LA GACETA Nº 136 DEL 15 DE JULIO DEL 2008
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7768, Ley de Correos del 24 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo del 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7768, Ley de Correos, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A., con el propósito de que funja como el correo oficial de la República, asumiendo las obligaciones y los deberes inherentes a este carácter.
2º—Que mediante los oficios GAF-176-08 del 1º de abril del 2008 y GAF-309-08 del 5 de mayo del 2008, Correos de Costa Rica S. A., solicita incrementar en ¢374.605.003,80 (trescientos setenta y cuatro millones, seiscientos cinco mil tres colones con ochenta céntimos) el gasto presupuestario máximo fijado para el período 2008, con el propósito de contar con los recursos necesarios y dotar al personal con las herramientas adecuadas para el accionar operativo institucional, así como para financiar el proyecto de servicio de trasiego postal, convenido con el Banco de Costa Rica y el Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo con las políticas empresariales establecidas por la Gerencia General, orientadas al desarrollo, modernización, fortalecimiento y competitividad de los servicios públicos brindados.
3º—Que Correos de Costa Rica S. A., financiará el incremento solicitado con recursos propios que genere el nuevo servicio y con superávit libre de períodos anteriores, lo que no afecta el gasto de gobierno.
• El monto que financiará con recursos propios es de ¢16.673.405,30 (dieciséis millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cinco colones con treinta céntimos), distribuidos en las subpartidas: Útiles, Materiales y Suministros Diversos (Textiles y Vestuario –capas uniformes bolsos- y útiles y materiales de resguardo y seguridad -cascos para motociclistas-).
• Y con superávit libre de períodos anteriores, se financiará ¢357.931.598,50 (Trescientos cincuenta y siete millones, novecientos treinta y un mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos), que se distribuirán en las subpartidas: Maquinaria, equipo y mobiliario (Equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo) y Construcciones, Adiciones y Mejoras (Instalaciones).
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
6º—Que la utilización del superávit señalado en el considerando tercero de este decreto no contraviene el lineamiento anterior, pues los gastos descritos en el citado considerando no generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, es decir, no son de carácter permanente.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 del 24 de abril del 2007, se comunicó a Correos de Costa Rica S. A., el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢8.003.106.000,00 (ocho mil tres millones, ciento seis mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la empresa requiere realizar.
9º—Que el señor Ministro Rector de Coordinación gubernamental, mediante los oficios GAF-176-08 del 1° de abril del 2008 y GAF-309-08 del 5 de mayo del 2008, avala la solicitud planteada por Correos de Costa Rica S. A.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para Correos de Costa Rica S. A. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para Correos de Costa Rica, S. A., el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢8.377.711.003,80 (ocho mil trescientos sesenta y siete millones, setecientos once mil tres colones con ochenta céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de Correos de Costa Rica S. A., el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D34595-63797).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago, cédula jurídica 3-002-2045562 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el expediente Nº 1100 del Registro de Asociaciones.
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:
– Proteger, alojar y atender a todos aquellos adultos mayores residentes preferentemente en la Provincia de Cartago, que carecieran de medios económicos para su sustento y brindarles atención médica para velar por su salud. Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento y atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran dentro del asilo y fuera de él. Tratar de brindar a los adultos mayores del Hogar de Ancianos servicios semejantes a su propio hogar, para que los adultos se sientan tranquilos y felices.
– Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el beneficiario y sus familiares.
– Conocer la capacidad física, intelectual y emocional del adulto mayor admitido para proporcionarles actividades acordes con su situación que facilite el mantener y hasta recuperar hasta donde sea posible, sus habilidades físicas y mentales.
– Poner en práctica todo tipo de actividades que permitan al anciano beneficiario ser productivo y permanecer en constante actividad física y mental. (Folio 31).
IV. Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del estado a la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago, cédula jurídica 3-002-045562.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de mayo del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15799).—C-31700.—(D34618-62998).
N° 430-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Eduardo Ramírez Núñez, cédula de identidad 1-446-191 y Norman Javier Hernández Cordero, cédula de identidad 1-634-453 y a las señoras Maribell Artavia Campos, cédula de identidad 1-604-090 y Andrea Arias Gómez, cédula de identidad 1-1021-722, para que viajen a Munich, Alemania; para que participen en el “Curso para Analistas de Inteligencia” a realizarse del 15 al 25 de julio de 2008. La salida está prevista para el 13 de julio de 2008 y su regreso para el 25 de julio de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior. Los gastos por concepto de pasajes aéreos, traslados internos y el hospedaje serán sufragados por el gobierno de Alemania.
Artículo 3º—Se otorga a cada funcionario la suma adelantada de ¢677.652,48 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de julio del 2008 al 25 de julio de 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30169-Dirección de Inteligencia).—C-17840.—(61438).
Nº 302-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 357-2004 de fecha 10 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 9 de setiembre del 2004, a la empresa Intrapac Packaging S. A., cédula jurídica número 3-101-354215, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 15 de mayo del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intrapac Packaging S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-91 1-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(…)”
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Intrapac Packaging S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 39-2008 de fecha 20 de mayo del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 357-2004 de fecha 10 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 09 de setiembre del 2004, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaría se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores, a partir del 30 de setiembre del 2004, así como a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $225,000.00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19,06%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 357-2004 de fecha 10 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 9 de setiembre del 2004.
3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(61916).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 06 de junio de 2008
CIRCULAR DGT-064-2008
Señores
Gerentes, Directores,
Jefes de Departamento,
Jefes de Sección, Funcionarios Aduaneros,
Exportadores, Agentes de Aduanas,
Desarrolladores de Software
S. O.
ASUNTO: Transmisión y códigos de notas técnicas en exportación
Estimados señores:
La implementación del módulo de exportación en el sistema informático TICA se llevará cabo el próximo 16 de junio del año en curso. Para las mercancías que van a exportarse y están sujetas al cumplimiento de notas técnicas, el declarante debe gestionarlas ante la institución que corresponda, la cual transmite o digita por sus propios medios, a la aplicación informática, o a través de PROCOMER los datos de dicha nota.
Los códigos de las notas técnicas de los regímenes aduaneros de importación y exportación son los mismos que a la fecha se conocen, salvo los casos que se describen en el cuadro adjunto.
No omitimos manifestar, que el cumplimiento de los requisitos no arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará en forma automática al momento de validación del DUA, no obstante, para las mercancías afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG, dicha validación será realizada, previo a la solicitud del tipo de revisión para la nota de INCOPESCA, y antes del levante para las notas de ICAFE y el MAG. Adicionalmente, se les recuerda que para todas las notas técnicas de exportación, se debe declarar en el campo CODI_CER el código de excepción 17.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud 09267).—C-56450.—(61409).
ANEXO
Código de nota técnica de importación |
Código de nota técnica de exportación |
Momento de validación |
Descripción de la nota |
- |
80 |
Antes de la autorización de levante |
Autorización de exportación del Instituto del Café de Costa Rica |
- |
0134 |
Antes de la aceptación |
Permiso de exportación textil (PET) |
35 |
0265 |
Antes de la autorización de levante |
Verificación y aprobación fitosanitaria por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de salida, para la exportación de productos vegetales y otros productos reglamentados. |
44 |
0266 |
Antes de la autorización de levante |
Verificación y aprobación por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de salida, para la exportación, tránsito nacional o tránsito internacional. |
59 |
0267 |
Antes de la autorización de levante |
Verificación y aprobación fitosanitaria por parte del Servicio Fitosanitario del Estado, de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la agricultura en el punto de salida, para la exportación. |
54 |
0269 |
Antes de la aceptación |
Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilia. |
58 |
0270 |
Antes de la aceptación |
Autorización de exportación de precursores y sustancias químicas, incluido el sellado. |
- |
0273 |
Antes de la aceptación |
Exportación temporal de objetos arqueológicos de la época precolombina. |
- |
0274 |
Antes de la aceptación |
Exportación de artesanía moderna, reproducciones (copias o imitaciones) de objetos arqueológicos de la época precolombina de Costa Rica. |
Resolución DGA-167-2008.—Dirección General de Aduanas, San José a las nueve horas del día doce mayo del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.
II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).
III.—Que mediante resolución RES-DGA-155-2008 de fecha 28 de abril de 2008, se incorporó al Manual de Procedimientos Aduaneros, el procedimiento de exportación que rige a partir del 16 de junio del presente año.
IV.—Que del Procedimiento de Exportación, se ha considerado necesario ajustar el Capítulo III. Procedimientos Especiales para agregar una nueva Sección denominada “De la Exportación de RECOPE”. Por tanto,
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Agregar en el Capítulo III, Procedimientos Especiales, la Sección “V, en los siguientes términos:
V. De la Exportación de RECOPE
Esta modalidad de exportación será aplicable para la venta de combustible realizada por RECOPE debiendo seguirse el procedimiento común de exportación, adicionando las siguientes directrices.
Política de Operación
1) A efectos de autorizar las instalaciones de RECOPE para el reconocimiento físico de las mercancías cuando corresponda, éstas deberán estar legalmente autorizados mediante resolución emitida por la DGA, como exportador habitual, además deberán contar con los medios informáticos para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda.
2) RECOPE, para la exportación de mercancías que se expenden por tubería, deberá consignar en el mensaje de confirmación, el número que reporta el contador, medidor o lectura de tanque de tierra (en caso de que no exista medidor o contador) al inicio y finalización del proceso de carga.
3) Debido a la no transmisión del manifiesto de salida, RECOPE deberá declarar en el campo de observaciones del DUA, el nombre la embarcación o buque a las que se les cargó el combustible. Tratándose de salida por vía aérea, deberá consignar el nombre de la aerolínea y el número de vuelo.
4) Para la exportación de combustible por vía marítima y aérea no en cisterna, RECOPE sólo presentará un DUA de exportación utilizando la modalidad que al efecto se establezca con los datos definitivos, mismo que deberá realizar en los primeros diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del mes calendario.
5) Con excepción de la exportación por vía terrestre, para ninguna de de las exportaciones realizadas por RECOPE será obligatorio el conocimiento de embarque. En lo relacionado a la factura comercial el número y fecha podrá ser declarado en el TICA hasta el mensaje de confirmación del DUA.
6) Para la exportación definitiva de combustible utilizado en el abastecimiento de aviones o buques, RECOPE confeccionará el DUA consignando en líneas distintas, el país de destino y la línea aérea o nombre del buque, según corresponda. Dicho DUA no requerirá de la asociación de inventario ni del manifiesto de salida y podrá realizarse en forma posterior a la partida del medio de transporte.
1) Salida por Puerto Terrestre
A- Actuaciones de RECOPE
1) RECOPE transmite el mensaje inicial del DUA de exportación, declarando en el campo (MON_ASOC)”momento de declaración del inventario”, el código 2 que corresponde a “normal y posterior a la aceptación” y en campo TIPO_CARGA “Origen del tipo de carga”, el código 2, que corresponde al registro de inventario en un manifiesto de salida terrestre. Además, deberá declarar en el campo AFORO_INM el código N para solicitar la revisión en forma posterior a la aceptación del DUA.
2) RECOPE conociendo por parte del transportista aduanero internacional terrestre, el número del manifiesto de carga de salida, transmite el “mensaje de asociación del DUA” de exportación con el manifiesto terrestre de salida terrestre, relacionado el número y la línea de la “carta de porte” con el número y línea del DUA.
3) Confirmada exitosamente la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre, RECOPE envía el mensaje de Solicitud de Tipo de Revisión.
4) Cuando producto de la aplicación de los criterios de riesgo se le haya notificado que le corresponde “revisión documental y reconocimiento físico”, RECOPE deberá poner la mercancía a disposición del funcionario aduanero en el lugar de ubicación autorizado y declarado en el DUA.
5) Recibido por parte de la aplicación informática “el levante del DUA”, RECOPE imprime el “Comprobante de Autorización del Levante” y lo entrega al transportista aduanero internacional terrestre para la elaboración manual de la DTI con la que movilizará la mercancía hasta la frontera terrestre y demás países centroamericanos; lo anterior hasta tanto se implemente el proceso de intercambio electrónico de las DTIs entre los países signatarios del Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre.
6) En el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la autorización de levante, RECOPE deberá enviar el “mensaje de confirmación del DUA”.
B- Actuaciones del Transportista Terrestre
1) El transportista internacional terrestre o su representante, transmite el manifiesto de salida terrestre, en el que detalla la carta de porte con la mercancía exportada.
2) El transportista internacional terrestre, recibe la Autorización de Levante que le entrega RECOPE y confecciona la DTI manual con la que movilizará las mercancías. Lo anterior, hasta tanto la DGA no haya implementado el proceso de intercambio de DTIs con Centroamérica y Panamá.
C- Actuaciones de la Aduana de Control y de Salida
1) La aplicación informática validará, para el caso de mercancía que requiera el cumplimiento de requisitos no arancelarios, que la nota técnica autorizada tenga saldo disponible.
2) De corresponder “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero designado de la aduana de control, realiza la inspección de las mercancías en el lugar de ubicación autorizado. Finalizado el proceso de revisión, ingresa el resultado en la aplicación informática y de ser procedente autoriza el levante provisional o definitivo, según corresponda.
3) El funcionario aduanero verifica que la mercancía se movilice bajo precinto aduanero y cumpliendo las formalidades establecidas para el tránsito internacional terrestre.
4) Recibido el medio de transporte con las mercancías de exportación, el funcionario aduanero en el portón de salida de la aduana terrestre, registra en la aplicación informática el número de UT e inspecciona los precintos colocados en el lugar de origen cuando corresponda y la condición del medio de transporte. De estar correcto firmará en el lugar dispuesto para ese fin en la DTI documental y autoriza en la aplicación informática la continuación del tránsito internacional.
5) La aplicación informática con el registro del fin del viaje en la aduana de salida terrestre, oficializa el manifiesto de salida terrestre.
2) Salida por Puerto Marítimo o Aéreo por Medio de Cisternas
A- Actuaciones de RECOPE
1) RECOPE transmite el mensaje inicial del DUA de exportación, declarando en el campo (MON_ASOC)”momento de declaración del inventario”, el código 3 que corresponde a “no requiere la asociación de inventario” y en campo TIPO_CARGA “Origen del tipo de carga”, el código 9, que corresponde “sin inventario”. Además deberá declarar en la casilla de observaciones, todas las matrículas de los vehículos que utilizará para movilizar las mercancías hasta el costado del buque o avión, según corresponda.
