LA GACETA Nº 129 DEL 04 DE jULIO DEL 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE PUERTOS DEL PACÍFICO
REFORMA DE LA LEY N° 6849, DE 18 DE FEBRERO DE 1983
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Considerando que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ha recibido solicitud de la Municipalidad de Cartago, en el sentido de estudiar la posibilidad de transferir los recursos que se generan de la Ley Nº 6849, de 18 de febrero de 1983, directamente a ese Municipio y no al Icoder.
La Ley N.º 6849, denominada Impuesto de venta al cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste, establece dicha carga impositiva sobre el precio de venta del cemento producido en dichas provincias, con excepción del cemento destinado a la exportación y que establece a la vez la distribución de los ingresos provenientes de tal gravamen producido en la provincia de Cartago, para construcción y mantenimiento de un centro polideportivo en la ciudad de Cartago, que será girado a la Dirección de Educación Física y Deportes para ese fin, en coordinación con la Municipalidad de Cartago.
Dicha propuesta encuentra su fundamento en la potestad que tiene la Municipalidad sobre el bien inmueble donde se ubica el Centro de Deporte y Recreación Polideportivo de Cartago, actualmente cedido en administración al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de esa provincia, por lo que se considera conveniente para el desarrollo de dicha potestad el poner a disposición de la Municipalidad, los recursos con que se habrán de financiar el mantenimiento del polideportivo.
De tal forma se apoya también con el fortalecimiento del régimen económico de aquellas competencias que bien pueden ser ejercidas por los gobiernos locales.
Igualmente, se pretende que la transferencia directa a la Municipalidad disminuya las tensiones presupuestarias y de contratación administrativa que están actualmente cargadas al Icoder y que bien podrían eliminarse mediante el traspaso de los recursos a la Municipalidad de Cartago para que esta ejecute con mayor agilidad los planes de inversión que deriven de esta propuesta.
En conclusión, el marco normativo propuesto, de acuerdo con la experiencia acumulada, exigen que el proceso actual de transferencia busque criterios de flexibilidad y de tener muy en cuenta la compleja realidad sobre la que se estaba actuando y mejorarla con criterios de eficacia.
El Icoder, con fundamento en la Ley N.º 7800, mantendrá instrumentos de cooperación y fiscalización con la Municipalidad de Cartago, al ser el Icoder el garante del desarrollo de la infraestructura deportiva y recreativa del país, esto significa que el Icoder podrá recomendar sobre mínimos a garantizar de conformidad con la Ley N.º 7800, en materia de infraestructura deportiva y recreativa según lo informan así los siguientes artículos:
Para atender la solicitud de la Municipalidad de Cartago considera pertinente se debe modificar la ley para lo cual se requiere de previo la aprobación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
Por su parte, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación ha dado su anuencia por medio del oficio N.º CNDR-531-2007, de fecha 23 de abril de 2007.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley Reforma de la Ley N.° 6849, de 18 de febrero de 1983.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 6849, DE 18 DE FEBRERO DE 1983
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 3 inciso o) de la Ley N.º 6849 sobre el Impuesto del 5% para la venta de cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste para que se lea así:
“Artículo 3.-
o) Un cinco por ciento (5%) para construcción y mantenimiento del Centro de Deporte y Recreación Polideportivo de Cartago, que será girado directamente a la Municipalidad de Cartago.
Se autoriza al Icoder a girar a la Municipalidad de Cartago los fondos que a la aprobación de la presente Ley tenga en su poder para dicho polideportivo, incluyendo los intereses generados. El giro de estos fondos estará excluido de los límites de gasto presupuestario y de efectivo. Una vez aprobada la presente Ley el Banco Central de Costa Rica seguirá depositando los ingresos provenientes de este impuesto a la Municipalidad de Cartago según porcentaje antes indicado.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.
Laura Chinchilla Miranda
PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Dra. María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 18 de junio de 2008.—1 vez.—C-44880.—(59753).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y VENDA
A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA EL INMUEBLE QUE
OCUPA EL INSTITUTO CLODOMIRO PICADO
EN DULCE NOMBRE DE CORONADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año de 1970, mediante un esfuerzo de cooperación entre la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de Salud, se creó el Instituto Clodomiro Picado, el cual pasó a ser únicamente jurisdicción de la Universidad de Costa Rica en el año de 1972 mediante un convenio firmado entre el Ministerio y la Universidad de Costa Rica.
Desde su nacimiento, el Instituto se ha abocado a la solución del problema de envenenamiento por mordeduras de serpiente, mediante la producción de sueros antiofídicos, la investigación científica en el campo de los venenos sus antídotos, así como a la docencia universitaria, la capacitación del personal de salud del país y de la población en general en los aspectos fundamentales de la prevención y tratamiento del envenenamiento ofídico.
Posteriormente, el Instituto Clodomiro Picado fue declarado en el año de 1996, mediante el acuerdo N.º 3 de la XII RESSCA (Reunión de Sistemas de Salud de Centroamérica) como centro de referencia a nivel centroamericano sobre el tema del ofidismo, y en lo referente a la producción de sueros antiofídicos para uso en los países de la región. Debido a esto, el Instituto realizó esfuerzos para producir el suero antiofídico necesario en toda la región centroamericana para el tratamiento de estos pacientes, así como la capacitación en este campo a toda la región. Estas metas se han cumplido plenamente y, hoy día, el Instituto abastece la totalidad de las necesidades de sueros antiofídicos para Centroamérica.
Además, dentro de sus actividades, el Instituto Clodomiro Picado asesora a personeros del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, en cuanto a la formulación de políticas y procedimientos en el tratamiento de pacientes mordidos por serpientes y en otros campos de la salud; además, brinda asesoramiento al Minae sobre la ecología, manejo y conservación de especies de serpientes del país. De igual manera, participa en la elaboración de normas para el control de calidad de los sueros antiofídicos para uso en los países de la región.
En este momento el Instituto Clodomiro Picado se ha convertido en un centro de investigación importante en los campos de las toxinas naturales y de los productos biológicos. Esta investigación básica ha generado hasta el momento alrededor de 400 publicaciones en revistas científicas de alto nombre, siendo esta labor ampliamente reconocida en América Latina y en otras latitudes; asimismo, ha desarrollado una gran labor de investigación aplicada clínica y de desarrollo tecnológico que ha permitido la producción de otros biológicos tanto de uso humano como de uso veterinario. Por la labor que el Instituto lleva a cabo, tanto la Organización Panamericana de la Salud como la Organización Mundial de la Salud lo ha considerado para el establecimiento de normativas y políticas en el campo de la salud en su área de acción.
En este momento, el Instituto Clodomiro Picado persigue objetivos mayores corno la producción de sueros antiofídicos no solo para Centroamérica sino para otros países de América del Sur y Estados Unidos, y para otros continentes como Australia, África y Asia. Además, entre sus metas se encuentran el desarrollo de otros biológicos que el país requiera, como derivados de plasma humano y en un futuro la producción de vacunas. La expansión y el desarrollo que requiere el Instituto Clodomiro Picado para poder alcanzar la nuevas metas en estos próximos años requiere que los terrenos donde esta institución funciona desde 1970, y que se han dado en usufructo a la Universidad por parte del Ministerio de Salud mediante convenios, sean adquiridos por la Universidad de Costa Rica, para así garantizar la sostenibilidad institucional de este proyecto que tanto impacto ha tenido en la salud pública y en la ciencia del país y de la región.
Esta Ley tiene como objetivo autorizar al Estado para que segregue y venda a la Universidad de Costa Rica el inmueble que alberga al Instituto Clodomiro Picado, conforme la medida indicada en el plano catastrado SJ-1163635-2007. El precio de venta del citado inmueble se fijará en la suma de ⊄498.680.800,00 (cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos ochenta mil ochocientos colones, 00/100), monto en el que fue valorado el terreno según consta en el Avalúo Administrativo N.º A V.ADM-624-2007, de 21 de diciembre de 2007, elaborado por el Área de Valoraciones, Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Conforme oficio DA-482-08, de 3 de abril de 2008, la MBA. Sandra Barrientos Escobar, directora administrativa del Ministerio de Salud concluye que el avalúo de cita se debe realizar solo por el terreno y no por la construcción de las edificaciones en los citados inmuebles, ya que las mismas estuvieron a cargo de la Universidad de Costa Rica.
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social de conformidad con los artículos 5, inciso b) y 12 de la Ley N.º 5412, de 8 de noviembre de 1973, Ley orgánica del Ministerio de Salud, es un órgano adscrito al despacho de la Ministra de Salud; cuya misión es la de apoyar al Ministerio de Salud, mediante el diseño, financiamiento y ejecución de estrategias, programas y proyectos que permitan mejorar la capacidad técnica y gerencial de los sistemas de gestión y apoyo logístico, con el fin de aumentar la eficiencia en la utilización de los recursos, para el ejercicio de la rectoría de la salud. Entre sus objetivos está la gestión de nuevas fuentes de financiamiento que permitan la sostenibilidad de los planes, programas y proyectos institucionales, por lo que el dinero producto de esta venta deberá ser depositado en su cuenta N.° 73900011208001012 “Caja Única del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)”.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley Autorización al Estado para que segregue y venda a la Universidad de Costa Rica el inmueble que ocupa el Instituto Clodomiro Picado en Dulce Nombre de Coronado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y VENDA
A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA EL INMUEBLE QUE
OCUPA EL INSTITUTO CLODOMIRO PICADO
EN DULCE NOMBRE DE CORONADO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica 2-000-45522, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, Propiedades del Estado, Tomo 3, Folio 33, Asiento 36, finca número 7808, segregue el lote correspondiente al plano catastrado número SJ-1163635-2007 y, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, lo venda a la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica N.º 4-000-042149. El Estado se reserva a su nombre el resto de la finca.
El lote segregado se describe así: terreno en donde se ubican las instalaciones del Instituto Clodomiro Picado; mide 31.167,55 metros cuadrados, está situado en el distrito 3°, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11°, Vázquez de Coronado de la provincia San José. Linda al norte, con el río Virilla y calle pública; al sur, con calle pública; al este, con el resto que se reserva el Estado y al oeste, con calle pública y campo de balompié propiedad del Estado.
ARTÍCULO 2.- El precio de venta del citado inmueble se fija en la suma de ⊄498.680.800,00 (cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos ochenta mil ochocientos colones 00/100), conforme el Avalúo Administrativo N.º AV. ADM-624-2007, de 21 de diciembre de 2007, elaborado por el Área de Valoraciones, Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y oficio DA-482-08, de 3 de abril de 2008, suscrito por la MBA. Sandra Barrientos Escobar, directora administrativa del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de inscripción de esta venta en el Registro de la Propiedad, la cual estará exenta de derechos de Registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.
ARTÍCULO 4.- Los recursos provenientes de la venta del inmueble deberán ser depositados en la cuenta N.° 73900011208001012 Caja Única del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), cédula de persona jurídica número 2-100-045254-36, para apoyar el fortalecimiento del Ministerio de Salud en el ejercicio de la Rectoría de la salud.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los cuatro días del mes de abril de dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dra. María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 18 de junio de 2008.—1 vez.—C-80540.—(59754).
REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La situación epidemiológica del VIH en el país es considerada concentrada, de baja prevalencia, principalmente en hombres en edad productiva y reproductiva y presenta una tendencia a la feminización y está ubicada mayoritariamente en la Gran Área Metropolitana.
En el año 2006, Onusida: Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y Sida, estimó la prevalencia del VIH en 0.3 en la población de 15 a 49 años. También indicó que había unas 7300 personas con VIH, de las cuales el 33% equivalían a mujeres entre los 15 a 49 años de edad.
Desde que se inició la epidemia, la principal vía de infección ha sido la sexual (84.2%). La transmisión perinatal se detecta a partir de 1990 con una tendencia creciente hasta 1995 en que se inicia el tratamiento a las mujeres embarazadas positivas, el porcentaje de transmisión vertical (madre-hijo/a) actualmente es de 1.3%. Por otra parte, la transmisión por transfusión sanguínea corresponde a un 4% del total de casos.
En el año 1992 la razón hombre-mujer era de 12.9 a 1 y para el año 2005 pasó de 5.4 casos nuevos del sexo masculino por cada nuevo caso del sexo femenino. Los casos de mortalidad en el período 1995-2004, muestran una tendencia a la disminución con relación al año 1997 pero no de forma sostenida, sino con una variabilidad del 3% anual. La disminución a partir de 1998 se debe probablemente a la introducción de la terapia antirretroviral. El 84.4% del total de muertes corresponden al sexo masculino y el grupo etáreo que registra más muertes comprende el rango de edad de 30 a 44 años (48,5%).
Si bien es cierto que en Costa Rica tanto el Estado como las organizaciones de la sociedad civil -con el apoyo de los organismos internacionales- han desarrollado una gran labor y se ha avanzado bastante en relación con la atención del VIH, la realidad ha demostrado que es necesario por un lado, la actualización de la ley de acuerdo con las nuevas tendencias en el mundo, y por otro, para buscar mayor efectividad en su aplicación.
En relación con lo primero, existen compromisos internacionales que el país ha adquirido y debe respetar, como la Declaración de Compromiso en la lucha contra el VIH y Sida (Ungass) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que entre otras acciones clave señala la necesidad de tomar las medidas necesarias para que las políticas y programas sobre salud sexual y reproductiva y VIH se basen en el compromiso con los derechos humanos, eliminando la discriminación hacia las personas con VIH y sus allegados.
En relación con lo segundo, es necesario fortalecer la prevención del VIH, reforzando los esfuerzos realizados, pero incrementando la promoción de estilos de vida saludable y la prevención temprana para reducir la carga en la atención del VIH. Esto, sin duda alguna, contribuirá a contener la expansión de la epidemia en el país.
Por otro lado, es imperativo fortalecer los derechos de todas las personas y, en particular de las personas con VIH; así como precisar mejor las obligaciones de todas las partes involucradas: personas e instituciones. La Defensoría de los Habitantes ha documentado varios casos en los cuales se ha amenazado o se han irrespetado algunos derechos relativos a la salud y la protección de la seguridad social de las personas con VIH. Esta situación requiere reforzar los derechos, en aras del principio de solidaridad de la seguridad social, así como de abordar el VIH con un enfoque integral y no solo desde el enfoque médico asistencial, para reducir el estigma y la discriminación asociada al VIH.
Dado el contexto histórico y la situación de la epidemia en el momento en que surge la Ley general sobre el VIH y Sida promulgada mediante Ley N.º 7771, de 29 de abril de 1998, su enfoque se centró principalmente en la atención de la enfermedad y de las personas con VIH y no en la promoción y la prevención, además de que no contempló el impacto en personas jóvenes, mujeres y adultos mayores. Hoy se sabe que para reducir la tasa de infección, tiene más impacto la promoción de la salud sexual y la salud reproductiva y la prevención en grupos vulnerabilizados, dado que la epidemia se acentúa por factores como edad, género, pobreza, etc. Esto se refleja en los datos que demuestran cómo ha variado el perfil de la epidemia en el país. El VIH está altamente relacionado con patrones socioculturales, entre ellos la violencia intrafamiliar y la drogodependencia, que impactan en la vida cotidiana de mujeres, hombres, adultos mayores y niñez; es por ello que la promoción de estilos de vida saludables puede hacer una diferencia muy importante en la reducción de la tasa de infección en el país.
Como ya se indicó, la reforma tiene como propósito actualizar la Ley general de VIH y Sida para llenar los vacíos que esta presenta y lograr una mejor aplicación de sus disposiciones. De manera específica, repropone alcanzar los siguientes objetivos:
1. Fortalecer el Conasida.
2. Identificar y definir un mecanismo sostenible de financiamiento de la Política y del Plan Estratégico Nacional de VIH.
3. Mejorar las estrategias de promoción y prevención en VIH en el sistema de salud y en el Sistema de Educación.
4. Fortalecer los servicios de atención integral en salud.
5. Garantizar la estabilidad laboral de las personas con VIH.
6. Fortalecer la garantía de los derechos de las personas con VIH.
7. Readecuar el esquema de sanciones de las faltas y delitos relacionados con el VIH.
8. Incorporar al texto de la ley un enfoque y una terminología acorde con las tendencias actuales de respeto a la dignidad de las personas.
9. Señalar las obligaciones del Estado con respecto al VIH.
Tal como se indica en su artículo primero, la ley tiene por objetivo la promoción de estilos de vida saludable, la prevención del VIH, la atención integral, la investigación y la vigilancia epidemiológica; así como la garantía de la calidad de vida de todas las personas y en particular de las personas con VIH, con enfoque de derechos humanos, de género, generacional y de diversidad y con especial énfasis en las poblaciones que presentan condiciones de mayor vulnerabilidad.
Entre los contenidos más importantes de la propuesta de reforma, se encuentra la elevación a rango legal la creación del Consejo Nacional de VIH (Conasida), el mismo a la fecha existe pero su creación fue promulgada mediante Decreto Ejecutivo N.º 27894-S, de 3 de junio de 1999. En el presente proyecto de ley se modifica su composición, se fortalecen sus funciones y potestades y se establece un mecanismo para el financiamiento de la Política y el Plan Estratégico Nacional de VIH.
Este proyecto de ley pretende también resolver la imperiosa necesidad de que la atención el VIH cuente con recursos económicos propios, sostenibles y suficientes para atender las crecientes necesidades de reportar la pandemia. Esta situación no fue prevista por el legislador en la Ley actual, por lo que la falta de recursos económicos limita el alcance y efectividad del Estado costarricense en materia de prevención y atención del VIH.
Se introduce un capítulo de derechos de las personas en relación con el VIH, que contienen derechos de las personas en general, y derechos de las personas con VIH específicamente. De igual manera se delimitan, en capítulos diferentes las obligaciones de las personas con VIH, las de habitantes en general, las de las instituciones del Estado y las obligaciones de los funcionarios /as de salud.
De manera particular, se establece la prohibición de despido laboral por causa de infección por el VIH, aspecto no contemplado en la legislación vigente.
Se incluye un capítulo referido al rol de las organizaciones de la sociedad civil en la prevención y atención del VIH y un capítulo sobre las normas de vigilancia epidemiológica. Se establecen algunas prohibiciones destinadas a eliminar la discriminación y se actualizan las sanciones por delitos y contravenciones relacionadas con el VIH finalmente, se proponen algunas reformas a leyes con el objetivo de armonizar el marco legal y eliminar contradicciones de otras leyes con los propósitos de esta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley reforma integral a la ley general de VIH.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH
Capítulo I
Propósitos de la ley
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de estilos de vida saludable y la prevención del VIH, la atención integral, la investigación y la vigilancia epidemiológica; así como la garantía de la calidad de vida de todas las personas y en particular de las personas con VIH y sus allegados, con enfoque de derechos humanos, de género y de diversidad y con especial énfasis en las poblaciones que presentan condiciones de mayor vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2.- La atención integral del VIH es de interés público
La atención integral del VIH es de interés público, por lo que el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la presente Ley son de acatamiento obligatorio.
Todas las instituciones públicas y privadas deberán asegurar mecanismos expeditos y accesibles para que todas las personas puedan ejercer todos sus derechos y deberes en relación con el VIH.
ARTÍCULO 3.- Respeto de los derechos fundamentales
Las acciones relacionadas con la educación, la prevención y la atención integral del VIH garantizarán el respeto de los derechos fundamentales de los habitantes de la República y en particular de las personas con VIH y sus allegados, consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO 4.- Definiciones
Para efectos de aplicación de la presente Ley, se utilizarán las siguientes definiciones:
a) Allegados: Personas con las que habitualmente se relacionan las personas con VIH.
b) Antirretrovirales: Medicamentos que actúan específicamente contra el VIH, inhibiendo su replicación o multiplicación.
c) Consentimiento informado: Es un proceso que involucra al personal de salud y a la persona que atiende y conlleva una concatenación de actos en la relación entre ambos. Está constituido por dos elementos: proveer información en forma clara y coherente a la persona que recibe el servicio de salud, para que esta pueda comprender, y obtener el acuerdo o autorización de la persona que recibe el servicio. Su propósito es asegurar que a la persona se la ha informado del proceso de salud y de enfermedad y que esta ha autorizado que se realice determinado acto o procedimiento, lo cual viene a garantizar el principio de la autonomía de la voluntad de la persona, como uno de los pilares de la atención del VIH.
d) Contactos sexuales: Mujeres y hombres con las que la persona con VIH mantiene relaciones sexuales. Se considerarán contactos sexuales aquellas relaciones actuales o regulares.
e) Discriminación por VIH: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la condición de VIH, por acción o por omisión, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos por parte de las personas con VIH y sus familiares o sus allegados.
f) Enfoque de derechos humanos: Este enfoque coloca a las personas y su interrelación con el tejido social en el centro de la atención de la ley, con el fin de garantizar la dignidad humana y el interés público en la salud individual y colectiva.
g) Enfoque de diversidad: Se refiere al reconocimiento de las diferencias entre diversos grupos o sectores de la población y al respeto a esas diferencias, así como al respeto a sus derechos. Incluye la diversidad étnica, por discapacidad, por edad, por sexo, por orientación sexual, entre otras.
h) Estilos de vida saludables: Conjunto de conocimientos y decisiones personales que pueden alcanzarse en la medida que se cuente con las oportunidades y condiciones sociales que permiten a las personas ejercer cierto grado de control para la construcción de su nivel óptimo de salud.
i) ITS: Infecciones de transmisión sexual.
j) ONG: Organizaciones No Gubernamentales.
k) Personas con VIH: Mujeres, hombres, niños y niñas infectados con el VIH.
l) Poblaciones vulnerabilizadas: Grupos de personas que por su condición de género, edad, orientación sexual, discapacidad o etnia, entre otras, sufren discriminaciones que les exponen a mayores riesgos frente al VIH.
m) Seropositivo: Término que describe la aparición de anticuerpos del VIH en el suero de la persona y que permite diagnosticar la infección mediante una prueba específica de laboratorio.
n) Sida: Síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
o) VIH: Virus de inmunodeficiencia humana.
Capítulo II
Consejo Nacional de VIH
ARTÍCULO 5.- Creación del Consejo Nacional de VIH
Créase el Consejo Nacional de VIH, en lo sucesivo Conasida, adscrito al Ministerio de Salud, como máxima instancia interinstitucional y multisectorial, con personería jurídica instrumental, encargada de recomendar las políticas y los programas de acción relacionados con el VIH en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 6.- Integración del Conasida
El Conasida estará integrado por:
a) Ministro/a de Salud o en su representación el viceministro /a, quien la presidirá. En su ausencia, los miembros presentes en la sesión, nombrarán a un o una presidenta ad-hoc.
b) Ministro/a de Educación Pública o en su representación el o la viceministra.
c) Ministro/a de Justicia o en su representación el viceministro /a.
d) Ministro/a de Trabajo y Seguridad Social o en su representación el presidente /a del Consejo de Salud Ocupacional.
e) Presidente/a Ejecutivo/a de la Caja Costarricense de Seguro Social o en su representación el gerente/a médico /a.
f) Un/a representante de las organizaciones de personas con VIH.
g) Un/a representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en VIH.
h) Un/a representante de la Unión de Cámaras de la Empresa Privada (Uccaep).
i) Un/a representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
El Consejo podrá convocar a un representante de diferentes sectores cuando así lo considere necesario como invitados a las sesiones.
ARTÍCULO 7.- Representación de la Sociedad Civil
Los representantes de las ONG y de las organizaciones de personas con VIH, serán elegidas en una reunión o asamblea convocada al efecto entre aquellas organizaciones registradas ante el Conasida, en el plazo que se definirá en un reglamento que elaborarán las organizaciones de estos sectores.
ARTÍCULO 8.- Reunión
El Conasida se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando su presidente/a o tres integrantes lo soliciten. El quórum necesario para iniciar las sesiones será de cinco integrantes.
ARTÍCULO 9.- Funciones
El Conasida tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar al ministro de Salud, la Política Nacional de VIH y elaborar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de VIH (PEN).
b) Coordinar con las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas, las acciones necesarias para lograr la cooperación y acuerdos interinstitucionales y multisectoriales en relación con el VIH.
c) Velar porque las instancias públicas y privadas garanticen el pleno goce y disfrute de los derechos y las garantías de las personas con VIH, sus familiares y allegados.
d) Monitorear y evaluar la Política y el Plan Estratégico Nacional de VIH.
e) Informar al Consejo de Gobierno sobre los resultados de la ejecución de la Política y el Plan Estratégico Nacional sobre VIH al menos una vez al año.
f) Informar a los habitantes sobre los avances en el cumplimiento de la Política, el Plan Estratégico Nacional, y otros programas y proyectos relacionados con el VIH.
g) Conocer y dar sus recomendaciones en todos los proyectos de Ley en materia de VIH o que involucre a personas con VIH así como otros proyectos que se desarrollen en el país relacionados con el VIH.
h) Otras que se señalen en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 10.- Potestades
El Conasida tendrá las siguientes potestades:
a) Elaborar la terna para seleccionar la persona que coordinará la Dirección Ejecutiva.
b) Crear comisiones de trabajo para lograr el involucramiento de diversas instituciones y sectores en la ejecución de la Política y el Plan Estratégico Nacional.
c) Solicitar a quien corresponda, la información epidemiológica y de cualquier otra naturaleza sobre VIH para la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los fines de esta Ley.
d) Otras que se señalen en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 11.- Personería jurídica instrumental
El Conasida tendrá la potestad de comprar, vender y realizar todas las acciones necesarias relacionadas con la gestión administrativa, incluyendo la recepción y transferencia de donaciones destinadas al cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 12.- Financiamiento de la Política Nacional de VIH
Para el financiamiento de la Política Nacional de VIH y su Plan Estratégico, así como de los programas y proyectos que de ella se derivan, la Asamblea Legislativa aprobará al Conasida una partida dentro del Presupuesto Ordinario de la República, de acuerdo con las necesidades establecidas en los planes anuales operativos presentados por el mismo Consejo al Ministerio de Hacienda.
Todas las instituciones que conforman el Conasida podrán apoyar con recursos humanos y materiales al Consejo. Además este podrá gestionar el apoyo de los organismos de cooperación internacional.
ARTÍCULO 13.- Creación de la Dirección Ejecutiva
Créase una Dirección Ejecutiva como órgano permanente cuya función esencial será ejecutar las decisiones del Conasida. Esta Dirección Ejecutiva contará con un director ejecutivo /a y el personal técnico y administrativo que se requiera para el desempeño de sus funciones. Las instituciones integrantes del Consejo aportarán recursos para el buen funcionamiento de la Dirección.
ARTÍCULO 14.- Sede de la Dirección
La Dirección Ejecutiva tendrá su sede en el Ministerio de Salud, para lo cual este Ministerio deberá destinar los recursos humanos y técnicos necesarios para su funcionamiento y dependerá administrativa y técnicamente del Conasida.
ARTÍCULO 15.- Funciones de la Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración de una propuesta de Política Nacional de VIH al Ministro de Salud y del Plan Estratégico Nacional, que deberán ser aprobados por el Conasida.
b) Coordinar el monitoreo y evaluación de la Política y el Plan Estratégico Nacional.
c) Gestionar recursos y coordinar con los organismos de cooperación y agencias internacionales la ejecución de programas, proyectos y acciones para la promoción de estilos de vida saludable en relación con el VIH.
d) Velar porque las instituciones y organizaciones públicas y privadas cumplan con las obligaciones que les encomienda esta Ley.
e) Formular recomendaciones técnicas para la inclusión de la información sobre VIH, en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud. Este Sistema deberá garantizar la confiabilidad y el acceso público a la información, así como respetar el derecho a la confidencialidad establecido en esta Ley.
f) Participar y formular recomendaciones técnicas para la elaboración de protocolos de atención y prevención en VIH.
g) Llevar un registro de las organizaciones no gubernamentales que ejecutan proyectos de prevención y atención en VIH.
h) Dar seguimiento a los acuerdos del Conasida.
i) Dar seguimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en este tema.
j) Dar seguimiento al desarrollo de proyectos relacionados con el VIH.
k) Otras que le señale el Conasida para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
l) Formular y verificar la aplicación de las políticas de control interno acorde con la Ley general de Control Interno.
ARTÍCULO 16.- Designación de un (a) director (a) ejecutivo (a)
El Conasida designará una persona para ocupar el puesto de director /a ejecutivo /a, la cual será nombrada en el cargo por el ministro /a de Salud, en su calidad de presidente /a del Conasida a partir de una terna que al efecto el Consejo elegirá mediante un concurso de antecedentes. La persona seleccionada deberá tener conocimiento y experiencia comprobada en gestión de política pública, educación, prevención y derechos humanos en materia de VIH. El cargo se desempeñará por un período de cuatro años y podrá ser reelecta a criterio del Consejo. De previo a finalizar sus funciones, en un plazo no mayor a los tres meses, la persona encargada de la coordinación de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar un informe de labores y resultados alcanzados durante su gestión, así como recomendaciones, que presentará a la persona que asumirá el cargo en el futuro. Este informe, deberá ser conocido también en una sesión del Conasida.
La persona nombrada podrá ser removida además del vencimiento del plazo, por las siguientes razones:
a) Comisión de actos de corrupción,
b) Negligencia en el cumplimiento de sus labores,
c) Incumplimiento de sus obligaciones.
Capítulo III
Derechos de las personas en relación con el VIH
Sección I
Derechos de las personas en general
ARTÍCULO 17.- Principios generales
Los derechos de las personas en relación con el VIH se orientarán por los principios de igualdad, no discriminación e integralidad de la salud, con el fin de garantizar el respeto a la dignidad humana.
ARTÍCULO 18.- Derecho a vivir en un entorno libre de estigma y discriminación
Todas las personas sin excepción alguna, tienen derecho a vivir en un entorno libre de actitudes y prácticas estigmatizantes y discriminatorias.
Todas las personas tienen derecho a contar con espacios de información y educación en derechos humanos con enfoque de género, generacional y de diversidad que promuevan la igualdad, la solidaridad, el respeto a las diferencias, la no estigmatización y la no discriminación.
Asimismo tendrán el deber de no incitar, promover o legitimar prácticas estigmatizantes y discriminatorias.
ARTÍCULO 19.- Derecho a una vida sexual satisfactoria y segura
Todas las personas tienen derecho a una vida sexual satisfactoria, segura y saludable, libre de coerción, manipulación y violencia y contar con los recursos necesarios para ello.
ARTÍCULO 20.- Derecho a la información sobre el VIH
Todas las personas sin excepción alguna, tienen derecho a recibir información comprensible, confiable, oportuna y científica sobre el VIH y sobre sexualidad y salud reproductiva, en todos los ámbitos públicos y privados, formales e informales con el fin de contribuir a la prevención y la construcción de estilos de vida saludables.
El cumplimiento de este derecho será prioritario en poblaciones vulnerabilizadas respondiendo a sus necesidades y particularidades.
ARTÍCULO 21.- Derecho a la educación integral para la sexualidad
Todas las personas tienen derecho a la educación integral para la sexualidad con enfoque de derechos humanos, género, generacional y de diversidad a cargo del Estado, sin menoscabo de las obligaciones que competen al grupo familiar en esta materia.
En el caso de poblaciones vulnerabilizadas, estas tienen derecho a recibir una educación integral de la sexualidad que responda a sus necesidades y particularidades.
ARTÍCULO 22.- Derecho al acceso al condón femenino y masculino
Todas las personas tienen derecho al acceso oportuno al condón femenino y masculino de calidad. A ninguna persona se le negará este derecho.
En caso de personas menores de edad que soliciten condones, cuando se sospeche la existencia de una situación de abuso sexual o de explotación sexual comercial, el funcionario /a público /a y privado que tenga conocimiento de la situación, deberá denunciar al Patronato Nacional de la Infancia o a la autoridad judicial correspondiente, para que se inicie la investigación respectiva.
ARTÍCULO 23.- Derecho a la prueba de VIH
Todas las personas tienen derecho a que se les ofrezca la prueba de VIH, así como a solicitarla y a que esta se les realice de manera oportuna, siguiendo las normas de calidad establecidas por el Ministerio de Salud y contando con información previa y consejería.
ARTÍCULO 24.- Derecho al consentimiento informado
Todas las personas tienen derecho al consentimiento informado para la realización de las pruebas de VIH, la prescripción de tratamientos y medicamentos y la aplicación de procedimientos relacionados con la atención de su salud.
ARTÍCULO 25.- Derecho a la prueba y al consentimiento informado de las mujeres embarazadas y su pareja
Todas las mujeres embarazadas tienen derecho a solicitar la prueba de VIH y al consentimiento informado para su realización, habiendo recibido de previo una consejería integral. Igualmente se le deberá ofrecer la prueba a su pareja, bajo las mismas condiciones de consejería y consentimiento informado.
ARTÍCULO 26.- Derecho a antirretrovirales de emergencia
Todas las personas que hayan sido víctimas de violación sexual y accidentes laborales en los que han sido o podrían haber sido expuestas a riesgo de infección, tendrán derecho a recibir tratamiento antirretroviral de emergencia en los establecimientos públicos de salud, de acuerdo con un protocolo que al efecto se deberá elaborar. Igualmente tendrán derecho a la prueba de VIH y a que esta se le realice de manera oportuna con acompañamiento y apoyo mientras dure el tratamiento de emergencia.
Los establecimientos públicos y privados estarán obligados a conocer dichos protocolos y a realizar las referencias de las y los usuarios a los establecimientos de salud correspondientes.
Sección II
Derechos de las personas con VIH
ARTÍCULO 27.- Derecho a la igualdad y no discriminación
Todas las personas con VIH, sus familiares y allegados gozan de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con todas las demás personas, así como el derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación por razón del VIH.
ARTÍCULO 28.- Derecho al desarrollo
Todas las personas con VIH tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos y al desarrollo de todas sus potencialidades y actividades civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas y sexuales, con las excepciones contenidas en esta Ley.
ARTÍCULO 29.- Derecho a la participación en los procesos de toma de decisiones
Las personas con VIH tienen el derecho a participar en los diferentes espacios de toma de decisiones relacionadas con políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con VIH y sida.
ARTÍCULO 30.- Derecho al ejercicio de una sexualidad segura y placentera
Todas las personas con VIH tienen derecho al ejercicio de una sexualidad placentera, responsable y segura. Para ello tendrán derecho entre otros a la información y acceso a los recursos que sean necesarios para asegurar su salud sexual y la toma de decisiones reproductivas de manera responsable.
ARTÍCULO 31.- Derecho a la atención integral en salud
Todas las personas con VIH tienen derecho a la atención integral de su salud, la cual incluye prevención, consejería y asistencia médico-quirúrgica, psicológica, social, nutricional y farmacológica y a la prescripción y despacho oportuno de los medicamentos antirretrovirales de calidad; además, a todo tratamiento y avance científico y tecnológico tendiente a mejorar su calidad de vida o bien que le garantice la atención de su salud y que responda a sus necesidades y características particulares según edad, género y diversidad sexual; de acuerdo a la normativa nacional.
ARTÍCULO 32.- Derecho a los tratamientos profilácticos de calidad
Todas las personas con VIH tienen derecho a los tratamientos profilácticos de calidad, si así se determina según la valoración médica en cada caso particular y a todos aquellos otros que sean necesarios para su atención, de acuerdo con las normas de seguridad farmacológica de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 33.- Derecho a comunicación e información
Todas las personas con VIH tienen derecho a recibir la comunicación de su estado serológico en un ambiente de respeto a su integridad física y emocional, y a recibir información clara y comprensible. Además deberán recibir información sobre sus derechos y sus obligaciones contempladas en esta Ley.
ARTÍCULO 34.- Derecho a la confidencialidad
Con las excepciones contenidas en esta Ley, la confidencialidad es un derecho fundamental de las personas con VIH. Nadie podrá, pública ni privadamente, referirse a esta condición sin el consentimiento previo de la persona.
Las personas con VIH tienen derecho a comunicar su situación a quien deseen; sin embargo, sí tendrán obligación de comunicarlo a sus contactos sexuales.
ARTÍCULO 35.- Derecho a información sobre su salud
Todas las personas con VIH tienen derecho a contar con información comprensible, oportuna, exacta, clara, veraz y científica acerca de su diagnóstico, tratamiento y pronóstico, por parte del personal profesional.
ARTÍCULO 36.- Derecho a la consejería
Todas las personas con VIH tienen derecho a recibir consejería para obtener información, orientación, apoyo y acompañamiento psicosocial antes y después de la prueba, así como durante el tratamiento, para la toma de las decisiones relacionadas con su salud sexual y la toma de decisiones reproductivas de manera co-responsable.
ARTÍCULO 37.- Derecho a seguros de vida y de salud
Las personas con VIH tendrán derecho a adquirir seguros de vida y de salud. Las instituciones aseguradoras no les podrán negar el seguro por su condición de VIH.
ARTÍCULO 38.- Derecho de acceso a la justicia
Todas las personas con VIH, sus familiares o allegados tienen derecho de acudir a las instancias administrativas y judiciales respectivas para denunciar la violación de sus derechos y reclamar su restitución o indemnización en forma oportuna, así como para establecer las responsabilidades penales, civiles y administrativas del caso.
Este proceso deberá ser expedito y garantizar la protección de la integridad y seguridad de las personas denunciantes.
ARTÍCULO 39.- Fuero opcional por VIH
Toda persona con VIH que así lo desee, podrá comunicar de su estado a su empleador. A partir de la comunicación al empleador, no podrá ser despedida, salvo por alguna de las causales establecidas en el Código de Trabajo y debidamente comprobadas conforme a la ley respetando el debido proceso. El empleador que ha sido notificado conforme a esta norma, estará obligado a cumplir con la garantía del derecho a la confidencialidad de la persona, establecido en esta Ley.
Capítulo IV
Deberes y responsabilidades de las personas con VIH
ARTÍCULO 40.- Deber de atender su salud
Las personas con VIH tienen la responsabilidad de atender su salud y procurar estilos de vida saludables, adherencia al tratamiento y seguir las indicaciones prescritas por el equipo de salud con el fin de contribuir a mejorar su calidad de vida.
ARTÍCULO 41.- Deber de comunicar a sus contactos sexuales
Las personas con VIH tienen el deber de comunicar su diagnóstico a sus contactos sexuales actuales o regulares. En el momento del diagnóstico, cuando una persona no quiera o no pueda comunicar este resultado a sus contactos sexuales, el personal de atención en salud deberá realizar las gestiones necesarias a fin de lograr dicha comunicación. La comunicación deberá realizarse de tal modo que garantice la confidencialidad de las personas involucradas.
ARTÍCULO 42.- Responsabilidades civiles y penales
En caso de que a sabiendas de su condición, una persona con VIH infecte a otra persona intencionalmente, podrá enfrentar responsabilidades civiles o penales según lo contemplado en el artículo 264 del Código Penal.
Capítulo V
Deberes de la ciudadanía en general
ARTÍCULO 43.- Obligación de no discriminar
Nadie podrá excluir a una persona por su condición de VIH ni restringirle sus derechos, ya sea por acción o por omisión.
ARTÍCULO 44.- Respeto a la confidencialidad
Todas las personas tienen el deber de respetar el derecho de las personas con VIH a la confidencialidad, en relación con su condición de seropositividad.
ARTÍCULO 45.- Deber de procurar el ejercicio de una sexualidad segura y saludable
Todas las personas tienen la responsabilidad de procurar el ejercicio de una sexualidad segura y saludable, tomando todas las medidas necesarias para su autocuidado y el cuidado mutuo.
Capítulo VI
Obligaciones de las instituciones del Estado
Sección I
Obligaciones en general
ARTÍCULO 46.- Cumplir los objetivos de esta Ley
Todas las instituciones del Estado tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. En particular las siguientes instituciones deberán incluir en sus planes anuales operativos, asignándoles un presupuesto anual no menor de 0,5%, acciones destinadas a la prevención del VIH, así como a la promoción, defensa y garantía de los derechos de todas las personas en relación con el VIH, respondiendo a las directrices emitidas por el Conasida, en el marco del Plan Estratégico Nacional.
a) El Ministerio de Salud
b) El Ministerio de Educación
c) El Ministerio de Trabajo
d) El Ministerio de Justicia
e) La Caja Costarricense de Seguro Social
f) El Patronato Nacional de la Infancia
g) El Instituto Mixto de Ayuda Social
h) El Instituto Nacional de Aprendizaje
i) El Instituto Nacional de Seguros
j) El Instituto Nacional de las Mujeres
k) El Ministerio de Cultura y Juventud
l) La Junta de Protección Social.
m) Las universidades adscritas al Consejo Nacional de Rectores (Conare).
En el caso de las instituciones autónomas, la aplicación de este artículo se hará en el marco del respeto a la autonomía que por ley les corresponde.
Todas estas instituciones deberán presentar un informe técnico anual al Conasida en el que den cuenta de las acciones emprendidas para dar cumplimiento a esta disposición.
ARTÍCULO 47.- Garantizar el acceso a programas de apoyo para el disfrute pleno de los derechos
Todas las instituciones del Estado tienen la obligación de garantizar, a las personas con VIH, el acceso con equidad a programas de apoyo laboral, educacional y económico.
ARTÍCULO 48.- Facilitar la participación de personas con VIH en los procesos de toma de decisiones
Todas las instituciones del Estado tienen la obligación de facilitar la incorporación de las personas con VIH en los diversos espacios de participación y toma de decisiones relacionadas con políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con el VIH.
ARTÍCULO 49.- Promover prácticas institucionales libres de estigma y discriminación
Todas las instituciones del Estado tienen la obligación de promover actitudes y prácticas institucionales respetuosas de los derechos humanos, con enfoque de género, generacional y de diversidad que garantice la no estigmatización y discriminación.
ARTÍCULO 50.- Debido proceso para trámites de denuncia
Actuando de conformidad con el principio de protección de la integridad y seguridad de la persona denunciante, todas las instancias públicas y privadas deberán contar con mecanismos expeditos y oportunos para tramitar denuncias de personas con el VIH, sus familiares y allegados.
Todas las instancias públicas y privadas tienen el deber de guardar la confidencialidad respecto de la identidad de las y los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.
ARTÍCULO 51.- Obligaciones de centros de educación superior, de trabajo y otros establecimientos
Las instituciones de educación superior y los centros de trabajos públicos y privados, así como el Ministerio de Justicia en los centros penales, deberán contribuir con la prevención del VIH y otras ITS proveyendo información y ofreciendo el acceso a condones.
Las instituciones de Educación Superior deberán incluir en el currícula de carreras formadoras de trabajadores de la salud, contenidos relacionados con la prevención, la atención y la consejería en materia de VIH.
Sección II
Obligaciones de las Instituciones del Sector Salud
ARTÍCULO 52.- Promover condiciones para el disfrute de una vida sexual satisfactoria
El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Patronato Nacional de la Infancia y el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Consejo Nacional de Rectores, tienen la responsabilidad de promover condiciones sociales y educativas entre otras, para que la población pueda disfrutar de una vida sexual responsable y satisfactoria, a lo largo de todo su ciclo de vida.
ARTÍCULO 53.- Deber de informar
El Ministerio de Salud, en su condición de ente Rector de la Salud, velará por el cumplimiento del derecho de todas las personas a la información comprensible, confiable, oportuna y científica sobre el VIH e ITS, en todos los ámbitos públicos y privados, formales e informales.
