LA GACETA Nº 130 DEL 07 DE JULIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.047

Expediente N° 17.048

Expediente Nº 17.049

Expediente Nº 17.050

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34607-MSP

Nº 34608

Nº 34612-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 147

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 17.047

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La participación política de las mujeres se enfrenta a serios obstáculos, cuya remoción se torna indispensable a efecto de superar las barreras de la discriminación negativa.

El Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer, del Parlamento Europeo sobre la mujer, de 27 de enero de 1994 señaló: “Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres a la hora de acceder a un cargo político o mantenerse en el camino pueden dividirse en obstáculos individuales e institucionales. La primera categoría comprende sobre todo las características personales y las cualidades de los políticos en potencia, en tanto que la segunda se refiere tanto a los aspectos del sistema social como del político...”

Es en el sistema social y político que debemos de realizar diferentes acciones para evitar la exclusión de las mujeres en los puestos de decisión política, que violenta el derecho a una participación proporcional de hombres y mujeres en las diferentes instancias de toma de decisión.

El Estado puede causar una discriminación no solo por una actuación positiva, sino que muchas veces es producto de una omisión, como lo es el denegar el acceso a cargos públicos a la mujer.

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en el inciso b) del artículo 7 señala:

“Artículo 7.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a)

[...]

V) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales”.

 

La mujer necesita de normas imperativas para asegurar una participación equitativa e igualitaria en las juntas directivas, es un derecho fundamental y tutelable, el nombramiento de un número significativo de mujeres en los cargos públicos.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, señaló: “La participación equitativa de la mujer en la vida política desempeña un papel crucial en el proceso general de adelanto de la mujer. La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrían conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz”.

Sobre el particular la Sala Constitucional señaló en el voto N.º 716-98, de las 11:51 hrs, de 6 de febrero de 1998, como una obligatoria la participación femenina en las juntas directivas:

“(...) El Consejo de Gobierno estaba obligado, en cumplimiento del principio de igualdad, a postular y nombrar un número representativo de mujeres en la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, pues si bien tiene total discrecionalidad para determinar a quien nombra, en el entendido de que el postulante o postulado para el cargo cumpla los requisitos de ley, esa discrecionalidad debe ser ejercida con apego al principio democrático y al principio de igualdad establecido en el artículo 33 constitucional y desarrollado, específicamente para el caso de la mujer, en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. (...)”

Lamentablemente, la posición externada por los miembros de esta honorable Sala Constitucional cambió en el voto N.º 4350-2000, al declarar sin lugar otro recurso de amparo por el no nombramiento de mujeres en la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad, que al respecto señalo:  “(...) el acto de nombramiento del señor Muñoz Céspedes, la Sala considera que el hecho de que se le haya nombrado en sustitución de una mujer no constituye desde ningún punto de vista un acto discriminatorio, en perjuicio de ninguna mujer, en particular, ni de un grupo determinado de mujeres, ni de la generalidad de las mujeres, ya que ese acto no se gestó como resultado de una tendencia discriminatoria, ni se adoptó con ocasión de preferir a un hombre en detrimento de una mujer.  Las obligaciones convenciones y legales discutidas consagran, por una parte, el derecho a la no discriminación y, por otra, establecen compromisos para que las autoridades públicas y los partidos políticos tomen medidas tendientes a garantizar la participación femenina, pero de tales normas no puede derivarse un derecho fundamental, (...)”

Con el voto de cuatro miembros de la Sala Constitucional se dio retroceso en la lucha por la igualdad jurídica en nuestro país, se traduce en la no exigencia legal de un “número significativo de mujeres” en juntas directivas, muchas de las cuales en la Administración Rodríguez Echeverría, no cuentan con una sola mujer, lo que roza con los derechos políticos y en particular la dimensión del derecho a la elegibilidad.

La Defensoría de la Mujer, indicó en el Informe Anual de Labores de la Defensoría de los Habitantes, del año 2001 que: “En relación con el tema de la participación política de las mujeres, la Defensoría estima conveniente señalar que a pesar de que es necesario reconocer los avances en el ejercicio de sus derechos y la responsabilidad y papel pro activo que ha jugado el Estado en estos avances, no pueden obviarse las restricciones que en materia de elegibilidad y acceso a las estructuras de poder enfrentan las mujeres. Se hace necesario, por tanto, fortalecer y potenciar el papel de las mujeres en el ámbito público de la sociedad, particularmente en el campo político y, para tal efecto, no sólo deben superarse barreras socioculturales e ideológicas que se manifiestan en desigualdades en el seno mismo de la familia entre los hombres y las mujeres, sino también en las actitudes de los gobernantes que reproducen un sistema masculino de poder al no nombrar mujeres en los diferentes órganos de toma de decisiones”.

El Informe del Estado de la Nación, del año 2001, sobre este tema apuntó que “los cargos directivos en las instituciones públicas siguen dominados por los hombres. Las mujeres ocupan apenas la tercera parte de esos puestos, representación que no es consistente con el porcentaje de mujeres dentro del sector público (45%)”.

Consideramos que es este medio el camino idóneo, para lograr que en un futuro cercano, las autoridades gubernamentales integren las juntas directivas con la participación proporcional de hombres y mujeres, con el firme propósito de eliminar la discriminación de ella en el proceso de toma de decisión, en pro de fortalecer la democracia.

Asimismo, aplicar el principio constitución de igualdad real y efectiva en forma correcta, como un mecanismo correctivo en nuestro sistema político, una acción afirmativa en el marco de las políticas de diferenciación para la igualdad de sexos, en todas las instancias de decisión, gestión, dirección y representación.

El expresar en está norma de rango constitucional el principio de equidad e igualdad entre los géneros, es contribuir en la construcción de una ciudadanía con cultura de oportunidades para hombres y mujeres.

Por último hemos querido incluir el tema del concurso de antecedentes para detener la gran cantidad de nombramientos sin los atestados necesarios para ocupar una plaza de director.  El Reglamento de la Contratación Administrativa, concretamente en el título V, capítulo único, artículo 174, establece: “El concurso de antecedentes es el procedimiento a seguir para la celebración -salvedad hecha de lo dispuesto por el artículo 198-, de todos aquellos contratos administrativos que tengan por objeto la prestación de servicios técnicos o profesionales sin relación de subordinación jurídica laboral y en donde, para adjudicar, el precio no constituye factor primordial”. Creemos que es homologable con el caso de los directores de las instituciones autónomas.

Por ello con base en todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 147

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso 4) del artículo 147 de la Constitución Política.

“Artículo 147.-                El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:

[...]

4) Nombrar a las personas directoras de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo, respetando el principio de equidad e igualdad entre los géneros: para ello, las juntas directivas se integran con al menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres,  Todas las personas nombradas deberán ser escogida mediante concurso de antecedentes.

5)

[...]”

Rige a partir de su publicación.

 

Alberto Salom Echeverría                                                                                           José Rosales Obando

Elizabeth Fonseca Corrales                                                                                        Lesvia Villalobos Salas

Grettel Ortiz Álvarez                                                                                                 Rafael E. Madrigal Brenes

José Joaquín Salazar Rojas                                                                                         Patricia Quirós Quirós

Marvin Rojas Rodríguez                                                                                            Orlando Hernández Murillo

Francisco Molina Gamboa

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 18 de junio del 2008.—1 vez.—C-92420.—(59749).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nº 8422, DE 6

DE OCTUBRE DE 2004,  Y SUS REFORMAS

Expediente N° 17.048

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A raíz de los más recientes escándalos de corrupción en el ejercicio de la función pública que conmocionaron a la opinión pública, en Costa Rica se han venido realizando esfuerzos para combatir este flagelo que socava las bases de nuestro sistema democrático. Dentro de estos esfuerzos destaca la aprobación en el año 2004 de la nueva Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Existen muchas formas de corrupción. Están los casos más graves de corrupción donde funcionarios públicos se apropian directamente de bienes y recursos del pueblo costarricense o los utilizan para su beneficio personal privado. Pero también existen formas más sutiles de corrupción, que incluso son toleradas y consideradas como normales por importantes sectores de la población.

Dentro de este último grupo se encuentra la práctica sumamente difundida entre altos funcionarios del Gobierno y jerarcas de instituciones públicas de aprovechar los procesos de asignación y entrega de ayudas y beneficios sociales, como becas estudiantiles del programa Avancemos, bonos de vivienda o pensiones del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, para promover el clientelismo político, hacer propaganda política encubierta y obtener réditos personales.

Aún asumiendo que las ayudas y beneficios sociales han sido asignados adecuadamente, es común ver a jerarcas del Gobierno realizando actos públicos para su entrega, donde estas prestaciones son utilizadas para promocionar las aspiraciones personales de dichos jerarcas y favorecer sus intereses. En estos casos, se difunde la idea de que la entrega de tales beneficios es resultado de la generosidad y magnanimidad de los políticos que encabezan tales actos y no de programas sociales permanentes establecidos en la legislación nacional y que forman parte del Estado social de Derecho reconocido en la Constitución Política.

Especialmente, cuando se trata de programas dirigidos a los sectores más humildes, vulnerables y necesitados de la población, resulta inevitable que la gente establezca asociaciones directas o indirectas entre el apoyo a las aspiraciones de los funcionarios que se promocionan como sus benefactores y la continuidad de dichas prestaciones públicas.

De esta forma se induce a las personas en condición de pobreza a creer que si no apoyan los intereses o la posición oficial de dichos funcionarios podrían dejar de recibir las ayudas o beneficios que se les están otorgando o se les negará lo que les están ofreciendo.

Así las cosas, es urgente poner freno a este tipo de prácticas inmorales, que en muchos casos son la antesala de formas más graves de corrupción.

Las ayudas y los beneficios sociales deben ser asignados y entregados, única y exclusivamente, por los funcionarios técnicos encargados de tales funciones en las dependencias del Estado e instituciones públicas que administran los programas sociales que dan origen a esas prestaciones. En nada tienen que interferir los jerarcas políticos de estas instituciones, salvo lo que se relaciona con sus competencias legales en el marco de los procedimientos administrativos, como el agotamiento de la vía administrativa.

La entrega de ayudas económicas, beneficios o prestaciones sociales no es ningún acto de generosidad o desprendimiento de parte de los jerarcas del Gobierno, que amerite algún tipo de agradecimiento o reconocimiento público para ellos. Se trata, simplemente, del cumplimiento de los fines, competencias y obligaciones que se encuentran establecidas en la ley y que han sido asignadas a las instituciones que estos jerarcas administran.

Los programas de ayudas y beneficios sociales no son financiados del patrimonio personal de los ministros que organizan grandes actos públicos para aparecer en la prensa repartiendo bonos de vivienda. Son financiados con recursos públicos que aportamos todos los y las costarricenses.

Por las razones expuestas, se propone adicionar un párrafo final al artículo 3 de la Ley N° 8422, que regula el deber de probidad de los funcionarios públicos, con la finalidad de garantizar la transparencia en la asignación y entrega de cualquier tipo de ayuda social financiada con fondos públicos, y prohibir que estas prestaciones sean utilizadas para derivar beneficios personales indebidos para funcionarios públicos o terceros a costa de la Hacienda Pública. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como una violación al deber de probidad, que según el artículo 4 de esa misma Ley, constituye justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nº 8422, DE 6

DE OCTUBRE DE 2004,  Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 3°.-      Deber de probidad.  El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

La asignación y entrega de bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio social financiado con fondos públicos será realizada única y exclusivamente por los funcionarios técnicos competentes directamente encargados de dichas funciones. En este sentido, se prohíbe a los jerarcas de instituciones públicas y demás funcionarios públicos interesarse o intervenir de cualquier forma en la asignación o entrega de estas ayudas o beneficios, salvo sus competencias legales relacionadas con el agotamiento de la vía administrativa. Igualmente, se les prohíbe realizar actos públicos de entrega de ayudas o beneficios sociales, así como cualquier otra actividad similar que pueda servir para fomentar el clientelismo político, hacer propaganda política o derivar beneficios personales indebidos para dichos funcionarios o para terceros a costa de los recursos públicos. El incumplimiento de estas prohibiciones constituye una violación del deber de probidad.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino Del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 18 de junio del 2008.—1 vez.—C-72620.—(59750).

LEY GENERAL DE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO

DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

DE CUIDADOS PALIATIVOS

Expediente Nº 17.049

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra legislación establece que la salud costarricense es un bien de interés público tutelado por el Estado.

Las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos en Costa Rica nacen en la década de los noventas, por una necesidad de dar atención a los costarricenses en estado terminal, independientemente del tiempo que el paciente requiera atención por parte de estas entidades, ya que nuestra seguridad social daba énfasis a la prevención y al tratamiento de tipo curativo. Los cuidados paliativos consisten en cuidados integrales con el objeto de satisfacer las necesidades biológicas o médicas, psicológicas, sociales y espirituales, en forma personalizada o individualizada a las personas portadoras de enfermedades que no responden a ningún tratamiento de tipo curativo y con una expectativa de vida corta, el cuidado es una actividad cotidiana y permanente durante el proceso de vida, siendo parte integral el cuidado de la persona con una enfermedad degenerativa sin posibilidad de curación o en fase terminal.

En la integralidad de la atención en materia de cuidados paliativos, se atiende también a sus familiares, por ser estos parte del abordaje brindándoles información, asesoramiento y entrenamiento para los cuidados en la fase terminal y la preparación para la muerte inminente de la persona; debemos indicar también que al grupo familiar se le da seguimiento hasta un año después de la muerte del familiar. Cuando de enfermedad terminal se habla no podemos dejar de lado la atención que estas asociaciones y fundaciones le brindan a todos esos niños/as y jóvenes con condiciones de vida limitadas con una necesidad que requieren de atención e internamiento ante una enfermedad sin posibilidad razonables de cura y grandes posibilidades de morir.

Se hace necesario regular mediante ley en materia de cuidados paliativos con el fin de contar con lineamientos claros y estandarizados, así como contenido económico, que permita tener seguridad en el futuro y de esta manera cumplir no solo con el paciente que requiera de la ayuda de estas asociaciones sino, brindarle a los usuarios los servicios que le permitan tener tranquilidad en sus momentos más difíciles. Cabe destacar que las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos dan cobertura a espacios donde la seguridad social no alcanza, cubriendo las necesidades en materia de salud integral como lo son el enfermo y su grupo familiar. Es fundamental comprender que no es el tiempo que queda por vivir, sino la calidad de vida lo que realmente tiene importancia, así basándonos en este principio es que debemos pensar lo trascendental que es para estas personas y sus familiares recibir la ayuda especializada por parte de asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos.

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO

DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

DE CUIDADOS PALIATIVOS

ARTÍCULO 1.- OBLIGACIÓN DEL ESTADO

Es obligación del Estado brindar la atención integral a las personas portadoras de enfermedades en fase terminal, oncológicas o no, así como a los familiares de esta.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CUIDADOS PALIATIVOS

-       Los cuidados paliativos consisten en cuidados integrales con el objeto de satisfacer las necesidades biológicas o médicas, psicológicas, sociales y espirituales, en forma personalizada o individualizada a las personas portadoras de enfermedades que no responden a ningún tratamiento de tipo curativo y con una expectativa de vida corta,

-       Dar atención integral a las personas con enfermedad en situación avanzada y terminal.

-       Dar asistencia a los familiares de las personas con enfermedad terminal, con presencia de síntomas múltiples, multifactoriales y cambiantes, con alto impacto emocional, social y espiritual.

-       Se dará a estas personas y familiares, atención terapéutica y de calidad de vida.

ARTÍCULO 3.- FUNCIONES DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

Las asociaciones y fundaciones en materia de cuidados paliativos tendrán las siguientes funciones:

1.     Las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos que estén debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud, deben presentar su presupuesto a la Junta de Protección Social de San José, justificando sus necesidades económicas.

2.     Deberán promover y estimular el intercambio de conocimientos y experiencias entre los que brindan el servicio de cuidados paliativos a nivel nacional e internacional

3.     Apoyar la investigación y la docencia en materia de Cuidados paliativos, transmitir y publicar los resultados de estas.

4.     Promover a nivel nacional la firma de convenios de colaboración interinstitucional con el fin de colaborar entre sí en la capacitación del recurso humano, la obtención y utilización de equipos y medicamentos, así como convenios internacionales con entidades afines a estas.

ARTÍCULO 4.- EQUIPO ESPECIALIZADO

Cada asociación y fundación en materia de cuidados paliativos contará con un equipo técnico y humano interdisciplinario y entrenado en el campo de cuidados paliativos y brindará, como mínimo, los servicios en medicina, enfermería, sicología y trabajo social.

ARTÍCULO 5.- DECESO NATURAL

La persona portadora de enfermedad en fase terminal tiene derecho a una existencia digna hasta su final natural.

ARTÍCULO 6.- FINANCIAMIENTO

Las asociaciones y fundaciones en cuidados paliativos, que cuenten con el certificado de acreditación y debidamente habilitados por el Ministerio de Salud, se financiaran con el 50% (cincuenta por ciento), de la utilidad neta del juego denominado Lotería Instantánea de la Junta de Protección Social de San José, en una distribución equitativa a la población atendida por cada asociación o fundación, resguardando con ello la proporcionalidad y razonabilidad de la distribución de los recursos económicos en cada una de ellas.

ARTÍCULO 7.- ENTE RECTOR

El Ministerio de Salud, como ente rector de salud en Costa Rica, dictará las políticas nacionales que las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos, acatarán obligatoriamente.

ARTÍCULO 8.- INFORMES

Las asociaciones y fundaciones mencionadas en esta Ley, deberán rendir informe anual de operaciones y la liquidación de presupuesto tanto a la Junta de Protección Social como a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 9.- INSCRIPCIÓN

Estas asociaciones y fundaciones deberán ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Público.

ARTÍCULO 10.- DONACIONES

Autorízase a estas asociaciones y fundaciones para que reciban donaciones por parte de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el fin de que los destinen directamente a los servicios que presten.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

     Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de junio del 2008.—1 vez.—C-69320.—(59751).

PENALIZACIÓN DEL TRANSPORTE IRREGULAR

DE COMBUSTIBLE POR LAS AGUAS BAJO LA

JURISDICCIÓN DEL ESTADO O POR PARTE

DE EMBARCACIONES DE BANDERA

COSTARRICENSE

Expediente Nº 17.050

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho, como fenómeno social, debe adaptarse a las necesidades de regulación normativa percibidas por la sociedad en un momento histórico dado.

Cuando se trata de la protección que debe otorgar el Derecho penal a bienes jurídicos superiores, resulta especialmente importante responder, de manera rápida y contundente, ante conductas que, si bien no eran conocidas y carecían de reproche penal, afectan el entramado social de una forma inaceptable.

Durante muchos años, los mares jurisdiccionales costarricenses carecieron de vigilancia adecuada. La falta de medios materiales para ejercer un adecuado control de nuestras aguas marítimas jurisdiccionales, permitió que nuestros mares fueran utilizados por personas inescrupulosas, tanto para sustraer ilegítimamente las riquezas que contienen como para desarrollar otras actividades ilícitas con impunidad, dentro de las cuales sobresale el tráfico internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas.

A partir del 5 de mayo de 2000, con la promulgación de la Ley Nº 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, se desarrolla un período de serio posicionamiento de la autoridad del Estado sobre los mares jurisdiccionales, al actuar por medio de una policía profesional y especializada, entre otras cosas, en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas por vía marítima, así como en la protección del medio marino.

La actuación de este Servicio ha permitido, además de una protección más efectiva de las riquezas marinas nacionales, recopilar importantes criterios de información sobre la utilización ilegítima de nuestros espacios marinos.

En este orden de ideas, especial relevancia merece la constatación de que los mares costarricenses están siendo utilizados para el reabastecimiento de combustible y provisiones dirigido a las embarcaciones que trafican estupefacientes desde los países productores de Suramérica hasta los países productores del norte de nuestro continente y Europa.

Esta realidad evidente, debido a la experiencia desarrollada durante los últimos meses por nuestras autoridades, es respaldada por los datos compartidos por nuestras autoridades con sus similares de los Estados Unidos de América, Colombia, y el resto de Centroamérica.

En respaldo de la argumentación planteada, resulta concluyente la posición establecida por nuestro legislador en el artículo 7 del Código Penal, referida a la consideración del tráfico de estupefacientes como delito internacional, criterio que faculta al Estado costarricense para perseguir y castigar dicha conducta, independientemente de la ubicación espacial de los hechos que configuran el ilícito.

No obstante la incuestionable “reprochabilidad” de dicha conducta, el ordenamiento costarricense no se encuentra preparado para asumir una posición de fuerza ante esa práctica, toda vez que dicha conducta no constituye un hecho delictivo de acuerdo con nuestra ley penal.

Por otra parte, la práctica desarrollada por estas embarcaciones que transportan grandes cantidades de combustible, por medio de la zona económica exclusiva de nuestro país, trae consigo un enorme peligro al ambiente marino, al existir un riesgo potencial de derrames que podrían revestir proporciones catastróficas. Tal riesgo se ve agravado, significativamente, por la abierta intención de los transgresores de realizar el trasiego de dichos hidrocarburos de embarcación a embarcación y en pleno mar. Además, el transporte y trasiego se hace con equipo que no reúne condiciones de seguridad y protección (barriles, tanques falsos y métodos de bombeo inadecuados).

Por otra parte, el respaldo del ordenamiento jurídico patrio, a la protección del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se proyecta desde la propia base constitucional en el artículo 50, y sobre la protección del ambiente marino, nuestra Carta Fundamental, en su numeral sexto, extiende el poder del Estado para fiscalizar el adecuado uso y preservación de los mares adyacentes a las costas nacionales hasta una distancia de 200 millas náuticas, a partir de las líneas de base desde las que se cuenta el mar territorial.

El presente proyecto de ley se desarrolla desde las anteriores premisas, con la directa pretensión de penalizar el transporte de combustible, por vía acuática, en las siguientes circunstancias:

1.-    Transporte de combustible diferente del que utiliza el buque que transporta para su propia propulsión

En relación con este supuesto, se castigaría a las personas que, por medio de embarcaciones, transporten combustible diferente de aquel que requieren para su propulsión.

La normativa propuesta plantea la excepción de los casos en los cuales el transporte de combustible se encuentre debidamente autorizado por las instancias administrativas competentes; por ejemplo, algunas embarcaciones que transportan diferentes tipos de hidrocarburos por el sistema de canales del Caribe Norte (Tortuguero), para suplir las embarcaciones de los pobladores de esa zona. No obstante, dichos “expendios de combustible flotantes” deberán contar con la autorización administrativa correspondiente; de carecer de dicha autorización, caerán dentro del supuesto de hecho previsto por el tipo bajo análisis.

En este sentido, el texto que se propone pretende excluir, de la impunidad, la operación de buques que utilizan nuestras aguas en espera del paso de embarcaciones que necesariamente deben reabastecerse de combustible para continuar su criminal tránsito hacia puntos costeros ubicados a lo largo de Centroamérica y México.

No existe razón alguna para que una embarcación que opera con un tipo de combustible, lleve a bordo otro hidrocarburo que no puede ser técnicamente utilizado en la propulsión del buque. Además, el llevar a bordo combustible en exceso no es justificable, si no se cuenta con el permiso correspondiente.

2.-    Transporte de combustible en exceso del que normalmente requiere para desarrollar su rango de autonomía

Otra modalidad de operación detectada por el Servicio Nacional de Guardacostas y las policías especializadas para el reabastecimiento de embarcaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, consiste en el transporte de gran cantidad de combustible en embarcaciones que utilizan el mismo hidrocarburo (normalmente gasolina).

La manera propuesta para castigar penalmente dicha conducta, consiste en vincular la cantidad permitida de combustible que puede portar cada embarcación con su rango aprobado de autonomía. En ese sentido, es importante anotar que cada embarcación, de acuerdo con sus características (casco, propulsión, equipo electrónico para navegación, equipo de comunicación) tiene posibilidad de navegar una distancia máxima desde la costa, distancia que se conoce como su “rango de autonomía”, asignada en un documento denominado Certificado de navegabilidad, que cada año otorga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, después de realizar la revisión técnica de cada buque.

En caso de que la embarcación trasiegue una cantidad injustificadamente mayor que la requerida para navegar su autonomía máxima, estaría incurriendo en la conducta típica propuesta. Se han detectado formas de este tipo de transporte, como son los estañones y otros recipientes, o el combustible dentro de las bodegas de pescado o tanques auxiliares ocultos.

Bajo similar reproche penal caerían las embarcaciones que, teniendo un sistema de propulsión a diesel, porten lanchas propulsadas por gasolina a bordo y transporten cantidades de combustible exageradamente mayores que las necesarias para la operación normal de estas pequeñas embarcaciones.

3.-    Transporte de combustible diferente del necesario para su propia propulsión o en exceso del necesario para el rango de autonomía por parte de embarcaciones de bandera costarricense en aguas jurisdiccionales de otros estados o en aguas internacionales

La normativa propuesta no estaría completa sin una consideración particular a las embarcaciones de bandera costarricense, que eventualmente cometan el ilícito tipificado mediante el presente proyecto de ley en aguas fuera de la competencia penal del Estado costarricense.

Sobre el particular, el artículo 4 del Código Penal extiende la competencia del Estado a las naves y aeronaves costarricenses, circunstancia que faculta a nuestro ordenamiento jurídico para castigar los ilícitos que se cometan en los buques de bandera nacional.

4.-    Transporte de combustible diferente del necesario para su propia propulsión o en exceso del necesario para el rango de autonomía por parte de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales costarricenses

Se pretende penalizar a los responsables de embarcaciones de banderas diferentes de la costarricense, que incurran en las conductas descritas en los tipos anteriormente citados. Lo anterior, por cuanto se ha detectado que buques de bandera extranjera participan en el reaprovisionamiento de otras embarcaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes.

Con la disposición anterior se cierra la posibilidad de utilizar aguas jurisdiccionales costarricenses, tanto mar territorial como zona económica exclusiva, para la actividad de soporte logístico a medios acuáticos de transporte que se encuentren involucrados en actividades ilícitas.

5.-    Penalización propuesta

La pena privativa de libertad de uno a cinco años de prisión, aunada a la de comiso de los medios utilizados en la comisión de los hechos delictivos tipificados en el presente proyecto, tienen como objetivo disuadir tanto a los operadores de los buques y embarcaciones reabastecedoras, como a sus propietarios, de incurrir en las conductas castigadas.

Se pretende lograr un doble efecto: en primer término, desincentivar el reabastecimiento de buques y embarcaciones sospechosos de narcotráfico por parte de posibles personas contratadas para tal efecto.  En segunda instancia, imponer a los propietarios de las embarcaciones utilizadas para esos efectos un importante castigo económico, plasmado en el comiso, a favor del Estado, de las embarcaciones utilizadas.

Finalmente, se obtiene un efecto colateral importante. Las embarcaciones pesqueras costarricenses que se hagan a la mar y excedan su rango de autonomía para faenar en aguas ubicadas a mayor distancia de las que permiten sus equipos, caerían dentro del supuesto punible señalado en este proyecto. Lo anterior evitaría tanto el peligro en que se coloca a los tripulantes al desplazarse a sitios donde su capacidad técnica los coloca en un peligro inminente de naufragio, como el probable daño ambiental que, en caso de siniestro, causarían estas embarcaciones.

Se incluye, además, una especial pena de inhabilitación al armador del buque de pesca que sea condenado directamente por este tipo de criminalidad, toda vez que se le inhabilita para la obtención de licencias de pesca de todo tipo, por un lapso de cinco años.

El presente proyecto pretende evitar la impunidad de delincuentes, tanto nacionales como extranjeros que, utilizando embarcaciones incurran en las conductas castigadas por los tipos penales propuestos.

Este proyecto de ley plantea la necesidad de perseguir penalmente el trasiego de combustible, sin autorización, por las aguas jurisdiccionales del Estado y más allá de estas, cuando se trate de embarcaciones de bandera costarricense o de embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas marítimas jurisdiccionales bajo el dominio de Costa Rica; para ello, se tendrá como norte la lucha contra el tráfico de estupefacientes y la preservación del ecosistema acuático.

Por las razones expuestas, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PENALIZACIÓN DEL TRANSPORTE IRREGULAR

DE COMBUSTIBLE POR LAS AGUAS BAJO LA

JURISDICCIÓN DEL ESTADO O POR PARTE

DE EMBARCACIONES DE BANDERA

COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años, así como con el comiso a favor del Estado del combustible trasegado y de la embarcación en que se realiza el trasiego, quien, sin autorización de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible, del Ministerio de Ambiente y Energía, transporte combustible por vía acuática, tanto fluvial como marítima, si dicho combustible es diferente del que utiliza para la propulsión.

ARTÍCULO 2.- Será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años, así como con el comiso a favor del Estado del combustible trasegado y de la embarcación en que se realiza el trasiego, quien al transportar combustible del tipo que utiliza la embarcación para su propulsión, lo haga en exceso de la cantidad necesaria para navegar su rango máximo de autonomía otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el correspondiente certificado de navegabilidad. Para transportar una cantidad mayor con fines de reserva u otra actividad lícita, se requerirá la autorización de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible, del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual se detalle la cantidad total autorizada y las condiciones técnicas en que debe trasladarse el combustible.

ARTÍCULO 3.- Serán sancionados con pena de prisión de uno a cinco años, así como con el comiso a favor del Estado del combustible trasegado y de la embarcación en que se realiza el trasiego, los responsables de los buques de bandera extranjera que incurran en los supuestos estipulados en los artículos anteriores y sean capturados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva de Costa Rica.

Para efectos de determinar el rango máximo de autonomía, el despacho judicial que tramite la causa ordenará, a la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la designación de un perito que determine esa variable técnica.

ARTÍCULO 4.- Será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años, así como con el comiso a favor del Estado del combustible trasegado y de la embarcación en que se realiza el trasiego, toda embarcación o buque de bandera costarricense, aun cuando se ubiquen en aguas jurisdiccionales de otros estados o en aguas internacionales.

ARTÍCULO 5.- Cuando se trate de embarcaciones o buques de pesca, en caso de sentencia condenatoria por cualquiera de los artículos anteriores, que recaiga contra el propietario del buque, por encontrarse este en el buque, además de la pena privativa de libertad y el comiso de la embarcación, la autoridad judicial competente ordenará la cancelación de las licencias de pesca que existan a su nombre y lo inhabilitará para ser concesionario de licencias de pesca, por un período de cinco años.

Rige a partir de su publicación.

Marvin Mauricio Rojas Rodríguez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 18 de junio del 2008.—1 vez.—C-143240.—(59752).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34607-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso b) de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, artículos 178 y 179 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo N° 32177-SP del 01 de diciembre del 2004 y sus reformas, los artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y la Ley de Control Interno N° 8292.

Considerando:

1º—Que los cambios en la normativa en materia de control de los fondos públicos han generado la obligación de modificar diversos aspectos de la gestión pública tales como el presupuesto, el control interno y el proceso de contratación administrativa, entre otros. Esto demanda importantes esfuerzos por parte de los componentes del Sistema de Control y Fiscalización Superiores para evolucionar hacia una nueva cultura de administración y control públicos.

2º—Que esos esfuerzos deben fundamentarse en una primicia sustancial de la nueva gerencia pública, “un cambio en la visión y la forma de hacer control”, esto es, que el control sea ejercido por los jerarcas y titulares subordinados como una verdadera herramienta que agrega eficiencia, eficacia, economía, legalidad, transparencia y prevención de la corrupción en la gestión institucional, así como por los auditores internos en el resguardo que sobre el particular les compete.

3º—Que el control interno constituye un medio para lograr los objetivos institucionales, no un fin en sí mismo. Impone tanto a la Administración Activa como a la Auditoría Interna, el desempeño de un rol proactivo y preciso en la consecución de esos objetivos, conforme a sus competencias.

4º—Que la estrategia para el fortalecimiento del control en la gestión pública, se basa en la activación del Sistema de Fiscalización y Control Superiores, de acuerdo con el mandato constitucional y legal, lo cual requiere de una Administración Activa que responda a esa primicia de la nueva gerencia pública, “un cambio en la visión y la forma de hacer control”, cuya gestión debe tener presente la auto evaluación de control interno y las acciones subsecuentes, así como la respectiva valoración de riesgos que debe ejecutar, según lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Control Interno; y la ética como uno de sus pilares.

5º—Que asimismo, requiere de auditorías internas sólidas cuya actividad, enmarcada dentro de las regulaciones de la Ley de cita, obedezca a un marco conceptual que obliga a realizar su trabajo con arreglo a la ética, principios y disposiciones de alto nivel, comparables a estándares internacionales.

6º—Que la gestión del control de los fondos públicos es una responsabilidad inherente a la Administración Activa así como lo es establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional a fin de que éste, proporcione una seguridad razonable de que la organización alcance objetivos precisos, relacionados con la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración.

7º—Que aunado a lo anterior, en el proceso del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI) que se aplica desde el año 2006, el marco orientador se enfocó a los objetivos de los Planes Anuales Operativos de las instancias administrativas y operativas, mismos que se desprenden del Plan Estratégico Institucional y al carecer la administración de los mismos el proceso se inactiva.

8º—Que para el año 2008, lo anterior se especifica en la Metodología del SEVRI-MSP, lo que amplía la aplicación del SEVRI o Gestión de Riesgos a nivel institucional, proveyéndole un carácter más especializado e incorporándolo y sumergiéndolo en diversos temas y campos para que pueda cumplirse con los objetivos propuestos.

9º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 establece, en el Capítulo III, Sección II: “Sistema específico de valoración de riesgos”, que dice: “Artículo 18-Sistema específico de valoración del riesgo institucional. Todo ente u órgano deberá contar con un sistema específico de valoración del riesgo institucional por áreas, sectores, actividades o tarea que, de conformidad con sus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.”(El resaltado no es del original)

10.—Que el 14 de setiembre del año 2006, mediante el Oficio DM. 0966-06 emitido por Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la creación de la Unidad Coordinadora de Control Interno, desprendiéndose este proceso de la Oficina de Planificación Institucional, misma que en su momento se concibió como una sola unidad con dos procesos, metodologías y capacitaciones diferentes.

11.—Que con la presente reforma se propone la creación de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional misma que se dividirá en dos, la Unidad de Control Interno y la Unidad de Gestión de Riesgos.

12.—Que también debe indicarse que se fundamenta la separación de la Gestión de Riesgos del Control Interno principalmente como una estrategia para la administración de dichos procesos, para que se ejecuten de una manera eficaz y eficientemente, si bien es cierto uno es complemento del otro, ambos se basan en legislaciones una más profunda y sistemática que otra, siendo el Sistema Especifico de Valoración de Riesgo (SEVRI) bajo “Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI)” D-3-2005-CO-DFOE, en cumplimiento de la potestad legal que le confirió el artículo 18 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y a raíz de las diferencia en las funciones de cada uno, ameritan que tengan metodologías heterogéneas. El SEVRI es un proceso que requiere de mayor especialidad y con un alcance que no solo se limita a aplicación y cumplimiento de la Ley General de Control Interno Nº 8292, sino además de normativa internacional especifica y especializada como por ejemplo en lo respecta a los riesgos financieros se debe basar en la norma denominada Basilea con todas sus versiones y en los riesgos operativos se aplica el COSO (Estados Unidos) o el COCO (Canadiense), entre otras. Por tanto,

Decretan:

Reforma Reglamento de Organización del Ministerio

de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo N° 32177-SP

Artículo 1º—Refórmese el Título I Capítulo II del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 32177-SP para que a partir del artículo 19 y hasta el 22 se incorpore la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional, y se lea de la siguiente manera, corriéndose la numeración según corresponda:

“Artículo 19.—La Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional, estará adscrita al Despacho del Ministro y tendrá las siguientes funciones:

1)  Formular las metodologías para la auto evaluación del proceso de control interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI) y remitirla al Despacho del Ministro para su aprobación.

2)  Coordinar las actividades de formulación, ejecución y evaluación de los procesos de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y del transitorio único del Manual de Normas Generales de Control Interno, que facilite el proceso de rendición de cuentas y las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República.

3)  Fomentar en la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

4)  Mantener informados a los Jerarcas acerca del estado del control interno y el Sistema Especifico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

5)  Crear y facilitar los instrumentos necesarios para que las dependencias emitan información clara, oportuna y confiable que faciliten la toma de decisiones de los jerarcas y titulares subordinados.

6)  Capacitar y asesorar a los titulares subordinados y enlaces de unidad, sobre la aplicación de la metodología para la auto evaluación del sistema de control interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).

7)  Coordinar con el Equipo Gerencial las etapas de formulación, seguimiento y evaluación del informe estratégico de control interno.

8)  Revisar y recomendar los ajustes necesarios para actualizar el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que posibiliten el mejoramiento en la prestación de los servicios.

9)  Emitir y actualizar los lineamientos técnicos para la elaboración de los informes tanto de la Auto-evaluación de Control Interno como del Sistema Específico de Valoración de Riesgos.

10) Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno y los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de la Institución.

11) Verificar que se implementen las medidas correctivas recomendadas para la Auto Evaluación de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo.

12) Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 20.—La Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional, estará conformada por dos unidades, la Unidad de Control Interno y la Unidad de Gestión de Riesgos.

Artículo 21.—La Unidad de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

1)  Velar por la correcta aplicación del sistema de control interno que posibilite la protección y utilización racional de los recursos institucionales.

2)  Remitir a los titulares subordinados los lineamientos a seguir en las diferentes etapas de la autoevaluación.

3)  Asesorar en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a los titulares subordinados.

4)  Capacitar, asesorar y evaluar sobre el modelo de Auto evaluación de Control Interno que se aplicarán en la institución.

5)  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, en aquellos que tengan responsabilidad de mando.

6)  Colaborar con la Administración en la implementación de las recomendaciones remitidas por la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio, para el fortalecimiento de los controles internos.

7)  Verificar que los controles asociados con las actividades de la organización, sean definidos, apropiados y mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

8)  Velar por que los controles aseguren y se adecuen al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización.

9)  Verificar los controles relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar las medidas correctivas sean necesarias.

10) Verificar la implementación de las medidas correctivas recomendadas para la Auto Evaluación de Control Interno.

11) Preparar en coordinación con la Unidad de Gestión de Riesgos, la información para la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.

12) Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno sea desfavorable e inseguro para el patrimonio de la Institución.

13) Elaborar y presentar los informes al superior jerárquico y al Equipo Gerencial de la Auto evaluación de Control Interno.

14) Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 22.—La Unidad de Gestión de Riesgos tendrá las siguientes funciones:

1)  Orientar a las unidades policiales y administrativas en la identificación, análisis, evaluación, administración de los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos.

2)  Revisar y actualizar periódicamente los componentes del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (Marco orientador, Ambiente de apoyo, Recursos, Sujetos interesados y las Herramientas para la administración de información).

3)  Elaborar e implementar los modelos necesarios, para definir, medir y controlar los riesgos a los que podría estar expuesta la Institución.

4)  Establecer las herramientas necesarias para definir los límites aceptables de cada tipo de riesgo.

5)  Socializar los resultados de la Administración de Riesgos a las unidades interesadas y a nivel institucional.

6)  Capacitar, asesorar y evaluar los modelos de medición y administración de riesgos institucionales.

7)  Identificar, analizar y evaluar el impacto de los riesgos en el cumplimiento de los objetivos de los proyectos o procesos de importancia en un periodo determinado.

8)  Formular y aplicar pruebas bajo condiciones extremas, que permitan identificar el riesgo que enfrentaría la Institución y elaborar medidas y procedimientos de emergencia que minimicen la exposición al riesgo y su impacto.

9)  Verificar la funcionalidad de los modelos utilizados en el proceso de medición de riesgo, realizando pruebas entre resultados estimados y observados, así como el cumplimiento de los procedimientos para la medición de riesgos.

10) Preparar en coordinación con la Unidad de Control Interno, la información para la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.

11) Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de la Institución.

12) Verificar la implementación de las medidas correctivas recomendadas para el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI).

13) Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del tres de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 17394).—C-131600.—(D34607-61417).

Nº 34608

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, del artículo 53 inciso b) de la Ley N° 7410 Ley General de Policía del 26 de mayo de 1994 y su reforma, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 178 y 179 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo N° 32177-SP del 01 de diciembre del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la figura y cargo del Ejecutivo del Director General de la Fuerza Pública regulada en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, no ha sido asumida por ningún funcionario en este Ministerio. Que en virtud de esta situación resulta innecesaria su existencia.

2º—Que se ha determinado por parte de la Dirección General de la Fuerza Pública la necesidad institucional de contar con la colaboración de dos funcionarios que asuman el cargo de Subdirectores Generales de la Fuerza Pública, a efecto de que coadyuven y apoyen la labor del Director General de la Fuerza Pública. Que en consecuencia conviene regular de forma precisa las funciones asignadas para esos puestos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34300-MP-PLAN-MTSS publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 42 de 28 de febrero de 2008 se reformó el artículo 2 del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades anónimas Laborales, Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, determinándose: “La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia del jerarca institucional. (…)

4º—Que mediante oficio N° 187-2007 OPI de 26 de julio de 2007 de la Oficina de Planificación Institucional del Ministerio de Seguridad Pública se pronuncia sobre la inclusión de los cargos de Subdirectores.

