LA GACETA Nº 135 DEL 14 DE JULIO DEL 2008
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política, el artículo 25 inciso 1) de Ley que crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación Nº 7800.
Considerando:
Que la promoción del deporte y la recreación constituyen un factor indispensable en el desarrollo económico y social del país, por los efectos positivos en la salud de los ciudadanos costarricenses.
Que el deporte nacional ha dado valiosos aportes a la historia deportiva nacional coadyuvando a la formación de los valores como la identidad, solidaridad y hermandad.
Que la problemática del deporte nacional, requiere de políticas coordinadas entre las instituciones del Estado, el sector privado y la cooperación internacional que garantice acciones para alcanzar una mayor calidad en el desempeño deportivo.
Que durante el año 2008 se iniciarán las actividades necesarias para construir el nuevo Estadio Nacional, espacio posible que además de fomentar el deporte, en especial el atletismo y el fútbol, servirá como espacio de atención de emergencias ante eventuales desastres naturales o de otra índole. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Declarar de Interés Nacional y Público todas las actividades que se desarrollan en pro de la construcción del nuevo Estadio Nacional a ubicarse en el Parque Metropolitano La Sabana Padre Chapuí.
Artículo 2°—Las instituciones públicas tanto del sector centralizado como descentralizado y las instituciones y empresas privadas, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades legales, en la realización de este proyecto.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. P. Nº 136-2008).—C-23780.—(D34601-61415).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional de 28 de mayo de 1975 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Registro Nacional, creado mediante la Ley No. 5695, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, es una dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia, cuya función primordial es registrar en forma eficaz y eficiente los documentos que se presenten al Registro Nacional para su inscripción, así como garantizar y asegurar a los ciudadanos los derechos con respecto a terceros.
2º—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional con el oficio DGRN-0809-2008 de 10 de junio de 2008, solicita incrementar en ¢1.486.160.924,78 (mil cuatrocientos ochenta y seis millones ciento sesenta mil novecientos veinticuatro colones con setenta y ocho céntimos), el gasto presupuestario máximo fijado a esa dependencia para el 2008, con el fin de financiar gastos corrientes y de inversión que permitirán brindar un mejor servicio a los usuarios del Registro Nacional, a través de la confección de placas metálicas, el desarrollo del sistema de costos institucional, las mejoras en la infraestructura institucional mediante la adquisición de ascensores y modificaciones internas de oficinas, entre otros.
3º—Que los gastos a presupuestar se financiarán con recursos que dispone la Junta en la partida “Sumas sin asignación presupuestaria” y con recursos propios, por lo que no afecta las finanzas del Gobierno.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 de 25 de abril de 2007, se comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008 por un monto de ¢8.612.300.000,00 (ocho mil seiscientos doce millones trescientos mil colones exactos), el cual no contempla estos gastos adicionales que la institución requiere presupuestar.
6º—Que la señora Ministra de Justicia, como una de las Rectoras del Sector Violencia y Seguridad Ciudadana, mediante el oficio DMJ-0592-05-2008 de 05 de mayo de 2008, avala la solicitud planteada por la dependencia.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Registro Nacional para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢1.486.160.924,78 (mil cuatrocientos ochenta y seis millones ciento sesenta mil novecientos veinticuatro colones con setenta y ocho céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1°.—Modifícase para la Junta Administrativa del Registro Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢10.098.460.924,78 (diez mil noventa y ocho millones cuatrocientos sesenta mil novecientos veinticuatro colones con setenta y ocho céntimos) para ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19809-Registro Nacional).—C-41400.—(D34614-63558).
Nº 048-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 7012 de 4 de noviembre del 1985 y sus reformas “Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito” y el artículo 5 del Reglamento a la Ley N° 7012 Decreto Ejecutivo 30251-MP-H.
Considerando:
1º—Que mediante artículo 3, de la Sesión Ordinaria N° 335, de la Junta Directiva de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO) celebrada el día miércoles veintiocho de mayo del dos mil ocho, se nombró al señor Edgardo Enrique Sánchez Toruño, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número seis-ciento nueve-quinientos cincuenta y ocho, vecino de San José, como representante de esa Asociación ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), para el período comprendido entre primero de julio del dos mil ocho al treinta de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por designado al señor Edgardo Enrique Sánchez Toruño, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número seis-ciento nueve-quinientos cincuenta y ocho, vecino de San José, como representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO) ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur) y por ende como miembro de esa Junta conforme al artículo diez de la Ley Creación Depósito Libre Comercial de Golfito, acreditándolo como funcionario público a partir del primero de julio del dos mil ocho al treinta de junio del dos mil diez.
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. P. Nº 130-2008).—C-19820.—(61441).
N° 429-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María del Carmen García Espinoza, con cédula de identidad número 5-186-325, para que viaje a Munich, Alemania; para que participe en el “Curso para Analistas de Inteligencia” por realizarse del 15 al 25 de julio de 2008. La salida está prevista para el 13 de julio de 2008 y su regreso para el 25 de julio de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y alimentación se le cancelará del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10503-Transporte en el exterior. Los gastos por hospedaje y traslados internos serán asumidos por el gobierno de Alemania.
Artículo 3º—Se otorga a la funcionaria la suma adelantada de ¢677.652,48 para cubrir gastos de alimentación, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de julio del 2008 al 25 de julio de 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30169-Dirección de Inteligencia).—C-15200.—(61436).
Nº 094-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 419 del 4 de julio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del 2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Credere Trust Services S. A., cédula jurídica número 3-101-287813, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 6-021637-000, ubicado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Que el Avalúo Administrativo Nº 2007-129 del 4 de setiembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue comunicado a los representantes de la empresa indicada en el Considerando anterior, sin obtener respuesta por escrito en cuanto a la conformidad o inconformidad del Avalúo, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 021-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008.
3º—Que mediante Oficio Nº ADPb-1575.2008 del 6 de mayo del 2008, suscrito por la licenciada Marlen Calderón Fallas, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, indica que existe aceptación tácita del Avalúo Administrativo Nº 2007-129 del 4 de setiembre del 2007, por lo que se debe enviar las presentes diligencias de expropiación ante la Notaría del Estado a efecto de confeccionar la escritura pública de traspaso, a favor del Estado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 021-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas veinte minutos horas del día veintidós del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-23880.—(64298).
Nº 102
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8398 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre de 1996 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Conferencia Internacional de Auditoría Interna es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de que en el ámbito de auditoría es esencial la actualización de los profesionales de auditoría, el control y el aseguramiento de la Tecnología de información (TI), para identificar oportunamente el fraude y otras irregularidades como corrupción en el supuesto de los ilícitos que han afectado el desarrollo y la economía de los gobiernos actuales.
2º—Que la participación de la señora Irma Gómez Vargas en este evento, responde a las funciones propias de auditoría, fiscalización y control que realiza como Auditora General, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional.
3º—Que la Dirección de Capacitación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aprueba la participación en la Conferencia Internacional de Auditoría Interna a la Licenciada Irma Gómez Vargas, al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento y responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2008. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Irma Gómez Vargas, cédula 1-609-527, Auditora General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la Conferencia Internacional de Auditoría Interna, que se llevará a cabo del 6 al 9 de julio de 2008 en la ciudad de San Francisco-California, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la funcionaría Gómez Vargas serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior $1.926,00.
Los gastos por Transporte en el Exterior serán cubiertos de la siguiente forma:
- El costo del tiquete aéreo será cubierto con recursos de su propio peculio.
- Los costos por impuestos con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 que asciende a $326,00.
- Los costos por traslados terrestres (taxis casa de habitación-aeropuerto-casa de habitación y aeropuerto-hotel-aeropuerto) con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que representa $100,00.
Los gastos por inscripción al evento, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.07.01, del Programa 326-03 por un monto de $2.045,00.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Gómez Vargas, en la actividad denominada Conferencia Internacional de Auditoría Interna, que se celebra del 6 al 9 de julio de 2008, en la ciudad de San Francisco-California-USA, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 de julio y hasta su regreso el día 10 de julio del 2008.
Dado a los trece días del mes de julio del dos mil ocho.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15599).—C-35660.—(61419).
N° 108-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Rodrigo Montoya Guerrero, cédula número 2-142-415, e Inversiones El Puente de Pacuar L y V Limitada, cédula jurídica número 3-102-379207, representada por Luis Alberto Montoya Solís, cédula número 1-386-820, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 348190-001-002, situado en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 946,90 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1239515-2007, cuya naturaleza es terreno de trabajadero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Construcción del puente sobre el Río Pacuare en Pérez Zeledón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 16 del 6 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 3.850.972,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos setenta y dos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-037 de fecha 27 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los condueños, según Oficios sin número de fecha ambos del 14 de mayo del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:28 horas del día dieciséis del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-28900.—(64299).
N° 109-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de fiduciario, cédula jurídica número 4-000-001128, representado por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 009583-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 13.116,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1001060-2005, cuya naturaleza es terreno de agricultura y para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 961 del 21 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢71.817.998,30 (setenta y un millones ochocientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho colones con treinta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-045 de fecha 26 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante del citado Banco, según Oficio sin número de fecha 29 de mayo del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:31 horas del día dieciséis del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-28275.—(64300).
N° 110-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de fiduciario, cédula jurídica número 4-000-001128, representado por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 009583-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 2.786,88 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1242393-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura y para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 960 del 21 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.934.400,00 (trece millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-046 de fecha 26 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante del citado Banco, según Oficio sin número de fecha 29 de mayo del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:34 horas del día dieciséis del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-28275.—(64301).
Nº 000337.—San José, a las 17:05 horas del día veintitrés del mes de mayo del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/854 de 16 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 414777-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 7.583,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Moisés Rodríguez Quesada y Adinia Mora Chaves; al sur, con calle pública y María Mora Chaves; al este, con Adinia Mora Chaves y calle pública; y al oeste, con María Mora Chaves.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 518,10 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto. Ubicación: distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1241961-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.173 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1241961-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 518,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 414777-000.
b) Naturaleza: terreno de pasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1241961-2008.
d) Propiedad: Administradora y Operadora de Bienes Momo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-409735, representada por el señor Cristian Eduardo Montoya Montes, cédula N° 1-1124-685.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 518,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 414777-000, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Administradora y Operadora de Bienes Momo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-409735, representada por el señor Cristian Eduardo Montoya Montes, cédula N° 1-1124-685, con una área total de 518,10 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1241961-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-62815.—(64302).
Nº 000340.—San José, a las 14:10 horas del día dieciséis del mes de junio del dos mil ocho.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula N° 8-080-577, por concepto de mejoras (construcción Ebais del Poblado de Llorona), localizadas en terreno que fue expropiado a la citada Compañía, que resultó afectado por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según plano catastrado Nº P-976974-2005, un área de terreno total del 23.267,52 metros cuadrados, propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999 e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 86131 A-000, ubicado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Inmueble actualmente inscrito a nombre del Estado, bajo matrícula número 154765-000.
2º—Que en la propiedad antes indicada existe una construcción donde se ubica el Ebais del Poblado de LLorona, que resultó afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.083.
3º—Que mediante Oficio N° 08-0334 del 27 de febrero del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, establecer el valor de las mejoras, localizadas en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., que resultó afectado por el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2008-049 del 29 de abril del 2008, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999, por concepto de indemnización de mejoras (construcción Ebais del Poblado de Llorona), localizada en terreno que fue expropiado a la citada Compañía, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
5º—Que mediante Oficio sin número de fecha 22 de mayo del 2008, la Compañía Palma Tica S. A., aceptó el Avalúo Administrativo N° 2008-049 del 29 de abril del 2008, señalado en el resultando anterior.
6º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., se ubica el Ebais del Poblado de Llorona, que fue afectado con motivo de la construcción del derecho de vía del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7º y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2008-049 del 29 de abril del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999, la suma de ¢ 6.929.000,00 (seis millones novecientos veintinueve mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización por mejoras (construcción Ebais del Poblado de Llorona), localizadas en terreno que fue expropiado a la citada Compañía, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula N° 8-080-577, la suma de ¢ 6.929.000,00 (seis millones novecientos veintinueve mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-049 del 29 de abril del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por mejoras (construcción Ebais del Poblado de Llorona), localizado en terreno que fue expropiado a la citada Compañía, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-52140.—(64303).
Nº 000341.—San José, a las 14:13 horas del día dieciséis del mes de junio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/950 del 29 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 423157-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y charrales, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida del 2.271,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ligia María Herrera Vásquez; al sur, con Rigoberto Arias Mora; al este, con Genaro Rojas Bolaños; y al oeste, con Ligia María Herrera Vásquez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.271,41 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña y charrales. Ubicación: distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1252531-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.175 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1252531-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total del 2.271,41 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 423157-000.
b) Naturaleza: terreno de montaña y charrales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1252531-2008.
d) Propiedad: Ligia María Herrera Vásquez, cédula N° 2-285-558.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto del 2.271,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 423157-000, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ligia María Herrera Vasquez, cédula N° 2-285-558, con una área total del 2.271,41 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1252531-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-60930.—(64304).
Nº 000347.—San José, a las 12:47 horas del día diecinueve del mes de junio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08-962 de 2 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 137727-000, cuya naturaleza es terreno de bosque, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.800.111,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Quintas de La Guapil S. A. y Diane Elizabeth Firestone; al sur, con carretera costanera; al este, con William Roberto Barrantes Ceciliano, Desarrollo Ecoturístico de Dominical S. A., Finca Vadamargarita S. A. y calle pública; y al oeste, con Propiedades El Oasis S. A. y carretera costanera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 14.448,47 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosque. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado P-1252511-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.177 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1252511-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 14.448,47 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 137727-000.
b) Naturaleza: terreno de bosque.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° P-1252511-2008.
d) Propiedad: Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-114883, representada por Stephen Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 090270062.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 14.448,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical “, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 137727-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-114883, representada por Stephen Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 090270062, con un área total de 14.448,47 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1252511-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-62815.—(64305).
Nº 000374.—San José, a las 8:18 horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/964 de 2 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° P- 1253436-2008, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida del 2.772,44 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.772,44 metros cuadrados. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P- 1253436-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.178 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P- 1253436-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.772,44 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P- 1253436-2008.
b) Ubicación: Situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P- 1253436-2008.
c) Propiedad: Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica N° 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula N° 1-306-390.
d) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto del 2.772,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P- 1253436-2008, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica N° 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula N° 1-306-390, con una área total del 2.772,44 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P- 1253436-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-62720.—(64306).
Nº 000375.—San José, a las 8:21 horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/975 de 3 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 021927-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, breñones frutales con 1 casa, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 140.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Gustavo Espinoza; al sur, con milla marítima; al este, con Tennesse Land and Catble Company S. A.; al oeste, con Gustavo Espinoza.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.941,40 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero, breñones frutales con 1 casa. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1253434-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.179 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1253434-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.941,40 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 021927-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero, breñones frutales con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1253434-2008.
d) Propiedad: San Angelín de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055270, representado por Arnoldo Soley Soler, cédula Nº 1-337-260.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 8.941,40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 021927-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de San Angelín de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055270, representado por Arnoldo Soley Soler, cédula Nº 1-337-260, con una àrea de 8.941,40 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en plano catastrado N° P-1253434-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-65850.—(64307).
Nº 000379.—San José, a las 8:36 horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/1022 de 10 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 150052-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 396.711,71 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Desarrollo Villa del Mar S. A.; al sur, con Desarrollo Villa del Mar S. A.; al este, con calle pública con 436,75 metros; al oeste, con Desarrollo Villa del Mar S.A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 5.290,05 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1252887-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.181 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1252887-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.290,05 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 150052-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1252887-2008.
d) Propiedad: Corporación de Granos Básicos Tropicales S. A., cédula jurídica Nº 3-012-081616, representada por Juan Ernesto Mesén Obregón, cédula Nº 1-520-638.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 5.290,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 150052-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Corporación de Granos Básicos Tropicales S. A., cédula jurídica Nº 3-012-081616, representada por Juan Ernesto Mesén Obregón, cédula Nº 1-520-638, con una área de 5.290,05 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1252887-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-65850.—(64308).
