manifestado por los señores opositores, se debe indicar que:
1. Con base en las mediciones de kilometraje para los diferentes fraccionamientos se procedió a corregir las distorsiones que existían dentro del pliego tarifario, así como su simplificación en aquellos trayectos que difieren en menos de cinco kilómetros.
2. Se realizaron incrementos tarifarios mayores a los generados por el modelo tarifario únicamente en aquellos tramos donde es aplicable el criterio de protección a la ruta corta, que en el presente estudio se trata de la ruta 668 que brinda el servicio entre Puntarenas y Salinas. De igual forma se modificaron los incrementos correspondientes a los fraccionamientos Puntarenas-Tivives y Puntarenas-Uvita, con el objetivo de no generar distorsiones dentro del pliego tarifario entre puntos de mayor kilometraje con respecto a las tarifas del fraccionamiento Puntarenas-Salinas.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 695: Puntarenas - Quepos, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta 695, descrita como Puntarenas-Quepos y viceversa, que opera Transportes Quepos Puntarenas S. A., según el siguiente detalle:
DESCRIPCION RUTA 695 |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
PUNTARENAS-QUEPOS |
|
|
PUNTARENAS-QUEPOS |
1.390 |
1.045 |
PUNTARENAS-DAMAS |
1.330 |
1.000 |
PUNTARENAS-POCARES |
1.330 |
1.000 |
PUNTARENAS-PARRITA |
1.205 |
905 |
PUNTARENAS-LA 45-ARROCERA |
1.115 |
835 |
PUNTARENAS-ESTERILLOS |
1.050 |
790 |
PUNTARENAS-RANCHO NUEVO |
990 |
745 |
PUNTARENAS-QUEBRADA AMARILLA |
990 |
745 |
PUNTARENAS-JACÓ |
840 |
630 |
PUNTARENAS-HERRADURA |
770 |
580 |
PUNTARENAS-PLAYA TARCOLES |
585 |
440 |
PUNTARENAS-CAPULÍN |
485 |
245 |
PUNTARENAS-POZOS |
395 |
200 |
PUNTARENAS-UVITA |
380 |
190 |
PUNTARENAS-TIVIVES |
380 |
- |
PUNTARENAS-SALINAS |
380 |
- |
PUNTARENAS-CALDERA |
330 |
- |
QUEPOS-TARCOLES |
620 |
465 |
QUEPOS-QUEBRADA GANADO |
615 |
460 |
II.—Indicar a la empresa Transportes Quepos Puntarenas S. A., que:
1. De acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.
2. Debe cumplir con el lineamiento regulatorio establecido mediante resolución RRG-7635-2007 de 30 noviembre del 2007, publicado en La Gaceta 245, del 20 de diciembre de 2007, respecto al informe de quejas y denuncias.
3. Debe remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
4. Debe mantener actualizado el expediente RA-48 de la ruta 695 (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a vencimientos de la revisión técnica de cada unidad y toda la demás documentación requerida.
5. Debe corregir la situación de las unidades PB-895 y PB-1644, en cuanto al vencimiento de la revisión técnica.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese, Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13339).—C-126080.—(57896).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de mayo, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
MAYO 2008
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
ABR 2008 MAY 2008 VARIACIÓN (%)
EDIFICIOS 17 909,84 18 184,42 1,53
VIVIENDA 20 165,86 20 638,50 2,34
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
ABR 2008 MAY 2008 VARIACIÓN (%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 17 988,57 17 988,57 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 17 835,06 17 835,06 0,00
INDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
RAMA DE ACTIVIDAD ABR 2008 MAY 2008 VARIACIÓN (%)
TUBERIA AGUAS PLUVIAL 2 175,80 2 175,80 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC 2 270,76 2 270,76 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 739,16 1 739,16 0,00
TUBERIA AGUA POTABLE 2 556,49 2 556,49 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 2 309,09 2 309,09 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 2 225,14 2 225,14 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 2 128,77 2 128,77 0,00
TRAGANTES 2 538,13 2 664,48 4,98
POZOS 2 834,20 2 962,86 4,54
CAJAS DE SIFON 2 311,13 2 332,68 0,93
CORDON Y CAÑO 3 023,07 3 056,30 1,10
ACERAS 3 106,65 3 143,86 1,20
DESFOGUE 3 029,56 3 052,71 0,76
CUNETA MEDIA CAÑA 2 393,30 2 393,62 0,01
CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 2 983,80 3 000,52 0,56
PASOS POR ACERA 3 002,13 3 034,97 1,09
VALVULAS H. F. 1 104,14 1 106,44 0,21
RAMA DE ACTIVIDAD ABR 2008 MAY 2008 VARIACIÓN (%)
HIDRANTES 1 325,39 1 552,92 17,17
LIMPIEZA Y DESENRAICE 975,89 1 002,82 2,76
CORTE DE TIERRA 1 170,93 1 208,98 3,25
RELLENO Y COMPACTACION 1 143,26 1 699,07 48,62
SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 2 562,85 2 837,00 10,70
CARPETA ASFALTICA 2 419,22 2 420,52 0,05
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
RAMA DE ACTIVIDAD ABR 2008 MAY 2008 VARIACIÓN(%)
TUBERIA PVC 150 mm 2 497,26 2 503,02 0,23
TUBERIA PVC 200 mm 2 741,95 2 747,15 0,19
TUBERIA PVC 250 mm 2 713,65 2 717,29 0,13
TUBERIA PVC 300 mm 2 718,68 2 721,49 0,10
PREVISTA 12 mm 2 897,57 2 950,79 1,84
HIDRANTE 2 223,55 2 226,23 0,12
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 652,62 2 657,82 0,20
SIN COSTO TUBO 150 mm 2 340,93 2 352,24 0,48
TUBO 200 - 500 mm 2 288,83 2 318,67 1,30
PROMEDIO 2 327,02 2 342,85 0,68
ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2 410,19 2 436,80 1,10
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
RAMA DE ACTIVIDAD ABR 2008 MAY 2008 VARIACION(%)
TUBERIA PVC 150 mm 2 128,79 2 133,26 0,21
TUBERIA PVC 200 mm 1 838,80 1 843,51 0,26
TUBERIA PVC 250 mm 1 747,75 1 751,77 0,23
TUBERIA PVC 300 mm 1 735,66 1 742,40 0,39
PREVISTA 100 mm 1 793,47 1 798,89 0,30
PROMEDIO PVC 1 828,92 1 833,14 0,23
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2 673,30 2 680,91 0,28
TUBO DE CONCRETO 610 mm 2 823,70 2 830,59 0,24
TUBO DE CONCRETO 910 mm 2 898,65 2 906,09 0,26
PROMEDIO DE CONCRETO 2 849,04 2 856,35 0,26
CAJAS DE REGISTRO 2 490,27 3 027,58 21,58
CAJAS DE SIFON 2 236,53 2 299,12 2,80
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 2 440,39 2 900,67 18,86
REPOSICION DE CARPETA 2 428,30 2 473,50 1,86
INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2 430,22 2 479,08 2,01
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
ELEMENTOS ABR 2008 MAY 2008 VARIACIÓN(%)
ACERO ESTRUCTURAL 885,32921 892,41997 0,80092
ACERO POSTENSION 372,80485 385,73512 3,46837
ACERO REFUERZO 1422,39208 1499,34976 5,41044
ACETILENO 3022,93243 3022,93243 0,00000
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 838,94201 853,89253 1,78207
ALAMBRE DE PUAS 2324,37245 2324,37245 0,00000
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 1052,01070 1058,42540 0,60976
ARENA 1301,47040 1367,71020 5,08961
ASFALTO 85/100 1679,83716 1708,28733 1,69363
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” diam 539,41060 558,11938 3,46837
BUNKER 2380,68338 2455,06792 3,12450
CEMENTO 1761,05544 1763,52456 0,14021
CLAVOS 1454,86899 1454,86899 0,00000
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 507,06131 524,64810 3,46837
COSTO DE POSESION 647,86640 670,33684 3,46837
DIESEL 2176,34560 2369,29140 8,86559
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 980,67837 1013,23857 3,32017
EMULSION ASFALTICA 1482,98838 1505,91490 1,54597
EPOXY P/ MARCADORES 789,79955 817,19276 3,46837
FLANGER 12 * 65 598,02648 618,76828 3,46837
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 1669,56557 1650,62448 - 1,13449
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1671,09208 1501,82319 - 10,12924
GASOLINA 1697,80056 1794,94408 5,72173
GRAPAS P/ ALAMBRE 766,41375 766,41375 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO LISO N° 16 1270,13017 1278,11212 0,62844
LIQUIDO PARA CURA 558,79807 845,43001 51,29437
LLANTAS 644,80295 655,09446 1,59607
LUBRICANTES 1460,37156 1468,34558 0,54603
MADERA CONTRACHAPADA (PLYWOOD) 1312,63261 1312,63261 0,00000
MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 3359,62201 3359,62201 0,00000
MALLA CICLON 1080,65041 1346,85282 24,63354
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1025,75055 1138,55871 10,99762
MANO DE OBRA 1125,00243 1125,00243 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 519,60947 537,63148 3,46837
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 506,32330 523,88449 3,46837
ELEMENTOS ABR 2008 MAY 2008 VARIACIÓN(%)
MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 187,76095 212,53040 13,19201
MARCO Y TAPA DE METAL 187,76095 221,54684 17,99410
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 676,29638 676,29638 0,00000
OXIGENO INDUSTRIAL 3463,40881 3463,40881 0,00000
PIEDRA BRUTA 1012,97678 1086,35271 7,24360
PIEDRA QUEBRADA 1007,67912 1080,67132 7,24360
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 53” 596,23027 616,90977 3,46837
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 74” 585,68843 606,00230 3,46837
PILOTE HORMIGON PRETENSADO 30 * 30 1215,35695 1255,70887 3,32017
PILOTE HORMIGON PRETENSADO 35 * 35 1534,25257 1597,46336 4,11997
PILOTE HORMIGON REFORZADO 1966,32344 2102,23640 6,91203
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1225,57100 1238,86132 1,08442
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1150,48534 1214,71247 5,58261
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 550,15764 569,23917 3,46837
POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO 1748,35645 1806,40487 3,32017
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4199,00336 4199,00336 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 820,78149 913,38483 11,28234
REPUESTOS 953,50132 953,21629 - 0,02989
SOLDADURA 1256,66933 1248,38244 - 0,65943
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 530,55365 548,95524 3,46837
TELA DE FIBRA SINTETICA 809,73909 809,73909 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO P/
GUARDACAMINO 559,13480 578,52769 3,46837
TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 1050,58207 1050,58207 0,00000
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 539,38698 558,09494 3,46837
TORNILLOS GALVANIZADOS 390,93019 415,98982 6,41026
TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL. 16 496,08130 513,28726 3,46837
TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL. 16 533,85283 552,36885 3,46837
TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL. 12 468,35628 484,60063 3,46837
TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL. 12 468,35628 484,60063 3,46837
TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL. 12 507,27506 524,86926 3,46837
TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL. 12 511,99324 529,75108 3,46837
TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL. 12 509,43197 527,10098 3,46837
TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL. 12 507,07990 524,66734 3,46837
TUB. HORMIGON CLASE III 0,61 M DIAM. 1111,47884 1111,47884 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 0,76 M DIAM. 1088,13839 1088,13839 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 0,91 M DIAM. 1122,04683 1122,04683 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,07 M DIAM. 1012,51288 1012,51288 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,22 M DIAM. 1297,75219 1297,75219 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,37 M DIAM. 1080,46083 1080,46083 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,52 M DIAM. 1138,96281 1138,96281 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,83 M DIAM. 1131,48967 1131,48967 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 2,13 M DIAM. 1175,25753 1175,25753 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 2,90 M DIAM. 1269,44343 1269,44343 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,61 M DIAM. 739,01036 739,01036 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,76 M DIAM. 491,15338 491,15338 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,91 M DIAM. 758,56305 758,56305 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,07 M DIAM. 653,13492 653,13492 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,22 M DIAM. 751,58050 751,58050 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,37 M DIAM. 781,24737 781,24737 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,52 M DIAM. 756,81458 756,81458 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,83 M DIAM. 752,05090 752,05090 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 2,13 M DIAM. 755,77691 755,77691 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 2,90 M DIAM. 674,08531 674,08531 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,61 M DIAM. 758,20755 758,20755 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,76 M DIAM. 487,69393 487,69393 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,91 M DIAM. 759,36982 759,36982 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,07 M DIAM. 620,89074 620,89074 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,22 M DIAM. 756,72306 756,72306 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,37 M DIAM. 752,99860 752,99860 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,52 M DIAM. 755,68831 755,68831 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,83 M DIAM. 756,17863 756,17863 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 2,13 M DIAM. 754,38903 754,38903 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 2,90 M DIAM. 713,59046 713,59046 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 708,67115 708,67115 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 663,85514 663,85514 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 965,69641 965,69641 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 865,07181 865,07181 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 812,81571 812,81571 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 891,36633 891,36633 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 607,20628 607,20628 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 886,86932 886,86932 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 1013,56748 1013,56748 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 628,35713 628,35713 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 949,78636 949,78636 0,00000
VIGA GALVANIZADA 508,40222 526,03552 3,46837
WATER STOP 6”*3/16” 282,92173 282,92173 0,00000
San José, 17 de junio del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38558).—C-217820.—(56746).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Luz Argentina, cédula Nº 3-119-396 y Daisy, cédula Nº 3-106-049, ambas de apellidos Céspedes Campos. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidad ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de Eida Ivette, María Teresa, Raúl Arturo y María Teresa apellidos Céspedes Campos, parentesco hermanos fallecidos declarando que este derecho se encuentra a nombre de la familia Céspedes Campos de la fosa Nº 201, de la Sección Los Ángeles, del cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho a sus sobrinos Raúl Arturo, Claudio Alberto, Jorge Adrián, Edgar Arnoldo, Alejandro y Carlos Luis de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 6 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 42119.—(57477).
Artículo IX, de la sesión ordinaria Nº 104, celebrada el día 10 de junio del 2008, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ARTÍCULO IX:
El Concejo Municipal del cantón de Dota, acuerda autorizar al Alcalde para que gire hasta la suma de quinientos mil colones (¢500.000), por concepto de pagos que debe realizar esta Municipalidad, sin necesidad de acuerdo municipal, cumpliendo con los debidos procesos establecidos en la legislación. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dota, 12 de junio del 2008.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 42025.—(57476).
El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria Nº 149, artículo V, aparte 2, punto 1 del 30 de enero del 2008, acordó aprobar la siguiente tasa municipal, por el servicio de prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura.- FOE-SM-0511.
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURA |
TASA MENSUAL (EN COLONES) |
POR USUARIO |
|
Residencial-pública |
2.197,24 |
Comercial 1 |
4.394,47 |
Comercial 2 |
5.493,09 |
Comercial 3 |
6.591,71 |
Comercial 4 |
7.690,33 |
Comercial 5 |
8.788,95 |
Orotina, 17 de junio del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17966).—C-9260.—(57540).