Todas las instancias públicas y privadas deberán ejecutar programas y acciones que garanticen este derecho a toda la población sin discriminación alguna, con enfoque de derechos humanos, de género, generacional y de diversidad y que responda a las condiciones de la realidad nacional.
ARTÍCULO 54.- Proveer consejería en salud sexual y reproductiva
Los establecimientos de salud públicos y privados deben proveer consejería en salud sexual y reproductiva con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a vivir una sexualidad segura e informada, según se establece en esta Ley. Con esa misma finalidad, deberán garantizar también servicios de consejería para las personas con VIH.
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá crear y ejecutar programas de sensibilización dirigidos a sus funcionarios /as para la realización de consejería pre y post prueba de VIH.
Las instancias públicas y privadas tendrán la obligación de establecer servicios de consejería en salud sexual y salud reproductiva que sean amigables para adolescentes y jóvenes y que respondan a sus necesidades, particularidades y nivel de desarrollo. No se podrá violar, en función de la autoridad parental, el derecho a la intimidad de las personas menores de edad.
ARTÍCULO 55.- Velar por la obligación de proveer condones
El Ministerio de Salud deberá velar por el cumplimiento del derecho de todas las personas a tener acceso oportuno a condones femeninos y masculinos y regulará la calidad de los mismos. Con esa finalidad, podrá establecer alianzas con el Sector Público y Privado, así como con organismos internacionales para su distribución en sitios que se consideren estratégicos tales como centros educativos, centros de trabajo, establecimientos de recreación y otros según el criterio de la entidad rectora.
Además, el Ministerio de Salud tendrá la potestad de ordenar a algunos sitios públicos o privados, la provisión de condones a sus clientes o usuarios, así como otras medidas complementarias, si conforme a las normas técnicas respectivas, considera que esto es necesario para efectos de prevenir la infección por VIH y otras ITS.
El Ministerio de Salud velará asimismo, porque estos establecimientos provean los preservativos y dispongan de ellos en lugares adecuados, en condiciones óptimas y en cantidades acordes con la demanda de la población
ARTÍCULO 56.- Proveer condones femeninos y masculinos
La Caja Costarricense de Seguro Social tiene el deber de garantizar el acceso de mujeres y hombres, a condones femeninos y masculinos de calidad y proveerlos de manera oportuna en todos los establecimientos de salud de la Institución; así como cualquier otro producto que contribuya a la prevención del VIH e ITS.
Esta garantía de acceso debe extenderse a adolescentes y jóvenes según lo estipulado en el artículo 22 de la presente Ley y con fundamento en los artículos 2, 20 y 44 inciso h) del Código de la Niñez y la Adolescencia.
ARTÍCULO 57.- Obligación de elaborar normas y procedimientos de atención integral en VIH
El Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social y con representantes de organizaciones de personas con VIH, deberá formular las normas y los protocolos de atención integral en VIH, con un enfoque de derechos humanos, de género, de edad y de diversidad.
El Ministerio de Salud dictará las normas de acreditación y funcionamiento de los establecimientos de salud públicos y privados que ofrezcan servicios en materia de VIH.
ARTÍCULO 58.- Proveer antirretrovirales de emergencia
La Caja Costarricense de Seguro Social proveerá tratamiento antirretroviral de emergencia en los establecimientos públicos de salud, a las personas que hayan sido víctimas de violación sexual y accidentes laborales en las que han sido o podrían haber sido expuestas a riesgo de infección, de acuerdo con un protocolo que al efecto se deberá elaborar. Igualmente deberá garantizar el acceso a la prueba y a que esta se le realice de manera oportuna y brindará acompañamiento y apoyo a la persona mientras dure el tratamiento de emergencia.
En casos de accidentes laborales en que las personas trabajadoras se hayan visto expuestas al riesgo de infección por VIH, la responsabilidad de proveer la terapia antirretroviral será conjunta entre el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social.
El Ministerio de Salud deberá vigilar por el cumplimiento de esta disposición e incluir la terapia antirretroviral de emergencia dentro de las normas de atención integral del VIH.
Los establecimientos públicos y privados estarán obligados a conocer dichos protocolos y a realizar las referencias de las y los usuarios a los establecimientos de salud correspondientes.
ARTÍCULO 59.- Designar personal de salud y de apoyo
Todo establecimiento público o privado que preste servicios de salud en materia de VIH tiene la obligación de designar a todo el personal de salud y de apoyo que sea necesario para garantizar la atención integral de las personas con VIH.
ARTÍCULO 60.- No discriminación por VIH
Ningún establecimiento público o privado que brinde servicios de salud, de cuidado y de atención a las personas podrá discriminar a alguna persona por razones relacionadas con el VIH.
ARTÍCULO 61.- Adquisición de medicamentos antirretrovirales y otros
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá importar, comprar, mantener en existencia y suministrar los tratamientos profilácticos de calidad, los medicamentos antirretrovirales y todos aquellos otros que sean necesarios para la atención de las personas con VIH, de manera oportuna, de acuerdo con las normas de seguridad farmacológica y los respectivos protocolos de atención.
El tratamiento antirretroviral no será suspendido por ninguna razón administrativa o de otra índole, con excepción del criterio médico.
ARTÍCULO 62.- Registro expedito de medicamentos antirretrovirales
Los medicamentos para el tratamiento del VIH deberán ser inscritos mediante un trámite expedito, en los registros que para el efecto lleva el Ministerio de Salud, siempre que estas medicinas estén registradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) estén aprobados por la FDA (Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América).
ARTÍCULO 63.- Obligación de guardar confidencialidad
Todas las instituciones públicas y particularmente las instituciones de salud tienen la responsabilidad de tomar medidas para garantizar la confidencialidad de la información relativa a las personas con VIH, incluido el uso y resguardo de expedientes; excepto para efectos exclusivamente probatorios en un proceso penal o de divorcio en materia de familia y a solicitud de la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 64.- Realización de pruebas consentidas
Ninguna institución de salud o laboratorio público o privado podrá realizar una prueba de VIH sin contar con el respectivo consentimiento informado, salvo las siguientes excepciones:
a) Cuando exista, según el criterio médico que constará en el expediente clínico, necesidad de efectuar la prueba exclusivamente para atender la salud de la persona, a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento.
b) Cuando se requiera para fines procesales penales y de divorcio, previa orden de la autoridad judicial competente.
c) Cuando se trate de donación de productos humanos, incluida sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.
d) En caso de accidente laboral que genere riesgo de infección por VIH a terceras personas, a criterio medico.
En todos los casos, los resultados de la prueba se utilizarán en forma confidencial.
ARTÍCULO 65.- Garantizar el derecho al aseguramiento y a seguros de vida
Las instancias aseguradoras -públicas y privadas- tendrán la obligación de garantizar a las personas con el VIH el acceso al aseguramiento para las prestaciones de salud, seguros de vida y de riesgos del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.
Sección III
Obligaciones de las instituciones del Sector de
Niñez, Adolescencia y Educación
ARTÍCULO 66.- Incorporación de niñas, niños y adolescentes
Todas las instituciones públicas y privadas que tienen dentro de sus competencias el trabajo con población adolescente y joven, deberán incorporar de forma prioritaria en sus políticas, programas y proyectos, la prevención del VIH en esta población, incluyendo información sobre el condón como medio de prevención. En particular, las instituciones educativas deberán incorporar la educación integral de la sexualidad en el marco de la prevención del VIH en su curricula educativa.
ARTÍCULO 67.- Adoptar una política de educación integral para la sexualidad
Con el fin de contribuir a fortalecer la prevención del VIH y otras ITS, es responsabilidad del Estado emitir la política nacional de educación integral para la sexualidad desde una perspectiva de derechos humanos, de género, generacional y de diversidad.
Corresponderá al Ministerio de Salud conducir el proceso de elaboración de esta política en conjunto con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Patronato Nacional de la Infancia y el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Consejo Nacional de Rectores; garantizando también la participación ciudadana. Cada una de estas instituciones deberá ejecutar las estrategias y acciones definidas en la política, según el ámbito de sus respectivas competencias.
La educación integral de la sexualidad en niñas, niños, adolescentes y jóvenes deberá responder a las necesidades y particularidades de esta población y será de interés y prioridad pública de acuerdo con los principios consignados en la legislación nacional en materia de niñez, adolescencia y juventud.
ARTÍCULO 68.- Responsabilidades de padres y madres
El ejercicio de los derechos y las obligaciones que competen a madres y padres, en función de la autoridad parental establecida en el Código de Familia no podrá ir en menoscabo del interés superior de las personas menores de edad, en ninguna materia y, especialmente en materia de salud sexual, salud reproductiva y prevención de VIH.
ARTÍCULO 69.- Acciones de prevención y de atención integral
La Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo de la Persona Joven, el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales, de manera conjunta y en el marco de sus competencias, deberán realizar acciones de prevención y de atención integral del VIH en población joven y adolescente en condiciones de riesgo, así como promover su habilitación y su inserción en la sociedad.
Sección IV
Obligaciones de las instituciones del sector trabajo
ARTÍCULO 70.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo, empleadores públicos y privados y organizaciones de trabajadores/as
El Ministerio de Trabajo deberá velar por espacios laborales libres de todo estigma y discriminación por razones vinculadas al VIH, así como vigilar porque las instancias públicas o privadas no soliciten dictámenes ni certificaciones médicas a los trabajadores sobre el VIH para obtener un puesto laboral o conservarlo.
Todos los empleadores incluirán en los reglamentos internos de trabajo disposiciones que garanticen información para la prevención del VIH y el respeto y garantía a los derechos de las personas trabajadoras sin discriminación por VIH de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Todas las organizaciones de trabajadores/as deberán promover y defender los derechos de las personas con VIH y sus allegados, así como coadyuvar en los esfuerzos por hacer efectiva las disposiciones comprendidas en la presente Ley.
Sección V
Obligaciones de las instituciones del sector justicia
ARTÍCULO 71.- Medidas preventivas en las cárceles
El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, tendrá la obligación de definir y llevar a la práctica las políticas y actividades de prevención tendientes a disminuir el riesgo de transmisión del VIH tanto para las personas privadas de libertad como para su pareja sexual y para los funcionarios /as del sistema penitenciario. A efectos de prevención del VIH deberá proveer de condones a la población penal femenina y masculina en los centros penales del país.
ARTÍCULO 72.- Atención especializada en salud
Cuando un centro penal no ofrezca las condiciones adecuadas para que las personas privadas de libertad con VIH reciban la atención sanitaria especializada, la CCSS deberá de proveer el tratamiento ambulatorio o internamiento hospitalario, así como cualquier otro requerimiento de atención.
ARTÍCULO 73.- Cuidados de la persona menor de edad institucionalizada
El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia, deberá desarrollar programas de educación en salud y de prevención del VIH dirigidos a las personas menores de edad institucionalizadas. Las decisiones relacionadas con la notificación a padres y madres o personas responsables de estos menores, acerca de su estado de infección por VIH, el consentimiento para tratarlos y cualquier tipo de intervención, deben ser realizadas con apego a las disposiciones de esta Ley, atendiendo especialmente al principio de interés supremo de la infancia y de conformidad con el marco legal vigente.
ARTÍCULO 74.- Prohibición de aislamiento
Se prohíbe la segregación, el aislamiento y las restricciones a las actividades laborales, deportivas, recreativas y de cualquier otra índole, en perjuicio de las personas privadas de libertad e infectadas por el VIH. Solamente se exceptúan de lo estipulado en el párrafo anterior, los siguientes supuestos:
a) Cuando la convivencia con otras personas privadas de libertad arriesgue la salud de la persona, siempre que medie el consentimiento del afectado /a.
b) Cuando la persona privada de libertad haya sido amenazada por actos de abuso físico o sexual por parte de otros presos, o cuando estos le traten de manera discriminatoria o degradante, siempre que medie el consentimiento del afectado.
c) Cuando se trate de una persona privada de libertad que deliberadamente intente infectar con el VIH a otros sujetos, se le aplicará una medida de aislamiento, sin perjuicio de aplicar otro tipo de medidas cautelares y la respectiva denuncia penal por infracción al art. 264 del Código Penal.
ARTÍCULO 75.- Ejecución de la pena
Las personas privadas de libertad, en estado terminal de VIH, podrán ser valoradas por el juez ejecutor de la pena para los efectos de la aplicación de los beneficios de los artículos 461 y 462 del Código Procesal Penal.
Sección VI
Gobiernos locales
ARTÍCULO 76.- Responsabilidades de los gobiernos locales
En coordinación con el Conasida, con el Ministerio de Salud y con organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas, los gobiernos locales deberán apoyar la ejecución de proyectos de prevención del VIH y promoción de los derechos de las personas en relación con el VIH. Para ello deberán destinar al menos 0,3 % de su presupuesto anual.
Capítulo VII
Obligaciones de los funcionarios /as de salud
ARTÍCULO 77.- Obligación de respetar el consentimiento informado
Todo médico tratante público o privado deberá proveer de información y consejería a las personas que se sometan voluntariamente a una prueba de VIH y respetar el derecho al consentimiento informado. Asimismo, todo laboratorio público y privado debe respetar el derecho al consentimiento informado.
ARTÍCULO 78.- Comunicación al paciente
El médico tratante o el personal de atención en salud que informe a una persona sobre su estado serológico en relación con el VIH, deberá hacerlo en un ambiente de respeto a su integridad física y emocional, brindándole información clara y comprensible y garantizando la confidencialidad. Deberá informarle además sobre sus derechos y obligaciones contempladas en esta Ley y, en particular, de las implicaciones penales.
Para estos efectos, la Caja Costarricense de Seguro Social y las instituciones privadas que brindan servicios de salud, en coordinación con el Ministerio de Salud, deberán capacitar a su personal, para que cumplan de manera adecuada con esta responsabilidad.
ARTÍCULO 79.- Deber de confidencialidad
El personal de salud que conozca la condición de una persona con VIH, guardará la confidencialidad referente a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de la enfermedad.
Quedan a salvo de esta disposición, la comunicación a los contactos sexuales según lo establece esta Ley y los casos de secreto compartido, cuando el funcionario o profesional revele la información para efectos de garantizar la adecuada atención o bienestar de la persona, si esta comunicación no produce ningún efecto discriminatorio.
ARTÍCULO 80.- Excepciones a la confidencialidad
Para efectos exclusivamente probatorios en un proceso penal, de divorcio o de separación judicial y a solicitud de la autoridad judicial competente, el personal de salud que atienda a la persona con VIH deberá reportar el diagnóstico, con el debido respeto a la dignidad humana.
ARTÍCULO 81.- Reportes sobre la aplicación de antirretrovirales
Los médicos tratantes deberán presentar, a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Conasida cuando este así lo amerite, reportes sobre la aplicación de los medicamentos antirretrovirales. El reglamento de esta Ley determinará condiciones, periodicidad y demás requisitos de esos informes.
ARTÍCULO 82.- Medidas universales de bioseguridad
Los bancos de productos humanos, los laboratorios y establecimientos de salud deberán contar con el personal, material y equipo adecuados, de conformidad con las recomendaciones sobre medidas de universales de bioseguridad, difundidas por el Ministerio de Salud.
Los trabajadores /as en servicios de atención de la salud, públicos o privados, en especial las personas profesionales en odontología, microbiología, enfermería, medicina y todos los que practiquen procedimientos faciales y capilares, acupuntura, tatuajes o cualquier otro procedimiento, quirúrgico o invasivo, deberán acatar las medidas de bioseguridad universal así como otras disposiciones del Ministerio de Salud para el uso de equipos y el manejo tanto de instrumentos como de material humano y biológico.
El Ministerio de Salud se encargará de supervisar la operación correcta de los establecimientos relacionados con las actividades mencionadas en este artículo.
Capítulo VIII
Organizaciones de la sociedad civil y Sector Privado
ARTÍCULO 83.- Organizaciones no gubernamentales
Las personas físicas y jurídicas que trabajan en VIH, deberán registrarse ante el Conasida, cumpliendo los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento a esta Ley. Conasida no podrá rechazar el registro, salvo si se demuestra que no trabajan en VIH o que su filosofía o actividades no corresponden a los objetivos de esta Ley. Las acciones que desarrollen estas organizaciones inscritas, podrán ser incluidas dentro del Plan Estratégico Nacional.
Las organizaciones no gubernamentales podrán prestar el apoyo requerido por las autoridades de salud, con el fin de garantizar mejores resultados en las acciones relacionadas con la prevención y atención del VIH. Deberán además rendir informes periódicos al Conasida, de acuerdo con las directrices que se establezcan en el Reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 84.- Financiamiento de programas y albergues
El Estado podrá destinar recursos para el desarrollo de programas de promoción de estilos de vida saludable, prevención y atención en relación con el VIH por parte de las ONG, así como para la creación y el fortalecimiento de albergues para la atención de las personas con VIH que requieran apoyo, según los lineamientos del Ministerio de Salud. El Estado está facultado para apoyar, en iguales términos, los albergues privados sin fines de lucro, que se dediquen a atender a estas personas.
ARTÍCULO 85.- Medios de comunicación
Los medios de comunicación deberán contribuir con el cumplimiento de los fines de esta Ley, promoviendo información que coadyuve a la creación estilos de vida saludables y que velen por el respeto a los derechos de las personas en relación con el VIH y la no discriminación.
ARTÍCULO 86.- Sector Privado
Dentro de los planes de responsabilidad social empresarial, las empresas deberán incluir actividades destinadas a la promoción de estilos de vida saludables, al respeto de los derechos de las personas en relación con el VIH y a la no discriminación.
ARTÍCULO 87.- Provisión de condones
Los hoteles, moteles y centros de habitación ocasional que no llevan registro de huéspedes, tienen la obligación de entregar como mínimo dos condones –femeninos o masculinos-, como parte del servicio básico que brindan. Los bares y discotecas podrán colocar dispensadores de condones para ponerlos a disposición de sus clientes.
Capítulo IX
Vigilancia epidemiológica
ARTÍCULO 88.- Información epidemiológica
La Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud estará en la obligación de mantener dentro del sistema de información tanto la información estadística como la epidemiológica en forma actualizada desagregada y sistemática, garantizando la confidencialidad, para lo cual coordinará con todos los establecimientos públicos y privados. Así mismo suministrarla de forma oportuna y completa a las instituciones y organizaciones que así lo soliciten.
ARTÍCULO 89.- Obligación de reportar
Exclusivamente para fines epidemiológicos y estadísticos, los médicos y microbiólogos de los servicios de salud públicos y privados, deberán reportar a la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, los resultados confirmatorios de las pruebas positivas de VIH, de acuerdo con el protocolo establecido y garantizando el principio de confidencialidad. El Ministerio de Salud elaborará los formularios oficiales para los fines indicados y los dará a conocer a todos los establecimientos públicos y privados.
ARTÍCULO 90.- Gratuidad de la donación
Toda donación de sangre, leche materna, semen, órganos y tejidos deberá ser gratuita. Se prohíbe la comercialización de estos productos. El Ministerio de Salud ejercerá los controles correspondientes.
ARTÍCULO 91.- Acciones de los bancos de productos humanos
Para prevenir la transmisión del VIH, los bancos de productos humanos deberán ejercer control sobre la calidad y los procesos que apliquen, con el objeto de procurar garantizar la inocuidad de la sangre y sus derivados, de la leche materna, el semen y otros tejidos u órganos, desde la recolección hasta la utilización.
Para ese fin, todos los bancos de productos humanos deberán realizar, antes de utilizar los productos mencionados, las pruebas correspondientes para determinar la existencia de VIH, según determinen las autoridades competentes de salud.
ARTÍCULO 92.- Control de los hemoderivados
Los fabricantes de hemoderivados y productos biológicos de origen humano estarán obligados a certificar que la prueba exigida por el Ministerio de Salud fue realizada, para determinar que cada donante, sus productos y la sangre empleada en el proceso no son portadores de VIH. Además, deberán acreditar que cuentan con las instalaciones, los equipos, las materias primas y el personal adecuado para realizar dichas pruebas, sin perjuicio del cumplimiento de otro tipo de controles y normas de calidad y de cualquier otra medida requerida por el Ministerio de Salud.
El Ministerio no registrará ni autorizará el desalmacenaje de productos humanos importados hasta tanto el representante en Costa Rica de las industrias fabricantes, no haya presentado los certificados aludidos en el párrafo anterior.
Previo a la autorización del uso de los hemoderivados, el Ministerio de Salud deberá garantizar que las pruebas referidas en el párrafo primero, se realizaron a cada donante individualmente y no a productos diluidos ni homogeneizados que utilicen a varios donantes.
ARTÍCULO 93.- Restricciones a la donación
Las personas con VIH, hepatitis B, hepatitis C, sífilis o las portadoras de algún otro agente de transmisión sanguínea no podrán donar sangre o sus derivados, semen, leche materna, órganos o tejidos. Para la donación no se podrá discriminar por ninguna otra razón no contemplada en esta Ley.
ARTÍCULO 94.- Uso de sustitutos sanguíneos
Para evitar la infección por VIH, las instituciones competentes de salud promoverán el uso de sustitutos sanguíneos, especialmente cristaloides y coloides o el mecanismo de la transfusión autóloga, cuando sea posible.
Capítulo X
Investigación en materia de VIH
ARTÍCULO 95.- Reglas
De conformidad con las reglas vigentes en la materia, las investigaciones relativas al VIH deberán respetar las consideraciones especiales de las personas, por esta razón el protocolo de investigación y los investigadores quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, la Ley general de Salud, la Declaración de Helsinki, dictada por la Asociación Médica Mundial, así como a cualquier otra normativa, nacional o internacional, dictada para tal efecto.
Ninguna persona infectada por el VIH podrá ser objeto de experimentos, sin haber sido advertida de la condición experimental y de los riesgos de la misma, y sin que medie su consentimiento previo o el de quien legalmente este autorizado para darlo.
Las investigaciones científicas en seres humanos relacionadas con el VIH no serán permitidas cuando peligre la vida de las personas.
De las investigaciones realizadas en el país en materia de VIH, a deberá ser presentados ante Conasida para su conocimiento y toma de decisiones.
Capítulo XI
Prohibiciones
ARTÍCULO 96.- Prohibición de discriminación por VIH
Se prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en la condición de VIH, por acción o por omisión, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos por parte de las personas con VIH y sus familiares o sus allegados.
ARTÍCULO 97.- Prohibición de medidas coercitivas
Se prohíben las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y las libertades de las personas con VIH, sus familiares o allegados, excepto los casos previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 98.- No discriminación laboral
Ninguna persona trabajadora estará obligada a informar a su empleador ni compañeros de trabajo acerca de su estado de VIH. Cuando la persona trabajadora lo considere necesario, podrá informarlo a su empleador, quien quedará obligado a guardar la confidencialidad.
Queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier persona trabajadora con VIH. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente.
Ningún empleador, público o privado, nacional o extranjero, podrá, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar dictámenes ni certificaciones médicas sobre VIH a las y los trabajadores para obtener un puesto laboral o conservarlo.
Capítulo XII
Sanciones
Sección I
Delitos
ARTÍCULO 99.- Negativa de atención agravada
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años la persona trabajadora de la salud, del Sector Público o Privado, que niegue, omita o retarde la atención a una persona con VIH según los protocolos de atención institucional existentes, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir y como resultado de esta negativa se ponga en riesgo la vida de la persona.
ARTÍCULO 100.- Transfusión o trasplante doloso
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años a la persona trabajadora de la salud, del Sector Público o Privado que a sabiendas, transfunda, transplante un producto o utilice en una persona un artículo infectado por el VIH.
La pena aumentará de doce a veinte años de prisión si resultare infectada una persona como resultado de la transfusión, el transplante, el suministro o la utilización de un artículo infectado por VIH.
Las mismas penas se impondrán a la persona que a sabiendas, facilite la transfusión, el trasplante o la utilización de artículos o productos.
ARTÍCULO 101.- Transfusión o trasplante culposo
Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años a la persona trabajadora de la salud, del Sector Público o Privado que, en violación del deber de cuidado al que está obligado, realice en una persona una transfusión, transplante, suministre productos humanos o utilice un objeto invasor, infectado por el VIH. La pena aumentará de cuatro a diez años de prisión si, como resultado de la conducta anterior, resultare infectada una persona.
La misma pena se aplicará a la persona que, en violación del deber de cuidado al que está obligada, facilite alguna de las actividades anteriores.
ARTÍCULO 102.- Pago por donación
Será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión a la persona trabajadora de la salud, del Sector Público o Privado, que pague u ofrezca algún beneficio o compensación a una persona para que suministre su sangre, leche materna, semen, tejidos u otros productos humanos.
La misma pena se aplicará a la persona que facilite esta actividad.
ARTÍCULO 103.- Comercialización de productos humanos
Será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión a la persona que compre o venda sangre o hemoderivados, leche materna, semen, tejidos u otros productos humanos.
ARTÍCULO 104.- Desabastecimiento agravado
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años a la persona trabajadora de la salud, del Sector Público o Privado cuya conducta conlleve al desabastecimiento de medicamentos y como consecuencia de ese desabastecimiento se ponga en riesgo la vida de una persona.
Sección II
Contravenciones
ARTÍCULO 105.- Violación de la confidencialidad
Será sancionado con pena de treinta a sesenta días multa quien viole el derecho a la confidencialidad de una persona con VIH.
La persona trabajadora de la salud, del Sector Público o Privado, o profesional que en el ejercicio de sus funciones conozca que una persona está infectada por el VIH y sin su consentimiento, facilite información, pública o privadamente de la infección o la comunique a otra persona, será sancionada con pena de cuarenta a ochenta días multa.
Quedan a salvo de esta disposición, la comunicación a los contactos sexuales según lo establece esta Ley y los casos de secreto compartido, cuando el funcionario o profesional revele la información para efectos de garantizar la adecuada atención o bienestar de la persona, si esta comunicación no produce ningún efecto discriminatorio.
ARTÍCULO 106.- Negativa a brindar atención
Será sancionado con pena de cuarenta a ochenta días multa, la persona trabajadora de la salud, del Sector Público o Privado, profesional o encargado de una institución de salud que se niegue, omita o retarde la atención a una persona infectada por VIH, según los protocolos de atención institucional existentes, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir.
Si de esta negativa resultare un daño o perjuicio para la persona ofendida, la pena será de cincuenta a cien días multa.
ARTÍCULO 107.- No contratación o despido de una persona con VIH
Será sancionado con pena de cuarenta a ochenta días multa, al empleador que se niegue a contratar o despida a una persona por su situación de VIH.
ARTÍCULO 108.- Desabastecimiento de medicamentos
Será sancionado con pena de veinte a cuarenta días multa, el funcionario público cuya conducta conlleve al desabastecimiento de medicamentos antirretrovirales.
ARTÍCULO 109.- Omisión de información
Será sancionado con pena de diez a cuarenta días multa a la persona que no reporte los resultados de una prueba de VIH al Ministerio de Salud o alguna otra información requerida por esta entidad, conforme a los principios que orientan esta Ley.
ARTÍCULO 110.- Solicitud ilegal de la prueba
Será sancionado con pena de cuarenta a ochenta días multa al empleador, médico de empresa o encargado de un centro educativo, de formación técnica o profesional, ó establecimiento de cuido, público o privado, que solicite u obligue a un o una trabajadora, una persona por contratar o una persona que quiera ingresar o permanecer en el centro o establecimiento, a realizarse la prueba de VIH, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir.
ARTÍCULO 111.- Omisión de proveer condones
Será sancionado con pena de cuarenta a ochenta días multa el propietario de un establecimiento o el jefe de una institución pública o privada que conforme a esta Ley o por disposición del Ministerio de Salud, esté obligado a proveer condones y de manera reiterada se niegue a cumplir con esta obligación.
ARTÍCULO 112.- Realización de pruebas sin consentimiento
Será sancionado con pena de cuarenta a ochenta días multa el trabajador de un laboratorio público o privado que realice pruebas de VIH sin el consentimiento de la persona.
ARTÍCULO 113.- Destino de las multas
El dinero recaudado por concepto de multas previstas en esta Ley se destinará a la creación de un fondo administrado por el Conasida, que será regulado en el Reglamento de esta Ley y que se destinará al financiamiento de programas de prevención en VIH.
Capítulo XIII
Reforma a leyes
ARTÍCULO 114.- Reforma al Código Penal
Refórmase el artículo 373 del Código Penal para que en adelante diga:
“Artículo 373.- Discriminación
Será sancionado con pena de cuarenta a ochenta días multa, quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias fundadas en consideraciones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, libertad de opinión, religión, orientación sexual, posición social, situación económica, estado civil o condición de salud o enfermedad, incluyendo el VIH.
En todo caso como pena accesoria el juez ordenará a la persona responsable de discriminación, asistir a un curso de formación o sensibilización sobre derechos humanos”.
ARTÍCULO 115.- Reformas al Código de Trabajo
Refórmanse los siguientes artículos del Código de Trabajo:
“Artículo 71, inciso f), para agregar un párrafo que diga lo siguiente:
Ningún patrono podrá solicitar pruebas de VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud podrá incluir exámenes hematológicos (pruebas de sangre), solamente en caso de que exista criterio médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora”.
“Artículo 81, para agregar un nuevo inciso que diga:
m) Cuando la persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra un compañero de trabajo, por razones de VIH”.
“Artículo 83, para agregar un nuevo inciso que diga:
k) Cuando el patrono incurra en actos discriminatorios contra la persona trabajadora por razones de VIH”.
Capítulo XIV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 116.- Vigencia de artículos del Código Penal
Se mantienen en vigencia el artículo 264, relativo al delito de propagación de enfermedades y el 81 bis inciso d) sobre delitos de acción pública perseguibles a instancias privada, ambos del Código Penal.
ARTÍCULO 117.- Derogatoria
Derógase la Ley N.° 7771, de 29 de abril de 1998.
ARTÍCULO 118.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de seis meses a partir de su publicación.
ARTÍCULO 119.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 18 de junio del 2008.—1 vez.—C-764300.—(59755).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 618 Y 623
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La experiencia laboral en el Sector Público se remunera mediante un incentivo salarial que, comúnmente, se conoce como antigüedad. Este consiste en un porcentaje incremental con los años laborados del funcionario. De esta manera, la antigüedad permite que los salarios percibidos por los funcionarios más antiguos sean superiores a los de una persona sin experiencia.
Este proyecto de ley pretende solventar un problema de discriminación que afecta a las personas con experiencia laboral en dicho Sector; a aquellas que han dejado de laborar para este; a quienes han solicitado nuevamente empleo en este Sector o a quienes laboran en él e intentan trasladarse a otra institución del Sector Público.
Las personas con mayor antigüedad, cuando solicitan un trabajo, son relegadas por los gerentes del Sector Público, quienes consideran que el costo de contratar a un empleado con antigüedad es superior al de contratar un funcionario que carezca de esta condición, y son los trabajadores de más edad y experiencia quienes se ven excluidos del Sistema.
Esta es una forma encubierta de discriminación por edad, lo cual está claramente prohibido en la legislación nacional.
Este proyecto pretende incluir, dentro de la legislación nacional, cláusulas que prohíban tales formas de exclusión, dado que un incentivo y reconocimiento por la experiencia de los funcionarios públicos, se convierte en una forma de exclusión contra los trabajadores de mayor edad.
Tal modo de exclusión no obedece a una normativa explícita, sino se da de manera tácita, cuando al trabajador se le pregunta si tiene experiencia en el Sector Público. Por ello, es necesario incluir, como parte de la legislación nacional, la prohibición de indagar sobre este tema y que la jerarquía de tal prohibición esté por encima de cualquier normativa de inferior rango, a fin de que este no sea un elemento a tomar en cuenta, por el empleador público, en el momento de seleccionar al personal.
Esta forma de discriminación tiene lugar en la gran mayoría de las instituciones y empresas del Sector Público, especialmente en las productoras de servicios, como los bancos estatales, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Electricidad y las municipalidades, entre otras.
En consulta realizada al Ministerio de Trabajo, hubo una respuesta categórica de que la discriminación por edad, sexo, etnia, filiación política o religión están prohibidas en nuestra legislación; sin embargo, queda oculta esta forma de exclusión, que se pretende explicitar por medio de normativa de carácter superior.
Por lo anterior presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 618 Y 623
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 618 y 623 del Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Los textos dirán:
“Artículo 618.- Prohíbese toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, género, religión o antigüedad laboral, en el Sector Público.”
“Artículo 623.- Toda discriminación que perjudique a un trabajador por motivos de edad, etnia, género, religión o antigüedad laboral, en el Sector Público, podrá ser denunciada ante los tribunales de trabajo.”
Rige a partir de su publicación.
Francisco Molina Gamboa
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 18 de junio de 2008.—1 vez.—C-38960.—(59756).
LEY PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE LAS
CONCESIONES DE FUERZAS HIDRÁULICAS
Expediente Nº 17.056
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace varios años, ha existido una preocupación global relativa a la utilización y agotamiento de las fuerzas energéticas existentes. En ese proceso, Costa Rica ha procurado desarrollar planes para un aprovechamiento racional de los recursos naturales, particularmente utilizando las fuerzas hídricas en territorio nacional.
Sin embargo, aún cuando en nuestro país un alto porcentaje de la energía proviene de recursos renovables, subsiste un considerable consumo de hidrocarburos para generar energía. La situación mundial revela una fuerte escalada de precios del petróleo y sus derivados, en detrimento de la capacidad económica y productiva de las naciones.
Pese a los esfuerzos nacionales por resolver sus necesidades energéticas a partir del recurso hídrico, el aumento en la demanda de energía ha superado con creces la capacidad instalada en nuestras represas hidroeléctricas, y por tal motivo ha debido incrementarse la utilización de los derivados del petróleo para satisfacer el incremento, aumentando el gasto público para mantener la oferta de energía. Sin embargo, la situación se ha vuelto insostenible en el corto plazo por el alto precio de los combustibles y su constante aumento, además del grave daño ambiental que ocasiona la producción energética por esta vía.
Precisamente, eventos recientes revelan que el Sistema Eléctrico Nacional ha llegado al límite de su capacidad y ha agotado la totalidad de sus reservas. El exceso de demanda y la imposibilidad de brindar la energía requerida obliga a la sobrecarga de los sistemas, agotando el abastecimiento hídrico de los embalses teniendo por efecto apagones y racionamientos nunca vistos en Costa Rica.
Al realizar un recuento de la capacidad de producción energética nacional instalada a inicios del año 2007, la disponibilidad era de 2.000 MW, de los cuales 380 MW se producían por medio de plantas térmicas. Las previsiones del Instituto Costarricense de Electricidad, tras las dificultades climáticas que afectaron al país que redujeron el agua disponible en los embalses, se ha pretendido suplir con el alquiler de generadores térmicos, cuyo arrendamiento supone una inversión de cientos de millones de dólares, aparte de una cuantiosa inversión en hidrocarburos para hacerlos funcionar.
Para comprender la magnitud del problema, debe recordarse que desde que el Instituto Costarricense de Electricidad instaló su primera planta y hasta el años 1987 se logró la instalación de 1.000MW. En los siguientes 20 años se instalaron otros 1.000MW, para un total de 2.000MW en un lapso de 50 años.
La crisis económica que afecta a las principales economías del mundo van en detrimento de opciones financieras para que el país logre obtener los recursos necesarios para cumplir con un plan de inversiones que solvente las necesidades energéticas futuras, sumando a ello el aumento de los costos en aquellos proyectos que requieren de ingenierías complejas.
Aun superando esa problemática, subsiste la necesidad de cumplir con requisitos y estudios ambientales complejos y que en buena medida retrasan la construcción de las represas (y que en algunos casos revelan la inviabilidad del proyecto). De igual forma, en algunos casos la fuerte oposición ciudadana al desarrollo de estaciones hidroeléctricas, servidumbres y expropiaciones (tal y como ha sucedido en los proyectos Pacuare, Boruca, Guayabo, etc.) atentan contra la celeridad y factibilidad de cumplir con un plan de desarrollo energético de mediano plazo para atender la crisis. El incremento de la demanda eléctrica del país ha sido estimado en un 6% con la producción anual actual. Si se dan las condiciones de crecimiento más reservadas que se esperan tras la aprobación del CAFTA-DR, el Producto Interno Bruto tendría un crecimiento adicional de un 2%, lo cual implicaría, conservadoramente, un incremento en la demanda energética de hasta un 7.2%.
La escasez de energía se evidencia ya en los polos de desarrollo más sobresalientes del país. Por ejemplo, en la actualidad, solo en la provincia de Guanacaste las solicitudes de servicios eléctricos alcanzan un estimado 85 MW, pese a que la capacidad actual es de apenas de 65 MW.
Frente a tal situación, solo queda considerar el futuro que le espera al país en si continúan las condiciones actuales. Las predicciones formuladas por los expertos del ramo, estiman que las necesidades energéticas del país para los próximos diez años, obligarán a producir al menos 200MW más por año, lo cual obliga a DUPLICAR la capacidad instalada en una quinta parte el tiempo requerido por el país para alcanzar la producción actual. No obstante lo anterior, el único proyecto hidroeléctrico importante en construcción es PH Pirrís (con una capacidad prevista de 128 MW), que estaría en servicio a mediados del 2010.
Y además de duplicar la capacidad instalada de generación, hará falta lo pertinente para duplicar la capacidad de transmisión y de distribución. El costo de esta ampliación, se estima en una inversión cercana a los $7.000 millones (valor del patrimonio total actual del ICE), para continuar por la senda del desarrollo energético a partir de fuentes renovables, y mantener bajo niveles reducidos la producción de energía sustentada en derivados del petróleo. Tales inversiones, si se hicieran con el solo aporte estatal, implicarían duplicar la deuda externa actual del país, y dejaría con ello descontada la posibilidad de endeudarse para sufragar los costos de la inversión social en infraestructura, servicios de salud, educación, entre otros.
El panorama obliga a considerar las opciones disponibles, y entre ellas determinar las que garanticen el menor costo para el país, en lo económico, lo ecológico y lo social. Y en buena medida, la realidad nacional del gasto público, pese a los esfuerzos por racionalizar ese gasto, no debe por ningún motivo desconocer las alternativas de desarrollo que pueden facilitarse gracias a la inversión privada complementaria que estuviere disponible para satisfacer la creciente demanda del sistema eléctrico, y con ello permitir aunar esfuerzos para reducir el impacto que ocasionaría un país con niveles de energía por debajo de los requeridos para mantener su producción nacional, y por ende, la riqueza y la paz de su ciudadanía.
De lo contrario, al no construirse a tiempo centrales de fuentes renovables, a corto plazo no nos queda otra opción que recurrir en forma masiva a la adquisición de plantas térmicas, con las consecuencias inherentes al constante aumento de la factura petrolera y la contaminación ambiental. Lo anterior, evidenciaría una conducta irracional al establecerse que el país ni siquiera ha aprovechado el 20% de su potencial hidroeléctrico, además de promover un gasto absurdo al contrastar que el costo de producir un kWh de energía renovable es de apenas $0.07 mientras que el kWh térmico al día de hoy tiene un costo de $0.47.
Si no se implementaran los cambios necesarios a tiempo, la solución de la crisis cuya solución será mucho más costosa. Según el Plan de Expansión del ICE para el periodo comprendido entre los años 2008-2021 se producirá un aumento importante en el consumo de combustibles para generar energía eléctrica. En ese período se consumirían más de 4.200 millones de litros de combustible, los cuales, al precio de hoy significan más de $4.000 millones.
Frente a dicho escenario, el Estado costarricense debe procurar favorecer el desarrollo de proyectos energéticos propios, pero además, no debe despreciar la capacidad de inversión que el Sector Privado puede brindar para lograr el objetivo de más energía con el menor costo económico, ambiental y social. Los planes de expansión energética en el pasado, siempre han considerado los aportes del Sector Privado lo cual implicaría continuar por la senda conjunta hacia el desarrollo coordinado de brindar a Costa Rica la energía que requiere para seguir adelante.
Sin embargo, aspectos de índole jurídico han entrabado el desarrollo de tales iniciativas, esencialmente en materia de concesiones relativas a los recursos hídricos. Aún cuando el país cuenta con un adecuado conjunto normativo que regula el otorgamiento de las concesiones necesarias para la explotación de los medios hidráulicos nacionales, otras leyes recientes reformaron el marco legal que regía a la institución encargada de otorgar las concesiones, sin autorizar a su predecesora ni a otro ente público para resolver las solicitudes de concesión, ocasionando así un vacío legal que perjudica al Sector, en detrimento del interés nacional.
El propósito esencial de este proyecto de ley, consiste en delegar en el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente gubernamental especializado en el área de energía y con la capacidad de análisis suficiente para evaluar la viabilidad técnica y ambiental de un proyecto energético, la competencia suficiente para otorgar las concesiones de recurso hídrico que sean necesarias en proyectos hidroeléctricos de conformidad con la Ley N.º 276, de 27 de agosto de 1942 (Ley de Aguas) y la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990 (Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela) e incorporar las modificaciones legales necesarias para facilitar una correcta aplicación del proceso que rige el otorgamiento de las mismas.
Por los motivos y razones expuestos, sometemos a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE LAS
CONCESIONES DE FUERZAS HIDRÁULICAS
ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministerio de Ambiente y Energía otorgará, como única autoridad competente, las concesiones de explotación del recurso hídrico para la generación hidroeléctrica. Para tales efectos, el Ministerio de Ambiente y Energía asumirá las competencias conferidas al Servicio Nacional de Electricidad, en los términos y condiciones expresamente establecidas en los artículos 17, 19, 25 y 26 de la Ley N.º 276, de 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas, artículos 3 y 5 de la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, y en cualquier otra norma que disponga el otorgamiento de una concesión para estos efectos.
Rige a partir de su publicación.
Francisco Antonio Pacheco Fernández Mario Alberto Núñez Arias
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 23 de junio de 2008.—1 vez.—C-99020.—(59757).
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Y CREACIÓN DE UNA CARGA IMPOSITIVA ADICIONAL
A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DIESEL
Expediente Nº 17.067
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años el precio internacional del petróleo ha adquirido una dinámica alcista de proporciones inesperadas, cuyas consecuencias podrían acentuar algunos problemas económicos, reducir el crecimiento de algunos países y provocar más pobreza. Esta situación, de dimensiones globales, tiene varias causas.
Durante la década de los noventas los bajos precios del petróleo desestimularon la construcción de nuevas refinerías de crudo, pues en ese momento los beneficios esperados no compensaban el costo de la inversión. Por esa razón en la actualidad existe una alta demanda de producto refinado, que no puede ser suplida del todo por las refinerías existentes, generando una fuerte presión sobre la demanda de las gasolinas.
Hasta mediados de los noventas, también, China consumía menos petróleo del que está en capacidad de producir, lo que le permitía generar excedentes. Sin embargo, a partir de 1994 se convirtió en un importador neto de esta materia prima, lo cual ha elevado la demanda de este bien y por consiguiente su precio. Con el crecimiento observado de ese país, así como de otras naciones de Asia, durante los noventas y lo que llevamos del siglo XXI, la demanda de estas naciones ha crecido de forma exorbitante, generando fuertes presiones sobre los mercados internacionales. Dicho crecimiento se espera que siga siendo fuerte en los próximos años, lo que mantendrá una tendencia de precios al alza.