5º—Que de conformidad con el oficio N° 373-2008 DM del Despacho del Ministro de fecha 12 de marzo de 2008, se solicitó a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, el aval correspondiente a efecto de tramitar el presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32974- Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2007.

6º—Que mediante oficio STAP-0644-08 de fecha 04 de abril de 2008, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria emite el aval correspondiente de conformidad con lo indicado supra. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los Artículos 67, 81y 83 y Derogatoria

de los Artículos 82 y 84 del Reglamento

de Organización del Ministerio

de Seguridad Pública Decreto

Ejecutivo N° 32177-SP

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 67 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante se lea así:

“Artículo 67.—Los puestos de confianza de la Fuerza Pública serán los siguientes: Inspector (a) General, Director(a) General de la Fuerza Pública y Subdirectores (as) Generales de la Fuerza Pública, Directores (as) y Sub Directores (as) de la Policía de Control de Drogas, de la Escuela Nacional de Policía, del Servicio Privado de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aérea, de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de la Dirección General de Armamento, del Servicio Nacional de Guardacostas y Directores Regionales de la Fuerza Pública.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante se lea así:

“Artículo 81.—La Dirección General de la Fuerza Pública contará con la colaboración de dos Subdirectores Generales, cuyas funciones serán las siguientes:

1)  Colaborar con el (la) Director (a) General de la Fuerza Pública en la planificación, dirección, organización, coordinación, supervisión y evaluación del trabajo de las direcciones regionales, direcciones y unidades que conforman la Fuerza Pública, mediante la supervisión constante y la implementación de controles para la correcta aplicación de los procedimientos policiales y la administración de los recursos humanos, materiales, entre otros.

2)  Formular, preparar y evaluar proyectos estratégicos en materia de seguridad ciudadana, procurando un servicio policial más efectivo y moderno que responda a la realidad nacional.

3)  Planificar, dirigir y evaluar las políticas, planes y programas de prevención y control de la criminalidad de la Fuerza Pública y aquellos en que participe la institución con otros órganos del estado y actores sociales.

4)  Representar a la institución a nivel estratégico en temas de interés institucional y nacional, que requieran la coordinación con altas autoridades nacionales e internacionales, con el fin de definir estrategias, integrar esfuerzos y tomar acuerdos que contribuyan al desarrollo del país en el campo de la seguridad ciudadana.

5)  Asesorar a superiores, directores regionales, directores y jefes de las diferentes unidades policiales y demás cuerpos de policía, sobre las acciones policiales llevadas a cabo por las unidades integrantes de la Dirección General de la Fuerza Pública.

6)  Efectuar coordinaciones con las instancias competentes para la realización de operaciones policiales complejas que atenten contra la seguridad nacional, la seguridad ciudadana y el orden público, tales como: asaltos, situaciones de crisis mayor, desalojos, huelgas, manifestaciones, operaciones antidrogas, entre otros.

7)  Coordinar con los cuerpos y unidades policiales, órganos judiciales y otras instituciones u organizaciones, acciones policiales efectivas que garanticen la seguridad de los habitantes, el ejercicio legítimo de derechos y libertades fundamentales, el orden público, la prevención y represión del delito.

8)  Participar y dirigir in situ en aquellos operativos y cumplimientos policiales que lo requieran, colaborando en las situaciones de crisis y operaciones policiales que revistan importancia en virtud de su magnitud y eventual repercusión en la seguridad pública, para mantener el control y orden requerido.

9)  Velar por el adecuado desarrollo de los programas especiales de prevención del delito, verbigracia: Pinta Seguro, Prevención de la violencia Intra Familiar, programa regional antidrogas, entre otros, en cada una de las direcciones regionales y demás unidades policiales.

Artículo 3º—Deróguense los artículos 82 y 84 y modifíquese el artículo 83 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante se lea así:

“Artículo 83.—La labor de los (las) Subdirectores (as) Generales de la Fuerza Pública, se desarrollará las 24 horas del día, durante todos los días del año. Será ejercida por los funcionarios que designe el Ministro de Seguridad Pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11695).—C-66480.—(D34608-61420).

Nº 34612-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Acta Nº 5020 de 23 de junio de 2008,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el Decreto Nº 34114-MTSS del 30 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 232 de 3 de diciembre de 2007, para que se lea así:

CAPÍTULO 1

AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero),

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS

MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD,

COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES

Y ALMACENAMIENTOS

Trabajadores no calificados                                              ¢6,024

Trabajadores semicalificados                                           ¢6,559

Trabajadores calificados                                                   ¢6,686

Trabajadores especializados                                            ¢8,032

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte Acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

CAPÍTULO 2

GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados                                          ¢179,799

Trabajadores semicalificados                                       ¢193,677

Trabajadores calificados                                               ¢203,772

Técnicos medios de educación diversificada                ¢219,498

Trabajadores especializados                                        ¢235,220

Técnicos de educación superior                                   ¢270,506

Diplomados de educación superior1                             ¢292,158

Bachilleres universitarios                                             ¢331,376

Licenciados universitarios                                            ¢397,665

_______________

1 Para efectos del salario mínimo, el Contador se incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de la Ley 1269 de 06 de diciembre de 1969 y sus reformas.

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de bachilleres o licenciados universitarios.

CAPÍTULO 3

RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

Recolectores de café (por cajuela)                                          ¢580,00

Recolectores de coyol (por kilo)                                            ¢19.077

Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes)    ¢107.883,00

Trabajadores de especialización superior 2                       ¢12.581,00

Periodistas contratados como tales (incluye el 23%

en razón de su disponibilidad) (por mes)                       ¢489.764,00

Estibadores:

                                                     ¢0.8271         por caja de banano

                                                     ¢51.766         por tonelada

                                                     ¢220.79         por movimiento

_______________

2 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185 de 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1 de noviembre de 2006.

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de siete mil trescientos treinta y ocho colones (¢7.338,00) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2,45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre del 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de l5 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Los salarios señalados en este Decreto son consecuencia de un incremento general de 6.58%, más un ajuste adicional de ¢5.000,00 (cinco mil colones) mensuales para los Trabajadores no Calificados, incluyendo Servicio Doméstico y ¢4.000,00 (cuatro mil colones) mensuales para los Trabajadores Semicalificados, en relación a los salarios establecidos en el Decreto N° 34114-MTSS de 30 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta N° 232 de 3 de diciembre de 2007.

Artículo 9º—Rige a partir del 1º de julio de 2008

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15325).—C-74120.—(D34612-61425).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 499-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el Primer encuentro de Ministros de Hacienda de América y el Caribe, a celebrarse en Cancún Q.R. México, del 22 de junio al 25 de junio del 2008 y además participar en VII Conferencia Regional Centroamérica, Panamá y República Dominicana a celebrarse en San Salvador , del 25 de junio al 27 de junio del 2008.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones y seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra como Ministro a. í. de las 16:01 horas del 22 de junio del 2008 a las 20:55 horas del 27 de junio del 2008, al Licenciado José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 16:01 horas del 22 de junio del 2008 a las 20:55 horas del 27 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de junio del año 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40300-Hacienda).—C-18830.—(60482).

Nº 502-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones desde el día quince hasta el día veinte de mayo del dos mil ocho.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra a.i. a la señora Aurelia Garrido Quesada, Viceministra de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir del día quince y hasta el día veinte de mayo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41797-Cultura).—C-9920.—(60484).

Nº 503-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en Reunión del Consejo Ejecutivo del INCAP y en la XXVIII Reunión Ordinaria de COMISCA, que tendrán lugar en San Salvador, El Salvador, los días 22 y 23 de junio de 2008.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a. í. al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud, de las 17:25 horas del 22 de junio a las 20:55 horas del 23 de junio de 2008.

Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo (US$579,00) y los gastos de estadía (US$254,00) serán cubiertos con presupuesto de Fideicomiso Nº 872 Ministerio de Salud-Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Banco Nacional de Costa Rica, partida presupuestaria Nº 1.05.03, y subpartida presupuestaria Nº 1.05.04, respectivamente.

Artículo 4º—Rige de las 17:25 horas del 22 de junio a las 20:55 horas del 23 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 47429-Salud).—C-15200.—(60485).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT-097

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley Nº 8627, de 31 de diciembre de 2007.

Considerando:

1º—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) realizará su LV Reunión Ordinaria y XXXV Reunión Extraordinaria, en la - República de Nicaragua, el 6 de junio del 2008.

2º—Que para dichas actividades se han convocado a los delegados de cada país que - forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

3º—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, forma parte del Directorio de dicho organismo.

4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación en estas actividades de su representante. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe en la LV Reunión Ordinaria y XXXIV Reunión Extraordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de Nicaragua, el 6 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de junio del 2008 y hasta su regreso el 6 de junio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes de junio del año 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15593).—C-17840.—(60487).

Nº MOPT-098

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley Nº 8627, de 31 de diciembre del 2007 y en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” y sus reformas, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Comité Internacional de Bienestar para la Gente de Mar y del Comité Sub-Regional de Bienestar para la Gente de Mar de Centroamérica y la Parte Norte de Sudamérica (ICSW y NCLA por sus siglas en inglés), de conformidad a los acuerdos tomados en la Octava Asamblea de dicho Comité Sub Regional, ha convocado a la 9a Asamblea (le la instancia supra, a llevarse a cabo en la Ciudad y Puerto de Veracruz, México, con el objetivo general de “fortalecer en todas sus áreas el Trabajo de Bienestar dirigido a la Gente de Mar en la Sub-Región, objeto de alcanzar y beneficiar al mayor número posible de marinos nacionales corno extranjeros que arriben a nuestros puertos en las diferentes rutas comerciales”.

2º—Que la División Marítima Portuaria ha seleccionado al señor Gerardo Martínez Vega, Capitán de - Puerto de Limón, para que participe en la Asamblea citada y así darle seguimiento a los objetivos del Comité.

3º—Que la asistencia a la Asamblea del Comité Internacional de Bienestar para la Gente de Mar es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia, esencialmente en materia de Formación y Titulación de Gente de Mar. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gerardo Martínez Vega, cédula Nº 6-132-771, Capitán de Puerto de Limón para que participe en la 9a Asamblea del Comité Sub-Regional de Bienestar para la Gente de Mar en Centroamérica y la Parte Norte de Sudamérica, a celebrarse del 5 al 7 de junio de 2008, en el Puerto de Veracruz, República de México.

Artículo 2º—El tiquete aéreo al lugar de la actividad indicada en el artículo 1, lo mismo que los gastos de hospedaje y alimentación del funcionario del 5 al 7 de junio del 2008 serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $79,36 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados en Costa. Rica del funcionario al aeropuerto y viceversa, $40,00, serán cubiertos por el Programa 328, `Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la reunión indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del cuatro de junio del dos mil ocho y hasta su regreso el siete de junio del dos mil ocho.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes de junio del 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15594).—C-26420.—(60488).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO

Res. DGA-242-2008.—San José, a las ocho horas de 18 de junio dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 85 de la Ley General de Aduanas, establece las consultas técnicas, disponiendo que “La persona con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito a la autoridad aduanera sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes, criterios arancelarios y de valoración aduanera.  La consulta deberá contener el criterio motivado del interesado. El dictamen de la autoridad aduanera se limitará al caso concreto consultado.  No tiene efecto la consulta realizada sobre la base de datos inexactos u omisos proporcionados por el interesado”.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, esta “Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional”.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.  En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.  En concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

VI.—Que el Artículo 18 del Decreto No. 34475-H Reforma al Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece como competencia de la Dirección de Gestión Técnica “establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de procesos, clasificación arancelaria y origen de las mercancías…”.  La Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes Departamentos:

a.   Departamento Estadística y Registros.

b.  Departamento Procesos Aduaneros.

c.   Departamento Técnica Aduanera.

VII.—Que el artículo 21 bis, punto b., del Decreto Nº 34475-H ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica “Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros”.

VIII.—Que el artículo 30 del Decreto No. 34475-H, le compete al Laboratorio Aduanero, entre otros la realización de estudios físicos, químicos, de las mercancías a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran.  Siendo una de sus funciones, artículo 30 bis, punto f “Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria”.

IX.—Que conforme lo anterior y en línea con las tendencias aduaneras actuales, se hace necesario la actualización del procedimiento para solicitar criterios técnicos de mercancías sobre clasificación arancelaria, cuya emisión es competencia del Departamento Técnica Aduanera. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas dispone el procedimiento en materia solicitud y emisión de criterios técnicos sobre clasificación arancelaria, como sigue:

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS

SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

A- Base Legal

Artículo 85 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995.

Artículos 6, 9, 11 y 272 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 21 y 21 bis del Decreto Nº 34475-H Reforma al Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Dictamen de la Dirección Normativa DN-558-2006 de 16 de mayo de 2006.

B- Abreviaturas

SNA:       Servicio Nacional de Aduanas

DGA:      Dirección General de Aduanas

DGT:      Dirección de Gestión Técnica

DTA:      Departamento Técnica Aduanera

C- Definiciones

Formulario “Solicitud de Criterio Técnico

sobre clasificación arancelaria”:

Documento mediante el que se solicita un criterio técnico sobre clasificación arancelaria a la DGA y que está disponible en el portal del  Ministerio de Hacienda, dirección electrónica ww.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm

Criterio Técnico:  Dictamen del DTA sobre la clasificación arancelaria de una mercancía, realizado con base en documentos y muestra presentados por el interesado.

Solicitante:            Persona, empresa o institución interesada en un criterio técnico sobre la clasificación arancelaria de una mercancía.

D- Políticas

1-  Las solicitudes de criterios técnicos sobre clasificación arancelaria, se deberán realizar mediante el formulario establecido para ese fin y que se encuentra a disposición del usuario en el portal del Ministerio de Hacienda y en el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas.

2-  Para cada muestra que se requiera análisis químico del Laboratorio Aduanero, el solicitante deberá cancelar el monto correspondiente a dicho análisis, a través de un entero a favor de Gobierno, pagadero en cualquier banco estatal.

3-  Considerando lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”, el plazo para la entrega de los resultados será de 10 días hábiles, ello sin perjuicio y de conformidad con la complejidad y el estudio que el caso amerite, el plazo para dar respuesta a la consulta es de 45 días calendario, artículo 272 de la Ley General de Aduanas y el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributario.  El plazo correrá a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud debidamente llena y firmada y siempre que se cuente con todos los elementos e información necesaria para emitir el criterio técnico, incluyendo la recepción del resultado del análisis químico del Laboratorio Aduanero, cuando éste se requiera.

4-  Cada formulario de solicitud de criterio sobre clasificación arancelaria comprende dos líneas de mercancías, debiéndose llenar tantos formularios como cantidad de mercancías a consultar (dos por cada formulario).

5-  Por medio del correo electrónico el Departamento de Técnica Aduanera, podrá realizar el intercambio de información con el solicitante del criterio técnico, cuando éste así lo indique.

6-  Se publicarán el portal del Ministerio de Hacienda, los criterios técnicos sobre clasificación arancelaria, emitidos por el Departamento de Técnica Aduanera, que incluirá la información siguiente: identificación de la mercancía, descripción y la clasificación arancelaria asignada.

7-  Cuando una solicitud de criterio técnico presente errores en el llenado del formulario “Solicitud de Criterio Técnico”, esté sin firmar, incompleto, no se aporte la información técnica o la muestra y ésta sea necesaria, se le comunicará de inmediato al solicitante que el mismo no es de recibo, quién deberá proceder a realizar las correciones pertinentes y presentar nuevamente el formulario “Solicitud de Criterio Técnico” como corresponde.

8-  Cuando para la atención de un criterio técnico solicitado, la información aportada no sea suficiente, se hará la solicitud de la misma por escrito, otorgándole al solicitante un plazo máximo de diez días hábiles para que aporte la documentación adicional.  De no aportarse lo solicitado se procederá al archivo de la solicitud del criterio técnico.

9-  El Departamento de Técnica Aduanera llevará un consecutivo de numeración único de las “Solicitudes de Criterio Técnico” recibidas, emitidas y notificadas.

10-   Las mercancías que requieran análisis químico del Laboratorio Aduanero, se presentarán junto con el entero cancelado.  La muestra será enviada por el Departamento de Técnica Aduanera al Laboratorio Aduanero, mediante formulario diseñado para tal fin.

11-   El Departamento de Técnica Aduanera mantendrá un histórico de los criterios técnicos sobre clasificación arancelaria brindados, que constituirán la clasificación oficial emitida ante cualquier duda sobre la veracidad o discrepancia de un criterio que presente un usuario como emitido por el Departamento.

12-   El solicitante podrá enviar en formato PDF y por correo electrónico, a las direcciones electrónicas mirandacy@hacienda.go.cr o badillaef@hacienda.go.cr, tanto el formulario de “Solicitud de Criterio Técnico”, debidamente lleno y firmado, como los documentos e información técnica que identifique la mercancía o presentarla físicamente directamente en el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección Gestión Técnica, DGA.

E- De la solicitud del criterio técnico sobre clasificación arancelaria

E.1- Actuaciones del solicitante

1-  El solicitante procede a completar debidamente y firmar el formulario de “Solicitud de Criterio Técnico”, con los campos requeridos y lo presenta en el Departamento Técnica Aduanera, piso 7 Edificio La Llacuna o lo envía como un archivo PDF a las direcciones electrónicas: mirandacy@hacienda.go.cr o badillaef@hacienda.go.cr.  Ver anexo único correspondiente al formulario “Solicitud de Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria”.

2-  El solicitante anexará a la solicitud de criterio técnico, la información, catálogos, ficha técnica u otro en la que se especifique completa y claramente la mercancía objeto de consulta.  Asimismo, cuando se requiera muestra, deberá aportarla junto con la solicitud de criterio técnica, en la cantidad mínima que corresponda.

3-  El solicitante retirará el resultado en el Departamento Técnica Aduanera, así como la muestra (s) que haya aportado, excepto que ésta se destruya en el proceso del análisis químico.

E.2. Actuaciones del departamento de tecnica aduanera

E.2.1. De la recepción de solicitudes de criterio tecnico

1-  Las “Solicitudes de Criterio Técnico”, presentadas sea por correo electrónico o físicamente y que se encuentren debidamente llenas y completas, serán recibidas asignándoles número y fecha de recepción y registradas en el libro de “Criterios Técnicos”.

2-  En caso de que las solicitudes estén incompletas, no cuenten con la información técnica o no se adjunten las muestras, al momento de su recepción se devolverán al interesado, para que sean completadas o si han sido recepcionadas por correo electrónico, por el mismo medio serán devueltas para ser completadas.

3-  Las muestras recibidas serán identificadas con el número asignado a la “Solicitud de Criterio Técnico” y fecha y trasladadas al recinto de custodia de muestras, donde permanecerán para estudio del funcionario al que se le asigne la emisión del criterio sobre clasificación arancelaria.

4-  Una vez recibidas las solicitudes de criterio, numeradas, fechadas y registradas, por parte de la secretaria, serán trasladadas a la jefatura del Departamento, para que ésta los asigne entre los colaboradores.

E.2.2 Actuación del profesional responsable y de la secretaria del Departamento de Técnica aduanera.

1-  El profesional responsable de DTA analizará que la información técnica y la muestra (si hay), aportadas, sea suficiente para emitir el criterio técnico.  Asimismo, si requiere para mejor resolver análisis químico para la muestra suministrada, procederá a llenar el formulario de envío de muestras y remitirla de inmediato al Laboratorio Aduanero, para la realización del examen químico respectivo.

2-  Las muestras para análisis químico por parte del Laboratorio Aduanero, serán debidamente identificadas y trasladadas junto con el formulario de envío por el mensajero de la DGA, utilizando los medios que aseguren la integridad de la muestra y rapidez de su entrega.

3-  En caso de que el profesional determine que la información aportada es insuficiente para brindar el criterio solicitado o es necesaria muestra y ésta no fue aportada, requerirá al solicitante mayor documentación, aclaración o la muestra, otorgándole al interesado un plazo de 10 días hábiles para su presentación.  Si la información o muestra solicitada no es aportada dentro del plazo otorgado, se procederá al archivo de la solicitud, por información insuficiente.

4-  Una vez que la muestra sea estudiada por el profesional responsable, éste colocará nuevamente la muestra en el recinto de custodia de muestras, para su posterior devolución al interesado, manteniendo la identificación de la muestra y su ubicación.

5-  Realizado el estudio correspondiente por parte del profesional responsable, éste determinará la clasificación arancelaria respectiva y la consignará en el Formulario.  Vía correo electrónico trasladará el criterio a la secretaria del Departamento, para ella efectué su impresión, asignación de fecha de salida, obtención de la firma del funcionario responsable y la jefatura, anotación de salida en el libro de registro de criterios y prepara para su entrega al interesado.

6-  La secretaria mantendrá un archivo físico de las copias de los criterios técnicos emitidos, ordenado por numeración consecutiva, fecha y año, con sus respectivos antecedentes y constancia de entrega al interesado.  Asimismo, llevará un archivo electrónico de los criterios técnicos emitidos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se deja sin efecto la Circular DNP-025-97 de 31 de marzo de 1997.

Rige a partir de su publicación.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09260).—C-270865.—(60005).

ANEXO

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Adrián Castro Alfaro, cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la compañía Droguería Navet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipecto Pour-On. Fabricado por: Laboratorio Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: Fipronil 1% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario Externo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de abril del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(61867).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN MARÍTIMA PORTUARIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 932-2007

San José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del dos mil siete.

En uso de las facultades y prerrogativas conferidas en la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); el artículo 2, inciso c) de la Ley Nº 6227 (General de la Administración Pública); los artículos 4, 5 y 11 de la Ley Nº 7744 (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas); el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, del 20 de mayo de 1998 (Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas); los artículos 40 al 52, ambos inclusive del Decreto Ejecutivo Nº 32304-MOPT, del 18 de abril del 2005 (Procedimiento Especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que emplean los servicios ofrecidos por una Marina Turística).

Considerando:

1°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32304-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 73, de fecha 18 de abril del 2005, establece un procedimiento especial para regular el ingreso y permanencia en el país de todas aquellas embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina turística. A dicho procedimiento especial le es aplicable la ley especial, de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política, en cuyo último párrafo se señala: “La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior, contra su observancia no podría alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario...”. Asimismo, la ley es fuente del ordenamiento jurídico administrativo de mayor jerarquía que un decreto ejecutivo, de conformidad con el artículo 6, aparte 1), inciso c), de la Ley General de la Administración Pública.

2°—Que todo documento emitido en el extranjero y que deba surtir efectos en Costa Rica, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Consular Nº 46, del 7 de julio de 1925 y sus reformas, debe ser objeto de legalización consular por cuanto está destinado a presentarse ante funcionarios públicos y a surtir efectos en Costa Rica y, como tal, necesariamente debe ser legalizado por el cónsul respectivo del país de que se trate y, en caso de que en algún lugar no exista consulado, el del país más cercano al que se le haya asignado esa jurisdicción. El cónsul respectivo da fe sobre la firma de la autoridad del país que ha expedido el documento y que deberá ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con asidero legal en los artículos 66, 67, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular Nº 46, de fecha 7 de Julio de 1925, y en concordancia con el artículo 294, inciso a), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de fecha 2 de mayo de 1978.

3º—Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, de 5 de noviembre del 2001 y su Reglamento, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30167-RE, de fecha 25 de enero del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43, de fecha 1° de marzo del 2002, las instituciones públicas requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente al español con miras a producir efectos legales en Costa Rica, o de todo documento del español a otro idioma, cuando así se requiera. Lo propio se exigirá para deposiciones orales con efectos legales en Costa Rica o en el extranjero.

4°—Que la traducción de documentos al idioma español deberá realizarla un traductor o intérprete oficial nombrado y autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para realizar traducciones e interpretaciones con carácter oficial y fe pública.

5°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32304-MOPT no es claro en el caso de que el propietario de la embarcación extranjera sea una persona física o jurídica, y es necesario diferenciar cuando el propietario de la embarcación extranjera es una persona jurídica, es decir, una compañía o sociedad constituida en el extranjero, en cuyo caso es necesario demostrar la constitución y registro de la misma en la dependencia pública correspondiente.

6º—Que son otros fundamentos jurídicos para lo que aquí se dispone el artículo 21, de la Ley Nº 7744 (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas); el Decreto Ejecutivo Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT (Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas); el Decreto Ejecutivo Nº 29022-MOPT; el Decreto Ejecutivo Nº 32304-MOPT; la Ley Orgánica del Servicio Consular Nº 46 y sus reformas; el artículo 294, inciso a), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales Nº 8142, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227, del 26 de noviembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 30167-RE, de fecha 25 de enero del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43, de fecha 1° de marzo del 2002, que contiene el Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

7°—Que en virtud del mandato impuesto por la ley y el Principio de Legalidad tutelado por el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de La Administración Pública, los requisitos legales deben ser fielmente cumplidos (Principio de Seguridad Jurídica) para beneficio de los interesados que aportan la documentación pertinente y de los funcionarios públicos que emiten los actos administrativos en el ejercicio de sus atribuciones y competencias. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIVISIÓN MARÍTIMA

PORTUARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES RESUELVE:

Ratificar los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico, cuyo propietario, o su representante legal, hayan firmado un contrato para emplear los servicios ofrecidos por una Marina o Atracadero Turístico, calificadas así por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT); concatenadamente, para la validez y eficacia jurídica de cualquier documento emitido en idioma distinto al español que vaya a surtir efectos en territorio nacional y para los documentos emitidos en el extranjero, debe considerarse la existencia de la legislación especial que rige esas materias, la cual se describe en el capítulo de los considerandos. Su aplicación y observancia es obligatoria y en toda su integridad a los permisos y prórrogas de permanencia de las embarcaciones extranjeras que emplean los servicios ofrecidos por una Marina o Atracadero Turístico.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior que deben ser presentados al Director General de la División Marítima Portuaria o al Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de esta División del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, son los siguientes:

1) El propietario de la embarcación extranjera o su representante legal debidamente acreditado, beberán presentar solicitud por escrito y firmada, autenticada por abogado autorizado y con el timbre del Colegio de Abogados de doscientos cincuenta colones, solicitando que se le extienda el Permiso correspondiente o la prórroga de que se trate.

Se entiende por representante legal debidamente acreditado del propietario de la embarcación extranjera a los representantes legales de la marina o atracadero turístico que provea servicios a la embarcación extranjera cuando dicho propietario haya conferido, a los representantes legales de la marina o atracadero turístico, poder legal suficiente para gestionar a nombre suyo y por su cuenta y ante la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes los permisos de permanencia de embarcaciones extranjeras o sus prórrogas. Los representantes legales de la marina o atracadero turístico podrán autorizar por escrito a otra persona, con base en el poder que les ha conferido el propietario de la embarcación extranjera, para la gestión y retiro de los permisos de permanencia o prórrogas referidos a la embarcación del propietario que confirió el poder.

Igualmente, se entiende por representante legal debidamente acreditado a quienes el propietario de la embarcación extranjera respectiva le haya conferido poder legal suficiente para gestionar a nombre suyo y por su cuenta los trámites ante la División Marítima Portuaria a fin de obtener el correspondiente permiso de permanencia de embarcaciones extranjeras o sus prórrogas.

2) A la solicitud se le deberán adjuntar los siguientes documentos:

2.1.- Pasaporte del propietario de la embarcación extranjera.

a) Cuando el propietario de la embarcación extranjera no se encontrare en territorio costarricense, se podrá presentar fotocopia del pasaporte completo del propietario de la embarcación extranjera o, en su defecto, original y fotocopia del pasaporte completo a documento de identidad de su representante legal, adjuntando fotocopia de la identificación del primero.

Cuando el propietario de la embarcación extranjera se encontrare o hubiere estado en territorio costarricense, se presentarán fotocopias certificadas por notario público costarricense de su pasaporte completo (todos los folios de dicho documento).

Cuando las gestiones se le encarguen al representante legal será necesario que se cuente con una autorización extendida por el propietario de la embarcación extranjera para que el primero pueda gestionar en su nombre y por su cuenta ante la los trámites ante la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; todos los documentos debidamente autenticados y con legalización consular, cuando corresponda.

Cuando el pasaporte esté redactado en un idioma diferente al español, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial al idioma español, ya sea realizada en Costa Rica por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o en el extranjero, pero con la respectiva legalización consular.

En el caso de la presentación de documentos de identidad, tales como cédula de identidad, cedula de residencia, permiso de residente temporal y cualquier otro documento expedido por el Registro Civil o la Dirección General de Migración y Extranjería, para su validez y eficacia jurídica el documento deberá tener inserto las fechas de vigencia y vencimiento en forma clara y precisa, así como los sellos y firmas que los legitiman.

b) Original y fotocopia del certificado de propiedad o del instrumento vigente con el que se acredite la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera para su confrontación. Si la fecha de vigencia del documento se encuentra vencida al momento de la solicitud de permiso o prórroga, esta se rechazará. En los casos en que este documento este redactado en un idioma diferente al español, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial al idioma español realizada en Costa Rica por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De efectuarse la traducción en el exterior debe legalizarse en el respectivo consulado. Por tratarse de un documento proveniente del extranjero para que surta efectos en Costa Rica deberá presentarse debidamente legalizado por la autoridad consular respectiva.

c) Declaración jurada del propietario o de su representante legal en la que se acredite la autenticidad y legitimidad del certificado de propiedad o del instrumento con el que se demuestra la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera y de las características de la embarcación, señalando además: nombre de la embarcación; número de matrícula; propietario o armador; use operacional; puerto de procedencia; material del casco; tonelaje bruto; tonelaje neto; eslora; manga; puntal; año de construcción; fecha de emisión y fecha de expiración del certificado.

d) En los casos de países en los que este inscrita una embarcación no se expida la documentación solicitada, el propietario, o su representante legal, deberán indicar en la declaración jurada la imposibilidad material, por ese motivo, de presentar la documentación solicitada, asumiendo, por tanto, la responsabilidad de las declaraciones brindadas bajo la fe de juramento. El MOPT se reserva el derecho de comprobar, por las vías procedentes, la veracidad de lo declarado por el propietario de la embarcación, o por su representante legal.

e) Certificación del Mandato o Poder que se le otorga al representante legal, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación oficial.

f) Personería jurídica o equivalente de la sociedad extranjera en la que conste la existencia de la sociedad como persona jurídica en el país y/o jurisdicción territorial en la que está domiciliada, nombre corporativo, datos de inscripción, nombres de sus representantes legales y vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación en la División Marítima Portuaria. Además, se adjuntará el acta de constitución y los estatutos. Todos los documentos deberán estar avalados por funcionarios públicos competentes del país donde se emiten.

g) Constancia original, emitida por un representante legal autorizado de la Marina o Atracadero Turístico, en la que conste que la embarcación extranjera, objeto de la solicitud de permiso de permanencia de embarcaciones extranjeras o sus prórrogas este fondeada, amarrada o atracada, en agua o en tierra, en la cual se haga constar que, con vista del Registro de Usuarios de la Marina o Atracadero Turístico, el propietario de la embarcación, o su representante legal, tienen firmado contrato a nombre de la embarcación extranjera de que se trate y que hará use efectivo de la marina o atracadero turístico, señalando específicamente el tipo de contrato firmado por el interesado y los plazos de vigencia y vencimiento del mismo.

h) En los casos de los incisos b) y d) si la información consta en una base informática oficial, se aceptará una certificación notarial de la misma, indicándose, además, la fuente; lo anterior de conformidad con el artículo 10 del Código Notarial y 51 y 52 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial.

3) Cuando no exista consulado costarricense en un país donde se emitan los documentos procedentes del extranjero, se aceptará una declaración jurada del propietario de la embarcación extranjero, o de su representante legal, en la que conste el fundamento, debidamente razonado, de la imposibilidad material de realizar el trámite de legalización consular, asumiendo, por ende, toda la responsabilidad de las declaraciones brindadas bajo la fe de juramento.

4) Para el trámite de las denominadas “Prórrogas de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas Nacionales” solo será necesaria la presentación actualizada o puesta al día de los documentos que se encontraren vencidos en el expediente. El interesado podrá iniciar los trámites de renovación de las Prórrogas de Permanencia desde treinta días antes de su vencimiento.

5) Una vez que la documentación se haya completado a satisfacción de la administración, se otorgarán las prórrogas o permisos pertinentes en un plazo no mayor de tres días hasta por el plazo consignado en el contrato firmado con la Marina o Atracadero turístico.

6) Si la documentación necesaria para el trámite solicitado no estuviera en regla, de conformidad con el artículo 264, inciso 1, y artículo 287, inciso 1, ambos de la Ley General de la Administración Pública, se prevendrá al interesado, por una única vez y por escrito, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles complete la documentación o la aclare, y esto se comunicará a la Dirección General de Aduanas.

7) La presente Resolución Administrativa rige treinta días después de su notificación a la Dirección de Navegación y Seguridad, la que la hará del conocimiento de los interesados.

Héctor Arce Cavallini, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15595).—C-54140.—(60489).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 40-2008.—San José, a las 08:15 horas del día 09 de abril del año dos mil ocho.

Se conoce Solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la empresa Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.), cédula jurídica número 3-012-271366; interpuesta por su apoderado el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-343-198, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, poder inscrito al tomo mil doscientos cincuenta y nueve, folio doscientos sesenta y ocho, asiento doscientos sesenta seis, en la Sección Mercantil del Registro Nacional; para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo.

Resultando:

I.—Mediante la resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil número 85-2000 de 10 de noviembre del 2000, publicado en  La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2001; se otorgó a la empresa Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.), certificado de explotación para brindar servicios regulares de transporte internacional de pasajeros, carga y correo. Este certificado fue renovado por resolución número 59-2002 del 18 de septiembre del 2002 por un plazo de vigencia de cinco años. Su fecha de vencimiento es el 15 de octubre del 2007.

II.—Mediante nota del 12 de septiembre del 2007, el representante de la empresa Ernesto Gutiérrez Sandí mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-343-198, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo de la  empresa  Trans  American  Airlines S. A. (Taca Perú S. A.); presentó una solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa para brindar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente. La ruta que se pretende explotar es: Lima, Perú-San José, Costa Rica y VV. (Folios 53 y 125 expediente administrativo).

III.—En la misma solicitud del 12 de septiembre del 2007, el representante de la empresa Ernesto Gutiérrez Sandí solicita aprobar un primer permiso provisional mientras se resuelve la renovación del certificado de explotación. (Folio 53 expediente administrativo).

IV.—Por artículo decimoprimero de la sesión ordinaria 74-2007 del 08 de octubre del 2007 vigente desde el 15 de octubre del 2007 el Consejo Técnico de Aviación Civil confirió a la empresa el primer permiso provisional de operación con la vigencia que establece la Ley General de Aviación Civil, artículo 11, de tres meses, el cual vence el 15 de enero del 2008. (Folio 51 expediente administrativo).

V.—Mediante nota de 13 de diciembre del 2007, el representante de la empresa Ernesto Gutiérrez Sandí, solicita se le expida un segundo permiso provisional mientras se otorga la renovación del certificado de explotación. (Folio 82 expediente administrativo)

VI.—Mediante Informe DGAC TA 070661 del 02 de noviembre del 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo (folios 72 a 81 expediente administrativo), se analiza la capacidad financiera de la solicitante, el cual, en lo conducente, establece:

“Si bien es cierto, la condición financiera de Trans American Airlines S. A., ha mejorado en el último periodo, se evidencia que la compañía no se encuentra en condiciones que garanticen una adecuada solidez, por lo que resulta conveniente solicitar la emisión de un bono de garantía1”.

______________

1 Informe DGAC-TA-070661 del 02 de noviembre del 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo, pg. 5.

VII.—Mediante Informe DGAC TA 070661 del 02 de noviembre del 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo se recomienda:

“1.     Renovar el certificado de explotación a la compañía Trans American Airlines S. A., para que continúe ofreciendo los servicios de transporte aéreo internacional regular (...) de pasajeros, carga y correo bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica y Viceversa.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: Un vuelo diario Equipo: Aeronaves tipo A-319, A320 y A-321.

2.  Las tarifas a aplicar por el servicio deben estar aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 162 al 164, de la Ley General de Aviación Civil.

3.  Los itinerarios deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

4.  La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

5.  Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años.

6.  Solicitar un bono de garantía a la compañía Trans American Arlines S.A. “2 (Folios 74 y 75 expediente administrativo).

______________

2 Informe DGAC-070661 del 02 de noviembre del 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo, pgs. 7 y 8.

VIII.—Mediante oficio 0129 del 2008 del 24 de marzo del 2008, la Unidad de Financiero indicó que la  empresa  Trans  American  Airlines  S. A. (Taca Perú S .A.), se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil. (Folio 175 expediente administrativo).

IX.—Por oficio AIR-166-08 Jef del 24 de marzo del 2008 las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad han indicado que no tiene ninguna objeción técnica en que se le otorgue la renovación del certificado de explotación a la empresa Trans American Airlines S. A. (Taca Perú).

X.—De conformidad con el oficio AVSEC-2007-0146 del 06 de diciembre del 2007 la empresa Trans American Airlines S. A. (Taca Perú) tiene aprobado el programa de seguridad según el RAC 17. (Folio 110 expediente administrativo).

XI.—El día 13 de marzo del 2008, se revisó el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) y se verificó que el patrono con cédula jurídica 3-012-271366, que corresponde a Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.), no se encuentra inscrita como patrono, por cuanto no tiene personal a cargo, en virtud de que, entratándose de una empresa extranjera que cuenta con un apoderado en Costa Rica, que es Ernesto Gutiérrez Sandí, actuando bajo las condiciones establecidas en los artículos 5 inciso d), 226 y 232 del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 30 de abril de 1974 publicada en La Gaceta N° 119 del 27 de mayo del 2007 y se encuentra registrada en el Registro Público de Perú, como consta en el expediente de la Asesoría Legal. (Folio 171 expediente administrativo).

XII.—En virtud de la sesión ordinaria 06-2008 del 23 de enero del 2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, se ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.). El aviso de convocatoria fue publicado en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2008 y fue celebrada el 06 de marzo del 2008, según se establece en el oficio 080568 del 07 de marzo del 2008 de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo oposiciones. (Folios 139 a 145 expediente administrativo).

Considerando:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los Resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

II.—Que el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la renovación a su certificado de explotación. Por tanto,

Con fundamento en la argumentación descrita y las citas de ley;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar la renovación del certificado de explotación a la compañía Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.); para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, cédula jurídica 3-012-271366 representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-343-198, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo, sujeto a las especificaciones de operación que serán señaladas en el certificado de operador aéreo y a las siguientes condiciones:

Rutas y frecuencias:

Ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica y vv.

Frecuencia: un vuelo diario.

Derechos de tráfico:

Tercera y cuarta libertad del aire:

Equipo de vuelo:

Aeronaves tipo A-319, A320 y A-321 con una capacidad de 120, 150 y 194 pasajeros respectivamente, los cuales se ajustan a lo establecido en los acuerdos vigentes entre las autoridades Aeronáuticas Costarricense y Peruanas.

Tarifas e itinerarios:

La empresa está en la obligación de someter a conocimiento y aprobación del Órgano Técnico, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Reportes:

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia:

La vigencia del certificado de explotación será por el plazo de 5 años, de conformidad con la recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo.

Cumplimiento de las leyes:

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras obligaciones:

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietarios de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 22-2008 celebrada el 09 de abril del dos mil ocho.

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado, Lic. Karla Gónzalez Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20679).—C-111070.—(61205).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 50, asiento 2380, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acon Chan Ha Sai. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(59342).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título 1822 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 402, título Nº 5628, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Miranda Chavarría Gabriela María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(59395).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 432 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad en Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 389, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil ocho, a nombre de Nadia Damaris Artavia Álvarez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nadia Damaris Álvarez Corrales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 43155.—(59621).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 17, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil tres, a nombre de Palma Campos Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(60065).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 1890, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Vásquez Hidalgo Johana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(60273).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 512, emitido por el Liceo de Río Frío, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Arrieta Ana Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(60475).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2007. Expediente S-H010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(59559).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples de Responsabilidad Limitada, siglas COOPEAFM R.L. acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo 2008. Resolución 1265-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                                     Belfort Mora Guevara

Vicepresidente                              Alfredo Segura Hernández

Secretario                                      Yansi Segura Ulloa

Vocal 1                                          Kenyi Quiro Méndez

Vocal 2                                          Sharon Mora Segura

Suplente 1                                     Iraida Guevara Alfaro

Suplente 2                                     Vinicio Méndez Ramírez

Gerente                                         Marvin Víquez Brenes

San José, 23 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43352.—(59622).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de prevención por artículo 13

Ref.: 30/2008/10391.—Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Café de Cartago R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045234, expediente: inscripción de marca, número y fecha: 2000-0005226 de 03/07/2000, signo: Los Santos, titular: Cooperativa de Productores de Café de Cartago R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045234, clase(s): 47.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:55:14 del 29 de mayo del 2008. Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

Indicar ubicación del establecimiento de producción.