Nº 000380.—San José, a las 8:39 horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/1018 de 10 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 105561-000, cuya naturaleza es terreno para construir situado en el distrito 02, Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 71 975,71 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte con Guillermo Rodríguez Rodríguez, al sur con calle, al este con Alvaro Chaves y al oeste con servidumbre y Miguel Brenes.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 841,55 metros cuadrados. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1257573-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.180 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1257573-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 841,55 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P- 1257573-2008.
b) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P- 1257573-2008.
c) Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.
d) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 841,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P- 1257573-2008, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, con una área total de 841,55 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P- 1257573-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-65850.—(64309).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 04 de junio de 2008
CIRCULAR DGT-065-2008
Señores
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Jefes de Sección, Funcionarios en General,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Depositarios aduaneros, Estacionamientos Transitorios,
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Empresas Despacho Domiciliario Industrial y Comercial,
Autoridades Portuarias y Aeroportuarias.
S. O.
ASUNTO: Suspensión del sistema informático TIC@ en las aduanas del país
Estimados señores:
La Dirección General de Aduanas informa para su conocimiento y acciones ulteriores, lo siguiente:
1) El día domingo 8 de junio de 2008, a partir de las 07:00 horas, el sistema informático TICA esta fuera de operación, dado que deben realizársele algunos ajustes que permitan implementar el módulo de exportación de manera satisfactoria el próximo 16 de junio de 2008.
2) Dicho proceso se estima durará 24 horas; por lo que entrará a funcionar nuevamente el lunes 9 de junio de 2008, a partir de las 07:00 horas.
3) Por ende, se les solicita tomar las previsiones del caso, para que realicen la transmisión de los archivos al sistema informático TICA antes de las 07:00 horas del día 8 de junio de 2008 o posterior a las 07:00 horas del 9 de junio de 2008.
4) Se les recuerda, que en caso de situaciones especiales o de fuerza mayor, como por ejemplo productos perecederos, pueden utilizar el plan de contingencia establecido para las aduanas que operan bajo el sistema informático TICA. Dicho plan, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/Dirección General de Aduanas/Dirección de Gestión Técnica/ Manuales.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09265).—C-21965.—(61410).
San José, 18 de junio de 2008
CIRCULAR DGT-067-2008
Señores
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Jefes de Sección, Funcionarios en General,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Depositarios Aduaneros, Estacionamientos Transitorios,
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Empresas Despacho Domiciliario Industrial y Comercial,
Autoridades Portuarias y Aeroportuarias.
S. O.
ASUNTO: Aplicación del Tránsito Aduanero modalidad “Masivo” y conocimientos de embarque asociados a más de un contenedor.
Estimados señores:
Esta Dirección General de Aduanas les informa que se ha ajustado el sistema informático TIC@ de conformidad con lo indicado en la Política General 37 del Manual de Procedimientos de Tránsito Aduanero, resolución DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005, que a letra expone:
“Las modalidades especiales (interrumpido y masivo) de tránsito sólo se permitirán movilizaciones de mercancías ingresadas al amparo de regímenes de tránsito internacional, zonas francas y perfeccionamiento activo”.
Por tal motivo, en adelante, la Aplicación Informática solamente aceptará declaraciones de las modalidades especiales de tránsito masivo, con destino final a los regímenes indicados en el párrafo anterior.
Por otra parte, aquellos casos que los conocimientos de embarque vienen declarados a nivel de manifiesto de carga y que amparan a más de un contenedor, cuyo destino final será una ubicación tipo “A” (depósito fiscal), deberán indicar cada línea de mercancía por separado, asociado a su correspondiente contenedor. Para lo cual, las compañías encargadas de las trasmisiones en los manifiestos de carga (navieras o empresas de consolidación de carga), deberán velar por el cumplimiento de lo antes indicado.
Rige a partir del 18 de junio de 2008.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09275).—C-26420.—(61411).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 41-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 08:30 horas del día 9 de abril del año dos mil ocho.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación presentado por la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica Nº 3-012-338086, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para ofrecer los servicios aéreos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta: San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de Tercera y cuarta Libertad del Aire; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 8 de noviembre del 2006, la compañía Isleña Inversiones S. A. de C. V., presentó ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil una solicitud de Certificado de Explotación para ofrecer los servicios aéreos internacionales regulares y no Regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de Tercera y Cuarta Libertad del Aire.
2º—Asimismo solicitó un permiso provisional de operación el cual fue otorgado mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 03-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 16 de enero del 2008, el cual vence el 17 de abril del presente año.
3º—Mediante oficio DGAC TA070181 de fecha 26 de marzo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de la Compañía Isleña Inversiones S. A. de C. V. y en lo que interesan recomienda:
“1. Conceder el certificado de explotación a la Compañía Isleña Inversiones S. A. de C. V. para brindar Servicios Regulares y No Regulares de pasajeros, carga y correo bajo las siguientes especificaciones:
a) Ruta: San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y Viceversa.
b) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
c) Frecuencia: un vuelo diario.
d) Equipo. A TR 42-300, (con una capacidad de 46 asientos), debidamente incorporados en el C O A, Cualquier modificación a la capacidad ofrecida deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
e) Tarifas: Las tarifas a aplicar por el servicio deben estar aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 162 al 163, de la Ley General de Aviación Civil.
f) Itinerarios: Los itinerarios deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 175 al 176 de la Ley General de Aviación Civil.
g) Plazo: Conceder el certificado de explotación hasta el 10 de agosto del 2009, fecha en que vence el certificado otorgado por la Autoridad Aeronáutica de Honduras.
h) Solicitar un bono de garantía de acuerdo con el decreto vigente.
2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, se recomienda otorgar un Permiso Provisional de Operación a la Compañía Isleña Inversiones S. A. de C. V. con el propósito de que pueda iniciar la prestación del servicio en la ruta: San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y Viceversa, con las tarifas e itinerarios que se detallan en el Anexo Nº 1 y Nº 2 del presente informe.”
4º—Mediante oficio AIR-501/07 Jef de fecha 24 de octubre, 2007 las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa señalan:
“le informo que la Compañía Isleña de Inversiones, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 y Procedimiento USAE-GEN-013, para la obtención de un permiso de Operador Aéreo Extranjero.
Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de certificación de la empresa Isleña Inversiones, en Aeronavegabilidad.
El número asignado para el Permiso de Operación es COA-E-043”.
5º—Que mediante Carta de Aprobación AVSEC-2007-024 de fecha 16 de julio, 2007 la Unidad de Seguridad de la Aviación Civil, evaluó y aprobó el Programa de Seguridad de la Compañía Isleña de Inversiones S. A. de C. V.
6º—Se otorgó un primer permiso provisional de operación mientras se concluyen los trámites del certificado, mismo que fue otorgado mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 03-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 16 de enero del 2008, el cual vence el 17 de abril del presente año.
7º—El día 29 de febrero del 2008, se llevó a cabo dicha audiencia, sin que se presentaran oposiciones a otorgar certificado de explotación a dicha empresa.
8º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10, inciso I) de la Ley General de Aviación Civil es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”
Por otra parte el artículo 144 establece literalmente:
“Artículo 144.—“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”
II.—En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 29 de febrero del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de la compañía.
III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas. Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación.
En este sentido debemos indicar que mediante oficio Nº DGAC TA070181 de fecha 26 de marzo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de la compañía Isleña de Inversiones y en lo que interesa recomendaron:
“1. Conceder el certificado de explotación a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C. V. para brindar Servicios Regulares y No Regulares de pasajeros, carga y correo...
Por su parte las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron no tener objeción técnica en la solicitud de la compañía, así como la Unidad de AVSEC/FAL, informó que tiene aprobado su programa de Seguridad.
IV.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada, Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, un Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios Regulares y No Regulares de pasajeros, carga y correo RUTA: San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y Viceversa.
Derechos de tráfico. Tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia: un vuelo diario.
Equipo: ATR 42-300, (con una capacidad de 46 asientos), debidamente incorporados en el C O A, Cualquier modificación a la capacidad ofrecida deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas a aplicar por el servicio deben estar aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 162 al 163 de la Ley General de Aviación Civil.
Itinerarios: Los itinerarios deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 175 al 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Conceder el certificado de explotación hasta el 10 de agosto del 2009, fecha en que vence el certificado otorgado por la Autoridad Aeronáutica de Honduras.
Solicitar un bono de garantía de acuerdo con el decreto vigente.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoquinto de la sesión ordinaria Nº 22-2008, celebrada el 9 de abril del dos mil ocho.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20681).—C-107100.—(61206).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 84, emitido por el Colegio Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Madrigal Angulo Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 44423.—(61499).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 732, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Corrales Mata Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61762).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título Nº 1213, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Flores Francinie Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61780).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castillo Cerdas Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61851).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 699, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Leandro Escobar Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61977).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Maquila de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCALEÑITA R. L. acordada en asamblea celebrada el 14 de febrero 2008. Resolución 1264-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Bertalia Sánchez Calderón
Vicepresidente María D Alpízar Salazar
Secretario Francisca Toruño Beteta
Vocal 1 Etelvina Alpízar Salazar
Vocal 2 Marilyn Zúñiga Mora
Suplente 1 Norma Quesada Morales
Suplente 2 Vacante
Gerente: Lorena Quesada Solís
San José, 20 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 44354.—(61498).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Esparzana de Arte y Turismo R. L., siglas ARTECOOP R. L. acordada en asamblea celebrada el 5 de abril del 2008. Resolucion 1267-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidenta: Andrea Quesada Porras
Vicepresidenta: Neithy Castro Rosales
Secretaria: Marta Jaramillo Jaramillo
Vocal 1: Mario Rojas Rojas
Vocal 2: Roy Porras Castillo
Gerente: Idalieth Elizondo González, conocida como Idaly Elizondo González
San José, 24 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61855).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas SITRAA. Expediente 868-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 28, asiento: 4477 del 1º de abril del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General: Álvaro Espinoza Alfaro
Subsecretario General: Gustavo Ramírez Vargas
Secretaria de Actas y
Correspondencia: Astrid Noffal Tassara
Secretario de Finanzas: José Manuel Molina López
Secretario de Conflictos
y Relaciones Públicas: William Chaves Cortés
Suplente: Adrián Picado Gamboa
Fiscal: Gilbert Camacho Moreno
Suplente Fiscalía: Silvia Ramírez Jara
San José, 19 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61872).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
aviso
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misionera Centro Cristiano de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ronald Francisco Fonseca Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 79064, adicional tomo: 575, asiento: 82434).—Curridabat, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(61775).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE GAMMA-AMINOÁCIDOS QUE TIENEN AFINIDAD POR LA PROTEÍNA ALFA-2-DELTA. Se dan a conocer materiales y procedimientos para preparar y -aminoácidos opticamente activos de fórmula 1 que se unen a la subunidad alfa-2-delta (a2o) de un canal de calcio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 227/32, cuyos inventores son Margaret Claire Evans, Lloyd Charles Franklin, Lorraine Michelle Murtagh, Bruce Allen Pearlman, James Edward Sáenz, Thomas Norman Nanninga, Niamh Josephine Willis. La solicitud correspondiente lleva el número 10080 y fue presentada a las 11:04:15 del 18 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 44343.—(61495).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Incyte Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PIRROL [2,3-b] PIRIDINAS Y PIRROL[2,3-b] PIRIMIDINAS HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS. Pirrol[2,3-b]piridinas y pirrol[2,3-b]pirimidinas sustituidas, con heteroarilo que modulan la actividad de las quinasas Janus y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las quinasas Janus que incluyen, por ejemplo, las enfermedades relacionadas con el sistema inmune, trastornos dermatológicos, trastornos proliferativos mieloides, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y de diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 471/04 cuyos inventores son Rodgers James D, Shepard Stacey, Maduskuie Thomas P, Wang Haisheng, Falahatpisheh Nikoo, Rafalski María, Arvanitis Argyrios G, Storace Louis, Jalluri Ravi Kumar, Fridman Jordan S y Vaddi Krishna. La solicitud correspondiente lleva el número 10065 y fue presentada a las 11:13:15 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 44344.—(61496).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS. La invención proporciona compuestos de fórmula (I): en la que m es 0, 1 ó 2; X es O,S o N-CN; R es F, CI o CN; A es un grupo cicloalquileno C3-6 opcionalmente sustituido con un grupo alquilo C1-4; y B es un enlace sencillo o un grupo alquileno C1-2; o una de sus sales, solvatos, polimorfismos o profármacos farmacéuticamente aceptable; los compuestos son inhibidores de PDE7 y tienen una diversidad de aplicaciones terapéuticas, particularmente en el tratamiento del dolor, especialmente dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y d diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/80 cuyos inventores son Rawson David James y Swain Nigel Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 10039 y fue presentada a las 14:27:27 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 44347.—(61497).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, Carol Nicole García de Alba Flores y Poi André García de Alba Flores, de México, solicitan la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RIEGO RODADO POR CANAL CON PELÍCULA PLÁSTICA. La invención está referida a un sistema de riego rodado o por gravedad por canal con película plástica que persigue hacer más eficiente el consumo de agua y reducir la pérdida de agua por filtración; caracterizado por comprender una película plástica con ancho necesario para formar un canal de conducción de un caudal de agua de riego rodado entre surcos y con el largo suficiente para cubrir la longitud de los surcos; dicha película comprendiendo a lo largo de toda su sección longitudinal, distribuidas equidistantes o no, una pluralidad de perforaciones y/o secciones frangibles delimitadas por líneas de adelgazamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01625 cuyo (s) inventor (es) es (son) Ian Jorge García de Alba Flores, Carol Nicole García de Alba Flores y Poi André García de Alba Flores. La solicitud correspondiente lleva el número 9806, y fue presentada a las 14:53:01 del 10 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61967).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12963P.—Villaje Point Properties S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CN-523, efectuando la captación en finca de Villaje Point Properties S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 280.093 / 352.303 hoja Carrillo Norte. 0.75 litros por segundo del pozo CN-550, efectuando la captación en finca de Villaje Point Properties S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 280.102 / 352.452 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61353).
Exp. 6293A.—Alfredo Zamora González S. A., solicita concesión de: 3.88 litros por segundo de la Quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.650 / 517.400 hoja Abra. 0.26 litros por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso doméstico (0.03) y para distribución de agua en cisternas (0.23). Coordenadas 218.400 / 517.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44448.—(61500).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3304A.—Sucesión de Oliver Quesada Vargas, solicita renovación de la concesión de 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 192.400 / 514.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44854.—(62044).
Nº 8-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Nelly Sánchez Franco, portadora de la cédula de identidad número seis- doscientos treinta y nueve - trescientos cincuenta y uno, Auxiliar de Operación interina de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en Corredores, Puntarenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.—San José, a las once horas del primero de julio del dos mil ocho.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a.í.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. P Nº 2120-2008).—C-8600.—(61899).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 36781-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carlos René Calles Quinteros, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia número dos dos cero-uno cero seis nueve tres uno-cuatro cuatro tres ocho, vecino de Vázquez de Coronado, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Jimena González Quesada… en el sentido que la misma es hija de “Carlos René Calles Quinteros, salvadoreño e Ivannia María Quesada Montero, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos René Calles Quinteros, Juan Carlos González Blanco y a la señora Ivannia María Quesada Montero, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 43746.—(60562).
Expediente Nº 13481-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Isabel Carrillo Álvarez, hija de José Julio Carrillo Carrillo y Teresa María Álvarez López, que lleva el número novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo trescientos dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elizabeth Darkines Álvarez, hija de Jorge Eduardo Darkines Zúñiga y Teresa María Álvarez López, en el asiento número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo ciento veintiséis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Elizabeth Darkines Álvarez o María Isabel Carrillo Álvarez, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 718-2008).—C-41600.—(61857).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00004-00010
Alquiler de parqueo
La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa a los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que el cartel se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, que se encuentra ubicada en Avenida Segunda, costado norte del Parque Central, tercer piso.
