LA GACETA Nº 137 DEL 16 DE JULIO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34621-MOPT

Nº 34625-MEP

Nº 34626-MTSS-MP

Nº 34627-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34621-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 4 de mayo de 1979 y sus reformas, establece como ámbito de competencia de la Administración Vial, todo lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores; aspectos que se constituyen como funciones esenciales y prioritarias del Estado.

2º—Que el Estado cuenta con un instrumento de planificación nacional, para acometer dichos temas denominado Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial. 

3º—Que las líneas de acción establecidas en la formulación del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, se ajustan al Plan Nacional de Desarrollo que elaborara MIDEPLAN para el periodo 2006-2010, tal y como lo consignó con su aval correspondiente el Despacho de la Señora Ministra de Obras Públicas y Transportes en oficio DM-3782-07.

4º—Que el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2007-2011 denominado “Construyendo una Cultura de Paz en las Carreteras” y sus planes futuros, se constituyen como elementos primordiales para fortalecer un compromiso del Estado con la seguridad vial, a través del Gobierno y sus distintos órganos.

5º—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VI de la Sesión 2453-07 del 4 de julio del año 2007, aprobó el Plan Estratégico citado.

6°—Que para cumplir con la atención de todos los aspectos comprensivos de la seguridad vial de manera sostenible, se requiere ratificar y tener por emitido el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2007-2011 denominado “Construyendo una Cultura de Paz en las Carreteras”, con el fin de que sea ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sus órganos y demás instituciones públicas vinculadas en el ámbito de su competencia con la seguridad vial. Por tanto,

Decretan:

PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2007-2011

DENOMINADO “CONSTRUYENDO UNA CULTURA DE PAZ

EN LAS CARRETERAS”

Artículo 1º—Se tiene por emitido, ratificado y publicado el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2007-2011 denominado “Construyendo una Cultura de Paz en las Carreteras”.

Artículo 2º—El documento íntegro que contiene el Plan está disponible en la dirección electrónica del Consejo de Seguridad Vial http://www.csv.go.cr.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 16:35 horas del día 23 del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10969-Cosevi).—C-31370.—(D34621-64336).

Nº 34625-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

1º—Que la educación es un derecho fundamental que determina el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad en su conjunto, constituyéndose en el principal instrumento para luchar contra la pobreza, la exclusión y la desigualdad social.

2º—Que para promover una mejora en la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública (MEP), tanto en el área académica como administrativa, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP, publicado en La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre del 2007, mediante el cual se establece la nueva Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo comunicado por medio de los oficios DM-143-02-07 y DVMHV-046-07, de fecha 20 y 27 de marzo del 2007, respectivamente.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP, publicado en La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre del 2007, por medio del artículo 74, crea la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, como la instancia técnica responsable de coordinar y articular, de conformidad con el ordenamiento jurídico, todos los procesos relacionados con la planificación, promoción, reclutamiento, selección, nombramiento, capacitación y evaluación de los recursos humanos del Ministerio de Educación Pública, destacados en los centros educativos, oficinas centrales y regionales.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP, publicado en La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre del 2007, por medio del Transitorio I, señala que la organización y las funciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública serán establecidas mediante un decreto complementario promulgado para tales efectos por el Poder Ejecutivo, indicando de manera expresa que el Departamento de Salud formará parte de la Dirección de Recursos Humanos y que las funciones relacionadas con la aplicación, establecimiento y dirección de los procedimientos disciplinarios contemplados en el Estatuto de Servicio Civil, el estudio y resolución de reclamos administrativos relacionados con los pagos realizados, así como la tramitación de las prestaciones legales, también serán competencia de la Dirección de Recursos Humanos.

5º—Que modernización y racionalización de los procesos de planificación y administración de los recursos humanos del Ministerio de Educación Pública (MEP), destacados en los centros educativos, oficinas centrales y regionales, constituyen un factor estratégico para la consolidación de la reforma institucional y, fundamentalmente, para el mejoramiento de la calidad de la educación y el desarrollo del Sistema Educativo Costarricense.

6º—Que se requiere dotar a la Dirección de Recursos Humanos de una organización administrativa moderna y flexible, estructurada por procesos, con funciones y competencias claramente definidas, que le permita atender de manera oportuna y eficiente las demandas del Sistema Educativo Costarricense, bajo un modelo de gestión del recurso humano sustentado en la transparencia y la rendición de cuentas.

7º—Que se requiere crear las condiciones institucionales para promover la desconcentración gradual de la gestión del recurso humano del MEP, acercando la prestación de los servicios y los trámites a las comunidades educativas por medio de las instancias regionales, con el propósito de avanzar hacia un modelo de gestión más humanizado y eficiente, que contribuya a la dignificación de todos los servidores del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

Decretan:

ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

De las generalidades

Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de la Dirección de Recursos Humanos (DRH) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con los centros educativos, las oficinas centrales y direcciones regionales, con el fin de promover un modelo de gestión del recurso humano más humanizado y eficiente, que se ajuste a las necesidades actuales del Sistema Educativo Costarricense.

Artículo 2º—La Dirección de Recursos Humanos, en estricto apego al bloque de legalidad aplicable, coordinará con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), en lo que corresponda, los procesos de planificación, promoción, reclutamiento, selección, nombramiento, capacitación y evaluación de los recursos humanos del MEP, destacados en los centros educativos, oficinas centrales y direcciones regionales, tanto en lo que respecta al personal administrativo, docente, administrativo-docente y técnico-docente.

Artículo 3º—La Dirección de Recursos Humanos del MEP forma parte del nivel Director del Área Administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP, publicado en La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre del 2007. Estará integrada por la Dirección, la Subdirección y las dependencias técnicas establecidas tanto al nivel central como regional, requeridas para el cumplimiento de sus competencias y funciones.

Artículo 4º—Para efectos instrumentales del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

CCSS:                Caja Costarricense de Seguro Social.

DRH:                 Dirección de Recursos Humanos.

DGSC:               Dirección General de Servicio Civil.

INS:                   Instituto Nacional de Seguros.

JUPEMA:         Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

MEP:                 Ministerio de Educación Pública.

PANI:                Patronato Nacional de la Infancia.

TCD:                 Tribunal de Carrera Docente.

TSC:                  Tribunal de Servicio Civil.

CAPÍTULO II

De la Dirección de Recursos Humanos

SECCIÓN I

De las competencias y funciones de la Dirección de Recursos Humanos

Artículo 5º—La Dirección de Recursos Humanos es la instancia técnica responsable de coordinar y articular, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, todos los procesos relacionados con la planificación, promoción, reclutamiento, selección, nombramiento, capacitación y evaluación de los recursos humanos del Ministerio de Educación Pública, destacados en los centros educativos, oficinas centrales y direcciones regionales.

Artículo 6º—A la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con la legislación que regula el Régimen de Servicio Civil, le corresponde la aplicación, establecimiento e instrucción de los procedimientos disciplinarios contemplados en el Estatuto de Servicio Civil. Además, le corresponde el estudio y la preparación de las resoluciones de reclamos administrativos relacionados con el proceso de pagos, así como la tramitación de los pagos y reclamos por concepto de prestaciones legales.

Artículo 7º—La Dirección de Recursos Humanos es el órgano encargado de proveer los criterios técnicos y procedimientos requeridos para la mejor administración de los recursos humanos del MEP. Además de las competencias y funciones que le otorga la ley, le corresponde planificar, formular, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de la política de recursos humanos del MEP, de conformidad con las disposiciones legales y las directrices emanadas de la DGSC y otras instancias gubernamentales competentes en la materia.

Artículo 8º—A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde aprobar, emitir, divulgar y actualizar los manuales de procedimientos requeridos para implementar la política de recursos humanos del MEP y orientar la prestación de los servicios y la realización de los trámites relacionados, tanto en el nivel central como regional. En los manuales de procedimientos se deberá establecer, entre otros, los requisitos que deben presentar los administrados para la realización de cada trámite, así como las condiciones, plazos y los órganos competentes.

Artículo 9º—Son funciones específicas de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:

a)  Formular e implementar la política de recursos humanos del Ministerio de Educación Pública.

b)  Establecer mecanismos de control en todos los niveles de su organización para promover un modelo de gestión del recurso humano sustentado en la transparencia y la rendición de cuentas.

c)  Formular y emitir los criterios, lineamientos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para la implementación de la política de recursos humanos del Ministerio de Educación Pública, así como la orientación operativa de las distintas dependencias técnicas, tanto en el ámbito central como regional.

d)  En materia de Régimen de Servicio Civil, emitir las directrices, oficios, circulares o similares, así como elaborar los borradores de las mismas cuando estas deban ser emitidas por las autoridades superiores.

e)  Velar por que las distintas dependencias técnicas, tanto en el ámbito central como regional, cumplan las funciones asignadas en estricto apego a la legislación vigente y los manuales de procedimientos establecidos para tales efectos.

f)   Establecer los procedimientos y mecanismos requeridos para atender las consultas realizadas por las autoridades superiores, servidores del MEP y dependencias externas al MEP, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

g)  Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Auditoria Interna del MEP y otros órganos de control de la Administración Pública.

h)  Dictar las directrices y manuales de procedimientos necesarios para promover la autoevaluación periódica del trabajo realizado por las distintas áreas funcionales de gestión del recurso humano, tanto en el ámbito central como regional.

i)   Planificar, dirigir, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso nombramiento y pago de todos los servidores públicos del MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente y administrativo-docente, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.

j)   Planificar, dirigir, controlar y supervisar las tareas relacionadas con el proceso de los movimientos de personal tales como: traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores del MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente, administrativo-docente, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.

k)  Velar por el funcionamiento de la Plataforma de Servicios y el establecimiento de los manuales de procedimientos requeridos para tales efectos.

l)   Velar por la actualización del Registro Laboral de cada servidor público del MEP, con la prosecución de la debida obtención, conservación y resguardo de todos los documentos que, por su naturaleza, deben formar parte de dicho registro.

m) Coordinar y colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la respuesta a todos los recursos de amparo interpuestos contra la Dirección de Recursos Humanos o a las autoridades superiores del MEP, en temas de su competencia.

n)  Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la preparación de los reglamentos, decretos y otros instrumentos requeridos para la implementación de la política de recursos humanos del MEP y el funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos.

o)  Coordinar con la Dirección de Informática de Gestión la asignación de los recursos humanos y tecnológicos requeridos para la implementación de la política de recursos humanos del MEP, tanto en el nivel central como regional.

p)  Presentar al superior jerárquico, para su debida valoración y aprobación, el Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual.

q)  Otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia, asignadas por las autoridades superiores.

SECCIÓN II

De la funciones y competencias de la

Subdirección de Recursos Humanos

Artículo 10.—La Subdirección de Recursos Humanos es el órgano auxiliar responsable de brindar el apoyo administrativo que requiere la Dirección de Recursos Humanos y sus dependencias técnicas para su funcionamiento. Le corresponden las siguientes funciones específicas:

a)  Coadyuvar en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO), en coordinación con la Dirección y las distintas áreas funcionales de gestión de recursos humano.

b)  Coordinar la formulación y ejecución del presupuesto anual de la Dirección de Recursos Humanos, garantizando que la asignación presupuestaria se realice de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Anual Operativo (PAO).

c)  Organizar, implementar y velar por el funcionamiento de una Plataforma de Servicios que facilite una atención humanizada, eficiente y oportuna de todos los servidores del MEP, tanto en el nivel central como regional.

d)  Establecer, divulgar y actualizar el manual de procedimientos para el funcionamiento de la Plataforma de Servicios, precisando los procesos, requisitos, plazos y órganos competentes para la prestación de los servicios y la realización de trámites específicos, tanto en oficinas centrales como regionales.

e)  Organizar y administrar, en coordinación con la Plataforma de Servicios y otros mecanismos complementarios, el desarrollo y actualización de un sistema de información que integre los procesos relacionados con la recepción, registro, asignación, control y seguimiento de la correspondencia y la documentación que ingresa a la Dirección de Recursos Humanos.

f)   Coordinar con la Contraloría de Servicios la elaboración de material de apoyo para difundir los servicios y trámites que se realizarán en las distintas dependencias técnicas, tanto al nivel central como regional.

g)  Coordinar y desarrollar la auditoría de procesos en la Dirección de Recursos Humanos y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional.

h)  Administrar y coordinar todos los aspectos relacionados con el registro y verificación de asistencia de todos los funcionarios destacados en las oficinas centrales. Asimismo, emitir directrices sobre los mecanismos de control que utilizarán las Direcciones Regionales para tales efectos.

i)   Establecer mecanismos para el seguimiento y control del pago de horas extras autorizadas en todas las dependencias del Ministerio, tanto en oficinas centrales como regionales, así como preparar informes periódicos para conocimiento y valoración de las autoridades superiores.

j)   Coordinar con la Dirección de Informática de Gestión el desarrollo y mantenimiento en la página Web para informar a los administrados sobre los servicios y trámites que pueden realizar en las distintas dependencias, tanto en oficinas centrales como regionales. Asimismo, para garantizar el funcionamiento de la Plataforma de Servicios y el Sistema de Información para el manejo de la correspondencia y documentación.

k)  Evaluar los sistemas de control aplicados en las distintas áreas funcionales de gestión del recurso humano y presentar a las autoridades superiores informes periódicos para conocimiento y valoración.

l)   Mantener, en coordinación con el Departamento de Análisis Estadístico, un sistema de información actualizado en materia de recursos humanos, para apoyar el proceso de toma de decisiones relativo a la formulación de la política de recursos humanos del MEP.

m) Establecer los manuales de procedimientos para la identificación de necesidades de capacitación de los servidores del MEP destacados en las oficinas centrales y regionales. La formulación y ejecución de los planes de capacitación será responsabilidad del Instituto de Desarrollo Profesional.

n)  Establecer los procedimientos y mecanismos para remitir al Departamento de Registros Laborales, todos aquellos documentos que deban ser incorporados en el Registro Laboral de los servidores públicos del MEP.

o)  Asumir en ausencia del titular, la representación de la Dirección de Recursos Humanos, en las competencias que no sean delegadas por autoridad superior o norma legal.

p)  Otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia, asignadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 11.—La Plataforma de Servicios será constituida como una instancia técnica independiente, vinculada a la Subdirección de Recursos Humanos, que brindará apoyo a la Dirección de Recursos Humanos y sus dependencias técnicas, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos para tales efectos.

SECCIÓN III

De las dependencias técnicas de la

Dirección de Recursos Humanos

Artículo 12.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Recursos Humanos contará con las siguientes dependencias técnicas:

a)  Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano.

b)  Departamento de Registros Laborales.

c)  Departamento de Asignación del Recurso Humano.

d)  Departamento de Asuntos Disciplinarios.

e)  Departamento de Control de Pagos.

f)   Departamento de Salud.

Artículo 13.—Son funciones del Departamento Planificación y Promoción del Recurso Humano:

a)  Diseñar y mantener actualizados manuales de inducción para los funcionarios de la Dirección de Recursos Humanos, según el perfil y las necesidades de las distintas dependencias técnicas.

b)  Implementar el proceso de inducción de los funcionarios que ingresan a laborar en las dependencias de la Dirección de Recursos Humanos.

c)  Recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los siguientes procesos:

i)      Asignación y reasignación de puestos.

ii)     Reasignación de puestos por excepcionalidad de requisitos.

iii)    Cambios de especialidad temporal y permanente.

iv)    Creación de nuevas clases de puestos y perfiles.

v)     Rangos de aplicación a especialidades contempladas en el manual de especialidades, para fomentar la carrera administrativa.

vi)    Estudios de reingreso, según lo establecido en el artículo 14 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

vii)   Estudios de preingreso, según lo establecido en el artículo 9 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el artículo 192 de la Constitución Política, a solicitud del servidor o por necesidad institucional.

viii)  Permisos con y sin goce de salario.

ix)    Licencias, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Carrera Docente.

x)     Traslados horizontales.

xi)    Homologación de puestos.

xii)   Ejecutar los estudios correspondientes para la declaración de puestos de confianza, amparados al artículo 4 de la Constitución Política.

xiii)  Reubicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Trabajo, en coordinación con el Departamento de Salud, y el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

xiv)  Readecuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Conserjería, y en coordinación con el Departamento de Salud.

d)  Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.

e)  Llevar a cabo estudios integrales de puestos de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil.

f)   Mantener actualizados los diferentes Manuales de Puestos y especialidades emitidos por la Dirección General de Servicio Civil. Asimismo, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, desarrollar los Manuales de Interpretación de Requisitos para los concursos por artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y concursos internos.

g)  Coordinar con el Departamento de Formulación Presupuestaria, los traslados presupuestarios de los puestos, de conformidad con las necesidades de la administración y el interés público, velando por que la asignación presupuestaria sea consistente con la organización vigente la ubicación real de los servidores.

h)  Mantener actualizados la confección de Pedimentos de Personal (P-10) correspondientes a puestos del Título I y del Titulo II del Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con la normativa y las regulaciones vigentes.

i)   Participar como contraparte técnica y de apoyo de la Dirección de Recursos Humanos en la realización de los concursos de personal Docente, Administrativo-Docente, Técnico-Docente y Administrativo.

j)   Recibir, y dar el trámite emitido por la Dirección en lo relacionado a las ternas, nóminas o nomino remitidas por el área de Reclutamiento y Selección de la DGSC o el área de Carrera Docente de la DGSC, según la normativa vigente.

k)  Aplicar, de conformidad con la normativa vigente, la evaluación del período de prueba de los servidores del MEP previo a su eventual consolidación como servidores regulares, así como remitir al Departamento de Registros Laborales la documentación que corresponda para su inclusión en el expediente del servidor.

l)   Mantener un registro actualizado de los servidores incapacitados o que disfrutan de algún tipo de licencia, que implique la imposibilidad de desarrollar sus actividades regulares.

m) Mantener un registro actualizado de los servidores del MEP que hayan sido reubicados, así como establecer mecanismos de control para su seguimiento. Asimismo remitir la documentación que corresponda al Departamento de Formulación Presupuestaria para determinar si existe contenido presupuestario para su sustitución.

n)  Proporcionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de manera oportuna, la información requerida para responder los recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas de su competencia.

o)  Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia.

p)  Remitir al Departamento de Registros Laborales todos aquellos documentos que sean parte del registro laboral de los servidores MEP.

q)  Otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia, asignadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Son funciones del Departamento de Registros Laborales:

a)  Resguardar la documentación relacionada con la historia laboral de todos los servidores activos e inactivos del Ministerio de Educación Pública (MEP).

b)  Cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley de Archivo Nacional y su reglamento.

c)  Mantener en estricto orden y debidamente actualizado el registro laboral de cada uno de los servidores del MEP.

d)  Recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los siguientes procesos y trámites:

i)      Apertura y actualización del registro laboral.

ii)     Asignación y modificación de grupo profesional.

iii)    Dedicación exclusiva y addendum.

iv)    Carrera profesional.

v)     Anualidades.

vi)    Vacaciones.

vii)   Tiempo servido.

viii)  Calificación y evaluación del desempeño.

ix)    Pensiones.

e)  Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.

f)   Proporcionar las copias, documentos, constancias y certificaciones solicitadas por los servidores del MEP o autoridad competente interna o externa, con base en la información que debe constar en el registro laboral correspondiente.

g)  Mantener un registro actualizado para el control del disfrute de las vacaciones a que tienen derechos los servidores del MEP destacados en oficinas centrales y regionales, según corresponda y en estricto apego a la normativa vigente en cada caso.

h)  Velar porque los servidores del MEP estén debidamente informados y registrados en el régimen de pensiones que le corresponde de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

i)   Brindar atención integral y personalizada a los servidores que están próximos a su jubilación.

j)   Coordinar con las dependencias públicas para facilitar los trámites y aportar la documentación requerida por los funcionarios para tramitar la pensión.

k)  Preparar y tramitar la documentación de acuerdo con la información requerida por las instancias involucradas en el proceso de pensiones, tanto por jubilación como por invalidez; tales como: promedios salariales, estudios de cuotas, análisis del expediente, régimen contributivo, dictámenes clínicos, y otros documentos de respaldo que sean necesarios y que coadyuven al proceso mencionado.

l)   Coordinar con la Dirección de Informática de Gestión la automatización del Registro Laboral de cada servidor del Ministerio de Educación Pública, así como las aplicaciones necesarias para su actualización y la generación de los reportes y constancias solicitadas.

m) Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder los recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas de su competencia.

n)  Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores del Ministerio de Educación Pública, relacionadas con las funciones y trámites de su competencia.

o)  Asesorar y presentar información oportuna y periódica a la Dirección de Recursos Humanos y autoridades superiores, para la implementación de nuevas políticas, metas y estrategias de la institución propias del área de competencia.

p)  Establecer mecanismos de control para evaluar la calidad de los procesos de trabajo y determinar las estrategias a seguir en el desarrollo integral de sus funciones y competencias.

q)  Remitir oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos, para las acciones legales o administrativas que procedan, todos aquellos casos en los que se presente documentación de la cual pueda derivarse sospecha razonable de su posible falsedad o cuando tal falsedad sea clara y evidente, comprobada mediante la acreditación documental o administrativa por el Departamento de Registros Laborales, con base en los procedimientos de seguimiento, supervisión y control establecidos para tales efectos.

r)   Otras funciones relacionadas con su ámbito de competencias, asignadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 15.—Son funciones del Departamento de Asignación del Recurso Humano:

a)  Planificar, supervisar, ejecutar y controlar, las tareas relacionadas con el nombramiento y pago oportuno de los servidores del Ministerio de Educación Pública (MEP), sea personal administrativo, docente, técnico-docente y administrativo-docente. Lo anterior de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos para tales efectos por la Dirección de Recursos Humanos.

b)  Establecer, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Formulación Presupuestaria, el procedimiento para verificar el contenido presupuestario requerido, previo a la ejecución de los nombramientos. Asimismo, el procedimiento para la apertura de nuevos códigos.

c)  Para el cumplimiento de las competencias señaladas en el inciso a) del presente artículo, el Departamento de Asignación del Recurso Humano contará con cinco instancias, cada una de ellas a cargo de un proceso especializado, según se detalla a continuación:

i.   Unidad Administrativa: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, puestos del estrato Administrativo-docente, Técnico-Docente, ubicados en oficinas centrales, regionales y centros educativos, así como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

ii.  Unidad de Preescolar y Primaria: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de los puestos docentes requeridos para el funcionamiento de la educación preescolar y educación primaria, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado y oportuno de aquellas modalidades que, por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial.

iii. Unidad de Secundaria Académica: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de puestos docentes de educación secundaria académica, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y el funcionamiento de los colegios académicos diurnos y nocturnos.

iv. Unidad de Secundaria Técnica: atenderá todos los casos de nombramientos docentes y pago de puestos de educación secundaria técnica, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y el funcionamiento de los colegios técnicos diurnos y nocturnos.

v.  Unidad de Programas Especiales: atenderá todos los casos de nombramientos docentes y pagos relacionados de los servidores que prestan sus servicios en los programas de educación de personas jóvenes y adultas, educación abierta, indigenismo y centros privados que reciben subvención del Estado. Asimismo, cualquier otro programa que mediante resolución técnica le sea asignado por la Dirección de Recursos Humanos, previa aprobación de las autoridades superiores.

d)  Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos para la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos que regularán el proceso de nombramientos y de pagos, incluyendo la aplicación de los incentivos vigentes en los distintos ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con el marco jurídico que regula el funcionamiento de cada uno de ellos.

e)  Establecer mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.

f)   Mantener actualizado los registros de elegibles de los puestos contemplados en el Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y del Concurso Interno, en coordinación con el Departamento de Planificación y Promoción del Desarrollo Humano.

g)  Coordinar con la DGSC y la Dirección de Informática de Gestión, el mantenimiento del registro de elegibles de los puestos propiamente docentes, administrativo-docente y técnico-docente.

h)  Tramitar ante las autoridades competentes las valoraciones salariales de los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, así como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

i)   Coordinar con la DGSC y la Dirección de Informática de Gestión la actualización del registro de inhabilitados para la función pública.

j)   Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder los recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas que son competencia del Departamento de Asignación del Recurso Humano.

k)  Otras funciones, dentro del ámbito de su competencia, asignadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Son funciones del Departamento Asuntos Disciplinarios:

a)  Instruir todo el proceso de las actividades sustantivas y administrativas relacionadas con la aplicación del régimen disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos.

b)  Desarrollar todo procedimiento disciplinario que se origine en el Ministerio de Educación Pública.

c)  Articular las fases procedimentales de admisibilidad, investigación preliminar, instrucción, resolución, impugnación y seguimiento en toda la actividad disciplinaria, para lograr una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.

d)  Realizar la labor de instrucción y el trámite respectivo que supone en materia disciplinaria el Estatuto de Servicio Civil, ante el Tribunal de Carrera Docente (TCD) y la coordinación de toda actividad que ello genere en la relación operativa entre la Dirección de Recursos Humanos, el Despacho del Ministro y el Tribunal de Servicio Civil, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada oficina, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título Segundo de la citada normativa.

e)  Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos requeridos para orientar el proceso disciplinario en todas sus fases: admisibilidad, investigación preliminar, instrucción, resolución, impugnación y seguimiento, precisando las acciones que podrán realizarse en el ámbito regional y regulando todos los aspectos necesarios para garantizar una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.

f)   Establecer los mecanismos requeridos para regular el proceso de manejo y consulta de expedientes, garantizando la confidencialidad y la custodia de la información y la documentación que se requiera, en el ejercicio de sus competencias.

g)  Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Auditoria Interna del MEP y otros órganos de control de la Administración Pública.

h)  Coordinar y colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la respuesta a todos los recursos de amparo interpuestos contra la Dirección de Recursos Humanos o a las autoridades superiores del MEP, en temas de su competencia.

i)   Realizar una autoevaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.

j)   Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional actividades de adiestramiento y capacitación en temas relacionados con la aplicación del régimen disciplinario y el debido proceso.

k)  Mantener un sistema de información actualizado sobre el estado de situación de todos los casos tramitados.

l)   Coordinar y colaborar con el Departamento de Protección de los Derechos, proporcionando la información requerida sobre los casos que involucran a menores de edad o comprometan los intereses superiores de los mismos, de conformidad con la legislación nacional y los compromisos internacionales adquiridos en materia de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

m) Otras funciones dentro del ámbito de su competencia, asignadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 17.—Son funciones del Departamento de Control de Pagos:

a)  Brindar a los servidores un servicio personalizado en lo que respecta a la atención de dudas y la entrega de documentación, certificaciones y constancias relacionadas con los procesos que tienen incidencia en su pago.

b)  Realizar los análisis técnicos solicitados por servidores, las dependencias internas o externas, relacionados con la determinación del pago o cobro por diversos conceptos.

c)  Efectuar el proceso relacionado con la identificación de casos, análisis, seguimiento, cálculo del monto adeudado y la gestión de cobro cumpliendo con el debido proceso y normativa vigente.

d)  Establecer mecanismos internos para analizar y controlar las diversas planillas canceladas por el MEP.

e)  Tramitar los procesos de cobro administrativo relacionados con incapacidades, sumas giradas de más, pagos incorrectos, entre otros, de funcionarios activos o inactivos del MEP.

f)   Analizar y resolver los diferentes reclamos administrativos que le son asignados, según el ámbito de acción.

g)  Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder los recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas que son competencia del Departamento de Control de Pagos.

h)  Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores, instancias internas o externas del Ministerio de Educación Pública, relacionadas con las funciones y trámites que son competencia del Departamento de Control de Pagos.

i)   Llevar a cabo el proceso administrativo concerniente a incapacidades, sumas giradas de más, planillas adicionales.

j)   Otras funciones, dentro del ámbito de su competencia, asignadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 18.—Son funciones del Departamento de Salud:

a)  Brindar servicios de salud a los servidores del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con la legislación y normas establecidas para tales efectos.

b)  Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y el establecimiento de los manuales de procedimientos para orientar la prestación de los servicios de salud, de manera que se ajusten a las necesidades de los servidores.

c)  Abrir y mantener actualizado el expediente del servidor del Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento de Salud.

d)  Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre las incapacidades extendidas, así como generar reportes periódicos para conocimiento de las autoridades superiores.

e)  Atender todos los asuntos en materia de salud ocupacional, de conformidad con la legislación vigente.

f)   Representar al Ministerio, a solicitud de las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con temas de su competencia.

g)  Participar en las comisiones técnicas relacionadas con al análisis de reubicaciones y readecuaciones por motivos de salud.

h)  Participar en las comisiones establecidas por la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de su competencia.

i)   Otras funciones, dentro del área de su competencia, asignadas por la Dirección de Recursos Humanos.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 19.—La Dirección de Recursos Humanos promoverá la desconcentración gradual de los servicios y trámites que sean susceptibles de ser realizados en el ámbito regional.

Artículo 20.—La implementación de las decisiones originadas en las dependencias técnicas que conforman la Dirección de Recursos Humanos, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura de las Direcciones Regionales, de conformidad con las circulares, directrices, lineamientos o manuales dictados para tales efectos por la Dirección de Recursos Humanos, contando para ello con la autorización previa de las autoridades superiores.

Artículo 21.—La Dirección de Recursos Humanos establecerá mediante manuales específicos de funcionamiento, la organización interna de sus dependencias para efectos operativos, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan su actividad, los cuales podrán variar por necesidad de actualización, conveniencia administrativa o por la variación de condiciones fácticas o normativas que así lo justifiquen, siempre mediante resolución, directriz, circular o reglamento que así lo justifique. Lo anterior precisando su aplicación tanto en el nivel central como regional.

Artículo 22.—La Dirección de Informática de Gestión brindará apoyo técnico permanente a la Dirección de Recursos Humanos, mediante la asignación de un equipo de funcionarios responsable de realizar el soporte técnico y asesorar a las distintas dependencias técnicas en materia de desarrollo, mantenimiento y actualización de todos los sistemas de información y bases de datos, así como de las aplicaciones requeridas para su funcionamiento, tanto en las oficinas centrales como en las Direcciones Regionales.

Artículo 23.—A la entrada en vigencia del presente decreto, se derogan los incisos “c”, “ch”, “d” y “h” del artículo 19, del Decreto Ejecutivo 23490-MEP, Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación Docente, publicado en La Gaceta Nº de 11 de julio del 2004.

Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en un plazo no mayor a seis meses, la Dirección de Recursos Humanos publicará e implementará todos los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento de la nueva organización y garantizar la prestación oportuna y eficiente de los servicios y trámites asignados a cada una de las dependencias, tanto en el ámbito central como regional.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13823).—C-337850.—(D34625-64469).

Nº 34626-MTSS-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos números 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos números 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y

Considerando:

1º—Que el artículo número 8, incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José establece que es función de su Junta Directiva el dictar las políticas que regirán la Institución, así como aprobar los reglamentos que regulan su marcha.

2º—Que el Reglamento a La Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, establece los lineamientos que se deben observar institucionalmente para  la asignación de recursos producto de premios prescritos y no vendidos para el financiamiento de proyectos específicos.

3º—Que la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica y su Reglamento, establece que las instituciones públicas deberán proveer a las personas con discapacidad de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.

4º—Que el artículo 56 de la ley 7600, específicamente obliga a la Junta de Protección Social de San José, a tomar las medidas presupuestarias para adquirir ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo y prótesis para cumplir los fines dispuestos en esta normativa, relacionados con la población con discapacidad del país.

5º—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, ha considerado como sector de gran interés social a la población con discapacidad del país, siendo su interés que el trámite de adquisición de ayudas técnicas a nivel administrativo, sea lo más ágil posible.

6º—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en la sesión extraordinaria número 06-2007, celebrada el 18 del mes de octubre del año 2007, mediante Acuerdo JD-835, correspondiente al artículo V), acordó incorporar la reforma citada en el Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo No. 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 18 al Diario Oficial La Gaceta número 55 del 17 de marzo del 2000 en los términos que se indica en el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 94 del Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, Reglamento a la Ley de Loterías, publicado en el Alcance número 18 al Diario Oficial La Gaceta número 55 del 17 de marzo del 2000, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 94º—Estas Comisiones tienen como función principal seleccionar y recomendar a la Junta Directiva para su aprobación, los beneficiarios idóneos para ser sujetos de transferencias de recursos.

En el caso de ayudas técnicas, la recomendación del beneficiario idóneo deberá ser remitida a la Gerencia General, dependencia facultada para aprobar este tipo de asignaciones.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15320-Trabajo).—C-33020.—(D34626-64472).

Nº 34627-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 de la Ley de Administración Financiera, y

Considerando:

1º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, en su artículo 13 indica que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios”.

2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 34110-C del 14 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre del 2007, se estableció el “Reglamento de garantías que deben rendir los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos”.

3º—Que debe modificarse el “Reglamento de garantías que deben rendir los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos”, con el fin de aclarar conceptos que pueden dificultar la adecuada aplicación de este instrumento. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento de Garantías que deben rendir

los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud

que recauden, custodien o administren

fondos y valores públicos

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 1, 12, 15, 16 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº 34110-C del 14 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre del 2007, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Órganos desconcentrados: Órganos del Ministerio de Cultura y Juventud, a favor de los cuales se ha trasladado o desconcentrado una competencia específica, gozan de personalidad jurídica y manejan independientemente su patrimonio.

b)  Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular del Ministerio de Cultura y Juventud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)  Caucionante: Todo servidor encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos. Aquellos que custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario y equipo de oficina.

d)  Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

e)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

f)   Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos, propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud.

g)  Administración de fondos y valores públicos: Se refiere a la que realizan los funcionarios a quienes se les ha encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

h)  Responsabilidad: Se relaciona con la custodia y manejo del patrimonio institucional y está ligada con el grado de autoridad que tiene el empleado para ordenar o autorizar ejecuciones de gastos, para ejercer controles, para aceptar las características de los comprobantes de gastos y sus justificaciones, para adjudicar a proveedores una compra, para entregar cheques y recibir pagos, para entregar bienes del almacén de la Institución, para ceder como préstamo a terceros bienes del Ministerio y de sus órganos desconcentrados o para dar recomendaciones técnicas para adjudicar la compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste.

i)   Monto administrado: Se refiere a los montos autorizados de caja chica o manejo de las cuentas corrientes institucionales, o valores y dinero en custodia cuando son transportados, así como el monto de bienes en custodia de alto valor.

j)   Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de Fondos Públicos.

k)  Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos públicos.

l)   Factor salario: Factor determinado por el salario bruto mensual del empleado que debe rendir una garantía, de acuerdo con este Reglamento.

m) Salario Base: Se refiere al salario base de un Trabajador Misceláneo  establecido por la Dirección de Servicio Civil, que se encuentre vigente al momento de realizar la caución.

Artículo 12.—Caución mínima. El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye una garantía mínima equivalente a tres salarios base.

Artículo 15.—Para el cálculo de la garantía, los montos administrados se ubican en los siguientes tres niveles:

a)  Bajo: en este nivel se encuentran los puestos que administran fondos públicos que van del equivalente de uno a tres salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía, deberán fijar como valor de factor del monto administrado el equivalente a un salario base.

b)  Medio: en este nivel se encuentran los puestos que administran fondos públicos que van de un monto mayor al equivalente a tres salarios base hasta uno similar a seis salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía, deberán fijar como valor de factor del monto administrado, el equivalente a dos salarios base.

c)  Alto: en este nivel se encuentran los puestos que administran fondos públicos de cuantía inestimable o mayores al equivalente a mas de 6 salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía, deberán fijar como valor de factor del monto administrado el equivalente a tres salarios base.

Artículo 16.—Con el propósito de calcular la garantía, la responsabilidad tendrá los siguientes cinco niveles:

a)  Primero: Se ubican en este nivel los funcionarios que transportan o custodian valores por un monto bajo, y que para efectos de cálculo de su garantía, deberán fijar como valor de factor de responsabilidad, el monto equivalente a un salario base.

b)  Segundo: Este nivel corresponde a los funcionarios que brindan asesoría técnica al Área de Bienes y Servicios, para la contratación de compras de equipo y servicios, a los que corresponda la aceptación o recibido conforme de dichos bienes y servicios; los que manejan cajas chicas, los que tramitan la aceptación o devolución de comprobantes de gastos, y que para efectos de cálculo de su garantía, deberán fijar como valor de factor de responsabilidad, el monto equivalente a un salario base y medio.

c)  Tercero: Es el nivel de responsabilidad de los funcionarios que administran montos altos de efectivo, valores y bienes del Ministerio u Órgano; el que entrega bienes ubicados en el almacén de éstos; y entrega cheques por diferentes tipos de pagos; en quien se encuentre delegado el poder de adjudicación de las contrataciones administrativas; el que coordina y supervisa las funciones de tesorería, presupuesto y contabilidad, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a dos salarios base.

d)  Cuarto: Nivel de responsabilidad de aquellos funcionarios que ejercen funciones de jefatura o coordinación sobre varias unidades administrativas y tienen potestad para autorizar gastos (autorizaciones de solicitudes de compras, autorizaciones de subsidios, vales de caja chica, pagos de viáticos), y los que confirman pagos por medios electrónicos, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a dos salarios base y medio.

e)  Quinto: Este último nivel de responsabilidad corresponde a los funcionarios que ostentan la representación legal del Ministerio u Órgano desconcentrado, que ocupan los puestos administrativos de mayor jerarquía, firman cheques, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a tres salarios base.

Artículo 19.—El Ministro de Cultura y Juventud o la Ministra de Cultura y Juventud o el máximo jerarca del órgano desconcentrado, podrán ajustar en el mes de diciembre de cada año, la clasificación indicada en el Artículo 17 sobre el factor salario, así como la clasificación de los factores de responsabilidad señalada en el artículo 16”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintidós días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41795).—C-84165.—(D34627-64474).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 490-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la “XII Reunión del Consejo de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana” y la “Reunión de Autoridades de Centroamérica, Panamá y República Dominicana sobre las Implicaciones del Aumento en el Precio de los Alimentos”, a celebrarse en Washington D.C. del 25 al 28 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo y seguro de viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombrará como Ministro a. í. del 25 al 28 de mayo del 2008 al Licenciado José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de mayo del 2008 de las 8:00 a. m. hasta el 28 de mayo del 2008 a las 12:00 medio día.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 40296-Hacienda).—C-20065.—(62434).

Nº 505-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana y la Reunión Intersectorial entre Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior, a realizarse en El Salvador el 26 de junio de 2008.

2º—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) ha cursado invitaron para realizar la XXXII Cumbre Ordinaria de Presidentes en El Salvador el 27 de junio de 2008.

3º—Que el Gobierno Mexicano ha convocado a los Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) a la X Cumbre del Mecanismo de Dialogo y Concertación de Tuxtla que se celebrará el 27 y 28 de junio de 2008.

4º—En virtud de la importancia que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto revisten las actividades anteriormente citadas, se hace necesaria la participación del señor Ministro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana, en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Comercio Exterior, en la XXXII Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) que se celebrarán en El Salvador del 26 al 27 de junio de 2008; también, a participar en la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla a celebrarse en Villahermosa, Tabasco, México del 27 al 28 de junio de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, subpartidas 105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$ 254,00 diarios, para un total de US$ 508,00 en El Salvador y US$ 350 diarios, para un total de US$ 700,00 en México, para un gran total de US$ 1.208,00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 06:00 horas del 26 a las 20:55 horas del 28 de junio de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los 19 días del mes de junio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40829-Relaciones Exteriores).—C-25760.—(62436).

Nº 506-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, portador de la cédula número 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que asista a las siguientes actividades:

a)  Viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica a participar de la reunión organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominada “Reunión de Ministros de Centroamérica. Panamá y República Dominicana sobre las implicaciones del aumento en el precio de los alimentos”, la cual se celebrará el día 27 de mayo del 2008.

b)  Viaje a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a participar de la conferencia organizada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), denominada “Vivienda y Desarrollo Social”, durante los días 29 y 30 de mayo del 2008.

c)  La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 26 de mayo del 2008 y su regreso será el día 30 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes de ida y regreso del Señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos serán cubiertos por el Programa 812 Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, Subpartida 10503 denominada Transportes en el Exterior del país del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Los gastos de viáticos durante los días 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo del 2008 serán cubiertos por el Programa 814 Actividades Centrales, Subpartida 10504 denominada Viáticos en el Exterior del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos por un monto total de $ 822,28 US dólares.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, se nombra a la señora Ana Isabel García Quesada, Viceministra del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos encargada de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, portadora de la cédula de identidad número 1-542-893 como Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í. a partir de las 14:55 horas del día lunes 26 de mayo y hasta el martes 27 de mayo del 2008, inclusive. Durante los días miércoles 28, jueves 29 y hasta las 20:55 horas del viernes 30 de mayo del 2008, se nombra al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, Viceministro de Vivienda y Asentamientos  Humanos, portador de la cédula  de  identidad  número 1-642-709 como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.

Artículo 4º—Rige a partir de las 14:55 horas del día lunes 26 de mayo hasta las 20:55 horas del día viernes 30 de mayo del 2008, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 19356-M. de Vivienda).—C-22460.—(62438).

Nº 507-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista a la “X Conferencia Iberoamérica de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado”, organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 26 al 27 de junio de 2008.

Artículo 2º—El Gobierno de España cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte (aéreo o terrestre), póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008 (Ley Nº 8627 del 30 de noviembre de 2007).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561.

Artículo 4º—Rige de las 17:25 horas del 25 de junio hasta las 09:55 horas del 28 de junio de 2008.

Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 10031-Mideplan).—C-17180.—(62441).

Nº 509-P-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7º y 31 del Reglamento de y Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Santiago de Chile del 22 al 26 de junio de 2008. El propósito de esta visita es participar en la 60th. Reunión de la Comisión Ballenera Internacional.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y hospedaje serán cubiertos por The Natural Conservancy y los gastos de alimentación por W.S.P.A. Algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 6:55 horas del 22 de junio a las 16:55 horas del 26 de junio de 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:55 horas del día 22 de junio a las 16:55 horas, del 26 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20151-Minae).—C-13880.—(62443).

Nº 510-P.—San José, 23 de junio de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26, inciso e) y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 06:33 horas del 26 de junio y regresando a las 09:55 horas del 27 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) e Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, a realizarse en El Salvador el 26 de junio de 2008. El señor Ministro retorna a Costa Rica hasta el 27 de junio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 254,00 (doscientos cincuenta y cuatro con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, a partir de las 06:33 horas y hasta las 08:55 horas del 26 de junio de 2008 y se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, a partir de las 08:56 horas del 26 de junio hasta las 09:55 horas del 27 de junio de 2008.

Artículo IV.—Rige desde las 06:33 horas del 26 de junio y hasta las 09:55 horas del 27 de junio de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12470-Comex).—C-30380.—(62445).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº RE-083.08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario N° 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos Mexicanos han acordado celebrar la VII Reunión de la Comisión Binacional, los días 9, 10 de junio de 2008, en ciudad de México, y además que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, en su carácter de Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), con sede en la ciudad de San Salvador, convocó al señor Vicecanciller de la República, Edgar Ugalde Álvarez al VIII Foro de Diálogo y Cooperación Corea-Centroamérica, programado para el día 12 de junio de 2008, en El Salvador.

II.—Que para el Gobierno de Costa Rica es de importancia tanto la participación en la Reunión Binacional con México, como en el Foro de Diálogo y Cooperación Corea-Centroamérica. Estos encuentros permitirán continuar impulsando los trabajos para desarrollar el proceso de armonización y cooperación regional, constituyéndose una excelente oportunidad para analizar por medio de mecanismos institucionales las acciones necesarias para profundizar aún más en las áreas política, económica, educativa, científica y cultural.

III.—Que por el interés que representa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estas reuniones, se hace necesaria la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Vicecanciller de la República, cédula N° 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en la VII Reunión de la Comisión Binacional, a celebrarse en la ciudad de México, el día 10 de junio de 2008. Asimismo, autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en el VIII Foro de Diálogo y Cooperación Corea- Centroamérica, que se llevarán a cabo en San Salvador, El Salvador, el día 12 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de viaje a México por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Para el viaje a México se le adelanta la suma de US$ 292.00 diarios para un subtotal de US$876.00. De la misma manera, los gastos de viaje a El Salvador por concepto de pasajes aéreos, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$212.00 diarios, para un subtotal de US$636.00. Se le adelanta la suma de $500.00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$1.588.00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.

Artículo 3º—Rige a partir del 09 de junio y hasta el 13 de junio de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49155).—C-27020.—(63165).

N° 112-08-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2 y 3 del acuerdo de viaje N° RE-083-08 del 22 de mayo de 2008, del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Edgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-189 241, para en su lugar se lea lo siguiente:

“Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en el VIII Foro de Diálogo y Cooperación Corea – Centroamérica, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, el día 12 de junio de 2008” y en la Reunión de Vicecancilleres del Mecanismo de Tuxtla, el viernes 13 de junio de 2008.”

“Artículo 2º—Los gastos de viaje a El Salvador por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central – Despacho del Viceministro. Para el viaje a El Salvador se adelanta la suma US$212.00 diarios para un subtotal de US $636.00, asimismo, se adelanta la suma de US$500.00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US $1.136.00. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y a utilizar servicios de Internet. Todo sujeto a liquidación.”

“Artículo 3º—Rige a partir del 11 y hasta el 13 de junio de 2008.”

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49155).—C-15620.—(63166).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 111-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 602 del 24 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 837 del 29 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Héctor Alfaro Rojas, cédula Nº 2-113-658, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 326645-000, ubicado en el distrito 5º Guácima, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Que el Avalúo Administrativo Nº 2008-017 del 31 de enero del 2008, no fue aceptado por el propietario del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se emitió el Acuerdo de Expropiación Nº 037-MOPT del 6 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 66 del 4 de abril del 2008.

3º—Que mediante oficio Nº LEG. 472-2008 del 16 de mayo del 2008, el Licenciado Jerry Carvajal Angulo, Jefe a. í. Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, informa al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que en escrito de fecha de recibido el 5 de mayo del 2008, ante la Dirección General de Aviación Civil, el señor Héctor Alfaro Rojas, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2008-017 del 31 de enero del 2008. En razón de la aceptación de dicho avalúo administrativo, por parte del expropiado, el Acuerdo de Expropiación Nº 037-MOPT del 6 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 66 del 4 de abril del 2008, carece de interés, por lo que se procede dejar sin efecto el mismo de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 037-MOPT del 6 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 66 del 4 de abril del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:38 horas del día 16 del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20685-Aviación Civil).—C-30745.—(62446).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 61

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marlene Lidieth Campos Arias, mayor, cédula de identidad número 3-0276-0986, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Pacientes Trasplantados Hemodealizados y Dializados del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica Nº 3-006-371080, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 22 de abril de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1606).—C-11240.—(62448).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000387.—San José, a las 14:20 horas del día 26 del mes de junio del dos mil ocho.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 34 del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008, se publicó la Resolución Administrativa Nº 34 del 21 de febrero del 2008.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados, cédula jurídica número 3-002-066910, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 322083-000, ubicado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la Provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

3º—Que mediante la Resolución Nº 34 del 21 de febrero del 2008, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir un área de 3 184,45 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1184579-2007. No obstante, dicha área a adquirir aumentó a 5 117,69 metros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-1239983-2008. Lo anterior, según información brindada en el Oficio Nº PSJC 450/05-2008 de fecha 08 de mayo del 2008, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón y Oficio Nº DVCOP-457-2008 del 20 de junio del 2008, suscrito por el licenciado Guillermo Matamoros Carvajal, Secretario Técnico de Concesiones a. í., por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 34 del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008.

