LA GACETA Nº 127 DEL 2 DE JULIO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34567-H

Nº 34587-PLAN

Nº 34589-C

Nº 34590-MINAE

Nº 34596-J

Nº 34599-MG

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34567-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil de 14 de mayo de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973 y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

II.—Que el Consejo pretende establecer el plan de modernización a través del Convenio de Cooperación Técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), realizar el pago del Convenio con el Instituto Nacional de Seguros por servicio de extinción de incendios, efectuar procesos de expropiación de terrenos para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, así como pagar consultorías por peritajes sobre obras construidas, para lo cual se incorporan recursos extraordinarios por un monto de ¢8.662.413.808,00 (ocho mil seiscientos sesenta y dos millones cuatrocientos trece mil ochocientos ocho colones exactos) de su Presupuesto vigente.

III.—Que este incremento se financiará con ingresos procedentes de Superávit Libre y Sumas sin Asignación Presupuestaria, correspondiente a ingresos corrientes, para los siguientes proyectos/gastos operativos:

Proyectos a financiar con Superávit Libre              ¢6.666.483.280,20

•    Compra de equipo

•    Plan de Fiscalización Operativa Aerp. Juan Santamaría

•    Plan Integral de Modernización Aeródromos

•    Plan Integral de Modernización DGAC.

Gastos Operativos con sumas sin asignación Presupuestaria (Ingresos Corrientes)              ¢1.995.930.527,80

•    Compra de equipo

•    Convenio INS

•    Expropiaciones

•    Consultorías

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

V.—Que el artículo 7° del decreto supra citado, dispone que los  recursos   de   financiamiento  que   provienen   de   vigencias    anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VII.—Que mediante el Oficio Stap Circular 0687-07 de 25 abril de 2007, se le comunicó a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008 por la suma de ¢6.743.400.000,00 (seis mil setecientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

VIII.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Transportes, mediante el oficio Nº 08 0635 de 28 de febrero de 2008, avala la solicitud planteada por ese Órgano.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección General de Aviación Civil para el año 2008. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢15.405.813.808,00 (quince mil cuatrocientos cinco millones ochocientos trece mil ochocientos ocho colones exactos) para ese período.

Artículo 2º.— Es responsabilidad de la administración activa de la Dirección General de Aviación Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 20677-Aviación Civil).—C-55460.—(D34567-59308).

Nº 34587-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949, artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978, el artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política.

II.—Que es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional -contenido en la Ley de Planificación Nacional- y la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.

IV.—Que es necesario establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas dentro de cada organización pública.

V.—Que para propiciar la estabilidad y el mejoramiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios de las Instituciones Públicas, se hace necesaria una reforma integral del Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN de 18 de abril de 1997 que derogó los Decretos Ejecutivos Nº 22511-MIDEPLAN de 17 de enero de 1993 y Nº 23721-PLAN de 6 de octubre de 1994, precisando los alcances del Sistema y robusteciéndolo con nuevas disposiciones normativas y procedimientos.

VI.—Que entre los principales aportes que se le han agregado al presente decreto encontramos la obligatoriedad, para las instituciones públicas que presten servicios directos al usuario, de instalar una Contraloría de Servicios mejor posicionada, dotada de personal profesional a tiempo completo y con presupuesto fijo; el delineamiento de estándares de calidad que sirvan como parámetros de valoración del servicio que las instituciones prestan, así como procedimientos mejor diseñados para el seguimiento y la atención de inconformidades y el establecimiento de mejores herramientas para llevar a cabo una rendición de cuentas más certera.

VII.—Que es de primordial interés para esta Administración implementar el mandato contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, capítulo 5, acápite 4.1.1.4 en lo concerniente a la mejora del servicio que se le debe a la ciudadanía por parte del Estado, mediante el establecimiento de “estándares de calidad y contenido en materia de las respuestas institucionales a las peticiones ciudadanas.

VIII.—Que el presente decreto contribuye a dotar al sector público de un instrumento que le permite atender eficiente y eficazmente las demandas y aspiraciones de la población. Por tanto,

Decretan:

La Creación, Organización y Funcionamiento

del Sistema Nacional de Contralorías

de Servicios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente instrumento será aplicable a la Administración Pública, constituida por los ministerios y sus dependencias, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para la creación, organización y funcionamiento de sus contralorías de servicios.

Artículo 2º—Deber del Poder Ejecutivo. Es deber del Poder Ejecutivo vigilar por el buen funcionamiento de los servicios públicos que brindan sus dependencias administrativas y técnicas, de acuerdo con la competencia funcional que le asigna el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política.

Artículo 3º—Derechos del ciudadano. Es un derecho de todos los ciudadanos de la República recibir de las instituciones del Sector Público servicios de óptima calidad. Además las personas físicas o jurídicas tienen el derecho de plantear inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias, respecto de los servicios que reciben de las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Para la protección de este derecho de los ciudadanos, la gestión de las instituciones públicas deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los usuarios, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

Del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

Artículo 4º—De la creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Créase el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (el SISTEMA), como un instrumento para promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense y la participación del usuario.

Artículo 5º—Objetivos del SISTEMA. Los objetivos generales del SISTEMA son:

a)  Propiciar en los distintos órganos y entes que conforman la Administración Pública la creación, modificación o supresión de normas y procedimientos que contravengan la buena prestación de los servicios públicos a fin de garantizar su eficiencia y eficacia.

b)  Contribuir a desarrollar en los distintos órganos y entes que conforman la Administración Pública, una labor sistemática y permanente de modernización de su organización administrativa y su gestión, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en los servicios públicos.

c)  Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de prestación y mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado Costarricense.

d)  Velar porque los funcionarios públicos presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que como usuario le asiste al ciudadano.

Artículo 6º—Conformación del SISTEMA. El SISTEMA estará integrado por:

a)  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que fungirá como órgano facilitador especializado y tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del SISTEMA.

b)  Las Contralorías de Servicios de los órganos y entes que conforman la Administración Pública, y aquellas Contralorías de Servicios pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, así como de las municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, que se integren al Sistema con la aprobación de los jerarcas respectivos.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Técnica del Sistema Nacional

de Contralorías de Servicios

Artículo 7º—Creación de la Secretaría Técnica y sus funciones. Créase la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio, como una Unidad en el Área de Modernización del Estado, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)  Formular la propuesta de los lineamientos y directrices de política de mejoramiento del servicio público, para el cumplimiento de los objetivos del SISTEMA. Antes de someter a aprobación la propuesta de lineamientos y directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las Contralorías de Servicios.

     En los procesos de reorganización institucional corresponde a MIDEPLAN, en coordinación con la Secretaría Técnica, realizar una función de asesoría y guía, para lo cual dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones, para el mejor cumplimiento de sus labores. En lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, las directrices referidas podrán ser adoptadas por los jerarcas respectivos para el mejoramiento del servicio público que brindan.

b)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos que en materia de mejoramiento al servicio público sean aprobados por el Presidente de la República para la Administración Pública.

c)  Realizar evaluaciones respecto al cumplimiento de los objetivos del SISTEMA y analizar los informes anuales que cada Contraloría de Servicios deberá presentar al jerarca respectivo y con base en éstos elaborar un informe anual de gestión, para proponer las acciones correspondientes al mejoramiento de la calidad del servicio público.

d)  Divulgar a nivel nacional la existencia y funcionamiento del SISTEMA, como mecanismo de participación ciudadana en el proceso de mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado.

e)  Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las Contralorías de Servicios.

f)   Mantener un registro actualizado de todas las Contralorías de Servicios que integran el SISTEMA.

g)  Coordinar la capacitación a las Contralorías de Servicios a fin de cumplir los objetivos del SISTEMA.

Artículo 8º—De la asignación presupuestaria. MIDEPLAN deberá contemplar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Técnica, incluida la dotación de recursos humanos.

CAPÍTULO IV

De las Contralorías de Servicios

Artículo 9º—Creación de las Contralorías de Servicios. Se crean las Contralorías de Servicios como órganos para promover -con la participación de los usuarios- el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense, las cuales dependerán del máximo jerarca del órgano o ente público al que pertenezca. La creación de Contralorías de Servicios se inscribirá en el registro que para tales efectos llevará la Secretaría Técnica del SISTEMA. Para dicha inscripción se deberá aportar una carta suscrita por el jerarca indicando nombre, calidades, fecha de nombramiento, número de faz, número de teléfono y correo electrónico del Contralor de Servicios. La creación de las mismas será de carácter obligatorio en las instituciones que conforman la Administración Pública, dedicadas a la prestación de bienes y servicios a los ciudadanos.

Artículo 10.—Del (la) Contralor (a) de Servicios. Las Contralorías de Servicios estarán a cargo de un(a) Contralor(a) de Servicios nombrado(a) por parte del jerarca institucional, el cual será por tiempo indefinido y no podrá recaer en un puesto de confianza. Además desempeñará su puesto sin recargo de funciones.

Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las Contralorías de Servicios podrán contar con Subcontralores (as), de acuerdo con las necesidades de cada órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen.

Artículo 11.—Requisitos de nombramiento. El (la) Contralor(a) de Servicios y los (las) Subcontralores (as) deberán de contar con los siguientes requisitos:

a)  Poseer 3 años de experiencia en la institución en que labora.

b)  Poseer un grado mínimo de licenciatura.

c)  Estar incorporado(a) al Colegio respectivo cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.

Artículo 12.—Funciones de las Contralorías de Servicios. Son funciones de las Contralorías de Servicios:

a)  Verificar que las entidades del sector público costarricense cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.

b)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.

c)  Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

d)  Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.

     Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.

e)  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

f)   Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

g)  Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

h)  Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

i)   Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.

j)   Promover ante el Jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la Unidad de Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

k)  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

l)   Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.

m)  Informar a los Jerarcas, Consejos Directivos, Juntas Directivas o cualquier otro órgano que ejerza la dirección superior, cuanto las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.

n)  Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

Artículo 13.—Potestades del (de la) Contralor(a) de Servicios. Los(as) Contralores(as) de Servicios para cumplir sus funciones podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios.

b)  Solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la Contraloría de Servicios institucional.

c)  Solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades administrativas.

Artículo 14.—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones los jerarcas respectivos deberán dotar a las Contralorías de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brindan, el jerarca las dotará de un mínimo de dos funcionarios, incluido el (la) Contralor (a) de Servicios, con carácter exclusivo y perfil profesional para desempeñar el puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

Artículo 15.—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público, tales como oficinas de reclamos, ventanillas de citas, ventanillas de pago, ventanillas de solicitud de servicios, entre otras. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, iluminación, y accesibilidad para el usuario.

Artículo 16.—Manuales de servicio al cliente. Las Contralorías de Servicios pondrán a disposición de la institución respectiva un manual de servicio al cliente, que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y aptitud (conocer el servicio que se ofrece).

A partir de la publicación de este decreto se concede un plazo de tres meses para su elaboración, en aquellas Contralorías de Servicio que no los tengan.

Artículo 17.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. Las Contralorías de Servicios aplicarán estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que se envía a la Secretaría Técnica.

Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad, adicionalmente y de acuerdo con sus necesidades la institución puede establecer otros atributos.

A partir de la publicación del presente Decreto, las Contralorías de Servicios tendrán un plazo de doce meses para la definición y aplicación de dichos estándares.

CAPÍTULO V

De los usuarios

Artículo 18.—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante las Contralorías de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.

Podrán plantearse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

Artículo 19.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. Los requisitos que debe contener son los siguientes:

a)  Identificación de la persona.

b)  Residencia y lugar para recibir notificaciones.

c)  Detalle de los hechos u omisiones.

d)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

e)  Cualquier referencia o elementos de prueba.

Artículo 20.—Del plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.

Artículo 21.—Régimen disciplinario. Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, reglamentos interiores de trabajo y demás normas concomitantes.

En el caso de las instancias políticas las sanciones serán impuestas por el Presidente de la República, Consejos o Juntas Directivas respectivas, Contraloría General de la República o Procuraduría de la Ética Pública según corresponda.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 22.—Reglamento Interno de Funcionamiento. Las Contralorías de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento y acatamiento dentro de la administración. Se da un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto para la elaboración de éstos, en aquellas que no los tengan.

Las Contralorías de Servicios enviarán copia de dicho Reglamento a la Secretaría Técnica en el plazo establecido.

Artículo 23.—Las entidades públicas donde no opere ya una Contraloría de Servicios, tendrán un plazo de seis meses para crearlas, a partir de la publicación de este Decreto. Sino tienen plazas deben incluirlas en el presupuesto extraordinaria del 2008 o en presupuesto del 2009.

Artículo 24.—Los funcionarios que ejercen el cargo de Contralor (a) de Servicios a la fecha de publicación del presente Decreto, se mantendrán en su puesto con los derechos adquiridos.

Artículo 25.—El Plan Anual de Trabajo correspondiente al año 2008 se presentará a la Secretaría Técnica un mes después de la publicación de este Decreto.

Artículo 26.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN de 18 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 1997.

Artículo 27.—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10015).—C-196700.—(D34587-58969).

Nº 34589-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32023 del 12 de marzo del 2004 se creó el Museo de Formas, Espacios y Sonidos (MUFES) como un programa del Museo de Arte Costarricense, con el fin de integrar a las personas en condición de discapacidad al proceso cultural y educativo, facilitando su accesibilidad a ese espacio físico y a sus contenidos programáticos.

II.—Que la realización de un detallado estudio técnico reveló la poca sostenibilidad que a la fecha tiene el Museo de Formas, Espacios y Sonidos (MUFES) como programa del Museo de Arte Costarricense dada la escasa visitación a ese espacio. El estudio reveló también la necesidad de reorientar las acciones del Ministerio en beneficio de las personas en condición de discapacidad.

III.—Que los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, razón por la que se afirma que estos derechos y libertades son universales y que estas normas obligan al Estado a prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las personas en condición de discapacidad, a quienes debe asegurárseles su plena integración en la sociedad.

IV.—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7600 y su Reglamento, Decreto Nº 26831-MP, establecen la obligación del Ministerio y sus instituciones desconcentradas de proveer los servicios de apoyo y desarrollar las adaptaciones que sean requeridas para que las personas en condición de discapacidad puedan participar y disfrutar de “todas las actividades que promueva, organice, autorice y supervise” el Ministerio.

V.—Que siendo acordes con la normativa internacional y nacional que nos rige, es política del Ministerio de Cultura y Juventud realizar los esfuerzos y acciones que permitan a la población en condición de discapacidad, disfrutar de la misma oferta cultural de calidad que se ofrece a la población en general, mediante la adaptación de los espacios culturales emblemáticos, todo como parte de una política de inclusión y accesibilidad; con el fin de que las personas en condición de discapacidad puedan gozar plenamente de su derecho fundamental a disfrutar y participar de la vida cultural del país, en términos de igualdad respecto al resto de los ciudadanos.

VI.—Que por razones de oportunidad y conveniencia para la Administración Pública derivados de los estudios técnicos a los que refiere el Considerando II y con la intención de promover una política inclusiva de accesibilidad a los museos del Ministerio de Cultura y Juventud a beneficio de la población en condición de discapacidad, la Junta Directiva del Museo de Arte Costarricense tomó la decisión de cerrar el Museo de Formas, Espacios y Sonidos, decisión que fue avalada por el Ministerio de Cultura y Juventud, con el objetivo de establecer acciones que aseguren la accesibilidad de las personas en condiciones de discapacidad a los museos ya existentes en el Ministerio, con el fin de promover su integración efectiva a las actividades culturales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 32023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 el día 27 de agosto del 2004.

Artículo 2º—La actual sede del Museo de Formas, Espacios y Sonidos (MUFES), sea la Antigua Estación de Ferrocarril al Atlántico, será utilizada por el Museo de Arte Costarricense para el desarrollo de los objetivos propios de su creación. Para ello el Museo de Arte Costarricense coordinará lo pertinente con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Artículo 3º—El Museo de Arte Costarricense asignará anualmente en su presupuesto una partida para apoyar la política de inclusión y accesibilidad en los museos que promueve el Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de que las personas en condición de discapacidad puedan gozar plenamente de su derecho fundamental a participar de la vida cultural del país y a disfrutar de la oferta cultural de calidad en términos de igualdad respecto al resto de los ciudadanos.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 27514).—C-43580.—(D34589-59316).

Nº 34590-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de Constitución Política, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, los artículos 23 y 101 de La Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998, y el artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de 1992, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Ley Nº 7906, publicada en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 1999, y la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Ley Nº 8325, publicada en La Gaceta Nº 230 de 28 de noviembre de 2002, y

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, en los doscientos metros de la Zona Marítimo Terrestre, desde Punta India hasta la margen derecha de la desembocadura del río Nosara, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 16531-MAG de 18 de julio de 1985, publicado en La Gaceta Nº 183 del 26 de setiembre de 1985, desde la desembocadura del río Nosara hasta el sector de Punta Guiones.

2º—Que posteriormente el Transitorio Primero de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, ratificó la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional en los doscientos metros de la zona marítimo terrestre que se extiende desde Punta India, cantón de Santa Cruz hasta Punta Guiones, cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 22551-MIRENEM del 14 de setiembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 193 del 8 de octubre de 1993, incorporó dentro de los límites de protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, el sector de las aguas costeras en una franja de tres millas marítimas.

4º—Que dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, en el territorio de 200 metros que se extiende desde Punta India hasta Punta Guiones, se ha comprobado mediante diversos censos efectuados por el Área de Conservación Tempisque y la Universidad de Costa Rica, que existen propietarios de terrenos privados.

5º—Que dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, existen recursos biológicos y paisajísticos únicos que necesitan una protección y un aprovechamiento sostenible.

6º—Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece el deber del Estado de fomentar la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, a través de instancias regionales y locales con amplia intervención de la sociedad civil, en coordinación con las instituciones públicas y privadas, a fin de que fomenten un manejo racional de los recursos naturales.

7º—Que el artículo 101 de la Ley de Biodiversidad, estableció el deber de incentivar la participación de las comunidades en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, mediante la asistencia técnica y los incentivos legales correspondientes, especialmente en áreas donde haya identificado especies en peligro de extinción, endémicas o raras.

8º—Que se hace necesario establecer los mecanismos para asegurar la coordinación interinstitucional en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, promoviendo un proceso de coordinación en la toma de decisiones para el manejo del mismo, en procura de incentivar la participación de la población civil, de modo que las acciones propuestas resulten efectivas, sin perjuicio de las competencias asignadas, a las diferentes entidades y grupos involucrados en la ejecución de las acciones propuestas. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL ASESOR

DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

OSTIONAL (CIMACO)

Artículo 1º—Créase el Consejo Interinstitucional asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, en adelante denominado CIMACO, que estará constituido por los siguientes representantes fundadores:

1.  Un representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) designado por su Junta Directiva.

2.  Un representante de la comunidad de Ostional, elegido en una asamblea del pueblo.

3.  Un representante de los Guías locales acreditados de Ostional, elegido en asamblea de los guías acreditados.

4.  Un representante de la Asociación de Desarrollo de Nosara, designado por su Junta Directiva.

5.  Un representante del Consejo Local de Nosara – Pelada – Guiones, designado por su Junta Directiva.

6.  Un representante de la Asociación Cívica de Nosara, designado por su Junta Directiva.

7.  Un representante de la Asociación de vecinos del sector de Guiones Sur, designado por su Junta Directiva.

8.  Un representante de la Asociación de Vecinos de Playa Pelada, designado por su Junta Directiva.

9.  Un representante de la Municipalidad de Nicoya, designado por el Concejo Municipal.

10.   Un representante de la Municipalidad de Santa Cruz, designado por el Concejo Municipal.

11.   Un representante de los pescadores de Peladas y Guiones, elegido en una asamblea de pescadores de ambas comunidades.

12.   Un representante de los pescadores de San Juanillo, designado por su Junta Directiva.

13.   Un representante del INCOPESCA, designado por la Dirección correspondiente.

14.   Un representante de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, designado por la Dirección de la Escuela.

15.   Dos representantes del Área de Conservación Tempisque, designados por el Director del Área.

Los representantes propietarios y suplentes del Consejo asumirán su cargo en la primera reunión del mismo y permanecerán en él durante el tiempo en que cada entidad que representa, así lo disponga.

Artículo 2º—Para ser representante de CIMACO se requerirá ser nombrado por acuerdo de cada institución o asociación.

El CIMACO podrá modificar el número de sus representantes, cuando sea aprobado mediante las dos terceras partes de sus representantes, previo cumplimiento del reglamento que para tal efecto se establecerá en un plazo no mayor de seis meses después de su creación.

Artículo 3º—El objetivo principal de CIMACO será consolidar e incentivar la participación de las comunidades en la conservación, uso y manejo sostenible y responsable de los recursos naturales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y su área de influencia, según lo establezca el plan de manejo. Las actividades que se realicen dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional podrán ser analizadas desde este Consejo, el cual deberá recomendar decisiones congruentes con el objetivo planteado; excepto las relacionadas con servicios no esenciales según el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 4º—Las sesiones de CIMACO se celebrarán en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, donde tendrán su asiento. Sin embargo, podrán realizarse en otros lugares del país, cuando el presidente las convoque con tres días de antelación, cuando lo exijan razones especiales.

El quórum de cada sesión estará constituido por la mitad más uno de los representantes vigentes, quienes tomarán los acuerdos por mayoría simple. Cuando por la urgencia de un tema así se requiera, se podrán tomar acuerdos por ad referendum, es decir por consulta.

El CIMACO elaborará un reglamento interno donde se establezcan las normas de su operación. Este deberá ser aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, creado mediante el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995. Este deberá presentarse en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 5º—El CIMACO tendrá las siguientes funciones:

a.   Brindar apoyo al cumplimiento de las disposiciones técnicas, científicas y las recomendaciones o normas para la conservación, uso y manejo sostenible y responsable de los recursos naturales y la biodiversidad en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y su área de influencia.

b.  Participar activamente en el diseño, gestión y seguimiento de las actividades y políticas para el manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

c.   Recomendar al Área de Conservación Tempisque, la aprobación de los diferentes planes de acción que se requieran para los fines de investigación, educación, protección, control y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

d.  Velar por el adecuado funcionamiento y calidad de los servicios que se presten en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

e.   Colaborar con la aplicación de las normas básicas de conservación, uso y manejo sostenible y responsable de los recursos naturales, así como aspectos que la Administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional requiera.

f.   Proponer y fomentar al Área de Conservación Tempisque y a la Administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, políticas para la conservación, uso y manejo responsable de los recursos naturales.

g.   Promover la generación de recursos y fondos para los fines que procura el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, a través de proyectos, donaciones, convenios y alianzas, entre otros, a través de las organizaciones aquí representadas. Los recursos generados estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, los cuales serán administrados y depositados en el Fondo de Vida Silvestre.

Artículo 6º—Los puestos de CIMACO que se asignarán serán:

a)  Presidente(a). Puesto que ejercerá el representante del Área de Conservación Tempisque.

b)  Vicepresidente(a).

c)  Secretario(a).

d)  Tesorero(a).

e)  Tres vocales.

f)   Un Fiscal.

Lo puestos serán ocupados por dos años, con la posibilidad de ser reelecto. El mecanismo de elección será establecido en el reglamento.

Artículo 7º—CIMACO contará además con:

Una Secretaría Ejecutiva que corresponderá al Administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, la cual contará con el apoyo del secretario(a) de CIMACO y será el órgano ejecutor de los acuerdos tomados.

Artículo 8º—Los representantes de CIMACO tendrán las siguientes funciones:

a)  Reunirse mensualmente de forma ordinaria, según el calendario que se establezca anualmente. De manera extraordinaria, se podrán convocar sesiones cuando el Presidente o el Fiscal así lo soliciten, o por solicitud escrita de la mayoría de los representantes, siempre con al menos ocho días naturales de anticipación.

b)  Mantener una adecuada coordinación con la Administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y los funcionarios del Área de Conservación Tempisque y el CIMACO.

c)  Nombrar un representante para la asamblea anual del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque.

d)  Ejercer la representación de CIMACO ante los demás entes públicos o privados, cuando el CIMACO así lo requiera.

Artículo 9º—El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a)  Presidir las sesiones de CIMACO.

b)  Representar a CIMACO ante cualquier ente público o privado, cuando el Consejo así lo solicite.

c)  Elaborar la agenda de trabajo.

d)  Moderar con apertura y bajo los principios democráticos las sesiones del Consejo.

e)  Fomentar la participación de todos sus representantes.

f)   Participar en reuniones con las comunidades en los diferentes sectores del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, cuando así se le requiera.

g)  Firmar las actas una vez aprobadas conjuntamente con el secretario(a).

h)  Presentar ante CIMACO un informe anual de labores, sin detrimento de aquellos que le requieran este Consejo.

i)   Promover el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 10.—El Vicepresidente tendrá como función suplir al presidente en su ausencia, para lo cual tendrá todas las facultades y competencias del mismo.

Artículo 11.—Son funciones del Secretario(a) de CIMACO las siguientes:

a)  Levantar las actas de las sesiones y hacerlas llegar a sus representantes a través de los medios idóneos, con al menos 15 días naturales de anticipación a la siguiente sesión ordinaria.

b)  Manejar la correspondencia de CIMACO.

c)  Llevar un archivo con toda la documentación de CIMACO.

d)  Firmar en forma conjunta con el presidente las actas aprobadas.

e)  Coordinar con el Secretario Ejecutivo todo lo relacionado con actas y correspondencia.

Artículo 12.—Son funciones del Tesorero las siguientes:

a)  Promover la gestión de recursos económicos para la implementación de acciones contempladas dentro del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, a través de las instancias que correspondan.

b)  Rendir los informes de trabajo que se le requieran.

c)  Coordinar con las instancias que correspondan, la ejecución de los recursos puestos a disposición de CIMACO.

d)  Implementar los mecanismos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13.—Es función de los vocales, sustituir a cualquiera de los representantes con funciones administrativas dentro del Consejo.

Artículo 14.—La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por el buen funcionamiento de CIMACO y el cumplimiento de este decreto.

b)  Fiscalizar el buen funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.

c)  Presentar informes semestrales sobre actividades.

d)  Estar presente en las sesiones de CIMACO.

Artículo 15.—Los suplentes tendrán como funciones:

a)  Sustituir a los respectivos propietarios, cuando así se requiera.

b)  Asistir a las reuniones siempre que les sea posible.

c)  Formar parte de CIMACO y participar en las comisiones de trabajo que se les asigne.

Artículo 16.—La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

a)  Incorporar dentro de la gestión de la Administración los acuerdos tomados por CIMACO.

b)  Coordinar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de CIMACO.

c)  Colaborar con la difusión y distribución de los materiales e informes de CIMACO.

d)  Llevar el control de acuerdos y su ejecución.

e)  Facilitar la comunicación entre los diferentes representantes de CIMACO.

f)   Rendir informes en cada sesión sobre los logros y actividades realizadas.

g)  Llevar un archivo con la documentación generada.

h)  Podrá participar en los debates de CIMACO, pero no tendrá voto.

Artículo 17.—Los deberes de los representantes de CIMACO son:

a)  Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque.

b)  Justificar su ausencia y pedir al suplente su participación cuando por razones justificadas no pueda asistir.

c)  Presentar informes verbales o escritos cuando se le soliciten.

d)  Comunicar a su institución o sector al que representa sobre los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo y todo aquello que se acuerde en CIMACO.

e)  Transmitir a CIMACO las inquietudes, propuestas, iniciativas y problemáticas de su organización o sector.

f)   Ejecutar los acuerdos y compromisos que asuma en CIMACO.

g)  Participar de las comisiones y subcomisiones de trabajo que se establezcan.

h)  El tesorero deberá suscribir una póliza de Fidelidad y mantenerla vigente.

