LA GACETA Nº 132 DEL 9 DE JULIO DEL 2008

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Nº 34602-H

Nº 34615-C

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Decreto Nº 34602-H

 

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ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 15587-MOPT).—C-418650.—(D34602-62948).

Nº 34615-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública  y el Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, y,

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, se creó y reglamentó el Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas – PROARTES que, a nivel organizacional, se ubica al amparo del Teatro Popular Melico Salazar.

II.—Que al entrar en ejecución el programa PROARTES se ha abierto una serie de oportunidades para la realización de alianzas con programas similares fuera del país. Para concretar y legitimar esas alianzas es necesario que el decreto de creación y reglamentación de PROARTES se modifique en algunos aspectos y se regule claramente el modo en que estas alianzas se implantarán dentro del funcionamiento normal del programa, de manera tal que, a través de las convocatorias de PROARTES, los proyectos puedan participar en concursos externos tales como Iberescena.

III.—Que se considera oportuno modificar algunos artículos del reglamento, a efecto de hacer más efectiva la aplicación del mismo en relación con la ejecución de los fondos públicos que administra el Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas PROARTES, una vez obtenidos una serie de insumos  tras la primera convocatoria y selección de proyectos. Dichas modificaciones no implican la creación o eliminación de requisitos ni la alteración de los trámites ya existentes.

IV.—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar  avaló la redacción del presente decreto, mediante acuerdo Nº 14 tomado en la sesión ordinaria Nº 538 del 17 de abril del 2008. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento del Programa Nacional para

el Desarrollo de las Artes Escénicas PROARTES, Decreto Nº 33925-C

Artículo 1º—Modifíquense los incisos 5, 6, 9, 10 y 11 del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

5.   Convocatoria: Llamado público que efectúa PROARTES para convocar a los interesados en participar en cualquiera de las modalidades del programa.

6.   Bases de participación: Para la Modalidad 1 de PROARTES las bases de participación deben entenderse como el documento explicativo elaborado por PROARTES y avalado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar en el que se consignan: áreas de cobertura, categorías, criterios de evaluación y demás especificaciones que los postulantes deben conocer para la formulación de sus proyectos en cada convocatoria. Para la Modalidad 2 de PROARTES las bases de participación deben entenderse como  el documento explicativo elaborado por las organizaciones, programas o fondos nacionales o internacionales de naturaleza similar a PROARTES  con los que se hayan establecido las respectivas alianzas, en el que se consignan las especificaciones que los postulantes deben conocer para participar en sus respectivos concursos.

9.   Postulantes: Participantes de las convocatorias de PROARTES.

10.   Proyectos beneficiarios: Proyectos de la Modalidad 1 de PROARTES que, al cumplir con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, podrían acceder a los recursos de PROARTES si resultan seleccionados por las Comisiones respectivas.

11.   Comisiones: Órganos  evaluadores, fiscalizadores y de seguimiento  que tienen a cargo el proceso de selección de los proyectos, de acuerdo con lo que establece el Capítulo III de este Reglamento.”

Artículo 2.—Adiciónese un inciso 12) al artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“12. Modalidades de PROARTES: Son los dos mecanismos con los que opera el programa. La modalidad 1 consiste en la selección de proyectos artísticos del sector independiente que permite a los ganadores recibir fondos del programa, previa suscripción de un contrato con PROARTES. La modalidad 2 consiste en la selección de proyectos artísticos para su participación en fondos, programas y organizaciones nacionales o internacionales de naturaleza similar a PROARTES, con los cuales se haya establecido de previo una relación formal de alianza.”

Artículo 3º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“El programa tendrá por objetivo apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, mediante el apoyo económico y/o institucional a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico independiente. El cumplimiento de este objetivo se realizará a través de dos mecanismos:

1.  Modalidad 1: Selección de proyectos artísticos del sector cultural y artístico independiente,  de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento y la posterior suscripción de un contrato entre los seleccionados y PROARTES, en el que se establecerán, además del aporte económico estatal, las contraprestaciones de la organización o artista emérito seleccionado, y las eventuales responsabilidades por el incumplimiento de las mismas.

2.  Modalidad 2: Selección de proyectos artísticos del sector cultural y artístico independiente, los cuales pueden ser en coproducción con alguno de los órganos del Ministerio de Cultura y Juventud  de acuerdo con lo que establece este Reglamento, para su participación en programas, organizaciones o  fondos nacionales o internacionales de naturaleza similar a PROARTES que permitan ampliar la cobertura y beneficios del programa, para lo cual deberán establecerse, de previo, las alianzas o afiliaciones respectivas, de acuerdo con las exigencias legales vigentes.”

Artículo 4º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“PROARTES podrá cubrir con su presupuesto el pago de las membresías y  gastos operativos que se requieran para el establecimiento y mantenimiento  de las alianzas a las que se refiere el artículo 2 inciso 2) del presente Reglamento, siempre que se compruebe fehacientemente que éstas contribuyen al cumplimiento de las finalidades del programa”.

Artículo 5º—Adiciónese un párrafo final al artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“No se considerarán  beneficiarios de los recursos de PROARTES pero se regirán por sus principios y normas generales aquellos proyectos que participen en la Modalidad 2 del programa, es decir los que pretendan  participar en los concursos o convocatorias nacionales o internacionales a los que se refiere el artículo 2 inciso 2) de este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas particulares existentes para tales concursos”.

Artículo 6º—Modifíquese el encabezado y el inciso 6 del artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Exclusiones: Quedan excluidos de participar en cualquiera de las dos modalidades de PROARTES:

6.  Proyectos que beneficien a:

a.   Funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos de PROARTES, o a las organizaciones no estatales a las que estos pertenecen. Se incluyen en esta prohibición los Directores de los programas del Teatro Popular Melico Salazar y los miembros de su Junta Directiva, así como las organizaciones no estatales a las que estos pertenecen.

b.  Personas involucradas en la toma de decisiones de las Comisiones Evaluadoras, Supervisora o del Equipo de Desarrollo de Proyectos de PROARTES, o a las organizaciones no estatales a las que estas pertenecen.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 8 de este artículo para el caso de los programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados.

Cuando existiere duda sobre la aplicación de esta prohibición a un caso concreto, el asunto será sometido a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, para que determine si existe motivo de exclusión para el caso concreto. Este órgano colegiado tomará su decisión de forma razonada y tendrá la potestad de solicitar criterio técnico a los órganos asesores pertinentes.”

Artículo 7º—Adiciónese un inciso 8) al artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“8.   Proyectos de los programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, excepto cuando se trate de proyectos que concursan para la Modalidad 2 del programa, en cuyo caso se permitirá que estos coproduzcan con alguna organización cultural costarricense independiente que deberá tener la característica de coproductor principal.”

Artículo 8º—Modifíquese el título del Capítulo II del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Modo de Operación de PROARTES”.

Artículo 9º—Modifíquense los incisos 3) y 4) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“3.   Aval y autorización de la erogación económica: a cargo de la Junta Directiva, tal y como lo establecen los artículos 41 a 43 del Reglamento.

4.   Supervisión de los avances de los proyectos subsidiados: A cargo del Director de PROARTES y del Equipo de Desarrollo de Proyectos, según los artículos 28 y 47 del Reglamento.”

Artículo 10.—Adiciónese un artículo 10 bis al Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 10 bis.—Mecanismo de selección de proyectos: La selección de los proyectos a los que se refiere el último párrafo del artículo 7º de este Reglamento, es decir los de la Modalidad 2 de PROARTES, constará de tres etapas:

1.  Convocatoria Nacional: Se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento y según los mecanismos internos que defina PROARTES, la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar y las bases de participación u otras reglamentaciones provenientes de la organización, programa o fondo nacional o internacional correspondiente.

2.  Revisión y selección de proyectos: A cargo de una Comisión Evaluadora creada para ese efecto, de conformidad con los artículos 26 y 27 de este Reglamento y las bases de participación u otras reglamentaciones provenientes de la organización, programa o fondo nacional o internacional correspondiente.

3.  Envío de proyectos seleccionados a la organización, programa o fondo nacional o internacional respectiva”.

Artículo 11.—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Con el fin de estimular el apoyo a este Programa, PROARTES,  el Teatro Popular Melico Salazar podrá suscribir convenios artístico-culturales con entidades de los sectores público y privado, nacionales y extranjeras.”

Artículo 12.—Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 16.—Postulantes: Podrán postularse para PROARTES, en las categorías que se habiliten para cada convocatoria: organizaciones culturales costarricenses independientes, legalmente inscritas, con un mínimo de dos años de su constitución y siempre que tengan, dentro de sus objetivos de creación, el desarrollo cultural de una comunidad, región o país o el trabajo en cualquier campo de las artes escénicas. Preferiblemente, las organizaciones que deseen participar deberán tener un mínimo de tres integrantes, promoviendo así la asociación de artistas independientes para el fortalecimiento del sector.  Podrán postularse como personas físicas, únicamente, quienes califiquen como artistas eméritos, de acuerdo con el artículo 9 inciso 4 de este Reglamento. 

Las propuestas no seleccionadas en la Modalidad 1 de PROARTES podrán ser presentadas por los interesados en la siguiente convocatoria.

Sólo para la Modalidad 2 del programa se admitirá la participación de programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados en calidad de coproductores junto a una organización cultural costarricense independiente, siempre que esta  última sea el coproductor principal.”

Artículo 13.—Modifíquense los subincisos b.2 y b.4 del inciso 3) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“b.2)  Certificación de personería jurídica vigente, con un mes de expedida como máximo y copia certificada de los estatutos de la organización, en los que se demuestre la vocación cultural o artística de dicha persona jurídica. Al momento de elaboración del contrato, se requerirá una nueva certificación de personería jurídica, si han transcurrido más de dos meses de presentada la documentación por parte del participante.

b.4)    Declaración jurada que haga constar:

b.4.1   Que la organización se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales.

b.4.2.  Que ni a la organización ni a ninguno de sus miembros le alcanzan las prohibiciones para contratar con la Administración, para lo cual se utilizará -únicamente como referencia- lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494.

b.4.3   Que a ninguno de los miembros de su organización le alcanzan las prohibiciones del artículo 9º inciso 6) del presente Reglamento.”

Artículo 14.—Adiciónese un párrafo final al artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Los proyectos a los que se refiere el último párrafo del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007 se regirán, en cuanto a requisitos de participación y documentación a aportar, por las bases de participación y demás normativa de la organización, programa o fondo  nacional o internacional que organice el concurso. PROARTES pondrá a disposición del público todos los documentos necesarios para que los interesados conozcan, oportunamente,  esos requisitos.”

Artículo 15.—Modifíquese el título del artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá: “Artículo 18.- Contenido de los proyectos de la Modalidad 1 de PROARTES”.

Artículo 16.—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Esta obligación es responsabilidad exclusiva del solicitante, por lo que el Teatro no asume ninguna consecuencia ni responsabilidad que pueda derivarse del irrespeto a los derechos de autor por parte del beneficiario.”

Artículo 17.—Modifíquese el último párrafo del artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Al menos uno de los tres miembros de las Comisiones Evaluadoras y Supervisora deberán renovarse anualmente, con el fin de garantizar la ética y la transparencia en los procesos, así como facilitar oportunidades a la más amplia gama de propuestas”

Artículo 18.—Modifíquese la última frase del primer párrafo del artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“No podrán formar parte de la Comisión Supervisora, los miembros de las Comisiones Evaluadoras, del Equipo de Desarrollo de Proyectos, de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, ni los Directores de sus programas. Tampoco podrán formar parte de esta Comisión, los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos de PROARTES. En el caso de que alguno de los programas u órganos desconcentrados del Ministerio participen del programa bajo la Modalidad 2, la prohibición descrita en este párrafo  aplicará a sus directores y a los  funcionarios que tengan injerencia en los procesos de selección y revisión de propuestas”.

Artículo 19.—Modifíquese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 25.—Atribuciones y funcionamiento de la Comisión Supervisora: Será responsabilidad de esta Comisión, velar por la transparencia de los procesos que se lleven a cabo en cada convocatoria de PROARTES, en ambas modalidades, asegurando el cumplimiento de este Reglamento y la entrega efectiva de los recursos, cuando corresponda.

La Comisión Supervisora se reunirá, al menos, en dos ocasiones: la primera en la que se consignará, mediante acta formal,  el cierre formal del periodo de presentación de proyectos y la segunda al finalizar el proceso de selección, en la que revisará y certificará, mediante acta formal, que dicho proceso se realizó en apego a los principios consignados en el artículo 10 y en general, en obediencia a este Reglamento. En esta última sesión la Comisión Supervisora también consignará en el acta los resultados finales de la selección.”

Artículo 20.—Modifíquese el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 26.—Comisiones evaluadoras: Conformación: Créanse las Comisiones Evaluadoras que estarán conformadas por tres miembros cada una, dos del sector no gubernamental y uno del sector gubernamental, quienes fungirán en sus cargos de forma ad honórem. Las comisiones estarán integradas por personalidades pertenecientes a los ámbitos educativo, artístico e intelectual, distribuidos en las Comisiones según su área de especialización.

No podrán formar parte de las Comisiones Evaluadoras, los miembros de la Comisión Supervisora, del Equipo de Desarrollo de Proyectos, de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, ni los Directores de sus programas. Tampoco podrán formar parte de esta Comisión, los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos de PROARTES. En el caso de que alguno de los programas u órganos desconcentrados del Ministerio participen del programa bajo la Modalidad 2, la prohibición descrita en este párrafo  aplicará a sus directores y a los funcionarios que tengan injerencia en los procesos de selección y revisión de propuestas. En el caso de que alguno de los programas u órganos desconcentrados del Ministerio participen del programa bajo la Modalidad 2, la prohibición descrita en este párrafo  aplicará a sus directores y a los  funcionarios que tengan injerencia en los procesos de selección y revisión de propuestas.

Los miembros serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, de un total de seis nombres por cada comisión, que serán sugeridos por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar. El Ministro designará tres de los seis nombres propuestos como miembros propietarios y los restantes tres como miembros suplentes, para cada comisión. Los tres miembros propietarios elegirán de su seno un presidente, que dirigirá las actuaciones de cada Comisión.”

Artículo 21.—Modifíquese el párrafo primero del  artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 27.—Atribuciones y funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras: Las Comisiones Evaluadoras serán las encargadas de seleccionar las propuestas ganadoras en ambas modalidades de PROARTES, valorándolas a la luz de los objetivos y finalidades del programa y el cumplimiento de requisitos que establece este Reglamento y las bases de participación emitidas por PROARTES o bien por los programas, organizaciones o fondos nacionales o internacionales aplicables en los proyectos de la Modalidad 2 de PROARTES.”

Artículo 22.—Modifíquese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 28.—Equipo de Desarrollo de Proyectos: Créase el Equipo de Desarrollo de Proyectos, conformado por el personal técnico idóneo, nombrado y coordinado por la Dirección de PROARTES con el aval de la Junta Directiva del Teatro. Los miembros de dicho Equipo serán nombrados con posterioridad a que se haya determinado la cantidad de proyectos que serán beneficiados con los recursos de PROARTES, por lo que la cantidad de personas que lo integren dependerá de la cantidad de proyectos que resulten beneficiarios.

Este Equipo tendrá a cargo la supervisión de todos los proyectos de la Modalidad 1 de PROARTES que se encuentren en ejecución, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, mediante un enlace designado por el Director o la Directora General de Cultura, para facilitar las funciones de dicha Comisión.

Los miembros del Equipo programarán, sin previo aviso a los seleccionados, las visitas que consideren pertinentes para hacer efectivas las evaluaciones, de acuerdo con lo que señala el artículo 47 del presente Reglamento y podrán recomendar a la Junta Directiva del Teatro, la suspensión de los recursos girados o por girar, cuando detectaren anomalías o incumplimientos en la ejecución de los proyectos, en perjuicio de la Administración Pública.”

Artículo 23.—Modifíquese la primera frase del artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007 y antes de la palabra “se realizarán” cuyo texto dirá:

“Artículo 30.—Convocatoria Nacional: Para la ejecución del programa PROARTES en sus dos modalidades…”

Artículo 24.—Modifíquese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 32.—Retiro de las bases de participación: Los interesados podrán solicitar las bases de participación en las instalaciones del Teatro Popular Melico Salazar-PROARTES, de forma personal o bien, por medios electrónicos, durante todo el período estipulado en la Convocatoria.”

Artículo 25.—Modifíquese el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 33.—Entrega de las propuestas: Desde la fecha en que se realiza la convocatoria, se recibirán las solicitudes de los interesados en participar del Programa, quienes, de conformidad con el artículo anterior, deberán retirar las bases de participación para saber cuáles son las reglas específicas que rigen el concurso. Las propuestas deberán entregarse personalmente en la oficina de PROARTES o demás lugares o medios que se habiliten para ese efecto y que previamente se especifiquen en las convocatorias.

Para la Modalidad 1 de PROARTES, las propuestas deberán ser presentadas en dos sobres cerrados de la siguiente manera: el primero de ellos contendrá los requisitos contemplados en los artículos 17 incisos 2) y 3b e indicará  en su exterior  la leyenda: Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, Teatro Popular Melico Salazar, la modalidad del programa para la cual se concursa, el nombre de la organización o persona física postulante y el número de fax en el que recibirán notificaciones. En el segundo sobre se entregará el proyecto y tres copias, sea el requisito contemplado en el artículo 17.3 a e indicará en su exterior la leyenda Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, Teatro Popular Melico Salazar y la modalidad del programa para la cual se concursa.

Para la Modalidad 2 de PROARTES, las propuestas se entregarán en dos sobres cerrados: el primero de ellos contendrá los datos personales del proponente y documentación requerida e indicará  en su exterior  la leyenda: Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, Teatro Popular Melico Salazar, la modalidad del programa para la cual se concursa, el nombre de la organización o persona física postulante y el número de fax en el que recibirán notificaciones. En el segundo sobre se entregará el proyecto con sus respectivas copias, e indicará en su exterior la leyenda Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, Teatro Popular Melico Salazar y la modalidad del programa para la cual se concursa, todo de acuerdo con los requisitos y exigencias del programa, organización o fondo respectivo”.

Artículo 26.—Modifíquese el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 35.—Cierre del periodo de recepción de proyectos: Transcurrido el plazo estipulado para ese fin, no será posible recibir ninguna solicitud, completar o cambiar documentación. La Comisión Supervisora cerrará formalmente la recepción de los proyectos y se encargará de elaborar un acta en la que consignará el número total de propuestas presentadas, su nombre y persona responsable de la misma.”

Artículo 27.—Modifíquese el artículo 36 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 36.—Revisión formal de propuestas: Dentro de los diez días siguientes a que se haya cerrado formalmente el periodo de recepción de propuestas, los funcionarios designados para esos efectos revisarán cuidadosamente que las propuestas cumplan con los requisitos formales establecidos en este Reglamento. En caso de que existiera información incompleta o se hubiera omitido algún documento, se prevendrá por escrito y por única vez su subsanación, dentro del plazo de tres días hábiles. Las solicitudes que no hayan cumplido con la prevención indicada no serán tramitadas.”

Artículo 28.—Modifíquese el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá: 

“Artículo 37.—Propuestas subsanadas: Transcurrido el plazo de subsanación determinado en el artículo 36 del presente Reglamento, la Comisión Supervisora incorporará en el acta citada en el artículo 35, la información correspondiente a las propuestas que subsanaron lo prevenido y a aquellas que no lo hicieron, caso en el que PROARTES  les comunicará a los postulantes,  por escrito, su automática exclusión del concurso.

Si la Comisión Supervisora considera que las prevenciones de subsanación, hechas luego de cerrado el período de recepción de propuestas no son pertinentes, podrá tramitar el proyecto participante tal y como fue presentado, a efecto de que sea analizado por la Comisión Evaluadora que corresponde, previa justificación en el acta, de la decisión tomada.”

Artículo 29.—Modifíquese el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá: 

“Artículo 38.—Revisión y selección de propuestas por su contenido: Una vez superada la revisión formal de requisitos, las propuestas serán remitidas a las Comisiones Evaluadoras. Cada una de estas comisiones hará la evaluación de manera ordenada y motivada, para lo cual cada miembro de la comisión respectiva  recibirá únicamente copia del proyecto para su análisis y los formularios de evaluación que PROARTES ponga a su disposición, con los mecanismos y puntajes que ahí se establezcan.

Los miembros de las Comisiones Evaluadoras únicamente conocerán y evaluarán las propuestas de fondo no así los documentos e identificación de las organizaciones participantes, para asegurar mayor imparcialidad en la selección. Será responsabilidad de PROARTES, la elaboración de un expediente de cada propuesta en la que conste toda la documentación correspondiente y copia del acta de cierre del periodo de recepción de proyectos. La Comisión Supervisora velará porque se cumpla con esta disposición.

El resultado del proceso de evaluación llevado a cabo por cada Comisión deberá resumirse en un acta final de selección, que será firmada por cada miembro de las Comisiones, a más tardar 10 días después de que se tomó la decisión.”

Artículo 30.—Modifíquese el párrafo primero del artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá: 

“Artículo 41.—Aval de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar y autorización para la erogación de los recursos: Una vez firmada el acta final, ésta será elevada por el Director de PROARTES y el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, a la Junta Directiva de la institución, quien emitirá un acuerdo en el que avalará los resultados de la selección. En el caso de los proyectos de la Modalidad 1 de PROARTES,  verificará que los recursos se hayan asignado de conformidad con lo establecido en las bases de participación y autorizará el giro de los mismos para cada proyecto seleccionado. Dicho acuerdo será comunicado al Ministro de Cultura y Juventud para su conocimiento.” 

Artículo 31.—Modifíquese el artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 42.—Divulgación de los seleccionados: Los seleccionados de PROARTES se divulgarán a través de los medios de comunicación que se consideren oportunos y a través de la página web. Tanto los seleccionados como los no seleccionados serán notificados de los resultados del concurso por los medios señalados en su propuesta. La Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar definirá el tipo de actividad que realizará para la entrega de los premios de los seleccionados en la Modalidad 1 de PROARTES”.

Artículo 32.—Adiciónense una frase inicial a los títulos de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007 cuyo texto dirá: “Modalidad 1”

Artículo 33.—Modifíquese el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, a partir de la segunda frase del artículo,  cuyo texto dirá:

“Artículo 43.—Aceptación de recursos y firma de convenios: (…) Los seleccionados deberán presentarse al Teatro Popular Melico Salazar, en el término que defina PROARTES, para firmar un contrato, en donde se especificarán los deberes y obligaciones de cada una de las partes.  Si se incumpliera con este artículo, el seleccionado perderá sus derechos y no podrá optar por los recursos del programa. PROARTES queda facultado para que, en este caso, se proceda a designar a un nuevo beneficiario entre los aspirantes admitidos, coordinando lo pertinente con la Comisión Evaluadora que corresponda según el tipo de proyecto.”

Artículo 34.—Adiciónese una frase al final del artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá: “previo trámite ante la Comisión Evaluadora que corresponda.”

Artículo 35.—Modifíquese el artículo 46 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“Artículo 46.—Facturas timbradas: Para el giro de los recursos será necesaria la entrega de facturas timbradas, según el monto correspondiente. De lo anterior, se exceptúan los casos en que se cuente con exención de timbraje, para lo que deberá presentarse la documentación idónea que lo demuestre. En el caso de personas jurídicas, dichas facturas deberán ser de la organización. La entrega de facturas deberá hacerse respetando los plazos fijados por PROARTES, en las bases de participación y los cheques correspondientes deberán retirarse en las instalaciones del Teatro Popular Melico Salazar.”