2) RECOPE, una vez autorizado el levante, por cada movilización de mercancías hacia el puerto de embarque, imprimirá por matrícula, el “Comprobante de Autorización de Levante”.
3) En el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día de la autorización de levante, RECOPE deberá enviar el “mensaje de confirmación del DUA”, sin que de previo haya asociado el DUA con el manifiesto de salida, por no existir el mismo.
B- Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará, para el caso de mercancía que requiera el cumplimiento de requisitos no arancelarios, que la nota técnica autorizada tenga saldo disponible.
2) De corresponder “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero designado de la aduana de control, realizará la inspección de las mercancías en el lugar de ubicación declarado. Finalizado el proceso de revisión, ingresa el resultado en la aplicación informática y autoriza el levante definitivo.
3) La aplicación informática controlará que en plazo de diez días hábiles, contados a partir de la autorización de levante, se reciba la confirmación del DUA de exportación.
C- Actuaciones de las Autoridades Portuarias o Aeroportuarias
1) Las autoridades portuarias destacadas en el portón de entrada en el puerto de embarque, solicitarán el comprobante de autorización de levante y deberán verificar en la aplicación informática, el levante definitivo de las mercancías de cada uno de los vehículos que ingresan al puerto de embarque.
3) Salida por Puerto Aéreo o Marítimo de Combustible Cargado por Tubería.
A- Actuaciones de RECOPE
1) En los primeros diez días hábiles a la finalización del mes calendario, RECOPE transmite el mensaje definitivo del DUA de exportación, declarando en el campo (MON_ASOC)”momento de declaración del inventario”, el código 3 que corresponde a “no requiere la asociación de inventario” y en campo TIPO_CARGA “Origen del tipo de carga”, el código 9, que corresponde “sin inventario”. Además deberá enviar en el mensaje del DUA en la casilla de observaciones un detalle por cada línea aérea y los distintos números de vuelo o el detalle de los buques, según corresponda.
B- Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario aduanero controlará que el DUA se presente en los primeros diez días hábiles a la finalización del mes calendario y en caso de “revisión documental y reconocimiento físico” realizará únicamente la revisión documental por cuanto la mercancía salió de previo del territorio aduanero.
2º—La presente resolución rige a partir del 16 de junio del 2008.
3º—Comuníquese a RECOPE y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09261).—C-111625.—(61458).
RES-DGA-256-2008.—San José, a las once horas del día 24 de junio de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que afectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008 y DGA-165-2008 del 08 de mayo de 2008, con fecha de vigencia 16 de mayo de 2008 para ambas resoluciones; y la resolución DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo de 2008 con fecha de vigencia 16 de junio de 2008.
V.—Que mediante la resolución DGA-193-2008 de fecha 14 de mayo de 2008, la fecha de vigencia de las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008 y DGA-165-2008 del 08 de mayo de se cambió para 16 de junio de 2008. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica que a partir del 21 de julio del 2008 se implementará en la Aduana de Caldera el Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
Modifíquese la fecha de vigencia indicada en las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008; DGA-165-2008 y DGA 167-2008 de fechas 08 y 12 de mayo de 2008 respectivamente, para que en todas, y cualquier otra directriz que conlleve actuaciones asociadas directamente a este sistema, se lea correctamente fecha de vigencia 21 de julio de 2008 y no como se había establecido.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09257).—C-20710.—(61459).
RES-DN-1128-2006.—San José, a las catorce horas con quince minutos del día trece de diciembre del dos mil seis.
Se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Publica Beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ben Ruvidia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038016-24.
Resultando:
I.—Mediante resolución RES-AC-DT-ACT-100-2003 del seis de noviembre del dos mil, se inicio procedimiento administrativo ordinario tendiente al cobro de tributos por incumplimiento en el plazo de permanencia de las mercancías al territorio nacional mediante declaraciones aduaneras de entrada Nº 204770 del 28-09/2000, 204014 del 22-08-2000, 205617 del 13-11-2000, 205137 del 19/10/00, 204263 del 01-09-2000, 203667 del 01-08-00, 203033 del 23-06-2000, 203025 del 22-06-00, 202750 del 08-06-00, 202648 del 01-06-00, 203679 del 01-08-2000 y 203720 del 03-08-2000, mismo que fue notificada el día 07 de mayo del 2004, mediante La Gaceta Nº 89-2004 (folios 42-46).
II.—Mediante Resolución RES-AC-DT-SS-966-2004, de las trece horas quince minutos del día seis de octubre del dos mil cuatro, se dicta acto final, confirmando un adeudo por la suma de ¢3.398.470,54 (tres millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta con 54/100), dicha resolución fue notificada mediante La Gaceta Nº 243-2004 del 13 de diciembre del 2004, la cual se encuentra firme. (folio 50-56). El cual se desglosa a continuación:
CÁLCULO DE TRIBUTOS
Declaración
Aduanera Línea Valor Ley
de entrada Nº Fecha aduanero DAI Nº 6946 Ventas Total ¢
203720 1 03-08-00 1.828.70 14% 1% 13% 80.151,64
2 03-08-00 13.191.46 14% 1% 13% 678.179,67
203679 1 01-0800 3.107.96 5% 1% 13% 185.109,00
202648 1 01-06-00 3.130.59 14% 1% 13% 287.499,88
202750 2 08-06-00 786.39 14% 1% 13% 72.091,48
203025 1 22-06-00 1.071.49 5% 1% 13% 61.791,83
203033 3 23-06-00 288.96 14% 1% 13% 26.648,48
203667 2 01-08-00 122.25 14% 1% 13% 5.378,38
3 01-08-00 1.649.70 14% 1% 13% 72.282,79
204263 1 01-09-00 3.239.53 14% 1% 13% 302.472,08
205137 1 19-10-00 11.713.27 14% 1% 13% 1.102.778,89
205617 1 13-11-00 654.25 5% 1% 13% 40.847,18
204014 1 22-08-00 4.470.66 14% 1% 13% 415.332,83
204770 3 28-09-00 1.788.92 14% 1% 13% 167.726,41
TOTAL 3.398.470,54
III.—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días legalmente establecido, según en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas y su reforma, tal y como se apercibió a los interesados, los cuales no mostraron interés en la fase recursiva.
IV.—Mediante resolución AC-UL-662-2005, de las trece horas treinta minutos del veintidós de Junio del dos mil cinco, se le realizó la primer intimación de pago, de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de Administración Pública para que procediera en el plazo de 15 días hábiles a la cancelar la suma de ¢3.398.470,54 (tres millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta con 54/100), dicha resolución fue notificada el día 12 de octubre del año 2006, la misma se encuentra firme. (ver folios 60 a 63).
V.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
III.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código que textualmente señala:
“Antes de remitir las certificaciones a la oficina de cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.
En aplicación con lo dispuestos en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa, faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo 29.—Requisitos Generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el artículo 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Artículo 16.—INHABILITACIÓN. Son causales de inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de la obligación tributaria debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el multa indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública Beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ben Ruvidia Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-038016-24, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado. Por tanto,
Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública Auxiliar de la Función Pública Beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ben Ruvidia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038016-24, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago de la multa establecida en la resolución del acto final Resolución RES-AC-DT-SS-966-2004, de las trece horas quince minutos del día seis de Octubre del dos mil cuatro, adeudo por la suma de ¢3.398.470,54 (tres millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta con 54/100). Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena a las Aduanas del País no tramitar ninguna operación aduanera al Auxiliar de la Función Pública Beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ben Ruvidia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038016-24.- Notifíquese al Auxiliar de la Función Pública Beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ben Ruvidia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038016-24. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09263).—C-81740.—(61460).
San José, 12 de mayo del 2008
Circular DGT-029-2008
Señores
Transportistas Navieros
Autoridades Portuarias y Aeroportuarias
Agencias y Agentes de Aduanas
Directores, Jefes de Departamento,
Gerentes y Subgerentes de Aduana
Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
Estimados señores
ASUNTO: Consultas de contenedores y conocimientos de embarque.
Constituye una de las fortalezas del Sistema de Tecnología TICA, ser fuente de información al usuario, de manera oportuna y veraz, especialmente en el campo del intercambio de datos. Específicamente, es interés mejorar el intercambio de información generada desde los manifiestos de carga en el Sistema Tic@, así como los aspectos relativos a la transmisión de datos de contenedores y/o conocimientos de embarque (“BL’s”, guías aéreas o cartas de porte). A continuación se detallan pasos necesarios para realizar estas consultas.
1. Sobre la consulta en general:
En la consulta al Sistema Tic@ se deberá escoger, como se hace hoy día, la opción de manifiestos, para acceder a información desde la “Web”. El Sistema Tic@ desplegará tres opciones con información, para consultar datos sobre manifiestos, conocimientos de embarque o contenedores
2. Sobre la consulta de manifiestos:
De requerir información general, utilizando como “pivote” el número que identifica al manifiesto, se escoge la primera línea de la pantalla definida en el aparte anterior. El Sistema Tic@ desplegará la información en forma tradicional, tal y como se está empleando hasta el día de hoy.
3. Sobre la consulta de conocimientos de embarque:
De requerir información, utilizando como “pivote” la combinación alfa numérica que identifica al conocimiento de embarque, se escoge la segunda línea de la pantalla desplegada. Para esta opción, el rango de fechas y la identificación del conocimiento de embarque original, son datos obligatorios.
4. Sobre la consulta de contenedores:
De requerir información, utilizando como “pivote” la combinación alfa numérica que identifica al contenedor, se escoge la tercera línea de la pantalla
En esta opción, el rango de fechas y la identificación del contenedor, son datos obligatorios. La información que se despliegue, va a tener un enlace directo con el o los manifiestos, a los que esté vinculado el contenedor que se consulta.
5. Sobre el manual
De requerir información adicional, se sugiere consultar el manual “ Consultas de contenedores y conocimientos de embarque (Manual para el usuario)” que se encuentra publicado en la página “Web” del Ministerio de Hacienda, registrado en la dirección WWW.hacienda.go.cr, ícono “Dirección General de Aduanas”, carpeta “Manuales”
6. Vigencia:
Esta disposición rige a partir del 23 de junio de 2008.
Envíese la presente circular al casillero de cada uno de los auxiliares indicados.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Sol. Nº 09277).—C-376850.—(61854).
ANEXOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Dirección Gestión Técnica
Consultas de contenedores y conocimientos de embarque
(Manual para el usuario)
San José, Costa Rica
17 de marzo de 2008
CONSULTAS DE CONTENEDORES Y CONOCIMIENTOS
DE EMBARQUE (MANUAL PARA EL USUARIO)
Este manual se ampara en la circular DGT-029-2008 y rige a partir del 23 de junio de 2008
1. Sobre la consulta en general:
1.1. En la consulta al Sistema Tic@ se deberá escoger, la opción de manifiestos, así:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
1.2. El Sistema Tic@ desplegará tres opciones con información, de esta manera:
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2. Sobre la consulta de manifiestos:
2.1. De requerir información general, utilizando como “pivote” el número que identifica al manifiesto, se escoge la primera línea de la pantalla definida en el aparte 1.2. anterior, así:
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2.2. El Sistema Tic@ desplegará la información de este manera:
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3. Sobre la consulta de conocimientos de embarque:
3.1. De requerir información, utilizando como “pivote” la combinación alfa numérica que identifica al conocimiento de embarque, se escoge la segunda línea de la pantalla definida en el aparte 1.2. anterior, así:
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3.2. El Sistema Tic@ desplegará la información de este manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
3.3. Nótese que en esta opción, el rango de fechas y la identificación del conocimiento de embarque original, son datos obligatorios.
3.4. Además, cualquier información inválida, dará por fallida la consulta y, colateralmente, un rango de fechas muy amplio, hará que la consulta se demore algún tiempo en procesarse.
3.5. Por último, se les indica que la información que se despliegue, va a tener un enlace directo con el o los manifiestos, a los que esté vinculado el conocimiento de embarque que se consulta.
4. Sobre la consulta de contenedores:
4.1. De requerir información, utilizando como “pivote” la combinación alfa numérica que identifica al contenedor, se escoge la tercera línea de la pantalla definida en el aparte 1.2. anterior, así:
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4.2. El Sistema Tic@ desplegará la información de este manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
4.3. Nótese que en esta opción, el rango de fechas y la identificación del contenedor, son datos obligatorios.
4.4. Además, cualquier información inválida, dará por fallida la consulta y, colateralmente, un rango de fechas muy amplio, hará que la consulta se demore algún tiempo en procesarse.
4.5. Por último, se les indica que la información que se despliegue, va a tener un enlace directo con el o los manifiestos, a los que esté vinculado el contenedor que se consulta.
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 45-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:50 horas del día 23 de abril del año dos mil ocho.
Se conoce Solicitud de Ampliación del Certificado de Explotación de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-130869; la cual se encuentra representada por el señor Jorge Arce Lara, mayor, soltero, abogado y notario público, cédula número 1-732-397, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; para ofrecer los servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; y New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
I.—La empresa Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante la resolución número 39-98 de 12 de junio de 1998, con una vigencia hasta el 12 de junio de 2003, publicado en La Gaceta Nº 165 de 25 de agosto de 1998. Fue aprobada por acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 23 publicado en La Gaceta Nº 169 del 31 de agosto de 1998. (Folio 143 expediente administrativo).
II.—Por resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil número 41-98 de 10 de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 165 de 25 de agosto de 1998, la compañía Delta Airlines Inc.; opera bajo los términos del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 de 13 de enero de 1999, por lo que los plazos de vigencia del certificado de explotación se encuentran sujetos al convenio bilateral de cita. (Folio 143 expediente administrativo).
III.—Mediante nota de 28 de agosto 2007, el representante de la empresa Jorge Arce Lara; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc.; presentó una solicitud de ampliación del certificado de explotación y un primer permiso provisional para una nueva frecuencia de vuelos regulares de pasajeros y carga que operará en las rutas New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; y New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. (Folio 78 expediente administrativo).