Artículo 18.—Los representantes de CIMACO tendrán los siguientes derechos:

a)  Elegir y ser electos para cualquier puesto dentro de CIMACO.

b)  Tener voz y voto en las reuniones.

c)  Solicitar informes de acuerdos tomados en el Consejo.

d)  Pronunciarse sobre cualquier tema que sea sometido a consideración.

e)  Brindar su opinión y la de su representada para que sea tomada en cuenta dentro de la toma de decisiones de CIMACO.

f)   Colaborar con los funcionarios del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional en la planificación operativa para el Área Silvestre.

Artículo 19.—Todo lo referente al funcionamiento de CIMACO, se regirá por las reglas establecidas en el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37631).—C-139170.—(D34590-59319).

Nº 34596-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente del Saber San Diego La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-002-218599, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, bajo el expediente Nº 9570.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “(…) Artículo cuarto: (...) a) la defensa de los derechos de las personas que se encuentren dentro de la tercera edad. b) brindar protección a la población mayor de sesenta años de ambos sexos, pertenecientes a San Diego de La Unión que se encuentren con recursos económicos y/o familiares. c) promover actividades sociales, culturales y recreativas en las que puedan participar las personas de la tercera edad y que propicien la superación personal de estos. d) en casos excepcionales y mientras éste al alcance de la asociación, brindar ayuda económica y material a la persona de la tercera edad que la necesite, todo esto a criterio de la junta directiva o de la asamblea general de asociados. e) promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de la tercera edad, así como brindar servicios de salud. f) fomentar la unión y acercamiento de las personas de la tercera edad con las generaciones más nuevas de la sociedad. g) ofrecerle a la persona de la tercera edad condiciones características de su ambiente familiar, así como brindar servicios complementarios para aquellas personas de la tercera edad que tengan problemas de atención diurna en su hogar (cuidado diurno). h) estimular, capacitar y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan a la persona de la tercera edad ser productivo y permanecer en la medida de sus posibilidades, en constante actividad física y mental (...)’’.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente del Saber San Diego La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-002-218599.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15798).—C-37010.—(D34596-59989).

Nº 34599-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº III-1º-C, tomado en la sesión ordinaria Nº 104, celebrada el 19 de mayo del 2008, de la Municipalidad de Alvarado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, el día 11 de julio del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 11 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11736).—C-17180.—(D34599-59992).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 228-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

I.—Que mediante oficio N° 626-2008 DI de fecha 15 de abril del 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 45 del 17 de marzo del 2008,  aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

II.—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar los Grados Policiales solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                 Cédula                          Grado

Marlon Sequeira Bastos                 1-956-538                  Capitán

Eric Crooks Herra                           7-132-646                  Sub. Intendente

Elías Mora Badilla                          1-896-619                  Sub. Intendente

Mario Barrientos Zúñiga                1-592-531                  Sub. Intendente

Carlos León Retana                        1-801-747                  Comandante

Artículo 2º—Rige a partir de los diecisiete días de marzo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11755).—C-21140.—(57520).

Nº 260-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 514-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, sesión ordinaria 568, artículo VI y acuerdo décimo octavo del Consejo de Personal, resolución 4924-2007 DM del señor Ministro y oficio 0024-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alejandro Peraza Garro, cédula de identidad número: 7-088-719.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Peraza Garro interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11755).—C-12560.—(57521).

Nº 303-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario Internacional de Seguridad Ciudadana en Iberoamérica” a realizarse en España del 20 al 27 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

II.—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de información y buenas prácticas, la coordinación de acciones y el reforzamiento institucional, con respecto a la Seguridad Ciudadana.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Randall Picado Jiménez cédula de identidad número: 1-733-525, Subdirector de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Seminario Internacional de Seguridad Ciudadana en Iberoamérica” a realizarse en España del 20 al 27 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El pago de tiquetes aéreos se hará mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva número 33300025382, mediante la subpartida 1-05-04 Viático en el Exterior del país con la reserva número 3300023584, se entregarán $50 (cincuenta dólares exactos) para gastos de transporte interno, aeropuertos, hoteles, gastos aeroportuarios y otros impuestos.

Por otra parte los organizadores del evento estarán cubriendo los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 27 de junio del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de junio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11755).—C-23120.—(57524).

Nº 311-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en la sesión extraordinaria número 011-2008-CB del 03 de junio del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo II acuerdo I, acordó por unanimidad la participación de los funcionarios Fulvio Fernández Arias cédula 1-1016-551, funcionario de la Policía Turística y César Torres Carvajal cédula 2-547-841, funcionario de la Dirección Regional de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Curso Logística Internacional”, a realizarse en Base Aérea de Lackland, Texas, Estados Unidos, del 16 de junio al 28 de agosto del 2008, se incluye salida y regreso.

II.—Que el objetivo del curso es que los participantes puedan asumir responsabilidades administrativas y de liderazgo.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Fulvio Fernández Arias cédula 1-1016-551 y César Torres Carvajal cédula 2-547-841 funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Logística Internacional” a realizarse en Base Aérea de Lackland, Texas, Estados Unidos, del 16 de junio al 28 de agosto del 2008, se incluye salida y regreso).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto transporte, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de junio al 28 de agosto del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de junio al 28 de agosto del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11755).—C-21140.—(57534).

Nº 312-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Operaciones de Mantenimiento de Paz” a realizarse en Nicaragua, del 07 al 21 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

 II.—Que el objetivo de la actividad es de carácter regional orientado hacia la ejecución de decisiones tácticas en operaciones de pacificación.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Cristhian Eduarte Chacón, cédula 1-927-842 funcionario de Planes y Operaciones y Nils Ching Vargas, cédula 9-091-443 funcionario de Apoyo Legal Policial del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Operaciones de Mantenimiento de Paz” a realizarse en Nicaragua, del 07 al 21 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 21 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 21 de junio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11755).—C-21140.—(57536).

Nº 314-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo número 256-2008-MSP, se autorizó a un funcionario para que asistiera a la actividad denominada “Conferencia Centros de Inteligencia”, a realizarse en México, del 23 al 27 de junio del 2008, se incluye salida y regreso). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los Artículos 1, 3 y 4 del acuerdo de viaje N° 256-2008 MSP, para que se lea: “Autorizar al señor Fulvio Solórzano Barquero cédula 5-228-707, para que asistan a la actividad denominada “Conferencia Centros de Inteligencia”, a realizarse en México, del 23 al 27 de junio del 2008, se incluye salida y regreso).

Artículo 2º—Rige a partir del 23 al 27 de junio del 2008, inclusive.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo numero 256-2008-MSP, se mantiene igual.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11755).—C-16520.—(57537).

Nº 317-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Internacional de Seguridad Ciudadana en Iberoamérica” a realizarse en España del 20 al 27 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

II.—Que el objetivo es  el intercambio de información y buenas prácticas, la coordinación de acciones y el reforzamiento institucional, con respecto a la Seguridad Ciudadana.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Swamy Flores Rodríguez, cédula de identidad número: 1-860-094, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Seminario Internacional de Seguridad Ciudadana en Iberoamérica” a realizarse en España del 20 al 27 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El pago de tiquetes aéreos se hará mediante el Subprograma 090-03 Subprograma de Seguridad Ciudadana en la Subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva numero 3300025382.

En la Subpartida 1-05-04 Viático en el Exterior del país con la reserva número 3300023584, se entregarán $50 (cincuenta dólares exactos) para gastos de transporte interno, aeropuertos, hoteles, gastos aeroportuarios y otros impuestos. También se cancelarán los viáticos correspondientes a los no cubiertos por el ente auspiciador.

Por otra parte los organizadores del evento estarán cubriendo los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 27 de junio del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de junio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de junio del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11755).—C-23120.—(57538).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, inciso 2) del artículo 59 e inciso 1 del artículo 103) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 , Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

Primero.—Mediante la Ley Nº 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad”, sancionada el 30 de abril de 1998 y publicada en La Gaceta Nº 103, del 29 de mayo de 1998, se crea el Consejo Nacional de Vialidad, como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental y presupuestaria, para Administrar el “Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional”.

Segundo.—La naturaleza organizacional del Consejo Nacional de Vialidad, fue establecida por el legislador para que la organización en forma flexible, ágil y oportuna, suscriba, administre y fiscalice la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras viales, de la “Red Vial Nacional”, conforme lo establecido en el artículo tercero, siguientes y concordantes de su ley constitutiva.

Tercero.—Que para la realización de esos fines el CONAVI dispone de una flotilla de vehículos, para la movilización de su personal profesional y administrativo.

Cuarto.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 de fecha ocho de marzo del dos mil dos, se publico el Reglamento para el Servicio de Transportes, emitido por el Consejo Nacional de Vialidad, que regula la prestación de servicios de transportes de la Institución.

Quinto.—Que CONAVI suscribió contrato para el servicio de Tarjetas con el Banco de Costa Rica, denominado “Contrato para el servicio de tarjetas de compra institucional de combustibles para el pago por compra de combustible”, contrato suscrito el once de enero de 2008 y refrendado el 20 de febrero de 2008.

Sexto.—Que mediante oficio SG-08-0432, de fecha 2 de mayo del 2008, suscrito por el Lic. Dennis Cordero Centeno, Jefe de Servicios Generales, indica que dado a que existe una nueva modalidad para el suministro de combustible para la flotilla vehicular del CONAVI, solicita que se modifique el Capítulo VI Sobre el Uso y Control del Combustible, esto por cuanto en dicho aparte se regula lo relacionado Al uso de Cupones de Combustible y el uso de las tarjetas de compra de combustibles; que se están utilizando actualmente.

Sétimo.—Que en la cláusula décima del citado Contrato se estableció el ámbito de uso de las tarjetas, por consiguiente CONAVI mediante lineamientos establecerá que las tarjetas de compras serán utilizadas exclusivamente para el pago a proveedores por compras de combustibles que se realicen en cumplimiento de los fines institucionales, efectuados en Costa Rica en los establecimientos que estén afiliados al sistema de recepción de tarjetas.

Octavo.—Que en razón de la suscripción del Contrato para el servicio de tarjetas de compra institucional de combustibles para el pago por compra de combustible y en cumplimiento a lo estipulado en la cláusula décima del citado contrato.

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

Modificar el Capítulo VI, artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del “Reglamento para el Servicio de Transportes”; para que en adelante se lea como de seguido se detalla:

“CAPÍTULO VI

Del uso y control de combustible

Artículo 19.—Del sistema de combustible. El “Contrato para el servicio de tarjetas de compra institucional de combustibles para el pago por compra de combustible” suscrito entre el CONAVI y el Banco de Costa Rica, regulara las acciones relacionadas con la compra, liquidación y manejo del combustible por medio de la Tarjeta de Compras Institucionales. Posteriormente los tarjetahabientes adquieren el combustible en las Estaciones de Servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto, así como, liquidarán el consumo de combustible asignado mensualmente ante la Unidad de Servicios Generales de CONAVI quién consolidará la información y la presentará mensualmente ante la Unidad de Tesorería para los trámites correspondientes.

Artículo 20.—Responsable en el control y uso de combustible. Las direcciones Administrativa Financiera, Conservación Vial, Ingeniería, Obras, Peajes y Pesos y Dimensiones, serán las responsables del control sobre el uso y el rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos oficiales que han sido asignados a su dependencia. Los tarjetahabientes serán responsables por el correcto uso del combustible.

Artículo 21.—Funciones de la Dirección Administrativa Financiera en el manejo de combustible.

a)  Controlar el uso que institucionalmente se está dando al combustible con base en las liquidaciones consolidadas y presentadas por las Direcciones y demás Unidades de CONAVI, así como por medio de los reportes y estadísticas que puedan generarse por medio del sistema que utilice la institución para la habilitación y deshabilitación de tarjetas para la compra de combustible.

b)  Incluir en el Presupuesto Institucional los recursos necesarios, para el suministro adecuado y abastecimiento de combustible para la flotilla de vehículos de CONAVI.

c)  Consolidar el informe mensualmente del control de uso y rendimiento de combustible enviado por el Banco de Costa Rica por cada tarjeta habiente y comunicado a la Tesorería par los trámites pertinentes.

d)  Informar a la Dirección Ejecutiva, sobre cualquier anomalía o mal manejo que se presente con relación al uso del combustible para los vehículos de la flotilla institucional.

e)  Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimiento obtenidos, en el expediente de cada tarjeta habiente.

f)   Revisar los estados de cuenta de los tarjeta habientes asignados al nivel central de CONAVI, validando en dicho documento o a través del acceso a Internet Banking, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco de Costa Rica y a las instancias internas que correspondan las discrepancias o anomalías detectadas.

g)  Emitir los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde para verificar el uso que se da al combustible por parte de cada Administrador con el fin de poder modificar parámetros para la distribución del combustible en caso de ser necesario.

Artículo 22.—De los responsables del Sistema de combustible. Las funciones y responsabilidades de los participantes en el Sistema de Combustible serán:

Del Administrador General del Sistema de Combustible.

a)  Aprobar los documentos de liquidación mensual consolidada que presentará el Administrador de cada usuario en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Conocer y recomendar acciones a sus superiores, con base en los informes mensuales presentados por los Administradores. Le corresponde la verificación y supervisión general del manejo del Sistema de combustible por medio de la generación de los reportes y estadísticas que el Sistema de combustible brinde para verificar el uso que se da la mismo y para tomar decisiones con respecto a la necesidad de modificación de los parámetros de dicho Sistema.

b)  Verificar en el sistema informático destinado para el manejo, uso y control del combustible, que se haya realizado la autorización de gasto por la suma definida según las liquidaciones mensuales consolidadas presentadas como un acto de rendición de cuentas acerca del uso que se dio al combustible.

c)  Activar o bloquear las tarjetas de sus respectivos tarjeta habientes según corresponda.

d)  Recibir, verificar y aprobar las liquidaciones de combustible que le presenten los tarjeta habientes en forma mensual. Revisar los Estados de cuenta y comprobar el uso del combustible generando reportes y estadísticas que ofrece el Sistema. Comunicar cualquier anomalía que se detecte en el uso de combustible.

De los Tarjetahabientes del Sistema de Combustible de CONAVI.

  Abastecimiento de Combustibles en las estaciones de Servicio Particular” establecidas en la Guía de Usuario Tarjeta-Habiente, entregada a cada funcionario, la cual señala lo siguiente:

  Antes de presentarse en la estación de servicio para el retiro de combustibles corroborar que el saldo en litros de la tarjeta de “Control de Entrega de Combustibles” es suficiente para la operación del vehículo; caso contrario proceder a solicitar el trámite administrativo para el aumento de cuota respectivo.

  Cumplido lo anterior, de igual forma debe cerciorarse que tiene el disponible en colones suficiente para cubrir la cantidad de combustible que se va a solicitar en la estación de servicio particular

  Se reitera que el máximo de litros de combustibles para abastecer es el saldo respectivo de la tarjeta de “Control de Entrega de Combustibles” aunque el usuario tarjeta habiente disponga de contenido, en colones, superior a este. Por consiguiente el Usuario Tarjeta habiente es responsable de llevar un control personal de las transacciones que ha realizado con la tarjeta electrónica.

  Deben confirmar con los personeros de la estación de servicio particular que el sistema en línea para las transacciones mediante tarjetas electrónicas hacia el Banco de Costa Rica no se encuentre fuera de servicio. Porque si el vehículo es abastecido sin confirmar lo anterior encontrándose el sistema fuera de servicio el funcionario deberá cancelar el importe correspondiente quedando eximido CONAVI del pago del mismo.

  Todos los usuarios tarjetas habientes deben tener presente los parámetros (horario, días permitidos, total mensual y monto por transacción) que rigen la tarjeta electrónica dado que se han presentado situaciones en estaciones de servicios particular, donde han sido rechazadas por lo inobservancia de los parámetros. Si consideran insuficientes los parámetros para el cumplimiento de sus labores debe coordinar con su respectivo Encargado de Tarjeta electrónica para el trámite respectivo.

  El Encargado de Tarjetas deberá de presentar cualquier solicitud de cambio de parámetros con al menos dos días hábiles ante el Departamento de Control de Combustibles para su aplicación efectiva.

  Utilizar el combustible adquirido por medio de la Tarjeta de compra institucional de combustible en forma exclusiva para los vehículos de la institución, para su liquidación correcta en tiempo y forma y acatamiento a la normativa vigente.

  Custodiar la tarjeta electrónica emitida a su nombre, velar por su buen estado y reportar su daño o pérdida al Banco Emisor de la misma, al Director correspondiente y a la Unidad de Servicios Generales con el fin que se proceda al bloqueo inmediato de la Tarjeta extraviada o sustraída.

Artículo 23.—Resguardo y Uso de la Tarjeta Electrónica de compra de Combustible. Todo tarjeta habiente, deberá resguardarla y darle el uso correcto, para evitar su extravió o robo. De no cumplirse con esta disposición y de producirse una pérdida, el funcionario deberá de asumir el costo respectivo por reposición.

Artículo 24.—Documentos para liquidar. El tarjeta habiente, deberá presentar ante la Dirección correspondiente, la liquidación debidamente completa con los vouchers y las facturas, emitidas en la Estación de servicio con motivo de la compra de combustible. La factura deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Caja Chica, y debe contener legiblemente la información que a continuación se detalla:

  Fecha.

  Número de la placa del vehículo.

  Cantidad de litros y colones del combustible solicitado.

  Kilometraje de abastecimiento del vehículo. Tipo de combustible.

  Sello de cancelación.

  No debe presentar tachaduras, borrones, ni alteraciones.

Artículo 25.—En caso de una mala utilización del combustible en las condiciones establecidas, el funcionario responsable que así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.

Artículo 26.—Contingencias. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita la utilización de la tarjeta de compra de combustible, se deberá solicitar la autorización a la Dirección Administrativa Financiera para que se pueda suministrar por medio de Caja Chica.”

Vigencia.

La presente modificación al Reglamento para el Servicio de Transportes rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Deroga cualquier disposición que se anteponga a la presente modificación del Reglamento.

Aprobado  mediante  acuerdo  del   artículo  tercero de  la  sesión  Nº 583-08, de  fecha 5 de junio del 2008, del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad CONAVI.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes junio del dos mil ocho.

Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 1416-CONAVI).—C-282170.—(59534).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 724, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alfaro Sáenz Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio de 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(57599).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Industrial y Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1615, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 86, título Nº 1911, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barquero Zúñiga Ronald. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 42481.—(57922).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título Nº 2018, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil siete, a nombre de Alcázar Obregón Ariel José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58854).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título Nº 2657, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solís Hernández Jesua de Montserrat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58855)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 427, y del Título de Bachiller en Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 408, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guaycara, en el año dos mil cinco, a nombre de Oviedo Pérez Carlos Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58858).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1108, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Durán Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58867).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 423, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Quesada Ramírez Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(58874).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 682, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bogantes Gómez Jessica Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(58343).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 104, Título N° 2428, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Danilo Alberto Salinas Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2008.—Departamento de Supervisión.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58382).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1174, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Fonseca Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 42667.—(58569).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Integrales de Seguridad R.L., siglas Coopecontrol Uno R.L. acordada en asamblea celebrada el 22 de noviembre 2007. Resolución 1262-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                         Carlos Valverde Esquivel

Vicepresidente                  Alejandro Rojas Castillo

Secretario                          Víctor Cardoza Bellido

Vocal 1                              Gregorio de la Vega Esquivel

Vocal 2                              Rudy Hernández Arias

Suplente 1                         Luis Diego Cerdas Cisneros

Suplente 2                         Diego Zumbado Zamora

Gerente:                            Danilo Zumbado Guerrero

San José, 20 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(58535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica siglas APROBACEN, acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del 2008. Expediente S-B025. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(58970).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Francisco Golcher Valverde, mayor, soltero, médico psiquiatra, cédula 1-451-961, presidente de la junta directiva del Instituto Sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia IAFA, solicita lo inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada (obra multimedia) titulada APRENDO A VALERME POR MI MISMO UN PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS AVENTURAS DE ENRIQUE Y ANA. Los derechos morales le corresponden a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Barrio San Gerardo, Zapote, 125 este del bar Venus, cédula 1-596-176; Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, médico psiquiatra, vecina de Hatillo 1, casa 271, cédula 1-371-218; Poema Artavia Céspedes, mayor, soltera, trabajadora social, vecina de barrio El Carmen de Alajuela, cédula 2-328-126 y Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula 1-588-865. La obra multimedia presenta dos personajes que acompañan al usuario en una aventura de descubrir las habilidades para vivir, aventura que viven mientras buscan a su mascota perdida, un perro llamado Cajeta, hasta que aparece después de haber practicado mediante diferentes actividades las habilidades para vivir. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5414.—Curridabat, 11 de abril del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 42683.—(58566).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: ASOCIACIÓN CÍVICA PARA EL PROGRESO DE BARRIO LA CRUZ DE FILADELFIA DE CARRILLO, GUANACASTE, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejoramiento de barrio La Cruz de Filadelfia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ezequiel Angulo Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 89281.—Curridabat, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42710.—(58567).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la ASOCIACIÓN PARA EL RESCATE DEL DROGADICTO CAMINO A LA LIBERTAD, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 67485).—Curridabat, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42741.—(58568).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial, de Tessenderlo Kerley, Inc., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE AUMENTO DE VOLUMEN. La presente composición es capaz de formar una película de partículas e incluye: (a) menos de un 99.65% por peso de al menos una partícula; (b) al menos un agente de aumento de volumen escogido del grupo compuesto por: (i) celulosa escogida del grupo compuesto por etil hidroxi etil celulosa, hidroxi etil celulosa, hidroxi propil celulosa, hidroxi etil metil celulosa, hidroxi propil metil celulosa, metil celulosa, etil celulosa y etil metil celulosa y presente en una proporción mayor al 0.35% por peso y (ii) componente no celulósico o celulosa distinta a la celulosa mencionada en el punto anterior (i) presente en una proporción de al menos 0.05% por peso y opcionalmente (c) al menos un agente de esparcido. La composición puede ser utilizada para formar películas para uso agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /26, cuyos inventores son John Thomas Mosko, Richard Charles Pluta, David Michael Glenn, Gary Puterka. La solicitud correspondiente lleva el número 9804, y fue presentada a las 10:27:49 de 7 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 42607.—(58561).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL. La presente invención proporciona bromhidrato de eletriptán monohidratado de fórmula (I): junto con procedimientos para preparar dicho monohidrato, usos del mismo y composiciones que lo contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 403/06, cuyos inventores son Hristopher Ian Dallman, Ronald James Ogilvie. La solicitud correspondiente lleva el número 6325 y fue presentada a las 11:30:32 de 14 de marzo de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 42608.—(58562).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas del cinco de junio del dos mil ocho, fue inscrita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE PIRAZOLO [4,3-D] PIRIMIDIN-7-ONAS Y SUS INTERMEDIOS, de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de Irlanda, cuyos inventores son Peter James Dunn, Phillips Charles Levett, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2676, estará vigente hasta el doce de octubre del dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Patentes octava edición es CO7D 487/04.—San José, a las trece horas cuarenta y un minutos del diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 42610.—(58563).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE BLOQUEO Y MÉTODO PARA SUJETAR UNA TUBERÍA TELESCÓPICA, de United States Pipe and Foundry Company, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Holmes William W. IV, Copeland Daniel A., se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2679, estará vigente hasta el doce de diciembre del dos mil veintiuno, la clasificación Internacional de Patentes octava edición es F16L 21/08.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 42612.—(58564).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PROTEGER TINTA Y PROVEER UNA ADHESIÓN MEJORADA DURANTE EL MOLDEO DE LÁMINAS DE LENTE LENTICULAR EN OBJETOS PLÁSTICOS, de Dynamic Drinkware LLC de Estados Unidos de América, cuyo inventor es el señor Guest Richard, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2678, estará vigente hasta el veintidós de diciembre de dos mil veinte, la clasificación Internacional de patentes es G02B 27/10.—San José, a las ocho horas diez minutos, del diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—Nº 42615.—(58565).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12958P. Esportadora E. W. L S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GU-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.500 / 550.050 hoja Guapiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58652).

Expediente Nº 4004. Quirós Revilla S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, domestico y varios. Coordenadas 228.000 / 526.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42988.—(59015).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12407A. Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de 45 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.700 / 370.100 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42620.—(58570).

Expediente Nº 6332-P Condominio Residencial Turístico Comercial con Fincas Filiales Primarias Individuales Reserva. Solicita ajuste de su concesión por 20 litros por segundo del pozo MTP-99 y MTP-113 en Cabo Velas Tempate, Santa Cruz, Guanacaste para uso consumo humano doméstico, coordenadas, latitud 261.190 / longitud 340.480-261.210-340.450 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42700.—(58571).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mónica Zúñiga Loría, cédula de identidad Nº 01-1039-0826, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-000883-624-NO.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 42619.—(58573).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Oporta Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 620-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y tres minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 14267-04. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Yancy Suárez Oporto... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Oporta” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42759.—(58574).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yu Jung Chen Liu, mayor, soltera, asistente administrativa, china, cédula de residencia 627-191273-004654, vecina de Heredia, expediente 4036-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(58323).

Carmen Yessenia Molina Villatoro, mayor, soltera, auxiliar administrativa, salvadoreña, cédula de residencia 132-RE-000978-00-1999, vecina de Limón, expediente 4835-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58378).

Roberto Antonio Acevedo Vásquez, mayor, soltero, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 270-131835-068909, vecino de Heredia, expediente 71-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58380).

Carmen María Avendaño Cruz, mayor, soltera, técnico en administración 2, nicaragüense, cédula de residencia 155801420007, vecina de San José, expediente 4035-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42554.—(58575).

Yeimy Briceño Caicedo, mayor, casada, asistente administrativa, colombiana, cédula de residencia 117000635427, vecina de San José, expediente 4358-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42650.—(58576).

Mayckol Antonio Serrano Mayorga, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-050654-00-1999, vecino de San José, expediente 5140-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42739.—(58577).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2008

Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados sobre las adquisiciones para el período anual 2008.

Bien o servicio:

1.  Publicidad en periódicos, radio, televisión

2.  Consultorías

3.  Servicios Profesionales

4.  Alquileres varios (equipo reproductor, fotocopiadoras otros)

5.  Combustibles, grasas, lubricantes

6.  Productos alimenticios

7.  Productos de papel y cartón

8.  Productos químicos y conexos

9.  Contratación con empresas para obras de urbanización y complementarias

10.   Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés social

11.   Compra de terrenos

12.   Reparación de vehículos

13.   Reparación equipo de oficina

14.   Mantenimiento y reparación equipo de cómputo

15.   Reparación y mantenimiento de otros equipos

16.   Compra de materiales de construcción

17.   Compra de materiales y útiles de oficina

18.   Compra de equipo y mobiliario de oficina

19.   Compra de equipo de cómputo

20.   Compra de herramientas varias

21.   Compra de equipo para limpieza

22.   Compra de equipo de seguridad

23.   Compra de vehículos automotores

24.   Impresos y otros

25.   Encuadernación

26.   Vigilancia oficinas, locales y terrenos

27.   Accesorios y repuestos de vehículos

28.   Accesorios y repuestos de cómputo

29.   Accesorios y repuestos equipo de oficina

30. Accesorios y repuestos de otros equipos

31.   Formularios continuos

32.   Otros formularios y papelería

33.   Copias Heliográficas

34.   Otras reproducciones

35.   Adiciones y mejoras

36.   Fletes y pasajes

37.   Artículos de aseo

38.   Otros materiales y suministros

39.   Desarrollo de sistemas informáticos.

Las anteriores compras de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuyos detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas presupuestarias debidamente autorizadas.