Indicar número de fax, apartado postal o domicilio, a efecto de recibir notificaciones, tome nota que no procede la notificación por medio de casilleros.

Aportar la Normativa de uso y Pliego de Condiciones, conforme a los artículos 6 y 7 del Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000.

Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—(Solicitud Nº 49412).—C-43580.—(60043).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CIRCULAR Nº DRPI-009-2008

PARA:        Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

DE:              Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                    Director, Registro de Propiedad Industrial

FECHA:      28 de mayo del 2008

ASUNTO:  Trámites en la Oficina de Marcas de Ganado

Los artículos 9 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, señalan:

“Artículo 9º—

1.  El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios.

2.  Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.”

“Artículo 10.—

1.  La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.

2.  Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.”

El numeral 264 del mismo cuerpo legal, indica:

“Artículo 264.—

1.  Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo que en el caso de que por ley se fije otros.

2.  A los interesados que no los cumplieren, podrá declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”

Por su parte, el Tribunal Registral Administrativo, en su Voto Nº 65-2005 de las 14:20 horas del 14 de marzo de 2005, señaló.

“... el hecho de que el artículo 367.2 f) de la citada Ley General, exceptúe del procedimiento administrativo de dicha ley a los procedimientos en materia de registros públicos, no implica que los vacíos de esa normativa especial no puedan ser integrados con reglas del restante Ordenamiento Jurídico, por lo que resultan aplicables la Ley General de la Administración Pública,(...).”

En otro orden de ideas, la Ley de Aranceles del Registro Público; Ley Nº 4564, en su artículo segundo inciso a), dispone:

“Artículo 2. Cálculo del arancel

a)  Los documentos sujetos a inscripción o anotación pagarán un mínimo de dos mil colones (2.000), salvo que le corresponda pagar una suma mayor según el presente arancel o esté exento del pago de derechos de Registro.”

Por consiguiente, ante los vacíos legales que adolece la Ley de Marcas de Ganado, Ley Nº 2247, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con el trámite de inscripción de marcas de ganado; resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer las siguientes lineamientos:

1)  En toda prevención sobre aspectos de forma, o bien, cualquier comunicación que requiera ser cumplida por el solicitante, deberá otorgarse un plazo de diez días hábiles, so pena de tenerse por abandonada la gestión.

2)  Toda solicitud de inscripción de marcas de ganado, debe cancelar dos mil colones (2.000) en timbres del Registro Nacional, por ser un documento sujeto a inscripción.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta circular son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Propiedad Industrial, Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—Dirección Administrativa, Lic. William Astúa Meléndez, Director.—Departamento Financiero.—Lic. Irene Espinoza Alvarado, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 49411).—C-31040.—(59558).

Cambio de nombre Nº 54560

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad Nº 1-445-476, en calidad de apoderado especial de Rexair Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 20 de junio de 2007 bajo expediente 54560. El nuevo nombre es Rexair LLC y afecta a las siguientes marcas: 1993-0005313 R (REXAIR, INC.) y 1993-0005314 RAINBOW (REXAIR, INC.). Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 43771.—(60778).

Cambio de nombre Nº 58954

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de MERIAL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre, presentado el día 3 de marzo del 2008 bajo expediente 58954. El cambio de nombre es RHONE MERIEUX por el de MERIAL y afecta la siguiente marca: 1997-0004784 ECTOLINE. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—2 del junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(59334).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita Aisha Acuña Navarro, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1054-893, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mario Alberto Cubias Pérez, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado LÁMPARA PARA ILUMINACIÓN DE OBRAS DE ARTE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lámpara de pared para la iluminación de obras de arte, fabricada de cobre caracterizada por su forma curva que al estar incrustada en la pared, el ángulo de su ubicación permite la iluminación completa del objeto al cual está dirigido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es F21S 13/02, cuyo inventor es Mario Alberto Cubias Pérez. La solicitud correspondiente lleva el número 9203, y fue presentada a las 10:50:01 del 21 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 43179.—(59620).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Sergio Chávez Guzmán, mayor, casado una vez, mecánico de equipos de oficina, cédula de identidad número 2-166-713, vecino de Pérez Zeledón, San José, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE TERMOGASIFICACIÓN DE PRODUCTOS EXTRAÍDOS DE PLANTAS OLEAGINOSAS Y DE ORIGEN FÓSIL Y LA MEZCLA DE AMBOS. Se refiere a un sistema de termo gasificación de combustibles cuyo fin ulterior es la optimización de motores para brindar mayor rendimiento, potencia, economía y provocar menor contaminación. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F02, cuyo inventor es Sergio Chávez Guzmán. La solicitud correspondiente lleva el número 9130, y fue presentada a las 14:10:34 del 17 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—N° 43505.—(60140).

La señorita Gloriana Oreamuno Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1297-407, vecina de San José, solicita la patente de invención denominada MESA PLEGABLE TRANSPORTABLE PARA CIRUGÍAS VETERINARIAS. Mesa plegable transportable para cirugías veterinarias, que cuenta con capacidad plegadiza, de horizontal a vertical, con posibilidad de traslado por medio de rodines en las cuatro patas, con freno que brinda estabilidad en la utilización y su almacenamiento. El sobre cuenta con graduación de altura, por medio de un sistema de pines instalado en las patas soporte de la mesa. Consta de un sistema de sujeción de animales regulable de acuerdo al tamaño y dos bandejas para almacenamiento y utilización de material quirúrgico. El sobre cuenta con un drenaje proveniente de un corte diamante en el sobre, dirigido a un orificio central con recolector de fluidos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61G 13/00, cuya inventora es Gloriana Oreamuno Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el número 9912, y fue presentada a las 10:37:00 del 23 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 43573.—(60559).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12957-P.—Ponderosa Tica One Ltda., solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del pozo RG-371, efectuando la captación en finca de Ponderosa Tica One Ltda., en Colón, Mora, San José, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 210.550 / 507.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59427).

Expediente Nº 6248P.—Carlos Alberto Quesada Román solicita concesión de: 0.6308 litros por segundo del pozo IS-329, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago; para uso agropecuario-riego-granos y legumbres. Coordenadas 205.520 / 543.080 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—Nº 43369.—(59623).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12964A.—S.U.A. del Asentamiento La Unión, La Suiza, Turrialba, solicita concesión de 20 litros por segundo de la quebrada Solano, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Agrario en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario y piscicultura. Coordenadas: 203.056 / 580.203 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43923.—(60560).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40023 del 29 de mayo del 2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

107400191                 RONALD ANTONIO MUÑOZ QUESADA                                     2.954,05

109300929                 ALFREDO RUIZ LAURITO                                                             759.092,90

109750501                 ARROYO HERNÁNDEZ GERALD                                                 71.460,92

112290934                 ANDREA DUARTE GALARZA                                                       23.209,53

202901304                 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-                                        246.390,77

401560657                 JESUS GERARDO FERNÁNDEZ DELGADO                             79.482,29

503600047                 EVELYN BALTODANO CHAVES                                            1.018.789,77

603190176                 NATACHA GARRO LÓPEZ  -NI-                                                  392.000,00

700760789                 ANA LUCILLA QUIRÓS MATARRITA                                      560.284,09

700760789                 ANA LUCILLA QUIRÓS MATARRITA                                         38.911,20

701220633                 ZEIDY DE LOS AN CHAVARRÍA QUESADA                           29.317,30

3002173864              ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                8.925.960,33

3004045117              COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                       70.202,60

3101009059              RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.-                                  89.773,50

3101009059              RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.-                               451.831,69

3101009059              RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.   -                          1.568.006,76

3101009059              RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.   -                             231.886,62

3101025416              VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA)                        158.250,00

3101038996              HERIEL. S.A.  -L-                                                                              5.684.000,00

3101042028              EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                        82.624,00

3101042028              EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                        82.624,00

3101042028              EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                        63.204,00

3101059552              I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                        12.091,80

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           140.000,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           254.800,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           140.000,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           145.000,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           264.600,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           279.300,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           279.300,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           279.300,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           279.300,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           269.500,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                             34.666,67

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                             34.666,67

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                             36.000,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           254.800,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           145.000,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           254.800,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           254.800,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           145.000,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           170.000,00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                                           160.000,00

3101077363              SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                     332.742,54

3101098063              MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                 157.126,38

3101098063              MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                 157.126,38

3101098063              MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                 157.126,38

3101098063              MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                 157.126,38

3101098063              MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   39.081,00

3101098063              MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                 157.126,38

3101102844              GRUPO NACION G N S.A.                                                              823.018,70

3101118386              MELODIA IMPORTACIONES S.A.                                                 79.500,00

3101174285              SEGURIDAD ALFA S.A.  -L-                                                          287.995,62

3101174285              SEGURIDAD ALFA S.A.  -L-                                                       2.128.491,40

3101174285              SEGURIDAD ALFA S.A.  -L-                                                          287.995,62

3101174285              SEGURIDAD ALFA S.A.  -L-                                                          287.995,62

3101174285              SEGURIDAD ALFA S.A.  -L-                                                          287.995,62

3101174285              SEGURIDAD ALFA S.A.  -L-                                                          287.995,62

3101174285              SEGURIDAD ALFA S.A.  -L-                                                          287.995,62

3101187216              MEGADATA S.A.                                                                             2.906.172,36

3101274122              INFOTRON S.A.                                                                                      46.805,00

3101340543              ELEVADORES SCHINDLER S.A.  -L-                                         336.504,17

3101349248              T D M AMBIENTAL S.A.                                                                     56.000,00

3102067171              SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA.                      1.156.394,18

3102067171              SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA.                      1.156.394,18

3110256071              INTERBOLSA FONDO DE INVERSION                                 5.098.548,00

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                    718.114,60

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         7.908,00

4000042139              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    1.440.109,02

4000042139              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    1.861.647,20

                                                                                                                                                     45.164.217,43

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(OP. Nº 23-2008).—C-82080.—(59482).

Propuesta de pago 40024 del 29 de mayo del 2008

Detalle de facturas por orden de cédula para efectos de publicación

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                                          Nombre                                                      Monto líquido

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  26,150.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     2,800.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     9,820.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  25,903.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     3,000.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                229,803.39

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  99,900.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  24,050.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  27,000.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  32,270.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  50,700.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     4,500.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     1,722.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  31,367.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                167,035.16

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     3,143.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                106,700.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                152,569.90

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  88,246.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  30,000.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  38,400.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  52,410.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  22,000.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  57,700.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  92,800.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  84,095.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        580.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  12,000.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     6,290.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     9,210.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                102,500.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     3,200.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  39,600.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  15,625.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  17,860.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  16,020.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                137,950.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  11,664.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  51,557.00

                                                                                                                                                        1,888,140.45

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O.P. 23-2008).—C-47100.—(59483).

RESOLUCIONES

N° 2320-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Víctor Manuel Mora Bolaños. Exp. 135-E-2008.

Resultando:

1º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de mayo del 2008, la señora Patricia María Campos Varela, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Barva, provincia Heredia, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 14-2008, celebrada el 5 de marzo del 2008, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Víctor Manuel Mora Bolaños al cargo de Regidor Propietario de esa Municipalidad.

2º—Mediante resolución de las 8:40 horas del 4 de junio del 2008 se previno al Concejo Municipal de Barva para que remitiera original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Mora Bolaños y la dirección exacta de su domicilio.

3º—Mediante oficio número SM-32-2008 del 9 de junio del 2008 la señora Patricia María Campos Varela cumplió con prevención formulada en el anterior resultando.

4.—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Víctor Manuel Mora Bolaños fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, según lo declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución número 1236-E-2006 de las 7:00 horas del 4 de abril del 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 6 y siguientes de este expediente);  b) que el señor Mora Bolaños fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 5);  c) que en memorial fechado 27 de febrero del 2008, el señor Mora Bolaños planteó ante el Concejo Municipal de Barva, su renuncia al cargo de regidor propietario (copia del escrito visible a folio 17 al 19); d) que el Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 14-2008 celebrada el 5 de marzo del 2008, conoció la renuncia del señor Mora Bolaños al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folios 1 y 2);  e) que el primer regidor suplente electo por el Partido Acción Ciudadana en esa municipalidad es el señor Manuel Enrique Salas Zárate (ver folios 3 y 24); f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Helmut Fung Díaz (folios 5 y 20).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171, de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20, de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, los actuales integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Víctor Manuel Mora Bolaños, en su condición de Regidor Propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Mora Bolaños, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Barva, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”, y al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana es el señor Manuel Enrique Salas Zárate, es a él a quien procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Mora Bolaños.

IV.—Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Helmut Fung Díaz, por esa razón se le designa para completar el número de regidores suplentes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial que, como regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, ostenta el señor Víctor Manuel Mora Bolaños.  Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a el señor Manuel Enrique Salas Zárate, como regidor propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa al señor Helmut Fung Díaz, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política.  Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Mora Bolaños, Salas Zárate, Fung Díaz, y al Concejo Municipal de Barva.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2095-2008).—C-71300.—(60490).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al plan de compras de adquisiciones

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía Industria y Comercio, avisa a todos los interesados que al plan anual de adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2008, se le debe hacer la siguiente adición:

Subpartida 501-01: Maquinaria y equipo para la producción (Cepillo eléctrico pulidor industrial), por un valor de ¢700.000,00.

San José, 1 de julio del 2008.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15987).—C-5420.—(61776).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-00002-99999

Compra de papeles y cartulinas

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 30 de julio del 2008.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-12-70, fax 2296-70-11.

San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(61884).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AUDIENCIA PREVIA

CARTEL PRELIMINAR DE LICITACIÓN PÚBLICA

Alquiler de microcomputadoras

Dirección General de Informática

El Ministerio de Hacienda a través de la Proveeduría Institucional, invita a todos los proveedores interesados a participar en la Audiencia Previa Pública para recibir sugerencias al cartel de “Alquiler de microcomputadoras”, programada para las 09:00 horas del 18 de julio del 2008, en el Auditorio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, ubicada 50 metros al sur de la Iglesia del Carmen en San José.

El cartel preliminar estará a disposición una vez emitida esta publicación, en la página Web del Ministerio de Hacienda, en su apartado Audiencias Previas, como archivo PDF denominado Alquiler de microcomputadoras 2009, https://www.hacienda.go.cr, o bien podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría In stitucional, ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, en el tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquete, CD o llave USB).

Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0548).—C-14540.—(61777).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000082-03

Elaboración de estudio para la construcción

de planta de tratamiento de aguas dentro

del CENADA

La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que llene como propósito contratar un proveedor, que lleve a cabo un estudio que permita realizar la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras y residuales dentro del CENADA.

Los interesados podrán retirar las especificaciones técnicas de este concurso en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia, sin costo alguno.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 18 de julio del 2008. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 2 de julio del 2008.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(61809).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000014-00100

Contrato de servicios profesionales en ingeniería eléctrica

para levantamiento de diseño eléctrico de las

instalaciones del INCIENSA

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para la licitación antes descrita. Los interesados pueden disponer gratuitamente del cartel en el sistema de Comprared por medio de la dirección https:/ hacienda.go.cr/comprared; o bien, adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, por el monto de ¢50 (cincuenta colones); sita en Tres Ríos, Cartago, 200 metros oeste de la Bomba Tinoco, edificio esquinero a mano derecha, centro del horario hábil de 8:00 a. m., a 12:00 p. m. y de 12:45 a 3:30 p. m.

Fecha de apertura 15 de julio del 2008 a las 10:00 a. m.

Cartago, Tres Ríos, 30 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 44303.—(61506).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000017-01

Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas

completos de circuito cerrado de televisión debidamente

instalados, para Agencias y ATM’s del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2008, para la “Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas completos de circuito cerrado de televisión debidamente instalados, para Agencias y ATM’s del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 7 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leyton Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2085-2008).—C-9260.—(61823).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000022-01

Compra de impresoras Voucher con entregas por

demanda para un período de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2008, para la “Compra de impresoras Voucher con entregas por demanda para un período de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 7 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2086-2008).—C-8400.—(61825).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000027-01

Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras por

demanda para las diferentes oficinas del Banco Nacional

de Costa Rica para un período de dos años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 29 de julio del 2008, para la “Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras por demanda para las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica para un periodo de dos años”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 7 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2082-2008).—C-7800.—(61826).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000023-01

Preselección de dos (2) empresas que provean equipos

de aires acondicionados debidamente instalados

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 5 de agosto del 2008, para la “Preselección de dos (2) empresas que provean equipos de aires acondicionados debidamente instalados”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 7 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 2083-2008).—C-7800.—(61827).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO BANCA DE INVERSIÓN

CONCURSO Nº 01-2008

FIDEICOMISO PESQUERO INCOPESCA-BANCO POPULAR

Contratación de los servicios profesionales

de un despacho de auditores

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Pesquero Incopesca-Banco Popular, a través del Proceso de Banca de Inversión, comunica que a partir de esta publicación, se abre el Concurso 01-2008, para la contratación de los servicios profesionales de un despacho de auditores, para llevar a cabo una auditoría a los Estados Financieros de dicho Fideicomiso. Los períodos a auditar serán del 1° de enero al 31 de diciembre 2007 y del 1° de enero al 31 de mayo 2008. Los términos de referencia pueden ser retirados hasta las 15:00 horas del 18 de julio del 2008 en la oficina del Proceso de Banca de Inversión, ubicada en el quinto piso del edificio Metropolitano, en calle primera, avenidas segunda y cuarta, San José. Para mayor información, sírvase llamar a los teléfonos 2211-7535, 2211-7530, 2211-7515 o a través del fax 2221-7336.

San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Javier Infante Cervantes, Coordinador.—1 vez.—(61865).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000064-PCAD

Compra de teléfonos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la:

Licitación Abreviada N° 2008LA-000064-PCAD “Compra de teléfonos”.

Fecha de apertura: el 21 de julio del 2008, a las 14:00 horas.

Costo del cartel: ¢2.500,00 (horario de cancelación de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. en las Cajas 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular.

Retiro del cartel: sexto piso, Oficinas Centrales en el Proceso de Contratación Administrativa.

San José, 1º de julio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61886).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2308FRO

Contratación servicio de mantenimiento conservación-limpieza-

ornato de zonas verdes en el Hospital Dr. Max Terán Valls

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2008, para la licitación citada en la referencia.

El cartel puede ser retirado en el Área de Gestión de Bienes y Servicios. Situada de la esquina noreste del parqueo de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢190 (ciento noventa colones con 00/100).

Quepos, 1 de julio del 2008.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(61766).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

HOSPITAL Y ÁREA SALUD UPALA

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2504

Audiencia previa a cartel para compra e instalación

tanque diesel para el Hospital Upala

Se convoca a audiencia previa, para lograr la conformación de cartel de licitación, para la adquisición e instalación de un tanque de diesel para el Hospital Upala, para el próximo viernes 18 de julio del 2008.

Ver detalles e información en página web: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”.

Upala, 30 de junio del 2008.—Lic. Karla Salgado Reina, Directora.—1 vez.—(61846).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PRI

Contratación de servicio para engrase, cambio

de aceite y filtros para los vehículos

automotores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2008, para la “Contratación de servicio para engrase, cambio de aceite y filtros para los vehículos automotores”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢ 500,00 o en la Web: www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61807).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Contratación de profesionales y técnicos

El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente licitación. Las especificaciones se encuentran en el cartel correspondiente y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones netos). Puede adquirirse en la Oficina de Licitaciones, Módulo B planta alta oficinas centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del 2008 en la Oficina de Licitaciones, en la dirección señalada.

Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo, ya que después de la hora establecida, “no se recibirá absolutamente ninguna oferta”.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(61887).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV (Apertura)

Contratación de servicios profesionales de hasta tres agencias

de publicidad que brinden asesoramiento técnico,

intermediación operativa y de producción en

materia de publicidad

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-PROV por “Contratación de servicios profesionales de hasta tres agencias de publicidad que brinden asesoramiento técnico, intermediación operativa y de producción en materia de publicidad”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 7 de agosto del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones, así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10497).—C-12560.—(61936).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000160-01

Contratación de cuadrilla de trabajo para realizar las labores de

aseo de vías y sitios públicos en el sector del INVU

La Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del día diez de julio del 2008, para la presente contratación. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría o llamando al teléfono 2427-9884.

Orotina, 1 de julio del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 18019).—C-4820.—(61770).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000008-01

Compra de 450 m3 de agregados procesados para

producción de mezcla asfáltica (piedra 1024)

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000008-01, para la compra de 450 m3 de agregados procesados para producción de mezcla asfáltica (piedra 1024), Ley 8114 Red Vial, el cartel de licitación lo pueden adquirir en la Tesorería Municipal, el cual tiene un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones), el cierre de recepción de ofertas será el día miércoles 16 de julio del 2008, a las ocho horas.

Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61761).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000135-01.

Contratación de Servicios para el Diseño de Manuales de

Procedimientos de las Áreas de Ingresos y Egresos

de la Municipalidad de Liberia

La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito a sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 14 de julio del 2008, para la contratación de Servicios para el Diseño de Manuales de Procedimientos de las Áreas de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Liberia.

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza.

Liberia, 1º de julio de 2008.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(61878).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROCESO  DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-07

Sellado de juntas y grietas en vías de circulación

de concreto del CENADA

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio Nº GG-232-08, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-07, a la oferta presentada por Stind Serice Technology For Industries S. A., para que lleve a cabo la reparación de 5.550 metros lineales de juntas y grietas en los patios del CENADA a un precio de $4.10 por metro lineal. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 268, o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 2 de julio del 2008.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(61810).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000174-85002

Compra de equipo para embozar e indentar las cédulas de identidad

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 58-2008, celebrada el primero de julio del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE-2130-2008, de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a favor de la empresa A.B.M. de Costa Rica S. A., por un monto de $68.990,00 (sesenta y ocho mil novecientos noventa dólares).

2 de  junio del 2008.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 83459).—C-6620.—(61889).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000014-01

(Infructuosa)

Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas de 50

KVA y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30 KVA,

diesel, trifásicas, con entregas por demanda, para un

periodo de dos años, para sustitución

por obsolescencia

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública  Nacional  N° 2008LN-000014-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 8, sesión ordinaria número 918-2008, celebrada el 25 de junio del 2008, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 7 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2084-2008).—C-7800.—(61828).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-2104

Por la adquisición de remodelación cocinas quinto

y sexto piso y sistema de extracción e intección

cocinas del primero al sétimo piso

Empresa adjudicada: Servicios en Construcción Sercon Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de julio del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(61816).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2104

Por la adquisición de remodelación

del servicio de neumología

Empresa adjudicada: Equipos e Instalaciones Electromecánicas Limitadas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de julio del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(61817).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-2104

Por la adquisición de equipo cerrado para aferesis

que incluya los implementos necesarios para

el uso de plaquetoferesis

Empresa adjudicada: TRI DM Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de julio del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(61818).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PV

Compra de dos montacargas de horquilla

tipo 1.5 a 2.5 toneladas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 723-08 del 30 de junio del 2008, suscrito por el Ing. José Miguel Carrillo Villarreal, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la compra de dos montacargas de horquilla tipo 1.5 a 2.5 toneladas por valor de $ 46.601,20 I.V.I., a la empresa Tecadi Internacional S. A., la que cotizó el equipo solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5 % del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢ 5,00 (cinco colones).

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

1º de julio del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—1 vez.—(61782).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000012-PROV

Adquisición de láminas de acero para el P. H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 3 de la sesión 64 del 01 julio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000012-PROV de la siguiente manera:

Adjudicatario: Corpac Steel Products Corp.—(Oferta 1)

Partida 1 (artículos del 1 al 23): Láminas de acero ASTM A.572 Grado 50 o A-537 Clase 1.

Subtotal Partida 1: 5.895.193,18 USD

Partida 2 (artículos 1, 2 y 3): Láminas de acero ASTM A-36

Subtotal Partida 2: 3.575 169,44 USD

Valor total partidas 1 y 2: 9.470.362,62 USD

Plazo de entrega: 120 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Compra.

Lugar de entrega: Los bienes serán entregados en los Talleres MET en Cebadilla, La Garita de Alajuela.

Modalidad de pago: Carta de Crédito, confirmada e irrevocable.

Forma de pago: 60 % contra presentación de documentos de embarque y el 40 % restante contra el recibido conforme del suministro.

Vigencia de la garantía de los materiales y equipos: Los oferentes deben garantizar que los bienes a suministrar junto con los componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última tecnología) tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un período no menor de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de Cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 8 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación, no obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece en las condiciones generales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de julio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-29060.—(61917).

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2007LI-000066-PROV

Adquisición de una plataforma para la prestación de servicios

prepagados del sistema nacional telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 3 del acta firme de la sesión 61 del 3 de junio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000066-PROV de la siguiente manera:

Adjudicatario: Ericsson de Costa Rica S. A.—(Oferta 7)

Monto adjudicado: USD 11.489.056,00 (once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cincuenta y seis dólares con cero centavos).

Requerimiento:

Adquisición de plataforma para la prestación de servicios prepagados para el Sistema Nacional de Telecomunicaciones que, incluye hardware, software, capacitación, soporte e instalación; como se desglosa:

                                                                                                                              Precio                     Precio

                                                                                                                            Unitario                   Total

Descripción                                                                  Cantidad                  (USD)                     (USD)

Mediación en línea (OLMM) HA                                   1                      718.043                      718.043

MultiMediación Ericsson (EMM) 4.0                           1                  2.415.751                  2.415.751

1.  MMC 5.0 Diameter Pug-in                                 1                        37.422                        37.422

MultiActivación Ericsson (EMA) HA                         1                  4.149.451                  4.149.451

Sistema de Facturación (Charging System) 3               1                13.616.392                13.616.392

Sistema de Almacenamiento de datos (DWS)              1                  1.201.910                  1.201.910

Suministro de Energía                                                        1                      108.214                      108.214

Sistema de Gestión y Monitoreo                                     1                        80.855                        80.855

Subtotal Equipos y Software                                                                                                   22.328.037

Entrenamiento                                                                      1                      197.477                      197.477

Servicios de Instalación e Integración                          1                  2.892.803                  2.892.803

Mantenimiento y Soporte mensual                                48               60.598.605                  2.908.733

Subtotal Servicios                                                                                                                         5.999.013

Total de la Oferta sin descuento                                                                                              28.327.050

Descuento Global por una única vez sobre

Equipos y Software                                                                                                                    16.992.994

Subtotal de la Oferta con descuento                                                                                      11.334.056

Costos Financieros                                                                                                                           155.000

Total Adjudicado USD:                                                                                                     11.489.056,00

Tiempo y lugar de entrega: Los equipos deben ser entregados en el Depósito Aduanero del ICE - Colima, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra.

La instalación de los equipos debe realizarse dentro de los 45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación para la primera fase y de acuerdo con la siguiente tabla para las otras dos fases.

 

Fase

Tiempo máximo para la entrega al ICE

Primera Fase

45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación

Segunda Fase

45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación o de la finalización de la Primera Fase.

Tercera Fase

45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación o de la finalización de la Segunda Fase.

 

La capacitación debe ser impartida en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de los equipos por parte del ICE. Los servicios de soporte técnico deberán iniciar a partir de la recepción definitiva del sistema a satisfacción del ICE.

Modalidad y forma de pago: Los pagos de los bienes o servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera:

La forma de pago mediante Carta de Crédito o Giro a la Vista contra presentación de facturas aprobadas por el Administrador del Contrato del ICE de la siguiente forma:

Equipos:

•    Un 30% del monto total adjudicado, se pagará posterior a la entrega y recibido conforme de los equipos en el lugar de entrega, a satisfacción del ICE.

•    Un 40% del monto total adjudicado, se pagará al darse la recepción provisional, a satisfacción del ICE.

•    Un 30% del monto, total adjudicado al darse la recepción definitiva de este monto, se deducirá cualquier obligación pendiente del adjudicatario.

Instalación:

•    Un 70% del monto correspondiente a la instalación, se pagará al darse la recepción provisional.

•    Un 30% del monto correspondiente a la instalación se pagará al darse la recepción definitiva.

Esta modalidad de pago será aplicada a cada fase por separado o a todas de manera simultánea, según la implementación realizada por el oferente. En ambos casos, cada etapa será sometida a los controles de calidad previstos en este cartel en los apartados II, III, IV, V y VI del Capítulo III. Asimismo, los pagos correspondientes se harán de acuerdo con la modalidad de pago y por el monto correspondiente a la implementación de cada etapa.

Capacitación: Se pagará 100% a entera satisfacción del ICE.

Soporte técnico: Los servicios de mantenimiento y soporte técnico se pagarán por mensualidad vencida, una vez dada la recepción definitiva y durante el tiempo que establece el cartel.

Garantía sobre los equipos: Garantizan que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos, no reconstruidos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Igualmente, en el caso de servicios deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.

Garantía de Cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, la cual corresponde a equipos, instalación y capacitación, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación hasta la recepción definitiva. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Una vez finalizada la recepción definitiva de los equipos, instalación y capacitación, dicha garantía se reducirá hasta un 5% durante todo el plazo de ejecución contractual, a fin de garantizar tanto los equipos como el servicio de mantenimiento y soporte técnico, por lo que el contratista se compromete a mantener vigente ambas garantías durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-66880.—(61918).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:

N° DE PROCEDIMIENTO 2008LA-000022-PRI

Adquisición de caudalímetros del tipo ultrasónico

Metaltek S. A.—Oferta Nº 1.

Posiciones 1 y 2.

Monto total adjudicado € 56.884,42 euros.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61785).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-PRI

(Rectificación de adjudicación)

Compra de material metálico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución Nº 2008-413 del 30 de junio del 2008, se rectifica la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-PRI “Compra de material metálico”, publicada en La Gaceta Nº 105 de fecha 2 de junio del 2008, de la siguiente manera:

Se debe incluir la siguiente línea en la adjudicación correspondiente a Abonos Agro S. A.

Descripción                                                           Total ¢

Acarreo                                                                261.212,00

Monto total adjudicado: ¢21.382.131,20 (veintiún millones trescientos ochenta y dos mil ciento treinta y un colones con 20/100) i.v.i.

Demás condiciones de la adjudicación original se mantienen invariables.

San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61806).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000002-PRI

Acuerdo de lista corta

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2008-246 de fecha 20-05-2008, de la sesión ordinaria N° 2008-032, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, que la lista corta de las firmas precalificadas para: “Servicios de consultoría en ingeniería para la elaboración de los diseños finales de la ampliación del sistema de Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José (AMSJ) y para la supervisión, en la fase constructiva, de las obras” queda conformada de la siguiente forma:

Lista Corta

a)  Consorcio conformado por NJS Consultants Co, Ltd y Sogreah Consultants, consorcio denominado NJS-Sogreah.

b)  Consorcio conformado por Nippon Koei Co, Ltd y Hazen and Sawyer, P.C., consorcio denominado NK- H&S.

c)  Consorcio conformado por Tahal Consulting Engineers Ltd y The Louis Berger Group Inc.

Los Servicios de Consultoría a contratar, en una siguiente fase, la cual se realizará únicamente con la participación de las firmas precalificadas, serán:

i.   Diseños finales del Túnel, Emisario y las extensiones de Colectores, Subcolectores y Redes Secundarias.

ii.  Diseño de la Rehabilitación de Colectores y Subcolectores existentes.

iii. Diseño de la sustitución de Redes Secundarias existentes.

iv. Supervisión de la construcción de las obras que se deriven de este contrato relativo a los componentes de Túnel, Emisario, extensiones de Colectores; Subcolectores; y, Redes Secundarias. Incluye las obras nuevas y las obras de Rehabilitación de Colectores y Subcolectores existentes.

v.  Apoyar a la Unidad Ejecutora en la revisión del Diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.

vi. Supervisión de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.

vii. Elaborar una propuesta de los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas para la construcción de todas las obras que se deriven del presente Contrato.

El presente acuerdo se sustenta entre otros aspectos, en los siguientes:

1)  Que mediante oficio UE-JBIC-2007-0247 del 22 de noviembre del 2007, recibido en la Proveeduría Institucional el mismo día, la Unidad Ejecutora AyA- JBIC solicita proceder con los trámites para la precalificación de empresas para los Servicios de Consultoría en Ingeniería para la elaboración de los diseños finales de la ampliación del sistema de alcantarillado sanitario del Área Metropolitana de San José (AMSJ) y para la supervisión en la fase constructiva de las obras.

2)  Que en La Gaceta N° 235 del 6 diciembre del 2007 se publica la invitación a participar en la Licitación Pública 2007-LI-000002-PRI y en La Nación del 9 de diciembre, se remitieron cartas de invitación a 17 embajadas.

3)  Que la apertura de las ofertas para este procedimiento se llevó a cabo el 7 de febrero del 2008, a las 14 horas recibiéndose las siguientes ofertas:

Oferta Nº 1: Black & Veatch International Company (BVI)

Oferta Nº 2: Consorcio NJS Consultans-Sogreah Consultants

Oferta Nº 3: Consorcio Nippon Koei Co Ltd-Hazen And Sawyer, P.C

Oferta Nº 4: Euroestudios S. L.

Oferta Nº 5: Tahal Consulting Engineers Ltd y The Louis Berger Group Inc

4)  Que las ofertas deberán ajustarse a las condiciones del Cartel, a lo que establece la Ley General de la Contratación Administrativa y su Reglamento y a la Ley N° 8559 de Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4 entre el Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y el Gobierno de Costa Rica. Asimismo, a las especificaciones técnicas requeridas por el cartel, la lista corta, máximo 5 firmas, que resulte de este proceso de precalificación estará limitada a todas aquellas Firmas Participantes que cumplan con todos los requerimientos legales y financieros y la obtención de un 80% como mínimo en la evaluación técnica y que obtengan los máximos puntajes.

5)  Que en las Sesiones Nº 2008-016 de fecha 17 de marzo del 2008, N° 2008-022 de fecha 28 de abril del 2008, N° 2008-024 del 9 de mayo del 2008, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, conoce los estudios realizados a las ofertas participantes.

6)  Que con base en el resultado de la evaluación de la capacidad técnica de la firma participante según los criterios establecidos, se asignó la siguiente calificación:

 

Oferta N°

Nombre de los Licitantes

(1)

Capacidad Técnica

Resultados

1

Black & Veatch International Company (BVI)

25

No precalifica

2

Consorcio conformado por NJS Consultants  Co, Ltd y Sogreah Consultants, consorcio denominado NJS-Sogreah.

92

Precalifica

3

Consorcio conformado por Nippon Koei Co, Ltd y Hazen and Sawyer, P.C., consorcio denominado NK- H&S.

96

Precalifica

4

Euroestudios S.L.

45

No precalifica

5

Tahal Consulting Engineers Ltd y The Louis Berger Group Inc

80

Precalifica

 

7)  Que al tratarse de un proceso de precalificación, no se solicitó oferta técnica ni oferta económica (referente a precios).

San José, 02 de julio del 208.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(61864)

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000017-01

Contratación servicios de construcción de accesos universales

al segundo nivel del edificio del Auditorio Wilches,

sede Francisco J. Orlich

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 21-2008, artículo II, celebrada el 1º de julio del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

•    Adjudicar la línea única a la oferta 3 de la empresa Constructica, Diseño y Construcción Ltda., por un monto de ¢55.989.768,00 por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 2 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16349).—C-8600.—(61938).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-03

Contratación de diseños de infraestructura

para Acueductos y Alcantarillados

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-03 “Contratación de diseños de infraestructura para Acueductos y Alcantarillados” fue declarada infructuosa, por resolución del Líder de la UEN de Proyectos, según oficio Nº UP-195-7-2008, del 1º de julio del 2008.

Cartago, 1º de julio del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19446).—C-6620.—(61890).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-03

Servicios de diagnóstico y solución para el aprovechamiento

del recurso hídrico, para el abastecimiento del servicio

de acueducto de los municipios de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-03 “Servicios de diagnóstico y solución para el aprovechamiento del recurso hídrico, para el abastecimiento del servicio de acueducto de los municipios de Cartago fue adjudicada, por resolución del Líder de la UEN de Proyectos, según oficio Nº UP-200-7-2008, del 1º de julio del 2008, a la oferta única presentada por Hidrotecnia Consultores S. A., por la suma de ¢ 28.900.000,00.

Cartago, 1º de julio del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19443).—C-6620.—(61892).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-03

Contratación de servicios técnicos continuados

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-03, “Contratación de servicios técnicos continuados” fue declarada infructuosa, por resolución del Líder de la UEN de Proyectos, según oficio Nº UP-196-7-2008, del 1º de julio del 2008.

Cartago, 1º de julio del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19445).—C-6620.—(61894).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-03

Adquisición de celdas para baterías

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la licitación abreviada Nº 2008LA-000005-03 “Adquisición de celdas para baterías” fue adjudicada por resolución del Líder de la UEN de Proyectos, según oficio Nº UP-197-7-2008, del 1º de julio del 2008, a la oferta Nº 1 presentada por AISA Inversiones Energéticas S. A., por la suma de ¢38.937.600,00.

Cartago, 1º de julio del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19444).—C-6620.—(61896).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000010-01

Compra de dos vehículo pick up

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1383 de la sesión extraordinaria Nº 113 del 30 de junio del 2008, se adjudicó la presente licitación a Corporación Grupo Q. Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos de orden legales y técnicos y obtener la más alta calificación. Monto: $46.000,00 (cuarenta y seis mil dólares).

Moravia, 1º de julio del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61849).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Compra de un vehículo pick up

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1384 de la sesión extraordinaria Nº 113 del 30 de junio del 2008, se adjudicó la presente licitación a Corporación Grupo Q. Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos de orden legales y técnicos y obtener la más alta calificación. Monto: $23.000,00 (veintitrés mil dólares).

Moravia, 1º de julio del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61850).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN NACIONAL 2007LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora usada o reconstruida en perfecto estado

La Municipalidad de Liberia comunica que mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero, sesión extraordinaria 15-2008, celebrada el 21 de mayo de 2008, se acuerda dejar sin efecto el oficio DRAM-1420-2007, en donde se transcribe acuerdo del Consejo Municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 49-2007, celebrada el 3 de diciembre del 2007, relacionado a la Licitación Pública 2007LN-000001-01. Así se procede de conformidad con la resolución R-DCA-184-2008 dictada por la Contraloría General de la República.

Liberia, 1º de julio del 2008.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(61875).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m³

La Municipalidad de Liberia comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 24-2008, celebrada el día 16 de junio de 2008, se adjudicó la licitación pública Nº 2007LN-000004-01, a la empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780, representada por los señores Bernd Muller, cédula de residencia Nº 0034477-704-01-000435 y el señor Óscar Araya Chávez, cedula de identidad Nº 2-352-712, por un monto de ¢.90.000,00.

Liberia, 1º de julio del 2008.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(61877).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que el acuerdo Nº A-1 de la sesión extraordinaria Nº 08-2008, celebrada el día 30 de junio del 2008 dispone:

Por unanimidad acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, adjudica la licitación pública N° 2008 LN -000002-01 contratación de empresa para que realice el asfaltado de 3 Kilómetros sobre las calles urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en la comunidad de La Garita, pertenecientes al Cantón de La Cruz, financiado con fondos provenientes de la Ley N° 8114, a la empresa Constructora Presbere S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-114047-01, representada por el señor Marvin Alberto Oviedo Solano, cédula Nº 1-1140-585, por un monto de ¢ 156.221.000,00 (Ciento cincuenta y seis millones doscientos veintiún mil colones netos). Acuerdo definitivamente aprobado.

La Cruz, Guanacaste, 1º de julio del 2008.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61946).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-CV

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

Se comunica a las empresas interesadas en participar en esta licitación, que en virtud de recurso de objeción a la Enmienda Nº 2 del cartel, la fecha de recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 1º de julio del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1418).—C-5960.—(61781).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-87900

Compra de equipo de cómputo para el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio

de Ambiente y Energía

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, avisa a los interesados en participar en esta Licitación, que la fecha y hora para el recibo de ofertas se traslada para el día 1º de agosto del 2008, a las 9:00 horas y que se encuentra a disposición el nuevo cartel con las modificaciones realizadas a las características técnicas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20155).—C-11240.—(61821).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000021-01

(Modificación Nº 1)

Compra de mobiliario por demanda

para un período de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000021-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

D. Criterios de evaluación para el ítem único.

•    Para efectos de la obtención de los puntajes, se utilizarán únicamente dos posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar.

•    La adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles.

•    En caso de empate en la puntuación final, la oferta adjudicada será seleccionada mediante un procedimiento de sorteo que se realizará de la siguiente manera:

•   Comunicar a los oferentes seleccionados, con cinco (5) días hábiles de anticipación, la convocatoria del sorteo para la adjudicación.