III.—Mediante Informe DGAC TA 07 0617 de 17 de octubre de 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo (Folios 83 a 91 expediente administrativo), se analiza la capacidad financiera de la solicitante, el cual, en lo conducente, establece:
“6. De conformidad con lo indicado en certificación de capacidad financiera suscrita por el Lic. Rodolfo Shadid Muñoz, Contador Público Autorizado, carné número 1784,la empresa Delta Airlines Inc., cuenta con capacidad económica para operar la ruta Nueva York, Liberta, Nueva York y la ruta Nueva York, San José, Nueva York.”1
Dentro de este orden de ideas, el mismo informe de Transporte Aéreo recomienda lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Delta Airlines Inc., la ampliación del certificado de explotación para operar servicios regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
1.1 Rutas: New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
1.2 Frecuencia: Un vuelo diario alternando los días lunes, martes, jueves, viernes y domingo en la ruta New York, Estados Unidos de Norteamérica-San José, Costa Rica y viceversa y la ruta New York, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; los días miércoles y sábados. No obstante, la frecuenta podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
1.3 Equipo: Aeronaves tipo Boeing B 757 y B 737, o las que se encuentren debidamente incorporadas al Certificado de Operador Aéreo.
1.4 Los demás términos establecidos en el Certificado de Explotación no se modifican.
2. En caso de que el certificado de explotación no haya sido otorgado al 15 de febrero de 2008, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación, con el propósito de que la compañía pueda iniciar los servicios a partir de la fecha programada, con las tarifas e itinerarios que se detallan a continuación:
2.1 Registrar las tarifas propuestas según se especifican en el Anexo I del presente informe.
2.2 Aprobar los itinerarios que se detallan a continuación:2
Vuelo Días ETA ETD Ruta Equipo
DL349 1-2-4-5-7 14:49 JFK-SJO B-757
DL348 1-2-4-5-7 15:49 SJO-JFK B-757
DL347 3-6 14:40 JFK-LIR B-737/800
DL346 3-6 15:30 LIR-JFK B-737/800
(Folios 83-84 expediente administrativo).
IV.—Mediante oficio 128-2008 del 24 de marzo de 2008, la Unidad de Financiero indicó que la empresa Delta Airlines Inc., se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil. (Folio 138 expediente administrativo).
V.—Por oficio OA-1518-07 del 20 de setiembre de 2007 las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican que no tiene objeción técnica para la ampliación del certificado de explotación de la empresa Delta Airlines Inc. (Folio 82 expediente administrativo).
VI.—De conformidad con el oficio AVSEC-2008-005 del 15 de enero de 2008 la empresa Delta Airlines Inc., ya presentó su Programa de Seguridad de la Aviación y está aprobado. (Folio 140 expediente administrativo).
VII. Que el día 2 de abril del 2008, se revisó el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) y se verificó que el patrono con cédula jurídica 3-012-130869, que corresponde a Delta Airlines Inc., se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales de esa institución. (Folio 139 expediente administrativo).
VIII.—El Consejo Técnico de Aviación Civil le confirió el primer permiso provisional mediante el artículo octavo de la sesión ordinaria 84-2007 del 5 de diciembre de 2007. Rige desde el 15 de febrero del 2008. Vence el 15 de mayo de 2008. (Folio 130 y 131 expediente administrativo).
IX.—En virtud de la sesión ordinaria 84-2007 del 5 de diciembre de 2007 del Consejo Técnico de Aviación Civil, se ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc. El aviso de convocatoria fue publicado en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero de 2008 y fue celebrada el 30 de enero de 2008, según se establece en el oficio 080194 del 30 de enero de 2008 de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo oposiciones. (Folios 133 a 137 expediente administrativo).
Considerando:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
II.—Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección Gene ral de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI, así como las cláusulas del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999 y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Delta Airlines Inc. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la ampliación a su certificado de explotación. Por tanto:
Con fundamento en la argumentación descrita y las citas de ley;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar la ampliación del certificado de explotación a la empresa Delta Airlines Inc. para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo operando las rutas: New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; y New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa; bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa:
RUTAS Y FRECUENCIAS
Rutas:
• New York, Estados Unidos de América-San José. Costa Rica y viceversa.
• New York, Estados Unidos de América-Liberia. Costa Rica y viceversa.
FRECUENCIAS:
Un vuelo diario a partir del 15 de febrero de 2008, alternando los días viernes, domingo, lunes, martes y jueves en la ruta New York. Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa y la ruta New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, volará únicamente los días miércoles y sábados.
Asimismo, se aplica lo establecido al respecto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999.
DERECHOS DE TRÁFICO
Tercera y Cuarta libertad del aire.
Asimismo, se aplica lo establecido al respecto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999.
EQUIPO DE VUELO
Aeronaves tipo Boeing B 757 y B 737 o las que se encuentran debidamente incorporadas al Certificado de Operador Aéreo.
Asimismo, se aplica lo establecido al respecto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999.
TARIFAS E ITINERARIOS
Al respecto se aplica lo establecido al respecto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999.
VIGENCIA
La vigencia de la ampliación del certificado de explotación será de quince años de conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999; la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 24-2008, celebrada el 23 de abril del dos mil ocho.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Master Silvia Elena Rivera Valle, Vicepresidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20682).—C-120360.—(61208).
Nº 51-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:30 horas del día 30 de abril del año dos mil ocho.
Se conoce solicitud de renovación de ruta del certificado de explotación de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-130869; la cual se encuentra representada por el señor Jorge Arce Lara, mayor, soltero, abogado y notario público, cédula número 1-732-397, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; para ofrecer los servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Atlanta, Georgia-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
I.—La empresa Delta Airlines Inc.; cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante la Resolución Nº 39-98 del 12 de junio de 1998, del Consejo Técnico de Aviación Civil, con una vigencia hasta el 12 de junio de 2003, publicado en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto de 1998. Fue aprobada por acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 23 publicado en La Gaceta Nº 169 del 31 de agosto de 1998.
II.—Por resolución Nº 41-98 del 10 de julio de 1998 del Consejo Técnico de Aviación Civil, publicada en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto de 1998, la compañía Delta Airlines Inc.; opera bajo los términos del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999, por lo que los plazos de vigencia del certificado de explotación se encuentran sujetos al convenio bilateral de cita.
III.—Por resolución Nº 01-2008 del 8 de enero de 2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, publicada en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero de 2003, se otorgó la ampliación del certificado de explotación a la empresa Delta Airlines Inc., respecto de la ruta Atlanta, Georgia-Liberia, Costa Rica y viceversa. Esta ruta cuenta con un plazo de vigencia de cinco años del 8 de enero de 2003 al 8 de enero de 2008.
IV.—Mediante nota del 20 de diciembre 2007, el representante de la empresa Jorge Arce Lara, mayor, soltero, abogado y notario público, cédula número 1-732-397, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc.; presentó una solicitud de renovación de ruta y un primer permiso provisional para la frecuencia que se opera actualmente de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta Atlanta, Georgia-Liberia, Costa Rica y viceversa. Sin embargo, debe procederse a otorgar pasajeros, carga y correo, por cuanto así lo establece la resolución Nº 01-2003 del 8 de enero de 2003 del Consejo Técnico de Aviación Civil. (Folio 15 expediente administrativo).
V.—Mediante Informe DGAC TA 07 0782 del 21 de diciembre de 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo (Folios 17 a 25 expediente administrativo), se analiza la capacidad financiera de la solicitante, el cual, en lo conducente, establece:
“6. De conformidad con lo indicado en la certificación de capacidad financiera suscrita por el Lic. Rodolfo Shadid Muñoz, Contador Público Autorizado, carné número 1784, la empresa Delta Airlines Inc., cuenta con capacidad económica para continuar operando la ruta solicitada.”
Dentro de este orden de ideas, el mismo informe de Transporte Aéreo recomienda lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Delta Airlines Inc., la renovación del Certificado de Explotación para operar servicios regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
1.1 Ruta: Atlanta, Georgia-Liberia, Costa Rica y viceversa
1.2 Frecuencia: Un vuelo diario y dos vuelos los fines de semana. No obstante, la frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
1.3 Tarifas: La empresa deberá someter al registro del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas que aplicará con fundamento en lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.
1.4 Itinerarios: los horarios con que opere la empresa deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con los procedimientos vigentes.
1.5 Estadísticas: Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizada desde y hacia Costa Rica.
1.6 Equipo: Aeronaves tipo Boeing B 757 y B 737, o las que se encuentren debidamente incorporadas al Certificado de Operador Aéreo.
2. Otorgar a la compañía Delta Airlines Inc., un Primer Permiso Provisional de Operación, a partir del 8 de enero del 2007.”
VI.—Mediante oficio número 128-2008 del 24 de marzo de 2008, la Unidad de Financiero indicó que la empresa Delta Airlines Inc., se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil. (Folio 56 expediente administrativo).
VII.—Por oficio AIR-195-08 Jef del 4 de abril 2008 las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican que no tiene objeción técnica para la renovación de ruta del certificado de explotación de la empresa Delta Airlines Inc. (Folio 59 expediente, administrativo).
VIII.—De conformidad con el oficio AVSEC-2008-005 del 15 de enero de 2008 la empresa Delta Airlines Inc., ya presentó su Programa de Seguridad de la Aviación y está aprobado. (Folio 32 expediente administrativo).
IX.—Que el día 2 de abril del 2008, se revisó el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE) y se verificó que el patrono con cédula jurídica Nº 3-012-130869, que corresponde a Delta Airlines Inc., se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales de esa institución. (Folio 57 expediente administrativo).
X.—El Consejo Técnico de Aviación Civil le confirió el primer permiso provisional mediante el artículo décimo de la sesión ordinaria 08-2008 del 30 de enero de 2008. Rige desde el 12 de febrero del 2008. Vence el 12 de mayo de 2008. (Folios 42, 43 y 44 expediente administrativo).
XI.—En virtud de la sesión ordinaria 08-2008 de 30 de enero de 2008, del Consejo Técnico de Aviación Civil, se ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc. El aviso de convocatoria fue publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2008 y fue celebrada el 12 de marzo de 2008, según se establece en el oficio 080593 del 12 de marzo de 2008 de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo oposiciones. (Folios 51 a 54 expediente administrativo).
Considerando:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los Resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
II.—Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OAC1, así como las cláusulas del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999 y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Delta Airlines Inc. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la renovación de ruta a su certificado de explotación. Por tanto:
Con fundamento en la argumentación descrita y las citas de ley;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar la renovación de ruta del certificado de explotación a la empresa Delta Airlines Inc. para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo operando la ruta: Atlanta, Georgia-Liberia, Costa Rica y viceversa; bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa:
RUTAS Y FRECUENCIAS
Ruta: Atlanta, Georgia-Liberia, Costa Rica y viceversa
Frecuencias: Un vuelo diario y dos vuelos los fines de semana. Dichas frecuencias están autorizadas, según constan en los itinerarios que actualmente opera esta aerolínea, por lo que procede su aceptación. No obstante, la frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
DERECHOS DE TRÁFICO
Tercera y Cuarta libertad del aire.
Asimismo, se aplica lo establecido al respecto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999.
EQUIPO DE VUELO
Aeronaves tipo Boeing B 757 y B 737 o las que se encuentran debidamente incorporadas al Certificado de Operador Aéreo.
Asimismo, se aplica lo establecido al respecto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999.
TARIFAS E ITINERARIOS
Al respecto se aplica lo establecido al respecto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999.
