LA GACETA Nº 138 DEL 17 DE JULIO DEL 2008
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY GENERAL DE
CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON
SERVICIOS PÚBLICOS, N.º 7762
ARTÍCULO 1.- Modificaciones de la Ley N.º 7762
Modifícase la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, N.º 7762, de 14 de abril de 1998, en la siguiente forma:
A) Se reforman las siguientes disposiciones:
1) El párrafo primero del artículo 2, cuyo texto dirá:
“Artículo 2.- Cobertura
1.- Toda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley las telecomunicaciones, la electricidad y los servicios de salud.
[...]”
2) El inciso 2) del artículo 5, cuyo texto dirá:
“Artículo 5.- Definición y actuación
[...]
2.- Cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia de un órgano del Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Concesiones, demostrada previamente la factibilidad legal, técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto, será la entidad técnica competente para actuar en la etapa de procedimiento de contratación y, cuando sea necesario durante la ejecución del contrato.
El contrato será suscrito tanto por el Poder Ejecutivo, representado por el ministro del ramo, el ministro de Hacienda y el presidente de la República, como por el Consejo Nacional de Concesiones.
[...]”
3) El artículo 6, cuyo texto dirá:
“Artículo 6.- Creación e integración
1.- Créase el Consejo Nacional de Concesiones, en adelante el Consejo, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estará integrado de la siguiente manera:
a) El ministro o la ministra de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá.
b) El ministro o la ministra de Hacienda.
c) El ministro o la ministra de Planificación y Política Económica.
d) El presidente ejecutivo del Banco Central.
e) Una persona escogida de las ternas presentadas por las cámaras empresariales.
f) Una persona designada de las ternas presentadas por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas.
g) Una persona seleccionada de las ternas presentadas por la Federación de Colegios Profesionales.
Las ternas de los incisos e), f) y g) deberán estar conformadas, en forma equitativa, por ambos géneros.
2.- Las cámaras y organizaciones mencionadas en el punto anterior, deberán remitir sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. Transcurrido el plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad de designar a las personas necesarias para integrar el órgano.
3.- Las personas referidas en los incisos e), f) y g) serán nombradas por períodos de cuatro años.
4.- Las personas referidas en los incisos a), b), c) y d) no podrán delegar en ninguna otra persona el ejercicio de las atribuciones que esta Ley les confiere.
5.- Por concepto de dietas, las personas integrantes del Consejo recibirán una remuneración equivalente a la fijada para las personas integrantes de la Junta Directiva del Banco Central. Se remunerará un máximo de siete sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias. Las personas integrantes citadas en los incisos a), b), c) y d) no percibirán dietas.
6.- En la integración del Consejo Nacional de Concesiones, se debe garantizar una representación equitativa de ambos géneros.”
4) El artículo 7, cuyo texto dirá:
“Artículo 7.- Personalidad jurídica instrumental
1) El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para los efectos de administrar el Fondo Nacional de Concesiones, así como para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones.
2) Corresponderá a la Presidencia del Consejo ejercer la representación judicial y extrajudicial; tendrá las funciones establecidas en esta Ley y su respectivo Reglamento, así como las que le asigne el Consejo Nacional de Concesiones. El Consejo podrá autorizar a la Presidencia para que delegue esta representación, parcial o temporalmente, en la Secretaría Técnica, sin que pierda por ello sus facultades de representación.
3) El Consejo estará dotado del personal técnico y profesional necesario para su buen funcionamiento. Este personal será nombrado por su experiencia y conocimientos en las áreas propias y afines a la competencia de este órgano y la idoneidad para el cargo, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil, dentro de las categorías especiales que creará la Dirección General de Servicio Civil, tomando en consideración la naturaleza de las atribuciones de esta dependencia.
4) El Consejo podrá recurrir también a la contratación a plazo fijo de los recursos profesionales y técnicos que estime necesarios, conforme a los objetivos del proyecto de concesión, mediante la creación de plazas excluidas del Régimen de Servicio Civil y reguladas por la Autoridad Presupuestaria, teniendo como referencia las categorías de los puestos incluidos en este Régimen, referidos en el párrafo anterior, tanto para la acreditación de los requisitos como para su remuneración.
5) En igual forma, podrá contratar las consultorías y los estudios que se requieran para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley, cuando por inopia se compruebe que tanto el Consejo como la administración concedente, titular de las obras y los servicios objeto de la concesión, carecen de los recursos profesionales y técnicos para suplir estas necesidades.
6) La adquisición de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y del Consejo, se regirá por los procedimientos estatuidos en la Ley de contratación administrativa.
7) Toda la actividad contractual administrativa citada en este artículo, estará sujeta al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de contratación administrativa.”
5) Los incisos b), c) y f) del artículo 8. El texto dirá:
“Artículo 8.- Atribuciones del Consejo
[...]
b) Aprobar o modificar el cartel de licitación de las concesiones, al menos por dos terceras partes de sus miembros.
c) Adjudicar la concesión. La suscripción del contrato la hará conjuntamente con el Poder Ejecutivo, integrado por el ministro del ramo, el ministro de Hacienda y el presidente de la República.
[...]
f) Conocer y aprobar el informe de labores que el secretario técnico deberá presentar mensualmente.
[...]”
6) Los incisos a) y c) del artículo 9. El texto dirá:
“Artículo 9.- Secretaría Técnica
[...]
a) Contratar, previa autorización del Consejo, los estudios técnicos requeridos para acreditar la factibilidad de los proyectos de concesión.
[...]
c) Confeccionar la propuesta de cartel o sus modificaciones.
[...]”
7) El artículo 10, cuyo texto dirá:
“Artículo 10.- Secretaria técnica o secretario técnico
1) El superior administrativo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones será el secretario técnico o la secretaria técnica; su nombramiento lo hará el Consejo mediante un concurso de antecedentes, realizado por el procedimiento definido en el Reglamento de esta Ley. Será una persona funcionaria excluida del Régimen del Servicio Civil.
2) Podrá asistir a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin derecho a voto.
3) La remoción del cargo de quien ocupe la Secretaría Técnica deberá efectuarse por resolución razonada.”
8) El artículo 11, cuyo texto dirá:
“Artículo 11.- Requisitos
Quien sea designado titular de la Secretaría Técnica deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Reconocida solvencia moral.
b) Título profesional.
c) Amplia experiencia profesional.
d) Nacionalidad costarricense.
e) Mayor de treinta años.
f) Persona incorporada a su colegio profesional.”
9) El artículo 12, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.- Prohibiciones
Quienes hayan sido integrantes del Consejo Nacional de Concesiones, así como la secretaria técnica o el secretario técnico, durante los tres años siguientes a la conclusión, por cualquier causa, del contrato de trabajo, no podrán ser designados integrantes de la Junta de Intervención referida en el artículo 61 de esta Ley. Tampoco podrán ser contratados por las empresas oferentes para trabajar asesorando el procedimiento de licitación de una concesión, en cuyos actos preparatorios hayan participado. Para el oferente, el incumplimiento de esta prohibición implicará su exclusión inmediata del concurso”.
10) El artículo 13, cuyo texto dirá:
“Artículo 13.- Creación del Fondo Nacional de Concesiones
Créase el Fondo Nacional de Concesiones, como instrumento para el financiamiento de los programas del Consejo Nacional de Concesiones. Los recursos de este Fondo únicamente podrán utilizarse para cumplir los objetivos de la presente Ley. Dicho Fondo estará sujeto a las directrices del Ministerio de Hacienda; con cargo a él podrán pagarse los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar, así como la adquisición o expropiación de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construcción u operación de los proyectos; la contratación de servicios profesionales especializados, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 7 de esta Ley.”
11) El apartado c) del inciso 1) del artículo 14, cuyo texto dirá:
“Artículo 14.- Fuentes de financiamiento
1) [...]
c) Las partidas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional y las transferencias que realicen tanto la Administración Pública central como la Administración Pública descentralizada y las empresas del Estado, estarán expresamente autorizadas por este artículo cuando dichas transferencias tengan por objeto proyectos de concesión legalmente relacionados con estas.
[...]”
12) El inciso b) del artículo 15, cuyo texto dirá:
“Artículo 15.- Derechos
Son derechos de la administración concedente:
[...]
b) Acordar, respetando las reglas del debido proceso, el rescate de la concesión, cuando así lo impongan razones de interés público. En los casos de los incisos b), c) y d) del artículo 60.1, antes de entrar en posesión de la concesión rescatada, la administración concedente deberá indemnizar al concesionario, de conformidad con el artículo 63 y el contrato de concesión, por los daños y perjuicios causados, cuya determinación se podrá realizar mediante la aplicación de la cláusula arbitral, citada en el artículo 39 de esta Ley. En los casos en que se recurra a un proceso de arbitraje, se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 63 de esta Ley.
[...]”
13) El inciso a) del artículo 16. El texto dirá:
“Artículo 16.- Obligaciones
Son obligaciones de la administración concedente:
a) Fiscalizar, permanentemente, toda construcción y explotación de obras y servicios concesionados, de acuerdo con el programa de construcción y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio, de conformidad con el cartel de licitación y el contrato de concesión.
[...]”
14) Los incisos 1) y 2) del artículo 20, cuyos textos dirán:
“Artículo 20.- Proyectos de iniciativa privada
1.- Los particulares podrán presentar a la respectiva administración concedente, sus propuestas de nuevas concesiones, las cuales para ser aceptadas y concesionadas requerirán:
a) Estar investidas de interés público.
b) Estar acompañadas de estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica, y de un plan de construcción y explotación, según el caso.
2.- La administración concedente examinará las propuestas de concesión, y de considerarlas factibles, de interés público y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, procederá a concesionarlas en el plazo que esta establezca.”
15) El primer párrafo del artículo 24, así como su inciso b). Los textos dirán:
“Artículo 24.- Contenido del cartel
El Consejo Nacional de Concesiones promoverá, en el Sector Público descentralizado y en las empresas públicas, la utilización de carteles de licitación uniformes, que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de los proyectos de concesión. El cartel de licitación deberá establecer:
[...]
b) La descripción de las obras y los servicios, incluso las especificaciones y los requerimientos técnicos mínimos para el diseño, la ejecución, la conservación y la explotación de la obra y los servicios, según corresponda.
[...]”
16) El inciso 3) del artículo 27, cuyo texto dirá:
“Artículo 27.- Ofertas en consorcio
[...]
3) Las partes en consorcio responderán, en forma solidaria, ante la administración concedente, por todas las consecuencias derivadas de su participación en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artículo 31 de esta Ley.”
17) El artículo 29, cuyo texto dirá:
“Artículo 29.- Adjudicación del contrato
El contrato se adjudicará obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta económica de entre las declaradas técnicamente aceptables, según la fórmula definida en el cartel, sin perjuicio de la facultad de la administración concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al interés público. Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas, caducarán junto con el concurso.”
18) El artículo 30, cuyo texto dirá:
“Artículo 30.- Suscripción y cesión del contrato
1) El contrato se suscribirá, una vez firme el acto de adjudicación y constituida la sociedad anónima nacional referida en el artículo 31 de esta Ley. Deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.
2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse, salvo casos excepcionales debidamente justificados, para lo que deberá contarse con la autorización previa de la administración concedente, por medio de acto debidamente razonado. Únicamente podrá autorizarse la cesión total del contrato de concesión, y se requerirá autorización previa de la Contraloría General de la República, habiéndose valorado el interés público por parte de la administración concedente.
Todos los costos derivados del cambio de concesionario, correrán a cargo de la empresa que ostente la concesión.
3) Para autorizar la cesión del contrato de concesión, la administración deberá verificar que la cesión comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o jurídica se le podrá hacer que cumpla los requisitos para ser licitante, y que sus calificaciones garanticen que podrá cumplir, en forma igual o mejor que el cedente, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesión.
4) En ningún caso el adjudicatario, el concesionario ni la administración podrán ceder ni aceptar, según corresponda, la cesión de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta, en contra de las prohibiciones establecidas por el artículo 22 de la Ley de contratación administrativa.”
19) Los incisos 1), 3) y 4) del artículo 31, cuyos textos dirán:
“Artículo 31.- Constitución de la sociedad anónima nacional
1) El adjudicatario queda obligado a constituir, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, una sociedad anónima con la cual será suscrito el contrato de concesión. Asimismo, será responsable con esta sociedad anónima por el plazo de la concesión.
En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad, lo podrá hacer únicamente si: a) su participación accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social; b) cede esa participación a alguno de los otros socios; c) ha finalizado la etapa de construcción de la concesión, habiendo la administración concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato.
[...]
3) El capital social inicial será de al menos un veinte por ciento (20%) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y, una vez concluida, para la explotación del servicio. Cuando sea necesario para resguardar el interés público pretendido por la concesión, la administración concedente podrá definir cada año las variaciones del gasto total proyectado, con el propósito de que en el capital social se efectúen los ajustes correspondientes, pero no podrá ser menor al porcentaje señalado. En tal caso, el concesionario dispondrá de sesenta días hábiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente, en un banco del Sistema Bancario Nacional, a la orden del Consejo Nacional de Concesiones.
4) En ningún caso, el adjudicatario podrá tener una participación inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, durante la etapa de construcción. Durante la etapa de explotación de la concesión, podrá disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la sociedad concesionaria, en los términos establecidos en el cartel de licitación y en el contrato de concesión, y previa autorización de la administración concedente y de la Contraloría General de la República.
[...]”
20) El artículo 32, cuyo texto dirá:
“Artículo 32.- Procedimiento en caso de incumplimiento
El incumplimiento de los requisitos y de la obligación de suscribir el contrato, o de la obligación de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato, dejará sin efecto la adjudicación de la concesión y operará, además, como una resolución de pleno derecho del contrato. En tal supuesto, la administración concedente llamará, en un plazo de quince días a partir de haber dejado sin efecto la adjudicación, al oferente que, legitimado para resultar adjudicado, haya quedado en segundo lugar, con el propósito de que rinda la garantía de construcción y suscriba el contrato; para tales efectos, se dará un plazo de noventa días naturales. Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido, la administración podrá llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios, en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas, aplicando los mismos plazos.”
21) Los incisos 3) y 4) del artículo 33, cuyos textos dirán:
“Artículo 33.- Régimen de garantías
[...]
3) El adjudicatario deberá prorrogar la vigencia de la garantía de participación hasta la suscripción del contrato de concesión, momento en que deberá rendir la garantía de construcción. La administración devolverá la garantía de participación del adjudicatario, en el momento en que tenga por bien rendida la garantía de construcción y se haya suscrito el contrato. La falta de prórroga oportuna habilitará a la administración para que deje sin efecto el acto de adjudicación y proceda a la ejecución de la garantía de participación.
4) Antes de suscribir el contrato, el concesionario deberá constituir y acreditar la garantía de construcción, la cual garantizará sus obligaciones desde la suscripción del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construcción, y la administración tenga por bien rendida la garantía de explotación. Asimismo, antes de suscribir el contrato, el concesionario deberá constituir las garantías ambientales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995.
[...]”
22) El inciso 2) del artículo 35, cuyo texto dirá:
“Artículo 35.- Apelación de la adjudicación
[...]
2) El recurrente deberá demostrar que está legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificación mejor que la suya carecen de legitimación para ser adjudicatarias.
[...]”
23) Los incisos a), b) y c) del artículo 36, cuyos textos dirán:
“Artículo 36.- Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción de la obra, el régimen de la concesión estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Las obras se ejecutarán a riesgo del concesionario, a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas, aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda, si el contrato de concesión dispone que la administración concedente participe en estos gastos.
b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administración concedente, el concesionario gozará de una prórroga igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan. Sin embargo, el concesionario no podrá alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden, el atraso de la administración en aportar los propios.
c) Las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión, y su empleo, disposición o transporte por parte del concesionario o de terceros, se regirá de acuerdo con las leyes correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá informar prontamente a la administración concedente acerca de la aparición de esas aguas, minerales o materiales.
[...]”
24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artículo 37. Los textos dirán:
“Artículo 37.-Etapa de la explotación
La etapa de explotación se iniciará con la autorización para poner en servicio, total o parcialmente, la obra contratada, según se disponga en el contrato de concesión. Durante la fase de explotación de la concesión, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
[...]
b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, igualdad y generalidad, lo cual lo obliga, especialmente, a prestarlo en las siguientes condiciones:
i) Sin interrupciones, suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestación, sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno, el cartel de licitación o el contrato. La paralización o suspensión voluntaria, en la prestación del servicio, constituirá falta grave en la ejecución contractual.
ii) En condiciones de absoluta normalidad, de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables, eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento. En estos casos, deberá informarse a la administración concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad.
[...]
c) No destinar el inmueble ni las obras, en todo ni en parte, a actividades distintas de las autorizadas; tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la administración concedente, autorización que deberá ser publicada electrónicamente.
[...]”
25) El artículo 39, cuyo texto dirá:
“Artículo 39.- Resolución alterna de conflictos
En el contrato podrán fijarse cláusulas de resolución alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o surgidas de su ejecución. Estas cláusulas se regirán por la Ley N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas, y en ellas podrán definirse las reglas que se seguirán en los procedimientos de resolución alterna de conflictos, o bien, podrá remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran, siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislación costarricense vigente en esta materia. El establecimiento de la cláusula compromisoria en el contrato, obliga a la administración y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolución alterna de disputas, establecidos en la Ley N.º 7727.
No podrá someterse al procedimiento de resolución alterna de disputas, el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes públicos por parte de la administración, de conformidad con el artículo 66 de la Ley general de la Administración Pública; sin embargo, sí procederá en cuanto al derecho y el monto de la indemnización al que pueda tener derecho el concesionario, como consecuencia de su ejercicio por parte de la administración.
Podrán ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato, siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios, que formen parte de la potestad de imperio, caso en el cual no procedería. El arbitraje será necesariamente de derecho y, salvo las excepciones señaladas en esta Ley, solo se podrá hacer exigible la cláusula compromisoria, sin que se requiera agotar la vía administrativa.
26) El artículo 42, cuyo texto dirá:
“Artículo 42.- Ingresos de la administración concedente
1) En la forma determinada en el cartel de licitación o en la oferta del concesionario, en el contrato podrán fijarse los siguientes pagos a favor de la administración:
a) Un canon por la explotación de la concesión, el cual no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos generados por la concesión otorgada. El porcentaje, el plazo y la entrega del cobro serán los estipulados en el cartel de licitación.
b) Los pagos extraordinarios al Estado, que correspondan de conformidad con el artículo 28 de esta Ley.
c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizarán en la concesión.
d) Un pago por concepto de inspección y control del contrato de concesión. La forma de fijar el monto de este pago se basará en criterios de servicio al costo.
2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesión, los pagos mencionados en el punto anterior ingresarán a la Tesorería Nacional, excepto el pago por el concepto de inspección y control, que ingresará al Fondo Nacional de Concesiones. En caso contrario, ingresarán a la Tesorería de la administración concedente.”
27) Los incisos 1) y 4) del artículo 44, cuyos textos dirán:
“Artículo 44.- Beneficios tributarios
1) El concesionario y sus subcontratistas tendrán el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artículo, los cuales solo podrán referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesión que se otorgue.
[...]
4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos:
[...]”
28) El artículo 45, cuyo texto dirá:
“Artículo 45.- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario
1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente, para trabajos de construcción de obra nueva o de rehabilitación, ampliación, mejoramiento, restauración de obras preexistentes o nuevas, y que tengan una vida útil superior a un año, deberán capitalizarse para efectos tributarios y podrán depreciarse o amortizarse, durante el término restante del contrato. Estas erogaciones incluirán las indemnizaciones por pagar, por concepto de expropiaciones.
2) El concesionario podrá amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realización hasta el término del contrato; para ello utilizará los métodos fiscales aceptados.
3) La amortización o depreciación por realizar sobre las erogaciones, podrá hacerse siguiendo los métodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el término de la concesión. Asimismo, podrá optarse por una depreciación acelerada, hasta por un tercio del plazo del resto de la concesión. No obstante, una vez que el concesionario haya optado por un método de depreciación para una erogación determinada, este no podrá modificarse hasta el término de la concesión. El concesionario podrá reevaluar anualmente estos activos. Para tales efectos, deberá utilizar los métodos contablemente aceptables.”
29) El inciso 1) del artículo 46, cuyo texto dirá:
“Artículo 46.- Financiamiento por capitalización
1) El concesionario podrá financiarse por emisión accionaria hasta por el monto máximo permitido por el cartel de licitación y por esta Ley, según la etapa en que se encuentre el contrato.
[...]”
30) Los incisos 3 y 4 del artículo 47, cuyos textos dirán:
“Artículo 47.- Financiamiento por endeudamiento
[...]
3.- El endeudamiento máximo al que podrá recurrir el concesionario se fijará en el cartel de la licitación respectivo, pero no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y, una vez concluida, para la explotación del servicio de la obra y sus servicios.
4.- Cuando el concesionario realice una operación de endeudamiento, en cualquiera de sus formas, deberá comunicarlo previamente a la administración concedente. La omisión de esta comunicación se considerará falta grave. En todo caso, el endeudamiento no reportado no se considerará para efectos tarifarios ni para ningún beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores según esta Ley.”
31) El subinciso d) del inciso 1) del artículo 60, cuyo texto dirá:
“Artículo 60.- Extinción de la concesión
1) La concesión se extingue por las siguientes causales:
[...]
d) El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario; para ello, dicho acuerdo deberá contar con la aceptación previa de los acreedores, si existen. Este acuerdo deberá estar debidamente razonado, tomando en consideración el interés público.
[...]”
32) El inciso 9) del artículo 61, cuyo texto dirá:
“Artículo 61.- Suspensión de pagos y quiebra del concesionario
[...]
9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolución que declare la quiebra del concesionario y, conforme a las reglas que se determinan en el artículo 62 de esta Ley, se procederá a rematar el derecho a la explotación del conjunto de bienes objeto de la concesión, por el plazo que reste para el vencimiento, con prelación al acreedor de la prenda a la que se refiere el artículo 47 bis de la presente Ley.
[...]”
33) Los subincisos a), b) y c) del inciso 1 del artículo 62. El texto dirá:
“Artículo 62.- Reglas sobre el remate
1.- El remate referido en el artículo 61.9 de esta Ley, se regirá por las siguientes reglas:
a) Solo podrán ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesión respectiva para ser concesionario. Para este efecto, la Administración concedente dispondrá de treinta días hábiles contados a partir del remate, para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos.
b) El monto obtenido del remate se destinará al pago de los créditos legalizados. En todo caso, los créditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario, se cancelarán con preferencia sobre cualquier otro crédito y demás acreencias. El excedente, si existe, corresponderá a la administración concedente.
c) En caso de que no existan postores idóneos en el tercer remate, la administración concedente asumirá directamente la explotación. Podrá promover un nuevo concurso para dar en concesión la obra o el servicio público, si lo estima pertinente; en tal caso, en el cartel de la nueva licitación considerará la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados, hasta lo que sea posible, financieramente.
[...]”
34) El artículo 63, cuyo texto dirá:
“Artículo 63.- Indemnización por extinción
1.- En las indemnizaciones que procedan, solo se tomarán en cuenta los gastos efectivamente realizados, una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50%) del lucro cesante, así como el estado actual de los bienes y las pérdidas que puedan haberse ocasionado.
2.- La liquidación respectiva requerirá la aprobación de la Contraloría General de la República; para ello, deberá remitir, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe donde justifique, debidamente, la aprobación de estas liquidaciones.”
B) Se adicionan las siguientes disposiciones:
1) Al artículo 8, los incisos j), k) y l), cuyos textos dirán:
“Artículo 8.-Atribuciones del Consejo
[...]
j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de interés público y el decreto de expropiación, de conformidad con la Ley N.º 7495, de 19 de abril de 1995, y sus reformas, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para tramitar, contratar y ejecutar las concesiones que este órgano tramite dentro del ámbito de su competencia.
k) Autorizar la suscripción de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecución de los proyectos de concesión. Los contratos de fideicomiso podrán ser constituidos adicionalmente, para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposición de los fondos y derechos fideicometidos, en el tanto se cumplan las disposiciones legales, el contrato de concesión y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso. Los fideicomisos también podrán ser utilizados para la operación de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados. Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberán ser refrendados por la Contraloría General de la República.
l) Dar el visto bueno al contrato de concesión o sus modificaciones, por al menos, dos terceras partes de sus miembros.”
2) Al inciso 1 del artículo 9, el subinciso g), cuyo texto dirá:
“Artículo 9.- Secretaría Técnica
[...]
g) Ejecutar, de conformidad con la Ley N.º 7495, de 19 de abril de 1995, y sus reformas, los trámites y requisitos previos a la adquisición y expropiación de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesión que estén dentro de su competencia, incluso la determinación del justo precio de los bienes por expropiar, por medio de peritos técnicamente capacitados e investidos como funcionarios públicos. La declaratoria de interés público y el decreto de expropiación forzosa, solo podrán ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el órgano superior del ente expropiador, cuando la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia de las empresas públicas o del sector descentralizado, territorial e institucional. Los demás trámites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas, estarán a cargo de la Secretaría Técnica y del Consejo Nacional de Concesiones, el cual, mediante convenio, podrá prestar estos servicios a otras administraciones concedentes.
[...]”
3) Al artículo 10, un inciso 4). El texto dirá:
“Artículo 10.- Secretaria técnica o secretario técnico
[...]
4) La secretaria técnica o el secretario técnico deberá desempeñar su labor a tiempo completo, sin ejercer ningún otro cargo dentro de la Administración Pública o fuera de ella, excepto la enseñanza y fuera de las horas laborales.”
4) Al inciso 1) del artículo 14, el subinciso f), cuyo texto dirá:
“Artículo 14.- Fuentes de financiamiento
1)
[...]
f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba, en condición de fideicomisario.
[...]”
5) Al artículo 16, un inciso f), cuyo texto dirá:
“Artículo 16.- Obligaciones
Son obligaciones de la administración concedente:
[...]
f) Remitir, semestralmente, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe acerca de la concesión.”
6) Al artículo 17, un nuevo inciso h) y, en consecuencia, se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:
“Artículo 17.- Derechos
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
[...]
h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados. En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde, el concesionario tendrá derecho a cobrarlo judicialmente.
[...]”
7) Al artículo 18, un nuevo inciso f) y, en consecuencia, se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:
“Artículo 18.- Obligaciones generales
Son obligaciones generales del concesionario:
[...]
f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesión, en la estructura tarifaria o en su defecto, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad.
[...]”
8) Al artículo 19, los incisos e) y f). Los textos dirán:
“Artículo 19.- Derechos
[...]
e) Pedir y recibir, de la administración concedente, la información acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitación y en el contrato de concesión. La administración mantendrá actualizada y disponible, al público, la información que según la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos.
f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la información a los usuarios, por parte de la administración concedente, el jerarca incurrirá en falta grave para efectos disciplinarios, sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico.”
9) Al artículo 20, los incisos 4) y 5), cuyos textos dirán:
“Artículo 20.- Proyectos de iniciativa privada
[...]
4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administración concedente, no estará inhibido de participar en la licitación pública, mediante los mecanismos autorizados por esta Ley, y tendrá el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparación de los estudios solicitados por la administración, debidamente justificados ante la Secretaría Técnica, siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado. El cartel de licitación deberá establecer el monto que el adjudicatario estará obligado a reintegrar al proponente privado, así como el plazo en que deberá hacerlo, en caso de que este no resulte adjudicado.
5) La administración definirá el procedimiento y los requisitos que exigirá y utilizará para tramitar y valorar los proyectos de concesión de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimación de los costos de la propuesta, todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administración concedente y el artículo 16 de la presente Ley.”
10) Al artículo 24, los incisos j) y k). Los textos dirán:
“Artículo 24.- Contenido del cartel
[...]
j) La forma en que se distribuirán entre las partes los riesgos del proyecto. Esta distribución servirá para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecución del contrato de concesión, así como en sus diferentes etapas.
k) Las normas contables aplicables con referencia básica a las normas internacionales de contabilidad.”
11) Al artículo 34, el inciso 5), cuyo texto dirá:
“Artículo 34.- Objeción del cartel
[...]
5) Cuando se presenten recursos de objeción al cartel, e independientemente de los aspectos que se hayan objetado, la Contraloría General de la República estará obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir, a la administración, si considera que existen vicios de procedimiento o que en él se ha incurrido en alguna violación de los principios de la contratación administrativa o se ha quebrantado, en alguna forma, la normativa vigente en la materia.”
12) Al artículo 36, el inciso e), cuyo texto dirá:
“Artículo 36.- Etapa de construcción
[...]
e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construcción de las obras aprobadas, los cuales deben tomar en consideración los requerimientos estipulados por la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.”
13) Al artículo 41, el inciso 5), cuyo texto dirá:
“Artículo 41.- Tarifa, modificaciones y reajuste
[...]
5.- Para poder iniciar, ante la administración, cualquier gestión en materia tarifaria, el concesionario deberá certificar, por medio de un contador público autorizado, que lleva al día los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o, si no hubieren sido expresamente señaladas en el cartel o el contrato o sus modificaciones, de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas.”
14) A la Ley N.º 7762, el artículo 47 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 47 bis.- Prenda especial
Autorízase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley, previa autorización de la administración concedente y de la Contraloría General de la República. La prenda, bajo pena de nulidad, únicamente será válida en garantía de las obligaciones que guarden relación directa con la concesión correspondiente y será sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados, los cuales se mantendrán a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario. La prenda especial de derechos del concesionario podrá ser utilizada como garantía de una emisión de papel comercial, bonos o préstamos bancarios.
La prenda recaerá:
a) Sobre el derecho de concesión que para el concesionario emane de la adjudicación y del contrato.
b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u órgano público a la sociedad concesionaria, en virtud del contrato de concesión.
c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria, una vez pagados los gastos de operación y mantenimiento de la concesión.
d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria.
Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro General de Prendas. Además, deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estará exonerada del pago de impuestos y derechos de registro. Los honorarios notariales serán negociados por las partes y no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notariales.”
15) A la Ley N.º 7762, el artículo 47 ter, cuyo texto dirá:
“Artículo 47 ter.- Ejecución prendaria
La ejecución de la prenda establecida en el artículo 47 bis de esta Ley, se regirá por las disposiciones contenidas en este artículo y, supletoriamente, por las normas del Derecho común.
Quien desee participar en el procedimiento de ejecución prendaria, en calidad de postor o de eventual adjudicatario, deberá comunicarlo previamente a la administración concedente para obtener la autorización, la cual deberá notificarse al interesado durante el plazo máximo de veintidós días hábiles y sin ella no se le admitirá en el procedimiento. La autorización tendrá carácter reglado y se otorgará siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al dueño de las acciones. Si la fase de construcción ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesión, solo se exigirán los requisitos necesarios para realizar la explotación de la obra o la prestación de los servicios concesionados, salvo si el cartel de licitación y/o el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al dueño de las acciones, de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesión.
En el caso de ejecución de la prenda del derecho de concesión, el adjudicatario adquirirá el carácter de concesionario, con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión, frente a la administración y frente a terceros. En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros, solo se admitirán como válidas, para el nuevo concesionario, las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administración concedente y estén directamente relacionadas con la ejecución de la concesión correspondiente.
Para lo no dispuesto expresamente por esta norma, esta prenda se regirá por las disposiciones del título II, capítulo II del Código Procesal Civil.
La administración concedente deberá mantener informada, a la Contraloría General de la República, de todo el procedimiento de autorización y ejecución de las prendas. La Contraloría podrá plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos señalados en este artículo, dentro de los veintidós días hábiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administración concedente.
En el caso de la ejecución prendaria referida en este artículo y por la paralización de la obra o el servicio, la administración concedente solicitará, al Consejo Nacional de Concesiones, la autorización para designar a un administrador temporal, por el plazo y con las obligaciones que se le asignen.”
16) Al artículo 48, el inciso 3), cuyo texto dirá:
“Artículo 48.- Nuevas inversiones
[...]
3) El cartel de licitación deberá definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el período de vigencia de la concesión. No obstante, si durante la vigencia de la concesión, la obra resulta insuficiente para la prestación del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitación y en el contrato de concesión y, por iniciativa de la Administración en casos excepcionales donde medie un interés público razonado, se considera conveniente su ampliación o mejoramiento, se procederá a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesión, cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas. Este convenio requerirá la autorización previa de la Contraloría General de la República y establecerá las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realización de las obras y su repercusión en el régimen de tarifas, en cualquier otro factor del régimen económico, en el plazo de la concesión o en uno o varios de esos factores a la vez. Sin perjuicio de lo anterior, en el cartel de licitación y en el contrato de concesión podrán contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar, así como los mecanismos de compensación que podrán o deberán ser utilizados, salvo si en el cartel y/o el contrato están expresamente indicados estos mecanismos. Las condiciones del convenio deberán ser acordadas por ambas partes.
De requerirse una modificación de la estructura tarifaria, antes de que sea acordada deberá ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de conformidad con el artículo 21.2 de esta Ley.”
17) A la Ley N.º 7762, un nuevo artículo 68 y, consecuentemente, se corre la numeración del artículo subsiguiente. El texto dirá:
“Artículo 68.- Los acreedores
1) Para efectos de esta Ley, se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecución de la concesión correspondiente, y sean reconocidos como tales, expresa y formalmente, antes del acaecimiento de la causa de extinción del contrato, por la administración concedente.
2) El concesionario será siempre el responsable frente a sus acreedores. Ni la administración concedente ni el Estado costarricense serán responsables, directos ni indirectos, de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario, salvo disposición de carácter legal en contrario.
3) El concesionario podrá disponer libremente de las indemnizaciones que, en derecho y conforme a los términos de la Ley, le correspondan del cartel de licitación y del contrato, para garantizar las acreencias de sus acreedores. Para estos efectos, podrá utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual, y legalmente válido, entre el concesionario y sus acreedores, por ejemplo, el contrato de fideicomiso.
4) La administración concedente considerará, en la medida de sus posibilidades legales, los derechos de los acreedores ante una eventual extinción del contrato.
5) En caso de extinción de la concesión por un evento de fuerza mayor o caso fortuito, por resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario, salvo el caso de la quiebra, el cual se regirá por los artículos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administración concedente o el incumplimiento grave de la administración concedente, se seguirá el siguiente procedimiento, en procura de resguardar, hasta donde sea posible, los intereses de los acreedores.
a) Resuelta la extinción de la concesión, la administración concedente notificará a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta, con el objeto de proteger sus intereses.
b) En los casos en que la administración concedente tome posesión de la concesión, nombrará de inmediato a un interventor provisional, debidamente calificado, para que administre y explote la concesión. Hasta que la administración concedente cancele la indemnización que corresponde en derecho al concesionario, el interventor provisional estará obligado a depositar los ingresos producto de la explotación de la concesión, una vez deducidos los gastos de operación y mantenimiento, en una cuenta o fideicomiso, con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario, si a este último también le corresponde en derecho. Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos periódicos a todos los acreedores, en caso de ser más de uno, se les pagará proporcionalmente al monto de sus acreencias, con prelación de la prenda especial prevista en el artículo 47 bis de esta Ley.
c) La administración concedente procurará en todo momento la continuidad del servicio, la protección de las obras y los servicios concesionados, y la protección de los derechos de los usuarios y de los acreedores; para ello, establecerá una junta de acreedores, en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas.
d) Si así conviene para el interés público, la administración concedente iniciará los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario, que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior, incluso, hasta donde sea posible, económica y legalmente, de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior, si así corresponde. Para estos efectos, la administración concedente podrá rematar la concesión, pero no estará obligada a hacerlo, si no conviene al interés público; para ello, seguirá las reglas atinentes del artículo 62 de esta Ley.
e) La administración concedente solo estará obligada a hacer efectiva la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, y quedará liberada de lo establecido en este artículo, una vez que el monto de la indemnización haya sido efectivamente entregado al concesionario.”
C) Se deroga el artículo 65 de la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, N.º 7762.
ARTÍCULO 2.- Desviación de recursos
El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones, las consultorías y asesorías contratadas, así como los demás recursos del Consejo no podrán ser destinados al servicio de ningún otro órgano fuera del mismo Consejo.
ARTÍCULO 3.- Transparencia
El Consejo Nacional de Concesiones mantendrá información actualizada, disponible al público por medios electrónicos y otros medios idóneos, acerca de las contrataciones de consultorías y asesorías con referencia a su alcance, plazo y costo; los proyectos nuevos; los carteles de licitación; los contratos de concesiones y sus anexos, así como de las propuestas de modificación y modificaciones a los contratos vigentes; las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar, las multas aplicadas; los informes de la Secretaría Técnica ante el Consejo, los informes de los gerentes de proyecto, así como de los acuerdos adoptados por el Consejo.
ARTÍCULO 4.- Publicidad y participación
Antes de aprobar las propuestas de contratación o las modificaciones, el Consejo Nacional de Concesiones, por medio de la Secretaría Técnica, deberá publicar por medios electrónicos y otros medios idóneos, el texto del contrato, las modificaciones, todos sus anexos y los estudios técnicos correspondientes. La Auditoría deberá certificar, ante el Consejo, que esta información íntegra ha sido publicada y ha estado disponible al público al menos durante un mes antes de la aprobación definitiva del contrato de concesión o de sus modificaciones.
ARTÍCULO 5.- Informe de labores
El Consejo Nacional de Concesiones deberá remitir, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe semestral de labores que deberá contener al menos lo siguiente:
a) Los carteles publicados, los contratos firmados y sus modificaciones.
b) Los informes periódicos de fiscalización de los proyectos.
c) El detalle de consultorías contratadas o en proceso, con información de su alcance, costo y plazo.
ARTÍCULO 6.- Fiscalización
En cumplimiento del inciso d) del artículo 9 de la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, N.º 7762, la Secretaría Técnica o la administración concedente conformará, cuando corresponda, un órgano fiscalizador para cada concesión. El órgano fiscalizador estará integrado por personal con experiencia e idóneo académica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalización que específicamente le sean asignadas por la Secretaría Técnica o la administración concedente, cuando le corresponda. Un mismo órgano fiscalizador podrá fiscalizar varias concesiones.
La Secretaría Técnica o la administración concedente deberá confeccionar, cuando corresponda, un reglamento de fiscalización, en el que se consignen, al menos, los parámetros de integración del órgano fiscalizador, sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspección, la preparación y presentación de informes y evaluaciones, el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuarán. El reglamento y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administración concedente, cuando corresponda, y publicados en La Gaceta. Los informes junto con las observaciones de la Secretaría Técnica o la administración concedente, cuando corresponda, serán puestos en conocimiento del concesionario, del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 7.- Variaciones
El contrato de concesión podrá contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario, de conformidad con lo siguiente:
a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construcción, el Consejo Nacional de Concesiones o la administración concedente, en su caso, podrá aceptarlas, siempre y cuando tales variaciones no contradigan el interés público ni los parámetros esenciales fijados en el cartel de licitación.
b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotación, el Consejo Nacional de Concesiones o la administración concedente podrá aceptarlas, cuando corresponda, siempre y cuando tales variaciones no contradigan el interés público, los parámetros esenciales fijados en el cartel de licitación y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados.
En ningún caso, podrá exonerarse al concesionario de su construcción o prestación dentro del plazo del contrato.
TRANSITORIO ÚNICO.- Control político
Quince días después de publicada esta Ley, el Consejo Nacional de Concesiones deberá remitir a la Asamblea Legislativa, para que sea conocido por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, un detalle de las contrataciones de consultorías que contenga: el nombre del consultor, el alcance de la consultaría, el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los últimos cinco años.
ARTÍCULO 8.- Vigencia y eficacia
Rige tres meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los dos días del mes de junio de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—C-681140.—(L8643-64458).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria de 5 de noviembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8149, publicada en La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tiene a su cargo el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.
2º—Que el INTA requiere aumentar en ¢1.589.100.000,00 (mil quinientos ochenta y nueve millones cien mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2008, con el fin de atender las siguientes actividades asignadas por el Gobierno de la República dentro del Plan Nacional de Alimentos:
• Producción de semilla de granos básicos, arroz, frijol y maíz.
• Transferencia de tecnología (realización de inventario y desarrollo de Software de opciones tecnológicas disponibles para transferir por cultivo y por zona agroecológica, adecuación de los materiales de acuerdo a la clientela; desarrollo y reproducción de materiales en diferentes medios y formatos de acuerdo al grupo meta).
• Capacitación (elaboración de un plan de capacitación; reproducción de materiales didácticos para la capacitación a técnicos y productores; utilización de la plataforma de servicios platicar como medio de capacitación (capacitación virtual); cursos de actualización en granos básicos para técnicos de instituciones del sector agropecuario, organizaciones y empresas del sector privado).
3º—Que los gastos descritos en el considerando anterior, serán financiados con transferencias corrientes por ¢1.589.100.000,00 (mil quinientos ochenta y nueve millones cien mil colones exactos), de los cuales ¢689.100.000,00 millones (seiscientos ochenta y nueve millones cien mil colones exactos) son del Ministerio de Agricultura y Ganadería y ¢900.000.000,00 (novecientos millones de colones exactos) provienen del Instituto de Desarrollo Agrario.
4º—Que con el Decreto Ejecutivo No. 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR 0687-07 de 19 de abril del 2007, se le comunicó al INTA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008 por un monto de ¢1.431.000.000,00 (mil cuatrocientos treinta y un millones de colones exactos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Instituto requiere realizar.
6º—Que el Ministro Rector del Sector Productivo avaló la solicitud planteada por el INTA, mediante el oficio Nº M 546-08 de 15 de mayo del 2008.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria para el 2008. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.020.100.000,00 (tres mil veinte millones cien mil colones exactos) para ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(O. C. Nº 3812).—C-50840.—(D34603-65499).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 5574, publicada en La Gaceta Nº 181 de 25 de setiembre de 1974, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
2º—Que con la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta Nº 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.
3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.
4º—Que la referida ley faculta a la Dirección General de Archivo Nacional (DGAN) a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.
5º—Que mediante el oficio DM-662-08, la Directora Ejecutiva de la Dirección General del Archivo Nacional, solicitó una ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el 2008, con el fin de incorporar a su presupuesto la suma de ¢25.320.000,00 (veinticinco millones trescientos veinte mil colones exactos).
6º—Que de dicho monto será financiado con superávit libre y se destinará para cubrir los gastos corrientes de servicios, materiales y suministros y prestaciones legales que quedaron al descubierto, producto de la redistribución de recursos que la Junta realizó como consecuencia del déficit salarial que enfrenta para el pago de los meses de setiembre y octubre del año en curso.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargas fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34521-H, publicado en La Gaceta Nº 102 de 28 de mayo de 2008, se amplió el gasto máximo autorizado a la Junta para el año 2008, el cual se fijó en ¢757.650.000,00 (setecientos cincuenta y siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos), monto que no comprende los gastos indicados en el considerando 6 de este decreto.
11.—Que la señora Ministra del Sector Cultural, mediante el oficio DM-662-08 del 12 de junio de 2008, avala la solicitud planteada por la Junta.
12.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢25.320.000,00 (veinticinco millones trescientos veinte mil colones exactos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34521-H, publicado en La Gaceta Nº 102 de 28 de mayo de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢782.970.000,00 (setecientos ochenta y dos millones novecientos setenta mil colones exactos) para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa del Archivo Nacional el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 12100).—C-60080.—(D34606-65103).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, y 124 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, inciso b), 18 y 19 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, “la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”.
2º—Que el uso de drogas estupefacientes y de otras capaces de producir por su uso dependencia física o psíquica en las personas, constituye materia de especial interés público, razón por la que los profesionales en ciencias médicas deberán respetar las restricciones de su uso.
3º—Que el fentanilo en ampollas es un medicamento estupefaciente para uso endovenoso, con estrecho índice terapéutico, que produce depresión central y podría requerir reanimación cardiorrespiratoria, el cual se utiliza en anestesia general, sedación conciente, sedación profunda y analgesia en cuidados críticos.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33643-S de 26 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2007, se reguló el uso de fentanilo en ampollas. No obstante lo anterior el mismo se ha prestado para erradas interpretaciones.
5. Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en sesión No. 2797 de 13 de marzo del 2008, tomó un acuerdo para el nuevo proyecto de decreto ejecutivo para regular el uso de fentanilo ampollas, con el fin de asegurar el uso racional en el país y de evitar erróneas interpretaciones.
6º—Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente y oportuno emitir el presente decreto. Por tanto,
Decretan:
REGULACIÓN DEL USO DE FENTANILO EN AMPOLLAS
Artículo 1º—Se restringe el uso de fentanilo ampollas para ser utilizado únicamente en establecimientos habilitados para brindar servicios de Cirugía Ambulatoria y en Hospitales.
Artículo 2º—En los establecimientos de Cirugía Ambulatoria, se restringe el uso de fentanilo ampollas para prescripción y administración exclusivas por los médicos especialistas en Anestesiología.
Artículo 3º—En los hospitales, se restringe el uso de fentanilo ampollas para ser prescrito exclusivamente por médicos especialistas, en servicios o unidades adecuadamente equipados para el manejo de pacientes intervenidos quirúrgicamente o en condiciones críticas.
Artículo 4º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33643-S de 26 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2007.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de mayo del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47406).—C-30160.—(D34622-64338).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación Tributaria, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53ª, La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001 y la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Poder Legislativo, mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53ª, La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001, y sus reformas, estableció un porcentaje del Fondo Vial en beneficio de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal.
II.—Que estos recursos han de ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base en la extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
III.—Que el IDS será el que determine el MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de cada cantón será la que resulte de las bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
IV.—Que es necesario definir el procedimiento mediante el cual se establecerán y actualizarán las bases de datos de la red vial del cantón.
V.—Que la Ley de Simplificación Tributaria asigna preferencia para la ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad participativa, disponiendo que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal la Junta Vial Cantonal, conforme al Reglamento que se dicte al efecto.
VI.—Que el MOPT a través de su ley de creación, se dispone como entidad rectora en el campo de los transportes y el desarrollo de la red de vías públicas.
VII.—Que es necesario que las actividades de gestión vial se ejecuten, tomando en cuenta la experiencia del MOPT, con base en estándares técnicos de aplicaciones generales y adecuadas a la realidad del país, considerando la incorporación del Componente de Seguridad Vial establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT del 8 de mayo del 2006.
VIII.—Que transcurridos casi seis años desde la reglamentación a la ley, se hace necesario actualizar sus regulaciones a efectos de considerar las experiencias y realidades institucionales, el nuevo entorno normativo y la necesidad de agilizar, modernizar y especializar los procesos de inversión en la red vial cantonal, con el propósito de satisfacer el interés colectivo por contar con una infraestructura vial que mejore la calidad de vida de los habitantes de cada cantón.
IX.—Que el proceso de promulgación del presente Decreto se encuentra suficientemente legitimado, pues su anteproyecto fue publicado para su consulta pública en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre del 2007; fue sometido a conocimiento del II Foro Vial Municipal celebrado el 23 de noviembre del 2007 y el proyecto final fue dictaminado, considerando las observaciones presentadas por los interesados, por una Comisión Intersectorial integrada con representantes de los ayuntamientos, MOPT, IFAM, Conadeco y Unión Nacional de Gobiernos Locales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sobre el Manejo, Normalización
y Responsabilidad para la Inversión
Pública en la Red Vial Cantonal
CAPÍTULO I
Alcance y definiciones
Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en el artículo 5º, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, en cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal, en concomitancia con la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 y sus reformas, la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 y sus reformas, Código Municipal, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa conexa.
Artículo 2º—Rectoría del sector transporte. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de vialidad y transporte en el país y bajo esa condición es el responsable de dictar las políticas nacionales que rigen el sector. En el ejercicio de la rectoría le corresponde planificar, fiscalizar y normalizar las actividades sectoriales de su competencia. Las municipalidades y los concejos municipales de distrito les corresponde, conforme a su autonomía constitucional, la administración de los recursos que establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114 para atender la red vial de su respectiva jurisdicción, en el marco de las políticas y directrices nacionales establecidas.
Artículo 3º—Definiciones y siglas.
Aseguramiento de calidad: Combinación del control de calidad realizado por el contratista y del proceso de verificación de control de calidad realizado por parte de la Administración.
Autocontrol de calidad: Es el plan de control de calidad que un contratista debe aplicar a una obra por contrato, debidamente aprobado por la Administración contratante a la que deberá presentar sus resultados.
Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.
Caminos no clasificados: Comprende dos tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.
Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras de categoría superior.
Casos de ejecución inmediata: Comprende la reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos imprevistos a causa de casos fortuitos o fuerza mayor, que por su naturaleza, no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La Conservación Vial comprende el mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía.
Control de calidad: Es el conjunto de acciones cualitativas y cuantitativas destinadas a medir y comprobar que las características de una obra, parte de ella o un servicio cumpla con los requerimientos establecidos.
Desarrollo de la red vial cantonal: Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.
Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.
Gobiernos Locales: Estructura pública que tiene la competencia de administración de los intereses y servicios locales dentro de un territorio específico, sea éste a nivel cantonal o distrital.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original y de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de material granular tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Esta constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, aceras, ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales y/o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón y caño.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Obras nuevas: Son las construcciones de vías públicas que se incorporan a la red vial cantonal existente, como producto de nuevos proyectos de urbanización o de nuevas interconexiones urbanas y rurales, entre otras.
Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Sistema de Gestión Vial Integrado: Es el conjunto de procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y manejo de información, que aunado a programas de cómputo constituyen las herramientas para la gestión vial.
Verificación de calidad: Es el control de calidad que la Administración debe aplicar a una obra por contrato o por administración.
Siglas:
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
IVTS: Índice de Viabilidad Técnico Social
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
JVC: Junta Vial Cantonal
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía
IDS: Índice de Desarrollo Social
SIGVI: Sistema de Gestión Vial Integrado.
SINFOC: Sistema de Información de Caminos.
TPD: Tránsito Promedio Diario.
AASHTO: Conocida por sus siglas en inglés como “Asociación Americana de Oficialías de Transportes y Carreteras Estatales”.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO II
Inversión pública en la red vial cantonal
Artículo 4º—Destino de los recursos. El Concejo Municipal, con base en los criterios de asignación de prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal, destinará los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Artículo 5º—Presupuesto, custodia y manejo de los recursos. De conformidad con los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y de Desarrollo Vial que proponga la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en el artículo 18 de este Reglamento.
Los recursos provenientes del impuesto al combustible, previstos en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, o por el mecanismo que se establezca por la Tesorería Nacional, con el fin de facilitar su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de conformidad con la programación financiera que le presenten los Gobiernos Locales, cumpliendo con lo resuelto por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional sobre esta obligación.
Artículo 6º—Planes de Conservación y de Desarrollo de la red vial cantonal. Las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, elaborarán Planes Quinquenales y Anuales de Conservación y de Desarrollo Vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes.
Estos Planes contendrán lo siguiente:
a) El marco de políticas que le dan respaldo, con indicación de metas, indicadores de logro y modalidad de ejecución a utilizar.
b) El presupuesto y las fuentes de financiamiento, con referencia a los aportes de la municipalidad, del MOPT y de las comunidades beneficiadas.
c) Los montos por invertir en cada proyecto, según categoría y tipo de obra y fuente de financiamiento.
d) Los programas de conservación, mejoramiento, reconstrucción u obra nueva de la Red Vial Cantonal.
e) El programa de formación y capacitación jurídica, técnica, administrativa y financiera en gestión vial, dirigido al Concejo, Alcaldía, Junta Vial Cantonal, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones sociales y comunales y los demás involucrados con la gestión vial cantonal, disponiendo la asignación de los recursos financieros necesarios para ello.
Será necesario adjuntar a los programas anteriormente descritos, los mecanismos que utilizará la Junta Vial Cantonal para realizar el seguimiento y evaluación de los mismos.
Artículo 7º—Modalidades de ejecución de obras. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:
a) Obras por administración, con equipo y personal propios.
b) Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.
c) Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.
d) Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.
e) Combinaciones de las anteriores u otras.
Artículo 8º—Preferencia por la modalidad participativa de ejecución de obras. Los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, deben ejecutarse preferiblemente bajo la Modalidad Participativa de Ejecución de Obras, que se define en el artículo 3º, de este Reglamento. Esta modalidad participativa permite la utilización de cualquiera de las modalidades de ejecución de obras a que se refiere el artículo 7.
CAPÍTULO III
De las Juntas Viales Cantonales
Artículo 9º—Junta Vial Cantonal. La Junta Vial Cantonal es un órgano público, nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión, según lo establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114.
Es un órgano de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.
Artículo 10.—Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:
a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto.
c) El Director de la Región o de la Macro Región del MOPT o un representante designado por éste.
d) Un representante de los Consejos de Distritos, nombrados en Asamblea de estos.
e) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón.
f) El Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 11.—Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal.
a) Los miembros, una vez juramentados por el Concejo se desempeñarán gratuitamente, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes.
b) La Junta Vial Cantonal considerando la disponibilidad de sus miembros, sesionará una vez cada mes y extraordinariamente cuando ésta así lo acuerde, o cuando la convoque los órganos del Gobierno Municipal. La promotora o promotor social de la Unidad Técnica, deberá asistir a las sesiones a las cuales se le convoque válidamente. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la legislación establezca una votación más calificada y en caso de empate, el presidente ejercerá el voto calidad.
c) Dicha Junta sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta, es decir con mitad más uno del total de sus miembros. Lo no previsto en el presente Reglamento regirá en lo conducente por la Ley General de Administración Pública vigente para los órganos colegiados.
d) Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que hará la Junta Vial; el Concejo Municipal, otorgando el derecho de audiencia, procederá a efectuar la sustitución correspondiente a la brevedad posible.
e) El Concejo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta Vial y de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 12.—Competencia. Será responsabilidad exclusiva e indelegable de la Junta Vial Cantonal, lo siguiente:
a) Proponer al Concejo, el destino de los recursos referidos en los artículos 4 y 9 del presente Reglamento, por medio de planes anuales y quinquenales de conservación y de desarrollo vial del cantón. Dichos planes serán remitidos al Concejo para la aprobación o improbación respectiva, en este último caso deberá fundamentarse técnica y legalmente para que se proceda con la subsanación correspondiente en un plazo de diez días hábiles. Estas propuestas o planes deberán considerar la prioridad que fija el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº 8114.
b) Conocer y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la Red Vial Cantonal correspondiente, los cuales serán formulados por la UTGVM y contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.
c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normativa y reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el MOPT y otros entes competentes.
d) Conocer los informes mensuales de la evaluación de la Gestión Vial Municipal, que prepare la UTGVM.
e) Las que expresamente le fueren conferidas por el Concejo.
f) Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la JVC presentará el informe de rendición de cuentas.
g) Solicitar al Concejo la realización de auditorias financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Velar porque las actividades de diseño, construcción y planeamiento estratégico sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.
i) Velar porque se apliquen principios de aseguramiento de calidad para garantizar la eficiencia de las obras.
j) Acatar lineamientos del MOPT para el inventario, clasificación y referencia de la red vial cantonal, y suministrar dichos inventarios periódicamente al MOPT.
k) Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva Gestión Vial Cantonal.