Artículo 36.—Modifíquese el nombre del Capítulo V del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá: “Obligaciones de los beneficiarios de recursos de PROARTES seleccionados en la Modalidad 1 y casos de incumplimiento”

Artículo 37.—Modifíquese los incisos 2, 7 y 8 del artículo 48 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá:

“2.  Firmar el contrato para el desarrollo de los proyectos artísticos, que regulará las obligaciones de las partes, de modo que se comprometa a efectuar la correcta ejecución del proyecto, en el plazo estipulado y de conformidad con lo que establece el artículo 44 de este Reglamento.

7.  En caso de que ocurra la cancelación del proyecto, ya iniciadas las actividades y ejecutado parte del recurso económico, o sin que éste haya comenzado su ejecución, el responsable deberá reintegrar la totalidad de los recursos liberados por PROARTES hasta ese momento.

8.  Las personas físicas o jurídicas que resulten ganadoras otorgarán los créditos correspondientes a PROARTES, y deberán incluir en toda pauta de prensa, medios impresos, electrónicos y cualquier otra forma de difusión, los logotipos de PROARTES, del Teatro Popular Melico Salazar y del Ministerio de Cultura y Juventud.”

Artículo 38.—Modifíquese el inciso 4) del artículo 50 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, cuyo texto dirá: “4. Elaborar el contrato para el desarrollo de los proyectos artísticos con los seleccionados, de conformidad con las normas vigentes y fiscalizar su cumplimiento.”

Artículo 39.—Incorpórese el siguiente transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, que dice:

Transitorio I. Para las convocatorias de los años 2008 y 2009, se aceptará la presentación de propuestas de aquellas organizaciones que estén en conformación de su personalidad jurídica, para lo cual deberán presentar la documentación idónea que acredite que dicho trámite está en proceso. En estos casos, para los giros respectivos, se aceptarán facturas timbradas del postulante del proyecto que figura como representante legal de la organización en constitución.

Durante la ejecución del proyecto, cuando la organización adquiera su personalidad jurídica, deberá regular su situación con el Teatro y presentar toda la documentación que acredite su nuevo estatus jurídico.

Transitorio II. Durante el año 2008, se aceptarán propuestas de organizaciones que no tengan entre sus objetivos principales o fundacionales, el desarrollo cultural de una comunidad, región o país o el trabajo en cualquier campo de las artes escénicas, tal y como lo establece el artículo 16 del presente Reglamento. No obstante, el proyecto que se presente al concurso deberá adecuarse a las bases de participación de PROARTES y a todas las demás disposiciones establecidas la presente norma jurídica.

Transitorio III. La entrega del material de inscripción, al que se refiere el artículo 33 del Reglamento, se hará únicamente  de forma personal en los lugares señalados para tal efecto, hasta tanto no se cuente con un Reglamento formal para la entrega de dicho material a través del uso de medios electrónicos.”

Artículo 40.—En todo lo demás se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41792).—C-268780.—(62411).

Nº 34616-MEP-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y CULTURA Y JUVENTUD

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, y la Ley Nº 551 del 10 de junio de 1949 y,

Considerando:

I.—Que el Himno Nacional de Costa Rica debe ser entonado por todos los ciudadanos con la compostura y el respeto debidos a los Símbolos Nacionales.

II.—Que la Ley Nº 551 del 10 de junio de 1949, emitida por la Junta Fundadora de la Segunda República, declaró oficial la letra del Himno Nacional compuesta por el poeta costarricense José María Zeledón Brenes.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, declaró oficial la música del Himno Nacional compuesta por el músico herediano y Benemérito de la Patria Manuel María Gutiérrez.

IV.—Que según el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto, haciendo uso de los medios correspondientes para divulgar y preservar por siempre, la ejecución del Canto Patrio.

V.—Que según el artículo 3º de la Ley Nº 551 del 10 de junio de 1949, el Himno Nacional sólo deberá ejecutarse en ocasión de actos oficiales y celebraciones patrióticas.

VI.—Que en razón de lo anterior, se hace necesaria la emisión de una normativa específica que determine y regule la utilización del Canto Patrio en las distintas actividades del quehacer nacional. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la ejecución del Himno Nacional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones en cuanto a la ejecución del Himno Nacional de Costa Rica en las actividades que componen las diversas esferas de la vida nacional.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se tendrá como Himno Nacional de Costa Rica, el Canto Patrio oficial cuya letra fue escrita por el poeta costarricense José María Zeledón Brenes y cuya música fue compuesta por el músico Manuel María Gutiérrez.

Artículo 3º—La ejecución de la letra y la música del Himno Nacional, deberá verificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 551 y los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 10471-E.

CAPÍTULO II

De los actos oficiales del Estado

Artículo 4º—El Himno Nacional deberá ejecutarse en los siguientes actos oficiales del Estado costarricense:

a)  En todas aquellas actividades a las que asistiere el Presidente de la República, según lo disponen los artículos 22 y 23 de las Normas de Ceremonial del Estado y el Orden de Precedencias Diplomática, Decreto Ejecutivo Nº 16192 del 16 de abril de 1985, publicado en La Gaceta Nº 87 del 9 de mayo de ese año.

b)  En los actos oficiales de presentación de credenciales según lo establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto supracitado.

c)  En todos aquellos actos en los que por consideración del Poder Ejecutivo, se requiera la ejecución del Himno Nacional.

CAPÍTULO III

De las actividades educativas

Artículo 5º—El Himno Nacional se ejecutará en todas las ceremonias o actividades educativas en las que:

a)  Participe el Ministro de Educación Pública o un representante oficial designado por éste.

b)  En los actos cívicos que se realicen en cualesquiera de los centros educativos del territorio nacional o en lugares que se designen para realizar actos que sean parte de las efemérides que el Ministerio programe.

c)  Los lunes o primer día de la semana en los centros educativos del país.

CAPÍTULO IV

De las actividades culturales y artísticas

Artículo 6º—El Himno Nacional podrá ejecutarse en todas las actividades en las que participe un grupo artístico o cultural nacional ya sea en territorio costarricense o en el extranjero cuando ostente la representación oficial del país.

Artículo 7º—Para los efectos del artículo anterior, deberá entenderse como representación oficial del país, aquella que es dada mediante un acto del Poder Ejecutivo que declare de interés cultural la participación de dicho grupo en determinada actividad.

Artículo 8º—También podrá ejecutarse el Himno Nacional en los festivales, ferias o cualesquiera otras actividades nacionales o internacionales de alguna disciplina artística o cultural, que hayan sido previamente declaradas de interés cultural.

Artículo 9º—Podrá ser ejecutado el Himno Nacional, en la develación de algún monumento de carácter histórico cultural.

Artículo 10.—Se autoriza la difusión del Himno Nacional a los medios televisivos y radiales al inicio o final de sus trasmisiones o durante programas educativos de interés nacional.

Artículo 11.—Se autoriza la utilización del Himno Nacional al Poder Ejecutivo, en las cuñas o cadenas televisivas o radiales que lo requieran.

CAPÍTULO V

De las actividades deportivas

Artículo 12.—El Himno Nacional podrá ejecutarse:

a)  Cuando se realicen actividades deportivas en las que participe una delegación que oficialmente represente al país ya sea en territorio nacional o fuera de éste, en cualquiera de las disciplinas deportivas avaladas por el Estado. Para los efectos de este inciso, se entenderá como representación oficial, aquella que es dada mediante un acto del Poder Ejecutivo que declare de interés deportivo la participación de la delegación en alguna disciplina deportiva.

b)  En los eventos deportivos de cualquier federación, cuando participen delegaciones deportivas internacionales.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de marzo de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41790).—C-57160.—(D34616-62412).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 193-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre                                                                    Cédula                                   Clase puesto                             Puesto

Agüero Mora Jesús                                                 1-869-617                               Raso de Policía                              53899

Aguilar Alvarado Eduardo                                      7-105-895                               Sargento de Policía                          7464

Alfaro Solano Mario                                               1-1186-724                             Raso de Policía                            104807

Alvarado Salazar Arian                                           1-942-675                               Analista Policial                            42031

Alvarado Zúñiga Miguel Esteban                           6-356-220                               Raso de Policía                            104818

Anchia Luna Carlos Humberto                               5-354-981                               Raso de Policía                            104435

Angulo Ruiz Gilmar Andrés                                   1-1264-747                             Raso de Policía                            104328

Araya Bermúdez Róger                                          1-856-319                               Raso de Policía                            104179

Araya Cortes Albert David                                    5-355-661                               Raso de Policía                                4994

Arguedas Retana Jeimy Enrique                             2-622-256                               Raso de Policía                            104467

Arley Vindas Darling                                              6-211-471                               Raso de Policía                            104820

Artavia Méndez Cristian                                        6-340-798                               Raso de Policía                            104531

Azofeifa Jiménez Igork                                           6-313-046                               Raso de Policía                            104424

Azofeifa Vargas Saúl                                               1-788-157                               Raso de Policía                                6753

Badilla Becerra Juan Bautista                                 6-339-768                               Raso de Policía                                7828

Barahona Guzmán Evelia                                        5-357-798                               Raso de Policía                            104478

Barquero Soto Luís Enrique                                    3-413-398                               Raso de Policía                                5256

Barrantes Villalobos José Luis                                2-322-388                               Agente de Policía                            8271

Beita Ureña Leonardo Fabio                                   1-1133-896                             Raso de Policía                            104182

Blanco Zúñiga Esteban                                           1-1022-555                             Agente I Investigación                  61412

Bonilla Fallas Jorge Luís                                         6-341-777                               Raso de Policía                              61336

Brown Jiménez Kevin Alonso                                1-1217-571                             Raso de Policía                                5131

Calero Pérez Roy                                                    4-199-579                               Raso de Policía                              54301

Calvo Cañas Felipe                                                 1-822-861                               Raso de Policía                                5285

Campos Rodríguez Juan Manuel                            1-1341-108                             Raso de Policía                                8031

Carrillo Castillo Anny Genit                                  2-594-859                               Raso de Policía                            104558

Castro Vega Karla Etephanie                                  1-1323-880                             Raso de Policía                            104914

Chacón Gamboa José David                                   3-420-282                               Raso de Policía                            104563

Chan Méndez Yoxsan Elías                                    5-327-547                               Raso de Policía                            104567

Chaves Matarrita Yeudy Alberto                           7-163-132                               Raso de Policía                                7343

Cruz Blandon Wendy                                             9-102-652                               Raso de Policía                            104576

Cubillo Morales Maribelle                                      9-095-338                               Raso de Policía                            104578

Duarte Arguedas Jairo                                            6-343-649                               Raso de Policía                            104215

Espinoza Angulo Rommy                                      5-306-568                               Guardia Rural                                41699

Espinoza Cerdas José Abel                                    5-231-981                               Raso de Policía                                4938

Espinoza Obando Guillermo Antonio                    7-175-220                               Guardia Rural                                42154

Fernández Barboza Karen Gabriela                        1-1238-469                             Raso de Policía                            104920

Fernández Fernández Freddy Anui                        1-1163-594                             Raso de Policía                            104735

Ferreto Guerrero Yostin                                         1-1255-054                             Raso de Policía                            104588

Fonseca Leiva Andrés                                             1-1280-738                             Raso de Policía                            104494

Gallo Montalbán David                                          5-313-362                               Raso de Policía                            104371

García Bermúdez Emanuelle Ramón                       2-617-088                               Raso de Policía                            104753

Garita Serrano Andrey                                            3-420-380                               Raso de Policía                            104226

Garro Umaña Erick Eladio                                      1-1337-832                             Raso de Policía                            104592

González  Flores Valentín                                      2-579-400                               Raso de Policía                            104596

González Ramírez Kenneth Adolfo                       7-146-358                               Raso de Policía                            104765

Granados Serrano Christopher Eduardo                 1-1347-080                             Raso de Policía                              53161

Hernández Cordero Edwin                                     3-276-401                               Raso de Policía                              61137

Hernández Cundano Rolando                                 2-653-288                               Raso de Policía                            104738

Hernández Marín Jairo Eduardo                             3-416-221                               Raso de Policía                            104604

Hernández Mora Ronald Francisco                        1-576-668                               Oficial I Apoyo Legal                   53993

Hidalgo Arias Nelson Francisco                             1-1261-522                             Raso de Policía                            104767

Hidalgo Ruiz Kimberly                                           1-1345-423                             Raso de Policía                            104925

Jarquín Espinoza Gerardo William                         2-595-631                               Raso de Policía                            104608

Juárez Ortiz Albin                                                  2-651-242                               Raso de Policía                            104610

Lara Barrios Edgar Giovanni                                   6-291-996                               Raso de Policía                            104858

Larios Álvarez Álvaro Francisco                            5-349-423                               Raso de Policía                            104611

León Abarca Christian                                            1-1073-970                             Raso de Policía                            104612

López Jiménez Luis Roberto                                  6-345-891                               Raso de Policía                              65195

López Vega Marisol                                               2-628-217                               Raso de Policía                              65950

Mairena Ortiz Evenor                                             2-591-089                               Guardia Rural                                42148

Martínez Barahona Jorge Maynor                         2-526-954                               Raso de Policía                            104624

Martínez Gutiérrez Elsie María                             5-335-967                               Guardia Rural                                42836

Martínez Jarquin Francisco                                    2-593-439                               Raso de Policía                            104626

Martínez Navarro Abel Francisco                          6-360-713                               Raso de Policía                            104267

Martínez Vargas Ángel Luis                                   9-113-355                               Guardia Rural                                96039

Mejía Álvarez Martín de Jesús                              2-587-732                               Raso de Policía                            104633

Méndez Hernández Diego                                      6-308-639                               Raso de Policía                            104635

Mesén Castro Ivannia                                             2-479-742                               Raso de Policía                            104864

Monge Mesén Vinicio                                            1-1224-003                             Raso de Policía                            104421

Monge Vargas Víctor Gerardo                                2-540-512                               Raso de Policía                            104501

Montero Marín Freddy                                          1-1097-928                             Raso de Policía                            104643

Mora Barboza Amalia Catalina                              1-1334-702                             Raso de Policía                            104645

Mora Colocho Rodrigo                                           1-808-231                               Raso de Policía                                7707

Mora Mora Wilmer                                                1-896-669                               Raso de Policía                              54174

Mora Noel Johan Elpidio                                       6-299-696                               Raso de Policía                            104869

Murillo Hernández Cinttia                                     1-1148-936                             Raso de Policía                            104661

Najera Cascante Eddy Francisco                            6-342-283                               Raso de Policía                            104874

Núñez Suárez Wairner                                            6-267-482                               Guardia Rural                                40919

Obando Vivas Marlyn                                            2-626-110                               Raso de Policía                            104668

Olivares Zúñiga José Martín                                  1-1323-569                             Raso de Policía                            104933

Pérez Carranza Yiredi                                             6-347-667                               Raso de Policía                            104880

Quesada Carmona Roxana                                      1-1025-599                             Raso de Policía                            104679

Quiroz Jarquin Carlos Alberto                               2-586-575                               Raso de Policía                              78316

Ramírez Cruz Dunio                                               5-314-467                               Raso de Policía                              78393

Rodríguez Gómez Karen Verónica                         6-365-386                               Raso de Policía                            104888

Salas Padilla Adrián                                                7-102-908                               Guardia Rural                                86389

Salinas Morales Alonso                                          1-1093-992                             Raso de Policía                              61465

Sánchez Gaitan Misael Luis                                   2-601-357                               Raso de Policía                            104707

Sánchez Solano Wagner                                          5-262-629                               Raso de Policía                            104894

Segura Arroyo Cristian                                           1-1322-978                             Raso de Policía                            104897

Sequeira Céspedes Jorge Mauricio                         1-1134-410                             Raso de Policía                              78410

Sequeira Mendoza Glenda                                      1-899-810                               Raso de Policía                              87263

Suárez Obando Gabriel Alberto                              6-369-892                               Raso de Policía                            104457

Trejos Elizondo Greivin                                         1-1200-739                             Raso de Policía                                5840

Umaña Espinoza Ginette                                        5-286-126                               Raso de Policía                            104901

Umaña Salazar Milton Rolando                              7-122-333                               Raso de Policía                            104950

Valencia Hernández Benjamín                                2-451-433                               Raso de Policía                            104952

Valverde Barrantes Allan                                        1-1256-865                             Raso de Policía                              61134

Vargas Alpízar Jason Steven                                  1-1294-647                             Raso de Policía                            104954

Vega Alfaro Jonathan David                                   3-370-194                               Raso de Policía                              94304

Villafuerte Anchia Walter Gerardo                         6-271-219                               Guardia Rural                                42275

Villegas Matarrita León Roberto                            1-936-418                               Raso de Policía                            104732

Vindas Méndez José Luis                                       6-292-817                               Raso de Policía                            104339

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1584).—C-127400.—(60990).

Nº 199-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, Resolución Nº 3033-2007 D.M. de las ocho horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de julio del 2007, suscrito por el despacho de la señora Ministra y oficio 6138-2007-DRH-SEC del treinta y uno de agosto del 2007, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº 253-2007 MSP con el cual se despide por causa a la señora Marianela González Quesada, cédula de identidad Nº 5-223-644, desde la fecha de su emisión.

Artículo 2º—Se mantiene nombramiento interino de la señora Marianela González Quesada, cédula de identidad Nº 5-223-644.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1553).—C-13220.—(60991).

Nº 289-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL

EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Articulo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Marlen Zúñiga Zúñiga cédula de identidad número: 1-628-510, número de puesto 087273, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Sub Programa 5-Servicio Vigilancia Aérea.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1553).—C-16520.—(60993).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 010-H.—San José, 15 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señorita Lilliam Raquel Leandro Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 2-535-070, soltera, vecina de Barva de Heredia, del supermercado Palí, un kilómetro al este y doscientos metros al norte, apartamentos a mano derecha, color crema. (Folio 2).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio N° DIC-DGT-ER-1320-2007 de fecha 10 de diciembre del 2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 20 al 22).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Escrito de fecha 23 de agosto del 2007, suscrito por el señor Rolando Cordero Vega, representante legal de la empresa Desalmacenadota Tical del Oeste S.A., en el que se indica que la gestionante actuará bajo la caución de su representada como agente aduanero en las aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas, Paso Canoas y Golfito. (Folios 6 y 10)

b)  Constancia de fecha 29 de octubre del 2007, expedida por el señor Christian García Barrientos, especialista en Recursos Humanos de la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste S.A., en la que se señala que la señorita Leandro Rodríguez trabaja para dicha empresa desde el 25 de mayo del 2003 a la fecha. (Folio 18)

c)  Certificación emitida por la Gerencia de División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señorita Lilliam Raquel Leandro Rodríguez, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado, en ninguna de sus instituciones. (Folio 8).

d)  Declaración Jurada del Domicilio de la petente. (Folio 2).

e)  Certificación de fecha 01 de agosto del 2007, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folio 5).

f)   Fotocopia certificada de la cédula de identidad (Folios 3 frente y vuelto)

g)  Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señorita Lilliam Raquel Leandro Rodríguez, por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 4 frente y vuelto)

h)  Fotocopia certificada del carné y certificado de incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de fecha 23 de agosto del 2007, en el cual se indica que la señorita Lilliam Raquel Leandro Rodríguez, se encuentra incorporada a dicho colegio en el Área de Administración de Aduanas. (Folios 26 y 28)

IV.—Que la Ley número 7485 de fecha 06 de abril de 1995, denominada “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), entró en vigencia el 07 de julio de 1996 y estuvo vigente hasta el día 19 de noviembre del 2003, cuando entró a regir el CAUCA III. La primera norma citada faculta a la legislación de cada país integrante de dicho convenio, a establecer los requisitos que deberá cumplir la persona que pretenda operar como Agente Aduanero Persona Natural. Dicha ley, en su artículo 98 dispone:

“Artículo 98.—Los requisitos para optar o poder ejercer la función de agente aduanero autorizado serán determinados por la legislación nacional. Asimismo señalará, las infracciones que pueden cometer en el desempeño de su cargo, las penas a que serán acreedores y el procedimiento para su aplicación.”

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que debían acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, en su artículo 34, en lo que interesa señalaba:

“Artículo 34.—Además de los requisitos establecidos en el Artículo 29 de esta ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requieren haber obtenido como mínimo el grado universitario de bachiller en administración aduanera. Igualmente, podrán serlo personas con el grado de licenciatura en comercio internacional, derecho o administración pública, previo a un examen de competencia en el área aduanera que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas.

(...)”

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de bachiller en administración aduanera. (...)”

No obstante lo anterior, con la entrada en vigencia del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, surge la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración.

En razón de tal normativa, se promulgan la Ley ly 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (Modificación de la Ley General de Aduanas N° 7557), el Decreto Ejecutivo N° 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA) y el Decreto N° 31667-H de fecha 05 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto 25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas), normativa esta última que viene a reglar los requisitos mínimos para otorgar una licencia de Agente Aduanero Persona Natural.

En el CAUCA III supracitado, el cual entró en vigor, el 19 de noviembre del 2003, no se hace mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecerse requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, los cuales señalan:

“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.”

Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”

Ahora bien, el Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA), que entró a regir desde su publicación en La Gaceta, el día 17 de diciembre del 2003, en lo referente a los requisitos indispensables para actuar como agente aduanero, en su artículo 18 señala:

“Artículo 18.—Requisitos específicos. Además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, la persona natural que solicite la autorización para actuar como agente aduanero deberá reunir, entre otros, los siguientes:

(..) b) Poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o: aprobar con un porcentaje global mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio, en ambos casos los países podrán aplicar al interesado un examen psicométrico. (...)” (El subrayado no es del original)

La Ley N° 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (Modificación de la Ley General de Aduanas N° 7557), la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 5 de setiembre del 2003 y que entró a regir a partir del 05 de marzo del 2004, en cuanto a requisitos para operar como agente aduanero, dispone:

“Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de este Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. (...)” (El subrayado no es del original).

Asimismo, el Decreto N° 31667-H emitido el día 05 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto N° 25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas), publicado en La Gaceta, el día 10 de marzo del 2004, el cual entró a regir desde la fecha de emisión, claramente en su artículo 104 establece los requisitos para operar como agente aduanero, el cual señala:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que-deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señaladas en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, el título académico de Licenciado en Administración Aduanera. (El subrayado no es del original).

Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero.

Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.”

V.—Que luego de hacer una detallada exposición de la normativa vigente relacionada con los requisitos mínimos que deben cumplir aquellas personas que pretendan operar como Agente Aduanero Persona Natural, se puede establecer con claridad que tanto la normativa nacional, como los tratados internacionales, en este caso el CAUCA III, coinciden en que es requisito indispensable para ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, contar con el título académico de Licenciatura en Administración Aduanera o aprobar con un porcentaje global mínimo de 75%, el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio.

