LA GACETA Nº 125 DEL 30 DE JUNIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8642

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Expediente N.º 17.026

Expediente N.º 17.027

Expediente N.º 17.028

Expediente N.º 17.029

Expediente N.º 17.030

Expediente N.º 17.031

Expediente N.º 17.032

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INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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SEGURIDAD PÚBLICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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SEGURIDAD PÚBLICA

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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AVISOS

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LEYES

Nº 8642

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, ADMINISTRACIÓN DEL

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y TÍTULOS HABILITANTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-     Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Ley es establecer el ámbito y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, que comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.-     Objetivos de esta Ley

Son objetivos de esta Ley:

a)         Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, en los términos establecidos en esta Ley.

b)         Asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones.

c)         Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.

d)         Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.

e)         Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.

f)          Promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.

g)         Asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.

h)         Incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos.

i)          Procurar que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

j)          Lograr índices de desarrollo de telecomunicaciones similares a los países desarrollados.

ARTÍCULO 3.-     Principios rectores

La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:

a)         Universalidad:  prestación de un mínimo de servicios de telecomunicaciones a los habitantes de todas las zonas y regiones del país, sin discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.

b)         Solidaridad:  establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.

c)         Beneficio del usuario:  establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo y no discriminatorio.

d)         Transparencia:  establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas sectoriales de telecomunicaciones y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y apliquen.  También, implica poner a disposición del público en general:  i) información relativa a los procedimientos para obtener los títulos habilitantes, ii) los acuerdos de acceso e interconexión, iii) los términos y las condiciones impuestas en todos los títulos habilitantes, que sean concedidos, iv) las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores, v) información general sobre precios y tarifas, y vi) información general sobre los requisitos y trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

e)         Publicidad:  obligación de publicar un extracto de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas necesarias para identificar las bandas de frecuencia que sean objeto de concurso público en el diario oficial La Gaceta y por lo menos en un periódico de circulación nacional.  También, conlleva la obligación de los operadores y proveedores de realizar las publicaciones relacionadas con propaganda o información publicitaria de manera veraz y transparente, en tal forma que no resulten ambiguas o engañosas para el usuario.

f)          Competencia efectiva:  establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.

g)         No discriminación:  trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.

h)         Neutralidad tecnológica:  posibilidad que tienen los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y garantizados, cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad y precio a que se refiere esta Ley.

i)          Optimización de los recursos escasos:  asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.

j)          Privacidad de la información:  obligación de los operadores y proveedores, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, a garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que estos autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes, públicos o privados.

k)         Sostenibilidad ambiental:  armonización del uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Los operadores y proveedores deberán cumplir toda la legislación ambiental que les resulte aplicable.

ARTÍCULO 4.-     Alcance

Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.  Para lo no previsto en esta Ley regirá,  supletoriamente,  la  Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 5.-     Casos de emergencia

En caso de declaración de emergencia decretada, conforme al ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas temporales que deberán ser cumplidas por los operadores, proveedores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones.  Dichas medidas se adoptarán conforme al marco constitucional vigente.

El Poder Ejecutivo, con carácter excepcional y transitorio y respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, podrá asumir, temporalmente, la prestación directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de necesidad y urgencia.

ARTÍCULO 6.-     Definiciones

Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:

1)         Acceso universal:  derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

2)         Acceso:  puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.

3)         Agenda digital:  conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a acelerar el desarrollo humano del país, mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).

4)         Agenda de solidaridad digital:  conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a garantizar el desarrollo humano de las poblaciones económicamente vulnerables, proporcionándoles acceso a las TICs.

5)         Banda ancha:  tecnología que permite el transporte de señales utilizando medios de transmisión con un ancho de banda suficiente para garantizar capacidad, velocidad y continuidad en la transferencia de cualquier combinación de voz, datos, gráficos, video y audio en cualquier formato.

6)         Brecha digital:  acceso diferenciado entre países, sectores y personas a las TICs, así como las diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en el uso actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo humano.

7)         Competencia efectiva:  circunstancia en la que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los usuarios.

8)         Convergencia:  posibilidad de ofrecer a través de una misma red diversos servicios, simultáneos o no, de telecomunicaciones, información, radiodifusión o aplicaciones informáticas.

9)         Grupo económico:  agrupación de sociedades que se manifiesta mediante una unidad de decisión, es decir, la reunión de todos los elementos de mando o dirección empresarial por medio de un centro de operaciones, y se exterioriza mediante dos movimientos básicos: el criterio de unidad de dirección, ya sea por subordinación o por colaboración entre empresas, o el criterio de dependencia económica de las sociedades que se agrupan, sin importar que la personalidad jurídica de las sociedades se vea afectada, o que su patrimonio sea objeto de transferencia.

10)       Instalación esencial:  instalaciones de una red o un servicio de telecomunicaciones disponible al público que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de operadores y proveedores; y que no resulta factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.

11)       Interconexión:  conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.

12)       Operador:  persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

13)       Orientación a costos:  cálculo de los precios y las tarifas basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad, en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables.

14)       Plan nacional de atribución de frecuencias:  plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel).  Su dictado corresponde al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en conjunto con el presidente de la República.

15)       Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones:  instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector.  Su dictado corresponde al presidente de la República y al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

16)       Proveedor:  persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

17)       Operadores o proveedores importantes:  operadores o proveedores que tienen la capacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado.

18)       Recursos escasos:  incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

19)       Red de telecomunicaciones:  sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

20)       Red privada de telecomunicaciones:  red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.

21)       Red pública de telecomunicaciones:  red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

22)       Servicio universal:  derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

23)       Servicios de telecomunicaciones:  servicios que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones.  Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.

24)       Servicios de telecomunicaciones disponibles al público:  servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una contraprestación económica.

25)       Servicio de información:  servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones.  No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicha.

26)       Sociedad de la información y el conocimiento:  sociedad integrada por redes complejas de comunicaciones y conocimiento que conlleve la utilización masiva de herramientas electrónicas y digitales con fines de producción, intercambio y comunicación para desarrollar conocimiento.

27)       Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel):  órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

28)       Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs):  técnicas de trabajo y recursos tecnológicos que permiten ofrecer servicios con el apoyo del equipamiento informático y de las telecomunicaciones.

29)       Telecomunicaciones:  toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

30)       Usuario final:  usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Los términos técnicos referidos en la presente Ley y los requeridos para su desarrollo, serán definidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

CAPÍTULO II

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ARTÍCULO 7.-     Planificación, administración y control

El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público.  Su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, el Plan nacional de atribución de frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

ARTÍCULO 8.-     Objetivos de la planificación, la administración y el control

Los objetivos de la planificación, la administración y el control del espectro radioeléctrico son los siguientes:

a)         Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología.

b)         Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria.

c)         Asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.

ARTÍCULO 9.-     Clasificación del espectro radioeléctrico

Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican como sigue:

a)         Uso comercial.  Comprende la utilización de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica.

b)         Uso no comercial.  Consiste en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.

c)         Uso oficial.  Corresponde a las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial.

d)         Uso para seguridad, socorro y emergencia.  Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.

e)         Uso libre.  Corresponde a las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan nacional de atribución de frecuencias.  Estas bandas no requerirán concesión,  autorización o permiso y estarán sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente.

ARTÍCULO 10.-   Definición de competencias

Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan nacional de atribución de frecuencias.  En dicho Plan se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, para ello se tomarán en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel).  Además, se definirán los casos en que las frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.

El Poder Ejecutivo podrá modificar el Plan nacional de atribución de frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad.

El Poder Ejecutivo asignará, reasignará o rescatará las frecuencias del espectro radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de atribución de frecuencias, de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, de conformidad con la Constitución Política y lo dispuesto en esta Ley.

A la Sutel le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

CAPÍTULO III

TÍTULOS HABILITANTES

SECCIÓN I

LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 11.-   Concesiones

Se otorgará concesión para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones.  Dicha concesión habilitará a su titular para la operación y explotación de la red.  Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público.  La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 12.-   Procedimiento concursal

Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con la Ley de contratación administrativa y su reglamento.  La Sutel instruirá el procedimiento, previa realización de los estudios necesarios, para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

ARTÍCULO 13.-   Cartel del concurso

El cartel del concurso deberá establecer, como mínimo, lo siguiente:

a)         La fecha, la hora y el lugar de presentación de las ofertas, así como los requisitos que habrán de cumplir los oferentes y demás antecedentes que deberán entregarse.

b)         Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona de cobertura.

c)         Las obligaciones de acceso y servicio universal, cuando corresponda.

d)         Los plazos para consultas y aclaraciones al cartel.

e)         Los requisitos financieros, técnicos y legales que se valorarán en la calificación de las ofertas y la metodología que se empleará.

f)          El período de vigencia de la concesión.

g)         Las condiciones y el calendario de pago de la contraprestación, cuando corresponda.

h)         Las multas y sanciones por incumplimiento del contrato de concesión.

i)          El proyecto de contrato que se suscribirá con el concesionario.

ARTÍCULO 14.-   Objeción al cartel

Podrá interponerse recurso de objeción contra el cartel, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas.  El recurso, debidamente fundado, se presentará ante la Contraloría General de la República.

Todo oferente potencial, o su representante, podrán interponer el recurso de objeción al cartel cuando considere que se ha incurrido en vicios de procedimientos o en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación administrativa, se han omitido especificaciones técnicas, o se ha quebrantado, de alguna manera, el ordenamiento regulador de la materia.

El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.

Quien pueda recurrir y no lo haga o no alegue las violaciones o los quebrantos a los que tiene derecho, no podrá utilizar estos argumentos en el recurso que se interponga en contra del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 15.-   Presentación de ofertas

Las ofertas se presentarán ante la Sutel, conforme a los términos establecidos en el cartel.  La presentación de la oferta implica el sometimiento pleno del oferente, tanto al ordenamiento jurídico costarricense como a las reglas generales y particulares del concurso.

ARTÍCULO 16.-   Selección del concesionario y adjudicación

El concesionario será seleccionado de entre las ofertas presentadas, conforme a las reglas del cartel y según el sistema establecido en las bases del concurso.

Las ofertas elegibles serán evaluadas por la Sutel, a la que le corresponderá recomendar al Poder Ejecutivo si la adjudicación procede o no.

El Poder Ejecutivo podrá desestimar todas las ofertas cuando considere que estas no se ajustan al cartel, a los objetivos y las metas definidos en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de frecuencias o a los acuerdos, tratados y convenios internacionales de telecomunicaciones ratificados por Costa Rica.

El acuerdo de adjudicación deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta en un plazo de diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 17.-   Apelación de la adjudicación

Contra el acto de adjudicación podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en el diario oficial La Gaceta.  El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante la Contraloría General de la República.

Podrá interponer el recurso cualquier parte que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo.  Igualmente, estará legitimado para apelar quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de tercero.

El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial de traslado.  Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución motivada hasta por otros veinte días hábiles, en casos muy calificados, cuando se necesite recabar prueba pericial especialmente importante para resolver el recurso, y que por la complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de resolución.

La readjudicación también podrá ser recurrida cuando las causas de la inconformidad hayan surgido del motivo que fundamentó el acto de adjudicación.

La resolución final o el auto que ponga término al recurso, dará por agotada la vía administrativa.  Dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación, el interesado podrá impugnar el acto final sin efectos suspensivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación contencioso-administrativa vigente.

Si la contratación cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 18.-   Contrato de concesión

Firme el acto de adjudicación, el Poder Ejecutivo suscribirá con el concesionario el respectivo contrato, el cual deberá especificar las condiciones y obligaciones que dicho concesionario deberá cumplir, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, las bases de la convocatoria, la oferta y el acto de adjudicación.  El contrato deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 19.-   Concesión directa

Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado.  La Sutel instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión.

ARTÍCULO 20.-   Cesión

Las concesiones pueden ser cedidas con la autorización previa del Poder Ejecutivo.  Al Consejo le corresponde recomendar al Poder Ejecutivo si la cesión procede o no.

Para aprobar la cesión se deberán constatar como mínimo los siguientes requisitos:

a)         Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.

b)         Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.

c)         Que el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el contrato de concesión.

d)         Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.

Autorizada la cesión, deberá suscribirse el respectivo contrato con el nuevo concesionario.

ARTÍCULO 21.-   Reasignación de frecuencias

Procede la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:

a)         Lo exijan razones de interés público o utilidad pública.

b)         Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.

c)         Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.

d)         Sea necesario para resolver problemas de interferencia.

e)         Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva.

f)          Sea necesario para cumplir tratados internacionales suscritos por el país.

Corresponde al Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, acordar la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para ello se deberán tomar en cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes o la prestación de los servicios.

La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de las redes o la prestación de los servicios en los términos indicados en la concesión correspondiente, o bien, cuando dicha reasignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.

ARTÍCULO 22.-   Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos

Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:

1)         La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:

a)             Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias para el fin solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga.  Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.

b)             Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.

c)             Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas de acceso, servicio universal y solidaridad.

d)             El atraso de al menos tres meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la presente Ley.

e)             No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

f)             La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 67 de esta Ley, durante el plazo de vigencia del título habilitante.

La declaratoria de resolución del contrato estará precedida de un proceso administrativo que respetará las reglas del debido proceso.  El titular de la concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo mínimo de tres años y máximo de cinco años, contado a partir de firmeza de la resolución.

2)         Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las siguientes causales:

a)             El vencimiento del plazo pactado.

b)             La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.

c)             El rescate por causa de interés público.

d)             El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario.  Este acuerdo deberá estar razonado debidamente tomando en consideración el interés público.

e)             La disolución de la persona jurídica concesionaria.

Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su derecho de percibir las indemnizaciones que correspondan  según esta Ley y el contrato de concesión.

SECCIÓN II

AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 23.-   Autorizaciones

Requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:

a)         Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

b)         Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación.  El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

c)         Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

La autorización será otorgada por la Sutel previa solicitud del interesado; un extracto de esa solicitud deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.  De no presentarse ninguna objeción en un plazo de diez días hábiles, contado desde la última publicación, la Sutel deberá resolver acerca de la solicitud en un plazo máximo de dos meses, para ello deberá tener en consideración los principios de transparencia y no discriminación.  En la resolución correspondiente, la Sutel fijará al solicitante las condiciones de la autorización.  Mediante resolución razonada, la Sutel podrá denegar la autorización solicitada cuando se determine que esta no se ajusta a los objetivos y las metas definidos en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

ARTÍCULO 24.-   Plazos y prórroga

El plazo y la prórroga de las concesiones y autorizaciones se regirá de la siguiente manera:

a)         Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un período máximo de quince años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco años.  La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho meses antes de su expiración.

b)         Las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.  La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos seis meses antes de su expiración.

ARTÍCULO 25.-   Extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones

Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones las siguientes:

a)         Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

1)             Vencimiento del plazo y sus prórrogas.

2)             Renuncia expresa.

b)         Las autorizaciones caducarán por las siguientes razones:

1)             No haber iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido la autorización o de haberse concedido la prórroga.  Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente.

2)             No haber cumplido las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos que al efecto se dicten, o las impuestas en la autorización, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.

3)             Negarse a contribuir al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), así como el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que le hayan sido impuestas.

4)             El atraso de al menos tres meses en el pago de la contribución a Fonatel, así como de las tasas y los cánones establecidos en la presente Ley.

5)             No acatar las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en los casos de emergencia declarada, a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

6)             Las demás que señale esta Ley.

c)         Las autorizaciones se revocarán por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, según la Ley general de la Administración Pública.

El procedimiento para declarar la caducidad será el procedimiento ordinario establecido en el libro II de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

El titular de la autorización cuya caducidad haya sido declarada, estará imposibilitado para obtener nuevas autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años, contado a partir de la firmeza de la resolución.

SECCIÓN III

PERMISOS

ARTÍCULO 26.-   Permisos

Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente.

La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado.

Los permisos para fines científicos o experimentales se otorgarán por una sola vez, por un plazo máximo de cinco años.

Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos, las señaladas en el artículo 25 de esta Ley, en lo que sean aplicables.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 27.-   Prestación de otros servicios

Los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios disponibles al público, deberán informar a la Sutel acerca de los servicios que brinden.  La Sutel hará constar esta información en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Dichos operadores y proveedores podrán ampliar la oferta de servicios que prestan, informando previamente a la Sutel.  Presentado el informe, podrán iniciar con la prestación de los nuevos servicios.  La Sutel podrá requerir, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación, la información adicional o las aclaraciones que resulten necesarias, así como los ajustes que considere necesarios, a fin de que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en esta Ley, a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

El incumplimiento de la obligación de informar a la Sutel implicará una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 sobre la potestad sancionatoria y el artículo 70 sobre los criterios para la aplicación de las sanciones, ambos de la presente Ley.

ARTÍCULO 28.-   Servicio telefónico básico tradicional

Por medio de los procedimientos previstos en este título, no podrán otorgarse concesiones o autorizaciones relacionadas con la operación de redes públicas de telecomunicaciones asociadas únicamente con la prestación del servicio telefónico básico tradicional.  En este caso se requerirá la concesión especial legislativa a que se refiere el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.  No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidas a esta Ley y a la competencia de la Sutel para efectos de regulación.

ARTÍCULO 29.-   Servicios de radiodifusión y televisión

El aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.  El otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de radio, N.º 1758, de 19 de junio de 1954, sus reformas y su Reglamento.  A la Sutel le corresponderá realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso de la concesión y recomendarle al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de estas concesiones.

Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva definidos en el presente artículo, son los de acceso libre; estos se entienden como servicios de radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial, educativa o cultural, que pueden ser recibidos libremente por el público, en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a la presente Ley en lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia previsto en esta Ley.

Cuando los proveedores de servicios de radiodifusión y televisión se encuentren habilitados tecnológicamente para prestar servicios de telecomunicaciones por medio de sus redes, deberán sujetarse a las regulaciones previstas en la presente Ley.  Para prestar servicios de telecomunicaciones deberán contar con el respectivo título habilitante y cumplir los requisitos legales y administrativos que para ello se requiera.

ARTÍCULO 30.-   Sistemas satelitales

La operación de sistemas satelitales, así como la asignación y explotación de posiciones orbitales asignadas al país, estará sometida a la Constitución Política, el Derecho internacional y lo dispuesto en esta Ley.

Todos los operadores de sistemas satelitales que, por medio de un enlace permanente, transmitan o reciban señales radioeléctricas hacia el territorio nacional o desde él, para la explotación comercial o reventa de servicios, deberán cumplir las obligaciones que defina la respectiva concesión, así como los siguientes requisitos:

a)         Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por la UIT para las frecuencias de uso satelital.

b)         Contar con los derechos internacionales de uso de posiciones orbitales.

c)         Registrar sus equipos transmisores, según lo que se establezca reglamentariamente.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y SOLIDARIDAD

DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 31.-   Servicio, acceso universal y solidaridad

El presente capítulo establece los mecanismos de financiamiento, asignación, administración y control de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.  A la Sutel, le corresponde garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 32.-   Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad

Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:

a)         Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

b)         Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.

c)         Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.

d)         Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.

ARTÍCULO 33.-   Desarrollo de objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad

Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo anterior.  Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital.

La Sutel establecerá las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

ARTÍCULO 34.-   Creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones

Créase el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

ARTÍCULO 35.-   Administración de Fonatel

Corresponde a la Sutel la administración de los recursos de Fonatel. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.

Se autoriza a la Sutel para que administre los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los contratos de fideicomiso deberán suscribirse con bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, seleccionados de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que se realice.

El fiduciario deberá observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes, así como las que se derivan del contrato de fideicomiso que se suscriba. Los recursos que se administren en los fideicomisos, deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez.  Los fideicomisos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.

Se declaran de interés público, las operaciones realizadas mediante los fideicomisos establecidos en la presente Ley; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

Los fideicomisos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 38 de esta Ley.

ARTÍCULO 36.-   Formas de asignación

Los recursos de Fonatel serán asignados por la Sutel de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para financiar:

a)         Las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes.

Serán financiadas por Fonatel, las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor, según lo dispone el artículo 38 de esta Ley.  La metodología para determinar dicho déficit, así como para establecer los cálculos correspondientes y las demás condiciones se desarrollará reglamentariamente.  En cada caso, se indicará al operador o proveedor las obligaciones que serán financiadas por Fonatel.

b)         Los proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente metodología: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, la Sutel publicará, anualmente, un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad por desarrollar con cargo a Fonatel.  El anuncio especificará, para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera en el cartel.  Estos proyectos serán adjudicados por medio de un concurso público que llevará a cabo la Sutel.  El operador o proveedor seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.  El procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 37.-   Ejecución de los fondos de Fonatel

Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la Sutel.  Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado.

La Sutel, mediante resolución fundada, podrá disminuir o eliminar el financiamiento a los ejecutores cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

a)         Se modifiquen o desaparezcan las condiciones que dieron origen a la subvención, de manera que la prestación del servicio de que se trate no implique un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor.

b)         El operador o proveedor a quien se asignan los recursos incumpla sus obligaciones.

c)         Por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.

En los casos en que proceda, la Sutel deberá indemnizar al operador o proveedor los daños y perjuicios.

ARTÍCULO 38.-   Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel)

                Fonatel será financiado con recursos de las siguientes fuentes:

a)         Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda.

b)         Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de Fonatel.

c)         Las multas y los intereses por mora que imponga la Sutel.

d)         Los recursos financieros que generen los recursos propios de Fonatel.

e)         Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la Sutel de conformidad con el siguiente artículo.

Los recursos de Fonatel no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos en el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año.  No obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por ciento (1%) del total de los recursos.

Se declaran de interés público las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

La administración de los recursos del Fondo estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y reglamentariamente.

ARTÍCULO 39.-   Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel

Los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley, recibirán el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.  Esta contribución parafiscal se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores y proveedores citados representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones y el incremento de los usuarios de servicios de comunicaciones impulsados por la ejecución de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad.  Estos proyectos representan actividades inherentes al Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

La administración tributaria de esta contribución especial parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los contribuyentes de esta contribución son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.

La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario.  El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal.  El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.

La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo.  Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.

En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.

La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Sutel y girarlos a Fonatel dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a dicha cuenta. La recaudación de esta contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a Fonatel, que constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal.

ARTÍCULO 40.-   Rendición de cuentas de Fonatel

Anualmente, Fonatel será objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Sutel.  Toda la información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatel deberá encontrarse disponible para la auditoría interna de la Aresep.

La Sutel deberá presentar a la Contraloría General de la República y al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informes semestrales y un informe anual a la Asamblea Legislativa.  Estos informes deben incluir la siguiente información:

a)         Las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

b)         Los estados financieros auditados de Fonatel.  Estos estados financieros deberán especificar el monto pagado por concepto de la contribución especial parafiscal establecida en el artículo 39 de esta Ley, por cada operador o proveedor y si alguna entidad se encuentra en estado de morosidad.

c)         Un informe sobre el desempeño de las actividades de Fonatel y el estado de ejecución de los proyectos que este financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por proyecto.

La Contraloría General de la República y el ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD Y

DERECHOS DEL USUARIO FINAL

ARTÍCULO 41.-   Régimen jurídico

El presente capítulo desarrolla el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales.

A la Sutel le corresponde velar por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 42.-   Privacidad de las comunicaciones y protección de datos personales

Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales, mediante la implementación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias.  Estas medidas de protección serán fijadas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.

Los operadores y proveedores deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas idóneas para garantizar la seguridad de las redes y sus servicios. En caso de que el operador conozca un riesgo identificable en la seguridad de la red, deberá informar a la Sutel y a los usuarios finales sobre dicho riesgo.

Los operadores y proveedores deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, gravadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 43.-   Datos de tráfico y localización

Los datos de tráfico y de localización relacionados con los usuarios finales que sean tratados y almacenados bajo la responsabilidad de un operador o proveedor, deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando no sean necesarios para efectos de la transmisión de una comunicación o para la prestación de un servicio.

Los datos de tráfico necesarios para efectos de la facturación de abonados y los pagos de las interconexiones, podrán ser tratados hasta la expiración del plazo durante el cual pueda impugnarse, legalmente, la factura o exigirse el pago.

Los datos de localización podrán tratarse solamente si se hacen anónimos o previo consentimiento de los abonados o usuarios, en la medida y por el tiempo necesario para la prestación de un servicio.

ARTÍCULO 44.-   Comunicaciones no solicitadas

Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los abonados que hayan dado su consentimiento previamente.

No obstante, cuando una persona, física o jurídica, obtenga con el consentimiento de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o servicio, esa misma persona podrá utilizar esta información para la venta directa de sus productos o servicios con características similares.  El suministro de información a los clientes deberá ofrecerse con absoluta claridad y sencillez.  En cualquier momento, el cliente podrá pedirle al remitente que suspenda los envíos de información y no podrá cobrársele ningún cargo por ejercer ese derecho.

Se prohíbe, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones.

ARTÍCULO 45.-   Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones

Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:

1)         Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final.

2)         Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.

3)         Autorizar previamente el cambio de proveedor de servicio.

4)         Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios.

5)         Recibir el servicio en forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, para ello pagará el precio correspondiente.

6)         Acceder gratuitamente a los servicios de emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares.

7)         Recibir oportunamente la factura mensual del servicio, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.

8)         Poder elegir entre facturas desglosadas o no desglosadas de los servicios consumidos.

9)         Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva.

10)       Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos por mora y desconexión.

11)       Obtener la pronta corrección de los errores de facturación.

12)       Elegir el medio de pago de los servicios recibidos.

13)       Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles.

14)       Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

15)       Disponer gratuitamente de una guía telefónica nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido.

16)       Solicitar la exclusión, sin costo alguno, de las guías de abonados disponibles al público, ya sean impresas o electrónicas.  Los abonados podrán decidir cuáles datos personales se incluyen, así como comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.

17)       Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicio similares.

18)       Usar igual número de dígitos para acceder a un servicio similar de telecomunicaciones, independientemente del proveedor del servicio que haya elegido el usuario final.

19)       Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.

20)       Ser informado claramente sobre los plazos de vigencia de las ofertas.

21)       No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado.

22)       Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas por el usuario por el medio de su escogencia.

23)       Ser informado oportunamente de la desconexión de los servicios.

24)       Obtener una compensación por la interrupción del servicio por faltas atribuibles al proveedor.

25)       Solicitar la detención del desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero, sin costo alguno.

26)       Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada.

27)       Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes, así como rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no aparezca identificada.

28)       Acceder a la información en idioma español.

29)       Los demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente.

La Sutel, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos técnicos y financieros, velará por que los operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con discapacidad acceso a los servicios regulados en esta Ley en condiciones no discriminatorias.

ARTÍCULO 46.-   Contratos de adhesión

La Sutel homologará los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, con la finalidad de corregir cláusulas o contenidos contractuales abusivos o que ignoren, eliminen o menoscaben los derechos de los abonados.

ARTÍCULO 47.-   Vías de reclamación

Los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en este capítulo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.  Con este fin, deberán comunicar a la Sutel los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.

ARTÍCULO 48.-   Procedimiento

Las reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere este capítulo, podrán ser interpuestas por el usuario final o por cualquier persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.

La reclamación deberá presentarse ante el propio operador o proveedor, el cual deberá resolver en un plazo máximo de diez días naturales.  En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Sutel.

La Sutel tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.  La Sutel deberá dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.

Si la reclamación resulta fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con esta Ley, la Sutel dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.  Las resoluciones que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los recursos ordenados en la ley.

Si de la reclamación se desprenden responsabilidades penales para cualquier involucrado, la Sutel deberá denunciarlo al Ministerio Público.

Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita.  En los casos de reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la Sutel, al operador o proveedor le corresponde la carga de la prueba.

La acción para reclamar caduca en un plazo de dos meses, contado desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.

TÍTULO III

REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES

ARTÍCULO 49.-   Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

1)         Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten.

2)         Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley.

3)         Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.

4)         Las demás que establezca la ley.

ARTÍCULO 50.-   Precios y tarifas

Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.

Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 51.-   Servicios de información

Los proveedores de servicios de información no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)         Proveer estos servicios al público en general.

b)         Justificar sus precios de acuerdo con sus costos o registrarlos.

c)         Dar acceso e interconectar sus redes con cualquier cliente particular para el suministro de tales servicios.

d)         Ajustarse a normas o regulaciones técnicas para interconexión, que no sean otras que para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.

La Sutel podrá imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 52.-   Régimen sectorial de competencia

La operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

A la Sutel le corresponde:

a)         Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.

b)         Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados.

c)         Determinar cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

d)         Garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias.

e)         Garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias.

f)          Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado, estos últimos no podrán asignar a un solo operador sus sistemas y tecnologías con fines monopolísticos.  Si se lIega a determinar que un proveedor ha creado o utilizado otras personas jurídicas con estos fines monopolísticos, la Sutel deberá garantizar que dicha práctica cese inmediatamente, sin detrimento de las responsabilidades que esta conducta derive.

La Sutel tendrá la competencia exclusiva para conocer de oficio o por denuncia, así como para corregir y sancionar, cuando proceda,  las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Se autoriza a la Sutel para que realice convenios e intercambio de información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.  Los deberes de confidencialidad definidos para la Sutel serán extendidos a las personas que, producto de este intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

ARTÍCULO 53.-   Prácticas monopolísticas absolutas

Se considerarán prácticas monopolísticas absolutas los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre operadores de redes o proveedores de telecomunicaciones competidores entre sí, actuales o potenciales, con cualquiera de los propósitos siguientes:

a)         Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los servicios de telecomunicaciones en los mercados o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

b)         Establecer la obligación de prestar un número, un volumen o una periodicidad restringida o limitada de servicios.

c)         Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de servicios de telecomunicaciones, actual o futuro, por medio de la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios determinados o determinables.

d)         Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.

Los actos a que se refiere este artículo son prohibidos y serán nulos de pleno derecho y se sancionarán conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 54.-   Prácticas monopolísticas relativas

Se considerarán prácticas monopolísticas relativas los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones realizados por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, por sí mismos o actuando conjuntamente con otros agentes económicos, y cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros operadores o proveedores del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de barreras de entrada o de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

a)         El establecimiento de precios o condiciones diferentes a terceros situados en condiciones similares.

b)         La negativa a prestar servicios de telecomunicaciones normalmente ofrecidos a terceros, salvo que exista una justificación razonable.  Para las situaciones que se presenten respecto de la interconexión y el acceso, se estará a lo dispuesto en esta Ley.

c)         El establecimiento de subsidios cruzados entre diferentes bienes o servicios ofrecidos por el operador o proveedor.

d)         La fijación, la imposición o el establecimiento de la compra, venta o distribución exclusiva de servicios de telecomunicaciones, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluso la división, la distribución o la asignación de clientes o proveedores, entre operadores o proveedores.

e)         La imposición de precio o las demás condiciones que debe observar un operador o proveedor, al vender, distribuir o prestar servicios.

f)          La venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.

g)         La venta, la transacción o el otorgamiento de descuentos o beneficios sujetos a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

h)         La concertación entre varios operadores o proveedores o la invitación a ellos para ejercer presión contra algún usuario, operador o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.

i)          La prestación de servicios a precios o en condiciones predatorias.

j)          Todo acto deliberado que tenga como único fin procurar la salida de operadores o proveedores del mercado, o implique un obstáculo para su entrada.

Las prácticas monopolísticas relativas serán prohibidas u estarán sujetas a la comprobación de los supuestos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, y se sancionarán conforme a esta Ley.

Para determinar la existencia de estas prácticas, la Sutel deberá analizar y pronunciarse sobre los elementos que aporten las partes para demostrar los efectos procompetitivos o la mayor eficiencia en el mercado derivada de sus acciones o cualquier otro elemento que se establezca reglamentariamente; y que producirá algún beneficio significativo y no transitorio a los usuarios finales.  Asimismo, en el análisis se tomará en cuenta el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.

ARTÍCULO 55.-   Criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia

Las prácticas monopolísticas serán sancionadas por la Sutel, de conformidad con esta Ley.  Previo a resolver sobre la procedencia o no del procedimiento y antes de dictar la resolución final, la Sutel solicitará a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes.  Dichos criterios se rendirán en un plazo de quince días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud de la Sutel.

Los criterios de la Comisión para Promover la Competencia no serán vinculantes para la Sutel.  No obstante, para apartarse de ellos, la resolución correspondiente deberá ser debidamente motivada y se requerirá mayoría calificada para su adopción.

ARTÍCULO 56.-   Concentraciones

Entiéndese por concentración la fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que han sido independientes entre sí.

Previo a realizar una concentración, los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán solicitar la autorización de la Sutel, a fin de que esta evalúe el impacto de la concentración sobre el mercado.  Dicha autorización se requerirá con el fin de evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Para emitir su resolución, la Sutel tendrá un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud de autorización con la información requerida en la ley y el reglamento respectivo o, en su defecto, desde la fecha de la presentación de la información solicitada por la Sutel.  En casos de especial complejidad, la Sutel podrá ampliar ese plazo, por una sola vez, hasta por quince días hábiles adicionales.

Previo a emitir su resolución, la Sutel deberá conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia, conforme al artículo anterior.

La resolución de la Sutel deberá ser motivada; deberá indicar si autoriza o no la concentración y si la autoriza con alguna de las condiciones referidas en el artículo siguiente, deberá especificar el contenido y el plazo de dichas condiciones.

La Sutel no autorizará las concentraciones que resulten en una adquisición de poder sustancial o incremento de la posibilidad de ejercer poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con los artículos 14,  15  y  16  de  la  Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, que faciliten la coordinación expresa o tácita entre operadores o proveedores, o produzcan resultados adversos para los usuarios finales.  No obstante, la Sutel podrá valorar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala, desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.

ARTÍCULO 57.-   Condiciones para la autorización de concentraciones

Al autorizar una concentración, la Sutel podrá imponer al operador o proveedor algunas de las siguientes condiciones:

a)         La cesión, el traspaso o la venta de uno o más de sus activos, derechos o acciones mediante el procedimiento de oferta pública que se determine reglamentariamente.

b)         La separación o escisión del operador o proveedor.

c)         La limitación o la restricción de prestar servicios determinados de telecomunicaciones o la limitación del ámbito geográfico en que estos puedan ser prestados.

d)         La limitación o la restricción para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones, de conformidad con esta Ley.

e)         La introducción, eliminación o modificación de alguna de las cláusulas de los contratos suscritos por el operador o proveedor relacionados con la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Estas condiciones podrán aplicarse por el plazo máximo otorgado al operador o proveedor en la concesión o autorización.

ARTÍCULO 58.-   Medidas correctivas

Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Sutel podrá imponer a los operadores y proveedores las siguientes medidas correctivas, cuando realicen prácticas monopolísticas o concentraciones no autorizadas en esta Ley:

a)         La suspensión, la corrección o la supresión de la práctica de que se trate.

b)         La desconcentración, parcial o total, de lo que se haya concentrado indebidamente.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

ARTÍCULO 59.-   Acceso e interconexión

El objetivo de este capítulo es garantizar el acceso y la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, a fin de procurar la eficiencia, la competencia efectiva, la optimización del uso de los recursos escasos y un mayor beneficio para los usuarios.  La Sutel deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y no implicarán más que lo necesario para la buena operación del servicio previsto.

Las obligaciones de acceso e interconexión y las demás condiciones que la Sutel imponga serán razonables, transparentes, no discriminatorias, proporcionadas al uso pretendido y no implicarán más que lo necesario para la buena operación del servicio previsto.

ARTÍCULO 60.-   Acuerdos de acceso e interconexión

Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.

Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión.  De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento.  En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente.

En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la  Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley.  La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención.

La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita.

A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión.

ARTÍCULO 61.-   Precios de interconexión

Los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel.  Esta metodología deberá garantizar transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos.

La negociación de los precios de interconexión estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.

TÍTULO IV

CÁNONES DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

CÁNONES

ARTÍCULO 62.-   Canon de regulación

Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996.  El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias.  El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado.

ARTÍCULO 63.-   Canon de reserva del espectro

Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico.  Serán sujetos pasivos de esta tasa los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.

El monto por cancelar por parte de los concesionarios será calculado por la Sutel con consideración de los siguientes parámetros:

a) La cantidad de espectro reservado.

b) La reserva exclusiva y excluyente del espectro.

c) El plazo de la concesión.

d)  La densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población.

e) La potencia de los equipos de transmisión.

f)  La utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios.

g) Las frecuencias adjudicadas.

h) La cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado.

i)  El ancho de banda.

El objeto del canon es para la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal.  La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la Sutel, conforme a los artículos 7 y 8 de esta Ley.  En octubre de cada año, el Poder Ejecutivo debe ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo el procedimiento participativo de consulta señalado por esta Ley.

Cualquier ajuste que contravenga los criterios anteriores, será nulo y regirá el canon del año anterior.

El monto por pagar por parte del contribuyente de este canon será determinado por este mediante una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año calendario.  El plazo para presentar la declaración y pago vence dos meses y quince días posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal.  La administración de este canon se hará por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para este canon resulta aplicable el título lll, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Sutel, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a la Tesorería.

ARTÍCULO 64.-   Intereses y multas por mora

En caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPÍTULO ÚNICO

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 65.-   Potestad sancionatoria

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, a la Sutel le corresponde conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

Para la determinar las infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el libro segundo de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ARTÍCULO 66.-   Medidas cautelares

Durante el procedimiento, la Sutel podrá imponer las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos.

Cuando tenga indicios claros acerca de la operación ilegítima de redes o la prestación ilegítima de servicios de telecomunicaciones, la Sutel podrá imponer como medida cautelar el cierre de establecimientos, la clausura de instalaciones o la remoción de cualquier equipo o instrumento.  Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.

La Sutel mediante resolución fundada y previa audiencia a los interesados, debe resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada en un plazo máximo de dos meses, contado a partir del inicio del procedimiento.

ARTÍCULO 67.-   Clases de infracciones

Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves.

a)         Son infracciones muy graves:

1)             Operar y explotar redes o proveer servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización correspondiente.

2)             Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso.

3)             Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de frecuencias.

4)             Incumplir la obligación de contribuir con Fonatel.

5)             Incumplir las obligaciones de acceso y servicio universal impuestas de conformidad con esta Ley.

6)             Ceder o aceptar la cesión de concesiones sin la aprobación correspondiente.

7)             Incumplir las instrucciones adoptadas por la Sutel en el ejercicio de sus competencias.

8)             Negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la Sutel, así como ocultarla o falsearla.

9)             Incumplir la obligación de facilitar el acceso oportuno a las instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones.

10)           Incumplir la obligación de acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.

11)           Suspender el acceso o la interconexión sin autorización de la Sutel.

12)           Cobrar a los usuarios finales tarifas distintas de las fijadas por la Sutel, cuando corresponda.

13)           Realizar las prácticas monopolísticas establecidas en esta Ley.

14)           Realizar una concentración sin la autorización a que se refiere esta Ley.

15)           Utilizar la información de los usuarios finales para fines no autorizados en la ley.

16)           Violar la privacidad o intimidad de las comunicaciones de los usuarios finales.

17)           Incumplir las medidas cautelares adoptadas por la Sutel.

18)           Incumplir, de manera reiterada, las infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo.

b)         Son infracciones graves:

1)             Operar las redes o proveer servicios de telecomunicaciones en forma distinta de lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.

2)             Incumplir las normas técnicas que resulten aplicables de conformidad con la ley.

3)             Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios a que se refiere esta Ley.

4)             Omitir la resolución de las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley.

5)             Incurrir en prácticas de competencia desleal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

6)             Producir daños a las redes y los sistemas de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales, equipos y sistemas de su propiedad.

7)             Utilizar sistemas de llamada automática por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo dispuesto en esta Ley.

8)             Emitir señales falsas y engañosas, así como producir interferencias o perturbaciones graves a las redes o servicios de telecomunicaciones.

9)             Utilizar equipos en forma distinta de la autorizada, así como darles un mantenimiento inadecuado de manera que se ponga en peligro personas o propiedades y siempre que no se constituya una infracción de mayor gravedad.

10)           No mantener actualizada ni custodiada la información requerida por la Sutel.

11)           Cualquier acción en contra de lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos u otras obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere como infracción muy grave.

ARTÍCULO 68.-   Sanciones por infracciones

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a)         Las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma cinco por ciento (0,5%) y hasta un uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.

b)         Las infracciones graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) y hasta un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.

Cuando un operador o proveedor no haya obtenido ingresos brutos o se encuentre imposibilitado para reportarlos, la Sutel utilizará como parámetro para la imposición de sanciones el valor de sus activos.

En el caso de las infracciones referidas en el inciso a) del artículo anterior que, a juicio de la Sutel, revistan gravedad particular, esta Superintendencia puede imponer como sanción una multa de un uno por ciento (1%) y hasta un diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, o entre un uno por ciento (1%) y hasta por un diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor.

En el caso de que no se pueda aplicar la sanción sobre las ventas o los activos, la Sutel utilizará como parámetro para la imposición de sanciones los ingresos presuntos del período, tomando en cuenta los ingresos brutos promedio de períodos anteriores y los ingresos promedio del período anterior de otros operadores o proveedores que desarrollen actividades económicas y comerciales similares.

Para efectos de imponer la sanción, la Sutel deberá valorar si el infractor forma parte de un grupo económico, de conformidad con lo definido en el artículo 6 de esta Ley.  En este caso, la sanción será impuesta con base en el ingreso bruto o las ventas anuales, según sea el caso, de las empresas que conforman el grupo.

ARTÍCULO 69.-   Cierre de establecimientos y remoción de equipos

Con el objetivo de garantizar la integridad y calidad de la red y los servicios de telecomunicaciones, así como la seguridad de los usuarios, la Sutel podrá imponer como sanción, en el caso de las infracciones muy graves, el cierre definitivo de un establecimiento y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier equipo o instrumento que permita la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las instalaciones, redes, equipos y aparatos.  Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 70.-   Criterios para la aplicación de las sanciones

La Sutel aplicará las sanciones por resolución fundada.  Estas se aplicarán en forma gradual y proporcionada tomando en consideración los siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, el daño causado y la capacidad de pago del infractor.

Para imponer las sanciones, la Sutel debe respetar los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Para establecer la verdad real, la Sutel podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los operadores o proveedores que no correspondan con la realidad de los hechos investigados.

ARTÍCULO 71.-   Prescripción

La prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones de esta Ley, se regirá por las siguientes reglas:

a)         La acción para reclamar responsabilidad administrativa prescribirá en el plazo de cuatro años, contado a partir del momento en el que se cometió la infracción.  No obstante, en los casos de infracciones continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará desde el día que se cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita, respectivamente.

b)         La prescripción de la acción se interrumpe con la notificación al interesado del acto de apertura del procedimiento para determinar su responsabilidad; el plazo de prescripción se reinicia si el expediente estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

c)         La sanción impuesta prescribirá en el plazo de tres años, contado a partir del día inmediato siguiente al que se notifique al infractor la resolución que determina su responsabilidad y la sanción que se le impone.

d)         La prescripción de la sanción se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo de ejecución del acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 146, siguientes y concordantes de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, el plazo de la prescripción se reanuda si el procedimiento estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al infractor.

ARTÍCULO 72.-   Cobro judicial

Los débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente.  Para ello, la certificación expedida por la Sutel constituirá título ejecutivo.  Los débitos que no hayan sido cancelados dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 73.-   Reformas de la ley Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor

Refórmase el artículo 9 de la Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 9.-      Campo de aplicación

La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos, con las salvedades y las previsiones indicadas en este capítulo.

Se exceptúan de la aplicación de la normativa de este título:

a)             Los agentes prestadores de servicios públicos en virtud de una concesión, en los términos que señalen las leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar esos servicios, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la concesión y en las regulaciones especiales.

b)             Los monopolios del Estado creados por ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en ellas.”

ARTÍCULO 74.-   Reformas de la ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1

Refórmase los artículos 7 y 10 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)         Se reforman los artículos 7 y 10.  Los textos dirán:

“Artículo 7.-          Tasa de financiamiento

Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad de los abonados y usuarios de los servicios de telefonía, se financiarán los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1, así como el desarrollo y mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.

Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y usuarios de los servicios de telefonía, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.

Previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará la tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso.  En el evento que la Superintendencia no fije la tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.  La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal.  La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.

Los proveedores de los servicios de telefonía, en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación telefónica mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente.  Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del período fiscal mensual.

Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva.  En caso de mora se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.

Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la comisión coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.”

“Artículo 10.-        Responsabilidad de los proveedores de los servicios de telefonía

Son responsabilidades exclusivas de los proveedores de servicios de telefonía diseñar, adquirir, instalar, mantener, reponer y operar, técnica y administrativamente, un sistema de telecomunicaciones ágil, moderno y de alta calidad tecnológica, que permita atender y transferir las llamadas, según los requerimientos de los usuarios del Sistema.

Los proveedores de servicios de telefonía, públicos o privados, que operen en el país deberán poner a disposición los recursos de infraestructura que el Sistema de Emergencias 9-1-1 requiera para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus servicios, en aspectos que garanticen que las llamadas realizadas por la población deberán ser recibidas por los centros de atención que el Sistema habilite y se brindarán los datos de localización del usuario que disponga el acceso al servicio.”

b)         Se reforma dicha Ley para que donde diga Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se lea correctamente Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

ARTÍCULO 75.-   Ley de anclaje de cables submarinos

Modifícase la Ley N.° 7832, de 30 de setiembre de 1998, que autoriza el anclaje y paso de cables submarinos por el mar territorial, en las siguientes disposiciones:

a)         Se reforman los artículos 2, 3 y 5.  Los textos dirán:

“Artículo 2.-          La estación de anclaje de cada cable será parte del sistema de cable submarino.  El desarrollador de cada sistema queda autorizado para construir y operar dicha estación.  Si se trata de simple paso o de paso y anclaje de los cables submarinos en el territorio nacional, el desarrollador queda obligado a obtener autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) o, en su defecto, suscribir un contrato con cualquier operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, autorizado legalmente para operar en el territorio nacional.  Este documento contendrá, al menos, los derechos y deberes de las partes, las causas de extinción, la obligación de indemnizar en caso de incumplimiento y las características de inembargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público.

Artículo 3.-            Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, autorizados legalmente para operar en el territorio nacional, quedan facultados para firmar con los desarrolladores de los cables submarinos para telecomunicaciones, los contratos y convenios garantes de la interconexión y el acceso a la capacidad en los cables, en forma tal que puedan beneficiarse de las ventajas que otorga esta obra de infraestructura.  Los desarrolladores estarán obligados a ofrecer capacidad en los cables a cualquier operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, autorizados legalmente para operar en el territorio nacional, según corresponda, en términos, precios y condiciones competitivas a nivel internacional.  Según los términos de los contratos de interconexión, el operador o proveedor autorizado legalmente, según el caso, se encargará de conectar el sistema de cable con la red  de telecomunicaciones correspondiente, desde el punto de interconexión acordado con el desarrollador y situado, para este fin, dentro de la estación de anclaje referida. Después de suscrito el contrato, para su eficacia se requerirá de la aprobación de la Sutel, que podrá recomendar modificarlo en aras de la protección del interés público.

“Artículo 5.-          Corresponderá al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en conjunto con el presidente de la República, autorizar, por decreto, la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas indicadas en el artículo 1 de esta Ley.  Para fijar esta ruta, el Poder Ejecutivo se fundamentará en las especificaciones y los criterios técnicos suplidos por cada desarrollador del sistema de cable submarino y por los suplidos por la Sutel.  Además, cuando el Poder Ejecutivo tenga acreditada debidamente la existencia de un contrato de interconexión, suscrito entre un desarrollador de cable submarino y un operador o proveedor, podrá autorizar que los cables tomen tierra en el territorio nacional, atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse con la red de telecomunicaciones correspondiente, por medio de la estación de anclaje.

Para que el Poder Ejecutivo otorgue la autorización citada, el desarrollador deberá presentar siempre una solicitud con la siguiente información:

a)             Datos técnicos referentes a todo el sistema de cable que se instalará.

b)             Especificaciones de los materiales que se utilizarán.

c)             Detalles de las instalaciones y los planos del anteproyecto.  Los planos finales se aportarán una vez que se cuente con la autorización del Poder Ejecutivo.

d)             Duración estimada de la obra.

e)             Ruta del cable dentro del territorio costarricense y condiciones de la interconexión.

f)             Estudio del impacto ambiental.

Cuando el desarrollador sea un operador o proveedor, a los que se refiere la Ley general de telecomunicaciones, en forma individual o con otras empresas, se necesitará la aprobación aludida en el primer párrafo de este artículo; para ello, se aportará al Poder Ejecutivo la información mencionada en los incisos de este artículo.”

b)         Se deroga el artículo 7 de la misma Ley.