•   El sorteo se realizará en la sala de sesiones de la Dirección de Bienes, ubicada en La Uruca.

•   Se estima un tiempo de 30 minutos para realizar el sorteo de la adjudicación.

•   La metodología para adjudicar será:

•   La Proveeduría General utilizará un bol con papelitos, con los nombres de los oferentes.

•   La Proveedora General, mostrará los papelitos con los nombres de cada oferente, luego los introduce al bol y sacará un papelito con el nombre del oferente el cual será el adjudicatario.

•    De todo lo anterior los funcionarios encargados levantarán el acta respectiva.

•    El puntaje asignado al aspecto que se evalúa se establece a continuación:

 

Criterio de evaluación

Puntaje

1. Oferta económica

100 pts

Total

100,00 puntos

 

1.  Oferta económica                                                   (100 puntos)

A la oferta con menor costo unitario se le asignaran 100 puntos, las restantes se evaluarán utilizando la siguiente fórmula:

Puntaje a asignar = (Pm/Po) * 100

En donde:

Pm  =  Precio de la oferta de menor monto.

Po   =  Precio ofertado.

Se aclara a todos los oferentes que se entenderá por menor oferta unitaria el producto resultante de la sumatoria de todas las líneas separadas que conforman el objeto contractual.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 7 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2088-2008).—C-21800.—(61822).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000011-01

(Modificación N° 1)

Compra e instalación de 182 grabadores digitales, 1495 cámaras

de video a color digitales y 259 domos digitales para

Agencias y Sucursales del Banco Nacional

de Costa Rica

Se comunica a los  interesados  en la Licitación Pública Nacional N° 2008LN-000011-01, que  el  Comité  de  Licitaciones  en  el  artículo 9º sesión ordinaria N° 918-2008, celebrada el 25 de junio del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

  Apartado A. Requerimientos técnicos mínimos:

Se debe eliminar el punto 1.3.

  Apartado A. Requerimientos técnicos mínimos:

El punto 1.15 se debe leer de la siguiente manera:

“1.15 El grabador digital debe permitir controlar las cámaras PTZ que le sean conectada.

  Apartado A. Requerimientos técnicos mínimos:

El punto 1.25 se debe leer de la siguiente manera:

“1.25 El grabador digital debe tener una salida VGA para funciones administrativas del sistema y demás requeridas para este tipo de equipos”.

  Apartado A. Requerimientos técnicos mínimos:

El punto 3.5 se debe leer de la siguiente manera:

“3.5 El domo debe contar con una sensibilidad mínima de 0.4 luxes a color. Se aclara que entre menor sea la iluminación mínima, el domo trabajará mejor en condiciones de poca iluminación”.

  Apartado A. Requerimientos técnicos mínimos:

El punto 3.6 se debe leer de la siguiente manera:

“3.6 El domo debe contar como mínimo con una sensibilidad de 0.04 luxes en blanco y negro. Se aclara que entre menor sea la iluminación mínima, el domo trabajará mejor en condiciones de poca iluminación”.

  Apartado A. Requerimientos técnicos mínimos:

Se debe eliminar el punto 3.13.

  Apartado C. Criterios de evaluación:

Se debe leer de la siguiente manera: C. Criterios de evaluación

•    Para efectos de la obtención de los puntajes, se utilizarán únicamente dos posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar.

•    La adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles.

•    El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se establece según se detalla a continuación:

 

CRITERIO                                       PUNTAJE

1. Oferta económica

75.00 Puntos

2. Experiencia adicional técnicos

10.00 Puntos

3. Oferta económica mantenimiento post garantía

15.00 Puntos

PUNTAJE TOTAL                          100.00 Puntos

 

1.  Oferta económica                                                            75 puntos

Se asignarán setenta y cinco puntos a la oferta que indique el menor costo total, considerando la suma de la totalidad de los equipos ofertados del ítem que participe.

Las restantes ofertas serán calificadas de acuerdo a la siguiente fórmula:

PM

PTAOE=               *75

PO

Donde:

PTAOE= Puntaje total asignado a la oferta económica.

PM= Precio de oferta con menor precio.

PO= Precio ofertado en la oferta evaluada.

2.  Experiencia adicional técnicos                                         10 puntos

Se valorará el personal técnico adicional con que cuente la empresa, por encima del mínimo requerido en la cláusula 10 de las condiciones especiales, por tanto se asignarán dos (2) puntos, hasta un máximo de diez (10), por cada profesional adicional a lo solicitados.

La documentación a presentar deberá cumplir de igual forma con lo solicitado en el punto 10 de las condiciones especiales.

3.  Oferta económica mantenimiento post garantía              15 puntos

A la oferta con menor oferta económica mensual por concepto del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, se le asignará un puntaje de 15 puntos. Las restantes propuestas se le asignarán un puntaje de conformidad con la siguiente fórmula:

PP = (Pmin/Pof)*15

Donde:

PP= Puntaje obtenido por precio para la oferta analizada.

Pof= Precio de la oferta que se analiza.

Pmin = Precio de la oferta menor (.mantenimiento preventivo y correctivo)

En caso de que el precio cotizado por una oferta sea igual a cero (0), la misma quedará automáticamente descartada.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 7 de julio del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2087-2008).—C-39600.—(61824).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000035-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de empresas que suministren mano

de obra, materiales y equipos para la construcción de redes

eléctricas y de cableado estructurado en todo el país

En La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del 2008, se publicó que la fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Publica Nº 2008LN-000035-PCAD, era el 1º de julio del 2008, siendo lo correcto 31 de julio del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 2 de julio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61895).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-2104 (Aviso Nº 1)

Switches Lan de alto rango para conexión de toda

la consulta externa y el servicio de patología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de apertura para el viernes 18 de julio del presente año, a las 09:00 horas.

Además les informamos que en caso de que haya modificaciones, éstas estarán disponibles en la página: www.ccss.sa.cr., a partir del 11 de julio del presente año.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 1º de julio del 2008.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(61814).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2304

(Aclaración al cartel)

Carne de pescado

Se informa a los interesados en la presente licitación que el día 11 de junio de 2008, en La Gaceta Nº 112, se publicó la licitación en mención de la siguiente manera:

 

Ítem

Nombre del alimento

Unidad de medida

Consumo anual

1

Posta de pescado tilapia en trocitos

kg

800

2

Filete de pescado

kg

5000

3

Bacalao seco

kg

300

 

Siendo lo correcto:

 

Ítem

Nombre del alimento

Unidad de medida

Consumo anual

1

Posta de pescado tilapia en trocitos

kg

800

2

Filete de pescado marlin blanco

kg

5000

3

Bacalao seco

kg

300

 

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de julio 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(61888).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-1142 (Aviso Nº 1)

Juego de pieza de mano de alta velocidad

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica. Ver detalle en la página en http:/ www.ccss.sa.cr

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-4220.—(61943).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000062-1142 (Aviso Nº 1)

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica. Ver detalle en la página en http:/ www.ccss.sa.cr

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-4220.—(61944).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-PRI

(Prórroga y circular Nº 1)

Compra de camión con grúa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para recibir ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de julio del 2008, para la “Compra de camión con grúa”.

A partir de la presente publicación podrán retirar la circular Nº 1 en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en la Web: www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61786).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000012-PROV

Estudio de pretesteo para la producción

de comerciales de las nuevas campañas

A los interesados en la presente licitación se les comunica que en la página Nº 2 del cartel de esta licitación, debe leerse correctamente la fecha límite para recibir ofertas el día 16 de julio del 2008, tal y como se indicó en la invitación publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10498).—C-4640.—(61937).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Consultoría para el análisis, diseño, desarrollo e implementación

de un sistema de información de N capas y ambiente

web para el Instituto Nacional de las Mujeres

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), informa que se amplía el plazo para la recepción de ofertas en la Licitación Pública 2008LN-000002-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de julio de 2008, para la licitación arriba mencionada.

El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros este.

San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo Inamu.—1 vez.—(Solicitud Nº 10425).—C-8600.—(61945).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que se deja sin efecto el aviso publicado en La Gaceta Nº 124, del 27 de junio del 2008, por medio del cual se invitaba a participar en una audiencia previa para la contratación de generadores privados que ofrezcan proyectos hidroeléctricos siguiendo el esquema BLT (Building-Leasing-transfering). Esta audiencia se cancela, hasta nuevo aviso.

Cartago, 1º de julio del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19441).—C-6620.—(61897).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-P02

Adquisición de una vagoneta nueva de 12m3

La Municipalidad de Bagaces comunica a todos los que compraron el cartel correspondiente a la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-P02 para la adquisición de una vagoneta nueva de 12m3, que la fecha de recepción de ofertas se extenderá para el día veintiocho de julio del año 2008, hasta las diez horas.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61819).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000002-P 02

Adquisición de un camión nuevo recolector

de desechos sólidos de 19 m3

La Municipalidad de Bagaces comunica a todos los que compraron el cartel correspondiente a la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-P 02 para la adquisición de un camión nuevo recolector de desechos sólidos de 19 m3, que la fecha de recepción de ofertas se extenderá para el día veintiocho de julio del año 2008, hasta las nueve horas.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61820).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

En vista de que en el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica vigente en esta Municipalidad, no se incluye el pago de viáticos a través del citado fondo, siendo quo este pago se mantuvo como práctica común en la institución, y con el propósito de subsanar dicha omisión, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó lo siguiente:

■ Adicionar al Capítulo Uno, Disposiciones Generales Artículo I, del Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica, de la Municipalidad de San José, el cual quedará con la siguiente definición:

Inciso o) Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el monto máxima establecido para el vale; también pueden conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores, como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes.

■ Modificar el capítulo segundo, del Funcionamiento de este mismo Reglamento, Artículo 2 y que se lea, de esta manera: “Cada fondo funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes y/o servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje; la cancelación de estos se efectuará con dinero en efectivo u otro aceptado en el comercio local”.

Acuerdo firme 20, Artículo IV, sesión ordinaria 109, del 27 de mayo de 2008.

San José, 26 de junio de 2008.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 3934).—C-15200.—(60501).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

LA ASAMBLEA GENERAL

DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Nº 3455 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, especialmente el Capítulo XVII y el artículo 108; Ley de Bienestar Animal, Nº 7451; Ley General de Salud, Nº 6243, el transitorio 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Considerando:

1º—Que el Colegio tiene como función pública primordial, regular la actividad profesional de sus Miembros Activos, definidos por la Ley General de Salud, Nº 5395 en su artículo 40 como profesionales en Ciencias de la Salud;

2º—Que es necesario contar con procedimientos y normas internas para el control y fiscalización de las Regencias y Asesorías Permanentes, que la legislación coloca bajo la tutela de la profesión Médico Veterinaria;

3º—Que el Colegio de Médicos Veterinarios debe coadyuvar con la autoridad competente del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa vigente;

4º—Que es trascendental esta materia para salvaguardar la Salud Pública, la Salud Animal y el medio ambiente;

5º—Que los servicios Médico Veterinarios son de gran importancia para el desarrollo pecuario nacional. Por lo tanto,

ACUERDA EN FIRME:

El siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE REGENCIAS

Y ASESORÍAS PERMANENTES

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán de esta forma:

ARPCC: Análisis de Riesgos en Puntos Críticos de Control.

APROBADO: Autorización que emite la autoridad competente.

ASESORÍA PERMANENTE: servicio profesional en la que un Médico Veterinario y el Contratante se comprometen ante el Colegio, mediante contrato; a prestar el primero y recibir el segundo, asesoría profesional en forma sistemática. La frecuencia, el tipo y otras características serán definidas en el contrato, copia del cual debe remitirse al Colegio.

AUTORIZACIÓN DE REGENCIA O ASESORÍA PERMANENTE: Aprobación que emite por acto administrativo el Colegio a través de su Junta Directiva, mediante el cual autoriza a un Miembro Activo a asumir la Regencia o Asesoría Permanente de un Establecimiento o de una persona física o jurídica que realice eventos regulados, por un lapso que va desde la fecha de autorización, hasta el primero de abril del año siguiente.

Licencia Veterinaria: Aprobación que emite por acto administrativo el Colegio a través de su Junta Directiva, mediante el cual autoriza y registra para la operación legal a un Establecimiento, o un evento si corresponde, por un período no superior a los 24 meses.

BITÁCORA: Papelería Oficial del Colegio, de uso obligatorio para los Regentes y Asesores Permanentes que la Junta Directiva indique, ajustado al Decreto Ejecutivo Nº 17311-MAG y que constituye uno de los instrumentos para el control y la fiscalización por parte del Colegio y autoridades competentes. Tiene completa validez y eficacia jurídica.

BOTIQUÍN VETERINARIO INTERNO: Bodega de Medicamentos Veterinarios de las explotaciones pecuarias, establecimientos científicos y comerciales que mantengan animales confinados y de los hospitales, clínicas, consultorios y móviles veterinarias. Los Medicamentos Veterinarios allí almacenados son de uso interno del propio establecimiento y no podrán ser expendidos ni suministrados al público, excepto para la continuación de tratamientos prescritos por el Médico Veterinario.

BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA: Conjunto de normas y procedimientos de la OMS y de cualquier otro organismo reconocido de prestigio internacional, destinadas a garantizar en forma permanente una producción uniforme que cumpla con los requerimientos de calidad que demanda la necesidad de los usuarios.

CERTIFICADO VETERINARIO: Documento emitido conforme a lo señalado en este Reglamento Interno, por un Colegiado en donde ofrece constancia de información propia de la profesión Médico Veterinaria.

COLEGIO: Colegio de Médicos Veterinarios.

COLEGIADO: Miembro Activo del Colegio, de acuerdo con la Ley Orgánica Nº 3455 del 10 de noviembre de 1964 y los Decretos Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria.

CONTRATANTE: Persona física o jurídica que contrata los servicios profesionales de un Médico Veterinario en calidad de Regente o Asesor Permanente, para un establecimiento, evento o actividad.

DEFECTO MENOR (1): Acción o facilidad física que no se admite en la Auditoría Externa ejercida por la Contraloría del Colegio. Se refiere a defectos relacionados con aspectos o acciones de higiene o limpieza, que no afectan al producto.

DEFECTO MAYOR (2): Acción o facilidad física que perjudica la labor en general, las consecuencias para el producto o el usuario del mismo, no son serias ni críticas.

DEFECTO SERIO (3): Acción o facilidad física que de mantenerse puede afectar al producto, o inducir al mal uso del mismo

DEFECTO CRÍTICO (4): Acción o facilidad física que conduce a un producto deteriorado, un mal uso del mismo o un fraude económico.

ESTABLECIMIENTO: aquellos señalados en el Decreto Nº 19184-MAG, artículos 102, 106 y 107, para cuyo funcionamiento se requiere Licencia Veterinaria y Regencia o Asesoría Permanente.

ESTABLECIMIENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS: es el establecimiento en donde se realiza una o más de las acciones de importar, depositar, sintetizar, formular, manipular, elaborar, comercializar y tramitar registros de medicamentos veterinarios y cuya clasificación se define en la Ley General de Salud, Nº 5395 y en el presente Reglamento.

ESTABLECIMIENTO MÉDICO VETERINARIO: es el establecimiento profesional que brinda servicios y asesorías en Medicina Veterinaria, y que señala el artículo 102 del Decreto Ejecutivo 19184-MAG, facultados para realizar entre otros, exámenes laboratoriales, microbiológicos, patológicos, radiológicos, de clínica química, así como acciones en el ámbito de la salud pública veterinaria, zoonosis y otros.

EVENTO: actividad esporádica señalada en el Decreto Nº 19184-MAG, artículo Nº 107, incisos “h” e “i” para cuya ejecución se requiere de una Asesoría Permanente. En caso de constituirse en actividad regular o frecuente, la persona física o jurídica responsable requerirá además, de Licencia Veterinaria.

PAPELERÍA OFICIAL DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS: Bitácoras, Protocolos, Formularios para Certificados, Formularios para Constancias, Formularios para Recetas y otros documentos del Colegio que la Junta Directiva determine que deben ser usados por los Miembros Activos para regular el ejercicio profesional.

PLANTA INDUSTRIALIZADORA: Establecimiento destinado al sacrificio, destace, industrialización o comercialización de animales y sus subproductos para consumo humano o animal y de alimentos para animales.

PROCEDIMIENTO: Método escrito que describe con detalle el modo de realizar un proceso en forma ordenada.

PROMOCIÓN: Actividad de publicitar y promover un Medicamento Veterinario, establecimiento, evento, actividad o servicio, con el fin de incentivar el uso y venta de lo anunciado.

PROTOCOLO: Papelería Oficial del Colegio de uso obligatorio por parte de los Asesores Permanentes para los eventos ocasionales, para consignar el desarrollo de la actividad e informar a la Fiscalía y a las autoridades competentes de cualquier eventualidad de reporte obligatorio.

REGENCIA: Ejercicio de la dirección técnica y científica, así como de la responsabilidad profesional por parte de un Regente autorizado dentro de un Establecimiento, y que abarca las funciones que este Reglamento y demás legislación relacionada, le asignan.

REGENTE: Colegiado que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º, literal g) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455; el artículo 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley General de Salud Nº 5395, el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos Nº 7221 y el Capítulo XVII del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG; es autorizado por el Colegio de Médicos Veterinarios para que cumpla con las responsabilidades de la dirección técnica, científica y profesional de los distintos establecimientos que las leyes y reglamentos colocan bajo su tutela profesional.

REGLAMENTO: Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, que reglamenta la Ley Orgánica del Colegio, Nº 3455;

REGLAMENTO INTERNO o CÓDIGO INTERNO: Regulación de carácter interno del Colegio acordada por la Asamblea General y publicada en el Diario Oficial.

SOLICITANTE: Miembro Activo que formalmente solicita ante la Junta Directiva autorización para asumir la Regencia o Asesoría Permanente de un establecimiento, evento o persona física o jurídica que solicita la Licencia Veterinaria de Operación.

SUBASTA O PLAZA: Establecimiento que comercializa públicamente en transacciones privadas, animales en pié de distintas procedencias y destino, por cuenta propia y ajena.

VETERINARIA: Establecimiento mixto que reúne a una Farmacia Veterinaria y un Consultorio Veterinario. Solamente requiere de una Licencia Veterinaria y de una Autorización de Regencia. Las funciones y responsabilidades del Regente, serán las señaladas para ambos tipos de establecimientos en los respectivos Reglamentos Internos.

VISITADOR MÉDICO VETERINARIO: Colegiado que realiza la actividad de transmitir y demostrar la información científica y técnica de los Medicamentos Veterinarios.

CAPÍTULO II

De la Fiscalía

Artículo 2º—La Fiscalía del Colegio es un órgano auxiliar conformado por el Fiscal, el Fiscal Ejecutivo y los Fiscales Auxiliares. Será coordinada por el Fiscal de la Junta Directiva.

Artículo 3º—Serán funciones de la Fiscalia del Colegio de Medicos Veterinarios:

1)  Convocar a sesión de Fiscalía para estudiar y recomendar sobre aquellos casos que por su naturaleza requieran de evaluación especial.

2)  Recibir las solicitudes de Licencia Veterinaria, de Regencias y Asesorías Permanentes ya sea en sede central o filiales.

3)  Verificar que las solicitudes y atestados acompañantes cumplan con los requisitos legales, e indicar lo faltante; elevar el informe respectivo a la Junta Directiva con la recomendación procedente.

4)  Comunicar a los interesados de las resoluciones de la Junta Directiva relativas a las solicitudes, con copia a las filiales correspondientes y o agrupación gremial.

5)  Mantener actualizado el Registro de Autorizaciones de Regencias y Asesorías Permanentes.

6)  Mantener actualizado el Registro de Autorizaciones y Registros Veterinarios de los establecimientos, eventos y actividades sujetas de regulación.

7)  Vigilar y velar por el buen uso que hagan los Regentes y Asesores Permanentes de la Papelería Oficial del Colegio.

8)  Velar porque todos los establecimientos que señala el Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG estén autorizados, registrados y cuenten con su Regente o Asesor Permanente autorizado.

9)  Inspeccionar los establecimientos y eventos que señala el Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de ese Decreto Ejecutivo y del presente Reglamento Interno y tomar las acciones correspondientes para su cumplimiento.

10)   Hacer las recomendaciones del caso en la Papelería Oficial de Regentes y Asesores Permanentes, durante sus visitas de inspección, vigilando en visitas posteriores por el cumplimiento de dichas recomendaciones.

11)   Velar por el cumplimiento de las recomendaciones que el Regente o Asesor Permanente hagan al establecimiento a través de la Papelería Oficial del Colegio.

12)   Hacer las llamadas de atención, a Regentes y Asesores Permanentes apoderados de establecimientos y organizadores de eventos cuando corresponda, relativas a faltas o transgresiones que verifique.

13)   Recomendar a la Junta Directiva la suspensión de la Autorización de Regencia o Asesoría Permanente, con la fundamentación e historial que sustente dicha recomendación y conforme lo indique el debido proceso.

14)   Remitir a las autoridades competentes, aquellos casos en que existan sanciones potenciales y que no corresponda efectuar al Colegio.

15)   Atender y responder a Colegiados, interesados y público general, las consultas sobre lo relativo a autorizaciones, registros, Regencias, Asesorías Permanentes y otros temas relacionados con el presente Reglamento Interno.

16)   Otras que las leyes y reglamentos le asignan o que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 4º—Los Fiscales Auxiliares, están facultados para recibir solicitudes e iniciar el trámite de las gestiones para posteriormente remitir a la Fiscalía la documentación relacionada con las solicitudes de Licencia Veterinaria y Autorizaciones de Regencia y Asesorías Permanentes, de la que guardarán copia para sus controles. Harán entrega de la Papelería Oficial y realizarán otras funciones que les delegue el Fiscal. Deben hacer la recomendación por escrito de los casos de su jurisdicción cuando la Fiscalía lo solicite. Enviarán copia a la Fiscalía, de toda correspondencia y comunicación que emitan.

Artículo 5º—El Fiscal remitirá de oficio los informes con la recomendación para cada solicitud para que sean conocidos y resueltos en la siguiente sesión de la Junta Directiva.

Artículo 6º—En Cumplimiento del artículo 84, literal d), del Reglamento, el Fiscal deberá rendir ante la Junta Directiva, al menos un informe anual de sus labores antes del 15 de diciembre, que comprenda hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 7º—El Fiscal podrá convocar a un Regente o Asesor Permanente para revisar con él, asuntos relativos a su Regencia o Asesoría Permanente.

CAPÍTULO III

De la Licencia Veterinaria

Artículo 8º—La instalación y operación de los establecimientos incluidos en el Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG artículos 103 y 104 requieren de Licencia Veterinaria extendida por el Colegio, sin perjuicio de las demás autorizaciones que la ley les exige. Los eventos cuando sean únicos o esporádicos, no requerirán de registro, debiendo contar el organizador con la Licencia Veterinaria, cuando los celebre de manera reiterada o regular.

Artículo 9º—Para obtener o renovar del Colegio la Licencia Veterinaria, el interesado deberá:

1)  Presentar solicitud por escrito, conteniendo al menos la información del formulario que suministra el Colegio, la cual deberá ser firmada por el propietario (representante legal en caso de personas jurídicas). Todas las firmas deberán estar autenticadas, agregando el timbre correspondiente.

2)  Presentar copia de la cédula de identidad y si se trata de una persona jurídica debe aportar, personería jurídica, que incluya nombre completo, dos apellidos, número de cédula de identidad y calidades del representante legal, facultades y alcances de su poder y número de cédula de persona jurídica, copia de la cédula del representante legal y de la cédula jurídica.

3)  Cuando proceda, debe adjuntarse recomendación de la Filial Regional o Agrupación Gremial.

4)  La Junta Directiva resolverá la solicitud de Licencia Veterinaria, y en caso de aprobarla, su emisión queda sujeta al cumplimiento de los demás trámites legales, técnicos y administrativos; el Fiscal velará por el debido cumplimiento de los mismos, antes de hacer entrega de la Constancia de Autorización.

Artículo 10.—La Licencia Veterinaria de los establecimientos, son intransferibles a otra instalación física. En caso de venta de un establecimiento, o de la persona jurídica propietaria, se debe tramitar nuevamente la Licencia Veterinaria.

Artículo 11.—Los establecimientos que adquieran la Licencia Veterinaria no pagarán derechos ni patentes por este concepto a ningún otro Colegio Profesional.

CAPÍTULO IV

De las regencias y asesorías permanentes

Artículo 12.—Todo establecimiento y evento que requiera de la Regencia o de la Asesoría Permanente de un Médico Veterinario para su operación o celebración, según lo establecen los artículos 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley General de Salud, Nº 5395, el artículo 3º, literal g) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455, el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos Nº 7221 y el Capítulo XVII del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG y decreto 19369-MAG; debe contar con la Autorización de la Regencia o Asesoría Permanente en el Colegio, y cumplir los requisitos legales, técnicos y administrativos.

Artículo 13.—Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y científicamente por un Médico Veterinario:

1)  Aquellos que determina el Decreto Ejecutivo 19184-M.A.G., en el Capítulo XVII.

2)  Otros que la legislación determine deban estar bajo la tutela de un Médico Veterinario.

Artículo 14.—La Junta Directiva establecerá los horarios de Regencia según las necesidades técnicas de cada tipo de establecimiento o evento y dicho horario se señalará en el correspondiente Certificado de Autorización de Regencia, el cual deberá exhibirse al público en el establecimiento o local del evento.

Artículo 15.—Solamente se puede regentar un Establecimiento de Medicamentos Veterinarios en el mismo horario. El cargo de regente de un Establecimiento de Medicamentos Veterinarios es incompatible con cualquier otro empleo que requiera para su desempeño las mismas horas señaladas para la Regencia.

Artículo 16.—Las ausencias temporales voluntarias deberán ser comunicadas por el Regente o Asesor Permanente anticipadamente a la Fiscalía, y a través de la Bitácora, indicando cual Colegiado lo sustituirá. El Colegiado sustituto deberá de comunicar de la aceptación, en la misma comunicación o en nota aparte, asumiendo el cargo, con todos los derechos y deberes durante el período de ausencia.

Artículo 17.—Las renuncias o separaciones del cargo de Regente o Asesor Permanente deberán ser comunicadas por el Colegiado que renuncia, a la Fiscalía, depositando en el Colegio el Certificado de Autorización de Regencia o Asesoría Permanente y la Bitácora. El propietario o apoderado del establecimiento o evento si corresponde, deberá contar con un sustituto en un plazo de 30 días naturales.

Artículo 18.—En concordancia con el artículo 50 de la Ley General de Salud, Nº 5395, el Regente es solidario y corresponsable con el propietario de las contravenciones a las disposiciones legales que rigen las materias de Salud Pública o Salud Animal, que se deriven de la operación del establecimiento, y en el caso de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios, es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de las materias primas y productos que se elaboren, manipulen, mantengan y suministren.

CAPÍTULO V

De la autorización para la regencia y asesoría permanente

Artículo 19.—Para solicitar la Autorización de Regencia o Asesoría Permanente el solicitante deberá:

1)  Presentar solicitud por escrito, conteniendo al menos la información del formulario que suministra el Colegio.

2)  Copia de la Licencia Veterinaria del establecimiento o evento si corresponde.

3)  Contrato de Trabajo, conteniendo al menos la información del formulario que suministra el Colegio.

Artículo 20.—La Fiscalia después de efectuar el estudio correspondiente, deberá elaborar un informe que contendrá la recomendación de otorgamiento o denegatoria. Con la adición del informe, entregará el expediente así constituido a la Junta Directiva para continuar su trámite.

Artículo 21.—La Junta Directiva resolverá la solicitud de Autorización para la Regencia o Asesoría Permanente, y en caso de aprobarla, la emisión del Certificado queda sujeta al cumplimiento de los demás trámites legales, técnicos y administrativos; el Fiscal velará por el debido cumplimiento de los mismos, antes de hacer su entrega.

En caso de no aprobar la solicitud se le indicará al interesado las causas de la denegatoria, quien podrá presentar nueva solicitud cuando los factores por los que se razonó la denegatoria hayan dejado de existir.

Artículo 22.—Las Autorizaciones de Regencia o Asesoría Permanente son intransferibles a otro Colegiado, establecimiento, persona jurídica o local.

CAPÍTULO VI

De las bitácoras y protocolos

Artículo 23.—Se establece para todos los Regentes y Asesores Permanentes la obligatoriedad del uso de la Bitácora o Protocolo según corresponda.

1)  Utilizarán Bitácora los Regentes, así como aquellos Asesores Permanentes de actividades o eventos permanentes.

2)  Utilizarán Protocolo aquellos Asesores Permanentes de actividades o eventos ocasionales o esporádicos.

3)  Se considerará falta grave el daño o extravío premeditado de la Bitácora o Protocolo, o si estos hechos ocurrieron por negligencia del Colegiado responsable.

Artículo 24.—En caso de terminación del espacio disponible de la Bitácora o Protocolo, el profesional solicitará una nueva a la Fiscalía demostrando que efectivamente ha llenado completamente la anterior, cancelando su costo en el momento de retirarla.

En caso de daño que impida su utilización, o extravío, el profesional deberá comunicarlo por escrito a la Fiscalía y solicitar su reposición. Conservará la Bitácora o Protocolo dañado para verificación por parte de la Fiscalía y la conservará por el plazo señalado.

CAPÍTULO VII

De los Certificados Veterinarios

Artículo 25.—Todos los Certificados Veterinarios deben hacerse en términos simples y comprensibles.

Artículo 26.—En los Certificados Veterinarios no deben usarse palabras o frases que puedan inducir a varias interpretaciones.

Artículo 27.—Los Certificados Veterinarios deben:

1)  Hacerse en una sola hoja, y cuando sea necesario usar más de una hoja, debe diseñarse para que sea una unidad indivisible y completamente integrada.

2)  Tener numeración consecutiva y el Colegio tener un registro en donde conste el nombre del profesional a quien se le confirieron los formularios y los números de estos.

Artículo 28.—Los Certificados Veterinarios deben emitirse en el idioma español, pero puede acompañarse de una traducción oficial al idioma del país de destino.

Artículo 29.—El Médico Veterinario sólo puede certificar sobre materia de la cual tiene conocimiento propio, que ha revisado o inspeccionado personalmente.

Materia que no sea del conocimiento del Médico Veterinario, y no tenga documentación de respaldo, aunque sea del conocimiento de otras personas, como el finquero, el criador, el conductor; sólo puede ser declarada por estas personas y no puede incluirse en la certificación.

Artículo 30.—En los Certificados Veterinarios se debe identificar a los animales individualmente, excepto cuando esto no es práctico, como en el caso de pollos.

Artículo 31.—Cuando sea indicado, la documentación de respaldo debe formar parte del Certificado Veterinario, certificándose con la firma del Médico Veterinario las observaciones, los exámenes que acompañan, las aclaraciones e interpretaciones que así lo requieran.

Artículo 32.—Los originales y copias de los Certificados Veterinarios firmados en original son los únicos válidos, exceptuándose las autenticadas como copia fiel por Notario Público.

Artículo 33.—El Médico Veterinario no puede certificar aspectos donde ocurran conflictos de interés, por ejemplo sus propios animales.

Artículo 34.—Cuando firme los Certificados Veterinarios el Médico Veterinario debe asegurarse que:

1)  Los Certificados Veterinarios no tengan borrones o tachaduras, excepto aquellas indicadas en el formulario.

2)  El Certificado Veterinario además de la firma, muestre el nombre legible, calidades, dirección y el sello que corresponda.

3)  La fecha cuando se firmó el Certificado Veterinario y de ser conveniente, la hora.

TÍTULO II

De las regencias en los establecimientos

de medicamentos veterinarios

CAPÍTULO I

De los aspectos generales

Artículo 35.—Los Médicos Veterinarios de acuerdo con la sentencia Nº 4851-93 de las once horas con quince minutos del primero de octubre de mil novecientos noventa y tres de la Sala Constitucional, el artículo 302 de la Ley General de Administración Pública, los artículos 40, 43, 96 y 97 de la Ley General de Salud, Nº 5395, artículo 1, inciso g) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Nº 3455 y el artículo 106 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, son los únicos profesionales habilitados para regentar a personas físicas o jurídicas que registren, importen, almacenen, comercialicen o fabriquen Medicamentos Veterinarios.

Artículo 36.—El Colegio fiscalizará y controlará la labor de los Regentes de los Establecimientos de Medicamentos Veterinarios, procurando el mejor beneficio para la Salud Pública y la Salud Animal.

Para lograr los beneficios públicos que persigue este Reglamento Interno, el Colegio denunciará ante la autoridad competente a los Establecimientos de Medicamentos Veterinarios no autorizados, con el fin de evitar que realicen actividad propia de Botiquines Veterinarios, Farmacias Veterinarias, Droguerías Veterinarias, Laboratorios Fabricantes y Oficinas para Registro de Medicamentos Veterinarios.

Artículo 37.—Es absolutamente prohibido sustituir Medicamentos Veterinarios o modificar las instrucciones del Médico Veterinario tratante contenidas en una receta, sin autorización de él.

Artículo 38.—Sólo se aceptarán y atenderán las recetas prescritas por Médicos Veterinarios Colegiados.

Artículo 39.—Los estupefacientes, psicotrópicos y Medicamentos Veterinarios de uso Controlado, solo se entregarán cuando la receta se presente en los formularios oficiales autorizados.

Artículo 40.—Los recetarios del Medico Veterinario deberán llevar los siguientes requisitos:

1)  Nombre del Médico Veterinario.

2)  Dirección física y postal.

3)  Teléfono y/o Fax.

4)  Nombre del cliente con dos apellidos.

5)  Identificación (Nombre o número) del paciente.

6)  Firma del Médico Veterinario y número de colegiado.

7)  Fecha de prescripción de la receta.

8)  Las prescripciones deben escribirse preferiblemente a máquina o con tinta o bolígrafo, en forma clara, sin errores ni tachaduras.

Artículo 41.—Las abreviaturas aceptadas serán:

1)  Para la vía de administración:

a)  “VO”, “PO”: vía oral

b)  “IM”: intramuscular

c)  “IV”: intravenosa

d)  “SC”: subcutánea (subconjuntival)

e)  “IU”: intrauterino

f)   “IGM”: intra glándula mamaria

g)  “UE”: uso externo

2)  Para la frecuencia:

a)  “UID”: una vez por día

b)  “BID”: dos veces por día

c)  “TID”: tres veces por día

d)  “QUID”: cuatro veces por día

CAPÍTULO II

De los tipos de establecimientos

de medicamentos veterinarios

Artículo 42.—Los tipos de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios son:

1)  LABORATORIO FABRICANTE DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS: Establecimiento de Medicamentos Veterinarios que se dedica a la manipulación o elaboración de medicamentos o materias primas, cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los mismos.

2)  DROGUERÍA VETERINARIA: Establecimiento de Medicamentos Veterinarios que importa, deposita, distribuye y vende al por mayor Medicamentos Veterinarios. Solamente puede comercializar con otro Establecimiento de Medicamentos Veterinarios.

3)  FARMACIA VETERINARIA: Establecimiento de Medicamentos Veterinarios que se dedica al expendio al público de Medicamentos Veterinarios.

4)  BOTIQUÍN: Pequeño Establecimiento de Medicamentos Veterinarios, debidamente autorizado y destinado en forma restringida, al expendio al público de Medicamentos Veterinarios de libre venta o de venta popular (autorizados por la autoridad competente, después de oír el criterio del Colegio de Médicos Veterinarios), no requiere Regente.

5)  OFICINA TRAMITADORA DE REGISTROS: Establecimiento técnico especializado en preparar, completar, revisar, presentar y manejar documentación de registro de medicamentos veterinarios, actuando en nombre de laboratorios fabricantes o como asesor externo de registrantes. Podrá realizar registros de otros insumos pecuarios que lo requieran.

CAPÍTULO III

De las regencias en las farmacias veterinarias

Artículo 43.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Farmacias Veterinarias:

VELAR PORQUE:

1)  Se cuente con los requisitos establecidos por la legislación, en lo relativo a ubicación, acondicionamiento, seguridad y funcionamiento.

2)  Se coloquen en lugar visible para el público los Certificados de Licencia Veterinaria y de Autorización de la Regencia de la Farmacia Veterinaria.

3)  Se cumpla con los requisitos y normas legales que la Ley General de Salud estipula en lo referente al área veterinaria.

4)  Se acondicione un lugar para el Regente de la Farmacia Veterinaria, que guarde concordancia con la dignidad de la Profesión.

5)  Se contraten personas aptas física y mentalmente, para las labores de manipulación de Medicamentos Veterinarios en la Farmacia Veterinaria.

6)  Se capacite al personal de la Farmacia Veterinaria sobre el manejo, almacenamiento y recomendaciones de venta de los Medicamentos Veterinarios, estableciendo claramente las posibilidades y limitaciones para las recomendaciones y enfatizando el recordatorio al consumidor sobre la lectura de la etiqueta y prospecto cuando acompañe, muy particularmente sobre los períodos de retiro.

7)  Se adquieran y vendan Medicamentos Veterinarios debidamente inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios.

8)  Se evite la adquisición, tenencia, almacenamiento, prescripción, suministro o utilización de cualquier forma de Medicamentos Veterinarios vencidos, deteriorados, adulterados, falsificados o sin registro, o provenientes de fuentes que no sea otro Establecimiento de Medicamentos Veterinarios debidamente autorizado y registrado.

9)  Se adquieran Medicamentos Veterinarios en buen estado y cumpliendo las disposiciones del caso a su arribo, incluyendo la cadena de frío en aquellos que la requieran.

10)   Se mantenga y controle la cadena de frío para los Biológicos Veterinarios y otros Medicamentos Veterinarios que lo requieran, tanto en el almacenamiento como en el despacho, considerando las recomendaciones y lineamientos del M.A.G. para la Cadena de Frío.

11)   Se almacenen o transporten los Medicamentos Veterinarios de forma que se minimicen los riesgos de derrame, rotura o deterioro, no se contaminen, se eviten problemas tóxicos, perdida de eficacia o surjan otros problemas derivados del almacenamiento o transporte.

12)   Se cuente con áreas de almacenamiento y empaque de Medicamentos Veterinarios separadas de las áreas de oficinas, inodoros, comedor y otras ajenas.

13)   Se vigilen las fechas de vencimiento de los Medicamentos Veterinarios, dando aviso oportuno de vencimientos próximos al propietario o administrador para que se tomen las medidas del caso.

14)   Se almacenen los Medicamentos Veterinarios en áreas separadas y siguiendo las disposiciones que regulan esta materia.

15)   Se cumpla en la Farmacia Veterinaria con las funciones señaladas en el ordenamiento jurídico en materia de Salud Pública Veterinaria, Salud Animal y Bienestar Animal. Debe comunicar con la brevedad que el caso amerita, a la autoridad competente, cualquier violación al ordenamiento jurídico o situación de caracter epidemiológico, que está obligado a vigilar.

16)   Se guarden en áreas separadas, bajo llave y responsabilidad directa del Regente y se comercialicen cumpliendo con la normativa vigente Los Medicamentos Veterinarios de uso controlado.

17)   Se compren o vendan Medicamentos Veterinarios de Uso Controlado o se realice cualquier otra labor que le haya sido encomendada por ley, en su presencia.

18)   Se adquieran y vendan con la previa presentación de la receta correspondiente y con los procedimientos que exigen los reglamentos respectivos Los Medicamentos Veterinarios de uso Controlado, psicotrópicos y estupefacientes,.

19)   Se ajusten las dosis máximas terapéuticas de Estupefacientes y Sicotrópicos, a la edad, peso, y especie animal a la que se le suministrará.

20)   Se despachen las prescripciones con sobredosis únicamente si éstas contienen la indicación específica “S R” (quantun rectun) ratificada por la firma del Médico Veterinario que la prescribe.

21)   Se realice la debida desinfección o desinfestación, en el lugar o lugares de la Farmacia Veterinaria en donde hayan permanecido pacientes sospechosos de padecer enfermedades infectotransmisibles. Capacitará al personal de la Farmacia Veterinaria para actuar en estas situaciones.

22)   Se evite la entrega a cualquier título, de Medicamentos Veterinarios tóxicos o declarados peligrosos por la autoridad competente, a menores o incapacitados mentales. Tampoco podrán ser entregados a ninguna otra persona, si no se cumple rigurosamente con lo dictado por el ordenamiento jurídico.

23)   Se evite la venta fraccionada de Medicamentos Veterinarios, o la venta de un Medicamento Veterinario al que se le haya extraído parte de su contenido.

DEBERÁ ADEMÁS:

24)   Asumir la dirección técnica y científica y ser responsable solidario con el CONTRATANTE, por las infracciones a la legislación que rige las materias de Salud Pública o Salud Animal, que se deriven de la operación de la Farmacia Veterinaria.

25)   Evitar el transporte ambulante de Medicamentos Veterinarios para su venta por parte del establecimiento.

26)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos concernientes a la Regencia.