VI.—Que de conformidad con el análisis jurídico anterior, se concluye que el requisito de contar con el grado académico de licenciatura en Administración de Aduanas, para poder optar por la licencia de Agente Aduanero Persona Natural, debe exigirse desde la entrada en vigencia del RECAUCA, al constituir éste una normativa derivada del CAUCA, documento que reviste carácter de Tratado Internacional, cuyo orden jerárquico se encuentra en grado superior a la ley. nacional. En resumen, el título de Licenciado en Administración Aduanera debe exigirse desde el día 17 de diciembre del 2003, día en que entró en vigencia el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

VII.—Que se tiene por demostrado que la señorita Lilliam Raquel Leandro Rodríguez, presentó su solicitud de autorización de Agente Aduanera Persona Natural, el día 23 de agosto del 2007, sea posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003-RECAUCA-, por lo que según el criterio de la Dirección General de Aduanas, externado mediante oficio DIC-DGT-ER-1320-2007, de fecha 10 de diciembre del 2007, se ha comprobado que la gestionante ha cumplido a satisfacción con los requisitos exigidos por la normativa vigente, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanera Persona Natural.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:

Autorizar a la señorita Lilliam Raquel Leandro Rodríguez, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural bajo la caución de la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste S.A., ante las aduanas del país; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone, de conformidad con lo que al efecto establece la normativa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la interesada y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(60887).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 096

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410, y el artículo 81 del Código de Trabajo, resolución Nº 000234 del Despacho de la Señora Ministra, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se dispone aceptar y ratificar el oficio Nº 458-2008 de fecha nueve de mayo del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Sancionar con el despido sin responsabilidad patronal al Oficial de la Policía de Tránsito, señor Francisco Orellana Cordero, cédula de identidad Nº 06-0193-0345.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del primero de junio del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15598).—C-7940.—(60879).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 215-2008.—San José, 04 de abril del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 13 de abril del 2008, se llevará a cabo en el Salvador reunión del Grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, previa a la III Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 14 al 18 de abril del presente año, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reunión del Grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, previa a la III Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en el Salvador el 13 de abril y del 14 al 16 de abril del 2008, participa en la Ronda, en el Grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 16 de abril del 2008, el señor Federico Arias López devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de abril del 2008.

San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12474).—C-27080.—(60892).

Nº 216-2008.—San José, 04 de abril del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución P olítica, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de abril del 2008, se realizará en El Salvador, la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, del 16 al 18 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $363,44 (trescientos sesenta y tres con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 18 de abril del 2008, el señor Édgar Tenorio Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de abril del 2008.

San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12474).—C-24440.—(60893).

Nº 227-2008.—San José, 07 de abril del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 14 de abril del 2008, se realizará en Cancún, México el III Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano (ARCO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el III Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano (ARCO), a celebrarse en Cancún, México del 13 al 14 de abril del 2008. La señora Viceministra retorna a Costa Rica hasta el 15 de abril del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $500,48 (quinientos con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de abril del 2008, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de abril del 2008.

San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12474).—C-25760.—(60904).

Nº 228-2008.—San José, 07 de abril del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 14 de abril del 2008, se realizará en Cancún, México el III Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano (ARCO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Kattia Madrigal Hernández, en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Madrigal Hernández, cédula Nº 2-465-672, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en el III Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano (ARCO), a celebrarse en Cancún, México del 13 al 14 de abril del 2008. La funcionaria viaja en calidad de Asesora de la Señora Viceministra y retorna a Costa Rica hasta el 15 de abril del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Kattia Madrigal Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $548,24 (quinientos cuarenta y ocho con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de abril del 2008, la señora Kattia Madrigal Hernández devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de abril del 2008.

San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12474).—C-25760.—(60905).

Nº 230-2008.—San José, 07 de abril del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de abril del 2008, se realizará en Santiago, Chile, la Reunión de Trabajo e Intercambio de Experiencias con el grupo Técnico del Ministerio de Comercio de Chile, en relación con el Comercio de ese país con Asia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Trabajo e Intercambio de Experiencias con el grupo Técnico del Ministerio de Comercio de Chile, en relación con el Comercio de ese país con Asia, del 22 al 23 de abril del 2008. La señora Varela Vargas viaja a partir del 21 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 24 de abril del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,00 (trescientos veintiséis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 de abril al 24 de abril del 2008, la señora Tatiana Varela Vargas devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de abril del 2008.

San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12474).—C-26420.—(60906).

Nº 231-2008.—San José, 07 de abril del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de abril del 2008, se realizará en Santiago, Chile, la Reunión de Trabajo e Intercambio de Experiencias con el grupo Técnico del Ministerio de Comercio de Chile, en relación con el Comercio de ese país con Asia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Trabajo e Intercambio de Experiencias con el grupo Técnico del Ministerio de Comercio de Chile, en relación con el Comercio de ese país con Asia, del 22 al 23 de abril del 2008. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 21 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 24 de abril del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,00 (trescientos veintiséis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 de abril al 24 de abril del 2008, la señora Ericka Víquez Álvarez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de abril del 2008.

San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12474).—C-26420.—(60907).

Nº 232-2008.—San José, 07 de abril del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de abril del 2008, se realizará en Santiago, Chile, la Reunión de Trabajo e Intercambio de Experiencias con el grupo Técnico del Ministerio de Comercio de Chile, en relación con el Comercio de ese país con Asia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 2-375-827, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Trabajo e Intercambio de Experiencias con el grupo Técnico del Ministerio de Comercio de Chile, en relación con el Comercio de ese país con Asia, del 22 al 23 de abril del 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 21 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 24 de abril del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,00 (trescientos veintiséis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 de abril al 24 de abril del 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de abril del 2008.

San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12474).—C-26420.—(60908).

Nº 256-2008.—San José, 18 de abril del 2008.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 23 al 25 de abril del 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la reunión de Directores y Viceministros resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en El Salvador del 23 al 24 de abril de 2008. La señora Zúñiga Villalobos retorna a Costa Rica hasta el 25 de abril de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 322,00 (trescientos veintidós con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período del 23 al 25 de abril del 2008, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de abril del 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12475).—C-25100.—(60796).

Nº 296-2008.—San José, 14 de mayo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 23 de mayo del 2008, se realizará en El Salvador, la Ronda de Negociación de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcon, cédula Nº 1-1094-674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Negociación de Unión Aduanera Centroamericana, grupo Técnico de Propiedad Intelectual, del 21 al 23 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $470,00 (cuatrocientos setenta con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo del 2008, la señora Diane Robert Magnin y Falcon devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo del 2008.

San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12475).—C-27740.—(60808).

Nº 297-2008.—San José, 15 de mayo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 22 de mayo del 2008, se realizará en Montevideo, Uruguay, el Taller Regional avanzado de la OMC sobre contratación pública para los países de América Latina, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Diana Ruiz Truque, en el Taller, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Diana Ruiz Truque, cédula N° 1-1148-187, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Taller Regional avanzado de la OMC sobre contratación pública para los países de América Latina, a celebrarse en Montevideo, Uruguay, del 20 al 22 de mayo del 2008. La señora Ruiz Truque viaja a partir del 18 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 23 de mayo, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Diana Ruiz Truque, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Lima, Perú, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 23 de mayo del 2008, la señora Diana Ruiz Truque devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de mayo del 2008.

San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12475).—C-29060.—(60809).

Nº 298-2008.—San José, 15 de mayo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 23 de mayo del 2008, se realizará en Turín, Italia el curso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Empleo Pleno para el Desarrollo Sostenible, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, cédula N° 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el curso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Empleo Pleno para el Desarrollo Sostenible, a celebrarse en Turín, Italia del 19 al 23 de mayo del 2008. La señora González Saborío viaja a partir del 17 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 24 de mayo, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países, transporte aéreo; así como viáticos por un monto de $116.80 (ciento dieciséis con 80/100 dólares) durante el trayecto de ida a Italia y de regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y París, Francia por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 24 de mayo del 2008, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 24 de mayo del 2008.

San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12475).—C-31700.—(60810).

Nº 299-2008.—San José, 16 de mayo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 21 al 23 de mayo del 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de jefes de negociación de Centroamérica de los Pilares Políticos y de Cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula Nº 1-1121-539, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en la reunión de jefes de negociación de Centroamérica de los Pilares Políticos y de Cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, a celebrarse en El Salvador del 21 al 23 de mayo del 2008. La señora Piedra Vargas viaja a partir del 20 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 23 de mayo ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $566,00 (quinientos sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de mayo del 2008, la señora Marianela Piedra Vargas devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo del 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12475).—C-31700.—(60811).

Nº 300-2008.—San José, 16 de mayo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 21 al 23 de mayo del 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de jefes de negociación de Centroamérica de los Pilares Políticos y de Cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en la reunión de jefes de negociación de Centroamérica de los Pilares Políticos y de Cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, a celebrarse en El Salvador del 21 al 23 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de mayo del 2008, el señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de mayo del 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12475).—C-29060.—(60812).

Nº 315-2008.—San José, 21 de mayo del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de mayo del 2008, se realizará en El Salvador, la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N° 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, del 26 al 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $616,40 (seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de mayo al 29 de mayo del 2008, la señora Tatiana Varela Vargas devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2008.

San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12476).—C-28400.—(60823).

Nº 316-2008.—San José, 21 de mayo del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de mayo del 2008, se realizará en El Salvador, la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula N° 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, del 26 al 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $616,40 (seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de mayo al 29 de mayo del 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2008.

San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12476).—C-28400.—(60824).

Nº 317-2008.—San José, 21 de mayo del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de mayo del 2008, se realizará en El Salvador, la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, cédula Nº 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Competencia, del 26 al 28 de mayo del 2008. La señora Vargas Orué viaja a partir del 26 de mayo y retorna a Costa Rica el 29 de mayo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $566,00 (quinientos sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de mayo al 29 de mayo del 2008, la señora Carolina Vargas Orué devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2008.

San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12476).—C-29060.—(60825).

Nº 318-2008.—San José, 21 de mayo del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de mayo del 2008, se realizará en El Salvador, la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula N° 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Solución de Controversias, del 26 al 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $616,40 (seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de mayo al 29 de mayo del 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2008.

San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12476).—C-28400.—(60826).

Nº 319-2008.—San José, 21 de mayo del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de mayo del 2008, se realizará en El Salvador, la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Coordinación reducida en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Solución de Controversias, del 26 al 28 de mayo del 2008. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 26 de mayo y retorna a Costa Rica el 29 de mayo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $566,00 (quinientos sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de mayo al 29 de mayo del 2008, el señor Manuel Tovar Rivera devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2008.

San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12476).—C-29720.—(60827).

Nº 340-2008.—San José, 27 de mayo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 3 de junio del 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones varias con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones varias con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 2 al 3 junio del 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 1º de junio y retorna a Costa Rica hasta el 4 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $735,80 (setecientos treinta y cinco con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 1º al 4 de junio del 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 4 de junio del 2008.

San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12476).—C-30380.—(60839).

Nº 341-2008.—San José, 27 de mayo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 3 de junio del 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones varias con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones varias con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 2 al 3 de junio del 2008. La señora Vásquez Álvarez viaja a partir del 1º de junio y retorna a Costa Rica hasta el 4 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $735,80 (setecientos treinta y cinco con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 1º al 4 de junio del 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 4 de junio del 2008.

San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12476).—C-31040.—(60840).

Nº 363-2008.—San José, 06 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 4 inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 11 de junio del 2008, se realizarán en Washington D.C., Estados Unidos de América, reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2°—Que la participación del señor Alan Thompson Chacón, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor sobre la legislación y reglamentación vigente a nivel interno, de relevancia para la implementación adecuada de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alan Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-383-865, Consultor en materia de Comercio Internacional, para que participe en reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América el 11 de junio del 2008. El señor Thompson Chacón viaja a partir del 10 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 12 de junio ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $528,32 (quinientos veintiocho con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 12 de junio del 2008.

San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 12476).—C-30380.—(60841).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Pablo de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel, cédula 205510203, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(60779).

HACIENDA

Res-DGA-150.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y en defecto de norma expresa en la legislación aduanera, se aplican supletoriamente las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, respecto de las facultades y deberes de la administración, señala:

“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.

Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia”.

III.—Que el artículo 103 del texto legal anteriormente señalado, respecto de la fiscalización, indica que la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales. Y a ese efecto, el inciso c), de dicho artículo, señala que la Administración Tributaria está autorizada para:

“c)     Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y los responsables, los tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y las multas previstas en este Código y las leyes tributarias respectivas. El titular de la Dirección General de Tributación está facultado para fijar mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción. (El subrayado no corresponde al original).

Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución del titular de la Administración que revalidará la deuda.

Los titulares de las administraciones territoriales y de grandes contribuyentes ordenarán archivar las deudas y, en casos concretos, revalidarlas.”

IV.—Que el artículo 6º de la ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 de 8 de junio de 2003, “Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III”, respecto del Servicio Aduanero, dispone:

“Artículo 6º—Servicio aduanero. El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento”.

V.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala:

“Artículo 11.—Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes”.

VI.—Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone:

“Artículo 4º—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias y generales. La Dirección General estará a cargo de un Director General y un Subdirector General”.

VII.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas permite al Director General de Aduanas, determinar las políticas y directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para cumplir con los objetivos y fines del régimen jurídico aduanero, siendo que señala:

“Artículo 6º—Competencia del Director General. Es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VIII.—Que la Contraloría General de la República con respecto a solicitudes relativas a la no tramitación de ciertos cobros, mediante oficio FOE-GU-234 de 18 de junio de 2003, citó en lo que interesa:

“…Sobre este punto debe tener presente que es responsabilidad de esa Administración la fijación de tal suma, los parámetros a utilizar habrán de estar referidos a los que la experiencia de trabajo imponga y encontrarse debidamente sustentados en estudios técnicos que demuestren el costo real de los trámites administrativos correspondientes.”

IX.—Que de conformidad con estudios realizados en el año dos mil cinco, por los Gerentes de la Aduanas Central y Santamaría y por la Jefatura de la División de Estadística Registro y Divulgación de esta Dirección General, avalados por este despacho, se determinó que se estaban efectuando cobros administrativos por adeudos tributarios aduaneros que inciden de manera negativa en el costo de la gestión; entendida ésta como los recursos humanos y materiales empleados en toda la fase del procedimiento del cobro hasta su ejecución,  el costo real del proceso de cobro supera el monto de lo adeudado.  En este sentido y teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia la resolución número RES-DGA-147-05 de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se solicitó a la Dirección de Gestión Técnica que realizara un estudio de actualización de los costos de los procedimientos administrativos de cobro de adeudos tributarios aduaneros.

X.—Mediante oficio DGT-ER-314-2008 (sic), de fecha 15 de abril de 2008, la Dirección de Gestión Técnica, remite cuadro con los datos del estudio de actualización de costos de la tramitación de procesos, resultando una diferencia sustancial del monto límite existente para el archivo de deudas tributarias aduaneras, determinando el límite de aplicación de monto exiguo por la suma de noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos. (¢98.484,65).

XI.—Que con base en el bloque de legalidad y conforme a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, consagrados en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, así como con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tienen rango constitucional; la Administración Tributaria Aduanera tiene por demostrado que algunas veces los costos de recuperar un crédito resultan más onerosos para el Estado, al invertir recursos humanos y materiales que el monto que en definitiva se recaudaría. El sentido común y la sana administración de los recursos públicos nos dicen que, en estos supuestos, existen razones jurídicas para sostener que no se debe proceder a su cobro.

XII.—Que en virtud de lo anterior y siendo que la Dirección General de Aduanas, es parte de la Administración Tributaria, en apego a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, el principio de economía procedimental, las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica y principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, se concluye la necesidad de actualizar la estimación del monto exiguo, para el archivo de deudas tributarias aduaneras pendientes de pago antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, o bien por procedimientos futuros tendientes a cobrar adeudos tributarios aduaneros, establecido mediante resolución número RES-DGA-147-05 de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, el cual será de noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos. (¢98.484,65). Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1.—Con fundamento en la normativa citada y las consideraciones de hecho y derecho señaladas, el Director General de Aduanas resuelve:

a)  Actualizar monto límite para el archivo de deudas tributarias aduaneras pendientes de pago y futuras, en el Servicio Nacional de Aduanas, estableciéndose el límite de monto exiguo en la suma de noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos. (¢98.484,65), dejando sin efecto el monto establecido en la resolución número RES-DGA-147-05 de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.

b)  El monto indicado en el artículo precedente, estará conformado por la sumatoria de las deudas tributarias aduaneras líquidas sin contar intereses y exigibles que tenga el usuario en la respectiva esfera de su competencia y dentro del plazo de prescripción.

c)  El concepto de monto exiguo no aplica tratándose de cobros de multa por concepto de  procedimientos sancionatorios, y en aquellos casos en que en el ejercicio del control inmediato la aduana determine que debe efectuarse un ajuste a la obligación tributaria aduanera.

d)  Las Autoridades Aduaneras, sin necesidad de mayor trámite, podrán sustraer de la condición de archivadas, aquellos casos que califiquen de pago voluntario.

e)  Las autoridades competentes deben velar por la correcta aplicación de la presente resolución y dejar constancia de lo actuado en expediente con las pruebas que fundamenten su decisión.

2º—Rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09259).—C-84790.—(61456).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Drontal Puppy. Fabricado por: laboratorios Kvp Pharma de Alemania, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: pamoato de pirantel, 1,44 g, febantel, 1,50 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 26 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Montero, Jefe.—1 vez.—(61151).

La señora Nilda Valverde Bermúdez con Nº de cédula 1-0626-0764, vecina de Alajuela, en calidad de gerente general de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Nilda Valverde Bermúdez. Con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: norflomax, fabricado por Laboratorios Ourofino Saúde Ltda, Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: nicotinato de norfloxacina 22,75g/100ml., bromhexina 0,50 g. excipientes C.S.P.100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento contra enfermedades causadas por gérmenes sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 25 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri Director a. í.—1 vez.—(61196).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 256, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Álvarez Saborío Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(60891).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 15, título N° 46, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Vida Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 47, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas López Virgita. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(60963).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 961, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de Galeano Iznardo Andrés Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(60966).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1400, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Godínez Fallas María Felicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61017).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Agnes Kiyota Mata, cédula 9-064-154 y Hugo Rodríguez Coronado, cédula 1-658-960 apoderados de Videomarketing S. A. de C. V. (pudiendo abreviarse como Videomark S. A. de C. V.) domiciliada en Calle Circunvalación, Poligona B, Edificio Grupo Imprecen, Plan de la Laguna, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicitan la inscripción a favor de su representada de la cesión de derechos patrimoniales (contrato de licencia de distribución de películas y programas pertenecientes a los sellos videográficos de Walt Disney, Touchstone, Hollywood, Buena Vista y Miramax denominado Acuerdo para permiso de entretenimiento en el hogar) suscrito entre su representada y Buena Vista Home Entertainment Inc., domiciliada en 350 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, con una vigencia hasta el 28 de febrero del 2009 y para el territorio nacional, el resto de Centroamérica, Trinidad, Belice e Islas del Caribe, excepto Puerto Rico. El cedente cede al cesionario el derecho y autoriza de forma no exclusiva la venta, promoción, uso comercial y distribución al público para su uso privado en el hogar y para clientes cuyos negocios incluyan el alquiler de videos y DVD. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5071.—Curridabat, 20 de febrero del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(61390).

David Leonardo Robles Betancourt, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad colombiana, publicista, vecino de El Carmen de Guadalupe, San José, portador de la cédula de residencia permanente Nº 117000603914, solicita se inscriba a su favor los derechos patrimoniales y morales sobre la obra literaria publicada titulada “HISTORIANDO, TOMO 1 LA INDEPENDENCIA”. En relación con las ilustraciones contenidas en la obra, le asisten los derechos morales sobre la edición gráfica de los dibujos a los señores Óscar Andrés Betancourt Arévalo, mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de ciudadanía Nº 80238944, residente en Bogotá, Colombia y Camilo Andrés Rodríguez Rintha, mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía Nº 80235165, residente en Bogotá, Colombia, quienes fueron contratados por el señor Robles Betancourt para realizar dichos servicios profesionales. La obra consiste en un libro educativo que enseña historia de Costa Rica de forma sencilla y divertida, a través de dibujos, diseños, juegos, textos, actividades y chistes. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5315.—Curridabat, 17 de junio del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 44419.—(61474).

David Leonardo Robles Betancourt, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad colombiana, publicista, vecino de El Carmen de Guadalupe, San José, portador de la cédula de residencia permanente Nº 117000603914, solicita se inscriba a su favor los derechos patrimoniales y morales sobre la obra literaria publicada titulada “HISTORIANDO, TOMO 2 LEYENDAS DE MISTERIO Y TERROR”. En relación con las ilustraciones contenidas en la obra, le asisten los derechos morales sobre la edición gráfica de los dibujos a los señores Óscar Andrés Betancourt Arévalo, mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de ciudadanía Nº 80238944, residente en Bogotá, Colombia y Camilo Andrés Rodríguez Rintha, mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía Nº 80235165, residente en Bogotá, Colombia, quienes fueron contratados por el señor Robles Betancourt para realizar dichos servicios profesionales. La obra consiste en un libro educativo que enseña las leyendas tradicionales de Costa Rica de forma sencilla y divertida. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5484.—Curridabat, 17 de junio del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 44420.—(61475).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yujania Cascante Corrales, cédula Nº 1-913-868, solicita la inscripción de: REGALERIAS como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta y comercialización y prestación de papel de regalo, accesorios de cocina, artículos hechos de papel y cartón, diarios, cajas de regalo, accesorios de belleza, delantales, tarjetas de felicitación, velas, organizadores, credenciales, candelabros, álbumes de fotos, afiches, portarretratos, alcancías, cristales, decoración en general, flores artificiales, tarjetas para regalo y toda ocasión, accesorios de escritorio, candelas, llaveros, accesorios y artículos para el cuidado personal, joyeros, miniaturas, recipientes y envases para vinos y licores, floreros, marcatextos, relojes de pared, bolsas para regalo, billeteras, baúles, cajas para regalo, plumas, escencias, peluches, floreros, inciensos, juguetes, lámparas, revisteros, muñecos, artículos escolares y de oficina, cartucheras, maceteros, mochilas, poncheras, móviles, cuadernos, bisutería, crayones, carpetas y folders, perfumes, portafolios, lápices, cosméticos, lápices de color, plumas, tajadores, etiquetas, juegos de geometría, lapiceros, plasticina, borradores, adornos hechos de cristal, vidrio, metal, madera, plástico, vidrio, porcelana y barro; material de embalaje, servicios de envoltura, embalaje de regalos, entrega de productos a domicilio, asesoría en materia de regalos y decoración del hogar, confección de arreglos florales y adornos. Ubicado en Coronado, de la Clínica del lugar 50 metros este, 200 metros norte, edificio blanco a mano izquierda, local Nº 6, San José, Costa Rica. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 27585.—(34665).

Cambio de Nombre Nº 57146

Rafael Ignacio Velasco Salazar, cédula Nº 1-450-361, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Internacional Wimpy Sociedad Anonima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wimpy Sociedad Anonima cédula juídica Nº 3-101-89518 por el de Corporación Internacional Wimpy Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-89518 presentada el día 2 de noviembre de 2007 bajo expediente 57146. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003693 Registro Nº 150272 Wimpy y 2004-0008979, Registro Nº 154890 Wimpy. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Jose Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(59538).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de prevención por artículo 13

Ref.: 30/2008/10391.—Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Café de Cartago R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045234, expediente: inscripción de marca, número y fecha: 2000-0005226 de 03/07/2000, signo: Los Santos, titular: Cooperativa de Productores de Café de Cartago R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045234, clase(s): 47.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:55:14 del 29 de mayo del 2008. Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

Indicar ubicación del establecimiento de producción.

Indicar número de fax, apartado postal o domicilio, a efecto de recibir notificaciones, tome nota que no procede la notificación por medio de casilleros.

Aportar la Normativa de uso y Pliego de Condiciones, conforme a los artículos 6 y 7 del Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000.

Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—(Solicitud Nº 49412).—C-43580.—(60043).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de prevención por artículo 13

Ref: 30/2008/6568.—Roque Humberto Mata Naranjo, cédula número 1-352-087, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Reguladora de las Normas de Origen de Los Santos, cédula jurídica número 3-002-446885, expediente: inscripción de marca, número y fecha: 2007-0000484 de 18/01/2007, signo: Tarrazú, titular: Asociación Reguladora de las Normas de Origen de Los Santos, cédula jurídica número 3-002-446885, clase(s): 47.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:28:56 del 15 de mayo del 2008. Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

Indicar el domicilio exacto de la sociedad solicitante (artículo 9º inciso b) de la ley de Marcas).

Indicar la ubicación del establecimiento de producción.

Señalar medio para notificaciones.

En el pliego de condiciones cumplir con lo establecido en el artículo 6, inciso e) y en la normativa de uso con lo establecido en el artículo 7, incisos a), c) y f), ambos del Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Al efecto se le conceden seis meses, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz.—(Solicitud Nº 49412).—C-43580.—(60044).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro Urbanización Palermo-Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: velar por la buena calidad de vida de los vecinos de urbanización Palermo y promover toda actividad dirigida al cumplimiento de dicho objetivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Fernando Cruz Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 24310).—Curridabat, a los diez días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(61070).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Monte Horeb de Batán, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: fomentar entre los asociados y la comunidad el amor y la amistad entre los asociados. Su presidente Luis Alfonso Quirós Grajal, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575 asiento: 95731.—Curridabat, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44079.—(61131).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas y de Comercialización de Santa Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 575 y 576, asientos: 35628 y 14986.—Curridabat, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44114.—(61132).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes Universitarios de la Tercera Edad. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 576 asiento: 26406.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44126.—(61133).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras Barrio Fray Martín de Porres de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: administrar y fomentar lugares de esparcimiento, embellecimiento, deportivos y zonal verdes del Barrio Fray Martín de Porres de Alajuelita centro, todo ello dirigido a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestro barrio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: William Vargas Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 573, asiento: 83090.—Curridabat, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44194.—(61134).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 900-H.—Losko S. A., solicita concesión de: 1440 litros por segundo del río Segundo efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 246.750 / 502.450 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 70 m, potencia teórica (Kw): 989,42 Kw. 40 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 246.650 / 503.000 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 69 m potencia teórica (kw): 27 Kw. 5 litros por segundo de la Quebrada Toma, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 246.650 / 502.900 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 70 m potencia teórica (kw): 10.30 Kw. 15 litros por segundo de la Quebrada Árbol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 246.700 / 502.700 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 68 m potencia teórica (kw): 3.33 Kw. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61023).

Exp. 12966A.—Ganadera Las Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, porqueriza, granja, lechería y agropecuario, riego. Coordenadas 289.290 / 377.378 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44150.—(61135).

Expediente Nº 6272P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1369, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 212.600 / 1512.620, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61405).

Expediente Nº 12967A.—Ronald Apuy Alfaro, solicita renovación de la concesión de: 0,75 litros por segundo del río Tenorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pakmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 284.800 / 415.600, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61453).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Geohanna Castro Hernández, cédula de identidad Nº 1-0987-0820, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000553-624-NO.—San José, 12 de junio de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(60977).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Niriana Muñoz Matamoros, cédula de identidad Nº 4-0156-0543, quien pretende que se le inscriba como Notaria Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000465-624-NO.—San José 12 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(61072).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Ángel Vargas Parras, cédula de identidad Nº 06-0266-0218, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000482-624-NO.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 44017.—(61136).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Silvia Elena Madrigal Ramírez, cédula de identidad Nº 01-1135-0293, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000487-624-NO.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 44098.—(61137).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Néstor Eugenio Castillo Narváez y por María del Rosario Zamora Meléndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1092-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 6829-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Mariela Castillo Zamora... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Néstor Eugenio” y “María del Rosario” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60880).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonilda Martina Mendoza Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1008-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho. Ocurso exp. Nº 5139-08. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Steven Rivas Reyes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Leonilda Martina Mendoza Reyes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44084.—(61138).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leo David Plumley, de un solo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1060-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 10994-08. Resultando 1º—..., 2º—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Leo David Plumley, no indica otro apellido con Celia Magali Vásquez Sandí... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Patricia Kay Sullivan, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44086.—(61139).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isolda Aguilera Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1072-08. Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso Exp. Nº 23340-2007. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Andrey Herrera Sánchez, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son “Ana Isolda Aguilera Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44149.—(61140).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Marta Zamora Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 676-08. Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Ocurso Exp. Nº 39114-2007. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carolina Paola Madrigal Chaves y Luis Diego Madrigal Chaves en el sentido que los apellidos de la madre son “Zamora Chaves” y el asiento de nacimiento de Jeremy Andrey Madrigal Chaves, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre son “Marta” y “Zamora Chaves”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 44196.—(61141).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Alexander Ullit Martínez, mayor, soltero, contratista, nicaragüense, cédula de residencia 155800810208, vecino de Puntarenas, expediente 5071-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60781).

Max Martínez Castellón, mayor, soltero, contratista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-044060-00-1999, vecino de San José, expediente 3021-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60922).

Shu Hui Chang Hsieh, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 627-179791-004238, vecina de Alajuela, expediente Nº 3986-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61002).

Alexis Fernando Terán Mosquera, mayor, soltero, estudiante, ecuatoriano, cédula de residencia temporal 121800034507, vecino de San José, expediente 1558-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44077.—(61142).

Kennia Vanessa González Espinoza, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-048963-00-1999, vecina de San José, expediente 536-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44154.—(61143).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS PRIVADAS CON ACTIVIDADES

BAJO LA REGULACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE

PÚBLICO (CTP) Y AL PÚBLICO INTERESADO

Se ha recibido, para su trámite de aprobación, el proyecto de los cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1º de enero del 2009. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 7969 del 28 de enero del 2000, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, a la Lic. Hady Mena Bonilla, Gerente a. í. del Área de Fiscalización de Servicios de Obras Públicas y Transporte de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para su respectivo estudio.

Un resumen ejecutivo del proyecto de cánones solicitado por CTP puede ser consultado en www.cgr.go.cr.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 14:00 horas.

San José, 01 de julio del 2008.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. P. 19592).—C-13880.—(62590).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Modificación al plan de compras año 2008

PROGRAMA 751: CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

 

ID

Ministerio

ID

Programa

CODMERC

Descrip-AMP

UNIDMED

Tipo

fuente

Periodo

Cantidad

Monto

0213

75100

29999-900-005225

Calcomañía acrílica

UNID

01

III, IV

1

70.000,00

0213

75100

29999-900-005105

Placas metálicas para

patrimoniar numerada

UNID

01

III, IV

1

80.000,00

 

Sandra Quirós B.—1 vez.—(Solicitud Nº 17061).—C-15420.—(62683).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

Programa de adquisiciones año 2008

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa la modificación del Programa de Adquisiciones correspondiente al II semestre 2008, éste se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, http://www.ccss.sa.cr.: enlace “Contratación y otros servicios”; para más detalle e información.

Liberia, 3 de julio del 2008.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director de Gestión Regional.—Lic. Florencio Acuña Ortiz, Asistente Administrativo.—1 vez.—(62691).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento público, la ampliación del programa de adquisiciones del Presupuesto Ordinario 1-2008.

Cuenta presup.                                                                     Descripción                                                                                            Monto

-CUENTA 2. 01. 04                               TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES

                                                                CONST. GARAJE/ BODEGA PLANTA

                                                                PROCESADORA DE QUESO SAN ANTONIO

                                                                FLORIDA                                                                                                                              31.415,95

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD -BELLAVISTA                                                            207.410,05

-CUENTA 2. 01. 04                               MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

                                                                MEJORAS PLANTA FISICA ESCUELA

                                                                CIMARRONES                                                                                                                   598.089,00

                                                                CONCLUSIÓN SALÓN MULTIUSOS Pacuarito                                                             543.552,89

                                                                III ETAPA SALÓN COMUNAL CULTIVEZ                                                                1.854.071,32

                                                                CONST. GARAJE/ BODEGA PLANTA

                                                                PROCESADORA DE QUESO SAN ANTONIO

                                                                FLORIDA                                                                                                                            888.193,96

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD PASCUA                                                                     295.300,00

                                                                II ETAPA SALÓN COMUNAL MULTIUSO                                                                  800.000,00

                                                                CONSTRUCCION DE ACERAS MILANO                                                                      229.943,75

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD BELLAVISTA                                                               39.410,00

                                                                ENMALLADO EBAIS LOUSIANA                                                                               2.016.753,28

                                                                MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                METÁLICOS (8114)                                                                                                        2.500.000,00

-CUENTA 2. 03. 02                               MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES

                                                                Y ASFÁLTICOS

                                                                CONCLUSION SALÓN MULTIUSOS Pacuarito                                                             356.447,16

                                                                III ETAPA SALÓN COMUNAL CULTIVEZ                                                                   345.928,68

                                                                AMPLIACION PLAZA DE DEPORTES SAN LUIS                                                    1.952.351,00

                                                                CONST. GARAJE/ BODEGA PLANTA

                                                                PROCESADORA DE QUESO SAN ANTONIO

                                                                FLORIDA                                                                                                                            731.171,39

                                                                MEJORAS ESCUELA GERMANIA                                                                              1.600.000,00

                                                                CONSTRUCCIÓN DE ACERAS MILANO                                                                      459.064,25

                                                                ENMALLADO EBAIS LOUSIANA                                                                                  231.657,72

                                                                REPARACION DE ACERAS NUEVO CAIRO                                                             1.727.405,00

                                                                MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES

                                                                Y ASFÁLTICOS (8114)                                                                                                 29.000.000,00

-CUENTA 2. 03. 03                               MADERAS Y SUS DERIVADOS

                                                                MEJORAS PLANTA FÍSICA ESCUELA

                                                                CIMARRONES                                                                                                                   101.911,00

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD PASCUA                                                                     289.500,00

                                                                CONSTRUCCIÓN ESCUELA MILANO                                                                            35.992,00

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD BELLAVISTA                                                             179.039,90

-CUENTA 2. 03. 04                               MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS,

                                                                TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO

                                                                CONST. GARAJE/ BODEGA PLANTA

                                                                PROCESADORA DE QUESO SAN ANTONIO

                                                                FLORIDA                                                                                                                              52.477,60

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD BELLAVISTA                                                               47.345,00

-CUENTA 2. 03. 04                               MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD PASCUA                                                                     359.991,91

-CUENTA 2. 03. 06                               MATERIALES Y PRODUCTOS PLÁSTICOS

                                                                CONST. GARAJE/ BODEGA PLANTA

                                                PROCESADORA DE QUESO SAN ANTONIO

                                                FLORIDA                                                                                                                              67.831,10

                                                                REPARACIÓN ACERAS NUEVO CAIRO                                                                       262.375,00

CUENTA 2.01.01                                  COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

                                                                COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                                                          10.000.000,00

CUENTA 2.04.02                                  REPUESTOS Y ACCESORIOS

                                                                REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                                                     10.000.000,00

SERVICIOS

-CUENTA 1. 01. 02                               ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO

                                                                Y MOBILIARIO

                                                                NIVELACIÓN PLAZA BONILLA                                                                                 1.600.000,00

                                                                ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO

                                                                Y MOBILIARIO (MANT. RUTINARIO)                                                                    15.000.000,00

                                                                ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO

                                                                Y MOBILIARIO (UNIDAD TECNICA

                                                                DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL)                                                                              28.000.000,00

BIENES DURADEROS

-CUENTA 5. 01. 05                               MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN

                                                                COMPRA LICUADORA INDUSTRIAL PARA

                                                                PRODUCCIÓN DE UNGÜENTOS

                                                                MEDICINALES HEREDIANA                                                                                          480.000,00

-CUENTA 5. 01. 04                               EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD PASCUA                                                                     255.208,09

-CUENTA 5. 01. 99                               MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

                                                                MAQUINA HIDRAÚLICA PARA LA

                                                                FABRICACIÓN DE TUBOS Y CUNETAS                                                                 14.183.122,00

                                                                MEJORAS PUESTO DE SALUD BELLAVISTA                                                             169.190,05

                                                                COMPRA DE REFRIGERADORA Y

                                                                CHAPEADORA ESCUELA SEIS AMIGOS                                                                     696.819,00

MANO DE OBRA

-CODIGO 5. 02. 01                                EDIFICIOS

                                                                MEJORAS PLANTA FÍSICA ESCUELA

                                                                CIMARRONES                                                                                                                   500.000,00

                                                                CONCLUSIÓN SALÓN MULTIUSOS Pacuarito                                                             700.000,00

                                                                III ETAPA SALON COMUNAL CULTIVEZ                                                                1.000.000,00

BIENES PREEXISTENTES

-CODIGO 5. 03. 01                                TERRENOS

                                                                COMPRA DE TERRENO ÁREA COMUNAL

                                                                EL CRUCE                                                                                                                        4.665.762,00

-CODIGO 5.02.02                                  VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

                                                                CAMINO ANTIGUA JULIETA                                                                                   13.000.000,00

                                                                ENTRADA CALLE ZÚÑIGA A RN 415                                                                       8.000.000,00

                                                                CALLE GERMANIA A PORTÓN IBERIA                                                                 23.000.000,00

                                                                ALTOS HEREDIANA II ETAPA                                                                                   9.000.000,00

                                                                CALLE HEREDIANA AL SILENCIO                                                                          10.000.000,00

                                                                CONSTRUCCIÓN CUNETAS ALTOS

                                                                HEREDIANA                                                                                                                   2.500.000,00

                                                                CALLE LA PAZ - LA FRANCIA                                                                                 13.000.000,00

                                                                LAS JUNTAS -CAIRO                                                                                                    7.000.000,00

                                                                CALLES URBANAS LOUSIANA –

                                                                EL MANZANO                                                                                                              10.000.000,00

                                                                CAIRO 2000                                                                                                                   10.000.000,00

                                                                CALLE BABILONIA                                                                                                     10.000.000,00

                                                                CALLE AMÉRICA                                                                                                        10.000.000,00

                                                                BARRIO TRINIDAD                                                                                                     10.000.000,00

                                                                CUADRANTES Y CALLES URBANAS

                                                                HEREDIANA                                                                                                                 10.000.000,00

                                                                RN 32 BARRIO MANGAL                                                                                           20.000.000,00

                                                                BARRIO LA GUARIA                                                                                                  20.000.000,00

                                                                CALLES URBANIZACIÓN MIRAFLORES                                                                 8.000.000,00

                                                                CUADRANTE CALLE PALMIRAS NORTE                                                              23.000.000,00

                                                                CUADRANTE CALLE SAN MARTÍN                                                                       20.000.000,00

                                                                CUADRANTE CALLE MOPT -LA AMELIA                                                            10.000.000,00

                                                                ENTRADA A HEREDIANA - LINEA                                                                         10.000.000,00

                                                                CUADRANTE CALLE BARRIO SAN R.                                                                    20.000.000,00

                                                                RN32 LA FRANCIA -LÍNEA                                                                                        18.000.000,00

                                                                RIO HONDO A MADRE DE DIOS                                                                             20.000.000,00

                                                                ENTRADA Pacuarito                                                                                                       6.000.000,00

                                                                CALLES GERMANIA                                                                                                     6.000.000,00

                                                                RN 32 SAN LUIS                                                                                                            20.000.000,00

                                                                BARRIO LAURELES                                                                                                     15.000.000,00

                                                                SAN MARTÍN -BARRIO SITRAP                                                                               12.000.000,00

                                                                RN A BETANIA                                                                                                            15.000.000,00

                                                                CONSTRUCCION DE ACERAS MILANO                                                                      475.000,00

                                                                REPARACIÓN DE ACERAS NUEVO CAIRO                                                             1.100.000,00

CUENTA 5.01.02                                  MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN

                                                                VEHÍCULO                                                                                                                     20.000.000,00

                                                                TRAILETA                                                                                                                     12.000.000,00

                                                                ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO

                                                                Y MOBILIARIO                                                                                                             28.500.000,00

CUENTA 1.08.05                                  MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                                       12.000.000,00

                                                                MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                                                                EQUIPO DE TRANSPORTE

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

CUENTA 1.04.03                                  SERVICIOS DE INGENIERÍA

                                                                SERVICIO DE INGENIERÍA                                                                                          9.000.000,00

                                                                SERVCIOS GENERALES                                                                                                   500.000,00

                                                                OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                             9.100.000,00

                                                                CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS                                                     2.500.000,00

Siquirres, 19 de junio del 2008.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(62931).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para el concurso abajo indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de: 08:00 a. m. a 12:00 p. m., y de 12:45 a 03:30 p. m.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100

Compra de equipos de laboratorio

Fecha de apertura: 20 días hábiles después de esta publicación.

Costo del cartel: ¢110,00.

Tres Ríos, 2 de julio del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 45167.—(62603).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-00100

Contrato de servicios de lavandería

para ropa de laboratorio

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para la licitación antes descrita. Los interesados pueden disponer gratuitamente del cartel en el sistema de Comprared por medio de la dirección https://hacienda.go.cr/comprared, o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, por el monto de ¢60 (sesenta colones); sita en Tres Ríos, Cartago, 200 metros oeste de la Bomba Tinoco, edificio esquinero a mano derecha, centro del horario hábil de 08:00 a. m. a 12:00 p. m., y de 12:45 a 03:30 p. m.

Fecha de apertura: 15 de julio del 2008, a las 11:30 a. m., teléfono: 2279-9911, ext. 113

Cartago, Tres Ríos, 1º de julio del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora  a. í.—1 vez.—Nº 45168.—(62604).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-00100

Contrato de suministro de gas LPG en galones

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para la licitación antes descrita. Los interesados pueden disponer gratuitamente del cartel en el sistema de Comprared por medio de la dirección https:/hacienda.go.cr/comprared, o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, por el monto de ¢50 (cincuenta colones); sita en Tres Ríos, Cartago, 200 metros oeste de la Bomba Tinoco, edificio esquinero a mano derecha, centro del horario hábil de 08:00 a. m. a 12:00 p. m., y de 12:45 a 03:30 p. m.

Fecha de apertura: 18 de julio del 2008, a las 09:00 horas, teléfono: 2279-9911, ext. 113.

Cartago, Tres Ríos, 1º de julio del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 45170.—(62605).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PCAD

Contratación de una empresa que brinde los

servicios de coaching gerencial

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000065-PCAD, “Contratación de una empresa que brinde los servicios de coaching gerencial”.

Fecha de apertura: El 23 de julio del 2008 a las 14:00 horas.

Costo del cartel: ¢2.500,00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m a 7:00 p. m en las cajas 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular).

Retiro del cartel: sexto piso, oficinas centrales en el Proceso de Contratación Administrativa.

San José, 04 de julio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62955).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01

Contratación de una empresa consultora, especializada en proyectos

de implementación de Microsoft Project Server y Sharepoint

Services, así como en la creación de metodologías y estándares

para la ejecución de proyectos bajo la normativa PMI

(Project Management Institute)

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2008LA-000005-01, para la contratación de una empresa consultora, especializada en proyectos de implementación de Microsoft Project Server y Sharepoint Services, así como en la creación de metodologías y estándares para la ejecución de proyectos bajo la normativa PMI. (Project Management Institute)

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del jueves 10 de julio del 2008, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 24 de julio del 2008 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(62702).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-1142

Adquisición de 162.999 MT. Tubo de plástico transparente

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000065-1142, para la adquisición de 162.999 MT. Tubo de plástico transparente. Apertura de ofertas el día: 7 de agosto del 2008, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5300.—(62518).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE HORQUETAS RÍO FRÍO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2299

Contratación de servicios privados de ambulancia

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

3 de julio del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(62685).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓNABREVIADA 2008LA-000032-2104

Set de stent biliar para drenaje biliar, set con catéter, catéter

introductor, canasta para litotripsia, guías recubiertas

Se comunica: Fecha de apertura el martes 29 de julio del 2008 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

2 de julio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(62692).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-2104

Película radiográfica base azul, sensible al calor

Se comunica: Fecha de apertura el martes 29 de julio del 2008 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

de julio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(62693).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000034-2104

Electrodos para estimulación y generadores de pulso

Se comunica: Fecha de apertura el martes 29 de julio del 2008 a las 11:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

de julio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(62694).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000035-PROV

(Remate público)

Lote de relojes de pulsera

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 30 de julio del 2008, en la sala de reuniones del DABI, ubicada en el Plantel ICE Colima de Tibás, lugar donde se presenta fotos del material a licitar.

Requerimiento: Remate de lote de relojes de pulsera.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 2 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9020.—(62988).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Adquisición de equipo para la III etapa del Proyecto de Conectividad

y Red Nacional del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000003-01: “Adquisición de Equipo para la III Etapa del Proyecto de Conectividad y Red Nacional del Patronato Nacional de la Infancia”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José. Sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 30 de julio del 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 04 de julio del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(62949).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-ARESEP

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 31 de julio del 2008, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr., en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones opción Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar a los teléfonos 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., fjaubert@.aresep.go.cr.

San José, 03 de julio del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13355).—C-6620.—(62958).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000004-01

Compra de una fotocopiadora

La Administración de la Oficina Nacional Forestal, invita a los interesados(as) a participar en esta contratación. El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio Carybe-2da planta, San Antonio de Belén, Heredia, o solicitarlo al correo electrónico ofnacfor@racsa.co.cr. Las ofertas serán recibidas desde el día de su publicación hasta el 23 de julio del 2008 a las 15:00 horas.

Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(62936).

COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000003-01

Contratación de servicios profesionales para realizar auditoría

financiera, correspondiente al año 2007

La Administración de la Oficina Nacional Forestal, invita a los interesados(as) a participar en esta contratación. El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio Carybe-2da planta, San Antonio de Belén, Heredia, o solicitarlo al correo electrónico ofnacfor@racsa.co.cr. Las ofertas serán recibidas desde el día de su publicación hasta el 23 de julio del 2008 a las 15:00 horas.

Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez. Director Ejecutivo.—1 vez.—(62937).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000018

Servicio de consultoría para el diseño estructural, eléctrico y mecánico del edificio Frontón (Mercado de Artesanía)

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.

 

Licitación Abreviada

Objeto contractual

Fecha

Hora

Licitación Abreviada 2008LA000018

Servicio de consultoría para el diseño estructural, eléctrico y mecánico del edificio Frontón (Mercado de Artesanía)

11 de agosto del 2008

9:00 a. m.

 

San José, 02 de julio del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3936).—C-10580.—(62960).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000001-03

Construcción de aceras en el cantón de San Mateo

La Administración Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal, costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en el concurso que se promueve, que se recibirán ofertas, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:30 horas del día 30 de julio del 2008. Costo del cartel: ¢2.000,00.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(63013).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-03

Colocación de carpeta asfáltica y bacheo en el distrito de Desmonte

La Administración Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal, costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en el concurso que se promueve, que se recibirán ofertas, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 30 de julio del 2008. Costo del cartel: ¢2.000,00.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(63014).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Adquisición de un vehículo tipo camión, cabina sencilla, año

2009, para el Programa de Recuperación de Materiales

para Reciclaje de la Unidad de Gestión Ambiental

La Municipalidad de Esparza; recibirá ofertas hasta las diez horas del día viernes 18 de julio del 2008, para participar en este proceso licitatorio. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 125 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Esparza, 30 de junio del 2008.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(62708).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Mejoras eléctricas en edificios

Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante oficio D.E. 1704-07-2008 del 2 de julio del 2008, el Director Ejecutivo resuelve declarar infructuosa la Licitación.