Artículo 13.—Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar, al menos, con un profesional en ingeniería civil, quien fungirá como Director, así como un asistente técnico, ambos con experiencia en materia vial, y un promotor social profesional en ciencias sociales. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo y, dependiendo de su condición profesional, preferentemente compensadas bajo el régimen de dedicación exclusiva.
Al constituir esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refieren los artículos 4 y 9, de este Reglamento. Cuando medie un interés común las municipalidades podrán integrar la UTGVM en forma mancomunada.
Dentro de las eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición, mejora y reparación de edificaciones, equipo y maquinaria, equipo y materiales de oficina, consultorías, salarios, gastos de viaje y transporte, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Corresponderá a la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo anterior y en el artículo 4 del presente reglamento, se destinen exclusivamente para los fines descritos en éstos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.
Artículo 14.—De las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Dentro de las principales tareas de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de conservación y de desarrollo vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes. Previo a la definición de actividades de mejoramiento, reconstrucción u obra nueva, tendrán prioridad las actividades de conservación, sean estas manuales o mecanizadas, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
b) Promover la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.
c) Acatar el marco normativo en materia vial y de accesibilidad, en cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600 y demás normativa conexa.
d) Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón, considerando los parámetros contenidos en los formularios y herramientas que facilite la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
e) Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) para la administración de la infraestructura vial cantonal.
f) Administrar la maquinaria municipal dedicada a la atención de vías públicas y de la que se contrate o se obtenga, por medio de convenios, para este mismo fin. En este sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria, así como de sus reparaciones.
g) Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en este Reglamento.
h) Establecer un programa de verificación de calidad que garantice el uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa establecida por el MOPT.
i) Solicitar a los contratistas los resultados del programa de autocontrol de calidad, para su respectivo análisis y aseguramiento de la calidad.
j) Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
k) Promover alternativas para la obtención de recursos orientados a la gestión vial.
l) Proponer al Concejo Municipal la suscripción de convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad para colaborar, con recursos libres, en la atención inmediata de carreteras de la Red Vial Nacional que sean de interés municipal y que se encuentren ubicadas en la jurisdicción cantonal.
m) Elaborar los informes de evaluación de la Gestión Vial Municipal, que presentará mensualmente y por escrito a la Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria, a través de su Director.
n) Mantener un expediente de cada uno de los caminos del cantón, que contenga la boleta de inventario físico y socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de colindantes, derechos de vías, las intervenciones e inversiones realizadas, así como el comité de caminos u organización comunal responsable, entre otros, considerando los lineamientos que al efecto defina el MOPT. La información relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos independiente.
o) Conformar y mantener, adicionalmente al expediente de caminos, un expediente de proyecto conteniendo toda la documentación generada por cada intervención vial que se realice.
p) Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras que se ejecutan en el cantón.
q) Elaborar los estudios previos así como la resolución administrativa que, conforme a la Ley de Construcciones N° 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.
r) Priorizar los proyectos viales a ejecutar dentro de las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración los criterios técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación económico-social de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios. Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de red, tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad de población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el índice de viabilidad técnico-social (IVTS), establecido por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. La priorización anterior, deberá elevarse al seno de la Junta Vial Cantonal, la cual deberá aprobarla por medio de una votación de mayoría simple.
s) Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones. De igual forma proponer al Concejo Municipal la reglamentación para la obtención de derechos de vía mediante donaciones conforme al procedimiento estandarizado establecido por el MOPT a las municipalidades.
t) Vigilar el cumplimiento de los deberes viales de los propietarios y poseedores de los inmuebles, contiguos a caminos y calles, establecidos en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal, para lo cual se solicitará colaboración de los Comités de Caminos, Organizaciones Comunales y otras agrupaciones afines, lo cual deberá reglamentar el Concejo Municipal.
u) Considerar alternativas tecnológicas y administrativas para la conservación y desarrollo de la red vial del cantón, así como para la inversión en este campo.
v) Vigilar por el cumplimiento de las normas de control de pesos y dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal. Coordinar con las instancias correspondientes, para tal propósito.
w) Coordinar actividades de planificación, ingeniería, promoción y evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT, que corresponda. Asimismo, podrá solicitar asistencia técnica a las dependencias especializadas del MOPT.
x) Gestionar la obtención de autorizaciones de explotación de fuentes de material, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos dispuestos al efecto por el MINAE. Asimismo deberá mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas en el cantón.
y) Aplicar y garantizar la incorporación del componente de seguridad vial en todas las obras.
z) Establecer, un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.
aa) Emitir las certificaciones correspondientes a la información resultante de los expedientes de caminos y calles de la red vial cantonal.
bb) Divulgar la labor que se realiza a través de los medios de prensa o electrónicos, murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.
cc) Propiciar la equidad de género en la gestión vial.
dd) Promover y facilitar el proceso de educación en escuelas, colegios y otras organizaciones de interés, en torno a la conservación y la seguridad vial.
ee) Fortalecer la competencia, capacidad y el conocimiento en gestión vial, mediante pasantías e intercambios entre los sectores y órganos involucrados.
Artículo 15.—Seguimiento y evaluación de la Gestión Vial. El MOPT pondrá a disposición de las municipalidades el SIGVI o su equivalente, como herramienta estandarizada y ágil para la evaluación, planificación y programación de sus proyectos. La Junta Vial Cantonal deberá realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en la información del Sistema de Gestión Vial de la municipalidad.
CAPÍTULO IV
De los Comités de Caminos
Artículo 16.—Comités de Caminos. Constitúyanse los Comités de Caminos como instancias de apoyo a la labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.
Los Comités de Caminos estarán conformados por un grupo de personas que serán elegidas en Asamblea General de vecinos.
Para su funcionamiento deberán estar juramentados y adscritos a la respectiva Asociación de Desarrollo Integral, a la Municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público.
Dichos Comités coordinarán con los órganos municipales competentes, las labores de planificación y definición de prioridades de inversión, así como en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial.
Los Concejos Municipales reglamentarán el funcionamiento y operación de los Comités de Caminos.
CAPÍTULO V
Competencia del MOPT en la red vial del país
Artículo 17.—Competencia del MOPT en la red vial. En particular el MOPT se encargará de:
a) Asesorar a las Juntas Viales Cantonales en la elaboración de los Planes de Desarrollo y Conservación de la Red Vial Cantonal, por medio de sus Direcciones Regionales y otras dependencias.
b) Emitir directrices y políticas para el desarrollo y funcionamiento eficiente de la red vial nacional y cantonal del país, que faciliten la coordinación y uniformidad de criterios de gestión y uso.
c) Definir, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, los criterios para la clasificación funcional y nomenclatura de la red vial y clasificarla.
d) Velar porque las redes viales nacional y cantonal del país, se desarrollen en forma complementaria, independientemente de los límites político administrativos cantonales o provinciales.
e) Velar por la armonía que debe prevalecer entre el desarrollo y conservación de la red vial y el ambiente.
f) Emitir, mediante la División de Obras Públicas, las normas, procedimientos y recomendaciones técnicas que rigen la infraestructura vial del país, que garanticen la calidad del servicio, seguridad y estándares acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones locales. Esta documentación técnica debe ser comunicada por esta División a las municipalidades y a otros interesados.
g) Regular y estandarizar a nivel nacional, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.
h) Mantener, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, una base de datos actualizada sobre los inventarios de la red vial, con base en los inventarios de la Red Vial Cantonal. Asimismo, la Dirección de Planificación Sectorial integrará los inventarios realizados por el CONAVI en la Red Vial Nacional, de manera que su manejo permita la obtención de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.
i) Propiciar la implementación de programas de innovación y transferencia de tecnología que beneficien la gestión vial al nivel nacional y cantonal, dirigidos a las municipalidades, organizaciones comunales y a la empresa privada, según corresponda.
j) Mantener en operación, por parte de la División de Obras Públicas, un Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) aplicable en la Institución y en las municipalidades para los procesos de conservación y desarrollo de la red vial de todo el país, diferenciado según región y características particulares. Este deberá comprender los costos y tarifas para las diferentes actividades, normas de ejecución, normas de intervención y estándares de desempeño, entre otros.
k) Incluir caminos inventariados en el SIGVI o similar, para lo cual, deberá contar con código definitivo.
l) Mantener disponible, mediante la División de Obras Públicas, una flotilla básica de maquinaria y equipo, que permita regionalmente solventar situaciones de emergencias, estudios especializados y posibles proyectos de interés nacional.
ll) Atender mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, convenios o iniciativas tendientes a impulsar programas de asesoría y asistencia técnica en diseños, trámites de contratación, inspección de obras por contrato, permisos para explotación de fuentes de material, control de calidad y otros afines.
m) Colaborar mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, en casos de disputa entre laboratorios, empresas consultoras y constructoras sobre proyectos viales.
n) Elaborar, coordinar y ejecutar, a cargo de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, planes de formación y capacitación para los Gobiernos Locales y demás organizaciones involucradas en la gestión vial municipal, pudiendo coordinar con las instituciones y programas vinculados con el sector municipal.
ñ) Impulsar programas de educación escolar en el tema del mantenimiento y rehabilitación de caminos y transferir conocimientos a los escolares de III, IV y V año, acerca de la Conservación de las Vías Públicas, a través de un curso integrado impartido por la Dirección de Gestión Municipal, las Unidades de Gestión Municipal Regional del MOPT y las Unidades de Gestión Vial Municipal.
o) Elaborar y oficializar, a cargo de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, el Manual de Normas Mínimas de Seguridad Vial, para la Red Vial Cantonal, el cual será considerado en la elaboración de los planes de desarrollo y conservación vial.
p) Brindar cooperación técnica en materia de planificación a mediano y largo plazo de forma directa y o triangular. Dicha asistencia será a través de organismos nacionales o de cooperación internacional.
Artículo 18.—Estimación de los recursos a transferir a las municipalidades: Cada año el MOPT en calidad de responsable del Sector Transporte, a través de la Dirección de Planificación Sectorial elaborará, a más tardar el 15 de julio, las estimaciones de los montos a transferir a cada municipalidad con base en los criterios establecidos en la Ley de Simplificación y eficiencia Tributarias y la certificación de ingresos públicos de la Contraloría General de la República.
La Dirección de Gestión Municipal comunicará a las municipalidades la estimación de los montos aludidos a efectos de que las Juntas Viales Cantonales elaboren la propuesta de inversión en el plazo establecido en el artículo 95 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Criterios para la clasificación y constitución
de la Red Vial Cantonal
Artículo 19.—Registro Vial. Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con carácter oficial nacional, en que se detallará la infraestructura de la Red Vial Cantonal y Nacional del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre otros, con apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el presente Reglamento y por medio del respectivo Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal. Los actos de éste registro no tienen carácter de afectación de domino público.
Artículo 20.—Constitución de la Red Vial Cantonal. La Red Vial Cantonal estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a) caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no clasificados.
Artículo 21.—Requisitos para clasificar los caminos vecinales. Constituyen caminos vecinales o clasificados aquellos que cumplan, al menos, con tres de los siguientes criterios:
a) Posibilita el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.
b) La población promedio que tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.
c) El camino debe ser la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.
d) El TPD debe ser mayor que 30 vehículos.
e) El camino debe ser la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).
f) Otros criterios a considerar en caso de duda: existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia del camino. En el caso de los comités de caminos, estos deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.
Artículo 22.—Otros criterios de clasificación de los caminos vecinales. Serán considerados también como caminos vecinales aquellas vías que a pesar de no cumplir con los requisitos del artículo anterior, a solicitud del Gobierno Municipal u otras instancias gubernamentales y posterior aprobación por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, cumplen con al menos uno de los siguientes criterios:
a) Dan acceso a sitios calificados de interés turístico (accesos principales a playas y volcanes).
b) Sirven como rutas alternas a rutas nacionales de reconocida importancia.
c) Dan acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o el Gobierno Local.
d) Dan acceso a centros de acopio importantes.
e) Son rutas importantes para la seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u observatorios.
Artículo 23.—Criterios de clasificación para calles locales. Los caminos públicos incluidos en esta categoría, se clasificarán con base en los criterios que al efecto establecerá cada Municipalidad, cuando exista el respectivo Reglamento aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, del INVU, 1982.
Artículo 24.—Criterios de clasificación para Caminos No Clasificados en uso. Los caminos públicos incluidos en esta categoría deben cumplir con los siguientes criterios:
a) Son transitables durante la gran mayoría del año.
b) Dan acceso a algunos caseríos de menor importancia a los que se establecen en el artículo 20 anterior, o a muy pocos usuarios.
c) Tienen un ancho promedio de la superficie de ruedo de al menos 4 metros.
d) Cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
e) La superficie de ruedo se encuentra en tierra o con muy poco lastre, pero permite el tránsito de vehículos.
f) Son caminos alternos de poca importancia y que dan acceso a zonas de baja producción agropecuaria.
Artículo 25.—Criterios de clasificación para Caminos No-Clasificados en desuso para el tránsito de vehículos. Las vías públicas de esta categoría son aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta, bestias o peatonal.
b) No son aptas para el tránsito vehicular.
c) El derecho de vía es muy angosto.
d) El derecho de vía está poblado de árboles, arbustos o malezas, significando que el camino no está en uso, o que es utilizado únicamente en períodos muy cortos del año.
La conservación de esta red de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabiliza para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles, previsto en la Ley de Simplificación Tributaria.
No obstante, de no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, el Concejo podrá solicitar a la Dirección de Panificación Sectorial del MOPT la recalificación de uno o varios caminos siempre y cuando medie una justificación aceptable. Previa recalificación o inclusión en el Registro Vial, no podrá justificar la inversión pública en este tipo de vías, con base en los procedimientos establecidos por la Municipalidad, la Junta Vial Cantonal y este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Sistema de Inventario y Codificación de la Red Vial Cantonal,
Archivo y manejo de la información
Artículo 26.—Inventario de la Red Vial Cantonal. El inventario de la Red Vial Cantonal lo realizará cada gobierno local, considerando los procedimientos que establezca la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Asimismo, al presentarse la información para ser revisada se deberá incluir una certificación por parte del Alcalde Municipal y el Director de la Unidad Técnica Vial Municipal, dando fe que los datos contenidos en las boletas y mapas de cada camino se apegan a la realidad existente.
Artículo 27.—Sistema de Codificación de la Red Vial Cantonal. Las vías públicas pertenecientes a la Red Vial Cantonal se codificarán por medio del procedimiento que para tal efecto emitirá la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
Artículo 28.—Archivo y manejo de la información. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT será la encargada del archivo y el manejo de la información de la red vial costarricense. Previo aporte de los materiales necesarios, las municipalidades tendrán acceso a una copia fiel de esta información, para sus propios archivos.
Artículo 29.—Actualización de la información. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT a instancia de la Municipalidad correspondiente o de las dependencias de la División de Obras Públicas, procederá en conjunto con los interesados a actualizar las bases de datos de los inventarios viales de un cantón, así como a dar trámite a las solicitudes de cambio de categoría de las vías públicas. Si la actualización del Registro Vial Cantonal se realiza por iniciativa propia del MOPT, ésta deberá ser comunicada al gobierno local respectivo.
Artículo 30.—Ingreso de información y comunicación a los interesados. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT preparará un corte y resumen anual, al 31 de mayo de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las bases de datos del inventario vial a las municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros interesados, relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La información a consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las solicitudes de actualización que se reciban a más tardar el 31 de enero del año correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Requisitos Técnicos para el Desarrollo
y la Conservación de la Red Vial Cantonal
Artículo 31.—Para el diseño o definición de las actividades de conservación, mantenimiento y obra nueva previstas en el artículo 3 de este Reglamento, como requisitos técnicos se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes (CR-77), el Manual de Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83), el Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y las normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o las versiones actualizadas y vigentes de todos los anteriores.
Artículo 32.—Requisitos técnicos para los Caminos Vecinales No Pavimentados. Los requisitos técnicos resumidos en los Artículos 33, 34 y 35 de este Reglamento se establecen como referencia. Las variantes o modificaciones a los mismos deberán razonarse y justificarse bajo el criterio y responsabilidad del profesional a cargo de la obra o del diseño, mediante especificación especial conforme lo establece el artículo 44 de este Reglamento.
Artículo 33.—Requisitos para el mejoramiento geométrico y derecho de vía existentes. Para las actividades de mejoramiento contenidas en la definición prevista en el artículo 3º de este Reglamento, se deberán considerar los siguientes requisitos técnicos:
a) Pendiente longitudinal máxima: 12 %.
b) Radios mínimos de curvatura: 50 m.
c) Visibilidad mínima: 50 m/km.
d) Longitudes con sobre anchos para adelantar: 100 m /km.
En caso que la visibilidad sea menor que el mínimo establecido en el inciso c).
e) Derecho de vía mínimo: 14 m.
f) Ancho de calzada (No incluye espaldón ni sobre ancho): 5.50 m
Espaldones y sobreanchos: Se recomienda incluirlos a criterio y con las dimensiones que determine el profesional responsable a cargo de la obra.
Artículo 34.—Requisitos para el sistema de drenaje.
a) Bombeo y sobre elevación de la superficie de ruedo terminada:
• En tramos rectos: 6 % de bombeo hacia ambos lados de la vía a partir de línea de centro del camino.
• En curvas: 6 % de sobre elevación.
b) Cunetas en tierra o revestidas:
Área mínima sección transversal: 0.30 m2 con un tirante mínimo de 0.5 m referido al nivel existente de rasante.
c) Contracunetas:
Área mínima sección transversal: 0.135 m.2
Las pendientes de las cunetas o contracunetas, sean estas en tierra o revestidas, se determinarán con base en los criterios técnicos que justifique el profesional responsable a cargo de la obra o del diseño.
Cuando las pendientes resulten mayores al 6%, las cunetas deben ser revestidas y contar con quiebra gradientes, características que también deberán ser justificadas por el profesional responsable a cargo de la obra o del diseño.
d) Alcantarillas:
• Los tubos utilizados para la conducción de aguas pluviales deben cumplir con las características y especificaciones mínimas establecidas en la Norma oficial de tubo de concreto reforzado, publicada en el Decreto 18006-MEIC o su versión vigente.
En el caso de tubos de otros tipos de materiales y características se aplicarán las recomendaciones o especificaciones técnicas del fabricante.
• Diámetro nominal (diámetro interno) mínimo de 0.80 m.
• Gradiente longitudinal máximo de 5 %
• Estructuras de entrada o salida:
De conformidad con las condiciones de cada caso, el profesional responsable a cargo de la obra o del diseño deberá:
i. Prever las respectivas estructuras de entrada o salida (cabezales o tomas), así como delantales y aletones con sus características y dimensiones
ii. Definir, para las alcantarillas ubicadas en zonas de relleno, el revestimiento del canal de desfogue desde la estructura de salida hasta el pie de talud, así como los quiebragradientes que se requieran.
iii. Tomar como referencia para establecer dimensiones y características el Manual de Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Octubre 1966-MOPT.
iv. Considerar los canales de entrada o salida para la alcantarilla propuesta o existente y las condiciones del suelo.
• Uso de ademes: estrictamente necesarios en zanjas mayores de 1.6 m de profundidad.
• El material utilizado para el relleno deberá compactarse como mínimo al 95% Próctor Modificado.
• Espesor mínimo del relleno sobre la corona del tubo deberá ser al menos de 0.60 m.
e) Subdrenajes:
Los requisitos técnicos serán definidos por el profesional responsable de la obra o de su diseño, de conformidad con las características de cada proyecto para lo cual tomará como referencia las especificaciones del fabricante o lo establecido en el Manual de Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Octubre 1966-MOPT, el CR-77 o sus versiones más recientes.
f) Vados húmedos:
Las características de este tipo de estructura serán definidas con base en los criterios que adopte el profesional responsable a cargo de la obra o de su diseño para lo que deberá considerar, entre otras, las condiciones topográficas, hidráulicas, litológicas, arrastre de sedimentos y tráfico vehicular.
Artículo 35.—Requisitos para la estructura de pavimento. Deberán cumplir necesariamente con lo dispuesto en las especificaciones técnicas del Artículo 31, o sus actualizaciones incluyendo las disposiciones generales del MOPT para la construcción o conservación vial.
Para su construcción se deberá aplicar un plan de control de calidad por el contratista y una verificación de calidad por parte del contratante, de acuerdo con el Artículo 45.
a) Superficie de ruedo existente (tierra o material granular clasificado o no)
Previo a la colocación de otro material sobre esta superficie como actividad de conservación o mejoramiento, la misma deberá conformarse y contar con una compactación de al menos el 91% o 95% del Próctor Estándar o Modificado según corresponda.
b) Requisitos para el material procesado para la capa de ruedo
Cuando se utilice para la capa de ruedo material granular de subbase o base se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes CR-77 o su versión actualizada.
En caso de utilizarse otro tipo de material, esta capa de ruedo deberá estar constituida de materiales granulares que cumplan los siguientes requisitos:
• Índice plástico entre 4% y 10%.
• Tamaño máximo de partículas de 77 mm.
• CBR mínimo de 30% al 95% del Próctor Modificado.
c) Requisitos para el acabado de la capa de ruedo
• Espesor total mínimo compactado de 15 cm.
• Compactación de al menos el 95% del Próctor Modificado.
d) Pavimentación o protección de caminos con superficie de ruedo compuesta por materiales granulares expuestos:
Conforme a las diferentes actividades de mantenimiento o mejoramiento definidas en el artículo 3 del presente Reglamento, cuando se coloque una nueva capa de ruedo constituida por un pavimento bituminoso o hidráulico, según se trate de un mejoramiento estructural o funcional, el profesional responsable de la obra deberá realizar o contar con los estudios técnicos pertinentes que justifiquen sus características y espesor.
Artículo 36.—Requisitos técnicos para los caminos vecinales pavimentados. Para la definición y ejecución de las actividades previstas en el artículo 3º, se deberán considerar los requisitos técnicos indicados en los artículos 31, 44 y 45 de este Reglamento.
Los diseños de las intervenciones que se definan deberán ser justificados y contar con los estudios técnicos respectivos.
Para estos caminos se deben incluir como mínimo espaldones con un ancho de 0.50 m a cada lado y sobreanchos en curvas de 1.00 m.
Artículo 37.—Requisitos técnicos para las Calles Locales. El diseño o definición de las diferentes intervenciones en las Calles Locales deberá regirse por el cuerpo de disposiciones, normas y reglamentaciones establecidas en los Artículos 31 y 45.
Artículo 38.—Requisitos técnicos para caminos no clasificados. Para ejecutar cualquier obra de mantenimiento, conservación o mejoramiento se requiere que el camino esté debidamente reclasificado según se establece en el artículo 25 de este Reglamento en cuyo caso aplicarán los requisitos técnicos correspondientes a la nueva clasificación.
Artículo 39.—De los puentes ubicados en la Red Vial Cantonal. El gobierno local respectivo, con apoyo del MOPT, evaluará la condición de cada uno y establecerá sobre esta base el peso máximo aceptable. Este dato deberá aparecer debidamente rotulado en cada puente.
Artículo 40.—De los puentes a construir en la Red Vial Cantonal. Para la construcción de puentes nuevos el profesional responsable a cargo de la obra deberá contar los resultados de los estudios técnicos realizados previamente que determinen y fundamenten el diseño de la estructura, los planos constructivos así como copia de los planes de control de calidad y de verificación de la misma que aplicarán durante el proceso constructivo de la obra.
Cuando el MOPT contribuya con la aportación de materiales, equipos, mano de obra, planos, etc., el profesional responsable de la obra deberá suministrar al Director Regional respectivo los resultados de los estudios técnicos previos que determinen y fundamenten el diseño de la estructura, así como copia de los planes de control de calidad y verificación de la misma, que aplicarán durante el proceso constructivo de la obra.
Para el diseño de los puentes viales se considerará una carga viva mínima del 24 toneladas correspondiente a un tracto camión de tres ejes equivalente a la nomenclatura HS-15-44 de las especificaciones AASHTO vigentes.
Los puentes tendrán un ancho mínimo de calzada de 4.30 m., cuando sean de una vía y de 7.30 m. cuando sean de dos vías.
Cada puente deberá contar con aceras en ambos lados, con un ancho mínimo de 1.20 m., o en su defecto contar al menos con una pasarela peatonal de 1.20 m. de ancho.
Todos los puentes nuevos y existentes deberán contar con la señalización vial adecuada y sus respectivas aproximaciones al puente, con guardavías cuando corresponda.
Artículo 41.—De las rutas de paso para tránsito pesado. Los gobiernos locales, previo estudio y coordinación con el MOPT, definirán las rutas de paso para el tránsito pesado en la Red Vial Cantonal. Asimismo, en casos de urgencia y con el fin de evitar un daño mayor a la estructura, a la vida humana, animal o vegetal, se faculta a los Gobiernos Locales para que procedan al cierre temporal de estructuras o partes de la vía severamente afectadas.
Artículo 42.—De los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales. Los gobiernos locales cumplirán con los requisitos técnicos estipulados en los artículos 33, 34 y 35, excepto en lo siguiente:
1. Requisitos para el mejoramiento geométrico:
a. Radios mínimos de curvatura: 30 m
b. Visibilidad mínima: no aplica
c. Longitud con sobre ancho para adelantar: no aplica
d. Derecho de vía máximo: 14 m
2. No se permitirá el uso de pavimentos bituminosos o estabilizaciones con químicos que puedan resultar nocivos para las áreas protegidas.
3. Los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo determinen.
Artículo 43.—Pesos y dimensiones de los vehículos para la estructura de la vía en áreas de protección. El peso bruto de los vehículos autorizados para circular en este tipo de caminos es de 12 toneladas máximo (peso propio del vehículo más carga útil). Se faculta a la municipalidad respectiva a realizar los controles de sobrepeso (excesos del peso propio del vehículo más carga útil autorizada) y sancionar con base en el reglamento que elaborará al efecto.
Artículo 44.—Especificaciones especiales. En aquellos casos en que se requieran actividades, obras o especificaciones no previstas en los documentos indicados en el artículo 31, se aplicarán los requisitos que para su efecto defina el profesional responsable a cargo de la obra o diseño, con base en su criterio y responsabilidad justificada mediante especificación especial debidamente razonada.
Artículo 45.—Aseguramiento de Calidad. Las obras desarrolladas en la Red Vial Cantonal deberán contar con un adecuado aseguramiento de calidad de conformidad con las especificaciones establecidas, acorde a las características propias de cada proyecto tales como maquinaria, materia prima, tipo de obra y otros. Según sea la modalidad de ejecución que se utilice, el aseguramiento de calidad deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos y requisitos que se describen a continuación:
a. En Obras por Contrato. Corresponderá al contratista como responsable directo, ante la Administración, de la calidad obtenida en la obra ejecutada, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizarán y los requisitos contractuales. En la reunión de pre-inicio, el contratista presentará el Plan de Control de Calidad al ingeniero de proyecto de la Administración para su respectiva revisión y aprobación; la Administración tendrá la obligación de efectuar verificaciones de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos.
b. Obras por Administración. Corresponderá al ingeniero responsable designado para cada proyecto, aplicar los controles de calidad que aseguren una correcta ejecución de obra e idoneidad de los materiales a incorporar, para lo cual deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizarán y los recursos disponibles para la aplicación de los controles de calidad.
c. Otras modalidades. Para las restantes modalidades, previstas en el artículo 7 de este reglamento, el aseguramiento de calidad deberá ejecutarse según lo dispuesto en los documentos contractuales.
CAPÍTULO IX
Componente de Seguridad Vial
Artículo 46.—En todas las labores de planificación, diseño, construcción y conservación de obras viales, mejoramiento, y/o rehabilitación que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en coordinación con las municipalidades del país, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, en resguardo de todos los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.
Artículo 47.—Para lograr el objetivo planteado en el artículo anterior, en las etapas de prediseño y diseño de obras viales nuevas, así como en las tareas que se realicen sobre las obras ya existentes, podrán desarrollarse Auditorías de Seguridad Vial, con el fin de que la operación sobre estas vías sea segura para todos los eventuales usuarios, mediante la implementación de sus recomendaciones. En las obras ya existentes, deberá considerarse la posibilidad real de la incorporación del componente de seguridad vial, tomando en cuenta el entorno y las características de las vías.
Artículo 48.—En las Auditorías de Seguridad Vial, se deberán considerar entre otros, los siguientes aspectos:
a) Valoración de la función pretendida o actual de la carretera o elemento de transporte de acuerdo a los rangos de velocidades involucradas y para todos los posibles usuarios de la misma.
b) La geometría de la carretera.
c) La disposición de espacios necesarios para los grupos de usuarios de las vías; así como su separación en el espacio vial.
d) La visibilidad en las carreteras.
e) La existencia de barreras de protección y el cumplimiento de su instalación de acuerdo con las normas y criterios internacionales establecidos en esta materia.
f) El estado del pavimento en la carretera y la necesidad de utilizar texturas especiales en su superficie de rodamiento y en las aceras.
g) La demarcación horizontal y vertical, incluyendo semaforización, colocada de manera suficiente, clara, precisa y correcta.
h) Iluminación.
i) Diseño de intersecciones.
j) Vías peatonales, ciclo vías y pasos peatonales.
k) Consideración de usuarios discapacitados.
l) La integración armónica y segura de todos los anteriores.
m) Realización de estudios de impacto vial.
n) Otros dispositivos de seguridad y conceptos aplicables.
Artículo 49.—El desarrollo de las Auditorías en Seguridad Vial será competencia del Consejo de Seguridad Vial y se ejecutará a través de la Dirección de Ingeniería de Tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación necesaria con otras instancias ya establecidas, cuya labor pueda integrarse y complementarse con los objetivos aquí establecidos.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Artículo 50.—Datos del inventario actual. Hasta que se complete el inventario de la red de Calles Locales, Caminos Vecinales y Caminos no clasificados de cada cantón establecidos por Ley, se utilizarán los datos disponibles a la fecha en las bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, consistentes de una identificación de caminos. Los datos podrán ser consultados y conocidos por las municipalidades, personas físicas o jurídicas, previo aporte de los materiales correspondientes que se requieran para entregar la información solicitada.
Artículo 51.—Actualización inmediata del inventario de la red vial cantonal. A solicitud de la Municipalidad se podrán suscribir convenios con el MOPT, por medio de la División de Obras Públicas, cuando la Municipalidad requiera de la actualización de su inventario. Las Municipalidades podrán actualizar periódicamente su inventario, remitiendo a la Dirección de Planificación del MOPT, cuando de caminos nuevos se trate y siguiendo los formularios, procedimientos, lineamientos establecidos para tal fin. Dicha Dirección, coordinará con la División de Obras Públicas su incorporación en el SIGVI y la definición de los respectivos códigos definitivos.
Artículo 52.—Estudio para la actualización de los perfiles ocupacionales y sueldos del Director e ingenieros de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal. Para colaborar con las municipalidades en la definición correspondiente, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento, la Dirección General del Servicio Civil, en estrecha coordinación con la Unión Nacional de Gobiernos Locales, elaborará los estudios a que hacen referencia el artículo 120 y el inciso c) del artículo 122, ambos del Código Municipal, que sirvan para fundamentar las eventuales propuestas de actualización del perfil ocupacional y sueldos del Director e ingenieros de la UTGVM. Para esos efectos deberá considerar, con especial relevancia, el volumen de funciones, tareas y responsabilidades dispuestas mediante los artículos 12 y 14 de este reglamento, así como la escasez de oferta profesional en el mercado laboral, derivada de la creciente demanda en el país del sector de la construcción.
Elaborado el estudio, la Dirección de Gestión Municipal del MOPT lo comunicará a las municipalidades, por todos los medios disponibles, para ser considerado en el siguiente proceso de formulación presupuestaria municipal.
CAPÍTULO XI
Derogatorias
Artículo 53.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30263-MOPT, del 5 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002.
Transitorio Único.—Las actuales Juntas Viales Cantonales, nombradas por los respectivos Concejos Municipales continuarán vigentes hasta el 1º de febrero del año 2009.
Artículo 54.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19567).—C-546335.—(D34624-64483).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,
Considerando:
I.—Que en Costa Rica el sector diseño ha tenido un auge académico importante en las tres últimas décadas. No obstante el diseño como industria ha sido impulsado de manera escasa, impidiendo su incorporación efectiva a las diversas actividades culturales y productivas relacionadas con el desarrollo sostenible del país.
II.—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, dicho órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud es el encargado de la difusión y estímulo de, entre otros, las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros.
III.—Que la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Nº 8262 del 27 de mayo del 2002 dispuso en su artículo 21 que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio promoverá el comercio interno de las PYMES para fortalecer la comercialización de sus productos en el mercado nacional y que para dar cumplimiento a esa disposición, se promoverá, entre otras las siguientes acciones: “(…) d) Establecer un centro promotor de diseño” y que la disposición contenida en la normativa de referencia no se ha concretado a la fecha.
IV.—Que dentro de las metas del sector cultura en el Plan Nacional de Desarrollo se encuentran: “3.2.5.4 Visibilizar el aporte de la cultura al PIB de Costa Rica y aumentar su relevancia en la economía costarricense por medio de la ampliación de oportunidades de desarrollo productivo de creadores y artistas y 3.2.5.8 aumentar el reconocimiento y la visibilidad de las manifestaciones de la diversidad cultural costarricense en Centroamérica y el mundo” y que dentro de las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo se busca fomentar las industrias culturales del país y fortalecer a la pequeña y mediana empresa cultural, incorporarla al sector formal productivo y a la oferta exportadora del país.
V.—Que el sector diseño tiene el suficiente potencial para ser una de las industrias culturales a través de las cuales se logre el cumplimiento de las metas y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo para el sector cultura. Para lograr el fomento, desarrollo y promoción de la industria del diseño, entendido en su doble dimensión cultural y económica se considera indispensable emitir, por vía decreto, una declaratoria de interés público nacional que la dote de relevancia y legitime los esfuerzos estatales en el sentido descrito.
VI.—Que en virtud de la naturaleza y competencias que la ley le confiere al Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ministerio de Cultura y Juventud en el Plan Nacional de Desarrollo, se considera necesario contar con un programa que, partiendo y complementando el espíritu de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y medianas Empresas Nº 8262 del 27 de mayo del 2002, fortalezca y promueva la industria del diseño en Costa Rica, a través del apoyo a un sector productivo de trascendencia en el ámbito cultural como lo es el diseño responsable.
VII.—Que el programa de fortalecimiento y promoción de la industria del diseño en Costa Rica tendría como objetivo: promover, fortalecer e impulsar el sector del diseño costarricense en los ámbitos económico y cultural para la creación de un mercado más activo de diseño con el que Costa Rica pueda ser reconocido internacionalmente como un país que valora la importancia de la creatividad y la innovación con un diseño responsable. Por tanto:
Decretan:
Declaratoria de interés público nacional de la Industria Cultural
de Diseño en Costa Rica y creación del Programa
Incentivar para Innovar con Diseño
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional la industria cultural del Diseño en Costa Rica, siempre que exalte los valores de diseño responsable, el arte y la diversidad cultural, que no violente la moral y buenas costumbres y que tenga algún efecto positivo en la balanza de pagos como fuente de desarrollo, por medio del estímulo de la innovación, apertura de nuevos mercados, creación de empleos directos, rescate de las mejores características del diseño autóctono del país, protección de nuestros recursos naturales, posicionamiento de Costa Rica en el ámbito internacional u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento del país.
Para los fines de este decreto, entiéndase por diseño responsable aquel que permite un balance entre los aspectos ambientales, sociales y económicos y el rendimiento, estética, funcionalidad, calidad y costo de los productos, sistemas y procesos de diseño.
Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el fomento de la industria del diseño en Costa Rica. Asimismo, las instituciones públicas contribuirán aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión del sector del diseño.
Artículo 3º—Creación del programa: Créase el programa “Incentivar para innovar con Diseño” como programa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, que se regirá por la Ley de Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos Nº 7758 del 19 de marzo de 1998 y demás normativa aplicable.
Artículo 4º—Objetivo del programa: El programa “Incentivar para innovar con Diseño” tendrá como objetivo: promover, fortalecer e impulsar el sector del diseño costarricense en los ámbitos económico y cultural para la creación de un mercado más activo de diseño con el que Costa Rica pueda ser reconocido internacionalmente como un país que valora la importancia de la creatividad y la innovación con un diseño responsable.
Artículo 5º—Acciones del programa: Para el cumplimiento del objetivo de creación del programa “Incentivar para innovar con Diseño” el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo llevará a cabo, al menos, las siguientes acciones:
1. Trabajar en la consolidación y promoción de una industria unificada de diseño, a partir de sus múltiples especialidades, que brinde beneficios al sector productivo nacional.
2. Crear una estrategia de fomento del diseño costarricense como una industria de impacto en el ámbito económico y cultural.
3. Capacitar a los diseñadores para su inserción en un mercado más activo de diseño.
4. Cualquier otra que permita el cumplimiento del objetivo general del programa, establecido en el artículo 4 de este decreto.
Artículo 6º—Supervisión del programa: De acuerdo con el artículo 5 inciso a) de la Ley de Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos Nº 7758 corresponderá a la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos la aprobación de las iniciativas y actividades atinentes a este programa, quien también verificará el cumplimiento de sus objetivos de creación.
Artículo 7º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41793).—C-75920.—(D34628-65619).
Nº 393-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto e la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Fonseca Madrigal, con cédula número 1-957-169. Asistente del Asesor Presidencial en Discapacidad, para que viaje a la ciudad de Boston en Massachussets, Estados Unidos de América; con el propósito de participar en la “XXXVI Convención Anual del Congreso Nacional del Síndrome Down (NDSC)”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 10 de julio del 2008 y su regreso el día 14 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos e inscripción se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10701- Actividades de Capacitación. El tiquete aéreo será cubierto por la Asociación Síndrome de Down de Costa Rica.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢468.091,26 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 10 de julio del 2008 al 14 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 139-2008).—C-14540.—(62972).
Nº 423-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a las siguientes personas en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, para que viajen a la ciudad de San Salvador, El Salvado el día 27 de junio del 2008, con el fin de asistir a la XXXII Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y a la ciudad de de Villahermosa en Tabasco, México, del 27 al 28 de junio del presente año, con el fin de participar en la X Cumbre de Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla; dichas actividades se efectuarán del día 27 de junio del 2008 al día 28 de junio del 2008:
• Sr. Bruno Stagno ligarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (El Salvador y México)
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales (El Salvado y México)
• Sra. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo
• Sr. José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia (El Salvador y México)
• Sra. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes (México)
• Sr. Alfredo Ortuño Victory, Director por Costa Rica ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (El Salvador)
• Sr. Esteban Arrieta Arias, Asesor de Prensa (México)
• Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Oficial (México)
• Sr. José Miguel Vásquez Murillo, Asistente y Editor (México)
Artículo 2º—Rige a partir del día 27 de junio del 2008 al 28 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 140-2008).—C-15860.—(62974).
Nº 435-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, Camarógrafo de la Dirección de Prensa, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a la ciudad de Villahermosa en Tabasco, México; quien asistirá a la “X Cumbre de Mecanismos de Diálogo y Concertación de Tuxtla”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 27 de junio del 2008 y su regreso el día 28 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢129.642,00 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de junio del 2008 al 28 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 143-2008).—C-13220.—(62975).
Nº 436-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo, para que viaje a las ciudades de Sao Pablo y Brasilia en Brasil, quien asistirá a Reuniones de Avanzada, a celebrarse del 1º al 7 de julio del presente año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 30 de junio del 2008 y su regreso el día 7 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢546.503,76 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio del 2008 al 7 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 138-2008).—C-11240.—(62976).
Nº 437-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Vásquez Murillo, con cédula número. 1-1166-0316, Asistente Camarógrafo de la Dirección de Prensa, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a la ciudad de Villahermosa en Tabasco, México; quien asistirá a la “X Cumbre de Mecanismos de Diálogo y Concertación de Tuxtla”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 27 de junio del 2008 y su regreso el día 28 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢129.642,00 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de junio del 2008 al 28 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 141-2008).—C-11900.—(62991).
Nº 438-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº 414-PE a nombre del señor José Rafael Torres Castro a Brasil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de fecha 20 de junio del 2008, para que en su lugar se lea:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, gastos de representación, Internet y traslados hotel Aeropuerto y viceversa se le cancelarán del Titulo 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte en el Exterior. Los gastos en Brasil serán cubiertos por las Naciones Unidas excepto los gastos de Internet y traslados hotel-aeropuerto y viceversa que se cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de junio del 2008 al 13 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 142-2008).—C-13220.—(62992).
Nº 493-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 27 de junio del 2008, con el fin de asistir a la XXXII Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y a la ciudad de Villahermosa en Tabasco, México, del 27 al 28 de junio del presente año, con el fin de participar en la X Cumbre de Mecanismos de Diálogo y Concertación de Tuxtla. La salida se efectuará el día 27 de junio del 2008 a las 06:33 horas y su regreso el día 28 de junio del 2008 a las 20:55 horas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y gastos de representación se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 0504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢50.517,59 por concepto de viáticos y la suma de ¢261.370,00 correspondiente a gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 6:33 horas del 27 de junio del 2008 hasta las 20:55 horas del 28 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 137-2008).—C-14540.—(62993).
Nº 496-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».
2º—Que los Vicepresidentes de la República tiene por función esencial reemplazar en ausencia absoluta al Presidente.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidente de la República y Ministra de Justicia y Gracia, con cédula de identidad Nº 1-548-818, para que disfrute de vacaciones a partir del día 19 de junio al 26 de junio del año 2008.
Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas serán disfrutadas fuera del territorio nacional, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Primera Vicepresidenta de la República, se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. í., del Ministerio de Justicia y Gracia, cédula de identidad número 1-730-386, a partir del 19 de junio y hasta el 26 de junio del 2008.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y cualquier otro relacionado, serán asumidos en forma personal por la señora Laura Chinchilla Miranda y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:55 a. m., del 19 de junio hasta las 13:10 p. m., del 26 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días de mes de junio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 1604-Justicia).—C-20480.—(62954).
MOPT Nº 125
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la participación en la pasantía al Departamento de Transportes de New Brunswick Canadá es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dada la importancia para el proceso de planificación y la programación de obras de construcción y mantenimiento de la Red Vial Nacional, que viene a fortalecer la correcta Administración Vial (Nacional y Municipal) y sus sistemas.
2º—Que la participación del Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, responde a la capacitación técnica que servirá de base a nuevos conocimientos para tener una visión más amplia para atender las necesidades en construcción y mantenimiento de la Infraestructura Vial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-326, Funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la pasantía al Departamento de Transportes de New Brunswick Canadá, del 07 al 26 de julio del 2008, en la ciudad de New Brunswick, Canadá.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Figueroa Malavassi relacionados con la manutención, inscripción, tiquete aéreo é impuestos de salida serán reconocidos en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad. (CONAVI).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Tomás Antonio Malavassi, en la actividad denominada pasantía al Departamento de transportes de New Brunswick, que se celebra del 07 al 26 de julio del 2008, en Canadá, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 de julio y hasta su regreso el día 28 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes al 01 día del mes de julio del año 2008.
Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11904).—C-25760.—(62957).
Nº Ref. MTSS 44-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Seminario sobre “Género y Cohesión Social”, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala del 30 de junio al 4 de julio del 2008, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene por objetivo incorporar la dimensión de género al análisis sobre la cohesión social mediante la aplicación del principio de transversalidad de género como instrumento para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género y de la pobreza.
2º—Que la participación de la Sra. Yamileth Jiménez Cubillo, cédula Nº 1-648-791, en este evento, responde a las funciones propias de Coordinadora de la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Yamileth Jiménez Cubillo, cédula Nº 1-648-791, para que participe en el Seminario sobre “Género y Cohesión Social” que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del 30 de junio al 4 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Los gastos por concepto de tiquete aéreo corren por cuenta de la señora Jiménez Cubillo. Asimismo por la subpartida 105.04, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Sra. Jiménez Cubillo en el Seminario sobre “Género y Cohesión Social” que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del 30 de junio al 4 de julio del 2008, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio y hasta el 5 de julio del 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veinte días del mes de junio del dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15327).—C-25100.—(62959).
Nº 088-2008
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el “Encuentro sobre Experiencias en Reformas de los Sistemas Penales en Iberoamérica”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referente a estudio sobre reforma de los procesos penales en Iberoamérica.
2º—Que la participación de la licenciada Lilliana Rivera Quesada, cédula de identidad Nº 1-637-369, Asesora de la Ministra de Justicia, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Lilliana Rivera Quesada, cédula de identidad Nº 1-637-369, Asesora de la Ministra de Justicia, para que participe en el “Encuentro sobre Experiencias en Reformas de los Sistemas Penales en Iberoamérica”, a celebrarse en Ciudad de México, del 25 al 27 de junio del año 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Lilliana Rivera Quesada, cédula de identidad Nº 1-637-369, Asesora de la Ministra de Justicia, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 27 del mes de junio de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria a Ciudad de México en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 del mes de junio del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial, a los once días del mes de junio del año 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 1605).—C-19820.—(62956).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis Óscar Quesada Esquivel con Nº de cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Integrales Agropecuarios, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flavolipol. Fabricado por: Laboratorio Vallecilla B Y Vallecilla M y CÍA, S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: Flavofosfolipol 8.0 g/ 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas se utiliza como aditivo que actúa como promotor de crecimiento, mejorando el índice de conversión en aves (pollos de engorde, ponedoras y pavos) y cerdos permitiendo una mayor ganancia de peso. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(62584).
El señor Eduardo Fernández Rojas, con número de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Circunvent PCV, fabricado por: Laboratorios Intervet Internacional INC. USA, con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml contiene: circovirus porcino tipo 2 ORF 2 del PVC2, vector de baculovirus inactivo y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la viremia y la excreción del virus provocadas por el circovirus porcino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de julio del 2008.—Registro y Control.—Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(63023).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
AVISO
La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Erick Alberto Jiménez Ávalos, cédula de identidad Nº 1-796-563, en el puesto 402374 clasificado como Trabajador de Servicios Internos 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de abril del 2008.
Tres Ríos, 23 de junio del 2008.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—Nº 45164.—(62626).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Gladys Alicia Miranda Hevia, quien es mayor de edad, casada dos veces, doctora en Filología, vecina de Granadilla de Curridabat, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-seiscientos treinta y cuatro, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Montemira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero cincuenta y ocho trescientos diecisiete, solicita la inscripción del contrato de edición, suscrito entre el señor Jayanta Mahapatra, quien es mayor de edad, casado, escritor, vecino de Tinkonia, Bagicha, Cuttack, Orissa, India, y la editorial Montemira, nombre comercial de Montemira Sociedad Anónima, representada en este acto por la solicitante, en dicho contrato se establece que el escritor Mahapatra, cede los derechos y autoriza a la Editorial a “traducir, reproducir, difundir y vender sus textos de prosa y poesía en general y en particular ORISSA, en español, en América Latina y Europa”. El plazo del presente contrato es por cinco años, durante los cuales se harán mínimo dos ediciones. Este contrato es prorrogable por convenio de partes. En lo no previsto este contrato se regirá por los artículos veintiuno y siguientes de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos 6683. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5514.—Curridabat, 13 de junio del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—Nº 45346.—(63072).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Generaleña de Productores de Plátano, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines, entre otros están: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo. Su presidente José Guillermo Quirós Godínez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 576 Asiento: 40276.—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44923.—(62570).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Esterillos Este de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Monge Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 21311.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44940.—(62571).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica Turrúcares-Garita, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con la gimnasia en todas sus áreas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Rosa Rodríguez Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 ce agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, Asiento: 27948, Adicional Tomo: 576, Asiento: 39268).—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45120.—(62572).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Adolescencia y Juventud, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: facilitar el diálogo entre sectores (público, privado, político, sociedad civil, científico) y entre generaciones, acerca de tópicos de relevancia para el desarrollo de adolescentes y jóvenes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Ginet Vargas Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 63855, adicional tomo: 575, asiento: 35047).—Curridabat, 11 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45382.—(63073).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vida Ministerio Internacional en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer centros de restauración para niños abandonados, drogadictos, indigentes y ancianos desamparados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Avendaño Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 73664).—Curridabat, 29 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 45388.—(63074).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Natación Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: impulsar y fortalecer la actividad de la natación en el cantón de Naranjo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ólger Alvarado Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 13947).—Curridabat, 8 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45519.—(63075).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, soltera, abogada, cédula 1-884-675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ta-Xan AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: EXTRACTO NATURAL QUE CONTIENE XANTOHUMOL, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCIÓN Y PRODUCTOS PRODUCIDOS A PARTIR DEL MISMO. El objeto de la invención es un procedimiento para la producción de un extracto que contiene Xantohumol (XN), que puede obtenerse a partir de productos tostados de cereales, malta de cereales, café o cacao. El contenido en XN en este extracto se encuentra en un intervalo de desde 10 mg hasta 2 g/kg de Xantohumol. La utilización de extractos de tostación con XN permite aumentar el contenido en XN de productos comestibles y productos farmacéuticos de manera natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Back, Werner, Zurcher, Achim, Wunderlich, Sascha. La solicitud correspondiente lleva el número 9256, y fue presentada a las 09:51:39 del 18 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 45064.—(62573).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products/ Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula 1 o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que Ar es un grupo de fórmula y R1, R2, R13, A, K, M, L1, L2, X, Y1, Y2, Q, sal del mismo, en la que R1, R2, R13, A, K, L1, L2, W, X, Z, Z2, Y1, Y2, Z1, Z2, M, Q, W, X, m, p, y q son como se han definido en este documento. Dichos nuevos derivados de pirimidina son útiles en el tratamiento del crecimiento celular anormal, tal como cáncer en mamíferos. Esta invención también se refiere a un procedimiento de uso de dichos compuestos en el tratamiento del crecimiento celular anormal en mamíferos, especialmente seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y, diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471/08, cuyo(s) inventores son Joel Thomas Arcari, Samit Kumar Bhattacharya, Arthur Douglas Brosius, Michael Joseph Luzzio, Kendra Louise Nelson, Conghua Pan, James Alfred Southers Jr., Donn Gregory Wishka, Jun Xiao. La solicitud correspondiente lleva el número 10095, y fue presentada a las 10:27:27 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 45065.—(62574).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado Especial de Jet Stick Limited, de Nueva Zelanda, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE MANEJO DE FRUTAS Y VERDURAS. Un método para etiquetar un elemento dentro de un racimo de elementos, incluyendo los siguientes pasos: el envío de una señal al racimo; la recepción de la señal reflejada resultante del racimo, la determinación de la posición de un elemento individual dentro del racimo, comparando las señales enviadas y recibidas, y la aplicación de una etiqueta de acuerdo con la posición del elemento determinado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65C 9/26, cuyo inventor es Howard Norris. La solicitud correspondiente lleva el número 9877, y fue presentada a las 10:41:52 del 09 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 45067.—(62575).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 3-AMINOCICLOPENTANOCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMIOQUINAS. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula I: que son moduladores de receptores de quimioquinas. Los compuestos de la invención, y las composiciones de los mismos, son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la expresión y/o actividad de receptores de quimioquinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/38, cuyo inventor es Chu-Biao Xue. La solicitud correspondiente lleva el número 10060, y fue presentada a las 11:02:35 del 10 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 45069.—(62576).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado General de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE ESTRÓGENOS. La presente solicitud se refiere a una nueva clase de isoxazoles y a su uso como moduladores de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/08, cuyos inventores son Simón Bailey, Raj Kumar Raheja, Sandra Marie Jennings, Stephen Alan Fakhoury, Stephen Douglas Barret, Lorna Helen Mitchell, Veerabahu Shanmugasundaram, Larry Don Bratton. La solicitud correspondiente lleva el número 10093, y fue presentada a las 10:25:45 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 45070.—(60577).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA. Un compuesto de fórmula (1): o un derivado farmacéutica y/o veterinariamente aceptable del mismo, en el que R1, R2, R3, R4, R5 y R8 son como se han definido anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Bell, Andrew, Simón, Lane, Charlotte, Alice, Louise, Mowbray, Charles, Eric, Selby, Matthew, Duncan, Swain, Nigel, Alan, Williams, David, Howard. La solicitud correspondiente lleva el número 10061, y fue presentada a las 11:11:50 del 10 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 45071.—(62578).
La señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1208-0832, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Suzhou Eagle Electric Vehicle Manufacturing CO., Ltd., de China, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO ELÉCTRICO DE GOLF EG2026.
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Es un carro que tiene una figura viva y distintiva, el cuerpo entero integra una serie de planos descendentes con ángulos redondos y curvos, el diseño no contempla gran cantidad de elementos y accesorios, es simple y sencillo. Es de tracción eléctrica, tiene capacidad para dos personas, en la parte trasera cuenta con una canasta y espacio para colocar maletines con palos de golf. Contiene cuatro llantas es techado y es de transmisión automática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12 / 8, cuyo inventor es Xueqing Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9333, y fue presentada a las 10:57:39 del 23 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 45411.—(63071).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12970P.—Vista Vergoga S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo TAL-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 246.812/382.181 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45316.—(63079).
Expediente Nº 12629P.—Banco Improsa S. A., solicita ampliación de usos de la concesión: del pozo MA-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para que contemple el uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 226.650/ 344.620 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45454.—(63080).
Expediente Nº 12633P.—The Cold Winter of the Oasis C.D. S. A., solicita ampliación de usos de la concesión: del pozo MA-38, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para que contemple el uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 226.800/344.650 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45455.—(63081).
Expediente Nº 12971A.—Manuel Antonio, Figueroa Guillén, solicita concesión: 1.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.210/559.560 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45559.—(63082).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12962A.—Urraca S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico - piscina doméstica - centro educativo - oficinas. Coordenadas 266.642 / 524.637 hoja Carate. 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Urraca S. A., en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.200 / 525.053 hoja Carate. 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico - piscina doméstica - centro educativo -oficinas. Coordenadas 267.049 / 524.920 hoja Carate. 1 litro por segundo de la quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico - piscina domestica - centro educativo -oficinas. Coordenadas 267.178 / 524.543 hoja Carate. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico - piscina domestica - centro educativo -oficinas. Coordenadas 267.387 / 524.241 hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45017.—(62579).
Exp. 12974A.—Ademar, Núñez Godínez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas 352.368 / 492.619 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 352.215/492.921 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45095.—(62580).
Exp. 12973A.—Miguel Antonio, Arroyo Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas 346.761 / 493.969 hoja Repunta y Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45096.—(62581).
Exp. 12961P.—Grass Land Enterprises Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CN-621, efectuando la captación en finca de Grass Land Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico -hotel. Coordenadas 285.761 / 356.146 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62703).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Edicto 103-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Javier Morejon Chamberlain, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 9-086-740 y vecino de Limón, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la gasolinera denominada Gentes en Acción Ltda., ubicado en el distrito La Merced, cantón Central, provincia de San José. Con fundamentó en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. San José, 20 de junio del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 44973.—(62582).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, cédula de identidad Nº 02-0571-0510, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000481-624-NO.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 45187.—(62583).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gaudy Ivannia Garro Segura, cédula de identidad Nº 04-0180-0367, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000486-624-NO.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(62938).