VIGENCIA
La vigencia de la renovación de esta ruta, será por el plazo de vigencia de quince años, de conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil. Este plazo iniciará su vigencia a partir de la fecha de publicación de esta resolución en La Gaceta.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999; la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 26-2008, celebrada el 30 de abril del dos mil ocho.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Master Silvia Elena Rivera Valle, Vicepresidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20680).—C-111070.—(61209).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-ANS Aerodeco S. A., según consta en Registro Aeronáutico, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—San José, a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 20687).—C-9260.—(62458).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 732, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Corrales Mata Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61762).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título Nº 1213, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Flores Francinie Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61780).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castillo Cerdas Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61851).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 699, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Leandro Escobar Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61977).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Esparzana de Arte y Turismo R. L., siglas ARTECOOP R. L. acordada en asamblea celebrada el 5 de abril del 2008. Resolucion 1267-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidenta: Andrea Quesada Porras
Vicepresidenta: Neithy Castro Rosales
Secretaria: Marta Jaramillo Jaramillo
Vocal 1: Mario Rojas Rojas
Vocal 2: Roy Porras Castillo
Gerente: Idalieth Elizondo González, conocida como Idaly Elizondo González
San José, 24 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61855).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas SITRAA. Expediente 868-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 28, asiento: 4477 del 1º de abril del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General: Álvaro Espinoza Alfaro
Subsecretario General: Gustavo Ramírez Vargas
Secretaria de Actas y
Correspondencia: Astrid Noffal Tassara
Secretario de Finanzas: José Manuel Molina López
Secretario de Conflictos
y Relaciones Públicas: William Chaves Cortés
Suplente: Adrián Picado Gamboa
Fiscal: Gilbert Camacho Moreno
Suplente Fiscalía: Silvia Ramírez Jara
San José, 19 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61872).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica Turrúcares - Garita, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con la gimnasia en todas sus áreas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Rodríguez Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento: 27948, adicional tomo: 576 asiento: 39268).—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44547.—(62037).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Educativo Camino de Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar la creación de un centro educativo acorde con los programas educativos señalados por el Ministerio de Educación Pública. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas, en el estatuto lo es la presidenta: Silvia Castro Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15, días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a, la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 16158.—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44562.—(62038).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, Cien Manzanas y Él Progreso de Tuis de Turrialba, con domicilio en la provincia Cartago, Colegio Telesecunadaria del Poblado de San Joaquín, Distrito de Tuis de Turrialba, cuyos fines son los siguientes: Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las fincas de la zona, introduciendo elementos de la tecnología apropiada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: José Joaquín López Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 574 y 575, asientos: 69252 y 35579.—Curridabat, 5 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44584.—(62039).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Youth for Understanding, Costa Rica, cuya traducción en español Asociación Juventud para el Entendimiento, Costa Rica con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y promover el entendimiento y comunicación entre las culturas y las naciones del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo García Rodríguez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento 74104).—Curridabat, 10 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44601.—(62040).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Barrio Lourdes de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento y desarrollo de los deportes en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ángel Jiménez Aguirre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 25609.—Curridabat, 19 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44604.—(62041).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, Carol Nicole García de Alba Flores y Poi André García de Alba Flores, de México, solicitan la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RIEGO RODADO POR CANAL CON PELÍCULA PLÁSTICA. La invención está referida a un sistema de riego rodado o por gravedad por canal con película plástica que persigue hacer más eficiente el consumo de agua y reducir la pérdida de agua por filtración; caracterizado por comprender una película plástica con ancho necesario para formar un canal de conducción de un caudal de agua de riego rodado entre surcos y con el largo suficiente para cubrir la longitud de los surcos; dicha película comprendiendo a lo largo de toda su sección longitudinal, distribuidas equidistantes o no, una pluralidad de perforaciones y/o secciones frangibles delimitadas por líneas de adelgazamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01625 cuyo (s) inventor (es) es (son) Ian Jorge García de Alba Flores, Carol Nicole García de Alba Flores y Poi André García de Alba Flores. La solicitud correspondiente lleva el número 9806, y fue presentada a las 14:53:01 del 10 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61967).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3304A.—Sucesión de Oliver Quesada Vargas, solicita renovación de la concesión de 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 192.400 / 514.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44854.—(62044).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:
Acuerdo Cedula Nombre Monto
541 3-101-305006 Internet Systems Development I. 2.711.072,00
634 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P 412.379.226,34
635 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 18.535.751,39
636 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 372.400,00
636 3-101-060618 Constructora Gonzalo delgado S.A. 16.301.767,99
636 3-101-193298 Arrendadora Comercial R y H S.A. 4.704.000,00
636 3-101-201702 Dismedica de Costa Rica S.A. 42.250,00
636 3-101-375451 Inversiones Sagupad J.Ammber.S.A. 1.803.249,00
636 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S.A. 9.888.398,44
636 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 3.246.397,00
637 3-101-096527 Central de Servicios Pc S.A. 12.680.497,85
638 3-101-047097 Acusol S.A. 152.068,83
638 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 598.132,80
638 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S.A. 952.843,38
638 3-101-118357 Don Rodrigo S.A. 184.000,00
638 3-101-123083 Estac.Serv Transp. Hnos. Orozco. 34.264,28
638 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S.A. 35.111,68
639 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.752.573,65
639 3-004-045260 Coopesantos R. L. 122.200,00
639 3-004-051424 Cooperativa de Electrificación Rural Alfaro 20.326,26
639 3-007-045087 Jasec 1.987.581,75
639 3-101-042028 Empresa de Servicios Públicos de Heredia 2.543.988,85
640 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 27.215,76
640 3-101-029593 Electrotécnica S.A. 166.275,84
640 3-101-080480 Corporación Int. Céspedes 9.150,06
640 3-101-136708 Valmartino S.A. 84.867,37
640 3-102-202610 Gentes en Acción Ltda. 316.616,02
641 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 2.698.454,25
642 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 5.982.336,50
642 3-101-064621 Krometal Industrial S.A. 9.310.000,00
642 3-101-274478 Analytical Instruments S.A. 12.595.069,22
642 3-101-300343 Suministradora de Papeles Supapel. 486.746,40
643 3-101-042686 Reactivos Equipos Médicos S.A. 1.780.011,62
643 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 6.824.460,50
643 3-101-352750 Abbott Healthcare Costa Rica, S.A. 6.311.200,00
644 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.805.618,09
645 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.456.503,49
646 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.720.196,70
647 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.845.772,30
648 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.424.390,55
649 3-101-031193 Sistemas de Protección Incorp. 797.078,53
649 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 188.000,00
650 3-007-045328 Colegio de Contadores Públicos 365.000,00
650 3-101-005744 Purdy Motor S.A. 1.047.779,82
650 3-101-015758 Artelec S.A. 23.000,00
650 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S .A. 45.000,00
650 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S.A. 388.570,00
650 3-101-076023 Laboratorios Químicos Arvi S.A. 80.000,00
650 3-101-095926 Sondel S.A. 28.500,00
650 3-101-112151 Sabo Internacional S.A. 69.650,00
650 3-101-148012 Equipos Fotográficos Canon S.A. 2.107.641,90
650 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 886.900,00
650 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S.A. 882.000,00
650 3-101-238547 Agio Gestora de Negocios S.A. 154.848,00
650 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Prop. 588.000,00
650 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 254.152,00
650 3-101-466334 Importadora de Insumos Agrop. 72.000,00
651 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.984.281,10
652 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.531.666,43
653 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 460.586,30
654 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 439.052,76
655 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.193.615,13
656 01-0428-0821 Ovares Estrada Daniel 3.734.899,40
656 01-0527-0787 Calvo Gamboa Hilda M. 1.910.111,90
656 01-0530-0845 Cascante Araya Mauricio 7.847.373,46
656 02-0329-0074 Soto Molina Orlando 3.417.176,92
656 06-0105-1376 Duran Cortes Rafael A. 11.021.569,97
656 3-101-017468 Radio Mensajes S.A. 12.983,00
657 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 42.140,00
657 3-101-029593 Electrotécnica S.A. 240.018,65
657 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S.A. 80.805,80
657 3-101-174285 Seguridad Alfa S.A. 11.224.494,48
657 3-101-227869 Correos de Costa Rica S.A. 737.161,61
657 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric 246.227,65
658 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm.Civ.de Hac. 240.000,00
659 4-000-042147 Caja Costarricense del Seguro S. 978.748.282,00
661 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luís 319.847,50
661 3-101-201950 Seguridad y Protec. de Centroam. 1.045.660,00
661 3-101-235122 Medica yin de Costa Rica S.A. 135.100,00
661 3-101-235985 Cn Negocios S.A. 10.021.232,85
661 3-101-274478 Analytical Instruments S.A. 334.600,46
661 3-101-502388 Tech Center Impex S.A. 997.059,85
661 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 535.080,00
662 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 152.495,04
662 3-101-076898 Direx Internacional S.A. 319.879,85
662 3-101-150374 J & E Suministros S.A. 199.750,00
662 3-101-245804 Corporación Espacio Actual S.A. 1.566.040,00
662 3-101-249507 Equipo Para Alquiler Epa S.A. 7.938.000,00
662 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S.A. 95.000,00
662 3-101-369683 Laboratorios Quimar S.A. 127.000,00
662 3-102-004445 Químicas Unidas Ltda. 292.236,00
663 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S.A. 23.914.770,28
663 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 989.074,80
664 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 1.109.064,45
664 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Nancy 1.097.957,50
664 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 46.048,98
664 3-101-136708 Valmartino S.A. 155.717,99
664 3-101-162517 Servicentro Naciones Unidas S.A. 208.232,51
664 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S.A. 163.636,38
665 01-0363-0995 Carrillo Murillo Eduardo 26.449,76
665 01-0690-0599 Vilapriño Rodríguez Javier 48.881,73
665 01-0732-0535 Arango Rojas Miguel 4.946.307,07
665 01-0808-0038 Fallas Espinoza Kattia 9.373,15
665 01-1242-0133 Montes Garbanzo Dinia Rocío 68.702,41
665 01-1258-0530 Villalobos Gomes Ana Yancy 79.900,40
665 01-1361-0359 Matarrita Alvarado Joul Ramses 114.419,37
665 02-0562-0947 Segura Navarro Randall 712,03
665 05-0333-0325 Farah Castillo Mónica 315.442,84
666 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 284.209,32
666 3-101-000046 Cia Nacional de Fuerza y Luz S.A. 73.203,20
666 3-101-063829 Praxair Costa Rica S.A. 92.352,00
666 3-101-153193 Insumos Federados S.A. 305.862,39
666 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.T. 235.200,00
667 01-0490-0500 Rodríguez Arroyo Carmen Maria 585.201,10
667 3-101-007435 Agencia Datsun S.A. 226.191,30
667 3-101-015758 Artelec S.A. 589.372,00
667 3-101-016469 Cia Seguridad Industrial Cruz Verde 309.315,45
667 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S.A. 2.278.019,80
667 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 21.947,80
667 3-101-108737 Alvimundo S.A. 419.974,10
667 3-101-201950 Seguridad y Protec. de Centroam. 81.341,20
667 3-101-206527 Soluciones Técnicas Ematec S.A. 1.468.392,46
667 3-101-340871 Jiménez Mena Extintores Sociedad 345.450,00
667 3-101-358153 Automecanix S.A. 275.562,18
667 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 2.690.688,00
668 3-101-005744 Purdy Motor S.A. 989.396,76
668 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A 149.308,00
668 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S.A. 129.500,00
668 3-101-162961 Payca Papeles y Cartones S.A. 162.500,00
668 3-101-166356 Vertiplex S.A. 414.819,84
669 3-007-042032 Junta Administ. de La Imprenta N 601.740,00
669 3-101-007866 Auto ensambladora S.A. 991.074,00
669 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.A. 529.200,00
669 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 726.180,00
669 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S.A. 152.196,00
669 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S.A. 427.280,00
670 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric 39.544.130,00
671 3-101-303336 Corp. Docente Intern. de Las Am. 12.427.431,45
672 3-101-179181 Distribuidora Mozee S.A. 648.131,71
673 06-0095-0598 Jiménez Jiménez Lilliam 88.000,00
673 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 13.599,00
673 3-101-174285 Seguridad Alfa S.A. 581.573,15
673 3-101-177156 Semans S.A. 1.092.551,18
674 01-0832-0215 Solano Villegas José 124.230,00
674 3-101-007435 Agencia Datsun S.A. 100.478,30
674 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S.A. 898.464,00
674 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo 51.298,76
674 3-101-302405 Ferretería El Mar RSML, S.A. 1.950.200,00
675 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.246.561,95
676 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.838.702,26
677 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.500.429,40
678 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.663.053,41
679 01-1013-0053 Sanabria Moya Kyrenia 456.876,00
679 01-1166-0338 Segura Robles Geniviene 456.876,00
679 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico S.A. 164.786,16
679 3-101-319478 Cte Global S.A. 456.876,00
680 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.891.313,59
681 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.039.590,31
682 3-101-108737 Alvimundo S.A. 132.300,00
683 01-0544-0223 Mora Jiménez Franklin 245.000,00
683 3-101-005744 Purdy Motor S.A. 131.963,14
683 3-101-007866 Auto ensambladora S.A. 152.814,00
683 3-101-018549 Café Volio S.A. 354.524,80
683 3-101-023383 Sommerus S.A. 360.225,95
683 3-101-029696 Representaciones Corelsa S.A. 637.000,00
683 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C. R. 262.297,51
683 3-101-099929 Relojes Marcadores Control Duran 337.610,00
683 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S.A. 948.796,80
684 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S .A. 1.085.840,00
684 3-101-402724 Chemlabs S.A. 440.599,10
685 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 4.190.310,06
685 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 305.760,00
685 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 431.200,00
685 3-101-013946 Artes Graficas de Centroamérica 132.600,00
685 3-101-103543 Prelab S.A. 42.150,00
685 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 65.000,00
685 3-101-330322 Lumisistemas S.A. 3.458.312,20
685 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S.A. 434.329,45
685 3-101-369683 Laboratorios Quimar S.A. 451.290,00
685 3-101-402724 Chemlabs S.A. 41.529,69
686 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 934.920,00
687 3-101-003660 El Hispano, S.A. 363.237,00
687 3-101-010753 Súper Servicio S.A. 2.281.440,00
687 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.A. 20.580.000,00
687 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S.A. 560.814,80
687 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 1.218.797,60
687 3-101-169659 CGT del Este S.A. 305.124,55
687 3-101-190550 Bruno Internacional S.A. 312.620,00
687 3-101-217607 Sauter Mayoreo S.A. 2.882.472,05
688 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.900.800,00
688 3-101-006090 Consultecnica S.A. 976.712,00
688 3-101-034067 Sonivision S.A. 2.177.442,40
688 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S.A. 50.000,00
688 3-101-058433 Constructora Navarro y Aviles S.A. 32.557.066,60
688 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 279.251,00
688 3-101-150374 J & E Suministros S.A. 501.760,00
688 3-101-217830 Intece Electricidad de Costa Rica S 1.454.320,00
688 3-101-300343 Suministradora de Papeles Sup. 1.761.824,40
689 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.511.836,20
689 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.100.140,00
689 3-101-057714 Prod. Infor. Para El desarrollo Prid 27.918.730,00
689 3-101-064621 Krometal Industrial S.A. 4.398.975,00
689 3-101-076898 Direx Internacional S.A. 41.184,00
689 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S.A. 242.500,78
689 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 698.127,50
689 3-101-217607 Sauter Mayoreo S.A. 330.558,90
690 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 94.080,00
690 06-0095-0598 Jiménez Jiménez Lilliam 142.000,00
690 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 163.682,00
690 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 550.540,00
690 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 110.000,00
690 3-012-370910 Elevadores Otis S.A. de Capital V 274.674,40
690 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S.A. 210.126,10
690 3-101-131382 Pridegui S.A. 36.795,68
690 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A. 56.957,83
690 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S.A. 7.138,89
691 01-0899-0427 Rodríguez Blanco Laura 27.787,84
691 01-1153-0981 Delgado Gamboa Karla V. 171.416,74
691 01-1246-0775 Ureña Agüero Marta Irene 118.017,08
691 01-1289-0041 Alfaro Camacho Stephani 77.275,60