San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Rebeca Quirós Montero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(64379).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000074-PROV
Compra de kits para uso de la sección de Bioquímica
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de: compra de kits para uso de la sección de Bioquímica. Fecha y hora de apertura: 5 de agosto del 2008, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 2 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(61901).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-PROV
Contratación de servicios transporte para servidores judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José a la ciudad judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia y viceversa
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel esta disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 5 de agosto de 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 2 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(61961).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108040-UL
Servicios profesionales para la adquisición de una Solución Integral
para la implementación de los procesos de entrega y soporte y gestión
documental del modelo de Gestión de Servicios de Tecnología
de Información, los cuales están diseñados con base
en las Mejores prácticas ITIL y COBIT
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 12 de agosto 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
09 de julio del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8600.—(64381).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve concurso de Licitación Pública Nacional, por la Compra de Servicios de Seguridad y Vigilancia por Terceros para el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, según el siguiente detalle:
Licitación |
Concepto |
2008LN-000001-2306 |
Compra de Servicios de Seguridad y Vigilancia por Terceros para el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago |
Fecha Máxima para recibo de ofertas: |
Jueves, 14 de agosto del 2008, 10:00 a. m. |
Los interesados en participar y conocer mayor detalles, podrán realizar el retiro del cartel con las especificaciones a partir día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este Centro Médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.
Se realizará una única visita al sitio, programada para el día lunes, 21 de julio del 2008, a las 10:00 horas en el Servicio de Vigilancia y Seguridad del Hospital.
Cartago, 9 de julio del 2008.—Carlos Coto Arias.—1 vez.—(64396).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000068-1147
Adquisición de 120000 frasco Vancomicina Base 500 Mg
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000068-1147, para la adquisición de Ítem único: 120000 frasco Vancomicina Base 500 Mg.
Apertura de ofertas 12 de agosto del 2008 a las 9:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 8 de julio del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Carteles.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-14420.—(64492).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000096-PROV
Adquisición de 210 computadoras de escritorio y 95 portátiles
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 11 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 210 computadoras de escritorio y 95 portátiles.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 8 de julio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(64449).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000098-PROV
Servicio de transporte de personal Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de transporte de personal Centro de Generación Moín.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 8 de julio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-10580.—(64450).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000106-PROV
Servicio de pintura de torres del SNT en todo el país
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de pintura de torres del SNT en todo el país.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 8 de julio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(64452).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000014-PRI
(Convocatoria)
Instalación de tubería para interconectar
pozos de Liberia-Aeropuerto
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de agosto del 2008, para contratar la “Instalación de tubería para interconectar pozos de Liberia-Aeropuerto”.
Asimismo, se les comunica que el día 18 de julio del 2008, a las 10:00 a. m., en las oficinas de la Dirección Regional del AyA, ubicadas en Liberia, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina del AyA en Liberia es el 2666-3021 ó 2666-1093.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢.500,00 o en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.
Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(64371).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000068-PRI
(Convocatoria)
Reubicación de la tubería de conducción Fuentes
Concepción, San Ramón de Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, para “Reubicación de la tubería de conducción Fuentes Concepción, San Ramón de Alajuela”.
Asimismo, se les comunica que el día 17 de julio del 2008, a las 9:00 a. m., en la oficina de la Cantonal de San Ramón, ubicada en San Ramón, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina del AyA en San ramón es el 2445-5055 ó 2445-5266.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢.500,00 o en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.
Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(64374).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000069-PRI
(Convocatoria)
Paso elevado sobre Quebrada Granados Acueducto Orosí, Cartago
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de agosto del 2008, para contratar el “Paso elevado sobre Quebrada Granados acueducto de Orosí, Cartago”.
Asimismo, se les comunica que el día 16 de julio del 2008, a las 9:00 a. m. en la oficina de la Dirección de Construcción de Obras, edificio sede Pavas, módulo C, tercer piso, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina del AyA en Puntarenas es el 2242-5296.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢.500,00 o en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(64377).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PROV
Contrato suministro de nichos prefabricados
La Junta de Protección Social de San José comunica la apertura de la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-PROV por “Contrato suministro de nichos prefabricados”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. enlace: contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
San José, 8 de julio de 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10526).—C-9920.—(64457).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300134-02
Suministro de sistema para recuperación de hidrocarburos
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-300134-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 8 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-00329).—C-7220.—(64326).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903047-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el mantenimiento y reparación de la sala
de capacitación en Moín Limón
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-903047-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de julio del 2008 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.
San José, 8 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(64328).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO PÚBLICO Nº 02-2008
Contratación de Subauditor
INS Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 31 de julio del 2008, para el concurso en referencia.
El cartel del concurso que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 09:00 a. m. a 04:30 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa de INS Valores Puesto de Bolsa S.A., situada en el tercer piso de sus oficinas, ubicadas al costado norte de las oficinas centrales del INS, avenida 9, entre calles 9 y 9 bis.
San José, 7 de julio del 2008.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(64407).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-ASISTA
Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica
en caliente para retirar en boca de planta
La suscrita Secretaria (a. í.) del Concejo Municipal, Rosiris Arce Abarca, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 115 celebrada el 7 de julio del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-ASISTA “Producción de 1250 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 municipal”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2008. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás, en horas de oficina (07:00 a. m. a 04:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 8 de julio del 2008.—Rosiris Arce Abarca, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(64403).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-ASISTA
Adquisición de 500 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta, para el proyecto de
recarpeteo Cristo Rey-Guatuza-Santa Rosa
La suscrita Secretaria (a. í.) del Concejo Municipal, Rosiris Arce Abarca, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 115 celebrada el 7 de julio del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-ASISTA “Adquisición de 500 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, para el proyecto de recarpeteo Cristo Rey-Guatuza-Santa Rosa”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:45 horas del 22 de julio del 2008. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás, en horas de oficina (07:00 a. m. a 04:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 8 de julio del 2008.—Rosiris Arce Abarca, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(64404).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01
Adquisición sistema integrado financiero,
administrativo y tributario
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del parque central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 25 del mes julio del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.
Filadelfia, 7 de julio del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7033).—C-7820.—(64333).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:
Municipalidad de Tilarán
Licitación |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
2008LN-000002-01 |
Adquisición de un recolector de desechos sólidos totalmente nuevo y una caja recolectora reconstruida |
18 de agosto del 2008 |
10:00 horas |
El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.
Tilarán, 8 de julio del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4869).—C-5440.—(64329).
El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:
Municipalidad de Tilarán
Licitación |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
2008LA-000003-01 |
Adquisición de una moto niveladora totalmente nueva |
19 de agosto del 2008 |
10:00 horas |
El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.
Tilarán, 8 de julio del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4870).—C-5440.—(64331).
El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:
Municipalidad de Tilarán
Licitación |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
2008LA-000004-01 |
Adquisición de una compactadora totalmente nueva |
20 de agosto del 2008 |
10:00 horas |
El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.
Tilarán, 8 de julio del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4871).—C-5440.—(64332).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
2008CD-000029-2336
Alquiler de local en el distrito de Concepción
para albergar el Ebais de Concepción Nº 2
Se comunica que el proceso se declara infructuoso, ya que no hubo participación de oferentes.
San José, 7 de julio del 2008.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director a. í.—Lic. Eric Villalobos León, Administrador.—1 vez.—(64402).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-PV
Compra de 320.000 cajas de cartón Nº 15
para envase PET 365 ml
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37384, adoptado en sesión 2714 (Ord.), artículo 8, celebrada el 18 de junio del 2008, se dispuso declarar infructuoso el concurso en razón de que no hubo participantes.
08 de julio del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(64392).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-PV
Compra de 470.000 envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37385, adoptado en sesión 2714 (Ord.), artículo 9, celebrada el 18 de junio del 2008, se dispuso declarar infructuoso el concurso en razón de que no hubo participantes.
08 de julio del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(64393).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-PROV
Adquisición de servidores instalados, configurados
y puestos en operación
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0977.2008 del 3 de julio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000057-PROV de la siguiente manera:
A: Siemens Enterprises Communications CAM S. A.—Oferta 4.
Precio Precio
unitario total
Artículo Cant. Descripción (USD) (USD)
1 8 Servidor de aplicaciones marca DELL
mod. POWER EDGE R300 3 896,00 31 168,00
2 5 Servidor de aplicaciones marca DELL
mod. POWER EDGE 2900 7 751,00 38 755,00
3 3 Servidor de aplicaciones marca DELL
mod. POWER EDGE 2900 10 380,96 31 142,88
4 3 Almacenamiento DAS (Direct Attached
Storage) marca DELL mod. POWER
VAULT MD3000 9 297,00 27 861,00
5 8 Rack marca DELL mod. 4210 3 055,00 24 440,00
Subtotal equipos 153 366,88
13% impuesto Ventas 19 937,69
Total equipos 173 304,57
1 Servicio de Capacitación para 4
funcionarios 3 300,00 3 300,00
El monto total adjudicado es de 176 604,57 USD
Tiempo de entrega: No mayor a 20 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Instalación y puesta en marcha: 10 días hábiles a partir de la comunicación que realice la UEN CENCE al contratista.
Capacitación: 5 días hábiles a partir de la puesta en operación satisfactoria de los equipos.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: Equipos 100% contra el recibo conforme (instalados y operando)
Capacitación contra impartición satisfactoria.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de Cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de julio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-36760.—(64453).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-PROV (Infructuosa)
Servicio de topografía con tecnología lidiar
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0933.2008 del 26 de junio del 2008, acordó:
Declárese infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000047-PROV para la contratación de servicio de topografía con tecnología lidiar, por no haberse recibido ofertas.
San José, 9 de julio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(64455).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000078-PROV (Desierta)
Construcción de líneas de distribución eléctrica
en varios sectores de Buenos Aires Puntarenas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0943.2008 del 27 de junio del 2008, acordó:
Declárese desierta la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000078-PROV, promovida por este Instituto para la construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de Buenos Aires de Puntarenas, ya que por un error en el cartel se imposibilita la comparación de las ofertas en igualdad de condiciones.
San José, 9 de julio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-7280.—(64456).
DEPARTAMENTO FINANCIERO-ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-FIN
Alquiler de local para ubicar las oficinas
de la Comisión de Energía Atómica
La Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, que de conformidad con la resolución Nº 0107-2008 del 4 de julio del 2008, se procede a adjudicar la presente licitación a Deygus Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238799, por un monto total mensual de $600,00 USD (seiscientos dólares moneda de Estados Unidos).
San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Ana I. Alvarado S.—1 vez.—(64448).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV
Sistema de información automatizado y su plataforma
de procesamiento para la gestión comercial
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2216 celebrada el lunes 30 de junio del 2008, acordó la adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:
A: Consorcio Codisa Software Corporation S. A. - Yoveri S. A. - Inra Soluciones S. A. - Grupo Computación Modular Avanzada S. A.
Por un monto total de US$9.335.603,00.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(64401).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN Nº 2008LA-000010-01
Adquisición de equipo de cómputo
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Líder de la UEN de Apoyo de JASEC mediante oficio Nº UEN-A-No. 170-07-08 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 3 presentada por Central Servicios PC S. A., el artículo Nº 8 por un monto de $1.196,00, con un tiempo de entrega de 20 días hábiles, lugar de entrega en Bodegas de Fátima.
A la oferta Nº 6 presentada por Limce S. A., los artículos Nos. 3, 4 y 5 por un monto de $16.260,40, con un tiempo de entrega de 20 días hábiles, lugar de entrega en Bodegas de Fátima.
A la oferta Nº 7 presentada por HJ Sistemas S. A., los artículos Nos. 1 y 2 por un monto de $56.490,00, con un tiempo de entrega de 20 días hábiles, lugar de entrega en Bodegas de Fátima.
A la oferta Nº 8 presentada por Comtel, los artículos Nos. 6 y 7 por un monto de $13.204,16, con un tiempo de entrega de 20 días hábiles, lugar de entrega en Bodegas de Fátima.
Cartago, 9 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11047).—C-10580.—(64406).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-01
(Declaratoria de infructuosidad)
Servicio de perforación y armado de un pozo para abastecer
de agua potable a la urbanización La Trinidad de Alajuela
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo 4, capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 26-08, celebrada por esta Corporación el martes 24 de junio del presente año, aprueba definitivamente declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000038-01, “Servicio de perforación y armado de un pozo para abastecer de agua potable a la urbanización La Trinidad de Alajuela”, con base en el estudio jurídico y técnico, donde la oferta no cumple con el plazo de entrega solicitado en el cartel de condiciones.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(64337).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000384-01
(Declaratoria de adjudicación)
Servicio de contratación de un Organizador y
Director del IV Torneo Internacional de Ajedrez
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida contratación, que la Alcaldía Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante resolución de las 12:18 horas del martes 8 de julio del presente año, aprueba definitivamente: declarar adjudicada la contratación directa Nº 2008CD-000384-01, “Servicio de contratación de un Organizador y Director del IV Torneo Internacional de Ajedrez”, al señor Bernal González Acosta, cédula 1-854-567, por un monto ¢ 5.500.000, en virtud que de la oferta presentada cumple con los requisitos técnicos establecidos, debido a que contempla lo solicitado en el cartel de invitación.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(64340).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01
Alquiler de recolector de basura para el servicio de recolección y
acarreo de desechos sólidos generados por el cantón Carrillo
hacia el vertedero municipal de Liberia
La Alcaldía resuelve: Adjudicar parcialmente la oferta de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-01, “Alquiler de recolector de basura para el servicio de recolección y acarreo de desechos sólidos generados por el cantón Carrillo hacia el vertedero municipal de Liberia”, a favor de la empresa Recolectora Ambiental de Basura Sociedad Anónima por un monto de veinte millones de colones exactos. Notifíquese, Lic. Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal de Carrillo.
Filadelfia, 7 de julio de 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7034).—C-7820.—(64357).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-01
Concesión para el manejo, reducción y disposición final
de los desechos sólidos del cantón de Esparza
Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número cero nueve de sesión ordinaria, según artículo número uno del capítulo cuarto efectuada el treinta de junio del dos mil ocho, se acuerda adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000001-01 “Concesión para el manejo, reducción y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Esparza” a M. L. Maral del Norte S. A., con un tiempo de implementación y puesta en marcha del sistema de doce meses. La remuneración o canon por el aprovechamiento de los desechos sólidos es de $.2 (dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), el monto del canon será revisado cada año. La cantidad de aprovechamiento es de al menos un 70 % de los desechos sólidos generados en el cantón y el 30 % remanente corresponde a residuos que no se pueden reciclar en el país o que por su volumen no son de interés de empresas recicladoras. El tipo o manejo del residuo final por las características del mismo se puede disponer en un terreno amplio y dar un tratamiento simple sin ser necesariamente un relleno sanitario, presenta un programa de Educación y Sensibilización Ambiental dirigido a la comunidad y los centros educativos.
Esparza, 9 de julio del 2008.—Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(64364).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica a todos los interesados en el procedimiento de contracción de referencia, en sesión Nº 22-08, celebrada el 31 de junio del 2008, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Contratación de servicios de recolección y traslado de
desechos sólidos del distrito de Cóbano
Cóbano, 8 de julio del 2008.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(64445).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
(Modificación Nº 1)
Trabajos varios en el edificio Sión
Se le avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el jueves 24 de julio del 2008 a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.
2. Cláusula 14, inciso c), Garantía de participación
Se deberá leer:
“c.- La garantía deberá rendirse como mínimo del 24 de julio del 2008 al 07 de noviembre del 2008, ambas fechas inclusive”.
3. Las modificaciones a las condiciones técnicas podrá ser retirada en el Departamento de Proveeduría, una vez publicado este comunicado.
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 09 de julio del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 0605).—C-11200.—(64383).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000068-09003
Compra de pistolas semiautomáticas
La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la nueva hora y fecha de apertura será hasta la 13:00 horas del día 29 de julio del 2008, para la Compra de pistolas semiautomáticas.
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 7 de julio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1599).—C-6620.—(64325).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-00100
Confección de artes para material promocional
basados en los personajes de la Brigada Vial
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso.
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 2308).—C-5960.—(64482).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000003-2102
Trastuzumab 440 mg inyectable
A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que en la publicación de La Gaceta 123 del día 26 de junio 2008, debe leerse correctamente que la Resolución del concurso es vertida por la Dirección General, y la recomendación de la Comisión de Compras fue en la sesión del día 19-03-2008. Acto de Adjudicación emitido el día 05-06-2008. Los demás puntos quedan invariables.