San José, 20 de junio del 2008.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(58932).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-01

Alquiler sin opción de compra de un (1) vehículo para uso de la

gerencia general del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2008, para el “alquiler sin opción de compra de un (1) vehículo para uso de la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 2 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2081-2008).—C-6620.—(60275).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004934-11

Contratación de una empresa calificadora de riesgo

para la calificación de los fondos de inversión

financieros que administra BCR-SAFI

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 22 de julio del 2008, para contratar el servicio en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 27 de junio del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14739).—C-9260.—(60477).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000035-PCAD

Contratación de servicios de empresas que suministren mano

de obra, materiales y equipos para la construcción de redes

eléctricas y de cableado estructurado en todo el país

Fecha de apertura: El 1º de julio del 2008, a las 10:00 horas.

Costo del cartel: ¢2.500,00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m., en las cajas Nos. 12 y 13 Oficinas Central de Banco Popular).

Retiro del cartel: Sexto piso, Proceso de Contratación Administrativa.

San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60493).

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000045-PCAD

Suministro e instalación de rotulación interna

y externa para el Banco Popular

(consumo por demanda)

Fecha de apertura: El 23 de julio del 2008, a las 10:00 horas.

Costo del cartel: ¢2.500,00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m., en las cajas Nos. 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular).

Retiro del cartel: Sexto piso, Oficinas Centrales en el Proceso de Contratación Administrativa.

San José, 27 de junio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(60500).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-ULIC

Compra de un sistema cromatógrafo líquido

acoplado a un espectrómetro de masas

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de julio de 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de junio de 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 112287).—C-7940.—(60538).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

COMPRA DIRECTA 2008CD-000072-2631

Contratación por servicios de lavado de ropa hospitalaria

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la compra directa de escasa cuantía Nº 2008CD-000072-2631, para la contratación de servicios de lavado de ropa hospitalaria. Apertura de ofertas el día 9 de julio del 2008, a las 14:00 horas.

Los interesados pueden pasar a la Oficina de Trámite de Compras del Área de Salud Siquirres, ubicadas detrás de la Escuela Justo A. Facio, en Siquirres centro.

Siquirres, 26 de junio del 2008.—Administración.—Ligia Solana Ramírez, Administradora.—1 vez.—(60066).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA PUERTO LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2699

Adquisición de servicios por terceros para la construcción de

sede de EBAIS en Colorado Sur de Pococí de Cariari

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-2699 para la adquisición de servicios por terceros para la construcción de sede de EBAIS en Colorado Sur de Pococí de Cariari. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—(60471).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-1142

Prestación de servicios de atención integral en salud en primer

nivel de atención reforzado, con concesión de bienes de la Caja

Costarricense de Seguro Social y opción de compra

sobre bienes inmuebles propiedad del proveedor

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2008LN-000013-1142, para la adquisición de:

Ítem uno:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud Escazú, con opción de compra sobre los inmuebles y equipamiento propiedad del proveedor.

Ítem dos:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud La Carpio-León XIII, con opción de compra sobre los inmuebles y equipamiento propiedad del proveedor.

Ítem tres:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud Pavas, con concesión de infraestructura sin equipamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social así como aplicando opción de compra sobre el equipamiento y bienes inmuebles propiedad del proveedor.

Ítem cuatro:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud Santa Ana, con opción de compra sobre los bienes inmuebles y equipamiento propiedad del proveedor.

Ítem cinco:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud Tibás, con concesión de infraestructura sin equipamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social así como aplicando opción de compra sobre el equipamiento y bienes inmuebles propiedad del proveedor.

Ítem seis:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud Desamparados II, con opción de compra sobre los bienes inmuebles y equipamiento propiedad del proveedor.

Ítem siete:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud San Francisco-San Antonio, con opción de compra sobre los bienes inmuebles y equipamiento propiedad del proveedor.

Ítem ocho:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud San Sebastián-Paso Ancho, con opción de compra sobre los bienes inmuebles y equipamiento propiedad del proveedor.

Ítem nueve:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud San Pablo, con concesión de infraestructura sin equipamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social así como aplicando opción de compra sobre el equipamiento y bienes inmuebles propiedad del proveedor.

Ítem diez:

Prestación de Servicios Integrales de Salud en Primer Nivel de Atención Reforzado para el Área de Salud Barva, con opción de compra sobre los bienes inmuebles y equipamiento propiedad del proveedor.

Apertura de ofertas 29 de agosto del 2008 a las 9:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

26 de junio del 2008.—Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—UE-1142.—C-31040.—(60537).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000100-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica

en varios sectores de la Región Huetar Atlántica

(fórmulas HAG-02-08; HAG-03-08 y HAG-06-08)

(Contratación de servicios y mano de obra, materiales

y equipos para la construcción y puesta en marcha

de líneas de distribución eléctricas)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las  09:00 horas del día 30  de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento

Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de la Región Huetar Atlántica (Fórmulas HAG-02-08; HAG-03-08 y HAG-06-08) (Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctricas)

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 27 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11880.—(60511).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000030-PROV

Adquisición  de cable de fibra óptica Proyecto NAM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento

Adquisición  de cable de fibra óptica Proyecto NAM

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 27 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-7280.—(60514).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01

Cambio red de conducción Canoas-Higuerones, segunda etapa

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de julio del 2008, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de Proveeduría, a partir de su publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30. Se llevará a cabo visita de campo obligatoria a las 08:00 horas, del día 10 de julio del 2008, punto de encuentro Oficinas de Acueducto y Alcantarillado, segunda planta del edificio municipal.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(60013).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000199-05401 (Infructuosa)

Compra de faxes de alto rendimiento

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de infructuosa Nº 077-2008-MABS, de las 10:30 horas del 25 de junio del 2008, indicó en su Por Tanto lo siguiente:

“1. Declarar infructuosa la licitación, ya que la oferta Nº 1 y única a nombre de Compañías de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cotiza un precio inaceptable por ser excesivo con respecto a los precios normales del mercado y por sobrepasar el contenido presupuestario disponible, lo que provocaría que solamente se pueda adjudicar siete faxes en lugar de los dieciocho solicitados (menos del 50%), que no sería beneficioso para la Administración, todo de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

San José, 25 de junio del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18257).—C-13880.—(60048).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 48-08, celebrada el 26 de junio del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000034-PROV

Denominada alquiler de local para ubicar al Juzgado de

Pensiones Alimentarias y Juzgado de Violencia

Doméstica de La Unión

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000046-PROV

Por concepto de “Compra de automotores de varios tipos”

Las siguientes líneas:

Línea 2: 01 Vehículo tipo microbús.

Línea 3: 01 vehículo tipo camión carga liviana.

San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(60478).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000145-85002

Compra de dispositivos de seguridad para el rediseño

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 56-2008, celebrada el 26 de junio del 2008 y comunicado mediante oficio Nº STSE-2073-2008 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a la empresa SPC Internacional S. A., por un monto total de USD$78.348,19 (setenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares americanos con 19/100) y según el siguiente detalle:

Línea Nº 1 Oferta Nº 1 de SPC Internacional S. A., por un monto de $15.728,46.

Línea Nº 2 Oferta Nº 1 de SPC Internacional S. A., por un monto de $23.508,72.

Línea Nº 3 Oferta Nº 1 de SPC Internacional S. A., por un monto de $28.862,41.

Línea Nº 4 Oferta Nº 1 de SPC Internacional S. A., por un monto de $10.248,60.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1215-2008).—C-8580.—(60064).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-PCAD

Compra de equipo de oficina

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 074-2008 del 25 de junio 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Compañía de Máquinas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-031534-37.

Objeto: “Compra de equipo de oficina”.

Ítemes Nº 1, 4, 7, 11, 12, 13 y 14.

Monto total: ¢29.075.750,06.

Plazo de entrega: No mayor a un mes calendario a partir del recibido de la orden de compra.

ITR de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008504-29.

Ítemes Nº 2, 6 y 10.

Monto total: $18.033,10.

Plazo de entrega: ítemes 2 y 6 corresponden a entregas parciales por un plazo máximo de 6 meses. El Banco hará pedidos de como mínimo 1 bien; el cual deberá ser entregado en el Almacén de Suministros del Banco en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Ítem Nº 10 es de un mes calendario a partir del recibido de la orden de compra.

Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368103.

Ítem Nº 16.

Monto total: $2.486,00.

Plazo de entrega: No mayor a un mes calendario a partir del recibido de la orden de compra.

IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20.

Ítem Nº 18

Monto total: $9.040,00.

Plazo de entrega: un mes calendario a partir de que el banco entregue la orden de compra.

Se declaran infructuosos los ítemes Nº 5, 8.

Desiertos ítemes Nº 9, 3, 15 y 17.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 173-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 25 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60067).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000008-2104

Adquisición de 131 Yodo Solución

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de junio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(60257).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-2104

Adquisición de remodelación Unidad de

Transplante de Médula del sexto piso

Empresa adjudicada: Equipos e Instalaciones Electromecánicas Limitadas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de junio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(60258).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-PV

Contratación servicio de limpieza de las instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37343 adoptado en sesión 2714 (Ord.), Art. 7, celebrada el 18 de junio del 2008, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de limpieza de las instalaciones de Fanal por valor de ¢21.825.657,00 a la empresa Limpiolín S. A., por un período de doce meses, prorrogables por un lapso igual, la que cotizó el servicio solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato. Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 26 de junio del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(60203).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV

Transformadores de distribución tipo poste convencional

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2213 celebrada el lunes 9 de junio del 2008, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Cooper Power Systems. Representante: D.L. Maduro & Co., Sucs, Ltda.—(Oferta Nº 3).

Artículos Nº 1, 2, 4 y 5: US$1.281.918,70 DDU Aduana Limón.

A: ABB, Inc. Representante: ABB, S. A.—(Oferta N° 4).

Artículos Nº 3 y 6: US$208.805,00 DDU Aduana Central.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(60084).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓNABREVIADA Nº 2008LA-000021-01

Colocación de alcantarillado pluvial en Bello Horizonte,

Calle Perrero a verdulería (Ley 8114)

La Municipalidad de Escazú, comunica que en sesión ordinaria Nº 113, Acta Nº 154 del 23 de junio del dos mil ocho, Acuerdo Nº 257-01-08 se adjudica la licitación de marras a la  empresa  Argecon  Corporativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315829, por un monto de ¢38.989.696,48 (treinta y ocho millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con 48/100).

El presente acuerdo puede recurrirse ante el Concejo Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(60056).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA000007-01

Recarpeteo de 510 toneladas de mezcla asfáltica en calle Sanvar

La Municipalidad de San Rafael de Heredia les informa a los interesados que participaron en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, para el proyecto denominado “Recarpeteo de 510 toneladas de mezcla asfáltica en calle Sanvar Ley 8114” que la misma fue adjudicada en la sesión del Concejo Municipal número 180-2008 celebrada el día miércoles 11 de junio del 2008, a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., por un monto de veintitrés millones trescientos trece mil seiscientos colones. (23.313.600,00)

San Rafael de Heredia, 26 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(60517).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº PI 36-2008.—Ministerio de Seguridad Pública, Proveeduría Institucional.—San José, a las 12:00 horas del día 5 de junio de 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-LA 000192-10700, para la compra de “Productos de papel y cartón”, para la Dirección General de la Fuerza Pública.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2007LA-000192-10700 de las 10 horas del 25 de julio del 2007, se adjudicó a la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, representado por el señor Álvaro Andrade Vera, cédula de residencia Nº 425-93513-1435, las posiciones: 4, 5, 7, 8, 14, de la Licitación LA-000192-2007-107- “Compra de productos de papel y cartón”, para la Dirección General de la Fuerza Pública por un monto total de ¢3.637.960,00 (tres millones seiscientos treinta y siete mil novecientos sesenta colones sin céntimos).

2º—Que la correspondiente orden de pedido Nº 4500069504 de fecha 10 de agosto del 2007 fue recibida en la empresa el día quince de agosto del 2007 y en ella se consigna como tiempo de entrega 1 día hábil después de recibida la orden de pedido, por lo que la entrega debió efectuarse el día 16 de agosto del 2007.

3º—Que en Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0274/2007 de fecha 4 de setiembre 2007, consta una entrega parcial por la suma de ¢3.229.000,00 (tres millones doscientos veintinueve mil colones exactos) y en el consecutivo Nº AI-0306/2007 de fecha 14 de setiembre 2007 consta el resto de la entrega por la suma de ¢408.960,00 (cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta colones exactos).

4º—Que mediante oficio Nº PI-278-2008 MCP de fecha 31 de enero del 2008, la Licda. Elke Céspedes Ramírez, Jefa de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, solicita al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, que se estudie el presunto incumplimiento respecto del plazo de entrega de la empresa Direx Internacional S. A.

5º—Que por medio de la resolución Nº 15-2008 PI de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 inc. ñ) y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y los artículos 14, 34 de la Ley de Contratación Administrativa” y 40, 41, y 217 del correspondiente Reglamento, se designa al Proceso Jurídico Contractual, de la Asesoría Jurídica como órgano Director del Procedimiento a fin de determinar la presunta responsabilidad contractual y civil de la empresa Direx Internacional S. A.

6º—Que por resolución Nº 195-2008 AJ de las trece horas del trece de marzo del dos mil ocho, y de conformidad con lo establecido en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso Jurídico Contractual designado como órgano Director, le confiere audiencia a la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de cita, manifestarse por escrito todo aquello que considerase oportuno en relación con las presentes diligencias por incumplimiento contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

7º—Que la empresa Direx Internacional S. A., fue notificada de la audiencia conferida el 24 de marzo del 2008, y mediante escrito de fecha 10 de abril del 2008, en tiempo y forma, el señor Álvaro Andrade Vera, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa, manifiesta lo siguiente:

Que su representada con antelación solicitó a la empresa Ampo Ltda., los materiales para cumplir con la entrega pero que al recibir la orden de pedido el día 15 de agosto 2007 se solicitó nuevamente al proveedor el material con carácter de urgencia pero se les indicó que tenían problemas de producción y no se podía cumplir con la entrega por lo que se les solicitó una carta para respaldar una solicitud de prórroga pero como la entrega era de un día hábil se imposibilitó la solicitud de prórroga. Para respaldar la audiencia concedida se solicitó a Ampo la carta que se adjunta en donde consta que el proveedor no pudo entregar en tiempo los bienes y que por ende hubo que hacer entregas parciales por problemas de producción lo cual lo considera como un caso fortuito a ser Ampo un único fabricante y por ende no fue predecible lo sucedido y en consecuencia estuvo fuera de control. Solicita se reconsidere la posible sanción y agradecen que no les sea aplicada por tratarse de una situación totalmente involuntaria, especial y fuera de control.

8º—Que en la carta señalada en el punto anterior, de fecha 15 de abril del 2008 suscrita por la empresa Ampo Ltda., proveedor de la empresa DIREX se indica que “... en relación a la Licitación Abreviada Nº 2007 La-00192-10700, referente al pedido Nº 450069504 de carpetas colgantes y fólder Manila, nuestra empresa entre mediados del mes de agosto y las dos primeras semanas del mes de setiembre del 2007, tuvo problemas fuera de nuestro control con la llegada de materias primas para la fabricación de este producto por lo que no pudo cumplir con las entregas pertinentes”.

9º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Dispone el numeral 10 de la Ley de Contratación Administrativa: “Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”, en este mismo sentido señala el artículo 20 de ese mismo cuerpo normativo: “Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Bajo ese contexto ha de analizarse el caso remitido a estudio. Así, tenemos que la empresa Direx Internacional S. A.., ofertó para la Licitación Abreviada LA-000192-2007-107, “Compra de productos de papel y cartón”, comprometiéndose a entregar los bienes según la oferta y la orden de pedido Nº 4500069504 de fecha 10 de agosto del 2007 en un plazo de 01 día hábil después de recibida esta, la cual fue recibida en la empresa el día quince de agosto , por lo que la entrega debió efectuarse el día 16 de agosto del 2007.

2º—Que en el cartel de la Licitación Abreviada LA-000192-2007-107 , “Compra de productos de papel y cartón”, se estableció que en caso de ejecución tardía del contrato se atendería a lo dispuesto en la cláusula penal, la cual establece: La ejecución tardía del contrato acarreará para el contratista, como sanción, una multa a favor del Ministerio de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del veinte por ciento (25%) del monto adjudicado de la línea respectiva por cada día natural de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado. La presente cláusula se hará efectiva del importe de la garantía de cumplimiento y de los saldos de pago pendientes, cuando el adjudicatario se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. En el evento de que el, atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad total de la línea o renglón objeto de contratación de que se trate, el cálculo de la multa aplicable estará en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y la cantidad total de la línea o renglón respectivo, esto significa que por cada día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora de determinada línea o renglón estará determinada por la suma que resulte de dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas de la línea respectiva el producto de multiplicar 1/30 por el 25% del monto total adjudicado de esta línea por la cantidad de unidades pendientes de entrega. La aplicación de la cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.

3º—Que no consta en el expediente que la empresa Direx S. A. haya solicitado prórroga al tenor del numeral 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; téngase en cuenta además que la empresa ya conocía de la adjudicación desde el día primero de agosto, lo cual le daba un tiempo razonable para realizar los trámites pertinentes a fin de cumplir con su compromiso o bien de solicitar la prórroga referida.

4º—Que acorde a lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa derivando de ello la siguiente tabla en la que se indica lo que adeuda a la Administración por la tardanza en la entrega de los bienes adjudicados, a partir del día 16 de agosto del 2007 y hasta los días 04 y 14 de setiembre del 2008 en que ingresaron los bienes-adjudicados por un monto de ¢3.229.000,00 y ¢408.960,00 respectivamente para un total de ¢3.637.960,00 adjudicado (folios 413 y 414 del expediente de la Proveeduría).

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En consecuencia de lo anterior y por no sobrepasar la suma a cancelar por concepto de multas el 25% del total adjudicado, se tiene que de conformidad con lo estipulado por los artículos: 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo procedente a cobrar por concepto de multas, en razón de la entrega tardía de los bienes adjudicados conforme a lo expuesto supra, es de ¢156.910,00, suma que deriva de la cláusula penal por los días de atraso en la entrega desde el día 16 de agosto del 2007 hasta los días 4 y 14 de setiembre del 2008 en que ingresaron los bienes, tal y como se expuso en el punto anterior, ya que la tardanza en el caso de mérito no es justificable en tanto desde el momento en que ofertó ante la Administración estableció claramente un tiempo para la entrega de los bienes y se debió considerar dentro del tiempo señalado la posibilidad de cualquier imprevisto por ejemplo como el expuesto por el adjudicatario al atender la audiencia e indicado supra, la misma deberá deducirse de saldos pendientes y en caso de no existir, de la garantía de cumplimiento. En razón de lo anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa Direx Internacional S. A., representada por el señor Álvaro Andrade Vera, adjudicataria de la Licitación Abreviada LA-00192-10700 por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

En la resolución del caso se tiene como aplicables los siguientes artículos: Artículos: 10 , 20 y 99 inciso a) , 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 47, 48, 49 , 50 , 198, 213 , 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa del Reglamento a la LCA.

5º—En virtud de lo supra expuesto, este Órgano Director concluye y recomienda a la Proveeduría Institucional lo siguiente: Resulta procedente declarar responsable a la empresa Direx Internacional S. A., representada por el señor Álvaro Andrade Vera, adjudicataria de la Licitación Abreviada LA-00192-10700 por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:

Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, emitido mediante informe final del procedimiento Nº 3668-2008 AJ CSA, en el sentido que: 1. Se aplique el cobro de multa en razón de la entrega tardía de los bienes adjudicados conforme a lo expuesto en el punto segundo del Análisis de Fondo, según deriva de la cláusula penal y de la consideración de lo externado en los Asientos Contables- Ingresos Nos. AI- 0274/2007 y AI-0306/2007 de fecha 4 y 14 de setiembre respectivamente. Por lo que se debe deducirse de la garantía de cumplimiento el monto de ¢156.910,00 (ciento cincuenta y seis mil novecientos diez colones exactos). 2- Y de conformidad con lo estipulado en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se proceda a la inhabilitación por cuanto dicha empresa según consta en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRARED en el aparte sanciones, ya fue apercibida por parte del Ministerio de Justicia y Gracia, sanción que rige del 6 de abril 2006 al 6 de abril 2009. 3- Que una vez firme la resolución que acoja el presente informe, se proceda con los trámites que a derecho correspondan y se comunique a la Contraloría General de la República.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11752).—C-165000.—(57379).

Resolución Nº PI 40-2008.—Ministerio de Seguridad Pública, Proveeduría Institucional.—San José, a las 9:00 horas del día 5 de junio del 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018433, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-CD-001814-09800, para la compra de “Cámara fotográfica”, para la Policía de Control de Drogas.

Resultando:

1º—El Ministerio de Seguridad Pública, tramitó la Contratación Directa Nº 2007CD-001814-09800: “Compra de cámara fotográfica”, resultando adjudicataria mediante resolución Nº 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio de 2007, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en el pedido de compra.

2º—En fecha 20 de julio de 2007, se notifica a la empresa Industrias Luigi S. A., el aviso de adjudicación recaído a su favor por un monto total adjudicado de ¢319.000,00 (trescientos diecinueve mil colones con cero céntimos).

3º—En fecha 31 de julio de 2007, fue entregada a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, la orden de pedido de compra Nº 4500068945, de fecha 26 de julio de 2007, en la que se establece como plazo de entrega cinco días hábiles después de recibido dicho documento.

4º—Mediante oficio Nº D.L.1106-2007 de fecha 17 de setiembre de 2007, el señor José L. Calderón Ch., Encargado Logístico de la Policía Control de Drogas, comunica a la Proveeduría de este Ministerio, que a esa fecha, Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no ha realizado la entrega de los bienes adjudicados.

5º—Mediante oficio Nº PI-2945-2007-MCP de fecha 24 de setiembre de 2007, suscrito por la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, le comunica a la empresa Industrias Luigi S. A., que tiene un atraso en la entrega del objeto contractual de 49 días naturales por lo que se le solicita hacer entrega inmediata de la mercadería con carácter de urgencia.

6º—Mediante oficio Nº D.L.1246-2007 del 16 de octubre de 2007, el señor José L. Calderón Ch., Encargado Logístico de la Policía de Control de Drogas, Unidad solicitante en esta contratación, manifiesta que por causa del incumplimiento en la entrega de los bienes objeto de esta contratación, el programa se ha visto afectado en su trabajo ya que sin cámaras los oficiales no pueden realizar algunos trabajos que requiere de este tipo de instrumento.

7º—Mediante oficio Nº PI-3558-2007-TMU de fecha 31 de octubre de 2007, suscrito por la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, remite al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo de la Contratación Directa N° 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, para que se estudie el presunto incumplimiento en la entrega de los bienes por parte de la empresa Industrias Luigi S. A.

8º—Mediante resolución Nº 62-2007 PI de las nueve horas del trece de noviembre de 2007, se designa al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director de este Procedimiento.

9º—Según lo dispuesto en los artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mediante resolución Nº 172-2008 AJ de las catorce horas con diez minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, el Órgano Director se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto de la contratación administrativa de referencia, documento visible a folio 06 del expediente legal del procedimiento.

10.—Que resultó imposible notificar personalmente a la empresa Industrias Luigi S. A., por cuanto según se hace constar en acta visible a folio 07 del expediente legal del procedimiento, Industrias Luigi Sociedad Anónima en su oferta, ofrece como lugar para atender notificaciones la dirección física: Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José o a la dirección electrónica: adrian_acr@yahoo.es, sin embargo con vista en el expediente legal número 154-08: “Incumplimiento contractual de Industrias Luigi Sociedad Anónima en la Licitación Abreviada 2007LA-000277-10700”, se observa constancia de imposibilidad de notificación de esta Administración a la empresa Industrias Luigi, Sociedad Anónima por cuanto al hacerse presente el señor Max Alberto Monge, notificador de este Despacho, el día 21 de febrero de 2008 en el domicilio ofrecido por la empresa incumpliente, constata que dicha empresa se trasladó de domicilio desde hace cinco meses.

11.—Que se constata que ni en este despacho, ni en la Proveeduría Institucional, ni en el Sistema de Compras Institucionales Compr@Red, se ha operado un cambio de domicilio de la empresa involucrada sino que el mismo se mantiene, por lo que en aplicación de los principios administrativos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y eficiencia, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de ahora en adelante, se tendrá por notificada a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, una vez transcurridos dos días hábiles a partir de la emisión del acto. Adicionalmente se enviará el documento respectivo al correo electrónico que consta en el expediente administrativo.

12.—Que por las anteriores circunstancias, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no atendió al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.

13.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que “La atribución de adoptar medidas cautelares que el legislador le puede conferir a la Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria de ésta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de principios y requisitos que condicionan a la Administración.

Así tenemos, en primer término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

El principio mencionado supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que expresamente el Ordenamiento les faculte a hacer; a contrario sensu, tienen prohibido todo aquello que no les esté expresamente autorizado. En este orden de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:

“En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.” (Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)

Es así que, en atención a los principios de legalidad y debido proceso, y con fundamento en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:

“Artículo 10:

Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.

Artículo 20:

Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.

2º—Que este Órgano Director, habiendo cumplido cabalmente con el procedimiento administrativo dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposición de una sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, tiene por ciertos los siguientes hechos: 1. La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria de la Contratación Directa N° 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, resultando adjudicataria mediante resolución número 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio de 2007; 2. Que habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 31 de julio del 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el día 07 de agosto de 2007, como el último día hábil con que contaba el contratista para proceder a la entrega; 3. Que la Policía de Control de Drogas como Unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes objeto de concurso, mediante oficios Nº D.L. 1106-2007 de fecha 17 de setiembre de 2007 y Nº D.L. 1246-2007 de fecha 16 de octubre de 2007, comunica a la Proveeduría, que Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y que a raíz de eso el programa se ha visto afectado en su trabajo ya que sin cámaras los oficiales no pueden realizar algunos trabajos que requiere de este tipo de instrumento; y 4. Que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la audiencia concedida.

Lo anterior pone en evidencia que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma injustificada, con el agravante de que la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera tuvo interés de notificarle a la Administración su cambio de domicilio ni mucho menos justificarle su incumplimiento por cuanto según consta en el expediente respectivo, no se apersonó en autos, por lo que no existe así elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar la infracción de incumplimiento que se le atribuye.

3º—Al caso sometido a estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.

4º—Concluye este Órgano Director, que luego de haber realizado el análisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución Nº 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio del 2007 de dos cámaras fotográficas digitales según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra de la Contratación Directa Nº 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante es la Policía de Control de Drogas. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:

Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, emitido mediante informe final del procedimiento Nº 3841-2008 AJ JMU, en el sentido que: Con fundamento en lo anterior y que con vista en el sistema de Compras Institucionales comprared, la empresa cuenta con sanciones de apercibimiento previas que vencen el 06 de junio y 17 de julio del 2010, este Órgano Director procede a recomendarle a la Proveeduría Institucional de este Ministerio, que se sancione con inhabilitación para contratar con la Administración, por un período de dos años a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, según lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, por cuanto no se lograron demostrar. Igualmente se le indica a dicha dependencia, que una vez firme el acto, en caso de acogerse la presente recomendación, debe comunicarse a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11751).—C-304920.—(57380).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 158-VEC-2008

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3309-07 del dieciséis de octubre de dos mil siete, y el Consejo Superior en sesión Nº 18-08 artículo LXI, celebrada el 06 de marzo de dos mil ocho; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período de dos años a la empresa C. R. Conectividad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108469-35; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en las Contrataciones Directas Nº 335 y 700-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

San José, 16 de junio del 2008.—Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(57522).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), comunica a los interesados que el Área de Construcción Planta Externa, Obras por Contrato, Sector Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras, a la siguiente firma:

Empresa                                                             Frentes

Condicel Ltda.,                                        1 Frente en redes directas

cédula jurídica 3-102-223333                  y secundarias

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(58383).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000065-09003

Compra equipo de transportes

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en participar en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel de Licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 26 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1585).—C-5960.—(60479).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000062-09002

Compra equipo informático

Se avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación, que en las posiciones 1, 9, 13, 17, 18 se debe indicar una garantía del equipo ofrecido, mínima de 24 meses.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 27 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1586).—C-5960.—(60480).