Un factor importante, que ha tenido impacto en los precios del petróleo en los últimos años, ha sido el clima en el golfo de México. En el año 2005 se rompieron marcas en cuanto a la cantidad de huracanes en el mar Caribe, los cuales además tuvieron una fuerza inusitada. Esa situación provocó que algunas plataformas petroleras ubicadas en el golfo de México se vieran dañadas y salieran de operación. Aunque esta situación no se repitió en los siguientes dos años, sí ha originado grandes expectativas sobre el efecto del cambio climático en la cantidad y fuerza de los huracanes del Caribe, introduciendo un factor de incertidumbre que empuja el precio internacional al alza.
Adicionalmente, ciertos eventos de tipo geopolíticos producen “nerviosismo” en los mercados de petróleo, eventos como: la tensión entre Irán y los Estados Unidos por el uso de energía nuclear, las escaramuzas entre Israel y la guerrilla de Hezbolá en el Líbano, los avances de la guerrilla en Nigeria, las huelgas en ese país, la guerra en Irak, entre otros.
Finalmente, la reducción de las tasas de interés en los Estados Unidos, la inflación creciente en ese país y la pérdida de valor del dólar frente al euro, han convertido al petróleo en un bien aprovechado por los grandes inversionistas para obtener rendimientos mayores, ante las perspectivas negativas de inversión en algunas plazas financieras importantes. Ese efecto de “bursatilización” del petróleo, ha convertido esta materia prima en víctima de los especuladores financieros, cuya búsqueda de mayores rendimientos para sus inversiones se ha visto impulsada por las últimas reducciones de tasas de interés en los Estados Unidos y la reciente devaluación del dólar frente al euro. La burbuja especulativa creada en el precio del petróleo, se podría ver impulsada por el incremento de tasas de interés de la zona euro en las próximas semanas y por una eventual devaluación del dólar frente a algunas monedas de países del medio oriente.
Lo anterior apunta a que las presiones sobre el precio internacional del petróleo se mantendrán en el largo plazo, con algún leve respiro en caso de que el efecto especulativo disminuya en los próximos meses, pero que sin duda mantiene al petróleo en una tendencia alcista hacia futuro. Ante esta perspectiva, al ser Costa Rica un país importador neto de combustibles, poco puede hacer por afectar el precio final al consumidor, pues su consumo particular no provocará cambios en la demanda mundial de petróleo.
Según estimaciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), en el año 2008 el país podría pagar $2.860 millones en su factura petrolera, una cifra que duplica el monto pagado en el año 2007. Esos recursos que se llegarían a pagar corresponden a aproximadamente el 10% del producto interno bruto (PIB) de Costa Rica para el presente año, lo cual podría implicar también un aumento en el déficit de cuenta corriente.
Por otro lado, existe muy poco margen de maniobra desde el punto de vista de la política fiscal, pues el aporte del impuesto a los combustibles es muy importante dentro de los ingresos totales del Gobierno. Este impuesto, que significa aproximadamente un 13% de los ingresos totales, el año pasado fue equivalente a un 1,8% del PIB, siendo el cobro del impuesto al diesel equivalente a un 0,83%, o sea, aproximadamente un 45% de la recaudación del impuesto único.
El impuesto único a los combustibles se creó en el año 2001, a través de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, que fijó dicho tributo como un valor nominal y no como un porcentaje. Para evitar que los recursos recaudados por el impuesto perdieran valor real en el tiempo, es decir, para que estos recursos pudiesen financiar la misma cantidad de gasto en el futuro que el que financiaban en el momento de su fijación, se estableció un mecanismo de actualización de dicho valor, el cual se haría de forma trimestral y por el valor de la variación del IPC durante los tres meses previos.
La creación de este impuesto único evitó que se aplicaran impuestos a los combustibles en “cascada”, o sea, impuestos sobre impuestos, y eliminó la relación entre el valor del impuesto y el costo del combustible. De esta forma, aunque el precio variara mucho y en un plazo muy corto, el impuesto solo se modificará cada tres meses y por el monto de la variación trimestral del IPC, que no podrá ser mayor al 3%.
Así la recaudación del impuesto único a los combustibles ha ido creciendo por dos razones principales: los ajustes trimestrales del impuesto por cambios en el IPC y el aumento en el consumo de combustibles. Esto ha implicado que la recaudación por concepto de este impuesto se mantenga entre el 1,8% y el 2% del PIB en los últimos años, como muestra el siguiente cuadro:
Cuadro 1 |
|||||
Impuesto único a los combustibles como porcentaje del PIB |
|||||
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
1,91% |
2,06% |
1,94% |
1,81% |
1,82% |
1,85% |
FUENTE: Elaboración propia con datos de Ministerio de Hacienda y BCCR. |
A pesar de la variación en el impuesto en razón del ajuste trimestral, el valor del impuesto como porcentaje del precio final al consumidor ha ido disminuyendo, debido a que el precio en plantel ha ido subiendo más que el ajuste del impuesto, en razón del aumento del precio internacional del petróleo. El siguiente gráfico muestra la evolución de ese porcentaje, a lo largo de los últimos años:
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En síntesis, la recaudación del impuesto único a los combustibles es muy importante y su nivel se ha mantenido, si acaso más bien disminuido un poco, con relación al PIB. Los incrementos en el precio internacional del petróleo, y su efecto en los precios locales de los combustibles, no ha tenido efectos en este impuesto, que más bien ha disminuido su importancia relativa en el precio final de los combustibles, desde la fecha de su creación y hasta la actualidad. Lo recaudado por este impuesto no solo permite financiar gastos generales del Gobierno Central, tales como salarios, pensiones, ayudas sociales, etc.; sino que también financia al Consejo Nacional de Vialidad, la infraestructura vial de las municipalidades, el pago de servicios ambientales a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la transferencia para el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica y la transferencia especial para la Cruz Roja Costarricense. Es esta, entonces, una razón muy fuerte para no reducir la carga impositiva que pesa sobre los impuestos, sin que se tenga a disposición otra fuente de ingresos para compensar esos recursos.
Es por ese motivo que este proyecto de ley, en el entendido de las restricciones fiscales a las que se enfrenta y en virtud de la situación del precio internacional del petróleo, propone dos medidas:
1. La eliminación de la carga impositiva sobre el diesel, cuya pérdida de recaudación se compensará con un incremento en el impuesto a las gasolinas súper y regular; y
2. El aumento en el impuesto a la propiedad a los vehículos diesel, para compensar posibles injusticias al subsidiar a los dueños de vehículos particulares diesel que no sean para carga y transporte público.
En el primer caso se propone modificar al artículo 1 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, N.º 8114, con el fin de eliminar el impuesto que pesa sobre el diesel. La eliminación de la carga impositiva al diesel tendrá un efecto positivo sobre el transporte público y el transporte de carga, al evitar presiones futuras de incrementos de tarifas del transporte remunerado de personas y de aumentos en los costos de transporte de productos.
Dicha eliminación implica una modificación del impuesto que se aplica a la gasolina regular y a la gasolina súper, con lo cual no se verá afectada la recaudación del impuesto a los combustibles y no se verá perjudicada la situación financiera del Gobierno Central. Previendo que durante la discusión y aprobación del proyecto en la Asamblea Legislativa, debe hacerse el siguiente ajuste automático del impuesto a los combustibles, propiamente en el mes de julio y deberá estar vigente en el mes de agosto, se están ajustando los valores propuestos de los impuestos en un 3%, para evitar alguna pérdida de recaudación.
Para evitar la pérdida de recaudación por la exoneración del diesel, se está incrementando el impuesto a la gasolina regular en ¢135 colones, sobre el valor actual más el ajuste de 3%, lo cual llevará el impuesto único a la gasolina regular a fijarse en ¢306. En el caso de la gasolina súper, el impuesto se estará incrementando en ¢145 sobre el valor actual más el ajuste del 3%, lo cual llevará el impuesto único a la gasolina súper a fijarse en ¢325,50. Esto se hace así en razón de que el consumo de diesel en Costa Rica, según datos de Recope para el año 2007, es un 41% más que el consumo de gasolina regular y gasolina súper juntas, por lo que el ajuste en el impuesto a las gasolinas debe ser mayor que el impuesto eliminado al diesel.
En el segundo punto se está proponiendo crear una carga impositiva adicional sobre los vehículos diesel, la cual será del 100% sobre la tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas, la cual crea el impuesto a la propiedad de vehículos. Esta carga adicional pretende evitar que la eliminación del impuesto único al diesel, favorezca de forma injusta a los propietarios de vehículos particulares diesel, muchos de ellos vehículos de lujo. Con el fin de mantener el beneficio por la eliminación del impuesto al diesel para los equipos especiales, como la maquinaría usada en labores agrícolas, a los vehículos de transporte remunerado de personas y a los vehículos de carga, se están exceptuando estos vehículos de esa tarifa adicional.
Se hace una excepción con los vehículos con placa de carga liviana (CL), los cuales sí tendrán que pagar, pues muchos de estos vehículos también son vehículos de lujo. Para evitar un perjuicio a los vehículos con placa CL que son utilizados como herramienta de trabajo, se establece que los propietarios de estos vehículos podrán solicitar a la Administración Tributaria la devolución del impuesto adicional pagado, en el tanto estas personas demuestren que están registradas como declarantes del impuesto a las utilidades y que los vehículos en cuestión son utilizados en la generación de rentas gravables.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de Ley de modificación del impuesto único a los combustibles y creación de una carga impositiva adicional a la propiedad de vehículos diesel:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Y CREACIÓN DE UNA CARGA IMPOSITIVA ADICIONAL
A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DIESEL
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributaria, para que en adelante se lea:
“Artículo 1.- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos. Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro |
Impuesto en colones (¢) |
Gasolina regular |
306,00 |
Gasolina súper |
325,50 |
Diesel |
200,00 |
Asfalto |
34,25 |
Emulsión asfáltica |
25,25 |
Búnker |
17,00 |
LPG |
33,25 |
Jet Fuel A1 |
102,00 |
Av Gas |
170,75 |
Queroseno |
49,00 |
Diesel pesado (Gasóleo) |
32,75 |
Nafta pesada |
24,00 |
Nafta liviana |
24,00 |
Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley N.º 7384.
El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
En la producción nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (Recope), ya sea en su condición de productora o de importadora.
Exceptúase del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación y el diesel, salvo aquel que se expenda en las estaciones de servicio marinas o marítimas, para yates y otras embarcaciones de recreo.
Artículo 2.- Impuesto adicional a la propiedad de vehículos diesel. A partir del periodo fiscal siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, todos los propietarios de los vehículos automotores con motor diesel, inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional deberán pagar una tarifa adicional del cien por ciento (100%) de la tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas, cuyo producto deberá ingresar al fondo general del Gobierno para financiar los gastos del Estado.
El cobro de la tarifa adicional establecida en el párrafo anterior deberá consignarse claramente por separado en el recibo correspondiente.
Exceptúanse del pago de la tarifa adicional establecida en este artículo el equipo especial con placa EE, los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas y los camiones de carga, salvo los vehículos con denominación de placa CL (carga liviana). Asimismo, para este impuesto rigen todas las exenciones contempladas en la legislación vigente referidas al impuesto sobre la propiedad de vehículos.
Los propietarios de vehículos con denominación de placa CL (carga liviana) podrán solicitar a la Administración Tributaria la devolución del impuesto adicional pagado conforme a este artículo, siempre y cuando demuestren a satisfacción de esta que están registrados como declarantes del impuesto a las utilidades y los vehículos sean utilizados en la generación de rentas gravables.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez José Luis Araya Alpízar
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA MINISTRO DE HACIENDA A.I.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 25 de junio de 2008.—1 vez.—C-187900.—(59942).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7837, Ley de Creación de la Corporación Ganadera.
Considerando:
Primero.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, denominada Ley de Creación de Corporación Ganadera, establece que el patrimonio de la Corporación se forma por una contribución obligatoria que se paga por el sacrificio de semovientes, exportación de ganado en pie e importación de carne al territorio de Costa Rica.
Segundo.—Que la contribución establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se trata de un tributo, donde el sujeto activo del mismo y su Administración Tributaria es la misma Corporación Ganadera.
Tercero.— Que de acuerdo con los artículos 4 y 22 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se estableció que la reglamentación de esa ley corresponde al Poder Ejecutivo.
Cuarto.—Que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de septiembre del 2002, aplicable a la Corporación Ganadera, dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno.
Quinto.—Que por tratarse de un tributo, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios integra la interpretación de los tributos previstos en esta ley.
Sexto.—Que es necesario reglamentar la gestión, fiscalización, recaudación voluntaria, recaudación administrativa, recaudación judicial y sanciones del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, a favor de la Corporación Ganadera. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación
del Tributo de la Corporación Ganadera establecido
mediante Ley Número 7837 del 5 de octubre
de 1998 y sus reformas
CAPÍTULO I
Del objeto y definiciones
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar los elementos materiales del tributo de CORFOGA y establecer las normas de Gestión Tributaria y procedimientos tributarios que ordenen, regulen y determinen prerrogativas de la administración y garantías del administrado, respecto de los tributos de la Corporación Ganadera, establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Administración Tributaria: Las oficinas competentes para gestionar el tributo de la Corporación Ganadera.
Autoliquidación: Manifestación de voluntad expresada por el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias de CORFOGA a través de la que, en un solo documento, informa hechos de relevancia tributaria, los califica legalmente e ingresa los tributos respectivos cuando ello proceda.
Agente Retenedor: Las plantas empacadoras y mataderos serán los agentes retenedores de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 7 de la Ley 7837, Ley de Creación de Corporación Ganadera, independientemente del tipo de contrato mediante el cual compren, comercialicen o sacrifiquen el ganado bovino, incluyendo entre estos a sus empresas subsidiarias o a aquellas que conjuntamente con ella formen parte de un grupo empresarial. Dichas empresas serán solidariamente responsables por el pago de la obligación de conformidad con el artículo 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Área de Gestión Tributaria: Área encargada de la gestión, recaudación, fiscalización, verificación de los pagos, registro de cobros, generación de las cuentas por cobrar y del proceso de cobro administrativo del tributo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de Corporación Ganadera.
CORFOGA: Corporación Ganadera.
Cobro Administrativo: Toda gestión cobratoria realizada por el Área de Gestión Tributaria de CORFOGA, la Dirección Jurídica o el Director Ejecutivo de la organización cuando así se requiera, tendiente al cobro del tributo, que será siempre previa al planteamiento de la acción jurisdiccional correspondiente.
Cobro Judicial: Las diligencias de cobro coactivas del tributo de CORFOGA establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, que se realicen a través de la interposición de acciones judiciales planteadas en los Tribunales de Justicia, posterior al agotamiento de las gestiones de cobro administrativo.
Contador General: Funcionario responsable de coordinar la gestión tributaria y quien firma la resolución determinativa del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de Corporación Ganadera.
Dirección Jurídica: Área responsable del proceso de cobro judicial de las determinaciones de oficio firmes.
Director Ejecutivo: Jerarca de CORFOGA que resuelve, en última instancia, dando por agotada la vía administrativa, lo correspondiente a cualquier apelación que presente el sujeto pasivo en contra de la resolución del Contador General que dicte una resolución determinativa del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de Corporación Ganadera.
Matadero: Todo establecimiento dotado de equipo e instalaciones higiénicas, aprobado por las autoridades competentes, para el sacrificio, sangrado, descuerado y eviscerado de todos los animales de matanza.
Responsable: Las personas obligadas por deuda tributaria sin tener carácter de contribuyentes que, por disposición de la ley, deben colaborar en la recaudación y/o responder con su garantía patrimonial de las obligaciones correspondientes a éstos. Tienen esa característica: agentes de retención, agentes de percepción, representantes legales y voluntarios y demás sujetos indicados en el artículo 21 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los responsables solidarios por adquisición.
Sujeto Activo: Corporación Ganadera.
Sujeto Pasivo: El titular de ganado que lo sacrifique para consumo interno y para la exportación, el importador de carne bovina, el exportador de ganado en pie y las plantas empacadoras y mataderos de consumo interno que actúen como Agente Retenedor del tributo de la Corporación Ganadera, establecido en el artículo 7 de la Ley número 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera.
Obligado Moroso: Los sujetos pasivos del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, que dentro del término previsto legalmente no ingresen el tributo que les corresponda.
CAPÍTULO II
Elementos materiales del tributo
Artículo 3º—Función de Redistribución. La Contribución dispuesta en el artículo 7 de la Ley número 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, constituye el patrimonio fundamental de la Corporación Ganadera, quien procurará redistribuirlos con justicia y equidad al sector ganadero en armonía con los fines previstos legalmente.
Artículo 4º—Límites a la Ejecución del Gasto. Los recursos de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, serán utilizados para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la misma y en forma específica para:
a. Apoyo directo para actividades de difusión, información, fomento, capacitación e investigación de la actividad ganadera, mediante planes, programas y proyectos idóneos, debidamente documentados y aprobados por la Junta Directiva.
b. Gastos de administración, los cuales no podrán ser mayores que el quince por ciento (15%) del total de los ingresos. Se excluye de la partida de gastos administrativos los salarios u honorarios que deba cancelar la Corporación por las contrataciones que por imperativo legal debe realizar, cuales son las del Director Ejecutivo, Auditor Interno y Asesor Legal.
c. Establecimiento de una reserva de previsión, constituida hasta por el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos, para los fines establecidos por ley a estos recursos, los cuales deberán administrarse por medio de un contrato de fideicomiso que suscribirá la Corporación con alguno de los bancos comerciales del Estado, de acuerdo con los lineamientos que fije la Junta Directiva.
Artículo 5º—Fuentes Normativas. En el proceso de Gestión Tributaria, CORFOGA utilizará las siguientes fuentes normativas:
a) La Constitución Política y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
b) Los Tratados Internacionales.
c) La Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de Corporación Ganadera.
d) El Código de Normas y procedimientos Tributarios.
e) El presente Reglamento General y el Reglamento de la ley de CORFOGA.
f) Los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República.
g) La jurisprudencia de los tribunales de justicia y los pronunciamientos no vinculantes de la Procuraduría General de la República.
h) La costumbre y la doctrina tributaria.
i) Otras disposiciones relativas a otras ramas del derecho de aplicación supletoria.
Artículo 6º—Responsabilidad por Adquisición. De acuerdo con la ley, son responsables solidarios en calidad de adquirientes:
a) Los donatarios y los legatarios por el tributo correspondiente a la operación gravada.
b) Los adquirientes de mataderos y los demás sucesores del activo, del pasivo o de ambos, de mataderos o de entes colectivos, con personalidad jurídica o sin ella. Para estos efectos, los socios o los accionistas de las sociedades liquidadas también deben considerarse sucesores.
La responsabilidad por adquisición prevista en este artículo se refiere a las obligaciones tributarias personales subsistentes entre entidades miembros del mismo grupo de interés económico, realizadas por cesión, venta de establecimiento mercantil, en general por cualquier forma de transmisión elegida por las partes siempre que se mantenga su vinculación o adquisiciones por donación o mortis causa.
En cualquiera de esos supuestos, previstos legalmente, para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables solidarios por adquisición, deberá de notificárseles un acto administrativo con expresión de los elementos esenciales de la determinación de oficio dictada en contra del sujeto pasivo, confiriéndoles, en ese momento, todas las garantías del deudor principal y un término de ocho días hábiles para expresar los argumentos y pruebas destinados a extinguir, impedir o modificar la determinación de oficio.
De no haberse determinado la obligación tributaria de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento, la Administración podrá iniciar el procedimiento previsto en contra del responsable por adquisición sin necesidad de concurrencia del deudor principal o todos los sujetos participantes, lo anterior según sea discrecionalmente decidido por la Administración activa.
Artículo 7º—Tarifa de los Tributos de CORFOGA. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, la tarifa de los tributos de CORFOGA por el sacrificio de ganado para consumo interno o exportación, la exportación de ganado bovino en pie y la importación de carne bovina importada es la siguiente:
a) Hasta dos dólares estadounidenses (US $ 2,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de la categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea igual o inferior a un dólar con quince centavos estadounidenses (US $ 1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.
b) Hasta tres dólares estadounidenses (US $ 3,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de la categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea superior a un dólar con quince centavos estadounidenses (US $ 1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.
La variación de la tarifa en los términos previstos en la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se publicará en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
El pago podrá realizarse en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia para la compra del dólar que establezca el Banco Central de Costa Rica al momento de la realización del hecho generador.
Artículo 8º—Intereses sobre los Tributos de CORFOGA. Dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera y el presente reglamento, deben pagarse los tributos aquí reglamentados mediante las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos.
De no pagarse los tributos mediante autoliquidación, éstos se cobrarán a través de los procedimientos determinados legalmente y en este reglamento.
En caso de darse determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria o cuando se diera una autoliquidación o ingreso tributario fuera del plazo legal, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse y hasta el momento de su pago efectivo.
El no pago de los tributos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, devengarán intereses de acuerdo a los intereses señalados por el Banco Nacional de Costa Rica para la tasa básica pasiva en sus operaciones a seis meses plazo mas diez puntos porcentuales.
CAPÍTULO III
Del tributo de matanza
Artículo 9º—Tributo de Matanza. Objeto del Impuesto, hecho generador y sus elementos materiales y cuantitativos.
Constituye el objeto de este tributo el sacrificio de ganado bovino para el consumo interno y/o exportación.
El hecho generador es la acción humana de sacrificio de ganado bovino, sin distingo de raza, género, peso, edad o lugar, destinada al consumo humano y/o exportación.
No están sujetos a este tributo los sacrificios de ganado bovino por razones zoosanitarias.
Los contribuyentes del tributo son los sujetos físicos o jurídicos que sean titulares del ganado sacrificado.
Los mataderos públicos o privados donde se realice la matanza son solidariamente responsables de la recaudación e ingreso del tributo.
Artículo 10.—Determinación y Liquidación del Tributo. El Tributo se determina por la totalidad de animales sacrificados durante cada una de las cincuenta y dos semanas del año.
La liquidación del tributo se realizará a través del método de autoliquidación de los animales sacrificados durante la semana anterior.
La autoliquidación y el pago deben hacerse dentro de los siete días naturales inmediatos siguientes a la fecha de conclusión de cada una de las cincuenta y dos semanas del año.
De finalizar el período de pago en día no hábil para la Administración Tributaria, se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Los mataderos deben autoliquidar e ingresar el tributo en los formularios que les proporcionará la Administración Tributaria, pero la falta de tales formularios no los libera de la obligación de pagar el tributo y sus intereses.
La obligación de declarar semanalmente subsiste aún cuando el agente de retención, por cualquier circunstancia, no tenga que pagar el tributo.
De pagarse la obligación en colones costarricenses, el tipo de cambio que se utilizará es el tipo de cambio de referencia para la compra establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente el último día de la semana calendario que se declare.
Artículo 11.—Presentación de la Autoliquidación y Pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse dentro del término previsto en la Ley y este Reglamento en las oficinas de la Administración Tributaria o en las Agencias Bancarias de los Bancos del Sistema Bancario Nacional debidamente autorizadas para estos efectos.
CAPÍTULO IV
Del tributo de importación de carne bovina
Artículo 12.—Tributo de Importación. Objeto del Tributo, hecho generador y sus elementos materiales y cuantitativos. Constituye el objeto de este tributo la importación de carne bovina.
El hecho generador es la importación de doscientos kilogramos de carne bovina fresca o congelada al territorio de Costa Rica, sin distingo de corte o empaque, siempre que se encuentre dentro de las partidas arancelarias señaladas en este reglamento. El hecho generador se realiza por cada doscientos kilogramos de carne.
Los contribuyentes del tributo son los importadores de carne bovina.
De darse uno o varios hechos generadores en una importación de carne bovina y resultare del total de carne importada una fracción inferior a doscientos kilogramos, esa fracción no estará sujeta por el presente tributo.
Artículo 13.—Partidas Arancelarias. Las partidas arancelarias que se refieren al hecho generador de este tributo, de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano, son las siguientes:
02.01 Carne de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00 En canales o medias canales.
0201.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.00 Deshuesada.
02.02 Carne de la especie bovina, congelada.
0202.10.00 En canales o medias canales.
0202.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.00 Deshuesada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0206.10.00 De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.2 De la especie bovina, congelados.
0206.21.00 Lenguas.
0206.22.00 Hígados.
0206.29.00 Los demás.
02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
0210.20.00 Carne de la especie bovina.
16.01 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias basadas en estos productos.
1601.00.10 De bovino.
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
1602.10 Preparaciones homogeneizadas.
1602.10.10 De carne y despojos de bovino.
Artículo 14.—Determinación y liquidación del tributo. El Tributo se determina por la importación de cada doscientos kilogramos de carne bovina fresca o congelada.
La liquidación del tributo se realizará a través del método de autoliquidación.
De pagarse la obligación en colones costarricenses, el tipo de cambio que se utilizará es el tipo de cambio de referencia para la compra establecido por el Banco Central de Costa Rica vigente el día que se autoliquida la obligación.
Artículo 15.—Presentación de la autoliquidación y pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse dentro del término previsto en la Ley y este Reglamento en las oficinas de la Administración Tributaria o en las Agencias Bancarias de los Bancos del Sistema Bancario Nacional debidamente autorizadas para estos efectos.
Para realizar la importación, el sujeto pasivo deberá de adjuntar la autoliquidación de este tributo y su pago al Departamento de Cuarentena Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y cumplir con los requisitos del artículo 138 del Decreto Nº 21858-MAG.
CAPÍTULO V
Del tributo de exportación de ganado en pie
Artículo 16.—Tributo de Exportación: Objeto del Tributo, hecho generador y sus elementos materiales y cuantitativos. Constituye el objeto de este tributo la exportación de ganado en pie.
El hecho generador es la exportación o salida del país de ganado en pie sin distingo de raza, género, peso o edad. El hecho generador se realiza en la exportación de cada animal.
Los contribuyentes del tributo son los exportadores del ganado.
Artículo 17.—Determinación y liquidación del tributo. El Tributo se determina por la exportación de cada animal en pie que salga fuera de las fronteras de Costa Rica.
La liquidación del tributo se realizará a través del método de autoliquidación.
Los exportadores deben autoliquidar e ingresar el tributo en los formularios que les proporcionará la Administración Tributaria, pero la falta de tales formularios no los libera de la obligación de pagar el tributo y sus intereses.
De pagarse la obligación en colones costarricenses, el tipo de cambio que se utilizará es el tipo de cambio de referencia para la compra establecido por el Banco Central de Costa Rica vigente el día que se autoliquida la obligación.
Artículo 18.—Presentación de la autoliquidación y pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse dentro del término previsto en la Ley Nº 7837, Ley de Creación de Corporación Ganadera, y este Reglamento en las oficinas de la Administración Tributaria o en las Agencias Bancarias de los Bancos del Sistema Bancario Nacional debidamente autorizadas para estos efectos.
Para realizar la exportación el sujeto pasivo, deberá de adjuntar la autoliquidación de este tributo y su pago al Departamento de Cuarentena Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
De acuerdo con la ley, las autoridades aduaneras del país no podrán autorizar la exportación de animales en pie que no hayan liquidado el tributo regulado en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Principios generales de los procedimientos
tributarios de CORFOGA
Artículo 19.—Objeto de la Gestión Tributaria. CORFOGA, como Administración Tributaria de los tributos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de Corporación Ganadera, ejecutará sus funciones en este campo a través de la materialización de todas las diligencias, acciones y actuaciones orientadas a asegurar el cumplimiento voluntario como norma general o forzoso por parte de los sujetos pasivos, hasta la efectiva contabilización, acreditación y cobro de la citada contribución o su archivo en los términos previstos en la Ley y este Reglamento. En ese sentido, deberá implementar y ejecutar todos los mecanismos de control, supervisión, coordinación y planificación necesarios a fin de lograr esa atribución legal.
Artículo 20.—Competencias en la Gestión Tributaria. CORFOGA, como Administración Tributaria, ejercerá sus funciones de gestión, fiscalización y recaudación a través de la Dirección Jurídica, del Área de Gestión Tributaria, cuyo jerarca es el Contador General y el Director Ejecutivo de la Corporación como Jerarca del Ente, órganos que ejercerán sus funciones en la forma en que se dispone en el presente Reglamento. El Área de Gestión Tributaria será la principal unidad ejecutora de la gestión, fiscalización y recaudación del tributo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de Corporación Ganadera.
Artículo 21.—Días y horas hábiles. Las funciones de CORFOGA, como Administración Tributaria, se realizarán en horas y días hábiles, requiriéndose de habilitación del Director Ejecutivo para la realización de días y horas diferentes. Como días y horas hábiles se entiende aquellos que se disponga para el Poder Judicial, el Consejo Superior del Poder Judicial, según Ley Nº 7333 del 5 de mayo de 1993,
Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, en razón de los horarios propios de la actividad ganadera, la función de fiscalización se desarrollará a cualquier hora y día, así como las inspecciones, notificaciones y demás actuaciones orientadas a verificar la verdadera cuantía y exactitud de las obligaciones tributarias. Para la realización de estas funciones, se respetará en todo momento el debido proceso de los contribuyentes.
Artículo 22.—Expediente administrativo. Todas las actuaciones de CORFOGA, como Administración Tributaria, deberán ser documentadas en un solo expediente administrativo para cada caso, el cual se conformará y ordenará cronológicamente y debidamente foliado a partir de la fecha de presentación de cada gestión o documento por parte de los particulares y de las fechas de producción de los documentos de los diversos órganos de CORFOGA encargados de la administración del tributo. Este expediente será conformado y custodiado por el Área de Gestión Tributaria. Lo relativo al cobro judicial se sustanciará en un expediente que contenga o no contenga copias de la misma información del expediente principal antes referido y será custodiado por la Dirección Jurídica de CORFOGA.
Artículo 23.—Notificaciones. Las actuaciones de CORFOGA, como Administración Tributaria, se notificarán y se regularán en cuanto a forma, modo y nulidades según lo dispuesto por el artículo 137 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, operando como normativa supletoria a este respecto la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil.
CAPÍTULO VII
Gestión tributaria
Artículo 24.—Deberes de los Sujetos Pasivos de los Tributos de CORFOGA. Los sujetos pasivos están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben:
a) Autoliquidar y pagar los tributos conforme con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento en los formularios autorizados por la Administración Tributaria. La falta de tales formularios no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el tributo y sus intereses dentro del término legal.
b) Para la efectiva gestión de los tributos dispuestos legalmente, los sujetos pasivos obligados al pago de los tributos de CORFOGA deberán de inscribirse ante la Administración Tributaria, completando el formulario que especialmente disponga para estos efectos.
c) Conservar, en forma ordenada, los libros de comercio, los libros, los registros, los documentos y los antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados.
d) Llevar un registro que documente la cantidad de animales sacrificados diariamente y su propietario.
e) Conservar en el establecimiento y velar por que se encuentre debidamente completa con el número de animales sacrificados la BITÁCORA DE SACRIFICIOS del Regente Medico Veterinario o el Inspector Oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, prevista en el Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, producción y procesamiento de carnes, Decreto Ejecutivo Nº 29588-MAG-S.
f) Mostrar a los funcionarios de CORFOGA el registro de animales sacrificados y la bitácora elaborada por el Regente Médico Veterinario. Este deber también le asiste al Regente Médico Veterinario del establecimiento, quien tiene el deber de colaboración con la Administración Tributaria de facilitar debidamente llena, con el número exacto de animales sacrificados y en buen estado la bitácora de sacrificios del establecimiento. De no colaborar con la Administración Tributaria, CORFOGA informará al Colegio de Médicos Veterinarios de esa infracción de su colegiado, con el fin de que el Colegio sancione al regente médico veterinario que no colabore con el suministro de la bitácora.
g) Dar facilidades a los funcionarios del Área de Gestión Tributaria debidamente autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones en sus establecimientos sobre documentos o antecedentes de operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados.
h) Comunicar, a la Administración Tributaria dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización de cualquiera de las siguientes circunstancias: la modificación de su razón social; domicilio fiscal; representante legal; la fusión; venta o transmisión por cualquier forma de sus establecimientos mercantiles.
i) Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida.
Artículo 25.—Competencia del Área de Gestión Tributaria. Los procesos de gestión, fiscalización y recaudación tributaria se ejercerán por el Área de Gestión Tributaria que tendrá las siguientes funciones;
a) Mantener y administrar un Registro Único de Contribuyentes con la información actualizada de todos los sujetos pasivos que se registren o que se localicen a través de actuaciones de investigación.
b) Llevar y mantener un registro y control actualizado de las plantas recaudadoras de los tributos.
c) Llevar y mantener un registro y control actualizado de los tributos y prevenir, administrativamente, el cobro de las operaciones que presenten estado de morosidad.
d) Determinar los tributos de los sujetos pasivos que incumplan el ingreso de los mismos.
e) Promover, formular y autorizar arreglos de pago en sede administrativa con los sujetos pasivos que lo requieran y así se justifique.
f) Promover planes de fiscalización de los sujetos pasivos de los tributos de CORFOGA.
g) Gestionar la contratación de empresas especializadas para la gestión de localización y notificación de obligados morosos.
h) Realizar las gestiones para el Cobro Administrativo de los tributos morosos.
i) Programar periódicamente el proceso para gestionar el cobro de las operaciones que presenten estado de morosidad.
j) Comprobar la certeza y exactitud de las autoliquidaciones tributarias que presenten los sujetos pasivos e investigar los hechos generadores no declarados.
k) Entregar la documentación necesaria de las operaciones en estado de morosidad a la Dirección Jurídica, para que proceda con el cobro judicial de las obligaciones vencidas.
l) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y aplicar sus disposiciones ante un eventual incumplimiento u omisión del mismo.
m) Informar al Director Ejecutivo, Auditor Interno o la Dirección Jurídica de la Corporación sobre las distintas funciones establecidas en la Ley y los distintos reglamentos de gestión tributaria; proveer las estadísticas idóneas que le sean requeridas, informar sobre las tasas de recuperación y morosidad de las obligaciones sometidas a cobro administrativo o judicial.
CAPÍTULO VIII
Función de fiscalización
Artículo 26.—Órganos competentes. La función de fiscalización será ejercida por el Área de Gestión Tributaria, la que, en casos que así se requiera, podrá solicitar y en todo caso deberá adecuarse a los lineamientos o directrices que emita el Director Ejecutivo, sin perjuicio del apoyo de otras áreas de CORFOGA, tales como la Dirección Jurídica, la que informará y asesorará acerca del adecuado ejercicio de estas funciones.
Artículo 27.—Objeto de la fiscalización. CORFOGA, a través de los funcionarios del Área de Gestión Tributaria, podrá ejercer actos o implementar actuaciones tendientes a la efectiva comprobación y/o investigación de la situación tributaria de los sujetos pasivos de los tributos, en lo que se refiere a los tributos establecidos en el artículo 7 de la Ley número 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas.
Artículo 28.—Información de relevancia tributaria. En el ejercicio de su función de fiscalización, el Área de Gestión Tributaria podrá solicitar, al respectivo sujeto pasivo, todo lo relativo a documentos y antecedentes de operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados.
Artículo 29.—Comparecencia ante autoridades. En el ejercicio de su función de fiscalización, el Área de Gestión Tributaria podrá solicitar, al respectivo sujeto pasivo o regente médico veterinario del establecimiento, que responda preguntas concernientes a los hechos generadores. El interrogatorio y la forma de levantar el acta que acredita la comparecencia, será el previsto en los artículos 270 y 304 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 30.—Obtención de información de relevancia tributaria. En el ejercicio de su función de fiscalización, el Área de Gestión Tributaria podrá fiscalizar la situación tributaria de un sujeto, obteniendo información de oficinas públicas, terceros relacionados o por la recepción de denuncias escritas o anónimas, orientadas a dar información de relevancia tributaria.
Artículo 31.—Carga de la prueba. Corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba que desvirtúe el contenido de lo auto liquidado por el sujeto pasivo, o acredite la existencia de otros hechos generadores distintos de los declarados, o determine los hechos generadores no declarados. Al sujeto pasivo le incumbe la carga de la prueba de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.
Artículo 32.—Acto inicial. Traslado de Cargos y Observaciones. Una vez el Área de Gestión Tributaria haya recopilado toda la información que compruebe la cuantía y existencia de la obligación tributaria, notificará al interesado en el domicilio fiscal señalado por este, un acto denominado TRASLADO DE CARGOS Y OBSERVACIONES, donde le informará lo siguiente:
a) Indicación expresa del los tributos donde se encontraron omisiones o diferencias.
b) Indicación de los elementos de determinación de la respectiva obligación tributaria.
c) Determinación de los montos exigibles por concepto de tributos y sus intereses devengados a esa fecha.
d) Indicación de si se trata de una determinación sobre base cierta o presunta, y los indicios utilizados como fundamento de la presunción.
e) Indicación de los recursos administrativos con que cuenta la resolución.
f) Enunciación del lugar y fecha de emisión de la resolución.
g) Nombre y firma del funcionario responsable del Área de Gestión Tributaria.
El acto se fundará en el expediente administrativo, el que se pondrá a disposición del administrado por un término de ocho días hábiles, período dentro del cual se recibirán las defensas y/o pruebas que estime el sujeto pasivo conveniente, con el fin de establecer la verdadera cuantía de la obligación tributaria.
Artículo 33.—De la resolución administrativa. Interpuestos los recursos respectivos o si éste no se opusiera, el funcionario responsable del Área de Gestión Tributaria deberá resolver lo determinado. De presentarse reclamo, se resolverá dentro del término de ocho días hábiles a partir de su recibo, pronunciándose respecto de cada uno de los aspectos impugnados por el deudor de la obligación tributaria y sus pruebas de descargo ofrecidas.
Artículo 34.—Recursos. Contra la resolución administrativa que determine el tributo, el sujeto pasivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, podrá interponer los RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN. El Área de Gestión Tributaria resolverá, dentro del quinto día hábil, lo concerniente al fondo o admisión del Recurso de Revocatoria y, en cuanto a la apelación, se limitará a admitirla y elevará el asunto ante el Director Ejecutivo para la resolución correspondiente, este último que agotará la vía administrativa.
Artículo 35.—Competencia del recurso de apelación y plazo de resolución. El Director Ejecutivo resolverá el Recurso de Apelación dentro del plazo de diez días hábiles luego de recibida la documentación correspondiente.
CAPÍTULO IX
De la función de recaudación
Artículo 36.—Objeto de la recaudación. A través de la función de recaudación, CORFOGA, como administración tributaria de los tributos establecidos en el artículo 7 de la Ley número 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, debe ejecutar todas las actividades necesarias a fin de materializar la efectiva recepción de los recursos provenientes de la citada contribución, sea en la etapa en que se encuentre la respectiva gestión. De no verificarse el pago de la forma preceptuada por la Ley y este Reglamento, CORFOGA se encuentra habilitada para ejercer el cobro coactivo a través de dos grandes actuaciones: por un lado, lo relativo a la gestión de cobro administrativo y, por el otro, todo lo concerniente a la gestión de cobro judicial.
SECCIÓN I
De la organización administrativa y gestión
de cobro administrativo y judicial
Artículo 37.—Órgano competente. El proceso de gestión de cobro administrativo se hará a través del Área de Gestión Tributaria de CORFOGA, sin perjuicio de que la Dirección Jurídica de CORFOGA, así como otras áreas pertinentes de la misma, participen de dicha gestión, sea de forma directa a solicitud de la indicada Área o bien indirectamente a través de lineamientos o directrices normativas o administrativas sobre el particular.
Artículo 38.—Actuaciones propias de la recaudación. El Área de Gestión Tributaria, tendrá en sus funciones de cobro administrativo las siguientes:
a) Registrar las cuentas por cobrar por concepto de los tributos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, verificar los pagos y acreditar la existencia de saldos deudores de la misma.
b) Dirigir, coordinar y controlar las acciones de cobro administrativo, en coordinación y bajo los lineamientos de Junta Directiva de CORFOGA.
c) Prevenir administrativamente el cobro de las operaciones que presenten estado de morosidad, de conformidad con el plazo establecido por el Director Ejecutivo.
d) Promover, formular y recomendar la aceptación o no aceptación de los arreglos de pago en sede administrativa con los obligados que así lo soliciten y cumplan con los requisitos estipulados para tal efecto, los cuales deberán ser aprobados por el Director Ejecutivo de la Corporación.
e) Gestionar, si así se requiriese, la contratación de notificadores o localizadores de obligados morosos.
f) Remitir a la Dirección Jurídica de CORFOGA, para trámite de cobro judicial, todas aquellas deudas de obligados morosos, en los cuales no haya sido posible el pago respectivo o bien la materialización de un arreglo de pago, una vez finiquitados los trámites previstos en este Reglamento.
g) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y aplicar sus disposiciones ante un eventual incumplimiento u omisión del mismo.
h) Llevar y mantener un archivo de expedientes de cada proceso administrativo que se inicie o celebre.
i) Expedir los requerimientos de información que estime necesarios.
j) Expedir los requerimientos de pago.
Artículo 39.—Requerimiento de pago. Determinado el tributo, el Área de Gestión Tributaria deberá realizar un requerimiento de pago a los obligados de tributos morosos de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, donde se les apercibirá para que dentro del término de tres días hábiles se apersonen a la Institución con el fin de ponerse al día en sus obligaciones, proponer un arreglo de pago o readecuación de deuda.
Vencido el término sin que se realice pago o se arregle la deuda, se expedirá certificación para su cobro judicial.
SECCIÓN II
Del título ejecutivo y cobro judicial
Artículo 40.—Título ejecutivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, constituyen TÍTULOS EJECUTIVOS exigibles jurisdiccionalmente:
a) Las autoliquidaciones firmadas por los sujetos pasivos que no sean pagadas oportunamente.
b) Las certificaciones de adeudos tributarios extendidas por el Director Ejecutivo de la Corporación Ganadera.
Artículo 41.—Certificaciones. Vencido el término del requerimiento de pago sin que el deudor se presentara a arreglar su deuda, el Director Ejecutivo expedirá certificación del adeudo tributario donde mencionará el nombre e identificación del sujeto pasivo al que se le determinó la obligación tributaria dejada de pagar, el tributo dejado de pagar y sus intereses.
Artículo 42.—Acciones de la Dirección Jurídica en el cobro judicial. La Dirección Jurídica de CORFOGA será la encargada de toda la gestión de cobro judicial respecto de los tributos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, y tendrá dentro de sus funciones las siguientes:
a) Dirigir con la mayor diligencia y celeridad los procesos ejecutivos que resulten de las gestiones cobratorias que remita el Área de Gestión Tributaria de la Corporación.
b) Presentar, a más tardar dentro de quince (15) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la gestión cobratoria administrativa, el respectivo proceso de cobro judicial a los Tribunales de Justicia.
c) Confeccionar el Título Ejecutivo que servirá de base a la ejecución procesal correspondiente, el cual será rubricado por el Director Ejecutivo.
d) Informar al Área de Gestión Tributaria, Director Ejecutivo, Auditor Interno y Junta Directiva acerca de las distintas resoluciones judiciales de interés que se vayan suscitando en el proceso, dentro del plazo indicado en este Reglamento.
e) Formalizar, con el apoyo del Área de Gestión Tributaria, los arreglos de pago respecto de los montos que se encuentren en proceso de cobro judicial.