Considerando:

Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 28.124, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el Consejo Nacional de Concesiones, mediante Oficios PSJC 450/05-2008 de fecha 08 de mayo del 2008 y DVCOP-457-2008 del 20 de junio del 2008, es necesario adquirir un área de 5 117,69 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº SJ-1239983-2008, para la ejecución del proyecto: “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 34 del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 34 del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008, de la siguiente manera:

a)  El área a adquirir es de 5 117,69 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1239983-2008, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

b)  Plano catastrado Nº SJ-1239983-2008.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 8940).—C-39520.—(65093).

Nº 000388.—San José, a las 14:23 horas del día 26 del mes de junio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/842 de 15 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-1253595-2008, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José, con una medida de 3 234,46 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 234,46 metros cuadrados. Ubicación: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1253595-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.174 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1253595-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 234,46 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-1253595-2008.

b)  Ubicación: Situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1253595-2008.

c)  Propiedad: Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados, cédula jurídica número 3-002-066910, representada por Arturo Álvarez Montoya, cédula Nº 1-648-586.

d)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 234,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-1253595-2008, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José y propiedad de Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados, cédula jurídica número 3-002-066910, representada por Arturo Álvarez Montoya, cédula Nº 1-648-586, con una área total de 3 234,46 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1253595-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 8941).—C-54565.—(65094).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-AHK Aerotransportes de Occidente S. A., que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrarío se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247 incisos b) y c).—San José, a las 11:00 horas del día 25 de junio del 2008.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20686).—C-9260.—(62464).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

CIRCULAR RDADC-04-2008

Para:      Funcionarios y usuarios del Registro Nacional de Derecho de

              Autor y Derechos Conexos.

De:        Lic. Vanessa Cohen Jiménez.

              Directora.

              Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Fecha:    12 de junio del 2008.

Asunto: Aplicación inciso ñ) del artículo 1 de la Ley Nº 8632.

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América entró en vigencia mediante Ley Nº 8622 de fecha 21 de noviembre del 2007; como parte de la ejecución del mismo, la Asamblea Legislativa, conoció y aprobó lo que se ha denominado Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio; que incluye entre otros, reformas a las leyes que regulan la materia de Propiedad Intelectual. En este sentido, se aprueba la Ley Nº 8632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 de fecha 25 de abril del 2008.

Por lo que, a efecto de que las disposiciones y procedimientos de este Registro, resulten acordes con las reformas vigentes se comunica la aplicación del inciso ñ) del artículo 1 de la Ley Nº 8632: “Poder para propiedad intelectual”, que en lo que interesa establece que la actuación del mandatario para actos relacionados con la propiedad intelectual carece de formalidades, bastando la simple autorización del poderdante en mandato autenticado, como formalidad mínima. Además, el mandatario se entenderá autorizado suficiente y bastante, para realizar todos los actos que las leyes autoricen al propio titular.

Cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero, los mismos podrán formalizarse de acuerdo al derecho interno del país donde se otorgue y deberá autenticarse.

En este sentido, se suprimen las formalidades antes exigidas por este Registro en materia de poderes; a saber, la escritura pública en caso de nacionales con las indicaciones y daciones de fe contenidas en el Código Civil y los trámites consulares y respectivas legalizaciones en los casos de solicitantes extranjeros.

Asimismo, los requisitos del artículo 82 bis, se aplican de forma retroactiva a todas las solicitudes de inscripción y demás actos que se encuentren en trámite actualmente en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Transitorio III).

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46056).—C-19160.—(62465).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12970P.—Vista Vergoga S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo TAL-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 246.812/382.181 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45316.—(63079).

Expediente Nº 12629P.—Banco Improsa S. A., solicita ampliación de usos de la concesión: del pozo MA-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para que contemple el uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 226.650/ 344.620 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45454.—(63080).

Expediente Nº 12633P.—The Cold Winter of the Oasis C.D. S. A., solicita ampliación de usos de la concesión: del pozo MA-38, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para que contemple el uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 226.800/344.650 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45455.—(63081).

Expediente Nº 12971A.—Manuel Antonio, Figueroa Guillén, solicita concesión: 1.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.210/559.560 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45559.—(63082).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

061-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los cuatro días, del mes de abril del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Dagoberto Rodríguez Solís, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 2-293-413 y vecino de Santa Gertrudis de Grecia, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Cooperativa Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-004-045031, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio Coopevictoria, ubicada en San Isidro de Grecia, provincia de Alajuela y las otras estaciones gasolineras autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 14:00 horas del 10 de abril del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 45377.—(63078).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2680 el señor Alexander Ruiz Cubillo, mayor, soltero, vecino de San José centro, calle ocho avenida siete y nueve, cédula Nº 1-858-860, apoderado generalísimo de Corporación Gallota S. A., solicita concesión de explotación de materiales en Tajo Santo Tomas.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: Nacascolo, cantón: Liberia, provincia: Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Ahogados, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 297850.24 - 298286.02 norte, 357972.75 - 358455.99 este

Área solicitada:

15 ha 2052.42 m2, según consta en plano aportado al folio 8.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 298286.02 norte, 358330.29 este.

Línea

ACIMUT

Distancia (m)

  1-2

144º02’

88.14

  2-3

150º18’

41.04

  3-4

157º45’

57.90

  4-5

160º04’

21.53

  5-6

154º16’

56.04

  6-7

197º10’

98.23

  7-8

249º56’

174.99

  8-9

231º27’

64.12

  9-10

267º16’

124.22

10-11

267º17’

99.78

11-12

354º35’

169.56

12-13

11º44’

179.75

13-14

73º49’

9.36

14-15

81º42’

18.97

15-16

84º21’

16.82

16-17

83º11’

47.60

17-18

78º58’

28.84

18-19

74º43’

12.56

19-20

71º48’

19.35

20-21

70º07’

42.93

21-22

68º28’

19.87

22-23

63º58’

38.56

23-24

75º36’

23.87

24-25

75º21’

22.76

25-26

71º47’

15.44

26-1

64º38’

18.93

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de junio del 2006, área y derrotero aportados en la misma fecha.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del doce de junio del 2008.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(62498).                                                                                                                                                                                                                           2 v. 1 Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mario Enrique Acuña Jara, cédula de identidad Nº 2-429-416, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000446-624-NO.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 45520.—(63088).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2261-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Etzia Remón Ramírez conocida como Etzia Mejía Ramírez, mayor, casada, arquitecto, costarricense, cédula de identidad número uno-ocho cuatro siete-dos cuatro cinco, vecina de La Trinidad, Moravia, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la misma es hija de “Luis Mejía González, nicaragüense y Eliette Ramírez Alvarado, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Mejía González, Francisco Remón Sanzol, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 45199.—(62591).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liubovi Ivanivna Kovbas Ferley, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1384-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 10663-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Brenes Valverde con Liubovi Kabanova, no indica otro apellido… en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge, son “Liubovi Ivanivna Kovbas Ferley, hija de Iván Grigorovich Kovbas y Varvara Ferley, no indican segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62496).

Se hace saber que este Registro en dirigencias de ocurso incoadas por María Cecilia Rojas Santander, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución Nº 351-2005 Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, San José a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27981-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados....,II.—Hechos no probados...., III.—Sobre el fondo:..  Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Salas Rojas, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Santander” y no como se consigno. Publíquese esta resolución por una vez en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45137.—(62587).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berthelus Marcelus, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1324-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 12862-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Berthelus Marcelus, no indica otro apellido con Lilliam Mayela Mora Bermúdez, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Augustín, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45435.—(63083).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arturo Alonso Arias Gallardo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1069-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos, del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 11226-08. Resultando; 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Arturo Alonso Arias Gallardo… en el sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Gallardo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45471.—(63084).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Mena Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 869-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7140-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Eugenia Mena Pineda... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Juan José Mena Medina”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 45508.—(63085).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irma del Socorro Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1315-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 12952-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Julio Rojas Rodríguez con Irma del Socorro Soza García... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Soza, no indica segundo apellido, hija de Isabel Soza López, no indica nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45563.—(63086).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Kou Yi Peng Peng conocido como Kuo Yi Peng Tsai, mayor, casado, pensionado, chino, cédula de residencia 115800017612, vecino de Heredia, expediente 2914-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62409).

Heriberto Eusebio de la Nuez Guzmán, mayor, casado, soldador, cubano, cédula de residencia Nº 315-177239-005116, vecino de San José, expediente 3378-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62517).

Julio César Cano Barraza, mayor, soltero, técnico en electricidad, nicaragüense, cédula de residencia 155801979527, vecino de Puntarenas, expediente 1108-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 44922.—(62593).

Elnida María Acevedo Castellón, mayor, soltera, médico, nicaragüense, cédula de residencia 270-0196217-0111850, vecina de Alajuela, expediente 1480-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(62611).

Marisol de Fatima Cerda Sandoval, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800517906, vecina de Guanacaste, expediente Nº 2929-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 45493.—(63087).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ajuste al programa de adquisiciones 2008

por modificación presupuestaria de gerencia 4-2008

(Cifras en colones)

REBAJAR

1                           SERVICIOS                                                                                                                                31.650.000,00

1-03-01                 Mantenimiento y reparación

                             de equipo de comunicación                                           25.000.000,00

1-07-01                 Actividad de capacitación                                               6.650.000,00

TOTAL A REBAJAR                                                                                                                                              ¢31.650.000,00

AUMENTAR

1              SERVICIOS                                                                                                                                              36.450.000,00

1-04-02   Servicios jurídicos                                                                         4.800.000,00

1-05-03   Transporte en el exterior                                                            14.950.000,00

1-05-04   Viáticos en el exterior                                                                 16.700.000,00

TOTAL AUMENTAR                                                                                                                                             ¢36.450.000,00

Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-16500.—(65089).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008REM-000001-00000

Remate de terreno ubicado en El Brasil de Santa Ana

La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta contratación que el remate se realizará a las 10:00 horas del 22 de agosto de 2008.

El interesado tiene el cartel a disposición a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 9 de julio del 2008.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11910).—C-12560.—(65119).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-1150

Servicios técnico-profesionales de mantenimiento preventivo y

correctivo para switches marca 3COM, modelos 4400 y 7700

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-1150, con apertura para el 6 de agosto deL 2008, a las diez horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de julio del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(65500).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000069-1142

Adquisición de 15.000 CN. Expediente Médico

de Cartulina de Manila de 270 gramos

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000069-1142, para la adquisición de 15.000 CN. Expediente Médico de Cartulina de Manila de 270 gramos. Apertura de ofertas el día 14 de agosto del 2008, a las 9:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 10 de julio del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-4640.—(65528).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000035-PROV

Adquisición de materiales de distribución eléctrica

para la expansión del sistema eléctrico nacional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de materiales de distribución eléctrica para la expansión del sistema eléctrico nacional.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de julio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S Nº 335364).—C-10580.—(65502).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-PRI

Suministro e instalación de panelería liviana e instalación eléctrica

y mobiliario de oficina para la Unidad Ejecutora AyA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2008, para el suministro e instalación de panelería liviana e instalación eléctrica y mobiliario de oficina para la Unidad Ejecuto ra AyA-JBIC.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(65135).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 002-07-08

Construcción prefabricada de oficinas en piscinas El Roble

de Puntarenas incluye materiales y mano de obra

de acuerdo a plano, obra terminada

El cartel con el plano, estará disponible en las oficinas del Comité Cantonal ubicadas costado oeste del gimnasio municipal en Puntarenas centro. Para mayor información comunicarse al teléfono Nº 2-661-36-89, o al correo electrónico, ccdrpuntvivi@ice.co.cr, confirmar por teléfono. Apertura el lunes 28 de julio a las 6:00 p. m.

Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—1 vez.—(65107).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-500070-02

Suministro de camión

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-500070-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 7 de agosto del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien el mismo está disponible en el sitio Web de Recope www.recope.com.

San José, 8 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-7280.—(65136).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000026-01

Adquisición e implementación de sistema localización vehicular

por medio de dispositivos GPS/GPRS para toda la flotilla vehicular

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de agosto del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, en el correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 11 de julio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17527).—C-7940.—(65552).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA Nº 2008LN-000004-01

Rehabilitación y construcción de diferentes

calles en el cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m. horas del día jueves 14 de agosto del 2008.

Ítem 1.     II Etapa Asfaltado Lomas del Este, Tres Ríos.

Ítem 2.     Rehabilitación Calle Girales, San Diego.

Ítem 3.     Bacheo Urbanización Montúfar, San Juan.

Ítem 4.     II Etapa Reparación Urbanización Iztarú, San Rafael.

Ítem 5.     I Etapa Reparación Calle San Francisco, Concepción.

Ítem 6.     I Etapa Reparación Calle Principal El Carmen, Dulce Nombre.

Ítem 7.     Calle Díaz, San Ramón.

Ítem 8.     Bacheo Casco Central Linda Vista, Río Azul.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, telefax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

Sin más por el momento y esperando su valiosa participación, me despido.

Tres Ríos, 10 de julio del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(65523).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-01

Contratación de los servicios de la construcción

del tanque de almacenamiento de agua potable

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01, contratación de los servicios de la construcción del tanque de almacenamiento de agua potable.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 7 de agosto del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢500,00 (Quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de julio del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. 24569).—C-11240.—(65554).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte,

disposición y tratamiento de los desechos sólidos

para el casco urbano de la ciudad de Hojancha

y el Barrio Los Ángeles

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2008-000010-01 “Contratación de los servicios de recolección, transporte, disposición y tratamiento de los desechos sólidos para el casco urbano de la ciudad de Hojancha y el Barrio Los Ángeles”. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día viernes 24 de julio del 2008. La oficina de la Proveeduría Municipal tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢2.000,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación Abreviada 2008-000010-01 y posteriormente confirmar el depósito a la oficina de contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y una copia en la oficina a cargo del proceso.

Hojancha, Guanacaste, 4 de julio del 2008.—Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. 8845).—C-10820.—(65546).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-99999

Compra de materiales para proyectos

de construcción en el C.A.I Puntarenas

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que la Junta Directiva de Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, acordó en la sesión 1604, celebrada 01 de julio 2008, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-99999 denominada “Compra de materiales para proyectos de construcción en el C.A.I Puntarenas” del presente año y la normativa vigente, se adjudica de la siguiente manera:

Almacenes Unidos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004011-35.—Oferta Nº 1.

Ítemes adjudicados: 2-33-34-56-66-71-77-97-103-106-107-127-132-161-162-174.

Total adjudicado: ¢5.110.268,00 (cinco millones ciento diez mil doscientos sesenta y ocho colones exactos).

Transporte: ¢300.000,00

Tiempo de entrega: 5 días hábiles

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135316.—Oferta Nº 2.

Ítemes adjudicados: 3-4-6-9-10-14-16-18-19-21-28-29-30-31-35-36-43-50-92-96-158-165-166-172-181.

Total adjudicado: ¢ 17.594.501,00 (diecisiete millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos uno colones exactos).

Transporte: ¢ 300.000,00.

Tiempo de entrega: 5 días hábiles posteriores a lo notificado a la orden de pedido. Excepto: El cemento en el ítem Nº 3, deberá entregarse de la siguiente manera: La primera entrega de 450 sacos cinco días hábiles posteriores a la notificación del retiro del pedido de compra, la segunda entrega de 350 sacos un mes después de la primer entrega y la tercera entrega de 259 sacos un mes después de la segunda entrega.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: Un mes de acuerdo al artículo 34, incisos b) y d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Maderas y Ferretería El Buen Precio S. A., cédula jurídica 3-101-299788.—Oferta Nº 3.

Ítemes adjudicados: 8-12-13-37-40-41-46-52-54-60-67-72-76-78-81-84-88-90-108-109-113-118-120-121-137-138-146-147-149-154-155-156-159-160-169-173-176-186.

Total adjudicado: ¢ 1.071.005,06 (un millón setenta y un mil cinco colones con seis céntimos).

Transporte: ¢ 75.000,00.

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Sur Química S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022435-03.—Oferta Nº 4.

Ítemes adjudicados: 47-48-49-51-53-55

Total adjudicado: ¢ 1.897.409,80 (un millón ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos nueve colones con ochenta céntimos).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Maderas Cartago JYH S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100677.—Oferta Nº 5.

Ítemes adjudicados: 20-22-23-24-25-26-27.

Total adjudicado: ¢ 454.120,00 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veinte colones exactos).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Corporación Sumatel S. A., cédula jurídica número 3-101-492990.—Oferta Nº 6.

Ítemes adjudicados: 122-123-126-136-142-143-144-150-151-163-178-179-180-182-183-184-188.

Total adjudicado: ¢ 1.934.130,00 (un millón novecientos treinta y cuatro mil ciento treinta colones).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 6 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Tubo Plásticos y Conexiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336290 Oferta Nº 7.

Ítemes adjudicados: 57-61-62-63-73-74-75-139-140-141

Total adjudicado: ¢ 543.329,00 (quinientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve colones exactos).

Transporte: ¢ 55.000,00.

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Matex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017337-21.—Oferta Nº 9.

Ítemes adjudicados: 86-128-145-148-152-153-185-187.

Total adjudicado: ¢ 1.097.318,00 (un millón noventa y siete mil trescientos dieciocho colones exactos).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—Oferta Nº 10.

Ítemes adjudicados: 5-17-44-45-58-59-64-68-69-70-79-80-83-87-89-91-93-94-95-99-100-101-102-110-111-112-114-115-117-119-124-125-129-130-131-133-134-135-157-167-170-171-175-177.

Total adjudicado: ¢ 17.371.563,00 (diecisiete millones trescientos setenta y un mil quinientos sesenta y tres colones exactos).

Transporte: ¢ 240.000,00.

Tiempo de entrega: 5 días hábiles posteriores a la notificación del retiro de la orden de pedido, refrendo o aprobación contractual para las líneas cotizadas.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 2 meses en condiciones normales de uso y almacenamiento, nuestros productos son nuevos y de primera calidad y cumplen con lo solicitado por el cartel, no dejar expuestos a la intemperie sin la debida protección, la garantía no aplica por mal manejo o almacenamiento inadecuado del producto del cemento debe dársele la debida rotación, además expresamos nuestra disposición para retirar en forma inmediata las mercaderías que sean devueltas por la Administración en caso de ser defectuosas, o no se ajusten a las solicitadas en el cartel.

Lanco & Harris, cédula jurídica Nº 3-101-202548.—Oferta Nº 11.

Ítem adjudicado: 65.

Total adjudicado: ¢ 24.160,50 (veinticuatro mil ciento sesenta colones exactos).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles después de recibido la orden de pedido.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 12 meses de almacenamiento en envase original cerrado.

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—Oferta Nº 12.

Ítemes adjudicados: 104-105.

Total adjudicado: ¢ 219.915,00 (doscientos diecinueve mil novecientos quince colones exactos).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas.

Garantía: 30 días hábiles según artículo 44 de la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Responsables de la recepción de los bienes: El responsable de la recepción y distribución del bien, será la Lic. Virginia Rivera Mora, Administradora del C.A.I. Puntarenas

Se declaran infructuosos los ítemes 1-7-32-38-39-42-82-85-116-168, debido a que no fueron cotizados.

Los ítemes 11-15-98-164 se declaran infructuosos por estar mal cotizados de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cuando la estimación de la adjudicación se encuentre sujeta de aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia o requiera refrendo por parte de la Contraloría General de la República, se deberá elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones Administrativas emitido por el ente contralor, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 08 de julio de 2008.—Proveeduría Institucional.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39874).—C-110240.—(65555).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000031-87900

Compra de equipo de cómputo FONAFIFO

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), que según resolución de adjudicación Nº 2008LN-000031-87900YOP, del día 1º de julio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136961.—Oferta Nº 2.

Línea 2:  8 Equipos multifuncional, marca Hewlett Packard, modelo Mfp2840 Q3950a, (fax, impresora, fotocopiadora, scanner), funciones. Impresión a color y blanco y negro, copia a color y blanco-negro, escaneo a color y blanco-negro, fax. Velocidad impresión negro no menor de 20 ppm. Velocidad impresión a color y demás características dadas en el cartel y la oferta.

Precio: $11.545,60.

Línea 4: 4 Notebook (portátiles), procesador Intel Core2 Dúo de 1.80GHz, marca Hewlett Packard, modelo 6710b. Tarjeta madre Intel; memoria RAM de 2GB-DDR2; licencia de Microsoft Windows Vista Business y sistema operativo instalado, con derecho de downgrade a Windows XP Profesional, con medio de instalación (CD Windows Vista), y demás características dadas en el cartel y la oferta.

Precio: $6.733,08.

Total adjudicado: $18.278,68.

Componente El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.—Oferta Nº 5.

Línea 3: 25 Microcomputadoras, marca Hewlett Packard, modelo DC5800MT, procesador Intel Core2 Dúo de 2.2GHz; tarjeta madre Intel; chasis tipo Minitorre o Torre, y demás características dadas en la oferta y el cartel.

Precio: $29.954,75.

Línea 5: 2 Servidores, marca Hewlett Packard, modelo ML350G5, procesador Quad Core Xeon-2x6 MB, caché 2.0GHz, 1333 MHz; memoria RAM 4GB de 667 MHz, ampliable a 8 GB; tarjeta madre Intel, y demás características dadas en la oferta y el cartel.

Precio: $17.781,18.

Línea 6: 29 Impresoras de inyección INK, marca Hewlett Packard, modelo Office Jet Pro K8600. Velocidad de impresión: Modo borrador, negro, carta mínimo 35 ppm. Modo borrador, color, carta mínimo 20 ppm. Modo normal, negro, carta mínimo 8 ppm. Modo normal, color, carta Mínimo 6 ppm, y demás características dadas en la oferta y el cartel.

Precio: $17.125,95.

Línea 7: 8 Scanner, marca Hewlett Packard, modelo HP Scanjet 5590. Resolución de escaneado por hardware mínima de 2400 x 2400 dpi. Resolución de escaneado óptica mínima de 2400 dpi, y demás características dadas en la oferta y el cartel.

Precio: $2.336,48.

Total adjudicado: $67.198,36.

Posiciones infructuosas: Se declaran infructuosas las líneas Nos. 1 y 8 ya que estas líneas no fueron cotizadas, de conformidad con el artículo 86 de la R.L.C.A.

Plazo de entrega: Oferta 2: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Oferta 5: 30 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Lugar de entrega: La entrega deberá coordinarse con el señor Guillermo Rojas V., al teléfono: 2257-8475, en las Oficinas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), ubicada en Barrio Amón, del INS 275 metros al oeste, San José, avenida 7, calles 3 y 5. Asimismo esta persona será la encargada por parte de la Administración, de dar el seguimiento y el debido control al plazo de entrega ofrecido por el adjudicatario. Lo anterior, de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley Contratación Administrativa.

Forma de pago: La forma de pago será mediante la usual de gobierno (45 días naturales), por medio de cuenta Nº 216436-6 BNCR. Artículo 33 R.L.C.A.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia de 4 meses, que cubren el período de entrega, más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. Artículo 43 R.L.C.A.

Monto de las garantías:

Oferta 2: Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S.A.: $913,93.

Oferta 5: Componente El Orbe S. A.: $3.359,92.

San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 35481).—C-49520.—(65556).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000175-85002

Diseño e implementación de cableado estructurado (datos) en la sala

de cómputo del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 62-2008, celebrada el diez de julio del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE-2266-2008, de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a favor de la empresa SPC Internacional S. A., por un monto de $6.575,60 (Seis mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(P Nº 1350-2008).—C-7280.—(65120).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Concesión para la explotación comercial turística

del local en la plaza del Pacífico

La Junta Directiva de esta Institución, mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3497, celebrada el día 17 de junio del 2008, acordó lo siguiente:

1.  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01 por “Concesión para la explotación comercial turística del local en la plaza del Pacífico”, conforme al oficio Nº G.G.C.745-2008 del 10 de junio del 2008, de la Gerencia General y el acta Nº 023-2008 del 6 de junio del 2008, de la Comisión de Contratación Administrativa.

2.  Se traslada el oficio Nº G.G.C.745-2008 a la Junta Promotora de Turismo para que analicen la situación presentada, tomando en cuenta que es la cuarta ocasión en que se saca a licitación la explotación de este local. Debiendo presentar un informe a la Junta Directiva.

Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11244).—C-9260.—(65605).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-ULIC

Adquisición de una plataforma de voz sobre IP

y colaboración en modalidad llave en mano

A los interesados en la Licitación en referencia se les comunica que el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 5270 acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Desca S&S Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147670

Renglón único por un monto total de $1.151.523,18

Todo con fundamento en el cartel, la oferta el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de julio del 2008.—Oficina de Suministros.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-7820.—(65550).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-ULIC

Levantamiento y diagnostico de los sistemas electromecánicos

y civiles de la sede regional de occidente

A los interesados en la Licitación en referencia se les comunica que la Rectoría, en sesión Nº 17-08, del día 9 de julio de 2008, acordó, adjudicar de la siguiente manera:

A: Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203526.

Renglón único por un monto total de ¢27.705.230,00.

Todo con fundamento en el cartel, la oferta el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de julio del 2008.—Oficina de Suministros.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-7820.—(65551).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2601

Compra de 3000 cargas de aire comprimido

de 220 PC, 1800 cargas de oxígeno medicinal

de 220 PC, 1200 cargas de oxígeno

medicina de 30 PC

El Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-2601, por la compra de 3000 cargas de aire comprimido de 220 PC, 1800 cargas de oxígeno medicinal de 220 PC, 1200 cargas de oxígeno medicina de 30 PC, a sido adjudicada la totalidad de los ítemes a la casa comercial Praxair Costa Rica S. A., por un monto de ¢17.370.000,00.

Limón, 2 de julio del 2008.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(65616).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 434-2007/2008

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a las personas físicas o jurídicas que presentaron oferta en la contratación arriba descrita, que fue adjudicada de la siguiente manera:

Adjudicatario: Citrocar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314846.

Ítem

Descripción del bien o servicio

Valor unitario

Total

1

Una panel pequeño con techo alto

$ 19.100,00

$ 19.100,00

 

Adjudicatario: Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020764.

Ítem

Descripción del bien o servicio

Valor unitario

Total

2

Tres vehículos rurales 4x4, 4 pasajeros

$ 19.650,00

$ 58.950,00

 

Adjudicatario: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314846.

Ítem

Descripción del bien o servicio

Valor unitario

Total

3

Cuatro pick up

$ 30.300,00

$ 121.200,00

 

Forma de pago y tiempo de entrega: de conformidad con el cartel.

Se concede el tiempo de ley para recibir alegatos a la presente resolución, una vez concluido este plazo, el acto de adjudicación quedará firme.

Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—(65515).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000065-09003

Compra equipo de transportes

1.  La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en participar la contratación arriba indicada que mediante resolución Nº R-DCA-343-2008 de la Contraloría General de la República resuelve recurso de objeción y recomienda modificar el cartel de la siguiente forma:

2.  En la página 3 punto Nº 8 donde dice: Se debe indicar el máximo torque del motor y a que revoluciones por minuto (r.p.m) se da el valor mínimo debe ser de 220 Nm y máximo de 290Nm, debe leerse correctamente: Se debe indicar el máximo Torque del motor y a qué revoluciones por minuto (r.p.m.) se da. El valor mínimo admisible será de 215 Nm. Las ofertas que excedan el valor de torque recibirán puntos según la calificación para esta posición.

3.  En el punto Nº 9 donde dice: Se debe indicar la máxima potencia del motor y a qué revoluciones por minuto se da. El valor mínimo debe ser de 60 KW. y máximo de 900 KW.

Se debe leer correctamente: Se debe indicar la máxima potencia del motor y a que revoluciones por minuto se da. El valor mínimo admisible será de 60 KW. Las ofertas que excedan el valor de potencia recibirán puntos según la calificación para esta posición.

4.  En la página 21 punto Nº 8 donde dice: Vehículo tipo microbús para traslado de 30 personas y equipo para la función policial, se debe leer correctamente: Con una capacidad de traslado de pasajeros entre 28 a 32 personas incluyendo al chofer.

5.  En la página Nº 26 punto g) donde dice: Asientos de tela, provisto de un asiento independiente para el conductos de diseño anatómico con sistema de suspensión mediante compensador o similar que permita el control y la seguridad. Debe leerse correctamente: Preferiblemente con asientos tapizados en tela, provisto de un asiento independiente para el conductor de diseño anatómico. Preferiblemente con sistema de suspensión mediante compensador que permita el confort y la seguridad. El oferente podrá ofertar otros tipos de tapiz o sistema de suspensión sin que esto afecte la admisibilidad de la misma.

6.  En la página Nº 53 donde dice: Ref. 1. Los oferentes que excedan el rango de potencia, obtendrá tres (3) puntos deber leerse correctamente: Los oferentes que excedan el mínimo de potencia admisible, hasta un máximo de 125 KW, obtendrán un (1) punto. Ref. 2. Los oferentes que excedan el rango de torque máximo solicitado, obtendrá tres (3) puntos, debe leerse correctamente: Los oferentes que excedan el mínimo torque admisible hasta un máximo de 360NM obtendrán dos (2) puntos.

7.  En la página 76 donde dice: Ref. 11 El oferente que demuestre mayores volúmenes en la relación colones venta y cantidad de vehículos de la marca y estilo ofrecido durante los dos últimos períodos fiscales obtendrá cinco (5) puntos. Los demás obtendrán puntos proporcionales. Debe leerse correctamente: Ref. 11 El oferente que demuestre mayores ingresos en colones producto de la venta de vehículos de la marca y estilo ofrecido, durante los dos últimos períodos fiscales obtendrá cinco (5) puntos.

     Los demás obtendrán puntos proporcionales. Según la siguiente fórmula.

     P= V * P oferta

                                                                                             P mayor

Donde:                                         P: puntos asignados a la oferta presentada

                                                V: valor en puntaje de la referencia (5 puntos).

                                                           P mayor: valor de la oferta con mayores ingresos en

                                                           colones producto de la venta de vehículos de la marca y

                                                           estilo ofrecido.                              P oferta: Ingresos de la

                                                           oferta a calificar.

La fecha de apertura se fija para el día 8 de agosto del 2008.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 11 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 3010).—C-42240.—(65618).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108033-UL

(Modificación-prórroga)

Servicios profesionales médico quirúrgicos en oftalmología

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 18 de junio del 2008, lo siguiente:

1.  Debido a modificaciones que se efectuaron al pliego de condiciones, a raíz de consultas y aclaraciones efectuadas por interesados, la apertura de ofertas se prorroga para el 7 de agosto del 2008, a las 11:00 horas.

2.  El pliego de condiciones que incluye las modificaciones, podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales.

San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9920.—(65627).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000044-PROV

Adquisición de papel bond 75 y 90 gramos

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que el Área de Contratación Administrativa Logística mediante oficio 5804-0394-2008 del 9 de julio de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2008, de la siguiente manera:

Donde dice:

8º—Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor de 30 días.

Debe leerse:

8º—Plazo de entrega: Primera entrega: 50% en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio. Segunda entrega: 50% 60 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 11 de julio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador – Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S Nº 335364).—C-11240.—(65503).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de:

                      Número de                                                                                                                                               Ampliación fecha

                Licitación Pública                                                      Descripción                                                                    de apertura

2007LN-000005-01                                Reconstrucción y modernización de                                            5 de noviembre del 2008,

                                                                grúa. Portacontenedores Liebherr IR                                            a las 10:00 horas.

                                                                1364.

Limón, 11 de julio del 2008.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49634).—C-6620.—(65602).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5383-2008, celebrada el 25 de junio del 2008,

resolvió:

A).     En lo que respecta a la propuesta de modificación al “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”, la Junta Directiva

considerando que:

1.  el actual régimen de banda cambiaria y el proceso de permitir una participación cada vez más activa del mercado en la determinación del tipo de cambio pueden generar fluctuaciones cambiarias que, por su magnitud, podrían afectar la situación de los agentes económicos,

2.  en la actualidad existen reducidas posibilidades de acudir a instrumentos que permitan la cobertura de esos riesgos cambiarios debido, en gran medida, por la ausencia de una regulación completa que posibilite el surgimiento de un mercado de derivados cambiarios,

3.  la Junta Directiva del Banco Central, mediante el numeral 1, del artículo 14, del acta de la sesión 5306-2006, celebrada el 22 de noviembre del 2006, aprobó el “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”, que fue publicado en La Gaceta 238 del 12 de diciembre del 2006,

4.  el artículo 25 de ese Reglamento dispuso que él regiría a partir de la vigencia de la reglamentación y normativa complementarias que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) emitiría sobre el particular; esas regulaciones aún no han sido emitidas por ese ente,

5.  se considera conveniente simplificar y hacer más general la reglamentación del Banco Central para permitir que las pautas y los requisitos de carácter específico que deben cumplir las entidades supervisadas sean emitidas por las superintendencias respectivas en concordancia con las condiciones propias de sus entidades,

6.  además de los intermediarios e instrumentos contemplados en el anterior Reglamento, conviene permitir la participación de entidades como los Puestos de Bolsa en la creación y desarrollo del mercado y que sea posible ofrecer a los clientes contratos de diferencias y contratos de futuros,

7.  en el artículo 10 del acta de la sesión 5367-2008, celebrada el 20 de febrero del 2008, la Junta Directiva remitió en consulta pública la propuesta de modificación al “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios” (RODC),

dispuso en firme:

aprobar, conforme al texto que se copia más adelante, una nueva versión del “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”:

“REGLAMENTO PARA OPERACIONES CON DERIVADOS CAMBIARIOS

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento regula las operaciones con derivados cambiarios que realicen las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, y la información que sobre ellas deberá suministrarse al Banco Central de Costa Rica y a cada uno de esos órganos fiscalizadores.

Artículo 2º—Definiciones.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Contrato a Plazo o Forward: Acuerdo de partes tomado en el Mercado “Over the Counter” (OTC), por medio del cual se negocia una determinada cantidad de divisas cuya liquidación se hará en una fecha futura y con un tipo de cambio mutuamente acordados al inicio del contrato.

La liquidación de las operaciones podrá ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero; la modalidad que se acuerde deberá establecerse previamente en las instrucciones de liquidación del contrato.

Contrato de Diferencia: Acuerdo de naturaleza bursátil por el que las partes se comprometen a liquidar en una fecha futura, un monto equivalente a la diferencia entre el valor de compra de un activo financiero, liquidado en otra moneda a un tipo de cambio previamente acordado, y el valor de su venta por el mismo valor transado, liquidado según el tipo de cambio vigente en la fecha de entrega. Estas operaciones solo serán de cumplimiento financiero.

Contrato de Futuros: Acuerdo tomado en el Mercado de Futuros, en el que las partes negocian una determinada cantidad de divisas, para liquidarlas en una fecha futura, convenida por ellas, en los términos de un contrato estandarizado.

La liquidación de las operaciones podrá ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero; la modalidad que se acuerde deberá establecerse previamente en las instrucciones de liquidación del contrato.

Liquidación de operaciones de cumplimiento efectivo: La liquidación de la operación pactada se realiza con el intercambio efectivo de las monedas.

Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero: La liquidación de la operación pactada se realiza intercambiando la diferencia entre el valor de liquidación originado por el tipo de cambio del día de liquidación y la obligación acumulada en el contrato, originada por el tipo de cambio pactado en el contrato.

Mercado de Futuros: Mercado en el cual los participantes compran y venden contratos estandarizados de futuros y en donde existe una entidad que actúa como contraparte central para su liquidación y compensación.

Mercado “Over The Counter” (OTC): Mercado en el cual las condiciones del contrato son acordadas por las partes. Para los efectos de este reglamento, este mercado abarca los contratos a plazo, las permutas cambiarias y las permutas de monedas.

Permuta Cambiaria o FX Swap: Acuerdo por el que las partes se comprometen a venderse y comprarse entre ellas, en un mismo momento, una cierta cantidad de divisas a un determinado tipo de cambio, en la fecha de inicio del contrato, y a realizar la transacción inversa, con la misma cantidad de divisas, en una fecha futura, a un tipo de cambio acordado al inicio del contrato.

Permuta de Monedas o Currency Swap: Acuerdo por el que las partes intercambian en una fecha concertada, dos montos de principal en diferentes monedas, y hacen pagos regulares en la moneda recibida al inicio, durante un periodo de tiempo convenido, el monto que cada parte paga es calculado sobre las tasas de interés acordadas al inicio del contrato. En la fecha de finalización del contrato, se intercambian nuevamente los montos del principal de cada moneda.

Intermediario: Entidad autorizada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para participar por cuenta y riesgo propio en el mercado cambiario, ofreciendo las operaciones de derivados a sus clientes.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

Artículo 3º—Operaciones autorizadas. Las operaciones de derivados cambiarios permitidas son: Contratos a Plazo, Contratos de Diferencia, Contratos de Futuros, Permutas Cambiarias y Permutas de Monedas.

Estas operaciones se realizarán en las condiciones acordadas por las partes, dentro de los límites establecidos en este reglamento y en las disposiciones que dicten el CONASSIF, la superintendencia respectiva según sea su ámbito de competencia y las bolsas de valores, cuando corresponda.

Artículo 4º—Regulaciones del CONASSIF. Además de las otras obligaciones que este reglamento dispone en relación con el CONASSIF, dicho órgano emitirá un reglamento para la organización de los mercados en los que se podrá llevar a cabo la negociación de contratos de futuros. Las entidades deberán cumplir los requisitos de posición autorizada en divisas, suministro de información que requiera el BCCR, y los principios de este reglamento.

También corresponderá al CONASSIF, según se trate de intermediarios o participantes, establecer los requisitos y los límites prudenciales que se aplicarán a las operaciones realizadas por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN.

Artículo 5º—Intermediarios autorizados. Las entidades autorizadas para operar como intermediarios serán las siguientes:

1.  En el Mercado “Over the Counter” (OTC) sólo podrán actuar como intermediarios las entidades financieras supervisadas por la SUGEF que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en la normativa del CONASSIF.

2.  En el Mercado de Futuros solo podrán actuar como intermediarios las entidades supervisadas por la SUGEF, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y los puestos de bolsa que cumplan con los requisitos que establezca el CONASSIF.

3.  En la negociación de Contratos de Diferencia únicamente podrán actuar como intermediarios los puestos de bolsa que cumplan con los reglamentos dictados por las bolsas de valores, los cuales deberán ser aprobados previamente por la SUGEVAL.

Artículo 6º—Autorización para actuar como intermediario de derivados cambiarios. Para actuar como intermediarios de derivados cambiarios, las entidades interesadas deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca la reglamentación emitida por el CONASSIF para cada superintendencia. La Junta Directiva del BCCR resolverá la solicitud, previo conocimiento del dictamen que sobre el cumplimiento de los requisitos de autorización exigidos emitirá la superintendencia que corresponda.

Artículo 7º—Participación de las entidades fiscalizadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN como clientes en operaciones con derivados cambiarios. Todas las entidades fiscalizadas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN podrán participar como clientes en operaciones de derivados cambiarios, siempre que cumplan con lo dispuesto en la reglamentación que emita CONASSIF para cada superintendencia.

Artículo 8º—Participación de las entidades del Sector Público no Bancario. Las instituciones del Sector Público no Bancario podrán realizar por su cuenta operaciones con derivados cambiarios pero solo por liquidación de cumplimiento financiero. Dicho sector continuará efectuando sus transacciones de compra y de venta de divisas de contado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 9º—Documentación de las operaciones. Toda operación de derivados cambiarios se documentará por escrito por medio de una confirmación que indique sus características. En todas las operaciones el intermediario velará para que se cumpla con las disposiciones de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204, su Reglamento y la normativa que dicten la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN.

Sin perjuicio de la facultad de cada superintendencia para establecer requerimientos adicionales, la información mínima que deben contener los contratos de derivados cambiarios es la siguiente:

1.  Fecha de firma del contrato.

2.  Fecha valor.

3.  Fecha (s) de liquidación.

4.  Tipo de operación.

5.  Instrucciones de liquidación.

6.  Tipo de cambio inicial, en el caso de las Permutas Cambiarias.

7.  Tipo de cambio final, pactado al inicio del contrato.

8.  Tipo de cambio que se utilizará para la liquidación.

9.  Tasas de interés pactadas, en el caso de las Permutas de Monedas.

10.   Monto nominal de la operación en colones.

11.   Monto nominal de la operación en moneda extranjera.

12.   Monto de las garantías o líneas de crédito asociadas.

13.   Persona que realiza la operación.

14.   Persona que lo autoriza.

15.   Mecanismo de resolución de conflictos.

Artículo 10.—Cumplimiento y garantía de las operaciones con derivados cambiarios. Las partes contratantes de una operación con derivados cambiarios deberán establecer la forma, el monto, el plazo y demás aspectos operativos y jurídicos que aseguren el cumplimiento o la ejecución forzosa de las obligaciones pactadas. Las garantías que se establezcan para estas operaciones deberán cumplir con lo que disponga el reglamento que emita el CONASSIF para cada superintendencia.

Artículo 11.—Plazos máximos para la constitución de las operaciones autorizadas. Los plazos máximos para la constitución de las operaciones autorizadas serán los siguientes:

1.  Las operaciones de derivados cambiarios se pactarán para su liquidación a un plazo mayor a 2 días bursátiles en el caso de los Contratos de Diferencia y 2 días bancarios para las otras operaciones autorizadas.

2.  Los Contratos a Plazo, los Contratos de Diferencia, los Contratos de Futuro y las Permutas Cambiarias tendrán un vencimiento máximo de 12 meses a partir de su formalización.

3.  Las Permutas de Moneda no tendrán restricción en su plazo de vencimiento.

Artículo 12.—Liquidación de operaciones. Los contratos autorizados en este reglamento se liquidarán de conformidad con las instrucciones de liquidación acordadas por las partes.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con los mecanismos de resolución de conflictos que las partes acordaron previamente y si el conflicto persiste, será resuelto en forma definitiva utilizando alguno de los mecanismos previstos en el Reglamento de Arbitraje de alguno de los Centros de Conciliación y Arbitraje existentes en el país definido por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7727 sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

Artículo 13.—Límites de posición propia autorizada en divisas para los intermediarios. Para calcular las restricciones que establece el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, la posición neta en divisas que asuman los intermediarios por las operaciones de derivados cambiarios, se agregará a la posición propia autorizada en divisas originada en las operaciones de contado.

Dicho cálculo se determinará por la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas para las operaciones de derivados cambiarios, la cual se computará utilizando los saldos de las cuentas con los que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el CONASSIF.

La verificación de la posición propia autorizada de divisas se hará diariamente a partir de la información que remita cada intermediario, la cual podrá ser verificada por parte de la superintendencia correspondiente. Además, las superintendencias informarán al Banco Central de Costa Rica (con corte al último día de cada mes), el monto de la posición propia en divisas de cada intermediario de acuerdo a la información contable. Este reporte lo remitirá la superintendencia a más tardar cinco días hábiles posterior a la fecha límite para el envío de la información contable de cada mes.

Estas disposiciones se aplicarán también a los puestos de bolsa autorizados para operar con derivados cambiarios.

Artículo 14.—Del cobro por participación. Las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas según lo establecido en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, deberán registrar como ventas o compras del día, según corresponda, los montos de moneda extranjera resultantes de la liquidación de las operaciones de cumplimiento efectivo que realicen, en calidad de intermediarios o clientes a los tipos de cambio aplicables en la liquidación. Esos datos se incluirán en el cálculo del margen de intermediación según la metodología vigente, para los efectos del cobro por participación que define el artículo 5 de dicho reglamento.

Artículo 15.—Obligación de suministro de información al BCCR y a las superintendencias. Toda operación de derivados cambiarios deberá comunicarse diariamente al BCCR en la forma y por los medios que esta institución establezca. El BCCR, la SUGEF y la SUGEVAL emitirán un instructivo para el envío de esta información. Ello sin menoscabo de la información particular que sea solicitada por la superintendencia respectiva para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.—Confidencialidad de la información. La información sobre derivados cambiarios que reciban el BCCR las superintendencias o cualquier otra entidad, en calidad de supervisora del mercado, será confidencial, y sólo las áreas involucradas en el seguimiento y control de las operaciones tendrán acceso al detalle de ella.

Para efectos estadísticos, el BCCR podrá publicar información relacionada con estas operaciones de forma agrupada y en términos generales.

Artículo 17.—Sanciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central, las faltas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y en esa Ley, en los aspectos relacionados con este tema, serán sancionadas de la siguiente forma:

1.  Ante un primer incumplimiento reglamentario, se impondrá una amonestación escrita.

2.  Por un primer incumplimiento legal, o por un segundo y hasta un tercer incumplimiento reglamentario: suspensión para participar en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días hábiles. Para fijar la sanción se tomará en cuenta la naturaleza, gravedad y las consecuencias de la infracción así como cualquier otro aspecto relevante del incumplimiento.

3.  En caso de más de tres violaciones a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en materia cambiaria en un período de dos años, se cancelará la autorización de participar en el mercado cambiario por un plazo de dos años.

Las infracciones a las disposiciones establecidas para efectos de límites de posición propia efectiva serán sancionadas según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 18.—Procedimiento y órgano competente para aplicar sanciones. Cuando se detecte una eventual infracción a las disposiciones legales o reglamentarias en materia cambiaria, la superintendencia correspondiente enviará su análisis técnico sobre lo sucedido a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con el fin de que ella valore si conviene la apertura de un procedimiento administrativo que determine la verdad real de lo ocurrido, brindando el derecho de defensa y el debido proceso al supuesto infractor.

Corresponderá a la junta directiva del Banco Central de Costa Rica iniciar el procedimiento administrativo para determinar la eventual comisión de una falta que amerite la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 17 del presente reglamento.

Artículo 19.—Vigencia. El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

B).   En lo concerniente a la posibilidad de modificar el “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”,   la Junta Directiva

acordó:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al artículo 2, “Definiciones” del “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”, así como la adición de un artículo 17 bis., cuyos textos se copian a continuación, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el diario oficial “La Gaceta”, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.

“PROYECTO DE ACUERDO

La Junta Directiva

considerando que:

i.   por las características del mercado cambiario costarricense, el tipo de cambio mayorista en ocasiones corresponde a unas pocas operaciones y por la flexibilidad que tienen las entidades, el tipo de cambio de ventanilla puede abrir un margen para que se presenten disputas entre las partes que lleven a procesos de arbitraje,

ii.  para evitar lo anterior se propone incluir una variante a la liquidación de operaciones de cumplimiento financiero, de manera que el cliente tenga la oportunidad de realizar cumplimiento efectivo con base en los términos pactados en el contrato inicial,

iii. los derivados cambiarios pueden ser sustituidos por otras figuras financieras que en su conjunto lleven a un resultado equivalente sin denominársele derivado cambiario por lo cual se sugiere agregar un artículo que someta estas estructuras a lo estipulado en el Reglamento dada su equivalencia en realidad económica,

dispuso:

1.  Modificar el artículo 2 “Definiciones” del “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”, adicionándole un párrafo a la definición de “Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero” e introduciéndole la definición del tema “cliente”, para que en adelante se lean así:

“Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero: La liquidación de la operación pactada se realiza intercambiando la diferencia entre el valor de liquidación originado por el tipo de cambio del día de liquidación y la obligación acumulada en el contrato, originada por el tipo de cambio pactado en el contrato. Cuando se trate de contratos no estandarizados (futuros), el cliente podrá requerir al intermediario que la liquidación se efectúe mediante cumplimiento efectivo con base en el tipo de cambio final pactado en el contrato.”