EDUCACIÓN PÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para CONAPE

Se comunica a los interesados que la Licitación Pública Nº 2008LP-000001-01, publicada en La Gaceta Nº 121, se ha corregido el número de la misma para que se lea Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01.

Las condiciones del cartel permanecerán invariables.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(60515).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-00100

Contratación de servicios para mantenimiento de zonas verdes

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada supracitada, que respecto a los aspectos técnicos del cartel, por error se omitió solicitar la garantía de cumplimiento correspondiente a un 5% del monto total de la oferta, por lo que debe aceptarse en la oferta. Todas las demás condiciones técnicas permanecen invariables. Procédase prorrogar el plazo de apertura al 4 de julio a las 09:00 a. m.

Tres Ríos, 26 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—(60016).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

En La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008 página 52 se publicó la Licitación Pública 2008LN-000001-503, favor agregar el siguiente párrafo:

Así mismo, se indica que las empresas interesadas en participar en este concurso deberán estar registradas como proveedor para la Contraloría (Proveedor Activo). Por lo que deben contactarse al número telefónico 2501-8224, para informarse sobre los requisitos que deben cumplir.

En La Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2008 página 41 se publicó la Licitación Pública 2008LN-000002-503, favor agregar el siguiente párrafo:

Así mismo, se indica que las empresas interesadas en participar en este concurso deberán estar registradas como proveedor para la Contraloría (Proveedor Activo). Por lo que deben contactarse al número telefónico 2501-8224, para informarse sobre los requisitos que deben cumplir.

San José, 27 de junio del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(60516).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Actualización y soporte de licencias

productos Oracle y licencias Siebel

Se informa a los interesados que las cantidades detalladas para los ítemes Nos. 25 y 26 descritos en el cuadro del punto 2.1 del cartel, se debe modificar para que se lea correctamente como 104.

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 10:00 horas del 17 de julio del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60496).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PCAD (Enmienda Nº 1)

Compra equipo bancario

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60502).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En La Gaceta Nº 116 del día 17 de junio del 2008, en la página Nº 63, con la referencia 54993, se publicó la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-2102, en dicha licitación el encabezado debe leerse como sigue y no como se publicó:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-2102

Adquisición de insumos por consignación

de laboratorio de Hemodinamia

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(60481).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN000001-01

(Ampliación del plazo para adjudicar)

Renovación de parte de la flotilla de vehículos institucionales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nº 2008LN000001-01, “Renovación de parte de la flotilla de vehículos institucionales,” que se prorroga el plazo de adjudicación en 15 días hábiles.

San José, 26 de junio del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(60486).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Contratación de maquinaria con operación para la colocación de 905

toneladas de mezcla asfáltica en caliente en calles

del cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que se traslada la fecha para la recepción y apertura de ofertas para el día 10 de julio del 2008, a las 10:00 a. m.

La Unión, 26 de junio del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60248).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORROS

DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión N° 8145/08, artículo 21, celebrada el 17 de junio del año en curso, acordó modificar el artículo 12 del Reglamento de Cuentas de Ahorros del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los términos que se citan seguidamente:

“Artículo 12.—Cuando una cuenta de ahorros en moneda nacional o extranjera se mantenga sin movimiento por un período igual o superior a seis meses, se declarará como cuenta inactiva. El Banco cobrará una comisión por administración, en todas aquellas cuentas que se clasifiquen como inactivas y cuyo saldo sea igual o menor a cinco mil colones o su equivalente en moneda extranjera, al momento de la inactividad. Una vez que la cuenta registre saldo cero, se procederá a su cierre.

El Banco definirá internamente la forma y periodicidad de comunicar a los clientes la inactivación de la cuenta. Para que la cuenta recobre su condición de cuenta activa, se requiere que el cuenta-habiente efectúe un nuevo depósito o retiro.

Esta modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

23 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C Nº 11-2008).—C-7820.—(58314).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Acuerdo 02-2637-2008, sesión ordinaria 2637, del 4 de junio de 2008.

1.  “Se modifica el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Becas para estudiantes de las Carreras que imparte el CUC, el cual queda de la siguiente manera: Beca Especial. Se otorga a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago que laboran como mínimo una jornada de medio tiempo, como incentivo a su deseo de superación.

El funcionario deberá matricular como mínimo el 50% de las materias del bloque. Deberán cursarse fuera de su jornada laboral.

En el caso de no aprobar alguna de las materias matriculadas implicará el inmediato retiro del beneficio para el siguiente período lectivo matriculado, sin implicaciones de pago del período perdido.

La Beca Especial corresponde a la asignación de la Beca 1, del artículo 14 de este Reglamento”.

Cartago, 19 de junio del 2008.—Departamento de proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 42822.—(59032).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA ACUERDA:

En acta cero seis de sesión ordinaria, artículo siete del capítulo tercero efectuada el lunes nueve de junio de dos mil ocho, modificar los siguientes artículos al Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de Esparza.

“Artículo 9º—Plazo del arreglo de pago. El tiempo máximo que se concede en los arreglos de pago para cancelar la deuda morosa no excederá los doce meses, contados a partir de la firma del documento de formalización de dicho convenio.

Cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, el Concejo Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinticuatro meses.

Artículo 10.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Encargado de Gestión Tributaria y en su ausencia por la Dirección Administrativa y Financiera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a.   El solicitante deberá cancelar un pago inicial del 30% del monto adeudado, quedando facultada dicha Dirección para autorizar pagos iniciales con un mínimo del 15% de la deuda, en casos de extrema dificultad para contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente señalado.

b.  En caso de incumplimiento de las condiciones en que fue otorgado el Arreglo de Pago, el Encargado de Cobros procederá a comunicarlo al Encargado de Gestión Tributaria o a la Dirección Administrativa y Financiera en ausencia de éste, y a efectuar la tramitación pertinente del caso para su remisión al trámite de cobro judicial.”

“Artículo 12.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la cuenta morosa o cuando se haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.”

Esparza, 23 de junio del 2008.—Eugenia María González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(59289).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

AUDITORÍA INTERNA, MUNICIPALIDAD

DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 1º—Concepto de Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna es el que se establece en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 2º—Marco legal, reglamentario y técnico. El presente reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano Contralor, y las demás normativas vigentes que le sean aplicables, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría interna de la Municipalidad de Corredores.

Artículo 3º—Visión, misión y políticas de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá establecer y actualizar la visión, misión y las políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 4º—Ética Profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar aplicable.

Artículo 5º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 6º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

d)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

e)  Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

f)   Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

g)  El auditor interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.

h)  El auditor interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que:

i)   No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad.

j)   No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

k)  La participación permanente del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al respecto.

l)   El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Ubicación y estructura organizativa. La Auditoría Interna se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica del Concejo Municipal y está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización de la Municipalidad, la cual estará a cargo del Auditor Interno.

Artículo 8º—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor Interno de la Municipalidad será de tiempo completo. El auditor y Subauditor internos estarán excluidos del registro de asistencia.

CAPÍTULO II

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 9º—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, (emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006).

El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad Corredores.

Artículo 10.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Son funciones del Auditor y Subauditor Internos:

Para los cargos de auditor y Subauditor internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.

a.   Los cargos de auditor y Subauditor internos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

b.  Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna.

c.   Al Auditor Interno le corresponderá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

d.  Al Auditor Interno le corresponderá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

e.   Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

f.   El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

g.   El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de control Interno. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

h.  El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i.   El Auditor y Subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias e independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

j.   El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

Artículo 12.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser autorizados por el Alcalde, o por quien ostente esta condición.

Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.

Artículo 13.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la Institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar al Alcalde, la Secretaria del Concejo Municipal, o al Encargado de Recursos Humanos, indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 14.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos.

Artículo 15.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna. El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.

Artículo 16.—De los Permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por Instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal; sin embargo en los casos en que dichos permisos no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser autorizados por el Alcalde, o quien ostente esta condición. Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.

CAPÍTULO III

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 17.—Del personal de la auditoría Interna. En relación al personal de la auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

a.   Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b.  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c.   Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

CAPÍTULO IV

Ámbito de acción

Artículo 18.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Corredores y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional.

El auditor interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.

CAPÍTULO V

Relaciones y coordinaciones

Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:

a.   El auditor interno deberá establecer a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

b.  El auditor interno está facultado para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

c.   El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

d.  El Auditor Interno coordinará con el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

e.   El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las Auditorías que realice la auditoría interna.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Competencias de la auditoría interna. Las competencias que le corresponden a la auditoría interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Deberes. El auditor Interno, el Subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en artículo 32 de la Ley General de control Interno Nº 8292:

a.   Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones que realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

f.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.  Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i.   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia y otros deberes asignados por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 22.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—Prohibiciones. El auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VII

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 24.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Corredores, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en lo que estos cuerpos normativos se refieren a dichos servicios.

Estos servicios son los siguientes:

Servicios de Auditoría: La Auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:

La Auditoría financiera: Que comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

La Auditoría operativa: Que es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

La Auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar Auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas Auditorías.

Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:

Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la ley General de Control Interno.

Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el auditor interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el auditor interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.

El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República, específicas para ese servicio y según los siguientes procedimientos:

1.  Legalización por primera vez o cambio de tipo de libro:

Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas.

Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.

Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la Institución. Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello, carece de validez.

Retiro de Libros. Los libros deben ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, de la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

2.  Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas, que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita esta nueva legalización.

Autorización superior. Presentar copia certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.

Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

Publicación en diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponde.

3.  Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

Solicitud. La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se solicita la reposición de folios.

Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles de los originales.

La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.

Autorización superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.

Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

Publicación en diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio de reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.

4. Cierre de Libros.

Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y {ultimo, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.

Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna.

En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).

Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:

Los libros deben encontrarse en buen estado, que nos se hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.

Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y la Secretaria de Actas.

Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe quedar páginas sin su número de folio respectivo.

Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.

La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.

El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.

Los informes financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el Contador y el Encargado del Proceso Financiero Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.

Retiro de Libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.

Artículo 25.—Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, y que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación verbal de los resultados la dispone el auditor interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 26.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la ley señala. El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 27.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

Artículo 28.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36,37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe debe cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.

Artículo 29.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría interna emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración.

Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 32.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.

Artículo 33.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 34.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 35.—Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno Propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 36.—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 37.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIII

Atención de denuncias ante la Auditoría Interna

Artículo 38.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán por principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 39.—Ámbito de competencia. La auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 40.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.

Artículo 41.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta La Municipalidad de Corredores, para ser investigada.

El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 42.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 43.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 44.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 45.—Trámite de las denuncias. El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.

Artículo 46.—Archivo y desestimación denuncias. La Auditoría interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de

Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.

Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.

Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.

Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 41.

Artículo 47.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 48.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 49.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal de Corredores, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—Ajustes al manual institucional de cargos y clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y Subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales Institucionales”.

Artículo 51.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Cortés, 23 de abril del 2008.—Lic. Édgar Hernández Matamoros, Auditor Interno.—1 vez.—(59295).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., en la sesión ordinaria N° 310, celebrada el martes 06 de mayo del 2008, acuerda por unanimidad aprobar la Política de Buenas Prácticas y Conflictos de Interés, la cual indica lo siguiente:

POLÍTICAS DE BUENAS PRÁCTICAS Y CONFLICTOS

DE INTERÉS DE POPULAR VALORES, PUESTO

DE BOLSA, S. A.

INTRODUCCIÓN

Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A., en cumplimiento al artículo 8 del capitulo V: de las Reglas de Actuación y Conducta1,, del Libro II del Reglamento General de la Bolsa Nacional de Valores, ha elaborado el presente documento, que tiene como objetivo principal establecer las prácticas y políticas que en materia de conflictos de interés deben regir todas las actuaciones de la empresa.

I.—Fundamento jurídico y funciones de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.

El artículo 55 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, cuya entrada en vigencia data de 1998, permitió al Banco Popular y de Desarrollo Comunal la constitución de un puesto de bolsa, lo que implicó la creación de Popular Valores, entidad que tiene como obligación disponer correctamente tanto del patrimonio propio como el que se le confíe, brindándole a sus clientes además de seguridad y buenos rendimientos, una asesoría profesional y una administración transparente de sus dineros con el fin de maximizar rendimientos minimizando riesgos.

II.—Organización superior.

Las funciones propias de la Asamblea de Accionistas de la sociedad, son ejercidas por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, único accionista de Popular Valores, mientras que la máxima autoridad en materia administrativa corresponde a la Junta Directiva de Popular Valores.

III.—Deberes de los colaboradores

Todos los colaboradores (entendidos para los efectos de este documento, los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal cuando ésta ejerza funciones propias de la Asamblea de Accionistas de la sociedad, los integrantes de la Junta Directiva de Popular Valores, el fiscal, los empleados, los apoderados de la sociedad, los empleados de otras entidades integrantes del Conglomerado Banco Popular, cuando ejerzan funciones en beneficio de Popular Valores y quienes sin que medie relación laboral, asesoren a Popular Valores o a sus clientes), deberán desarrollar sus labores con la lealtad y diligencia de un buen profesional, así como conocer y cumplir las disposiciones que el ordenamiento jurídico contemple para su actividad.

En cumplimiento de su función, y de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno, tanto el Jerarca como los titulares subordinados les corresponde cumplir con los siguientes deberes:

a)  Velar por el adecuado desarrollo de la actividad de Popular Valores S. A.

b)  Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c)  Analizar e implantar, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, la Superintendencia General de Valores y las demás instituciones de control y fiscalización en ejercicio de sus competencias.

d)  Asegurarse de que los sistemas de control interno sean aplicables, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales.

e)  Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes competentes de la administración activa.

IV.—Junta directiva.

Corresponde a la Junta Directiva de Popular Valores en su calidad de máximo órgano administrativo, el control efectivo de todas las actividades de la empresa, así como la definición de las políticas generales y los objetivos estratégicos de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Resulta fundamental el seguimiento de todas aquellas acciones que se adopten para lograr esos objetivos, en concordancia plena con el beneficio de sus clientes y la sostenibilidad y crecimiento de la empresa.

Los Directores promoverán en lo que concierne a sus competencias, el cumplimiento de las leyes aplicables, el Código de Ética2 y demás normas aplicables a Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A., así como que evitarán actuar cuando existan conflictos de interés en temas relacionados con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus sociedades informando sobre tal situación a los demás miembros de la Junta Directiva y no manipularán, difundirán o utilizarán en beneficio propio o ajeno, la información confidencial de uso interno a la que tengan acceso.

4.1.  Principales Responsabilidades de la Junta Directiva. De acuerdo con la legislación vigente y al pacto constitutivo de Popular Valores, las principales responsabilidades de la Junta Directiva son:

a)  Gobierno. La Junta Directiva tiene la responsabilidad de velar por su propio desempeño, por lo que realizará un estricto seguimiento de las prácticas de Gobierno Corporativo contenidos en el presente documento, asegurando su cumplimiento y buscando el desarrollo progresivo de mejores estándares en la materia, de conformidad con el desarrollo del tema a nivel nacional e internacional.

b)  Alta Gerencia. En relación con la Gerencia y el Auditor Interno, la Junta Directiva es responsable de su selección, evaluación, remuneración y sustitución, de la asignación de sus principales responsabilidades y de la supervisión de la ejecución de sus planes.

c)  Operación del Negocio y Presupuesto. Con respecto a la operación del negocio, tiene la facultad de aprobar y revisar el Plan Estratégico, el Plan Anual Operativo, el Presupuesto Anual de acuerdo a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, el Plan Operativo de Tecnología de Información, el Plan de Negocios y Mercadeo, y las políticas generales, de riesgos y control interno, manteniendo para tal efecto, total coordinación con los lineamientos planteados corporativamente.

d)  Comisiones. La Junta Directiva podrá integrar las comisiones que considere convenientes para facilitar la gestión operativa de la sociedad, así como las que sean necesarias conformar cuando así lo dispongan las leyes o reglamentos que regulen a la Sociedad.

e)  Control Interno. La Junta Directiva promoverá la integridad de los sistemas contables, presupuestarios, financieros y de auditoría, y velará por el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, de seguimiento de riesgos y de cumplimiento legal.

f)   Ética. La Junta Directiva tiene la labor de promover un comportamiento ético en Popular Valores de conformidad con los principios contenidos en el Código de Ética de la Sociedad, el uso apropiado de los activos de la Institución y las adecuadas transacciones con partes relacionadas.

4.2   Información sobre Directores y Alta Gerencia. La información básica sobre los Directores y Alta Gerencia de Popular Valores, debe estar disponible para su consulta en la página WEB de ésta entidad, www.popularvalores.com.

4.3   Mecanismos de Evaluación de los Directores y Alta Gerencia. Para una adecuada autoevaluación y siguiendo las prácticas internacionales en esta materia, la Junta Directiva anualmente realizará una evaluación de su gestión, la cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a)  La asistencia de sus miembros a las reuniones.

b)  La participación activa de cada miembro indicando los principales logros alcanzados durante su gestión, de conformidad con la planificación institucional.

c)  El seguimiento que realicen a los principales aspectos la Sociedad y el estado de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional.

d)  Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

e)  La evaluación de sus tareas y su contribución a definir las estrategias y proyección de Popular Valores.

f)   Sugerencias para la buena marcha de Popular Valores.

g)  Observaciones sobre otros asuntos de actualidad que se deberían tener en cuenta para enfrentarlos o aprovecharlos en la gestión de la sociedad.

Así mismo, la Junta Directiva evaluará periódicamente al Gerente de Popular Valores en relación con su gestión y el Gerente hará lo propio respecto de los colaboradores que dependan de él.

V.—Transparencia, fluidez, integridad y confidencialidad de la información.

5.1   Revelación de Información Financiera, de Riesgos, de Información relevante de Control Interno y de clientes. Popular Valores, debe preparar y presentar la información sobre su situación financiera de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con las normas de contabilidad aplicables.

Entre otros asuntos, la Sociedad debe informar al mercado en general, su accionista y a las entidades reguladoras según corresponda y de conformidad a lo que establece el manejo de información confidencial:

a)  La información financiera, con la periodicidad establecida por la ley, información que comprende el conjunto de estados financieros, los cuales incluyen el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo, las políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.

b)  Los Informes de ejecución y liquidación financiera. Se considera que la ejecución es una de las fases más importantes del proceso presupuestario; por lo tanto, periódicamente se elaborarán informes que reflejen tanto los aspectos financieros de la gestión institucional como el grado de cumplimiento de las estimaciones en términos reales, ello con el fin de contar con los elementos necesarios para efectuar los ajustes del caso para que los resultados finales sean lo más próximos a los previstos.

c)  Los informes financieros de ejecución presupuestaria, los que se elaborarán semestralmente y deberán contar con la aprobación del Gerente de Popular Valores; adicionalmente los informes financieros y de avance real a junio y diciembre contarán con el visto bueno de la Junta Directiva. Estos documentos incluirán comentarios sobre aspectos relevantes de la ejecución del presupuesto y deberán contener una amplia explicación acerca del grado de cumplimiento y logros alcanzados en relación con los objetivos y metas específicas que se definieron para el período.

Los hallazgos relevantes efectuados por las auditorias externas. Los informes que contengan dichos hallazgos, serán comunicados a la Junta Directiva de Popular Valores en la medida en que se produzcan. La Junta tomará las medidas que estime convenientes.

d)  Los hallazgos sustanciales arrojados por los sistemas de control interno implementados por la Sociedad, así como los proyectos importantes relativos a dicho sistema y todo cambio relevante en su estructura se comunicarán a la Junta Directiva de Popular Valores.

Los demás informes de los hechos relevantes que se presenten en materia financiera, de riesgo o de control interno que puedan afectar materialmente a Popular Valores. Estos hechos serán divulgados en la medida en que se presenten, por el canal de información que se considere adecuado para cada caso concreto, de conformidad con las opciones disponibles descritas en el presente documento.

5.2   Canales de Información para Clientes, Accionista y el Mercado en General. Popular Valores mantendrá los siguientes canales de información con sus clientes, accionista y el mercado en general:

5.2.1   Negocios y servicio al cliente. La Gerencia de la Sociedad coordinará las funciones y accionar del Área de Negocios con el objetivo principal de brindar información clara y objetiva sobre la empresa y los instrumentos y servicios que ofrece, para que permita a sus inversionistas actuales y potenciales tomar decisiones informadas en relación con la diversa gama de posibilidades existentes en el mercado. Dicha Gerencia mantendrá un contacto permanente con el accionista, inversionistas y grupos afines que componen el mercado meta de Popular Valores.

5.2.2   Informe de Gestión (Memoria Anual). Popular Valores preparará anualmente una Memoria Anual, el cual compilará el informe de la Junta Directiva, del Fiscal, del Gerente, y de los coordinadores de las áreas que componen la organización; así como los estados financieros auditados.

5.2.3   Información Periódica y hechos relevantes. Popular Valores velará por un estricto cumplimiento de las obligaciones de suministro de información periódica y hechos relevantes como sujeto fiscalizado por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Popular Valores debe tener definidos los responsables, los plazos y en general, la estructura necesaria para divulgar completa y oportunamente la información relevante que puede ser de interés del mercado, así como para actualizar la información básica de la Sociedad.

5.4   Confidencialidad. De conformidad con lo establecido por el Código de Ética de Popular Valores, S.A., los colaboradores de Popular Valores deberán mantener la debida reserva sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado, manejarán la información proporcionada por los clientes con la más estricta confidencialidad, haciendo toda clase de esfuerzos para evitar revelaciones sin el consentimiento expreso y por escrito de los clientes.

La clasificación y control de la información se llevará a cabo según metodología establecida para este fin.

VI.—Mecanismos de control

6.1   Externos

6.1.1 Superintendencia General de Valores. La SUGEVAL es el órgano responsable de la promoción y regulación del mercado de valores en Costa Rica y de velar por su buen funcionamiento.

La Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como su función principal el velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para conseguir estos fines.

6.1.2 Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

6.2   Internos

6.2.1 Fiscalía. Son facultades y obligaciones del fiscal de Popular Valores:

a)  Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva del Puesto con voz pero sin voto.

b)  Comprobar que en la sociedad se hace un balance mensual de situación.

c)  Comprobar que se llevan actas de las Sesiones de la Junta Directiva del Puesto.

d)  Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de Junta Directiva del Puesto.

e)  Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la sociedad, para lo cual tendrá libre acceso a libros y papeles de la sociedad, así como las exigencias en caja.

f)   Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier cliente e informar a la Junta Directiva sobre ellas.

g)  Las demás que se le consignen en el artículo 197 del código de comercio.

6.2.3 Administración Activa. Popular Valores debe contar con una adecuada estructura de control interno. La Junta Directiva y la Gerencia velarán por el mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación permanente del sistema de control interno institucional. Asimismo, la administración activa promoverá las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, lo cual incluye al menos una autoevaluación anual, cuyos resultados serán el insumo para generar las acciones correctivas necesarias y lograr mejoras de acuerdo a estándares nacionales e internacionales.

La Junta Directiva de la Sociedad realiza una gestión activa en relación con los sistemas de control interno implementados en la misma, de manera directa y a través de los diferentes Comités de apoyo.

6.2.3 Auditoría Interna. Popular Valores debe contar con un área de Auditoría Interna cuya actividad independiente, objetiva y asesora contribuya a que se alcancen los objetivos empresariales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

La Auditoría Interna proporciona una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas actividad del control interno. Dicha área de auditoria también contribuye a la evaluación y mejora de la eficiencia del sistema de administración de riesgos, controles y proceso de gobernabilidad.

6.2.4 Prevención, Detección y Control del Lavado de Activos. De conformidad con lo exigido por la Ley 8204, su Reglamento y Normativa, Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A. cuenta con procedimientos y políticas para la prevención, detección y control de operaciones para transacciones de movilización de capitales de procedencia dudosa u otras transacciones dirigidas a legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

Dichos procedimientos y políticas se utilizan como insumo en el conocimiento del cliente, la determinación de sus movimientos, la detección y análisis de operaciones inusuales, así como la determinación y reporte de operaciones sospechosas. Asimismo, es relevante indicar que se cuenta con un Oficial de Cumplimiento Corporativo que establece las pautas generales para llevar a cabo las labores en la Oficialía, por otra parte Popular Valores cuenta con un Gestor de Cumplimiento que vela por el correcto cumplimiento de la Ley 8204.

Con el fin de mejorar los controles se estableció un Manual de Cumplimiento a nivel Corporativo el cual enmarca las pautas generales del Conglomerado en materia de cumplimiento, además de contar con un sistema de nivel del Grupo Popular con el fin de facilitar el monitoreo de las transacciones de los clientes y facilitar la comunicación entre las Sociedades y el Banco.

VII.—Código de ética

Popular Valores tiene un Código de Ética en el cual se establecen las normas de conducta que deben cumplir los colaboradores, en sus relaciones entre ellos, con Popular Valores, sus clientes y los órganos reguladores.

Los colaboradores tienen la obligación de conocer y cumplir, en su orden, con la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos y demás disposiciones emitidos por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Valores, la Contraloría General de la República, la Junta Directiva del Banco Popular actuando en ejercicio de las funciones propias de la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva del Puesto, así como con las prácticas y usos aceptados por el mercado.

Los principios contenidos en dicho Código deben tenerse en cuenta por los colaboradores de Popular Valores en el desempeño de sus funciones, y complementarán lo establecido en el presente documento.

VIII.—Conflictos de interés

8.1   Definición de Conflicto de interés: Se entiende por conflicto de interés una situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a las obligaciones legales o contractuales.

8.2.  Situaciones que pueden presentar Conflicto de Interés. Entre otras situaciones, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación lleva a:

a)  La adquisición o contratación por parte del Popular Valores de bienes o servicios a colaboradores de la Sociedad que participen o no en la toma de la decisión respectiva, o a quienes tengan la calidad de cónyuges o parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad inclusive. En todo caso, existirá conflicto de interés si el negocio se realiza en condiciones sustancialmente diferentes a las del mercado y en perjuicio de los intereses del Puesto o sus clientes.

b)  La adquisición o contratación por parte del Popular Valores de bienes o servicios a personas jurídicas en cuyo capital social participen colaboradores de Popular Valores que participen o no, en la toma de la decisión respectiva o quienes tengan la calidad de conyugues o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

c)  La adquisición o contratación por parte del Popular Valores de bienes o servicios a personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales los colaboradores sujetos a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.

Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación o fiscalizar la fase de ejecución.

d)  El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los colaboradores cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

e)  En general, toda operación que se realice en condiciones más favorables que las del mercado para cualquiera de las personas distintas a Popular Valores indicadas en los dos incisos anteriores, o que contenga los elementos de la definición de conflicto de interés establecida en este documento y de conformidad con los parámetros establecidos en el Código de Ética.

f)   La revelación a un cliente de las operaciones o perspectivas de operación de otros clientes.

g)  La realización de una operación por un cliente con el objeto de beneficiar a otro cliente.

h)  El no acatamiento de las reglas de distribución de órdenes ejecutadas bajo el principio “primero en tiempo primero en derecho”, de modo que no se trate de beneficiar a un cliente sobre otros.

i)   La adquisición de valores en los que algún cliente haya actuado como prefinanciador de dicha emisión o colocador en firme de la misma.

j)   Los valores que se vayan a adquirir sea a partir de una operación por cuenta propia con alguna de las personas enunciadas en los incisos anteriores.

8.3   Política general. De acuerdo con lo que establece el capítulo V del Reglamento General de la Bolsa Nacional de Valores en lo referente al establecimiento de normas de conducta aplicables a los puestos de bolsa y funcionarios de estos y políticas de conflicto de interés, los colaboradores de Popular Valores, deberán abstenerse de participar por interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con Popular Valores o en actos en los cuales se origine un conflicto de interés.

Por lo tanto de acuerdo a la política antes descrita, los colaboradores de la sociedad deben evitar incurrir en los conflictos potenciales que se describen a continuación:

a)  Aprovecharse de las labores que desempeña, de su posición, o del nombre de Popular Valores o del Conglomerado Banco Popular para obtener beneficios para sí o para terceros.

b)  Atentar contra la confidencialidad debida a los clientes de Popular Valores para obtener un provecho para sí o para terceros

c)  Efectuar operaciones en la administración de los recursos propios del Puesto, transacciones con valores o gestiones administrativas sobre la base de amistad o relación familiar.

d)  Desarrollar actividades que puedan generar la obtención de favores personales.

8.4   Políticas específicas. Se han determinados las siguientes políticas específicas referentes al manejo de conflictos de interés para los colaboradores de Popular Valores:

a)  Popular Valores y sus colaboradores deben revelar la naturaleza y extensión de cualquier conflicto o incluso indicio de conflicto, entre sus propios intereses (personales, financieros o políticos) o los de un cliente y sus propias responsabilidades para con los clientes, caso en el cual deberá darse a los mismos un tratamiento justo y equitativo. De no ser posible este tipo de tratamiento, deberán abstenerse de realizar la operación.

b)  No podrán darse relaciones comerciales diferentes a las que el giro del negocio demande entre Popular Valores y sus colaboradores.

c)  Los colaboradores de Popular Valores no pueden aprovechar en beneficio propio o de un familiar o amigo, una oportunidad de negocio, que provenga o surja de Popular Valores. Se debe entender por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión (compra o venta de valor) u operación comercial (compra o venta de bienes y servicios) que haya surgido o se ha descubierto en el ejercicio de las labores que desempeña o mediante la utilización de informaciones obtenidas en Popular Valores, o bajo circunstancias en las cuales sea razonable determinar que la realización de un negocio que correspondía a Popular Valores.

d)  Popular Valores, no podrá realizar operaciones en detrimento de los intereses de sus clientes. Por consiguiente, en cualquier caso que entre en contraposición el interés del cliente y el de Popular Valores, de sus colaboradores o de entidades del mismo Conglomerado, deberá prevalecer el interés del cliente. Se entiende que se obra en detrimento de los intereses del cliente, entre otros casos, cuando Popular Valores tenga preferencia para obtener mejores condiciones de precio o liquidez, en las ventas o compras de las carteras de los recursos propios, cuando se estén transando valores de similar naturaleza y características.

e)  Los colaboradores de Popular Valores tienen el deber de proteger los intereses del cliente y propiciar por el retorno adecuado de los recursos administrados, por lo tanto, deben procurar obtener las mejores condiciones posibles en cuanto a los costos por las transacciones efectuadas se refiere, indistintamente si estas operaciones son efectuadas con entidades del mismo Conglomerado u otras entidades financieras. En todo momento deberá prevalecer el beneficio de los inversionistas.

f)   Los colaboradores de Popular Valores deberán actuar con independencia y objetividad en sus recomendaciones o acciones de inversión tomadas a favor de los clientes de Popular Valores, así como ejecutar las operaciones con cuidado y diligencia, como si se tratara de los negocios propios, respetando siempre los límites establecidos en la normativa vigente. Así mismo, deben dar prioridad a los intereses del cliente, aún sobre los propios, los de Popular Valores, los del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de alguna de sus sociedades o de cualquier colaborador de la Sociedad.

g)  Los colaboradores deberán efectuar de manera diligente y cuidadosa las recomendaciones y acciones de inversión asumidas para la administración de los recursos de cada cliente. Para tales efectos, se deben considerar los hechos relevantes, incluyendo las circunstancias, necesidades, volúmenes y plazos promedio de los instrumentos asignados al cliente, las características básicas de la inversión involucrada en forma individual y en su conjunto.

h)  Los colaboradores de Popular Valores tienen el deber de informar a los clientes actuales y potenciales los aspectos generales de los procesos de selección para las alternativas de inversión. Deberán actuar de manera objetiva e imparcial con todos sus clientes cuando haga recomendaciones abiertas al público.

8.5.  Reglas de Conducta

8.5.1 Prohibiciones. Además de lo antes indicado y de conformidad con los principios y normas de conducta establecidos por el Código de Ética de la Sociedad y demás normativa aplicable, los colaboradores de Popular Valores deberán abstenerse de:

a)  Mantener o consentir relaciones contractuales o convenios de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o que menoscaben o lesionen la imagen de honestidad, confianza o competencia profesional del Puesto y de sus colaboradores.

b)  Atribuirse funciones o investiduras distintas a aquellas que les hayan sido debidamente asignadas.

c)  Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con Popular Valores.

8.5.2 Regalos e Invitaciones. De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 8422 (Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), los colaboradores de Popular Valores no podrán dar, ofrecer o recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos, que puedan influir en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.

Sin perjuicio de las excepciones indicadas por la Ley 8422 y su Reglamento, los obsequios recibidos por los colaboradores de Popular Valores como gesto de cortesía o costumbre diplomática por parte de un Sujeto de Derecho Público Internacional, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base.

8.6   Procedimientos para la prevención manejo y resolución de conflictos de interés. Todo colaborador de Popular Valores que se encuentre frente a un posible conflicto de interés o considere que puede encontrarse frente a uno, debe proceder de conformidad con lo establecido en este documento.

Ante toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un conflicto de interés, el colaborador de Popular Valores debe proceder como si éste existiera.

8.6.1 Directores. Cuando un integrante de la Junta Directiva de Popular Valores se encuentre que en el ejercicio de sus funciones puede verse enfrentado a un conflicto de interés, así lo informará de inmediato a los demás miembros de la Junta, quienes resolverán la procedencia de la abstención, y de declararla con lugar, el interesado se abstendrá de participar en la discusión y decisión del asunto que genere el conflicto de interés.

En el evento en que la mayoría de las personas antes indicadas se encuentren en una situación que potencialmente presente un conflicto de interés, la determinación de la procedencia de la abstención será a cargo de la Junta Directiva del Banco Popular en ejercicio de funciones propias de la asamblea de socios de Popular Valores.

8.6.2 Fiscal. La abstención del fiscal será conocida por la Junta Directiva del Banco Popular ejerciendo funciones propias de la asamblea de socios de Popular Valores.

8.6.3 Otros colaboradores. Si otro colaborador de Popular Valores considerare que en el ejercicio de sus funciones puede verse enfrentado a un conflicto de interés, así lo informará inmediatamente y por escrito a la Junta Directiva de Popular Valores, en el caso de colaboradores que no dependan de la Gerencia de Popular Valores o a su superior jerárquico en los demás casos, quien llevará el asunto ante la Gerencia de la Sociedad.

IX.—Diversas relaciones de Popular Valores

Popular Valores buscará el mutuo beneficio entre las partes y garantizará que sus relaciones se encuentren enmarcadas dentro de la debida transparencia y formalidad correspondiente.

9.1.  Relaciones con clientes. Primacía del interés del cliente: Popular Valores y sus colaboradores mantendrán siempre independencia y objetividad. La prioridad del interés del cliente está por encima de los de Popular Valores y sus colaboradores.

Respeto a la libertad: Popular Valores no presionará o ejercerá ningún grado de coacción a los clientes para la toma de decisiones. Por el contrario, fomentará la libertad del cliente mediante la información necesaria.

Veracidad: Popular Valores evitará toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione el derecho a la verdad o informaciones incompletas que omitan aspectos esenciales del producto u ocultando riesgos o vicios ocultos.

Popular Valores tampoco realizará de manera alguna, ocultaciones o manipulaciones contables que lleven a error a los destinatarios en aspectos que tienen derecho a conocer.

Popular Valores expresará con transparencia toda información relevante para el cliente; se le asesorará con objetividad y veracidad en todo lo relativo a comisiones y costos, poniendo de manifiesto cualquier clase de posible conflicto de intereses.

Confidencialidad: El mantenimiento y custodia de información confidencial relativa al cliente será absoluta. Popular Valores utilizará los datos a los que se tiene acceso, solamente para realizar la gestión de asesoramiento financiero de manera competente.

9.2   Relaciones con los colaboradores. Popular Valores respetará de manera absoluta la legislación laboral vigente cuando así proceda y procurará siempre las mejores condiciones para sus empleados y demás colaboradores.

En aras de la excelencia debida al cliente, se propiciará que todos los colaboradores posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo eficientemente a través de programas de formación continua.

9.3   Relaciones con otras entidades del Conglomerado Banco Popular. Popular Valores acatará lo dispuesto en el Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas, así como cualquier otra disposición corporativa emitida por la autoridad correspondiente.

9.4   Relaciones con los competidores. Lealtad: Popular Valores evitará la difusión de rumores y comentarios falsos sobre sus competidores o participantes en el mercado financiero e instituciones que lo conforman.

9.5   Relaciones con Entidades Reguladoras y Supervisoras. Todos los colaboradores de Popular Valores deberán respetar la totalidad del Ordenamiento Jurídico que regula la actividad propia de los Puestos de Bolsa.

Las relaciones de Popular Valores con autoridades y entidades públicas, se manejarán siempre dentro del marco de la ley y bajo normas éticas.

9.6   Relaciones con Proveedores. Debido a que Popular Valores es una sociedad anónima cuyo capital es público en su totalidad, debe respetar las normas, políticas y procedimientos para la ejecución de todos los procesos de contratación, compras y uso apropiado de los recursos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. Dicha gestión debe garantizar el mejor apoyo posible en la atención de las necesidades de bienes y servicios que ayudarán al logro de los objetivos establecidos tanto en el Plan Estratégico como en el Plan Anual Operativo.

Las actuaciones de quienes intervengan en los procesos de contratación administrativa deberán regirse por los principios propios de esa materia, y de conformidad con las medidas de control y prevención establecidas en el Código de Ética, Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

X.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(58971).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jensie Reid Downer, cédula de identidad número 7-102-090, hace del conocimiento del público en general, el extravío del cheque número cero nueve uno uno ocho uno cuatro, de la cuenta número 100-1-000-078240-1 de la Caja Costarricense de Seguro Social, con Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 23 de junio de 2008.—Lic. Giovanni Navarro Solano, Notario.—(58428).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por: robo. Correspondiente al título de Licenciatura en Gestión Ambiental, Grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 18, folio 300, asiento 2454, a nombre de Carlos Felipe Portuguez Barquero, con fecha 6 de diciembre del 2002, cédula de identidad Nº 3-0283-0066. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2008.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(58646).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por deterioro correspondiente al título de ingeniero en informática con grado de bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 21, folio 263, asiento 2949, a nombre de Luis Diego Cordero Hernández, con fecha 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad Nº 4-0170-0669. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(58361).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula 191.137-000, sita en distrito 03 San Juan de Mata, del cantón 16, Turrubares, de la provincia de San José, localizada a 6 kilómetros al sur de la plaza de deportes de Bajos de Laguna, frente al cruce de calles en forma de “T”, propietario número 105-A-1.

  Según Registro Público, la finca es terreno de pastos, plátanos, con una casa; mide 395.803 metros cuadrados y linda así: norte, camino de Carara a Orotina, con un frente de 968,73 metros, sur, río Carara y José Hernández Mena; este, río Carara, camino de Carara a Orotina, Hacienda Coyolar S. A., y oeste, camino de Orotina a Las Delicias, con un frente de 12 metros. Se identifica en el terreno por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 111.274/1963.

  El dueño de la propiedad es la empresa Hujic de Orotina S. A., cédula jurídica 3-101-151.949.

  Que a solicitud de la Unidad de Negocios, Proyectos y Servicios Asociados, del Sector de Energía de este Instituto, se determine la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢8.804.149,65 (ocho millones ochocientos cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo número 209-2008.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.804.149,65 (ocho millones ochocientos cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 708,63 metros para un área total de afectación de 21.185,75 metros cuadrados, lo cual representa un 5,35% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es irregular. La servidumbre atraviesa en dos tramos el fundo sirviente: en el primero de ellos, con una longitud de 328,63 metros y un área de 9.879,05 metros cuadrados, siendo su forma similar a un paralelogramo cuya base es de 329,30 metros y la altura es de 30 metros. El segundo fragmento tiene un área de 11.306,70 metros cuadrados y una distancia de línea de centro de 380 metros y su forma es irregular. El primer tramo de la línea está en la parte noroeste y entra por el lindero norte con la calle pública, pasa por un sector de topografía ondulada a accidentada (5% a 15%) y sobre un área cultivada de naranja, siguiendo por un sector de repasto hasta salir por una zona de bosque en zona de protección por el colindante oeste, con calle pública y manteniendo el mismo azimut desde su ingreso hasta su egreso, el cual es de 230°, 18’ 26”. El segundo tramo ingresa por el colindante oeste con calle pública, continúa pasando sobre un sector de topografía accidentada a quebrada (15% a 45%), plantado en su mayoría con teca; sigue por teca mezclado con bosque en zona de protección hasta salir por el colindante sur, con el río Carara; ingresa con un azimut de 230° 18’ 26”, el cual mantiene hasta llegar al sitio de torre número 235 (denominado TECA 1); a partir de este punto continúa con el azimut 202° 37’ 39” que mantiene hasta salir. Dentro del derecho de servidumbre se instalarán dos puestos de torre.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5832 celebrada el 13 de mayo del 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(58319).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 112.630-000, sita en el distrito 3°, San Juan de Mata, del cantón 16, Turrubares, de la provincia de San José; localizada a 6 kilómetros al sur de la Plaza de Deportes de Bajos de Laguna. Propietario 105-A.

  Según Registro Público, la finca es terreno de pastos y montaña con una casa; tiene una medida de 528.574,69 metros cuadrados y linda así: norte, Misael González Herra, Quebrada El Cairo en medio; sur, calle pública, Ministerio del Ambiente y Energía, y Reserva Forestal de Carara, Quebrada Los Chanchos en medio; este, Ministerio del Ambiente y Energía, Reserva Forestal de Carara, y oeste, calle pública y Misael González Herra. Se identifica en el terreno por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 594.434-99, lo cual no consta en las bases de datos del Registro Público de Bienes Inmuebles.

  El dueño registral de la propiedad es la empresa Cítricos de Carara S. A, cédula jurídica 3-101-160.562. Esa inscripción tiene anotado un documento de compra venta a favor de la señora Xinia Maria Rojas Castillo, cédula de identidad 2-343-359.

  Que a solicitud de la Unidad de Proyectos y Servicios Asociados, del Área de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre se estableció en la suma de ¢1.446.128,45 (Un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 206-2008.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.446.128,45 (Un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 116,30 metros para un área de afectación de 3 489,22 metros cuadrados, lo cual representa un 0,66% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión afecta la propiedad en la parte suroeste, entrando por el lindero norte, con Misael González Herra y sobre un área de bosque en zona de protección; continúa pasando sobre un sector cultivado con naranja hasta salir por el colindante; sur, con el camino público; ingresa con un azimut de 158° 17’ 49”, el cual mantiene hasta llegar al sitio de torre número 322 (denominado NARA 3); a partir de este punto continúa con el azimut 230° 33’ 14” hasta salir.

Dentro del derecho de servidumbre se instalará un puesto de torre, identificado con el número 322, a una distancia aproximada de 90 metros del lindero sur, con calle pública.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5832 celebrada el 13 de mayo del 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(58965).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Juan Carlos Salazar Miranda y Francisco José Amador Gutiérrez, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional de los niños Kelly Ángel Salazar Miranda y Allan Francisco Amador Miranda en el hogar de su abuela materna señora Emilce Araya Arroyo contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 111-00070-2002.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57561).

A Gener Elian Páez Bustamante de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Heyling Julissa Páez Siles, de cinco años de edad, nacida el día primero de enero del año dos mil tres y Yuliana Páez Siles, de un año de edad, nacida el día doce de febrero del año dos mil siete, ambas de nacionalidad nicaragüense e hijas de la señora Dally Belén Siles Arista, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de identidad de su país de origen número: 441-211286-002D, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del día tres de junio del año dos mil ocho, que ordenó abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas en un albergue de la Institución, por el plazo de seis meses. Se le comunica además sobre la resolución de las once horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, de esta Oficina Local, que ordenó revocar, la resolución de las quince horas con veinte minutos del día tres de junio del año dos mil ocho. Se le previene al señor Gener Páez Bustamante, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 145-00051-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-9920.—(57562).

Al señor Luis Martín Polo Cantoral calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho y de las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil ocho dictadas a favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt remitiendo su situación a la Oficina Local de Cañas para valoración del hogar en que la joven por voluntad propia se ubicó, se defina su condición sociolegal y se revoca resolución que la ubicaba en la Asociación Mariano Juvenil, Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00188-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-7220.—(57563).

A la señora Kattia Sánchez Cortés, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Tiffany Samantha Sánchez Cortés que inicia proceso especial de protección, ordena cuido provisional de la niña en el hogar de la señora Cándida Cortés Cortés, su abuela materna por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de San Ramón a fin de que valoren el hogar guardador y definan la condición socio legal de la niña en el plazo establecido y finalmente dicta incompetencia en razón del territorio para que dicha Oficina continúe a cargo de su situación por desconocer el paradero de su madre y vivir actualmente la niña en San Ramón. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00055-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-8570.—(57564).

Al señor Eduardo Abarca Ocampo, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del once de junio de dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Génesis Abarca Baltodano que inicia proceso especial de protección, recuerda a la progenitura sus obligaciones parentales, solicita a la misma cese la agresión física y emocional hacia su hija y se remite el expediente administrativo al Área Integral a fin de que brinden seguimiento a la niña y brinden a la progenitura herramientas para modificar en forma asertiva la conducta de su hija . Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00072-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6770.—(57565).

A Cristian Chavarría Marín, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Indira Idalie Chavarría Ramos, en la cual se ordenó medida de tratamiento médico psicológico o psiquiátrico en tratamiento ambulatorio. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación el cual deberá interponer en la Oficina Local de Alajuelita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-02979-86.—Oficina Local de Alajuelita.—Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57566).

A Juan Francisco Zapata Munguía y Juan Gutiérrez Aragón, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil ocho, se resolvió Incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a las personas menores de edad Ilsamar Zapata Romero, Izeira Yunineth Gutiérrez Romero, y Linda Esmeralda e Ingrid Yaoska ambas de apellidos Romero Guardado, a la Oficina Local de Puntarenas. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00126-2001.—Oficina Local de Alajuela, 9 de junio del 2008.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-7670.—(57567).

A Darling Espinoza Ruiz, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de junio del 2008, donde se ordena: I) el cuido provisional del niño Keiner José Espinoza Ruiz en el hogar de la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Solicítese al Régimen de Pensiones no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social que se valore la posibilidad de incluir al niño Keiner José Espinoza Ruiz en este Régimen de Pensiones. III) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social que se incluya a la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez y al niño Keiner José Espinoza Ruiz en todos los programas de Bienestar Social donde puedan ser incluidos. IV) Tramítese la inclusión del niño Keiner José Espinoza Ruiz en el Programa de Hogares Solidarios que tiene la institución, elaborándose el convenio respectivo con la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez. V) Remítase el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe brindando atención al caso. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-12170.—(57568).

A Carlos Alberto Mora Coto y Bonnie Elaine Frakes, se les comunica la resolución de las 18:00 horas del 4 de junio del 2008, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal del niño Carlos Brian Rojas Frakes en la Alternativa de Protección Privada, Asociación Hogar de Vida en Atenas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se rinda n los informes respectivos. III) Se ordena que la señora Bonnie Elaine Frakes sea valorada por el Departamento de Psiquiatría de un Centro Hospitalario de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o profesional privado de su elección con el costo a su cargo, debiendo someterse y cumplir con el tratamiento médico respectivo bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí ordenado se le podrá seguir causa penal conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Penal que dice “Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. Asimismo en cumplimiento de lo aquí ordenado deberá rendir informes de avance periódicamente a esta institución, para lo cual se le concede un término improrrogable de treinta días. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se les comunica la resolución dictada por esta oficina a las 11:00 horas del 6 de junio del 2008 donde se resuelve: I) Sustituir el abrigo temporal del niño Carlos Brian Rojas Frakes hecho en la Asociación Hogar de Vida en Atenas y en su lugar se ordena el abrigo temporal del niño en la Asociación Infantil Hogar de Pavas, en San José. II) En lo aquí no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Se ordena la suspensión de visitas al niño por parte de su progenitora Bonnie Elaine Frakes dado que se encuentra en situación de inestabilidad emocional, hasta que se someta a valoración y tratamiento psiquiátrico y se demuestre que está en condiciones emocionales. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta Oficina para que se continúe con el proceso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución para el trámite respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 28419).—C-12620.—(57569).

A Marina Calero Salablanca, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de junio de dos mil ocho que dicta ingreso a centro para tratamiento por adicción, correspondiente a la persona menor de edad Víctor David Cerdas Calero. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0660-95.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-3620.—(57570).

A Maikol Eduardo Echeverría Araya, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Tifany, Lady Vanesa, y Bairon Eduardo todos de apellidos Echeverría Loría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00013-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57571).

A Juan Eliézer Morales Vigil, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituía y otras, correspondiente a la persona menor de edad Verónica Andrea Morales Ocón. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Legajo expediente 642-0097-90.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-4070.—(57572).

A Eduardo José Rivera García, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Joel y Gabriel Rivera Muñoz. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0103-08.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-4070.—(57573).

A los señores Zayda Arista Arista y Julio César Barboza Ramírez se les comunica la resolución de las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho que ordenó el depósito provisional de las personas menores de edad Mayke Rolando y Brandon Ali ambos Barboza Arista y Mariangel Arista Arista por un período de seis meses, mientras los Tribunales de Justicia resuelven el Depósito Judicial formulado por este despacho por cuanto ha cambiado. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo de 2008.—Licda. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-5720.—(57580).

2 v. 1.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los decretos ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana Cecilia, cédula 3-131-385, Elizabeth, cédula 3-122-386 y Carlos Enrique, cédula 3-100-051, de apellidos Madrigal Madrigal. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de Odili, Roberto y Evelio de apellidos Madrigal Madrigal parentesco hermanos del fallecido declarando que este derecho se encuentra a nombre de Elizabeth, Odili, Carlos, Roberto, Evelio, Ana Cecilia, de la fosa Nº 2330 y Nº 2351, de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho a José Ricardo Madrigal Pérez, Milena Mercedes Severino Madrigal, Hellen Daniela Madrigal Sánchez, Ana Teresa Madrigal Ruiz, Ana Alexandra Piedra Madrigal y Martín Antonio Madrigal Coto de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 6 de junio del 2008.—Lic. Rónald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—(58356).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Leda Fernandez Vaglio, cédula 1-149-569, Ana Victoria Jiménez Vaglio, cédula Nº 3-097-358, Luisa Cristina Vaglio Cortés, cédula 3-103-808. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos, de Quinto Vaglio Bianelu parentesco nietas del fallecido que a su nombre se encuentra el derecho de arriendo de la Fosa Nº 980, de la sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho a Leda, Ana Victoria y Cristina de calidades conocidas y para ello nombran como representante a Luisa Cristina Vaglio Cortés. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos’ terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 20 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—(58972).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Santo Domingo, con fundamento en lo establecido en la normativa vigente, comunican a los arrendatarios de derechos del Cementerio Municipal de Santo Domingo de Heredia, que no han cancelado el importe de Mantenimiento de Cementerio, se adeuda más de 20 períodos, conforme a lista adjunta, que se les concede un plazo de un mes (30 días), contado a partir de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que conforme a normativa legal vigente se presente a esta Municipalidad a efectuar el pago correspondiente e inscripción de domicilio fiscal, o bien actualizar los arrendatarios conforme procedimiento. Transcurrido el término respectivo sin que el arrendatario haya hecho el pago correspondiente, por mantenimiento de Cementerio adeudado, se procederá a asumir por la Municipalidad los derechos de arrendamiento que mantengan pendiente la cancelación de las cuotas por Mantenimiento de Cementerio, procediéndose con el traslado de los restos existentes en las bóvedas al Osario General y guardándose el derecho de adjudicar el derecho en arrendamiento a nuevo contribuyente.

LISTA DE DERECHOS

MOROSOS CON MÁS DE 20 TRIMESTRES

FEBRERO 2008

                                                           Número

Nombre                                           de derecho     Sector         NT Venc.

