LA GACETA Nº 128 DEL 3 DE JULIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8640

PROYECTOS

Expediente Nº 16.198

Expediente N.° 16.897

Expediente Nº 17.022

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34565-COMEX

Nº 34598-COMEX-MAG-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8640

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7388-CR Y

SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF)

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, sus anexos 1, 2, 3, y el Convenio de Donación N.º TF 056666-CR

Apruébanse el Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, suscrito el 8 de mayo de 2007, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) por un monto de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000,00) para financiar el Programa de Introducción de instrumentos financieros basados en el mercado a los proyectos de gestión ambiental, sus anexos 1, 2, 3, y el Convenio de Donación N.º TF 056666-CR, por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000,00). El texto dirá:

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º 14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el documento por traducir del inglés al español, dice lo siguiente:

“NÚMERO DE PRÉSTAMO 7388-CR

Contrato de Préstamo

(Introducción de Instrumentos Financieros basados en el

Mercado a los Proyectos de Gestión Ambiental)

entre

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Con fecha: 8 de mayo de 2007

CONTRATO DE PRÉSTAMO 7388-CR

 

Contrato con fecha del 8 de mayo de 2007, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”). El Prestatario y el Banco, por este medio, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

1.01.        Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.

1.02.        A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúsculas que se usan en el Contrato de Préstamo tienen los significados que se les adscriben en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.

ARTÍCULO II- PRÉSTAMO

2.01.        El Banco acuerda prestar al Prestatario, con base en los términos y condiciones establecidas o referidas en el presente Contrato, la suma de treinta millones de dólares ($30 000 000,00) según sea convertida dicha suma, de tiempo en tiempo, a través de una Conversión Monetaria, de conformidad con las previsiones de la Sección 2.08 de este Contrato (“Préstamo”), con el fin de ayudar en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato (“Proyecto”).

2.02.        El Prestatario puede retirar los recursos derivados del Préstamo, de conformidad con Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.

2.03.        La Comisión por Apertura de Crédito a pagar por parte del Prestatario será igual a: (i) cero coma ochenta y cinco por ciento (0.85%) por año a partir de la fecha en que la Comisión por Apertura de Crédito comience a acumularse, de conformidad con las previsiones de la Sección 3.01 de las Condiciones Generales hasta, pero sin incluir, el cuarto aniversario de dicha fecha; y (ii) cero coma setenta y cinco por ciento (0.75%) por año subsiguiente, sujeto, en ambos casos, a cualquier descargo de pago de una porción de la comisión, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo.

2.04.        La Comisión de Compra por pagar por parte del Prestatario será igual al uno por ciento (1.0%) del monto del Préstamo, sujeto a cualquier descargo de pago de una porción de dicha comisión, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo. El Prestatario pagará la Comisión de Compra a más tardar, a los 60 días a partir de la Fecha Efectiva.

2.05.        El interés por pagar por parte del Prestatario correspondiente a cada Periodo de Intereses será a una tasa igual a la LIBOR por la Moneda del Préstamo más el Diferencial Bancario Fijo, sujeto a cualquier descargo de pago de una parte de dicho interés, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo; siempre que, ante una conversión de todo o una parte del monto del principal del Préstamo, el interés por pagar por parte del Prestatario, durante el Periodo de Conversión, en dicho monto, sea determinado de conformidad con las previsiones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales.

2.06.        Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

2.07.        El monto del principal del Préstamo se rembolsará de conformidad con el Calendario de Amortizaciones establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.

2.08.        (a) El Prestatario, en cualquier momento, puede solicitar alguna de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo con el fin de proveer el manejo prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o parte del monto del principal del Préstamo, retirado o no, a una Moneda Aprobada,; (ii) un cambio en la base de la tasa de interés, aplicable a todo o parte del monto del principal del Préstamo, de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) la definición de límites de la Tasa Variable, aplicable a todo o una parte del monto del principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o Collar de Tasa de Interés sobre la Tasa Variable.

(b)           Toda conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada como una “Conversión”, según se define en las Condiciones Generales, y debe efectuarse de conformidad con las previsiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y las Normas de Conversión.

ARTÍCULO III- PROYECTO

3.01.        El Prestatario manifiesta su compromiso con los objetivos del Proyecto y el Programa de PSA. Para este fin, el Prestatario deberá:

(a) Llevar a cabo la Parte 1.B del proyecto a través de su ministerio de ambiente y energía;

(b) Motivar que FONAFIFO ejecute la Parte 1.A, Parte 1.C, Parte 1.D, Parte 2 y la Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 de FONAFIFO-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

(c) Todo de conformidad con las previsiones del Artículo V de las Condiciones Generales.

3.02.        Sin limitación alguna a las previsiones de la Sección 3.01 del presente Convenio, y salvo que el Prestatario y el Banco lo convengan de otra manera, el Prestatario deberá garantizar que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las previsiones del Anexo 2 de Convenio.

ARTÍCULO lV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO

4. 01        (a) La Ley 7575 del Prestatario, según sea enmendada a la fecha, haya sido suspendida, derogada, rechazada o rescindida de suerte que afecta de manera material y adversa, según la opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo sus obligaciones según el Contrato de Préstamo, o la capacidad de FONAFIFO para cumplir alguna de sus obligaciones relativas al Proyecto; y

(b)           El Fideicomiso 544 del 24 de agosto de 1999 celebrado entre FONAFIFO y el Banco Nacional haya sido enmendado, suspendido, derogado, rechazado o rescindido de suerte que afecta de manera material y adversa, según la opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo alguna de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Préstamo o la capacidad de FONAFIFO o el Banco Nacional para ejecutar alguna de sus obligaciones con respecto al Proyecto.

4.02         Alguno de los eventos que se especifican en la Sección 7.02 (g) de las Condiciones Generales ocurra con respecto al Convenio de Donación del GEF y continúe 60 días después de la notificación escrita del mismo que haya sido dada por el Banco.

4.03         El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, principalmente, en que haya ocurrido el evento que se especifica en la Sección 4.01 del presente Contrato.

ARTÍCULO V- EFECTIVIDAD

5.01.        La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente:

a)             El Convenio Subsidiario, satisfactorio para el Banco, ha sido ejecutado a favor del Prestatario y FONAFIFO y está en efectividad; y

b)             El Convenio de Donación del GEF se ha ejecutado y entregado y se han cumplido todas las condiciones precedentes a su efectividad o derecho del Prestatario de hacer retiros de conformidad con el mismo (que no sea la efectividad del Convenio de Préstamo).

5.02.        El Asunto Legal Adicional consiste en lo siguiente, principalmente, que el Convenio Subsidiario haya sido autorizado o ratificado de la manera debida por el Prestatario y FONAFIFO y sea exigible su cumplimiento, en forma legal, al Prestatario y FONAFIFO, de conformidad con sus términos.

5.03.        Sin perjudicar en forma alguna las previsiones de las Condiciones Generales, la Fecha Límite de Efectividad es la fecha a los (90) días después de la fecha del presente Contrato, pero, en ningún caso, después de los dieciocho meses siguientes a la aprobación del Préstamo, por parte del Banco, plazo que vence el 10 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO VI- REPRESENTANTE; DIRECCIONES

6.01.        El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.

6.02.        La dirección del Prestatario es:

Ministerio de Hacienda

Calle 3, Avenida 2 y 4

Diagonal al Teatro Nacional

Antiguas instalaciones del Banco Anglo

San José

Costa Rica 7.05

Facsímile (506) 255-4158

6.03.        La Dirección del Banco es:

International Bank for Reconstruction and Development

1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433, United States of America

Dirección de Cable:                       Télex                         Facsímile:

INTBAFRAD                      248423(MCI) ó           1-202-477-6391

Washington, D.C.                    64145(MCI)

ACORDADO en San José (Costa Rica) en el día y año arriba indicados.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Firma Manuscrita Ilegible

por Representante Autorizado

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCIÓN Y FOMENTO

Firma Manuscrita de Pamela Cox

por Representante Autorizada

Firma Ilegible

ANEXO I

Descripción del Proyecto

El objetivo del proyecto es propiciar, la conservación de la biodiversidad de importancia global, en el territorio del Prestatario y garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la conservación de los bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.

El proyecto consta de las siguientes partes:

Parte 1:    Desarrollo e implementación de mecanismos de financiamiento sostenibles para prestación de servicios ambientales

1.A          Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las áreas de prioridad para prácticas del uso de la tierra necesarias para generación de servicios hidrológicos en relación con la conservación de cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de agua, se utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.

1.B          (a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo, de ese modo, para brindar financiamiento sostenible a largo plazo para las áreas con biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar fuentes adicionales de financiamiento con el fin de incrementar los recursos financieros del FBS y preparar los modelos de conservación que ayuden en la utilización de los fondos relacionados.

1.C          Desarrollar los proyectos de fijación de carbono para financiar la regeneración de bosques en áreas degradadas y en cuanto a esto, incrementar la venta de reducciones de emisiones verificadas provenientes de actividades forestales.

1.D          Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos a partir de los mercados minoristas o mercados basados en aportes voluntarios para la conservación ambiental.

Parte 2     Escalonamiento del Proqrama de PSA

2.A          Fortalecer la capacidad de FONAFIFO para implementar el programa ampliado de PSA, incluyendo lo referente a la emisión y supervisión de los contratos de servicios ambientales que generan beneficios globales, enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que, de manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas de prioridad.

2.B          Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para mejorar la adjudicación de los fondos del Programa de PSA, así como su eficiencia.

2.C          Establecer o fortalecer los sistemas apropiados para monitorear la efectividad del Programa de PSA en la generación de los servicios ambientales deseados.

2.D          Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras participantes.

Parte 3.    Eliminación de barreras para la Participación de pequeños Propietarios de Tierras en el Programa de PSA

3.A          Eliminación de los obstáculos clave que pueden impedir la participación de los pequeños propietarios de tierras, incluyendo los elevados costos de transacción de la negociación cuando se debe tratar con muchos pequeños propietarios individuales y la falta de planos catastrados, con un enfoque específico en el mejoramiento de la participación de los grupos marginados que, en forma específica, generen beneficios globales de biodiversidad.

3.B          Desarrollo e implementación de planes de manejo de cuencas, en tres áreas piloto, del territorio del Prestatario, que cuentan con altas tasas de pobreza.

3.C          Fortalecer los sistemas de supervisión relativos a la medición de los impactos socioeconómicos del Programa de PSA con particular énfasis en los, pequeños y medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo referente a la utilización de los recursos del Programa de PSA en las áreas indígenas del Territorio del Prestatario.

ANEXO 2

Ejecución del Proyecto

Sección 1. Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros

A. Acuerdo Subsidiario

1.             Para facilitar la ejecución del Proyecto por parte de FONAFIFO, el Prestatario, de conformidad con un Convenio Subsidiario entre el Prestatario y FONAFIFO, celebrado de acuerdo con los términos y condiciones aprobadas por el Banco (el “Acuerdo Subsidiario”) debe: (a) poner a disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo y (b) tomar todas las medidas legales y políticas requeridas para habilitar a FONAFIFO a cumplir con sus obligaciones, de acuerdo con este Convenio; y

2.             El prestatario ejercerá todos sus derechos estipulados en el Convenio Subsidiario de modo que se protejan los intereses del Prestatario y el Banco y cumplir con los propósitos del Préstamo. Salvo que el Banco lo disponga de otra manera, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará u rescindirá ninguna de las previsiones del Convenio Subsidiario.

B. Acuerdos Institucionales

1.             El prestatario debe:

(a)            a más tardar a los seis meses de la Fecha Efectiva (i) velar porque se ejecute la implementación de los memorandos de entendimiento, a satisfacción del Banco, entre el MINAE, SINAC y FONAFIFO; y (ii) establecer el contrato, satisfactorio para el Banco, con cada una de las Entidades Proveedoras de Servicios seleccionadas de conformidad con el Proyecto (los Acuerdos de Servicios) donde se establezcan, inter alia, los términos de referencia, honorarios por servicios y toda otra obligación relativa a la prestación de servicios técnicos en relación con la implementación de partes específicas del Proyecto, incluyendo la adquisición de bienes en relación con esto, todo en la medida que se especifica en el MO.

(b)           Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con los MOUs y los Acuerdos de Servicios, respectivamente, de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y cumplir con los propósitos del Préstamo y, salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario, FONAFIFO y FBA no cederán, enmendarán, derogarán, rescindirán o dejarán en hacer cumplir los MOUs y Acuerdos de Servicio, o alguna previsión de los mismos.

2.             El Prestatario garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad del agua que se derive de las actividades estipuladas en la Parte 1.A de este Proyecto deberá llevarla a cabo, principalmente, el departamento de aguas del MINAE, en colaboración con FONAFIFO y, según se requiera, con otras entidades que se especifiquen en el MO.

C.            Documentos de la implementación

1.             (a) El Prestatario ha velado que FONAFIFO adopte un manual operativo del 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco y que consta de diferentes anexos que establecen respectivamente, normas, métodos, lineamientos, planes específicos de desarrollo, documentos y procedimientos uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo, lo siguiente:

(i)            (A) la descripción detallada de las actividades de implementación del proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al mismo; y (B) los arreglos institucionales en relación con, las mismas y convenios a celebrarse en relación con las mismas.

(ii)           los procedimientos administrativos, contables, de auditoria, preparación de informes, procedimientos financieros y de desembolsos, incluyendo, todos los documentos pertinentes estándares y contratos modelo relativos a los mismos;

(iii)          el Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas;

(iv)          El Plan de Manejo Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los criterios de elegibilidad y de priorización de biodiversidad, preparados de manera específica para el Proyecto para seleccionar nueva tierra, según la Parte 2D, Anexo 1, del presente Convenio, y (B) con referencia al manual operativo del Prestatario para el Programa PSA del 19 de enero de 2005, los criterios de elegibilidad para los Propietarios de Tierras Participantes y los términos y condiciones para la celebración de los Contratos subsiguientes entre FONAFIFO y dichos Propietarios de Tierras Participantes, incluyendo los procedimientos de revisión para la evaluación del cumplimiento, por parte de los Propietarios de Tierras Participantes, de todos los términos y condiciones de los Contratos;

(v)           Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de Servicios admitidas para participar en la implementación del Proyecto y los términos y condiciones para su participación;

(vi)          El plan de capacitación y actividades de creación de capacidades del Proyecto, incluyendo todos lo servicios relevantes de asesorías técnicas a las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas con Contratos para que preparen sus planes de inversión;

(vii)         el plan para supervisión, evaluación y monitoreo del Proyecto, incluyendo todos los aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y de participación de indígenas en el Programa PSA relativos al mismo; y

(viii)        Los Indicadores de Rendimiento del Proyecto.

(b)           El Prestatario debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el MO.

2.             En caso que alguna previsión del MO entre en conflicto con alguna otra en el presente Contrato, deben prevalecer los términos del presente Contrato.

3.             El prestatario hará que FONAFIFO enmiende el MO, de tiempo en tiempo, sólo en consulta con y luego de la aprobación del Banco, incluyendo aquellas partes derivadas del manual de operaciones del Programa PSA del Beneficiario, con fecha del 19 de enero de 2005, y que son específicamente relevantes para la implementación del Proyecto.

D. Otros acuerdos de Implementación

1.             El Prestatario, a través del MINAE y con la asistencia de FONAFIFO, establecerá no más allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco Ambiental, a satisfacción del Banco la cual será responsable de administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición para el FBS, de acuerdo con la Parte 1.B del presente Convenio.

2.             El Prestatario, a través del MINAE, deberá, a partir de ahí y no después del 30 de abril de 2007 velar para que FONAFIFO firme un Convenio con la FBA de manera satisfactoria para el Banco (el Convenio de Cooperación), en el cual se establezca, inter alia, lo siguiente:

(a)            el compromiso de la FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007, el Fondo para la Biodiversidad Sostenible, en forma satisfactoria para el Banco;

(b)           el compromiso de la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera satisfactoria para el Banco (Convenio de Fideicomiso del FBS) donde deberá establecerse, inter alia (A) el requerimiento de que la FBA debe administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición del FBS, de acuerdo con la Parte 1.B del Proyecto; y (B) el derecho de FBA de cobrar anualmente al FBS, por los costos operativos del Proyecto, hasta 15% de la rentabilidad sobre la inversión efectuada por el FBS; y

(c)            el compromiso de que los recursos de la Donación GEF para capitalización del FBS, según la Parte 1.B del Proyecto deberán ser transferidas a FBA, de acuerdo con el Convenio de Fideicomiso del FBS entre el FBA y FBS, sólo después de concluir la evaluación de la administración financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.

3.             El Prestatario se compromete a transferir de su caja única a la cuenta del FBS, abierta en una institución financiera satisfactoria para el Banco, los recursos de la Donación del GEF necesarios para la implementación de la Parte 1.B del Proyecto, que se establecerá como tal en un convenio aparte que el Prestatario, a través del MINAE, hará que se celebre entre el FONAFIFO y FBS (Convenio de Participación), a más tardar a los 30 días después de su establecimiento efectivo, llevado a cabo por la FBA, de acuerdo con el Convenio de Cooperación.

4.             El Prestatario, a través de MINAE, de conformidad con el Convenio de Participación, hará que FONAFIFO garantice, bajo el Convenio de Cooperación y el Convenio de Fideicomiso de FBS, que: (a) FBA y FBS se apeguen, durante toda la implementación del Proyecto, a los Lineamientos de los Consultores, Lineamientos de Contrataciones y lineamientos administrativos financieros del Banco, incluyendo, la ejecución de auditorias financieras relativas a los mismos; y (b) la representación legal y administración del FBA y FBS, incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones gerenciales y ejecutivas relativas a FBA y FBS estén y permanezcan durante toda la implementación del Proyecto, continúen siendo satisfactorias para el Banco, y que todo cambio a dicha representación legal y administración solo puede hacerse en consulta con el Banco y después de dada la aprobación de su parte.

5.             El prestatario, a través de MINAE (a) ejercerá y hará que se ejerzan sus derechos, el derecho de las partes de los acuerdos respectivos referidos en la presente Sección y los derechos de FONAFIFO y (b) llevará a cabo, y también, velará por que se cumplan sus obligaciones, las obligaciones de las partes de los convenios respectivos referidos en la presente Sección y las obligaciones de FONAFIFO, de acuerdo con el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus intereses, los de las partes de los convenios respectivos referidos en esta Sección, los de FONAFIFO y el Banco y se cumpla con los propósitos de la Donación del GEF y, salvo que se decida de otra manera, en consulta y previa aprobación del Banco, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará o rescindirá o dejará de cumplir el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, o alguna previsión de los mismos.

6.             El Prestatario, con base en cada propuesta presupuestaria, a su legislatura, para el FY correspondiente durante la implementación del Proyecto, debe hacer los arreglos adecuados para llevar a cabo toda evaluación, supervisión, auditorias técnicas y financieras requeridas para el Proyecto y establecidas en este Contrato o en el MO.

7.             El Prestatario, como contraparte de financiamiento para el fortalecimiento de la capacidad de FONAFIFO debe llevar a cabo las actividades ampliadas del Programa del PSA estipuladas en el Proyecto, autorizar a FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544, para nombrar o mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la implementación del proyecto, usando por lo tanto, hasta 7% anual de los recursos presupuestarios corporativos asignados de FONAFIFO.

8.             El Prestatario debe hacer que FONAFIFO diseñe e inicie, no más allá del 31 de marzo de 2008:

(a)            la implementación de un plan que asignen niveles diferentes de pago para los servicios ambientales a las diferentes regiones del territorio del Prestatario, permitiendo, de este modo, la eficiencia del pago por servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según medidos por los pagos totales por área cubierta, que deban mantenerse e inclusive incrementarse;

(b)           las actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo con los planes de manejo de cuencas que se deben preparar en tres áreas piloto con tasas de pobreza elevadas, en su territorio, según se establezca, de manera más detallada, en el MO; y

(c)            la implementación de un plan de supervisión y evaluación que mida el impacto del Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono y condiciones socioeconómicas.

9.             El Prestatario debe hacer que FONAFIFO prepare, de manera anual, a lo largo de toda la implementación del Proyecto, los calendarios actualizados para el MO, donde se refleje el estado de la implementación de los pagos diferenciados para los servicios ambientales estipulados en el Proyecto.

Sección II. Monitoreo, preparación de Informes y evaluación del Proyecto

A. Informes del Proyecto

1.             El Prestatario supervisará y evaluará el avance del Proyecto y preparará los Informes del Proyecto, de conformidad con las previsiones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y con base en los Indicadores de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá abarcar el periodo de un semestre calendario, y deberá presentarse al Banco, no más allá de un mes después del cierre de cada periodo que abarca dicho informe.

2.             Para fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado requerido de acuerdo con dicha Sección deberá ser presentado al Banco no más allá del 31 de enero de 2013.

B. Informes de Administración Financiera, Informes Financieros y de Auditoria

1.             El Prestatario, a través de FONAFIFO deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de administración financiera de conformidad con las previsiones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.

2.             Sin limitación alguna a las previsiones de Ia Parte A de esta Sección, el Prestatario, a través de FONAFIFO preparará y proporcionará al Banco, como parte del Informe del Proyecto, antes de cuarenta y cinco días después del cierre de cada semestre calendario, informes intermedios financieros no auditados del Proyecto que abarquen el semestre, en forma y esencia satisfactoria para el Banco.

3.             El Prestatario, a través de FONAFIFO deberá auditar sus Estados Financieros correspondientes al Proyecto, incluyendo los de FBA y FBS, de conformidad con las previsiones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales. Cada auditoria de los Estados Financieros deberá cubrir el periodo de un año fiscal. Los Estados Financieros auditados, para cada uno de esos periodos, deberá ser presentado al Banco, antes del cumplimiento de los seis meses siguientes al cierre de tal periodo.

Sección III. Retiro de los Recursos derivados del Préstamo

A. Generalidades

1.             El Prestatario puede retirar los recursos del Préstamo de acuerdo con las previsiones de esta Sección y dichas otras instrucciones adicionales (Carta de Desembolso) según lo especifique el Banco, mediante aviso, al Prestatario para financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el párrafo 2 de la tabla siguiente.

2.             La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles que se pueden financiar con los recursos del Préstamo (“Categoría”), las designaciones de los montos del Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de los gastos que se financiarán para los Gastos Elegibles en cada Categoría.

Categoría

Monto del Préstamo

asignado (montos en

Dólares de EUA)

Porcentaje de

Gastos que se

financiarán

(1) Contratos para pagos de servicios

ambientales

30 000 000,00

100%

MONTO TOTAL

30 000 000,00

 

 

 

B. Condiciones de retiro; periodo de retiros

1.             No obstante las previsiones de la Parte A de la presente Sección, no se hará retiro alguno para pagos efectuados antes de la fecha del presente Contrato.

2.             La fecha de cierre es el 31 de julio de 2012.

ANEXO 3

Anexo de Amortizaciones

1.             La tabla siguiente define las Fechas de los Pagos del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal de Préstamo a pagar en cada Fecha de Pago del Principal (“Cuota de Pago”). Si los recursos derivados del Préstamo han sido retirados en su totalidad a la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo a rembolsar por parte del Prestatario en cada Fecha del Pago del Principal debe determinarlo el Banco multiplicando:

(a) el Saldo del Préstamo Retirado a la primera Fecha del Pago del Principal; por (b) la Cuota de Pago correspondiente a cada Fecha de Pago del Principal, ajustando tal monto por rembolsar, según sea necesario, para deducir los montos que se indican en el párrafo 4 de este Anexo, a los que aplica una Conversión de Moneda.

 

 

Fecha de Pago del Principal

Pago Parcial a Plazo (Expresado como porcentaje)

En cada 15 de mayo y 15 de

noviembre

A partir del 15 de noviembre de 2011

Hasta el 15 de mayo de 2021.

5%

 

 

2.             Si los recursos derivados del Préstamo no se han retirado en su totalidad a la Primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo reembolsable por parte del Prestatario, en cada Fecha de Pago del Principal, deberá determinarse de la manera siguiente:

(a)            En la medida que algún recurso derivado del Préstamo haya sido retirado cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario reembolsará el Saldo del Préstamo Retirado a dicha fecha, de conformidad con el párrafo 1 del presente Anexo.

(b)           Todo monto retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal será reembolsado en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha de dicho retiro en montos que determine el Banco, multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Pago original que se especifica en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo, para dicha Fecha de Pago del Principal (“Cuota de Pago Original”) y cuyo denominador será la suma de todas las partes de la Cuota de Pago Original restantes para las Fechas de Pago del Principal, que caigan en esa fecha o después de la misma, ajustando dichos montos reembolsables, según se requiera, para deducir cualquier monto al que se haga referencia en el párrafo 4 de este Anexo, al cual aplica Conversión Monetaria.

3.             (a) Los montos del Préstamo retirados en un plazo de dos meses del año calendario anteriores a cualquier Fecha de Pago del Principal, únicamente para propósitos de calcular los montos del principal a pagar en cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro y se reembolsarán en cada Fecha de Pago del Principal que inicie con la segunda Fecha de Pago del Principal , subsiguiente a la fecha de retiro.

(b) No obstante las previsiones del subpárrafo (a) de este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento, con el cual se emiten las facturas en la Fecha de Pago respectiva del Principal, o después de la misma, las previsiones de dicho subpárrafo no se aplicarán más a retiro alguno que haya sido efectuado después de adoptarse dicho sistema de facturación.

4.             No obstante las previsiones estipuladas en los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, al realizarse una Conversión de Moneda a la totalidad o una parte del Saldo del Préstamo Retirado a una Moneda Aprobada, el monto convertido de esa manera a esa Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Periodo de Conversión, lo determinará el Banco multiplicando dicho monto, en su moneda de denominación, justo antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que reflejen los montos del principal en la Moneda Aprobada a pagar por el Banco, con base en una Transacción de Cobertura Monetaria relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Normas de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla.

APÉNDICE

Sección 1. Definiciones

1.             “Banco Nacional” significa un banco comercial del Prestatario establecido, de conformidad con la Constitución del Prestatario, por decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado el 5 de noviembre de 1936.

2.             “Categoría” significa la categoría establecida en la tabla de la Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.

3.             “Convenios” significa cualquiera y todos los convenios para los pagos por servicios ambientales financiados a través del Proyecto y celebrados entre FONAFIFO, a favor del Prestatario y un Propietario de la Tierra Participante.

4.             “Convenio de Cooperación” significa el convenio entre FONAFIFO y FBA referido en la Sección I.D.2 del Anexo 2 del presente Convenio.

5.             “Carta de Desembolso” significa la carta de desembolso de fecha exacta aquí establecida entre el Banco y el Prestatario y que establece las instrucciones adicionales referida en la Sección III.A (1) del Anexo 2 de este Convenio.

6.             Plan de Gestión Ambiental” significa el plan para la implementación del Proyecto que establece, inter alia, criterios y procedimientos para ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales y prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se derive de la implementación del Proyecto.

7.             “FBS” significa Fondo para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del Fideicomiso del Prestatario para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible a establecerse de acuerdo con el Programa del PSA con su comisión técnica presidida por FONAFIFO.

8.             El “Contrato de Fideicomiso FBS” significa el contrato entre FBA y FBS que se indica en la Sección 1.D.2 (b) del Anexo 2 del presente Contrato.

9.             “Año Fiscal” y “FY” significa el año fiscal de FONAFIFO que inicia a partir del 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año calendario.

10.           “FONAFIFO” significa el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que es el fondo de financiamiento forestal del Prestatario establecido mediante Ley No. 7575 del Prestatario. con fecha 13 de febrero de 1996, según enmendada a la fecha, el cual en 2003 asumió la responsabilidad de la implementación del. Programa de PSA.

11.           “FONAFIFO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Fideicomiso 544” y “Fideicomiso 544” significan el convenio de fideicomiso fechado 24 de agosto de 1999 celebrado entre FONAFIFO y el Banco Nacional del Prestatario con el propósito de administrar los recursos financieros de FONAFIFO.

12.           “Fundación Banco Ambiental” y “FBA” significa una entidad privada a establecerse para la administración de los recursos para la conservación de la biodiversidad, según referido en la Sección I.D.1. de este Convenio.

13.           “Convenio de Donación del GEF” significa el convenio de financiamiento, de fecha exacta aquí indicada, del Proyecto celebrado entre FONAFIFO y el Banco como agencia de implementación de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial (GEF).

14.           “Condiciones generales” significan las Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “ del 1 de julio de 2005

15.           “INBio” significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto nacional para la biodiversidad, creado en el territorio del Prestatario en 1989, como un centro privado de investigación y manejo de la biodiversidad.

16.           “Plan de Fomento para Poblaciones Indígenas” significa el plan preparado por el Prestatario para el desarrollo de sus poblaciones Indígenas mediante el Proyecto y divulgado al público en general el 2 de marzo de 2006.

17.           “JUNAFORCA” significa la Junta Nacional Forestal Campesina, el Consejo Forestal Nacional de Agricultores del Prestatario, una entidad sin fines de lucro, la cual fue establecida y opera de conformidad con las leyes del Prestatario.

18.           “MINAE” significa el Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio de ambiente y energía del Prestatario.

19.           “MOU” significa cualquiera y todos los memorandos de entendimiento referidos en la Sección I.B.1.(a)(i) del Anexo 2 de este Convenio.

20.           “ONG” significa organización no gubernamental que se estableció y opera de conformidad con las leyes del Prestatario seleccionada para Ilevar a cabo las actividades especificas del Proyecto.

21.           “MO” significa el manual operativo para el Proyecto que se refiere en el Párrafo C. 1 (a) de la Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.

22.           “ONF” significa Oficina Nacional Forestal, que es la oficina forestal nacional del Prestatario establecida mediante la Ley 7575 del Prestatario, con fecha 13 de febrero de 1996.

23.           “Convenio de Participación” significa el acuerdo entre el Receptor y FBS referido en la Sección I.D.3. del Anexo 2 de este Convenio.

24.           “Propietario de la Tierra Participante “ significa cualquier individuo, grupo de personas o entidades en el área del Proyecto del territorio del Prestatario que tenga título de propiedad o posesión de una porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes del Prestatario y determinada como elegible para participar en el programa del PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en el MO.

25.           “Indicadores del Rendimiento” significa los indicadores convenidos entre el Prestatario y el Banco para la evaluación del rendimiento del Proyecto y establecidos en el MO.

26.           El Programa de PSA” significa el Programa de Pago por Servicios Ambientales, que es el programa del Prestatario para el pago de servicios ambientales.

27.           “Contratos de Servicio” significa los convenios referidos en la Sección I.B.1.(a)(ii) del Anexo 2 del presente Convenio.

28.           “Entidad Proveedora de Servicios” significa el INBio, ONF o JUNAFORCA por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.

29.           “SINAC” significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el sistema nacional de áreas de conservación, un sistema administrativo institucional descentralizado y participativo del Prestatario que une las divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques, vida silvestre y áreas protegidas, o cualquiera de sus sucesores.

30            “Convenio Subsidiario” significa el convenio referido en la Sección I.A del Anexo 2 del presente contrato para el cual el Prestatario debe: (i) poner a disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo.

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EN FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de veinte páginas, y firmo en San José el 03 de agosto de 2007. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada hoja.

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º 14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el documento por traducir del inglés al español, dice lo siguiente:

NÚMERO DE DONACIÓN DEGEF TF 056666-CR

Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Convenio de Donación

(Integración de Instrumentos Financieros de Mercado a

los Proyectos de Gestión Ambiental)

Entre

La REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

y

EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

como Agencia de Implementación del Fondo

para el Medio Ambiente Mundial

Fechado 8 de mayo de 2007

NÚMERO DE DONACIÓN DEL GEF TF 056666-CR

FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL

CONVENIO DE DONACIÓN

CONVENIO FECHADO el 8 de mayo de 2007 celebrado entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”), actuando como agencia de implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (“GEF”), para fondos de donación provistos al Fondo de Fideicomiso del GEF por ciertos miembros del Banco como participantes del GEF (“Convenio de Donación para el GEF”) y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL (“Receptor”), y la República de Costa Rica (Beneficiario). El Banco, el Beneficiario y el Receptor, por este medio, convienen lo siguiente:

ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

1.01.        Las Condiciones Generales del GEF (según se define en el Apéndice del presente Convenio) constituyen parte integral de este Convenio.

1.02.        A menos que el contexto lo requiere de otra manera, los términos en mayúscula que se usan en el Convenio de Donación del GEF tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales del GEF o en el Apéndice del presente Convenio.

ARTÍCULO II- EL PROYECTO

2.01.        El Receptor manifiesta su compromiso con los objetivos del Proyecto descritos en el Anexo 1 del presente Convenio (“Proyecto”). Para tal fin, el Receptor debe ejecutar la Parte 1.A Parte 1.C, Parte 1.D, Parte 2 y Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, de conformidad con las previsiones del Artículo II de las Condiciones Generales del GEF.

2.02.        El Beneficiario manifiesta su compromiso con el objetivo del Proyecto y para tal fin: (a) ejecutará la Parte 1.B del Proyecto a través de su ministerio de ambiente y energía; y - (b) (i) debe, a la brevedad requerida y en relación con las Partes del Proyecto establecidas en la Sección 2.01 anterior, tomar o buscar que se tomen las acciones necesarias o apropiadas para permitir al Receptor llevar a cabo sus obligaciones bajo el Convenio de Donación y las Condiciones Generales del GEF; y (ii) no asumirá o permitirá que se asuma acción alguna que pueda interferir con el desempeño de las obligaciones del Receptor, bajo el presente Convenio de Donación del GEF.

2.03.        Sin limitar las previsiones de la Sección 2.01 del presente Convenio, y salvo que el Receptor y el Banco lo acuerden de alguna otra manera, el Receptor debe asegurar que el Proyecto se efectúe de acuerdo con las previsiones del Anexo 2 de este Convenio.

ARTÍCULO III- DONACIÓN DEL GEF

3.01.        El Banco acuerda otorgar al Receptor, de conformidad con los términos y condiciones establecidas o referidos en este Convenio, una donación por un monto igual a diez millones de dólares ( ($10 000 000,00) (“Donación del GEF”) con el fin de dar apoyo al financiamiento del Proyecto.

3.02         El Receptor puede hacer retiro de los recursos derivados de la Donación del GEF, de acuerdo con la Sección IV, del Anexo 2, del presente Convenio.

ARTÍCULO IV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO

4.01         En caso de que EI Fideicomiso 544 con fecha 24 de agosto de 1999 celebrado entre el Receptor y el Banco Nacional sea enmendado, suspendido, derogado, rechazado o rescindido y si, en opinión del Banco, afecta de manera material y adversa, la capacidad del Receptor o Banco Nacional para Ilevar a cabo cualquiera de sus obligaciones en relación con el presente Contrato y el Proyecto.

ARTÍCULO V- EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN

5.01.        La Condición Adicional de Efectividad consiste, ante todo, en que el Convenio de Préstamo haya sido ejecutado y entregado y que se hayan cumplido todas las condiciones precedentes a su efectividad o al derecho del Beneficiario de hacer retiros, de conformidad con el mismo (que no sea la efectividad del Convenio de Donación del GEF).

5.02.        Si, antes de la Fecha Efectiva ocurre algún evento que podría facultar al Banco Mundial para suspender el derecho del Receptor de efectuar retiros de la Cuenta de la Donación, si el Convenio de Donación ya es efectivo, el Banco Mundial puede posponer el trámite de la notificación que se indica en este sub-párrafo hasta que dicho evento (o eventos) haya (o hayan) dejado de existir.

5.03.        Sin perjuicio de las previsiones de las Condiciones Generales del GEF, la Fecha Límite para la Efectividad es a los (90) días siguientes a la fecha de este Convenio, pero en ningún caso, más allá de los dieciocho meses una vez que e! Banco haya aprobado el Convenio de Donación del GEF, el cual vence el 10 de diciembre de 2007.

5.04.        Para efecto de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales del GEF, la fecha en que finalizarán las obligaciones del Receptor, conforme al presente Convenio de Donación del GEF será en la fecha que se cumplan 20 años después de la fecha del Convenio de Donación del GEF.

ARTÍCULO VI- ARBITRAJE

6.01.        Toda controversia entre las partes del Convenio de Donación del GEF y cualquier reclamo que presente alguna de las partes en contra de la otra que se derive del Convenio de Donación del GEF, que no se resuelva por acuerdo de las partes, deberá someterse a arbitraje en un tribunal de arbitraje (“Tribunal de Arbitraje”), según se indica, a continuación.

(a)            Las partes de dicho Arbitraje serán el Banco Mundial, por una parte y el Receptor, por otra parte.

(b)           El Tribunal de Arbitraje constará de tres árbitros, designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial; (ii) un segundo árbitro que designará el Receptor; y (iii) el tercer árbitro (“Tercer Arbitro”) se designará mediante acuerdo de las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, de no darse tal nombramiento por parte de dicho Presidente, lo hará el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes no designa al árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Tercer Árbitro. En caso que renuncie el árbitro designado, de conformidad con esta Sección, o que muera o no esté en capacidad de actuar, deberá nombrarse a un árbitro sucesor, el cual se designará de la misma forma en que se hace para designar al árbitro original, de acuerdo con lo que se indica en la presente Sección, y dicho sucesor deberá contar con las potestades y deberes de dicho árbitro original.

(c)            Se puede iniciar el procedimiento de arbitraje, bajo esta Sección, mediante notificación de la Parte que inicia el proceso, a la otra Parte. Dicha notificación debe contener una declaración estableciendo la naturaleza de la controversia o reclamo que se elevará a arbitraje, la naturaleza de la reparación que se pretende y el nombre del Árbitro designado por la Parte que instituye dicho procedimiento. Dentro de los 30 días siguientes a tal notificación, la otra parte debe notificar, a la parte que inicia el proceso, el nombre del árbitro designado por dicha otra Parte.

(d)           Si al cabo de sesenta días de efectuada la notificación de inicio del procedimiento de arbitraje, las partes no han acordado la designación del Tercer Árbitro, cualquiera de las partes puede solicitar la designación de un Tercer Árbitro, de acuerdo con el párrafo (b) de la presente Sección.

(e)            El Tribunal de Arbitraje deberá reunirse en el momento y lugar que determine el Tercer Árbitro. En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje determinará cuándo y dónde debe asentarse.

(f)            El Tribunal de Arbitraje decidirá todos los asuntos relativos a su competencia y, con sujeción a las previsiones de la presente Sección y salvo que las partes lo convengan de otra forma, determinará su procedimiento. Toda decisión del Tribunal de Arbitraje se dará mediante voto mayoritario.

(g)            El Tribunal de Arbitraje debe brindar, a las partes, una audiencia justa y proporcionar la decisión por escrito. Dicha decisión puede darse de manera predeterminada. Toda sentencia firmada por una mayoría del Tribunal de Arbitraje constituirá la decisión del Tribunal de Arbitraje. Cada contraparte firmada de la decisión deberá ser transmitida a cada una de las Partes. Toda decisión emitida de conformidad con las previsiones de esta Sección será final y vinculante para las partes del Convenio de Donación del GEF. Cada Parte se someterá y cumplirá dicha decisión emitida por el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las previsiones de la presente Sección.

(h)           Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y dichas otras personas que se requieran para llevar a cabo los procedimientos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en lo que al monto se refiere antes que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje fijará dicho monto, que sea razonable, de acuerdo con las circunstancias. Cada parte debe sufragar sus propios gastos derivados del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se dividirán entre las Partes, por partes iguales. Cualquier duda concerniente a la división de los costos del Tribunal de Arbitraje, o sobre el procedimiento de pago de dichos costos, deberá determinarlo el Tribunal de Arbitraje.

(i)            Las previsiones del arbitraje que se establecen en la presente Sección deberán ser en lugar de cualquier otro procedimiento de solución de controversias entre las Partes del Convenio de Donación del GEF o de cualquier reclamo derivado del Convenio de Donación del GEF que se presente por una de las partes contra otra de las Partes.