Cliente: Persona física o jurídica que realiza operaciones de derivados con un intermediario del mercado de derivados cambiarios, con el propósito de lograr objetivos de cobertura de riesgos o inversión.”

2.  Adicionar al “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios” un artículo 17 bis que se leerá como se copia a continuación:

“Artículo 17 bis.—Estructuras financieras equivalentes. Las estructuraciones financieras cuya realidad económica sea equivalente a un derivado cambiario se entenderán sometidas al alcance del presente Reglamento.”

Lic. Marco Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-144020.—(61455).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Que el Concejo Municipal de San Ramón, por medio del acuerdo Nº 05 de la sesión ordinaria Nº 170 del 10 de junio del 2008 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda aprobar en forma definitiva el Reglamento para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de San Ramón, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Considerando:

1º—Que el artículo 7 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

2º—Que el artículo de dicha ley establece que los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente; por su parte el numeral 53 dispone que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales, vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por ella.

3º—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.

4º—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, disposición cuyos artículos 12 y 13 estableció que las modificaciones presupuestarias no requieren ser “sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.

5º—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Municipalidad. Por tanto:

RESUELVE

Emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de San Ramón para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por Autoridad Superior Administrativa: Para efectos del presente Reglamento, el Alcalde Municipal.

Aprobación presupuestaria: Proceso por medio del cual el Jerarca Superior u Órgano con la competencia necesaria y/o delegada conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca Superior u órgano competente emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, la cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Jerarca: Superior Jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad. En este caso el Concejo Municipal.

Modificación presupuestaria: Toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Artículo 3º—Tipos de modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias se clasifican en tres tipos, a saber:

a)  Modificaciones presupuestarias de primer orden, son aquellas que:

-    Impliquen una afectación o modificación al plan anual operativo entre programas, cambios en las metas de los proyectos contemplados en el programa de inversiones, o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios.

-    Afecten la partida de cuentas especiales.

-    Incorporen recursos para ajustes salariales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios en los ya existentes por variación en la metodología de cálculo o en la base legal que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales ocasionales y servicios especiales de la Municipalidad.

-    Afecten la partida de transferencias por variación en el sujeto privado beneficiario, en el proyecto por desarrollar o en las metas del proyecto.

b)  Modificaciones presupuestarias de segundo orden, que corresponden a los cambios que operen en el nivel menos desagregado, a nivel de partida dentro de un mismo programa o servicio.

c)  Modificaciones presupuestarias de tercer orden, que corresponden a los cambios que se realicen en los egresos en el nivel de mayor desagregación, como los grupos de subpartidas y las subpartidas dentro de un mismo programa o servicio, que no afecten el plan anual operativo.

Artículo 4º—Niveles de aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de primer orden, corresponderá al Concejo Municipal. Las modificaciones de segundo orden serán aprobadas por quien ejerza el cargo de Alcalde Municipal y las de tercer orden por el Director de Hacienda Municipal, o en su defecto por el Contador Municipal.

Artículo 5º—Disposiciones comunes que deben observase en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificación presupuestaria regulado en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1)  Sólo se podrá tramitar un máximo de seis modificaciones presupuestarias de primer orden durante el respectivo ejercicio presupuestario.

2)  No están sujetas a limitación en cuanto al número de documentos, las modificaciones de segundo y tercer orden que se tramiten durante el respectivo ejercicio presupuestario.

3)  Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecida por la Contraloría y se presentará según corresponda, a nivel de programa, partida, grupo y subgrupo.

4)  Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de estos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la Municipalidad.

5)  Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución, aportando adicionalmente un detalle de origen y aplicación de recursos.

6)  Las modificaciones presupuestarias de primer orden deberán ser presentadas por el Alcalde ante el Concejo y deberán ser aprobadas previo dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite, en los términos previstos por el Código Municipal.

7)  Toda  modificación  de  primer  orden,  deberá  transcribirse íntegramente en el acta de correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

8)  Las modificaciones de primer orden que sean improbadas por el Concejo  municipal  por  razones  formales,  podrán  ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno sólo para los efectos del inciso primero de este artículo.

9)  De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Control Presupuestario, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo un acta de aprobación respectivo.

10) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada independientemente según su tipo, en forma consecutiva, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

11) La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

12) No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.

13) Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

14) No se podrán efectuar modificaciones  presupuestarias  para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

15) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

16) El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los incisos 11, 12, 13 y 14 de este artículo, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el titular del Subproceso de Control de Presupuesto.

17) Las modificaciones de primer orden que incluyan recursos que le sean girados a la Municipalidad de San Ramón, producto de la recaudación que realiza el Gobierno de la República del impuesto único a los combustibles, según lo establece la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, Ley Nº 8114, deberán adjuntar el respectivo acuerdo de la Junta Vial Cantonal.

Artículo 6º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de primer orden, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al Director de Hacienda y a Control de Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de comunicar esas variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 7º—Seguimiento y fiscalización. Cada tres meses, el Director de Hacienda, o en su defecto el Contador Municipal, informará al Alcalde y éste a su vez al Concejo Municipal, mediante un cuadro resumen de las modificaciones presupuestarias de segundo y tercer orden que se ejecuten durante el respectivo período.

Artículo 8º—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen al presupuesto de la institución.

Artículo 9º—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en materia presupuestaria.

Artículo 10.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento de las normas legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito, Reglamento Autónomo de la Organización y Servicios de la Municipalidad y demás disposiciones concordantes.

Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3 de junio del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(62506).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

En consonancia con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, previa a la aprobación definitiva, lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA LA EMISIÓN DE BONOS MUNICIPALES

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, párrafo primero inciso a), 13, incisos c) y d), 43, 62, párrafo primero, 87, 89 y 90 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, disposiciones en lo conducente de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, del 27 de enero de 1998 y demás normativa conexa, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento para la Emisión de Bonos Municipales, de conformidad con lo acordado en sesión extraordinaria celebrada el 5 de junio del 2008, en el acta Nº 163-08, artículo 2, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

De la emisión

Artículo 1º—La Municipalidad de Cartago, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, podrá emitir Bonos de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal y lo que al efecto dispongan otras leyes y este Reglamento. Para los efectos de este Reglamento, entiéndase por Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en lo sucesivo, Concejo Municipal.

Artículo 2º—Las emisiones contarán con el respectivo acuerdo firme del Concejo Municipal y se harán de conformidad con las  regulaciones que dicten la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y las demás estipulaciones de esa ley. Además, se debe presentar al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la información que en su momento determine la Superintendencia General de Valores, para los efectos contenidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores en sus artículos 10 y 144.

En cada emisión de Bonos se hará mención del respectivo acuerdo del Concejo Municipal, de la autorización presupuestaria de la Contraloría General de la República según lo dispuesto en su resolución N° R-CO-45-2006, en lo sucesivo de la Contraloría y a los dictámenes que la autorizan si los hay. Asimismo se buscará algún distintivo ya sean números, letras u otros que las identifique y diferencie de las demás.

Artículo 3º—En cada acuerdo firme de emisión de bonos se especificará la garantía otorgada a los títulos, para lo cual la Municipalidad podrá recurrir a sus bienes, siempre que no estén destinados a un uso público y de interés general e incluso comprometer sus ingresos según la aprobación presupuestaria de la Contraloría.

Artículo 4º—El producto de tales emisiones se destinará a financiar exclusivamente los programas indicados en la emisión y autorizados por la Contraloría, que por ley corresponde desarrollar a la Municipalidad.

Artículo 5º—La Contraloría General de la República está facultada por ley para realizar la fiscalización de los Bonos emitidos por la Municipalidad.

Artículo 6º—La Municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, las principales características de los Bonos a emitir,  así  como  los  acuerdos  y dictámenes que autorizan cada emisión.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los requisitos del título

Artículo 7º—En cumplimiento del artículo 670 del Código de Comercio vigente, los títulos que emita la Municipalidad, deberán contar con los siguientes requisitos:

a)  Nombre del título de que se trate.

b)  Fecha y lugar de expedición.

c)  Derechos que el título confiere.

d)  Lugar de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

e)  Nombre o firma de quien lo expide, sean las firmas del Despacho del Alcalde y de la Dirección Financiera, las cuales podrán estar impresas en manuscrito o a través de otros medios de impresión aprobados por el Alcalde Municipal.

Artículo 8º—La tipificación del título debe señalar: modalidad de emisión, serie si son varias dentro de una modalidad, valor nominal, número, fechas de emisión, vencimiento y características propias de cada emisión, como son: plazo, tasas de interés, forma de pago, etc., y debe incluir todas aquellas seguridades de impresión, grabado, emisión y registro que sean convenientes para esta clase de valores.

Artículo 9º—Los bonos podrán emitirse en forma física o electrónica, nominativamente o a la orden, según las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.—En cada bono se especificarán los cupones de interés que se adjuntan, los cuales estarán numerados consecutivamente. Por ser títulos independientes del principal, los cupones deberán contar con los siguientes datos:

a)  Serie.

b)  Número de Bono al que corresponde u denominación del mismo.

c)  Número de cupón.

d)  Período al que corresponde.

e)  Tasa de interés o forma de determinar la misma.

f)   Las firmas que corresponden de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del Artículo 7 de este Reglamento.

g)  Exonerado de impuestos, según lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal vigente.

CAPITULO TERCERO

De la promoción y colocación

Artículo 11.—Para la promoción de los títulos, la Municipalidad podrá contratar directamente los servicios de agencias publicitarias, o bien, hacerla directamente por sus medios.

Artículo 12.—La colocación de Bonos Municipales podrá realizarla la Municipalidad a través de sus oficinas o utilizando los servicios de agentes colocadores autorizados o bien, de un fiduciario, con los cuales firmará un contrato en el cual se definirán los términos convenidos en cuanto a publicidad y promoción, colocación y atención del servicio de deuda bonificada.

Artículo13.—En beneficio de la colocación de Bonos, cuando la fecha de amortización ocurra en días no hábiles, se les concederá continuidad en su inversión, a todos aquellos inversionistas que renueven los Bonos amortizados el primer día hábil siguiente a la fecha efectiva del vencimiento, siempre que sea por el mismo monto.

Artículo 14.—En caso de renovación de Bonos, se establece un plazo de 5 días calendario al cliente, manteniendo la misma fecha anterior y la tasa vigente.

Artículo 15.—En caso de la cancelación únicamente se le pagarán los intereses correspondientes a su título base, a pesar de que el beneficiario los presente a cobrar días posteriores a su vencimiento.

CAPÍTULO CUARTO

De los intereses

Artículo 16.—Los Bonos devengarán una tasa de interés anual que en cada título se define, la cual puede ser fija o variable. Los intereses serán pagados o acreditados periódicamente según se señale en el cupón o Bono al que éste corresponde.

Artículo 17.—En los casos que la tasa sea variable, el Concejo Municipal podrá adoptar procedimientos para fijarlas, con referencia a parámetros representativos del mercado financiero más un margen que podrá ser determinado por la Tesorería Municipal o mediante los mecanismos de subasta existentes en las Bolsas de Valores.

CAPÍTULO QUINTO

De la amortización

Artículo 18.—Los Bonos Municipales podrán ser cancelados utilizando el método de amortización periódica ordinaria o extraordinaria. El monto de cada amortización, así como el período será el que determine la Municipalidad para cada emisión.

Artículo 19.—Cuando se utilice el sistema de sorteo para seleccionar los títulos a amortizar, éste se realizará en las instalaciones de la Municipalidad o del agente financiero colocador autorizado, pudiendo ser un ente fiduciario. El sorteo se efectuará con no menos de quince días anteriores al vencimiento de cada período de pago de intereses, en presencia de los delegados que el Despacho del Alcalde Municipal determine.

Artículo 20.—Una vez determinados los Bonos a amortizar, se publicará una lista de los mismos. La Municipalidad deberá hacer del conocimiento público, tanto el evento del sorteo como su resultado, a través del Diario Oficial La Gaceta y otro medio de comunicación escrita y de circulación nacional, con no menos de tres días hábiles antes del sorteo y de la fecha de pago de los Bonos amortizados.

Artículo 21.—A partir de la fecha en que el título es amortizado mediante sorteo, deja de devengar intereses. Estos valores deben presentarse al cobro con todos sus cupones de intereses.

Si a la libreta de cupones de interés, le faltara uno o más de estos los cuales no devengan intereses, el inversionista para recuperar el valor del principal del título deberá presentar una declaración jurada emitida ante notario público. En la misma, éste se hace responsable de todas las consecuencias jurídicas, en caso de que el cupón apareciera y además, en ella liberará a la Municipalidad de toda responsabilidad.

CAPÍTULO SEXTO

Del servicio de la deuda

Artículo 22.—La atención del pago de amortización e intereses se hará en las fechas que corresponda, en las oficinas de la Municipalidad o en las del agente financiero colocador o de un ente fiduciario, de acuerdo con el contrato que al efecto se haya suscrito. Los cupones y Bonos que se cancelen deberán ser inutilizados el mismo día de su pago, por medio del sello de cancelado u otro medio adecuado a juicio de la Municipalidad y su agente financiero.

Artículo 23.—De conformidad con el artículo 90 del Código Municipal, la Contraloría General de la República no aprobará los presupuestos ordinarios y sus modificaciones a la Municipalidad, si estos no incluyen la totalidad de las partidas requeridas para el servicio de la deuda proveniente de la emisión de Bonos.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la destrucción de los títulos

Artículo 24.—A más tardar un año después de la fecha de su pago, la Tesorería Municipal procederá a la destrucción de los Bonos amortizados con sus cupones de intereses no vencidos, de los cupones de intereses pagados y otros títulos. Estos actos se efectuarán en las instalaciones de la Municipalidad o del agente financiero.

Artículo 25.—Los Bonos amortizados en cartera y sus cupones se destruirán máximo un mes después de celebrado el sorteo. Aquellos Bonos amortizados en cartera que estén en custodia del agente financiero serán trasladados a la Tesorería de la Municipalidad, máximo dos días después del sorteo, el cual los destruirá junto con los que estén en su poder.

Artículo 26.—Por lo determinante del acto de destrucción, y respondiendo a necesidades de control, el proceso de destrucción realizado por la Tesorería de la Municipalidad, estará sujeto a la inspección física de los títulos a destruir por parte de la Auditoría Interna de la Municipalidad u otra dependencia que el Despacho del Alcalde Municipal designe.

Para tal fin se levantará un acta notarial que dé fe de la destrucción de los documentos aquí señalados, remitiéndose copia de la misma a la Superintendencia General de Valores.

CAPÍTULO OCTAVO

Del extravío de los títulos

Artículo 27.—Ante la pérdida de un Bono o Cupón por cualquier circunstancia, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 719 del Código de Comercio vigente, cuando se trate de títulos al portador. En los demás casos se procederá conforme lo que establece el Código de Comercio y el Código Procesal Civil.

CAPÍTULO NOVENO

De la custodia de los bonos

Artículo 28.—Los Bonos en cartera permanecerán en custodia de la Tesorería de la Municipalidad o en cualquier otra entidad que el Despacho del Alcalde Municipal y la Dirección Financiera determinen y que este legalmente autorizada por la Sugeval para la Custodia de Títulos Valores.

CAPÍTULO DÉCIMO

Disposiciones finales

Artículo 29.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio Central de la Municipalidad, ubicado frente al parque Central en la ciudad de Cartago.

Artículo 30.—En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, los pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.

Artículo 31.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar la emisión de bonos de la Municipalidad.

Ordénese por el Despacho del Alcalde Municipal la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

PROYECTO DE

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que en aras de establecer una sana práctica administrativa, se hace necesario que la Administración disponga de un instrumento que defina las políticas que en materia de Inversiones Financieras, oriente y regule la colocación de los recursos financieros temporalmente ociosos de la Institución.

Que la administración del efectivo de la Municipalidad debe realizarse bajo un marco de control, que permita colocar y negociar los excedentes financieros temporales, de tal manera que se logre maximizar el rendimiento de los dineros invertidos, atenuando los niveles de riesgos que puedan presentarse en el mercado bursátil y bancario.

Que el contenido del documento se fundamenta en las normas de Control Interno, establecidas por la Contraloría General de la República, mediante oficios números: Informe SEP-8-82, Informe SEP-150-84, Informe 107-90, Informe 80-88, Informe 2-91, Informe 125-95, Informe 152-95, Informe 3-96, Informe 44-96, Oficio 10160-97 (DAJ-1496), Oficio DAJ-2471-96 y Oficio DAJ-2310-96, los cuales precisan los alcances y regulaciones establecidas en esta materia.

Que el reglamento definirá claramente las funciones y responsabilidades que debe ejecutar cada uno de los actores involucrados en el proceso que se realiza para llevar a cabo la colocación, autorización y registro de los recursos invertidos.

Por lo que el Concejo Municipal acordó en sesión extraordinaria celebrada el 5 de junio del 2008, en el Acta Nº 163-08, artículo 2, autorizar a la Administración, a emitir e implementar el Reglamento de Inversiones Financieras, que se leerá como sigue:

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance de la normativa

a)  El presente Reglamento norma la inversión de los recursos financieros que administra la Municipalidad de Cartago y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las emitidas  por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras. Define y da cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b)  De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República, y la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 2º—Definiciones

a)  Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b)  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c)  Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

d)  Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)  Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes  de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,…) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

f)   Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

g)  Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

h)  Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

i)   Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

j)   Miembro externo del Comité de inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.

k)  Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

l)   Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

m) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

n)  Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

o)  Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

p)  Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de CR. convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

q)  Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

r)   Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

s)  Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Políticas administrativas

Artículo 3º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)  El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes ó modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

B- Los cedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y ó dólares, fondos de inversión en colones y ó dólares, depósito over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

b)  La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.

c)  La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y ó autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado. Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

d)  Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.

e)  Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

La Tesorería Municipal podrá solicitar a los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

f)   La Tesorería Municipal podrá realizar Inversiones o redimir las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja y ó para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando ésta acción quede formalmente fundamentada.

g)  El Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO TERCERO

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4º—Comité de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por un mínimo de cuatro miembros de los cuales, al menos uno, debe ser externo a la Municipalidad. El miembro externo no podrá ser miembro del Concejo Municipal o funcionario de un intermediario financiero.

Artículo 5º—Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones. Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia municipal, financiera y bursátil.

b)  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c)  No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.

d)  No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.

e)  Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consaguinidad o afinidad.

Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a)  Proponer para aprobación de la Administración, la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión.

c)  El Comité de inversiones no podrá sesionar dos veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.

CAPÍTULO CUARTO

Lineamientos de inversiones

Artículo 7º—Lineamientos en materia de inversiones.

a)  La Tesorería Municipal podrá realizar inversiones transitorias ó renovaciones de las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento, hasta por un monto máximo de un 10% del saldo de las cuentas municipales.

b)  La Tesorería Municipal podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, hasta un 10% del saldo de las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.

c)  Para realizar o redimir inversiones superiores a ¢100.0 millones de colones, el Tesorero deberá contar con la autorización del Comité de Inversiones.

Artículo 8º—Registro y control de las Inversiones. La Contabilidad Municipal deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:

ü Número, clase y valor nominal del título valor.

ü Institución emisora.

ü Fecha de compra y de vencimiento.

ü Números, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.

ü Base para el cálculo de los intereses.

i)   De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones el Contador y el Tesorero Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.

ii)  Todas las inversiones financieras que se realicen, deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de Cartago.

iii) Efectuar arqueos periódicos de los valores propiedad de la empresa y que están depositados en una cuenta custodia.

iv) Conciliar periódicamente el saldo que muestran los registros auxiliares con la cuenta control, a efecto de cumplir con sanos principios de control interno.

v)  Separar las funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus cupones de intereses.

vi) La Tesorería Municipal deberá conciliar periódicamente los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

vii)   Si existieran títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, la Tesorería Municipal deberá solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

viii)  Archivar, mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión. Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí para que se facilite la localización de la información.

CAPÍTULO QUINTO

Otras disposiciones

Artículo 9º—Del suministro de información. La Tesorería Municipal elaborara informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales, para el Concejo Municipal la Administración Superior y el Comité de Inversiones sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. sobre Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.

Artículo 10.—De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe establecer un procedimiento formal para la realización de estudios periódicos en materia de inversiones en títulos valores, a efecto no sólo de procurar la utilización de sanos y adecuados procedimientos y mecanismos de control interno en lo referente al manejo de dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.

CAPÍTULO SEXTO

De las sanciones

Artículo 11.—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento, pues es de estricto acatamiento obligatorio en todos sus extremos, el incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, adicionalmente las que indica la Ley de Control Interno en el capítulo V, que sean aplicables a esta materia y demás normativa vigente.

Artículo 12.—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través del Área de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

Artículo 13.—En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.

Artículo 14.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad.

Artículo 15.—Disposiciones finales. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio Central en la ciudad de Cartago.

Ordénese por el despacho del Alcalde Municipal la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Se discuten los documentos supra mencionados.- Al ser las diecinueve horas con veinte minutos la Presidencia Municipal decreta un receso de veinte minutos. Al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos, se reanuda la sesión.- Discutido el asunto en referencia, se acuerda por unanimidad: Aprobar en todos sus extremos el dictamen rendido por la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, fechado 5 de junio del 2008. Por lo tanto, se tiene por debidamente aprobada la propuesta para la emisión de bonos en la Municipalidad de Cartago, presentada por la Administración Municipal y explicada ante este Concejo Municipal por el asesor en bonos municipales José Rolando Madrigal Corrales; y se tienen por debidamente aprobados el Proyecto de Reglamento para la Emisión de Bonos en la Municipalidad de Cartago y el Proyecto de Inversiones Financieras de la Municipalidad de Cartago. Publíquense estas disposiciones y proyectos de reglamentos en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de ley. Se comisiona a la Administración Municipal para los efectos y trámites de publicación.- Acuerdo definitivamente aprobado.-

Se conoce moción presentada por las y los regidores Monge Ariño, Leandro Marín, Rodríguez Calderón, Hernández Hernández, Monge Garita, Cordero Mata, Víquez Víquez y Arias Mora y suscrita por el Alcalde Municipal y que dice: “Moción: Para que este Concejo Municipal acuerde: 1) El Concejo Municipal autoriza al Alcalde Municipal a realizar las gestiones correspondientes para que se ejecute una Emisión de Bonos Municipales conforme al artículo 87 y siguientes del Código Municipal, para el financiamiento del siguiente Plan de Inversiones:

Proyecto

Costo estimado

1-Reconversión de la deuda municipal

¢ 315.000.000,00

2-Rehabilitación de Vías

¢ 2,982,300.000,00

3-Construcción de Alcantarillado Sanitario

¢ 4,500.000.000,00

4-Construcción Alcantarillado Pluvial

¢ 2,750.000.000,00

-Construcción de Acueductos

¢ 1.969.009.020,00

Total

¢ 12,516,300.000.00

 

Cualquier excedente entre lo programado y lo realmente ejecutado, además de la reducción del saldo de la deuda al momento de su cancelación, se destinará a las obras municipales establecidas en este acuerdo.

2)  Que la Emisión de Bonos autorizada tendrá las siguientes condiciones financieras y de mercado:

Constara de tres series, la primera, serie “A” por ¢7,250,0 millones para ser utilizada en los proyectos de Construcción de los Alcantarillados Sanitario y Pluvial, pagadera en un plazo de 25 años, incluyendo un periodo de gracia de cinco años y una tasa de interés igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica mas un spread (Margen de Riesgo para el inversionista) de 0.50%.

Una segunda serie “B” por ¢1.969.0 millones para la Construcción del Acueducto, pagadera en un plazo de 15 años, incluyendo un periodo de gracia de cinco años, reconociendo como tasa de interés la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica mas un spread de 0.35%.

Una tercera serie “C” por un monto de ¢3.297,3 millones para la Construcción de Vías y reconversión de deuda municipal pagadera en un periodo de 10 años, reconociendo como tasa de interés la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 0.25%.

Se autoriza al Alcalde Municipal a pagar comisiones por los Servicios de Underwriter, hasta un máximo de 0.65% sobre el monto de la emisión total.

Clase de instrumento

Macro Bono

Nombre de la emisión

Serie A, B, C

Código ISIN

Para la presentación de los prospectos definitivos

Monto de la emisión y moneda

¢12,516,300.000.00 Colones

Plazo

25 años

Fecha de emisión

 

Fecha de vencimiento

 

Denominación o valor facial

¢1,000,000.00

Tasa de interés bruta

TBP +  Spread%

Periodicidad

Trimestral

Forma de representación

Macrotítulo

Ley de circulación

Al portador

Otras Características

Exenta de Impuestos según oficio GATC-033-2008.

Forma de colocación

Underwriting en firme

Garantías

Presupuestaria, Legal y de Liquidez vía Fideicomiso

Calificación de riesgo

Exenta según artículos 10 y 144 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores

 

3)  Se autoriza al Alcalde Municipal a crear un Fideicomiso de Administración de los recursos que anualmente aportara la Municipalidad para garantizar el pago de las obligaciones futuras aprobadas en este acuerdo, se reconocerá al Administrador del Fideicomiso, una comisión máxima del 0.35% sobre el monto principal de las emisiones y una comisión máxima sobre rendimiento del 0.50%, calculada con base a los intereses ganados sobre las inversiones que realice el Fideicomiso.

La ejecución de este acuerdo queda sujeta, por tanto, hasta que entren en vigencia los reglamentos de emisión de bonos en la Municipalidad de Cartago y de inversiones de la Municipalidad de Cartago.

Todo lo anterior entrará en vigencia una vez que reciba aprobación o refrendo de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Departamento de Secretaría.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(62419).

Que en el artículo 15, acta 164-08, de sesión celebrada el diez de junio del dos mil ocho, se aprobaron, en los términos que se transcriben, las siguientes:

Regulaciones para las Actividades Temporales Comerciales

con Ocasión de las Festividades en Honor a

la Virgen de Los Ángeles.

Las siguientes medidas y requisitos, son de la competencia de distintas entidades, tanto nacionales como locales: 1) Los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de manipulación de alimentos específica para la actividad que solicitan (requisito que exige el Ministerio de Salud). 2) Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el permiso sanitario de funcionamiento temporal extendido por el Ministerio de Salud para la actividad que solicitan. Ese permiso debe ser extendido en relación con la actividad temporal autorizada y para esas festividades. Igualmente, debe ser específico para la ubicación en la que se explote efectivamente la actividad, de tal manera, que si es una actividad de venta de comidas, el permiso sanitario de funcionamiento debe decir que es esa actividad y no otro la que ampara, y que se extiende con ocasión de las indicadas festividades, por tiempo determinado a la duración de esas festividades, y para ser explotado en determinada dirección (que no diga “costado sur de la Basílica”). Tanta especificidad se justifica en el hecho que en ocasiones anteriores, se extienden permisos y no consta una ubicación exacta (por señas precisas), lo que hace que el Inspector Municipal, o cualquier otra autoridad, tenga problemas para fiscalizar la actividad. 3) No se aprobarán solicitudes de patente temporal de funcionamiento ni en general se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad prescritas por las leyes y reglamentos en lo que hace a cilindros de gas, instalaciones eléctricas, disposición de aguas servidas y pluviales y de desechos sólidos. En el caso de las instalaciones eléctricas deberán acreditar la autorización de JASEC. Para asegurar que no se contamine el ambiente con ocasión de estas festividades, los patentados temporales deberán ubicar por cuenta propia basureros debidamente rotulados, para disponer de sus desechos y para facilitar que los romeros puedan desechar la basura. Asimismo, el Departamento de Higiene Municipal deberá prever la instalación de suficientes basureros en todo el trayecto de la romería concretamente desde la Bomba Cristo Rey, en El Alto de Ochomogo, y hasta el Santuario Nacional. 4) No se permitirá el aparcamiento de furgones y carros de carga pesada en los que se realice venta o provisión de productos y mercancías o servicios entre calles 21 y límite con el cantón de Oreamuno (río Toyogres) y la antigua Dirección de Tránsito, en el distrito de San Nicolás, (responsable Dirección General de Tránsito de Cartago). 5) Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores y su Reglamento y la Ley de Regulación de Horarios en los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, y que deberán cumplir con la normativa dicha en lo que hace a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores de edad. A los efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes Municipal procederá a clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad principal no sea la venta de licores (restaurantes), permitiéndoles por tanto continuar con la venta de comidas. Esta medida se aplicará, conforme con el acuerdo a que se ha llegado con los patentados en años anteriores. La clausura de licores rige desde las 00 horas del 2 de agosto y hasta las 11:00 horas de ese mismo día. Para negocios con actividad principal de venta de licor o que en la realidad tienda a asumir la venta de licor como actividad principal, con base en la Ley Nº 7633, se fiscalizará que el cierre se de a partir de las 12 media noche y se advertirá al patentado, administrador o arrendatario o a quien en ese momento este explotando la actividad, que en caso de no acatar esa orden, no solamente y como medida precautoria, se dispondrá la clausura con el auxilio de la Fuerza Pública, sino que además se iniciará procedimiento de suspensión temporal o definitivo de la patente comercial, por la realización de actividades no autorizadas. 6) Los solicitantes de estas licencias temporales, deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad (riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil), (responsable INS o Aseguradoras). 7) La vigencia de las licencias temporales que se otorguen será del viernes 25 de julio y hasta el domingo 10 de agosto del 2008, (responsable Departamento de Patentes Municipal). 8) Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el permiso de Ingeniería de Tránsito del MOPT, en el caso de que el puesto se ubique en el espaldón o áreas verdes de la vía pública de las carreteras nacionales. 9) La ubicación de cabañas sanitarias deberán contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago, del Ministerio de Salud. 10) No se permitirá a los solicitantes de licencias temporales que contaminen el ambiente mediante el empleo de parlantes, equipos de sonido, micrófonos ni en general mediante el empleo de medio o dispositivo alguno que cause contaminación sónica. En este sentido, se prohibirá terminantemente que las unidades móviles comerciales se desplacen fuera de los sitios que previamente se les haya autorizado por parte del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y esta Municipalidad, y se les prohibirá operar en zonas residenciales y particularmente entre los límites con el cantón de Oreamuno, con los distritos El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco, Guadalupe y hasta la antigua Dirección de Tránsito en el distrito de San Nicolás. 11) Que para el primero de agosto se habilite como ruta de ingreso a la ciudad de Cartago, para los romeros la siguiente: Taras (distrito de San Nicolás), reserva Los Diques, Cinco Esquinas, costado norte de Metrocentro, avenida 6 y que en calle 5 se desvíe al sur y se enrumbe por la avenida 4. Con esta medida se favorece la seguridad y fluidez de los romeros en su tránsito último al Santuario Nacional, evitándose el cuello de botella que tradicionalmente se ha provocado en calle 14, avenida 6, a la vez que permite un adecuado control policial y municipal, y se habilita la avenida 6 para el tráfico vehicular. 12) Que no se autorice ninguna licencia temporal, ni ninguna actividad lucrativa o no, para las festividades de marras, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros), comprendidos entre los límites con el cantón de Oreamuno, con los distritos El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco, Guadalupe y hasta la antigua Dirección de Tránsito en el distrito de San Nicolás. 13) Disposición específicas para el distrito de San Nicolás: No se permitirá la instalación de ningún puesto, ni la realización de ninguna actividad lucrativa o no, sobre el derecho de vía (acera, espaldón, cordón de caño, carpeta), área verdes y comunales, en la reserva Los Diques y hasta la antigua Dirección de Tránsito, sin incluir esta última. Desde la antigua Dirección de Tránsito y hacia el oeste, se permitirá la explotación de actividades comerciales temporales siempre y cuando: A) Sea autorizado el uso del derecho de vía por la Autoridad de Tránsito; B) La actividad que se solicite, y realice, no entorpezca el tráfico vehicular; C) Las actividades a autorizar únicamente podrán consistir en venta de comidas preparadas y empacadas, POR LO QUE SE PROHIBE LA PREPARACIÓN Y COCCIÓN DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA. Asimismo, podrán explotarse actividades asistenciales para los romeros y la instalación de EMISORAS Y MEDIOS. Las actividades en esa zona únicamente podrán realizarse en la acera y espaldón del derecho de vía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para esta zona: visto bueno de la Autoridad de Tránsito, de Ministerio de Salud y Licencia Municipal temporal. 14) Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el formulario de Patente o Licencia de Funcionamiento Temporal, que para estos efectos se establecieron. 15) Se exigirá a los solicitantes de licencia temporales el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de basura. 16) Entratándose de solicitudes para explotar actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan, en propiedad privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables y particularmente con los siguientes requisitos: A) Visto bueno de JASEC; B) Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud; C) Visto Bueno de Bomberos para la instalación de cilindros de gas; D) Pólizas del INS (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidente); E) Tributación Directa; F) Llenado del formulario correspondiente; G) Manifestación escrita del consentimiento del dueño del inmueble; H) Autenticación de las firmas del solicitante y del dueño del inmueble. 17) Los patentados regulares que para esa festividades decidan, realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia temporal a la que se refiere este informe y particularmente el punto 16 anterior, además de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales. Que se acuerde notificar oportunamente el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe a todas la entidades públicas citadas y además a: Bomberos de Costa Rica sede Cartago, Cruz Roja sede Cartago, Comité Local de Emergencias, Jorge Eddy Solórzano Coto, Cura Párroco Basílica de Los Ángeles, Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Cartago, Nivel Local del PANI, Fuerza Pública de Cartago, JASEC, INS sede local, y los departamentos municipales de Higiene y Recolección de Basura, Plataforma de Servicios, Seguridad, Estacionómetros, Patentes y Alcaldía. 18) Por tratarse de un acto con alcance general, que se publique íntegramente el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(62421).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 26 de julio del 2008, se remataran al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, Oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 426.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                                           Descripción                                              Base remate                                        Operación                                                                   Descripción                                              Base remate

003-060-792443-4                          LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 22                          104.616,50                                     003-060-792675-9                                                        LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66 G                       291.669,15

003-060-796304-7                          LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 73                        495.899,90                                     003-060-796341-7                                                        LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 33.8                     174.758,40

003-060-796366-4                          LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66                          313.849,45                                     003-060-796373-6                                                        LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46                        209.289,20

003-060-796399-7                          UNA GARGANTILLA 10 CT PS 13                        60.535,15                                     003-060-796434-7                                                        LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 33                        153.965,70

003-060-796497-0                          LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 36                        164.433,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                                           1.969.016,50

003-060-776575-8                          LOTE DE ALHAJAS                                               82.282,85                                     003-060-791077-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                     82.244,50

003-060-795819-1                          UNA ALACRÁN 14 K PS 18 G                             109.710,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                           274.237,75

Agencia 04

004-060-786669-9                          LOTE ALHAJAS                                                   209.289,20                                     004-060-787329-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   173.621,65

004-060-787384-8                          LOTE ALHAJAS                                                   163.433,05                                     004-060-787776-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   167.992,10

004-060-787784-7                          LOTE ALHAJAS                                                   123.560,15                                     004-060-787938-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                     20.811,40

004-060-788097-9                          LOTE ALHAJAS                                                     42.856,00                                     004-060-788123-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                     93.404,05

004-060-788222-8                          LOTE ALHAJAS                                                     46.004,15                                     004-060-788339-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                     69.920,60

004-060-788470-1                          LOTE ALHAJAS                                                     40.255,40                                     004-060-791934-5                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               17.581,95

004-060-792132-0                          LOTE DE ALHAJAS                                             503.902,75                                     004-060-793305-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   177.194,35

004-060-795999-0                          LOTE ALHAJAS                                                   147.989,75                                     004-060-796280-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   883.101,95

004-060-796371-9                          LOTE ALHAJAS                                                   161.692,55                                     004-060-796407-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             551.480,65

004-060-796620-5                          ANILLOS                                                                41.265,40                                     004-060-796629-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               86.192,05

004-060-796641-6                          LOTE DE ALHAJAS                                             310.230,45                                     004-060-796714-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             147.603,95

004-060-796743-7                          LOTE DE ALHAJAS                                             189.239,55                                     004-060-796788-1                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             304.054,95

004-060-796965-5                          CADENA                                                               121.876,65                                     004-060-800240-6                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             184.905,85

004-060-800267-0                          ALHAJAS                                                                33.580,30                                     004-060-800294-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   401.182,30

004-060-800297-0                          LOTE ALHAJAS                                                   711.293,30                                     004-060-800311-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   144.750,65

004-060-800358-5                          LOTE ALHAJAS                                                   272.829,90                                     004-060-800394-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   242.942,70

004-060-800397-2                          LOTE DE ALHAJAS                                             749.751,55                                     004-060-800403-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     38.940,60

004-060-800408-1                          LOTE DE ALHAJAS                                             174.040,45                                     004-060-800417-9                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             237.378,00

004-060-800441-3                          LOTE ALHAJAS                                                   557.473,30                                     004-060-800455-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                     79.796,30

004-060-800470-0                          LOTE ALHAJAS                                                   522.383,50                                     004-060-800480-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                   135.819,70

004-060-800483-5                          LOTE ALHAJAS                                                   459.147,65                                     004-060-800509-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   577.541,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42                                                       10.318.312,25

004-060-786695-2                          LOTE ALHAJAS                                                     96.156,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                             96.156,40

Agencia 06

006-060-785648-4                          LOTE DE ALHAJAS                                               89.817,60                                     006-060-787415-8                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               37.570,00

006-060-789693-1                          LOTE DE ALHAJAS                                             550.589,40                                     006-060-789777-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             107.752,45

006-060-791827-9                          LOTE DE ALHAJAS                                             854.771,50                                     006-060-791949-7                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             113.010,45

006-060-792087-3                          LOTE DE ALHAJAS                                               56.388,65                                     006-060-792122-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             168.402,05

006-060-794954-0                          LOTE DE ALHAJAS                                             149.862,75                                     006-060-795087-6                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               66.972,45

006-060-795104-0                          LOTE DE ALHAJAS                                             186.228,10                                     006-060-795132-9                                                        UNA PULSERA                                                       59.949,65

006-060-795153-1                          LOTE DE ALHAJAS                                               79.302,35                                     006-060-795160-1                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               61.776,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                                                         2.582.394,35

006-060-792023-7                          LOTE DE ALHAJAS                                             181.891,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           181.891,60

Agencia 07

007-060-787392-9                          LOTE DE ALHAJAS                                             206.753,90                                     007-060-787457-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               34.872,20

007-060-787495-5                          LOTE DE ALHAJAS                                             169.226,20                                     007-060-790055-6                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               26.721,60

007-060-790058-9                          LOTE DE ALHAJAS                                             116.268,95                                     007-060-790079-0                       1 CADENA                                         82.106,75

007-060-790102-8                          1 CADENA                                                            556.313,45                                     007-060-790178-8                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             113.915,75

007-060-790197-8                          2 CADENAS                                                          159.720,70                                     007-060-790204-9                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             306.223,10

007-060-790209-0                          LOTE DE ALHAJAS                                             298.512,45                                     007-060-790233-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             497.089,15

007-060-790241-9                          LOTE DE ALHAJAS                                             247.246,00                                     007-060-790264-7                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             137.358,95

007-060-790267-0                          LOTE DE ALHAJAS                                               36.262,75                                     007-060-790271-9                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               53.252,40

007-060-790292-8                          LOTE DE ALHAJAS                                             718.572,55                                     007-060-790296-6                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               87.697,60

007-060-790297-0                          LOTE DE ALHAJAS                                             109.622,05                                     007-060-790309-2                                                        DIAMANTES                                                          32.441,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20                                                         3.990.178,00

007-060-789763-5                          LOTE DE ALHAJAS                                             873.192,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           873.192,90

Agencia 08

008-060-784343-8                          LOTE ALHAJAS                                                   148.347,60                                     008-060-790570-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                     71.802,45

008-060-790947-0                          LOTE ALHAJAS                                                   256.037,00                                     008-060-791868-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             665.477,15

008-060-793446-9                          LOTE ALHAJAS                                                   400.660,60                                     008-060-793534-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                     96.712,20

008-060-793536-8                          LOTE ALHAJAS                                                   123.215,00                                     008-060-793541-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   575.145,10

008-060-793548-1                          LOTE ALHAJAS                                                     79.043,55                                     008-060-793579-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   610.854,30

008-060-793581-3                          LOTE ALHAJAS                                                   123.271,50                                     008-060-793604-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                   123.623,00

008-060-793629-0                          LOTE ALHAJAS                                                   695.003,85                                     008-060-793643-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                     58.916,95

008-060-793666-0                          LOTE ALHAJAS                                                2.047.075,25                                     008-060-793681-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   147.870,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                                                         6.223.056,00

Agencia 10

010-060-772114-5                          LOTE DE ALHAJAS                                             123.589,60                                     010-060-776902-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               67.921,90

010-060-778663-3                          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K                              55.965,10                                     010-060-779683-1                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               72.699,45

010-060-779975-3                          LOTE DE ALHAJAS                                             210.748,40                                     010-060-779979-0                       1 CADENA CON DIJE                       126.471,80

010-060-782480-2                          LOTE DE 10 K                                                       50.007,00                                     010-060-782616-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   182.206,75

010-060-782653-0                          LOTE ALHAJAS                                                   325.754,45                                     010-060-782668-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   251.995,00

010-060-782753-2                          LOTE ALHAJAS                                                     26.834,00                                     010-060-782938-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   205.191,90

010-060-785064-7                          LOTE ALHAJAS                                                   111.167,40                                     010-060-785215-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   469.653,25

010-060-785333-9                          LOTE ALHAJAS                                                     67.918,40                                     010-060-785408-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                     95.212,80

010-060-785423-8                          LOTE ALHAJAS                                                   230.489,45                                     010-060-785438-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                     54.712,00

010-060-785507-2                          LOTE ALHAJAS                                                     95.371,20                                     010-060-785602-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                     65.545,40

010-060-785618-2                          LOTE DE ALHAJAS                                               36.321,10                                     010-060-785716-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   153.347,20

010-060-788383-9                          LOTE ALHAJAS                                                     30.657,60                                     010-060-788395-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   210.372,10

010-060-788404-9                          LOTE ALHAJAS                                                   214.492,90                                     010-060-788416-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   287.960,10

010-060-788430-0                          LOTE ALHAJAS                                                   118.379,05                                     010-060-788436-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     99.550,85

010-060-788450-8                          LOTE ALHAJAS                                                     38.242,75                                     010-060-788475-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   436.564,75

010-060-788481-1                          LOTE ALHAJAS                                                   272.584,10                                     010-060-788483-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   377.781,80

010-060-788491-4                          LOTE ALHAJAS                                                   136.582,65                                     010-060-788512-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   117.642,45

010-060-788522-9                          LOTE ALHAJAS                                                   480.567,95                                     010-060-788523-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                     77.595,00

010-060-788526-7                          LOTE ALHAJAS                                                     87.157,40                                     010-060-788530-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   248.193,95

010-060-788531-8                          LOTE ALHAJAS                                                   311.480,65                                     010-060-788535-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   546.870,30

010-060-788553-4                          LOTE ALHAJAS                                                     65.382,85                                     010-060-788558-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     79.118,75

010-060-788574-5                          LOTE ALHAJAS                                                   138.346,45                                     010-060-788591-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   137.575,70

010-060-788595-6                          LOTE ALHAJAS                                                     99.536,80                                     010-060-788596-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     95.151,85

010-060-788606-3                          LOTE ALHAJAS                                                   197.160,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 47                                                         7.984.072,95

010-060-784959-3                          LOTE ALHAJAS                                                   180.801,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           180.801,65

Agencia 14

014-060-779050-3                          LOTE ALHAJAS                                                   294.394,90                                     014-060-782071-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   374.465,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                                              668.860,20

Agencia 15

015-060-780712-3                          LOTE DE ALHAJAS                                             117.321,20                                     015-060-782817-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   149.709,75

015-060-782895-7                          ESCLAVA                                                                24.194,60                                     015-060-782937-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                2.907.450,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                                           3.198.676,50

015-060-782560-0                          RELOJ                                                                   152.604,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           152.604,95

Agencia 17

017-060-767644-8                          LOTE ALHAJAS                                                     29.683,65                                     017-060-771341-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   147.556,40

017-060-771644-0                          ESCLAVA                                                                96.073,90                                     017-060-773529-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   133.788,55

017-060-776979-1                          LOTE DE ALHAJAS 63.9G                                   163.211,50                                     017-060-777121-4                                                        LOTE ALHAJAS 10 K                                          142.206,50

017-060-779910-6                          LOTE DE ALHAJAS                                             127.755,70                                     017-060-780549-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   131.310,70

017-060-783513-1                          LOTE DE ALHAJAS                                             141.208,50                                     017-060-783542-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                1.313.382,00

017-060-786240-4                          LOTE DE ALHAJAS                                             404.887,70                                     017-060-786270-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               60.582,95

017-060-786284-3                          LOTE DE ALHAJAS                                             197.608,95                                     017-060-786286-2                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               96.479,70

017-060-786288-1                          LOTE DE ALHAJAS                                             106.941,30                                     017-060-786304-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               96.933,90

017-060-786332-9                          LOTE DE ALHAJAS                                             104.560,65                                     017-060-786336-7                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               33.046,25

017-060-786357-8                          LOTE DE ALHAJAS                                               43.954,85                                     017-060-786377-5                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             133.738,90

017-060-786381-2                          LOTE DE ALHAJAS                                             168.817,95                                     017-060-786388-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             235.687,45

017-060-786405-7                          LOTE DE ALHAJAS                                             299.027,00                                     017-060-786408-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             124.868,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                                                         4.533.313,40

Agencia 21

021-060-800275-4                          LOTE 10 K                                                           302.920,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                                              302.920,50

Agencia 24

024-060-773165-5                          LOTE ALHAJAS                                                     25.192,75                                     024-060-785962-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             140.379,10

024-060-786030-0                          LOTE DE ALHAJAS                                               32.605,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                                              198.176,90

024-060-772592-9                          LOTE ALHAJAS                                                     23.965,00                                     024-060-774973-8                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               21.561,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                                             45.526,05

Agencia 25

025-060-775271-9                          LOTE ALHAJAS                                                     22.052,95                                     025-060-779519-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   142.193,90

025-060-779520-9                          LOTE ALHAJAS                                                   103.074,05                                     025-060-782234-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     60.758,90

025-060-785901-6                          LOTE ALHAJAS                                                   281.659,25                                     025-060-786285-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     57.087,75

025-060-789955-3                          LOTE DE ALHAJAS                                             220.847,45                                     025-060-790014-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     63.300,15

025-060-790024-9                          LOTE ALHAJAS                                                     46.929,05                                     025-060-790031-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   292.137,80

025-060-790061-9                          LOTE ALHAJAS                                                   192.668,70                                     025-060-790062-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                   216.104,75

025-060-790066-0                          LOTE ALHAJAS                                                   139.488,65                                     025-060-790085-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   207.086,10

025-060-790091-9                          LOTE ALHAJAS                                                     48.428,10                                     025-060-790098-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     59.434,45