Nº 2331-M-2008.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil ocho. (Expediente Nº 170-S-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Giovanni Marín Flores.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° OFIC. 72-2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 mayo del 2008, la señora Rocío Portugués Araya, Secretaria Municipal del Concejo de Distrito de Tucurrique, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 8º, capítulo III de la sesión ordinaria número 247, celebrada el 20 de mayo del 2008, en donde el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Carlos Giovanni Marín Flores al cargo de Concejal Municipal de Distrito Suplente en dicha circunscripción territorial (folio 1).
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Giovanni Marín Flores es Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, según consta en la Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano (ver resolución N° 0266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007,visible a folios 3 a 18 del expediente); b) que el señor Marín Flores fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 20); c) que el Concejo de la Municipalidad de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por el señor Marín Flores al cargo de concejal suplente en la sesión ordinaria número 247 (según consta en oficio n.° OFIC. 72-2008 del 15 de mayo del 2008 visible a folio 1); d) que ya fueron designados para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de concejales suplentes propuesta por el Partido Liberación Nacional (folios 19 a 26) y e) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Johnny Antonio Baglio Araya (ver nómina folio 20).
II.—Sobre el fondo: La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política
Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Giovanni Marín Flores en su condición de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito, lo procedente es cancelar sus credenciales y proceder a llenar la vacante conforme corresponda, es decir con los candidatos a concejales suplentes no electos. Sin embargo, según se ha tenido por acreditado en el expediente, de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para concejales suplentes en el Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, ya se designaron, para ocupar una plaza en ese Concejo, a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos.
La renuncia del señor Carlos Giovanni Marín Flores y la ausencia de candidatos propuestos para concejales suplentes por parte del Partido Liberación Nacional, provocan una vacante en la plaza de concejal municipal de distrito suplente que no puede ser suplida según lo establece el artículo 25 del Código Municipal, por cuanto existe una imposibilidad material de sustitución al no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de concejal suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, para evitar la desintegración del órgano, toda vez que no designar a un miembro suplente podría con llevar esa consecuencia.
Este Tribunal, en resolución n.° 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, interpretó para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales lo siguiente:
“Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.
Es, así, criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, GARCIA DE ENTERRIA-T, FERNANDEZ: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas, 1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio, la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular voluntad del colegio.
Señala la doctrina sobre estos temas:
“El colegio sólo existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley, de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de Costa Rica, 1976, p. 15.
“Para el funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las siguientes reglas:
a) Quórum. “El funcionamiento de los órganos administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de miembros indispensables para el funcionamiento legal ...
b) La noción de quórum debe distinguirse de la existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros previstos por la ley no están previamente nombrados.
c) Una de las consecuencias de ese principio es la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. DIEZ: Derecho Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, pp. 201-202.” (El destacado corresponde al original).
Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
Con base en el criterio jurisprudencial transcrito, lo procedente es, ante la ausencia de candidatos a concejal municipal de distrito suplente del Partido Liberación Nacional, completar el número de concejales suplentes escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, que en este caso es el señor Johnny Antonio Baglio Araya, a quien se designa como concejal suplente, quien ocupará el último lugar. Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta el señor Carlos Giovanni Marín Flores. En su lugar se designa al señor Johnny Antonio Baglio Araya, quien ocupará el último lugar entre los concejales suplentes del citado partido. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese a los señores Marín Flores y Baglio Araya y al Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 2200-2008).—C-102320.—(63009).
Nº 2352-M-2008.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil ocho. Exp Nº 182-Z-2008.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Tronadora, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Jorge Arturo Durán Matamoros.
Resultando:
1º—En oficio número SCM 298-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 17 de junio de 2008 la señora Silvia María Centeno González, secretaria del Concejo Municipal de Tilarán, provincia Guanacaste, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano deliberativo en la sesión ordinaria Nº 98 del 12 de marzo de 2008 en la que se conoció la renuncia del señor Jorge Arturo Durán Matamoros a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito Tronadora, cantón Tilarán, provincia Guanacaste (folios 1-4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Jorge Arturo Durán Matamoros es concejal propietario del distrito Tronadora, cantón Tilarán, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (folios 6-9); b) que el señor Durán Matamoros fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 20); c) que el señor Durán Matamoros renunció a su cargo como concejal propietario en el distrito Tronadora, cantón Tilarán (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Tilarán, en la sesión ordinaria número Nº 98 celebrada el 12 de marzo de 2008 conoció de la renuncia formulada por el señor Jorge Arturo Durán Matamoros al cargo de concejal propietario del distrito Tronadora (folios 1-4); e) que la primera concejal suplente electa en el Concejo de Distrito Tronadora por el citado Partido es la señora Yolanda Sandoval Gutiérrez (folios 5, 8 vuelto y 10); g) que la candidata a concejal suplente del distrito Tronadora que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Yorleny Herrera Artavia (folios 5, 8 vuelto y 10).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Dado que el señor Jorge Arturo Durán Matamoros renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito Tronadora, cantón Tilarán, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con la primera concejal suplente electa por el Partido Unidad Social Cristiana, que es la señora Yolanda Sandoval Gutiérrez, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Tilarán, para que integre el Concejo de Distrito Tronadora.
III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Yolanda Sandoval Gutiérrez como concejal propietaria, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yorleny Herrera Artavia, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Tronadora, quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Tronadora, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Jorge Arturo Durán Matamoros. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Unidad Social Cristiana en dicho distrito, se designa a la señora Yolanda Sandoval Gutiérrez como concejal propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, se designa a la señora Yorleny Herrera Artavia. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Eugenia María Zamora Chavarría, Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 2216-2008).—C-42260.—(64416).
Nº 2353-M-2008.—San José, a las diez horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil ocho. Exp. Nº 114-Z-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Sinaí Esperanza Porras Araica.
Resultando:
1º—Mediante oficio número SM-01851-04-08 remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 23 de abril de 2008 la señora Elbiut Ortiz Henríquez, en su condición de secretaria municipal de Los Chiles, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 122 celebrada el 11 de abril de 2008 en la que el Concejo Municipal de Los Chiles acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Sinaí Esperanza Porras Araica, por haber dejado de asistir a las sesiones del referido Concejo Municipal a partir del 8 de febrero de 2008 (folios 1-4).
2º—Por auto de las 7:15 horas del 6 de mayo de 2008 este Tribunal previno al Concejo Municipal de Los Chiles para que aportara la dirección exacta en que puede ser notificada la regidora Sinaí Esperanza Porras Araica (folio 33).
3º—En oficio Nº SM-01866-05-08 remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal 15 de mayo de 2008 el Concejo Municipal de Los Chiles cumplió con lo prevenido (folio 28).
4º—Mediante auto de las 7:10 horas del 19 de mayo de 2008 este Tribunal concedió audiencia a la señora Sinaí Esperanza Porras Araica para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses. Hecha la comunicación pertinente el 10 de junio de 2008 se tiene que la señora Sinaí Esperanza Porras Araica no ha contestado dicha audiencia (folio 33).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Sinaí Esperanza Porras Araica es regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, dado que fue designada por este Tribunal mediante resolución número 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006 (ver declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Alajuela visible a folios 6 al 21); b) que la señora Porras Araica fue propuesta como candidata a regidora propietaria por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 5); c) que la señora Porras Araica no asiste a una sesión del Concejo Municipal de Los Chiles desde el 8 de febrero de 2008 por lo que su inasistencia a dichas sesiones data de hace más de dos meses (folio 26); d) que la señora Porras Araica fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 29 y 33); e) que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la indicada Municipalidad es el señor Rafael Madrigal Jiménez (folios 5, 20 y 34); f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para asumir el cargo, es la señora Sandra María Gómez Reina (folios 5, 20 y 34).
II.—Examen de fondo: 1) Procedencia de la cancelación de la credencial: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estando debidamente probado en autos que la señora Sinaí Esperanza Porras Araica, regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles por el Partido Liberación Nacional, no se presenta a las sesiones del Concejo Municipal desde 8 de febrero de 2008, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones de ese órgano por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidora propietaria que ostenta, dado que se le concedió término por cinco días hábiles a los efectos que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
2) Acerca de la sustitución pertinente: Al cancelarse la credencial de la señora Sinaí Esperanza Porras Araica se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”, y dado que el señor Rafael Madrigal Jiménez es el primer regidor suplente por ese Partido, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar dicha vacante.
Ahora bien, al ascender a regidor propietario el señor Madrigal Jiménez se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Los Chiles que es necesario llenar, de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sandra María Gómez Reina lo procedente es designarla para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Sinaí Esperanza Porras Araica. En su lugar se designa al señor Rafael Madrigal Jiménez como regidor propietario y a la señora Sandra María Gómez Reina como regidora suplente de la Municipalidad citada, quien ocupará el último lugar de los suplentes del partido que interesa. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Porras Araica, al señor Madrigal Jiménez y a la señora Gómez Reina así como al Concejo Municipal de Los Chiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría, Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 2216-2008).—C-61400.—(64417).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2261-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Etzia Remón Ramírez conocida como Etzia Mejía Ramírez, mayor, casada, arquitecto, costarricense, cédula de identidad número uno-ocho cuatro siete-dos cuatro cinco, vecina de La Trinidad, Moravia, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la misma es hija de “Luis Mejía González, nicaragüense y Eliette Ramírez Alvarado, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Mejía González, Francisco Remón Sanzol, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 45199.—(62591).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ashly Álvarez Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 149-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y doce minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28290-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Josué Arroyo Cascante... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Álvarez” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 45031.—(62586).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bryam Eduardo Ayala Flórez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1241-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 12123-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Bryan Eduardo Ayala Flores con Georgina María Arguedas Lépiz..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Bryam Eduardo Ayala Flórez, hijo de Hernando Enrique Ayala Quiroz y Felicia María Flórez Hernández, colombianos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62699).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía del Carmen Pérez Munguía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1325-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del trece de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 14132-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Manuel de Jesús Gamboa Esquivel con Lucía del Carmen Pérez, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Pérez Munguía, hija de Juan Lázaro Munguía González y Olitia Pérez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62711).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claro Bran Cabalceta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1314-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y siete minutos del doce de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 12501-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Erika Carina Cabalceta Jiménez... Keylor Alonso Cabalceta Jiménez... y el de Christhian Adrián Cabalceta Jiménez... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Bran Cabalceta” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63031).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith Margaret Miles, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 208-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29917-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de James Elías Hernández Miles... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Judith Margaret Miles, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63076).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Conny de los Ángeles Zapata Pérez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-042991-00-1999, vecina de San José, expediente 4938-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62710).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008 (Modificación)
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto |
Cuatrimestre |
Servicios de mantenimiento del sistema integrado de cobro del Seguro Obligatorio Automotor |
¢960.000.000.00 (*) |
II |
Equipo de Protección Personal |
¢8.000.000.00 |
II |
Reparación de Mobiliario Médico |
¢100.000.000.00 (*) |
II |
Servicios profesionales para diagnóstico e implementación del esquema de seguridad de la plataforma Series |
¢116.820.000.00 (*) |
II |
(*) Monto correspondiente a 48 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18477).—C-15595.—(66020).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000328-05401
Compra e instalación de un sistema de energía
eléctrica ininterrumpida ups true on-line doble
conversión de 30 KVA modular trifásica
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del jueves 31 de julio del 2008, para la compra e instalación de un sistema de energía eléctrica ininterrumpida UPS true on-line doble conversión de 30 KVA modular trifásica. Además el oferente deberá realizar una visita obligatoria a la Gestión de Tecnología de Información, para conocer todos los alcances, dificultades y limitaciones del trabajo en la fecha y horario indicados en el pliego de condiciones.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 10 de julio del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18260).—C-17840.—(66021).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000074-78300
Alquiler de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al centro educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 11 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16606).—C-14540.—(65945).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PROV
Compra de libros para la Biblioteca Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000065-PROV, compra de libros para la Biblioteca Judicial.
Fecha y hora de apertura: 8 de agosto de 2008, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.
San José, 14 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(65911).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01
Selección de profesionales que brinden
sus servicios como Notarios Externos
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, para la “Selección de profesionales que brinden sus servicios como Notarios Externos”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 17 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2096-2008).—C-6620.—(65972).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-99999
Compra de pantallas de plasma y estructuras
metálicas para montar las pantallas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir ocho pantallas de plasma y ocho estructuras metálicas, con el fin de continuar con el plan de mejoramiento de la infraestructura tecnológica de las Salas Virtuales de los Centros Universitarios.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 8 de agosto del 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 14 de julio del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(65997).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-99999
Compra de trípodes de vídeo
La Universidad Estatal a Distancia, requiere adquirir los trípodes de vídeo necesarios para mejorar los procesos de grabación de los diferentes proyectos del Programa de Producción de Material Audiovisual.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 11 de agosto del 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca, Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 14 de julio del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(65998).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-99999
Compra de papel bond
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir papel bond para suplir las necesidades de operación de la Editorial de la Universidad.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del martes 5 de agosto del 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 14 de julio del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(65999).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-99999
Licenciamiento del Campus Agreement
La Universidad Estatal a Distancia, requiere adquirir la actualización de licencias, adquisición de aplicaciones, herramientas y sistemas operativos, en virtud del contrato “Campus Agreement”, suscrito por Microsoft.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del lunes 11 de agosto del 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 14 de julio del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(66000).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-99999
Compra de equipo MAC
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere equipo tecnológico para suplir las necesidades existentes y así cumplir con las labores productivas de la Dirección Editorial de la Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del lunes 8 de agosto del 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 14 de julio del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(66001).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-CNR
Compra de muebles e instalación
para oficinas y salas de reuniones
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2008, para la compra de muebles e instalación para oficinas y salas de reuniones.
Para retirar el cartel con los términos de referencia, se solicita el depósito de ¢1.000,00 en la cuenta corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica y presentar el recibo en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas en la recepción de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Pavas, 14 de julio del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(65961).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se informa a los interesados que están disponibles las Contrataciones Directas
Nº 2008CD-000119-2304
por concepto de mano de obra y materiales para cambio de techo
pabellón 4 de mujeres y pintura de dos pabellones de Geriatría
———
Nº 2008CD-000120-2304
por concepto de mano de obra y materiales para adecuación
de cuartos de ropa sucia y limpia
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de julio del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(65931).
AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL
Lugar: Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte Unidad Regional de Compras.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-2299
Suministro de gases medicinales.
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega.
Fecha: 23 de julio del 2008.
Hora: 10:00 a. m.
Observación: Los Proveedores interesados podrán solicitar el envío del cartel provisional vía correo electrónico a las siguientes direcciones: jalpizarg@ccss.sa.cr y rvillalom@ccss.sa.cr
11 de julio del 2008.—Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(65984).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000105-PROV
Adquisición de equipos de respaldo de corriente directa Toro II
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 14 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de equipos de respaldo de corriente directa Toro II.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do
San José, 14 de julio del 2008.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 335364).—C-8420.—(66016).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000103-PROV
Adquisición de servidores para Proyectos Microsoft
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de servidores para Proyectos Microsoft.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do
San José, 14 de julio del 2008.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 335364).—C-8420.—(66017).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PROVEE
Mantenimiento y reparaciones varias
en las oficinas de la Gerencia Regional Limón
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día 23 de julio del 2008, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central. San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.
16 de mayo del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(66039).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Compra de 17.000 traviesas de madera tratada
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2008.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500.00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09814).—C-4820.—(65989).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-ARESEP
Adquisición de equipo de cómputo y periféricos
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 8 de agosto del 2008, para la “Adquisición de equipo de cómputo y periféricos”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr. en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.
Para mayor información pueden llamar a los teléfonos 2543-0536 ó 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 11 de julio del 2008.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13367).—C-7220.—(66056).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-01
Mejoras en subestaciones y patios de interruptores
Objeto: Contratación de los servicios de una empresa para realizar
mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones
físicas de las subestaciones y patio de interruptores
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de agosto del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Se ha programado visita técnica con carácter obligatorio por el Ing. Cristian Acuña, localizable en el teléfono: 2550-6894, y al correo electrónico: c_acuna@jasec.co.cr, la cual se realizará el próximo 29 de julio del 2008, a las 10:00 horas en Barrio Fátima. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web: www.jasec.co.cr, en el correo electrónico: gpiedra@jasec.co.cr o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.
Cartago, 14 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17528).—C-11240.—(66003).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Compra de tubería para proyecto cava, recaba y alcantarillado
de 700 metros de zanjo secundario en barrio
Los Ángeles en Palmar Norte
La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 8 de agosto del 2008 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel de suministro, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 14 julio del 2008.—Bach. Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—Alberto Cole de León, Alcaldía.—1 vez.—(65943).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 1/2008
Venta de artículos varios y equipo de cómputo
Se les comunica a los interesados en este evento que los ítemes 1 y 2 relativos a bulto global de partes de equipo de oficina y bulto global de CPU, monitores, teclados y otros, se adjudicaron al señor Víctor Julio Retana Piedra, cédula de identidad Nº 1-466-917 por la suma de ¢800,000.00 y ¢50,000.00 respectivamente.
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 12-2008).—C-4220.—(65934).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000061-PROV
Adquisición de válvulas tipo mariposa y tipo bola campo geotérmico
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio 4010-506-2008 del 10 de julio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000061-PROV de la siguiente manera:
Partida N° 1 artículos Nº 1 y Nº 2 Válvulas tipo mariposa:
A: Representaciones Técnicas Internacionales IEEEA S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-395472.—(Oferta N° 5).
El monto adjudicado es de CRC 24 523 600,00
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.
Forma de pago: 100% del costo del suministro contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado (Almacenes del ICE, en el C.G. Miravalles), por parte de los funcionarios del ICE encargados del proyecto.
Plazo de entrega: No mayor a 120 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Partida N° 2 artículos Nº 1 y Nº 2 Válvulas tipo bola:
A: Valycon de Centroamérica S. A. (Oferta Base), cédula jurídica
Nº 3-101-193034.—(Oferta N° 1)
El monto adjudicado es de USD 54 346,00
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.
Forma de pago: 60% del costo del suministro una vez que los bienes hayan sido entregados en el lugar de entrega fijado (Almacenes del ICE, en el C.G. Miravalles), y el 40% restante luego de recibo conforme a plena satisfacción del ICE.
Plazo de entrega: No mayor a 120 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de julio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 335364).—C-16820.—(66018).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000082-PROV
Adquisición de equipo de medición para linieros
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1018.2008 del 9 de julio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000082-PROV de la siguiente manera:
A: Eproteca S. A.—(Oferta 1)
Artículo 4: 40 c/u Multímetro de gancho AC/DC marca TEC mod. 3063
Monto total adjudicado USD 22 328,80
A: Tecnosagot S. A.—(Oferta 3)
Artículo 5: 170 c/u Voltiamperímetro digital portátil tipo gancho AC/DC TRMS 800A marca TECPEL mod. DCM 2606 TRAMS.
Monto total adjudicado USD 25 145,89 (incluye impuesto de ventas)
A: E.E. América Inc.—(Oferta 5)
Artículo 1: 100 c/u Detector de voltaje de 0 a 45 Kv marcas AEMC mod 275HVD.
Artículo 2: 220 c/u Medidor de resistencia marca AEMC mod. 3731
Artículo 3: 18 c/u Medidor de aislamiento de pértigas marca HASTING mod. 6799
Monto total adjudicado USD 343 045,40
Plazo de entrega: Un plazo no mayor a 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% contra el recibo conforme del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de julio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 335364).—C-16820.—(66019).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000010-PROV
Adquisición de maquinaria y equipo diverso
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 4 sesión 65 del 9 de julio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000010-PROV de la siguiente manera:
A: Auto Star Vehículos S. A.—(Oferta 3)
La partida I (artículo único) por un monto de USD 203 000,00
La partida II (artículo 1) por un monto de USD 153 925,00
La partida III (artículo único) por un monto de USD 188 260,00
La partida V (artículo único) por un monto de USD 345 874,00
Monto total adjudicado: USD 891 059,00
A: Electroval S. A.—(Oferta 1)
La partida II (artículo 2) por un monto de USD 119 780,00
Monto total adjudicado: USD 119 780,00
A: Grumah S. A.—(Oferta 4)
La partida IV (artículo único) por un monto de USD 130 000,00
Monto total adjudicado: USD 130 000 ,00
A: Reconstructora de Pozos O.G.R.—(Oferta 5)
La partida V (artículo 2) por un monto de USD 40 000,00
Monto total adjudicado: USD 40 000,00
El plazo de entrega:
Partidas I, II, III: 180 días naturales a partir de la notificación del refrendo de contrato.
Partida IV: 60 días naturales a partir de la notificación del refrendo de contrato.
Partida IV: (Art. 1) 210 y (Art. 2) 150 días naturales a partir de la notificación del refrendo del contrato.
El lugar de entrega: Bodegas de maquinaria y equipo plantel ICE Rincón Grande de Pavas.
Modalidad de Pago: Ofertas 1 y 3 - Crédito documentario.
Ofertas 4 y 5 - Giro a la vista.
Forma de pago: 100% después de recibido conforme de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).
Garantía de cumplimiento: 5% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del contrato.
Garantía de los bienes: Los oferentes deben garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura sean nuevos y de última tecnología y con garantía de calidad sobre los diseños materiales empleados operación y capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un periodo no menor de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de contrato, a entera satisfacción (recibo conforme). Igualmente en el caso de servicios deberá garantizarse que los mismos serán brindados por personal capacitado, con la más alta calidad, eficacia y eficiencia.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de julio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 335364).—C-27620.—(66022).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700087-02
Suministro de bombas
Se comunica que la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-366-2008 de fecha 7 de julio en curso, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: dos (2)
Oferente: Operaciones Internacional S. A.
Representante legal: Ing. R. Martín Fonseca Franceschi
Monto total: $110.969,67 I.V.I.
Descripción: “Suministro de bombas”.
Línea Nº 3: Una (1) bomba marca Flowserve modelo 10EJY/10EJH con motor eléctrico Frame 256t.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Carta de crédito local.
Plazo y lugar de entrega: Cincuenta y cuatro (54) semanas, bodega de RECOPE Refinería-Limón.
Garantía: Veinticuatro (24) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE o dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en operación, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%, de conformidad con la cláusula 1.15.1 del cartel.
5. La Dirección de Suministros deberá realizar los ajustes solicitados por la Dirección de Servicios Operativos de Apoyo detallados en el oficio STR³-417-2008 en el nuevo proceso de contratación.
6. En general, para la ejecución de los servicios el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 10 de julio, 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2008-5-329).—C-23420.—(65928).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-500180-02
Suministro e instalación de máquina de octanaje
y unidad de prueba para cetano
Se comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4271-227, celebrada el 25 de junio de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: dos (2)
Oferente: Maritime Expert S. A.
Representada por: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. (IFR S. A.).
Monto total: $ 806.601,54 CPT, desglosados:
Línea Nº 1: $ 504.527,00 Equipo CPT
$ 54.811,00 Repuestos CPT
$ 559.338,00 Total (Equipo/Repuestos)
$ 16.147,46 Descuento
$ 543.190,54 CPT
$ 10.608,00 Capacitación
$ 7.800,00 Instalación
$ 561.598,54 Total
Línea Nº 2: $ 235.018,00 CPT
$ 5.185,00 Capacitación
$ 4.800,00 Instalación
$ 245.003,00 Total
Descripción:
Suministro e instalación de máquina de octanaje y unidad de prueba para cetano.
Línea Nº 1: Una (1) Máquina de octanaje que permita la determinación del número de octano por el método de investigación RON ASTM D2699 y el número de octano motor MON ASTM D2700, marca Wuakesha que incluye:
a) Unidad de prueba combinada F1/F2 para octano, bajo los métodos ASTM D 2699 y D2700 de la marca Wuakesha CFR N/P F-CF010102N-F1/F2.
Precio total: $326.101,00 CPT
b) Sistema de control computarizado, analizador de octano CFR N/P 8100.
Precio total: $ 95.117,00 CPT
c) Kit de medición de temperatura N/P G-802-45
Precio total: $ 6.846,00 CPT
d) Sistema de mezclado de combustibles primarios de referencia 8084-1.
Precio total: $ 32.627,00 CPT
e) Unidad de refrigeración de aire de entrada (IAR) 8042-E
Precio total: $ 20.722,00 CPT
f) Kit de herramientas expandido N/P G-818-6
Precio total: $ 23.114,00 CPT
g) Kit de refacciones para cuatro años N/P G-807-18, según detalle indicado en el oficio JD-243-2008.
Precio total: $54.811,00 CPT
Equipo / Repuestos: $559.338,00 CPT
Descuento: $ 16.147,46
Total Equipo: $543.190,54 CPT
- Capacitación: $ 10.608,00
- Instalación: $ 7.800,00
Total línea Nº 1: $561.598,54 CPT
Línea Nº 2: Una (1) unidad de prueba para cetano para desarrollar el método de prueba ASTM D 6890 y/o ASTM D 7170.
- Equipo: $235.018,00
- Capacitación: $ 5.185,00
- Instalación: $ 4.800,00
Total Línea Nº 2: $245.003,00 CPT
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Giro a la vista pagadero a treinta (30) días. se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra presentación de documentos o el recibo correspondiente, según sean bienes de importación o en plaza. el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelaran contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. en tal caso, se procederá a descontar la multa que corresponde.
El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope, una vez recibidos a satisfacción la totalidad de los servicios. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Recope estará facultada para realizar el pago mediante carta de crédito, según convenga a sus intereses. En ningún caso se darán anticipos de pago.
Plazo y lugar de entrega: Once (11) meses y veintidós días naturales, en El Alto de Ochomogo, Cartago.
Garantía: Doce (12) meses, iniciando cuando la maquina entre en operación o dieciocho (18) meses a partir de su aceptación.
Notas importantes
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la suscripción de un contrato, el cual será elaborado por la Dirección Jurídica de RECOPE S.A. y refrendado por la Contraloría General de la República.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Para dicha contratación debido a que la contratación es en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en moneda en que fue presentada la oferta.
5. Los equipos, de las dos líneas, deben ser instalados en el Departamento de Control de Calidad ubicado en el Alto de Ochomogo, los cuales deben quedar al 100% de sus capacidades de operación, deben armar la máquina, su puesta en marcha, ajuste de las condiciones necesarias para la correcta operación de la máquina y las pruebas de funcionamiento.
6. Se debe aportar los manuales de operación y los diagramas de servicio mecánico, eléctrico y electrónicos, no simplificados.
7. El impuesto de remesas al exterior no aplica para esta Contratación, de conformidad con el dictamen vertido de la Dirección Jurídica según oficio AL-2128-2008 referente a la aplicación del impuesto de remesas al exterior y al oficio CCA-199-2008 de la Unidad Técnica, en el que indica que la capacitación y la instalación forman parte integral de los equipos, por tanto; el impuesto de remesas al exterior no le resulta aplicable, por lo que; se ajustan los montos de la oferta recomendada, disminuyendo esos rubros conforme los siguientes porcentajes:
• 15% Capacitación
• 25% Instalación
8. La capacitación para las dos líneas contendrá los siguientes temas:
- Metodología utilizada
- Requerimientos y cuidados de los equipos
- Preparación de los estándar de uso en los equipos
- Sustancias utilizadas como estándar o patrones y sus especificaciones
- Instrucciones de manejo de los equipos
- Calibración y puesta a punto de los equipos
- Instrucción práctica hasta que el analista domine la metodología y obtenga resultados confiables.
9. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 10 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 2008-5-329).—C-69620.—(65929).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-01
Mano de obra instalación de líneas
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión ordinaria Nº 4278, artículo Nº 5, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
La oferta Nº 2 presentada por Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial S. A., - Coriem S. A., la fórmula 1: Reubicación de postería de líneas carretera a Paraíso, por un monto de ¢50.303.163,82, a un tiempo de entrega de diez semanas, y la fórmula 2: Reconstrucción red secundaria Cartago centro, por un monto de ¢103.995.913,58, a un tiempo de entrega de 365 días naturales.
La oferta Nº 4 presentada por Servicios Eléctricos Martínez Galeano, la fórmula 3: Obras menores de distribución, por un monto de ¢65.000.000,00, a un tiempo de entrega de 12 meses.
La forma de pago será por transferencia bancaria a 30 días plazo.
A partir de la firmeza de este, el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 14 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17505).—C-13880.—(66004).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-01
Diagnóstico de seguridad estructural y operativa
de los embases propiedad de JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº CBS-711-2008, dispuso declararla desierta.
Cartago, 14 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17506).—C-6620.—(66006).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01
Adquisición de planta generación trifásica
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº CBS-513-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1: Suministros Eléctricos, por un monto total de €59.753,60 (cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres euros, con 60/100). Tiempo de entrega de 84 días hábiles. Garantía: de 12 meses a partir de la puesta en operación o 24 meses posterior a la aceptación de JASEC lo que suceda primero, y entrega en bodegas de JASEC.
Cartago, 14 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17529).—C-7940.—(66007).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-01
Adquisición de licencias Siebel Service y Tap
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº CBS-722-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 de Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., fórmula 2: Sistema de averías (SISAV) Siebel service, artículo 1.1. Sistema de averías (SISAV), por un monto total de ¢19.291.951,50. Tiempo de entrega: 15 días hábiles.
El precio incluye el acarreo del suministro desde la planta de fabricación a la Bodega de JASEC en Barrio Fátima de Cartago.
La forma de pago será por transferencia bancaria a 30 días plazo, una vez ingresado el producto a la Bodega de JASEC.
A partir de la firmeza de este el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 14 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17504).—C-13880.—(66008).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01PM
Suministro de telas y confección de uniformes para empleados
El Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 07 del miércoles 2 de julio del 2008, en su artículo II, inciso a) acordó adjudicar:
A la empresa de Jorge Cortés Pereira, cédula de identidad Nº 3-135-246 los ítemes 1 y 2 correspondientes a la confección de camisas y pantalones para los uniformes de los empleados municipales por un total de ¢4.309.875,00 según las especificaciones del cartel y su oferta para entregarlos en veinte días naturales después de tomadas las medidas.
El ítem 3 se declara desierto por no haber recibido ofertas.
julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(65932).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01PM
Servicios de recepción y transporte para disposición
y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Limón
Se comunica a todos los interesados, que el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 07 en su artículo II, inciso a) del 2 de julio del 2008, según informe de la Comisión de Licitaciones y en aplicación del artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 95 de su Reglamento, acordó declarar el presente concurso desierto por razones de oportunidad del interés publico.
julio 2008.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(65933).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Nº 2008LN-000206-00200 (LICITACIÓN PÚBLICA)
Contratación de los servicios profesionales de una empresa
o persona física para la realización de estudios sociales
que permitan certificar la condición de persona adulta
mayor sola para optar por el bono de vivienda
Se les avisa a todos los interesados en esta licitación pública, que el consecutivo correcto debe leerse así:
Nº 2008LN-000206-00500 (LICITACIÓN PÚBLICA)
Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2008.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18017).—C-8420.—(66041).
Nº 2008LA-000102-00500 (LICITACIÓN ABREVIADA)
Contratación de los servicios profesionales en materia de tecnologías
de información para el desarrollo de un proyecto que contemple
el diagnóstico, los requerimientos, el costeo y el diseño de tres
aplicaciones electrónicas y la actualización de los
requerimientos en software y hardware
del CONAPAM de conformidad
con la estructura institucional
Se les avisa a todos los interesados en esta licitación abreviada que el título correcto de esta licitación debe leerse así:
Contratación de los servicios profesionales en materia de tecnologías
de información para un proyecto que contemple el diagnóstico,
los requerimientos, el costeo y el diseño de tres aplicaciones
electrónicas y la actualización de los requerimientos en
software y hardware del CONAPAM de
conformidad con la estructura institucional
Es decir, se elimina la palabra DESARROLLO, del título originalmente publicado. Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2008.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18017).—C-16220.—(66042).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
CON INVITACIÓN INTERNACIONAL Nº 01-2007
Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal
de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Nacional de Concesiones comunica a todos los interesados en concursar en la Licitación Pública Internacional Nº 01-2007 CNC, “concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, que podrán obtener a partir de esta publicación copia del cartel con las últimas modificaciones realizadas, en las instalaciones de este Consejo ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, edificio Equus, segunda planta y sin costo adicional para aquellos que hubieren retirado cartel antes de estas reformas.
Fe de erratas: se aclara que el último día para la recepción de ofertas, es el día 7 de agosto del 2008 y no como por error se público en La Gaceta Nº 117 del 18 de junio del 2008.
Lo anterior atendiendo al acuerdo cuarto de Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria Nº 20-2008, del día jueves 10 de julio del 2008.
División Administrativa.—Lic. Mario Granados Barzuna, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 8848).—C-12020.—(65927).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-DI
Construcción del puente sobre el río Penitencia,
ruta nacional Nº 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 5 de agosto del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que se encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI, enmienda Nº 1 al cartel de licitación.
San José, 11 de julio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1426).—C-6620.—(65982).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-DI
Construcción del puente sobre el río La Suerte,
ruta nacional Nº 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 5 de agosto del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que se encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI, enmienda Nº 1 al cartel de licitación.
San José, 11 de julio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1427).—C-6620.—(65983).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-PROV
Compra de microcomputadoras
Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:
En la descripción de las especificaciones técnicas, en el ítem 3, debe leerse correctamente:
3. Procesador INTEL Core 2 Duo o AMD, con velocidad mínima de 2.66 Ghz con mínimo 6 Mb de cache y velocidad mínima FSB de 1066 MHz. Se debe indicar el número o código del chipset.
En el Sistema de Evaluación en los ápices c) y d), debe leerse correctamente:
c) Certificación U.L o C.S.A. de Estados Unidos: (10 puntos)
Certificado por U.L. o C.S.A. de Estados Unidos = 10 puntos
No certificado o certificado parcial = 0 puntos
d) Certificación U.L. o C.S.A. de Canadá: (10 puntos)
Certificado por U.L. o C.S.A. de Canadá = 10 puntos
No certificado o certificado parcial = 0 puntos
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 17 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(65914).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-PROV
Compra de impresoras tecnología láser de alta capacidad
Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 17 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(66037).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000011-01
(Modificación Nº 2)
Compra e instalación de 182 grabadores digitales, 1495 cámaras
de video a color digitales y 259 domos digitales para agencias
y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000011-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 8 sesión ordinaria Nº 919-2008, celebrada el 8 de julio del 2008, acordó lo siguiente:
En el apartado A. Requerimientos técnicos mínimos, el punto 3. Doscientos cincuenta y nueve (259) domos digitales, el inciso 3.3.
Deberá leerse de la siguiente manera:
“Como mínimo el domo debe contar con cuatro (4) entradas de alarma.”
El apartado C Criterios de evaluación
Deberá leerse de la siguiente manera:
• Para efectos de la obtención de los puntajes, se utilizarán únicamente dos posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar.
• La adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles.
• El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se establece según se detalla a continuación:
Criterio |
Puntaje |
|
1. Oferta económica |
75,00 Puntos |
|
2. Experiencia adicional técnicos |
10,00 Puntos |
|
3. Oferta económica mantenimiento post garantía |
10,00 Puntos |
|
4. Cantidad entradas de alarma adicionales |
5,00 Puntos |
|
Puntaje total |
100.00 Puntos |
|
1. Oferta económica 75 puntos
Se asignarán setenta y cinco puntos a la oferta que indique el menor costo total, considerando la suma de la totalidad de los equipos ofertados del ítem que participe.
Las restantes ofertas serán calificadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
PTAOE= PM * 75
PO
Donde:
PTAOE= Puntaje total asignado a la oferta económica.
PM= Precio de oferta con menor precio.
PO= Precio ofertado en la oferta evaluada.
2. Experiencia adicional técnicos 10 puntos
Se valorará el personal técnico, adicional con que cuente la empresa, por encima del mínimo requerido en la cláusula 7 de las condiciones especiales, por tanto se asignarán dos (2) puntos, hasta un máximo de diez (10), por cada profesional adicional a lo solicitados.
La documentación a presentar deberá cumplir de igual forma con lo solicitado en el punto 7 de las condiciones especiales.
3. Oferta económica mantenimiento post garantía 10 puntos
A la oferta con menor oferta económica mensual por concepto del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, se le asignará un puntaje de 10 puntos. Las restantes propuestas se le asignarán un puntaje de conformidad con la siguiente fórmula:
PP = (Pmin/Pof) *10
Donde:
PP = Puntaje obtenido por precio para la oferta analizada.
Pof = Precio de la oferta que se analiza.
Pmin = Precio de la oferta menor (mantenimiento preventivo y correctivo)
En caso de que el precio cotizado por una oferta sea igual a cero (0), la misma quedará automáticamente descartada.
4. Cantidad entradas de alarma adicionales 5 puntos
A las ofertas que tengan domos con una cantidad de entradas de alarma superior a la requerida en la cláusula 3.3. de los requerimientos técnicos mínimos, se le asignarán cinco (5) puntos.”
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2095-2008).—C-30020.—(65970).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CNR
Contratación de servicios de compra
e instalación de aire acondicionado
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 21 de julio del 2008 a las 10:00 horas asimismo, se incluyen modificaciones al cartel las cuales pueden ser retiradas en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas en la recepción de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Pavas, 14 de julio del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(65959).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-2102
Alquiler de concentradores de oxígeno
El pasado 8 de julio del 2008, en La Gaceta Nº 131, fue prorrogado hasta nuevo aviso el proceso licitatorio en mención, debido a un recurso de objeción al cartel, interpuesto por la Casa Comercial Medics de Centroamérica, el cual ha sido debidamente resuelto.
Por tal motivo la Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, debidamente autorizada les comunica a todos los interesados en dicha licitación que la nueva fecha límite para la recepción de ofertas será el día 29 julio del 2008 a las 13:30 horas, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la recepción de este despacho.
San José, 14 de julio del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Maritza Campos Calvo, Jefa a. í.—1 vez.—(66057).
En La Gaceta Nº 135 del día 14 de julio del 2008, en la página Nº 26, con la referencia 64371, se publicó la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000014-PRI, dicho título debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-PRI
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(66059).
La Junta Directiva en el artículo XV, de la sesión 27-08 del 16 de junio del 2008, aprobó las modificaciones del Reglamento para la ejecución de garantías:
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Propósito y alcance
El presente reglamento tiene por objeto normar todas las acciones o gestiones para la ejecución de garantías que realice el Banco de Costa Rica de sus operaciones de crédito, en todas sus oficinas; sean estas directas o indirectas, formalizadas en moneda nacional o extranjera.
Definiciones
Abogado externo: profesional en Derecho ligado al Banco mediante un contrato de servicios profesionales dentro del marco de la Contratación Administrativa, el cual tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución de garantías en sede judicial.
Abogado de planta: funcionario del Banco nombrado en propiedad, el cual por su perfil profesional en Derecho, se le encarga la dirección de la ejecución de garantías en sede judicial, sin cobro de honorario alguno, sean estos de la Gerencia Jurídica de Procesos Judiciales o de los Centros de Soporte Operativo Regional del Banco.
CSOR: Centro de soporte operativo regional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Salvo disposición expresa en contrario en este reglamento, la gestión de ejecución de garantías en moneda nacional o extranjera, la efectuarán los abogados externos contratados por la Institución o los Abogados de planta, por encargo y responsabilidad de la Gerencia de Zona de las Divisiones Comerciales norte-sur, este y oeste del Banco.
Será en los CSOR a nivel nacional donde se llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de garantías.
Cuando las diferentes oficinas comerciales del Banco decidan iniciar el cobro judicial de operaciones de crédito superiores US$50.000,00 o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR para la compra, serán los abogados de la Gerencia Jurídica de Procesos Judiciales los encargados de llevar a cabo el proceso judicial sin cobro de honorarios.
Para las operaciones iguales o inferiores a US$50.000,00 o su equivalente en colones, únicamente por disposición del gerente general o el gerente de División de Procesos de común acuerdo con el Director Jurídico, podrá encargarse el inicio del proceso de ejecución de garantías a la Gerencia Jurídica de Procesos Judiciales, en razón de su complejidad o por conveniencia a los intereses de la Institución, en cuyo caso, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
Abogados
SECCIÓN I
Contratación
Artículo 2º—La contratación de abogados externos se realizará mediante los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
Artículo 3º—La contratación de los abogados externos se formalizará en un contrato de Servicios Profesionales, por períodos anuales, prorrogables en forma automática por períodos iguales, hasta un máximo de cinco años, salvo que con un mes antes del vencimiento del contrato, los Gerentes de Zona de las Divisiones Comerciales o el Gerente del CSOR, según corresponda, manifiesten su decisión de no prorrogarlo.
SECCIÓN II
Asignación de casos para el inicio de la ejecución de garantías
Artículo 4º—El Gerente de Zona de cada oficina de las Divisiones Comerciales remitirá las operaciones que deben iniciar la ejecución de garantías al CSOR que corresponda, según la ubicación geográfica de la oficina comercial, operaciones que, salvo lo expresamente indicado en el Capítulo 1 de este Reglamento, se distribuirán de acuerdo con el rol de asignación de juicios a los abogados y los topes establecidos en la Disposición Administrativa para la Ejecución de Garantías.
Para las operaciones mayores a US$50.000,00 o su equivalente en colones, corresponderá al gerente de la Gerencia Jurídica de Procesos Judiciales asignarlas.
Artículo 5º—Cuando por cualquier causa se de por finalizada la dirección profesional del proceso de un abogado, el gerente de zona comercial o la Gerencia del CSOR, podrá asignar los procesos no concluidos a otro u otros abogados, sean estos externos o de planta, que atienden las oficinas de las divisiones comerciales, de acuerdo con sanas prácticas bancarias y administrativas y en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Artículo 6º—Si alguno de los abogados externos que presta servicios de abogacía, tiene a su cargo obligaciones directas e indirectas con el Banco y se encuentran atrasadas, peligren su recuperación o están en proceso de ejecución de garantías, el Gerente de Zona Comercial a la que pertenecen dichas obligaciones o el Gerente del CSOR, gestionarán de inmediato con el abogado la normalización de los créditos. De no lograrse lo anterior, el Banco podrá iniciar el procedimiento administrativo para la terminación del contrato.
SECCIÓN III
Responsabilidades y obligaciones
Artículo 7º—El abogado director del proceso será totalmente responsable ante el Banco de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por deserción, desistimiento, prescripción u otros, con motivo de dolo, negligencia o impericia en los deberes que le son propios. Por la gravedad de la conducta o de su reiteración se denunciará ante la Fiscalía del Colegio de Abogados, sin perjuicio de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente; a fin de ejercer las acciones pertinentes.
Para el caso de abogados externos, de presentarse un incumplimiento contractual que genere perjuicios económicos al Banco, se ejecutarán las Garantías de Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de recurrir a las vías judiciales correspondientes.
Artículo 8º—Es obligación de los abogados brindar asesoría oportuna a las Gerencias de Zona Comerciales, o a los Oficiales del CSOR responsables del seguimiento de la cartera en ejecución de garantías que así lo requieran, con respecto a los asuntos bajo su dirección, además sugerir alternativas que faciliten recuperar operaciones en ejecución de garantías. Estos profesionales deberán acatar las disposiciones de carácter general e instrucciones, que le sean comunicadas a través de cartas, circulares u otros medios; así como manifestar oportunamente por escrito si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.
Artículo 9º—Los abogados deben cumplir en forma oportuna y eficiente con todos los trámites que la ejecución de garantías demanda, efectuando todas las acciones necesarias para lograr la pronta recuperación de las deudas, en la vía o vías jurisdiccionales correspondientes. Para el caso de las audiencias previstas en la Ley de Cobro Judicial, deberá prever cualquier situación para que siempre asista un representante del Banco.
Artículo 10.—En todos los juicios hipotecarios y prendarios, se solicitará en el escrito de la demanda, a la autoridad jurisdiccional que ordene la anotación de la misma en el Registro Público de la Propiedad tanto para bienes muebles como inmuebles, según corresponda, y diligenciar lo pertinente para que se lleve a cabo, así como gestionar la interrupción de la prescripción de las obligaciones en el Registro Público.
El abogado director será responsable de que la anotación de la demanda se mantenga en vigencia.
Artículo 11.—Los abogados directores de las ejecuciones de garantías, están obligados a mantener una comunicación permanente con las Gerencias de Zona Comerciales, o con los oficiales del CSOR, según corresponda, sobre el desarrollo de los procesos judiciales a su cargo; deberán informar mediante documento los resultados de la audiencia oral contemplada en la Ley de Cobro Judicial. Asimismo, deberán remitir dentro de un plazo de cinco días hábiles, copia de cada gestión que realicen dentro del juicio, y de todas las resoluciones que les sean notificadas.
Artículo 12.—Es deber de los abogados coordinar y llevar adelante dentro de los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional, los remates, las inspecciones oculares y embargos, así como cualquier otra diligencia que fuere necesaria. Para ello coordinará dichas gestiones con las Gerencias de Zona Comerciales o con el CSOR, según corresponda.
Artículo 13.—Si el abogado externo a quien se le ha encargado la dirección profesional de un proceso de cobro, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados, no le es posible continuar con la ejecución del contrato deberá solicitarlo al Banco, señalando el plazo por el cual se mantendrá la suspensión de sus servicios profesionales, circunstancias que serán evaluadas por el Gerente del CSOR respectivo, quien emitirá un informe para el jerarca del área con facultades suficientes por parte del Banco para dictar el acto administrativo debidamente motivado, aceptando o rechazando el plazo solicitado, todo de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Suspendido el plazo de ejecución del contrato, y dependiendo del período aprobado, el abogado deberá remitir al Banco en un plazo de 8 días naturales los expedientes físicos que correspondan a los procesos judiciales bajo su dirección, para que se proceda a su reasignación de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.
La asignación de nuevos procesos por parte del Banco se realizará una vez que haya fenecido el plazo de suspensión.
Una vez vencido el plazo sin que el abogado haya continuado la ejecución del contrato, el Banco procederá con la resolución contractual y a la ejecución de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan imputársele.
En cuanto al pago de honorarios, deberá aplicarse lo establecido en el artículo 54 de este reglamento.
Artículo 14.—El abogado director deberá realizar las gestiones necesarias para que las notificaciones sean efectuadas en forma expedita después de que la Autoridad le haya dado curso a la demanda. De ser necesario, las Gerencias de Zona Comercial o el CSOR, según corresponda, a solicitud del abogado, coadyuvará en el suministro de otras direcciones para llevar a cabo la notificación.
Artículo 15.—La demanda deberá ser presentada con todos los requisitos que la ley exija, incluyendo las certificaciones de los gravámenes.
Artículo 16.—Será obligación de los abogados directores presentar al proceso las liquidaciones anuales de intereses y velar que su aprobación sea en los términos solicitados. El CSOR respectivo suministrará a pedido del abogado director el cálculo de los intereses. Esta gestión deberá realizarse aún cuando el proceso esté suspendido provisionalmente.
Artículo 17.—Los abogados directores de la ejecución de garantías deberán rendir trimestralmente un informe cronológico de las gestiones y resoluciones logradas en ese período en los juicios bajo su dirección, a las Gerencias de Zona Comercial o al CSOR, según corresponda. No obstante, cuando le sea solicitada, deberán rendir información de cualquiera de los juicios en un plazo no mayor a cinco días hábiles, según sea la urgencia y la magnitud del informe requerido.
Artículo 18.—Los abogados serán responsables ante el Banco por los documentos físicos originales que le sean entregados para la ejecución de la garantía; debiendo entregar el día hábil siguiente a la presentación de la gestión el acuse de recibo por parte de la autoridad jurisdiccional respectiva. En caso de suspensión definitiva de una ejecución presentada con documento original, el abogado deberá devolverlo al Banco, el día hábil siguiente a la entrega por parte de la autoridad jurisdiccional.
Artículo 19.—Es obligación del abogado director del proceso comunicar a la Gerencia de Zona Comercial o al CSOR, según corresponda, la publicación de cualquier edicto que tenga relación con un juicio bajo su dirección, acompañado del comentario correspondiente.
Artículo 20.—Si fuera necesario iniciar un proceso sucesorio, el abogado director lo gestionará como parte del cobro asignado, sin costo alguno para el Banco en cuanto a honorarios, previa comprobación de la existencia de bienes embargables.
Los abogados de la Gerencia Jurídica de Procesos Judiciales, con poder suficiente, tendrán la representación del Banco en los procesos ordinarios que se deriven del proceso de ejecución de garantías y en los concursales, tales como quiebras, insolvencias, convenios preventivos, administración y reorganización con intervención judicial y concursos de acreedores.
Artículo 21.—Una vez agotadas todas las posibilidades de cobro, el abogado deberá emitir su criterio sobre la recuperabilidad de la operación, para que sea valorado y resuelto por la Institución.
Artículo 22.—Cuando se gestione la liquidación de operaciones dentro de la ejecución de garantías, cuyos deudores o fiadores no se puedan ejecutar ni cuenten con garantías para cubrir las acreencias, pero se tenga pleno conocimiento de que algunos de los participantes cuentan con capacidad económica, se presentará un informe a conocimiento de la Junta Directiva General para que apruebe solicitar legalmente la declaración de insolvencia de los involucrados, si así lo considera.
SECCIÓN IV
Evaluación
Artículo 23.—La gestión de los abogados será evaluada cada año por el Gerente del CSOR, para determinar la celeridad en el trámite del proceso y los resultados de sus servicios, siendo estos valores los indicadores de gestión, los cuales se detallan en la Disposición administrativa para la ejecución de garantías.
Cuando se determine que no se está cumpliendo con los indicadores de gestión, o como resultado del seguimiento normal de los procesos se detecten deficiencias en su tramitación, el funcionario responsable deberá solicitar a la Contraloría de Cobro Judicial la realización de un Estudio de Campo, lo cual comprende una selección de juicios para la revisión de los expedientes en las oficinas judiciales; con el objetivo de establecer el estado del juicio y el cumplimiento de las gestiones cobratorias del abogado.
De comprobarse mediante estudio de campo que han habido deficiencias en los trámites, la Gerencia del CSOR, conjuntamente con el Gerente de Zona 2 de la División Comercial correspondiente, lo elevarán a conocimiento de la Gerencia General para que resuelva si prórroga o no el Contrato de Servicios Profesionales al abogado. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción administrativa y/o civil correspondiente.
Artículo 24.—Cuando dentro del proceso normal de seguimiento o como resultado de las evaluaciones periódicas se detecten deficiencias en el trámite de ejecución de garantías asignadas a los profesionales, que le hayan ocasionado pérdidas económicas al Banco, el Gerente de Zona 2 y la Gerencia del CSOR, actuando conjuntamente, iniciarán las gestiones del procedimiento administrativo para determinar las eventuales responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
El Gerente de Zona 2 de las Divisiones Comerciales o el Gerente del CSOR, según corresponda, podrán autorizar la suspensión del envío de nuevas ejecuciones de garantías a los abogados directores de juicio, como medida cautelar, cuando se detecte incumplimiento en la dirección de los procesos.
SECCIÓN V
Prohibiciones
Artículo 25.—El abogado director de una ejecución de garantía no podrá por ninguna razón recibir pagos o abonos a la deuda. Todo pago o arreglo se canalizará a través de la Gerencia de Zona responsable de la operación.
Artículo 26.—Los abogados no podrán tramitar ejecuciones de garantías en las que tengan parentesco hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad con las partes a demandar, o que ostenten cualquier forma de representación o participación en las personas jurídicas involucradas.
Asimismo, si el abogado tiene cualquier otro impedimento para tramitar la ejecución, deberá renunciar a la dirección del proceso, lo cual informará al CSOR respectivo.
CAPÍTULO III
Negociaciones
Artículo 27.—Los funcionarios con atribuciones, de conformidad con el Reglamento General de Crédito, realizarán las negociaciones procurando la recuperación de lo adeudado, aplicando en dicha gestión criterios de razonabilidad, oportunidad y conveniencia institucional, todo dentro del marco de discrecionalidad permitido en la Ley y las presentes Regulaciones.
Artículo 28.—Todo pago, así como cualquier arreglo referente a la obligación que se ejecuta, se canalizará exclusivamente a través de la Gerencia de Zona Comercial responsable de la operación. Para las audiencias orales establecidas por la Ley de Cobro Judicial, el abogado director se sujetará a las instrucciones dadas por el Banco; no obstante, deberá comunicar mediante documento y con la antelación necesaria, si considera que dicha instrucción pone en riesgo los intereses de la Institución.
Artículo 29.—Los funcionarios con atribuciones conferidas en el Reglamento General de Crédito, previa coordinación con el abogado director de juicio, podrán gestionar arreglos formales para las operaciones cuyo definitivo no esté vencido, con la finalidad de que las mismas sean puestas al día. Para estos efectos, el abogado director, además, deberá brindar la asesoría legal correspondiente durante todo el proceso de arreglo. En caso de determinarse que el plazo de la operación está vencido, deberá tramitarse un crédito de refinanciamiento para cancelar dicha operación, de conformidad con lo establecido en la normativa de crédito vigente, salvo que la misma sea cancelada al contado.
Artículo 30.—En operaciones que se encuentren en ejecución de garantías, se podrán liberar bienes dados en garantía, siempre y cuando exista una negociación de arreglo que requiera como condición para normalizar la atención del crédito, la venta de dicho bien. Bajo este supuesto, las garantías restantes deberán cubrir el saldo remanente a fin de que no se desmejore la posición del Banco, en ese momento. Cuando existan fiadores, deberá contarse con su consentimiento por escrito a efecto de no perder la garantía fiduciaria; asimismo, será necesario contar con el pronunciamiento del abogado director del juicio, respecto a que dicha liberación no afecta los intereses del Banco en el proceso.
La liberación deberá efectuarse dentro de los lineamientos estipulados en la normativa de crédito.
CAPÍTULO IV
Suspensión y terminación de la ejecución de garantías
Artículo 31.—Podrá ordenarse al abogado director del proceso la suspensión temporal o la terminación definitiva de la ejecución de garantías, ante la autoridad jurisdiccional en que se tramita el proceso. Tanto la suspensión como la terminación se tramitarán con la aprobación del órgano o funcionario con atribuciones para ello, de conformidad con lo estipulado en los anexos del Reglamento General de Crédito.
Artículo 32.—La terminación del proceso sólo podrá autorizarse en los siguientes casos:
1. Por el pago total del monto adeudado, lo cual incluye capital, intereses, así como costas procesales, personales y cualquier otro gasto que demande la ejecución.
2. Cuando se paguen los intereses y cuotas atrasadas y la obligación quede al día, así como el pago de las costas personales, procesales y cualquier otro gasto que demande la ejecución.
En este último caso, el abogado director de la ejecución deberá velar por que la terminación se haga sin perjuicio de volver a accionar si se produce otro incumplimiento contractual.
Toda solicitud para la terminación de un proceso de cobro deberá sustentarse con el respectivo arreglo extrajudicial de la obligación, donde conste expresamente las condiciones del acuerdo y, cuando ello sea posible, la renuncia de los demandados a cualquier reclamación por costas, daños o perjuicios contra el Banco, como consecuencia directa o indirecta de la terminación del proceso y archivo del expediente. El abogado director deberá velar por una adecuada finalización del proceso, sugiriendo las recomendaciones que considere oportunas en resguardo de los intereses del Banco.