CAPÍTULO X
De la declaratoria de incobrables
Artículo 43.—Operaciones incobrables. Se considerarán como operaciones incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Que habiéndose agotado todos los medios de localización y/o notificación en sede judicial, exista imposibilidad comprobada de localizar al sujeto pasivo deudor de los tributos de CORFOGA.
b) Que la sucesión del sujeto pasivo fallecido, en caso de personas físicas, no posea bienes.
c) Que el obligado, persona jurídica, sea liquidado o disuelto judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.
d) Cuando una vez planteado el proceso judicial respectivo, haya absoluta certeza de que no existen bienes muebles o inmuebles, valores, sueldos, ingresos adicionales, derechos u otros legalmente embargables, sobre los cuales se pueda ejercer el cobro judicial.
e) Que habiendo realizado un estudio exhaustivo, antes de presentar el proceso judicial, la Administración tenga absoluta certeza de que no existen bienes muebles o inmuebles, valores, sueldos, ingresos adicionales, derechos u otros legalmente embargables, sobre los cuales se pueda ejercer el cobro judicial.
f) Que la Administración determine técnicamente que el producto de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta produciría.
Artículo 44.—Procedimiento para realizar la declaratoria de incobrable. En esos casos, el Director Ejecutivo de la Corporación Ganadera resolverá la incobrabilidad de la deuda, luego de conocer el Informe planteado para esos efectos por la Dirección Jurídica, mismo que se sujetará a lo dispuesto por el presente Reglamento.
CAPÍTULO XI
De los arreglos de pago y readecuación de deudas
Artículo 45.—Procedencia del arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago en toda gestión de cobro administrativo y/o judicial en que el deudor moroso le solicite al Director Ejecutivo de CORFOGA y este apruebe el fraccionamiento, aplazamiento o plan de pagos, con las garantías y demás condiciones que así se requieran para el caso particular.
Bajo ninguna circunstancia podrá condonarse intereses y/o capital. Las costas personales se cancelarán al abogado director del proceso y las costas procesales a la Administración Tributaria actora.
Artículo 46.—Requisitos para acordar el arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago si se cumplen los siguientes requisitos:
a. Cancelar el porcentaje de la deuda en estado de morosidad que determine CORFOGA, pago que se imputará a intereses vencidos, por vencer y finalmente a capital.
b. Cancelar las costas procesales y personales irrogadas en relación con la prosecución del juicio.
c. Constituir una garantía suficiente, a juicio de CORFOGA, que cubra el monto adeudado, más los intereses vencidos.
d. Entregar los documentos solicitados por la Administración de CORFOGA respecto de la formalización del arreglo de pago.
Artículo 47.—De la suspensión y terminación del juicio. Planteada la solicitud de arreglo de pago, la Administración podrá suspender la ejecución del proceso, salvo que exista embargo practicado, en cuyo caso, la suspensión no podrá exceder el término de dos meses.
Acordado el arreglo de pago, suscrita la garantía, efectuado el pago de la prima prevista en este reglamento, y canceladas las costas personales y procesales del proceso ejecutivo, se terminará la ejecución judicial de la deuda.
CAPÍTULO XII
Procedimiento para el cierre de negocios
Artículo 48.—Orden de cierre. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837, Ley de Creación de Corporación Ganadera, cuando el responsable no perciba, no retenga o no traslade el tributo correspondiente a CORFOGA, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de petición realizada por la Administración Tributaria; ordenará el cierre del negocio, hasta por el plazo de cinco días naturales, dispuesto en el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El término de cinco días naturales concierne a la sanción por cada semana, que corresponde al hecho generador del tributo de matanza previsto en la norma que no haya sido pagado con sus intereses dentro del mes siguiente a su devengo.
En un mismo procedimiento, podrán acumularse varias sanciones de cinco días naturales, siempre que se configure el tipo punitivo previsto en la ley, de atraso de un mes.
La orden de cierre la dictará el Ministro de Agricultura y Ganadería, concluido el procedimiento previsto en este capítulo y dentro de los siguientes cinco días naturales de la solicitud de CORFOGA.
El trámite y la ejecución de la orden de cierre no suspenden ni interfieren con la gestión de cobro en sede administrativa y judicial.
Artículo 49.—Solicitud de cierre. Cuando el Área de Gestión Tributaria constate el atraso de más de un mes en el traslado de los tributos a CORFOGA, emitirá una resolución en la que consignará la identificación del responsable, una relación de hechos de lo sucedido, el tiempo de atraso y, de ser posible, el estimado de lo adeudado. Dicha resolución será puesta en conocimiento del Director Ejecutivo de la Corporación.
El Director Ejecutivo, dentro del plazo de cinco días hábiles después de recibida la resolución, procederá a solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería la cancelación temporal del permiso de funcionamiento o certificado médico veterinario y el correspondiente cierre del negocio según lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.
La anterior solicitud será notificada a todas las partes interesadas.
Artículo 50.—Prevención y orden de cierre. Recibida la solicitud de cierre, el Ministerio de Agricultura y Ganadería procederá a hacer una prevención de cierre al infractor. En dicha resolución consignará los motivos dados por la Corporación para proceder con el cierre del negocio y, concederá al administrado un plazo de cinco días hábiles para que cancele lo adeudado.
Cuando el responsable de la recaudación del tributo presente pruebas de descargo, éstas serán puestas en conocimiento del Área de Gestión Tributaria de CORFOGA por el plazo de tres días hábiles, después se dictará la resolución razonada que corresponda.
Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya constatado el pago, el Ministerio procederá a emitir la orden de cierre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.
La anterior resolución de cierre del negocio será notificada al administrador, al gerente o cualquier empleado mayor de quince años en el establecimiento.
Contra la resolución que ordena el cierre del negocio, se puede interponer el recurso de reposición para ante el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 51.—Ejecución de la orden de cierre del Matadero. La orden de cierre se ejecutará por medio de funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, funcionarios del Área de Gestión Tributaria de CORFOGA y miembros de la Fuerza Pública o de la Guardia de Asistencia Rural; de todo lo actuado, se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores y el dueño, gerente o administrador del establecimiento. Si éste se negare a firmar o se retirare sin hacerlo o no estuviere presente, se consignará en el acta dicha circunstancia.
Artículo 52.—Resguardo de cosas perecederas y animales vivos. Si dentro del matadero que debe ser clausurado se encuentran mercancías de fácil descomposición, canales sin ser retiradas, cuero o vísceras o cualquier otro, se ordenará al dueño, gerente o administrador que las coloque en un lugar apropiado, para que no sufran perjuicio. En caso de negativa, la pérdida será atribuible al propietario del negocio.
Si se encuentran animales vivos dentro del local, estos serán puestos a disposición del interesado.
Artículo 53.—Ejecución de la orden de cierre. La clausura podrá ser ejecutada a cualquier hora del día, pero de preferencia se efectuará en horas en que hubiere el menor número de personas dentro del establecimiento.
Artículo 54.—Orden de reapertura del negocio. La orden de reapertura del negocio procederá únicamente cuando el término temporal previsto haya transcurrido. Para estos efectos, la Administración Tributaria podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería proceder con el levantamiento del cierre del establecimiento a través de los actos materiales necesarios para ese propósito, levantándose un acta que así consigne lo acontecido, incluyendo la puesta en posesión al titular del establecimiento si se encontrare presente.
Artículo 55.—No responsabilidad del daño con ocasión del cierre. No incurren en responsabilidad, ni el Estado ni los ejecutores, por los perjuicios económicos que se le ocasione al contribuyente, en virtud de incurrir en cualquiera de las causales que dan razón para efectuar el cierre de negocios de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 56.—Derogatorias y reformas.
1º Se derogan los artículos 2 y Capítulo II, del Decreto Ejecutivo Nº 30668-MAG.
2º Se reforma el artículo 138 Decreto Nº 21858-MAG, del 11 de Marzo de 1993 y sus reformas para agregar un inciso “f” al Reglamento, el que en su totalidad dirá lo siguiente:
“Artículo 138.—Presentar ante el Departamento de Cuarentena Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitud formal de autorización para importación. La solicitud deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre, calidades, dirección del importador.
b) País de origen de los productos por importar.
c) Cantidad, tipo y descripción de los productos.
d) Puerto y fecha de arribo, especificando la vía de transporte.
e) La solicitud deberá ser presentada al menos con tres días hábiles de anticipación, personalmente por el interesado o por el representante legal en caso de ser una persona jurídica; en caso contrario, dicha solicitud deberá presentarse con la firma debidamente autenticada por abogado.
f) Con la solicitud, deberá de acompañarse el formulario de “autoliquidación del TRIBUTO DE IMPORTACIÓN DE CARNE BOVINA, establecido a favor de la Corporación Ganadera mediante el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, presentado ante los bancos del Sistema Bancario Nacional autorizados para su recaudación y pagado el tributo ahí indicado.”
Artículo 57.—Se crea un artículo 138 bis al Decreto No 21858-MAG, del 11 de Marzo de 1993 y sus reformas, que dirá lo siguiente:
“Artículo 138 bis.—Los días quince (15) y último de cada mes, el Departamento de Cuarentena Animal remitirá, al Área de Gestión Tributaria de la Corporación Ganadera, todas las solicitudes de autorización de Importación de Carne Bovina fresca o congelada, realizadas en los quince días inmediatos anteriores del día de entrega.”
Transitorio 1º—Las determinaciones de oficio del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de Corporación Ganadera, que en la actualidad se encuentren en proceso de determinación y no están firmes, se ajustarán al presente reglamento según el momento procesal que se encuentren, de manera que los nuevos actos que vayan a dictarse después de la vigencia de este reglamento se ajustarán a los requisitos y garantías aquí reguladas. Los actos ya dictados se conocerán y regularán de acuerdo con las normas en que fueron dictadas.
Artículo 58.—Vigencia. Este reglamento tiene vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D34572-60027).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 16-01 y 17-08 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sus Anexos, suscrito el 5 de abril de 1994, Ley de Aprobación Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994; y
Considerando:
I.—Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó la Decisión Nº 20 de fecha 27 de mayo del 2008, relativa a la Lista de Árbitros establecida en el Artículo 17-08 del Capítulo XVII de dicho acuerdo comercial internacional.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha Decisión. Por tanto,
DECRETAN:
Publicación de la Decisión Nº 20 del 27 de mayo del 2008:
Lista de Árbitros establecida en el Artículo 17-08 (Lista
de Árbitros), del Capítulo XVII del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados
Unidos Mexicanos y su respectivo Anexo
Artículo 1º—Publíquese la Decisión Nº 20 del 27 de mayo del 2008: Lista de Árbitros establecida en el Artículo 17-08 (Lista de Árbitros), del Capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos y su respectivo Anexo, que continuación se transcriben:
DECISIÓN Nº 20
27 de mayo de 2008
LISTA DE ÁRBITROS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17-08
(LISTA DE ÁRBITROS), DEL CAPÍTULO XVII DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos (Tratado), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16-01 (Comisión Administradora) párrafo 2, incisos a), b) y c) y el artículo 17-08 (Lista de árbitros), del mismo Tratado, y con base en la recomendación realizada por consenso por funcionarios de los gobiernos de Costa Rica y México,
DECIDE:
Establecer la lista de árbitros con los individuos incluidos en el anexo a esta decisión, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Artículo 17-08 párrafo 1 (Lista de árbitros) del Capítulo XVII (Solución de controversias) del Tratado.
Las Partes continuarán trabajando con el fin de alcanzar una lista de hasta 20 personas conforme a lo establecido en al artículo 17-08, párrafo 1 del Capítulo XVII (Solución de controversias).
Por la República de Costa Rica Por los Estados Unidos Mexicanos
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez Eduardo Sojo Garza-Aldape
ANEXO
LISTA DE ÁRBITROS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17-08
(LISTA DE ÁRBITROS), DEL CAPÍTULO XVII DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÁRBITROS NACIONALES
Por parte de Costa Rica |
Por parte de México |
1. Miguel Ruiz Herrera 2. Rodrigo Oreamuno Blanco 3. Luis Fernando Rojas López 4. Mauricio Salas Villalobos |
1. Ruperto Patiño 2. Miguel Ángel Velásquez 3. Alejandro de la Peña 4. Héctor Cuadra |
ÁRBITROS NO NACIONALES
1. Marius Bordalba 2. Maryse Robert 3. Rosine Planck 4. Mario Matus |
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12468).—C-43910.—(D34591-59985).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el artículo 16-01 y los capítulos V (Reglas de Origen) y VI (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sus Anexos, suscrito el 5 de abril de 1994, Ley de Aprobación N° 7474 del 20 de diciembre de 1994; y
Considerando:
I.—Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, aprobó la Decisión Nº 21 de fecha 27 de mayo del 2008, relativa a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha Decisión. Por tanto,
DECRETAN:
Publicación de la Decisión Nº 21 del 27 de mayo del 2008:
Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Costa Rica
Artículo 1º—Publíquese la Decisión Nº 21 del 27 de mayo del 2008: Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, que continuación se transcribe:
DECISIÓN Nº 21
27 de mayo del 2008
REGLAMENTACIONES UNIFORMES DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (Tratado), con fundamento en el artículo 16-01 del Tratado;
CONSIDERANDO:
1º—Que en los capítulos V (Reglas de Origen) y VI (Procedimientos Aduaneros) del Tratado determinan los requisitos que deberá cumplir un bien para considerarse originario de alguna de las Partes, así como los principios y disposiciones que regirán la aplicación e interpretación del Tratado y los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores, en materia aduanera, los cuales constituyen la condición fundamental para el aprovechamiento de las preferencias arancelarias previstas en el propio Tratado;
2º—Que con objeto de asegurar la efectiva implementación y administración de los mencionados capítulos, las Partes establecieron, en los artículos 5-18 y 6-11 del Tratado, los Comités de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, respectivamente; y
3º—Que en el marco de dichos comités las Partes acordaron adoptar disposiciones de carácter uniforme relativas a la instrumentación del Tratado en materia aduanera, con el fin de promover la seguridad jurídica de los operadores comerciales y facilitar el comercio entre las Partes;
DECIDE
1º—Adoptar las Reglamentaciones Uniformes anexas a esta Decisión.
2º—La presente Decisión entrará en vigor a los 90 días siguientes de la fecha de su firma.
Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República de Costa Rica
Eduardo Sojo Garza Aldape Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica
TÍTULO I
Reglas de origen
1º—Para los efectos del artículo 5-17 del Tratado, el importador podrá demostrar que los bienes originarios de la otra Parte que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte del Tratado, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la presentación de al menos:
a) Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el que conste la fecha y el lugar de embarque de los bienes y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichos bienes hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del Tratado sin transbordo o almacenamiento temporal.
b) Los documentos de transporte, tales como guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando los bienes sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que los bienes que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Tratado.
c) La copia de los documentos de control aduanero que comprueben que los bienes permanecieron bajo control y vigilancia de la autoridad aduanera y no fueron objeto de operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación, tratándose de bienes que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Tratado.
2º—Cuando se trate de importación de bienes originarios de conformidad con las disposiciones del Tratado, la factura que se presenta con la declaración de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en el territorio de un país no Parte.
Para los efectos de la aplicación del párrafo 2 b) del artículo 5-17, se entenderá que los bienes en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, no pueden ser destinados al mercado nacional de ese país o países, para su comercio o consumo interno.
Cuando un bien sea objeto de un tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal en el territorio de un país no Parte y su facturación sea realizada en ese territorio, dicha facturación no se considerará un acto de comercio interno en el territorio del país en tránsito ni que el bien se destinó al mercado nacional, en tanto no sea objeto de uso o empleo en el país de tránsito de conformidad con el párrafo 2 artículo 5-17 del Tratado y del numeral 2 de la presente Reglamentación.
TÍTULO II
Procedimientos aduaneros
SECCIÓN I
Declaración y certificación de origen
3º—Para los efectos del artículo 6-03 del Tratado y estas Reglamentaciones, se entenderá por Certificado de origen válido, el certificado de origen que haya sido llenado y firmado conforme a lo dispuesto en el artículo 6-02 del Tratado, y al formato e instructivo para su llenado, acordados por las Partes.
4º—El certificado de origen y la declaración de origen que se establecen en el artículo 6-02 (2) y (3) (a) del Tratado deberán ser llenados, firmados y fechados por el exportador o por el productor del bien, de acuerdo con lo dispuesto en el instructivo de llenado correspondiente, contenido en el instrumento legal de cada una de las Partes en que se den a conocer los formatos de certificado y declaración de origen, así como en las disposiciones aplicables del Tratado y la presente Reglamentación. Los formatos mencionados son de libre reproducción.
5º—Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6-02 (1) y (2) del Tratado, el certificado de origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá presentarse en el formato acordado por las Partes.
Cuando el exportador no sea el productor del bien, el exportador debe llenar y firmar el certificado de origen con fundamento en una declaración de origen, la cual deberá ser llenada y firmada por el productor y proporcionada voluntariamente al exportador, según lo dispone el artículo 6-02 (3) (a) y (b) del Tratado. Sin embargo, lo anterior no debe interpretarse en el sentido de obligar al productor de un bien a proporcionar una declaración de origen al exportador.
6º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-02 (4) y (5) del Tratado, el certificado de origen será aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de su firma, y podrá amparar:
I. Una sola importación de uno o más bienes.
Una sola importación significa un solo embarque, amparado en una o más declaraciones de importación, o bien, más de un embarque, amparado en una sola declaración de importación; o
II. Varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo establecido por el exportador en el certificado de origen, el cual no excederá de un año.
7º—Cuando se importen bienes bajo trato arancelario preferencial, amparados por un certificado de origen válido y la clasificación arancelaria que se señale en éste difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se estará sujeto a lo siguiente:
a) En los casos en que la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento difiera de la clasificación arancelaria declarada en la declaración de importación, por haberse expedido con base en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la Organización Mundial de Aduanas, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia, se considerará como válido el certificado de origen, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el mismo coincida con la declarada en la declaración de importación y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho.
b) En los casos en que cada una de las Partes haya emitido un criterio de clasificación arancelaria para un mismo bien y dichos criterios difieran entre sí, prevalecerá la clasificación arancelaria del país importador. Sin embargo, la autoridad aduanera del país de importación podrá considerar como válido el certificado de origen, aún y cuando en el mismo se haya asentado la clasificación arancelaria determinada por el país exportador, siempre que la descripción de los bienes asentada en dicho certificado permita la identificación plena de los bienes presentadas para despacho aduanero y se cumpla con el procedimiento establecido para tales efectos por la Parte importadora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para esa operación, considerando que en subsecuentes operaciones prevalecerá el criterio de la Parte importadora, en tanto las Partes lleguen a un acuerdo.
SECCIÓN II
Obligaciones respecto a las importaciones
8º—El importador que solicite trato arancelario preferencial estará sujeto a lo siguiente:
I. En la declaración de importación deberá declarar por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien a importar califica como originario;
II. Deberá tener en su poder el original del certificado de origen válido al momento de efectuar la declaración a la que se refiere el punto anterior;
III. Deberá proporcionar copia del certificado de origen a la autoridad competente, cuando le sea solicitada, según la legislación de cada una de las Partes; y
IV. Deberá presentar, cuando proceda, una rectificación a la declaración de importación y pagar los aranceles correspondientes, cuando tenga motivos para creer que el certificado de origen en que sustentó la declaración de importación contiene información incorrecta.
No se sancionará al importador, siempre y cuando la rectificación a la declaración de importación y el pago de los aranceles omitidos, se realice en forma espontánea, en los términos del artículo 6-03 (1) (d) del Tratado, esto es, antes de que la autoridad competente inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación con relación a dichos bienes.
9º—Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6-03 (c) del Tratado, cuando la autoridad aduanera del país de importación requiera una copia del certificado de origen, podrá considerarlo como no válido y negar el trato preferencial en el caso de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El certificado se haya expedido en un formato distinto al establecido por las Partes.
b) El certificado carezca de la firma del exportador ubicada en el campo 10.
c) El certificado presente alguna raspadura, tachadura o enmienda.
d) Cualquier otro motivo que determine la autoridad con base en razones debidamente fundadas y motivadas.
Salvo lo dispuesto en el numeral 7, en los demás casos, , incluyendo aquellos en donde no exista coincidencia de la clasificación establecida en el certificado respecto a la clasificación de la declaración de importación, la autoridad aduanera del país de importación podrá solicitar al importador, por única vez y de forma improrrogable, que le proporcione en un término de 15 días contados a partir de que reciba la notificación del requerimiento, una copia del certificado de origen en la que se subsanen las irregularidades mencionadas, siempre y cuando el bien descrito en el certificado de origen corresponda con la descripción del bien en la declaración de importación. En caso de que no se subsanen las citadas irregularidades, se negará el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el artículo 6-03 del Tratado.
No obstante, aquellos certificados que presenten errores de forma u otros irrelevantes, tales como mecanográficos, que no impidan la apreciación de la información relevante o pongan en duda la veracidad de la misma, serán aceptados por la autoridad aduanera.
10.—En los términos de lo dispuesto en el artículo 6-03 (2) del Tratado, cuando el importador no cumpla con cualesquiera de los requisitos establecidos en el numeral 8 de esta Reglamentación, se negará trato arancelario preferencial al bien importado de territorio de la otra Parte para el cual se hubiere solicitado la preferencia.
11.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-03 (3) del Tratado, cuando se hayan importado bienes originarios y no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial conforme al Tratado, el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso, dentro del plazo y en los términos que establezca la legislación de cada Parte.
SECCIÓN III
Obligaciones respecto a las exportaciones
12.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-04 (1) del Tratado, cualquier exportador o productor en territorio de la Parte exportadora, que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen, deberá entregar copia del certificado o declaración de origen a la autoridad competente de la Parte importadora, cuando ésta así lo requiera durante el transcurso de un proceso de verificación de origen iniciado de conformidad con el artículo 6-07 del Tratado.
13.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-04 (2) y (4) del Tratado, no se sancionará al exportador o productor que haya llenado un certificado o una declaración de origen, cuando al tener razones para creer que ese certificado o declaración contiene información incorrecta, dé aviso por escrito y sin demora de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado o declaración a todas las personas a quienes hubiere entregado el certificado o declaración. La autoridad competente de la Parte exportadora notificará este hecho a la autoridad competente de la Parte importadora.
SECCIÓN IV
Excepciones a la presentación del certificado de origen
14.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-05 del Tratado, no se requerirá del certificado de origen tratándose de importaciones de bienes originarios cuyo valor en aduanas no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América, ni a las importaciones que la Parte importadora haya dispensado del requisito, siempre que dichas importaciones no formen parte de una serie de importaciones que se efectúen o se pretendan realizar con el propósito de evadir los requisitos de certificación del Tratado.
No obstante lo anterior, las importaciones de bienes originarios con fines comerciales, cuyo valor no exceda el monto a que se refiere el primer párrafo de este numeral, deberán contar con la declaración que a continuación se indica para certificar que el bien califica como originario, misma que deberá ser firmada por el exportador del bien, o por el importador, o por sus representantes legales. Dicha declaración deberá incluirse en la factura que ampare el bien o anexarse a la misma, y estar escrita a mano, a máquina o impresa.
“Declaro bajo protesta de decir verdad que los bienes amparados en la presente factura comercial son originarios de (la República de Costa Rica o los Estados Unidos Mexicanos, según corresponda), de conformidad con las Reglas de Origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, la cual tiene fines comerciales y no forma parte de una serie de importaciones que se efectúen con el propósito de evadir el cumplimiento de los artículos 6-02 y 6-03 del Tratado.”
(Firma del exportador o importador o sus representantes legales)
Fecha:__________________
15.—Para los efectos del numeral 14 de la presente Reglamentación, se considerará que:
I. Una importación se realiza con fines comerciales, cuando se efectúa con propósitos de venta, o utilización para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios.
II. Una importación forma parte de una serie de importaciones efectuadas o que se pretendan realizar con el propósito de evadir el cumplimiento de los artículos 6-02 y 6-03 del Tratado, cuando se presenten dos o más declaraciones aduaneras de importación que amparen bienes ingresados en el mismo envío y despachados al amparo de una o más facturas comerciales del mismo exportador.
SECCIÓN V
Registros y documentos contables
16.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-06 (a) y (b) del Tratado, los exportadores o productores de la Parte exportadora que llenen y firmen un certificado o una declaración de origen que ampare un bien que se exporte a territorio de la otra Parte para ser importado bajo trato arancelario preferencial, deberán conservar todos los registros y documentos relativos al origen del bien durante un plazo mínimo de cinco años, a partir de la firma del certificado de origen válido o declaración de origen, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables de cada Parte. Los registros y documentos mencionados deberán ser proporcionados a petición de la autoridad competente de la Parte importadora en el transcurso de una verificación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 del Tratado.
Cuando los registros y los documentos no estén en poder del exportador o productor, éste podrá solicitarlos al productor o proveedor de los materiales, en su caso, para que por su conducto, los proporcione a la autoridad que efectúe la verificación de origen.
17.—Los registros y documentos contables a que hacen referencia los numerales anteriores, incluyen:
I. La adquisición, los costos, el valor y el pago del bien exportado.
II. La adquisición, los costos, el valor y el pago de los materiales incluso los indirectos, utilizados en la producción del bien exportado.
III. La producción del bien en la forma en que se exporte.
18.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-06 (c) del Tratado, quienes importen bienes bajo trato arancelario preferencial deberán conservar, durante un mínimo de cinco años, el certificado de origen y demás documentos relativos a la importación.
SECCIÓN VI
Procedimientos para verificar el origen
19.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 (2) del Tratado y demás disposiciones aplicables de la presente Reglamentación, la autoridad competente de la Parte importadora podrá verificar el origen de los bienes importados a su territorio al amparo del Tratado, mediante:
I. cuestionarios dirigidos al exportador o productor del bien, solicitando información, declaraciones, u otros documentos y registros necesarios para determinar el origen de los bienes; o
II. visitas de verificación de origen realizadas en las instalaciones del exportador o productor del bien con el propósito de examinar los registros y documentos a que se refiere el artículo 6-06 del Tratado, e inspeccionar las instalaciones que se utilizan en la producción del bien y, en su caso, las que se utilicen en la producción de los materiales.
20.—De conformidad con lo dispuesto con el artículo 6-07 (6) del Tratado, para comprobar si un bien importado bajo trato arancelario preferencial es originario, mediante una visita de verificación en los términos de la fracción II del numeral 19 de la presente Reglamentación, la autoridad competente de la Parte importadora deberá notificar por escrito su intención de efectuar la visita de verificación al exportador o productor y a la autoridad competente de la Parte exportadora, por lo menos con 30 días de anticipación al inicio de la misma. A solicitud de la autoridad competente de la Parte exportadora, la autoridad competente de la Parte importadora también deberá dar aviso a la Embajada de la Parte exportadora en territorio de la Parte importadora.
El exportador o el productor cuenta con treinta días a partir de la fecha en que reciba la notificación de la visita de verificación, para otorgar su consentimiento por escrito. De no hacerlo así, la autoridad competente de la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial aplicado al bien o bienes que habrían sido el objeto de la visita de verificación, previa notificación de la resolución en los términos de artículo 6-07 párrafo 11 del Tratado.
21.—La notificación de la visita de verificación de origen, a que hace referencia el numeral 20 de la presente Reglamentación, deberá contener, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 6-07 (7) del Tratado.
22.—La autoridad competente de la Parte importadora podrá modificar la información contenida en la notificación a que se refiere el numeral 21 de la presente Reglamentación, en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6-07 (8) del Tratado.
23.—Para los efectos del artículo 6-06 (b) del Tratado, la autoridad competente de la Parte importadora en el transcurso de una verificación de origen, podrá por conducto del exportador o del productor del bien sujeto a revisión, solicitar la documentación que acredite que los materiales utilizados para producir dichos bienes califican como originarios. En caso de que el productor de los materiales no proporcione la documentación comprobatoria acerca del origen de dichos materiales, la autoridad competente de la Parte importadora establecerá que dichos materiales no son originarios para efectos de determinar el origen del bien.
24.—El cuestionario dirigido al exportador o productor, al que se hace referencia el numeral 19, fracción I de esta Reglamentación, deberá ir acompañado de un oficio que contenga, entre otros, la siguiente información:
I. identificación de la autoridad que solicita la información,
II. nombre del exportador o productor a quien va dirigido el cuestionario,
III. indicación de que se trata de un procedimiento de verificación de origen,
IV. el objeto y alcance del cuestionario, haciendo mención específica del bien o bienes objeto de la verificación,
V. plazo otorgado para responder y devolver el cuestionario,
VI. dirección de la oficina a donde se deberá dirigir la respuesta,
VII. fundamento legal, y
VIII. un apercibimiento de la posibilidad de negar el trato arancelario preferencial en caso de que el exportador o productor incumpla con su obligación de proporcionar los elementos documentales que acrediten el origen de los bienes sujetos a verificación.
25.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 (2) (a) y (3) del Tratado, cuando un exportador o productor no proporcione dentro del plazo establecido, los elementos necesarios para conocer el origen del bien sujeto a verificación, la autoridad competente de la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial previa resolución, en términos del artículo 6-07 (4) y (11) del Tratado.
26.—La resolución a que se refiere el numeral 25 deberá ser notificada por escrito al exportador o productor del bien, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico en que se basa la determinación de origen.
27.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 (10) del Tratado, el exportador o productor de un bien objeto de una visita de verificación podrán designar dos testigos que estén presentes durante la misma y se identificarán ante la autoridad competente, siempre que los testigos intervengan únicamente en calidad de observadores. De no haber designación de testigos por el exportador o productor, dicha omisión no tendrá como consecuencia ¬ la posposición de la visita.
28.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 (5) del Tratado, en el caso de que la autoridad competente de la Parte importadora que hubiera iniciado una verificación de origen en los términos de lo dispuesto en la fracción I del numeral 19 de la presente Reglamentación, considere conveniente realizar una vista de verificación de origen, deberá notificar por escrito su intención de efectuar la visita en un plazo no mayor a 45 días, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente de la Parte importadora reciba la respuesta a la última solicitud de información.
29.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 (11) del Tratado, la autoridad competente deberá proporcionar una resolución escrita al exportador o productor cuyo bien o bienes hayan sido objeto de una verificación, dentro de los 120 días siguientes a¬ la conclusión de la verificación.
30.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 (12) del Tratado, cuando como resultado de una verificación que lleve a cabo la autoridad competente de la Parte importadora, se determine que un exportador o productor ha certificado o declarado más de una vez de manera falsa o infundada que un bien califica como originario, podrá suspender el trato arancelario preferencial a los bienes idénticos que dicho exportador o productor certifique como originarios a partir de la fecha en que se le notifique la suspensión del trato arancelario preferencial y hasta que el exportador o productor pruebe que cumple con lo establecido en el Capítulo V del Tratado.
31.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 (13) del Tratado, cuando la autoridad competente emita una resolución escrita en la que determine que un bien importado no califica como originario de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado por la autoridad competente a uno o más materiales utilizados en la producción del bien y ello difiera de la clasificación arancelaria o del valor aplicado a los materiales por la otra Parte, dicha resolución no surtirá efectos en tanto no se notifique por escrito tanto al importador del bien, como al exportador o productor que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampara.
32.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-07 (13) y (14) del Tratado, las resoluciones escritas que sean emitidas conforme al numeral 29 de la presente Reglamentación no se aplicarán a importaciones efectuadas antes de la fecha en que la resolución surta efectos, cuando la autoridad competente de la otra Parte haya expedido una resolución o un criterio anticipado sobre clasificación arancelaria o el valor de los materiales, conforme al artículo 6-10 del Tratado, en el cual una persona tenga derecho a apoyarse conforme a sus leyes y reglamentaciones.
33.—Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 32 de la presente Reglamentación, una persona tiene derecho a apoyarse en un criterio anticipado emitido de conformidad con el artículo 6-10 del Tratado, y demás disposiciones aplicables, según lo determine la legislación nacional de cada Parte.
34.—Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6-07 del Tratado, el envío o notificación de cualquier acto o documento emitido por la autoridad competente de la Parte importadora, con motivo de una verificación de origen, dirigido al exportador o productor del bien objeto de la verificación, en territorio de la otra Parte, deberá efectuarse mediante:
I. correo certificado con acuse de recibo,
II. cualquier medio que haga constar la recepción de dicho documento por parte del exportador o del productor, en el lugar que se haya declarado como domicilio en el certificado de origen tomando en consideración un cambio en el mismo de conformidad con el numeral 13 de éstas Reglamentaciones,
III. fax o correo electrónico que genere un acuse de recibo, o
IV. cualquier otro medio que acuerden las Partes.
SECCIÓN VII
Revisión e impugnación
35.—Procederán los siguientes medios de impugnación en contra de las resoluciones escritas de determinación de origen, los criterios anticipados y la modificación o revocación a estos últimos:
I. una revisión administrativa, independientemente del funcionario o dependencia responsable de la resolución sujeta a revisión, y
II. una revisión judicial o cuasi-judicial.
36.—Para efectos de lo dispuesto en el numeral 35 de la presente Reglamentación, y de conformidad con el artículo 6-08 el Tratado, se considera que tienen interés jurídico para interponer los medios de impugnación el exportador y el productor de un bien que hayan llenado un certificado o una declaración de origen que ampare un bien que hubiera sido objeto de una resolución escrita de determinación de origen, y aquellos que hayan recibido un criterio anticipado.
SECCIÓN VIII
Criterios anticipados
37.—Para los efectos del artículo 6-10 del Tratado, se entenderá por criterio anticipado la resolución administrativa que de manera expedita y previa a la importación de un bien, emita la autoridad competente de la Parte importadora respecto a si los bienes califican como originarios con base en los hechos y circunstancias manifestados por el importador, el exportador o el productor; de acuerdo con el Capítulo V del Tratado (Reglas de Origen), que versarán sobre lo dispuesto en el artículo 6-10 (2) del Tratado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-10 (1) del Tratado, podrán solicitar un criterio anticipado:
I. cualquier importador en su territorio; y
II. cualquier productor o exportador en el territorio de la otra Parte.
38.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6-10 del Tratado, el oficio en que se solicite un criterio anticipado deberá ser dirigido a la autoridad competente de la Parte importadora, e incluir la siguiente información:
I. el nombre completo, denominación o razón social y domicilio del importador, exportador, o productor del bien que hace la solicitud,
II. una manifestación hecha por el promovente, en la que señale si se ha solicitado u obtenido un criterio anticipado respecto de dicho bien,
III. una manifestación en la que se señale si el bien objeto de la solicitud de un criterio anticipado ha sido previamente importado,
IV. una descripción completa de todos los hechos y circunstancias relevantes que se relacionen con el objeto de la solicitud, la cual deberá incluir una declaración dentro del alcance del artículo 6-10 (2) del Tratado, señalando el asunto por el que se solicita la emisión del criterio anticipado,
V. una descripción general del bien objeto del criterio anticipado, y
VII. domicilio del solicitante para oír y recibir notificaciones.
No serán objeto de un criterio anticipado los asuntos que se encuentren sujetos a una verificación de origen, o a una instancia de revisión o impugnación en cualesquiera de los países Parte del Tratado.
39.—El oficio en que se solicite un criterio anticipado, deberá incluir, además de lo establecido en el numeral 38 de esta Reglamentación, la información necesaria para permitir a la autoridad competente determinar la clasificación arancelaria del bien objeto de la solicitud, así como en caso de ser necesario, de los materiales utilizados en la producción del bien, la cual comprenderá lo siguiente:
I. una copia de la resolución en la que se determine la clasificación arancelaria para el bien o material objeto del criterio anticipado, emitida por la autoridad competente en territorio de la otra Parte, en su caso; y
II. una descripción completa del bien o material incluyendo, en su caso, su naturaleza, composición, estado y características, una descripción de su proceso de producción, una descripción del empaque en el que el bien será importado, el destino, utilización o uso final del bien o material, así como su designación comercial, común o técnica y dibujos, fotografías, catálogos, folletos o muestras del bien o material.
40.—Cuando la solicitud de un criterio anticipado verse sobre si los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio de clasificación arancelaria aplicable, según el artículo 6-10 (2) (a) del Tratado, el oficio de solicitud deberá incluir lo siguiente:
I. una lista de todos los materiales utilizados en la producción del bien, señalando para cada uno de ellos si son originarios, no originarios o de origen desconocido;
II. la descripción completa de cada uno de los materiales originarios, señalando el fundamento con base en el cual se considera que son originarios;
III. la descripción completa de cada uno de los materiales no originarios o de origen desconocido, incluyendo la clasificación arancelaria de los mismos; y
IV. la descripción, el lugar y la secuencia de cada proceso de producción empleado en la elaboración del bien.
41.—Cuando la solicitud de un criterio anticipado verse sobre el cumplimiento de un requisito de valor de contenido regional, según el artículo 6-10 (2) (b) del Tratado, deberá indicarse si la solicitud se basa en el uso del método de valor de transacción o en el método de costo neto, en los términos del artículo 5-04 (1) del Tratado.
42.—Cuando la solicitud de un criterio anticipado implique el uso de método de valor de transacción, según el artículo 6-10 (2) (c) del Tratado, el escrito en que se solicite el criterio anticipado deberá incluir lo siguiente:
I. información suficiente para calcular el valor de transacción del bien, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Tratado;
II. información suficiente para calcular el valor de todos los materiales no originarios o de origen desconocido utilizados en la producción del bien, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Tratado; y
III. una descripción completa de los materiales originarios utilizados en la producción del bien, señalando el fundamento con base en el cual se considera que son originarios.
43.—Cuando la solicitud de un criterio anticipado implique el uso del método de costo neto, 6-10 (2) (d) del Tratado, el escrito en que se solicite el criterio anticipado deberá incluir lo siguiente:
I. una lista con la información suficiente para determinar el costo total del bien;
II. una lista con los costos que deben sustraerse del costo total;
III. información suficiente para el cálculo del valor de todos los materiales no originarios o de origen desconocido utilizados en la producción del bien;
IV. la base para calcular la asignación de costos; y
V. el periodo sobre el cual se calculó el costo neto.
44.—De conformidad con el artículo 6-10 (3) (b) del Tratado y para efectos del numeral 37 de esta Reglamentación, la autoridad competente podrá requerir información adicional en cualquier momento a la persona que solicita el criterio anticipado, durante el proceso de evaluación de la solicitud.
Cuando el oficio en el que se hace la solicitud del criterio anticipado no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 38 de la Sección VIII de la presente Reglamentación o cuando se requiera que el solicitante presente información adicional, la autoridad competente notificará al promovente que cuenta con un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento correspondiente, para cumplir con el requisito omitido o presentar la documentación o información adicional. De lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
45.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-10 (3) (c) del Tratado, el criterio anticipado deberá emitirse en un periodo no mayor a 120 días, a partir de la fecha en que se haya recibido toda la información necesaria de la persona que lo solicita.
46.—De conformidad con el artículo 6-10 (11) del Tratado, cuando la autoridad competente determine que algún criterio anticipado está fundado en información incorrecta, no sancionará al promovente, siempre que éste demuestre que actuó con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y circunstancias en que se basó el criterio anticipado.
47.—Para efectos del artículo 6-10 (12) del Tratado, la autoridad competente que expida el criterio anticipado sancionará con las medidas que ameriten las circunstancias, según la legislación de cada una de las Partes, a la persona que haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias sustanciales en que se funde el criterio anticipado, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones del mismo.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12468).—C-321045.—(D34592-59986).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, Y JUSTICIA
De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8154 27 de noviembre del 2001 denominada Ley Aprobatoria del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo “Programa de Regularización del Catastro y Registro”, y el Decreto Ejecutivo Nº 34434-H-J de 25 de enero del 2008, publicado en La Gaceta el 8 de abril del 2008, o Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y Registro.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 8154 del 27 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica para la ejecución de un Programa de Regularización del Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica.
II.—Que el referido Convenio de Préstamo establece que el Consejo Consultivo integrado por representantes de todas las instituciones involucradas en la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y del Registro, será el órgano de dirección estratégica encargado de dar asesoría y orientación estratégica al Programa de Regularización Catastro y Registro.
III.—Que como órgano colegiado de carácter público, se hace necesario normar su funcionamiento al amparo de lo dispuesto en el Capítulo III “De los Órganos Colegiados del Título Primero del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública”.
IV.—Que el Consejo Consultivo en sesión ordinaria Nº 1-2006 conoció el presente reglamento y acordó la realización de los trámites pertinentes para su implementación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Interno del Consejo Consultivo
del Programa de Regularización del
Catastro y Registro
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Consejo Consultivo del Programa de Regularización del Catastro y Registro, conforme a las atribuciones que le confieren el Reglamento Operativo del Programa, Decreto Ejecutivo Nº 34434, publicado en La Gaceta del 8 de abril del 2008, el Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR, aprobado mediante Ley Nº 8154, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 de 10 de diciembre del 2001 y sus modificaciones, y las disposiciones legales atinentes a la materia.
Artículo 2º—Glosario. Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Contrato de Préstamo: Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, aprobado mediante Ley Nº 8154, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 de 10 de diciembre del 2001 y sus modificaciones.
Programa: Objeto del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR “Programa de Regularización del Catastro y Registro” entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 8154, de 19 de noviembre del 2001.
Consejo: Consejo Consultivo del Programa de Regularización del Catastro y Registro.
Reglamento Operativo: Decreto Ejecutivo Nº 34434-H-J de 25 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 8 de abril del 2008.
Unidad Ejecutora: Es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuenta con autonomía administrativa, técnica y financiera, independencia de presupuesto, personalidad jurídica instrumental y capacidad para licitar, contratar y realizar todos los actos que fueren necesarios para la ejecución del Programa.
CAPÍTULO II
Del Consejo Consultivo
SECCIÓN I
Naturaleza y funciones
Artículo 3º—Naturaleza Jurídica. El Consejo Consultivo es el órgano que brinda asesoría y orientación estratégica al Programa.
Artículo 4º—Integración. El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
1) El Ministro de Justicia, como representante del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.
2) Un representante del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda.
3) Un representante del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda.
4) El Director General del Registro Nacional.
5) El Ministro del Ambiente y Energía o un representante designado por él.
6) Un representante del Instituto Geográfico Nacional, de nombramiento del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
7) Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de nombramiento del Presidente Ejecutivo del IFAM.
8) Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario de nombramiento del Presidente Ejecutivo de IDA.
9) Un representante de la Comisión Interinstitucional de Asuntos Indígenas (CIAI) nombrado en forma coordinada entre la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, las Asociaciones de Desarrollo Indígenas, la Mesa Indígena y otras organizaciones tradicionales.
10) Un representante del Colegio de Ingenieros Topógrafos.
11) Un representante del Colegio de Abogados, quien deberá ser notario público en ejercicio de sus funciones.
Los Representantes a este Consejo Consultivo, deberán poseer el más alto nivel jerárquico posible de acuerdo a la estructura de la Institución que representa.