San José, 3 de junio del 2008.—Msc. Maritza Campos Calvo, Jefa.—1 vez.—(64313).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000012-PROV
Adquisición de láminas de acero para el P. H. Toro III
El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 130 del 7 de julio de 2008 de la siguiente manera:
Donde dice:
Adquisición de láminas de acero para el P. H. Pirris
Debe leerse:
Adquisición de láminas de acero para el P. H. Toro III
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 9 de julio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-8600.—(64454).
Modificación acuerdo 7 sesión ordinaria
Nº 022-08 del 23 de junio del 2008
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 024-2008, celebrada el 7 de julio del 2008.
Artículo nueve
Se presenta a consideración de la señora y señores Directores el oficio Nº GG-850-08, suscrito por la Gerencia General y el acta de la sesión extraordinaria Nº 1-2008 de la Comisión de Contratación Administrativa, sobre la modificación del acuerdo 7 de la sesión ordinaria Nº 022-08 del 23 de junio del 2008, únicamente en cuanto a la empresa adjudicataria del ítem 11, de manera que en el cuadro resumen en lugar de “Consorcio de Importación y Exportación S. A.”, debe leerse correctamente “Aplicom S. A.”
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 9:
Acoger la recomendación contenida en el acuerdo 1 de la sesión extraordinaria Nº 1-2008 de la Comisión de Contratación Administrativa y con fundamento en ella, se acuerda:
Modificación del acuerdo 7 de la sesión ordinaria Nº 022-08 del 23 de junio del 2008; únicamente en cuanto a la empresa adjudicataria del ítem 11, de manera que en el cuadro resumen en lugar de “Consorcio de Importación y Exportación S. A.”, debe leerse correctamente “Aplicom S. A.”
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(64446).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Construcción de un módulo agroindustrial
en el Colegio Técnico Profesional de Talamanca
La Alcaldía Municipal de Talamanca, con motivo del proceso de contratación de licitación pública Nº 2008LN-000001-01, para la construcción de un módulo agroindustrial en el Colegio Técnico Profesional de Talamanca; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, se procede en este acto a comunicar a las empresas que participaron en la visita previa de campo supervisada, que se encuentran disponibles en la Municipalidad de Talamanca las modificaciones aplicadas al plano del diseño constructivo. Notifíquese.
Proveeduría.—Marlon Marín Buitrago.—1 vez.—(64398).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000008-01
(Modificación del cartel y prórroga de plazo)
Construcción de aulas y batería de baño,
Telesecundaria de Cahuita
La Alcaldía Municipal de Talamanca, con motivo del proceso de contratación de licitación abreviada Nº 2008LA-000008-01, para la construcción de aulas y batería de baño, Telesecundaria de Cahuita; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, se procede en este acto a autorizar por primera vez, la modificación al párrafo final del apartado de “presentación de ofertas” del cartel de licitación, para que lea dicho párrafo de la siguiente manera: Independientemente de quien cotice (sea una persona física o jurídica), deberá aportar certificación de que la persona designada como encargado de la dirección técnica del proyecto por parte del oferente, está debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Determinándose como nuevo plazo para la recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del día 17 del mes de julio del año 2008, en las oficinas situadas en el Palacio Municipal de Talamanca. Notifíquese.
Proveeduría.—Marlon Marín Buitrago.—1 vez.—(64399).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Rodolfo Briceño Ñurinda, cédula 5-0314-0118, ha solicitado la reposición del cheque Nº 1043319 del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢ 140.521,82, emitido por la CCSS, con fecha 22-12-06, ya que el mismo fue hurtado.
Luis Rodolfo Briceño Ñurinda.—(61847).
Luis Enrique Salazar Durán, cédula 2-0576-0690, ha solicitado la reposición del cheque Nº 1043320, del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢ 143.321,77, emitido por la CCSS, con fecha 22-12-06, ya que el mismo fue hurtado.
Luis Enrique Salazar Durán.—(61848).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patric Eugenio Ramos Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de junio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 44435.—(61507).
Delgado Jiménez Luis Paulino, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de junio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 44436.—(61508).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Aleida Francini González Calderón, mayor, cédula uno-mil trescientos setenta y tres-cero setecientos sesenta y seis, salonera, de domicilio desconocido, que por resolución de las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de puerto Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de su hijo, la persona menor de edad Keylor Jordany González Calderón, quien nació el seis de abril del dos mil dos, y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicado en un hogar preadoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días, contados a partir del siguiente día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente administrativo 731-0040-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(62148).
A las nueve horas del día primero de julio del dos mil ocho, al señor Ernesto Roberto Pérez Santos, se le hace saber que la señora Shirley Salazar Rivera, se ha apersonado a esta Dependencia a solicitar autorización de salida de país de la persona menor de edad, Raquel Victoria Pérez Salazar, para viajar a Estados Unidos, Miami, a disfrutar sus vacaciones de medio periodo escolar, y acompañar al abuelo materno en su convalecencia de un problema de salud, durante el mes de julio del primero al treinta y uno, así como en noviembre a fin de compartir con la familia la preparación y celebración del Día de Gracias, del veintiuno de noviembre al veintitrés de diciembre, ambos del dos mil ocho. Se le otorga al señor Pérez Santos, un plazo de ocho días a partir de la segunda publicación de este edicto, a fin de que este o quien tenga derecho o interés legítimo para hacerlo, pueda manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad en mención, plazo dentro del cual podrá aportar cualquier probanza que estime necesaria para fundamentar su alegato, en la Oficina Local de Santa Ana, de la Panadería Musmani cuatrocientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, en horas hábiles de oficina de las siete y treinta de la mañana a las dieciséis horas. Se le advierte que de no concurrir dentro el plazo señalado, se prescindirá de su opinión.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(62150).
2 v. 2.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Trasmocha S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 274, tramitadas en el expediente Nº ET-76-2008, y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCION RUTA 274: San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes-Guatuza-Santa Rosa y viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular (usuario regular) |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
San Pedro de Poás-Santa Rosa |
200 |
0 |
340 |
0 |
140 |
70.00 |
San Pedro de Poás-Guatuza |
170 |
0 |
290 |
0 |
120 |
70.58 |
San Pedro de Poás-Los Lotes |
150 |
0 |
255 |
0 |
105 |
70.00 |
San Pedro de Poás-San Rafael |
115 |
0 |
195 |
0 |
80 |
69.56 |
Extensión San Pedro de Poás-San Juan |
115 |
0 |
195 |
0 |
80 |
69.56 |
El 14 de julio del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Poás, ubicado 500 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Poás, Alajuela.
El plazo para recibir posiciones vence el 9 de julio del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13349).—C-36320.—(63368).
Para exponer sobre la propuesta de las Cooperativas de Electrificación Rural del país (Coopesantos R.L., Coopealfaroruiz R.L., Coopelesca R.L., y Coopeguanacaste R.L.) para modificar la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, tramitada en el expediente Nº OT-233-2008, la cual se detalla de la siguiente manera:
Modificar la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica establecida en la resolución RRG-3237-2003 del 22 de octubre del 2003, de la siguiente forma: |
X= [((Cp - Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100 |
Donde: X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión. Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses). Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses). Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes. n: Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las 17:00 horas del 4 de agosto del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro.
El plazo para recibir posiciones vence el 29 de julio del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La información relativa a la citada propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13349).—C-42920.—(63369).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para los siguientes servicios que presta esta empresa: servicios nuevos de acueducto y alcantarillado sanitario, corta y reconexión de servicio de acueducto, tramitadas en el expediente Nº ET-109-2008, y descritas según se detallan:
Tipo de Servicio |
Tasas Vigentes (¢) |
Tasas Propuestas (¢) |
Aumento Absoluto (¢) |
Aumento Relativo (%) |
Servicios Nuevos de Acueducto |
|
|
|
|
Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (12 mm) |
46.126 |
65.046 |
18.920 |
41,02% |
Servicio Nuevo No Previsto Lastre (12 mm) |
44.071 |
53.316 |
9.245 |
20,98% |
Servicio Nuevo No Previsto Tierra (12 mm) |
44.071 |
55.661 |
11.590 |
26,30% |
Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (18 mm) |
58.829 |
74.193 |
15.364 |
26,12% |
Servicio Nuevo No Previsto Lastre (18 mm) |
55.067 |
74.193 |
19.126 |
34,73% |
Servicio Nuevo No Previsto Tierra (18 mm) |
52.691 |
74.193 |
21.502 |
40,81% |
Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (25 mm) |
76.579 |
105.065 |
28.486 |
37,20% |
Servicio Nuevo No Previsto Lastre (25 mm) |
72.817 |
105.065 |
32.248 |
44,29% |
Servicio Nuevo No Previsto Tierra (25 mm) |
70.441 |
105.065 |
34.624 |
49,15% |
Servicio Nuevo Previsto (12 mm) |
20.782 |
26.932 |
6.150 |
29,59% |
Servicio Nuevo Previsto (18 mm) |
25.577 |
42.762 |
17.185 |
67,19% |
Servicio Nuevo Previsto (25 mm) |
35.167 |
76.360 |
41.193 |
117,13% |
Corta y Reconexión de Acueducto |
|
|
|
|
Suspensión del Medidor (Corta Sencilla) |
429 |
850 |
421 |
98,04% |
Reconexión de Medidor |
429 |
1.274 |
845 |
196,93% |
Suspensión y Reconexión de Medidor |
858 |
2.123 |
1.265 |
147,49% |
Retiro de Medidor |
- |
1.589 |
1.589 |
- |
Reinstalación de Medidor |
- |
1.474 |
1.474 |
- |
Reconexión Ilícita Primera Vez |
5.103 |
8.022 |
2.919 |
57,19% |
Reconexión Ilícita (12 mm) Segunda Vez Asfalto |
46.126 |
65.046 |
18.920 |
41,02% |
Reconexión Ilícita (12 mm) Segunda Vez Lastre |
44.071 |
53.316 |
9.245 |
20,98% |
Reconexión Ilícita (12 mm) Segunda Vez Tierra |
44.071 |
55.661 |
11.590 |
26,30% |
Servicios Nuevos de Alcantarillado Sanitario |
|
|
|
|
Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (100 mm) |
65.317 |
116.369 |
51.052 |
78,16% |
Servicio Nuevo No Previsto Lastre (100 mm) |
63.385 |
108.955 |
45.570 |
71,89% |
Servicio Nuevo No Previsto Tierra (100 mm) |
58.807 |
97.769 |
38.962 |
66,25% |
Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (150 mm) |
85.090 |
174.615 |
89.525 |
105,21% |
Servicio Nuevo No Previsto Lastre (150 mm) |
83.160 |
167.202 |
84.042 |
101,06% |
Servicio Nuevo No Previsto Tierra (150 mm) |
78.580 |
156.015 |
77.435 |
98,54% |
El 8 de agosto del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
El plazo para recibir posiciones vence el 31 de julio del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13351).—C-61620.—(63370).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 241, 242, 243 y 244*, tramitadas en el expediente Nº ET-75-2008, y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular (usuario regular) |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
241: Grecia-Barrio San Vicente- La Arena-El Guayabal-Santa Gertrudis Norte. |
230 |
0 |
340 |
0 |
110 |
47,83% |
242: Grecia-Los Ángeles-Cajón arriba. |
230 |
0 |
340 |
0 |
110 |
47,83% |
243: Grecia-San Roque-San Miguel-Carbonal. |
230 |
0 |
340 |
0 |
110 |
47,83% |
244: Grecia-Cooperativa Victoria-Santa Gertrudis-San Pedro de Poás. |
230 |
0 |
340 |
0 |
110 |
47,83% |
244 Extensión: Grecia- Santa Rosa-Ratoncillal-Churruca-San Pedro de Poás. |
230 |
0 |
340 |
0 |
110 |
47,83% |
244 Extensión: Grecia- San Roque extensión Calle Los Higuerones. |
230 |
0 |
340 |
0 |
110 |
47,83% |
El 16 de julio del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Parroquial, ubicado al costado sur de la Iglesia Católica de Grecia Centro, Alajuela.
El plazo para recibir posiciones vence el 11 de julio del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13351).—C-43140.—(63371).
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:
Solicitud presentada por Empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica máxima de 13558 KW, al amparo de la Ley Nº 7200. Solicitud tramitada en el expediente Nº OT-215-2008.
El 7 de agosto del 2008, a las dieciocho horas (06:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.
El plazo para recibir posiciones vence el 4 de agosto del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro de los plazos legales otorgados se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13356).—C-26420.—(63372).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Barrantes y Araya S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 105, tramitada en el expediente Nº ET-90-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCION RUTA 105: |
Tarifa (en colones) |
Incremento Regular (usuario regular) |
||||
Vigente |
Solicitada |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Santa Ana-San Antonio de Belén-extensión Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal y Viceversa |
140 |
0 |
160 |
0 |
20 |
14,28 |
El 17 de julio del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Colegio Santa Margarita, ubicado del Cementerio de Belén 300 metros este sobre la ruta hacia el Hotel Marriot y 200 metros sur, en la Urbanización Zamora y Quirós, 25 metros al este de la farmacia La Rivera.
El plazo para recibir posiciones vence el 15 de julio del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13356).—C-32580.—(63373).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Segura y Vargas S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 417, tramitada en el expediente Nº ET-89-08, y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCION RUTA 417: HEREDIA-Bº MERCEDES NORTE |
Tarifa (en colones) |
Incremento Regular (usuario regular) |
||||
Vigente |
Solicitada |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Urbanización San Gerardo-Puente Amarillo-Parque Mercedes-Bº España. |
145 |
- |
185 |
- |
40 |
27,59% |
Urbanización San Gerardo-Puente Amarillo-Calle Ancha-Urb. Banco Boruca-Monte Bello-Bº España-Heredia-Periférica. |
145 |
- |
185 |
- |
40 |
27,59% |
El 21 de julio del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el gimnasio de la Escuela José Figueres Ferrer, en Mercedes Norte de Heredia.
El plazo para recibir posiciones vence el 17 de julio del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13356).—C-33900.—(63374).
Resolución RRG-8559-2008.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil ocho. (Expediente ET-103-2008)
Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles diesel en sus diferentes especificaciones
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
II.—Que el 13 de junio del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio P-853-2008 un ajuste extraordinario al precio de venta que expende en plantel de los productos diesel en sus diferentes especificaciones. (Folios 01 al 36).
III.—Que el 17 de junio del 2008, mediante el oficio 376-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de audiencia pública. (Folios 37 al 52).
IV.—Que el 19 de junio del 2008, mediante el oficio 385-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía corrige el oficio 376-DEN-2008. (Folio 53)
V.—Que el 20 de junio del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación, La Extra, La Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 54 y 55).
VI.—Que el 30 de junio del 2008, se publicó en La Gaceta N° 125, la invitación a presentar posiciones.
VII.—Que el 1 de julio del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1661-DPU-2008 del 2 de julio de 2008 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:
1. Ministerio de Hacienda, representado por el Ministro Guillermo E. Zúñiga Chaves, (folio 56 del ET-103-2008). Manifiesta lo siguiente:
“
1. El Ministerio de Hacienda se compromete a cubrir mediante presupuesto extraordinario la suma de ¢10.240 millones de colones, lo cual cubre el costo que significa la no aplicación de aumento solicitado sobre el diesel en el mes de julio.
2. Se trabajará en una reforma a la ley 8114 con el fin de eliminar el impuesto que soporta el diesel, disminución que será distribuida y soportada por los demás combustibles”.
2. Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), (folios 57 al 61). Manifiesta lo siguiente:
“ En virtud de los expuesto anteriormente, este SINDICATO, en el espacio de la audiencia pública convocada por el Ente Regulador, con ocasión del ajuste en el precios de los combustibles, solicita:
1. Que la Autoridad Reguladora, en virtud de su autonomía, y con fundamento en el “deber ser” proceda a realizar las fijaciones de precios tramitadas en los expedientes ET-103-2008 y ET-104-2008, toda vez que mediante el incremento de precios de los combustibles se le van a garantizar a RECOPE los ingresos necesarios para pagar las importaciones de hidrocarburos que se requieran para el normal desempeño de la economía nacional.
2. Que el Regulador resuelva en el plazo de quince días hábiles la solicitud planteada por RECOPE, plazo así establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de ARESEP, correspondiente a los estudios extraordinarios de precios tramitados en los expedientes ET-103-2008 y ET-104-2008.