025-060-790102-6                          LOTE ALHAJAS                                                   433.926,65                                     025-060-790106-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   124.264,45

025-060-790116-7                          LOTE ALHAJAS                                                     43.990,20                                     025-060-790144-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                     69.778,35

025-060-790148-6                          LOTE ALHAJAS                                                     50.218,50                                     025-060-790185-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     13.175,85

025-060-790203-3                          LOTE ALHAJAS                                                     52.070,50                                     025-060-790205-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                     21.102,25

025-060-790222-3                          LOTE ALHAJAS                                                   230.020,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                                                         3.191.799,55

Agencia 27

027-060-772626-3                          LOTE DE ALHAJAS                                             124.145,75                                     027-060-776609-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               84.613,05

027-060-776659-0                          LOTE DE ALHAJAS                                             314.361,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                                              523.120,50

Agencia 29

029-060-758313-7                          LOTE DE ALHAJAS                                             217.664,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                                              217.664,60

Agencia 34

034-060-763710-4                          ALHAJAS                                                                17.036,10                                     034-060-765286-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               55.363,45

034-060-765294-7                          LOTE DE ALHAJAS                                               86.733,15                                     034-060-765315-9                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               77.884,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                                              237.017,40

034-060-765025-6                          LOTE DE ALHAJAS                                               94.598,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                             94.598,05

Agencia 47

047-060-755463-0                          LOTE ALHAJAS                                                     72.488,45                                     047-060-755490-7                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               37.161,85

047-060-756505-5                          LOTE ALHAJAS                                                   237.891,15                                     047-060-756528-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   631.259,25

047-060-756548-0                          LOTE ALHAJAS                                                     84.340,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                                           1.063.141,65

Agencia 60

060-060-755933-8                          LOTE ALHAJAS                                                     86.481,25                                     060-060-756774-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   190.588,65

060-060-756783-2                          LOTE ALHAJAS                                                   386.491,65                                     060-060-757318-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                     89.364,65

060-060-757320-1                          LOTE ALHAJAS                                                   696.576,10                                     060-060-757355-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   190.725,30

060-060-757357-0                          LOTE ALHAJAS                                                   155.560,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                                           1.795.788,30

060-060-756652-5                          LOTE DE ALHAJAS                                             254.602,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           254.602,15

Agencia 63

063-060-751096-4                          LOTE ALHAJAS                                                     25.960,45                                     063-060-751240-7                                                        LOTE ALHAJAS VARIS KILATES 94.8               204.168,40

063-060-751708-0                          LOTE ALHAJAS                                                     85.367,95                                     063-060-752044-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     44.504,55

063-060-752157-8                          LOTE DE ALHAJAS DE 10 Y 14 K PES              230.246,85                                     063-060-752169-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             612.027,60

063-060-752575-7                          LOTE DE ALHAJAS                                             469.899,60                                     063-060-752601-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   222.022,20

063-060-752648-1                          LOTE ALHAJAS                                                   117.328,10                                     063-060-752652-7                                                        LOTE DE ALHAJAS 191.50 GR                           936.248,40

063-060-752653-2                          LOTE ALHAJAS                                                   126.471,80                                     063-060-752656-5                                                        LOTE DE ALHAJAS 10 K 101.1GR                      423.735,50

063-060-752657-9                          LOTE ALHAJAS                                                   440.784,25                                     063-060-752678-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   533.809,60

063-060-752680-0                          LOTE ALHAJAS                                                   138.457,80                                     063-060-752685-1                       UN ANILLO DE 14 K 5.2 GR.               403.267,20

063-060-752686-5                          UN JUEGO ARETES Y ANILLO 14 K 1               180.319,20                                     063-060-752689-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                     31.790,40

063-060-753037-0                          LOTE ALHAJAS                                                   378.463,35                                     063-060-753042-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                   305.933,80

063-060-753044-1                          LOTE 18 K                                                           287.631,75                                     063-060-753046-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   109.436,70

063-060-753049-3                          LOTE ALHAJAS                                                   133.330,80                                     063-060-753051-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                     47.928,55

063-060-753052-5                          LOTE DE ALHAJAS                                               25.374,00                                     063-060-753057-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                     99.316,55

063-060-753061-4                          LOTE ALHAJAS                                                   117.499,15                                     063-060-753067-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             316.581,15

063-060-753069-9                          LOTE ALHAJAS                                                   534.539,35                                     063-060-753070-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   184.284,55

063-060-753072-2                          1 CAD 18 K                                                           185.677,75                                     063-060-753074-1                       1 PULS 10 K                                      18.050,45

063-060-753075-7                          LOTE ALHAJAS                                                   398.376,15                                     063-060-753076-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     29.838,65

063-060-753079-3                          LOTE ALHAJAS                                                   271.091,55                                     063-060-753082-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   136.808,25

063-060-753083-0                          LOTE ALHAJAS                                                   119.884,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37                                                         8.926.457,05

063-060-752175-8                          LOTE DE ALHAJAS                                               62.030,05                                     063-060-752470-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                     95.513,45

063-060-752847-0                          LOTE DE ALHAJAS                                             151.368,60                                     063-060-752896-1                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             111.517,90

063-060-753001-6                          LOTE ALHAJAS                                                   251.606,00                                     063-060-753021-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   780.383,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                                                        1.452.419,45

Agencia 77

077-060-073083-6                          LOTE ALHAJAS                                                     33.990,05                                     077-060-073915-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               41.307,05

077-060-080460-6                          LOTE ALHAJAS                                                     26.415,35                                     077-060-083702-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   104.476,70

077-060-087584-0                          ANILLOS                                                                99.229,00                                     077-060-089243-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                       6.048,65

077-060-090070-0                          LOTE ALHAJAS                                                     15.396,55                                     077-060-092473-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                     20.986,90

077-060-093092-6                          CADENAS                                                             284.181,40                                     077-060-094992-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   350.360,55

077-060-095277-8                          LOTE ALHAJAS                                                   126.370,20                                     077-060-099286-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     58.835,35

077-060-099614-8                          LOTE ALHAJAS                                                     83.693,20                                     077-060-099677-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   135.931,35

077-060-099700-0                          LOTE DE ALHAJAS                                               22.030,45                                     077-060-100494-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     82.481,60

077-060-100521-4                          LOTE ALHAJAS                                                     75.556,35                                     077-060-100626-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   118.964,35

077-060-100690-5                          LOTE DE ALHAJAS                                               62.960,75                                     077-060-100746-7                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               41.846,60

077-060-101772-0                          LOTE DE ALHAJAS                                               81.190,85                                     077-060-101845-6                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             163.938,65

077-060-101880-7                          LOTE ALHAJAS                                                   149.360,25                                     077-060-104510-1                                                        HEVILLA                                                                65.586,40

077-060-105336-8                          LOTE ALHAJAS                                                     16.509,55                                     077-060-105366-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                     95.281,65

077-060-105805-7                          LOTE ALHAJAS                                                   122.633,80                                     077-060-106131-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                     38.883,45

077-060-106353-3                          LOTE DE ALHAJAS                                               29.741,10                                     077-060-106383-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                     84.202,30

077-060-106662-8                          LOTE ALHAJAS                                                     63.932,30                                     077-060-106904-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   293.870,45

077-060-106968-0                          LOTE DE ALHAJAS                                               70.327,75                                     077-060-107108-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                     35.220,40

077-060-107130-0                          LOTE DE ALHAJAS                                               78.082,05                                     077-060-107131-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                     54.757,65

077-060-107160-0                          LOTE DE ALHAJAS                                               84.749,15                                     077-060-107214-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             191.203,60

077-060-107487-2                          LOTE DE ALHAJAS                                             111.724,35                                     077-060-107564-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   641.966,90

077-060-108871-4                          LOTE DE ALHAJAS                                               65.982,25                                     077-060-112057-6                                                        ANILLO                                                                283.626,95

077-060-112125-0                          LOTE ALHAJAS                                                     91.012,25                                     077-060-112179-4                                                        CADENA C/DJ                                                        58.297,00

077-060-112369-3                          LOTE DE ALHAJAS                                               26.857,40                                     077-060-112457-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   328.795,00

077-060-112507-1                          CADENA                                                                 48.036,75                                     077-060-112715-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     12.024,10

077-060-112855-5                          LOTE DE ALHAJAS                                               28.721,05                                     077-060-113033-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                     71.802,45

077-060-113185-1                          LOTE DE ALHAJAS                                               66.881,40                                     077-060-114329-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                     57.003,50

077-060-115306-5                          8 ANILLOS                                                             43.392,20                                     077-060-115413-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   153.992,90

077-060-115456-2                          LOTE ALHAJAS                                                   224.622,75                                     077-060-115598-8                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             109.622,05

077-060-115897-8                          1 GARGANTILLA Y 1 PULSERA                         157.521,15                                     077-060-115949-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   153.670,80

077-060-116135-7                          RELOJ                                                                     58.297,00                                     077-060-116250-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             110.680,35

077-060-116284-0                          LOTE ALHAJAS                                                     70.384,30                                     077-060-116600-8                                                        ANILLOS, CADENA                                               48.350,35

077-060-116722-2                          LOTE ALHAJAS                                                   202.308,80                                     077-060-116917-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   612.247,15

077-060-117123-6                          LOTE ALHAJAS                                                   252.278,90                                     077-060-117195-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   115.103,15

077-060-117293-0                          LOTE ALHAJAS                                                     42.584,25                                     077-060-117387-6                       2 ANILLOS                                        41.846,60

077-060-117433-4                          1 CADENA Y 2 DIJES                                             96.856,15                                     077-060-117668-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                     62.686,00

077-060-117886-3                          LOTE DE ALHAJAS                                             175.819,40                                     077-060-118991-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   348.106,50

077-060-119374-2                          LOTE ALHAJAS                                                     97.721,80                                     077-060-119387-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   103.686,40

077-060-119495-5                          LOTE DE ALHAJAS                                               92.562,35                                     077-060-119540-1                                                        CADENA                                                                 14.440,25

077-060-119647-2                          LOTE ALHAJAS                                                   446.912,00                                     077-060-120031-9                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             329.375,10

077-060-120052-0                          LOTE ALHAJAS                                                   129.117,40                                     077-060-120077-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   801.814,05

077-060-120132-4                          ANILLOS PULSERAS                                             64.709,65                                     077-060-120243-6                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             253.913,90

077-060-120319-3                          LOTE ALHAJAS                                                     74.975,15                                     077-060-120324-4                       1 CADENA, 1 DIJE                            89.359,85

077-060-120347-4                          LOTE DE ALHAJAS                                             112.753,35                                     077-060-120349-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   113.695,90

077-060-120362-8                          LOTE ALHAJAS                                                     50.426,15                                     077-060-120367-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             111.075,25

077-060-120392-8                          LOTE ALHAJAS                                                   127.469,05                                     077-060-120394-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   687.899,00

077-060-120429-8                          CADENAS                                                               87.552,45                                     077-060-120442-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             161.574,40

077-060-120473-0                          LOTE ALHAJAS                                                     52.427,55                                     077-060-120484-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     30.222,55

077-060-120504-4                          ANILLO                                                                  18.701,50                                     077-060-120505-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                2.285.652,15

077-060-120531-0                          LOTE ALHAJAS                                                   245.609,65                                     077-060-120562-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             112.634,35

077-060-120592-3                          LOTE DE ALHAJAS                                               93.554,25                                     077-060-120633-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   210.893,40

077-060-120665-0                          CADENA                                                                 45.437,20                                     077-060-120678-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   105.963,40

077-060-120814-2                          LOTE ALHAJAS                                                   558.897,30                                     077-060-121500-9                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             556.028,85

077-060-123339-1                          LOTE ALHAJAS                                                   841.119,55                                     077-060-123364-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     83.593,35

077-060-123476-5                          LOTE ALHAJAS                                                   182.492,50                                     077-060-123586-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                     77.823,10

077-060-123705-6                          CADENA                                                                 38.553,25                                     077-060-123732-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     92.041,75

077-060-123843-1                          LOTE ALHAJAS                                                   806.345,30                                     077-060-123873-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   751.736,00

077-060-123899-2                          LOTE ALHAJAS                                                   528.306,40                                     077-060-123922-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   156.165,20

077-060-123963-9                          LOTE DE ALHAJAS                                             382.758,95                                     077-060-123973-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   227.718,50

077-060-123999-4                          LOTE ALHAJAS                                                   352.380,65                                     077-060-124000-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   257.818,55

077-060-124012-0                          LOTE ALHAJAS                                                   490.954,60                                     077-060-124020-6                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             222.525,40

077-060-124037-8                          LOTE ALHAJAS                                                     43.172,45                                     077-060-124041-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                     45.614,25

077-060-124043-6                          LOTE ALHAJAS                                                   221.360,70                                     077-060-124056-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   185.984,90

077-060-124074-0                          LOTE ALHAJAS                                                   204.957,60                                     077-060-124088-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   430.255,20

077-060-124125-0                          LOTE ALHAJAS                                                   106.020,10                                     077-060-124134-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   351.630,45

077-060-124145-7                          CADENAS                                                             607.938,05                                     077-060-124148-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   159.244,45

077-060-124156-3                          ANILLO                                                                183.068,80                                     077-060-124157-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                     99.966,90

077-060-124161-4                          LOTE ALHAJAS                                                   468.449,45                                     077-060-124175-7                                                        CADENAS                                                             187.258,75

077-060-124177-4                          LOTE ALHAJAS                                                   548.117,90                                     077-060-124180-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   344.769,45

077-060-124181-1                          ANILLO                                                                  30.377,65                                     077-060-124188-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                   185.677,75

077-060-124199-9                          LOTE ALHAJAS                                                   227.545,95                                     077-060-124200-4                                                        CADENA                                                               115.567,00

077-060-124209-2                          LOTE ALHAJAS                                                   133.631,10                                     077-060-124214-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                     67.085,05

077-060-124216-2                          LOTE ALHAJAS                                                   139.560,90                                     077-060-124219-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   188.717,95

077-060-124225-1                          LOTE ALHAJAS                                                   236.257,35                                     077-060-124231-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   597.785,95

077-060-124233-5                          CADENAS                                                             197.608,95                                     077-060-124244-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                     63.526,05

077-060-124263-5                          LOTE DE ALHAJAS                                             393.395,95                                     077-060-124265-4                                                        PULSERA                                                                72.066,50

077-060-124277-6                          ANILLO                                                                  35.321,15                                     077-060-124282-7                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             109.622,05

077-060-124291-6                          LOTE DE PULSERAS                                           199.555,00                                     077-060-124295-4                                                        ANILLO-PULSERA                                                98.898,40

077-060-124310-9                          CADENA                                                               265.962,55                                     077-060-124319-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   176.918,25

077-060-124321-5                          LOTE ALHAJAS                                                   191.718,25                                     077-060-124327-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   282.637,00

077-060-124340-9                          LOTE ALHAJAS                                                   115.428,00                                     077-060-124343-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   308.885,00

077-060-124377-8                          LOTE ALHAJAS                                                     85.874,40                                     077-060-124412-8                                                        CADENA-ANILLO                                                 50.385,50

077-060-124538-4                          ANILLO                                                                  24.214,05                                     077-060-124604-0                                                        ANILLOS                                                                88.342,80

077-060-124631-5                          CADENA                                                                 98.804,45                                     077-060-124836-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   136.589,10

077-060-125600-4                          LOTE ALHAJAS                                                   590.018,45                                     077-060-125885-5                                                        CADENA                                                               108.438,35

077-060-127673-1                          ANILLOS                                                                48.380,90                                     077-060-127674-5                                                        ANILLO                                                                    6.929,75

077-060-127678-3                          LOTE ALHAJAS                                                   446.166,35                                     077-060-127681-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                1.737.228,30

077-060-127682-9                          LOTE ALHAJAS                                                   121.306,20                                     077-060-127685-3                                                        CADENA                                                               163.315,05

077-060-127695-6                          PULSERA                                                                94.331,10                                     077-060-127696-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   554.312,95

077-060-127703-0                          LOTE ALHAJAS                                                   249.859,40                                     077-060-127704-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               47.165,50

077-060-127707-7                          PULSERA                                                                29.478,45                                     077-060-127708-2                       1 ANILLO 1 PAR ARE                      33.015,85

077-060-127711-4                          LOTE ALHAJAS                                                   637.787,50                                     077-060-127712-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                     69.569,15

077-060-127714-7                          LOTE DE ALHAJAS                                             195.737,00                                     077-060-127725-5                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               57.369,85

077-060-127728-8                          LOTE ALHAJAS                                                     90.647,10                                     077-060-127741-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             615.049,00

077-060-127745-2                          LOTE ALHAJAS                                                   203.838,05                                     077-060-127746-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   413.567,45

077-060-127747-0                          CADENA DIJE BRILL                                          103.097,30                                     077-060-127766-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   254.783,10

077-060-127776-6                          ANILLO                                                                  41.208,00                                     077-060-127777-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     30.258,50

077-060-127779-9                          LOTE ALHAJAS                                                   490.963,80                                     077-060-127796-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   158.825,85

077-060-127797-5                          LOTE ALHAJAS                                                   234.944,10                                     077-060-127803-2                                                        ANILLO                                                                  57.913,65

077-060-127806-5                          LOTE ALHAJAS                                                   455.321,70                                     077-060-127808-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   176.384,25

077-060-127811-6                          ANILLOS, PULSERA                                            171.122,20                                     077-060-127814-9                                                        PULSERAS-CADENA                                           122.355,90

077-060-127816-8                          ANILLOS-ARG                                                        52.743,15                                     077-060-127819-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   218.005,00

077-060-127823-8                          LOTE ALHAJAS                                                     60.596,05                                     077-060-127825-7                                                        PULSERAS                                                            369.788,05

077-060-127826-0                          LOTE ALHAJAS                                                     46.122,75                                     077-060-127834-4                                                        ANILLO                                                                  64.415,25

077-060-127835-0                          ANILLO                                                                117.118,60                                     077-060-127839-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   646.026,40

077-060-127840-2                          LOTE ALHAJAS                                                   913.642,45                                     077-060-127843-5                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             359.554,20

077-060-127846-8                          LOTE DE ALHAJAS                                             989.466,15                                     077-060-127849-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   111.899,85

077-060-127852-2                          LOTE ALHAJAS                                                   404.887,70                                     077-060-127862-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   301.040,40

077-060-127866-3                          LOTE ALHAJAS                                                     92.179,05                                     077-060-127871-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   736.983,65

077-060-127878-7                          LOTE ALHAJAS                                                   308.974,00                                     077-060-127881-9                       1 CADENA 1 DIJE                             142.244,60

077-060-127882-2                          LOTE ALHAJAS (REV)                                        400.150,60                                     077-060-127886-0                                                        LOTE ALHAJAS (REV)                                        411.809,95

077-060-127890-8                          LOTE DE ALHAJAS                                               97.938,95                                     077-060-127897-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   478.035,30

077-060-127904-8                          LOTE ALHAJAS                                                   227.358,20                                     077-060-127906-7                                                        ANILLO, PULSERA                                                68.790,45

077-060-127907-0                          LOTE DE ALHAJAS                                             108.432,40                                     077-060-127908-6                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             156.235,95

077-060-127911-8                          1 DIJE                                                                     57.087,75                                     077-060-127916-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   198.059,55

077-060-127922-4                          LOTE ALHAJAS                                                2.038.848,25                                     077-060-127924-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   162.325,90

077-060-127927-6                          LOTE ALHAJAS                                                   833.015,15                                     077-060-127929-5                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             470.784,95

077-060-127932-7                          LOTE ALHAJAS                                                     44.272,15                                     077-060-127936-5                                                        LOTE DE ALHAJAS                                          2.085.096,45

077-060-127937-9                          LOTE ALHAJAS                                                   196.545,05                                     077-060-127949-2                                                        PULSERA                                                                46.496,20

077-060-127953-0                          LOTE ALHAJAS                                                   106.476,35                                     077-060-127954-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   331.285,60

077-060-127955-9                          ANILLOS                                                                66.257,10                                     077-060-127959-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                1.045.235,05

077-060-127962-7                          LOTE DE ALHAJAS                                             651.273,35                                     077-060-127965-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   131.351,80

077-060-127966-5                          LOTE ALHAJAS                                                   244.105,15                                     077-060-127968-4                       2 CADENAS 2 DIJES                          108.103,70

077-060-127969-8                          LOTE ALHAJAS                                                   796.247,75                                     077-060-127971-8                       1 CADENA                                         69.426,20

077-060-127977-3                          LOTE DE ALHAJAS                                             384.756,20                                     077-060-127980-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   176.243,50

077-060-127981-0                          LOTE ALHAJAS                                                     87.613,50                                     077-060-127983-0                                                        PULSERA                                                                94.730,90

077-060-127984-3                          LOTE ALHAJAS                                                     49.717,75                                     077-060-127990-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     52.873,05

077-060-127991-3                          LOTE DE ALHAJAS                                               40.756,30                                     077-060-127992-7                                                        LOTE ALHAJAS (REV)                                     1.010.703,85

077-060-127994-6                          ANILLO                                                                  40.756,30                                     077-060-127999-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   330.096,60

077-060-128001-8                          LOTE ALHAJAS                                                     88.121,75                                     077-060-128003-7                                                        ANILLO                                                                163.355,65

077-060-128004-0                          CADENA                                                                 70.497,40                                     077-060-128006-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                     99.136,95

077-060-128007-3                          LOTE ALHAJAS (REV)                                          90.875,55                                     077-060-128008-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   310.159,85

077-060-128010-7                          LOTE ALHAJAS                                                   572.331,95                                     077-060-128013-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   109.756,00

077-060-128014-3                          LOTE ALHAJAS                                                   517.300,00                                     077-060-128015-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   467.771,30

077-060-128016-2                          LOTE ALHAJAS                                                   158.491,90                                     077-060-128017-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   149.686,80

077060-128020-0                           LOTE ALHAJAS                                                   180.504,65                                     077-060-128021-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                   254.242,45

077-060-128022-7                          LOTE ALHAJAS                                                1.189.022,70                                     077-060-128023-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                     85.849,80

077-060-128024-6                          ANILLOS                                                                82.547,90                                     077-060-128025-1                                                        LOTE ALHAJAS (REV)                                     1.406.836,00

077-060-128026-5                          4 ANILLOS                                                           159.592,60                                     077-060-128028-4                                                        ANILLOS ARG                                                        26.415,35

077-060-128032-0                          ANILLOS                                                                22.673,15                                     077-060-128034-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   499.145,05

077-060-128035-4                          LOTE ALHAJAS                                                   110.063,85                                     077-060-128038-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                   306.913,80

077-060-128040-7                          LOTE ALHAJAS                                                   217.751,45                                     077-060-128041-0                                                        ANILLOS-ARG                                                      219.950,95

077-060-128043-0                          LOTE ALHAJAS                                                1.006.275,65                                     077-060-128044-3                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             149.566,65

077-060-128045-9                          LOTE ALHAJAS                                                   203.454,65                                     077-060-128047-6                                                        LOTE ALHAJAS (REV)                                        246.565,05

077-060-128049-5                          LOTE ALHAJAS                                                     38.491,40                                     077-060-128051-3                       1 ANILLO                                          46.189,70

077-060-128052-7                          LOTE ALHAJAS                                                     74.783,30                                     077-060-128053-2                                                        ANILLOS-PULSERAS                                             73.683,60

077-060-128057-9                          CADENA                                                                 47.289,45                                     077-060-128060-2                                                        PULSERAS, DIJE                                                  362.919,10

077-060-128067-1                          ANILLO                                                                  33.212,65                                     077-060-128073-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   372.816,90

077-060-128074-3                          2 CADENAS                                                            62.475,45                                     077-060-128076-2                                                        LOTE ALHAJAS                                                   362.919,10

077-060-128077-6                          LOTE ALHAJAS                                                   315.189,75                                     077-060-128078-1                                                        ANILLOS-CADENA                                              156.165,20

077-060-128081-3                          LOTE ALHAJAS                                                     70.384,30                                     077-060-128082-7                       2 ANILLOS                                        93.479,15

077-060-128083-2                          MONEDAS                                                            587.269,05                                     077-060-128084-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   129.331,20

077-060-128086-5                          LOTE DE ALHAJAS                                          1.154.913,65                                     077-060-128087-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   217.466,60

077-060-128090-2                          LOTE DE ALHAJAS                                               78.019,85                                     077-060-128094-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   274.717,80

077-060-128095-4                          LOTE DE ALHAJAS                                             153.842,00                                     077-060-128097-1                                                        CADENA                                                               202.192,35

077-060-128098-7                          LOTE ALHAJAS                                                   219.774,25                                     077-060-128099-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   365.924,15

077-060-128101-0                          LOTE ALHAJAS                                                   219.774,25                                     077-060-128103-9                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             301.090,75

077-060-128106-1                          LOTE ALHAJAS (REV)                                        244.169,25                                     077-060-128107-5                                                        LOTE ALHAJAS (REV)                                        804.593,55

077-060-128108-0                          ANILLO                                                                  76.921,00                                     077-060-128109-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   670.311,45

077-060-128111-2                          ANILLO                                                                  66.481,75                                     077-060-128112-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     99.997,25

077-060-128113-1                          LOTE ALHAJAS (REV)                                        210.104,25                                     077-060-128114-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   280.212,15

077-060-128115-0                          CADENAS                                                             260.900,50                                     077-060-128116-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                     77.826,30

077-060-128119-7                          LOTE ALHAJAS                                                   427.526,00                                     077-060-128120-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   602.921,30

077-060-128121-5                          LOTE ALHAJAS                                                   323.385,05                                     077-060-128122-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   908.766,80

077-060-128123-4                          LOTE ALHAJAS                                                   294.225,60                                     077-060-128128-6                                                        LOTE ALHAJAS (REV)                                        429.060,70

077-060-128129-0                          PULSERA                                                                73.994,90                                     077-060-128130-4                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             135.931,35

077-060-128131-8                          LOTE ALHAJAS                                                   646.770,10                                     077-060-128132-1                                                        ANILLOS                                                                49.878,00

077-060-128133-7                          LOTE DE ALHAJAS                                             365.702,40                                     077-060-128134-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   137.027,60

077-060-128135-6                          LOTE ALHAJAS (REV)                                     3.106.360,25                                     077-060-128136-0                                                        ARGOLLAS, CADENA                                            71.307,05

077-060-128138-9                          LOTE ALHAJAS                                                     48.802,25                                     077-060-128139-2                                                        CADENA                                                                 35.079,05

077-060-128140-9                          LOTE ALHAJAS                                                     60.292,15                                     077-060-128141-2                                                        CADENA                                                               249.390,15

077-060-128143-1                          ANILLO                                                                  64.677,00                                     077-060-128146-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   259.995,20

077-060-128149-7                          LOTE ALHAJAS                                                   448.354,20                                     077-060-128151-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                   721.477,55

077-060-128153-4                          LOTE ALHAJAS                                                   274.055,15                                     077-060-128154-8                                                        CADENAS                                                             121.985,10

077-060-128155-3                          LOTE ALHAJAS                                                   604.626,05                                     077-060-128158-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                     49.290,15

077-060-128160-4                          CADENA-PULSERA                                             664.869,55                                     077-060-128161-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                     86.641,20

077-060-128163-7                          PULSERA                                                                53.785,30                                     077-060-128164-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   138.012,45

077-060-128165-6                          LOTE ALHAJAS (REV)                                        215.343,30                                     077-060-128166-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   199.351,35

077-060-128167-3                          ANILLOS, ARETES                                              165.044,35                                     077-060-128168-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   941.989,80

077-060-128169-2                          LOTE ALHAJAS                                                1.100.813,65                                     077-060-128170-9                                                        LOTE ALHAJAS                                                   273.834,25

077-060-128171-2                          LOTE ALHAJAS                                                       6.572,00                                     077-060-128175-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                1.786.713,75

077-060-128176-4                          PULSERAS                                                            313.266,40                                     077-060-128177-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                     98.580,35

077-060-128179-7                          ANILLO                                                                  82.150,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 363                                                     94.603.002,80

077-060-104413-0                          LOTE ALHAJAS                                                     74.122,40                                     077-060-111970-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   282.746,85

077-060-113585-0                          LOTE ALHAJAS                                                   113.915,05                                     077-060-118428-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   159.199,70

077-060-119001-1                          LOTE ALHAJAS                                                   108.550,80                                     077-060-121190-8                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             202.036,50

077-060-122381-3                          LOTE DE ALHAJAS                                             489.357,25                                     077-060-122383-2                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             262.802,95

077-060-123170-4                          LOTE ALHAJAS                                                   912.790,65                                     077-060-126218-3                                                        PULSERA                                                              479.162,05

077-060-126775-1                          LOTE ALHAJAS                                                   113.617,00                                     077-060-127055-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                1.047.932,90

077-060-127171-1                          RELOJ                                                                   767.354,40                                     077-060-127178-2                                                        ANILLO                                                             1.995.121,40

077-060-127277-9                          ANILLOS                                                                43.636,75                                     077-060-127400-0                                                        ANILLOS                                                              119.503,05

077-060-127506-0                          LOTE ALHAJAS                                                2.319.155,20                                     077-060-127582-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                1.366.962,95

077-060-127616-4                          LOTE ALHAJAS                                                     88.831,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 19                                                    10.946.799,55

Agencia 85

085-060-844220-9                          LOTE ALHAJAS                                                   165.688,95                                     085-060-844431-9                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             207.409,80

085-060-845411-4                          LOTE ALHAJAS                                                   361.528,65                                     085-060-846261-7                                                        LOTE ALHAJAS                                                     66.869,45

085-060-846291-7                          LOTE ALHAJAS                                                   300.233,05                                     085-060-847137-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                   141.263,05

085-060-847172-4                          LOTE ALHAJAS                                                   274.327,70                                     085-060-847196-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                     62.155,80

085-060-848777-0                          LOTE ALHAJAS                                                   111.850,25                                     085-060-848780-3                                                        ANILLO                                                                  32.817,95

085-060-848781-7                          LOTE ALHAJAS                                                     81.677,65                                     085-060-848788-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   265.632,80

085-060-848796-1                          LOTE ALHAJAS                                                   198.273,95                                     085-060-848798-0                                                        LOTE ALHAJAS                                                   495.287,25

085-060-848800-0                          LOTE ALHAJAS                                                   352.204,30                                     085-060-848806-5                                                        LOTE ALHAJAS                                                     38.491,40

085-060-848808-4                          PULSO                                                                    67.085,05                                     085-060-848811-6                                                        LOTE ALHAJAS                                                   539.979,60

085-060-848815-4                          LOTE ALHAJAS                                                   117.579,20                                     085-060-848817-1                                                        LOTE ALHAJAS                                                     98.898,40

085-060-848820-5                          LOTE ALHAJAS                                                   134.062,25                                     085-060-848823-8                                                        LOTE ALHAJAS                                                   291.200,85

085-060-848824-1                          LOTE ALHAJAS                                                     85.530,90                                     085-060-848827-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                   153.470,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                                                         4.643.519,15

085-060-848553-2                          LOTE ALHAJAS                                                   687.183,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                           687.183,30

Agencia 88

088-060-842510-7                          LOTE ALHAJAS                                                   284.787,65                                     088-060-842512-4                                                        LOTE ALHAJAS                                                     68.458,55

088-060-843159-0                          LOTE ALHAJAS                                                     35.050,75                                     088-060-850614-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               96.214,40

088-060-851467-4                          LOTE DE ALHAJAS                                             381.854,65                                     088-060-851488-7                                                        LOTE DE ALHAJAS                                             198.393,65

088-060-851520-6                          LOTE DE ALHAJAS                                               45.894,60                                     088-060-851521-0                                                        LOTE DE ALHAJAS                                               65.720,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                                           1.176.374,45

088-060-843861-2                          LOTE ALHAJAS                                                     94.001,75                                     088-060-851382-8                                                        LOTE DE                                                              365.143,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                                           459.145,30

Agencia 90

090-060-845610-6                          LOTE DE ALHAJAS                                               62.708,00                                     090-060-846959-3                                                        LOTE ALHAJAS                                                     95.607,05

090-060-847000-2                          LOTE DE ALHAJAS                                               76.252,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                                              234.567,45

San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1204).—C-432090.—(65033).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Modificación presupuestaria de gerencia 4-2008

(En colones)

REBAJAR

1                              SERVICIOS                                                                                                                                        36.450.000,00

1-02-04                   Servicios de telcomunicaciones                                          4.800.000,00

1-03-01                   Información                                                                      25.000.000,00

1-02-04                   Servicio de telcomunicaciones                                            4.800.000,00

1-07-01                   Actividades de capacitación                                               6.650.000,00

TOTAL REBAJAR                                                                                                                                                            ¢36.450.000,00

AUMENTAR

1                              Servicios                                                                                                                                              36.450.000,00

1-04-02                   Servicios jurídicos                                                              4.800.000,00

1-05-03                   Transporte en el exterior                                                  14.950.000,00

1-05-04                   Viáticos en el exterior                                                       16.700.000,00

TOTAL AUMENTAR                                                                                                                                                       ¢36.450.000,00

Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-14760.—(65090).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Gerencia General.—Directriz G-1302-08.—Con respecto a advertencias generales para las empresas que cuenten con declaratoria turística o pretendan optar por la misma.

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por los incisos a), k) y l) del artículo 32 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955 y considerando:

1º—Que a partir de la década de 1990, Costa Rica experimenta un despegue vertiginoso en su actividad turística, generando con ello un crecimiento en la oferta no solo de habitaciones de interés turístico sino de operadores de turismo, líneas aéreas, empresas de alquiler de autos y empresas de transporte acuático. Todo este conglomerado empieza a generar una oportunidad de comercialización internacional de nuestro producto turístico, en el que destacaban una serie de servicios novedosos e innovadores, con los cuales se vendría a consolidar al país como un destino de naturaleza.

2º—Que como producto de tal crecimiento, se genera el interés de las primeras cadenas hoteleras y empresas de transportes de prestigio internacional por la inversión en suelo nacional, lo que a su vez resultó en un posicionamiento en la vitrina internacional de Costa Rica como destino, a partir de la facilitación de reservas desde el país de origen de tales corporaciones, con el atractivo de la conformación de paquetes turísticos que ofrecían a nuestro país como una alternativa de viaje única.

3º—Que por la presencia de estas marcas internacionales, surgen en nuestro medio innovadores modelos de operación y comercialización para las empresas turísticas nacionales, respaldados por un know-how y un goodwill, que han dado sus réditos no sólo a nivel de un buen margen de rentabilidad para las partes involucradas, sino con la mejora de los niveles y estándares de calidad turística del país y consecuentemente, con la formación de un recurso humano turístico más profesional y competitivo.

4º—Que dichos modelos en la industria turística nacional se basan en la figura contractual de la administración, vista como un acuerdo de voluntades que permite explotar comercialmente un servicio turístico mediante la cooperación entre dos empresas distintas y jurídicamente independientes, ligadas por un contrato a través del cual una de ellas, concede a la otra el derecho de operar y/o administrar un establecimiento turístico específico de su propiedad.

5º—Que en cuanto al actual modelo de prestación del servicio de las empresas turísticas costarricenses, existe una nueva dinámica social, económica y tecnológica que ha estimulado que se adopten en él, figuras contractuales más acordes con las nuevas exigencias del mercado, de mayor flexibilidad pero respetuosas de la normativa legal aplicable, como lo es el contrato de administración turística y específicamente, el contrato de administración hotelera, contratos cuyo fin es descentralizar actividades propias del funcionamiento diario de la empresa y encomendárselas a otra empresa especializada en dicho servicio. Así, por razones de estricta eficiencia y servicio al cliente, el propietario del establecimiento turístico otorga a terceros, la responsabilidad de operar la seguridad, la alimentación, los sistemas de reservas, de mantenimiento físico de las instalaciones de transporte de sus huéspedes y de prestar el servicio turístico en general.

6º—Que no obstante lo anterior, están en vigencia una serie de “Advertencias Generales para Empresas Amparadas a la Declaratoria Turística o que Pretendan Optar por la Misma”, emanadas de la resolución G-2052-2005 de la Gerencia General del Instituto del día 3 de noviembre del 2005 y publicadas en cumplimiento de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, en La Gaceta N° 229 del Lunes 28 de noviembre del 2005, entre las cuales, la advertencia quinta dispone:

“(…) 5- La actividad declarada turística, tendrá que ser desarrollada directamente por la (el) titular de la declaratoria y no por otras personas físicas o jurídicas, ya que ese actuar implicaría una infracción al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, puesto que únicamente la empresa amparada a la declaratoria, es quién debe brindar el servicio. (…)” (El subrayado no es del original)”

7º—Que con base en lo hasta ahora expuesto y en respeto a la realidad del modelo de prestación de servicio de las empresas turísticas costarricenses, en especial de las empresas hoteleras, se considera procedente por parte de esta Gerencia General, modificar la advertencia quinta de las “Advertencias Generales para Empresas Amparadas a la Declaratoria Turística o que Pretendan Optar por la Misma” de la resolución G-2052-2005 del día 3 de noviembre del 2005, con el fin de adaptarla a las nuevas necesidades de nuestro producto turístico y a las tendencias actuales en la operación y prestación del servicio turístico. Por tanto:

1º—Se modifica la advertencia quinta de las “Advertencias Generales para Empresas Amparadas a la Declaratoria Turística o que Pretendan Optar por la Misma” de la resolución G-2052-2005 del día 3 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 229 del lunes 28 de noviembre del 2005, para que la misma se lea de la siguiente manera:

(…)

5-  La actividad declarada turística, tendrá que ser desarrollada directamente por la (el) titular de la declaratoria y no por otras personas físicas o jurídicas, ya que ese actuar implicaría una infracción al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Sin embargo, el titular de la declaratoria turística podrá suscribir contratos de administración u operación turística y /o hotelera, según su actividad y modalidad aprobadas, ello en aras del mejoramiento de la calidad de su servicio turístico y de la competitividad y especialización de su operación turística.

(…)

2.  Que la anterior disposición debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 2 incisos f) y g) , 3 y 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas del 15 de marzo de 1996, a saber :

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento de declaratorias turísticas a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. Dicha clasificación será facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse por: (…)

(…) f) “SERVICIO”: Es el resultado generado por las actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y por las propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o uso de bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio.

g) “PRESTACIÓN DE SERVICIO”: Todas las actividades desempeñadas por la organización que involucren personal o instalaciones para el suministro de un servicio. (…)

Artículo 3º—Son empresas turísticas: Las que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del Instituto reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. (…)

Artículo 13.- Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir con lo que disponen este Reglamento, el artículo 31 de la Ley de la Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento. (…)” (El subrayado es nuestro)

3º—Que todo contrato de administración que suscriba una empresa con declaratoria turística otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, deberá resguardar la operación turística del establecimiento hotelero según el detalle del proyecto turístico objeto de su declaratoria y deberá aclarar expresamente que las patentes, la propiedad del hotel y el estatus de la declaratoria turística serán ejercidos por la titular de la misma.

4º—Que en cuanto a las empresas que cuenten con el Contrato Turístico de Incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico del 5 de julio de 1985, se aclara que todo contrato de administración o similar que suscriban deberá respetar lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 6990, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 14.—Las personas físicas o jurídicas que importen materiales de construcción, mobiliario, equipo o cualesquiera otros artículos que hayan sido exonerados al amparo de la presente ley y los vendieron, arrendaron, prestaron o negociaron en cualquier forma, o les dieron un uso diferente al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionados con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que les puedan caber.”

5º—Que existe una prohibición legal expresa para la empresa suscriptora de un contrato turístico de incentivos, de alquilar, arrendar, vender, prestar y negociar a terceros, bienes o derechos adquiridos al amparo de tal acto condición, ello por cuanto tales beneficios se otorgaron a esa persona en particular, que es la que debe disfrutar de los incentivos correspondientes, no pudiendo trasladarlos bajo ningún título a un tercero ajeno al régimen, que no goza de los mismos beneficios.

6º—Que la regulación del artículo 14 de la Ley Nº 6990, implica además la prohibición de que en el contrato de administración o similar que suscriba una empresa titular de Contrato Turístico, algún tercero ajeno reciba ganancias o beneficios directamente derivados de las exoneraciones fiscales en él establecidas.

Procédase a la publicación de la presente directriz en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17625).—C-82540.—(61221).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTOS

Se le comunica a Jazmina Mendoza V. y Rolando Antonio Gómez H. que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:40 horas del 23 de junio del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña María José Gómez Mendoza en Leda Aviléz Hernández. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00028-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-12620.—(62469).

Se le comunica a la señora Grace Pérez la resolución de las quince horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, Eduardo Sebastián Gómez Pérez, ubicándolo en un albergue institucional por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 27 de junio del 2008.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-9920.—(62470).

A Sinai Delgado Carballo y Jonathan Alberto Gómez Gamboa, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Nashly Nathasha, Jonathan Alberto y Ashly Raquel Gómez Delgado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0232-06.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-4970.—(62471).

A Luis Fernando Jiménez Valverde, se le comunica resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de Incompetencia Territorial del expediente administrativo número 331-00243-1996 para que siga conociendo del proceso en la Oficina Local de Cañas, por encontrarse la niña Katherine Jiménez Villalobos, en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de éste edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 20 de junio del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-4520.—(62472).

A Greinvin Duarte Cruz, se le comunica resolución de las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio del niño Cristofher Josué Duarte Corrales, así como la incompetencia territorial del expediente administrativo número 246-00018-2008, para que siga conociendo del proceso en la Oficina Local de Alajuela, por encontrarse el niño en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 26 de junio del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-4970.—(62473).

Al señor Jorge Luis Ocampo Solís, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Andreina De Los Ángeles Ocampo Morales que dicta cuido provisional de la joven en el hogar de su abuela materna por tres meses mientras el juez de familia resuelve medida cautelar solicitada en proceso de depósito judicial, se remite el expediente administrativo al Área Integral a fin de que brinden seguimiento correspondiente por incluirse en Hogares Solidarios con Subvención Económica. Asimismo se le notifica resolución dictada en la Oficina Local de Desamparados a las doce horas del diez de marzo del dos mil ocho a favor de Dayana, Wendy y Yeimy todas Ocampo Morales, ubicando mediante cuido provisional a las dos primeras con su abuela materna y a Yeimy con su tía materna remitiendo el expediente a esta Oficina Local para respectivo seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces. Expediente Nº 431-00271-95.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-9920.—(62474).

A la señora Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del 20 de junio del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de Alejandra Salguera Cheves, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 23 de junio del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 2624).—C-7670.—(62476).

Al señor Néstor Primo Rodríguez Picón, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Flor María Murillo Urbina, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño Juan José Rodríguez Murillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(62460).

2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 09-2008-2010, celebrada el 30 de junio del 2008, que textualmente dice:

Artículo siete: El Concejo Municipal de Mora acuerda definitivamente realizar la siguiente publicación:

“La Municipalidad de Mora informa:

a)  Mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 09 de fecha 30 de junio del 2008, se acordó aprobar la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008, páginas 29 a 60.

b)  Esta Institución cuenta con una nueva Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica, aprobada mediante acuerdo tomado en la sesión Nº 27-2006-2008, del 5 de marzo del 2008 y publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, la cual se encuentra a disposición del público en la Plataforma de Servicios.

c)  Esta Institución hace de conocimiento público que en sesión ordinaria Nº 09, de fecha 30 de junio, se acordó iniciar el proceso de declaración de bienes inmuebles en el cantón de Mora, a partir del 21 de julio y hasta el 29 de agosto del año 2008, de la siguiente forma:

Del 21 de julio al 9 de agosto: distrito Colón

Del 11 de agosto al 14 de agosto: distrito Guayabo

Del 18 de agosto al 22 de agosto: distrito Tabarcia

Del 25 de agosto al 27 de agosto: distrito Picagres

Del 28 de agosto al 29 de agosto: distrito Piedras Negras”

Ciudad Colón, 3 de julio del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(62519).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, por acuerdo del Concejo Municipal Nº 8 de la sesión ordinaria Nº 087 del 7 de enero del 2008, nombró al Órgano Director para la reapertura de una vía pública en la comunidad de Las Pozas del distrito tercero de este cantón, la cual según denuncia de varios vecinos, había sido cerrada. Mediante informe del ingeniero Alexánder Hernández Santana del 20 de noviembre del 2007, se determinó que el camino en la esquina sureste de la plaza fue angostado y presentaba a la hora de la inspección un derecho de vía de 2.50 metros cuando según los planos debería tener al menos ocho metros. Los miembros del Órgano Director por su parte también procedieron a medir el ancho de la vía de una parte a otra y dio tres metros con noventa centímetros, una distancia menor que la de ocho metros del plano. Que analizadas las pruebas tanto testimoniales como periciales, fue criterio unánime del Órgano Director que existen evidencias más que suficientes que indican que la citada calle estuvo al servicio público y fue estrechada por los miembros del Comité de Deportes de Las Pozas, señores Joaquín Grijalva y Tilo Guadamuz.

En consecuencia al haber determinado que esa calle estuvo al servicio público y fue estrechada hace unos meses, el Concejo Municipal de Nicoya, según acuerdo Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 099 del 31 de enero de marzo del 2008, ordena la reapertura de la calle que corre al costado sur de la plaza de Las Pozas en el distrito tercero de este cantón y concretamente en la esquina sureste de esa plaza, apertura que harán los obligados Joaquín Grijalba y Tilo Guadamuz en un plazo perentorio no mayor de tres días, y en rebeldía, esta Municipalidad ejecutará por su cuenta la orden. Del acuerdo tomado por el Concejo Municipal cabe recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro de tres días siguientes a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Nicoya, 4 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Gutiérrez Rosales, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62495).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIHOES MANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Rihoes Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426186, por medio de su presidenta Rita María Ramírez Ramírez, mayor, soltera, terapeuta ocupacional, con cédula 5-179-934, vecina de Pavas, convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día 30 de julio del 2008, a las 16:00 horas, primera convocatoria, media hora después se realizará la segunda convocatoria, en el domicilio social en San José, Curridabat, de la iglesia católica 200 metros norte y cincuenta oeste, para efectos de reforma al plazo de la sociedad o cierre de la misma. Es todo.—San José, 09 de julio del 2008.—Rita María Ramírez Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 46319.—(64639).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

La Junta de gobierno convoca a todo el cuerpo médico, conforme a las disposiciones del inciso 4) del artículo 14 de la Ley Orgánica y el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Colegio de Médicos y Cirujanos a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día viernes veinticinco de julio a las diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Conocer y aceptar la renuncia de la Dra. Ericka Masís Cordero al puesto que venía desempeñando como secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día jueves catorce de agosto del año dos mil ocho, a las diecinueve horas en el mismo lugar. Se les solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a.í.—1 vez.—(64739).

INFORMATION TECHNOLOGY ENABLE SOLUTIONS ITES S. A.

Por este medio se convoca a los accionistas de Information Technology Enable Solutions Ites S. A., cédula jurídica número 3-101-384412, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía a celebrarse en su domicilio social. La primera convocatoria se señala para las dieciséis horas del 31 de julio del 2008 y se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si a esa hora se encuentran representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto del capital social de la compañía. De no existir quórum en primera convocatoria, se señala la segunda convocatoria para las diecisiete horas del 31 de julio del 2008, la cual se considerará válidamente reunida cualquiera que sea el número de acciones representadas.