ARTÍCULO 76.-   Ley de radio

Modifícase la Ley de radio N.º 1758, de 19 de junio de 1954, en las siguientes disposiciones:

a)         Se reforman los artículos 7, 8, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de manera que donde se menciona “estaciones inalámbricas” se lea “estaciones radiodifusoras”, donde se menciona “licencias” se lea “concesiones”, donde se menciona “servicios inalámbricos” se lea “servicios de radiodifusión y donde se menciona el “Ministerio de Gobernación” o el “Departamento de Control Nacional de Radio” se lea “el Ministerio de Ambiente y Energía”.

b)         Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 19.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 77.-   Reglamentación de la Ley

1)         En un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará los siguientes reglamentos:

a)             Reglamento a la Ley general de telecomunicaciones.

b)             Reglamento sobre administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.

c)             Plan nacional de atribución de frecuencias radioeléctricas.

d)             Plan nacional de numeración.

e)             Reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las comunicaciones.

2)         En un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de esta Ley, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictará los siguientes reglamentos técnicos:

a)             Reglamento de acceso e interconexión.

b)             Reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

c)             Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final.

d)             Reglamento interior de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

e)             Reglamento de prestación y calidad de servicios.

f)             Reglamento del régimen de competencia en telecomunicaciones.

g)             Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas, comprendido en el artículo 50 de esta Ley.

h)            Planes fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización.

i)             Los demás reglamentos que sean necesarios para la correcta regulación del mercado de las telecomunicaciones.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

Los procedimientos en curso, a la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán tramitándose de acuerdo con el ordenamiento vigente aplicable.

De la misma manera, se mantendrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas, en tanto sean conformes con lo previsto en la presente Ley.

TRANSITORIO II.-

Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren suministrando dichos servicios y estén conformes con el ordenamiento jurídico, estarán sujetos a la presente Ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los operadores y proveedores podrán competir efectivamente para suministrar directamente al cliente los servicios de telecomunicaciones de redes privadas, Internet y servicios inalámbricos móviles, así como todos los nuevos servicios que surjan en virtud de los adelantos tecnológicos.

TRANSITORIO III.-

El Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A., continuarán prestando los servicios para los que se encuentren autorizados en sus respectivas leyes de creación y estarán sujetos a los deberes, los derechos y las obligaciones dispuestos en la presente Ley.

Los contratos de concesión de uso de espectro radioeléctrico suscritos al amparo de la Ley de radio, N.º 1758, de 19 de junio de 1954, y su Reglamento, mantendrán plena vigencia por el plazo establecido en el contrato respectivo.  Los concesionarios continuarán prestando los servicios en las condiciones indicadas en la concesión correspondiente y estarán sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley.

TRANSITORIO IV.-

En el plazo máximo de tres meses, contado desde la integración del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, deberán rendirle un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de cada una de ellas. Mediante resolución fundada, el Poder Ejecutivo resolverá lo que corresponda para adecuar su condición a lo establecido en esta Ley.

Los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, excepto los concesionarios indicados en el artículo 29 de esta Ley, deberán devolver las bandas de frecuencias que el Poder Ejecutivo determine que deben ser objeto de reasignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

En el caso de los concesionarios de bandas de frecuencia de radiodifusión, deberán rendir un informe en el que indiquen las bandas de frecuencias que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de ellas. Mediante resolución fundada y siguiendo las reglas del debido proceso, el Poder Ejecutivo resolverá la devolución de las bandas que no se estén utilizando, de conformidad con la legislación vigente y el respectivo contrato de concesión.

TRANSITORIO V.-

En el plazo máximo de tres meses, contado desde la integración del Consejo de la Sutel, el Poder Ejecutivo gestionará ante la Sutel el inicio de los procedimientos correspondientes para el otorgamiento de las concesiones de las bandas de frecuencia de telefonía celular u otras bandas requeridas, de conformidad con los principios de esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

TRANSITORIO VI.-

El primer Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones que se dicte deberá establecer, como mínimo, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad:

1)         Servicio universal.

a)             Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija.  La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.

b)             Que todos los usuarios finales puedan contar con acceso a Internet de banda ancha, posibilitando, a mediano plazo, el uso de tecnologías inalámbricas en las comunidades donde los costos para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura es elevada.

c)             Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico una guía telefónica y se actualice, como mínimo, una vez al año.  Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales, un servicio de información general sobre números de abonados.  Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en dicha guía y conforme a las normas que regulan la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.

d)             Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico desde una ubicación fija y a los demás elementos del servicio universal citados en este transitorio, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.

e)             Que, cuando así se establezca reglamentariamente, se ofrezcan a los usuarios finales que sean personas físicas, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial, con el objeto de garantizar que las personas con necesidades sociales especiales, los habitantes de las zonas donde el servicio no es financieramente rentable, o las personas no cuenten con recursos suficientes, puedan tener acceso al servicio telefónico o hacer uso de este.

f)             Que se apliquen, cuando proceda, opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias.

2)         Acceso universal

a)             Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos en todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales, en cobertura geográfica, número de aparatos, accesibilidad de estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y calidad de los servicios, y que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos.

b)             Que se establezcan centros de acceso a Internet de banda ancha en las comunidades rurales y urbanas menos desarrolladas y, en particular, en albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas.

c)             Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a las escuelas y los colegios públicos que sean parte de los Programas de Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública.

d)             Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a los hospitales, clínicas y demás centros de salud comunitarios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e)             Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a las instituciones públicas, a fin de simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, e incrementar la transparencia y la participación ciudadana.

Los planes de desarrollo de las telecomunicaciones subsiguientes deberán contener, como mínimo, lo establecido en este transitorio y las mejoras que procedan como resultado de los avances tecnológicos.

TRANSITORIO VII.-

Una vez que los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, cuenten con la adecuación del correspondiente título habilitante, deberán satisfacer las tasas, los cánones y las contribuciones especiales que fije la presente Ley general de telecomunicaciones.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Hilda González Ramírez                                    Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad Testigo de Honor, Pedro Pablo Quirós Cortés.—1 vez.—(Solicitud Nº 20150-MINAE).—C-1029620.—(L8642-58360).

PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA LEY DE PENSIONES

ALIMENTARIAS, LEY N.° 7654, PUBLICADA EN LA GACETA

N° 16, DE 23 DE ENERO DE 1997, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.026

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La obligación del Estado de procurar protección especial a los niños y niñas se encuentra estipulado en los artículos 51 y 55 de la Constitución Política.  De igual manera, el derecho humano fundamental a la educación, consagrada en diversos instrumentos internacionales, se materializa como función esencial del Estado, en el artículo 78 de nuestra Constitución Política al instituirse la gratuidad de la Educación General Básica, de la Preescolar y la Diversificada.  Sin embargo, es innegable la necesidad de proveer a los estudiantes de las condiciones humanas y ambientales esenciales para asegurarles no solo el acceso, sino también la permanencia y el adecuado desempeño de los estudiantes en el Sistema de Educación, lo que incluye, desde luego, alimento, salud, techo, ropa, uniformes y útiles.

El Estado costarricense ha elaborado políticas sociales, generales o focalizadas, para la promoción del acceso efectivo a la educación.  En este sentido, desde hace varios años, se ha informado a la opinión pública por medio de los diferentes medios de comunicación masiva, la dificultad económica que representa para muchos hogares, la permanencia de sus hijos en cualquiera de los niveles del sistema formal de educación, por la falta de recursos económicos para hacerle frente a esa permanencia, razón por la cual se produce la deserción estudiantil, situación que se trata de combatir en la política nacional.1

__________

1       Estado de la Educación costarricense 1.  Programa Estado de la Nación.  Consejo Nacional de Rectores. San José.  El Programa 2005.  Págs. 25 y 26.

 

Uno de los sectores mayormente afectados por esta situación, son los niños y las niñas pertenecientes a hogares disfuncionales, en donde el único apoyo económico que reciben, es la pensión alimentaria fijada judicialmente.  De acuerdo con los datos estadísticos del Poder Judicial, para setiembre del dos mil siete, existían más de noventa mil asuntos de pensión alimentaria, y se puede estimar que alrededor de un noventa por ciento de estos asuntos, tienen como beneficiario a un niño o a una niña.  Por ello, resulta importante introducir la legislación apropiada, que asegure a este sector de la población los recursos económicos para un ingreso digno, así como para su permanencia en la Educación General Básica, único medio para la superación de la pobreza.

El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N.° 7184), reafirma esta exigencia, al establecer:  “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y la obligación del Estado de facilitar el acceso a ella, incluso reducir las tasas de deserción escolar”.  En sentido similar, el artículo 10 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determina que se deben tomar medidas especiales de protección y asistencia a favor de los derechos económicos y sociales de todos los niños, las niñas y adolescentes. Asimismo la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, aprobada mediante Ley N.° 8053, -que al igual que la norma antes citada es un tratado internacional con autoridad superior a la ley ordinaria-, reconoce en sus artículos 4 y 10, como principios fundamentales de derechos humanos en materia alimentaria, la prerrogativa de toda persona a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión; filiación, origen o situación migratoria, o cualquier forma de discriminación, así como el parámetro que prescribe que los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del alimentado, como a la capacidad económica del alimentante.

Igualmente a nivel nacional existe una claro apoyo y desarrollo de los derechos de los niños y niñas a recibir alimentos y educación, como el Código de Familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley de pensiones alimentarias.

A pesar de las obligaciones internacionales y nacionales para muchas familias, sin embargo, hacerle frente a los compromisos de uniformes y útiles escolares es una gran carga económica.

Ante estos imperativos, nace la figura de “salario escolar”, producto de un acuerdo suscrito por el Gobierno Figueres Olsen y el Movimiento sindical, en el segundo semestre de 1994, que tuvo como finalidad, dotar de un recurso más a la familia, para hacer frente a los crecientes gastos de estudio que se presentan cuando se inicia el curso lectivo, conforme las obligaciones del Estado para con los niños, niñas y adolescentes, establecidas en los instrumentos internacionales, en la Constitución Política, el Código de Familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como para enfrentar el aumento del costo de la vida.

El fortalecimiento de la educación pública y el mejoramiento de su calidad ha sido definido como el eje central de la política de desarrollo de la presente Administración y como componente principal de las propuestas reivindicativas del sector laboral.  El Gobierno de la República ha sostenido que el acceso a la educación de calidad, es fundamental para ampliar las oportunidades de la población y posibilitar su movilidad social y ocupacional, lo cual redundará en un mayor desarrollo económico-social.  Por ello resulta necesario asegurar realmente la inversión del salario escolar en la educación de los hijos e hijas estudiantes.

Existen gastos por educación que tienen dos connotaciones distintas: aquellos que son continuos y constantes; y otros que no lo son.  Los primeros deben realizarse día a día, tales como meriendas, transporte, e inclusive en períodos más largos como el pago de las mensualidades, o bien la contribución al Patronato Escolar o Bienestar Estudiantil.  Los segundos, son aquellos que se dan generalmente al inicio del curso lectivo, y que consisten básicamente en la compra de los uniformes, zapatos, pago de matrícula, pago de papelería, así como la compra de útiles y materiales escolares.

Esta distinción tiene relevancia, en el tanto los primeros están contemplados en la fijación de la cuota alimentaria mensual que realiza el juez dentro del concepto general que contiene el artículo 164 del Código de Familia cuando se refiere a los gastos por educación, mientras que los segundos no.  Así, cuando se fija la cuota mensual por pensión alimentaria, debe estimarse que esta abarca los primeros, porque los segundos, no son gastos mensuales, sino que son propios de un momento concreto y por consiguiente no los contempla la pensión alimentaria.

Precisamente, el “salario escolar” no está diseñado como un soporte para la educación anual, sino más bien, responde a los gastos que ordinariamente al menos una vez al año, deben costear los padres de familia ante la entrada de sus hijos a la academia, adquiriendo uniformes, útiles, bultos, materiales, calzado, matrículas, instrumentos y otros.  Por ello es que el salario escolar se paga en una ocasión, y no mes a mes.  El salario escolar fue diseñado para atender gastos educacionales de los hijos, y sobre todo de entrada a clases.

Estos gastos, que generalmente en nuestro país se dan a finales del mes de enero, resultan totalmente previsibles todos los años, mientras los beneficiarios mantengan su condición de estudiantes.  Dicho de otra forma, si el padre y la madre conocen que para el próximo año sus hijos continuarán asistiendo al sistema formal de educación, desde ahora saben que para ello, necesitarán cubrir los dos extremos señalados.  En ese sentido, no debe considerarse el gasto como extraordinario, todo lo contrario, constituye un gasto ordinario y adicional.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N.° 0722-98, de las 12:09 horas, de 6 de febrero de 1998, en relación con el tema del salario escolar indicó, que este es un monto que el empleador retiene y acumula durante todo el año, para pagarlo en un solo tracto al trabajador, en forma diferida, con el último salario del mes de enero de cada año; por ende, dicho pago depende de la retención del porcentaje de reajuste salarial ya determinado en el período correspondiente, que por concepto de costo de vida dicta mediante decretos el Poder Ejecutivo.  No es una regalía que le hace el patrono, sino, un ahorro y pago diferido.

En el mismo sentido la Procuraduría General de la República, define que el llamado “salario escolarforma parte del sueldo que percibe todo funcionario o empleado público, y en ese sentido, se reputa para todos los efectos legales.2  El pronunciamiento C-002-2001, concluye que el salario escolar por constituir parte del salario total del funcionario público se encuentra sujeto a las deducciones por medio de embargo judicial, en deudas comunes o pensiones alimentarias, con fundamento en el artículo 172 del Código de Trabajo y los reglamentos correspondientes.

__________

2      En el mismo sentido puede consultarse los dictámenes C-006-2000 de 24 de enero de 2000,     C-321-2002 de 28 de noviembre de 2002 y C-023-2005, de 20 de enero de 2005.

 

En vista de la ausencia de norma, que contenga en forma específica el tratamiento y aplicación del salario escolar, el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la circular N.° 69-2001, estableció la obligación de los juzgadores en materia de pensión alimentaria de fijar por sentencia y cuando el deudor alimentario goce de él, el porcentaje del salario escolar que se destine a satisfacer la pensión alimentaria.

Es criterio jurisdiccional reiterado, que el pago del salario escolar en las pensiones alimentarias es legalmente procedente, ya que se refiere a un ingreso que el deudor alimentario recibe para contribuir con el sostenimiento y acceso efectivo del derecho a la educación de sus dependientes.

Una vez más la jurisprudencia debe adaptarse a la realidad e integrar el derecho, en vista de la lentitud o ausencia de respuesta legislativa, es por ello que creemos en la necesidad de acoger y presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa, una iniciativa que surge de un grupo comprometido y experimentado de jueces y alcaldes que trabajan en el tema de familia y pensiones alimentarias, a fin de incluir en la Ley de pensiones alimentarias, la restricción migratoria si no se asegura el cumplimiento del pago de salario escolar cuando se esté obligado a ello, así como el establecer con carácter de obligatorio, tal como se trata el pago del aguinaldo, al “salario escolar”, cuando se encuentre impuesta tal obligación a un demandado o demandada alimentaria.

En atención a los anteriores argumentos, es que sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA LEY DE PENSIONES

ALIMENTARIAS, LEY N.° 7654, PUBLICADA EN LA GACETA

N° 16, DE 23 DE ENERO DE 1997, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmanse los artículos 14 y 16 de la Ley de pensiones alimentarias, Nº 7654, publicada en La Gaceta N.° 16, de 23 de enero de 1997, y sus reformas para que en adelante, se lean así:

“Artículo 14.-Restricción migratoria

Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo que la parte actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y los gastos de inicio del curso lectivo o “salario escolar”, si estuviese obligado a cubrir ese rubro.”

“Artículo 16.-Carácter obligatorio del aguinaldo y salario escolar

Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene.  De igual manera, las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, que devenguen salario escolar, deberán sufragar la suma equivalente a una mensualidad, a más tardar el treinta de enero de cada año, por concepto de gastos de inicio de curso lectivo o “salario escolar”, mientras la persona alimentaria no haya alcanzado su mayoridad, o mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad en caso de que no haya terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable.”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

14 de mayo del 2008.—1 vez.—C-105600.—(56794).

LEY DE COMBATE DEL TERRORISMO

Expediente N.º 17.027

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace tiempo, ha venido creciendo en muchos países, la preocupación hacia el fenómeno terrorista, por haberse constituido en una seria amenaza para los valores democráticos, la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, esta inquietud se ha acrecentado como consecuencia de los últimos ataques terroristas desatados, a partir del 11 de setiembre de 2001, con el atentado a las Torres Gemelas, en la ciudad de Nueva York.

A raíz de esta lamentable situación, la comunidad internacional emprendió acciones, entre las que destaca la Resolución N.º 1373, del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, que establece, para los países miembros, la obligatoriedad de adoptar medidas tendientes a lo siguiente:

a)  Prevenir y reprimir el financiamiento de los actos terroristas.

b)  Tipificar como delito la provisión y recaudación de fondos, con la intención de utilizar dichos fondos para perpetrar actos de terrorismo.

c)  Congelar los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo y de quienes participen en ellos o faciliten su comisión.

d)  Prohibir a todas las personas y entidades de los territorios respectivos que pongan fondos, recursos o servicios financieros y económicos a disposición de quienes cometan o intenten cometer actos de terrorismo, faciliten su comisión o participen en ella; asimismo, se extiende esta prohibición a las personas jurídicas y entidades que sean propiedad de esas personas o estén bajo su control.

e)  Abstenerse de proporcionar apoyo de cualquier tipo, activo o pasivo, a entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el abastecimiento de armas a los terroristas.

f)   Asegurar el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o que preste apoyo a tales actos, y asegurar que, además de cualesquiera otras medidas que se adopten para reprimir tales actos, que esas acciones queden tipificadas como delitos graves en las leyes y en otros instrumentos legislativos internos. Asimismo, que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo.

Atendiendo al mandato de la comunidad internacional, a solicitud del Instituto Centroamericano y la Cuenca del Caribe de Estudios Legislativos - ICEL, con el apoyo técnico de la Unidad para la Promoción de la Democracia UPD/OEA, se promovió la elaboración de una Ley marco contra el Terrorismo para Centroamérica y la Cuenca del Caribe.

El proyecto, sometido al análisis y la discusión de todos los países de la región centroamericana, parte de la premisa de combatir el terrorismo mediante un instrumento legal unificado que haya adoptado cada Parlamento del área.

En este sentido, se pretende introducir un tratamiento conjunto al fenómeno del terrorismo, que suprima las posibles omisiones o asimetrías que puedan existir en la legislación interna de cada país centroamericano, de manera que, aun cuando subsistan ciertas diferencias, no sean tan significativas como para reducir la eficacia de las normas promulgadas en la región.

En atención a esos objetivos y considerando los graves vacíos legales encontrados en nuestras legislaciones, para el ataque del terrorismo en todas su formas se ha elaborado el presente proyecto de ley.

Para tales propósitos, el proyecto de ley se ha dividido en nueve títulos. El título primero hace referencia al ámbito de la ley, define los principios y establece las reglas generales para la interpretación y aplicación de esta normativa.

Es importante destacar que esta propuesta de ley declara el terrorismo como delito de lesa humanidad y hace un llamado a la necesidad de combatir, colectivamente, el fenómeno del terrorismo local e internacional.

El título segundo comprende los delitos y las sanciones. Propone una variedad de nuevos tipos penales relacionados con el terrorismo, el tráfico ilícito de armas y materiales explosivos, el blanqueo de capitales y mucho más.

El título tercero regula la competencia territorial de los jueces. Asimismo, se faculta a la autoridad judicial correspondiente para que conozca de los delitos tipificados en la ley, sin importar dónde se haya cometido el delito. Además, la ley faculta a los jueces para que transfieran el caso a otro país, cuando el grueso de la prueba, los testigos y los principales hechos hayan sido cometidos en otro país.

El título cuarto regula la extradición, cuyo régimen será aplicable a todos los delitos establecidos en la ley. Contiene también aspectos sobre la ejecución de las penas, para que los sentenciados puedan cumplir las penas impuestas, en el país de origen. En igual forma, se regula el régimen de ejecución de las penas internacionales, con el fin de homologarlo en todos los países del área.

Asimismo, ese título pretende modificar las reglas sobre obligaciones alimentarias o civiles, de manera que no existan impedimentos a las extradiciones, motivados en supuestos derechos a pensiones alimentarias o deudas civiles.

El título quinto regula la asistencia judicial recíproca, al establecer procedimientos y requisitos menos formales que los existentes en la actualidad, de manera que se disponga de un intercambio ágil de documentos y pruebas de diversos tipos, y se ejecuten las investigaciones y la obtención de pruebas en otros países, incluso allanamientos, decomisos, investigación bancaria y financiera, entre otras medidas.

En el título sexto se regulan la vigilancia y el combate conjunto del terrorismo. Para ello, se autorizan operaciones de vigilancia y cooperación conjuntas de la policía nacional con otros Estados, mediante naves, aeronaves y equipos comunes. Las normas aquí establecidas tienen por objeto optimizar el control aduanero de sus fronteras, tanto en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, como en aeropuertos y pasos fronterizos.

Además, se establece que las acciones y la cooperación se desarrollarán en el marco del respeto de los derechos humanos de las personas que transitan entre los Estados, incluso los derechos de los trabajadores emigrantes; del flujo no discriminatorio de personas entre los Estados miembros.

El título sétimo regula el decomiso y el secuestro. En general, norma los actos de decomiso, secuestro y comiso de bienes empleados para actividades terroristas o como producto de ellas.

El título octavo regula la entrega vigilada de bienes y pruebas para comprobar los delitos regulados en la Ley.

El título noveno se refiere a las disposiciones finales y transitorias necesarias, para la eficacia y validez de una ley como la que se propone.

En suma, este proyecto no solo procura adecuar la legislación costarricense a las más modernas tendencias jurídicas para el combate del terrorismo; sino también, abordar el tema de una manera integral, tanto en el nivel nacional, como en consonancia con los esfuerzos de los países vecinos en tal sentido.

En vista que este proyecto de ley bajo el Expediente N.º 15.546 presentado por el ex diputado Mario Calderón Castillo fue archivado el 9 de abril de 2008 por el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es decir, por vencimiento del plazo cuatrienal, y que es urgente incluirlo de nuevo en la corriente legislativa es que lo presento a consideración de las señoras y los señores diputados:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA EL COMBATE DEL TERRORISMO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- Finalidad

Esta Ley tiene la finalidad de prevenir, investigar y sancionar los actos terroristas y las actividades conexas, que atenten contra la vida humana o pongan en peligro la estabilidad social, económica y financiara, la democracia y la seguridad del Estado costarricense y, en particular, la paz regional e internacional.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplicará en la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los actos y actividades relacionadas con el terrorismo. Su ámbito de aplicación está limitado por los principios del respeto a los derechos humanos, la soberanía nacional y la no intervención.

ARTÍCULO 3.- Autoejecutividad de la Ley

Las disposiciones contenidas en esta Ley son autoejecutivas y no dejarán de aplicarse por ausencia de reglamentación o de normas internas. Sin embargo, podrán ser complementadas por cualquier otra medida legislativas o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 4.- Delito de lesa humanidad

El terrorismo es un delito de lesa humanidad; en consecuencia, el Estado promoverá la cooperación entre los países de la región, con el fin de combatir colectivamente el fenómeno del terrorismo local e internacional.

ARTÍCULO 5.- Respeto a los derechos humanos

La lucha contra el terrorismo y las actividades conexas se realizará con absoluto respeto a la ley, a los derechos humanos y a los principios democráticos, con el fin de preservar la institucionalidad, las libertades públicas y los principios y valores democráticos.

ARTÍCULO 6.- Respeto a la soberanía nacional

La aplicación de esta Ley estará determinada por los principios de independencia y no intervención, en forma tal que las actividades de cooperación internacional y asistencia jurídica mutua no transgredan la soberanía nacional. Sin embargo, no se considerará, por sí, que se ha transgredido ese principio cuando se realicen operaciones policiales colectivas o conjuntas autorizadas y cumplidas en ejecución de esta Ley.

ARTÍCULO 7.- Colaboración de las personas

Todas las personas están obligadas a colaborar con la prevención e investigación de los actos terroristas y actividades conexas. El Estado tiene la obligación de procurar la seguridad y las garantías para proteger a quienes brinden esta colaboración. Los programas de protección de testigos estarán a cargo del Ministerio de Seguridad Pública, en colaboración con el Ministerio Público.

ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los servidores públicos

Los servidores públicos y las autoridades a las que se hace mención en la presente Ley serán responsables penal y civilmente, cuando sus actuaciones no se ajusten a lo establecido en la legislación nacional vigente y a las disposiciones de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica.

ARTÍCULO 9.- Reglas de interpretación

Las normas de esta Ley serán interpretadas y aplicadas de la manera que mejor garanticen la realización de sus fines y propósitos, dentro del debido respeto a los derechos humanos de las personas y el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 10.- Aplicación supletoria de la legislación penal

En la materia no regulada expresamente en esta Ley, deberá aplicarse supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la legislación penal y procesal penal.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 11.- Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

a)  Actividades de terrorismo: acciones delictivas cometidas por individuos o integrantes de asociaciones ilícitas o de organizaciones constituidas para causar alarma, temor y daños de cualquier índole, y que se realicen empleando sustancias explosivas, bacteriológicas, químicas, inflamables, armas de destrucción masiva o, en general, elementos de elevado poder ofensivo, idóneos para crear un peligro común o atentar contra la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

b)  Aeronave en servicio: una aeronave desde que el personal de tierra o la tripulación comienza las operaciones previas a un determinado vuelo y hasta veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje.

c)  Aeronave en vuelo: una aeronave desde el momento en que se cierren todas las puertas externas, después del embarque, hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave, de las personas y de todos los bienes.

d)  Arma de guerra y química: instrumentos mecánicos, térmicos, electrónicos, termonucleares, nucleares, químicos o de otra especie que de acuerdo con su intensidad y alcance destructivo son consideradas como tales por los tratados, acuerdos y convenios internacionales.

e)  Artefacto explosivo u otro artefacto mortífero: Se consideran los siguientes:

1.- Las armas o artefactos explosivos o incendiarios, cuyo propósito sea causar la muerte, graves lesiones corporales o grandes daños materiales.

2.- Las armas o artefactos, cuyo propósito sea causar la muerte, graves lesiones corporales o grandes daños materiales, mediante la emisión de productos químicos, tóxicos, agentes o toxinas de carácter biológico o de sustancias similares, radiaciones o material radioactivo, o mediante la propagación o el impacto de tales elementos.

f)   Decomiso: privación de algún bien, con carácter definitivo, por decisión de un tribunal competente, cuando una persona sea condenada por cualquiera de los delitos regulados en la presente Ley.

g)  Embargo preventivo y secuestro: prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes o de custodiar temporalmente bienes,  por mandamiento expedito del tribunal competente.

h)  Fondos: bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de la forma como hayan sido obtenidos, así como documentos o instrumentos legales, independientemente de su forma, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes.

i)   Instalación de infraestructura: edificación de propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, como abastecimientos de agua, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones.

j)   Instalación o institución pública estatal: bien de carácter permanente o temporal, utilizado por representantes o funcionarios de los Poderes del Estado o empleados de una organización intergubernamental, en el desempeño de sus funciones oficiales.

k)  Lugar de uso público: partes de cualquier edificio público, terreno, vía pública, curso de agua u otro emplazamiento accesible o que esté abierto al público de manera permanente, periódica u ocasional. Se incluyen espacios gubernamentales, comerciales, empresariales, culturales, educativos, religiosos, de entretenimiento, recreativos o análogos que sean accesibles o estén abiertos al público.

l)   Red de transporte público: toda instalación, vehículo e instrumento de propiedad pública o privada que se utilice en el servicio público para efectos del transporte de personas o mercancías de cualquier clase.

m) Producto: cualquier fondo procedente u obtenido, directa o indirectamente, de la comisión de cualquiera de los delitos regulados en la presente Ley.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DELITOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 12.- Creación de peligro común

Será sancionado con prisión de diez a quince años, quien cree un peligro común para la vida, la integridad física, la salud o los bienes de las personas o la nación, por medio de la fabricación, tenencia o utilización de sustancias explosivas, bactereológicas, químicas, inflamables, armas de destrucción masiva, inundación, derrumbe o, en general, por cualquier otro medio similar de poder ofensivo y destructivo.

ARTÍCULO 13.- Terrorismo

Será sancionado con prisión de doce a veinticinco años, quien realice actos terroristas con el propósito de alterar la paz pública, producir grave alarma, atemorizar a la población o a cierto grupo de personas; producir represalias de carácter social, religioso o político; o para obtener una medida, beneficio o concesión por parte de una autoridad pública.

ARTÍCULO 14.- Reclutamiento de personas y recolección de fondos

Será sancionado con prisión de seis a quince años, quien reclute a personas o recolecte fondos para realizar los actos delictivos aludidos en esta Ley.

ARTÍCULO 15.- Tenencia e importación de armas y otros materiales

Será sancionado con prisión de diez a quince años quien, sin autorización legal, importe, produzca, fabrique, prepare, suministre, distribuya, comercie, transporte, almacene o venda armas, máquinas, materiales, sustancias y accesorios de cualquier naturaleza destinados a realizar los actos terroristas o, en todo caso, los actos descritos en los actos delictivos descritos en esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Asociación ilícita

Será sancionado con prisión de tres a diez años, quien forme parte de una organización de dos o más personas, dedicada a cometer delitos que pongan en peligro el orden constitucional, la paz social, la economía nacional y la tranquilidad pública.

La pena será de seis a quince años de prisión, si la organización se dedica al secuestro extorsivo o actos de terrorismo, incluyendo el reclutamiento de personas o la recolección de fondos con el fin de cometer actos terroristas o, en todo caso, los actos delictivos descritos en esta Ley.

ARTÍCULO 17.- Construcción y uso de pistas

Será sancionado con pena de prisión de seis a doce años, quien construya o facilite el uso de pistas de aterrizaje o sitios de atraque para ser utilizados en el transporte de sustancias explosivas, bactereológicas, químicas, inflamables, armas de destrucción masiva, materiales, bienes o dinero provenientes del terrorismo o para ser usados en los actos delictivos descritos en esta Ley.

ARTÍCULO 18.- Obstrucción a la justicia

Será sancionado con pena de prisión de seis a doce años quien intimide o disuada, por cualquier medio, a otra persona para evitar la denuncia, el testimonio, la prevención, la investigación, el ejercicio de la acción penal, el juzgamiento y la sanción de las actividades delictivas descritas en esta Ley.

ARTÍCULO 19.- Facilitación de evasión e impunidad

Será sancionado con pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, durante el término estipulado en la condena, el servidor o empleado público que procure, por cualquier medio, la impunidad o evasión de las personas sujetas a investigación policial, judicial o condenadas por la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley.

ARTÍCULO 20.- Ocultamiento de pruebas

Será sancionado con pena de prisión de seis a doce años, quien altere, oculte, sustraiga o haga desaparecer los rastros, las pruebas o los instrumentos empleados para la comisión de los delitos aquí regulados, o cuando dichos actos se realicen para asegurar la comisión, el resultado o el producto de tales actos.

ARTÍCULO 21.- Facilitación culposa de evasión de responsabilidad

Si los hechos mencionados en el artículo anterior, se producen por culpa de un funcionario o empleado público, será sancionado con pena de uno a tres años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, durante el término estipulado en la condena.

ARTÍCULO 22.- Destrucción y desaparición de información

Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, durante el mismo plazo, el servidor o empleado público que, teniendo bajo su custodia información confidencial relacionada con terrorismo, autorice o lleve a cabo la destrucción o desaparición de esta información sin cumplir los requisitos legales.

ARTÍCULO 23.- Cancelación de licencia y clausura de establecimiento

En la sentencia condenatoria, podrá ordenarse también la cancelación de la licencia, el permiso o la autorización para ejercer la actividad, por cuyo desempeño se haya cometido el delito, o la clausura temporal o definitiva del establecimiento o la empresa por los cuales se haya cometido cualquiera de los delitos, regulados por la presente Ley.

ARTÍCULO 24.- Tráfico de influencia

Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años a quien, directamente o por persona interpuesta, influya en un servidor público o en una autoridad pública, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con él o con otro funcionario o autoridad pública, real o simulada, para obtener licencias, permisos o gestiones administrativas que faciliten la comisión de los delitos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 25.- Utilización de recursos financieros en política

Será sancionado con pena de prisión de cinco a quince años, a quien aporte, reciba o utilice dinero u otros recursos financieros provenientes del tráfico ilícito de drogas, de la legitimación de capitales o activos provenientes del terrorismo, con el propósito de financiar actividades político-electorales o partidarias.

Si el que recibe o utiliza los recursos descritos en el párrafo anterior es un funcionario o servidor público, se impondrá, además, inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el mismo período.

Si el beneficiario de dichos recursos es un candidato a un puesto de elección popular, se le cancelará, además, la candidatura y cuando la Constitución Política lo permita, será destituido del cargo.

ARTÍCULO 26.- Uso de cargos

Se impondrá prisión de seis a doce años a las personas a quienes se les concedan licencias, ocupen cargos directivos, de inspección, o de confianza, cuando utilicen sus cargos para la comisión o facilitación de cualquiera de los delitos estipulados en la presente Ley.

ARTÍCULO 27.- Ocultamiento de bienes

Se impondrá prisión de seis a doce años a quien, con conocimiento participe en la ocultación, encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, o realice simulación de traspaso de bienes de cualquier tipo, a sabiendas que tales bienes proceden de la comisión de alguno de los delitos estipulados en el presente Ley, ya sea como fruto o como objeto de tales actos.

ARTÍCULO 28.- Ayuda

Se impondrá prisión de seis a doce años, a quien ayude en la organización, gestión o financiamiento de cualquiera de los delitos contemplados en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

PROVENIENTES DEL TERRORISMO

ARTÍCULO 29.- Legitimación de capitales y activos

Será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años quien:

a)  Convierta, transfiera o transporte bienes de interés económico que procedan, directa o indirectamente, del terrorismo o delitos conexos, para ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar, mediante tal conversión, transporte o transferencia, a cualquier participante en la comisión de uno de estos delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b)  Oculte o encubra la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad verdadera de recursos, bienes o derechos relativos a ellos, con conocimiento de que, directa o indirectamente, proceden del terrorismo o de delitos comunes.

c)  Ayude, a las personas involucradas en la comisión de los actos anteriores, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

d)  Adquiera, tenga en posesión o utilice bienes provenientes de actos relacionados con el terrorismo.

ARTÍCULO 30.- Legitimación de capitales y activos agravados

La pena será de diez a quince años e inhabilitación para el cargo, cuando los hechos anteriores sean cometidos por empleados, funcionarios, directores, propietarios u otros representantes autorizados de las instituciones financieras.

ARTÍCULO 31.- Legitimación culposa de capitales y activos

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, el propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras supervisadas, así como el representante o empleado del órgano de supervisión y fiscalización que, por culpa en el ejercicio de sus funciones apreciada por los tribunales, haya facilitado la comisión de un delito de legitimación de capitales provenientes del terrorismo.

ARTÍCULO 32.- Incumplimiento de registro y comunicación

Se impondrá prisión de tres a seis años al servidor público, director o encargado de una institución financiera, que omita registrar, notificar o comunicar cualquier transacción en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que supere el monto determinado en la legislación vigente.

ARTÍCULO 33.- Actos preparatorios

De acuerdo con el artículo anterior, se considerará delito y será penado con prisión de seis a diez años, la tentativa, los actos preparatorios y operaciones financieras en relación con la comisión de los delitos estipulados en la presente Ley.

ARTÍCULO 34.- Certificación de sentencias

Las sentencias dictadas en otras jurisdicciones territoriales, por actos de terrorismo y actividades conexas, serán válidas y ejecutorias en Costa Rica, cuando las certifique el cónsul de Costa Rica, en la nación donde fue dictada.

ARTÍCULO 35.-  Agravantes

Se considerará agravante de las conductas descritas en los delitos anteriores, el hecho de que medie alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Exista la participación de un grupo delictivo organizado del cual el imputado o presunto delincuente forme parte.

b)  Existan pruebas de la participación del imputado o presunto delincuente en la comisión de delitos organizados internacionalmente.

c)  Exista el uso de violencia o el empleo de armas por parte del imputado o presunto delincuente.

d)  El hecho de que el imputado o presunto delincuente ocupe un cargo público y de que el delito guarde relación con ese cargo.

e)  El hecho de que el delito se haya cometido en un establecimiento penitenciario, institución educativa o en un centro de asistencia o en sus inmediaciones o en otros lugares a los que escolares, estudiantes y ciudadanos acudan a realizar actividades educativas, deportivas y sociales.

f)   Exista victimización o utilización de menores de edad en la comisión de algunos de los delitos mencionados en la presente Ley.

Para esos casos, se impondrá pena de prisión de doce a veinte años.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

COMPETENCIA JUDICIAL

ARTÍCULO 36.- Competencia territorial

Los delitos tipificados en esta Ley podrán ser investigados, enjuiciados o sentenciados por el tribunal o la autoridad judicial competente, cuando el presunto autor se encuentre en territorio costarricense, independientemente de que dichos delitos hayan ocurrido en otro país, sin perjuicio de la extradición, cuando proceda conforme a derecho.

Los tribunales costarricenses también serán competentes respecto de los delitos tipificados en esta Ley, por hechos cometidos en el país, cuando el presunto autor se encuentre fuera del territorio nacional y otro país lo extradite, conforme a las reglas de competencia definidas en este capítulo.

ARTÍCULO 37.- Conflicto de competencia

Los conflictos de competencia entre jueces por razón del territorio, serán resueltos de conformidad con las siguientes reglas:

a)  Será competente el juez del país en el que se encuentren la mayoría de las pruebas y de los testigos o el país en el que se hayan cometido la mayoría de los delitos.

b)  Será competente el juez del país en que se haya capturado el acusado, si, además, allí se cometió el delito y se encuentran la mayoría de las pruebas y de los testigos.

c)  Podrán acumularse otras causas, si se han cometido otros delitos en el territorio de otros Estados.

d)  De no existir acuerdo entre los jueces, el conflicto será resuelto por la máxima autoridad judicial del lugar en que se haya producido la captura.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

EXTRADICIÓN

ARTÍCULO 38.- Extradición

A falta de tratados y acuerdos bilaterales, tanto las condiciones como el procedimiento y los efectos de la extradición, estarán determinados por la Ley de Extradición, N.° 4795, y sus reformas, así como por las disposiciones comprendidas en los siguientes artículos de esta Ley.

ARTÍCULO 39.- Delitos extraditables

Todos los presuntos autores de los delitos regulados en la presente Ley son extraditables. No se considerarán delitos políticos, para efectos de extradición, los delitos de terrorismo o de blanqueo de capitales relacionados con el terrorismo.

ARTÍCULO 40.- Condición para la extradición

La extradición solo se concederá al Estado requirente, cuando la legislación penal de dicho Estado tipifique, de manera expresa, los delitos reconocidos por la presente Ley.

ARTÍCULO 41.- Obligación de autorizar la extradición

La extradición no podrá ser denegada por causa de obligaciones personales del imputado, tales como deudas, obligaciones alimentarias, vínculos familiares, estado migratorio y sentencias no penales anteriores.

ARTÍCULO 42.- Denegación de la extradición

Al examinar las solicitudes de extradición recibidas de conformidad con el presente capítulo y la Ley de Extradición vigente, el Estado requerido podrá negarse a darles cumplimiento, cuando existan motivos justificados que induzcan a sus autoridades judiciales competentes a presumir que su cumplimiento facilitaría el procesamiento o el castigo de una persona por razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o que se ocasionarían perjuicios por alguna de estas razones a alguna persona afectada por la solicitud.

ARTÍCULO 43.-  Agilización de procedimientos

Las autoridades administrativas y judiciales se esforzarán por agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios respecto de cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente capítulo.

ARTÍCULO 44.- Detención

Cuando la extradición sea solicitada, la persona requerida será detenida y se adoptarán las medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición. La detención durará un máximo de tres meses, plazo durante el cual el Estado requirente presentará los documentos sobre la investigación policial o sobre la causa judicial pendiente. Dentro del mismo plazo, serán resueltos los conflictos de competencia.

ARTÍCULO 45.- Casos en los que no se autoriza la extradición

No se aplicará la presente Ley, por hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando a la persona requerida se le pueda imponer una pena de muerte, una pena perpetua o porque no proceda la extradición de nacionales.

Si la extradición no procede por algunas de las razones anteriormente indicadas, deberá presentarse el caso ante las autoridades judiciales competentes, para que se proceda a su enjuiciamiento.

ARTÍCULO 46.- Propósito de la extradición

Si se solicita la extradición con el propósito de que se cumpla una condena dictada por jueces del Estado requirente, y Costa Rica la deniega en razón de la nacionalidad del requerido, se deberá ejecutar la sentencia impuesta o lo que quede por purgar.

ARTÍCULO 47.- Acuerdos bilaterales y multilaterales de extradición

El Estado procurará concertar acuerdos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición, así como para incrementar su eficacia.

CAPÍTULO II

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 48.- Cumplimiento de sentencias en el extranjero

Las sentencias impuestas a extranjeros por las autoridades judiciales costarricenses podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que exista sentencia firme y definitiva, de acuerdo con lo regulado en esta Ley.

b)  Que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor.

c)  Que la condena por cumplirse no sea pena de muerte ni pena perpetua.

d)  Que el Estado receptor acepte ejecutar la pena en su territorio.

ARTÍCULO 49.- Procedimientos y requisitos para el traslado

El trámite de traslado podrá ser promovido tanto por el Estado sentenciador como por el Estado receptor, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a)  La solicitud de traslado se gestionará por medio de las autoridades competentes, en cada uno de los Estados partes.

b)  En la solicitud de traslado deberá suministrarse información pertinente que acredite el cumplimiento de las condiciones, según lo referido en el artículo anterior.

c)  Los Estados partes podrán considerar, entre otras cosas, la posibilidad de contribuir con la rehabilitación social, la gravedad del delito, en su caso, sus antecedentes penales, su estado de salud y los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tenga en el Estado sentenciador y en el Estado receptor.

d)  El Estado sentenciador suministrará al Estado receptor copia autenticada de la sentencia, incluso de la información sobre el tiempo ya cumplido por la persona sentenciada y el que pueda computársele por motivos tales como trabajo, buena conducta o prisión preventiva.

El Estado receptor podrá solicitar cualquier información adicional que considere pertinente.

e)  Los gastos de traslado correrán por cuenta del Estado sentenciador; el Estado receptor asumirá los que se originen desde el momento que el sentenciado quede bajo su custodia.

ARTÍCULO 50.- Obligaciones del Estado receptor

El Estado receptor no podrá:

a)  Detener, enjuiciar o condenar de acuerdo con los delitos establecidos en la presente Ley, a personas sentenciadas previamente por el mismo delito que motivó la sentencia impuesta por el Estado sentenciador.

b)  Ejecutar una sentencia de modo que prolongue la duración de la condena más allá de la fecha en que concluiría, según los términos de la sentencia dictada por el Estado sentenciador.

ARTÍCULO 51.- Revisión de sentencias

El Estado sentenciador conservará su plena jurisdicción para la revisión de las sentencias dictadas por sus tribunales; asimismo, conservará la facultad de conceder indulto, amnistía o gracia a la persona sentenciada. El Estado receptor, al recibir notificación de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar de inmediato las medidas correspondientes.

ARTÍCULO 52.- Solicitud para recolección de pruebas

La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de otro Estado, y cuya presencia se solicite para fines de prestar testimonio o de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales vigentes, podrá ser trasladada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a)  Si la persona presta libremente su consentimiento, una vez informada y los Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas.

b)  El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa.

c)  El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación la obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue trasladada, según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados.

d)  El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradición para devolverla.

e)  Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada, a efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.

A menos que esté de acuerdo el Estado desde el cual se ha de trasladar una persona, de conformidad con el presente artículo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no será procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal, en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.

ARTÍCULO 53.- Acuerdos bilaterales

El Estado podrá concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, especiales o generales, sobre el traslado de las personas condenadas a prisión u otra forma de privación de libertad por los delitos contemplados en esta Ley.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA

ARTÍCULO 54.- Asistencia judicial mutua

Las autoridades judiciales competentes, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, podrán prestar y solicitar asistencia a otros Estados, para actuaciones de investigación y enjuiciamiento de los delitos regulados en esta Ley.

ARTÍCULO 55.- Alcances de la asistencia judicial

El Estado podrá prestar asistencia judicial a otros Estados, en términos de reciprocidad, cuando la asistencia solicitada sea para:

a)  Recibir testimonios o tomar declaración a personas.

b)  Presentar documentos judiciales.

c)  Efectuar inspecciones e incautaciones.

d)  Examinar objetos y lugares.

e)  Facilitar información y elementos de prueba.

f)   Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, incluso documentación bancaria, financiera, social y comercial.

g)  Identificar o detectar el producto, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios.

ARTÍCULO 56.- Cooperación judicial mutua

El Estado podrá brindar asistencia y cooperar con procesos investigativos que se realicen en otros Estados, en las siguientes materias:

a)  Para identificar, detectar, embargar o decomisar bienes, productos o instrumentos relacionados con los delitos regulados en la presente Ley.

b)  En la investigación o el proceso de cualquier naturaleza, sea judicial o no, según corresponda, referente a cualquiera de los delitos enunciados en la presente Ley.

c)  En el suministro de documentos originales o copias autenticadas de los documentos y registros provenientes de entidades de intermediación financiera o que realicen actividades conexas, así como de entidades gubernamentales.

d)  En la obtención de testimonios, la facilitación de la presencia o disponibilidad voluntaria de personas para prestar declaración, incluso detenidas, la localización o identificación de personas, la entrega de citaciones, el examen de objetos y lugares, la realización de inspecciones e incautaciones, la facilitación de información y elementos de pruebas y medidas cautelares.

e)  En la identificación o detección de productos, bienes, instrumentos u otros elementos con fines probatorios.

ARTÍCULO 57.- Otras formas de asistencia y cooperación

La asistencia judicial también podrá comprender:

a)  La prestación de asistencia en el campo técnico científico.

b)  El intercambio de información y de publicaciones científicas, profesionales y didácticas relativas a la lucha contra el terrorismo o actividades conexas y la utilización de nuevos medios en estos campos.

c)  La comunicación de los métodos de lucha contra el terrorismo y otras actividades conexas, como la legitimación de capitales con el propósito de reducir la financiación del terrorismo, mediante actividades de prevención y concienciación pública.

d)  La reglamentación del control de producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, distribución y venta de armas, los químicos u otras sustancias que sirvan para el terrorismo de acuerdo con las definiciones establecidas en la presente Ley.

e)  La elaboración de nuevos instrumentos legales que las partes consideren convenientes para combatir con mayor eficacia, al terrorismo.

f)   Intercambio de información acerca de los sistemas de reciclado y transferencia de capitales provenientes del terrorismo y otras actividades conexas.

g)  Intercambio de información sobre experiencias acerca de las acciones emprendidas en la prestación de asistencia contra los terroristas.

h)  Utilización de canales de comunicación directa vía telefónica, télex, facsímil y otros medios, entre los respectivos órganos competentes, con el fin de facilitar una cooperación eficaz en la lucha contra el terrorismo.

ARTÍCULO 58.- Documentos válidos

Los documentos expedidos por los jueces o por otras autoridades de los Estados, serán válidos en todo el territorio nacional, si los autentica el cónsul del país en el que serán empleados. No será necesaria la autenticación diplomática.

ARTÍCULO 59.- Disponibilidad de personas e imputados

El Estado, en la medida de que sea compatible con su derecho y prácticas internas, facilitará la presentación o disponibilidad de personas, incluso de imputados, que consientan en colaborar en las investigaciones relacionadas con los delitos contemplados en la presente Ley.

ARTÍCULO 60.- Secreto bancario

El Estado no invocará el secreto bancario para negarse a prestar asistencia judicial recíproca.

ARTÍCULO 61.- Idioma

Las solicitudes deberán presentarse por escrito, en un idioma aceptable para el Estado costarricense. En situaciones de urgencia, y cuando las partes convengan en ello, las solicitudes podrán efectuarse verbalmente, en cuyo caso deberán ser confirmadas seguidamente por escrito.

ARTÍCULO 62.- Requisitos de las solicitudes

En las solicitudes de asistencia judicial deberá figurar lo siguiente:

a)  La identidad de la autoridad que realice la solicitud.

b)  El objeto y la índole de la investigación, del proceso o de las actuaciones a las que se refiera la solicitud, así como el nombre y funciones de la autoridad que esté efectuando esa investigación, ese procesamiento o esas actuaciones.

c)  Un resumen de los datos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes para la presentación de documentos judiciales.

d)  Una descripción de la asistencia solicitada y los pormenores sobre cualquier procedimiento particular que la parte requirente desee que se aplique.

e)  Cuando sea posible, la identidad y la nacionalidad de toda persona involucrada y el lugar en que se encuentre.

f)   La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.

ARTÍCULO 63.- Información adicional

El Estado requerido podrá pedir información adicional, cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud, de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

ARTÍCULO 64.- Obligación de dar cumplimiento a las solicitudes

El Estado dará cumplimiento a toda solicitud del requirente, con arreglo al derecho interno, siempre que ello sea posible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

ARTÍCULO 65.- Manejo de la información

Cuando el Estado sea el que solicita información o actúa como requirente, no comunicará ni utilizará, sin previo consentimiento de la parte requerida, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado requerido para otras investigaciones, procesos o actuaciones distintas de las indicadas en la solicitud.