Arce Zamora Hima                                  94                 A                   65

Arroyo Arroyo Luis                                 57                 A                   32

Barquero Azofeifa Ana María                   60                 A                   20

Barquero Ocampo Primo                          31                 A                   20

Barquero Zamora Julio                             73                 A                   65

Calvo Quesada José Luis                           79                 A                   65

Castro Rowson Deida                              126                A                   65

Chavarría Villalobos Gonzalo                   82                 A                   65

Familia Villalobos Ocampo                      118                A                   20

González Córdoba María Lorena             186                A                   26

Hidalgo Arce Clara Nidia                          58                 A                   20

Morales Chaves Elieth                              1                  A                   65

Ortega Castro Jorge                                 191                A                   65

Sánchez Bolaños José Felipe                     21                 A                   32

Villalobos Campos Segundo                      81                 A                   28

Villalobos Campos Vera y Luz                  25                 A                   28

Villalobos Z. Pablo                                  112                A                   65

Zamora Marín Luis                                 151                A                   65

Araya Casasola Margarita                         20                 B                   65

Arce Álvarez Ramiro y Hnos.                 146                B                   32

Arce Campos Miguel                                50                 B                   20

Arce Campos Socorro                               8                  B                   36

Arce Vargas Ismael                                    7                  B                   40

Benavides Zamora María del Rosario        25                 B                   32

Benavides Zamora María del Rosario       207                B                   32

Bolaños Rojas Román                             147                B                   65

Bolaños Villalobos Luis                           173                B                   24

Campos Barquero Flora                            77                 B                   65

Campos Barquero Rosenda                       89                 B                   65

Castro Zamora Angelina                           3                  B                   32

Eduarte Madrigal Zaida                            143                B                   65

Fernández Zamora Álvaro                        97                 B                   65

Fonseca Jiménez Carlos Eduardo             273                B                   40

Fonseca Viuda de Campos Lucitana         131                B                   52

Guzmán Mora Aristides                           106                B                   44

León Arguedas María Isabel                     215                B                   24

León Ramírez Ovidio                               69                 B                   20

Loría Carlos                                             48                 B                   65

Matamoros González José Antonio          88                 B                   52

Mendoza Mendoza Natividad                  152                B                   65

Montiel Montero Jesús                            113                B                   28

Ocampo Ramos Ismael                            171                B                   32

Rodríguez Zúñiga Cristina                         57                 B                   28

Salas González Bernarda                          111                B                   56

Sanabria Ulate Fernando                          110                B                   40

Sánchez Chacón María de los Ángeles     180                B                   65

Sancho Campos María Rosa                    247                B                   28

Sandoval Vargas Miguel                            28                 B                   40

Sibaja Rodríguez Juan Rafael                    208                B                   65

Soto Chacón Lolita                                 172                B                  134

Ulate Arce Mario                                    155                B                   32

Villalobos Azofeifa Ninfa                        229                B                   65

Villalobos Campos José Joaquín               263                B                   65

Villalobos Villalobos Rogelio y Hnos.      134                B                   32

Zamora Domingo Sucesores                    284                B                   65

Zamora Ocampo Manuel María                 2                  B                   65

                                                                                                   Patrimonio

Zúñiga Araya Adelaida                            139                B                   65

Acuña Murillo José Rodrigo                      57                 C                   36

Aguilar Moreira Daysi                             135                C                   65

Aguilar Zamora Nora                               47                 C                   65

Arce Chacón Bertilia                                24                 C                   65

Arce Vargas Claudina                                74                 C                   24

Arce Vargas Mariana                               220                C                   65

Arroyo Elizondo María Teresa                146                C                   20

Azofeifa López Juan Bautista                   33                 C                   36

Azofeifa Meza Elena (Ileana)                   45                 C                   65

Barquero Ulate Luis                                  43                 C                   24

Benavides Benavides Carmen                   91                 C                   65

Castillo Arias Gladys                               130                C                   65

Córdoba Cambronero Joaquín                   27                 C                   25

Cubillo Cubillo Maximiliano                    134                C                   20

Familia Arce Cano                                  240                C                   32

García Arguedas Alejandro                       183                C                   65

Jiménez Cambronero Ana María             233                C                   40

Jiménez Córdoba Antonio                       231                C                   65

Maroto Leitón Socorro                           145                C                   65

Murcia Bravo Otoniel                             153                C                   40

Ocampo Castro Ángela                            17                 C                   24

Oconitrillo Huertas Belfort                     234                C                   20

Parra Vargas Rosa                                   228                C                   44

Quesada Steller Bolívar                             92                 C                   20

Ramírez Sánchez Rafael                          239                C                   65

Redondo Aguilar Jesús                              32                 C                   20

Rodríguez Valverde María Cecilia            230                C                   48

Rubí Arce Antonio                                  249                C                   28

Zúñiga Carmen Lillian                             165                C                   65

Salazar Barrantes Victoria                       158                C                   65

Sánchez Bolaños Francisco                       35                 C                   65

Segura Rodríguez Flory                             82                 C                   23

Ulate Chávez Miguel                                48                 C                   65

Ulate Herrera Ana Isabel                         106                C                   65

Valerio Bolaños Rómulo                            4                  C                   65

Zamora Chávez María Ester                    241                C                   32

Zamora Ocampo, Dora, Adina y Hnos.    40                 C                   65

Aguilar Zamora Ángela                           172                D                   65

Argüello Villalobos Amparo                    134                D                   56

Barrantes Azofeifa Primo                        86                 D                   24

Bertoli Viuda de Arce Anita                     144                D                   65

Bolaños Alfaro Deifilia                           147                D                   36

Bolaños León Segismundo                       186                D                   36

Bolaños Salas Antonio                             75                 D                   65

Campos Bolaños Raúl Julio                       13                 D                   28

Chacón de Z. Rundencinda                      167                D                   24

Chávez Cruz Juan de Dios                        126                D                   65

Fonseca González Eulogio                       137                D                   36

Gómez Arias Josefa Isabel                       260                D                   56

León González María Cecilia (Norma)    293                D                   65

León Ruiz Melito y Timoteo                  179                D                   65

Madrigal González José                           165                D                   27

Mejías Rodríguez Pedro                           243                D                   36

Miranda Leitón Belisario                         296                D                   20

Ocampo Vargas Pulino                            150                D                   24

Rodríguez Aguilar Guillermo y Hnos.       173                D                   65

Rodríguez García Hernán                         266                D                   36

Salazar Calvo Franklin                             39                 D                   40

Solano Ocampo Bella y otros                  123                D                   36

Soto Chacón Lolita                                  92                 D                  134

Vargas Ch. Joaquín                                  160                D                   28

Vargas y Arce (Cía.) Sucesores                 181                D                   65

Vega Esquivel Israel                                  38                 D                   29

Villalobos Chávez M. de Jesús                   56                 D                   65

Villalobos Vargas Clementina                   18                 D                   65

Vindas Zúñiga Juan y Sucesores                170                D                   65

Zamora Josefa                                         142                D                   65

Arce Vargas Lina                                     135                E                   24

Barios Aguirre Jhonny                              59                 E                   52

Campos Bolaños Olga María                    23                 E                   28

Meneses Herrera Álvaro                           74                 E                   48

Monge Miranda Argentina                        5                  E                   56

Montero Garita Sandra Victoria               151                E                   32

Ocampo Zamora Josefina                        198                E                   20

Ramírez Ramírez Cecilia                          78                 E                   32

Rojas Jiménez Elizabeth                           33                 E                   20

Torres Jiménez Virginia                           16                 E                   52

Villalobos Cantillano Dora                       34                 E                   40

Zúñiga Zúñiga María Rosa                        97                 E                   28

Es todo. Notifíquese a través del Diario Oficial La Gaceta, a la vez se autoriza la publicación en dos medios de circulación nacional. Acuerdo firme. Votos de los señores Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Salas Quesada, Fallas Cordero y López Saborío.

Sesión Nº 29-2008 de fecha 12 de mayo del 2008, artículo IV, inciso 2).

Santo Domingo, 27 de mayo del 2008.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(58296).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PERITAZGOS Y AVALÚOS EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Peritazgos y Avalúos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-083514, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—(57596).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS

Yo, Alma Madrigal Olaso, cédula Nº 1-0314-0161, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de: Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula jurídica Nº 3-109-296929. Solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro actas de asamblea general, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público.—Alma Madrigal Olaso, Apoderada.—(57602).

MUNDO VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mundo Vertical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57608).

CORPORACIÓN TRI COB SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tri Cob Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil doscientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57609).

BERNIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57611).

TOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Totos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57612).

CLÍNICA LA ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica La Asunción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57613).

ARTABAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Artaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57615).

VAHAN TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vahan Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57616).

BONOS DE SALUD SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonos de Salud Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57617).

CLÍNICA MÉDICO QUIRÚRGICA

SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57619).

FLOARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Floars Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57620).

SOUL OF TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Soul of Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57622).

GRUPO SANTA CATALINA PARA LA FORMACIÓN

ACADÉMICA Y EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Santa Catalina para la Formación Académica y Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57623).

CORPORACIÓN JAULES Y ALMENDROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Jaules y Almendros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro cuatro cuatro cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Actas de Asamblea General de Socios, un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—(57858).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASA GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136711, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 17 de junio del 2008.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—Nº 42282.—(57931).

PACHICHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pachicha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y un mil; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario número Uno: Mayor número Uno; Inventarios y Balances número Uno; Actas de Consejo de Administración número Uno; Actas de Asamblea de Socios número Uno; Registro de Socios número Uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 42296.—(57932).

PALMITOS DEL TRÓPICO LIMITADA

Freddy Sánchez Víquez, casado una vez, comerciante, cédula número cuatro-ciento dieciocho-trescientos veintiuno, vecino de Grecia, Alajuela, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada en Barrio Latino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte de Mini Súper Latino, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho, solicitan ante la Dirección General de Tributación. Administración Tributaria de Limón, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios número uno, debido a que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 18 de junio del 2008.—Freddy Sánchez Víquez, Gerente.—Nº 42324.—(57933).

M Y M ORTIZ VALORES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

M Y M Ortiz Valores del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ciento nueve, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventario, y Libro de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—José Eduardo Ramírez Castro.—Nº 42369.—(57934).

TELEMÁTICA CENTROAMERICANA CANSAC S. A.

Telemática Centroamericana Cansac S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro siete tres nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS) y un Libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2008.—Luis Gerardo Vargas Gómez, Representante Legal.—Nº 42410.—(57935).

CORINTIA LTDA.

Corintia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros:

a.   Diario N° 1

b.  Actas de Asamblea de Socios N° 1

c.   Registro de Accionistas N° 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Chávez Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº 42431.—(57936).

BANCO BANEX

Yo Virginia Umaña Segura, con cédula de identidad número 105550899, solicito la orden de no pago del cheque del Banco Banex Nº 202766, nombre de Virginia Umaña Segura, por un monto de $5000, fecha de emisión 19 de abril del dos mil siete. El motivo de la orden de no pago se debe a que el mismo fue robado dos meses después de emitido.—Virginia Umaña Segura.—Nº 42303.—(57937).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COODETRA R.L.

La Cooperativa de Servicios Múltiples Coodetra R.L., cédula jurídica 3-004-061627, comunica el extravío de los siguientes libros: Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto. Se procede a publicar este aviso por tres veces consecutivas, como un requisito establecido por Infocoop para proceder a su debida reposición.—Gloria Jiménez Pizarro, Gerente.—(58413).

CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP

El Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L., cédula jurídica 3-004-056428, comunica el extravío del libro: Actas del Comité de Vigilancia. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto. Se procede a publicar este aviso por tres veces consecutivas, como un requisito establecido por Infocoop para proceder a su debida reposición.—Maritza Hernández Castañeda, Gerente General.—(58416).

SÚPER MEDIA S. A.

Súper Media S. A., cédula jurídica 3 101 177306 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, número 1, diario número 1 y mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—(58529).

DESARROLLO PARCELERO AGRÍCOLA FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Parcelero Agrícola Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres dos nueve nueve seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies y Joseph Fornies.—Nº 42485.—(58578).

JR FORNIES SOCIEDAD ANÓNIMA

JR Fornies Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis ocho seis cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies y Joseph Fornies.—Nº 42486.—(58579).

Annie Marie Fornies, cédula de residencia: uno dos cinco cero cero cero cero uno cuatro siete cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies.—Nº 42487.—(58580).

Joseph Fornies, cédula de residencia: uno dos cinco cero cero cero cero uno cuatro seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el arfa de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joseph Fornies.—Nº 42489.—(58581).

LE MODA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Le Moda Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Abarca Umaña.—Nº 42656.—(58582).

José Luis Monge Fernández, cédula identidad uno- cuatrocientos dieciocho- quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: mayor, diario, inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—Nº 42703.—(58583).

CORPORACIÓN INVIRA S. A.

Corporación Invira S. A., con cedula 3-101-265308, con domicilio social en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, casa número 630, comunica la pérdida del libro primero de actas de registro de accionistas, el libro primero de actas de asambleas generales y el libro primero de junta directiva, y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente los tres libros de actas, todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—José Ignacio Céspedes Castaños, Presidente.—Nº 42725.—(58585).

ARTAVIA SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Artavia Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta y uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno; mayor número uno; inventarios y balances número uno; actas de consejo de administración número uno; actas de asamblea de socios número uno; registro de socios número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente dé la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 42713.—(58584).

MUEBLES MODULARES DOGUI S. A.

Muebles Modulares Dogui S. A., con cédula jurídica 3-101-376554, con domicilio social en San José, Moravia, de la última parada de buses La Isla, doscientos metros oeste, comunica la pérdida de los tres libros primeros de actas, correspondientes a: registro de accionistas, asambleas generales y junta directiva; así como los tres libros primeros contables: diario, mayor, e inventario y balances; y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente, y así reponer los seis libros, todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta, y manifestar su oposición. Publíquese.—Guillermo E. Céspedes Castro, Presidente.—Nº 42726.—(58586).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESQUIVEL MONGE FILIBERTO

Esquivel Monge Filiberto, cédula Nº 010397115806, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro diario Nº 1, libro mayor Nº 1, libro de inventarios y balances Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente legalización de libros, Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Molina Hernández, Contadora.—(58344).

ESQUIVEL MORA FILIBERTO

Esquivel Mora Filiberto, cédula Nº 010994064703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro diario Nº 1, libro mayor Nº 1, libro de inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término, de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Molina Hernández, Contadora.—(58345).

COMPUST SOLUTIONS ESCAZÚ S. A., CAFÉ INTERNET

Hago constar que ante esta notaría a las diez horas del día nueve de mayo del dos mil ocho el señor Carlos Julián Vega, de un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana, portador de la cédula de residencia número 117001004022, vende negocio comercial Compust Solutions Escazú S. A., Café Internet, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, local 1-14, incluyendo los activos y pasivos a la señora Nelly Reyes Mora, mayor, divorciada, corredora de bienes raíces, portadora de la cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta y seis-doscientos. Emplazo a los eventuales acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días, a partir de la primera publicación se apersonen ante mí, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, Escazú, 19 de junio del 2008.—Lic. Ligia M. Bermúdez Barquero, Notaria.—(58347).

HACIENDA COPANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Copano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024 941-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor e inventarios y balances; todos correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Encarnación Bellanero Sánchez, Presidente.—(58357).

CORPORACIÓN BADRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Badri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cero ocho nueve tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas de registro de accionistas, un libro de actas de asamblea general de socios, un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—(58379).

Paniagua Arroyo Johnny, cédula Nº 2-460-283, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Paniagua Arroyo, Solicitante.—(58933).

Paniagua Anchía María Adilia, cédula Nº 2-281-099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Adilia Paniagua Anchía.—(58935).

Paniagua Anchía Johnny, cédula Nº 2-280-029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Paniagua Anchía.—(58936).

MI QUERIDO VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mi Querido Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(58937).

POSICIONAMIENTO CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Posicionamiento Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos veintinueve; anteriormente denominada Inversiones Anabol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos veintinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Azofeifa Delgado, Notario.—Nº 42779.—(59025).

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fernández Rodríguez de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-251336, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 42785.—(59026).

DGC CAPITALES, INVERSIONES Y CONSULTORES S. A.

DGC Capitales, Inversiones y Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 42955.—(59027).

PRO LÁMINAS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Láminas de Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—Nº 42974.—(59028).

CORPORACIÓN VARMA SICK INTERNACIONAL

DE COSTA RICA S. A.

Corporación Varma Sick Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica Nº 3-101-204262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor, Inventarios y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 42993.—(59029).

PROYECTO LUGRASA LG DEL ESTE S. A.

La sociedad denominada Proyecto Lugrasa LG del Este S. A., cedula jurídica 3-101-42670-4, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—Nº 43008.—(59030).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA DE LA CRUZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Carlos Valverde Solano, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Moravia, del restaurante La Princesa Marina, cincuenta metros al sur, ciento setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al sur, portador de la cédula uno-novecientos cincuenta y uno-trescientos sesenta y tres, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria De La Cruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cero setenta, poder inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento dieciocho mil doscientos veinticuatro, consecutivo cero uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, cualquier oposición dirigirla ante la oficina anteriormente indicada dentro del plazo de ley.—San José, 9 de mayo del 2008.—Juan Carlos Valverde Solano, Presidente.—Nº 43036.—(59031).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

La Federación de Municipalidades de Guanacaste, en asamblea general ordinaria N° 02-2008, celebrada el 7 de junio del 2008 en el cantón de Cañas, Guanacaste. Ratifica el nombramiento por el período que va del siete de junio del dos mil ocho, al treinta y uno de mayo del dos mil diez; de los delegados a la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, de las municipalidades afiliadas que son:

Liberia: Jorge Ahmed Loáiciga Guillén, cédula 5-193-444, Hernán Rivas Baldioceda, 9-0060-597 y Carlos Marín Muñoz, cédula 5-248-690, Alcalde; Nicoya: Jaime Elías Fonseca Fonseca, cédula 5-122-199, Karen Espinoza Villalobos, cédula 2-493-545, Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, cédula 5-199-889, Alcalde; Santa Cruz: Adrián Rojas Jaén, cédula 5-157-415, Santiago Ademar Morales Bustos, cédula 5-144-119, Jorge Enrique Chavarría Carrillo, cédula 5-133-0943, Alcalde; Bagaces: William Guido Quijano, cédula 5-160-676, Ricardo Olmazo Jiménez, cédula 6-198-268, Luis Ángel Rojas Madrigal cédula 6-110-592, Alcalde; Carrillo: José Marcial Jaén Álvarez, cédula 5-082-228, Dennia Canales Carmona, cédula 5-222-766, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula 5-230-052, Alcalde; Cañas: Carlos Enrique Azofeifa López, cédula 5-253-842, Teresa García González, cédula 5-160-245, Kattya María Solórzano Hernández, cédula 2-407-355, Alcaldesa; Abangares: Zelmira Montero Villalobos, cédula 6-162-966, Yirley Villalobos Álvarez, cédula 6-351-120, Jorge Calvo Calvo, cédula 5-177-387, Alcalde; Tilarán: Manuel Durán Loaiza, cédula 1-394-368, Rolando Mejías Moreira, cédula 5-233-485, Jovel Arias Ortega, cédula 5-149-183, Alcalde; Nandayure: Minor Cordero Umaña, cédula 2-284-835, Rodrigo Baltodano Peralta, cédula 6-149-173, Luis Gerardo Rodríguez Quesada, cédula 5-190-201, Alcalde; La Cruz: Luis Alonso Alan Corea, cédula 5-293-196, Giselle Bustos Chavarría, cédula 5-282-882, Carlos Matías Gonzaga Martínez, cédula 5-150-753, Alcalde; Hojancha: Ana Lidieth Aguirre Pérez, cédula 5-253-211, Marcelo Méndez Cruz, cédula 5-148-1226, Juan Rafael Marín Quirós, cédula 1-607-406, Alcalde; Colorado de Abangares: Gerardo Antonio Guadamuz Matarrita, cédula 5-238-997, Cristino Orias Serrano, cédula 5-132-129, Juan Luis Matarrita Gómez, cédula 5-194-554, Intendente Municipal. Mediante capítulo cinco, acuerdo 01: la asamblea general ordinaria dos-dos mil ocho, de fecha siete de junio del dos mil ocho, la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil ciento treinta, aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período que va del siete de junio del dos mil ocho al treinta y uno de mayo del dos mil nueve, del siguiente Consejo Directivo:

Municipalidad              Nombres y apellidos                 Cédula                      Puesto

Colorado              Juan Luis Matarrita Gómez                 5-194-554            Presidente

Santa Cruz            Adrián Rojas Jaén                                  5-157-415            Vicepresidente

Bagaces                 William Guido Quijano                      5-160-676            Secretario

Cañas                     Carlos Azofeifa López                          5-253-842            Tesorero

Carrillo                 José Marcial Jaén Álvarez                    5-082-228            Director I

Tilarán                   Rolando Mejías Moreira                      5-233-485            Director II

Nicoya                  Jaime Elías Fonseca Fonseca              5-122-199            Director III

La Cruz                 Luis Alonso Alan Corea                     5-293-196            Suplente I

Abangares            Zelmira Montero Villalobos               6-162-966            Suplente II

Cañas                     Teresa García González                        5-160-245            Suplente III

Nandayure           Mainor Cordero Umaña                        2-284-835            Suplente IV

Abangares            Yirley Villalobos Álvarez                   6-351-120            Suplente V

Liberia                  Carlos Marín Muñoz                             5-248-690            Suplente V

Nicoya                  Eduardo Gutiérrez Rosales                 5-199-889            Suplente VII

Carrillo                 Carlos Gerardo Cantillo Álvarez       5-230-052            Fiscal

Cañas, 11 de junio del 2008.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(58321).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de junio del 2008, Ferretería Lizbeth S. A., cédula jurídica Nº 3-102-128464, vendió y traspasó el establecimiento mercantil denominado y conocido como Ferretería Lizbeth, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, ochocientos metros sur de la Iglesia Católica, a favor de Eric Bermúdez Jiménez, cédula de identidad N° 1-854-724; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones del establecimiento mercantil indicado en la dirección consignada.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—Nº 42172.—(57938).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de junio de dos mil ocho, se constituyó Digital Production Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42565.—(58711).

Jorge José Hidalgo Rodríguez y Olivier Hidalgo Rodríguez constituyen Talking Whit The Sea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas, del 16 de junio del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42566.—(58712).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aralia Amarilla Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura de las nueve horas del veintitrés de junio del 2008.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42567.—(58713).

Jorge José Hidalgo Rodríguez y Olivier Hidalgo Rodríguez constituyen No Place That Far Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, del 17 de junio del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42568.—(58714).

Por escritura número cincuenta, del protocolo veinticuatro, otorgada el diecinueve de junio del dos mil ocho, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Resen S. A., por la cual se reforman estatutos.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 42570.—(58715).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-seis, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas, del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Cafso Sociedad Anónima, Carlos Gerardo Flores Soto, mayor, soltero, empresario traductor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en barrio Santa Cecilia, del Súper Caman, doscientos metros al oeste, cédula número seis- trescientos cincuenta y seis-ciento sesenta y uno, con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 42571.—(58716).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se constituyó Coco Sabor Sociedad Anónima, mediante escritura número ocho visible al folio seis frente, del tomo segundo de mi protocolo, al ser las once horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidenta y secretario.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 42573.—(58717).

Constituyen Juan Carlos Martín Víquez y Johanka Mosh Porras constituyen la sociedad denominada Comercializadora JJ Y MM S. A., domiciliada en San José, barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito doscientos metros al este, contiguo al Restaurante Whapin, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas, del seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 42576.—(58718).

Constituyen Juan Carlos Martín Víquez y Johanka Mosh Porras constituyen la sociedad denominada JJ Y MM S.A., domiciliada en San José en San José, barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito doscientos metros al este, contiguo al Restaurante Whapin, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas, del seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 42578.—(58719).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ganadera V.R Dos Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Viria María Rodríguez Rodríguez.—Ciudad Quesada, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42579.—(58720).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Residencial Doña Laura Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Laura Bogantes Bogantes.—Ciudad Quesada, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42580.—(58721).

Ante esta notaría, la sociedad Tropical South Water Management Services, ha modificado su pacto social.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 42581.—(58722).

Ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido la sociedad  denominada Grupo Merendon Sociedad Anónima, se emplaza a los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 42582.—(58723).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Grupo Magno Internacional Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, los servicios, agricultura, ganadería, en general y turismo.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 42583.—(58724).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo segundo, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería de Procesos de Negocios I.P.N. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la suma de doce mil colones.—San José, 22 de junio del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 42584.—(58725).

Ante mi notaría pública, reforma cláusula para cambio denominación social de la sociedad Rhoden Salazar y Asociados S. A. y será Jireh Inversiones Turísticas S. A.—Veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 42585.—(58726).

Por escritura número 36-2 de las 14:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Apuy & Rodríguez Construction and Development S. A. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 42588.—(58727).

Por escritura número 38-2 de las 12:00 horas del 18 de junio del 2008, modificó la cláusula octava y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la sociedad Inversiones Tecnológicas e Inmobiliarias Roca S. A. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 42589.—(58728).

Por escritura número 39-2 de las 8:00 del 19 junio del 2008, modificó las cláusulas primera, sétima y octava de la sociedad Greeen Technologies S. A., cédula jurídica 3-101-498724 y se nombra nueva directiva y fiscal de la citada sociedad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la nueva denominación social es Green Innotech Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 42590.—(58729).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2008, se protocoliza acta donde se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de Inversiones Hermanos Jivilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300203.—Naranjo, 6 de junio del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42592.—(58730).

Por escritura número tres-noventa y uno, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil ocho, visible al folio ochenta frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad R.S.E. Radiosistemas Ericsson de Costa Rica, Sociedad Anónima, modificó su cláusula quinta. Es todo.—San José, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 42596.—(58731).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la sociedad anónima Promotora Dinámica S. A., cédula tres-ciento uno- cero, cuatro, uno, cuatro, cinco, seis, en escritura pública número cuarenta y nueve, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: treinta y tres, vuelto a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil ocho, modificándose el pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42597.—(58732).

Ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Garzas Mora y Esperanza Sociedad Anónima, para que el presidente y secretario actúen conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 42598.—(58733).

Por escritura número doscientos treinta-uno, otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria El Saravia Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió la representación judicial y extrajudicial de la empresa, se nombró nuevo secretario y se aumentó el capital social.—Liberia, once de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 42600.—(58734).

Por escritura otorgada, en mi notaría, en Alajuela a las diecisiete horas del veinte de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Edificadora Redstone S. A., domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, Residencial Los Olivos, de los tanques de agua, ciento veinticinco metros sur y cien metros oeste, casa esquinera catorce C. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42601.—(58735).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas, del día 19 de junio del 2008, Lidia Rodríguez Jiménez y John Miranda Chavarría, constituyen Kastell Miró Mr Sociedad Anónima. Duración 99 años. Capital: diez mil colones. Presidenta: Lidia Rodríguez Jiménez.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 42602.—(58736).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las ocho horas, del veinte de junio del año dos mil ocho; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Vientos de la Ventura Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, secretario y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42603.—(58737).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las once horas con veinte minutos, del veinte de junio del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Badimar Sociedad Anónima, se ordena la destrucción de los certificados de acciones existentes, se ordena remoción de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, se acuerda la destitución del agente residente.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 42604.—(58738).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las once horas con diez minutos, del veinte de junio del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Verde Junquillal Sociedad Anónima, se modifica cláusula octava del pacto social, remoción de los miembros de junta directiva y del fiscal, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 42605.—(58739).

Mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas del cuatro de junio de este año, ante mi notaría, se constituyó Centro Vacacional Monte Piedra S. A.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 42606.—(58740).

Mediante escritura otorgada, a las 15:00 horas, del 17 de junio del 2008, ante esta notaría, se reformó la cláusula undécima y se nombraron secretario y fiscal de Producciones Binaural S. A.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 42611.—(58741).

Por escritura número noventa-tres, otorgada ante mí a las diez horas quince minutos, del veinte de junio del dos mil ocho, se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra presidente de la junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada: Vista Tortuga Grande Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 42613.—(58742).

Por escritura número ciento diecinueve-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas, del diecisiete de junio abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Sound of The Ocean S. A., por la que se reforma la cláusula undécima del pacto social, se conoce y acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 42614.—(58743).

Por escritura número veintiocho-cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Deal Estates S. A., se acuerda reformar la cláusula octava de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente y el secretario se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42616.—(58744).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima F Y N Modelos A Escala S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de San José, Pavas Condominio Everen número diez. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 42617.—(58745).

Antonio Alejandro López, pasaporte 046846519, Alejandra Carrillo Briceño, cédula Nº 6-337-997, constituyen la sociedad Miami Sound S. A. Capital social de ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 19 de junio del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42621.—(58746).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JC Micro Desarrollos Empresarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos dieciocho, celebrada el día treinta y uno de mayo del dos mil ocho a las veinte horas, se procedió a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 42622.—(58747).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de junio del dos mil ocho, el señor Roberto José Zeledón Sotillo, constituye la fundación denominada Gestión-Arte.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 42623.—(58748).

Mediante escritura número 147-5, de las 14:00 horas del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Digiart S. A. Presidenta: Floria Montiel Bolaños, apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: San Pablo de Heredia de las Bodegas Mabe 125 metros oeste.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 42624.—(58749).

Se reforma cláusula noventa del acta constitutiva de la sociedad denominada Familia Herrera Salas Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres-siete de las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Olivier Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 42625.—(58750).

Mediante escritura número 15-11 del tomo once del protocolo de la infrascrita notaria, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de junio del 2008, el señor Adrián Prada Prada, y la señora Blanca Rodríguez Ruiz, constituyen Gabitini Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, gerente Adrián Prada Prada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42627.—(58751).