Todo de conformidad con el oficio de la Comisión de Recomendaciones para Contrataciones Administrativas RECOM 09-2008 de fecha 19 de junio del 2008.

San José, 4 de julio del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06304).—C-6620.—(62525).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000071-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales de Nicoya, Santa Cruz y Península

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 147-2008 de las 14:30 horas del día 30 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 4 Consorcio Navarro, conformado por las empresas Residencias Jiménez y Navarro S. A., y Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., representado por Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181934.

Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo para el camino 5-03-067 del cantón de Santa Cruz.

Monto total adjudicado en colones: ¢394.830.730,00 (Trescientos noventa y cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos treinta colones exactos).

Constructora Raasa S. A.,  cédula  jurídica  3-101-085659.—(Oferta Nº 3).

Posición Nº 2: Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo para los caminos 5-02-029 y 5-02-033 del cantón de Nicoya.

Monto total adjudicado en colones: ¢377.575.500,00 (Trescientos setenta y siete millones quinientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos).

Oferta Nº 2 Consorcio Albosa, conformado por las empresas Const. Albosa S. A., y Const. Tres Hermanos de Grecia S. A., y representado por Constructora Albosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063942.

Posición Nº 3: Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo para los caminos 6-01-005, 6-01-275 y el 6-01-075, de la Península.

Monto total adjudicado en colones: ¢303.117.250,00 (Trescientos tres millones ciento diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos).

San José, 01 de julio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11901).—C-26420.—(62608).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000095-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de

ruedo de los caminos vecinales de San Carlos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 152-2008 de las 14:55 horas del día 30 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora El Bajo del León S. A., cédula jurídica 3-101-031896.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo para los caminos 2-10-202 y el 2-10-102 del cantón de San Carlos.

Monto total adjudicado en colones: ¢848.642.600,00 (Ochocientos cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos colones exactos).

San José, 01 de julio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11902).—C-16520.—(62612).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000024-32700

Compra de motocicletas y cuadraciclos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 149-2008, de las 09:25 horas del día 30 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Motos Suki S. A., cédula jurídica Nº 3-101214254. Posiciones adjudicadas: 2 y 3, por un monto total adjudicado de $920.200,00.

La posición Nº 1 se declara infructuosa por falta de oferentes.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 01 de julio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11900).—C-12420.—(62678).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-32700

Suministro de productos menores

de acero para puentes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0093-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000016-32700 de las 08:30 horas del día 30 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Válvulas y Conexiones Urréa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901.—Oferta Nº 1.

Posición Nº 21.

Monto total adjudicado: $18.631,25 (dieciocho mil seiscientos treinta y un dólares con veinticinco centavos).

Tiempo de entrega: 10 días calendario a partir del recibo del pedido de compra.

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.—Oferta Nº 2.

Posiciones Nos.: 1, 2, 3, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40.

Monto total adjudicado: ¢262.814.935,00 (doscientos sesenta y dos millones ochocientos catorce mil novecientos treinta y cinco colones exactos).

Tiempo de entrega: 15 días naturales para todas las líneas cotizadas.

San José, 30 de junio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15600).—C-12420.—(62682).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PROV

Sustitución del sistema de almacenamiento y búsqueda de huellas

del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 50-08, celebrada el día 3 de julio del 2008, dispuso declarar infructuosa la licitación siguiente:

Licitación Pública Nº 2007LN-000024-PROV, “Sustitución del sistema de almacenamiento y búsqueda de huellas del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial.”

San José, 4 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(62987).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte

al sistema de información de Banca de Inversión del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-PCAD “Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte al sistema de información de Banca de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 080-2008 del 2 de julio del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Lidersoft Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776.

Objeto: Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte al software Sistema de Información de Banca de Inversión.

Precio por hora para el mantenimiento, desarrollo y soporte del sistema: $27,00 cada uno por cada hora.

Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será por un período de un año, con opción de prórroga por periodos iguales adicionales hasta completar el máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario. El pago de los 4 años no podrá exceder los ¢236.999.999,99; para un promedio de ¢59.249.999,99 por año.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 210-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 3 de julio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62505).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-APITCR

Concesión de local para servicio de fotocopiado,

Centro Académico, San José

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2566, artículo 12, del 3 de julio del 2008, adjudicar la Licitación indicada a:

Orlando Morales Corrales, cédula Nº 1-763-579.

Monto a pagar ¢50.000,00.

Cartago, 4 de julio del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14448).—C-6620.—(62609).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2304

Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales

Fórmulas enterales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1017-2008, fechada 11 de abril del 2008, esta se adjudica a:

El ítem Nº 1 se declara desierto.

Oferente Nº 1: Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144.

Ítem dos: 2.200 latas de 250 ml de suplemento alto proteína y calorías (fórmula completa y balanceada Hiperproteica, Hipercalórica).

Precio unitario: ¢1.980,00 (mil novecientos ochenta colones netos).

Monto total: ¢4.356.000,00 (cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil colones netos).

Oferente Nº 2: NUTRICARE S. A., cédula jurídica 3-101-179050.

Ítem tres: 365 latas de 400 gramos suplemento nutricional libre de proteína, alto en energía a partir de carbohidratos y lípidos.

Precio unitario: $30,00 (Treinta dólares estadounidenses netos).

Precio total: $10.950,00 (Diez mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses netos).

Ítem cuatro: 550 latas de 275 gramos suplemento proteico (Módulo proteico concentrado de alto valor biológico).

Precio unitario: $13,00 (Trece dólares estadounidenses netos).

Precio total: $7.150,00 (Siete mil ciento cincuenta dólares estadounidenses netos).

Ítem cinco: 365 unidades de 10 gramos suplemento proteico (Módulo proteico a partir de glutamina).

Precio unitario: $6,26 (Seis dólares estadounidenses con 26/100).

Precio total: $2.284,90 (Dos mil doscientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses con 90/100).

Ítem seis: 12 unidades de 500 ml suplemento a base  de lípidos  (Módulo de triglicéridos de cadena media).

Precio unitario: $35,00 (Treinta cinco dólares estadounidenses netos).

Precio total: $420,00 (Cuatrocientos veinte dólares estadounidenses netos).

Monto total $20.804,90 (Veinte mil ochocientos cuatro dólares estadounidenses con 90/100).

San José, 2 de julio del 2008.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(62494).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-1147

Dacarbazina 200 mg

Este concurso se adjudicó a la empresa, por un monto total de $101.967,30 (ciento un mil novecientos sesenta y siete dólares con treinta centavos de dólar). Ver detalles y mayor información en la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de julio del 2008.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. E. 1147).—C-6620.—(62510).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-1142

Papel grado médico

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 2 de julio del 2008, se resuelve adjudicar a:

Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $74.587,50.

Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. 1142).—C-7940.—(62511).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000042-1142

(Declaratoria de desierta)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 3 de julio del 2008, se resuelve declarar desierta la Licitación Abreviada 2008LA-000042-1142.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr. (Contratación y otros servicios).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5300.—(62512).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000032-1142

Bolsa estéril de 250 ml

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 3 de julio del 2008, se resuelve adjudicar a:

Ítem único: Nutricare S. A.

Monto total adjudicado: $135.850,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5300.—(62514).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000027-1142

Sistema de fijación de colgajos óseos

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 2 de julio 2008 se adjudica a:

Ítem único:

Synthes Costa Rica S.C.R. Ltda.—(Oferta Nacional).

Monto total: $63.714,00 (dólares).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8600.—(62516).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000001-2299

Suministro de frutas, verduras y legumbres

Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.     Licitación Pública Nacional 2008LN-000001-2299, suministro de Frutas, verduras y legumbres, para el Hospital San Rafael de Alajuela, se adjudica esta licitación a la empresa Frutas del Mundo S. A., por la suma anual de ¢130.602.023,11.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional.

3 de julio del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(62687).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-2104

Por la adquisición de 131 Yodo cápsulas

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

4 de julio del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(62690).

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN Nº 2008LA-000008-2799

Suministro de gas licuado de petróleo para las nuevas

instalaciones del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús

Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio Nº 2008LA-000008-2799, por Suministro de Gas Licuado de Petróleo para las nuevas instalaciones del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús que la Administración Activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 30 de junio del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Región Brunca.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(62989).

LICITATORIO 2008LA-000013-2799

Suministro de gases medicinales e industriales para las nuevas

instalaciones del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús

Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio 2008LA-000013-2799, por “Suministro de gases medicinales e industriales para las nuevas instalaciones del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús” que la administración activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 30 de junio del 2008.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(62990).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000040-PRI

Compra de camión hidrovaciador

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2008-419 del 2 de julio del 2008, se adjudica la posición Nº 1 a la empresa Auto Star Vehículos S. A., por un monto total de $363.000,00 exactos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(62503).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

SUBPROCESO DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

Servicios de imprenta de signos externos

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº 47-2008, de las 08:00 horas del 2 de julio del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección electrónica de Internet: https:/www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso de la siguiente manera: Oferta 1: Editorama S. A., líneas Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 26 y 31. Suma adjudicada: ¢ 38.904.926,00 (treinta y ocho millones novecientos cuatro mil novecientos veintiséis colones exactos). Oferta 3: Diseño y Producción Gráfica S. A., líneas Nos. 20, 21, 24 y 27. Suma adjudicada: ¢219.600,00 (doscientos diecinueve mil seiscientos colones exactos). Oferta 4: Publicidad Progresiva S. A., líneas Nos. 2, 3, 4, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25. Suma adjudicada: ¢8.066.500,00 (ocho millones sesenta y seis mil quinientos colones exactos). Oferta 5: Faroga S. A., líneas Nos. 1, 28, 29 y 30. Suma adjudicada: ¢4.769.981,10 (cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con 10/100). Oferta 2: Condor Editores se excluye por no cumplir con el punto 5 de Sección IV Condiciones Generales (Vigencia oferta 30 días hábiles). Línea 23 se declara desierta por presupuestó insuficiente.

San José, 3 de julio del 2008.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 45202.—(62606).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Construcción de ducto, accesos rotulados del vestíbulo al elevador en

cada uno de los pisos e instalación de ascensor para el edificio

municipal (aportando materiales y mano de obra)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 113-2008, de fecha 24 de junio del 2008, según artículo único, capítulo 6°, acuerdo N° 19, adjudicó la licitación abreviada Nº 2008LA-000002-01 construcción de ducto, accesos rotulados del vestíbulo al elevador en cada uno de los pisos e instalación de ascensor para el edificio municipal (aportando materiales y mano de obra) a la empresa Carife de Costa Rica S.A., por un monto de ¢59.750.000,00 (Cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 44972.—(62598).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-03

Remodelación del gimnasio municipal de San Mateo

La Administración Municipal de San Mateo, informa a los participantes en esta licitación que mediante acuerdo 5, artículo 5 de la sesión ordinaria 113 del 30 de junio del 2008, fue adjudicada esta licitación al señor Gustavo Flores Flores.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(63011).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000067-09003

Compra de esposas policiales y cinturones policiales

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la nueva hora y fecha de apertura será hasta la 13:00 horas del día 23 de julio del 2008, para la compra de esposas policiales y cinturones policiales.

Lo demás términos publicados quedan invariables.

San José, 3 de julio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1595).—C-7940.—(62698).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-00100

Compra de radios bases y portátiles de tecnología digital

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución administrativa de la Dirección Ejecutiva se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia; específicamente en el punto B. Condiciones Específicas, según detalle:

Línea Nº 1 punto j) debe leerse de la siguiente manera: Tener el sistema de tecnología de audio inteligente; de modo que el accesorio sea reconocido en forma automática por el aparato o radio.

Línea Nº 2 punto f) debe leerse de la siguiente manera: Tener incluida la batería y dos adicionales de repuesto. Tener el sistema de tecnología inteligente, de modo que la batería sea reconocida en forma automática por el aparato o radio. La batería deberá ser original de fábrica de Ion Lithio para una duración estimada de 12 horas operando en el sistema digital.

Línea Nº 2 punto j) debe leerse de la siguiente manera: Debe traer micrófono de solapa de tecnología inteligente, de modo que sea reconocido en forma automática por el radio, con cordón helicoidal y botón PTT.

Línea Nº 1 se aumenta la cantidad en 19 (diecinueve) radios, para un total de 34 (treinta y cuatro) Radios Base con Tecnología Digital, con base en la SMS Nº DAF. 070-2008.

Con base en oficio DAF-0505-08 de la DGPT, modifíquese:

Línea Nº 1 punto g) debe leerse de la siguiente manera: El radio debe venir con servicio de mensaje de texto, utilizar tecnología digital de acceso múltiple para división de tiempo TDMA que duplica el número de usuarios con un solo canal de 12.5 khz.

Se les informa que la nueva fecha de apertura de ofertas será para el día miércoles 16 de julio, 2008 a las 09:00 (nueve) horas.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 04 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2307).—C-19820.—(62964).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-00100

Compra de alcohosensores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución Administrativa de la Dirección Ejecutiva se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia; específicamente en el punto B. Condiciones Específicas, según detalle:

En la página 17 viñeta Nº 7 debe leerse de la siguiente manera: Que incorpore una boquilla para evitar que el sujeto inhale a través de la boquilla, o que el equipo posea tecnología que impida inhalar en vez de exhalar, preferiblemente.

En la página 17 viñeta Nº 8 debe leerse de la siguiente manera: Que tenga la característica de expulsar la boquilla automáticamente o de forma que el operador no manipule las boquillas usadas, preferiblemente.

En la página 17 viñeta Nº 11 debe leerse de la siguiente manera: Que esté diseñado con un resultado alfanumérico o digital y que sea compatible con la impresora contenida en el maletín, que imprima en papel estándar o químico.

En la página 18 viñetas Nº 2 y 3 debe leerse de la siguiente manera: Deben traer mínimo un juego de baterías compatible con el equipo, una batería adicional compatible con el equipo por cada unidad. Cinco baterías por cada unidad.

En la página 16 Línea única, se aumenta la cantidad en 5 (cinco) alcohosensores, para un total de 26 (veintiséis) alcohosensores, con base en la SMS Nº DAF. 038-2008.

Se les informa que la nueva fecha de apertura de ofertas será para el miércoles 16 de julio, 2008 a las 13:00 (trece) horas.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 04 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2307).—C-19820.—(63017).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000070-57100

Contratación para la adquisición de equipo y programas

de cómputo “Microcomputadoras y microcomputadoras portátiles

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión es por cuanto existe recurso de objeción al cartel interpuestos ante la Contraloría General de la República.

San José, 03 de julio del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25369).—C-9260.—(62963).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-ULIC

Compra de un sistema cromatógrafo líquido

acoplado a un espectrómetro de masas

A los interesados en el concurso indicado cuya invitación salió publicada el miércoles 2 de julio en La Gaceta Nº 127, se les comunica que dicha licitación se anula.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de julio del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112287).—C-5960.—(62997).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000012-3003

(Modificación al cartel)

Reactivos para pruebas de coagulación

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que dentro de las Especificaciones Técnicas en lo referente al punto 31 sobre el tiempo de entrega, se modifica el texto quedando de la siguiente manera:

-“Se deben realizar 4 entregas parciales: La primera entrega debe realizarse dentro de los primeros 45 días naturales como máximo, posteriores a la notificación de la disponibilidad del retiro de la orden de compra o puesta en vigencia del contrato respectivo; las tres siguientes se realizarán cada tres meses, según el cuadro”.

El cuadro referente al tiempo de entrega así como las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

San José, 04 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(62953).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000101-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de herramienta electrónica de medición de

temperatura presión y medidor de flujo K-10

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

8.  Tiempo de entrega:

Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor de 100 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 29 de julio del 2008.

San José, 4 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9020.—(62986).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000027-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de 4 analizador-generador de RF,

potencia y medidor de IFR

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Capítulo II, Condiciones Particulares, punto 8.

Donde se lee:

“Tiempo de entrega: “Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.”

Debe leerse:

“Tiempo de entrega: “Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio”.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 31 de julio del 2008.

San José, 3 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9020.—(62996).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-01

Contratación de una empresa consultora en comunicación para el

diseño y la ejecución del plan estratégico operativo

de comunicación de la ONF de 2008 (PEOC)

La Administración de la Oficina Nacional Forestal; comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el nombre correcto de esta licitación es: Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000001-01, debido a un error en la digitación.

El resto de las disposiciones establecidas en la publicación de La Gaceta Nº 117 del miércoles 18 de junio del 2008 permanecen idénticas.

Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(62935).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01 (Aclaración)

Construcción de 25 201 m2 de superficie duradera de TE-50, en 4.6 km

para los caminos 2-10-022, La Aquilea de Florencia,

y el camino 2-10-070, Zona Fluca el Tanque

de la Fortuna, San Carlos

De acuerdo al oficio UTGVM-510-2008 emanado por el Ingeniero Bernal Hernández Vásquez, el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos aclara el siguiente punto:

Para el punto 3.2.2 del cartel, “Ubicación Geográfica Zona Fluca el Tanque de Fortuna C 2-10-070”, se consignó por error en la ubicación de la estación 0+000 a la 2+400 siendo lo correcto de la 1+200 en el Río Fortuna hasta la 3+600 frente al cementerio de Zona Fluca según el inventario de necesidades; por lo cual se invita a las personas interesadas solicitar a la Sección de Contratación Administrativa, la figura de Ubicación Geográfica correcta, mediante correo jennifercz@munisc.go.cr o fax 401-0951, con Jenifer Campos Zamora.

Se mantienen igual todas las características del proyecto tanto el corte típico, como especificaciones técnicas y demás aspectos consignados en le cartel.

Oficina de Contratación Administrativa.—Jenifer Campos Zamora.—1 vez.—(63008).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA

Presentación

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Valverde Vega tiene como base de su creación lo estipulado en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, en la que se establece que toda Auditoría Interna de Entidades Públicas que conforman la Hacienda Pública debe contar con un Reglamento para su Organización y Funcionamiento.

Este documento se elaboró según lo dispuesto en el artículo anterior de la Ley General de Control Interno y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA

v Capítulo I     Disposiciones generales

v Capítulo II    De la organización, competencia, deberes y potestades.

v Capítulo III  De la ejecución de la auditoría.

v Capítulo IV  De la comunicación de resultados.

v Capítulo V    Disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento define las competencias, potestades y funciones de la Auditoría interna de la Municipalidad de Valverde Vega.

Artículo 2º—Concepto. La Auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a su ámbito de acción. Dentro de una organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 3º—La Misión de la Auditoría Interna se fundamenta en su desarrollo y consolidación como parte de la estructura de Control Interno Municipal, fiscalizando y asesorando al jerarca en materia de su competencia, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos Institucionales. La Visión de la Auditoría Interna se orienta a contar con un equipo humano altamente capacitado, profesional, interdisciplinario, motivado y comprometido con el logro de los objetivos institucionales. El Auditor y Subauditor mantendrán actualizadas la visión, misión y principales políticas.

Artículo 4º—Función. La función fundamental de Auditoría interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.

Artículo 5º—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben actuar conforme a las normas de ética profesional dictadas por sus colegios profesionales, las emitidas por organismos competentes y aquellas que disponga la Auditoría Interna para garantizar la integridad moral y calidad profesional de sus miembros.

Artículo 6º—Ámbito de acción. Que el ámbito de acción está conformado por la institución a la cual pertenece y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría interna. El Auditor Interno debe definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.

Artículo 7º—Normativa. La actividad de la Unidad de Auditoría Interna, se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable: Ley General de Control Interno y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica en lo que sea aplicable, por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por “The Institute of Internal Auditors Inc. (Instituto de Auditores Internos, Inc., organismo internacional rector del ejercicio de la Auditoría interna) en lo que procedan.

Artículo 8º—Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la Auditoría interna de los entes, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 10.—Sistema de Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y de largo plazos. b) Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos. c) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. d) Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.

Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal. Y los cargos del Auditor y Subauditor Internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel. Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las Auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.

Artículo 13.—Capacitación. La Administración Activa debe proveer los medios para la capacitación y entrenamiento al personal de la Auditoría interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Tal y como lo estipula el artículo 26 de la Ley de Control Interno.

Artículo 15.—Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.

Artículo 16.—Asignación de recursos. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 17.—Es obligación de la Asesoría Legal de la institución, y de cualquier otro Profesional de la Municipalidad, brindar el oportuno y efectivo servicio, que requiera la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos o profesionales pertinentes; conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCL. Esto cuando a juicio del Auditor corresponda, y siempre y cuando no afecte su independencia de criterio.

Artículo 18.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo. Sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Artículo 19.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor, serán las indicadas en los Reglamentos de Organización y funcionamiento de la Auditoría interna, y demás normativa aplicable. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que se adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.

Artículo 20.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

CAPÍTULO II

De la organización, competencias, deberes y potestades

Artículo 21.—Estructura. La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 22.—Dirección de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna; y en su ausencia del Subauditor, si lo hubiere, quienes deberán reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para esos cargos. Aplicará criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos; para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, manuales o guías u otros que orienten el trabajo de los funcionarios de la unidad, según la normativa jurídica y técnica. Además, deberá instaurar sistemas de manejo de la información permanente y temporal que incluyan la identificación, custodia, revisión y otros sobre los informes, documentos de asesoría, advertencia y otra documentación. Igualmente, le corresponderá formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Es obligación del Auditor Interno y Subauditor mantener actualizadas sus políticas, procedimientos y prácticas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24.—El Auditor Interno podrá delegar sus funciones en personal a su cargo conforme a la Ley General de Administración Pública.

Artículo 25.—Jefe de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico. Le corresponderá de conformidad con la normativa y las políticas institucionales aplicables, participar en la definición y aplicación de los mecanismos de incentivos institucionales en lo correspondiente a su personal.

Artículo 26.—Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente fundamentado sus necesidades de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, servicios y otros recursos que considere necesarios; y en la cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de Auditoría y en general de las actividades de fiscalización en la Municipalidad, conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Para efectos presupuestarios, la Auditoría interna tendrá categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se velará porque se tome en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir sus labores.

Artículo 27.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la Auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, funcionales y organizativas que les sean aplicables. El Auditor deberá vigilara que se cuente con la debida pericia y el debido cuidado profesional en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, se deberá, progresivamente, establecer un establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría interna.

Artículo 28.—El Auditor Interno establecerá un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna; que le permita la retroalimentación respectiva para determinar áreas que requieren mejoras y tomar las medidas que necesarias para ir mejorando progresivamente los servicios de Auditoría.

Artículo 29.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. La actividad de Auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la Auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. La Auditoría interna, con el propósito de mantener su independencia y su carácter asesor, no ejercerá ninguna labor propia de la Administración activa, salvedad hecha de la necesaria participación en su propia administración y las necesarias para cumplir con su propia competencia. El Auditor y sus funcionarios no pueden ser empleados ni ejercer funciones a otras unidades de la Municipalidad, ni participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa que tengan potestades resolutivas, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Al Auditor Interno de conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponderá regular las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 31.—El Auditor Interno deberá establecer a lo interno de la Auditoría, las pautas generales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese órgano con los auditados, a fin de que tales interacciones resulten efectivas y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que represente para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá justificarlo y comunicarlo a la Auditoría Interna. Con respecto a las Recomendaciones de la Auditoría Interna, estarán sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine en las directrices que promulgue que están sujetos a un trámite de naturaleza especial.