691 01-1296-0124 Salazar Chacón Walter Esteban 30.228,90
691 01-1298-0486 Salgado Mora Gabriela 29.667,88
691 01-1299-0109 Mora Zúñiga Rolando 62.904,92
691 03-0159-0162 García León Carlos 2.591.431,30
691 06-0356-0351 Rugama Arroyo Keren Irinia 264.865,49
691 06-0371-0486 Cruz Chaves Kensy C. 290.249,50
691 07-0078-0645 González Mena Santiago 184.023,78
692 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 419.800,65
693 01-0415-1308 Abellán Arroyo Roberto 3.381.000,00
693 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 790.669,15
693 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 650.815,05
693 3-012-370910 Elevadores Otis S.A. de Capital V 240.477,46
693 3-101-073308 Grupo Computación Modular A. 151.635,20
693 3-101-074898 Controles Video Técnicos de C. R. 312.372,27
693 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S.A. 180.000,00
694 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luís 125.280,00
694 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 754.943,00
694 01-0916-0555 Inglesini Zeledón Aldo 973.140,00
694 3-007-045704 Colegio de Contadores Privados 522.940,00
694 3-101-044231 Taller Costa Rica E y P S.A. 50.000,00
694 3-101-085048 Servicios Electrónicos Cost. 294.000,00
694 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S.A. 1.959.819,49
695 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm.Civ.de Hac. 2.058,91
696 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luis 188.955,00
696 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 488.040,00
696 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S.A. 556.640,00
697 3-007-042032 Junta Administ. de La Imprenta N. 724.380,00
697 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S.A. 365.971,20
697 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 352.979,35
698 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 1.441.335,00
698 3-101-147670 desca Sys Centroamérica S.A. 7.644.802,56
698 3-101-150374 J & E Suministros S.A. 676.200,00
698 3-101-409648 Consultores en Ingeniería de Sof. 615.048,00
699 3-101-173211 Astark Electrónica S.A. 5.989.873,70
700 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 8.114.400,00
700 01-0916-0555 Inglesini Zeledón Aldo 4.241.636,00
700 03-0225-0378 Leiva Hernández José Miguel 4.704.000,00
700 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S.A. 82.500,00
700 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 573.234,35
700 3-101-224803 Inmunolab Costa Rica S.A. 165.737,43
700 3-101-391131 Soluciones Modernas Para Oficina 39.854.281,30
700 3-101-439150 Maria del Este S.A. 1.434.720,00
701 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 12.729.024,00
701 3-012-280719 Sony Corporation Of Panamá S.A. 132.740,00
701 3-101-224803 Inmunolab Costa Rica S.A. 8.349.861,35
701 3-101-402724 Chemlabs S.A. 1.505.705,21
701 3-102-004445 Químicas Unidas Ltda. 292.236,00
702 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 117.749,25
702 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 157.500,00
702 3-101-032899 Vigilancia Tecnificada de C. R. 488.385,05
702 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S.A. 866.481,70
702 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S.A. 4.447.465,55
703 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 2.163.148,78
703 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 2.501.662,55
703 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 360.640,00
703 4-000-042139 Instituto Costarricense de El. 4.804.440,80
704 01-0423-0576 Abarca López Carlos 414.775,84
704 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 256.047,05
704 3-101-141613 Grupo Medico Santa Fe de Pacifico S. A. 410.703,38
704 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A. 630.595,73
704 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 145.507,60
705 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al 2.150,00
706 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 141.622,00
706 3-101-076436 Mundo de Limpieza S.A. 788.852,97
706 3-101-153193 Insumos Federados S.A. 394.125,50
706 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 140.503,71
707 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.027.019,85
708 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 890.013,00
709 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.827.179,69
710 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.699.407,91
711 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.366.638,26
712 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.126.203,35
713 3-101-007435 Agencia Datsun S.A. 478.461,00
713 3-101-034791 I.S. Costa Rica S.A. 528.967,60
713 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.A. 421.400,00
713 3-101-060044 Almacén Barguil Heredia S.A. 502.926,20
713 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 372.498,00
713 3-101-112243 Muebles Crometal S.A. 1.154.582,10
713 3-101-150374 J & E Suministros S.A. 135.550,00
713 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S.A. 353.976,00
713 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 58.500,00
714 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora. 36.300,00
714 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes 173.912,64
714 3-101-044439 Servicentro Texaco de Liberia S.A. 102.415,32
714 3-101-177156 Semans S.A. 241.231,13
714 3-101-179595 Cia. de Servicios Múltiples Masiza 630.212,37
714 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S.A. 488.040,00
715 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 524.300,00
715 3-002-075631 Asoc. Seminario Nazareno de las A. 130.000,00
715 3-101-124959 Dist. Crv Laboratorios C.A. S.A. 135.360,00
715 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 261.170,88
715 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 168.500,00
715 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G. 155.000,00
715 3-101-287019 Productos y Pro.Industriales Prop. 92.000,00
716 3-101-118386 Melodía Importaciones S.A. 75.765,00
717 01-0808-0484 Bustamante Brenes Mauricio Rafael 80.360,00
717 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 705.206,42
718 01-0839-0829 Rojas Rivas José Fco. 3.612,96
718 06-0184-0014 Ríos Jiménez Luís Ángel 407.857,43
719 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm.Civ.de Hac. 75.000,00
720 3-101-003252 G.B.M. de Costa Rica S.A. 26.211.387,44
721 06-0302-0332 Gerardo López Rodríguez 460.404,00
721 3-101-091810 Hermes Soluciones de Internet S.A. 1.918.350,00
722 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 343.000,00
722 3-101-038202 Electromédica S.A. 877.100,00
722 3-101-108737 Alvimundo S.A. 441.980,00
722 3-101-112151 Sabo Internacional S.A. 11.000,00
722 3-101-144471 Mac Pela Mpc S.A. 2.913.050,00
722 3-101-175916 Plásticos Puente S.A. 1.649.928,00
722 3-101-375451 Inversiones Sagupad J.Ammber.S.A. 237.282,50
722 3-101-500080 Am Suministros de Oficina del Sur 313.600,00
723 3-101-076898 Direx Internacional S.A. 343.803,60
723 3-101-148502 Briscar S.A. 282.240,00
723 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas 3.573.758,15
723 3-101-283620 Southland Technology S.A. 16.311.889,59
723 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 470.255,45
724 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 1.981.927,97
725 07-0056-0244 Pacheco Castillo Róger 5.542.412,58
726 3-014-042058 Municipalidad de San José 1.531.812,40
727 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 593.253,00
727 3-101-230579 Desarrollo de Sistemas de Inf. 523.577,40
728 01-1048-0972 González Gamboa Laureen E. 526.940,40
728 01-1166-0345 Apuy Wong Lisa 98.417,27
728 04-0125-0463 Campos Bonilla Pompilio 5.174.853,20
728 05-0308-0394 Gutiérrez Padilla Ana 33.490,69
729 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 169.101,73
729 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S.A. 224.826,95
729 3-101-187386 Copias del Este S.A. 105.643,00
730 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.250.209,05
730 3-004-045260 Coopesantos R.L. 61.570,00
730 3-007-045087 Jasec 2.113.004,25
731 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 90.347,41
731 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 242.844,00
731 3-101-005831 Siemens S.A. 35.000,00
731 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Rad. 281.832,30
731 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S.A. 3.792.361,30
731 3-101-174285 Seguridad Alfa S.A. 2.464.298,96
731 3-101-276657 Consisa Ans S.A. 554.532,00
731 3-102-445375 Proxtronics Cr Ltda. 27.712,64
732 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pen. 428.242.134,93
733 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 750.450,00
734 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.759.513,66
735 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.144.024,80
736 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.978.498,72
737 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 489.510,00
737 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 454.181,00
737 3-101-118357 Don Rodrigo S.A. . 184.000,00
737 3-101-165549 Servicios de Consultaría de Occ. 1.581.443,14
737 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S.A. 89.489,98
737 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S.A. 34.058,61
737 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A. 604.658,45
Total líquido 2.577.409.963,83
San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80064).—C-432320.—(62118).
Nº 03-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DE
CONCURSO PÚBLICO PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO,
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR
INTERNOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1, 13 y 14 del Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 02-2006 publicado en La Gaceta Nº 30 del 10 de febrero de 2006, cuyos textos se leerán, respectivamente:
“Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones -en adelante Tribunal- de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” n.º 8292 del 31 de julio de 2002 y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, resolución Nº R-CO-91-2006, emitida por la Contraloría General de la República -en adelante Contraloría- publicada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006, así como lo dispuesto en la “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil” Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969 en lo que fuere compatible con este proceso”.
“Artículo 13.—Sobre la conformación de la terna. La terna será conformada por los tres candidatos que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles. Corresponderá a la unidad responsable del proceso elaborar la terna, con base en la lista de los diez candidatos elegibles disponibles que hayan obtenido las calificaciones más altas dentro del concurso. En caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna. Si de los tres candidatos que conforman la terna, uno o más se retiran del concurso por cualquier motivo, su lugar será ocupado por el siguiente candidato elegible de la nómina elaborada, en orden de calificación”.
“Artículo 14.—De la aprobación del proceso del concurso. Concluido el proceso del concurso, la unidad responsable presentará al Tribunal el informe sobre todo lo actuado, el expediente completo y la terna correspondiente para su aprobación o improbación”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las once horas con quince minutos del primero de julio del dos mil ocho.
Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. P. Nº 2118-2008).—C-28400.—(61898).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 36781-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carlos René Calles Quinteros, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia número dos dos cero-uno cero seis nueve tres uno-cuatro cuatro tres ocho, vecino de Vázquez de Coronado, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Jimena González Quesada… en el sentido que la misma es hija de “Carlos René Calles Quinteros, salvadoreño e Ivannia María Quesada Montero, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos René Calles Quinteros, Juan Carlos González Blanco y a la señora Ivannia María Quesada Montero, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 43746.—(60562).
Expediente Nº 13481-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Isabel Carrillo Álvarez, hija de José Julio Carrillo Carrillo y Teresa María Álvarez López, que lleva el número novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo trescientos dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elizabeth Darkines Álvarez, hija de Jorge Eduardo Darkines Zúñiga y Teresa María Álvarez López, en el asiento número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo ciento veintiséis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Elizabeth Darkines Álvarez o María Isabel Carrillo Álvarez, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 718-2008).—C-41600.—(61857).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darling Elizabeth Flores López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0821-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 5529-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Fred Schindeler, no indica otro apellido con Darling Elizabeth Flores López... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Frederick Fernand”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 44616.—(62047).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Soveida Bonilla Oseda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1998-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 1802-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Deylord Alexander Ángulo Martínez con Martha Sobeyda Bonilla Oseda..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el primer nombre de la madre de la misma son “Soveyda” y “Martha” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44639.—(62048).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gema de los Ángeles Castillo Urroz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1224-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del seis de junio del dos mil ocho. Exp. Nº 12650-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Bautista Calvo González con Gema de los Ángeles Castillo Urroz... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Borge” y “Jeannette del Carmen Urroz, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44711.—(62049).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela de los Ángeles Arce Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1134-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 9647-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Roberto Berrocal Lara... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Arce” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44764.—(62050).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
Solicitud de cuentas corrientes y cuentas clientes a Proveedores
Activos e Inscritos en el Registro de Proveedores de la
Municipalidad de Liberia
La Municipalidad de Liberia comunica a todos los Proveedores Activos e Inscritos en el Registro de Proveedores de dicha Institución, que remitan al Departamento de Proveeduría por medio de una certificación el número de cuenta cliente y cuenta corriente, preferiblemente del Banco de Costa Rica en la que deseen que se les realice el o los respectivos pagos. Lo anterior porque pondrá en práctica el pago mediante transferencia corriente.
Liberia, 1º de julio del 2008.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(61879).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-PROV
Compra de chalecos antibalas para el Organismo de Investigación
Judicial y la Unidad de Investigación de la Defensa Pública
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2295-3623, 2295-3295 ó 2295-3136.
El plazo para la apertura de las ofertas se mantiene invariable.
San José, 2 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(61962).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Rodolfo Briceño Ñurinda, cédula 5-0314-0118, ha solicitado la reposición del cheque Nº 1043319 del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢ 140.521,82, emitido por la CCSS, con fecha 22-12-06, ya que el mismo fue hurtado.
Luis Rodolfo Briceño Ñurinda.—(61847).
Luis Enrique Salazar Durán, cédula 2-0576-0690, ha solicitado la reposición del cheque Nº 1043320, del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢ 143.321,77, emitido por la CCSS, con fecha 22-12-06, ya que el mismo fue hurtado.
Luis Enrique Salazar Durán.—(61848).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patric Eugenio Ramos Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de junio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 44435.—(61507).
Delgado Jiménez Luis Paulino, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de junio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 44436.—(61508).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Aleida Francini González Calderón, mayor, cédula uno-mil trescientos setenta y tres-cero setecientos sesenta y seis, salonera, de domicilio desconocido, que por resolución de las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de puerto Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de su hijo, la persona menor de edad Keylor Jordany González Calderón, quien nació el seis de abril del dos mil dos, y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicado en un hogar preadoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días, contados a partir del siguiente día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente administrativo 731-0040-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(62148).
Resolución RRG-8487-2008.—San José, a las doce horas del doce de junio del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. Expediente ET-082-2008.
Resultando:
I.—Que el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., cuenta con una concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 882-H con vigencia hasta el 09 de junio del 2027.
II.—Que las tarifas vigentes del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L fueron fijadas mediante la resolución RRG-8198-2008 de las doce y treinta minutos del nueve de abril del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 84 del 02 de mayo del 2008.
III.—Que el día 28 de mayo del 2008, el señor Carlos Rodríguez Chaves, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., (según folio 9) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 14).
IV.—Que el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 6 al 14). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
V.—Que la solicitud del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 351-DEN-2008 del 11 de junio del 2008, que corre a los folios 15 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 351-DEN-2008 del 11 de junio del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 162,02 TCN-1 = 497,91 IPPIN-1 = 256,17
IPEN = 164,42 TCN = 523,33 IPPIN = 267,31
Variación 1,48% 5,11% 4,35%
Ajuste 5,41%
II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., deben ser incrementadas en 5,41%, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
61,65 |
53,28 |
Fuera de Punta |
46,70 |
27,08 |
B) Precio equivalente de la potencia colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
46.108,16 |
12.733,10 |
Fuera de Punta |
31.250,12 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
132,77 |
73,03 |
Fuera de Punta |
15,73 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
72,40 |
57,80 |
Fuera de Punta |
49,18 |
27,08 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13353).—C-77240.—(63821).
Resolución RRG-8488-2008.—San José, a las catorce y cuarenta y cinco horas del doce de junio de dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Suerkata S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-080-2008.
Resultando:
1º—Que la empresa Suerkata S. R. L. cuenta con una concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 891-H con vigencia hasta el 8 de noviembre de 2008.