Informa que: que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 173-2008 celebrada el día 3 de junio del 2008.
Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Nº 7509, y sus reformas, y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, establece el periodo de recepción de declaraciones voluntarias para los distritos de Palmira, San Miguel, Bebedero y Porozal, del 1º de julio del 2008 al 31 de julio del 2009.
Cabe destacar que la declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las Plataformas de Valores publicadas en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, según publicación de adhesión en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2008.
Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de Bienes Inmuebles y los que a esta fecha suman cinco o más años de haberla presentado, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.
Con el fin de brindar la mejor y más ordenada atención a los contribuyentes, la Municipalidad propondrá las fechas en que estará visitando a cada distrito. Con el fin de que cada contribuyente se presente dentro del plazo otorgado, a realizar su respectiva declaración. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo por unanimidad.
Concejo Municipal.—Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 012137).—C-16520.—(57015).
FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el día viernes 11 de julio del 2008, a las 14:30 horas la primera convocatoria y a las 15:00 horas la segunda convocatoria, sita; Oficinas del Instituto Costarricense contra el Cáncer, Barrio Escalante, de la antigua Pulpería la Luz, 100 metros, al norte y 25 metros al oeste. Los temas de la agenda serán: 1- Informe de Junta Directiva 2006-2008. 2- Elección de tres miembros a la Junta Administrativa. 3- Asuntos varios.—Lic. Patrick Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—(58278).
HB COMPAÑÍA ITALO COSTARRICENSE DE INVERSIONES
Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HB Compañía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334455, a celebrarse en primera convocación a las ocho horas a.m. del día diez de julio del dos mil ocho, en la sede de la compañía en San José, calle 23/bis Nº 2424, y en segunda convocación a las nueve horas a.m. con treinta minutos del mismo día diez de julio del dos mil ocho, en la sede de la compañía en San José, calle 23/bis Nº 2424.
ORDEN DEL DÍA
Asamblea extraordinaria:
1. Propuesta de revocación de los cargos de los miembros de la junta directiva y nombramiento de los nuevos consejeros.
2. Necesidad de aporte de dinero de parte de los socios para cumplir las obligaciones de la compañía.
3. Varios.
Pietro Barbanti.—1 vez.—(58308).
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Se convoca a los accionistas de SAECO Centroamérica Sociedad Anónima, a una asamblea ordinaria de accionistas a efectuarse en su domicilio social, a las diez horas del treinta de julio del dos mil ocho, en primera convocatoria, y a las once horas del mismo día, en segunda convocatoria.
El orden del día para esta asamblea será el siguiente:
1. Revocatoria del presidente y nombramiento de su sustituto.
2. Revocatoria del tesorero y nombramiento de su sustituto.
3. Revocatoria del fiscal y nombramiento de su sustituto.
4. Nombramiento de agente residente.
5. Revocatoria de poder general.
6. Comisionar la protocolización del acta.
San José, 13 de junio del 2008.—Nicolás de Gregorio, Secretario.—1 vez.—(58391).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES COQUE S. A.
Inversiones Coque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Rodolfo Mora Chaves, Vicepresidente.—Nº 41018.—(55977).
KOSMETIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Kosmetix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143253, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Gutiérrez Useda, Presidente.—Nº 41052.—(55978).
PLANINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Félix Antonio Imposimato Venturini, mayor, casado una vez, ingeniero, portador del pasaporte de su país número C uno siete nueve nueve ocho uno, vecino de la ciudad de Weston, estado de La Florida, Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Planinsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, inscrita en el Registro Mercantil de Costa Rica, al tomo mil trescientos ochenta y ocho, folio cero quince, asiento cero cero cero diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea General número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 41084.—(55979).
PORTONES RÚSTICOS MARIO FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado, puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio de 2008.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—Nº 41121.—(55980).
LICIA COSTERA S. A.
María Isabel Ramos Montes de Oca, ha extraviado sus dos certificados de acciones números uno y dos, que amparan dos acciones comunes y nominativas de seis mil colones cada una, y que comprende la totalidad del capital social de la firma Licia Costera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-334197, por lo que solicita la reposición de los mismos de acuerdo con lo establecido por los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de la Junta Directiva, sita en San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2161.—María Isabel Ramos Montes de Oca, Presidenta.—Nº 41169.—(55981).
PRODUCTOS Y HERRAMIENTAS
INTERNACIONALES S. A. (PROHESA)
Cédula jurídica 8-101-248047, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(55984).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-047753, solicita por extravío la reposición de las acciones Nº 112 y 113, pertenecientes al señor Orlando Herrera Rodríguez, cédula Nº 2-0242-0982. Se hace saber la presente publicación para cumplir con lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente Junta Directiva.—(56064).
GESTIÓN DE NEGOCIOS ELÉCTRICOS
Y SISTEMAS-GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas-Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, el libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—(56068).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Ángel Madrigal Madrigal, cédula 1-365-851 y Luis Rodríguez Escalante, cédula número 1-474-004 representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: 1759 folio: 98, asiento: 178, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de capital Nº A00809-A a nombre de Farmacia Veterinaria Guadalupe, cédula jurídica Nº 3-101-063699-14, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en Centro Campero Los Reyes, teléfono 2438-0004.—Ángel Madrigal Madrigal y Luis Rodríguez Escalante, Apoderados Generalísimos.—(56320).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GARITA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que Garita y González Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros números uno, de: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Garita Soto, Presidente.—Antonieta González Solano, Secretaria.—Nº 41248.—(56357).
FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que Farmacia Central Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010838, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros números uno, de: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación este aviso.—Luisa María Garzona Meseguer, Presidenta.—Nº 41249.—(56358).
VITA PLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vita Plena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 41263.—(56359).
MOJARRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mojarrilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 41265.—(56360).
INVERSIONES RAYCA JUGAR S. A.
Inversiones Rayca Jugar S. A., cédula jurídica número 3-101-386287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 41273.—(56361).
GERLYSE DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad, Gerlyse Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378396, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—Nº 41274.—(56362).
SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-150108. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. José Luis Fernández Vargas.—1 vez.—Nº 41292.—(56363).
CENTRAL AMERICAN TREASURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Central American Treasures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la. Administración Tributaria de Legalización de Libros, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—Nº 41316.—(56364).
DECORMOBILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Decormobilia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno-Mayor uno-Inventarios y Balances uno-Actas de Consejo de Administración uno-Actas de Asamblea de Socios uno-Registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—Nº 41377.—(56365).
SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Medcorp Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 41486.—(56366).
Díaz Hernández José Óscar, cédula 800800918, anteriormente con cédula 3-120-042869-22, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2008.—José Óscar Díaz Hernández.—(56410).
HOTEL JAGUAR S. A.
La sociedad Hotel Jaguar S. A., cédula jurídica número 3-101-073358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Michele Pericolo.—(56792).
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD BRAULIO CARRILLO
Por haberse extraviado el Libro de Actas de la Fundación Universidad Braulio Carrillo, se inician los trámites de reposición, luego de presentarse la correspondiente denuncia ante el Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 08-2478-626-FC. Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de ocho días naturales a partir de la última publicación.—San José, 5 de junio del 2008.—Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad.—Nº 41381.—(56368).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ERICSSON DE COSTA RICA S. A.
Ericsson de Costa Rica S. A., avisa que por extravío, ha solicitado la reposición del título 151 representativo de sus acciones comunes y nominativas de la sociedad denominada Club Colón Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-023896. Cualquier interesado puede hacer llegar sus alegatos o deposiciones al domicilio social de la sociedad antes indicada.—San José, 18 de junio del 2008.—Francisco Sánchez de la Vega Rosales, Representante.—(56730).
COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Interamericana de Seguros, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171161, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Fernando Solano Coghi, Representante Legal.—Nº 41621.—(56919).
CORPORACIÓN CASTILLO & LOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Castillo & Logan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de asamblea de socios uno, registro de socios uno, actas de consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del Lamino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—Nº 41669.—(56920).
SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S. A.
Savi San José de Alajuela S. A., cédula 3-101-238296, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 41768.—(56921).
CAIR ANDROS BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cair Andros Business Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57090).
RADHRUIN LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA
Radhruin Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57091).
UDALRAPH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Udalraph Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57092).
Por escritura número 146-7, otorgada ante esta notaría el 29 de setiembre del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Hostal Vasco S. A., en donde se acordó disminuir su capital social y aumentar el mismo, quedando con un capital social de sesenta millones de colones. Es todo.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—(57339).
INVERSIONES ZURO S. A.
Inversiones Zuro S. A., cédula jurídica 3-101-159545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—María de los Ángeles Rodríguez Solórzano, Presidenta Junta Directiva.—(57367).
RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno uno tres cuatro tres uno-cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—(57392).
TRANSPORTES MAROZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Maroz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 41859.—(57481).
JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimaco Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431886, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2008.—Norman Mory Mora, Notario.—Nº 41934.—(57482).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Diligencias de Información para Perpetua Memoria promovidas por Rosa Fernández Castro, mayor, casada una vez, recepcionista, costarricense, con cédula cinco-cero ciento cuarenta y siete-mil ciento noventa y tres, vecina de San Rafael Abajo en Desamparados, San José, con el fin de que se tenga por acreditada y reconozca su conclusión de estudios de primaria por extravío de Certificado de Conclusión de Estudios Primarios llevados a cabo en la Escuela Finca Tres-Osa-Puntarenas. Se concede el plazo de cinco días a partir de su publicación, a terceros con interés u oposición a las presentes diligencias, lo que deberán hacer a la siguiente dirección: Condominio Las Américas en San José, nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda, Expediente Notarial Nº WG-2008-6.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 41372.—(56989).
ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES
AUTOMOTRICES CONSOLIDADOS
El suscrito, Fernando París Coronado, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Importadores Automotrices Consolidados, con cédula de persona jurídica número 3-002-274772, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros: Actas de Actas Generales Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Diario Nº 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de junio del 2008.—Fernando París Coronado, Presidente.—1 vez.—(57389).
CLUB CAMPESTRE PLAYAS DEL COCO S. A.
El suscrito Marco Antonio Castillo Rojas, liquidador del Club Campestre Playas del Coco S. A., comunica a los socios e interesados un extracto del estado final. Cancelación de pasivos a socios por la suma de ¢17.518.610,69 por préstamo; cancelación de cuentas a pagar a proveedores por ¢1.332.176,25; reintegro del superávit ganado por ¢490.308.243,07; los tres primeros puntos se cancelan absorbiendo la pérdida generada por la empresa por ¢99.711.072,91; liquidando la inversión que se tenía en otras empresas hasta por ¢914.210,00; se crea un fondo de ¢10.000.000,00 para provisión de gastos de liquidación finales de la empresa; creando en cuenta de la empresa la suma de ¢379.682.960,26, como provisión para pago a los socios del superávit neto de la empresa y finalmente cancelación en efectivo hasta por ¢1.332.176,25 de gastos netos incurridos a la fecha del cierre fiscal. Que de las provisiones creadas, se proyectan los reintegros a cada uno de los socios en la siguiente manera, determinada a su participación en acciones en la empresa así:
Liquidación Liquidación Totales
Socio préstamo superávit
Danielle Domenichelle 3.051.546,57 4.176.512,56 7.228.059,13
Valerio Catullo 4.872.719,12 4.176.512,56 9.049.231,68
Maurizzio Fraternale 2.449.443,75 4.176.512,56 6.625.956,31
Santino y Gabriele Olindo 7.144.901,25 4.176.512,56 11.321.413,81
Corporación Sagitario
Internacional S. A. 362.976.910,01 362.976.910,01
17.518.610,69 379.976.910,01 397.976.910,01
Queda a disposición de los señores accionistas todos los soportes contables, los registros legales contables y estados financieros resultantes, que sustentan los procedimientos y números finales presentados, en la oficina del liquidador sita en San José, número mil trescientos cuatro de la avenida seis bis por el plazo de quince días hábiles para presentar reclamaciones.—San José, 18 de junio del 2008.—Marco Antonio Castillo Rojas, Liquidador.—1 vez.—Nº 41881.—(57478).
ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL CAMINO
El suscrito Jesús Manuel Vega Rodríguez, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula Nº 1-0404-1019, vecino de Morazán de Pérez Zeledón, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Camino, cédula jurídica Nº 3-002-290904, inscrita en el Departamento de Asociaciones bajo el expediente Nº 13070, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Jesús Manuel Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 41927.—(57480).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cemex Costa Rica S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de disminuir el capital social.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº 41307.—(56495).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Construcción e Ingeniería Decisa S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos, disminuyendo su capital social en la suma de cinco mil colones.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—Nº 41631.—(57180).
Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 10 de junio del 2008, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar la señora Flor María Corrales Méndez, cédula Nº 1-0341-0057 vende el establecimiento o negocio mercantil denominado Bolitas Bar, situado en San José, Goicoechea, del cruce de Moravia 100 metros al este, al señor Manrique Fonseca Torres, cédula Nº 1-0997-0758.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—Nº 41884.—(57479).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número veintidós-tres, de mi protocolo tercero, se constituyó sociedad anónima, donde la denominación social de la empresa se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el diario oficial La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. La sociedad anónima con duración de cien años, la Junta Directiva está integrada por Presidente, Secretario y Tesorero, ejerciendo el Presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las quince horas del trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 41213.—(56434).
Por escritura número 37-2 de las 17:00 horas de 17 junio de 2008, se constituyó la sociedad Acuro Auto Sport Sociedad Anónima. El Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(56636).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho Cinta Maria S. A., reforma los estatutos elige junta directiva y fiscal.—Lic. Virginia Beckles M., Notaria.—1 vez.—(56637).
Por escritura número 34-2 de las 12:00 horas del 6 junio de 2008, se nombró nueva Junta Directiva de Entretenimientos Electrónicos C Y V de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141650. El Presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(56638).
Ante mí, Marcos Fernández Herrera, notario público se fundó la compañía: Inversiones Ximape Cosmopolitan S.R.L. Domiciliada en Heredia, calles ocho y diez, avenida dos, contiguo a Banco HSBC. Plazo: cincuenta años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Xinia María Perera Hernández.—Heredia, 14 de junio del 2008.—Lic. Marcos Hernández Herrera, Notario.—1 vez.—(56639).
Ante mí, Marcos Fernández Herrera, notario público se fundó la compañía: Inversiones George Adventure S.R.L. Domiciliada en Heredia, calles ocho y diez, avenida dos, veinticinco metros al oeste del Banco HSBC. Plazo: Cincuenta años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Jorge Alberto Madrigal Perera.—Heredia, 14 de junio del 2008.—Lic. Jorge Alberto Madrigal Perera, Notario.—1 vez.—(56640).
Ante mí, Marcos Fernández Herrera, notario público se fundó la compañía: Inversiones Jucama Florense S.R.L. Domiciliada en Heredia, calles ocho y diez, avenida dos. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de junio del 2008.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(56641).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó Rula Properties Sociedad Anónima, capital social 10.000, domiciliada en La Uruca, San José, Presidenta: Ruth Salas Paniagua.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(56646).