La asamblea se convoca para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos como orden del día:

1.  Discutir y aprobar propuesta para modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.

2.  Discutir y aprobar propuesta para disolver la sociedad.

3.  De aprobarse la propuesta de disolución de la sociedad, tomar los acuerdos correspondientes sobre la liquidación de la sociedad.

Quedan los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea a disposición de los accionistas, en el domicilio social de la compañía.—Ronald Jiménez Lara, Presidente.—1 vez.—(64982).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN VARMASICK INTERNACIONAL

DE COSTA RICA S. A.

Corporación Varmasick Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica Nº 3-101-204062, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor, Inventarios y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 42993.—(59029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO IMPROSA

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Improsa:

Cert. Nº                                    Monto                                        Plazo                                      Vence                                       Tasa

011-450                                 $ 25.712,50                                  180 días                                26/07/2007                                  5.00%

Cert. Nº                                    Monto                                        Plazo                                      Vence                                       Tasa

011-450-1                                $ 642,80                                     180 días                                26/07/2007                                  5.00%

Certificado emitido a la orden de Bruce S. Oswald o Esquivel M. Cecilia, emitido por la oficina barrio Tournon, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Improsa S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se publica este anuncio por tres veces para el reclamo de terceros, por el término de quince días.—San José, 12 de junio del 2008.—Marco Antonio García Mainieri, Asistente de Captación.—(61982).

GYGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Gygui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—Nº 44551.—(62051).

NIRVANA DE LA SABANA S. A.

Yo, Nuria Lidiette Leiva Guzmán, mayor, divorciada, del hogar, con cédula de identidad N° 1-381-518, vecina de San Rafael de Guápiles, Pococí, un kilómetro al sur de la escuela, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Nirvana de La Sabana S. A., cédula jurídica N° 3-101-169166, domiciliada en Barrio Francisco Peralta, San José, frente a la entrada principal del Colegio Sagrado Corazón, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas y Mayor, para lo que corresponda y con el propósito de lograr su reposición.—Guápiles, Pococí, 28 de abril del 2008.—Nuria Lidiette Leiva Guzmán, Presidenta.—Nº 44572.—(62052).

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL S. A.

Yo, Óscar Luis Garro Rojas, mayor, casado, ingeniero constructor, cédula de identidad N° 6-145-838, vecino de Guápiles, Pococí, un kilómetro al norte del Banco Popular, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial de la empresa Servicios de Construcción del Valle Central S. A., cédula Jurídica N° 3-101-057325, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, 100 metros al sur, 50 al este, y 75 al noreste, comunico el extravío de los libros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, para lo que corresponda y con el propósito de lograr su reposición.—Guápiles, Pococí, 29 de abril del 2008.—Óscar Luis Garro Rojas, Presidente.—Nº 44573.—(62053).

Yo, Horacio Montoya Jaramillo, cedula 8-210-150, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de libro de diario de régimen simplificado, con cédula tributaria 312007138237, a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Horacio Montoya Jaramillo, solicitante.—Nº 44738.—(62054).

INSTITUTO PROFESIONAL DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN

ARGUEDAS Y ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Profesional de Asesoría y Capacitación Arguedas y Arguedas Sociedad Anónima, (IPAC), cédula jurídica 3-101-186380, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2008.—Bernardita Arguedas Ramírez, Presidenta.—Nº 44741.—(62055).

URBANIZACIÓN DOÑA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Urbanización Doña Elena, Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Libro de Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Salazar Rojas, representante.—(62059).

LA TRINIDAD DE GUÁPILES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Trinidad de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101093, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Atlántica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(62123).

ESCUELA AUTÓNOMA DE CIENCIAS

MÉDICAS DE CENTRO AMÉRICA

“DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA”

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio setenta y uno, asiento dieciséis de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y cinco, asiento mil trescientos setenta y nueve del CONESUP, a nombre de Bharat Mitra Meenvalli, pasaporte número cero dos ocho cero cuatro cuatro siete. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido, siendo el correcto: Meenavalli. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 3 de julio del 2008.—Mauricio Herrera Miranda, Coordinador del Departamento de Registro.—(62124).

SERVICIO AUTOMOTRIZ PAKIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Automotriz Pakin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195239, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor (1), Diario (2) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Soto Cartín.—(62132).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T J P TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

T J P Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro número uno de Junta Directiva, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Asamblea General, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—(62420).

SAN ÁNGEL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

San Ángel Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(62422).

GRUPO INARVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Inarva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323986, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Rodríguez Concha, Representante Legal.—(62492).

CONSULTIVA SIGMA RO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultiva Sigma RO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-226774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Rodríguez Concha, Representante Legal.—(62493).

CAIR ANDROS BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cair Andros Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(62499).

UDALRAPH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Udalraph Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(62500).

RADHRUIN LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Radhruin Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(62501).

Jacinto Vargas Bejarano, cédula de identidad Nº 2-260-983, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros (Registro de compras número 1), quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—Jacinto Vargas Bejarano.—(62507).

SERVICIOS ELÉCTRICOS Y CONSTRUCTORA QUIRÓS

Y FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Eléctricos y Constructora Quirós y Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-180040, solicita ante La Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas Generales Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, (Libros por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Quirós Vargas, Vicepresidente.—(62513).

CORPORACION BEDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Bede Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101402655, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(62523).

SIGLO TERCERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Siglo Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1, mayor número 1, inventarios y balances número 1, libro de actas de junta directiva número 1, libro de acta de asamblea general número 1 y libro de actas de registro de accionistas número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—Nº 45054.—(62614).

B Y B NEGOCIOS DE BELLEZA S. A.

B Y B Negocios de Belleza S. A., cédula jurídica 3-101-377824; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45089.—(62615).

OLAVIDE INTERNACIONAL S. A.

Olavide Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-361760; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45090.—(62616).

SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES DE BELLEZA Y ESTÉTICA

SEB S.A

Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB S.A., cédula jurídica 3-101-399376; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1 y el libro de inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45091.—(62617).

TEN INVESTMENTS AND DEVELOPMENT S. A.

Ten Investments and Development S. A., cédula jurídica 3-101-400480, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1 y el libro de inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45092.—(62618).

PROCOSMÉTICOS CLIO S. A.

Procosméticos CLIO S. A., cédula jurídica 3-101-377495; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1, diario Nº 1, mayor Nº 1, e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45093.—(62619).

Johnny Alberto Angulo Castro, cédula Nº 1-0700-0456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario l, mayor 1, inventarios y balances 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Sr. Johnny Alberto Angulo Castro.—Nº 45124.—(62620).

N.S. DE SAN PABLO VEINTETWENTY S. A.

N.S. de San Pablo Veintetwenty S. A., cédula jurídica 3-101-397132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario l, mayor 1, inventarios y balances 1, actas de consejo de administración 1, actas de asamblea de socios 1, registro de socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Francisco Delgado Ramírez, Presidente.—Nº 45125.—(62621).

DOBLE  M & M  CORPORACIÓN  TRANSNACIONAL  DE  OCCIDENTE  S. A.

Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Doble M & M Corporación Transnacional de Occidente S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General, el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de información y asistencia al contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—01 de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 45161.—(62622).

INVERSIONES LOTES Y CASAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lotes y Casas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio, conocido como Rigoberto Zúñiga Meoño.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—Nº 45459.—(63090).

BARBARA ANNE FRANKLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Barbara Anne Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2 e Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 45531.—(63091).

APG AUTO PARTES GLOBALES SOCIEDAD ANÓNIMA

APG Auto Partes Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2 e Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 45533.—(63092).

INVERSIONES INTERNACIONALES MADRIGAL

Y CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-195130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventario y Balance Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 45534.—(63093).

GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Rancho Macho RAMSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-144297, anteriormente denominada Ganadería Rancho Macho S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Socios Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2 y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 45536.—(63094).

ASTTIF Y SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Asttif y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ismael Adolfo Portuguez Araya.—Nº 45545.—(63095).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que la junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 331, celebrada el 17 de junio de 2008, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de julio del 2008, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2007-2008, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo 96° Pol

¢ 9.600,00

¢ 9.216,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                                                                     ¢115,20

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                                                                            ¢18,75

Nota:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo viernes 11 de julio de 2008.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(62433).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada a las 16:00 horas del 1º de julio del 2008, ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado Butler Academy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario Solera Lacayo, en el Bufete Facio & Cañas, situado en San José, cantón Goicoechea, distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. Publíquese.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Sergio Antonio Solera Layo, Notario.—Nº 44870.—(62058).

3 v. 2.

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número nueve otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consolidaciones Toscana Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 39550.—(53595).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura número doscientos veintidós se modificó la razón social de Arte y Fantasía C Y M S. A., por Comercializadora Médica Costa Rica CMC S. A.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 44205.—(61347).

Por escritura número cuarenta y cuatro-uno, otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 8:00 horas del día 2 de mayo del dos mil siete, se constituyen: a)- Inversiones Portal del Ángel S. A.; b)- Inversiones Turísticas Sitges S. A.; c)- Inversiones Inmobiliarias Cadaques S. A.; y d)- Inversiones Internaciones Pedralbes S. A. Todas con domicilio en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 44209.—(61348).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nismotor Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(61349).

La sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y ocho sociedad anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la misma.—San José, dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Paul Roy Paniagua Navarro, Notario.—1 vez.—(61357).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas sin minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Materiales Ojo de Agua de Palmar Norte S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(61359).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Materiales y Agregados La Costa S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(61360).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hidden Treasures of Costa Rica H.T.O.C.R. S. A., cuya traducción al español es Tesoro Escondido de Costa Rica H.T.O.C.R. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(61362).

Por escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, primero de julio de dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(61365).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de junio del 2008, se constituye la sociedad Jaguar Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(61368).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Kendi S. A., con domicilio en Grecia Centro, doscientos cincuenta metros oeste del Servicentro Sánchez Víquez. Fueron nombrados como presidente Kenneth Bogantes Soto, secretaria: Diana Cruz Bermúdez y tesorero Jorge Eduardo Bogantes Salas, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo conjunta o separadamente, asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Grecia, 20:00 horas del 24 de mayo del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(61377).

Mediante escritura número veinticuatro de las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Química Industrial y Farmacéutica Quimifarma S. A., en que se reformó la cláusula quinta del estatuto, aumentando el capital social.—San José, veintiuno de junio del dos mil ocho.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(61380).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Serenidad de Mayilarsa Sociedad Anónima. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Marjorie González López, cédula: dos-doscientos veintiséis-quinientos cincuenta y nueve. Domicilio: Barrio Dent, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte de Taco Bell. Plazo: cien años. Capital: ocho mil colones.—Guadalupe, 30 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(61382).

Por escritura otorgada a las doce horas del trece de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tapir Tours A Drake Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Gregory Allen Chávez, pasaporte estadounidense: setenta dieciséis treinta y ocho setecientos diecisiete. Domicilio: Moravia, del Liceo Laboratorio cuatrocientos metros norte, trescientos metros oeste y cien metros norte. Plazo: Cien años. Capital: ocho mil colones.—Guadalupe, 30 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(61383).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número sesenta y cinco-once, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capitel social a veinte millones de colones de Cisne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 12 de junio del 2008.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(61401).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la Fundación Pro Centro Especializado de Adulto Joven (PROCEA), con domicilio social en San José, exactamente de la Iglesia de Río Oro de Santa Ana cincuenta metros al norte, casa número seiscientos setenta y nueve, u objetivo es promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población penitenciaria. Su patrimonio lo constituye la suma de diez mil colones exactos. Su administración y dirección estará a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores que ocuparán sus cargos por un periodo de cinco años, salvo el presidente que lo ocupará por un año.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(61404).

Inversiones Inmace I M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cinco cuatro siete tres, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la representación. Escritura número 271, otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil ocho, del tomo cuarto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(61418).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Industrias Bremen Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61431).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bienes Raíces Nuremberg Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61432).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vehículos Lombardia Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61433).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de junio del año dos mil ocho se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lombardia Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61434).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Propiedades Kameal Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, 1 de julio del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(61435).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vehículos Alpes Nevados Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas y quince minutos del primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61437).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alpes Nevados Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61440).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Industrias Alpes Nevados Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61442).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vehículos Dusseldorf Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61443).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Dusseldorf Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61445).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vehículos Bremen Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61446).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nuremberg Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(61448).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha modificado la cláusula primera del paco constitutivo de la sociedad Continuos Earth S. A. Es todo.—San José, 1 de julio del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(61452).

Ante esta notaría de constituyó sociedad sin nombre, el día treinta de junio del año dos mil ocho, escritura numero ciento treinta y siete.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44211.—(61571).

Ante esta notaría de constituyó sociedad sin nombre, el día treinta de junio del año dos mil ocho, escritura número ciento treinta y ocho.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44213.—(61572).

Se constituye la firma de esta plaza Consulting G. Q. V. Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Germán Eduardo Quesada Vargas. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Arara Arroyo.—San José, treinta de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Baudrit Freer y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 44215.—(61573).

La sociedad Govi de Costa Rica G&V S. A., domiciliada en Desamparados, cincuenta sur de la Iglesia Católica, con cédula jurídica tres ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta, en asamblea general extraordinaria del veintitrés de junio del dos mil ocho, reformó cláusula quinta sobre el capital social, para que este sea de cinco millones cuarenta mil colones, representado por cinco mil cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 44216.—(61574).

Al ser las diez horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, los señores Fernando Rojas Piedra y Fernando Rojas Cordero comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Identidad Publicitaria IPCR Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio azul con beige tercer piso oficina tres.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 44217.—(61575).

Mediante escritura número 53 del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Las Dos Eles S. A.—Guadalupe, 30 de junio del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 44218.—(61576).

El día veinticuatro de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Avícola G.A.P. Sociedad Anónima.—Palmares, 26 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 44220.—(61577).

Por escritura trescientos trece, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Mensajería Speed M & A S. A., con domicilio en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, urbanización Treviso, detrás de las Bodegas del IMAS, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente.—Desamparados, 1 de julio del 2008.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 44222.—(61578).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad House Of Kioda Limitada.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 44223.—(61579).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del día treinta de junio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Jalil Iakar Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva, su domicilio social, y su representación judicial. Es todo.—San José, a las diecisiete horas y diez minutos del treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 44227.—(61580).

Por escritura otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las dieciocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y octava, se nombró nueva junta directiva en la sociedad anónima Specirius S. A. Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 44229.—(61581).

Por escritura número ochenta y uno del notario Edwin Ortiz Mena de las diecinueve horas treinta minutos del día sábado veintiocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Izzy Gaby S. A., con capital de diez mil colones.—1° de julio del 2008.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—Nº 44230.—(61582).

En mi notaría a las 11:30 horas del 26 de junio del 2008 en mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones L Y L del Bosque S. A.; Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44231.—(61583).

En mi notaría a las 12:00 horas del 26 de junio del 2008 en mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Compañía Mercadeo de La Villa S. A., por la cual se modifican la cláusula segunda sobre el domicilio.—Ciudad Quesada, veintiséis de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44232.—(61584).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de junio del 2008, Se constituye la sociedad denominada Propiedades Familiares Fazaba S. A. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44233.—(61585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyen Psico-Educa Asesores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Walter González Chanto. Escritura otorgada el día 1° de julio del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44235.—(61586).

Por escritura adicional número doscientos veintiocho otorgada a las once horas del siete de diciembre del año dos mil seis, en el tomo once del protocolo de la Lic. Mayela Coghi Corrales, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Teltian S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos. Se decide ampliar la cláusula novena en el sentido de que el plazo de los directores de la junta directiva sea de noventa y nueve años.—San José, veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44237.—(61587).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta número de la asamblea general extraordinaria de socios de Impermeables Sintéticos INSIN Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman varias cláusulas de los estatutos de la sociedad, y se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Cartago, 28 de junio del 2008.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44238.—(61588).

El suscrito notario, por éste medio hago constar que por escritura número: ochenta y uno, tomo tercero, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vásquez y Landergren Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Manuel Antonio Vásquez Sánchez, presidente.—Primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 44240.—(61589).

Mediante escritura número setenta y ocho con fecha de las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Los señores Carlos Enrique Rojas Villalobos, María Del Rosario Muñoz Rojas constituyen Alemarjasam Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Carlos Enrique Rojas Villalobos.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 44241.—(61590).

Mediante escritura número setenta y siete con fecha de las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, los señores Antonio Manzanares Duarte, Mindra Delgado De González constituyen A M Construcciones y Más Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Antonio Manzanares Duarte.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 44242.—(61591).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por El Ciervo y La Roca Sociedad Anónima, en la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 44243.—(61592).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, se constituye Costa Brava del Ángel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: actividades de Turismo, Hotelería, Transportes Marítimo, pudiendo no obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 44244.—(61593).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Cañón del Zurquí S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en Ipís, Goicoechea.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 44247.—(61594).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se reformó estatutos de la sociedad denominada Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos.—Ciudad Quesada, quince horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44253.—(61595).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 26 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agalla del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente, secretario y fiscal.—San Juan de Tibás, 26 de junio del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44254.—(61596).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 26 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Douceur Tropicale S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva secretaria.—San Juan de Tibás, 26 de junio del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44255.—(61597).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada mediante escritura número setenta y tres del tomo noveno de mi protocolo, de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, en esta notaría la compañía Edival S. A., con domicilio en Garabito, Puntarenas, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos en su junta directiva. Asimismo por escritura número setenta y dos del tomo noveno de mí Protocolo, de las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Risolu R & S S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Ana Patricia Badilla Campos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 44256.—(61598).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Alpha Alpha Ltda.—Diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 44262.—(61599).

En mi notaría se ha procedido protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Gordo y El Gato Sociedad Anónima. En dicha asamblea se varió la cláusula octava del pacto constituido y se procedió a nombrar junta directiva y fiscal por todo el plazo social. Presidente: Diego Dalvise.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 44265.—(61600).

Ante la notaría del licenciado Michael Eduardo Briones Briceño se constituyen la sociedad denominada Essentia Comunicación y Eventos Especiales Sociedad Anónima y la sociedad denominada Mulat Records Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 44268.—(61601).

Karla De Los Ángeles Mora Sáenz, Katherinne Mora Sáenz y Fabián Serrano Zelada constituyen Gourmet Italia S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del día veintisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 44271.—(61602).

Max Montero Rodríguez y Mario Montero Rodríguez constituyen Grecoimportaciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 23 de junio del año 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 44272.—(61603).

Los señores Seyed Hassan (Nombres) Maroofi (Apellido) Parsa (Apellido) y Khatami Mohammad (Nombre) Aliakbar (Apellido) constituyen sociedad denominada Yuye Kabab Sociedad Anónima. Registro Público. Sección Mercantil. Escritura otorgada en la cuidad de San José, a las 10:00 horas del día 10 de abril del 2008.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44273.—(61604).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Life Is What You Make It Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos noventa y tres, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombran nuevos gerentes.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 44274.—(61605).

En esta notaría, mediante escritura número veinte del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 13:00 horas del 29 de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tohonahema Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 29 de abril del dos mil ocho.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 44275.—(61606).

Cristian Edgardo Jiménez Jiménez y Cristehl Jiménez, constituyen sociedad anónima Comercializadora Roeli S. A. Otorgada a las 16:00 horas del 26-6-2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44276.—(61607).

Hoy ante esta notaría, se constituyó Osmar Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio:_San José. Plazo: 99 años, objeto: asesoría en el transporte nacional e internacional de mercaderías, capital diez colones, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 44277.—(61608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la diez horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Investor Light Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro ocho cinco cuatro uno, en donde se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, decimoquinta de los estatutos de la sociedad y se nombra junta directiva.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44280.—(61609).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito, se constituyó Inversiones Kavala Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente cancelado.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44281.—(61610)

Por escritura número sesenta y uno-cuatro otorgada a las 10:30 horas del día 30 de junio del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Twin Mountain Limitada, se modifica la cláusula décima de la administración y se nombra nuevos gerentes.—San José, 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 44282.—(61611).

En mi notaría se constituyó la entidad Da.Se.Lo Limitada, apoderado Víctor Hugo Montero Navarro, cédula nueve-cero ochenta y tres-ochocientos catorce.—Cartago, 27 de junio del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 44286.—(61612).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil ocho ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Puebla Real, se nombra nuevo administrador.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44289.—(61613).

Ante esta notaría se constituyeron Instaelectric Tec S. A. e Importaciones Rome S. A., por su orden domicilio Esquipulas, Palmares de Alajuela, seiscientos metros este del cementerio y Buenos Aires, Palmares de Alajuela, 300 norte de la fábrica de bizcocho. Capital social de doscientos mil colones y cien mil colones. Objetos el comercio. Plazos sociales de 99 años.—Palmares, 30 de junio del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 44290.—(61614).

Mediante escritura número 420 se constituye Grupo Habimaster S. A., otorgada a las 10:00 horas del día veintiuno de junio del 2008.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 44291.—(61615).

El día de hoy veintisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Vehuel de Lolo Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Ruiz Conejo.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 44292.—(61616).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria, se constituyó la entidad Briago Construcción Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, urbanización Tres Marías Número Uno, casa número cuarenta. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 44293.—(61617).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Inmobiliaria Montesa de Occidente Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, así como el ejercicio amplio del comercio, la industria, los servicios, agricultura, ganadería en general y turismo.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 44294.—(61618).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho, Riscos de Creta S. A., protocoliza acta, se revocan nombramientos de directores y fiscal, se nombran nuevos. Se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 44297.—(61619).

Ante esta notaría se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Mude Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula décima del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad para que la representación de la sociedad recaiga sobre presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44298.—(61620).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de junio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bristol Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero catorce mil trescientos sesenta, mediante la cual se revocan nombramiento y poderes y se hacen nuevos.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 44299.—(61621).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroinversiones El Rosario Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y treinta horas del primero de julio del año dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44300.—(61622).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de junio de dos mil ocho, se presentan ante el suscrito notario la señora Aura Violeta Castro Castro y el señor Juan Carlos Castro Castro, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Ocho Hermanos del Cerro Sociedad Anónima.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44301.—(61623).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de junio de dos mil ocho, se presentan ante el suscrito notario la señora Ivonne Calleja Morice y el señor Eric Castro Castro, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Arba del Este Sociedad Anónima.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44302.—(61624).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 9:40 horas del día 30 de junio del 2008, se protocoliza el acta uno del libro de actas de la sociedad denominada Inversiones E & H Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44307.—(61625).

Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de junio del dos mil ocho, se constituyó Centraliza Diniernan S. A., domicilio social: Cartago.—Doce horas del 30 de junio del dos del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 44309.—(61626).

La suscrita notaria hace constar que en este día, se constituyó la sociedad Global Spice Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 44310.—(61627).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de la sociedad Súrtuba S. A., donde se reforman las cláusulas primera, cuarta, quinta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 44311.—(61628).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Creaciones Dinámicas del Valle Sociedad Anónima, como nombre de Fantasía. Domicilio social la provincia de San José, cantón central, distrito catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito, ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44312.—(61629).

Por escritura número ciento cuarenta y uno del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Villas Vigoal de San Luis & R.L.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 44313.—(61630).

Ante la notaria pública Ana Virginia Pérez Li, se constituyó Deicar Desarrolladora e Inmobiliaria Cartagena Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, setecientos metros al oeste de la iglesia católica. Presidenta: Ruth Navarrete Valerín, portadora de la cédula de identidad número seis-cero noventa y uno-setecientos noventa y ocho, y secretaria la señora Elidieth Navarrete Valerín, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero ochenta y cinco-cero novecientos uno, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 44316.—(61631).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Zemrum Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del quince de mayo del dos mil ocho, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil ocho.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 44318.—(61632).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pelicano Sunset Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho, en donde se acordó nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil ocho.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 44319.—(61633).

Por escritura número tres-noventa y siete, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil ocho, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria publica Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general de la asociación Club de Leones de Los Alpes, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos un mil ochocientos setenta y cinco en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 44321.—(61634).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Arenal Enterprises Corporation Limitada. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 44322.—(61635).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Quality de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y seis, reformando sus cláusulas segunda y quinta. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 44323.—(61636).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ciento noventa y cuatro srl, reformando su cláusula primera, para que en lo sucesivo se denomine Euroinmobiliaria Tirrena SRL, reformando sus cláusulas segunda y sétima y se nombra nuevo apoderado. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 44324.—(61637).

Presente en este Bufete, Édgar Alfaro Jara, mayor, electricista, cédula 7-145-199, vecino de Guácimo, quien comparece a formar sociedad anónima llamada Soluciones Eléctricas Integrales S. A., con domicilio social en Guácimo, y un plazo de 99 años.—Guácimo, a las quince horas del treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 44326.—(61638).

Elke Zemmer Vargas, Melissa Montero Alvarado, Olman Villarreal Salazar, constituyen la sociedad denominada ASEHP Sociedad Anónima, de la cual los tres tendrán la representación judicial y extrajudicial. Ante esta notaría a las 11:00 horas del día 20 de mayo del año 2008, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 44331.—(61639).

Candelaria Murillo Morera y German Gerardo, Luis Francisco, Xinia, Mario Joaquín, María Isabel, Víctor Julio, Guido Gerardo y Óscar Gerardo todos Alpízar Murillo, constituyen la sociedad denominada Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, de la cual Víctor Julio Alpízar Murillo y Óscar Gerardo Alpízar Murillo tendrán la representación judicial y extrajudicial, ante esta notaría a las 10:00 horas del día 8 de junio del 2008.—Alajuela, ocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 44332.—(61640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Intervac On Line. Com. S. A., en la que se nombra nuevo presidente y tesorero.—1º de julio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 44333.—(61641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Accsses Coastal Vacations A.C.V. S. A., a que se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 1º julio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 44334.—(61642).

Por escritura de las 12:50 horas del 03 de junio del año 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada La Granja de mi Abuelo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad, para que en adelante su capital social sea la suma de cien mil colones netos.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 44335.—(61643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó Shelby Serie Uno de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 44336.—(61644).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Leo Miguel Guevara y otros constituyen Bambú Uno Cinco Nueve Sociedad Anónima, el día treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 44337.—(61645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Nineteen Condominio Residencial Jardines del Rey Diecinueve S. A. Capital social un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 44341.—(61646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Eightteen Condominio Residencial Jardines del Rey Dieciocho S. A. Capital social un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 44342.—(61647).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago el día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituye Agroservicios M Y S Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44358.—(61648).

Por asamblea de accionistas de la sociedad MV Sixteen Clouds In The Sky XVI S. A., se modifica la representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, once horas del primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 44359.—(61649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Constructora Martín Alfredo Zúñiga Brenes Limitada.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 44361.—(61650).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ganapati A.M.G. y D.A.A. S. A.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—Nº 44362.—(61651).

Ante esta notaría a las diez horas del veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F.F.C. de Quepos S. A. Presidente: Juan José Fajardo Fletes, capital social: diez mil colones.—Quepos, 4 de junio del 2008.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 44363.—(61652).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las siete horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Inversiones Beitsahm Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Soto Hidalgo. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia; costado noreste de la escuela de enseñanza especial.—Grecia, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Gissella Yamily Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44369.—(61653).

Por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44371.—(61654).

Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44372.—(61655).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, asigne al momento de su inscripción. Capital social: ochenta mil colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44373.—(61656).

Por escritura a las doce y diez horas de hoy, se modificó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Apartamentos Los Sauces Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio de dos mil ocho.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44374.—(61657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día cuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Tecno Techos Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital de diez mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44375.—(61658).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el día 24 de junio del 2008, se constituyen las siguientes sociedades Simin Limpieza Sociedad Anónima, Mishi Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva, apoderado especial judicial y apoderado generalísimo por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 44376.—(61659).

Por escritura pública ciento trece bis, de las quince horas del siete de octubre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta Jessica María Hernández Quesada.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44377.—(61660).

Hoy día protocolicé acta KS & AS Puntasal S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva, se elimina la cláusula novena, y se modifican las cláusulas sexta y segunda de los estatutos.—Playa Flamingo, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44380.—(61661).

Por escritura pública trescientos trece de las quince horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta Jessica María Hernández Quesada.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44381.—(61662).

Por escritura pública treinta y nueve de las diez horas del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta Jessica María Hernández Quesada.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44382.—(61663).

Por escritura pública treinta y ocho de las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta Jessica María Hernández Quesada.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44383.—(61664).

Por escritura pública número uno de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria  de  accionistas  de la sociedad 3-101-465902 s. a., en la que se reforman parcialmente las cláusulas primera y cuarta, y se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto social: asimismo se realizan nombramientos de junta directiva en su totalidad.—San José, treinta de junio del 2008.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 44384.—(61665).

Constitución de Side de Costa Rica B M M P S. A., mediante escritura pública número cuatro de las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil ocho. Plazo: cien años. Presidente: Geiner Prieto Chinchilla.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 44385.—(61666).

Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Doble Matrimonio Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y treinta horas del treinta de junio del año dos mil ocho. Presidenta: Ana Patricia Chavarría Jiménez. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa número ciento sesenta y seis, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44389.—(61667).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 17;00 horas del 30 de junio de 2008, se constituyó Servicios González Naranjo-SERGONA-Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44391.—(61668).

Por escritura número treinta y dos-cinco, otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paterna Gloria S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, se conoce y acepta la renuncia presentada por el secretario de la junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44393.—(61669).

Mediante escritura otorgada ante nosotros, a las 18 horas del 16 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad de este domicilio Gratelas Tercero Sociedad Anónima, representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 44394.—(61670).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Atek Medical Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 44395.—(61671).

Por escritura número 179-1, otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada MBJLB Holdings Ltda., en donde se revoca el nombramiento de los anteriores gerentes.—Puntarenas, 27 de junio del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 44396.—(61672).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 27 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denomina L’ Café Beauty Shop Limitada. Capital social: cien mil colones representado por diez cuotas. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Paola Andrea Victoria Caicedo y José Eduard Perea Palacios.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 44400.—(61673).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del día 24 de junio de 2008. Se procedió a la venta y traspaso de la empresa denominada Inmobiliaria e Inversiones Coral Negro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Efectuándose el cambio de gerente, y su domicilio en Quepos centro, costado este del Palí, distrito de Quepos, cantón sexto de Aguirre de la provincia de Puntarenas.—Quepos, Aguirre, 30 de junio del 2008.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 44403.—(61674).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día veintiséis de mayo del presente año, se constituyó la sociedad: Planificación Ambiental y Arquitectura P. A. A. S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44406.—(61675).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día veintinueve de mayo del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, veintinueve de mayo del 2008.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44407.—(61676).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día veintinueve de mayo del presente año, se constituye la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, veintinueve de mayo del 2008.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44408.—(61677).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Consultores Internacionales Magna Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 44409.—(61678).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Interdinámica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44410.—(61679).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Unión de Agricultores Por Un Mañana Feliz Sociedad Anónima. Domicilio social Cartago, Paraíso, Santiago, setenta y cinco metros al este de la iglesia católica en las instalaciones del salón comunal. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cincuenta y seis mil colones exactos. Presidente: Jimmy Armando Corrales Fernández.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44411.—(61680).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veinticinco junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Finca El Guayabo de La Ilusión Sociedad Anónima, con un capital social de once mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 44414.—(61681).

Por escritura número doscientos treinta y uno-ocho se acuerda modificar cláusula primera del pacto constitutivo debiendo leerse en adelante del nombre Costa Rica First Machines Sociedad Anónima, sociedad inscrita al tomo cinco siete tres, asiento dos cuatro dos siete tres.—San José, 30 de junio del 2008.—Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 44415.—(61682).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve y diez horas del día veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Indostan S. A. y Mumbai S. A. plazo social noventa y nueve años.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 44416.—(61683).

Ante esta notaría la señora Eugenia Acosta Fesno, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y uno-seiscientos doce, ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma a favor de la joven Alejandra Corrales Acosta, cédula de identidad uno-mil trece-ciento sesenta y uno, por un plazo indefinido.—Puntarenas, 30 de junio del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44417.—(61684).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó JT Tanzi Corporation Sociedad Anónima, que en español se traduce JT Tanzi Corporacion Sociedad Anónima domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: John Thomas (nombre) Tanzi (apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 23 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44421.—(61685).

Por escritura de las 13:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituye Copias Dinámicas del Caribe S. A., domiciliada en San José, barrio Jardines de Cascajal, 100 sur y 75 oeste de bomba Shell, actividad servicios de fotocopiado. Plazo social cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente. Junta directiva: presidente Carlos Abel Corrales López, secretaria Rita Sandí Zúñiga, tesorero Esteban Abel Corrales Sandí, fiscal Maureen Hernández Coto.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44424.—(61686).

Por escritura de las 10 horas del 25 de junio del 2008, se constituye Fundación María José Pre-Implante Coclear, domiciliada en San José, Goicoechea, Purral, de la iglesia 200 sureste, plazo social perpetuo, apoderado general sin límite de suma presidenta de junta administrativa presidenta Ivonne Chorres Chacón.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44425.—(61687).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Tucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A. Sociedad Anónima donde se modifica el domicilio social, se confiere poder general, se nombra agente residente.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 44428.—(61688).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de Comunicatec Soluciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décima segunda del pacto social de la compañía, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 44429.—(61689).

Por escritura otorgada ante mí el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 281, en mi 3 protocolo, a las 18 horas del 27-06-2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Eblan S. A., domicilio Curridabat, capital social diez mil colones, presidente Andrés Arrieta Solano.—1º de julio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 44430.—(61690).

Por escritura otorgada ante mí, el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 122, en mi 3 protocolo, a las 20 horas del 11-03-2008, se constituyó la sociedad anónima denominada según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Raudin Soto Rojas.—1º de julio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 44431.—(61691).

Johnny Ramírez Zúñiga y Celia Chavarría Rodríguez, constituyen la sociedad de esta plaza: Industrial Hidráulica R.C.H. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 44432.—(61692).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que Inversiones Inmobiliarias Canapamaad Sociedad Anónima, nombró como representante legal a la señora Ángela Patricia Montero Navarro, el día seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 44437.—(61693).

Que por escritura otorgada en conotariado ante los notarios Adrián Morales Loría y Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las dieciocho horas del veintisiete de junio de dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Shark Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44438.—(61694).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria la sociedad anónima denominada Taller San Francisco Sociedad Anónima, reforma estatutos en cuanto a su domicilio social.—Heredia, primero de julio de dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 44439.—(61695).

Por escritura doscientos tres-cinco, de las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Cejomo Sociedad Anónima, domicilio social: San José, cantón de Mora, La Fila, de la plaza de deportes ochocientos al sur y setenta y cinco al oeste, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidenta: Cecilia Salazar Herrera, cédula uno-cinco seis nueve-siete nueve cinco, casada una vez, vecina igual que la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, por todo el plazo social.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 44442.—(61696).

Por escritura doscientos trece-cinco, de las catorce horas del diez de junio del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Corporación Ganadera La María Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Sabana Norte, cuatrocientos al oeste del ICE, Centro Comercial _El Gran Campo, segundo piso, oficina número cinco, capital social: veinticinco mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, por todo el plazo social.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 44443.—(61697).

Hoy he protocolizado el acta número uno de Monte de Los Lazos S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra presidente y secretario.—San José, 27 de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44444.—(61698).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número doce-cuarenta otorgada en mi protocolo, a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Celajes S. A., se modifica pacto social en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 44446.—(61699).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número doce-treinta y ocho otorgada en mi protocolo, a las quince horas del veinte de junio del dos mil  ocho,  se protocolizó la constitución de la sociedad Altar Difumine S. A. Es todo.—San José treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario.—1 vez.—Nº 44447.—(61700).

El día de hoy en mi notaría se constituyó sociedad denominada Internet Café y Soluciones Puntarenas Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Esparza de Puntarenas, 100 metros este de la iglesia católica. Representante legal: presidente.—Esparza, 11:00 horas del 30 de junio del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 44449.—(61701).

Por escritura otorgada ante los notarios Mario Gómez Pacheco y Daniel Castro Acuña, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Credienvíos S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos setenta y tres, mediante el cual se procedió a remover de su cargo la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal, realizando nuevos nombramientos.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Daniel Castro Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 44451.—(61702).

Por escritura otorgada ante los notarios Mario Gómez Pacheco y Daniel Castro Acuña, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instaenvíos S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil novecientos cincuenta y cinco, mediante el cual se procedió a remover de su cargo la totalidad de los miembros de junta directiva y fiscal, realizando nuevos nombramientos.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Daniel Castro Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 44452.—(61703).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada AAA Remodelación Total Sociedad Anónima, a las doce horas del veinticinco de junio de dos mil ocho. Presidente: Sigurd Hire Walsh, capital social: diez mil colones, domicilio social Tibás, cien metros al sur de la iglesia de Cinco Esquinas de Tibás.—San José.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 44453.—(61704).

Mediante escritura número 164-5, de las 11:00 horas del 23 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Nelson Sibaja & Asociados S. A. Presidente: Nelson Sibaja Mora, cédula de identidad número 1-662-285 apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: urbanización Lagos del Coyol, La Garita de Alajuela, cien metros al norte Abastecedor Madrigal.—San José, 24 de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 44455.—(61705).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Baradero Tropical Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 44456.—(61706).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Productos Orgánicos Naturales de las Naturalezas Sociedad Anónima. Jurídica. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diecisiete horas del día veintisiete del mes de junio año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 44457.—(61707).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Finca Energía Vital Sociedad Anónima. Jurídica. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diecisiete horas del día veintisiete del mes de junio año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 44458.—(61708).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Finca Heirloom Sociedad Anónima. Jurídica. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis y treinta horas del día veintisiete del mes de junio año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 44460.—(61709).

Ante esta notaría se constituyó Barba Cielo Azul ERC Sociedad Limitada. Duración 75 años. Se nombran gerentes.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 44461.—(61710).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Grupo Organizado de Permaculturist Orgánica del Bosque Jardines Comestibles Sociedad Anónima. Jurídica. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día veintisiete del mes de junio año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 44462.—(61711).

Ante esta notaría se constituyó Manantiales Abancari ERC Sociedad Limitada. Duración 75 años. Se nombran gerentes.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 44463.—(61712).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Enigmas Profundas Sociedad Anónima. Jurídica. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciocho horas del día veintisiete del mes de junio año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 44464.—(61713).

Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas, se constituyeron tres sociedades y se le pidió al Registro de Personas Jurídicas se les asignara el nombre de conformidad con la cédula jurídica que les correspondiera. Domicilio: Desamparados, plazo: noventa y nueve años. Objeto: la prestación de servicios, así como el comercio, la industria, agricultura, y la asesoría profesional. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del año 2008.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 44466.—(61714).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó La Cunina S. A., objeto la industria y comercio en general.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 44467.—(61715).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, a las veinte horas se constituyó la sociedad denominada Diseño Sostenible P & R S. A. domicilio Desamparados. Plazo: noventa y nueve años. Objeto la prestación de servicios, asesoría y consultorías profesionales. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cinco de junio del 2008.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 44468.—(61716).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se realizó una modificación de la cláusula octava del acta constitutiva de la compañía Cinco Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento diez, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial les corresponde únicamente al presidente quien actuará como apoderado generalísimo, dicho cargo será ocupado por el señor James Thomas Hughes, pasaporte número cero cuatro cinco cinco cero cuatro seis uno nueve.—Golfito, 23 de junio del 2008.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 44469.—(61717).

En escritura otorgada a las 18:30 horas del 30 de junio del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Grupo Constenla S. A. y Constenla S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica el pacto social de la sociedad Grupo Constenla S.A.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 44471.—(61718).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de junio del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Grupo Polymer de Costa Rica S. A.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 44472.—(61719).

Por escritura otorgada a las 17:35 horas del 30 de junio del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Centro de Distribución y Logística CEDISA S. A.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 44473.—(61720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a protocolizar la constitución de las compañías denominadas: Filial Ipanema Uno; Filial Bariloche Dos; y Filial Punta del Este Tres; todas Sociedades Anónimas, cuyo presidente lo constituye el señor Manuel Emilio Mora Mata. Capital social: cien mil colones cada una. Domicilio: San José, Curridabat, edificio Consultores Multidisciplinarios.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 44474.—(61721).

Por escritura número doscientos noventa y seis-tres, del tomo tercero de mi protocolo, visible a folios ciento setenta y tres frente y vuelto, de once horas del treinta de junio de dos mil ocho, se modifica cláusula de representación de la empresa Skin Soluctions Sociedad Anónima.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 44475.—(61722).

Por escritura número 53 otorgada ante mí, a las 9 horas 30 minutos del  30 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Alva Sociedad Anónima, capital diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44478.—(61723).

Por escritura número cincuenta y siete-ocho, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con Randall Barquero León, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Corporativos de Costa Rica S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—30 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 44479.—(61724).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de junio de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad denominada Servicios Logísticos Olaxi Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 44480.—(61725).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Amarillo ACDB Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 44481.—(61726).

Al ser las 10:30 horas del 20 de mayo del año 2008, la compañía Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-121867, modifica las cláusulas segunda, sexta y decimocuarta del pacto constitutivo, cualquier disconformidad comunicarla dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, ante la notaria pública Ángela Aurora Leal Gómez, Santa Cruz, Guanacaste, de la municipalidad, 350 metros al sur.—Santa cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2008.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 44482.—(61727).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Arenas del Roble. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 44483.—(61728).

Ante esta notaría a las diez horas del día veintiséis de junio del presente, se protocolizó acta en la que se nombra gerente y subgerente de la firma Propiedades La Catalina Ltda., así: gerente: víctor Hugo Fernández Sibaja y subgerente a María Elena Fernández Sibaja.—San Pedro, 26 de junio del 2008.—Lic. Manrique Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44484.—(61729).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Eventos Cero Es Tres Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 44486.—(61730).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Merayo La Cruz S. A. Objeto: la confección de productos de panadería, pastelería, la importación de esos productos, la industria y el comercio en general.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44487.—(61731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Broutín Espinoza & Asociados Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 44488.—(61732).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de junio del 2008, Carmen Ma. Achoy Arce y otro constituyeron la S. A. anónima Carmari Autos S. A. Presidenta: Carmen Ma. Achoy Arce.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 44489.—(61733).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de junio del 2008, Dervin Luna Arguedas y otro constituyeron la S. A. Confort Air Co S. A. Presidente: Dervin Luna Arguedas.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 44490.—(61734).

Por escrituras de las quince horas treinta minutos del dieciséis y de las dieciséis horas del veinticinco ambos de junio del dos mil ocho, ante mi notaría, en la primera se reformó el pacto social de la empresa Alborada del Mar C C A M Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la administración y en la segunda se constituye la sociedad Servicio Mava S. A., representación judicial y extrajudicial el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, domicilio San José.—San José primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 44492.—(61735).

En mi notaría mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada a las 19:00 horas del 26 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dracaenas de Altura S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 44494.—(61736).

Por escrituras de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008 y 17:00; 17:30 y 18:00 horas del 27 de junio del 2008, protocolicé actas de asamblea general de accionistas de: VyP Asesores S. A. se reforma cláusula 5a del pacto constitutivo; Compañía Administradora Plaza Itskatzu S. A. reforman las cláusulas 2a y 6a del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Administraciones Vigo S. A. reforman las cláusulas 2a y 7a del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal; y Construcciones Vigo R&J S. A. se reforma cláusula 1a se cambia el nombre a Conglobal S. A.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44495.—(61737).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día uno de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Campo Las Villas del Mal Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 44496.—(61738).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta, de las catorce horas del treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada mediante la cédula jurídica que le asigne el Registro Público más el aditamento S. A.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44498.—(61739).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y seis-uno, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad anónima CR Aventuras Marinas del Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho ocho nueve cinco.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 44499.—(61740).

Por escritura número 30-8-2008 otorgada a las quince horas del 28 de junio del año 2008, se modifica la cláusula primera del nombre social de la sociedad denominada anteriormente como Alderan S. A. por el de Ultrasonidos Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2008.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 44502.—(61741).

Ante este notario, al ser a las doce horas del primero de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos noventa y seis sociedad anónima, donde se acordó reformar la cláusula primera para que la sociedad se denomine Casa por la Playa Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44503.—(61742).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Marcos Eduardo Cascante Ramírez, María Cristina Calvo Rodríguez y Katherine Cascante Calvo constituyen Topógrafos de Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Topógrafos de Costa Rica S. A. domicilio social: San Ramón, Alajuela, plazo social: 99 años, objeto social: comercio en general, capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Marcos Eduardo Cascante Ramírez.—San Ramón, 18 de febrero del 2008.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44504.—(61743).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Dolomitas S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad y se nombra liquidador. Se cita a cualquier interesado a oponerse conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 44505.—(61744).

Por escritura otorgada hoy ante mí, John Stephen Moore y Marcos Eduardo Cascante Ramírez, constituyen Siete Vicente Juárez Hernández de Saltillo Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Siete Vicente Juárez Hernández de Saltillo S. A. domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años, objeto social: contacto en general, capital social: 20.000,00 colones. Presidente: John Stephen Moore.—San Ramón, 9 de enero del 2008.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44506.—(61745).

Por escritura otorgada hoy ante mí, John Stephen Moore y Marcos Eduardo Cascante Ramírez, constituyen Tres Carismáticos Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tres Carismáticos S. A. domicilio social: San Ramón, Alajuela, plazo social: 99 años, objeto social: comercio en general, capital social: 20.000,00 colones. Presidente: John Stephen Moore.—San Ramón, 9 de enero del 2008.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44507.—(61746).

Por escritura otorgada hoy ante mí, John Stephen Moore y Marcos Eduardo Cascante Ramírez, constituyen El Regocijo de La Naturaleza Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse El Regocijo de La Naturaleza S. A. domicilio social: San Ramón, Alajuela, plazo social: 99 años, objeto social: comercio en general, capital social: 20.000,00 colones. Presidente: John Stephen Moore.—San Ramón, 9 de enero del 2008.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44508.—(61747).

Por escritura otorgada hoy ante mí, John Stephen Moore y Marcos Eduardo Cascante Ramírez, constituyen Cinco Entre La Utopía y El Cielo Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Cinco Entre La Utopía y El Cielo S. A. domicilio social: San Ramón, Alajuela, plazo social: 99 años, objeto social: comercio en general, capital social: 20.000,00 colones. Presidente: John Stephen Moore.—San Ramón, 9 de enero del 2008.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44509.—(61748).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Inversiones Díaz y Angulo S. A. reforma la cláusula quinta de sus estatutos y aumenta su capital social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 44512.—(61749).

Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada: Ciento Cuatro Be Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44513.—(61750).

Ante esta notaría comparecieron Marlene Caravaca Mena, cédula cinco-doscientos setenta y seis-ciento ochenta y seis, y Carlos María López Zúñiga, cinco-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y siete para constituir la sociedad A Y M de Nicoya Sociedad Anónima, con domicilio en Nicoya, un kilómetro y medio al sureste de la plaza de Sabana Grande, por un plazo de noventa y nueve años y teniendo por objeto el comercio.—Nicoya, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 44514.—(61751).

Ante esta notaría de la escritura número doscientos treinta y ocho, se constituye la sociedad Producciones y Desarrollos Joljo Sociedad Anónima, con domicilio social en calles siete y nueve, avenida cuatro bis, Edicto Centro Plaza, segundo piso y con presidente el señor Luis Diego Sáenz Mederas.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44516.—(61752).

Mediante escritura otorgada el veintiséis de junio del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multicomercial Decu Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 44518.—(61753).