2º—Que el día 27 de mayo de 2008, el señor Edgar Muñoz Montenegro, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Suerkata S. R. L. (según folio 7) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
3º—Que las tarifas vigentes de la empresa Suerkata S. R. L. fueron fijadas mediante la resolución RRG-7434-2007 de las trece horas y treinta minutos del primero de noviembre del 2007, y publicadas en La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre del 2007.
4º—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 04 al 10). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
5º—Que la solicitud de la empresa Suerkata S. R. L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 355-DEN-2008 del 12 de junio de 2008, que corre a folios 11 y siguientes.
6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 355-DEN-2008 del 12 de junio de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 159,57 TCN-1 = 521,33 IPPIN-1 = 238,04
IPEN = 164,42 TCN = 523,33 IPPIN = 267,31
Variación 3,04% 0,38% 12,30%
Ajuste 8,22%
II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Suerkata S. R. L., deben ser aumentadas en 8,22%, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa Suerkata S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
61,26 |
52,97 |
Fuera de Punta |
46,46 |
26,99 |
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/Kw
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
45.850,55 |
12.654,98 |
Fuera de Punta |
31.072,82 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
132,01 |
72,60 |
Fuera de Punta |
15,60 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
71,97 |
57,70 |
Fuera de Punta |
49,01 |
26,99 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13353).—C-71300.—(63822).
Resolución RRG-8496-2008.—San José, a las catorce horas del diecisiete de junio de dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Plantas Eólicas S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-081-2008.
Resultando:
1º—Que la empresa Plantas Eólicas S. A. cuenta con una concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 895-H con vigencia hasta el 29 de noviembre de 2009.
2º—Que el día 27 de mayo de 2008, la señora Karen Salazar Chavarría, en su calidad de representante legal de la empresa Plantas Eólicas S. A. (según folio 9) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
3º—Que las tarifas vigentes de la empresa Plantas Eólicas S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-6806-2007 de las 14:45 horas del dieciséis de julio del 2007, y publicadas en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007.
4º—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 04 al 13). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
5º—Que la solicitud de la empresa Plantas Eólicas S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 379-DEN-2008 del 17 de junio de 2008, que corre a folios 14 y siguientes.
6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 379-DEN-2008 del 17 de junio de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 159,16 TCN-1 = 520,70 IPPIN-1 = 228,15
IPEN = 164,42 TCN = 521,35 IPPIN = 267,31
Variación 3,30% 0,12% 17,16%
Ajuste 5,49%
II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Plantas Eólicas S. A., deben ser aumentadas en 5,49%, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa Plantas Eólicas S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
57,46 |
49,60 |
Fuera de Punta |
43,50 |
25,19 |
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
42.963,96 |
11.867,06 |
Fuera de Punta |
29.117,80 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero – Agosto |
Setiembre- Diciembre |
Punta |
123,73 |
68,00 |
Fuera de Punta |
14,62 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
67,46 |
53,89 |
Fuera de Punta |
45,86 |
25,19 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13353).—C-69980.—(63823).
Resolución RRG-8514-2008.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-085-2008.
Resultando:
1º—Que la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 867-H, según la resolución R-0152-Aguas-MINAE-2003 hasta el 8 de agosto del 2009.
2º—Que las tarifas vigentes de la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-7791-2008 de las 8:00 horas del 16 de enero de 2008 y publicadas en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2008.
3º—Que el día 30 de mayo del 2008, el señor Javier Matamoros Agüero, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. (según folio 06) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 06).
4º—Que revisada preliminarmente la solicitud presentada por la firma, se verificó la presentación y vigencia de la certificación de pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS y personería jurídica (folios 03 - 06).
5º—Que la solicitud de Hidroeléctrica Platanar S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 405-DEN-2008 del 19 de junio de 2008, que corre a folios 07 y siguientes.
6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 405-DEN-2008 del 19 de junio del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 160,86 TCN-1 = 501,42 IPPIN-1 = 244,63
IPEN = 164,42 TCN = 522,88 IPPIN = 267,31
Variación 2,21% 4,28% 9,27%
Ajuste 8,04%
II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar S. A. deben ser incrementadas en 8,04%, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
61,51 |
53,15 |
Fuera de Punta |
46,59 |
27,07 |
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
46.014,38 |
12.703,34 |
Fuera de Punta |
31.181,51 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
210,67 |
72,85 |
Fuera de Punta |
15,66 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
72,24 |
57,65 |
Fuera de Punta |
49,09 |
27,07 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13354).—C-65800.—(63824).
Resolución RRG-8525-2008.—San José, a las nueve horas del 26 de junio de 2008. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Iván Alpízar Rodríguez, Ruta 247. Expediente ET-058-2008.
Resultando:
1º—Que mediante el artículo 11 de la sesión 3145 del 29 de octubre de 1997, el Consejo de Transporte Público acordó renovar el permiso de operación de Iván Alpízar Rodríguez como operador de la ruta 247, que se describe como: Atenas-Río Grande-Balsa-La Prensa y viceversa (folios 94-95).
2º—Que las tarifas vigentes para la ruta son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicadas en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.
3º—Que el 25 de abril de 2008, Iván Alpízar Rodríguez operador de la ruta 247, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de fijación de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (folios 01-09).
4º—Que mediante oficio 381-DITRA-2008 del 5 de mayo de 2008, se le solicitó al gestionante información faltante (folios 84-85), confiriéndole un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue comunicado al petente el 5 de mayo de 2008 (folios 84-86) por lo que el plazo establecido vencía el 20 de mayo de 2008.
5º—Que el permisionario dentro del plazo estipulado, remite documentación tendiente a dar respuesta al oficio 381-DITRA-2008 (folios 87-101).
6º—Que mediante oficio 479-DITRA-2008 del 27 de mayo de 2008 (folio 102), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
7º—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y La Extra el 4 de junio del 2008 (folios 114-115) y en el Diario Oficial La Gaceta 112 el 11 de junio del 2008 (folio 119).
8º—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 124-126, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se presentó la siguiente posición:
Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha asociación. Según consta a folios 120 al 121. Los principales argumentos son:
a. Solicitan que la empresa presente un estudio de demanda, ya que la ruta presenta varias tarifas dependiendo del destino y la cantidad de pobladores de cada lugar es distinta, por lo que el uso o demanda del servicio es diferente, si se aplica un incremento porcentual igual a todos los destinos, algunos lugares y al usuario por ende, estarían pagando proporcionalmente más, ya que el aumento es en la ruta en general, lo cual atenta contra el principio del servicio al costo.
b. Que se reconozca que la empresa no esta realizando ningún cambio en su flota ni aumento de su tamaño tanto en flota como en personal, todo el incremento de la tarifa se debe al incremento en los combustibles, aún y cuando este incremento en este rubro no fue del 20%.
c. Manifiestan que otra variable que afectó la tarifa fue la subida en el precio del dólar, la cual afecta en el modelo el valor del bus y por ende los apartados de depreciación, rentabilidad y mantenimiento; sin embargo si se espera que el dólar recupere su tendencia a la baja, esta subida en los gastos (los cuales no son gastos ya que no hubo compra de vehículos nuevos y los diferentes accesorios se compran en colones y aun si se importaran el ajuste en los precios no sería tan inmediato con la tendencia a la baja del dólar) sería temporal y afectaría los insumos de manera temporal, la tarifa debe de considerar ajuste de este tipo.
9º—Que de acuerdo con el acta 36-2008 del 23 de junio del 2008; la audiencia pública se realizó el 18 de junio de 2008, en el Gimnasio del Liceo de Atenas.
10.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 595-DITRA-2008/16018, del 25 de junio de 2008, que corre agregado al expediente.
11.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 595-DITRA-2008/16018, citado en el resultando X y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda aportada en las estadísticas (RA-134) En cuanto a las carreras, se utilizaron las calculadas por el operador, las distancias utilizadas son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢622/litro, según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 18 de junio del año 2008 (¢522.95/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, N. 004-015-2004 de la Sesión Ordinaria N.015-2004 de 24 de febrero de 2004. Se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
2. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
Variables Operativas
Variables |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia porcentual |
Demanda Neta |
15.314,46 |
15.314,46 |
0 |
0,00 |
Distancia (km/carrera) |
23,6 |
25,43 |
1,83 |
7,20 |
Carreras |
269 |
269 |
0 |
- |
Flota |
2 |
2 |
0 |
- |
Tipo de Cambio |
497,67 |
522,95 |
25,28 |
4,83 |
Precio combustible |
556 |
622 |
66 |
10,61 |
IPC general |
425,22 |
446,83 |
21,61 |
4,84 |
Valor del bus ¢ |
35.832.240,00 |
37.649.520,00 |
1.817.280,00 |
4,83 |
Edad promedio de flota (años) |
10,5 |
10,5 |
0 |
- |
2.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Se utiliza la demanda que utiliza la empresa y que aporta según sus estadísticas para los meses de octubre 2006 a diciembre 2007 (folio 05). Este dato de demanda es neto del pasaje del adulto mayor.
2.2 Flota
La flota de 2 buses que se muestra en el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en el folio 24, es aceptada por ésta Dirección. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades se encuentran registradas a nombre de la empresa operadora y no se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si alguna de las placas autorizadas se encuentra operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.
2.3 Carreras
De acuerdo con los horarios autorizados por acuerdo del CTP (folio 94), el número de carreras que debe hacer el operador es de 273. Sin embargo, el peticionario realiza 269 carreras, número que esta dirección retoma respetando el criterio de que cuando las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, se toman estas últimas. Es importante comunicar a la empresa que cumpla con las carreras establecidas por el ente concedente, o bien, solicite una readecuación de sus horarios.
2.4 Distancia
La distancia considerada en el estudio es de 25,43 Km. de carrera, 1,83 km más que la distancia utilizada por el operador. Esto se debe a que la ruta fue medida por ésta Dirección.
2.5 Valor del Autobús
El valor del autobús considerada en el estudio es de treinta y siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte (¢ 37.649.520), 4,83% más que el valor utilizado por el empresario. Esto se debe al tipo de cambio utilizado por ésta Dirección para correr el modelo tarifario.
2.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢522.95, por ser el vigente al día de la Audiencia Pública.
2.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 622 por litro, por ser precio vigente al día de la Audiencia Pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).
2.8 Índice de Precios
El índice de precios utilizado es el vigente a mayo 2008, es de 446.83.
2.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 10.5 años, igual a la aportada por el operador.
3. Análisis de la Estructura General de Costos
Considerando las variables aceptadas por ésta Dirección el resultado de la aplicación de éste modelo es 36,04%.
Este resultado es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, sin embargo existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Prueba de ello es que en algunos casos los operadores han desestimado sus resultados solicitando tarifas menores, guiados en esos casos por su sano juicio, el cual parece han considerado mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.
Entre las circunstancias especiales que se generan en el presente análisis es que el incremento que muestra el modelo de estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%, la ruta tiene más de 6 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual y además no existe inversión en flota.
Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales.
3.1. Análisis comparativo de mercado
Comparando las principales variables operativas de esta ruta 247 en relación con el mercado se observa que dicha ruta no es del todo normal, presenta un IPK menor en un 33%; muestra también la debilidad en el cumplimiento de las carreras ya que realiza 11% menos de carreras que el mercado y también confirma la ausencia de inversión por parte de este operador.
Indicador |
Promedio Mercado |
Valor Ruta |
% |
Relación Rta / Mrc |
Calificación |
IPK |
2,98 |
2,04 |
32% |
MENOR |
NORMAL |
Pasajeros/Carrera |
50,91 |
57 |
12% |
MAYOR |
NORMAL |
Carreras |
301 |
269 |
11% |
Menor |
SUBESTIMACIÓN |
Pasajeros/Buss |
8.387 |
7.657 |
9% |
MENOR |
NORMAL |
Carreras diarias/Bus |
6,02 |
4,48 |
26% |
MENOR |
NORMAL |
Flota |
2 |
2 |
10% |
Mayor |
SOBRESTIMACIÓN |
Inversión Neta por Bus/Pax/km |
13.517 |
7.076 |
47,65% |
Menor |
Subestimada |
Función Potencial |
Tarifa Colones |
Ajuste Tarifarlo Requerido |
|||
Valor Medio |
208,64 |
250,00 |
-17% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Máximo |
250,37 |
0% |
Aumento |
Subestimada |
|
Valor Mínimo |
166,91 |
-33% |
Rebaja |
Sobrestimada |
|
Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa |
140,90 |
-44% |
Rebaja |
Sobrestimada |
3.2. Análisis complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2003 (RRG-2956-2003 del 6 de febrero de 2003), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 31.51%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio, dadas las razones anteriores, que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso.
3.3. Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Como último punto del gráfico se incluye el efecto en la tarifa del incremento resultante de la aplicación del modelo complementario de costos de 31,51% sobre la tarifa actual.
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3.4. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:
Con base en el análisis realizado y considerando la herramienta tarifaria utilizada, se determinó adoptar el incremento que brinda el complementario de costos a saber un 31.51% sobre la tarifa autorizada en la resolución RRG-8148-2008, del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.