Julio Sánchez Valerio y Marisol Jiménez Bolaños, constituyen: Inversiones Calle La Paz Sociedad Anónima. Su domicilio social esta en Alajuela centro, 250 metros al este del Estadio Alejandro Morera Soto. Su capital social un millón de colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Julio Sánchez Valerio. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 25 de abril del 2008.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(56654).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Rodríguez y Aguilar Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios, domicilio social en San José.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(56665).
Por escritura número ochenta y cuatro - dos, otorgada ante la notaria Carmen Fernández Molina, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de la compañía Naturaleza de las Montañas S. A.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(56666).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Places To Enjoy Properly SRL, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(56667).
Por escritura 246-13, otorgada en San José a las 10:00 horas del 10 de junio del 1008, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Dos Mil Tres Dakota Azul S.L.T. S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal y se varía cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(56676).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad El Cañón Dorado del Valle Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta, se modifica el domicilio social y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(56686).
A las trece horas veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Araco Sociedad Anónima y Acosta Gurdián Abogados Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de Presidente a Juan Daniel Acosta Gurdián, con un capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(56687).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de junio del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Asistencia Informátiva y de Mercadotécnia ASIMERSA S. A.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(56701).
Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y cinco - cinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad Comercializadora Ticosource, S. A., por un plazo de cien años y con un capital social de un millón de colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(56704).
Por escritura 245 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó una sociedad: que llevará como nombre el número que le asigne el registro como cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto número: 33171-J publicado del 14 de junio del 2006. Capital social de ¢10.000,00, apoderado el Presidente.—Lic. Germán José Viquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56707).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Los Cangrejos S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(56750).
Por escritura pública del diecisiete de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones GGR Diez Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social: además se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(56768).
Por la escritura número 68 del tomo 17 de la notaria Denia Cruz Morera, se protocoliza el acta de asamblea general de Industrias Goycha Internacional S. A., donde se solicita cambio de nombre a Trans L & M S. A., y se nombra Junta Directiva lo anterior para inscribir cambio de nombre.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(56775).
Comunica a Alice Morera Sotela y Denia Cruz Morera, constituyen en escritura número 38 del protocolo 3 sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según decreto numero 33171 del domiciliada en Alajuela avenida 7 calles 1 y 3, capital social 10.000 colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando en forma separada.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(56776).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Friedberg S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(56777).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Battifollo Limitada, mediante en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revoca el cargo de gerente y se hacen nuevos nombramientos, se elimina la cláusula décimo segunda y el cargo de agente residente.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(56779).
Ante esta notaría por escritura de las diecisiete horas del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Control Eco Cleaner Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 200 sur y 25 oeste. Plazo 99 años. Presidente Rafael Araya Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 18 de junio del 2008.—Lic. Francisco Javier Venegas Avilés, Notario.—1 vez.—(56821).
Yo Hernán Azofeifa Delgado, cédula de identidad uno-setecientos veinticuatro-ochocientos, en mi condición de apoderado general sin límite de suma de Central de Radios CDR Sociedad Anónima, hago del conocimiento público que Central de Radios CDR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social en La Uruca, decidió conforme al artículo doscientos veintiuno del Código de Comercio fusionarse con las sociedades de este domicilio denominadas Enrragupi y F. G. S. Sociedad Anónima con cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos setenta y siete mil ciento noventa y nueve, cuyo capital social suscrito y pagado de la suma de diez mil colones, Anayancy Sociedad Anónima con, cédula jurídica tres - ciento uno - veintisiete mil trescientos treinta y siete, con un capital suscrito y pagado de cincuenta mil colones, Roger Barahona Hermanos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres - ciento uno - tres mil noventa y uno, con un capital suscrito y pagado de quince millones de colones; CNN Radio Noticias Sociedad Anónima con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y dos, con un capital suscrito y pagado de mil colones; Radio Monumental Sociedad Anónima con cédula jurídica tres - ciento uno - trece mil ochenta y nueve, con un capital suscrito y pagado de setecientos setenta millones novecientos cuarenta mil colones. Radio Sabrosa Sociedad Anónima con cédula jurídica tres - ciento uno - cuarenta y seis mil noventa y ocho, con un capital suscrito y pagado de cien mil colones y Radio Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica tres - ciento uno - treinta mil trescientos treinta. En la fusión, la sociedad prevaleciente será Central de Radios CDR Sociedad Anónima. Los acuerdos tanto de Central de Radios CDR S. A. como de las demás sociedades aceptando la fusión están firmes y suscritos.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Hernán Azofeifa Delgado, Apoderado.—1 vez.—(56823).
Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y siete, tomo nueve, se constituye Volcanes Expeditions S. A. con capital social de diez mil colones, siendo su representante José Antonio Quesada Córdoba. Es todo.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(56836).
Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y cinco, tomo nueve, se constituye Solo Para Mi Carro S. A. con capital social de diez mil colones, siendo su representante Kent Jean Myers. Es todo.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(56837).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada The way we were S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(56988).
Diligencias de Información para Perpetua Memoria promovidas por Rosa Fernández Castro, mayor, casada una vez, recepcionista, costarricense, con cédula cinco-cero ciento cuarenta y siete-mil ciento noventa y tres, vecina de San Rafael Abajo en Desamparados, San José, con el fin de que se tenga por acreditada y reconozca su conclusión de estudios de primaria por extravío de Certificado de Conclusión de Estudios Primarios llevados a cabo en la Escuela Finca Tres-Osa-Puntarenas. Se concede el plazo de cinco días a partir de su publicación, a terceros con interés u oposición a las presentes diligencias, lo que deberán hacer a la siguiente dirección: Condominio Las Américas en San José, nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda, Expediente Notarial Nº WG-2008-6.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 41372.—(56989).
Ante esta notaría por escritura número tres otorgada a las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Retrato Alegre Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(57007).
Ante esta notaría por escritura número dos a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada C.B.W. Marketing Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, secretario actuando conjuntamente, y el tesorero actuando conjuntamente con algunos de los otros dos.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(57010).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ecovida Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y nueve, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se modifican cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su domicilio, objeto, administración y representación legal.—Alajuela, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(57016).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Edunamica Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos dieciséis, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, en donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su domicilio, administración y representación legal.—Alajuela, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(57017).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 17:00 horas del 17 de junio del 2008, los señores Juan Ángel Morales Rodríguez, Luis Antonio Canales Morales y Walter Eduardo Morales Quesada, constituyen Alliance Security JWL S. A., domiciliada en San José, Barrio Aranjuez, cincuenta metros al sur de la Iglesia Santa Teresita. Se nombran los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(57051).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Isojucah Sociedad Anónima, con cédula jurídica es la número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos veintiuno, referente al cambio de domicilio de esta compañía. Se nombra nuevo agente residente, por el resto del plazo social.—Alajuela, 19 de junio del 2008.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(57052).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 18 de junio del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 19 de junio del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(57070).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de junio del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 19 de junio del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(57072).
Por escritura número doscientos nueve de las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios Médicos Anestesia y Analgesia S. A., con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(57094).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diamante de Manuel Antonio S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(57095).
José Francisco Chávez Madrigal y José Manuel Chaves Gould constituyeron ante mi notaría Industrial Solutions de Cayc Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, quince de junio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 41488.—(57099).
El notario público Julio Sandoval Alfaro hace constar que a folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo tres de mi protocolo, se encuentra la escritura trescientos cuarenta y tres, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada R Y R Disenos e Instalaciones Sociedad Anónima, la cual consta con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Wagner León Rodríguez.—Heredia, 16 de junio del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 41489.—(57100).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Servicios Médicos y Odontológicos Comunitarios Virgen de la Caridad del Cobre.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 41491.—(57101).
Que mediante escritura trescientos noventa y cinco-cuatro, iniciada al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo cuarto, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construcción Naval y Portuaria Martínez S. A., domiciliada en Esparza, Puntarenas, veinticinco sur del Bar Milton, por Shirley Rodríguez Calvo, cédula seis-dos uno siete-tres nueve cero, y Marvin Gerardo Martínez Ordóñez, constructor naval, cédula seis-doscientos veinticinco-cero cero cinco.—Esparza, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 41492.—(57102).
Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada a las once horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó Illumichel S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 41493.—(57103).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Traube Vet Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Serguei Wirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº 41494.—(57104).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dos Río Oro Segunda Filial Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos y se nombran directores y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41496.—(57105).
Por escritura que autoricé a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Multicines Desamparados Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la administración y explotación de salas de proyección cinematográficas, así como la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma: Marilena Haydée Hassan Jones.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41497.—(57106).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 10:00 horas del día 17 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mundotelas Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta, del capital social.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 41498.—(57107).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Gourzong y Grant Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 17 de junio del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41500.—(57108).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad I.C.C.R. Cristian Music Limitada con domicilio en Moravia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 100.000, suscritos y pagados.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 41501.—(57109).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Turismo J & J Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 41502.—(57110).
Edward Adam Fridovich y Pauline Frances Feder constituyen una S. A., de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 108 otorgada en San José, a las 9:30 horas del 14 de junio del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 41503.—(57111).
Ante el notario Óscar Mario Rojas Jiménez, se constituyó mediante escritura de las 16:00 horas del 16 de junio del 2008, la sociedad Corporación Costarricense para la Construcción S. A. Apoderado el presidente.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Óscar Mario Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41504.—(57112).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se ha constituido sociedad denominada El Malinche Viajero Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 41505.—(57113).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Tropical Media Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 41506.—(57114).
Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dilua Casa y Sueños S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta del objeto de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 41507.—(57115).
Ante esta notaría se han constituido las sociedades Naturalezas Curiosas S. A., Mango Cele S. A., Viento Marinos S. A., Transportes Ágiles del Pacífico S. A., Tajona S. A., Rompeolas S. A., Roca Rambo S. A., Plomazo del Caribe S. A., La Brecha S. A., Halo del Amanecer S. A., Concreoro Número Tres S. A., y Hale Internacional S. A., Plazos sociales de 99 años. Objeto principal la industria y comercio. Domicilios en Buenos Aires, Palmares de Alajuela. Capitales sociales por su orden de: doscientos mil colones, cien mil colones, cien mil colones, cuatrocientos mil colones, cien mil colones, trescientos mil colones, ciento cincuenta mil colones, setenta y cinco mil colones, doscientos mil colones, doscientos cincuenta mil colones, doscientos mil colones y cien mil colones.—Palmares, 16 de junio del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41508.—(57116).
Ante esta notaría se han constituido las sociedades Concrebarranca Número Cinco S. A., Piedra Quinta S. A., y Río Piedras S. A. Plazos sociales de 99 años. Objeto principal la industria y comercio. Domicilios en Buenos Aires, Palmares de Alajuela. Capitales sociales por su orden de: cien mil colones, doscientos mil colones y cien mil colones.—Palmares, 16 de junio del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41509.—(57117).
Por escritura número 120, otorgada ante el suscrito notario al ser las 17:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Crizama Internacional S. A. Plazo: 99 años. Presidenta y tesorera, apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa 25-C.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 41512.—(57118).
Por escritura número 121, otorgada ante el suscrito notario al ser las 18:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Grupo Elegancia Número Uno S. A. Plazo: 99 años. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros norte del Más X Menos.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 41513.—(57119).
Por escritura número 122, otorgada ante el suscrito notario al ser las 19:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Grupo Elegancia Número Dos S. A. Plazo: 99 años. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros norte del Más X Menos.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 41514.—(57120).
He constituido la sociedad Servicios Saludables Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital íntegramente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, servicios en la salud, comercio en general, presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41516.—(57121).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 10 de junio del 2008, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Zurquí Medical Center Resort & Spa S. A.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 41517.—(57122).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de junio del 2008, se constituyeron las sociedades Ramonino Pisonni S. A., Moncholandia S. A., Pisonni Inversiones S. A., Moncho Hills S. A., y Zurquí Highlands S. A.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 41518.—(57123).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Paradise Construcción Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Paradise Construcción S. A., nombre que es de fantasía y cuya traducción al español es Construcciones Paraíso Sociedad Anónima. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete Olman Vargas Abogados, segundo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Fredrick Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41519.—(57124).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de junio del dos mil ocho, la sociedad The Labyrinth in The Sky Three Limitada, realiza reforma de la cláusula sétima de la construcción referente a la representación, y en virtud de dicha reforma nombra como nuevos gerentes a los señores Spencer Alexander Vidal y Timothy Mc Mahon.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41520.—(57125).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho, la sociedad Bitstream Limitada, realiza el nombramiento de un nuevo agente residente, y además reforma la cláusula segunda de la construcción referente al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41521.—(57126).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Paradise Managment Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Paradise Managment S. A., nombre que es de fantasía y cuya traducción al español es Administradores Paraíso Sociedad Anónima. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete Olman Vargas Abogados, segundo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Fredrick Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41522.—(57127).
Por escritura Nº 138 de esta fecha, se constituye Vidro Color Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 41523.—(57128).
Ante esta notaría, comparecen los señores Ramiro Cruz Rodríguez, con pasaporte cubano Nº B 042225, Marcel Sequeira Navarro, cédula de identidad Nº 1-1386-297 y Alexander Sequeira Navarro, cédula de identidad Nº 1-1545-074 y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Tico Moto Revista S. A. Es todo.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 41528.—(57129).
Por escrituras autorizadas en esta notaría Litografía O y L S. A., y Transacciones Comerciales Tercio S. A., reforman estatutos modificando la representación y Compañía Murina S. A., reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, modificando el domicilio y la representación y nombra presidente y se constituye Roargue Representaciones S. A., con domicilio en San José, capital: cien mil colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41532.—(57130).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Estética Vascular Costa Rica S. A., cuyo capital social será de diez mil colones, con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: San José, Pavas, doscientos veinticinco metros oeste de la Escuela Santa Catalina, casa número diecisiete O. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Marcela Bermúdez Coto y Rodolfo Bermúdez Méndez. Escritura otorgada en San José al ser las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 41534.—(57131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veinte de junio del dos mil siete, en la escritura número doscientos noventa y uno, tomo tres, se constituyó la sociedad denominada Autos Llantas y Repuestos Mi Costa Rica M. R. S. A., domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, comunidad de Barrio San Valentín. Objeto: comercio y otros. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Misma fecha. Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, teléfono de mi Notaría 2771-4914.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de junio del 2008.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 41535.—(57132).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2008, se constituyó la entidad denominada Jabby Isabella Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente y tesorera, están limitados a vender o hipotecar, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, mayo del 2008.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 41536.—(57133).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 7 de abril del 2008, se constituyó la entidad denominada Semilleros Unidos de Buenos Aires Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, mayo del 2008.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 41537.—(57134).
Mediante escritura número treinta-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa que se denomina Constructora Marquiri Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Marquiri S. A. Presidente: Marvin Quirós Carranza. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41539.—(57135).
Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la sociedad denominada Los Cherepos de Palmares S. A., domiciliada en Palmares de Pérez Zeledón. Plazo social: noventa y nueve años a partir del diecisiete de junio del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Wagner Quesada Corrales.—Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 41541.—(57136).
A las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Mimi Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil nueve, donde se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 41544.—(57137).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Grupo P.M. Internacional de Negocios Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: cien mil dólares. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 41545.—(57138).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Limón Dos Mil Ocho S. A., con domicilio en Limón, Valle de la Estrella. Presidente: Pierre Dubois (único apellido). Plazo social: cien años. Capital: un millón de colones, representado por cien acciones de diez mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 41546.—(57139).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de R D Inversiones Inmobiliarias del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523556, por la cual se modifican las cláusulas quinta y novena del estatuto y se nombran secretaria y tesorero.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 41547.—(57140).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Puebla Real Badajoz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430062, por la cual se nombran nuevos directores y se modificó la cláusula sétima del estatuto.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 41548.—(57141).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario del catorce de noviembre del dos mil siete y diez de junio del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Cosemo Seguridad y Vigilancia S. A., y Grupo Strivera S. A.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 41549.—(57142).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las diez horas, se constituye la sociedad Inversiones Mayle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Mayle S. A. Domicilio: Barrio San Luis de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al oeste de la Capilla Católica, casa amarilla dos plantas. Capital social: doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Alfredo Marín Mora.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de junio del 2008.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 41555.—(57143).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Joya de Estrada Sociedad Anónima, domicilio: Estrada de Hojancha, duración: 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente dos apoderados.—Nicoya, 16 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 41556.—(57144).
Ante esta notaría a las 17:30 horas del 9 de mayo del 2008, los señores Carlos Ricardo y Karla Geovana, ambos de apellidos Vargas Keith, constituyeron sociedad anónima denominada Daat Soluciones en Informática S. A. Domicilio social: Barrio Los Ángeles, Dulce Nombre de Coronado, 175 metros al este del Templo Católico. Capital social: ¢.10.000.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41557.—(57145).
En esta notaría pública a las quince horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada S&B Servicios y Capacitación Profesional Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ileana Brenes Sanabria.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 41559.—(57146).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 25 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Sistemain Sistemas Inteligentes Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, cantón central, Residencial Tenerife Trece C. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponden al presidente y al secretario.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41562.—(57147).
A las diecinueve horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Natura del Kaiser Kakatoes S. A. Presidente: Luis Alberto Quesada Quesada, con la representación social, plazo: cien años. Capital: veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 41564.—(57148).
Por escritura número 109-39, otorgada ante el suscrito a las 8:00 horas del 17 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Carolina Propiedades e Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se acordó aumentar el capital social a la suma de doce mil colones, por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 41565.—(57149).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 17 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo tesorero de la sociedad X Men Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ciento doce.—Dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41567.—(57150).
Jorge Esteban Figueroa Flores y Nuria Flores González, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, a las 10:30 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41568.—(57151).
Por escritura otorgada por el conotario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa del Coco Real Estate Investments Corporation Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 41570.—(57152).
Por escritura número ciento dieciséis-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vol De Fer S. A., mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social y reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 41574.—(57153).
Por escritura otorgada en Santa Bárbara de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó Areco S. A. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, Calle Montero, de la pulpería El Bajito setenta y cinco metros al sur. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidenta Sandra María Romero Guevara, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-ochocientos nueve y a su secretario Manuel Ernesto Sequeira Oreamuno, cédula de identidad número uno-novecientos veintisiete-ciento cincuenta y tres.—Santa Bárbara de Heredia, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 41575.—(57154).
Jorge Cortés Núñez, María Marta Kandler Sancho y Mariana Cortés Kandler, constituyen Corkand Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 12.000 colones. Presidente: Jorge Cortés Núñez. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 1º de junio del 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 41576.—(57155).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Silver Star Holding Services S. A., en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 41578.—(57156).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Hi-Tech Pharmaceuticals S. A., se nombró junta directiva, capital social: diez mil colones.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 41579.—(57157).
Ante mi notaría se constituyó Agropecuaria Nafagu Los Santos Sociedad Anónima, en escritura número cincuenta y tres-ocho, a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil ocho, con domicilio social en San José, San Marcos de Tarrazú, con capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 41580.—(57158).
Por escritura número trescientos, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Global Web Group GWG Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Fernando Montalto Romero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Guliana Montanto Romero, tesorero: Fernando Montalto García, fiscal: Yamileth Romero Cruz y agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, Montelimar, Guadalupe, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, contiguo a Bomba Shell, trescientos metros al norte y veinticinco al este, casa número mil ciento cincuenta.—Doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41581.—(57159).
Leonardo Rojas Quesada y Katerine Calvo Murillo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, se va a utilizar únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 20.000,00. Domicilio: Calle Villalobos de Rincón Herrera de La Guácima de Alajuela, de la entrada principal, 300 metros al sur, mediante escritura otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2008, ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 41584.—(57160).
Al ser las doce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Lusa Delfino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos dos, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 41587.—(57161).
Patricia Arce Esquivel y Manfred Carvajal Arce, constituyen dos sociedades anónimas denominadas Vistas del Paseo de Sol Cinco Sociedad Anónima y Feltrama Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones cada una suscrito y pagado, presidente: Manfred Carvajal Arce, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil ocho.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 41591.—(57162).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Valerio Talley Consultores Sociedad Anónima, en la cual reforma sus estatutos.—San José, 17 de junio de 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 41593.—(57163).
Por escrituras de once, once y diez, once y quince, once y veinte, once y veinticinco, once y treinta, once y treinta y cinco y once y cuarenta horas, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de Corporación Unipartes Saufe S. A., Al Arz S. A., Auto Sasa S. A., Forestales Yazzor S. A., Repuestos Exclusivos S. A., Inversiones Junee S. A., Inversiones Yamaca S. A., e Inversiones Duliban S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 41594.—(57164).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Coffee & Talk S. A., mediante la cual se aumentó el capital social reformándose la cláusula del capital social.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 41600.—(57165).
Ante esta notaría, por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de junio del año en curso, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda de la sociedad Villa XXVIII Omega de San Antonio S. A.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 41601.—(57166).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Gutiérrez y Gutiérrez R.G.G. Sociedad Anónima. Se modifica la denominación social a Corporación de Servicios en Seguridad G Y G Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 41602.—(57167).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Corporación Lugo ML Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ciento once, celebrada el día veintiséis de febrero del dos mil ocho, en su domicilio social, en Santa Ana, cien metros al sur de Rancho Macho. Se acuerda cambiar la razón social en lo sucesivo a EZPay Group Sociedad Anónima. Se modifica domicilio social que será: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID. Se modifica la administración de la sociedad correspondiendo al consejo de administración compuesto por un presidente, secretario y tesorero. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y agente residente actuales; y en su lugar se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Ronald William Ehli, quien es mayor, divorciado una vez, titular del pasaporte de su país número tres cero ocho siete tres tres cinco cinco dos; tesorero: Stefan Peters; secretaria: Pamela Ehli, todos de un único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana y vecinos de treinta y cuatro NE Boistfort Street Suite ciento uno, Chehalis, WA nueve ocho cinco tres dos, Estados Unidos de América. Agente residente: Leonardo Salazar Villalta, quien es mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, con oficina abierta al público en San José, Rohrmoser, del antiguo edificio del AID, cincuenta metros al norte, titular de la cédula de identidad costarricense número: uno-mil treinta y siete-quinientos setenta y dos.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 41608.—(57168).
Por escritura número doscientos ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Oroquin Sociedad Anónima en donde se conforma la nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario.—1 vez.—Nº 41610.—(57169).
Mediante escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Letibian M.L Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Letibian M.L S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Enrique Mora Lacayo, domicilio social: Cacao de Alajuela, de la cantina Los Mangos, trescientos metros suroeste.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 41611.—(57170).
Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante la suscrita Notaria a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil ocho; se modificó las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la compañía denominada Palmitos La Josefina S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 41612.—(57171).
Por escritura número doscientos treinta y uno otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho; se modificó la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Lomas del Tabacón S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 41613.—(57172).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día dieciocho de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco s. a., mediante la cual modifica cláusulas segunda y sexta del pacto.—San José a las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 41616.—(57173).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Judoproducciones S. A. Cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José, cien norte de la Municipalidad de San José.—San José a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 41617.—(57174).
Ante nosotros, Edgar Barrantes Mora y Mario Alberto Brenes Arroyo a las trece horas del diecisiete de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Flo Work S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 41619.—(57175).
Por otorgada en San José, a las catorce horas del seis de junio del año dos mil ocho, los señores Rosario Herrera Acuña y Patrick Erick (nombre) Nadelhoffer (apellido), constituyen Barrio Amón Propiedades Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, y podrá abreviarse en su aditamento Barrio Amón Propiedades S. A. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 41623.—(57176).
Dario de Calice Lammens y Nidia María Carballo Gamboa, constituyen la sociedad: Maranello D.D.C S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las … el 18 de junio del 2008.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 41624.—(57177).
Mediante escritura número setenta y uno, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Arrendadora Desy S. A. Domicilio: San José; Capital: íntegramente suscrito; presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; secretario y tesorero, apoderados generalísimos limitados a quinientos millones de colones, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 41625.—(57178).
Publíquese el nombramiento del secretario y fiscal de la empresa Inversiones Chanita J.G. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-447580; los cargos los ocuparán en su orden: secretaria: la señora Claudia Ramírez Cambronero, y fiscal el señor Wady Vado Vargas. Y su nuevo domicilio en San Roque de Barva de Heredia, residencial El Pórtico, casa tres C. En escritura número trescientos veintisiete, folio ciento noventa y ocho vuelto, tomo décimo de la notaria Doris Céspedes Elizondo. Sr. José A. Gamboa Ramírez y Doris Céspedes Elizondo, solicitantes.—San José, 11 de junio del 2008..—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 41626.—(57179).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fasa S. A. Presidenta: Sandra Beatriz Solano Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Turrialba, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 41632.—(57181).
Por escritura otorgada el día nueve de junio del dos mil ocho, ante esta Notaría, se modifican estatutos, se cambia junta directiva y se cambia la razón social siendo su nuevo nombre La Casa del Bosque Soñado Sociedad Anónima.—San José dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 41633.—(57182).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó Servicios Electrónicos BFJM Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: trescientos mil colones. Plazo: cincuenta años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 41634.—(57183).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 27 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Pérez Rodríguez S. A., modificando la cláusula sexta y realizando un nombramiento.—San José, 1º de junio del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 41635.—(57184).
Por escritura número tres del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita Notaria, se nombró secretario de la sociedad Puerto Jaúl S. A.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 41636.—(57185).
Por escritura número dos del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita Notaria, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Montejarifa S. A., y se nombró nueva junta directiva, siendo el presidente Roque Campos Rodríguez.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 41637.—(57186).
Por escritura Nº 98 otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 18 de junio del 2008, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Sebigna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal: presidente: Christian White Hernández, secretaria: Mary Belle Jarman, tesorera: Julie Ángela Jarman, fiscal Philip Stephen Jarman; asimismo se dispone un nuevo domicilio social: Santa Ana, San José, urbanización Río Oro, de la entrada principal trescientos metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur.—San José, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41639.—(57187).
En mi Notaría, al ser las once horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto Nº 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, 18 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 41640.—(57188).
En mi Notaría, al ser las trece horas veinte minutos del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 18 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 41641.—(57189).
En mi Notaría, al ser las catorce horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto Nº 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 18 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 41642.—(57190).
Kattia Alexandra Gutiérrez Monge y Lenín Elías Tellini Soto, constituyen K Y M Asesores Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 12 de junio del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41645.—(57191).
A las catorce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Río Manaos S. A., por medio de la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del 2008.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 41646.—(57192).
Se comunica que mediante escritura número ciento diecisiete de las once horas del doce de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Centroamericanas Kaesa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en San José, Tibás. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41648.—(57193).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples de Latinoamérica SEMULSA S. A. Capital social: ¢120.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Jéssica Jackson Patiño.—Limón, 16 de junio del 2008.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41649.—(57194).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 6 de junio del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica que se le asigné al finalizar el proceso de inscripción.—San José, ocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 41654.—(57195).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada con número de cedula jurídica según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Gerentes: Mariano Víquez Brenes y Rosa Elena Víquez Brenes.—Grecia, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 41655.—(57196).
Por escritura ciento treinta y uno, otorgada ante la notaria Celina María González Ávila, se constituye la Sociedad Centro Lezahbi Sociedad Anónima, a las ocho horas del dos mil ocho. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Hazel Blanco Incer.—Alajuela, 12 de junio del dos mil ocho.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 41656.—(57197).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del diez de junio del dos mil ocho, se protocolizó un acta de asamblea general de socios de Contorno Lunar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-500682, mediante la cual se le cambió su denominación a Desarrollos Riberas del Río S. A., y se le confirió poder generalísimo sin límite de suma al secretario de la junta directiva, quien podrá actuar conjunta o separadamente del presidente.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 41657.—(57198).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del diez de junio del dos mil ocho, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Inproinmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058806, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de mil quinientos millones de colones.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 41658.—(57199).
Por escritura pública otorgada en San José a las diez horas del seis de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad PROE Proyectos Energéticos S. A., con un capital social de quince mil colones, un plazo de noventa y nueve años, una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, así como un órgano fiscal y un agente residente. El Presidente y el secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, salvo cuando se trate del manejo de cuentas corrientes y de ahorros por montos superiores a los cien mil colones, inversiones bancarias, bonos, certificados y análogos, en lo que deberán de actuar conjuntamente, así como cuando se celebren contratos a nombre de la sociedad.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 41659.—(57200).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del diez de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roots Properties S. A., se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el vicepresidente, secretario, tesorero, agente residente y fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 41660.—(57201).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del once de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hermontis Marino S. A., se acuerda modificar las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo. Se conocen, aprueban y aceptan las renuncias presentadas por el presidente, secretario y tesorero, por lo que se hacen nuevos nombramientos. Además se nombra vicepresidente de la sociedad.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 41661.—(57202).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Zuba Internacional E S Z B Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 41662.—(57203).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Evabel de Toronto Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 41663.—(57204).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fuzia. Comida Fusión Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 41664.—(57205).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituyó Gloria Luna Comercial S. A., domiciliada en Heredia centro. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Mariam Salas Ramírez. Capital social: diez mil colones.—18 de junio del 2008.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 41666.—(57206).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituyó Animales de La Niebla S. A., domiciliada Heredia centro. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Carolina Espinoza Guerra. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 41667.—(57207).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público informa que mediante escritura número: cuarenta y cinco-cuatro, visible al folio: treinta y cuatro vuelto del tomo: cuarto de su protocolo. Se constituyó la sociedad denominada: Grupo Rogon S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domiciliada en Liberia, Guanacaste. Presidenta: Genive González Hernández.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 41668.—(57208).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos s. a., donde se modifica la cláusula primera, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41670.—(57209).