ARTÍCULO 66.- Reserva

El Estado requirente podrá pedir al Estado requerido mantener reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si la parte requerida no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato a la parte requirente.

ARTÍCULO 67.- Motivos para denegar la asistencia judicial

El Estado podrá denegar la solicitud de asistencia judicial, en los siguientes casos:

a)  Cuando la solicitud no se ajuste a lo dispuesto en el presente capítulo.

b)  Cuando se considere que el cumplimiento de lo solicitado puede menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales.

c)  Cuando el derecho interno prohíba a sus autoridades acceder a una solicitud en relación con un delito análogo, si este hubiera sido objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su propia competencia.

d)  Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico.

La denegatoria deberá resolverse de manera rápida y motivada.

ARTÍCULO 68.- Casos en que se puede diferir la solicitud

El Estado podrá diferir la solicitud de asistencia, si el brindar dicha ayuda perturba el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones. En tal caso, el Estado deberá comunicar tal situación; además, consultará al Estado requirente para determinar si es aún posible prestar la asistencia en la forma y en las condiciones que la primera estime necesarias.

ARTÍCULO 69.- Condiciones para los testigos, peritos y otras personas

El testigo, el perito, la persona que consienta en deponer en juicio o en colaborar en una investigación, un proceso o actuación judicial en el territorio del Estado requirente, no será objeto de procesamiento, detención ni castigo, tampoco de ningún tipo de restricción de su libertad personal en dicho territorio por actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado requerido.

ARTÍCULO 70.- Gastos

Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por el Estado requirente, salvo que los Estados interesados hayan acordado otra cosa. Cuando por tal razón se requieran gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados se consultarán para determinar los términos y las condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.

ARTÍCULO 71.- Obligaciones derivadas

Lo dispuesto en el presente capítulo no afectará las obligaciones derivadas de otras leyes bilaterales o multilaterales, vigentes o futuras, que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca en asuntos penales.

ARTÍCULO 72.- Acuerdos y arreglos bilaterales

El Estado podrá considerar la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente capítulo y que, en la práctica permitan cumplir o reforzar sus disposiciones.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

DECOMISO Y SECUESTRO

ARTÍCULO 73.- Decomiso

Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero, armas y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales delitos, podrán ser objeto de embargo, aprensión y decomiso, de manera preventiva, por la autoridad competente que conozca de la causa.

Los terceros interesados que cumplan los presupuestos del artículo 82 de esta Ley, tendrán tres meses de plazo, contados a partir de las comunicaciones mencionadas en los artículos 74 y 79 de la presente Ley, para reclamar los bienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se exijan para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 74.- Aseguramiento y destino de los bienes

De ordenarse cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo anterior, los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas, de conformidad con los procedimientos dispuestos en la Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar tales bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre Drogas. Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines del Instituto.

ARTÍCULO 75.- Resguardo de información, documentos y valores

Si con ocasión de los hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación por parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y los dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial. En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o a partir de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.

Esas acciones no acarrearán, a las entidades ni a los funcionarios que las realicen, responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado de buena fe.

ARTÍCULO 76.- Comiso

Si en sentencia firme se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos o podrá donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión del terrorismo, las drogas; también podrá subastarlos. Cuando se trata de dinero en efectivo se procederá de conformidad con el artículo 87 de la Ley N.° 7786.

ARTÍCULO 77.- Bienes perecederos

Los bienes perecederos podrán ser vendidos por el Instituto, antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el Reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados conforme lo indica el artículo anterior.

ARTÍCULO 78.- Bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o al traspaso del bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la que se le deberá adjuntar la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley N° 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 79.- Bienes abandonados o propietario desconocido

Si, transcurrido un año del decomiso del bien no puede establecerse la identidad del autor o partícipe del hecho, o si este ha abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto, para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal, sin que quien pueda alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, haya hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, y el Instituto podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa. Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.

ARTÍCULO 80.- Bienes en estado de deterioro

En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto podrá destinar a las funciones descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro Nacional. La evaluación del estado de los bienes será realizada por el Departamento de Valoración del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 81.- Terceros de buena fe

Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Conforme a derecho, les será comunicada la posibilidad de apersonarse en el proceso a fin de hacer valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.

ARTÍCULO 82.- Devolución de bienes

El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y concluido que:

a)  El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.

b)  Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.

c)  El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.

d)  El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar el posible secuestro y comiso.

e)  El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

CAPÍTULO II

ENTREGA VIGILADA

ARTÍCULO 83.- Entrega vigilada

El Estado utilizará la técnica de la entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos tipificados de conformidad con la presente Ley; asimismo, entablará acciones legales contra ellas.

ARTÍCULO 84.- Procedencia de la entrega vigilada

Las decisiones de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y, cuando sea necesario, podrán tener en cuenta los arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por las autoridades interesadas.

ARTÍCULO 85.- Remesas ilícitas

Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado podrán, con el consentimiento de las partes interesadas, ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente los medios empleados en el terrorismo.

En lo regulado en este capítulo se actuará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998 y sus reformas.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

VIGILANCIA

ARTÍCULO 86.- Cooperación internacional

El Estado deberá propiciar la cooperación técnica y económica internacional, mediante sus órganos competentes y por todos los medios a su alcance, con el fin de fortalecer los programas de investigación, prevención y represión de todas las actividades relacionadas con el terrorismo; además, deberá concertar tratados bilaterales y multilaterales para mejorar la eficiencia de la cooperación internacional.

El Estado, junto con los gobiernos de países allegados, cooperarán en la lucha contra el terrorismo vía terrestre, aérea y marítima de manera mancomunada.

ARTÍCULO 87.- Control aduanero

Se procurará optimizar el control aduanero de las fronteras, tanto en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, como en aeropuertos y pasos fronterizos, para prevenir y evitar el tráfico internacional de armamento, explosivos y materiales sensibles carentes de la documentación que garantice su origen y destino lícitos.

ARTÍCULO 88.- Capacitación técnica

Se promoverá la capacitación técnica de los funcionarios responsables del control aduanero. Con tal finalidad, se promoverá una intensa cooperación internacional, a fin de prestar apoyo tecnológico y entrenamiento a quienes lo requieran con el objetivo común de alcanzar progresivamente una armonización de la capacitación y calidad del personal fronterizo o aduanero.

ARTÍCULO 89.- Reuniones bilaterales

El Estado fomentará las reuniones en el nivel bilateral y multilateral de sus respectivas instituciones y organizaciones involucradas en el control aduanero y fronterizo.

ARTÍCULO 90.- Redes de comunicación aduanera

El Estado buscará fortalecer las redes de comunicación aduanera, así como el desarrollo expeditivo de una red global integrada electrónica aduanera, que permitirá que las autoridades aduaneras puedan aplicar mejor las leyes de control, sin afectar el flujo del comercio.

La comunicación entre las entidades designadas para la ejecución de la vigilancia de los sistemas de control aduanero será fundamental para el buen funcionamiento de la policía. Para el cumplimiento de esta disposición, las autoridades se comprometerán a adquirir los equipos necesarios para el debido cumplimiento de la ley, según las técnicas.

ARTÍCULO 91.- Calidad de los documentos

El Gobierno coordinará medidas para mejorar la seguridad de los procesos de emisión y la calidad de los documentos de identidad y documentos de viaje. Asimismo, coordinarán para desarrollar o compartir medidas para prevenir la duplicación, falsificación o el uso fraudulento de los documentos de identidad y de viaje.

ARTÍCULO 92.- Intercambio de información

El Gobierno de Costa Rica, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, buscará intercambiar información, para determinar:

a)  Si quienes cruzan o intentan cruzar sus fronteras lo hacen con documentos de viaje pertenecientes a otras personas.

b)  Los tipos de documentos de viaje utilizados o los que se traten de usar para cruzar sus fronteras.

c)  Los métodos empleados por organizaciones delictivas para obtener documentos de identidad o de viaje que son utilizados ilícitamente.

CAPÍTULO II

MEDIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR

Y ERRADICAR EL TERRORISMO

ARTÍCULO 93.- Medidas preventivas

Para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo, se aplicará, en todo lo que sea compatible, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N.° 7786, particularmente lo relacionado con instituciones y actividades financieras; identificación de clientes y mantenimiento de registros; disponibilidad de registros; registro y notificación de transacciones; comunicación de transacciones financieras sospechosas, y programas de cumplimiento obligatorio para las instituciones financieras, comprendidos entre los artículos 14 y 27 de dicha Ley.

CAPÍTULO III

COMBATE CONJUNTO

ARTÍCULO 94.- Intercambio de información

El Gobierno podrá intercambiar información, de manera periódica o permanente, vía correo electrónico, página Web o por otro medio expeditivo de información actualizada, sobre las leyes y regulaciones internas que se adopten sobre materia de control fronterizo y aduanero.

ARTÍCULO 95.- Coordinación de políticas fronterizas

El Estado, junto con otros países allegados, cooperará a fin de armonizar los procedimientos y políticas de control fronterizo.

ARTÍCULO 96.- Participación de la sociedad civil

El Gobierno desarrollará mecanismos de participación de la sociedad civil en el tema del control fronterizo, a fin de poder contar con su colaboración y compromiso activos.

ARTÍCULO 97.- Facultades de la policía

La policía tendrá la facultad abordar cualquier tipo de medio de transporte, aéreo, acuático, o terrestre, sospechoso de violar esta Ley, dentro del respeto de las normas internacionales aplicables.

ARTÍCULO 98.- Control de la fabricación de armas de fuego

El Estado establecerá medidas de control para impedir la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego y explosivos.

ARTÍCULO 99.- Persecución de vehículos

En casos de persecución de vehículos o personas dentro de las zonas autorizadas, la Policía deberá comunicar tal circunstancia al órgano correspondiente del vecino más próximo, con el fin de que colabore en la captura.

ARTÍCULO 100.- Equipos de abordaje

La Fuerza Pública podrá establecer, entre sus unidades y cuerpos, un programa conjunto de equipos de abordaje para el cumplimiento de esta Ley. Podrá designarse un coordinador que organice sus actividades relativas al programa y notifique a la otra parte acerca de los tipos de embarcaciones y personal participante.

ARTÍCULO 101.- Atraque de naves

Previa autorización de los otros Estados, conforme a las reglas del derecho internacional aplicable, se permitirá el atraque, aterrizaje o permanencia de embarcaciones, naves o cualquier otro medio de transporte, aéreo, acuático o terrestre, de los países vecinos, en puertos o aeropuertos nacionales.

ARTÍCULO 102.- Consulta sobre sospechosos

El Estado tendrá la obligación de consultar a otros Estados sobre la situación jurídica de los sospechosos, en caso de que sean buscados por autoridades de otro país.

ARTÍCULO 103.- Captura de naves y otros medios de transporte

Cuando sea detenida una nave o cualquier otro medio de transporte, aéreo, marítimo o terrestre, con pruebas de tráfico ilícito o la comisión de alguno de los delitos estipulados en la presente Ley, los funcionarios de la Fuerza Pública podrán detenerla, junto con las personas que se encuentren en ella, y someterlas a las autoridades judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 104.- Embarcaciones y aeronaves sospechosas

Las operaciones de supresión de tráfico ilícito realizadas con arreglo a la presente Ley, se dirigirán únicamente contra las embarcaciones y aeronaves sospechosas, lo que incluye las naves y aeronaves sin nacionalidad o las embarcaciones asimiladas a una embarcación sin nacionalidad.

ARTÍCULO 105.- Flujo de información

El Estado desarrollará mecanismos, tanto en el nivel bilateral como multilateral, en consonancia con sus respectivos ordenamientos legales y administrativos internos de cooperación y colaboración fronteriza, de sus respectivas agencias de seguridad y control fronterizo y migratorio, a fin de facilitar el flujo de información que posibilite la identificación de personas sospechosas de actividades ilícitas, así como su intercepción.

ARTÍCULO 106.-  Información de inteligencia

Se promoverán sistemas de alerta temprana y de intercambio de información de inteligencia, con la finalidad de controlar el movimiento, prevenir el paso y detener a los terroristas.

ARTÍCULO 107.- Bases de datos

El Estado procurará desarrollar, dentro de lo posible, sistemas de bases de datos entrelazados sobre movimientos migratorios, que permitan mejorar la seguridad fronteriza.

ARTÍCULO 108.- Capacitación

El Estado procurará promover la capacitación regular y técnica de los funcionarios responsables de los controles fronterizos y migratorios. Con tal finalidad, se promoverá una estrecha cooperación con los Estados para proveer apoyo técnico y entrenamiento para aquellos que lo requieran, de modo tal que se alcance el objetivo común de una armonización gradual del entrenamiento y calificación del personal fronterizo y migratorio.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 109.- Respeto por los derechos humanos

Todas las medidas que el Gobierno tome de conformidad con la presente Ley, se llevarán a cabo con pleno respeto al Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 110.- Respeto por el Derecho Internacional

Nada de lo dispuesto en la presente Ley se interpretará en el sentido de que menoscabe otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas, conforme al Derecho Internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados.

ARTÍCULO 111.- Aplicación subsidiaria del Código Penal y del Código Procesal Penal

En todos los aspectos procesales no regulado expresamente en esta Ley, se aplicará el Código Penal y el Código Procesal Penal.

Rige a partir de su publicación.

Evita Arguedas Maklouf

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

San José, 14 de mayo de 2008.—1 vez.—C-792020.—(56795).

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE DESARROLLO

SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662

Expediente N.º 17.028

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto pretende llenar un vacío legal que ha causado graves problemas en el cobro a los morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, conocido como Fodesaf. El origen del problema, aún no solucionado, se remonta a tres años atrás.

En abril de 2005, la Procuraduría General de la República determinó que, por carecer de personería jurídica, la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) no tiene facultades legales para impulsar cobros judiciales. De este modo, las acciones por recuperar ese dinero, que hasta entonces venía realizando la entidad, se suspendieron y comenzaron a acumularse deudas que actualmente alcanzan proporciones exorbitantes, con la particularidad de que 482 patronos deben veinticinco millones de colones; es decir, más de una tercera parte del total en mora.

La Procuraduría, al emitir su dictamen legal, también ofreció la solución para que no se paralizaran los procesos de cobros, a fin de que la Desaf contratara, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), un sistema para emprender las gestiones de recuperación. Por la premura del caso y la elemental justicia que lo sustenta, lo lógico y necesario era que se procediera con urgencia; sin embargo, se dio todo lo contrario.

Tras un período de inacción, en las postrimerías del gobierno anterior, en octubre de 2006, se produjo una primera reunión entre el ministro rector del área social, Fernando Zumbado y los jerarcas de la Caja. Se estableció una comisión coordinada por la viceministra de esa cartera, Ana Isabel García; sin embargo, dicha comisión únicamente se reunió dos veces más -la última el mes pasado- sin que hasta ahora haya llegado a ningún acuerdo.  Entre tanto, y como es tan usual en el Sector Público, la tónica ha sido el intercambio de justificaciones.

La viceministro dice que solo esperan que la CCSS diga cuándo reactivan las conversaciones; por su parte, la Institución alega “inconvenientes técnicos, administrativos y financieros”, y en el terreno legislativo, donde sería muy sencillo dotar de personería jurídica a la Desaf y, por ende, corregir el problema en su raíz, esa iniciativa está incluida en dos proyectos mucho más amplios, lo cual implica, precisamente, que por un largo tiempo dormirá el sueño de los justos, a pesar del negativo impacto financiero en los programas sociales.

Los diferentes medios de comunicación se han referido al tema hasta en sus editoriales, y es hora de que el tema se trate con la celeridad que amerita, en los dos ámbitos requeridos. En el administrativo, para que se solventen todos esos “inconvenientes” aducidos por la CCSS, lo cual debería implicar que la Desaf cubriera los gastos totales de las gestiones de cobro; de lo contrario, el sistema de salud podría enfrentar serios problemas.  En el legislativo, para poder otorgar personería jurídica a Asignaciones Familiares, para que así sea capaz, de actuar ante los tribunales por sí misma.

Lo anterior debería surgir de una reforma puntual, a fin de no tener que esperar la discusión de proyectos sobre los que puede haber grandes diferencias que conduzcan a paralizar las gestiones.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE DESARROLLO

SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 1 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662. El texto dirá:

“Artículo 1.- Establécese el Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares (Fodesaf), el cual será administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares creada en esta Ley; asimismo, se declara de interés público todo lo relacionado con dicho Fondo.

Fodesaf tendrá personería jurídica instrumental y capacidad jurídica suficiente para llevar adelante todas sus funciones.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 30 de abril de 2008.—1 vez.—C-39620.—(56796).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES PARA DESTINARLO

A LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE

DE OPERACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA

DE SIQUIRRES DE LIMÓN

Expediente N.º 17.029

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN

Lo que se pretende con el presente proyecto de ley es obtener por medio de la vía legislativa el traspaso a título gratuito para la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica número tres cero cero dos - dos nueve seis ocho uno uno, de un terreno propiedad de la Municipalidad de Siquirres, inscrito en el partido de Limón, bajo el Folio Real, N.º 115063-000, ubicado en el distrito 1º, cantón III, de la provincia de Limón, plano catastrado número L-0669943-2000, que tiene los siguientes linderos:  al norte, calle pública con 09.61 metros; al sur Alejandro Anthonio Carr Lacy; al este, Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada y al oeste, Alejandro Antonio Carr Lacy; que es terreno para construir con un área de trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, para que sea destinado a la construcción de la sede de operaciones de la organización antes dicha en el barrio María Auxiliadora de Siquirres, Limón.

En la actualidad sabemos que las personas que presentan algún tipo de discapacidad, tienen todo el deseo de abrirse camino en la vida sin importar el tipo de obstáculos que se le presenten, estas personas poseen todo el derecho a ser independientes de sus familiares o allegados, y lo que desean es, que se tire abajo el muro de la discriminación que no les ha permitido acceder a todos sus derechos como cualquier otra persona.

Una de las mejores herramientas que como legisladores podemos hacer uso para combatir estas discriminaciones, consiste en dotar a las Organizaciones No Gubernamentales de recursos de toda naturaleza que les ayude a consolidar propuestas jugando un papel protagónico como seres productivos.

Ese es el caso del centro que la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres tiene como firme propósito construir en el terreno que aquí se pretende traspasar.  La integración de las personas con discapacidad de la zona a la sociedad por medio de procesos educativos y formación que les faciliten los discernimientos, capacidades y destrezas necesarias para emprender el reto de la vida productiva.

En la actualidad la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres cuenta con un gran prestigio comunal y canaliza ayudas económicas a familias de escasos recursos (alrededor de 90), también en conjunto con el Club Rotario hace entrega de sillas de rueda, bastones, coches y andares entre otras cosas, por lo que merece todo el crédito y respaldo de este Congreso para poder contar con un lugar donde llevar a cabo todas sus actividades de proyección y bienestar social.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de los señores y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES PARA DESTINARLO

A LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE

DE OPERACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA

DE SIQUIRRES DE LIMÓN

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Siquirres para que traspase a título gratuito un terreno de su propiedad, inscrito en el partido de Limón, bajo el Folio Real; N.º 115063-000, ubicado en el distrito 1º, cantón III, de la provincia de Limón, plano catastrado número L-0669943-2000, que tiene los siguientes linderos:  al norte, calle pública con 09.61 metros; al sur, Alejandro Anthonio Carr Lacy; al este, Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada y al oeste, Alejandro Antonio Carr Lacy, que es terreno para construir con un área de trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - dos nueve seis ocho uno uno, para destinarlo a la construcción de la sede base de operaciones de la organización en el barrio María Auxiliadora de Siquirres, Limón.

ARTÍCULO 2.-     Elaboración de escrituras

La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de los derechos de registro e inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales Desarrollo Local Participativo.

San José, 14 de mayo de 2008.—1 vez.—C-52820.—(56797).

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE TURRIALBA

Expediente N.º 17.030

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante acuerdo del Concejo Municipal de Turrialba consignado en el inciso 1), punto 3.3 del artículo segundo de la sesión ordinaria N.º 103-2008, del día martes 15 de abril de 2008, se dictamina el proyecto de Ley de impuestos municipales del cantón de Turrialba y se traslada a esta diputada con el propósito de que se inicie su trámite legislativo.  El mismo fue debidamente revisado y discutido en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad y los señores del Concejo Municipal lo aprobaron en esa sesión.

La Ley N.º 7803, de 7 de mayo de 1998, cumplió con los objetivos que en ese momento se había fijado la Municipalidad del cantón de Turrialba. Sin embargo, diez años después, esta Ley resulta insuficiente para allegar los fondos que la Municipalidad requiere en su trabajo cotidiano; no contiene, además, mecanismos de control de la evasión y no cuenta con efectivos instrumentos sancionatorios.

Este proyecto de ley resulta congruente con los objetivos de modernización que se fijó la actual administración municipal. Busca este proyecto ordenar las finanzas municipales; controlar la evasión fiscal; brindar a las empresas la posibilidad de invertir sus impuestos en proyectos de desarrollo social y económico del cantón. En fin, constituye una importante herramienta jurídica, fiscal y administrativa.

Por lo expuesto y con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley, cuyo objetivo es aprobar una nueva ley de impuestos municipales para el cantón de Turrialba que actualice las tarifas vigentes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1.- Hecho generador y obligatoriedad del impuesto

Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Turrialba, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible

Entiéndase por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de legislación comercial de actividades económicas.  Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a)  Agricultura, ganadería, pesca y forestal:  comprenden toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.  En cuanto a las granjas lecheras, avícolas y porcinas se deberá regir por el reglamento de cantidad de animales, y la clasificación elaborada al respecto por el Consejo Nacional de la Producción, según la Ley de reconversión.

b)  Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos.  También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

     En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.  Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c)  Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.

d)  Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado, al Sector Público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de asociados.

e)  Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 3.- Aspecto espacial del hecho generador

Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Turrialba, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y certificación expedida por contador público autorizado, que presente el patentado para ese efecto.

Los datos serán verificados por la Municipalidad de Turrialba, según los procedimientos establecidos en esta Ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 4.-     Período y vigencia del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia.

No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente al indicado en el párrafo anterior; para ello deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 5.- Sujetos del hecho generador

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Turrialba.  Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes que no cuenten con personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, se excluyen los de garantía.

ARTÍCULO 6.- Requisitos para el otorgamiento y traslado de lugar de la licencia

En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad, como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres.  Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente, según se establezca vía reglamento.

ARTÍCULO 7.- Registro y certificado de la licencia

La Municipalidad de Turrialba, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como nombre y apellidos, número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y facsímil si lo tuviese, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que estime pertinente.

El patentado deberá señalar a la Municipalidad, un domicilio y un número de facsímil para efectos de notificación.  Asimismo, deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal. El patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.

ARTÍCULO 8.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Turrialba durante el ejercicio económico anterior al período que se grave.  Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por conceptos de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 9.- Tarifa del impuesto

Se aplicará una tarifa anual del tres por mil (0,003) sobre los ingresos brutos.  Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 10.- Determinación de la obligación tributaria

Cada año, a más tardar el último día hábil del mes de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Turrialba, una declaración jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.

Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado, en la que se indicará el monto de tales ingresos generados en Turrialba.

El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.

El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.

La Municipalidad de Turrialba determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período anual.  Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la Municipalidad.

Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.

ARTÍCULO 11.- Ingresos presuntivos

Para los contribuyentes que sean personas físicas y ejerzan profesiones liberales y técnicas conforme lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:

a)  Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:

i)   Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a sesenta (60) salarios base.

ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a cuarenta (40) salarios base.

b)  Para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán el monto equivalente a lo siguiente:

Vehículos de carga con un peso bruto vehicular igual o superior a cuatro mil (4.000) kilos veinticinco salarios (25) salarios por cada vehículo.

Autobuses treinta y cinco salarios (35) salarios base.

Microbuses treinta (30) salarios base.

Taxis y servicio y/o servicio de porteo en todas sus formas treinta y dos (32) salarios base.

Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:

1.- Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.

2.- Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.

Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

ARTÍCULO 12.- Ejercicio de actividades conjuntas

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

ARTÍCULO 13.- Determinación de oficio y aplicación de multa

Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior.

ARTÍCULO 14.- Carácter confidencial de las informaciones

Las informaciones que la Municipalidad de Turrialba obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado, provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas: La Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.

No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Donaciones y crédito fiscal

Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de sus impuestos, las donaciones que, previa autorización del Concejo Municipal, realicen los contribuyentes. La deducción se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley N.º 7509, Ley de impuestos sobre bienes inmuebles, por los inmuebles ubicados en el cantón de Turrialba.

Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.

ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones

Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de Turrialba:

a)  Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.

b)  Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.

c)  Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.

d)  Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.

e)  Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.

f)   Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.

g)  Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sean programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

h)  Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.

i)   Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.

j)   Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.

k)  Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.

l)   Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.

m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.

n)  Organizaciones deportivas sin fines de lucro.

ñ)  Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia.

o)  Proyectos de conservación ambiental.

p)  Programas de prevención de la drogadicción.

q)  Centro de atención médica públicos del cantón de Turrialba.

ARTÍCULO 18.- Supervisión de las donaciones

La inversión será realizada de acuerdo con el orden de prioridades que establezca la Municipalidad del cantón de Turrialba.  El Concejo Municipal del cantón de Turrialba, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones. La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente, emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 19.- Certificado de las donaciones

La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener:

a)  Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.

b)  Nombre o razón social del donante, domicilio, giro comercial o actividad económica.

c)  Monto de la donación, en número y letras.

d)  Fecha de la donación.

e)  Destino de la donación.

ARTÍCULO 20.- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología

Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0,002) del impuesto establecido en esta Ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” o a las consideradas “pioneras en razón de su elevada tecnología”, que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Turrialba.

Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” calificadas por acuerdo del Concejo Municipal.

1.- Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social”:

a)  Deben dedicarse a actividades agrícolas y/o pecuarias, ensamble o partes de equipo de cómputo, agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas, y de alta tecnología.

b)  El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil doscientos salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

c)  Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.

d)  La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

2.- Requisitos para la calificación de “pioneras en razón de su elevada tecnología”:

a)  Esta condición de “empresa pionera” se otorgará a las empresas que apliquen en sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.

b)  Realizar una inversión mínima de cuatro mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

c)  Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de contratación no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.

d)  La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

e)  Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.

ARTÍCULO 21.- Plazo de los incentivos

Los incentivos establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de doce años.  Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.

ARTÍCULO 22.- Mecanismo para el otorgamiento de los incentivos

El Concejo Municipal del cantón de Turrialba, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.

ARTÍCULO 23.- Supervisión

El Concejo Municipal del cantón de Turrialba delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los incentivos.

ARTÍCULO 24.- Reglamentación

Los mecanismos de constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte de los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto elaborará la Municipalidad del cantón de Turrialba, por acuerdo del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 25.- Reintegro por incumplimiento

Cuando una empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir los incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al seguro social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.

ARTÍCULO 26.- Debido proceso

Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal sobre falta de pago.

ARTÍCULO 27.- Notificación

La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas.  Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse.

ARTÍCULO 28.- Facultades de los inspectores

Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

ARTÍCULO 29.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento respectivo emisor de la resolución administrativa, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme.  Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.

ARTÍCULO 30.- Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.  Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.

Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.  No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la administración.  La multa será equivalente al interés corriente.

ARTÍCULO 31.-   Cierre del establecimiento

Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.

ARTÍCULO 32.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

1.- Anuncios volados:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

2.- Anuncios salientes:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (8%) del salario mínimo.

3.- Rótulos bajo o sobre marquesinas:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.

4.- Rótulos luminosos:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.

5.- Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas:  todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

6.- Anuncios en paredes o vallas:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

ARTÍCULO 33.- Convenios de intercambio de información tributaria

La Municipalidad del cantón de Turrialba queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección General de Tributación Directa, con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades.

ARTÍCULO 34.- Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 35.- Aplicación supletoria

En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

ARTÍCULO 36.- Derogación

Derógase la Ley N.º 7803, de 7 de mayo de 1998, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Turrialba.

TRANSITORIO.-

Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba a realizar, por única vez un período de amnistía tributaria para los contribuyentes morosos de patentes municipales del cantón de Turrialba.  Dicho período regirá durante 6 meses, contados a partir del momento en que se publique esta Ley en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Sandra Quesada Hidalgo

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 14 de mayo de 2008.—1 vez.—C-277220.—(56798).

DECLARATORIA DE CIUDAD PARA LA COMUNIDAD DE

EL COCO, DEL DISTRITO 3º, SARDINAL, CANTÓN V

DE CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE

Expediente N.º 17.031

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La comunidad asentada en playas de El Coco, desde hace muchos años y hasta el día de hoy ha solicitado a esta Asamblea aprobar una declaratoria de ciudad a este territorio.

Desde la década de 1970, cuando el perímetro más inmediato al litoral creció en infraestructura comercial, turística, pesquera y residencial ha existido una atadura institucionalizada basada en los criterios de ruralidad impuestos por la legislación y la competencia jurisdiccional de algunos entes estatales, hecho que no ha permitido al conjunto de esa ciudad desarrollarse como sí ha sucedido con otras comunidades costeras importantes como Jacó, Limón, El Roble de Puntarenas y Quepos que desde hace muchos años se les concedió la oportunidad de progresar por medio de un estatus legal de urbanidad.

Los primeros pobladores de la que más tarde se denominó playas de El Coco se establecieron alrededor del año 1896. Aquel inhóspito lugar empezó a despejarse en los albores del siglo pasado a más colonizadores que por trillos y veredas a lomo de caballo o en carreta tirada por bueyes fueron abriendo un espacio entre la costa y la montaña. Situación que permitió en lo sucesivo a las familias construir sus casas y desarrollar actividades socioeconómicas.

Las primeras ocupaciones de las que se tiene registro en esos primeros años del siglo XX son la agricultura, una incipiente pesca artesanal y la extracción de ostras perleras actividad esta, que les permitió realizar los intercambios para su sobrevivencia. Con la desaparición de ese bien marino, se dedican más tarde a trabajar en el negocio de la madera, lo que con los años dio lugar a la inserción del ganado de engorde, al sustituir la montaña por áreas de pasto.

Dentro de las razones para elegir dicha bahía están: la riqueza submarina, aguas tranquilas que permitían el buceo extractivo, la pesca cercana a la costa sin mayor peligro y condiciones inmejorables para el fondeo de naves y a largo plazo para el incipiente asentamiento una condición topográfica del litoral muy favorable, escasas corrientes con un desnivel plano y regular para el disfrute de bañistas con gran seguridad y una belleza escénica como pocas.

Entre las décadas de 1920 y 1930 tanto había aumentado la población que en casas de particulares se impartían clases de primaria hasta tercer grado. No fue sino hasta 1957, cuando oficialmente se inauguró el primer centro educativo de playas de El Coco.

La explotación forestal y en menor grado la pesca artesanal motivaron la construcción de un muelle artesanal de mangle de corta vida, a mediados de los años treinta por el que se embarcó gran parte de la madera de los bosques circunvecinos hacia el interior del país por Puntarenas y fuera de nuestras fronteras.

La actividad “portuaria” en esta parte del Pacífico Norte tuvo tal importancia que en torno a ella el Estado costarricense instaló una oficina de aduana del Ministerio de Hacienda, acompañada de un resguardo fiscal antiguamente ubicado donde ahora se encuentra el parquecito local, cuerpo policial que en los años de la Guerra Civil de 1948 y la invasión de 1955, jugó un papel militar especial por la posición estratégica de este sitio en la provincia de Guanacaste.

En esos años el núcleo principal de residencia, comercio y actividad turística de los lugareños se desplegó en los alrededores del muelle y las aduanas. Desde los albores del siglo XX antes de saber sobre planes reguladores y legislación marítimo terrestre esas personas se asentaron e hicieron su vida familiar y económica a lo largo de la costa respetando en buena parte el área pública.

Con la llegada de dos cartagos, primero, el señor Claudio Rojas Campos en 1954 y posteriormente Freddy Barahona Quirós, se empezó a conocer las bondades y bellezas naturales de las románticas playas de El Coco, inmortalizadas en la legendaria canción Amor de Temporada, inspiración del maestro Héctor Zúñiga Rovira, que con la visión de un gran pionero, el señor Rojas Campos se dio a la tarea de desarrollar la incipiente infraestructura hotelera de lo que sería luego una de las playas más desarrolladas turísticamente en la provincia de Guanacaste.

Actualmente, esta comunidad costera posee todos los elementos que caracterizan a una ciudad, tales como un numeroso grupo de habitantes cercano a los 3.500, con sus residencias distribuidas en los alrededores del litoral, en los barrios Chorreras, San Martín, Segovia, Aurora, Canales y El Coco, de este número hay una población infantil de 600 niños en edad escolar que asisten a la escuela local.

La tradición portuaria de esta comunidad no ha sido en vano, aunque ya sin muelle desde hace muchísimos años, la acreditaron como el único puerto oficial del Pacífico Norte del país, debido a las actividades productivas relacionadas al turismo y a las operaciones pesqueras de la que es la principal base de comercialización en Guanacaste, tanto que del 50% de la captura de pesca del país que se realiza en esa provincia, un 16% se baja en Guanacaste y un 78% de esa última cantidad es desembarcada para comercializar e industrializar en playas de El Coco.

El Ministerio de Transportes y Obras Públicas por medio de su División Portuaria para atender la demanda del cabotaje en la zona ubicó en esta comunidad una capitanía de puerto. Servicio que desde finales de 1970 fue inicialmente atendido por la Oficina de Migración y Extranjería, en ese momento del Ministerio de Seguridad Pública, oficina esta última que también ofrece sus servicios ante el alto flujo de migrantes extranjeros que visitan, viven y trabajan en los alrededores.

El registro de naves y la actividad marítima en playas de El Coco es relativamente considerable para una comunidad que continúa siendo designada como rural. Existe un registro de 135 embarcaciones de pesca artesanal, 68 naves pequeñas, 42 embarcaciones medianas y 25 barcos grandes. Asimismo, 33 naves de pesca deportiva, es decir, un total de 168 naves registradas en operación que con bastante regularidad demandan servicios y utilizan la infraestructura comunitaria, presión que provoca desbordamientos más allá de sus capacidades, situación que requiere con urgencia una solución.

La infraestructura turística es bastante notable, con aproximadamente 40 establecimientos que brindan servicios de hospedaje que suma 342 habitaciones y unas 1.563 camas, población flotante que en temporada alta incrementa los servicios de todo tipo: alimentarios, telecomunicaciones, transporte, guía turística, etc; además en temporada baja mantiene una atención medianamente aceptable (datos de 2004).

Con carretera asfalta desde 1978, el acceso a este sitio es fácil y rápido, conectado al interior del país y al cercano Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en la que su red vial interna cuenta con algunas vías asfaltadas y otras de grava. Asimismo existe una central telefónica desde 1977, una oficina de correos y telégrafos, y servicios de Internet. Hay un acueducto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado desde 1980 y una oficina descentralizada de esta Institución, y también una pequeña delegación de la Guardia Rural.

No obstante, muchos de los servicios dados por dichas instituciones no son suficientes para hacerle frente a las crecientes demandas de una población local y flotante en aumento. La atención hospitalaria, sanitaria y de auxilio se han convertido en una necesidad de las inquietudes locales que exigen que estos servicios se presten directamente en la localidad.

Una de las frustraciones más grandes de quienes han hecho frente a la demanda turística en playas de El Coco, es la falta de apoyo institucional para estimular el constante mejoramiento de los servicios de parte del Sistema Bancario Nacional, al no ser sujetos de crédito, por no poseer títulos de propiedad para hacer frente a la solicitud de mejores servicios y mejor infraestructura, ante una descomunal competencia de inversión extranjera que con grandes sumas de inversión y a la postre con las facilidades que el Instituto Costarricense de Turismo y otras instituciones dan para que estos desarrollen sus megaproyectos frente a la iniciativa del pequeño y mediano empresario turístico nacional que con sus escasos recursos poco puede hacer para renovar y dar un aceptable servicio al visitante tanto nacional como extranjero.

El clamor e inquietudes de sus residentes se manifiesta claramente en la exposición de motivos del proyecto expediente N.° 8818, Declárase área urbana y otros extremos al poblado conocido como playas de El Coco de 1980, dicha propuesta fue presentada por el ex diputado Miguel Ángel Chavarría quien expresa lo siguiente: “En efecto, desde muchos años antes de que se diera una ley que regulara todos los aspectos concernientes a la zona marítimo terrestre, y sin que hubiese disposición legal alguna al respecto, muchos vecinos del lugar empezaron a construir allí sus casas, vieron crecer su familia y desarrollaron al igual que hoy, sus actividades, tanto en el campo de la pesca como en el de la agricultura, entre otros. No obstante quienes hicieron posible el desarrollo de esa comunidad, no cuentan actualmente con ningún título de propiedad sobre los terrenos en los cuales han llevado a cabo sus actividades, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello representa, además de las prohibiciones que una legislación posterior, vino a imponerles sin considerar todos los factores expuestos.”

Prosiguiendo con la argumentación del informe de la subcomisión que estudió el proyecto del párrafo mencionado, elaborado por el Lic. Henry Rodríguez Gonzalo y firmado por los diputados Miguel Ángel Chavarría Méndez, Federico Villalobos Villalobos y Rafael Ángel Serrano Prado, quienes argumentan: “Ignorar la situación real de los vecinos de El Coco, sería negar, contra toda lógica, una realidad que se palpa notoria, irreversible y, que, sin duda alguna, debemos solucionar en aras de la seguridad jurídica y lógicamente, en beneficio de miles de costarricenses”.

De hecho la zona que se solicita sea declarada ciudad, es urbana y, en consecuencia debe tratarse como tal. No es correcto darle a la misma un tratamiento como si fuera rural cuando en la realidad no lo es. En esa zona no se realiza ninguna actividad agropecuaria, por esa razón no corresponde que tenga un estatus de rural, porque ello implica frenar el desarrollo de la población que habita en ella, cometiéndose una injusticia. Las leyes regulan realidades y es un hecho que El Coco es una zona urbana y como tal debe ser tratada por la ley, para evitar violar el principio de igualdad, ya que otras zonas con las mismas características que El Coco han sido declaradas urbanas, como en la realidad lo son. Los vecinos de El Coco, lo que vienen solicitando desde años atrás es ser escuchados por las instancias legislativas, para que se les haga justicia.

Es por todo lo anterior, que este proyecto pretende declarar ciudad a dicha comunidad, para que de esta manera ellos se conviertan en dueños de sus propiedades e impulsen la reconstrucción de todo el frente costero. Además, al constituirse en propietarios de los terrenos que por muchas décadas son poseedores, pueden reinvertir en la mencionada infraestructura, con la certeza de que no serán despojados, mejorar su ornato, higiene, arquitectura y servicios en general.

Finalmente, con la aprobación de la declaratoria de ciudad, la municipalidad obtendría importantes y significativos incrementos en los ingresos, que obviamente ayudarían al desarrollo de la comunidad.

1.- En la actualidad los concesionarios pagan un canon determinado por la medida de terreno y que corresponde a una suma cercana a los ¢ 35 colones por m².

2.- Después de la declaratoria se establecería una valoración de los terrenos para aplicar el impuesto de bienes inmuebles que eleva el ingreso municipal de la suma dicha anteriormente a ¢ 253 colones por m².

3.- De lo anterior se deduce que el aumento o beneficio sería del 623%, es decir, que solo en el impuesto de bienes inmuebles la Municipalidad de Carrillo incrementaría sus ingresos en aquel porcentaje y a ello debe sumarse los ingresos derivados del desarrollo turístico y el aspecto comercial que florecería por él.

La aspiración de esta comunidad es que a mediano plazo con esta declaratoria originaría beneficios, producto de la nueva condición de ciudad, como servicios de salud, emergencia, mejores servicios de seguridad que hagan frente a las amenazas de la indefensión de los bienes, el narcotráfico y los embates de la corrupción en las diferentes capas sociales de las comunidades que dan acogimiento a las actividades turísticas.

Con toda certeza se instalarían centros educativos que tenderían a desarrollar el nivel cultural de los habitantes de la región, especialmente, en los campos en que se requiera capacitación de acuerdo con el desarrollo de la zona.

Al mejorar las condiciones sociales se incrementarían ostensiblemente y se crearían mayores y mejores fuentes de trabajo para personal calificado que aumentaría el ingreso familiar de los habitantes.

Otro de los beneficios agregados, es el aumento del valor de las tierras que lógicamente se derivaría de aquella declaratoria, mejorando considerablemente el nivel de vida de todos los habitantes tanto propietarios como poseedores.

No es correcto que quienes por muchas décadas se hicieron propietarios por título justo de compra suficiente y han poseído de buena fe las parcelas de las que actualmente son titulares en Playas de El Coco, previas a las disposiciones de las leyes N.° 6043, Zona marítimo terrestre de 1977, N.° 4558 de 1970, Urbanización turística de la zona marítimo terrestre y N.° 2825, Creación del Instituto de Tierra y Colonización de 1961, se encuentren actualmente en indefensión jurídica frente a las instituciones administradoras de esta franja de terreno, que presionan a sus actuales ocupantes para desalojarlos, por lo que, esta iniciativa tiende a cambiar el actual estatus para favorecer a quienes por tanto tiempo, construyeron una de las zonas turísticas más conocidas por el costarricense de diferentes generaciones y que colaboraron dándonos riqueza por las inversiones realizadas que con gran esfuerzo propio generaron ellos pensando en quienes hemos visitado y visitarán dicho lugar.

Este proyecto nace del espíritu de uno anterior, el expediente 15.491, que fue presentado por los diputados Francisco Sanchún Morán, Ligia María Zúñiga Clachar, María Lourdes Ocampo Fernández, Sigifredo Aiza Campos, José Miguel Corrales Bolaños, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Edwin Deive Patterson Barr, María de los Ángeles Víquez Sáenz, Bernal Jiménez Monge, Peter Guevara Guth, María Elena Núñez Chaves y Juan José Vargas Fallas, el cual fue archivado.

Por ello con base en todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE CIUDAD PARA LA COMUNIDAD DE

EL COCO, DEL DISTRITO 3º, SARDINAL, CANTÓN V

DE CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE

ARTÍCULO 1.-     Declárase cuidad la comunidad de El Coco, del distrito 3º, Sardinal, cantón V de Carrillo, provincia de Guanacaste.

ARTÍCULO 2.-     La zona pública referida en la Ley sobre la zona marítimo terrestre, no podrá ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso; nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella y estará dedicado al uso público y, en especial, al libre tránsito de las personas. La Municipalidad respectiva deberá dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el tránsito libre y seguro de las personas, así como el uso público de dicha zona.

Se exceptúa de la disposición anterior, a las personas que demuestren ser legalmente posesoras por más de treinta (30) años.

TRANSITORIO ÚNICO.-  Dentro del improrrogable término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta Ley los poseedores de parcelas comprendidas en las áreas citadas en el artículo 1 anterior, que no posean escritura pública, deberán iniciar las gestiones para escriturar, mediante el procedimiento que establece al efecto la Ley de información posesoria, N.º 5257, de 31 de julio de 1973, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

14 de mayo de 2008.—1 vez.—C-138620.—(56799).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 Y ADICIÓN DE UN

NUEVO ARTÍCULO 30 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.º 7794

Expediente N.º 17.032

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, uno de los problemas más espinosos que afectan a los gobiernos locales es la falta de participación e involucramiento sincero en la cosa pública por parte de personas capacitadas para ejercer cargos de representación popular a nivel local, debido a la escasa remuneración que otorga el Código Municipal, Ley N.º 7794, a las figuras del regidor municipal, el síndico y los concejales de distrito. No es extraño que algunas personas que tienen idoneidad para ocupar estos puestos no participen debido a las consideraciones de índole económico y al desgaste y exposición al que están sometidos por ser personajes públicos.

Estas figuras a pesar de haber sido creadas, al menos las dos primeras, mediante la Constitución Política, no gozan de las condiciones necesarias para poder ejercer las funciones que le fueron encomendadas. En este sentido, existe una desigualdad que ha sido mantenida en el Código Municipal al haber dispuesto en el artículo 30, que su remuneración estará sometida al monto del presupuesto de la municipalidad que representan, existiendo en la realidad diferencias abismales, a nivel nacional, entre el mayor y el menor presupuesto municipal, y consecuentemente, entre el mayor y el menor salario de los alcaldes, regidores y síndicos municipales.

En el caso de los regidores es realmente injustificado el monto que reciben por concepto de remuneración, ya que algunos ni siquiera ganan el salario mínimo de un trabajador no calificado, lo que resulta a todas luces irracional, desproporcionado e injusto (considerando la trascendencia de las funciones que deben cumplir, de acuerdo con el artículo 13 del Código Municipal, dentro de las que sobresalen la fijación de las políticas y prioridades de desarrollo del cantón, el nombramiento de los miembros de las juntas administrativas y juntas de educación y el control político de la administración municipal).

Esta situación de inferioridad se ve reflejada en la calidad del trabajo que cumplen estos representantes populares, así como en el interés y el tiempo que le dedican a sus funciones.

Esta situación también ha favorecido los intereses particulares de varias personas que, conocedoras de la escasa remuneración que reciben estos representantes locales, se aproximan a ofrecerles regalías, coimas u otros beneficios, para manejar a su antojo, la voluntad de aquellos que tienen voz y voto y están dispuestos a ceder, en perjuicio de los intereses locales, a cambio de una contribución pecuniaria o una participación en algún negocio lucrativo.

En relación con la justificación de la nueva propuesta de remuneración de los regidores, se plantea un mecanismo compensatorio más acorde con la realidad y la naturaleza de las funciones que ejercen estos representantes populares, para lo cual tomamos tres parámetros para su fijación: 1) la remuneración actual de los regidores de la Municipalidad del cantón Central de San José (cuyo presupuesto asciende a la suma de ¢29.000.000,00, siendo significativamente el más alto de todas las municipalidades del país e incluso algunos ministerios), que asciende a ¢309.893,00; 2) el salario mínimo mensual establecido para un trabajador semicalificado, de acuerdo con el Decreto de Salarios Mínimos N.º 34114, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que rige a partir del 1º de enero de 2008, sea la suma de ¢177.967,00 (ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones exactos) y 3) el salario base aplicable a las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal, que rige a partir del 1º de enero de 2008 y fue aprobado por el Consejo Superior en sesión N.º 02-08 celebrada el 10 de enero de 2008, artículo LXXIII, de conformidad con el párrafo 3º del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, y quedó establecido en la suma de ¢227.000,00 (doscientos veintisiete mil colones exactos).

Por otra parte, la propuesta de creación de un fondo común de incentivos tiene como objetivo principal la cooperación y el involucramiento de todas las autoridades locales en el aumento de los ingresos municipales de manera que sirva como un estímulo para que vigilen y exijan a la administración municipal y a los vecinos del cantón el cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de contar con mayores recursos para invertir y cubrir las necesidades de los munícipes. Cabe agregar que estos representantes populares no reciben aguinaldo proporcional, vacaciones ni salario escolar.

Partiendo del criterio de que la injusticia también es corrupción, es que someto el presente proyecto de ley a consideración de las señoras y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 Y ADICIÓN DE UN

NUEVO ARTÍCULO 30 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.º 7794

ARTÍCULO 1.-     Para que se modifique el artículo 30 del Código Municipal, Ley N.º 7794 y se lea de la siguiente manera:

“Artículo 30.-             La remuneración de los regidores propietarios constituye la retribución pecuniaria que les otorga la municipalidad, por desempeñar las funciones de miembros electos por el pueblo en el gobierno local, de conformidad con la Constitución Política.

A partir del primero de mayo de 2010, por el desempeño de sus funciones, los regidores propietarios serán remunerados mediante el pago de una asignación mensual de trescientos mil colones.

La suma indicada en el párrafo anterior se incrementará, anualmente, en el mismo porcentaje que lo haga el presupuesto municipal ordinario y con un tope de hasta un diez por ciento (10%).

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Por semana deberá celebrarse al menos una sesión ordinaria. Al mes deberán celebrarse al menos dos sesiones extraordinarias, todo lo cual deberá determinarse mediante el Reglamento de Orden, Dirección y Debates Interior de la Municipalidad, aprobado mediante acuerdo municipal.

La asignación mensual de los regidores se dividirá entre el número de sesiones que se celebren o que deban celebrarse cada mes. La suma que resulte de esa división se deducirá, en cada mes calendario, por cada inasistencia del regidor a las sesiones de Comisión y del Concejo Municipal de ese mes.

Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los 15 minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.

(Así reformado por el artículo único de la Ley N.° 7888, de 29 de junio de 1999),”

ARTÍCULO 2.-     Para que se adicione un nuevo artículo 30 bis al Código Municipal, Ley N.º 7794 y se lea de la siguiente manera:

“Artículo 30 bis.-       En caso de que el presupuesto municipal ordinario se incremente por encima de un diez por ciento (10%), se asignará un uno por ciento (1%) sobre el exceso, a un fondo común de incentivos que deberá repartirse, anualmente, de manera proporcional, entre los regidores propietarios y aquellos suplentes que hayan ejecutado sustituciones, en la proporción de las dietas recibidas como propietarios.”