(j)            Si al cabo de treinta días de entregadas las contrapartes de la sentencia a las Partes no se ha cumplido la misma, cualquiera de las Partes podrá: (i) elevar a juicio o instituir un procedimiento ante alguna corte de la jurisdicción competente contra la otra Parte con el fin de obligar el cumplimiento de la decisión; (ii) obligar el cumplimiento de dicha sentencia mediante vía ejecutiva; o (iii) tramitar cualquier otra reparación apropiada contra dicha otra Parte con el fin de hacer cumplir la decisión y las previsiones del Convenio de Donación del GEF.

(k)           El servicio de notificación o proceso en relación con cualquier procedimiento estipulado en la presente Sección o en relación con algún procedimiento para hacer cumplir alguna de las decisiones emitidas de acuerdo con esta Sección se puede hacer de la manera prevista en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales del GEF. Las Partes del Convenio de Donación del GEF renuncian a cualquier otro o todo requerimiento para el servicio de dicha notificación o proceso.

ARTÍCULO VII- REPRESENTANTE; DIRECCIONES

7.01.        EL Representante del Receptor es su Presidente

7.02.        La dirección del Representante es:

 

FONAFIFO

Avenida 7, calle 5 Y 5

San José, República de Costa Rica; Facsímile: (506) 257 96 95.

 

7.03         La República de Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este Contrato, designa, por este medio al Ministerio de Hacienda como su Representante.

7.04.        La República de Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este Contrato, tiene la siguiente dirección:

 

Ministerio de Hacienda

Calle 3, Avenida 2 y 4

Diagonal al Teatro Nacional, Antiguas instalaciones del Banco Anglo, San Jose, Costa Rica. Facsímile: (506) 255-4158

 

7.05         La dirección del Banco es:

 

International Bank for Reconstruction and Development

1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433, United States of America

Dirección de cable             - Télex:                   Facsímile

INTBAFRAD           248423 (MCI) o      1-202-477-6391

Washington, D.C.         64145 (MCI)

ACORDADO EN SAN JOSE (COSTA RICA) en el día y año arriba indicados.

 

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

 

Por: Firma manuscrita ilegible

Representante Autorizado

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

Por: firma manuscrita ilegible

Representante Autorizado

 

 

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Como Agencia de Implementación de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial

Por Pamela Cox

Representante Autorizado

FIRMA MANUSCRITA

ANEXO 1

Descripción del Proyecto

El objetivo del Proyecto es propiciar la conservación de la biodiversidad de importancia global en el territorio del Beneficiario y garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo, mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la conservación de bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.

El Proyecto consta de las siguientes partes:

Parte 1. Desarrollo e implementación de mecanismos de financiamiento sostenible para la prestación de servicios ambientales

1.A          Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las áreas de prioridad para prácticas de uso de la tierra necesarias para la generación de servicios hidrológicos, con respecto a la conservación de cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de agua, se utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.

1.B          (a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo de ese modo para brindar financiamiento sostenible, a largo plazo, para las áreas con biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar fuentes adicionales de financiamiento para incrementar los recursos financieros del FBS, y preparar los modelos de conservación de biodiversidad que ayuden en la utilización de los fondos relacionados.

1.C          Desarrollar proyectos de fijación de carbono para financiar la regeneración de bosques en áreas degradadas y, al respecto, incrementar la venta de reducciones de emisiones verificadas provenientes de actividades forestales.

1.D          Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos de los mercados minoristas o mercados basados en aportes voluntarios para la conservación ambiental.

Parte 2     Escalonamiento del Programa de PSA

2.A          Fortalecer la capacidad de Receptor para implementar el programa ampliado de PSA, incluyendo lo relativo a la emisión y monitoreo de los Contratos de Servicios ambientales que generan beneficios globales, enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que de manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas de prioridad.

2.B          Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para mejorar la adjudicación de fondos del programa de PSA, así como su eficiencia.

2.C          Establecer y/o fortalecer sistemas apropiados para monitorear la efectividad del Programa de PSA en la generación de los servicios ambientales deseados.

2.D          Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras participantes.

Parte 3. Eliminación de barreras para la participación de pequeños propietarios de tierras en el Programa PSA

3.A          Eliminar obstáculos clave que pueden impedir la participación de los pequeños propietarios de tierras, incluyendo los elevados costos de transacción de la negociación cuando de debe tratar con muchos pequeños propietarios individuales y la falta de planos catastrados, con enfoque específico en el mejoramiento de la participación de los grupos marginados que, de forma específica, generan beneficios globales de biodiversidad.

3.B          Desarrollar e implementar planes de manejo de cuencas en tres áreas piloto del territorio del Beneficiario, que cuentan con altas tasas de pobreza.

3.C          Fortalecer los sistemas de monitoreo relativos a la medición de los impactos socioeconómicos del Programa de PSA, con particular énfasis en los pequeños y medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo referente a la utilización de los recursos del Programa de PSA en áreas indígenas del Territorio del Beneficiario.

Anexo 2

Ejecución del Proyecto

Sección I. Arreglos Institucionales y otros

A. Arreglos Institucionales

1.             El Beneficiario debe:

(a)            a más tardar seis meses después de la Fecha Efectiva (i) velar porque se ejecute la implementación de los memorandos de entendimiento en forma satisfactoria para el Banco, entre el Receptor, MINAE y SINAC; y (ii) celebrar un convenio, satisfactorio para el Banco, con cada una de las Entidades Prestadoras de Servicios seleccionadas al amparo del Proyecto (los Acuerdos de Servicios), donde se establecen los términos y condiciones de los mismos, incluyendo, inter alia, los términos de referencia, honorarios por servicios y toda otra obligación relativa a la prestación de servicios técnicos en relación con la implementación de partes específicas del Proyecto, incluyendo, la compra de bienes para tal efecto, todo en la medida que se especifica en el MO.

(b)           Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con los memorandos de entendimiento y los Acuerdos de Servicios de tal manera que se protejan los intereses del Beneficiario, el Receptor y el Banco, y cumplir con los propósitos de la Donación del GEF y, salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Beneficiario y el Receptor no cederán, enmendarán, derogarán, rescindirán o dejarán de cumplir los MOUs y Acuerdos de Servicios o alguna previsión de los mismos.

2.             El Beneficiario garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad del agua que se derive de las actividades estipuladas en la Parte I.A de este Proyecto deberá llevarla a cabo, principalmente, el Departamento de Agua del MINAE, en colaboración con el Receptor y, según se requiera, con otras entidades especificadas en el MO.

B Documentos de Implementación

1.             (a) El Beneficiario ha velado para que el Receptor adopte un manual operativo con fecha 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco, en el cual se establecen las regulaciones; métodos, lineamientos, y documentos y procedimientos uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo lo siguiente:

(i)            (A) la descripción detallada de las actividades de implementación del Proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al mismo; y (B) los arreglos institucionales en relación con las mismas, incluyendo, la asignación de las responsabilidades entre el Receptor y otras Instituciones Participantes y los términos y condiciones para su participación respectiva y todos los procedimientos relacionados;

(ii)           los procedimientos administrativos, contables, de auditoria, preparación de informes, procedimientos financieros y de desembolsos, incluyendo, todos los documentos pertinentes uniformes y contratos modelo relativos a los mismos;

(iii)          el Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas;

(iv)          El Plan de Gestión Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los criterios de elegibilidad y de priorización de biodiversidad preparados de manera específica para el Proyecto, para la selección de nuevas Tierras, de acuerdo con la Parte 2D del Anexo 1 del presente Convenio y, (B) con referencia al Manual Operativo del Beneficiario para el Programa de PSA del 19 de enero de 2005, los criterios de elegibilidad para Propietarios de Tierras Participantes y los términos y condiciones para la celebración de los Contratos subsiguientes entre el Receptor y dichos Propietarios de Tierras Participantes, incluyendo los procedimientos para evaluar el cumplimiento de todos los términos y condiciones de los Contratos por parte de los Propietarios de Tierras Participantes;

(v)           Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de Servicios admitidas para participar en la implementación del Proyecto y los términos y condiciones para su participación;

(vi)          El plan para la capacitación y actividades de creación de capacidades del Proyecto incluyendo todos los servicios relevantes de asesorías técnicas a las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas con Contratos para que preparen sus planes de inversión;

(vii)         el plan para monitoreo y supervisión del Proyecto, incluyendo todos los aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y los aspectos de participación indígena en los PSA relativos al mismo; y

(viii)        Los Indicadores de Rendimiento del Proyecto.

(b)           El Receptor debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el MO.

2.             En caso que alguna previsión del MO entre en conflicto con alguna otra bajo este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.

3.             El Receptor puede enmendar el MO, de tiempo en tiempo, sólo en consulta con y luego de la aprobación del Banco incluyendo aquellas partes derivadas del manual de operaciones del Programa de PSA del Beneficiario del 19 de enero de 2005 y que son específicamente relevantes para la implementación del Proyecto.

C             Otros acuerdos de implementación

1.             El Beneficiario, a través del MINAE asistido por FONAFIFO, deberá establecer, no más allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco Ambiental, a satisfacción del Banco, la cual será responsable de administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición para el FBS, de conformidad con la Parte 1.B del presente Convenio.

2.             El Beneficiario, a través del MINAE, deberá, a partir de ahí, y no después del 30 de abril de 2007 velar para que el Receptor firme un Convenio con la FBA, de manera satisfactoria para el Banco (Convenio de Cooperación), en el cual se establezca, inter alia, lo siguiente:

(a)            el compromiso de la FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007 el Fondo para la Biodiversidad Sostenible, en forma satisfactoria para el Banco;

(b)           el compromiso de la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera satisfactoria para el Banco (el Convenio de Fideicomiso del FBS) en el cual se establezca, inter alia (A) el requerimiento de que la FBA debe administrar los recursos de la Donación del GEF disponibles para el FBS, de conformidad con la Parte 1.B del Proyecto y, (B) el derecho del FBA de recaudar, anualmente, del FBS, en lo que a costos operativos relativos al proyecto se refiere, hasta 15% de la utilidad sobre las inversiones efectuadas por el FBS; y

(c)            el compromiso de que los recursos de la Donación del GEF para capitalización del FBS, de acuerdo con la Parte 1 .B del Proyecto, deberán transferirse al FBA, según el Convenio de Fideicomiso del FBS entre el FBA y FBS, solamente después que se concluya la evaluación de la administración financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.

3.             El Beneficiario se compromete a transferir desde su cuenta de caja única a la cuenta del FBS abierta en una institución financiera a satisfacción del Banco, los recursos de la Donación del GEF necesarios para la implementación de la Parte 1.B del Proyecto, a establecerse como tal en un convenio aparte que el Beneficiario, a través del MINAE, deberá velar por que se firme entre el Receptor y FBS (Convenio de Participación) a más tardar a los 30 días después que la FBA lo establezca en forma efectiva, de acuerdo con el Convenio de Cooperación

4.             El Beneficiario a través del MINAE - de conformidad con el Convenio de Participación- hará que el Receptor garantice, bajo al Convenio de Cooperación y el Convenio de Fideicomiso del FBS, y velará para que: (a) el FBA y el FBS se apeguen, a lo largo de toda la implementación del Proyecto, a los Lineamientos de Consultorías, Lineamientos para Contrataciones y los lineamientos de administración financiera del Banco, incluyendo la ejecución de auditorías financieras en relación con lo anterior; y (b) la representación legal y administración del FBA y FBS, incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones gerenciales y ejecutivas relativas al FBA y FBS sean y continúen siendo satisfactorias para el Banco, en todo momento, durante la implementación del Proyecto, y que cualquier cambio en dicha representación legal y administración se hará solo después de haber consultado al Banco y obtener su aprobación

5.             El Beneficiario, a través del MINAE: (a) ejercerá y velará por que se ejerzan los derechos de las partes de los acuerdos correspondientes referidos en la presente Sección y los derechos del Receptor, y (b) llevará a cabo, y también velará por que se cumplan sus obligaciones, las obligaciones de las partes de los convenios correspondientes referidos en esta Sección y las obligaciones del Receptor según el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus intereses, los de las partes de los acuerdos correspondientes que se mencionan en la presente Sección, los del Receptor y el Banco y cumplir los propósitos de la Donación del GEF, y, salvo que se decida de otra manera, en consulta y previa aprobación del Banco, el Beneficiario no podrá ni buscará que sea cedido, enmendado, derogado, desestimado. o dejado de cumplir el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación o alguna previsión de los mismos.

6.             (a) El Receptor deberá diseñar y comenzar no después del 31 de marzo de 2008:

(i)            la implementación de un plan que asigne niveles diferentes de pago por los servicios ambientales en diferentes regiones del territorio del Beneficiario, permitiendo, de este modo, la eficiencia en los pagos por servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según sean calculados mediante los pagos totales por área cubierta, que deben mantenerse e inclusive incrementarse;

(ii)           las actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo con los planes de manejo de cuencas que se deben preparar para tres áreas piloto en el territorio del Beneficiario, con altas tasas de pobreza según se establezca, de manera más detallada, en el MO; y

(iii)          la implementación de un plan de monitoreo y evaluación que mida el impacto del Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono, y condiciones socioeconómicas.

(b)           El Receptor deberá preparar de manera anual durante todo el curso de la Implementación del Proyecto, los anexos actualizados del MO que reflejen el estado de la implementación de los pagos diferenciados por los servicios ambientales, estipulados en el Proyecto.

7.             El Receptor y el Banco deberán cooperar plenamente para garantizar que los propósitos de la Donación GEF y los objetivos del Proyecto se cumplan y, al respecto: (a) de tiempo en tiempo, a solicitud de alguno de ellos, intercambiar opiniones sobre el Proyecto, la Donación del GEF y el desempeño de sus obligaciones respectivas estipuladas en el Convenio de Donación del GEF y proporcionar a la otra parte, toda otra información relativa a dichos asuntos, según lo solicite en forma razonable, y (b) informar de manera expedita a las otras partes sobre cualquier condición que interfiera o amenace con interferir en dichos asuntos.

8.             El Beneficiario deberá:

(a)            no más allá del 30 de junio de 2007 adoptar reglas específicas y procedimientos para los desembolsos de los fondos del FBS;

(b)           proporcionar, durante la implementación del Proyecto, toda oportunidad razonable para los representantes del Banco para que visiten alguna parte de su territorio para fines que se relacionen con la Donación GEF o el Proyecto;

(c)            con base en su propuesta presupuestaria, a su legislatura, para cada AF durante la implementación del Proyecto, proceder con los trámites adecuados para la ejecución de toda evaluación, supervisión y auditorias técnicas y financieras para el Proyecto y que se establecen en el presente Convenio, el Convenio de Préstamo o el MO; y

(d)           como contraparte que financia el fortalecimiento de la capacidad del Receptor para llevar a cabo las actividades ampliadas del Programa de PSA según el Proyecto, autorizará al Receptor, a través del Fideicomiso 544 a nombrar o mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la implementación del Proyecto, usando para tal fin hasta un 7% anual de los recursos presupuestarios corporativos asignados al Receptor.

Sección II. Monitoreo, preparación de informes y evaluación del Proyecto

A. Informes del Proyecto

1.             (a)            El Receptor deberá supervisar y evaluar el progreso del Proyecto y preparar los Informes del Proyecto de conformidad con las previsiones de la Sección 2.06. de las Condiciones Generales del GEF y con base en los Indicadores de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá abarcar el periodo de un semestre calendario, y deberá presentarlo al Banco, no más allá de un mes después del cierre de cada periodo que abarca dicho informe.

2.             Para los propósitos de la Sección 2.06. (d) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado requerido de acuerdo con dicha Sección deberá ser presentado al Banco no más allá del 31 de enero de 2013.

B. Informes de Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditoria

1.             El receptor deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de administración financiera para sí mismos, el FBA y el FBS de conformidad con las previsiones de la Sección 2.07 de las Condiciones Generales del GEF.

2.             Sin limitación alguna de las previsiones de la Parte A de la presente Sección, el Receptor preparará y proporcionará al Banco, como parte del Informe del Proyecto, antes de los cuarenta y cinco días de efectuado el cierre de cada semestre calendario, informes financieros intermedios no auditados del Proyecto, incluyendo los del FBA y FBS, que abarquen el semestre, en forma y esencia satisfactoria para el Banco

3.             El Receptor deberá tener sus Estados Financieros Auditados de conformidad con las previsiones de la Sección 2.07.(b) de las Condiciones Generales del GEF. Cada auditoria de los Estados Financieros, incluyendo los de FBA y FBS, deberá cubrir un periodo de un año fiscal del Receptor. Los Estados Financieros auditados para cada uno de esos periodos debe ser presentado al Banco, a más tardar, seis meses después del cierre de dicho período.

Sección III. Contrataciones

A. Generalidades

1.             Bienes y obras: todos los bienes y obras que se requieran para el Proyecto y que se financien con los recursos de la Donación GEF, deben adquirirse de conformidad con los requerimientos estipulados en la Sección I de las Normas de Contratación y con las previsiones del presente Anexo.

2.             Servicios de Consultores: todos los servicios de consultores requeridos para el Proyecto, y que se financien con los recursos derivados de la Donación GEF, deben adquirirse de conformidad con los requerimientos establecidos o referidos en Secciones I y IV de las Normas de Contrataciones y con las previsiones del presente Anexo.

3.             Definiciones: los términos en mayúsculas que se utilizan a continuación en esta Sección para describir métodos de contratación, en particular, o métodos que use el Banco para la revisión de contratos específicos se refieren al método correspondiente descrito en las Normas de Contrataciones, o Normas de Consultorías, según sea el caso.

B. Métodos Particulares para Compra de Bienes y Obras

1.             Licitación Competitiva Internacional: excepto que se disponga de alguna otra manera en el párrafo 2 siguiente, los bienes y obras y servicios relacionados que no son consultorías, deberán adquirirse mediante contratos otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional y sujeto al uso de los Documentos Estándares de Licitación, convenidos con el Banco.

2.             Otros Métodos para Contratación de Bienes y Obras: la siguiente tabla especifica los métodos de contratación, que son diferentes de la Licitación Competitiva Internacional, que se pueden usar para bienes y obras y otros que no son servicios de consultoría. El Plan de Contrataciones debe especificar las circunstancias en que se pueden usar dichos métodos:

 

Método de Contratación

(a) Licitación Competitiva Nacional, sujeta al uso de los Documentos Estándares de Licitación convenidos con el Banco.

(b) Compra sujeta al uso de los Documentos Estándares de Licitación convenidos con el Banco.

(c) Contratación Directa, sujeta al consentimiento previo del Banco.

 

 

C. Métodos específicos para la Contratación de los Servicios de Consultores

1.             Selección basada en la calidad y el costo: salvo que se disponga lo contrario en el párrafo 2 siguiente, los servicios de consultores deberán obtenerse mediante contratos otorgados con base en la Selección basada en la Calidad y el Costo.

2.             Otros Métodos de Contratación de Servicios de Consultores: la siguiente tabla especifica los métodos de contratación, que no son la Selección basada en la Calidad y Costo, que pueden usarse para los servicios de consultores. El Plan de Contrataciones debe especificar las circunstancias en que se pueden usar dichos métodos.

 

Método de Contratación

(a) Selección basada en la Calidad

(b) Selección según presupuesto fijo

(c) Selección con base en el menor precio

(d) Selección basada en las calificaciones del consultor

(e) Selección de fuente única, sujeto al consentimiento previo del Banco

(f) Procedimientos para la selección de Consultores Independientes, inclusive a través de la selección con base en fuente única, la cual requiere el consentimiento previo del Banco.

 

 

D. Revisión de las Decisiones de Contratación por parte del Banco

1.             El Plan de Contratación debe establecer aquellos contratos que deben estar sujetos a la Revisión Previa del Banco; todos los demás convenios deben estar sujetos a la Revisión Posterior por parte del Banco.

Sección IV. Retiro de los Recursos derivados de la Donación del GEF

A. Generalidades

1.             El Receptor puede retirar los recursos de la Donación GEF de acuerdo con las previsiones de esta Sección y cualquier otra instrucción adicional (Carta de Desembolso) que pueda especificar el Banco al Receptor mediante notificación para financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el párrafo 2 de la siguiente tabla

2.             La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles que se pueden financiar con los recursos derivados de la Donación del GEF (“Categoría”), la asignación de los montos de la Donación del GEF a cada Categoría y el porcentaje de los Gastos que se financiarán para Gastos Elegibles en cada Categoría:

 

 

Categoría

Monto asignado de la

Donación del GEF

(montos en Dólares

de EUA)

Porcentaje de Gastos que se financiarán

(1) Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías), capacitación y costos de operación de acuerdo con Parte 1.A, Parte 1 .C y Parte 1.D del Proyecto.

700 000,00

100%

(2) Pago de capitalización del FBS de conformidad con Parte 1.B del Proyecto

7 500 000,00

100%

(3) Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías), servicios de consultores, capacitaciones y costos de operación, de conformidad con la Parte 2 del Proyecto.

1 300 000,00

100%

(4) Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías), servicios de consultores y capacitaciones, de conformidad con la Parte 3 del Proyecto

500 000,00

100%

MONTO TOTAL

10 000 000,00

 

 

 

B. Condiciones para el retiro; periodo de retiro

1.             No obstante lo indicado en las previsiones de la Parte A de la presente Sección, no se hará retiro alguno para pagos efectuados:

(a)            antes de la fecha del presente Convenio;

(b)           correspondientes a la Categoría 2, hasta y a menos que: los fondos de la contraparte del Beneficiario o fondos de Donadores hayan sido pagados en los FBS, de conformidad con el programa de capitalización para tal fin convenido con el Banco;

(ii) que se hayan cumplido las previsiones de la Sección I.C.2.(a) y Sección I.C. 3 del Anexo 2 del presente Convenio; y

(c)            correspondientes a la Categoría 3, hasta y a menos que las condiciones acordadas con el Banco para el desembolso de los recursos derivados de la Donación del GEF hayan sido adoptadas por el Beneficiario a través del Programa de PSA.

2.             La Fecha de Cierre es el 31 de julio de 2012.

APÉNDICE

Sección I

1.             “Banco Nacional” significa un banco comercial del Beneficiario establecido, de conformidad con la Constitución del Prestatario, por decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado el 5 de noviembre de 1936.

2.             “Categoría” significa cualquier categoría establecida en la Tabla de la Sección IV del Anexo 2 del presente Convenio.

3.             “Lineamientos de consultorías” significa “Lineamientos: Selección y Contratación de Consultores por parte de los Beneficiarios del Banco Mundial publicados por el Banco en mayo de 2004.

4.             “Contratos” significa cualquiera y todos los convenios para los pagos por servicios ambientales financiados a través del Proyecto y celebrados entre el Receptor y el Propietario de la Tierra Participante.

5.             “Convenio de Cooperación” significa el convenio entre el Receptor y FBA referido en la Sección I.C.2 del Anexo 2 del presente Convenio.

6.             “Carta de Desembolso” significa la carta de desembolso de fecha exacta aquí establecida entre el Banco y el Receptor y que establece las instrucciones adicionales referida en la Sección IV.A.(1) del Anexo 2 de este Convenio.

7.             “Donador” significa cualquier país, agencia bilateral o multilateral, institución financiera pública o privada, institución financiera de desarrollo u organización internacional, que proponga obtener o ver que se obtenga financiamiento para el Receptor con base en una donación o términos de concesión para dar apoyo a un programa de desarrollo del Receptor;

8.             “Condición de Efectividad” significa cualquier condición que deba cumplirse por parte del Receptor antes que este Convenio pueda ser efectivo, después que la evidencia de la misma haya sido presentada al Banco en forma satisfactoria.

9.             “Fecha Efectiva” significa la fecha a partir de la cual el Banco envía al Receptor la notificación de su aceptación de la evidencia requerida de conformidad con el párrafo (6) anterior.

10.           “Fecha Límite de Efectividad” significa una fecha en la cual deben darse por terminados el presente Convenio y todas las obligaciones de las partes de conformidad con el presente documento si este convenio no se encuentra vigente en la fecha que se especifica en la Sección 4.03, a menos que el Banco, después de considerar una serie de razones del retraso, establece una Fecha Límite Efectiva Posterior para fines de este Convenio. El Banco deberá notificar, de manera expedita, al Receptor y al Beneficiario de dicha Fecha Límite Efectiva posterior.

11.           Plan de Gestión Ambiental” significa el plan para la implementación del Proyecto incluido en el MO y que establece, inter alia, criterios y procedimientos para ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales y prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se derive de la implementación del Proyecto.

12.           “FBS” significa Fondo para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del Fideicomiso, del Beneficiario para la Conservación del Desarrollo Sostenible a establecerse de acuerdo con el Programa del PSA con su comisión técnica presidida por el Receptor.

13.           “Convenio de Fideicomiso del FBS” significa el convenio entre el FBA y el FBS referido en la Sección I.C.2.(b) de este Convenio.

14.           “Año Fiscal” y “FY” significa el año fiscal del Receptor que inicia a partir del 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año calendario.

15.           Fundación Banco Ambiental” y “FBA” significa una entidad privada a establecerse para la administración de los recursos para la conservación de la biodiversidad, según referido en la Sección I.C.1. del Anexo 2 de este Convenio.

16.           “Condiciones Generales del GEF” significa las condiciones estándares para las Donaciones de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial del 22 de marzo de 2006.

17.           “INBio” significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto nacional para la biodiversidad, creado en el territorio del Beneficiario en 1989, como un centro privado de investigación y manejo de la biodiversidad.

18.           “Plan de Fomento para Poblaciones Indígenas” significa el plan preparado por el Receptor para el desarrollo de poblaciones indígenas mediante el Proyecto y divulgado al público en general el 2 de marzo de 2006.

19.           “JUNAFORCA” significa la Junta Nacional Forestal Campesina, el Consejo Forestal Nacional de Agricultores del Beneficiario, una entidad sin fines de lucro, la cual fue establecida y opera de conformidad con las leyes del Beneficiario.

20.           “Convenio de Préstamo” significa el convenio para el financiamiento del Proyecto de fecha exacta aquí estipulada, celebrado entre el Beneficiario y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

21.           “MINAE” significa el Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio de ambiente y energía del Beneficiario.

22.           “MOU” significa cualquiera y todos los memorandos de entendimiento referidos en la Sección I del Anexo 2 de este Convenio.

23.           “ONG” significa organización no gubernamental que se estableció y opera de conformidad con las leyes del Beneficiario seleccionada para llevar a cabo las actividades específicas del Proyecto.

24.           “MO” significa el manual operativo para el Proyecto que se refiere en el Párrafo B.1 (a) de la Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.

25.           “ONF” significa Oficina Nacional Forestal, que es la oficina forestal nacional del Beneficiario establecida mediante la Ley 7575 del Beneficiario, con fecha 13 de febrero de 1996.

26.           “Costos Operativos” se refiere a las Categorías 1 y 3 respectivamente de la tabla de la Sección IV.A.(2) del Anexo 2 de este Convenio, los gastos incrementales incurridos en la implementación del Proyecto, incluyendo equipo y suministros de oficina, operación y mantenimiento de vehículos, costos de comunicaciones y seguros, costos de administración de oficina, servicios públicos, viajes, viáticos y costos de supervisión y salarios de los empleados contratados a nivel local.

27.           “Convenio de Participación” significa el acuerdo entre el Receptor y FBS referido en la Sección I. C. 3 del Anexo 2 de este Convenio.

28.           “Propietario de la Tierra Participante” significa cualquier individuo, grupo de personas o entidades en el área del Proyecto del territorio del Beneficiario que tenga título de propiedad o tenencia de una porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes del Beneficiario y determinada como elegible para participar en el programa del PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos o referidos en el MO.

29.           “Indicadores del Rendimiento” significa los indicadores convenidos entre el Receptor y el Banco para la evaluación del rendimiento del Proyecto y establecidos en el MO.

30.           “Lineamientos de Contratación” significa los “Lineamientos de Contratación para Préstamos del BIRF y Créditos del IDA” publicados por el Banco en mayo de 2004.

31.           “Plan de Contrataciones” significa el plan de contratación del Receptor para el Proyecto, firmado y con fecha 13 de mayo de 2006, referido en el párrafo 1.16 de los Lineamientos de Contrataciones y párrafo 1.24 de los Lineamientos de Consultores, según sean enmendados, de tiempo en tiempo, de conformidad con las previsiones de dichos párrafos.

32.           El Programa de PSA” significa el Programa de Pago por Servicios Ambientales, que es el programa del Beneficiario para el pago de servicios ambientales.

33.           “Contratos de Servicio” significa los convenios referidos en la Sección I I.A.(a) (ii) del Anexo 2 del presente Convenio.

34.           Entidad Proveedora de Servicios” significa el INBio, ONF o JUNAFORCA por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.

35.           “SINAC” significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el sistema nacional de áreas de conservación, un sistema administrativo institucional descentralizado y participativo del Beneficiario que une las divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques, vida silvestre y áreas protegidas, o cualquiera de sus sucesores.

36.           “Capacitación” significa lo referido en las Categorías 1, 3 y 4, respectivamente, en la tabla de la Sección IV.A(2) del Anexo 2 de este convenio: (i) gastos razonables de viaje, alimentación y alojamiento y viáticos, en los que incurran los instructores y participantes en la capacitación en relación con su capacitación y por los facilitadores de la capacitación que no son consultores; (ii) tarifas de los cursos; (iii) alquiler de instalaciones para la capacitación; y (iv) preparación del material de capacitación, adquisición, reproducción y gastos de distribución que no se cubren, de alguna otra forma, en dicha Sección IV.A(2) del Anexo 2 del presente Convenio.”

-------------------------------ULTIMA LÍNEA--------------------------------

EN FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de veinticuatro páginas, y firmo en San José 03 agosto de dos mil siete. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada hoja.”

ARTÍCULO 2.- Autorización para contrataciones en la ejecución del Programa

Para la ejecución y el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Préstamo N.° 7388-CR y el Convenio de Donación objeto de esta Ley, se autoriza al Banco Nacional de Costa Rica, que actúa en su condición de fiduciario del Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica- Fonafifo, para que contrate con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso el personal técnico y administrativo necesario para ejecutar el Programa de Introducción de instrumentos financieros basados en el mercado a los proyectos de gestión ambiental, así como los bienes y servicios requeridos.

ARTÍCULO 3.- Transferencia de recursos al Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible (FBS)

A solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) la Tesorería Nacional transferirá los recursos que correspondan de la donación proveniente del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) al Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible (FBS), administrado por la Fundación de carácter instrumental de iniciativa pública referida en el Anexo 2, Ejecución del Proyecto, la Sección 1, Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros, el apartado C, Documentos de la implementación, el punto 1, que por esta Ley se le autoriza crear al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 4.- Fundación Banco Ambiental

La Fundación Banco Ambiental será creada mediante escritura pública, protocolizada por la Notaría del Estado, y será conformada por un único órgano de dirección denominado Junta Administrativa, la cual estará integrada por cinco miembros. El ministro o la ministra de Ambiente y Energía, o su representante, la presidirá y ostentará la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Los otros cuatro puestos los ocuparán el director o la directora del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), o su representante; la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del Fonafifo, o su representante; el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería, o su representante, y un representante del banco fiduciario del Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS). Los integrantes serán nombrados por un período de cinco años.

Los miembros de la Fundación no devengarán dietas.

El acta constitutiva definirá la organización interna, el régimen normativo interno y los fines de dicha Fundación, los cuales estarán limitados a todo tipo de actividades lícitas con vista al apoyo administrativo y financiero requerido para la conservar y promover de la biodiversidad nacional, conforme a las prioridades y los programas gubernamentales en la materia.

ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos conforme al principio de Caja Única del Estado

El prestatario administrará los recursos del Contrato de Préstamo y de la donación, de conformidad con el principio de Caja Única del Estado; para ello, se utilizará una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo y la donación por parte del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF). El prestatario los acreditará a favor del Fonafifo, Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica- Fonafifo y al Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible, administrado por la Fundación Banco Ambiental, según corresponda, en una cuenta en la Caja Única del Estado a efecto de que estos dispongan de dichos recursos exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta Ley, para tal efecto deberán atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos líquidos.

En el caso del Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible (FBS), posteriormente se le trasladarán los recursos de la donación destinados a la implementación de la Parte 1B del proyecto a una cuenta del FBS, abierta en una institución financiera a satisfacción del Banco y para la constitución de un fondo patrimonial, a condición de que únicamente los intereses o rendimientos que generen las inversiones efectuadas por el FBS con los recursos de la donación, se puedan utilizar para la realización de actividades que correspondan.

ARTÍCULO 6.- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional

Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio de decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, los recursos provenientes del Contrato de Préstamo y de donación ratificado por medio de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Exoneraciones

La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los registros correspondientes, estarán exentas del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.

ARTÍCULO 8.- Presentación de informes

El Fonafifo y el Minae presentarán ante la Asamblea Legislativa, durante la vigencia del Contrato y anualmente, copia de los informes contables, financieros y de programación de ejecución de actividades.

ARTÍCULO 9.- Autorización

Autorízase al Fonafifo para que pague servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, a los poseedores de bosques en las áreas prioritarias establecidas por el Sinac.

La posesión ha de ser continua, pública y pacífica. El poseedor del inmueble al que se le reconozca el pago de servicios ambientales, en los términos de este artículo, deberá demostrar la posesión decenal sobre el inmueble con antelación a la fecha de vigencia de esta Ley. Para estos efectos, deberá acreditar la protección del recurso bosque de manera que se configure la posesión ecológica.

Adicionalmente, para acreditar la posesión, el poseedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten deberán ser certificados por el Minae, por medio del Sinac, el cual dará fe de si el inmueble se encuentra dentro de áreas silvestres protegidas o fuera de ellas.

b)  Carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha cierta de la adquisición del inmueble, si tal fue el modo de adquisición o ser poseedores censados por el IDA, declarados beneficiarios y adjudicatarios. En caso de que el poseedor sea originario o no tenga los documentos de traspaso con las formalidades establecidas, deberá presentar la declaración jurada de tres testigos que documenten en forma detallada, el origen y las actividades de la posesión ejercida. Estas declaraciones deberán constar en escritura pública. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante instituciones públicas que demuestren con claridad la posesión del terreno.

c)  Declaración jurada, ante notario público, del poseedor solicitante que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseerlo, modo de adquisición y descripción de los actos posesorios.

d)  Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de los colindantes del inmueble, en la que indiquen conocer de la posesión con el colindante, y no tener conflicto ni disputa por dicha colindancia o sus mojones, cercas o similares. En los casos en que el límite sea natural o un camino público, no se requiere presentar declaración. Cuando el limitante sea una entidad pública, bastará una nota oficial por parte de la autoridad que corresponda, donde se indique lo estipulado en este artículo. Si la colindancia es con un área protegida, solo procederá la presentación de una nota emitida por el director del área de conservación respectiva.

e)  El Estado, por medio del Fonafifo y en todos los casos por los mecanismos que este determine, deberá hacer una inspección en el inmueble donde se ejerce la posesión.

TRANSITORIO ÚNICO.-

EL integrante que represente al banco fiduciario del Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS), se incorporará a la Junta Administrativa de la Fundación Banco Ambiental después de la selección del banco fiduciario.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

  Hilda González Ramírez                                Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDO SECRETARIO

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chavez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35480-FONAFIFO).—C-939860.—(L8640-59982).

PROYECTOS

Expediente Nº 16.198

TEXTO SUSTITUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Finalidad de la ley

La presente Ley, tiene como finalidad promover y garantizar la transparencia de los funcionarios públicos, así como de regular el acceso a la información en poder del Estado, asegurando una participación ciudadana más crítica y activa.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, los siguientes términos, deben entenderse como:

Código de Ética. Conjunto de principios y normas de obligatorio acatamiento, las cuales orientan y obligan a los funcionarios públicos, en todo acto u actuación que ejerzan en ejercicio de sus cargos.

Derecho de libertad a la información. Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.

Ética. Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que responden a criterios de corrección y de racionalidad, que se identifican con un código de buen gobierno.

Información. Todo tipo de datos contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, químico, físico o biológico.

Información confidencial. Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policíaca, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad. Para efectos de esta Ley, también se considera como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios, así como otros que contengan otras leyes.

Información de acceso libre. Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.

Información de acceso restringido. Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la ley, o de las partes en los procedimientos administrativos o procesos legales.

Institución. Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los gobiernos locales, y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado.

Principio de acceso público. Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución a la que haga mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.

Principio de publicidad. Toda información que emana de la administración pública y de los otros entes establecidos en la presente Ley, de carácter público, que garantice la organización interna y sistematice la información, con el objeto de brindar acceso a los ciudadanos y su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y/o Internet.

Rendición de cuentas. Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de sus actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.

Transparencia. Deber de la Administración Pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.

ARTÍCULO 3.- Entidades públicas obligadas

Para lo que corresponde en la presente Ley se entiende por entidades públicas, las establecidas en la Constitución Política de la República de Costa Rica, y las que se encuentren mencionadas como tales, en los artículos que corresponden a los título primero y título segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227, así como corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, o que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública.

ARTÍCULO 4.- El principio de publicidad de la información pública

Todas las instituciones públicas de la República están sometidas al principio de publicidad de sus actividades y disposiciones, por lo tanto toda la información que posean se presume pública, salvo las excepciones previstas por normas constitucionales como legales.

a)  Los funcionarios públicos son responsables de brindarla de acuerdo con el área de su competencia, para lo cual deberá preverse la infraestructura, organización, sistematización y publicación de la información pertinente a que se refiere esta Ley.

b)  El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar y promover la transparencia en el accionar de las entidades de la Administración Pública.

c)  El Estado esta obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual cada entidad pública designará los funcionarios responsables de entregar la información solicitada, así como los sistemas necesarios para brindarla.

ARTÍCULO 5.- Objetivos de la ley

a)  Cumplir lo que dispone la Constitución Política de la República en cuanto al derecho ciudadano del libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

b)  Acatar lo dispuesto por las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país.

c)  Promover lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

d)  Ampliar la democracia política permitiendo la fiscalización de la Administración Pública y de los recursos públicos por los ciudadanos.

e)  Transparentar la gestión pública mediante la difusión de su información, a la vez motivando la rendición de cuentas a los ciudadanos.

f)   Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos públicos.

g)  Facilitar participación efectiva ciudadana mediante la toma de decisiones de interés general.

TÍTULO II

Libertad y acceso a la información

ARTÍCULO 6.- Toda persona tiene derecho a solicitar, con la debida justificación, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley.

Las empresas privadas que suministren servicios públicos con carácter de exclusividad, están obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto a este.

ARTÍCULO 7.- Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a solicitar sea corregida o eliminada información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, por medio de los mecanismos pertinentes.

ARTÍCULO 8.- El acceso público a la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de esta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo del solicitante. En todo caso, las tarifas cobradas por la institución deberán incluir únicamente los costos de reproducción, para lo cual si el solicitante, suministrara los implementos necesarios para su reproducción, la administración, no debe de cobrar costo alguno.

La información será suministrada en copia simple, o en su reproducción digital, sonora, fotográfica, cinematográfica o videográfica, según se peticione y sea técnicamente factible.

Para los efectos de prestar el servicio de acceso por medio de Internet, las instituciones deberán prever una oficina de consulta que tenga los medios electrónicos indispensables para ofrecer un servicio de acceso de calidad. Esto se podrá lograr también por medio de órganos encargados de suministrar la información, cuando por su presupuesto no pueda existir un departamento exclusivo para tal fin.

ARTÍCULO 9.- La petición se hará por escrito en papel simple o por medio de correo electrónico, cuando la institución correspondiente disponga del mismo mecanismo para responderlo, detallando en la medida de lo posible la información que se requiere. Cuando se solicite información personal, la misma debe ser solicitada personalmente, acreditándose el derecho que se tiene a la misma.

ARTÍCULO 10.- Las solicitudes, cuando no corresponden a datos personales, deberán contener lo siguiente:

1.-    Nombre del solicitante.

2.-    Número de cédula de identidad.

3.-    Dirección residencial o de su oficina.

4.-    Número telefónico donde puede ser localizado.

5.-    Medio por el cual se desea que sea enviada la información, en el entendido, que puede ser vía electrónica, fax o recogida la misma en la dependencias de la institución informante.

6-     La justificación del requerimiento de la información.