En escritura pública otorgada ante mí, número ciento cincuenta y tres el día dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cedula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente, cuyo presidente con facultades de apoderado es Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 41672.—(57210).
En escritura pública otorgada ante mí, el día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad C M Tecnology Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón San José, exactamente calle cuatro, avenidas catorce y dieciséis cuyo presidente, tesorero con facultades de apoderados son Luis Fernando Castillo Carpio y Álvaro Montoya Picado de calidades ya dichas, respectivamente.—Cartago, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 41673.—(57211).
Por escrituras Nº 28 del otorgada a las 17:00 horas del 12 de junio del año 2008, Nº 30 del otorgada a las 17:30 horas del 12 de junio del año 2008, Nº 31 del otorgada a las 17:40 horas del 12 de junio del año 2008 y Nº 33 otorgada a las 17:10 horas del 16 de junio del año 2008, todas en San José y en conotariado por Edgar Vinicio Rodríguez Murillo y Laura Patricia Charpentier Soto, actuando en el protocolo del primero, se protocolizaron en su orden, asambleas generales extraordinarias de las sociedades Administración Comercial Campos del Oriente SRL, Administración de Alimentos Internacionales Pomasamenta SRL, en las cuales se transforma la sociedad, se modifica la razón social, el domicilio social y se designa nueva junta directiva, fiscal y agente residente. En la última escritura que corresponde a la protocolización de y tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil doscientos setenta y cinco sociedad anónima, se modifica el domicilio social y se designa nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las catorce horas del 17 de junio del 2008.—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez Murillo y Laura Patricia Charpentier Soto, Notarios.—1 vez.—Nº 41674.—(57212).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad The Real Estate Group VJC S. A., que en español se leerá El Grupo de Bienes Raíces VJC S. A. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de junio de 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 41675.—(57213).
Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Panamerican Info Tech Center Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 41676.—(57214).
Por escritura número ciento setenta y siete otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las diecinueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Innoco Technology Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 41677.—(57215).
A las diecisiete horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho, ante mi Notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Compañía Agropecuaria La Cristalina S. A.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 41678.—(57216).
A las dieciocho horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho, ante mi Notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Compañía Agrícola Manu S. A.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 41679.—(57217).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Santa Cruz Paradise S. A., modifica la cláusula novena de sus estatutos y nombra junta directiva y agente residente. Es todo.—San José a las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41680.—(57218).
A las diecinueve horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho, ante mi Notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Ganadería Bonaire S. A.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 41681.—(57219).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 17 de junio del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Condo X Jazmín Playa Negra Limitada.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 41686.—(57221).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Condo XII Violeta Playa Negra Limitada.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 41687.—(57222).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula asignado. Escritura número sesenta y uno, otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 17:00 horas del 3 de marzo del 2008.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 41690.—(57223).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Clinilab S. A., en donde se aceptan las renuncias del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 41692.—(57224).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Sports Boutique S. A., en donde se aceptan las renuncias del vicepresidente y secretario de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 41693.—(57225).
El suscrito notario público, Vicente Aurelio Lines Fournier, comunica que mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de junio del 2008, se reformó la cláusula primera de tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de junio del 2008.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 41694.—(57226).
El suscrito notario público, Vicente Aurelio Lines Fournier, comunica que mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de junio del 2008, se reformó la cláusula primera de tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos veinte, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de junio del 2008.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 41695.—(57227).
Ante esta Notaría a las 15:30 horas del 27 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Q & Q de La Cangreja Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jaime Quesada Romero, mediante la escritura Nº 205-12, del tomo doce de mi protocolo.—Cartago, 16 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41697.—(57228).
Ante esta Notaría a las 12:20 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mundi Transporte Mata Sánchez Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rafael Ángel Mata Siles, mediante la escritura Nº 256 del tomo doce de mi protocolo.—Cartago, 17 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41698.—(57229).
Ricardo Umaña Astorga, Brenda Villalobos Sandí y Esteban Sáenz Calderón, constituyen la sociedad Remodelaciones Rua S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente: Ricardo Umaña Astorga.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41699.—(57230).
Se hace saber mediante escritura número doscientos catorce visible al folio ciento ochenta tres frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Rocadura del Pacífico S. A., domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores, frente al Restaurante Fresas, local número tres, con un capital social de cien mil colones. El presidente de la junta directiva es su representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, su objeto principal es la elaboración y distribución de sobres de granito, mármoles y piedras naturales. Su plazo es de cien años.—Heredia, diecisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41700.—(57231).
Por escritura Nº 195, otorgada ante esta Notaría a las 09:30 horas, del día 15 de marzo del año 2008, Francisco Azofeifa González, William Vance (nombre) Beard (apellido) Giselle María Guillén Martínez, y Nadine Kay (nombre) Greenbaum (apellido) constituyeron La Perla del Mar Gikay Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000.00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41701.—(57232).
Por escritura Nº 225, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas, del día 15 de abril del año 2008, Álvaro Gerardo González Rodríguez y José Farid Chen Moraga, constituyeron Aljo Moro Constructora Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41702.—(57233).
Por escritura Nº 74, otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas, del día 30 de octubre del 2007, Yann Francois Andre (nombre) Riou (apellido) y Lenya Morales Bonilla, constituyeron Yacht . Club Playas del Coco Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41703.—(57234).
Por escritura Nº 167, otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas, del día 19 de febrero del 2008, Mario (nombre) Fiorini (apellido), y Gemma María (nombre) Fiorini (apellido), constituyeron Jul Jon Número Veinticuatro Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1vez.—Nº 41704.—(57235).
Por escritura Nº 100, otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas, del día 1º de diciembre del dos mil siete, Franco (nombre) Acerbi (apellido), de calidades indicadas. Secretaria: La socia Francesca (nombre) Acerbi (apellido), constituyeron Perla Verde Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41705.—(57236).
Por escritura Nº 281, otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas, del día 17 de junio del año 2008, Bernabé Sequeira Barbas y Sonia López Álvarez, constituyeron Sorberde de Bagaces Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41706.—(57237).
Por escritura Nº 126, otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas, del día 8 de enero del año 2008, Francisco Azofeifa González, William Vance (nombre) Beard (apellido) Giselle María Guillén Martínez, y Nadine Kay (nombre) Greenbaum (apellido) constituyeron Guayacán Adventures Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41707.—(57238).
Por escritura Nº 101, otorgada ante esta Notaría a las 09:15 horas, del día 1º de diciembre del año 2007, Francesca (nombre) Acerbi (apellido), Franco (nombre) Acerbi (apellido), constituyeron Adriática Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41708.—(57239).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Smark de Palmares S. A., modifica, la cláusula sétima del pacto constitutivo. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día once de junio del dos mil ocho.—Palmares, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 41712.—(57240).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho, se modifica el pacto social de la sociedad Motores Franceses Sociedad Anónima. Asimismo, se nombra junta directiva y sustitutos de estos.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 41714.—(57241).
Se deja constancia que en esta Notaría tres - ciento dos - quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada, el día trece de junio del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Daniela Isabella Ruchti Genini.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 41715.—(57242).
Por escritura pública número ciento cincuenta, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: El Arbolito Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 22 de enero del año 2008. Presidente: Alexander Alfaro Quesada.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 41716.—(57243).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los tribunales tres kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta Notaría se ha presentado Gabriel Andrés Segura Corrales, mayor, soltero, comerciante cédula Nº 3-0127-0372, vecino de Cartago, Bo. El Molino, doscientos metros al sur del Registro Civil, quien en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará GBS Real Estate de Costa Rica S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 41717.—(57244).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los tribunales tres kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta Notaría se ha presentado Gabriel Andrés Segura Corrales, mayor, soltero, comerciante cédula Nº 3-0127-0372, vecino de Cartago, Bo. EI Molino, doscientos metros al sur del Registro Civil, quien en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Bufete Segura Corrales y Asociados S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 41718.—(57245).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada ante mí, en Nicoya al ser las trece horas del día seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Paradise Investment Corporation PIC Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse en dos formas PIC. S. A. o Paradise Investment Corp. S. A. Domicilio Playas del Coco de Sardinal de Carrillo Guanacaste, Urbanización Mapache, condominio Sea Bird, apartamento número diez, capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una íntegramente pagadas, Jason Moses Apple, presidente.—Nicoya, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 41720.—(57246).
Ante nosotros, Trycia Saborío Barrios y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Carruseles Fiesta Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Se constituyó la sociedad denominada Carruseles El Futuro Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Se constituyó la sociedad denominada Carruseles Proyecto Uno Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Se constituyó la sociedad denominada Anodizados Internacionales Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Además protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Asesores Contables Kamar Sociedad Anónima, se reforma la cláusula, sexta de la administración, cambio de la junta directiva. Es todo.—Escazú, 18 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós y Trycia Saborío Barrios, Notarios.—1 vez.—Nº 41721.—(57247).
En esta Notaría, a las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, por escritura pública número trescientos seis, visible a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo octavo, se constituyó la empresa Samartsa S. A., domiciliada en San José, barrio Los Ángeles. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente: Jorge Arturo Salazar Navarro. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Clara Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41722.—(57248).
En esta Notaría, a las once horas del diez de junio del dos mil ocho, por escritura pública número trescientos siete visible a folio ciento noventa y cuatro frente del tomo octavo, se constituyó la empresa Doble E Live S. A., domiciliada en San Juan de Tibás. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente: Efraín Rojas Barrantes. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41724.—(57249).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Rendito Corporation Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Jimmy C. Stearns.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 41726.—(57250).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ochoplalang S. A., celebrada a las 15:00 horas del día 4 de febrero del 2008, en la ciudad de Tamarindo, se acordó hacer nuevo nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y reforma de cláusula de administración.—Tamarindo, 24 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 41728.—(57251).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:30 horas del 23 de mayo de 2008, se constituyó la sociedad Austins Paradise Ltda.—Tamarindo, Guanacaste, 04 de junio del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledesma, Notario.—1 vez.—Nº 41729.—(57252).
Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Dolphin Platinum Beach Resort S. A., celebrada a las 14:00 horas del día 4 de marzo del 2008, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula de administración y hacer nuevo nombramientos de la junta directiva.—Tamarindo, 24 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 41730.—(57253).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rioplatenses Surfing Company Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41735.—(57254).
Tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos ochenta y dos sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-527682, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 30 de mayo de 2008, nombra nueva junta directiva. Presidenta, se nombra a la señora Ligia Mata Herrera, costarricense con cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y nueve-ochocientos veintisiete, casada una vez, agente de ventas, vecina San José, Montes de Oca, Sabanilla. Nueva razón social Marcanto & Marcoe Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41736.—(57255).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Down to Earth the Restaurant S. A., reforma la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 41737.—(57256).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada Frema S. A., con cédula jurídica 3-101-080439.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41738.—(57257).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 10 de junio del 2008, Luis Ángel Salas Brenes, cédula 2-200-077 y José Fabrizio Salas Soto, cédula 2-531-236, constituyeron la sociedad Arcodesign S. A. Presidente el segundo. Capital: diez mil colones. Objeto: arquitectura y diseño y comercio e industria en general.—Naranjo, 17 de junio del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 41740.—(57258).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2008, Luis Ángel Salas Brenes, cédula 2-200-077 y José Fabrizio Salas Soto, cédula 2-531-236, constituyeron la sociedad Worldclass Business Integrated Assistance S. A. Presidente el segundo. Capital: diez mil colones. Objeto: asistencia integrada a negocios de clase mundial y comercio e industria en general.—Naranjo, 17 de junio del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 41741.—(57259).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2008, Luis Ángel Salas Brenes, cédula 2-200-077 y José Fabrizio Salas Soto, cédula 2-531-236, constituyeron la sociedad Navarra Cars S. A. Presidente el segundo. Capital: diez mil colones. Objeto: venta de todo tipo de vehículos y otros y comercio e industria en general.—Naranjo, 17 de junio del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 41742.—(57260).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2008, Luis Ángel Salas Brenes, cédula 2-200-077 y José Fabrizio Salas Soto, cédula 2-531-236, constituyeron la sociedad World Hoteloficce S. A. Presidente el segundo. Capital: diez mil colones. Objeto: todo lo referente hotelería y turismo y comercio e industria en general.—Naranjo, 17 de junio del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 41743.—(57261).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de junio del 2008, Luis Ángel Salas Brenes, cédula 2-200-077 y José Fabrizio Salas Soto, cédula 2-531-236, constituyeron la sociedad Navarra Properties S. A. Presidente el segundo. Capital: diez mil colones. Objeto: todo lo referente hotelería y turismo y comercio e industria en general.—Naranjo, 17 de junio del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 41745.—(57262).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Planta Eólica Guanacaste Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera de los Estatutos.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41746.—(57263).
Se deja constancia que en esta notaría Dale Sociedad Anónima mediante escritura pública, el día dieciséis de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula de la representación. Presidente: Daniel Mauricio Salazar Araya.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 41747.—(57264).
Mediante escritura pública otorgada a las quince hors del día diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora La Despensa CR Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Comercializadora La Despensa CR S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Javier González Méndez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 41749.—(57265).
Se constituye Muros Monte Castillo gifc Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las veinte horas del once de junio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda y Alejandra Chávez Ballestero, Notarios.—1 vez.—Nº 41751.—(57266).
Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó El Quetzal de Barranca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Puntarenas. Capital: diez mil colones. Representación: gerente y subgerente.—Curridabat, 18 de junio del 2008.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 41752.—(57267).
Ante esta notaría el día 12 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Telemercadeo Efectivo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 41753.—(57268).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 17 de junio del 2008, se constituyó Sanitodo M&m Ltda. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 41754.—(57269).
Ante el suscrito Notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó una sociedad la cual se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social, establezca el número de persona jurídica que le sea asignado, al cual deberá seguirse con el aditamento Responsabilidad Limitada, el cual podrá abreviarse Ltda. Domiciliada al costado oeste del Parque de Sabalito, Coto Brus, provincia de Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, 30 de marzo del 2008.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41759.—(57270).
Ante el suscrito Notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó una sociedad la cual se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social, establezca el número de persona jurídica que le sea asignado, al cual deberá seguirse con el aditamento Responsabilidad Limitada, el cual podrá abreviarse Ltda. Domiciliada ochocientos metros al norte del Benefecio de Café de Cooprosanvito, San Vito, Coto Brus, provincia de Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, 20 de mayo del 2008.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41760.—(57271).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Rayen S. A. Duración: 99 años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 41762.—(57272).
Mediante escritura número 110 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 20 de mayo del 2008; se constituye la sociedad, Cafetalera Santa María de Pittier Sociedad Anónima. Presidente; Didier González Batista.—San Vito de Coto Brus, 13 de junio del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41763.—(57273).
Por escritura número trescientos veintiséis. Otorgada ante mi Notaría, a las once horas del catorce de junio del año dos mil ocho, se modifico la cláusula sexta de Representaciones Logísticas Globales RLG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho nueve ocho cuatro.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 41765.—(57274).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Cruz de Lunas Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 41771.—(57275).