Artículo 33.—La suspensión temporal procede en los siguientes casos:
1. Cuando exista arreglo extrajudicial y se estén recibiendo pagos.
2. Cuando se encuentre en estudio un arreglo de pago, estipulado en la normativa de crédito y que sea necesario suspender el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 202, inciso 3) del Código Procesal Civil.
La suspensión implica que el abogado no llevará adelante las gestiones para la continuación del proceso. Transcurrido el período de suspensión, continuará con el proceso cobratorio, salvo que se le comunique lo contrario.
Artículo 34.—En caso de suspensión provisional no se levantará el embargo sobre bienes de los obligados. Sólo en los casos de terminación definitiva de la ejecución se ordenará el levantamiento de embargos, de conformidad con el procedimiento establecido por el Banco.
Artículo 35.—Es deber del abogado director, vigilar que con dicha suspensión no se produzcan deserciones, prescripciones u otros riesgos. Para salvar su responsabilidad, el abogado director deberá plantear por escrito las objeciones por las que a su criterio no procede la suspensión, así como brindar recomendaciones pertinentes. Si el abogado considera necesario suspender el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 202, Inciso 3 del Código Procesal Civil, deberá indicar a la Gerencia de Zona Comercial correspondiente o al CSOR, según corresponda, el procedimiento a seguir.
Artículo 36.—Una vez dictada la sentencia en los procesos monitorios, no se podrá solicitar la terminación definitiva del proceso, aunque existan negociaciones en trámite; con la excepción de que el crédito sea cancelado.
CAPÍTULO V
Embargos y remates
SECCIÓN I
Embargos
Artículo 37.—Toda solicitud de práctica de embargo deberá incluir la petitoria al Despacho Judicial para que se nombre como depositario judicial de los bienes al Banco de Costa Rica, en la persona de los interventores judiciales. En caso de que el Banco de Costa Rica considere inconveniente que se le nombre como depositario judicial, girará las instrucciones al abogado director para que proceda de conformidad.
Artículo 38.—En los procesos de ejecución prendaria se deberá practicar embargo de bienes e inspección ocular, a fin de comprobar oportunamente la existencia y estado de estos. Si el obligado no presenta los bienes prendados una vez que se le previene, el abogado recomendará al Banco si procede o no acudir a la vía penal.
Artículo 39.—Si en virtud de la inspección ocular se comprueba que los bienes están sumamente deteriorados, el abogado deberá recomendar por escrito sobre la conveniencia y posibilidad de perseguir otros bienes, conforme lo preceptuado en el numeral 12 de la Ley de Cobro Judicial.
Artículo 40.—En los procesos de ejecución hipotecaria, el abogado director deberá gestionar el embargo de los bienes gravados, cuando exista la posibilidad de que la garantía sufra una desmejora.
Artículo 41.—Para practicar un embargo sobre bienes que no fueron dados en garantía, el abogado deberá, junto con la Gerencia de Zona Comercial o el CSOR, hacer los estudios costo-beneficio necesarios para determinar la conveniencia o no de practicarlo.
Artículo 42.—Tratándose de embargo de salarios, corresponde al abogado director del proceso velar porque el juzgado esté recibiendo las retenciones en el expediente correspondiente, y tramitar su giro inmediato a favor del Banco.
SECCIÓN II
Remates
Artículo 43.—Es responsabilidad del abogado del juicio, velar por que el edicto de remate se publique correctamente y en tiempo. Deberá verificar que las partes se encuentren notificadas, constatando con antelación que las comisiones estén cumplidas; de lo contrario, no se resarcirá el valor del edicto. Asimismo, dentro de los tres días hábiles inmediatos después que salió publicado, deberá enviar copia al CSOR para que se prepare lo concerniente a la oferta en el remate. Con tres días de anticipación al remate, deberá ponerse en contacto con la Gerencia de Zona respectiva o con el CSOR, según corresponda, a fin de conocer cualquier circunstancia que pueda incidir en el resultado del remate.
Artículo 44.—El abogado deberá informar del resultado del remate el día hábil siguiente a su celebración y si los bienes se hubiesen adjudicado, deberá efectuar las gestiones que sean necesarias para que la aprobación y firmeza de dicho remate se dé en el menor plazo posible.
Artículo 45.—Cuando así convenga a los intereses del Banco, las Gerencias de Zona Comercial, de conformidad con sus atribuciones y bajo su propia responsabilidad, previo avalúo de los bienes por rematar y análisis costo-beneficio, girará instrucciones por escrito al abogado director para que el Banco se los adjudique en primer o segundo remate, siempre y cuando el monto de adjudicación no sea superior al monto menor que resulte al comparar la liquidación de la deuda y el monto del avalúo. En caso de bienes muebles, se deberá contar con la plena certeza de su existencia y buen estado.
El Comité de Crédito podrá autorizar la adjudicación en primer remate de la garantía, aún y cuando el avalúo sea menor a la base, cuando por razones debidamente justificadas en el expediente resulte ser la mejor opción para los intereses del Banco.
Artículo 46.—En primer o segundo remate, si hay oferentes, se elevará la oferta hasta cubrir el saldo de capital, intereses, gastos judiciales y honorarios. Si el avalúo fuere inferior a la liquidación total de la deuda, la oferta del Banco podrá hacerse hasta el 100% del avalúo.
Artículo 47.—En caso de tercer remate, de haber oferentes, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 46 anterior. Si no hubiere postores, el Banco será el adjudicatario del bien por el veinticinco por ciento (25%) de la base original.
Artículo 48.—Si el Banco se adjudica los bienes objeto del remate, una vez firme, el abogado director tendrá 30 días naturales para presentar ante el Registro Público la respectiva protocolización de piezas. Una vez inscrito deberá enviar el testimonio al CSOR respectivo.
Si el proceso es dirigido por un Abogado de planta, éste coordinará la protocolización de piezas con la Unidad de Notarios Institucionales; en estos casos aplicará el plazo anterior para efectos de presentación de la protocolización en el Registro Público.
Artículo 49.—Al fijarse el saldo en descubierto, el abogado deberá efectuar los estudios necesarios para determinar si existen bienes registrados a nombre de los obligados o salarios, que permitan cobrar ese saldo. Asimismo, emitirá su criterio por escrito, si conviene la continuación de este cobro.
CAPÍTULO VI
Tarifas y pago de honorarios
Artículo 50.—El Banco no asume el pago de los honorarios del abogado externo; éstos deberán ser cubiertos por los obligados conforme a las tarifas que se indican en los anexos de este Reglamento, dependiendo de la fecha de la presentación de la demanda. Esta norma es de aplicación general, salvo los casos señalados en los artículos 53 y 54 del presente reglamento.
Artículo 51.—Los honorarios serán calculados con base en el capital adeudado, más sus intereses a la fecha de pago o suspensión, salvo que exista remate de bienes, en cuyo caso se aplicará lo indicado en el punto b de este mismo artículo.
El pago de honorarios a profesionales en Derecho por sus actuaciones como abogados para los juicios terminados mediante recuperación total o parcial del crédito, se hará de conformidad con los siguientes puntos:
a. Si en virtud del pago total de la deuda o arreglo aceptado por el Banco, las ejecuciones se suspenden antes de haberse dictado la sentencia en los procesos monitorios, o antes de haberse celebrado remate en procesos de ejecución prendaria o hipotecaria, los honorarios del abogado externo se cubrirán de acuerdo con las tarifas detalladas en los anexos de este Reglamento, considerando la fecha de presentación de la demanda.
b. Cuando el Banco adquiera bienes en remate judicial, de conformidad con el arancel de honorarios vigente, los honorarios se calcularán sobre la base del primer remate, más los intereses aprobados. Para los juicios iniciados antes del 5 de agosto del 2005, los honorarios se calcularán tomando como base el saldo de capital con que se presentó la demanda, más los intereses aprobados a la fecha de remate, con base en la tarifa correspondiente.
c. Si el bien fuere adjudicado en remate a un tercero, conforme al arancel de honorarios vigente, los honorarios se calcularán sobre el capital adeudado y los intereses a la fecha del remate. Para los juicios iniciados antes del 5 de agosto del 2005, los honorarios se calcularán sobre el saldo de capital con que se presentó la demanda más sus intereses aprobados a la fecha del remate.
Se pagarán honorarios por concepto de protocolización de piezas de remate a los abogados externos de acuerdo con la tarifa vigente.
d. Cuando se decrete saldo en descubierto, el abogado externo tendrá derecho al pago de honorarios, únicamente si como resultado de sus gestiones hay recuperaciones de dicho saldo. En estos casos, los honorarios se pagarán sobre las sumas recuperadas adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el arancel vigente a partir del 5 de agosto del 2005.
Artículo 52.—En el caso de procesos monitorios que resultan incobrables, habiéndose dictado sentencia y establecido la inexistencia de bienes perseguibles dentro de la ejecución de garantías, el Banco pagará los honorarios al verificar la comunicación escrita del abogado externo donde así lo indica; o bien, habiéndose recibido las certificaciones de las piezas del remate en el caso de los procesos de ejecución prendaria e hipotecaria, previa declaración del saldo en descubierto.
Artículo 53.—Si al abogado externo encargado de una ejecución de garantías se le hubieren pagado los honorarios correspondientes al proceso en sentencia, no obstante que no haya habido recuperación, y por especiales circunstancias se le confiare posteriormente a otro abogado para que ejecute la sentencia con resultados positivos, el Banco asumirá el pago de honorarios de este segundo abogado por el diferencial según la tarifa aplicable establecida en el Arancel de Honorarios de Abogados.
Artículo 54.—Cuando el abogado externo dejare de prestar sus servicios al Banco por cualquier motivo, el pago de honorarios, se distribuirá entre los abogados que intervengan en cada proceso particular y en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos.
Artículo 55.—Los procesos ordinarios que se deriven del proceso de ejecución de garantías y concursales indicados en el Artículo 20, serán atendidos por los abogados de la Gerencia Jurídica de Procesos Judiciales, quienes no devengarán honorarios por estas gestiones.
CAPÍTULO VII
De las operaciones a trasladar a incobrables
Artículo 56.—Toda solicitud para traspaso a incobrables será aprobada en forma colegiada o mancomunada y por funcionarios u órganos diferentes a los que aprobaron el crédito original, según los lineamientos establecidos en este Reglamento.
Para pasar a incobrables deudas en mora de imposible recuperación, independientemente de su monto, el Banco deberá constatar previamente que se cumplen los presupuestos que determinen la extinción de las acciones de cobro.
Toda la documentación que permitió hacer la constatación anterior, debe quedar en la carpeta de crédito correspondiente.
Artículo 57.—El Banco podrá estimar que se cumplen los supuestos para la extinción de acciones del cobro administrativo o de la ejecución de garantías, cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legal de cuatro años, según el Artículo 984 del Código de Comercio, el cual empieza a correr desde la fecha en que el Banco, hace saber a su deudor, mediante la intimación correspondiente, que el incumplimiento le está causando un perjuicio;
b) En aquellos casos en que estando en trámite el proceso judicial, hubiera sentencia firme, o saldo en descubierto declarado, exista imposibilidad de cobro, por lo que el Banco pasará a incobrables después de cuatro años de declarado dicho saldo, previa constatación de la inexistencia de bienes y salarios embargables del deudor y fiadores.
c) Para los casos que aún iniciado el proceso de ejecución de garantías, por imposibilidad legal no se haya logrado el dictado de la sentencia o declarado el saldo en descubierto, el plazo de los cuatro años para determinar su traslado a incobrables deberá contabilizarse según lo establecido en el apartado a) del presente artículo.
Artículo 58.—Para proceder a pasar un crédito a incobrables, el órgano resolutor deberá respaldarse en un informe técnico donde se demuestre, que el deudor y fiadores no tienen bienes ni ingresos embargables o se tenga por cierto que la garantía real se ejecutó y su producto se aplicó a la deuda; o que la misma desapareció, se destruyó o se desmejoró al extremo que su ejecución resulta razonablemente onerosa, aumentando el perjuicio al patrimonio del Banco.
Artículo 59.—Se deberá concluir en el informe si hubo o no una debida aplicación de la normativa y de sanas prácticas bancarias, durante el estudio del crédito, su otorgamiento y posterior proceso de recuperación. Los funcionarios que suscriban el informe no deberán ser los mismos que participaron en las diferentes etapas del proceso de crédito. El Gerente de Zona 2 respectivo tendrá la total responsabilidad del mismo, el cual estará suscrito por él.
Artículo 60.—El informe deberá tener respaldo documental según lo actuado en cada caso, conforme a los siguientes aspectos:
a) Procedimientos aplicados para la recuperación del monto adeudado.
b) Gestiones de cobro administrativo realizadas, informes de bienes y salarios de los deudores y fiadores, informe sobre la condición de la garantía real.
c) Acciones judiciales llevadas a cabo en los casos en que pudieron haberse ejercido, y pese a las cuales la recuperación resultó imposible.
Artículo 61.—Para efectos de establecer si hubo o no una debida aplicación de la normativa y de sanas prácticas bancarias, corresponderá a las Subcomisiones de Crédito emitir el criterio que determine si se cumplen los presupuestos que darían lugar al eventual reclamo de responsabilidades y a la instauración de un Proceso Administrativo Ordinario, criterio que deberá constar en el informe de incobrabilidad.
Artículo 62.—Las Subcomisiones de Crédito confeccionarán un acta donde conste el análisis de cada uno de los casos sometidos a su consideración con el respectivo criterio concluyente. Dichas actas deberán ser enviadas a la Contraloría de Cobro Judicial, quien a su criterio podrá solicitar los informes justificativos a fin verificar si se cumplió o no con lo dispuesto en este reglamento, informando al Comité de Crédito lo que corresponda en materia de traslado a incobrables.
Adicionalmente, para las operaciones de cartera activa que se liquiden directamente en la cuenta de incobrables, los informes deberán remitirse a la Contraloría de Cobro Judicial, a fin de controlar los ingresos a cuenta de orden 815-01 Créditos castigados. Estos traslados deben ser aprobados por la Comisión de Crédito.
Si como resultado del análisis de cada caso la Subcomisión de Crédito respectiva determina que no se actuó con la diligencia debida en resguardo del patrimonio de la Institución, deberá solicitar la apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario en el cual se determinarán las acciones procedentes contra aquellos funcionarios que resultaren responsables, todo de conformidad con la reglamentación vigente.
Artículo 63.—La constatación administrativa de que se cumplan los presupuestos que imposibilitan la continuación de las acciones de cobro, no impide la acción alternativa de otros mecanismos de recuperación cuando se determinen que sean viables; específicamente, los casos que no ingresaron al proceso de ejecución de garantías y se determinó mediante estudios registrales y salariales que los deudores y fiadores no tienen bienes ni ingresos u otros valores factibles de embargar o cuando se compruebe o se tenga por cierto que la garantía real se ha desmejorado, al extremo que su ejecución resulta razonablemente más onerosa. A estos casos se les deberá brindar un seguimiento semestral de los bienes e ingresos de los deudores, codeudores y fiadores, con el fin de concretar el cobro mediante la vía judicial.
Estas operaciones y los plazos de revisión de la situación patrimonial deberán ser controladas por el CSOR correspondiente. La Contraloría de Cobro Judicial, velará que se cumpla lo estipulado en esta norma.
Todas las gestiones de cobro deberán documentarse y resguardarse con el propósito de dejar la evidencia documentaria (acuses de recibo y otros comprobantes) en el fólder de seguimiento o carpeta de crédito del deudor, siendo los justificantes, ante cualquier ente regulador de control interno y de la Sugef. Deberá obtenerse información, a través de estudios registrales y cualesquiera otros medios, para tener conocimiento de eventuales cambios en la condición patrimonial de los deudores y fiadores. Si se determina que existen posibilidades reales de recuperar lo adeudado, se continuará con el cobro correspondiente por la vía judicial.
Además de la documentación que respalda el seguimiento dado a cada caso, deberá quedar en la carpeta de crédito o el fólder de seguimiento, la recomendación y aprobación de declaratoria de incobrabilidad y de traspaso a la cuenta respectiva.
CAPÍTULO VIII
Aprobación de operaciones incobrables
Operaciones con saldos de capital hasta de US$1.000.00
Artículo 64.—Los funcionarios con atribuciones establecidas en el Reglamento General de Crédito, podrán declarar incobrables y aprobar que se liquide en la cuenta respectiva aquellos créditos con saldos de capital hasta de US$1.000,00 o su equivalente en moneda nacional.
Operaciones con un saldo de capital mayor a US$1.000,00 y hasta por US$5.000,00
Artículo 65.—Los órganos colegiados y los Gerentes de Zona 2 Comercial, conjuntamente con otro funcionario de igual o mayor nivel con atribuciones conferidas en el Reglamento General de Crédito, podrán declarar incobrables y autorizar que se liquide en dicha cuenta aquellos créditos con un saldo de capital mayor a US$1.000,00 y hasta por US$5.000,00 o su equivalente en moneda nacional.
Operaciones con un saldo de capital mayor a US$5.000,00
Artículo 66.—Para créditos cuyo saldo de capital supere los US$5.000,00 deberá solicitarse la autorización de parte de la Comisión de Crédito, siempre que los miembros que integren la misma sean diferentes a quienes hayan participado en la aprobación del crédito, de lo contrario, corresponderá al Comité Ejecutivo declarar incobrables y aprobar que se liquide en dicha cuenta esos casos. El estudio correspondiente debe ajustarse en todo a lo establecido en materia de traslado a incobrables en el presente reglamento.
Artículo 67.—Toda operación a pasar a incobrables, independientemente de su monto, debe contar con el informe justificativo que lo respalde, incluyendo el análisis costo-beneficio, cuando corresponda.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 68.—El Banco se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar y aún derogar o sustituir el presente reglamento, lo cual aceptan expresamente los señores abogados, sin que puedan alegar derechos adquiridos de ninguna especie al amparo de él.
Artículo 69.—El presente reglamento deroga las normas contenidas en otros reglamentos en lo que se le opongan, así como el Reglamento de Operaciones al Cobro Judicial, aprobado por la Junta Directiva en Sesión Nº 36-92 del 4 de mayo de 1992, Artículo II, vigente desde el 12 de agosto de 1996 y el Reglamento de la Unidad Especializada de Cobro Judicial aprobado por la Junta Directiva en Sesión No 15-05 del 19 de abril del 2005, Artículo XIV, vigente desde el 01 de junio del 2005.
Transitorio. Las operaciones cuya demanda fue debidamente cursada antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial, se regirán por la normativa para la ejecución de garantías vigente al momento de habérsele dado curso.
Anexo 5
Estudio de operaciones para liquidar por incobrables
Gerencia Zona 2: __________________ Oficina: __________________
Deudor: _________________________ Nº cédula física o jurídica: _____________
Representante legal ________________ Nº cédula: __________________
Fecha y País de nacimiento: (dd-mm-aaaa) — (país) Género: ___ (1- Masc.; 2- Fem.)
Información de la obligación |
Monto a Liquidar por incobrables |
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Nº de operación |
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Capital |
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Tipo de moneda |
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Intereses Insolutos |
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Monto original |
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Gastos |
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Aprobado por |
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Subtotal |
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Fecha Aprobación |
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Honorarios Abogado |
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Fecha Definitivo |
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TOTAL |
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Intereses pagados hasta |
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Fecha demanda |
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Plan de inversión: |
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Abogado director |
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Fecha traslado a insolutos |
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Garantía de la operación y su situación |
Análisis Costo-Beneficio de continuar con las gestiones de cobro. Adjuntar detalle del cálculo |
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Fianza: (Indicar nombre y número de cédula de todos los fiadores. Indicar la situación en cuanto a bienes y salarios).
Garantía real: (indicar lo sucedido con esta garantía). |
Posible recuperación: |
¢ |
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Costo que debe asumirse para la recuperación (adjuntar detalle): |
¢ |
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Diferencia: |
¢ |
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Comentario: |
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INDICAR, A MODO DE RESUMEN EJECUTIVO, LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL PROCESO JUDICIAL, ACCIONES LEGALES PRESENTADAS, GESTIONES DE COBRO EXTRAJUDICIAL (si las hubo). INDICAR SI SE CUMPLE CON EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA PARA EL TRASLADO A INCOBRABLES DEL SALDO DE LA OPERACIÒN. (REGLAMENTO DE EJECUCION DE GARANTIAS). |
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INFORME DEL ABOGADO DIRECTOR DEL PROCESO. DEBE CONTENER: HECHOS RELEVANTES DEL JUICIO, ESTADO ACTUAL Y LA RECOMENDACIÒN LEGAL SOBRE LA COBRABILIDAD O NO DE LA DEUDA (HACER RESUMEN EJECUTIVO). |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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CRITERIO Y CONCLUSIÓN DE LA SUBCOMISION DE CREDITO REGIONAL (DE BERÁ INDICAR SI HUBO O NO UNA DEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA Y DE SANAS PRÁCTICAS BANCARIAS, DURANTE EL ESTUDIO DEL CRÉDITO, SU OTORGAMIENTO Y POSTERIOR PROCESO DE RECUPERACIÓN EN LAS VÍAS ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL) |
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Estudio realizado por: (nombre – fecha – firma) |
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Autorizado por: (nombre del Gerente de Zona 2 – firma) |
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Únicamente para uso del Órgano Resolutor:
De acuerdo con la información documental suministrada y lo estipulado en el Reglamento para la de Ejecución de Garantías y la normativa de crédito del Banco de Costa Rica, este Órgano Resolutorio, acuerda:
¿Se acoge la solicitud de traspaso a incobrables?: SI _____ NO _____
Respaldado en los siguientes elementos de juicio: __________________________________________________________ __________________________________________________________ |
San José, 23 de junio del 2008.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 57820).—C-366320.—(62966).
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento rige la actividad de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, tanto en su actuar como administrador del dicha institución conforme la Ley 2762 (Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café) del 21 de junio de 1961, sus reformas y su Reglamento, como en su función de administrador del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) conforme lo estipula el artículo 2º de la Ley 7301 y sus reformas. En los aspectos y temas en los que no haya regulación expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley 2762 y sus reformas, de la Ley General de la Administración Pública y demás leyes integrantes del Ordenamiento Jurídico.
Artículo 2º—La aplicación de este Reglamento tiene como propósito lograr de la Junta Directiva decisiones oportunas y apegadas a la Misión del ICAFE, y con la más elevada productividad en el uso de los recursos de la Institución. Ello implica que la Junta se dedique por entero a su competencia política, reservando a la Dirección Ejecutiva el rol administrativo y de facilitador de la acción de la Junta, proveyendo información ágil, oportuna y confiable para la toma de decisiones, así como la implementación de los acuerdos de la Junta.
Artículo 3º—El Reglamento no podrá ser opuesto en perjuicio del administrado, pero sí en su beneficio, en cuyo caso el particular que lo invoque deberá aceptarlo en su totalidad. La violación del Reglamento en perjuicio del administrado causará la suspensión de los efectos del acto, no obstante se atenderá en todo momento al Principio de Conservación del Acto Administrativo, salvo que el vicio implique nulidad absoluta.
CAPITULO II
De la Junta Directiva
Artículo 4º—La Junta Directiva del Instituto del Café tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes serán electos por mayoría de votos por un período de un año contado a partir de la sesión de Junta Directiva siguiente al tercer domingo de agosto de cada año. Las atribuciones de la Junta Directiva son las que señala la Ley 2762 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 28108 MAG-MEIC), así como las actualizaciones que la Junta determine acordes con el entorno y las nuevas condiciones económicas mundiales que demanda de la Junta una visión estratégica, decisiones oportunas y del más elevado nivel en salvaguarda de su misión. Sus responsabilidades esenciales son las que indica la Ley 2762 y su Reglamento, además de las siguientes:
I. En el ámbito estratégico:
a) Definir la política general del Instituto del Café en apego a su Misión, tanto en lo nacional como en lo internacional a través de proceso permanente de planeamiento estratégico que brinde un sentido de rumbo de la Institución, anticipe y se prepare para actuar en defensa de la actividad cafetalera y provea un enfoque exitoso del sector y de la Institución. Ese planeamiento estratégico debe atender a la política general y la misión del ICAFE.
b) Conocer y resolver los proyectos que presente la Dirección Ejecutiva para ajustar la estructura organizativa del ICAFE en aspectos tales como la creación, supresión o modificación de departamentos o secciones.
c) Seguir los lineamientos del Plan Nacional Cafetalero y asegurar su cumplimiento.
II. En el ámbito técnico:
a) Fijar las cuotas de exportación, de consumo nacional, en disponibilidad, de exportación no imputada en las cuotas internacionales, de retención y aquellas otras que determinan las leyes.
b) Fijar hasta dos zonas de recibo de café a los beneficios de acuerdo con la diferencia de altura a que es cosechado el grano y de factores agrícola-económicos y determinar las diferencias de precios de liquidación entre las mismas, según se establece en el artículo 10 del Reglamento a la Ley 2762.
c) Fijar para cada cosecha los factores de conversión de café en fruta a café oro, que se aplicarán como rendimientos mínimos y aquellas otras normas de carácter general que para cada cosecha determine la Junta de Liquidaciones.
d) Emitir lineamientos y directrices de orden general sobre investigación en el tema cafetalero.
III. En el ámbito legal:
a) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravamen, enajenación, venta o traspaso de bienes inmuebles de conformidad con las leyes aplicables al caso.
b) Cuando se apele ante ella, determinar los precios definitivos que el beneficiador deberá pagar a sus clientes por el café recibido de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2762 y su Reglamento.
c) Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos y circulares del Instituto del Café que tengan implicaciones de orden externo. Los reglamentos y procedimientos de orden interno, con las excepciones que señale la Junta Directiva, corresponderán a la Dirección Ejecutiva, informando a la Junta Directiva de su aprobación, implicaciones y puesta en marcha.
d) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las actos dictados por la Junta de Liquidaciones, la Dirección Ejecutiva o la Auditoría, este último conforme lo regulado en la Ley General de Control interno.
e) Adjudicar las licitaciones públicas conforme disposiciones de la Ley General de Contratación administrativa y su Reglamento.
f) Pronunciarse sobre el alcance de las disposiciones legales relativas a la actividad cafetalera.
g) Presentar al Poder Ejecutivo los proyectos de decreto ejecutivo que a su juicio sea necesario promulgar para la realización de las funciones del Instituto del Café.
h) Presentar a la Asamblea Legislativa, por medio del Poder Ejecutivo, los proyectos de ley que a su juicio sea necesario promulgar para la realización de las funciones del Instituto del Café de Costa Rica.
IV. En el ámbito financiero, presupuestario y de representación
a) Conocer y aprobar, en la primera semana de agosto de cada año, el presupuesto anual de la Institución que será presentado al Congreso Nacional Cafetalero.
b) Aprobar los estados y balances económicos una vez revisados por la Unidad de Auditoria.
c) Conceder licencia a sus miembros para no asistir a sesiones.
d) Nombrar a los representantes del Instituto del Café ante los organismos cafetaleros internacionales, cuando ello no sea competencia del Poder Ejecutivo.
e) Designar, por el término de dos años a partir del primero de julio, la Comisión de Peritos Catadores.
f) Aprobar la memoria anual.
V. En el Ámbito del FONECAFE:
a) Definir las políticas generales de operación de FONECAFE.
b) Establecer los lineamientos generales para las inversiones y controlar su correcta ejecución, así como suscribir los contratos de fideicomiso para el manejo de sus inversiones, de conformidad con el artículo 5 de la Ley.
c) Otorgar los poderes que estime necesarios para la correcta, eficiente y adecuada administración del FONECAFE.
c) Autorizar, gestionar y aprobar convenios cooperativos con entes u órganos nacionales y/o internacionales, con el fin de fortalecer y consolidar a FONECAFE.
d) Aprobar el presupuesto anual de FONECAFE que someterá a su consideración la Dirección Ejecutiva, pudiendo además acordar modificaciones a éste. Lo anterior en el entendido que los gastos administrativos del FONECAFE serán asumidos por el Instituto del Café de Costa Rica conforme al artículo 2 de la Ley 7301 según reforma introducida mediante Ley 8608.
e) Aprobar la activación del mecanismo para equilibrar el precio de liquidación de la cosecha y fijar el monto que se distribuirá a los productores como anticipo a cosecha futura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley, así como el mecanismo para su distribución.
f) Para los casos de entrega de adelantos a cosecha futura, solicitar a ICAFE, el registro de entrega promedio de cada productor en la cosecha a liquidar y en la inmediata anterior.
g) Una vez alcanzado el monto de la reserva de que habla el inciso c) del artículo 4° de la Ley, disponer la exención de pago de la contribución cafetalera. De igual manera podrá acordar nuevamente el pago de dicho aporte.
h) Pronunciarse sobre el alcance de las disposiciones legales relativas al FONECAFE.
i) Cualquier otra función acorde con su naturaleza de órgano superior y los fines establecidos en la ley 7301 y sus reformas.
Artículo 5º—Las funciones del Presidente de la Junta están expresamente señaladas en la Ley 2762 y su Reglamento y son las siguientes:
a) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Directiva, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de las labores de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad, con las excepciones que en este Reglamento de Junta Directiva se señalan.
g) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
h) Conceder y denegar el uso de la palabra.
i) Nombrar las comisiones de Junta Directiva que considere necesarias para el estudio y ejecución de las políticas institucionales; y
j) Las demás que le asignen la ley y sus reglamentos.
Artículo 6º—En caso de ausencia temporal o cuando lo exija otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá las funciones de aquél en tanto esté ausente. Bastará el simple dicho del Vicepresidente para tener demostrada la sustitución, todo lo cual se hará constar en el acta de la sesión. En caso de ausencia o impedimento de ambos, la misma Junta designará en su seno un Presidente Ad-Hoc.
Artículo 7º—El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dar lectura a la correspondencia dirigida a la Junta Directiva.
b) Coordinar lo relativo al levantamiento de las actas de las sesiones, las que deberá suscribir con el Presidente de la Junta Directiva.
c) Procurar que los acuerdos de la Junta Directiva se transcriban con la celeridad del caso, para su rápido y eficaz cumplimiento.
d) Velar por la mejor redacción y estilo de los acuerdos.
e) Integrar órganos de procedimiento administrativo cuando estos sean de resolución de Junta Directiva.
CAPÍTULO III
De los órganos auxiliares de la Junta Directiva
Artículo 8º—Son órganos auxiliares de la Junta Directiva:
a) La Dirección y la Subdirección Ejecutiva son los órganos responsables ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento del ICAFE y del FONECAFE. En sentido amplio, su labor comprende la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta. Estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 121 y siguientes del Reglamento a la Ley 2762. La Administración del ICAFÉ será responsable de la adopción de las recomendaciones de la Auditoría Interna.
b) La Auditoría Interna del Instituto del Café de Costa Rica, la cual deberá ejercer sus funciones conforme a la Ley, debiendo coordinar la presentación de aquellos informes y recomendaciones que deban ser de conocimiento de la Junta Directiva, por medio de su Presidente.
c) La Secretaría de Actas será un órgano auxiliar de la Junta Directiva. El funcionario encargado de la Secretaría de Actas será nombrado y removido por la Junta Directiva. Sus deberes serán los siguientes:
1) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva de manera sucinta y prepararlas en su versión definitiva. Su preparación no será una trascripción textual de las deliberaciones sino un reflejo razonable de las intervenciones de los señores directores y, especialmente, de los acuerdos derivados.
2) Remitir con antelación las actas de las sesiones a cada uno de los directores y las dependencias que corresponda.
3) Certificar, previo informe a la Dirección Ejecutiva, los acuerdos de la Junta Directiva cuando se lo soliciten.
4) Coordinar con la Auditoría Interna de la Institución para que los libros de actas cuenten con la debida razón de apertura.
5) Custodiar los libros de actas de la Junta Directiva. Archivar las comunicaciones que se envíen a este órgano colegiado.
6) Colaborar con la Dirección Ejecutiva en lo relativo a las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias.
7) Mantener, la confidencialidad de todos los asuntos que trate la Junta Directiva.
8) Velar porque se produzca con la debida oportunidad y diligencia la información necesaria para el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
9) Colaborar en la confección de las agendas correspondientes a cada sesión.
10) Asistir a los directores en lo que sea necesario para el cabal desempeño de sus funciones.
11) Elaborar un índice de los acuerdos tomados y de la correspondencia recibida, de modo que permita una ágil consecución de la información.
12) Conocer correspondencia recibida hasta las 17:00 horas del día anterior a sesión de Junta Directiva. Podrá conocer correspondencia recibida con posterioridad siempre y cuando sea aprobado ese conocimiento, con criterio de urgencia y pertinencia, por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
De las sesiones, sede y quórum
Artículo 9º—Las sesiones ordinarias de la Junta se celebrarán semanalmente el día y la hora fijadas por la misma. Para estas sesiones no habrá necesidad de convocatoria especial.
Artículo 10.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que indique la convocatoria.
Artículo 11.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán preferentemente en el salón de sesiones de las oficinas centrales de la Institución.
Artículo 12.—Podrán celebrarse sesiones en otros lugares, cuando los asuntos a tratar así lo requieran y siempre que la convocatoria así lo especifique. La convocatoria la hará el Director Ejecutivo por iniciativa propia o a petición del Presidente o de tres de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 13.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y en ella se indicará el o los asuntos por tratar. En estas sesiones se conocerá exclusivamente lo indicado en la convocatoria. Se celebrará válidamente la sesión de Junta Directiva sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 14.—La convocatoria se efectuará por medio de correo electrónico o llamada telefónica.
Artículo 15.—El quórum para las sesiones será de cinco miembros, según el Artículo 53 inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Ese número de miembros deberá encontrarse presente en el salón de sesiones ocupando sus respectivos asientos, al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 16.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, el Presidente de la Junta Directiva instará a los miembros que se hubieren retirado sin permiso a que ocupen sus asientos: Transcurridos quince minutos sin que pueda restablecerse el quórum, el Presidente podrá declarar terminada la sesión. Los miembros que se retiran sin la debida autorización e hicieron caso omiso al llamado de restablecimiento del quórum no tendrán el derecho de devengar la dieta correspondiente.
Artículo 17.—Previo a cada sesión de Junta Directiva, su Presidente, en conjunto con la Dirección Ejecutiva, elaborará un orden del día, el cual será comunicado a los Directores previo a cada sesión. Cada orden del día podrá ser modificado conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública. En el acta se transcribirá el Orden del Día tal y como fue efectivamente ejecutado en la sesión respectiva.
Artículo 18.—El Orden del Día contemplará una sección específica para los temas relacionados por el FONECAFE, incluyendo correspondencia, aspectos financieros y cualquier otro específico de dicho ente.
Artículo 19.—Las Sesiones de la Junta Directiva se desarrollarán conforme al orden del día previamente señalado, el que podrá ser modificado conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 20.—Las actas de las sesiones de Junta Directiva deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que hayan sido aprobados en firme, conforme a la Ley General de Administración Pública. Este será también el momento para conocer sobre los alegatos de particulares que hayan objetado un acuerdo, para lo que se tomará en cuenta lo estipulado en el artículo tercero de este Reglamento. Las actas de las sesiones extraordinarias también quedarán firmes en la sesión inmediata posterior.
Conforme al artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública, todo miembro de Junta Directiva podrá pedir individualmente la revisión de los acuerdos. En caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Artículo 21.—El Presidente de la Junta Directiva dirigirá el debate procurando que se mantenga en orden según la agenda de temas y aceptando las mociones que resulten procedentes con relación al asunto tratado. Si algún miembro tuviere opinión contraria al criterio del Presidente podrá proponer una moción de orden en el acto ante la Junta Directiva y ésta decidirá por mayoría simple.
Artículo 22.—Cuando concurrieren a la Junta Directiva miembros de los supremos poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de las instituciones autónomas o semiautónomas, el Presidente nombrará una comisión que los introduzca en el salón de sesiones e inmediatamente después del saludo de rigor, les concederá el uso de la palabra.
CAPÍTULO V
Elaboración de las Actas
Artículo 23.—De toda sesión de la Junta Directiva se levantará un acta en la que se harán constar las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, los miembros presentes, su calidad de propietario y suplente, las ausencias que fueron justificadas, las deliberaciones habidas, los acuerdos tomados y los votos salvados, salvo en los casos de nombramiento o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 24.—Una vez aprobadas en firme las actas de Junta Directiva, solamente se imprimirán en forma definitiva en el Libro de Actas, asegurándose así que, una vez en firme las actas, solamente una única versión de ésta tenga ese carácter. La integridad del acta transcrita en el Libro de Actas respecto al acta aprobada en Junta Directiva se verificará al momento de transcribirla al Libro de Actas.
Artículo 25.—Una vez transcritas las actas en el respectivo libro, y previo a su cierre, los espacios en blanco serán sellados indicando que es un espacio que no corre. Posteriormente, y previo a su cierre por parte de la Secretaria de Actas, esta hará una razón de cierre administrativo donde hará constar los folios que no corren, espacios en blanco, o cualquier otra observación. Posterior a ello, y debidamente empastado, el libro se remitirá a la Auditoria Interna para la correspondiente razón de cierre y la posterior autorización del nuevo libro de actas.
Artículo 26.—En cada sesión se conocerán los cambios de fondo y forma que los Directores solicitan al acta remitida. Las observaciones de forma pueden ser remitidas o comunicadas de previo a la Secretaria de Actas a manera de información, no obstante serán conocidas y aceptadas por la Junta Directiva al momento de declarada en firme la respectiva acta.
Artículo 27.—Custodia de Grabaciones y Libros de Actas: Las grabaciones de las actas de Junta Directiva y Junta de Liquidaciones serán custodiadas por la Secretaria de Actas en un lugar específico para tal fin dentro de su oficina. Todas las grabaciones deberán estar rotuladas con el número de sesión, la fecha y el número de cassette de la sesión respectiva. En el caso de grabaciones digitales, estas tendrán un respaldo en un disco compacto y se custodiarán en el mismo sitio que las grabaciones magnetofónicas. Los libros de actas de Junta Directiva y Junta de Liquidaciones serán custodiados por la Secretaria de Actas en su oficina en un lugar específico destinado para tal fin.
CAPÍTULO VI
De los acuerdos y las votaciones
Artículo 28.—Los acuerdos de Junta Directiva serán tomados por mayoría absoluta de votos, salvo los casos en que de conformidad con la Ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 29.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales, la Junta por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos, dejando constancia expresa de ello.
Artículo 30.—El recurso de revisión deberá ser interpuesto a más tardar al discutirse el acta, cuando no estuviera declarado firme y deberá resolverse en la misma sesión. Conforme a lo indicado en el artículo 20 de este Reglamento, las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Contra los actos dictados por la Junta Directiva cabrán los recursos de revocatoria, cuando el acto no se conoce en alzada y cuando no se trata del acto final, en cuyo caso correspondería interponer el recurso de reposición, al respecto deberá seguirse la normativa expresada en la Ley General de Administración Pública.
Artículo 31.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por la Junta Directiva.
Artículo 32.—Son mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para alterar el orden del día, para incluir un asunto o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden del día.
Artículo 33.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y sometidas a votación, en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
Artículo 34.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los miembros que la soliciten. El Presidente podrá pedir a los miembros que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 35.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente de la Junta Directiva dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los presentes estén ocupando sus asientos.
Artículo 36.—Como regla general, las votaciones serán públicas y nominales, excepto si la mayoría de los miembros resuelve que sean secretas. Si hubiere empate en la votación, quien preside en ese momento decidirá con su doble voto, salvo en los casos en que la ley exija mayoría calificada y para nombramiento de presidente y vicepresidente.
CAPÍTULO VII
De las comisiones
Artículo 37.—La Junta Directiva nombrará de su seno comisiones de trabajo sobre los temas que estime necesarios, las cuales podrán ser ampliadas a personas del sector cafetalero conforme lo acuerde la misma Junta. Las comisiones decidirán a lo interno la forma en que operarán y coordinarán sus reuniones y discusiones.
Artículo 38.—Las comisiones tendrán carácter de estudiar, evaluar y recomendar ante la Junta Directiva sobre los temas para los que fueron conformadas.
Artículo 39.—Los informes de las comisiones serán presentados por los Directores miembros de éstas o por la Dirección Ejecutiva si así lo decide la respectiva comisión.
Artículo 40.—La Dirección Ejecutiva levantará una minuta de cada reunión de las comisiones con una descripción breve de las reuniones y las decisiones tomadas.
CAPÍTULO VIII
Asistencia a sesiones de la Junta Directiva
Artículo 41.—El Directivo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones de Junta Directiva deberá presentar una solicitud verbal o escrita de licencia a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá conceder licencia, por justa causa y hasta por un año, a sus miembros para no asistir a sesiones.
Artículo 42.—Registro de Asistencia: De todas las sesiones se levantará un listado de los Directores presentes. Dicho listado será elaborado por la Secretaria de Actas y contendrá el número y fecha de la sesión, la hora de inicio de la sesión y los nombres de todos los Directores, propietarios y suplentes. Contiguo a cada nombre se hará constar la hora de entrada a la sesión, sea a su inicio o en forma posterior, así como la hora de retiro definitivo de la sesión. El retiro en forma definitiva de la sesión será comunicada por cada miembro de la Junta Directiva al Presidente o a quien se encuentre presidiendo. Cada miembro de Junta Directiva firmará contiguo a su nombre al finalizar la sesión o en el momento de su retiro.
Artículo 43.—Una vez que un miembro suplente, actuando como propietario, haya actuado en Junta Directiva mediante la aprobación de un acuerdo u otro acto administrativo propio del órgano colegiado, continuará actuando como propietario por el resto de la sesión. Los Directores propietarios que iniciaron la sesión no podrán ser sustituidos por su respectivo suplente. En el caso de los Directores suplentes del sector productor se aplicará la sustitución conforme el orden de suplentes 1, 2, 3 y 4 y, en los casos en los que un suplente se encuentre actuando como propietario, éste no podrá ser sustituido por otro suplente.
Artículo 44.—Pago de Dietas: Las dietas a los miembros de Junta Directiva se pagarán conforme a lo estipulado en la Ley 7301 y sus reformas, específicamente conforme lo indicado en su artículo 2 según reforma introducida por la Ley 8608. Se pagará dieta a los miembros de Junta Directiva solamente en aquellas sesiones en las que, dentro de su orden del día, se trataron temas relacionados con el FONECAFE, todo conforme las Actas y el Registro de Asistencia a Sesiones de Junta Directiva. Los suplentes que hayan actuado como propietarios durante toda la sesión de Junta Directiva tendrán derecho a dieta.
Artículo 45.—Solamente recibirán dieta los Directores que actúan como propietarios dentro de cada sesión.
Artículo 46.—Cuando por motivo justificado un miembro no pudiere asistir a una de las sesiones de Junta Directiva deberá manifestarlo así ante la Junta Directiva o a la Secretaría de Actas, que lo comunicará al Presidente para que se tenga por justificada su ausencia. Si un director se retira antes de finalizar la sesión, tendrá derecho a percibir la dieta, siempre y cuando haya estado presente en la mayor parte de esta y el Presidente lo hubiera autorizado a ausentarse.
Artículo 47.—Los Directores que se presenten después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria perderán el derecho a devengar la dieta.
Artículo 48.—Rige a partir de su publicación.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica mediante acuerdo N° 12 de la sesión 1732 del 7 de mayo del 2008.
Publíquese.
Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(63004).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de San Carlos, mediante Acta número 7, artículo 32 en la Sesión celebrada el lunes 30 de enero del 2006, Acta número 10, artículo 2, inciso 1, celebrada en la sesión ordinaria del lunes 10 de febrero del 2006, Acta, mediante artículo 20, Acta número 13 celebrada el 13 de marzo del 2006, mediante Acta Nº 42, artículo 17 celebrada el jueves 3 de agosto del 2006 y Acta número 13, inciso 9, Acta Nº 18, en sesión celebrada el lunes 24 de marzo del 2008, y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los incisos c) y d) del artículo 4, artículos 12 y 43 de la Ley 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, Ley número 276 del 27 de agosto de 1942, llamada Ley de Aguas, Ley número 1634 del 18 de setiembre de 1953, invocada Ley General de Agua Potable y el Reglamento 25991-S publicado en La Gaceta número 100 del 27 de mayo de 1997, denominado Reglamento para la Calidad del Agua, establece el presente Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto Municipal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De conformidad con la normativa que rige la materia se dicta el presente Proyecto de Reglamento con el fin de regular la administración, el préstamo y cobro de los servicios de agua potable del Acueducto de la Municipalidad de San Carlos pudiéndose aplicar a todos los sistemas de abastecimiento que administra nuestra Municipalidad, y a todo el Cantón, si la Municipalidad acordare crear o asumir otros servicios de agua potable.
Artículo 2º—El presente Proyecto de Reglamento tiene por objetivo regular la coordinación, organización, mantenimiento, funcionamiento y proyección de los acueductos; así como las relaciones de los clientes con el Acueducto Municipal en la prestación del servicio de agua potable.
Artículo 3º—La Municipalidad tendrá a su cargo la administración plena de los sistemas de abastecimiento de agua potable que están bajo su competencia, así como la operación y mantenimiento de los acueductos Municipales.
El Acueducto Municipal no podrá ser transferido, traspasado, vendido o de alguna manera enajenado a ninguna otra Organización, Empresa o Institución Pública, excepto que exista un Plebiscito con toda la participación de todos los abonados del Acueducto Municipal y este de acuerdo por medio de votación en mayoría calificada por el Concejo Municipal.
Artículo 4º—La Municipalidad analizará aquellas recomendaciones técnicas de construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de abastecimiento de agua potable a su cargo, que indiquen los Ministerios como son: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Ministerio de Salud o las Instituciones a Nivel Nacional con inherencia, como son: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Contraloría General de La República, a través de sus departamentos especializados.
Artículo 5º—Se declaran de utilidad pública la planificación, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en las poblaciones donde se le brinda el servicio Municipal.
Artículo 6º—Los dineros que perciba la Municipalidad por concepto del Servicios de Agua Potable, deberán destinarse única y exclusivamente a la operación, mantenimiento, conservación, administración y mejoramiento del sistema de abastecimiento de aguas potables donde se brinda el Servicio Municipal. Queda obligada la Municipalidad a llevar cuenta separada de estos fondos, que en ningún caso se emplearán en objeto distinto, ni en recursos humanos, materiales, económicos o presupuestarios.
CAPÍTULO II
De los términos
Artículo 7º—Para los fines del presente reglamento los siguientes términos significan:
A. Abonado: La persona física o jurídica propietaria legítima de la finca, lote, filial o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
B. Aporte: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento, extensión o préstamo del servicio.
C. Arreglo de pago: Acuerdo entre partes, (propietario o usuario y la Municipalidad) en el que ambos convienen que la deuda del primero sea cubierta en condiciones especiales, es decir, en cuotas cuyos montos y plazos se establecen en el presente Reglamento.
D. Departamento u oficina de acueducto: Departamento de Acueducto de la Municipalidad de San Carlos.
E. Acometida o paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.
F. Suspensión de servicio: Privación definitiva o temporal del servicio de agua potable.
G. Derecho de conexión: Suma que debe pagar el abonado previamente por el costo de conexión de agua potable para la propiedad, cuyo monto especifica la última actualización tarifaría.
H. Derecho de desconexión: Comprende los costos en que incurre la Municipalidad al desconectar el sistema interno propiedad del cliente, de la red principal del acueducto Municipal.
I. Derecho de reconexión: Término con el cual califica al valor, suma efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad para la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.
J. Valor de la acometida: Término con el cual se le califica al valor, suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectar el servicio de agua potable hasta su propiedad y que corresponde a los accesorios, materiales, mano de obra y demás gastos necesarios, su monto es fijado según la Tarifa.
K. Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
L. Finca: El terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
M. Independización del servicio: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieren para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.
N. Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios completo por las redes públicas y las intra domiciliarias de un acueducto.
O. Instalación domiciliaría: Sistema Interno de agua potable de los domicilios propiedad del abonado.
P. Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Carlos.
Q. Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
R. Ramal o Prolongaciones: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución local del acueducto, que se hace necesario para el servicio hasta la propiedad.
S. Multa: Sanción en dinero cobrable de acuerdo con el código Municipal y la Ley General de Agua Potable.
T. Servicio de Acueductos: Suministro de agua potable que presta la Municipalidad al abonado o usuario.
U. Uso de Agua: Es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable misma que se clasifica como:
• Residencial: Para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas por su propietario, en estos casos, el uso de agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias. Correspondiéndole la tarifa Nº 1.
• Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales donde el agua se usa principalmente para el consumo humano. Correspondiéndole la tarifa Nº 2.
• Reproductiva-Comercial: Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a esta, para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Entre los que se encuentran: Hoteles, moteles, sodas, cantinas, cafeterías, estaciones de gasolina, lavados, fábricas de refrescos, cervecerías, plantas de procesamiento de leche. Correspondiéndole la tarifa Nº 3.
• Preferencial: Se aplicará a las escuelas y colegios públicos, Asociaciones de Desarrollo Comunal, las instituciones de beneficencia, y culto (inscritas como tales para ese fin) Esta tarifa comprende solamente a las instituciones donde se imparten o realizan actividades de interés social. Cualquier otra instalación perteneciente a las mismas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe ser calificada según corresponda al uso de los servicios. Correspondiéndole la tarifa Nº 4.
• Gobierno: Para oficinas o instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios catalogados en la cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a actividades de venta de productos o servicios, (como derivados del petróleo, energía eléctrica teléfono, seguros, productos alimenticios, bancos, o que tengan carácter de empresas), los cuales se clasifican en las categorías segunda y tercera. (Instalaciones del estado exclusivamente) Correspondiéndole la tarifa Nº 5.
V. Usuario: Toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, pero que no es propietaria de la finca y por consiguiente no tiene calidad de abonado.
W. Fuente pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita.
CAPÍTULO III
Del servicio en general
Artículo 8º—La Municipalidad prestará sus servicios tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, el mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones, la capacidad de afrontar deudas adquiridas o el aumento de estas.
Artículo 9º—Todo propietario de inmuebles con edificaciones dedicadas al trabajo o residencia de personas, ubicados frente a red del acueducto operado y administrado por la Municipalidad tendrá el derecho de solicitar a la Oficina de Acueducto las conexiones respectivas. Los servicios sólo se concederán al propietario del inmueble, previa presentación de certificación registral que así lo acredite, o a su representante legal, siempre y cuando presente a la Oficina del Acueducto el documento público que así lo demuestre.
Artículo 10.—La Municipalidad está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las Leyes Nacionales y Reglamentos Municipales.
La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de servicio, salvo que la prestación del mismo no fuere posible por razones técnicas, consumo humano, recursos hídricos y reglamentarios que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación que para tal efecto establece el Código Municipal.
Artículo 11.—La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficacia, adaptación a todo cambio en el Régimen Legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los usuarios.
Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:
a) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente por causa de falta de pago, reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada sin previo aviso.
b) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo haga necesario. Para tal efecto el Departamento de Acueductos Municipal obedeciendo a un criterio técnico realizará las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.
c) La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto o la Alcaldía, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones del préstamo del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.
d) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones derivadas de la cañería principal, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenecen, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.
e) La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas o paja de agua mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a Instituciones Públicas o Industrias que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento, en cuyo caso debe ser demostrado por el interesado y la recomendación de la Oficina de Acueducto.
Artículo 12.—La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando lo siguiente, siempre y cuando tenga capacidad de abastecimiento:
A) El agua potable es de uso domiciliar principalmente.
B) Así mismo la Municipalidad esta facultada para aprobar o derogar la prevista para las Urbanizaciones o construcciones masivas de acuerdo a la capacidad del Recurso Hídrico. En el caso de Urbanizaciones o construcciones masivas, el Encargado de la obra deberá entregar el juego de planos constructivos de la red hídrica y el costo respectivo por componente, Ejemplo: Tubería-Diámetro, longitud; tanques, pozos, u otros.
C) El Otorgamiento del servicio se concederá de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 7 inciso u).
D) Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del Departamento de Acueducto. No se otorgarán nuevos servicios sin los respectivos permisos de construcción; en caso de edificaciones viejas que carezcan del permiso, deberá realizarse Inspección previa para el otorgamiento del servicio.
E) En el caso de Urbanizaciones no se otorgará el servicio si antes no se ha realizado el acto de entrega de la Red de Agua Potable debidamente documentada y legalizada, ante la Oficina del Acueducto.
F) El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.
Artículo 13.—La Municipalidad no incurrirá en responsabilidad alguna en la red del Acueducto Municipal, cuando por mantenimiento, reparación, organización, funcionamiento, y proyección, así también en caso fortuito, o fuerza mayor, como cualquier otra causa justificada, se cause insuficiencia o impureza real o alegada del servicio de agua suministrada por el sistema.
Artículo 14.—La Municipalidad prestará un servicio de agua:
Servicio medido: Son aquellos que se pagarán dé acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 15.—El servicio de agua potable será medido y por el derecho y costo de instalación del respectivo hidrómetro se cobrará la suma especificada en la última actualización tarifaría sin que el mismo pase a ser propiedad del usuario o abonado. En cuanto a hidrómetros en mal estado, deberá la Municipalidad reparar o sustituir los que estén dañados.
Por razones lógicas se debe procurar un mayor número de servicios medidos; en cuanto a la revisión de los hidrómetros cuando es a solicitud del abonado y de comprobarse el buen funcionamiento del mismo el abonado pagará la suma estipulada en la Tarifa por la inspección realizada.
En caso de que el medidor sea aportado por el abonado, deberá presentar copia de la boleta de garantía del mismo.
CAPÍTULO IV
Obtención de los servicios
Artículo 16.—Para que la Municipalidad considere una solicitud de servicios es indispensable que se disponga de vías públicas de acceso, al perímetro de la propiedad a la que pertenece la edificación, en las cuales existan o puedan instalarse las tuberías del caso. En caso de existir solicitudes del servicio donde el acceso a la propiedad es por servidumbre de paso, el propietario del inmueble deberá proveer e instalar debidamente todo el sistema de tubería necesaria desde la tubería pública hasta el perímetro de la propiedad.
Artículo 17.—Para solicitar el servicio, el interesado deberá presentar al departamento de acueductos los siguientes requisitos fundamentales:
1. Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio.
2. Fotocopia de la cédula de identidad. En caso de personas jurídicas, presentación de la cédula jurídica, y personería.
3. Documento idóneo (escritura o carta de venta protocolizada) que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
4. Permiso de construcción o autorización del departamento de Ingeniería Municipal en caso de que existan construcciones o construcciones nuevas.
5. Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.
6. Aprobación o visto bueno del Encargado del Acueducto Municipal.
7. Suplir los materiales que se necesiten en la cometida.
8. Garantía original (mínimo 2 años) y copia de factura en caso de que aporte el hidrómetro.
9. Esperar el resultado de una inspección por parte de los funcionarios de acueductos.
10. Para el cumplimiento de estos requisitos la Municipalidad podrá detallar la información o términos que sean necesarios para su aprobación.