Tratándose de personas jurídicas, deberán detallarse los datos de inscripción y los datos personales de su representante legal.

ARTÍCULO 11.- El funcionario receptor tendrá diez días hábiles a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para contestarla por escrito, y, en caso de que esta no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento que otra institución tiene o pueda tener en su poder dichos documentos o documentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante. De tratarse de una solicitud compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, antes de los diez días hábiles señalados, la necesidad de extender el término para recopilar la información solicitada.

Se deberá prever un mecanismo claro y simple de constancia de la entrega efectiva de la información al solicitante, que puede hacerse también por medio de correo electrónico cuando se disponga de tal facilidad y, en todo caso, cuando la solicitud hubiere sido presentada por esa vía.

En caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.

TÍTULO III

Obligación de informar por parte del Estado

ARTÍCULO 12.- Las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial.

ARTÍCULO 13.- De conformidad con la transparencia en la gestión administrativa y al principio de publicidad, los entes en obligado acatamiento de la presente Ley; deberán tener disponible en forma impresa o en sus respectivos sitios en Internet, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

a)  Su estructura orgánica, base legal que la rige y los procedimientos internos; las facultades y los servicios de cada una de las unidades administrativas que la conforman, con horarios de atención y demás indicaciones pertinentes.

b)  Su presupuesto anual especificando: los ingresos, gastos, financiamiento y los resultados operativos apegándose a lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Política en lo referente al Presupuesto de la República. Además deberán incluirse la liquidación del mismo, con clara especificación de destinatarios de la entrega de recursos públicos.

c)  Estado financiero de la entidad e inventario de inmuebles de la institución.

d)  Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio de presupuesto referido.

e)  Plan Anual Operativo.

f)   Las políticas generales de la institución, que formen parte de su plan estratégico.

g)  La descripción de la estructura organizativa de la institución.

h)  La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de estos.

i)   La descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener información de la institución y dónde pueden ser obtenidos.

j)   Información completa y detallada de los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

k)  Texto e información completa y detallada sobre procesos contractuales, de adjudicación y liquidación, de contratación de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, etc. especificando los titulares de aquellos.

l)   Concursos internos y externos que se realicen en el transcurso de un año, donde se contrate nuevo personal administrativo, así como fecha de designación.

m) Gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios con niveles gerenciales y de direcciones de departamentos, así como de los jerarcas de cada institución o ente público.

n)  Los últimos dos informes de rendición de cuentas presentado, por el jerarca de la institución.

o)  El nombre, la dirección de la unidad de enlace, el apartado postal y la dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata la presente Ley.

p)  Todo tipo de información adicional que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en información estadística, responda a las preguntas hechas con mayor frecuencia por el público.

ARTÍCULO 14.- Toda la información referida a la hora de su publicación debe estar organizada por temas, ítemes, orden secuencial o cronológico, etc., sin generalizaciones o confusiones, de tal forma que el ciudadano sea informado correctamente.

ARTÍCULO 15.- La Contraloría General de la República, como órgano contralor y fiscalizador, deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a dicha ejecución.

ARTÍCULO 16.- El Ministerio de Hacienda, deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a tal ejecución, además deberá presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los 30 días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente información:

1.-    Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector.

2.-    Comportamiento de las actividades más relevantes por sector.

ARTÍCULO 17.- El Presupuesto ordinario y extraordinario de la República deberá contener, además, la siguiente información sobre el Sector Público no financiero:

1.-    Ingresos corrientes.

2.-    Gastos corrientes de funcionamiento.

3.-    Ahorro corriente.

4.-    Intereses.

5.-    Gastos de capital (inversiones).

6.-    Donaciones y recuperaciones de capital.

ARTÍCULO 18.- El Tribunal Supremo de Elecciones, como fiscalizador de los partidos políticos, deberá mantener a disposición de los interesados los documentos que presenten los partidos políticos cantonales, provinciales o nacionales, así como las auditorías y verificaciones que ordene, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo. En especial de aquellos que reciben recursos del Estado para sus campañas.

ARTÍCULO 19.- En el caso de la Asamblea Legislativa además de la información señalada en esta Ley, deberá publicar y actualizar semanalmente en su portal o página web, lo siguiente:

a)     Los textos completos de todos los proyectos de ley que sean presentados, señalando la comisión parlamentaría asignada, la fecha de su presentación, el código y el nombre del auspiciante del proyecto.

b)     La lista de proyecto de ley asignados a cada una de las comisiones parlamentarias, y los diputados que conforman cada una de las comisiones.

c)     Publicar la lista actualizada de las ausencias injustificadas a comisiones parlamentarias y al Plenario legislativo de los diputados.

d)     Así como las invitaciones y los viajes a los diferentes países a los que asisten los diputados, y la procedencia de la invitación.

ARTÍCULO 20.- Para el caso del Poder Judicial de la República además de la información señalada por esta Ley, deberá informar de las sentencias que cambien la jurisprudencia de los diferentes Tribunales y Salas de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 21.- Acceso directo

Las entidades de la Administración Pública están obligadas, transcurrido un año de la aprobación de la presente Ley, ha contar con un portal o página web que incluya toda la información de acceso ciudadano de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 8 de esta Ley. El acceso deberá ser directo y de manera inmediata, cuando mínimo durante el horario de atención al público de cada institución.

ARTÍCULO 22.- Promoción del derecho de acceso a la información

Todas las entidades que conforman el Sector Público y demás entes señalados en la presente Ley, deben implementar programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos como a la sociedad civil con el objetivo de una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado.

De igual forma las instituciones del sistema educativo deben desarrollar programas de actividades de conocimiento, difusión y promoción del derecho a la información pública de todos los costarricenses.

ARTÍCULO 23.- El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando:

1.-    La información expresamente se encuentre clasificada como secreto de Estado, por una ley.

2.-    Se comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

3.-    Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los intereses del país en negociaciones o tratos internacionales.

4.-    La que pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o causar serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de delitos.

5.-    La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

6.-    Se trate expedientes judiciales o de procedimientos administrativos que no hayan finalizado. De la misma forma las investigaciones preliminares que por denuncia o por acto oficioso de la administración se realicen.

7.-    Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

8.-    La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.

9.-    La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

10.-  La información protegida por el secreto bancario.

ARTÍCULO 24.- La información, establecida como confidencial, en el artículo anterior, deberá mantenerse como tal, por el plazo que las leyes lo determinen o en ausencia de esta por el plazo de diez años.

TÍTULO IV

Participación ciudadana en las decisiones

administrativas y sus modalidades

ARTÍCULO 25.- Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la Administración Pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley velando siempre por el cumplimiento del principio de eficacia en el servicio público. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.

ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de las contempladas en otras leyes, se establece como modalidades de participación ciudadana en los actos de la Administración Pública, las siguientes:

1.-    Consulta Pública. Consiste en el acto mediante el cual la entidad estatal pone a disposición del público en general, información base sobre un tema específico y solicita opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos y/o de organizaciones estatales.

2.-    Audiencia pública. Similar a la consulta pública, excepto que el acto de recibir sugerencias, opiniones o propuestas se realiza en forma personal ante la autoridad que corresponda, de acuerdo con el tema de que se trate.

3.-    Foros o talleres. Reunión selectiva o pública de actores relevantes o afectados junto con la autoridad competente, que permita el conocimiento profundo sobre un tema o sirva de mecanismo de obtención de consenso o resolución de conflictos.

4.-    Participación directa en instancias institucionales. Actuación de ciudadanos o representantes de organizaciones sociales en las instituciones públicas de consulta o toma de decisiones específicas.

5.-    Otras formas establecidas por la ley.

Los entes obligados por la presenta Ley, deben de publicitar antes de la celebración de cualesquiera de los actos administrativos sujetos a participación ciudadana, el tipo de consulta a realizar, la cual debe de publicarse por los medios que aseguren una correcta participación de la ciudadanía, con el tiempo necesario para asegurar la afluencia.

TÍTULO V

Código de Ética

ARTÍCULO 27.- Dentro de un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los gobiernos locales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en el Diario Oficial, sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

Ámbito de Aplicación

Principios Generales

Principios Particulares

Prohibiciones

Impedimentos por incompatibilidad de funciones

Sanciones

Disposiciones Finales

TÍTULO VI

De la vigilancia y cumplimiento de la ley

ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Defensoría de los Habitantes la promoción, vigilancia y cumplimiento de las garantías establecidas en esta Ley, ello sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones publicas de solicitar información.

Para tales efectos la Defensoría de los Habitantes tendrá las siguientes atribuciones:

a)     Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

b)     Ser vigilante del cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas y otros entes señalados por la misma.

c)     Ser controlador de que la documentación pública se archive bajo los lineamientos que para esta materia dispone la Ley.

d)     Verificar la calidad de la información suministrada y difundida por las instituciones obligadas por esta Ley.

e)     Elaborar el informe anual sobre la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

f)     Promover y coadyuvar a solicitud de cualquier ciudadano acciones judiciales de acceso a la información pública, cuando haya sido denegada.

g)     Mantener un informe semestral sobre toda la información clasificada como reservada o secreto de Estado.

h)     Será la encargada de velar para que se difunda la información necesaria en las diversas instituciones de la Administración Pública o las entidades obligadas por esta Ley.

i)      Definir e instalar en su organización al Consejo Interinstitucional de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Cetaip), que será el enlace de la Defensoría con todas las unidades de enlace de la Administración Pública. Estará integrado por cinco miembros, cuatro de diferentes entidades públicas y uno de la Defensoría de los Habitantes, que estarán en su puesto por seis años y no podrán reelegirse.

ARTÍCULO 29.- Del Informe Anual para la Defensoría de los Habitantes.

Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en esta Ley, por medio de su titular o representante legal, deberán elaborar y presentar a la Defensoría de los Habitantes, hasta el último día de marzo de cada año, un informe público anual sobre la aplicación del derecho de acceso a la información pública. Este contendrá:

a)     Datos informativos del último año sobre el cumplimiento de las obligaciones asignadas por esta Ley.

b)     Un detalle de las solicitudes de acceso a la información y los resultados de los trámites dados a cada una de ellas, el tiempo de respuesta, las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley.

c)     Informe actualizado sobre la información reservada o definida como secreto de Estado.

ARTÍCULO 30.- Del Informe Anual para la Asamblea Legislativa de la República.

Con base en estos informes la Defensoría de los Habitantes deberá elaborar un informe evaluativo sobre los efectos y resultados de la ley que remitirá a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 1 de julio de cada año, para el análisis respectivo del Plenario.

ARTÍCULO 31.- Son causas de responsabilidad administrativa de los empleados públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley:

a)     Sustraer, destruir, ocultar, alterar total o parcialmente y de manera indebida información en custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su empleo o cargo.

b)     Actuar con dolo, negligencia o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley.

c)     Denegar con intención información no clasificada como secreta o confidencial.

d)     Dar carácter de reservada la información que no cumple con los requisitos señalados por esta Ley.

e)     Entregar información clasificada como secreta o reservada.

f)     Intencionalmente entregar información incompleta requerida en una solicitud de acceso.

ARTÍCULO 32.- De las sanciones a funcionarios y/o empleados públicos y privados

Los funcionarios obligados por esta Ley que incumplieran en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, refiérase a información negada total o parcialmente ya sea por información sesgada, alterada, incompleta o falsa que proporcionen o debieron proporcionar, serán sancionados siguiendo el debido proceso, de conformidad con la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:

a)     Multa equivalente al un salario mensual que perciba a la fecha de la sanción.

b)     Suspensión de sus funciones por 30 días calendario, lapso durante el cual no tendrá derecho a salario.

c)     Remoción de su cargo.

Para los casos de los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado que impidan o nieguen cumplir con la entrega de información de carácter público serán sancionados con una multa de un salario mínimo por cada día de incumplimiento a la resolución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Si exceden al mes calendario, además quedarán inhabilitadas para servir o contratar con la Administración Pública en el futuro y hasta tanto no se cumpla con la entrega de dicha información.

La remoción de la autoridad o del funcionario que incumpliere la resolución no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículo.

ARTÍCULO 33.- De la Acción de Habeas Data.

La acción de Hábeas Data será de competencia de los Tribunales de Justicia que conocen de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

Título VI

“DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY”

La Defensoría deberá establecer las previsiones presupuestarias correspondientes que le permitan la integración y funcionamiento adecuado de la Comisión de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Todas las entidades de la Administración Pública obligadas por esta Ley, a partir de la publicación de la misma, contarán con un plazo de:

1.-    Tres meses para acondicionar su Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Debiendo notificar a la Defensoría de los Habitantes sobre el funcionario encargado o jefe de esa unidad.

2.-    Tres meses para elaborar un índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada.

3.-    La información que no cumpla con las características de excepciones deberá descalificarse en el plazo perentorio de dos meses.

TRANSITORIO II.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos internos aprobados y referidos al acceso a la información, deben adecuarse a lo señalado por la presente Ley.

TRANSITORIO III.- El Poder Ejecutivo deberá expedir un Reglamento que complemente y regule los lineamientos técnicos que permitan uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso a la información pública y a lo dispuesto por esta Ley en un plazo de tres meses contados a partir de su publicación.

TRANSITORIO IV.- El Portal Electrónico o la Página Web de las entidades obligadas a cumplir la presente Ley deberán estar implementados a más tardar a un año, contado a partir de la fecha de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Nota:  Este proyecto de ley está en estudio en la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico.

San José, 23 de junio del 2008.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-289100.—(59507).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO

HUMANO DE ACCESO AL AGUA

Expediente N.° 16.897

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La humanidad enfrenta una grave crisis por el agua. Una crisis que a lo largo del presente siglo podría agravarse hasta alcanzar proporciones insospechadas.  En todo el mundo hay más de 1.100 millones de personas que carecen de acceso a agua potable, y 2.400 millones que no tienen servicios sanitarios adecuados, según la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas. La gran mayoría de estas personas viven sobre todo en América Latina, Asia y África. Esta situación llevó al ex-Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Anan a declarar que “ninguna otra medida podría hacer más por reducir enfermedades y salvar vidas en el mundo en desarrollo que llevar agua potable y saneamiento a todos”.

Según datos del Tribunal Centroamericano del Agua, en Centroamérica un 35% de la población total de más de 40 millones de personas (unos 15 millones) no tiene acceso al agua potable, por lo que además de padecer de sed, enfrentan graves problemas de salud.

Únicamente el 2.5% del agua del planeta es dulce y menos de la mitad de esta es de fácil acceso para las personas. Esta cantidad de agua es extremadamente limitada, y sin embargo una serie de actividades humanas como la deforestación, la contaminación y la explotación excesiva están agotando o destruyendo de forma acelerada las reservas del planeta. A lo anterior, debe agregarse una distribución totalmente inequitativa que priva muchas personas del acceso a este elemento vital.

El problema se agravará en los próximos años, debido al crecimiento de la población mundial.  En la actualidad esta asciende a 6.000 millones de personas y se estima que para el año 2025 supere los 8.500 millones. Ya hoy en día más de 31 países padecen de escasez de agua.1 No obstante, diversos estudios han señalado que para el primer cuarto de este siglo, un 63% de la población mundial habitará en países con una considerable carencia de agua. Para el año 2025, se calcula que será un tercio la población mundial la que del todo carecerá de este recurso. Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas, dentro de veinticinco años una de cada tres personas en la tierra tendrá poca agua o nada. Otros calculan que, en menos de veinte años, 3.000 millones de personas que habitan en al menos 52 países tendrán problemas de escasez de agua.  Se trataría de un 40% de la población mundial proyectada.

__________

1       Se estima que un país sufre escacez de agua cuando el suministro anual de agua dulce es inferior a 1.000 metros cúbicos per cápita.

La tendencia global es que la capacidad del planeta de producir y recuperar el agua mediante el ciclo hidrológico está siendo absolutamente sobrepasada por una voraz demanda de agua ocasionada por la explotación irracional del recurso y la expansión de formas de producción no sustentables, más el aumento de la población.

Estos problemas se han agudizado por el impacto negativo que han tenido las políticas de privatización y apertura comercial indiscriminada, en los servicios públicos esenciales de los países en vías de desarrollo. Un proceso que, en el caso del agua, ha traído como consecuencia directa un incremento considerable de la población excluida del acceso a este indispensable recurso.

En la actualidad el “negocio” del agua privada es uno de los más prometedores para las corporaciones transnacionales (se calcula que el mercado actual asciende a 1 billón de dólares, controlado en un 70% por dos compañías: Vivendi y Suez Lyonnaise) por lo que existen enormes presiones sobre los gobiernos que todavía mantienen este servicio público estratégico en manos del Estado, para que adopten formas directas o indirectas de privatización.

La privatización parte de la conversión del agua en una simple mercancía para el lucro privado. Esto es contradictorio con una concepción del agua como derecho humano inalienable, el principio de solidaridad en la distribución y acceso equitativo de todas las personas a precio justo.

Los intentos de privatización en distintas partes del mundo, son apoyados por gobiernos, empresas privadas nacionales o transnacionales, algunos organismos financieros internacionales como el Banco Mundial e inclusive algunas organizaciones no gubernamentales financiadas por aquellos. En la mayoría de los casos, los procesos de privatización empiezan por un debilitamiento sistemático de las instituciones estatales y sociales comunitarias administradoras de agua, seguido de la promoción de su desprestigio. Se trata de bloquear sus inversiones y permitir el deterioro de sus servicios, para después exaltar sus limitaciones, creando un escenario propicio para justificar los procesos de privatización. En vez de subsanar las debilidades, y de fortalecer la acción social pública y participativa, muchos gobiernos optan por preparar el camino para el negocio privado.

En muchos países de América Latina el agua ha sido privatizada y la población más pobre es la que está soportando los efectos más negativos por aumentos de precios, mala calidad, y, finalmente, exclusión del servicio. Esto fue lo que ocurrió en Bolivia donde después de la privatización del acueducto de la ciudad de Cochabamba se incrementaron las tarifas en más de un 200%, y se le otorgó a la empresa concesionaria el control de la mayoría de fuentes de agua de la región. El impacto en los derechos de la población local fue notable al punto de que se produjeron protestas sociales que en el 2000 obligaron al Gobierno a retomar la administración pública del acueducto. Este conflicto es conocido como la primera “guerra” del agua.

En Argentina se han dado procesos similares con la privatización de los servicios que abastecen de agua a la población de ciudades como Buenos Aires y Tucumán. En estos casos, los resultados fueron similares: privilegios desmedidos a las empresas concesionarias, incremento desproporcionado de las tarifas excluyendo a amplios sectores de la población del acceso a los servicios, sin mejoras sustanciales en la prestación de los mismos.

El agua embotellada es otro de los mecanismos de privatización del recurso, con ganancias exorbitantes concentradas en un pequeño grupo de empresas en un mercado de más de 22 mil millones de dólares anuales.  Por este rubro se envasan y venden cada año alrededor de 113 mil millones de litros de líquido.

Ante la creciente oposición de las comunidades locales a estos procesos de privatización sus promotores han recurrido a la inclusión del agua en tratados comerciales y de inversiones. Por esta vía se promueve un marco jurídico supranacional que instaure la apertura al capital privado de los servicios públicos de acueductos y alcantarillados, y su tratamiento como un simple servicio comercial. Además, se busca obligar a los gobiernos a otorgarles, a las empresas extranjeras que exploten recursos naturales, una serie de derechos y privilegios que en muchos casos superan los derechos del resto de la población.

De particular gravedad es el proceso de privatización de la justicia que permite que los conflictos por el agua sean sustraídos del conocimiento de los tribunales locales y llevados a tribunales privados que sesionan fuera del territorio del país. Por esta vía se busca limitar las opciones reales de participación de la población en tales procesos y que los conflictos sean resueltos aplicando las reglas comerciales antes que las legislaciones nacionales. Recientemente, uno de estos tribunales ligado al Banco Mundial condenó a Argentina a pagar indemnizaciones millonarias a varias empresas trasnacionales con intereses en el negocio de la privatización del agua.

Costa Rica no es la excepción de este escenario mundial. Nuestro país ha sido privilegiado por la naturaleza ya que contamos con abundante disponibilidad de agua, a pesar de lo reducido del territorio. Esta condición especial contribuyó a que durante décadas sostuviéramos la creencia absolutamente errónea de que el agua es un recurso que no se agotaría nunca.

Sin embargo, la realidad es muy distinta. Costa Rica se encuentra a las puertas de una verdadera crisis en cuanto a la sostenibilidad del recurso hídrico, si no se toman medidas urgentes para garantizar su protección y uso racional.

Aunque todavía en 1995 la oferta disponible (112 mil 480 millones de metros cúbicos) superaba considerablemente la demanda existente, las crecientes presiones impuestas al recurso (contaminación, sedimentación, disminución de los niveles de recarga acuífera debido a la deforestación, carencia de fondos para la protección y tratamiento, etc.) están amenazando su cantidad y su calidad.

Mientras que en 1950 la disponibilidad de agua por habitante era de 100.000 metros cúbicos por habitante por año, en el 2000 pasó a ser de 30.000 metros cúbicos y se proyecta que para el 2025 será de 18.000 metros cúbicos.

El problema es particularmente grave en el Gran Área Metropolitana (GAM) donde se concentra la mayoría de la población del país. Según cálculos del Observatorio del Desarrollo, solo durante el período comprendido entre 1996 y 2000 la extracción del agua subterránea pasó de un 16,3 por ciento a un 62,5 por ciento en el 2000. Esto ocasionó que la Organización Meteorológica Mundial cambiara la calificación de nuestro país en cuanto a la presión sobre el recurso hídrico, que pasó de un nivel moderado a un nivel alto (más de 40% de la disponibilidad).

En este sentido, algunos de los principales problemas que comprometen la sustentabilidad del recurso hídrico en Costa Rica son:

-    Reducción de la capacidad de infiltración del agua por deforestación, erosión, contaminación (uso intensivo de agroquímicos, vertidos de aguas residuales industriales y domésticas sin tratamiento alguno, desechos sólidos) y en general destrucción de las áreas de recarga acuífera.

-    Sobreexplotación de las aguas superficiales y subterráneas. Fuertes presiones por la disponibilidad del recurso hídrico. La creciente demanda de agua en los procesos industriales, proyectos hidroeléctricos y la actividad del turismo, ha provocado serios conflictos sociales por los diferentes usos del agua (P.  Ej: Guanacaste, Monteverde, etc.)

-    Pérdida de calidad del agua, tanto superficial como subterránea, en especial en la GAM. Los niveles de contaminación son críticos en la cuenca del río Grande de Tárcoles.  Reiterados estudios de entidades públicas como la Universidad Nacional revelaron la presencia de potenciales agentes cancerígenos en los acuíferos Barva y Colima que abastecen a más de 500 mil personas.  En Cartago, Alajuela y Heredia se han presentado problemas similares por contaminación con pesticidas e hidrocarburos. La reciente contaminación con químicos de nacientes en Siquirres, producto de la expansión piñera descontrolada, ha ocasionado que los poblados de La Francia, El Cairo, Milano y Luisiana tengan que comprar agua a camiones cisterna.

-    Si bien la cobertura del servicio de abastecimiento para consumo humano supera el 97% de la población, existen problemas importantes en cuanto al tratamiento que se le brinda al agua: según un estudio de AyA efectuado en el 2000, de 2033 acueductos analizados 990 no eran potables. Una problemática que afecta especialmente a las Asadas por falta de recursos y que, según el Estado de la Nación implicaría que el 31 % de la población no recibe agua sometida a desinfección constante.  La situación es mucho más grave en materia de alcantarillado, pues la gran mayoría de las aguas negras y residuales son vertidas a los cuerpos de agua sin ningún tipo de tratamiento.

-    Se otorgan concesiones sin definir prioridades para el uso del recurso y sin respetar estas cuando existen, en especial el uso para consumo humano. Tampoco se respeta el criterio de las comunidades y los intereses locales.

-    Gestión desordenada y fragmentada.  No se toma en cuenta realidad de las cuencas hidrográficas ni las necesidades de los ecosistemas a la hora de otorgar concesiones.  Ausencia de planificación a largo plazo, a partir de la oferta disponible.

-    Importantes amenazas de privatización de servicios de acueductos y alcantarillado sanitario.  En los años recientes se han presentado varios intentos por entregar la gestión de estos servicios a empresas privadas. Estos intentos se han dado tanto en el ámbito nacional como en el local, a través de mecanismos como la concesión de servicios o la creación de “empresas mixtas”. En la mayoría de los casos, la privatización ha sido promovida por consultorías y propuestas de empréstitos financiados por organismos internacionales como el Banco Mundial. La férrea oposición de la población ha impedido su concreción.

     Sin embargo, la amenaza es cada vez mayor, incrementada por una marcada tendencia a introducir el agua en la negociación de tratados comerciales como el TLC suscrito con Estados Unidos.  Ahora el Gobierno se apresta a iniciar negociaciones de un nuevo tratado comercial con la Unión Europea, a sabiendas de que en el seno de la Organización Mundial del Comercio, los negociadores europeos han solicitado expresamente a Costa Rica la apertura de los servicios de acueductos y saneamiento.

El presente proyecto de reforma constitucional busca introducir en la Constitución Política de la República de Costa Rica las siguientes modificaciones:

1.  Incluir el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental de acceso al agua potable y al alcantarillado sanitario para todas las personas.

En el ordenamiento jurídico internacional este derecho se encuentra sustentado en lo dispuesto en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia”.  Además, ha sido reafirmado y desarrollado por la Observación General N.° 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que lo define como “el derecho de todas y todos a disponer de agua para uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad y física y económicamente accesible.”

Diversas naciones han incluido el reconocimiento de este derecho en sus Normas Fundamentales. De especial relevancia es la reforma introducida en octubre de 2004 a la Constitución Política de la República Oriental del Uruguay, mediante un referéndum en el que el pueblo aprobó por abrumadora mayoría una propuesta de varias organizaciones sociales para establecer que “el acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.” (artículo 47).

Un camino similar han seguido Ecuador, Etiopía, Gambia, Panamá, Irán, Sudáfrica, Uganda, Venezuela y Zambia, así como los estados de Massachussets, Pensilvania y Texas en los Estados Unidos de América.

En muchas otras naciones existen importantes iniciativas dirigidas a alcanzar el mismo objetivo.  En Bolivia el texto de la nueva Constitución aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente establece que “el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida” y que “es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.” En Colombia más de sesenta organizaciones sociales están promoviendo un referendo constitucional por iniciativa popular para incluir en la Carta Magna “el derecho humano al agua, con un mínimo vital gratuito para las personas que no puedan pagarlo”. En México se impulsa una propuesta similar.

En síntesis, se trata de una tendencia mundial ante la que nuestro país no puede permanecer ajeno. Los derechos humanos también deben ampliarse y globalizarse. Esa es la motivación que nos mueve a proponer la adición de un nuevo artículo 50 bis al Título V “Derechos y Garantías Sociales” de la Constitución Política que reconozca expresamente el derecho de todas las personas a tener acceso al alcantarillado sanitario y al agua potable en condiciones adecuadas de cantidad y calidad.

2.  Establecer una serie de principios básicos que deberán incluir y respetar las normas nacionales y las políticas públicas relacionadas con el agua.

No basta con reconocer el derecho de la población a tener acceso al agua. Deben crearse las condiciones para que este derecho pueda concretarse en realidad y ser sostenible en el tiempo. Por eso, en el nuevo artículo 50 bis que se busca agregar a nuestra Carta Magna, también proponemos la inclusión de una serie de principios o parámetros mínimos que deberá contemplar la normativa nacional sobre esta materia.  Principios elementales que, sin pretensión alguna de constituir una lista taxativa, definan el rumbo que deben seguir las autoridades nacionales con competencias relacionadas con el agua. Se trata de los siguientes:

-    La necesidad de una gestión sustentable del agua, que garantice su preservación para las futuras generaciones. A partir del reconocimiento explícito de que el agua es un recurso natural finito, esencial para la vida, se establece la obligación del Estado de tomar medidas efectivas de carácter preventivo y protector para asegurar el uso sustentable, la conservación y la restauración de todas las aguas superficiales y subterráneas, evitando su contaminación, degradación, sobreexplotación o agotamiento. Igualmente, implica el deber de las autoridades públicas de proteger de forma especial las áreas de recarga acuífera y otras áreas de importancia que establezca la Ley. Estas medidas incluirán la potestad del Estado de adoptar “diversas restricciones y controles drásticos sobre los múltiples usos o aprovechamientos de agua -en especial los generales o especiales de carácter privado- y sobre las actividades preexistentes que puedan afectar el recurso en cuanto se justifican en un interés público”.  (Sala Constitucional, Voto N.° 2004-1923)

-    Necesaria planificación tomando como unidad básica las cuencas hidrográficas, bajo un enfoque ecosistémico. No es posible realizar un manejo integral del recurso hídrico y asegurar el derecho de acceso al agua a las generaciones futuras, sin una adecuada planificación que parta de la oferta real disponible y ordene los distintos aprovechamientos. La planificación y la gestión del agua en el territorio nacional debe hacerse tomando como unidad básica la cuenca hidrográfica, como espacio natural determinado por la disposición de los cuerpos de agua en el territorio nacional.  En este sentido, es indispensable superar un enfoque basado únicamente en la división administrativa del país y la competencia funcional de distintas instituciones, que no responde a las necesidades reales de protección de este recurso.  Además, la planificación y la gestión del agua deben considerar las necesidades de los distintos ecosistemas que dependen del recurso hídrico, a fin de garantizar su conservación.

-    Participación activa de las y los habitantes y las comunidades locales. Deberán establecerse mecanismos que otorguen participación real a la población en general y a las comunidades locales en todas las instancias y procesos de toma de decisiones en relación con la planificación, la conservación, la gestión y el uso del agua.  Esta disposición recoge el Principio N.° 2 de la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, según el cual las decisiones relacionadas con el agua deben adoptarse en todos los niveles “con la realización de consultas públicas y la participación de los usuarios en la planificación y ejecución de los proyectos sobre el agua”. Igualmente, es concordante con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita por Costa Rica en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de 1992, el cual dispone que:  “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”.

-    Definición de prioridades para el uso del agua. Primera prioridad para el abastecimiento de poblaciones. A pesar de que el agua es un recurso finito, cada vez son mayores las presiones que promueven su explotación desmedida y su uso irracional. Por lo tanto, es indispensable que se definan y se respeten prioridades para su aprovechamiento en el ámbito nacional, regional y local. Como primera prioridad debe reconocerse el abastecimiento de las poblaciones (servicios de acueductos) para consumo humano, usos domésticos y la satisfacción de las necesidades básicas de las y los habitantes. Frente a estos usos, debe ceder cualquier otra pretensión de utilizar el agua para fines distintos.

     También debe dársele preferencia a la atención de las necesidades de las personas que habitan en el territorio nacional, frente a usos distintos como la explotación comercial del agua para su venta fuera del país.  En todos estos casos, debe prevalecer el uso del agua para el beneficio de las comunidades locales.

     El Estado tendrá la obligación de promover una distribución justa y equitativa del agua, que contemple las necesidades de los sectores más vulnerables de la población, incluyendo comunidades indígenas, poblaciones costeras y pequeños productores.  Para estos efectos, contará con flexibilidad para modificar los permisos para hacer uso del agua, a fin de asegurar esa distribución equitativa.

Cualquier permiso o autorización para hacer aprovechamiento del agua que no respete estos preceptos será absolutamente nula.

3.  Blindar a la población costarricense frente a cualquier amenaza de privatización del agua o de los servicios públicos de acueductos y alcantarillados.

La presente reforma busca establecer una garantía constitucional que proteja a la población costarricense de cualquier intento de gobiernos futuros de someter el agua a mecanismos de privatización, como lamentablemente está ocurriendo en muchas naciones hermanas de América Latina y el mundo.  Para cumplir con este objetivo se proponen las siguientes modificaciones:

-    Se retoma la propuesta de modificar el subinciso a) del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política a fin de establecer que no podrán salir definitivamente del dominio del Estado las aguas y no solo las fuerzas que puedan obtenerse de ellas, como dice la Constitución hoy en día.  Este cambio es importante porque, si bien es cierto la legislación nacional ya dice que todas las aguas del territorio nacional son de dominio público (Ley orgánica del ambiente, N.° 7554, artículo 50;  Código  de  Minería, N.° 6797, artículo 4), estas leyes podrían ser modificadas en el futuro para establecer un régimen de propiedad privada sobre el agua.  Mediante este cambio se eleva a rango constitucional el carácter público del agua, tal y como ya ocurre con las fuerzas hidráulicas.  Esta propuesta se encuentra contenida en otros proyectos de reforma constitucional como el expediente N.º 14.757. Pero, a pesar de su importancia, por sí misma no es suficiente para cerrarle de forma definitiva el camino en Costa Rica a cualquier intento por privatizar el agua. Por tal motivo, se acompaña de las modificaciones adicionales que a continuación se detallan.

-    Establecer que los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano (servicios de acueductos) y de alcantarillado sanitario solo podrán ser prestados en Costa Rica por entes públicos: el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y las municipalidades o por asociaciones comunales locales sin fines de lucro como las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados (Asadas). El agua no solo puede ser privatizada mediante la eliminación de su carácter de bien demanial. También puede privatizarse a través de la privatización de los servicios públicos esenciales que permiten que la población tenga acceso a este recurso, tal y como ha sido la experiencia de países como Argentina, Chile o Bolivia.

     Por eso proponemos agregar un párrafo final al artículo 121, inciso 14) de la Carta Magna que diga que los servicios de acueductos y alcantarillados serán prestados de forma directa y exclusiva por las entidades mencionadas, con lo cual se pone un freno a cualquier intento por privatizar estos servicios esenciales, darlos en concesión o promover su explotación privada con fines de lucro bajo cualquier otra modalidad de gestión indirecta.

     De esta forma, también se eleva a rango constitucional a una institución estratégica como AyA, previniendo cualquier intento futuro que promueva su desaparición.  Algo similar ocurre con las mismas Asadas, en su condición de asociaciones de carácter comunal y local que claramente no persiguen un fin de lucro, sino el beneficio de la comunidad.

     Asimismo, debe destacarse que la reforma propuesta plantea que los servicios de acueductos y alcantarillados serán prestados bajo el principio de servicio al costo. Es decir, que las tarifas que se cobren a los usuarios contemplen únicamente los costos de la prestación del servicio más un margen razonable de utilidad que permita mejorar la calidad y la cobertura de los mismos. Además se establece que su prestación se dará anteponiendo objetivos sociales como el acceso universal, la solidaridad y el bienestar de la colectividad a cualquier interés económico.

     Una propuesta similar fue aprobada por el pueblo uruguayo con más de un 60% de apoyo en el referéndum de 2004 que reformó la Constitución de ese país.

-    Establecer que cualquier conflicto que surja en relación con el agua, independientemente de su naturaleza y las partes involucradas, deberá ser conocido en los tribunales de justicia de Costa Rica. (artículo 50 bis, párrafo final) Mediante este cambio se busca proteger al pueblo costarricense frente a una creciente tendencia mundial que promueve la privatización de la justicia, mediante el sometimiento de los conflictos a tribunales internacionales de naturaleza privada que sesionan fuera del territorio nacional y donde las posibilidades de participación de la población son escasas.  En los últimos años, esta tendencia incluso está llegando a abarcar asuntos de marcado interés público como aquellos relacionados con recursos naturales.  Ante esta situación se busca reconocer expresamente una garantía fundamental: los conflictos relacionados con el agua de Costa Rica deben discutirse en los tribunales de justicia de Costa Rica, donde la población tiene oportunidad real de participar.

Finalmente, es importante destacar para efectos de conexidad y de interpretación que la voluntad de las diputadas y los diputados que proponemos esta reforma constitucional es fortalecer y ampliar la protección del agua y los derechos de las y los habitantes en relación con dicho recurso, existente en la legislación nacional vigente.  En ningún caso debilitarlos.

En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO

HUMANO DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 50 bis.- El agua es un recurso natural finito esencial para la vida. El acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y el alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental.

El Estado garantizará que las normas y políticas nacionales relacionadas con el agua se regirán, como mínimo, por los siguientes principios:

1)     La gestión sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación del ciclo hidrológico.  Deberán adoptarse medidas efectivas para garantizar la protección y restauración de las aguas superficiales y subterráneas, las nacientes y las áreas de recarga acuífera, así como otras áreas que establezca la Ley.

2)     La planificación y el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas las cuencas hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.

3)     La participación de las y los habitantes y las comunidades locales en todas las instancias de planificación y gestión del agua.

4)     La definición de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas.  El abastecimiento de agua potable a poblaciones será la primera prioridad.  Deberá promoverse la distribución equitativa del recurso.  Los usos dirigidos a satisfacer las necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en el territorio nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios será absolutamente nula.  El Estado podrá modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos principios.

Cualquier conflicto que surja en el país que tenga relación con el agua deberá conocerse en los tribunales de justicia de Costa Rica.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

14)     Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a)  Las aguas y las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.

b)  Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional.

c)  Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.

Los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano y de alcantarillado sanitario serán prestados exclusiva y directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades o asociaciones comunales locales sin fines de lucro.  La prestación de estos servicios deberá realizarse bajo el principio de servicio al costo, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.”

TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de aguas que incorpore los principios contenidos en la presente reforma constitucional.

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río                                        Francisco Molina Gamboa

Leda Mª Zamora Chaves                                Lesvia Villalobos Salas

Rafael Elías Madrigal Brenes                          Andrea Morales Díaz

Patricia Romero Barrientos                             José Joaquín Salazar Rojas

Patricia Quirós Quirós                                    Alberto Salom Echeverría

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio donde puede ser consultado.

San José, 5 de diciembre de 2007.—1 vez.—C-295680.—(59747).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO N.° 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente Nº 17.022

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica se ha caracterizado históricamente por su singular modelo de desarrollo, gracias al cual se han alcanzado objetivos de crecimiento económico y transformación social, por medio de instituciones jurídicas visionarias, como la promulgación de las garantías sociales durante la segunda mitad de la década de los años 40, la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social y la publicación del Código de Trabajo.

La Constitución Política costarricense, preserva en su capítulo quinto con especial orgullo, nuestros derechos y garantías individuales, donde destacan el trabajo, el derecho a un salario mínimo, la fijación de una jornada máxima ordinaria laboral, el derecho a las vacaciones, el libre derecho a la sindicalización y se establecen entre otros, los seguros sociales en beneficio de los trabajadores (enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte).

Más adelante, Costa Rica continúa por la senda de las reivindicaciones sociales, proponiendo reformas que fortalecen la solidaridad y la equidad social, como la creación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, y la ley de protección al trabajador entre otras muchas.

Parte del acervo idiosincrático costarricense heredado, está sustentado en una clase trabajadora que goza de niveles de salud comparativamente buenos, en su honestidad y capacidad, y cuyos niveles de instrucción y especialización hacen de ella una mano de obra muy calificada, la cual promueve el crecimiento económico productivo y eleva con convicción propia, la calidad de vida de nuestras familias.

Estos trabajadores y trabajadoras sin embargo, han visto reducir sus posibilidades de crecimiento y desarrollo, en virtud de la aplicación de una reiterada política salarial restrictiva. Particularmente durante los años 2004 y 2005 los incrementos salariales nominales no lograron compensar el embate inflacionario de esos años.

De acuerdo con recientes manifestaciones del representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo José Manuel Hermidia, es erróneo buscar el crecimiento por sí solo y se requiere de políticas públicas para lograr el desarrollo humano. Asimismo aseveró: “En Costa Rica hay una tendencia alcista de la economía, pero no ha beneficiado a todas las personas. Los salarios reales de los empleados han bajado en un 9,5%, según el Duodécimo Informe del Estado de la Nación en los años 2004 y 2005, lo cual es muy considerable. Los empleos han visto reducido su poder adquisitivo en dos años en términos de ingreso per cápita, según cifras del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)” (Periódico La Nación, 08/01/2007. Economía).

Asimismo, hay en el país una queja permanente de parte de las organizaciones sociales y de trabajadores, en cuanto a la insuficiente incidencia de los incrementos salariales en el componente real de los mismos, ya que no compensan debidamente el alza en el costo de la vida del período precedente; no incrementan el poder de compra del salario; no ayudan a cerrar la creciente brecha de desigualdad distributiva; y no reconocen la pérdida acumulada del poder adquisitivo a lo largo de los últimos años.