TRANSITORIO ÚNICO.-  En caso de que las reformas planteadas aquí no se aprueben antes del primero de mayo de 2010, estas entrarán en vigencia a partir del primero de mayo del año inmediatamente posterior a su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

Rafael Elías Madrigal Brenes

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

12 de junio de 2008.—1 vez.—C-73940.—(56800).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34578-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 46 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 4 de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

Considerando:

I.—Que regular, la actividad de casinos de juego, implica necesariamente, que deben existir autorizaciones administrativas previas para la operación de esos establecimientos y que quienes no estén autorizados no podrán ni operar ni utilizar dicha denominación.

II.—Que la Ley 7088, en su artículo 8, no sólo establece un impuesto a la actividad de los casinos, sino que señala que se trata de actividad de “casinos o salas de juego legalmente autorizados” (el destacado es nuestro), lo que demuestra una vez más que nos encontramos frente a una actividad restringida, que requiere de una autorización previa para su ejercicio. Esta misma norma limita esta autorización a “...hoteles calificados de primera categoría, con tres o más estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo”.

III.—Que la Sala Constitucional mediante voto N° 5547 del once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, ha establecido que “tratándose de una actividad ilícita autorizada expresa y restringidamente, se pueden establecer restricciones en cuanto a su ejercicio”, por lo que la libertad de empresa o de comercio cede ante el interés público.

IV.—Que la actividad indicada puede generar gran cantidad de recursos al Erario Público, sin embargo, su ejercicio puede ser inadecuado, llegando hasta distorsionarse y con ello, afectar la moral y las buenas costumbres, en perjuicio de la colectividad.

V.—Que la ludopatía se reconoce desde 1980 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus organizaciones asociadas como enfermedad o trastorno mental (ICE-10, Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS). También aparece reconocida de forma similar en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana Psiquiatría (APA). En esta enfermedad, la persona “es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona”. Estos razonamientos respaldan el abordar este tema como un problema de salud pública.

VI.—Que en Costa Rica la mayor parte de los casinos se encuentran instalados en hoteles, pues se parte de la convicción de que funcionan como un servicio complementario para los turistas que se hospedan en ellos. Asimismo, es clara la tendencia de que funcionen con mayor frecuencia en hoteles de más estrellas y de más habitaciones.

VII.—Que la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955, establece en su artículo 4, incisos a) y d), que será finalidad principal del Instituto la de incrementar el turismo en el país, fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento y, promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo. De igual forma dicha Ley Orgánica dispone en el inciso g) de su artículo 5, que será función del Instituto, el proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes, procurándoles una grata permanencia en el país.

VIII.—Que en virtud del artículo 80 de la Ley N° 8343 del 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en La Gaceta N° 250 del 27 de diciembre del mismo año, se modificó la numeración original del artículo denominado “Obligaciones del Comerciante” de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995, mismo que pasó del numeral 31 al 34.

IX.—Que resulta necesario ajustar en lo conducente y en armonía con lo expuesto, el actual Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996, mismo que contiene las normas configurativas del régimen de la declaratoria turística otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo a las empresas turísticas que así lo soliciten, en cuenta a los hoteles con casino autorizado como servicio complementario. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso a) del artículo 13 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, quedando el resto de la norma invariable, para que dicho inciso se lea como sigue:

“Artículo 13.-(...)

a)  Cumplir con lo que disponen este Reglamento, el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento, incluidas aquellas que regulen todos sus servicios complementarios, entre estos casinos, bares, restaurantes, gimnasios y/o spas y salas y/o centros de conferencias y/o convenciones.(...)

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 4651-I.C.T.).—C-60740.—(D34578-58006).

Nº 34585-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº 20 tomado en la sesión ordinaria Nº 154, celebrada el 29 de abril del 2008, de la Municipalidad de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Cartago, el día 29 de octubre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 29 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas del cinco de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y  Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11737).—C-16520.—(D34585-58964).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 079-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alex May Montero, cédula 1-522-995, funcionario del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “Biosafety Clearing-House (BH) training Workshop” y a “La cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes sirviendo como reunión de la partes del Protocolo de Cartagena (COP-MOP 4)”, que se realizará en Bonn, Alemania, del 9 al 16 de mayo del 2008.

2º—Los costos de boleto de avión, seguro, alimentación y transporte, serán cubiertos por el IICA.

3º—Rige a partir del 7 al 19 de mayo de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 6 del mes de mayo del dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(58268).

Nº 080-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279, y al señor Édgar Mata Ramírez, cédula 1-763-880, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la Décimo Segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de mayo del 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 25 al 31 de mayo de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 7 del mes de mayo del dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(58269).

Nº 085-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los ingenieros: Marco Alfaro Cortés, cédula 2-308-058, Enrique Oviedo Abarca, cédula 2-295-530, a los licenciados: Gerardo Castro Salazar, cédula 1-652-589 y Javier Laurent Valladares, cédula 1-415-667, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Vigésima Primera Ronda de Negociaciones para la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en El Salvador, del 19 al 23 de mayo del 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos y el pago de transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 18 al 24 de mayo de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 9 del mes de mayo del dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(58271).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 099-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante resolución administrativa Nº 764 del 14 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 233 del 05 de diciembre del 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de María Cecilia, cédula Nº 2-227-902, Marta Sonia, cédula Nº 2-227-901, Herminia, cédula Nº 2-233-796, todas de apellido Arce González, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real número 119721-001-002-003, ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Que el avalúo administrativo Nº 2007-006 del 4 de enero del 2007, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no fue posible comunicarlo a una de las condueñas, por cuanto no reside en el país, por lo que se procedió a emitir el acuerdo de expropiación Nº 021-MOPT del 8 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2007.

3º—Que mediante oficio Nº ADPb-2742.2007 del 17 de agosto del 2007, suscrito por la Licenciada Marlen Calderón Fallas, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, devuelve a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el expediente administrativo Nº 27.923, manifestando que la señora Marta Sonia Arce González, cédula Nº 2-227-901, esta dispuesta a ingresar al país, para finiquitar las diligencias de expropiación iniciadas en contra del inmueble de su propiedad.

4º—Que consta en el expediente administrativo Nº 27.923, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, copia del Poder Especial, de fecha 9 de noviembre del 2007, mediante el cual la señora Marta Sonia Arce González, cédula Nº 2-227-901, otorgó Poder especial a la señora María Cecilia Arce González, cédula Nº 2-227-902, mediante el cual indica que la venta se realizará por el monto establecido en el avalúo administrativo Nº 2007-006 de 4 de enero del 2007. En razón de la existencia de dicho Poder Especial, se debe enviar las presentes diligencias de expropiación ante la notaría del Estado, a efecto de confeccionar la escritura pública de traspaso a favor del Estado, de forma tal que carece de interés el acuerdo de expropiación señalado en el considerando segundo, por lo que se procede a emitir el presente acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de expropiación Nº 021-MOPT del 8 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2007, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo. Y en consecuencia proceda la notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:00 horas del día 5 de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8926).—C-35000.—(59492).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000288.—San José, a las 15:33 horas del día 3 del mes de junio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/825 de 15 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 128825-000, cuya naturaleza es terreno destinado a Granja Avícola y planta incubadora, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 89.995,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Segundo, al sur, con calle pública con 285 metros, al este, con calle pública con 24,75 metros y otros y al oeste, con calle pública con 121,59 metros y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 931,96 metros cuadrados, según Plano Catastrado Nº A-1236584-2007 y 6.446,29 metros cuadrados, según Plano Catastrado Nº A-1194461-2007 y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno destinado a Granja Avícola y planta incubadora. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1236584-2007, A-1194461-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.162 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nº A-1236584-2007, A-1194461-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula números 128825-000.

b)  Naturaleza: terreno destinado a Granja Avícola y planta incubadora.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nº A-1236584-2007, A-1194461-2007.

d)  Propiedad: Incubadora Costarricense S. R. L., cédula jurídica número 3-102-010054, representada por Carlos Solís Bolaños, cédula Nº 2-109-233 y Mario Antonio Solís Arrendondo, cédula Nº 4-100-955.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 931,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1236584-2007, 6.446,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194461-2007, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula números 128825-000, situados en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Incubadora Costarricense S. R. L., cédula jurídica número 3-102-010054, representada por Carlos Solís Bolaños, cédula Nº 2-109-233 y Mario Antonio Solís Arrendondo, cédula Nº 4-100-955, dos áreas a saber: 931,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1236584-2007, 6.446,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194461-2007, necesarias para la construcción del proyecto denominado “ Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8924).—C-61080.—(59495).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 18/2008.—El señor Martín Antonio de Bedout Guerra, cédula o pasaporte: 117000885135, en calidad de Representante Legal de la compañía: Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Escazú, San José. Solicita la inscripción del equipo: máquina aspersora de fumigación y su tanque de transporte. Marca: Farmco. Modelo: montador frontal y su tanque. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(56703).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-094-2008.—El  señor  Carlos  Chavarría  Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Basfoliar Fósforo compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(57579).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1916, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Leiva Morales Edwin Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56286).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 1232, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de González Vargas Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56289).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 026, título N° 1917, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil dos, a nombre de Guerra Sánchez Irma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 211, Título N° 2194, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Zúñiga Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(56678).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 24, Título N° 361, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chaverri Jiménez Moisés Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56683).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 339, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mora Sandí Berny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—1 vez.—(56705).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 241, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Alvarado Calderón Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(56816).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo III, Folio 81, Título N° 307, emitido por el Colegio Nocturno Presbo. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sanabria Barquero Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56820).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 141, Título N° 1604, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título N° 3108, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Barrientos Ramírez Claudia Vanessa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56838).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 648, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vázquez Novoa Óscar Rubén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 41620.—(56864).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 352, emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera Paniagua Krixia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(57038).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 695, emitido por el Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de López Baltodano María Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(57356).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 3401, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Delgado Hernán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(57357).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 801, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Abarca Cubillo Siany Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(57544).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 724, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alfaro Sáenz Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio de 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(57599).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social Organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Taxistas de Alajuela R.L., siglas COOTAXA R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de enero del 2008. Resolución 0412. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12 y 35 del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57076).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Taxistas Independientes, siglas ASOTAXI. Expediente 866-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 26, asiento: 4475 del 6 de junio del 2008.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente.                                                 Alexis Retana Artavia

Secretario General                                      Rigoberto Aguilar Solís

Secretario de Actas y Corres                     Manuel Villarreal Arce

Secretario de Finanzas                               Rafae Lauro Mena Segura

Secretario de Cultura y Asunt. Deport     Carlos Luis Delgado Mora

Vocal 1                                                       Vicenter Chavarría Alanis

Vocal 2                                                       José Luis Núñez Ramírez

Fiscal                                                         Carlos Ruiz Abarca

San José, 6 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57098).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Ruth Rodríguez Barrantes, mayor, soltera, bióloga, cédula de identidad 9-075-021 vecina de San Francisco de Dos Ríos, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad PUBLICACIONES BOSQUE LLUVIOSO S. A. (RAINFOREST PUBLICATIONS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-240395, domiciliada en San José, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia 75 este, casa 2194, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria (guía) publicada titulada Costa Rica Field Guide Insects & Arachnids. Los derechos morales son del autor Enrique Leal Cabalceta, mayor, casado dos veces, pintor, dibujante e ilustrador artístico, cédula Nº 5-174-261, vecino de Barva de Heredia, carretera a Puente Salas. La obra literario-artística consiste en una guía de campo con 57 pinturas en acrílico, compuesta de insectos y arácnidos (arañas y escorpiones) con el nombre en inglés, la distribución dentro de Costa Rica, el nombre en español, el nombre científico y las medidas en centímetros y milímetros. El ISBN es 1-888538-16-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4758.—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 42230.—(57920).

Catalina Dobles Trejos, mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad Nº 1-379-635, vecina de Zapote, 25 norte de Radio Columbia, Natalia Dobles Trejos, mayor, divorciada una vez, planificadora social, cédula de identidad Nº 1-399-974, vecina de Zapote, 25 norte de Radio Columbia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada una vez, antropóloga social, cédula de identidad Nº 1-613-960, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, 500 norte y 150 este de la Iglesia, Aurelia Dobles Trejos, mayor, divorciada una vez, periodista, 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, 500 norte y 150 este de la Iglesia, y Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, socióloga, cédula de identidad 1-509-259, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, 500 norte y 150 este de la Iglesia, solicitan la inscripción de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada OBRAS COMPLETAS DE FABIÁN DOBLES TOMOS I, II, III, IV y V. Los derechos morales le corresponden al autor Fabián Dobles Rodríguez (q.p.d.). La obra consiste de cinco tomos que contienen la totalidad de los escritos del autor, tanto en novela, como cuento y poesía, permitiendo así al lector tener una visión comprensiva de su obra a través de los años. El ISBN es 9977-67-229-6. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.  Expediente 5220.—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 42364.—(57921).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Vainilla de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Paquera. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Morales Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 81515.—Curridabat, 3 de junio del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42180.—(57914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo de la Urbanización de Laberinto de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Paquera. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades deportivas, recreativas y culturales entre los asociados para desarrollar en la urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Boniche Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 23268.—Curridabat, 22 de febrero del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42181.—(57915).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Usuarios del Acueducto de Potrero Cerrado de Oreamuno, que a partir de la reforma se denominará Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrero Cerrado de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 574, asiento: 86743).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 42218.—(57916).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Servicio Social de la Hermandad de Jesús Nazareno de Guadalupe de Cartago, que a partir de la reforma se denominará Asociación de Servicio Social de Jesús Nazareno de Guadalupe de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 574, asiento: 88006).—Curridabat, 16 de abril del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42223.—(57917).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Específica Pro Vivienda Comunal Espartana, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo urbanístico, es decir impulsar el desarrollo de viviendas de interés social y el mantenimiento y mejoramiento de los caminos rurales de la ciudad de Esparzol, distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Iris Mayela Morera Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 64595, adicional tomo 575, asiento 86066).—Curridabat, 19 de mayo del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 42251.—(57918).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Jóvenes Cristianos Sancarleños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 572, asiento: 66367).—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42443.—(57919).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Genta Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE GALIO Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a nuevas composiciones farmacéuticas de galio, que incluyen complejos de galio que tienen biodisponibilidad oral incrementada, en relación con sales de galio no formadas en complejos. Tales composiciones son empleadas en el tratamiento de condiciones y enfermedades en las cuales, la inhibición de la resorpción anormalmente incrementada de calcio se desea, que incluye cáncer, hipercalcemia, osteoporosis, osteopenia y enfermedad de Paget. También se proporcionan métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/28, cuyos inventor es son Julian, Thomas, N. La solicitud correspondiente lleva el número 9937, y fue presentada a las 9:09:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 41181.—(55961).

La señorita  Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE 4-ANIINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL)ISOINDOLINA-1.3 DIONE. La presente invención proporciona nuevos procesos para la preparación de compuestos de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione no substituidos y substituidos que son útiles, por ejemplo, para prevenir o tratar trastornos o condiciones relacionados con una actividad o un nivel anormalmente alto de TNF-a. La invención puede proporcionar procesos mejores y/o más eficientes para la producción comercial de compuestos de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione, incluyendo, entre otros, 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione no substituidos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George W., Saindane, Manohar T., Ge, Chuan-Sheng, Chen, Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 9697, y fue presentada a las 9:11:41 del 29 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 41183.—(55962).

El señor Erick Javier Hidalgo Valverde, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: TARJETA ESCALONADA PARA IDENTIFICACIÓN DE BILLETES DE BANCO. Esta innovación soluciona el problema que poseen las personas con dificultades visuales para identificar los billetes de denominaciones bajas y con medidas especiales que el Estado pronto sacará a circulación y así uno será complemento del otro para su utilidad práctica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B 42 /, cuyo inventor es Erick Javier Hidalgo Valverde. La solicitud correspondiente lleva el número 9338, y fue presentada a las 14:04:43 del 27 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 41588.—(56863).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS TRICICLICOS ÚTILES COMO AGONISTAS DE RECEPTORES DE OXITOCINA”. Se describen aquí métodos para tratar y evitar la ansiedad, trastornos relacionados con la ansiedad, esquizofrenia y trastornos relacionados con la esquizofrenia en donde dichos métodos comprenden la administración de agonistas del receptor de oxitocina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rahman Zia, Resnick Lynn, Rosenzweig-Lipson Sharon Joy, Ring Robert H. La solicitud correspondiente lleva el número 9923, y fue presentada a las 13:47:30 de 24 abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(57002).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

 

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Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en una manera integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la rodea el asiento. La cobertura lateral está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseña para que sea delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/ 11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jun Hirose, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 9718, y fue presentada a las 14:28:37 del 07 de Febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(57003).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas doce minutos de veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOLE Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA PROTEINA CINASA Y MÉTODOS PARA SU USO, de Agouron Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Robert Steven Kania, Steven Lee Bender, Allen J. Borchardt, John F. Braganza, Stephan James Cripps, Michael David Johnson, Theodore Otto Johnson, Cynthia Louise Palmer, Siegfried Heinz Reich, Anna Marai Tempczyk-Russell, Min Teng, Christine Thomas, Michael David Varney, Michael Brennan Wallace, Michael Raymond Collins, Ye Hua, Y Hiep The Luu, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 2675, estará vigente hasta el dos de julio de dos mil diecinueve, la clasificación Internacional de Patentes de Octava Edición es A61 K31/00.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez.—(57004).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas once minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCION DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES, de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Jacques Dumas, Stephen Boyer, Bernd Riedl, Scott Wilhem, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2673, estará vigente hasta el veintitrés de julio del dos mil veintitrés, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61 K 31/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—(57006).

El señor Edgar Zürcher Gurdian, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “UN CIRCUITO MEJORADO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN PORTÁTILES Y APARATOS ELECTRÓNICOS RECARGABLES PORTÁTILES”. Se divulga un aparato electrónico recargable portátil, como un foco, con contactos de carga externos y un circuito de protección de cortos. El circuito de protección de cortos se desacopla eléctricamente de uno de los contactos de carga expuestos desde el suplidor de energía recargable para el aparato cuando los contactos de carga son sometidos a corto circuito. El contacto de carga es desacoplado sin abrir el circuito de energía para el aparato; de esta forma, el aparato puede continuar para operar mientras los contactos de carga son puestos en contacto. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F21L 4/00 cuyo inventor es West, Stacey. La solicitud correspondiente lleva el número 9166, y fue presentada a las 13:48:51 del 04 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(57008).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12939A.—Plantas de la India S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego-áreas verdes y reforestación. Coordenadas 392.000 / 400.000 Hoja Herradura. Predios inferiores: Román Joaquín Berrocal Portugués, Euang Bostoddt. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57302).

Exp. Nº 893-H.—Desarrollos Energéticos MW S. A., solicita concesión de 2000 litros por segundo del Río Grande de Candelaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta Jorco, Aserrí, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 195.000 / 522.400 Hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 29.79 m. Potencia teórica (kw): 584.48 kW. No se indican propietarios de terrenos aguas debajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57381).

Exp. Nº 12954A.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de un nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas 188.715 / 424.705 Hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57409).

Exp. Nº 12953A.—Enrique Jenkins Jiménez, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca  de  Enrique  Jenkins Jiménez en Cote, Guatuso, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano-agropecuario-abrevadero-agropecuario-riego. Coordenadas 286.287 / 443.444 Hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41880.—(57468).

Expediente Nº 6342-P.—Comercial Mil Veintitrés S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo RG-285, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 213.200 / 507.250 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57475).

Exps. 9190-P y 5000-S.—Se solicita las siguientes gestiones: concesión de agua para la prestación de servicio público de suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes a nombre de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., para administrar el acueducto del Complejo Cacique del Mar. Desglose, ampliación de usos y renovación de la Concesión para aprovechamiento de aguas quedando los pozos CN-273 y CN-284 en cantidad de 23 y 9 litros por segundo para uso poblacional y turístico bajo el expediente 5000-S a nombre de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., y el pozo CN-281 en cantidad de 25 litros por segundo para riego bajo el expediente 9190-P a nombre de finca San Estanislao de Kostka SRL. Ubicación cartográfica: CN-273 coordenadas 284793 – 355025, CN-281 coordenadas 284790 – 355000 y CN-284 coordenadas 284800 – 354925 todos en propiedad de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., en Playa Panamá, Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57532).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidi Viales Bustos conocida como Cabalceta Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1058-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 5545-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hazel Maciel Campos Cabalceta..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Viales Cabalceta” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57583).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Lorena Davidson Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1203-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28312-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Ariana de los Ángeles Iglesias Chaves y Pedro José Iglesias Chaves..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Elizabeth Lorena Davidson Arias” y no como se consignaron y el asiento de nacimiento de Isabel Victoria Yglesias Chaves..., en el sentido que el primer apellido del padre, así como el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Iglesias” y “Elizabeth Lorena Davidson Arias”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42245.—(57926).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Geoconda Chévez Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 108-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 21208-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian Luna Chaves…, en el sentido que el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre del mismo son “Garay” y “Chévez”, respectivamente y no como se consignaron, y los asientos de nacimiento de Marbel del Carmen y Elías, ambos de apellidos Garay Chévez..., en el sentido que los apellidos correctos del padre de los mismos son “Luna Garay” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58021).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexánder Castro Payán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1170-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del tres de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 12052-2008. Resultando 1…, 2…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexánder Castro Payán con Katherinne Bragergos Alpízar..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Eudosia” y “Perlaza”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58274).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Gloria Elizabeth Arias Parias, mayor, divorciada, asesora de ventas, colombiana, cédula de residencia 420-0191456-003794, vecina de San José, expediente 2454-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57578).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-29-2008.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006, corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en la resolución número RRG-8445-2008, de las ocho con diez minutos del treinta de mayo de dos mil ocho (Expediente N° ET-063-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta N° 110 de 9 de junio de 2008, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

 

Antiguedad

del vehículo

en años

Vehículo rural1

Vehiculo liviano2

Motocicleta

 

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

 

A3

B4

0

242,25

231,35

148,20

199,25

178,55

52,00

1

218,50

207,35

136,05

180,40

163,75

50,05

2

204,95

193,60

129,25

168,70

155,45

49,20

3

197,60

185,95

125,65

163,90

151,05

48,90

4

193,90

182,00

124,00

161,05

148,95

48,90

5

192,40

180,25

123,65

159,90

148,45

48,90

6

192,25

179,85

123,65

159,85

148,45

48,90

7

187,20

174,55

121,25

155,90

145,50

48,90

8

182,90

169,95

119,25

152,50

143,00

48,90

9

179,15

165,95

117,55

149,60

140,90

48,90

10 y más

176,00

162,55

116,15

147,15

139,15

48,90

1       Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultaneamente con los siguientes tres requisitos:

•       Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

•       Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

•       Que sea de doble tracción.

2       Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3       Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4       Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº 19578).—C-29720.—(57924).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Plan anual de compras

La Proveeduría Institucional informa que se modificó el plan anual de compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el interesado a disposición los cambios realizados al mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de junio del 2008.—Proveeduría.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—(Solicitud Nº 49084).—C-5960.—(59341).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Modificación Plan Anual de Compras para el año 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la 4ta Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2008 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07645).—C-9260.—(59298).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-00100

Confección de artes para material promocional basados

en los personajes de la brigada vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de julio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                 Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-00100.

San José, 25 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2305).—C-17840.—(59360).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000019-00100

Construcción de un muro de contención, tapia perimetral y obras

complementarias en la bodega Nº 87 de la Dirección General de

Ingeniería de Tránsito, distrito Río Azul, cantón

La Unión, provincia de Cartago

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de julio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria             Número de Cuenta

Banco de Costa Rica                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado,

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-00100.

San José, 25 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2305).—C-17840.—(59364).

EDUCACIÓN PÚBLICA

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 27 DE ABRIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-0000001

Construcción de primera etapa de un taller industrial de 12 m x 12 m

con una división plegarle al centro y un aula académica,

obra exterior y acometida en el Colegio Técnico Profesional

de 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste

El proceso de Contratación Administrativa de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Veintisiete de Abril, los invita a participar en la Licitación Pública número 2008 LN-0000001. La apertura de oferta se realizará en el Colegio Técnico Profesional de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, ubicado de la entrada principal de la comunidad de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al sur, a las diez horas del día veintisiete de junio del año dos mil ocho. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del Cartel en la Dirección Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, sita doscientos metros al sur de la entrada principal, con un horario de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p.m. a 3:30 p.m., con un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones con cero céntimos).

Santa Cruz, Guanacaste, 22 de mayo del año 2008.—Luis Diego Gutiérrez Gómez, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—Nº 43007.—(59023).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para el procedimiento abajo indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared, o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, Provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de: 8 a.m. a 12 p.m. y de 12:45 a 3:30 p.m.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-00100

Compra de reactivos y materiales de laboratorio

Fecha de apertura: dieciséis (16) días hábiles posteriores a la publicación en La Gaceta, a las 10:00 horas. Costo del cartel: ¢ 230.00

Tres Ríos, 24 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya. Proveedora.—1 vez.—(59336).

PROVEEDORA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-63100

Adquisición de terreno

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 8 de julio del 2008, para contratar la adquisición de:

Línea única):

Adquisición de un terreno que se encuentre ubicado en un radio de un kilómetro del parque central de Valverde Vega, Alajuela.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8. San José.

San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14944).—C-7940.—(59532).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-63100

Letrinas secas

Oficina de Cooperación Internacional

de la Salud Asignaciones Familiares

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, para contratar:

Línea única):

2.300 c. u.    Letrinas secas en polietileno de alta densidad o plástico

                     reforzado con fibra de vidrio.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14945).—C-7940.—(59533).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000072-76000

Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2008, para la “Compra de instrumentos musicales” a favor del Centro Nacional de la Música (SINEM) del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.

San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07646).—C-12560.—(59388).

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Audiencia pública para la contratación de restauración

de la torre y sustitución de la cubierta de techos

La Proveeduría del Museo de Arte Costarricense, ubicado detrás de la Estatua León Cortés en La Sabana, invita a todos los proveedores en el Área de Construcción inscritos en COMPRARED a participar de la audiencia pública a celebrarse el próximo 4 de julio del 2008, sita en el Salón Dorado del Museo de Arte Costarricense a las 10:00 a.m.

Cualquier información comunicarse al teléfono 2222-7155, ext: 110, con la licenciada Ericka Rivera o la licenciada Mélida Medrano.

San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 48581).—C-7940.—(59400).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-00100

Acondicionamiento de las baterías sanitarias del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de julio del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr./comprared.

San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2825).—C-5280.—(59452).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000025-PROV

Compra de microcomputadoras

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 06 de agosto de 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 24 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(59285).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-PCAD

Contratación de una empresa que brinde los servicios de asesoría y

asistencia técnica para beneficiarios del fondo de crédito

de Fodemipyme

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000059-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de julio del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 25 de junio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(59487).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2799

Traslado de pacientes vía marítima del Ebais

de Puerto Jiménez al Hospital de Golfito

Se comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-2799, por “Traslado de pacientes vía marítima del Ebais de Puerto Jiménez al Hospital de Golfito”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 23 de junio del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(59292).

CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA

CUANTÍA Nº 2008CD-000041-2799

Traslado de pacientes vía terrestre del Ebais Área Salud de

Golfito al Hospital de Golfito o Ciudad Neily

Se comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía Nº 2008CD-000041-2799, por “Traslado de pacientes vía terrestre del Ebais Área Salud de Golfito al Hospital de Golfito o Ciudad Neily”. Ver cartel y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 23 de junio del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(59293).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000019-PROVEE

Contratación de servicios profesionales para el estudio sobre calidad

del servicio del IMAS en los procesos de atención institucional

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2008, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).

San José, 25 de junio del 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(59520).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ASISTA

Adquisición de un vehículo tracción 4x4 carrocería todo terreno

2 puertas categoría automóvil y un pickup de carga

La suscrita Secretaria (a. í.) del Concejo Municipal, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 113 celebrada el 23 de junio 2008, Acuerdo Nº 4255-06-2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-ASISTA, “Adquisición de un vehículo tracción 4x4 carrocería todo terreno 2 puertas categoría automóvil” y “un pickup de carga”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 8 de julio del 2008. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 24 de junio del 2008.—Concejo Municipal.—Rosiris Arce Abarca, Secretaria a. í.—1 vez.—(59309).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Un vehículo todo terreno de alta potencia

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de julio del 2008 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel de Obra, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones).

Ciudad Cortés, 30 de junio del 2008.—Bach. Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(59335).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-00100

“Licitación pública Nº 12-2008” Remodelación

de oficinas del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-317 del 19 de junio del 2008, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar de la siguiente manera:

Adjudicar en totalidad de los ítemes anotados en el cartel de la licitación a la oferta presentada por la empresa Euromobilia S. A., encontrándose legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable.

San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2824).—C-6620.—(59453).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000022-85002

Compra de cuatrocientas (400) microcomputadoras

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 55-2008 celebrada el 24 de junio del año en curso y comunicado en oficio N° STSE-2039-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A: Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:

                                                                                                                                           Precio

Ítem                   Cant.                                   Descripción                                             unitario                               Precio total

Único                   401             Microcomputadoras marca Hewlett                              US$ 836,98                         US$ 335.628,98

                                                Packard modelo dc5850 con la configura-

                                                ción indicada en la oferta y sujetas en un todo

                                                a las demás condiciones y especificaciones

                                                del cartel. Plazo de entrega: 30 días hábiles,

                                                garantía 24 meses .

Total adjudicado a Componentes El Orbe S. A.: US$ 335.628,98

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1197-2007).—C-10580.—(59447).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000193-85001

Compra de un sistema de respaldos

automáticos SIM

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 55-2008 celebrada el 24 de junio del año en curso, y comunicado en oficio Nº STSE-2040-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

                                                                                                                                                                                   Precio

Ítem                Cantidad                                      Descripción                                                                              total US$

Único                     1               Compra e instalación de un sistema de respaldo auto-

                                                mático que incluye unidad robótica Sun Storage Tec

                                                SL500 tape library, software de respaldo Veritas

                                                Netbackup Server, servidor de respaldos Sun SPAR

                                                Enterprise T200 Server, cintas de respaldo, y demás

                                                características, detalles y especificaciones ofertadas,

                                                así como condiciones del cartel, por un monto total

                                                de US$. Plazo de entrega: 15 días hábiles.

                                                Garantía: 24 meses.                                                                                               150.000,00

                          Total adjudicado a Control Electrónico S. A. (CESA):          150.000,00

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1198-2008).—C-10580.—(59449).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PV

Compra de tapas de metal Pilfer Proof

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37344 adoptado en sesión 2714 (Ord.), art. 10, celebrada el día 18 de junio del 2008, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra de 10.000.000 tapas de metal Pilfer Proof por valor de $331.000,00 valor CFR Rincón de Salas, Grecia, a la única empresa participante Supertap S. A., representada en Costa Rica por la empresa Continex S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 25 de junio del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(59317).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2306

Compra por suministro de pollo en varias presentaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director administrativo financiero, según la recomendación Técnica emitida por la licenciada Rosella Riggionni Zamora, Jefa del Servicio de Nutrición del Hospital, acuerda adjudicar a: Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012933, único concursante para el procedimiento licitatorio.

2.500 cajas de barritas de pollo con 12 unidades cada una:       ¢2.947.500,00

3.000 kilogramos de carne de pollo para sopa:                        ¢2.478.000,00

400 kilogramos de carne molida de pollo:                                  ¢840.000,00

1.000 kilogramos de menudos sin patas:                                    ¢556.000,00

3.240 kilogramos de muslito de muslo sin piel:                       ¢6.146.280,00

600 cajas de muslito empanizado de 50 unidades cada una:      ¢3.145.800,00

2.500 kilogramos de pechuga con hueso:                                ¢3.797.500,00

3.800 kilogramos de pechuga deshuesada sin piel:                 ¢10.377.800,00

1.000 kilogramos de pechuga deshuesada sin piel en fajitas:    ¢2.868.000,00

1.667 cajas de tortas de pollo con 24 unidades:                       ¢5.521.104,00

Monto adjudicado ¢38.677.984,00 (Treinta y ocho millones seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones netos).

La vigencia del contrato es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por 1 período igual, si con noventa días de anticipación la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Cartago, 20 de junio del 2008.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(59432).

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Se les informa a los interesados que se llevó a cabo la adjudicación del concurso Licitación Pública Nº 2006LN-000004-4403, construcción de equipamiento edificio para diagnóstico por imágenes de resonancia magnética. Ver más detalle en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(59512).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-PROV

Adquisición de papel xerográfico para fotocopiadora tamaño carta

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-739-2008 del 23 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000045-PROV de la siguiente manera:

Oferta                               Artículo               Monto adjudicado

Oferta N° 3

ERIAL B.Q. S. A. (Office Depot)        1                      99 440 000,00 CRC

El monto incluye el impuesto de ventas correspondiente al 13 %

Plazo de entrega: Primera: 50 %, 30 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra.

Segunda: 50 %, 120 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén central en la oficina de recibo de materiales en Colima de Tibás.

Modalidad de pago: 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Forma de pago: Transferencia electrónica.

Garantía de cumplimiento: 8 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de junio de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-18020.—(59498).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000008-PRI

Contratación del estudio Geológico-Geotécnico “Túnel Los Hatillos”

del Proyecto del Mejoramiento Ambiental Área

Metropolitana de San José (JBIC)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2008-398 del 23 de junio del 2008, se declarara infructuoso el procedimiento indicado.

San José, 25 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(59384).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-PRI

Contratación de limpieza para las oficinas de la

Unidad Ejecutora AyA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:

Nº de Procedimiento: 2008LA-000017-PRI “Contratación de limpieza para las oficinas de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC”.

Facer de San José.—(Oferta Nº 2).

Posición 1, monto total adjudicado ¢6.910.677,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 24 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(59385).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-PROVEE

Contratación de servicios de consultoría en la especialidad de

ingeniería y arquitectura para supervisión obra

constructiva, reparaciones, ampliaciones y

mejoras de las oficinas de la

Gerencia Región Suroeste

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.376-06-2008 del 25 de junio del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., por un monto total de ¢7.248.150,00 (Siete millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 25 de junio del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(59522).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-PROVEE

Contratación de servicios profesionales para el

estudio eléctrico del edificio central y anexo

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.373-06-2008 del 24 de junio del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., por un monto total de ¢9.850.000,00 (nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 25 de junio del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(59523).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN  POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-01

Adquisición e implementación de un sistema administrativo contable

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el Artículo N° 09, Capítulo IX, de la Sesión Ordinaria N° 24-08, celebrada por esta Corporación el Martes 10 de junio del presente año, aprueba definitivamente: declarar desierta la Licitación por Registro 2006LG-000010-01, “Adquisición e Implementación de un Sistema Administrativo Contable”.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(59294).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PI 36-2008.—Ministerio de Seguridad Pública, Proveeduría Institucional.—San José, a las 12:00 horas del día 5 de junio de 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-LA 000192-10700, para la compra de “Productos de papel y cartón”, para la Dirección General de la Fuerza Pública.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2007LA-000192-10700 de las 10 horas del 25 de julio del 2007, se adjudicó a la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, representado por el señor Álvaro Andrade Vera, cédula de residencia Nº 425-93513-1435, las posiciones: 4, 5, 7, 8, 14, de la Licitación LA-000192-2007-107- “Compra de productos de papel y cartón”, para la Dirección General de la Fuerza Pública por un monto total de ¢3.637.960,00 (tres millones seiscientos treinta y siete mil novecientos sesenta colones sin céntimos).

2º—Que la correspondiente orden de pedido Nº 4500069504 de fecha 10 de agosto del 2007 fue recibida en la empresa el día quince de agosto del 2007 y en ella se consigna como tiempo de entrega 1 día hábil después de recibida la orden de pedido, por lo que la entrega debió efectuarse el día 16 de agosto del 2007.

3º—Que en Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0274/2007 de fecha 4 de setiembre 2007, consta una entrega parcial por la suma de ¢3.229.000,00 (tres millones doscientos veintinueve mil colones exactos) y en el consecutivo Nº AI-0306/2007 de fecha 14 de setiembre 2007 consta el resto de la entrega por la suma de ¢408.960,00 (cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta colones exactos).

4º—Que mediante oficio Nº PI-278-2008 MCP de fecha 31 de enero del 2008, la Licda. Elke Céspedes Ramírez, Jefa de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, solicita al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, que se estudie el presunto incumplimiento respecto del plazo de entrega de la empresa Direx Internacional S. A.

5º—Que por medio de la resolución Nº 15-2008 PI de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 inc. ñ) y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y los artículos 14, 34 de la Ley de Contratación Administrativa” y 40, 41, y 217 del correspondiente Reglamento, se designa al Proceso Jurídico Contractual, de la Asesoría Jurídica como órgano Director del Procedimiento a fin de determinar la presunta responsabilidad contractual y civil de la empresa Direx Internacional S. A.

6º—Que por resolución Nº 195-2008 AJ de las trece horas del trece de marzo del dos mil ocho, y de conformidad con lo establecido en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso Jurídico Contractual designado como órgano Director, le confiere audiencia a la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de cita, manifestarse por escrito todo aquello que considerase oportuno en relación con las presentes diligencias por incumplimiento contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

7º—Que la empresa Direx Internacional S. A., fue notificada de la audiencia conferida el 24 de marzo del 2008, y mediante escrito de fecha 10 de abril del 2008, en tiempo y forma, el señor Álvaro Andrade Vera, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa, manifiesta lo siguiente:

Que su representada con antelación solicitó a la empresa Ampo Ltda., los materiales para cumplir con la entrega pero que al recibir la orden de pedido el día 15 de agosto 2007 se solicitó nuevamente al proveedor el material con carácter de urgencia pero se les indicó que tenían problemas de producción y no se podía cumplir con la entrega por lo que se les solicitó una carta para respaldar una solicitud de prórroga pero como la entrega era de un día hábil se imposibilitó la solicitud de prórroga. Para respaldar la audiencia concedida se solicitó a Ampo la carta que se adjunta en donde consta que el proveedor no pudo entregar en tiempo los bienes y que por ende hubo que hacer entregas parciales por problemas de producción lo cual lo considera como un caso fortuito a ser Ampo un único fabricante y por ende no fue predecible lo sucedido y en consecuencia estuvo fuera de control. Solicita se reconsidere la posible sanción y agradecen que no les sea aplicada por tratarse de una situación totalmente involuntaria, especial y fuera de control.

8º—Que en la carta señalada en el punto anterior, de fecha 15 de abril del 2008 suscrita por la empresa Ampo Ltda., proveedor de la empresa DIREX se indica que “... en relación a la Licitación Abreviada Nº 2007 La-00192-10700, referente al pedido Nº 450069504 de carpetas colgantes y fólder Manila, nuestra empresa entre mediados del mes de agosto y las dos primeras semanas del mes de setiembre del 2007, tuvo problemas fuera de nuestro control con la llegada de materias primas para la fabricación de este producto por lo que no pudo cumplir con las entregas pertinentes”.

9º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Dispone el numeral 10 de la Ley de Contratación Administrativa: “Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”, en este mismo sentido señala el artículo 20 de ese mismo cuerpo normativo: “Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Bajo ese contexto ha de analizarse el caso remitido a estudio. Así, tenemos que la empresa Direx Internacional S. A.., ofertó para la Licitación Abreviada LA-000192-2007-107, “Compra de productos de papel y cartón”, comprometiéndose a entregar los bienes según la oferta y la orden de pedido Nº 4500069504 de fecha 10 de agosto del 2007 en un plazo de 01 día hábil después de recibida esta, la cual fue recibida en la empresa el día quince de agosto , por lo que la entrega debió efectuarse el día 16 de agosto del 2007.

2º—Que en el cartel de la Licitación Abreviada LA-000192-2007-107 , “Compra de productos de papel y cartón”, se estableció que en caso de ejecución tardía del contrato se atendería a lo dispuesto en la cláusula penal, la cual establece: La ejecución tardía del contrato acarreará para el contratista, como sanción, una multa a favor del Ministerio de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del veinte por ciento (25%) del monto adjudicado de la línea respectiva por cada día natural de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado. La presente cláusula se hará efectiva del importe de la garantía de cumplimiento y de los saldos de pago pendientes, cuando el adjudicatario se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. En el evento de que el, atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad total de la línea o renglón objeto de contratación de que se trate, el cálculo de la multa aplicable estará en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y la cantidad total de la línea o renglón respectivo, esto significa que por cada día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora de determinada línea o renglón estará determinada por la suma que resulte de dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas de la línea respectiva el producto de multiplicar 1/30 por el 25% del monto total adjudicado de esta línea por la cantidad de unidades pendientes de entrega. La aplicación de la cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.

3º—Que no consta en el expediente que la empresa Direx S. A. haya solicitado prórroga al tenor del numeral 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; téngase en cuenta además que la empresa ya conocía de la adjudicación desde el día primero de agosto, lo cual le daba un tiempo razonable para realizar los trámites pertinentes a fin de cumplir con su compromiso o bien de solicitar la prórroga referida.

4º—Que acorde a lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa derivando de ello la siguiente tabla en la que se indica lo que adeuda a la Administración por la tardanza en la entrega de los bienes adjudicados, a partir del día 16 de agosto del 2007 y hasta los días 04 y 14 de setiembre del 2008 en que ingresaron los bienes-adjudicados por un monto de ¢3.229.000,00 y ¢408.960,00 respectivamente para un total de ¢3.637.960,00 adjudicado (folios 413 y 414 del expediente de la Proveeduría).

 

En consecuencia de lo anterior y por no sobrepasar la suma a cancelar por concepto de multas el 25% del total adjudicado, se tiene que de conformidad con lo estipulado por los artículos: 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo procedente a cobrar por concepto de multas, en razón de la entrega tardía de los bienes adjudicados conforme a lo expuesto supra, es de ¢156.910,00, suma que deriva de la cláusula penal por los días de atraso en la entrega desde el día 16 de agosto del 2007 hasta los días 4 y 14 de setiembre del 2008 en que ingresaron los bienes, tal y como se expuso en el punto anterior, ya que la tardanza en el caso de mérito no es justificable en tanto desde el momento en que ofertó ante la Administración estableció claramente un tiempo para la entrega de los bienes y se debió considerar dentro del tiempo señalado la posibilidad de cualquier imprevisto por ejemplo como el expuesto por el adjudicatario al atender la audiencia e indicado supra, la misma deberá deducirse de saldos pendientes y en caso de no existir, de la garantía de cumplimiento. En razón de lo anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa Direx Internacional S. A., representada por el señor Álvaro Andrade Vera, adjudicataria de la Licitación Abreviada LA-00192-10700 por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

En la resolución del caso se tiene como aplicables los siguientes artículos: Artículos: 10 , 20 y 99 inciso a) , 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 47, 48, 49 , 50 , 198, 213 , 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa del Reglamento a la LCA.

5º—En virtud de lo supra expuesto, este Órgano Director concluye y recomienda a la Proveeduría Institucional lo siguiente: Resulta procedente declarar responsable a la empresa Direx Internacional S. A., representada por el señor Álvaro Andrade Vera, adjudicataria de la Licitación Abreviada LA-00192-10700 por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:

Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, emitido mediante informe final del procedimiento Nº 3668-2008 AJ CSA, en el sentido que: 1. Se aplique el cobro de multa en razón de la entrega tardía de los bienes adjudicados conforme a lo expuesto en el punto segundo del Análisis de Fondo, según deriva de la cláusula penal y de la consideración de lo externado en los Asientos Contables- Ingresos Nos. AI- 0274/2007 y AI-0306/2007 de fecha 4 y 14 de setiembre respectivamente. Por lo que se debe deducirse de la garantía de cumplimiento el monto de ¢156.910,00 (ciento cincuenta y seis mil novecientos diez colones exactos). 2- Y de conformidad con lo estipulado en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se proceda a la inhabilitación por cuanto dicha empresa según consta en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRARED en el aparte sanciones, ya fue apercibida por parte del Ministerio de Justicia y Gracia, sanción que rige del 6 de abril 2006 al 6 de abril 2009. 3- Que una vez firme la resolución que acoja el presente informe, se proceda con los trámites que a derecho correspondan y se comunique a la Contraloría General de la República.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11752).—C-165000.—(57379).

Resolución Nº PI 40-2008.—Ministerio de Seguridad Pública, Proveeduría Institucional.—San José, a las 9:00 horas del día 5 de junio del 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018433, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-CD-001814-09800, para la compra de “Cámara fotográfica”, para la Policía de Control de Drogas.

Resultando:

1º—El Ministerio de Seguridad Pública, tramitó la Contratación Directa Nº 2007CD-001814-09800: “Compra de cámara fotográfica”, resultando adjudicataria mediante resolución Nº 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio de 2007, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en el pedido de compra.

2º—En fecha 20 de julio de 2007, se notifica a la empresa Industrias Luigi S. A., el aviso de adjudicación recaído a su favor por un monto total adjudicado de ¢319.000,00 (trescientos diecinueve mil colones con cero céntimos).

3º—En fecha 31 de julio de 2007, fue entregada a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, la orden de pedido de compra Nº 4500068945, de fecha 26 de julio de 2007, en la que se establece como plazo de entrega cinco días hábiles después de recibido dicho documento.

4º—Mediante oficio Nº D.L.1106-2007 de fecha 17 de setiembre de 2007, el señor José L. Calderón Ch., Encargado Logístico de la Policía Control de Drogas, comunica a la Proveeduría de este Ministerio, que a esa fecha, Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no ha realizado la entrega de los bienes adjudicados.

5º—Mediante oficio Nº PI-2945-2007-MCP de fecha 24 de setiembre de 2007, suscrito por la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, le comunica a la empresa Industrias Luigi S. A., que tiene un atraso en la entrega del objeto contractual de 49 días naturales por lo que se le solicita hacer entrega inmediata de la mercadería con carácter de urgencia.

6º—Mediante oficio Nº D.L.1246-2007 del 16 de octubre de 2007, el señor José L. Calderón Ch., Encargado Logístico de la Policía de Control de Drogas, Unidad solicitante en esta contratación, manifiesta que por causa del incumplimiento en la entrega de los bienes objeto de esta contratación, el programa se ha visto afectado en su trabajo ya que sin cámaras los oficiales no pueden realizar algunos trabajos que requiere de este tipo de instrumento.

7º—Mediante oficio Nº PI-3558-2007-TMU de fecha 31 de octubre de 2007, suscrito por la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, remite al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo de la Contratación Directa N° 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, para que se estudie el presunto incumplimiento en la entrega de los bienes por parte de la empresa Industrias Luigi S. A.

8º—Mediante resolución Nº 62-2007 PI de las nueve horas del trece de noviembre de 2007, se designa al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director de este Procedimiento.

9º—Según lo dispuesto en los artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mediante resolución Nº 172-2008 AJ de las catorce horas con diez minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, el Órgano Director se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto de la contratación administrativa de referencia, documento visible a folio 06 del expediente legal del procedimiento.

10.—Que resultó imposible notificar personalmente a la empresa Industrias Luigi S. A., por cuanto según se hace constar en acta visible a folio 07 del expediente legal del procedimiento, Industrias Luigi Sociedad Anónima en su oferta, ofrece como lugar para atender notificaciones la dirección física: Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José o a la dirección electrónica: adrian_acr@yahoo.es, sin embargo con vista en el expediente legal número 154-08: “Incumplimiento contractual de Industrias Luigi Sociedad Anónima en la Licitación Abreviada 2007LA-000277-10700”, se observa constancia de imposibilidad de notificación de esta Administración a la empresa Industrias Luigi, Sociedad Anónima por cuanto al hacerse presente el señor Max Alberto Monge, notificador de este Despacho, el día 21 de febrero de 2008 en el domicilio ofrecido por la empresa incumpliente, constata que dicha empresa se trasladó de domicilio desde hace cinco meses.

11.—Que se constata que ni en este despacho, ni en la Proveeduría Institucional, ni en el Sistema de Compras Institucionales Compr@Red, se ha operado un cambio de domicilio de la empresa involucrada sino que el mismo se mantiene, por lo que en aplicación de los principios administrativos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y eficiencia, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de ahora en adelante, se tendrá por notificada a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, una vez transcurridos dos días hábiles a partir de la emisión del acto. Adicionalmente se enviará el documento respectivo al correo electrónico que consta en el expediente administrativo.

12.—Que por las anteriores circunstancias, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no atendió al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.

13.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que “La atribución de adoptar medidas cautelares que el legislador le puede conferir a la Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria de ésta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de principios y requisitos que condicionan a la Administración.

Así tenemos, en primer término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

El principio mencionado supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que expresamente el Ordenamiento les faculte a hacer; a contrario sensu, tienen prohibido todo aquello que no les esté expresamente autorizado. En este orden de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:

“En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.” (Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)

Es así que, en atención a los principios de legalidad y debido proceso, y con fundamento en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:

“Artículo 10:

Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.

Artículo 20:

Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.