27)   Ser el responsable de mantener bajo su custodia por 5 años la papelería oficial emitida para su Regencia.

28)   Orientar según su criterio profesional a los clientes que compran medicamentos veterinarios por su propia iniciativa, evitando las recomendaciones extra etiqueta de los medicamentos por parte del personal del establecimiento.

29)   Otras que la Asamblea General o la legislación le asignen.

CAPÍTULO IV

De las regencias en las droguerías veterinarias

Artículo 44.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Droguerías Veterinarias:

VELAR PORQUE:

1)  Se cuente con los requisitos establecidos por la legislación, en lo relativo a ubicación, acondicionamiento, seguridad y funcionamiento.

2)  Se coloque en lugar visible para el público, los Certificados de Licencia Veterinaria y de Autorización para la Regencia de la Droguería Veterinaria.

3)  Se cumpla con la legislación vigente para la venta y distribución de los medicamentos veterinarios que comercialice el Establecimiento.

4)  Se acondicione un lugar para el Regente de la Droguería Veterinaria, que guarde concordancia con la dignidad de la Profesión.

5)  Se evite el suministro de Medicamentos Veterinarios al consumidor y solamente se comercialicen a otros Establecimientos de Medicamentos Veterinarios.

6)  Se suministren las Muestras Veterinarias del establecimiento según lo que indica la Ley General de Salud, Nº 5395.

7)  Se cuente con áreas de almacenamiento y empaque de Medicamentos Veterinarios separadas de las áreas de oficina, inodoros, comedor y otras ajenas.

8)  Se almacenen los Medicamentos Veterinarios tóxicos en áreas separadas y siguiendo las disposiciones que regulan esta materia.

9)  Se contrate personal que reúna las condiciones de idoneidad, salud física y mental para la manipulación de Medicamentos Veterinarios.

10)   Se participe en la capacitación al personal de bodega y despacho sobre la correcta manipulación, almacenamiento transporte y embalaje de los Medicamentos Veterinarios y en el mantenimiento de la correcta cadena de frío en el establecimiento y en el transporte de los Biológicos Veterinarios y otros productos que la requieran.

11)   Se participe en la capacitación al personal de servicio y ventas sobre la correcta presentación y ofrecimiento de los productos desde el punto de vista técnico veterinario estableciendo claramente las posibilidades y limitaciones de cada categoría del personal, evitando que se incurra en recomendaciones, demostraciones y presentaciones que corresponden al Médico Veterinario.

12)   Se evite guardar o consumir alimentos en las áreas de almacenamiento y empaque de Medicamentos Veterinarios.

13)   Se evite el comercio de Medicamentos Veterinarios no registrados en la Droguería Veterinaria.

14)   Se reempaque o reenvase Medicamentos Veterinarios, únicamente con el permiso correspondiente de la autoridad competente.

15)   Se evite la venta fraccionada de Medicamentos Veterinarios, o la venta de un Medicamento Veterinario al que se le haya extraído parte de su contenido.

16)   Se eviten los cambios de etiqueta, obstrucción de información con señales o impresos o cualquier otra forma de alteración de la misma.

17)   Se despachen las prescripciones con sobredosis únicamente si estas contienen la indicación especifica SR (“quantun rectun”), ratificada con la firma del Médico Veterinario que la prescribe.

18)   Se disponga de los productos desechados en forma apropiada, sin contaminación del ambiente ni posibilidades de afectar personas o animales.

19)   Se realice la manipulación, almacenamiento, comercialización, transporte o distribución de Medicamentos Veterinarios, utilizando temperaturas, material de acondicionamiento y empaques adecuados, con especial atención a la cadena de frío para los Biológicos Veterinarios, considerando las recomendaciones y lineamientos del MAG para la Cadena de Frío.

20)   Se realice el mantenimiento y almacenamiento de Medicamentos Veterinarios, utilizando lugares, condiciones, equipo, procedimientos, envases y embalajes adecuados que impidan su contaminación, deterioro o adulteración.

21)   Se guarden los Medicamentos Veterinarios de uso Controlado (Grupo 2), psicotrópicos y estupefacientes, en áreas separadas, bajo su responsabilidad y control.

22)   Se realicen la compra y venta de Medicamentos Veterinarios de Uso Controlado (Grupo 2), Estupefacientes, Sicotrópicos y los Medicamentos Veterinarios tóxicos o que induzcan a la fármaco dependencia, cumpliendo con la normativa vigente.

23)   Se evite que se importen, tengan, almacenen, suministren, o utilicen Medicamentos Veterinarios vencidos, deteriorados, adulterados, falsificados o sin registrar, particularmente biológicos que pongan en riesgo el perfil sanitario nacional. Velará porque los Medicamentos Veterinarios en proceso de experimentación cuenten con la venia de la autoridad competente. Velará por que no se importen y prueben productos con restricciones por sus efectos nocivos en la Salud Pública, la Salud Animal o el Medio Ambiente.

24)   Se comunique a la autoridad competente para que realice la retención de aquellos Medicamentos Veterinarios que no cumplan con la normativa.

25)   Se cumpla con las indicaciones de la autoridad competente en el establecimiento, particularmente las órdenes de Cuarentena y Retención de los Medicamentos Veterinarios.

26)   Se acompañe al Medicamento Veterinario, con la información que contenga las indicaciones y contraindicaciones o cualquier otra advertencia que exija la autoridad competente.

27)   Se tengan, almacenen y suministren adecuadamente aquellos Medicamentos Veterinarios tóxicos, cáusticos, inflamables, irritantes o explosivos.

28)   Se ajuste a las realidades técnicas del producto, y a la legislación que regula la publicidad y promoción de los Medicamentos Veterinarios que importe o distribuya la Droguería Veterinaria.

29)   Se presente una liquidación a la autoridad competente, en los casos cuando la Droguería Veterinaria tenga en su inventario Medicamentos Veterinarios de Uso Controlado (Grupo 2), Estupefacientes o Sicotrópicos y sea cerrada o clausurada.

30)   Se cuente con locales adecuados cuando se reempaque, rotule y comprueben Medicamentos Veterinarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y que el proceso esté bajo la supervisión del Regente y estén debidamente separadas las áreas de almacenamiento, envase, empaque, distribución, áreas sociales, mantenimiento y administrativas.

31)   Se evite la venta en la Droguería Veterinaria de Medicamentos Veterinarios que las instituciones públicas entreguen a universidades, estaciones experimentales ni se tengan aquellos para ejecutar los programas y campañas nacionales.

DEBERÁ ADEMÁS:

32)   Asumir la dirección técnica y científica del Establecimiento y ser responsable solidario con el CONTRATANTE, por las infracciones a la legislación que rige las materias de Salud Pública o Salud Animal, que se deriven de la operación del establecimiento

33)   Iniciar el proceso de nacionalización y desalmacenaje de los medicamentos Veterinarios que importe la Droguería Veterinaria se autorice con su firma.

34)   Autorizar con su firma la Propaganda de la Droguería Veterinaria y velar porque cumpla con la legislación que la regula.

35)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

36)   Ser responsable de los registros de los Medicamentos Veterinarios importados o distribuidos por la Droguería Veterinaria, velar porque la documentación para tal efecto sea fidedigna y presentar los aspectos técnicos relativos al registro de los Medicamentos Veterinarios que someta a estudio de la Comisión.

37)   Efectuar y llevar los protocolos de investigación de aquellas pruebas de campo que el Departamento de Medicamentos Veterinarios exija para el registro de un producto.

38)   Mantener al día la Bitácora y hacer las recomendaciones a la Droguería Veterinaria de aquellos hechos relevantes, que tengan relación con la Regencia y los reportes del caso, a la Fiscalía u otras autoridades competentes.

39)   Mantener bajo su custodia todo material retenido por autoridad competente y que permanezca en las instalaciones de la Droguería Veterinaria.

40)   Velar porque los Visitadores Médicos Veterinarios de la Droguería Veterinaria mantengan el más alto comportamiento ético y la capacitación científica y técnica para llevar a cabo actividades de promoción y venta técnica de Medicamentos Veterinarios.

41)   Comunicar a la Fiscalía, de toda ausencia temporal, renuncia o separación del cargo.

42)   Mantener bajo su custodia por 5 años la papelería oficial emitida para su Regencia.

43)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para asuntos concernientes a la Regencia.

44)   Otras que la Asamblea General o la legislación le asignen.

CAPÍTULO V

De las regencias en los laboratorios fabricantes

de medicamentos veterinarios

Artículo 45.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en el Laboratorio Fabricante de Medicamentos Veterinarios:

VELAR PORQUE:

1)  Se cuente en el Laboratorio Fabricante de Medicamentos Veterinarios con los requisitos establecidos por la legislación vigente referidos a ubicación, acondicionamiento, seguridad y funcionamiento.

2)  Se cumpla con las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas por la O.M.S.

3)  Se acondicione un lugar para el Regente del Laboratorio Fabricante de Medicamentos Veterinarios, que guarde concordancia con la dignidad de la Profesión.

4)  Se evite el suministro de materias primas o Medicamentos Veterinarios al consumidor y solamente se comercialicen a otros Establecimientos de Medicamentos Veterinarios.

5)  Se almacenen los Medicamentos Veterinarios tóxicos en áreas separadas y siguiendo las disposiciones que regulan esta materia.

6)  Se participe en la capacitación al personal del Laboratorio sobre la correcta manipulación, almacenamiento y embalaje de los Medicamentos Veterinarios y en el mantenimiento de la correcta cadena de frío en el establecimiento y en el transporte de los Biológicos y otros Medicamentos Veterinarios que la requieran.

7)  Se evite el comercio de: Medicamentos Veterinarios sin registrar, Muestras Veterinarias o Medicamentos Veterinarios autorizados para pruebas de campo, o utilice biológicos que pongan en riesgo el perfil sanitario nacional.

8)  Se mantenga la cadena de frío de aquellas materias primas, productos intermedios y productos terminados que la requieran.

9)  Se lleve en los Laboratorios Fabricantes de Medicamentos Veterinarios, un control de distribución que permita la ubicación y rápida recuperación de un lote determinado.

10)   Se comunique a la autoridad competente todo informe que reciba el Laboratorio Fabricante de Medicamentos Veterinarios, relativos a efectos no deseados causados por un Medicamento Veterinario que fabrique, y que el Laboratorio Fabricante de Medicamentos Veterinarios realice una investigación detallada, tomando las medidas del caso. El Regente anexará el resultado de dicha investigación al expediente respectivo.

11)   Se almacenen en áreas separadas y bajo su control directo, las materias primas y productos terminados de uso controlado, o que entren bajo la categoría de psicotrópicos o estupefacientes,.

12)   Se ajuste a las realidades técnicas del producto y a la legislación que la regula, la publicidad y promoción de los Medicamentos Veterinarios que elabore el Laboratorio Fabricante de Medicamentos Veterinarios.

13)   Se adquieran, almacenen, tengan, expendan y utilicen los Medicamentos Veterinarios de uso controlado, sicotrópicos y estupefacientes, de acuerdo con la normativa vigente.

DEBERÁ ADEMÁS:

14)   Asumir la dirección técnica y científica y ser responsable solidario con el CONTRATANTE, por las infracciones a la legislación que rige las materias de Salud Pública o Salud Animal, que se deriven de la operación del establecimiento.

15)   Ser responsable, de los registros de los Medicamentos Veterinarios elaborados por el Laboratorio Fabricante de Medicamentos Veterinarios, velando porque la documentación para tal efecto sea fidedigna. y presentar los aspectos técnicos relativos al registro de los Medicamentos Veterinarios que someta a estudio de la Comisión.

16)   Efectuar y llevar los protocolos de investigación de aquellas pruebas de campo que la autoridad competente exija para el registro de un Medicamento Veterinario.

17)   Autorizar con su firma el desalmacenaje de las materias primas, reactivos y otras sustancias medicamentosas que utilice el Laboratorio Fabricante.

18)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

19)   Colocar en lugar visible para el público, los Certificados de Licencia Veterinaria y de Autorización para la Regencia del Laboratorio Fabricante de Medicamentos Veterinarios.

20)   Otras que la Asamblea General o la legislación le asignen.

CAPÍTULO VI

De las regencias en las oficinas tramitadoras de registros

Artículo 46.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Oficinas Tramitadoras de Registros:

VELAR PORQUE:

1)  Se cuente con los requisitos establecidos por la legislación y se coloque en un lugar visible para el público la constancia de la Licencia Veterinaria y de Autorización de Regencia para la Oficina Tramitadora de Registros.

2)  Se acondicione un lugar para el Regente de la Oficina Tramitadora de Registros, que guarde concordancia con la dignidad de la Profesión.

3)  Se cuente con un lugar de almacenamiento para las muestras de registro, aislado de áreas de comedor, inodoros y otras ajenas. En caso de muestras de productos tóxicos, que su almacenamiento se realice siguiendo las disposiciones que regulan la materia. En caso de muestras de biológicos y otros productos que requieran temperaturas particulares, que se observe la cadena de frío o la temperatura recomendada por el fabricante. En caso de muestras de los grupos uno y dos, que su almacenamiento sea bajo su directo control y responsabilidad.

4)  Se evite el comercio de Medicamentos Veterinarios no registrados y de muestras de registros y para promoción.

5)  Se disponga de las muestras desechadas en forma apropiada, sin contaminación del ambiente ni posibilidad de afectar personas o animales.

6)  Se evite que se importen, tengan, almacenen, suministren o utilicen muestras de Medicamentos Veterinarios y otros productos a registrar que estén vencidos, deteriorados, adulterados, falsificados o cuyo fin sea distinto al de efectuar labores de trámite de registros o pruebas solicitadas y autorizadas por la autoridad competente.

7)  Se evite la importación de productos o muestras con restricciones por sus efectos nocivos en la Salud Pública, la Salud Animal y el medio ambiente.

8)  Se establezca y mantenga un sistema de archivo de la documentación de trámite de registros que preserve su integridad física, así como los controles para mantener la confidencialidad de la misma.

DEBERÁ ADEMÁS:

9)  Asumir la dirección técnica y científica del establecimiento y ser responsable solidario con el contratante por las infracciones a la legislación que rige las materias de Salud Pública, Salud Animal y que se deriven de la operación del establecimiento.

10)   Iniciar el proceso de nacionalización y desalmacenaje de muestras para el trámite de los registros que efectuará el establecimiento.

11)   Preparar, completar, revisar, presentar y manejar la documentación requerida por la autoridad competente, para el trámite del registro de los Medicamentos Veterinarios.

12)   Responder las comunicaciones y consultas de carácter técnico que le dirijan las autoridades registrales competentes, y representar al establecimiento ante las autoridades en asuntos técnicos de su competencia.

13)   Atender las convocatorias que le haga la fiscalía, para revisar asuntos concernientes a la regencia.

14)   Otras que la Asamblea General o la legislación le asignen.

TÍTULO III

De las regencias en los establecimientos clínicos veterinarios

CAPÍTULO I

De los aspectos generales

Artículo 47.—Son Establecimientos Médicos Veterinarios, los siguientes:

1)  Hospitales Veterinarios

2)  Clínicas Veterinarias

3)  Consultorios Veterinarios

4)  Maternidades Veterinarias

5)  Laboratorios Veterinarios

6)  Móviles Veterinarias

7)  Veterinarias

8)  Oficinas de Asesoría y Consultoría Veterinarias

CAPÍTULO II

De las regencias en establecimientos clínicos veterinarios

Artículo 48.—Los Regentes realizarán las siguientes labores en los Establecimientos Clínicos Veterinarios:

VELAR PORQUE:

1)  Se cuente con los requisitos establecidos por la legislación, en lo relativo a ubicación, acondicionamiento, seguridad y funcionamiento.

2)  Se coloque en lugar visible para el público, los Certificados de Licencia Veterinaria del Establecimiento y de Autorización de Regencia.

3)  Se acondicione un lugar para el Regente del Establecimiento Médico Veterinario, que guarde concordancia con la dignidad de la Profesión.

4)  Se comunique al Colegio todo cese de Regencia, modificación de razón o denominación social, vacaciones del Regente, sustituciones, venta, traslado o cierre del Establecimiento Médico Veterinario.

5)  Se establezca un correcto y detallado sistema de registros y el correspondiente archivo de expedientes, debiendo entregar al Colegio o a la autoridad competente, las informaciones estadísticas requeridas.

6)  Se denuncie de la sospecha o aparición de zoonosis y otras enfermedades en animales que el MS o el MAG declaren como de denuncia obligatoria de acuerdo con el artículo 185 de la Ley General de Salud, Nº 5395 o la Ley General de Salud Animal, Nº 6243.

7)  Se cumpla con el artículo 188 de la Ley General de Salud, Nº 5395, que ordena desinfectar o desinfestar según proceda, el lugar donde haya permanecido un paciente enfermo o sospechoso de padecer de enfermedades transmisibles al ser humano.

8)  Se adquieran, almacenen, tengan, expendan y utilicen los Medicamentos Veterinarios de uso controlado, psicotrópicos y estupefacientes, de acuerdo con la normativa vigente.

9)  Se respeten las tarifas mínimas establecidas por el Colegio, en concordancia con el artículo 27 del Código de Ética.

10)   Se cumpla con lo establecido en los artículos 48 y 131 de la Ley General de Salud, Nº 5395, y no se deleguen aquellas funciones y actividades que establece el artículo 25 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, y que aquellas otras actividades que se deleguen, se haga en personas debidamente capacitadas, y en todo caso bajo la responsabilidad de un Colegiado.

11)   Se capacite al personal del Establecimiento Clínico Veterinario sobre los cuidados, alimentación y correcto manejo de los animales, así como sobre otros elementos que mantengan y mejoren su estado de salud y que contribuyan con el bienestar de esos animales, reportando de inmediato a la Administración de tratos crueles e inhumanos de los animales.

12)   Se realice el internamiento de pacientes únicamente durante el tiempo que permanezca personal idóneo para asistir al paciente.

13)   Se apliquen en el Establecimiento Clínico Veterinario, los principios de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451.

14)   Se realicen las eutanasias con métodos apegados a las normas universales de eutanasia.

15)   Se disponga de los desechos de tal manera que no ofrezca ningún peligro de contaminación ambiental, y se cumpla con la legislación vigente.

DEBERÁ ADEMÁS:

16)   Asumir la dirección técnica y científica y ser responsable solidario con el CONTRATANTE, por las infracciones a la legislación que rige las materias de Salud Pública o Salud Animal, que se deriven de la operación del establecimiento.

17)   Aprobar con su firma y ser responsable de la Propaganda del Establecimiento Clínico Veterinario.

18)   Verificar que en el Establecimiento Clínico Veterinario se cumplan las disposiciones de Reglamento Interno que regula cada tipo de Establecimiento Clínico Veterinario, así como otras disposiciones legales que rijan la materia.

19)   Controlar que en el Establecimiento Clínico Veterinario se atiendan las normas del Código de Ética en la atención de clientes y pacientes remitidos o atendidos por otros profesionales.

20)   Extender los Certificados Médico Veterinarios inherentes al establecimiento que le sean requeridos.

21)   Cumplir con las siguientes disposiciones al asesorar o brindar consultoría a explotaciones pecuarias:

a)  Que se cumplan con las disposiciones que rijan las materias de Salud Pública Veterinaria y Salud Animal, así como las disposiciones y lineamientos de Medicina Preventiva y Medicina Productiva a los que haya sido sujeto el establecimiento en virtud de un compromiso financiero en el que se incluya la contratación de sus servicios profesionales.

b)  Que se establezcan, con base en el literal anterior, los programas de salud, reproducción, nutrición, manejo, registros y otros necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.

c)  Que la asistencia se brinde en la intensidad y calidad necesarias para llevar adelante los programas de salud y productividad establecidos para la explotación pecuaria que asesora.

d)  Que se informe a la Administración del establecimiento del desarrollo de los programas, indicando desviaciones y correcciones para solucionarlas, así como del logro de las metas programáticas.

e)  Que se informe a la Administración de la institución financiera correspondiente, del incumplimiento de los programas de salud y productividad, así como de los obstáculos que le impidan su ejecución.

f)   Que se mantenga bajo la responsabilidad del Regente el Botiquín Veterinario Interno del establecimiento.

g)  Que se mantengan bajo su control directo y responsabilidad del Regente, los Medicamentos Veterinarios de uso restringido que se almacenen y utilicen en el establecimiento.

22)   Velar porque se apliquen las disposiciones del Reglamento Interno de Laboratorios Veterinarios de Diagnóstico al brindar servicios laboratoriales, así como las siguientes:

a)  Que las técnicas laboratoriales se apeguen a las normas aceptadas por las autoridades competentes.

b)  Que la metodología del proceso laboratorial de las muestras se apegue a las normas (protocolos y manuales) exigidas por las autoridades competentes que reconocen al establecimiento.

c)  Que en aquellos casos en que los resultados tengan consecuencias legales, las muestras estén acompañadas del formulario oficial, debidamente extendido y firmado por un Médico Veterinario Colegiado.

d)  Que el establecimiento certifique la calidad y confiabilidad del Reporte de Análisis que emite sobre la muestra y no intervenga en su interpretación a no ser que exista solicitud expresa del Médico Veterinario remitente.

e)  Que los profesionales usuarios de los servicios laboratoriales conozcan de las nuevas técnicas para el apoyo de su diagnóstico clínico o servicio profesional.

23)   Mantener al día la Bitácora y hacer las recomendaciones a la administración y los reportes del caso, a la Fiscalía u otras autoridades competentes.

24)   Hacer uso correcto de los recetarios y otra Papelería Oficial.

25)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

26)   Realizar otras actividades que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

TÍTULO IV

De las colecciones de animales y explotaciones pecuarias

CAPÍTULO I

De las regencias en los bioterios y centros

animales de experimentación

Artículo 49.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en los Bioterios y Centros de Animales de Experimentación:

VELAR PORQUE:

1)  Se lleven a cabo programas de Medicina Preventiva, se mantengan registros adecuados en los diferentes grupos de animales y se efectúen correctamente los programas de nutrición y cría.

2)  Se reporte a las autoridades competentes, en cumplimiento con el Artículo Nº 185 de la Ley General de Salud, Nº 5395 y de la Ley General de Salud Animal, Nº 6243, la presencia de enfermedades zoonóticas y de notificación obligatoria.

3)  Se garantice que la salud general de los animales sea la mejor de acuerdo a las posibilidades y al uso de los mismos, utilizando recursos laboratoriales u otros apoyos diagnósticos para garantizar este objetivo.

4)  Se lleve a cabo la toma de muestras biológicas con apego a las técnicas aceptadas.

5)  Se cuente con instalaciones adecuadas para cada especie animal usada en el establecimiento, de modo que sean etológicamente aceptables y que contribuyan a la salud y bienestar de los animales.

6)  Se participe al personal y usuarios de los animales, de charlas de capacitación y refrescamiento sobre temas de manejo de bioterios para tratar de aplicar los últimos conocimientos para el bienestar de los animales.

7)  Se cuente con diseños de trabajos de investigación apropiados, de modo que se pueda reducir al mínimo el número de animales a utilizar por prueba.

8)  Se evite la repetición innecesaria de experimentos a fin de evitar el abuso en el uso de animales de laboratorio en investigación.

9)  Se eviten experimentos o pruebas que conlleven crueldad con los animales.

10)   Se denuncie a los responsables de crueldad con animales en el establecimiento, institucional y públicamente con amparo al Código Penal, Artículo Nº 378, inciso 3.

11)   Se lleven a cabo bajo sedación, tranquilización o anestesia local o general, dependiendo del criterio profesional, aquellos procedimientos que conlleven dolor, estrés excesivo o incomodidad al animal, a menos que necesariamente deba hacerse sin medicar para poder evaluar algún efecto a estudiar en el experimento.

12)   Se realicen las eutanasias con métodos apegados a las normas universales de eutanasia.

13)   Se cumplan con las disposiciones cuarentenarias, en los casos de pie de cría y nuevas adquisiciones que ingresen al establecimiento, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades infectotransmisibles, y las epidemias consecuentes en las poblaciones susceptibles.

14)   Se cumplan todos los requisitos de Salud Animal, cuando se importen cepas de animales de laboratorio.

15)   Se aísle en cuarentena cualquier animal o recinto de animales, que dentro de las instalaciones muestre síntomas clínicos que lleven a la sospecha o diagnostico de enfermedad infectotransmisible y ejecutar las acciones médico veterinarias requeridas para la recuperación de la salud del(los) animal (es) afectado (s).

16)   Se establezcan pautas de control de roedores, insectos y otros animales cuando sean considerados nocivos.

17)   Se remuevan aquellos animales reproductores que muestren defectos genéticos hereditarios.

18)   Se remuevan aquellos animales cuyo estado de salud sea tal que ponen en peligro su vida de continuar en el establecimiento. En aquellos casos irreversibles en que el animal este bajo dolor y sufrimiento constante, podrá recomendar la eutanasia. Igualmente recomendará el aislamiento o remoción de aquellos animales que por su agresividad representen un peligro para otros animales en el mismo recinto y para las personas que los manejen.

19)   Se extiendan los Certificados Médico Veterinarios inherentes al establecimiento que le sean requeridos.

20)   Se capacite al personal del establecimiento sobre los cuidados, alimentación y correcto manejo de los animales, así como sobre otros elementos que mantengan y mejoren su estado de salud y que contribuyan con el bienestar de esos animales, reportando de inmediato a la Administración de tratos crueles e inhumanos de los animales.

21)   Se tomen las medidas de rigor, en aquellos casos cuando los animales deban ser transportados fuera de las instalaciones, como: medios apropiados de transporte que eviten la muerte, daños y sufrimiento, tomando medidas de sedación cuando se amerite.

22)   Se apliquen en el establecimiento, los principios de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451.

23)   Se mantenga bajo su responsabilidad el Botiquín Veterinario Interno del establecimiento.

24)   Se mantenga bajo su control directo y responsabilidad los Medicamentos Veterinarios de uso Controlado.

DEBERÁ ADEMÁS:

25)   Mantener al día la Bitácora y hacer las recomendaciones a la administración y los reportes del caso, a la Fiscalía u otras autoridades competentes.

26)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su REGENCIA.

27)   Realizar otras actividades que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO II

De las regencias en los parques zoológicos

Artículo 50.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en los Parques Zoológicos:

VELAR PORQUE:

1)  Se denuncie la sospecha o aparición de zoonosis y otras enfermedades en animales que el MS o el MAG declaren como de denuncia obligatoria de acuerdo con el artículo 185 de la Ley General de Salud, Nº 5395 o la Ley General de Salud Animal, Nº 6243.

2)  Se cuente con área de cuarentena.

3)  Se conozca y aplique la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451.

4)  Se cumpla con la cuarentena correspondiente en los casos de animales que ingresen a las instalaciones, ya sea en forma temporal o permanente.

5)  Se aísle en cuarentena cualquier animal que dentro de las instalaciones muestre síntomas clínicos que lleven a la sospecha o diagnóstico de enfermedad infectotransmisible y ejecutar las acciones médicas requeridas para la recuperación de la salud del animal afectado.

6)  Se establezcan y ejecuten los programas de nutrición, medicina preventiva, manejo sanitario y registro, para cada animal o grupo de animales, según su especie, edad, sexo y otras variables de consideración.

7)  Se cuente con las instalaciones que tengan o contengan a los animales cumplan con lo necesario en forma, tamaño, materiales, ventilación, limpieza y otros elementos necesarios para preservar la salud e integridad física de sus ocupantes y no les causen molestias, dolor o estrés innecesario.

8)  Se cumpla con las disposiciones nacionales e internacionales que la manutención y exhibición de animales exige para este tipo de establecimiento.

9)  Se establezcan y ejecuten programas reproductivos para aquellos animales pertenecientes a especies en peligro de extinción, promoviendo la conservación de una base genética que sirva de base a la multiplicación de la especie, particularmente de fauna nacional y se incentive el intercambio con otras instituciones nacionales e internacionales.

10)   Se capacite al personal del establecimiento sobre los cuidados, alimentación y correcto manejo de los animales, así como de otros elementos que mantengan y mejoren su estado de salud y que contribuyan con el bienestar de esos animales, reportando de inmediato a la Administración de tratos crueles e inhumanos de los animales.

11)   Se remuevan del establecimiento animales cuyo estado de salud sea tal que ponen en peligro su vida de continuar en el establecimiento. En aquellos casos irreversibles que causen dolor y sufrimiento al animal de continuar con vida, podrá recomendar la eutanasia. Igualmente recomendará el aislamiento o remoción de aquellos animales que por su agresividad representen un peligro para otros animales en el mismo recinto, las personas que los manejen o el público.

12)   Se mantenga bajo su responsabilidad el Botiquín Veterinario Interno del establecimiento.

13)   Se mantengan bajo su control directo y responsabilidad los Medicamentos Veterinarios de Uso Controlado.

14)   Se haga en forma adecuada la disposición de desechos originados en los animales, a fin de disminuir o evitar en lo posible la contaminación del aire, agua y suelo, conforme a las disposiciones de la Ley General de Salud.

15)   Se establezcan pautas de control de roedores, insectos y otros animales cuando se consideren nocivos.

DEBERÁ ADEMÁS:

16)   Anotar en la Bitácora las eventualidades y desarrollo, recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente.

17)   Extender los Certificados Médico Veterinarios inherentes al establecimiento que le sean requeridos.

18)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

19)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO III

De las regencias de las escuelas, pensiones y refugios de animales

Artículo 51.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Escuelas, Pensiones y Refugios de Animales:

VELAR PORQUE:

1)  Se determine que los animales que ingresen a las Escuelas y Pensiones, estén libres de enfermedades infectotransmisibles, impidiendo que ingresen aquellos sospechosos de padecerlas o que las padezcan e informando al propietario sobre la situación. Establecerá y ejecutara los programas cuarentenarios necesarios para el cumplimiento de este literal.

2)  Se sometan al aislamiento y tratamiento los animales que ingresen a los Refugios, y se determinen enfermos. El aislamiento y tratamiento deben ser tales que evite la diseminación del mal y procurare la recuperación del paciente.

3)  Se establezcan y ejecuten los programas de nutrición, medicina preventiva, manejo sanitario y registro, para cada animal o grupo de animales, según su especie, edad, sexo y otras variables de consideración.

4)  Se cuente con las instalaciones que tengan o contengan a los animales en forma, tamaño, materiales, ventilación, limpieza y otros elementos necesarios para preservar la salud e integridad física de sus ocupantes y no les causen molestias, dolor o estrés innecesario.

5)  Se capacite al personal del establecimiento sobre los cuidados, alimentación y correcto manejo de los animales, así como sobre otros elementos que mantengan y mejoren su estado de salud y que contribuyan con el bienestar de esos animales, reportando de inmediato a la Administración de tratos crueles e inhumanos de los animales.

6)  Se entrenen solamente animales en buen estado de salud y porque en las prácticas de adiestramiento no se utilice crueldad, sufrimiento o estrés innecesario y solamente se utilicen aquellos productos y sustancias prescritas por él, con el fin de mejorar la respuesta al entrenamiento.

7)  Se evite el condicionamiento y/o entrenamiento del animal en prácticas viciosas.

8)  Se apliquen en el establecimiento, los principios de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451 no contemplados por este artículo.

9)  Se efectúe la remoción del establecimiento de animales cuyo estado de salud sea tal que ponen en peligro su vida de continuar en el establecimiento. En aquellos casos irreversibles que causen dolor y sufrimiento al animal de continuar con vida, podrá recomendar la eutanasia. Igualmente recomendará el aislamiento o remoción de aquellos animales que por su agresividad representen un peligro para otros animales en el mismo recinto, las personas que los manejen y posibles adoptantes.

10)   Se denuncie la sospecha o aparición de zoonosis y otras enfermedades en animales que el MS o el MAG declaren como de denuncia obligatoria de acuerdo con el artículo 185 de la Ley General de Salud, Nº 5395 o la Ley General de Salud Animal, Nº 6243.

11)   Se mantenga bajo su responsabilidad el Botiquín Veterinario Interno del establecimiento.

12)   Se mantengan bajo su control directo y responsabilidad los Medicamentos Veterinarios de uso Controlado.

13)   Se evite la utilización en prácticas comerciales o profesionales de lucro, los Medicamentos Veterinarios recibidos en donación o como Muestras Veterinarias.

14)   Se establezcan pautas de control de roedores, insectos y otros animales cuando se consideren nocivos.

DEBERÁ ADEMÁS:

15)     Extender los Certificados Médico Veterinarios inherentes al establecimiento que le sean requeridos.

16)     Velar porque la disposición de desechos originados en los animales sea adecuada, a fin de disminuir o evitar en lo posible la contaminación de aire, agua y suelo, conforme a las disposiciones de la Ley General de Salud.

17)     Anotar en la Bitácora las eventualidades y desarrollo, recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente.

18)     Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

19)     Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO IV

De la regencia en los zoocriaderos

Artículo 52.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en los Zoocriaderos:

VELAR PORQUE:

1)  Se cumplan con las disposiciones cuarentenarias del pie de cría y nuevas adquisiciones que ingresen al establecimiento, informando a las autoridades competentes en caso de animales provenientes de otros países. Establecerá y ejecutará los programas cuarentenarios necesarios para el cumplimiento de este literal.

2)  Se evite la reproducción y se remuevan aquellos animales que muestren defectos genéticos hereditarios.

3)  Se remuevan aquellos animales cuyo estado de salud sea tal que ponen en peligro su vida de continuar en el establecimiento. Se recomendará el aislamiento o remoción de aquellos animales que por su agresividad representen un peligro en el recinto y para las personas que los manejen.

4)  Se establezcan y ejecuten los programas de medicina preventiva, medicina productiva, manejo sanitario y registro, para cada animal o grupo de animales, según su especie, edad, sexo y otras variables de consideración.

5)  Se cuente con instalaciones que tengan o contengan a los animales con las disposiciones sanitarias vigentes y otros elementos necesarios para preservar la salud e integridad física de sus ocupantes y no les causen molestias, dolor o estrés innecesario.

6)  Se capacite al personal del establecimiento sobre los cuidados, alimentación y correcto manejo de los animales, así como sobre otros elementos que mantengan y mejoren su estado de salud y que contribuyan con el bienestar de esos animales, reportando de inmediato a la Administración de tratos crueles e inhumanos a los animales.

7)  Se eviten la muerte, daños y sufrimiento de los animales que sean transportados fuera de las instalaciones, y que éstos sean movilizados en medios apropiados, tomando medidas de sedación cuando se amerite.

8)  Se cumpla en las instalaciones de sacrificio, con la legislación relacionada con aspectos sanitarios y el sacrificio se ejecute por métodos técnicos.

9)  Se apliquen en el establecimiento, los principios de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451 no contemplados por este capítulo.

10)   Se denuncie la sospecha o aparición de zoonosis y otras enfermedades en animales que el M.S. o el M.A.G. declaren como de denuncia obligatoria de acuerdo con el artículo 185 de la Ley General de Salud, Nº 5395 o la Ley General de Salud Animal, Nº 6243.

11)   Se mantenga bajo su responsabilidad el Botiquín Veterinario interno del establecimiento.

12)   Se mantengan bajo su control directo y responsabilidad los Medicamentos Veterinarios de uso Controlado.

13)   Se disponga de los desechos originados por animales según legislación correspondiente.

14)   Se establezcan pautas de control de roedores, insectos y otros animales cuando se consideren nocivos.

DEBERÁ ADEMÁS:

15)   Extender los Certificados Médico Veterinarios inherentes al establecimiento que le sean requeridos.

16)   Anotar en la Bitácora las eventualidades y desarrollo, recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente.

17)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

18)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO V

De la regencia en los hipódromos y cinódromos

Artículo 53.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en los Hipódromos y Cinódromos:

VELAR PORQUE:

1)  Se verifique que los animales que ingresen a las instalaciones, ya sea en forma temporal o permanente, estén amparados a las respectivas Guías Veterinarias de Transporte y cumplan las medidas cuarentenarias.

2)  Se cuente con un área de cuarentena y se aísle en ella de inmediato cualquier animal que dentro de las instalaciones muestre síntomas clínicos que lleven a la sospecha o diagnóstico de enfermedad infectotransmisible.

3)  Se verifique que los animales que van a competir estén en perfectas condiciones de salud para hacerlo.

4)  Se cuente con arrancaderos y pistas de entrenamiento y competencia que cumplan con las normas para el cuidado e integridad física de los animales que las utilicen.

5)  Se evite la utilización en los animales, antes o después de las competencias sustancias prohibidas, y en el caso de sustancias reguladas por reglamentaciones, las apliquen correctamente.

6)  Se eviten prácticas quirúrgicas, de manejo y otras que alteren las características y capacidad competitiva de los animales, a menos que estén permitidas por la legislación.

7)  Se evite que las hembras gestantes compitan a partir del punto que las diferentes regulaciones señalan para cada especie.

8)  Se apliquen los principios de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451 dentro del establecimiento.

9)  Se mantengan bajo su responsabilidad el Botiquín Veterinario Interno del establecimiento; en los casos de uso privado por propietarios de animales dentro del establecimiento, su uso sea el apropiado y no viole disposiciones reglamentarias competitivas.

DEBERÁ ADEMÁS:

10)   Mantener bajo su control directo y responsabilidad los Medicamentos Veterinarios de uso Controlado. En caso de uso privado por propietarios de animales dentro del establecimiento, velar porque hayan sido prescritos por un colegiado y porque se utilicen conforme a la prescripción y sin violar las disposiciones reglamentarias competitivas.

11)   Anotar en la Bitácora las recomendaciones y transgresiones a la legislación de competencias y exhibiciones de animales.

12)   Denunciar la sospecha o aparición de zoonosis y otras enfermedades en animales que el M.S. o el M.A.G. declaren como de denuncia obligatoria de acuerdo con el artículo 185 de la Ley General de Salud, Nº 5395 o la Ley General de Salud Animal, Nº 6243.

13)   Velar porque se disponga de los desechos originados por animales según legislación correspondiente.

14)   Colaborar con las autoridades competentes, para la toma de muestras para el control antidopaje.

15)   Extender los Certificados Veterinarios inherentes al evento y a la movilización de los semovientes que se le requieran.

16)   Emprender otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria, la Salud Animal y el Bienestar Animal.

17)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

18)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO VI

De las regencias en las subastas o plazas

Artículo 54.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Subastas o Plazas de Animales:

VELAR PORQUE:

1)  Se cuente con un área de Cuarentena Animal.

2)  Se verifique que los animales que ingresen a las instalaciones estén amparados a las respectivas Guías Veterinarias de Transporte y cumplan con la cuarentena.

3)  Se realice un somero examen clínico a los animales, aislando de inmediato cualquier animal que dentro de las instalaciones o durante el evento, muestre síntomas clínicos que lleven a la sospecha o diagnóstico de enfermedad infectotransmisible.

4)  Se permita participar en el evento a los animales que estén en perfectas condiciones de salud para hacerlo.

5)  Se cuente con instalaciones apropiadas para mantener su salud e integridad física, así como por el cumplimiento de las normas sobre estructuras contempladas en el Reglamento de Funcionamiento de Subastas del MAG.

6)  Se evite aplicar o utilizar en los animales, inmediatamente antes o durante el evento, sustancias que afecten su comportamiento o desempeño. Se exceptúan los sedantes para el transporte, en cuyo caso se deberá esperar a que hayan pasado los efectos antes de permitir su exposición y los casos de uso de anabolizantes para efectos de engorde en bovinos.

7)  Se mantenga, un control del movimiento de entradas y salidas de animales.

8)  Se apliquen las disposiciones de la legislación vigente relativo a desinfección de instalaciones, ropas adecuadas para el personal, y otras.

9)  Se eviten la muerte, lesiones o sufrimiento de los animales que sean movilizados fuera de las instalaciones.

10)   Se apliquen en el establecimiento, los principios de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451 no contemplados por este artículo.

DEBERÁ ADEMÁS:

11)   Informar a las autoridades competentes, de la sospecha o aparición de enfermedades de reporte obligatorio ya sean zoonóticas, epidémicas, o bajo programas nacionales específicos, sirviendo de nexo entre la Subasta y el Servicio Veterinario Oficial.

12)   Facilitar a las Autoridades del Servicio Veterinario Oficial, las acciones que éste deba realizar en la Subasta.

13)   Recomendar el aislamiento o remoción de aquellos animales que por su agresividad representen un peligro para otros animales en el mismo corral o exposición, para las personas que los manejen o para el público que asista a la exposición o subasta.

14)   Mantener bajo su responsabilidad el Botiquín Veterinario Interno del establecimiento o evento.

15)   Capacitar a los productores sobre la presentación correcta y el estado general que deben tener los animales para ser llevados a las Subastas o Plazas ganaderas.

16)   Velar por la adecuada disposición de desechos según la legislación.

17)   Utilizar la Bitácora, anotando en ella las eventualidades y desarrollo, recomendaciones a la Administración y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente.