3. Que en caso de no resolverse en dichos plazos, este SINDICATO tomará las acciones legales que correspondan, a efectos de que el Regulador cumpla con los plazos del ordenamiento jurídico. Sobre este aspecto seremos vigilantes, pues no estamos dispuestos a permitir que se atiendan estas solicitudes de manera discrecional, a efectos de hacerle el favor político al Poder Ejecutivo, cuando la Ley de la ARESEP la ha dotado de la autonomía que se requiere en un tema tan delicado como la fijación de precios, los cuales representan la fuente de ingresos de los prestatarios de servicios. Adicionalmente, porque la Ley ha sido clara en señalar que las solicitudes extraordinarias de precios no están envestidas de carácter potestativo por parte de la ARESEP, sino que resulta mandatario su resolución. Más aún que las mismas deben ser realizadas de oficio.
4. De conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, se solicita que el Ente Regulador notifique al suscrito la fecha y hora de la o de las resoluciones por medio de las cuales resuelvan las solicitudes tarifarias de marras. De igual forma que nos informe de la fecha en que se remitió a la Imprenta Nacional la o las resoluciones para su publicación. Se trata, con esto, controlar que la ARESEP no “juegue” de manera discrecional con los plazos para que entren a regir los nuevos precios de los combustibles.
….”
VII.—Que en oficio 450-DEN-2008 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 3 de julio de 2008, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 450-DEN-2008, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de junio de 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 14 de mayo de 2008 y el 12 de junio de 2008 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-8445-2008, publicada en La Gaceta N° 110 del 9 de junio de 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34 504-H, publicado en La Gaceta N° 86 del 6 de mayo de 2008, según la siguiente tabla:
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO |
Diésel 0,05% S |
97,50 |
Diésel 0,20% S |
97,50 |
Diésel 0,50% S |
97,50 |
2.-Las variables consideradas en el cálculo de los precios del combustible diesel en sus diferentes especificaciones, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
PRECIO FOB |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin imp.) |
VARIACION DE PRECIO (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Diésel 0,05% S |
161,421 |
520,49 |
57,91 |
586,369 |
12,914% |
Diésel 0,20% S |
157,789 |
520,49 |
57,91 |
574,479 |
14,561% |
Diésel 0,50% S |
157,474 |
520,49 |
57.91 |
573,448 |
14,580% |
3.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes del diesel que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
4.- De concretarse jurídicamente el subsidio al diesel que ha anunciado el Ministerio de Hacienda, los precios del diesel al consumidor final no deberían ajustarse mientras se otorgue este subsidio, pues de lo contrario iría en contra del equilibrio financiero de la empresa (art. 31, Ley 7593), en contra de los intereses de los usuarios (artículos 4 y 31) y en contra del principio de servicio al costo (artículos 3 y 30).
II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Ministerio de Hacienda, representado por el Ministro Guillermo E. Zúñiga Chaves, (folio 56).
Por artículo 30 de la Ley 7593 de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Autoridad Reguladora realizará de oficio las fijaciones extraordinarias de precios o por petición de los interesados autorizados por dicha Ley.
El artículo 31 de la misma Ley 7593, indica que no se harán fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero de los prestatarios de servicios públicos.
De acuerdo con el oficio DM-900-2008 del Ministerio de Hacienda se indica que cubrirá mediante presupuesto extraordinario la suma de ¢10 240 millones el costo que significa la no aplicación del aumento solicitado del diesel en el mes de julio. En este caso, la Refinadora debería mantener los precios del diesel 0,05% S, 0,20% S y 0,50% S en plantel con impuesto, establecidos en resolución RRG-8445-2008 publicada en La Gaceta N° 110 del 9 de junio del 2008.
Sin embargo, la Autoridad Reguladora no aplicará ningún subsidio al precio del diesel en sus diferentes especificaciones, hasta que los recursos indicados por el señor Ministro de Hacienda sean depositados en la cuenta correspondiente de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Cuando esto ocurra, se procederá a ajustar el precio del diesel según corresponda.
A pesar de lo manifestado por el oponente, la petición no cuenta con sustento técnico y jurídico suficiente, que haga desestimar la petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.
2. Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), (folios 57 al 61).
Por artículo 30 de la Ley 7593 de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Autoridad Reguladora realizará de oficio las fijaciones extraordinarias de precios o por petición de los interesados autorizados por dicha Ley.
El artículo 31 de la misma Ley 7593, indica que no se harán fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero de los prestatarios de servicios públicos.
De acuerdo con el oficio DM-900-2008 del Ministerio de Hacienda se indica que cubrirá mediante presupuesto extraordinario la suma de ¢10 240 millones el costo que significa la no aplicación del aumento solicitado del diesel en el mes de julio. La Refinadora debería mantener los precios del diesel 0,05% S, 0,20% S y 0,50% S en plantel con impuesto, establecidos en resolución RRG-8445-2008 publicada en La Gaceta N° 110 del 9 de junio del 2008.
Sin embargo, la Autoridad Reguladora no aplicará ningún subsidio al precio del diesel en sus diferentes especificaciones, hasta que los recursos indicados por el señor Ministro de Hacienda sean depositados en la cuenta correspondiente de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Cuando esto ocurra, se procederá a ajustar el precio del diesel según corresponda.
Por lo tanto, no se aplicará el subsidio en la presente aplicación de precios.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros) y para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final, tal y como se dispone. Por tanto,
Al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I. Fijar el precio de los combustibles diesel en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Diesel 0,05% S (1) |
586,369 |
683,869 |
Diesel 0,20% S (1) |
574,479 |
671,979 |
Diesel 0,50% S (1) |
573,448 |
670,948 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2007. |
II.—Fijar el precio de los combustibles diesel que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Diesel 0,05% S (1) |
586,369 |
720,00 |
Diesel 0,20% S (1) |
574,479 |
708,00 |
Diesel 0,50 % S (1) |
573,448 |
707,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Diesel 0,05% S (1) |
586,369 |
687,615 |
Diesel 0,20% S (1) |
574,479 |
675,725 |
Diesel 0,50% S (1) |
573,448 |
674,694 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
V.—No aplicar el subsidio al diesel hasta que la Refinadora Costarricense de Petróleo cuente con los recursos que indica el señor Ministro de Hacienda. Cuando esto se cumpla se procederá a ajustar el precio del diesel según corresponda.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13358).—C-163260.—(63570).
Resolución RRG-8560-2008.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de julio de dos mil ocho. (Expediente ET-104-2008)
Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, excepto el diesel
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
II.—Que el 13 de junio del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio P-854-2008 un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos que expende, excepto el diesel. (Folios 01 al 37).
III.—Que el 17 de junio del 2008, mediante el oficio 376-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de audiencia pública. (Folios 38 al 53).
IV.—Que el 19 de junio del 2008, mediante el oficio 385-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía corrige el oficio 376-DEN-2008. (Folio 54).
V.—Que el 20 de junio del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación, La Extra, La Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 55 y 56).
VI.—Que el 30 de junio del 2008, se publicó en La Gaceta N° 125, la invitación a presentar posiciones.
VII.—Que el 01 de julio del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1651-DPU-2008 del 2 de julio de 2008 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:
1. Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), (folios 57 al 61). Manifiesta lo siguiente:
“En virtud de lo expuesto anteriormente, este SINDICATO, en el espacio de la audiencia pública convocada por el Ente Regulador, con ocasión del ajuste en los precios de los combustibles, solicita:
1. Que la Autoridad Reguladora, en virtud de su autonomía, y con fundamento en el “deber ser” proceda a realizar las fijaciones de precios tramitadas en los expedientes ET-103-2008 y ET-104-2008, toda vez que mediante el incremento de precios de los combustibles se le van a garantizar a RECOPE los ingresos necesarios para pagar las importaciones de hidrocarburos que se requieran para el normal desempeño de la economía nacional.
2. Que el Regulador resuelva en el plazo de quince días hábiles la solicitud planteada por RECOPE, plazo así establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de ARESEP, correspondiente a los estudios extraordinarios de precios tramitados en los expedientes ET-103-2008 y ET-104-2008.
3. Que en caso de no resolverse en dichos plazos, este SINDICADO tomará las acciones legales que correspondan, a efectos de que el Regulador cumpla con los plazos del ordenamiento jurídico. Sobre este aspecto seremos vigilantes, pues no estamos dispuestos a permitir que se atiendan estas solicitudes de manera discrecional, a efectos de hacerle el favor político al Poder Ejecutivo, cuando la Ley de la ARESEP la ha dotado de la autonomía que se requiere en un tema tan delicado como la fijación de precios, los cuales representan la fuente de ingresos de los prestatarios de servicios. Adicionalmente, porque la Ley ha sido clara en señalar que las solicitudes extraordinarias de precios no están envestidas de carácter potestativo por parte de la ARESEP, sino que resulta mandatario su resolución. Más aún que las mismas deben ser realizadas de oficio.
4. De conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, se solicita que el Ente Regulador notifique al suscrito la fecha y hora de la o de las resoluciones por medio de las cuales resuelvan las solicitudes tarifarias de marras. De igual forma que nos informe de la fecha en que se remitió a la Imprenta Nacional la o las resoluciones para su publicación. Se trata, con esto, controlar que la ARESEP no “juegue” de manera discrecional con los plazos para que entren a regir los nuevos precios de los combustibles.
….”
VIII.—Que en oficio 451-DEN-2008 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 3 de julio de 2008, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 451-DEN-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de junio de 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 14 de mayo de 2008 y el 12 de junio de 2008 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-8445-2008, publicada en La Gaceta N° 110 del 9 de junio de 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34 504-H, publicado en La Gaceta N° 86 del 6 de mayo de 2008, según la siguiente tabla:
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO |
Gasolina Súper |
173,25 |
Gasolina Regular |
165,75 |
Keroseno |
47,50 |
Búnker |
16,50 |
Asfalto |
33,25 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
31,75 |
Emulsión Asfáltica |
24,50 |
L.P.G. |
33,25 |
Av-Gas |
165,75 |
Jet A-1 General |
99,00 |
Nafta Liviana |
23,25 |
Nafta Pesada |
23,25 |
2.- Las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
PRECIO FOB |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin imp.) |
VARIACIÓN DE PRECIO (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper |
136,514 |
520,49 |
57,91 |
504,827 |
9,238% |
Gasolina regular |
135,290 |
520,49 |
57,91 |
500,820 |
9,646% |
Keroseno |
162,403 |
520,49 |
57,91 |
589,584 |
13,179% |
Búnker |
87,510 |
520,49 |
57,91 |
344,398 |
12,141% |
IFO 380 |
91,637 |
520,49 |
57,91 |
357,911 |
14,373% |
Asfaltos |
72,817 |
520,49 |
57,91 |
296,297 |
15,496% |
Diésel pesado |
127,247 |
520,49 |
57,91 |
474,491 |
14,891% |
Emulsión Asfáltica |
49,873 |
520,49 |
57,91 |
221,182 |
13,030% |
L.P.G. |
79,446 |
520,49 |
57,91 |
317,998 |
7,872% |
Av-Gas |
171,097 |
520,49 |
57,91 |
618,045 |
12,866% |
Jet A-1 general |
162,403 |
520,49 |
57,91 |
589,584 |
12,075% |
Nafta Liviana |
133,357 |
520,49 |
57,91 |
494,492 |
13,191% |
Nafta Pesada |
133,777 |
520,49 |
57,91 |
495,867 |
13,117% |
3.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), (folios 57 al 61).
Por artículo 30 de la Ley 7593 de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Autoridad Reguladora realizará de oficio las fijaciones extraordinarias de precios o por petición de los interesados autorizados por dicha Ley.
El artículo 31 de la misma Ley 7593, indica que no se harán fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero de los prestatarios de servicios públicos.
De acuerdo con el oficio DM-900-2008 del Ministerio de Hacienda se indica que cubrirá mediante presupuesto extraordinario la suma de ¢10 240 millones el costo que significa la no aplicación del aumento solicitado del diesel en el mes de julio. La Refinadora debería mantener los precios del diesel 0,05% S, 0,20% S y 0,50% S en plantel con impuesto, establecidos en resolución RRG-8445-2008 publicada en La Gaceta N° 110 del 9 de junio del 2008.
Sin embargo, la Autoridad Reguladora no aplicará ningún subsidio al precio del diesel en sus diferentes especificaciones, hasta que los recursos indicados por el señor Ministro de Hacienda sean depositados en la cuenta correspondiente de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Cuando esto ocurra, se procederá a ajustar el precio del diesel según corresponda.
Por lo tanto, no se aplicará el subsidio en la presente aplicación de precios.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,
Al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
504,827 |
678,077 |
Gasolina regular (1) |
500,820 |
666,570 |
Keroseno (1) |
589,584 |
637,084 |
Búnker (2) |
344,398 |
360,898 |
IFO 380 (2) |
357,911 |
357,911 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
296,297 |
329,547 |
Diésel pesado (2) |
474,491 |
506,241 |
Emulsión asfáltica (2) |
221,182 |
245,682 |
L.P.G. |
317,998 |
351,248 |
Av-Gas (1) |
618,045 |
783,795 |
Jet A-1 general (1) |
589,584 |
688,584 |
Nafta Liviana (1) |
494,492 |
517,742 |
Nafta Pesada (1) |
495,867 |
519,117 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2007. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2007. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
504,827 |
714,00 |
Gasolina regular (1) |
500,820 |
702,00 |
Keroseno (1) |
589,584 |
673,00 |
Av-Gas (2) |
618,045 |
797,00 |
Jet A-1 general (2) |
589,584 |
702,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
396,273 |
428,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006. |
IV.—Fijar para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
504,827 |
681,823 |
Gasolina regular (1) |
500,820 |
670,316 |
Keroseno (1) |
589,584 |
640,830 |
Búnker (1) |
344,398 |
364,644 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
296,297 |
333,293 |
Diésel pesado (1) |
474,491 |
509,987 |
Emulsión (1) |
221,182 |
249,428 |
Nafta Liviana (1) |
494,492 |
521,488 |
Nafta Pesada (1) |
495,867 |
522,863 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
396,273 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3 407,00 |
3 918,00 |
4 506,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
6 814,00 |
7 836,00 |
9 011,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
8 518,00 |
9 796,00 |
11 265,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
13 629,00 |
15 673,00 |
18 024,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
34 072,00 |
39 183,00 |
45 060,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13358).—C-208140.—(63571).
Resolución RRG-8561-2008.—San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil ocho. (Expediente ET-048-2008)
Solicitud de ajuste tarifario presentada por José María Araya Vázquez, para el servicio público de transporte de combustible limpio (gasolinas, diesel, naftas, kerosenos).
Resultando:
I.—Que el 17 de abril de 2008, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el señor José María Araya Vázquez, presentó solicitud de aumento en el monto del flete vigente para el transporte de combustibles denominados limpios; de la siguiente manera: 89,32% para la zona básica y 73,22% para fuera de la zona básica (folios 1-4).
II.—Que las concesiones correspondientes fueron otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Energía según consta en los folios del 12 al 15.
III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-7461-2007 del 6 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre del 2007. En esa oportunidad el monto del flete se fijó en ¢1,8993 por litro para la zona básica y ¢0,0570 por kilómetro por litro para fuera de la zona básica.
IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a la declaración jurada de que se encuentra al día en las obligaciones tributarias, está al día con el pago del canon de regulación, informe donde conta que no ha recibido quejas o denuncias y cumple con las leyes laborales (folio 52 a 56).
V.—Que mediante el oficio N° 240-DEN-2008 del 23 de abril del 2008 se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud (folios 200 y 201).
VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 89 del 9 de mayo del 2008 (folio 206). También se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día, el 2 y 3 de mayo de 2008 respectivamente (folios 202).
VII.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 259 al 262, se indica que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se presentaron las siguientes posiciones:
1- Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti Montero. Presidente Ejecutivo (folio 211).
Solicita que cualquier cambio en el margen de transporte de producto limpio debe de ser trasladado en la misma cantidad y dirección al precio del consumidor final.
2- Reinaldo Quirós Vásquez, en representación del señor Edgar Quirós Vásquez concesionario de transporte de producto limpio (folios 213 al 216 y 241 al 258).