Los Representantes enlistados bajo los Nos. 10 y 11 asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 5º—Facultades y deberes del Consejo Consultivo. Son facultades y deberes del Consejo Consultivo:
1. Dictar las políticas de definición estratégica para la ejecución del Programa y dar seguimiento a su ejecución.
2. Aprobar el plan anual operativo y el presupuesto anual de ejecución del Programa.
3. Aprobar, en los términos de los artículos 5, 6 y 8, del Reglamento Operativo, el nombramiento del Coordinador General y de los restantes Coordinadores que sean seleccionados por el Coordinador General.
4. Solicitar a la Unidad Ejecutora los informes que se estimen pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
5. Sugerir acciones para fortalecer la coordinación interinstitucional en procura del desarrollo adecuado del Programa.
6. Remitir al Ministro de Hacienda copia de los Informes que presente la Unidad Ejecutora.
7. Informar al Ministro de Hacienda cualquier situación anómala que detecten en el avance del Programa.
Artículo 6º—Facultades y deberes de los miembros del Consejo Consultivo. Son facultades y deberes de los miembros del Consejo Consultivo.
1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
2. Justificar la inasistencia a las sesiones, previo a la celebración de las mismas. La justificación deberá ser presentada ante la Unidad Ejecutora.
3. Formular las mociones y proposiciones que considere oportunas.
4. Solicitar y hacer uso de la palabra.
5. Emitir su voto, respecto de los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo Consultivo.
6. Excusarse de votar los asuntos en los que medien causales de excusa conforme lo determina la ley.
7. Solicitar cuando proceda la revisión, modificación, derogatoria o anulación de algún acuerdo dictado por el Consejo Consultivo.
8. Solicitar al Presidente la autorización para retirarse durante las sesiones, por razones justificadas.
9. Solicitar a quien funja como Coordinador General cualquier información que consideren pertinente a efectos cumplir con las funciones del Consejo.
SECCIÓN II
Del Presidente del Consejo Consultivo
Artículo 7º—El Consejo será presidido por el Ministro de Justicia. En su ausencia, será presidido por el representante del Ministerio del Hacienda.
Artículo 8º—Facultades y deberes del Presidente. Son facultades y deberes del Presidente del Consejo Consultivo:
1. Presidir las sesiones.
2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Velar porque el Consejo Consultivo cumpla los fines y objetivos relativos a su función.
4. Dictar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.
5. Abrir, dirigir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento, por causa justificada la sesión.
6. Establecer la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo.
7. Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en este momento.
8. Someter a votación los asuntos del orden del día, contar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer las aclaraciones y posposiciones pertinentes.
9. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
10. Velar por que se cumpla el orden del día de cada sesión.
11. Firmar las actas de cada sesión.
SECCIÓN III
Del Secretario
Artículo 9º—Del Secretario. El Coordinador General del Programa, fungirá como Secretario del Consejo, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10.—Funciones y deberes del Secretario del Consejo. Son funciones y deberes del Secretario:
1. Efectuar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo de común acuerdo con la Presidencia del Consejo.
2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
3. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo y enviarlo a cada uno de sus miembros.
4. Presentar en las sesiones todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el orden del día y necesarios para la toma de decisiones informadas del Consejo.
5. Proveer el apoyo logístico para las sesiones.
6. Levantar las actas de cada sesión utilizando los medios tecnológicos que se dispongan, de manera que se cuente con un soporte de información adecuada, para su confección.
7. Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y remitirla al Presidente para su revisión.
8. Transcribir las actas de las sesiones al Libro de Actas.
9. Custodiar el libro de Actas del Consejo Consultivo.
10. Llevar el control de la ejecución de los acuerdos del Consejo e informar periódicamente a los miembros sobre su estado de tramitación.
11. Llevar un índice de los acuerdos del Consejo.
12. Formar un expediente de cada sesión, en el que se incorporará toda la documentación relacionada, debidamente foliada.
13. Recibir y enviar correspondencia.
14. Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.
15. Comunicar en forma oportuna los acuerdos tomados por el Consejo.
16. Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos, el Presidente o el Consejo.
17. Atender las consultas que se formulen de parte de los miembros del Consejo Consultivo y facilitar en papel o en formato digital la documentación que requieren.
18. Remitir al Ministro de Hacienda, copia de todos los informes y documentos presentados al Consejo por la Unidad Ejecutora.
19. Dar traslado al Ministro de Hacienda de todos los acuerdos del Consejo.
Artículo 11.—Ausencias. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por un Secretario Suplente que designe el Consejo Consultivo.
Artículo 12.—Equipo de apoyo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario contará con el apoyo de recurso humano y técnico de la Unidad Ejecutora del Programa.
CAPÍTULO III
De la sesiones
SECCIÓN I
De su naturaleza y convocatoria
Artículo 13.—De las sesiones ordinarias. El Consejo Consultivo sesionará en forma ordinaria dos veces al año, y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocado.
Artículo 14.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
La convocatoria se acompañará con el orden del día, y únicamente podrán conocerse los asuntos que se indiquen en la convocatoria, salvo casos de urgencia.
La convocatoria a sesiones extraordinarias será comunicada por escrito, o por cualquier medio de comunicación dejando constancia de recibo.
No obstante lo establecido en los párrafos precedentes, el Consejo Consultivo sesionará válidamente, sin cumplir todos los requisitos formales referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros con derecho a voto y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 15.—Desarrollo de las sesiones ordinarias. El Secretario y su personal de apoyo, levantarán un borrador de acta de cada sesión, el cual deberá elaborarse conforme al orden del día y la siguiente estructura:
1. Aprobación del orden del día.
2. Lectura, discusión y aprobación del acta o actas de sesiones anteriores.
3. Correspondencia.
4. Informes del Presidente y del Secretario.
5. Mociones y proposiciones de los miembros del Consejo.
6. Asuntos varios.
Artículo 16.—Desarrollo de las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán dirigidas por el Presidente, deberán desarrollarse conforme al orden del día y solo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada.
El orden del día, podrá alterarse a solicitud de un miembro del Consejo, contando con la anuencia de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 17.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas, salvo que por unanimidad el Consejo acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 18.—Mociones. Las peticiones o propuestas que sometan a conocimiento los miembros del Consejo Consultivo se denominan mociones. Deberán presentarse por escrito. Serán conocidas y votadas en la sesión inmediata siguiente.
Las mociones de orden han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento y tendrán prioridad en la discusión. Se votarán y resolverán en forma inmediata y lo que se resuelva, carece de recurso alguno.
SECCIÓN II
Del quórum
Artículo 19.—Quórum de las sesiones. El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo Consultivo, será el de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros con derecho a voto.
Si no hubiere quórum, el Consejo Consultivo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera sesión, salvo casos de urgencia, en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.
SECCIÓN III
De los acuerdos
Artículo 20.—Acuerdos. Los acuerdos del Consejo Consultivo serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, y adquirirán firmeza con la votación del acta de la sesión siguiente.
En casos de urgencia se podrá acordar la firmeza de los acuerdos por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto.
Artículo 21.—Orden del día. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del Consejo y se declare la urgencia del asunto, por unanimidad.
Artículo 22.—Votos contrarios. Los miembros del Consejo deberán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso excepto de las responsabilidades que en su caso pudieren derivarse de los acuerdos, para tal efecto en ese mismo acto, en forma verbal o posteriormente por escrito, remitirán al Secretario su oposición disidente para que sea consignada en el acta antes de que sea confeccionada.
Artículo 23.—Recurso de revisión. Cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo con derecho a voto, podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados y no firmes.
El recurso de revisión deberá ser interpuesto a más tardar al discutirse el acta, y deberá resolverse en la misma sesión.
SECCIÓN IV
De las actas
Artículo 24.—Acta. El Secretario elaborará de cada sesión un acta, misma que, además de lo señalado en el artículo 15 de este reglamento, contendrá como mínimo la indicación de las personas asistentes, las circunstancia del lugar y hora en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma, el resultado de la votación y el contenidos de los acuerdo.
Deberá consignarse debidamente identificados, los documentos que han servido de fundamento para la discusión de cada tema precisando entre otros los siguientes aspectos: el nombre del remitente, oficina, fecha, número de páginas, asunto.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El Secretario, deberá incluir en el acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión, identificando al miembro consignando los motivos que lo justifican.
Artículo 25.—Aprobación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 26.—Firma. Una vez aprobada el acta, el Secretario procederá a consignarla en el Libro de Actas, y será firmada por el Presidente y el Secretario dando fe de que la misma es fiel del documento aprobado por el Consejo Consultivo.
Artículo 27.—Publicidad de las actas. Las actas de sesión del Consejo Consultivo, una vez aprobadas por éste, son públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.
Artículo 28.—Libro oficial de actas. El Secretario deberá conformar un libro de actas en el que, una vez firmes las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de que sean firmadas por el Presidente y el Secretario, en un plazo máximo de ocho días hábiles luego de su aprobación.
El Secretario deberá solicitar la legalización del libro de Actas que contiene las actas aprobadas ante la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, cada vez que sea necesario.
La responsabilidad de la custodia, firma y foliado del mismo, recae en el Secretario.
Artículo 29.—Certificación de acuerdos. Se podrá solicitar en forma escrita y ante el Secretario, la certificación de los acuerdos, en esta solicitud se debe indicar específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.
En caso de que se soliciten fotocopias de actas deberán ser canceladas por el solicitante, de conformidad con las disposiciones administrativas correspondientes.
Igualmente, se podrá solicitar información sobre los acuerdos en formato digital.
CAPÍTULO IV
Impedimentos y recusaciones
Artículo 30.—Motivos de abstención. Serán motivo de abstención, los mismos de impedimento y recusación que establece el Código Procesal Civil y se aplicará en lo correspondiente las disposiciones de los artículos 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. En lo no regulado expresamente en dicha Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la misma Ley General de la Administración Pública.
Igualmente serán motivo de impedimento los que resulten de los artículos 22 y 22 bis de la Ley General de la Contratación Administrativa.
CAPÍTULO V
Dietas
Artículo 31.—Improcedencia del pago. Los miembros del Consejo Consultivo, no devengaran dietas por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren.
CAPÍTULO VI
Impugnaciones
Artículo 32.—Recursos. Contra los actos y resoluciones del Consejo Consultivo proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, y la Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44883-Registro Nacional).—C-181850.—(D34594-59988).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8636 del día 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio del 2008, aprobó la Adhesión de Costa Rica al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra, Suiza, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
II.—Que de conformidad con el artículo 25 del tratado mencionado, el depositario de éste, será el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra, Suiza, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28681).—C-16520.—(D34597-59990).
Nº 069-08-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario N° 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XIII Conferencia Regional sobre Migración, a realizarse en la ciudad Puerto de Tela, República de Honduras, del 6 al 9 de mayo de 2008, en la cual el tema de trabajo es Migración y Derechos Humanos.
II.—Que la secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, en su carácter de Presidencia Pro-Tempore de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), convocó al señor Viceministro de la República, Edgar Ugalde Álvarez a la XIII Conferencia Regional sobre Migración, para los días 8 y 9 de mayo de 2008, en la ciudad Puerto de Tela, en la República de Honduras.
III.—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica reviste la participación en esta conferencia en la que se realizarán consultas y análisis de los temas migratorios y por el interés de continuar impulsando la cooperación regional en materia migratoria, se ha considerado necesario la asistencia del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto; Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en la XIII Conferencia Regional sobre Migración, para los días 8 y 9 de mayo de 2008, en la ciudad Puerto de Tela, República de Honduras.
Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$146,00 diarios, para un subtotal de US$584,00. Se le adelanta la suma de $500,00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$1.084,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.
Artículo 3º—Rige del 7 de mayo de 2008 al 10 de mayo de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los nueve días del mes de abril de dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49157).—C-21800.—(59474).
Nº 082-08-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario Nº 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica forma parte de la Organización de Estados Americanos.
II.—Que es de interés del Gobierno de la República, la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en representación del señor Ministro, en el Trigésimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, que se efectuará en la ciudad de Medellín, Colombia, del 1 al 3 de junio de 2008, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en el Trigésimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, a celebrarse en la ciudad de Medellín, Colombia los días 1, 2 y 3 de junio de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$264,00 diarios, para un subtotal de US$1.320,00. Se le adelanta la suma de $500,00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$1.820,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.
Artículo 3º—Rige del 31 de mayo de 2008 al 4 de junio de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49157).—C-18500.—(59475).
Nº DM-RM-1934-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 15 al 16 de abril del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la actividad denominada “Taller de Lanzamiento para nuevos Receptores Principales” y este Despacho considera importante la participación de la Master, Rosa Iris Chaverri Acosta, con cédula de identidad número 02-0400-0534, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Master Rosa Iris Chaverri Acosta, con cédula de identidad número 02-0400-0534, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Lanzamiento para nuevos Receptores Principales”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 15 al 16 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de CTAMS, Programa 630, Centro de Costos 111-009, Dirección de Operaciones, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$470,00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$476,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 17 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47438).—C-18500.—(59465).
Nº DM-RM-3319-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 11 al 14 de junio del 2008, tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, la actividad denominada “Reunión sobre la Regulación de Productos Biológicos/Biotecnológicos en Latinoamérica y el Caribe” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Felicia Mora Haug, con cédula de identidad Nº 01-0372-0843, funcionaría de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Felicia Mora Haug, con cédula de identidad Nº 01-0372-0843, funcionaría de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre la Regulación de Productos Biológicos/Biotecnológicos en Latinoamérica y el Caribe”, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, del 11 al 14 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47430).—C-19160.—(59466).
Nº DM-RM-3320-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 23 de junio al 4 de julio del 2008, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación sobre Transporte Seguro de Materiales Radioactivos” y este Despacho considera importante la participación del Sr. Luis Álvaro Rojas Calderón, con cédula de identidad Nº 01-0703-0091, funcionario de la Unidad Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Luis Álvaro Rojas Calderón, con cédula de identidad Nº 01-0703-0091, funcionario de la Unidad Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación sobre Transporte Seguro de Materiales Radioactivos”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 23 de junio al 4 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 de junio al 5 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47435).—C-18500.—(59467).
Nº DM-RM-3321-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 26 al 27 de junio del 2008, tendrá lugar en Panamá, la actividad denominada “Taller Regional para Centroamérica, México y el Caribe, Prevención del Aborto Inseguro” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rafael Salazar Portugués, con cédula de identidad Nº 1-380-310, Director de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Salazar Portugués, con cédula de identidad Nº 1-380-310, Director de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional para Centroamérica, México y el Caribe, Prevención del Aborto Inseguro”, que tendrá lugar en Panamá, del 26 al 27 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47432).—C-18500.—(59468).
Nº DM-RM-3324-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 4 al 8 de agosto del 2008, tendrá lugar en Estados Unidos de América, la actividad denominada “Capacitación en temas de Tabaquismo” y este Despacho considera importante la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad Nº 09-0042-0022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad Nº 09-0042-0022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Capacitación en temas de Tabaquismo”, que tendrá lugar en Estados Unidos de América, del 4 al 8 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Sociedad Americana de Cáncer (ACS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47436).—C-18500.—(59469).
Nº DM-RM-3331-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución número R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que el 23 de junio del 2008, tendrá lugar en El Salvador, las actividades denominadas “Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo del INCAP” y “XXVIII Reunión Ordinaria de COMISCA” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud, en las actividades de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas “Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo del INCAP” y “XXVIII Reunión Ordinaria de COMISCA”, que tendrán lugar en El Salvador, el 23 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (El Salvador), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872-MS-BNCR-CTMS, Programa 5-630, Centro de Costos 511-009, Gestión Intrainstitucional, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$212,00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$579,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 23 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47434).—C-19820.—(59470).
Nº DM-RM-3333-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº DM-3013-08 del 30 de abril del 2008, este Despacho autorizó la asistencia y participación de la Dra. Rossana García González, Directora General de Salud en la actividad denominada “Asamblea Mundial de la Salud”; sin embargo, se hace necesario y oportuno reformar el Considerando y el artículo 1 del citado acuerdo ministerial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmense el Considerando y el artículo 1 del acuerdo ministerial Nº DM-3013-08 del 30 de abril del 2008, para que en lo sucesivo se lean así:
“Considerando. Que del 16 al 25 de mayo del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la actividad denominada “Asamblea Mundial de la Salud” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud, en representación de la Ministra de Salud, en la actividad de cita”.
(...)
“Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en representación de la Ministra de Salud, en la “Asamblea Mundial de la Salud”, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 16 al 25 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47431).—C-18500.—(59471).
Nº 047-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las Sesiones número: 30-05 de 24 de noviembre del 2005, 13-06 de 01 de junio del 2006, 32-06 de 23 de noviembre del 2006, 35-06 de 21 de diciembre del 2006, 25-07 de 30 de agosto del 2007, 26-07 de 13 de setiembre del 2007, 28-07 de 27 de setiembre del 2007, 009-08 de 13 de marzo del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº cédula
Badilla Jiménez Alberto 1-705-308
Cascante Fallas José Albertino 1-440-380
Chévez Chévez Erasmo 6-099-455
Chinchilla Vindas Junior Gerardo 1-1006-554
Cordero Díaz Juan Luis 1-821-901
Cordero Gómez Yerlyn 1-1373-618
Díaz Rodríguez Ricardo 1-814-391
Elizondo Elizondo Luis Diego 4-198-554
Enríquez Enríquez Jesús 5-288-126
Fallas Badilla Max Randal 1-1349-779
Fallas Monge Víctor Julio 1-1022-882
Gamboa Portilla Eliécer Antonio 1-1101-128
Garro Chavarría Ana Guiselle 6-181-278
Jiménez Díaz Walter 1-1279-455
Jiménez Guevara Alexander 1-957-696
Marín Alpízar Yener 1-935-006
Marín Serrano Melvin 7-111-612
Masís Prado Hernán Antonio 9-093-675
Méndez Badilla Franklin 6-227-070
Murillo Mejía María del Milagro cc: Murillo Mejías 2-601-994
Ortiz Gómez Marlene 7-093-525
Pérez Valverde Enrique 2-309-895
Quirós Díaz Eugenio 1-655-957
Reyes Morales Domingo 6-241-772
Solano Contreras Jeffry Alonso 6-306-316
Valderrama Rodríguez José Gerardo 1-983-859
Valle Bonilla Ariel Luján 8-077-902
Vargas Mata Jessie Gerardo 4-201-459
Vargas Vargas Nelson Andrés 7-156-014
Villalobos Cerdas Luis Guillermo 1-468-037
Villalobos Villegas Eduardo Antonio 1-971-559
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los 2 días del mes de abril del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16604).—C-35660.—(59497).
Nº 062-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, número 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que en fecha, 04 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, a los Jueces del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José según se detallan:
Número
Nombre del servidor de cédula Despacho
Skarleth Chavarría Rodríguez 1-0255-0768 Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del II Circuito
Judicial de San José.
Adriana Castro Rivera 6-0265-0913 Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del II Circuito
Judicial de San José.
Floryzul Porras López 1-0544-0845 Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del II Circuito
Judicial de San José.
Cristian Mora Acosta 1-0819-0189 Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del II Circuito
Judicial de San José.
Iván Tiffer Vargas 1-0823-0611 Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del II Circuito
Judicial de San José.
Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44833).—C-45560.—(59501).
Resolución D.M. 084-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las doce horas del ocho de mayo del dos mil ocho. Nombramiento del señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director del Festival de las Artes.
Resultando:
1º—Que el Festival de las Artes constituye un programa del Teatro Popular Melico Salazar, según Decreto Ejecutivo Nº 25990-C del 12 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 84 del 5 de mayo de 1997.
2º—Que de conformidad con el artículo 4º del supracitado Decreto Ejecutivo, el Festival de las Artes contará con un Director, nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que según Resolución Administrativa Nº 084-2007 del 11 de mayo del 2007, el señor Iván Rodríguez Rodríguez, fue designado Director del Festival de las Artes, del 9 de mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director del Festival de las Artes.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(60254).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
AVISO
Junta Directiva.—Consejo de Seguridad Vial.—Acuerdo adoptado en el artículo IX de la sesión 2498-08 del 18 de junio del 2008.
Considerando:
1º—Que en cumplimiento del acuerdo adoptado en el artículo X de la sesión 2498-08, la Dirección Ejecutiva sometió a consideración de la Junta Directiva, propuesta para que con fundamento en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, se le delegue el trámite de varios asuntos administrativos, con el fin de que el cuerpo colegiado se avoque a conocer prioritariamente asuntos propios de sus cometidos institucionales.
2º—Que la Junta Directiva valoró que los temas que se plantean como objeto de delegación, no atañen a competencias esenciales de esa Junta Directiva en la Ley de Administración Vial Nº 6324, de modo que con fundamento en la normativa citada, estima pertinente la delegación de las mismas en la Dirección Ejecutiva. Por tanto,
La Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acuerda en firme:
1. Delegar en la Dirección Ejecutiva las siguientes competencias administrativas:
a) Celebración y firma de adendas al convenio de préstamo de vehículos destinados a las direcciones generales integrantes de la Administración. En el ejercicio de dicha atribución, se deberán respetar todos y cada uno de los términos originales del convenio marco originalmente suscrito.
b) Acordar la ampliación hasta por un 50% de las contrataciones adjudicadas por la Junta Directiva, cuya cuantía no sea superior a los treinta millones de colones; así como la firma de la adenda respectiva.
c) Celebración y firma de adendas a contratos originados en adjudicaciones de la Junta Directiva, que comporten modificaciones sobre alguna cláusula relativa a la ejecución del contrato, tales como las relativas a la forma de pago, plazo de entrega, etc.
d) Resolución a reclamos administrativos presentados por administrados o funcionarios, que involucren cuantías de hasta cinco millones de colones.
e) Adjudicación de licitaciones cuya cuantía sea hasta por treinta millones de colones.
f) Celebración y firma de convenios con entes recaudadores, con fundamento en el decreto ejecutivo Nº 33125-MOPT.
g) Celebración y firma de convenios de cooperación con municipalidades, para la ejecución mediante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, de los recursos transferidos sobre multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
h) Celebración y firma de acuerdos de confidencialidad, con base en contrataciones administrativas que requieran dicho trámite.
i) Autorización de solicitudes de empresas privadas relacionadas con campañas vinculadas a la seguridad vial, que se ejecutarán con sus propios recursos. Se otorgará el aval, únicamente cuando se disponga del dictamen afirmativo tanto de la dirección general integrante de la Administración Vial relacionada con la solicitud, como de la Dirección de Proyectos.
j) Correspondencia enviada a la Junta Directiva que no amerite acuerdo formal.
k) Acuerdo del límite máximo de viáticos autorizados por funcionario mensualmente, cuando se produzcan incrementos en las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, dictada por la Contraloría General de la República.
l) La aprobación para ejecutar los ajustes salariales ordinarios de todos los funcionarios institucionales.
2. La Dirección Ejecutiva rendirá informes trimestrales a la Junta Directiva, sobre las actuaciones desplegadas en ejercicio del acuerdo que se dicte.
Rige a partir de la firmeza del acuerdo.
San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Rocío Gamboa Gamboa, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 2304).—C-29060.—(59478).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 682, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bogantes Gómez Jessica Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(58343).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 104, Título N° 2428, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Danilo Alberto Salinas Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2008.—Departamento de Supervisión.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58382).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1174, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Fonseca Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 42667.—(58569).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 50, asiento 2380, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acon Chan Ha Sai. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(59342).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título 1822 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 402, título Nº 5628, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Miranda Chavarría Gabriela María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(59395).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 432 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad en Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 389, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil ocho, a nombre de Nadia Damaris Artavia Álvarez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nadia Damaris Álvarez Corrales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 43155.—(59621).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 17, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil tres, a nombre de Palma Campos Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(60065).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 1890, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Vásquez Hidalgo Johana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(60273).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 512, emitido por el Liceo de Río Frío, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Arrieta Ana Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(60475).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica siglas APROBACEN, acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del 2008. Expediente S-B025. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(58970).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2007. Expediente S-H010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(59559).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples de Responsabilidad Limitada, siglas COOPEAFM R.L. acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo 2008. Resolución 1265-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Belfort Mora Guevara
Vicepresidente Alfredo Segura Hernández
Secretario Yansi Segura Ulloa
Vocal 1 Kenyi Quiro Méndez
Vocal 2 Sharon Mora Segura
Suplente 1 Iraida Guevara Alfaro
Suplente 2 Vinicio Méndez Ramírez
Gerente Marvin Víquez Brenes
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43352.—(59622).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 58164
Héctor Gustavo Halsband Leveratto, cédula Nº 8-050-829, en calidad de representante legal de H W P Costa Rica C.A. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 24 de enero del 2008 bajo expediente Nº 58164, de Halsband Socios Mundiales S. A., con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, 300 metros al este, casa Nº 3161. El nuevo nombre es H W P COSTA RICA C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA y afecta a las siguientes marcas: 2006-0010887 hwp halsband ideas que trascienden (H W P COSTA RICA C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA), 2006-0010888 hwp halsband ideas que trascienden (H W P COSTA RICA C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA), 2006-0010889 halsband ideas que trascienden (H W P COSTA RICA C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA) y 2006-0010890 halsband ideas que trascienden (H W P COSTA RICA C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA). Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 43471.—(60130).
Cambio de nombre Nº 57145
Que el señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, en concepto de apoderado general de Cooperativa de Productores de Leche R.L., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgada por Cooperativa de Productores de Leche R.L., de Costa Rica por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica Nº 3-004045002 de Costa Rica, solicitud presentada a las 14:10 del 12 de diciembre, 2007, con respecto a la marca de fábrica DOS PINOS (SORBETE) en clase 30, Registro Nº 50762, inscrita el 20 de julio, 1976, la marca de fábrica CHOCOLETA en clase 30, Registro Nº 18013, inscrita el 1º de agosto, 1956, la marca de fábrica QUESSO COTAGE DOS PINOS en clase 29, Registro Nº 50767, inscrita el 20 de julio, 1976, la marca de fábrica CIRCOLETA DOS PINOS (DISEÑO) en clase 30, Registro Nº 96380, inscrita el 20 de agosto, 1996. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—1 vez.—Nº 43526.—(60131).
Cambio de nombre Nº 57090
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Seiko Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 30 de octubre del 2007, bajo expediente Nº 57090. El cambio de nombre es de KABUSHIKI KAISHA HATTATORI SEIKO por el de SEIKO HOLDIGNS CORPORATION y afecta a las siguientes marcas: 1997-0000842 SEIKO 5 SUPERIOR, 1997-0000844 SEIKO 5 SUPERIOR y 1997-0003008 FUSION. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 43541.—(60132).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Ítalo Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 574, asiento: 19550.—Curridabat, a los seis días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43390.—(60133).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos de la Educación, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: La ayuda a las escuelas de educación primaria de la provincia de Guanacaste, a su infraestructura y necesidades de materiales didácticos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Sue Maycumber Lawson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 80780, adicional: tomo: 576, asiento: 25078).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43439.—(60134).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Grupo de Proyección Folclórica Kamuk de Costa Rica. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 15378.—Curridabat, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43680.—(60135).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Agroecológica Aranjuez. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 99270.—Curridabat, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43682.—(60136).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres del Cantón Central de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: promover talleres, encuentros, reuniones de capacitación, intercambio de materiales y elaboración de materiales técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de las mujeres del cantón Central de Puntarenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la Presidenta Aur a Lucía Jiménez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 80162).—Curridabat, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43709.—(60553).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasión Misionera de Río Cuarto de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Marco Barrantes Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 26115, adicional 574-56311.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43799.—(60554).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Jesús Fuente de Salvación, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Flor Quirós Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 91457, adicional 575-45171.—Curridabat, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43800.—(60555).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios Fuente de Agua Viva, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olivier Muñoz Monestel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 573, asiento 97258, adicional tomo 575, asiento 45169).—Curridabat, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43801.—(60556).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Patólogos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: promover y colaborar con la salud pública del país, mediante la aplicación más amplia de la patología al diagnóstico y prevención de las enfermedades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Fernando Brenes Pino. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 66598, adicional tomo: 575, asiento: 88654).—Curridabat, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43954.—(60557).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Porrismo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros, serán los siguientes: promover el deporte del porrismo en todas sus modalidades y categorías en ambos géneros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Magda Mirabelli Biamonte. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 33331).—Curridabat, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43864.—(60558).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL. La presente invención proporciona bromhidrato de eletriptán monohidratado de fórmula (I): junto con procedimientos para preparar dicho monohidrato, usos del mismo y composiciones que lo contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 403/06, cuyos inventores son Hristopher Ian Dallman, Ronald James Ogilvie. La solicitud correspondiente lleva el número 6325 y fue presentada a las 11:30:32 de 14 de marzo de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 42608.—(58562).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señorita Aisha Acuña Navarro, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1054-893, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mario Alberto Cubias Pérez, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado LÁMPARA PARA ILUMINACIÓN DE OBRAS DE ARTE.
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Lámpara de pared para la iluminación de obras de arte, fabricada de cobre caracterizada por su forma curva que al estar incrustada en la pared, el ángulo de su ubicación permite la iluminación completa del objeto al cual está dirigido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es F21S 13/02, cuyo inventor es Mario Alberto Cubias Pérez. La solicitud correspondiente lleva el número 9203, y fue presentada a las 10:50:01 del 21 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 43179.—(59620).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Sergio Chávez Guzmán, mayor, casado una vez, mecánico de equipos de oficina, cédula de identidad número 2-166-713, vecino de Pérez Zeledón, San José, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE TERMOGASIFICACIÓN DE PRODUCTOS EXTRAÍDOS DE PLANTAS OLEAGINOSAS Y DE ORIGEN FÓSIL Y LA MEZCLA DE AMBOS. Se refiere a un sistema de termo gasificación de combustibles cuyo fin ulterior es la optimización de motores para brindar mayor rendimiento, potencia, economía y provocar menor contaminación. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F02, cuyo inventor es Sergio Chávez Guzmán. La solicitud correspondiente lleva el número 9130, y fue presentada a las 14:10:34 del 17 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—N° 43505.—(60140).
La señorita Gloriana Oreamuno Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1297-407, vecina de San José, solicita la patente de invención denominada MESA PLEGABLE TRANSPORTABLE PARA CIRUGÍAS VETERINARIAS. Mesa plegable transportable para cirugías veterinarias, que cuenta con capacidad plegadiza, de horizontal a vertical, con posibilidad de traslado por medio de rodines en las cuatro patas, con freno que brinda estabilidad en la utilización y su almacenamiento. El sobre cuenta con graduación de altura, por medio de un sistema de pines instalado en las patas soporte de la mesa. Consta de un sistema de sujeción de animales regulable de acuerdo al tamaño y dos bandejas para almacenamiento y utilización de material quirúrgico. El sobre cuenta con un drenaje proveniente de un corte diamante en el sobre, dirigido a un orificio central con recolector de fluidos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61G 13/00, cuya inventora es Gloriana Oreamuno Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el número 9912, y fue presentada a las 10:37:00 del 23 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 43573.—(60559).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12407A. Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de 45 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.700 / 370.100 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42620.—(58570).
Expediente Nº 6332-P Condominio Residencial Turístico Comercial con Fincas Filiales Primarias Individuales Reserva. Solicita ajuste de su concesión por 20 litros por segundo del pozo MTP-99 y MTP-113 en Cabo Velas Tempate, Santa Cruz, Guanacaste para uso consumo humano doméstico, coordenadas, latitud 261.190 / longitud 340.480-261.210-340.450 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42700.—(58571).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12957-P.—Ponderosa Tica One Ltda., solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del pozo RG-371, efectuando la captación en finca de Ponderosa Tica One Ltda., en Colón, Mora, San José, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 210.550 / 507.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59427).
Expediente Nº 6248P.—Carlos Alberto Quesada Román solicita concesión de: 0.6308 litros por segundo del pozo IS-329, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago; para uso agropecuario-riego-granos y legumbres. Coordenadas 205.520 / 543.080 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—Nº 43369.—(59623).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12964A.—S.U.A. del Asentamiento La Unión, La Suiza, Turrialba, solicita concesión de 20 litros por segundo de la quebrada Solano, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Agrario en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario y piscicultura. Coordenadas: 203.056 / 580.203 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43923.—(60560).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº 095-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil siete. Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, mayor, casado vez, nacionalidad mexicana, ingeniero industrial, cédula de residencia número 150-0205474-0001873 y vecino de la provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021427, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos vehículos que a continuación se detallan: placas CL-222643 y el CL-222957, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros y de vehículos placas C-146912, C-147882 y el C-147883 para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, los cuales prestará el servicio a los diversos clientes de la empresa de todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(60473).
Propuesta de pago 40022 del 22 de mayo del 2008
Detalle de facturas por orden de cédula para efectos de publicación
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 146,024.69
105650873 HARTLEY MENA EDISON 365,275.49
105810568 CAMPOS CARBALLO ANA LORENA 1,352.83
105810568 CAMPOS CARBALLO ANA LORENA 28,537.69
106280058 VARGAS ARGUIJO ILEANNA 62,973.82
106380113 DÍAZ SEQUEIRA MANUEL ENRIQUE 62,971.13
106380113 DÍAZ SEQUEIRA MANUEL ENRIQUE 453,723.98
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -MI- 184,000.00
106460506 MARÍA GABRIELA ZAMORA BOLAÑOS 19,239.48
106810804 GERARDO ANTONIO ARAYA MORA 325,215.16
107600407 FABIOLA BUSTAMANTE MARÍN -NI- 55,000.00
107970083 JOAQUÍN ESTEBAN ESCOBAR VARGAS 25,652.64
111800435 ROJAS FERNÁNDEZ GRACIELA 45,197.50
112280322 SUSAN REBECA GARITA ACUÑA 42,754.39
112450219 JONATHAN MARTÍN ABARCA AGUILAR 58,171.83
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 148,050.00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 28,350.00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104,000.00
303630048 CHACÓN SEGURA FABIÁN 28,645.96
400990571 GONZÁLEZ CASCANTE GRACE 2,539,945.90
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 95,000.00
600960463 MOLINA CAMACHO WILFREDO 6,145,309.85
700400608 ALBERTO GUITTENSWALKER -NI- 421,890.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 125,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 311,345.50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 285,837.22
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 274,957.50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 202,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 221,090.47
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,415,150.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2,091,300.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 950,244.64
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 299,700.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 144,800.00
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 66,842.00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 13,860.00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7,961,128.00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1,624,678.30
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 1,058,400.00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 298,482.56
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 320,429.81
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 48,298.87
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 339,938.47
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 73,226.00
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3101010150 EDITORIAL LA RAZÓN, S. A. 225,735.00
3101017208 ELECTRONIC ENGINEERING, S. A. 504,271.33
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 262,098.47
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3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 617,400.00
3101034791 I S COSTA RICA S. A. -L- 139,197.78
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 28,217.00
3101064694 DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVA 189,888.76
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3101085135 CONSORCIO LITOGRÁFICO HEREDIANO S. A. 650,392.50
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3101420995 COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR S. 37,330.20
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4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 76,059.00
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4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 3,128.79
4000042152 BANCO POPULAR 399.42
4000042152 BANCO POPULAR 290.53
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55,751,661.97
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O.P. 23-2008).—C-115080.—(59481).
N° 2206-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, que ostenta la señora Nery Meza Guerrero.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SC 281-07 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de julio del 2007, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Puriscal comunicó a este Tribunal el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 94-2007, celebrada el 26 de junio del 2007, en el cual solicita la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Nery Meza Guerrero, dado que no se ha presentado a sesiones, en forma consecutiva, por más de dos meses (folio 1).
2º—Mediante resolución de las 07:50 horas del 18 de julio del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal, para que informara la dirección exacta de la señora Meza Guerrero a efectos de notificación y certificara las sesiones en las que dicha funcionaria no ha participado (folio 22).
3º—La prevención anterior fue cumplida por la Secretaría Municipal de Puriscal mediante nota SC-317-2007, enviada vía fax a la Secretaría de este Tribunal, el 27 de julio del 2007 (folio 24).
4º—Mediante resolución de las 09:30 horas del 19 de octubre del 2007, este Tribunal concedió audiencia a las señora Meza Guerrero, a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 30).
5º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 2 de noviembre del 2007, la señora Meza Guerrero se apersonó al presente proceso de cancelación de credenciales. Aduce que sus ausencias obedecen a las características de su trabajo que tornan “sumamente cansado asistir a las sesiones del Concejo y a las reuniones de las comisiones” además de la distancia entre su residencia y la sede de la Municipalidad (folio 33).
6º—Este Tribunal, mediante resolución de las 07:10 horas del 19 de noviembre del 2007, por estimar que la justificación de las ausencias esgrimida por la señora Meza Guerrero lo era a título de oposición a la cancelación de sus credenciales, trasladó las presentes diligencias a la Inspección Electoral para que instruyera el procedimiento respectivo (folio 34).
7º—En auto de la 10:15 horas del 4 de febrero de 2008, el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, ordenó el inicio del respectivo procedimiento ordinario (folio 38).
8º—Mediante nota del 27 de noviembre de 2007, enviada vía fax a la Inspección Electoral el 28 de marzo de 2008, la señora Meza Guerrero manifestó que la justificación que hizo de sus ausencias en la contestación a la audiencia que este Tribunal le confirió, no pretendía fundar oposición a la cancelación de sus credenciales con la cual, por el contrario, estaba “completamente de acuerdo” (folio 61).
9º—Mediante oficio Nº I.E.-363-2008 del 21 de mayo del 2008, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral de este Tribunal, remitió el informe de rigor (folios 123-126).
10.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Nery Meza Guerrero fue nombrada como regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, pues habiéndose presentado como candidata, resultó electa y así lo declaró este Tribunal (Declaratoria de Elección de Regidores Municipales para la provincia de San José, mediante resolución de este Tribunal Nº 1182-E-2006 de las 07:30 horas del 28 de marzo del 2006, visible a folio 15); b) que la señora Meza Guerrero fue propuesta como candidata a regidora propietaria por el Partido Liberación Nacional (folio 2); c) que la señora Meza Guerrero faltó en forma ininterrumpida por más de dos meses a las sesiones del Concejo Municipal de Puriscal, esto a partir de la sesión ordinaria Nº 57-2007 del 2 de enero del 2007 y, de manera acreditada, hasta el 28 de marzo de 2008 (folios 25 y 73); d) que la señora Meza Guerrero se apersonó al presente proceso de cancelación de credenciales y adujo como justificantes de sus ausencias, razones laborales y de distancia entre su residencia y la sede de la Municipalidad (folios 33); e) que la señora Meza Guerrero no justificó formalmente ante el Concejo sus ausencias (folio 116); f) que la candidata a Regidora Suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal, es la señora Jessica Venegas Gómez (véase nómina de candidatos a folio 2).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. En el caso de marras, dicho supuesto fáctico se tiene por acreditado.
Según dispone el artículo 2 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, a efecto de cancelar la credenciales por la causal de inasistencia, procede decretar la apertura del procedimiento administrativo sólo cuando el funcionario manifieste oposición fundada. La señora Meza Guerrero, mediante nota presentada el 2 de noviembre del 2007, se apersonó al presente proceso y esgrimió sendas justificaciones de sus ausencias. Esas manifestaciones llevaron a error a este Tribunal que, por considerar que con ellas la señora Meza Guerrero se oponía a la cancelación de sus credenciales, mediante resolución de las 07:10 horas del 19 de noviembre del 2007, remitió el expediente a la Inspección Electoral a fin de que, actuando como órgano director, llevara adelante el proceso administrativo prescrito.
Sin embargo, en nota recibida en la Inspección Electoral el 28 de marzo de 2008, la señora Meza Guerrero aclaró que con las justificaciones aducidas ella no pretendía oponerse a la cancelación de sus credenciales, solicitada por el Concejo Municipal de Puriscal. Esto es coincidente con la renuncia al cargo presentada por dicha funcionaria el 20 de febrero de 2007, la cual fue archivada mediante resolución Nº 1235-M-2007, de las 09:10 horas del 25 de mayo de 2007, en virtud de que el voto de mayoría de este Tribunal, en ese momento, no consideraba la renuncia simple como causal de cancelación de credencial de regidores.
Es claro entonces que en el presente caso, a pesar de haberse llevado a cabo el procedimiento administrativo de rigor, en el que la Inspección Electoral concluye acreditando la causal de cancelación establecida en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal, no hubo oposición de la señora Meza Guerrero. Por estas razones, corresponde cancelar la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal de la señora Nery Meza Guerrero, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la reposición de la funcionaria cesante: Al cancelarse la credencial de la señora Meza Guerrero se produce una vacante en la lista de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Puriscal, que es necesario completar de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal y como la candidata que sigue en el orden de la nómina de ese partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jessica Venegas Gómez, lo procedente es designarla para completar la lista de regidores suplentes. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente del cantón de Puriscal, provincia de San José, por el Partido Liberación Nacional, que ostenta la señora Nery Meza Guerrero. Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y completar así el número de regidores suplentes de ese partido en la mencionada corporación municipal, se designa a la señora Jessica Venegas Gómez, quien ocupará el último lugar entre ellos. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese, comuníquese al Concejo Municipal de Puriscal y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—(O.P. 2055-2008).—C-75920.—(59479).
Nº 2214-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Lucila Garro Bogantes.
Resultando:
1º—Por oficio Nº ORHE-780-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de junio de 2008 la señora Elena Rodríguez Solís, jefa de la Sede Regional de Heredia, remitió escrito en el que la señora Lucila Garro Bogantes renuncia a su cargo de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana (folios 1-2).
2º—Mediante oficio Nº CM-174-08 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 6 de junio de 2008 la señora Adriana Benavides Vargas, secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, provincia Heredia, informó al Tribunal que ese órgano deliberativo, por sesión ordinaria Nº 22-08 celebrada el 2 de junio de 2008, conoció y aceptó la dimisión presentada por la señora Garro Bogantes a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo (folios16-17).
3º—En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 3319-M-2007 de las 12:10 horas del 23 de noviembre de 2007 este Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, designó a la señora Lucila Garro Bogantes como regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, ante la renuncia presentada por el señor Gerardo Esquivel Monge (folios 30-33); b) que la señora Garro Bogantes fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión ordinaria Nº 22-08 celebrada el 2 de junio de 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Garro Bogantes al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 16-17); d) que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Luis Adolfo Monge Benavides (folios 3, 13 y 15).
II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que la señora Lucila Garro Bogantes, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial de la señora Lucila Garro Bogantes se produce de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Adolfo Monge Benavides, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,
Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Dota que ostenta la señora Lucila Garro Bogantes. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Luis Adolfo Monge Benavides, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de San Pablo, a la señora Lucila Garro Bogantes y al señor Luis Adolfo Monge Benavides.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Lucila Garro Bogantes.