En este sentido, son cada vez más los países que incorporan mejoras sustanciales en su normativa laboral y la jurisprudencia internacional marca una dinámica tendencia en este sentido. Tal es el caso de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana N.° T-345/2007, mediante la cual se establece que el aumento anual del salario es un derecho constitucional de aplicación inmediata, y que los salarios, sin distingo alguno, deberán tener incremento al menos una vez al año, el cual no requerirá de su inclusión en el contrato laboral.  La sentencia además, argumenta que “los salarios de los trabajadores en el país no pueden perder su poder adquisitivo real”, para lo cual “el reajuste salarial debe hacerse cada año conforme al índice de Precios al Consumidor...” sin importar el monto que perciba el trabajador, por encima del salario mínimo, el cual deberá ser incrementado de acuerdo con la inflación estipulada.

Sin duda, Costa Rica también debe continuar por la senda trazada desde hace ya más de sesenta años, lo cual nos ha situado dentro de un selecto grupo de países que no solo respetan al trabajador en su dimensión social y humana, sino que se han distinguido por la promulgación de legislación de avanzada tendiente a la proscripción total del trabajo infantil, la promoción social y la sostenibilidad ambiental.

Con el fin de extender el proceso de profundización y democratización económica y social en el país, se considera oportuno presentar a los costarricenses el presente proyecto de ley, el cual pretende garantizar constitucionalmente la estabilidad de su poder adquisitivo, siendo el índice oficial de precios al consumidor, la compensación mínima anual aplicable en materia salarial.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración del Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO N.° 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo tercero al artículo 57 de la Constitución Política de la República, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 57.-

[...]

        En materia de política salarial, el Estado garantizará al menos, la conservación del poder adquisitivo de los salarios, siendo el índice oficial de precios al consumidor, la compensación mínima anual aplicable en materia salarial.”

Rige a partir de su publicación.

José Luis Vásquez Mora                           Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

Francisco Marín Monge                            José Rosales Obando

Patricia Quirós Quirós                               Federico Tinoco Carmona

Jorge Luis Méndez Zamora                       Gilberto Jerez Rojas

Lorena Vásquez Badilla                             José Merino del Río

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja                    Óscar Núñez Calvo

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 13 de mayo de 2008.—1 vez.—C-59420.—(59748).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34565-COMEX

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo del 1985; los artículos 1º, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 225-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril del 2008, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

DECRETAN:

Publicación de la Resolución N° 225-2008 (COMIECO-

XLIX) del 25 de abril del 2008: Modificaciones al

Arancel Centroamericano de Importación

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 225-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril del 2008, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 225-2008 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre la modificación de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta; Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala;

RESUELVE:

1º—Aprobar las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios contenidos en el Anexo a la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

/…

2º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008

            Marco Vinicio Ruiz                         Yolanda Mayora de Gavidia

    Ministro de Comercio Exterior                     Ministra de Economía

                 de Costa Rica                                         de El Salvador

   Óscar Erasmo Velásquez Rivera           Fredis Alonso Cerrato Valladares

Ministro de Economía en funciones       Ministro de Industria y Comercio

                 de Guatemala                                          de Honduras

Verónica Rojas Berríos

Viceministra, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

ANEXO 1

1. MODIFICACIÓN ARANCELARIA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

12.07

LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS

 

1207.9

- Los demás:

 

12.07.99

- - Los demás:

 

1207.99.90

- - - Otros

0

20.02

TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO)

 

2002.90

- Los demás:

 

2002.90.10

- - Concentrado de tomate

0

54.02

HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUÍDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE TÍTULO INFERIOR A  67 DECITEX

 

5402.4

- Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:

 

5402.47.00

- - Los demás, de poliésteres

0

 

2. MODIFICACIÓN DAI EL SALVADOR PARTE II

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

87.03

AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUÍDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS

 

8703.2

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

 

8703.21

- - De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3:

 

8703.21.5

- - - Tricimotos (trimotos) y cuadraciclos (cuatrimotos):

 

8703.21.51

- - - - Tricimotos (trimotos)

20

8703.21.52

- - - - Cuadraciclos (cuatrimotos)

20

87.11

MOTOCICLETAS (INCLUÍDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES

 

8711.10

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3:

 

8711.10.20

- - Tricimotos (trimotos)

10

8711.20

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:

 

8711.20.20

- - Tricimotos (trimotos)

10

8711.30

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:

 

8711.30.20

- - Tricimotos (trimotos)

10

8711.40

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:

 

8711.40.20

- - Tricimotos (trimotos)

10

8711.50

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3:

 

8711.50.20

- - Tricimotos (trimotos)

10

 

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12457).—C-100970.—(D34565-59984).

Nº 34598-COMEX-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que los trozos y despojos de gallo o gallina y de pavo, en pasta deshuesados mecánicamente es una materia prima utilizada en la industria para la elaboración de embutidos.

III.—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales y no haber suficiente abastecimiento de este producto en el mercado nacional, es necesario reducir el arancel de importación aplicado a este producto, con el fin de procurar mayor competitividad a los industriales y promover mejores precios en beneficio de los consumidores nacionales. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Arancel de Importación Aplicado

a los Trozos y Despojos de Gallo o Gallina

y de Pavo, en Pasta Deshuesados

Mecánicamente

Artículo 1º—Modificar los derechos arancelarios a la importación de los incisos contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, que se detallan a continuación:

 

Código SAC

Descripción

DAI

02.07

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

 

0207.1

- De gallo o gallina:

 

0207.13

- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:

 

0207.13.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.14

- - Trozos y despojos, congelados:

 

0207.14.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.2

- De pavo (gallipavo):

 

0207.26

- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:

 

0207.26.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.27

- - Trozos y despojos, congelados:

 

0207.27.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

5

 

 

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12465).—C-40060.—(D34598-59991).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 408-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDECIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número 2-306-306. Director General de Servicio Civil; para que viaje a España, quien participará de un encuentro entre los responsables de los institutos y escuelas de Administración Pública de la Unión Europea y de Iberoamérica, con el fin de conmemorar el “50° Aniversario de la Creación del Instituto Nacional de Administración Pública”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 2 de junio del 2008 y su regreso el día 8 de junio del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, pasaje aéreo y alimentación serán sufragados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de junio del 2008 al 8 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20841).—C-13880.—(58275).

Nº 492-P-2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a San Pedro Sula, Honduras del 24 al 29 de mayo de 2008, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la Cumbre Presidencial sobre Cambio Climático y Medio Ambiente.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán sufragados por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se encarga la cartera ministerial al señor Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, de las 14:15 horas del 24 de mayo a las 20:55 horas del 29 de mayo de 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 14:15 horas del día 24 de mayo a las 20:55 horas del 29 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 20144-MINAE).—C-15860.—(57887).

Nº 497-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Continuación de la Reunión de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, a realizarse del 1 al 6 de junio del 2008 en Nueva York, ya que el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica ostenta la Presidencia de la Asamblea.

2º—Que los señores Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) recibieron invitación para viajar y realizar reuniones de trabajo con el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de La India, del 7 al 12 de junio del 2008, en Nueva Delhi, India.

3º—Al tratarse de reuniones convenientes a los altos intereses del Gobierno de la República, se hace necesaria la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y como Presidente de la Asamblea de los Estado Partes de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 1º al 7 de junio del 2008 y en las Reuniones de trabajo de los Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamérica (SICA) con el señor Ministro de Relaciones Exteriores de La India que se realizarán en Nueva Delhi, India del 7 al 12 de junio del 2008. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la continuación de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en Nueva York del 1º al 7 de junio del 2008 y en las Sesiones de Trabajo de los Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamérica (SICA) con el señor Ministro de Relaciones Exteriores de La India, que se llevarán a cabo en Nueva Delhi, India, del 7 al 12 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes los gastos de viaje a Estados Unidos, serán cubiertos por la Corte Penal Internacional. Los pasajes aéreos y viáticos a La India, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, subpartidas 105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$ 234,00 diarios un total de US$ 1.170,00 en La India, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se encarga la cartera ministerial al señor Rodrigo Arias Sánchez de las 8:00 horas del 1º de junio del 2008 a las 24:00 horas del 4 de junio del 2008, de las 00:00 horas del 5 de junio del 2008 a las 14:35 horas del 11 de junio del 2008, se nombra Ministro a. í. al señor Édgar Ugalde Álvarez y de las 14:36 horas del 11 de junio del 2008 a las 15:00 horas del 12 de junio del 2008, se le encarga la cartera ministerial al señor Rodrigo Arias Sánchez.

Artículo 4º—Rige del 1º de junio a las 8:00 a. m. al 12 de junio a las 3:00 p. m. del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40828-Relaciones Exteriores).—C-24440.—(59320).

N° 498-P.—San José, 4 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e), de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 463-P, del 11 de abril del 2008, se autorizó al señor Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para que acompañara al señor Presidente de la República en su participación en el Foro Económico Mundial, a realizarse en Cancún, México, del 15 al 16 de abril del 2008. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo II del Acuerdo 463-P, de fecha 11 de abril del presente año, para que se lea así:

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $391,20 (trescientos noventa y un dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 463-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 21 de mayo del presente año se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir de 19:20 horas del 11 de abril y hasta las 22:15 horas del 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12464-Comex).—C-22460.—(59323).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 18-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO- 19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

I.—Que el Seminario Internacional “El Crimen Organizado en América Latina y El Caribe: Amenazas y Perspectivas” a celebrarse en Ciudad de México, México, de los días 24 al 26 de junio todos del año 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en el Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 02-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 02-0449-0150 para que participe en el Seminario Internacional “El Crimen Organizado en América Latina y El Caribe: Amenazas y Perspectivas” a celebrarse en la Ciudad de México, México, de los días 24 al 26 de junio todos del año 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero durante los días 23 al 27 de junio por concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Fundación Friedrich Ebert.

Artículo 3º—Que durante los días 24 al 26 de junio todos del año 2008, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 27 de junio del año 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 30 días del mes de mayo del 2008.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18252).—C-21800.—(58299).

Nº 305-2008-MGP

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 3859 Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 estipula que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

II.—Que el artículo 5° de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 dispone que el personal técnico y administrativo de DINADECO, será cubierto por el Régimen del Servicio Civil.

III.—Que los artículos 52 y 53 de la resolución DG-155-97 de las ocho horas del once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que la Ministra del Ramo será la facultada para autorizar y suscribir licencias y contratos de capacitación y licencias y contratos de estudios, así como sus respectivos adéndums.

IV.—Que el artículo 3° inciso e) de la resolución DG-070-97 de las nueve horas del tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que la Ministra del Ramo será la facultada para autorizar y suscribir contratos de dedicación exclusiva, así como sus respectivos adéndums.

V.—Que el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, dispone que la Ministra del Ramo será la facultada para autorizar y suscribir licencias con o sin goce de salario.

VI.—Que el artículo 161 del Código de Trabajo establece la necesidad de dejar testimonio escrito a petición de patronos y trabajadores, de las acumulaciones de vacaciones que se ejecuten en atención del artículo 159 del mismo cuerpo normativo.

VII.—Que -en consecuencia- siendo la Licda. Janina Del Vecchio Ugalde, en condición de Ministra de Gobernación y Policía, Superior Jerárquico de DINADECO, corresponde a este la suscripción de tales testimonios.

VIII.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Jerárquico Superior puede delegar la firma de resoluciones.

IX.—Que dada la necesidad agilizar el accionar de DINADECO, a fin de que cumplan a cabalidad los objetivos de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, se hace necesario delegar en la señora Marcia Valladares Bermúdez, en su condición de Directora General de DINADECO, la firma de los actos relacionados con la administración del recurso humano institucional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en la señora Marcia Valladares Bermúdez, en su condición de Directora General de DINADECO, la firma de los actos relacionados con el recurso humano institucional, que se detallan:

1)  Suscribir Contratos de Dedicación Exclusiva y sus respectivos Adéndums.

2)  Suscribir Licencias y Contratos de Capacitación y sus respectivos Adéndums.

3)  Suscribir Licencias y Contratos de Estudios y sus respectivos Adéndums.

4)  Suscribir Resoluciones de Licencias con o sin goce de salario, según estipula el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

5)  Suscribir Resoluciones de acumulación de vacaciones.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación y hasta el 7 de mayo del 2010. Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil ocho.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 26084-Dinadeco).—C-31680.—(58290).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 310-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamentos de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller sobre la Implementación del Instrumento Internacional sobre Rastreo de Armas”, a realizarse en Brasil del 9 al 13 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo de la actividad es reunir autoridades responsables del área armamento.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado William Hidalgo Echavarría, cédula de identidad Nº 1-479-755, Director General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Taller sobre la Implementación del Instrumento Internacional sobre Rastreo de Armas”, a realizarse en Brasil del 9 al 13 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Los organizadores del evento, pagarán todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de junio del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de junio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11755).—C-21140.—(57526).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 033-2008-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 27 y 28 incisos 1 y 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 y sus Reformas; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo No. 32475-MEIC del 18 de mayo de 2005 y sus Reformas; y, el artículo 11 inciso b) de la Ley Sistema Nacional para la Calidad, Ley No. 8279 del 02 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, así como estimular y promover las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

II.—Que mediante la Ley N° 8279, Ley Sistema Nacional para la Calidad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, se establece el Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y proporcione confianza en la transacción de bienes y servicios.

III.—Que con la citada Ley, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como Órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IV.—Que por disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos, por una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de sus funciones.

V.—Que la Comisión de Metrología, es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), y esta integrado por: a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá. b) Tres representantes del Poder Ejecutivo. c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología. e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

VI.—Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005 y el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública de cita, establecen que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del Ministerio y como Máxima Autoridad le corresponde preparar y presentar los Acuerdos relativos a cuestiones referentes a la actividad del Ministerio.

VII.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8279 de cita, tres de los miembros de la Comisión de Metrología son representantes del Poder Ejecutivo, y permanecerán en sus cargos por un periodo de seis años.

VIII.—Que mediante los siguientes Acuerdos Ejecutivos se nombraron a los representantes del Poder Ejecutivo para ante la Comisión de Metrología, a saber: Acuerdo Nº 12-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 29 de abril del 2004, se nombró al Ingeniero José Aníbal Sanabria Valverde, mayor de edad, soltero, de oficio Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número 3-320-029, vecino de Cartago. Acuerdo Nº 064-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del año 2005, se nombró a la Ingeniera Isabel Sandí Retana, mayor de edad, casada, de oficio Ingeniera Industrial, portadora de la cédula de identidad número 1-675-319, vecina de Desamparados.

IX.—Que dichos representantes por motivos laborales, presentaron formal renuncia al puesto que venían desempeñando ante la Comisión de Metrología, a saber: el señor José Aníbal Sanabria Valverde, renunció al cargo como miembro de dicha Comisión en fecha 28 de febrero del año 2008. La señora Isabel Sandi Retana, renunció al cargo como miembro de dicha Comisión en fecha 01 de febrero del año 2008. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecerle al señor José Aníbal Sanabria Valverde y a la señora Isabel Sandi Retana, los servicios prestados durante su gestión.

Artículo 2º—Nombrar como nuevos representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología las siguientes personas: al señor Ingeniero Roberto Antonio Coto Rojas, mayor de edad, casado, de oficio Ingeniero Químico y Master en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número 1-632-535, vecino de San José, La Uruca, Residencial El Solar, en sustitución del Ingeniero José Aníbal Sanabria Valverde. Al señor Harold Sánchez Vargas, mayor de edad, casado, de oficio Ingeniero en Sistemas Electrónicos, portador de la cédula de identidad número 2-300-991, en sustitución de la Ingeniera Isabel Sandi Retana.

Artículo 3º—Dichos nombramientos serán extensivos hasta el 29 de abril del año 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15973).—C-48200.—(58351).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 095-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 866 del 5 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Donald Álvarez Monge, cédula Nº 2-476-469, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 373672-000, ubicado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 035-MOPT del 6 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008.

3º—Que según certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad, de fecha 14 de mayo del 2008, consta que el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 035-MOPT del 6 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:30 horas del día 3 del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8928-CNC).—C-24440.—(60987).

Nº 101-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 1), 3) y 18), 146 todos de la Constitución Política y de lo normado en las leyes números 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y N° 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 47 inciso a) de la Ley General de Policía N° 7410, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

II.—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma.

III.—Conforme con Criterio Legal N° 20052873 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el nombramiento interino debe satisfacer el mismo trámite que aquel realizado en propiedad.

IV.—Que el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, por acuerdo de la sesión ordinaria número ciento noventa y dos-dos mil ocho; y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios a los efectos establecidos, recomendó el nombramiento en forma interina de las personas que se indicarán más adelante. Por lo tanto,

ACUERDAN:

1º—Nómbrese en forma interina en los siguientes puestos y clases institucionales, a los señores:

                                                                                                      Clase                                Número

Funcionario                              Cédula                                   institucional                          puesto

Marcelo Alfaro Vargas                  2-605-331          Técnico Administración Vial 1-A       500783

Rafael Madrigal Vargas                2-488-323          Técnico Administración Vial 1-A       500664

Carlos Marín Fernández               6-309-017          Técnico Administración Vial 1-A       500744

Cristhian Mora Bolaños              1-1034-804       Técnico Administración Vial 1-A       500666

Olger Segura Monge                    1-951-203            Técnico Administración Vial 1-A      500711

Jerson Francisco

Sibaja Barboza                                2-626-125          Técnico Administración Vial 1-A       500726

Damián Ugalde Chávez                6-294-267          Técnico Administración Vial 1-A       500725

Kandern Vargas Valverde            3-409-876          Técnico Administración Vial 1-A       500899

Terick Villalobos Sancho            6-333-705          Técnico Administración Vial 1-A       500847

2º—Los nombramientos rigen a partir del 16 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a las 10:00 horas del día 6 del mes de junio del 2008.

Publíquese y notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10998-Seg. Vial).—C-30820.—(58012).

Nº 104-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se emitió la Resolución Administrativa Nº 741 del 7 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 233 del 5 de diciembre del 2006, mediante la cual se procedió a expropiar el inmueble propiedad de la empresa Grupo Mayjo J. T. V. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269319, inscrito al Folio Real Nº 417863-000, ubicado en el distrito 09 Río Segundo del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Que la representante de la empresa Grupo Mayjo J. T. V. S. A., no aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2007-005 de fecha 4 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se realizó  sobre el inmueble de su propiedad necesario para el proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, por lo que se emitió el Acuerdo de Expropiación Nº 10-MOPT de fecha 14 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 46 del 6 de marzo del 2007, con el fin de que la Procuraduría General de la República, inicie el proceso especial de expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Proceso que se tramita bajo el Expediente Judicial Nº 07-480-163-CA.

3º—En dicha propiedad la empresa Grupo Mayjo J. T. V. S. A., tenía establecida una actividad comercial (venta de electrodomésticos, muebles, ropa y otros artículos para el hogar), razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.003.

4º—Mediante Oficio Nº 07/0740 del 13 de abril del 2007, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de indemnización de los posibles derechos comerciales que a la citada empresa le corresponden, por la afectación total de la actividad comercial, con motivo del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

5º—Que el Por Tanto de la Resolución de Embargo Administrativo Nº 239-2007 del 30 de agosto del 2007, emitida por la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, señaló lo siguiente:

“Se decreta Embargo Administrativo sobre la indemnización a cancelar por concepto de Derechos Comerciales, que deben ser girados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a Grupo Mayjo JTV S. A., cédula jurídica Nº 3101269319, por la suma de ¢ 8.927.036,46 (ocho millones novecientos veintisiete mil treinta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, más el cincuenta por ciento de ley”.

6º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Grupo Mayjo J. T. V. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269319, representado por Luis Guillermo Santiago Espinoza, cédula Nº 1-523-591, el derecho comercial que resultó afectado por la expropiación que el Estado realizó contra el inmueble de su propiedad, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 417863-000, ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Mediante Avalúo Administrativo Nº AV.ADM. 20-2007 del 23 de abril del 2008, la Administración Tributaria de Alajuela, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, establece el monto a indemnizar a favor de la empresa Grupo Mayjo J. T. V. S. A., por concepto de la actividad comercial (venta de electrodomésticos, muebles, ropa y otros artículos para el hogar), originada por la expropiación del inmueble descrito en el artículo primero del presente acuerdo, que corresponde a la suma de ¢ 106.276.533,31 (ciento seis millones doscientos setenta y seis mil quinientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos).

Artículo 3º—Dicho Avalúo Administrativo Nº AV.ADM. 20-2007 del 23 de abril del 2008, fue aceptado por la empresa Grupo Mayjo J. T. V. S. A., según Oficio sin número de fecha 13 de mayo del 2008. No obstante, existe el decreto de embargo administrativo dictado en Resolución Administrativa Nº 239-2007 del 30 de agosto del 2007, de la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:05 horas del día 30 del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8931-CNC).—C-53480.—(60988).

N° 106-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica número 3-004-045117, representada por Juan Vicente Muñoz Ramírez, cédula número 2-323-267, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 334570-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 9.640,71 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-924187-2004, cuya naturaleza es terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa N° 594 del 4 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢11.710.570,44 (Once millones setecientos diez mil quinientos setenta colones con cuarenta y cuatro céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo N° 2006-026 de fecha 18 de abril del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 8 de mayo del 2008.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce y veintidós horas del día dieciséis del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR  ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1417).—C-30380.—(60885).

N° 107-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Víctor Hugo Román Alfaro, cédula N° 6-111-117, Norma Trejos Naranjo, cédula N° 5-178-319, Geovani Román Alfaro, cédula N° 6-179-641 y Heliconias de Portalón HP S. A., cédula jurídica N° 3-101-390844, representada por Nuria Ceciliano Gamboa, cédula N° 1-429-285, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 016699-001-002-003-004-005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno total en conjunto de 4.302,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1141105-2007, P-1141106-2007, P-1141108-2007 y P-1141104-2007, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución administrativa N° 726 del 19 de octubre de 2007, publicada en La Gaceta N° 229 del 28 de noviembre de 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢25.812.300,00 (Veinticinco millones ochocientos doce mil trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo N° 2008-024 de fecha 11 de febrero del 2008, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue comunicado a los condueños, uno de ellos no aceptó dicho avalúo, según oficio sin número de fecha 27 de mayo del 2008.

Artículo 4º—Que al no existir aceptación del avalúo administrativo por parte de uno de los condueños del inmueble ante descrito, procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce y veinticinco horas del día dieciséis del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La  Ministra de Obras Públicas y Transportes.—Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1417).—C-30380.—(60886).

N° 112-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa M y M Lo Nuestro S. A., cédula jurídica número 3-101-199094, representada por Dora Chaves Loría, número 2-152-865, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 320550-000, situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.367,45 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1213166-2007, cuya naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa  N° 725 del 26 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 229 del 28 de noviembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢6.837.250,00   (Seis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo N° 2008-01 de fecha 7 de abril del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El representante de la citada empresa rehusó recibir la notificación del avalúo administrativo, según consta en acta de notificación de fecha 16 de abril del 2008, que forma parte del expediente administrativo N° 27.334, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce y cuarenta  y dos horas del día dieciséis del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1417).—C-30380.—(60888).

MOPT Nº 113

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, integrada por los Comisionados de los nueve países miembros y los Señores Mandatarios, estarán reunidos el 28 de junio en Tabasco México, para dar seguimiento a los proyectos contemplados dentro del Plan Puebla Panamá, que tienen como objetivo impulsar el desarrollo integral de la Región Mesoamericana.

II.—Que la participación en la coordinación Técnica del Área de Transportes del Plan Puebla Panamá, bajo la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas de Costa Rica, es de vital importancia en las reuniones técnicas previas a la reunión de Presidentes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada cédula 2-291-890, Coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes e Ibis Mayela San Lee Quirós cédula 4-140-681 Asesoras del Despacho, para que participen en representación de la Señora Ministra, en Reunión Técnica que elaborará la documentación previa, de apoyo a la Reunión de Presidentes y Comisionados de los nueve países miembros del P.P.P., los días 18 al 21 de junio del 2008 en México, D.F.

Artículo 2º—Los Gastos de las funcionarías por concepto del tiquetes aéreos y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de la República de México, y por concepto de Viáticos en el Exterior (alimentación) correspondientes a los días del 18 al 21 de junio de 2008, la suma de $221.76 para cada una que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 01 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y derechos de salida del Aeropuerto en México $20 a cada una, con cargo subpartida 1.05.03 Área 01 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada e Ibis Mayela San Lee Quirós, en la Reunión Técnica que se celebrará los días del 19 al 21 de Junio del 2008, en México, D.F. devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de junio del 2008 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 17 días del mes de junio del año 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15589).—C-29060.—(57871).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 284-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 054-2000 de fecha 18 de febrero del 2000, publicado en el Alcance número 22 al Diario Oficial La Gaceta número 64 del 30 de marzo del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 124-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135 del 13 de julio del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo número 106-2003 de fecha 6 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 59 del 25 de marzo del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 1160-2003 de fecha 2 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 12 del 19 de enero del 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo número 143-2005 de 18 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2005; a la empresa Conair Turrialba S. A., cédula jurídica número 3-101-171150, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de marzo, 30 de abril y 7 de mayo del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en  adelante PROCOMER,  la  empresa Conair Turrialba  S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar, esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiv a de la citada Promotora en la sesión número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Conair Turrialba S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 35-2008 de fecha 8 de mayo del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Conair Turrialba S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Conair Turrialba S. A.

2º—Se otorga a la empresa Conair Turrialba S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(59745).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000299.—San José, a las diecisiete horas del día cuatro del mes de junio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/852 de 16 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 109388-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, bosques con dos casas y dos galerones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 218.610,64 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Jorge Pérez Sibaja, Deportes Unidos S. A, Ricardo Agüero Fernández, Jenaro Rojas Bolaños, Oso Tico S. A, María Fernández Hernández y Cecilio Castro Chaves; al sur, con Francisco Arguello Matamoros, Dinora Zumbado Lizano, Jessi Rojas Álvarez, Fredy Solís Rodríguez, Miguel Rivera Chacón; al este, con Jessi Rojas Álvarez, Miguel Rivera Chacón, Sociedad Campos Araya S. A., Virginia Valverde Arias, Ronald Gómez Orozco, María Fernández Hernández y al oeste, con Virguita Chacón Arrieta, Ligia Herrera Vásquez, Juan Vargas Jiménez, Lidiette Cruz Ramírez, Wilbert González Pérez, Luis Jiménez Ramírez, Daniel Pérez Murillo y Cecilio Castro Chaves.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 34.980,63 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1213658-2008 y 80.550,90 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1213659-2008 y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero, bosques con dos casas y dos galerones. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1213658-2008, A-1213659-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.169 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1213658-2008, A-1213659-2008, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 109388-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero, bosques con dos casas y dos galerones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1213658-2008 y A-1213659-2008.

d)  Propiedad:  Agropecuaria   Forestal  Conservacionista  Mysore S. A., cédula jurídica número 3-101-423789, representada por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-157-782.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 34.980,63 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1213658-2008 y 80.550,90 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1213659-2008, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 109388-000, situados en el distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad del Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica número 3-101-423789, representada por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-157-782, dos áreas a saber: 34.980,63 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1213658-2008 y 80.550,90 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1213659-2008, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1417).—C-81200.—(60889).

Nº 000329.—San José, a las 14:00 horas del día cinco del mes de junio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/863 de 16 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 351215-000, cuya naturaleza es terreno de pastos: situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 14.339,17 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Moisés Rodríguez y Carlos Luis Mata Delgado; al sur, con calle pública; al este, con Adinia Mora Chaves y Carlos Luis Mata Delgado, y al oeste, con Randy, Darlyn y Arally Rodríguez Mora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 183,82 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1241960-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.163 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1241960-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 183,82 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 351215-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1241960-2008.

d)  Propiedad: Viria Mora Chaves, cédula N° 2-287-205.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1183,82 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 351215-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Viria Mora Chaves, cédula N° 2-287-205, con una área total de 1183,82 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1241960-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1417).—C-81200.—(60890).

Nº 000330.—San José, a las 14:30 horas del día 05 del mes de junio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/869 de 16 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° A-1237058-2008 situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela con una medida de 24 784,50 metros cuadrados

Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 24 784,50 metros cuadrados. Ubicación: distrito 02 laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1237058-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.168 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1237058-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 24.784,50 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1237058-2008.

b)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1237058-2008.

c)  Propiedad: Germán Morales Mora, cédula N° 2-331-038.

d)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 24.784,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1237058-2008, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de Germán Morales Mora, cédula N° 2-331-038, con una área total de 24.784,50 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1237058-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1417).—C-81200.—(60923).

Nº 000338.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:00 horas del día 30 del mes de mayo del dos mil ocho.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la empresa Comercial Automotriz WBR Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301991, representada por el señor Wady Alfonso Barboza Rojas, cédula Nº 1-564-556, con el fin de cancelar el monto adeudado, por concepto de derecho comercial de las actividades (venta de vehículos automotores y el autoservicio de taller de enderezado, pintura y mecánica de vehículos automotores), que realizaba en propiedad que el Estado indemnizó por concepto de expropiación, a la empresa Autos WM Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249038, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 229 del 29 de noviembre del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 756 del 13 de noviembre del 2006.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Autos WM Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249038, para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”. Inmueble inscrito actualmente a nombre del Estado, bajo el Folio Real Matrícula Nº 422055-000, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

3º—Que en la propiedad antes indicada operaba el Comercial Automotriz WBR Dos Mil S. A., razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmueble del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.992.

5º—Que mediante Oficio Nº 07/0764 del 18 de abril del 2007, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de indemnización de los posibles derechos comerciales que a la citada sociedad le corresponden, por la afectación total de la actividad Comercial Automotriz WBR Dos Mil S. A., con motivo del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

6º—Que mediante Avalúo Administrativo N° AV. ADM. 13-2007 del 20 de febrero del 2008, la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el resultando anterior, indicando el monto a indemnizar a favor del Comercial Automotriz WBR Dos Mil S. A., por concepto de derecho comercial.

7º—Que mediante Oficio sin número de fecha 07 de mayo del 2008, el representante de la empresa Comercial Automotriz WBR Dos Mil S. A., aceptó el Avalúo Administrativo Nº AV. ADM. 13-2007 del 20 de febrero del 2008, señalado en el resultando anterior.

8º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el Comercial Automotriz WBR Dos Mil S. A., resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra de la propiedad de la empresa Autos WM Dos Mil S. A., para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6º—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación está en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la cosa en el registro público correspondiente”.

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo Nº AV. ADM. 13-2007 del 20 de febrero del 2008, la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes reconocer a la empresa Comercial Automotriz WBR Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301991, la suma de ¢ 26.019.813,00 (veintiséis millones diecinueve mil ochocientos trece colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer  a favor de la empresa Comercial  Automotriz  WBR Dos   Mil  S. A.,  cédula   jurídica  Nº 3-101-301991,   la  suma   de  ¢ 26.019.813,00 (Veintiséis millones diecinueve mil ochocientos trece colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° AV. ADM. 13-2007 del 20 de febrero del 2008, la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, que corresponde a indemnización por concepto de derecho comercial.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8929-CNC).—C-59420.—(60989).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 105-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas del día once de junio de dos mil ocho. Reelección de los señores Álvaro Zamora Castro, cédula de identidad Nº 1-523-195, Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, Eugenia Zavaleta Ochoa, cédula de identidad Nº 1-637-417, Franco Naranjo Jiménez, cédula de identidad Nº 1-769-094, Renato Cajas Corsi, cédula de identidad Nº 8-053-975 y Gerardo Quesada Leal, cédula de identidad Nº 1-346-153, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que en el artículo 4° de la supracitada ley, se establece que le corresponderá a esta Cartera Ministerial, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.

Considerando:

I.—Que los miembros que conforman la Junta Administrativa, fungen como tales hasta el día 4 de julio del 2008.

II.—Que con fundamento en la ley de creación del Museo de Arte Costarricense, los miembros de dicha junta pueden ser reelectos. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a los señores Álvaro Zamora Castro, cédula de identidad Nº 1-523-195, Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, Eugenia Zavaleta Ochoa, cédula de identidad Nº 1-637-417, Franco Naranjo Jiménez, cédula de identidad Nº 1-769-094, Renato Cajas Corsi, cédula de identidad Nº 8-053-975 y Gerardo Quesada Leal, cédula de identidad Nº 1-346-153, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio de 2008 y hasta el 4 de julio de 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48579).—C-17180.—(58017).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de El Jardín, La Rita de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Gerardo Eliécer Cubillo Murillo, cédula Nº 601000671, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 12:48 horas  del día 18 de junio del 2008.—Departamento de  Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(59394).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

Avisa que el señor Tomás Nassar Pérez, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DHL de Guatemala S. A., cédula jurídica número tres-cero doce-noventa y seis mil veintidós; presentó una solicitud de renovación del certificado de explotación de su representada; para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares de transporte aéreo internacional de carga en las rutas Guatemala, Cuidad de Guatemala-vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua-San José, Costa Rica y vv; Guatemala, Cuidad de Guatemala-vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua-San José, Costa Rica-Panamá y vv. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil, en el artículo noveno, de la sesión ordinaria 37-2008, celebrada el día 16 del mes de junio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20676).—C-15180.—(58541).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Javier Pacheco Campos, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Curridabat, setenta y cinco metros al norte de las canchas de deporte del Liceo Franco Costarricense, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cinco-doscientos veintiuno, presidente con facultades de apoderado generalísimo limitado de la compañía Aerótica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil setecientos noventa y ocho, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Escuela Aeronáutica en la formación de Pilotos Aviadores. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 39-2008, celebrada el día 23 del mes de junio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20678).—C-14540.—(59324).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Industrial y Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1615, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 86, título Nº 1911, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barquero Zúñiga Ronald. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 42481.—(57922).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título Nº 2018, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil siete, a nombre de Alcázar Obregón Ariel José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58854).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título Nº 2657, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solís Hernández Jesua de Montserrat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58855)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 427, y del Título de Bachiller en Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 408, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guaycara, en el año dos mil cinco, a nombre de Oviedo Pérez Carlos Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58858).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1108, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Durán Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58867).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 423, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Quesada Ramírez Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(58874).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 682, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bogantes Gómez Jessica Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(58343).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 104, Título N° 2428, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Danilo Alberto Salinas Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2008.—Departamento de Supervisión.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58382).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1174, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Fonseca Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 42667.—(58569).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 50, asiento 2380, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acon Chan Ha Sai. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(59342).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título 1822 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 402, título Nº 5628, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Miranda Chavarría Gabriela María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(59395).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 432 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad en Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 389, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil ocho, a nombre de Nadia Damaris Artavia Álvarez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nadia Damaris Álvarez Corrales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 43155.—(59621).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

DAJ-MM-1621-2008.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos, el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Pueblo Viejo de Mansión de Nicoya, Guanacaste, propiedad que conforme plano catastrado Nº G-1245726-2008, posee un área de 438,01 metros y que es lindante al norte, con calle pública de 7 metros; al sur, este, y oeste, con Junta de Educación de Pueblo Viejo y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información_posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(Solicitud Nº 47427).—C-9920.—(59337).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Integrales de Seguridad R.L., siglas Coopecontrol Uno R.L. acordada en asamblea celebrada el 22 de noviembre 2007. Resolución 1262-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                         Carlos Valverde Esquivel

Vicepresidente                  Alejandro Rojas Castillo

Secretario                          Víctor Cardoza Bellido

Vocal 1                              Gregorio de la Vega Esquivel

Vocal 2                              Rudy Hernández Arias

Suplente 1                         Luis Diego Cerdas Cisneros

Suplente 2                         Diego Zumbado Zamora

Gerente:                            Danilo Zumbado Guerrero

San José, 20 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(58535).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica siglas APROBACEN, acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del 2008. Expediente S-B025. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(58970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2007. Expediente S-H010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(59559).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples de Responsabilidad Limitada, siglas COOPEAFM R.L. acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo 2008. Resolución 1265-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                                     Belfort Mora Guevara

Vicepresidente                              Alfredo Segura Hernández

Secretario                                      Yansi Segura Ulloa

Vocal 1                                          Kenyi Quiro Méndez

Vocal 2                                          Sharon Mora Segura

Suplente 1                                     Iraida Guevara Alfaro

Suplente 2                                     Vinicio Méndez Ramírez

Gerente                                         Marvin Víquez Brenes

San José, 23 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43352.—(59622).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575; Asiento: 91178.—Curridabat, 9 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43148.—(59616).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Latinoamericana Pro-Desarrollo Humano, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar y promover actividades educativas, impartir tutorías en todas las materias de la educación básica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Apolinar Peralta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que-formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 22634, adicional 575-95759.—Curridabat, 22 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43263.—(59617).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Productores Agropecuarios Golfito Corredores y Osa, con domicilio en la provincia Puntarenas, Edificio Oficinas frente a la Guardia Civil de Río Claro, Golfito, cuyos fines son los siguientes: Organizar los agricultores, Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Ethel Barrantes Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 572, asiento: 34758.—Curridabat, 19 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43304.—(59618).

El Registro de. Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Mejoras San Sebastián. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 576, Asiento: 10915.—Curridabat, 9 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43316.—(59619).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 574 y 575 asientos: 10448 y 79374.—Curridabat, 12 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(59947).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial, de Tessenderlo Kerley, Inc., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE AUMENTO DE VOLUMEN. La presente composición es capaz de formar una película de partículas e incluye: (a) menos de un 99.65% por peso de al menos una partícula; (b) al menos un agente de aumento de volumen escogido del grupo compuesto por: (i) celulosa escogida del grupo compuesto por etil hidroxi etil celulosa, hidroxi etil celulosa, hidroxi propil celulosa, hidroxi etil metil celulosa, hidroxi propil metil celulosa, metil celulosa, etil celulosa y etil metil celulosa y presente en una proporción mayor al 0.35% por peso y (ii) componente no celulósico o celulosa distinta a la celulosa mencionada en el punto anterior (i) presente en una proporción de al menos 0.05% por peso y opcionalmente (c) al menos un agente de esparcido. La composición puede ser utilizada para formar películas para uso agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /26, cuyos inventores son John Thomas Mosko, Richard Charles Pluta, David Michael Glenn, Gary Puterka. La solicitud correspondiente lleva el número 9804, y fue presentada a las 10:27:49 de 7 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 42607.—(58561).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL. La presente invención proporciona bromhidrato de eletriptán monohidratado de fórmula (I): junto con procedimientos para preparar dicho monohidrato, usos del mismo y composiciones que lo contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 403/06, cuyos inventores son Hristopher Ian Dallman, Ronald James Ogilvie. La solicitud correspondiente lleva el número 6325 y fue presentada a las 11:30:32 de 14 de marzo de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 42608.—(58562).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Aisha Acuña Navarro, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1054-893, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mario Alberto Cubias Pérez, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado LÁMPARA PARA ILUMINACIÓN DE OBRAS DE ARTE.

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Lámpara de pared para la iluminación de obras de arte, fabricada de cobre caracterizada por su forma curva que al estar incrustada en la pared, el ángulo de su ubicación permite la iluminación completa del objeto al cual está dirigido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es F21S 13/02, cuyo inventor es Mario Alberto Cubias Pérez. La solicitud correspondiente lleva el número 9203, y fue presentada a las 10:50:01 del 21 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 43179.—(59620).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12958P. Esportadora E. W. L S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GU-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.500 / 550.050 hoja Guapiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58652).

Expediente Nº 4004. Quirós Revilla S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, domestico y varios. Coordenadas 228.000 / 526.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42988.—(59015).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12407A. Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de 45 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.700 / 370.100 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42620.—(58570).

Expediente Nº 6332-P Condominio Residencial Turístico Comercial con Fincas Filiales Primarias Individuales Reserva. Solicita ajuste de su concesión por 20 litros por segundo del pozo MTP-99 y MTP-113 en Cabo Velas Tempate, Santa Cruz, Guanacaste para uso consumo humano doméstico, coordenadas, latitud 261.190 / longitud 340.480-261.210-340.450 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42700.—(58571).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12957-P.—Ponderosa Tica One Ltda., solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del pozo RG-371, efectuando la captación en finca de Ponderosa Tica One Ltda., en Colón, Mora, San José, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 210.550 / 507.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59427).