2º—Que este Órgano Director, habiendo cumplido cabalmente con el procedimiento administrativo dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposición de una sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, tiene por ciertos los siguientes hechos: 1. La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria de la Contratación Directa N° 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, resultando adjudicataria mediante resolución número 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio de 2007; 2. Que habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 31 de julio del 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el día 07 de agosto de 2007, como el último día hábil con que contaba el contratista para proceder a la entrega; 3. Que la Policía de Control de Drogas como Unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes objeto de concurso, mediante oficios Nº D.L. 1106-2007 de fecha 17 de setiembre de 2007 y Nº D.L. 1246-2007 de fecha 16 de octubre de 2007, comunica a la Proveeduría, que Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y que a raíz de eso el programa se ha visto afectado en su trabajo ya que sin cámaras los oficiales no pueden realizar algunos trabajos que requiere de este tipo de instrumento; y 4. Que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la audiencia concedida.

Lo anterior pone en evidencia que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma injustificada, con el agravante de que la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera tuvo interés de notificarle a la Administración su cambio de domicilio ni mucho menos justificarle su incumplimiento por cuanto según consta en el expediente respectivo, no se apersonó en autos, por lo que no existe así elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar la infracción de incumplimiento que se le atribuye.

3º—Al caso sometido a estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.

4º—Concluye este Órgano Director, que luego de haber realizado el análisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución Nº 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio del 2007 de dos cámaras fotográficas digitales según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra de la Contratación Directa Nº 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante es la Policía de Control de Drogas. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:

Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, emitido mediante informe final del procedimiento Nº 3841-2008 AJ JMU, en el sentido que: Con fundamento en lo anterior y que con vista en el sistema de Compras Institucionales comprared, la empresa cuenta con sanciones de apercibimiento previas que vencen el 06 de junio y 17 de julio del 2010, este Órgano Director procede a recomendarle a la Proveeduría Institucional de este Ministerio, que se sancione con inhabilitación para contratar con la Administración, por un período de dos años a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, según lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, por cuanto no se lograron demostrar. Igualmente se le indica a dicha dependencia, que una vez firme el acto, en caso de acogerse la presente recomendación, debe comunicarse a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11751).—C-304920.—(57380).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2006-CD-000125-01

Procedimiento de Inhabilitación

De conformidad con recomendación DJ/518/2008 de la Dirección Jurídica y la resolución GG057-2008 de la Gerencia General, y con fundamento en Ley de Contratación Administrativa N° 7494, Ley 8439 que reforma el artículo 100 de la citada Ley y Decreto Ejecutivo Nº 25038-H Reglamento General de Contratación Administrativa, se resuelve: Inhabilitar por un período de dos años a la empresa Servicios Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123280, para contratar con el Banco Crédito Agrícola de Cartago en todo proceso de Contratación Administrativa.

Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 09-2008).—C-6000.—(57865).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11, 16, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 212, 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 99 de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1- Sancionar con apercibimiento a la firma C. R. Dentaltico S. A., por incumplimiento contractual en el atraso de la segunda entrega del producto: empacador de obturación dental de aluminio anodinado, código 2-48-04-0550, Orden de Compra Nº 3040, mediante el concurso CD2003-133. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-7940.—(57363).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01 (Aclaración Nº 1)

Contratación de una consultoría para la

construcción del portal legislativo

Se les avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes aclaraciones:

1.  Sobre la capacitación solicitada en el cartel, se aclara que los cursos de capacitación ofertados por las empresas, deben responder al alcance planteado en el cartel en el punto 7 de la página 2 y lo descrito en el punto 21-Metodología de desarrollo. Es probable que cada oferta tenga su propia estrategia de capacitación, por lo tanto, hasta no contar con la totalidad de las propuestas no se emite criterio sobre una en particular.

Es importante señalar que los cursos oficiales de Microsoft (SharePoint u otra herramienta) serán sujetos de otra contratación de capacitación exclusiva para los funcionarios técnicos designados, en la cual, se indicarán las condiciones requeridas.

2.  Sobre las consultas al expediente electrónico de imágenes, se aclara que las imágenes están soportadas por la base de datos Microsoft SQL Server versión 2000 y actualmente solo tiene un vínculo referente al número de ley.

3.  Sobre uso del sistema de edición, audio y video en relación con el portal, se aclara que los productos elaborados por este sistema están relacionados con audio en formatos sencillos tales como Mp3 y Wav; los de video Mpeg2 y 4 y otros formatos de uso comercial.

La expectativa es que queden disponibles para ser descargados desde el portal legislativo y en el caso de audio disponer de la facilidad para la transmisión en línea. En el componente de la Intranet se espera que los productos estén disponibles para la población institucional.

4.  Sobre el soporte directo de Microsoft, se aclara que el soporte técnico del cartel solicita que el 50% de las empresas consorciadas sean Gold Partner de Microsoft, con el propósito de que la institución tenga un respaldo de calidad y conocimiento para el desarrollo y el soporte del portal.

“2. Las empresas concursantes deben tener las condiciones de gold partner de Microsoft, que incluyan al menos las competencias de Information Worker y Advanced Infrastructure. Para ello deben aportar las respectivas certificaciones. En el caso de consorcios se solicita que al menos el 50% de las empresas consorciadas tengan la certificación de Gold Partner con las competencias indicadas.” (Página 16 de cartel).

Además, la Asamblea Legislativa cuenta con un contrato de licenciamiento Microsoft Enterprise Agreement con los beneficios de Soporte técnico ofrecidos en este esquema.

5.  Sobre las traducciones al inglés, se aclara que tal como lo muestra el cartel “La solución desarrollada en su integridad debe estar en idioma español, incluyendo los mensajes de error y ayuda. Para las secciones orientadas hacia público internacional se ofrecerán también en otro idioma. Estas secciones serán identificadas en la fase de análisis de requerimiento para el correspondiente diseño, construcción e implementación.” (Página 18 del cartel).

Será en la fase de análisis cuando se determinen los requerimientos específicos. Los mensajes de error y ayuda propios del portal (como solución) deben estar en español, para guiar a los administradores, gestores de contenido y usuarios finales en su solución.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 24 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6303).—C-38300.—(59451).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000251-05401 (Prórroga)

Adquisición, instalación y puesta en marcha

de relojes biométricos para el control de asistencia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que debido a que se declararon sin lugar los recursos de objeción interpuestos por las empresas ITR de Centroamérica, S. A., y Relojes Marcadores Control Durán S. A., según las Resoluciones Nº 009-2008-DGME-PI-ICN y Nº 010-2008-DGME-PI-ICN de fechas 13 y 17 de junio del 2008 respectivamente, se mantienen invariables todas las condiciones del pliego de condiciones y solamente se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del viernes 11 de julio del 2008.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18255).—C-11880.—(59506).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000269-05401

Contratación pintura edificio central, Liberia y Upala

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería que ante la declaratoria sin lugar del Recurso de Objeción interpuesta en la presente Licitación Abreviada; el cartel no sufre modificación alguna, sin embargo se permite aclarar lo siguiente:

Las referencias indicadas en el cartel respecto de la pintura sean consideradas como referencias por lo que podrá ofertarse igual o de similar calidad o bien superior a la misma, por lo que los oferentes al establecer el tipo y marca de pintura deberán adjuntar la ficha técnica de la misma para la correspondiente valoración del órgano técnico responsable de la Institución asimismo, se mantiene la fecha de apertura.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18256).—C-13220.—(59509).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000064-09003

(Suspensión de apertura)

Compra de sistema de cámaras de seguridad

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 23 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1547).—C-6620.—(59521).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000054-13404

Compra de vehículos y motocicletas

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000054-13404 para el Ministerio de Hacienda, lo siguiente:

En acatamiento a la resolución de la Contrataría General de la República número R-DCA-275-2008 del 10 de junio del 2008, notificada a esta Proveeduría el 12 de junio del 2008, se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

Se modifica la hora y fecha del acto de apertura: Se establece como hora y fecha de apertura, las 10 horas del día 11 de julio del 2008.

Línea Nº 1: No se lea “...Caja de Cambios: Manual, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades hacia adelante y una hacia atrás. Doble tracción 4x4 con duplicación con palanca al piso, con sistema de rueda libre preferiblemente...”

Léase: Caja de Cambios: Manual, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades hacia adelante y una hacia atrás. Doble tracción 4x4, preferiblemente con duplicación con palanca al piso, con sistema de rueda libre preferiblemente.

Línea Nº 6: No se lea “...Suspensión trasera: Del tipo con eje rígido y resortes helicoidales...”

Léase: Suspensión trasera: Del tipo con eje rígido y resortes helicoidales, preferiblemente.

Línea Nº 7: No se lea “...Sistema de Suspensión: Sistema independiente delantero (igual o superior al tipo McPherson), con barra de torsión atrás...”

Léase: Sistema de Suspensión: Sistema independiente delantero (igual o superior al tipo McPherson), preferiblemente con barra de torsión atrás.

Línea Nº 9: No se lea “...Sistema de Suspensión: Sistema independiente delantero (igual o superior al tipo McPherson), con barra de torsión atrás...”

Léase: Sistema de Suspensión: Sistema independiente delantero (igual o superior al tipo McPherson), preferiblemente con barra de torsión atrás.

Del Capítulo IV, Punto 4. Condiciones Generales:

Viñeta 8: No se lea “...El oferente se entiende obligado a cotizar por la totalidad del objeto de la licitación. El Oferente en la cotización deberá indicar el desglose de los componentes de la línea (s), debiendo presentar los precios unitarios...”

Léase: “... El oferente en la cotización deberá indicar el desglose de los componentes de la línea (s), debiendo presentar los precios unitarios...”

Viñeta 16: No se lea “...No se permite la cotización parcial, el oferente se entiende obligado a cotizar por la totalidad del objeto de la licitación. El Oferente en la cotización deberá indicar los precios unitarios por líneas, aún cuando cotiza el mismo vehículo en varias de ellas...”

Léase: “... No se permite la cotización parcial por línea. El oferente en la cotización deberá indicar los precios unitarios por líneas, aún cuando cotize el mismo vehículo en varias de ellas...”

Todo lo demás permanece invariable.

Dichas modificaciones, están a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha.

San José, 23 de junio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19105).—C-31680.—(59379).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000036-32600

Adquisición de vehículos, por compra pura y canje con erogación

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que la nueva fecha de apertura será a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2008 y que los vehículos podrán ser vistos por los interesados en el Parqueo Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en Plaza González Víquez de las 8:00 a. m., a las 14:00 p. m., el día viernes 4 de julio de 2008. Comunicarse con la señora Alejandra Castro Ulloa a la ext: 2523-20-18 ó 2523-20-19 de la Dirección de Servicios Generales.

San José, 25 de junio de 2008.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15591).—C-10580.—(59511).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000059-57200

Equipo y programas de cómputo

Computadoras, microcomputadoras, impresoras, servidores y scanner

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados en la presente licitación, que se suspende la fecha y hora de apertura programada para las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, hasta nuevo aviso.

San José, junio del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20738).—C-8580.—(59549).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de equipo bancario

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 10:00 horas del 9 de julio del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59297).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108034-UL

Servicios de medicina general modalidad paquete completo y semi completo para centros regionales de salud en varias localidades

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se realizó mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 23 de junio del 2008, las siguientes modificaciones al Capítulo II, Apartes II, III y V.

Aparte II. Condiciones generales formales para el oferente, numeral 11:

Debe leerse:

Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la apertura de ofertas, el cual corresponde al doble fijado para recibir ofertas.

No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

Aparte III. Requisitos formales para el Oferente, numeral 7. Garantía de participación, inciso b:

Debe leerse:

Vigencia: Debe extenderse hasta por un mes adicional (30 días naturales) a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

Aparte V, numeral 3. Garantía de Cumplimiento, inciso b.

Debe leerse:

Vigencia: Debe mantenerse vigente durante todo el plazo de vigencia del objeto contractual y extenderse hasta por dos meses (60 días naturales) adicionales a la finalización del mismo.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, así como la fecha de apertura, permanecen invariables.

San José, 25 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-16520.—(59353).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-ULIC (Prórroga)

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en el Recinto de Paraíso

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio de 2008, se les comunica que la apertura se prorroga para el día 14 de julio de 2008 a  las 14:00 horas. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de junio de 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-5280.—(59450).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

MODIFICACIÓN A PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO PÚBLICO Nº 2008LN-000001-01.

1.  Modificación porcentaje rendición garantías.

Garantía de participación: 2%

Garantía de cumplimiento: 6%

2.  Modificación a la fecha de recibo y  apertura de ofertas.

Martes 01 de julio, 2008, a las 11:00 horas, en la sala de sesiones del Consejo Directivo.

3.  Modificación a la fórmula de reajuste de precios.

Se establece la fórmula de reajuste de precios, según Decreto Ejecutivo Nº 33114, de 16 de marzo del 2006, Disposiciones Transitorias, Transitorio II, del Reglamento para el Reajuste de precios en los  Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento.

Cartago, 23 de junio del 2008.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 42823.—(59022).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000060-1142

(Aviso Nº 1)

Adquisición de: 190.950 unidades. Tapones estériles

para cierre de vía libre del uso de aguja

Se les informa a todos los interesados que se modificó la ficha técnica vigente de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000060-1142, para la adquisición de: 190.950 Unidades. Tapones estériles para cierre de vía libre del uso de aguja. Demás especificaciones se mantienen invariables. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5280.—(59307).

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL DE GOLFITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2702FRO

Abarrotes

A los interesados en esta Licitación, se les aclara el monto correcto de la adjudicación.

Ø Oferente: Compañía Kowa S. A.

Ø Representante Legal: Rodrigo Kog Yeung

Ø Monto en colones: ¢20.766.399,45

Ø Se adjudica en su totalidad.

Golfito, 23 de junio 2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(59338).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-3003

(Ampliación recepción de ofertas)

Digitalización e indexación de documentos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso que se amplía el plazo para recibir ofertas fijado inicialmente para el día 1º de julio del 2008 a las 2:00 p.m. y se prorroga para el día 8 de julio del 2008 a las 2:00 p.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 25 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(59535).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000020-PROV (Modificación Nº 3)

Adquisición de materiales para obras de distribución eléctrica asociadas a la Zona Industrial

del Coyol, Ciruelas y Calle Los Llanos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Donde dice:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 08 de julio del 2008.

San José, 25 de junio de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-37420.—(59494).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-01

Repuestos para plantas eléctricas

El Proceso Contratar Bienes y Servicios, avisa que en la publicación de La Gaceta Nº 120, se publicó la adjudicación de la “Licitación Abreviada Nº 2008LA-000051-01”, siendo correcto “Licitación Abreviada Nº 2008LA-000050-01”. En los demás aspectos se mantienen las condiciones de la publicación original.

Cartago, 25 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17502).—C-6620.—(59454).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 17 de junio del 2008.—Refrendado: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado: Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O.C. Nº 9562).—C-1144520.—(57063).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Giselle Saravia García, cédula N° 1-0514-0330, presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, diligencias de reposición de Certificado a Plazo N° 400-01-173-000537-8, por la suma de ¢8.000.000,00 extendido a la orden, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha 28 de setiembre de 2007 a 90 días plazo, con vencimiento 28 de diciembre de 2007, la causa de la reposición fue por robo, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se advierte a los interesados que tienen derecho de apersonarse en el expediente N° 07-001468-0163-CA, en el Juzgado antes dicho, dentro de los quince días posteriores a la última publicación de este edicto, que se publicará por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—(56772).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

                                                                                                                                                     Número                                        Fecha

Nombre                                                                                Identificación                               de cajita                                     apertura

Olga Roblero de Pereita                                                          4611*                                                    7                                       13/10/2004

Chapeau Rouge S. A.                                                              3-101-271224                                   129                                       11/08/2003

Jacques Iogel Iuc                                                                     733117896506*                                310                                       26/06/2001

María Cristina González Carballo                                          1-124-299                                         359                                       26/06/2001

Laura Sánchez Vargas                                                             1-950-125                                         397                                       05/05/1999

Primo Rodríguez Rivas                                                           5-073-231                                         482                                       26/07/2001

Marielene Guardián de Mare                                                  71048686041                                    548                                       09/07/2001

Maximiliano Guardián Morales                                              1-207-037                                         552                                       07/02/2002

Álvaro René Montes Uriegas                                                 96340001571                                    688                                       26/07/2001

Álvaro René Montes Uriegas                                                 96340001571                                    689                                       26/07/2001

Exitosa del Norte y Yo S. A.                                                  3-101-290122                                   725                                       26/08/2005

Larry Jay Rubenstein                                                             7047083*                                          827                                       29/11/2001

Regina Campos Herrera                                                          2-231-803                                         877                                       09/04/1975

María Robert Gallegos                                                            1-548-459                                         882                                       20/10/1965

Asdrúbal Víquez Sánchez                                                       4-056-130                                         901

Aydi Castillo Duarte                                                              1-556-237                                         901                                       28/07/2004

Isabel Góngora Hernández                                                      1-097-5357                                       933                                       09/04/1975

Samudio Quirós Almicar                                                         4-125-1000                                       979                                       21/03/2001

Carlo Coroneo                                                                         569583*                                          1012                                       04/10/2001

Ilia Fernández Rivera                                                              57574*                                            1043                                       27/09/2001

Victoria Madriz Castro                                                           1-745-754                                       1208                                       14/04/1999

María Elena Facio Carter                                                        1-1086-015                                     1280                                       11/08/1978

Wilson Calvache Amarumba                                                   13080*                                            1294                                       29/11/2001

Gilberto Carvajal Gatjens                                                       6-096-643                                       1301                                       26/06/2001

Carlos Francisco Navarro Loría                                              6-091-048                                       1420                                       19/01/2001

Hernán Sáenz Cubero                                                             3-070-778                                       1472                                       24/05/2002

Ana Lucía Montero Jiménez                                                  1-467-065                                       1500                                       12/05/1999

Brunings Willem Lodewijk                                                     2374076*                                        1538                                       13/10/2004

Liska Jindrich                                                                          235542*                                          1579                                       04/03/2003

Valería Carla Bellini Hampel                                                   470110635187                                1607                                       04/10/2001

Marlon Anderson Lewis                                                         7-085-740                                       1631                                       20/11/2003

Luis Felipe Santillana Triana                                                  79365492*                                      1634                                       22/01/2004

Finca Chica S. A.                                                                    3-101-026375                                 1714                                       01/08/2001

Jerry de Wayne Wasman                                                        17597312*                                      1719                                       18/10/2000

Carlos M. Chavarría Mena                                                     1-466-966                                       1767                                       21/03/1995

Libia Castro Cartín                                                                 1-227-336                                       1822                                       11/01/2002

Soledad Salazar Álvarez                                                          1-052-445                                       1933                                       06/09/2000

Daniel G. Fernández                                                               1-536-343                                       2020                                       19/07/2001

Edwin Vargas Víquez                                                              4-123-540                                       2036                                       19/10/1993

Johmily Sagot Ramírez                                                           1-928-365                                       2060                                       17/01/2002

Marlise Roulin                                                                        63052906517                                  2167                                       31/10/2000

Elizabeth Sequeira Rodríguez                                                 1-379-678                                       2233                                       26/07/2001

Robert Larson Terry                                                               5669313*                                        2266                                       05/05/2003

José Francisco Romero Aguilar                                              156440990                                      2302                                       26/07/2001

Inversiones Yilano S. A.                                                         3-101-048128                                 2322                                       23/04/2002

Alfonso Calderón Calderón                                                    19295382*                                      2370                                       04/10/2001

Yamileth Sánchez Chacón                                                       1-386-807                                       2429                                       01/08/2001

María Lilliam Vargas Araya                                                    1-524-134                                       2454                                       13/12/2001

Iris González de Rouse                                                           6-235-666                                       2470                                       27/09/2001

Caballo de Mar Ltda.                                                              3-102-123372                                 2493                                       26/06/2001

Bananera Canta Gallo                                                             3-101-115017                                 2510                                       19/07/2001

Ana María De Vicente Sanz                                                   7261426693719                              2532                                       04/04/2002

Gloriela González de Alfaro                                                   480712*                                          2611                                       27/09/2001

Chor Wing Ng                                                                         6261305793890                              2632                                       24/06/1998

Jefrry Scott Peterson                                                              35902877*                                      2673                                       15/04/1999

Linda Delgado Tinevra                                                            111475518                                      2693                                       26/08/2005

Vera Milena Quesada Salas                                                     1-654-147                                       2697                                       26/07/2001

Mauro de Jesús Pérez Correa                                                 2087942001762                              2751                                       19/06/2001

De Krigde of st Cry                                                                363031*                                          2783                                       11/07/2002

Sojonk Toma Sam                                                                   178634*                                          2794                                       17/12/2002

Ingrid M. Hernández Maldonado                                           6-184-252                                       2795                                       08/08/2001

Gerencia del Reino                                                                  3-101-212368                                 5639                                       26/06/2003

José Francisco Carballo Vargas                                               2-187-796                                       5703                                       28/10/1993

Carlos L. Lobo Solís                                                               9-036-996                                       5936                                       05/10/1978

Tomas Ávila Rizo                                                                   1-759-536                                       5953                                       04/10/2001

Rosibel Soto Arias                                                                  1-505-720                                       5967                                       04/03/2003

Alexander Castro Acuña                                                         5-177-281                                       6020                                       28/01/2003

Lorena Quesada Arroyo                                                         1-687-523                                       6051                                       19/11/1998

Lei Liang Rn                                                                            140507363                                      6062                                       01/08/2001

Emile Sturbbe Pierre                                                               427563                                            6094                                       24/06/1998

Michael Ángel Vindas                                                             25764222                                        6112                                       24/02/2004

Allan Cordero Zamora                                                            1-475-671                                       6119                                       28/10/1993

Willian Cook                                                                           175492944733                                6146                                       25/06/2001

Mohammed Ahmed Buhaglar                                                 542952137*                                    6223                                       04/10/2001

Julían Barcía Castillo                                                              19368*                                            6262                                       24/01/2000

Wolgang Alfred Brombaucher                                                 333930*                                          6267                                       11/07/2000

Rafael Emilio Aguilar Gómez                                                 4-095-332                                       6299                                       05/05/2003

María Barquero Guerrerro                                                      1-454-034                                       6329                                       25/01/1994

Carl Robert Protzman                                                             53321239*                                      6334                                       10/05/2002

Elía Póveda Murillo                                                                1-457-539                                       6344                                       24/01/2002

Carmen Chavarría Zúñiga                                                       1-103-1008                                     6428                                       11/07/2000

Ana Gabriela Ross González                                                  1-522-814                                       6455                                       27/05/2004

María Elena Zumbado Rojas                                                  1-232-402                                       6461                                       07/02/2002

Víctor Segura Escalante                                                           1-409-586                                       6488                                       27/02/2002

*Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 18 de junio del de 2008.—Custodia y Administración de Valores OP.—Luis Soto Bastos, Jefatura.—1 vez.—(58626).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RRG-8429-2008.—San José, a las once y cuarenta y cinco minutos del 27 de mayo del dos mil ocho. (Expediente ET-064-2008).

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A.

Resultando:

1º—La empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente N° 881-H con vigencia hasta el 16 de junio de 2012.

2º—Que las tarifas vigentes de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A fueron fijadas mediante la resolución RRG-8031-2008 de las 14 horas del diez de marzo del 2008 y publicadas en La Gaceta N° 65 del 3 de abril del 2008.

3º—Que el 15 de mayo de 2008, el señor Antonio Marín Barrientos en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. (según folio 02) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 06).

4º—Que la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A.  adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 06). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

5º—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 314-DEN-2008 del 27 de mayo de 2008, que corre a folios 07 y siguientes.

6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 314-DEN-2008 del 27 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1        = 161,55       TCN-1      = 499,09       IPPIN-1    = 252,77

IPEN           = 164,41       TCN         = 518,71       IPPIN       = 267,31

Variación      1,78%                           3,93%                          5,75%

Ajuste          5,76%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S.A., debe ser incrementada en un 5,76% tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

52,06

43,61

Fuera de Punta

42,75

23,22

 

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

62.275,38

3.243,89

Fuera de Punta

13.886,53

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

179,72

18,39

Fuera de Punta

6,85

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

71,07

45,56

Fuera de Punta

43,33

23,22

 

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13340).—C-61400.—(58916).

RRG-8434-2008.—San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. (Expediente ET-065-2008).

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A.

Resultando:

1º—Que la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A. cuenta con concesión vigente para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE el 11 de octubre de 1993, tramitada mediante expediente N° 893-H, con vigencia hasta el 11 de octubre de 2008.

2º—Que las tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la resolución RRG-7988-2008 de las doce horas del veintiséis de febrero del 2008 y publicadas en La Gaceta N° 49 del diez de marzo del 2008.

3º—Que el día 15 de mayo de 2008, el Señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A. (según folio 8), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 3).

4º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 08)

5º—Que la solicitud de Desarrollos Energéticos MW S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 315-DEN-2008 del 28 de mayo de 2008, que corre a folios 09 y siguientes.

6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 315-DEN-2008 del 28 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1        = 161,55        TCN-1          = 499,12      IPPIN-1       = 252,77

IPEN       = 164,42        TCN         = 521,51      IPPIN          = 267,31

Variación      1,78%                          4,49%                          5,75%

Ajuste          6,02%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S. A., deben ser incrementadas en 6,02%, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A)    Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

50,46

42,29

Fuera de Punta

41,41

22,48

 

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

63.894,00

3.145,08

Fuera de Punta

13.458,07

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

174.21

17.80

Fuera de Punta

6.67

   0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

67.90

44.14

Fuera de Punta

42.04

22.48

 

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13340).—C-59420.—(58917).

RRG-8448-2008.—San José, a las diez horas y quince minutos del dos de junio de dos mil ocho. (Expediente ET-067-2008).

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica  por parte de la compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

1º—Que la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia, S.R.L  cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente N° 898-H, del 17 de enero del 1994 con vigencia hasta el 17 de enero de 2014, según resolución Nº 719-96.

2º—Que el día 16 de mayo de 2008, el Señor Ronald Álvarez Campos, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. (según folio 08) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 04 a 16).

3º—Que las tarifas vigentes de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia, S. R. L fueron fijadas mediante la resolución RRG-7717-2008 de las doce horas del ocho de enero del 2008 y publicadas en La Gaceta N° 25 del cinco de febrero de 2008.

4º—Que la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios  8-16). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en  el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

5º—Que la  solicitud  de  la Compañía  Hidroeléctrica Doña Julia  S. R. L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta  en el informe 317-DEN-2008 del 27 de mayo del 2008, que corre a folios 17 y siguientes.

6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y  prescripciones de  ley.

Considerando:

I.—Que del informe 317-DEN-2008 del 27 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1      = 159,91          TCN-1      = 521,23          IPPIN-1   = 240,52

IPEN        = 164,42          TCN         = 521,51          IPPIN    = 267,31

Variación    2,82%                          0,05%                           11,14%

Ajuste       7,34%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad  a la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L.,  deben ser incrementadas en 7,34%, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593,  el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de  venta de energía eléctrica que hace la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente  pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

60,58

52,34

Fuera de Punta

45,89

26,60

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/Kw

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

45.298,78

12.510,16

Fuera de Punta

30.701,78

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

130,46

71,73

Fuera de Punta

15,46

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

71,12

56,81

Fuera de Punta

48,34

26,59

 

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro  de este período el operador del sistema,   pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13340).—C-62720.—(58918).

Resolución RRG-8449-2008.—San José, a las quince horas del dos de junio de dos mil ocho. (Expediente ET-066-2008)

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Losko S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

I.—Que la empresa Losko S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente N° 899-H, con vigencia hasta el 5 de setiembre de 2009.

II.—Que el día 16 de mayo de 2008, el Señor Jorge Koper Rojas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

III.—Que las tarifas vigentes de la empresa Losko S. A., fueron fijadas mediante la resolución RRG-6608-2007 del 16 de julio del 2007 y publicadas en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2007.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 08 al 12). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de la empresa Losko S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 316-DEN-2008 del 30 de mayo de 2008, que corre a folios 14 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 316-DEN-2008 del 30 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1    = 159,16      TCN-1   = 520,74       IPPIN-1     = 228,15

IPEN     = 164,42       TCN     = 521,51        IPPIN      = 267,31

Variación               3,30%                  0,15%                      17,16%

Ajuste                5,51%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Losko S. A., deben ser aumentadas en 5,51%, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa LOSKO, S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A)            Precio de Energía Colones/kWh

                                  Enero – Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                                50,14                                 44,23

Fuera de Punta                 42,66                                 26,73

B)            Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                  Enero – Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                         59.557,96                          14.271,94

Fuera de Punta          28.897,22                                   0,00

C)           Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                  Enero – Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                              171,57                                 81,88

Fuera de Punta                 14,58                                  0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                  Enero – Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                                65,05                                 50,21

Fuera de Punta                 44,10                                 26,73

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13341).—C-60740.—(58919).

RRG-8450-2008.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho. (Expediente ET-072-2008)

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A.

Resultando:

1º—Que la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público  de generación  de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente N° 906-H con vigencia hasta el 26 de setiembre del 2014.

2º—Que las tarifas vigentes de la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A fueron fijadas mediante la resolución RRG-6874-2008 de las 9:20 horas del 31 de julio del 2007 y publicadas en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2007.

3º—Que el 19 de mayo de 2008, el señor José Benavides Sancho en su calidad de Gerente General con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S.A. (según folio 11) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 03).

4º—Que la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial  de personería jurídica vigente  y declaración jurada de estar al día  con las obligaciones tributarias (folios 04 al 06). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en  el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

5º—Que la solicitud de  la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía,  según consta  en el informe 318-DEN-2008 del 30 de mayo de 2008, que corre a folios 12 y siguientes.

6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de  ley.

Considerando:

I.—Que del informe 318-DEN-2008 del 30 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1      = 159,16          TCN-1    = 520,75          IPPIN-1    = 231,43

IPEN        = 164,42          TCN      = 521,10          IPPIN       = 267,31

Variación    3,30%                          0,07%                              15,50%

Ajuste       5,19%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., debe ser incrementada en  un 5,19% tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593,  el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de  venta de energía eléctrica que hace la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente  pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

57,38

49,58

Fuera de Punta

43,46

25,21

 

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

42.926,41

11.853,71

Fuera de Punta

29.092,95

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

124,19

67,96

Fuera de Punta

14,63

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero – Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

67,43

53,86

Fuera de Punta

45,81

25,21

 

 

PUNTA: De las 7:00  horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro  de este período el operador del sistema,   pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13341).—C-60740.—(58920).

Resolución RRG-8462-2008.—San José, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A. Expediente Nº ET-071-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 895-H con vigencia hasta el 26 de mayo de 2014.

II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., fueron fijadas mediante la resolución Nº RRG-6876-2007 de las 09:30 horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, y publicadas en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007.

III.—Que el 19 de mayo del 2008, el señor Antonio Marín Barrientos en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A. (según folio 10) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 01 a 10).

IV.—Que la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 10). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.

V.—Que la solicitud de la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 319-DEN-2008 del 30 de mayo del 2008, que corre a folios 11 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 319-DEN-2008 del 30 de mayo del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1         = 159,46          TCN-1  = 520,73        IPPIN-1  = 233,55

IPEN           = 164,42          TCN    = 521,10        IPPIN    = 267,31

Variación        3,30%                          0,07%                        15,50%

Ajuste           5,19%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., debe ser incrementada en un 5,19% tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

57,38

49,59

Fuera de Punta

43,46

25,21

 

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

42.926,41

11.853,72

Fuera de Punta

29.092,95

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

124,19

67,96

Fuera de Punta

14,63

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

67,44

53,86

Fuera de Punta

45,81

25,21

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13341).—C-60740.—(58921).

Resolución RRG-8473-2008.—San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la Compañía Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente Nº ET-073-2008.

Resultando:

I.—Que la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 903-H con vigencia hasta el 27 de marzo de 2015.

II.—Que las tarifas vigentes de la Compañía Molinos de Viento del Arenal S. A., fueron fijadas mediante la resolución Nº RRG-6875-2007 de las 09:00 horas del 31 de julio del 2007, y publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007.

III.—Que el 19 de mayo del 2008, el señor José Benavides Sancho en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A. (según folio 07) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 01 a 07).

IV.—Que la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 07). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.

V.—Que la solicitud de la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 320-DEN-2008 del 30 de mayo del 2008, que corre a folios 08 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 320-DEN-2008 del 30 de mayo del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1         = 159,16          TCN-1  = 520,75        IPPIN-1  = 231,43

IPEN           = 164,42          TCN    = 521,10        IPPIN    = 267,31

Variación        3,30%                          0,07%                        15,50%

Ajuste           5,19%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., debe ser incrementada en un 5,19% tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

50,11

44,19

Fuera de Punta

42,62

26,69

 

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

59.503,88

14.261,64

Fuera de Punta

28.869,37

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

159,71

81,80

Fuera de Punta

14,56

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

64,98

51,39

Fuera de Punta

44,05

26,67

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13342).—C-60740.—(58922).

Resolución RRG-8478-2008.—San José, a las catorce horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa La Lucha S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-078-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa La Lucha S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 125-H con vigencia hasta el 10 de octubre de 2009, por medio de la resolución Nº R-038-2007-AGUAS-MINAE del 25 de enero del 2007.

II.—Que el día 26 de mayo del 2008, el Señor William Paniagua Ramírez, en su calidad de II vicepresidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa La Lucha S. A. (según folio 04) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

III.—Que las tarifas vigentes de la empresa La Lucha S. A., fueron fijadas mediante la resolución Nº RRG-7474-2007 de las 13:21 horas del 6 de noviembre del 2007, y publicada en La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre del 2007.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 04 al 08). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.

V.—Que la solicitud de la empresa La Lucha S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 349-DEN-2008 del 9 de junio del 2008, que corre a folios 09 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 349-DEN-2008 del 9 de junio del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1         = 159,57          TCN-1  = 521,39        IPPIN-1  = 238,04

IPEN           = 163,43          TCN    = 516,16        IPPIN    = 267,31

Variación        2,42%                        -1,00%                        12,30%

Ajuste           7,28%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa La Lucha S. A., deben ser aumentadas en 7,28%, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa La Lucha S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

60,80

52,54

Fuera de Punta

46,08

26,72

 

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

45.477,60

12.557,61

Fuera de Punta

30.822,63

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

130,97

72,00

Fuera de Punta

15,54

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

71,41

57,06

Fuera de Punta

48,52

26,73

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13342).—C-60740.—(58923).

Resolución RRG-8444-2008.—San José, ocho horas del treinta de mayo de dos mil ocho. (Expediente ET-134-2006)

Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, gestionada por Acción Directa del MOPT, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad, únicamente para las Rutas 302-302 SD

Resultando:

I.—Que el 7 de agosto de 2006, el Consejo de Transporte Público del MOPT presentó ante la Autoridad Reguladora la petición indicada en la referencia.

II.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0674-DITRA-2006, del 29 de setiembre de 2006.

III.—Que con sustento en el oficio 674-DITRA-2006 citado, mediante resolución RRG-5998-2006 del 29 de setiembre de 2006, el Regulador General fijó las tarifas a nivel nacional para el transporte remunerado de personas, modalidad bus, buseta y microbús.

IV.—Que el 16 de mayo de 2007, fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la resolución 2515-2007 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar un recurso de amparo por la no celebración de la audiencia pública para la zona de Cartago y en consecuencia, dejó sin efecto el ajuste decretado por la resolución Nº RRG-5998-2006 específicamente para la ruta 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo).

V.—Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2515-2007 de la Sala Constitucional, se retrotrajo lo actuado mediante la resolución RRG-6546-2007 del 24 de mayo de 2007, y se convocó a la audiencia pública de ley para conocer únicamente sobre la modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, arriba descritas .

VI.—Que la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, como resultado de esta convocatoria a audiencia pública, realizó el respectivo análisis técnico, emitiéndose el oficio 328-DITRA-2007, del 14 de junio de 2007.

VII.—Que con sustento en el citado oficio 328-DITRA-2007, mediante resolución RRG-6634-2007 del 15 de junio de 2007, del Regulador General, se fiaron las tarifas para las rutas 302-302SD.

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2007, le fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la parte dispositiva de la resolución número 2007-17356 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar otro recurso de amparo, por infracción del artículo 9 de la Constitución Política y anuló la resolución RRG-6634-2007, solicitando además, reprogramar la audiencia pública de ley.

IX.—Que en cumplimiento de la citada resolución 2007-17356 de la Sala Constitucional, mediante resolución del Regulador General, RRG-7969-2008 del 19 de febrero del 2008, se retrotrajo el procedimiento convocándose a una nueva audiencia pública y, se determinó que las tarifas vigentes para las rutas 302 y 302 SD eran las fijadas en la resolución RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2005.

X.—Que mediante resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, se fijaron tarifas para todas las rutas a nivel nacional, y para el caso especial de las rutas 302 y 302-SD se consideró necesario devolverles el equilibrio financiero, considerando las variaciones ponderadas de los cuatro parámetros (costos que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad), desde el 26 de setiembre de 2005 al 28 de marzo de 2008.

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 11325) y Al Día (folio 11326), el 6 de mayo de 2008. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 93, del 15 de mayo de 2008 (folio 11366).

XII.—Que en el informe de Instrucción visible a folios 11405-11411, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron oposiciones y posiciones a la referida solicitud. Esos escritos se resumen a continuación:

1)  La señora María Leonor Arias Solano, cédula de identidad 3-374-463. Según constan a folios 11343 al 11345. Sus argumentos de oposición son:

a.   Los asientos de los buses no cumplen con la distancia reglamentaria entre asientos.

b.  Los buses presentan deterioro desde hace más de tres meses y no los arreglan (descansa brazos, aires acondicionados).

c.   Falta higiene en las unidades.

d.  Infraestructura de la Terminal insegura para los pasajeros, para las mismas unidades y no se cumple la ley 7600 en el segundo piso.

e.   La empresa realiza reventa de tiquetes y no se contabilizan en las facturas, ya que por esto dan otro tipo de tiquete.

f.   En Turrialba no hay fuentes de trabajo, por lo que la población se debe de trasladar a San José y lidiar con la empresa.

2)  La empresa Transportes Turrialba S. A., representada por los señores Gerardo Fumero Paniagua, cédula de identidad 3-183-948, Presidente de la empresa y María Elena Arias Ramírez, Vicepresidenta de la empresa, cédula de identidad 9-023-519. Según constan a folios 11353 al 11354.

a.   Solicitan que se aplique la jurisprudencia de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, respecto a que los precios considerados para el análisis de la base tarifaria, deben de ser los existentes a la fecha de la audiencia respectiva.

3)  El señor Edgar D. Alvarado Mata, cédula de identidad 3-185-918. Según constan a folios 11355 al 11358. Sus argumentos de oposición son:

a.   Consulta por qué razón se convoca a Audiencia Pública, posterior al último aumento recién aprobado y no antes.

b.  Consulta cuál es el motivo real, por el que en la publicación de la convocatoria en los diarios de circulación nacional, por lo menos en lo que corresponde al periódico Al Día, del 6-5-08, se describe la petición de tarifas en un tamaño tan exageradamente pequeño para poder hacer un análisis de la propuesta del o los ajustes solicitados, tomando en cuenta que no todas las personas tienen acceso a una dirección electrónica y/o son muy mayores de edad, o bien padecen de una visión defectuosa.

c.   Pregunta a la ARESEP sobre qué finalidad tiene sobre el servicio público, es reguladora, controladora o aumentadora Ipso Facto de las tarifas, y a quién se dirige su gestión: directa o específicamente, a las instituciones públicas, a los empresarios del transporte público, o en beneficio de los usuarios de los servicios.

d.  En el caso de Transportes Turrialba S. A. existe una serie de cobros ilegales anteriores en los pasajes, que fueron aumentados en tres o cuatro ocasiones y rebajados posteriormente por resoluciones de la Sala Constitucional, ¿A quien o quienes y cómo, debemos recurrir los usuarios para recobrar esos dineros cobrados demás durante mucho tiempo?

e.   Consulta si la ARESEP realiza un estudio formal del servicio que brindan las empresas del transporte público adjudicadas y de las constantes quejas de los usuarios, siempre los más afectados, para aprobar el aumento en las tarifas.

f.   Consulta si existe algún tipo de coordinación con el Consejo de Transporte Público del MOPT para verificar cómo andan los expedientes por denuncias en contra de las empresas, antes de fijar los aumentos en las tarifas.

g.   Manifiesta que hay un pésimo trato de algunos funcionarios de la empresa, incumpliendo constantemente los horarios con salidas que no se dan a punto de la hora fijada, falta de limpieza general, autobuses sin fumigación y no desinfectados, en mal estado o con problemas serios por la incomodidad de sus asientos, ventanas que no cierran, abren bien o están trabadas y se les mete el agua en el invierno, asientos reclinables muy flojos, que molestan y aprietan al pasajero que va en el de atrás, prensillas o cajitas detrás de los asientos, que lastiman las rodillas durante todo el trayecto, por el poco espacio entre uno y el otro, incumplimiento las especificaciones y causando daños físicos.

4)  El señor Luis Guillermo Guevara Rivas, cédula de identidad 3-220-252 y otros, interpone oposición al incremento de las tarifas para la ruta 302 y 302 SD. Según consta en folios 11368 al 11374. Sus argumentos de oposición fueron:

a.   En la publicación hecha el día 6 de mayo del 2008 en Al Día, se resalta mucho el nombre de la Institución y la convocatoria, sin embargo, el texto, que es lo que realmente importante, es prácticamente ilegible, pues utilizó un tipo de letra extremadamente pequeño. Además remite al lector para información, al número 800-827-3737, teléfono que es para presentar quejas, tal y como manifiesta que comprobó al llamar a ese número y que lo atendió una persona que no sabía de lo que le estaba hablando. Lo que lo considera como que es una grave limitante para los usuarios, pues evita que el ciudadano se entere de lo que se está publicando y lo confunde además indicando un número que no corresponden a la persona que en la misma publicación se señala como el que va a defender al usuario.

b.  Al ser las quince horas del día 6 de mayo del 2008, solicitó al señor Daniel Fernández, a quién designan como Consejero del Usuario, el expediente ET-134-2006, quién le indicó que ese expediente está en Junta Directiva, por lo que considera que no tuvo acceso. Igualmente no está en disposición en la página electrónica de la ARESEP, a la que se le indicó que se está en proceso de “subirlo”.

c.   Manifiesta que a pesar de que la ARESEP dispone de treinta días para el trámite de audiencia, nos está dando a los usuarios solamente 8 días hábiles para oposiciones que tienen que ser técnicas.

d.  Manifiesta que al no estar a disposición de los usuarios el día 6 de mayo, ya se incumplió el plazo estipulado por la ARESEP, lo cual es ilegal. Además que esto confunde a los usuarios y lo desanima para ejercer su defensa.

e.   La ARESEP, además que no acata la orden de la Sala de reprogramar la Audiencia Pública anulada, está llamando a una nueva audiencia, con montos de ajuste totalmente diferentes a lo señalado en el expediente ET-134-2006. Por ello, es ilegal la actuación de la ARESEP y definitivamente es improcedente tramitar este aumento de tarifas.

f.   No obstante de que la gestión la promovieron los empresarios, en forma errónea e inexplicable, la ARESEP interpretó que la gestión fue por acción directa del MOPT y tramitó el expediente ET-134-2006 bajo esa condición, por lo que no solicitó a los empresarios los requisitos que exige el inciso b), del artículo 31 de la Ley 3505. Esto implicó un defecto grave legal en el proceso que lo hacen absolutamente nulo. Además evitó que los empresarios demostraran que efectivamente necesitaban el aumento. Por otra parte la ARESEP ni el MOPT demostraron financieramente hablando, que los empresarios requerían el aumento. Al no probar eso, tanto el MOPT como la ARESEP hicieron ilusorio el cumplimiento del mandato de la Ley que establece que ese servicio público debe de ser al costo. Además, no permitió a los usuarios ejercerla legítima defensa, evitó poder oponerse al aumento, pues la ARESEP no puso a disposición esos documentos esenciales establecidos en el inciso B) del supra citado artículo 31.

g.   En ningún momento se demuestra que el disparador se haya activado en más de un 5% tal como lo exige el artículo 31, inciso b) de la ley 3503, por lo es que ilegal conceder un aumento de tarifas

XIII.—Que la audiencia pública se realizó el día 21 de mayo de 2008 en el Teatro Municipal Quesada Casal de Turrialba. El acta correspondiente a esta audiencia pública es la número 30-2008, visible a folios 11417 a 11450.

XIV.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora según oficio N° 496-DITRA-2008/13852, del 30 de mayo de 2008, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio N° 496-DITRA-2008/13852, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

El estudio está basado en la actualización de las variables de costo que inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos). Para realizar el cálculo tarifario se actualizan los gastos operativos y administrativos, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria indicada en la resolución de la ruta en análisis (que es la que establece el valor de los parámetros de costos), sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia o por resolución individual durante el periodo posterior, con ello se obtiene un índice de variación que se aplica a la estructura tarifaria.

Para calcular las variaciones y ajustes requeridos en la aplicación del procedimiento, se tomó como punto de partida el valor de los parámetros de costo vigentes al 28 de marzo de 2008 (fecha de audiencia de la última fijación general, establecida mediante RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008): Precio del diesel al consumidor final, ¢511,00 publicado en La Gaceta N° 46 del día 5 de marzo de 2008; salarios mínimos mensuales para el primer semestre del 2008, las categorías precitadas, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta N° 232 del 3 de diciembre de 2007; el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al colón (precio de venta: ¢497,71); y el Índice de Precios (Restringido) al Consumidor (96,25) del mes de febrero de 2008, (publicado en los primeros días de marzo de 2008).

Para luego establecer comparación con el valor de los mismos parámetros, a la fecha de corte establecida en la presente fijación, 21 de mayo del 2008: Precio del diesel al consumidor final, ¢587,00 publicado en La Gaceta 94 del 16 de mayo de 2008; salarios mínimos mensuales para el primer semestre del 2008, las categorías precitadas, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta N° 232 del 3 de diciembre de 2007; el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al colón (precio de venta: ¢521,60); y el Índice de Precios (Restringido) al Consumidor (97,54) del mes de abril de 2008.

Con referencia a los valores indicados y en forma retrospectiva, las variaciones se calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia, indicada en cada resolución (que es la que establece el valor de los parámetros de costo) en la última fijación de cada una de las rutas, sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia, o por resolución individual, durante el período de inclusión. El ajuste final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:

 

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Resultado

Al aplicar en la fórmula de el índice de variación, los parámetros correspondientes a la fecha de corte, producen un incremento promedio ponderado de 4,42% en el valor de las tarifas de la ruta.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas en las oposiciones y posiciones, resumidas en el resultando XII de esta resolución, se señala lo siguiente:

1)  A la señora María Leonor Arias Solano, se le indica que:

a.   Respecto a la distancia entre asientos, el deterioro de los autobuses, la higiene de las unidades de transporte público y la inseguridad de la terminal de autobuses, por no cumplir con la ley 7600 en el segundo piso, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. De igual forma se trasladarán las anomalías del servicio citadas al operador, con el fin de que brinde explicaciones a ustedes los opositores con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley, con lo que el operador no podría obtener nuevos aumentos individuales, sino subsana los problemas.

b.  En lo referente a los aspectos de fuentes de trabajo, este es un tema que no podría resolver la Autoridad Reguladora, precisamente porque escapa de sus competencias.

2.  A la empresa Transportes Turrialba S. A., representada por los señores Gerardo Fumero Paniagua, Presidente y María Elena Arias Ramírez, Vicepresidenta, se le indica que:

a.   Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el procedimiento que consiste en la actualización de las variables de costo que inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos) actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 21 de mayo de 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004).