18)   Extender las Certificados Veterinarios inherentes al evento y a la movilización de los semovientes que se le requieran.

19)   Emprender otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria, la Salud Animal y el Bienestar Animal.

20)   Vigilar por el cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento de las Subastas de Ganado en Pié del M.A.G. así como otras normas para Subastas, dictadas por el Servicio Veterinario Oficial.

21)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

22)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO VII

De las regencias en los establecimientos

de mascotas y peces ornamentales

Artículo 55.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en los establecimientos que venden y suministran mascotas y peces ornamentales:

VELAR PORQUE:

1)  Se verifique que los animales que ingresen al establecimiento, hayan cumplido con las disposiciones cuarentenarias que dicta la Ley General de Salud Animal cuando provengan de otros países y que todos los que ingresen al establecimiento estén libres de enfermedades infectotransmisibles, impidiendo que ingresen aquellos sospechosos de padecerlas o que las padezcan e informando a las autoridades competentes en caso de animales provenientes del exterior. Establecerá y ejecutará los programas cuarentenarios necesarios para el cumplimiento de este literal.

2)  Se aísle en cuarentena cualquier animal o recinto de animales, que dentro de las instalaciones muestre síntomas clínicos que lleven a la sospecha o diagnóstico de enfermedad infectotransmisible y ejecutar las acciones médicas requeridas para la recuperación de la salud del animal o animales afectado (s).

3)  Se remuevan aquellos animales cuyo estado de salud sea tal que ponen en peligro su vida de continuar en el establecimiento. En aquellos casos irreversibles en que el animal este bajo dolor y sufrimiento constante, podrá recomendar la eutanasia. Igualmente recomendará el aislamiento o remoción de aquellos animales que por su agresividad representen un peligro para otros animales en el mismo recinto, para las personas que los manejen o para los nuevos propietarios que los adquieran.

4)  Se establezcan y ejecuten los programas de nutrición, medicina preventiva, manejo sanitario y registro, para cada animal o grupo de animales, según su especie, edad, sexo y otras variables de consideración.

5)  Se cuente con instalaciones que tengan o contengan a los animales en forma, tamaño, materiales, ventilación, calidad de agua, iluminación, limpieza y otros elementos necesarios para preservar la salud e integridad física de sus ocupantes y no les causen molestias, dolor o estrés innecesario.

6)  Se capacite al personal del establecimiento sobre los cuidados, alimentación y correcto manejo de los animales, así como sobre otros elementos que mantengan y mejoren su estado de salud y que contribuyan con el bienestar de esos animales, reportando de inmediato a la Administración de tratos crueles e inhumanos de los animales. Igualmente lo entrenará sobre los riesgos potenciales a su salud implicados en la convivencia y manejo habitual con esas mascotas y las medidas para prevenir esos riesgos.

7)  Se instruya a los compradores sobre aspectos de manejo, nutrición, salud preventiva y demás elementos que contribuyan con el cuidado de la mascota, su salud y calidad de vida. Igualmente, deberá instruirlos sobre los riesgos inherentes a la salud de la persona y la familia con quién habitará la mascota y las medidas para prevenirlos.

8)  Se verifique que los animales que son transportados fuera de las instalaciones, sean transportados en medios apropiados que les eviten la muerte, daños y sufrimiento, tomando medidas de sedación cuando se amerite.

9)  Se apliquen en el establecimiento, los principios de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451.

10)   Se evite que el personal del establecimiento, no incurra en prácticas y recomendaciones que le competen al profesional Médico Veterinario.

11)   Se evite que el establecimiento no adquiera, comercialice, mantenga o suministre medicamentos veterinarios, fuera de lo que solicite para el Botiquín Veterinario Interno.

12)   Se realice una adecuada disposición de desechos originados en los animales, a fin de disminuir o evitar en lo posible la contaminación del aire, agua y suelo, conforme a las disposiciones de la Ley General de Salud.

13)   Se evite el comercio de animales pertenecientes a especies en peligro de extinción o que estén sujetas a restricciones particulares, denunciando los casos que se presenten a las autoridades competentes.

DEBERÁ ADEMÁS:

14)   Informar de inmediato a las autoridades competentes, de la sospecha o aparición de enfermedades de reporte obligatorio ya sean zoonóticas, epidémicas, o bajo programas nacionales específicos y seguir los procedimientos establecidos para cada caso.

15)   Mantener bajo su responsabilidad el Botiquín Veterinario Interno del establecimiento.

16)   Mantener bajo su control directo y responsabilidad los Medicamentos Veterinarios de uso Controlado.

17)   Utilizar la Bitácora, anotando en ella las eventualidades y desarrollo, recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente.

18)   Extender los Certificados Veterinarios inherentes al evento y a la movilización de los semovientes que se le requieran.

19)   Emprender otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria, la Salud Animal y el Bienestar Animal.

20)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

21)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

TÍTULO V

De la regencia en la inspección veterinaria

de productos de origen animal

CAPÍTULO I

De los aspectos generales

Artículo 56.—El Regente autorizado de un establecimiento de alimentos de origen animal, será el responsable de ejercer el Control Veterinario en Alimentos, entendido éste como:

1)  Establecer pautas (mapas, registros, organigramas y otros) y programas de control de roedores, insectos y otros animales, internos y externos, considerados nocivos.

2)  Vigilar que se cumplan las normas que la legislación sanitaria prevé para los operarios, así como aplicar la legislación en lo referente a los procedimientos para asegurar los aspectos sanitarios de la planta y su producción.

3)  Promover la capacitación del personal de las diferentes áreas que abarca el proceso.

4)  Establecer los procedimientos de limpieza e higienización.

5)  Supervisar antes, durante y después de las labores, las condiciones del Establecimiento, del proceso y el equipo en cuanto a su seguridad sanitaria.

6)  Promover la capacitación de los manipuladores de alimentos en aspectos sanitarios.

7)  Verificar la correcta utilización de sustancias desinfectantes, insecticidas, rodenticidas, Preservantes y otros Aditivos y que estos se encuentren aprobados por la autoridad competente.

8)  Vigilar que el agua y el hielo potable, mantengan los niveles de cloro y otras sustancias usadas para mantener la calidad, con la regularidad requerida.

9)  Implantar controles epidemiológicos que conduzcan a la determinación de los riesgos, su severidad y los puntos críticos de control.

10)   Vigilar la calidad de las materias primas, aditivos, preservantes, enriquecedores, y producto terminado, mediante las pruebas de apoyo correspondientes.

11)   Vigilar porque se realicen análisis de residuos y coordinar con las autoridades competentes en aquellos casos que se superen los límites permitidos.

12)   Llevar control y registro diario de las temperaturas de cámaras frías, marmitas, hornos y autochaves, con la regularidad requerida.

13)   Vigilar porque sólo se utilicen productos químicos aprobados por el MAG.

14)   Llevar registro sobre sustancias de uso restringido.

15)   Notificar de aquellas patologías o situaciones de denuncia obligatoria.

16)   Velar por que el manejo pos proceso dentro y fuera de la Planta Industrializadora se ajuste a las normas sanitarias.

17)   Extender los Certificados Médico Veterinarios inherentes al establecimiento que le sean requeridos.

18)   Mantener en custodia los Certificados, sellos marchamos y documentos de uso exclusivo del Regente.

19)   Poner en Cuarentena la materia prima, producto terminado u otras sustancias, cuando no cumplan con las normas sanitarias, desnaturalizando y dando seguimiento a todo aquel que se demuestre ser un riesgo para la Salud Pública o la Salud Animal.

20)   Supervisar el adecuado manejo de los desechos líquidos y sólidos, en beneficio de la Salud Pública, la Salud Animal y del Medio Ambiente.

21)   Comunicar con anticipación a la autoridad competente a través de la copia respectiva de la Bitácora, de las ausencias temporales y del Profesional que lo sustituye.

22)   Anotar en la Bitácora los procesos, las eventualidades y desarrollo, recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente.

23)   Velar por que el establecimiento cuente con la Autorización Sanitaria de Funcionamiento MS/MAG, y lo renueve oportunamente.

24)   Las demás acciones que se orienten a cumplir las normas nacionales que benefician la Salud Pública Veterinaria, la Salud Animal y el Medio Ambiente.

25)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

26)   Otras que la Asamblea General, las autoridades competentes o la legislación, le asignen.

Artículo 57.—Deberá promover la utilización del método de ANÁLISIS DE RIESGOS EN PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP), como método preventivo de la contaminación basado en la identificación de riesgos en puntos críticos de la cadena de producción y mercadeo de un alimento bajo los lineamientos oficiales.

CAPÍTULO II

De la regencia en las plantas industrializadotas

de productos pesqueros

Artículo 58.—Los Regentes autorizados, tendrán los siguientes deberes en las Plantas Industrializadoras de Productos Pesqueros:

1)  Acatar y velar en sus funciones de Regente por todos los aspectos relacionados con la actividad que indica la legislación vigente, principalmente el Reglamento de Inspección Veterinaria de Productos Pesqueros, Decreto Ejecutivo Nº 18696-MAG-S.

2)  Emprender otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria, la Salud Animal y el Medio Ambiente según la legislación vigente.

3)  Controlar mediante pruebas químicas y microbiológicas el sistema de agua y hielo, particularmente los niveles de cloro, según la legislación vigente.

4)  Supervisar los Centros de Acopio, los sistemas y medios de Transporte y que éstos se ajusten a la legislación vigente.

5)  Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

6)  Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO III

De las regencias en las plantas industrializadotas

de productos lácteos

Artículo 59.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Plantas Industrializadoras de Productos Lácteos:

VELAR PORQUE:

1)  Se supervisen las condiciones sanitarias a nivel de finca.

2)  Se realicen las diversas pruebas que garanticen la idoneidad de la materia prima que ingrese a la Planta Industrializadora.

3)  Se lleven los registros sobre la materia prima que ingresa a la Planta Industrializadora.

4)  Se evite la sustitución de la grasa natural por otras grasas extrañas.

5)  Se cumpla la legislación sobre la calidad sanitaria y nutricional de la leche, productos y subproductos.

6)  Se supervisen periódicamente los sistemas y medios de transporte y porque cumplan con las normas sanitarias establecidas para esos sistemas y medio

7)  Se vigilen los residuos de Medicamentos Veterinarios (antibióticos, hormonas, etc.), metales pesados, pesticidas, aditivos, preservantes y otros residuos no deseables para la Salud Pública no superen los niveles permitidos.

8)  Se evite el comercio de productos lácteos adulterados.

9)  Se mantenga un estricto control sobre la carga bacteriana de los productos lácteos; supervisará otros resultados de laboratorio.

DEBERÁ ADEMÁS:

10)   Fijar una etiqueta de retenido al tiempo de reinspección, en todos los productos lácteos con sus respectivos recipientes, que sospeche que son imperfectos, insalubres o de cualquier modo no aptos para el consumo humano.

11)   Extender los Certificados Veterinarios de Exportación de los productos lácteos inspeccionados y aprobados.

12)   Emprender otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria y la Salud Animal.

13)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Asesoría Permanente.

14)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO IV

De la regencia en las plantas industrializadotas

de subproductos cárnicos

Artículo 60.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Planta Industrializadoras de los Subproductos Cárnicos:

VELAR PORQUE:

1)  Se cumpla con la legislación vigente en la inspección, la operación y funcionamiento de estos Establecimientos.

DEBERÁ ADEMÁS:

2)  Se emprendan otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria y la Salud Animal.

3)  Se atiendan las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

4)  Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO V

De la regencia en los mataderos y plantas deshuesadoras

Artículo 61.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en los Mataderos y Plantas Deshuesadoras:

1)  Verificar porque se cumpla con la legislación vigente con relación a funcionamiento y realizar la inspección sanitaria requerida, para este tipo de establecimientos.

2)  Se verifique que los animales que van a ser faenados ingresen con la Guía Veterinaria de Transporte, enviando los originales de éstas a la Autoridad de Salud Animal.

3)  Se notifique a la Autoridad de Salud Animal del sacrificio de animales marcados con una “S” o amparados con Guía Veterinaria de Transporte, que indique razones sanitarias para el sacrificio de los mismos.

4)  Verificar que los animales lleguen al establecimiento amparados a la Guía Veterinaria de Transporte, cuando la legislación lo obligue; enviará los originales a la autoridad de Salud Animal.

5)  Notificar a la Autoridad de Salud Animal del sacrificio de animales marcados con una “S” o amparados a la Guía Veterinaria de Transporte que indique razones sanitarias para el sacrificio de los mismos.

6)  Velar porque las unidades de distribución reúnan las condiciones sanitarias apropiadas y cuenten con los permisos necesarios y que éstos se renueven oportunamente.

7)  Emprender otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria y la Salud Animal.

8)  Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

9)  Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO VI

De las regencias en las plantas industrializadotas

de alimentos para animales

Artículo 62.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Plantas Industrializadoras de Alimentos para Animales:

1)  Velar porque las Plantas Industrializadoras de Alimentos para Animales cumplan con la legislación vigente, particularmente con la Ley de Control y Calidad de Alimentos para Animales Nº 6883 y su Reglamento.

2)  Efectuar los controles de calidad pertinentes a las materias primas o alimentos importados con la finalidad de que los mismos reúnan las condiciones requeridas.

3)  Velar porque se practiquen a los alimentos, en forma previa a su comercialización, los controles de calidad que exigen las autoridades competentes y bajo las normas que dicten éstas.

4)  Interpretar los resultados que se deriven de los análisis de garantía para el control de calidad.

5)  Velar porque los alimentos no sufran deterioro ni sean sujetos de condiciones que los alteren, como exposición directa al sol, humedad, mala ventilación y cualquier otra condición que altere la calidad del producto.

6)  Velar porque las sustancias que se adicionen al alimento cumplan con la legislación vigente y su utilización sea la adecuada.

7)  Capacitar a los clientes de la empresa regentada en cuanto a las condiciones, cuidados, limitaciones, ventajas, requerimientos, utilización, etc. de los alimentos.

8)  Velar porque los documentos para inscribir los alimentos para animales contengan los datos y la información requerida para su presentación y efectuar los trámites de registro ante la autoridad competente.

9)  Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con la Regencia.

10)   Extender Certificados Veterinarios de exportación de los alimentos producidos por la planta industrializadora y otros atinentes a su Regencia.

11)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO VII

De la regencia en las plantas empacadoras de huevos

Artículo 63.—Los Regentes autorizados realizarán, por lo menos, las siguientes labores en las Plantas de Huevos:

VELAR PORQUE:

1)  Se establezca la separación de los huevos aptos para el consumo humano, de aquellos defectuosos y dañados.

2)  Se evite el lavado de los huevos frescos, a no ser que se destinen a la preparación de derivados, en cuyo caso deberán utilizarse inmediatamente después de lavados.

3)  Se lleve un control externo del huevo en cuanto a limpieza, color e integridad de la cáscara.

4)  Se lleve un control interno del huevo en cuanto a:

a)  Fluidificación.

b)  Por ovoscopía: anchura de la cámara de aire, posición e integridad de la yema, transparencia de la clara, inclusiones (sangre y hongos) y otras anomalías.

c)  Por luz ultravioleta: presencia de ovoporfirina.

d)  Olor.

e)  Determinación de pH.

f)   Realizar los muestreos para los exámenes bacteriológicos.

6)  Se separen aquellos productos que se sospeche que son insalubres o no aptos para consumo humano, junto con el material que ha entrado en contacto e identificarlos claramente.

7)  Se mantengan programas contra la Salmonella en las granjas proveedoras.

8)  Se verifique que los proveedores de la Planta observen los períodos de retiro para los distintos medicamentos veterinarios que utilizan.

DEBERÁ ADEMÁS:

9)  Emprender otras acciones que se orienten a cumplir las normas que beneficien la Salud Pública Veterinaria y la Salud Animal.

10)   Extender Certificados Veterinarios de exportación de los productos inspeccionados y aprobados.

11)   Utilizar la Bitácora, anotando en ella las eventualidades y desarrollo, recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copia a la autoridad competente.

12)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Regencia.

13)   Otras que la Asamblea General o la legislación le asignen.

TÍTULO VI

De los eventos

CAPÍTULO I

De las asesorías permanentes en las actividades taurinas

Artículo 64.—Los Asesores Permanentes autorizados realizarán las siguientes labores en las Corridas de Toros:

VELAR PORQUE:

1)  Se cuente con un área de Cuarentena Animal.

2)  Se verifique que los animales que ingresen a las instalaciones cuenten con la Guía Veterinaria de Transporte.

3)  Se aísle de inmediato y evitar que se juegue cualquier animal que dentro de las instalaciones muestre síntomas clínicos que lleven a la sospecha o diagnóstico de enfermedad.

4)  Se establezca que los animales que van a participar en el evento estén en perfectas condiciones de salud para hacerlo.

5)  Se cuente con las instalaciones en donde se mantendrán los animales antes y después del evento, apropiadas para mantener su salud e integridad física.

6)  Se evite el uso en los animales, antes y durante el evento, sustancias que alteren su metabolismo.

7)  Se evite realizar prácticas quirúrgicas, de manejo y otras que alteren las características de los animales que participarán en el evento, con la excepción de la eliminación de las puntas de los cuernos.

8)  Se apliquen las disposiciones del Reglamento de Actividades Taurinas, Decreto Ejecutivo Nº 19183 G-S, y de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451.

9)  Se anoten en el Protocolo las eventualidades y desarrollo del evento, recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente.

10)   Se extiendan los Certificados Médico Veterinarios inherentes al evento y a la movilización de los semovientes que se le requieran

11)   Se emprendan otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria, la Salud Animal y el Bienestar Animal.

12)   Se atiendan las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Asesoría Permanente.

13)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

CAPÍTULO II

De las asesorías permanentes en las exposiciones de animales

Artículo 65.—Los Asesores Permanentes autorizados realizarán las siguientes labores en las Exposiciones de Animales:

VELAR PORQUE:

1)  Se cumpla con la legislación vigente que regula la actividad.

2)  Se cuente con un área de Cuarentena Animal.

3)  Se verifique que los animales que ingresen a las instalaciones estén amparados a las respectivas Guías Veterinarias de Transporte cuando corresponda y estén libres de enfermedades infectotransmisibles, impidiendo que ingresen aquellos sospechosos de padecerlas o que las padezcan así como animales que no van a participar en el evento.

4)  Se aísle de inmediato cualquier animal que dentro de las instalaciones o durante el evento, muestre síntomas clínicos que lleven a la sospecha o diagnóstico de enfermedad infectotransmisible.

5)  Se verifique que los animales que van a participar en el evento estén en perfectas condiciones de salud para hacerlo.

6)  Se cuente con instalaciones apropiadas para mantener su salud e integridad física de los animales durante el evento.

7)  Se evite aplicar sustancias que afecten el comportamiento o desempeño en los animales, inmediatamente antes o durante el evento. Se exceptúan los sedantes para el transporte, en cuyo caso se deberá esperar a que hayan pasado los efectos antes de permitir su exposición y los casos de uso de anabolizantes para efectos de engorde en bovinos.

8)  Se aíslen o retiren aquellos animales que por su agresividad representen un peligro para otros animales en el mismo corral o exposición, para las personas que los manejen o para el público que asista a la exposición.

9)  Se mantenga, para el caso de eventos que duren más de un día, un control del movimiento de entradas y salidas de animales.

10)   Se apliquen las disposiciones de la autoridad competente en lo relativo a desinfección de instalaciones, ropas adecuadas para el personal, y otras.

11)   Se transporten los animales fuera de las instalaciones, en medios que les eviten la muerte, lesiones o sufrimiento.

12)   Se apliquen en el establecimiento, los principios de la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451 no contemplados por este artículo.

13)   Se realice en forma adecuada la disposición de desechos originados en los animales, a fin de disminuir o evitar en lo posible la contaminación de aire, agua y suelo, conforme a las disposiciones de la Ley General de Salud.

DEBERÁ ADEMÁS:

14)   Informar de inmediato a las autoridades competentes, de la sospecha o aparición de enfermedades de reporte obligatorio ya sean zoonóticas, exóticas, epidémicas, o bajo programas nacionales específicos y seguir los procedimientos establecidos para cada caso.

15)   Mantener bajo su responsabilidad el Botiquín Veterinario Interno del establecimiento o evento.

16)   Utilizar la Bitácora o Protocolo anotando en ellos las eventualidades y desarrollo del evento, recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este ultimo caso deberá enviar copias a la autoridad competente.

17)   Extender los Certificados Médico Veterinarios inherentes al evento y a la movilización de los animales que se le requieran.

18)   Emprender otras acciones que se orienten a cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria, la Salud Animal y el Bienestar Animal.

19)   Atender las convocatorias que le haga la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Asesoría Permanente.

20)   Otras que la Asamblea General o la legislación, le asignen.

TÍTULO VII

De las disposiciones finales

CAPÍTULO I

De las inspecciones

Artículo 66.—La Contraloría del Colegio realizará inspecciones periódicas (auditoría externa) a los Regentes Veterinarios, para verificar el cumplimiento del Reglamento de Regencias.

•    Para efectos de la inspección, la labor de Regente Veterinario se clasificará en cuatro grados: A, B, C, y D de acuerdo al número y gravedad de los defectos encontrados en la auditoría externa, según la tabla siguiente:

 

DEFECTOS

GRADO

MENORES

(1)

MAYORES

(2)

SERIOS

(3)

CRÍTICOS

(4)

A

0 a 9

0

0

0

B

más de 10

1 a 9

1 a 2

0

C

no aplicable

más de 10

3 a 4

0

D

no aplicable

no aplicable

más de 5

1 o más

 

•    Para determinar el grado de calificación de una Regencia Veterinaria, se utilizará un método homogéneo, basado en una apreciación cualitativa.

•    Las apreciaciones permitirán establecer un grado y permitirán las comparaciones temporales sobre los resultados de las inspecciones.

•    La Contraloría pondrá a disposición de los Regentes Veterinarios el Formulario de Evaluación que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Regencias. Las modificaciones al Formulario de Evaluación serán comunicadas a los Regentes Veterinarios por lo menos 3 meses antes de su vigencia.

Artículo 67.—El Colegio de Médicos Veterinarios suspenderá la Autorización de Regencia y la Licencia Veterinaria de un Establecimiento, cuando la Contraloría (auditoría externa) haya clasificado como Grado “D”.

CAPÍTULO II

De las sanciones

Artículo 68.—Cuando la Fiscalía determine que en alguno de los establecimientos donde es necesario operar con Regencia Veterinaria, se ha incumplido con las obligaciones que debe vigilar en virtud del presente Reglamento Interno, lo comunicará a la autoridad competente para lo que proceda, y dará el seguimiento respectivo.

Artículo 69.—Si durante las inspecciones, la Fiscalía encuentra anomalías que no han sido comunicadas al Contratante por el Regente, éste se hará acreedor de una amonestación escrita la primera vez, a un mes de suspensión la segunda vez y a la cancelación de la Autorización de Regencia por el periodo restante, la tercera vez; en este último caso la Junta Directiva no le autorizará el ejercicio de una nueva Regencia durante los seis meses siguientes. En caso de cancelación de regencia o Asesoría Permanente, la Fiscalía recogerá el respectivo Permiso, debiendo el propietario contratar a un nuevo regente para lo que resta del periodo en los siguientes treinta días a la cancelación.

Artículo 70.—El Colegio suspenderá la Licencia Veterinaria de un establecimiento cuando éste:

1)  Infrinja las disposiciones de este Reglamento, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Nº 3455 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, la Ley General de Salud, Nº 5395; la Ley General de Salud Animal, Nº 6243; la Ley de Bienestar Animal, Nº 7451 o la legislación que regula las actividades del respectivo establecimiento.

2)  Incumpla las especificaciones del Contrato con el Regente o Asesor Permanente.

3)  Reiteradamente incumpla las recomendaciones con lugar, del Regente o Asesor Permanente.

* Artículo 71.—El Colegio suspenderá la Autorización de Regencia o Asesoría Permanente de un Colegiado cuando se incumplan las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones normativas vigentes de conformidad con los siguientes parámetros.

1.  La Fiscalía hará una prevención al profesional que incumpla con cualquiera de los siguientes aspectos:

a)  Operar sin el Certificado de Operación Veterinario, o salud vigente.

b)  Permitir que el área destinada a la práctica médico veterinaria se encuentre en malas condiciones sanitarias.

c)  No llevar la verificación de la temperatura de refrigeración adecuada para conservación de los productos de uso veterinario que lo requieran, o bien mantener la refrigeradora sin las condiciones asepsia mínimas.

d)  Permitir que se vendan personal no capacitado venda de medicamentos veterinarios.

e)  Ausentarse del establecimiento de manera injustificada y sin anotarlo en la bitácora, durante el tiempo aprobado para la regencia.

En cualquiera de los casos anteriores si hecha la prevención el profesional no la acata, se procederá a amonestarlo por escrito y de persistir en la falta se le suspenderá la regencia por una semana.

2.  Se suspenderá la regencia de tres a seis meses, dependiendo de la gravedad de la falta, al regente que incumpla con cualquiera de los siguientes aspectos:

a)  Al profesional que se le haya suspendido la regencia por cualquiera de los motivos indicados en el punto 1 anterior.

b)  Permitir que el establecimiento opere bajo una modalidad distinta al tipo de regencia aprobada por el Colegio.

c)  Incumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en normativa interna del Colegio y la legislación vigente cuando con ello ponga en peligro la buena práctica veterinaria o comprometa la salud de sus pacientes.

d)  Expender medicamentos de los grupos I y II sin la respectiva receta.

e)  Usar títulos que no posee o que no sean reconocidos por el Colegio Médicos Veterinarios.

f)   Ausentarse de manera reiterada durante el horario a que se comprometió en la solicitud de regencia y que fue aprobado.

g)  Ausentarse del establecimiento sin establecer cual es empleado responsable de la venta de productos del grupo III.

h)  No poner a disposición de los Fiscales o las autoridades oficiales la bitácora o protocolo.

3.  Se suspenderá la regencia por un periodo de uno a tres años en los siguientes casos:

a)  Al profesional que se le haya suspendido la regencia por cualquiera de los motivos indicados en el punto 2 anterior.

b)  Alterar, dañar, extraviar la Bitácora o Protocolo para obtener un beneficio indebido para sí para un tercero o para liberarse de responsabilidad en su ejercicio profesional, o para encubrir hechos ilícitos.

c)  Mantener los medicamentos de los grupos I y II sin la condiciones de seguridad de manera tal que puedan ser manipulados por personas no profesionales en medicina veterinaria.

d)  Vender medicamentos de los grupos I y II como medicamentos de venta libre.

e)  Adulterar etiquetas, prospectos de medicamentos o productos de uso veterinario o adulterar medicamentos o productos de uso veterinario.

Para aplicar las sanciones indicadas en los puntos 2 y 3 de este artículo, la Fiscalía deberá de aplicar el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública y permitir ejercer el derecho de defensa respetando los principios del debido proceso.

Contra lo resuelto por la Fiscalía cabrán los recursos de revocatoria ante misma Fiscalía y la apelación ante la Junta Directiva, es facultativo del colegiado presentar uno o ambos recursos. Ambos recursos deberán interponerse dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación del acto.

(*El artículo 71 fue reformado en Asamblea General Extraordinaria Nº 28-2008 del día 16 de mayo de 2008).

Artículo 72.—En caso de suspensión de la Regencia o Asesoría Permanente, la Fiscalía recogerá el respectivo Certificado, debiendo el propietario contratar a un nuevo Regente para lo que resta del período en los siguientes treinta días naturales a la cancelación.

Artículo 73.—El colegiado a quién se la haya suspendido la Autorización de Regencia o Asesoría Permanente en tres ocasiones, se le suspenderá el derecho a ejercer la Regencia o Asesoría Permanente por un período que la Junta Directiva determinará de acuerdo con la naturaleza de las faltas.

Artículo 74.—Cada vez que la Junta Directiva realice Licencia Veterinaria de Establecimientos, autorice Regencias o Asesorías Permanentes, realice suspensiones temporales, acoja renuncias de Regentes y Asesores Permanentes, deberá publicarlo en el medio oficial del Colegio.

CAPÍTULO III

De las disposiciones finales

Artículo 75.—La Junta Directiva velará porque se observen las tarifas mínimas de hora profesional para los diferentes tipos de Regencia y Asesoría Permanente.

Artículo 76.—En todo Contrato de Trabajo se contemplará exclusivamente el pago de las funciones de Regencia o Asesoría Permanente; los honorarios correspondientes a labores que no correspondan a las funciones del Regente o Asesor Permanente, deberán ser sujetos de negociación separada.

Artículo 77.—La Asamblea General establecerá, anualmente de acuerdo a la inflación y de acuerdo a un estudio de costos, el monto de los derechos que cada colegiado debe cancelar por la Autorización de Regencia o Asesoría Permanente. Estos fondos serán destinados a cubrir los gastos que demanda la fiscalización y el control que debe ejercer el Colegio para el cumplimiento del presente Reglamento Interno.

Artículo 78.—La Junta Directiva dará la máxima difusión posible a este Reglamento Interno y lo incluirá como materia de estudio del Programa de Educación Continua.

Artículo 79.—Rige a partir de su aprobación por la Asamblea General.

Transitorio I.—Todos los aspectos concernientes a la Fiscalía, deberán trasladarse a la Contraloría en cuanto se apruebe el Proyecto de Ley Orgánica del Colegio, Expediente 12.300 de la Asamblea Legislativa (Decreto Legislativo Nº 7724).

Transitorio II.—Se autoriza a la Junta Directiva para preparar una síntesis del presente Reglamento Interno para efectos de llevarlo a Reglamento General.

Transitorio III.—La Junta Directiva evaluará las condiciones y determinará el momento para que la Contraloría realice las inspecciones según los parámetros contenidos en el Título VII, Capítulo I del Reglamento Interno de Regencias.

*Transitorio IV.—La Sanción prevista en el Inciso d) del punto 1 del artículo 71, no se aplicará durante el años siguiente a la entrada en vigencia de la presente Reforma, periodo en el cual la Fiscalía del Colegio procederá a implementar un Programa de Capacitación para el personal que venda medicamentos veterinarios.

*(El Artículo 71 fue reformado en Asamblea General Extraordinaria N° 28-2008 del día 16 de mayo de 2008).

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Sesión extraordinaria Nº 37-98

Dr. Arturo Yglesias Mora, Presidente.

Tres Ríos, 11 de junio del 2008.—Dr. José Alberto Lara Zapata, Presidente.—Dra. María Luisa Font Solís, Secretaria.—1 vez.—(61388).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº           Monto        Plazo       Emitido         Vence               Tasa

62021753             $ 29.870.87       90 días           11-12-2007       11-03-2008             4.00% anual

Certificado emitido a la orden de Efraín Rivera García, cédula de identidad Nº 1-261-474. Emitido por la oficina 907 Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Desamparados, 23 de mayo del 2008.—Efraín Rivera García.—Andrea Jiménez Chaves, Oficial Operativo.—(59956).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Hurtado García Lucrecia, cédula Nº 01-0396-1086, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº 16103660220306463, por la suma de dos mil noventa y cuatro dólares con 03/100 ($2.094,03).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Guido Campos Ávila, Supervisor.—(60255).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación en la Especialidad de Pedagogía de la Comunicación, grado académico: Bachillerato,  registrado en el libro de títulos bajo el tomo  Nº 3865, folio T, asiento, a nombre de Fernando Urpí Mora, con fecha 2 de mayo de 1981, cédula de identidad Nº 2-0252-0547. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 23 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(60089).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: tomo IX, folio 1479, asiento 31, extendido a nombre de René Morales Castro, cédula de identidad Nº 5-191-534. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(59429).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAR-417-2008.—CIRE Acuerda.—El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2008, artículo 3, del 10 de abril de 2008, ante la solicitud de Jaime Alberto Margulies, pasaporte estadounidense N° 211888141,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por The City University of New York, New York, Estados Unidos, al señor Jaime Alberto Margulies pasaporte estadounidense N° 211888141.

2.  Reconocer el grado académico de Bachillerato Universitario.

3.  No equiparar el título de Bachiller en Arquitectura otorgado por The City University of New York, New York, Estados Unidos, al señor Jaime Alberto Margulies, pasaporte estadounidense N° 211888141 por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por Jaime Alberto Margulies, en The City University of New York, New York, Estados Unidos, con el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 18 de junio del 2008.—Departamento de Adminisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14446).—C-39620.—(57888).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

El Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifica a los clientes de los servicios móviles, series telefónicas 8880-0000 al 8899-9999, 8853-0000 al 8879-9999, y 8333-0000 al 8349-9999 de la tecnología GSM Ericsson, que con el objeto de normalizar las fechas de vencimiento y puesta al cobro de las facturas de los números telefónicos correspondientes a dichas series, se implementarán las siguientes acciones:

1.  La facturación del mes de mayo estará disponible para su pago desde el 15 de junio.

2.  Los meses pendientes a la fecha de emisión de la factura de mayo, se podrán cancelar en cualquier punto de recaudación o canal de pago del ICE, hasta el 10 de julio, inclusive.

3.  En 11 de julio el ICE realizará de forma automática un Arreglo de Pago Especial de todos los meses pendientes de pago, que a esa fecha tenga el cliente, a los cuáles les aplicará el Arreglo en las siguientes condiciones:

•       No se cobran intereses

•       Las cuotas mensuales, serán del doble de los meses pendientes que tenga el cliente. (Ejemplo: si debe 2 meses, el arreglo de pago será a 4 meses)

•       La cuota se cargará mensualmente a partir de la facturación de junio

•       En caso de estar suspendido el servicio se reconectará

•       Cualquier monto correspondiente a multas y reconexiones se excluirán del Arreglo de Pago.

4.  El vencimiento de los servicios se establecerá los días 30 de cada mes, iniciando con el mes de junio que vencerá el 30 de julio.

5.  Cualquier consulta o requerimiento puntual sobre la modalidad de cobro a implantar por el ICE puede ser realizada en los frontales de atención del ICE.

6.  Para aquellos clientes que en definitiva no puedan cancelar según las condiciones de arreglo especificadas, el ICE estará en la mejor disposición de realizar un arreglo personalizado. Si requiere esta opción, deberá presentarse antes de la fecha de vencimiento de la factura del mes de junio, sea el 30 de julio de los corrientes, a cualquiera de las plataformas de atención de este Instituto.

Con estos esfuerzos, el ICE garantiza al cliente normalizar la facturación y pago de sus servicios de telefonía móvil y, por consiguiente, la continuidad del servicio.

MBA. Orlando Cascante Moraga, División Clientes, ICE Telecomunicaciones.—(O. C. Nº 11528).—C-71300.—(60505).

Lineamientos en materia de inversiones

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 11 de la sesión 5832 del 13 de mayo de 2008, que textualmente indica:

“CONSIDERANDO QUE:

1º—Durante muchos años, las inversiones institucionales han estado sujetas a los Lineamientos y Directrices Generales de Política Presupuestaria, dictadas por la Autoridad Presupuestaria, las cuales limitaban a la Institución y sus empresas a invertir sus excedentes, únicamente en los instrumentos financieros que emite el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica.

2º—Con la finalidad de fortalecer al ICE y sus empresas, mediante el Decreto Ejecutivo 33619 del 12 de marzo del 2007, el Poder Ejecutivo exceptuó a la Institución del cumplimiento de las directrices de inversión dictadas por la Autoridad Presupuestaria, permitiendo mejorar la eficiencia y los resultados de sus carteras de inversiones, mediante la diversificación.

3º—Como se señaló anteriormente, el accionar del Proceso Gestión de Liquidez de la Dirección de Finanzas en las inversiones institucionales, respondió a las Directrices Generales de Política Presupuestaria, dictadas en su momento por la Autoridad Presupuestaria, que limitaban a la Institución a invertir únicamente en el mercado primario. No obstante, al no ser en este momento de cumplimiento obligatorio para el ICE ni sus empresas, resulta conveniente crear a nivel interno lineamientos en esta materia, que permitan ajustar las prácticas a esta nueva realidad.

4º—La Subgerencia de Finanzas integró un Comité de Inversiones conformado por funcionarios de los Procesos del Área Financiera, Tesorero, Director Administrativo de la Proveeduría y un Asesor Externo especializado en materia financiera y bursátil, con el fin de contar con un órgano técnico centrado en el análisis, seguimiento y medición de las principales tendencias del círculo inversionista y el mercado bursátil.

5º—Como parte de las recomendaciones que realiza el Comité de Inversiones, se estima conveniente someter a la aprobación del Consejo Directivo, los lineamientos estratégicos en materia de inversiones de proyección institucional, que constituirán el marco conceptual sobre el que se debe actuar en esta materia en la nueva coyuntura existente.

6º—Este proceso será complementado con la presentación a la Gerencia General para la aprobación del Manual de Políticas y Procedimientos de Inversión, para la administración de los excedentes de caja. Por tanto, por unanimidad

ACUERDA:

1º—Aceptar la recomendación presentada por la Subgerencia de Finanzas y aprobar los siguientes lineamientos en materia de inversiones:

•    Autorizar que los excedentes temporales sean invertidos, diversificando entre varios tipos de instrumentos, fácilmente liquidables, usualmente de corto plazo, existentes en el mercado bancario, bursátil e intermediarios autorizados y con el propósito de obtener el máximo retorno, dentro de una política de mínimo riesgo.

•    Dar continuidad y fortalecer el Comité de Inversiones del ICE con la participación de los procesos financieros afines, así como con la participación de un Asesor Externo, especializado en la materia.

•    Oficializar el Manual de Políticas y Procedimientos de Inversión que reúne las mejores prácticas en esta materia, incorporando herramientas de Administración de Riesgo.

2º—Este acuerdo modifica cualquier otro anterior, que regule a lo interno de la Institución las inversiones transitorias en materia financiera.

3º—Conforme lo recomendado por el Área Tributaria Financiera de la División Jurídica Institucional, se le solicita a la Subgerencia de Finanzas, publicar en lo conducente, los anteriores lineamientos. Acuerdo firme”.

Subgerencia de Finanzas, MAE. Sandra Gamboa Ureña.—1 vez.—(O. C. Nº 11527).—C-41600.—(60506).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Candy Castro Leitón y Diego Reyes Solano, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras correspondiente a la persona menor de edad Randy Reyes Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0132-06.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-4520.—(60073).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Eduardo Portilla Porras y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora Xinia Portilla Carvajal, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Publíquese. Expediente Nº 115-00282-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-7220.—(60074).

Expediente administrativo Nº 118-00065-2008, se comunica al señor Carlos Luis Anchía Bermúdez, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del seis de junio del dos mil ocho, en la que se ordenaba el abrigo temporal en el albergue Barrio San José de Alajuela, a favor de la persona menor de edad Jocelyn de los Ángeles Anchía Obando, y así mismo se le hace saber que mediante resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho se revocó la resolución de las catorce horas del seis de junio del mismo año, ordenando el egreso de la adolescente supra citada del albergue y retornando al hogar materno. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-8550.—(60075).

A Miriam Castillo y Mario Palacios, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de julio del año 2008, en la cual se declara la incompetencia por parte de la por razón del territorio de la Oficina Local de Naranjo y se remite el expediente Nº 243-00037-06 a la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela para su conocimiento. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante el órgano Director, quine lo elevara ante presidencia ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Francisco Monge Fonseca, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2620).—C-4520.—(60076).

A Santos Alejandro Castrillo Rosales, se le comunica resolución de las trece horas del día dieciséis de junio del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto la resolución de incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 246-00014-2008 en la Oficina Local de San Carlos. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de junio del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-3620.—(60077).

Se comunica a la señora Ana Yicel Mora Cerdas que mediante resolución de las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Ivannia Vanessa Guerrero Mora en el hogar de su tía Flor María Guerrero Jiménez y su esposo el señor Jorge Godínez Picado. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se le hace saber que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la última publicación este edicto por cualquiera de los dos medios supra citados. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 641-00002-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-6320.—(60078).

Se comunica al señor José Cruz Rosales Acosta, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-0259-865, demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas de esta oficina de las trece horas del cinco de junio de dos mil ocho, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad Maricruz, Viria, Feidel y Francella todos Rosales Solórzano, en la alternativa de protección institucional en Guácimo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00278-95.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-6320.—(60079).

A María del Carmen Soto Sánchez y Alexander Vargas Barquero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del diez de junio de dos mil ocho, se ordena revocar medida de protección abrigo temporal y tratamiento terapéutico, a favor de la persona menore de edad Jesica Moreno Arias, en la Alternativa de Protección, Renacer. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 17 de junio del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lora, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-4520.—(60069).

A María de los Ángeles Rosales Campos, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del cuatro de junio de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad María Lupita Rosales Campos en el hogar de la señora Marlene Alvarado Campos. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 20 de junio del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-4520.—(60070).

A María de los Ángeles Chavarría M. y Wilfredo Arce V., se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se ordena revocar medida de protección inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de la persona menor de edad Jazmín Viviana Arce Chavarría, en la Alternativa de Protección, Asociación Al Niño Con Cariño. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 17 de junio del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-4820.—(60071).