Expediente Nº 6248P.—Carlos Alberto Quesada Román solicita concesión de: 0.6308 litros por segundo del pozo IS-329, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago; para uso agropecuario-riego-granos y legumbres. Coordenadas 205.520 / 543.080 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—Nº 43369.—(59623).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 7-2008

 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Amelia Gutiérrez Espinoza, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y seis-setecientos ochenta y seis, Coordinadora de Apoyo de la Oficialía Mayor del Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.

Rige a partir de su publicación, y hasta el 28 de noviembre de 2008, inclusive.

San José, a las 12:00 horas 19 de junio del 2008.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1998-2008).—C-10580.—(58277).

RESOLUCIONES

Nº 2173-M-2008.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito Tres Equis, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Dinorah Chaves Sojo.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SM 379-2008 de fecha 11 de abril del 2008, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 del mismo mes y año, la señora Noemy Chaves Pérez, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Turrialba, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 101-2008, celebrada el 1º de abril del 2008, en el cual se conoció la renuncia presentada por la señora Dinorah Chaves Sojo al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Tres Equis, cantón Turrialba, provincia Cartago, por motivos laborales (folios 1 al 6).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Dinorah Chaves Sojo, fue designada como Concejal Propietaria del Concejo de Distrito de Tres Equis, por este Tribunal mediante resolución número 1832-M-2008 de las 10:55 horas del 15 de mayo del 2008, ante la renuncia del señor Efraín Abarca Álvarez a ese cargo (ver folios 24 y 25); b) que la señora Chaves Sojo fue propuesta por el Partido Integración Provincial Tres (véase nómina de candidatos a folio 8); c) que el Concejo de la Municipalidad de Turrialba conoció de la renuncia presentada por la señora Chaves Sojo según consta en oficio SM-379-2008 del 11 de abril del 2008 (folios 1y 2); d) que la primera concejal suplente electa en el Concejo de Distrito Tres Equis por el citado partido es la señora Sonia Umaña Brenes (folios 8 y 23); y e) que el candidato a concejal suplente del distrito Tres Equis que sigue en la nómina del Partido Integración Provincial Tres que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Juani Arias Ortega, conocido como, Geovanni Arias Ortega (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia de la señora Chaves Sojo a su cargo de concejal propietaria, lo que procede es cancelar su credencial y conforme la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer Concejal Suplente electo por el Partido Integración Provincial Tres, que es la señora Sonia Umaña Brenes, quien deberá ser juramentada como Concejal Propietaria por el Concejo Municipal de Turrialba para que integre el Concejo de Distrito Tres Equis.

III.—Ahora bien, ante la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Umaña Brenes como Concejal Propietaria, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal en resolución número 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el número de suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Integración Provincial Tres, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juani Arias Ortega, conocido como Geovanni Arias Ortega, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Tres Equis, quien deberá ser juramentado como concejal suplente por el Concejo Municipal de Turrialba, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto:

Se cancela la credencial de Concejal Propietaria del distrito Tres Equis, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Dinorah Chaves Sojo. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios del Partido Integración Provincial Tres en dicho distrito, se designa a la señora Sonia Umaña Brenes como Concejal Propietaria.  Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del citado Partido, se designa al señor Juani Arias Ortega, conocido como, Geovanni Arias Ortega, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de esa agrupación política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las señoras Chaves Sojo y Umaña Brenes, al señor Arias Ortega y al Concejo Municipal de Turrialba.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 4500083459).—C-48200.—(58542).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Boris Antonio Córdova Lemus, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1066-2008.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del  veintiuno  de  mayo  del  dos  mil  ocho. Ocurso.  Expediente  Nº 27017-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Boris Antonio Córdoba Lemus con Marta Cecilia Ventura Vásquez... en el sentido que el primer apellido del cónyuge así como el primer apellido del padre del mismo es “Córdova” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59515).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlen Matarrita Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 898-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12702-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlen Gerardo Matarrita Matarrita, en el sentido que el segundo nombre, así como el sexo de la misma son “Gerarda” y “femenino”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59542).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Azucena de Jesús Tercero Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1215-2008. Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 10642-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Elvin Portillo Meza con Azucena de Jesús Tercero Gómez; en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Tercero Flores” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43256.—(59624).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amparo Dolores Noguera Noguera, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-105491-44052, vecina de Alajuela, expediente Nº 1758-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59386).

Rosa María Regrat Puyó, mayor, casada, pensionada, peruana, cédula de residencia Nº 160400111418, vecina de San José, expediente Nº 2194-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59441).

Roberto Antonio Pérez Pérez conocido como Pérez García, mayor, soltero, operario, salvadoreño, cédula de residencia 122200099917, vecino de San José, expediente 529-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 43142.—(59625).

Grettel Escarlate Yurizza Zúniga conocida como Yurizza Zúñiga, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 270-105257-43892, vecina de San José, expediente 3015-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 43223.—(59626).

Chavely Pérez Medina, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200235913, vecina de San José, expediente 4921-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59686).

Katy María Henríquez Estrada, mayor, soltera, servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-050610-00-1999, vecina de San José, expediente 3937-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59997).

Jaime Gonzalo Cárdenas Sánchez, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 117000451913, vecino de Guanacaste, expediente 2572-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(59998).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2008 del CONAPAM, fue modificado en algunas subpartidas. Dicho plan podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 3 de julio del 2008.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18014).—C-6620.—(60992).

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2008

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una Modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Información y Comunicación, programa 755, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección: https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 27 de junio del 2008.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 39568).—C-8600.—(60969).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

En apego al artículo Nº 6 de la Ley Nº 7494, solicito la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la I modificación al programa anual de compras del Hospital San Carlos para el año 2008, la cual deberá leerse como sigue:

“Hospital San Carlos-Modificación interna presupuesto ordinario 2008. Se puede acceder a la página Web http//:www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 26 de junio del 2008.—Subárea de Planificación.— Juan Carlos Rodríguez Campos, Coordinador a. í.—1 vez.—(60926).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000206-00200

Contratación de los servicios profesionales de una empresa

o persona física para la realización de estudios sociales

que permitan certificar la condición de persona

adulta mayor sola para optar por el

bono de vivienda

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación pública, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 04 de agosto del 2008, en las oficinas del CONAPAM, ubicado 100 metros norte del Ministerio de Ambiente y Energía, Barrio González Lahmann. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la Recepción del CONAPAM o descargarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18015).—C-11240.—(60965).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000102-00500

Contratación de los servicios profesionales en materia de tecnologías

de información para el desarrollo de un proyecto que contemple

el diagnóstico, los requerimientos, el costeo y el diseño

de tres aplicaciones electrónicas y la actualización

de los requerimientos en software y hardware

del CONAPAM de conformidad con

la estructura institucional

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación abreviada que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2008, en las oficinas del CONAPAM, ubicado 100 metros norte del Ministerio de Ambiente y Energía, barrio González Lahman. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la Recepción del CONAPAM o descargarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 3 de julio del 2008.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18016).—C-13880.—(60984).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000008-07

Alquiler e instalación de toldos

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-07, que servirá de base para contratar un proveedor que suministre e instale 31 toldos en las instalaciones del CENADA.

Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia sin costo alguno.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día viernes 11 de julio del 2008.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel 23912-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 30 de junio del 2008.—Proveeduría-PIMA.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(60980).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000027-PROV

Alquiler de un local para alojar oficinas del Ministerio

Público del Primer Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 8 de agosto del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(60976).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004924-01

Servicios de mensajería motorizada

y con teléfono celular

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 24 de julio del 2008, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9:00 de la mañana a las 2:00 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14740).—C-8600.—(60935).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-ULIC

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de junio del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert P., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-10580.—(60961).

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-ULIC

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en el Recinto de Grecia

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 24 de julio del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de junio del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert P., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-10580.—(60962).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

Se comunica a los oferentes interesados que el Área de Salud La Unión, realizará audiencia previa al cartel para: II etapa de techado de parqueo y cambio de cubierta de techo edificio Sede Área de Salud La Unión.

 

Nº Concurso

Dirección

Fecha

Hora

2008CD-000048-2333FRO

Edificio Sede Área de Salud La Unión, 25 metros este de la entrada principal del Cementerio de Tres Ríos.

04/07/08

01:00 p. m.

 

Tres Ríos, 30 de junio del 2008.—Dra. Marianella Víquez Garro, Directora Médica a. í.—1 vez.—(60959).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE

PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO

INDUSTRIAL DE CENTRO AMÉRICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA LN2008-000001-01

Concesión y explotación de soda del

CEFOF en la ciudad de Alajuela

La Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), cédula jurídica Nº 3-007-127032, recibirá propuestas a más tardar a las catorce horas del día 18 de julio del 2008, para concesión del servicio de soda comedor del CEFOF en la ciudad de Alajuela. Cualquier información adicional podrá ser solicitada en ese Departamento al teléfono 2430-4050, o al fax 2442-6437.

Alajuela, 18 de junio del 2008.—José Rodríguez León.—1 vez.—(60849).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Compra de vehículo tipo pick up para el uso

de la Oficina de Gestión Vial Municipal

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en el procedimiento de contratación antes mencionado. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Facturación, ubicado en la entrada principal de la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo. Podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 11 de julio del 2008.

San Pablo de Heredia, 30 de junio del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60939).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Adquisición de servicios de seguridad y vigilancia privada

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, invita a todos los potenciales oferentes a nivel nacional al concurso en mención. Se recibirá ofertas hasta las trece horas del jueves diecisiete de julio del 2008, para la adquisición de servicios de seguridad y vigilancia privada, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de dicho Departamento.

El costo del cartel es la suma de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos), monto que deberá ser depositado en la Tesorería de la Institución de previo al retiro del mismo.

Manuel E. Porras Ruiz, Proveeduría.—1 vez.—(60874).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008-000004-04

Adquisición de un vehiculo, pick-up, totalmente

nuevo 4x4, doble cabina, del año

Este Concejo Municipal acuerda con cinco votos realizar la publicación del siguiente edicto:

Acuerdo N° 1: “Cartel de Licitación Abreviada 2008-000004-04 para la adquisición de un vehiculo, pick-up, totalmente nuevo 4x4, doble cabina, del año”.

En las oficinas del Intendente Municipal del Concejo Municipal del distrito de Lepanto, ubicadas en Jicaral de Puntarenas frente a la clínica local, se recibirán las ofertas del día 3 de julio del 2008 al día 23 de julio del 2008, hasta las trece horas para “Cartel de Licitación Abreviada 2008-000004-04 para la adquisición de un vehiculo, pick-up, totalmente nuevo 4x4, doble cabina, del año”.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse previo pago de ¢3.000 colones.

Jicaral, 27 de junio del 2008.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(60842).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-00200

Compra de cartuchos, tintas, tónner y película para fax

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2499-08, celebrada el 25 de junio del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Direx Internacional S. A. las líneas 1 a la 13, 15 a la 22, 24 a la 41, 68 a la 71, 73 a la 74 y 80. Para un monto total de ¢13.610.061,62 (trece millones seiscientos diez mil sesenta y un colones con sesenta y dos céntimos).

A la empresa Bruno Internacional S. A. las líneas 23, 44 a la 49, 58, 64, 66, 67 y 72. Para un monto total de ¢2.869.390,00 (dos millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa colones exactos).

A la empresa Southland Technology S. A. las líneas 42, 50, 59 a la 61, 82, 85, 87 y 97. Para un monto total de ¢2.393.810,44 (dos millones trescientos noventa y tres mil ochocientos diez colones con cuarenta y cuatro céntimos).

A la empresa Servicios Técnicos Especializados STE S. A. las líneas 43, 51, 57 y 94. Para un monto total de ¢2.084.200,00 (dos millones ochenta y cuatro mil doscientos colones exactos).

A la empresa Importadora de Tecnología Global YDMR S. A. la línea Nº 65. Para un monto total de $483,70 (cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta centavos de dólar).

A la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. las líneas 75 a la 79 y 90 a la 93. Para un monto total de $26.950,09 (veintiséis mil novecientos cincuenta dólares con nueve centavos de dólar).

A la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A. las líneas 81, 83, 84, 86, 88, 89, 95 y 96. Para un monto total de $13.006,53 (trece mil seis dólares con cincuenta y tres centavos de dólar).

Las líneas Nos. 14, 52 a 56 y de 62 a 63 se declaran desiertas.

Plazo de entrega: 10 días hábiles para todas las líneas.

Garantía: 12 meses para todas las líneas.

San José, 27 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2306).—C-21780.—(60850).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100

Contratación para el servicio de limpieza de las oficinas centrales

y las sedes regionales del Consejo de Transporte Público

La Proveeduría Institucional de este Consejo comunica a los interesados en la presente Licitación Pública 2008LN-000001-00100, que mediante el artículo número 5.5 de la sesión ordinaria número 43-2008 la Junta Directiva, se acordó adjudicar  de la siguiente manera:

1.  Adjudicar a la empresa “Corporación González & Asociados Internacional S. A.”, cédula jurídica 3-101-153170, la línea 1 de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-00100 denominada “Contratación para el servicio de limpieza de las oficinas centrales y las sedes regionales del Consejo de Transporte Público”, por un monto de ¢50.400.000,00 (cincuenta millones cuatrocientos mil colones exactos). Todo conforme a la oferta presentada, las condiciones cartelarias y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.

San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Roy Durán Lizano, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06648).—C-9600.—(60946).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-99999

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de sesión de junta directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1603, celebrada el 23 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Avícola Pozos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057189.—(Oferta Nº 1)

Ítem adjudicado: 1

Total adjudicado: ¢15.990.000,00 (quince millones novecientos noventa mil colones con 50/100)

Tiempo de entrega: Entregas parciales 1500 pollitos de 1 día de edad, cada 14 días con una 1era. Entrega el 27 de octubre del 2008. Peso mínimo: 41 gramos.

Lugar de entrega: Los pollitos de un día de edad se entregarán en Agropecuario C.A.I. Reforma.

Garantía: Un mes para cada entrega, que se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Responsables de la recepción de los bienes: El responsable de la recepción y distribución del bien, será Jorge Rodríguez Loría, Jefe del Depto. Agropecuario, en coordinación Ing. Miguel Ugalde Granados de Proyectos Agroindustriales.

Se declaran infructuosos los ítemes 2 y 3 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido el precio cotizado está por encima del mercado, siendo así las cosas en el proyecto avícola huevo se vería limitada su rentabilidad.

Garantía de cumplimiento: El oferente adjudicado deberá presentar el 5% del monto adjudicado.

Cuando la estimación de la adjudicación se encuentre sujeta de aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia o requiera refrendo por parte de la Contraloría General de la República, se deberá elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones Administrativas emitido por el Ente Contralor, publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo del 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 26 de junio del 2008.—MBA. Manuel Sánchez Cascante, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39871).—C-21140.—(60851).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008 LA-000002-HBC2202

Lentes intraoculares (por periodo de un año

con posibilidad de tres prorrogas)

Se les indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Distribuidora Óptica S. A., cédula jurídica:

   Nº 3-101-024268.—(Oferta Nº 03).

Ítem adjudicado: 1.

Monto total adjudicado: $150,00 (ciento cincuenta dólares exactos).

Oferente: Lentes de Costa Rica S. A., cédula jurídica:

   Nº 3-101-031589.—(Oferta Nº 02)

Ítemes adjudicados: 2, 3, 4.

Monto total adjudicado: $ 12.831,00 (doce mil ochocientos treinta y un dólares exactos).

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Compra para cualquier consulta, al cual puede tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 27 de junio del 2008.—MBA Mª del Rocío Serrano Calderón, Subadministradora General a. í.—1 vez.—(60872).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00021-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Compra de motocicletas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución Nº 2008-402, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-00021-PRI “Compra de motocicletas”.

San José, 30 de junio del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(60948).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-01

Adquisición de materiales para la construcción eléctrica

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante oficio Nº CBS-649-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por I.E.S.A., el artículo Nº 1, Nº 2, Nº 7, Nº 8, N° 9 y Nº 18, por un monto total de ¢6.840.530,00. Tiempo de entrega de 05 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.

A la oferta N° 2 presentada por Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A., el artículo Nº 3 y Nº 4, por un monto total de $15.106,92. Tiempo de entrega de 65 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.

A la oferta Nº 3 presentada por Almacén El Eléctrico S. A., el artículo Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, N° 16 y Nº 17, por un monto total de ¢887.305,40. Tiempo de entrega de 10 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.

Se declara infructuoso el artículo N° 5, N° 6 y N° 10, debido a la no participación de los oferentes.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17524).—C-16520.—(60925).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01

Adquisición de medidores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Gerente General mediante oficio Nº 404-G-2008 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por Elster Electricity LLC. Fórmula Nº 1 los artículos 1, 2, 3, y 4 por un monto total de $188.782,70. Tiempo de entrega antes de 12 semanas. Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días. Garantía: 24 meses después del recibido conforme de JASEC. Lugar de entrega: Bodegas JASEC, Barrio Fátima.

A la Oferta Nº 2 presentada por PRAI S. A. (Proyectos de Automatización Industrial). Fórmula Nº 2 los artículos 1 y 2 por un monto total de ¢13.801.680,00. Tiempo de entrega: 40 días hábiles. Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días. Garantía: 36 meses después del recibido conforme de JASEC. Lugar de entrega: Bodegas JASEC, Barrio Fátima.

Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11046).—C-9920.—(60927).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-900052-02

Contratación de los servicios de alimentación para el personal

de RECOPE ubicado en el Plantel El Alto

Por este medio se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-1059-2008 de fecha 26 de junio en curso, adjudicó la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Danilo Gómez Carvajal. Representante: Danilo Gómez Carvajal.—(Oferta No. 2).

Monto total: ¢97.680.000,00.

Descripción: Contratación de los servicios de alimentación para el personal de RECOPE ubicado en el Plantel El Alto.

Costo unitario: ¢1.850,00 IVI, no obstante RECOPE pagará únicamente la cantidad real de tiquetes utilizados.

Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente contra la presentación de la contraseña preelaborada y desglose del centro de costo.

Plazo contractual: Por un periodo de un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

B.  NOTAS IMPORTANTES

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  En cumplimiento de la cláusula 1.15.2 del cartel, a la luz de las disposiciones contempladas en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se aplicarán multas por defectuosa ejecución contractual.

5.  El contratista deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total, todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden; está obligado en consecuencia a proveerse del seguro de riesgo de trabajo para amparar a su personal debidamente autorizado por RECOPE, con motivo de los servicios prestados, contra las lesiones o muerte que puedan sobrevenir en dicha labor.

6.  El contratista asumirá los costos por daños en equipos e instalaciones causados por descuido, negligencia o en los casos en que se determine que fue ocasionado por empleados asignados en esta contratación. Además, será responsable por cualquier robo, hurto o daños que sus empleados cometieran. En este caso RECOPE solicitará la reposición o reparación de los mismos, sin considerar las sanciones legales que se le puedan plantear.

7.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, según se haya definido en la sección segunda del cartel. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.

En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.

8.  En general, para la ejecución de los servicios el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 30 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-33020.—(60931).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código                Descripción medicamento                 Versión CFT

28-0540        Fenitoína sódica 100 mg                                  44004

43-4450        Cloruro de potasio 2 molar                              15802

14-1016        Leflunomida 20 mg                                          16206

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-0850-06-08 del 19 de junio del 2008, correspondiente a la sesión 2008-23, acordó ampliar en el Código 1-10-41-4167 correspondiente a la Asparaginasa 10.000 UI. Inyectable. Polvo liofilizado. Frasco ampolla de 10 mL. Con o sin diluente (en ampollas o frasco ampolla), de que en la formulación se incluya como excipiente no solamente al manitol sino también a la glicina quedando así:

Código 1-10-41-4167

Asparaginasa 10.000 UI. Inyectable. Polvo liofilizado. Frasco ampolla de 10 mL. Con o sin diluente (en ampollas o frasco ampolla).

La asparaginasa es preparada coma una mezcla de asparaginasa-manitol (10.000 UI de asparaginasa y 80 mg de manitol). En caso de adjuntar el diluente debe ser solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0.9% o agua estéril para inyección. No contiene preservantes. O la asparaginasa es preparada como una mezcla de asparaginasa-glicina. Con o sin diluente incluido. No contiene preservantes.

San José, 19 de junio del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.— Ing. Marco V. Castro Hernández.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Giselle López Rubí, Jefe a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-16520.—(58453).

FE DE ERRATAS

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000060-63000

(Aclaración y prórroga Nº 2)

Contratación del servicio de suministro y distribución del cuadro básico anual de necesidades de artículos de oficina y otros

Ministerio de Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2008 que a la primera prórroga publicada en La Gaceta Nº 119 del 20 de junio de 2008 que el número de la licitación se debe leer correctamente “Licitación Pública Nº 2008LN-000060-63000” y no como por error se indicó.

De igual manera se comunica que por resolución R-DCA-297-2008 de la Contraloría General de la República al cartel de la misma licitación se le hace algunas modificaciones por lo que los interesados pueden pasar a retirarlo a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer del edificio norte del Ministerio de Salud.

Asimismo se avisa que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 17 de julio de 2008.

San José, 30 de junio de 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14946).—C-13220.—(60997).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2007LI-000120-01

Adquisición de equipos y otros para el fortalecimiento

de la red LAN en diferentes Circuitos del Poder Judicial

Se comunica que en La Gaceta Nº 120 del lunes 23 de junio de 2008, se publicó la adjudicación del procedimiento arriba señalado, indicándose el monto de adjudicación total de $986.120,70 (novecientos ochenta y seis mil ciento veinte dólares con 70/100), siendo el monto correcto $982.120,70 (novecientos ochenta y dos ciento veinte dólares con 70/100). Todos los demás términos permanecen invariables.

San José, Costa Rica, 27 de junio del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(60883).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703151-02 (Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la automatización de calderas en refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de julio del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 27 de junio del 2008.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(Nº 2008-5-0329).—C-5280.—(60930).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Construcción de 25 201 m² de superficie duradera de TE-50,

en 4.6 km para los caminos 2.10-022, La Aquilea

de Florencia, y el camino 2-10-070, Zona Fluca

El Tanque de La Fortuna, San Carlos

De acuerdo al oficio UTGVM-465-2008 emanado por el Ingeniero Bernal Hernández Vásquez, el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos aclara los siguientes puntos:

1)  Para el punto 4.4.1.1 AGREGADOS se consignó por error lo siguiente:

4.4.1.1 AGREGADOS:

Los agregados que se emplearán en tratamientos superficiales, serán suplidos por la municipalidad los cuales cumplirán con los requisitos de los artículos 703.11 y 703.12 del CR 77.

Siendo lo correcto

Los agregados que se emplearán en tratamientos superficiales, serán suplidos por el contratista los cuales deberán cumplir con los requisitos de los artículos 703.11 y 703.12 del CR 77.

2)  Se aclara que la calificación de la experiencia es de 20 puntos y se divide de la siguiente manera:

o   Asignar 1 (un) punto por cada 5000 (cinco mil) m³ de subbase colocados, hasta completar el puntaje máximo de 5 (cinco) puntos.

o   Asignar 1 (un) punto por cada 3.300 (tres mil trescientos) m³ de base de agregado triturado colocados, hasta completar el puntaje máximo de 5 (cinco) puntos.

o   Asignar 1 (un) punto por cada 18.000 (dieciocho mil) metros cuadrados de tratamiento superficial bituminoso, hasta completar el puntaje máximo de 10 (diez puntos).

Se informa que por error involuntario en las especificaciones se indicó 10 (diez) puntos en la base siendo lo correcto 5 (puntos).

Jenifer Campos Zamora, Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—(61011).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PROCEDIMIENTO

Nº 2008LN-000001-CL

Compra de retroexcavador totalmente nuevo

La Alcaldía Municipal, aclara que en La Gaceta Nº 93, del jueves 15 de mayo del 2008, en la página Nº 25, se publicó la adjudicación de la Licitación Publica Nacional Procedimiento Nº 2008LN-000001-CL “Compra de retroexcavador totalmente nuevo”. Por error se consignó el monto únicamente en colones, siendo lo correcto consignar el monto también en dólares, por lo que en su lugar debe leerse: Licitación Pública Nacional Nº Procedimiento 2008LN-000001-CL. “Compra de retroexcavador totalmente nuevo” adjudicado a la firma Maquinaria y Tractores Ltda. (Matra Ltda.) por la suma de $81.500 (ochenta y un mil quinientos dólares exactos) al tipo de cambio (recepción de la oferta) resulta la suma de ¢44.450.000,00 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones netos).

Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde.—1 vez.—Nº 43730.—(60564).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MODIFICACIÓN AL ACTUAL REGLAMENTO

DE CAJAS CHICAS DEL INSTITUTO MIXTO

DE AYUDA SOCIAL

Considerando:

1º—Que a raíz de una serie de recomendaciones realizadas por parte de la Auditoría Interna se determinaron debilidades en la normativa que concierne al manejo de Fondo Fijo de Caja Chica Institucional.

2º—Que la Gerencia General, Subgerencia Administrativa Financiera y las Unidades que se encargan del manejo de los fondos públicos en el Instituto Mixto de Ayuda Social se han avocado a brindar con eficiencia y eficacia soluciones prácticas con la debida observancia del Ordenamiento Jurídico.

3º—Que el actual Reglamento de las Cajas Chicas Institucionales fue aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo número 479-07 tomado en sesión 097-07 de fecha 10 de diciembre de 2007.

4º—Que se ha hecho evidente la necesidad de reformar el Reglamento de las Cajas Chicas Institucionales, con el afán de garantizar una mayor y adecuada agilidad en la utilización de los fondos públicos Institucionales, en torno a mejorar la calidad del servicio de los funcionarios que la utilizan.

5º—Que se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una reforma del articulado actual, con el fin de brindar la garantía de una mayor eficiencia y agilidad en el tratamiento de los fondos de Caja Chica, específicamente en las manifestaciones de los artículos 2, 6, 7, 11, 15, 21, 30, 32, 34, 36, 40, 50, 52, 53, 55, 58, 60, 61, 62, 63, 67 y 70.

6º—Que, en la presente propuesta incluye las observaciones contenidas en los oficios AI.262-05-2008 y AI.263-05-2008 de la Auditoría Interna y las contenidas en el oficio AJ: 470-05-2008 de la Asesoría Jurídica. Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Aprobar las reformas de los artículos 2, 6, 7, 11, 15, 21, 30, 32, 34, 36, 40, 50, 52, 53, 55, 58, 60, 61, 62, 63, 67 y 70 del actual y vigente “Reglamento de las Cajas Chicas Institucionales”, aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo número 479-07 tomado en sesión 097-07 de fecha 10 de diciembre de 2007, para que cobre vigencia a partir de la comunicación del presente Acuerdo de Consejo Directivo, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 2ºAlcance: Los Fondos de Caja Chica se usarán únicamente en la adquisición de:

-    Bienes y Servicios urgentes o imprevisibles que se consideren indispensables para la buena marcha del quehacer institucional.

-    Reconocimiento de viáticos y Transporte. En apego a las regulaciones del Reglamento de Viáticos y las contenidas en este Reglamento.

Bienes y servicios que por su escasa cuantía resulte más conveniente realizar la compra prescindiendo de los procedimientos ordinarios, de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento

Artículo 6º“De las definiciones:

k)  Revisiones Financieras: Se refiere a aquellas acciones de fiscalización que deben realizar los funcionarios de los Equipos Técnicos Especializados del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, con el propósito de cumplir con las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.”

Artículo 7º“Del uso, autorización y verificación: Al momento de autorizar el uso de los Fondos de Caja Chica, el Titular Subordinado tiene la responsabilidad verificar que se atiendan todas las regulaciones contenidas en el presente Reglamento.

Además, asume la responsabilidad de verificar que se cumpla lo siguiente:

a)  Que, la adquisición de bienes y servicios, sean necesidades urgentes o imprevisibles que requieran solución inmediata. Además, que por su naturaleza no hayan podido ser incluidas en la programación de compras anual, conforme lo establece Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

b)  Que, la adquisición de bienes y servicios, aunque se hayan podido prever en la “Programación de Compras Anual”, por circunstancias ajenas a la Unidad demandante, su existencia en el Almacén de Suministros Institucional se haya agotado.

c)  Que la adquisición de bienes y servicios que por su escasa cuantía resulte más conveniente realizar la compra prescindiendo del procedimiento ordinario se ajusten a las regulaciones que estable el presente Reglamento. Que los Bienes de Menor Cuantía se realicen en apego al Procedimiento para el Control, Registro y Custodia de los Bienes de Menor Cuantía.

d)  Verificar la existencia de suficiente contenido presupuestario para cubrir la erogación del bien o servicio a adquirir. Que la asignación de los códigos presupuestarios se haga según concepto del gasto y que las erogaciones se realicen en estricto apego al concepto del gasto asignado.

e)  Que, la suma adelantada para cubrir viáticos y transporte corresponda al período de la gira, de conformidad con las tablas incluidas en el Reglamento de Gastos de Viaje.

f)   Que, las erogaciones realizadas al amparo del presente Reglamento no constituyan fraccionamiento, conforme lo señalado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y el presente Reglamento.”

Artículo 11.—“De la custodia de los fondos: La custodia de los Fondos de las Cajas Chicas será responsabilidad del Administrador del fondo de caja chica.”

Artículo 15.—“Ausencia imprevista del administrador del fondo: Cuando ocurran ausencias imprevistas del Administrador del Fondo de Caja Chica; el Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica deberá solicitar al Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera la creación de un Fondo temporal. En tal caso será requisito indispensable indicar al menos, el monto requerido y el nombre del funcionario que asumirá la responsabilidad de su administración. La liquidación de este Fondo deberá realizarse a más tardar al siguiente día hábil de normalizada la situación que originó su apertura, para tal efecto deberá realizar un depósito del remanente en la cuenta corriente principal de la Institución y remitir por los medios que disponga, el comprobante del depósito a la Contabilidad General conjuntamente con el arqueo que debe realizarle el Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica.”

Artículo 21.—“De la fiscalización y verificación en la correcta aplicación del artículo anterior: El (la) Coordinador (a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera deberá verificar que, en las Revisiones Financieras que se deben realizar anualmente, se incluyan revisiones selectivas a los gastos de excepción realizados al momento de la intervención, que les permita fiscalizar y verificar que éstos se realizaron conforme lo establecido en el Artículo anterior.

Del resultado de las Revisiones Financieras se emitirá un informe a la Subgerencia Administrativo-Financiera con los hallazgos más relevantes en cuanto al cumplimiento de la normativa en el uso de los Fondos de Caja Chica.”

Artículo 30.—“De los documentos respaldo para la liquidación: Para realizar la liquidación, será requisito indispensable presentar todos los documentos que comprueben y justifiquen la realización del gasto, los cuales, sin excepción deben ser originales y estar en buen estado de conservación.

Además deben contener los siguientes datos: leyenda de cancelada, firma del funcionario y del Titular Subordinado que lo autorizó y en los casos que así lo requiera el presente Reglamento, por el Superior Jerárquico.”

Artículo 32.—“Excepciones a la presentación de facturas timbradas o dispensadas: No se requiere de facturas timbradas o dispensadas en los siguientes casos:

a)  Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, según el artículo 3º de la Ley Impuesto Sobre la Renta.

b)  Personas físicas, que presten servicios personales, siempre que no se trate de las contempladas en el artículo 13 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (servicios técnicos y/o profesionales) ejemplo, el servicio que preste una persona física por limpieza de un local.

c)  Personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.

d)  Contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada y otros.

En todos los casos anteriores, las facturas o comprobantes presentados deben contener los siguientes datos: nombre completo de la persona que brinda el servicio, número de teléfono, dirección, número de cédula, firma y leyenda de cancelado. Además de la firma del funcionario que realizó el gasto y la del Titular Subordinado que lo autorizó y en los casos que así lo requiera el presente Reglamento, por el Superior Jerárquico.”

Artículo 34.—“De la verificación del bien adquirido: En caso de adquisiciones de bienes, se deberá realizar las consultas al “Almacén de Suministros” por los medios definidos en el Manual.”

Artículo 36.—“De la exoneración de impuestos: Todo funcionario que tramite un Adelanto de Caja Chica para la adquisición de bienes y servicios, estará obligado a gestionar las acciones correspondientes para la exoneración de impuestos que establece la Ley.”

Artículo 40.—“De los imprevistos: Cuando por razones fuera de control del funcionario, se le presenten algún tipo de Imprevistos en el desarrollo de una gira, se le podrán reconocer los gastos incurridos y no incluidos en el Adelanto de efectivo. Siempre y cuando éstos sean de carácter indispensables e inaplazables en el desarrollo de la gira, para tal fin debe presentar los comprobantes del gasto conjuntamente con la respectiva justificación razonada y autorizada por su Titular Subordinado.”

Artículo 50.—“De los tiempos requeridos por las unidades responsables de realizar los reintegros:

Reintegros de Oficinas Centrales: La Unidad de Contabilidad contará con cinco días hábiles para realizar las acciones de su competencia en el trámite de reposición de los Fondos que solicite la Tesorería.

Reintegros en Gerencias Regionales: La Unidad de Contabilidad contará con dos días hábiles para realizar las acciones de su competencia en el trámite de reposición de los Fondos.”

Artículo 52.—“De las prohibiciones y las obligaciones de los funcionarios responsables de administrar fondos: Los funcionarios Responsables de Administrar Fondos de Caja Chica se encuentran obligados a observar las siguientes prohibiciones:

a)  Aceptación de liquidaciones parciales o extemporáneas: Salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento, no se podrán aceptar liquidaciones parciales o presentadas fuera de los plazos establecidos.

Al funcionario que omita cumplir este requisito no se le reconocerá los gastos realizados y el monto total del anticipo retirado deberá reintegrarlo. Si el Administrador del Fondo de Caja Chica recibe liquidaciones presentadas en forma extemporánea por razones no contempladas y justificadas en este Reglamento, se hará acreedor a las sanciones disciplinarias estipuladas por incumplimiento de deberes.

b)  De la compensación y contabilización de las liquidaciones en el SAP-R/3 Para que las liquidaciones de los adelantos de Caja Chica se den por efectivamente aceptadas se debe compensar y contabilizar en el Sistema SAP-R/3 cada una de las liquidaciones, el mismo día que le son presentadas.

c)  En casos fortuitos o de fuerza mayor que provoquen que no se cuente con el Sistema, el Administrador del Fondo Fijo debe proceder a comunicar formalmente (oficio) a su Titular Subordinado para que éste proceda a hacer la observación respectiva en el cierre del día que corresponda.

Si dicho deber no es atendido de conformidad y ello no corresponde a causas de fuerza mayor, al Administrador del Fondo de Caja Chica o al Titular Subordinado, según corresponda se le aplicarán las sanciones conforme lo definido en la regulación vigente.

d)  Hacer manejo de los recursos del fondo para fines ajenos a los definidos en el presente reglamento: Bajo ninguna circunstancia el Administrador del Fondo de Caja Chica podrá cambiar, con dinero del Fondo, cheques personales o de terceras personas. Tampoco podrá mezclar los dineros del Fondo con dineros personales, ni hacer vales a su favor ni de terceros.

Para controlar y verificar que este tipo de acciones no se realicen, el Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica o el Titular Subordinado de la Unidad (Superior Jerárquico) tendrá la responsabilidad de efectuar arqueos sorpresivos periódicamente. Si llegará a detectar alguna de las situaciones señaladas en este artículo, deberá proceder conforme lo establece el presente Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.”

Artículo 53.—De las obligaciones de realizar arqueos: El Administrador del Fondo de Caja Chica es responsable de realizar un arqueo diario. En forma frecuente-al menos una vez por semana-corresponderá al Titular Subordinado de cada dependencia donde se administre un Fondo de Caja Chica o a quien este designe realizar arqueos sorpresivos al Fondo, sin menoscabo de los arqueos que, en el momento que así lo consideren, puedan realizar la Auditoría Interna o la Contabilidad General.

Artículo 55.—“De la obligaciones de atender los hallazgos detectados en los arqueos y cierres diarios: Tanto el funcionario que Administra el Fondo de Caja Chica, como el Titular Subordinado del Administrador del Fondo, están obligados a atender de forma inmediata los hallazgos que se detecten en los arqueos que se realicen a los Fondos, para lo cual deben proceder de la siguiente forma:

a)  Para los faltantes de efectivo: En caso de determinarse un faltante, ya sea como resultado de los “Cierres de Caja Diarios” o producto de los arqueos que se practiquen al Fondo, será responsabilidad del Administrador del Fondo realizar su reposición de forma inmediata, independientemente de la investigación a la que podrá ser sometido. En caso de no realizar el reintegro su Titular Subordinado procederá a solicitar que se le realicen las sanciones disciplinarias que correspondan.

b)  De los sobrantes de efectivo: Los sobrantes de dinero que se detecten como resultado de los “Cierres de Caja Diarios” o producto de los arqueos que se practiquen al Fondo Fijo, deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 34679-1 IMAS. El depósito debe realizarse a más tardar al siguiente día hábil. Será responsabilidad del Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica, verificar que el depósito se realizó conforme se le instruyó.

c)  De los robos o hurtos: Cuando el Administrador del Fondo de Caja Chica, se encuentre bajo la condición de que, al Fondo-sea al monto total o parcial-le sucedió alguno de estos supuestos, deberá proceder a comunicar de manera formal e inmediata a su Titular Subordinado para que, en forma conjunta procedan a presentar denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial. La denuncia debe ser presentada el mismo día que suceda o se determine que sucedió el hecho. El importe correspondiente al monto faltante del Fondo deberá ser cubierto por el Administrador del Fondo de Caja Chica, mientras dure la investigación, interna o externa, de lo sucedido.

El Titular Subordinado del Administrador del Fondo, deberá arquear el remanente del fondo de Caja Chica y se sustituirá al Administrador mientras dure la investigación.

En los casos donde se concluya que el hecho delictivo es ajeno al Administrador del Fondo y que éste no fue negligente y no existió impericia de su parte, a criterio de la Gerencia General, apoyada en la asesoría competente, podrá autorizar que el faltante sea cubierto con recursos de la institución, lo cual se determinará por Resolución Administrativa.

Igual situación procederá cuando, de la investigación no se llegare a determinar responsables, quedando a criterio de la Gerencia General sustituir al Administrador del Fondo o restablecerlo en dicha función, para lo cual, posteriormente, la Administración definirá mediante Resolución Administrativa.”

Artículo 58.—“De la responsabilidad de la unidad de presupuesto: La Unidad de Presupuesto es responsable de asesorar, y fiscalizar las transacciones realizadas al amparo del presente Reglamento para verificar que se ejecuten apegadas a las disposiciones y procedimientos que en materia de ejecución presupuestaria se requieren.”

Artículo 60.—“De las revisiones financieras: Los Equipos Técnicos Especializados del Área Financiera, en coordinación con el, la Coordinador(a) del Área, deberán realizar anualmente, al menos una Revisión Financiera de Fiscalización, mediante la cual se puedan realizar las acciones requeridas para la revisión y verificación de que los trámites ejecutados al amparo del presente Reglamento se hayan realizado de conformidad con lo que en él se establece.

La ejecución de las Revisiones Financieras se realizará mediante pruebas selectivas de los documentos que respaldan las transacciones realizadas a la fecha y amparadas al presente Reglamento.”

Artículo 61.—“De los resultados de las revisiones financieras: Mediante informe escrito, se expondrá al Titular Subordinado y al Superior Jerárquico Inmediato del Administrador del Fondo de Caja Chica, los resultados del estudio. Además se emitirán las recomendaciones que se consideren pertinentes y de mutuo acuerdo, las cuales son de cumplimiento obligatorio.”

Artículo 62.—“Del cumplimiento de las recomendaciones. Todas las dependencias a las que-como resultado de una Revisiones Financiera se le emitan recomendaciones está obligada a cumplirlas en tiempo y forma, conforme le son indicadas. Para tal efecto el Titular Subordinado está obligado a velar por su cumplimiento, de lo contrario, se verá sometido a las sanciones disciplinarias que se determinen mediante el debido proceso.”