3.  Al señor Edgar D. Alvarado Mata:

a.   Respecto a la razón por la cual se convocó a audiencia pública, se indica que con la resolución RRG-7969-2008, se retrotrajo el procedimiento de fijación tarifaria para las ruta 302-302 SD, por medio de la cual se dio cumplimiento al voto número 2007-017356 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo por infracción del artículo 9 de la Constitución Política y que anuló la resolución RRG-6634-2007. Dicho voto solicita además, reprogramar la audiencia, en estricto apego a lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 7593, permitiendo la participación de los interesados. Para dar cumplimiento pleno al voto señalado y debido a que la resolución de la Sala Constitucional fue notificada a la Autoridad Reguladora el 2 de abril del presente año, se inició el proceso de convocatoria el 2 de mayo del presente año con oficio 367-DITRA 2008/11255 y fue publicada en los diarios escritos Diario Extra y al Día, el 6 de mayo de 2008 (folios 11325 a 11326). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 93, del 15 de mayo de 2008 (folio 11366).

b.  Sobre el tamaño de la publicación de la convocatoria de la audiencia pública, en el periódico Al Día y vista la misma, se determina que ésta es legible. Sin embargo es claro también, que tal situación no impidió el análisis de la convocatoria a audiencia. Se le indica que el acceso al expediente tarifario, vía electrónica, es una facilidad que la Autoridad Reguladora ha puesto a disposición de los ciudadanos. No obstante, es claro -tal y como se indicó en las respectivas convocatorias- que cualquier ciudadano interesado pudo consultar dicho expediente directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, donde el mismo estuvo disponible.

c.   En cuanto a la “finalidad” de la Autoridad Reguladora, se le indica que ésta tiene como una de sus funciones la fijación de tarifas y el vigilar por el efectivo cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos. Además debe velar por el cumplimiento, por parte del prestador, de las obligaciones tributarias, el pago de cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales. También tiene que armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos definidos en la ley 7593 y los que se definan en el futuro y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos. Todo esto, son parte de las competencias, facultades y obligaciones que tiene este Ente Regulador y sobre las cuales dirige su actuación en apego al principio de legalidad que rige las actuaciones de la Administración pública.

d.  En lo referente a supuestos cobros irregulares, se le indica que las fijaciones tarifarias efectuadas a las rutas 302 y 302 SD, se ajustaron a técnicas de las ciencias económicas vigentes, por lo que el acto administrativo estuvo sujeto a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica; sin embargo la Sala Constitucional determinó errores en el procedimiento de convocatoria de la audiencia pública. No obstante tales errores no tienen incidencia en los resultados económicos de la tarifa, éstos no han sido cuestionados por la Sala Constitucional, razón por la cual no existe fundamento en el reclamo de afectación económica por parte de los usuarios. Las tarifas establecidas para la empresa que brinda el servicio de San José a Turrialba han fueron y seguirán siendo fijadas como corresponde, siguiendo para ello los principios que las rigen, como el principio de servicio al costo, definido en el artículo 3 de la Ley 7593.

e.   Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, se debe observar el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio. Otras competencias que tiene la Autoridad Reguladora, pero no que son distintas a la de fijar tarifas es el aprobar los estudios técnicos a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 3503 y sus reformas. Asimismo, tiene la competencia necesaria para realizar las declaratorias de caducidad, dentro de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley. Se le aclara que en el caso de las quejas del servicio, éstas son analizadas en un procedimiento administrativo aparte del trámite tarifario, tal y como lo ordena la ley y de determinarse incumplimientos en esos casos, son sancionados también según lo establece la ley.

f.   La regulación económica que ejerce la Autoridad Reguladora, lo es, en forma exclusiva y excluyente, lo que da como consecuencia que no se encuentre sujeta a disposiciones o directrices en esta materia, que le sean vinculantes por parte de otros órganos de la propia administración pública, por lo que puede y debe fijar las tarifas. Existen competencias concurrentes en las cuales ambos entes públicos tratan de coordinar las acciones; pero existen aspectos en los cuales las competencias son exclusivas y así se resuelve.

g.   En lo relativo a la falta de limpieza de los autobuses, la incomodidad de los asientos y el mal funcionamiento de las ventanas, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. De igual forma se trasladarán las anomalías del servicio citadas al operador, con el fin de que brinde explicaciones a ustedes los opositores con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el Artículo 33 de su Ley, con lo que el operador no podría obtener nuevos aumentos individuales.

4.  Al señor Luis Guillermo Guevara Rivas, se le indica que:

a.   Sobre el tamaño de la publicación de la convocatoria de la audiencia pública, en el periódico Al Día y vista la misma, se determina que ésta es legible. Tal así que el señor Guevara y otros opositores pudieron participar en el presente asunto.

Se le indica al señor Guevara, que tal y como se señala en la convocatoria a audiencia pública el número 800-2827-3737, es un número telefónico al cual podía llamar cualquier interesado en el asunto convocado a audiencia. Ese número telefónico también corresponde a la línea gratuita –institucional-, donde cualquier interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y solicitar cualquier tipo de información, incluyendo la respuesta a asuntos tarifarios en trámite como el mencionado.

Por su parte, en cuanto a la supuesta atención de un funcionario que no sabía lo que le estaba hablando, se le indica que eso no es cierto. La llamada realizada por su persona el día 6 de mayo de 2008, fue atendida por el funcionario Franklin Castro, quien es un funcionario experto en la atención de este tipo de llamadas. Asimismo, en el presente asunto el Consejero del Usuario siempre estuvo disponible para atender cualquier consulta respecto al asunto convocado a audiencia, mecanismo que su persona tuvo a su disposición y lo utilizó.

b.  En lo que compete al acceso a la información para efectos de una audiencia pública; se le indica que por parte de la Autoridad Reguladora este ha sido un punto al cual se le ha dado una gran importancia de tal forma que el proceso de audiencia pública, sirva precisamente para informar al usuario y permitirle exponer sus posiciones técnicas en lo que a variaciones tarifarias, autorización para generación eléctrica, así como la revisión de modelos tarifarios y de normas técnicas aplicadas a los servicios públicos se refiere. Inclusive el Reglamento a la Ley 7593, señala dos elementos importantes, el Instructor del procedimiento y el Consejero del Usuario. Una vez convocada la audiencia pública, automáticamente comienza la etapa de instrucción de la misma a cargo de uno o más instructores designados por el Regulador General. El Instructor, con el fin de llevar a cabo su cometido puede requerir la asistencia del personal de la ARESEP, que resulte necesario para la misma. La etapa de instrucción tiene por objeto realizar todos los trámites previos necesarios para la efectiva realización de la audiencia y poner en conocimiento de las partes y el público en general todos los hechos vinculados a la audiencia pública. La información solicitada por el opositor fue remitida el día 7 de mayo mediante envió de lo solicitado por correo electrónico.

c.   La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. La trascendencia de la convocatoria de la audiencia pública es garantizar el mecanismo de participación ciudadana con la finalidad de permitir la intervención de las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mediante la presentación de oposiciones. El opositor se encuentra acreditado y pudo presentar en tiempo la oposición respectiva, por lo que su derecho a la participación ciudadana no se vio disminuida, por cuanto los días de antelación entre la convocatoria y la recepción de las oposiciones, no resulta un plazo irrazonable para que los interesados elaboren sus oposiciones al respecto. El procedimiento seguido en este asunto, está conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3503 y los votos que en este sentido ha emitido reiteradamente la Sala Constitucional.

d.  Consta en autos que la publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional, contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas. No sólo se determinaron las dimensiones de las publicaciones y los datos de los cuadros de tarifas son legibles en ambos, sino que también se hicieron dos publicaciones, y en cada una de ellas, el lector podía consultar todos los datos que necesitaba para determinar si quería o no apersonarse en el procedimiento. Siendo así, no se observa que en el asunto de marras, se haya cometido ilegalidad alguna.

La Autoridad Reguladora utilizó todos los medios físicos y tecnológicos a su alcance para que los ciudadanos conocieran los detalles del trámite, de manera que pudieran hacer uso efectivo de su derecho a participar democráticamente en las decisiones de la administración.

De igual manera, al recurrente nunca se le negó la información que solicitó, se comprueba que de manera inmediata a la publicación, se le enviaron los documentos que solicitó y tuvo siempre acceso a la atención personalizada que la Autoridad Reguladora puso a disposición de los administrados. Por lo anterior se concluye que no se ha violentado derecho alguno en el trámite del ET-134-2006.

e.   Sobre el argumento de que la ARESEP no acata la reprogramación de la audiencia y que utiliza montos totalmente diferentes; queremos ser muy claros en lo siguiente:

1.  En los casos en que la Sala ha ordenado anular los incrementos tarifarios a las rutas 302- 302 SD, ha sido por problemas con las programaciones de audiencia. No lo ha hecho por aspectos técnicos financieros, o defectos en la aplicación de los procedimientos tarifarios.

2.  Las tarifas de estas rutas se retrotrajeron con la RRG-7969-2008 del 19 de febrero del 2008 a niveles del año 2005.

3.  Para prevenir debilidades financieras de la empresa, que a su vez incidirían en la calidad y hasta la continuidad del servicio, producto de que como dijimos antes, quedó demostrado en su oportunidad que la empresa sí necesitaba los aumentos anulados, el Regulador General resuelve mediante la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008 con la cual se fijaron tarifas para todas las rutas a nivel nacional, considerar las variaciones ponderadas de los cuatro parámetros, desde el 26 de setiembre de 2005 al 28 de marzo de 2008.

4.  La ARESEP se ve obligada a realizar la audiencia que respalda este informe para cumplir en definitiva con la reprogramación que ordenó la Sala. Esto a su vez también nos exige a aplicar nuevamente el procedimiento de fijación, con lo que de nuevo se produce un cambio tarifario para estas rutas.

5.  Mientras los recursos que se han presentado y generado los pronunciamientos de la Sala Cuarta, no sean para demostrar errores en alguna fijación tarifaria, lo que hace es retrasar los aumentos de la empresa; con dos agravantes, puede degenerar la calidad del servicio y se producen distorsiones tarifarias como las actuales, o bien, fijaciones altas, o muy seguidas.

f.   Se le aclara al señor Guevara que la gestión de solicitud tarifaria según consta en el artículo 3.5 de la sesión ordinaria N° 43-2006 del 3 de agosto de 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), fue producto de que ese órgano colegiado acogió la propuesta de modificación tarifaria presentada por las Cámaras de Transportes (folios 1 a 127). El haber acogido y tramitado esa solicitud equivale a que el CTP gestione por acción directa una petición tarifaria, según lo señala el artículo 31 de la Ley 3503, por esta razón no existen elementos de nulidad que alega el opositor.

g.   El modelo tarifario utilizado en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el heredado del MOPT; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma estandarizada para toda la actividad (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos). Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales para determinar el equilibrio financiero de la ruta gestionante, y es donde cobra plena validez el parámetro legal de 5%, pues se involucra la operación y la inversión integrales del operador. En las fijaciones nacionales solo se considera la variación de una parte de los gastos operativos, y esto a través de un índice que refleja a nivel macro, el incremento neto en los costos mínimos indispensables para la sostenibilidad del servicio, tomando como referencia el crecimiento general de los principales parámetros económicos ya indicados; sin entrar a considerar los costos asociados con la inversión, ni las variables de operación (demanda y carreras), elementos que generalmente impactan en mayor grado las tarifas en las fijaciones individuales.

Este procedimiento, que busca restaurar el equilibrio general del sector, opera por medio de un disparador basado en el crecimiento de los salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos, que representan un 75% de los costos totales de la actividad de transporte; cuando este crecimiento llega al 5%, la fijación nacional aplica para ser admitida; sin embargo el porcentaje de ajuste tarifario es el 75% de lo que señala el disparador para los casos que no han obtenido modificaciones tarifarias individuales en el periodo previo a la fecha en que se activa el disparador y la fijación nacional inmediata anterior; para las rutas que sí han recibido modificaciones individuales en dicho periodo se calcula la modificación tarifaria a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia de cada fijación, para reconocer solo la fracción del ajuste que las equipara con el resto de las rutas beneficiadas por la nueva fijación nacional. Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 21 de mayo de 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004).

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 4,42% para las rutas 302, descrita como: Turrialba-San José (servicio regular) y 302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio directo), como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 302, descrita como: San José-Turrialba (servicio regular) y 302 SD, descrita como: San José-Turrialba (servicio directo), las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

 

TARIFA

(expresada en colones)

Km. / Viaje

Tarifa Regular

Adulto Mayor

302

 

 

 

SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)

64,70

1080,00

810,00

SAN JOSE-JUAN VIÑAS

54,30

950,00

715,00

SAN JOSE-CERVANTES

42,50

795,00

400,00

TURRIALBA-CARTAGO

40,50

645,00

325,00

TURRIALBA-PARAISO

34,60

565,00

285,00

JUAN VIÑAS-CARTAGO

30,10

575,00

290,00

TURRIALBA-CERVANTES

22,20

395,00

0,00

CERVANTES-CARTAGO

18,30

405,00

0,00

TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO

43,51

700,00

350,00

TARIFA MINIMA

25,10

405,00

205,00

302 SD

 

 

 

SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)

64,70

1080,00

810,00

 

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13345).—C-392830.—(58924).

Resolución RRG-8476-2008.—San José, once horas del seis de junio del dos mil ocho

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Gabriel Pérez Rojas, para la ruta 240. Expediente ET-041-2008

Resultando:

I.—Que el señor Gabriel Pérez Rojas, es permisionario de la ruta 240, descrita como: Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los Mangos-Calle Lomas y viceversa, de conformidad con el acuerdo 29 de la sesión 3347 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 7 de octubre de 1999, y se encuentra vigente hasta que no haya adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta ruta (folios 43 a 48).

II.—Que las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada fueron fijadas según resolución de la Autoridad Reguladora RRG-8148-2008 de 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.

III.—Que el 4 de abril del 2008, el señor Gabriel Pérez Rojas, presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud tarifaria para la ruta 240 (folios 1 a 198).

IV.—Que mediante oficio número 308-DITRA-2008/9261 del 11 de abril del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) le previno al solicitante sobre la documentación faltante, confiriéndole un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue comunicado al petente el 17 de abril del 2008 (folio 214), por lo que el plazo establecido vencía el 2 de mayo del 2008 (folio 199).

V.—Que el permisionario dentro del plazo conferido al efecto, remite documentación tendiente a dar respuesta al oficio 308-DITRA-2008/9261 (folios 215 a 240).

VI.—Que mediante oficio número 408-DITRA-2008/11855 del 9 de mayo del 2008, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria (folios 242 a 243).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional, La Teja y Diario Extra, del día 14 de mayo 2008 folio 246. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo del 2008, (folios 279 a 280) y se estableció como plazo para las oposiciones el 26 de mayo del 2008.

VIII.—Que en el informe de instrucción y cuya trascripción consta en el acta Nº 34-2008, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron oposiciones y posiciones a la referida solicitud. Esos escritos se resumen a continuación:

1.  Los señores Róger Fernández García, cédula de identidad 1-0874-0898 ; José Guillermo González Barrantes, cédula de identidad 2-0321-0702; Luis Alberto Corrella Rojas, cédula de identidad 2-0451-0138; Pamela Altamirano Arce, cédula 1-1322-0052; Herbert Alvarado Mejía, cédula de identidad 2-0345-0435; Alexis Rigoberto Arias Jiménez, cédula de identidad 2-0289-0712; Abelardo Chinchilla Bermúdez, Director del Centro Educativo Puente de Piedra; María Luisa Vega Sánchez, cédula de identidad 2-0484-0879; Ana Isabel Arce Jiménez, cédula de identidad 2-0395-0697, Angelina Arias Molina, cédula de identidad 2-324-850, Adelina Corella Rojas, cédula de identidad 2-465-598; manifiestan oposición al aumento de tarifas para la ruta 240 (folios 250 a 272).

a.   La unificación tarifaria perjudica a las comunidades que en la actualidad pagan 170 colones y pasarían a pagar 215 colones, por lo que solicitan que se aplique una tarifa escalonada.

b.  Solicitan de forma adicional medición de la ruta.

2.  Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Salas Grecia, cédula jurídica 3-002-61911, representada por la señora Damaris Gatggens Jiménez, cédula de identidad 2-322-194, en condición de presidenta de la citada asociación y José Pablo Rodríguez Bolaños, secretario (folios 273 a 275 y 281 a 284).

a.   Manifiesta que no están de acuerdo con la aplicación de una tarifa única.

b.  La inseguridad ciudadana que existe en nuestro país da como resultado que no se pueda caminar con tranquilidad por las calles, esto obliga a los padres de familia a utilizar el servicio de transporte público, aunque la distancia a recorrer sea corta.

c.   El distrito de Puente de Piedra cuenta con 6 caseríos de los cuales dicha empresa da servicio a cinco.

3.  Asociación de Padres de Familia del Liceo Puente de Piedra, representada por los señores Carlos Gatggens Jiménez y María Hidalgo Bolaños, en condición de presidente y secretaria respectivamente de dicha asociación y la Junta Administrativa del Liceo Puente de Piedra, representada por los señores Marvin Gatggens Jiménez y Libia Jiménez Salas, en condición de presidente y vocal 1 respectivamente del citado ente (folios 276 a 277).

a.   Solicitan no incrementar la tarifa a los estudiantes, ya que son gastos fijos diarios de las familias de la zona que en su mayoría viven en pobreza y pobreza extrema, a fin de evitar la deserción estudiantil y de no perjudicar por ende el desarrollo de la comunidad.

4.  Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha asociación (folios 285 a 286).

a.   No es responsabilidad de los usuarios recibir la carga del aumento en la tarifa por que la empresa no solicite los aumentos tarifarios de forma periódica.

b.  Existe un tercer bus que opera y no se toma en cuenta en la estimación de la tarifa, por lo que es conveniente que se rechace la solicitud y se realice el cálculo nuevamente con esta unidad incorporada, para que se pueda así estimar la tarifa en base a los costos reales que reflejen de mejor forma el costo de la empresa por brindar el servicio.

c.   Señala Consumidores de Costa Rica que la empresa justifica la modificación tarifaria en las variaciones del tipo de cambio, argumento que no resulta válido en una solicitud de incremento tarifario, sin señalar el periodo de las variaciones.

d.  La empresa no solo toma en cuenta el cambio en los costos en este período, sino que va más allá y realiza proyecciones de costos, por lo que no deben de considerarse como costos reales que enfrenta la empresa.

5.  Defensoría de los Habitantes, representado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, quien acredita para la exposición de la oposición al señor Rodney Lazo Murillo, cédula de identidad número 9-047-695 (folios 287 al 296).

a.   Según las cifras estadísticas presentadas por la empresa, la demanda promedio mensual que moviliza en la ruta 240 es de 36.477 pasajeros, cifra que es superior a la considerada por la ARESEP en la última fijación individual que fue aprobada mediante resolución RRG-6992-2007 (33.545 pasajeros). Considera la Defensoría que la ARESEP debe de investigar cual fue la deducción de demanda por concepto de adulto mayor que realizó la empresa. Por otro lado, considera la Defensoría que el reporte que hagan las empresas sobre la demanda movilizada debe de hacerse sin deducir la demanda de adulto mayor, esto con el fin de evitar posibles discrepancias entre las cifras de la ARESEP y las consideradas por la empresa.

b.  Señalan que las carreras que deben de ser consideradas en el cálculo de la tarifa de la ruta 240, son las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, es decir, 715 carreras.

c.   Con base en el acuerdo 6.7 de la Sesión Ordinaria 55-2004 del 12 de agosto del 2004 del Consejo de Transporte Público y la resolución RRG-6992-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y de que en la mayoría de los casos, el reconocimiento de tarifas por corredor común, lejos de solucionar el problema de tarifas en la rutas, lo que provoca son mayores distorsiones de los pliegos tarifarios por corredor común a las rutas 230 y 1253.

d.  Tomando en cuenta que la ruta tiene una distancia por viaje de 12 kilómetros, y con base en el criterio establecido en la resolución RRG-1510-2000, la Defensoría estima que dicha ruta debe de tener al menos un fraccionamiento. Sin embargo, este fraccionamiento debe de establecer mediante la aplicación de criterios técnicos, es decir, la forma correcta de definir el lugar donde se debe de fraccionar la tarifa debe de darse a partir de un estudio de sube y baja, de modo que con base en los volúmenes de pasajeros movilizados se encuentre el punto (lugar) de equilibrio oferta-demanda en el cual debe de fijarse la tarifa.

IX.—Que la audiencia pública se celebró el 30 de mayo del 2008 en el Salón Comunal de El Poró. El Acta 34-2008, correspondiente a esa audiencia, corre agregada a los autos.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 521-DITRA-2008/14324, del 6 de junio del 2008.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 521-DITRA-2008/14324, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 30 de mayo del 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio vigente del diesel ¢587/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8323-2008 del día 7 de mayo del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 94 del día 16 de mayo del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢522,89 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda bruta promedio mensual de 36.478 pasajeros, la empresa no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora de la última fijación individual 2007 es de 33.545 pasajeros como promedio, excluyendo 633 boletos de exoneración para adultos mayores, por lo que se considera adecuado el incremento de un 11% en la información de pasajeros transportados respecto al periodo anterior y se utiliza en los cálculos el dato de la empresa.

Carreras: Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.7 de la sesión ordinaria 55-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 12 de agosto del 2004 (folios 55 a 60). Esta ruta tiene autorizadas 715 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 740 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a.   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b.  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 715 carreras.

Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario 18,69 kilómetros como promedio por carrera. Este recorrido fue medido y mapeado por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes. (folios 311 a 316)

Flota: Mediante artículo 5.5.5 de la sesión ordinaria 45-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 10 de agosto del 2006 (folios 61 a 62), autorizó a Gabriel Pérez Rojas, una flota de cinco autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las unidades se encuentran registradas a nombre del permisionario de la ruta y no se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Se aclara que inicialmente la unidad AB-804 formaba parte de la flota ofrecida por el señor Gabriel Pérez Rojas para brindar el servicio de transporte de estudiantes; pero la luego fue presentada ante la Autoridad Reguladora certificación del Departamento de Transportes de Estudiantes que señala que la unidad citada ya no forma parte de la flota que transporta estudiantes. (folios 304 a 306).

Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 240, indica que requiere en su tarifa un incremento del 61,15%.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Gabriel Pérez Rojas, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 240, llegándose a las siguientes resultados:

El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 17% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.

Los pasajeros por carrera de la ruta son 0,21% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal alta (del análisis existe un subestimación del 0,21% en las carreras)

Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un -36% a un 7%.

Como conclusión se indica que a ruta presenta un menor IPK, pasajeros por bus y carreras diarias por autobús, lo que justifica no utilizar el resultado de la estructura general de costos.

Sobre el análisis de costos e inversión

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2007. (RRG-6992-2007 del 22 de agosto del 2007), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 3,73%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

Muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 240, incluyendo las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en el comparativo de mercado con readecuación tarifaria, la línea de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC).

Conclusiones

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que existen problemas de asimetría de información en aspectos operativos, debido que la ruta presenta una ocupación muy baja, un 33% por viaje, lo que genera como resultado de la estructura general de costos, una modificación tarifaria muy elevada.

Por otra parte el modelo complementario, presenta una diferencia de un 57,4%, al compararlo contra la estructura general de costos, lo cual se debe principalmente a que en este análisis no considera el efecto de las variables operativas. Con la herramienta complementaria de costos solamente se consideran las variaciones en los costos de operación e inversión desde la última fijación tarifaria individual a la presente evaluación tarifaria individual y con la herramienta complementaria de mercado se compara la ruta con otras rutas de características similares. Con estos procedimientos lo que se pretende es aislar los problemas de asimetría de información que se presentan con las variables operativas. Nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que resulta de la aplicación del análisis de la herramienta complementaria de mercado, a saber un 7%; adicionalmente se realiza una readecuación tarifaria sobre el pliego autorizado, la razón de este accionar es para aproximar en lo posible a una relación uniforme con una tarifa pasajero-kilómetro, esto para orientar la regulación económica hacia fijaciones a la industria y no por ruta y la misma herramienta complementaria recomienda un valor único del 215 colones.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas en las oposiciones y posiciones, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

1.  A los señores Roger Fernández García, José Guillermo González Barrantes, Luis Alberto Corrella Rojas, Pamela Altamirano Arce, Herbert Alvarado Mejía, Alexis Rigoberto Arias Jiménez, Abelardo Chinchilla Bermúdez, Director del Centro Educativo Puente de Piedra, María Luisa Vega Sánchez, Ana Isabel Arce Jiménez, Angelina Arias Molina, Adelina Corella Rojas, se les indica que:

a.   La Autoridad Reguladora tiene como una de sus funciones la fijación de tarifas y el vigilar por el efectivo cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos. Dentro de jurisprudencia tarifaria en transporte público, en las primeras fijaciones nacionales solicitadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ente rector de la actividad, había establecido valoraciones en cuanto a la racionalización de estructuras tarifarias. Este Organismo Regulador retomó esta orientación y está unificando tarifas dentro de los pliegos para las rutas urbanas y también está realizando racionalizaciones en pliegos de rutas interurbanas. La razón de este accionar es para aproximar en lo posible a una relación uniforme con una tarifa pasajero-kilómetro, esto para orientar la regulación económica hacia fijaciones a la industria y no por ruta. Por otro lado, se está dando a la empresa lo que indica el mercado, hacerlo de otro modo sería poner en peligro la continuidad del servicio.

b.  Respecto a la medición de la ruta, con fecha 26 de mayo del año en curso se atendió la solicitud de medir todas las distancias de la ruta 240, para corregir las mismas y contar con la información real para efectos de los cálculos del presente estudio tarifario.

2.  A la señora Damaris Gatggens Jiménez y al señor José Pablo Rodríguez Bolaños, representantes de la Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Salas Grecia, se les indica que:

a.   Según lo indicado con anterioridad la racionalización tarifaria es un criterio que ha aplicado de manera paulatina la Autoridad Reguladora para aproximar en lo posible a una relación uniforme con una tarifa pasajero-kilómetro, esto para orientar la regulación económica hacia fijaciones a la industria y no por ruta.

b.  En lo relativo a la autorización del servicio para que se preste en los 6 caseríos del distrito de Puente de Piedra, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

3.  A los señores Carlos Gatggens Jiménez y María Hidalgo Bolaños, representantes de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Puente de Piedra y a los señores Marvin Gatggens Jiménez y Libia Jiménez Salas, representantes de la Junta Administrativa del Liceo Puente de Piedra, se les indica que:

a.   Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.

b.  Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

4.  A los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, representantes de Consumidores de Costa Rica, se les indica que:

a.   Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

b.  La oposición presentada en el caso de la flota, parece que fue planteada para otra fijación tarifaria; porque la ruta 240 tiene autorizada una flota de 5 autobuses y no tres como se menciona en el documento presentado.

c.   En relación con la proyección de costos, los análisis tarifarios de transporte público se realizan con base en la determinación de costos incurridos y no se aplica la proyección de costos y gastos para fijar las tarifas de este servicio. Con respecto al tipo de cambio, es disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, que este rubro se actualiza a la fecha de celebración de la audiencia pública.

5.  A la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, representante de la Defensoría de los Habitantes, se le indica que:

a.   Todas las consideraciones que señala la Defensoría de los Habitantes son analizadas al momento de una fijación tarifaria principalmente lo que respecta a la racionalización de las estructuras tarifarias en tramos de cinco kilómetros, en la resolución citada por la Defensoría , RRG-1510-2000, publicada en La Gaceta N° 141 del 21de julio del 2000, en la misma resolución se establece de forma adicional el criterio de aproximación tarifaria para uniformar las tarifas del servicio de transporte público, criterio que fue considerado en el análisis de la presente solicitud.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 7% y adicionalmente llevar a cabo una readecuación tarifaria sobre el pliego autorizado, para la ruta 240 descrita como: Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los Mangos-Calle Lomas y viceversa, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 240, descrita como: Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los Mangos-Calle Lomas y viceversa, las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCION RUTA

Tarifas

Regular

Adulto Mayor

240

 

 

GRECIA-PUENTE DE PIEDRA-RINCON DE SALAS-F.A.N.A.L.

 

 

GRECIA-FABRICA NACIONAL DE LICORES

215

0

GRECIA-PORO

215

0

GRECIA-PUENTE DE PIEDRA

215

0

GRECIA-RINCON DE SALAS SUR

215

0

GRECIA-RINCON DE SALAS NORTE

215

0

0GRECIA-CALLE LOS MANGOS

215

0

GRECIA-CALLE LOMAS

215

0

TARIFA MÍNIMA

215

0

 

 

II.—Solicitar al Consejo de Transporte Público el análisis del esquema de horarios autorizado, para que el mismo se adecué a la realidad operativa de la ruta.

III.—Solicitar al señor Gabriel Pérez Rojas, permisionario de la ruta 240, como requisito previo antes de la presentación de una próxima fijación tarifaria individual, lo siguiente:

Respecto a la asimetría originada por los volúmenes de pasajeros que transporte la empresa, es requerido un estudio de demanda que considere el volumen de pasajeros con necesidades de transporte y que estas condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los costos en función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio. Los requisitos que tiene que cumplir el estudio de demanda se detallan a continuación:

“REQUISITOS DE UN ESTUDIO TÉCNICO DE DEMANDA

1.  Los estudios de volúmenes de pasajeros movilizados deberán ser efectuados por peritos profesionales, internos o externos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes ( MOPT), en todo caso, el estudio deberá ser respaldado por un acuerdo del Consejo de Transporte Público (Consejo de Transporte Público) de esta última Institución, que indique según sus requerimientos su aceptación y cualquier cambio en detalle que el mismo produzca en las carreras, horarios, flota, recorridos o nuevos servicios, lo cual deberá ser técnicamente demostrado mediante el estudio mencionado.

2.  La Administración (MOPT y ARESEP) deberá ser enterada mediante un plan de trabajo, incluyendo el nombre de sus ejecutores, de las labores a ejecutar con un mínimo de 30 días naturales de previo al inicio de ejecución del estudio, a efecto de poder programar las labores de supervisión que estime convenientes, si fuera el caso.

3.  Cuando un operador explota una ruta con diferentes modalidades, o dos o más operadores comparten la misma ruta, en igual o diferente modalidad, el estudio de aprovechamiento del operador solicitante, deberá integrar la totalidad de los servicios ofrecidos diferenciando los volúmenes de cada operador y de cada modalidad involucrada, previa consulta con la Administración en el plan antes indicado, a fin de que se defina técnicamente el ámbito de territorialidad, y se notifique formalmente a todos los interesados o afectados.

4.  Las conclusiones de los estudios respectivos, con el acuerdo del CTP, y los papeles de trabajo deberán ser remitidos a la ARESEP con por lo menos 30 días naturales antes de cualquier propuesta tarifaria, la cual no incluirá datos de dicho estudio de demanda hasta que reciba el visto bueno de la ARESEP.

5.  La ARESEP se reserva el derecho de verificar, evaluar y aceptar los resultados de dicho estudio, según el siguiente procedimiento:

a.   Para las distintas rutas y ramales el estudio de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fuera el caso), en las dos direcciones; considerando puntos fijos que permitan verificar la frecuencia y cantidad de las carreras realizadas, así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.

b.  Los resultados del estudio deberán ser inferidos a todo el año, contemplando efectos estacionales, factores de normalización y sus procedimientos de estimación. La demanda deberá ser presentada en forma promedio por mes.

c.   Los cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.

6.  El operador deberá aportar los Estados Financieros auditados por un C. P. A, coincidentes con el período fiscal objeto del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines de verificación o control cruzado de la información estadística y de la generada por dicho estudio.”

7.  Que la supervisión de ARESEP se haría como cooperación y quedaría condicionada a la supervisión que le debe ser solicitada en primera instancia al Consejo de Transporte Público.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13345).—C-274800.—(58925).

CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en los expedientes ET-103-2008 y ET-104-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

Comparativo Precios Aprobados Vrs. Precios Propuestos (a consumidor final en estaciones de servicio)

PRODUCTO

Precio aprobado

¢ / litro

Precio propuesto

¢ / litro

Variación absoluta

¢ / litro

Variación

porcentual

Gasolina Súper

  656,00

  714,00

  58,00

 8,84%

Gasolina Regular

644,00

702,00

58,00

9,01%

Diesel 0,20%

622,00

708,00

86,00

13,83%

Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único

 

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar

por el envasador

Precio a facturar

por distribuidor y agencias

Precio a facturar

por detallistas

 Tanques Fijos   (Por Litro)

      396,273

-

-

 Cilindro de      8,598 Litros

 3.407,00

 3.918,00

  4.506,00

 Cilindro de    17,195 Litros

 6.814,00

 7.836,00

  9.011,00

 Cilindro de    21,495 Litros

 8.518,00

 9.796,00

11.265,00

 Cilindro de    34,392 Litros

13.629,00

15.673,00

18.024,00

 Cilindro de    85,981 Litros

34.072,00

39.183,00

45.060,00

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final*

Precios Consumidor Final en Estaciones

de Servicio

Plantel sin impuesto

Con impuesto

 Gasolina súper

504,827

678,077

681,823

714,00

 Gasolina regular

500,820

666,570

670,316

702,00

 Diesel  0,05% S

586,369

683,869

687,615

720,00

 Diesel  0,20% S

574,479

671,979

675,725

708,00

 Diesel  0,50% S

573,448

670,948

674,694

707,00

 Keroseno

589,584

637,084

640,830

673,00

 Búnker

344,398

360,898

364,644

-

IFO 380

357,911

357,911

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 

296,297

329,547

333,293

-

Gasóleo o Diesel pesado

474,491

506,241

509,987

-

 Emulsión asfáltica

221,182

245,682

249,428

-

 L.P.G.

317,998

351,248

-

428,00

 Av-Gas

618,045

783,795

-

797,00

 Jet A-1 general

589,584

688,584

-

702,00

Nafta Liviana

494,492

517,742

521,488

-

 Nafta Pesada

495,867

519,117

522,863

-

*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. 

PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 1 de julio de 2008 a las dieciséis horas (4p.m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13344).—C-59200.—(58928).

AUDIENCIAS PÚBLICAS

1º—Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 400, 420 y 402-421, tramitada en el expediente ET-74-2008 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Solicitadas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

400: SAN JOSE-HEREDIA (AUTOBUSES)

 

 

 

 

 

 

San José- Heredia

245

0

330

0

34,69%

85

San José- Guarari- La Milpa

190

0

255

0

34,21%

65

420: SAN JOSE-LOS LAGOS

 

 

 

 

 

 

San José- Los Lagos

190

0

255

0

34,21%

65

402-421: SAN JOSE-LA AURORA Y RAMALES

 

 

 

 

 

 

San José- La Aurora por La Pista

225

0

300

0

33,33%

75

San José- Barreal- Aurora

205

0

275

0

34,15%

70

San José- Urbanización Santa Cecilia

205

0

275

0

34,15%

70

Heredia- Lagunilla-Barreal

155

0

205

0

32,26%

50

Tarifa Mínima

150

0

205

0

36,67%

55

 

 

El 11 de julio de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia. El plazo para recibir posiciones vence el 4 de julio de 2008 a las dieciséis horas.

2º—Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Freddy Calvo Mora, para ajustar las tarifas de las rutas 738 y 745, tramitadas en los expedientes ET-68-2008 y ET-69-2008, y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCION RUTAS:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

738: Siquirres –Quebrador -Cocal –San Alberto –Carmen –Imperio –La Perla y ramales

 

 

 

 

 

 

Siquirres –  Caño Blanco (1)

800

400

1.010

505

210

26,25%

Siquirres –  La Esperanza (1)

730

365

920

460

190

26,03%

Siquirres – La Perla

650

325

820

410

170

26,15%

 Extensión Siquirres - Meryland

640

0

805

0

165

25,78%

 Extensión Siquirres - Imperio

535

270

675

335

140

26,17%

Siquirres – Cultivez

580

0

730

0

150

25,86%

Siquirres – El Carmen – Imperio (directo)

535

270

675

335

140

26,17%

Siquirres – La Lucha

445

0

560

0

115

25,84%

Siquirres – El Carmen

365

0

460

0

95

26,03%

Siquirres – San Alberto

290

0

365

0

75

25,86%

Siquirres – Entrada a San Alberto

170

0

215

0

45

26,47%

Siquirres –  El Cocal

170

0

215

0

45

26,47%

Siquirres -  Quebradas

145

0

180

0

35

24,14%

Tarifa mínima

145

0

180

0

35

24,14%

745: Siquirres–28 Millas –Batan –Sara – Goschen -Freeman

 

 

 

 

 

 

Siquirres –  Freeman

635

320

780

390

145

22,83%

Siquirres –  Goschen

635

320

780

390

145

22,83%

Siquirres –  Sara

525

265

645

320

120

22,86%

Siquirres –  Batan

445

0

545

0

100

22,47%

Siquirres –  28 Millas

445

0

545

0

100

22,47%

(1) Se trata de trayectos nuevos. Tarifas vigentes no oficiales.

 

 

El 7 de julio de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Biblioteca Municipalidad de Siquirres, ubicado contiguo a Bomberos, Siquirres. El plazo para recibir posiciones vence el 3 de julio de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las peticiones tarifarias se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro de los plazos legales otorgados se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Lic. Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13347).—C-72180.—(58929).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Blanco S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 610 y 141, tramitadas en el expediente ET-51-2008 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCION RUTAS:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

(usuario regular)

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

610: San Isidro del General – Dominical – Quepos – La Uvita y viceversa

 

 

 

 

 

 

San Isidro - Quepos

1195

895

1585

1185

390

35,63%

San Isidro – Llorona

1000

750

1330

995

330

33,00%

San Isidro – Savegre

910

685

1210

905

300

32,96%

San Isidro – Matapalo

885

665

1175

880

290

32,76%

San Isidro – Hatillo Viejo

840

420

1115

555

275

32,73%

San Isidro – Dominical

755

380

1000

500

245

32,45%

San Isidro – Barú

625

315

830

415

205

32,80%

San Isidro – Platanillo

480

0

635

0

155

32,29%

San Isidro – San Cristóbal

375

0

495

0

120

32,00%

San Isidro – Alto San Juan

245

0

325

0

80

32,65%

San Isidro - Entr. Pacuarito

180

0

240

0

60

33,33%

San Isidro – La Palma

105

0

140

0

35

33,33%

San Isidro – Bahía

895

670

1190

890

295

32,96%

San Isidro – La Uvita

895

670

1190

890

295

32,96%

San Isidro –  Playa Hermosa

895

670

1190

890

295

32,96%

Dominical – Bahía

335

0

445

0

110

32,83%

Dominical – La Uvita

335

0

445

0

110

32,83%

Tarifa mínima

95

0

125

0

30

31,57%

141: San Isidro del General – El Hoyón – La Palma – El Roble y viceversa

 

 

 

 

 

 

San Isidro – EL Roble

145

0

190

0

45

31,03%

San Isidro – La Guaria

135

0

180

0

45

33,33%

San Isidro – Los Baños

135

0

180

0

45

33,33%

San Isidro – La Palma

120

0

160

0

40

33,33%

San Isidro – El Alto

120

0

160

0

40

33,33%

San Isidro – Hoyón

120

0

160

0

40

33,33%

 

 

El 8 de julio de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Complejo Cultural Municipal, ubicado contiguo a la Biblioteca Municipal, San Isidro de Pérez Zeledón.

El plazo para recibir posiciones vence el 3 de julio de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Lic. Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13347).—C-57220.—(58930).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Javier Araya Vargas, para ajustar las tarifas de la ruta 202 descrita como San José- Palmares, tramitada en el expediente ET-70-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN: 202

SAN JOSÉ- PALMARES

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

San José-Palmares

635,00

475,00

865,00

635,00

230,00

36,20%

Nota: El concesionario solicita incremento en las tarifas por corredor común, en el mismo porcentaje con las rutas 202, descrita como: San José-Palmares, operadas por los permisionarios Israel Ramírez Pacheco y Francisco Vásquez Rojas y la ruta 1216, descrita como: San José-Rincón de Zaragoza, operada por Transportes Rosaso S.A.

 

 

El 9 de julio de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Municipalidad de Palmares, ubicada al costado norte del parque, Palmares, Alajuela.

El plazo para recibir posiciones vence el 3 de julio de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Lic. Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13347).—C-29940.—(58931).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria N° 106, celebrada el día 12 de mayo del año 2008, emitió el Acuerdo Nº 01-106, artículo segundo, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 6 votos, y dice textualmente:

*   La Municipalidad de Aserrí, se acoge a la Tipología Constructiva, publicada por parte del Ministerio de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta N° 78, del día miércoles 23 de abril de 2008, y que sean los valores que se tomarán a la hora que se hagan los peritajes, o igualmente se haga la valoración de cada propiedad*.

Aserrí, 13 de mayo del 2008.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(58312).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 35-2008, artículo 24, celebrada el diez de junio del dos mil ocho, que literalmente dice: Declarar de interés público el terreno contenido en el Plano de Catastro H-452312-81, con un área de 78.16 m2, correspondiente a la finca inscrita en el Folio Real Nº 4-162324-000, propiedad de Mei Ling Lin, cédula de residencia 62717553700405.

Belén, 11 de junio del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-4640.—(57621).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO SECRETARÍA

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria a. í. del Concejo Municipal, certifica que en la sesión extraordinaria 061, celebrada por el Concejo Municipal, el día 28 de mayo de 2008, según acuerdo 583, artículo II, fue aprobado lo siguiente:

Sometido a votación el Concejo Municipal aprueba volver a publicar la variación de la tasa de interés del 15% por los tributos morosos según acuerdo aprobado en la sesión ordinaria Nº 101 de fecha 7 de abril del 2008, en el artículo IV, acuerdo 547, con la especificaciones planteadas por la Lic. Leidy Serrano Álvarez, Coordinadora Tributaria: 1- Que la tasa del 15% es una tasa anual. 2- Que rige en la morosidad de tributos morosos, a partir del segundo trimestre del 2008. Acuerdo definitivamente aprobado.

Siquirres, 5 de junio del 2008.—Concejo Municipal.—Grettel Agüero Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(57864).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PORZETI S. A.

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, José Enríquez Peraza, cédula Nº 1-949-527, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de Porzeti S. A., con las facultades que le otorga la ley, por este medio se permite convocar a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Ipís de Goicoechea, sito: del Bar La Amistad, 75 metros al 50 oeste, el día 9 de julio del 2008, en primera convocatoria para las 09:00 horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Dicha asamblea conocerá: Renuncia a los cargos de secretario y tesorero, nombramiento de nuevos miembros en los diferentes cargos de la junta directiva, así como el cargo de fiscal, para el resto del período. Es todo.—San José, 20 de junio del 2008.—José Enríquez Peraza, Presidente.—1 vez.—(58962).

AGRÍCOLA VILLALOBOS RODRÍGUEZ DE

COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a lo accionistas de la empresa Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus Sociedad Anónima, a las asambleas general ordinaria y extraordinaria que se verificará el día quince de julio del dos mil ocho, en primera convocatoria, a las dieciséis horas y en caso de no completarse el quórum requerido en segunda convocatoria a las diecisiete horas con el quórum que se encuentre presente, en el Bufete Guido Gómez y Asociados, sito en calle treinta y tres, avenidas diez y doce, con el propósito de conocer, aprobar o improbar, los siguientes aspectos:

1.  Modificación de la cláusula primera del pacto social.

2.  Modificación de la cláusula cuarta del pacto social.

3.  Modificación de la cláusula sexta del pacto social.

4.  Nombramiento de los puestos vacantes de la junta directiva, fiscalía y agente residente.

San José, 24 de abril del 2008.—Jorge Villalobos Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(59343).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GARITA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar que Garita y González Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros números uno, de: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Garita Soto, Presidente.—Antonieta González Solano, Secretaria.—Nº 41248.—(56357).

FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar que Farmacia Central Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010838, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros números uno, de: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación este aviso.—Luisa María Garzona Meseguer, Presidenta.—Nº 41249.—(56358).

VITA PLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vita Plena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 41263.—(56359).

MOJARRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mojarrilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 41265.—(56360).

INVERSIONES RAYCA JUGAR S. A.

Inversiones Rayca Jugar S. A., cédula jurídica número 3-101-386287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 41273.—(56361).

GERLYSE DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad, Gerlyse Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378396, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—Nº 41274.—(56362).

SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-150108. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. José Luis Fernández Vargas.—1 vez.—Nº 41292.—(56363).

CENTRAL AMERICAN TREASURES SOCIEDAD ANÓNIMA

Central American Treasures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la. Administración Tributaria de Legalización de Libros, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—Nº 41316.—(56364).

DECORMOBILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Decormobilia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno-Mayor uno-Inventarios y Balances uno-Actas de Consejo de Administración uno-Actas de Asamblea de Socios uno-Registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—Nº 41377.—(56365).

SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Medcorp Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 41486.—(56366).

Díaz Hernández José Óscar, cédula 800800918, anteriormente con cédula 3-120-042869-22, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2008.—José Óscar Díaz Hernández.—(56410).

HOTEL JAGUAR S. A.

La sociedad Hotel Jaguar S. A., cédula jurídica número 3-101-073358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Michele Pericolo.—(56792).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ERICSSON DE COSTA RICA S. A.

Ericsson de Costa Rica S. A., avisa que por extravío, ha solicitado la reposición del título 151 representativo de sus acciones comunes y nominativas de la sociedad denominada Club Colón Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-023896. Cualquier interesado puede hacer llegar sus alegatos o deposiciones al domicilio social de la sociedad antes indicada.—San José, 18 de junio del 2008.—Francisco Sánchez de la Vega Rosales, Representante.—(56730).

COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA

DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Interamericana de Seguros, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171161, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Fernando Solano Coghi, Representante Legal.—Nº 41621.—(56919).

CORPORACIÓN CASTILLO & LOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Castillo & Logan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de asamblea de socios uno, registro de socios uno, actas de consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del Lamino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—Nº 41669.—(56920).

SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S. A.

Savi San José de Alajuela S. A., cédula 3-101-238296, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 41768.—(56921).

CAIR ANDROS BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cair Andros Business Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57090).

RADHRUIN LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Radhruin Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57091).

UDALRAPH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Udalraph Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57092).

Por escritura número 146-7, otorgada ante esta notaría el 29 de setiembre del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Hostal Vasco S. A., en donde se acordó disminuir su capital social y aumentar el mismo, quedando con un capital social de sesenta millones de colones. Es todo.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—(57339).

INVERSIONES ZURO S. A.

Inversiones Zuro S. A., cédula jurídica 3-101-159545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—María de los Ángeles Rodríguez Solórzano, Presidenta Junta Directiva.—(57367).

RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno uno tres cuatro tres uno-cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—(57392).

TRANSPORTES MAROZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Maroz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 41859.—(57481).

JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jimaco Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431886, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2008.—Norman Mory Mora, Notario.—Nº 41934.—(57482).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PERITAZGOS Y AVALÚOS EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Peritazgos y Avalúos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-083514, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—(57596).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS

Yo, Alma Madrigal Olaso, cédula Nº 1-0314-0161, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de: Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula jurídica Nº 3-109-296929. Solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro actas de asamblea general, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público.—Alma Madrigal Olaso, Apoderada.—(57602).

MUNDO VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mundo Vertical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57608).

CORPORACIÓN TRI COB SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tri Cob Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil doscientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57609).

BERNIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57611).

TOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Totos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57612).

CLÍNICA LA ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica La Asunción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57613).

ARTABAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Artaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57615).

VAHAN TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vahan Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57616).

BONOS DE SALUD SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonos de Salud Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57617).

CLÍNICA MÉDICO QUIRÚRGICA

SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57619).

FLOARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Floars Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57620).

SOUL OF TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Soul of Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57622).

GRUPO SANTA CATALINA PARA LA FORMACIÓN

ACADÉMICA Y EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Santa Catalina para la Formación Académica y Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57623).

CORPORACIÓN JAULES Y ALMENDROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Jaules y Almendros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro cuatro cuatro cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Actas de Asamblea General de Socios, un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—(57858).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 009-2008, celebrada el 23 de mayo de 2008, mediante Acuerdo Nº 415-2008, dispuso  aprobar lo siguiente:

CIRCULAR N° 001-2008

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva en su sesión Nº  40-2005, celebrada el 14 de noviembre de 2005, por acuerdo Nº 635-2005, aprobó la Circular 06-2005 mediante la cual ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales rigen desde el 1 de octubre del 2001 en Costa Rica.

2º—Que el Contador Público Autorizado debe velar por una adecuada aplicación de la normativa contable vigente por parte de los responsables de la preparación y presentación de los estados financieros en las entidades, que permita a los usuarios de la información financiera su adecuada interpretación.

3º—Que compete al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su carácter de órgano facultado para adoptar normativa contable de conformidad con su ley constitutiva, determinar la forma y procedimiento de exposición y presentación de los Estados Financieros, conforme con las Normas Internacionales de Información Financiera.

4º—Que resulta de interés público revelar y exponer de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, mediante una nota a los Estados Financieros, la composición desde su origen, de las políticas contables adoptadas por la organización y los componentes del Capital Social de las mismas.

5º—Que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad reconoce que cada país prepara y presenta estados financieros fundamentados en una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales, según las diferentes necesidades de los usuarios de los estados financieros.  Es por ello que la misión es reducir esas diferencias a través de la armonización entre dichas regulaciones, normas contables y procedimientos para la preparación y presentación de estados financieros.

6º—Que la Junta Directiva, al aprobar la Circular 06-2005 indicada en el punto primero,  reconoce en la disposición tercera de dicha circular que: “… las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).”, definiendo que esas disposiciones especificas las deben cumplir las empresas o entidades reguladas que prepararán sus estados financieros según las normas establecidas por los entes regulatorios, pero que dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios, por lo que la presentación para otros usuarios de esos estados financieros deberá aplicarse las  Normas Internacionales de Información Financiera.

7º—Que la legislación vigente para las asociaciones cooperativas (artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas), establece la facultad de las cooperativas de realizar correcciones monetarias y aplicarla en los certificados de aportación de capital a fin de evitar la descapitalización de dichas organizaciones, previo dictamen de contador público autorizado.

8º—Que la NIC 16, en los párrafos 31 al 42 establece y detalla la aplicación del modelo de revaluación, requiriendo que dicha revaluación debe realizarse en forma periódica, como una política contable que debe determinar la organización, considerando además la aplicación de la NIC 36-Deterioro de activos.

9º—Desde el mes julio de 2004, en que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el Proyecto de Norma Nº 7-Instrumentos Financieros: Información a Revelar,  consideró que se debía requerir la revelación de información sobre el nivel de capital de una entidad y la manera en que lo gestiona son aspectos importantes para los usuarios al considerar la valoración del perfil de riesgo de una entidad y su capacidad para soportar sucesos adversos inesperados. En dicho Proyecto, el Consejo decidió que no debía limitar sus requerimientos  de informaciones a revelar sobre el capital a las entidades que están sujetas a requerimientos de capital externos.