Argumenta que los aumentos en los costos (salario del chofer, viáticos, precio del diesel, totales de seguros anuales y carga, cotos de llantas) justificaron la tarifa de diciembre del 2004, y que con respecto a la tarifa de octubre 2007, ésta se les rebajó. La disminución de la tarifa desde el 2004, donde se pagaba por litro transportado en la zona básica ¢2,06137 y fuera de la zona básica el valor de la misma más ¢0,05042; cuatro años después están recibiendo ¢ 1,8993 en la zona básica ¢ 0,057 de más, con esto se hace mención que el ¢0.55 descontado el 28 de marzo del 2006, a esta fecha no ha sido posible alcanzar el precio que existía en el año 2004. Quieren resaltar de que no son responsables que a estas unidades de transporte de materia peligrosa, no se le pueda dar mantenimiento que las mismas requieren por el poco ingreso, ya que no existen utilidades, menos pensar en renovación de los equipos.
3- Esteban Cárdenas Solórzano, gerente de distribución de Shell de Costa Rica (folios 217 al 218).
Argumenta que temas como el mantenimiento preventivo de camiones, implementos de seguridad, uso de sistemas de posicionamiento global para monitoreo de camiones, método de conducción y capacitación de conductores, son costos que infieren sobre la tarifa que se cuenta actualmente, por lo que deben de ser considerados.
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 5 de junio en el auditorio de la Autoridad Reguladora y fue transmitida por video conferencia en los siguientes lugares: Cartago, Pérez Zeledón, Puntarenas, Heredia; Liberia, Ciudad Quesada y Limón. (folios 260 al 262).
IX.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 449-DEN-2008, del 2 de julio del 2008, que corre agregado a los autos.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 449-DEN-2008 del 2 de julio de 2008 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. El flete vigente para el transporte de producto limpio, según lo publicado en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2007, por medio de la resolución N° RRG-7461-2007 es de ¢1,8993 por litro para la zona básica, y de ¢0,0570 por litro fuera de la zona básica. El flete propuesto por la Dirección para la zona básica es de ¢3,0637 por litro y para fuera de la zona básica es ¢0,0830 por km por litro.
2. La tarifa del flete de transporte de producto limpio debe incrementarse, con respecto al flete vigente en un 61,31% en zona básica (¢1,1644) por litro y 45,62% (¢0,0260) por litro fuera de la zona básica.
3. Con base en los cálculos realizados, se llegó a determinar las siguientes ecuaciones de pago de flete:
Zona Básica: F = ¢ 3,0637L
Fuera de Zona Básica: F = ¢ 3,0637 * L + ¢ 0,0830* (K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en litros
K = Distancia recorrida
4. La Dirección empleó el siguiente procedimiento para calcular los costos del presente estudio:
i. Los costos correspondiente a sueldos y cargas sociales del chofer, lo mismo que el salario del personal administrativo, se actualizó de acuerdo con lo que fija el Ministerio de Trabajo para el primer semestre del 2008.
ii. El rubro de consumo de combustible se actualizó de acuerdo con la última fijación de fórmula resolución RRG-8323-2008 del 16 de mayo de 2008, fijación vigente a la fecha de la audiencia pública según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004.
iii. Los peajes se actualizaron de acuerdo con lo establecido por ARESEP para esa actividad.
iv. El precio de las llantas se tomó del estudio tarifario, específicamente de la proforma del folio 156 de Autopits donde se especifica: llanta Kumho 11r24,5 krs 02, total neto ¢190 563.20, más el costo de la proforma del folio 157 de Quirós y Cía. donde se especifica: 1era línea llanta Firestone 11R22.5 FS 567 neto $371,32 por el tipo de cambio ¢497,73 es igual a ¢184 817,11, la sumatoria de los dos costos es ¢375 380,31 y se promedia, resultando ¢187 690,15, costo utilizado para cada llanta.
v. El costo de reparación de llanta, el lavado de motor, los honorarios profesionales así como los servicios de mensajería, se toman del estudio anterior ET-55-2007 y se ajustaron por inflación por cuanto el petente no aportó la debida justificación.
vi. El costo del overhall, proforma cotización folio 113 por un monto de ¢ 3,2 millones, más el costo de mano de obra, rectificación y lubricantes por $4 600,00 por el tipo de cambio promedio utilizado por la DEN ¢ 497,73 para el 2008, para un total del ¢ 5,5 millones para ambas zonas.
vii. El costo de reparación del turbo, el costo de baterías (4), costo reparación diferencial delantero y trasero, se toman de los folios 185, 165, 183 y 184, respectivamente.
viii. Los viáticos corresponden a la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta N° 92 del miércoles 14 de mayo del 2008.
ix. La depreciación se determinó de acuerdo con su valor establecido en el modelo y la vida útil restante.
x. Para las inversiones en el vehículo, se empleó el valor del cabezal y el cisterna aportado por el petente, visibles a folios 148 y 149, al tipo de cambio promedio para el 2008 establecido por la DEN en la suma de ¢497,73.
xi. El costo de regulación se actualizó de acuerdo con el valor fijado por la ARESEP para esa actividad, publicado en La Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2007.
xii. Los demás costos fueron actualizados tomando como base las cotizaciones aportadas por el petente.
xiii. Se reconocen los siguientes nuevos costos: reparación y manteniendo del tanque (anteriormente solo reparaciones menores y rotulaciones), uso del sumidero de Recope, calibración y verificación, tarjeta de pesos y dimensiones, fichas de emergencia y renovación de permiso del MINAE.
5. Las diferencias en los cálculos del petente con los realizados por la Dirección de Servicios de Energía, se justifican en el hecho de que se actualizaron varios costos, como:
i. En el rendimiento anual de la inversión se presenta una diferencia de menos de ¢ 1,02 millones, esta se debe a que la Dirección determinó en el costo de capital propio un porcentaje de 10.46% puntual a mayo del 2008, menor en 2,46 puntos porcentuales que el utilizado por el petente, es importante mencionar que en las inversiones presentadas por el petente se omitió el monto correspondiente a inversiones en equipo administrativo.
ii. Los costos anuales totales determinados por la Dirección para la zona básica ascendieron a la suma de ¢48,5 millones y los presentados por el petente a ¢47,2 millones dentro de la zona básica, una diferencia superior de ¢1,3 millones (2,64%), y para fuera de la zona básica una diferencia superior de ¢3,2 millones (5,56%) producto principalmente de lo siguiente:
• La inversión fue mayor en el equipo administrativo en ¢144,5 miles, y respecto a la inversión global en ¢1,49 miles.
• Se incluyeron costos nuevos por ¢2,06 millones. Estos son reparación y mantenimiento del tanque, que anteriormente solo contaba con reparaciones menores y rotulación, mantenimiento preventivo, uso del sumidero de RECOPE, costo de la tarjeta de pesos y dimensiones, costo de fichas de emergencia, costo de renovación del permiso del MINAE.
• Precio del diesel para consumo aumentó en ¢112,43 por litro (22,68%), en comparación al utilizado por el petente.
• El número de viajes y kilometraje anual es mayor que utilizado por el petente.
iii. La necesidad total de gastos de la actividad determinada por la Dirección es de ¢53,1 millones para zona básica y de ¢58,1 millones fuera de la zona básica, una diferencia con la del petente de más de ¢209,8 miles (0,39%) en la zona básica y de ¢2,15 millones (3,44%) fuera de la zona básica.
6. Se presentaron tres posiciones, una por parte de RECOPE solicitando que el incremento en la tarifa se traslade al consumidor final y las otras dos de transportistas justificando la necesidad del incremento. Los argumentos presentados no hacen variar la conclusión final de este estudio.
7. En el modelo tarifario para efectos del cálculo de la inversión, se considera un vehículo con no más de 10 años de antigüedad según lo que establece el Decreto Ejecutivo 24813-MAE del Ministerio de Ambiente y Energía publicado en La Gaceta Nº 243 de diciembre de 1995; mientras que en la realidad se autorizan vehículos que no cumplen con esta normativa.
8. Para calcular la inversión con base en la realidad de la flota existente en el país, se requiere de una modificación al modelo tarifario, modificación que amerita del trámite de audiencia pública según criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica 607-DAJ-2008 de 23 de junio de 2008.
II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
- Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti Montero. Presidente Ejecutivo (folio 211).
De acuerdo con lo dispuesto en materia de tarifas por la Ley 7593 de creación de la Autoridad Regulador y por la Ley 6588 de RECOPE, todo aumento o disminución en el margen de operación de los transportistas, debe ser trasladado al consumidor final.
- Reinaldo Quirós Vásquez, en representación del señor Edgar Quirós Vásquez concesionario de transporte de producto limpio (folios 213 al 216 y 241 al 258).
Las tarifas y precios de los bienes y servicios sean estos servicios públicos o no, no depende únicamente de los costos; también se ven afectadas por el volumen de trasiego de combustible que se maneje y por la eficiencia en la operación de la prestación del servicio, puntos que son afectados por el grado de competencia que exista en el sector.
En la audiencia pública, el ponente indica: “Cabe mencionar de que los estudios que ustedes realizaban anteriormente era con base en costos, hoy en día es diferente el estudio que ustedes realizan, pero sí es muy marcada la diferencia” (trascripción que consta en el acta, folio 276). Aún cuando en la transcripción no quedó claro, lo que el petente trató de indicar, es que el modelo de fijación de precio contempla la eficiencia operativa de la unidad de transporte considerada. Bajo ciertas condiciones de operación, la unidad está en capacidad de transportar cierta cantidad de combustible al año. Esto es lo que ocasionó que la tarifa del 2004 fuese disminuida.
Debe quedar claro, que es responsabilidad del petente justificar adecuadamente su petición de tarifa. En la presente solicitud, se consideran los costos necesarios para la prestación del servicio, siempre y cuando se haya incurrido en ellos, sean necesarios para la prestación del servicio público y además, estén debidamente justificados sus montos. Aparte del precio del combustible vigente y los salarios, vale indicar que una variable que afectará la tarifa, es la velocidad de circulación de los vehículos en zona básica. Según documentación del MOPT, ésta debe reducirse de 60 km. por hora a 40 km por hora, lo cual afecta el número de viajes y por ende la carga transportada al año.
Una variable que afecta los ingresos de los transportistas es el exceso de capacidad ociosa que existe en el país; hay más unidades de transporte autorizadas de las que se necesitan. Si se considera el número de viajes que realiza la unidad contemplada en el modelo, que resultó ser de 644 en el presente estudio y una capacidad de la cisterna de 27 259 litros por viaje; se tiene que un vehículo transporta 17, 5 millones de litros al año. Según reporte de RECOPE, el volumen total transportado en el año 2007 fue de 1 959,6 millones de litros, de manera que la cantidad de cisternas requeridas para transportar este volumen sería de 112. En la petición tarifaria presentada en el año 2007 para la fijación del monto del flete para el transporte de combustible limpio (ET-155-2007, folio 31), se indica que había 340 transportistas. Con esta cantidad de unidades se podría transportar 5 969,4 millones de litros, cantidad superior a la que realmente se transporta.
Por otra parte, preocupa la autorización de unidades de transporte que no cumplen con la normativa vigente. Desde que se emitió el Decreto 24813-MAE publicado en La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 1995, establece que para 1999 las unidades de transporte de combustibles no deben tener una antigüedad superior a los 10 años. La Autoridad Reguladora responsablemente ha venido considerando en el modelo tarifario, un vehículo dentro del rango que estableció dicho decreto; sin embargo, en la realidad se están emitiendo por parte del MINAE autorizaciones para prestar el servicio público, autorizando vehículos que no cumplen con la normativa vigente.
Sin embargo, en el presente estudio, no se pueden hacer cambios para variar el criterio sobre el modelo del vehículo a utilizar, por cuanto sería un cambio al modelo tarifario y según el oficio 607-DAJ-2008 de fecha 23 de junio de 2008, se requeriría someter al proceso de audiencia pública la modificación del criterio para calcular la inversión del vehículo modelo (folios 286 a 288).
Sobre lo afirmado por el ponente, es necesario indicar que según la legislación vigente y las concesiones otorgadas, el prestador del servicio público es responsable de suministrar el servicio en condiciones de seguridad adecuado, por lo que se no acepta su afirmación en el sentido de que “no son responsables” del mantenimiento de las unidades de transporte.
- Esteban Cárdenas Solórzano, gerente de distribución de Shell de Costa Rica (folios 217 al 218).
En la presente solicitud, se consideran los costos que cuentan con suficiente respaldo, que son necesarios en la prestación del servicio y que se incurre en ellos. Con la información aportada por el petente y revisada por la Dirección de Servicios de Energía, se busca una operación eficiente de la unidad de transporte. Es importante señalar que la tarifa se fija para la industria por lo que en este momento, al no haber evidencia de que la gran mayoría de los transportista cuenta con el sistema de rastreo satelital y además de que hay que valorar su utilidad en la prestación del servicio; este rubro no será contemplado en los cálculos de la tarifa.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el flete para el transporte de combustibles limpios y trasladar el ajuste a los consumidores al nivel de estaciones de servicio, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el monto del flete para el transporte de combustible limpio en ¢3,0637/litro para la zona básica y en ¢0,0830 por km por litro para fuera de la zona básica.
II.—Establecer las siguientes ecuaciones de pago para fijar las tarifas por flete de transporte de combustible limpio:
Zona Básica: F = ¢ 3,0637 * L
Fuera de Zona Básica: F = ¢ 3,0637 * L + ¢ 0,0830 * (K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en litros
K = Distancia recorrida
Sobre el resultado de esta fórmula se debe aplicar el porcentaje de reconocimiento por flete especial para la ruta que lo tiene establecido.
III.—Indicar a los prestadores del servicio de transporte de combustible limpio, que para la futura solicitud de fijación de tarifas para ese servicio, deben:
1. Suministrar la información contable al último nivel de detalle de su actividad.
2. Presentar detalladamente el cálculo de los costos e inversiones contemplados en la petición.
3. Adjuntar la documentación necesaria, que respalde cada uno de los rubros incluidos en la metodología utilizada para determinar el monto del flete para el transporte de combustible limpio. Dicha información debe ser representativa del mercado y respaldada con tres facturas pro-forma originales que indiquen el monto, la dirección del negocio, persona responsable y el teléfono del negocio correspondiente.
4. Presentar las tarjetas de circulación, la revisión de RITEVE y el registro de la propiedad, tanto del cabezal como de la cisterna, en donde se identifique el valor fiscal del vehículo.
5. Para futuras solicitudes tarifarias, todo cambio y/o actualización de las variables de la estructura productiva modelo, debe estar justificada mediante un estudio técnico que garantice la representatividad de la industria desde el punto de vista estadístico.
IV.—Trasladar el ajuste en el flete de transporte de combustible limpio al consumidor en estaciones de servicio incluyendo las que distribuyen combustible para aviación, según el cuadro siguiente:
PRECIOS AL CONSUMIDOR EN ESTACIÓN DE SERVICIO ( en colones por litro) |
|||
PRODUCTOS |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con Impuesto y margen total |
|
Anterior |
Con ajuste de flete (3) |
||
Gasolina súper (1) |
504,827 |
714,00 |
716,00 |
Gasolina regular (1) |
500,820 |
702,00 |
704,00 |
Diesel 0,05% S (1) |
586,369 |
720,00 |
722,00 |
Diesel 0,25% S (1) |
574,479 |
708,00 |
710,00 |
Diesel 0,50% S (1) |
573,448 |
707,00 |
709,00 |
Keroseno (1) |
589,584 |
673,00 |
675,00 |
Av-Gas (2) |
618,045 |
797,00 |
798,00 |
Jet A-1 general (2) |
589,584 |
702,00 |
703,00 |
(1) El precio de las gasolinas súper y regular, diesel y keroseno, incluye un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢37,7678 / litro. (2) El precio final para las estaciones aéreas incluye margen de comercialización total (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
V.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo, que el precio de las gasolinas súper y regular, diésel y keroseno incluyen un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢37,7678 / litro, y que el precio final para las estaciones que distribuyen combustibles para la aviación incluye un margen de comercialización total (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13358).—C-218040.—(63572).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE), para ajustar las tarifas de los siguientes servicios:
1- Solicitud de ajuste en la tarifa de reconexión del servicio eléctrico, tramitada en el expediente ET-86-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifa de Reconexión de Servicios Eléctricos: |
Tarifa (en colones) |
Incremento |
|||
Vigente |
Solicitada |
||||
Absoluto |
% |
||||
Para el año 2008 |
550 |
5907,00 |
5357,00 |
974% |
|
Para el año 2009 |
550 |
6096,90 |
5546,90 |
1008,53% |
2- Solicitud de ajuste en la tarifa del servicio de alumbrado público, tramitada en el expediente ET-87-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifa para el Servicios de Alumbrado Público: |
Tarifa (en colones) |
Incremento Porcentual |
|
Vigente |
Solicitada |
||
Para el año 2008 |
1,36 |
2,05 |
50,92% |
Para el año 2009 |
1,36 |
1,90 |
39,50% |
El 11 de agosto de 2008 a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), ubicado a 200 metros oeste de la antigua Mutual, Santa Cruz.