Artículo 63.—“Del seguimiento de las recomendaciones: Cada uno de los Equipos Técnicos Especializados del Área Financiera que realice Revisiones Financieras está obligado a darle seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas.”

Artículo 67.—“De la rendición de garantías: Conforme lo establece el artículo 13 la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, “todo funcionario encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio”, para asegurar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. El monto y tipo de garantía a rendir, deberán ser definidos según la normativa vigente.”

Artículo 70.—“Derogaciones: A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta 113 del lunes 13 de junio del año dos mil cinco y toda normativa interna igual o de rango inferior que se le contraponga.”

La presente modificación fue aprobada mediante acuerdo Nº C.D.: 181-08, acta Nº 38-08, artículo cuarto, de sesión celebrada el 19 de mayo de 2008, del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

San José, 27 de mayo de 2008.—Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General a. í.—Patricia Barrantes San Román.—1 vez.—(OP Nº 500003954).—C-139940.—(59744).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Del Consejo Directivo

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto: El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento del Consejo Directivo como Órgano Superior Jerárquico Colegiado en materia de Gobierno del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 2º—De las definiciones:

El Consejo: El órgano colegiado superior jerárquico institucional.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, la Institución Autónoma creada por Ley 4760, de la cual el Consejo es el superior jerárquico.

El o la Gerente: Órgano designado por el Consejo como máxima instancia en materia de administración del IMAS y designado por la Ley 4760 como Director Ejecutivo.

Nivel gerencial: Las personas que ocupen el cargo de Gerente General, Sub Gerente Administrativo Financiero y Sub Gerente de Desarrollo Social.

Orden del día: Agenda de puntos a tratar por el Consejo en una sesión específica.

Artículo 3º—De las normas supletorias: En defecto de regulación del presente reglamento, la organización y funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley General de Control Interno, los principios generales del derecho, la costumbre y la jurisprudencia.

SECCIÓN II

Naturaleza y funciones

Artículo 4º—De la integración del consejo: El Consejo estará integrado por siete miembros de la siguiente forma:

a)  Un Presidente Ejecutivo nombrado por el Consejo de Gobierno por el período de gobierno correspondiente.

b)  Seis miembros designados por el Consejo de Gobierno por un período de ocho años.

Los integrantes del Consejo podrán cesar en sus cargos en cualquier momento, pero tal acción no los libera de las responsabilidades en que hayan incurrido durante el período del desempeño de su función.

Para efectos de determinar el período de vigencia de su responsabilidad, se aplicarán los plazos establecidos al respecto por la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—De las competencias del Consejo: Son competencias del Consejo Directivo:

1)  Dictar la política general, aprobar el Plan Nacional de Lucha contra la pobreza extrema y los programas generales dº1ºel IMAS;

2)  Ocupar la figura del jerarca institucional para efectos de las disposiciones de la Ley General de Control Interno y demás normativa que haga referencia a dicha instancia.

3)  Velar por el buen funcionamiento de la Institución, conociendo y solicitando los informes al nivel gerencial que se requieran sobre el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en sus planes, programas y proyectos.

4)  Mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y velar por el sistema específico de valoración del riesgo institucional.

5)  Conocer los resultados de las auto evaluaciones de control interno institucional y definir las políticas a adoptar con respecto a la administración y tratamiento de los riesgos identificados.

6)  Aprobar los Planes Anuales y los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución y demás normas referentes a gastos de inversiones del Instituto.

7)  Adoptar las políticas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable, tomando en consideración los aspectos de control de gestión y ambiente de control señalados por la Ley General de Control Interno.

8)  Conocer las sugerencias propuestas y planteamientos de las diferentes cámaras asociaciones de empresarios privados y organizaciones de la sociedad civil.

9)  Conocer y adoptar los actos administrativos que correspondan con motivo de disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República o recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes.

10)   Nombrar y remover al Gerente General, Subgerente Administrativo Financiero y al Subgerente de Desarrollo Social. Su forma de nombramiento y remoción se regirán por lo que establece la Ley 4760 señala para el Director Ejecutivo. Le corresponderá también nombrar y remover al Auditor y Subauditor de conformidad con la normativa aplicable al momento de dicho acto.

11)   Otorgar a los funcionarios que considere pertinente los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, fijando los montos de su actuación o límites presupuestarios y de grado en cada caso.

12)   Aprobar los Reglamentos de la Institución.

13)   Autorizar, Aprobar o declarar desiertas las licitaciones públicas, conforme a la ley y reglamentos internos respectivos.

14)   Aprobar las liquidaciones presupuestarias y conocer los estados económicos financieros del instituto.

15)   Conocer y emitir criterio sobre los proyectos de Ley o Decretos Ejecutivos que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de los objetivos.

16)   Aprobar los convenios cooperativos con entidades nacionales e internacionales.

17)   Aprobar los planes anuales de trabajo de la Auditoría Interna, los informes sobre la ejecución del mismo, las recomendaciones emitidas por ésta y sus respectivos informes de rendición de cuentas.

18)   Conocer y decidir lo relacionado con la administración y forma de conducción de las Tiendas Libres de Impuestos.

19)   Nombrar cada año un Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y a un Secretario Propietario y un Secretario Suplente quien sustituirá al Secretario en sus ausencias temporales.

20)   Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 6º—De los deberes de los miembros del consejo: Son deberes de los Miembros del Consejo Directivo:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocadas.

b)  Justificar las ausencias o la inasistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, incluyendo las que correspondan a salidas del país.

c)  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

d)  Presentar informes sobre asuntos que deba resolver el Consejo Directivo.

e)  Presentar las liquidaciones de viáticos e informes de viaje, cuando han participado en representación del IMAS.

f)   Abstenerse de conocer y votar los asuntos en donde tenga interés directo él o sus familiares en los términos dispuestos por la legislación vigente.

g)  Ejercer sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes, decretos y reglamentos y disposiciones generales. Los miembros tendrán libertad para el ejercicio de sus funciones, conforme su conciencia y criterios propios.

h)  Presentar, de conformidad con lo expuesto por la Ley Contra la Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública la legislación vigente, la respectiva Declaración Jurada de Bienes, así como la presentación del informe de gestión al concluir su periodo de nombramiento.

i)   Rendir caución por los montos y condiciones correspondientes al cargo.

j)   Hacer constar en actas el voto negativo con su respectivo razonamiento, como fundamento de su decisión.

k)  Guardar discreción y reserva de las deliberaciones que se realicen en las sesiones del Consejo, fundamentalmente cuando puedan afectar el interés público, la intimidad de terceros o así lo requiera el ordenamiento de control aplicable.

l)   Designar formalmente a las personas que podrán autorizar giros de recursos en el Sistema de Administración de Beneficios (SABEN), en aquellos casos en que de conformidad con la Tabla de Límites de Autoridad Financiera corresponda su aprobación al órgano colegiado.

m) Cumplir las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 7º—De los alcances de la participación de los miembros del consejo directivo: Los alcances de la participación de los miembros de Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones, deberá entenderse como integrantes del órgano colegiado y no a nivel individual o personal. En el ejercicio de dicha función, gozarán de independencia de criterio y responsabilidad administrativa; sin perjuicio de las potestades de dirección de que goza el Poder Ejecutivo con respecto al cumplimiento de los fines públicos y el Plan Nacional de Desarrollo.

Su actuación se fundamentará en el ejercicio de potestades discrecionales y regladas, según sea la situación jurídica subjetiva concreta y el ordenamiento aplicable; en el entendido de que los límites de su actuación únicamente serán el ordenamiento jurídico, las normas de la ciencia, la técnica, la lógica y la conveniencia y las disposiciones de control interno aplicables.

SECCIÓN III

De la organización interna del Consejo Directivo

Artículo 8º—Del presidente del consejo: Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo:

1.  Presidir las sesiones del Consejo Directivo, las cuales podrá suspender en cualquier momento por motivos de fuerza mayor.

2.  Velar porque el Consejo Directivo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

3.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de los labores del órgano;

4.  Ejercer las funciones dispuestas por la Ley al Presidente del Consejo Directivo, así como las otras que le asigne el Consejo Directivo.

5.  Resolver en cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad

6.  Proponer al Consejo Directivo las directrices e instrucciones generales para regular su labor y funcionamiento.

7.  Confeccionar el orden del día de cada sesión, con al menos 48 horas de anticipación teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo Directivo que le han hecho llegar con al menos tres días de antelación.

8.  Velar por que se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión y ejercer las atribuciones, facultades y deberes señalados por la Ley para el Presidente de los órganos colegiados.

9.  Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento del Consejo Directivo.

10.   Regular y conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere el uso de la palabra en ese momento.

11.   Notificar al Vicepresidente de su salida del país con al menos dos días de anticipación al hecho.

12.   Notificar al Vicepresidente de su incapacidad para ejercer sus funciones, por situaciones de emergencia no previstas razonablemente.

13.   Ejercer la representación del Consejo ante cualquier actividad oficial, los medios de prensa y los Supremos Poderes de la Republica.

14.   Autorizar en el Sistema de Administración de Beneficios, los giros de recursos con motivo de la aprobación de Convenios aprobados por el Consejo Directivo.

15.   Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno cualquier actuación de un miembro de Consejo Directivo que sea contraria a las disposiciones del presente reglamento o del ordenamiento jurídico.

16.   Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y los acuerdos del Consejo Directivo.

Artículo 9º—Del vicepresidente del Consejo: El Vicepresidente será designado por el Consejo Directivo por el período de un año el cual rige de enero a diciembre del mismo año, para sustituir al Presidente del Consejo Directivo en sus ausencias temporales y asumirá los deberes, atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo de Presidente del Consejo Directivo establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente.

Artículo 10.—De la secretaría del Consejo Directivo: La Secretaría estará integrada por una Secretaria/o Propietaria/o y un Suplente, designadas/os por el Consejo Directivo por mayoría de sus votos por el periodo de un año a partir de enero a diciembre del mismo año, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.

La Secretaria/o Suplente sustituirá a la Propietaria en caso de ausencia o enfermedad temporal, asumiendo los deberes y responsabilidades inherentes al cargo.

Artículo 11.—De los deberes de la secretaría del Consejo Directivo: Son deberes y atribuciones de la Secretaria/o del Consejo Directivo:

1.  Levantar, revisar y firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión ordinaria o extraordinaria.

2.  Velar por que las actas de Consejo Directivo sean conocidas en la Sesión siguiente.

3.  Comunicar las resoluciones del Órgano, cuando ello no corresponda al Presidente.

4.  Dar lectura de la correspondencia enviada al Consejo Directivo en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

5.  Integrar el Órgano Director del Procedimiento Administrativo que tramite las investigaciones administrativas establecidas por el Consejo Directivo, contra el Gerente General, Subgerente Administrativo Financiero, Subgerente de Desarrollo Social, Auditor y Subauditor Interno; para la integración del Órgano Director, se podrá contratar la asesoría de un abogado externo. Rendido el Informe de Recomendación Final ante el Consejo Directivo el Secretario deberá retirarse de la Sala de Sesiones a efecto de que el Órgano Colegiado proceda a tomar su decisión final.

6.  Firmar las certificaciones de las actuaciones del Consejo Directivo que de oficio o a solicitud de parte deban extenderse.

Artículo 12.—De la sustitución temporal: En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo serán sustituidos de la siguiente manera:

a)  En caso de ausencia del Presidente será sustituido por el Vicepresidente, o en ausencia de éste, por un Presidente ad-hoc.

b)  En caso de ausencia del secretario será sustituido por el Secretario suplente o en ausencia de éste, por un secretario ad-hoc.

SECCIÓN III

De la participación de otros funcionarios

en apoyo y asesoría al Consejo Directivo

Artículo 13.—De la gerencia general: En las sesiones del Consejo Directivo, salvo acuerdo en contrario, deberá participar con voz pero sin voto, la persona que ostente el cargo de Gerente General de la Institución.

Artículo 14.—De la asistencia de otros funcionarios de nivel gerencial: Mediante autorización de los miembros presentes, el Consejo Directivo podrá ordenar la presencia de uno de los funcionarios del nivel gerencial de la Institución para tratar puntos de agenda inherentes a su cargo.

Artículo 15.—De los asesores: El Consejo Directivo con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible contará en cada sesión ordinaria o extraordinaria con la asistencia del Asesor Jurídico General o un representante. Tendrá solamente derecho a voz y actuará como asesor de este cuerpo colegiado, sea de oficio o a petición de parte.

También se podrá acordar por mayoría simple, la participación de cualquier otro funcionario o de un titular subordinado de la Institución, para que comparezca a complementar la información suministrada sobre un punto específico del orden del día.

Artículo 16.—De las responsabilidades de los asesores: Corresponderá a los servidores indicados en el artículo 15 lo siguiente:

a.   Asesorar de acuerdo a sus funciones y competencias a los Miembros del Consejo Directivo en los asuntos que se conocen en cada sesión ordinaria o extraordinaria.

b.  Investigar o solicitar información relacionada con asuntos propios de la Institución, que les haya sido encargado expresamente por acuerdo del Consejo Directivo.

c.   Revisar y analizar los documentos que serán conocidos por el Consejo Directivo en cada sesión, y brindarle las recomendaciones u observaciones procedentes.

SECCIÓN IV

De la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo

Artículo 17.—De la Secretaría Ejecutiva del Consejo: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo es la responsable de dar apoyo administrativo al Consejo Directivo.

Artículo 18.—De los deberes de la secretaria ejecutiva: Son deberes de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo:

a.   Velar porque se presenten en el tiempo definido por el Consejo Directivo los documentos pertinentes y los respectivos borradores de acuerdos de los temas y puntos de agenda que se conocerán en el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

b.  Velar para que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico y asistencia técnica a los miembros del Consejo Directivo en la materia que requieran los Directores.

c.   Recabar de las diferentes unidades solicitantes las propuestas de eventuales punto de Agenda a tratar en la sesiones del Consejo Directivo, a fin de que el Presidente adopte la decisión correspondiente con respecto a su pertinencia, necesidad y conveniencia.

d.  Velar porque se cumpla el procedimiento dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento.

e.   Comunicar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Consejo Directivo a las distintas Unidades que les corresponde ejecutar.

f.   Remitir el libro legalizado de las Actas aprobadas y debidamente firmada por el Presidente y Secretaria de Consejo Directivo a la Auditoría para su respectiva razón de cierre de conformidad con lo que dispone la normativa vigente.

g.   Solicitar a la Auditoría Interna los folios que corresponden al libro legalizado de actas para la impresión de las actas aprobadas por el Consejo Directivo.

h.  Custodiar y archivar los libros legalizados, los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Consejo Directivo, de conformidad con lo que ordena la Ley General de Archivos.

i.   Mantener una oportuna coordinación con las distintas dependencias de la Institución.

j.   Brindar la información y atender las consultas verbales y escritas que le presenten las dependencias de la institución, instituciones públicas, instituciones privadas, público en general, relativas a las actas que estén en firme, previa aprobación del Presidente Ejecutivo.

k.  Determinar las necesidades presupuestarias para mantener la eficiencia y la eficacia de las actividades de apoyo al Consejo Directivo, con el fin de que sean incorporadas en los documentos presupuestarios correspondientes por las instancias competentes,

l.   Coordinar las funciones administrativas que realizan el personal de apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo.

m. Llevar los registros de asistencia de los señores y señoras directivos, a efecto de fundamentar el respectivo pago de dietas.

n.  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le asignen por el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo, para brindar apoyo a dicho órgano colegiado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las sesiones del Consejo Directivo

SECCIÓN I

Naturaleza, forma y convocatoria

Artículo 19.—De la cantidad de sesiones del Consejo: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces por semana en el lugar, día y hora que el órgano colegiado determine por mayoría absoluta. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

Artículo 20.—De la convocatoria a sesión extraordinaria: La convocatoria a Sesión Extraordinaria se realizará a solicitud del Presidente del Consejo Directivo o a solicitud de cuatro (4) de sus integrantes, de conformidad con las siguientes condiciones:

1)  La convocatoria será por escrito, comunicada en el lugar que al efecto señalen los directivos o su domicilio, con una antelación mínima de doce horas naturales, salvo casos de urgencia por motivos de interés público debidamente demostrados en que podrá realizarse en un término menor.

2)  Será necesario que se adjunte a la convocatoria copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia. No obstante quedará validamente constituida la Sesión Extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y así lo acuerden por unanimidad.

3)  Se conocerán únicamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad los miembros del Consejo Directivo presentes decidan conocer otros asuntos.

En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo, la convocatoria la hará la Gerencia General.

Artículo 21.—Del carácter privado de las sesiones: Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por unanimidad de los directores del Consejo Directivo acuerden permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar con voz pero sin voto.

Artículo 22.—De la prohibición de estar presente en el acto de discusión o votación de asuntos de interés particular: Ningún miembro del Consejo Directivo, ni funcionario del Nivel Gerencial, que participe en las Sesiones del Consejo Directivo, podrá bajo sanción de nulidad del respectivo acto, estar presentes en una sesión durante el tiempo en que se discuta y se haga la votación de algún asunto en el que tenga interés personal, directo o indirecto, o de parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o consaguinidad.

SECCIÓN II

Del quórum

Artículo 23.—De la verificación del quórum: Corresponderá al Presidente del Consejo Directivo verificar la existencia de quórum previo al inicio de cada sesión.

Artículo 24.—Del quórum: El quórum para que el Consejo Directivo pueda sesionar válidamente será de mayoría absoluta, sea con la presencia de no menos de cuatro de sus miembros.

Si verificada la asistencia de miembros por parte del Presidente al inicio de la sesión, éste determinare que no existe el quórum requerido, dará un término de 15 minutos para que se conforme.

Transcurridos los indicados 15 minutos, de no haberse conformado el quórum, el Presidente a su criterio, concederá un término de una hora adicional para dicho fin.

Artículo 25.—De la segunda convocatoria por inexistencia de quórum: Si no se conforma el quórum el Consejo Directivo podrá sesionar validamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera sesión, salvo en casos de urgencia por motivos de interés público, debidamente declarada y demostrada, en que podrá sesionar en un término menor.

Para la realización de estas dos últimas formas de celebración de sesiones extraordinarias bastará con la presencia de al menos la tercera parte de los miembros, sea 3 directivos.

Artículo 26.—Del rompimiento del quórum: Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, el Presidente declarará un receso e instará a los Miembros que se hubieren retirado de la Sala de Sesiones sin permiso, para que ingresen de nuevo. Transcurridos diez minutos sin que se pueda reestablecer el quórum, el Presidente podrá declarar la falta del quórum y proceder al levantamiento de la sesión.

SECCIÓN III

Del orden del día

Artículo 27.—Del orden del día y de su modificación o alteración: Las sesiones del Consejo Directivo se desarrollarán conforme el Orden del Día, previamente elaborado por la Presidencia y se dará a conocer antes de iniciarse las sesiones ordinarias o extraordinarias para su aprobación. El Orden del Día solamente podrá ser alterado o modificado, mediante una moción de orden aprobada por parte del Órgano Colegiado, posterior a su lectura.

Tratándose de sesiones ordinarias, las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo podrán modificar el orden de los asuntos que se van a conocer o bien ampliar el Orden del Día, incluyendo asuntos nuevos.

En el caso de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos, solo es procedente si media acuerdo tomado por la unanimidad de los miembros presentes, conforme con lo dispuesto por la ley.

Artículo 28.—De la formulación del orden del día: Para la formulación del orden del día, se seguirán las siguientes disposiciones:

a)  El Orden del Día será elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo con instrucciones del Presidente.

b)  El Presidente calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día.

c)  Cuando algún miembro del Consejo Directivo solicite el conocimiento de algún asunto de su especial interés lo hará saber al Presidente del Consejo, quien valorará y decidirá sobre la procedencia de incluirlos como punto de agenda. Dicha solicitud debe presentarse por escrito o por correo electrónico; para hacerlo de forma verbal, podrá hacerlo en sesión para que quede gradaba su solicitud.

Artículo 29.—De las mociones: Los miembros del Consejo Directivo podrán presentar mociones referentes a temas no directamente relacionados con los temas propios del orden del día, a efecto de que sean discutidos y votados en las sesiones siguientes; excepto que por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, se determine que puede ser conocida y votadas en la misma sesión de su presentación.

Artículo 30.—De la presentación de documentos para el orden del día: Cualquier asunto que se refiera a correspondencia, dictámenes, presentaciones, mociones, modificaciones, convenios, permisos, presupuestos, etc., que forme parte del orden del día deberá ser presentada por las Unidades respectivas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo a más tardar 48 horas antes de celebrarse la sesión respectiva exceptuándose aquellos casos que por motivo de urgencia y a juicio de los miembros del Consejo Directivo se admita fuera de dicho término.

Artículo 31.—De los requisitos mínimos a cumplir en la presentación de documentos: Todo punto en el orden del día que se refiera a la adopción de una decisión por parte del Consejo Directivo, deberá estar acompañado del respectivo borrador de acuerdo y de los siguientes documentos:

1)  En el caso de los proyectos de convenio, se deberá adjuntar la siguiente información:

a)  Constancia de legalidad emitida por la Asesoría Jurídica.

b) Certificación de disponible presupuestario en aquellos convenios que requieren erogación económica.

c) Informe con la información básica del proyecto que fundamenta el convenio, así como recomendación técnica de su viabilidad y conveniencia suscrita por funcionario competente.

d) Otros documentos que originan el proyecto.

2)  En el caso de documentos presupuestarios, se deberán adjuntar los oficios que los originan y la respectiva fundamentación técnica debidamente foliada y revisada por los funcionarios responsables de su elaboración.

3)  En el caso de proyectos de titulaciones y levantamiento de limitaciones se deberá adjuntar la respectiva resolución del Eje o instancia técnica responsable de su formulación.

4)  En el caso de reasignaciones, modificaciones a manuales de cargos y otras propuestas relacionadas con los funcionarios institucionales, se deberá adjuntar la correspondiente fundamentación y recomendación técnica de la instancia responsable de la administración del recurso humano.

5)  En el caso de borradores de acuerdo se deberá acompañar copia de los documentos que se citen en sus considerandos y que fundamenten la respectiva propuesta.

En todo caso, cualquier documento que sea sometido a conocimiento del Consejo Directivo deberá ser conocido, revisado y avalado previamente por el funcionario de nivel gerencial responsable de su formulación.

Artículo 32.—De la responsabilidad en la formulación de los documentos: Será responsabilidad de las unidades técnicas responsables de su presentación y del funcionario del nivel gerencial correspondiente, la revisión de la información consignada en los correspondientes documentos, a efecto de que no se presenten errores en el momento de su presentación ante el Consejo Directivo.

Artículo 33.—De la entrega de los documentos a los directores: La presentación de proyectos, convenios, contratos, presupuestos, licitaciones, y en general cualquier tipo de documentos, deberán de entregarse a los señores y señoras Directores a más tardar 36 horas antes de celebrarse cada sesión; los documentos que se presenten después de ese tiempo, se presentarán en la sesión de la siguiente semana.

Artículo 34.—De la solicitud de los documentos que requieran los directores: Los señores y señoras Directoras tendrán derecho a solicitar la documentación que requieran para la toma de decisiones en el Consejo Directivo, esta documentación puede ser ajena al orden del día. Dicha solicitud podrá ser formulada ante la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, con el fin de que dichas unidades realicen los trámites necesarios para gestionar y suministrar la información requerida.

Una vez obtenida la documentación, la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General la pondrán a la disposición de la persona solicitante en las oficinas de la secretaría del Consejo Directivo.

Artículo 35.—De la solicitud de informes que realicen los directores para el ejercicio de su función: Las solicitudes de informes a la Administración que requieran los directores para el ejercicio de su función, será realizada mediante acuerdo de Consejo Directivo.

Dicha moción deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo.

SECCIÓN IV

Del uso de la palabra por parte

de los miembros del Consejo Directivo

Artículo 36.—Del derecho al uso de la palabra: Los Miembros del Consejo Directivo tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema objeto de discusión, para lo cual se le concederá el tiempo de cinco minutos para que se refiera al tema en discusión, pasados tres minutos el Presidente le recordará al que se encuentre en uso de la palabra que le restan dos minutos para su conclusión.

Si algún miembro del Consejo Directivo no concretara su intervención a los asuntos objeto de discusión, una vez llamada la atención, el Presidente podrá suspender el derecho al uso de la palabra, conforme con sus facultades de Director del Debate.

Estas disposiciones serán de aplicación para las personas invitadas y asistentes que participen en la sesión; así como también para el caso de la presentación de mociones por parte de los miembros del Consejo Directivo.

No obstante, el Presidente podrá extender el referido plazo, de conformidad con la complejidad del tema y la extensión del orden del día.

Artículo 37.—Del procedimiento para consignar las intervenciones: La solicitud de uso de la palabra se hará levantando la mano y se autorizará expresamente por el Presidente.

Artículo 38.—De la intervención en el caso de una moción: El miembro del Consejo Directivo proponente de una moción tiene derecho al uso de la palabra y para tal efecto se le concederá el tiempo de cinco minutos, el cual podrá prorrogarse tomando en cuenta el asunto que se trata para su exposición y para la réplica correspondiente. El Presidente conforme con sus facultades de Director de Debate regulará el uso del derecho a la palabra.

Artículo 39.—De otras intervenciones: Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer uso de la palabra por vía de interrupción, cuando así lo permita el miembro en uso de la palabra y así lo acepte el Presidente en forma expresa. El tiempo que dure la interrupción será restado del tiempo asignado al Miembro del Consejo que permita la interrupción.

En caso de que una de las intervenciones realizadas origine una réplica por parte de otro miembro, se le concederá a éste, un término no mayor de tres minutos para que realice sus manifestaciones por única vez.

Artículo 40.—Del control del tiempo en el uso de la palabra: Corresponderá a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo, llevar el control del tiempo autorizado en el uso de la palabra para cada Miembro del Consejo y cuando se haya vencido se lo hará saber al Presidente quien sonando el timbre o campanilla le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

Artículo 41.—Del traslado de asuntos de la agenda: En caso de que no se pudieran discutir parte de los temas incorporados en el orden del día, por el tiempo transcurrido en la sesión correspondiente, las y los directores por mayoría absoluta, acordarán los asuntos que serán trasladados para su conocimiento en orden prioritario en la próxima sesión ordinaria o bien mediante sesión Extraordinaria.

SECCIÓN V

Del acta

Artículo 42.—Del contenido del acta: El personal administrativo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo levantará un borrador del acta de cada sesión. Dicha acta deberá contener la siguiente información:

a)  El nombre de las personas asistentes, tanto de los directivos como de los funcionarios asesores y otros asistentes.

b)  Las circunstancias de lugar, fecha, hora en que se ha celebrado.

c)  Los puntos principales de la deliberación.

d)  La forma y resultado de las votaciones

e)  El contenido de los acuerdos.

d)  La hora de ingreso y de retiro de la sesión de cada miembro

e)  La indicación expresa del nombre de los directivos que votan en contra de un determinado aspecto.

Los directores por mayoría absoluta de los presentes en la sesión, podrán acordar que en un acta se transcriba de manera literal, la totalidad o parte de las intervenciones de cada uno de los directores (as).

Artículo 43.—De la aprobación de las actas: El Presidente procederá a someter a votación el borrador del acta en la sesión ordinaria inmediata siguiente para su aprobación por parte de los miembros del Consejo Directivo salvo que circunstancias especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 44.—Del proceso de revisión al borrador de acta: La revisión del borrador de actas de Consejo Directivo, se regirá por las siguientes disposiciones:

1)  El equipo de apoyo administrativo escuchará la grabación de la sesión respectiva y transcribirá en lo conducente los puntos principales de la deliberación.

2)  Una vez transcrita la grabación del borrador del acta de la sesión será revisado por la persona responsable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo

3)  Revisado el borrador de acta, la persona responsable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo dará traslado de éste a los miembros para que realicen las respectivas correcciones de forma a sus intervenciones, con por lo menos 24 horas antes de celebrarse la sesión de aprobación.

4)  Una vez entregado y leído el borrador de acta por parte de los miembros del Consejo Directivo, en la sesión respectiva en donde se conozca su aprobación, el Presidente en uso de sus facultades lo someterá a votación.

5)  Una vez impresa cada acta, ésta será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

6)  En cualquier momento, de previo a su impresión en el libro oficial, la secretaría ejecutiva podrá realizar la corrección de errores puramente materiales de transcripción, ortografía o forma que no modifique cambio en la voluntad de los aprobantes y que consten en actas.

Artículo 45.—De la prohibición de incluir cambios de fondo en el acta: Ningún miembro del Consejo Directivo puede incorporar cambios en las actas que alteren el contenido de las deliberaciones y acuerdos adoptados y que constan en las grabaciones que las respaldan.

Artículo 46.—De la transcripción: La transcripción de las actas se realizará en lo conducente, indicando los puntos principales de cada intervención, de la deliberación y de los acuerdos.

Artículo 47.—De los votos negativos: Los Miembros del Consejo Directivo deberán hacer constar en el acta su voto negativo al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudiesen derivarse de esos acuerdos, todo conforme lo establecen las normas jurídicas aplicables.

Artículo 48.—Del carácter público de las actas: Las Actas y Acuerdos del Consejo Directivo, se consideran documentos públicos, salvo lo establecido por la legislación vigente para aquellos informes emitidos por la Auditoría Interna en donde consten relaciones de hechos los cuales se declararan confidenciales.

SECCIÓN VI

De los acuerdos

Artículo 49.—De la mayoría absoluta: Los acuerdos del Consejo Directivo serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo los casos de designación o remoción del Gerente General Subgerente Administrativo Financiero, Subgerente de Desarrollo Social, Auditor y Subauditor Internos para lo que requerirá el voto de una mayoría calificada de cinco miembros.

Para efectos de constancia en las actas, el presidente o quien presida leerá o le dará la palabra a quien considere para que lea el por tanto que se someterá a votación y para lo cual realizará una lectura en lo conducente, indicando los documentos adjuntos, antecedentes, proyecto y / o consideraciones de la propuesta de acuerdo, en los casos que el documento sea muy largo.

Artículo 50.—De los acuerdos respecto de temas no incluidos en el orden del día: No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes cinco miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 51.—De la firmeza: Los acuerdos adoptados por el Consejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria siguiente.

Por motivos de conveniencia, oportunidad institucional o interés público, el Consejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos firmes y definitivos.

Artículo 52.—De la modificación o revocación de los acuerdos: En cualquier momento de previo a su comunicación a cualquier persona que ostente un interés legítimo o derecho subjetivo, el Consejo Directivo podrá acordar modificar o revocar uno de sus acuerdos, por motivos de oportunidad o conveniencia.

Con posterioridad a dicha comunicación, para la revocación o nulidad de uno de sus acuerdos generadores de derechos subjetivos, se requerirá seguir el procedimiento establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN VII

Del recurso de revisión

Artículo 53.—Del recurso de revisión: Una vez discutida y antes de ser aprobada el acta, cualquier miembro del Consejo Directivo podrá plantear revisión de un acuerdo, salvo respecto aquellos que hayan sido aprobados en firme.

El recurso de Revisión deberá plantearse y resolverse en la sesión en que se discute el Acta, sin embargo si el Presidente juzga la urgencia del asunto podrá conocerse en sesión extraordinaria. El recurso de revisión podrá ser votado por aquel Miembro del Consejo Directivo que no estuvo presente en la sesión en que se tomó el acuerdo.

Artículo 54.—Del deber de interposición del recurso de revisión: La interposición de un recurso de revisión contra un acuerdo no firme es una facultad-deber propio de cada miembro del órgano colegiado. Se constituye en un deber cuando en el acta se consigna la adopción de un acuerdo que evidente y manifiestamente es contrario al ordenamiento jurídico o bien que requiere ser corregido. El ejercicio de esta facultad no se extingue por el hecho de no haber comparecido a la sesión donde se adoptó el acuerdo.

Artículo 55.—De las observaciones formales: Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados para efectos del inciso anterior como recurso de revisión, y su trámite se seguirá conforme con la discusión normal del contenido del acta.

CAPÍTULO TERCERO

SECCIÓN I

Pago de dietas

Artículo 56.—Del pago de dietas: Por cada sesión completa los directores asistentes, excepto el Presidente Ejecutivo devengarán la dieta que señale la ley. El máximo de sesiones remuneradas que podrá celebrar el Consejo Directivo será de ocho, entre ordinarias y extraordinarias.

El monto del pago de dichas dietas se ajustará anualmente por el Consejo Directivo según el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de la institución.

SECCIÓN II

Del pago de gastos de viaje

Artículo 57.—Del pago de gastos de viaje: Los gastos de viaje y transporte correspondiente a las misiones oficiales, se regularan por las disposiciones del Reglamento de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos aprobado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Transitorio I.—En tanto no exista una secretaría ejecutiva del Consejo Directivo en la estructura formal de la Institución, las funciones descritas al respecto, corresponderán a un equipo de trabajo dependiente de la Presidencia Ejecutiva, cuyas responsabilidades recaerán en el funcionario que coordina.

Artículo 58.—De la aprobación: El presente reglamento fue debidamente aprobado mediante acuerdo CD: 179-08 de acta 037-08, del artículo 3º de fecha 19-05-2008, y acuerdo CD: 199-08 de acta 041-08, del artículo 4º de fecha 02-06-2008 del Consejo Directivo del IMAS.

Artículo 62.—De la vigencia: El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho.

San José, 3 de junio del 2008.—Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General a. í.—Patricia Barrantes San Román.—1 vez.—(OP Nº 4500003954).—C-374900.—(59746).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE TILARÁN

El Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno; y

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Tilarán de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, cuenta con una Auditoría Interna.

2º—Que esta Auditoria Interna acordes con las disposiciones que respecto de la actividad de auditoría interna dictan la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, publicados, en ese orden, en Las Gacetas Nos. 169 del 4 de setiembre del 2002 y 246 del 16 de diciembre del 2004.

3º—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento.

4º—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece literalmente como parte de las competencias de la auditoría interna el “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

5º—Que se cumplieron en debida forma y plazo todo lo dispuesto en las Directrices antes citadas con respecto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Tilarán. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE TILARÁN

Presentación

El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno local de Tilarán. De esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la organización de la Auditoría Interna y las seis Secciones que lo integran tratan, en ese orden, el concepto de auditoría interna, de su independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinaciones. En el tercer capítulo versa sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, conformado por siete Secciones que se refieren, en ese orden, a sus competencias, deberes y potestades, a sus servicios de auditoría, informes de auditoría sobre materia de control interno, de las relaciones de hechos, de las denuncias, del seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.

CAPÍTULO I.        DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.      ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

SECCIÓN A.          CONCEPTO DE AUDITORÍA INTERNA

SECCIÓN B.          INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD

SECCIÓN C.          UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

SECCIÓN D.          DEL AUDITOR INTERNO Y PERSONAL A SU CARGO

SECCIÓN E.          ÁMBITO DE ACCIÓN

SECCIÓN F.           RELACIONES Y COORDINACIONES

CAPÍTULO III.     FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA

SECCIÓN A.          DE SUS COMPETENCIAS, DEBERES Y POTESTADES

SECCIÓN B.          DE LOS SERVICIOS DE LA AUDITORIA INTERNA

SECCIÓN C.          DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA SOBRE MATERIA

                              DE CONTROL INTERNO

SECCIÓN D.          DE LAS RELACIONES DE HECHOS

SECCIÓN E.          DE LAS DENUNCIAS

SECCIÓN F.           DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

SECCIÓN G.          DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tilarán, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Del objetivo. La Auditoría Interna es un componente orgánico vital del sistema de control interno de la Municipalidad, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección del gobierno municipal, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.

Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

a.   La Ley General de Control Interno.

b.  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c.   El presente Reglamento.

d.  El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

e.   El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

f.   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.

g.   Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 6º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 7º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a.   Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

b.  Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Municipalidad, auditorías internas y servidores públicos en general.

c.   El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d.  El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

e.   El presente Reglamento.

Artículo 8º—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 9º—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoria Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a.   Participar de manera permanente en las sesiones del Concejo Municipal o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

b.  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Jerarca y Titulares subordinados al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c.   Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d.  Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.

Artículo 10.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la municipalidad, el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar al Jerarca, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

SECCIÓN C

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional, única en la Municipalidad respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica de la Municipalidad.

Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de muy alto nivel.

Artículo 12.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.

Artículo 13.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

Dichos procesos son: de Auditoria, de Seguimiento de Recomendaciones, de Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se documentarán en el Manual de Procesos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN D

Del auditor interno y personal a su cargo

Artículo 14.—Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo Municipal. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo.

Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno y, a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.

Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad.

Artículo 15.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno:

a.   Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.  Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

e.   Proponer al Concejo Municipal la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

f.   Comunicar sus planes de trabajo al Concejo Municipal.

g.   Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al Concejo Municipal mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.

h.  Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i.   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.

j.   Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k.  Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

l.   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m. Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n.  Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.

o.  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

p.  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:

a.   Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b.  Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c.   Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

SECCIÓN E

Ámbito de acción

Artículo 17.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución, procesos de fiscalización superior y aquellos procesos que le sirven de soporte y, sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.

Artículo 18.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la municipalidad y del Gobierno Central.

Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero de cada año los proceso administrativos o, en su defecto, la alcaldía municipal, informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.

Artículo 19.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la municipalidad.

SECCIÓN F

Relaciones y coordinaciones

Artículo 20.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 21.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Municipalidad podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 22.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.

Artículo 23.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 24.—Registro presupuestario. La Unidad de Hacienda Municipal mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 25.—Asesoría. Es obligación de la Asesora Legal, brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a las demás divisiones, gerencias de área, unidades y demás órganos de la municipalidad.

Artículo 26.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no al Jerarca, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De sus competencias, deberes y potestades

Artículo 27.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:

a.   Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

b.  Artículo 5° y 6° Ley Orgánica de la Contraloría General.

c.   Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.  Artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto Público, N° 8131.

e.   Artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE.

f.   Otras leyes, reglamentos y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 28.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno y además deberes atenientes a su competencia.

Artículo 29.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 31.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 32.—Servicios de Auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

Artículo 33.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.

Artículo 34.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 35.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

Artículo 36.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.

Artículo 37.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

SECCIÓN C

De los informes de Auditoría sobre materia de control interno

Artículo 38.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 39.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 40.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 41.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 42.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Terminados esos plazos irrevocables sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 43.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que la Municipalidad ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario del ente responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.

Artículo 44.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN D

De las relaciones de hechos

Artículo 45.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 46.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 47.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 48.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la Contralora General y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no debe ser considerado como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

SECCIÓN E

De las denuncias

Artículo 49.—Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 50.—Principios Generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 51.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 52.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a.   Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad.

Artículo 53.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 54.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 55.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 56.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.   Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 trasanterior.

j.   Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.

Artículo 57.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 58.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Contraloría General o al Ministerio Público.

c.   El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 59.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Municipalidad. Serán trasladadas para el trámite que corresponda al Concejo Municipal o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 60.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN F

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 61.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos y de la Contraloría General, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 62.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 63.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 64.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 65.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Contraloría General de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN G

Disposiciones finales

Artículo 66.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.

El acta de la sesión ordinaria número 75 y el acuerdo municipal no. 823 del día 3 de octubre de 2007, quedó definitivamente aprobada en la sesión ordinaria Nº 76, celebrada el día 10 de octubre de 2007.

Mediante el oficio No. 14053, DAGJ-1519-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, la Contraloría General de la República, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tilarán.

Víctor López Villalobos, Auditor Interno.—1 vez.—(O/C Nº 4817).—C-284050.—(59946).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA PASO CANOAS

REMATE Nº 03-2008

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 09:00 a. m. horas del 23 de julio del 2008 y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones, publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 1. Movimiento: 1985 Consignatario: Lliana Barrio Valverde, cédula Nº 1-1027-0540. Descripción: 2 juegos de comedor, 01 pieza barbacoa a gas. Base: ¢140.034,67.

Boleta Nº 2. Movimiento: 3977. Consignatório: William Arias Rodríguez, cédula Nº 2413610. Descripción: 23 lavadoras, 03 secadoras. Base: ¢491.631,78.