Mediante escritura número 13-11 del tomo once del protocolo de la infrascrita notaria, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de junio del 2008, el señor Adrián Prada Prada, y la señora Blanca Rodríguez Ruiz, constituyen Cuqui La Muqui Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, gerente Adrián Prada Prada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42628.—(58752).

Mediante escritura número 14-11 del tomo once del protocolo de la infrascrita notaria, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de junio de 2008, el señor Adrián Prada Prada, y la señora Blanca Rodríguez Ruiz, constituyen Torona Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, gerente Adrián Prada Prada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42629.—(58753).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Peruvian Corporation S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, presidente César Augusto Ochoa Conza.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 42630.—(58754).

Ante mi notaría, por escritura número trescientos cincuenta y tres- uno, de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, visible a folios ciento ochenta frente al ciento ochenta y uno vuelto, se constituyo la sociedad Colibrí Centro de Capacitación Turística del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros al oeste, de la Iglesia Católica, Eric Francisco Quesada Quesada, apoderado generalísimo sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por nueve mil colones cada una y una de mil colones.—Filadelfia, 18 de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 42631.—(58755).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 16:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Diamond Sky Properties S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 42634.—(58756).

Por escritura 89 del tomo 29 de mi protocolo, de las 15:00 horas del 22 junio 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Pacheco y Rodríguez S. A. Se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos, la primera en relación al domicilio social y la cuarta relativa a administración social y se agregan las cláusulas numeradas decimosegunda, relativa a atribuciones de la asamblea general, decimatercera relativa convocatoria a reuniones de junta directiva y la decimacuarta relativa al traspaso de acciones. Se nombra nuevo vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal.—Alajuela, 23 de junio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 42635.—(58757).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Juacacecha Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42636.—(58758).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Vecapao de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42637.—(58759).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Ferkafa del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42638.—(58760).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Abigagon del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42639.—(58761).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Kachoa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42640.—(58762).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Gravafu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42641.—(58763).

Ante mí Vera Mora Rojas, con oficina en Heredia, constituyó Veyron International traducido al español Veyron Internacional, presidente Ming Jie Wu, mayor, comerciante, portador cédula residencia uno uno cinco seis cero cero uno tres cuatro ocho dos dos, secretario Freddy Chu Leung, mayor, comerciante, cédula tres-tres cinco tres-seis cinco cinco, escritura ochenta y seis otorgada el día veintitrés de junio del dos mil ocho, al ser las diecisiete horas. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado sociedad domiciliada en la cuidad de Heredia Centro, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42642.—(58764).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Elymari de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42644.—(58765).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Hecplay Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42645.—(58766).

Por escritura número treinta y siete (tomo once) otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa Sánchez y Piedra Limitada. Se nombran dos gerentes. Es todo. Misma hora y fecha.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42646.—(58767).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Consultop Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, diecinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 42647.—(58768).

A las dieciséis horas del trece de junio del dos mil ocho, ante es notaría, se constituyó la sociedad anónima Grupo O P L S. A. Donde el presidente y el secretario son los señores Jorge Artavia Morales y Julio Alvarado Arce, quienes actuarán con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta diez millones de colones. Que el capital social es la suma de diez millones de colones. Que el plazo es de noventa y nueve años.—Limón, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42652.—(58769).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de junio de dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto social y la junta directiva de la sociedad denominada Agro Industrial Barquero Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos.—Cartago, diecinueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 42653.—(58770).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó Multiservicios Felaco M.R S. A., capital social seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Palmares, 19 de junio del 2008.—Lic. Roy Sancho López, Notario.—1 vez.—Nº 42654.—(58771).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido sociedad denominada Floral Studio LLC Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42655.—(58772).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Balma - Roca del Pacífico S. A., capital social ¢10.000,00, con plazo de 99 años, presidente Agnes Balmaceda Arias.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42659.—(58773).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 12 de mayo del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Junamaleblac S. A., donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada. Gerente Juan Luis León Blanco.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42661.—(58774).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 20 de abril del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de  la  empresa,  Compañía  Americana  Elers  S. A., donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42662.—(58775).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Pizuerga L. A. J. Sociedad Anónima, domicilio San José, plazo social 100 años. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42663.—(58776).

En esta notaría, a las trece horas diez minutos del doce de junio en curso, mediante la escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo cuarenta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cinco dos siete nueve uno nueve sociedad anónima, en donde se modifica el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Parrita, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42666.—(58777).

En esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio en curso, mediante la escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo cuarenta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad The Poros of Esterillos Once Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula segunda y sétima y se nombró nuevo presidente y tesorero.—Parrita, veintidós de junio del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42668.—(58778).

Esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y cuatro frente del tomo cuarenta y nueve se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42669.—(58779).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda referente al domicilio, de la sociedad Future Enterprises In Costa Rica LLC Limitada. Se nombra junta directiva.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 42670.—(58780).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de junio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta referentes al domicilio y a la representación de la compañía de la sociedad Costa del Sol Condo Setenta y Cinco del Océano Limitada. Se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 42671.—(58781).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sexta y la quinta, en relación a la representación y al capital social respectivamente del pacto constitutivo de la compañía Saving The Day Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 42672.—(58782).

Rolando Gallo Sandoval, José Manuel Mora Ulloa, José Antonio Chávez Sánchez, Martha Inés Martínez Vargas y la Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande número Uno R.L., constituyen Negocios Corporativos Coase Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio La California, cuyo objeto es el comercio general; el capital es de doscientos mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, nueve horas del veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 42674.—(58783).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Servicios Inteligentes de Call Center S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 42677.—(58784).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza SOIN Soluciones Integrales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil doscientos veintisiete, en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía, cambiar el valor de las acciones y por tanto modificar la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social y se acuerda modificar también la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía.—San José, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 42678.—(58785).

Por escritura número doscientos diecinueve-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la Fundación Pro-Colegio Superior de Señoritas por las asociadas fundadoras Mercedes Hernández Guerrero, Dora Sunikansky Bojman y Virginia Sell Salazar. Plazo: perpetuo. Patrimonio: aporte inicial tres mil colones. Domicilio San José entre avenidas cuarta y sexta, calle siete, sede del Colegio Superior de Señoritas. Objeto: obtener ayuda económica del Estado, empresas privadas y otras instituciones nacionales é internacionales para lograr el rescate y conservación del inmueble Patrimonio Histórico donde se ubica el Colegio Superior de Señoritas y cualquier otra relacionada con la labor de la Institución y la formación de las estudiantes. Representación: presidente de la junta administrativa con facultades de apoderado general sin limitación de suma.—San José, 14:00 horas del 21 de junio del 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 42679.—(58786).

Mediante escritura Nº 18-11 de las 11:00 horas del 20 de junio de 2008, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-526770 sociedad anónima. Se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente y tesorera.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42680.—(58787).

Por escritura número cuarenta y seis-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinte de junio del año dos mil ocho. Se constituye la sociedad Preconter, Corporation S. A. Presidente: Leonardo Pereira Garita, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y uno-cero doscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 42682.—(58788).

Xinia María Tamayo Rivas y Rodolfo Enrique Ávila Valverde, constituyen una sociedad anónima innominada que se identificará con el número de cédula jurídica que el Registro determine. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil ocho, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 42685.—(58789).

Familia Cerdas Segura, constituyeron sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cese Familia S. A., ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 20 de junio del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 42687.—(58790).

Por escritura otorgada, ante el notario, el día 9 de junio del dos mil ocho, se constituye la  sociedad  anónima  Grupo  Bosqestudio & Asoc  S. A., cuyo presidente de junta directiva es Ángel Josué Cervantes Ceciliano.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 42689.—(58791).

Carmen María Solís, cédula Nº 2-283-1023 y Hannia Solís Cordero, cédula Nº 5-142-1409, constituyen sociedad anónima denominada Karime S. A., con domicilio social en San Pablo de Heredia 25 metros al oeste del Liceo Mario Vindas Salazar, tendrá como objeto el comercio en general, un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones.—Naranjo, 20 de junio del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 42690.—(58792).

Ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, mediante la escritura número doscientos sesenta y siete del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Roeva del Norte S. A., domiciliada en El Tanque, La Fortuna, San Carlos, veinticinco metros este de la Plaza de Deportes. Presidenta: Evadina Carvajal Cubero, cédula de identidad número dos-doscientos veintisiete-ciento sesenta y dos.—Veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 42691.—(58793).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2008, se modifica la cláusula tercera del pacto social de Alquiler de Autos Excelente Internacional S. A.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 42693.—(58794).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de junio del 2008, se modificaron las cláusulas tercera y sexta del pacto social de Elegante Rent a Car S. A.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 42694.—(58795).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unido Sole Mío Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 42696.—(58796).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Deita Italia Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 42697.—(58797).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Samen S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social segunda, referente al domicilio social de la sociedad siendo la misma: San Roque de Grecia, Alajuela, cincuenta metros al este del Templo Católico, primera casa a mano izquierda. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 19 de junio del año 2008. Ante notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42698.—(58798).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Empresas Vallina Sociedad Anónima. Presidente Raúl Vallina único apellido en razón de su nacionalidad. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 42699.—(58799).

Ante este notario, mediante escritura número: ciento veintiocho otorgada en San José a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil siete del tomo quinto de mi protocolo, se aumenta el capital de la sociedad Inversiones MV-Queskomo de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solis Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 42704.—(58800).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiséis de mayo del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42706.—(58801).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Baviera Sajonia Setecientos Uno B Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil quinientos sesenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula octava y segunda referentes al domicilio social y a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 42717.—(58802).

Por escritura número doscientos noventa y nueve de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carvell S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 42708.—(58803).

Por escritura número doscientos noventa y ocho de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Monge - Vargas S. A., capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 42709.—(58804).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de capital.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Jhonny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42711.—(58805).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas, del 17 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Gimnasio del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Barrio La California, del parqueo trasero del cine Magaly, cincuenta metros al norte, casa color gris. Capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42712.—(58806).

El suscrito notario público Manuel Enrique Monge Romero, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Hospital Clínica Santa María Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero dos nueve nueve ocho, del día diecinueve de junio de dos mil ocho, se sustituyen al presidente, secretario, tesorero y al fiscal, se designa nuevo vicepresidente, se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Monge Romero, Notario.—1 vez.—Nº 42714.—(58807).

Agustín Gonzáles Tenorio y otros, constituyen Sulamaka J & M Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42715.—(58808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de junio dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bosqueyil J D N Sociedad Anónima. John Dennis Mulvihill como presidente.—Firmo en Ciudad Colón el veintidós de junio dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 42716.—(58809).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de junio dos mil ocho, se constituyó la sociedad Yilyjomyl Sociedad Anónima. John Dennis Mulvihill como presidente.—Firmo en Ciudad Colón el veintidós de junio dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 42717.—(58810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de junio dos mil ocho, se constituyó la sociedad Guanaton TD Sociedad Anónima. John Dennis Mulvihill como presidente.—Firmo en Ciudad Colón el veintidós de junio dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 42718.—(58811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio dos mil ocho, se constituyó la sociedad Midenissy M N Sociedad Anónima. Presidente John Dennis Mulvihill.—Firmo en Ciudad Colón el veintiocho de mayo dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 42719.—(58812).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de junio del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Clubjiro de San Sebastián S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42721.—(58813).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 18 de junio del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Colchonería Jirón S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42722.—(58814).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de junio del 2008, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo de Inversiones Trimiño y Vásquez S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42723.—(58815).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 18 de junio del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Equipos Rodantes S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42724.—(58816).

Arellys Salazar Álvarez y Leonel Guzmán Chavarría, constituyen RS Electromecánica Integral Sociedad Anónima. Escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en San José, a las diecisiete horas del nueve de junio del año dos mil ocho. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: cincuenta mil colones. Actividad: el comercio en general. Notario: Randall Junnell Calvo Mora. Presidenta: Arellys Salazar Álvarez.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42727.—(58817).

Por escritura Nº 178-1, otorgada a las 10:00 horas del 20 de junio del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Azriely del Mar Pacífico Ltda. En donde se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombra agente residente.—Puntarenas, 20 de junio del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42728.—(58818).

Que mediante escritura número ciento setenta y cinco, se constituyó la sociedad Compu Service Efective Sociedad Anónima el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42729.—(58819).

Que mediante escritura número ciento setenta y cuatro, se constituyó la sociedad R.M. Odontología Sociedad Anónima el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42730.—(58820).

Ante esta notaría comparecieron José Francisco Mohr Jiménez, cédula número seis-cero ochenta y dos-ciento ochenta y tres, y Jessica Mohr Jiménez, cédula número cinco-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos noventa y seis, para constituir la sociedad anónima denominada Recicladora de la Península Nicoyana M J Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 42731.—(58821).

Mediante escritura número doscientos veintiocho visible al folio ciento noventa y cinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día veinte de junio del año dos mil ocho, se aumentó capital, y reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones Ticamar MGB Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 42734.—(58822).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil siete, de la sociedad Complejo Recreativo Bajamar Sociedad Anónima donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 42735.—(58823).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 16:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Distribuidora Puntarenas Sociedad Anónima, con domicilio en Miramar de Puntarenas, San Isidro, calle Los Arroyo, casa sesenta y ocho. Presidente: Warner Francisco Ledezma González.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 42737.—(58824).

Por escritura otorgada hoy ante mí Erika María Jiménez Arias y Seidy María Arias González, constituyeron Ejimar Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra, venta y administración de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones de un mil colones cada una. Presidenta: Erika María Jiménez Arias.—San Ramón, 20 de junio del 2008.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 42738.—(58825).

Por escritura otorgada en San José a las 10 horas del 20 de junio del 2008, se constituye Mariscos Luvicasa S. A. Presidente: Luis Alberto Santamaría Rivera.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 42742.—(58826).

Por escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2008, se constituye Inmobiliaria Hermanos Álvarez Arrieta S. A. Presidenta: Ana Karol Álvarez Arrieta.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 42743.—(58827).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa Consultores Mecánicos, Eléctricos y Plomería Mepsa Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios profesionales de consultoría en ingeniería mecánica, eléctrica, plomería, de diseño arquitectónico, estructural, eléctrico y mecánico, así como el comercio y la industria en términos generales.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 42745.—(58828).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintiuno de junio del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Grupo Jeanngle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: la industria, y el comercio en general.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 42747.—(58829).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 19 de junio de 2008, se constituyó la empresa Taller Automotriz Rafa E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42748.—(58830).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada en San José, a las diecinueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Londoños Asociados Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio en Santo Domingo de Heredia, trescientos metros oeste de la Cruz Roja. Presidente: José Fixonder Londoño Narváez.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 42752.—(58831).

Mediante escritura número ciento veintisiete, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Consultora Financiera y Constructiva Munich Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consultora Financiera y Constructiva Munich S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 42754.—(58832).

La suscrita notaria solicita que se publique los cambios de junta directiva. Presidenta: Jazmín Morales Camacho, secretaria: Ingrid Segura Camacho, tesorera: Patricia Lizano Blanco, fiscal: Fulvio Acosta Gamboa, de la sociedad Exquisite Productions S. A. Es todo.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 42756.—(58833).

El suscrito notario público, Lic. Antonio Vanderlucht Leal, hago saber que mediante escritura pública Nº 169-5 de las 9:00 horas del 20 de junio del 2008, visible al folio 192 frente del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Sáenz Casco Sociedad Anónima, celebrada a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2006, nombrándose nueva junta directiva.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—Nº 42757.—(58834).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del veinte de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mi Tesoroes El Amor Únicamente Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42758.—(58835).

Filial Número Diez-J Echeverría E.C.H. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-382470, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 11:00 horas del 12 de junio del 2008, realiza cambios en junta directiva. Presidente se nombra al señor David Steven Gardella Arias, costarricense con cédula de identidad número uno-mil cien-setecientos sesenta y uno, casado una vez, empresario.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 42760.—(58836).

Por escritura Nº 171, otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia S. A. en que se reformaron las cláusulas del domicilio y del consejo de administración.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 42761.—(58837).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Eretz Zabra Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 42762.—(58838).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del día 17 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tekmin Sociedad Anónima, en la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 42763.—(58839).

El día veintidós de febrero del dos mil ocho, a las diecisiete horas en la ciudad de Limón, Bataan, se constituyó la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y el Arte. Con domicilio social en la ciudad de Limón, Bataan, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer la educación, la ciencia, y el arte del cantón de Matina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma es el presidente Luis Albino Mendoza Segura. De acuerdo a las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones). Se emplaza por el término de quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule cualquier oposición a la inscripción de la presente Asociación la cual se encuentra en trámite en el Registro Nacional, Registro de Personas, Departamento de Asociaciones.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Mayela Enríques Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 42764.—(58840).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada: Aceites de Autor Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Federico Antonio Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 42766.—(58841).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada: Coseca Construcciones Verdes Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 42767.—(58842).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Seza Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Zamora Castro, cédula: uno-setecientos treinta y nueve-ciento noventa y siete. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 42768.—(58843).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 16 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Tartago Ciento Catorce Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 42769.—(58844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 16 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Draba Cero Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 42770.—(58845).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 20 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Niauli Cero Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 42771.—(58846).

Asamblea extraordinaria de la empresa Bahía de los Delfines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291118, se reforma la cláusula segunda, siendo el domicilio en San José, Barrio Rohrmoser, setenta y cinco metros oeste de la Embajada Japón, casa número dieciocho.—San José, 19 de junio de 2008.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(58847).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 19:39 horas del 16 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Agripalma Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 42772.—(58851).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de año dos mil ocho, la sociedad Lotificadora Tucanes del Chompipe Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-371547, se nombre nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mayling Larios A., Notaria.—1 vez.—(58859).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del seis de junio de año dos mil ocho, la sociedad Number One Unban LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-444834, se nombre nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, seis de junio de dos mil ocho.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(58860).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del seis de junio de año dos mil ocho, la sociedad The Body Inc LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-445347, se nombre nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, seis de junio de dos mil ocho.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(58862).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas día 23 junio 2008, se constituyó sociedad denominada New World Backgammon Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela Centro. Representación: presidente y secretario.—Lic. Carlos Luis Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(58873).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituyó Inversiones Rave Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Alfaro Vargas.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(58905).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 20 de junio de 2008, se constituyó Sociedad Anónima. Presidenta: Zaylin Andrea Fernández Zúñiga.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(58906).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 20 de junio de 2008, se constituyó Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Gerardo Rojas Chaves.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(58907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de junio de 2008, Quintas de La Bahía Sociedad Anónima modifica cláusula octava del pacto social. Presidente: Juan Pérez Alvarado.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(58908).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 23 de junio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Morabo del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Gerardo Mora Monge. Domicilio: San José, Escazú. Plazo 99 años.—Heredia veinticuatro de junio del 2008.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(58909).

Mediante la escritura Nº 187 otorgada a las 13:30 horas del 24 de junio del 2008 ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Calle Boulevard Azul CBA S. A.; se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(58934).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cláusula octava y se procede a nombrar presidente, secretario, tesorero, vocal y al fiscal la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser trece horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser trece horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(58940).

Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula quinta: del capital social de la firma Administradora Merimont S. A. fecha: 24 de junio, 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Carlos Arturo Terán París y  Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(58944).

Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula segunda de la firma Condominio Santa Marta Naranja IX Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento veintitrés de junio del dos mil ocho.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(58947).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Siglos de Oro de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: Comercio en general; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(58949).

La compañía denominada Villa Lossbom PGCC Ava Treinta y Nueve Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veinte de junio de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(58953).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó Puerta de Golpe Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Arnulfo de la Caridad Díaz Paredes.—La Fortuna, San Carlos, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(58957).

A las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil ocho ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó la sociedad anónima de JU-Avellan-BE Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, dedicada al comercio en general y brindar servicios profesionales. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(58973).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos dieciocho, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se efectuó aumento en el capital social. Es todo.—San José, a las doce horas con quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic.Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(58985).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del ano dos mil ocho, se ha protocolizado acta de sesión de Instalación de la Junta Administrativa de la Fundación Trichechus, cédula jurídica número tres - cero cero seis - cuatro seis nueve nueve cero siete, mediante la cual se designan los cargos de la junta administrativa, se designa como presidente al Lic. Guillermo Oro Marcos y como delegado ejecutivo con la representación legal y facultades plenas al M.Sc. Carlos Espinoza Marín.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro González Alvarado, M.Sc. Notaria.—1 vez.—(58986).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 23 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Pearls of Paradise S. A.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 42777.—(59070).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las veinte horas del diecisiete de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Jomaca Santo Domingo Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Castilla, cuatrocientos metros este y cien sur, frente al puente peatonal.—Lic. Juan Carlos Campos Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 42778.—(59071).

Al ser las catorce horas del veinte de junio del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos AV-V de Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima de la Administración.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 42780.—(59072).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, los señores Carlos Manuel, Ramón, Gerardo y Margoth todos Delgado Ledezma, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: doce mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 42781.—(59073).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 23 de junio del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 42783.—(59074).

Mediante escritura autorizada por mí a las 17:00 horas del 20 de junio de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Redstone Investments Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42784.—(59075).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinte de junio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital Social: Diez mil colones.—San José, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 42789.—(59076).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 42790.—(59077).

Ante esta notaría se constituyó sociedad sin nombre, el día veintitrés de junio del año dos mil ocho, escritura número ciento treinta y cinco.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42791.—(59078).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Spectrum Capital Group S. A.; el día 21 de junio del 2008, se constituyó A.L. Real Estate (CRC) S. A.—San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 42792.—(59079).

Por escritura otorgada de las 13:00 horas del 14 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Salud y Diversión S. R. S. A. Plazo: 100 años. Capital: Diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, San Ramón. Presidente: Osvaldo Pineda Villalobos.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42793.—(59080).

Por escritura número doscientos setenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Misión Texas S. A., a las ocho horas del 23 de mayo del 2008, Capital Social: 100.000,00.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 42795.—(59081).

Por escritura número doscientos setenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Ciudad Punta Uva S. A., a las ocho horas del 23 de mayo de 2008, capital social 100.000,00.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 42796.—(59082).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 23 de junio del año 2008, protocolicé acta mediante la cual Negocios Internacionales California Santander Seis F S. A., reforma la cláusula octava y se reorganizó la junta directiva.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42798.—(59083).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 23 de junio del año 2008, protocolicé acta mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sétima, y se reorganizó la junta directiva.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42799.—(59084).

Mediante escritura número trescientos sesenta y cinco de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general y extraordinaria, se modifico cláusula de Administración presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos de la sociedad Produtel E.S.M. S. A., cédula jurídica 3-101-222675.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 42800.—(59085).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Flores León Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Presidente: Roberto Flores Gamboa.—Barva de Heredia, veintitrés de junio del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 42801.—(59086).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública a las 13 horas del 23 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente y la secretaria solo para compra de bienes y servicios, plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 23 de junio del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42802.—(59087).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, visible a folios ciento noventa y dos vuelto a ciento noventa y cuatro frente, del tomo primero del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad que se denominará: Investigaciones y Seguridad Privada de Costa Rica Guardianes del Muro Sociedad Anónima, domiciliada en Loma Linda de Desamparados, San José, Frente al Taller Geova. Presidenta: Carmen Linda Jiménez Muñoz. Capital social ¢10.000,00. Plazo noventa y nueve años.—San José, 13 de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 42803.—(59088).

Por escritura Nº 13 de las 10:00 horas del día 17 de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Palmeras de Santo Tomás Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 42804.—(59089).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad O R U Asesores Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 42805.—(59090).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio del año 2008, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Almacén de Licores González e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos dos.—Pérez Zeledón, 6 de junio del año 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 42806.—(59091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del año 2008, se constituye la sociedad H F B Inversiones La Cuácara Sociedad Anónima, Plazo social: 99 años. Presidente: Víctor Hugo Fernández Barboza.—Pérez Zeledón, 28 de abril del 2008.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 42807.—(59092).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de junio del 2008, mediante escritura número 522, se protocoliza acta número dos de la sociedad Formametal Esgat Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 42809.—(59093).

Ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López y Zeydi María López Mora, en su condición de apoderados generalísimos accionistas de la sociedad Celulares Orlich López Sociedad Anónima, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 42810.—(59094).

Ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López y Zeydi María López Mora, en su condición de apoderados generalísimos accionistas de la sociedad Orlich Celulares de Occidente Sociedad Anónima, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 42811.—(59095).

A las quince horas del veinte de junio del dos mil ocho, Anita Irma Araya Martínez y Susana Barrantes Araya constituyeron Corporación V.I.K.I.E. Sociedad Anónima, domicilio: San José, Calle Blancos, frente a la tienda Novedades de Coca Cola, capital: diez mil colones. Presidente: de la primera.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 42813.—(59096).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Frutas Naturales de Mi Tierra Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Santiago de Palmares, de Alajuela, doscientos metros sur de Carbachez, casa color rosada. Es todo.—Palmares, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 42814.—(59097).

Mediante escritura número 40 del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversionistas BJC Sociedad Anónima.—Guadalupe, 10 de junio del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 42815.—(59098).

Por escritura número trescientos, otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se reforma cláusula de estatutos de Junta Directiva de la Asociación Deportiva Proyecto Noventa y Siete Alejandro Morera Soto. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veinte de junio del 2008.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 42817.—(59099).

Cafeterías La Carreta Sociedad Anónima, protocoliza acta donde se reforma cláusula quinta en la notaría de la licenciada Alejandra Chaves Ballestero.—Poás, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Chaves Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 42818.—(59100).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario del veintiocho de marzo y del veinte de junio ambas del año 2008, se constituyeron las sociedades Inmobiliaria Frida Horse S. A., e Inversiones Jacrilea S. A., respectivamente.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 42819.—(59101).

Se hace saber que por escritura número doscientos veintitrés del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil ocho, esta notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por la firma de esta plaza Depósito de Materiales de Construcción y Ferretería Remosa J Y L Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación, se acepta la renuncia del Secretario y el Fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 42821—(59102).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 23 de junio de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada CRCA Pan Nuestro S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 23 de junio del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42824.—(59103).

Mediante escritura de hoy, ante mí, se da cesión de acciones, cambio de junta directiva, modifica estatutos de Inversiones Vianney S.A.—Puriscal, 4 de junio del 2008.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 42826.—(59104).

Ante la notaría de la licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada con la cedula jurídica que asigne el registro, sociedad anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42827.—(59105).

Ante la notaría de la licenciada Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada con la cedula jurídica que asigne el registro, sociedad anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42828.—(59106).

Mediante escritura a las 10:30 horas del 19 de junio del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro Comercial Plaza Lagarto S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-403296, e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42829.—(59107).

Mediante escritura a las 9:00 horas del 19 de junio del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Puesta de Sol en el Mar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-403709 e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42830.—(59108).

Mediante escritura a las 9:30 horas del 19 de junio de 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominios Playa Pedregosa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-403778 e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42831.—(59109).

Mediante escritura a las 19:30 horas del 18 de junio de 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Recreaciones Surco de Piedra S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-406287 e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42832.—(59110).

Mediante escritura a las 11:00 horas del 19 de junio de 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabañas Lagarto S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-403841 e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio de 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42833.—(59111).

Mediante escritura a las 19:30 horas del 18 de junio de 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Playa Lagarto S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-182360, donde se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42834.—(59112).

Mediante escritura a las 10:00 horas del 19 de junio de 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Surco de Piedra S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-403966 e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42835.—(59113).

Mediante escritura a las 19:00 horas del 18 de junio de 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Residencias Playa Lagarto S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-404885 e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio de 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42836.—(59114).

Mediante escritura a las 8:30 horas del 19 de junio, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hoteles de Playa Surco de Piedra S. A.,  con  cédula  de  persona  jurídica  número  3-101-406368 e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42837.—(59115).