Artículo 32.—En cuanto al jerarca, deberá asesorarlo cuando éste se lo solicite y en materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

Artículo 33.—Según el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría interna, tendrá prohibido ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia. Así mismo, tendrá prohibido Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

Artículo 34.—Según el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría interna, tendrá prohibido Revelar información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos municipales; salvo los asuntos necesarios con aquellos que tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes.

Artículo 35.—Para el cumplimiento de su cometido, la Auditoría interna, tendrá los siguientes deberes:

a)  Preparar un plan anual operativo en materia de su competencia, en que se contemple los estudios de rutina, así como los estudios especiales.

b)  Comunicar por escrito los resultados de las Auditorías que se lleve a cabo, con las recomendaciones pertinentes.

c)  Preparar y remitir en forma directa al Concejo Municipal de la institución los informes de labores.

d)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

e)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)   Colaborar con la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

g)  Cumplir las competencias asignadas por ley, y los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 36.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría interna tiene la potestad de intervenir todas las áreas y actividades de la Administración de la Municipalidad, a efecto de confrontar su ajuste con la normativa aplicable y con principios básicos del servicio público y de la buena administración, todo de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría generalmente aceptados, así como con las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Para lograr el propósito del artículo anterior, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor y Subauditor Internos en el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, los informes, los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias, los documentos, y los medios computarizados o magnéticos de las unidades administrativas, de campo y operativas, a las plantas físicas u otras instalaciones de la Municipalidad, y como cualesquiera otras fuentes de datos y de información requeridas de los entes y órganos de su competencia institucional. Así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes internamente y externamente con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias par el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO III

De la ejecución de la Auditoría

Artículo 38.—Las Auditorías de programa y estudios especiales se planificarán para el ejercicio de un año calendario. Dichos programas estarán sujetos a revisión, análisis, actualización y adaptación de las necesidades que demanden las circunstancias.

Artículo 39.—Los planes que elabore que elabore el Auditor o Subauditor Interno se realizaran conforme a los lineamientos de la Contraloría General de la República. Y el Auditor y Subauditor Interno responderán por su gestión ante el jerarca.

Artículo 40.—La Auditoría obtendrá material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las técnicas y prácticas de Auditoría, que permitan sustentar los memorandos e informes que proporcione.

Artículo 41.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar la información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo, y basar en ella sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben mantener la confidencialidad de la información obtenida, custodiarla y utilizarla únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes. El Auditor Interno establecerá las pautas de custodia acordes con las regulaciones pertinentes.

Artículo 42.—El tipo de pruebas, extensión y su alcance serán determinadas según las técnicas de muestreo o juicio profesional. Dichas pruebas serán aplicadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría y lo que fuere de aplicación en las disposiciones de la Contraloría General de la República, según sea el caso.

Artículo 43.—La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Para aquellos casos en que es el Alcalde Municipal o las Gerencias de División quienes reciben y canalizan la correspondencia de las unidades que la integran, tales plazos empezarán a contar a partir del día siguiente del recibo por parte de estas dependencias. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá y comunicar a la Auditoría interna dentro, de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, la justificación de tal proceder.

Artículo 44.—Cuando existan casos bajo examen que indiquen irregularidades o conducta indebida, o exista, la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría está facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro mecanismo de forma que se pueda obtener otras evidencias según las circunstancias para mejor calificar los hechos.

Artículo 45.—Para valorar y atender las denuncias que se planteen a la Unidad de Auditoría Interna, en lo concerniente a la materia de admisibilidad de denuncias, se actuara conforme a los lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República, en lo que aplique, y conforme al Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 46.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. Las Auditorías Internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las Auditorías Internas, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

CAPÍTULO IV

De la comunicación de resultados

Artículo 47.—Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La Auditoría interna puede comunicar los resultados de las Auditorías de programas o estudios especiales, mediante memorandos, oficios o informes, a efecto que se tomen las decisiones del caso. La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 48.—Los hallazgos obtenidos en los estudios de Auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de la unidad o actividad auditada, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas que contendrá el informe final, para obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y facilitar la implantación práctica de las recomendaciones.

Artículo 49.—Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas contenidas en la comunicación de resultados, el funcionario ejecutivo responsable de disponer su implantación encuentre motivos que imposibiliten ponerlas en práctica o discrepa de éstas, deberá exponer por escrito ante la Auditoría interna, los motivos debidamente justificados y razonados; lo anterior, dentro de los plazos máximos establecidos por la Ley, contados a partir del día siguiente de su recibo.

Artículo 50.—La Auditoría interna podrá dar seguimiento de las recomendaciones a los Órganos de la Administración Activa, que hayan sido formuladas en sus informes o en los de la Contraloría General de la República, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido ejecutadas. Para tales propósitos, la Auditoría interna podrá solicitar, cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleva a cabo

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 51.—Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, se tendrán las siguientes obligaciones:

a)  El Auditor Interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

b)  El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

c)  El personal de la Auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

d)  El Auditor Interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

e)  El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

f)   Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.

Artículo 52.—Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, enviándolas para su conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 53.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier normativa de la Municipalidad de Valverde Vega relacionada con la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 54.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

John Jaime Cossio B., Autidor Interno.—1 vez.—(61454).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

Del comité y los miembros

Artículo 1°: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus, estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón y,

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Artículo 2º—De las ternas que envíen las asociaciones deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros, y uno de las ternas de las asociaciones comunales. Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.

El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.

Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de un año de residir en el país.

c)  Ser residente del cantón.

d)  Ser de buenas costumbres.

e)  Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo, y

f)   Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el presente Reglamento así lo determinen.

g)  No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y  Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación funcionará con el presente reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad y otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.

Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.

Artículo 9º—Corresponde al presidente:

a)  Elaborar el orden del día.

b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.

d)  Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.

e)  Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.

f)   Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago, y

g)  Cualquier otra función que se le encomienda y que sea atinente al cargo.

Artículo 10.—Corresponde al secretario:

a)  Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.

b)  Firmar junto con el presidente las actas.

c)  Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la Municipalidad.

d)  Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

e)  Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue, y

f)   Redactar y firmar la correspondencia a enviar.

Artículo 11.—Corresponde al tesorero:

a)  La recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.

b)  Llevar los registros contables al día y debidamente foliados financieros y contables del Comité.

c)  Presentar mensualmente a la Municipalidad los estados financieros y contables del Comité.

d)  Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.

e)  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo, y

f)   Firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.

Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación.

b)  Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

c)  Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones.

e)  Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.

f)   En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.

g)  Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.

h)  Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.

i)   Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.

j)   Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón en forma anual.

CAPÍTULO II

De la sede, sesión, votaciones y quórum del Comité

Artículo 13.—La Municipalidad en la medida de sus posibilidades, brindará un local al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 14.—Las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas por el presidente de la junta directiva y deberá reunirse por lo menos una vez a la semana. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada.

Artículo 15.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos.

Artículo 16.—El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.

Artículo 17.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple mayoría de votos.

CAPÍTULO III

De los recursos y sanciones

Artículo 18.—Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que regulan la materia.

c)  Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres,

d)  Cuando dejen de residir en el cantón y hagan abandono de sus principales actividades, y

e)  Cuando dejen de ser miembros de los Comités a los que representan.

Artículo 19.—Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.

Artículo 20.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la Municipalidad la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual comunicará a las asociaciones respectivas el envío de la terna.

Artículo 21.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.

Artículo 22.—En caso de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.

Artículo 23.—Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.

Artículo 24.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.

Artículo 25.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.

Artículo 26.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación para ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 27.—La Municipalidad deberá incluir anualmente en su presupuesto un 3% como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales. El Comité Cantonal distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.

Artículo 28.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el deporte de élite, profesional o de primera división.

Artículo 29.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables, los que estarán sujetos a la fiscalización mensual de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos estudios.

Artículo 31.—La Municipalidad facilitará al Comité un local que será su sede y las facilidades para el cabal funcionamiento de sus fines incluyendo funcionarios administrativos.

Artículo 32.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar a la Junta Directiva el manejo de una caja chica hasta por la suma del 5% de su presupuesto. La caja chica deberá ser autorizada y supervisada por el tesorero y el presidente.

Artículo 33.—Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo y publicadas en el Diario Oficial.

Artículo 34.—La Municipalidad no podrá anotar en sus libros contables como contribuciones, las partidas específicas o cualquier otra ayuda que reciba de instituciones públicas o privadas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 35.—Los Comités Comunales adscritos al Comité Cantonal estarán integrados por cinco miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes.

CAPÍTULO V

De los comités comunales

Artículo 36.—Habrá Comités Comunales en los distritos del cantón y en los barrios y comunidades que así lo manifiesten al Comité Cantonal, por solicitud expresa de sus organizaciones comunales y deportivas.

Artículo 37.—Los Comités Comunales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su comunidad. Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas de la comunidad otorgadas en administración.

Artículo 38.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros residentes en su comunidad. Serán nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

Artículo 39.—La asamblea general para el nombramiento de los Comités Comunales estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 40.—Los miembros de los Comités Comunales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 41.—Los Comités Comunales se reunirán una vez a la semana. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial como miembros. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los restantes miembros.

Artículo 42.—Cada Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.

Artículo 43.—Todos los acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.

Artículo 44.—El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Comunales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.

Artículo 45.—Los Campos Deportivos administrados por los Comités Comunales no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.

Artículo 46.—Los Comités Comunales de los distritos podrán nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente reglamento.

Artículo 47.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9°, 10 y 11 del presente reglamento.

Artículo 48.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas y a participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal. Deberán someterse a la programación del uso de instalaciones deportivas elaborado por el Comité Cantonal.

Artículo 49.—Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Comunal, se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

CAPÍTULO VI

De la administración de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 50.—Las instalaciones deportivas municipales tales como canchas de fútbol y zonas recreativas y deportivas existentes en el cantón, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 51.—La Administración de las instalaciones deportivas y recreativas que se encuentran ubicadas en las instalaciones educativas oficiales, subvencionadas por el Estado, pasarán en horas no lectivas y en vacaciones, a cargo de un comité administrador integrado por:

a)  El director de la Institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.

b)  Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y

c)  Un representante de la Municipalidad.

Todos deberán residir en el área geográfica cercana a donde está ubicada la instalación y durarán en sus cargos cuatro años.

Artículo 52.—Todas las disposiciones no incluidas en este Reglamento se sujetarán por el Reglamento y la Ley del Instituto Costarricense del Deporte Ley 7800 y al Código Municipal, Ley Nº 7794.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 53.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Comunales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.

Artículo 54.—La Municipalidad girará trimestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 55.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluirá en sus proyectos con base en los fondos que le señala la ley a todos los Comités Comunales.

Artículo 56.—Rige a partir del día de su publicación.

Se acuerda: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba con 6 votos.

San Vito, 15 de mayo del 2008.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(60940).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo,  Marco Antonio Rodríguez Salas,  cédula de identidad número 1-1153-0815, representante de la sociedad Alemar de la Ribera Charosa S.A., cedula jurídica N° 3-101-448505, beneficiario del cheque de gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en San Pedro, que se detalla a continuación:

                                                                           N° Ck

Cuenta Ck Gerencia                                    Gerencia                                  Monto                                                   Emisión

100-02-080-644000-5                                         2457                                 US$64.000,00                                           31/03/2008

Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Marco A. Rodríguez Salas.—(60964).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORG-134-08.—Zúñiga Leitón Sonia María, costarricense, cédula 3-249-938, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60518).

ORI-R-1626-2008.—Abed Raduan Mohammad Hasan, R-144-2008, costarricense, cédula 8-0064-0125, ha solicitado reconocimiento del diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante. Podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esto oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60519).

ORI-R-1687-2008.—Aguirre Muñoz Alejandro, R-149-2008, colombiano, cédula de residencia 420-0219225-0009851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad ICESI, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60520).

ORI-R-1604-2008.—Berroterán Caraballo José Jesús, R-140-2008, venezolano, pasaporte D0405803, a solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60521).

ORI-R-1620-2008.—Juan José Centeno Obando, R-136-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1151-0197, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60522).

ORI-R-1624-2008.—Chavarría Soley Gabriela, R-145-2008, costarricense, cédula 1-0938-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat.), Universidad Friedrich-Alexander Erlangen-Nuremberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de junio del año 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60523).

ORI-R-1618-2008.—Luis Emilio Cuenca Botey, R-137-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1064-0428, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Grado de Maestría, Escuela Superior de Comercio de Rouen, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60524).

ORI-R-1608-2008.—Dajles Kellermann Denise, R-141-2008, costarricense, cédula 1-1139-0349, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Ingeniería Biomédica, Universidad de Washington en Saint Louis, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de junio del año 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60525).

ORI-R-1685-2008.—De La Torre Lozano German, R-150-2008-B, colombiano, pasaporte CC 79326611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ingeniería Civil, Universidad de Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60526).

ORI-R-1683-2008.—De La Torre Lozano German, R-150-2008 A, colombiano, pasaporte CC 79326611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60527).

ORI-R-1681-2008.—Del Llano González Julio, R-151-2008, cubano, pasaporte C895090, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60528).

ORI-R-1689-2008.—Estrada Obando Andrés Manuel, R-148-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1161-328, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista en Endodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60529).

ORI-R-1614-2008.—Alfonso Esteban Gairaud Brenes, R-138-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0867-0367, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados, Grado de Master en Derecho Público Comparado de los Estados Europeos, Universidad de París I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60530).

ORI-R-1691-2008.—Garita Medrano Elizabeth, R-147-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1049-960, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología, Prótesis Maxilofacial, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60531).

ORI-R-1622-2008.—Gutiérrez Valero Miriam Lisbeth, R-146-2008, venezolana, pasaporte D0356917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de junio del año 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA, José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60532).

ORI-R-1612-2008.—Ingrid Helena Hess Herrera, R-142-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0817-0565, ha solicitado reconocimiento del diploma de Estudios Avanzados, Grado de Master en Derecho Público Comparado de los Estados Europeos, Universidad de París I-Pantheón-Sorbonne, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60533).

ORI-R-1606-2008.—Mantilla Castro Luisa Fernanda, R-139-2008, colombiana, pasaporte CC 52412335, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad El Bosque, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60534).

ORI-R-1610-2008.—Narcisa Matilde Reyes Otero, R-143-2008, costarricense, cédula de identificación 8-0082-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad de Piura, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60535).

ORI-R-1616-2008.—Fanny Rojas Robles, R-7745-B, costarricense, cédula de identidad 8-0068-0516, ha solicitado reconocimiento del diploma, Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París XIII, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información, MBA. José Rivera Monge, Director.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(60536).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Verny Enríquez Zúñiga Cabalceta, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°5-248-970, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derechos Humanos obtenido en Universidad Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 18 de junio del 2008.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 43983.—(61147).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Jeannette Rojas Retana, cédula número 1-0408-0989, en calidad de apoderada generalísima del señor Rojas Madriz Leonard Olavide, cédula 2-0328-0149, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque: Número de cheque: 78135, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 20-12-2007, monto del cheque ¢633.709,00.

Lo anterior para los efectos de los artículos N° 708 y N° 709 del Código de Comercio,

San José, 25 de junio del 2008.—Jeannette Rojas Retana, Apoderada Generalísima.—(60955).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO

El Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifica a los clientes de los servicios móviles, series telefónicas 8880-0000 al 8899-9999, 8853-0000 al 8879-9999, y 8333-0000 al 8349-9999 de la tecnología GSM Ericsson, que con el objeto de normalizar las fechas de vencimiento y puesta al cobro de las facturas de los números telefónicos correspondientes a dichas series, se implementarán las siguientes acciones:

1.  La facturación del mes de mayo estará disponible para su pago desde el 15 de junio.

2.  Los meses pendientes a la fecha de emisión de la factura de mayo, se podrán cancelar en cualquier punto de recaudación o canal de pago del ICE, hasta el 10 de julio, inclusive.

3.  En 11 de julio el ICE realizará de forma automática un Arreglo de Pago Especial de todos los meses pendientes de pago, que a esa fecha tenga el cliente, a los cuáles les aplicará el Arreglo en las siguientes condiciones:

•       No se cobran intereses

•       Las cuotas mensuales, serán del doble de los meses pendientes que tenga el cliente. (Ejemplo: si debe 2 meses, el arreglo de pago será a 4 meses)

•       La cuota se cargará mensualmente a partir de la facturación de junio

•       En caso de estar suspendido el servicio se reconectará

•       Cualquier monto correspondiente a multas y reconexiones se excluirán del Arreglo de Pago.

4.  El vencimiento de los servicios se establecerá los días 30 de cada mes, iniciando con el mes de junio que vencerá el 30 de julio.

5.  Cualquier consulta o requerimiento puntual sobre la modalidad de cobro a implantar por el ICE puede ser realizada en los frontales de atención del ICE.

6.  Para aquellos clientes que en definitiva no puedan cancelar según las condiciones de arreglo especificadas, el ICE estará en la mejor disposición de realizar un arreglo personalizado. Si requiere esta opción, deberá presentarse antes de la fecha de vencimiento de la factura del mes de junio, sea el 30 de julio de los corrientes, a cualquiera de las plataformas de atención de este Instituto.

Con estos esfuerzos, el ICE garantiza al cliente normalizar la facturación y pago de sus servicios de telefonía móvil y, por consiguiente, la continuidad del servicio.

MBA. Orlando Cascante Moraga, División Clientes, ICE Telecomunicaciones.—(O. C. Nº 11528).—C-71300.—(60505).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-311

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa y Guatemala, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santa Rosa y Guatemala, distrito Tamarindo, cantón Santa Rosa, provincia Guanacaste con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa y Guatemala, distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y un mil doscientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número treinta y nueve mil seiscientos trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº RCH-499-2008 del día 24 de junio del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2345-2008 del día 24 de junio del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-065-2008 del 24 del mes de junio del 2008, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa y Guatemala, distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y un mil doscientos veinticuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo 2008-311, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c) del artículo 3, de la sesión ordinaria Nº 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(62502).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Candy Castro Leitón y Diego Reyes Solano, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras correspondiente a la persona menor de edad Randy Reyes Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0132-06.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-4520.—(60073).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Eduardo Portilla Porras y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora Xinia Portilla Carvajal, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Publíquese. Expediente Nº 115-00282-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-7220.—(60074).

Expediente administrativo Nº 118-00065-2008, se comunica al señor Carlos Luis Anchía Bermúdez, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del seis de junio del dos mil ocho, en la que se ordenaba el abrigo temporal en el albergue Barrio San José de Alajuela, a favor de la persona menor de edad Jocelyn de los Ángeles Anchía Obando, y así mismo se le hace saber que mediante resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho se revocó la resolución de las catorce horas del seis de junio del mismo año, ordenando el egreso de la adolescente supra citada del albergue y retornando al hogar materno. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-8550.—(60075).

A Miriam Castillo y Mario Palacios, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de julio del año 2008, en la cual se declara la incompetencia por parte de la por razón del territorio de la Oficina Local de Naranjo y se remite el expediente Nº 243-00037-06 a la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela para su conocimiento. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante el órgano Director, quine lo elevara ante presidencia ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Francisco Monge Fonseca, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2620).—C-4520.—(60076).

A Santos Alejandro Castrillo Rosales, se le comunica resolución de las trece horas del día dieciséis de junio del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto la resolución de incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 246-00014-2008 en la Oficina Local de San Carlos. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de junio del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-3620.—(60077).

Se comunica a la señora Ana Yicel Mora Cerdas que mediante resolución de las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Ivannia Vanessa Guerrero Mora en el hogar de su tía Flor María Guerrero Jiménez y su esposo el señor Jorge Godínez Picado. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se le hace saber que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la última publicación este edicto por cualquiera de los dos medios supra citados. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 641-00002-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-6320.—(60078).

Se comunica al señor José Cruz Rosales Acosta, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-0259-865, demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas de esta oficina de las trece horas del cinco de junio de dos mil ocho, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad Maricruz, Viria, Feidel y Francella todos Rosales Solórzano, en la alternativa de protección institucional en Guácimo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00278-95.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2620).—C-6320.—(60079).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Cindy Araya Arguedas y a Carlos Luis Barrantes González, la resolución de las doce horas del seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, que ubicó a Karen Barrantes Araya y a Melissa Araya Arguedas en Vivian Arguedas Segura. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00065-1997.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2622).—C-6320.—(60852).

Se le comunica a quien interese, que mediante resolución de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se declaró administrativamente en estado de abandono, a la persona menor de edad, Karina Maciel Urbina Castillo, por el fallecimiento de su madre Adilia Urbina Castillo. Se deposita administrativamente en el hogar de Luz Marina Urbina Tinoco. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 431-00010-2000.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2622).—C-7220.—(60853).

A Marco Vinicio Gutiérrez Montero y a Luis Alonso Durán Piedra, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad María José Gutiérrez Vargas, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de tres meses a favor de la misma para que permanezcan bajo responsabilidad de los señores Manuel Antonio Solano Ramírez y Lidia Gómez Durán. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 116-01281-87.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2622).—C-9470.—(60854).

A los señores Ligia Esther Madrigal Centeno y Pedro Hernández Ruiz, se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día once de junio del dos mil ocho, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la adolescente María Fernanda Hernández Centeno, en el hogar del señor Clemente Centeno Madrigal. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00026-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2622).—C-5720.—(60855).

A Carlos Alberto Aguilar Luna, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de junio del 2008, en la cual se declara la incompetencia por parte de la por razón del territorio de la Oficina Local de Naranjo, y se remite el expediente Nº 331-0085-96 a la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia de Pococí para su conocimiento. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2622).—C-4520.—(60856).

Al señor German Román, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifican las resoluciones administrativas de las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, y de las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del mismo año, dictadas a favor de la persona menor de edad José Alexis Román Arguedas que inicia proceso especial de protección, dicta abrigo temporal del joven en un albergue institucional, se remite el expediente administrativo al Área Integral a fin de que brinden seguimiento correspondiente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 741-00109-91.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2622).—C-7220.—(60857).

Al señor Cristian José Pérez S., nacionalidad nicaragüense, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Cristian José Pérez Muñoz. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2622).—C-9020.—(60858).

Al señor Matías Calvo Orozco, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las quince horas con cuarenta minutos del día trece de junio del dos mil ocho, y la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de junio del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad José Matías Calvo Araya. Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00085-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2633).—C-10820.—(60859).

Al señor Oldemar Hugo Pantoja Ledezma, se le comunica la resolución de las quince horas del día veinte de junio del dos mil ocho, que ordenó el cierre del proceso en relación a la situación particular de las personas menores de edad Oldemar Isaac y Mazziel Stefanie ambos Pantoja Moncada, por haberse cumplido las metas institucionales. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2622).—C-5420.—(60860).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 183-2008, celebrada el miércoles 25 de junio del 2008, acordó por unanimidad y en firme:

Adherirse totalmente a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78-2008 del 23 de abril del 2008, por parte del Órgano de Normalización Técnica (ONT), Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Lo anterior para ser utilizado en todos los procesos de la valoración de construcciones de todo tipo, instalaciones y obras de bienes inmuebles que se realicen en el cantón de San Rafael de Heredia.