A Marcela Torres Medrano y Alfredo Mora Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del diez de junio de dos mil ocho, se ordena revocar medida de protección inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de las personas menores de edad Blosson y Konny ambas de apellidos Mora Torres, en la Alternativa de Protección, Asociación Al Niño Con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la último publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 17 de junio del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-4820.—(60072).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESCUELA DE MEDICINA Y CIRUGÍA VETERINARIA

SAN FRANCISCO DE ASÍS

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

Y SOSTENIBLE DE LA SALUD Y LA PRODUCCIÓN

Los suscritos Miguel Ángel Peña Álvarez, con cédula de identidad número 6-121-667 y Eugenio Sancho Cortés, con cédula de identidad numero 6-086-742 en nuestra calidad de directores de la Fundación para el desarrollo Integral y Sostenible de la Salud y la Producción, debidamente inscrita en la sección de Personas del Registro Público, al tomo 138, folio 22, asiento 76, con domicilio en San José, Coronado de ICAES, doscientos metros al este, Barrio Los Cedros y con cédula jurídica número 3-006-203720, en cumplimiento con el estatuto de nuestra fundación procedemos a convocar por este medio, a los miembros de la misma, a reunión de asamblea general extraordinaria, la cual se realizará el día 16 de julio del 2008 a las 8:00 a. m., en el aula de profesores de la Escuela Veterinaria, en San Rafael de Coronado de no contar con el quórum requerido para la primera convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es la elección de la junta directiva de la fundación.—San José, 30 de junio del 2008.—Miguel Ángel Peña Álvarez y Eugenio Sancho Cortés, Directores.—1 vez.—(61394).

GLOBETEK SOCIEDAD ANÓNIMA

André Coupal, titular del 75% de las acciones que conforman el capital social, y en mi calidad de Presidente de la sociedad procedo a convocar a los accionistas de Globetek Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-342441, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad sita en San José, avenida dos y cuatro, calle quince, número doscientos sesenta, a las 19:00 horas del 24 de julio del 2008, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y con cualquier número de accionistas presentes o representados. La asamblea será dirigida por el señor presidente de la sociedad André Coupal o su mandatario. La asamblea general ordinaria y extraordinaria conocerá de los siguientes aspectos:

1.  Reforma de la cláusula séptima del pacto constitutivo.

2.  Revocatoria de nombramientos y elección de nueva junta directiva y fiscal.

3.  Entrega de certificados de acciones a los socios.

4.  Propuesta de aumento de capital social y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.

Al recinto de asamblea solamente podrán ingresar los señores socios y sus asesores legales previamente autorizados por la asamblea.—André Coupal, Titular.—1 vez.—Nº 44269.—(61512).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Acuña Villagra Olga Marta, cédula Nº 9-023-547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olga Marta Acuña Villagra, solicitante.—(59345).

CUATRO FIERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuatro Fieras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2008.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(59380).

REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-253673, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Junta Directiva Nº 1, Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Ofical La Gaceta.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—(59428).

IMPORTACIONES CINCO ESTRELLAS LIMITADA

Importaciones Cinco Estrellas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-398056, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bing Wen Chen, Gerente con facultades de apoderado Generalísimo.—(59455).

PRIMER EJÉRCITO ECOLÓGICO A NIVEL MUNDIAL

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Álvaro Llobet Aguilar, portador de la cédula de identidad número dos-dos siete cero-siete seis cero, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Primer Ejército Ecológico a Nivel Mundial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro uno siete ocho dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, registro de socios número uno, diario número uno, mayor e inventario de balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—(59473).

GRUPO GIUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad italiana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Grupo Giupe Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cuatro dos tres cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Tayana Brenes Bonilla, Notaria.—(59517).

ELECTRICIDAD AMIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad IItaliana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Electricidad Amiga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno cuatro ocho tres uno cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario, Mayor y Inventario y Balances. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veinte de junio de dos mil ocho.—Lic. Tayana Brenes Bonilla, Notaria.—(59518).

GRUPO CORPORATIVO ADUANERO DEL HEMISFERIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Corporativo Aduanero del Hemisferio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153690. La suscrita Paula Valenciano Vargas, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1084-942, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa denominada Grupo Corporativo Aduanero del Hemisferio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-153690, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Paula Valenciano Vargas, Secretaría.—Nº 43184.—(59629).

ENSENADA DE LA PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ensenada de la Plata, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento y cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos- cuatrocientos setenta y ocho. Presidente.—San José, 10 de junio de dos mil ocho.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(59948).

LA SIRENITA HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sirenita Hotel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos- cuatrocientos setenta y ocho. Presidente.—San José, 10 de junio de dos mil ocho.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(59950).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado Nº 1837 de acciones y libre alojamiento a nombre de John D. Melcher. Certificado C839 de acciones a nombre de Alexander D/Ida Kovacs. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709, del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de junio del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(59954).

ROMELIAS RESTAURANT Y GALERÍAS S. A.

Romelias Restaurant y Galerías S. A. cédula jurídica Nº 3-101-097694, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(59976).

RANCHO GUAYCARA S. A.

Rancho Guaycara S. A., antes  denominada  Porcina  La  Machaca S. A, cédula jurídica Nº 3-101-063853. Solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(59978).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOVEAT COMIDAMOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Loveat Comidamor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410213, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios, y 1 de Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(60123).

TOTAL SKY LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Total Sky Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-411246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios y 1 de Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(60124).

SUMMA DESIGN MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Summa Design Management Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355-235, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2008.—Arq. Guido Muñoz Solano, Representante Legal.—(60204).

CIEN PUNTO TRES FM LA PAZ DEL DIAL S. A.

Cien Punto Tres FM La Paz del Dial S. A.,  cédula jurídica  número 3-101-297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante Legal.—(60253).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2929, serie E, a nombre de Baimar Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159506, endosada al señor Francis Araya Chavarría. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Francis Araya Chavarría, responsable.—(60491).

CERMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 3, Mayor 3, Inventario y Balances 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 43797.—(60567).

DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035074, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, libro número dos, libro Mayor, libro número dos e Inventarios y Balances, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 43845.—(60568).

SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro del Diario, libro número dos, libro Mayor, libro número dos e Inventarios y Balances, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 43846.—(60569).

LA CEIBA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Ceiba de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009891, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro del Diario, libro número dos, libro Mayor, libro número dos e Inventarios y Balances, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 43847.—(60570).

ESPIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Espiga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, libro número dos, libro Mayor, libro número dos, Inventarios y Balances, libro número dos, libro de Consejo de Administración, libro número dos, libro Actas de Socios, libro número dos y libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 43848.—(60571).

VENTAS DIRECTAS AMWAY COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventas Directas Amway Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172668, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 43938.—(60572).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 4 de junio del 2008, a las 10:30 horas, la sociedad Librería Académica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—Nº 43537.—(60371).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Finca Toutan Sociedad Anónima e Inversiones FTCC Sociedad Anónima. También se protocolizó una acta de asamblea extraordinaria de Lis Perlis Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 43464.—(60331).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-282160 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 25 de junio del 2008.—Lic. Bernardo Gómez Salgado y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 43465.—(60332).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 6 de junio, se constituyó la sociedad Burbuja Mágica de Colores Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Franklin Morera Sibaja. Objeto: comercio en general.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43467.—(60333).

Ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Lajas de Cenízaro S.A., donde se reforma la octava de la junta directiva. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, actuando conjuntamente o separadamente de los estatutos de la compañía.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43468.—(60334).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro, otorgada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Industrias Amaime Tres S Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 43469.—(60335).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Jungle Adventure Tour S. A.—Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 43473.—(60336).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ecoturística Garza Tigre Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Corporación EcoTurística Garza Tigre S. A. El domicilio de la compañía será en Cariari, de la Estación de Servicios Tortuguero, mil ochocientos metros oeste, camino a Palacios, Pococí, Limón. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de ciento cincuenta mil dólares, totalmente suscrito y pagado.—Cariari, Pococí, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 43474.—(60337).

Constitución de sociedad anónima Clip Laboratorio Dental Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Rolando Choso Esquivel, suscribe y paga cincuenta acciones, y el socio Rubén Salas Ramos, suscribe y paga cincuenta acciones. Plazo social: cien años. Domicilio: Heredia, ciento veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 43475.—(60338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 11 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Golden Door Development Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Wendy Rebeca Gómez Quesada, cédula Nº 2-575-965.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Alex Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 43478.—(60339).

Mediante escritura número doscientos uno, de las 08:00 horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aguas Pacíficas Subterráneas S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales sobre la administración y el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 43479.—(60340).

A las catorce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Víquez y Montero JE S. A., por medio de la cual se acuerda revocar el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Eddie Hidalgo Carmona.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43480.—(60341).

Ante esta notaría, se constituye Consgtrubloque Sociedad Anónima. Presidente el señor: Miguel Ángel Cañate Villafañe. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 43481.—(60342).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres, iniciada a folio ciento noventa y siete frente del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Diseños y Proyectos Mobiliarios DPM Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Moravia, del Colegio Sión, cincuenta al norte y veinticinco al oeste.—Alajuela, 26 de junio del 2008.—Lic. Kathya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43482.—(60343).

Ante esta notaría, a las 14:40 horas del 24 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Global Space Sociedad Anónima, con un capital social de 600.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Vinicio Ramírez Calderón, mediante la escritura número 279-12, del tomo 12 de mi protocolo.—Cartago, 25 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43483.—(60344).

Ante esta notaría, a las 16:10 horas del 24 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Profesionales y de Capacitación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 100.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente es el señor Diego García Silva y sus subgerentes son German Alfonso Hincapié Vargas y Jaime Alberto Meza Jiménez, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de tres, mediante la escritura número 280-12, del tomo 12 de mi protocolo.—Cartago, 25 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43484.—(60345).

Ante esta notaría, se constituyó Cuatro Hermanos del Sur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: El Roble de Laurel, Corredores, Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Lauren Degracia Santos y Olivier Degracia Santos respectivamente.—La Cuesta, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43485.—(60346).

Que al ser las diez horas del día dos de junio del dos mil ocho, mediante escritura número cuarenta y cuatro, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad Jaroe S. A., en la que se nombra su junta directiva.—San Ramón, 20 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 43488.—(60347).

Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Rodríguez Herra, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arroyo Murillo de San Ramón Sociedad Anónima, de socios mediante los cuales se modifica la cláusula ocho del estatuto social.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43489.—(60348).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 25 de junio del 2008, se constituyó la compañía denominada Consultora Japespa Sociedad Anónima. Presidente: Frank Jonathan Coloma Chuquiyuri. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43491.—(60349).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Soley & Robles S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43493.—(60350).

Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Inversiones Camur S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis, se modifica la junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43495.—(60351).

Por escritura a las diez horas de hoy, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Balcones Adnato O. C. S. N. B. Dos Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43497.—(60352).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada L. A. Cano Sociedad Anónima, que modifica la cláusula tercera del pacto, reduciendo el plazo social.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 43499.—(60353).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad China BCS Business Consulting Solutions S. A., con capital debidamente suscrito y pagado.— 19 de mayo del 2008.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 43502.—(60354).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las quince horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agroindustrial La Legua Lumir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veintidós.—Pital de San Carlos, 25 de junio del 2008.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 43503.—(60355).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Piñatura de Costa Rica S. A., con capital debidamente suscrito y pagado.—Diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 43504.—(60356).

En la notaría de la notaria pública Xinia Alfaro Mena, se presentaron los señores José Fabio Alvarado Sánchez y Jorge Randall Alvarado Sánchez, con el fin de constituir sociedad denominada Diseños Contemporáneos Exclusivos S. A., sociedad con domicilio en Tibás, de la Municipalidad, ciento cincuenta metros al oeste, con un capital de diez mil colones exactos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 43506.—(60357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 23 de junio del 2008, protocolicé las actas de asamblea de socios de GIO Holding AG y Sage Middle S. A., en la cuales se acordó fusionar ambas compañías prevaleciendo la sociedad Sage Middle S. A., que reforma a su vez su capital social y su razón social por GIO S. A.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 43507.—(60358).

Ante esta notaría, se constituyeron mediante las escrituras números trescientos cuarenta y siete, y trescientos cuarenta y ocho, las sociedades anónimas denominadas Viscaya Azul Sociedad Anónima y Viscaya Azul Caribe Sociedad Anónima, el día veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la ciudad de Limón, al ser las ocho horas y treinta minutos.—Limón, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Bernardo Velazquez De León, Notario.—1 vez.—Nº 43508.—(60359).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos dieciséis, se constituyó la sociedad La Vida es Bella Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de veinte mil colones. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 43514.—(60360).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos veintitrés, se constituyó la sociedad Grupo Educativo Roble Sabana Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Actuando como presidente el socio: Eugenio Mendoza Caamaño.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 43516.—(60361).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las catorce horas y catorce horas quince minutos del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades cuya razón social las otorgantes solicitan sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Carolina Arguüllo Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 43520.—(60362).

Por escritura número 192, del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó Eco Madera Plástica Seimo S. A. Presidente: José Fdo. Moya Hernández. Secretaria: Floribeth Hernández Agüero. Tesorera: Katherin Vanessa Moya Hernández, y fiscal: José Fco. Moya Hernández, hijo. Teléfono 2293-3760—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 43525.—(60363).

Por escritura número 201, del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima con nombre de cédula jurídica. Presidente: José Fco. Moya Hernández. Secretaria: Floribeth Hernández Agüero. Tesorera: Katherine Moya Hernández, y fiscal: José Fco. Moya Hernández, hijo. Teléfono 2293-4037—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 43527.—(60364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada CN Consultores Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 8 de mayo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 43530.—(60365).

Por escritura número ciento once-dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Repastos Adquiridos TLM Sociedad Anónima, con un capital social: quinientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: de la sociedad: La Mansión de Nicoya, Guanacaste, cien metros al oeste del parque.—Nicoya, 24 de junio del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43531.—(60366).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2008, Fernando Ramírez Jara y Carmen Lidia Hernández Ramírez, constituyen sociedad según Decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Fernando. Capital social: diez mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43532.—(60367).

A las 11:00 horas del día 23 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Meritos Empresariales Limitada. Domicilio: Sabana Sur, San José, de la Iglesia Perpetuo Socorro cien metros este, cincuenta sur, cincuenta oeste y ciento veinticinco suroeste. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Teléfono 2290-6287—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43533.—(60368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 25 de junio del 2008, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad Chalop de Orotina Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43534.—(60369).

Los socios Dan Javier Elizondo Martínez y Alexander Elizondo Martínez, constituyen empresa que se denomina Muebles Ilusión D & A Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las quince horas del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43536.—(60370).

Luis Guillermo Muñoz Arguello y Victoria Eugenia Rojas Esquivel, constituyen Mamite P.D.L. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: será en Alajuela, urbanización Ciruelas, casa diecinueve G, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro o fuera del país. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 9 de junio del 2008.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 43538.—(60372).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil ocho, José David González Céspedes y Jorge Badilla Bermúdez, constituyeron Alimentos y Productos de Costa Rica Aliprocr Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio: Jorge Badilla Bermúdez, con todas las facultades.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 43539.—(60373).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho, Jorge Badilla Bermúdez y Doris Bermúdez Castillo, constituyeron Studio Color Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será la publicidad, diseño gráfico, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio: Jorge Badilla Bermúdez, con todas las facultades.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 43540.—(60374).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de abril del 2008, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público le asigne de oficio seguido del aditamento sociedad anónima. Corresponde al presidente y a la secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2008.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 43543.—(60375).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Carlos Alberto Rivas Miranda, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula número uno-cinco cuatro siete-cero ocho ocho, constituye la sociedad Eirl Ramuvi, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 43549.—(60376).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Vida Siete de Quepos S. A., realizada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social y cláusula novena donde se hace nombramiento de nueva junta directiva.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 43555.—(60377).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Demurrage Collection Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos dos.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 43557.—(60378).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Roadtead Brok Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos ochenta y tres.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 43558.—(60379).

Ante esta notaría, se constituyó la firma Compresores de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, que tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 43560.—(60380).

Por escritura pública 31 del tomo seis, del 3 de junio del 2008. Se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Las Veletas de Tambul A. C. Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43592.—(60402).

Mediante escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, se constituye la sociedad anónima que tendrá como razón social su número de cédula jurídica, todo de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, del catorce de junio del dos mil seis. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—Nº 43593.—(60403).

Ante mí, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio de escritura otorgada a los 18 minutos del 20 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Socam International Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado: 10.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, quien es además apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de junio del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 43594.—(60404)

La suscrita notaria hace constar que por escritura número sesenta, otorgada ante mí, el día de hoy a las diez horas, Luis Diego Vega Araya y Tatiana Mayela Corella Jiménez, constituyeron una sociedad anónima con denominación cedular que será asignada por el Registro Público. El capital social es de doce mil colones y la representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veinte de junio de dos mil ocho.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—Nº 43595.—(60405).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas, Luis Diego Vega Araya y Tatiana Mayela Corella Jiménez, constituyeron una sociedad anónima con denominación cedular que será asignada por el Registro Público. El capital social es de doce mil colones y la representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veinte de junio de dos mil ocho.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—Nº 43596.—(60406).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio del 2008, Olga Sequeira Struk y Andrés Polini Sequeira, constituyen la sociedad Olanvi S. A. Plazo social 99 años. Domicilio: San Juan de Tibás, Capital: diez mil colones. Presidenta la socia Olga Sequeira Struk.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 43598.—(60407).

Licenciada Érika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que los señores Luz Marina López Muñoz cédula número 1-402-096 y Carlos Enrique Piedra Morales, cédula número 3-163-314, constituyeron la siguiente sociedad, mediante escritura Nº 116, de las 08:00 horas del 9 de junio del 2008, ante esta notaría.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Érika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 43599.—(60408).

Por medio de escritura otorgada al ser las siete horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, ante el notario público Franklin Montero Blanco, los señores Esteban Cherigo Lobo y Melissa Ureña Fallas, constituyeron la sociedad de ésta plaza Inversiones Pocora de Costa Rica Inc. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 43601.—(60409).

Se constituye sociedad denominada Inversiones Ajún Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio del Socorro, Santo Domingo de Heredia, por un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma. En escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil ocho, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43603.—(60410).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil ocho, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones R y R del Oeste Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 43604.—(60411).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y uno, de las dieciséis horas del cinco de junio de dos mil ocho, se constituyó, la sociedad denominada Inversiones Servanda de La Palma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 43606.—(60412).

Ante esta notaría  se  constituyó  la sociedad  Electronic Celular  S. A., su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43609.—(60413).

Mediante escritura número noventa-cuatro, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil ocho, escritura visible al folio treinta y nueve frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Lowe’s Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 43611.—(60414).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 25 de junio del 2008, se constituyo  la  sociedad  denominada  Roco  C A  de  Alajuela  S. A.—Alajuela, 26 de junio del 2008.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 43612.—(60415).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Consultores Araya Castrillo Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43614.—(60416).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de junio del 2008, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Capacitación Integral Sercapin Sociedad Anónima.—Naranjo, 25 de junio del 2008.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 43616.—(60417).

Mediante escritura otorgada el día hoy, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Terretrans MCR Intercoast S. A., modificando la cláusula del domicilio social. Se eligió junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43617.—(60418).

El suscrito notario con vista en la matriz, hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima Agropecuaria Sol Naciente Sociedad Anónima. Con un capital social de un ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43620.—(60419).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada: Servicios Médicos Dima S. A. Notario de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 43621.—(60420).

El suscrito notario con vista en la matriz, hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima Agropecuaria Los Cedros Sociedad Anónima. Con un capital social de un ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43622.—(60421).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Importadora Mundiofertas Sociedad Anónima.—Cartago 26 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43623.—(60422).

El suscrito notario con vista en la matriz, hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima Jeep M.B.E.S.C.R. Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares 26 de junio del 2008.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43624.—(60423).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M.R.G.B Sociedad Anónima.—Cartago 26 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43625.—(60424).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Investments and Industries J.F. Inc S. A., por la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos cambiándose el nombre de la sociedad a Alfombras y Textiles Altex S. A.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 43626.—(60425).

Por escritura otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad Sierras de Elmore Sesenta Sociedad Anónima.—San José veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 43627.—(60426).

Por escritura otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad Lomas de Elko Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 43628.—(60427).

Por escritura otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad Alturas de Mendota Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 43629.—(60428).

Por escritura otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad Lomas de Isanti Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 43630.—(60429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de junio del 2008, la sociedad Inversiones La Carreta de Campo S. A., domiciliada en Concepción de La Unión, Cartago, reformó la cláusula octava de los estatutos sobre Consejo de Administración, eliminó la cláusula décima cuarta de los estatutos sobre transmisión de las acciones y se nombró secretario. El presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 43631.—(60430).

El día de hoy se constituyó la sociedad Magic Kingdom Investments S.R.L., domiciliada en Desamparados de Alajuela y representada judicial y extrajudicialmente por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 43632.—(60431).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Un Mejor Futuro C.S.J. S. A., domicilio: San José, Aserrí, de la plaza de deportes, 75 metros sur. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 43634.—(60432).

Ante mi notaría se ha constituido Amor Conzuelo A.C. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 20 de  junio del 2008.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 43635.—(60433).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas de hoy, los señores Alexander Zeledón Fernández y Cindy Cory Sequeira Barquero, constituyen las sociedades Le Petit Salle S. A. e Inveriones y Propiedades Zeledón Sequeira, S. A. Cuyo objeto principal es el comercio en general, el domicilio en Tibás de San José y su presidente el socio Zeledón Fernández.—San José, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43638.—(60434).

Por la escritura número ciento sesenta, otorgada en esta notaría a las 9 horas con 30 minutos del 19 de junio del 2008 se constituyó, Comercial Valverde y Sevilla V & S S. A., Plazo 99 años: Domiciliada en: San José, Villas de Ayarco, ciento veinticinco metros al sur del Supermercado Passoca. Capital social: dos millones de colones. Presidente: Willian Coto Montero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Meicer M. Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 43640.—(60435)

Por la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en esta notaría a las 14:00 horas con 4 minutos del 19 de junio del 2008, se constituyó Recicladora de Metales Industrial Crea M & M S. A. Plazo 99 años: Domiciliada en: Cartago, El Carmen, frente a Hogares Crea. Capital Social: dos millones de colones. Presidente: Josa Manuel, Quesada Céspedes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Meicer M. Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 43641.—(60436).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Oreamuno Gaudoux Holdings Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 26 de junio del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 43642.—(60437).

Por la escritura número ciento sesenta y dos, otorgada en esta notaría a las 8:00 horas, del 21 de junio del 2008 se constituyó, Araval Araya y Valverde S. A., Plazo 99 años: Domiciliada en: Cartago, Quircot, Garabito, casa veintidós H. Capital social: dos millones de colones. Presidente: Nelson Enrique Araya Solano, secretario: Daniel Enrique Mendoza, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Meicer M. Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 43643.—(60438).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la  cláusula quinta del  pacto social  constitutivo  de la sociedad Salburg S. A., aumentándose el capital social de dicha Compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43644.—(60439).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Gold Club Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 43645.—(60440).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Gold Club Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 43646.—(60441).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, ante la suscrita notaría pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jocarbau Limitada mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró subgerente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 43647.—(60442).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominios CR Cincuenta y Uno Las Salinas Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 43648.—(60443).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Casa Sueño Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 43649.—(60444).

Por escritura de las doce horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Paletas del Sol Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio dos mil ocho.—Lic. Rolando Lacle Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43650.—(60445).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Calaroja Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio dos mil ocho.—Lic. Rolando Clemente Lacle Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 43651.—(60446).

Por escritura de las once horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Carey Lus Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio dos mil ocho.—Lic. Rolando Lacle Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43652.—(60447).

Por escritura de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Telas de Chocolate Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del 2008.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 43654.—(60448).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de junio de dos mil ocho, regístrese cambio de los estatutos de Vertiservicios V.A.P S. A. cambio de denominación social. Se denominaría CortiluX Sociedad Anónima, pero podrá abreviar su aditamento en S. A., nombre de fantasía sin traducción al español además del cambio del capital social y nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veinticinco de junio de dos mil ocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 43655.—(60449).

Por escritura de las 9:00 horas del 24 de junio del año 2008, se constituye la sociedad denominada Betglobus Sociedad de Responsabilidad Limitada se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43656.—(60450).

Por escritura ochenta y tres-seis del veinticinco de junio del dos mil ocho, notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, se constituyó la sociedad Aduapack del Este G & E Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente. Esteban Lewis Zapata.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43662.—(60451).

Desarrollos Comerciales G.I.P. S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva, cambiando domicilio social y aumentando capital a la suma de ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43663.—(60452).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rubinoff Investments Corp. de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos veinticuatro de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 43666.—(60453).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Hacienda Florid Boston S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento nueve, visible folio setenta y cinco, vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Fabricio Lascarez Núñez.—25 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 43668.—(60454).

Rodolfo Álvarez Castro, cédula dos-cuatrocientos uno-seiscientos veintiuno y Ana Isabel Zúñiga Madrigal, cédula siete-cero noventa-trescientos ochenta y siete. Constituyen la sociedad denominada Experimentos Agrícolas del Atlántico SRL. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole al gerente la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar separadamente, escritura otorgada en Guápiles, a las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 43670.—(60455).

Por escritura otorgada ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez a las 09:00 horas del 24 de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Agrocomercial Los Intocables R. L.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43671.—(60456).

Rolando Quirós Alfaro, cédula cuatro-ciento dieciséis-setecientos treinta y cinco y Juana Irma Mora Mora cédula seis-ciento ochenta y ocho- ciento veintiuno, constituye la sociedad denominada Agregados de Piedra Carolina S. A., capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente la representación judicial, extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 43672.—(60457).

María Yamileth Alfaro Alfaro, cédula cuatro-ciento cuarenta y siete-novecientos trece, Karen Patricia, cédula siete-ciento setenta y cuatro-doscientos setenta y seis, Luís Enrique, cédula siete-ciento noventa y dos-seiscientos sesenta y cinco y Luis Eduardo, todos de apellidos Valverde Alfaro, constituyen la sociedad denominada Yakalui Alfa S. A. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente la representación judicial extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las once horas del día diecinueve de junio del dos mil ocho.—San José, veintiséis de junio dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 43673.—(60458).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas 30 minutos del 21 de junio del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cien metros este del Súper el Pueblo el Roble, que su denominación social será Real Estate & Topography Sociedad Anónima, con un de plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente, Humberto Francisco Campos Rodríguez.—San José, a las 09:00 horas del 26 de junio del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 43674.—(60459).

Por escritura de las once horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos cinco s. a., en la que se reforma la cláusula primera cambiando el nombre a Petri & Azul Developments S. A.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43678.—(60460).

Al ser las trece horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmoviliaria Yazzurts Y M Sociedad Anónima, cuyo fin es el ejercicio del comercio, la industria, ganadería y en general cualquier actividad remunerativa que se relacione de una manera directa o indirecta y podrá dedicarse a cualquier otra actividad o servicio lícito; Domicilio: Cartago del Colegio Universitario, doscientos metros sur, cien este, doscientos norte. Presidente: Tarsicio Rodríguez.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 43681.—(60461).

Por escritura otorgada ante el notario, el día 16 de junio del dos mil ocho, se modifica poder generalísimo en la sociedad anónima Inversiones Barboza Jiménez & Asoc. S. A., cuyo presidente de junta directiva es: Trinidad Barboza Sandoval.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43683.—(60462).

Por escritura otorgada ante el notario, el día 16 de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Grupo Conquistadores R.O.J.I. S. A., cuyo presidente de junta directiva es: Alexader Rodríguez López.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43684.—(60463).

Mediante escritura otorgada en Santa Ana, San José, a las catorce horas del diecisiete de junio en curso, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional al momento de inscribirla más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: San Ana, San José. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 20 de junio del 2008.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 43686.—(60464).

En esta notaría, en San Ramón a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Cuma de San Ramón Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, Los Parques, casa número sesenta y tres, cédula jurídica 3-101-528870, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San Ramón, 17 de junio del 2008.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43688.—(60465).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Energy Drink Solutions S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 43689.—(60466).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas del veintiséis de junio de dos mil ocho, fue constituida Crystalis Consulting de Centroamerica Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Heredia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43690.—(60467).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, Michael David Holm y María Alicia Infante Elizondo constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en Rivas, cantón de Pérez Zeledón, San José, exactamente cien metros al sur del cementerio, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente: Michael David Holm y subgerente: María Alicia Infante Elizondo. Capital social en cada una de las sociedades es: diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43691.—(60468).

Grupo Inmobiliario Barquisimeto Gribar Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Presidente: Mario Fernández Merino, secretario: Mario Fernández Rodríguez, cada uno con la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(60472).

Ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho se constituye una sociedad denominada Alfa Stroy Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(60503).

Ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil ocho se constituye una sociedad denominada F-Bureau of Intelligent Technologies Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(60504)

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 24 de junio del 2008, en escritura número 165-9, se constituyó la sociedad Falcon Industries C. R. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2008.—M.Sc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 43693.—(60613).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Teray de Costa Rica Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Werther Roberto Marciales (único apellido en razón de su nacionalidad).—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 43694.—(60614).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Bulevar Número Veinticinco NUJD S. A., donde se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 43696.—(60615).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 26 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mercadonet J Y F S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 43697.—(60616).

Por escritura de las 8:00 horas del 16 de junio del 2008, otorgada ante esta notaría pública rectifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Jerez de Diamante S. A.—16 de junio del 2008.—Lic. Olman Briceño Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 43698.—(60617).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 9:00 horas se constituyó la sociedad con nombre de fantasía, BGM Giclee S. A. Representante: presidente.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 43699.—(60618).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó Cototaba S. A. Mercedes Rocío Jiménez Fuentes, presidenta.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43701.—(60619).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Wafi de la Zona Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 43702.—(60620).

Por escritura número dieciocho-nueve, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera, cambiando la razón social a Cathay Apoyo Logístico Sociedad Anónima y la cláusula tercera del objeto social de la sociedad Cathay Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 43704.—(60621).

El notario público Mauricio Bolaños Alvarado hace constar que a folio ochenta y uno vuelto del tomo sétimo de mi protocolo se encuentra la escritura número ciento cuarenta y cinco-siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas Los Chiles Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Barva, 26 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43707.—(60622).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Suplidora de Implementos Médicos Siveso Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Aumenta el capital a cien millones de colones.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 43710.—(60623).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Danisa y Chaves S. A., capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Danilo Gómez Chaves.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de junio del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 43711.—(60624).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Ángel del Mediterráneo Sociedad Anónima, cambia la junta directiva, presidente: don Guillermo Rodríguez Maroto.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 43712.—(60625).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dPor la escritura número ciento sesenta y dos, otorgada en esta notaría a las 8:00 horas, del 21 de junio del 2008 se constituyó, Araval Araya y Valverde S. A., Plazo 99 años: Domiciliada en: Cartago, Quircot, Garabito, casa veintidós H. Capital social: dos millones de colones. Presidente: Nelson Enrique Araya Solano, secretario: Daniel Enrique Mendoza, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Meicer M. Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 43643.—(60438).

ía de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía denominada Desarrollos Turísticos Lomas del Pacífico Sur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43713.—(60626).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos cinco-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas, del veinticinco de junio del dos mil ocho, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Taxis Unidos de Valverde Vega Sociedad Anónima, presidente: Manuel Antonio Carvajal González, plazo: noventa y nueve años. A las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 43714.—(60627).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Patricia Salmon Núñez y Xochitl Camacho Medina, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2008, constituyen una sociedad que se denominará Centro de Servicios Profesionales Guadalupe Aquamarine Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43716.—(60628).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 14:00 horas, Sergio Alejandro y Eduardo Alfonso, ambos Quirós Marín, fundan Ebanistería Sergio Y H S. A. Domicilio: Cartago, Paraíso.—Cartago, 26 de junio del 2008.—Lic. Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 43718.—(60629).

Ante esta notaría han comparecido Fabián Méndez Rodríguez y Jackeline Mata Carballo, a constituir la sociedad denominada Inversiones Méndez y Mata S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación: el presidente. Presidenta: Jacqueline Mata Carballo.—25 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 43721.—(60630).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Siete M F Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Fernando Chaves Smyth.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 43722.—(60631).

Por escritura pública número ochenta de las quince horas del trece de junio del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta cantidad y monto de acciones del pacto constitutivo. Se aumenta capital social a la suma de cuatro millones de colones de Inversiones Aventuras Vivas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos noventa y un mil setecientos cinco.—Paraíso, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 43724.—(60632).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, ante el notario Mario Alberto Solano Campos, se constituyó la sociedad Ayuda Técnica Automotriz Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43726.—(60633).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic.  William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 43728.—(60634).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Palillos Orgánicos S. A. Capital social debidamente pagado.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 43729.—(60635).

Jesús Víquez Alfaro, María Mileides Víquez Núñez y otros constituyen una sociedad anónima denominada Willy Treinta y Siete D Sociedad Anónima, con un capital social de ochenta mil colones, domiciliada en San José, Ipís de Guadalupe. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil ocho.—Lic.  Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 43734.—(60636).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2008, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Ánimas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 43736.—(60637).

Ante la notaría de la licenciada Lorena Palma Arce, hoy doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora K J A de las Orquídeas Sociedad Anónima, domiciliada en Ipís, Goicoechea, residencial Las Orquídeas, casa G diecinueve.—Lic. Lorena M. Palma Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 43738.—(60638).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las dieciséis horas del 21 de abril del 2008, se protocolizó acta de la empresa EJW Alta Vista Assets Limitada, otorgando poder a Cathy Susan Hart.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 43740.—(60639).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las dieciséis horas del 25 de junio del 2008, se protocolizó acta de la empresa De Gala Eventos y Recepciones Cary Johan S. A., modificando las cláusulas primera, segunda y sétima. Se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 43741.—(60640).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Walrus Ten S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2008.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43742.—(60641).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tropical Tico Land S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2008.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43743.—(60642).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Princess of the Beach S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de junio del 2008.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43744.—(60643).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social de la empresa Propiedades Garbagnate Inc Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 43745.—(60644).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Exclusivos Mayoristas Serexma S. A. por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 43747.—(60645).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Karoy Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 43749.—(60646).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las diecinueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proteínas del Mar Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 43750.—(60647).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las dieciocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Megatropico Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 43752.—(60648).

Que por escrituras otorgadas a las 8:00 horas de hoy se constituyó, Torres Paseo Colón S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente y vicepresidente.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 43756.—(60649).

Por escritura 169-3, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día 25 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad denominada K&R Realty Corporation S. A. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43757.—(60650).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Reales Sear Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-229216, celebrada en su domicilio social en Cartago, Urbanización Don Bosco, casa número cuatro E, a las 18:00 horas del 23 de junio del 2008, se acordó entre otros reformar la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social de la empresa. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Johnny Pérez Vargas.—Tres Ríos, a las 17:00 horas del 25 de junio del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43758.—(60651).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de junio del dos mil ocho, Controles de Corriente S. A., nombra presidente y modifica cláusulas segunda y noventa de los estatutos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 43760.—(60652).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Oasis del Bosque Lluvioso S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43762.—(60653).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Waracan de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 43763.—(60654).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Los Sueños de una Baroness Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración y se acordó nombrar nuevo secretario. Presidente: Peter James Burkhardt.—San Antonio de Belén, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 43764.—(60655).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos setenta y dos sociedad responsabilidad limitada, donde se acordó modificar, la razón social a Germaine-Yolande Inc. Sociedad Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo gerente. Presidente: Ginette Fournier.—San Antonio de Belén, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 43765.—(60656).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transcosuco Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de San Ramón, primera entrada a los Olivos. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 43767.—(60657).

Ivannia Zúñiga Vidal y Magdalena Lammens constituyen la sociedad Nabila P.D.C S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las del 26 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 43768.—(60658).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se modifica los estatutos del pacto constitutivo, de las siguientes sociedades: así a las 11:00 horas del 29 de enero del 2008, se modifica el estatuto número dos de la sociedad Pesmarex S. A., cédula de persona jurídica el 3-101-88675, así a las 11:00 horas del 29 de enero del dos mil ocho, se modifica el estatuto número dos de la sociedad Servinueve S. A., cédula de persona  jurídica 3-101-180084, para que en lo sucesivo su domicilio se lea así: ciudad de San José, calle dos, avenidas tres y cinco número trescientos sesenta y cuatro.—Cartago, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 43769.—(60659).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Fishbone Real Estate Investments Corporation Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 43772.—(60660).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Irrational Anthem Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ocho mil ochocientos veinticuatro, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y sétima referentes a la razón social y a la administración respectivamente; se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombra nuevo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 43773.—(60661).

Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa denominada Charou Aobe de Hermosa Limitada.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 43775.—(60662).

Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil doscientos diecinueve s. a.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43776.—(60663).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante este notario el día veintiséis de junio a las doce horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nimacaju Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y tesorero.—San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 43777.—(60664).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante este notario el día veintiséis de junio a las once horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nooscagu Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 43779.—(60665).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne con capital cien mil colones. Presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente, tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 43780.—(60666).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante este notario el día veintiséis de junio a las diez horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cyngute Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y tesorero.—San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 43781.—(60667).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante este notario a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Gotemba Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 43782.—(60668).

En mi notaría se constituyó la sociedad Multiservicios Badicort Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos uno de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, provincia de Puntarenas. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 43783.—(60669).

Ante esta notaría, Maricela Salazar Medina y Dinia Montes Medina por escritura número ciento siete otorgada a las quince horas del veinticuatro junio del dos mil ocho, constituyeron doce sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43787.—(60670).

Que por escritura número 38, visible a folio 37 vuelto, del tomo 24 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo y agente residente de Una Eternidad en Manos del Amor SRL.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 24 de junio del año 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 43789.—(60671).

Que por escritura número 91, visible a folio 87 frente del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas primera, y cuarta del pacto social y se nombró presidente, secretario y tesorero de Finca Las Rocas del Alta Mar S. A. Teléfono 2771-5855—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 26 de junio del año dos mil siete.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43790.—(60672).

El suscrito notario hace constar que en esta notaria se constituyeron las sociedades Lomas de Guipilapa S. A., Grupo Modernos TME S. A., Guilce Cuatro S. A., y Desarrolladora de Negocios Herca. Capital social: debidamente suscrito y pagado en todos los casos.—Heredia, 24 de junio del 2008.—Lic. German E. Calderón Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 43791.—(60673).

Yo, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, protocolicé acta número uno, de asamblea extraordinaria de Vallearriba Bailadores Trece Dos A, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro; mediante se realizó nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula sexta de la administración.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43793.—(60674).

Por esta escritura número 208-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 26 de junio del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-532543 S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y tres. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de junio del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43794.—(60675).

Por esta escritura número 209-03, del tomo 03, del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas, del 26 de junio del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-532539 S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de junio del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43795.—(60676).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 26 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza C L C Enlaces Vacacionales Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta el señor Carlos Lizano Conejo.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 43796.—(60677).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye Inmobiliaria Manantiales del Bosque Sociedad Anónima. Presidente: Harion Alberto Vargas Camacho.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43798.—(60678).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Trapiche de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos, celebrada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil ocho y según consta en el Libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Domicilio: Su domicilio será en Playa Dominical, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, diagonal a la iglesia católica. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 23 de junio del 2008.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43803.—(60679).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Shahadi Dream Team Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, celebrada a las once horas, del día ocho de mayo del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta: la junta directiva estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con la única limitación de que para que el secretario pueda vender bienes registrables pertenecientes a la sociedad, deberá contar con la autorización expresa de la asamblea de socios, o bien actuar conjuntamente con el presidente de la sociedad. Podrán sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma, o especiales para actos o contratos que consideren convenientes o para la administración de la sociedad conservando sus poderes”. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 23 de junio del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 43805.—(60680).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía K C Development Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Desarrolladora K C Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cinco mil colones.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 43808.—(60681).

En mi notaría a las 17:20 del 03 de junio del 2008, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Soly de Alajuela S. A., Reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, cambiando junta directiva. Presidente al señor, José Antonio Meza Bou.—Alajuela, 26 de junio del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 43809.—(60682).

Se hace saber que mediante la escritura número doscientos veintidós visible al folio ciento noventa frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las once horas del veinticinco de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo; siendo ahora la razón social de la empresa Fashion Body Gym S. A., la cual varió su objetivo principal y la representación social.—Heredia, veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43810.—(60683).

Por escritura otorgada ante los notarios Mauro Chaves Mora y Nelson Gerardo Navarro González, a las diez horas del veintinueve de abril de dos mi1 ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Audio Video Iluminación y Compañía Sociedad Anónima, en que se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauro Chaves Mora y Nelson Gerardo Navarro González, Notarios.—1 vez.—Nº 43894.—(60741).