Mediante escritura a las 18:30 horas del 18 de junio de 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villas Villagio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-405077 e (i) Se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio y (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42838.—(59116).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Saro de Alajuela Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera relativa al domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Alajuela, 23 de junio del 2008.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 42840.—(59117).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de junio del año dos mil ocho, mediante escritura 36 del tomo 1, se constituyó la sociedad Grupo Ecoquintas S. A. Presidente: Gaudelio Zúñiga Jiménez. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42841.—(59118).

Por este medio, hago constar que al ser las diez horas quince minutos del doce de junio de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos setenta y nueve s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número noventa y cinco visible folio sesenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como Presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 42844.—(59120).

Por escritura número 202-13 de las 11:00 horas del 7 de mayo de 2008, se constituyó Aldea Talamanca Group S. A. Presidente: Jorge Naranjo Castillo. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 42845.—(59121).

Por escritura número 201-13 de las 10:00 horas del 7 de mayo de 2008, se constituyó Aldea Group S. A. Presidente: Jorge Naranjo Castillo. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 42846.—(59122).

Por escritura número 224-13 de las 8:00 horas del 4 de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Sueños de la Creación S. A., donde se modifica la cláusula de la Administración y se revoca el nombramiento del vicepresidente y no se realiza nombramiento por la modificación de la cláusula sétima.—San Isidro de El General, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 42848.—(59123).

Mediante escritura número ciento veintitrés otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Negocios Calau (NC) de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Ruiz Wilson; Secretaria: Laura Rocío Varela Fallas; Tesorera: María Celina Wilson Pacheco, Fiscal: Marco Vinicio Varela Fallas.—San José, veinte de junio de dos mil ocho.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 42849.—(59124).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación Aguicalu Sociedad Anónima, Capital Social: Diez mil colones, Presidente y Secretario con Personería. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia, Objeto, entre otros comercio en general.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil ocho.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 42850.—(59125).

Ante esta notaría por escritura número trescientos setenta y siete del protocolo diez, de las 9:45 del 21 de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada P & Z Edificaciones Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, San José, de Pizza Hut, quinientos metros al este cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste. Capital social: veinte mil colones. Objeto: construcciones, remodelaciones y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Erika Zamora Jiménez, cédula 1-1017-680.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 42851.—(59126).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaria en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil ocho, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Dreams Special Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, BCV Consultores. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 42852.—(59127).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil ocho, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Grupo BCV Consultores Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, BCV Consultores. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 42853.—(59128).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaria, se constituyeron: uno) Oraculo of the South Sociedad Anónima, dos) Investments The King of the Forest Sociedad Anónima, tres) Ojochal Investments Cracked Sociedad Anónima cuatro) Beautiful View To The Sea Sociedad Anónima, cinco) Stones Of The Sea Sociedad Anónima, seis) Rock Whale Sociedad Anónima siete) Tropical Fantasy Sociedad Anónima, ocho) Thunder In The Paradise Sociedad Anónima, nueve) Cipiter Sociedad Anónima, diez) Chember Chember Sociedad Anónima, once) Los Paraísos de San Martín y Estero Guerra Sociedad Anónima, doce) P.P.W. Construction Management C.R. Sociedad Anónima, trece) La Isla del Recuerdo Sociedad Anónima.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser nueve horas veinte minutos del día veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 42854.—(59129).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad Plelicans of the Pacific S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 19 de junio del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 42855.—(59130).

Ante esta notaría por escritura número seis otorgada a las nueve horas del día diecinueve de junio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Afe Montaña Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta donde se aumenta el capital social.—San José, 19 de junio del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 42856.—(59131).

Los señores Rafael Quirós Sánchez y Blanca Luz Sánchez Durán, constituyen una sociedad que se llama Servicios de Maquinarias Agrícolas Quirós M Y M Los Caribeños Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las quince horas del veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 42857.—(59132).

Por escritura de las 16:00 horas del 23 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aure y Maquinaria S. A., en que se modifica cláusula primera, y se nombra nueva Junta Directiva. Presidente Moisés Agrazal Candelaria, secretario Carlos Quesada García.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 42858.—(59133).

Ante mí, en fecha diecisiete de junio, por medio de la escritura número ciento noventa y cinco, se modifican las cláusulas primera y segunda, de la sociedad Coastal Holding Group Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 42859.—(59134).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, el día 29 de mayo del 2008, se constituyen las siguientes sociedades Good Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, Beautiful Landcaspe Sociedad de Responsabilidad Limitada, Arenal’s Fish Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sandbank Sociedad de Responsabilidad Limitada, Green Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada, Colors Of The Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada, Colors Of The Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sunny Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, Green Trees Sociedad de Responsabilidad Limitada, Beautiful Plant Sociedad de Responsabilidad Limitada, se suscriben y pagan cuotas y se nombran apoderados generalísimos por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 42861.—(59135).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el día 13 de junio del 2008, se constituyen las siguientes sociedades Good Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, Big Hopes Sociedad de Responsabilidad Limitada, Good Desires Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sweet Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, se suscriben y pagan cuotas y se nombran apoderados generalísimos por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42863.—(59136).

Ante el notario Jeffry Alonso Hernández Romero, el día 19 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Great Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula sexta y se nombra Gerente y Subgerente por el resto del plazo social.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 42864.—(59137).

Por escritura otorgada en San José, a las a las diecinueve horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyó la sociedad anónima Genetech Genética y Tecnología Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y al Tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cargos que ostentan las señores José Luis Alvarado Castillo y Carlos Hernán Muñoz Céspedes respectivamente. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Laura Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 42867.—(59138).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y uno se constituyó la sociedad denominada Que Madre Sociedad Anónima, en la cual los representantes son Juan Carlos Ramírez Rodríguez y Fernando Vargas López. Es todo.—Quepos veintidós de junio del año dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 42869.—(59139).

La sociedad Costa Rican Aeroespace Alliance Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia 20 de junio del 2008.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 42870.—(59140).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta, se constituyó la sociedad denominada El Guasón y El Pingüino en Ciudad Gótica Sociedad Anónima, en la cual los representantes son Juan Carlos Ramírez Rodríguez y Fernando Vargas López. Es todo. Dado en Quepos, veintidós de junio del año dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 42871.—(59141).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad bajo la modalidad de su nombre por el número de cédula de persona jurídica.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 42872.—(59142).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Southwind Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 42874.—(59143).

Por escritura adicional otorgada en la ciudad de San José, a las 19 horas con 30 minutos del 16 de junio del 2008, se reformó la cláusula primera del pacto social de Grupo Veinte Sociedad Anónima, por medio del cual cambió el nombre a Inmobiliaria Duende Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 42875.—(59144).

Harold José Víquez Zamora y Karla Francini Ramírez Romero, constituyen la sociedad denominada: Comercializadora de Servicios Profesionales V & R Sociedad Anónima. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las once horas del veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 42876.—(59145).

Ante mí Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyo en fecha de las doce horas del dos de junio del dos mil ocho una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno guión-J.—Palmares, veinticuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42877.—(59146).

Mediante escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó Pana Ecowash Ltda. Edwards Anthony Pana Solano, gerente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42880.—(59147).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada: Cliffsite Travel Sociedad Anónima. El capital social lo es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una y el plazo social es noventa y nueve años. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº 42881.—(59148).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Producciones Laro del Este Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: el brindar servicios de publicidad, así como el ejercicio amplio del comercio, la industria, los servicios, agricultura, ganadería en general y turismo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 42882.—(59149).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada: Sand Island Sociedad Anónima. El capital social lo es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una y el plazo social es noventa y nueve años. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº 42883.—(59150).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Amaquella Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos siete, de que al ser las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 42884.—(59151).

Al ser las once horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil ocho en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Tacontento Escazú Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Sandra Brenes Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 42886.—(59152).

Por escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con dieciséis minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en la Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Sergio Urbina Araya, cédula número uno-seiscientos cincuenta y cinco- seiscientos ochenta y seis.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 42887.—(59153).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las 8:30 horas del 10 de junio de este año y a las 22:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea de Catling Centro América S. A. y de Anywhere Costa Rica Sociedad Anónima, en las que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 42888.—(59154).

Por escritura número cinco del tomo primero de la notaria pública Ariana Bolaños Ugalde, se protocoliza acta de la sociedad denominada Ideavelop S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro cuatro uno uno dos cero. Donde se acuerda reformar parcialmente la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación que será única y exclusivamente a su presidente.—Doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 42889.—(59155).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diez y diecisiete horas del veinte de junio del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa sociedad anónima y Arsenal del Norte Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 42890.—(59156).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Corporación del Valle S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 42891.—(59157).

Manuel Córdoba Aguilar y José Ricardo Rojas Gamboa, constituyen sociedad anónima innominada, conforme lo estipulado por el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 18 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 42892.—(59158).

Ante el suscrito notario Eddy José Pérez Jiménez, el once de junio del año dos mil ocho, Georges Samaha y Ana Sophia Lobo León, constituyen la sociedad denominada Sapo Luxury Services and Entertaiment Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, setenta y cinco metros oeste de la Contraloría, Edificio La Colmena, con una vigencia de noventa y nueve años y con un capital social de cien mil colones, perteneciendo representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, veintitrés de junio del año dos mil ocho.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42893.—(59159).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-cuatro, otorgada ante mí hoy, se protocolizó acta número uno, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cien Varas al Oeste S. A., y se reformó la cláusula primera del nombre para que en delante se lea Motohaus S. A. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 42895.—(59160).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Piersuz S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula de la administración.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42896.—(59161).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terraba Riverside Park Limitada mediante la cual se hace una reforma total de estatutos en razón de un cambio de Sociedad de Responsabilidad Limitada a ser una Sociedad Anónima. Así como que se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 42898.—(59162).

Los suscritos Ricardo Javier Centeno Arias y Hannah Meryl Glenn notifican que han constituido la entidad Los Rukis del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Jacó, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2008.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42900.—(59163).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tortuga Landing Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y revocar agente residente.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 42904.—(59164).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Elrri Sociedad Anónima en la cual los representantes son Elver Sandoval González y Rigoberto Jiménez Jiménez. Es todo, dado en Quepos, veintidós de junio del año dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 42906.—(59165).

Por escritura número setenta-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del ocho de junio del año dos mil ocho, se concluyó la empresa ENG Consultores Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 42909.—(59166).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de enero del año dos mil siete, se concluyó la empresa Gesh Gimnasio de Energía y Salud de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mi ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 42910.—(59167).

Por escritura número noventa y tres-tres otorgada en esta notaría, a las once horas y veinte minutos del nueve de junio de dos mil ocho, se constituyó el cambio de la razón social de la sociedad Proveedora Comercial Osjoil Sociedad Anónima para que de ahora en adelante se denomine CS-Suplicomer Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 42911.—(59168).

Por escritura pública número 2-7 otorgada a las 14:00 horas del 23 de junio del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general de 3-101-533687 s. a. Se modificó cláusulas primera y quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 42914.—(59169).

En esta notaría, por escritura pública número 3-7 otorgada a las 14:30 horas del 23 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Inversiones Stuttgart MFA S. A. Se modifican cláusulas tercera, sétima y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 42915.—(59170).

En esta notaría, en Alajuela, a las veinte horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, escritura número ciento sesenta y seis- cuatro, Alonso Camacho Pérez y José Luis Picado Godinez constituyen una sociedad anónima cuya denominación social es Medo Tec Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de la escritura de constitución. Domicilio social: distrito tres, Desamparados, cantón uno, Alajuela, provincia de Alajuela, del Colegio Saint John, trescientos metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte. Presidente: Alonso Camacho Pérez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 42916.—(59171).

Por escritura pública número 4-7 otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masis, se protocolizó acta de asamblea general de Playa Tamarindo del Norte S. A. Se modificó cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 42917.—(59172).

Juan Ernesto Martínez Fuentes, notario público de San José, protocolizó actas que en lo conducente dicen: Asambleas generales extraordinarias de la sociedad Inversiones Los Laureles Alvamonta S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro, encontrándose representada la totalidad de acciones de la misma, se prescinde de las publicaciones respectivas. Artículo primero: Se reforma la cláusula de la administración y de representación para reestructurar y nombrar miembros de junta directiva. Artículo segundo: Se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la empresa junto con la autorización inmediata de reposición de todos y cada uno de los libros legales de la sociedad, tanto por deterioro y el extravío de uno de ellos, así como por haberse completado el principal de los libros.—San José, a las diecisiete horas del día veintidós del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 42918.—(59173).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido la sociedad Miagó S. A. Domicilio: Tibás. Objeto: Industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Coronado, 24 de junio de 2008.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 42919.—(59174)

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido la sociedad Inversiones Mabel y Laly S. A. Domicilio: Tibás. Objeto: Industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Coronado, 24 de junio de 2008.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 42920.—(59175).

Juan Ernesto Martínez Fuentes, notario público de San José, protocolizó actas que en lo conducente dicen: asambleas generales extraordinarias de la compañía Minera Industrial de Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero uno uno tres cuatro. Encontrándose representada la totalidad de acciones de la misma, se prescinde de las demás publicaciones respectivas. Artículo primero : Se reforma la cláusula sétima de la administración y representación para reestructurar y nombrar miembros de junta directiva. Artículo segundo: se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la empresa junto con la cláusula cuarta en cuanto al plazo de vigencia, venciendo el mismo hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cien. Artículo tercero: se ratifican una vez más las actas anteriores y en sí, las alianzas y asociaciones comerciales legales llevadas a cabo con varias sociedades y organizaciones dedicadas a actividades conexas y similares con los objetivos de la compañía, así como proceder a ratificar cada una de las actas y contratos protocolizados al día de hoy sobre dichos asuntos por varios notarios públicos. Por último se autoriza la inmediata reposición de todos y cada uno de los libros legales de la sociedad, tanto por deterioro y el extravío de uno de ellos, así como por haberse completado el principal, el libro de actas de asambleas generales, por lo que una vez que se hayan repuesto los mismos, se procederá a aumentar el capital social y/a negociar y vender un mínimo de un millón de acciones patrimoniales de la compañía.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 42921.—(59176).

Mediante escritura número 169 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Sun Comes Out Again S. A.—Guadalupe, 20 de junio de 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42922.—(59177).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 17 de junio de 2008, se constituyó la sociedad Costa Rican Inmobiliary Investments S. A.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de junio del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 42923.—(59178).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 19:00 horas del 17 de junio de 2008, se constituyó la sociedad Mostros Properties S. A.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de junio del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 42924.—(59179).

Se conoce de la renuncia de la junta directiva de la sociedad Marvesa del Sur Centroamericana S. A., y se nombra como presidenta Jessica Arias Portugués con cédula seis-trescientos tres-trescientos noventa y dos.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 42925.—(59180).

Al ser las once horas del veinte de junio del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima sin denominación social visible a la escritura número doscientos dos del tomo décimo del protocolo del notario Rónald González Calderón.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Rónald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42926.—(59181).

Al ser las quince horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima sin denominación social visible a la escritura número doscientos uno del tomo décimo del protocolo del notario Rónald González Calderón.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Rónald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42927.—(59182).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Importaciones Esenciales E. Y R. Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia: Pará de Santo Domingo, 100 metros al sur y 75 al oeste del Taller Argüello. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: importación y distribución de bienes y servicios, comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 42929.—(59183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de junio del dos mil ocho, a las once horas se constituyó sociedad anónima. Domicilio social, doscientos norte del Hotel El Sapo Dorado Monteverde Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las once horas del trece de junio dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—Nº 42930.—(59184).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y cinco se constituye la sociedad denominada La Mata de Limón S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta y secretaria, Cira María Vargas Ayales y Mireya Jiménez Guerra respectivamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42933.—(59185).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 18 de junio 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Condo I Clavel Playa Negra Limitada, mediante la cual se nombra gerente y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42935.—(59186).

Por escritura número uno, de las dieciséis horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, Mario Federico Juan Matamoros Kikut y otra, constituyen la sociedad anónima denominada Mafejubo S. A. Presidente: Mario Federico Juan Matamoros Kikut.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 42936.—(59187).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy en mi Notaria, protocolicé acta de la compañía de este domicilio denominada Proyecto Fila Dorada Oriental S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42937.—(59188).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía de este domicilio denominada Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42938.—(59189).

Por escritura otorgada ante el notario público Manuel Antonio González Sanz, a las 9:00 horas del día 17 de junio del 2008, se protocolizó el acta número uno de Flintzilia Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de administración, cláusula segunda del domicilio social: San José, Santa Ana, Centro Comercial Plaza Nouva, oficina uno y se nombra agente residente.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Manuel A. González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº 42940.—(59190).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-472832, s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42941.—(59191).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada 3-102-489760 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42943.—(59192).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Volcán de la Vieja SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42944.—(59193).

En connotariado entre las Licenciadas Rosaura Madrigal Quirós y la Lic. Leda Carvajal Oviedo, según escritura número cincuenta y ocho-seis de las 7:00 horas del día 11 de junio del 2008. Se constituye la sociedad Transportes Dianka del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Presidente: Denis Granados Elizondo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 42945.—(59194).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de junio de dos mil ocho, se reformaron integralmente los estatutos de la sociedad denominada Bosque de la Garita Intl Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42946.—(59195).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintitrés de junio de dos mil ocho, se protocolizaron los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de socios de Barcarbor del Oeste Sociedad Anónima; celebrada a las quince horas del veinte de junio de dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 42947.—(59196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 12 de junio del 2008, se protocolizó acta de la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de accionistas de Momentos Preciosos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos veintidós, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 42950.—(59197).

Por escritura otorgada el 31 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cerbero de Aracaagra S. A. Se reforma cláusula de administración nombra tesorero y fiscal.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 42951.—(59198).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la empresa Grupo Octágono S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Diego Alberto Céspedes Barrantes.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de abril del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42953.—(59199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula siete y se creó la doce de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S. A. Todo de conformidad con la escritura número ochenta y cinco, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42954.—(59200).

La suscrita, notario público Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada C & C Capacitaciones Estratégicas Sociedad Anónima, presidente: Sergio Canossa Jiménez, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Es todo.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 42957.—(59201).

Se constituye sociedad anónima denominada Clínica Dental Integral San Juan, domiciliada en San Rafael de Coronado, de restaurante Kronopios, quinientos metros oeste, San José, por un plazo social de noventa años, siendo el presidente y la secretaria los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 42958.—(59202).

Mediante escritura de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, los señores Fred Peter Hanson III y Alexánder Alberto Ramírez Aguilar, constituyen la sociedad Internet Staffing S. A. Presidente: Fred Peter Hanson. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería en general, etc.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42961.—(59203).

Por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Sekar Banet Entawana y Secarbanet Sociedades Anónimas.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 42962.—(59204).

Mediante escritura de las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Tres Mil Noventa y Cinco MRZ S. A., mediante la cual se modifica el pacto primera y segunda, se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42963.—(59205).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Tísticos Sociedad Anónima, domiciliada en Quebradilla Cartago, plazo 99 años, objeto producción venta y exportación de helechos y flores, además comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo, transporte nacional e internacional escolar, representar casas extranjeras presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 21 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42967.—(59206).

Mediante escritura de mi notaría, de 10:00 horas 20 de junio del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, en segunda convocatoria se reformaron las cláusulas 2, 7 y 10 del pacto social de Charrua Casing S. A., según convocatoria en La Gaceta del 11 de los corrientes.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 42972.—(59207).

Yo Irene Aguilar Monge, notaria pública, protocolicé el acta extraordinaria de la sociedad Corporación Exotik T T Sociedad Anónima. Mediante el cual reforma el capital social y la administración.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 42973.—(59208).

Conste que hoy ante este notario la sociedad Onda Elegante Sociedad Anónima, procedió a protocolizar acta de aumento de capital, el cual se encuentra suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 42975.—(59209).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Proyecto de Flores Ornamentales Olifrá Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Proyecto de Flores Ornamentales Olifrá S. A. El domicilio de la compañía será Barrio Nazareth, mil cuatrocientos metros norte de la Escuela Huetar, Cariari, Pococí, Limón. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Cariari, Pococí, veintitrés de junio del dos mil ocho.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 42976.—(59210).

Marta Chinchilla Mena y Karla Tiberino Mejía, constituyen Danadri Proyectos S. A. Fecha de constitución: 31 de mayo del año 2008. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marta Chinchilla Mena.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42978.—(59211).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:30 horas del 21 de junio del 2008, se constituyó Medical Estetic Travel S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Sabana Norte. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 42979.—(59212).

Por escritura número 42, folio 22 frente del tomo 9 del protocolo del Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, se constituye Eduet-International Trading Company S. A. Presidente Eduardo Flores Van Elder. Domicilio San Pedro de Montes de Oca. Plazo 99 años a partir del 6 de junio del 2008.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Edo. Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42981.—(59213).

Por escritura número 41, folio 22 frente del tomo 9 del protocolo del Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, se constituye Familia Terruño XXI S. A. Presidente Geovanny Soto Agüero. Domicilio San Rafael de Alajuela. Plazo 99 años a partir del 6 de junio del 2008.—Lic. Jorge Edo. Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42982.—(59214).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Adobe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de junio del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides y Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 42984.—(59215).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trofeos Trofi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de junio del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides y Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 42985.—(59216).

En  esta  notaría  se  constituyó Servicios Dermatológicos A.S.F. S. A. Presidente Allan Sunikansky Feldman. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las trece horas del día veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez Notario.—1 vez.—Nº 42986.—(59217).

Ante la notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio noventa y seis vuelto, del protocolo tercero de la suscrita notaria, otorgada a las 22 horas del día 23 de junio del año 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Paschard S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos referente al nombre y a la representación judicial y extrajudicial.—Santo Domingo de Heredia, 24 de junio del 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 42989.—(59218).

Ante esta notaria comparecieron los señores Vladimir Leiva Araya, Ortemy Araya Quirós, conocida como Octemy Araya Quirós, Henry Leiva Araya y Cornelio Araya Alpízar para constituir la sociedad denominada Multiservicios Asohel Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Batán de Matina de Limón, del salón comunal cincuenta metros al norte. Siendo el socio Vladimir Leiva Araya, su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 42991.—(59219).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Cleopatra de Pérez Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Flor María Calderón Ruiz.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 42992.—(59220).

Por escritura adicional otorgada en mi notaría, se modifica el nombre de la sociedad Brotes de Costa Rica Sociedad Anónima, por el de Vegetales de Altura BP S. A.—Cartago, 17 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42994.—(59221).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00 horas, se constituye la sociedad Corporación Hermanos Marín Barquero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Hermanos Marín Barquero S. A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Alajuela, Naranjo, cincuenta metros oeste de la Farmacia Naranjo. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43000.—(59222).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Harquimokan S. A., se nombra presidente y tesorero.—San José, 23 junio del 2008.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 43002.—(59223).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las 10:30 horas del 20 de junio de dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Sabia e Mare Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva.—San José, 20 de junio de 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 43004.—(59224).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 23 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Alcampo López Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Juan Campos Tiffer, mediante la escritura número 278-12 del tomo 12 de mi protocolo.—Cartago, 23 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43012.—(59226).

A las 11:00 horas del día 23 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Agricultura de Hoy y de Mañana Limitada. Domicilio. Sabana Sur, San José, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cien metros este, cincuenta sur, cincuenta oeste y ciento veinticinco suroeste. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43015.—(59227).

Por escritura pública número trescientos veintiuno, otorgada en mi despacho a las catorce horas del veinte de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Forest Fern Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Grecia, 23 de junio 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 43016.—(59228).

Por escritura pública número trescientos once, otorgada en mi despacho a las catorce horas del seis de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria J.N.C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Grecia, 23 de junio 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 43017.—(59229).

Mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Yanger Sociedad Anónima, escritura número ciento noventa y cuatro-tres del tomo tres del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintiuno de junio de dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43018.—(59230).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, Bruce Alexander Kirk y Alison Jayne Wakely, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque Central, Bufete del Licenciado Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Bruce Alexander Kirk. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43021.—(59231).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, Waltana Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de las constitutivas, se revocan nombramientos del presidente y del tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 43022.—(59232).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Grupo Manzana D.D.A.L. S. A., administrada por una junta directiva cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, domiciliada en la cuidad de San José, cincuenta metros oeste de la Contraloría.—Lic. Silvia Patricia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 43023.—(59233).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección de Enfermería del Hospital San Juan de Dios notifica al Sr. Guillermo Valenciano Castro, cédula 1-0559-0899: “Al tenor de lo dispuesto en los artículos 48, 53 inciso d), 79, 83 inciso c) del Reglamento Interior de Trabajo, artículos 19 y 81 inciso l) del Código de Trabajo, artículos 6, 8, 10, 11, 14, siguientes y concordantes del Código de Ética del Servidor de la CCSS, se procede a ratificar despido sin responsabilidad patronal al Sr. Guillermo Valenciano Castro, por las faltas que se le acreditaron debidamente bajo el expediente administrativo disciplinario Nº EA-804-07 seguido en su contra. Se hace esta publicación por cuanto se ha intentado en tres oportunidades notificar personalmente al Sr. Valenciano Castro en su casa de habitación y ha sido infructuoso. El despido rige a partir de que se haga efectiva esta notificación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, y una vez transcurridos cinco días después de esta última según lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 17 de junio del 2008.—Dirección de Enfermería.—M.Sc. Elvia Lucía Solís Marín, Directora.—(58337).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Erick Sánchez Carrión, cédula 2-446-031 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 164-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:30 horas del 29 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección Urbanización Campo Verde lote Nº 62-C, inmueble propiedad de Erick Sánchez Carrión, identif. Nº 2-446-031, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 343886 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas, identif. Nº 2-598-424 y Jonathan Falcón Guido, identif. Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de garaje con un área de 25 m2 aprox. La misma consta de una estructura de techo en perling y zinc 28 quedando sin los portones frontales, avance 70%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58300).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Belarmino Estevez, cédula 04749620 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 002-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 14:00 horas del diez de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección Garita, urb. El bosque lote 24-E, inmueble propiedad de Inversiones Ulvic S. A., identif. Nº 3-101-428626 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido  de Alajuela, matrícula Nº 383766-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y William Hidalgo Monge, identif. 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda con un área de 148 m2  aprox., en block, zing Nº 28 y estructura de perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94, y 95 de la Ley de Construcciones,  se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el reglamento de construcciones. En caso de que se haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y el testigo inspector William Hidalgo Monge, identif. 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(58302).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rogelio Gerardo Fonseca Campos, cédula 6-169-941 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 047-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 8:30 horas del 7 de marzo del 2008, presentes en la siguiente dirección Urb. Solcasa lote Nº 162 Bº San José, inmueble propiedad de Rogelio Gerardo Fonseca Campos, identif. N° 6-169-941, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 312483-000 los suscritos inspectores municipales Alejandro Espinoza Rojas, identif. Nº 2-603-415 y Luis Murillo Cambronero, identif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos apartamentos con un área de 45 m² c/u para un total de 90 m2 aprox. Con un avance del 40% quedando la planta alta sin forrar los paneles. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58303).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Juan Mercedes Johannson Ramírez, cédula de identidad 2-212-202 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 065/2007 del Proceso de Control Fiscal Y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 12:00 horas del 26 de julio del 2007, presentes en la siguiente dirección Bº San José 300 m norte de la escuela, inmueble propiedad de Maderas El Tempisque S. A., identif. Nº 3-101-106284 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 161423-000 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identif. 2-611-415 y  Alejandro Espinoza Rojas, identif. 2-602-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de tapia en block de 10 m lineales de frente, la misma se encuentra a 20 m aproximados del centro de vía con una altura de 3,5 m aproximados. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión  de quince días a un año, notificado por el inspector Oscar Mora Cruz, identif. 2-611-415 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identif. 2-602-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58304).