Ante notaría se protocolizó acta de Excavadora Vina S. A., donde se dio la modificación de la cláusula primera donde se da el cambio de nombre a Excavadora Dos Mil Ocho S. A.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 41772.—(57276).
La sociedad Desarrollo Vacacional Solymar Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realizan nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero, vocal II y vocal III. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de junio del 2008.—San José, 17de junio del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41774.—(57277).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, Eduardo Luis Ortega Ruiz y Cynthia María Bolaños Quesada, constituyeron CyNed Solutions S. A. Presidente: Eduardo Luis Ortega Ruiz. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de Sala Garbo 30 metros este, con un capital social de seis mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia. 11 de junio del 2008.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 41775.—(57278).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Servicios Diagnósticos en Radiología-Serdisa S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del cinco de junio en curso, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 41776.—(57279).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Inversiones Sibaja y Alvarado S. A., celebrada en San José a las dieciocho horas del cinco de junio en curso, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 41777.—(57280).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 18 de junio del año 2008, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fire Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519234, por la cual se cambia la junta Directiva.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 41779.—(57281).
Por escritura otorgada el dos de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Noctambul Francesa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Los Lagos, Heredia, provincia de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41780.—(57282).
Medical Herbal S. A., cédula jurídica 3-101-203568, modifica la cláusula segunda de su pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41781.—(57283).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyen Afrikhans Sociedad Anónima y Valery Natural Essence Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flor de María Chacón Torres. Escritura otorgada el día 16 de junio del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41782.—(57284).
La suscrita notaría da fe de que el quince de junio a las catorce horas se constituyó sociedad, Inversiones Dantzler Sociedad Anónima de igual manera se eligió como presidente al señor Roderick Stuart Macgregor Lizano, mayor de edad, casado una vez, contador público, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Farmacia Moderna, doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-ochocientos veintiocho. Es todo.—17 de junio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 41785.—(57285).
La suscrita notaría da fe de que el quince de junio a las catorce horas se constituyó sociedad, M & M Logística Sociedad Anónima, de igual manera se eligió como presidenta a la señora, Ana Yamileth Leitón Araya, mayor, divorciada, vecina de Barrio Naciones Unidas, casa número veinticinco B, empresaria, con cédula de identidad número dos- seiscientos diecinueve-trescientos diecisiete. Es todo.—17 de junio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 41786.—(57286).
La suscrita notaría da fe de que el quince de junio a las quince horas se constituyó sociedad, M & M Distribución Sociedad Anónima, de igual manera se eligió como presidente al señor Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres. Es todo.—17 de junio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 41787.—(57287).
La suscrita notaría da fe de que el quince de junio a las dieciséis horas se constituyó sociedad, M & M Ventas Sociedad Anónima, de igual manera se eligió como presidente al señor Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres. Es todo.—17 de junio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 41788.—(57288).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, Notaría Pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad anónima Rybantsev Corporation Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de junio del 2008.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41789.—(57289).
El suscrito notario Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público hace constar que mediante escritura pública dos del tomo tres, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Santo Domingo Sociedad Anónima.—18 de junio del 2008.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41790.—(57290).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del seis de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada G.E.R.A.M. Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 41791.—(57291).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza La Lira del Zloty BR&A Sociedad Anónima.—Grecia, 04 de junio del 2008.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 41792.—(57292).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Óptica Mundial S. A., cédula jurídica 3-101-5177844 que reforma cláusula quinta del capital social.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(57303).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2007, Roberto y Geovanni, ambos Solerti Coto, constituyeron la sociedad Aitoro S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Jardines, Moravia, San José. Capital: diez mil colones. Presidente: El socio Roberto Solerti Coto.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(57304).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2007, Giovanni, Roberto, ambos Solerti Coto, Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez y Constructora Johnny Mora S. A., constituyen la sociedad Costa Rica Intercontinental S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: Coronado, Urbanización Las Magnolias. Presidente: El socio Giovanni Solerti Coto.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(57305).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Daka Lan Costa Rica S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 18 de junio del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(57306).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Luelca Inmobiliaria Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(57309).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Parias, constituyen dos sociedades anónimas con el nombre a asignarse por el Registro. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: ¢10.000. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Escritura otorgada a las 12 horas con 40 minutos del 18 de junio del 2008.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(57313).
Pablo Fernández Bolaños y Gilberto Fernández Salazar, constituyen Motopatin Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Capital social: ¢10.000. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Escritura otorgada a las 12 horas con 30 minutos del 11 de junio del 2008.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(57315).
En connotariado entre las Licenciadas Rosaura Madrigal Quirós y la Lic. Leda Carvajal Oviedo, según escritura número treinta y nueve-seis de las 16:00 horas del día 28 de mayo del 2008. Se constituye la sociedad El Diamante de Las Pavas S. A. Domiciliada en Santa Rosa de Pérez Zeledón. Presidente: Alex Zamora Mata.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de junio del 2008.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—(57348).
En connotariado entre las Licenciadas Rosaura Madrigal Quirós y la Lic. Leda Carvajal Oviedo, según escritura número treinta y ocho-seis de las 15:30 horas del día 28 de mayo del 2008. Se constituye la sociedad Reforestadora Las Pavas S. A. Domiciliada en Santa Rosa de Pérez Zeledón. Presidenta: Patricia Zamora Mata.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de junio del 2008.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez—(57349).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Yositun Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(57355).
Ante mí, se constituyeron las sociedades Inversiones Leandro Suipacha de C.R. Sociedad Anónima, Jeropa de C.R. Sociedad Anónima, Pornoco de C.R. Sociedad Anónima y Guillermo Gardel todas Sociedades Anónimas. Plazo social: cien años. Domicilio Escazú.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria—1 vez.—(57370).
Por escritura número dieciocho, de las a las 16:30 horas del 24 de mayo del año 2008, visible a folio veinte frente del tomo cuatro del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vista States S. A., en donde se modificó la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Santa Ana, 01 de junio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(57393).
Por escritura número diecinueve, de las 17:00 horas del 24 de mayo del año 2008, visible a folio veintiuno vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Perro de Madera Veintidós S. A., en donde se modificó la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Santa Ana, 01 de junio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(57394).
Por escritura número veinte, de las 17:30 horas del 24 de mayo del año 2008, visible a folio veintidós vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada E.K Isla Esperalda S. A., en donde se modificó la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Santa Ana, 01 de junio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(57395).
Por escritura número veintiuno, de las a las 18:00 horas del 24 de mayo del año 2008, visible a folio veintitrés vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Avalone Gulch Investments S. A., en donde se modificó la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Santa Ana, 01 de junio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(57396).
Por escritura número treinta y seis, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad Escuela Francesa de Cocina Brillat-Savarin Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 19 de junio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(57397).
Por escritura número treinta y siete, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de junio del año 2008, se constituyó una sociedad cuya razón social, los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, que es nombre de fantasía Sociedad Anónima Capital social: diez mil de colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma solo para venta de inmuebles deben actuar conjuntamente. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 19 de junio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(57398).
Por escritura número quince, de las a las 15:30 horas del 24 de mayo del año 2008, visible a folio diecisiete frente del tomo cuatro del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Villa Duck PGCC CD Doce S. A., en donde se modificó la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Santa Ana, 01 de junio del 2008.—Lic. Marco Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(57399).
Por escritura número dieciséis, de las a las 16:00 horas del 24 de mayo del año 2008, visible a folio dieciocho frente del tomo cuatro del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Uruxaxa Nueve S. A., en donde se modificó la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Santa Ana, 01 de junio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(57400).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de, East Mountain Investments Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(57403).
Protocolización de Desarrollos Cosmopolitan Negro Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2008.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(57404).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, Constructora Cota Sociedad Anónima, reforma su pacto constitutivo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(57406).
Mediante escritura número dieciséis otorgada ante esta Notaría, a las once horas con treinta minutos del día de hoy, Zona Empresarial Uno S. A., reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombró junta directiva y fiscal.—San José, 19 de jumo del 2008.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(57412).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante este Notario el día dieciséis de junio, a las ocho horas, se constituyó la sociedad AGT- Apparel Global Trading Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representan judicial: Presidente.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Melvin Ruldelman W., Notario.—1 vez.—(57418).
Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad J Kastillo Consulting Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(57455).
Por escritura otorgada hoy 19 de junio del 2008 a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(57523).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Saarah Metal Costa Rica Inc Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, frente al Mall Paseo de Las Flores, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 19 de junio del 2008.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(57528).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Movellan de Cagigal Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Alajuela, calle once, avenidas dos y cuatro; cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de junio del 2008.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(57530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios El Potranco TJH Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Alajuela, Tambor, de la iglesia católica setecientos metros al este, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 18 de junio del 2008.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(57531).
Por escritura número ciento trece otorgada ante este notario, a las catorce horas del diecinueve de junio del 2008, Norberto Enrique Donoso de Andrade y Osman Francisco Molina López, constituyen sociedad anónima.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—(57541).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y nueve S. A., se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(57542).
Por escritura pública número treinta y nueve, de las 12:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Lexidoi Familiar Sociedad Anónima. Domiciliada: Alajuela, cantón y distrito primero.—Alajuela, 18 de junio del 2008.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1 vez.—(57545).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Darambe BBD Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(57574).
En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, situada en centro San Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Jireh Blanca Rosa S. A. Domicilio: Río Frío, Sarapiquí. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Blanca Rosa Chávez Arguedas.—San Joaquín de Flores, Heredia, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(57575).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo segundo del notario Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad Distransfer Sociedad Anónima. Presidenta la señora Nubia María Osorio Díaz. Capital social: de diez mil colones.—Heredia, a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—(57581).
Por escritura número catorce, se constituye la sociedad denominada Le Chateau W Y E Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Notarios: Lic. Juan Carlos Miranda Ugalde y Lic. Flory Yalí De La Peña Rojas.—Lic. Flory Yalí De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(57586).
Por escritura número cuatrocientos treinta y uno, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula sexta de la sociedad Wizaros Encantados Sociedad Anónima, así como el agente residente y el domicilio social. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil ocho. Notarias: Lic. Katthya y Flory Yalí ambas De la Peña Rojas.—Lic. Flory Yalí De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(57587).
Por escritura número cincuenta, del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Costa Rica Lodging And Tours Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente y el tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jeffrey Kent Huffman, pasaporte de Estados Unidos de América número dos uno uno seis seis cero seis siete uno. Tesorera: Trinda Renee Gibson, pasaporte de Estados Unidos de América número cero siete cinco cuatro uno cero seis tres nueve.—San Lorenzo de Flores, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(57589).
Por escritura número cuarenta y ocho, del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Poniente Verde Número Cinco C.P.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil quinientos siete, mediante la cual se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a favor de Frank Louis Day.—San Lorenzo de Flores, Heredia, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(57590).
Por escritura número 23, de las 18:00 horas del 19 de junio del 2008, en protocolo 18, se constituyó la sociedad denominada Los Pintores Mediterráneos S. A.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(57593).
Por escritura número 22, de las 17:45 horas del 19 de junio del 2008, en protocolo 18, se constituyó la sociedad denominada Caramelo y Chocolate Derretidos S. A.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(57595).
Por escritura número 21, de las 17:30 horas del 19 de junio del 2008, en protocolo 18, se constituyó la sociedad denominada Buñuelos del Viento S. A.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(57597).
Por escritura número 19, de las 17:00 horas del 19 de junio del 2008, en protocolo 18, se constituyó la sociedad denominada Sal y Carbón del Este S. A.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(57598).
Por escritura número 20, de las 17:15 horas del 19 de junio del 2008, en protocolo 18, se constituyó la sociedad denominada Jardín Botánico del Cusco S. A.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(57600).
En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y uno frente, del veintinueve de mayo del presente año, se realiza asamblea extraordinaria nombramientos de la sociedad A.M. Centro Canadiense S.A. Presidente: Abdiel Blanco Bonilla, cédula número uno cinco nueve uno cero cero uno cero cero cero cuatro. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(57601).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la firma de esta plaza Grabados Regiomontanos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Uruca, San José. Presidente: Arturo López Alanis. Agente residente: Lic. Paúl Zúñiga Hernández.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(57605).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la firma de esta plaza Sierra de los Nogales Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Uruca, San José. Presidente: Fernando López Alanis. Agente residente: Lic. Paúl Zúñiga Hernández.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(57606).
Por escritura número ochenta y uno, de las veinte horas del cinco de junio del dos mil ocho otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Proyectos Ilimitados Sociedad Anónima. Domiciliada: en Escazú, con un capital social de veinte mil colones, su plazo social será de noventa y nueve años, su presidenta es la señora: María Yanury Delgado Salazar.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. William Alcázar Méndez, Notario.—1 vez.—(57626).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Santa Ana Orquídeas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda (cambio de domicilio social), sétima (junta directiva compuesta por cinco miembros), y décima primera (nuevos nombramientos de junta directiva) del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 3 de junio del 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 41797.—(57627).
Al ser las once horas del día trece de junio del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Renove Property Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41805.—(57628).
Al ser las diez horas del día trece de junio del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Renove Resort Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41806.—(57629).
Por escritura número ciento setenta y ocho-tres, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil ocho, se constituye Wellingston`s Boot Pub Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41808.—(57630).
Por escritura pública número dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la entidad Inversiones Jordi Lizano y Pereira Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 41809.—(57631).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Cédula Jurídica Nº 3-101-511825.—Heredia, 18 de junio del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 41810.—(57632).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 18 de junio del 2008, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Hermanos Rojas y Chaves Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto social, aumentándose el capital social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41812.—(57633).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de junio del 2008, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad El Parasal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto social, aumentándose el capital social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41813.—(57634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 18 de junio del 2008, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Moncalieri Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del estatuto social, reduciendo el plazo social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41814.—(57635).
Por escritura número 48, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: ¢100.000,00 colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Guillermo Chica Ramírez.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 41815.—(57636).
Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diferenciadas L R Cero Cuatro Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 41816.—(57637).
Ante esta notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diferenciadas Tetractys Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 41817.—(57638).
Ante esta notaría, mediante escritura de las diecisiete horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada J A Diversified Investments Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 41818.—(57639).
Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diferenciadas L R Cero Tres Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 41819.—(57640).
Ante esta notaría, mediante escritura de las quince horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diferenciadas L R Cero Dos Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 41820.—(57641).
Ante esta notaría, mediante escritura de las quince horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diferenciadas L R Cero Uno Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 41821.—(57642).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyeron las empresas Nalico Sol Sociedad Anónima y Varghom Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Mario Vargas Vargas.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41823.—(57643).
Por escritura 583, del tomo 9 de mi protocolo, se constituye Global Estetique S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto es servicios médicos y de estética y el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, frente al parque La Favorita. Otorgada al ser las 19:00 horas del 16 de junio del 2008.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41826.—(57644).
Por escritura 590, del tomo 9 de mi protocolo, se constituye Cavisa J Y C S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, cien metros oeste y setenta y cinco metros sur del Servicentro Alvarado y Molina. Otorgada al ser las 19:00 horas del 17 de junio del 2008.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41827.—(57645).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:10 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Rotchi S. A.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 41830.—(57646).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Herochiva S. A.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 41831.—(57647).