Artículo 18.—Para realizar una conexión se revisará:
1. Que las instalaciones intradomiciliarias estén en buen estado.
2. Que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios.
3. Que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad e infraestructura que se solicite.
Si se encontrasen en buenas condiciones se autorizará la conexión definitiva, caso contrario se dará al abonado un período de quince días naturales para ejecutar los arreglos que se indiquen. Vencido el plazo se procederá conforme al artículo Nº 65 de este Reglamento.
Artículo 19.—La Oficina de Acueducto Municipal una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturara las conexiones realizadas a partir del día de su instalación, conforme lo indique la lectura mensual del respectivo hidrómetro o medidor de agua. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 20.—El costo por conexión del nuevo servicio por cañería deberá ser cancelado por el solicitante una vez aprobada la solicitud. Si en el momento de realizar la conexión se detectan diferencias de costos, se notificará al propietario que dichas diferencias serán incluidas para su pago en el recibo que se le factura por primera vez o en el mes siguiente.
Artículo 21.—El costo de la conexión o prevista, así como del aporte del hidrómetro, caja y accesorios respectivos, corresponden al propietario (sin que este pase a ser propiedad del abonado). La Municipalidad será responsable de su mantenimiento y reparación. Los costos de reparación de daños al hidrómetro, sus accesorios y tubería en general, ocasionados por culpa grave o dolo del cliente o terceros, se cargarán en la cuenta del mismo en la siguiente facturación o mediante comprobante de ingresos. En caso de que se cause daño a terceras personas o que el causante del daño no sea abonado, se dará tramite a ante las autoridades legales y judiciales para las sanciones respectivas.
Artículo 22.—Para solicitar desconexión definitiva de un servicio, es necesario que la casa o local no esté habitado por el dueño o inquilinos y que el abonado haga la solicitud por escrito autenticada por un Abogado o firma de dos testigos que den fe con copia de sus respectivas cédulas. Debe además, estar al día en el pago del servicio de agua y haber pagado el monto correspondiente por la desconexión o cualquier monto que tenga pendiente por concepto de agua potable”.
Artículo 23.—Cuando se segregue una finca que esta disfrutando de una acometida del servicio de agua, las nuevas fincas que nazcan a la vida jurídica, deberán solicitar por separado las acometidas correspondientes. Se instalará un hidrómetro para cada finca, habitación, oficina, apartamento o local comercial. Si se confirma la irregularidad de que se utilice un mismo hidrómetro para más de una construcción, se suspenderá el servicio de agua potable hasta la corrección de la misma.
Artículo 24.—Cuando el propietario de una finca que tenga servicio de agua, adquiera otra propiedad colindante que carezca de él, no podrá extender a la nueva propiedad adquirida el servicio de agua potable. El adquiriente deberá solicitar la conexión de un nuevo hidrómetro a la Oficina del Acueducto, previo pago de derechos correspondientes y compra de materiales necesarios.
Artículo 25.—Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos de igual carácter (ferias, turnos u otros), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud escrita del interesado, en el formulario que para tal efecto facilitará el departamento de Acueductos y cumplir con los requisitos establecidos.
El interesado debe aportar al departamento de acueductos Municipal lo siguiente:
1. Formulario debidamente lleno.
2. Autorización del dueño de la propiedad, la cual debe indicar:
a. Nombre completo y número de cédula del propietario.
b. Dirección exacta.
c. Duración de la actividad y fecha de inicio de la misma.
d. Copia de escritura y plano catastrado de la propiedad.
Dicha solicitud debe ser autorizada por el Departamento de Acueducto. La tarifa aplicable será la Reproductiva. Una vez autorizado por la Oficina de Acueducto se realizará la conexión, previo pago del monto correspondiente.
Una vez acaecido el término solicitado. La Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y que fuere acogido por la Oficina de Acueducto.
Para este efecto se concederán conexiones temporales o provisionales por un periodo no mayor a tres meses.
CAPÍTULO V
Obtención de los servicios en caso de urbanizaciones
Artículo 26.—De previo al otorgamiento de cualquier tipo de permisos de construcción de urbanizaciones o de las surgidas de segregaciones de fincas, la Oficina de Acueducto Municipal deberá por medio de resolución razonada, pronunciarse sobre si está o no en capacidad de suministrar el servicio de agua potable, de conformidad con los requisitos que presente el interesado y los estudios técnicos realizados.
Si la Oficina de Acueducto Municipal, determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de brindar servicios nuevos para este tipo de situaciones, no se comprometerá a suministrar el servicio de agua a las urbanizaciones o fraccionamientos que empresas, personas particulares o el Estado pretendan hacer, salvo que la Empresa, Institución, o particular o interesado o quien segregue aporte las mejoras necesarias para dotarlo del servicio.
Artículo 27.—Para que el Departamento de Acueducto otorgue el servicio de agua a las urbanizaciones el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Llenar el formulario respectivo.
2. Fotocopia del plano catastrado.
3. Fotocopia de la cédula de identidad del urbanizador.
4. Anteproyecto de la urbanización debidamente aprobado por la Institución correspondiente.
5. Certificación literal de la propiedad.
6. Disponibilidad de agua.
7. Certificación de personería del propietario del terreno (en caso de persona jurídica).
8. Programa de trabajo detallado con inicio y finalización por etapas, cuando corresponda, de las obras de urbanización.
9. Dichos formularios deberán ser debidamente fechados y firmados por el propietario del inmueble en que se desarrollarán las obras; o por el representante legal debidamente acreditado, cuando se trate de personas jurídicas.
10. Antes del otorgamiento del servicio de agua, el Departamento de Acueducto Municipal deberá realizar inspección para verificar que se haya colocado la infraestructura correspondiente, según lo recomendado por el Departamento de Acueducto. Por tanto, el Urbanizador deberá solicitar en forma escrita la respectiva inspección de previo al inicio del proceso de colocación de las tuberías, a fin de efectuar las visitas durante la ejecución de dicha actividad.
11. Presentar un estudio técnico hidráulico.
Artículo 28.—El formulario al que hace referencia el artículo Nº 27 deberá ser presentado en el Departamento de Acueducto Municipal o Plataforma de Servicios.
Encontrándose en forma correcta la solicitud, el Departamento de Acueducto procederá a abrir el expediente administrativo, en el cual se archivarán cronológicamente todas las gestiones relativas a la solicitud de dotación de servicio. El expediente comprenderá tanto los documentos que le sirven de soporte a la solicitud, como las resoluciones que se dicte y las diligencias que se lleven a cabo hasta la recepción de las obras por parte del Departamento de Acueducto.
El Departamento de acueducto, deberá enviar oportunamente al Departamento de Contabilidad, copia de todos los documentos relacionados con los proyectos urbanísticos que afecten el área contable para su inclusión a los activos del Acueducto, tomando en cuenta que toda la infraestructura de la red de distribución de agua potable instalada por el urbanizador pasara a ser propiedad del Acueducto a partir de la aprobación del proyecto.
Artículo 29.—El Departamento de Acueducto procederá a otorgar y facturar los nuevos servicios, a partir del momento en que se dé por recibido oficialmente el proyecto.
Artículo 30.—Cuando no sea posible que el Acueducto brinde el servicio de agua, los interesados en llevar a cabo estos proyectos podrán realizar la apertura de nuevas fuentes de agua por medio de pozos profundos, para abastecer de agua a dichas construcciones, pero deben de previo contar con el visto bueno de la Municipalidad y además con todas y cada una de las recomendaciones y requisitos que para el efecto se establecen entre otras: la Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, Ley General de Salud, Código de Minería y su Reglamento a través del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), el Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Nº 2001-175 emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego y Avenamiento (SENARA).
CAPÍTULO VI
De las instalaciones
Artículo 31.—Es obligación de los abonados y usuarios mantener en buen estado sus instalaciones internas, sin fugas que permitan el desperdicio de agua. Así mismo deberán acatar las instrucciones generales que para tales efectos imponga la Municipalidad.
Artículo 32.—Es obligación de la Municipalidad hacer reparaciones que requiera el Acueducto. Las acometidas forman parte de las redes de acueductos y su mantenimiento y reparación corresponden a la Municipalidad. Las conexiones intradomiciliarias defectuosas serán reparadas por el abonado.
Artículo 33.—No obstante, de ser las redes internas propiedad exclusiva del propietario y ser éste y el usuario los responsables directos de su apropiado funcionamiento, la Municipalidad brindará a solicitud escrita del propietario el servicio de revisiones domiciliarias, cuando se registren consumos excesivos de agua, que hacen presumir la existencia de fugas en las tuberías del sistema interno.
Artículo 34.—En el trabajo especifico de detección de fugas de agua en tuberías ocultas, la Municipalidad no está obligada a realizarlas, en caso de que las hiciere, está sujeta a la relativa exactitud de los aparatos detectores en cuanto a la localización exacta de la fuga. Por tanto, la Municipalidad no se puede hacer responsable de las consecuencias de posibles fallas en tal localización aunque desplegará toda su pericia para evitarlas.
Artículo 35.—El trabajo de la Municipalidad se limitará a la localización de fugas y desperfectos y recomendación de cómo se pueden reparar. El trabajo de reparación será responsabilidad del abonado.
Artículo 36.—Por los servicios prestados en las revisiones domiciliarias, la Municipalidad cobrara al cliente solicitante, el costo por la inspección o revisión solicitada, según los derechos establecidos en la tarifa que para esos efectos se publica en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 37.—El abonado o el usuario de las instalaciones intradomiciliarias tienen la plena responsabilidad sobre el manejo de los servicios dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo a la Municipalidad por daños y perjuicios a personas y propiedades, ocasionados directa o indirectamente por suministro, uso y evacuación del agua en relación con la propiedad de que se trate y las contiguas, causados por el mal estado de tales instalaciones.
Artículo 38.—Cuando se trata de un acueducto nuevo, remodelaciones o prolongaciones en las líneas de conducción y distribución, el departamento de Acueducto Municipal solicitará a los interesados el 100% del costo de la obra.
Artículo 39.—A cada lotificación o urbanización que se construya donde existe el servicio de agua potable administrado por la Municipalidad, deberá el urbanizador realizar los trabajos de colocación de tubería, hidrantes, y los hidrómetros por cada prevista y toda otra consideración que se estipule en el manual de vistos buenos a urbanizaciones.
CAPÍTULO VII
Del cobro, pago y del reclamo administrativo
Artículo 40.—El Pago del servicio de agua potable será responsabilidad directa del propietario del bien inmueble donde se encuentre el medidor.
Artículo 41.—Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable, como lo expresa la norma anterior, y en caso de mora en el pago, podrá un tercero cancelar la suma adeudada y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.
Artículo 42.—Para el sostenimiento del Acueducto, la Municipalidad de San Carlos establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, depreciación, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará de oficio cada año y las mismas deberán ser tramitadas y aprobadas por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según los procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo 43.—Adicional al artículo anterior, las tarifas que la Municipalidad cobre a los usuarios por la prestación del servicio de agua potable, se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo del 10%, también deberá tomarse en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica.
Artículo 44.—La Municipalidad no podrá suministrar el servicio de agua potable en forma gratuita, ni exonerar total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar, excepto con autorización legislativa, ni podrá proporcionar ningún servicio de agua potable que no sea con hidrómetro.
Los funcionarios Municipales designados para el cobro, están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. La omisión a la anterior disposición provocará que se le aplique al funcionario municipal lo establecido en el artículo 73 del Código Municipal.
Artículo 45.—La deuda por servicio de agua potable, impone hipoteca legal preferente sobre el bien inmueble en el que recae la obligación de pagarla, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y el artículo 12 de Ley General de Agua Potable número 1634, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no cancele.
Artículo 46.—La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará por mes vencido conforme al metraje cúbico registrado.
Artículo 47.—El cobro del servicio de agua potable será cobrado por mes vencido, en un solo pago y con diez días hábiles de gracia, contados a partir del día que se ponga al cobro dicho servicio.
Artículo 48.—Por atraso o vencimiento en el pago del servicio de agua potable, se cobrarán intereses, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 13 de la Ley General de Agua Potable número 1634, además se cobrará una multa del 2% mensual sobre el monto de la deuda.
Artículo 49.—Los reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la Oficina de Acueducto, durante los 60 días naturales siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado. Lo resuelto en primera instancia tendrá los Recursos Administrativos de Revocatoria y Apelación. Pasado dicho término cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.
Artículo 50.—En el caso en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, y la Municipalidad se vea imposibilitada para su sustitución, al abonado se le cobrará dé acuerdo con el promedio de los últimos tres periodos normales de consumo.
Artículo 51.—Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando al monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación, acreditando el exceso en el próximo recibo.
Artículo 52.—Cualquier daño al sistema de abastecimiento de agua potable por personas ajenas a la Municipalidad, deberá ser reparado por el autor y se constreñirá a cubrir todos los gastos adicionales causados.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 53.—La Oficina de Acueducto Municipal, en coordinación con el Asesor y Representante Legal, procederá a recopilar las pruebas de rigor y realizar el informe, a fin de que se considere la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio Público cuando proceda y cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
a. Haga algún tipo de reconexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente, en contra de las disposiciones del presente reglamento.
b. Realice reventa del agua potable o que en su defecto interconecte más pajas sin autorización. En dicho caso la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de desconexión, al abonado.
c. Cuando realice reconexión para evitar el registro en la base de datos Municipal.
d. Interconecte tuberías del sistema del acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
e. Que interfiera en el mantenimiento y operación de los equipos y accesorios del sistema.
f. Que manipule o usurpe los equipos o accesorios del sistema de acueducto de conformidad con la normativa estipulada en el Código Penal.
g. En los casos de que el Departamento de Acueducto Municipal determine racionar el agua potable, el usuario que haga uso indebido o incurra en desperdicio de agua potable en jardines, lavado de vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u otros que se consideren de conformidad con La Ley General de Agua Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes.
h. Conecte servicio nuevo al ramal sin autorización Municipal.
En dichos casos, la Municipalidad procederá de inmediato a la suspensión del servicio y de ser necesario a la desconexión del hidrómetro, previo a esto se deberá llevar a cabo la realización del Procedimiento Administrativo para salvaguardar el debido proceso.
Artículo 54.—Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intra domiciliarias o de tanques de almacenamiento, un ramal para darle servicio a otra edificación o lote independiente, tales desvíos de aguas sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa evaluación técnica por parte de la Oficina de Acueducto.
b) Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en los doscientos metros alrededor de las zonas cercanas a nacientes de agua de abastecimiento, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación, distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del sistema que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.
c) Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio, cobrando también el nuevo costo y aplicará las sanciones establecidas en los artículos 53 y 58 del presente reglamento.
d) Conectar el servicio de agua potable (mediante “by-pass”) antes o en lugar del hidrómetro, para falsear el consumo real de este servicio.
e) Conectarse a la Red de Distribución del Acueducto sin autorización, registro de la nueva conexión y no pago de los derechos correspondientes.
f) En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
g) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, trasladando el costo al abonado, mismo que será determinado por la Oficina de Acueducto Municipal. El desacato dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 53 de este Reglamento, y si fuera el caso de pago de las reparaciones que haya necesidad de hacer.
Artículo 55.—Se prohíbe a los Servidores Municipales, realizar las siguientes acciones:
1. Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento y el Código Municipal, en cuyo caso se les aplicaran los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.
2. Queda terminantemente prohibido para los Funcionarios Municipales, el utilizar los recursos Municipales tangibles o intangibles en obras no autorizadas por el Departamento de Acueductos Municipal.
3. En caso de violación de este reglamento se calificará como falta grave para los funcionarios Municipales y se aplicara lo que establece el Código Municipal y lo que estime conveniente el Alcalde o la Oficina de Personal.
Artículo 56.—El abonado que incurra en el desperdicio del agua potable, será notificado por dos veces del cambio de tarifa y persistiendo en dicho perjuicio se procederá sin más trámite el cobro de tarifa más alta si la que tiene es residencial o de otra índole.
Artículo 57.—Queda prohibido a la Municipalidad enajenar, hipotecar o de otra manera comprometer las tierras que poseen o que adquieran en las márgenes de los ríos, arroyos o manantiales o en cuencas u hoyas hidrográficas en que broten manantiales o en que tengan sus orígenes o cabeceras cualquier curso de agua de que se surta alguna población. En terrenos planos o de pequeño declive; tal prohibición abrazará desde luego una faja de doscientos metros a uno y otro lado de dichos ríos, arroyos y manantiales; y en las cuencas u hoyas hidrográficas, doscientos cincuenta metros a uno y otro lado de la depresión máxima, en toda la línea, a contar de la mayor altura inmediata.
CAPÍTULO IX
De la suspensión del servicio de agua potable cobro
administrativo y judicial
Artículo 58.—La Oficina del Acueducto Municipal de San Carlos se encuentra en facultad de dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable cuando el abonado incurra en las siguientes situaciones:
a. No pague oportunamente los servicios de agua potable, vencido el plazo de cancelación más los 10 días hábiles otorgados para realizar el pago. Posteriormente se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial del monto adeudado.
b. Desperdicie el agua y haya sido prevenido con anterioridad de que no lo haga.
c. Interconecte tuberías del sistema con las provenientes de otras fuentes de agua.
d. Cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, el abonado no permita la inspección a las instalaciones intra domiciliarias, para evitar perjuicios en el Acueducto Municipal.
e. Interfiera con el mantenimiento y operación de los equipos y accesorios del sistema.
f. Cuando las instalaciones del abonado están defectuosas y no se corrijan las deficiencias.
g. Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismo o a terceros.
h. Cuando el abonado conecte servicios nuevos por ramal sin autorización Municipal.
i. Cuando utilice el agua, en un uso no contemplado en la tarifa con que solicito la conexión.
Para el cumplimiento de este artículo quedan autorizados los encargados del acueducto, para proceder a la suspensión del servicio o desconexión del hidrómetro informando a la oficina respectiva los motivos que obligaron la acción. Este procedimiento es paralelo al trámite de cobro administrativo. Para la reconexión del servicio deberá pagarse la suma estipulada en la tarifa y los demás montos pendientes de agua que existan.
Artículo 59.—Si transcurrido un plazo de 15 (quince) días hábiles después de suspendido el servicio, y notificado al abonado una vez por escrito, y éste no ha cancelado la deuda o normalizado la situación del mismo, la Municipalidad podrá pasar la cuenta respectiva a cobro judicial, ejerciendo los mecanismos legales correspondientes.
Artículo 60.—La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir al abonado, que se pasará la cuenta morosa a cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudo, para el cobro judicial una vez firme el traslado de cargos.
Artículo 61.—La Municipalidad de San Carlos procederá de inmediato al cobro judicial, aplicando la Legislación Vigente.
CAPÍTULO X
De medidor en desuso
Artículo 62.—Se considerara medidor en desuso, aquel que registre un consumo mínimo durante más de seis meses consecutivos y que en la propiedad no exista edificación alguna que requiera del mismo.
Artículo 63.—Si el medidor es considerado en desuso; y posee un pendiente de cobro superior a 1 (un) año, la Municipalidad procederá a desconectar y retirar el hidrómetro de la propiedad donde se encuentre instalado. Y a retirarlo de la base de datos del Sistema que utilice para el cobro del servicio.
Artículo 64.—El departamento o unidad asignada para tal efecto, procederá de inmediato a trasladar la cuenta a cobro judicial, ejerciendo los mecanismos legales correspondientes.
Artículo 65.—En caso de que el abonado, desee que se instale el medidor nuevamente, deberá cancelar los costos de la reinstalación, así como cualquier saldo que tenga pendiente.
CAPÍTULO XI
Del arreglo de pago
Artículo 66.—El Alcalde autorizará al Departamento de Contabilidad u otra Unidad de la Municipalidad, para realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes clasificaciones completando los formularios que para este efecto la Municipalidad proporcionará:
Rango en Porcentaje a pagar en el Plazo para cubrir
colones momento del arreglo el saldo
0,00-5.000,00 30% 1 mes
5.001,00-15.000,00 40% 2 meses
15.001,00-en adelante 50% 3 meses
En el caso de que el usuario requiera una certificación del pago de servicios Municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, períodos y otros datos como intereses.
En casos excepcionales de extrema pobreza la Alcaldía valorará la posibilidad de nuevos arreglos de pago e inclusive plazos dentro de los arreglos”.
Artículo 67.—En el caso de que el usuario incumpla con el pago oportuno del arreglo de pago, el departamento autorizado procederá de inmediato con el trámite de cobro judicial, independientemente de la nueva suspensión del servicio.
CAPÍTULO XII
De la reconexión
Artículo 68.—Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el usuario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los intereses, multas y el derecho de desconexión y reconexión, que pesen sobre dichas deudas. Quedan a salvo de lo anterior, los arreglos de pago, siempre que cancelen el derecho de reconexión.
Artículo 69.—La Municipalidad ejecutará la reconexión del servicio de agua potable en un plazo de 48 horas, siguientes a la cancelación de lo adeudado, o bien de la suscripción del respectivo arreglo de pago.
CAPÍTULO XIII
De la prescripción
Artículo 70.—La prescripción de los conceptos por servicio de agua potable, tiene un plazo de 5 años de acuerdo con el Código Municipal.--
Artículo 71.—El reclamo de prescripción, deberá realizarlo el abonado por escrito, y presentada ante la Oficina de Acueductos de la Municipalidad de San Carlos.
CAPÍTULO XIV
Instalación y mantenimiento de los hidrantes
Artículo 72.—La Municipalidad como responsable de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas; como entidades autónomas; deberá garantizar la instalación y el mantenimiento de los hidrantes que se requieran en el área geográfica correspondiente.
Artículo 73.—El Departamento del Acueducto Municipal, será el encargado de instalar y brindar el adecuado mantenimiento a los hidrantes ubicados dentro de los ramales del Acueducto Municipal.
Artículo 74.—En las obras privadas que constituyan “nuevas urbanizaciones”, como centros comerciales y similares, corresponderá al urbanizador, la entidad o empresa promotora del proyecto, instalar los hidrantes, de acuerdo con las regulaciones técnicas existentes, y darle el mantenimiento adecuado.
La Municipalidad deberá verificar, al recibir las nuevas urbanizaciones, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. Tal verificación deberá consignarse en un acta que compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 75.—La Municipalidad deberá exigir al urbanizador que instale los hidrantes según criterios técnicos, en las aceras de los lugares públicos del área de cobertura del acueducto, como centros infantiles, Escuelas, Colegios, Salones comunales, parques públicos, Iglesias, instalaciones deportivas, Clínicas y calles públicas.
Artículo 76.—Los recursos necesarios para enfrentar las responsabilidades que la Ley de hidrantes demanda a la Municipalidad, serán incluidos en el presupuesto anual de la Municipalidad.
Artículo 77.—La Municipalidad podrá establecer convenios con otras Municipalidades, Organizaciones comunales, Instituciones Públicas o Privadas, para cumplir con los fines del presente Reglamento referente a los hidrantes, de conformidad con los requisitos y procedimientos legales de contratación administrativa.
CAPÍTULO XV
Protección de las fuentes de agua, cuencas hidrográficas
Artículo 78.—Es obligación de la Municipalidad estar al día con las concesiones de nacientes de agua, que estén a su nombre y que sirven de abastecimiento de agua potable a las poblaciones ante el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios.
Artículo 79.—Si la Municipalidad requiere realizar construcciones, reparaciones o mantenimiento de obras, que estén ubicadas en terrenos particulares, deberá tener el permiso o visto bueno por escrito del dueño de la propiedad para el libre transito por la misma.
Artículo 80.—La Municipalidad procurara que los terrenos donde se encuentran las fuentes de agua, nacientes, manantiales, arroyos, pozos, plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento o cualquier otra obra o recurso natural similar, que es utilizada para el abastecimiento del agua potable, estén registradas a su nombre, para lo cual incluirá los costos necesarios en la tarifa.
Artículo 81.—En caso de que los propietarios del terreno o fincas se negaren a trasladar estas propiedades o vendarlas a la Municipalidad, la misma podrá decretar la expropiación, si el objetivo de la misma es de interés para la colectividad, para lo cual iniciará el respectivo trámite legal.
Artículo 82.—La Municipalidad contará con un programa Integrado de Protección y Recuperación de las fuentes de agua, mantos acuíferos, nacientes, zonas protegidas, cuencas hidrográficas, que sirvan de abastecimiento al Acueducto Municipal.
Artículo 83.—La Municipalidad podrá establecer un valor económico ambiental (canon ambiental), que todo usuario pagará como un costo ambiental de recuperación del bosque, protección y conservación del recurso hídrico, implicará un porcentaje por cada m3, o monto fijo según lo estipule la Municipalidad. Antes de su aplicación deberá contar con todos los estudios técnicos, legales y económicos para su ejecución.
Artículo 84.—La Municipalidad estará en la facultad de pagar un canon por servicios ambientales a los dueños de las propiedades donde se encuentren las nacientes, mantos acuíferos y fuentes de agua utilizadas por el Acueducto, con el fin de protegerlas y conservarlas, para el aprovechamiento del consumo humano y bienestar colectivo. Para lo cual deberá cumplir con lo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 85.—La Municipalidad podrá promover, financiar, patrocinar o subsidiar proyectos que propicien la investigación, el control, la conservación, protección, recuperación integral del recurso hídrico, el uso sostenido de las cuencas hidrográficas, programas de ahorro del agua, el desarrollo de nuevas tecnologías. Estos proyectos deberán estar organizados por escuelas, colegios, universidades, (instituciones públicas o privadas sin fines de lucro).
Artículo 86.—Las obras o edificaciones construidas por el Departamento de Acueducto Municipal deberán estar protegidas y resguardadas, para limitar el acceso de particulares, evitar la contaminación del líquido y posibles daños a las estructuras.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones transitorias
Artículo 87.—La Municipalidad promoverá la capacitación de su personal para el mantenimiento y mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, con Instituciones Especializadas, Privadas o Públicas, Nacionales o Internacionales.
Artículo 88.—La Municipalidad a través de la Oficina de Acueductos, deberá medir el consumo de agua potable en su jurisdicción, para lo cual se abocará a la obtención de conjuntos de medición (hidrómetros macro y micro), sea a través de fondos propios, créditos o donaciones, para poder controlar de manera eficiente el consumo de agua potable.
Artículo 89.—Si la Municipalidad no cuenta con personal capacitado para realizar estudios sobre la calidad del agua, podrá realizar convenios con otras instituciones tanto públicas como privadas, de conformidad con el Código Municipal para que se encarguen de realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la potabilidad y calidad del agua al usuario.
Artículo 90.—Será aplicable, en lo conducente y no establecido en el presente Reglamento, la legislación que para efectos de aguas se determine en: Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, Ley General de Salud, Código de Minería y su Reglamento a través del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), el Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Nº 2001-175 emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego y Avenamiento (SENARA) y La Ley 7794, denominada Código Municipal.
Artículo 91.—El presente Proyecto de Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta por Acuerdo del Concejo Municipal, para ser sometido de esta forma a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. De no haber oposición de los administrados, el Concejo Municipal publicará luego un extracto del Reglamento especificando la entrada en vigencia del mismo y que el Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria Municipal anterior que se le oponga, correspondiente al servicio de acueducto. Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese para consulta pública, tal y como lo dicta la Ley.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 32601).—C-425420.—(62595).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
El suscrito Secretario del Concejo Municipal hace constar que en la Sesión Extraordinaria Nº 055 del 20 de febrero de 2008, en el artículo I, acuerdo: 510, fue aprobado el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO, DEBERES
DEL PRESIDENTE, DEBERES DEL SECRETARIO,
DEBERES DE LOS REGIDORES
Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50, y 53, del Código Municipal.
Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, Deberes del Presidente, Secretario y Regidores.
CAPÍTULO I
De las sesiones del Concejo
Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día lunes de cada semana, dando inicio a las diecisiete horas y quince minutos concluyendo a mas tardar a las veintiuna horas de ese mismo día.
Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.
Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad.
Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación, y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso k) del Código Municipal.
Artículo 7º—A las sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios, suplentes y síndicos independientemente de los asuntos que se convoque tratar. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 8º—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario o en su casa de habitación, por los medios técnico, y tecnológicos disponibles. (fax, correo electrónico, etc.). En uno y otro caso firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta del notificador.
Artículo 9º—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
Artículo 10.—El quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las motivaciones.
Artículo 11.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 12.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el Presidente por medio del Secretario instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 13.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho, al voto.
Artículo 14.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 15.—Las sesiones del Concejo serán públicas.
Artículo 16.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la orden previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante acta aprobada por el Concejo por dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 17.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.
Artículo 18.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados anteriormente conforme con el Código Municipal.
Artículo 19.—El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones del presidente Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:
1. Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.
2. Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.
3. Audiencias.
4. Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
5. Informes de las comisiones y del Ejecutivo.
Artículo 20.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.
Artículo 21.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día. En el desarrollo de la sesión Ordinaria podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más regidores.
Artículo 22.—Los regidores, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 23.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión.
Artículo 24.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 25.—El Concejo recibirá audiencias al público el primer y tercer lunes de cada mes, en las que tendrán 5 minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. El asunto se retomará en el capítulo de regidores.
Artículo 26.—Todo planteamiento realizado al Concejo deberá presentarse por escrito y respaldado con el sello de alguna asociación, timbres, papel membreteado, en caso que se trate de un asunto personal, bastará con la firma, número de cédula, lugar para notificaciones y número telefónico.
Artículo 27.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobada por el Concejo, además las actas podrán llevarse en hojas sueltas sólo si fueren previamente foliadas y selladas por la Contraloría General de la República.
Artículo 28.—Los regidores propietarios, suplentes y síndicos velarán en lo que corresponde por el uso de la respectiva placa distintiva, se abstendrán de efectuar un uso inoportuno de sus teléfonos cuando se discuten asuntos en el desarrollo de las sesiones, asimismo estarán vigilantes de asistir a las Sesiones con vestimenta apropiada y en ningún caso se permitirá la exhibición de signos externos en el recinto del Concejo.
Artículo 29.—El presidente municipal controlará el uso de la palabra de los visitantes en tiempo y oportunidad de los temas. Para una mejor trascripción de lo dicho, los visitantes y regidores harán uso del estrado y del micrófono u otro medio alternativo que garantice fidelidad de lo expresado.
CAPÍTULO II
De los acuerdos y votaciones
Artículo 30.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 31.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión la dispensa, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por mayoría calificada de votos.
Artículo 32.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 33.—El recurso de revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 34.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor y enviada a comisión para el estudio y dictamen.
Artículo 35.—Las mociones de orden deben ser conocidas por el presidente, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se permitirá que pretenda posponérsela.
Artículo 36.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 37.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar el orden del día y aquellas que el Presidente califique como tales. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 38.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de diez minutos cada intervención.
Artículo 39.—El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos la primera vez, por dos lapsos más de tres y dos minutos cada uno, si así lo solicitare él u otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El Presidente podrá pedir a los regidores que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 40.—Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras, “Señores Regidores” y los regidores iniciarán sus intervenciones con las palabras,” Señor Presidente, Señores Regidores”.
CAPÍTULO III
De las votaciones
Artículo 41.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente del Concejo, dará término prudencial no mayor a dos minutos para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos en esa intervención. Además deberá presentarlo por escrito al Secretario para que conste en el acta.
CAPÍTULO IV
De las comisiones
Artículo 42.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual de Presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes, de Hacienda, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer.
Artículo 43.—Toda Comisión estará integrada al menos por tres miembros, éstos deberán escogerse necesariamente de los regidores propietarios y suplentes, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores, con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 44.—Una vez designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno a un coordinador y un secretario.
Artículo 45.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo no mayor a los diez días hábiles, salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior.
Artículo 46.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 47.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 48.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.
CAPÍTULO V
De la intervención de los particulares
Artículo 49.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo, para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.
Artículo 50.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el presidente ordenará a la secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le dé el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 51.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares al viernes. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 52.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 53.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la secretaría los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde Municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.
Artículo 54.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concediendo audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente en un lapso de cinco minutos. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para la misma.
Artículo 55.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 56.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el Presidente concederá la palabra (2 minutos) a los regidores que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.
Artículo 57.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
CAPÍTULO VI
De la Presidencia del Concejo
Artículo 58.—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente, las ausencias temporales del presidente y vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.
Artículo 59.—Corresponde al Presidente del Concejo.
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones y plazos establecidos.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
CAPÍTULO VI
Del Secretario del Concejo
Artículo 60.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 61.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
De los regidores
Artículo 62.—En cada municipalidad, el número de regidores propietarios y suplentes se regirá por su población.
La población del Cantón de Siquirres de la Provincia de Limón es de 62.000 y corresponderá por lo tanto en siete regidores propietarios y siete suplentes. Según el porcentaje que determinó el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la base de la Dirección General de Estadística y Censo.
Artículo 63.—Son requisitos para ser regidor:
a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense
b) Pertenecer al estado seglar
c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.
Artículo 64.—No podrán ser candidatos, ni desempeñar el cargo:
a) Los funcionarios que establece el artículo 88 del Código Electoral, salvo la emisión del voto, incompatibilidades que afectarán a quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
Artículo 65.—Las causas para la pérdida del credencial como regidor son:
a) Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
c) Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 66.—Deberes de los regidores:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 67.—Facultades de los regidores:
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión, con los tiempos establecidos en el uso de la palabra en el presente reglamento.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.
e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.
Artículo 68.—De los regidores suplentes: Estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales, y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección.
Artículo 69.—Los regidores suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor propietario.
Artículo 70.—Los regidores propietarios tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los regidores propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de ellos ejercerá la presidencia y quien le siga la Vicepresidencia. Le corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones establecer cuales regidores deberán ocupar los cargos mencionados.
Artículo 71.—Posterior a la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente definitivos, escogidos por los regidores propietarios.
Artículo 72.—Para elegirlos se requiere de mayoría relativa de los votos presentes, en caso de que se empate en la votación, se recurrirá a la suerte quien será la que decida.
Artículo 73.—De las dietas: Los montos de las dietas para los regidores propietarios se calcularán por cada sesión, y será pagada por una sesión ordinaria a la semana.
Artículo 74.—De acuerdo al presupuesto ordinario municipal se considerarán hasta cien millones de colones una dieta de seis mil colones, hasta doscientos cincuenta millones de colones una dieta de ocho mil colones, por un presupuesto que abarque a quinientos millones de colones una dieta de doce mil colones, en un presupuesto que llegue a un billón de colones quince mil colones y de un billón un colón en adelante recibirán una dieta de diecisiete mil quinientos colones.
Artículo 75.—Las dietas de los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el presupuesto municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
Artículo 76.—No se pagará más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.
Artículo 77.—Los regidores propietarios perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.
Artículo 78.—Los regidores suplentes devengarán dieta en sustitución de un propietario en una sesión remunerable.
Artículo 79.—Para devengar dieta el regidor suplente debe haber sustituido antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión.
Artículo 80.—En caso que los regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del regidor propietario.
Artículo 81.—En sesiones remunerables, donde asistan los síndicos propietarios, devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los regidores propietarios.
Artículo 82.—Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo 76 de este reglamento.
Artículo 83.—Los síndicos suplentes que no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un regidor propietario.
Artículo 84.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, y síndicos por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.
c) Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.
Artículo 85.—Los regidores que se ausenten de la municipalidad, para representar a la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso.
Artículo 86.—De las prohibiciones a los Regidores.
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
d) Integrar las comisiones que se crean según lo establece el artículo 38 de este Reglamento.
Artículo 87.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el inciso a) anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede, y buscará más datos para resolver.
Artículo 88.—Del pago de viáticos a regidores de acuerdo a la Resolución R-CO-19-2008 de las quince horas del 25 de abril del 2008 de la Contraloría General de la República destinará la Municipalidad dentro de su presupuesto anual un monto que se utilizará en el pago de viáticos a los regidores basados en las siguientes cláusulas y en la tabla que publica la Contraloría General de la República.
Artículo 89.—Los Regidores podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación cuando su residencia se encuentra a más de 20 kilómetros o cuando en representación de la Municipalidad tengan que desplazarse a distancias iguales o mayores a la indicada, en este caso privará el criterio del Concejo Municipal.
Artículo 90.—El control correrá por la cuenta del Alcalde Municipal, o Secretario Municipal, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.
Artículo 91.—Los gastos de viáticos se pagarán mensualmente a los Regidores que lo ameriten bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República y los artículos de este Reglamento.
Artículo 92.—Se pagará desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya que salir antes de las seis de la mañana, por almuerzo haya que salir antes de las doce de la mañana, cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.
Artículo 93.—Se pagará hospedaje cuando la distancia de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia sea mayor a 20 kilómetros y en ausencia de condiciones adecuadas.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 94.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna
Artículo 95.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.
Artículo 96.—Para el efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula confeccionada al efecto y con visto bueno del Alcalde Municipal.
Artículo 97.—Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos del Artículo 43 del Código Municipal.
Publíquese.—Luis E. Gutiérrez Solano, Secretario.—1 vez.—(62929).
El suscrito Secretario del Concejo Municipal certifica que en la Sesión Ordinaria Nº 100 del 31 de abril de 2008, en el artículo IV, Acuerdo: 541 fue aprobado el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO SOBRE CARRERA PROFESIONAL PROHIBICIÓN
PARA EL EJERCICIO LIBERAL DE LAS PROFESIONES DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
TÍTULO PRIMERO
La carrera profesional
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Generalidades. El presente título tiene por objeto regular la carrera profesional de los servidores de la Municipalidad de Siquirres, con ocasión de sus relaciones de empleo.
Artículo 2º—Objeto. Extremos a que se contrae.
1. La carrera profesional tiene por objeto regular los extremos que se dirán en cuanto a la remuneración adicional de los servidores de la Municipalidad de Siquirres en el cumplimiento de las competencias que le fijan la Constitución Política, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Código Municipal y el ordenamiento jurídico en general.
2. Los extremos a que contrae la remuneración adicional a que se refieren las disposiciones de este título, son los siguientes:
a) Mérito profesional.
b) Grado de fiscalización superior constitucional.
Artículo 3º—Profesionales. Se considerarán profesionales los servidores con grado académico universitario igual o superior al bachillerato, otorgado por una universidad debidamente reconocida por el Estado.
Artículo 4º—Grados universitarios. A los efectos de este Título los grados universitarios son los siguientes:
a) Bachillerato
b) Licenciatura
c) Maestría
d) Doctorado
Artículo 5º—Simultaneidad de condiciones. Para la obtención de los beneficios aquí regulados se requiere que el servidor ostente como mínimo la condición profesional de bachiller y que simultáneamente preste sus servicios en un puesto de jefatura como mínimo.
CAPITULO II
Merito profesional
Artículo 6º—Definición. El pago por mérito profesional consiste en una suma de dinero adicional al salario, pagada conjuntamente con éste, con base en los méritos y condiciones establecidos en este capítulo y de conformidad con las disposiciones de este reglamento.
Artículo 7º—Requisitos de ingreso. Para ingresar al régimen de mérito profesional se requiere:
a) Cumplir con las condiciones del artículo 5 de este reglamento.
b) Desempeñar una actividad ocupacional que requiera la condición de profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de este reglamento.
c) Laborar jornada completa.
Artículo 8º—Sistema de puntos. El pago al mérito profesional se hará por medio de un sistema sumatorio de puntos, de conformidad con la siguiente valoración.
A) Grados académicos
a) Bachillerato 10 puntos
b) Licenciatura 16 puntos
c) Maestría 32 puntos
d) Doctorado 40 puntos
e) Especialidad 10 puntos
f) Licenciatura adicional 5 puntos
g) Especialidad adicional 7 puntos
h) Maestría adicional 10 puntos
i) Doctorado adicional 12 puntos
En los casos a que se refieren los incisos c) a i), deberán mediar estudios superiores formales cursados adicionalmente a los de licenciatura, o a los de bachillerato cuando se pueda pasar de este grado directamente al de maestría, que a su vez justifiquen la asignación adicional de puntos. Asimismo, en el caso de los incisos a), b), c), y d), el puntaje es acumulativo.
B) Participación en actividades de capacitación.
a) Dos puntos por cada curso de aprovechamiento con una duración mínima de cuarenta horas. Los puntos serán acumulados hasta un máximo de treinta puntos. Cuando el beneficio del servidor pueda comprobarse la duración de los cursos, se reconocerá un punto por cada cuarenta horas de duración adicionales; sin embargo, cuando se reporten cursos de aprovechamiento inferiores a cuarenta horas se reconocerán como cursos de participación.
b) Un punto por cada curso de participación. Los puntos serán acumulados hasta un máximo de veinte puntos.
c) En ninguno de los casos señalados anteriormente, para cursos de aprovechamiento o de participación, se tomarán o acumularán los sobrantes de horas.
d) Cuando un servidor alcance el máximo de puntos en cursos de aprovechamiento, los nuevos cursos de esta modalidad se podrán reconocer como de participación y se mantendrán para todos los efectos como cursos de participación, hasta que se alcance el tope máximo establecido en este último rubro.
Para los efectos correspondientes se entenderá por cursos de aprovechamiento aquellos en los cuales el participante debe rendir pruebas evaluables sobre la materia desarrollada en la actividad, y cuando éstas sean fundamentales para determinar, mediante nota final, si se aprueba o no el curso; asimismo, se entenderá por cursos de participación aquellos en los cuales el participante no rinde pruebas de evaluación, o cuando el resultado de éstas no determina la aprobación del curso.
C) Participación como instructor en cursos de capacitación.
Un punto por cada diez horas de participación como instructor en dichas actividades, hasta un máximo de veinte puntos. Estas horas podrán ser acumulativas.
D) Publicaciones.
a) Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de veinte puntos.
b) Dos puntos por cada ensayo, hasta un máximo de veinte puntos.
E) Experiencia profesional.
a) Jefatura de Departamento: un punto por cada año.
b) Gerente de Área: dos puntos por cada año.
c) Subauditor: tres puntos por cada año.
d) Auditor: cuatro puntos por cada año.
F) Experiencia en Organismos Internacionales.
Un punto por cada semestre hasta un máximo de diez puntos.
Artículo 9º—Documentos de respaldo. Los documentos que respalden las solicitudes de puntaje deberán reunir al menos los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados directamente con las funciones, planes y necesidades de la Municipalidad de Siquirres y ser atinentes a la especialidad de la actividad ocupacional desempeñada;
b) En el caso de los grados académicos señalados en el artículo 8.A, deben ser extendidos por alguna de las universidades legalmente reconocidas en el país; y
c) Haber sido reconocidos y equiparados de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), si hubieren sido obtenidos fuera del país.
Artículo 10.—Condiciones de las actividades de capacitación.
1. Las actividades de capacitación recibidas dentro o fuera del país, para efectos de mérito profesional, serán reconocidas siempre y cuando sean atinentes a la especialidad de la actividad ocupacional desempeñada por el servidor y a las funciones, planes, tareas y necesidades de la Municipalidad de Siquirres.
2. No tendrán tal condición las charlas, simposios, mesas redondas, o conferencias, ni las que sean cursos regulares de una carrera universitaria, parauniversitaria, programas de escuelas comerciales, o programas técnicos.
3. El interesado deberá presentar el certificado de participación de la actividad en donde se indique el número de horas, u otros mecanismos válidos comprobatorios de su asistencia a la actividad, o bien una certificación extendida por el organizador, en la fecha límite que establecerá la circular que para tales fines emitirá la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 11.—Participación de servidores como instructores en actividades de capacitación. Se reconocerá la participación de los servidores en calidad de instructores en actividades de capacitación de interés para la Municipalidad de Siquirres, siempre que estas actividades sean patrocinadas, organizadas o avaladas por la Municipalidad.
Artículo 12.—Instructor permanente en programas de capacitación. El servidor cuya labor permanente sea la de instructor en programas de capacitación, no tendrá derecho al beneficio que se otorga a los participantes como instructor en actividades de capacitación.
Artículo 13.—Reconocimiento de publicaciones. La publicación de libros y de ensayos en revistas avaladas por la Municipalidad de Siquirres, se reconocerá para los efectos de asignación de puntaje, si tienen relación con las funciones, planes, tareas y necesidades de la Municipalidad de Siquirres, y han sido autorizados con sello editorial o por un consejo editorial.
Artículo 14.—Coautores de publicaciones. En los casos en que los libros y ensayos hayan sido escritos por dos o más funcionarios de la Municipalidad de Siquirres, el puntaje se distribuirá entre los coautores.
Artículo 15.—Condiciones de la experiencia profesional.
1. Como experiencia profesional se reconocerá aquella adquirida a partir del grado profesional de bachiller, en el campo de trabajo atinente a su formación profesional.
2. A los servidores que ingresan en el régimen se les reconocerá la experiencia profesional, siempre y cuando lo demuestren por los medios pertinentes. El puntaje que se asignará en estos casos será dos puntos por cada año, una vez ingresado a la Municipalidad de Siquirres el reconocimiento se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inciso E de este reglamento y a esos efectos sólo se reconocerán años completos.
3. Para determinar el reconocimiento de la experiencia profesional, cuando el servidor ha desempeñado puestos diferentes en la Municipalidad de Siquirres, se le asignará la puntuación del puesto en que se haya desempeñado por un período mayor de tiempo, durante el año. Si dichos períodos fueran exactamente iguales se computará el que más favorece al servidor.
4. Para el cálculo de la experiencia profesional no se deducirán los permisos con o sin goce de salario para realizar estudios académicos superiores, o de naturaleza similar siempre que dichos estudios estén relacionados con las funciones, planes, tareas y necesidades de la Municipalidad de Siquirres y sean atinentes a la especialidad del puesto que desempeña el servidor.
Artículo 16.—Condiciones de la experiencia internacional.
1. La experiencia obtenida en organismos internacionales o en proyectos financiados por éstos, podrá ser considerada para el régimen de mérito profesional, siempre que:
a) Las labores desempeñadas por el servidor en esos organismos sean atinentes a las funciones, planes, tareas y necesidades de la Municipalidad de Siquirres y a la especialidad del puesto que ocupa el servidor.
b) El profesional interesado demuestre por medio de certificaciones del organismo respectivo, el tipo de trabajo realizado, la duración de éste, y que hubo una relación laboral directa, excluyéndose por tanto del reconocimiento las labores realizadas en calidad de préstamo, como contraparte o destacado.
c) Sea obtenida a partir del grado académico de bachiller.
2. La experiencia profesional y la experiencia en organismos internacionales adquiridas en un mismo período, serán excluyentes.
Artículo 17.—Efectos de la calificación de los servidores.
1. El servidor incorporado al sistema de mérito profesional, cuyos servicios para un determinado período sean evaluados con una calificación inferior a “muy bueno”, no tendrá derecho durante el siguiente período de evaluación a solicitar y obtener ajustes para el incremento en los beneficios que establece este sistema. Sin embargo, se podrán efectuar ajustes dirigidos a corregir errores en el cómputo de los beneficios adquiridos antes de la calificación o para atender cambios en la valoración económica de los puntos que ya posea. El no otorgamiento del incentivo opera por el período de un año, entendido éste como el de una evaluación de servicios.
2. Una vez que el servidor obtenga una calificación de servicios de “muy bueno” o superior, podrá solicitar los ajustes correspondientes, para cuyo cálculo le serán considerados los puntos que hubiere acumulado durante el período en que estuvo bajo lo dispuesto por el punto 1 de este artículo, pero el pago correspondiente no tendrá efecto retroactivo.
3. En caso de que un servidor no sea evaluado durante un período determinado, debido a lo establecido en el sistema de evaluación de servicios vigente, se tomará para estos efectos y en tanto le beneficie, la calificación del último período evaluado.
Artículo 18.—Solicitud de ingreso. Para ingresar al sistema de mérito profesional, los interesados deberán solicitarlo ante la Unidad de Recursos Humanos, haciendo uso de los formularios existentes para tal efecto, y agregar al formulario los documentos exigidos en este Reglamento.
Artículo 19.—Estudio de las solicitudes y determinación del puntaje. La Unidad de Recursos Humanos efectuará el estudio de las solicitudes y determinará el puntaje obtenido, así como el beneficio económico correspondiente, y comunicará al interesado los puntos no aprobados.
Artículo 20.—Ajustes al mérito profesional. Los ajustes al mérito profesional deben ser solicitados a la Unidad de Recursos Humanos por escrito, durante los meses de enero y julio del año respectivo, y cobrarán vigencia el primero de enero y primero de julio, respectivamente. Para efectos de estas actualizaciones se entenderá que en cada una de ellas se reportan los cambios que ocurran durante el semestre previo a la fecha en que regiría su reconocimiento.
Artículo 21.—Valor monetario de los puntos. El valor monetario de cada punto se establecerá y modificará por medio de resolución del Concejo Municipal definiéndose para iniciar en mil ochocientos colones (¢1800) y aumentará cien colones (¢100) por semestre.
Artículo 22.—Trámite de inconformidad de los servidores. Las inconformidades con el puntaje asignado serán tramitadas de conformidad con las disposiciones previstas por la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 23.—Presentación de los documentos comprobatorios. Los títulos académicos y acreditaciones necesarios que solicite la Unidad de Recursos Humanos para que los servidores puedan participar de los beneficios de este título serán aportados por los interesados al momento de hacer la gestión respectiva.
Artículo 24.—Aplicación de los beneficios.
1. Los beneficios otorgados por este título, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán en la quincena más próxima para la cual se emitan solicitudes y autorizaciones de movimientos de personal para su incorporación automática en el salario quincenal.
Artículo 25.—Aspectos no regulados expresamente. Los aspectos relacionados con este título que no se ajusten a las disposiciones anteriores, serán estudiados por la Unidad de Recursos Humanos y resueltos por el Concejo Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
Prohibición para el ejercicio liberal de las profesiones de los
servidores de la municipalidad de Siquirres
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 26.—Objeto del pago de prohibición.
1. El presente título tiene por objeto regular el pago que reciben los servidores de la Municipalidad de Siquirres, como compensación por prohibición que tienen para ejercer liberalmente las profesiones fuera del cargo, según lo regulado por la Ley.
2. La compensación responde a la obligación que adquieren los profesionales de la Municipalidad de Siquirres, de no ejercer de manera privada, sea en forma remunerada o adhonorem, las profesiones que ostenten, ni actividades relacionadas con éstas.
Artículo 27.—Profesionales. Se considerarán profesionales los servidores con grado académico universitario igual o superior al Bachillerato, otorgado por una universidad debidamente reconocida por el Estado.
Artículo 28.—Simultaneidad de condiciones. Para la obtención de los beneficios aquí regulados, se requiere que el servidor ostente la condición profesional y que simultáneamente preste sus servicios en un cargo para el cual formalmente sea requisito alguna de dichas condiciones o grado académico.
CAPÍTULO II
Pago de la prohibición
Artículo 29.—Definición. El pago por prohibición para no ejercer liberalmente las profesiones legalmente reconocidas, consiste en una suma de dinero adicional calculada como un porcentaje sobre el salario base de conformidad con los términos establecidos en este título.
Artículo 30.—Requisitos para recibir el pago. Para recibir el pago por la prohibición del ejercicio liberal de las profesiones se requiere cumplir con las condiciones establecidas de los artículos 4º y 5º de este Reglamento.
Artículo 31.—Exclusividad del pago y de la obligación de registrarse. La compensación se hará con un único porcentaje, independientemente del número de profesiones que ostente el servidor.
Artículo 32.—Porcentajes de compensación. Los porcentajes de compensación por la prohibición para el ejercicio liberal de las profesiones será el siguiente:
a) Para el grado académico universitario de licenciatura o superior 65%.
b) Para el nivel de egresado de licenciatura 45%.
c) Para el grado académico universitario de bachillerato 30%.
Artículo 33.—Estudio y determinación del porcentaje.
1. Los servidores deberán solicitar expresamente el ingreso al régimen de pago de prohibición y los ajustes a que se hagan acreedores ante la Unidad de Recursos Humanos.
2. Dicha Unidad efectuará el estudio de las solicitudes y determinará el porcentaje obtenido, y lo comunicará a la Unidad Financiera para que se pague el beneficio económico correspondiente y al propio interesado.
CAPÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 34.—Documentos de respaldo. Para obtener los beneficios regulados en este Título el interesado deberá presentar solicitud escrita a la Unidad de Recursos Humanos, adjuntando la siguiente documentación auténtica de respaldo:
a) Título o certificación originales, emitidos por la autoridad competente de un centro de enseñanza universitario legalmente reconocido en el País, donde se acredite el grado académico reclamado.
b) Que el título que se hace valer esté reconocido y equiparado de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en caso de títulos que hubieren sido obtenidos fuera del país.
c) La Unidad de Recursos Humanos tendrá a cargo la actualización del historial académico de cada servidor.
Artículo 35.—Aplicación de los beneficios. Los beneficios otorgados por este título, se aplicarán en la quincena próxima para la cual se emitan solicitudes de autorización de movimientos de personal para su incorporación automática en el salario quincenal.
Artículo 36.—Aspectos no regulados expresamente. Los aspectos relacionados con este título que no se ajusten a las disposiciones anteriores, serán estudiados por la Unidad de Recursos Humanos y resueltos por el Concejo Municipal.
Para el caso de aquellos funcionarios que a la entrada en vigencia de este reglamento, disfruten de alguna forma de compensación económica tal como dedicación exclusiva y otros pluses, pueden optar por trasladarse al pago de prohibición, siempre que sean profesionales de carreras de ejercicio liberal.
Artículo 37.—Normas sobre el pago de prohibición que se mantienen vigentes transitoriamente. Todos los servidores que actualmente reciben la compensación por la prohibición del ejercicio liberal de las profesiones con base en disposiciones anteriores, y cuyas condiciones particulares no quedan incluidas en el presente reglamento, mantendrán vigentes sus beneficios, pero deberán cumplir con las nuevas disposiciones si quisieran optar por cambios en las compensaciones que reciben.
TÍTULO TERCERO
Sanciones, vigencias y derogatorias
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 38.—Sanciones. Salvo las condiciones de excepción incluidas en los incisos a y b del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República homologado, a los funcionarios municipales, se considera falta grave, para los efectos de la aplicación de los términos del Capítulo XII del Código Municipal, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título Segundo del presente Reglamento, o cualquier acto para acogerse, mantenerse o incrementarse indebidamente los beneficios incluidos en este Reglamento, todo ello sin perjuicio de sanciones penales o de otra naturaleza, que pudieran resultar procedentes.
Artículo 39.—Vigencia y derogatoria.
1. Rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
2. Para los efectos del Mérito Profesional los cambios regirán a partir del informe que efectúen los servidores para el primer semestre del dos mil ocho.
Publíquese.—Luis E. Gutiérrez Solano, Secretario.—1 vez.—(62930).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE RACSA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Formulación, aprobación y promulgación del Reglamento
Artículo 1º—Objeto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RACSA regulará aquellas medidas necesarias respecto de cómo debe organizarse y funcionar la Unidad, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.
b) Empresa: Radiográfica Costarricense S. A.
c) Administración Activa: Junta Directiva, Gerencia, Subgerencia, Directores, Jefes de Departamento de la Empresa de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye al jerarca, como última instancia.
d) Contraloría General: Contraloría General de la República.
e) Auditoría Interna: Auditoría Interna de RACSA.
f) Administración Superior: Se conforma de la Junta Directiva y la Gerencia General de RACSA.
g) Junta Directiva: Junta Directiva de RACSA.
h) Gerencia: Gerencia de RACSA.
i) Auditor Interno: Auditor Interno de RACSA.