Boleta Nº 3. Movimiento: 2095. Consignatario: Gerardo Otilio Córdoba Núñez, cédula Nº 2-571-218. Descripción: 8 televisores, marca Sankey, modelo 21n5a. Base: ¢166.279,18.

Boleta Nº 4. Movimiento: 2100. Consignatario: Odir González Solís, cédula Nº 6-277-374. Descripción: 14 pares calzado para fútbol, 12 pares tenis. Base: ¢117.307,26.

Boleta Nº 5. Movimiento: 2283-07. Consignatario: Marcela Vargas Parra, cédula Nº 205360503. Descripción: 2 camisas para hombre, 3 pantalonetas, 7 pares de tenis. Base: ¢67.393,92.

Boleta Nº 6. Movimiento: 2278. Consignatario: , cédula. Descripción: 04 pares zapatos de hombre, 01 sandalias para hombre, 07 pares tenis varias marcas. Base: ¢99.094,40.

Boleta Nº 7. Movimiento: 2256-7. Consignatario: Eugenio Castillo Jiménez, cédula Nº 104950584. Descripción: 05 bloomer para dama, 16 blusas para dama, 06 medias para bebé, 08 pares calzado para dama. Base: ¢15.545,57.

Boleta Nº 8. Movimiento: 170. Consignatario: Ronulfo León Vindas, cédula Nº 412598494. Descripción: 36 cinturones femeninos. Base: ¢5.415,15.

Boleta Nº 9. Movimiento: 3226. Consignatario: Importadora punto nueve, cédula Nº 310110700018. Descripción: 24 masajeador para pie. Base: ¢94.719,70.

Boleta Nº 10. Movimiento: 3437. Consignatario: Electro Golfito, cédula Nº 310106534833. Descripción: 34 cafeteras. Base: ¢142.689,34.

Boleta Nº 11. Movimiento: 3438. Consignatario: Exclusividades Simón S. A., cédula Nº 3-101-02684109. Descripción: 24 unidades diferentes tamaños de pairex para hornear. Base: ¢17.106,39.

Boleta Nº 12. Movimiento: 1295. Consignatario: Gonzalo David Arauz Fajardo, cédula Nº 1-1187-623. Descripción: 02 unidad Televisor Sankey de 21”. Base: ¢41.562,29.

Boleta Nº 13. Movimiento: 2356. Consignatario: Cronwell Bernardo Castro Abarca, cédula Nº 1-1133-520. Descripción: 01 televisor Samsung 21”. Base: ¢32.170,93.

Boleta Nº 14. Movimiento: 2269. Consignatario: Minor Zúñiga Sandoval, cédula Nº 6-197-231. Descripción: 01 mini componente Sankey MDVD-1010, 01 teléfono inalámbrico. Base: ¢30.438,65.

Boleta Nº 15. Movimiento: 2407. Consignatario: Cristian Artola Gutiérrez, cédula Nº 6-291-048. Descripción: 02 woofer, modelo Ohmz-Prol Parlantes, 10 pares tenis, 01 calzado para fútbol, 04 pares tenis, 02 altavoces tweeter, 08 tweeter pequeños. Base: ¢110.874,72.

Boleta Nº 16. Movimiento: 2523. Consignatario: Floribeth Solís Martínez, cédula Nº 1-0631-0787. Descripción: 24 piezas cortinas. Base: ¢10.827,50.

Boleta Nº 17. Movimiento: 2012. Consignatario: Maco Ney Álvarez Borbón, cédula Nº 1-904-855. Descripción: 07 bolas de fútbol diferentes marcas, 01 par tenis marca puma, 01 unid percolador west bend 100 tasas. Base: ¢25.512,84.

Boleta Nº 18. Movimiento: 2302. Consignatario: Fernando Pérez Guido, cédula Nº. Descripción: 04 pares calzado deporte. Base: ¢18.045,83.

Boleta Nº 19. Movimento: 2260. Consignatório: Olger Cruz Bermudas, cédula Nº 6-196-552. Descripción: 01 vajilla cerámica dimmest set 47 piezas, 01 platón de vidrio. Base: ¢11.730,73.

Boleta Nº 20. Movimiento: 2071. Consignatario: Heiner Alberto Vega Varela, cédula Nº 6-251-553. Descripción: 03 pares tenis diferente marca y estilo, 01 par calzado para niño, 03 unid pantalonetas hombres varias marcas. Base: ¢7.369,30.

Boleta Nº 21. Movimiento: 2103. Consignatario: Abel Salas Chávez, cédula Nº 105380835. Descripción: 01 reproductores dvd, marca Premier, 01 juego wilkie toke, marca Motorota, 01 coffe maker, 01 secadora de cabello. Base: ¢23.786,57.

Boleta Nº 22. Movimiento: 174. Consignatario: Teresa Pivaral Montenegro, cédula Nº. Descripción: 03 pares calzado para hombre, 09 pares chancletas para mujer, 03 pares chancletas para mujer, 04 pares calzado para niña, 06 pares Sandalias para niña, 04 pare sandalias para dama. Base: ¢12.515,02.

Boleta Nº 23. Movimiento: 2557. Consignatario: Gerardo Piedra Gómez, cédula Nº 6-321-762, Descripción: 1 T.V color 21 pulgadas Samsung. Base: ¢39.584,75.

Boleta Nº 24. Movimiento: 2410. Consignatario: Antonio Harson Mihan, pasaporte Nº 29432, Salvador. Descripción: 12 piezas camisetas p/hombre, 10 piezas pantalón p/hombre. Base: ¢12.932,85

Boleta Nº 25. Movimiento: 1239. Consignatario: Ramón Castillo Pérez, cédula Nº 2-413-987. Descripción: 9 tenis puma, 1 par tenis p/hombre, 2 pares de tenis Niké, 1 tenis Niké para dama, 5 pares de tenis. Base: ¢134.408,05.

Boleta Nº 26. Movimiento: 161 Consignatario: Vitelia Vásquez, pasaporte Nº B293044, nac. Salvador. Descripción: 71 unidades artesanía de madera. Base: ¢32.039,65.

Boleta Nº 27. Movimiento: 2074. Consignatario: Carol Badilla Méndez, cédula Nº 9-104-347. Descripción: 236 unidades maquinillas de afectar desechables. Base: ¢10.849,66.

Boleta Nº 28. Movimiento: 2069. Consignatario: María del Socorro Mora Granados, cédula Nº 1-675-532. Descripción: 2 medias p/hombre 3 paquetes, 1 bóxer, 3 camisas p/hombre, 3 pantalón p/dama, 2 calzados p/dama. Base: ¢9.056,52.

Boleta Nº 29. Movimiento: 2524. Consignatario: Flor Cabello Almengor, cédula Nº 912380. Descripción: 133 unidad aros para anteojos. Base: ¢56.616,62.

Boleta Nº 30. Movimiento: 1933. Consignatario: Pedro Cerdas Arguello, cédula Nº 202891076. Descripción: 1 neumáticos p/carro Linglon 175/70r13/82t, 2 neumáticos p/carro Dunlop LT 225/75R16. Base: ¢18.876,69.

Boleta Nº 31. Movimiento: 2275. Consignatario: Orlando Mora Fallas, cédula Nº 2-039-914. Descripción: 4 sandalias p/dama, 1 zapatos tipo mocasín p/dama, 9 tenis varias marcas. Base: ¢98.759,12.

Boleta Nº 32. Movimiento: 2617. Consignatario: Saimon Ovidio Fernández, cédula Nº. Descripción: 4 unidades llantas Dumlop dureza 215/50r17. Base: ¢25.822,51.

Boleta Nº 33. Movimiento: 1517. Consignatario: Cristóbal Espinoza Oconor, cédula Nº 501490951. Descripción: 1 reloj pulsera, 3 pantalón largo de hombre, 1 pantalón largo de niño, 1 par calzados deportivo p/ niño, 1 sobre cama, 13 camisetas p/niño, 1 maletín marca Primo, 4 sostenes, 1 bloomer. Base: ¢16.547,61.

Boleta Nº 34. Movimiento: 2097. Consignatario: José Arturo Ureña Quezada, cédula Nº 1-0823-0846. Descripción: 1 horno microondas premier mw 1521. Base: ¢27.545,67.

Boleta Nº 35. Movimiento: 2949. Consignatario: Francisca Atencio Baules, cédula Nº 602730782. Descripción: 1 equipo de sonido, marca Sony. Base: ¢78.346,43.

Boleta Nº 36. Movimiento: 2785. Consignatario: Ricardo Borbón Arias, cédula Nº 1-952-717. Descripción: 4 reproductores de DVD, marca Premier. Base: ¢35.959,02.

Boleta Nº 37. Movimiento: 2383. Consignatario: Grettel Vega Arce, cédula Nº 206040180. Descripción, 2 pantalones cortos, 2 camisetas para hombre, 1 vestido, 1 enagua, 1 licra, 1 par de tennis, 11 blusas. Base: ¢44.529,97.

Boleta Nº 38. Movimiento: 2964. Consignatario: Félix Moreno Hidalgo, cédula Nº 6-380-059. Descripción: 13 blusas de mujer, 13 blusas de niña, 8 T-Shirt de niño, 1 blusa de mezclilla, 2 pantalones de niña, 4 shorts de niña. Base: ¢11.079,06.

Boleta Nº 39. Movimiento: 2102. Consignatario: Wilber Espinoza Morales, cédula Nº 5-106-439. Descripción: 15 sacos cemix para pega cerámica, 32 cajas de cerámica 400*400, 4 cajas de cerámica 200*300. Base: ¢69.115,51.

Boleta Nº 40. Movimiento: 2373. Consignatario: Freddy Fernández Fernández, cédula Nº 6-0271-0536. Descripción: 1 horno tostadora, marca J & M, 1 und lavadora, marca Sankey wm-1110. Base: ¢22.578,61.

Boleta Nº 41. Movimiento: 2728. Consignatario: Wilber Mora Campos, cédula Nº 6-140-0780. Descripción: 23 pares de calzados p/mujer, varias marcas, 12 de pantalones shor, mezclilla p/hombre. Base: ¢24.660,70.

Boleta Nº 42. Movimiento: 3062. Consignatario: Alba Luz Cruz Valderrama, cédula Nº 155800457129. Descripción: 45 blusas p/dama punto algodón. Base: ¢26.813,22.

Boleta Nº 43. Movimiento: 3298. Consignatario: Francis David Ocampo Salazar, cédula Nº 1-947-277. Descripción: 25 short T:U algodón p/hombre. Base: ¢29.792,46.

Boleta Nº 44. Movimiento: 2409. Consignatario: Jhonny Vargas, cédula Nº. Descripción: 1 scanner para computadora. Base: ¢13.880,66.

Boleta Nº 45. Movimiento: 4339. Consignatario: Ricardo Godínez Arroyo, cédula Nº 1-989-781. Descripción: 1 acumulador elec. tropical 85 E4. Base: ¢24.731,33.

Boleta Nº 46. Movimiento: 4337. Consignatario: Juan Carlos Zamora Sequeira, cédula Nº 1-0932-0759. Descripción: 1 video juego para niño. Base: ¢188.532,33.

Boleta Nº 47. Movimiento: 2647. Consignatario: Carlos Méndez Montero, cédula Nº 2-410-031. Descripción: 1 juego de mesa para niño, 4 juegos ropa de cama. Base: ¢5.630,11.

Boleta Nº 48. Movimiento: 2578. Consignatario: Carlos Luis Durán Cascante, cédula Nº 4-067-540. Descripción: 11 unidades de video juegos, 16 tubos de abasto, 12 extensiones de cable, para electricidad, 1 televisor 5”5 con radio incorporado, 12 antenas rotativas, 1 lijadora, 1 taladro y 6 cañas de pecar. Base: ¢43.793,38.

Boleta Nº 49. Movimiento: 2336. Consignatario: Rodrigo Elizondo Chinchilla, cédula Nº 1-429-368. Descripción: 2 llantas para camión, 2 tubo para llanta y 1 cubeta de aceite. Base: ¢29.601,00.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o a mas tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General Aduanas.—Lic. María Elena Jiménez Arce, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09269).—C-29500.—(60492).

REMATE Nº 05-2008

Listado de mercancías que se rematarán en el Puesto Aduanero de Golfito, a la 01:30 p. m. horas del 23 de julio del 2008, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones, publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega del Puesto Aduanero.

Boleta Nº 01. Acta de supervisión: AS-DAE-035-2006. Consignatario: Grupo Guerrero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099595-15. Descripción: 40 unidades ollas de cocido lento, marca Telstar, modelo IMC-2002. Base: ¢82.929,68.

Boleta Nº 02. Acta de supervisión: AS-DAE-126-2006. Consignatario: Importaciones Selecta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055203-28. Descripción: 03 unidades máquinas de coser, marca Singer, modelo 2802. Base: ¢28.163,90.

Boleta Nº 03. Acta de supervisión: AS-DAE-062-2005. Consignatario: Importaciones Selecta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055203-28. Descripción: 02 unidades horno microondas, marca LG, modelo MB-0944B. Base: ¢22.916,13.

Boleta Nº 04. Acta de supervisión: AS-DAE-062-2006. Consignatario: Electro Golfito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065348-33. Descripción: 14 unidades licuadoras, marca Black & Decker, modelo BL-2351P. Base: ¢52.554,99.

Boleta Nº 05. Acta de supervisión: AS-DAE-092-2006. Consignatario: Electro Golfito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065348-33. Descripción: 02 unidades cocina a gas, marca Atlas, modelo ACG20M4Q1AW. Base: ¢32.164,13.

Boleta Nº 06. Acta de supervisión: AS-DAE-007-2007. Consignatario: Electro Golfito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065348-33. Descripción: 01 unidad plantilla, marca Telstar, modelo IMC-3001. Base: ¢1.321,98.

Boleta Nº 07. Acta de supervisión: AS-DAE-111-2002. Consignatario: Exclusividades Simón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026841-09. Descripción: 02 sartenes referencia BAGYS5A24. Base: ¢2.563,39.

Boleta Nº 08. Acta de supervisión: AS-DAE-112-2002. Consignatario: Local 52 El Cometa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205570-17. Descripción: 02 sartenes, marca Black & Decker, modelo BABTR5128. Base: ¢2.085,00.

Boleta Nº 09. Acta de supervisión: AS-DAE-114-2002. Consignatario: Local 52 El Cometa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205570-17. Descripción: 54 sandwicheras, marca Black & Decker Ref. G600, 09 procesadores de alimentos, marca Black & Decker Ref. SC400. Base: ¢164.727,61.

Boleta Nº 10. Acta de supervisión: AS-DAE-040-2003. Consignatario: Local 52 El Cometa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205570-17. Descripción: 24 miniprocesadores, marca Proctor Silex, modelo 72500. Base: ¢33.918,10.

Boleta Nº 11. Acta de supervisión: AS-DAE-122-2001. Consignatario: Exclusividades Simón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026841-09. Descripción: 6 unidades control remoto referencia RCU410MS. Base: ¢1.241,60.

Boleta Nº 12. Acta de supervisión: AS-DAE-088-2001. Consignatario: Local 52 El Cometa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205570-17. Descripción: 6 unidades control remoto, modelo RCU404. Base: ¢912,45.

Boleta Nº 13. Acta de supervisión: sin número. Consignatario: Ignorado. Descripción: 1 bote inflable para navegar en pantanos, conocido como “Pantanera”, marca Hobercraf, Scat, modelo II HP, muy deteriorado. Base: ¢219.780,29.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General Aduanas.—Lic. María Elena Jiménez Arce, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09270).—C-40770.—(60494).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2008

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 a. m. horas del día 21 del mes de julio del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, código 105, cédula jurídica Nº 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 50 metros oeste de Templo Católico.

Boleta Nº 053-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H026A000221, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 054-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H086A000210, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 055-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H066A000223, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 056-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H016A000226, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 057-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H036A000227, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 058-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H006A000217, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio Base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 059-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489, Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H056A000214, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 060-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H076A000229, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 061-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H0X6A000225, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 062-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100489. Movimiento de inventario 2006-3273. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC110 ATV-B, 110 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 3 velocidades y reversa, volumen 1675x1010x1090 mm. Serie LAEXA2H016A000212, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $809,46. Precio base: ¢140.306,10. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 063-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN0X6A000822, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 064-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN096A000830, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 065-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN076A000812, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 066-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN0X6A000819, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 067-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN066A000834, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 068-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN096A000813, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 069-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN056A000811, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 070-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN076A000809, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 071-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN016A000823, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 072-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN006A000831, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 073-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN096A000827, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 074-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN026A000815, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 075-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN036A000824, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 076-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN046A000833, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 077-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color rojo, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN066A000820, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 078-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN026A000829, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 079-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN056A000825, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 080-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN086A000835, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 081-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN086A000818, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 082-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 2610048986. Movimiento de inventario 3381-2006. Descripción: 01 cuadraciclo marca Moto Cruiser, estilo MC250 ATV, 250 CC, transmisión manual, combustible gasolina, color azul, 5 velocidades y reversa, volumen 1910x1125x860 mm. Serie LAEXAZN0X6A000836, con accesorios y herramientas, 4x2, año 2007, valor $1533,06. Precio base: ¢265.731,25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09268).—C-175840.—(60495).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a la 01:30 p. m. horas del día 22 del mes de julio del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Quirós, código 106, cédula jurídica Nº 3-101-058145-01. Dirección: Pavas, 600 metros oeste de la Sylvania.

Boleta Nº 048-106-2008. Consignatario: Samsung Electronics. Documento: 706. Movimiento de inventario 2006-6214. Descripción: 66 unidades de lavadoras marca Samsung, modelo WT1352DW, valor $12.512,94. Precio base: ¢2.802.397,56. Bultos 66. Ubicación: Depositario Quirós.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y/o la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09272).—C-28235.—(60497).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 a. m. horas del día 22 del mes de julio del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Alfidepa, código 102, cédula jurídica Nº 3-101-026608-15. Dirección: Pavas, de oficinas centrales de Pizza Hut, 200 metros sur, 100 metros oeste.

Boleta Nº 049-102-2008. Consignatario: Alimentos Jacks. Documento: 10854. Movimiento de inventario 2005-221. Descripción: 01 bulto con 74 rollos de 76 metros y 12 kilos c/u (22.2 cm de ancho) de material para empaque, valor $4.810,00. Precio base: ¢611.157,83. Bultos 01. Ubicación: Depositario Alfidepa.

Boleta Nº 050-102-2008. Consignatario: Sylvania S. A. Documento: 11825. Movimiento de inventario 248-2005. Descripción: 23 cartones de materiales eléctricos (arrancadores para fluorescente marca Narva BST20, 110-127V, 220-240V, 1,000 unidades cada cartón, valor $2.702,50. Precio base: ¢343.379,22. Bultos 23. Ubicación: Depositario Alfidepa.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09273).—C-31370.—(60498).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a la 01:30 p. m. horas del día 21 del mes de julio del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Aldefisco, código 116, cédula jurídica Nº 3-101-043817-09. Dirección: Tibás, Colima, del Bar La Bamba 200 metros este.

Boleta Nº 051-116-2008. Consignatario: Ignorado. Documento: 4158. Movimiento de inventario 2006-6441. Descripción: 01 unidad Cuadraciclo marca Yamaha Warrior, año 2003, color azul, modelo YFM350XRL, 348 c.c., serie 1Y43GDO323CO32721, 6 velocidades, valor $2.181,88. Precio base: ¢530.215,34. Bultos 01. Ubicación: Depositario Aldefisco.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y/o la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09274).—C-28230.—(60499).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal B, artículo 30 del acta de la sesión 5382-2008, celebrada el 18 de junio del 2008,

B.  En relación con la tasa de política monetaria considerando que:

a.   Las condiciones macroeconómicas actuales sugieren la conveniencia de implementar un tono más restrictivo de la política monetaria, que contribuya a atenuar el ritmo de crecimiento actual del nivel de precios y al cumplimiento de las metas futuras de inflación.

b.  Las condiciones actuales en el mercado de cambios y la trayectoria reciente del tipo de cambio nominal, abren un espacio para que las variaciones de la tasa de interés de referencia de la política monetaria tengan un mayor impacto en el costo relativo de la liquidez, con el propósito de influenciar en las decisiones de consumo y ahorro de los agentes económicos.

c.   El premio por invertir en los instrumentos del Banco Central de Costa Rica denominados en moneda nacional, se ha deteriorado como resultado del cambio en las expectativas sobre la evolución del tipo de cambio nominal y del comportamiento de las tasas de interés en el mercado local e internacional.

d.  Es necesario evitar procesos de arbitraje entre monedas y diferenciales no deseados de tasas de interés que provoquen movimientos de capital de naturaleza especulativa, con la consiguiente presión sobre los mercados de liquidez o el acervo de reservas monetarias internacionales del Banco Central de Costa Rica.

e.   Es importante que los cambios en la tasa de interés de política monetaria se reflejen en los demás instrumentos de mayor plazo del Banco Central de Costa Rica.

f.   Es preciso inducir un incremento en la pendiente de la curva de rendimiento de los instrumentos del Banco Central de Costa Rica y así continuar con los incentivos para trasladar gradualmente los recursos de muy corto plazo en poder de los bancos comerciales hacia instrumentos de mayor plazo.

dispuso en firme y por unanimidad:

Incrementar en 100 puntos base la tasa de interés neta para los créditos a un día plazo otorgados por el Banco Central de Costa Rica a los bancos comerciales en el Mercado Interbancario de Dinero (tasa de política monetaria), de tal forma que el costo de dicha facilidad de crédito se ubique en 8,00%.

Esta modificación rige a partir del jueves 19 de junio del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-19820.—(57614).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jensie Reid Downer, cédula de identidad número 7-102-090, hace del conocimiento del público en general, el extravío del cheque número cero nueve uno uno ocho uno cuatro, de la cuenta número 100-1-000-078240-1 de la Caja Costarricense de Seguro Social, con Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 23 de junio de 2008.—Lic. Giovanni Navarro Solano, Notario.—(58428).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DESAMPARADOS

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº           Monto        Plazo       Emitido         Vence               Tasa

62021753             $ 29.870.87       90 días           11-12-2007       11-03-2008             4.00% anual

Certificado emitido a la orden de Efraín Rivera García, cédula de identidad Nº 1-261-474. Emitido por la oficina 907 Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Desamparados, 23 de mayo del 2008.—Efraín Rivera García.—Andrea Jiménez Chaves, Oficial Operativo.—(59956).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por: robo. Correspondiente al título de Licenciatura en Gestión Ambiental, Grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 18, folio 300, asiento 2454, a nombre de Carlos Felipe Portuguez Barquero, con fecha 6 de diciembre del 2002, cédula de identidad Nº 3-0283-0066. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2008.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(58646).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por deterioro correspondiente al título de ingeniero en informática con grado de bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 21, folio 263, asiento 2949, a nombre de Luis Diego Cordero Hernández, con fecha 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad Nº 4-0170-0669. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(58361).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: tomo IX, folio 1479, asiento 31, extendido a nombre de René Morales Castro, cédula de identidad Nº 5-191-534. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(59429).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAR-417-2008.—CIRE Acuerda.—El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2008, artículo 3, del 10 de abril de 2008, ante la solicitud de Jaime Alberto Margulies, pasaporte estadounidense N° 211888141,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por The City University of New York, New York, Estados Unidos, al señor Jaime Alberto Margulies pasaporte estadounidense N° 211888141.

2.  Reconocer el grado académico de Bachillerato Universitario.

3.  No equiparar el título de Bachiller en Arquitectura otorgado por The City University of New York, New York, Estados Unidos, al señor Jaime Alberto Margulies, pasaporte estadounidense N° 211888141 por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por Jaime Alberto Margulies, en The City University of New York, New York, Estados Unidos, con el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 18 de junio del 2008.—Departamento de Adminisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14446).—C-39620.—(57888).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un inmueble, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Garita (Tramo Naranjo-Garita), sobre una finca no inscrita en el Registro Público, situada en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada 700 metros sur y 75 metros oeste de la escuela de Santa Eulalia, propietario N° 72.

Este inmueble, presenta un área de ciento sesenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Y linda así: Al norte, con Ana Yurliett Orozco Alfaro; sur, Eladio Orozco Alfaro; este, servidumbre con frente de 17 metros con 9 decímetros cuadrados, y oeste, María Estala Solano Prendas, según indica el plano catastrado A-493871-1998.

La dueña de la propiedad es la señora Marlen Yorleny Obando Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 7-122-750, vecina de Alajuela, Santa Eulalia de Atenas, 700 metros sur y 70 metros oeste de la Escuela de Santa Eulalia.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, se valoró el inmueble en la suma de ¢11.529.480,00 (once millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta colones exactos), según avalúo Nº 081-2008.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir dicho inmueble para la línea de transmisión indicada, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.529.480,00 (once millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos colones exactos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5832, celebrada el 13 de mayo del 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de junio, 2008.—Licda. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(OS-330290).—C-28400.—(57618).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de !a Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número 585.907-000 sita en el cantón 19 (Pérez Zeledón), distrito 09 (Barú), provincia de San José; localizada 380 metros al sureste del puente sobre la Quebrada La Negra, propietario número 92.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de potrero, con una medida de 55.984,26 metros cuadrados y linda así: norte: Quebrada Caña Brava; sur, calle pública, este, José Joaquín Núñez Alvarado, y oeste, Quebrada Camarones, en medio calle pública. Se identifica en el terreno por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S. J. 1.195.130/2007.

Ø El dueño de la propiedad es la empresa Dufala Holdings del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-498.398.

Ø Que a solicitud de la Unidad de Proyectos y Servicios Asociados, del Área de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, la constitución del derecho de servidumbre se valoró en la suma de ¢7.116.805,00 (siete millones ciento dieciséis mil ochocientos cinco colones) según avalúo Nº 037-2008.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.116.805,00 (siete millones ciento dieciséis mil ochocientos cinco colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 204,73, con un ancho de 30 metros 15 metros a ambos lados de la línea centro ), para un área total de 5.879,76 metros cuadrados. La franja de servidumbre tiene una orientación oeste-este y afecta la propiedad en tres secciones: la primera sección presenta un área de 2.840,66 metros cuadrados y una longitud de 103,03 metros; ingresa a la propiedad con un azimut de 810 41’ 40” por el lindero oeste con calle pública con una quebrada de por medio, saliendo con este mismo azimut por el lindero este con calle pública. La segunda sección presenta un área de 1.794,31 metros cuadrados y presenta una longitud de 8,76 metros hasta el sitio de torre Z-132-D y de 53,23 metros hasta la calle pública; la línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero oeste con calle pública con un azimut de 810 41’ 40” hasta el sitio de torre Z-132-D, sale de la segunda sección por la colindancia sur con calle pública con un azimut de 990 57’ 02”. La tercera sección presenta un área de 1.244,79 metros cuadrados y una longitud de 39,71; la línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero oeste con calle pública con un azimut de 990 57’ 02” hasta salir con este azimut por el lindero este con José Joaquín Núñez, en donde se ubica la torre Z-132-E, afectando un área de potrero en abandono. La servidumbre se ubica en la parte sur de la finca y afecta a la misma en un 10,50% de su área total. Dentro del derecho de servidumbre se establecerán dos sitios de torre; el primero de ellos a una distancia aproximada de 8,76 metros del lindero oeste con calle pública y se denominará Z-132-D; el segundo se ubica sobre el lindero este y se denominará Z-132-E.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5832 celebrada el 13 de mayo del 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(59513).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 30.692-000 sita en el cantón 05 (Osa), distrito 02 (Palmar ), provincia de Puntarenas; localizada 3 kilómetros al noreste de la Escuela de la Florida de Palmar Norte.- Propietario 2985.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de potrero y montaña; tiene una medida de 747.800 metros cuadrados y linda así: norte, Límite del Proyecto, sur, Trinidad Mora, este, Límite del Proyecto, y oeste, Eliécer Valverde, Luciano Mejías y otro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-28.154-1976.

Ø El dueño de la propiedad es la empresa Hermanos Cajoma S.A., cédula jurídica 3-101-454.782.

Ø Que a solicitud de la Unidad de Negocios de Proyectos y Servicios Asociados, Sector de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, la indemnización por la constitución de esta servidumbre se valoró en la suma de ¢9.109.781,45 (nueve millones ciento nueve mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 189-2008.

Ø A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.109.781,45 (nueve millones ciento nueve mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1.087,05 metros para un área de afectación de 30.195,19 metros cuadrados, lo cual representa un 4,04% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección suroeste, sobre un área en bosque y tacotal; ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Carlos Luis García, con un azimut de 302° 59’ 34”, hasta salir de la propiedad con este azimut por el lindero Este con José Luis Badilla Quirós, con una quebrada en medio. Dentro del derecho de servidumbre se establecerán tres sitios de torre, identificados con los números 84, 85 y 86; el primero se ubicará a una distancia aproximada de 111,13 metros del lindero Oeste; el segundo se ubicará a 422,01 metros del primero y el tercero se ubicará a una distancia aproximada de 334,63 metros del lindero este con la quebrada.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5832 celebrada el 13 de mayo del 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(59514).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Juan Carlos Salazar Miranda y Francisco José Amador Gutiérrez, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional de los niños Kelly Ángel Salazar Miranda y Allan Francisco Amador Miranda en el hogar de su abuela materna señora Emilce Araya Arroyo contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 111-00070-2002.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57561).

A Gener Elian Páez Bustamante de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Heyling Julissa Páez Siles, de cinco años de edad, nacida el día primero de enero del año dos mil tres y Yuliana Páez Siles, de un año de edad, nacida el día doce de febrero del año dos mil siete, ambas de nacionalidad nicaragüense e hijas de la señora Dally Belén Siles Arista, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de identidad de su país de origen número: 441-211286-002D, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del día tres de junio del año dos mil ocho, que ordenó abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas en un albergue de la Institución, por el plazo de seis meses. Se le comunica además sobre la resolución de las once horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, de esta Oficina Local, que ordenó revocar, la resolución de las quince horas con veinte minutos del día tres de junio del año dos mil ocho. Se le previene al señor Gener Páez Bustamante, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 145-00051-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-9920.—(57562).

Al señor Luis Martín Polo Cantoral calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho y de las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil ocho dictadas a favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt remitiendo su situación a la Oficina Local de Cañas para valoración del hogar en que la joven por voluntad propia se ubicó, se defina su condición sociolegal y se revoca resolución que la ubicaba en la Asociación Mariano Juvenil, Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00188-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-7220.—(57563).

A la señora Kattia Sánchez Cortés, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Tiffany Samantha Sánchez Cortés que inicia proceso especial de protección, ordena cuido provisional de la niña en el hogar de la señora Cándida Cortés Cortés, su abuela materna por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de San Ramón a fin de que valoren el hogar guardador y definan la condición socio legal de la niña en el plazo establecido y finalmente dicta incompetencia en razón del territorio para que dicha Oficina continúe a cargo de su situación por desconocer el paradero de su madre y vivir actualmente la niña en San Ramón. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00055-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-8570.—(57564).

Al señor Eduardo Abarca Ocampo, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del once de junio de dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Génesis Abarca Baltodano que inicia proceso especial de protección, recuerda a la progenitura sus obligaciones parentales, solicita a la misma cese la agresión física y emocional hacia su hija y se remite el expediente administrativo al Área Integral a fin de que brinden seguimiento a la niña y brinden a la progenitura herramientas para modificar en forma asertiva la conducta de su hija . Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00072-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6770.—(57565).

A Cristian Chavarría Marín, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Indira Idalie Chavarría Ramos, en la cual se ordenó medida de tratamiento médico psicológico o psiquiátrico en tratamiento ambulatorio. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación el cual deberá interponer en la Oficina Local de Alajuelita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-02979-86.—Oficina Local de Alajuelita.—Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57566).

A Juan Francisco Zapata Munguía y Juan Gutiérrez Aragón, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil ocho, se resolvió Incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a las personas menores de edad Ilsamar Zapata Romero, Izeira Yunineth Gutiérrez Romero, y Linda Esmeralda e Ingrid Yaoska ambas de apellidos Romero Guardado, a la Oficina Local de Puntarenas. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00126-2001.—Oficina Local de Alajuela, 9 de junio del 2008.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-7670.—(57567).

A Darling Espinoza Ruiz, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de junio del 2008, donde se ordena: I) el cuido provisional del niño Keiner José Espinoza Ruiz en el hogar de la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Solicítese al Régimen de Pensiones no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social que se valore la posibilidad de incluir al niño Keiner José Espinoza Ruiz en este Régimen de Pensiones. III) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social que se incluya a la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez y al niño Keiner José Espinoza Ruiz en todos los programas de Bienestar Social donde puedan ser incluidos. IV) Tramítese la inclusión del niño Keiner José Espinoza Ruiz en el Programa de Hogares Solidarios que tiene la institución, elaborándose el convenio respectivo con la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez. V) Remítase el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe brindando atención al caso. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-12170.—(57568).

A Carlos Alberto Mora Coto y Bonnie Elaine Frakes, se les comunica la resolución de las 18:00 horas del 4 de junio del 2008, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal del niño Carlos Brian Rojas Frakes en la Alternativa de Protección Privada, Asociación Hogar de Vida en Atenas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se rinda n los informes respectivos. III) Se ordena que la señora Bonnie Elaine Frakes sea valorada por el Departamento de Psiquiatría de un Centro Hospitalario de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o profesional privado de su elección con el costo a su cargo, debiendo someterse y cumplir con el tratamiento médico respectivo bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí ordenado se le podrá seguir causa penal conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Penal que dice “Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. Asimismo en cumplimiento de lo aquí ordenado deberá rendir informes de avance periódicamente a esta institución, para lo cual se le concede un término improrrogable de treinta días. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se les comunica la resolución dictada por esta oficina a las 11:00 horas del 6 de junio del 2008 donde se resuelve: I) Sustituir el abrigo temporal del niño Carlos Brian Rojas Frakes hecho en la Asociación Hogar de Vida en Atenas y en su lugar se ordena el abrigo temporal del niño en la Asociación Infantil Hogar de Pavas, en San José. II) En lo aquí no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Se ordena la suspensión de visitas al niño por parte de su progenitora Bonnie Elaine Frakes dado que se encuentra en situación de inestabilidad emocional, hasta que se someta a valoración y tratamiento psiquiátrico y se demuestre que está en condiciones emocionales. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta Oficina para que se continúe con el proceso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución para el trámite respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 28419).—C-12620.—(57569).

A Marina Calero Salablanca, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de junio de dos mil ocho que dicta ingreso a centro para tratamiento por adicción, correspondiente a la persona menor de edad Víctor David Cerdas Calero. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0660-95.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-3620.—(57570).

A Maikol Eduardo Echeverría Araya, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Tifany, Lady Vanesa, y Bairon Eduardo todos de apellidos Echeverría Loría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00013-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57571).

A Juan Eliézer Morales Vigil, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituía y otras, correspondiente a la persona menor de edad Verónica Andrea Morales Ocón. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Legajo expediente 642-0097-90.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-4070.—(57572).

A Eduardo José Rivera García, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Joel y Gabriel Rivera Muñoz. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0103-08.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-4070.—(57573).

A los señores Zayda Arista Arista y Julio César Barboza Ramírez se les comunica la resolución de las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho que ordenó el depósito provisional de las personas menores de edad Mayke Rolando y Brandon Ali ambos Barboza Arista y Mariangel Arista Arista por un período de seis meses, mientras los Tribunales de Justicia resuelven el Depósito Judicial formulado por este despacho por cuanto ha cambiado. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo de 2008.—Licda. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-5720.—(57580).

2 v. 2.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

La junta directiva en sesión Nº 3.706, artículo único, inciso 1) del 16 de junio del 2008, acordó lo siguiente:

“Se acuerda integrar el directorio de la Junta Directiva correspondiente al período anual junio 2008 - junio 2009 de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Freddy González Rojas

2-394-461

Presidente

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vicepresidente

Óscar Ávila Solé

2-143-905

Secretario

Adrián Quirós Araya

2-388-192

Vocal I

Freddy Fernández Castro

6-144-659

Vocal II

Alfredo Monge Esquivel

1-324-906

Vocal III

Carlos Castro Ríos

6-136-731

Vocal IV

 

San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(59303).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 032-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Muñoz Aragón Julio con cédula número 1-982-224 propietario de la patente comercial Nº 7911 de fotocopiadora y levantado de texto, que se explota en local ubicado 150 norte de Jiménez & Tanzi, San Pedro centro, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de García Ortiz Juan Diego con cédula de identidad Nº 1-661-534. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 43120.—(59627).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión extraordinaria Nº 23, celebrada el 23 de mayo del 2008, acuerda por unanimidad y en firme.

1.  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los Mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 1 San Pablo, 2 San Pedro, 3 San Juan de Mata, 4 San Luis, 5 Carara, del cantón de Turrubares, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

2.  Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

3.  Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San Pablo de Turrubares, 27 de mayo de 2008.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59301).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLAS DE PLAYA TORTUGUERO S. A

Ingrid Zamora Vargas, cedula 1-1106-284, fiscal de la sociedad Villas de Playa Tortuguero S. A., cedula 3-101-504958, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa, a celebrarse en el domicilio social registrado, en 1 convocatoria a las 16:00 horas y en 2 convocatoria a las 17:00 horas, ambas del día 17 de julio del 2008, los puntos de la agenda incluyen: 1-Aspectos citados en el artículo 156 del Código de Comercio. 2- Modificar el domicilio fiscal. 3- Modificar el plazo social. 4- La obtención de un informe sobre las actividades económicas de la empresa, estados de cuenta, Balances contables, Estados Financieros, y Proyecciones Comerciales, que ha realizado el tesorero de la empresa. 5- Destitución del Tesorero. 6- Revocación del poder del tesorero. 7- Acuerdo para exigir la responsabilidad del administrador (tesorero), y designar quien ejercerá la acción. 8- Acordar un aumento de capital social. 9- Conocer asuntos varios que interesen a los socios.—San José, 23 de junio del 2008.—Ingrid Zamora Vargas, Fiscal.—1 vez.—Nº 43357.—(59628).

PRIMA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Prima S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-11650, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito en San José, La Uruca, de la antigua Automatra, hoy Agencia Auto Star, doscientos metros al este, a las nueve horas del día 30 de julio del año 2008. De no haber quórum a la hora señalada (estar presentes por lo menos las tres cuartas partes con derecho a voto), la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado con cualquier número de accionistas presentes.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos: a) Ratificar todos los acuerdos tomados mediante las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de esta empresa, que fueron celebradas a partir del día 6 de diciembre de 1992, hasta el día 7 de diciembre del 2007, inclusive; las cuales constan visibles en el libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad, a partir del folio cincuenta y tres, hasta el folio noventa, inclusive; b) Ratificar todas las actuaciones de los directores y apoderados de la sociedad llevadas a cabo hasta el día de hoy; c) Aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los ejercicios anuales del 1º de octubre del 2003, al 30 de setiembre del 2007; d) Reforma integral de la totalidad de las cláusulas de los estatutos de la sociedad; e) Revocatoria de nombramientos de miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente; y f) Elección de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2008.—Rodrigo Bettoni Jiménez, Presidente.—1 vez.—(59945).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE FAMILIAS

CON SÍNDROME DE ASPERGER

La Asociación Costarricense de Familias con Síndrome de Asperger, con las siglas ASOCOFAS, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria a realizarse a las doce horas en primera convocatoria y doce y treinta horas en segunda convocatoria, el día dieciséis de julio del dos mil ocho, en la sede de la Asociación, San Vicente de Moravia, Urbanización Vista Sol, casa número trece. La agenda será la siguiente: 1-Comprobación del quórum. 2-Informes de presidente, tesorero y fiscal. 3-Elección de miembros de junta directiva. 4-Nombramiento del fiscal. 5-Asuntos varios.—Luz Azofeifa Montes, Presidenta.—1 vez.—(60090).

CASA DE ARTE MONTEVERDE S. A.

Casa de Arte Monteverde S. A., convoca a asamblea general extraordinaria que se efectuará el 18 de julio del 2008, a las 18:00 horas, en edificio Las Arcadas, San José centro, tercer piso, oficina Nº 3.