A las 15:00 horas del 6 de junio del 2008 ante mi notaría, por escritura número uno, del tomo segundo, se constituyó la sociedad Red de Servicios Anco S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago. Representantes: presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 41833.—(57648).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 33, de fecha 17 de junio del 2008, visible al folio 13 frente, del tomo quince, otorgada a las diez horas y quince minutos, se constituye la sociedad anónima denominada Beneficio Café de Altura El Tapezco S. A., con domicilio en San José, Salitral de Santa Ana, trescientos metros oeste de la Guardia Rural. Representación legal que recae en el presidente. Capital social: cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 41834.—(57649).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la compañía Exclusive Fine Coffees From Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de junio del 2008.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41837.—(57650).
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 19 de mayo del 2008. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre o razón social N° patronal Deuda total
Adriniz Sociedad Anónima 2-03101150636-001-001 514.980,00
Alcruga Sociedad Anónima 2-03101196056-001-001 160.468,00
Alfa Gama de América Sociedad Anónima 2-03101122895-001-001 385.454,00
Araya Jiménez Francisco 0-00107040708-001-001 471.246,00
Araya Vargas Paulo Esteban 0-00111050363-001-001 51.896,00
Arquitectura Rodgo Sociedad Anónima 2-03101277462-001-001 274.555,00
Nombre o razón social N° patronal Deuda total
Asesoría y Capacitación Cheer Sociedad Anónima 2-03101222476-001-001 368.679,00
Asociación Vecinos de Residencial Estefanía 2-03002183122-001-001 330.811,00
Asociados en Integración de Soluciones
Informáticas Sociedad Anónima 2-03101142262-001-001 318.709,00
Asvarve Sociedad Anónima 2-03101229263-001-001 225.769,00
Autopartes Dianuci Sociedad Anónima 2-03101106861-001-001 720.804,00
Avellán Castro Luis Diego 0-00900980880-001-001 203.651,00
Bananera Zavala Sociedad Anónima 2-03101106455-001-001 2.719.457,00
Bar Aird Shirleyarn 0-00700310136-001-001 182.100,00
Barrantes Gómez Anaan 0-00502620702-001-001 367.443,00
Beta Control Sociedad Anónima 2-03101086948-001-001 348.493,00
Bollingin II Sociedad Anónima 2-03101199436-001-001 320.892,00
Brenes Campos Ana Luz 0-00301820605-001-001 294.634,00
Brigada Policial del Norte Sociedad Anónima 2-03101158857-001-001 209.989,00
Budd Tractores y Repuestos Sociedad Anónima 2-03101182722-001-001 181.060,00
Bufete Agustín & Asociados Sociedad Anónima 2-03101090784-001-001 151.521,00
Buzones Internacionales Sociedad Anónima 2-03101089086-001-001 138.269,00
C F Marítimas Sociedad Anónima 2-03101173780-001-001 348.420,00
Cadenas de Centroamérica Caducan
Sociedad Anónima 2-03101290324-001-001 452.726,00
Campos Garita Julio César 0-00900310785-001-001 175.106,00
Cargomundo Sociedad Anónima 2-03101177517-001-001 283.909,00
Carmona Robledo Franklin 0-00104990804-001-001 774.114,00
Carnes y Embutidos Angus Sociedad Anónima 2-03101053797-001-001 355.318,00
Carranza Echeverría Javier Alfredo 0-00106220139-001-001 200.563,00
Carro Centro Automotriz Sociedad Anónima 2-03101203879-001-001 208.864,00
Castillo Brenes Alicia 0-00301010798-001-001 279.067,00
Castillo Masís Bolívar 0-00301010356-001-001 230.856,00
Castillo Sancho Eugenia 0-00106360589-001-001 531.640,00
Castro Chinchilla Marvín 0-00600880620-001-001 1.259.869,00
Central de Pinturas Mundi Color Sociedad Anónima 2-03101161314-001-001 489.401,00
Centro de Embalajes Mundiales Sociedad Anónima 2-03101142308-001-001 1.416.935,00
Cerna Villalobos Mario 0-00109640320-001-001 156.594,00
Chavarría Ruíz José Eliécer 0-00900310268-001-001 143.944,00
Club de Servicios Vapor Sociedad Anónima 2-03101121100-001-001 856.767,00
Cocazu Sociedad Anónima 2-03101042297-001-001 149.115,00
Comercial La Estancia Costarricense
Sociedad Anónima 2-03101069771-001-001 2232.961,00
Comercializadora de Productos Automotrices
Sociedad Anónima 2-03101188642-001-001 511.671,00
Compañía de Remodelaciones y Construcciones
S T V G Sociedad Anónima 2-03101323573-001-001 200.555,00
Compañía Mercantil Internacional CMI
Sociedad Anónima 2-03101165143-001-001 642.502,00
Compañía Montealegre de Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima 2-03101044897-001-001 353.458,00
Compañía Seme Internacional Sociedad Anónima 2-03101151644-001-001 183.278,00
Compusumitec Sociedad Anónima 2-03101236811-001-001 410.896,00
Construcciones Sima Sociedad Anónima 2-03101041613-001-001 189.702,00
Construcciones y Diseños M R Sociedad Anónima 2-03101064511-001-001 446.762,00
Constructora Arenal Sociedad Anónima 2-03101127025-001-001 510.498,00
Constructora Edintel Sociedad Anónima 2-03101302065-001-001 451.318,00
Constructora Pascal Sociedad de
Responsabilidad Limitada 2-03102127049-001-001 699.247,00
Constructora Radan Limitada 2-03102076704-001-001 162.999,00
Consultores Administrativos Latinoamericanos
Asociados Sociedad Anónima 2-03101029988-001-001 420.380,00
Contrataciones y Reparaciones
Move Sociedad Anónima 2-03101262048-001-001 624.353,00
Corporación Anarpego Sociedad Anónima 2-03101155659-001-001 324.650,00
Corporación Ciruja Sociedad Anónima 2-03101204162-001-001 253.875,00
Corporación de Eventos B C V Sociedad Anónima 2-03101326229-001-001 1.007.204,00
Corporación G.P.S.J.H.A. Internacional
Seguridad Sociedad Anónima 2-03101428779-001-001 258.871,00
Corporación Internacional Robelu
Sociedad Anónima 2-03101243731-001-001 382.820,00
Corporación J & X Zumosa Sociedad Anónima 2-03101158399-001-001 220.317,00
Corporación Los Exitos de Almoxivi
Sociedad Anónima 2-03101176070-001-001 911.181,00
Crisa Talleres Especializados en Enderezado
y Pintura Sociedad Anónima 2-03101185140-001-001 835.2.47,00
Crucero Panamericano del Sol Sociedad Anónima 2-03101151457-001-00.1 989.393,00
Custodia de Bienes Umaña y Asociados
Sociedad Anónima 2-03101153791-001-00.1 839.046,00
Cyber Sofá de Costa Rica Sociedad Anónima 2-03101339630-001-00.1 810.082,00
De Jess & Compaía Sociedad Anónima 2-03101059028-001-00.1 541.295,00
Decoraciones del Este Sociedad Anónima 2-03101191133-001-00.1 407.939,00
Del Valle Guzmán Rita 0-00300568378-001-00.1 139.490,00
Desarrollo Residencial B O del Este
Sociedad Anónima 2-03101285179-001-00.1 1.073.571,00
Dimensiones Reggio Sociedad Anónima 2-03101228058-001-001 131.682,00
Dintel Américas Limitada 2-03102193208-001-001 155.645,00
Distribuidora Antillana Sociedad Anónima 2-03101049636-001-001 256.663,00
Distribuidora Comercial Luna Sociedad Anónima 2-03101132474-001-001 515.299,00
Distribuidora de Cosméticos La Flor Limitada 2-03102039337-001-001 303.303,00
Distribuidora Sanquí Sociedad Anónima 2-03101202824-001-001 1.127.272,00
Distribuidora Sumco de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101176954-001-001 142.361,00
Nombre o razón social N° patronal Deuda total
Diversión Martincel Sociedad Anónima 2-03101156452-001-001 179.403,00
Durán Durán Carmen Elia 0-00900470623-001-001 206.042,00
Editores Creativos de Occidente LJL
Sociedad Anónima 2-03101249189-001-001 686.164,00
El Benjamín de Montes de Oca Sociedad Anónima 2-03101201426-001-001 3.286.382,00
El Grinco Loco Sociedad Anónima 2-03101379481-001-001 470.784,00
Empresa Constructora Ingeniero Alfredo
Betancourt Suare Sociedad Anónima 2-03101076501-004-001 824.110,00
Empresa de Investigadores Internaciones
Sociedad Anónima 2-03101097681-001-001 1.032.534,00
Empresa de Seguridad Glen y Asociados
Sociedad Anónima 2-03101278510-001-001 214.089,00
Empresa De Seguridad San José Sociedad Anónima 2-03101332857-001-002 1.100.151,00
Empresa Multiservicios Antares Sociedad Anónima 2-03101266430-001-001 2.186.846,00
Enriquez Solano Giovanna 0-00104990171-001-001 337.641,00
Especias y Condimentos El Mundo
Sociedad Anónima 2-03101099821-001-001 568.537,00
Esquipi Comercial Sociedad Anónima 2-03101155761-001-001 663.737,00
Esquivel Iglesias Joaquín 0-00101590800-001-002 315.820,00
Estilos y Muebles Maravillosos Sociedad Anónima 2-03101360721-001-001 1.913.965,00
Estudios Americanos de Colón Sociedad Anónima 2-03101177721-001-001 628.582,00
Euro Impresora Sofía Sociedad Anónima 2-03101136519-001-001 325.923,00
Excom Pez de Costa Rica Sociedad Anónima 2-03101172139-001-001 578.344,00
Expo de los Ángeles Sociedad Anónima 2-03101118568-001-001 893.260,00
Expo Gloria Rattan y Mimbre Sociedad Anónima 2-03101111240-001-001 528.645,00
F C S Fast Clearing Services Sociedad Anónima 2-03101285362-001-001 192.490,00
Fallas Segura José Adolfo 0-00302160531-001-001 196.742,00
Farmacia La Rebaja Sociedad Anónima 2-03101237179-001-001 665.205,00
Fasil Sociedad Anónima 2-03101077723-002-001 187.134,00
Fernández Carballo Otto 0-00102591118-001-001 1.157.268,00
Ferretería Industrial de Goicoechea
Sociedad Anónima 2-03101156594-001-001 752.381,00
Ferretería Leiva Sociedad Anónima 2-03101127954-001-001 538.318,00
Fiesta Total para Niños Sociedad Anónima 2-03101117901-001-001 169.210,00
Fonseca Fuentes Víctor Hugo 0-00106110560-003-001 1.167.790,00
García Rivera Luis Alejandro 0-00106800178-001-001 685.641,00
García Rodríguez Gustavo 0-00106190903-001-001 141.437,00
Geisavi Sociedad Anónima 2-03101155116-001-001 164.767,00
Globalelec de San José Sociedad Anónima 2-03101274789-001-001 224.474,00
Gomca de Montelimar Sociedad Anónima 2-03101186988-001-001 161.765,00
Gómez Sánchez Jorge Luis 0-00105360503-001-001 1.005.007,00
Gómez Vargas Miriam Susana 0-00106090528-001-001 516.226,00
Gráfica Boceto Sociedad Anónima 2-03101259370-001-001 1.614.991,00
Gráfica Digital Sociedad Anónima 2-03101165257-001-001 752.215,00
Greype Sociedad Anónima 2-03101130770-001-001 293.388,00
Grupo Acción de Vigilancia H B Sociedad Anónima 2-03101194487-001-001 930.983,00
Grupo Aduanal Número Uno Sociedad Anónima 2-03101184097-001-001 822.383,00
Grupo Cucaña Sociedad Anónima 2-03101288597-001-001 560.784,00
Grupo Les y Asociados Sociedad Anónima 2-03101131972-001-001 221.879,00
Grupo Todo Internacional Sociedad Anónima 2-03101199316-001-001 408.344,00
Guía Publicidad Sociedad Anónima 2-03101044536-001-001 1.249.739,00
Gutiérrez Quesada Milton 0-00602190488-001-001 384.898,00
Guzmán Calvo Claudio Eduardo 0-00103080794-001-001 213.467,00
Hadegh Sociedad Anónima 2-03101168712-001-001 625.900,00
Hernández Efraems Jeannette 0-00107520043-001-001 432.182,00
Hoffman y Compañía Sociedad Anónima 2-03101016511-001-001 423.360,00
Hogo de San José Sociedad Anónima 2-03101172033-001-001 561.776,00
HVAC Servicio Klimaire Sociedad Anónima 2-03101380624-001-001 876.615,00
Importadora Herica Sociedad Anónima 2-03101122823-001-001 498.330,00
Imprenta y Litografía Wiljor Sociedad Anónima 2-03101154863-001-001 140.490,00
Industria Hielera Friotico Sociedad Anónima 2-03101090404-001-001 434.648,00
Industrias del Atlántico Sociedad Anónima 2-03101036852-002-001 319.924,00
Industrias Taquirrico Sociedad Anónima 2-03101150903-001-001 914.559,00
Inmobiliaria Céspedes Quesada Sociedad Anónima 2-03101136107-001-001 2.186.141,00
Inmobiliaria Ecológica Cinco Sociedad Anónima 2-03101151821-001-001 427.520,00
Inmobiliaria La Casa de Ulises Sociedad Anónima 2-03101305483-001-001 136.042,00
Inmobiliaria Nubes de Goicoechea
Sociedad Anónima 2-03101161291-002-001 529.100,00
Inmobiliaria Ryo Sociedad Anónima 2-03101220970-001-001 330.254,00
Inselec de Guadalupe Sociedad Anónima 2-03101120857-001-001 811.190,00
Inter. Agencia Lobo Sociedad Anónima 2-03101125445-001-001 2.415.542,00
Internacional de Mensajería Sociedad Anónima 2-03101069949-001-001 207.838,00
Inversiones Caricola Sociedad Anónima 2-03101105175-001-001 252.990,00
Inversiones Costas Turísticas Sociedad Anónima 2-03101096080-001-001 687.924,00
Inversiones en Ascenso Sociedad Anónima 2-03101166735-001-001 152.660,00
Inversiones Farmaceúticas Jerusalem
Sociedad Anónima 2-03101094279-001-001 590.123,00
Inversiones Gómez y Ruíz Sociedad Anónima 2-03101230460-001-001 193.815,00
Inversiones Homa Sociedad Anónima 2-03101143513-001-001 340.412,00
Inversiones Jozeca Sociedad Anónima 2-03101088862-001-001 403.136,00
Inversiones La Caleta de Anselmo
Sociedad Anónima 2-03101168643-001-001 1.444.436,00
Inversiones Mansol Sociedad Anónima 2-03101192056-001-001 1.513.421,00
Inversiones Morón Sociedad Anónima 2-03101119445-001-001 2.119.660,00
Inversiones Muba de San Isidro Sociedad Anónima 2-03101175661-001-001 1.765.566,00
Inversiones Ocho Mil Sociedad Anónima 2-03101111009-001-001 1.206.119,00
Inversiones Peralta y Fernández Sociedad Anónima 2-03101085221-001-001 793.940,00
Inversiones Rivas y Ramírez Sociedad Anónima 2-03101200346-001-001 223.432,00
Nombre o razón social N° patronal Deuda total
Inversiones Torreón Sociedad Anónima 2-03101148022-001-001 844.718,00
Inversiones Turísticas San Jerónimo
Sociedad Anónima 2-03101167202-001-001 137.179,00
J.R. Circuitos Internacionales CR.