II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el resultando VIII se debe indicar que:
1. Consumidores de Costa Rica:
Respuestas:
a. Normalmente la realización de un estudio de demanda solamente es recomendado cuando una ruta presenta una disminución notoria en esta variable, ello con el fin de que se justifique dicha rebaja; en el presente análisis dicha situación no se está dando. Ahora bien, tampoco se atenta contra el servicio al costo ya que el modelo estructural de costos y las herramientas complementarias de análisis están fundamentadas en dicho principio. En el caso de marras este modelo brinda como resultado una tarifa máxima para toda la demanda, que luego se distribuye en fraccionamientos cuando estos existen, no solo con base en demanda, sino principalmente con base en la distancia de cada tramo. Mientras las diferencias en cada uno de estos tramos no sea evidentemente exagerada, se aplica el criterio de equidad social que manifiesta el artículo 31 de la Ley 7593, para justificar su planteamiento.
b. Para la corrida del modelo se toman en cuenta no solo el incremento de los combustibles sino también variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), sin dejar de lado variaciones operativas, tales como la demanda, distancia, horarios y flota. Sin embargo, es importante aclarar que el modelo tarifario toma en cuenta y castiga con tarifas más bajas la ausencia de inversión del operador.
c. Adicionalmente se indica que el tipo de cambio que se utiliza para correr el modelo tarifario es el que se encuentra vigente el día de la audiencia y no es parte del análisis tarifario determinar la tendencia que tendrá el dólar durante los próximos meses.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 247, que opera Iván Alpízar Rodríguez, en un 31,51%, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa para la ruta 247, descrita como Atenas-Río Grande-Balsa-La Presa y viceversa, que opera Iván Alpízar Rodríguez, según el siguiente detalle:
Descripción de la ruta |
Tarifa |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Ruta 247 Atenas-Los Ángeles-Río Grande-Balsa |
|
|
Atenas-Balsa |
330 |
0 |
Atenas-Pan de Azúcar |
275 |
0 |
Atenas-Río Grande |
215 |
0 |
Atenas-Los Ángeles |
165 |
0 |
Río Grande-Estación |
165 |
0 |
Río Grande-Cruce La Garita |
165 |
0 |
II.—Indicar a Iván Alpízar Rodríguez, que debe:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. En un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, debe solventar las deficiencias encontradas en las unidades revisadas o en su defecto presentar un cronograma de reparación de las unidades, a saber:
a. En la unidad placas AB-2343: Debe cambiar la ventana quebrada y los asientos rotos.
b. En la unidad placa AB-2162: Debe cambiar el parabrisas reventado y cambiar el tramo de piso malo.
5. Cumplir con las carreras establecidas por el ente concedente, o bien, solicite una readecuación de sus horarios.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13354).—C-233880.—(63825).
COMUNICA
Que el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión extraordinaria N° 62-2008 del jueves 19 de junio del 2008, en su artículo primero, inciso 2) aprobó lo siguiente:
DIRECTRIZ DE POLÍTICAS MUNICIPALES
EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD
1º—La Municipalidad de Turrialba con el sustento de los artículos 8º y 9º de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, contribuirá para que las personas con discapacidad del Cantón de Turrialba cuenten con el acceso a ejercer todos sus derechos en las diferentes dimensiones de la Accesibilidad a saber: Actitudinal, formación y comunicación, servicios de apoyo y ayudas técnicas, jurídico, administrativas, espacio físico, transporte, tecnología y políticas, normas y procedimientos institucionales. Todo dentro del marco de sus competencias legales y limitaciones materiales, logísticas y económicas.
2º—La Municipalidad de Turrialba en procura del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, promoverá y contribuirá al desarrollo pleno en el seno familiar y comunal con apoyos concretos para estos, asegurando así la adecuada atención, así como el acceso a medios y servicios que coadyuven en el desarrollo integral de esta población.
3º—La Municipalidad de Turrialba promoverá la Accesibilidad de sus servicios de atención al público de información y documentación, asesoría profesional y otros para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. En el cumplimiento con lo establecido en la Ley 7600. Esto tomando en consideración sus limitaciones logísticas, materiales, legales y económicas.
4º—La Municipalidad de Turrialba promoverá y facilitará solidariamente en conjunto con otras entidades relacionadas con este sector la eliminación de todas las barreras discriminatorias en los servicios, en contra de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y en apego a la Ley 7600.
5º—La Municipalidad de Turrialba proporcionará una comunicación permanente con las personas con discapacidad y las Organizaciones no gubernamentales que las representan, a fin de asegurar su participación en la toma de decisiones, ejecución y evaluación local de planes, programas y proyectos en relación a la temática de la discapacidad. Esto a través de la Comisión Municipal de Accesibilidad.
6º—La Municipalidad de Turrialba incluirá en sus acciones proyectos y programas formulados en el PAO Municipal, contenido presupuestario que garantice la igualdad de oportunidades, esto con el sustento en la circular N° 8060 de la Contraloría General de la República, la Directriz 27, y la Ley N° 7600. Tomando en cuenta sus competencias legales, y sus limitaciones logísticas, económicas y materiales.
7º—La Municipalidad de Turrialba a través de la Comisión Municipal de Accesibilidad facilitará las adecuaciones necesarias para hacer accesibles el lugar Trabajo de los funcionarios (as) con discapacidad en la jurisdicción del Cantón de Turrialba.
8º—Las políticas locales de la Municipalidad de Turrialba en materia de discapacidad serán de conocimiento público para toda la población del Cantón de Turrialba, constituyéndose en el marco político institucional, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades.
9º—La Municipalidad de Turrialba en concordancia a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial sobre las Comisiones Municipales de Accesibilidad velará por la consolidación y fortalecimiento de la Comisión, asumiendo la dirección y conducción de la misma. Tomando en cuenta sus competencias legales, y sus limitaciones logísticas, económicas y materiales.
10.—La Municipalidad de Turrialba, facilitará y promoverá la adecuación de las directrices políticas y normativas municipales a los lineamientos nacionales sobre discapacidad, para ello la Comisión Municipal en Accesibilidad brindará la asesoría al respecto. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Noemi Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(62136).
SECCIÓN DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Turrialba, comunica a los vecinos del cantón, que en la sesión ordinaria N° 112-2008 del martes 17 de junio del 2008, en su artículo segundo, inciso 3), punto 3.1, el Concejo Municipal de Turrialba autorizó mediante acuerdo SM-758-2008, aprobar la adhesión de la Municipalidad de Turrialba a la aplicación del Manual de Valores Bases Unitarios por Tipología Constructiva, las tablas de vidas útiles de construcciones y factor de depreciación utilizando el Método de Ross- Hiedecke, documento publicado en La Gaceta N° 78 del miércoles 23 de abril del 2008. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Turrialba, 2 de julio del 2008.—Noemi Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(62138).
La Municipalidad de Cañas informa, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 173-2008 celebrada el día 3 de junio de 2008.
De acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo número 57 dice que la Administración Tributaria debe ajustar la tasa de interés cada seis meses, la cual no debe exceder en más de diez puntos de la Tasa Básica Pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Se acuerda, por unanimidad fijar la nueva tasa de interés sobre las deudas por concepto de servicios municipales e impuestos sobre bienes inmuebles, que regirá para el segundo semestre del 2008, en un 15,5%. Rige a partir de su publicación.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12188).—C-7800.—(61769).
MAGIC CENTER INDOOR INFLATABLES S. A.
Por este medio la suscrita Gabriela Venegas Chavarría, en calidad de presidenta de la sociedad Magic Center Indoor Inflatables S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil seiscientos veinticuatro, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se realizará el día 1º de agosto próximo, en el domicilio de la sociedad, en la cual se realizará la primera convocatoria a las 6:00 p. m., y la segunda convocatoria a las 6:30 p. m., en la cual se tratará la siguiente agenda: 1- Cambio de junta directiva; 2-Aumento de capital; 3-Asuntos varios y otros que se desprendan de la asamblea.—Gabriela Venegas Chavarría, Presidenta.—1 vez.—Nº 45593.—(63526).
TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, a las dieciocho horas del primero de agosto del 2008.—San José, cuatro de julio del 2008.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 45705.—(63527).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS
MÚLTIPLES DEL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito Libre de Golfito Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEATRAGOL R. L., inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas bajo resolución número: 1030, está realizando el trámite y gestiones de reposición de los libros legales y contables de la organización cooperativa ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Tomasa Palacios Martínez, Gerente.—Nº 44219.—(61514).
JESÚS DE LA MISERICORDIA Y BONDAD LIMITADA
Jesús de la Misericordia y Bondad Limitada, cédula jurídica número 3-102-70477, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Registro de Cuotas número uno y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis F. Calderón Pérez, Notario.—Nº 44236.—(61515).
Dacia Granados Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-seis nueve cinco-siete cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—Nº 44245.—(61516).
GRUPO ILAA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Ilaa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Blanco Quesada, Apoderado Especial.—Nº 44263.—(61517).
NUEVA JERUSALEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueva Jerusalen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-159069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor, Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—Nº 44283.—(61518).
MAGNAI ZHEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Magnai Zhen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho cinco tres cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—Nº 44314.—(61519).
EL AFLUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Afluente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cero siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—Nº 44315.—(61520).
DEPURAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Depuragua Sociedad Anónima antes denominada Ingeniería Ambiental Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—Nº 44317.—(61521).
CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos veintitrés. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros tres libros de Actas correspondientes a Registro de Acciones, Asambleas Generales y Juntas Directivas. Así como el libro de Diario, Inventario y Balances y Mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de libros) o la administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta o periódico de circulación nacional.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—Nº 44412.—(61522).
INVERSIONES CANT M& M S. A.
Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Inversiones CANT M& M S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 44433.—(61523).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL RATIFIN JEHC S. A.
Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Corporación Industrial Ratifin JEHC S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas de Socios el número de libros a reponer es uno, Registro de Socios el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta. Es todo.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 44434.—(61524).
MADERAS INTERNACIONALES S. A.
Maderas Internacionales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-046013, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Eisen Belina, Apoderado Generalísimo.—Nº 44441.—(61525).
CORPORACIÓN ESTRELLA SOLITARIA
J&C SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julia Elizabeth Heidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada dos veces, empresaria, estadounidense, cédula de residencia permanente Nº 184000188321, vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, ochocientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al norte de la entrada principal, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de la sociedad denominada Corporación Estrella Solitaria J&C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162394, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ochocientos setenta y uno, folio: sesenta y ocho, asiento: sesenta y seis.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—Nº 44459.—(61526).
Seley Gerardo Ocampo Murillo, cédula de identidad Nº 6-181-470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Seley Gerardo Ocampo Murillo.—(61757).
Ramón Ramos González, cédula Nº 6-044-250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Ramos González.—(61758).
SÚPER CARNES SELEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-327630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(61759).
INDUSTRIAS MINERAS S. A.
Industrias Mineras S. A., con domicilio en Puntarenas, Esparza, Salinas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil ochocientos cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición, por extravío, del siguiente libro legal: libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—(61783).
FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS
ESCOLARES Y ESTUDIANTILES R. L.
La Federación Nacional de Cooperativas Escolares y Estudiantiles R. L. (FEDEJOVEN R. L.) con cedula jurídica Nº 3-004-184707. Le comunica a la ciudadanía costarricense el extravío de sus libros legales y contables: libro de Actas de Asambleas, libro de Actas del Consejo de Administración, libro de Actas del Comité de Vigilancia, libro de Diario, libro de Inventarios y Balances y el libro Mayor. Por lo cual no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a los mismos.—Gerald Calderón Sánchez, Gerente General.—(61856).
LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-004980-17, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Dr. Omar Acuña Vargas.—(61859).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Acciones Serie
4610 400 J
Nombre del accionista: Faena S. A., Folio número: 3921.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61869).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Acciones Serie
2459 400 H
Nombre del accionista: El Lagar S. A. Folio número: 2677.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61871).
RECUPERADORA DEL OESTE ASR S. A.
Recuperadora del Oeste ASR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1357554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sanabria R.—(61903).
SEGRUFOR, SEGUNDO GRUPO FORESTAL S. A.
SEGRUFOR, Segundo Grupo Forestal S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de i) Diario, ii) Mayor, iii) Inventarios y Balances, y iv) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(61919).
PRINTOP SOCIEDAD ANÓNIMA
Printop Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380147 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Consejo de Administración y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—(61964).
ITR DE CENTROAMÉRICA S. A.
ITR de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-8504, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Diego Léon Páez Brealey, Presidente.—(61976).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN VARMASICK INTERNACIONAL
DE COSTA RICA S. A.
Corporación Varmasick Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica Nº 3-101-204062, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor, Inventarios y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 42993.—(59029).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO IMPROSA
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Improsa:
Cert. Nº Monto Plazo Vence Tasa
011-450 $ 25.712,50 180 días 26/07/2007 5.00%
Cert. Nº Monto Plazo Vence Tasa
011-450-1 $ 642,80 180 días 26/07/2007 5.00%
Certificado emitido a la orden de Bruce S. Oswald o Esquivel M. Cecilia, emitido por la oficina barrio Tournon, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Improsa S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se publica este anuncio por tres veces para el reclamo de terceros, por el término de quince días.—San José, 12 de junio del 2008.—Marco Antonio García Mainieri, Asistente de Captación.—(61982).
GYGUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Gygui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—Nº 44551.—(62051).
NIRVANA DE LA SABANA S. A.
Yo, Nuria Lidiette Leiva Guzmán, mayor, divorciada, del hogar, con cédula de identidad N° 1-381-518, vecina de San Rafael de Guápiles, Pococí, un kilómetro al sur de la escuela, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Nirvana de La Sabana S. A., cédula jurídica N° 3-101-169166, domiciliada en Barrio Francisco Peralta, San José, frente a la entrada principal del Colegio Sagrado Corazón, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas y Mayor, para lo que corresponda y con el propósito de lograr su reposición.—Guápiles, Pococí, 28 de abril del 2008.—Nuria Lidiette Leiva Guzmán, Presidenta.—Nº 44572.—(62052).
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL S. A.
Yo, Óscar Luis Garro Rojas, mayor, casado, ingeniero constructor, cédula de identidad N° 6-145-838, vecino de Guápiles, Pococí, un kilómetro al norte del Banco Popular, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial de la empresa Servicios de Construcción del Valle Central S. A., cédula Jurídica N° 3-101-057325, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, 100 metros al sur, 50 al este, y 75 al noreste, comunico el extravío de los libros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, para lo que corresponda y con el propósito de lograr su reposición.—Guápiles, Pococí, 29 de abril del 2008.—Óscar Luis Garro Rojas, Presidente.—Nº 44573.—(62053).
Yo, Horacio Montoya Jaramillo, cedula 8-210-150, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de libro de diario de régimen simplificado, con cédula tributaria 312007138237, a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Horacio Montoya Jaramillo, solicitante.—Nº 44738.—(62054).
INSTITUTO PROFESIONAL DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN
ARGUEDAS Y ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Profesional de Asesoría y Capacitación Arguedas y Arguedas Sociedad Anónima, (IPAC), cédula jurídica 3-101-186380, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2008.—Bernardita Arguedas Ramírez, Presidenta.—Nº 44741.—(62055).
URBANIZACIÓN DOÑA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanización Doña Elena, Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Libro de Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Salazar Rojas, representante.—(62059).
LA TRINIDAD DE GUÁPILES SOCIEDAD ANÓNIMA
La Trinidad de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101093, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Atlántica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(62123).