San Rafael de Heredia, 27 de junio del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(61207).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INTERWORLD REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Aldomar Ulate Vargas, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-493-283, en mi condición de apoderado especial con facultades suficientes y vigentes para convocar la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Interworld Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284345, de la señora Dorothy Jordan, este último es su único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, portadora del pasaporte estadounidense número cuatro dos cuatro cinco uno tres cinco cinco tres, con domicilio en uno cero siete cinco cuatro Country Meadows Salinas, California, nueve tres nueve cero siete, Estados Unidos de América, en su condición de secretaria y socia accionista, dueña de quinientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, que representan el cincuenta por ciento del capital social de la compañía Interworld Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284345, convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la Compañía Interworld Real Estate Sociedad Anónima, en la cual se conocerán los siguientes temas: Orden del día: Aprobación del balance anual. Rendición de cuentas de los administradores, revocar y hacer el nombramiento de los administradores y fiscal, modificar el pacto social, hacer aumento de capital social, y cualquiera otros asuntos varios de interés para la compañía asamblea que se llevará a cabo a las 14:00 horas del día 18 de julio del dos mil ocho, en San José, calle 40, avenida 4, Casa Canadá, Bufete Carter. Es todo.—San José, 1 de julio del 2008.— Aldomar Ulate Vargas, Apoderado especial.—1 vez.—Nº 44356.—(61513).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASA ASISTENCIA SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

ASA Asistencia Seguridad Sociedad Anónima, Nº 3-101-367964, solicita ante de la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Max Monestel Peralta, Representante Legal.—(53207).

HACIENDA LOS LLANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Luis Ricardo Hidalgo Carvajal, Presidente.—Nº 43498.—(60154).

HOTEL PUNTA LEONA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 2677 serie C, a nombre de Inversiones Paco S. A., cedula N° 3-101-032453-32, Nº 55 endosada al señor Diego Duque Gómez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la ultima fecha de publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Responsable, Diego Duque Gómez.—(60877).

IMPORTACIONES JOAQUÍN GÓMEZ

ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Joaquín Gómez Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y un mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—(60934).

LAS CUMBRES DE SAVEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Cumbres de Savegre Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-098140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asambleas General de Accionistas, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—(60971).

Yo, Angélica Araya Coto, cédula 3-326-940, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro diario,  quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Cartago en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Angélica Araya Coto, solicitante.—(61027).

ELECTRO PITAL DEL NORTE, EPN SOCIEDAD ANÓNIMA

Electro Pital del Norte, EPN Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164222, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea de socios y consejo se administración, libros contables: diario-inventario y balance-mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Mora Solís, apoderado generalísimo.—(61073).

INSTITUTO AGROPECUARIO COSTARRICENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Agropecuario Costarricense S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros legales: mayor, diario e inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2008.—Bernardita Gutiérrez Bolaños, Directora Financiera.—(61075).

ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES EL ARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Balanceados para Animales El Arca Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cuatro nueve siete cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2008.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—Nº 44115.—(61150).

COOPEMEX R. L.

El certificado a plazo Nº 203213 y cupones Nos. 207307 y 207306 con fecha de emisión el 01-12-2006, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R. L., la reposición del mismo. Ricardo Mata Arias, cédula Nº 3-091-905.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(61416).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 4 de junio del 2008, a las 10:30 horas, la sociedad Librería Académica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—Nº 43537.—(60371).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy, a las dieciocho horas ante mí, la Compañía Creativa de Artes y Textos Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, cuarta, octava y decimoprimera y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 43812.—(60684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Deschaves Farm At Fox Hall Limitada. Domicilio social.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 43814.—(60685).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, se ha constituido la sociedad anónima denominada Costa Mar Developers Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43815.—(60686).

Ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada CRS Carbon Revenue Services Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, de la esquina sureste del Centro Comercial Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa esquinera mano derecha. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: cuarenta mil colones exactos.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 43816.—(60687).

Mediante escritura pública de las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil ocho, Moisés Gorn Koss y Michelle Anissa Levy Sánchez constituyen la sociedad denominada Arisha Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Moisés Gorn Koss.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 43817.—(60688).

El día quince de noviembre del dos mil siete, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Nano Second Enterprices S. A., donde se modifica el domicilio y la representación de la sociedad.—Desamparados, San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—Nº 43818.—(60689).

Ante esta Notaría, en escritura número ciento veintiséis-dieciséis, con fecha 17 de junio del 2008, a las 09:00 horas se ha constituido la sociedad la cual llevará como denominación social su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43819.—(60690).

Ante esta Notaría, en escritura número 338-3, con fecha del 27 de mayo del 2008 a las 17:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villa Los Portales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos seis, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43820.—(60691).

Se deja constancia que en esta Notaría: tres-ciento dos-quinientos trece mil setecientos ochenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día veintiséis de junio de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Hans Marten Hansson y María Clara Videla.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 43825.—(60692).

Se deja constancia que en esta Notaría: plaza tres-ciento dos-quinientos cuatro mil seiscientos treinta y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día veintiséis de junio del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo Gerente: David Landon Speed.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 43826.—(60693).

Los señores Jefrey Mauricio Leiva Monge, Alexander Fallas Zúñiga y Ana Yancy Jiménez Cerdas, constituyen la sociedad denominada: Grupo Mercantil Sabina Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las once horas del siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 43828.—(60694).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó  sociedad anónima  cuya denominación  social será Andresva  G & C Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 26 de junio del 2008.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 43829.—(60695).

Tres-ciento uno-cuatro siete uno cinco cinco s. a., con la cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro siete uno cinco ocho cinco, comunica que reformó la cláusula segunda del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente y tesorera.—Belén, 24 de junio del 2008.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 43830.—(60696).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2008, se modifica cláusula A: del domicilio, D: y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto constitutivo, de Prados del Lago Azul S. A.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 43832.—(60697).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiséis de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Suarmar Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, 27 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 43833.—(60698).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, visible de folio setenta y ocho vuelto, hasta folio ochenta frente, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en Grecia, a las dieciocho horas del veintitrés de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo RZQ Constructores Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago en su totalidad de diez mil colones. Firmo en Grecia, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43834.—(60699).

Por escritura número 198, visible al folio 81 frente, hasta folio 82 vuelto, del tomo 5° del protocolo del suscrito, con fecha: 15:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Atardecer ZMH S. A., Domiciliada en San Miguel de San Roque de Grecia de Alajuela. Objeto: el cultivo, venta y distribución de plantas, comercio en general Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez. Notario.—1 vez.—Nº 43835.—(60700).

Por escritura número 202, visible al folio 83 vuelto, hasta folio 88 frente, del tomo 5° del protocolo del suscrito, con fecha: 15:00 horas del 26 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Atardecer Grupo Artesanal Femaly S. A. Domiciliada en San Roque de Grecia de Alajuela. Objeto: construcción, venta e instalación de tapias de toda naturaleza y comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43836.—(60701).

El suscrito Félix Ángel Herrera Álvarez, Abogado y Notario, cédula 1-935-689, carné de colegiado 10.502, hago constar que a mi notaría se ha presentado la señora Donia Guiselle Arias Reyes, cédula 5-327-765, y otros, para constituir la sociedad denominada Servicios Computacionales DRMM Sociedad Anónima, siendo que el cargo de presidenta lo ostenta Donia Guiselle Arias Reyes. Es todo.—Upala, 26 de junio del 2008.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43840.—(60702).

Ante esta Notaría han comparecido los señores Noemy Vargas Guerrero, cédula de identidad cinco- dos cuatro cinco - seis cuatro cero y Alex Valle González, cédula de identidad dos - tres ocho uno - tres nueve ocho, y dicen que vienen a constituir una sociedad anónima que se denominará Corporación Los Guerreros de la Bajura Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente: de la esquina sureste de la Municipalidad de Upala, veinticinco metros al sur.—Upala, 26 de junio del 2008.—Lic. Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43841.—(60703).

En mi Notaría, mediante escritura 305 de las 10:00 horas del 25 de junio de 2008, se constituyó la sociedad Distribuidora de Llantas Alpe Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 43842.—(60704).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y ocho s.a., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se acuerda modificar el pacto constitutivo para agregar la cláusula decimaprimera.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 43843.—(60705).

El suscrito Olman Adrián Álvarez Zamora, mayor, casado una vez, ingeniero informático, portador de la cédula de identidad número: uno- setecientos setenta y cuatro- seiscientos, vecino de La Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros al sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Organización Álvarez Zamora Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 43844.—(60706).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Causa Nº 56-IA-08.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Administrativa.—San José a las nueve horas con dos minutos del diez de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214, 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho, a dar curso a las diligencias útiles y necesarias dentro del procedimiento Administrativo Ordinario Nº 56-IA-08 contra Rojas Solano Gerardo, cédula Nº 1-1337-038, funcionario de Enlace y Comunicaciones; -quien resultó materialmente imposible notificar personalmente en virtud de que pese a ingentes esfuerzos por este Despacho nunca se pudo localizar en su domicilio-. Lo anterior, a efecto de determinar responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le atribuyen, a saber: ausencias consecutivas e injustificadas a su trabajo desde el 23 de enero del 2008 hasta la fecha; siendo que, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Recávese la prueba pertinente, a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al funcionario en cuestión, que este Órgano Director ha ordenado realizar audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto. Para ello se designa al Asistente Legal Myllor Umaña Rodríguez, como representante del Órgano Director. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que el día de la comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al encausado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional; 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza las personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 11746).—C-93080.—(55474).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 176-08 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las quince horas con cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil ocho. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución Nº 59-2008 DMC, de las 10 horas 10 minutos del 19 de febrero del dos mil ocho, se le insta a Juan Gabriel Peraza Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 2-555-038, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del estado la suma líquida y exigible de ¢1.800.00 (un millón ochocientos mil colones), ya que según resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de enero del 2006 de este despacho, resuelve acoger la recomendación del órgano director y declaró responsable por incumplimiento contractual, al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento Nº 083-2001-16 de las ocho horas del 5 de noviembre del 2001, correspondiente al curso básico policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho contrato caso contrario, se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial, debe presentar original de pago en este departamento.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11749).—C-35640.—(57364).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CERTIFICADO DE ADEUDO LEONARDO GARNIER RIMOLO

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CERTIFICA QUE:

Según consta en el expediente administrativo de cobro seguido contra de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla: . Este Despacho dictó la resolución en mención en la lista abajo publicada, según la cual las personas mencionadas en la lista adeudan al Estado la suma citada en el listado, dinero que no ha podido ser recuperado por el Estado al día de hoy. Mediante avisos citados en el listado, resoluciones citados en el listado y el artículo ciento sesenta y nueve citados en el listado, se realizaron las respectivas intimaciones de prevención de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y el ciento sesenta y nueve del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es Todo. Extiendo la presente en la ciudad de San José a las once horas y treinta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho

 

Nombre

Cédula

Nº aviso

Nº Resol.

Nº Art.169

Monto

Concepto

Matarrita Marenco Olga

7-086-968

0468-2008

0483-2007

0152-2008

¢7.176.473,40

Renuncia

 

 

San José, 17 de junio del 2008.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa del Departamento de Planillas.—(Solicitud Nº 25363).—C-35660.—(59561).

DEPARTAMENTO DE PLANILLAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ARTICULO 169

El Departamento de Planillas - Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del código de Normas y Procedimientos Tributarios Vigentes, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan al Estado concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda por medio de un entero de gobierno, el cual será confeccionado en el Departamento de Planillas del MEP- para su posterior cancelación en el sistema Bancario Nacional dentro de los quince días siguientes de publicado este edicto, en caso contrario tales deudas serán trasladadas a Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda.

                                                                                                                                      Monto

                   Nombre                                    Cédula Nº                                             Concepto                                                          líquido ¢

Alvarado Morales Marvin                              2-338-252                        Incapacidad                                                                        2.710.797,37

Arburola Pacheco Francisco                           1-329-812                        Incapacidad                                                                        1.954.481,76

Brizuela Miranda Alicia                                 1-911-096                        Incapacidad                                                                           611.088,49

Carranza Rojas Carmen                                  2-416-648                        Cese pensión                                                                      1.310.706,82

Chacón Quirós Jose A                                    1-686-481                        Ausencias                                                                              425.686,13

Chacón Quirós Jose A                                    1-686-481                        Cese 11/05/06                                                                       512.477,12

Chaves Barboza Eduardo                               2-474-254                        Dis. Lecciones                                                                         98.446,24

Chaves Barboza Eduardo                               2-474-254                        Permiso sin sueldo                                                                134.429,28

Chaves Barboza Eduardo                               2-474-254                        Supresión de  dedicación exclusiva                                    1.009.891,56

Chaves Brenes Zaida                                      3-183-873                        Cese Por Pensión                                                             13.413.508,08

Chaves Herrera Flor de Ma.                           4-106-689                        Incapacidad                                                                           923.035,00

De La O Rojas Marlenne                                4-110-637                        Cese pensión                                                                         783.574,97

Elizondo Méndez Rafael                                2-295-773                        Cese por pensión                                                                  102.570,91

Gutiérrez Gutiérrez Francis                           5-130-706                        Incapacidad                                                                        1.270.521,38

Jiménez Arias Ivannia                                    4-133-692                        Renuncia                                                                            1.711.984,11

Jiménez Arias Ivannia                                    4-133-692                        Permiso sin sueldo                                                                  87.659,18

Madrigal Ortíz Andrés                                   1-976-622                        Cese de interinidad                                                                490.310,29

Madrigal Ortíz Andrés                                   1-976-622                        Ausencia                                                                                   4.561,82

Méndez Carballo Alexis                                 5-220-035                        Renuncia                                                                                 97.002,30

Morales Alvarado Lucy                                 6-318-737                        Cese de interinidad                                                                962.453,70

Morales Alvarado Lucy                                 6-318-737                        Dis. Lecciones                                                                         50.951,00

Quesada Díaz Ma. de los Ang.                       3-226-428                        Renuncia                                                                            3.807.366,35

Rojas Herrera Adrián                                      1-657-801                        Cese de interinidad                                                                702.903,00

Salazar Mora Hellen                                       1-936-496                        Cese de interinidad                                                             1.285.742,90

Salazar Mora Hellen                                       1-936-496                        Pagos con cédula incorrec.                                                 2.404.412,72

Sequeira Soto Ronald                                      6-151-790                        Permiso sin sueldo                                                                170.387,92

Sequeira Soto Ronald                                      6-151-790                        Renuncia                                                                               785.747,26

Solano Mejías Maria Miriam                         5-136-765                        Pensión                                                                                 266.408,30

Toruño Obando Geovanny                            5-199-895                        Pensión                                                                              4.010.154,15

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25363).—C-119150.—(59562).

El despacho del señor Ministro de Educación Publica, a las once horas y  diez minutos del doce de junio del año dos mil ocho. Conoce procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la publicación.

Resultando:

1º—Que el Departamento de Planillas tramitó procedimiento administrativo contra las personas citadas en la presente publicación, tendente a la recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en el listado.

2º—Que a las personas citadas no asistieron a  audiencia oral y privada, que se realizó  en el Departamento de Planillas, sita en San José, antigua Escuela Porfirio Brenes, 150 oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central con el fin que  presentara los alegatos, formulara las conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba recabada.

Considerando I:

Sobre los hechos probados: En este Despacho se tiene por  demostrados los siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:

I.—Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de  Educación Pública.

II.—Que a las personas citadas se les giró en  exceso los montos y conceptos citados en el listado.

Considerando II:

Sobre los hechos no probados: Este Despacho considera que no existen hechos que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el presente asunto.

Considerando III:

Sobre el fondo del asunto: La administración pública está en al obligación de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de cualquier naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes. Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las sumas de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores públicos. Dicha acción  será ejecutiva y el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado.

En el caso de marras, las personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el Departamento de Planillas cuenta con acciones de personal e histórico de salarios, donde se evidencia que a este  se le  giró en exceso los montos y conceptos según se detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital que le adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo anterior es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal circunstancia. Por tanto,

El Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones  citas legales que anteceden.

RESUELVE:

I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que las personas citadas en el listado adeudan a la Administración Pública la sumas que se detallan en el listado.

II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la  Administración Pública.

                   Nombre                                      Cédula Nº                                         Concepto                                                             Monto ¢

Calvo Barrantes Cristina                                1-438-379                        Ausencias                                                                                  7.467.00

Calvo Barrantes Cristina                                1-438-379                        Incapacidades                                                                        549.772.22

Calvo Barrantes Cristina                                1-438-379                        Permiso sin sueldo                                                                101.358.85

Esquivel Vindas Yanela                                  4-164-023                        Cese de interinidad                                                                317.721.51

Esquivel Vindas Yanela                                  4-164-023                        Ausencias                                                                              128.515.02

González Ramírez Ana Miriam                     4-069-528                        Cese por pensión                                                               2.048.978.76

Hidalgo Cárdenas Omar                                  6-174-019                        Ausencias                                                                                  5.627.12

Hidalgo Cárdenas Omar                                  6-174-019                        Recargo de funciones                                                         1.222.035.52

Hidalgo Cárdenas Omar                                  6-174-019                        Permiso sin sueldo                                                                212.328.60

Hidalgo Cárdenas Omar                                  6-174-019                        Renuncia                                                                               296.934.00

Luna Pasos Francisco Daniel                          7-081-253                        Renuncia                                                                               235.114.33

Luna Pasos Francisco Daniel                          7-081-253                        Permiso sin sueldo                                                                  92.910.19

Marín Víquez Evelin Cristina                        1-1193-191                       Cese de interinidad                                                                239.839.28

Medrano Brenes Mauren                               1-642-522                        Cese por nombramiento en otra plaza                                  164.752.58

Mena López Jenny                                       1-1063-614                       Renuncia                                                                                   0.477.90

Mena López Jenny                                       1-1063-614                       Dif Salariales período 2003                                                   782.366.30

Montenegro Fallas Marlene                           3-244-076                        Renuncia                                                                                 76.072.73

Núñez Delgado Norma                                   1-588-396                        Despido con causa                                                                  97.356.70

Núñez Delgado Norma                                   1-588-396                        Suspensión temporal                                                            299.960.58

Quirós Sánchez Olga Rosa                             1-389-714                        Cese por pensión                                                                    53.077.87

Ramírez González Martha                             4-098-462                        Cese por pensión                                                                  878.525.30

Ramírez Rodríguez Edgar                               5-223-938                        Renuncia                                                                               212.743.40

Ramírez Rodríguez Edgar                               5-223-938                        Zonaje masivo                                                                       304.831.67

Ríos Elizondo Gonzalito                                1-898-478                        Cese de interinidad                                                                990.468.21

Umaña Rodríguez Fernando                           1-736-554                        Cese de interinidad                                                                  95.172.76

Umaña Rodríguez Fernando                           1-736-554                        Recargo de funciones                                                                2.639.02

Umaña Rodríguez Fernando                           1-736-554                        Ausencias                                                                                  3.806.81

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25363).—C-258970.—(59563).

Se inicia procedimiento de Cobro en sede administrativa. San José, a las diez horas y cinco del once de junio del año dos mil ocho. Téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más, en contra de las personas citadas en la lista que a continuación de este aviso será publicada, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta obligación que tiene ella con el Estado y que consiste en el monto y concepto que les será citado en el listado, según acción de personal, oficio e histórico de pagos.

Se le comunica a la parte interesada que tiene derecho al acceso del expediente administrativo que se encuentra en el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central, San José. Órgano director del procedimiento: De acuerdo con el oficio número 268-2005 del señor Ministro de Educación Pública, se tiene por establecido como órgano director del procedimiento al Departamento de Planillas y se delega en Felicia Godínez Fallas y Gabriela Leiva Flores para que conjunta o independientemente realice la instrucción del presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales  que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia ( artículo 309, párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director ordene recibir, de oficio o a petición de parte, para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes, advirtiéndoles que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con el  artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica que sólo tendrán acceso la parte y su (s) representante (s) legal (es), o quien tenga la condición de abogado. Documentación contenida en el expediente: consta en el expediente la siguiente documentación hoja de cobro, acción de personal e histórico de pagos.  Solución del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y buscando la economía procesal y el respeto al interés directo y personal, se le hace saber que al inicio de la comparecencia oral y privada se le ofrecerá la posibilidad de que cancele el monto adeudado, lo que de acordarse y producirse producirá que se suspenda el presente procedimiento administrativo. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. A esta comparecencia podrá comparecer en compañía de abogado (s) y, puede hacerse asistir por este (os) durante la tramitación del presente procedimiento. En la audiencia deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho. En la misma se formularán los interrogatorios de rigor, se esbozarán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación  al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública se le cita para esta comparecencia con quince días de anticipación, por lo que se realizará está el día y hora establecido en el listado de notificados. Lugar para oír notificaciones: se les previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndosele que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director, con sede en el Área de Cobro Administrativo del Departamento de Planillas dentro del plazo de veinticuatro horas, al tenor del artículo 346, en relación con el 345.1, ambos de la  Ley General de la Administración Pública.

Nombre

Cédula No.

Concepto

Monto líquido

 

Fecha de comparecenc.

 

Hora de

comparecencia

 

Aguirre Vidaurre Ana Ruth

5-214-594

Renuncia

¢344.532.21

11/08/2008

08:30 A.M

Aguirre Vidaurre Ana Ruth

5-214-594

Permiso sin sueldo

¢  82.529.82

11/08/2008

08:30 A.M

Alpízar Montero Francisca

2-361-881

Supresión de recargo

¢243.724.77

11/08/2008

09:00 A.M

Alpízar Montero Francisca

2-361-881

Cese pensión

¢144.154.10

11/08/2008

09:00 A.M.

Álvarez Sánchez Ana Yency

2-463-505

Permiso sin sueldo

¢138.730.18

11/08/2008

09:30 A.M.

Álvarez  Sánchez Ana Yency

2-463-502

Supresión de horario alterno

¢148.148.39

11/08/2008

09:30 A.M.

Alvarez Sanchez Ana Yency

2-463-502

Incapacidades

¢777.198.79

11/08/2008

09:30 A.M

Avendaño Zeledón Laura M

1-931-183

Renuncia

¢313.076.08

11/08/2008

10:00 A.M.

Avendaño Zeledón Laura M

1-931-183

Suspensión temporal

¢330.010.19

11/08/2008

10:00 A.M

Benavides Flores Marlenne

4-131-403

Renuncia

¢  84.780.42

11/08/2008

10:30 A.M

Benavides Flores Marlenne

4-131-403

Permiso sin sueldo

¢466.135.68

11/08/2008

10:30 A.M.

Blanco Vindas Dayra

1-1276-964

Dif. salariales 2005

¢  12.682.08

11/08/2008

11:00 A.M.

Blanco Vindas Dayra

1-1276-964

Cese de interinidad

¢183.516.77

11/08/2008

11:00 A.M.

Calderón Fernández Jorge

1-553-365

Permiso sin sueldo

¢708.163.50

11/08/2008

11:30 A.M.

Calderón Fernández Jorge

1-553-365

Renuncia

¢198.125.88

11/08/2008

11:30 A.M

Castro Barahona Brigitte

6-256-794

Incentivo

¢281.723.00

11/08/2008

14:00 P.M

Castro Barahona Brigitte

6-256-794

Renuncia

¢339.734.77

11/08/2008

14:00 P.M

Castro Barahona Brigitte

6-256-794

Zona de menor desarroll

¢  42.369.65

11/08/2008

14:00 P.M

Chan Jiménez Yalile

1-567-078

Renuncia

¢  16.287.11

11/08/2008

12:00 P.M.

Chan Jiménez Yalile

1-567-078

Permiso sin sueldo

¢519.076.59

11/08/2008

12:00 P.M.