Mediante escritura otorgada el día primero de julio del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó Jungledreamz Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 44519.—(61754).

Por escritura Nº 54 de las 12:00 horas del 30-06-2008, en protocolo 18, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Maos del Sur S. A.—San José, 2 de julio del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(61755).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las ocho horas de primero de julio de dos mil ocho, ante ésta notaría se constituyó una sociedad anónima con las siguientes características: Denominación social: Jag Diez Inversiones S. A.; Domicilio: provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos; Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución; administración y representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de julio de dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(61765).

La suscrita notaría hace constar que en esta fecha ha constituido la sociedad Otomicha Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio San Joaquín de Flores.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(61771).

En esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Construcciones Emanuel Cortés Hernández Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Urbanización El Solar. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social un millón de colones. Plazo noventa y nueve años.—San Joaquín de Flores, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(61772).

Ante mí, Gabriela Díaz Chanto, a las diecisiete horas del once de junio de 2008, se constituyó la Sociedad Sladecash.—San José, primero de julio de dos mil ocho.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—(61778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día primero de julio del dos mil ocho, se constituyó Wacavi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: Presidente y vicepresidente. Plazo Social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(61870).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Dafja.CA, fecha de otorgamiento: 27 de junio del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Notarios: Lic. Arturo Terán París y Daniel Aguilar González.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(61874).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda M. Barquero Gardela, en San José, a las veinte horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituyó Sociedad Anónima Macava Automotriz S. A. Domicilio: San José. Plazo Social: noventa y nueve años. Objeto: Prestación y asesoría de servicios mecánicos, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital Social: suscrito y pagado con dinero en efectivo. Representación: Presidente y Secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Maikol Carvajal Vargas.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Gioconda M. Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(61883).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Luna Llena del Líbano S. A.,  y Sutukil S. A., y protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Dosher S. A., y Behoje S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(61893).

Por escritura número 56 otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 21 de junio, se constituyó Altaire Estética S. A. Domicilio: San José, Capital: ¢2.000,00. Plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(61939).

Por escritura número 55 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 21 de junio, se constituyó Sos Casa SRL. Domicilio: Liberia, Capital: ¢100.000, plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(61940).

Por escritura número 115 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó Medical Resources Administration S. A. Domicilio: San José, calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general, capital social ciento veinte mil colones. Representación: la tendrá el Presidente de la Junta Directiva.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(61950).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó Inversión N. J. Z. Sociedad Anónima. Presidente: José Abdalla Slon.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(61951).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:56 horas del 27 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Maqui Cero Setenta y Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(61952).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:18 horas del 1º de julio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Servato Ciento Tres S. A., en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(61957).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:46 horas del 1º de julio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Soja Ciento Diez S. A., en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(61958).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:56 horas del 27 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Protonema Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera, la cláusula octava y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(61959).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy, se reforma cláusula quinta de pacto constitutivo de Suministradora de Papeles su Papel S. A.—San José, 2 de julio del dos mil ocho.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(61968).

Se constituyó sociedad anónima denominada M Arquitectos Asociados Sociedad Anónima, con domicilio social Heredia, del Liceo Samuel Sáenz, doscientos cincuenta metros al oeste. Plazo: noventa y nueve años, con un capital de cien mil colones. Presidente: Mario Peraza González.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(61971).

Por escritura número cinco, otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del dos de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra gerente y agente residente de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Rosa Número Uno S.R.L.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(61972).

Me permito solicitarles la publicación de un edicto que dirá así: Carmiña García Córdoba y María Isabel García Alonso, constituyen la sociedad Criseba Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2008. Se nombra Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social  es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(61978).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Tropiland Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Carlos Apestegui Arias, cédula número uno-quinientos setenta y dos-quinientos cuarenta y uno.—San José, al ser doce horas del día dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Róger Mayorga López, Notario.—1 vez.—(61983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Benelux Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Constantino Mayorga Baltodano, cédula número cinco-cero doscientos siete-cero novecientos treinta.—San José, al ser doce horas del día dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Róger Mayorga López, Notario.—1 vez.—(61984).

Televisión Familiar Cristiana Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 24 de junio del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(61987).

Radiodifusión Centroamericana FCN del Dial Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(61988).

Mundiestudios DWE Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria—1 vez.—(61989).

Corporación FCN Inversiones Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(61990).

Inversiones Starex Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(61991).

Estudios Génesis Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 24 de junio del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(61992).

Traducciones Internacionales DWE Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 25 de junio del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.—(61993).

La suscrita Lic. Seidy Chavarría Ramírez, abogada y notaría, número de carné 14258, mediante la presente publico el edicto de Ley correspondiente a la escritura número veintidós-dos, del tomo dos de mí protocolo, en la cual consta la protocolización de acta número veinte de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rente un Auto Esmeralda Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho uno cuatro cero, de fecha veintisiete de junio del presente año, a las trece horas, en el cual se aumentó el capital social hasta la suma de ochocientos millones de colones.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—(61996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta número dos asentada en el libro de actas general de la sociedad Grupo de Asesoría Corporación Génesis Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social de la misma a cincuenta millones.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(61997).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho Craisa Sociedad Anónima, modifica y aumenta su capital social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(62036).

Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de julio del dos mil ocho tres ciento uno quinientos doce mil sesenta y nueve sociedad anónima, cambia su Presidente y fiscal.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(62042).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de junio del dos mil ocho Panadería y Repostería Bagai Sociedad Anónima, cambia su nombre ERP-IT Consulting Group Sociedad Anónima. Modifica estatutos y cambia Junta Directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(62043).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas 30 minutos del día 1º de julio del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Vargas y Ramírez Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, de la Cruz Roja, 100 metros este y 50 sur. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez, Notario.—1 vez.—(62121).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 2 de julio del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Gabsa Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, del Salón Italia, 75 metros oeste. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(62122).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen diecinueve compañías sin denominación social decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se el de las de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(62135).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(62137).

Ante esta notaría en co-notariado con la licenciada Mirian Aurora Benel Alama, se constituyó la sociedad anónima Teledatos Conexiones Rápidos de San José Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Representación a cargo del presidente de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(62144).

Ante esta notaría en co-notariado con la licenciada Mirian Aurora Benel Alama, se constituyó la sociedad anónima Telefranve Internacional de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Representación a cargo del presidente de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(62145).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y ocho de las dieciséis horas del dos de julio del año en curso, se constituye sociedad denominada Comercial RD S. A., con capital suscrito y pagado. Presidente: Manrique Madrigal Jiménez.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(62147).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a la 8:00 hora de 3 de julio del 2008 de la sociedad Desarrolladora de Proyectos Comerciales Universo S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(62151).

Por medio de la escritura número quince, otorgada a las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Coco del Oasis FCDO Limitada, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44521.—(62157).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, las señoras María de los Ángeles y Rita María, ambas Gamboa Conejo, constituyen la sociedad Cuquita & Coco Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Gamboa Conejo.—Lic. Gonzalo Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 44522.—(62158).

Por medio de la escritura número sesenta y dos, otorgada a las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Solutions Unlimited WJS Sociedad Anónima. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Garry Donald Smith.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44523.—(62159).

Por medio de la escritura número sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Liquorice Lollipop An Chocolate LLC Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: la señora Elizabeth Carol Zed.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44524.—(62160).

Por medio de la escritura número cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Administraciones Condo Palmas S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44525.—(62161).

Por medio de la escritura número cincuenta y tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Feanor Cove S. A., por la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44526.—(62162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Uniformes Omo Dei S. A. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44527.—(62163).

Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Puerta del Pacífico S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44528.—(62164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vez Sport VSD S. A. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44529.—(62165).

Por medio de la escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Coco Properties S. A., por la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44530.—(62166).

Por medio de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altroinvestire S. A., por la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44531.—(62167).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las once horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Forest View S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44532.—(62168).

Por medio de la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ángel de la Confianza AC S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44533.—(62169).

Por medio de la escritura número sesenta y seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unit Twelve Coco Arenas Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del gerente, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44535.—(62170).

Por escritura otorgada mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Villas Sunshine Uno Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya, a las 09:00 horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 44536.—(62171).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Villas Sunshine Dos Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 44537.—(62172).

Por escritura otorgada ante  mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Villas Sunshine Tres Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 44538.—(62173).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Villas Sunshine Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 44539.—(62174).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Villas Sunshine Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya, a las 13:00 horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 44540.—(62175).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de junio del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Número Siete CUS Sociedad Anónima. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 44541.—(62176).

Ante esta notaría, a las once horas del primero de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bronco Expediciones A.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento treinta y dos, en donde se reforma la cláusula segunda de dicha sociedad y se nombra nuevo presidente y nuevo secretario.—Goicoechea, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 44543.—(62177).

En escritura pública otorgada ante mí, el día primero de julio del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad Cabadani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno dos uno seis ocho, en la figura del presidente recayendo en Marco Brenes Brenes.—Cartago, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 44544.—(62178).

Ante esta notaría al ser las 19:00 horas del día 13 de junio, se constituyó Qualitetch Software R Y C Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 14 de junio del 2008.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 44545.—(62179).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 16:00 horas, protocolicé acta de la compañía Hato Ponky El Dorado S. A., por la cual se modificó lo relativo al objeto.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 44552.—(62180).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 09:00 horas, protocolicé acta de la compañía Inversiones Soto y Piedra S. A., por la cual se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 44553.—(62181).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad Punta Carballo Heights Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000 suscrito y pagado.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 44554.—(62182).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José a las 10:30 horas, protocolicé acta de la compañía Agencia Aduanal S. A., por la cual se modificaron las cláusulas novena y décimo tercera del pacto social.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 44555.—(62183).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 11:00 horas, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria El Lago de Oro I.L.O. S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación y el capital social.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 44558.—(62184).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 12:00 horas, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria La Vista de Oro I.V.O. S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación y el capital social.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 44559.—(62185).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del 27 de junio del 2008, se constituyó Inversiones San Martín Cuiri Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44560.—(62186).

Por escritura número setenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, los señores Anton Meier y Tania Dalila León Jiménez, constituyen la sociedad denominada Brent Enterprises Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Tania Dalila León Jiménez. Domicilio: Escazú, San José.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44563.—(62187).

Por escritura de las 08:00 horas del 21 de setiembre del 2005 y por escritura de las 08:00 horas del 1º de julio del 2008, de la notaria Yolanda Ceciliano Romero, se constituyó la compañía denominada Metamorfosis Boreal S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Franklin Molina Ballard.—Lic. Yolanda Ceciliano Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 44564.—(62188).

A las 10:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituyó la firma Jategui Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, un kilómetro norte de Servicentro San Clara. Presidenta: Elsie Madrigal Hernández.—Puriscal, 2 de julio del 2008.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 44565.—(62189).

Por escritura número ciento tres otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones LRJ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar individualmente. Presidente: Luis Alberto Rojas Acuña, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y dos-seiscientos cincuenta y ocho.—Cartago, 27 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44566.—(62190).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Orizzonti Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar individualmente. Presidente: Leiden Fuentes Jiménez, cédula número tres-trescientos veintinueve-quinientos treinta y ocho.—Cartago, 27 de junio del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 44567.—(62191).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Soluciones Rápidas Gemsa S.A., reformó cláusula de administración.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44568.—(62192).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Credibanjo S. A., reformó cláusulas del pacto social.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44569.—(62193).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios A/C Hi-Cool Sociedad Anónima. Su capital social es de doce mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 30 de junio del 2008.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 44570.—(62194).

Que por escritura número 105, visible a folio 106 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se eliminó el puesto de gerente operativo de Oricha Grande SRL. Que por escritura número 106, visible a folio 107 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se eliminó el puesto de gerente operativo de P & G Rigal Blanco SRL. Ambas en el tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de julio del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44571.—(62195).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-trece, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará por nombre su cédula jurídica. Capital social: 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 44574.—(62196).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cinco, de la sociedad denominada Planillas Internacionales de Atenas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula “cuarta” del pacto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Cuarta: del plazo social: El plazo social será de tres años y diez meses a partir del día nueve de setiembre del dos mil cuatro y finalizando el día nueve de julio del dos mil ocho. Asamblea celebrada a las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44576.—(62197).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Katreenasol S. A.—Santa Ana, Pozos, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Herminda Morales Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 44577.—(62198).

Por escritura pública otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad ATR Atlantic Trailer Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 44581.—(62199).

Mediante escritura número cincuenta y dos-cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Servicios Médicos de la Península Sociedad Anónima. Presidente: David Antonio Obando Ruiz, mayor, soltero, médico, vecino de Nicoya, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, ciento cincuenta metros al norte, cédula número cinco-doscientos setenta y dos-cuatrocientos veinticinco, y tesorera: Mary José Calvo Vallejos, mayor, soltera, médico, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Corobicí etapa dos, casa número cincuenta y uno, cédula número cinco-trescientos dos-seiscientos catorce, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 44583.—(62200).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, la compañía Agrícola San Esteban Sociedad Anónima, aumentó su capital social a la suma de treinta millones de colones.—Alajuela, 1º de julio del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44585.—(62201).

Que mediante escritura otorgada en esta oficina, se constituyó la compañía S.V.Casas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 1º de julio del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44586.—(62202).

Por escritura pública número 256 otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del día 27 de junio del 2008, los señores Michele Nodari y María de los Ángeles Caravaca Pizarro, constituyeron La Ventana Directo al Mar Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 44587.—(62203).

Por escritura pública número 254 otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del día 27 de junio del 2008, los señores Michele Nodari y María de los Ángeles Caravaca Pizarro, constituyeron La Frontera Entre Mar y Tierra Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 44588.—(62204).

Por escritura pública número 253 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 27 de junio del 2008, los señores Michele Nodari y María de los Ángeles Caravaca Pizarro, constituyeron Guaju Vela y Marlin Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 44589.—(62205).

Por escritura pública número 255 otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 27 de junio del 2008, los señores Michele Nodari y María de los Ángeles Caravaca Pizarro, constituyeron Mar Piedras de Aguas Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 44590.—(62206).

Por escritura pública número 257 otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día 27 de junio del 2008, los señores Michele Nodari y María de los Ángeles Caravaca Pizarro, constituyeron  Marejada  Tica  M & N Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 44591.—(62207).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Montealegre Attorneys At Law Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales y en especial la prestación de servicios profesionales de abogacía y notariado. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 44592.—(62208).

Por escritura número doscientos ochenta y uno-diez, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grúas Los Santos Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: Barrio San Martín, Alajuela. Presidente tendrá la representación.—Alajuela, 1º de julio del 2008.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 44593.—(62209).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Natural & Light Yarut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos seis.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 44594.—(62210).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil ocho, se modifica las cláusulas décima y sétima del pacto social de la compañía Inversiones La Mancha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil once.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 44595.—(62211).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de junio del dos mil ocho, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se reformaron las cláusulas segunda y sexta referentes al domicilio y la administración de la sociedad Marcela And Jeselle Production Sociedad Anónima.—Atenas, 30 de junio del 2008.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44596.—(62212).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Decolage Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y modifica cláusula sétima.—San Juan de Tibás, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 44597.—(62213).

Escritura 232, tomo 5, esta notaría, en conotariado entre la Lic. Virgita Gamboa Muñoz y Lic. Nelson Quirós Naranjo, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2008, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó J & B Asociados S. A. Domiciliada en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17:00 horas del día 27 de junio del 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 44599.—(62214).

Escritura 98, tomo 5, esta notaría, el 9 de abril del 2008, se constituyó Perezoso Gris A y A Sociedad Anónima. Domiciliada en La Ceniza, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente quinientos sesenta metros al norte de la Escuela. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del día 9 de abril del 2008.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 44600.—(62215).

Escritura 217-5, esta notaría, el 23 de junio del 2008, se constituyó Lillolg Inversiones Altas S. A. Domiciliada camino a General Viejo, exactamente dos kilómetros al sur de las oficinas de la Policía de Tránsito, Pérez Zeledón, provincia de San José. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del día 23 de junio del 2008.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 44602.—(62216).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada M y H de Escazú Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, los bienes raíces y la construcción e ingeniería. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Richard Min-Hon Cho.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 44605.—(62217).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, José Óscar Ruiz Hernández y William Elizondo Porras, constituyen la sociedad denominada Corporación A.C.I. Industrial Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, cincuenta metros sur y ciento cincuenta oeste de la Iglesia Católica. Capital social: noventa y nueve mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 44608.—(62218).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho, Minor Calderón Vargas y Benly Ovares Madrigal, constituyen la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios Krystal Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Puntarenas, cantón Corredores, distrito Ciudad Neily, trescientos metros norte y veinticinco este de la Fábrica de Hielo. Capital social: cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 44609.—(62219).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública treinta y dos, ante mí en mi protocolo, misma otorgada a las 16:30 horas del 15 de junio del 2008, Alberto Sancho Arroyo, Martín Porras García, Abrahan Campos Varela e Iris María Solórzano Ruiz, han constituido la sociedad denominada Comercializadora Las Cuadras Abramar S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Palmares, Alajuela, Tres Marías, Buenos Aires de Palmares de Alajuela, 75 metros sur, Abastecedor San Francisco. Presidente: el socio Alberto Sancho Arroyo, cédula Nº 1-648-697.—Palmares, 15 de junio del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 44612.—(62220).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CF Edificio Trilogía Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta del pacto social de dicha sociedad, se nombran gerentes y se crean las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima quinta.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—Nº 44613.—(62221).

Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Klapeida Net Services KNS Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de dicha sociedad y se nombra secretario.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—Nº 44614.—(62222).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad A Uno Testing Center Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 44615.—(62223).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar Álvarez y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas del día primero de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra gerente y agente residente de la compañía Vientos Alicios de Manuel Antonio S.R.L.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 44618.—(62224).

Por escritura pública número ciento noventa y cinco, del tomo primero, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Puchigu Ochenta Sociedad Anónima.—San José, junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Cristina Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44624.—(62225).

Por escritura pública número ciento noventa y seis, del tomo primero, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Prizca Veinte Sociedad Anónima.—San José, junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Cristina Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44625.—(62226).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Inversiones Vargas Angulo e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 44627.—(62227).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Moreno Tecnología Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 44628.—(62228).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Moreno Visión Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 44629.—(62229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil ocho, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La novena: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Bavaria Premier Investments Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 44650.—(62230).

Por escritura otorgada hoy ante mí, las señoras Clarisa Granados Hernández y Ledis Cascante Granados, constituyeron la sociedad denominada Corporación Calle B M Limitada. Plazo: cinco años, a partir de esta fecha, prorrogables por períodos iguales hasta completar cincuenta años, y se entenderán prorrogables si en la Sección Mercantil del Registro de la Propiedad no se presenta documento público inscribible cesando la prórroga. Sus representantes serán ambos socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Enrique Salazar García, Notario.—1 vez.—Nº 44652.—(62231).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Multiservicios Famosa Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones exactos, representado por quince acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Invu, El Clavel, segunda etapa, Pérez Zeledón, San José, casa número ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Olman Eduardo Morales Cruz.—Treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 44654.—(62232).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Consultora Ambiental Técnica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros sur del Hotel Diamante Real. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Miriam Alvarado Umaña.—Treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 44655.—(62233).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó Escuela de Artes Musicales San Vito-Ciudad Cultural Sociedad Anónima, y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Elvis Mora Campos. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44656.—(62234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Temuco C Y M Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Guadalupe, Goicoechea, cincuenta metros al sur de la Clínica Católica. Capital social: cuarenta mil colones exactos. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial con límite de suma, hasta cinco millones de colones.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 44657.—(62235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sustainable Farm Certification Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Daniel Befeler Sharf, Notario.—1 vez.—Nº 44658.—(62236).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, se constituyó la sociedad Kavkaz Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de junio del 2008.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 44659.—(62237).

Por escritura de quince horas de hoy en esta ciudad, los señores: Elías Zaglul Srur y Souad Matta Zrur, constituyeron dieciséis sociedades con los mismos estatutos, amparados al Decreto número tres tres uno siete uno-J artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente don Elías. Domicilio: Heredia centro.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 44660.—(62238).

Ante el suscrito notario público, se constituyó la sociedad denominada Fonseca y R Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Jardines de Cascajal, Paso Ancho, de las Baterías Rocket y Koba. Objeto: genérico. Presidente con representación y poder generalísimo.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge G. Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44661.—(62239).

Por escritura número trescientos cuarenta, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las diecisiete horas con treinta minutos, se ha constituido la sociedad denominada Haedel’s Especialidades Alemanas E.I.R.L. Gerente es Kirsten Hadel. Capital social: es de diez mil colones, y el plazo es de noventa y nueve años. Domicilio: Miramar, Puntarenas.—Cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 44662.—(62240).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo cuarto, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Capital social: la suma de diez mil colones.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 44665.—(62241).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: 1) Tangara Tours Sociedad Anónima. 2) Rivard Investments Sociedad Anónima. 3) Victoria Pacífica Sociedad Anónima. 4) Edwards Gamin de la Caña Blanca Sociedad Anónima. 5) No Más Domingos Tristes Sociedad Anónima. Además se protocolizó Gritón Pacífico Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas treinta minutos del día primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 44666.—(62242).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Mi Auto X Cinco Negro Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44667.—(62243).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Tical Holding Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44668.—(62244).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vaxxen Internacional Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44669.—(62245).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Garabito Agrícola Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44670.—(62246).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Mi Vehículo MB Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44671.—(62247).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Almacén General de Depósito y Fiscal Peñas Blancas Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44672.—(62248).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Express Line Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44673.—(62249).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Nuevo Horizonte Azul Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44675.—(62250).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44676.—(62251).

Al ser las 10:00 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será su cédula jurídica. Gerente: Ervin Monge Barahona.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 44677.—(62252).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Ramírez y Maroto Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44678.—(62253).

El suscrito notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en la ciudad de San José, al ser las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Remembranzas del Estado Crítico Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula sétima de administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 44679.—(62254).

Ante mi notaría pública, se protocoliza acta de modificación de cláusula segunda, y se nombran sustitutos de junta directiva y fiscal de Vigilancia de Sociedad Atila del Arenal A.D.A. Sociedad Anónima.—Primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 44682.—(62255).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Susurro de un Ángel Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye a la presidenta, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero para la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 44683.—(62256).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas quince minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Cuevas Jurásicas Costarricenses Sociedad Anónima, correspondiéndole a la presidenta y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, como presidenta: Nancy Stallard.—Veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44684.—(62257).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44685.—(62258).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44686.—(62259).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé  acta  de asamblea general extraordinaria de Design Factory S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 44687.—(62260).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44688.—(62261).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44689.—(62262).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44690.—(62263).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día primero de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Pardela Sombría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cinco siete siete siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Ashvin Karia, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número JQ tres cero ocho cero dos cero.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Riggioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 44691.—(62264).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44692.—(62265).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44693.—(62266).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44694.—(62267).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de junio del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Guiomar-Hamlet de Higuito Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Guiomar Ortega Ruiz, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44695.—(62268).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44696.—(62269).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44697.—(62270).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima Servicios Armo Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, contiguo a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Arce Chavarría.—Ciudad Neily, a las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mainrald Hernández García, Notario.—1 vez.—Nº 44698.—(62271).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Publico con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44699.—(62272).

Constitución de Sociedad Anónima Corporación Lilo de Biolley Sociedad Anónima, domicilio: distrito primero, San Isidro de El General, el cantón diecinueve Pérez Zeledón. Bruce Williams Lites presidente, capital social diez mil colones.—30 de junio del 2008.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44700.—(62273).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Publico con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44701.—(62274).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas quince minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Refugio Almendra Silvestre Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, como presidente Guilles Duguay.—Veinte de junio año dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44702.—(62275).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Magic Valley Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, como presidente Jeffrey Pocock.—Veinticinco de junio año dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44703.—(62276).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44704.—(62277).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44705.—(62278).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44708.—(62279).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el registro público con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44709.—(62280).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44710.—(62281).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de, Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44712.—(62282).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44713.—(62283).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44714.—(62284).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho Esperanza de Cóbano S. A., en la que se adiciona acta de las 10:45 horas del 10 de octubre de 2007, presentada al Diario del Registro Público, al tomo 574, asiento 12517, en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de junio de dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44717.—(62285).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Gamboa y Rojas Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintiséis de junio de dos mil ocho, mediante la escritura número doscientos setenta y uno del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Allan Eduardo Gamboa Marín como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con el secretario José David Rojas Marín. Es todo.—San José, 1º de julio del dos mil ocho.—Lic. Marco A. Lizano M.—1 vez.—Nº 44718.—(62286).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Tritemio Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44721.—(62287).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Proterra Group Limitada, pudiendo abreviarse a Proterra Group Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Mario Quirós Salazar.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44722.—(62288).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Proterra Energy Limitada, pudiendo abreviarse a Proterra Energy Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Mario Quirós Salazar.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44723.—(62289).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos - catorce de las veinte horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó la Blinky Balon Sociedad Anónima Deportiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma Danilo Alberto Balmaceda Barahona. Plazo noventa y nueve años. Capital social cuarenta mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 44727.—(62290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tecno Transportes Gonva S. A. Todo de conformidad con la escritura número ochenta y siete, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 44729.—(62291).

Los señores Jorge Óscar Aguilar Araya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: tres-doscientos setenta y nueve- cero cero ocho, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, de la Iglesia Católica, quinientos metros al sur y Alexander Céspedes Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, cédula: tres-trescientos veintisiete- quinientos treinta y cuatro, vecino de Ujarras, Paraíso, Río Regado, cincuenta metros este del Mini Súper Hermanos Madriz, vienen a constituir  la  sociedad  anónima  denominada  Autotransporte  del  Río A y O S. A., escritura otorgada ante la licenciada Maureen Chaves Portuguez, mediante escritura número cuatrocientos setenta y nueve, visible a folio ciento ochenta y nueve frente del tomo primero.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44730.—(62292).

Dagoberto Chaves Peraza y Salex José Chaves Fernández, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número: 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000:00. Plazo: 100 años. Domicilio: San Joaquín de Cutris de San Carlos de Alajuela, 600 metros al este del Salón Multiuso, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2008.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 44733.—(62293).

Por escritura número 184, 185, 186 y 187 de las 15:30, 16:00, 16:30 y 17:00 horas del 27 de junio del 2008, Leonardo Falfan Luchaire y MTT Business Asistente S. A., Thelmas Daughters S. A., Clara Luchaire Castro, Ivette Castro Tosi, constituyen Futuro Verde de Bijagua S. A., El Paso de Bijagua S. A., Los Nietos de Yvette S. A. y Cuatro Aguas de Bijagua S. A. Capital doce mil colones. Domicilio San José, Barrio Montealegre, Zapote. Por escritura número 189, de las 18:00 horas del 27 de junio del 2008, se modifica las cláusulas quinta y novena de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos treinta y uno s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos treinta y uno. Capital ciento veinte mil colones, Presidente Leonardo Falfan Luchaire.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 44734.—(62294).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general de socios de las sociedades denominadas tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y ocho s. a. y tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y nueve, s. a.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 44735.—(62295).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 28 de junio del 2008, se  ha  constituido  la  sociedad  denominada Jofaca Solutions Inc S. A. con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Fabio Flores Aguilar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44736.—(62296).

Mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada en Alajuela, a las doce horas del día primero de julio del año dos mil ocho, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Luis Amado Vega Castro, Iris Alfaro Rodríguez, Zaida Carolina Vega Alfaro, Natalia María Vega Alfaro, Alejandra Alfaro Zamora y Nicolás Vega Alfaro, constituyeron Compañía Vega A.N. Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 44737.—(62297).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el Presidente: Lissette González. Plazo cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44739.—(62298).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, y el presidente: Lissette González. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44740.—(62299).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Chispa’s Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 44742.—(62300).

Carlos Rodríguez Grillo y Lidiette Sosa Rivera, constituyen Investments Two Hundred Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 44743.—(62301).

Carlos Rodríguez Grillo y Carmen Grillo Espinoza, constituyen Investments Tres KA Y M Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 44744.—(62302).

Carlos Rodríguez Grillo y lidieth Sosa Rivera, constituyen Investments Digakali Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 44745.—(62303).

Inversiones Varadero Internacional S. A., cédula Nº 171.352, elige tesorero a Gerardo Enrique Chacón Hidalgo, cédula Nº 1-1282-657.—Alajuelita, 2 de julio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 44748.—(62304).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Farfalle Blu S. A. (Mar Posas Azules S. A.). Presidenta: Laura Petteno. Capital social: ¢100.000,00. Domiciliada en San José. Escrituras de las 10:00 horas del 20 de junio del 2008.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 44749.—(62305).

Ante esta notaría, se constituyó Autos Puriscaleños Sociedad Anónima. Objeto: el objeto de la sociedad lo será la venta de repuestos nuevos y usados para automóviles. Igualmente se dedicará a la venta de automóviles, el comercio en general, a la construcción, la industria, la ganadería, la agricultura, los bienes raíces, la publicidad, la importación y exportación. Socios: Olger Gerardo Cambronero Vargas y Michael Calderón Mora. Presidente: el primero. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: centro de Alajuelita.—Alajuelita, 5 de junio del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44755.—(62306).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Semillas e Insumos Agrovida Sociedad Anónima. Presidente: Rubén Cruz Guerra. Domicilio: Las Juntas de Abangares, Guanacaste.— 30 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 44758.—(62307).

Ante mi notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, de las dieciséis horas del día veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó Elektronik W.K. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con domicilio social en San José, Ciudad Colón, en Barrio La Trinidad, trescientos metros al sur de la Iglesia.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44762.—(62308).

Ante mí, en fecha veintidós de octubre del dos mil siete, por medio de la escritura número dos, se modifica la cláusula primera de la sociedad Tropical Lifestyle Developers Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 44765.—(62309).

Por escritura pública número 34, de las 18:00 horas del 23 de junio del 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Mundoservicios ATSA Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Occidental, El Molino. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 2 de julio del 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 44769.—(62310).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Expo Pococí Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44771.—(62311).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de abril del 2008, se constituye Interlogistic APR Group Sociedad Anónima.—18 de junio del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 44772.—(62312).

Por escritura otorgada ante la suscrita Mariselle Verdesia Meneses, a las once horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Planet Of Bets Entertaiment Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, referente a la denominación de la sociedad, la cual en adelante será Planet Of Bets Entertainments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 44773.—(62313).

Ante esta notaría, comparecieron Adriana Ruiz Suárez y Andrea Castro Tanzi, constituyen la sociedad anónima IT Decoded Limitada. Sociedad constituida a las 07:00 horas del 1º de julio del 2008, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 265-3.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44774.—(62314).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó Rancho Montana Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 44775.—(62315).

Constitución de la sociedad anónima Play N Thru S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente.—Bagaces, 1º de julio del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 44776.—(62316).

Constitución de la sociedad anónima Cinco Cero Seis Gear S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente.—Bagaces, 1º de julio del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 44777.—(62317).

Constitución de la sociedad anónima Cinco Cero Seis Surf Gear S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente.—Bagaces, 1º de julio del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 44778.—(62318).

Por escritura otorgada a las 15:20 horas del 25 de junio del 2008, se constituye sociedad denominada Zumonte Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 44779.—(62319).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Inversiones Jenily Sol y Mar Limitada. Capital social: cien mil colones. Se nombran gerentes: Lilliana Víquez Oviedo y Geini María Víquez Oviedo c.c. Jenny. Domicilio: Alajuela, Grecia. Plaza de Pinos, del parquecito cien metros sur y veinticinco este.—Grecia, 18 de junio del 2008.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 44781.—(62320).

Mediante escritura número ciento uno, visible al folio noventa y seis frente del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad Logística Aduanera A.L.C.A. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Felipe Alpízar Herrera, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Grecia, 2 de julio del 2008.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 44782.—(62321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultores Internacionales Coturrie y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Presidente: Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero cero dos cinco uno tres cuatro; secretaria: María Alejandra Castro Quesada, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-cero setenta y tres, y tesorero: José Gerardo Romero Meneses, cédula número tres-trescientos treinta y nueve-ciento cuarenta y cinco, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 44783.—(62322).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fontaneros Fego S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba, Tuis, Barrio El Milagro, doscientos cincuenta metros al oeste del Salón Pastoral. Presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 44788.—(62323).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sitio de Mata Sociedad Anónima. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 44789.—(62324).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Repuestos Turrialba Limitada. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 44790.—(62325).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00, 09:30, 10:00, y 10:30 horas del 24 de junio del 2008, se procedió a: a) Protocolizar acta de asamblea de socios de Glacial Age Pole S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social. b) Protocolizar  acta  de  asamblea  de  socios de Isla Morada San Martín S. A., donde se acordó reformar la cláusula sexta y nombrar nuevo presidente. c) Protocolizar acta de asamblea de socios de Real Socorro de la Montaña S. A., donde se acordó reformar la cláusula sexta y nombrar nueva junta directiva. d) Protocolizar acta de asamblea de socios de Caravanserai Project S.R.L., donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 44791.—(62326).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del día 27 de junio del 2008, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Gurrumina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068315. Domicilio: Moravia, Los Colegios Norte, San José. Presidenta: Olga Marta Sánchez Jovel.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 44792.—(62327).

Por escritura número veinticinco-cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Live Design Develop Marketing Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 44793.—(62328).

Por escritura número veinticinco-cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Live Design Develop Architecture Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 44794.—(62329).

Por escritura número veinticinco-cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Live Design Portfolio Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 44795.—(62330).

Por escritura número veinticinco-cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Live Design Develop Group Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 44797.—(62331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del día primero de julio del dos mil ocho, los señores José Miguel Dejuk Jaikel y Luis Alberto Jaikel Gazel, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza J.M.L. San José Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Miguel Dejuk Jaikel.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 44798.—(62332).

Ante esta notaría, el día 18 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general de Jardines Tropicales Luma S. A. Reformando el artículo primero. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 44799.—(62333).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, de las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho, en la notaría del Lic. David Rivera Villegas, se constituyó Icon Center S. A., con un capital social de diez mil colones, cuya presidenta es Maureen Catalina Bustos Jiménez.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 44800.—(62334).

El suscrito Albino Solórzano Vega, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Cyulux Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento setenta, para reformar la cláusula segunda y nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 44806.—(62335).

Por escritura número doscientos uno-ocho, se protocoliza acta de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Mendcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno ocho uno dos, en la cual se nombra nuevo fiscal y secretario.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 44808.—(62336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Un Mundo Unido Feliz Verde Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, avenidas 2 y 6, calle 17, casa 285.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 44809.—(62337).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y uno s. a., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 44810.—(62338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de junio del 2008, los señores Jorge Roberto Camacho Gamboa y Raquel Adriana Álvarez Orellana, constituyen la sociedad denominada Computers y Accounting Services Rcra Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 44811.—(62339).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí sociedad anónima que de acuerdo al Decreto Ejecutivo que permite la no señalización de razón social, solicita se le asigne la cédula jurídica como nombre a este sociedad, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse al final como “S. A.”. Domicilio en Heredia. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Sergio Arias Vargas. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del día 30 de junio del 2008.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 44812.—(62340).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Del Río Golf Community D.R.G.C. S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44816.—(62341).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Del Río Plaza Real D.R.P.R. S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44817.—(62342).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Villas del Río V.D.R.S.A. Exclusivas S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44818.—(62343).

Rain Forest Imports And Real State Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en Garabito, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2008.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 44819.—(62344).

Se constituye Inversiones Matarrita S. A. Escritura otorgada en Garabito, a las 08:00 horas del 20 de abril del 2008.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 44820.—(62345).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos ochenta y cinco, de las nueve horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituye la Fundación Ateniense de Ayuda a Animales Abandonados.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº 44822.—(62346).

Alexander y Nancy Gabriela, ambos de apellido Cortés Masís, constituyen la sociedad anónima denominada Same de Costa Rica, en San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil ocho. Su domicilio social: provincia San José, cantón Central, distrito Pavas, de la Escuela Santa Catalina, ciento setenta y cinco metros oeste.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44823.—(62347).

Por escritura Nº 160, otorgada ante mí en Nicoya, a las 09:00 horas del 15 de junio del 2008, se constituye la sociedad Familia Castillo Villega de Dulce Nombre S. A. Presidente: Arnulfo Castillo Castillo.—Nicoya, 1º de julio del 2008.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 44825.—(62348).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, al ser las diecinueve horas quince minutos del día veintitrés de junio del dos mil ocho, escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo diecinueve del protocolo del notario Héctor Chaves Sandoval, se constituyó la sociedad denominada Constructores en Diseño y Dibujo Construcad Sociedad Anónima. Notarios: Ana Isabel Barrantes Muñoz y Héctor Chaves Sandoval.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 44826.—(62349).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, en Managua, Nicaragua, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Riverhorse Restraurants Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintiséis de junio del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Genaro Eduardo Molina Contreras.—San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 44827.—(62350).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, en Managua, Nicaragua, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Serengeti Food And Beverages Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintiséis de junio del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Genaro Eduardo Molina Contreras.—San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 44828.—(62351).

Ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que se asigne. Presidente: Eduard Gerardo Rojas Madrigal, y secretario: Sergio Armando Rojas Madrigal, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para la venta de bienes muebles e inmuebles o constituir la sociedad en deudora. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: Calle Chilamate de San Pedro de Poás, Alajuela, trescientos metros al sur del Templo Católico de dicha localidad. Plazo: 99 años. Constitución: 15:00 horas del 27 de julio del 2008.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 44830.—(62352).

Ante el Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, a las 15:00 horas del día 22 de junio del 2008, se protocolizó un acta de cambio de junta directiva de Transportes del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Mario Morales Abarca.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 44831.—(62353).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, doy fe de haber constituido a empresa Constructora y de Multiservicios Álvarez Saballos del Caribe Sociedad Anónima, en escritura trescientos veintiocho, del tomo cuarto de mi protocolo, donde Sergio Álvarez Alfaro, cédula número siete-ciento treinta-trescientos noventa y cinco, es presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Batán, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44832.—(62354).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, comparecieron los señores Giovanni Songg Cárdenas, cédula 1-711-114 e Ingrid Trejos Marín, cédula 1-740-957 y constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será Técnicos en Mantenimiento Especializado Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años y con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, de la Clínica Jerusalén, trescientos metros al norte, doscientos al oeste y ciento cincuenta al norte. El señor Songg Cárdenas fue nombrado como presidente de la Junta Directiva y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(62522).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-AC-DN-185-2008.—Aduana Central.—San José, al ser las doce horas del veintidós de enero de dos mil ocho.

Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Oficio contra el agente Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488, tendiente a investigar la presunta Infracción Administrativa Aduanera tipificada por el artículo 236 inciso 25.

Resultando:

1º— El Agente Aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488 actuando para la Agencia de Aduanas Servicios Neptuno S. A., cédula jurídica número 3-101-059242-35, código 085, presentó DUA 001-2006-050005 del 6 de setiembre de 2006, en representación del importador Aguas Naturales de Costa Rica N.C.R S. A., cédula jurídica 3-101-22721809, nacionalizó con error en el valor aduanero, 36 bultos con mercancía que describe como “Tapas Plásticas con Rosca y Banda de Seguridad Alcoa G88301102724, declarada en la Partida Arancelaría 3923503000, valor aduanero $1.166.16 (mil ciento sesenta y seis dólares con dieciséis centavos), y cancelando un monto total de ¢87.321.80 (ochenta y siete mil trescientos veintiún colones con ochenta céntimos) por concepto de obligación tributaria. (ver folios 03-06).

2º—Que mediante la resolución RES-AC-DN-3009-2007 del 11 de octubre de 2007, notificada el 15 de noviembre del año 2007, esta autoridad aduanera dictó acto final a la gestión de rectificación de conformidad con el artículo 90 de la Ley General de Aduanas, acogiendo la gestión Nº 5627 del 14 de setiembre de 2006, presentada por la agencia de supracitada, en representación de su mandante el importador Aguas Naturales de Costa Rica N.C.R S. A., cédula jurídica 3-101-22721809, en donde solicitan se debite de la cuenta Nº 12000010000021471 del BANCO IMPROSA por medio del sistema TIC@/SINPE, asociada al DUA de marras, la diferencia de tributos de dejados de percibir por parte del estado por un monto de ¢43.988.21 (cuarenta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con veintiún céntimos). (ver folios 19-27).

3º—Que el error de valoración de la mercancía declarada en el DUA 001-2006-050005 del 6 de setiembre de 2006, presentada bajo la responsabilidad del agente aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488, actuando para la Agencia de Aduanas Servicios Neptuno S. A., cédula jurídica número 3-101-059242-35, código 085, configura una posible infracción administrativa sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, conforme al artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; en virtud de haber presentado y transmitido con el DUA mencionado, la información requerida con errores u omisiones, causando perjuicio fiscal. (ver folio 28).

Considerando:

I.—Base legal: 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25) y 269 y 269 bis de la Ley General de Aduanas, y 534 del Reglamento de dicha ley.

II.—Hechos probados:

o El agente aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488 actuando para la Agencia de Aduanas Servicios Neptuno S. A, cédula jurídica número 3-101-059242-35, código 085, presentó DUA 001-2006-050005 del 6 de setiembre de 2006, en representación del importador Aguas Naturales de Costa Rica N.C.R S. A., cédula jurídica 3-101-22721809, nacionalizó con error en el valor aduanero, 36 bultos con mercancía que describe como “Tapas Plásticas Con Rosca y Banda de Seguridad Alcoa G88301102724, declarada en la Partida Arancelaria 3923503000, valor aduanero $1.166.16 (mil ciento sesenta y seis dólares con dieciséis centavos), y cancelando un monto total de ¢87.321.80 (ochenta y siete mil trescientos veintiún colones con ochenta céntimos) por concepto de obligación tributaria.

o Que mediante la resolución RES-AC-DN-3009-2007 del 11 de octubre de 2007, notificada el 15 de noviembre del año 2007, esta autoridad aduanera dictó acto final a la gestión de rectificación de conformidad con el artículo 90 de la Ley, acogiendo la gestión Nº 5627 del 14 de setiembre de 2006, presentada por la agencia de supracitada, en representación de su mandante, en donde solicitan se debite de la cuenta Nº 12000010000021471 del Banco Improsa por medio del sistema TIC@/SINPE, asociada al DUA de marras, la diferencia de tributos de dejados de percibir por parte del estado por un monto de ¢43.988.21 (cuarenta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con veintiún céntimos). (ver folios 19-27).

o Que el error de valoración de la mercancía declarada en el DUA 001-2006-050005 del 6 de setiembre de 2006, presentada bajo la responsabilidad del agente Aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488, actuando para la Agencia de Aduanas Servicios Neptuno S. A., cédula jurídica número 3-101-059242-35, código 085, configura una posible infracción administrativa sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, conforme al artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; en virtud de haber presentado y transmitido con el DUA mencionado, la información requerida con errores u omisiones, causando perjuicio fiscal.

III.—Sobre el fondo. En primer término es preciso indicar que la Sala Constitucional ha indicado en relación a la potestad sancionatoria del Estado lo siguiente:

“…la potestad sancionatoria de la Administración aparece como una manifestación del ius puniendi del Estado, cuyos alcances y específicas acciones aparecen reguladas ordinariamente en un capítulo particular de leyes especiales o de intervención sectorial, en atención al interés público que para el Estado reviste una determinada materia, lo que a su vez legitima la acción represora o interviniente sobre la esfera de derechos del ciudadano. Así, el Estado puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en la especie, teniendo los particulares obligación de someterse a tales regulaciones si quieren dedicarse al ejercicio de esa actividad. Como ya ha señalado la Sala, la libertad de empresa y de comercio no es ilimitada, sino que su ejercicio debe someterse al cumplimiento de determinados requisitos que el Estado puede establecer tomando en consideración intereses de rango superior. Así, los administrados pueden dedicarse a la actividad industrial o mercantil que libremente elijan, pero deben entonces acatar las restricciones o régimen especial que la legislación haya podido establecer para su ejercicio, sin que ello signifique que se encuentran por este hecho bajo una relación especial de sujeción o de poder frente al Estado”. (Voto: 8193-00).

En estrecha relación con esa potestad sancionatoria del Estado, la Ley General de Aduanas establece un régimen de responsabilidad para los auxiliares, quienes en razón de su naturaleza, es decir, como coadyuvantes de la Administración, se encuentran sometidos al cumplimiento y observancia de los procedimientos establecidos para la realización de las operaciones aduaneras. Es precisamente en razón de la función que tienen dentro del Servicio Nacional de Aduanas que la misma ley los define como aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera y que son responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente.

La Ley General de Aduanas en concordancia con ese régimen de responsabilidad les impone el cumplimiento de obligaciones, tratando ambos aspectos -responsabilidad y obligaciones- en los artículos 30.

Artículo 30.—Obligaciones. Son obligaciones básicas de los auxiliares:

(…)

d)  Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

IV.—Que los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas disponen respectivamente: “Constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que se califique como delito.” Y “Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca del respectivo procedimiento administrativo. (…) La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones reguladas en este capítulo, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones...

V.—Que el artículo 236 inciso 25) reza de la siguiente manera: “Será sancionable con multa de quinientos pesos centroamericanos, o sus equivalente a moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar de la función pública aduanera que: …25) presente o tramita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente…”.

VI.—Que el artículo 233 del mismo cuerpo legal dice lo siguiente: “cuando el infractor repare voluntariamente los incumplimientos, las omisiones o las insuficiencias, en que haya incurrido, sin medir ninguna acción de la autoridad aduanera para obtener esta reparación , la sanción de multa se le rebajará en un setenta y cinco por ciento (75%)”

VII.—Quedó demostrado en el expediente que en efecto el supracitado auxiliar incumplió con su obligación de trasmitir sin errores, ha quedado claro la adecuación de su conducta al tipo señalado en el artículo 236 inciso 25 de la LGA, por lo que debemos entonces analizar si tal actuación le resulta atribuible a título de dolo o de culpa, es decir, debemos determinar si la misma constituye una conducta “reprochable”, toda vez que nadie pueda ser sancionado, si previamente no se demuestra su culpabilidad, lo que en doctrina se ha denominado el elemento subjetivo de la conducta.