La agenda es:

Acordar la disolución de la sociedad.

Nombrar el liquidador.

En caso de no haber quórum la asamblea se reunirá media hora después en el mismo lugar.—Bertalía Rodríguez A., Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 43706.—(60566).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASA GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136711, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 17 de junio del 2008.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—Nº 42282.—(57931).

PACHICHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pachicha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y un mil; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario número Uno: Mayor número Uno; Inventarios y Balances número Uno; Actas de Consejo de Administración número Uno; Actas de Asamblea de Socios número Uno; Registro de Socios número Uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 42296.—(57932).

PALMITOS DEL TRÓPICO LIMITADA

Freddy Sánchez Víquez, casado una vez, comerciante, cédula número cuatro-ciento dieciocho-trescientos veintiuno, vecino de Grecia, Alajuela, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada en Barrio Latino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte de Mini Súper Latino, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho, solicitan ante la Dirección General de Tributación. Administración Tributaria de Limón, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios número uno, debido a que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 18 de junio del 2008.—Freddy Sánchez Víquez, Gerente.—Nº 42324.—(57933).

M Y M ORTIZ VALORES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

M Y M Ortiz Valores del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ciento nueve, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventario, y Libro de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—José Eduardo Ramírez Castro.—Nº 42369.—(57934).

TELEMÁTICA CENTROAMERICANA CANSAC S. A.

Telemática Centroamericana Cansac S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro siete tres nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS) y un Libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2008.—Luis Gerardo Vargas Gómez, Representante Legal.—Nº 42410.—(57935).

CORINTIA LTDA.

Corintia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros:

a.   Diario N° 1

b.  Actas de Asamblea de Socios N° 1

c.   Registro de Accionistas N° 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Chávez Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº 42431.—(57936).

BANCO BANEX

Yo Virginia Umaña Segura, con cédula de identidad número 105550899, solicito la orden de no pago del cheque del Banco Banex Nº 202766, nombre de Virginia Umaña Segura, por un monto de $5000, fecha de emisión 19 de abril del dos mil siete. El motivo de la orden de no pago se debe a que el mismo fue robado dos meses después de emitido.—Virginia Umaña Segura.—Nº 42303.—(57937).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COODETRA R.L.

La Cooperativa de Servicios Múltiples Coodetra R.L., cédula jurídica 3-004-061627, comunica el extravío de los siguientes libros: Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto. Se procede a publicar este aviso por tres veces consecutivas, como un requisito establecido por Infocoop para proceder a su debida reposición.—Gloria Jiménez Pizarro, Gerente.—(58413).

CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP

El Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L., cédula jurídica 3-004-056428, comunica el extravío del libro: Actas del Comité de Vigilancia. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto. Se procede a publicar este aviso por tres veces consecutivas, como un requisito establecido por Infocoop para proceder a su debida reposición.—Maritza Hernández Castañeda, Gerente General.—(58416).

SÚPER MEDIA S. A.

Súper Media S. A., cédula jurídica 3 101 177306 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, número 1, diario número 1 y mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—(58529).

DESARROLLO PARCELERO AGRÍCOLA FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Parcelero Agrícola Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres dos nueve nueve seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies y Joseph Fornies.—Nº 42485.—(58578).

JR FORNIES SOCIEDAD ANÓNIMA

JR Fornies Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis ocho seis cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies y Joseph Fornies.—Nº 42486.—(58579).

Annie Marie Fornies, cédula de residencia: uno dos cinco cero cero cero cero uno cuatro siete cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies.—Nº 42487.—(58580).

Joseph Fornies, cédula de residencia: uno dos cinco cero cero cero cero uno cuatro seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el arfa de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joseph Fornies.—Nº 42489.—(58581).

LE MODA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Le Moda Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Abarca Umaña.—Nº 42656.—(58582).

José Luis Monge Fernández, cédula identidad uno- cuatrocientos dieciocho- quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: mayor, diario, inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—Nº 42703.—(58583).

CORPORACIÓN INVIRA S. A.

Corporación Invira S. A., con cedula 3-101-265308, con domicilio social en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, casa número 630, comunica la pérdida del libro primero de actas de registro de accionistas, el libro primero de actas de asambleas generales y el libro primero de junta directiva, y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente los tres libros de actas, todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—José Ignacio Céspedes Castaños, Presidente.—Nº 42725.—(58585).

ARTAVIA SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Artavia Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta y uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno; mayor número uno; inventarios y balances número uno; actas de consejo de administración número uno; actas de asamblea de socios número uno; registro de socios número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente dé la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 42713.—(58584).

MUEBLES MODULARES DOGUI S. A.

Muebles Modulares Dogui S. A., con cédula jurídica 3-101-376554, con domicilio social en San José, Moravia, de la última parada de buses La Isla, doscientos metros oeste, comunica la pérdida de los tres libros primeros de actas, correspondientes a: registro de accionistas, asambleas generales y junta directiva; así como los tres libros primeros contables: diario, mayor, e inventario y balances; y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente, y así reponer los seis libros, todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta, y manifestar su oposición. Publíquese.—Guillermo E. Céspedes Castro, Presidente.—Nº 42726.—(58586).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ESQUIVEL MONGE FILIBERTO

Esquivel Monge Filiberto, cédula Nº 010397115806, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro diario Nº 1, libro mayor Nº 1, libro de inventarios y balances Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente legalización de libros, Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Molina Hernández, Contadora.—(58344).

ESQUIVEL MORA FILIBERTO

Esquivel Mora Filiberto, cédula Nº 010994064703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro diario Nº 1, libro mayor Nº 1, libro de inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término, de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Molina Hernández, Contadora.—(58345).

COMPUST SOLUTIONS ESCAZÚ S. A., CAFÉ INTERNET

Hago constar que ante esta notaría a las diez horas del día nueve de mayo del dos mil ocho el señor Carlos Julián Vega, de un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana, portador de la cédula de residencia número 117001004022, vende negocio comercial Compust Solutions Escazú S. A., Café Internet, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, local 1-14, incluyendo los activos y pasivos a la señora Nelly Reyes Mora, mayor, divorciada, corredora de bienes raíces, portadora de la cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta y seis-doscientos. Emplazo a los eventuales acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días, a partir de la primera publicación se apersonen ante mí, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, Escazú, 19 de junio del 2008.—Lic. Ligia M. Bermúdez Barquero, Notaria.—(58347).

HACIENDA COPANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Copano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024 941-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor e inventarios y balances; todos correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Encarnación Bellanero Sánchez, Presidente.—(58357).

CORPORACIÓN BADRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Badri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cero ocho nueve tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas de registro de accionistas, un libro de actas de asamblea general de socios, un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—(58379).

Paniagua Arroyo Johnny, cédula Nº 2-460-283, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Paniagua Arroyo, Solicitante.—(58933).

Paniagua Anchía María Adilia, cédula Nº 2-281-099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Adilia Paniagua Anchía.—(58935).

Paniagua Anchía Johnny, cédula Nº 2-280-029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Paniagua Anchía.—(58936).

MI QUERIDO VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mi Querido Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(58937).

POSICIONAMIENTO CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Posicionamiento Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos veintinueve; anteriormente denominada Inversiones Anabol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos veintinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Azofeifa Delgado, Notario.—Nº 42779.—(59025).

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fernández Rodríguez de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-251336, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 42785.—(59026).

DGC CAPITALES, INVERSIONES Y CONSULTORES S. A.

DGC Capitales, Inversiones y Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 42955.—(59027).

PRO LÁMINAS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Láminas de Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—Nº 42974.—(59028).

CORPORACIÓN VARMA SICK INTERNACIONAL

DE COSTA RICA S. A.

Corporación Varma Sick Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica Nº 3-101-204262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor, Inventarios y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 42993.—(59029).

PROYECTO LUGRASA LG DEL ESTE S. A.

La sociedad denominada Proyecto Lugrasa LG del Este S. A., cedula jurídica 3-101-42670-4, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—Nº 43008.—(59030).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA DE LA CRUZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Carlos Valverde Solano, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Moravia, del restaurante La Princesa Marina, cincuenta metros al sur, ciento setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al sur, portador de la cédula uno-novecientos cincuenta y uno-trescientos sesenta y tres, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria De La Cruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cero setenta, poder inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento dieciocho mil doscientos veinticuatro, consecutivo cero uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, cualquier oposición dirigirla ante la oficina anteriormente indicada dentro del plazo de ley.—San José, 9 de mayo del 2008.—Juan Carlos Valverde Solano, Presidente.—Nº 43036.—(59031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acuña Villagra Olga Marta, cédula Nº 9-023-547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olga Marta Acuña Villagra, solicitante.—(59345).

CUATRO FIERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuatro Fieras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2008.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(59380).

REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-253673, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Junta Directiva Nº 1, Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Ofical La Gaceta.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—(59428).

IMPORTACIONES CINCO ESTRELLAS LIMITADA

Importaciones Cinco Estrellas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-398056, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bing Wen Chen, Gerente con facultades de apoderado Generalísimo.—(59455).

PRIMER EJÉRCITO ECOLÓGICO A NIVEL MUNDIAL

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Álvaro Llobet Aguilar, portador de la cédula de identidad número dos-dos siete cero-siete seis cero, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Primer Ejército Ecológico a Nivel Mundial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro uno siete ocho dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, registro de socios número uno, diario número uno, mayor e inventario de balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—(59473).

GRUPO GIUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad italiana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Grupo Giupe Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cuatro dos tres cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Tayana Brenes Bonilla, Notaria.—(59517).

ELECTRICIDAD AMIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad IItaliana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Electricidad Amiga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno cuatro ocho tres uno cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario, Mayor y Inventario y Balances. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veinte de junio de dos mil ocho.—Lic. Tayana Brenes Bonilla, Notaria.—(59518).

GRUPO CORPORATIVO ADUANERO DEL HEMISFERIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Corporativo Aduanero del Hemisferio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153690. La suscrita Paula Valenciano Vargas, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1084-942, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa denominada Grupo Corporativo Aduanero del Hemisferio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-153690, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Paula Valenciano Vargas, Secretaría.—Nº 43184.—(59629).

ENSENADA DE LA PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ensenada de la Plata, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento y cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos- cuatrocientos setenta y ocho. Presidente.—San José, 10 de junio de dos mil ocho.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(59948).

LA SIRENITA HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sirenita Hotel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos- cuatrocientos setenta y ocho. Presidente.—San José, 10 de junio de dos mil ocho.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(59950).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado Nº 1837 de acciones y libre alojamiento a nombre de John D. Melcher. Certificado C839 de acciones a nombre de Alexander D/Ida Kovacs. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709, del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de junio del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(59954).

ROMELIAS RESTAURANT Y GALERÍAS S. A.

Romelias Restaurant y Galerías S. A. cédula jurídica Nº 3-101-097694, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(59976).

RANCHO GUAYCARA S. A.

Rancho Guaycara S. A., antes  denominada  Porcina  La  Machaca S. A, cédula jurídica Nº 3-101-063853. Solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(59978).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL NUEVA ESPERANZA

Yo, Mayela Cubillo Guadamuz, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, setecientos metros al este y cincuenta metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-seiscientos veintisiete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de Desarrollo Social Nueva Esperanza, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve; inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número catorce mil setecientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Número Uno de ésta Asociación, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de mayo del dos mil ocho.—Mayela Cubillo Guadamuz, Presidenta.—1 vez.—Nº 43323.—(59630).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de junio del 2008, Ferretería Lizbeth S. A., cédula jurídica Nº 3-102-128464, vendió y traspasó el establecimiento mercantil denominado y conocido como Ferretería Lizbeth, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, ochocientos metros sur de la Iglesia Católica, a favor de Eric Bermúdez Jiménez, cédula de identidad N° 1-854-724; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones del establecimiento mercantil indicado en la dirección consignada.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—Nº 42172.—(57938).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de la empresa denominada Hoc Entertaiment S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta mediante la cual se acuerda que el plazo de vigencia de la entidad será de cinco años.—Lic. Silvia Patricia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 43024.—(59234).

Ante esta notaría, la escritura ochenta y dos se constituyó la sociedad Vanguard Logistics Services Of Costa Rica Sociedad Anónima, presidente el señor Timothy Maxwell Tudor.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 43025.—(59235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Twenty one Condominio Residencial Jardines del Rey Veintiuno S. A. Capital social un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 43026.—(59236).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social se denominará El Sueño Dorado S. A. Domicilio: su domicilio social será San José, Escazú, Residencial Los Laureles, de la entrada seiscientos metros al norte, oficina número uno. Plazo social: cien años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 43027.—(59237).

Ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de mayo del ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 43028.—(59238).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Twenty Condominio Residencial Jardines del Rey Veinte S. A. Capital social un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia 13 de mayo 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 43029.—(59239).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Seventeen Condominio Residencial Jardines del Rey Diecisiete S. A. Capital social un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 43030.—(59240).

Consorcio Comercial Dos Mil Cien Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día once de junio del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 43031.—(59241).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de abril del 2008, Sofía Murillo Montero, Delfín, Juan de Dios, María Isabel, Luís Alberto, Asdrúbal, Wilfredo todos de apellidos Fuentes Murillo, constituyen la sociedad denominada La Fuente- F y M Sociedad Anónima, capital social 14.000 colones. Presidente Wilfredo Fuentes Murillo.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43032.—(59242).

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  la  sociedad  anónima  denominada:  Bavai V & S del Norte Sociedad Anónima. Se reforma el objeto autorizándola a participar en contratos en propiedad fiduciaria y la forma de convocatorias de la sociedad. Es todo.—Naranjo, 23 de junio del 2008.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43034.—(59243).

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada: Corporación Turística Cocotur Tico Sociedad Anónima. Se reforma el objeto de la sociedad autorizándola a participar en contratos en propiedad fiduciaria. Es todo.—Naranjo, 23 de junio del 2008.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 43035.—(59244).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Santos & Castillo Realty Group S. A. Domicilio: Gravillas de Desamparados. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 20 de junio del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43038.—(59245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación su cédula jurídica con domicilio en Higuito de Desamparados, Barrio Santa Edwiges, contiguo a la Gruta, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 43039.—(59246).

El suscrito notario hace constar y da fe de ello que mediante escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo tres de mi protocolo Propace Ingeniería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setenta y ocho, aumentó su capital social a la suma de diecinueve millones de colones. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43040.—(59247).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las diez horas del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Equine Essentials Consultoría Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el estatuto social, la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente y secretario.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 43041.—(59248).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Seguridad Urroz y Chávez Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2008, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 43042.—(59249).

Por escritura número 239 del cuarto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Baly de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, cinco de junio del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43043.—(59250).

Por escritura número 247 del cuarto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Global Technologies Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, doce de junio del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43044.—(59251).

Ante mí se ha constituido el día de hoy la compañía Mkmore Accounting, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: Administración contable y el mercadeo. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Gerente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil ocho.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 43050.—(59252).

Ante esta notaría, los señores Javier Salinas Pirajan, cédula residencia vigente 117000754509 y Ángela Constanza Salazar García, cédula de residencia vigente 117000897531; han comparecido para construir la empresa Ansadijasa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 18:00 horas del día 20 de junio del año 2008. Lic. Javier Salinas Pirajan ejerce la presidencia. Agente residencial: Lic. Óscar Mora Vargas.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.—1 vez.—Nº 43056.—(59253).

Ante esta notaría, Morgan Thevenon, pasaporte 07CA118885 y Catherine Sophie Pegorarotti, pasaporte 07AT65233; han comparecido para constituir una Sociedad Anónima. La razón social es el número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 19 de junio del año 2008. Morgan Thevenon ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Gerardo H. Mora Salas, Notario.—1 vez.—Nº 43057.—(59254).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del día 20 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza, Servicios Globales Empresariales SEGLEMSA Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de junio del año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 43058.—(59255).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del dieciséis de junio del presente año, se modifican las cláusulas primera, cambiando la razón social a FG Centroamérica S. A. y segunda, sobre el domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y seis. Presidente: Francisco Guzmán Ortiz.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 43059.—(59256).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las Compañías Yerba Buena Gardens, Rockridge Green Corporation y Las Vistas Costa Treinta y Dos Pleyades todas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto y se nombra presidente y secretario. Además se constituye la sociedad Vista Copa Spa El Puente Sociedad Anónima. Presidente con facultades. Domicilio San José. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 43060.—(59257).

Por escritura número ciento treinta y uno-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario a las 15:15 horas del 23 de junio del 2008, Constructora Ortega S. A., cédula jurídica Nº 3-101-990356 modifica la cláusula novena de sus estatutos y se nombra junta directiva.—23 de junio del 2008.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 43061.—(59258).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 19 de junio de 2008, fue constituida la sociedad denominada Sydney Transports S. A. (Transportes Sydney S. A., en idioma Español). Domicilio: Barrio Quesada Durán, Zapote, San José, Urbanización Las Luisas, casa número dieciocho. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del presidente y secretario de la junta directiva: Carlos Ramón Jiménez y Eduardo Vicente Jiménez Chavarría, respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. Mario A. Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 43064.—(59259).

Por escritura ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la fundación denominada Fundación de Personas de Transplante de Higado Vida Nueva, por plazo perpetuo. Patrimonio totalmente suscrito y depositado, correspondiendo al presidente, la representación judicial de la fundación, con facultades de apoderado general. Domicilio social en San José, Uruca.—San José, 21 de junio de 2008.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 43067.—(59260).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lava del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43068.—(59261).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día dieciocho de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Meus Agri Per Flumen Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo tesorero para la junta directiva, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra nuevo agente residente, y se otorga poder especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 43069.—(59262).

Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 15:00 horas del 16 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola del Valle INNC S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 43070.—(59263).

En mi notaría, se reformó la cláusula décima de los estatutos de la entidad denominada Depósito de Materiales Los Mangos Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 43071.—(59264).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil ocho, se hicieron nuevos nombramientos para el cargo de presidente en sustitución del anterior, siendo que Raynier Ballestero Soto aceptó el cargo de presidente en la empresa Decoraciones Integrales Dekor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347650.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 43072.—(59265).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del año 2008, se constituye la sociedad: Aliveoma Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, San Blas, ochocientos metros norte de la Basílica de los Ángeles. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 43073.—(59266).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Mario Gerardo Ulloa Aiza, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: El Cóndor Rafa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 43075.—(59267).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 23 de junio del 2008, se protocoliza acta de los Frutos de Miramar Cuarto Burbujas de Cielo Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 43076.—(59268).

Juan Ernesto Martínez Fuentes, notario público de San José, protocolizó actas que en lo conducente dicen: asambleas generales extraordinarias de la sociedad Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro nueve siete siete. Encontrándose representada la totalidad de acciones de la misma, se prescinde de las publicaciones respectivas. Artículo único: Se reforma la cláusula sexta, con el nombramiento de un segundo subgerente y la autorización inmediata de reposición de todos y cada uno de los libros legales de la sociedad, tanto por deterioro y el extravío de uno de ellos, así como por haberse completado el principal de los libros.—San José, a las seis horas del día trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 43077.—(59269).

Juan Ernesto Martínez Fuentes, notario público de San José, protocolizó actas que en lo conducente dicen: asambleas generales extraordinarias de la compañía Ecodesarrollo La Costa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete, encontrándose representada la totalidad de acciones de la misma, se prescinde de las publicaciones respectivas. Artículo único: Se reforma la cláusula de la administración y de representación para reestructurar y nombrar miembros de junta directiva junto con la reforma de la cláusula sexta, con la autorización inmediata de reposición de todos y cada uno de los libros legales de la sociedad, tanto por deterioro y el extravío de uno de ellos, así como por haberse completado el principal de los libros.—San José, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 43078.—(59270).

Por escritura otorgada ante mí en Santa Cruz, Guanacaste, el día primero de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 43080.—(59271).

Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza JPRMET S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta Mónica Espinoza Trejos.—Heredia, 23 de junio de 2008.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 43081.—(59272).

Ante mi notaría en fecha el veinte de junio del presente año, se constituyó la compañía Ideas Desarrolladas y Servicios I. D. S. Sociedad Anónima, y es su presidenta la señorita Susan Fabiola Madriz Soto.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 43082.—(59273).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del seis de junio, se adicionó la escritura de las diez horas del veinte de febrero de este año del notario Said Breedy Arguedas. El nuevo nombre de la sociedad será Carolco Comunicación S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(59371).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa House Of The Sun Seagull Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos treinta y uno, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos; segundo en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretaria y fiscal.—San José, a las diez horas con quince minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(59373).

Mediante escritura número veinticinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy Cytyc Surgical Products Costa Rica S. A., reformó las cláusulas décima, décima primera y vigésima primera del pacto constitutivo, nombró junta directiva, fiscal, gerente general, revocó poderes y otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio de dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(59383).

Quienes suscriben Kattia Arce Jiménez y Martín Murillo Rojas, se han presentado a la notaria del Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, a constituir sociedad de nombre Inmobiliaria Serendipity Real State Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(59389).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco y ciento cincuenta todas del tomo tres de mi protocolo, se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las compañías Filial Condominio Danza del Río Joyeux Cero Treinta y Cuatro S. A., Filial Condominio Danza del Río Hill Carbono Doce S. A., Filial Condominio Danza del Río Platz Cloro Treinta S. A. y Filial Condominio Danza del Río Litio Alquiler Tres S. A., respectivamente. En todas las asambleas se modificó el pacto constitutivo de cada compañía. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(59390).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día seis de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club de Playa Cocomarindo Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59402).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Feanor Cove Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59403).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y seis, otorgada a las nueve horas del día seis de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jade Beach Club Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59404).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencial Xiomara Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59405).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las diez horas del día seis de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ocean View Residences Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59406).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gonzaray Punta Leona Sociedad Anónima, domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Linsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(59407).

Por medio de la escritura número doscientos ocho, otorgada a las once horas del día seis de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Restaurante La Dulce Vida INT Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59408).

Por medio de la escritura número ocho, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Administraciones Condo Palmas Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59409).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Padilla & Porras Asociados Sociedad Anónima, domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Linsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(59410).

Por medio de la escritura número diez, otorgada a las trece horas del día trece de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gulfstream Five Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la quinta del capital social, la sexta de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59411).

Por medio de la escritura número once, otorgada a las catorce horas del día trece de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Múltiples de la Bajura Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59412).

Por medio de la escritura número dieciséis, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco´s Bay Resort Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59413).

Por medio de la escritura número treinta, otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luxury Homes Development LLC Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se revocan el nombramiento del gerente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59414).

Que ante esta notaría, se constituyó mediante escritura pública número ciento doce, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil ocho, la sociedad National Picture Marketing Corporation Limitada. Su representante legal en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma será: Michael Burt Mc Carthy de un solo apellido en razón de su nacionalidad; mayor, casado dos veces, estadounidense, productor cinematográfico; pasaporte estadounidense 2000652830.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—(59415).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro, otorgada a las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Sol Doce C V D O S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Se revocan el nombramiento del presidente y del tesorero y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59416).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las nueve horas del día doce de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: la señora Donna Ilona Eddy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59417).

Por medio de la escritura número cuatro, otorgada a las diez horas del día doce de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bell Rock Playas del Coco Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: La señora Sally Anne Monti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59418).

Por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sentura Development Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Stephen Kim Hung Lok.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59419).

Por medio de la escritura número veintitrés, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Centurion Development Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Stephen Kim Hung Lok.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59420).

Por medio de la escritura número veinticinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada FLC Pathfinder Development Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Bhavishya Kabir Shyam Gobin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59421).

Por medio de la escritura número veintiséis, otorgada a las diez horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: la señora Anita Ramona Keller.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59422).

Por medio de la escritura número veintisiete, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó dos sociedades limitadas, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Wesley Ward Sabulka.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59423).

Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amazing Sunrise Properties Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59424).

Por medio de la escritura número veintinueve, otorgada a las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Properties In Paradise Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(59425).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintisiete-uno, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio, se constituyen cinco sociedades se denominarán según el número de cédula jurídica que al momento de la inscripción registral el Registro Público les asigne, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(59426).

Por escritura número ochenta nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de condominio Montecristo Clase Danglar Bloque A Décimo Primero Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución. Se nombra junta directiva.—Alajuela, 25 de junio del 2008.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59456).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

RESOLUCIÓN SANCIONADORA

N° ED-DGT-AG-INFRAC-05-FIOI-184-7.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Resolución Sancionadora número AG-INFRAC-05-FIOI-184-7, formulado a:

 

Contribuyente

Cédula

jurídica

Sanción

Período

fiscal

Monto total

adeudado

Monto en

letras

Resolución sancionadora

Sports Fishing

S. A.

3-101-353003

Artículo 81

2005

¢ 437.205,75

(25 %)

Cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cinco colones sin céntimos

AG-INFRAC-05-FIOI-184-7

 

La resolución sancionadora citado supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de tres días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede interponer el Recurso de Revocatoria ante el órgano que la emitió y el Recurso de Apelación en Subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, establecidos en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Liberia, 12 de junio del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Licda. María Nelsy Ramírez Rodríguez, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19089).—C-18500.—(59355).

TRASLADO DE CARGOS DETERMINATIVO DE IMPUESTOS

N° ED-DGT-ATG-002-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los traslados de cargos número 2752000018887 Impuesto sobre la Renta, formulado a:

 

Contribuyente

Cédula

jurídica

Impuesto

Período

fiscal

Monto total

adeudado

Monto en

letras

Traslado

de cargos

Framoni S. A.

3-101-280698-05

Renta

De octubre 2004 a setiembre 2005

¢ 78.426.416

(Aumento de impuesto)

Setenta y ocho millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos dieciséis colones cero céntimos.

2752000018887

 

 

El traslado de cargos citados supra y las hojas de trabajo que sustentan el estudio realizado, se encuentran a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de treinta días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Liberia, 10 de junio del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. María Nelsi Ramírez Rodríguez, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19091).—C-18500.—(59357).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los Requerimientos de Pago números 1911001377607, 1911001374895 de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

Monto en colones

Quesada Ulloa Jorge Mauricio Requerimiento N° 1911001377607

2-551-214

Sanción

Ventas

10/2005

05/2005

07/2005

165.224.19

15.363.27

9.080.43

Pueblo Natal S. A. Requerimiento N° 1911001374895

3101306702

Renta

TEC

Sanción

12/2004

12/2007

07/2007

1.564.25

9.000.00

210.600.00

 

 

San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19086).—C-7280.—(59362).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago número 1911001382656 del contribuyente que a continuación se indica:

 

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

Monto en colones

AUTOMOTORES MAR S. A.

310125048405

RENTA

12/2007

5.096.445.00

Requerimiento número 1911001382656

 

TIMBRE

12/2007

9.000.00

 

 

San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19102).—C-7940.—(59365).

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del Proceso Sancionador de los Contribuyentes que a continuación se indica:

 

N° Resolución

Contribuyente

Cédula

Sanción

Período

Monto

SA02-047-08

Procesadora de Centroamericana de Carnes Procesar S. A.

3-101-231621

Art. 81

2001

¢3.167.246.00

SA02-049-08

Asesoría y Gestión Aduanera AGA S. A.

3-101-214749

Art. 81

1999

¢2.398.284.00

 

 

San José, 9 de junio del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19088).—C-9260.—(59370).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los Requerimientos de Pago números 1911001296303,1911001296294 y Traslado de Cargos número RTC02-21-06 de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

 

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

Monto en colones

Ramírez Soto Daudilio Requerimiento

N° 1911001296303

Requerimiento

N° 1911001296294

6-101-195

Renta

Renta

Ventas

Sanción

2002

2003

10/2001 a 09/2003

12/2003

661.738.00

563.363.00

2.143.162.00

843.066.00

Ticolo de Costa Rica Ltda. Traslado de Cargos 02-021 -06 para cierre de negocios por 5 días

3102346067

Ventas

06/2004 a1 10/2005

1.204.010.21

 

 

_San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19101).—C-13220.—(59372).

ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE

ÁREA RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

N° R-Edicto-08-002-08.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto todos los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

Contribuyente

Requerimiento

Cédula

Imp.

Periodo

Monto(*)

en colones

 

CENTRO DE

AFINAMIENTO

CHECK ENGINE

DE SAN CARLOS S. A.

 

1911001382394

 

3101427598

 

Ventas

 

 

 

 

 

Timbre de

educación

 

07/2006

08/2006

09/2006

10/2006

12/2006

11/2007

12/2006

12/2007

 

14,725.00

101.43

98,795.00

4,004.00

12,378.00

423,388.00

9,000.00

9,000.00

 

*Devenga intereses y recargos de Ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Harol Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19098).—C-17180.—(59374).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

N° ED-DGT-AFH. 002-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto el siguiente requerimiento de concurrencia a la conclusión de la actuación fiscalizadora:

REQUERIMIENTO DE CONCURRENCIA A LA CONCLUSIÓN

DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA

01  Madrigal Lobo Marco Aurelio

02  Nº 5421000037573                               03 Cédula Nº: 10902080806

06  Domicilio fiscal: 150 oeste 50 sur, 50 este de la esquina sur del cementerio de San Josecito, San Rafael, Heredia.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso f) del Código de Normas y procedimientos Tributarios se requiere su concurrencia a la: Administración Tributaria de Heredia, ubicada en: 600 norte entrada Pral. Universidad Nacional, edificio amarillo y azul, Heredia, al tercer día hábil después de esta publicación a la 10:00 horas, con el fin de comunicarle los resultados de la actuación fiscalizadora.

En caso de que el contribuyente autorice a un representante, este deberá aportar el poder o autorización escrita debidamente autenticada.

Además, de no concurrir en la hora y día indicado, esta oficina concluirá el procedimiento fiscalizador conforme a lo establecido en el artículo 144 del citado Código.

Para cualquier consulta previa a su comparecencia, favor comunicarse al teléfono 2260-6760, fax 2260-5533, de 8:00 a. m. a las 16:30 p. m.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19095).—C-19820.—(59376).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Expediente Nº 1044-99.—Segunda Intimación—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las once horas del nueve de junio de dos mil ocho.

Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa segunda intimación al representante legal de la empresa Aquastars S. A., el señor Carlos Cevallos Gomez-Pinan, pasaporte español número nueve siete cero cero cinco uno dos, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto, esto es: “(…) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida: 1) Sin lugar contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Supermercado Pali de San Blas de Moravia y Decoinsa) representada por Rodrigo Uribe Sáenz, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-seiscientos veintiséis. 2) Con lugar contra Aquastars S. A. representada por Carlos Cevallos Gomez-Pinan, pasaporte español número nueve siete cero cero cinco uno dos y en consecuencia se le declara responsable de la violación al artículo 31 (actualmente 34, según Ley Nº 8343) incisos b) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y como tal se le impone la sanción de pagar la suma de quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones (¢585.500,00) equivalentes al monto de diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el primer semestre de mil novecientos noventa y nueve era de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones, (¢58.550,00). Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de Gobierno en un banco estatal autorizado (…)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 1044-99.—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor.—Lic. Kattia Chaves Matarrita.—1 vez.—(Solicitud Nº 15982).—C-26420.—(59340).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1247-2008, de las diez horas, del día veintitrés de mayo del 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4176-2006, de sesión celebrada en San José, a las ocho horas ,del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Elizondo Solís Julia, cédula de identidad Nº 1-184-852, a partir del día 01 de marzo del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional.—1 vez.—Nº 42733.—(58572).

BANCO DE COSTA RICA

UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS

Procedimiento para la Distribución de Utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES

BANCO DE COSTA RICA,

UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS

ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Hernández González José Luis, cédula número 1-394-208, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:

1.    Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de mayo del 2008

1.1 Bancos Comerciales del Estado

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2  Bancos creados por Leyes Especiales

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3  Bancos Privados y Cooperativos

Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S.A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4  Empresas Financieras no Bancarias

Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A., Financia S. A., Financiera Acobo S.A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5  Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R.L., COOPAVEGRA R.L.,COOPE A Y A R.L., COOPE SAN MARCOS R.L., COOPEACOSTA R.L., COOPEALIANZA R.L., COOPEAMISTAD R.L., COOPE-ANDE N° 1 R.L., COOPEANDE N° 7 R.L., COOPEANDE Nº 5 R.L., COOPEASERRÍ R.L., COOPEBANPO R.L., COOPECAJA R.L., COOPECAR R.L., COOPECO R.L., COOPEFYL R.L., COOPEGRECIA R.L., COOPEJUDICIAL R.L., COOPELECHEROS R.L., COOPEMAPRO R.L., COOPEMEP R.L., COOPEMEX R.L., COOPENAE R.L., COOPEOROTINA R.L., COOPESANRAMÓN R.L., COOPESERVIDORES R.L., COOPESPARTA R.L., COOPETACARES R.L., COOPEUNA R.L., CREDECOOP R.L., SERVICOOP R.L.

1.6  Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para La Vivienda

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7  Otras entidades financieras

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8  Entidades mercado cambiario

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 25 de junio del 2008.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(59296).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección de Enfermería del Hospital San Juan de Dios notifica al Sr. Guillermo Valenciano Castro, cédula 1-0559-0899: “Al tenor de lo dispuesto en los artículos 48, 53 inciso d), 79, 83 inciso c) del Reglamento Interior de Trabajo, artículos 19 y 81 inciso l) del Código de Trabajo, artículos 6, 8, 10, 11, 14, siguientes y concordantes del Código de Ética del Servidor de la CCSS, se procede a ratificar despido sin responsabilidad patronal al Sr. Guillermo Valenciano Castro, por las faltas que se le acreditaron debidamente bajo el expediente administrativo disciplinario Nº EA-804-07 seguido en su contra. Se hace esta publicación por cuanto se ha intentado en tres oportunidades notificar personalmente al Sr. Valenciano Castro en su casa de habitación y ha sido infructuoso. El despido rige a partir de que se haga efectiva esta notificación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, y una vez transcurridos cinco días después de esta última según lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 17 de junio del 2008.—Dirección de Enfermería.—M.Sc. Elvia Lucía Solís Marín, Directora.—(58337).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-021

Servicios de limpieza Área de Salud de Turrialba

Resolución Administrativa Cobro de Daños y Perjuicios

Se notifica la empresa “Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-248748 , que en el expediente del concurso PU 2005-021 , cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Limpieza para el Área de Salud de Turrialba, se anexa una “resolución administrativa cobro de daños y perjuicios, la que se dio al ser las 14:00 horas del día 6 de junio de 2008 en la que indica en su parte dispositiva lo siguiente, Por tanto:

Se resuelve:

1.  solicitarle al señor Juan Manuel Monge Sanabria, en su calidad de presidente y Apoderado Generalísimo de la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., presentarse al Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi Vicente situado entre calles 5 y 7, avenida segunda, con horario de atención al público de las 7:00 a.m. a las 3:00 p.m., en un plazo de 5 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la publicación de este comunicado en el diario oficial “La Gaceta” , a cancelar la suma de ¢ 2.891.901,92, por concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del concurso PU 25005-021 . Se atienden los recursos de Ley.

2.  Se hace del conocimiento del destinatario y para efectos del Art. 272 de la Ley General de la Administración Pública, que el expediente correspondiente, se encuentra en la Sección de Garantías del Departamento de Adquisiciones en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, situado entre calles 5 y 7, avenida segunda. El costo de las copias corre por cuenta del petente.

3.  Se le advierte que la administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Contratación Administrativa.

San José, 19 de junio del 2008.—Subárea de Garantías.—Licda. Teresa Mª. Valverde Quirós, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-23120.—(57883).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:

Nombre                                    Cédula Nº           Sucursal

Morales Arias Jorge                                      2-205-975                        Puntarenas

Hernández Morales Dayana                        1-1380-331                     Liberia

Paniagua Gutiérrez Katherine Ileana       1-1692-487                     San Isidro

Rodríguez Ramírez Elix Israel                    7-157-941                        Limón

Viales Bustos Juan Esteban                        5-335-832                        Liberia

Baltodano Calderón Juan Carlos               5-204-878                        Liberia

Nombre                                    Cédula Nº           Sucursal

Zúñiga Rodríguez Jerry                                2-569-214                        San Isidro

Barboza Quesada Julio                                 1-178-464                        Guadalupe

Castro Vargas Carlos Luis                          1-689-294                        Desamparados

MC Calla Drummond Gilford                     7-033-228                        Limón

Valverde Valerio Miguel                             1-587-964                        Neily

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 13 de junio del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Licda. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477-2008).—C-11240.—(57624).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2006, se publicó la resolución Nº 55 del 2 de febrero del 2006, mediante la cual se declara de utilidad pública el bien inmueble, ubicado en el distrito 06 San Rafael del Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, necesario para el proyecto de obra pública denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177501, indicándose que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 73755-000. Y que el área a expropiar corresponde a 2.915,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1033350-2005.

Asimismo y en virtud de la no aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de la empresa antes mencionada, en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006, se publicó el acuerdo de expropiación Nº 099-MOPT de fecha 19 de junio del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia consignándose igualmente que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 73755-000 y que el área a expropiar corresponde a 2.915,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1033350-2005.

Los actos administrativos en referencia contienen un error material en las citas de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, por cuanto el área a expropiar se segregó de la finca madre Nº 73755-000, creándose como finca independiente bajo el Folio Real Nº 391432-000, que es la que realmente interesa al Estado. Ante dicho error, fue necesario la elaboración de un nuevo plano catastrado. Como consecuencia de lo anterior deben corregirse tanto la Resolución Nº 55 del 2 de febrero del 2006, como el acuerdo de expropiación Nº 099-MOPT del 19 de junio del 2006 citados, a los efectos de que se reanude el proceso especial de expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que se tramita bajo el Expediente Judicial Nº 06-001109-0163-CA.

En consecuencia la presente fe de erratas debe leerse de la siguiente forma:

1)  La Resolución Nº 55 del 2 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2006, será corregida en forma íntegra, de la siguiente manera:

“Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/882 de 21 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 391432-000, cuya naturaleza es terreno construido, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.461,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Ramírez Solórzano S. A., Bicideportivo S. A., Tobías y Carlos Enrique ambos Villalobos Chacón, Víctor Manuel Villalobos Jiménez, Marino Porras Venegas, al sur con servidumbre  de paso en  medio Ramírez  Solórzano S. A., al este con calle pública con 18,06 metros y al oeste con servidumbre de paso en medio Ramírez Solórzano S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.914,79 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno construido. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1176815-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.708 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1176815-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.914,79 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 391432-000.

b)  Naturaleza: terreno construido.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1176815-2007.

d)  Propiedad: Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula Nº 2-399-062.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.914,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 391432-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula Nº 2-399-062, con una área total de 2.914,79 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1176815-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas”.

2)  En el Acuerdo de Expropiación Nº 099-MOPT del 19 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006.

a)  En el artículo primero:

Donde dice:

“..., el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº 73755-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2.915,29 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1033350-2005, cuya naturaleza es terreno para construir,…”

Debe leerse correctamente:

“..., el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Número 391432-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2.914,79 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1176815-2007, cuya naturaleza es terreno construido...”.

Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que el inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 391432-000, que resultó de la segregación realizada de la finca madre Nº 73755-000. Asimismo el área a utilizar en el proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”, corresponde a 2.914,79, según plano catastrado Nº A-1176815-2007.

Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en cumplimiento de la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea..

Publíquese.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1417).—C-105620.—(60924).

AVISOS

LAGASCA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los días veintiocho, veintinueve y treinta de mayo del año dos mil ocho, fue publicado por error en el Diario Oficial La Gaceta y el día veintisiete de mayo en el Diario La Prensa Libre, página siete, sección Abanico: el nombre del libro Actas de Asambleas de Socios Nº 1, de la sociedad denominada: Lagasca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho doscientos treinta y ocho, cuando lo correcto es: Actas de Consejo de Administración, lo cual solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno del Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente y Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43685.—(60157).

LAZUDI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los días veintiocho, veintinueve y treinta de mayo del año dos mil ocho, fue publicado por error en el Diario Oficial La Gaceta y el día veintisiete de mayo en el Diario La Prensa Libre, página tres, sección Abanico, el nombre del libro: Actas de Asambleas de Socios N’ 1, de la sociedad denominada: Lazudi del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco quinientos cuarenta y dos, cuando lo correcto es: lo cual solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno del Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente y Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43687.—(60158).