Artículo 3º—Presentación y aprobación del Reglamento. Corresponde al Auditor Interno de RACSA elaborar, actualizar y presentar a la Junta Directiva, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna para su debida aprobación.
Artículo 4º—Aprobación de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva aprobar en un plazo de 30 días hábiles el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RACSA.
Artículo 5º—Divergencia de criterio sobre aspectos reglamentarios. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el Auditor y la Junta Directiva, se deberán realizar todas aquellas acciones necesarias que permitan llegar a un acuerdo satisfactorio; no obstante, si prevaleciera alguna duda de las partes o de ambas partes, presentarán mediante documento escrito y debidamente razonado sus disconformidades para la inclusión o no de las modificaciones. Este documento se presentará en el proceso de aprobación que corresponde ante la Contraloría General de la República, quien finalmente resolverá. Una vez resuelta cualquier discrepancia, la Junta Directiva aprobará el Reglamento.
Artículo 6º—Modificaciones totales o parciales. El Auditor Interno o la Junta Directiva podrán proponer modificaciones totales o parciales al Reglamento, las cuales deberán seguir los trámites de aprobación y publicación definidos en este Reglamento.
Artículo 7º—Aprobación del Reglamento por parte de la Contraloría General de la República. El Auditor Interno, una vez que la Junta Directiva haya aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RACSA, someterá en un plazo no mayor a quince días hábiles, dicho documento a la Contraloría General de la República para su debida aprobación. El Auditor Interno, mediante documento certificado, hará constar que conforme a la revisión efectuada, las modificaciones que se hicieron al Reglamento cumplen con las disposiciones emitidas por el Órgano Contralor y demás normativa legal y técnica aplicable. La Contraloría General de la República contará con un plazo de 30 días hábiles para su aprobación.
Artículo 8º—Divulgación y publicación del Reglamento por parte del Auditor Interno. Una vez aprobado el Reglamento por los órganos competentes, corresponde al Auditor Interno divulgar por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento respectivo. Además, deberá divulgarlo en forma interna a todos los niveles de la Organización, empleando mecanismos masivos de publicidad con el propósito de asegurar el conocimiento de este instrumento. Corresponde, además, cerciorarse de que todo funcionario de primer ingreso conozca la reglamentación citada.
Artículo 9º—Divulgación y cumplimiento del Reglamento por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva, una vez que el Reglamento haya cumplido los trámites correspondientes, emitirá un acuerdo en donde se adopte el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna como parte integral de los reglamentos de la Empresa. Dicho acuerdo será difundido a todos los niveles de la Organización e indicará en forma expresa el acatamiento obligatorio de dicha disposición.
Artículo 10.—Obligación de los funcionarios. Ningún funcionario de RACSA puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración, informar al personal a su cargo sobre el mismo.
Artículo 11.—Interpretación de criterios. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación en todas las Unidades de la estructura que conforman la organización de RACSA, en lo que corresponda, según sea el caso. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por la Junta Directiva, de común acuerdo con el Auditor Interno.
CAPÍTULO II
Del concepto de Auditoría Interna
Artículo 12.—Fundamento normativo de la competencia de la Auditoría Interna. La competencia de la Auditoría Interna se regula fundamentalmente por las siguientes leyes:
a) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
b) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
c) Ley Nº 8422: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.
d) Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
e) Ley Nº 3293: Ley de Creación de RACSA.
f) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
g) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
h) Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
i) Normas generales de Auditoría Interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.
j) Las disposiciones o normas emitidas por la Junta Directiva de la Empresa, por el presente Reglamento.
k) Las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia.
l) Las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda, y por las Normas Internacionales de Auditoría.
En RACSA solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con el marco jurídico definido en este Reglamento, y demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
Artículo 13.—Definición. La Auditoría Interna es parte integral, indispensable y necesaria del sistema de control interno y de la estructura organizacional de Radiográfica Costarricense S. A. y entre otras funciones propias de su misión, también se desempeña como un Órgano Asesor de la Junta Directiva de RACSA.
Artículo 14.—Concepto de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley de Control Interno. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, mediante la efectividad en el cumplimiento de sus competencias.
Artículo 15.—Naturaleza de las funciones. La gestión de evaluación de las Áreas de Auditoría es recomendativa para que la Administración adopte las medidas correctivas, fortaleciendo de esta manera el control interno en las actividades y funciones que están realizando y que den como resultado servicios de mayor calidad al cliente.
Artículo 16.—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y realizando en cada estudio el análisis de riesgos empresariales que se puedan detectar, formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.
Artículo 17.—Objetivos principales. El objetivo principal de la Auditoría Interna es emitir recomendaciones en tono constructivo, dirigidas a mejorar el sistema de control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos empresariales y monitorear el cumplimiento de la misión empresarial. En consecuencia, deberá tomar en consideración:
a) Los efectos de aplicación práctica, tanto en la Unidad a la que se refiere el informe como en el funcionamiento de la Empresa.
b) La posibilidad de llevar la recomendación a la práctica, es decir, que no sólo sea aceptable desde un punto de vista teórico.
c) Las disposiciones legales, de política interna, procedimiento y cualesquiera otras normativas vigentes.
d) El enfoque proactivo y de valor agregado de la Auditoría, para con la Administración.
e) El análisis de los riesgos empresariales cubiertos con el estudio de auditoría y vigencia de las medidas preventivas.
CAPÍTULO III
Ideas rectoras
Artículo 18.—Principios rectores de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría regirán su actuación considerando los elementos del plan estratégico de la Auditoría Interna y conforme a la visión, misión, valores éticos y principales políticas, las cuales deberán ser actualizadas de acuerdo con la normativa 2.3.2 de las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público; que por definición le corresponde a RACSA y la Auditoría Interna.
Artículo 19.—Ética. El Personal de Auditoría deberá desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por The Institute of Internal Auditors y el Código de Ética de la Unidad, lo establecido en la norma 106 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y la definición de actitudes que deberá conservar el personal de la Auditoría Interna en su quehacer diario.
CAPÍTULO IV
Independencia y objetividad
Artículo 20.—Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna e independiente, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la Empresa. Además, la actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 21.—Independencia en las funciones. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y demás Órganos de la Administración Activa.
Artículo 22.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto a los Órganos que conforman la Administración Activa.
Artículo 23.—Prohibiciones e impedimentos a la independencia u objetividad. Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor Interno no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior.
El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones según lo establece el artículo 34, sección III del capítulo IV de la Ley General de Control Interno:
a) Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de RACSA. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.
f) El Auditor Interno tiene la obligación de establecer las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
g) Además de los anteriores se considerarán los impedimentos contemplados en el ordenamiento, como sería otras leyes y los reglamentos internos de la Institución y similares.
CAPÍTULO V
De los deberes y prohibiciones del personal de Auditoría
Artículo 24.—Cumplimiento de disposiciones. El Personal de Auditoría distintos del Auditor Interno, están sujetos a los Estatutos de Personal, a todas las disposiciones administrativas y de carácter general que dicten la Junta Directiva y la Gerencia.
Artículo 25.—Obligación del Auditor Interno respecto al personal de Auditoría Interna. Es obligación del Auditor Interno vigilar que los funcionarios de la Auditoría cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. El Auditor Interno o el Supervisor de Auditoría son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría.
Artículo 26.—Restricciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en la Empresa y tampoco ser miembros de la Junta Directiva, comisiones de trabajo o similares a RACSA, pero podrán participar en ellas en calidad de asesores; no obstante, su participación no podrá ser de carácter permanente, en concordancia con las normas y las directrices de la Contraloría General de la República.
Artículo 27.—Obligaciones, deberes y funciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes:
Obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General y que otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Administración.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General, en perjuicio del artículo 26 de la Ley Nº 7428.
h) Facilitar y entregar la información que se les solicite a la Asamblea Legislativa de acuerdo con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política. Además de colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Deberes:
a) Practicar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera unidades de la Empresa, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Junta Directiva.
b) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
c) Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Empresa.
d) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades de la Empresa.
e) Preparar un plan de auditoría que contemple las auditorías o estudios especiales por ejecutarse en un período determinado.
f) Preparar y remitir a la Junta Directiva un informe anual de labores.
g) Además, serán deberes de la Auditoría Interna cumplir con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno y con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Otros que le sean asignados y atinentes a su objeto.
Funciones:
a) Elaborar el Planeamiento Estratégico de la Unidad, de acuerdo con las necesidades de la Auditoría y de su proyección para el futuro.
b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las Normas de Auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades de la Empresa, en el momento que considere oportuno.
c) Evaluar en forma regular el sistema de control interno en relación con los riesgos y los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.
d) Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
e) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de RACSA.
f) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone RACSA, hayan sido utilizados por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.
g) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la Empresa.
h) Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.
i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a la Empresa.
j) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.
k) Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de RACSA.
l) Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información de la Empresa y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.
m) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
n) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
o) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General.
p) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
q) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
r) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
s) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
t) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa; con excepción de la información que solicite de carácter confidencial, la que sólo se entregará a las comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados individualmente considerados u otros órganos de la Asamblea Legislativa. En todo caso, siempre debe advertirse lo relativo a la confidencialidad que establecen el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.
u) La obligación de la Auditoría Interna, en cuanto a los reportes que le hagan los servidores públicos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de trasladar de inmediato a la unidad administrativa pertinente, el bien reportado, para su valoración, custodia y demás trámites administrativos que correspondan. La Auditoría dará seguimiento al respecto. Asimismo, deberá incluir el deber relativo a la fiscalización que dicta el artículo 80 de ese Reglamento a la Ley Contra la Corrupción.
Artículo 28.—Compensación. Debido a las prohibiciones del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, se le pagará al Auditor Interno y al Personal de Auditoría un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base, aplicando los pronunciamientos legales emitidos en este aspecto.
TÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Ubicación y estructura de la Auditoría Interna
Artículo 29.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la estructura empresarial, corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica de la Junta Directiva.
Artículo 30.—Alianzas estratégicas. La Auditoría Interna mantendrá en forma actualizada, las alianzas estratégicas con las Auditorías Internas del Grupo ICE, con el fin de establecer un norte común, de acuerdo con las políticas definidas por las Empresas del Grupo en materia de auditoría, de manera consistente.
Artículo 31.—Jerarquía. El Auditor Interno conforme a sus competencias, se constituye en el asesor principal de la Junta Directiva en aspectos relacionados con el control interno, los riesgos y el gobierno corporativo.
Artículo 32.—Aprobación de estructura organizativa. La estructura organizacional de la Auditoría será definida por el Auditor Interno y presentada en este Reglamento, la que requiere autorización expresa de la Junta Directiva. Asimismo, el Auditor Interno es el responsable de disponer la estructura organizativa concordante a la razón de ser y la normativa que regula la Empresa, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
CAPÍTULO II
Del puesto del Auditor Interno
Artículo 33.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará la Junta Directiva de RACSA, por tiempo indefinido y mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31º de la Ley Nº 8292 y los lineamientos emitidos por la Contraloría General, consignados en el Manual de Puestos de RACSA y de acuerdo con las directrices que en ese sentido emita la Contraloría General de la República. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado o similar, deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de RACSA, tener una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa y estar incorporado al Colegio respectivo.
Es obligación de la Junta Directiva establecer la jornada laboral del Auditor Interno, la cual será de tiempo completo, según el artículo 30 de la Ley General de Control Interno y deberá responder a las medidas administrativas equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del jerarca, y asuntos como el trámite de vacaciones y similares.
Cuando las circunstancias lo exijan, por razones de crecimiento de la Empresa, se creará la plaza de subauditor interno.
Artículo 34.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo y siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Puesto del Auditor Interno de RACSA. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse por la Junta Directiva. La destitución del Auditor requerirá de la aprobación previa de la Contraloría General de la República, según dispone el artículo 15 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 35.—Dependencia del Auditor Interno. El Auditor Interno depende directamente de la Junta Directiva y es responsable ante ella en el desempeño de sus funciones, las cuales ejerce sujetándose al mandato de la Constitución Política, las leyes, reglamentos, disposiciones de la Junta Directiva, las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Auditoría Interna, las normativas de la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Artículo 36.—Pericia, debido cuidado profesional e idoneidad del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir con idoneidad, independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión ética. Asesora en sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante de que su personal responda de igual manera. Los funcionarios y personas externas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.
Artículo 37.—Normativa regulatoria. El Auditor Interno deberá obedecer a las funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República y mediante los “Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos (L-I-2003-CO-DdI), publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre, 2003”, así como a los que prescriben estas directrices y demás normativa de la Contraloría General de la República, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y el Reglamento para el puesto del Auditor Interno.
Artículo 38.—Dirección de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y administración de la unidad de Auditoría Interna, aplicando criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.
Artículo 39.—Delegación de funciones. El Auditor podrá delegar autoridad con fundamento en criterios de idoneidad conforme a la Ley General de la Administración Pública y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva. De la misma forma, el Auditor Interno podrá nombrar un funcionario de la Auditoría en su representación, en calidad de observador, a todas aquellas actividades que considere conveniente, tales como: apertura de licitaciones, comisiones de trabajo, entre otras, cuando estas acciones contribuyan al mejor desempeño de las funciones de la Auditoría y sean de beneficio para RACSA. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación, el auditor debe implantar los mecanismos formales necesarios.
Artículo 40.—Responsabilidad de la gestión del Auditor Interno. El Auditor Interno responderá a su gestión ante la Junta Directiva y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.
Artículo 41.—Asistencia a sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva de RACSA cuando lo considere pertinente, con el fin de mantenerse informado sobre el avance en el logro de los objetivos de la Empresa, ejercer su función de asesor en materia de su competencia y advertir, si conoce, de las consecuencias de determinadas conductas. La asistencia del Auditor Interno en las reuniones de Junta Directiva no es obligatoria ni con carácter permanente; tendrá derecho a voz pero no a voto y de ninguna forma comprometerá su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. La presencia o el silencio del Auditor en las sesiones de Junta Directiva no relevan a dicho órgano de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico, la técnica y las buenas prácticas en la protección del interés empresarial.
Artículo 42.—Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422 y su Reglamento. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el control de la Auditoría en esta materia.
Artículo 43.—Funciones del Auditor. Son funciones del Auditor Interno:
a) Asistir a las reuniones de las comisiones en que fuere designado por la Junta Directiva en calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado con la Unidad a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.
b) Planificar el funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.
c) Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.
d) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
e) Velar porque al personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.
f) Dar cuenta a la Junta Directiva, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes de la Empresa y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
g) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva, actuando como asesor de ésta en materias de su competencia.
h) El Auditor, en su calidad de asesor de la Junta Directiva de RACSA, tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice RACSA, absteniéndose de interferir en la operación normal de la Empresa.
i) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne la Junta Directiva de RACSA, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
Potestad sobre el personal de Auditoría Interna
Artículo 44.—Responsable de los movimientos de personal de la Auditoría. Se define al Auditor Interno General como el Superior Jerárquico y máximo responsable directo de las actuaciones de la Unidad. Será el jefe del personal de la Auditoría y se necesitará de su previa autorización para el nombramiento, traslado, remoción, concesión de licencias de los funcionarios y demás movimientos del personal a su cargo. En caso de que el puesto esté ocupado interinamente por un Auditor, este ejercerá su potestad únicamente para el nombramiento del personal.
Artículo 45.—Responsable de gestionar la creación y sustitución de plazas. También le corresponderá proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Empresa en esta materia y a los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 46.—Disminución de plazas. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.
Artículo 47.—Reposición de personal en plazas vacantes. El Auditor Interno gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de su Unidad. El Departamento de Recursos Humanos deberá atender la solicitud con la prioridad requerida para llenar la plaza vacante en un plazo máximo de tres meses, contando a partir del momento de la vacante y será prorrogable a tres meses más por razones debidamente acreditadas, en el expediente que se confeccione para tal efecto, la disminución de las plazas de cualquier índole deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.
Artículo 48.—Requisitos de los puestos. La Dirección de Logística y Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General.
Artículo 49.—Cualidades y capacidades. El Personal de Auditoría deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse de forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse de forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente cuestiones tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.
Artículo 50.—Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el Personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda, la Empresa dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
Artículo 51.—Recurso de revocatoria. Las resoluciones de carácter interno del Auditor tienen recurso de revocatoria ante el mismo y si éstas fueran declaradas sin lugar, cabe apelación ante la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
De la organización de la Auditoría Interna
Artículo 52.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según lo permitan los recursos físicos y humanos y así lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y la Junta Directiva de RACSA, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Dicha estructura organizativa se establece sin perjuicio de que pueda ser aprobada en documento separado y con mayor detalle. La organización deberá permitir el cumplimiento de las funciones de Dirección de la Auditoría a cargo del Auditor Interno, del Área de Supervisión, del Área de Asistencia Administrativa, de la Auditoría Financiera Contable, de la Auditoría Operativa, de la Auditoría de Redes y Sistemas.
Artículo 53.—Áreas de Auditoría. La Auditoría, para el desempeño de sus funciones, se divide en cinco áreas: Dirección, Supervisión, Auditoría de Redes y Sistemas, Auditoría Operativa, Auditoría Financiera-Contable, Asistencia Técnica-Administrativa y de Auditorías de Carácter Especial.
Todas estas áreas deberán contar con personal especializado y reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer esas funciones establecidas en el Manual de Puestos de la Empresa. A criterio del Auditor, a futuro pueden establecerse otras áreas de trabajo de la Auditoría, las que serán avaladas por la Junta Directiva de RACSA.
Artículo 54.—Área de Supervisión. Corresponde al Área de Supervisión las tareas de planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las labores de la Unidad, así como retroalimentar las tareas de los funcionarios de la Auditoría y preparar aquellos estudios especiales que por su naturaleza requieren de atención especial o confidencial.
Artículo 55.—Área de Auditoría de Redes y Sistemas. Las funciones de esta área comprenden la verificación y evaluación de la planeación, organización y dirección del centro de cómputo, así como la fiabilidad de la información procesada, respecto a la calidad y suficiencia de los controles sobre los sistemas actuales y futuros del área de procesamiento de datos, incluyendo la revisión de control interno de RACSA. Le corresponde a esta Área evaluar los controles y la calidad en el campo de los servicios de infocomunicaciones que brinda la Empresa, a la luz de las actividades sustantivas de RACSA, para que se garantice una seguridad razonable a la Administración Superior, acerca de la confiabilidad y la eficiencia de los recursos técnicos primordiales.
Artículo 56.—Área de Auditoría Operativa. Las tareas de la Auditoría Operativa consisten en el examen de las áreas de operación de la Empresa, para determinar si se tienen los apropiados controles y procedimientos, tanto administrativos como operativos y poder así lograr la mayor eficiencia y economía en la Organización, incluyendo la revisión del control interno de RACSA.
Artículo 57.—Área de Auditoría Financiera-Contable. Las funciones de la Auditoría Financiera-Contable tienen como propósito fundamental la evaluación de la legitimidad y legalidad de los ingresos y egresos de la Empresa y verificar la razonabilidad de los estados financieros, incluyendo la revisión del control interno de RACSA.
Artículo 58.—Área de Asistencia Técnica/Administrativa. Le corresponde al Área de Asistencia Técnica/Administrativa proporcionar un soporte al Auditor Interno y a las demás áreas en funciones específicas, así como ejecutar las labores de asistencia técnica asignadas de acuerdo con el Plan Anual de Actividades y garantizar el desarrollo adecuado de todas las labores de índole administrativo que contribuyan con un eficiente desempeño de la Auditoría. De la misma forma la Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la función auditora.
Artículo 59.—Auditorías de Carácter Especial. Los estudios especiales corresponden a todas aquellas evaluaciones que no están contempladas dentro del Plan Anual de Actividades y las cuales son solicitadas por la Junta Directiva, la Gerencia General u otras entidades oficiales y las cuales, a criterio del Auditor, requieren un tratamiento especial por su confidencialidad y oportunidad para la ejecución. También se incluyen las contempladas en el Manual de Normas Generales de las Auditorías del Sector Público.
CAPÍTULO V
Ámbito de acción
Artículo 60.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades de RACSA, incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio de la Empresa y de los servicios que presta.
Artículo 61.—Universo Auditable. El ámbito de acción de la Auditoría Interna corresponde a las actividades desarrolladas por todas las unidades ejecutoras de la estructura organizacional de RACSA, las transferencias otorgadas por la Empresa al Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados Permanentes de RACSA y a la Asociación Solidarista de RACSA, Fundasoft y cualquier otra organización, fideicomiso y fondos especiales que se creen con aporte de RACSA.
Artículo 62.—Actualización del universo auditable. El Auditor Interno debe definir y mantener actualizado el universo fiscalizable de la Auditoría Interna respecto de los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como los fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Artículo 63.—Asesoría legal respecto al universo auditable. Es obligación de la Asesoría Legal de la institución, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos necesarios, a fin de establecer adecuadamente el ámbito de acción conforme con lo estipulado en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO VI
Recursos y apoyo a la gestión
Artículo 64.—Recursos de la Auditoría. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. El auditor interno debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados estos requerimientos según lo establece el párrafo noveno, inciso d), punto 2.3.2 de las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías del Sector Público.
Artículo 65.—Trámite para la creación de plazas. El Auditor Interno planteará sus necesidades en forma oportuna y debidamente justificadas ante la Junta Directiva y coordinará con la Gerencia o sus representantes la creación de plazas, las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar adelante sus actividades de Auditoría y la administración de la Unidad.
Artículo 66.—Limitaciones del Auditor. El Auditor Interno deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al jerarca del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 67.—Plan Anual Operativo. Conjuntamente con el presupuesto de gastos e inversiones, se elaborará el Plan Anual Operativo de la Auditoría, de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República, el cual deberá contener, al menos: objetivos específicos, políticas, metas y acciones para el próximo año.
Artículo 68.—Información presupuestaria. Se deberá incluir anualmente en el presupuesto general de RACSA, un anexo con la información brindada por el Auditor, correspondiente a los recursos asignados a la Unidad, con comentarios relativos a si las sumas autorizadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.
Artículo 69.—Elaboración del presupuesto. La Auditoría Interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta materia emita la Contraloría General y la Empresa, cumpliéndose con los requisitos establecidos.
Artículo 70.—Presupuestos extraordinarios. En los presupuestos extraordinarios en que afecten los recursos asignados a la Auditoría, también se deberá incluir el anexo mencionado en el artículo 68.
Artículo 71.—Modificaciones presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Unidad, sin contarse con la anuencia del Auditor General, o su sustituto en caso de que esté ausente el titular.
Artículo 72.—Contrataciones de Recursos Externos. La Auditoría Interna podrá realizar la contratación de recursos externos para llevar a cabo los estudios especiales, los cuales deben ser previamente justificados. La Administración facilitará estas contrataciones, cumpliéndose para ello con los procesos de contratación establecidos.
CAPÍTULO VII
Capacitación y entrenamiento
Artículo 73.—Programas de capacitación. El área de la capacitación de RACSA deberá establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el Personal de Auditoría en las áreas acordes con las necesidades de la Unidad, relacionada con el área de trabajo de la Auditoría, en concordancia con la norma 107.01 “Educación Profesional”.
Artículo 74.—Desarrollo profesional. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría, serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional. Deberán mantenerse informados de las mejoras y de la evolución de las normas, procedimientos y técnicas de Auditoría Interna.
Artículo 75.—Certificación. La Unidad de Auditoría Interna motivará a su personal a demostrar su pericia mediante la obtención de la apropiada certificación profesional.
Artículo 76.—Aprobación del programa. Anualmente la Auditoría Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus funcionarios, el cual será sometido a la revisión y aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 77.—Colaboración con la Administración . La Administración, a solicitud del Auditor, colaborará en la coordinación y cumplimiento del programa de capacitación y entrenamiento aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 78.—Alianzas estratégicas. Se promoverán las alianzas estratégicas entre las Auditorías Internas del Grupo ICE, The Information Systems Audit and Control Association (ISACA), el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, la Contraloría General de la República, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y profesionales en el campo de la auditoría, a nivel nacional e internacional.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades de la Junta Directiva respecto a los recursos
Artículo 79.—Definición de recursos. La Junta Directiva, desde la perspectiva de la rendición de cuentas, la transparencia y una fiscalización eficiente y eficaz de los sistemas de control interno y de los fondos públicos involucrados, deberá procurar una adecuada dotación y evaluación del uso de los recursos asignados a la Auditoría Interna para su gestión; asimismo, deberá fortalecer una actitud de apoyo y profesionalización de esta actividad de control dentro de la Empresa. La Junta Directiva deberá asignar los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable que deberá presentar el Auditor Interno, sustentándola en el estudio técnico pertinente respecto del universo auditable, ciclo de auditoría, planificación basada en riesgos, áreas críticas, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo requerido para ello, así como la obligación que tiene ese jerarca de intervenir ante las autoridades internas y externas competentes, a fin de dotar oportuna y adecuadamente a su Auditoría Interna de dichos recursos, acorde con las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público 2.3.2, inciso d), párrafo noveno.
Artículo 80.—Revisión del presupuesto por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá requerir de la Auditoría Interna su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo.
Artículo 81.—De la equidad presupuestaria. La Junta Directiva y el encargado del presupuesto darán un trato equitativo a las solicitudes presupuestarias de la Auditoría Interna respecto de las otras dependencias de la entidad, en el entendido de que no se dará un trato discriminatorio en caso de que existan restricciones de orden presupuestario, de tal forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.
Artículo 82.—De los registros presupuestarios. El responsable del manejo presupuestario deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.
CAPÍTULO IX
Relaciones y coordinaciones
Artículo 83.—Información y relación con órganos externos a RACSA. El Auditor Interno goza de total independencia y libertad para la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias, así como con otros entes y órganos de control externo en que la ley así lo establezca, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que implique limitaciones en la ejecución.
Artículo 84.—Pautas de relación interna y externa. Es responsabilidad del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su Unidad con los auditados.
Artículo 85.—Plazos y prórrogas. El auditor interno establecerá en los documentos de solicitud de información, los plazos, prórrogas y condiciones que regulará el suministro, intercambio, acceso y custodia de información. Este plazo oscilará entre cinco y veinte días y será señalado en forma expresa en los memorandos de información. Se exceptúa de este artículo los informes finales de auditoría que se regularán por lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 86.—Comunicación directa entre la Junta Directiva y el Auditor Interno. El auditor interno y la Junta Directiva tendrán acceso libre y directo entre ellos, para atender aspectos de interés común referentes al proceso de fiscalización empresarial.
Artículo 87.—Interferencia en el desarrollo normal de actividades. En la ejecución de sus funciones, el personal de la Auditoría Interna procurará que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las operaciones de la dependencia que está siendo objeto de examen, buscando una coordinación adecuada de sus estudios.
Artículo 88.—Apoyo a evaluaciones o Auditorías Externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y apoyo para las evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales son realizadas por la Contraloría General y por Empresas de Auditoría Externa contratadas por RACSA. También apoyará y realizará seguimientos de las recomendaciones del Comité de Vigilancia de RACSA.
Artículo 89.—Publicidad de Informes de Auditoría. La Auditoría Interna podrá entregar en forma parcial o total sus informes relacionados con el control interno, siempre que el solicitante esté plenamente facultado por ley. En este aspecto, la Auditoría comunicará a la Junta Directiva la entrega de la información.
CAPÍTULO X
Metodologías, procedimientos y prácticas
Artículo 90.—Establecimiento de metodologías de trabajo. El Auditor Interno, conforme al marco legal, reglamentario y técnico pertinente, deberá escoger las mejores metodologías, procedimientos y prácticas profesionales de la auditoría interna que utilizará a fin de contribuir con los procesos de riesgo, control y dirección empresarial, las cuales deben ajustarse a criterios actualizados y pertinentes.
Artículo 91.—Actualización de metodologías. El Auditor Interno definirá, establecerá y mantendrá debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando los procesos de la Unidad. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.
Artículo 92.—Establecimiento de metodologías de custodia de información. El Auditor Interno definirá, establecerá y mantendrá debidamente actualizadas, la políticas, procedimientos y prácticas de administración y acceso de la custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial aquellas de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 93.—Manual de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular, cumplir, hacer cumplir y mantener actualizado y en uso de su Unidad el “Manual de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RACSA”. Este Manual deberá ser emitido conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría General y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
CAPÍTULO XI
Planificación de la Auditoría
Artículo 94.—Plan Estratégico de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna desarrollará y mantendrá debidamente actualizado un plan estratégico con un horizonte de tres años, que le permita orientar y cumplir con la misión encargada a la Unidad. Dicho plan será revisado anualmente e incorporará los elementos de la gestión que se requiera para cumplir con los objetivos estratégicos de la Auditoría. Los objetivos de la Unidad se mantendrán alineados con los objetivos estratégicos de RACSA.
Artículo 95.—Plan Anual Operativo. La Auditoría Interna, de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República, preparará el Plan Anual Operativo de la Unidad y propondrá al jerarca oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para llevar a cabo sus respectivas metas en cada uno de los procesos de Fiscalización y Asesoría, Seguimiento y Administración de la Auditoría, identificados en la gestión de la Auditoría, incorporando aquellas actividades específicas y de mejora identificadas en el Plan Estratégico de la Unidad.
Artículo 96.—Plan Anual de Actividades. Las actividades de la Auditoría deberán ser debidamente planeadas mediante la preparación de un Plan Anual de Actividades, el cual será sometido a aprobación de la Junta Directiva, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de noviembre. La elaboración de este plan considerará el universo auditable y las actividades a realizar por la Administración, según su clasificación de riesgo.
Artículo 97.—Componentes del Plan Anual de Actividades. El Plan Anual de Actividades en el Proceso de Fiscalización, clasificará los estudios según el tipo de Auditoría: Auditoría Operativa, Auditoría Financiera-Contable, Auditoría de Redes y Sistemas, Supervisión, Dirección, Asistencia Técnica/Administrativa y Auditorías de carácter especial.
Artículo 98.—Contenido y comunicación del cumplimiento del Plan Anual. El Plan Anual de Actividades se preparará para el ejercicio de un año calendario y contendrá los planes de trabajo necesarios para cubrir los aspectos importantes de la complejidad de operaciones de la Empresa. Dichos planes estarán sujetos a la revisión y adaptación, según las necesidades que demanden las circunstancias. Se deberán presentar informes parciales mensuales del avance del Plan y un informe final acerca del cumplimiento de su ejecución a la Junta Directiva.
Artículo 99.—Evaluación del Plan Anual. El cumplimiento del Plan Anual de Actividades será evaluado mensualmente por el Auditor, conjuntamente con quien ejerza la supervisión de los grupos interdisciplinarios a quien le corresponde el desarrollo del estudio asignado, así como su planeamiento específico en coordinación con los encargados del área. En este aspecto, deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución contenidos en el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, así como en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 100.—Liquidación de los planes anuales de actividades. Corresponde al Auditor Interno presentar en los primeros quince días del mes de febrero, un informe de rendición de cuentas que se denominará “Liquidación Comparativa del Plan Anual de Actividades”, señalando costo de la auditoría, porcentaje de ejecución de actividades, cantidad de recomendaciones presentadas y aceptadas.
Artículo 101.—Programas de trabajo. Cada Auditor responsable de un trabajo de auditoría deberá presentar al Auditor General o al Supervisor asignado, un programa de auditoría del estudio, el cual como mínimo deberá incluir los siguientes componentes:
a) Objetivos del estudio.
b) Acciones por realizar.
c) Alcance del estudio.
d) Áreas que intervienen.
e) Riesgos empresariales cubiertos.
f) Posible valor agregado del estudio.
g) Tiempos estimados del estudio.
h) Costos estimados del estudio.
i) Otros aspectos importantes.
CAPÍTULO XII
Ejecución de la Auditoría
Artículo 102.—Normativas para la ejecución del trabajo. Todas las intervenciones, exámenes o pruebas que realice la Auditoría se harán al amparo de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s), el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República, el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de RACSA, los Manuales Específicos emitidos o que a futuro emita el Ente Contralor y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y demás normativas emitidas o que a futuro emita el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo 103.—Confidencialidad de la información y supervisión del trabajo. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la Junta Directiva, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad.
Cada estudio que se realice en la Unidad de Auditoría Interna, deberá ser adecuadamente supervisado para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
La Auditoría Interna ha establecido los plazos de custodia en los últimos tres años para la documentación que se encuentra en el espacio asignado a la Unidad de Auditoría, de cinco años para estudios normales de Auditoría, para lo cual se valorará su contenido y especialidad para determinar si se mantiene en custodia el tiempo que sea necesario y un archivo permanente para custodia de las normativas internas y externas.
Artículo 104.—Alcance del trabajo. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional, éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría y las disposiciones de la Contraloría General de la República. El alcance de la auditoría deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
Artículo 105.—Evidencia suficiente y competente. Durante el proceso de cada estudio se obtendrá material de prueba suficiente y adecuado por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes en la mejor manera posible.
Artículo 106.—Pruebas documentales. En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas, dispositivos magnéticos y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas, según lo señala el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República y los Manuales de la Auditoría Interna de RACSA.
Artículo 107.—Control de los registros del trabajo. Los papeles de trabajo serán propiedad de la Empresa y serán accesibles sólo a las personas autorizadas o con orden judicial. Los miembros de la Organización, auditores externos y los involucrados en determinada auditoría que soliciten el acceso a los registros, requerirán la autorización del Auditor Interno.
Artículo 108.—Herramientas de los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría y se enmarcarán dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.
Artículo 109.—Valor agregado y análisis de riesgo. Los funcionarios de la Auditoría Interna procurarán demostrar en todos los estudios, el valor agregado que representa para la Empresa el resultado de su auditoría. Esta medición podrá realizarse en términos cuantificables o ponderables, adjuntando las características de cada estudio. Asimismo, deberá demostrarse en cada estudio el análisis de los riesgos empresariales cubiertos y las medidas preventivas recomendadas, con fundamento en el estudio de la auditoría.
CAPÍTULO XIII
Supervisión del trabajo
Artículo 110.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las fases de examen.
Artículo 111.—Formación y desarrollo profesional. La supervisión se extenderá a la formación y desarrollo del personal, a la evaluación del desempeño de los empleados, a los controles de tiempos y gastos y a áreas administrativas similares.
Artículo 112.—Revisión de papeles de trabajo. Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados para asegurar que soportan adecuadamente las comunicaciones del trabajo y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados. Deberá quedar evidencia de la revisión por parte del supervisor.
CAPÍTULO XIV
Comunicación de resultados
Artículo 113.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar verbalmente a través de la Conferencia Final o por escrito los resultados de sus auditorías o estudios especiales mediante informes dirigidos a las instancias correspondientes o a la Junta Directiva, a efecto de que se tomen las decisiones del caso, en tiempo y forma. En los informes se deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, según la Norma 205 de ese Manual.
Artículo 114.—Comunicación de resultados de valor agregado. En el Informe Ejecutivo que se presenta al responsable del área auditada, se deberá consignar la medición o estimación del valor agregado del estudio. También, deberá presentarse en el Resumen Ejecutivo del estudio las características del análisis de los riesgos empresariales cubiertos con la auditoría, para que la Administración Superior pueda tomar las acciones que le corresponde.
Artículo 115.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Empresa y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.
Artículo 116.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de forma verbal empleando el modelo de conferencia final, este proceso se realizará antes de emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas. Pasado este proceso, el informe se hará del conocimiento de las Direcciones, Gerencia o de la Junta Directiva.
Artículo 117.—Conferencia final sobre los informes de auditoría. Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría realizará la conferencia final a los funcionarios relacionados con el informe.
Artículo 118.—Convocatoria a la conferencia final. La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos para realizar la conferencia final de resultados, dentro de un plazo razonable establecido junto con los interesados.
Artículo 119.—Obligatoriedad de participar en la conferencia final. La administración convocada está obligada a participar en la conferencia final de resultados. La falta de participación injustificada podrá reputarse como un debilitamiento del sistema de control interno, aspecto que deberá ser informado por la Auditoría Interna en el informe final escrito.
Artículo 120.—Plazo para observaciones. La Auditoría Interna dará un plazo máximo de 10 días hábiles para que luego de realizada la conferencia final de resultados, se remita por parte de la Administración alguna información adicional de previo a emitir el informe oficial.
Artículo 121.—Documentación de la conferencia final. La Auditoría Interna documentará los resultados de la comunicación verbal y recopilará la información adicional pertinente y necesaria para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de esta conferencia final. La Auditoría Interna reproducirá en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.
Artículo 122.—Excepción en la discusión de informe. Se exceptúan de la discusión, los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con el carácter de lo establecido en la Norma 205.04 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Artículo 123.—Estructura de los Informes. La estructura de los informes de Auditoría constará, principalmente, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Se podrán agregar capítulos cuando el Auditor lo considere necesario, siempre y cuando no vaya en detrimento de la exactitud, objetividad y claridad de la información. En los informes de Auditoría se debe revelar que la auditoría fue realizada de conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Artículo 124.—Contenido del informe de control interno. El informe de control interno contendrá al menos los siguientes elementos: Fortalezas del Sistema de Control Interno y Aspectos susceptibles de mejora segregados en hallazgos, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna.
Artículo 125.—Suficiencia de los hallazgos. Los hallazgos del informe deben estar lo suficientemente sustentados con evidencias, pertinentes y adecuadas, a efecto de las decisiones que le corresponda tomar a la Junta Directiva o al titular subordinado, respecto del trámite de recomendaciones contenidas en el informe.
Artículo 126.—Sobre las recomendaciones. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe o las recomendaciones para la apertura de procedimientos administrativos, estos deberán ser como consecuencia lógica de los hechos encontrados que contravienen el ordenamiento. Las recomendaciones no deben indicar el cómo solucionar las causas de la situación o situaciones deficientes documentadas en el hallazgo. En la elaboración de las recomendaciones se deberá considerar la viabilidad jurídica y técnica, así como en cuanto a los recursos y a la capacidad de los funcionarios que las pondrán en práctica.
Artículo 127.—Comunicación final del informe. El informe deberá comunicarse oficialmente a la Junta Directiva, Gerencia General o al titular subordinado correspondiente, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. El informe de Auditoría deberá contener el respectivo resumen ejecutivo de los principales resultados, disposiciones y recomendaciones.
Artículo 128.—Comunicación de informes parciales. Podrán comunicarse informes parciales durante el transcurso de la Auditoría Interna si las circunstancias lo ameritan. Estos informes deberán ser recopilados completamente en el informe final de resultados.
Artículo 129.—Plazos de los informes parciales y finales. Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, así como los de responsabilidades, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine.
Artículo 130.—Memorandos. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando u oficio e informes parciales, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final.
Artículo 131.—Comunicación durante el desarrollo de la actividad. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando a juicio del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la Administración Activa antes de finalizar el trabajo.
Artículo 132.—Comunicación especial de resultados. Cuando los resultados de un estudio revistan especial importancia, a criterio del Auditor, el informe correspondiente podrá ser comunicado directamente a la Junta Directiva, a través de su Presidente. La comunicación de resultados y conclusiones se hará por medio de conferencia con los responsables de las áreas auditadas o a través de informes en borrador, sean estos parciales o finales, según lo establece el párrafo cuarto, inciso d, 2.3.3 de las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
Artículo 133.—Prescripción de la responsabilidad disciplinaria. En cuanto a los informes especiales derivados de relación de hechos, tal como se indica en el párrafo cuarto, inciso d), 2.3.3. de las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, deben tenerse presente los plazos de prescripción, ya que éstos cuentan a partir de la fecha en que la Relación de Hechos se ponga en conocimiento de la Junta Directiva o del funcionario competente para dar inicio al procedimiento administrativo. De esta manera, si se trata de asuntos de naturaleza laboral (artículo 603 del Código de Trabajo), la prescripción es de un mes, y si es sobre asuntos referidos a infracciones a la Hacienda Pública, de cinco años (artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). En este último caso, la excepción la constituye el jerarca, ya que el plazo de prescripción corre a partir de la fecha en que termine la relación de servicio.
Artículo 134.—Participación de un asesor legal. El auditor puede requerir la participación de un asesor legal interno o contratado para que se regulen adecuadamente los temas de las relaciones de hecho.
Artículo 135.—Responsabilidad del jerarca o del titular subordinado en caso de no advertir sobre la apertura de un procedimiento administrativo. Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio oportunamente al procedimiento administrativo o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.
Artículo 136.—Confidencialidad de los resultados. El Personal de Auditoría, en todas sus actuaciones, deberá mantener una actitud mental independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios. No deberá hacer comentarios en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de sus superiores.
Artículo 137.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado tendrá un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, deberá enviar un informe, en el transcurso de dicho plazo, a la Gerencia General, con copia a la Auditoría Interna, donde expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos encontrados.
b) La Gerencia General tendrá un plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado, para resolver. Además, deberá ordenar la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, del titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse, de oficio, ante la Gerencia, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que la Gerencia ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
c) La decisión final deberá darse a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 138.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, ésta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que fundamentadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 139.—Conflicto sobre las recomendaciones. Si entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna no existe un acuerdo en cuanto a ellas, el asunto lo resolverá la Junta Directiva y si fuera con ésta, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten la sana marcha de la Empresa, se deberá recurrir a la Contraloría General para que resuelva.
Artículo 140.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General. Cuando la Junta Directiva ordene soluciones distintas de las recomendadas emitidas por la Auditoría Interna, la Auditoría tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General, dentro de los ocho días hábiles siguientes, quien tendrá que resolver. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Nº 7428 y las contempladas en el capítulo V de la Ley Nº 8292.
Artículo 141.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno deberá comunicar la información corregida a todas las personas que recibieron la comunicación original.
Artículo 142.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a las autoridades superiores de RACSA. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la Gerencia y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
Artículo 143.—Seguimiento de las recomendaciones. La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente, enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y el Comité de Vigilancia. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan Anual de Actividades.
La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y el Comité de Vigilancia.
La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.
A la Auditoría Interna le corresponde verificar lo actuado por el jerarca respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento emita informes de control interno o de responsabilidades.
Le corresponde a la Auditoría Interna realizar un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros de contabilidad, de actas y otros que ha autorizado.
Artículo 144.—Implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna referentes al control interno. La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito la orden de implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación. La fecha para iniciar la implementación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la orden girada por escrito. El titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a la Junta Directiva respecto del seguimiento, si por orden de ésta se están implantando las recomendaciones y ese mismo control llevará para aquellas que haya ordenado.
Artículo 145.—Responsabilidad sobre la no implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna en materia de control interno. Cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas, ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 146.—Implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna referentes a los informes de relación de hechos. La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deben tomar las medidas que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
Artículo 147.—Responsabilidad sobre la no implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, en materia de relación de hechos. Se reputará como falta grave del jerarca o del funcionario competente, para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
CAPÍTULO XV
Programa de aseguramiento de la calidad de la Auditoría
Artículo 148.—Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría Interna deberá establecer en su Unidad un programa de calidad de sus servicios, el cual asegure a sus clientes un resultado confiable, garantizando el cumplimiento de las Directrices para la Autoevaluación Anual de Calidad de las Auditorías Internas del Sector Público, las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna y demás normas y leyes aplicables. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas.
Artículo 149.—Evaluaciones del programa de calidad. La actividad de auditoría interna debe adoptar un proceso para supervisar y evaluar la eficacia general del programa de calidad. Este proceso debe incluir tanto evaluaciones internas como externas y autoevaluaciones.
Artículo 150.—Evaluación del Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna. Para evaluar el desempeño de la actividad de Auditoría Interna, se deberá tomar en cuenta la evaluación del Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de RACSA, en los términos especificados en la Sección 1000 de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos.
Artículo 151.—Criterios de medición potenciales. Se deberá considerar, al evaluar el desempeño de la actividad de auditoría interna, los siguientes aspectos:
a) El Código de Ética.
b) Los objetivos, políticas y procedimientos de la actividad de la Auditoría Interna.
c) Las leyes, reglamentos, directrices y normas de la Contraloría General.
d) Los métodos para identificar las actividades a auditar, para evaluar los riesgos y para determinar la frecuencia y el alcance del trabajo.
e) Los documentos de la planificación del trabajo.
f) El esquema de organización, las declaraciones de requerimientos de trabajo, las descripciones de puestos y los planes de desarrollo profesional de la actividad de la Auditoría Interna.
Artículo 152.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de auditoría interna como revisiones periódicas mediante autoevaluación o mediante otras personas dentro de la organización, con conocimiento de las prácticas de auditoría interna y de las normas establecidas en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Mínimo deben realizarse una vez al año. En este proceso se deberá cumplir estrictamente con lo que establecen las Directrices para la Autoevaluación Anual de la Calidad de las Auditorías Internas del Sector Público dictadas por el Ente Contralor.
Artículo 153.—Supervisión. Cada auditoría o estudio especial de auditoría deberá ser supervisado para asegurar su conformidad con las Normas de Auditoría Interna, las políticas y los programas de auditoría.
Artículo 154.—Auditorías de calidad. Las evaluaciones internas realizadas a través de autoevaluación de la calidad, de conformidad con las directrices de la Contraloría General de la República, deberán ser realizadas periódicamente por el Personal de Auditoría. Estas evaluaciones deberán ser realizadas de la misma forma que cualquier otro trabajo y desempeñadas por un equipo o por una persona seleccionada por el Auditor Interno. Asimismo, deberán estar estructuradas de manera que indiquen el grado de cumplimiento del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y del Manual de Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna en el Sector Público, el nivel de eficacia de la auditoría y en qué medida se cumplen las políticas y la normativa aplicada. Finalmente, deberán proporcionar recomendaciones para la mejora.
Artículo 155.—Responsabilidad sobre la evaluación interna. El Auditor Interno deberá iniciar y supervisar el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Además, el Auditor Interno deberá revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse de que se haya tomado acción correctiva apropiada.
Artículo 156.—Evaluaciones externas. Deberán realizarse evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, al menos una vez cada tres años, por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, proveniente de fuera de la organización, de conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo 157.—Selección del revisor. El Auditor Interno deberá tratar con la Junta Directiva la naturaleza de una evaluación externa en el contexto de un programa de garantía de calidad completo y deberá implicarlos en la selección del revisor externo.
Artículo 158.—Revisor externo. Las revisiones externas deberán ser realizadas por personas cualificadas, independientes de la Organización y que no tengan conflictos de intereses ni reales ni aparentes. El revisor externo podrá incluir en su equipo auditores internos de fuera de la Organización o proveedores de servicios externos.
Artículo 159.—Evaluaciones realizadas por personas de otro Departamento. Las evaluaciones conducidas por personas que no pertenecen a la Auditoría Interna pero que forman parte de RACSA, no podrán ser consideradas como independientes para los fines de una evaluación externa objetiva, de conformidad con lo establecido en la Norma 210 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
CAPÍTULO XVI
Comité de Auditoría
Artículo 160.—Establecimiento del Comité. Con el propósito de lograr una mejor coordinación y aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como para lograr una mejor disposición de la Administración y de la Auditoría en RACSA en la implementación de las mismas, se podrá establecer un Comité de Auditoría. Este Comité deberá constituirse de acuerdo con los lineamientos establecidos por The Institute of Internal Auditors.
CAPÍTULO XVII
Archivo permanente y de administración
Artículo 161.—Regulaciones referidas al campo de acción de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe cumplir con la normativa que promulgue la Contraloría General de la República para el ejercicio de su actividad. Debe mantenerse actualizada en cuanto a la normativa que el Órgano Contralor dicte a la Administración. Debe verificar su cumplimiento en esa actividad. En ese sentido, la Auditoría Interna mantendrá un archivo permanente de las regulaciones que afecten su esfera de competencia y un archivo de administración referente a los estudios realizados, los cuales se organizarán y documentarán conforme con lo estipulado en el Manual de Organización y Funcionamiento.
Artículo 162.—Sujeción a la normativa de archivo empresarial. La Auditoría Interna acatará las disposiciones emitidas por el Archivo Central de la Empresa, en la administración de su correspondencia y custodia de la documentación.
TÍTULO III
Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Competencia de la Auditoría Interna
Artículo 163.—Órganos del sistema de control interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna de RACSA, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en la Empresa.
Artículo 164.—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Unidad de Auditoría Interna de RACSA, es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Artículo 165.—Fiscalización de recursos. La Auditoría abarcará, para el fiel cumplimiento de sus propósitos, todas aquellas labores de fiscalización de las operaciones técnicas, administrativas, económicas y financieras que le permitan verificar que se está realizando una correcta utilización de los recursos y la apropiada salvaguarda de los activos y los intereses de la Empresa.
Artículo 166.—Servicios que presta la Auditoría Interna. La actividad de la Auditoría Interna genera dos tipos de servicios: los servicios de auditoría y los preventivos.
Artículo 167.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (auditoría operativa, auditoría financiera- contable, auditoría de redes y sistemas y auditorías de carácter especial). Estos servicios alcanzan a todos los entes definidos en el universo auditable.
Artículo 168.—Comunicación de los servicios de auditoría. Los servicios de auditoría se comunican mediante informes que se clasifican en dos tipos: informes de control interno y seguimiento e informe de responsabilidades o relaciones de hecho.
Artículo 169.—Servicios preventivos. Se definen como servicios preventivos la asesoría, la advertencia y la legalización de libros.
Artículo 170.—Sobre la asesoría. La asesoría solo será brindada por el Auditor Interno y ésta puede ser verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría y se brinda a solicitud de la Junta Directiva e implica verificar posteriormente lo actuado.
Artículo 171.—Sobre la Advertencia. La advertencia será dada de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor, debe hacerse por escrito e implica verificar posteriormente lo actuado por la Administración sujeta a ella. En caso de que la advertencia sea dada en forma verbal, el Auditor Interno, a la brevedad posible, la hará en forma escrita.
Artículo 172.—Asesoría y advertencia durante la ejecución de un estudio de auditoría. La Auditoría Interna podrá advertir y asesorar sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo. Y sin embargo, en este caso, la advertencia y la asesoría no son vinculantes para el que las reciba, cuyas decisiones quedan bajo entera responsabilidad de la Administración.
Artículo 173.—Comunicación de servicios preventivos. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante memorandos o informes, observando los lineamientos que al respecto ha emitido la Contraloría General de la República, en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO II
Competencia de la administración sobre el sistema de control
y sistema específico de valoración de riesgos
Artículo 174.—Responsabilidad sobre el sistema de control interno y sistema específico de valoración de riesgos. Es responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva, del Gerente General, del encargado de cada Dirección y cada Departamento, así como de cada uno de los empleados de la Empresa, establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno. Además, es responsabilidad de la Administración Activa tomar las medidas necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Asimismo, es responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema específico de valoración de riesgos.
A la Auditoría Interna le compete verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia de estos sistemas.
Artículo 175.—Obligación de disponer de un sistema de control interno. Radiográfica Costarricense S. A., deberá disponer de un sistema de control interno y de un sistema específico de valoración de riesgos, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de la Empresa. Además, deberá proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme con el artículo 3 de la Ley Nº 8292. En estas materias, la Auditoría es responsable de cumplir con el artículo 22 de esa Ley.
Artículo 176.—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 177.—Deberes de la Administración Activa en el sistema de control interno. En lo que respecta a control interno, la Administración Activa será responsable por el cumplimiento, entre otros, de los siguientes deberes:
a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría Interna, la Contraloría General, la Auditoría Externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7º de la Ley Nº 8292.
e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General y por los entes y órganos competentes de la Administración Activa.
Artículo 178.—Seguimiento del sistema de control interno. Se deberá valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno a lo largo del tiempo. Asimismo, se deberá asegurar que los hallazgos de la Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
Artículo 179.—Deberes en cuanto al seguimiento del control interno. En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes de la Administración Activa, los siguientes:
a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.
b) Que la Administración Activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la Organización del cumplimiento de sus objetivos.
c) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la Administración Activa, la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 180.—Sistema específico de valoración del riesgo. La Empresa deberá contar con un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (conocido por sus siglas como SEVRI) por áreas, actividades o tareas, que permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. Este Sistema deberá basarse obligatoriamente en los criterios y directrices generales que establezca la Contraloría General.
Artículo 181.—Responsabilidad por el funcionamiento del sistema. La Administración Activa de la Empresa adoptará las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema y para ubicarse en un nivel de riesgo institucional aceptable. La Auditoría evaluará ese cumplimiento.
Artículo 182.—Es obligación de la Junta Directiva: Corresponde a la Junta Directiva velar por la objetividad e independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, según lo dicta el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el inciso b) del punto 2.3.2 de las Directrices Generales Relativas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
CAPÍTULO III
Atribuciones y prohibiciones de la Auditoría
Artículo 183.—Atribuciones. Serán atribuciones de la Auditoría Interna al menos las siguientes:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos lo registros, informes, libros, archivos, documentos y unidades administrativas y operativas de RACSA.
b) Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estimen conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la máxima autoridad de RACSA.
c) Requerir de cualquier funcionario o empleado de la Empresa, la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de su labor.
d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
e) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de RACSA, en el cumplimiento de sus deberes.
f) Cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
g) Cualesquiera otras que sean concordancia con el objeto y las funciones que desempeña.
Artículo 184.—Prohibiciones. Se mantendrá prohibido para la Auditoría Interna lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 28 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 185.—Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292, todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 186.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala este Reglamento serán sancionadas de conformidad con el Estatuto de Personal de RACSA.
CAPÍTULO V
De los hechos o actos irregulares
Artículo 187.—Detección de hechos irregulares. Si como parte de las auditorías programadas o estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativa sobre funcionarios de RACSA, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos, en concordancia con el párrafo cuatro, inciso d) del punto 2.3.3 de las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
Artículo 188.—Colaboración de funcionarios. Todos los funcionarios de la Empresa han de notificar de inmediato a sus superiores, todo hecho o situación anormal que involucre un perjuicio para los bienes, intereses o el prestigio de RACSA. De acuerdo con las características de cada caso, las jerarquías notificadas determinarán si requieren la colaboración de la Auditoría Interna o la propia denuncia al Ministerio Público.
Artículo 189.—Denuncias. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias ante la Auditoría Interna, de hechos irregulares que se están presentando, según lo establece la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, capítulo III, debiendo acatar la Auditoría lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 190.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria Nº 1793 de la Junta Directiva de RACSA, celebrada el 16 de agosto del 2007. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento anterior y aquellas disposiciones que se le opongan.
San José, 7 de julio del 2008.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41047).—C-896280.—(63384).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 9:00 a.m. horas del día 30 del mes de julio del 2008, en las instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del Pacífico S. A. (ALFIPAC), Código 159, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.
Boletas de remate año 2008
Boleta N° 008-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado Marca GMC Rural, estilo Jimmy S15, chasis 1GKCT18Z1M8505103, 4300 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 2 puertas, año 1.991 base: ¢374.439,52. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), fecha de ingreso: 20/08/2002.