10.—Que de acuerdo con la prioridad normativa que deviene de lo dispuesto por la legislación vigente que regula a las organizaciones cooperativas, la corrección monetaria, que en el medio contable se le denomina “superávit de revaluación”, puede ser incorporada al patrimonio de dichas organizaciones como parte de las aportaciones de capital  de los asociados.

11.—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tiene la responsabilidad de velar por no comprometer el principio contable, e hipótesis fundamental de las NIIF, de negocio en marcha; pero que se aplique el marco legal nacional que rige las organizaciones cooperativas.

Por tanto dispone:

1º—Esta resolución es aplicable para las Asociaciones Cooperativas no supervisadas por entes reguladores como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones; o cuando siendo estas entidades supervisadas, requieran preparar y presentar  sus estados financieros a usuarios distintos de esos entes regulatorios

2º—Que las Asociaciones Cooperativas, al tenor de su legislación, incorporen el superávit por revaluación como aplicación a las aportaciones de capital que realicen sus asociados; deben mostrar dicho incremento en forma separada, pero relacionada a los aportes de capital que han realizado los asociados identificando fiablemente que se trata de la capitalización de la corrección monetaria o superávit por revaluación.

3º—Se sugiere que la Asociación Cooperativa, ya sea  por medio de acuerdo de Asamblea de asociados, o que realice una modificación a los estatutos de forma que, en atención de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se disponga que cualquier pérdida que no pueda ser cubierta por la reserva legal, se cargarán en forma proporcional al capital social representado por los aportes que se originan en la capitalización de la corrección monetaria y en última instancia se cargue cualquier diferencia al capital social pagado o suscrito, manteniendo la proporcionalidad indicada

4º—Que además, también se recomienda que la Asociación Cooperativa incluya en la modificación de estatutos sugerida, que antes de que se determine la suma equivalente al porcentaje  que ha fijado la Asamblea de la organización para atender la devolución de los haberes  de los asociados que se retiraron, se proceda al registro de la revaluación y de cualquier pérdida que se halla producido en el periodo contable que finaliza.

5º—Que los Contadores Públicos Autorizados que rindan dictamen o Informe sobre los Estados Financieros de organizaciones cooperativas, contemplen los puntos anteriores en los criterios de importancia relativa (materialidad), riesgo y la habilidad de la organización para continuar como negocio en marcha, y seguir los lineamientos establecidos en la Declaración Internacional de Prácticas de Auditoría número Mil catorce (DIPA-1014), así como la guía mínima que se indica.  

6º—Comuníquese a todas las Asociaciones Cooperativas, organismos reguladores del sector cooperativo  y  Contadores Públicos Autorizados.

7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se permite  su aplicación en los dictámenes o informes de periodos anteriores que involucren la materia objeto de esta resolución,  en este caso se requiere que las asambleas generales de las asociaciones cooperativas hayan tomado los acuerdos correspondientes, según el contenido de la presente circular, revelando este hecho en el texto del informe que emite el Contador Público Autorizado.

Guía para la emisión del informe de Compromiso de Seguridad emitido por Auditor Independiente sobre corrección monetaria en las Asociaciones Cooperativas (artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas)

El documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que correspondan al INFORME DE AUDITOR INDEPENDIENTE DE COMPROMISO DE SEGURIDAD EMITIDO POR AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE CORRECCIÓN MONETARIA EN LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS (artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas), deberá incluir los siguientes elementos básicos:

1º—El informe deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo electrónico, etc.

2º—Un título que indique con claridad que el informe es un informe de auditor independiente de Compromiso de seguridad sobre corrección monetaria: El título apropiado permite aclarar la naturaleza del informe de compromiso de seguridad y lo distingue de otros informes emitidos por personas que no tienen que cumplir con los mismos requisitos éticos del profesional. En este caso en particular debe indicar que el informe corresponde a un trabajo de Compromiso de Seguridad que no es  Auditoria, de un  contador profesional independiente.

3º—Un destinatario: identifica la entidad o entidades a quienes se dirige el informe de Compromiso de seguridad. No debe emitirse este dictamen bajo la leyenda “a quien interese.”

4º—La identificación y descripción de la información objeto del compromiso de seguridad, y cuando fuere apropiado, de los activos objeto del informe, esto incluye por ejemplo:

•    El momento o período de tiempo en el que la evaluación o medición a que se refiere el objeto del compromiso de seguridad.

•    El nombre de la entidad (Asociación Cooperativa) o del componente de la entidad al cual se refiere el objeto del compromiso de seguridad; y

•    La explicación de aquellas características del objeto del compromiso de seguridad o de la información sobre el objeto indicado, que los usuarios deberían tener conocimiento, y cómo dichas características pueden influenciar la precisión de la evaluación o medición del objeto del informe del compromiso de seguridad, contra los criterios identificados o la capacidad de persuasión de la evidencia disponible. En este punto es requisito contar con los informes de o los peritos valuadores, donde se detallen los activos sometidos a la corrección monetaria. 

•    El grado en el cual la información del objeto del informe es cualitativa o cuantitativa, objetiva o subjetiva o, histórica u otra base de medida.

•    Cambios en el objeto del informe u otras circunstancias que afectan la comparabilidad de la información del objeto de un período con el siguiente.

Cuando la conclusión del auditor es redactada en términos de la declaración de la parte responsable (administración), esa declaración se anexará al informe de compromiso de seguridad, se reproducirá en dicho informe o se hará referencia a ella como fuente disponible para los usuarios.

5º—Identificación de los criterios: el informe de Compromiso de seguridad identifica los criterios contra los cuales el objeto se evaluó o midió a fin de que los usuarios puedan entender las bases de la conclusión del auditor. El informe de compromiso de seguridad puede incluir los criterios, o referirse a ellos si forman parte de la declaración preparada por la parte responsable (administración) y que se encuentra disponible para los usuarios, o si se puede acceder a estos desde una fuente asequible. El auditor considerará la relevancia de la circunstancias para exponer:

•    La fuente de los criterios y si estos se encuentran comprendidos en leyes o disposiciones, o han sido emitidos por organismos de expertos autorizados o reconocidos (peritos valuadores) que siguen un debido proceso transparente, es decir, si son criterios establecidos en el contexto del objeto (y si no lo son, una descripción de la razón por la que se consideran apropiados);

•    Los métodos de medición empleados cuando los criterios permiten elegir entre una variedad de ellos;

Cualquier interpretación significativa hecha en la aplicación de los criterios en las circunstancias del compromiso de seguridad; y

•    Si ha habido cambios en los métodos de medición usados.

6º—Cuando fuere apropiado, la descripción de cualquier limitación significativa inherente vinculada con la evaluación o medición del objeto contra los criterios: si bien en algunos casos, puede esperarse que los lectores del informe de seguridad comprendan cabalmente las limitaciones inherentes, en otros casos puede ser necesario hacer referencias explícitas en el informe de seguridad. Por ejemplo, en un informe de compromiso de seguridad relacionado con la efectividad del control interno, puede ser conveniente observar que la evaluación histórica de la efectividad no es relevante para períodos futuros, dado el riesgo de que el control interno pueda tornarse inadecuado a causa de cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento con las políticas y procedimientos pueda deteriorarse.

7º—Cuando los criterios utilizados para evaluar o medir el objeto están disponibles sólo para ciertos usuarios o son relevantes sólo para propósitos específicos, una declaración que restrinja el uso del informe de compromiso de  seguridad a esos usuarios específicos o a esos propósitos particulares: asimismo, cuando el informe de seguridad está dirigido a ciertos usuarios o propósitos específicos, el profesional tendrá en cuenta la revelación de esto en el informe de compromiso de seguridad; lo que previene a los lectores respecto a que el informe de seguridad se encuentra restringido a usuarios o propósitos específicos.

8º—Una declaración para identificar a la parte responsable y describir sus responsabilidades de la administración y las del auditor: esto informa a los usuarios que la parte responsable (la administración) tiene a su cargo el objeto en el caso de un compromiso de informe directo, o la información del objeto en el caso de un compromiso basado en declaraciones, y que el rol del auditor consiste en expresar una conclusión independiente sobre la información del objeto.

9º—Una declaración de que el compromiso se elaboró según las NIA: cuando exista una NIA específica para el objeto, esa NIA puede requerir que el informe de compromiso de seguridad se refiera específicamente a ella.

10.—Un resumen del trabajo realizado: el resumen ayudará a los usuarios a comprender la naturaleza de la seguridad declarada en el informe de seguridad.

Cuando no haya una NIA específica sobre procedimientos de recopilación de evidencia, el resumen podría incluir una descripción más detallada del trabajo elaborado.

Dado que en un compromiso de seguridad la apreciación de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de recopilación de evidencia elaborados es vital para comprender la seguridad declarada en una conclusión expresada en forma negativa, el resumen del trabajo realizado:

•    Comúnmente es más detallado que en un compromiso de seguridad razonable e identifica las limitaciones sobre la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de recopilación de evidencia. Puede ser conveniente indicar los procedimientos que no se hubieron llevaron a cabo y que se realizarían en un compromiso de seguridad razonable; y

•    Manifiesta que los procedimientos de recopilación de evidencia son más limitados que en un compromiso de seguridad razonable, y que por ende la seguridad obtenida es menor que la que brinda un compromiso de seguridad razonable.

11.—La conclusión del auditor: cuando la información del objeto del informe esté constituida por una variedad de aspectos, pueden brindarse conclusiones separadas sobre cada aspecto. Si bien no todas esas conclusiones necesitan estar relacionadas con el mismo nivel de procedimientos de recopilación de evidencias, cada conclusión se expresará en la forma que sea apropiada, para el compromiso de seguridad razonable o para el de seguridad limitada.

Cuando fuere conveniente, la conclusión del profesional deberá informar a los usuarios el contexto dentro del cual se deberá leer. La conclusión del profesional, por ejemplo, puede incluir términos como: “Esta conclusión se ha formado sobre la base de, y se encuentra sujeta a las limitaciones inherentes manifestadas en otro lugar, en este informe de seguridad independiente”. Esto será lo apropiado, por ejemplo, cuando el informe comprenda una explicación de las características singulares del objeto que los usuarios deberían conocer.

En el caso de un compromiso de seguridad razonable, la conclusión deberá expresarse en la forma afirmativa: por ejemplo: “En nuestra opinión, la valuación es razonable en todo aspecto relevante, según los criterios XYZ” o “En nuestra opinión, las declaraciones de la administración  respecto a la valuaciones de activos que conforman la corrección monetaria es en todo aspecto relevantes y razonablemente ciertas”.

En un compromiso de seguridad limitada, la conclusión deberá expresarse en forma negativa: por ejemplo: “De acuerdo con nuestra labor descripta en el presente informe, nada ha llegado a nuestro conocimiento que nos haga creer que la valuación de propiedad, planta y equipó, no es relevante, según los criterios XYZ” o “De acuerdo con nuestra labor descripta en el presente informe, nada ha llegado a nuestro conocimiento que nos haga creer que las declaraciones de la administración, no son verdaderas en todo aspecto relevante”.

Cuando el auditor emita una conclusión que no es sin salvedades, el informe de compromiso de seguridad deberá contar con una descripción clara de todas las razones (ver aparte de “Conclusiones con Salvedades, Conclusiones Adversas o Abstención de Conclusión).

12.—La fecha del informe de compromiso de seguridad: esto informa al usuario que el auditor ha considerado el efecto de algunos hechos que han ocurrido hasta la fecha sobre la información del objeto y sobre el informe de compromiso de  seguridad.

13.—El nombre de la firma o del auditor, y el lugar específico, que por lo general es la ciudad donde tiene la oficina que es responsable del compromiso de seguridad: esto brinda información a los usuarios sobre las personas o firmas que asumen la responsabilidad del compromiso de seguridad.

Conclusiones con Salvedades, Conclusiones Adversas o Abstención de Conclusión

El profesional no deberá emitir una conclusión sin salvedades cuando tengan lugar las siguientes circunstancias y, a juicio del profesional, cuando el efecto del asunto es o puede ser significativo:

(a) Cuando exista una limitación en el alcance del trabajo del profesional, es decir, circunstancias que le impidan, o bien la parte responsable o contratante le impongan restricciones que no le permitan obtener la evidencia requerida para reducir el riesgo del compromiso de seguridad a un nivel adecuado, el profesional deberá expresar una conclusión con salvedades;

(b) En aquellos casos en que:

•    La conclusión del auditor se redacta en términos de la declaración de la parte responsable y esa declaración no resulta una declaración verdadera dentro de lo razonable en todo aspecto relevante;

•    La conclusión del auditor se redactó directamente en los términos del objeto y los criterios y la información del objeto contiene errores significativos, el auditor deberá emitir una conclusión con salvedades, o bien una abstención de conclusión; o

(c) Cuando el auditor descubre, luego de aceptar el compromiso, que los criterios son inadecuados o el objeto no es apto para el compromiso de seguridad. El auditor deberá expresar:

•    Una conclusión con salvedades o adversa cuando los criterios inadecuados o el objeto inapropiado induzcan al usuario a error; o

•    Una conclusión con salvedades o una abstención de conclusión en otros casos.

El auditor deberá expresar una conclusión con salvedades cuando el efecto del asunto no sea tan importante o persuasivo como para requerir una conclusión adversa o una abstención de conclusión. La conclusión con salvedades se expresa como “excepto por” los efectos de la relevancia a las que hacen referencia las salvedades.

En casos en los que la conclusión sin salvedades se redacte en términos de la declaración de la administración, y esa declaración identifique y describa con certeza que la información del objeto contiene errores significativos, el auditor:

(a) Expresará una conclusión con salvedades o adversa redactada directamente en los términos del objeto y de los criterios;

(b) si así se lo exigen de forma especial los términos del compromiso para redactar la conclusión en los términos de la declaración de la parte responsable, expresará una conclusión sin salvedades pero enfatizará el asunto refiriéndose especialmente a ello en el informe de seguridad.

San José, 18 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(56819).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cemex Costa Rica S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de disminuir el capital social.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº 41307.—(56495).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Construcción e Ingeniería Decisa S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos, disminuyendo su capital social en la suma de cinco mil colones.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—Nº 41631.—(57180).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 10 de junio del 2008, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar la señora Flor María Corrales Méndez, cédula Nº 1-0341-0057 vende el establecimiento o negocio mercantil denominado Bolitas Bar, situado en San José, Goicoechea, del cruce de Moravia 100 metros al este, al señor Manrique Fonseca Torres, cédula Nº 1-0997-0758.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—Nº 41884.—(57479).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo MH en Servicios e Información Sociedad Anónima, Jorge Antonio Meneses, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 17 de junio del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(56992).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Valentina de Muelle Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 41839.—(57651).

Constitución de sociedad anónima denominada All Drinks Developments. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 41840.—(57652).

En esta notaría, se protocoliza el día 16 de junio del 2008, reforma de Constructora Presbere S. A. Reforma la cláusula quinta. Apoderado: Marvin Oviedo Solano.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 41842.—(57653).

La suscrita notaria, hace constar que el día diecinueve de mayo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Probesa Sociedad Anónima, siendo su presidente: Eliécer Loaiza Mejías, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho-novecientos cuarenta y cinco, y el capital social de cuatro mil colones.—Ciudad Quesada, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 41843.—(57654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 17 de junio del 2008, se constituyó una sociedad a la cual el Registro le consignará como denominación social el número de cédula jurídica. Junta directiva integrada por: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41846.—(57655).

Por escritura pública, ante mí Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la compañía Finca Cuatro Esquinas de Los Chiles Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 41848.—(57656).

Por escritura pública, ante mí Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Desarrollos Agropecuarios Huetar del Norte Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 41849.—(57657).

Por escritura otorgada ante el notario público Gilberto Quirós Castro, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2004, se constituye la sociedad I.H.L. Integrity, Homes And Lands (I.H.L. Integridad, Casas y Tierras) Sociedad Anónima. Domicilio: Palmares, Alajuela, frente a la Iglesia Católica de La Granja, con un plazo de 99 años. Presidente: Michael Ruocco.—San Ramón, Alajuela, 18 de junio del 2008.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41852.—(57658).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-dos, de las ocho horas con quince minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad El Diablo Negro Alemán Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 41853.—(57659).

Por escritura otorgada el día 26 de mayo del 2008, se modificó la sociedad anónima denominada Elfa del Sur S. A.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 41854.—(57660).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas con cero minutos del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006.—Puntarenas, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41855.—(57661).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006.—Puntarenas, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41856.—(57662).

Ante mi notaría, al ser las ocho horas del veinte de mayo del dos mil ocho, por escritura número cuarenta y ocho, visible al folio treinta y uno frente a treinta y dos frente, se constituye sociedad anónima Pereira y Murillo Ingenieros Constructores P-Y-M S. A., que es nombre de fantasía, cuyo domicilio social es Tibás, Llorente, frente al periódico La Nación, Condominio Estancia Oeste, apartamento número seis.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 41857.—(57663).

Por escritura número 204-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del 08:00 del 17 de junio del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-472141 s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41858.—(57664).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se constituye Bezitom Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41860.—(57665).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos, se constituye Sabtiel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras, y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41861.—(57666).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Reldia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostenta los señores Kerry Ann Dressler y Robert Louis Dressler.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 41862.—(57667).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, se constituye Costa Brava Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras, y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41863.—(57668).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos, se  constituye  Show  Time  Sociedad  Anónima,  pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras, y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41864.—(57669).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 13 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Dressler Guarianthe Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Kerry Ann Dressler y Robert Louis Dressler.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 41865.—(57670).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas quince minutos, se constituye Zuriel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras, y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41866.—(57671).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, se constituye Show Speed Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras, y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41867.—(57672).

Por escritura número ocho, otorgada ante la notaría de los licenciados William Parra Mora y Jorge Alberto Rojas Torres, a las nueve horas del 10 de enero del 2007, se constituye la sociedad Cosechas Madera de Valle Birrí S. A. Domiciliada en: Heredia, Barrí de Santa Bárbara.—Heredia, 19 de junio del 2008.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 41868.—(57673).

Mediante  escritura  número  167,  del tomo  18  de  mi protocolo, se constituyó  la  sociedad  denominada  Costa  Rica  Pulse  Corporation S. A.—Guadalupe, 17 de junio del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 41870.—(57674).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las quince horas, se constituyó la sociedad que llevará como nombre su mismo número de cédula jurídica S. A., con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 41871.—(57675).

En escritura número ciento ochenta y nueve, de las quince horas del día tres de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Cinco PZL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Ingrid Sibaja Eduarte.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 41872.—(57676).

En escritura número ciento noventa y uno, de las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Ocho XNE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Marcela Patricia Barboza Delgado.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 41873.—(57677).

Ante la notaría de la licenciada Xenia Sánchez Valverde, bajo la escritura número ciento veintitrés del tomo uno, se constituyó la sociedad denominada J.R. Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A., cuyo monto de capital es de quince mil colones, y su presidente es José Rafael Paniagua Castro. La escritura se otorgó el día cuatro de junio del dos mil ocho, a las nueve horas con cincuenta minutos.—La Fortuna, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Xenia Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 41874.—(57678).

En escritura número ciento noventa y dos, de las ocho horas del día trece de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Lote Cuarenta y Nueve IHQ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 41875.—(57679).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Suelo y Vida Sociedad Anónima, a las 15:50 horas del 17 de abril del 2008. Presidenta: Helga Thiele Mora. Capital social: diez mil colones.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 5 de junio del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 41876.—(57680).

Celeny Amparo Tamayo Álvarez y Julio César Yepes Arboleda, constituyen la sociedad anónima Inversiones Crisda de San José S. A. Domicilio social: San José centro, 50 metros sur Hotel Presidente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 41877.—(57681).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se presenta ante mi notaría, las señoras Olga Patricia Monge Ortega y Anabelle Ortega Vega, a constituir una sociedad anónima, denominada Inversiones Valormon S. A.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41878.—(57682).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se presenta ante mi notaría, las señoras Olga Patricia Monge Ortega y Anabelle Ortega Vega, a constituir una sociedad anónima, denominada Inversiones Patmonor P.C.K. S. A.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41879.—(57683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Lance Thomas Parker, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, e Ilse Acosta Vargas, constituyen la sociedad Arctio Air Tecnology Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 41882.—(57684).

Por escritura de las quince horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominios Los Manantiales Tres Gris S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria, y se reforma la representación.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 41883.—(57685).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41886.—(57686).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41887.—(57687).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41888.—(57688).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41889.—(57689).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Fersmar Sociedad Anónima. Domicilio: en Palmares. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: catorce de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41890.—(57690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas del día dos de junio del dos mil ocho, se constituyó Importaciones Vargas Soto Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domiciliada: en Escazú.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 41894.—(57691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el nombre de la asociación en trámite de inscripción Expriva, para que en adelante se denomine Asociación Pro Ayuda Integral Al Exprivado de Libertad.—Puntarenas, 27 de mayo del 2008.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 41896.—(57692).

A las diez horas del día catorce de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ramírez Fernández Rafe S. A., con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe. Presidente: Cristian Ramírez Espinoza. Capital social: dos acciones de cinco mil colones cada una.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 41897.—(57693).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos, se constituyó sociedad anónima que lleva como denominación social la cédula jurídica que se le asignará. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, en forma conjunta como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 41899.—(57694).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Plomunus Sociedad Anónima, en donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 41900.—(57695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó la entidad que se denominará Olvera Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad, Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y nueve, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, y capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 41901.—(57696).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Mansionwhite Veintiocho Sociedad Anónima. Presidente: Héctor White Allen.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 41903.—(57697).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 170 II, otorgada a las 12:00 horas del 17 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hikes and Drives Incorporated Ltda., la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se removió al gerente general y se realizó el siguiente nombramiento (s): Gerente general uno: Jeffrey Andrew Chiacchieri. Gerente general dos: Peggy Ann Moyer.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41904.—(57698).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 167 II, otorgada a las 09:00 horas del 17 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada High Category Enterprises Ltda., la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general y se realizó el siguiente nombramiento (s): Gerente general uno: Thomas Ray Jasko. Gerente general dos: Sandra Kay Jasko.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 41905.—(57699).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 169 II, otorgada a las 11:00 horas del 17 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cherry Creek Valley Ltda., la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general y se realizó el siguiente nombramiento (s): Gerente general uno: Jeffrey Andrew Chiacchieri. Gerente general dos: Peggy Ann Moyer.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41906.—(57700).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 168 II, otorgada en a las 10:00 horas del 17 de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Build a Legacy LLC Ltda., la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió al gerente general y se realizó el siguiente nombramiento (s): Gerente general: Paul Anthony Zornacki.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41907.—(57701).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Perla Royal Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste, gerente general uno: Herber George De Mars, gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura número 165-II de las 16:00 horas del dieciséis de junio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41908.—(57702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las 18:30 horas del 19 de mayo del 2008, se constituyó la compañía denominada Motor Partes Grupo Dos M S Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 41909.—(57703).

Ante mí, en fecha diecisiete de junio, por medio de la escritura número ciento setenta y cinco, se modifican las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Koleos Ventures Ltda.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41910.—(57704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Pike Square Formation Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41911.—(57705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Macondo del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41912.—(57706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Wedge Allocations Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41913.—(57707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Hastati Engineering Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41914.—(57708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Phalanx Convergent Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41915.—(57709).

Que por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Green Scenario Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41916.—(57710).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, ante los notarios públicos Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa Cleo Verde S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 41917.—(57711).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituye Blue Apple Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 41918.—(57712).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintiuno horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituye Silver Glass Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 41919.—(57713).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituye Worn Turn Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 41920.—(57714).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituye No Destination Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 41921.—(57715).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día trece de junio del año dos mil ocho, protocolizo acta constitutiva de la sociedad denominada JC - AC Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 41922.—(57716).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de abril a las once horas del dos mil ocho, se constituyó la Fundación para el Desarrollo Humano Social y Solidario, Domicilio San José, presidente con la representación judicial y extrajudicial, plazo social perpetuo.—San José, ocho horas del día diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 41924.—(57717).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos y dieciséis horas del día trece de junio del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades cuya razón social las otorgantes solicitan sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 41925.—(57718).

Por escritura del día de hoy, modifiqué el artículo octavo del pacto constitutivo de la sociedad Constructora CC Cariari Sociedad Anónima, en la cual se incluye la figura del vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vicepresidente: Ricaro Pescod González.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Minorth Antonio Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 41926.—(57719).

Por escritura número trescientos trece-uno, otorgada ante Nancy Vásquez Hidalgo, notaria pública con oficina en Palmares de Alajuela, comparecen Wálter Vargas Araya, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad dos-quinientos veintiocho-ochocientos veintisiete, vecino de Palmares de Alajuela, seiscientos metros al sur y ciento setenta y cinco al oeste de Industrias Las Palmas en la Recta y Florentino Chinchilla Chinchilla, mayor, divorciado una vez, maestro de obras, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta-ciento cincuenta y seis, vecino de Naranjo, Candelaria, del Abastecedor Fonseca, doscientos metros norte en Palmares de Alajuela, a las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó Construtodo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse así: Construtodo SRL. Gerentes: ambos con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Palmares de Alajuela, a las siete horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 41928.—(57720).

A las 13:30 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Compañía La Accionista del Chirripó y de Demás C.A.C.H. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente su presidente el señor William Steven González Valenciano, cédula de identidad número 1-913-032 y su secretario el señor Juan Acuña Elizondo, cédula de identidad número 1-443-916. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41929.—(57721).

Andrés Solís Espinoza y María Elena Espinoza Guendel. Constituyen la sociedad Muebletek Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—Nº 41930.—(57722).

Jesús Hernán, Helvettia, Juan Alberto, Marjorie, todos de apellido Ramírez Murillo y la señora Margarita Castillo Arias, constituyen la sociedad Rayca Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil ocho.—Lic. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—Nº 41931.—(57723).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Cabrera e Hidalgo S. A. Renuncia su presidente, secretario y tesorero y se nombra al señor Jorge Willermo Leiva Leiva, como presidente. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 16 de junio del 2008.—Lic. Tattiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41932.—(57724).

Por escritura número ciento uno del tomo sexto del protocolo del suscrito  notario, se constituyó la sociedad Trasbambalinas Back Stage S. A.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 41935.—(57725).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad sin nombre según Decreto Nº 33171-J. capital: diez mil colones.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 41936.—(57726).

Por escritura ochenta y tres-dos, de las diecinueve horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Echavarría 8 a Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41937.—(57727).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa En Manos de Mujer Entregaré La Victoria Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Argerie Zaray Espinoza Ruiz.—Ciudad Neily, dieciséis de junio de dos mil ocho.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41938.—(57728).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tourbillon de Playa Hermosa Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 41939.—(57729).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, de las 19:00 horas del 9 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Propiedades Aleca S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 41941.—(57730).

El día de hoy, Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Álvaro Camacho Castañeda. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41942.—(57731).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas y media del dieciocho de junio del dos mil ocho, se reformó los estatutos de Westminister Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408343. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41943.—(57732).

El día de hoy, Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Álvaro Camacho Castañeda. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41944.—(57733).

El día de hoy, Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Álvaro Camacho Castañeda. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41945.—(57734).

El día de hoy, Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jorge Federico Escobar Pardo. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41946.—(57735).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2008, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Productos Marítimos PROMAR S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41947.—(57736).

El día de hoy, Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jorge Federico Escobar Pardo. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41948.—(57737).

El día de hoy, Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jorge Federico Escobar Pardo. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41949.—(57738).

Gustavo Adolfo Castro Esquivel y Cindy Bastos Martínez, constituyen sociedad denominada G & C Administración en Negocios Inmobiliarios S. A., por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum, en San José, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2008. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gustavo Adolfo Castro Esquivel.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 41950.—(57739).

Por escritura otorgada, el día dieciocho de abril del dos mil ocho, ante esta Notaría, se cambia razón social de la sociedad tres - ciento uno - quinientos catorce mil novecientos setenta s. a., siendo conocida ahora como Azul del Pacifico de Oro A.A. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 41951.—(57740).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil siete, se modificó el domicilio social de M.M. Ardua S. A., y cambio de junta directiva.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 41953.—(57741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones Bursátiles O & M Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41954.—(57742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Turística Bacotemo Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41955.—(57743).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de junio del 2008, se constituye Warboys & Cartín Sociedad Anónima.—18 de junio del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 41957.—(57744).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guápiles Forestry Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta. De conformidad con la cláusula novena del pacto constitutivo, se acuerda disolver la sociedad por considerar los socios que la misma ha cumplido ya con sus objetivos y no interesa mantenerla activa. Se omite nombrar liquidador por carecer la sociedad de bienes y no tener deudas conocidas.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 41959.—(57745).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó Proservicios Integrales La Unión Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 41960.—(57746).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada La Luna y el Lobo Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.— Naranjo, 20 de mayo del 2008.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 41961.—(57747).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada El Diamante Dorado Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Roldán Mora Sequeira.—Naranjo, 20 de mayo del 2008.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 41962.—(57748).

La empresa La Tortuga Cristal Dos Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del diez de enero de dos mil ocho, acordó un cambio de presidente y tesorero de la junta directiva y se nombra presidente a Christian Esquivel Quesada, cédula de identidad número uno - mil treinta y ocho - cuatrocientos veintiuno, tesorera: Mónica Ortuño Herdocia, cédula de identidad número uno - mil nueve - ochocientos diez, igualmente se acordó modificar la cláusula octava leyéndose de la siguiente manera. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 41963.—(57749).

Por escritura otorgada ante mí, Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., Absorbe por fusión a McNeil Costa Rica S. A. y reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 41964.—(57750).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó Servicios Contables y Económicos del Pacífico Sociedad Anónima, la representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 19 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41965.—(57751).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las 18:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituyó Comando de Seguridad Canaan Sociedad Anónima, la representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 19 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41967.—(57752).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó Consultoría Vílchez & Asociados Sociedad Anónima, la representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 19 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41968.—(57753).

Por escritura número ciento cinco, otorgada a las quince horas del once de junio del año dos mil ocho, ante los notarios Dr. Fernando Zamora Castellanos y Lic. Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asignará. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41970.—(57754).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las 12:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó Vílchez & Asociados CPA Sociedad Anónima, la representación de la sociedad le corresponde al gerente.—Puntarenas, 19 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41971.—(57755).

El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Grupo Advanced Vibration Techology Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 41973.—(57756).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, Adriana Miranda Delgado y Esteban Biamonte Hidalgo, constituyeron Productos Lácteos Artesanales Biamonte Limitada. Domiciliada en San José, Coronado.—San José, 14 de junio del año 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41975.—(57757).

Al ser las diez horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, los señores Héctor Guillermo Segura Mata y Helen Cristina Rojas Calvo, constituyen la sociedad Inversiones Sero Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41976.—(57758).

La Casa de Joy S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve seis ocho dos, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva.—Belén, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41978.—(57759).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 17 de junio de 2008, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Almacén Rodolfo Leitón Arias e Hijos S. A., cédula de persona jurídica numero tres - ciento uno - treinta y nueve mil novecientos once.—San José, 17 de junio del 2008.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41979.—(57760).

Corporación Siete Mil Quinientos Treinta y Tres S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve seis ocho dos, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva.—Belén, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41980.—(57761).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Diseño Arco R & D Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocios ílicito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41981.—(57762).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Rocío Mora Arquitectura Consultores Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio ílicito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41982.—(57763).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Bastille Advisors Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 41983.—(57764).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Roda Desarrollos M & G Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio ílicito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41984.—(57765).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,  se constituyó sociedad anónima denominada Condominio Valle de Eucaliptos Dos C R Y L Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41985.—(57766).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,  se constituyó sociedad anónima denominada Condominio Valle de Eucaliptos Tres C R Y L Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41986.—(57767).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea de socios de Allon & Monge S. A., en que se reformó los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 41987.—(57768).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,  se constituyó sociedad anónima denominada Cad Habitacional R & L Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41988.—(57769).

Ante la suscrita notaria, se constituye Inversiones Imed B.Q Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Ciudad Nelly, Corredores, Puntarenas, Barrio La Fuente de los Tanques de AyA, doscientos metros norte. Presidente: Gustavo Blanco Quirós.—A las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 41992.—(57770).

En mi notaría, al tomo 8 de mi protocolo, escritura Nº 186 de las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó la entidad Ranas Tropical S. A., con domicilio social y fiscal en Duacari de Guácimo, Limón; capital: diez mil colones; presidente: Manuel González Pérez.—Lic. Ulises Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41993.—(57771).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, Víctor Vargas Leiva, conocido como Víctor Robles Vargas, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos cincuenta y uno y Gilbert Robles Martínez, conocido como Gilberth Robles Martínez, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y cuatro-ciento nueve, constituyen Inverrobles Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente, actuando conjunta o separadamente.—San Marcos de Tarrazú, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 41995.—(57772).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se realizó protocolización de la compañía Edificaciones y Remodelaciones de Occidente Sociedad Anónima, en la cual se realizó cambio de miembros de la junta directiva, agente residente, reforma al pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 41996.—(57773).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Amigos del Oriente A.L.J.J. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Amigos del Oriente A.L.J.J. S. A., plazo social: 99 años, capital social de cien mil colones suscritos y pagados, domiciliada en Cartago, representada por Ana Elizondo Muñoz y Ana Lucrecia Zúñiga Solano. En su condición de presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 41997.—(57774).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del dieciocho de junio del presente año, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se modifican las cláusulas duodécima, decimaquinta y decimaoctava de los estatutos de la Asociación de Vecinos y Amigos de Tulemar. Presidente: Manuel González Appel.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 41998.—(57775).

Ante esta notaría se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Lupome P M L S. A.—San José, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41999.—(57776).

Por escritura otorgada ante la notaria Licenciada Rita Alvarado Salas, de las quince horas del doce de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mantenimiento & Servicios J.O.A.C.E. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: José Antonio Cerdas Sánchez.—San José, trece de junio del año dos mil ocho.—Lic. Rita Alvarado Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 42000.—(57777).

Ante esta notaría, ha comparecido el capital social de la sociedad Servicentro Bijagua Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, inscrita en el Registro Público al tomo mil cuatrocientos sesenta y nueve, folio dieciocho, asiento quince, a solicitar cambio de miembros de junta directiva, quedando la misma de la siguiente forma: presidente: Delfin Gerardo Hernández Campos, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-dos seis cuatro-dos cero cero, vecino de Guayabo de Bagaces, trescientos metros noroeste del Bar Caballo Blanco, calle a Pueblo Nuevo y tesorera: Jamileth Carballo Ugarte, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres cuatro siete cuatro ocho uno cero, vecina de Las Flores de Bijagua, de la escuela quinientos metros norte.—Upala, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42002.—(57778).

Ante esta notaría, han comparecido los señores: Alexander Arias Pérez, cédula de identidad dos-cinco seis dos-tres cuatro nueve, Ángel Gerardo Arias Pérez, cédula de identidad cinco-tres uno cinco-seis siete cuatro y Carlos Adolfo Arias Pérez, cédula dos-cinco siete nueve-tres nueve ocho, ambos vecinos de Jazmines A Colonia Puntarenas de Upala, y dicen que vienen a constituir una sociedad anónima que se denominará Compañía de Vigilancia, Asesoría y Seguridad Empresarial Hermanos Arias de la Zona Norte Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente de la esquina sureste de la Municipalidad de Upala, veinticinco metros al sur.—Upala, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42003.—(57779).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2008, se reformó la sociedad anónima denominada Compañía Constructora Olman Aguilar S. A., modificándose su domicilio la de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42004.—(57780).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del 17 de junio del 2008, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Ana Patricia S. A. Modificándose su domicilio de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42005.—(57781).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chatwoods S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 42009.—(57782).

A las diez horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Señales de Vida Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 42010.—(57783).

A las once horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Pendulum Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 42011.—(57784).

A las once horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil ocho, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Frema de Fortuna S. A. En la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, correspondiente a la administración de la misma.—Tilarán, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 42012.—(57785).

A las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Techo Encima de Mi Cabeza Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 42013.—(57786).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula primera de la constitución de la sociedad Sweeney & Mcdermott S. R. L. La cual pasa a llamarse Red Verde S. R. L.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42014.—(57787).

En mi notaría, al ser las ocho horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Construcciones Cambronero Solano Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 42016.—(57788).

En mi notaría, se ha constituido el día de hoy la sociedad denominada RD Tres Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, avenidas cinco y siete, calle treinta y seis, edificio esquinero, oficinas de Calypso Tours S. A. Plazo: de noventa y nueve años. El objeto será en especial la programación y diseño de páginas web. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, así como al secretario de la junta directiva, quienes actuando conjunta o separadamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Curridabat, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 42017.—(57789).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Calypso Tours S. A. En las cuales se modifican las cláusulas del domicilio y del capital social.—Curridabat, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 42018.—(57790).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 42019.—(57791).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo RLD Gamal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291262, celebrada a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2008, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 42023.—(57792).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de La Garita Ámbar Número Treinta y Uno S. A. reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 42027.—(57793).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Wilmer Mora Navarro y Luis Guillermo Rojas Peñaranda, constituyen sociedad anónima de conformidad con el decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, sociedad anónima. Domicilio: San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera, Edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, acciones nominativas. Administración: junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades  de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 42028.—(57794).

Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas de hoy Wilmer Mora Navarro y Luis Guillermo Rojas Peñaranda, constituyen sociedad anónima de conformidad con el decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, sociedad anónima. Domicilio: San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera, Edificio Manuel Enrique Vásquez, segundo piso. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, acciones nominativas. Administración: junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades  de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 42029.—(57795).

Por escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas de hoy Wilmer Mora Navarro y Luis Guillermo Rojas Peñaranda, constituyen sociedad anónima de conformidad con el decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, sociedad anónima. Domicilio: San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera, Edificio Manuel Enrique Vásquez, segundo piso. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, acciones nominativas. Administración: junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 42030.—(57796).

En nuestra notaría por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta mediante la cual la sociedad Hacienda Los Portones S. A. modifica cláusulas primera, segunda, tercera y novena del pacto constitutivo.—Lic. Huberth Salas Ortega y Lic. Mayra Centeno Mejía, Notarios.—1 vez.—Nº 42035.—(57797).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría, y mediante escritura pública de las quince horas diecisiete minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Carrocerías y Pinturas Repaut S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 42037.—(57798).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hugo Ultra Servicios Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42038.—(57799).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y siete de las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula cuarta, referente a la vigencia del plazo social de la sociedad denominada Ganadera Montezuma Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 42042.—(57800).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Balance Integral Universal Sociedad Anónima. Presidente: Mijael Brandwjn Poler. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José,  nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 42047.—(57801).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, constituí la sociedad denominada Bufete Segura & De La Cruz S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Sonia Segura Seco.—Lic. Ana Marlen Cordero Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 42048.—(57802).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela denominada Inmobiliaria La Abundancia H.B.H. Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 42049.—(57803).

Por escritura número ciento cuarenta y uno del tomo veintidós de la notaria pública Esther Badilla Meléndez, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ciguacat Sociedad Anónima. En la cual se reformó la cláusula sexta de la administración. Se agregó al pacto constitutivo la cláusula décima primera del fondo de reservas y se revocaron los cargos de junta directiva y del fiscal y se nombraron otros. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 42050.—(57804).

En mi notaría, al ser las diez horas del quince de junio del dos mil ocho, se realizó la protocolización de actas de la asamblea de esta plaza denominada Montpellier de Ami Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil sesenta y cinco, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrándose nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42051.—(57805).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día catorce de junio del dos mil ocho, a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Walcin Limitada. Gerentes: Wálter Chacón Rojas y Cindy Gabriela Cruz Prendas.—Venecia de San Carlos, Alajuela, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42052.—(57806).

Andrea Madrigal Chacón y Marco Antonio Sánchez Rodríguez, constituyen la sociedad Heladería Chupi Dos S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 42053.—(57807).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jos y Mari E. G. Sociedad Anónima. Presidenta: María del Carmen García González, vicepresidente: José Alberto Elizondo Bolaños, secretario: Guillermo García Calvo, tesorera: Mercedes García González. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 19 de junio del 2008.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42055.—(57808).

En mi notaría, a las diez horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa El Prodigio Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 42056.—(57809).

En mi notaría, a las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa DCORT M & n Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 42057—(57810).

Por escritura otorgada el 31 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Humus Para La Agricultura H P A S. A. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva. Presidente: Eduardo Zúñiga Caamaño.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 42059.—(57811).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social es el mismo número de cédula de persona jurídica, que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretaria y tesorero. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 42062.—(57812).

Ante esta conotaría, se reforma el pacto constitutivo de Consorcio Jurídico Rosu Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos tres mil cero noventa y siete, en su cláusula tercera del objeto.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 42063.—(57813).

Ante esta notaría, los señores Óscar Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-801-770, como apoderado de la empresa Crododive Caribe S.M.D.C. Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-509450 y Manon Descôtes, pasaporte Nº JK 953835, han comparecido para constituir la empresa Crocodive Caribe Resort (C.C.R.) Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 20 de mayo del 2008. Lic. Nicole Soudre, ejerce la presidencia.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 42067.—(57814).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-6937-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Danboyd Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, diez mil colones.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 42071.—(57815).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vrondon Seis Sociedad Anónima. En la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine Servicios Fiduciarios Mamet Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal y se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42072.—(57816).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Invitrolab Servicios Microbiológicos y Químico Clínicos Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 42078.—(57817).

En mi notaría, por escritura pública Nº 148-8 de las 18:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Masacu CRC Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 42079.—(57818).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, en San José, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad con domicilio en Heredia, denominada 3-102-510994 s. r. l., con cédula jurídica igual a su nombre y se nombra gerente al señor Kenneth Richard Greenfield.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 42080.—(57819).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones Azul del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones Azul del Norte S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42081.—(57820).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones Sol de Praga Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones Sol de Praga S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42082.—(57821).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones de Transilvania Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones de Transilvania S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42083.—(57822).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Vampiros y Espantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Vampiros y Espantos S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42084.—(57823).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones Bahía Púrpura Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones Bahía Púrpura S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42085.—(57824).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones Velo Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones Velo Marino S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42087.—(57825).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones Turquesa del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones Turquesa del Mar S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42088.—(57826).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones Zenit del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones Zenit del Sol S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42089.—(57827).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones Eucalipto Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones Eucalipto Marrón S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42090.—(57828).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inververmenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Inversiones Inververmenta S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42091.—(57829).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho en San José, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Rumpelstilstkin Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecisiete de junio del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Rodríguez Redondo.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42092.—(57830).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, en San José, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Luciérnagas y Carbuncos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecisiete de julio del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Rodríguez Redondo.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42093.—(57831).

El suscrito notario Alberto González Cruz, cédula Nº 2-428-116, hace constar que el día 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Argo RG Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra debidamente cancelado. Es todo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 42095.—(57832).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 7:00 horas del 16 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Transportes Valle Central Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, reforman la administración y el domicilio.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42096.—(57833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de junio del 2008, se modificó el pacto social de Inversiones Mayi de Costa Rica. Se modificó: 1) Cláusula decimotercera. Representación: presidente.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 42098.—(57834).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 42104.—(57835).

Por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Vizcaya del Mar Azul Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 42105.—(57836).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Hacienda Desarrollos El Caribe Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 42106.—(57837).

Que en mi notaría, a las catorce horas con cincuenta minutos del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Autos y Repuestos D R C Costa Rica Sociedad Anónima. Siendo su domicilio social en San José, cantón Desamparados, distrito Gravilias, diagonal a la Policía de Proximidad. Con un capital social de seis mil colones.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 42108.—(57838).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Rovima Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Alexis Obando Araya.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 42120.—(57839).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Aduanal Número Siete Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Alexis Obando Araya.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 42121.—(57840).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de CEN Construcciones Metálicas y Estructuras Inc Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su nombre para que en adelante sea CEM Construcciones Estructurales y Metalmecánicas Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42123.—(57841).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Vehículo Transporte Aldo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: la socia Noemy Aragón Arburola.—Paso Canoas, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 42125.—(57842).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Autos Zaaron Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: la socia Noemy Aragón Arburola.—Paso Canoas, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 42126.—(57843).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Transportes Edalo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: la socia Noemy Aragón Arburola.—Paso Canoas, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 42128.—(57844).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Residencial Zamir Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: la socia Noemy Aragón Arburola.—Paso Canoas, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 42129.—(57845).

Por escrituras números ciento treinta y uno y ciento treinta y ocho, ambas del tomo quinto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 10:00 horas del 7 de junio del 2008, y a las 8:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyeron respectivamente Inversiones Aranza L & N Sociedades de Responsabilidad Limitada y modificación al pacto constitutivo de la sociedad Inversiones de Costa Rica en Villa Real Acrópolis J Y C Sociedad Anónima. La primera con capital social: de diez mil colones y los gerentes son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma y en la segunda presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 18 de junio del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 42130.—(57846).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Proyecto Mar Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil diecinueve. Domiciliada en Puntarenas.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 42131.—(57847).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal de vigilancia. Se realizan los nuevos nombramientos y se modifican las cláusulas quinta, la cláusula sétima y la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Fauna Mística F M Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Roxana Molestina Garivia, Notaria.—1 vez.—Nº 42134.—(57848).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anahatta Global Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, Rodeo de Mora, frente a la Universidad para la Paz, casa de portón de metal color negro. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: dos gerentes. Objeto: comercio en general.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 42132.—(57849).

En mi notaría por escritura número once otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, del tomo primero, se constituyó la siguiente: “Protocolización de acta de asamblea general de socios de la sociedad Turquesa Cun S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco seis cuatro cinco”. Se reforma junta directiva nombrándose, presidente al señor Francisco Javier Rodríguez Alvarado, quien es mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta-cuatrocientos cuarenta y uno, vecino de Santo Domingo de Heredia. Secretaria: a la señora Aura María Alvarado Araya, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número nueve-cuarenta y dos-quinientos diez, y como agente residente, a la licenciada Cinthia Pérez Pereira, quien es mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta y ocho-ciento cincuenta y nueve, con oficina abierta en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Atlantis, oficina 3-3. La sociedad será administrada por la junta directiva y corresponderá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, en forma exclusiva. Sesión celebrada a las veinte horas, treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos con la participación de la totalidad del capital social y que se encuentran firmes.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(57853).

Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Reforestaciones Cañitas de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, se nombra nuevo tesorero.—A las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(57859).

Se realiza la publicación de cambio de reformas al pacto social de la sociedad Platinum Vacation Group Sociedad Anónima y nombramientos.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(57862).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día de hoy, se modificó cláusula segunda de los estatutos de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(57863).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó Macrobiótica del Oeste Calidad de Vida S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Nelson Uzcátegui Franco. Secretaria: Adela Yelitza Mendoza.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(57866).

Por escritura número doscientos veinticinco de las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Ingeniería Civil y Arquitectura ICAR Consultores Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones. Por escritura número doscientos veintiocho de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de la compañía Beltrán & Rodríguez Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(57867).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tecuala S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho. Mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(57868).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos El Horizonte Marino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos cuarenta y uno. Mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(57869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finankvalley Investments S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(57881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sthil Management Co S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(57882).

Por escritura número uno, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas quinta y la décima cuarta, lo cual es el capital social y la junta directiva de la sociedad denominada Michelo Quinientos Veinte Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Miranda Ugalde, Notario.—1 vez.—(57886).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la cuidad de San José, hago constar que el día veinte de junio del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad denominada Investments Groups S.R.L.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(57993).