ESCUELA AUTÓNOMA DE CIENCIAS
MÉDICAS DE CENTRO AMÉRICA
“DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA”
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio setenta y uno, asiento dieciséis de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y cinco, asiento mil trescientos setenta y nueve del CONESUP, a nombre de Bharat Mitra Meenvalli, pasaporte número cero dos ocho cero cuatro cuatro siete. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido, siendo el correcto: Meenavalli. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 3 de julio del 2008.—Mauricio Herrera Miranda, Coordinador del Departamento de Registro.—(62124).
SERVICIO AUTOMOTRIZ PAKIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio Automotriz Pakin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195239, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor (1), Diario (2) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Soto Cartín.—(62132).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO
Yo, José Antonio Villegas Esquivel, cédula número: dos-doscientos noventa-mil cuatrocientos ocho, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Taxistas de Naranjo, cédula jurídica número: 3-002-114641, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea para iniciar el número tres, Actas de Junta Directiva para iniciar el número cuatro, y Registro de Asociados para iniciar el número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Naranjo, primero de julio del dos mil ocho.—José Antonio Villegas Esquivel, Presidente.—1 vez.—Nº 44720.—(62057).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada a las 16:00 horas del 1º de julio del 2008, ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado Butler Academy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario Solera Lacayo, en el Bufete Facio & Cañas, situado en San José, cantón Goicoechea, distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. Publíquese.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Sergio Antonio Solera Layo, Notario.—Nº 44870.—(62058).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, ante escritura 260 del 26 de junio del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Verduras y Vegetales Asépticos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 44085.—(61278).
Ante esta notaría comparecieron Lucrecia Sodelba Torres Ruiz, soltera en unión libre, comerciante, con cédula de identidad cinco-ciento setenta y cuatro-novecientos sesenta, Blanca Leda Torres Ruiz, cédula cinco-doscientos cincuenta y cuatro-ciento cincuenta y dos, Natividad Torres Ruiz, cédula cinco-ciento sesenta y cuatro-trescientos setenta y siete, Mercedes Torres Ruiz, cédula cinco-doscientos cuatro-seiscientos trece y Clotilde Torres Ruiz, cédula cinco-ciento noventa y uno-seiscientos ochenta y seis, para constituir la sociedad anónima Tormarch de Nicoya Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 44087.—(61279).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 15:00 horas, protocolicé acta de la compañía Modelado y Fundición Saborío S. A., por la cual se modificaron las cláusulas primera y cuarta del pacto social, adicionándolo con la cláusula décima primera.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 44089.—(61280).
Se reforma parte de la cláusula de la junta directiva de Luen Hop S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y tres. Quedando de la siguiente forma. Secretario: Kwok Heung. Tesorero: Shen Chao Ye. Fiscal: Limei Hung Chen. Además se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—Nº 44091.—(61281).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 177 II, otorgada en a las 8:00 horas del 27 de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada CUFA Advisros Ltda., la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44092.—(61282).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 88 II, otorgada en a las 17:00 horas del 10 de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alpine Sunflower Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se adiciona a la escritura presentada al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento diez mil ciento noventa, consecutivo uno. Segundo: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44093.—(61283).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Sandelmar Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste, gerente general uno: Jeffrey Sander, gerente general dos: Shelly Hallock Sander, se constituyó mediante escritura número 176-II de las 15:00 horas del veintiséis de junio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44094.—(61284).
Ante la notaría del Licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Estudio y Arte Dental G & C Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 44097.—(61285).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil ocho, se constituye sociedad de esta plaza denominada Sistemas Tech Net Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Hubert David Varela Díaz.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44100.—(61286).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil ocho, se constituye sociedad de esta plaza denominada Kennedy International Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Dana Kent Kennedy.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44102.—(61287).
Ginger Joy Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretaria y tesorera.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 44103.—(61288).
Villas La Catalina Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretaria y tesorera.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 44104.—(61289).
Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día veinte de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio Gordos y Flacos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria para la junta directiva, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 44106.—(61290).
Por medio de la escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del veintitrés de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Heart and Sould Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó la cláusula primera del pacto social, referente a modificación de nombre en la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 44107.—(61291).
En mi notaría, al ser las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ladal Sociedad Anónima. Objeto: servicio odontológico con equipo dental transportable y comercio en general. Domicilio: San José, Calle Blancos, Residencial El Encanto, cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la plaza de deportes, casa número diez-b. Apoderada generalísima sin límite de suma: Angie Lindo Sibaja. Capital: veinte mil colones.—San José, veintisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carrie Tung Young, Notaria.—1 vez.—Nº 44108.—(61292).
Protocolización de sesiones ordinarias de junta directiva de La Nación S. A., mediante las cuales se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:45 horas del 23 de junio del 2008. Notarios: Bernardo Gómez Salgado y Claudio Antonio Murillo Ramírez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44109.—(61293).
Ante esta notaría por escritura número ochenta y seis, otorgada el veinticinco de junio año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Chaula del Mar Sociedad Anónima.Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44112.—(61294).
Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada Katchafire Corporation de Costa Rica SRL. Corresponde representación: gerente.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 44113.—(61295).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, se procedió a protocolizar asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Vito D.P.O. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social de constitución y se modifican las calidades del presidente de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 44116.—(81296).
Por escritura pública número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Santos Tour CR Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 44117.—(61297).
Por asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura catorce-veintiocho de las dieciséis horas del veintisiete de junio dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y quinta de la sociedad Georgetown Developments And Holdigns Sociedad de Responsabilidad Limitada. Y se nombra agente residente.—27 de junio del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44121.—(61298).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada New World Health Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44125.—(61299).
Por escritura número 104-2, otorgada ante esta notaría, el 27 de junio del 2008, a las 12:00 horas Puntarenas Kim S. A., modifica su domicilio social.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44127.—(61300).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad El Exquisito Paladar de mi Cocina Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente de junta directiva. Escritura otorgada en Tibás, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2008.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44128.—(61301).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DN-1000.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho.
Prevención de Pago en procedimiento de cobro de multa contra Carlos Fonseca Calderón, código 176, agente aduanero de la Agencia de Aduanas Arce Campos, código 32, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso K) de la Ley General de Aduanas, en razón de las actuaciones derivadas de la declaración aduanera de importación definitiva Nº 253595 del 18 de marzo del 2003, tramitada en la Aduana de Santamaría.
Resultando:
1º—Que mediante resolución RES-DN-739-2007 de las quince horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se dictó acto final de procedimiento contra el agente de aduanas Carlos Fonseca Calderón, código 176, imponiéndosele una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional a cancelar.
2º—Que la citada resolución fue notificada mediante publicación del Diario La Gaceta Nº 139 del jueves 19 de julio del 2007. ( folio 40)
3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que se le previene al agente aduanero Carlos Fonseca Calderón, código 176, para que mediante entero a favor del gobierno, cancele el monto de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional por la multa impuesta en la resolución mencionada.
Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:
“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”
III.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Dirección General a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.
Así también lo establece el artículo 16 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dice:
“Inhabilitación, son causas de inhabilitación, entre otras: c) Incumplimiento de obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido”….
La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma.
Así las cosas, esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar la multa indicada, caso contrario se procede a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Agente de Aduanas Carlos Fonseca Calderón, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado hasta tanto cumpla con lo aquí prevenido. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le previene al Agente de Aduanas Carlos Fonseca Calderón para que mediante entero de pago normal, cancele el monto de quinientos pesos centroamericanos, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso K) de la Ley General de Aduanas, en razón de las actuaciones derivadas de la declaración aduanera de importación definitiva Nº 253595 del 18 de marzo del 2003, tramitada en la Aduana de Santamaría. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a la cancelación de la multa o en su defecto esta Dirección General de Aduanas esta en la facultad de suspender de sus actividades al auxiliar de la función pública aduanera, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado.
Notifíquese.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09262).—C-41665.—(61449).
SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Monto ¢
Astúa Porras Dora 0-00104080713-999-001 307.768,00
Barrantes Carmona Roger 0-00108080822-999-001 104.060,00
Benavides Sánchez Adrián 0-00106530893-001-001 417.574,00
Cachón Sanabria Evelyn 0-00110540645-999-001 262946,00
Castillo Campos José Antonio 0-00205320922-999-001 173.270,00
Castillo Portilla Cristian Daniel 0-00205080816-999-001 169.592,00
Central América Travel Concepts S. A. 2-03101461432-001-001 41.923,00
Corrales Jiménez Alex Orlando 0-00110710563-999-001 183.476,00
Dobles Sánchez Luís 0-00101720692-001-001 887.883,00
Euro Estilo S. A. 2-03101237463-001-001 472.583,00
Fallas Fallas Mario Ángel 0-00108860199-999-001 165.916,00
Fernández Brenes José Daniel 0-00103650322-999-001 47.990,00
Flores Esquivel Hannia Cecilia 0-00112940134-999-001 194.042,00
Ganadera Tres Erres S.A. 2-03101064258-001-001 109.453.090,00
Gómez Chaves Roberth 0-00205520399-999-001 153.778,00
González Chacón Gerardo 0-00202390728-999-001 196.338,00
I Dont Know S. A. 2-03101393322-001-001 176.487,00
Inversiones Industriales
Once Cero Cinco S. A. 2-03101311203-001-001 123.437,00
Inversiones Ruival S.A. 2-03101153050-001-001 177.037,00
Jiménez Pacheco Jorge Miguel 0-00105640515-999-001 174.048,00
Lalinde Vargas Gabriel 0-00401720468-999-001 380.826,00
Madrigal Pérez Ronald Gerardo 0-00205000506-999-001 147.010,00
Mata Álvarez Proyectos S. A. 2-03101336022-001-001 942.653,00
Mata Fonseca Johanna Vanesa 0-00303630300-999-001 321.268,00
Meza Urbina Roberto Antonio 7-00018107293-999-001 113.068,00
Mora Chinchilla Danilo 0-00108810467-999-001 145.716,00
Murillo Ledesma Luis Alberto 0-00111070203-999-001 299.224,00
Pérez Araya Ulises 0-00105430921-001-001 520.162,00
Quesada López Esteban Eduardo 0-00110440543-999-001 213.519,00
Rodríguez Olivas Harold 7-00017357202-999-001 126.132,00
Ruiz Sancho Alexis 0-00202761306-001-001 105.767,00
Sáenz Zúñiga Adolfo 0-00900360004-999-001 280.748,00
Sánchez Monge Carlos Alberto 0-00108640698-999-001 213.576,00
Segura Jiménez Rodolfo 0-00103320085-999-001 63.530,00
Servicios Integrados de
Seguridad Judi de Flores S. A. 2-03101458183-001-001 267.642,00
Torres Rodríguez Manuel 0-00109360721-999-001 285.894,00
Villaneda Salas José Joaquín 0-00401650012-999-001 328.588,00
Zamora Quirós Ronald Gerardo 0-00106880768-999-001 326.262,00
Zeledón Escobedo Ana Virginia 0-00105730950-999-001 441.780,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.—(61986).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-8486-2008.—San José, a las 8:05 horas del 12 de junio del 2008. Expediente OT-192-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-366898, el día 13 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 638381 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Rafael Ángel Matamoros Jiménez, documento de identificación número 6-190-982, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 638381, es propiedad de Ana Rita del Carmen Segura Chacón, documento de identificación Nº 1-0775-0894.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Rafael Ángel Matamoros Jiménez, en calidad de conductor y Ana Rita del Carmen Segura Chacón, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-192-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Rafael Ángel Matamoros Jiménez, como conductor por medio del fax 2758-2619, señalado a folio 8 y Ana Rita del Carmen Segura Chacón, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13343).—C-119000.—(63827).
Resolución RRG-8491-2008.—San José, a las 8:40 horas del 13 de junio del 2008. Expediente OT-216-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-350695, el día 14 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 518380 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Cornejo Bolaños, documento de identificación número CR-05007346, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 518380, es propiedad de Nohelia del Socorro Cerda Escobar, documento de identificación Nº 8-0083-0800.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Cornejo Bolaños, en calidad de conductor y Nohelia Del Socorro Cerda Escobar, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-216-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Notifíquese a Mario Cornejo Bolaños, como conductor y a Nohelia del Socorro Cerda Escobar, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13348).—C-115035.—(63828).
Resolución RRG-8493-2008.—San José, a las 13:00 horas del 17 de junio del año dos mil ocho. Expediente OT-194-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-428103, el día 10 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T08-08-68458 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Santos García Santana, documento de identificación número 1-429-725, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T08-08-68458, no aparece dueño registral.
4º—Que consta a folio 13 el número de Vin KMHVF21NPTU292210, correspondiente al vehículo citado y consultada la página del Registro Público de la Propiedad, la placa actual es 738252, siendo el propietario registral, el señor Eusebio de Jesús Salina Mendoza, documento de identificación Nº 020000989001999.
5º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Santos García Santana, en calidad de conductor y Eusebio de Jesús Salina Mendoza, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-194-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Notifíquese a Santos García Santana, como conductor, por medio del fax Nº 2258-8947, señalado a folio 12 y a Eusebio de Jesús Salina Mendoza, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13343).—C-124950.—(63829).
Resolución RRG-8516-2008.—San José, a las 15:03 horas del 23 de junio del 2008. Expediente OT-201-2008
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-465381, el día 24 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 402342 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, documento de identificación número 8-085-686, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 402342, es propiedad de Alexander Araya Arroyo, documento de identificación Nº 2-0397-0938.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, en calidad de conductor y Alexander Araya Arroyo, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-201-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, como conductor, por medio del fax 2767-44-44, señalado a folio 7 y a Alexander Araya Arroyo, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13352).—C-120985.—(63830).
Resolución RRG-8517-2008.—San José, a las 15:10 horas del 23 de junio del 2008. Expediente OT-202-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-450690, el día 26 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 164068 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, David Calderón Chaves, documento de identificación número 3-420-968, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 164068, es propiedad de Alexander Campos Delgado, documento de identificación Nº 3-0366-0552.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra David Calderón Chaves, en calidad de conductor y Alexander Campos Delgado, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-202-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Notifíquese a David Calderón Chaves, como conductor y a Alexander Campos Delgado, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13357).—C-117020.—(63831).