Luis Antonio Sobrado González.—(O.P. 2057-2008).—C-81860.—(59480).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Isabel Almonte Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1075-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 11007-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jeffry Esteller Solano con Carmen Isabel Almonte Reyes... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Carlos Aquiles Almonte, no indica segundo apellido” y “Ledy María Reyes, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60059).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elsa Barrientos Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1029-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 39680-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Campos Mejías con María Elsa Barriento Cruz... en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Barrientos, no indica segundo apellido” y “Cruz, no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Barrientos Cruz”, asimismo la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el matrimonio es “cincuenta años” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43492.—(60150).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Salazar Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1358-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del once de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2019-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica Salazar Téllez... en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Luisa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43608.—(60151).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Sáenz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2488-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10578-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Manuel Emilio Marín Vargas y el de Grace Stephanie Marín Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Sáenz Vargas”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43664.—(60152).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Cerdas Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 11093-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fidel Ríos Jiménez con María Auxiliadora de Jesús Cerdas Salas..., en el sentido que el número de documento de identidad del cónyuge es “cinco nueve cero dos dos cuatro cero tres dos cero nueve”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(60251).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Moraga Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 923-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7669-08. Resultando: 1º—…, 2º—…Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvis Moraga Marchena… en el sentido que los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos del mismo son “Gutiérrez Moraga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60470).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Evaristo García Cruz y Shirley de los Ángeles Porras Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 795-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 2025-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessy Steven Cruz Porras… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “García Cruz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 43778.—(60561).
Expediente Nº 36781-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carlos René Calles Quinteros, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia número dos dos cero-uno cero seis nueve tres uno-cuatro cuatro tres ocho, vecino de Vázquez de Coronado, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Jimena González Quesada… en el sentido que la misma es hija de “Carlos René Calles Quinteros, salvadoreño e Ivannia María Quesada Montero, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos René Calles Quinteros, Juan Carlos González Blanco y a la señora Ivannia María Quesada Montero, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 43746.—(60562).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karen de los Ángeles López Torres, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802308822, vecina de San José, expediente Nº 2237-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 43602.—(60153).
Héctor de Jesús Arenas Caro, mayor, casado, profesor, colombiano, carné de refugiado Nº 117000933516, vecino de Limón, expediente Nº 982-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60256).
Rosa Marcelina Flores Martínez, mayor, soltera, impulsadora de productos, nicaragüense, cédula de residencia 270-119312-53531, vecina de San José, expediente 1217-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60483).
Luis Alfonso Pardo Martínez, mayor, soltero, educador, colombiano, cédula de residencia 117000399000, vecino de Alajuela, expediente 3305-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 43748.—(60563).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Modificación plan de compras 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se generó una modificación al Plan de Compras para el año 2008 del Centro Nacional de la Música y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.ncjd.go.cr, así como en Comprared en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 0111).—C-6620.—(61447).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01
Remodelación de las oficinas del INCOP ubicadas en la
segunda planta del edificio principal en Puerto Caldera
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 9 tomado en la sesión Nº 3495 celebrada el día 10 de junio del 2008 avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública 2008LN-000003-01 por “Remodelación de las oficinas el INCOP ubicadas en la segunda planta del edificio principal en Puerto Caldera” hasta las 11:00 horas del 31 de julio del 2008.
Los interesados en participar en esta Licitación, podrán obtener el respectivo cartel junto al juego de planos en un CD cada uno, en las Oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Asimismo, la visita al sitio del trabajo se realizará el día 18 de julio del 2008 a las 10:00 horas.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11242).—C-9240.—(61384).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-2699
Adquisición de servicios por terceros para la construcción
de sede de EBAIS en China Kichá de Talamanca
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-2699 para la adquisición de servicios por terceros para la construcción de sede de EBAIS en China Kichá de Talamanca. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Unidad Regional Contratación Administrativa.—Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—(61376).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000010-3003
Compra de sensores, cables y brazaletes
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000010-3003 “Compra de sensores, cables y brazaletes”. Fecha máxima de recepción de ofertas: 18 de agosto del 2008, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(61429).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000014-3003
Reactivos para determinación de agentes infecciosos
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2008LN-000014-3003. Reactivos para determinación de Agentes Infecciosos. Fecha máxima de recepción de ofertas 31 de julio del 2008, a las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(61430).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000095-PROV
Adquisición de multiplexores portátiles para emergencias
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de multiplexores portátiles para emergencias.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 30 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(61407).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000097-PROV
Adquisición de equipo de medición para cables de cobre
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de equipo de medición para cables de cobre.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 30 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(61412).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000099-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios
sectores de la Región Huetar Atlántica (Fórmulas
HAL-03-08, HAL-08-08 y HAG-09-08)
Contratación de servicios y mano de obra, materiales
y equipos para la construcción y puesta en marcha
de líneas de distribución eléctricas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de la Región Huetar Atlántica (Fórmulas HAG-02-08, HAG-03-08 y HAG-06-08). Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctricas).
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 30 de junio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(61428).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-01
Contratación de servicios de manejo prehospitalario y transporte de emergencias para todas las sedes del INA a nivel nacional
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de julio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 01 de julio del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16348).—C-9260.—(61403).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Compra de vehículo uso discrecional
INS Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas del día 14 de julio del 2008, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, se puede retirar de 9:00 a. m. a 3:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., situada en el tercer piso de sus Oficinas, ubicadas al costado norte de las oficinas centrales del INS avenida 9 entre calles 9 y 9 bis.
San José, 1º de julio del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(61392).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000384-01
Contratación de servicios profesionales (Organización y Director)
para el IV Torneo Internacional de Ajedrez de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 8 de julio del 2008, para la supracitada contratación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(61215).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-MUNIPROV
Adquisición de hidrantes
El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 18 de julio del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada: en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 44045.—(61144).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Compra de compactador vibratorio
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 29 de julio del 2008. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1000,00 en el Departamento de Tesorería.
Barva, 1 de julio del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61386).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000044-57200
Compra de UPSY agendas electrónicas
La Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que mediante resolución Nº 107-2008 de las 8:30 horas del 30 de junio del 2008, se resuelve adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Línea Nº 1
1.361 unidades de UPS, se declara infructuosa.
Línea Nº 2
55 unidades de Agendas Electrónicas, a favor de Ara Macaw Cien por Ciento CR. S. A.; para un monto adjudicado en dólares de $12.375,00 (doce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos).
Todo lo anterior conforme a los términos establecidos en el pliego de condiciones y las ofertas para este proceso.
San José, 30 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 25361).—C-8580.—(61122).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-PCAD
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000050-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 79-2008 del 27 de junio 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-197288.
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario $ total $
1 540 Renovación de licencia de usuario final de QFLOW 21.55 11.637.00
2 1 Renovación de licencia para servidor Web de la
herramienta QFLOW en producción 600.00 600.00
3 1 Renovación de licencia para servidor de la
herramienta QFLOW para desarrollo 600.00 600.00
4 1 Renovación de licencia para usuario de la
herramienta QFLOW para desarrollo 21.55 21.55
Total: doce mil ochocientos cincuenta y ocho US dólares con 55/100 (I.V.I.) $12.858,55 (I.V.I.).
Plazo de prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será de un año, con opción de prórroga facultativa, por tres períodos iguales adicionales y consecutivos, hasta completar una prestación máxima de cuatro años.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 201-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 30 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61395).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-PCAD
Compra de dinero señuelo
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000024-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 078-2008 del 27 de junio 2008, resolvió readjudicar en los siguientes términos:
Sistemas de Protección Incorporados S. A., cédula jurídica 3-101-031193-37.
Objeto: Compra de dinero señuelo.
Ítem Nº 2.
Monto total: $54.782,40.
Plazo de entrega: Dos meses calendario a partir que el Banco entregue la orden de compra.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y recomendación de resolución Nº PCAD-1342-2008 visible en el expediente administrativo.
San José, 30 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61396).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Adquisición de treinta y tres (33) computadoras de escritorio
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, para la “Adquisición de treinta y tres (33) computadoras de escritorio”, a la Empresa Central de Servicios PC S. A.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(61421).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN 2008LA-000010-2799
Contratación de servicios de limpieza de los Ebais del
Área de Salud de Pérez Zeledón
Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio 2008LA-000010-2799, por contratación de servicios de limpieza de los Ebais del Área de Salud de Pérez Zeledón que la Administración Activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 30 de junio del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios Región Brunca.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(61022).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N 2008LA000004-2103
Deferasirox 500 mg
Por resolución de la Dirección de este hospital, del día 20 de junio del 2008, se adjudica a:
Oferente: Distribuidora Farmanova S. A.—(Oferta 01).
Monto adjudicado: ¢124.316.708,70. Item único.
San José, 23 de junio del 2008.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(61213).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-4403
Venta madera en trozas varias
Se les informa a los interesados que se llevó a cabo la adjudicación del concurso Licitación Pública N° 2008LN-000002-4403. “Venta madera en trozas varias”. Ver más detalle en: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up_2008/4403/4403.html.
San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(61387).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-4403
Servicios profesionales de dibujo de planos
constructivos para proyectos varios
Se informa que está disponible la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-4403 por “Servicios profesionales de dibujo de planos constructivos para proyectos varios”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up_2008/4403/4403.html.
San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Administradora.—1 vez.—(61444)._
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000072-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en unidades
ininterrumpibles de energía del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil - DRS, mediante oficio 6390-0477-2008 del 27 de junio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000072-PROV de la siguiente manera:
A: Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059321.—(Oferta N° 1)
Suministro de lo siguiente:
Fórmula N° 2 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en unidades ininterrumpibles de energía, marca MITSUBISHI |
|||||
Descripción |
Cantidad |
Precio mensual (USD) |
Duración del servicio (meses) |
Precio total (USD) |
|
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a unidad ininterrumpible de energía 150 KVA, 408 Vca, 3 Fase, marca MITSUBISHI, modelo 9800 A / UP9833A-A154SU-4 N° de serie 01-GBAAQ1-01 |
1 |
1 100,00 |
24 |
26 400,00 |
|
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a unidad ininterrumpible de energía 150 KVA, 408 Vca, 3 Fase, marca MITSUBISHI, modelo 9800 A / UP9833A-A154SU-4 N° de serie 01-GAL301-01 |
1 |
1 100,00 |
26 400,00 |
||
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a unidad ininterrumpible de energía 150 KVA, 208Y/120 Vca, 60Hz, 3 Fases, 4 hilos mas tierra marca MITSUBISHI, modelo 9700, N° de serie 06-7M71291-01 |
1 |
1 100,00 |
26 400,00 |
||
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a unidad ininterrumpible de energía 100 KVA, 480 Vca, 60Hz, 3 Fases, 3 hilos mas tierra marca MITSUBISHI, modelo 9700, N° de serie 06-7M71677-03 |
1 |
1 100,00 |
26 400,00 |
||
MONTO TOTAL ADJUDICADO (USD) |
105 600,00 |
||||
|
|
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|
|
Modalidad de pago: giro a la vista a 30 días hábiles de plazo.
Forma de pago: los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente, por mensualidades vencidas, y previa aprobación del administrador del contrato.
Lugar de prestación de los servicios: complejo de edificios San Pedro.
Tiempo de inicio del servicio y duración del servicio: deberán iniciarse en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
La duración del servicio contratado será por un periodo de dos años prorrogable por un periodo igual al del contrato inicial, si no existiera oposición de las partes que se manifieste dos meses antes del vencimiento.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-59420.—(61413).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PROV
Servicio de 15 maletas ópticas 1310nm, 1550nm y 1625nm
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Operación y Mantenimiento, mediante oficio 6415-1128-2008 del 23 de junio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abr eviada Nº 2008LA-000073-PROV de la siguiente manera:
A: AEC Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151538.— (Oferta N° 2, Base).
Objeto Contractual:
Artículo |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
1 |
15 |
C/U |
Maletas ópticas 1310nm, 1550nm y 1625nm. |
Total adjudicado: USD 95 837,50 CPT
Tiempo de entrega de los bienes: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega bienes: depósito aduanero ICE, Colima de Tibás.
Forma de pago: giro a 30 días vista, mediante transferencia electrónica.
Garantía de los bienes: deberán garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que nos sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 36 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Igualmente en el caso de servicios deberá garantizarse que los mismos brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado. El tiempo de respuesta para atender en Costa Rica un pedido de reparación debe ser no mayor a 15 días naturales para el retiro del equipo de la dependencia solicitante, y todos los costos involucrados (seguros, transporte, etc.), tanto para ida como para regreso fuera del país, o dentro del país, correrán por cuenta del contratista. El retorno del equipo debe darse dentro de un tiempo no mayor a dos meses, o justificar muy fundadamente con documentos originales cualquier atraso en el retorno del equipo al ICE.
El proveedor deberá presentar al menos una certificación que indique que el fabricante cumple con altos estándares de calidad, en el proceso de diseño, desarrollo y fabricación de los sistemas requeridos.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de julio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-23120.—(61414).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Nº DE PROCEDIMIENTO 2008LA-000036-PRI
Mantenimiento de aproximadamente 8.525 conexiones
de agua potable en el acueducto metropolitano
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N’ 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:
Nº de Procedimiento: 2008LA-000036-PRI, “Mantenimiento de aproximadamente 8.525 conexiones de agua potable en el acueducto metropolitano”.
Constructora CYL Hermanos S. A.
Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Monto total adjudicado: ¢53.628.250,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 01 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61203).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-01
Adquisición de equipos varios
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio N° CBS-657-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Adjudicar a la oferta N° 4 presentada por Proyectos de Automatización Industrial PRAI S. A., cédula jurídica N° 3-101-180707, los artículos N° 1 y 2 de la fórmula N° II de la siguiente manera:
Artículo N° 1: 10 c/u sensores de nivel marca Siemens, modelo Sitrans compuestos por los siguientes números de partes 7ML5034-1AB01, 7ML1830-2AK, 7ML1115-OCA30, por un monto de $14.400,00 y un tiempo de entrega de 60 días hábiles bajo la modalidad DDP, bodegas JASEC, Barrio Fátima. Garantía de 12 meses a partir de la entrada en operación de los equipos o 24 meses posterior a su aceptación.
Artículo N° 2: 2 c/u sensores de flujo marca Siemens, modelo Sitrans 7ME3511-1AF05-OFAO-Z B13, por un monto de $15.900,00. Tiempo de entrega de 60 días hábiles, bajo la modalidad DDP, bodegas JASEC, Barrio Fátima. Garantía de 12 meses a partir de la entrada en operación de los equipos o 24 meses posterior a su aceptación.
Monto total adjudicado: $30.300,00.
Declarar desiertos los artículos Nº 1 y 2 de la Fórmula Nº I.
Declarar infructuoso el artículo Nº 3 de la Fórmula Nº I.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18432).—C-17840.—(61220).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Adquisición de: 1. Cinco vehículos tipo pick-up, doble tracción, doble
cabina, cuatro puertas, modelo 2008 (o superior). 2. Un vehículo
tipo vagoneta de 3.0 toneladas, modelo 2008 (o superior)
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° SM 294-2008, sesión ordinaria N° 170, capítulo 2°, celebrada el jueves 26 de junio del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2008LN-000002-01, de la siguiente manera:
• Ítem N° 1. Cinco vehículos tipo pick-up, doble tracción, doble cabina, cuatro puertas, modelo 2008 (o superior), a la empresa Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., por un monto de $99.000,00 (noventa y nueve mil dólares con cero centavos).
• Ítem N° 2. Un vehículo tipo vagoneta, capacidad de 3.0 toneladas, modelo 2008 (o superior), a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $24.510,00 (veinticuatro mil quinientos diez dólares con cero centavos).
San José, 30 de junio del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61079).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000017-01
Construcción laboratorio de informática en el
Liceo Ambientalista de La Rambla
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-01, “Construcción de laboratorio de informática en el Liceo Ambientalista de La Rambla”, que en sesión ordinaria Nº 25-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 23 de junio del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar al proveedor German Sánchez Mora, cédula física 1-586-485, por un monto de ¢19.150.741,10 (Diecinueve millones ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y un colones con 10/100) la construcción de dicha obra.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61366).
Se comunica a los interesados de los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 26-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 30 de junio del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000016-01
Conclusión del Centro de Comercialización de
Productos Agrícolas del Cantón
Al proveedor Germán Sánchez Mora, cédula física 1-586-485, por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con 00/100).
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000019-01
Contratación de mano de obra para construcción de losa, sistema
eléctrico y techado en el gimnasio del Colegio de Puerto Viejo
Al proveedor Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, por un monto de ¢8.375.000,00 (Ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61367).
HOSPITAL MÉXICO
En La Gaceta número ochenta y ocho del ocho de mayo anterior, se publicó la inhabilitación con que esta Dirección General sancionó a la empresa Tecnofarma Sociedad Anónima, por incumplimiento en el plazo de la entrega del producto adjudicado carbamazepina, nitroglicerina y oxcarbazepina 600 mg tabletas, de la orden de compra 0038-2007. Por mandato de la Sala Constitucional de las catorce horas veinticuatro minutos del dieciocho de junio en curso, en amparo número 08-008892- 0007-CO se ha ordenado “…A esta Dirección General, no ejecutar la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa amparada y que se refiere este amparo, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.” En consecuencia en cumplimiento de dicho mandato se suspenden los efectos de la resolución indicada.
San José, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Director General.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director.—1 vez.—(60259).
Mediante publicación en La Gaceta número ciento ocho del cinco de junio en curso, se publicó la inhabilitación con que esta Dirección General sancionó a la empresa Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, por incumplimiento de lo pactado en la orden de compra número mil ciento ocho-dos mil siete, proveniente del concurso 2007CD-0001149-2104. Por mandato de la Sala Constitucional de las catorce horas tres minutos del trece de junio en curso, en amparo número 08-008036-0007-CO se ha ordenado no ejecutar la sanción de inhabilitación impuesta a la amparada y que se refiere a este recurso de amparo, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa. En consecuencia, en cumplimiento de dicho mandato se suspenden los efectos de la resolución indicada.
San José, 19 de junio del 2008.—Dirección General.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director.—1 vez.—(60260).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-09003
Compra de uniformes policiales completos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la nueva hora y fecha de apertura será hasta la 13:00 horas del día 15 de julio del 2008, para la compra de uniformes policiales completos.
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 27 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1587).—C-7940.—(61078).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000067-09003
Compra de esposas policiales y cinturones policiales
La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.
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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000068-09003
Compra de pistolas semiautomáticas
La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 30 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1588).—C-13220.—(61399).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000225-13200
(Prórroga de la fecha de apertura de ofertas)
Remodelación del sistema eléctrico del edificio
central del Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2008LA-000225-13200, para la contratación de la “Remodelación de sistema eléctrico del edificio central del Ministerio de Hacienda” para el Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas.
Nueva de fecha de apertura: Una vez realizada la visita técnica a las instalaciones, se determina que por la complejidad de las obras a realizar, se establece una nueva fecha de apertura para las 09:00 horas del día 14 de julio del 2008.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 23 de junio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41174).—C-11240.—(61219).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-3003
(Modificación y ampliación recepción de ofertas)
Digitalización e indexación de documentos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso, que dentro de la Tabla de Ponderación en lo referente al punto dos sobre la experiencia, se modifica el texto final quedando de la siguiente manera:
“El oferente debe aportar carta donde se indique si la experiencia fue positiva y recibida a satisfacción de la empresa o empresas o instituciones públicas donde realizó el trabajo, con el número de folios correspondientes y autenticados por un abogado”.
Asimismo, se les convoca a todos los interesados en participar del concurso de marras que el día miércoles 9 de julio del 2008, a partir de las 08:30 a. m., se estará realizando la demostración de la aplicación en funcionamiento del Software instalado en el Nosocomio, misma que se realizará en la Sala de Sesiones de la Dirección Médica del Hospital.
Finalmente se les comunica que se amplía el plazo para recibir ofertas fijado para el día 8 de julio del 2008, a las 02:00 p. m., y se prorroga para el día 22 de julio del 2008, a las 02:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(61426).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000012-3003
(Aclaración al cartel)
Reactivos para pruebas de coagulación
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado, que se aclara el siguiente aspecto:
- Las modificaciones realizadas al cartel de la compra y publicadas el 23 de junio del 2008, en La Gaceta Nº 120, corresponden únicamente a las pruebas para la determinación de Dímero D, es decir al ítem Nº 2. Por lo tanto, solamente se admitirá un equipo semiautomatizado para el ítem 2, ya que se requiere de dos equipos automatizados (uno para el Laboratorio Clínico y otro para el Laboratorio de Emergencias) para la realización de las pruebas contempladas en el ítem 1.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(61427).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000018-PROV
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 2)
Cambio de estatores de las tres unidades generadoras Planta Arenal
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
El capítulo II “Condiciones Particulares” del cartel: (en negrita los cambios).
8.1 Los planos del diseño de los tres (3) estatores y toda la información necesaria como las especificaciones de los materiales y normas que se utilizarán, serán entregadas en un máximo de 45 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra dada por el ICE.
Los bienes deben ser entregados en los siguientes plazos a partir de la notificación del aval dado por el ICE a los diseños presentados por el contratista, a saber:
1° estator: la entrega será durante el segundo trimestre del año 2010 y la instalación será durante el tercer trimestre del año 2010. La aceptación provisional de la unidad generadora será cuatro (4) meses después de su puesta en marcha. Esta entrega debe contemplar además del estator los accesorios necesarios para el izaje (juego de lingas).
2° estator: la entrega será durante el segundo trimestre del año 2011 y la instalación será durante el tercer trimestre del año 2011. La aceptación provisional de la unidad generadora será cuatro (4) meses después de su puesta en marcha.
3° estator: la entrega será durante el segundo trimestre del año 2012 y la instalación será durante el tercer trimestre del año 2012. La aceptación provisional de la unidad generadora será cuatro (4) meses después de su puesta en marcha. Esta entrega debe contemplar además del estator los repuestos necesarios para mantenimientos posteriores (referirse al punto 3.1 del Capítulo III).
Como opcional: el fabricante puede entregar en forma anticipada el tercer estator en el 2011 y en este caso, el ICE podrá, previa negociación, realizar su entrega en el tercer trimestre del 2011 e instalación en forma adelanta en el cuarto trimestre del 2011, dependiendo de la disponibilidad energética del Sistema Eléctrico Costarricense.
Asimismo, se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 10 de julio del 2008.
San José, 30 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-26420.—(61402).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000089-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de instrumentación analizadores de sincronía
e instrumentación para mediciones de señales óptica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
En el capítulo III Especificaciones técnicas del ítem 1: (Adquisición de cuatro (4) instrumentos analizadores para la red sincronía que permitan medir parámetros de calidad de las señales de sincronía como lo son el MTIE, TDEV, máxima tolerancias de jitter, función de transferencia de jitter, asociadas a redes de transporte tecnologías PDH y SDH).
3. CARACTERÍSTICAS ADICIONALES:
Indica el cartel:
3.3 El peso máximo debe ser de 15 kg.
Debe de quedar:
3.3 El peso máximo debe ser de 20 kg.
Especificaciones técnicas del ítem 3 (cuatro (4) juegos de instrumentos para mediciones en redes de fibra óptica, cada juego debe contener un medidor de señal óptica, un atenuador variable y una fuente de luz que trabaje n las bandas de 1.550 nm y 1.310 nm).
2. Características del atenuador:
Indica el cartel:
2.2 Rango de longitudes de onda (ajustable) en incrementos de 1nm
Debe de quedar:
2.2 Rango de longitudes de onda (ajustable) en incrementos de 10nm. Máximo.
3. Características del medidor de potencia óptica:
Indica el cartel:
3.2 rango de longitud de onda ajustable de 800 a 1700 nm en incrementos de 1nm.
Debe de quedar:
3.2 rango de longitud de onda ajustable de 800 a 1650 nm en incrementos de 1nm
Indica el cartel:
3.3 Calibración de longitudes de onda de 850 a 1700nm
Debe de quedar:
3.3 Calibración de longitudes de onda de 850 a 1650nm.
Indica el cartel:
3.10 Capacidad para mostrar hasta tres lecturas de potencia simultáneamente
Aclaración: Las tres lecturas de potencia simultáneas solicitadas en el cartel, se refieren a mW, dBm y dB.
Indica el cartel:
3.11 Incertidumbre intrínseca de ± 13 dB (+ 3%).
Debe de quedar:
3.11 Incertidumbre intrínseca de ± 3 dB (+ 3%).
4. Características de la fuente de luz
Indica el cartel:
4.1 Rango de longitud de onda ajustable de 850 a 1700nm.
Debe de quedar:
4.1 Rango de longitud de onda seleccionable en los valores de 850nm, 1300nm, 1310nm, 1550nm.
Indica el cartel:
4.6 Estabilidad de la señal: Corto plazo ± 0.05dB, Largo plazo ± 0.1dB cartel.
Debe de quedar:
4.6 Estabilidad de la señal: Corto plazo ± 0.05dB, Largo plazo ± 0.2dB.
En el capítulo III Especificaciones del ítem 4 (Doce (12) analizadores visuales de fallas).
Indica el cartel:
2. Operar para longitudes de onda de 650nm ± 10nm
Debe de quedar:
2. Operar con longitudes de onda de 640nm ± 10nm.
Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del día 10 de julio del 2008.
San José, 1º de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-26420.—(61406).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
La Junta Vial Cantonal y la Municipalidad de Jiménez, hace corrección en la numeración de las Licitaciones Públicas 2008-LN-000001 y 2008-LN-000002, respectivamente.
Debe leerse:
Licitación Pública N° 2008LN-000001-01 “Adquisición de un cargador retroexcavador integrado nuevo” y Licitación Pública N° 2008LN-000002-01 “Adquisición de una motoniveladora nueva”
Juan Viñas, 30 de junio del 2008.—Junta Vial Cantonal y Municipalidad de Jiménez.—Jorge Solano Herrera, Alcalde.—1 vez.—N° 44152.—(61145).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PREMIO REGISTRO NACIONAL ALVARO TORRES VINCENZI
Considerando único.
La Junta Administrativa del Registro Nacional, Mediante Acuerdo J-848, de la Sesión 50-99, en su sesión de 14 de octubre de 1999, creó el Premio Alvaro Torres Vincenzi, “como un reconocimiento a personas físicas, jurídicas u organismos nacionales o extranjeros, sea al funcionario del Registro, abogado y notario que se destaque por su aporte y colaboración al Registro Nacional. Lamentablemente este Premio cayó en el olvido, excepto el año pasado, que merecidamente se entregó a nuestro compañero Jaime Weisleder en reconocimiento a su labor y aportes a la labor registral.
Los méritos y valores que sirvieron para establecer este premio, para reconocer y emular la forma y enseñanza de don Álvaro, con fiel apego a los principios éticos y morales, de toda una vida dedicada a fortalecer y engrandecer el Registro, siguen presentes hoy, máxime en estos momentos que nuestra sociedad se ve afectada precisamente por el irrespeto a los valores fundamentales que rigen la convivencia humana.
Por esta razón la Junta Administrativa del Registro Nacional desea retomar este Premio y darle la importancia que le corresponde, para que su otorgamiento reconozca y premie a personas físicas, jurídicas u organismos nacionales o extranjeros, sea al funcionario del Registro, abogado y notario que aporten a la labor registral, pero con la perspectiva de don Álvaro.
Con fundamento en esas razones, en sesión ordinaria Nº 07-2008, celebrada el día 14 de febrero del 2008, mediante el Acuerdo J-067, la Junta Administrativa del Registro Nacional en el ejercicio de sus funciones otorgadas por el artículo 3 inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, aprueba por unanimidad el “Reglamento Premio Registro Nacional Álvaro Torres Vincenzi”. Por tanto:
Se emite el siguiente:
Artículo 1º—Refórmase el Reglamento del Premio Álvaro Torres Vincenzi, aprobado mediante acuerdo J-848 de la sesión 50-99, del 14 de octubre de 1999, el cual en lo sucesivo se leerá así:
REGLAMENTO PREMIO REGISTRO NACIONAL
ALVARO TORRES VINCENZI
Artículo 1º—Créase el Premio Registro Nacional Álvaro Torres Vincenzi para reconocer, estimular y exaltar la trayectoria de las personas físicas, jurídicas u organismos nacionales o extranjeros, que se hayan distinguido por el engrandecimiento, aportes, defensa, decoro y realce de la labor registral y que con sus contribuciones, alta calidades morales y ejercicio ético de sus actuaciones, se hubiesen fortalecido los objetivos, misión, visión, funciones, planes, programas y actividades del Registro Nacional.
Artículo 2º—El Premio consistirá en una medalla de oro y un pergamino que le entregará el Registro Nacional en ceremonia especial en fecha que determinará la Junta Administrativa y se otorgará cada dos años.
Artículo 3º—La Junta Administrativa del Registro Nacional integrará el Jurado encargado de la escogencia de la persona merecedora del Premio
El Jurado se integrará con:
a. El Ministro de Justicia o su representante.
b. Tres miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional. El Ministro o su representante será el coordinador y
c. El Director del Registro Nacional
Artículo 4º—La decisión que tome el Jurado para conceder el Premio, será por mayoría calificada que deberá contener el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros y será comunicada a la Junta Administrativa del Registro Nacional como recomendación para que ésta disponga en definitiva.
El Jurado podrá declarar desierto la designación del Premio si no existieren, a su juicio, personas idóneas para su otorgamiento.
Artículo 5º—La Junta Administrativa del Registro Nacional dará la suficiente publicidad para promover la participación de interesados. En el mes de enero del año correspondiente a su otorgamiento, se hará la invitación para hacer proposiciones y la recepción vencerá el último día hábil del mes de junio. No es permitida la auto presentación.
Artículo 6º—La proposición de candidatos deberá ser dirigida a la Junta Administrativa del Registro Nacional en sobre cerrado y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser presentada en original y rotulada Premio Registro Nacional Álvaro Torres Vincenzi. La proposición debe ser firmada por lo menos por diez personas y en los casos de personas jurídicas u organismos, por su representante legal.
b. Adjuntar un currículo del candidato con un máximo de dos cuartillas,
c. Adjuntar la documentación que apoya la candidatura.
La sola presentación de la candidatura, currículo y demás documentos, implicará autorización sin derecho a pago alguno para que el Registro la pueda publicar o utilizar.
Artículo 7º—En la primera sesión del mes de julio la Junta Administrativa designará el Jurado y le entregará al Jurado los sobres cerrados recibidos. Los miembros del Jurado no podrán ser presentados como candidatos para recibir el Premio. Esta prohibición se extiende a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si en el momento de la apertura de los sobres apareciere como candidato un miembro del Jurado o pariente, deberá ser sustituido inmediatamente.
Entre los integrantes del Jurado y los candidatos no deberán establecer contacto en dichas calidades ni intercambiar información durante el desarrollo del concurso. En caso de incumplimiento por parte de un miembro del Jurado será inhabilitado por la Junta Administrativa, quien nombrará su sustituto y el candidato será excluido.
Artículo 8º—Los miembros del Jurado tendrán los siguientes deberes:
a. Guardar la confidencialidad sobre los alcances del concurso y sus deliberaciones.
b. Acudir a las sesiones deliberativas.
c. Fundamentar sus resoluciones en el caso de que su recomendación sea declarar desierto el Premio. Si hubiere voto disidente, el miembro del Jurado podrá consignar su opinión.
Artículo 9º—El Jurado procederá al estudio y calificación de las candidaturas y rendirá su informe en sobre cerrado, para ser conocido en la Junta Administrativa, quien hará la declaratoria formal del resultado del concurso en su última sesión del mes de agosto y ordenará una comunicación en un diario de circulación nacional. La recomendación y la declaratoria formal del resultado son inapelables.
En caso de fallecimiento del candidato seleccionado antes de recibir el Premio, éste se entregará al representante que legalmente corresponda.
Artículo 10.—La participación en el concurso implica la aceptación integral y sin reservas de todas las condiciones contenidas en el presente Reglamento. Su no cumplimiento implicará la exclusión del concurso.
Artículo 2º—Este Reglamento deroga toda disposición que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme J-067, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional de la sesión ordinaria Nº 07-2008, celebrada el día 14 de febrero del 2008.
Transitorio.—El próximo Premio se entregará en el año 2010.
San José, 06 de mayo del 2008.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 44832).—C-66020.—(59557).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Avisa que el Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada el lunes 12 de mayo del 2008, mediante artículo Nº 18, inciso Nº 15, acta Nº 30, acordó modificar el artículo 07 del Reglamento de Gastos de Alimentación, Hospedaje y Transporte para Regidores y Síndicos de la Municipalidad de San Carlos, adicionándosele lo siguiente: “En el caso de pago de transporte a Regidores y Síndicos, se pagará de acuerdo a la tarifa aprobada por la ARESEP para el servicio de buses, y en los lugares donde no existe servicio de buses, se pagará el servicio de taxi, debiendo el Regidor o Síndico para su pago, presentar la factura correspondiente por el servicio brindado.” Rige a partir de su publicación.
Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(60021).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Propuesta de reforma al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado de la Municipalidad de La Unión, aprobado según acuerdo de Concejo Municipal de La Unión, sesión ordinaria Nº 164, capítulo 2, artículo 5º del día 30 de mayo del 2008:
Artículo 3º—Agregar lo siguiente: “aunque no tenga demarcada al frente línea blanca, las demás áreas demarcadas con línea amarilla estarán sujetas a parte por parte de los funcionarios municipales en caso de estacionamiento”.
Artículo 5º—Reformar el horario así:
“Únicamente de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 16:00 horas”.
Artículo 6º—Reformar para que se lea así: “la zona consiste en señalamiento con línea blanca continua y señalamiento vertical”.
Artículo 13.—Léase así: “Será sancionado con una multa 10 veces al valor de una hora (¢260,00 - o al valor actualizado) al vehículo que:
Inciso a)...
Inciso b)...
Inciso c)...
Inciso d) Estacionar su vehículo en zonas de color amarillo independientemente de la demarcación existente en el lado del frente”.
Artículo 25.—Variar párrafo primero “Las zonas o espacios para estacionamiento autorizado mediante calcomanía, marchamo o cualquier otro medio que la Municipalidad autorice podrán venderse las calcomanías comerciales por plazos semestrales y anuales, según los valores de ¢30.000,00 y ¢60.000,00 respectivamente, los residenciales para los vehículos cuyos propietarios residan (debidamente comprobado) en la zona demarcada dentro del proyecto de parqueo con boleta, semestral ¢15.000,00 y anual ¢30.000,00. También existirá una calcomanía semestral y anual para vehículos distribuidores de bienes y servicios al comercio local con un valor similar a la calcomanía comercial.”
Eliminar inciso a).
Variar inciso b) así: “La Municipalidad podrá ajustar el valor de los marchamos o calcomanías, cada año, según estudio de costos y mercado y tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor o la Inflación”.
Artículo 28.—“Las apelaciones a los partes deberán presentarse por el interesado o su representante a más tardar 5 días hábiles de efectuado el parte, en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad con fotocopia del parte y deberá ser resuelto por el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad a más tardar 7 días naturales y comunicarse la resolución al encargado del proyecto de parqueo con boleta y al interesado. También, según la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, se contempla la apelación ante el funcionario que realizó la boleta y si este lo confirma se agotará la vía administrativa ante el Concejo Municipal.”
Lic. Óscar Ureña Huertas, Administrador Tributario.—1 vez.—(60250).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Adhesión a Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
El Concejo Municipal de Alvarado comunica que mediante acuerdo de sesión Nº 102 del 5 de mayo, 2008, capítulo II, artículo 1, inciso I, refrendado en sesión 104 del 19 de mayo, 2008, ha dispuesto adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada por la Dirección General de Tributación en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, para efectos de valoración del 2008 (bienes inmuebles y tasaciones de permisos de construcción).
Pacayas, 26 de junio del 2008.—Libia María Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(60272).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Acuerdo Nº 01 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 451, del 9 de junio del 2008, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso a), que dice:
Acuerdo Nº 01:
“Adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, en las páginas de la 29 a la 59, promovido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Rige a partir de su publicación”. Acuerdo firme. Dispénsese trámite de comisión.
Monteverde, 17 de junio del 2008.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(60264).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE N° 2008-9-0138
Venta de vehículos para chatarra o repuestos
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate N° 2008-9-0138, cuya fecha de celebración se fijó para las 10:00 horas del día 18 de julio del 2008, en el plantel El Alto.
Vehículo N° 1:
Placa: C22962.
Marca: Mack.
Modelo: MCE600.
Tipo de vehículo: cabezal.
Año: 1980.
Cilindrada: 11020 cc.
Combustible: diesel.
Transmisión: Mack torque 5/2.
Tracción: sencilla.
N° cilindros: 6.
Precio base: ¢450.000,00.
Vehículo N° 2:
Placa: C308157.
Marca: Mack.
Tipo de vehículo: cabezal.
Año: 1975.
Cilindrada: 11020 cc.
Combustible: diesel.
Transmisión: Mack torque 5/2.
Tracción: sencilla.
N° cilindros: 6.
Precio base: ¢800.000,00.
Vehículo Nº 3:
Placa: C17727.
Marca: Autocar.
Modelo: MCE600.
Tipo de vehículo: cabezal.
Año: 1975.
Combustible: diesel.
Transmisión: Mack torque 5/2.
N° cilindros: 6.
Precio base: ¢400.000,00.
Vehículo Nº 4:
Placa: C16279.
Marca: Ford.
Estilo: adrales.
Tipo de vehículo: camión de carga pesada.
Año: 1973.
Combustible: diesel.
N° cilindros: 6.
Precio base: ¢150.000,00.
Vehículo Nº 5:
Placa: CL151219.
Marca: Iveco.
Modelo: Otoyol 75-12.
Tipo de vehículo: cisterna.
Año: 1996.
Cilindrada: 3908 cc.
Combustible: diesel.
Precio base: ¢100.000,00.
Vehículo Nº 6:
Placa: CL151220.
Marca: Iveco.
Modelo: Otoyol 75-12.
Tipo de vehículo: cisterna.
Año: 1996.
Cilindrada: 3908 cc.
Combustible: diesel.
N° cilindros: 4.
Precio base: ¢100.000,00.
Los carteles pueden retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago de ¢1.000,00 en la caja situada en el primer piso del mismo edificio.
San José, 30 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-57220.—(61146).
OFICINA DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62021753 $ 29.870.87 90 días 11-12-2007 11-03-2008 4.00% anual
Certificado emitido a la orden de Efraín Rivera García, cédula de identidad Nº 1-261-474. Emitido por la oficina 907 Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Desamparados, 23 de mayo del 2008.—Efraín Rivera García.—Andrea Jiménez Chaves, Oficial Operativo.—(59956).
OFICINA PERIFÉRICA TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Hurtado García Lucrecia, cédula Nº 01-0396-1086, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº 16103660220306463, por la suma de dos mil noventa y cuatro dólares con 03/100 ($2.094,03).
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Guido Campos Ávila, Supervisor.—(60255).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por deterioro correspondiente al título de ingeniero en informática con grado de bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 21, folio 263, asiento 2949, a nombre de Luis Diego Cordero Hernández, con fecha 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad Nº 4-0170-0669. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(58361).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación en la Especialidad de Pedagogía de la Comunicación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 3865, folio T, asiento, a nombre de Fernando Urpí Mora, con fecha 2 de mayo de 1981, cédula de identidad Nº 2-0252-0547. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(60089).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: tomo IX, folio 1479, asiento 31, extendido a nombre de René Morales Castro, cédula de identidad Nº 5-191-534. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(59429).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAR-417-2008.—CIRE Acuerda.—El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2008, artículo 3, del 10 de abril de 2008, ante la solicitud de Jaime Alberto Margulies, pasaporte estadounidense N° 211888141,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por The City University of New York, New York, Estados Unidos, al señor Jaime Alberto Margulies pasaporte estadounidense N° 211888141.
2. Reconocer el grado académico de Bachillerato Universitario.
3. No equiparar el título de Bachiller en Arquitectura otorgado por The City University of New York, New York, Estados Unidos, al señor Jaime Alberto Margulies, pasaporte estadounidense N° 211888141 por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por Jaime Alberto Margulies, en The City University of New York, New York, Estados Unidos, con el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 18 de junio del 2008.—Departamento de Adminisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14446).—C-39620.—(57888).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión Nº 8255 celebrada el 5 de junio del 2008, acordó prorrogar el nombramiento de la doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-seiscientos setenta y siete, médico cirujano, master en Servicios de Salud, vecina de San José, Santa Ana, como Directora Médica Interina del Hospital San Juan de Dios, por un período de cuatro meses, pudiendo prorrogarse si las circunstancias así lo exigen, dicho nombramiento rige a partir del ocho de junio del dos mil ocho, hasta el ocho de octubre del dos mil ocho. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.
San José, 10 de junio del 2008.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 43766.—(60574).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Juan Carlos Salazar Miranda y Francisco José Amador Gutiérrez, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional de los niños Kelly Ángel Salazar Miranda y Allan Francisco Amador Miranda en el hogar de su abuela materna señora Emilce Araya Arroyo contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 111-00070-2002.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57561).
A Gener Elian Páez Bustamante de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Heyling Julissa Páez Siles, de cinco años de edad, nacida el día primero de enero del año dos mil tres y Yuliana Páez Siles, de un año de edad, nacida el día doce de febrero del año dos mil siete, ambas de nacionalidad nicaragüense e hijas de la señora Dally Belén Siles Arista, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de identidad de su país de origen número: 441-211286-002D, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del día tres de junio del año dos mil ocho, que ordenó abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas en un albergue de la Institución, por el plazo de seis meses. Se le comunica además sobre la resolución de las once horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, de esta Oficina Local, que ordenó revocar, la resolución de las quince horas con veinte minutos del día tres de junio del año dos mil ocho. Se le previene al señor Gener Páez Bustamante, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 145-00051-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-9920.—(57562).
Al señor Luis Martín Polo Cantoral calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho y de las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil ocho dictadas a favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt remitiendo su situación a la Oficina Local de Cañas para valoración del hogar en que la joven por voluntad propia se ubicó, se defina su condición sociolegal y se revoca resolución que la ubicaba en la Asociación Mariano Juvenil, Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00188-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-7220.—(57563).
A la señora Kattia Sánchez Cortés, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Tiffany Samantha Sánchez Cortés que inicia proceso especial de protección, ordena cuido provisional de la niña en el hogar de la señora Cándida Cortés Cortés, su abuela materna por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de San Ramón a fin de que valoren el hogar guardador y definan la condición socio legal de la niña en el plazo establecido y finalmente dicta incompetencia en razón del territorio para que dicha Oficina continúe a cargo de su situación por desconocer el paradero de su madre y vivir actualmente la niña en San Ramón. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00055-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-8570.—(57564).
Al señor Eduardo Abarca Ocampo, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del once de junio de dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Génesis Abarca Baltodano que inicia proceso especial de protección, recuerda a la progenitura sus obligaciones parentales, solicita a la misma cese la agresión física y emocional hacia su hija y se remite el expediente administrativo al Área Integral a fin de que brinden seguimiento a la niña y brinden a la progenitura herramientas para modificar en forma asertiva la conducta de su hija . Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00072-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6770.—(57565).
A Cristian Chavarría Marín, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Indira Idalie Chavarría Ramos, en la cual se ordenó medida de tratamiento médico psicológico o psiquiátrico en tratamiento ambulatorio. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación el cual deberá interponer en la Oficina Local de Alajuelita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-02979-86.—Oficina Local de Alajuelita.—Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57566).
A Juan Francisco Zapata Munguía y Juan Gutiérrez Aragón, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil ocho, se resolvió Incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a las personas menores de edad Ilsamar Zapata Romero, Izeira Yunineth Gutiérrez Romero, y Linda Esmeralda e Ingrid Yaoska ambas de apellidos Romero Guardado, a la Oficina Local de Puntarenas. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00126-2001.—Oficina Local de Alajuela, 9 de junio del 2008.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-7670.—(57567).