Boleta Nº 009-2007. Descripción de la mercancía: vehículo usado marca Pace Harrow, estilo casa rodante, chasis D030068500767, 5900 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 2 puertas. Año 1.978. Base: ¢434.249,43. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC). Fecha de ingreso: 23/06/2001.
Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y Sección de Almacenes de la Aduana.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9278).—C-29060.—(65558).
Remate de dos mesas de catación de café
y una descarnadora de macadamia
Procedimiento de remate Nº 03-2008: El Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de dos mesas de catación y una descarnadora de macadamia, según el siguiente detalle: a las 13:00 horas del 31 de julio del año 2008, en las Oficinas Centrales del Instituto del Café de Costa Rica, en la Unidad de Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, avenida primera, calles 18 y 20, se procederá al remate de dos mesas de catación y una descarnadora de macadamia, las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado y por cada uno de los bienes, identificados con su número de activo; el ICAFÉ se reserva la potestad de adjudicar los bienes en forma total o parcial. Lo anterior, de conformidad con el artículo 102, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:
Monto base
Bien Activo del remate ¢
Descarnadora de Macadamia 990 150.000,00
Mesa de catación con mesa de mármol 1175 200.000,00
Mesa de catación Probat 1176 200.000,00
Se señala, para la inspección de los bienes el día jueves 24 de julio, desde las 9:00 horas hasta las 11:30 horas, en las Oficinas de CICAFÉ, ubicadas en San Pedro de Barva de Heredia y se coordinará con el Ing. Rolando Chacón, quien podrá localizarse al telf. 2260-1874 o al 2260-1875.
Las condiciones generales del presente remate se encuentran en el reglamento emitido al efecto, mismo que es parte integral del proceso y que debe ser retirado por los interesados en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ, dirección anteriormente indicada.
San José, 10 de julio del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(65516).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Aguirre, invita a participar en el remate de bienes inmuebles, tres vehículos, para repuestos. El día ocho de agosto del dos mil ocho, a las catorce horas, en el Plantel Municipal sita 75 m norte Banco de Costa Rica, dichos activos podrán ser examinados a partir de la publicación.
Vehículo marca Mazda B-2900, modelo 2006, motor diesel doble tracción.
Vehículo marca Greatwall SAFE modelo 2004 motor gasolina doble tracción.
Vehículo vagoneta marca Mercedes Bens LK1419 modelo 1997 motor diesel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071 ext. 106.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(65507).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el treinta y uno de julio del dos mil ocho, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3 anillos ¢24.472; 126 3 cadenas ¢63.336; 129 cadena ¢116.387; 140 anillo ¢10.209; 142 2 cadenas, 2 dijes, reloj ¢66.629; 143 par aretes, dije ¢9.089; 163 anillo ¢26.267; 167 cadena, dije ¢96.416; 170 esclava ¢35.370; 18135 cadena ¢34.475; 18137 2 anillos ¢26.933; 18142 3 argollas, anillo ¢17.688; 81 Sander Bo ¢26.133; 124 Tv So ¢33.833; 133 Pulidora B&D ¢27.000; 134 cámara Ni ¢47.250; 136 plancha, licuadora, tostadora, ¢16.833; 137 juego de video ¢40.400; 147 dvd Da ¢60.000; 148 cámara Sam ¢73.333; 151 planta p/c. ¢39.700 153 cisalla ¢6.617; 154 telefono, gato hidráulico ¢15.840; 156 reloj ¢16.500; 157 dvd San ¢10.560; 169 Tv San ¢26.133; 18141 máquina soldar ¢100.750; 18195 marcadora precio ¢6.600. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado.—1 vez.—Nº 46232.—(64640).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el treinta y uno de julio del dos mil ocho, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 9054 aro, 2 argollas, pulsera, gargantilla, 3 anillos, 3 dijes ¢14.800; 15545 2 anillos, cadena ¢45.363; 15583 4 anillos ¢27.720; 15754 6 argollas, 3 cadenas, dije ¢43.307; 16634 cadena ¢18.000; 17375 cadena, dije, pulsera ¢30.310; 17725 esclava ¢45.600; 17835 pulsera ¢30.450; 17916 anillo ¢7.383; 18071 8 anillos, 2 pulseras, cadena, 5 chispas ¢161.710; 18185 3 anillos ¢45.973; 18247 pulsera ¢23.893; 18311 2 anillos ¢48.180; 18312 pulsera ¢29.200; 18344 4 anillos ¢123.733; 18459 2 pulseras, anillo ¢193.293; 18484 3 anillos ¢57.103; 18486 anillo ¢26.237; 18487 cadena, 3 dijes ¢44.757; 18489 2 anillos, cadena, 2 dijes ¢46.300; 18490 gargantilla ¢128.097; 18495 2 argollas ¢7.683; 18503 pulsera, par de argollas ¢55.200; 18518 anillo ¢30.533; 18520 dije ¢31.990; 18526 pulsera ¢39.520; 18527 pulsera, anillo ¢83.600; 18533 3 aretes ¢3.708; 18536 cadena ¢31.780; 18543 cadena, dije ¢58.890; 18546 4 argollas, pulsera, dije ¢60.267; 18551 anillo ¢12.027; 18553 anillo ¢27.000; 18557 pulsera ¢44.400; 18568 2 argollas ¢19.327; 18585 pulsera, dije ¢73.667; 18589 2 anillos, 2 aretes ¢41.253; 18590 2 anillos ¢69.247; 18592 pulsera ¢117.333; 18594 2 cadenas, pulsera, anillo ¢58.667; 18600 6 anillos, cadena, pulsera ¢127.310; 18602 anillo ¢3.512; 18609 cadena, dije ¢115.340; 18611 2 anillos, dije, pulsera ¢119.720; 18622 pulsera, gargantilla, 3 anillos ¢204.920; 18627 cadena, dije ¢72.667; 18628 pulsera ¢29.067; 18629 pulsera ¢50.867; 18634 2 anillos, cadena, 2 argollas ¢101.500; 18641 2 argollas, 4 aretes ¢8.660; 18643 cadena, dije ¢75.053; 18652 anillo ¢11.520; 18653 anillo, pulsera ¢36.000; 18658 anillo ¢22.987; 15920 sander, cierra patín ¢72.167; 16204 componente lg ¢53.875; 16907 soldadora Clark ¢30.733; 17134 tv pa ¢30.000; 18054 dvd sa ¢17.840; 18184 componente pa, microhondas da ¢50.283; 18243 bicicleta eu ¢14.933; 18357 convertidor na ¢30.533; 18480 tv te ¢46.400; 18502 sartén eléctrico sa ¢5.733; 18517 reloj ci ¢4.580; 18528 mezclador ze ¢30.400; 18534 parlante ge ¢105.933; 18549 cámara so ¢30.067; 18552 dvd pa ¢15.033; 18556 radio p/c pi ¢37.417; 18558 reloj ca ¢11.973; 18575 reloj ca ¢8.900; 18596 microhondas lg ¢14.667; 18599 pistola p/pintar ¢14.633; 18612 reloj ad ¢2.920; 18620 componente so, dvd lg ¢72.833; 18630 cámara so ¢43.500; 18638 reloj qq ¢8.700; 18659 dvd pa ¢11.493. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado.—1 vez.—Nº 46233.—(64641).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
PRESTAFÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el treinta y uno de julio del dos mil ocho, a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3437 esclava, pulsera ¢53.505; 3539 cadena, dije ¢14.667; 3678 esclava ¢33.717; 3822 cadena, dije ¢43.818; 4621 esclava ¢47.880; 4638 anillo ¢27.180; 4677 cadena, dije ¢246.787; 4714 pulsera ¢58.267; 4763 2 pulseras ¢88.740; 4938 p/argollas, 2 anillos, pulsera ¢36.400; 4944 anillo, pulsera ¢50.050; 5040 pulsera ¢44.757; 5044 cadena ¢21.513; 5048 anillo ¢24.587; 5059 anillo ¢11.475; 5063 2 anillos, 2 pulseras, 3 dijes, cadena ¢192.360; 5065 anillo ¢13.740; 5067 anillo ¢21.373; 5072 anillo ¢12.187; 5074 3 anillos, pulsera, dije, 2 cadenas, p/argollas ¢60.933; 5079 cadena ¢57.760; 5087 anillo ¢10.593; 5088 2 pulseras ¢54.480; 5091 cadena ¢18.080; 5093 3 anillos, cadena, dije ¢168.747; 5098 dije ¢15.033; 5102 cadena, 3 dijes ¢31.570; 5103 2 anillos ¢28.263; 5104 cadena, dije ¢33.073; 5111 pedazo de oro ¢21.000; 5135 7 anillos ¢88.800; 5140 anillo ¢29.533; 5149 cadena ¢20.627; 5166 pulsera ¢52.680; 5180 anillo ¢5.813; 5185 cadena ¢53.650; 5191 anillo ¢28.867; 5195 anillo ¢11.520; 5201 anillo ¢72.000; 5202 p/aretes ¢12.930; 5208 esclava ¢87.637; 2957 motoguaraña ¢64.313; 4227 t.v pa ¢38.667; 4476 horno micr. ¢21.500; 4570 sierra patín ¢33.273; 4632 t.v sam ¢25.727; 4731 ordenador port. ¢154.667; 4733 motosierra ¢154.667; 4832 taladro c/bat ¢37.167; 5043 caladora ma ¢15.433; 5050 t.v hi ¢23.000; 5058 reloj ca ¢9.180; 5073 calculadora ¢4.570; 5083 d.v.d s g ¢15.133; 5100 secadora ¢7.517; 5101 impresora ¢18.040; 5109 juego video ¢37.500; 5114 hidrolavadora ¢26.940; 5121 video cámara ¢52.033; 5122 lavadora ¢22.300; 5136 nivel, martillo, piqueta ¢5.920; 5141 t.v lg ¢26.580; 5147 juego video ¢36.833; 5151 maq coser ¢41.253; 5168 bicicleta ¢14.600; 5193 reloj ca ¢14.433; 5204 reloj ca ¢14.367. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 46236.—(64642).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno, necesario para La Subestación Palmar, parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Nº 100981-000, del partido de Puntarenas, cantón cinco Osa, distrito dos Palmar.
Según Registro Nacional, este inmueble presenta un área de 4 680 689,74 metros cuadrados y plano catastrado Nº P-505031-1983, cuya naturaleza es repastos y reforestación. Lindantes: al norte, Industrial Arrocera y Ganadera S. A, Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y Miguel Arias Fonseca; al sur, con Carretera Interamericana, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Inmobiliaria Guilia S. A., Manuel Medrano Ugalde, Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo y Rodrigo Paniagua Rojas; al este, con Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Leovigildo Vargas Alfaro, Miguel Arias Fonseca, Rodrigo Carranza Salas y Manuel Medrano Ugalde, y al oeste, con Benjamín Díaz Rosales, Rodrigo Paniagua Rojas, Tiburcio Portugués González, Porfirio Delgado Rojas y Francisco Lazo Lazo. Propiedad de Inmobiliaria Giulia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27469, representada por su apoderado generalísimo Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680.
Que a solicitud de la UEN Servicio al Cliente (Electricidad Dirección Región Brunca) del Instituto Costarricense de Electricidad, este terreno fue valorado en la suma de ¢7.456.020,00 (siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil veinte colones exacto), según avalúo Nº 443-2006.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.456.020,00.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, exprópiese dicho terreno, el cual se describe así:
El lote por segregar, según plano catastrado Nº P-1080428-2006, tiene un área de 2.485,34 m2, se localiza en Olla Cero, 8 kilómetros al sureste del puente sobre el Río Grande de Térraba sobre Carretera Interamericana (ruta 2), se ubica aproximadamente en las coordenadas latitud 319600 y longitud 526800. Ubicado: en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas.
La propiedad es terreno dedicado a potrero.
Sus linderos son: al norte, este y oeste, con resto reservado, y al sur, con calle pública con un frente a ella de 50,05 metros.
3º—El resto reservado se describe así: terreno de repastos y reforestación. Ubicado: en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y Miguel Arias Fonseca; al sur, con Carretera Interamericana, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Inmobiliaria Guilia S. A., Manuel Medrano Ugalde, Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo, Rodrigo Paniagua Rojas y lote segregado; al este, con Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Leovigildo Vargas Alfaro, Miguel Arias Fonseca, Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y lote segregado, y al oeste, con Benjamín Díaz Rosales, Rodrigo Paniagua Rojas, Tiburcio Portugués González, Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo y lote segregado. Con un área de 4 768 204,40 m2, y con plano catastrado Nº 505031-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de julio del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. P. 330290).—C-44240.—(62961).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de distribución denominada Subestación Palmar, sobre una finca inscrita en el Registro Nacional, Nº 100981-000, del partido de Puntarenas, cantón cinco Osa, distrito dos Palmar.
Según Registro Nacional, este inmueble presenta un área de 4 680 689,74 metros cuadrados, y plano catastrado Nº P-505031-1983, cuya naturaleza es repastos y reforestación. Lindantes: al norte, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y Miguel Arias Fonseca; al sur, con Carretera Interamericana, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Inmobiliaria Guilia S. A., Manuel Medrano Ugalde, Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo y Rodrigo Paniagua Rojas; al este, con Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Leovigildo Vargas Alfaro, Miguel Arias Fonseca, Rodrigo Carranza Salas y Manuel Medrano Ugalde, y al oeste, con Benjamín Díaz Rosales, Rodrigo Paniagua Rojas, Tiburcio Portugués González, Porfirio Delgado Rojas y Francisco Lazo Lazo. Propiedad de Inmobiliaria Giulia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27469, representada por su apoderado generalísimo Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680.
Que a solicitud de la UEN Servicio al Cliente (Electricidad Dirección Región Brunca) del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢6.117.912,85 (seis millones ciento diecisiete mil novecientos doce colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 450-2006.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.117.912,85 (seis millones ciento diecisiete mil novecientos doce colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre lea finca anteriormente mencionada y descrita, una servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno para la construcción de una línea de distribución montada sobre postes; la longitud total sobre la línea de centro es de 817,80 metros para un área de afectación de 4ha 9 980,21 m2, lo cual representa un 1,07% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es variable con 40 metros al inicio y 58,44 metros en el sector norte, su forma es irregular. La línea de distribución atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área cultivada con eucalipto principalmente y en parte servidumbre de paso.
Ingresa por la colindancia sur con Carretera Interamericana y sale por el lindero norte con Manuel Medrano Ugalde.
El porcentaje de afectación se determinó en un 60%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de distribución. Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de distribución, se hace necesario establecer dos sitios de torre para el soporte y elevación de tos conductores ubicados aproximadamente 120,12 metros del lindero sur.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la leyes citadas, y tos planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Nº 119442-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, con la naturaleza, ubicación, linderos, área y plano castrado que indica el Registro Nacional.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de julio del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. P. 330290).—C-58100.—(62962).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTOS
Se le comunica a Jazmina Mendoza V. y Rolando Antonio Gómez H. que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:40 horas del 23 de junio del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña María José Gómez Mendoza en Leda Aviléz Hernández. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00028-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-12620.—(62469).
Se le comunica a la señora Grace Pérez la resolución de las quince horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, Eduardo Sebastián Gómez Pérez, ubicándolo en un albergue institucional por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 27 de junio del 2008.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-9920.—(62470).
A Sinai Delgado Carballo y Jonathan Alberto Gómez Gamboa, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Nashly Nathasha, Jonathan Alberto y Ashly Raquel Gómez Delgado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0232-06.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-4970.—(62471).
A Luis Fernando Jiménez Valverde, se le comunica resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de Incompetencia Territorial del expediente administrativo número 331-00243-1996 para que siga conociendo del proceso en la Oficina Local de Cañas, por encontrarse la niña Katherine Jiménez Villalobos, en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de éste edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 20 de junio del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-4520.—(62472).
A Greinvin Duarte Cruz, se le comunica resolución de las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio del niño Cristofher Josué Duarte Corrales, así como la incompetencia territorial del expediente administrativo número 246-00018-2008, para que siga conociendo del proceso en la Oficina Local de Alajuela, por encontrarse el niño en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 26 de junio del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-4970.—(62473).
Al señor Jorge Luis Ocampo Solís, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Andreina De Los Ángeles Ocampo Morales que dicta cuido provisional de la joven en el hogar de su abuela materna por tres meses mientras el juez de familia resuelve medida cautelar solicitada en proceso de depósito judicial, se remite el expediente administrativo al Área Integral a fin de que brinden seguimiento correspondiente por incluirse en Hogares Solidarios con Subvención Económica. Asimismo se le notifica resolución dictada en la Oficina Local de Desamparados a las doce horas del diez de marzo del dos mil ocho a favor de Dayana, Wendy y Yeimy todas Ocampo Morales, ubicando mediante cuido provisional a las dos primeras con su abuela materna y a Yeimy con su tía materna remitiendo el expediente a esta Oficina Local para respectivo seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces. Expediente Nº 431-00271-95.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-9920.—(62474).
A la señora Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del 20 de junio del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de Alejandra Salguera Cheves, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 23 de junio del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 2624).—C-7670.—(62476).
Al señor Néstor Primo Rodríguez Picón, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Flor María Murillo Urbina, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño Juan José Rodríguez Murillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(62460).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Azucena María Tenorio Mayorga, Francis Navarro Leitón y al adolescente Leonardo Alberto Navarro Tenorio, la resolución administrativa de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, dictada a favor del adolescente Leonardo Alberto Navarro Tenorio, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que el adolescente Jorge Alberto Navarro Tenorio egreso por su propia voluntad de la alternativa de protección institucional denominada “Hogares Crea”, generándose con su actuar que no se le pueda brindar el tratamiento requerido para que pueda superar su problemática de uso y consumo de drogas, se procede en este acto a revocar o dejar sin efecto la medida de protección de tratamiento dictado a favor del adolescente de marras mediante auto administrativo de las siete horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil ocho. II.—Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social para que proceda a valorar las condiciones actuales del adolescente involucrado en el presente proceso. III.—Comuníquese y notifíquese de acuerdo a la ley la presente medida de protección al juez de familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00774-87.—Oficina Local de Golfito, 24 de junio del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2624).—C-12170.—(62475).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 128-25:2008, “Dibujo Técnico - Principios generales de presentación -Parte 25: líneas en dibujos de construcción naval”.
PN INTE/ISO 128-44:2008, “Dibujo Técnico - Principios generales de presentación -Parte 44: secciones en dibujos de ingeniería mecánica”.
PN INTE/ISO 128-50:2008, “Dibujo Técnico - Principios generales de presentación -Parte 50: convenciones básicas para representación de áreas en cortes y secciones”.
PN INTE/ISO 3098-0:2008, “Documentación técnica de productos - Rotulado - Parte 0: requisitos generales”.
PN INTE/ISO 3098-2:2008, “Documentación técnica de productos - Rotulado - Parte 2: alfabeto latino, números y signos”.
PN INTE/ISO 3098-3:2008, “Documentación técnica de productos - Rotulado - Parte 3: alfabeto griego.
PN INTE/ISO 5845-2:2008, “Dibujo técnico - Representación simplificada del ensamble de partes por medio de elementos de fijación - Parte 2: remaches para equipo aeroespacial”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 17 de setiembre 2008.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 ó a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(62951).
Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Ana María Boreggio Boncompani, cédula 1-242-227, vecina de San José, Barrio Naciones Unidas, contiguo a Estación de Servicio Naciones Unidas, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario Agustín Meléndez García, en la cual solicita la reposición del título de posesión sobre la fosa 29, cuadro 5, derecho sencillo del Cementerio Centro de San Pedro, el cual se encuentra a nombre de Familias Boreggio Boncompani y Johanning Boreggio, Lo anterior por extravío. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones
San Pedro de Montes de Oca, 23 de noviembre de 2007.—Br. Johnny Walsh Aguero.—Sra. Lady Loría Loría, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 45030.—(62607).
Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la Sra. Vilma Ulloa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0244-0254, en su condición de presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Ospino Ulloa y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-034780, ha presentado declaración jurada en escritura número ciento cincuenta y uno-dos, rendida ante el notario público Francisco Alfonso Castro Murillo, solicitando la reposición del título de posesión sobre la Fosa 65, cuadro 4, derecho sencillo del cementerio centro de San Pedro, cuenta C1743. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de julio del 2008.—Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 45470.—(63089).
Con base en el acuerdo Nº 2008-110-11, al no haber objeciones al Reglamento para el Cobro de las Omisiones a los deberes de los propietarios de Inmuebles localizados en el cantón Vázquez de Coronado queda en firme su aprobación.
23 de junio del 2008.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(63026).
El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 053, del miércoles 25 de junio del 2008, celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo ext. 2008-053-03: se aprueban las tarifas para el servicio de cementerio para el período 2008, según el siguiente detalle:
Tipo de derecho |
Precio a cobrar por trimestre ¢ |
Sencillo |
3.490,00 |
Doble |
6.110,00 |
Triple |
8.730,00 |
Precios por otros servicios del cementerio:
Servicio |
Precios a cobrar ¢ |
Alquiler de nichos municipales (por 5 años) |
30.730,00 |
Trámite para permiso de enchape de bóvedas |
5.730,00 |
Inhumaciones y exhumaciones-tapa sencilla (cada vez) |
18.390,00 |
Inhumaciones y exhumaciones-tapa doble (cada vez) |
36.780,00 |
Traspaso de derechos (a no familiares) |
¢ 6.200,00 |
Permiso construcción de bóvedas |
¢ 5.730,00 |
Derechos preestablecidos: |
¢ |
Impuestos sobre construcción (cada nicho) |
2.715,00 |
Inhumaciones en tierra (cada vez) |
5.000,00 |
Reposición de títulos (cada vez) |
1.000,00 |
Servicio mínimo del cementerio |
500,00 |
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
30 de junio del 2008.—Concejo Municipal.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(63027).
CONCURSO EXTERNO 06-2008
Perito valuador
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia; los invita a participar en el concurso externo 06-2008. Profesional Municipal l “Perito valuador”. Para esto se recibirán ofertas hasta las tres horas de la tarde del 31 de julio del 2008; en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Santa Bárbara. Para más información comunicarse a los teléfonos 269-9081 / 269-7073 / ext. 109.—Santa Bárbara, 3 de julio del 2008.—Seidy Núñez Alvarado, Encargada de Recursos Humanos.—1 vez.—(62706).
RUTAS CINCUENTA Y UNO Y CINCUENTA Y TRES S. A.
Se revoca la convocatoria a asamblea general extraordinaria de la empresa Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-053176, del día 6 de agosto del presente año y nuevamente se convoca a asamblea para celebrarse a las 11:00 horas del 12 de agosto del presente año, en primera convocatoria, así como a las 12:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria, en San José, Barrio Vargas Araya, del Bar La Bamba, 150 m al suroeste. La agenda a tratar será la siguiente: Reforma de las cláusulas sexta “De la Administración” y octava “De las Asambleas”; Elección de nueva Junta Directiva y Fiscal; Elección de Gerente; Nombramiento de Apoderado General Judicial; Designación de nuevo Agente Residente; Autorización para traspaso de acciones; Conocer los estados financieros. De no haber quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con los votos presentes.—San José, 8 de julio del 2008.—Cristian Gamboa Acosta, Presidente.—1 vez.—Nº 46773.—(65364).
CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA
A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata: Se les hace saber que el día sábado 26 de julio del 2008, a las trece horas, se celebrará la asamblea extraordinaria de condóminos, en primera convocatoria y una hora más tarde la segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum, lectura del acta anterior, informe del administrador, informe contable dado por el tesorero, nombramiento de miembros de la junta directiva del condominio que renunciaron, elección de la junta directiva de la Asociación Pro Mejoras del Residencial Mar del Plata para su reactivación, aprobación de cobro judicial para los morosos, aprobación de que los espacios del parqueo sean administrados por el administrador, asuntos varios. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Dennis Mejía Hernández, Administrador.—1 vez.—Nº 46852.—(65365).
TULIRAN S. A.
Se convoca a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios de Tuliran S. A., a celebrarse a las 7:00 p.m. del día 8 del mes de agosto del dos mil ocho, en su domicilio social: Brasil de Santa Ana, doscientos metros al este de Colonia del Prado.—San José, Brasil de Santa Ana, 11 de junio del 2008.—Randall Aguilar Angulo, Presidente.—1 vez.—(65548).
CLUB CAMPESTRE PLAYAS DEL COCO S. A.
El suscrito Marco Antonio Castillo Rojas, liquidador del Club Campestre Playas del Coco S. A., convoca a los socios de esta compañía a la asamblea general para la aprobación en definitiva del balance de liquidación, en primera convocatoria, para las 9:00 horas del 11 de agosto de 2008, y en segunda convocatoria una hora después, en su local social sito en el Nº 1304 de la avenida seis bis, de esta ciudad.—San José, 21 de julio de 2008.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Liquidador.—1 vez.—Nº 46967.—(65814).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO IMPROSA
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Improsa:
Cert. Nº Monto Plazo Vence Tasa
011-450 $ 25.712,50 180 días 26/07/2007 5.00%
Cert. Nº Monto Plazo Vence Tasa
011-450-1 $ 642,80 180 días 26/07/2007 5.00%
Certificado emitido a la orden de Bruce S. Oswald o Esquivel M. Cecilia, emitido por la oficina barrio Tournon, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Improsa S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se publica este anuncio por tres veces para el reclamo de terceros, por el término de quince días.—San José, 12 de junio del 2008.—Marco Antonio García Mainieri, Asistente de Captación.—(61982).
GYGUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Gygui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—Nº 44551.—(62051).
NIRVANA DE LA SABANA S. A.
Yo, Nuria Lidiette Leiva Guzmán, mayor, divorciada, del hogar, con cédula de identidad N° 1-381-518, vecina de San Rafael de Guápiles, Pococí, un kilómetro al sur de la escuela, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Nirvana de La Sabana S. A., cédula jurídica N° 3-101-169166, domiciliada en Barrio Francisco Peralta, San José, frente a la entrada principal del Colegio Sagrado Corazón, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas y Mayor, para lo que corresponda y con el propósito de lograr su reposición.—Guápiles, Pococí, 28 de abril del 2008.—Nuria Lidiette Leiva Guzmán, Presidenta.—Nº 44572.—(62052).
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL VALLE CENTRAL S. A.
Yo, Óscar Luis Garro Rojas, mayor, casado, ingeniero constructor, cédula de identidad N° 6-145-838, vecino de Guápiles, Pococí, un kilómetro al norte del Banco Popular, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial de la empresa Servicios de Construcción del Valle Central S. A., cédula Jurídica N° 3-101-057325, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, 100 metros al sur, 50 al este, y 75 al noreste, comunico el extravío de los libros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, para lo que corresponda y con el propósito de lograr su reposición.—Guápiles, Pococí, 29 de abril del 2008.—Óscar Luis Garro Rojas, Presidente.—Nº 44573.—(62053).
Yo, Horacio Montoya Jaramillo, cedula 8-210-150, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de libro de diario de régimen simplificado, con cédula tributaria 312007138237, a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Horacio Montoya Jaramillo, solicitante.—Nº 44738.—(62054).
INSTITUTO PROFESIONAL DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN
ARGUEDAS Y ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Profesional de Asesoría y Capacitación Arguedas y Arguedas Sociedad Anónima, (IPAC), cédula jurídica 3-101-186380, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2008.—Bernardita Arguedas Ramírez, Presidenta.—Nº 44741.—(62055).
URBANIZACIÓN DOÑA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanización Doña Elena, Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Libro de Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Salazar Rojas, representante.—(62059).
LA TRINIDAD DE GUÁPILES SOCIEDAD ANÓNIMA
La Trinidad de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101093, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Atlántica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(62123).
ESCUELA AUTÓNOMA DE CIENCIAS
MÉDICAS DE CENTRO AMÉRICA
“DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA”
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio setenta y uno, asiento dieciséis de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y cinco, asiento mil trescientos setenta y nueve del CONESUP, a nombre de Bharat Mitra Meenvalli, pasaporte número cero dos ocho cero cuatro cuatro siete. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido, siendo el correcto: Meenavalli. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 3 de julio del 2008.—Mauricio Herrera Miranda, Coordinador del Departamento de Registro.—(62124).
SERVICIO AUTOMOTRIZ PAKIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio Automotriz Pakin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195239, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor (1), Diario (2) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Soto Cartín.—(62132).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T J P TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
T J P Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro número uno de Junta Directiva, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Asamblea General, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—(62420).
SAN ÁNGEL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
San Ángel Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(62422).
GRUPO INARVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Inarva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323986, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Rodríguez Concha, Representante Legal.—(62492).
CONSULTIVA SIGMA RO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultiva Sigma RO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-226774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Rodríguez Concha, Representante Legal.—(62493).
CAIR ANDROS BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cair Andros Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(62499).
UDALRAPH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Udalraph Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(62500).
RADHRUIN LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA
Radhruin Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(62501).
Jacinto Vargas Bejarano, cédula de identidad Nº 2-260-983, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros (Registro de compras número 1), quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—Jacinto Vargas Bejarano.—(62507).
SERVICIOS ELÉCTRICOS Y CONSTRUCTORA QUIRÓS
Y FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Eléctricos y Constructora Quirós y Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-180040, solicita ante La Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas Generales Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, (Libros por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Quirós Vargas, Vicepresidente.—(62513).
CORPORACION BEDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Bede Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101402655, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(62523).
SIGLO TERCERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Siglo Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1, mayor número 1, inventarios y balances número 1, libro de actas de junta directiva número 1, libro de acta de asamblea general número 1 y libro de actas de registro de accionistas número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—Nº 45054.—(62614).
B Y B NEGOCIOS DE BELLEZA S. A.
B Y B Negocios de Belleza S. A., cédula jurídica 3-101-377824; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45089.—(62615).
OLAVIDE INTERNACIONAL S. A.
Olavide Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-361760; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45090.—(62616).
SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES DE BELLEZA Y ESTÉTICA SEB S.A.
Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB S.A., cédula jurídica 3-101-399376; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1 y el libro de inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45091.—(62617).
TEN INVESTMENTS AND DEVELOPMENT S. A.
Ten Investments and Development S. A., cédula jurídica 3-101-400480, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1 y el libro de inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45092.—(62618).
PROCOSMÉTICOS CLIO S. A.
Procosméticos CLIO S. A., cédula jurídica 3-101-377495; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1, diario Nº 1, mayor Nº 1, e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 45093.—(62619).
Johnny Alberto Angulo Castro, cédula Nº 1-0700-0456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario l, mayor 1, inventarios y balances 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Sr. Johnny Alberto Angulo Castro.—Nº 45124.—(62620).
N.S. DE SAN PABLO VEINTETWENTY S. A.
N.S. de San Pablo Veintetwenty S. A., cédula jurídica 3-101-397132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario l, mayor 1, inventarios y balances 1, actas de consejo de administración 1, actas de asamblea de socios 1, registro de socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Francisco Delgado Ramírez, Presidente.—Nº 45125.—(62621).
DOBLE M & M CORPORACIÓN TRANSNACIONAL DE OCCIDENTE S. A.
Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Doble M & M Corporación Transnacional de Occidente S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General, el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de información y asistencia al contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—01 de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 45161.—(62622).
INVERSIONES LOTES Y CASAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Lotes y Casas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio, conocido como Rigoberto Zúñiga Meoño.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—Nº 45459.—(63090).
BARBARA ANNE FRANKLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Barbara Anne Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2 e Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 45531.—(63091).
APG AUTO PARTES GLOBALES SOCIEDAD ANÓNIMA
APG Auto Partes Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2 e Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 45533.—(63092).
INVERSIONES INTERNACIONALES MADRIGAL
Y CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-195130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventario y Balance Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 45534.—(63093).
GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho RAMSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-144297, anteriormente denominada Ganadería Rancho Macho S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Socios Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2 y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 45536.—(63094).
ASTTIF Y SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asttif y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ismael Adolfo Portuguez Araya.—Nº 45545.—(63095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TEJIDOS Y CREACIONES ISRAEL S. A.
Tejidos y Creaciones Israel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009536-11, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Fishman Z.—Nº 45214.—(62623).
COMERCIALIZADORA T Y C ISRAEL DE CENTROAMÉRICA S. A.
Comercializadora T Y C Israel de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Fishman Z.—Nº 45216.—(62624).
ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
NUEVA ACRÓPOLIS COSTA RICA
Yo, Hernán Sánchez-Barros Rojas, cédula de residencia Nº 122200038614, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Organización Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-104717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Asamblea General número uno y del libro Diario número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de junio del 2008.—Hernán Sánchez-Barros Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 45027.—(62625).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes de marzo, abril y mayo 2008, según cada grupo. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre Cédula A partir del
Marzo 2008
Durán Conejo Ileana 106100957 28/03/2008
Fernández Borge Martín Alfredo 104990913 28/03/2008
González León Sandra Elena 108900433 25/03/2008
Ramírez Alvarado Marvin 502100584 28/03/2008
Valverde Castro Heriberto 202550258 28/03/2008
Abril 2008
Casafont Flores María del Pilar 105960649 23/04/2008
Espinoza Arias Randall Luis 107540800 16/04/2008
Fournier Solano Patricia 104100007 10/04/2008
González Barrantes Harry Alberto 203540617 16/04/2008
Méndez Blanco Eugenia 104141296 01/04/2008
Méndez Rivera Irene 106780058 18/04/2008
Peraza Pérez Melissa 111800926 21/04/2008
Rodríguez Barrantes Marianela 401300605 11/04/2008
Salas Barrientes Marta Cecilia 103540856 03/04/2008
Sanchum Macin Lucitana Patricia 900550421 02/04/2008
Tabor Connis William James 175781214 02/04/2008
Valerín Román Ileana María 107230285 02/04/2008
Mayo 2008
Farah Calderón Walter 302410067 15/05/2008
Hernández Cordero Walter 401490440 14/05/2008
Retana Salazar Adriana 107690638 16/05/2008
Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(62585).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, requiere contratar los servicios profesionales de un promotor deportivo y recreativo y un coordinador de fútbol y fútbol sala. Los carteles de contratación estarán disponibles de 02:00 a 09:00 p. m., en la Oficina del Comité, sita en el Gimnasio de Ciudad Colón, teléfono: 2249-1393. Se aceptarán solicitudes hasta el 21 de julio del 2008.—Ciudad Colón, 11 de julio del 2008.—Máximo Araya Sibaja, Presidente.—Alberto Jaén Rojas, Coordinador Deportivo.—1 vez.—(65995).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada a las 16:00 horas del 1º de julio del 2008, ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado Butler Academy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario Solera Lacayo, en el Bufete Facio & Cañas, situado en San José, cantón Goicoechea, distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. Publíquese.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Sergio Antonio Solera Layo, Notario.—Nº 44870.—(62058).
3 v. 3.
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número nueve otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consolidaciones Toscana Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 39550.—(53595).
3 v. 2.
Por escritura pública número 102-4, de las diecinueve horas del dos de julio del do mil ocho, otorgada ante el notario público Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel La Flor de Itabo. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Liberia, Guanacaste, de la calle de entrada al Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, cuatro kilómetros quinientos metros carretera a Filadelfia, Centro Comercial Séneca, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—Liberia, 2 de julio del 2008.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—(62681).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 9:00 horas del 4 de octubre del 2007, constituí Constructora SAME del Oeste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación legal judicial y extrajudicial. Por escritura de las 17:00 horas del 1º de julio del 2008, constituí Transportes El Polvazal Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, ostentan la representación legal judicial y extrajudicial.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(61933).
El suscrito notario con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí se constituye la sociedad anónima Instalaciones Mafer Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44836.—(62357).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Sotgu Dos Mil Cinco S. A., mediante la cual se reforma cláusulas relativas al domicilio social y administración.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 44837.—(62358).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se protocolizó acta de Ola Perfecta Treinta y Tres S. A. Modificando cláusula relativa a capital social.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 44838.—(62359).
Por escritura pública 46 del tomo seis del 24 de junio del 2008, se hicieron reformas de cláusulas de la sociedad Sea Breeze Mountain Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44839.—(62360).
Ante esta Notaría a las veinte horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó Greatful Bed (Cama Agradecida) Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 44840.—(62361).
Ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó Auto Transportes Junisa Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 44841.—(62362).
Carlos Alberto Naranjo Martínez y Juan Manuel Madrigal Gamboa modifican de la sociedad Grupo Electriamper Internacional G.E.I.S.A. Sociedad Anónima, cláusula primera para que se lea Grupo Electriamper Internacional Sociedad Anónima, y novena para que se lea “la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad le corresponde al presidente y al secretario, detentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente”, escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de julio del 2008, tomo 5, Nº 260.—Lic. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 44844.—(62363).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima D&S Shart Comunication S. A. Presidente: Sharty Esteban Voto Vásquez. Escritura 157, otorgada en San José, a las 08:00 horas, del 1º de julio del 2008.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 44847.—(62364).
Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dirtec Dirección Técnica Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44849.—(62365).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las once horas con treinta minutos, del dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sol del Pacífico Herradura Beach Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 44850.—(62366).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas, del día veintiséis de junio del dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituyen Costa Linda Q-Veinte S. A., Costa Linda R-Veinticuatro S. A., y Costa Linda S-Veintiocho S. A. Domicilio: San José, Paseo Colón, edificio Colón, último piso, bufete Robles Oreamuno. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 44852.—(62367).
Por protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Informáticos Díaz SIDSA S. A., realizada por la suscrita Notaria a las trece horas, del tres de mayo del 2008, se modifica el domicilio de dicha sociedad a San Francisco de Heredia, urbanización Tenerife, casa 9F. Firmo en Heredia, al ser las trece horas, del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 44858.—(62368).
El suscrito notario da fe de que en esta Notaría, se protocolizó la constitución de la asociación deportiva denominada Todo Deporte La Union. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del dos de junio del año dos mil ocho. Es todo.—San José, nueve horas, del dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 44860.—(62369).
El suscrito notario da fe de que en esta Notaría, se protocolizó la constitución de la asociación deportiva denominada Asociacion de Judo La Union. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos, del dos de junio del año dos mil ocho. Es todo.—San José, nueve horas diez minutos del dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 44861.—(62370).
Ante esta Notaría, a las 07:00 y 08:00 horas del 2 de julio del 2008, se constituyeron las sociedades anónimas El Bambu Grupo Carranza S.A., y Brisas Grupo Carranza S. A.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 44863.—(62371).
Constitución de sociedad: Javier Sánchez Barrantes, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Valle de La Estrella, La Guaria, de la escuela de La Guaria, ochocientos metros al este y con cédula número uno-trescientos noventa y seis-quinientos treinta y seis y Guainor Sánchez Araya, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Valle de La Estrella, La Guaria, de la escuela de La Guaria, ochocientos metros al este y con cédula número siete-ciento treinta y siete-ochocientos ochenta y tres, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Javier Sánchez Barrantes y Guainor Sánchez Araya. Constituyen Constructora Sánchez & Araya Sociedad Anónima nombre de fantasía, Constructora Sánchez & Araya S. A. Escritura 491, visible al folio 179 frentes, del tomo 3 de la notaria María Antonieta Ramírez Villegas, otorgada en Limón, centro, a las 15:00 horas, del 13 de junio del 2008.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 44864.—(62372).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 2 de julio se aumenta el capital social de Veca y Veja S. A. a diecisiete mil colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44865.—(62373).
Se constituyen treinta y cinco sociedades anónimas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, otorgada en San José, a las quince horas, del primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44866.—(62374).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del dos de julio del dos mil ocho, se reforman los estatutos de la sociedad Implementos Agropecuarios Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos ochenta y cinco, modificando la cláusula octava de los estatutos, así como ajustar los nombramientos de la Junta Directiva a lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 44867.—(62375).
Por escritura otorgada a las trece horas, del veinticuatro de junio dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Técnicas Borge Barrantes Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de julio del 2008.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 44872.—(62376).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó Morgan Fashion Sociedad Anónima. Domicilio: San José-Zapote cincuenta metros al oeste y trescientos metros al sur de la terminal de buses. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones distribuido en quince acciones de mil colones en letra de cambio. Representación: judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y quienes actuarán solos o conjuntamente.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Carmen María Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 44873.—(62377).
Ante esta Notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Inversiones Lantón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y cuatro mil diecisiete, celebrada el día siete de abril de dos mil ocho, en su domicilio social, en San José, San Rafael de Escazú, urbanización Cerro Alto, casa número setenta y dos. Se acuerda nombrar como vicepresidenta a la señora María Isable Midence Fiallos.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 44874.—(62378).
Ante esta Notaría por escritura pública otorgada a las seis horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula. Lic. Álvaro Hernández Chan. Ante escritura pública numero doscientos dos. Es todo.—Heredia, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 44875.—(62379).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó Mensajería Aarhil S. A. Presidente: Milton Sánchez Quirós.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(62382).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Lanza de Marfil S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 09:00 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62384).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Lago de Arena S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 09:10 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62385).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Montaña de Los Dioses S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 09:20 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62386).
En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 08:00 y 09:00 horas del 27 de junio, y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 12:00 horas del 2 de julio, todas 2008, se constituyen Comercial Plaza Pinar S.A., J & S Gold Dust S. A., y Condo Vista Salitral S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(62387).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Seafoam Tide S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 09:30 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62388).
Mediante escritura número doscientos sesenta-cinco, de las diez horas, del día primero de julio del año dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Agropecuaria Sandra Esmeralda Sociedad Anónima, con domicilio en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.— 01 de julio del 2008.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44876.—(62389).
Publíquese constitución de sociedad anónima denominada Hergotur Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento catorce vuelto ciento quince frente y vuelto ciento dieciséis frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las trece horas, del día veintinueve de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 44878.—(62390).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Maree Montante S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 09:45 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62391).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Cum Laude Magnum S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:00 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62392).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Deus Volent S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:15 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62393).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó In Perpetuum S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:30 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62395).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Susurro de La Luna S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:45 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62396).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Posada de la Montaña S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 11:00 horas del 30 de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(62397).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villa Sarchí Asesores Agrofinancieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y dos, correspondiente al nuevo del domicilio social de la empresa.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(62402):
Por escritura otorgada ante esta Notaría Nº 29 de las 9:00 horas del 26 de junio del 2008, se constituyó Desarrollos Valle Verde Santa Cruz S. A. Presidente: José Salomon Hector Contreras. Domicilio: finca Peñas Blanca, barrio Limón, Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(62407).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sur Color S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(62408).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día cuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automóvil Friedrichshafen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- trescientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y dos, se modificó la cláusula segunda del domicilio social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(62410).
Por escritura otorgada a las veinte horas del veintitrés de junio del año dos mil ocho, ante el notario Ernesto Desanti González, se cambió el presidente de la junta directiva, de la sociedad J Y R de Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente: Arthur Cope Breckenridge.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(62418).
Hoy día, diecinueve de mayo del dos mil ocho, a las nueve horas del… se constituyó la sociedad cuya razón social es Desarrollos Chacarilla del Estanque S. A. Su domicilio es en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina número doce. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(62430).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 23 de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada GLJ Properties of Osa Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(62456).
Por escritura setenta y nueve-uno otorgada ante el notario Jorge Eduardo Castro Bolaños, en Heredia a las once horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada CR Importaciones S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez millones de colones, plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Fernando Eduardo González Sánchez.—Heredia, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Castro Bolaños, Notario.—1 vez.—(62461).
Por escritura ciento cinco-primero otorgada ante el notario Jorge Eduardo Castro Bolaños, en Heredia a las nueve horas del dos de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Destellos S & C Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de La Unión de Tres Ríos, cuyo capital social es de treinta mil colones, plazo social de cien años. Gerente: Sergio Antonio Sevilla Güendel.—Heredia, 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Castro Bolaños, Notario.—1 vez.—(62462).
Por escritura ciento seis-primero otorgada ante el notario Jorge Eduardo Castro Bolaños, en Heredia a las diez horas del dos de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Cyber - Lights C & S Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Guadalupe, cuyo capital social es de treinta mil colones, plazo social de cien años. Gerente: Carlos Alberto Jiménez Oviedo.—Heredia, 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Castro Bolaños, Notario.—1 vez.—(62463).
Ante esta Notaría a las 19:00 horas del 02/07/2008, las señoras: Laura Rodríguez Rojas y Ligia Carolina Rodríguez Rojas, constituyen Inversiones Laura R.R de Occidente S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(62490).
Ante esta Notaría a las 18:30 horas del 02/07/2008, las señoras: Laura Rodríguez Rojas y Ligia Carolina Rodríguez Rojas, constituyen LA.DA.CA Empresarios S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(62491).
Mediante la escritura Nº 175 de esta notaría, otorgada a las 10:00 horas del 30 de junio del año en curso, se constituyó la Fundación Desarrollo y Ambiente Verde, con domicilio en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 100 al norte y 175 al oeste del Vivero Exótica. Patrimonio: 30 mil colones. Plazo: perpetuo. Fines: promover y fomentar la conciencia conservacionista y el, desarrollo sostenible, proteger la flora, la fauna, el paisaje y el medio ambiente. Administrada por 5 directores: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y primer vocal.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(62504).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Arroyo Aguilar Los Laureles Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar conjuntamente plazo social noventa nueve años.—Alajuela, 4 de julio del 2008.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(62509).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría el día tres de julio del año dos mil ocho, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de finca Adiabet S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(62515).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, en Santa Teresa, distrito de Cajón, Pérez Zeledón, a las nueve horas del día 3 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Virpied Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultad de apoderada generalísima, Iris Virginia Piedra Morales.—Alajuela, 3 de julio del 2008.—Lic. Jorge Arturo Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—(62520).
Por escritura número doscientos doce-uno, otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del año dos mil ocho, se modificó el capital social de la sociedad Extendiéndole La Mano al Indígena Sociedad Anónima, el cual será en adelante cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas así la socia Eunice Andrade Paniagua, casada una vez, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve quinientos, suscribe paga noventa acciones y la socia María Alexandra Madrigal Guerrero, casada una vez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiséis-ochocientos veinte. Suscribe y paga diez acciones.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil ocho.— Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—(62526).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Arena Solymar del Pacífico Sociedad Anónima, a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil ocho. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación: presidente y secretario podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(62588).
Ante esta notaría, se constituyó R&G Flamingocafe Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veintidós de junio del año dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(62589).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Urbanizaciones DKVM Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y vicepresidente, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(62602).
Por escritura pública número setenta y seis, otorgada ante el notario público, Juan Carlos Solís Alfaro, a las diecinueve horas del primero de julio de dos mil ocho, Édgar Adolfo Altamirano y Keilor Ortega Tellería, constituyeron la sociedad denominada koteas Motor Sociedad Anónima, objeto: importación, distribución y venta de vehículos tipo motocicletas, repuestos y accesorios, así como juguetes, accesorios para el hogar y electrodomésticos. Capital social: un millón de colones, integrante suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado: presidente el socio Adolfo Altamiramo. Secretario: el socio Keylor Ortega Tellería.—Grecia, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(62680).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó la empresa de esta plaza Conejopanda Producciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(62684).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Highland Section H Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(62688).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil ocho, se constituyó Costaricaimmo Invest S. A.—San José, cuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(62704).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Emerging Growth Report Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera para que se lea así: Hudson International Trading In Sociedad Anónima. Y se nombra al secretario de la junta directiva.—San José, cuatro de julio de dos mil ocho.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(62705).
Ante mí, Carlos González Campos, se ha constituido la sociedad Stone Real Estate S. A., domicilio Canoas de Alajuela, Residencial El Rey, casa número seis N, presidente Jhon Piedra Moreira.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(62707).
Ante esta notaría, se constituyó en escritura número doscientos diez, tomo noveno, la sociedad denominada San Yuan I. A. T. S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal con facultades de apoderada generalista sin límite de suma la señora Isabel Acon Toy. Es todo.—Alajuela, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(62709).
Mediante escritura 1-2, de las 18:00 horas del día 3 de julio del 2008, del notario Francela Rivera López, tomo 2, con oficina en Heredia: se constituye WITECC Wisdom Technology Of Central América And Caribbean Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en WITECC S. A., por Franklin Chacón Chavarría, mayor, soltero, máster en administración de empresas, Nº 1-638-085, vecino de Santa Ana Centro, Franklin Chacón Segura, mayor, casado una vez, contador, cédula Nº 1-291-531, Deyanira Chavarría Ulloa, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 1-297-066 y Oriana Chacón Chavarría, mayor, soltera, filóloga, cédula Nº 1-1030-495, todos vecinos de Hatillo 3, calle Costa Rica, casa número 23, mismo domicilio de la sociedad. Es todo.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—(62712).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del doce de junio del 2008, se constituyó la sociedad Inmoviliaria Camir Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44881.—(62713).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Mountains Of Hendrickson Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 2 de junio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44882.—(62714).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número ciento ochenta y uno; en donde se constituye Marmay Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en el tomo segundo, folio ochenta y nueve frente, del protocolo del suscrito notario; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela el veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 44883.—(62715).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Euro Estilo S. A. Entre los que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, tres de julio del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 44884.—(62716).
Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, notario público con carné 4599, hace saber que los señores Jorge Alberto Grima Barquero, cédula de identidad: 6-0248-0587 y la señora Ariana Camareno Camareno, cédula de identidad: 6-0344-0581, han convido en constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Vidrios & Urnas Tobe Ltda. Lo hace saber para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 30 de junio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 44885.—(62717).
Lin Ann Watson y Frank Joseph Jacobelli, constituyen sociedad de responsabilidad limitada nombre: P.E.C-CR Ltda. Escritura otorgada en Puntarenas, ante notario Fernando González Rojas, a las once horas del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44886.—(62718).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Carbalfa A C A Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44888.—(62719).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Añadneb L B A Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44889.—(62720).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:23 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada APGF Quadros Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 44891.—(62721).
Por escritura número ciento veintisiete - uno, otorgada ante mí, se constituyó Transthas Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscritos y pagados. Representada por su presidente German Arias Morales.—San Ramón, Alajuela, dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 44892.—(62722).
Por escritura número cuarenta y nueve - dos, otorgada ante mí, se constituyó Yerba Santa Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscritos y pagados. Representada por su presidenta Yorleny Otárola Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 44893.—(62723).
Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las doce horas de este cinco de junio del dos mil ocho, por escritura veintinueve, folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo octavo del protocolo de esta mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Propiedades de la Buena Vida Sociedad Anónima. Capital social un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: el señor Richard Grayson Guión, pasaporte PUSA cuatrocientos veinticuatro millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta, y la señora Marcela Villareal Guión, pasaporte PUSA cuatrocientos veinticuatro millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno. Domiciliada en San José, avenida tres, calles tres y cinco. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 44895.—(62724).
Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas de este cinco de junio del dos mil ocho, por escritura treinta, folio sesenta y dos frente, del tomo octavo del protocolo de esta mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Propiedades de las Tres Montañas Sociedad Anónima. Capital social un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: el señor Raymond Ellis nombre Goff, portador del pasaporte de su origen con la numeración “P” “PUSA” doscientos doce millones cuatrocientos cuatro mil quinientos noventa y uno, y la señora Diana Dobbins nombre Goff apellido, portadora del pasaporte con la numeración “P” “USA” doscientos doce millones cuatrocientos cuatro mil quinientos noventa. Domiciliada en San José, avenida tres, calles tres y cinco. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 44896.—(62725).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Noah S Bark Boutiqe Incorporated Sociedad Anónima. Expido una primera escritura, otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día primero del mes de julio año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 44898.—(62726).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:30 horas del 2 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Doc Roc Investments DRI S. A. Capital social 10.000 colones, presidente Stephen Wayne Turner.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 44899.—(62727).
Por escritura número ciento veinticinco del protocolo número quinto de mi notaría, se procede a constituir sociedad anónima denominada Sala Terciopelo S. A., con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 44901.—(62728).
Por escritura Nº 29, de las 11:30 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Cecilia María Martínez Sequeira y Manuel Enrique Soto Quirós, constituyeron sociedad denominada Arboriz Decicuarto Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidenta: Cecilia María Martínez Sequeira.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44903.—(62729).
Por escritura Nº 28, de las 11:15 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Juan Félix Martínez Sequeira y Grettel Patricia Lara Rivera, constituyeron sociedad denominada Arbonce Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: Juan Félix Martínez Sequeira.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44904.—(62730).
Por escritura Nº 25, de las 10:30 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, María Eugenia Campos Solano y Carmen Sanjuán Miró, constituyeron sociedad denominada Triarboru Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidenta: Carmen Sanjuán Miró.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44905.—(62731).
Por escritura Nº 24, de las 10:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, María Eugenia Campos Solano y Carmen Sanjuán Miró, constituyeron sociedad denominada Unarbori Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidenta: María Eugenia Campos Solano.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44906.—(62732).
Por escritura Nº 27, de las 11:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Juan Félix Martínez Sequeira y Grettel Patricia Lara Rivera, constituyeron sociedad denominada Decenárbore Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: Juan Félix Martínez Sequeira.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44907.—(62733).
Por escritura Nº 30, de las 11:45 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Cecilia María Martínez Sequeira y Manuel Enrique Soto Quirós, constituyeron sociedad denominada Arbo Decaquintu Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: Manuel Enrique Soto Quirós.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44908.—(62734).
Por escritura Nº 31, de las 12:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Elizabeth Martínez Sequeira y Mauricio Salas Martínez, constituyeron sociedad denominada Doscuatre Arborel Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidenta: Elizabeth Martínez Sequeira.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44909.—(62735).
Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de julio del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Vision Global Internacional Bussines S. A., con domicilio social en San Rafael de Heredia, para reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44910.—(62736).
Por escritura Nº 26, de las 10:45 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, José Luis Campos Solano y María Eugenia Campos Solano, constituyeron sociedad denominada Tetrarbore Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: José Luis Campos Solano.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44911.—(62737).
Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la entidad Máster Cocina S. A., con domicilio social en San Rafael de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44912.—(62738).
Por escritura Nº 32, de las 12:15 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Mario Alexis Guzmán Madrigal y María de los Ángeles Benavides Alvarado, constituyeron sociedad denominada Duocinco Arbizo Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: Mario Alexis Guzmán Madrigal.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44913.—(62739).
Por escritura Nº 33, de las 12:30 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Alfonso Pereira García y Ligia Ugalde Sáenz, constituyeron sociedad denominada Arbaz Duosexto Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: Alfonso Pereira García.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44914.—(62740).
Por escritura Nº 39, de las 15:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Jorge Eduardo Moya Vargas y Ana Su-Yhin Chan Segnini, constituyeron sociedad denominada Cuatridu Arbor Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: Jorge Eduardo Moya Vargas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44915.—(62741).
Por escritura Nº 34, de las 13:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, José Gerardo Carvajal González y Vivian de los Ángeles Solano Monge, constituyeron sociedad denominada Tresuno Arbiz Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: José Gerardo Carvajal González.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44916.—(62742).
Por escritura Nº 38, de las 14:15 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, José Manuel Boschini Figueroa y Mariana Boschini Páez, constituyeron sociedad denominada Cuatriuna Arbelo Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: José Manuel Boschini Figueroa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44917.—(62743).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y siete sociedad anónima, cambia la junta directiva, presidente: Don Jorge Abilio Chinchilla Vargas.—Heredia, 2 de julio del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 44918.—(62744).