Chaves Jaen María del Rosario

5-121-688

Cese por pensión

¢  99.663.68

12/08/2008

08:30 A.M

Chaves Sandoval Jonathan

1-950-443

Cese de interinidad

¢103.378.47

12/08/2008

09:00 A.M

Chaves Somarribas  Teresita

1-570-543

Incapacidades

¢110.889.46

12/08/2008

09:30 A.M

Chaves Somarribas Teresita

1-570-543

Cese de interinidad

¢227.353.78

12/08/2008

09:30 A.M

Contreras Ramírez Vilma

1-384-153

Permiso sin sueldo

¢554.444.64

12/08/2008

10:00 A.M.

Cruz Almengor José

2-532-717

Cese de interinidad

¢1.220.984.74

12/08/2008

10:30 A.M

Delgado Zocatelli Silvia

1-725-482

Incapacidades

¢304.626.44

12/08/2008

11:00 A.M.

Delgado Zocatelli Silvia

1-725-482

Cese de interinidad

¢  85.178.57

12/08/2008

11:00 A.M.

Escalante Rivas Cecilia

1220137612

Permiso sin sueldo

¢400.683.55

12/08/2008

11:30 A.M.

Escalante Rivas Cecilia

1220137612

Renuncia

¢377.751.48

12/08/2008

11:30 A.M.

Leiva Herrera Elizaebth

6-101-969

Renuncia

¢256.879.07

12/08/2008

12:00 P.M

Leiva Herrera Elizabeth

6-101-969

Permiso sin sueldo

¢168.591.61

12/08/2008

12:00 P.M

Leiva Trejos Ana Lucia

3-236-751

Cese de interinidad

¢1.475.951.84

13/08/2008

08:30 A.M

Lizano Saravia Pablo

1-1095-630

Incentivo

¢  11.835.54

13/08/2008

09:00 A.M

Lizano Saravia Pablo

1-1095-631

Ausencias

¢  14.545.90

13/08/2008

09:00 A.M

Lizano Saravia Pablo

1-1095-632

Cese de interinidad

¢262.889.45

13/08/2008

09:00 A.M

Mata Garofalo Marcela

1-815-925

Cese de interinidad

¢243.205.04

13/08/2008

09:30 A:M

Mora Bejarano Ramón

3-289-659

Cese de interinidad

¢316.590.63

13/08/2008

10:00 A.M

Mora Cooper Ricardo Luis

1-685-696

Ascenso interino

¢306.683.13

13/08/2008

10:30 A.M

Morera Flores Denia

2-357-914

Permiso sin sueldo

¢122.893.85

13/08/2008

11:00 A.M

Morera Flores Denia

2-357-914

Renuncia

¢198.156.93

13/08/2008

11:00 A.M

Morales Meza Eduardo

6-145-030

Cese de interinidad

¢117.596.45

13/08/2008

11:30 A.M

Ordóñez Carmona Andrés

1-839-797

Cese de interinidad

¢101.917.58

13/08/2008

12:00 P.M

Ordóñez Carmona Andrés

1-839-797

Renuncia

¢255.120.66

13/08/2008

12:00 P.M

Ortiz Hernández Karla

1-1013-301

Ausencias

¢  73.041.70

14/08/2008

08:30 A.M

Pryce Reid Marco Aurelio

1-818-904

Ausencias

¢103.794.69

14/08/2008

09:00 A.M

Pryce Reid Marco Aurelio

1-818-904

Cese de interinidad

¢149.195.31

14/08/2008

09:00 A.M

Pryce Reid Marco Aurelio

1-818-904

Suspensión temporal

¢  53.043.74

14/08/2008

09:00 A.M

Rodríguez Gamboa Mayra

1-966-359

Cese de interinidad

¢  85.759.20

14/08/2008

09:30 A.M

Rodríguez Gamboa Mayra

1-966-359

Incapacidades

¢555.798.18

14/08/2008

09:30 A.M

Rojas Corella Miguel Ang

1-411-030

Cese de interinidad

¢226.059.87

14/08/2008

10:00 A.M

Sacasa Soto Cesar

6-267-439

Cese de interinidad

¢  51.806.75

14/08/2008

10:30 A.M

Sacasa Soto Cesar

6-267-439

Incapacidades

¢  10.699.86

14/08/2008

10:30 A.M

Salazar Villegas Marco

9-054-285

Despido con causa

¢  75.425.71

14/08/2008

11:00 A.M

Salazar Villegas Marco

9-054-285

Incapacidades

¢  48.197.72

14/08/2008

11:00 A.M

Salazar Villegas Marco

9-054-285

Ausencias

¢  28.124.93

14/08/2008

11:00 A.M

Salgado Chavarría Johnny

1-729-915

Incentivo

¢  45.206.84

14/08/2008

11:30 A.M

Sánchez Fallas Ana Victoria

1-576-743

Supresión de recargo funciones

¢239.521.43

14/08/2008

12:00 P.M

Sánchez Fallas Ana Victoria

1-576-743

Ausencia justificada

¢    3.461.80

14/08/2008

12:00 P.M

Sánchez Fallas Ana Leticia

1-778-590

Renuncia

¢  92.531.52

18/08/2008

08:30 A.M

Sánchez Fallas Ana Leticia

1-778-590

Permiso sin sueldo

¢500.548.61

18/08/2008

08:30 A.M

Santana Cabezas María

7-064-715

Incapacidades

¢314.344.98

18/08/2008

09:00 A.M

Santana Cabezas María

7-064-715

Incentivo

¢331.434.11

18/08/2008

09:00 A.M

Solís Guerrero Juan Luis

5-160-407

Cese por pensión

¢368.868.26

18/08/2008

09:30 A.M

Somarribas Leiva Leda María

1-387-414

Supresión de recargo funciones

¢  22.288.85

18/08/2008

10:00 A.M

Somarribas Leiva Leda María

1-387-414

Supresión de horario alterno

¢107.001.46

18/08/2008

10:00 A.M

Somarribas Leiva Leda María

1-387-414

Incapacidades

¢247.083.17

18/08/2008

10:00 A.M

Zúñiga Mora José

6-310-814

Cese de interinidad

¢1.196.592.16

18/08/2008

10:30 A.M

Zúñiga Mora José

6-310-814

Incentivo y ausencias

¢  83.920.21

18/08/2008

10:30 A.M

 

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25363).—C-575600.—(59564).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Adriana Ruiz Virrareal, cédula 5-309-889 y Raúl Hernández Hernández, cédula Nº 1-099-6983 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre una supuesta nulidad de en el documento de de citas 564-2407 relacionado a la Finca Partido de San José matrícula 85687B. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 12:00 horas del 17/0710/2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 18/06/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-646-BI).—Curridabat, 18 de junio del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46162).—C-39620.—(59560).

Se hace saber a los señores: Alberto Jiménez Martínez, cédula de identidad 3-0138-0546, como titular registral y beneficiario de las limitaciones del IDA; sobre el relacionado inmueble 3-164551-001 y Olga María Guzmán Solano, cédula 3-0154-0015, como titular registral y beneficiaria de las limitaciones del IDA, que pesa sobre el citado Inmueble 3-164551-002; por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio, mediante documentación presentada a esta Dirección, por el Ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, en el que informa, que las fincas 3-164551 y 3-102471, refieren el mismo plano catastrado número C-499267-1983. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:20 horas del 20 de mayo de 2008, se dispuso notificar a los señores Alberto Jiménez Martínez y Olga María Guzmán Solano y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene  que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese  (Ref. Expediente Nº 07-127-BI-US).—Curridabat, 22 de mayo del 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 46104).—C-67340.—(60006).

Se hace saber a Óscar Alberto Martínez Segura, cédula Nº 3-0126-0829, como propietario registral de la finca 84952, se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección, suscrito por el ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el ingeniero topógrafo Nº 5742, Marlon Aguilar Chaves y relacionado con el identificador único Nº 3070408495000, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa: “Luego del estudio realizado se concluye que el asiento registral corresponde a una zona destinada a Vía Pública”. Que mediante resolución de 10:20 del cuatro de junio del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y_ se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-193-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46105).—C-63380.—(60032).

Se hace saber a Óscar Alberto Martínez Segura, cédula Nº 3-0126-0829, como propietario registral de la finca 84950, se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta. Dirección, suscrito por el Ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el ingeniero topógrafo Nº 5742, Marlon Aguilar Chaves y relacionado con el identificador único Nº 3070408495000, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa: “Luego del estudio realizado se concluye que el asiento registral corresponde a una zona destinada a Vía Pública” Que mediante resolución de 10:32 del cuatro de junio del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-194-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46106).—C-61400.—(60033).

Se hace saber a María Rojas González, cédula Nº 2-117-332, Olivier Guerrero Rojas, cédula Nº 4-095-486, Seidy Guerrero Rojas, cédula Nº 9-049-530, Aracelly Addy Guerrero Rojas, cédula Nº 9-052-165, Próspero Wilfred Bruce Sterling, cédula Nº 9-029-812, ya Corporación Deraanda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402194, en la persona de Rafael Ángel Elizondo Fray, cédula Nº 6-098-1162, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencia administrativa incoada por la Registradora Eva Rojas Mata, Registradora 253, presentado ante esta Dirección el día 3 de agosto del 2006, por medio del cual informa sobre el error cometido en la inscripción del documento tomo 535, asiento 6200, que afectó la finca del partido de Alajuela, ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta. En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa: “[...] al calificar e inscribir el documento al tomo 535 asiento 6200 compareció la señora Flor María Guerrero Rojas en calidad de nudataria solicitando cancelar el derecho de usufructo en un medio en la finca del partido de Alajuela Nº 146930-014 perteneciente al señor Secundino Guerrero Meléndez, por fallecimiento del mismo. Al confrontar la nuda y dos derechos de usufructo: un derecho de usufructo de un medio con la secuencia 012 a nombre de María Rojas González y el otro derecho de usufructo con la secuencia 014 a nombre de Secundino Guerrero Meléndez. Al Cancelar el derecho 014 solicitado, acrecenté el derecho dé usufructo en la totalidad del derecho 012 propiedad de María Rojas González. […], el señor Álvaro Araya Carballo alega que el derecho 013 de un medio en la nuda de Flor María Guerrero Rojas era el que debió acrecentarse en un medio en el dominio y no el derecho 012 que acrecenté. Al revisar en la actualidad los derechos en cuestión existe inscrita al derecho 012 demanda ordinaria con citas 560-1421-001, y al derecho 013 inscrita demanda ordinaria con citas 568-18853-002. […].” En virtud de la devolución de los respectivos certificados de cada una de esas personas, mediante resolución de las 07:35 horas del 23 de mayo del 2008, se resolvió conferirles audiencia mediante edicto, por tal razón, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2006-244).—Curridabat, 23 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor.—(Solicitud Nº 46148).—C-95060.—(60034).

Se hace saber a la señora Rocío Madrigal Castro, cédula Nº 1-680-922,  coma presidenta representante de la empresa Corporación Ronanma I N C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345559, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito firmado por Fernán González Simón, cédula Nº 1-1156-786, como apoderado de la empresa Pedro El Escamoso S. A., cédula jurídica número 3-101-316768, por medio del cual hace saber, en lo básico, el error en la rectificación aumentando la medida de la finca de San José, 12488 por medio del documento tomo 461 asiento 10047, así como la sobreposición entre las fincas de ese partido 155539, 436770, 573129, 573130 y 573131. Debido a la devolución del respectivo acuse, dirigido a la citada sociedad en la persona de doña Rocío, por parte de Correos de Costa Rica, por medio de resolución de las 07:40 horas del martes 27 de mayo del año 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 2967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2006-103).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46150).—C-61400.—(60035).

Se hace saber a David Mauricio Soto Salazar, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio, mediante expediente Administ. Nº 07-038-BI, según escrito del Registrador Lic. Roberto Severino González, quien informa de un posible error en la inscripción del documento con citas 551-19831, consistente en que al reunir los derechos 001 y 002 de la finca 90357 de San José, se hizo desaparecer gravamen hipotecario con citas 539-06861-006 constituido originalmente en el derecho 002, siendo posteriormente traspasada la finca como libre de hipotecas al señor Soto Salazar quien es el actual propietario. En virtud de lo informado, mediante resolución de 11:15 horas del 2 de febrero del 2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 90357 de San José, dado lo cual se confiere audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, al señor Soto Salazar, cédula Nº 1-949-180, en calidad de titular registral de dicha finca. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales) bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del citado Reglamento y 12 de la Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-038-BI).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46152).—C-59420.—(60036).

Se hace saber Flor de María Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 2-0074-694, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente Administrativo 08-66-BI, por escrito presentado ante esta Dirección el 27 de febrero por el señor Víctor Bonilla Gutiérrez, en el que informa que el plano catastrado P-902724-1990 se encuentra publicitado en las fincas del partido de Puntarenas matrículas 67916 y 88354. En virtud de lo denunciado por la parte; esta Dirección, mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2008, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas anteriormente mencionadas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 27 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio exacto de la señora Vega Barrantes, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Y se le previene, a Flor de María Vega Barrantes, cédula Nº 2-0074-694, deudora de la hipoteca en primer grado que pesa sobre la finca del Partido de Puntarenas matrícula 88354, que se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 66-2008-BI).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46156).—C-73280.—(60037).

Se hace saber al señor Minor Ruiz Valerín, cédula de identidad Nº 5-181-897, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos Ruiz Naranjo M Y B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-415869; que por devolución del respectivo acuse RR137794425CR, se le brinda audiencia por medio de edicto, a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por la señora Xinia Porras Rojas, cédula de identidad Nº 2-0323-0507, vecina de Ipís, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) Que soy propietaria de la finca inscrita al Partido de San José, folio real matrícula 468758. Que según consta de la escritura de adquisición de dicho bien, mi lote es el número D107 y mi número de plano es SJ-839057-2989., ... Esto es importante, dado que hace 3 meses, llegó a mi casa un señor diciendo que la sociedad que él representaba era dueño de mi casa. Por lo que acudí a la Lic. Liela Rita Calderón Campos a efecto que me asesorara y fue cuando nos dimos cuenta que por error del Registro se consignaron malos los datos de naturaleza y plano. Esto se ve perfectamente en el documento de adquisición de mi propiedad, tomo 449, asiento 15431, que mi lote es el D 107 y no el D 126 y que el plano de lote D 107 es del SJ-839057-1989. Ruego resolver mi situación, dado que supuestamente amparado al error del Registro mi propiedad fue adquirida por una sociedad. Esta sociedad adquiere la finca inscrita al partido de San José, folio real matrícula Nº 468756-000, pero por el error registral de consignar la naturaleza y el número de plano de esta finca, la naturaleza y el número de plano de mi propiedad, lo cual consta claramente este error en el documento de adquisición de mi propiedad el tomo 449, asiento 15431, donde claramente se indica que el lote D 107 que es del plano SJ-0839057-89 me correspondió y a los señores Javier Enrique Mathieu Badilla y Agnes Beatriz Chavarría Masís les correspondió el lote D 126 con el plano SJ-0839108-1989. No omito manifestar que el lote D 107 correspondiente al plano SJ-0839057-1989 y que me correspondió lo he poseído desde que se adjudicaron dichos lotes. Ruego resolver mi situación y conforme el documento tomo 449, asiento 15431, se consignen los datos correctos de mi propiedad. (...):” Por tal motivo, mediante resolución de las 11:28 horas del 4 de junio del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia a esa empresa, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2007-418-BI).—Curridabat, 5 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46160).—C-97040.—(60038).

Se hace saber a: 1) Carlos Humberto Solís Barahona, cédula número 3-241-282, en condición de apoderado de C. S. Shark Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273009; 2) Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175 y 3) Francisco José Hidalgo Hurtado, cédula Nº 7-118-705, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas mediante Expediente Administrativo 07-517-BI; por escrito presentado ante la Dirección el 11 de julio del 2007 por Guillermo Vargas Salazar, cédula Nº 1-353-954, en calidad de apoderado de Virginia Ruiz Salazar, cédula Nº 1-415-1316, quien informa sobre la comisión de actos fraudulentos mediante los que se ha despojado en forma ilegítima a su representada de la finca 32668 de Puntarenas, utilizando para ello un poder especial falso. En virtud de lo denunciado; mediante resolución de las 8:50 horas del 1º de agosto del 2007, la Subdirección de este Registro ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de 10:02 horas de 4 de setiembre del 2007. Se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, por haber sido devueltos los correos certificados dirigidos a las personas indicadas, se autorizó conferirles audiencia mediante la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; por el término de quince días a partir del día siguiente de la última publicación; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 07-517-BI).—Curridabat, 10 de junio del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46562).—C-73280.—(60039).

Se hace saber a: I.- Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599 en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula 104253, entidad representada por Frase Pirie Robson cédula Nº 1-381-550. II.- Shahriar Heydarian, número de identificación 175181982018121 como parte actora en el proceso de quiebra inscrito bajo el tomo 519, asiento 9134. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago, matrículas 104253 y 107654. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas’ después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-203-BI).—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46158).—C-65360.—(60040).

Se hace saber a: I.- Gilda María Hernández Molina, cédula número 2-248-473 como deudora del crédito garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula 327827, cuya cancelación se investiga en estas diligencias, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Jorge Mario Rojas Gutiérrez a efecto de investigar la cancelación del gravamen hipotecario así como el plazo de convalidación que afectaban la finca del partido de Alajuela, matrícula 327827. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-074-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46159).—C-67340.—(60041).

Se hace saber a Rafael Ángel Ugalde Cruz, cédula Nº 9-062-610, en su condición de presidente de la empresa Proyectos y Bienes Evangelísticos de Pococí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-073684 y a Flor del Carmen Esquivel Alvarado, cédula número 1-484-026, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus posibles causahabientes y representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito firmado por Dagoberto Cruz Ramírez, como apoderado de la empresa J.R. 25 S. A., por medio del cual hace saber, en lo básico, el error de inscripción del documento tomo 555 asiento 16863, que relaciona operaciones sobre la finca del partido de Limón 3745. Debido a la devolución de los respectivos acuses, dirigido a la citada sociedad y a doña Flor del Carmen, por parte de Correos de Costa Rica, por medio de resolución de las 13:40 horas del martes 27 de mayo del año 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente á la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2006-081).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46154).—C-59420.—(60042).

Se hace saber que: a Guidalty Velásquez Robles, cédula de identidad 1-0880-0866, propietario de la finca del partido de San José. matrícula 469499; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 08-16-BI, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil ocho. En virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución el certificado con el número RR137798348CR, por no haber sido localizado en la dirección que consta en el documento inscrito al margen de la finca indicada: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46166).—C-51500.—(60507).

Se hace saber a: I. Anabelle Vargas Montoya, cédula 1-0727-0385, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 73068. II. Floribeth Rojas Campos, cédula 7-0126-0906, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, se les comunica que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas 73068 y 73096, siendo que los sobres certificados por Correos de Costa Rica números RR143751455CR dirigido a Anabelle Vargas Montoya y RR143751469CR dirigido a Floribeth Rojas Campos, donde se les notificaba la resolución de este Registro de las 8:20 horas del 13 de mayo del 2008, donde se indica en ambos que han sido devueltos al remitente, y con el objeto de proceder conforme al principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y de conformidad con lo dispuesto en la circular administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, se resuelve: notificar la audiencia conferida a I. Anabelle Vargas Montoya, cédula Nº 1-0727-0385, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 73068. II. Floribeth Rojas Campos, cédula 7-0126-0906, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón matrícula 73096: por medio de edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. (Referencia exp.159-2008-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46107).—C-49520.—(60508).

Se hace saber a Laura Enid Serrano Soto, cédula 1-550-797, en calidad de titular original del inmueble número 253214, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de un informe sobre la inscripción del documento de citas 568-85348, relacionado con las fincas del partido de Alajuela 253214-000 y 424825-000. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 12:20 horas del 5 de marzo del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:11 horas del 20 de junio del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal. Casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales): bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley. En correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-077-BI).—Curridabat, 20 de junio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46165).—C-39620.—(60509).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 9, de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2137-2008, celebrada el miércoles 9 de abril de 2008, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, sigue lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Carné                                 Nombre                                   Cuotas

18315           Carranza Garita Francina                                    12

6804             Castro Corella José Carlos                                    9

10742           Gutiérrez Hutt Krysia                                        11

3695             Vindas Arguedas Óscar                                       11

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 37014).—C-37640.—(60007).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: León Villalobos Juan Rogelio, cédula 400950396, soltero, otros trabajadores que prestan S, vecino de Heredia, Santo Domingo, Tures. Caso Nº 2008O01452. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 27 de junio del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 02028-2008).—C-12560.—(61222).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 99 del 23 de mayo del 2008 con la referencia 44328, en la página Nº 2 se publicó el acuerdo Nº 380-P en el que debe leerse el número del acuerdo como sigue y no como se publicó:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 380-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(62566).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 43 de fecha miércoles 01 de marzo del 2006, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Ortuño Pinto Marianela, sita: en   playa  Santa Teresa  es  de  5 946,47 m2, siendo  el   área  correcta:  4 184,47 m2.

Además que el terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 2 000,00 m2 y Zona de Protección Forestal (ZPF), un área de 3 946,47 m2 que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Ortuño Pinto Marianela, cédula de identidad número 9-0041-0476, sita en playa Santa Teresa, siendo el uso correcto Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 4 184,47 m2

Publíquese.—Cóbano, 16 de junio del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 44855.—(62062).

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 40 de fecha viernes 24 de febrero del 2006, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad J.A. Gómez y Asociados S. A., sita en   playa  Santa  Teresa  es  de  5 913,49 m2siendo  el  área  correcta: 3 669,93 m2.

Además que el terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 2 402,83 m2 y Zona de Protección Forestal (ZPF), un área de 3 510,66 m2 que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad J.A. Gómez y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-028750, sita: en playa Santa Teresa, siendo el uso correcto Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 3 025,71 m2 y Zona de Protección Forestal 5, (ZPF5), un área de 644,22 m2.

Publíquese.—Cóbano, 16 de junio del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 44856.—(62063).

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 105 de fecha jueves 01 de junio del 2006, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad M-Masai S. A., sita en playa Santa Teresa es de 7 363,52 m2, siendo el área correcta 3 015,88 m2.

Además que el terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 2 556,13 m2 y Zona de Protección, (ZP), un área de 4 838,17 m2 que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Inversiones Pachamama de Malpais S. A., cédula jurídica 3-101-057494, sita: en playa Santa Teresa, siendo el uso correcto Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 2 282,28 m2 y Zona de Protección Forestal 5, (ZPF5), un área de 733,60 m2.

Publíquese.—Cóbano, 16 de junio del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 44857.—(62064).

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 105 de fecha jueves 01 de junio del 2006, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Comercial Jepira S. A., sita en playa Santa Teresa es de 5 420,53 m2, siendo el área correcta 1 449,48 m2.

Además que el terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 2 074,56 m2 y Zona de Protección, (ZP), un área de 3 345,98 m2 que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Comercial Jepira S. A., cédula jurídica 3-101-174219, sita en playa Santa Teresa, siendo el uso correcto Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 788,11 m2 y Zona de Protección (ZP), un área de 661,37 m2.

Publíquese.—Cóbano, 16 de junio del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 44859.—(62065).

AVISOS

KOSMETIX SOCIEDAD ANÓNIMA

Kosmetix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143253. En las Gacetas números 122, 123 y 124 de los días 25, 26 y 27 de junio, se público la reposición del libro de Actas de Asamblea General omitiendo indicar que quien se considere afectado podrá dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—Nº 44663.—(62056).