El plazo para recibir posiciones para ambas solicitudes vence el 7 de agosto de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13359).—C-46660.—(63775).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Conforme con lo dispuesto al efecto por el artículo noveno de los estatutos, se convoca a los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria a la asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el martes 5 de agosto del 2008, a partir de las 5:00 p. m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 6:00 p. m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera convocatoria, se procederá a sesionar válidamente en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La misma se celebrará en las instalaciones del Hotel Ramada Herradura en el Salón las Orquídeas. Los puntos a tratar en esta reunión son los que se indican en el siguiente orden del día.
- Informe del señor presidente.
- Informe del señor tesorero.
- Informe del señor fiscal.
- Entrega de credenciales a nuevos asociados.
- Entrega de certificado mejor record de asistencia.
- Elección parcial de la junta directiva.
- Elección de la fiscalías.
- Proposiciones de los señores directores.
- Asuntos varios.
- Aprobación del acta de asamblea.
- Clausura.
Mario Montero P., Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(63403).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS
MÚLTIPLES DEL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito Libre de Golfito Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEATRAGOL R. L., inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas bajo resolución número: 1030, está realizando el trámite y gestiones de reposición de los libros legales y contables de la organización cooperativa ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Tomasa Palacios Martínez, Gerente.—Nº 44219.—(61514).
JESÚS DE LA MISERICORDIA Y BONDAD LIMITADA
Jesús de la Misericordia y Bondad Limitada, cédula jurídica número 3-102-70477, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Registro de Cuotas número uno y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis F. Calderón Pérez, Notario.—Nº 44236.—(61515).
Dacia Granados Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-seis nueve cinco-siete cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—Nº 44245.—(61516).
GRUPO ILAA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Ilaa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Blanco Quesada, Apoderado Especial.—Nº 44263.—(61517).
NUEVA JERUSALEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueva Jerusalen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-159069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor, Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—Nº 44283.—(61518).
MAGNAI ZHEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Magnai Zhen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho cinco tres cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—Nº 44314.—(61519).
EL AFLUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Afluente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cero siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—Nº 44315.—(61520).
DEPURAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Depuragua Sociedad Anónima antes denominada Ingeniería Ambiental Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—Nº 44317.—(61521).
CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos veintitrés. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros tres libros de Actas correspondientes a Registro de Acciones, Asambleas Generales y Juntas Directivas. Así como el libro de Diario, Inventario y Balances y Mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de libros) o la administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta o periódico de circulación nacional.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—Nº 44412.—(61522).
INVERSIONES CANT M& M S. A.
Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Inversiones CANT M& M S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 44433.—(61523).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL RATIFIN JEHC S. A.
Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Corporación Industrial Ratifin JEHC S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas de Socios el número de libros a reponer es uno, Registro de Socios el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta. Es todo.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 44434.—(61524).
MADERAS INTERNACIONALES S. A.
Maderas Internacionales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-046013, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Eisen Belina, Apoderado Generalísimo.—Nº 44441.—(61525).
CORPORACIÓN ESTRELLA SOLITARIA
J&C SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julia Elizabeth Heidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada dos veces, empresaria, estadounidense, cédula de residencia permanente Nº 184000188321, vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, ochocientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al norte de la entrada principal, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de la sociedad denominada Corporación Estrella Solitaria J&C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162394, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ochocientos setenta y uno, folio: sesenta y ocho, asiento: sesenta y seis.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—Nº 44459.—(61526).
Seley Gerardo Ocampo Murillo, cédula de identidad Nº 6-181-470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Seley Gerardo Ocampo Murillo.—(61757).
Ramón Ramos González, cédula Nº 6-044-250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Ramos González.—(61758).
SÚPER CARNES SELEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-327630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(61759).
INDUSTRIAS MINERAS S. A.
Industrias Mineras S. A., con domicilio en Puntarenas, Esparza, Salinas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil ochocientos cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición, por extravío, del siguiente libro legal: libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—(61783).
FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS
ESCOLARES Y ESTUDIANTILES R. L.
La Federación Nacional de Cooperativas Escolares y Estudiantiles R. L. (FEDEJOVEN R. L.) con cedula jurídica Nº 3-004-184707. Le comunica a la ciudadanía costarricense el extravío de sus libros legales y contables: libro de Actas de Asambleas, libro de Actas del Consejo de Administración, libro de Actas del Comité de Vigilancia, libro de Diario, libro de Inventarios y Balances y el libro Mayor. Por lo cual no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a los mismos.—Gerald Calderón Sánchez, Gerente General.—(61856).
LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-004980-17, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Dr. Omar Acuña Vargas.—(61859).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Acciones Serie
4610 400 J
Nombre del accionista: Faena S. A., Folio número: 3921.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61869).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Acciones Serie
2459 400 H
Nombre del accionista: El Lagar S. A. Folio número: 2677.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61871).
RECUPERADORA DEL OESTE ASR S. A.
Recuperadora del Oeste ASR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1357554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sanabria R.—(61903).
SEGRUFOR, SEGUNDO GRUPO FORESTAL S. A.
SEGRUFOR, Segundo Grupo Forestal S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de i) Diario, ii) Mayor, iii) Inventarios y Balances, y iv) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(61919).
PRINTOP SOCIEDAD ANÓNIMA
Printop Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380147 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Consejo de Administración y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—(61964).
ITR DE CENTROAMÉRICA S. A.
ITR de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-8504, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Diego Léon Páez Brealey, Presidente.—(61976).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN VARMASICK INTERNACIONAL
DE COSTA RICA S. A.
Corporación Varmasick Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica Nº 3-101-204062, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor, Inventarios y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 42993.—(59029).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 24-2007 y 46-2007; acuerdos 2007-24-045 y 2007-46-030, respectivamente, le impuso al Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, colegiado 3448, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 739-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6560).—C-5300.—(61920).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 34-2007 y 46-2007; acuerdos 2007-34-070 y 2007-46-060, respectivamente, le impuso al Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, colegiado 11421, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 608-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6560).—C-5300.—(61921).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 05-2008, acuerdo 2008-05-029, le impuso al Lic. José Fernando León Artavia, colegiado 12824, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 736-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6560).—C-5300.—(61922).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 40-2006 y 42-2007; acuerdos 2006-40-057 y 2007-42-045, respectivamente, le impuso al Lic. Jorge Francisco González Ramírez, colegiado 9793, la sanción disciplinaria de once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 646-04).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61923).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 29-2006, 40-2006, 29-2007 y 46-2007; acuerdos 2006-29-055, 2006-40-054, 2007-29-019 y 2007-46-023, respectivamente, le impuso al Lic. Fernando Castrillo Arias, colegiado 4256, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 12 de marzo del 2009 en razón de estar cumpliendo sanción anterior (expediente administrativo 027-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61924).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006, 24-2007 y 46-2007, acuerdos 2006-45-058, 2007-24-048 y 2007-46-036, respectivamente, impuso a la Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, colegiada 8694, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 276-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61925).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 29-2007 y 05-2008; acuerdos 2007-29-007 y 2008-05-014, respectivamente, le impuso al Lic. Alejandro Montero Vargas, colegiado 13643, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 624-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6560).—C-5300.—(61926).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 34-2007 y 05-2008; acuerdos 2007-34-047 y 2008-05-047, respectivamente, le impuso al Lic. Olger Alberto León Contreras, colegiado 9070, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 759-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61927).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 34-2007 y 05-2008, acuerdos 2007-34-088 y 2008-05-059, respectivamente, le impuso al Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, colegiado 12566, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 099-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61928).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 07-2008, acuerdo 2008-07-009, le impuso al Lic. Fernando Calderón Salazar, colegiado 4447, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 164-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61929).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 05-2008, acuerdo 2008-05-016, le impuso a la Lic. Marcela Vargas García, colegiada 11480, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 291-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61930).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 04-2007, 24-2007 y 05-2008, acuerdos 2007-04-026, 2007-24-020 y 2008-05-045, respectivamente, le impuso al Lic. Álvaro Araya Pérez, colegiado 9579, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 482-03).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61931).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 17-2007, acuerdo 2007-17-029, le impuso al Lic. Dennis Rubie Castro, colegiado 4358, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 336-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-5300.—(61932).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones extraordinarias 35-1999 y 39-2000, acuerdos A.32 y 2.58, respectivamente, impuso a la Lic. Yanory Astua Tiffer, colegiada 2899, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado; misma que rigió del veintiséis de enero del dos mil uno al catorce de junio del dos mil uno, inclusive, en virtud de que por orden del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con ocasión del proceso ante ese despacho tramitado bajo el número de expediente 01-000064-0163-CA, se suspendieron los efectos de la sanción impuesta a partir del quince de junio del dos mil uno, lo que fue así avisado mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, número 125 del 29 de junio del 2001. El proceso 01-000064-0163-CA se encuentra terminado y la medida disciplinaria no sufrió variación alguna, manteniéndose en consecuencia sus efectos, y ésta rigió del veintiséis de enero del dos mil uno al catorce de junio del dos mil uno, inclusive; es decir, rigió por el plazo de cuatro meses y dieciocho días, por lo que en consecuencia resta por cumplir de la sanción un mes y doce días, siendo éste el plazo que mediante el presente edicto se ejecuta. El plazo de suspensión de un mes y doce días antes dicho rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 142-98-1).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-11220.—(61934).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006 y 42-2007; acuerdos 2006-45-063 y 2007-42-038, respectivamente, le impuso al Lic. Luís Gerardo Tenorio Castro, colegiado 9850, la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado; e impuso a la Lic. Sandra Álvarez Gutiérrez, colegiada 14642, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. La sanción impuesta a la Lic. Álvarez, y que aquí se ejecuta, rige a partir de esta publicación. La sanción impuesta al Lic. Tenorio, y que aquí se ejecuta, rige a partir del 14 de diciembre del 2017 en razón de estar cumpliendo sanciones anteriores (expediente administrativo 200-06). .—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C Nº 6560).—C-6620.—(61935).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto social, sea la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y dos.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44131.—(61302).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera y sexta del pacto social, sea el domicilio y la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos diecisiete.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44132.—(61303).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Lourdes Durán Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y modifica cláusula primera y sexta.—San Juan de Tibás, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Paula G. Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 44134.—(61304).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las quince horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento seis vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Hermanos Litos Gómez Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 44136.—(61305).
Por escritura ciento sesenta, se constituyó la firma de esta plaza Karma Luz Sociedad Anónima. Presidenta: Maribel Blanco Venegas. Capital social: cincuenta mil colones. Fecha de otorgamiento: veintinueve de junio del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: Alajuela, Atenas, Costa Rica.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla y Lic. Francisco Li González, Notarios.—1 vez.—Nº 44137.—(61306).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, la sociedad Namaviji Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44140.—(61307).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos cinco sociedad anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44141.—(61308).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y uno visible del folio noventa y cinco frente al folio noventa y ocho vuelto, del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Majuna Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diez horas del día treinta de junio del dos mil ocho.—Cartago, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44142.—(61309).
José Eduardo, María Cristina, Zoraida, todos de apellidos Fonseca Barrios y Wilbert Salas Vega, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Upala, Alajuela, Residencial Don Chu, casa número nueve. Con un capital social de cincuenta mil colones.—Liberia, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 44143.—(61310).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se modifica el pacto social en sus cláusulas primera y sexta de Mega Alarmas Alfa Limitada, cambia de nombre a Soluciones Tecnológicas Muñoz & Delgado Limitada y será administrada por gerente y subgerente sin límite de suma.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44145.—(61311).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Desarrollo Constructivo GDC Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, presidente: Ronald Fallas Sánchez, plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes 27 de junio del 2008.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 44151.—(61312).
Ante esta notaría al ser las 19:00 horas del 26 de junio del 2008, se constituyó Metal Dos Mil Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de junio del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 44153.—(61313).
Por escritura número cuarenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jenny Alfaro & Sucesoras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 30 de junio del 2008.—M.Sc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 44155.—(61314).
La compañía denominada Costa Rica y Más Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-499806, nombra como presidente al señor Álvaro García Molina.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 44156.—(61315).
La compañía denominada Tororoi Ventricanela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-502628, nombra como presidente al señor Gastón Mora Delgado.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 44157.—(61316).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Coopers del Caribe Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 44158.—(61317).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Cuerno de la Abundancia S. A.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 44159.—(61318).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Franquicias de Alimentos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517288, mediante la cual se modificaron las cláusulas 6, 13 y 14 de los estatutos y se adicionó la cláusula 14-bis. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 44162.—(61319).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Red Lobster S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 44163.—(61320).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí a las 11:00 horas del 13 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada, Kanalu Branding Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-525126, mediante la cual se modificó la cláusula 6 de los estatutos y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 44164.—(61321).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 13 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Franquiburgueza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-517114, mediante la cual se modificó la cláusula 6 de los estatutos y se adicionó la cláusula 14-bis. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 44165.—(61322).
En mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bena Luna S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, domiciliada en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, trescientos metros norte de la escuela, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 44167.—(61323).
Ante esta notaría, de las 08:00 horas del 27 de junio del 2008, los señores Alina Guerrero Chaves, Natalie Guerrero Chaves, Gabriela Guerrero Chaves y Fabio Chaves Sánchez, constituyen la sociedad denominada La Vikona Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Vikona Uno S. A., con domicilio en la ciudad de San José. El presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44169.—(61324).
Por escritura doscientos seis se constituyeron tres sociedades anónimas con la cédula emitida por Registro según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44171.—(61325).
Se modifica la cláusula novena del acto constitutivo de la sociedad anónima Desarrollos Schneider S. A., con cédula jurídica número 3-101-274642, para que en adelante se establezca que la representación de la sociedad corresponderá al presidente y tesorera de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Alajuela, al ser las dieciséis horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 44173.—(61326).
Geiner Castillo Rodríguez, cédula cinco-uno cinco ocho-nueve ocho cinco, Denisse Chacón Bogantes, cédula dos-dos ocho ocho-siete tres dos, Jinneth Castillo Chacón, cédula uno-uno uno siete cuatro-cuatro cuatro nueve y Andrea Castillo Chacón, cédula seis-dos nueve ocho-siete siete uno, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Tierras del Caimito Fortuna Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas con trece minutos el día 26 de junio del 2008.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 44175.—(61327).
En mi notaría, por escritura número cuarenta otorgada en San José a las once horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, del tomo tercero, se constituyó la siguiente sociedad anónima, Agencia de Servicios y Seguridad Nacional A.S.S.N. Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José. Representante: presidente.—San José, a las veintiún horas del veintiocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 44176.—(61328).
En mi notaría, por escritura número cuarenta y uno, otorgada en San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil ocho, del tomo tercer de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva de Carazo & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 44177.—(61329).
Ante esta notaria a las 19:00 horas del 25 de junio de 2008, comparecieron los señores Gonzalo Apéstegui Hoffmaister y Carla Arroyo Borrón, a constituir la sociedad anónima Gonjecar S. A., domiciliada en Heredia, con un capital social de 100.00 colones, capital social distribuido en cinco acciones de 10.000 colones cada uno de los citados.—Dr. Bernal Arias Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44178.—(61330).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Joyas Cracco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Regina Celia Momesso Polonio.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44182.—(61331).