VIII.—Que de resultar procedente hacer acreedor de la sanción a título de culpa, al agente aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488, actuando para la Agencia de Aduanas Servicios Neptuno S. A., cédula jurídica número 3-101-059242-35, código 085, según lo que tipifica el artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas, de una sanción de 500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, a la fecha de aceptación del DUA 001-2006-050005 del 06 de setiembre de 2006, fecha que tiene como tipo de cambio ¢520.03 (quinientos veinte colones exactos) por un dólar, generando un monto por concepto de multa de ¢260.015.00 (doscientos sesenta mil quince colones exactos); y que en aplicación del artículo 233 de la Ley General de Aduanas, cuando el infractor voluntariamente repare los incumplimientos en que haya incurrido, sin mediar ninguna acción de la autoridad aduanera para obtener esta reparación, la sanción de multa se le rebajará en un setenta y cinco por ciento (75%), lo cual equivale a la suma de ¢195.011.25 (ciento noventa y cinco mil once colones con veinticinco céntimos) arrojando un posible adeudo fiscal por la suma total de ¢65.003.75 (sesenta y cinco mil colones con setenta y cinco céntimos), que corresponde al 25%. Según se desprende del cuadro siguiente:

 

Sanción de 500 pesos centroamericanos

artículo 236 inciso 25)

Tipo de cambio del Dua Nº 001-2006-050005

Disminución del 75% artículo 233

Monto por concepto de multa a pagar por el agente aduanero responsable

500

¢520.03

75%

 

500

¢260.015.00

¢195.011.25

 

TOTAL A PAGAR

 

 

¢65.003.75

 

 

IX.—Que el artículo 269 bis reza de la siguiente manera: “Las sanciones previstas en esta Ley se impondrán a la persona jurídica, cuando se demuestre que los representantes legales o los personeros de la empresa han propiciado actos o hechos que posibilitan la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior; en caso contrario, responderá únicamente el agente de aduanas acreditado”. Concluyendo así el respaldo legal que hace atribuible la sanción al agente aduanero de marras. Por tanto,

De conformidad con los artículos: 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 30 inciso g), 33, 36, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25) y 269 bis de la Ley General de Aduanas, y 534 y 536 del Reglamento a dicha ley, esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a aplicar la posible imposición de una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, al Agente Aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488, actuando para la Agencia de Aduanas Servicios Neptuno S. A., cédula jurídica número 3-101-059242-35, código 085, por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas; por incorrecta valoración en el DUA 001-2006-050005 del 6 de setiembre de 2006, por la suma de ¢260.015.00 (doscientos sesenta mil quince colones exactos); y por aplicación del artículo 233 de la Ley General de Aduanas por pago voluntario de la obligación tributaria la multa se rebaja en un 75 % quedando en ¢195.011.25 (ciento noventa y cinco mil once colones con veinticinco céntimos) arrojando un posible adeudo fiscal por la suma total de ¢65.003.75 (sesenta y cinco mil colones con setenta y cinco céntimos), que corresponde al 25%. Segundo: Se le otorga al presunto infractor el Agente Aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488, la oportunidad procesal de un plazo de CINCO días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que presente por escrito sus alegatos técnicos de hecho y de derecho así como las pruebas que estime pertinentes contra este inicio de procedimiento sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 de la Ley General de Aduanas en relación con los artículos 534 al 536 de su Reglamento y en aras de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso. Y así mismo se le apercibe al agente Aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488, que deberá indicar medio o lugar exacto para recibir futuras notificaciones. Se advierte que en caso de señalar como medio de notificación fax, y de comprobarse por los señores notificadores que se encuentra en mal estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión, se aplicará la notificación automática con solo el transcurso de veinticuatro horas de conformidad con lo que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, en sus artículos 6 y 12. Tercero: En caso de estar anuente, el sujeto pasivo podrá extinguir la obligación tributaria aduanera mediante la indicación de su anuencia, para que se debite de la cuenta cliente asociada al DUA en marras. Cuarto: Se pone a su disposición el Expediente Administrativo levantado al efecto, mismo que podrá ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Central. Notifíquese: Al Agente Aduanero Manrique Navarro Rojas, cédula de identidad número 1-875-840, código número 488, y solidariamente a la misma Agencia de Aduanas Servicios Neptuno S. A., cédula jurídica número 3-101-059242-35, código 085, de conformidad con los artículos 28 y 269 bis de la Ley General de Aduanas, la resolución RES-AC-DN-185-2008 de las doce horas del veintidós de enero de 2008.

Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 92666).—C-144450.—(61450).

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RES-AC-DN-1720-2008.—Aduana Central.—San José, al ser las quince horas del día cinco de junio del año dos mil ocho.

Procede esta Aduana a realizar intimación de pago al contra Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196, en su condición de Agente Aduanero, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, por la comisión de la Infracción Administrativa Aduanera tipificada por el artículo 236 inciso 25, adeudo determinado mediante procedimiento ordinario, resolución de acto final RES-AC-DN-1282-2008 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil ocho.

Consideraciones:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que mediante resolución RES-AC-DN-3012-2007 del día trece de noviembre del 2007 se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Oficio contra el agente Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196, por la presunta comisión de la Infracción Administrativa Aduanera tipificada por el artículo 236 inciso 25. (Ver folios 43-48).

III.—Que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 68 del día 08 de abril del año 2008, se notificó la resolución RES-AC-DN-3012-2007 del día trece de noviembre del 2007 donde se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Oficio contra el agente Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196, por la presunta comisión de la Infracción Administrativa Aduanera tipificada por el artículo 236 inciso 25. (Ver folios 64-68).

IV.—Que no fueron presentadas alegatos por parte del administrado, en el plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día 16 de abril del 2008, por ser el quinto día hábil después de la publicación en el diario Oficial La Gaceta Nº 68 del día 8 de abril del 2008, día que se notificó la RES-AC-DN-3012-2007 del día trece de noviembre del 2007, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

V.—Que según resolución RES-AC-DN-1282-2008 de las quince horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil ocho, notificada el día 27 de mayo de 2008, se dictó acto final en contra Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196 al determinarse que se debe aplicar la multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, al Agente Aduanero Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196, actuando para la Agencia de Aduanas del mismo nombre, cédula jurídica número 3-101-023400, código 231; por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por incorrecta declaración de la clasificación arancelaría de la mercancía declarada en la línea 002 de la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 303499 aceptada el 29 de marzo de 2005, arrojando una multa por la suma de ¢234.150.00 (doscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos), a el Agente supracitado, por haber incurrido en la comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo mencionado.

VI.—Que de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, es decir 3 días hábiles para la interposición de los recursos respectivos y pruebas respectivas, por parte de los administrados, y sin que conste en el expediente administrativo los mismos, es procedente el dictado de la intimación de pago.

VII.—Que debido a las circunstancias expuestas, se le requiere al agente Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196 un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno formulario Nº 5, la suma adeudada, la cual asciende al monto de ¢234.150.00 (doscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos). Todo lo anterior como se observa en la siguiente tabla:

 

Sanción de 500 pesos centroamericanos

Artículo 236 inciso 25)

DAIM Nº 303499 Aceptada el  29 de marzo de 2005

Monto por concepto de multa a pagar por el Agente Aduanero Responsable

Sanción de 500 pesos centroamericanos

Artículo 236 inciso 25)

DAIM Nº 303499 aceptada el  29 de marzo de 2005

Monto por concepto de multa a pagar por el Agente Aduanero Responsable

500

¢468.30

¢234.150.00

500

¢468.30

¢234.150.00

 

 

VIII.—Se le previene a los interesados, que en caso de no satisfacer el adeudo tributario a favor del Fisco en el plazo indicado anteriormente, se procederá a remitir el expediente a la Dirección General de Aduanas, para que proceda a la inhabilitación de conformidad con lo que establecen los artículos 272 y 29 de la Ley General de Aduanas, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 inciso c) del Recauca. Por tanto,

De conformidad con los artículos 33, 36 y 61 de la Ley General de Aduanas; 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 40, 166, 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H sobre la competencia del subgerente, esta Aduana resuelve: Primero: Conceder al agente Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196, un plazo de quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación referente a la suma adeudada, monto que puede pagar mediante entero a favor del gobierno formulario Nº 5; y presentarlo certificado por la Entidad Bancaria emisora, por la comisión de la Infracción Administrativa Aduanera tipificada por el artículo 236 inciso 25 en la Declaración Aduanera de Importación Nº 303499 aceptada el 29 de marzo de 2005, mediante procedimiento sancionatorio administrativo resolución de acto final RES-AC-DN-1282-2008 de las quince horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil ocho, notificada el día 27 de mayo de 2008. Segundo: Comunicar al agente aduanero Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196 que la suma adeudada es por el monto total de ¢234.150.00 (doscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos). Tercero: Se le previene al agente aduanero Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196, que en el caso de no cancelar el adeudo determinado en el plazo previsto se procederá a remitir el expediente a la Dirección General de Aduanas para que procedan a la correspondiente inhabilitación. Notifíquese: la resolución RES-AC-DN-1720-2008 de las quince horas del día 05 de junio del 2008 al agente aduanero Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número 196 como deudor solidario y en su condición de representante legal de su mandante.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 9271).—C-80400.—(61451).

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JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Departamento de Recursos Humanos.—Registro Nacional, a las trece horas del día primero de julio del dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a la señora Guiselle Vidal Barrantes, cédula de identidad número 1-717-036, en su domicilio según actas de notificación de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho y treinta de junio del dos mil ocho, para notificarle las resoluciones de las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete mediante la cual se confirma la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del 2007, relativa al Procedimiento Disciplinario seguido en su contra; notifíquese por medio de edicto el siguiente texto:

DRHRN-2011-2008

Martes 24 de junio del 2008

Señora

Guiselle Vidal Barrantes

S.M.

Estimada señora:

De conformidad con Oficio DAJRN-06-2008-2007, de fecha 20 de noviembre del 2007, la Asesoría Jurídica de la Institución nos remite copia de resolución de las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete mediante la cual se confirma la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del 2007, relativa al procedimiento disciplinario seguido en su contra y con la que además se nos indica que dicha resolución le fue debidamente notificada el “[...] día 20 de noviembre del 2007 [...]”. En la resolución de marras se menciona que el recurso de apelación por usted interpuesto, sobre el “retiro del curso de capacitación”, le fue rechazado.

[...]”

Lo anterior y pese a que usted ya no es funcionaria del Registro Nacional, se le informa en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, a través de Resolución de las doce horas del once de enero del 2008.” Asimismo, se le informa que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición.— Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 8468).—C-20480.—(62466).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Janet Baldares Morera, como poderdante y apoderada de la señora Janice Robinson, tal y como consta en el documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 5826 del tomo 575, que en el Registro de Personas Jurídicas se presentó diligencia ocursal en cuanto a la calificación del citado documento. En razón de lo indicado y por haber sido devuelto el correo certificado número RR126931085 CR, con el fin de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que en el momento de ser notificada mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre de 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria (Ref. Exp. Nº RPJ 023-2008).—Publíquese por  tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(Solicitud Nº 8672).—C-67340.—(62467).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Delvis Mairena Espinales, se les comunica la resolución de las 08:30 horas día 19 de junio del año 2008, que ordena el inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal, de las personas menores de edad Marilyn Mayeska y Hazel María ambas de apellidos Mairena González, en una alternativa de protección institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en Paseo Colón, de la esquina sureste del Edificio Colón, 25 metros al sur, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00067-2008.—Oficina Local de San José Oeste, San José, 23 de junio del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-4070.—(62468).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-8486-2008.—San José, a las 8:05 horas del 12 de junio del 2008. Expediente OT-192-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-366898, el día 13 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 638381 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Rafael Ángel Matamoros Jiménez, documento de identificación número 6-190-982, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 638381, es propiedad de Ana Rita del Carmen Segura Chacón, documento de identificación Nº 1-0775-0894.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Rafael Ángel Matamoros Jiménez, en calidad de conductor y Ana Rita del Carmen Segura Chacón, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-192-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Rafael Ángel Matamoros Jiménez, como conductor por medio del fax 2758-2619, señalado a folio 8 y Ana Rita del Carmen Segura Chacón, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13343).—C-119000.—(63827).

Resolución RRG-8491-2008.—San José, a las 8:40 horas del 13 de junio del 2008. Expediente OT-216-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-350695, el día 14 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 518380 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Cornejo Bolaños, documento de identificación número CR-05007346, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 518380, es propiedad de Nohelia del Socorro Cerda Escobar, documento de identificación Nº 8-0083-0800.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Cornejo Bolaños, en calidad de conductor y Nohelia Del Socorro Cerda Escobar, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-216-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

Notifíquese a Mario Cornejo Bolaños, como conductor y a Nohelia del Socorro Cerda Escobar, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13348).—C-115035.—(63828).

Resolución RRG-8493-2008.—San José, a las 13:00 horas del 17 de junio del año dos mil ocho. Expediente OT-194-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-428103, el día 10 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T08-08-68458 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Santos García Santana, documento de identificación número 1-429-725, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T08-08-68458, no aparece dueño registral.

4º—Que consta a folio 13 el número de Vin KMHVF21NPTU292210, correspondiente al vehículo citado y consultada la página del Registro Público de la Propiedad, la placa actual es 738252, siendo el propietario registral, el señor Eusebio de Jesús Salina Mendoza, documento de identificación Nº 020000989001999.

5º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Santos García Santana, en calidad de conductor y Eusebio de Jesús Salina Mendoza, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-194-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

Notifíquese a Santos García Santana, como conductor, por medio del fax Nº 2258-8947, señalado a folio 12 y a Eusebio de Jesús Salina Mendoza, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13343).—C-124950.—(63829).

Resolución RRG-8516-2008.—San José, a las 15:03 horas del 23 de junio del 2008. Expediente OT-201-2008

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-465381, el día 24 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 402342 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, documento de identificación número 8-085-686, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 402342, es propiedad de Alexander Araya Arroyo, documento de identificación Nº 2-0397-0938.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, en calidad de conductor y Alexander Araya Arroyo, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-201-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, como conductor, por medio del fax 2767-44-44, señalado a folio 7 y a Alexander Araya Arroyo, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13352).—C-120985.—(63830).

Resolución RRG-8517-2008.—San José, a las 15:10 horas del 23 de junio del 2008. Expediente OT-202-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-450690, el día 26 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 164068 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, David Calderón Chaves, documento de identificación número 3-420-968, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 164068, es propiedad de Alexander Campos Delgado, documento de identificación Nº 3-0366-0552.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra David Calderón Chaves, en calidad de conductor y Alexander Campos Delgado, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-202-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

Notifíquese a David Calderón Chaves, como conductor y a Alexander Campos Delgado, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13357).—C-117020.—(63831).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Escazú de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos N° 17, 19, 36 de la Ley de Bienes inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma inexacta, los Avalúos que se indican a continuación.

Avalúo N°: 9749/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 339533-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Katra S. A. Cédula: 3101119531. Cálculo de terreno (Factores utilizados para ajustar. Valor): Zona. Valor: Z03-U06. Tipo vía: 3. Servicios 2: cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente: 14,58. Nivel: 0. Topografía 3,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 212.625,00. Coor. Este; 521.924,00. Regularidad; 0,98. Área de registro (m2): 212,00. Área de catastro (m2): 212,00. Área de avalúo (m2): 212,00. Valor m2: ¢37.740,00.  Valor  total: ¢8.000.880,00.  Construcciones  e  instalaciones (Factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05. Edad años 6. Vida útil: 60. Área total m2: 330,60. Valor m2: ¢ 147.200,00. Factor depreciación: 0,92. Valor total: ¢48.664.320,00. Tipología: TP-02. Edad años: 6. Vida útil: 30. Área total m2: 14,85. Valor m2: ¢ 17.200,00. Factor depreciación: 0,86. Valor total: ¢255.420,00. Valor total de. Construcciones e instalaciones: 48.919.740,00. Valor total del inmueble: ¢56.920.620,00.

Avalúo N°: 9767/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 375692-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Sueño de Oro SDO S. A. Cédula: 3101379313. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar. Valor): Zona. Valor: Z03-U06. Tipo vía: 3. Servicios 1: acera-cordón-caño. Servicios 2: cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente: 7,33. Nivel: 0. Topografía 0,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 212.379,89 Coor. Este; 522.885,89. Regularidad; 0,75 Área de registro (m2): 278,17. Área de catastro (m2): 278,17. Área de avalúo (m2): 278,17. Valor (m2): ¢28.900,00. Valor total: ¢8.039.113,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: IQ-02. Edad años: 3. Vida útil: 40. Área total (m2): 50,60. Valor m2: ¢84.600,00. Factor depreciación: 0,94. Valor total: ¢4.280.760,00. Tipología: PI-02. Edad años: 2. Vida útil: 40. Área total m2: 67,13. Valor m2: ¢149.150,00. Factor depreciación: 0,95. Valor total: ¢ 10.012.439,50. Tipología: VJ-02. Edad años: 3. Vida útil: 40. Área total m2: 17,50. Valor m2: ¢ 23.500,00. Factor depreciación: 0,94. Valor total: ¢ 411.250,00. Valor total de. Construcciones e instalaciones: ¢ 14.704.449,50. Valor total del inmueble: ¢ 22.743.562,50

Avalúo N°: 9971/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 539861-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Sueño de Oro SDO S. A. Cédula: 3101379313. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar. Valor): Zona. Valor: Z03-U06 Tipo vía: 3. Servicios 1: acera-cordón-caño. Servicios 2: cañería-electricidad-teléfono-alumbrado frente (m): 9,70. Nivel (m): 0. Topografía 3,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 212.372,00 Coor. Este; 522.873,00 Regularidad; 0,95. Área de registro (m2): 258,04. Área de Catastro (m2): 258,04. Área de avalúo (m2): 258,04. Valor m2: ¢ 34.000,00. Valor total: ¢ 8.773.360,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el. Valor): Tipología: VC04. Edad años: 3. Vida útil: 60. Área total m2: 323,71. Valor m2: ¢ 135.800,00. Factor depreciación: 0,97. Valor total de construcciones: ¢ 43.959.818,00. Valor total del inmueble: ¢52.733.178,00.

Valoración finca matriz 1002357-M condominio Vertical Residencial Condado de Baviera (Filiales: 54541, 54545, 54547, 54548, 54522, 54560, 54564, 54568, 54569, 54570, 54575, 54576, 54581, 54582, 54583, 54597, 54598, 54599, 54605, 54608, 54611, 54615, 54619, 54621, 54638, 54643, 54652, 54660, 54663, 54668, 54685, 54693, 54602). Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar. Valor): Zona. Valor: Z03-U06 Tipo vía: 3. Servicios 1: acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 23,54. Nivel: 0. Topografía 20,00%. Ubicación: Lote al fondo en calle sin salida Coor. Norte; 211.975,87. Coor. Este; 522.909,44. Regularidad; 0,85. Área de registro m2: 7002,24. Área de Catastro (m2): 6419,30. Área de avalúo (m2): 6419,30. Valor m2: ¢ 11.220,00. Valor total: ¢ 72.024.546,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: AP-04. Edad años: 1. Vida útil: 60. Área total m2: 5.709,43. Valor m2: 232.650,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 1.328.298.889,50. Tipología: AP-04. Edad años: 1. Vida útil: 60. Área total m2: 1.806,19. Valor m2: 232.650,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 420.210.103,50. Tipología: PI-04. Edad años: 1. Vida útil: 40. Área total m2: 76,34. Valor m2: 158.400,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 12.092.256,00. Tipología: IQ-02. Edad años: 1. Vida útil: 40. Área total m2: 39,88. Valor m2: 89.100,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 3.553.308,00. Tipología: PT-01. Edad años: 1. Vida útil: 40. Área total m2: 7,00. Valor m2: 118.800,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 831.600,00. Tipología: BO-01. Edad años: 1. Vida útil: 50. Área total m2: 16,50. Valor m2: 99.000,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 1.633.500,00. Tipología: PI-01. Edad años: 1. Vida útil: 40. Área total m2: 22,66. Valor m2: 133.650,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 3.028.509,00. Tipología: MR-01. Edad años: 1. Vida útil: 40. Área total m2: 98,38. Valor m2: 27.225,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 2.678.395,50. Tipología: VC-03. Edad años: 1. Vida útil: 50. Área total m2: 35,56. Valor m2: 113.850,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 4.048.506,00. Tipología: GA-01. Edad años: 1. Vida útil: 40. Área total m2: 851,39. Valor m2: 79.200,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 67.430.088,00. Tipología: BO-01. Edad años: 1. Vida útil: 50. Área total m2: 4,94. Valor m2: 99.000,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 489.060,00. Tipología: SA-01. Edad años: 1. Vida útil: 30. Área total m2: 1.354,58. Valor m2: 6.860,00. Factor depreciación: 0,98. Valor total: 9.292.418,80. Tipología: SB-01. Edad años: 1. Vida útil: 30. Área total m2: 955,52. Valor m2: 5.390,00. Factor depreciación: 0,98. Valor total: 5.150.252,80. Tipología: CE-02. Edad años: 1. Vida útil: 40. Área total m2: 324,38. Valor m2: 9.900,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: 3.211.362,00. Tipología: TP-02. Edad años: 1. Vida útil: 30. Área total m2: 129,01. Valor m2: 19.600,00. Factor depreciación: 0,98. Valor total: 2.528.596,00. Valor total de construcciones e instalaciones: 1.864.476.845,10. Valor total del inmueble: 1.936.501.391,10.

Avalúo N°: 9975/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54541-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Credibanjo S. A. Cédula: 3101083380 % de condominio: 0,2012. Valor terreno filial: 144.913,39. Valor total de construcciones: 3.751.327,41. Valor total del inmueble: 3.896.240,80.

Avalúo N°: 9979/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54545-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Endless Sand S. A. Cédula: 3101435580 % de condominio: 0,1984. Valor terreno filial: 142.896,70. Valor total de construcciones: 3.699.122,06. Valor total del inmueble: 3.842.018,76

Avalúo N°: 9981/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54547-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Schewerin Ochocientos Uno A S. A. Cédula: 3101450995 % de condominio: 0,1997. Valor terreno filial: 143.833,02. Valor total de construcciones: 3.723.360,26. Valor total del inmueble: 3.867.193,28

Avalúo N°: 9982/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54548-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Schewerin Ochocientos Uno A S. A. Cédula: 3101450995 % de condominio: 0,2004. Valor terreno filial: 144.337,19. Valor total de construcciones: 3.736.411,60. Valor total del inmueble: 3.880.748,79.

Avalúo N°: 9984/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54552-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Tierra Zulia Limitada Cédula: 3102424014 % de condominio: 0,2041. Valor terreno filial: 147.002,10. Valor total de construcciones: 3.805.397,24. Valor total del inmueble: 3.952.399,34.

Avalúo N°: 9991/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54560-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Tierra Zulia Limitada. Cédula: 3102424014 % de condominio: 0,2020. Valor terreno filial: 145.489,58. Valor total de construcciones: 3.766.243,23. Valor total del inmueble: 3.911.732,81.

Avalúo N°: 9995/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54564-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Credibanjo S. A. Cédula: 3101083380 % de condominio: 0,2042. Valor terreno filial: 147.074,12. Valor total de construcciones: 3.807.261,72. Valor total del inmueble: 3.954.335,84.

Avalúo N°: 9999/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54568-F-002. Porcentaje: 50,00. Propietaria: Sandra Santamaría Carmona Pasaporte: C1813674 % de condominio: 0,2045. Valor terreno filial: 147.254,18. Valor total de construcciones: 3.811.922,91. Valor total del inmueble: 3.959.177,09

Avalúo N°: 9999/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54568-F-001. Porcentaje: 50,00. Propietario: José Alejandro Vera Pereira, pasaporte: C1813730 % de condominio: 0,2045. Valor terreno filial: 147.254,18. Valor total de construcciones: 3.811.922,91. Valor total del inmueble: 3.959.177,09

Avalúo N°: 10000/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54569-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Credibanjo S. A. Cédula: 3101083380 % de condominio: 0,4089. Valor terreno filial: 294.508,37. Valor total de construcciones: 7.623.845,82. Valor total del inmueble: 7.918.354,19

Avalúo N°: 10001/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54570-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Berlin Trescientos Cuatro B S. A. Cédula: 3101449933 % de condominio: 0,4089. Valor terreno filial: 294.508,37. Valor total de construcciones: 7.623.845,82. Valor total del inmueble: 7.918.354,19

Avalúo N°: 10006/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54575-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Hamburgo Cuatrocientos Cuatro A S. A. Cédula: 3101450460 % de condominio: 0,4050. Valor terreno filial: 291.699,41. Valor total de construcciones: 7.551.131,22. Valor total del inmueble: 7.842.830,63.

Avalúo N°: 10007/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54576-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Munich Quinientos Cuatro A S. A. Cédula: 3101448890 % de condominio: 0,4084. Valor terreno filial: 294.148,25. Valor total de construcciones: 7.614.523,44. Valor total del inmueble: 7.908.671,68

Avalúo N°: 10012/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54581-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Credibanjo S. A. Cédula: 3101083380 % de condominio: 0,4050. Valor terreno filial: 291.699,41. Valor total de construcciones: 7.551.131,22. Valor total del inmueble: 7.842.830,63

Avalúo N°: 10013/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54582-F-001. Porcentaje: 50,00. Propietario: Jorge Rodríguez Becerra Pasaporte: D0568640 % de condominio: 0,2025. Valor terreno filial: 145.849,71. Valor total de construcciones: 3.775.565,61. Valor total del inmueble: 3.921.415,32

Avalúo N°: 10013/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54582-F-002. Porcentaje: 50,00. Propietario: Anangela Marcano Salazar, pasaporte: D0247297 % de condominio: 0,2025. Valor terreno filial: 145.849,71. Valor total de construcciones: 3.775.565,61. Valor total del inmueble: 3.921.415,32

Avalúo N°: 10014/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54583-F-000. Porcentaje: 50,00. Propietario: Credibanjo S. A. Cédula: 3101083380 % de condominio: 0,4050. Valor terreno filial: 291.699,41. Valor total de construcciones: 7.551.131,22. Valor total del inmueble: 7.842.830,63

Avalúo N°: 10028/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54597-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Compañía Inversiones Isvumh S. A. Cédula: 3101476430 % de condominio: 0,2020. Valor terreno filial: 145.489,58. Valor total de construcciones: 3.766.243,23. Valor total del inmueble: 3.911.732,81

Avalúo N°: 10029/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54598-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Compañía Inversiones Isvumh S. A. Cédula: 3101476430 % de condominio: 0,2020. Valor terreno filial: 145.489,58. Valor total de construcciones: 3.766.243,23. Valor total del inmueble: 3.911.732,81

Avalúo N°: 10030/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54599-F-002. Porcentaje: 50,00. Propietario: Patrick Joseph Mc Cann Pasaporte: 7043849 % de condominio: 0,1021. Valor terreno filial: 73.537,06. Valor total de construcciones: 1.903.630,86. Valor total del inmueble: 1.977.167,92.

Avalúo N°: 10030/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54599-F-001. Porcentaje: 50,00. Propietaria: María Denegri Ferreyros, pasaporte: 596567A % de condominio: 0,1021. Valor terreno filial: 73.537,06. Valor total de construcciones: 1.903.630,86. Valor total del inmueble: 1.977.167,92.

Avalúo N°: 10033/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54605-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Fernando Paris Victory. Cédula: 0108910637 % de condominio: 0,2042. Valor terreno filial: 147.074,12. Valor total de construcciones: 3.807.261,72. Valor total del inmueble: 3.954.335,84.

Avalúo N°: 10036/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54608-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Estutgart Seiscientos Cuatro A S. A. Cédula: 3101450496 % de condominio: 0,2042. Valor terreno filial: 147.074,12. Valor total de construcciones: 3.807.261,72. Valor total del inmueble: 3.954.335,84

Avalúo N°: 10037/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54611-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Cansi del Cacique S. A. Cédula: 3101460158 % de condominio: 0,2042. Valor terreno filial: 147.074,12. Valor total de construcciones: 3.807.261,72. Valor total del inmueble: 3.954.335,84.

Avalúo N°: 10039/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54615-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones Lafcas S. A. Cédula: 3101410959 % de condominio: 0,1988. Valor terreno filial: 143.184,80. Valor total de construcciones: 3.706.579,97. Valor total del inmueble: 3.849.764,77.

Avalúo N°: 10042/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54619-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones Daglenco DGC S. A. Cédula: 3101464464 % de condominio: 0,2014. Valor terreno filial: 145.057,44. Valor total de construcciones: 3.755.056,37. Valor total del inmueble: 3.900.113,81.

Avalúo N°: 10044/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54621-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Starbook Jam S. A. Cédula: 3101470676 % de condominio: 0,2014. Valor terreno filial: 145.057,44. Valor total de construcciones: 3.755.056,37. Valor total del inmueble: 3.900.113,81.

Avalúo N°: 10051/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54638-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Credibanjo S. A. Cédula: 3101083380 % de condominio: 1,2053. Valor terreno filial: 868.111,85. Valor total de construcciones: 22.472.539,41. Valor total del inmueble: 23.340.651,26

Avalúo N°: 10052/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54643-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones Lafcas S. A. Cédula: 3101410959 % de condominio: 1,2053. Valor terreno filial: 868.111,85. Valor total de construcciones: 22.472.539,41. Valor total del inmueble: 23.340.651,26.

Avalúo N°: 10055/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54652-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Hamburgo Cuatrocientos Cuatro A S. A. Cédula: 3101450460 % de condominio: 1,2053. Valor terreno filial: 868.111,85. Valor total de construcciones: 22.472.539,41. Valor total del inmueble: 23.340.651,26.

Avalúo N°: 10058/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54660-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Munich Quinientos Cuatro A S. A. Cédula: 3101448890 % de condominio: 1,2053. Valor terreno filial: 868.111,85. Valor total de construcciones: 22.472.539,41. Valor total del inmueble: 23.340.651,26.

Avalúo N°: 10059/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54663-F-001. Porcentaje: 50,00. Propietaria: María Helena Denegri Ferreyros Pasaporte: 596567A % de condominio: 0,6027. Valor terreno filial: 434.055,93. Valor total de construcciones: 11.236.269,71. Valor total del inmueble: 11.670.325,64.

Avalúo N°: 10059/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54663-F-002. Porcentaje: 50,00. Propietario: Patrick Joseph Mc Cann Pasaporte: 7043849 % de condominio: 0,6027. Valor terreno filial: 434.055,93. Valor total de construcciones: 11.236.269,71. Valor total del inmueble: 11.670.325,64.

Avalúo N°: 10061/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54668-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Estutgart Seiscientos Cuatro A S. A. Cédula: 3101450496 % de condominio: 1,2053. Valor terreno filial: 868.111,85. Valor total de construcciones: 22.472.539,41. Valor total del inmueble: 23.340.651,26.

Avalúo N°: 10069/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54685-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Schewerin Ochocientos Uno A S. A. Cédula: 3101450995 % de condominio: 1,2053. Valor terreno filial: 868.111,85. Valor total de construcciones: 22.472.539,41. Valor total del inmueble: 23.340.651,26.

Avalúo N°: 10075/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54693-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Los Ángeles del Tokuko Limitada. Cédula: 3102424004 % de condominio: 0,2020. Valor terreno filial: 145.489,58. Valor total de construcciones: 3.766.243,23. Valor total del inmueble: 3.911.732,81.

Avalúo N°: 10078/2007. Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael: Finca: 54602-F-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Baviera Estutgart Seiscientos Cuatro A S. A. Cédula: 3101450496 % de condominio: 0,2042. Valor terreno filial: 147.074,12. Valor total de construcciones: 3.807.261,72. Valor total del inmueble: 3.954.335,84.

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al norte del Palacio Municipal, frente al Correo de Escazú Centro.

Escazú, 26 de junio del 2008.—Proceso Hacendario, Catastro y Valoraciones.—Ing. Julián Morales Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 11872).—C-142980.—(61218).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Alex Torres Castrillo, colegiado número 5718, cédula de identidad número 5-190-009, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 040-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía Del Colegio De Abogados De Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas siete minutos del trece de febrero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 03-2007, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba que conforman la denuncia formulada por los señores Luís Alfredo Benítez Zapata y Amparo Chanaga Hernández, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alex Torres Castrillo, código 5718, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por el denunciante Benítez Zapata para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la esposa de éste, la señora Amparo Chanaga Hernández, labor para la cual se le cancelaron diez mil colones para gastos, ciento cincuenta dólares estadounidenses y la siguiente documentación: certificación de nacimiento y huellas de Colombia, fotocopias del pasaporte de la señora Chanaga Hernández y fotografías de ella, fotocopias de la cédula de residencia del denunciante Benítez Zapata y del hijo en común de éstos, entero del Banco de Crédito Agrícola de Cartago por quinientos colones; pero, transcurrido el tiempo al no tener certeza el denunciante Benítez Zapata de los trámites realizados, o si estos se habían realizado, se comunicó con su persona, Lic. Alex Torres Castrillo, sin precisar fecha pero en noviembre del dos mil cuatro, y adujo usted en tal oportunidad, según se denuncia, que debía consignar en Migración ochenta y siete mil colones antes de las vacaciones de fin de año del dos mil cuatro, para que se les entregara la residencia, siendo esta suma indicada cancelada a usted el 7 de diciembre del 2004. Posteriormente, aduce el denunciante, usted le citó para que fuera a Migración el dieciocho de enero del dos mil cinco para que le fuera entregada la cédula de la señora Chanaga Hernández, pero usted nunca llegó a tal cita; y al llamarle el denunciante Benítez Zapata para pedirle las explicaciones del caso, usted le manifestó a éste que buscara a una señora (no se precisa nombre) en Migración y que dijera que usted lo enviaba pues no podía ir al encontrarse en una audiencia, pero al localizar el denunciante Benítez Zapata a ésta persona, ésta le manifestó que a usted no le conocía, debiendo así el señor Benítez Zapata marcharse de Migración ese día indicado sin la cédula de residencia. De nueva cuenta usted citó al denunciante Benítez Zapata para encontrarse en Migración el trece de febrero del dos mil cinco y luego de conversar usted con una persona funcionaria de Migración, dijo al señor Benítez Zapata que la cita la habían postergado para el mes de julio. En julio (sin precisar fecha) el señor Benítez Zapata se comunicó con su persona y usted le dijo que debía de presentarle nuevamente las fotos de su esposa (la señora Chanaga Hernández) pues en Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el señor Benítez Zapata y al contactarle éste de nuevo en agosto del dos mil cinco (no precisa día) le indicó usted que la cita la habían dejado para septiembre, pero al contactarle el señor Benítez Zapata en septiembre del año dicho, adujo usted en esta ocasión que las huellas de la señora Chanaga Hernández estaba extraviadas y que era necesario llevárselas de nuevo, lo cual hace el señor Benítez Zapata y de ahí no es sino hasta noviembre del dos mil cinco (sin precisar día) que el denunciante logra contactarlo, aduce usted que tuvo malo el teléfono y le dice que la cita fue cambiada para diciembre, indicando usted en una fecha que el denunciante le hizo ver era sábado y por ello éste le pidió a usted boleta o comprobante de la cita, mismo que usted quedó en darle peor nunca le dio. Debido a todo lo anterior, el señor Benítez Zapata solicita cita en Migración para verificar el estado del trámite de residencia, misma que le fue concedida para el de enero del 2006, enterándose en tal ocasión el señor Benítez Zapata que de acuerdo al sistema no hay trámite alguno a nombre de la señora Chanaga Hernández, a lo que usted respondió, una vez que el señor Benítez Zapata le llamó para pedirle explicaciones que había un error en Migración con el certificado de nacimiento del hijo de los señores Benítez Zapata y Chanaga Hernández, por lo que se le entrega otro certificado de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chanaga y al consultarle el señor Benítez Zapata por la cita le indica usted que está para diciembre y que necesitaba un poder a favor suyo de la señora Chanaga Hernández para revisar el expediente y así verificar el avance del trámite; pero, una vez más, no hubo respuesta positiva alguna de su parte, por lo que el señor Benítez Zapata acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados el 8 de enero del 2007, fecha en la cual desde tal dependencia se le llama y queda usted de encontrarse con el denunciante llevar los documentos al Colegio de Abogados el 17 de enero del 2007, todo lo cual no tuvo finalmente lugar. Por último se denuncia, que su contratación fue concretada por medio de un tercero de nombre Octavio, a quien se le entregaron los documentos para el trámite de residencia de la señora Chanaga Hernández así como el dinero solicitado para gastos por diez mil colones y ciento cincuenta dólares estadounidenses por honorarios. Se agrega que, también por medio de ésta persona, se le llevó al señor Benítez Zapata la solicitud de residencia para que la firmara la esposa de éste, siendo que el escrito estaba ya autenticado por usted. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 7, 8, 9, 10, 23, 25, 26 y 27 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 incisos b) y c) y 70 de este último; correspondientes a los numerales 13, 14, 17, 29, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 incisos a), b) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. Se ordena comunicar por edicto y otro. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. I.—Con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir el error material contenido en la resolución dictada a las diez horas trece minutos del siete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario según lo ordenado por la Junta Directiva del Colegio en sesión 03-2007, en el sentido de que se consignó en la misma que el número de expediente es el “003-07”, siendo lo correcto “040-07”; error cuya corrección se impone y así se hace en el sentido dicho, debiendo así leerse en donde se consigne éste dato. II.—En otro orden de ideas, vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 6, 8, 14, 21, 29 a 39, incorporadas integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alex Torres Castrillo a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alex Torres Castrillo el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese”.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C Nº 6560).—C-243560.—(61904).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 350-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro del julio del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 23-2007, celebrada el diecinueve de junio del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica la quejosa Laura Vargas de la Peña que en octubre del año dos mil seis fue despedida de la empresa donde laboraba, razón por la cual acudió donde el licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera a buscar asesoría legal con respecto al proceso laboral que debía interponer y ese mismo mes quedó lista la demanda para ser presentada en Tribunales, y al firmarla le canceló al licenciado Barrantes la suma de cien mil colones. Al no tener noticia del estado del proceso y que el licenciado Barrantes no le recibía las llamadas, en marzo del año dos mil siete, realizó una revisión de la demandas laborales presentadas en Cartago y no aparecía la suya. Contrató a un segundo abogado para el trámite del proceso en sede laboral y dicha demanda se presentó el veintiuno de marzo del año dos mil siete, y se le asignó el número de expediente 01-227-0641-LA, posteriormente el Juzgado de Trabajo de Cartago la acumuló al proceso 07-000187-0641-LA al existir igualdad de sujeto, objeto y causa y que esta última es la demanda que firmó desde octubre del año dos mil seis y que fue presentada por el licenciado Barrantes Rivera hasta el siete de marzo del año dos mil siete. Los hechos antes descritos podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 31, 34, 39, 83 inciso e, en relación 82, 83 inciso a y 85 incisos a y b, todos de Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández-Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos (folios 40 al 45), de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-158400.—(61905).

A la licenciada Nuria Matarrita Martínez, colegiada número 10567, cédula de identidad número 5-205-356, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 024-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del colegio de abogados de costa rica. Zapote, San José, a las nueve horas del siete de febrero del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 02-2007, celebrada el diecisiete de enero del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Nuria Matarrita Martínez, código 10597, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el señor Mario Brenes Rizzatti que  aproximadamente en octubre del año dos mil seis, contrató a la licenciada Nuria Matarrita Martínez a fin de que lo representara con un problema que tenía con referencia a una propiedad, por concepto de honorarios pactaron la suma de tres mil dólares. La licenciada Nuria le indicó que iba a interponer un proceso penal, uno civil y un abreviado civil.  Que el cuatro de diciembre del año dos mil seis, le envió la documentación necesaria para que presentara los procesos vía FedEX y la licenciada Matarrita le indicó que solamente habían llegado la mitad de los documentos y veintidós días después se enteró que la licenciada Matarrita los había encontrado. Debido a que la licenciada Matarrita  no encontraba los documentos le indicó que ya no quería que lo representara y cuando la llamó para reclamarle los documentos, la licenciada Matarrita le indicó que ella ya no lo representaba y que no tenía ningún deber de informarle de nada. Que en el año dos mil siete conversó con la licenciada Matarrita y le solicitó que le dejara los documentos y el dinero con su cuñada y hasta la fecha de interposición de la denuncia no ha recibido los documentos, el dinero ni respuesta alguna. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en los artículos 31, 39, 47, 51, 83 inciso e, en relación con los artículos 82, 83 y 85, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el  suscrito  Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de marzo del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Licenciada Nuria Matarrita Martínez a fin de notificarle  el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la  Licenciada Matarrita Martínez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-160400.—(61906).

Al licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, colegiado número 4621, cédula de identidad número 1-588-140, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 770-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 20-2007, celebrada el veintinueve de mayo del año dos mil siete, acuerdo 2007-20- 070. Resultando: 1) La señora Patricia Coto Acuña, presentó denuncia en contra del licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, fundamenta en resumen en que contrató al denunciado con el fin de que le tramitara un proceso de divorcio por mutuo consentimiento y por concepto de honorarios le canceló la suma de setenta mil colones, el proceso se tramitó bajo el número de expediente 05-001116-0165-FA y el licenciado Oreamuno no cumplió con la prevención del Juzgado de Familia de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. 2) Debidamente notificado el licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, de las presentes diligencias, no se manifestó al respecto. 3) Las partes en la audiencia de las once horas siete minutos del catorce de junio del año dos mil seis, llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que el denunciado se comprometió a cancelar a la denunciada la suma de setenta mil colones, de los cuales solo le canceló la mitad. 4) En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: 1) Que la señora Patricia Coto Acuña contrató en el año dos mil cuatro, al licenciado Oreamuno Pérez, a fin de que le tramitara un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, y por concepto de honorarios le canceló en tres tractos la suma de setenta mil colones (denuncia a folio 1 y 2, documental a folios 4 al 8, declaración de la denunciante a folio 31 y 32). 2) Que el proceso de divorcio por mutuo consentimiento, indicado en el hecho probado anterior, se tramitó en el Juzgado de Familia de Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número de expediente 05-0001116-0165-FA y siendo el licenciado Oreamuno Pérez el abogado director del proceso, este no contestó la prevención de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. (Denuncia folios 1 y 2, y documental a folio 3, 6 al 8 y declaración de la denunciante a folio 31 y 32). 3) La resolución del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de la nueve horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco, le fue notificada al licenciado Oreamuno Pérez, el catorce de junio del año dos mil cinco (denuncia a folio 1 y 2, y declaración de la denunciante a folio 31 al 32 y documental a folios 10 al 13). II.—Sobre el fondo: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho contiene y a su vez remite a diversas normas atinentes para la descripción de las conductas sancionables y de las medidas aplicables, sin indicar en cuáles supuestos cabrá cada una, pero sí enumera todos los tipos de sanciones que el Colegio puede aplicar; de tal suerte que el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales. Como en todo proceso en que se dilucidan intereses contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, para que sea dilucidada en su favor, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. Se advirtió claramente sobre la oportunidad para aportar prueba correspondiente, sea en la comparecencia como límite y también se previno que podía ser ofrecida antes. Aun más, expresamente se indicó que, de no aportarse la prueba en dichas oportunidades se vería afectado tal derecho por caducidad. Al respecto se impone invocar lo prescrito por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. Considera éste órgano disciplinario que el denunciado ha faltado a sus deberes profesionales en la atención del caso de interés de la parte denunciante. En el caso bajo estudio los hechos denunciados en su totalidad tienen respaldo en prueba incorporada al expediente por parte de la denunciante. En cambio el denunciado a pesar de estar notificado en forma personal del auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, no hizo llegar al expediente prueba o alegato alguno de descargo en su defensa, solamente se apersonó a la comparecencia que se realizó a las trece horas treinta y seis minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, donde llegó a un acuerdo conciliatorio con la denunciada que finalmente incumplió parcialmente, debido a que solamente canceló la mitad de su compromiso. De los autos efectivamente se infiere que el licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, fue contratado para la homologación del proceso de divorcio de la denunciante Patricia Coto Acuña y este después de que presentó el mismo ante el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, no contestó la prevención de las nueva horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil cinco, lo que obligó a la denunciante a continuar por si misma la gestión de dicho trámite. Considera la presente instancia que el interés del cliente debe ser tenido y defendido como propio; es decir, el abogado debe poner en la atención de los intereses de su cliente el mismo empeño y dedicación que pondría en sus asuntos propios, lo cual se echa de menos en la actuación del licenciado Oreamuno Pérez, finalmente establece el mismo cuerpo normativo en el artículo 14, respectivamente, que el abogado debe de dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente, lo que no hizo el denunciado al no contestar la prevención supra mencionada sin que conste en el presente expediente razón valida para no diligenciar lo anterior, siendo que el contestar dicha prevención era responsabilidad de denunciado. La conducta del licenciado Oreamuno Pérez a todas luces es contraria a lo estipulado en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, la que configura una falta grave con una sanción mínima de tres meses y máxima de tres años, según lo indicado en el artículo 83 inciso a y 85 inciso b de dicho cuerpo normativo. A fin de determinar, cual será la sanción del denunciado entre los extremos mínimos y el máximos de las faltas graves, considera la presente instancia que debido a que la denunciante continuó con el trámite del proceso y esta diligenció la prevención que el denunciado no contestó, no se causó un daño de gravedad, pese a lo anterior, debe de analizarse el hecho de que el denunciado incumplió parcialmente con el acuerdo conciliatorio lo que le permite a la presente instancia aumentar la sanción según lo indicado en el artículo 86 párrafo segundo del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Al respecto la presente instancia considera que la sanción a imponer al denunciado debe de ser de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y no aumentar esta por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio al haber cumplido el denunciado con parte de este, lo que significó que la denunciante se viera resarcida parcialmente del daño provocado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer al Licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 14, 83 y 85 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria, el que deberá interponerse en el plazo de tres días. Firme la presente sanción empezará a regir una vez publicada en el diario oficial La Gaceta Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. Zapote, San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 40 al 43, donde no se pudo notificar el acuerdo 2007-20-070, al lugar señalado por el licenciado Oreamuno Pérez, no se conoce su domicilio ni ha podido ser notificado en forma personal, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2007-20-070, adoptado en sesión ordinaria 20-2007, celebrada el veintinueve de mayo del año dos mil siete. Procédase. Lic. Carlos Boza Mora, Fiscal.—(O. C. Nº 6560).—C-198020.—(61907).