Sociedad Anónima 2-03101434229-001-001 1.014.378,00
Jiménez Hernández Eugenio Alberto 0-00104830950-001-001 139.304,00
Jiménez Ortiz Jonathan Antonio 0-00112010243-001-001 119.736,00
Jormad de Guadalupe Sociedad Anónima 2-03101250113-001-001 279.753,00
Kantismo Bajo Techo Fórmula Uno de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101185270-001-001 1.437.258,00
L T Lumiteknia Sociedad Anónima 2-03101166280-001-001 948.546,00
La Banda Sociedad Anónima 2-03101038850-001-001 163.420,00
La Casa de la Lombriz Felíz Limitada 2-03102120686-001-001 207.442,00
La Radial Número Cuatro Sociedad Anónima 2-03101151124-001-001 3.386.597,00
Lander Importaciones Sociedad Anónima 2-03101265057-001-001 281.529,00
Las Terrazas de Cartago Sociedad Anónima 2-03101095881-001-001 412.993,00
Legonza Sociedad Anónima 2-03101052145-001-001 198.506,00
León Pereira Oscar Manuel 0-00105600802-001-001 744.472,00
Liemana Sociedad Anónima 2-03101034072-001-001 270.655,00
Línea Deportiva GYM Sociedad Anónima 2-03101310180-001-001 673.497,00
Lluvia de Oro de las Nubes Sociedad Anónima 2-03101119436-001-001 567.787,00
Loría Muñoz Álvaro Enrique 0-00105290369-001-001 298.218,00
Loría Muñoz Álvaro Enrique 0-00105290369-002-001 122.427,00
Los Años Locos Sociedad Anónima 2-03101228117-001-001 869.796,00
Los Tucanes de Goicoechea Sociedad Anónima 2-03101124229-001-001 262.266,00
Luana Industrial Sociedad Anónima 2-03101042400-001-001 351.526,00
Luis Matamoros y Compañía Sociedad Anónima 2-03101088813-001-001 326.589,00
M A Q Óptica Sociedad Anónima 2-03101195837-001-001 484.909,00
M L Y R Sociedad Anónima 2-03101144162-001-001 166.916,00
Macaya Chacón María Enriqueta 0-00102700753-001-001 212.400,00
Maderas Exclusivas C P Sociedad Anónima 2-03101392945-001-001 610.855,00
Maderas Ruíz y Camacho Sociedad Anónima 2-03101022661-001-001 372.983,00
Makaxyl Sociedad Anónima 2-03101177170-001-001 475.466,00
Mantenimiento Eléctrico Industrial Meisa
Sociedad Anónima 2-03101137687-001-001 2.345.668,00
Maruneli Sociedad Anónima 2-03101076027-001-001 403.213,00
Matadero del Sol Sociedad Anónima 2-03101145492-001-001 926.368,00
Mava Sociedad Anónima 2-03101124294-001-001 372.997,00
Méndez Rivera Patricia 0-00106040002-003-001 382.102,00
Metro Industrial Josefino Limitada 2-03102040357-001-001 357.222,00
MG Inversiones Tecnológicas Sociedad Anónima 2-03101222477-001-001 1.024.346,00
Miranda Monge Gustavo 0-00107930205-001-001 136.328,00
Montero Salas Juan Carlos 0-00105160068-001-001 621.564,00
Mora Valverde Flor María 0-00102520364-001-001 731.410,00
Mora y Fonseca Sociedad Anónima 2-03101079144-001-001 852.393,00
Morales Araya Carlos Martín 0-00502480276-001-001 362.223,00
Mosquera Alemán Antonio 0-00600590328-001-001 340.717,00
Multiservicios Forestales Sociedad Anónima 2-03101149642-001-001 1.776.984,00
Multiservicios M y R Internacional
Sociedad Anónima 2-03101197995-001-001 527.420,00
Muñoz Solano Roberto 0-00108820253-001-001 168.210,00
Murillo Montes de Oca Óscar Manuel 0-00400440959-001-001 989.543,00
Naviera Davsa Limitada 2-03102210787-001-001 797.036,00
Niños Felices Sociedad Anónima 2-03101119342-001-001 132.720,00
Notas de Color Sociedad Anónima 2-03101082926-001-001 212.034,00
Núñez Solano Kensy Stephanie 0-00112410168-001-001 357.299,00
Obra Gris y Acabados Sociedad de
Responsabilidad Ltda. 2-03102230330-001-001 1.366.870,00
Operaciones Tácticas Especializadas O T E
Sociedad Anónima 2-03101248082-001-001 520.620,00
Orlich Cautelan Carlos Alberto 0-00104320255-002-001 390.774,00
Orozco Sánchez Olman 0-00108890867-001-001 326.368,00
P C Microsumistros Sociedad Anónima 2-03101076691-001-001 102.821,00
Peralta García Ana Olivia 0-00502800943-001-001 217.327,00
Pereira Gamboa Carmen 0-00104800273-001-001 502.639,00
Pérez Arguedas Eladio 0-00900270726-001-001 191.648,00
Planeta Tierra Sociedad Anónima 2-03101170646-001-001 198.276,00
Pollos Don Tito del Sur Sociedad Anónima 2-03101197304-001-001 226.241,00
Pollos Piki Piki Sociedad Anónima 2-03101210332-001-001 499.121,00
Porras Hernández Jorge 0-00103390471-001-001 146.357,00
Producciones Ofi Hogar Sociedad Anónima 2-03101028946-001-001 1.961.096,00
Productos Institucionales de Moravia
Sociedad Anónima 2-03101090540-001-001 722.614,00
Programación y Consultorías en Computación
P C Sociedad Anónima 2-03101216994-001-001 1.039.379,00
Programas Habitacionales Metropolitanos
Sociedad Anónima 2-03101139078-001-001 3.496.315,00
Promoventas Vice Mundo Sociedad Anónima 2-03101031143-001-001 705.808,00
Proyección Digital W G H e hijos
Sociedad Anónima 2-03101299380-001-001 159.122,00
Quesada Campos Carlos 0-00105050159-001-001 1.010.949,00
Quesada Córdoba Marieta 0-00502510036-001-001 461.758,00
Quirós Bejarano Francisco 0-00105080190-001-001 173.496,00
Ramírez Centeno Jorge 0-00109010819-001-001 199.468,00
Raventos Coll Julieta 0-00101650407-001-001 258.788,00
Rectificación Chico Sociedad Anónima 2-03101169252-001-001 3.187.635,00
Restaurante El Pelicano Sociedad Anónima 2-03101046369-001-001 354.491,00
Restaurante y Club El Mediterráneo Limitada 2-03102035974-001-001 2.094.570,00
Restaurante y Club El Mediterráneo Ltda. 2-03102035974-001-001 2.094.570,00
Roca Mía del Norte Sociedad Anónima 2-03101318702-001-001 418.289,00
Rodríguez Azofeifa Fausto Humberto 0-00106980689-001-001 148.736,00
Rodríguez Soto Ana Virginia 0-00105220777-001-001 312.176,00
Rodríguez Tenorio Patricia 0-00106850413-001-001 128.537,00
Rodríguez Vega Luis Vicente 0-00104480707-002-001 485.151,00
Rojas Pastor Manuel Enrique 0-00110940700-001-001 199.241,00
Romanas Exactas Sociedad Anónima 2-03101106062-001-001 1.228.457,00
Rosanti Internacional Sociedad Anónima 2-03101217986-001-001 184.247,00
Nombre o razón social N° patronal Deuda total
Royma del Oeste Sociedad Anónima 2-03101165379-001-001 1.657.474,00
Royva Sociedad Anónima 2-03101057911-001-001 538.223,00
Salazar Carvajal Juan Pablo 0-00106180501-001-001 211.338,00
Salida Sociedad Anónima 2-03101137603-001-001 346.755,00
Sánchez Masís Antonio 0-00300910131-001-001 895.455,00
Sánchez y Asociados Sociedad Anónima 2-03101165925-001-001 218.976,00
Segura Hermanos del Norte Sociedad Anónima 2-03101141240-001-001 537.464,00
Seguridad Analógica Sociedad Anónima 2-03101202195-001-001 699.108,00
Seguridad Sergisa Sociedad Anónima 2-03101226061-001-001 717.517,00
Seguridad y Vigilancia Salmerón
Sociedad Anónima 2-03101172975-001-001 3.467.411,00
Sequeiro Castro Minor Alberto 0-00107830747-001-001 210.913,00
Serproden Sociedad Anónima 2-03101133553-001-001 358.995,00
Serrano Cortés Geocanni Alfonso 0-00303080811-001-001 327.499,00
Servicio de Apoyo y Mercadeo de San José
Sociedad Anónima 2-03101220647-001-001 155.646,00
Servicios de Celaduría Rafylig Sociedad Anónima 2-03101150059-001-001 476.568,00
Servicios de Vigilancia Servisa Sociedad Anónima 2-03101101977-001-001 1.707.603,00
Servicios Eléctricos y Alarmas Sociedad Anónima 2-03101126466-001-001 336.027,00
Servicios Electromédicos Centroamericanos
Sociedad Anónima 2-03101167361-001-001 427.838,00
Servicios Múltiples Esteca de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101219818-001-001 941.638,00
Servicios Policiales Privados Cía
Sociedad Anónima 2-03101197625-001-001 928.297,00
Servicios Técnicos e Industriales H G
Sociedad Anónima 2-03101189001-001-001 854.406,00
Servicios Técnicos y Suministros STZ
Sociedad Anónima 2-03101225716-001-001 1.392.780,00
Sistemas Ahwas Sociedad Anónima 2-03101221960-001-001 642.423,00
Sistemas Electrónicos de Seguridad Uno
Sociedad Anónima 2-03101076580-001-001 319.526,00
Sistemas FX Sociedad Anónima 2-03101127847-001-001 182.790,00
Sistemas Lhinhe Sociedad Anónima 2-03101209609-001-001 277.868,00
Sistemas Versátiles Técnicos Sivertec
Sociedad Anónima 2-03101144680-001-001 584.758,00
Sistemas y Servicios Técnicos en
Microcomputación Sociedad Anónima 2-03101114669-001-001 1.469.206,00
Solís Delgado Minor 0-00501980202-001-001 180.224,00
Soroa Sociedad Anónima 2-03101024529-001-001 328.595,00
Sport Center Los Colegios Sociedad Anónima 2-03101352213-001-001 1.797.970,00
Sucedáneos Temporales Sociedad Anónima 2-03101108855-001-001 683.762,00
Syntexis Sociedad Anónima 2-03101229289-001-001 1.169.235,00
T P C Diseño y Desarrollo Sociedad Anónima 2-03101348229-001-001 286.778,00
Taller de Enderezado y Pintura Fórmula
Uno Sociedad Anónima 2-03101257861-001-001 989.367,00
Taller Hermanos Matarrita Sánchez
Sociedad Anónima 2-03101202545-001-001 628.786,00
Taller y Galería Tiempo Sociedad Anónima 2-03101210365-001-001 974.881,00
Taquería El Farolito Tico Sociedad Anónima 2-03101182359-001-001 552.261,00
Tecnicolor Sociedad Anónima 2-03101046673-001-001 1.074.517,00
Tecnimeca Sociedad Anónima 2-03101037740-001-001 511.790,00
Tejidos Gurdian Sociedad Anónima 2-03101085348-001-001 202.175,00
Tekni Servicios R & M de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101164977-001-001 423.165,00
Telefonía Computacional Telec Sociedad Anónima 2-03101111305-001-001 544.750,00
Telematik Sociedad Anónima 2-03101222063-001-001 215.985,00
Telmacro Sociedad Anónima 2-03101118294-001-001 926.656,00
Thomas Córdoba Rogelio 0-00700530576-001-001 284.665,00
Tobe Sociedad Anónima 2-03101111522-001-001 642.009,00
Tobe Tobe Esquípulas Sociedad Anónima 2-03101268132-001-001 1.305.985,00
Topograna Sociedad Anónima 2-03101063163-002-001 1.101.951,00
Trámites Chia Sociedad Anónima 2-03101048204-001-001 1.836.231,00
Transportes Lizano y Lizano Sociedad Anónima 2-03101178860-001-001 523.753,00
Transportes Roca Sagrada Sociedad Anónima 2-03101212399-001-001 659.178,00
Triple Zeta Sociedad Anónima 2-03101156549-001-001 238.711,00
Unicousa Zurquí Limitada 2-03102179947-001-001 1.498.488,00
Unión Gráfica Unigraf Sociedad Anónima 2-03101318172-001-001 214.487,00
Vargas León Javier Federico 0-00105070824-001-001 184.378,00
Vargas Rivera Ramón Beltrán 0-00101970815-001-001 247.265,00
Vargas Tencio Javier Alexis 0-00105350600-001-001 521.004,00
Vargas Zamora Allan Alberto 0-00107650637-001-001 572.411,00
Vásquez y Esquivel Sociedad Anónima 2-03101207466-001-001 263.658,00
Vega Castillo Ronny 0-00110080212-001-001 1.682.658,00
Vega Chaves Patricia 0-00105950587-001-001 239.943,00
Venecosta Internacional Sociedad Anónima 2-03101098723-001-001 683.320,00
Vigo de Centroamérica Sociedad Anónima 2-03101169179-001-001 170.955,00
Víquez Salas Carmen Lía 0-00900460756-001-001 363.489,00
Vista Atenas Treinta y Tres Sociedad Anónima 2-03101165590-001-001 281.784,00
W & M de Centroamérica Distribuidora Limitada 2-03102191984-001-001 587.661,00
Wong Mayorga Mauricio 0-00602250790-002-001 417.653,00
Zapaterías Maaro Sociedad Anónima 2-03101183958-001-001 168.390,00
Zoe Limitada 2-03102077021-001-001 566.917,00
Zúñiga Umaña Nelson Francisco 0-00105700576-001-001 529.244,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(57407).
En Las Gacetas Nos. 115, 116 y 117 del 16, 17 y 18 de junio del 2008, con la referencia 52797, se publicó solicitud de reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Veracruzana, México, donde dice: Betancourt Gámez Olinka de Lidice, R-133-2008…, debe leerse correctamente como sigue: Betancourt Gámez Olinka de Lidice, R-132-2008….
La Uruca, San José, junio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(58967).