Que mediante escritura 399-4, del tomo 4, otorgada ante el notario Roberto Antonio Sobrado Zamora, se reforma el pacto social de Transportes Carranza y Zúñiga Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476454, la cláusula segunda y décima primera las que dirán así: segunda: su domicilio social será en Esparza centro frente a las oficinas administrativas del A y A, provincia de Puntarenas, pero podrá además establecer sucursales y agencias en cualquier parte de la República o fuera de ella. Décima primera: la sociedad será administrada por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, tesorero y secretario, nombrados por todo el plazo social. Corresponde al presidente, al tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar sus apoderados en forma separada o conjunta conforme a lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos personeros estarán además autorizados para sustituir su mandato, reservándose siempre el ejercicio del mismo, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar y revocar toda clase de poderes. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o el tesorero. Sus sesiones se celebrarán en el domicilio social y habrá quórum con dos de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes y en caso de empate, decidirá el presidente. Asimismo, y para los efectos de ley tendrá un agente residente nombrado por el plazo social.—Esparza, 18 de junio del 2008.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44183.—(61332).
Que mediante escritura trescientos noventa y siete-cuatro, iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo cuarto, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Honda Multiagencia de Puntarenas S. A. Domiciliada en Esparza, Puntarenas veinticinco sur del Bar Milton, por Shirley Rodríguez Calvo, cédula seis-dos uno siete-tres nueve cero, y Marvin Martínez Ordóñez, constructor naval, cédula seis-doscientos veinticinco-cero cero cinco.—Esparza, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44185.—(61333).
Que mediante escritura cuatrocientos uno-cuatro, iniciada al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo cuarto, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada RS Import&Export of Costa Rica S. A. Domiciliada en Esparza, Puntarenas veinticinco sur del Bar Milton, por Shirley Rodríguez Calvo, cédula seis-dos uno siete-tres nueve cero, y Omar Valverde Segura, cédula nueve-cero veinticuatro-setecientos diecinueve.—Esparza, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44186.—(61334).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Dorimeli Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones; y administrada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del 2008.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44187.—(61335).
Que mediante escritura trescientos noventa y seis-cuatro, iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo cuarto, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las 10 horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Adrenaline Ride Sports S. A. Domiciliada en Esparza, Puntarenas veinticinco sur del Bar Milton, por Shirley Rodríguez Calvo, cédula seis-dos uno siete-tres nueve cero, y Marvin Martínez Ordóñez, constructor naval, cédula seis-doscientos veinticinco-cero cero cinco.—Esparza, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44188.—(61336).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia; a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada GBS Enterprise Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son su presidente: Miguel Ángel Sánchez Angulo, y su secretario: Rafael Ángel Sánchez Angulo.—Liberia, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 44189.—(61337).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diez horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Scat J & S Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, suscritas y pagadas. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son su presidente: José Luis González Antelo, y su vicepresidente; Stanimir Kanchev Nikolov.—Liberia, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 44190.—(61338).
Ante esta notaría, por escritura de las trece horas del veintisiete de junio del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Axel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil trescientos cuarenta y dos.—San José, 30 de junio del año 2008.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 44191.—(61339).
La suscrita, Milena Acuña Ugalde, notaria pública con oficina en Ciudad Colón, hago constar que a las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho, se ha reformado la cláusula sexta del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 44193.—(61340).
Ante mí, Walter Eduardo Acuña Navarro, se constituyó la sociedad Carjess Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00- 26-6-20085.—30 de junio del 2008.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 44195.—(61341).
Mediante escritura número 27-6 del tomo 6 de mi protocolo la sociedad Cerro Pittier S. A., modifica su domicilio social y nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 44197.—(61342).
Mediante escritura número 33-6 del tomo 6 de mi protocolo se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J. Capital social: ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea.—Mata de Plátano, 30 de junio del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 44198.—(61343).
Mediante escritura número 34-6 del tomo 6 de mi protocolo se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J. Capital social: ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea.—Mata de Plátano, 30 de junio del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 44200.—(61344).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social de Distribuidora Larce Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 44203.—(61345).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido ROCKBEL S. A. Domicilio: Lourdes de Montes de Oca. Objeto: comercio, industria, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Coronado, 30 de junio del 2008.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 44204.—(61346).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil ocho. A.) Que por denuncia presentada por Ronald Salazar Arias contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, resolvió mediante auto de las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil seis, identificado con el voto número 262-06 , visible a folios del 44 al 47, lo siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 262-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil seis, Denuncia interpuesta por Ronald Salazar Arias, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cinco-doscientos veintiséis contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A., cédula jurídica trescientos diez ciento treinta y ocho dos mil setecientos setenta y cuatro, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: I.—Que el veinte de mayo del dos mil cinco, el señor Ronald Salazar Arias interpuso denuncia contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. aduciendo en síntesis que “...Que el día 18 de enero del 2005 me presenté a las oficinas de esta empresa y contraté prefabricado con mano de obra, contrapiso y transporte por la suma de ¢2.295.000.00. El contrato detalla lo acordado. Que cancele la totalidad del contrato el 18/1/05 por lo que se me entregaría el material y la mano de obra con el transporte en un plazo de 15 días, lo cual no fue así. Que los planos visados si me los entregaron en el mes de febrero. Que por los múltiples reclamos al incumplimiento de lo pactado el día 29 de marzo del 2005 convenimos en un nuevo plazo de entrega el cual sería para el 22 de abril del 2005 que se llegó esa fecha y no me cumplieron. Que ya no estoy dispuesto a dar más plazos, pues nunca cumplen y vengo de muy largo como para estar viajando en vano, es por eso que deseo dejar la presente denuncia formalmente...” (folio 1). Por lo que solicita “(...) que me cumplan con lo contratado o (preferiblemente que me devuelvan el dinero) (folio 2). II.—Que mediante auto de las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 18-22, 28-29). III.—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas con treinta y cinco del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, con la participación de la parte accionante (folio 34-43). IV.—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que el señor Ronald Salazar Arias firmó contrato con la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. para la compra de materiales y construcción de una casa prefabricada, por un monto de ¢2.295.000. (folio 9-13) 1º—Que el señor Ronald Salazar Arias pagó a la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. el monto de ¢2.295.000.00 (folio 9). 2º—Que la empresa denunciada se comprometió a hacer entrega de los materiales para el inicio de la casa el día 22 de abril del 2005 (folio 8). II.—Hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene: Que la empresa accionada hubiere cumplido con lo contratado III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso bajo estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472, concretamente en el incumplimiento del artículo 34 inciso a), es decir por incumplimiento de contrato. IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de unas de las partes, a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica (Artículo 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual por cuanto el señor Ronald Salazar Arias firmó contrato con la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. para la compra de materiales y construcción de una casa prefabricada, por un monto de ¢2.295.000, (folio 9-13), sobre el particular si bien a folios del 12 al 16 se presentó fotocopia del contrato, lo cierto es que a folio 9 del expediente consta el recibo de pago 108 de fecha 18 de enero del 2005 que hacen reconocimiento del contrato por cuanto prueba que el accionado pago a la empresa accionada el monto de ¢2.295.000.00 colones correspondientes a lo contratado. Además, queda probado que la empresa denunciada se comprometió a hacer entrega de los materiales para el inicio de la casa el día 22 de abril del 2005 (folio 8). En torno a la contratación en estudio señalamos que, en el caso de marras se ha tenido en líneas generales como hecho fundamental indemostrado, el que la empresa denunciada hubiere cumplido con la entrega de los materiales pactados, según nota de fecha 29 de marzo del dos mil cinco que consta a folio 8 del expediente, ni con la totalidad del citado servicio pactado. Sobre el particular, agregamos que, la empresa Prefabricados Internacionales R. Q. P. M. S. A., no aportó a todo lo largo del proceso, ningún elemento probatorio en descargo de la imputación formulada por la parte denunciante y en donde se demostrare a cabalidad el fiel cumplimiento de lo convenido. Es por tal motivo que, al no contarse con prueba alguna del cumplimiento de la obligación y ello, en el sentido indicado es por lo que la presente denuncia debe declararse con lugar, toda vez que con su actuar, la compañía accionada irrespetó los términos iniciales de la contratación suscrita con los consumidores, en clara violación al ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 Por lo que se le ordena a la empresa denunciada, considerando la petitoria del denunciante, la devolución de lo pagado, sea la suma de ¢2.295.000.00 exactos. Además esta Comisión conforme al artículo 60 de la Ley 7472, ordena a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. la publicación en un medio de comunicación social, en la que deberá indicarse la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción, en vista de los criterios de reincidencia y la lesión directa y potencial a los intereses de la generalidad de los consumidores, producto de que nos encontramos ante un bien básico para el consumidor, como lo es la vivienda. Por tanto 1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Ronald Salazar Arias contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. por incumplimiento contractual. Como tal, se le impone a esa compañía accionada: A) la obligación de reintegrarle al consumidor, en dinero en efectivo y en un solo pago, la suma de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (¢2.295.000.00), en el domicilio del denunciante en Puntarenas, Corredores, Laurel, 500 al sur de la Pulpería Hobo. B) Se les ordena a Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. 2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante de Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A., señor Rodrigo Quintero Otoya, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y seis, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Expediente número 613-05. Notifíquese. Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Kathya Araya Zúñiga Lic. Flor Ivette Vargas Castillo. (...)”. B.) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Prefabricados Internacionales R.P.Q.M. S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 49 al 57 y 59. En razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 y 59, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0613-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Denunciado: Prefabricados Internacionales R.P.Q.M. S.A. por edicto.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 15985).—C-246430.—(61000).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho.
De conformidad con lo que establece el artículo 2 del Reglamento para la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y sobre la gestión incoada por el Concejo de la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta el señor Rafael Ángel Benavides Alvarado, en condición de regidor suplente de ese Municipio, se le da traslado a éste para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justifique sus ausencias, o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Dada la imposibilidad de notificar personalmente al señor Benavides Alvarado por la imprecisión en su domicilio según consta a folios 18 y 19, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 inciso 3) y 251 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial para efectos de su notificación.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado Instructor.—(O. P. Nº 2103-2008).—C-35660.—(61212).
SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Monto ¢
Astúa Porras Dora 0-00104080713-999-001 307.768,00
Barrantes Carmona Roger 0-00108080822-999-001 104.060,00
Benavides Sánchez Adrián 0-00106530893-001-001 417.574,00
Cachón Sanabria Evelyn 0-00110540645-999-001 262946,00
Castillo Campos José Antonio 0-00205320922-999-001 173.270,00
Castillo Portilla Cristian Daniel 0-00205080816-999-001 169.592,00
Central América Travel Concepts S. A. 2-03101461432-001-001 41.923,00
Corrales Jiménez Alex Orlando 0-00110710563-999-001 183.476,00
Dobles Sánchez Luís 0-00101720692-001-001 887.883,00
Euro Estilo S. A. 2-03101237463-001-001 472.583,00
Fallas Fallas Mario Ángel 0-00108860199-999-001 165.916,00
Fernández Brenes José Daniel 0-00103650322-999-001 47.990,00
Flores Esquivel Hannia Cecilia 0-00112940134-999-001 194.042,00
Ganadera Tres Erres S.A. 2-03101064258-001-001 109.453.090,00
Gómez Chaves Roberth 0-00205520399-999-001 153.778,00
González Chacón Gerardo 0-00202390728-999-001 196.338,00
I Dont Know S. A. 2-03101393322-001-001 176.487,00
Inversiones Industriales
Once Cero Cinco S. A. 2-03101311203-001-001 123.437,00
Inversiones Ruival S.A. 2-03101153050-001-001 177.037,00
Jiménez Pacheco Jorge Miguel 0-00105640515-999-001 174.048,00
Lalinde Vargas Gabriel 0-00401720468-999-001 380.826,00
Madrigal Pérez Ronald Gerardo 0-00205000506-999-001 147.010,00
Mata Álvarez Proyectos S. A. 2-03101336022-001-001 942.653,00
Mata Fonseca Johanna Vanesa 0-00303630300-999-001 321.268,00
Meza Urbina Roberto Antonio 7-00018107293-999-001 113.068,00
Mora Chinchilla Danilo 0-00108810467-999-001 145.716,00
Murillo Ledesma Luis Alberto 0-00111070203-999-001 299.224,00
Pérez Araya Ulises 0-00105430921-001-001 520.162,00
Quesada López Esteban Eduardo 0-00110440543-999-001 213.519,00
Rodríguez Olivas Harold 7-00017357202-999-001 126.132,00
Ruiz Sancho Alexis 0-00202761306-001-001 105.767,00
Sáenz Zúñiga Adolfo 0-00900360004-999-001 280.748,00
Sánchez Monge Carlos Alberto 0-00108640698-999-001 213.576,00
Segura Jiménez Rodolfo 0-00103320085-999-001 63.530,00
Servicios Integrados de
Seguridad Judi de Flores S. A. 2-03101458183-001-001 267.642,00
Torres Rodríguez Manuel 0-00109360721-999-001 285.894,00
Villaneda Salas José Joaquín 0-00401650012-999-001 328.588,00
Zamora Quirós Ronald Gerardo 0-00106880768-999-001 326.262,00
Zeledón Escobedo Ana Virginia 0-00105730950-999-001 441.780,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.—(61986).
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad contra Pedro Aquilino Fernández Solís y otros. Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—En Puerto Viejo, Sarapiquí, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil ocho. Vistos los expedientes de revocatoria de adjudicación y anulación de títulos seguidos contra los señores: Pedro Aquilino Fernández Solís, cédula 1-313-907 de la parcela 24 de El Mortero; Carlos Eduardo González Martínez, cédula 7-109-706, de la parcela 66 de Rodrigo Chávez; Marvin Gerardo Umaña Castro, cédula 2-336-941, de la parcela 28 de La Conquista; Víctor Manuel Ortiz Molina, cédula 1-334-551 y Karina Quirós Padilla, cédula 1-674-765, granja 32 Las Flores, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado y explotación indirecta de los inmuebles y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68, inciso 4) párrafos b y d), de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, en Puerto Viejo de Sarapiquí, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o bien el funcionario encargado de la diligencias. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Gabriel Rojas Vargas, Asesor Regional, Órgano Director.—(62155).
2 v. 2.
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En La Gaceta Nos. 127, 128 y 129 de los días 2, 3 y 4 de julio del 2008, se publicó la marca de fábrica, con la referencia 57062, expediente Nº 2008-0003743, donde dice: ...como marca de fábrica en clase 29 internacional..., debe decir: ...como marca de fábrica en clase 30 internacional...
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(64384).
En La Gaceta Nos. 127, 128 y 129 de los días 2, 3 y 4 de julio del 2008, se publicó la marca de fábrica, con la referencia 57056, expediente Nº 2008-0003744, donde dice: ...solicita la inscripción de NUT DEMOS..., debe decir: ... solicita la inscripción de NUT DEMONS...
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loáiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(64385).
En La Gaceta Nos. 127, 128 y 129 de los días 2, 3 y 4 de julio del 2008, se publicó la marca de fábrica, con la referencia 57058, expediente Nº 2008-0003745, donde dice: ...solicita la inscripción de NUT DEMOS..., debe decir: ... solicita la inscripción de NUT DEMONS...
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loáiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(64386).
En La Gaceta Nos. 127, 128 y 129 de los días 2, 3 y 4 de julio del 2008, se publicó la marca de fábrica, con la referencia 57071, expediente Nº 2008-0004002, donde dice: ...solicita la inscripción de PINGÜINO..., debe decir: ... solicita la inscripción de PINGUINO...
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loáiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(64387).
ANGIODECA S. A
Por un error en la redacción de los edictos publicados en La Gaceta de los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de junio del año dos mil ocho, y en el periódico nacional La República del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se omitieron las iniciales S. A. por tanto el nombre de la sociedad debe leerse correctamente como ANGIODECA S. A.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 46034.—(64051).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En La Gaceta Nº 162, del jueves 19 de agosto del 2004, página 41, se publicó edicto a nombre de la señora Margeri Rodríguez Rodríguez, vecina de Brasilito, por un error involuntario se público que el número de cédula de identidad era 5-227-142, siendo el número de cédula de identidad correcto 5-227-192.
Santa Cruz, 3 de julio del 2008.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(63992).