A Darling Espinoza Ruiz, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de junio del 2008, donde se ordena: I) el cuido provisional del niño Keiner José Espinoza Ruiz en el hogar de la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Solicítese al Régimen de Pensiones no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social que se valore la posibilidad de incluir al niño Keiner José Espinoza Ruiz en este Régimen de Pensiones. III) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social que se incluya a la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez y al niño Keiner José Espinoza Ruiz en todos los programas de Bienestar Social donde puedan ser incluidos. IV) Tramítese la inclusión del niño Keiner José Espinoza Ruiz en el Programa de Hogares Solidarios que tiene la institución, elaborándose el convenio respectivo con la señora Teófila del Socorro Herrera Gutiérrez. V) Remítase el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe brindando atención al caso. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-12170.—(57568).
A Carlos Alberto Mora Coto y Bonnie Elaine Frakes, se les comunica la resolución de las 18:00 horas del 4 de junio del 2008, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal del niño Carlos Brian Rojas Frakes en la Alternativa de Protección Privada, Asociación Hogar de Vida en Atenas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se rinda n los informes respectivos. III) Se ordena que la señora Bonnie Elaine Frakes sea valorada por el Departamento de Psiquiatría de un Centro Hospitalario de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o profesional privado de su elección con el costo a su cargo, debiendo someterse y cumplir con el tratamiento médico respectivo bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí ordenado se le podrá seguir causa penal conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Penal que dice “Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. Asimismo en cumplimiento de lo aquí ordenado deberá rendir informes de avance periódicamente a esta institución, para lo cual se le concede un término improrrogable de treinta días. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se les comunica la resolución dictada por esta oficina a las 11:00 horas del 6 de junio del 2008 donde se resuelve: I) Sustituir el abrigo temporal del niño Carlos Brian Rojas Frakes hecho en la Asociación Hogar de Vida en Atenas y en su lugar se ordena el abrigo temporal del niño en la Asociación Infantil Hogar de Pavas, en San José. II) En lo aquí no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Se ordena la suspensión de visitas al niño por parte de su progenitora Bonnie Elaine Frakes dado que se encuentra en situación de inestabilidad emocional, hasta que se someta a valoración y tratamiento psiquiátrico y se demuestre que está en condiciones emocionales. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta Oficina para que se continúe con el proceso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución para el trámite respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 28419).—C-12620.—(57569).
A Marina Calero Salablanca, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de junio de dos mil ocho que dicta ingreso a centro para tratamiento por adicción, correspondiente a la persona menor de edad Víctor David Cerdas Calero. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0660-95.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-3620.—(57570).
A Maikol Eduardo Echeverría Araya, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Tifany, Lady Vanesa, y Bairon Eduardo todos de apellidos Echeverría Loría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00013-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-6320.—(57571).
A Juan Eliézer Morales Vigil, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituía y otras, correspondiente a la persona menor de edad Verónica Andrea Morales Ocón. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Legajo expediente 642-0097-90.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-4070.—(57572).
A Eduardo José Rivera García, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Joel y Gabriel Rivera Muñoz. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0103-08.—Oficina Local de Alajuelita, junio de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 28419).—C-4070.—(57573).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Isabel María, cédula 3-161-504, Ana Victoria, cédula 3-198-964, Juan Aniceto, cédula 3-198-406, Amelia Virginia, cédula 3-207-551, Andrés, cédula 3-268-728, todos de apellidos Quesada Meneses, Sebastián, cédula 3-377-423, Armando José, cédula 3-389-410, Melania María, cédula 3-436-264, de apellidos Quesada Ruiz, declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de Mario Alfredo Quesada Meneses parentesco hermanos e hijos del fallecido declarando que este derecho se encuentra a nombre de Mario, e Isabel Quesada Meneses de la fosa Nº 981, de la sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho a Isabel María, Ana Victoria, Juan Aniceto, Amelia Virginia, Andrés, Sebastián, Armando José y Melania María de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 17 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 43717.—(60573).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Acuerdo de aplicación del trámite alternativo de revisión previa, según el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Resolución:
R-DCA-290-2008 de las 08:00 horas del 18
de junio del 2008, de la Contraloría
General de la República
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se resuelve: 1) Autorizar a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a sustituir el trámite de refrendo en los contratos que pertenezcan a las siguientes categorías: i) Categoría 1: Luminarias para alumbrado público; ii) Categoría 2: Medidores eléctricos, y iii) Categoría 3: Transformadores de distribución; siendo obligatorio para la ejecución de esta autorización y sus alcances, cumplir con cada una de las condiciones establecidas en el “Considerando” de esta resolución. 2) Deberá la Administración publicar esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(60083).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó nombrar en el cargo interino de Alcalde a la Primera Alcaldesa Suplente Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad N° 7-049-709, los días comprendidos del 20 al 28 de junio de 2008, ambos días inclusive. Lo anterior en razón de que el Alcalde titular, Ingeniero Johnny Araya Monge, se encuentra en actividades propias a su cargo.
Acuerdo firme 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 111, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de junio del año en curso.
San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. 3930).—C-8600.—(59504).
Cambio de fecha de sesión extraordinaria Declaratoria de Hijo Predilecto del cantón al señor Mario Echandi Jiménez
El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó trasladar y cambiar de fecha la sesión extraordinaria prevista para el 30 de junio, del 2008.
Considerando:
I.—Que la Administración Municipal y especialmente la Sección de Protocolo, ha solicitado expresamente a la Presidencia Municipal, que se traslade la sesión solemne y extraordinaria de fecha; siendo imperativo modificar la naturaleza de la sesión del día 30 de junio. Por tanto,
1º—Modificar la naturaleza de la sesión extraordinaria y solemne del día 30 de junio de 2008, como sesión extraordinaria en el Edificio López de El Corral, a las 18:00 horas con el siguiente orden del día:
2º—Celebrar sesión solemne y extraordinaria para el 14 de julio en el Auditorio José Figueres Ferrer, con el siguiente orden del día:
1) Declaratoria de Hijo Predilecto del cantón al licenciado Mario Echandi Jiménez, Expresidente de la República.
Acuerdo firme 8, artículo IV, de la sesión ordinaria 112, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 17 de junio del año en curso.
San José, 23 de junio de 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.P. 3931).—C-15200.—(59508).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 38-2008, del 23 de junio del 2008, según acuerdo Nº 778-2008 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión, aprueba que a partir del 01 de julio del 2008, el interés por atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios sea del 14% anual, todo de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 27 de junio del 2008.—Concejo Municipal.—Irene Azofeifa Cordero, Secretaria.—1 vez.—(60247).
4. El Concejo conoce y acuerda por unanimidad y en firme: a.—Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta las matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Santo Domingo de la provincia de Heredia. b.—Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Acuerdo firme. Votos de los señores Regidores Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Salas Quesada, Fallas Cordero y López Saborío.
Sesión Nº 29-2008 de fecha 19 de mayo del 2008, artículo III, inciso 4.
MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4 HEREDIA
CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DISTRITO 01 SANTO DOMINGO
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||
PROVINCIA 4 - HEREDIA CANTÓN 03 - SANTO DOMINGO DISTRITO 01 - SANTO DOMINGO |
||||||
CÓDIGO ZONA |
403-01-U01 |
403-01-U02 |
403-01-U03 |
403-01-U04 |
403-01-U05 |
403-01-U06 |
NOMBRE |
COMERCIAL |
CRUZ ROJA |
CALLE RONDA |
L A BASÍLICA |
ZONA JUZGADO Y CORREO |
ANTIGUA JARDINERÍA |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
125 000,00 |
90 000,00 |
70 000,00 |
80 000,00 |
105 000,00 |
75 000,00 |
ÁREA (m²) |
380 |
180 |
150 |
260 |
160 |
190 |
FRENTE (m) |
9 |
8 |
10 |
12 |
9 |
8 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
2 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
VC03 |
VC03 |
VC04 |
VC03 |
TIPO DE COMERCIO |
CO1 |
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
|
|
|
|
|
|
4: Provincia Heredia, 03: Cantón Santo Domingo, 01: Distrito Santo Domingo, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. |
||||||
R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. |
CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4 HEREDIA
CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DISTRITO 02 SAN VICENTE
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||
PROVINCIA 4 - HEREDIA CANTÓN 03 - SANTO DOMINGO DISTRITO 02 - SAN VICENTE |
|||||||||
CÓDIGO ZONA |
403-02-U01 |
403-02-R02 |
403-02-U02 |
403-02-U03 |
403-02-U04 |
403-02-U05 |
403-02-U06 |
403-02-U07 |
403-02-U08 |
NOMBRE |
CALLE DEL REY |
CALLE DON PEDRO |
CONDOMINIO ARCADIA |
CALLE RONDA |
RESIDENCIAL QUIZARCO |
LA COLONIA |
MONTE CARMEL |
LA QUINTANA |
|
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
70 000,00 |
10 000,00 |
40 000,00 |
60 000,00 |
60 000,00 |
65 000,00 |
60 000,00 |
35 000,00 |
50 000,00 |
ÁREA (m²) |
290 |
8 350,00 |
190 |
3 400,00 |
120 |
260 |
200 |
120 |
200 |
FRENTE (m) |
10 |
46 |
9 |
52 |
8 |
10 |
10 |
8 |
10 |
REGULARIDAD |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
5 |
5 |
4 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS |
1 |
4 |
1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
11 |
11 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC04 |
|
VC02 |
VC08 |
VC03 |
VC04 |
VC03 |
VC01 |
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
HIDROLOGÍA |
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
|
IV |
|
|
|
|
|
|
|
4: Provincia Heredia, 08: Cantón Santo Domingo, 02: Distrito San Vicente, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. |
|||||||||
R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 08 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. |
CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4 HEREDIA
CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DISTRITO 03 SAN MIGUEL
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||
PROVINCIA 4 - HEREDIA CANTÓN 03 - SANTO DOMINGO DISTRITO 03 - |
||||
SAN MIGUEL |
||||
CÓDIGO ZONA |
403-03-R01 403-03-U01 |
403-03-R02 403-03-U02 |
||
NOMBRE |
CUATRO ESQUINAS |
CUESTA ROJAS |
||
COLOR |
|
|
|
|
VALOR ¢/m2 |
15000,00 |
45000,00 |
6000,00 |
25000,00 |
ÁREA (m2) |
6470,00 |
160,00 |
24890,00 |
370,00 |
FRENTE (m) |
39,00 |
7,00 |
170,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
5 |
0 |
30 |
0 |
SERVICIOS 1 |
|
4 |
|
2 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
15 |
16 |
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC02 |
|
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
HIDROLOGÍA |
3 |
|
3 |
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
IV |
|
VIII |
|
4: Provincia Heredia, 03: Cantón Santo Domingo, 03: Distrito San Miguel, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. |
CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4 HEREDIA
CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DISTRITO 04 PARACITO
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||
PROVINCIA 4 - HEREDIA CANTÓN 03 - SANTO DOMINGO DISTRITO 04 - PARACITO |
|||||
CÓDIGO ZONA |
403-04-U01 |
403-04-R02 403-04-U02 |
403-04-R03 403-04-U03 |
||
NOMBRE |
PARACITO URBANO |
SALSAS LA ÚNICA |
CALLE MÉNDEZ |
||
COLOR |
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m2 |
25000,00 |
5500,00 |
20000,00 |
4000,00 |
15000,00 |
ÁREA (m2) |
120,00 |
9800,00 |
200,00 |
12700,00 |
810,00 |
FRENTE (m) |
6,00 |
63,00 |
9,00 |
57,00 |
22,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
PENDIENTE (%) |
0 |
30 |
0 |
15 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
2 |
|
2 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
|
0 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC01 |
|
VC02 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
|
5 |
HIDROLOGÍA |
|
3 |
|
3 |
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
|
IV |
|
IV |
|
4: Provincia Heredia, 03: Cantón Santo Domingo, 04: Distrito Paracito, U01: Zona Homogénea urbana número uno de distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 03 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. |
CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4 HEREDIA
CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DISTRITO 05 SANTO TOMÁS
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||
PROVINCIA 4 - HEREDIA CANTÓN 03 - SANTO DOMINGO DISTRITO 05 - SANTO TOMÁS |
|||||||
CÓDIGO ZONA |
403-05-U01 |
403-05-U02 |
403-05-R03 403-05-U03 |
403-05-U04 |
403-05-R05 403-05-U05 |
||
NOMBRE |
CALLE 9 |
CONDOMINIO LOS HIDALGOS |
SANTO TOMÁS CHUMIS |
JARDINES DE SANTO TOMÁS |
SANTO TOMÁS RÍO TIBÁS |
||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m2 |
80000,00 |
75000,00 |
18000,00 |
60000,00 |
45000,00 |
6000,00 |
25000,00 |
ÁREA (m2) |
260,00 |
575,00 |
6870,00 |
120,00 |
42359,00 |
7180,00 |
210,00 |
FRENTE (m)12,00 |
|
15,00 |
45,00 |
8,00 |
20,00 |
38,00 |
8,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
5 |
0 |
0 |
45 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
|
4 |
4 |
|
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC03 |
VC07 |
|
VC03 |
AP04 |
|
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
HIDROLOGÍA |
|
|
3 |
|
|
3 |
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
|
|
IV |
|
|
VIII |
|
4: Provincia Heredia, 03: Cantón Santo Domingo, 05: Distrito Santo Tomás, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 05 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquel las zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo e l 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. Nota: Para la valoración de la zona 403-05-U04 se multiplica el porcentaje de copropiedad de la finca filial por el valor establecido por m2 de esta zona homogénea. |
CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4 HEREDIA
CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DISTRITO 06 SANTA ROSA
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||
PROVINCIA 4 - HEREDIA CANTÓN 03 - SANTO DOMINGO DISTRITO 06 - SANTA ROSA |
||||||||
CÓDIGO ZONA |
403-06-U01 |
403-06-U02 |
403-06-R03 403-06-U03 |
403-06-U04 403-06-U05 |
403-06-R06 403-06-U06 |
|||
NOMBRE |
RESIDENCIAL VEREDA REAL |
RESIDENCIAL CRISTINA |
SANTA ROSA URBANO |
ZONA INDUSTRIAL |
LA MESETA |
|||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m2 |
85000,00 |
75000,00 |
15000,00 |
55000,00 |
40000,00 |
30000,00 |
10000,00 |
30000,00 |
ÁREA (m2) |
220,00 |
190,00 |
6290,00 |
150,00 |
1410,00 |
170,00 |
9550,00 |
2480,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
8,00 |
53,00 |
7,00 |
18,00 |
8,00 |
30,00 |
25,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
0,9 |
1 |
0,8 |
0,9 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
45 |
20 |
SERVICIOS 1 |
|
44 |
|
4 |
|
44 |
|
2 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC04 |
VC03 |
|
VC02 |
|
VC01 |
|
VC05 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
I1 |
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
|
5 |
HIDROLOGÍA |
|
|
3 |
|
|
|
3 |
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
|
|
IV |
|
|
|
VIII |
|
4: Provincia Heredia, 03: Cantón Santo Domingo, 06: Distrito Santa Rosa, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. NOTA: El uso de estos valores será de acuerdo al área del predio, el lote industrial (403-06-U04) es aquel cuya área sea superior a 700 m2, y el lote residencial (403-06- U05) los de áreas menores a 700m2 estas áreas se encuentran reglamentadas por el GAM. |
CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4 HEREDIA
CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DISTRITO 07 TURES
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||
PROVINCIA 4 - HEREDIA CANTÓN 03 - SANTO DOMINGO DISTRITO 07 - TURES |
|||
CÓDIGO ZONA |
403-07-R01 |
403-07-U01 |
403-07-R02 |
NOMBRE |
TURES LOS ÁNGELES |
LA RINCONADA |
|
COLOR |
|
|
|
VALOR ¢/m2 |
12000,00 |
40000,00 |
4500,00 |
ÁREA (m2) |
8000,00 |
220,00 |
5360,00 |
FRENTE (m) |
22,00 |
10,00 |
44,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
0,9 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
5 |
PENDIENTE (%) |
5 |
0 |
5 |
SERVICIOS 1 |
|
4 |
|
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
4 |
NIVEL |
|
0 |
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC02 |
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
HIDROLOGÍA |
3 |
|
3 |
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
IV |
|
IV |
4: Provincia Heredia, 03: Cantón Santo Domingo, 07: Distrito Tures, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. |
CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4 HEREDIA
CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DISTRITO 08 PARÁ
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||
PROVINCIA 4 - HEREDIA CANTÓN 03 - SANTO DOMINGO DISTRITO 08 - PARA |
||
CÓDIGO ZONA |
403-08-R01 |
403-08-U01 |
NOMBRE |
SAN LUIS |
|
COLOR |
|
|
VALOR ¢/m2 |
12 000,00 |
40 000,00 |
ÁREA (m2) |
7240,00 |
210,00 |
FRENTE (m) |
32,00 |
8,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
TIPO DE VIA |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
5 |
0 |
SERVICIOS 1 |
|
2 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
NIVEL |
|
0 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
UBICACIÓN |
|
5 |
HIDROLOGÍA |
3 |
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
IV |
|
4: Provincia Heredia, 03: Cantón Santo Domingo, 08: Distrito Para, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 01 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. |
Santo Domingo de Heredia, 21 de mayo del 2008.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(59322).
El Concejo Municipal de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 112, celebrada el 10 de junio del 2008, mediante acuerdo Nº 1920-08, acordó adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del miércoles 23 de abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Acuerdo firme.
Santa Bárbara de Heredia, 18 de junio del 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(60277).
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, acuerdo 2 de la sesión ordinaria Nº 23-2008, celebrada el 9 de junio de 2008, que dice:
Acuerdo Nº 2:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: derogar el acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 18-2008, celebrada el 5 de mayo del 2008, el cual dice lo siguiente:
Acuerdo Nº 9:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: vista la nota de fecha 10 de marzo del 2008, suscrita por la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, en donde remite resultado del recurso de apelación en contra de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica Nº PA-97-2007, de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil siete, dictada dentro del procedimiento administrativo abreviado seguido al señor Óscar Alberto Talavera Bellido, en su condición de Alcalde suplente de la Municipalidad de Liberia; se acuerda acoger el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Óscar Talavera Bellido y suspender el acto tomado en el acuerdo Nº 15, artículo II, capítulo II, de la sesión ordinaria Nº 15-2008, celebrada el 15 de abril del 2008. A la vez se acuerda dar trámite a lo que dispone la Contraloría General de la República en la resolución de las diez horas del día diez de marzo del dos mil ocho, en donde en el “Por tanto” se establece: “De conformidad con los argumentos de hecho y derecho expuestos, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Óscar Alberto Talavera Bellido, en lo que a la revisión de la resolución Nº PA-97-2007 de las diez horas del treinta de noviembre de dos mil siete, se refiere. Se deja sin efecto la sanción de suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio hasta por quince días naturales y se impone la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Ordénese su ejecución”.
Aprobado por 4 votos positivos y 3 votos negativos de las regidoras Veralicia Gutiérrez, Alejandrina Badilla y Darling Vargas.
Aprobado por 4 votos positivos de los regidores Hernán Rivas, Damaris Rodríguez, Jorge A. Loáiciga y Carlos Leiva y 3 votos negativos de los regidores Miguel Caravaca, Darling Vargas y Alejandrina Badilla.
Liberia, 17 de junio del 2008.—Concejo Municipal.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria a. í.—1 vez.—(60267).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
La Municipalidad de Corredores comunica a todos los vecinos del cantón, que a través del acuerdo Nº 4, acuerdo definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 15, celebrada el día 19 de junio del 2008, el Concejo Municipal de Corredores acuerda adherirse al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del 23 de abril del 2008, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley Sobre el Impuesto de los Bienes Inmuebles y el artículo 19 del Reglamento respectivo.
Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 43731.—(60565).
INMOBILIARIA BARQUERO SALAS DE HEREDIA S. A.
El día 18 de julio del año 2008, a las 20:00 horas se celebrará asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Barquero Salas de Heredia S. A., con cédula 3-101-240510, en el domicilio social. De no comparecer la totalidad de la representación del capital social, se realizará la asamblea en segundo llamado una hora después, a las 21:00 horas, de conformidad con los artículos 158, 170 y 171 del Código de Comercio.—San José, 24 de junio del 2008.—1 vez.—Nº 44170.—(61148).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESQUIVEL MONGE FILIBERTO
Esquivel Monge Filiberto, cédula Nº 010397115806, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro diario Nº 1, libro mayor Nº 1, libro de inventarios y balances Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente legalización de libros, Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Molina Hernández, Contadora.—(58344).
ESQUIVEL MORA FILIBERTO
Esquivel Mora Filiberto, cédula Nº 010994064703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro diario Nº 1, libro mayor Nº 1, libro de inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término, de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Molina Hernández, Contadora.—(58345).
COMPUST SOLUTIONS ESCAZÚ S. A., CAFÉ INTERNET
Hago constar que ante esta notaría a las diez horas del día nueve de mayo del dos mil ocho el señor Carlos Julián Vega, de un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana, portador de la cédula de residencia número 117001004022, vende negocio comercial Compust Solutions Escazú S. A., Café Internet, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, local 1-14, incluyendo los activos y pasivos a la señora Nelly Reyes Mora, mayor, divorciada, corredora de bienes raíces, portadora de la cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta y seis-doscientos. Emplazo a los eventuales acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días, a partir de la primera publicación se apersonen ante mí, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, Escazú, 19 de junio del 2008.—Lic. Ligia M. Bermúdez Barquero, Notaria.—(58347).
HACIENDA COPANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Copano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024 941-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor e inventarios y balances; todos correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Encarnación Bellanero Sánchez, Presidente.—(58357).
CORPORACIÓN BADRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Badri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cero ocho nueve tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas de registro de accionistas, un libro de actas de asamblea general de socios, un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—(58379).
Paniagua Arroyo Johnny, cédula Nº 2-460-283, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Paniagua Arroyo, Solicitante.—(58933).
Paniagua Anchía María Adilia, cédula Nº 2-281-099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Adilia Paniagua Anchía.—(58935).
Paniagua Anchía Johnny, cédula Nº 2-280-029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Paniagua Anchía.—(58936).
MI QUERIDO VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mi Querido Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(58937).
POSICIONAMIENTO CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Posicionamiento Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos veintinueve; anteriormente denominada Inversiones Anabol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos veintinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Azofeifa Delgado, Notario.—Nº 42779.—(59025).
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fernández Rodríguez de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-251336, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 42785.—(59026).
DGC CAPITALES, INVERSIONES Y CONSULTORES S. A.
DGC Capitales, Inversiones y Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 42955.—(59027).
PRO LÁMINAS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Láminas de Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—Nº 42974.—(59028).
CORPORACIÓN VARMA SICK INTERNACIONAL
DE COSTA RICA S. A.
Corporación Varma Sick Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica Nº 3-101-204262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor, Inventarios y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 42993.—(59029).
PROYECTO LUGRASA LG DEL ESTE S. A.
La sociedad denominada Proyecto Lugrasa LG del Este S. A., cedula jurídica 3-101-42670-4, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—Nº 43008.—(59030).
CORPORACIÓN INMOBILIARIA DE LA CRUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan Carlos Valverde Solano, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Moravia, del restaurante La Princesa Marina, cincuenta metros al sur, ciento setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al sur, portador de la cédula uno-novecientos cincuenta y uno-trescientos sesenta y tres, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria De La Cruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cero setenta, poder inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento dieciocho mil doscientos veinticuatro, consecutivo cero uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, cualquier oposición dirigirla ante la oficina anteriormente indicada dentro del plazo de ley.—San José, 9 de mayo del 2008.—Juan Carlos Valverde Solano, Presidente.—Nº 43036.—(59031).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acuña Villagra Olga Marta, cédula Nº 9-023-547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olga Marta Acuña Villagra, solicitante.—(59345).
CUATRO FIERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuatro Fieras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2008.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(59380).
REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-253673, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Junta Directiva Nº 1, Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Ofical La Gaceta.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—(59428).
IMPORTACIONES CINCO ESTRELLAS LIMITADA
Importaciones Cinco Estrellas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-398056, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bing Wen Chen, Gerente con facultades de apoderado Generalísimo.—(59455).
PRIMER EJÉRCITO ECOLÓGICO A NIVEL MUNDIAL
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Álvaro Llobet Aguilar, portador de la cédula de identidad número dos-dos siete cero-siete seis cero, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Primer Ejército Ecológico a Nivel Mundial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro uno siete ocho dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, registro de socios número uno, diario número uno, mayor e inventario de balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—(59473).
GRUPO GIUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad italiana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Grupo Giupe Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cuatro dos tres cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Tayana Brenes Bonilla, Notaria.—(59517).
ELECTRICIDAD AMIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad IItaliana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Electricidad Amiga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno cuatro ocho tres uno cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario, Mayor y Inventario y Balances. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veinte de junio de dos mil ocho.—Lic. Tayana Brenes Bonilla, Notaria.—(59518).
GRUPO CORPORATIVO ADUANERO DEL HEMISFERIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Corporativo Aduanero del Hemisferio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153690. La suscrita Paula Valenciano Vargas, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1084-942, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa denominada Grupo Corporativo Aduanero del Hemisferio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-153690, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Paula Valenciano Vargas, Secretaría.—Nº 43184.—(59629).
ENSENADA DE LA PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ensenada de la Plata, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento y cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos- cuatrocientos setenta y ocho. Presidente.—San José, 10 de junio de dos mil ocho.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(59948).
LA SIRENITA HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sirenita Hotel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos- cuatrocientos setenta y ocho. Presidente.—San José, 10 de junio de dos mil ocho.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(59950).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado Nº 1837 de acciones y libre alojamiento a nombre de John D. Melcher. Certificado C839 de acciones a nombre de Alexander D/Ida Kovacs. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709, del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de junio del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(59954).
ROMELIAS RESTAURANT Y GALERÍAS S. A.
Romelias Restaurant y Galerías S. A. cédula jurídica Nº 3-101-097694, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(59976).
RANCHO GUAYCARA S. A.
Rancho Guaycara S. A., antes denominada Porcina La Machaca S. A, cédula jurídica Nº 3-101-063853. Solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(59978).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOVEAT COMIDAMOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Loveat Comidamor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410213, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios, y 1 de Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(60123).
TOTAL SKY LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA
Total Sky Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-411246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios y 1 de Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(60124).
SUMMA DESIGN MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Summa Design Management Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355-235, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2008.—Arq. Guido Muñoz Solano, Representante Legal.—(60204).
CIEN PUNTO TRES FM LA PAZ DEL DIAL S. A.
Cien Punto Tres FM La Paz del Dial S. A., cédula jurídica número 3-101-297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante Legal.—(60253).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2929, serie E, a nombre de Baimar Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159506, endosada al señor Francis Araya Chavarría. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Francis Araya Chavarría, responsable.—(60491).
CERMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 3, Mayor 3, Inventario y Balances 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 43797.—(60567).
DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035074, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, libro número dos, libro Mayor, libro número dos e Inventarios y Balances, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 43845.—(60568).
SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro del Diario, libro número dos, libro Mayor, libro número dos e Inventarios y Balances, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 43846.—(60569).
LA CEIBA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Ceiba de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009891, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro del Diario, libro número dos, libro Mayor, libro número dos e Inventarios y Balances, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 43847.—(60570).
ESPIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Espiga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, libro número dos, libro Mayor, libro número dos, Inventarios y Balances, libro número dos, libro de Consejo de Administración, libro número dos, libro Actas de Socios, libro número dos y libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 43848.—(60571).
VENTAS DIRECTAS AMWAY COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventas Directas Amway Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172668, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 43938.—(60572).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN GONZALO
SIERRA CANTILLO R.L.
Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas de conversión de Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Gonzalo Sierra Cantillo R.L, cédula de persona jurídica Nº 3-004-045272, a Cooperativa de Autogestión Gonzalo Sierra Cantillo R.L. cédula de persona jurídica Nº 3-004-056769, por reforma integral del estatuto aprobada en asamblea extraordinaria de asociados Nº 170 celebrada el 30 de julio de 1998 y autorizada su inscripción según resolución del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho.—Tomas González Chaves, Gerente.—1 vez.—Nº 43633.—(60155).
Protocolización de acuerdo de la firma Impexport S. A. en la cual se reforma la cláusula quinta, de la duración. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, del 23 de junio de 2008.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 42842.—(59119).
Por escritura número 15, otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 28 de mayo del 2008, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número 5, de asamblea general ordinaria de Asociación Pro Ayuda al Condenado de Costa Rica, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscales.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(59286).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Beyond Technologies Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(59305).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de junio del año dos mil ocho, se reforma la cláusula décima de la sociedad anónima denominada Crespo Suárez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(59306).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó As Costarican Natural Tours Sociedad Anónima. El presidente y tesorero tendrán la representación legal.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(59310).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la representación judicial de la sociedad Global Processing Services GPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464583.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(59311).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pipas Cero Dos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(59312).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora de Materiales Conexito Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(59315).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las diez horas, del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Alta Gracia Sociedad Anónima, y domiciliada en San Francisco de Dos Ríos Los Sauces cincuenta metros al este de la Bodegona, con un capital social de cien mil colones, con la representación ejercida por la presidenta Iliana María Flores Díaz, cédula número 1-1114-197, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—(59321).
La compañía denominada Inversiones Valdelomar Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(59391).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Edgilaure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil veintidós, mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento diez frente del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(59431).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Tipo Faria Bloque C Décimo Segundo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 25 de junio del 2008.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59457).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Estilo Clarion BA Quinto Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 25 de junio del 2008.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59458).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Tipo Zarata Segundo BA Décimo Sexto Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59459).
Por escritura número noventa, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clase Clarion Primero BA Sexto Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59460).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clarion Primero BA Segundo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59461).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Estilo Spada Bloque B Vigésimo Primero Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 25 de junio del 2008.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59462).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó, a las trece horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil siete, comparecieron las señoras Milena Gurdián Hurtado y Marylen Vargas Gurdián, para constituir la siguiente sociedad anónima denominada Migur Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de junio del año dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59463).
Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Inversiones Más Allá de Los Sueños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento veintidós iniciada en el folio sesenta y seis frente, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(59472).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Soluciones Integrales de Ingeniería Mecánica (SOIIME) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento dieciocho iniciada en el folio sesenta y cuatro frente, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(59477).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Llapor Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma el pacto social y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerentes.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(59488).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Multillantas y Recauches de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en Rosario de Naranjo, Alajuela, con un capital social de diez mil colones. Su presidente es el señor Danilo Corrales Chinchilla. Es todo.—Naranjo, 25 de junio del 2008.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(59489).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Mucaes Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo Centro, Alajuela, con un capital social de doce mil colones. Su presidente es el señor Gualberto Muñoz Arias. Es todo.—Naranjo, 25 de junio del 2008.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(59490).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Guager Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo Centro, Alajuela, con un capital social de diez mil colones. Su presidente es el señor German Esquivel Fonseca. Es todo.—Naranjo, 25 de junio del 2008.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(59491).
Ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hacienda Mocorito Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(59496).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Guayabo S Y N Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(59499).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Legoland Octavo Eight Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(59500).
Por escritura otorgada a las 9:25 horas del 5 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Producciones La Lechuza S. A., se reforma la cláusula sétima de la representación. Se revoca nombramiento de secretario y se nombran de nuevo.—San José, 25 de junio del 2008. —Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(59502).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Concepción y Campo LP Dos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(59503).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintitrés de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Legoland Sexto Six Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(59505).
Ante esta notaría, según escritura Nº 63 de fecha 23 de junio de 2008, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social es C. R. Craftwork Sociedad Anónima, en español C. R. Arte Manual S. A. Domicilio social: San José, Escazú. Capital social ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/o secretario.—Heredia, 24 de junio del 2008.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(59524).
Ante esta notaría, según escritura N° 65 de fecha 25 de junio de 2008, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Publico, de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Domicilio social: Heredia, Res. Los Arcos Rotonda Nº 1 Nº 17. Capital social ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 25 de junio del 2008.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(59525).
Ante esta notaría, según escritura N° 64 de fecha 25 de junio de 2008, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será de acuerdo al número de cedula jurídica que le asigne el Registro Publico, de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Domicilio social: Heredia, Res. Los Arcos Rotonda Nº 1 Nº 17. Capital social ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/o secretario.—Heredia, 25 de junio del 2008.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(59527).
Ante esta notaría, según escritura N° 66 de fecha 18 de abril de 2007, tomo V del protocolo, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 33171-J. Domicilio social: Heredia. Capital social ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/o secretario.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(59528).
Al ser las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, se protocoliza ante esta notaría la acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Segura y Vargas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil novecientos ochenta y ocho-diecisiete, celebrada en su domicilio social, y en la cual se modifica la cláusula número cinco de su acto constitutivo.—Heredia, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(59529).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Altos de Camaronal Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario de junta directiva. Firmo en la ciudad de San José, el 25 de junio del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(59530).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas se constituyó la sociedad denominada Mr. Truck Limitada.—Alajuela nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias. Notario.—1 vez.—(59537).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Inversiones Veinte de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima; presidente: Mario Salazar Cabezas.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—(59544).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Ana Pinto Designs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ana Pinto Designs S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(59548).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula novena sobre la administración de la sociedad 3-101-502314 sociedad anónima; lo anterior a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59550).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas quinta y novena sobre el capital social y la administración social de Grupo Promotor del Oeste Argentum Sociedad Anónima; lo anterior a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59551).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula novena sobre la administración de la sociedad de Ugarod de Costa Rica Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-304320, lo anterior a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59552).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula primera sobre la denominación social de 3-101-502520 sociedad anónima; la cual pasó a llamarse Recc Sociedad Anónima, lo anterior a las quince horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho. . Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59553).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas quinta y novena sobre el capital social y la administración social de Grupo del Norte Zambos Sociedad Anónima; lo anterior a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59555).
Por escritura 234, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 24 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada: Breal Frío del Norte S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 50 años desde su constitución. Presidente: Henry Brenes Mora.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(59556).
Hoy en esta notaría se constituyó Castimed del Este S. A. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio San José, Curridabat, Granadilla.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(59567).
Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada a las once horas del día diez de junio de dos mil ocho ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Agapanthus de Bello Horizonte S. A. mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales en cuanto a la administración y se nombró nuevo presidente.—San José, diez de junio de dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(59574).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2008, se constituyó CR Resident Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Hernández Cubero.—Alajuela, 18 de junio del 2008.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(59579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de junio del 2008, se constituyó la empresa denominada Tesoros Ravilomu S. A., domiciliada en Pozos, Santa Ana, San José, Urbanización Aseintex, última casa, capital social cien mil colones. Presidente: Jaime José Ramírez López, cédula número 1-1030-934.—Belén, Heredia, 26 de junio del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59687).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de junio del 2008, se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad El Sueño de San Juanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós, domiciliada en Grecia.—Grecia, 25 de junio del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(59759).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de junio del 2008 se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Maximus Properties Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos uno, domiciliada en San José.—Grecia, 25 de junio del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(59760).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil ocho se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis una denominación social, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 23 de junio del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(59761).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9 horas del 27 de mayo y 8 horas del 26 de junio del año en curso, se: a) constituyó sociedad anónima. Nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. b) se protocolizó asamblea general de accionistas de Pizza Ciao Project S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se reorganiza la administración.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(59762).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de junio del 2008, se constituyó la empresa Grupo Martisa DNI Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(59763).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día diez de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sunshine Dreams Enterprises from San José Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(59765).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día once de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Clallam Services C.L.A Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(59766).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Arlene A L N Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(59767).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día diez de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Solana Sueño Organization S.S.0 Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(59768).
Ante esta notaría se aumenta el capital social de la sociedad Electrónica, Industrial y Médica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos. Presidente: Luis Fernando Anchía Campos, Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 43083.—(59769).
Por escritura otorgada ante mí Gean Carlo Valverde Alvarado, cédula l-1357-573, y José Eduardo Araya Zavaleta, cédula 3-384-680, constituyen Diseños Web y Gráficos Diseñadorcr Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Diseños Web y Gráficos Diseñadorc9 S. A. nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno, urbanización Padre Méndez 25 metros norte del centro diurno. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva los señores Valverde Alvarado y Araya Zavaleta.—Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 43088.—(59770).
El día veinticuatro de junio del dos mil ocho se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Privados Jerrys S. A. en donde se acordó nombrar una nueva junta directiva y un nuevo fiscal de la siguiente manera. Presidente: Gerardo Delgado Rojas, secretaria Margarita Chavarría Alpízar, tesorero; Allan Delgado Chavarría, fiscal: Abigaíl Delgado Chavarría. Se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo en donde se indica que tanto el presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente se modificó también la cláusula primera del mismo pacto en donde indica que el nombre de la sociedad será Constructora Delgado Chavarría Sociedad Anónima. También se modificó la cláusula segunda en donde se indica que el domicilio social de la compañía será San Juan de San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la Delegación de Policía, casa esquinera.—Grecia, veinticuatro de junio el dos mil ocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 43091.—(59771).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo HE W Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Mata de Plátano, Goicoechea. Presidente y tesorero actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 43092.—(59772).
Ante esta notaría, se constituye la empresa denominada Resppira Pharmacèutica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—San José, 24 de junio del año 2008.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43093.—(59773).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Total Medical IMS Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José a las trece horas del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—San José, 24 de junio del año 2008.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43094.—(59774).
Por escritura número diecinueve-tres de mi protocolo tercero, se protocolizaron tres asambleas generales ordinarias de accionistas de Distribuidora Metalco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, en las cuales se hacen nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 43095.—(59775).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del año 2007, se constituyó: Distribuidora Carivann Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de diciembre del año 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 43096.—(59776).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-506934 Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 43098.—(59777).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Iron Lion S. A., por la cual se reforma la cláusula octava, y se reorganiza junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 43099.—(59778).
Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Barrios y Chacón S. A., a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de junio del año dos mil ocho.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 43101.—(59779).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Importadora Sunstone Tires S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de junio del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 43104.—(59780).
Por escritura número 17, otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 23 de junio del 2008, se constituye la sociedad Agroservicios Ticos S. A. plazo social: 99 años, capital social: 100.000.00.—Alajuela, 23 de junio del 2008.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 43105.—(59781).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día diecinueve de junio de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Il Chan Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela, plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43106.—(59782).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil ocho, se cambió el nombre o razón social de lo sociedad denominada Euro Exchange Costa Rica .E.E.C.R. Sociedad Anónima, la cual en lo sucesivo se denominará Transremesas Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43107.—(59783).
Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ambientes con Tecnología Tecnoambientes Sociedad Anónima, por medio de la cual se reorganizó la junta directiva y se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente y secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Dr. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 43110.—(59784).
Por escritura; número 234, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día 16 de junio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The First Blue Marlin From The Depths Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena del acta constitutiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 43112.—(59785).
Por escritura pública número 241, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 23 de junio del año 2008, los señores Sophie Moutsinga y Yann Jean Yves Guizard constituyeron Luca Land Tours M & G Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 43113.—(59786).
Por escritura pública número 239, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas, del día 20 de junio del año 2008, los señores Marco Badioli, Stefano Anesi, Fabián Angulo Brenes y Juri Zanella, constituyeron Inmobiliaria La Carpintera M. S. F. J. Sociedad Anónima. Capital Social ¢200.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 43115.—(59787).
Por escritura otorgada en San José a las 16 horas del 13 de junio de 2008, Franggi Nicolás Solano y Andrei Gaggion Azuola constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen, bufete Azuola, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 43116.—(59788).
Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Jab Garden Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de un millón de colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 43118.—(59789).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyeron tres sociedades, las cuales llevarán por nombre su cédula jurídica, la cual será asignada por el Registro Público en el momento de su inscripción.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 43121.—(59790).
Ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil ocho se constituyó la sociedad que se denominará Sowa Sociedad Anónima, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Wagner Hidalgo Pérez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, agente residente: Paola Ramírez Acosta, teléfono notaria 2770-3341.—Pérez Zeledón, 18 de junio de 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 43122.—(59791).
Por escritura número ciento sesenta-tomo cuatro, otorgada diecisiete horas del día dieciocho de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Caprez M y D de Costa Rica, Sociedad Anónima. Presidenta Montserrat Álvarez Carreño. Capital diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43123.—(59792).
Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo 10 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su gerente María Gabriela Elizondo Alpízar, denominadas: La Esperanza de Cada Amanecer SRL escritura 91 bis, visible al folio 88 vuelto. La Esperanza de Un Hermoso Atardecer S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43125.—(59793).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad IDGF Impresiones Digitales Sociedad Anónima. Presidente: José Alfredo Vargas Campos. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José, San Pedro.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 43128.—(59794).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil ocho se procedió a constituir la sociedad denominada Nogast Technology Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 43129.—(59795).
Ante Francisco José Chaves Torres se nombra nueva junta directiva de las empresas Nautilus S. A. con cédula jurídica 3-101-18651, y Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., con cédula jurídica 3-101-171315.—San José, veinticuatro de junio del 2008.—Lic. Francisco José Chaves Torres, Notario.—1 vez.—Nº 43130.—(59796).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho. Se ha constituido la sociedad anónima, denominada AC Contabilidad y Auditoría SV y Asociados S. A., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 43131.—(59797).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Rica Realty Sociedad Anónima, con domicilio en barrio Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: bienes raíces en general presidente: Roberto Bernardo Muggli, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 17 de junio del 2008.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43132.—(59798).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil ocho, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Unibio C R Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Larga de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general presidente: Ángel Gómez López, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 23 de junio del 2008.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43133.—(59799).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del once de junio del dos mil ocho. Se constituye sociedad limitada denominada Totalmente Bella Limitada. Capital social diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 43134.—(59800).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinticuatro de junio del año dos mil ocho, se modificó cláusula décima tercera, se nombra presidente y secretaria, se nombra agente residente y se constituye cláusula veinticinco de Talleres Manley Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43135.—(59801).
Por escritura otorgada en San José a las once horas del tres de junio del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Consultorías Globales del Norte Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Ante la notaria Isabella Martín Vega.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 43136.—(59802).
Que el día de hoy, el suscrito notario público, ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Vento Doscientos Dos A Guanacaste Sociedad Anónima, donde se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra a las personas que ocuparán los nuevos cargos.—San José, 20 de junio del dos mil ocho.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 43137.—(59803).
Constituyen sociedad anónima denominada Taller Hermanos Pineda Sociedad Anónima, representada por el señor Ronald Boza Pineda. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del trece de junio del dos mil ocho, ante el notario Johnny V. Matute Obando.—Lic. Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43138.—(59804).
Constituyen sociedad anónima denominada Goza Sociedad Anónima representada por el señor Mauricio González Fonseca. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil ocho, ante el notario Johnny V. Matute Obando.—Lic. Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43139.—(59805).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaría, hago constar que con fecha 29 de octubre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Cormor S. A., donde se nombra nueva junta directiva. Presidenta por todo el plazo social Gabriela Dalessio Focone.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 43143.—(59806).
Por escritura número: cuarenta y seis-cuatro, otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Zodi S. A. donde se modificó la cláusula novena, efectuada ante la notaría: Hazel Villalobos Villar.—San José, 25 de junio del dos mil ocho.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 43144.—(59807).