Por escritura número doscientos treinta-ocho, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Bingotech y Skillgames, ambas Sociedades Anónimas, con un capital social de diez mil colones cada una, presidente: Eduardo Uriarte Scaltritti, pasaporte argentino dos tres seis cero seis siete.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 43896.—(60742).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Móviles R.Q. Porras Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidenta apoderada generalísima sin límite de suma la señorita Raquel Porras Chacón.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43898.—(60743).

Hoy he protocolizado el acta número uno, de Beküo Technologies S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43902.—(60744).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada MFC Real Estate de Costa Rica Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Miguel Emilio Flores Cunillera. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43903.—(60745).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Milache Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: Comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Naranjo, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 43907.—(60746).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hace constar que la sociedad Distribuidora Verde Musgo S. A., ha hecho cambio de Presidente y secretario, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho. Es todo.—San José, 26 de junio de 2008.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 43908.—(60747).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hace constar que la sociedad Distribuidora Amarillo S. A., ha hecho cambio de presidente y secretario, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho. Es todo.—San José, 26 de junio de 2008.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 43909.—(60748).

La suscrita notaria da fe de que el veintiséis de junio a las catorce horas, se realizó asamblea general de Edrojo Sociedad Anónima, en la cual se modifico el plazo social que será de noventa y nueve años a partir de la constitución, su fecha de vencimiento será el dos de diciembre del año dos mil setenta. Es todo.—San José, veintisiete de junio.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 43910.—(60749).

Por escritura del día diecinueve de junio del año en curso, constituí la sociedad de responsabilidad limitada Lem Lem Ocho, con domicilio en Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, del INA doscientos este y cien sur. Objeto: comercio, industria, construcción, agricultura, ganadería y otros. Capital: mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo. Apoderados: el gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Alexis Wilfredo Acuña Durán, Notario.—1 vez.—Nº 43915.—(60750).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del doce de junio del año dos mil tres, se amplía poder generalísimo sin límite de suma de José Alberto Strasburger Álvarez, a Álvaro Ramírez González.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43916.—(60751).

Mediante acta número 17, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Marshall y Asociados S. A., cédula 3-101-086676, se revoca poder otorgado al señor Edgar Baltodano Chamorro. Es todo.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 43919.—(60752).

El suscrito notario, hace constar que por escritura número veinte, del tomo uno, de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintiséis de junio de 2008, se constituye la sociedad anónima denominada: Grupo Consorcio Creativo Ole Sociedad Anónima, nombre de fantasía, cuyo capital social es sesenta mil colones. Presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Viernes 27 de junio del 2008.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 43920.—(60753).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del tres de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Limón denominada Ditribuidora Watson S. A., representada por su Presidente Rodolfo Antonio Watson Allen.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Howard Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 43922.—(60754).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Kustini Sociedad Anónima.—San José veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 43924.—(60755).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Cuarenta Oliva Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 43925.—(60756).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Mae de Escazú Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43926.—(60757).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

AFH 008-2008

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para  dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto la correspondiente la resolución SA-04-R-0008-7 por infracción administrativa del contribuyente que a continuación se indica:

 

Cédula Nº

Contribuyente

Impuesto

Documento

Período

Monto ¢

3-101-245040

Primera Opción Automotriz S.A.

Sanción Art. 81

SA-04-R-0008-7

2001-2002

¢735.170,00

¢565.422,00

 

 

 

 

Total

¢1.300.592,00

 

Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de diez días hábiles podrá presentar un escrito de reclamo en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados, tiene derecho a consultar el expediente en la oficina de esta Administración, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—San José, 2 de junio del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19093).—C-14560.—(59381).

AFH 011-2008

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para  dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto la correspondiente la resolución SA-04-R-0016-7 por infracción administrativa del contribuyente que a continuación se indica:

 

Cédula Nº

Contribuyente

Impuesto

Documento

Período

Monto ¢

3-101-292184

Inversiones Derepasi S. A.

Sanción Art. 81

SA-04-R-0016-7

2004

¢335.600,00

 

 

 

 

Total

¢335.600,00

 

Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de diez días hábiles podrá presentar un escrito de reclamo en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados, tiene derecho a consultar el expediente en la oficina de esta Administración, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—San José, 2 de junio del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19094).—C-14560.—(59382).

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Causa Nº 56-IA-08.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Administrativa.—San José a las nueve horas con dos minutos del diez de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214, 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho, a dar curso a las diligencias útiles y necesarias dentro del procedimiento Administrativo Ordinario Nº 56-IA-08 contra Rojas Solano Gerardo, cédula Nº 1-1337-038, funcionario de Enlace y Comunicaciones; -quien resultó materialmente imposible notificar personalmente en virtud de que pese a ingentes esfuerzos por este Despacho nunca se pudo localizar en su domicilio-. Lo anterior, a efecto de determinar responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le atribuyen, a saber: ausencias consecutivas e injustificadas a su trabajo desde el 23 de enero del 2008 hasta la fecha; siendo que, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Recávese la prueba pertinente, a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al funcionario en cuestión, que este Órgano Director ha ordenado realizar audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto. Para ello se designa al Asistente Legal Myllor Umaña Rodríguez, como representante del Órgano Director. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que el día de la comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al encausado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional; 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza las personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 11746).—C-93080.—(55474).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 176-08 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las quince horas con cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil ocho. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución Nº 59-2008 DMC, de las 10 horas 10 minutos del 19 de febrero del dos mil ocho, se le insta a Juan Gabriel Peraza Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 2-555-038, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del estado la suma líquida y exigible de ¢1.800.00 (un millón ochocientos mil colones), ya que según resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de enero del 2006 de este despacho, resuelve acoger la recomendación del órgano director y declaró responsable por incumplimiento contractual, al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento Nº 083-2001-16 de las ocho horas del 5 de noviembre del 2001, correspondiente al curso básico policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho contrato caso contrario, se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial, debe presentar original de pago en este departamento.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11749).—C-35640.—(57364).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CERTIFICADO DE ADEUDO LEONARDO GARNIER RIMOLO

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CERTIFICA QUE:

Según consta en el expediente administrativo de cobro seguido contra de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla: . Este Despacho dictó la resolución en mención en la lista abajo publicada, según la cual las personas mencionadas en la lista adeudan al Estado la suma citada en el listado, dinero que no ha podido ser recuperado por el Estado al día de hoy. Mediante avisos citados en el listado, resoluciones citados en el listado y el artículo ciento sesenta y nueve citados en el listado, se realizaron las respectivas intimaciones de prevención de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y el ciento sesenta y nueve del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es Todo. Extiendo la presente en la ciudad de San José a las once horas y treinta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho

 

Nombre

Cédula

Nº aviso

Nº Resol.

Nº Art.169

Monto

Concepto

Matarrita Marenco Olga

7-086-968

0468-2008

0483-2007

0152-2008

¢7.176.473,40

Renuncia

 

San José, 17 de junio del 2008.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa del Departamento de Planillas.—(Solicitud Nº 25363).—C-35660.—(59561).

DEPARTAMENTO DE PLANILLAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ARTICULO 169

El Departamento de Planillas - Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del código de Normas y Procedimientos Tributarios Vigentes, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan al Estado concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda por medio de un entero de gobierno, el cual será confeccionado en el Departamento de Planillas del MEP- para su posterior cancelación en el sistema Bancario Nacional dentro de los quince días siguientes de publicado este edicto, en caso contrario tales deudas serán trasladadas a Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda.

                                                                                                                                                              Monto

            Nombre                                  Cédula Nº                        Concepto                              líquido ¢

Alvarado Morales Marvin             2-338-252          Incapacidad                                    2.710.797,37

Arburola Pacheco Francisco        1-329-812          Incapacidad                                    1.954.481,76

Brizuela Miranda Alicia                1-911-096          Incapacidad                                       611.088,49

Carranza Rojas Carmen                   2-416-648          Cese pensión                                 1.310.706,82

Chacón Quirós Jose A                    1-686-481          Ausencias                                          425.686,13

Chacón Quirós Jose A                    1-686-481          Cese 11/05/06                                  512.477,12

Chaves Barboza Eduardo              2-474-254          Dis. Lecciones                                    98.446,24

Chaves Barboza Eduardo              2-474-254          Permiso sin sueldo                          134.429,28

Chaves Barboza Eduardo              2-474-254          Supresión de

                                                                                            dedicación exclusiva                   1.009.891,56

Chaves Brenes Zaida                       3-183-873          Cese Por Pensión                      13.413.508,08

Chaves Herrera Flor de Ma.           4-106-689          Incapacidad                                       923.035,00

De La O Rojas Marlenne               4-110-637          Cese pensión                                     783.574,97

Elizondo Méndez Rafael                2-295-773          Cese por pensión                             102.570,91

Gutiérrez Gutiérrez Francis          5-130-706          Incapacidad                                    1.270.521,38

Jiménez Arias Ivannia                     4-133-692          Renuncia                                         1.711.984,11

Jiménez Arias Ivannia                     4-133-692          Permiso sin sueldo                            87.659,18

Madrigal Ortíz Andrés                   1-976-622          Cese de interinidad                         490.310,29

Madrigal Ortíz Andrés                   1-976-622          Ausencia                                                 4.561,82

Méndez Carballo Alexis                5-220-035          Renuncia                                               97.002,30

Morales Alvarado Lucy                 6-318-737          Cese de interinidad                         962.453,70

Morales Alvarado Lucy                 6-318-737          Dis. Lecciones                                    50.951,00

Quesada Díaz Ma. de los Ang.     3-226-428          Renuncia                                         3.807.366,35

Rojas Herrera Adrián                      1-657-801          Cese de interinidad                         702.903,00

Salazar Mora Hellen                        1-936-496          Cese de interinidad                      1.285.742,90

Salazar Mora Hellen                        1-936-496          Pagos con cédula incorrec.        2.404.412,72

Sequeira Soto Ronald                     6-151-790          Permiso sin sueldo                          170.387,92

Sequeira Soto Ronald                     6-151-790          Renuncia                                            785.747,26

Solano Mejías Maria Miriam        5-136-765          Pensión                                              266.408,30

Toruño Obando Geovanny           5-199-895          Pensión                                           4.010.154,15

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25363).—C-119150.—(59562).

El despacho del señor Ministro de Educación Publica, a las once horas y  diez minutos del doce de junio del año dos mil ocho. Conoce procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la publicación.

Resultando:

1º—Que el Departamento de Planillas tramitó procedimiento administrativo contra las personas citadas en la presente publicación, tendente a la recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en el listado.

2º—Que a las personas citadas no asistieron a  audiencia oral y privada, que se realizó  en el Departamento de Planillas, sita en San José, antigua Escuela Porfirio Brenes, 150 oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central con el fin que  presentara los alegatos, formulara las conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba recabada.

Considerando I:

Sobre los hechos probados: En este Despacho se tiene por  demostrados los siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:

I.—Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de  Educación Pública.

II.—Que a las personas citadas se les giró en  exceso los montos y conceptos citados en el listado.

Considerando II:

Sobre los hechos no probados: Este Despacho considera que no existen hechos que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el presente asunto.

Considerando III:

Sobre el fondo del asunto: La administración pública está en al obligación de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de cualquier naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes. Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las sumas de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores públicos. Dicha acción  será ejecutiva y el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado.

En el caso de marras, las personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el Departamento de Planillas cuenta con acciones de personal e histórico de salarios, donde se evidencia que a este  se le  giró en exceso los montos y conceptos según se detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital que le adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo anterior es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal circunstancia. Por tanto,

El Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones  citas legales que anteceden.

RESUELVE:

I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que las personas citadas en el listado adeudan a la Administración Pública la sumas que se detallan en el listado.

II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la  Administración Pública.

            Nombre                                      Cédula Nº                                Concepto                       Monto ¢

Calvo Barrantes Cristina                   1-438-379          Ausencias                                           7.467.00

Calvo Barrantes Cristina                   1-438-379          Incapacidades                               549.772.22

Calvo Barrantes Cristina                   1-438-379          Permiso sin sueldo                      101.358.85

Esquivel Vindas Yanela                    4-164-023          Cese de interinidad                     317.721.51

Esquivel Vindas Yanela                    4-164-023          Ausencias                                      128.515.02

González Ramírez Ana Miriam         4-069-528          Cese por pensión                      2.048.978.76

Hidalgo Cárdenas Omar                     6-174-019          Ausencias                                           5.627.12

Hidalgo Cárdenas Omar                     6-174-019          Recargo de funciones              1.222.035.52

Hidalgo Cárdenas Omar                     6-174-019          Permiso sin sueldo                      212.328.60

Hidalgo Cárdenas Omar                     6-174-019          Renuncia                                        296.934.00

Luna Pasos Francisco Daniel          7-081-253          Renuncia                                        235.114.33

Luna Pasos Francisco Daniel          7-081-253          Permiso sin sueldo                        92.910.19

Marín Víquez Evelin Cristina        1-1193-191         Cese de interinidad                     239.839.28

Medrano Brenes Mauren                    1-642-522          Cese por nombramiento

                                                                                                en otra plaza                                  164.752.58

Mena López Jenny                             1-1063-614         Renuncia                                             0.477.90

Mena López Jenny                             1-1063-614         Dif Salariales período 2003      782.366.30

Montenegro Fallas Marlene              3-244-076          Renuncia                                           76.072.73

Núñez Delgado Norma                       1-588-396          Despido con causa                         97.356.70

Núñez Delgado Norma                       1-588-396          Suspensión temporal                  299.960.58

Quirós Sánchez Olga Rosa               1-389-714          Cese por pensión                            53.077.87

Ramírez González Martha                  4-098-462          Cese por pensión                         878.525.30

Ramírez Rodríguez Edgar                  5-223-938          Renuncia                                        212.743.40

Ramírez Rodríguez Edgar                  5-223-938          Zonaje masivo                               304.831.67

Ríos Elizondo Gonzalito                  1-898-478          Cese de interinidad                     990.468.21

Umaña Rodríguez Fernando             1-736-554          Cese de interinidad                        95.172.76

Umaña Rodríguez Fernando             1-736-554          Recargo de funciones                       2.639.02

Umaña Rodríguez Fernando             1-736-554          Ausencias                                           3.806.81

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25363).—C-258970.—(59563).

Se inicia procedimiento de Cobro en sede administrativa. San José, a las diez horas y cinco del once de junio del año dos mil ocho. Téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más, en contra de las personas citadas en la lista que a continuación de este aviso será publicada, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta obligación que tiene ella con el Estado y que consiste en el monto y concepto que les será citado en el listado, según acción de personal, oficio e histórico de pagos.

Se le comunica a la parte interesada que tiene derecho al acceso del expediente administrativo que se encuentra en el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central, San José. Órgano director del procedimiento: De acuerdo con el oficio número 268-2005 del señor Ministro de Educación Pública, se tiene por establecido como órgano director del procedimiento al Departamento de Planillas y se delega en Felicia Godínez Fallas y Gabriela Leiva Flores para que conjunta o independientemente realice la instrucción del presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales  que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia ( artículo 309, párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director ordene recibir, de oficio o a petición de parte, para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes, advirtiéndoles que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con el  artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica que sólo tendrán acceso la parte y su (s) representante (s) legal (es), o quien tenga la condición de abogado. Documentación contenida en el expediente: consta en el expediente la siguiente documentación hoja de cobro, acción de personal e histórico de pagos.  Solución del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y buscando la economía procesal y el respeto al interés directo y personal, se le hace saber que al inicio de la comparecencia oral y privada se le ofrecerá la posibilidad de que cancele el monto adeudado, lo que de acordarse y producirse producirá que se suspenda el presente procedimiento administrativo. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. A esta comparecencia podrá comparecer en compañía de abogado (s) y, puede hacerse asistir por este (os) durante la tramitación del presente procedimiento. En la audiencia deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho. En la misma se formularán los interrogatorios de rigor, se esbozarán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación  al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública se le cita para esta comparecencia con quince días de anticipación, por lo que se realizará está el día y hora establecido en el listado de notificados. Lugar para oír notificaciones: se les previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndosele que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director, con sede en el Área de Cobro Administrativo del Departamento de Planillas dentro del plazo de veinticuatro horas, al tenor del artículo 346, en relación con el 345.1, ambos de la  Ley General de la Administración Pública.

 

Nombre

Cédula No.

Concepto

Monto líquido

 

Fecha de comparecenc.

 

Hora de

comparecencia

 

Aguirre Vidaurre Ana Ruth

5-214-594

Renuncia

¢344.532.21

11/08/2008

08:30 A.M

Aguirre Vidaurre Ana Ruth

5-214-594

Permiso sin sueldo

¢  82.529.82

11/08/2008

08:30 A.M

Alpízar Montero Francisca

2-361-881

Supresión de recargo

¢243.724.77

11/08/2008

09:00 A.M

Alpízar Montero Francisca

2-361-881

Cese pensión

¢144.154.10

11/08/2008

09:00 A.M.

Álvarez Sánchez Ana Yency

2-463-505

Permiso sin sueldo

¢138.730.18

11/08/2008

09:30 A.M.

Álvarez  Sánchez Ana Yency

2-463-502

Supresión de horario alterno

¢148.148.39

11/08/2008

09:30 A.M.

Alvarez Sanchez Ana Yency

2-463-502

Incapacidades

¢777.198.79

11/08/2008

09:30 A.M

Avendaño Zeledón Laura M

1-931-183

Renuncia

¢313.076.08

11/08/2008

10:00 A.M.

Avendaño Zeledón Laura M

1-931-183

Suspensión temporal

¢330.010.19

11/08/2008

10:00 A.M

Benavides Flores Marlenne

4-131-403

Renuncia

¢  84.780.42

11/08/2008

10:30 A.M

Benavides Flores Marlenne

4-131-403

Permiso sin sueldo

¢466.135.68

11/08/2008

10:30 A.M.

Blanco Vindas Dayra

1-1276-964

Dif. salariales 2005

¢  12.682.08

11/08/2008

11:00 A.M.

Blanco Vindas Dayra

1-1276-964

Cese de interinidad

¢183.516.77

11/08/2008

11:00 A.M.

Calderón Fernández Jorge

1-553-365

Permiso sin sueldo

¢708.163.50

11/08/2008

11:30 A.M.

Calderón Fernández Jorge

1-553-365

Renuncia

¢198.125.88

11/08/2008

11:30 A.M

Castro Barahona Brigitte

6-256-794

Incentivo

¢281.723.00

11/08/2008

14:00 P.M

Castro Barahona Brigitte

6-256-794

Renuncia

¢339.734.77

11/08/2008

14:00 P.M

Castro Barahona Brigitte

6-256-794

Zona de menor desarroll

¢  42.369.65

11/08/2008

14:00 P.M

Chan Jiménez Yalile

1-567-078

Renuncia

¢  16.287.11

11/08/2008

12:00 P.M.

Chan Jiménez Yalile

1-567-078

Permiso sin sueldo

¢519.076.59

11/08/2008

12:00 P.M.

Chaves Jaen María del Rosario

5-121-688

Cese por pensión

¢  99.663.68

12/08/2008

08:30 A.M

Chaves Sandoval Jonathan

1-950-443

Cese de interinidad

¢103.378.47

12/08/2008

09:00 A.M

Chaves Somarribas  Teresita

1-570-543

Incapacidades

¢110.889.46

12/08/2008

09:30 A.M

Chaves Somarribas Teresita

1-570-543

Cese de interinidad

¢227.353.78

12/08/2008

09:30 A.M

Contreras Ramírez Vilma

1-384-153

Permiso sin sueldo

¢554.444.64

12/08/2008

10:00 A.M.

Cruz Almengor José

2-532-717

Cese de interinidad

¢1.220.984.74

12/08/2008

10:30 A.M

Delgado Zocatelli Silvia

1-725-482

Incapacidades

¢304.626.44

12/08/2008

11:00 A.M.

Delgado Zocatelli Silvia

1-725-482

Cese de interinidad

¢  85.178.57

12/08/2008

11:00 A.M.

Escalante Rivas Cecilia

1220137612

Permiso sin sueldo

¢400.683.55

12/08/2008

11:30 A.M.

Escalante Rivas Cecilia

1220137612

Renuncia

¢377.751.48

12/08/2008

11:30 A.M.

Leiva Herrera Elizaebth

6-101-969

Renuncia

¢256.879.07

12/08/2008

12:00 P.M

Leiva Herrera Elizabeth

6-101-969

Permiso sin sueldo

¢168.591.61

12/08/2008

12:00 P.M

Leiva Trejos Ana Lucia

3-236-751

Cese de interinidad

¢1.475.951.84

13/08/2008

08:30 A.M

Lizano Saravia Pablo

1-1095-630

Incentivo

¢  11.835.54

13/08/2008

09:00 A.M

Lizano Saravia Pablo

1-1095-631

Ausencias

¢  14.545.90

13/08/2008

09:00 A.M

Lizano Saravia Pablo

1-1095-632

Cese de interinidad

¢262.889.45

13/08/2008

09:00 A.M

Mata Garofalo Marcela

1-815-925

Cese de interinidad

¢243.205.04

13/08/2008

09:30 A:M

Mora Bejarano Ramón

3-289-659

Cese de interinidad

¢316.590.63

13/08/2008

10:00 A.M

Mora Cooper Ricardo Luis

1-685-696

Ascenso interino

¢306.683.13

13/08/2008

10:30 A.M

Morera Flores Denia

2-357-914

Permiso sin sueldo

¢122.893.85

13/08/2008

11:00 A.M

Morera Flores Denia

2-357-914

Renuncia

¢198.156.93

13/08/2008

11:00 A.M

Morales Meza Eduardo

6-145-030

Cese de interinidad

¢117.596.45

13/08/2008

11:30 A.M

Ordóñez Carmona Andrés

1-839-797

Cese de interinidad

¢101.917.58

13/08/2008

12:00 P.M

Ordóñez Carmona Andrés

1-839-797

Renuncia

¢255.120.66

13/08/2008

12:00 P.M

Ortiz Hernández Karla

1-1013-301

Ausencias

¢  73.041.70

14/08/2008

08:30 A.M

Pryce Reid Marco Aurelio

1-818-904

Ausencias

¢103.794.69

14/08/2008

09:00 A.M

Pryce Reid Marco Aurelio

1-818-904

Cese de interinidad

¢149.195.31

14/08/2008

09:00 A.M

Pryce Reid Marco Aurelio

1-818-904

Suspensión temporal

¢  53.043.74

14/08/2008

09:00 A.M

Rodríguez Gamboa Mayra

1-966-359

Cese de interinidad

¢  85.759.20

14/08/2008

09:30 A.M

Rodríguez Gamboa Mayra

1-966-359

Incapacidades

¢555.798.18

14/08/2008

09:30 A.M

Rojas Corella Miguel Ang

1-411-030

Cese de interinidad

¢226.059.87

14/08/2008

10:00 A.M

Sacasa Soto Cesar

6-267-439

Cese de interinidad

¢  51.806.75

14/08/2008

10:30 A.M

Sacasa Soto Cesar

6-267-439

Incapacidades

¢  10.699.86

14/08/2008

10:30 A.M

Salazar Villegas Marco

9-054-285

Despido con causa

¢  75.425.71

14/08/2008

11:00 A.M

Salazar Villegas Marco

9-054-285

Incapacidades

¢  48.197.72

14/08/2008

11:00 A.M

Salazar Villegas Marco

9-054-285

Ausencias

¢  28.124.93

14/08/2008

11:00 A.M

Salgado Chavarría Johnny

1-729-915

Incentivo

¢  45.206.84

14/08/2008

11:30 A.M

Sánchez Fallas Ana Victoria

1-576-743

Supresión de recargo funciones

¢239.521.43

14/08/2008

12:00 P.M

Sánchez Fallas Ana Victoria

1-576-743

Ausencia justificada

¢    3.461.80

14/08/2008

12:00 P.M

Sánchez Fallas Ana Leticia

1-778-590

Renuncia

¢  92.531.52

18/08/2008

08:30 A.M

Sánchez Fallas Ana Leticia

1-778-590

Permiso sin sueldo

¢500.548.61

18/08/2008

08:30 A.M

Santana Cabezas María

7-064-715

Incapacidades

¢314.344.98

18/08/2008

09:00 A.M

Santana Cabezas María

7-064-715

Incentivo

¢331.434.11

18/08/2008

09:00 A.M

Solís Guerrero Juan Luis

5-160-407

Cese por pensión

¢368.868.26

18/08/2008

09:30 A.M

Somarribas Leiva Leda María

1-387-414

Supresión de recargo funciones

¢  22.288.85

18/08/2008

10:00 A.M

Somarribas Leiva Leda María

1-387-414

Supresión de horario alterno

¢107.001.46

18/08/2008

10:00 A.M

Somarribas Leiva Leda María

1-387-414

Incapacidades

¢247.083.17

18/08/2008

10:00 A.M

Zúñiga Mora José

6-310-814

Cese de interinidad

¢1.196.592.16

18/08/2008

10:30 A.M

Zúñiga Mora José

6-310-814

Incentivo y ausencias

¢  83.920.21

18/08/2008

10:30 A.M

 

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25363).—C-575600.—(59564).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Adriana Ruiz Virrareal, cédula 5-309-889 y Raúl Hernández Hernández, cédula Nº 1-099-6983 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre una supuesta nulidad de en el documento de de citas 564-2407 relacionado a la Finca Partido de San José matrícula 85687B. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 12:00 horas del 17/0710/2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 18/06/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-646-BI).—Curridabat, 18 de junio del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46162).—C-39620.—(59560).

Se hace saber a los señores: Alberto Jiménez Martínez, cédula de identidad 3-0138-0546, como titular registral y beneficiario de las limitaciones del IDA; sobre el relacionado inmueble 3-164551-001 y Olga María Guzmán Solano, cédula 3-0154-0015, como titular registral y beneficiaria de las limitaciones del IDA, que pesa sobre el citado Inmueble 3-164551-002; por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio, mediante documentación presentada a esta Dirección, por el Ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, en el que informa, que las fincas 3-164551 y 3-102471, refieren el mismo plano catastrado número C-499267-1983. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:20 horas del 20 de mayo de 2008, se dispuso notificar a los señores Alberto Jiménez Martínez y Olga María Guzmán Solano y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene  que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese  (Ref. Expediente Nº 07-127-BI-US).—Curridabat, 22 de mayo del 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 46104).—C-67340.—(60006).

Se hace saber a Óscar Alberto Martínez Segura, cédula Nº 3-0126-0829, como propietario registral de la finca 84952, se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección, suscrito por el ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el ingeniero topógrafo Nº 5742, Marlon Aguilar Chaves y relacionado con el identificador único Nº 3070408495000, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa: “Luego del estudio realizado se concluye que el asiento registral corresponde a una zona destinada a Vía Pública”. Que mediante resolución de 10:20 del cuatro de junio del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y_ se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-193-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46105).—C-63380.—(60032).

Se hace saber a Óscar Alberto Martínez Segura, cédula Nº 3-0126-0829, como propietario registral de la finca 84950, se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta. Dirección, suscrito por el Ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el ingeniero topógrafo Nº 5742, Marlon Aguilar Chaves y relacionado con el identificador único Nº 3070408495000, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa: “Luego del estudio realizado se concluye que el asiento registral corresponde a una zona destinada a Vía Pública” Que mediante resolución de 10:32 del cuatro de junio del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-194-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46106).—C-61400.—(60033).

Se hace saber a María Rojas González, cédula Nº 2-117-332, Olivier Guerrero Rojas, cédula Nº 4-095-486, Seidy Guerrero Rojas, cédula Nº 9-049-530, Aracelly Addy Guerrero Rojas, cédula Nº 9-052-165, Próspero Wilfred Bruce Sterling, cédula Nº 9-029-812, ya Corporación Deraanda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402194, en la persona de Rafael Ángel Elizondo Fray, cédula Nº 6-098-1162, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencia administrativa incoada por la Registradora Eva Rojas Mata, Registradora 253, presentado ante esta Dirección el día 3 de agosto del 2006, por medio del cual informa sobre el error cometido en la inscripción del documento tomo 535, asiento 6200, que afectó la finca del partido de Alajuela, ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta. En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa: “[...] al calificar e inscribir el documento al tomo 535 asiento 6200 compareció la señora Flor María Guerrero Rojas en calidad de nudataria solicitando cancelar el derecho de usufructo en un medio en la finca del partido de Alajuela Nº 146930-014 perteneciente al señor Secundino Guerrero Meléndez, por fallecimiento del mismo. Al confrontar la nuda y dos derechos de usufructo: un derecho de usufructo de un medio con la secuencia 012 a nombre de María Rojas González y el otro derecho de usufructo con la secuencia 014 a nombre de Secundino Guerrero Meléndez. Al Cancelar el derecho 014 solicitado, acrecenté el derecho dé usufructo en la totalidad del derecho 012 propiedad de María Rojas González. […], el señor Álvaro Araya Carballo alega que el derecho 013 de un medio en la nuda de Flor María Guerrero Rojas era el que debió acrecentarse en un medio en el dominio y no el derecho 012 que acrecenté. Al revisar en la actualidad los derechos en cuestión existe inscrita al derecho 012 demanda ordinaria con citas 560-1421-001, y al derecho 013 inscrita demanda ordinaria con citas 568-18853-002. […].” En virtud de la devolución de los respectivos certificados de cada una de esas personas, mediante resolución de las 07:35 horas del 23 de mayo del 2008, se resolvió conferirles audiencia mediante edicto, por tal razón, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2006-244).—Curridabat, 23 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor.—(Solicitud Nº 46148).—C-95060.—(60034).

Se hace saber a la señora Rocío Madrigal Castro, cédula Nº 1-680-922,  coma presidenta representante de la empresa Corporación Ronanma I N C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345559, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito firmado por Fernán González Simón, cédula Nº 1-1156-786, como apoderado de la empresa Pedro El Escamoso S. A., cédula jurídica número 3-101-316768, por medio del cual hace saber, en lo básico, el error en la rectificación aumentando la medida de la finca de San José, 12488 por medio del documento tomo 461 asiento 10047, así como la sobreposición entre las fincas de ese partido 155539, 436770, 573129, 573130 y 573131. Debido a la devolución del respectivo acuse, dirigido a la citada sociedad en la persona de doña Rocío, por parte de Correos de Costa Rica, por medio de resolución de las 07:40 horas del martes 27 de mayo del año 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 2967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2006-103).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46150).—C-61400.—(60035).

Se hace saber a David Mauricio Soto Salazar, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio, mediante expediente Administ. Nº 07-038-BI, según escrito del Registrador Lic. Roberto Severino González, quien informa de un posible error en la inscripción del documento con citas 551-19831, consistente en que al reunir los derechos 001 y 002 de la finca 90357 de San José, se hizo desaparecer gravamen hipotecario con citas 539-06861-006 constituido originalmente en el derecho 002, siendo posteriormente traspasada la finca como libre de hipotecas al señor Soto Salazar quien es el actual propietario. En virtud de lo informado, mediante resolución de 11:15 horas del 2 de febrero del 2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 90357 de San José, dado lo cual se confiere audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, al señor Soto Salazar, cédula Nº 1-949-180, en calidad de titular registral de dicha finca. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales) bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del citado Reglamento y 12 de la Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-038-BI).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46152).—C-59420.—(60036).

Se hace saber Flor de María Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 2-0074-694, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente Administrativo 08-66-BI, por escrito presentado ante esta Dirección el 27 de febrero por el señor Víctor Bonilla Gutiérrez, en el que informa que el plano catastrado P-902724-1990 se encuentra publicitado en las fincas del partido de Puntarenas matrículas 67916 y 88354. En virtud de lo denunciado por la parte; esta Dirección, mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2008, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas anteriormente mencionadas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 27 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio exacto de la señora Vega Barrantes, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Y se le previene, a Flor de María Vega Barrantes, cédula Nº 2-0074-694, deudora de la hipoteca en primer grado que pesa sobre la finca del Partido de Puntarenas matrícula 88354, que se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 66-2008-BI).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46156).—C-73280.—(60037).

Se hace saber al señor Minor Ruiz Valerín, cédula de identidad Nº 5-181-897, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos Ruiz Naranjo M Y B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-415869; que por devolución del respectivo acuse RR137794425CR, se le brinda audiencia por medio de edicto, a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por la señora Xinia Porras Rojas, cédula de identidad Nº 2-0323-0507, vecina de Ipís, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) Que soy propietaria de la finca inscrita al Partido de San José, folio real matrícula 468758. Que según consta de la escritura de adquisición de dicho bien, mi lote es el número D107 y mi número de plano es SJ-839057-2989., ... Esto es importante, dado que hace 3 meses, llegó a mi casa un señor diciendo que la sociedad que él representaba era dueño de mi casa. Por lo que acudí a la Lic. Liela Rita Calderón Campos a efecto que me asesorara y fue cuando nos dimos cuenta que por error del Registro se consignaron malos los datos de naturaleza y plano. Esto se ve perfectamente en el documento de adquisición de mi propiedad, tomo 449, asiento 15431, que mi lote es el D 107 y no el D 126 y que el plano de lote D 107 es del SJ-839057-1989. Ruego resolver mi situación, dado que supuestamente amparado al error del Registro mi propiedad fue adquirida por una sociedad. Esta sociedad adquiere la finca inscrita al partido de San José, folio real matrícula Nº 468756-000, pero por el error registral de consignar la naturaleza y el número de plano de esta finca, la naturaleza y el número de plano de mi propiedad, lo cual consta claramente este error en el documento de adquisición de mi propiedad el tomo 449, asiento 15431, donde claramente se indica que el lote D 107 que es del plano SJ-0839057-89 me correspondió y a los señores Javier Enrique Mathieu Badilla y Agnes Beatriz Chavarría Masís les correspondió el lote D 126 con el plano SJ-0839108-1989. No omito manifestar que el lote D 107 correspondiente al plano SJ-0839057-1989 y que me correspondió lo he poseído desde que se adjudicaron dichos lotes. Ruego resolver mi situación y conforme el documento tomo 449, asiento 15431, se consignen los datos correctos de mi propiedad. (...):” Por tal motivo, mediante resolución de las 11:28 horas del 4 de junio del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia a esa empresa, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2007-418-BI).—Curridabat, 5 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46160).—C-97040.—(60038).

Se hace saber a: 1) Carlos Humberto Solís Barahona, cédula número 3-241-282, en condición de apoderado de C. S. Shark Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273009; 2) Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175 y 3) Francisco José Hidalgo Hurtado, cédula Nº 7-118-705, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas mediante Expediente Administrativo 07-517-BI; por escrito presentado ante la Dirección el 11 de julio del 2007 por Guillermo Vargas Salazar, cédula Nº 1-353-954, en calidad de apoderado de Virginia Ruiz Salazar, cédula Nº 1-415-1316, quien informa sobre la comisión de actos fraudulentos mediante los que se ha despojado en forma ilegítima a su representada de la finca 32668 de Puntarenas, utilizando para ello un poder especial falso. En virtud de lo denunciado; mediante resolución de las 8:50 horas del 1º de agosto del 2007, la Subdirección de este Registro ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de 10:02 horas de 4 de setiembre del 2007. Se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, por haber sido devueltos los correos certificados dirigidos a las personas indicadas, se autorizó conferirles audiencia mediante la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; por el término de quince días a partir del día siguiente de la última publicación; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 07-517-BI).—Curridabat, 10 de junio del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46562).—C-73280.—(60039).

Se hace saber a: I.- Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599 en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula 104253, entidad representada por Frase Pirie Robson cédula Nº 1-381-550. II.- Shahriar Heydarian, número de identificación 175181982018121 como parte actora en el proceso de quiebra inscrito bajo el tomo 519, asiento 9134. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago, matrículas 104253 y 107654. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas’ después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-203-BI).—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46158).—C-65360.—(60040).

Se hace saber a: I.- Gilda María Hernández Molina, cédula número 2-248-473 como deudora del crédito garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula 327827, cuya cancelación se investiga en estas diligencias, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Jorge Mario Rojas Gutiérrez a efecto de investigar la cancelación del gravamen hipotecario así como el plazo de convalidación que afectaban la finca del partido de Alajuela, matrícula 327827. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-074-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46159).—C-67340.—(60041).

Se hace saber a Rafael Ángel Ugalde Cruz, cédula Nº 9-062-610, en su condición de presidente de la empresa Proyectos y Bienes Evangelísticos de Pococí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-073684 y a Flor del Carmen Esquivel Alvarado, cédula número 1-484-026, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus posibles causahabientes y representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito firmado por Dagoberto Cruz Ramírez, como apoderado de la empresa J.R. 25 S. A., por medio del cual hace saber, en lo básico, el error de inscripción del documento tomo 555 asiento 16863, que relaciona operaciones sobre la finca del partido de Limón 3745. Debido a la devolución de los respectivos acuses, dirigido a la citada sociedad y a doña Flor del Carmen, por parte de Correos de Costa Rica, por medio de resolución de las 13:40 horas del martes 27 de mayo del año 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente á la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2006-081).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46154).—C-59420.—(60042).

Se hace saber que: a Guidalty Velásquez Robles, cédula de identidad 1-0880-0866, propietario de la finca del partido de San José. matrícula 469499; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 08-16-BI, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil ocho. En virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución el certificado con el número RR137798348CR, por no haber sido localizado en la dirección que consta en el documento inscrito al margen de la finca indicada: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46166).—C-51500.—(60507).

Se hace saber a: I. Anabelle Vargas Montoya, cédula 1-0727-0385, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 73068. II. Floribeth Rojas Campos, cédula 7-0126-0906, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, se les comunica que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas 73068 y 73096, siendo que los sobres certificados por Correos de Costa Rica números RR143751455CR dirigido a Anabelle Vargas Montoya y RR143751469CR dirigido a Floribeth Rojas Campos, donde se les notificaba la resolución de este Registro de las 8:20 horas del 13 de mayo del 2008, donde se indica en ambos que han sido devueltos al remitente, y con el objeto de proceder conforme al principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y de conformidad con lo dispuesto en la circular administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, se resuelve: notificar la audiencia conferida a I. Anabelle Vargas Montoya, cédula Nº 1-0727-0385, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 73068. II. Floribeth Rojas Campos, cédula 7-0126-0906, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 73096: por medio de edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. (Referencia exp.159-2008-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46107).—C-49520.—(60508).

Se hace saber a Laura Enid Serrano Soto, cédula 1-550-797, en calidad de titular original del inmueble número 253214, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de un informe sobre la inscripción del documento de citas 568-85348, relacionado con las fincas del partido de Alajuela 253214-000 y 424825-000. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 12:20 horas del 5 de marzo del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:11 horas del 20 de junio del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal. Casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales): bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley. En correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-077-BI).—Curridabat, 20 de junio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46165).—C-39620.—(60509).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Hospital:

Propietario:                                 Wilcasuma S. A.

Ubicación:                                   C. 22-24, Av. 28.

Mapa-Parcela:                             0160 0255 009                                                   Cuenta: 3101141479

Propietario:                                 Garita y Ramírez S. A.

Ubicación:                                   Universal 600 m sur

Mapa-Parcela:                             0223 0499 000                                                   Cuenta: 3101229654

Distrito:                                       Hospital

Propietario:                                 Rescia Aita Juan

Ubicación:                                   C. 2-4, Av, 12.

Mapa-Parcela:                             0146 0119 001                                                   Cuenta: 102030622

Distrito Catedral:

Propietario:                                 Sociedad Agrícola Comercial Gor

Ubicación:                                   Cost norte del Colegio de Señoritas,

                                                        Cont. Asoc. Misionera

Mapa-Parcela:                             0133 0053 000                                                   Cuenta: 3101196862

Distrito San Sebastián:

Propietario:                                 Jiménez Cordero Ricardo

Ubicación:                                   Ant. Farmacia Lara 50 sur

Mapa-Parcela:                             0223 0499 000                                                   Cuenta: 103010979

Distrito:                                       San Sebastián

Distrito Hatillo:

Propietario:                                 Eduardo Cartín Compañía S. A.

Ubicación:                                   Parada de Tracopa 50 m norte

Mapa-Parcela:                             0170 0001 003                                                   Cuenta: 3101004662

Propietario:                                 Chan Figueroa Olman

Ubicación:                                   Mas X menos 100 m oeste,

                                                        100 m sur y 200 m oeste

Mapa-Parcela:                             0170 0001 003                                                   Cuenta: 601450868

Propietaria:                                 Cruz Alvarado Emilce Cecilia

Ubicación:                                   Mas X menos 100 m oeste,

                                                        100 m sur y 200 m oeste

Mapa-Parcela:                             0170 0001 007                                                   Cuenta: 90050090

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en predio abandonado y con desechos, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 25 de junio del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3932).—C-21780.—(60011).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 9, de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2137-2008, celebrada el miércoles 9 de abril de 2008, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, sigue lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Carné                                 Nombre                                   Cuotas

18315           Carranza Garita Francina                                    12

6804             Castro Corella José Carlos                                    9

10742           Gutiérrez Hutt Krysia                                        11

3695             Vindas Arguedas Óscar                                       11

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 37014).—C-37640.—(60007).