E1 suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Ofibodegas Biella Abedul Uno Ltda.; Ofibodegas Biella Abeto Plateado Dos Ltda.; Ofibodegas Biella Acacia Tres Ltda.; Ofibodegas Biella Acebiño Cuatro Ltda.; Ofibodegas Biella Acerolo Cinco Ltda.; Ofibodegas Biella Acirón Seis Ltda.; Ofibodegas Biella Alabarda Siete Ltda.; Ofibodegas Biella Álamo Blanco Ocho Ltda.; Ofibodegas Biella Albizia Nueve Ltda.; Ofibodegas Biella Aligustre Diez Ltda.; Ofibodegas Biella Almendro Once Ltda.; Ofibodegas Biella Andirabo Doce Ltda.; Ofibodegas Biella Árbol Coral Trece Ltda.; Ofibodegas Biella Arbusto de la Llama Catorce Ltda.; Ofibodegas Biella Arce de Los Balcanes Quince Ltda.; Ofibodegas Biella Aromo Dieciséis Ltda.; Ofibodegas Biella Avellano Diecisiete Ltda.; Ofibodegas Biella Azuceno Dieciocho Ltda.; Ofibodegas Biella Baladre Diecinueve Ltda.; Ofibodegas Biella Barbusano Veinte Ltda.; Ofibodegas Biella Bella Sombra Veintiuno Ltda.; Ofibodegas Biella Bencomia Veintidós Ltda.; Ofibodegas Biella Caballera de Palo Veintitrés Ltda.; Ofibodegas Biella Cabirma Veinticuatro Ltda.; Ofibodegas Biella Calamondín Veinticinco Ltda.; Ofibodegas Biella Callistemo Veintiséis Ltda.; Ofibodegas Biella Canelo Veintisiete Ltda.; Ofibodegas Biella Caranday Veintiocho Ltda.; Ofibodegas Biella Carapa Veintinueve Ltda.; Ofíbodegas Biella Carpe Negro Treinta Ltda.; Ofibodegas Biella Carrasca Treinta y Uno Ltda.; Ofibodegas Biella Cascabel Treinta y Dos Ltda.; Ofibodegas Biella Castaño de Indias Treinta y Tres Ltda.; Ofíbodegas Biella Catalpa de Bunge Treinta y Cuatro Ltda.; Ofibodegas Biella Cedro de Incienso Treinta y Cinco Ltda.; Ofibodegas Biella Cerezo Silvestre Treinta y Seis Ltda.; Ofibodegas Biella Chicalote Treinta y Siete Ltda.; Ofibodegas Biella Ciprés Treinta y Ocho Ltda.; Ofíbodegas Biella Ciruelo Treinta y Nueve Ltda.; Ofíbodegas Biella Cocotero Cuarenta Ltda.; Ofibodegas Biella Coloradillo Cuarenta y Uno Ltda.; Ofíbodegas Biella Corozo Cuarenta y Dos Ltda.; Ofíbodegas Biella Dambeya Cuarenta y Tres Ltda.; Ofíbodegas Biella Ébano Cuarenta y Cuatro Ltda.; Ofíbodegas Biella Encino Cuarenta y Cinco Ltda.; Ofíbodegas Biella Eucalipto Coral Cuarenta y Seis Ltda.; Ofíbodegas Biella Fresno de Flor Cuarenta y Siete Ltda.; Ofíbodegas Biella Granado Cuarenta y Ocho Ltda.; Ofíbodegas Biella Guáramo Cuarenta y Nueve Ltda.; Ofíbodegas Biella Guayabo Cincuenta Ltda.; Ofíbodegas Biella Higuera de Roca Cincuenta y Uno Ltda.; Ofíbodegas Biella Jambolero Cincuenta y Dos Ltda.; Ofibodegas Biella Lagunaria Cincuenta y Tres Ltda.; Ofíbodegas Biella Latania Roja Cincuenta y Cuatro Ltda.; Ofíbodegas Biella Laurel Cincuenta y Cinco Ltda.; Ofíbodegas Biella Lima del Desierto Cincuenta y Seis Ltda.; Ofíbodegas Biella Madroño Cincuenta y Siete Ltda.; Ofíbodegas Biella Magnolio Cincuenta y Ocho Ltda.; Ofibodegas Biella Mamey Silvestre Cincuenta y Nueve Ltda.; Ofibodegas Biella Manzano Sesenta Ltda.; Ofibodegas Biella Marfil Sesenta y Uno Ltda.; Ofibodegas Biella Melocotonero Sesenta y Dos Ltda.; Ofibodegas Biella Mimosa Plateada Sesenta y Tres Ltda.; Ofibodegas Biella Mocareno Sesenta y Cuatro Ltda., Ofibodegas Biella Naranjo Dulce Sesenta y Cinco Ltda.; Ofibodegas Biella Nogal Sesenta y Seis Ltda.; Ofibodegas Biella Ojaranzo Sesenta y Siete Ltda.; Ofibodegas Biella Olivo Blanco Sesenta y Ocho Ltda.; Ofibodegas Biella Ortigón de Monte Sesenta y Nueve Ltda.; Ofibodegas Biella Palmera Azul Setenta Ltda.; Ofibodegas Biella Pomarrosa Setenta y Uno Ltda. Así mismo, el día diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituyó ante mí la sociedad denominada Productos Comestibles Compro S.R.L.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(57994).

Por escritura de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Stars & Bars Developers S. A. Por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(58016).

Por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quiropráctica de Vida S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Dana Lorraine Cavell Clum.—San José, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 42139.—(58037).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-dieciséis de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Havells Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 42143.—(58038).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Sol de Oriente Agrocia.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42144.—(58039).

Por escritura Nº 140, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2008, los señores Eliécer Durán Durán y Cindy Durán Solórzano, constituyeron Evenecer Abba Padre S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 42145.—(58040).

Ante mi notaría, ha comparecido James Joseph Lee, cédula de residente número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, en representación de la sociedad Ad White Sand Beach S. A., para solicitar la modificación de la cláusula segunda de su domicilio que en adelante será: San Ramón de Alajuela, del Banco Nacional, doscientos metros sur y ciento cincuenta al este; y la cláusula novena, para que sea ampliada la junta directiva, con el cargo de vicepresidente, otorgándole a dicho representante poder generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 19 de junio del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 42146.—(58041).

Por escritura número ciento setenta y tres-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyo: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empe de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo agente residente y se acuerda revocar poder generalísimo sin límite de suma al señor Marvin Ramírez Contreras. Domiciliada en provincia de San José, cantón once Escazú, del Supermercado AM PM doscientos metros al norte y veinticinco metros al este provincia de San José, cantón once Escazú, del Supermercado AM PM doscientos metros al norte y veinticinco metros al este. Capital: suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 42147.—(58042).

Por escritura número 58-7 del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Camarón A & M Sociedad Anónima, con domicilio en Paquera, Puntarenas.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 42151.—(58043).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las once horas del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Vi-Rock Gim Inc Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Verónica Retana Villanueva. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 42152.—(58044).

Por escritura número cincuenta y cuatro-sesenta y uno, de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó Soluciones Seguras Biosafe Centroamérica S. A. Presidente: Gaspar Santiago Goygoolea con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 42154.—(58045).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de junio del año 2008, protocolicé acta mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad Nexo Arial S. A., y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42155.—(58046).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercializadora Transamba Ltda., por escritura número sesenta y cuatro de mi notaría. Gerente: David Gerardo Ballestero Umaña, cédula 468085.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 42157.—(58048).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de mayo del 2008, se constituyó la compañía Ona Radtke-Quillo S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 250 metros noreste del Súper Ronny. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Torsten Radtke.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42158.—(58049).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Ferroca S. A., cédula jurídica 3-101-196633, nombrándose nuevo tesorero, por renuncia del anterior y se modificó la cláusula novena, que en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, recae solo en el presidente. Errol Castro Matamoros, presidente.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42159.—(58050).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Transfersante S. A., cédula jurídica 3-101-424033, nombrándose nuevo Tesorero, por renuncia del anterior y se modificó la cláusula novena, que en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, recae soto en el presidente. Errol Castro Matamoros, presidente.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42160.—(58051).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de junio del año en curso, se constituyo Hidalgo Ingenieros Ambientales Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 42161.—(58052).

La suscrita notaría pública, manifiesta que ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis-dos, se constituyó la sociedad Inversiones VR del Bosque Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyos representantes legales lo son los señores José Guillermo Valverde Martínez, en calidad de presidente y Luis Diego Peña Sánchez, en calidad de secretario.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 42163.—(58054).

A las 8:00 horas del 10 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima, celebrada en Río Claro, Golfito de Puntarenas, del Plantel de la Embotelladora Tica, quinientos metros al norte, a las ocho horas del día quince de mayo del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 42165.—(58055).

A las 7:00 horas del 10 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Operaciones Agrícolas del Sur OPASUR Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 42166.—(58056).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 29 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Expectations S. A., cédula jurídica 3-101-260639, en donde se modifica las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social constitutivo.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 42167.—(58057).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Consultores en Ingeniería LF Sociedad Anónima. Presidente: Luis Francisco Jiménez Segura. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42168.—(58058).

El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número setenta y cuatro, visible desde el folio cincuenta y uno vuelto hasta el folio cincuenta y tres vuelto, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Concretos Premezclados La Costa Sociedad Anónima, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, fungiendo como su presidente Carlos Arana Castillo. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42169.—(58059).

El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Escala Zero Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, doscientos metros oeste de la iglesia de San Antonio de Padúa, Urbanización La Coralia, casa número dos A. Capital social:   ciento cincuenta mil colones. Objeto: objetivo específico la confección de diseños gráficos y como objetivo general el comercio, la agricultura, industria y ganadería en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 42170.—(58060).

El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número setenta y cinco, visible desde el folio cincuenta y seis frente hasta el folio cincuenta y siete vuelto, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Turístico López Freer Sociedad Anónima, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, fungiendo como su presidente Luis Alfredo López Freer. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42171.—(58061).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas 42 minutos del 15 de junio del 2008, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Capital social: 12 mil colones. Presidente: Carlos Luis Barrantes Zúñiga.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 42173.—(58062).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Ortyflor Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2008, se modificaron las cláusulas del capital y de representación de los estatutos.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 42175.—(58063).

Ante esta notaría, Juan Carlos Flores Romero y Luis Francisco Zúñiga Brenes, constituyen seis sociedades anónimas; las denominaciones sociales de las nuevas empresas se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 42179.—(58064).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Corporación Educris S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 42183.—(58066).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Turkiyem S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 42184.—(58067).

El día diecinueve de junio del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada igual que su cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos cincuenta y siete, bajo escritura número seis del tomo tercero de la notaria Luisa Salas Guadalupe.—San José, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 42185.—(58068).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy fue constituida Inmobiliaria Las Pamelas Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Ramón de La Unión, Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 42188.—(58069).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de La Tortuga Impresa S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 16 de junio del año 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 42189.—(58070).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 8 de mayo del 2008, Xinia María Soto Madrigal y Sara Elena Pino Gómez, constituyen Bandas y Frenos Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 42191.—(58071).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada el día veintiocho de julio del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo capital es la suma de cien mil colones. Domicilio en San José, Cascajal de Coronado. Presidente: Errol Gamboa González. Denominación: Tramites e Inversiones Múltiples G Y G Sociedad Anónima.—San José, mayo del 2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42193.—(58073).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Adiel Baltodano Zúñiga, cédula de identidad Nº 05-0324-0359, funcionario de la Policía de Proximidad de San Francisco y Zapote y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la Resolución Nº 624-COL-07-DT, dictada a las ocho horas con veinte minutos, del día veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 398-COL-07 y mediante Artículo VIII del Acuerdo Vigésimo, tomado en la sesión ordinaria 612, celebrada el día 5 de diciembre del 2007, dispuso lo siguiente: 1) Archivar disciplinariamente las presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57362).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas quince minutos, del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alejandro Bonilla Martínez, cédula de identidad Nº 09-0055-0305, funcionario de la Policía de Proximidad de Curridabat y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la Resolución Nº 392-COL-07-DT, dictada a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de agosto del dos mil siete, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 91-COL-07 y mediante Artículo VII del Acuerdo décimo, tomado en la sesión ordinaria 589, celebrada el día 7 de setiembre del 2007, dispuso lo siguiente: 1) Archivar Internamente las presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57366).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Carlos Manuel Segura Solano, cédula de identidad Nº 03-0159-0188, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el despacho del Ministro esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 3471-2007 DM, 1) Confirmar la suspensión por cinco días sin goce de salario, por omitir informar a las autoridades del Tránsito, respecto al accidente que le ocurriera, mientras conducía el vehículo Oficial Placa Nº PE-08-01584, Patrimonio Nº 77012, hechos ocurridos el día 11 de enero del 2007, confirmar la sanción impuesta en la resolución de recomendación Nº 145-COL-2007-DDL, del caso Nº 52-COL-2007, emitida por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Colisiones y lo dispuesto en el Artículo VII, acuerdo octavo, de la sesión ordinaria Nº 546, del 28 de marzo del 2007, celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera para lo de su cargo. 4) Ordenar al Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones deducir del estipendio lo correspondiente a cinco días por la sanción impuesta, según lo indicado supra, en caso de que los mismos no hayan sido deducidos. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.—Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57369).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas treinta minutos, del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Dónald Brenes Díaz, cédula de identidad Nº 05-0263-0305, funcionario de la Policía de Proximidad de La Unión y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la Resolución Nº 640-COL-07-DT, dictada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 587-COL-07 y mediante Artículo VI del acuerdo décimo primero, tomado en la sesión ordinaria 615 celebrada el día 19 de diciembre del 2007, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las diligencias incoadas en su contra, con respecto de los daños aquí analizados. 2) Se le indica que responsabilidad civil que pudiera surgir del presente asunto queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.—Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57371).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Hayron Miguel Vargas Ríos, cédula de identidad Nº 01-0800-0162, funcionario de la Policía de Proximidad de Osa y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la Resolución Nº 623-COL-07-DT, dictada a las  ocho horas con diez minutos, del día veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 051-COL-07 y mediante Artículo VII del Acuerdo décimo noveno, tomado en la sesión ordinaria 612, celebrada el día 5 de diciembre del 2007, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57373).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos. San José a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Olivier Rodríguez Zamora, cédula de identidad Nº 02-0479-0289, funcionario de la Policía de Proximidad de Alajuelita y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a Comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 4557-2005 DM, 1) Confirmar la suspensión por ocho días sin goce de salario, ya que al conducir el vehículo oficial Patrimonio Nº 94047, placa Nº 08-2323, encontrándose estacionada frente al supermercado Acapulco, cuando un vehículo particular pasó a alta velocidad por el lugar, ocasionando con el viento que hizo al pasar que la unidad policial cayera al suelo, confirmar la sanción impuesta en la resolución de recomendación Nº 090-2003-DDL-SC, del caso Nº 366-2002, emitida por el Departamento de Disciplinario Legal, Sección Colisiones y lo dispuesto en el artículo VII, acuerdo primero, de la sesión ordinaria Nº 227 del 24 de marzo del 2003, celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones deducir del estipendio lo correspondiente a ocho días en caso de que los mismos no hayan sido deducidos, según lo indicado supra. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57375).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos. San José a las diez horas del día doce de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Hazel Mora Trejos, cédula de identidad Nº 01-1082-0021, funcionaria de la Policía de Proximidad de Santa Ana y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la Resolución Nº 064-COL-08-DT, dictada a las trece horas con diez minutos del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 523-COL-07 y mediante Artículo VII del Acuerdo Quinto, tomado en la Sesión Ordinaria 626 celebrada el día 27 de febrero del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Exonerar de responsabilidad disciplinaria, respecto al accidente analizado, en aplicación del principio “Indubio Pro Operario” y exonerarla disciplinariamente por conducir vehículos de este Ministerio sin el respectivo carné para tal efecto. 2) Se le indica que la responsabilidad que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que al respecto se resuelva en definitiva en la vía correspondiente. Se le hace saber a la inculpada de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11750).—C-15200.—(57376).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 19 de mayo del 2008. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre o razón social                                                                                                 N° patronal                                Deuda total

Adriniz Sociedad Anónima                                                                                     2-03101150636-001-001                      514.980,00

Alcruga Sociedad Anónima                                                                                     2-03101196056-001-001                      160.468,00

Alfa Gama de América Sociedad Anónima                                                             2-03101122895-001-001                      385.454,00

Araya Jiménez Francisco                                                                                        0-00107040708-001-001                      471.246,00

Araya Vargas Paulo Esteban                                                                                   0-00111050363-001-001                        51.896,00

Arquitectura Rodgo Sociedad Anónima                                                                  2-03101277462-001-001                      274.555,00

Asesoría y Capacitación Cheer Sociedad Anónima                                                2-03101222476-001-001                      368.679,00

Asociación Vecinos de Residencial Estefanía                                                         2-03002183122-001-001                      330.811,00

Asociados en Integración de Soluciones

Informáticas Sociedad Anónima                                                                             2-03101142262-001-001                      318.709,00

Asvarve Sociedad Anónima                                                                                    2-03101229263-001-001                      225.769,00

Autopartes Dianuci Sociedad Anónima                                                                  2-03101106861-001-001                      720.804,00

Avellán Castro Luis Diego                                                                                      0-00900980880-001-001                      203.651,00

Bananera Zavala Sociedad Anónima                                                                       2-03101106455-001-001                   2.719.457,00

Bar Aird Shirleyarn                                                                                                 0-00700310136-001-001                      182.100,00

Barrantes Gómez Anaan                                                                                         0-00502620702-001-001                      367.443,00

Beta Control Sociedad Anónima                                                                             2-03101086948-001-001                      348.493,00

Bollingin II Sociedad Anónima                                                                               2-03101199436-001-001                      320.892,00

Brenes Campos Ana Luz                                                                                        0-00301820605-001-001                      294.634,00

Brigada Policial del Norte Sociedad Anónima                                                         2-03101158857-001-001                      209.989,00

Budd Tractores y Repuestos Sociedad Anónima                                                   2-03101182722-001-001                      181.060,00

Bufete Agustín & Asociados Sociedad Anónima                                                   2-03101090784-001-001                      151.521,00

Buzones Internacionales Sociedad Anónima                                                          2-03101089086-001-001                      138.269,00

C F Marítimas Sociedad Anónima                                                                          2-03101173780-001-001                      348.420,00

Cadenas de Centroamérica Caducan

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101290324-001-001                      452.726,00

Campos Garita Julio César                                                                                     0-00900310785-001-001                      175.106,00

Cargomundo Sociedad Anónima                                                                             2-03101177517-001-001                      283.909,00

Carmona Robledo Franklin                                                                                     0-00104990804-001-001                      774.114,00

Carnes y Embutidos Angus Sociedad Anónima                                                     2-03101053797-001-001                      355.318,00

Carranza Echeverría Javier Alfredo                                                                        0-00106220139-001-001                      200.563,00

Carro Centro Automotriz Sociedad Anónima                                                        2-03101203879-001-001                      208.864,00

Castillo Brenes Alicia                                                                                             0-00301010798-001-001                      279.067,00

Castillo Masís Bolívar                                                                                            0-00301010356-001-001                      230.856,00

Castillo Sancho Eugenia                                                                                          0-00106360589-001-001                      531.640,00

Castro Chinchilla Marvín                                                                                       0-00600880620-001-001                   1.259.869,00

Central de Pinturas Mundi Color Sociedad Anónima                                             2-03101161314-001-001                      489.401,00

Centro de Embalajes Mundiales Sociedad Anónima                                               2-03101142308-001-001                   1.416.935,00

Cerna Villalobos Mario                                                                                           0-00109640320-001-001                      156.594,00

Chavarría Ruíz José Eliécer                                                                                    0-00900310268-001-001                      143.944,00

Club de Servicios Vapor Sociedad Anónima                                                           2-03101121100-001-001                      856.767,00

Cocazu Sociedad Anónima                                                                                     2-03101042297-001-001                      149.115,00

Comercial La Estancia Costarricense

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101069771-001-001                    2232.961,00

Comercializadora de Productos Automotrices

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101188642-001-001                      511.671,00

Compañía de Remodelaciones y Construcciones

S T V G Sociedad Anónima                                                                                    2-03101323573-001-001                      200.555,00

Compañía Mercantil Internacional CMI

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101165143-001-001                      642.502,00

Compañía Montealegre de Ingeniería y

Construcción Sociedad Anónima                                                                            2-03101044897-001-001                      353.458,00

Compañía Seme Internacional Sociedad Anónima                                                  2-03101151644-001-001                      183.278,00

Compusumitec Sociedad Anónima                                                                         2-03101236811-001-001                      410.896,00

Construcciones Sima Sociedad Anónima                                                                2-03101041613-001-001                      189.702,00

Construcciones y Diseños M R Sociedad Anónima                                               2-03101064511-001-001                      446.762,00

Constructora Arenal Sociedad Anónima                                                                 2-03101127025-001-001                      510.498,00

Constructora Edintel Sociedad Anónima                                                                2-03101302065-001-001                      451.318,00

Constructora Pascal Sociedad de

Responsabilidad Limitada                                                                                       2-03102127049-001-001                      699.247,00

Constructora Radan Limitada                                                                                 2-03102076704-001-001                      162.999,00

Consultores Administrativos Latinoamericanos

Asociados Sociedad Anónima                                                                                 2-03101029988-001-001                      420.380,00

Contrataciones y Reparaciones

Move Sociedad Anónima                                                                                        2-03101262048-001-001                      624.353,00

Corporación Anarpego Sociedad Anónima                                                             2-03101155659-001-001                      324.650,00

Corporación Ciruja Sociedad Anónima                                                                   2-03101204162-001-001                      253.875,00

Corporación de Eventos B C V Sociedad Anónima                                                2-03101326229-001-001                   1.007.204,00

Corporación G.P.S.J.H.A. Internacional

Seguridad Sociedad Anónima                                                                                  2-03101428779-001-001                      258.871,00

Corporación Internacional Robelu

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101243731-001-001                      382.820,00

Corporación J & X Zumosa Sociedad Anónima                                                     2-03101158399-001-001                      220.317,00

Corporación Los Exitos de Almoxivi

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101176070-001-001                      911.181,00

Crisa Talleres Especializados en Enderezado

y Pintura Sociedad Anónima                                                                                  2-03101185140-001-001                     835.2.47,00

Crucero Panamericano del Sol Sociedad Anónima                                                  2-03101151457-001-00.1                     989.393,00

Custodia de Bienes Umaña y Asociados

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101153791-001-00.1                     839.046,00

Cyber Sofá de Costa Rica Sociedad Anónima                                                        2-03101339630-001-00.1                     810.082,00

De Jess & Compaía Sociedad Anónima                                                                  2-03101059028-001-00.1                     541.295,00

Decoraciones del Este Sociedad Anónima                                                              2-03101191133-001-00.1                     407.939,00

Del Valle Guzmán Rita                                                                                           0-00300568378-001-00.1                     139.490,00

Desarrollo Residencial B O del Este

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101285179-001-00.1                  1.073.571,00

Dimensiones Reggio Sociedad Anónima                                                                 2-03101228058-001-001                      131.682,00

Dintel Américas Limitada                                                                                       2-03102193208-001-001                      155.645,00

Distribuidora Antillana Sociedad Anónima                                                            2-03101049636-001-001                      256.663,00

Distribuidora Comercial Luna Sociedad Anónima                                                  2-03101132474-001-001                      515.299,00

Distribuidora de Cosméticos La Flor Limitada                                                       2-03102039337-001-001                      303.303,00

Distribuidora Sanquí Sociedad Anónima                                                                2-03101202824-001-001                   1.127.272,00

Distribuidora Sumco de Costa Rica

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101176954-001-001                      142.361,00

Diversión Martincel Sociedad Anónima                                                                 2-03101156452-001-001                      179.403,00

Durán Durán Carmen Elia                                                                                       0-00900470623-001-001                      206.042,00

Editores Creativos de Occidente LJL

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101249189-001-001                      686.164,00

El Benjamín de Montes de Oca Sociedad Anónima                                                2-03101201426-001-001                   3.286.382,00

El Grinco Loco Sociedad Anónima                                                                         2-03101379481-001-001                      470.784,00

Empresa Constructora Ingeniero Alfredo

Betancourt Suare Sociedad Anónima                                                                      2-03101076501-004-001                      824.110,00

Empresa de Investigadores Internaciones

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101097681-001-001                   1.032.534,00

Empresa de Seguridad Glen y Asociados

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101278510-001-001                      214.089,00

Empresa De Seguridad San José Sociedad Anónima                                               2-03101332857-001-002                   1.100.151,00

Empresa Multiservicios Antares Sociedad Anónima                                             2-03101266430-001-001                   2.186.846,00

Enriquez Solano Giovanna                                                                                      0-00104990171-001-001                      337.641,00

Especias y Condimentos El Mundo

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101099821-001-001                      568.537,00

Esquipi Comercial Sociedad Anónima                                                                    2-03101155761-001-001                      663.737,00

Esquivel Iglesias Joaquín                                                                                        0-00101590800-001-002                      315.820,00

Estilos y Muebles Maravillosos Sociedad Anónima                                              2-03101360721-001-001                   1.913.965,00

Estudios Americanos de Colón Sociedad Anónima                                                2-03101177721-001-001                      628.582,00

Euro Impresora Sofía Sociedad Anónima                                                               2-03101136519-001-001                      325.923,00

Excom Pez de Costa Rica Sociedad Anónima                                                         2-03101172139-001-001                      578.344,00

Expo de los Ángeles Sociedad Anónima                                                                 2-03101118568-001-001                      893.260,00

Expo Gloria Rattan y Mimbre Sociedad Anónima                                                 2-03101111240-001-001                      528.645,00

F C S Fast Clearing Services  Sociedad Anónima                                                   2-03101285362-001-001                      192.490,00

Fallas Segura José Adolfo                                                                                       0-00302160531-001-001                      196.742,00

Farmacia La Rebaja Sociedad Anónima                                                                  2-03101237179-001-001                      665.205,00

Fasil Sociedad Anónima                                                                                          2-03101077723-002-001                      187.134,00

Fernández Carballo Otto                                                                                        0-00102591118-001-001                   1.157.268,00

Ferretería Industrial de Goicoechea

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101156594-001-001                      752.381,00

Ferretería Leiva Sociedad Anónima                                                                        2-03101127954-001-001                      538.318,00

Fiesta Total para Niños Sociedad Anónima                                                           2-03101117901-001-001                      169.210,00

Fonseca Fuentes Víctor Hugo                                                                                 0-00106110560-003-001                   1.167.790,00

García Rivera Luis Alejandro                                                                                  0-00106800178-001-001                      685.641,00

García Rodríguez Gustavo                                                                                      0-00106190903-001-001                      141.437,00

Geisavi Sociedad Anónima                                                                                     2-03101155116-001-001                      164.767,00

Globalelec de San José Sociedad Anónima                                                             2-03101274789-001-001                      224.474,00

Gomca de Montelimar Sociedad Anónima                                                             2-03101186988-001-001                      161.765,00

Gómez Sánchez Jorge Luis                                                                                     0-00105360503-001-001                   1.005.007,00

Gómez Vargas Miriam Susana                                                                                0-00106090528-001-001                      516.226,00

Gráfica Boceto Sociedad Anónima                                                                         2-03101259370-001-001                   1.614.991,00

Gráfica Digital Sociedad Anónima                                                                          2-03101165257-001-001                      752.215,00

Greype Sociedad Anónima                                                                                     2-03101130770-001-001                      293.388,00

Grupo Acción de Vigilancia H B Sociedad Anónima                                              2-03101194487-001-001                      930.983,00

Grupo Aduanal Número Uno Sociedad Anónima                                                  2-03101184097-001-001                      822.383,00

Grupo Cucaña Sociedad Anónima                                                                          2-03101288597-001-001                      560.784,00

Grupo Les y Asociados Sociedad Anónima                                                           2-03101131972-001-001                      221.879,00

Grupo Todo Internacional Sociedad Anónima                                                       2-03101199316-001-001                      408.344,00

Guía Publicidad Sociedad Anónima                                                                        2-03101044536-001-001                   1.249.739,00

Gutiérrez Quesada Milton                                                                                      0-00602190488-001-001                      384.898,00

Guzmán Calvo Claudio Eduardo                                                                            0-00103080794-001-001                      213.467,00

Hadegh Sociedad Anónima                                                                                     2-03101168712-001-001                      625.900,00

Hernández Efraems Jeannette                                                                                 0-00107520043-001-001                      432.182,00

Hoffman y Compañía Sociedad Anónima                                                              2-03101016511-001-001                      423.360,00

Hogo de San José Sociedad Anónima                                                                     2-03101172033-001-001                      561.776,00

HVAC Servicio Klimaire Sociedad Anónima                                                          2-03101380624-001-001                      876.615,00

Importadora Herica Sociedad Anónima                                                                  2-03101122823-001-001                      498.330,00

Imprenta y Litografía Wiljor Sociedad Anónima                                                    2-03101154863-001-001                      140.490,00

Industria Hielera Friotico Sociedad Anónima                                                         2-03101090404-001-001                      434.648,00

Industrias del Atlántico Sociedad Anónima                                                            2-03101036852-002-001                      319.924,00

Industrias Taquirrico Sociedad Anónima                                                                2-03101150903-001-001                      914.559,00

Inmobiliaria Céspedes Quesada Sociedad Anónima                                               2-03101136107-001-001                   2.186.141,00

Inmobiliaria Ecológica Cinco Sociedad Anónima                                                    2-03101151821-001-001                      427.520,00

Inmobiliaria La Casa de Ulises Sociedad Anónima                                                 2-03101305483-001-001                      136.042,00

Inmobiliaria Nubes de Goicoechea

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101161291-002-001                      529.100,00

Inmobiliaria Ryo Sociedad Anónima                                                                      2-03101220970-001-001                      330.254,00

Inselec de Guadalupe Sociedad Anónima                                                               2-03101120857-001-001                      811.190,00

Inter. Agencia Lobo Sociedad Anónima                                                                  2-03101125445-001-001                   2.415.542,00

Internacional de Mensajería Sociedad Anónima                                                     2-03101069949-001-001                      207.838,00

Inversiones Caricola Sociedad Anónima                                                                 2-03101105175-001-001                      252.990,00

Inversiones Costas Turísticas Sociedad Anónima                                                  2-03101096080-001-001                      687.924,00

Inversiones en Ascenso Sociedad Anónima                                                            2-03101166735-001-001                      152.660,00

Inversiones Farmaceúticas Jerusalem

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101094279-001-001                      590.123,00

Inversiones Gómez y Ruíz Sociedad Anónima                                                      2-03101230460-001-001                      193.815,00

Inversiones Homa Sociedad Anónima                                                                    2-03101143513-001-001                      340.412,00

Inversiones Jozeca Sociedad Anónima                                                                   2-03101088862-001-001                      403.136,00

Inversiones La Caleta de Anselmo

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101168643-001-001                   1.444.436,00

Inversiones Mansol Sociedad Anónima                                                                  2-03101192056-001-001                   1.513.421,00

Inversiones Morón Sociedad Anónima                                                                   2-03101119445-001-001                   2.119.660,00

Inversiones Muba de San Isidro Sociedad Anónima                                               2-03101175661-001-001                   1.765.566,00

Inversiones Ocho Mil Sociedad Anónima                                                              2-03101111009-001-001                   1.206.119,00

Inversiones Peralta y Fernández Sociedad Anónima                                              2-03101085221-001-001                      793.940,00

Inversiones Rivas y Ramírez Sociedad Anónima                                                   2-03101200346-001-001                      223.432,00

Inversiones Torreón Sociedad Anónima                                                                 2-03101148022-001-001                      844.718,00

Inversiones Turísticas San Jerónimo

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101167202-001-001                      137.179,00

J.R. Circuitos Internacionales CR.

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101434229-001-001                   1.014.378,00

Jiménez Hernández Eugenio Alberto                                                                      0-00104830950-001-001                      139.304,00

Jiménez Ortiz Jonathan Antonio                                                                            0-00112010243-001-001                      119.736,00

Jormad de Guadalupe Sociedad Anónima                                                               2-03101250113-001-001                      279.753,00

Kantismo Bajo Techo Fórmula Uno de Costa Rica

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101185270-001-001                   1.437.258,00

L T Lumiteknia Sociedad Anónima                                                                        2-03101166280-001-001                      948.546,00

La Banda Sociedad Anónima                                                                                  2-03101038850-001-001                      163.420,00

La Casa de la Lombriz Felíz Limitada                                                                    2-03102120686-001-001                      207.442,00

La Radial Número Cuatro Sociedad Anónima                                                        2-03101151124-001-001                   3.386.597,00

Lander Importaciones Sociedad Anónima                                                              2-03101265057-001-001                      281.529,00

Las Terrazas de Cartago Sociedad Anónima                                                           2-03101095881-001-001                      412.993,00

Legonza Sociedad Anónima                                                                                    2-03101052145-001-001                      198.506,00

León Pereira Oscar Manuel                                                                                    0-00105600802-001-001                      744.472,00

Liemana Sociedad Anónima                                                                                    2-03101034072-001-001                      270.655,00

Línea Deportiva GYM Sociedad Anónima                                                             2-03101310180-001-001                      673.497,00

Lluvia de Oro de las Nubes Sociedad Anónima                                                      2-03101119436-001-001                      567.787,00

Loría Muñoz Álvaro Enrique                                                                                 0-00105290369-001-001                      298.218,00

Loría Muñoz Álvaro Enrique                                                                                 0-00105290369-002-001                      122.427,00

Los Años Locos Sociedad Anónima                                                                       2-03101228117-001-001                      869.796,00

Los Tucanes de Goicoechea Sociedad Anónima                                                     2-03101124229-001-001                      262.266,00

Luana Industrial Sociedad Anónima                                                                       2-03101042400-001-001                      351.526,00

Luis Matamoros y Compañía Sociedad Anónima                                                  2-03101088813-001-001                      326.589,00

M A Q Óptica Sociedad Anónima                                                                         2-03101195837-001-001                      484.909,00

M L Y R Sociedad Anónima                                                                                   2-03101144162-001-001                      166.916,00

Macaya Chacón María Enriqueta                                                                           0-00102700753-001-001                      212.400,00

Maderas Exclusivas C P Sociedad Anónima                                                           2-03101392945-001-001                      610.855,00

Maderas Ruíz y Camacho Sociedad Anónima                                                        2-03101022661-001-001                      372.983,00

Makaxyl Sociedad Anónima                                                                                   2-03101177170-001-001                      475.466,00

Mantenimiento Eléctrico Industrial Meisa

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101137687-001-001                   2.345.668,00

Maruneli Sociedad Anónima                                                                                   2-03101076027-001-001                      403.213,00

Matadero del Sol Sociedad Anónima                                                                      2-03101145492-001-001                      926.368,00

Mava Sociedad Anónima                                                                                        2-03101124294-001-001                      372.997,00

Méndez Rivera Patricia                                                                                          0-00106040002-003-001                      382.102,00

Metro Industrial Josefino Limitada                                                                        2-03102040357-001-001                      357.222,00

MG Inversiones Tecnológicas Sociedad Anónima                                                 2-03101222477-001-001                   1.024.346,00

Miranda Monge Gustavo                                                                                       0-00107930205-001-001                      136.328,00

Montero Salas Juan Carlos                                                                                     0-00105160068-001-001                      621.564,00

Mora Valverde Flor María                                                                                      0-00102520364-001-001                      731.410,00

Mora y Fonseca Sociedad Anónima                                                                       2-03101079144-001-001                      852.393,00

Morales Araya Carlos Martín                                                                                0-00502480276-001-001                      362.223,00

Mosquera Alemán Antonio                                                                                    0-00600590328-001-001                      340.717,00

Multiservicios Forestales Sociedad Anónima                                                         2-03101149642-001-001                   1.776.984,00

Multiservicios M y R Internacional

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101197995-001-001                      527.420,00

Muñoz Solano Roberto                                                                                          0-00108820253-001-001                      168.210,00

Murillo Montes de Oca Óscar Manuel                                                                  0-00400440959-001-001                      989.543,00

Naviera Davsa Limitada                                                                                          2-03102210787-001-001                      797.036,00

Niños Felices Sociedad Anónima                                                                            2-03101119342-001-001                      132.720,00

Notas de Color Sociedad Anónima                                                                         2-03101082926-001-001                      212.034,00

Núñez Solano Kensy Stephanie                                                                             0-00112410168-001-001                      357.299,00

Obra Gris y Acabados Sociedad de

Responsabilidad Ltda.                                                                                            2-03102230330-001-001                   1.366.870,00

Operaciones Tácticas Especializadas O T E

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101248082-001-001                      520.620,00

Orlich Cautelan Carlos Alberto                                                                              0-00104320255-002-001                      390.774,00

Orozco Sánchez Olman                                                                                          0-00108890867-001-001                      326.368,00

P C Microsumistros Sociedad Anónima                                                                 2-03101076691-001-001                      102.821,00

Peralta García Ana Olivia                                                                                       0-00502800943-001-001                      217.327,00

Pereira Gamboa Carmen                                                                                         0-00104800273-001-001                      502.639,00

Pérez Arguedas Eladio                                                                                            0-00900270726-001-001                      191.648,00

Planeta Tierra Sociedad Anónima                                                                           2-03101170646-001-001                      198.276,00

Pollos Don Tito del Sur Sociedad Anónima                                                           2-03101197304-001-001                      226.241,00

Pollos Piki Piki Sociedad Anónima                                                                         2-03101210332-001-001                      499.121,00

Porras Hernández Jorge                                                                                          0-00103390471-001-001                      146.357,00

Producciones Ofi Hogar Sociedad Anónima                                                           2-03101028946-001-001                   1.961.096,00

Productos Institucionales de Moravia

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101090540-001-001                      722.614,00

Programación y Consultorías en Computación

P C Sociedad Anónima                                                                                           2-03101216994-001-001                   1.039.379,00

Programas Habitacionales Metropolitanos

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101139078-001-001                   3.496.315,00

Promoventas Vice Mundo Sociedad Anónima                                                       2-03101031143-001-001                      705.808,00

Proyección Digital W G H e hijos

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101299380-001-001                      159.122,00

Quesada Campos Carlos                                                                                         0-00105050159-001-001                   1.010.949,00

Quesada Córdoba Marieta                                                                                      0-00502510036-001-001                      461.758,00

Quirós Bejarano Francisco                                                                                      0-00105080190-001-001                      173.496,00

Ramírez Centeno Jorge                                                                                           0-00109010819-001-001                      199.468,00

Raventos Coll Julieta                                                                                              0-00101650407-001-001                      258.788,00

Rectificación Chico Sociedad Anónima                                                                  2-03101169252-001-001                   3.187.635,00

Restaurante El Pelicano Sociedad Anónima                                                            2-03101046369-001-001                      354.491,00

Restaurante y Club El Mediterráneo Limitada                                                       2-03102035974-001-001                   2.094.570,00

Restaurante y Club El Mediterráneo Ltda.                                                             2-03102035974-001-001                   2.094.570,00

Roca Mía del Norte Sociedad Anónima                                                                  2-03101318702-001-001                      418.289,00

Rodríguez Azofeifa Fausto Humberto                                                                   0-00106980689-001-001                      148.736,00

Rodríguez Soto Ana Virginia                                                                                  0-00105220777-001-001                      312.176,00

Rodríguez Tenorio Patricia                                                                                     0-00106850413-001-001                      128.537,00

Rodríguez Vega Luis Vicente                                                                                  0-00104480707-002-001                      485.151,00

Rojas Pastor Manuel Enrique                                                                                 0-00110940700-001-001                      199.241,00

Romanas Exactas Sociedad Anónima                                                                      2-03101106062-001-001                   1.228.457,00

Rosanti Internacional Sociedad Anónima                                                               2-03101217986-001-001                      184.247,00

Royma del Oeste Sociedad Anónima                                                                      2-03101165379-001-001                   1.657.474,00

Royva Sociedad Anónima                                                                                       2-03101057911-001-001                      538.223,00

Salazar Carvajal Juan Pablo                                                                                    0-00106180501-001-001                      211.338,00

Salida Sociedad Anónima                                                                                        2-03101137603-001-001                      346.755,00

Sánchez Masís Antonio                                                                                          0-00300910131-001-001                      895.455,00

Sánchez y Asociados Sociedad Anónima                                                               2-03101165925-001-001                      218.976,00

Segura Hermanos del Norte Sociedad Anónima                                                      2-03101141240-001-001                      537.464,00

Seguridad Analógica Sociedad Anónima                                                                 2-03101202195-001-001                      699.108,00

Seguridad Sergisa Sociedad Anónima                                                                      2-03101226061-001-001                      717.517,00

Seguridad y Vigilancia Salmerón

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101172975-001-001                   3.467.411,00

Sequeiro Castro Minor Alberto                                                                              0-00107830747-001-001                      210.913,00

Serproden Sociedad Anónima                                                                                 2-03101133553-001-001                      358.995,00

Serrano Cortés Geocanni Alfonso                                                                          0-00303080811-001-001                      327.499,00

Servicio de Apoyo y Mercadeo de San José

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101220647-001-001                      155.646,00

Servicios de Celaduría Rafylig Sociedad Anónima                                                  2-03101150059-001-001                      476.568,00

Servicios de Vigilancia Servisa Sociedad Anónima                                                  2-03101101977-001-001                   1.707.603,00

Servicios Eléctricos y Alarmas  Sociedad Anónima                                                2-03101126466-001-001                      336.027,00

Servicios Electromédicos Centroamericanos

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101167361-001-001                      427.838,00

Servicios Múltiples Esteca de Costa Rica

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101219818-001-001                      941.638,00

Servicios Policiales Privados Cía

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101197625-001-001                      928.297,00

Servicios Técnicos e Industriales H G

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101189001-001-001                      854.406,00

Servicios Técnicos y Suministros STZ

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101225716-001-001                   1.392.780,00

Sistemas Ahwas Sociedad Anónima                                                                       2-03101221960-001-001                      642.423,00

Sistemas Electrónicos de Seguridad Uno

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101076580-001-001                      319.526,00

Sistemas FX Sociedad Anónima                                                                             2-03101127847-001-001                      182.790,00

Sistemas Lhinhe Sociedad Anónima                                                                       2-03101209609-001-001                      277.868,00

Sistemas Versátiles Técnicos Sivertec

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101144680-001-001                      584.758,00

Sistemas y Servicios Técnicos en

Microcomputación Sociedad Anónima                                                                   2-03101114669-001-001                   1.469.206,00

Solís Delgado Minor                                                                                               0-00501980202-001-001                      180.224,00

Soroa Sociedad Anónima                                                                                        2-03101024529-001-001                      328.595,00

Sport Center Los Colegios Sociedad Anónima                                                       2-03101352213-001-001                   1.797.970,00

Sucedáneos Temporales Sociedad Anónima                                                           2-03101108855-001-001                      683.762,00

Syntexis Sociedad Anónima                                                                                    2-03101229289-001-001                   1.169.235,00

T P C Diseño y Desarrollo Sociedad Anónima                                                      2-03101348229-001-001                      286.778,00

Taller de Enderezado y Pintura Fórmula

Uno Sociedad Anónima                                                                                          2-03101257861-001-001                      989.367,00

Taller Hermanos Matarrita Sánchez

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101202545-001-001                      628.786,00

Taller y Galería Tiempo Sociedad Anónima                                                           2-03101210365-001-001                      974.881,00

Taquería El Farolito Tico Sociedad Anónima                                                         2-03101182359-001-001                      552.261,00

Tecnicolor Sociedad Anónima                                                                                2-03101046673-001-001                   1.074.517,00

Tecnimeca Sociedad Anónima                                                                                2-03101037740-001-001                      511.790,00

Tejidos Gurdian Sociedad Anónima                                                                       2-03101085348-001-001                      202.175,00

Tekni Servicios R & M de Costa Rica

Sociedad Anónima                                                                                                  2-03101164977-001-001                      423.165,00

Telefonía Computacional Telec Sociedad Anónima                                               2-03101111305-001-001                      544.750,00

Telematik Sociedad Anónima                                                                                 2-03101222063-001-001                      215.985,00

Telmacro Sociedad Anónima                                                                                  2-03101118294-001-001                      926.656,00

Thomas Córdoba Rogelio                                                                                       0-00700530576-001-001                      284.665,00

Tobe Sociedad Anónima                                                                                         2-03101111522-001-001                      642.009,00

Tobe Tobe Esquípulas Sociedad Anónima                                                             2-03101268132-001-001                   1.305.985,00

Topograna Sociedad Anónima                                                                                2-03101063163-002-001                   1.101.951,00

Trámites Chia Sociedad Anónima                                                                           2-03101048204-001-001                   1.836.231,00

Transportes Lizano y Lizano Sociedad Anónima                                                  2-03101178860-001-001                      523.753,00

Transportes Roca Sagrada Sociedad Anónima                                                        2-03101212399-001-001                      659.178,00

Triple Zeta Sociedad Anónima                                                                               2-03101156549-001-001                      238.711,00

Unicousa Zurquí Limitada                                                                                      2-03102179947-001-001                   1.498.488,00

Unión Gráfica Unigraf Sociedad Anónima                                                              2-03101318172-001-001                      214.487,00

Vargas León Javier Federico                                                                                   0-00105070824-001-001                      184.378,00

Vargas Rivera Ramón Beltrán                                                                                 0-00101970815-001-001                      247.265,00

Vargas Tencio Javier Alexis                                                                                    0-00105350600-001-001                      521.004,00

Vargas Zamora Allan Alberto                                                                                 0-00107650637-001-001                      572.411,00

Vásquez y Esquivel Sociedad Anónima                                                                  2-03101207466-001-001                      263.658,00

Vega Castillo Ronny                                                                                               0-00110080212-001-001                   1.682.658,00

Vega Chaves Patricia                                                                                               0-00105950587-001-001                      239.943,00

Venecosta Internacional Sociedad Anónima                                                           2-03101098723-001-001                      683.320,00

Vigo de Centroamérica Sociedad Anónima                                                             2-03101169179-001-001                      170.955,00

Víquez Salas Carmen Lía                                                                                        0-00900460756-001-001                      363.489,00

Vista Atenas Treinta y Tres Sociedad Anónima                                                    2-03101165590-001-001                      281.784,00

W & M de Centroamérica Distribuidora Limitada                                                 2-03102191984-001-001                      587.661,00

Wong Mayorga Mauricio                                                                                       0-00602250790-002-001                      417.653,00

Zapaterías Maaro Sociedad Anónima                                                                     2-03101183958-001-001                      168.390,00

Zoe Limitada                                                                                                           2-03102077021-001-001                      566.917,00

Zúñiga Umaña Nelson Francisco                                                                            0-00105700576-001-001                      529.244,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(57407).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Erick Sánchez Carrión, cédula 2-446-031 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 164-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:30 horas del 29 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección Urbanización Campo Verde lote Nº 62-C, inmueble propiedad de Erick Sánchez Carrión, identif. Nº 2-446-031, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 343886 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas, identif. Nº 2-598-424 y Jonathan Falcón Guido, identif. Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de garaje con un área de 25 m2 aprox. La misma consta de una estructura de techo en perling y zinc 28 quedando sin los portones frontales, avance 70%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58300).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Belarmino Estevez, cédula 04749620 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 002-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 14:00 horas del diez de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección Garita, urb. El bosque lote 24-E, inmueble propiedad de Inversiones Ulvic S. A., identif. Nº 3-101-428626 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido  de Alajuela, matrícula Nº 383766-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y William Hidalgo Monge, identif. 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda con un área de 148 m2  aprox., en block, zing Nº 28 y estructura de perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94, y 95 de la Ley de Construcciones,  se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el reglamento de construcciones. En caso de que se haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y el testigo inspector William Hidalgo Monge, identif. 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(58302).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rogelio Gerardo Fonseca Campos, cédula 6-169-941 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 047-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 8:30 horas del 7 de marzo del 2008, presentes en la siguiente dirección Urb. Solcasa lote Nº 162 Bº San José, inmueble propiedad de Rogelio Gerardo Fonseca Campos, identif. N° 6-169-941, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 312483-000 los suscritos inspectores municipales Alejandro Espinoza Rojas, identif. Nº 2-603-415 y Luis Murillo Cambronero, identif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos apartamentos con un área de 45 m² c/u para un total de 90 m2 aprox. Con un avance del 40% quedando la planta alta sin forrar los paneles. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58303).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Juan Mercedes Johannson Ramírez, cédula de identidad 2-212-202 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 065/2007 del Proceso de Control Fiscal Y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 12:00 horas del 26 de julio del 2007, presentes en la siguiente dirección Bº San José 300 m norte de la escuela, inmueble propiedad de Maderas El Tempisque S. A., identif. Nº 3-101-106284 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 161423-000 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identif. 2-611-415 y  Alejandro Espinoza Rojas, identif. 2-602-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de tapia en block de 10 m lineales de frente, la misma se encuentra a 20 m aproximados del centro de vía con una altura de 3,5 m aproximados. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión  de quince días a un año, notificado por el inspector Oscar Mora Cruz, identif. 2-611-415 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identif. 2-602-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58304).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007 se publicó la Resolución Administrativa Número 779 de fecha 29 de noviembre del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de la empresa Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593. En la citada Resolución existe un error en la medida consignada del área a expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 233772-000, en razón de ello, se emitió un nuevo plano catastrado, por lo que se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita tanto el área a adquirir como el documento catastral. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“…, un área de terreno equivalente a 1.464,39 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1104282-2006,...”

Debe leerse correctamente:

“…, un área de terreno equivalente a 2 297,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1213088-2008,...”

En el punto a) del Resultando Tercero:

Donde dice:

“a)     Plano catastrado Nº A-1104282-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 464,39 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“a)     Plano catastrado Nº A-1213088-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 297,23 metros cuadrados”.

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c)     Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1104282-2006”.

Debe leerse correctamente:

“c)     Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1213088-2008”.

En el punto e) del Considerando:

Donde dice:

“e)     De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 464,39 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra”.

Debe leerse correctamente:

“e)     De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2 297,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…, con una área total de 1 464,39 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1104282-2006…,”

Debe leerse correctamente:

“…, con una área total de 2 297,23 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1213088-2008…,”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 779 de fecha 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 03 días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08925-Concesiones).—C-34340.—(59368).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

REMATE Nº 2008-9-0076

Venta de propiedades ubicadas en Goicoechea

En La Gaceta Nº 119 del día 20 de junio del 2008 se indicó que el valor de la propiedad 1 era de ¢285.045.391,00; no obstante, éste valor es sin tomar en cuenta el valor de la torre tipo B-50 que se encuentra dentro de esta propiedad con un valor de ¢800.000,00 por tanto el valor de la propiedad incluida la torre es de ¢285.845.391,00; tal y como se indica en el cartel.

San José, 25 de junio del 2008.—Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-5960.—(59314).