Mediante escritura pública número uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Oftalmológicos Almo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos cincuenta y siete, en la que por renuncia de los directivos anteriores, se procede al nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, secretario Juan Diego Mena Rodríguez, tesorero, Jairo Madriz Rodríguez y fiscal José Felipe Centeno Rodríguez.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 43145.—(59808).
En esta notaría de licenciada Edith Gutiérrez Ruiz, notaría pública, se ha constituido la sociedad denominada Alquileres Yessica Arroyo Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Luis Eduardo Arroyo Hernández, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la panadería Sánchez, cincuenta metros al este.—Liberia, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 43146.—(59809).
En esta notaría de licenciada Edith Gutiérrez Ruiz, notaría pública, se ha constituido la sociedad denominada Alquileres Ericka Arroyo Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Luis Eduardo Arroyo Hernández, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la panadería Sánchez, cincuenta metros al este.—Liberia, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 43147.—(59810).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, distrito central, contiguo al Banco de Costa Rica en Pollos Jefry, con capital suscrito y pago, representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las trece horas del día veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 43151.—(59811).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad llamada Las Titas del Sur S. A.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 43156.—(59812).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con cuarenta minutos el día veintitrés de junio del dos mil ocho se constituye la compañía Altercom Sociedad Anónima. Presidente Renato Pérez Joya.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 43157.—(59813).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 20 de junio del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hortencias del Poás Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 20 de junio del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 43160.—(59814).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Vivich y Apuy Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43161.—(59815).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Vervain PGCC Lea Treinta y Seis S. A.—23 de junio del 2008.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43162.—(59816).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa El Solar S. A.—Veinticuatro de junio dos mil ocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43163.—(59817).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9 horas del 24 de junio de 2008, se modifica la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad de esta plaza Caroma S. A.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 43164.—(59818).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Bulldog Fitness Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Feddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43165.—(59819).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada C. M. Jungle Healing de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43167.—(59820).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Investigaciones Corporativas Quepos Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43168.—(59821).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Rotami de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de junio del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 43169.—(59822).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en ésta notaría, el veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó Búcaro Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Edgardo López Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser las doce horas del treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 43170.—(59823).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Guirova Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 6 de junio del 2008. Notarios: Lic. Javier Alonso Blanco Benavides y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43172.—(59824).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sellos Generales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de junio del 2008. Notarios: Lic. Javier Alonso Blanco Benavides y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43173.—(59825).
Los señores Alberto Sojo Gómez, Miguel Antonio Villalta Ramírez y Adrián Antonio Hernández Hernández, constituyen la sociedad Flor del Valle-1890 Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social doce mil. Es todo.—Paraíso, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Mora Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 43174.—(59826).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Remodelaciones y Estructuras Carrillo Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Cristo Rey de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, ciento cincuenta este de Apartamentos El Rey. Presidente: Rodolfo Carrillo Obando.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 20 de junio del 2008.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43176.—(59827).
El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Condo XIV Celeste QR S. A., en la que se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se modifica el domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 43178.—(59828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Castrito Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 43180.—(59829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kanagri de Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 43181.—(59830).
Al ser las catorce horas del día veintidós de mayo del dos mil ocho, en mi notaría, se adicionó constitución de la empresa de esta plaza denominada J & T Desarrollos del Este Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.— Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 43183.—(59831).
Por escritura otorgada, el día veinticuatro de junio dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Importaciones Turín del Valle F.A.I. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 43186.—(59832).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 24 de junio del 2008, se constituyó Triple R Fruits Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Frutas Triple R Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43187.—(59833).
Por escritura otorgada, al día veinticuatro de junio dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Inversiones Pueblo Bahía Azul J.B.S. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 43188.—(59834).
Por escritura otorgada a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos de Violeta del Sur S. A., por lo que se modifican cláusulas de sus estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43191.—(59835).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de junio del 2008, se constituye la sociedad Avispas y Manzanas Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43192.—(59836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituye la sociedad Aguacero de Bendiciones Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43193.—(59837).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Concepto Auria Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, escritura número diecinueve, visible al folio diez vuelto del tomo octavo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho, de mi protocolo.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 43195.—(59838).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación Esquivel Díaz Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y ocho, visible al folio veinticinco frente del tomo octavo de la suscrita notaria, al ser las diez horas veinticinco de abril del dos mil ocho, de mi protocolo.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 43196.—(59839).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Leigran Sociedad Anónima.—Cartago, 2 de junio del 2008.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43197.—(59840).
Ante mí, hoy se constituyó el acuerdo de aumento de capital de la sociedad Kratos Apertura Sociedad Anónima.—Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43198.—(59841).
He constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Josavies Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor José Antonio Acosta Fresno.—Puntarenas, 24 de junio del 2008.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 43199.—(59842).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Agrícolas Ham Esparzanos S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva para el resto del período.—Puntarenas, 19 de junio del 2008.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 43200.—(59843).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2008, José Joaquín Ruiz Artavia y Karen Francine Benavides Azofeifa, constituyen la sociedad Consultoría J Dos E S. A. Presidente: José Joaquín Ruiz Artavia.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 43201.—(59844).
Al ser las dieciocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murillo Carranza Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 43203.—(59845).
Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad anónima que se denominará CSA Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Andrés José Jiménez González, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 43204.—(59846).
Finca El Paisa Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad Quesada, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Ermita del Barrio San Antonio, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete, cambia junta directiva y modifica cláusula sexta de los estatutos, a las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil ocho.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 43206.—(59847).
Ante esta notaría, se constituyó Sociedad Anónima, a las quince horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 43208.—(59848).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Impuestos y Contabilidad J Y O Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43209.—(59849).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Plataformas L Y M del Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43210.—(59850).
En mi notaría, al ser las diez horas veinte minutos del veinte de junio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento cincuenta y tres sociedad anónima.—San José, veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 43211.—(59851).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de enero del año 2008, se constituye la sociedad anónima denominada Importaciones Internacionales Laurita Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: Laura Alejandra Brenes Chavarría con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 43214.—(59852).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del siete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Fadubo Sociedad Anónima. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para Marcelo Durán Bonilla, Alejandro Durán Bonilla, con capital social de doce mil colones.—Guácimo, Limón, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 43217.—(59853).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Forestales Tempate Sociedad Anónima, representación: presidente Francisco Javier Fumero Iracheta.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 43220.—(56854).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hallel Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho, cuyo presidente es Ovidio Ramírez Ureña, capital social: diez mil colones, domicilio social: provincia de San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho, cien metros sur y cincuenta metros este del Bar Panamerican. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 43225.—(59855).
Yo Julio César Zárate Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de junio del dos mil ocho, al ser las diecisiete horas, mediante escritura quinientos catorce, procedo a protocolizar acta de la asamblea número dos, de la sociedad denominada Autos Carrizal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se modifica las cláusulas novena y décima, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43226.—(59856).
En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Manuela Obregón Stoyanova y Bryan Lynn Henninger, con el fin de constituir sociedad denominada Equinoccio de las Colinas S. A, sociedad con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, Calle Navarro, casa tres B, con un capital de diez mil colones exactos. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43227.—(59857).
Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y nueve-cinco otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Hotelera Belén CHB, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos doce mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se cambia la denominación social de la compañía a Corporación Hotelera Alajuela C.H.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 43228.—(59858).
Mediante escritura número setenta y uno, otorgada a las nueve horas del tres junio del dos mil ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad denominada Holding Cuarta Etapa-Bahía San Felipe Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 43229.—(59859).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social concernientes al domicilio social y a la Administración respectivamente, de la sociedad Naturaleza del Madroño Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 43230.—(59860).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social concernientes al domicilio social y a la administración respectivamente, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 43231.—(59861).
Hago constar que el día doce de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofi Bodegas Capri Naranja Número Diecisiete S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de esta compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43232.—(59862).
Hago constar que el día doce de junio del dos mil ocho, protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofi Bodegas Capri Café Número Dieciséis S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de esta compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43234.—(59863).
Hago constar que el día doce de junio del dos mil ocho, protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofi Bodegas Capri Beis Número Quince S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de esta compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43235.—(59864).
Hago constar que el día doce de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofi Bodegas Capri Rosado Número Trece S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de esta compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43236.—(59865).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 255 del tomo 11, de las 09:00 horas, del día 18 del mes de junio del 2008, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Elarmo S. A.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 43237.—(59866).
Hago constar que el día doce de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofi Bodegas Capri Dorado Número Doce S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de esta compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43238.—(59867).
Hago constar que el día doce de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofi Bodegas Capri Rojo Número Diez S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de esta compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43239.—(59868).
Hago constar que el día doce de junio del dos mil ocho, protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sago Asesoría Jurídica S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de esta compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43240.—(59869).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Yayan Herencia Divina Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43241.—(59870).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Despacho Reyes S.A.P., en la cual se acordó modificar la cláusula sexta, permitiéndose el nombramiento de 2 o más gerentes. Se nombra nuevo gerente.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 43242.—(59871).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43243.—(59872).
Por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43245.—(59873).
Por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43246.—(59874).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43247.—(59875).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve anos.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43249.—(59876).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43250.—(59877).
Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital Social: ochenta mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43252.—(59878).
Ante esta notaría a las 8:30 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Calzuñi Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jorge Alberto Zúñiga Valverde, mediante la escritura número 263-12, del tomo doce de mi protocolo.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43253.—(59879).
Por escritura número 314 del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de junio de 2008, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el Registro como cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto número 33171-J publicado el 14 de junio de 2006. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43254.—(59880).
En esta notaría a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Hermanos Arrieta Jiménez Sociedad Anónima, Robin Arturo Arrieta Jiménez Presidente.—Lic. Édgar Alberto Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43255.—(59881).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cumbres Meridionales Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 43257.—(59882).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Golden Circle Sociedad Anónima; White Storm Sociedad Anónima; Magic Star Sociedad Anónima; Pine Tree Developments Sociedad Anónima; Winter Chestnut Investments Sociedad Anónima; Summer Fair Company Sociedad Anónima; Blue Desert Developments Sociedad Anónima; North Wind Sociedad Anónima; Grassland Flowers Sociedad Anónima; y Dunes Of The Desert Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 43259.—(59883).
Por escritura otorgada ante mí, el 13 de junio del dos 2008, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica, según decreto N° 33171-J del catorce de junio del 2006; representación judicial y extrajudicial le corresponde la presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; su domicilio será San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio La California, costado oeste de Bomba La Primavera, entre avenidas cero y primera, calle veintiuno.—San José, nueve de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 43260.—(59884).
Mediante escritura 106-7 de las 12:00 horas del 19 de junio del 2008, protocolicé la modificación de estatutos de las cláusulas sexta y sétima y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos, de Piedras Negras del Jardín del Mar O.C.R. Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 19 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 43261.—(59885).
Mediante escritura 105-7 de las 11:30 horas del 19 de junio del 2008, protocolicé la modificación de estatutos de las cláusulas sexta y sétima y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos, de Piedras Negras del Jardín del Mar O.C.R. Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 19 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 43262.—(59886).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil ocho, Marcela Mejía Villalobos y Kenneth Jackson León, constituyeron sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 43264.—(59887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del día 13 de junio del 2008, se constituyó la compañía denominada Doramia Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 43266.—(59888).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Boga Boops Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas novena y segunda de los estatutos y se crea la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 43268.—(59889).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 24 de junio del 2008, se constituye la sociedad denominada Effort Andfaith Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43269.—(59890).
Edwin Antonio Mora Cerdas y Amey Miranda Murillo, constituyen Inversiones Estrella de la Esperanza Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio Los Ángeles, Liberia, Guanacaste, de la Estación de Bomberos de Liberia, ciento veinticinco metros al este. Escritura N° 231 de las 14:35 horas del día 11 del mes de junio del 2008, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 12 de junio del 2008.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 43272.—(59891).
Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Mundo de Ingles Sociedad Anónima. San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 43273.—(59892).
Por escritura número ciento noventa y nueve de las diez horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, visible en el tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Volcanes del Mar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43282.—(59893).
Por escritura número ciento noventa y ocho de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil ocho, visible en el tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Emil Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43283.—(59894).
En mi notaría por escritura número doscientos setenta y seis de las siete horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se constituyó Concordia Viajes y Encuentros S. A.—San José, veintidós de junio de dos mil ocho.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 43288.—(59895).
Ante esta notaría se protocolizó el acto de la entidad jurídica CJ M Corporación Joma de Flores S. A., donde se cambió el plazo social la entidad jurídica. Expido un primer-. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día veintitrés del mes de junio año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 43292.—(59896).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho. Se constituyó la sociedad denominada Baldwins Nuts From Bodega Bay Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en Manuel Antonio de Quepos de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 43295.—(59897).
Por escritura Nº 39 de las 8:00 horas del 25-06-2008, en protocolo 18, se constituyó la sociedad denominada Amaneciendo Delicioso S. A.—San José, 25 de junio del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 43303.—(59898).
Por escritura otorgada en mi notaría el 12 de junio del 2008 a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Nextsoft Consultores S. A., domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, 300 metros oeste de la iglesia católica, contiguo a Financiera Brunca. La representación de la sociedad la tendrá el Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta. Capital social veinte mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 43305.—(59899).
Por escritura número 96 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2008, se constituyó Plati Express Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, segunda planta de la Librería Caribe. Plazo social 99 años. Presidente Marcell Francisco Arias Fernández.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 43306.—(59900).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Emma Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 43307.—(59901).
Por medio de escritura número doscientos veintitrés, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Grupo Tierras Morenas/GTM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo representante es Dennos Zambataro. Dicha sociedad tiene un capital de un millón de colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 43310.—(59902).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública en escritura ciento cincuenta y cinco del tomo tres, se tramita la inscripción de sociedad anónima, que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—Veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 43311.—(59903).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dos de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Selaji Hermanos Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 43312.—(59904).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil ocho, se nombra presidente y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Costa Branco CR Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 43313.—(59905).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Azores CC S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 43314.—(59906).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Castelo CD S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 43315.—(59907).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Distribuidora Comercial Libe de Turrúcares S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43317.—(59908).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas, se constituyó la empresa Machilú Desarrollos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 43320.—(59909).
Por escritura número 261 del cuarto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad SEGVISA Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43322.—(59910).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas de Ensueños S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró gerente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43326.—(59911).
Por escritura 174-31, otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros a las 11:15 horas del 20-08-07, Belarmino González Salazar y Dunia Ocón Macre, constituyen la sociedad cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro Público. Su objeto lo constituye la industria, el comercio. El capital social es la suma de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. La administración estará a cargo de una junta directiva de cuatro miembros que serán: presidente, tesorero, secretario y vocal. Corresponde al presidente, tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos: presidenta: Dunia Ocón Macre, tesorero: Belarmino González Salazar, secretario: Luis García Bustamante, fiscal: Wendy Araya Herrera y agente residente: al abogado y notario: Óscar Julio Bastos Matamoros.—Ciudad Quesada, 24 de junio del 2008.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 43329.—(59912).
Por escritura 125, otorgada ante el notario Máximo Rojas López a las 11:15 horas del 23-06-2008, Luis García Bustamante y Sonia Jiménez Rocha, constituyen la sociedad cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro Público. Su objeto lo constituye la industria, el comercio. El capital social es la suma de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. La administración estará a cargo de una junta directiva de cuatro miembros que serán: presidente, tesorero, secretario y vocal. Corresponde al presidente, tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Luis García Bustamante, tesorera: Sonia Jiménez Rocha, secretario: Alberto Paniagua Rojas, fiscal: Alberto Paniagua Masís y agente residente: al abogado y notario: Máximo Rojas López.—Ciudad Quesada, 24 de junio del 2008.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 43331.—(59913).
Por escritura 145-31, otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, a las 12:30 horas del 12-03-07, Lourdes Vargas Guerrero y Miguel Ángel Herrera Monge, constituyen la sociedad cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro Publico. Su objeto lo constituye la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general y para llenar sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, arrendar, alquilar, pignorar en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir fianzas, tanto en favor de socios como de terceros, siempre y cuando en virtud de ello perciba alguna retribución económica. Su plazo social será de noventa y nueve años a contar de hoy. El capital social es la suma de tres mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. La administración estará a cargo de una junta directiva de cuatro miembros que serán: presidente, tesorero, secretario y vocal. Corresponde al presidente, tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. La junta directiva en pleno o los directivos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, individualmente podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes, así como rendir fianzas en favor de la sociedad. Formarán quórum dos miembros y en caso de empate, decidirá el presidente con doble voto. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en el domicilio social cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente. Se hacen los siguientes nombramientos: presidenta: Lourdes Vargas Guerrero, tesorero: Miguel Ángel Herrera Monge, secretario: Edson Gerardo Herrera Vargas, vocal: Arturo Miguel Herrera Vargas, fiscal: Rosa María Herrera Vargas y agente residente: al abogado y notario: Óscar Julio Bastos Matamoros.—Ciudad Quesada, 24 de junio 2008.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 43332.—(59914).
Por escritura de las 16:00 horas del 23 de junio del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43333.—(59915).
Por escritura de las 17:00 horas del 23 de junio del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43334.—(59916).
Ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Huerta de Amali Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43338.—(59917).
Ante esta notaría a las nueve horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad C.E.R.L. Cero Seis Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43339.—(59918).
Por escrituras de las 12:00 y 14:00 horas del 10 de junio y las 13:00 horas del 19 de junio del 2008, se protocolizan actas de las sociedades Tres Ciento Uno Cuatro Cinco Uno Nueve Seis Uno Sociedad Anónima, Lpj II Lote Dos Sociedad Anónima y Tres Ciento Dos Cinco Dos Uno Dos Uno Dos Limitada, en su respectivo orden.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 43340.—(59919).
Mediante escritura pública número treinta y siete otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Araya y Rojas de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 14 de junio del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43341.—(59920).
La empresa Costa Rica Software Factory S. A., nombra nuevo secretario y presidente de junta directiva, en donde figura como presidente a Helios Guillermo Araya Alpízar, y cambia su domicilio jurídico.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 43342.—(59921).
La empresa Servicios Computacionales Novacomp S. A., aumenta su capital social, que quedará en al suma de 250.000 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos y cambia su domicilio social.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 43343.—(59922).
He constituido la sociedad Bonilla y Mora Look-In Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Ander Mora Torres.—Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43344.—(59923).
El día veintiuno de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública se constituyó la sociedad anónima denominada Cabegali de Costa Rica S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Goicoechea, San José, veinticinco metros norte del Palí Novacentro, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 43345.—(59924).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Proyectos de Servicios Provivienda Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma es Yanory Guillén Valverde. El capital social es de un millón de colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 43347.—(59925).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tres G Representaciones Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones, suscritas y pagadas. El apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente: Guillermo Guerra Galindo.—Liberia, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 43348.—(59926).
Mediante escritura número trescientos treinta y uno, visible a folio número ciento noventa y nueve vuelto, del tomo número dos del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Privada Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Leonardo Antonio Porras Madrigal. Es todo.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 43349.—(59927).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Serlevi Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son su presidente: Sergio Lenin Villarreal Villarreal, y secretaria: Ana Nancy de Jesús Guevara Rodríguez.—Liberia, veintiuno de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 43350.—(59928).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Alxime Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43353.—(59929).
Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Masairipi de Pococí Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se cambia el domicilio social de la sociedad de marras.—Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43354.—(59930).
Por escritura pública número ciento sesenta y nueve-uno, otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Gramar Limitada, nombrándose como gerentes a los señores Marlon Barrantes Campos y Graciela Rojas Sanabria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 43356.—(59931).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 23 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuya razón social de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Presidente: Alexis Elizondo Campos, secretario: Alexis Elizondo Cordero, tesorera: Alberto Lanuza Sánchez, plazo: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio en Paraíso de Cartago, Residencial La Castilla, 300 metros al sur de la UCR.—Paraíso, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 43362.—(59932).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de junio del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Genner Rojas Cascante.—Heredia, 19 de junio del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43363.—(59933).
En mi notaría constituí sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Margarita Quirós Solano, cédula Nº 3-194-011, capital social: catorce mil colones. Domicilio: Paraíso, Cartago, trescientos metros al este del Liceo Paraíso. Escritura número 44, de las 18:00 horas del día 19 de junio del 2008, visible al folio 23 vuelto, tomo siete de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43364.—(59934).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad La Vuelta de Carnera Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Silvia Fournier Herrera.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 43365.—(59935).Por escritura de las once horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Aguazul Tambor Bay Land & Development S. A., en la que se reforman la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Marío Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 43366.—(59936).
Por escritura ochenta y tres, de las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Plazuela de los Misterios Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial, Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente: Jenny Ramírez Robles, cédula uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43367.—(59937).
Por escritura ciento noventa y dos, de las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Compartiendo Sueños Guanacastecos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Alajuelita Concepción Abajo, Urbanización Once de Abril, casa veinticuatro B a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente: Consuelo Ortega Angulo, cédula cinco-cero cero ocho cinco-ochocientos cuarenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43368.—(59938).
Ante mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea extraordinaria de socios número seis, de la sociedad Agronegocios de Atenas LAC Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintiún mil noventa y ocho, en la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se revoca cargo de gerente y se nombra nuevo gerente.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 43373.—(59939).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tank Tops and Flip Flops Costa Rica Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 43374.—(59940).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día nueve de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Robinson Enterprises Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(59941).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Dayka G y C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima. Se acepta la renuncia del presidente y se revocan los nombramientos de la secretaria, de la tesorera y del fiscal, y se nombran sustitutos. Se otorga poder general.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(59944).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Suratep de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Roberto Arias Vega y Sara Vianney Castillo Salazar.—San José, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(59949).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Colmena de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Roberto Arias Vega y Sara Vianney Castillo Salazar.—San José, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(59951).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Roberto Arias Vega y Sara Vianney Castillo Salazar.—San José, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(59952).
Por escritura Nº 236-37 otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad La Confianza Bienes Raíces Sociedad Anónima. Objeto: correduría de bienes raíces, comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo, minería y representación de casa extranjeras. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca, diagonal al Restaurante Burger King, edificio Autos Xiri. Capital: ¢20.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, Heredia, 26 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(59953).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada BLT Comunicación y Marketing Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero, son los representantes legales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(59960).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Empleados Finca de Vida Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(59961).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fairy Lake View Twenty Three Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula segunda, se reforma la cláusula sétima, y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(59963).
Mediante escritura otorgada ante el notario público, Randall Masís Ureña, número ciento setenta y seis del tomo ocho, otorgada a las 16 horas 10 minutos del 17 de junio del 2008, se constituyó Servicios Profesionales Rosmirance RMC S. A. Domiciliada en Cartago. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(59993).
Mediante escritura otorgada ante el notario público, Randall Masís Ureña, número ciento setenta y cinco del tomo ocho, otorgada a las 15 horas 15 minutos del 17 de junio del 2008, se constituyó Servicios Generales Herra Rojas e Hijos S. A. Domiciliada en San José, Goicoechea. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(59995).
Mediante escritura otorgada ante el notario público, Randall Masís Ureña, número ciento ochenta y cuatro del tomo ocho, otorgada a las once horas del veinte de junio del 2008, se constituyó Representaciones e Inversiones Los Reyes de La Cruz S. A. Domiciliada en San José, Aserrí Centro. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(59996).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa One Chrome LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(60012).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del veintidós de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M & V Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Lourdes Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(60014).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, visible de folio setenta y cinco, vuelto, hasta folio setenta y seis, frente, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora Bagoza de Grecia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pago en su totalidad de treinta mil colones.—Grecia, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—(60015).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-533504, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las diez horas del día doce de junio del año dos mil ocho, nombra nueva junta directiva. Presidente, se nombra al señor David Steven Gardella Arias, costarricense, con cédula de identidad número uno-mil cien-setecientos sesenta y uno, casado una vez, empresario, vecino de La Rivera de Belén.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(60022).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cinco, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-533505, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las diez horas del día doce de junio del año dos mil ocho, nombra nueva junta directiva. Presidente, se nombra al señor David Steven Gardella Arias, costarricense, con cédula de identidad número uno-mil cien-setecientos sesenta y uno, casado una vez, empresario, vecino de La Rivera de Belén. Nueva razón social GZ Commodity Traders of Latan Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(60023).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Leibinz Beta Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(60046).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes November Rain Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(60047).
Juan Teodoro Palacios Hernández, Manuel Juan De Freitas Vieira, Gustavo Adolfo Sanz Arteaga, Iván Ruiz Nieto, José Urraca Gutiérrez y José Manuel Gambino Choren, constituyen Cupón Plaza.com Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito a las 14:00 horas del 4 de junio del año 2008. Objeto: prestación de servicios de mercadeo corporativo, intermediación comercial, representaciones comerciales, asesoría en materia comercial y desarrollo de mercados. Domicilio de la sociedad: provincia de San José cantón de Pavas. Plazo: 100 años.—San José, 28 de junio del 2008.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(60049).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, a las once horas del 24 de enero del 2007, se constituye la sociedad El Gavilán Calvo de Santana del Dos Mil Siete S. A. Domiciliada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco al norte de la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, con un capital social de cien mil colones.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(60050).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, a las catorce horas con treinta minutos del 24 de enero del 2007, se constituye la sociedad Noviembre Ochenta S. A. Domiciliada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco metros al norte de la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(60051).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, a las trece horas del 24 de enero del 2007, se constituye la sociedad Multiservicios Calvo Fallas S. A. Domiciliada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco metros al norte de la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(60052).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, a las doce horas con treinta minutos del 24 de enero del 2007, se constituye la sociedad Calvo Santana S. A. Domiciliada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco metros al norte de la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(60054).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, de las trece horas del diez de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Productos Dentales Sociedad Anónima, que se llevó a cabo en su domicilio social el día cinco de diciembre del dos mil siete.—San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(60057).
Alberto Pineda González, Marta Cecilia Blanco Gómez y Adolfo Sáenz López, constituyen la sociedad denominada Tico Express Internacional T.C.I. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(60063).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Los Senderos del Trigo Limitada. Plazo social: 100 años. Objeto social: prestación de servicios, agricultura, ganadería. Gerente general y subgerente general, el gerente general tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(60068).
Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, por medio de escritura otorgada a las 18 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Majevi JMG S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado: 10.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva quien es además apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(60082).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 116, de las 14 horas del día 17 de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y M del Norte S. A., su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rudy Óscar Alpízar Salas, cédula número 2-486-725.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(60125).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyeron ante mí las empresas Servicios de Mantenimiento Frachagui E.I.R.L., y Servicios Múltiples Casa Limpia E.I.R.L. Así mismo, el día veintisiete de junio, se constituyó ante mí la empresa Spinning Power Zone S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(60159).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Boom Fiestas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidenta: Yorleny Acuña Brenes.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Coroliana Feijoo Pitty, Notaria.—1 vez.—(60168).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública número sesenta y dos, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Atardeceres en Manuel Antonio Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se cambia el domicilio social, se reforma la cláusula novena y se cambia la representación, se nombran nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal; quedando: Presidente: Adam Eugene (nombres) Tanenbaum (apellido), vicepresidente: Shaun Michael (nombres) Mccarthy (apellido). Es todo.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(60249).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de junio del dos mil ocho, a las dieciséis horas, se constituyó sociedad anónima. Domicilio social: Monteverde, Puntarenas, cien este del cementerio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(60252).
Por escritura trescientos noventa y tres ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Chamber Of Real Estate Brokers Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Jonathan Calet Hernández Mussio, cédula número uno-mil doscientos uno-novecientos tres.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(60269).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma La Plantación de Quepos S. A., fecha: 26 de junio del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(60270).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta: de la administración de la firma Gotinga Gardens S. A., fecha: 26 de junio del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(60271).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 16:00 horas del 5 de junio del 2008, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y uno s. a., por medio de la cual se reforma el pacto social en su cláusula primera y se cambia el nombre por Rumichaca Sociedad Anónima, y cláusula segunda, del domicilio, del pacto social; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(60274).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos Richard Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Richard Arias Jiménez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(60276).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la fundación: Fundación Llanos de Santa Lucía. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. Domicilio: Cartago.—San José, 15 de junio del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 43376.—(60278).
Ante esta notaría se constituyó el 24 de junio, la sociedad Global Organization of and Total Quality Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 43377.—(60279).
Por escritura en mi notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Esas S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Domicilio: San Rafael de Heredia, industria, comercio, agricultura y ganadería y actividades aviarias.—24 de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 43378.—(60280).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José se protocolizo el acta de la sociedad anónima Desing Studio S. A., cédula tres-ciento uno-tres cinco, cuatro, cero, tres, dos en escritura pública número cincuenta y uno, tomo tres de mi protocolo, visible al folio treinta y cinco, frente, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, modificándose el pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 43379.—(60281).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Ganadera Ariamo del Monto Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo. Presidente: Carlos Manuel Arias Moreira.—Heredia, veinticinco de junio del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 43380.—(60282).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Ganadera del Valle Limitada, reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo. Gerente: Mario Arias Moreira.—Heredia, veinticinco de junio del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 43381.—(60283).
Inversiones Corazo Incor de Heredia Limitada, modifica cláusula sexta del pacto social, nombra gerente.—Flores, 24 de junio del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 43382.—(60284).
Por escritura número veinte-cinco, otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bebidas y Congelados del Trópico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos quince, en la que se reforma la cláusula quinta del capital social, pasando este de un millón de colones a la suma de veinte millones de colones.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo A. Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 43383.—(60285).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2008, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Gap Investors Ltda., mediante las cual se reforma las cláusula sexta de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43386.—(60286).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Eduardo Alvarado Sánchez y Gabriela Ramírez Chávez, constituyen la sociedad Cardiomédica de Centroamérica S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiuno de junio del 2008.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43387.—(60287).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Ship Shape Renovations Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya, 09:00 horas del 15 de mayo del 2008.—Lic. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 43388.—(60288).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituye Grupo Psicoeducativo Iyînana Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde a la presidenta y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Katty Rojas Montenegro.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 43391.—(60289).
Que mediante escritura número ciento once, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Adonai Melej Neman Sociedad Anónima, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorera.—Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 43399.—(60290).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2008, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Olefinas (C.R.) S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 43400.—(60291).
Ante mí, Joice Milagro Murillo Delgado, se constituyó la sociedad denominada J C F B Investment Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse J C F B Investment S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 24 de junio del 2008.—Lic. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 43401.—(60292).
Mediante asamblea general extraordinaria número diez, del día veinticinco de mayo del dos mil ocho, la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados de San Joaquín de Curtís, San Carlos, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-dos tres uno cero siete seis, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva, que rige a partir del veinticinco de mayo del dos mil ocho al veinticinco de mayo del dos mil diez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 25 de junio del 2008.—Lic. Rommel Tückler Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 43402.—(60293).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Basic Elements LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-459992, en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 43404.—(60294).
Por escritura número cuarenta y uno, de las quince horas del veinte de mayo del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Diseño Acústico S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Escazú, urbanización Trejos Montealegre. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente el diseño acústico, así como el comercio en general.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43405.—(60295).
Por escritura Nº 246, otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del día 25 de junio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Anbacar Limitada. Se nombró nuevos gerentes. Se modificó domicilio social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 43406.—(60296).
N&C Galactus S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos catorce mil novecientos cincuenta y cinco, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria adiciona el objeto de la misma otorgándole la facultad de rendir fianzas y garantías a favor de socios y terceros, siempre que por ello la sociedad adquiera algún beneficio, el cual se presume con el solo hecho de otorgarlas. Es todo.—Alajuela, veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43408.—(60297).
TM Proveedores Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento veintiséis mil cuarenta y nueve, mediante asamblea general extraordinaria se cambia el domicilio social, asimismo se varía la representación de la sociedad, judicial y extrajudicialmente, la que corresponderá al gerente y al subgerente quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma independiente entre sí, excepto para la enajenación, prenda, hipoteca o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad, para lo cual se requerirá de la aprobación de la asamblea general de socios. Además se nombra nueva gerente y subgerente. Es todo.—Alajuela, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43410.—(60298).
Ante esta Notaría, se constituye Four Mar Sociedad Anónima, mediante escritura número dieciséis el día veinticuatro de junio del año dos mil ocho. Presidente: Marlon Acón Álvarez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 43411.—(60299).
Ante esta Notaría, se constituyó la compañía que se denominará número de cédula jurídica asignado S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: María Isabel Miranda Paniagua.—San José, junio del 2008.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 43412.—(60300).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: Guillermo Quirós Cordero y Pablo Vásquez Flores, constituyen la empresa Grupo Joquisa Q M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones netos, totalmente suscrito y pagado. Presidente: El socio: Guillermo Quirós Cordero.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43413.—(60301).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: Guillermo Quirós Cordero y Pablo Vásquez Flores constituyen la empresa: Grupo Global Quirós del Rodeo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones netos, totalmente suscrito y pagado. Presidente: el socio: Guillermo Quirós Cordero.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43414.—(60302).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones de Servicios FETPE B.M. S. A., en la que se reforma la cláusula “Sexta” de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 25 de junio del año 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 43416.—(60303).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del día 26 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad denominada Eco Agro Sociedad Anónima. Junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo para ello actuar en forma conjunta.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 43418.—(60304).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecinueve junio del año en curso, se constituyeron cinco sociedades anónimas sin nombre. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 43419.—(60305).
Andreas Rudolf Hottinger y Diana Hottinger Von Arx, constituyen Chorro del Padre S. A. Domicilio: Mora, Ciudad Colón, Cerros Colón, lote catorce, quinientos este de Casa de la Cultura. Capital social: cien mil colones. Representación: judicial o extrajudicial: presidente y secretario, apoderados generalísimos. Escritura 56-6, de las 12:00 horas del 20 de junio del 2008.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43420.—(60306).
Stefan Karl Kuhn y Aura Lila Kuhn, constituyen Inmobiliaria Namaste de Soizic S. A. Domicilio social y fiscal: Mora, Ciudad Colón, barrio La Trinidad, cincuenta norte de la imagen. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: judicial o extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura 55-6, otorgada a las 10:00 horas del 20 de junio del 2008.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43421.—(60307).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2008, se constituyó Cordeiro y Boto Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Bagaces, contiguo al puente del río Blanco, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por 100 acciones nominativas. Plazo social: 99 años. Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 43423.—(60308).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 11 de junio del dos mil ocho, se constituyó Costa Rica Medical Holding Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por 40 acciones comunes y nominativas, plazo social de 99 años. Corresponde al presidente y segundo vicepresidente ejecutivo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 43424.—(60309).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusulas novena y décima del pacto constitutivo, nombrándose los cargos de presidente, secretario y tesorero de la empresa Corporación Mangreen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y dos.—26 de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 43425.—(60310).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 14:00 horas del día 23 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal de la empresa Industrial Turrialbeña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil trescientos cincuenta.—24 de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 43427.—(60311).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de junio del 2008; procedí a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Flojorsa del Pacífico S. A., en la cual se procede con el nuevo nombramiento de junta directiva, y se procede al cambio de domicilio y denominación social.—San Ramón, 25 de junio del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 43437.—(60312).
El día hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Chinchilla-Umaña Asociados S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 43440.—(60313).
El día hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Kedamlu S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 43441.—(60314).
El día hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Grupo San Antonio S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 43442.—(60315).
Ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la sociedad denominada Mano de Obra Com Sociedad Anónima. Presidente: Plácido Benito Álvarez Vargas, secretario: Luis Fernando Quesada Herra, tesorera: Lucía Mayela Mora Oviedo, fiscal: Sinia Maritza Álvarez Vargas. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, costado oeste del INA, Paseo Colón.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43446.—(60316).
Por escritura de las 15:00 horas del 23 de junio del año 2008, se constituye la sociedad denominada Gigante Retail & Clothing G R C Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43447.—(60317).
Por escritura de las 14:00 horas del 23 de junio del año 2008, se constituye la sociedad denominada Gigante Central América G C A Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43448.—(60318).
Por escritura Nº 146, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Horseflies of the Mountain S. A., donde se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta “De la Administración”.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43451.—(60319).
Por escritura Nº 147, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Final Touch Cleaning Service S. A., donde se reformó la cláusula sexta “De la Administración”.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43452.—(60320).
Por escritura Nº 148, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toad of The Gulf S. A., donde se reformó la cláusula sexta “De la Administración” y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43453.—(60321).
Por escritura Nº 149, otorgada ante mí, a las 9:00 horas 15 minutos del 25 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos mil doscientos veinticuatro s. a., donde se reformó la cláusula sétima “De la Administración” y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43454.—(60322).
En mi Notaría, mediante escritura Nº 133-13 otorgada a las 18:00 horas del 24 de junio del 2008, Manuel Isacc Camacho Navarro, cédula Nº 1-598-144 y Jovita Vega Guillén, cédula Nº 3-267-670, constituyeron la sociedad Mowimafa S. A. El presidente y el tesorero tendrán la representación legal y extrajudicial de la sociedad y podrán actuar en forma conjunta o separada, se nombró como presidente al primero y como tesorero a la segunda.—Cartago, 24 de junio del 2008.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 43455.—(60323).
Por escritura Nº 150, otorgada ante mí, a las 9 horas 30 minutos del 25 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Property of Costa Rica S. A., donde se reformó la cláusula octava “De la Administración” y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43456.—(60324).
Mediante escritura de las once horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Ganadera Santa Amelia S. A., en la que reforman cláusulas y se reorganiza la junta directiva de la sociedad.—Guadalupe, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—Nº 43457.—(60325).
Por escritura Nº 151, otorgada ante mí, a las 9 horas 45 minutos del 25 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blackish Shell in the Beach S. A., donde se reformó la cláusula sexta “De la Administración” y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43458.—(60326).
Por escritura Nº 152, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kaser El Amira S. A., donde se reformó la cláusula sétima “De la Administración” y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43460.—(60327).
Por escritura Nº 153, otorgada ante mí, a las 10 horas 15 minutos del 25 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O P M Investments S. A., donde se reformó la cláusula sétima “De la Administración” y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43461.—(60328).
Por escritura Nº 155, otorgada ante mí, a las 10 horas 45 minutos del 25 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Vistas del Monasterios C.R S. A., donde se reformó la cláusula sexta “De la Administración” y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43462.—(60329).
En esta Notaría, se constituye sociedad anónima Constructora Meileda Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente.—San Vito de Coto Brus Puntarenas a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 43463.—(60330).
Por escritura treinta y cuatro, de las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Integra Asesorías Psicológicas Integrales Sociedad Anónima. El plazo social, noventa y nueve años, capital nueve mil colones, correspondiéndole al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 43561.—(60381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, 08:30 horas del 16 de junio del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Puente de Tierra Plantón S. A., se reforma cláusula quinta.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43563.—(60382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, 09:00 horas del 16 de junio del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera El Plantón S. A., se reforma cláusula quinta.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43564.—(60383).
He protocolizado acta de las empresas Paisaje Lunar S. A., Grupo Seis de Costa Rica S. A. y Pochotes Pamperos. Así mismo he constituido la empresa que su denominación será su número de cédula jurídica. Presidenta. Lydia Marina Obando López, capital social diez mil colones.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 43568.—(60384).
Ante esta notaría, por escritura ochenta y tres, otorgada a las veinte horas del dieciséis de junio del dos mil ocho la compañía, Compañía Agrícola e Industrial Montserrat Sociedad Anónima, modificó la totalidad de su pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43569.—(60385).
Ante esta notaría por escritura ochenta y cuatro, otorgada a las veinte horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, la compañía Bazar Isabel Sociedad Anónima, modificó la totalidad de su pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43570.—(60386).
Ante esta notaría, por escritura ochenta y cinco, otorgada a las veinte horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, la compañía Jujoma Sociedad Anónima, modificó la totalidad de su pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43571.—(60387).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 08:00 horas del 19 de junio del 2008, Telefónica de Promociones de San José S. A. reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 43572.—(60388).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008, realice la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de Mirando al Mar Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual se cambia el secretario de la junta directiva y la cláusula sexta.—San José, 25 de junio del año 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 43573.—(60389).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 43574.—(60390).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: Llantas Naranjito S. A. Capital social: Diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: Amplio. Representación: Presidente y tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 43575.—(60391).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituyen quince sociedades denominadas con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Publico de la Propiedad s. a. Capital social: Diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente y tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las 14:00 horas del 16 de junio del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 43576.—(60392).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hifu de CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil cero sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 43578.—(60393).
En esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio en curso, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo cuarenta y nueve, se constituyó una sociedad anónima con base en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente y tesorera apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado.—Parrita, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43579.—(60394).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye sociedad que se denominara con lo dispuesto en el artículo dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 21 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 43580.—(60395).
Ante esta notaria, por escritura número doscientos veintiocho uno, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza MP World Technological Investments Sociedad Anónima, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 43582.—(60396).
Por escritura otorgada a las 15:10 horas del 25 de junio del 2008, se constituye sociedad denominada Bolaños Zúñiga Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 43585.—(60397).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituye sociedad denominada Avícola Bolazu del Bajo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 43586.—(60398).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 16:10 horas del 23 de abril de dos mil ocho, se constituye Pikito Sociedad Anónima. Presidenta Mónica Alfaro Escalante, capital social diez mil colones.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 43589.—(60399).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 16:00 horas del 25 de junio de dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-475908 sociedad anónima. Se modifica cláusula primera.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 43590.—(60400).
Ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad, a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo social: cien años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 43591.—(60401).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección de Enfermería del Hospital San Juan de Dios notifica al Sr. Guillermo Valenciano Castro, cédula 1-0559-0899: “Al tenor de lo dispuesto en los artículos 48, 53 inciso d), 79, 83 inciso c) del Reglamento Interior de Trabajo, artículos 19 y 81 inciso l) del Código de Trabajo, artículos 6, 8, 10, 11, 14, siguientes y concordantes del Código de Ética del Servidor de la CCSS, se procede a ratificar despido sin responsabilidad patronal al Sr. Guillermo Valenciano Castro, por las faltas que se le acreditaron debidamente bajo el expediente administrativo disciplinario Nº EA-804-07 seguido en su contra. Se hace esta publicación por cuanto se ha intentado en tres oportunidades notificar personalmente al Sr. Valenciano Castro en su casa de habitación y ha sido infructuoso. El despido rige a partir de que se haga efectiva esta notificación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, y una vez transcurridos cinco días después de esta última según lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 17 de junio del 2008.—Dirección de Enfermería.—M.Sc. Elvia Lucía Solís Marín, Directora.—(58337).
La junta directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3495, celebrada el día 10 de junio del 2008 acordó efectuar la siguiente Fe de Erratas:
ANEXO 2
REGLAMENTO DE OPERACIONES PARA
EL MUELLE DE QUEPOS
Lo anterior en virtud que se publicó en La Gaceta Nº 99 del 23 de mayo 2008, el Reglamento de Operación para el Muelle de Quepos, por lo que se dice que dicho Reglamento funciona como Apéndice del Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11241).—C-7920.—(61385).
LA DILIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
En La Gaceta Nº 112 del 11 junio del 2008, primera publicación; en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio del 2008, segunda publicación y en La Gaceta Nº 114 del 13 junio del 2008, tercera publicación, se publicó la solicitud de reposición de los libros de la empresa “La Diligencia Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-026502 consignándose mal el nombre de la Administración Tributaria correspondiente; por lo tanto, deberá leerse correctamente: “Administración Tributaria de San José”. Es todo.—San José, 30 de junio del dos mil ocho. Publíquese.—1 vez.—(60928).