Al licenciado Fernando Suñol Prego, colegiado número 9373, cédula de identidad número 1-599-306, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 327-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión Ordinaria Número 38-2007 celebrada el dos de octubre del año dos mil siete, acuerdo 2007-38-026. Procedimiento disciplinario administrativo establecido por el licenciado Manrique Lara Bolaños en contra del licenciado Fernando Suñol Prego colegiado 9373. Resultando: 1) Manifiesta el denunciante que desde el año dos mil cuatro fue contratado por el señor Alejo Aguilar Barzuna quien es presidente de la Junta Directiva de la empresa Del Istmo Corporación Sociedad Anónima, dedicada a la explotación comercial de un almacén de Depósito Fiscal en las inmediaciones del Barreal de Heredia, para que le tramitara algunos asuntos penales, dentro de ellos la defensa de la esposa del señor Alejo y de él por denuncia penal, querella y acción civil resarcitoria que había sido presentada en contra de ellos por la empresa Súper Llantas S J de Centroamérica Sociedad Anónima, representada por el señor Carlos Corrales, Alexander Berrocal y el licenciado Fernando Suñol Prego en su doble condición de abogado y socio de la misma empresa. Que estudiando el expediente penal se percataron que la Fiscal solicita se desestime la denuncia, por cuanto a su criterio se trataba de un asunto civil basado en el cobro de una obligación y en un desacuerdo con el monto adeudado. Debido a esa solicitud el Juez convocó a audiencia preliminar, misma que se realizó en el mes de mayo del año en curso, siendo que una vez terminada la audiencia el licenciado Suñol Prego se le acerca y le indica que ahí no terminan las cosas y que espere más acciones de su parte. Que a la fecha existe una denuncia penal en contra del licenciado Suñol Prego presentada por su cliente el señor Alejo por coacción y amenazas. Que el dos de junio el licenciado Suñol Prego se hizo pasar por policía Fiscal e ingresó de forma incógnita al almacén, por lo que al percatarse el señor Aguilar Barzuna de la presencia del licenciado Suñol Prego se procedió a ordenar la salida del negocio, mostrándoles a los miembros de la policía Fiscal la sentencia de sobreseimiento de sus representados y habiendo sido verificado que todo estaba en orden los policías se retiraron, situación que enfureció más al denunciado, iniciando una serie de llamadas mortificantes y con amenazas tanto para el señor Alejo Aguilar como para su persona. Que una vez que contestó el teléfono y que se percató que era el licenciado Suñol Prego indicándole que se cuidara ya que iba de “frente y con todo” como a las 2:30 de ese viernes, dos de junio del dos mil seis, optó por devolverle la llamada al denunciado, indicándole que no tiene nada que hablar con él pues se trata de un asunto profesional y que no era un asunto personal, mensaje que le dejó con una señora que el Suñol Prego puso atender. Que cuando se dirigía ese mismo viernes a su oficina recibió llamada del licenciado Suñol Prego quien le empezó a decir improperios motivo por el que cerró la llamada. Cuando llegó a la oficina se percató de la presencia de dos vehículos, uno sospechoso con dos personas adentro y un pick up donde lo esperaba el licenciado Suñol Prego y su hijo Marcelo. Que en ese momento llegaba a su oficina también el señor Gutiérrez Font para las cita de las 2:30 y el denunciado de forma temeraria y fuera de sus casillas le comenzó a golpear el vehículo indicándole que lo iba a matar, siendo que cuando dicho señor se baja el licenciado Suñol Prego refiere haberse confundido creyendo que era el Lara Bolaños y que lo iba a matar, porque le había robado doscientos cincuenta mil dólares. Refiere el quejoso que en ese momento el licenciado Suñol Prego se percata de su ingreso al parqueo del sótano y se apersona encontrándose con el portón cerrado, él se baja para ver que es lo que sucede. El licenciado Suñol Prego empezó a gritarle que lo iba a matar, que con él nadie se metía y tratando de agredir su integridad física, por su parte él trataba de calmarlo y esquivaba los golpes, pero el mismo estaba muy alterado. Que ante la inminente agresión temió lo peor, ya que el hijo de Suñol se acercaba más y los dos hombres del vehículo vigilaban la escena y el grado de control de dicho profesional era ausente, usando los brazos y las piernas para evitar ser agredido por el licenciado Suñol Prego, de lo cual le quedaron moretones. Que a solicitud de la señora Elena Fallas se retiró del lugar, sin escuchar más insultos del profesional denunciado quien se retiró junto con su hijo Marcelo y el vehículo con las dos personas que lo acompañaban. 2) El licenciado Suñol Prego contestó el traslado de cargos, denunciando al licenciado Manrique Lara Bolaños, sin referirse a los hechos que se atribuían en la presente denuncia, motivo por el que se inició el expediente administrativo número 607-06, por haber indicado el licenciado Suñol Prego que ha defendido acrisoladamente los intereses patrimoniales de su cliente Super Llantas S.J Centroamérica Sociedad Anónima desde el año dos mil cinco, fecha en que mercaderías importadas por este último por más de USD $250,000.00 han sido retenidas ilegalmente por Almacenes Fiscales del Istmo Sociedad Anónima, ha pesar de haber sido pagados los impuestos por parte de sus clientes al Ministerio de Hacienda. Que ha raíz de esa retención y del supuesto hurto que se daría posteriormente, su cliente denunció a Alejo Aguilar Barzuna desde el veintinueve de noviembre del dos mil cinco ante el Organismos de Investigación Judicial, denuncia que se tramitó bajo expediente 05-003300-0369-PE ante la Fiscalía Adjunta de Heredia, realizándose por parte de dicho despacho prevención al señor Alejo de la entrega de los bienes que no le pertenecían. Que la Fiscal errática y desconocedora del derecho establece una desestimación, lo que conllevó asistir a una audiencia preliminar en donde el juez manifiesta desconocer de derecho aduanero y que en los próximos días daría la resolución que se comunicaría a las partes, misma que fue remitida el dos de junio del dos mil seis, resolución inaudita que da un sobreseimiento definitivo en la investigación penal a quienes estaban pretendiendo apoderarse de mercadería que no les correspondía, resolución que fue recurrida y resuelta en sentencia de segunda instancia voto 320-06, la cual ratifica el hecho de la falsedad que indica el licenciado Lara Bolaños archivándose el proceso y su cliente ganó la causa. Que es falso lo manifestado por el licenciado Lara Bolaños en su denuncia lo referente expuesto después de la audiencia preliminar, siendo evidente que mediante recurso de apelación el expediente fue remitido a la oficina de origen para lo que en derecho correspondía. Que con innominia (sic) pretende el licenciado Lara Bolaños endilgarle actuaciones perversas jamás realizadas como las llamadas amenazantes o mortificantes, pues no tendría la bajeza de haber faltado a su educación, moral y calidad humana o personal. Que el dos de junio al ser las once con cincuenta y nueve minutos ingresó a Almacenes Generales del Istmo Sociedad Anónima ante el aviso de las autoridades del Ministerio de Hacienda de que Aguilar Barzuna sacaría la mercadería de la cual su cliente es el único propietario. Que en su condición de Notario, el dos de junio del dos mil seis al ser las doce tres minutos de la tarde se apersonó a ese lugar (Almacenes Generales del Istmo) en representación de su cliente para verificar que tenían la mercadería a efectos de levantar el acto notarial indicando el señor Jorge Sancho Quesada encargado de la recepción y funcionario del Almacén Fiscal, que no tenían la póliza original entregada por su cliente pero que la mercadería se encontraba en el andén para ser sacada a solicitud del señor Alejo Aguilar. Que el dos de junio de presentó a las oficinas del licenciado Lara Bolaños en horas de la tarde a los fines de su llamado telefónico a su celular 832-6000 para indicarle que se presentara en su oficina para negociar, a ser las trece horas con cuarenta minutos cuando se dirigía a su casa almorzar se apersonó a la oficina cuando salía de Almacenes del Istmo de levantar el acta notarial habiendo pasado previamente por su hijo Marcelo Suñol Martén. Que se anunció en la recepción de la oficina del denunciado y previamente se había encontrado con el señor Eduardo Gutiérrez Font en la entrada del edificio Atrium, manifestándole a dicho señor que estaba extrañado del actuar del licenciado Lara Bolaños. A los minutos apareció el licenciado Lara Bolaños ingresando al garaje en un vehículo Wolswagen, modelo reciente sin placas, del cual se baja gritándole improperios, dándole puñetazos y patadas en todo el cuerpo, ante lo cual se defendió repeliendo la golpiza y amenazas, acercándose el licenciado Lara a su hijo que miraba aquél cuadro dantesco generado por dicho abogado, amenazando también a su hijo Marcelo, a lo que le indicó dentro de la golpiza que le daba en todo el cuerpo que aunque su hijo era mayor de edad, no se atreviera a agredirlo como atrozmente lo hizo con él. Que ante los golpes perpetrados por el denunciado como el ser más enloquecido e irracional, digno de catalogarlo por cualquiera en grado de interdicción o severo desajuste emocional, le causa lesiones graves que lo postran en el Hospital Cima, al cual se dirige ensangrentado golpeado y de ingreso inmediato a emergencias, siendo llevado por su hijo al verlo con desmayo, presión arterial baja, en cuasigrado de inconsciencia, habiendo sido diagnosticado con reacción anafilactoride y trauma en la mano izquierda, con escoriaciones en todo el cuerpo, la cabeza golpeada, dos dedos de la mano izquierda quebrados por la cantidad de patadas propinadas bestialmente. 3) En los procedimientos se han observado las disposiciones correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes hechos fundamentales: a) Que en el Juzgado Penal de Heredia se tramitó el expediente penal número 05-024525-0042-PE, por el delito de retención indebida, seguida en contra de los señores Alejandra Fumero Patiño y Alejo Aguilar Barzuna en perjuicio de Super Llantas SJ Centroamericana S.A., figurando el licenciado Manrique Lara como abogado de los encartados y los licenciados Ramiro Dennis Smith y Fernando Suñol Prego abogados de los ofendidos. Mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se dictó sobreseimiento definitivo a favor de los encartados, rechazándose la querella y la acción civil resarcitoria (Folios 25 al 31); b) Mediante recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de sobreseimiento definitivo dictada por el Juzgado penal recién citada, el Tribunal declara con lugar dicho recurso y remite el expediente a la oficina de origen para que se realice nuevamente la audiencia (Folios 115 al 127); c) Con fecha de recibo en el Ministerio Público el diecinueve de diciembre del dos mil cinco, el señor Alejo Aguilar Barzuna en representación de la sociedad Almacenes Generales del Istmo S. A. interpone querella por el delito de coacción y amenazas en contra del licenciado Fernando Suñol Prego (Folios 32 al 44); d) En fecha del dos de diciembre del dos mil cinco, el licenciado Suñol Prego interpone denuncia para ante la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda en contra del señor Alejo Aguilar Barzuna en representación de Almacenes Generales del Istmo, por los delitos de retención y apropiación indebida y administración fraudulenta, asimismo interpuso denuncia en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños ante la Fiscalía de Pavas por el delito de Lesiones, misma que se tramitó bajo expediente 06-000916-0283-PE (Folios 63 al 82 y 86 al 114); e) Que el señor Carlos Corrales Chinchilla en representación de Super Llantas S.J. De Centroamérica S. A. y el señor Alexander Berrocal Quesada interponen querella en contra del señor Alejo Aguilar Barzuna (Folios 128 al 147); f) El Juzgado Penal de Pavas a solicitud de la Fiscal Auxiliar de ese mismo despacho judicial, mediante sentencia de las trece horas con veintiocho minutos del viernes veintitrés de marzo del año dos mil siete, dicta sobreseimiento definitivo a favor del licenciado Manrique Lara Bolaños, los hechos contenidos en la sentencia son los mismos investigados en esta sede disciplinaria que se dieron el dos de junio del dos mil seis, en la entrada de la oficina del licenciado Lara Bolaños según se desprende del mismo documento (Folios 176 al 186); g) El día de los hechos denunciados dos de junio del dos mil seis, en horas de la tarde aproximadamente a las tres, el licenciado Lara Bolaños llegó a su oficina Bufete Daremblun & Herrera, sita en costado sur de Multiplaza Escazú, aparcó el vehículo en la entrada y se acercó el licenciado Suñol Prego, este se ubicó encima de la tapia divisoria de entrada al garaje al lado del vehículo, el licenciado Suñol Prego muestra una actitud agresiva contra el licenciado Lara Bolaños que se baja del vehículo y se devuelve a dejar algo. El licenciado Lara Bolaños se mantuvo en una actitud pasiva y evitando los golpes que el licenciado Suñol Prego le propinaba. También se aproxima a la escena el hijo del licenciado Suñol Prego, Marcelo Suñol Martén, quien siempre se mantiene cerca pero sin intervenir físicamente. Posteriormente se aproxima el señor Eduardo Gutiérrez Font quien al principio muestra una actitud pasiva en la discusión después interviene tratando de separar a ambas personas, por último llega un señor de camisa roja quien identifica el denunciante con el nombre de Francisco Monge. (Folios 187 y 188, legajo de video aportado en CD y prueba testimonial a folios 191, 192 y 193). III.—Hechos no demostrados: Como tales y de influencia para la resolución de éste proceso se tienen los siguientes: a) No demostró el licenciado Lara Bolaños la presencia de un vehículo Pick up con dos personas que se encontraran acompañando al licenciado Suñol Prego; b) No demostró el licenciado Suñol Prego que haya recibido alguna atención médica, incapacidad o que haya sido hospitalizado producto de los hechos denunciados; c) No demostró el licenciado Suñol Prego que haya padecido algún tipo de lesión física, como golpes, escoriaciones o fracturas ocasionadas por el licenciado Marique Lara Bolaños; d) No demostró el licenciado Suñol Prego que los hechos hayan ocurrido como los narró en su denuncia. IV.—Fondo del Asunto: En el caso bajo estudio, ambos profesionales denunciaron que debido a un proceso penal en donde actuaron como abogados de la parte contraria y siendo que los clientes del licenciado Lara Bolaños fueron absueltos en dicha causa, generó en el licenciado Suñol Prego en una serie de llamadas y amenazas que terminaron con la visita de dicho profesional a la oficina del licenciado Lara Bolaños en donde fue agredido este último física y verbalmente por el licenciado Suñol Prego, versión respecto a la agresión que fue dada por el licenciado Suñol Prego pero siendo él agredido y no el licenciado Lara Bolaños. En virtud de que en el expediente 327-06 se habían denunciado esos mismos hechos y tratándose de las mismas partes se ordenó la acumulación jurídica y material del expediente 607-06 una vez evacuada la prueba mediante comparecencia oral y privada. De la prueba documental aportada a los autos y de la testimonial evacuada se aprecia que el asunto efectivamente como lo manifiesta el licenciado Lara Bolaños en un inicio se da entre el cliente del aquí denunciante y a su vez el licenciado Suñol Prego quien figuraba como abogado de la parte contraria en la causa penal número 05-024525-0042-PE, difícil es determinar quien fue el que transgredió su ámbito profesional por medio de llamadas telefónicas como ambos lo alegan para pasar a una circunstancia personal y es ese el punto de análisis en el caso de marras, por cuanto el abogado debe de acudir a los remedios legales para solucionar los problemas derivados con ocasión de un trámite judicial, pero nunca, dejar de lado la ética y la moral del agremiado y convertir un asunto de los clientes en personal para realizar un comportamiento contrario a lo preceptuado en el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en derecho o en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, normativas que cuando se incorporaron juraron su fiel cumplimiento, y lo denunciado en el presente caso, conllevó a una situación muy particular, por cuanto es deber de los abogados combatir las imposturas y errores procesales con la Ley y no con los golpes. Por ello en el artículo 6 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho establece “Es derecho y deber del abogado y la abogada combatir por todos los medios lícitos la conducta censurable de los jueces y colegas y denunciarlas a las autoridades competentes. Ante estas acciones, deberán evitar las actitudes pasivas que podrían hacerles sospechosos de complicidad, así como abstenerse de toda vejación y actuación escandalosa”. Asimismo el artículo 7º del mismo Código señala “El abogado y la abogada procurarán situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción”. En la contestación realizada por parte del licenciado Suñol Prego se limita a redactar una denuncia en contra del licenciado Lara Bolaños mismo que es tramitado en otro procedimiento administrativo en contra del aquí denunciante Lara Bolaños, argumentando en el hecho Vigésimo Octavo los siguiente “Me anuncié en la recepción de la oficina del Bufete Daremblun & Herrera, encontrándome previamente al señor Eduardo Gutiérrez Font, en la entrada del Edificio Atrium, costado sur de Multiplaza Escazú, a quien saludé y le dije que estaba extrañado del proceder del abogado Lara Bolaños, por su actuar. A los minutos apareció el licenciado Lara Bolaños ingresando al garage en un vehículo Wolswagen Tuareg, modelo reciente, sin placas, del cual se baja gritándome improperios, dándome puñetazos y patadas en todo mi cuerpo, ante lo cual me defendí repeliendo su golpiza y amenazas, acercándose él a mi hijo, que veía aquel cuadro dantesco generado por Lara Bolaños, amenazándolo también y diciéndole “que quien era él, que también lo iba a golpear y mal matar”, “que no le pegaba como a mi porque era menor de edad”. Le indiqué entre la golpiza que me daba Lara Bolaños en todo mi cuerpo, que mi hijo era mayor de edad, pero que no se atreviera a agredirlo, como atrozmente lo hizo conmigo.” En el hecho Vigésimo Noveno reitera la siguiente situación el licenciado Suñol Prego, “he de indicarle a esta respetable Fiscalía, que ante los golpes perpetrados por Lara Bolaños, como el ser más irracional, enloquecido, digno de catalogarlo por cualquiera en grado de interdicción o severo desajuste emocional, me causa lesiones graves, que me postran en el Hospital Cima, al cual me dirijo ensangrentado, golpeado y de ingreso inmediato a Emergencias, dado que mi hijo Marcelo Suñol Martén, mayor, soltero, estudiante, me lleva velozmente al Hospital, al verme con desmayo, presión arterial baja, en cuasi grado de inconsciencia (sic). Siendo el diagnóstico reacción anafilactoride y trauma en la mano izquierda. Obviamente con escoriaciones en todo el cuerpo, la cabeza golpeada, dos dedos de la mano izquierda quebrados por la cantidad de patadas propinadas bestialmente.” Presupuestos que no se ajustan a la realidad denunciada por parte de Suñol Prego, por cuanto de la prueba se aprecia que quien busca y genera la situación denunciada es el licenciado Suñol Prego manteniendo el licenciado Lara Bolaños una posición de defensa y el licenciado Suñol Prego de ataque con las manos y los pies en contra de su colega Lara Bolaños. Del video aportado, en primer lugar se demuestra tal y como lo indica el licenciado Lara Bolaños, que quien se traslada y se apersona a la oficina de este último es el licenciado Suñol Prego, quien se sube en la tapia lateral a la rampa de la entrada del parqueo y posteriormente procede a golpear al licenciado Lara Bolaños, nunca se visualiza los hechos contenidos en la denuncia del licenciado Suñol Prego en donde expresa la brutal golpiza que le dio el licenciado Lara Bolaños, sino que éste último mantuvo una posición defensiva. El artículo 15 establece que “El abogado y la abogada deberán ser respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal.(...)” en este caso la grabación aportada no tiene sonido, motivo por el que no se escucha si alguno de los dos agremiados utilizó vocabulario inadecuado o no, hecho que los testigos ofrecidos no manifestaron que en ese acto se haya dado tal circunstancia, sino el hecho que el licenciado Suñol Prego es quien se apersona al licenciado Lara Bolaños con un aptitud agresiva. La circunstancia alegada de que vía telefónica había sido citado por el licenciado Lara Bolaños no es consecuente con los hechos analizados, porque desde un inicio el licenciado Suñol Prego está agresivo lo cual si era una cita para entablar una negociación no se espera y no ha sido demostrado por parte del licenciado Manrique Lara que él haya sido ofendido vía telefónica por su colega aquí denunciado, argumentos que en todo caso no considera este órgano disciplinario sean válidos para que se diera entre dos agremiados de éste Colegio un hecho bochornoso como el narrado y menos si este ha sido derivado de actuaciones judiciales, como en la especie se dio, en donde ambos han ejercido la defensa de las partes contrarias, pues el litigio no puede involucrar a los abogados de forma personal, teniendo las facultades de ejercer jurídicamente su representación y en caso de que exista alguna situación que consideren no se apega a lo justo o procesalmente correcto deberán utilizar los medios legales correspondientes con el fin de subsanar la situación y no la circunstancia denunciada y analizada en el presente expediente. Por su parte el artículo 17 del supra citado Código reza “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe”, no estableciéndose por parte del licenciado Suñol Prego esos presupuestos y el artículo 65 señala “Entre los abogados y las abogadas deberá haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco.” En este caso, ha sido acreditado que de parte del licenciado Fernando Suñol Prego no existió ese comportamiento que debe de tener los profesionales incorporados a este Colegio, disposiciones que juró cumplir con el acto de incorporación. Por las razones anteriormente expuestas esta Junta Directiva considera pertinente declarar con lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Fernando Suñol Prego e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Asimismo se declara sin lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños y se ordena el archivo de las diligencias de queja seguidas en su contra. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja e imponerle la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al licenciado Fernando Suñol Prego y declarar sin lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños y ordenar el archivo de las diligencias seguidas en su contra. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de su pensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del Procedimiento. San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil ocho. Vista las constancias realizadas por lo notificadores de la Fiscalía del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporadas en autos a folios 306 al 310, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Fernando Suñol Prego el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-451460.—(61908).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 745-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 44-2007 celebrada el trece de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge Barrantes Rivera código 7153 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el denunciante que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banhvi. Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó, explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían rechazado, indicándole el licenciado que él lo iba hacer bien, entregándole al denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio administrativo no se podía hacer por el documento que le había hecho el abogado y firmó la demanda de la cual no le dio copia. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas, no le informa, ni sabe si presentó la denuncia penal. Que en total le canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado Barrantes Rivera que había que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 34 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las once horas del cuatro de junio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del Colegio de Abogados, que corren incorporadas en autos de folios 13, 16 y 17 de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Barrantes Rivera el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-166340.—(61909).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 332-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas veintidós minutos del catorce de junio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 22-2007, celebrada el doce de junio del dos mil siete;  y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Gerardo Enrique León Ruíz, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el ocho de noviembre del dos mil seis el denunciante le contrató para que presentara proceso de revisión de los expedientes 95-100617-362-CI, 617-3-95 y 639-92, todos del Juzgado Civil de Heredia, según denuncia, del primero civil el segundo expediente y del segundo civil el tercer expediente, siendo que para dicha labor profesional el señor León Ruíz le canceló doscientos mil colones el ocho de noviembre del dos mil seis; sin embargo, según denuncia el señor León Ruíz, de la labor profesional contratada a cargo de su persona, Lic. Jorge Barrantes Rivera, usted no ha dado información alguna del avance o estado de la misma a su cliente, el señor León Ruíz, por lo que ésta no tiene noticia alguna al respecto o certeza de la labor profesional realizada por usted, o si ésta se realizó en parte o del todo no se realizó, pues además refiere el denunciante se ha perdido comunicación al respecto con su persona para aclarar lo sucedido con la labor indicada. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 17, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega  la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el  suscrito  Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas siete minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 2, 4 y 10 a 17, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en los expedientes 545-06, 350-07 y 462-07, y las diligencias en éstos realizadas, también a efecto de notificarle el auto inicial respectivo; todo lo anterior, de lo cual se comprueba que no ha sido posible lograr el apersonamiento del abogado denunciado, Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de presente expediente, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-166340.—(61910).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 462-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 29-2007, celebrada el treinta y uno de julio del dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Blanca Rosa Hernández Agüero, c.c. Blanca Rosa Castillo Hernández, en forma personal y como albacea de la sucesión de Rosalina Hernández Agüero y Manuel Castillo Porras, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por la denunciante para la presentación y atención profesional del proceso sucesorio de Rosalina Hernández Agüero y Manuel Castillo Porras. La tramitación de éste proceso correspondió al Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela bajo el número de expediente 03-001337-0638-CI. Se denuncia que con ocasión de la atención profesional de usted a éste asunto, sin precisar fecha pero antes de julio del dos mil seis, adujo a la denunciante y demás interesados que podían vender el único bien inmueble propiedad de la sucesión, pero ello no fue posible y por tal razón al investigar la aquí denunciante, y al efecto contratar los servicios profesionales de la Lic. Victoria Medrano en julio del dos mil seis para que revisara el expediente, se enteraron la denunciante y demás interesados en el sucesorio que usted no había pagado los honorarios de perito luego del reajuste hecho por el juzgado mediante auto del tres de mayo del dos mil cuatro, pese a que se le había cancelado el dinero necesario al efecto desde el veintidós de junio del dos mil cuatro, lo que obligó a la aquí denunciante y demás interesados del sucesorio a sufragar éste gasto de nueva cuenta. Al enterarse usted de lo actuado por la Lic. Medrano y de lo que ésta informó a los interesados del sucesorio, llamó usted a la aquí denunciante y le indicó que en una semana todo estaría listo y que llamaría nuevamente para que fueran a legalizar todo al Registro Público, logrando con ello usted que la aquí denunciante y demás interesados del sucesorio cesaran de emplear los servicios de la Lic. Medrano. Sin precisar fecha pero en junio del dos mil siete, usted de nueva cuenta adujo a la denunciante que ya se podía vender la propiedad pero al intentarse ello, no fue posible, enterándose en ésta ocasión la denunciante y demás interesados del sucesorio al procederse a la revisión del expediente que al retomar el caso usted se limitó a volver a señalar su fax para notificaciones pero sin cumplir con la prevención de la publicación en La Gaceta necesaria para el proceso, siendo que usted indicó a la denunciante que ya había pagado ésta pero sin informarle a cuanto ascendió dicho pago, pese a los pedimentos que ésta le hizo en éste sentido. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 9º, 10, 25, 26, 27 y 31 en relación al 67 inciso a), 68 inciso a), 69 incisos b) y c) y 70 del Código de Moral Profesional aprobado en sesión 38-2001 del 19 de noviembre del 2001; y, 14, 17, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas seis minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 3, 8, 26, 81 y 86 a 90, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en el expediente 545-06; de lo cual se comprueba que no ha sido posible lograr el apersonamiento del abogado denunciado, Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-190100.—(61911).

Al licenciado Jorge Antonio Chavarría Ordóñez, colegiado número 10720, cédula de identidad número 6-163-020, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 229-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del quince de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 15-2007, celebrada el veintidós de abril del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Elia María Solano Castro, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Chavarría Ordóñez, código 10720, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso de desahucio de Elia María Solano Castro contra Sandra Retana Cortés, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José bajo el número de expediente 06-000326-0223-CI, según denuncia la señora Solano Castro se encuentran varias firmas suyas que aduce no las realizó sino que las hizo su persona, Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez, suplantando a la señora Solano Castro y firmando en su lugar, y además procediendo luego usted a autenticar cada una de estas firmas, siendo lo anterior actuado por su persona en los escritos presentados al Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, el 17 de marzo del 2006, según copia visible a folio 3 del presente expediente administrativo; el 5 de mayo del 2006, según copia visible a folio 4 del presente expediente administrativo; el 5 de mayo del 2006, visible a folio 5 del presente expediente administrativo; el 31 de mayo del 2006, visible a folio 6 del presente expediente administrativo; el 31 de mayo del 2006, visible a folio 7 del presente expediente administrativo; el 7 de julio del 2006, visible a folio 8 del presente expediente administrativo; y el 1 de agosto del 2006, visible a folio 9 del presente expediente administrativo.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio; y 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), y 85 inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 10, 13 vuelto, 15 y 16, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en el expediente 545-06; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-166340.—(61912).

Al licenciado Ricardo Perera Salazar, colegiado número 7595, cédula de identidad número 1-818-516, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 147-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete. Por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 10-2007, celebrada el catorce de marzo del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Pedro Sánchez Díaz, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Ricardo Perera Salazar, código 7565, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que luego de que en conotariado su persona, Lic. Ricardo Perera Salazar, y el Lic. Edgardo Picado Araya, actuando en el protocolo del segundo, otorgaran escrituras relacionadas con la sociedad anónima La Chácara de los Díaz, correspondientes a las números setenta y dos, setenta y tres y setenta y cuatro, firmadas en septiembre del dos mil dos, usted retiene los libros de la sociedad anónima dicha, así como las copias del proceso de desahucio o desalojo de Pedro Arturo Díaz Sánchez contra Vania Alvarado Alvarado, sin razón alguna, según se denuncia, pues los honorarios profesionales en relación a tales actuaciones fueron cancelados en su totalidad y a su persona.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 9, 10, 26 y 38 en relación al 67 inciso a), 68, 69 y 70 del Código de Moral Profesional; correspondientes a los numerales 14, 17, 31 y 47 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de junio del dos mil ocho. Vista las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 4, 14, 15, 41, 45, 48, 52, 54, 81, 85, 86, 87 a 90, 90 bis y 94, incorporadas integralmente en autos, todo de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Ricardo Perera Salazar a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Ricardo Perera Salazar el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-156440.—(61913).

Al licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda, colegiado número 6619, cédula de identidad número 4-130-930, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 218-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 15-2007, celebrada el veintidós de abril del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Carlos Gerardo Webb Flores, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Juan Carlos Alvarado Miranda, código 6619, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Autenticación de documento en blanco realizada en el escrito de interposición de ejecución de sentencia a efecto de ejecutar la sentencia del proceso de divorcio por mutuo consentimiento tramitado bajo el expediente 97-001862-0165-FA; gestión profesional que correspondió conocer y tramitar a la postre al Juzgado de Pensiones Alimentarías del Segundo Circuito Judicial de San José, circuito judicial ante el cual fue presentada la demanda en contra del señor Carlos Gerardo Webb Flores, siendo que la misma trajo una serie de consecuencias al señor Webb Flores sin que la demandante haya siquiera firmado el escrito dicho. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio; 17 y 83, inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 85 inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las trece horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Vista las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 3, 10, 21, 24 vuelto, 25 a 27 y 29, incorporadas en autos, todo de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta,” teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-152480.—(61914).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 416-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del trece de agosto del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 26-2007, celebrada el diez de julio dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que un inmueble propiedad de la quejosa fue objeto de una construcción que irrespetó sus limites, por lo que contrató al licenciado Jorge Barrantes Rivera para accionar ante los tribunales respectivos y lograr se repare el daño causado. Que canceló al licenciado Barrantes la suma de setecientos mil colones por concepto de honorarios que abarcaban hasta el final del asunto, además de incluir los honorarios de un perito que nombraría el Juzgado según indicó el denunciado. Que el licenciado Barrantes entabló una querella ante la Fiscalía de Hatillo por el delito de usurpación, lo cual la quejosa considera como un procedimiento incorrecto ya que su derecho no prosperó en dicha sede. Que el licenciado Barrantes a pesar de ser debidamente notificado de la audiencia preliminar señalada para el once de junio del dos mil siete no se presentó a representar la pretensión de la quejosa por lo que se tuvo por desistida y además la querella fue desestimada por no cumplir con los requisitos para su admisibilidad. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en el artículo 10, inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de este ultimo inclusive los artículos 7º, 14, 16, 31, 34, 50, 51 relacionados con los artículos 82 y 83, incisos a y e”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguiente y concordante de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa del Conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal; Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas del tres de junio del dos mil ocho. Para que continúe con la tramitación de este expediente de Queja disciplinaria se nombra como nuevo Órgano Director al Licenciado Francisco Campos Zamora. Asimismo, vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Barrantes Rivera el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—(O. C. Nº 6560).—C-158420.—(61915).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-07/08-G.O., de fecha 10 de junio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 364-2008-TH, no fue posible notificar a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina, en el expediente Nº 43-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 12

Se conoce informe final Nº 009-2008/43-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Ricardo Charpentier García, por la Arq. María Eugenia Vega Aguilar y por el Ing. Gilberto Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 43-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Delgado Badilla en contra de la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114 (...).

Resultando:

1º—El 10 de noviembre de 2007 la denunciante solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos una inspección para determinar los trabajos que habría que realizar a fin de hacer habitable la casa de habitación construida en el terreno de su propiedad, ubicado en el distrito 1º Escazú centro del cantón 2º Escazú, del antiguo Oriente, 200 metros al este y 150 metros al sur (folio 89). Plano catastrado Nº SJ-41049-78 (folio 87).

2º—El 16 de noviembre de 2004 el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos hizo la inspección y presentó el informe correspondiente el 8 de diciembre de 2004 (folios 03 a 14).

3º—El 3 de marzo de 2005 la señora Delgado, con base en el informe del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, presentó denuncia formal contra los tres profesionales implicados. Solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que exija a estos reparar los daños y concluir la construcción de la vivienda (folios 01 y 02).

4º—El 9 de mayo de 2005. Descargo del ingeniero Óscar Suárez. La señora Ana Isabel Delgado aumentó el área de 58 a 72 m2 sin autorización de la mutual. Solicita que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos archive el caso en lo que se refiere a su actuación personal (folios 99 a 102).

5º—El 27 de junio de 2005. Descargo del ingeniero Danilo Linares. Encontró una casa definida por cimientos ya chorreados. Originalmente la casa era de 58 m2 y terminó en 72 m2. Está en la mejor disposición de colaborar con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en lo que este determine (folios 112 a 115).

6º—El 25 de enero de 2007. Acuerdo de Junta Directiva General. N°08 tomado en sesión número 10-06.07-G.E. (folios 173 y 174), en el que: i. Ordenó la apertura de un proceso disciplinario contra los tres profesionales denunciados por la señora Delgado; ii. Nombró el Tribunal de Honor Multidisciplinario.

Este acuerdo fue comunicado a las partes así: Ing. Óscar Suárez Acosta y denunciante 1º de febrero de 2007; Danilo Linares 2 febrero del 2007; Ana Matilde Ramos tercer edicto publicado en La Gaceta (folios 175, 176, 177 y 178).

7º—El 6 febrero de 2007. Recurso de revocatoria. Ing. Óscar Suárez impugna el acuerdo anterior de la Junta Directiva General, solicita que se declare la caducidad del procedimiento, e interpone excepciones de falta de capacidad para actuar y de legitimación (folios 179 a 183).

8º—El 28 febrero de 2007. Acuerdo de Junta Directiva General. Nº 26 tomado en sesión Nº 15-06.07-G.E. Rechaza recurso de revocatoria presentado por Suárez el 6 de febrero de 2007 (folios 218 a 222).

9º—El 13 febrero de 2007. 12:00 horas. Intimaciones. Por medio de resolución del Tribunal de Honor Multidisciplinario, se comunicó formalmente a los tres profesionales la anterior denuncia presentada en su contra, en la siguiente forma: Ing. Óscar Suárez 15 de febrero de 2007; Ing. Danilo Linares 16 de febrero de 2007; denunciante 15 de febrero de 2007; Arq. Ana Matilde Ramos tercer edicto publicado en La Gaceta (folios 192, 196, 210 y 212).

Se señaló los hechos atribuidos a cada uno de los profesionales denunciados y además, se les confirió un plazo de veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho a la defensa (folios 184, 190, 193).

10.—El 16 de marzo de 2007. Pruebas de descargo. Linares reiteró las que había indicado en su escrito del 27 de junio de 2005 (folios 224 a 227).

11.—El 23 de febrero de 2007. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Presentado por el Ing. Suárez contra el auto de intimación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Honor el 6 de marzo de 2007, y por la Junta Directiva General mediante acuerdo número 32 del 27 de junio de 2007, sesión Nº 31-06/07-G.E. (folios 203 a 206, 228 a 235 y 261 a 262).

12.—Audiencia. El Tribunal de Honor Multidisciplinario señaló las 9:00 horas del 19 de junio de 2007 para realizar la audiencia oral y privada, y se lo comunicó a todas las partes (folios 236, 240, 242 y 243). Sin embargo, debido a que la notificación tomó mas tiempo de lo previsto, hubo necesidad de reprogramarla para el 24 de julio 7 a las 13:30 horas (folios 245. 247, 250 y 254).

13.—El 24 de julio de 2007. 13:30 horas. Audiencia. Se apersonó el ingeniero Danilo Linares Jiménez, denunciado, ingeniero Óscar Suárez Acosta, denunciado, y su abogado, el licenciado Carlos Alberto Sánchez Fernández. La arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, denunciada, no se presentó, lo mismo que la señora Ana Isabel Delgado Badilla, denunciante. Asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor Multidisciplinario. Se centró en los hechos intimados a cada uno de los profesionales implicados (folios 263 a 319).

Octavo - En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales y, en la decisión de este, intervienen los miembros del Tribunal de Honor Multidisciplinario:

Presidente         Ricardo Charpentier García, ingeniero civil

Secretaria           María Eugenia Vega Aguilar, arquitecta

Coordinador      Gilberth Delgado Álvarez, ingeniero en construcción

Considerando:

Hechos probados: Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

1.  La señora Ana Isabel Delgado Badilla denunciante, es la propietaria del terreno ubicado en el distrito 1º Escazú centro del cantón 2º Escazú, del antiguo Oriente, 200 metros al este y 150 metros al sur (folio 89). Plano catastrado Nº SJ-41049-78 (folio 87).

2.  Delgado y Ana Matilde Ramos Medina, denunciada, firmaron el contrato de servicios de consultoría Nº OC-325521 el 11 de diciembre de 2002 (folio 89) el que, entre otras cosas, comprendía la elaboración de los planos para una vivienda tradicional con un área de 47 m2, tasada en ¢ 1.8 millones de colones. Los honorarios serían el 10,5% del costo final de la obra. En consecuencia, la arquitecta Matilde Ramos quedó registrada en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como responsable del proyecto y como directora técnica de la construcción (folios 164 y 165).

3.  La señora Ana Isabel Delgado inició la construcción en la segunda quincena del mes de mayo de 2004, con solo el maestro de obras y una cuadrilla, quien hizo el trazado y levantó cimientos para un área de 72 m2 (folios 112 a 115, 267, 268, 272 y 273).

4.  La señora Ana Isabel Delgado obtuvo los servicios del ingeniero Danilo Linares Jiménez, denunciado, quien inició sus actividades a partir del 10 de junio de 2004. Ella no sabía absolutamente nada de construcción, ni tampoco entendía de controlar cuentas ni de comprar materiales (folio 26).

5.  La señora Ana Isabel Delgado no entregó al ingeniero Danilo Linares planos constructivos ni cuaderno de bitácora; por lo tanto continuó con la construcción limitándose a cristalizar las instrucciones de ella en cuanto a extensión, secuencia de los trabajos, prioridades, y aplicación de los fondos que le entregaba para el pago de mano de obra y adquisición de materiales. Por este concepto el ingeniero Danilo Linares recibió de la señora Ana Isabel Delgado ¢ 2.25 millones de colones entre el 21 de junio y el 31 de julio del 2004 Su función fue la de constructor de las obras nada más (folios 37 a 43, 99 a 102, 112 a 115 y 270).

6.  La meta de la señora Ana Isabel Delgado era construir una casa con un área de 72 m2, la cual logró cerrar y techar; sin embargo, quedó sin acabados, carente de importantes elementos y con graves defectos constructivos, motivos por los que al final no fue posible habitarla (folio 12).

7.  La señora Ana Isabel Delgado despidió al ingeniero Danilo Linares cuando se acabaron los fondos o sea el 31 de julio de 2004, aproximadamente, de manera que él prestó sus servicios a la denunciante durante unos 50 días (folios 26 y último recibo).

8.  El costo de la casa fue financiado con un bono familiar de vivienda por ¢ 2.23 millones de colones, y un préstamo hipotecario por ¢ 250 mil colones, ambos a favor de su hijo Javier Bernardo Cásasela Delgado, para un área de construcción de 58 m2 (folios 25 y 29).

9.  Esta operación se hizo por medio de la Mutual La Vivienda, para lo que hubo necesidad de recomponer el proyecto original para que quedara con dos dormitorios, a fin de que fuera aceptable para el BANHVI; por este motivo el área de construcción pasó de 47 a 58 m2 (folios 290 y 291).

10.    El ingeniero Óscar Suárez Acosta fue el profesional contratado por la mutual como fiscalizador de inversiones, quien hizo el estudio para el BANHVI en relación con la operación arriba citada (folios 290 y 291).

11.    El área construida por Delgado fue de 72 m2 o sea 14 más de los 58 pactados con la mutual, con el conocimiento de Suárez (folio 99 y 102).

12.    No había cuaderno de bitácora en la obra, ni nada que se le pareciese, de modo que los desembolsos de la mutual se hacían con base en apreciaciones de Suárez sobre el avance y la calidad de los trabajos, hechas durante sus visitas semanales, a veces en compañía de Delgado o Linares (folios 13, 27, 28, 288 y 292).

13.    La mutual desembolsó el monto del bono, ¢ 2.23 millones, en 4 tractos entre el 28 de julio del 2004, y el del préstamo hipotecario por ¢ 250 mil colones el 28 de julio del 2007 (folios 32 al 35).

14.    El desembolso final, a favor del señor Javier Bernardo Cásasela Delgado, fue por ¢ 500 mil colones (¢ 250 mil, resto fondos bono más ¢ 250 mil, fondos crédito hipotecario), con base en la carta de obra terminada emitida por el ingeniero Óscar Suárez el 21 de julio del 2004 (folio 207), y firmada también por Casasola, en la que se indica que:

a)  A criterio del ingeniero Óscar Suárez, la obra se ha terminado en todo de conformidad con los presupuestos aprobados en su oportunidad:

     Metros cuadrados construidos                                                                                                                      58,00

     Valor por metro cuadrado                                                                                                                    ¢ 45.758,62

     Valor total de las reparaciones                                                                                                        ¢ 2.480.000,00

b)  A juicio de los firmantes se ha dado cabal cumplimiento al contrato de financiación por medio del cual acceden a que se gire el saldo final correspondiente (folio 30).

15.    Cuando la obra se paralizó a fines de julio del 2004 por falta de fondos, la vivienda quedó así: Estado: en construcción.

         Distribución: sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 1 baño y 1 cuarto de pilas. Elementos construidos: cimientos de concreto más paredes externas de manipostería, paredes internas de papelería liviana, pisos de concreto, cerchas de metal, cubierta HG, sistema eléctrico entubado.

         Elementos fallantes: acabados, botaguas, canoas y bajantes, papelería liviana en una pared, cajas y placas eléctricas, inodoro, lavamanos, vidrios, tanque séptico y drenajes. Área de construcción: 72 m2 Acceso: servidumbre.

16.    En el informe sobre la inspección realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 03 a 14) a solicitud de la señora Ana Isabel Delgado (folio 22), se indica que la casa no será habitable hasta que se corrija las deficiencias existentes y se finalice algunos trabajos inconclusos, ambos detallados en el mismo documento (folio 12).

Hechos no probados: Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva no tuvo por demostrados los siguientes hechos:

1.  Que la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina hiciera o revisara y autorizara planos constructivos; en el expediente solamente hay copia de la hoja Nº 2 de un plano sin firma de la arquitecta Ana Matilde Ramos, dibujado por Susana Delgado A. No se indica profesional responsable del proyecto ni director técnico de la construcción. Aparece copia de sello mencionando permiso municipal Nº 74-04 del 10 de mayo de 2004 con la siguiente nota: “Firma original consta en primera página del plano constructivo” (folio 94).

2.  Que la arquitecta Ana Matilde Ramos renunciara como directora técnica de la construcción. No hay evidencia en el expediente.

3.  Que la arquitecta Ana Matilde Linares recibiera de parte de la señora Ana Isabel Delgado un croquis, como única guía para continuar la construcción. No hay evidencia en el expediente.

4.  Que el ingeniero Óscar Suárez informara a la mutual sobre la situación real de la vivienda durante la construcción, y antes de recomendar el desembolso final. No hay evidencia en el expediente.

Resolución de excepciones e incidentes

1.  Prescripción

a)  La señora Ana Isabel Delgado iba teniendo conocimiento de los hechos a medida que se iban produciendo, puesto que eran resultado de sus instrucciones. Tomando como fecha promedio el 15 de julio de 2004, el plazo para que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos pudiera sancionar a los tres profesionales prescribió el 15 de julio de 2006.

b)  El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tuvo conocimiento de los hechos cuando se hizo la inspección solicitada por la señora Ana Isabel Delgado o sea el 16 de noviembre de 2004. También en este caso dicho plazo prescribió, pero el 16 de noviembre de 2006.

c)  Ninguno de los profesionales ha comunicado que se acoge a la excepción de prescripción.

2.  Caducidad. El ingeniero Óscar Suárez, en recurso de revocatoria presentado el 6 de febrero de 2007, solicitó que se declarara la caducidad del procedimiento; sin embargo, la Junta Directiva General rechazó tal pretensión en el acuerdo Nº 26 tomado en sesión Nº 15-06/07-G.E. del 28 de febrero de 2007.

3.  Incidentes. No hay incidentes pendientes de resolución.

Análisis de fondo del asunto: En el presente caso se da la construcción de una vivienda de interés social en el que todos los implicados, tanto cliente como profesionales, incurrieron en diversas omisiones e infracciones que conllevaron a la no obtención de un buen resultado.

En primer lugar tenemos una profesional en arquitectura, la Arq. Ana Matilde Ramos, que habiendo realizado un diseño y planos de una vivienda que registra bajo su responsabilidad profesional, los entrega a la propietaria y no le da un seguimiento adecuado, dejando a la libre su utilización, sin salvaguardar su responsabilidad profesional, hecho que fue utilizado posteriormente para efectuar trámites que permitieran la obtención del bono y el crédito bancario correspondiente, para construir con este visado y permiso una obra que no era la registrada. Esta actuación negligente en la salvaguarda de sus propios intereses, favorecen en cierta medida la incorrecta construcción de una obran sin la debida supervisión profesional, contraviniendo todos los principios de la buena praxis. Sin embargo, este hecho no está plenamente demostrado, siendo que en el expediente, solo consta una copia de un plano sin firma que corresponde a un dibujo realizado por Susana Delgado y que supuestamente sirvió para registrar la responsabilidad profesional, asimismo, no se obtiene ningún resultado de la convocatoria a audiencia, dada la inasistencia de la Arq. Ramos a la misma.

Se tiene una institución, la Mutual La Vivienda, que con todos sus funcionarios, y entre ellos el Ing. Óscar Suárez, tomaron un plano y permisos y gestionaron un bono a nombre del señor Javier Bernardo Cassadola Delgado, hijo de la denunciante, bono que fue aplicado a la construcción de una casa que desde un inicio irrespeta la buena práctica constructiva, al utilizar una pared vecina para apoyar la estructura de techo, hecho conocido por la denunciante, por el Ing. Linares que lo permite, por el Ing. Suárez que continua facilitando los desembolsos, sin que se requiera para esto de principios básicos de seguridad técnica, tales como la presencia de la documentación apropiada, el seguimiento de un plano aprobado y visado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la municipalidad, es así como mediante este clima de permisibilidad, se le concede a la denunciante su decisión de ampliar área, sin el correspondiente permisos y sin un respaldo económico adecuado, terminando así en una obra inconclusa, sin calidad y sin los acabados deseables para solucionar efectivamente el problema de vivienda de la denunciante.

Por otro lado, entra el ingeniero en construcción Danilo Linares, que ha instancias de una cliente suya se hace cargo de la continuación de una obra iniciada, diferente a los planos que sirvieron para su aprobación, y que él dice desconocer, asumiendo la responsabilidad de la construcción y tratando en la medida de lo posible de lograr un buen final para la obra, comprometiendo muchas veces su propio patrimonio, corriendo en ocasiones con los gastos de las planillas, hasta que se define que el dinero otorgado por el bono y a fue investido, restando únicamente el saldo final, que es cuando el ingeniero Linares se retira de la obra.

Es importante acotar que:

1.  La Arq. Ana Matilde Ramos no renunció a la dirección técnica, tal como debió hacerlo conforme indica el artículo 13 del Reglamento Especial para el miembro responsable de empresas constructoras.

2.  El Ing. Danilo Linares permitió que la propietaria irrespetara su condición profesional, para hacer trabajos según su criterio, que dieron como resultado una vivienda inconclusa, con omisiones graves y defectos constructivos que la hicieron inhabitable.

3.  El Ing. Óscar Suárez hizo y firmó una carta de obra terminada para la mutual que no reflejaba la verdadera situación de la construcción.

Por lo tanto:

SE ACUERDA:

a)  Acoger la recomendación del Tribunal de Honor de imponer amonestación confidencial a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114 al haber violentado el artículo 3º del Código de Ética, según el cual los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos deben respetar y hacer que otros respeten sus reglamentos.

(…)

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 18 de junio del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6348).—C-491060.—(62120).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:

Nombre                                                                         Cédula Nº                                                               Lugar

Segura Alfaro Andrés Alonso                                                      4233461                                                                     Heredia

López Mercado Guillermo                                                           CR01011950LMG                                                    Puntarenas

Artavia Loría Wilson                                                                    603000719                                                                 Puntarenas

Saborío León Leda María                                                             602410752                                                                 Puntarenas

Cedeño Acuña Gerardo                                                                602170998                                                                 Puntarenas

Molina Rosales Marvin Steven                                                    603560931                                                                 Puntarenas

López Bustos Juan Gabriel                                                          600470007                                                                 Puntarenas

Noguera Moraga Erika Francela                                                   5341483                                                                     Desamparados

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 27 de junio del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8600.—(61960).