Por escritura Nº 37, de las 14:00 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, José Manuel Boschini Figueroa y Mariana Boschini Páez, constituyeron sociedad denominada Cuadragesi Arbu Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidente: José Manuel Boschini Figueroa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44919.—(62745).
Por escritura Nº 36, de las 13:30 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Ana Su-Yhin Chan Segnini y Jorge Eduardo Moya Vargas, constituyeron sociedad denominada Trisete Arbeña Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidenta: Ana Su-Yhin Chan Segnini.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44920.—(62746).
Por escritura Nº 35, de las 13:15 horas del día 23 de junio del dos mil ocho, Andrea Eugenia Acosta Angulo y José Alberto Acosta Angulo, constituyeron sociedad denominada Tricinco Arba Sociedad Anónima, capital social ¢120.000,00, plazo social 99 años. Presidenta: Andrea Eugenia Acosta Angulo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44921.—(62747).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15 horas 10 minutos del dos julio 2008, se constituyó la S. A. Tres O Mes Sociedad Anónima, presidente: Arnoldo Martínez Rojas, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Goicoechea, Calle Blancos, del Mall Dorado, cincuenta metros al este y diez metros al norte.—3 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 44924.—(62748).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de julio del dos mil ocho, protocolicé el acta número dos de la sociedad Delbu Inversiones Sociedad Anónima. Se renuncia el secretario y se nombra secretario y tesorer,. se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Presidente. Óscar Delgado Chaves.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 44925.—(62749).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día dos de julio del año dos mil ocho. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Braja Shel Santa Teresa Sociedad Anónima, y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, a las diecisiete horas minutos del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 44926.—(62750).
Por escritura número 323, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2008, se constituye la sociedad denominada Transportes Murillo Esquivel S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 28 de junio del 2008.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 44931.—(62751).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Sanvasi & Asociados Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil ocho.—San José, 2 de julio del año 2008.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 44932.—(62752).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, Notario Público con oficina en San José, Desamparados, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cincuenta metros al sur, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Poniente Añil Número Veinticinco C.P.Ñ. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo y se nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva, escritura otorgada en San José, a las tace horas diez minutos del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 44933.—(62753).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cincuenta metros al sur, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Hiperlab Sociedad Anónima, Medicina Integral Dr. Fischel Sociedad Anónima, Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima, donde las sociedades se fusionan subsistiendo la sociedad Nueva Farmacia Fischel S. A., absorbiendo a las otras dos sociedades. Se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Nueva Farmacia Fischel S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 44934.—(62754).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 2 de julio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de la sociedad Monte Luna Mono Araya S. A., donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44938.—(62755).
Por escritura otorgada ante mí, el 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Ferriol S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 44941.—(62756).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Land Development Division Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 44942.—(62757).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, protocolicé una acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Thompson y Barrientos Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 44943.—(62758).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Liberianos del Norte Sociedad Anónima.—Liberia, diecinueve dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 44946.—(62759).
Por escritura número 172-14, otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la entidad Área Segura Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000. Presidente: Fabio Antonio Arias Montero.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2008.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44947.—(62760).
En mi notaría, a las 15:30 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Flores del Paraíso S. A.; domicilio: Cedral de Ciudad Quesada; capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44948.—(62761).
En mi notaría, a las 14:30 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó la sociedad Royal Real Estates S. A.; domicilio: Ciudad Cariari de Belén de Heredia; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 1º de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44950.—(62762).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17,00 horas del 2 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Profesionales Fam del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44952.—(62763).
Ante esta notaría, se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva, de la sociedad Histórico Mundo Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las quince horas con cuarenta minutos del primero de julio del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 44953.—(62764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Carrocería y Pintura Profesional R & H Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 44954.—(62765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Taymar Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 44955.—(62766).
Mediante escritura a las 13:30 horas del 2 de julio del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veintiséis s. a., con cédula de persona jurídica número 3-101-479523 donde: (i) Se reforma la cláusula primera del nombre; (ii) Se aumenta el capital social; y, (iii) Se reforma la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 44956.—(62767).
Mediante escritura a las 17:30 horas del 25 de junio del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de White Ocean Investments S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-458634, donde se reforma totalmente la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 44957.—(62768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Octubre Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 44958.—(62769).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Rojas Fonseca Associate Assets Sociedad Anónima, en la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 44959.—(62770).
Que por acta de asamblea general extraordinaria, número dos de la sociedad Isthy Investessements S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495734, celebrada en su domicilio social, el 19 de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula: segunda, donde se modifica el domicilio social a San José, San Isidro de Pérez Zeledón, de la Sucursal del Instituto Nacional de Seguros, cien metros este y veinte metros sur. Es todo.—San Isidro, 2 de julio del 2008.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 44960.—(62771).
Por escritura número ciento treinta y cinco, de las trece horas del dos de julio del dos mil ocho, se protocoliza el acta número doce de la sociedad denominada Seprotax Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos seis, en la cual se modifica la junta directiva.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 44961.—(62772).
Que por acta de asamblea general extraordinaria, número cuatro de la sociedad Developments Thysa S. A., cédula jurídica 3-101-495717, celebrada en su domicilio social el 20 de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda: Donde se modifica el domicilio social a San José, San Pedro de Pérez Zeledón, Santiago, seiscientos metros antes del Pueblo La Colonia. Es todo.—San Isidro, 2 de julio del 2008.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 44962.—(62773).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del doce de junio del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Lasauca C Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintinueve mil setenta y cinco.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44963.—(62774).
Por escritura otorgada, el día veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne este Registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 2 de julio del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 44966.—(62775).
Ante esta conotaría a las 12:00 horas del 27 de mayo del año 2008, se constituye Portovenere S. A. Domicilio: Tamarindo, Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44968.—(62776).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las once horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PWC Consultores del Ambiente Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 44969.—(62777).
Ante esta notaría en San Pedro, Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas veinte minutos del día veinticinco de junio del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PWC Fiducia Internacional del Norte Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 44970.—(62778).
Ante esta notaría en San Pedro, Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de denominada PWC Fideicomisos Unidos del Este Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 44971.—(62779).
La suscrita notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo en Sof C.M.D. Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44974.—(62780).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 1º de julio del 2008, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fernández Segovia y Compañía Sociedad en Comandita, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San Ramón, 1º de julio del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 44975.—(62781).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Hábitat Ingeniería Consultoría y Gerencia de Riesgos S. A. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidente: Cristian Alvarado Salazar.—San Ramón, 1º de julio del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 44976.—(62782).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Valmic M.I.M. Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: María Iveth Alvarado Jiménez.—San Ramón, 30 de junio del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 44977.—(62783).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 de junio del 2008, procedí a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Desarrollos de la Bajura S. A., en la cual se procede con el nuevo nombramiento de secretario, tesorero, y fiscal.—San Ramón, 30 de junio del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 44979.—(62784).
Esmeralda Murillo Jiménez, mayor, casada una vez, empresaria, cédula número dos-doscientos cuarenta y dos-cero cincuenta y José Ángel Esquivel Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, con la cédula de identidad numero cuatro-ciento once-trescientos tres, constituyen Industria Joserika Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44980.—(62785).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Ron Ron de Herradura E.A.G. S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio Herradura, Jacó, 200 metros este del Súper Diana. Representante legal: Elmer Arguedas González.—Orotina, a las 9:30 horas del 25 de junio del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 44981.—(62786).
Ante esta notaría se constituyó Aníbal y Pelón Construcciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Aníbal Javier Sánchez Martínez y Carlos Antonio Velásquez Centeno. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Limón, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 44982.—(62787).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Arco Iris de Herradura E.A.G. S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Herradura, Jacó, 200 metros este del Súper Diana. Representante legal: Elmer Arguedas González.—Orotina, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 44983.—(62788).
Por escritura número 210-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 8:00 del 01 de julio del 2008, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 01 de julio del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44984.—(62789).
Por escritura número 211-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 01 de julio del dos mil ocho, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 01 de julio del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44985.—(62790).
La suscrita notaria Jeannette Mora García, da fe de que en fecha nueve de mayo del dos mil ocho, a las nueve horas en la escritura número ciento cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad anónima Independiente Promotora TRC Sociedad Anónima Deportiva, se nombró junta directiva, fiscal, el domicilio de la sociedad anónima es Cartago. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 44988.—(62791).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del dos de julio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco uno cero nueve tres cinco sociedad anónima, por lo que se reforma las cláusulas segunda, décima quinta y décima novena del pacto social.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 44991.—(62792).
Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Chaparrita Vendita Liberia Doce Sociedad Anónima, protocolizada por mí, a las ocho horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera y cuarta del pacto social de la compañía.—Guanacaste, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 44992.—(62793).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del dos de julio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco uno cero nueve dos siete sociedad anónima, por lo que se reforma las cláusulas segunda y décima novena del pacto social.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 44993.—(62794).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Servicios Médicos Especializados Doscientos Veintidós Sociedad Anónima. Presidente: Juan Antonio Murillo Oviedo.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 44994.—(62795).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Profesionales en Piedras Artificiales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se ha elegido junta directiva con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como agente residente. Es todo.—San José, tres de julio del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 44996.—(62796).
A las 13 horas 45 minutos del día 01 de junio del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Vélez Hermanos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de junio del año 2008.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 44998.—(62797).
A las 14:30 horas del día 2 de julio del 2008 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada F.V. Maquinarias Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de julio del 2008.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 44999.—(62798).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de junio del año en curso, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca Navi S. R. L., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 2 de julio del 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45001.—(62799).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima Ser Palma S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en conjunta o separada, domiciliada en la provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, doscientos metros norte del Estadio Santa Rita, con un capital de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45002.—(62800).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día primero de julio del dos mil ocho, se protocolizó escritura de constitución de sociedad anónima denominada Construcciones Cruz Campos C Y C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Leandro Cruz Monge.—San Ramón, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 45004.—(62801).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ciasa Advisors an Developers LLC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 01 de julio del 2008.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45005.—(62802).
El treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Carlos Enrique Umaña Lobo. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45006.—(62803).
Constitución de Akua Terra y Ambiente Asesores S. A. Domicilio: San José, Sabana Norte. Representación: presidente. Otorgada en escritura pública a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 45007.—(62804).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 38 otorgada a las 14:00 horas del 26 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Móviles Superficiales M S Sociedad Anónima.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 45008.—(62805).
Por escritura pública celebrada ante mí, número trescientos siete de las diecinueve horas del dos de julio del dos mil ocho, tomo treinta y dos se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Ely Sociedad Anónima. Se nombra agente residente.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45009.—(62806).
En mi notaría a las trece horas del primero de julio del dos mil ocho, se modificó el pacto social, en sus cláusulas primera, segunda y tercera de la sociedad Lomas de Famar Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 45010.—(62807).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día dos de julio del año dos mil ocho, se constituyen cinco sociedades anónimas que se denominarán la primera Paraíso Catorce Sociedad Anónima; segunda Canto Feliz Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima; tercera Camino Veintiuno Sociedad Anónima; cuarta Rastros de Vida Veintiséis Sociedad Anónima, y quinta Libertad Diecinueve Sociedad Anónima. Que son nombres de fantasía, con un capital social de cien mil colones cada sociedad. Presidente: Remberto Adolfo Aguirre González.—San José, ocho horas del dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 45011.—(62808).
Jorge Luis Morales Vargas, cédula dos-cuatrocientos veintiocho-quinientos sesenta y tres y Elena Siuleem Solís Chang, cédula uno-mil doscientos veinticinco-setecientos veinticuatro, constituyen sociedad denominada Ingeniería Mosei S. A., mediante escritura otorgada ante el notario Joaquín Molina Hernández.—Guápiles, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45015.—(62809).
Por escritura otorgada en Heredia el veinticuatro de junio del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó Grupo Tecnoscan Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, del Mall Paseo de las Flores, doscientos metros al este. Administración: presidente: Gustavo Quesada Marín, cédula uno-novecientos noventa-doscientos setenta y cuatro, soltero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 45016.—(62810).
Por asamblea de accionistas de la sociedad MV Twenty Eight Underneath the Waterfall XXVIII S. A., se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, once horas del tres de julio del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 45018.—(62811).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 02 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia Número Cincuenta y Seis Jade S. A.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 45019.—(62812).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura número 59, visible a folio 50 frente, del tomo 2, he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de la compañía International Currency Account Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536042. Renuncia presidente y se nombra nuevo a Mariela María Monge Vega cédula 1-458-380, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Se revoca nombramiento de secretario y se nombra a Daniel F. Núñez Zúñiga. Es todo.—San José, a las 9:00 horas del 2 de julio del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 45020.—(62813).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura número 58, visible a folio 49 frente, del tomo 2, he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de la compañía J P L Manangement Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536983. Renuncia presidente y se nombra nuevo a Mariela María Monge Vega cédula 1-458-380, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Se revoca nombramiento de secretario y se nombra a Daniel F. Núñez Zúñiga. Es todo.—San José, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 45021.—(62814).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones Walmar Sociedad Anónima. Presidente: Walter Bogantes Sibaja. Capital social: sesenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 45024.—(62815).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lotes La Nosa C S. A. En el que se cambia junta directiva, fiscal, agente residente y domicilio.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 45025.—(62816).
Por escritura número sesenta y dos de las dieciséis horas del dos de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Mercafi S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 45033.—(62818).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Ensambladura Latina CT Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45034.—(62819).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Hilados Escoceses CT Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45035.—(62820).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Materiales de Construcción El Fuerte CT Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45036.—(62821).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Conservas Enlatadas Francesas CT Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45038.—(62822).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Prisma Azul CT Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45039.—(62823).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de eta plaza Asesores Pacha CT Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45040.—(62824).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de eta plaza Viajes y Turismo Venus CT Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45041.—(62825).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Ingenieros de Estructuras Metálicas B.A. Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sexta de la administración.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45042.—(62826).
Por escritura número setenta, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad La Jolla Internacional Software Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava relativa a la administración.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 45043.—(62827).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las firmas de esta plaza Grupo Jami de Saltillo Sociedad Anónima; Grupo Ópalo Loga Sociedad Anónima, y Opal Loga Corporation Sociedad Anónima, en español Corporación Loga Ópalo Sociedad Anónima. Domiciliadas en La Uruca, San José, de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros al norte y ciento cincuenta metros oeste, casa ciento cuarenta. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Presidente: Jaime López Alanis. Agente residente: Lic. Paúl Zúñiga Hernández.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45044.—(62828).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Bebidas Gemasa Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sexta de la administración.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45045.—(62829).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Distribuidora Lambda CT Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sexta de la administración.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45046.—(62830).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Robles de San José CT Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sexta de la administración.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45047.—(62831).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Turismo Pacífico CT Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45049.—(62832).
Mediante escritura número trescientos treinta y uno, visible a folios número ciento noventa y nueve vuelto, del tomo número dos del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad anónima Leonard’s Company International Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Leonardo Antonio Porras Madrigal. Es todo.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 45051.—(62833).
Por medio de escritura número setenta y siete, otorgada a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2008, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mite de Manzanillo G Y O Sociedad Anónima.—Orotina, 1º de julio del 2008.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 45052.—(62834).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la empresa Miguel y Lucrecia S. A., a denominarse Compañía Molicampo S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Xinia María Campos Vargas.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 45056.—(62835).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó Portafolios de Alto Impacto Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Pacheco Acuña.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 45058.—(62836).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento diecinueve visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, de la constitución de la sociedad Propiedad Dash Home Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 45059.—(62837).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada High Quality Realty Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 45060.—(62838).
Ernesto Alonso Solano Córdoba, cédula Nº 1-1318-315, y Guillermo Alonso Solano Solera, cédula Nº 1-607-397, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombra será igual a su cédula jurídica. Domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, contiguo a la Farmacia Goicoechea.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45061.—(62839).
Por escritura otorgada el dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Diciembre de Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente, vicepresidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 2 de julio del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45062.—(62840).
Por escritura otorgada el dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente, vicepresidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 2 de julio del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45063.—(62841).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Los Nogales del Arenal S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 45066.—(62842).
Ante esta notaría, se han constituido cuatro sociedades cuyo nombre es el adjudicado por cédula jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Domicilios: en el distrito primero del cantón de Palmares, Alajuela y en Buenos Aires, Palmares. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto principal: el comercio. Capitales sociales de ciento cincuenta mil colones, doscientos mil colones, cien mil colones y doscientos mil colones.—Palmares, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 45072.—(62843).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Pine Tree Views S. A., por la que se nombra nuevos directores en los cargos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45075.—(62844).
Por instrumento público autorizado en San José, en esta notaría, de las nueve horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social referente a la administración y representación y se nombra secretario y tesorero.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 45088.—(62845).
Ante mi notaría, a las 16:30 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Realty.Tv Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Domicilio: Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa. Capital social: diez mil colones. Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joshua Ernesto (nombre) Field (apellido).—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45097.—(62846).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Puratropin Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Domicilio: Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: James Bradly (nombre) Tucker (apellido), y Joshua Ernesto (nombre) Field (apellido).—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45098.—(62847).
Los señores: Wagner Roldan Arguedas Jiménez, Evelyn Arguedas Jiménez y Óscar Rachid Leal Araya, constituyeron la empresa denominada Inversiones A. J. L. del Caribe S. A., con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, trescientos oeste, doscientos norte y cien oeste del Polideportivo, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha dos de julio del dos mil ocho.—Guápiles, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45099.—(62848).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Mariela Alvarado Jiménez y Ana Mercedes Jiménez Palma, constituyeron la sociedad de esta plaza Danae Médica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 45100.—(62849).
Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del once de junio del dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Luis Diego Moreno Pochet y Jimmy Mackle Marín, constituyeron la sociedad de esta plaza Green Life Developments Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 45101.—(62850).
Por medio de escritura otorgada al ser las siete horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, ante el notario público Franklin Montero Blanco, los señores Aracelly Pérez Hidalgo y David Eduardo Mendoza Pérez, constituyeron la sociedad de esta plaza Concepto Visual INC Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 45102.—(62851).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del once de junio del dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Mario Alonso Moreno Pochet y Mario Alberto Moreno Benavides, constituyeron la sociedad de esta plaza More Properties Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 45103.—(62852).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Mathew Paul Monroe y Kimberly Wegman-Bohnke, constituyeron la sociedad de esta plaza Guiones es Solo Bueno Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 45104.—(62853).
Ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arenas de la Selva D.K.O. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Alvin Araya Rodríguez. Domicilio: Buenos Aires de Aguas Claras de Upala, frente a Cabinas Rústico, Rincón Viejo. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 45106.—(62854).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Todo Aire Acondicionado Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 45109.—(62855).
Se deja constancia que en esta notaría, tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco s.r.l., el día cinco de junio del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 45116.—(62856).
Se deja constancia que en esta notaría, tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos doce sociedad de responsabilidad limitada, el día primero de julio del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las quince horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Christian John Douglas.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 45117.—(62857).
Por escritura otorgada por mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Adel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-011534, en la que modifican las cláusulas sétima, octava y novena del pacto social.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 45118.—(62858).
Mediante escritura pública número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos, del día seis de junio del dos mil ocho, Pavel Váhala y Bernardo Calvo Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada San Clemente Reality Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 45121.—(62859).
En mi protocolo, libro segundo, escritura ciento trece, de las doce horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituye la Fundación Ministerio Mujeres Potradas a los Pies de Cristo, y se nombran directores: Miryan Cerdas Ugalde, cédula número seis-ciento uno-mil ciento noventa y ocho, Fulvia Campos Vargas, cédula número cuatro-cero noventa y cuatro-seiscientos setenta y cuatro, Arnoldo Miranda Miranda, cédula número cuatro-ciento trece-ciento cincuenta y seis.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Olga Cecilia Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45122.—(62860).
Por escritura otorgada en Palmares, ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las diez horas del día tres de julio del dos mil ocho, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Industrias Lobo Navarro ILN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil quinientos diecisiete.—Palmares, 3 de julio del 2008.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 45123.—(62861).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la empresa denominada Corporación Megasuper Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45126.—(62862).
Yo, Ileana Chavarría Cambronero, hoy constituí tres sociedades de responsabilidad limitada, que se denominaran de acuerdo al número de cédula jurídica asignada por el Registro de Personas Jurídicas a la hora de su inscripción de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chavarría Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 45127.—(62863).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las veinte horas del tres de julio del dos mil ocho, protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Bajorrelieve Otoñal S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda, se revocan los nombramientos de junta directiva y se realizan los nuevos, y se confiere poder generalísimo.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45128.—(62864).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hinton & Skoyles S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil quinientos doce, en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sétima de administración.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45129.—(62865).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las trece horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyen diez sociedades anónimas denominadas: a) Gentle Breezes; b) Tropical Scenario Enterprises; c) Carrillo Sands; d) Blue Ocean Fever; e) Green Legacy; f) Lazy Monkey I.N.C.; g) Return To The Eden; h) Back To The Harbor; i) Reef System LLC, y j) Dry Palm Tree, todas S. A. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones y se nombra como junta directiva.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 45130.—(62866).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489742 s.r.l., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 45133.—(62867).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad More Than Dreams Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos treinta y siete. Se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, octava, décima cuarta y décima quinta del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva, fiscalía y agente residente, ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45134.—(62868).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Casa Regina de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Tamsut Szwarcbort. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 45135.—(62869).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil ocho, se constituye A Asesores Control de Plagas y Fontenería R Y S Sociedad Anónima. Plazo social: es por tiempo indefinido. Capital social: de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Katthia Gómez Vargas.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 45136.—(62870).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El Roí Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por diez acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial, la tiene el presidente: Earl Dixon Rose, y el tesorero: Leonardo Ansel Rose, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón central, frente a la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social. Escritura número doscientos noventa y siete, otorgada en Limón, a las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 45139.—(62871).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Mesén y Mora Grupo Corporativo, cuyo domicilio social es en Guanacaste, Carrillo, Palmira. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde a su presidente y vicepresidente.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 45140.—(62872).
Ante esta notaría, a las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Chung Nieves S. A.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45141.—(62873).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Bienes Raíces Global Net Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 45142.—(62874).
Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del primero de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número ciento trece, visible folio setenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Sergio de Jesús Amador Marrero.—1º de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 45147.—(62875).
Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del primero de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y seis s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número ciento doce, visible folio setenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Sergio de Jesús Amador Marrero.—1º de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 45148.—(62876).
Ante mí, Dinia González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el dos de julio del dos mil ocho, al ser las ocho horas, mediante escritura número trescientos quince, se procedió a constituir la sociedad denominada Le Mont Kier S. A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros este, del Bingo de la Cruz Roja, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 45153.—(62877).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 17 de abril del 2008, se constituyó la Fundación para el Liceo de Costa Rica del Futuro. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Objeto: promover el desarrollo de la institución.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 45154.—(62878).
La suscrita notaria da fe de que el tres de julio a las once horas, se constituyó sociedad Dressing Homes Sociedad Anónima, de igual manera se eligió como presidenta a la señora Erika Sánchez Amador, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Calle Blancos, trescientos metros al oeste de la plaza, Residencial El Ciprés, casa número dos, con cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y tres-novecientos sesenta y tres. Es todo.—Tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 45157.—(62879).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Global Energy Corporation Sociedad Anónima.—2 de julio del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45159.—(62880).
La suscrita notaria da fe de que el tres de julio, a las diez horas, se constituyó sociedad Ávila Alvarado y Asociados-Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, de igual manera se eligió como presidenta a la señora María Virginia Ávila Alvarado, mayor, casada una vez, contadora pública, vecina de Paracito de Santo Domingo de Heredia, seiscientos metros de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número uno-quinientos setenta-setecientos nueve. Es todo.—Tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 45160.—(62881).
Mediante la escritura número treinta y cuatro-ciento treinta y dos, visible a folio sesenta y ocho vuelto al sesenta y nueve vuelto del tomo ciento treinta y dos, del protocolo del suscrito notario, los señores Rafael Ángel Cruz Ramírez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y ocho-cero doscientos sesenta y tres, mayor, divorciado una vez, maestro de obras, y José Manuel Cruz Ramírez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y seis-seiscientos noventa, mayor, casado una vez, maestro de obras, ambos vecinos de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros este, cincuenta sur y cincuenta este de Autos Corel, constituyen la sociedad anónima denominada C T Cosntrute CR Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Presidente: Rafael Ángel Cruz Ramírez. Capital social: veinte mil colones netos.—San Ramón, 2 de julio del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 45162.—(62882).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Buryat S. A., en la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Curridabat, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 45165.—(62883).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Ancrys M & S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ancrys M & S S. A. Domiciliada: en Las Juntas de Abangares, camino a La Luz, de la Iglesia San Jorge, ochocientos metros sur en Guanacaste. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Ángelo Morera Salazar.—Abangares, 27 de junio del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45169.—(62884).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Sociedad Los Martínez & Salazar Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad Los Martínez & Salazar Hermanos S. A. Domiciliada: en la ciudad de Colorado de Abangares, en la Hacienda El Platanar, sobre la carretera al Punte La Amistad, en Guanacaste. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Édgar Martínez Ramírez.—Abangares, 16 de julio del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45171.—(62885).
Residence Club Suit Seis Mil Trescientos Veintiuno-I-La Cotorra S.R.L., reforma estatutos, cláusula “segunda” sobre el domicilio y “sexta” sobre la administración de la sociedad. Protocolización para efectos de inscripción, hecha ante la notaria pública de Cartago, Maribel Hernández González, a las 15:00 horas del día 28 de mayo del 2008, escritura Nº 48.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 45173.—(62886).
Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las 09:30 horas y a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea de 3-101-529130 S. A., y de N Y W Inmobiliaria y Valores S. A. respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 45177.—(62887).
Por escritura doscientos treinta y ocho, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del dos de julio del dos mil ocho, la sociedad Servicios Electromecánicos A.Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis, cambia de presidente y tesorero dentro de la junta directiva, los cuales a partir de este momento serán: Presidente: Jorge Luis Arroyo Montero, cédula de identidad número cuatro-ciento once-trescientos noventa y dos. Tesorero: Jorge Iván Arroyo Torres, cédula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-novecientos setenta y cinco.—San José, a las veinte horas del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 45179.—(62888).
El suscrito notario con vista en la matriz, hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima Ruiz Alfaro de Palmares Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45182.—(62889).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó El Mundo del Bordado Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 45183.—(62890).
Por escritura número trescientos dos de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dathacam S. A., capital suscrito y pagado, Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 45184.—(62891).
Por escritura número trescientos tres de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Camati S. A., capital suscrito y pagado, Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 45185.—(62892).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las doce horas del doce de junio del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Servicios Integrales Médico Legales El Griego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres treinta y tres mil seiscientos setenta y uno, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad.—Cartago, 2 de julio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45190.—(62893).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2008, los señores Luis Antonio Moreno y Adrián Alberto Herrera Ramos, constituyeron la sociedad anónima denominada Grupo Landa Internacional S. A. Capital social, diez millones de colones. Domicilio San José centro.—San José, 1º julio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45192.—(62894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sogauno S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 45193.—(62895).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hesocha S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 45194.—(62896).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Jonueldri S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 45195.—(62897).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sohel S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 45196.—(62898).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Álrarez S. A.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 45197.—(62899).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Aisari S. A.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 45198.—(62900).
Ante esta notaría se reformo la junta directiva de la sociedad Tres Tonos de Verde S. A., cédula jurídica 3-101-277881. Es todo.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 45204.—(62901).
Ante esta notaría se modifica las cláusulas uno, dos, tres, cuatro y cinco del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Cajoma S.A. representante legal Carlos Luis Murillo Barrios.—30 de junio del 2008.—Lic. Rafael Rodríguez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 45205.—(62902).
En mi notaría mediante escritura número trescientos veintiocho se constituyo la sociedad Inversiones Turísticas Yorka Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos el presidente y secretario.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 45206.—(62903).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy Haciendas Robema Sociedad Anónima, Se reforman las cláusulas segunda, novena, décimo primera, décimo tercera, se incluye décimo cuarta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 45207.—(62904).
En mi notaría a las 16:00 horas del 1º de julio del año 2008, se constituyó la empresa Kümpel-Hof Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón: Moravia, distrito: San Vicente, capital social 65.000 colones, presidente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma: Jens Kümpel Reipschlager, cédula de identidad número 1-0445-0744, plazo social: 99 años.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 45208.—(62905).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultores Médicos Tecnología Lacer Sociedad Anónima.—Palmares, 21 de junio del 2008.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45209.—(62906).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad HC Instalaciones y Acabados Henríquez Quirós S. A., celebrada a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho. Se acuerda cambiar el nombre social actual por el de Construcciones Henríquez Cortez S. A.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 45211.—(62907).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas y quince minutos del día diez de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será: Farmacia El Ninfo Sociedad Anónima. La presidenta es la señora: Alejandra Venegas Solano. Domicilio social será en San José, Pavas. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: será por 99 años.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45220.—(62908).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día once de febrero del dos mil ocho, se nombra nuevo secretario y fiscal para la junta directiva de la sociedad anónima cuya denominación social es Servicios Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima. El cargo de secretaria lo ocupará Sandra Alvarado Ulate y el de fiscal Jorge Alejandro Arguedas Porras. Además se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que se lea de la siguiente forma, la sociedad será administrada por un consejo de administración compuesto por tres miembros socios o no con los cargos de presidente, secretario, tesorero. Para la vigilancia de la sociedad habrá un fiscal nombrado por la asamblea general de socios. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, le corresponderá al presidente y secretario, quienes podrán actuar únicamente en forma conjunta, y de ésta forma otorgar toda clase de poderes, revocarlos y dar otro de nuevo sin que con ello pierdan sus poderes.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45221.—(62909).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas y veinticinco minutos del día diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será: Venegas Solano de Pavas Sociedad Anónima. La presidenta es la señora: Alejandra Venegas Solano, Domicilio Social será en: San José, Pavas, Capital Social: Veinte mil colones. Plazo, Social: será por 99 años.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45222.—(62910).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día dos de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Expósito Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 45225.—(62911).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 2 de julio de 2008, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad: Finca Cóbano Treinta Dos Helechos Limitada. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45226.—(62912).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 2 de julio de 2008, a las 09:30 horas, se constituyó la sociedad: Finca Cóbano Diecinueve Girasol Limitada. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45227.—(62913).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 2 de julio de 2008, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad: Finca Cóbano Quince Margarita Limitada. Capital Social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45228.—(62914).
Leonardo Acosta Jalet y Yahuzu Acuña Martínez, constituyen Edu Caribe Sociedad Anónima, será otorgada en Limón, a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil ocho. Capital social diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 45229.—(62915).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 2 de julio de 2008, a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad: Finca Cóbano Trece Tulipán Limitada. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de julio de 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45230.—(62916).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 2 de julio de 2008, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad: Finca Cóbano Once Amapola Limitada. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de julio de 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45231.—(62917).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 10 horas del 27 de de junio del 2008, se constituyó Grupo Hersoa San Francisco S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Francisco de Cajón de Pérez Zeledón, 300 metros este de la escuela. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Hernán Solano Arias y Herminia Mora Mena.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45232.—(62918).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de junio de 2008, Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, procedieron a constituir una sociedad anónima denominada Desserts International Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones. Es todo.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Alonso José Lara Thomas, Notario.—1 vez.—Nº 45233.—(62919).
Mediante escritura número ciento uno - tres de las diez horas del once de mayo del pos mil ocho, se constituyó ante el suscrito notario Minor Enrique González González, la sociedad anónima denominada Constructora Rangel y Villafuerte Sociedad Anónima. Con un capital social: cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domiciliada en la ciudad de Herradura, cantón Garabito, provincia Puntarenas. Presidente José David Rangel Villafuerte.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—Nº 45237.—(62920).
Mediante escritura número ciento seis-tres de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó ante el suscrito notario Minor Enrique González González la sociedad anónima denominada Amamsigub Sociedad Anónima. Con un capital social de quinientos mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domiciliada en la ciudad de Atenas, provincia de Alajuela. Presidenta: Amanda Gullock Bustos.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—Nº 45238.—(62921).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del día 1º de julio del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Insta Mensajeros y Limpieza Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45239.—(62922).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Guiisa RF S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos treinta y nueve, celebrada a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil siete, donde se reforma la junta directiva, se nombra nuevos apoderados, aumento de capital y cambio de la dirección de la sociedad.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45240.—(62923).
Por escritura otorgada el día 17 de junio del 2008 ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo para Zona R V S. A., como presidente es nombrado Manuel Rojas Solano. Plazo: 99 años.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 45241.—(62924).
Por escritura otorgada el día 17 de junio del 2008 ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Únika, Floristería y Decoraciones S. A., como presidenta es nombrada Adriana Gutiérrez Quesada. Plazo 99 años.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 45242.—(62925).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituye la sociedad J. C. Arcon S. A. Domicilio: San José, avenida dieciséis, entre calles tres y cinco, edificio Santander, segundo piso, oficina cinco. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Juan Carlos Arias Contreras.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 45244.—(62926).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, se modifican estatutos y se cambia domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Educativos Royal Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45245.—(62927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, se modifican estatutos y se cambia domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Complejo Educativo Royal Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45246.—(62928).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de julio del 2008, se constituyó la empresa Inversiones Herrera Alfaro Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 3 de julio del 2008.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(62932).
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 2 de julio del 2008, se constituyó la empresa Trans Elite Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela 3 de julio del 2008.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(62933).
Mediante escritura número doscientos setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 2 de junio del 2008, se constituye la empresa Desarrollos Múltiples Empresariales Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(62934).
Ante esta notaría, Giacomo Fogliacco y Giorgio María Landi, por escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada a las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(62939).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Elpol S.A. Mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(62969).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Cadena Hotelera Mejer S. A. Mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(62970).
José Carlos Hernández Goyenaga, Renata Beck Terán, Félix Hernández Beita, constituyen la sociedad Inversiones Terra Forte Sociedad Anónima el tres de junio del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(63003).
Por escritura número 105 otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:15 horas del 30 de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Poma S. A. en los que se reforman los estatutos sociales en la siguiente forma: domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, de Toscos, 700 este, 50 sur y 300 este, condominio El Macizo de Bello Horizonte, Nº 8, representación: la tendrá el presidente de la junta directiva.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(63005).
Por escritura número 106 otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:30 horas del 30 de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Sonrisol S. A. en los que se reforman los estatutos sociales en la siguiente forma: domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, de Toscos, 700 este, 50 sur y 300 este, condominio El Macizo de Bello Horizonte, Nº 8; representación la tendrá el presidente de la junta directiva.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(63006).
Por escritura número 104 otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 30 de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producciones Capricho Verde Coral S. A. en los que se reforman los estatutos sociales en la siguiente forma: domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, de Toscos 700 este, 50 sur y 300 este, condominio El Macizo de Bello Horizonte, Nº 8; representación: la tendrá el presidente de la junta directiva.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(63007).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 4 de julio del 2008, se constituyeron ante esta notaría treinta sociedades anónimas. La denominación social de las empresas se dará de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Elsa Adilia Sorto, presidenta.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(63020).
Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, actuando en el protocolo de la primera, se constituye la sociedad denominada Gam Producciones Sociedad Anónima. Presidenta: Jenny María Cruz Pérez.—Alajuela, 5 de julio del 2008.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(63021).
A las 15:00 horas del 4 de julio del año 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Complejo de Departamentos Lourdes S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(63035).
A las 15:15 horas del 4 de julio del año 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza F J Y Asociados S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(63062).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 03 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Akenuk Internacional S. A. Presidenta: Andrea Ballestero Sallaverry. Capital social: 10.000 colones.—San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 45248.—(63168).
Mediante escritura número 289, de la 19:00 horas, del 16 de junio del 2008, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una entidad que regirá por el Código de Comercio vigente y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 04 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45249.—(63169).
Mediante escritura número 254, de las 12:00 horas, del 14 de mayo del 2008, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una entidad Corporación Kiriko I.N.C Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 04 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45250.—(63170).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 3 de julio del año 2008, se acepta renuncia del secretario y se nombra nuevo secretario y se traspasan acciones de la empresa Suministros de Equipos y Servicios Industriales SESINSA S. A. Se publica para los efectos que establece la ley. Carné Nº 10441.—San José, 03 de julio del 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 45251.—(63171).
Por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos, del día dos de julio del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Paez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento Ida Las Aguas. Presidente: William Arrieta Solano. Capital social: setenta mil colones.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Ricardo Castro Paez, Notario.—1 vez.—Nº 45252.—(63172).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Credimóvil S. A., se cambia domicilio social.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 45253.—(63173).
Por escritura otorgada por mí, número doscientos cuarenta y ocho, de las diecisiete horas del día veintisiete de junio del año dos mil ocho, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Electro Tel Instalaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal de vigilancia y agente residente.— Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 45254.—(63174).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos cuarenta y nueve, de las diecisiete horas del día primero de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada N y L Inversiones Loma Linda 2008 S. A. Domiciliada en Jesús María de San Mateo de Alajuela. Objeto: el comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Enelda cc Nelly Céspedes Mora. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 45255.—(63175).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Consultor de Infraestructura Tecnológica Aeronáutica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cinco ochenta y uno-ochenta y siete, en la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45256.—(63176).
Por escritura de las 14:00 horas se constituye Proveedores y Soluciones DAC Sociedad Anónima. Presidente: Diego Arturo Oviedo Alpízar.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 45257.—(63177).
Por escritura de las 11:00 horas se constituye Guacaipuru Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Eugenia Casafont Broutin.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 45258.—(63178).
Por escritura número noventa y ocho, de las diez horas, del veinticuatro de junio del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa del Oring S. A. Capital: sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: San José, avenida diez, calles once y trece, número mil ciento cuarenta y uno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Comercio en general.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 45259.—(63179).
Se constituyen la firma de esta plaza De Ford & Robert International Services Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ronald de Ford Rodríguez. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Lic. Alejandra Baudrit Freer y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—San José, 24 de junio del 2008.— Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45260.—(63180).
Se constituye la firma de esta plaza Budda Beach Café E. A. L. A. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Enrique Ariel López Amato. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45261.—(63181).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas, del 03 de julio del año 2008, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica, mediante escritura número 226, cuyo plazo social es de 99 años. Capital: íntegramente pagado. Representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente y secretario.—Limón, 03 de julio del 2008.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 45262.—(63182).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Villa Esperanza de Pavones Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas dos, tres, cuatro y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Lic. Alejandra Baudrit Freer y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45263.—(63183).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Villa Pavones Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas dos, tres, cuatro y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Lic. Alejandra Baudrit Freer y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45264.—(63184).
Se constituyen las firmas de esta plaza Royal Poinciana R E M Sociedad Anónima; Cannoball Tree R E M Sociedad Anónima; Litchi Nut R E M Sociedad Anónima; Zumbo Limbo R E M Sociedad Anónima, Tropical Temptation R E M Sociedad Anónima; Hawaiiam Rainbow R E M Sociedad Anónima; Tropic Fire R E M Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Reynier Espinoza Mendieta. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Lic. Alejandra Baudrit Freer y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45265.—(63185).
En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas, del 03 de julio de los corrientes, se constituye la sociedad Legados del Mañana Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Isidro, doscientos setenta y cinco metros sur de la Casa Cural. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 45266.—(63186).
Se constituyen las firmas de esta plaza Cumpleaños Feliz en la Playa de Pavones A J K Sociedad Anónima; Días de Fiesta en Playa Pavones A T S Sociedad Anónima; Los Árboles y los Pájaros de Playa Pavones J T C Sociedad Anónima; Caminantes sobre la Arena de Playa Pavones U T I Sociedad Anónima; Arena Mojada y Gris de la Paya de Pavones J E R Sociedad Anónima; Olas Mojadas para Surfear de Pavones O P T; El Tiempo pasa Feliz en Playa Pavones K T I Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: María Cristina Solano Mora. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Lic. Alejandra Baudrit Freer y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45267.—(63187).
Se constituyen las firmas de esta plaza Lionman Of The Green Forest Sociedad Anónima; Bluebird Cristal Lake Sociedad Anónima; Green Pines of Lakewood Sociedad Anónima; Black Pearl Castle Socieadad Anónima, Pirate King of The Seven Seas Sociedad Anónima; Full Moon G T A Sociedad Anónima, Golden Palace G T A Sociedad Anónima; Red Dragon Brick Wall Sociedad Anónima; Bluish Sky Master Sociedad Anónima; Phantom Birds O P Q Sociedad Anónima, Lucky Horseshoe A B F Sociedad Anónima; Three Feathers Brotherhood Sociedad Anónima; Silver Hawk Town Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Lic. Alejandra Baudrit Freer y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45268.—(63188).
Por escritura Nº 200 de esta fecha, Técnicos en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-133816, modifica pacto constitutivo.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 45269.—(63189).
Por escritura Nº 199 de esta fecha, Tecniseguros S. A., cédula jurídica 3 -101-134441, modifica pacto constitutivo.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 45270.—(63190).
Por escritura Nº 193 de esta fecha, se constituye Vidrios y Colores Avilmo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 45271.—(63191).
En mi notaría a las diez horas del doce de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Prodigio Real Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 45277.—(63192).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación DJM Asesores Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es Rodolfo Vindas Aguilar.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 45279.—(63193).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación JD Asesores Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jefry Hernández Monge.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 45280.—(63194).
Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Yulanais Nandayure Sociedad Anónima, el cuatro de mayo de dos mil ocho, con un plazo social de cien años y un capital social de tres mil colones. Domiciliada en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, Barrio Cacao, trescientos metros al este, del Bar Cruceiro.—Carmona de Nandayure, 01 de julio del 2008.—Lic José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 45281.—(63195).
Los señores Moisés Medina Mora, cédula 5-266-867, Maricel Medina Mora, cédula 7-103-347 y Marilyn Medina Mora, cédula 5-260-038, constituyen la sociedad anónima Grupo Tres M y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: distrito tercero: San Antonio, cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste, un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Capital social de dos millones cien mil colones. Constituida en escritura número 212, visible al folio 102 frente del tomo sétimo del protocolo del Lic. José Germán Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 45283.—(63196).
En esta notaría, al ser las 08:00 horas del 30 de mayo del dos mil ocho, se procede a protocolizar el acta de la sociedad Midnight Rocks Property Holdings SRL. En la cual se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo. Gerente: David Michael Macri.—Nosara, Guanacaste, 25 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 45284.—(63197).
Ante mí, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos del Caribe Setecasa S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Gúapiles.—Guápiles, 3 de julio del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45285.—(63198).
En mi notaría, el día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada J & H de San Rafael Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, ciento cincuenta metros al este del Cristo, su objeto es la industria y el comercio en general si más limitaciones que las impongan las leyes. La presidenta es Ana Eugenia Escalante Escalante.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 45286.—(63199).
Por escritura Nº 48 de las 10:30 horas del día 01 de julio del dos mil ocho, Carolina Sánchez Fonseca y Rocío Mora Delgado, constituyeron sociedad denominada Trisete Arbeña Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Carolina Sánchez Fonseca.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45288.—(63200).
Por escritura Nº 49 de las 11:00 horas del día 01 de julio del dos mil ocho, Carolina Sánchez Fonseca y Rocío Mora Delgado, constituyeron sociedad denominada Cuatridu Arbor Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Rocío Mora Delgado.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45289.—(63201).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Constructora Giraldo & Correa S. A.—Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45292.—(63202).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la firma Distribuidora Villalobos Chacón Limitada.—Cartago, 27 de junio del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45293.—(63203).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:30 de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A. y Aerocomercial La Presa S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan, prevaleciendo Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A., la que aumenta su capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 45294.—(63204).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad The English Club Barveño Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Johanna Zárate Sánchez.—Barva de Heredia, 3 de julio del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 45296.—(63205).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del once de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Filial Diecinueve Tatiana Condominio Olas del Roble Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, creando la cláusula decimoquinta de agente residente. Es todo.—Jacó, 14 de diciembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 45297.—(63206).
Por escritura otorgada a las quince horas del doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Las Palmas Gar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina, centro, Alajuela. Presidente: Giovanni Araya Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 45299.—(63207).
Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones de Orotina G y F Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina, centro, Alajuela. Presidente: Giovanni Araya Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 45300.—(63208).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Formigal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45310.—(63209).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 de julio del 2008, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ernst & Young S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía, nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social y otorgar poder generalísimo sin límite de suma a favor de Humberto Navarro Gómez.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 45311.—(63210).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Rockeman International S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de julio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 45314.—(63211).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-seis, de las 11:00 horas del 27 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Agroclick S. A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del dieciocho de diciembre del 2007, por virtud de la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 45318.—(63212).
Mediante escritura de las 18:00 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó Solar Business Technology Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 45319.—(63213).
Al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, los señores Daniel González López y Marta Chávez Vega, constituyen la sociedad Turrontico Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Turrontico S. A., se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45320.—(63214).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Lectromecánicos Energy S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 45322.—(63215).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zona Developtment Group S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 45323.—(63216).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Servicios Agrícolas Sánchez Marchena Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Carlos Sánchez Álvarez, cédula número seis-doscientos-setecientos dieciséis y tesorera, Carmen Marchena Esquivel, cédula número siete-cero noventa-trescientos cuarenta y tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 2 de julio del 2008.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 45325.—(63217).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Apiarios del Pacífico Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula cinco.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45327.—(63218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Sury Esquimath Siglo XXI Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 100 años.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 45328.—(63219).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quiticol ST S. A., cédula de persona jurídica 3-101-306666, modificándose las cláusulas segunda y sétima y nombrándose nuevo tesorero.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 45329.—(63220).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Grupo Anatolia JWVCH Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45331.—(63221).
Por escritura otorgada el día dos de julio del dos mil ocho ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Costa Rica Expertos MNC Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 45334.—(63222).
Por escritura otorgada el día dos de julio del dos mil ocho ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Apoyo Experto MNC Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 45335.—(63223).
Ante el notario público Luis Alberto Miranda García, carné número 14769, los señores Rodrigo Rosales Arce, cédula de identidad número 1-621-227 y Ericka María Miranda Castro, cédula de identidad número 1-1038-520, constituyen sociedad anónima, misma que será denominada con el número de cédula correspondiente que se sirva otorgarle el Registro Público. Escritura otorgada a las once horas del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Notario.—1 vez.—Nº 45336.—(63224).
Emencia Zúñiga Zúñiga, Adrián, Ángel Gregorio, Ma. Luz y Teodora, constituyen la sociedad denominada Sociedad La O Sociedad Anónima, y son presidente, vicepresidente, tesorero, secretaria y fiscal respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 45337.—(63225).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de julio del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Jurídicos Monestel Peralta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 45338.—(63226).
Protocolización de Hacienda Santa Anita S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de julio del 2008.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 45339.—(63227).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Inversiones Balafon Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45341.—(63228).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Ridvan del Este Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45342.—(63229).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Camino de Atacalco Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45343.—(63230).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Que Vacada Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 45344.—(63231).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Planet Telex Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 45345.—(63232).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ally Girl Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 9 de junio del 2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 45347.—(63233).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Quesada, Castillo, Brenes, González & Asociados, por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del plazo.—Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 45349.—(63234).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Ilusiones En La Pampa Sociedad Anónima. Presidente: Christian Antonio Herrero Acevedo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: El domicilio social será en Bagaces, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, setenta y cinco metros al sur, casa amarilla de portón negro de lado derecho.—Liberia, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 45355.—(63235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 3 de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento veinticuatro sociedad anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y se nombra vicepresidente y tesorero.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 45357.—(63236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a Ias11:00 horas del día tres de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos diecisiete s. a., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se crea cláusula décima primera nombrando agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 11:00 horas del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 45359.—(63237).
Hago constar que por escritura Nº 112 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Proyectos Alfe S. A. Presidente: Renzo Alvarado Siles. Capital social: veinte mil colones.—Cariari, Pococí, Limón, 5 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 45360.—(63238).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Labone S. A., celebrada en San José, a las 16:00 horas del 2 de abril del 2008, mediante la cual se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero, se aceptó la renuncia del fiscal, se designaron sustitutos, se reformaron las cláusulas 2, 11, y 12 del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 45361.—(63239).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ceblan S. A., celebrada en San José, a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2008, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2 y 7 del pacto social, se suprimió la cláusula 15, se aceptó la renuncia del agente residente, se reestructuró la integración de la junta directiva y se tomaron otros acuerdos.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 45362.—(63240).
Que mediante escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante mi notaría de paso por la ciudad de San José, a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil ocho y mediante escritura adicional número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante mi notaría de paso por la ciudad de San José, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, los señores Jorge Luis Bejarano López y Mirna de Socorro Mejía, constituyeron la sociedad denominada Mar de Oro y Plata Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento Mar de Oro y Plata Asociados S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Berny A. Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45365.—(63241).
La suscrita notaria hago constar que por escritura número sesenta y tres-diez, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 17 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad denominada L S H Ingeniería Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 45367.—(63242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Desarrollo Sol de la Pradera Encantada Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45369.—(63243).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Proveeduría Institucional.—San José, al ser las 14 horas con 30 minutos, del día 23 de junio del 2008. Para notificar a la interesada. Que por desconocer el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, toda vez que no se pudo notificar a la señora Ana Lucia Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, en la oficina ubicada en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 241, 242 y 250, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto en el Diario Oficial, del Procedimiento Administrativo, iniciado contra la empresa citada, por el aparentemente incumplimiento contractual, en la entrega de las líneas 4, 5, 6 y 7 de la licitación abreviada Nº 2007LA-000009-99999, impresión material promocional; esto por cuanto el Museo Nacional, no recibió la mercadería en el plazo ofrecido por el adjudicatario, ni se remitido a esta Proveeduría Institucional, justificación explicando los motivos por el cual no podría realizar la respectiva entrega. Además de lo anterior su representada no solicitó previamente, dentro del plazo legal establecido, la respectiva autorización de prórroga del plazo de entrega, esto con base en lo regulado en el artículo 198, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, el cual dice en su párrafo segundo: “El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Con fundamento en lo expuesto, y lo regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en concordancia con el artículo 215 siguiente y concordante, de su Reglamento y reformas, se concede audiencia ante la Proveeduría Institucional, a la señora Ana Lucia Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, por el termino de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de esta notificación, a efecto de que reseñe por escrito o en forma verbal, las argumentaciones de descargo, o aclaraciones que considerare pertinente y aporte las pruebas, en que sustente sus manifestaciones, por el aparentemente incumplimiento, en las líneas 4, 5, 6 y 7 adjudicadas en el proceso de la licitación abreviada Nº 2007LA-000009-99999. Se le informa que puede consultar el Expediente en cita, mismo que se encuentra en esta Proveeduría Institucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a la representante legal de esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 7261).—C-27080.—(62968).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Janet Baldares Morera, como poderdante y apoderada de la señora Janice Robinson, tal y como consta en el documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 5826 del tomo 575, que en el Registro de Personas Jurídicas se presentó diligencia ocursal en cuanto a la calificación del citado documento. En razón de lo indicado y por haber sido devuelto el correo certificado número RR126931085 CR, con el fin de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que en el momento de ser notificada mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre de 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria (Ref. Exp. Nº RPJ 023-2008).—Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(Solicitud Nº 8672).—C-67340.—(62467).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Delvis Mairena Espinales, se les comunica la resolución de las 08:30 horas día 19 de junio del año 2008, que ordena el inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal, de las personas menores de edad Marilyn Mayeska y Hazel María ambas de apellidos Mairena González, en una alternativa de protección institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en Paseo Colón, de la esquina sureste del Edificio Colón, 25 metros al sur, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00067-2008.—Oficina Local de San José Oeste, San José, 23 de junio del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2624).—C-4070.—(62468).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-8486-2008.—San José, a las 8:05 horas del 12 de junio del 2008. Expediente OT-192-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-366898, el día 13 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 638381 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Rafael Ángel Matamoros Jiménez, documento de identificación número 6-190-982, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 638381, es propiedad de Ana Rita del Carmen Segura Chacón, documento de identificación Nº 1-0775-0894.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Rafael Ángel Matamoros Jiménez, en calidad de conductor y Ana Rita del Carmen Segura Chacón, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-192-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Rafael Ángel Matamoros Jiménez, como conductor por medio del fax 2758-2619, señalado a folio 8 y Ana Rita del Carmen Segura Chacón, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13343).—C-119000.—(63827).
Resolución RRG-8491-2008.—San José, a las 8:40 horas del 13 de junio del 2008. Expediente OT-216-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-350695, el día 14 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 518380 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Cornejo Bolaños, documento de identificación número CR-05007346, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 518380, es propiedad de Nohelia del Socorro Cerda Escobar, documento de identificación Nº 8-0083-0800.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Cornejo Bolaños, en calidad de conductor y Nohelia Del Socorro Cerda Escobar, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-216-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Notifíquese a Mario Cornejo Bolaños, como conductor y a Nohelia del Socorro Cerda Escobar, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13348).—C-115035.—(63828).
Resolución RRG-8493-2008.—San José, a las 13:00 horas del 17 de junio del año dos mil ocho. Expediente OT-194-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-428103, el día 10 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T08-08-68458 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Santos García Santana, documento de identificación número 1-429-725, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T08-08-68458, no aparece dueño registral.
4º—Que consta a folio 13 el número de Vin KMHVF21NPTU292210, correspondiente al vehículo citado y consultada la página del Registro Público de la Propiedad, la placa actual es 738252, siendo el propietario registral, el señor Eusebio de Jesús Salina Mendoza, documento de identificación Nº 020000989001999.
5º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Santos García Santana, en calidad de conductor y Eusebio de Jesús Salina Mendoza, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-194-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Notifíquese a Santos García Santana, como conductor, por medio del fax Nº 2258-8947, señalado a folio 12 y a Eusebio de Jesús Salina Mendoza, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13343).—C-124950.—(63829).
Resolución RRG-8516-2008.—San José, a las 15:03 horas del 23 de junio del 2008. Expediente OT-201-2008
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-465381, el día 24 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 402342 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, documento de identificación número 8-085-686, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 402342, es propiedad de Alexander Araya Arroyo, documento de identificación Nº 2-0397-0938.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, en calidad de conductor y Alexander Araya Arroyo, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-201-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Ervin Alexander Gutiérrez Rostran, como conductor, por medio del fax 2767-44-44, señalado a folio 7 y a Alexander Araya Arroyo, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13352).—C-120985.—(63830).
Resolución RRG-8517-2008.—San José, a las 15:10 horas del 23 de junio del 2008. Expediente OT-202-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-450690, el día 26 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 164068 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, David Calderón Chaves, documento de identificación número 3-420-968, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 164068, es propiedad de Alexander Campos Delgado, documento de identificación Nº 3-0366-0552.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra David Calderón Chaves, en calidad de conductor y Alexander Campos Delgado, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-202-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula Nº 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Notifíquese a David Calderón Chaves, como conductor y a Alexander Campos Delgado, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13357).—C-117020.—(63831).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado Alex Torres Castrillo, colegiado número 5718, cédula de identidad número 5-190-009, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 040-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía Del Colegio De Abogados De Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas siete minutos del trece de febrero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 03-2007, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba que conforman la denuncia formulada por los señores Luís Alfredo Benítez Zapata y Amparo Chanaga Hernández, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alex Torres Castrillo, código 5718, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por el denunciante Benítez Zapata para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la esposa de éste, la señora Amparo Chanaga Hernández, labor para la cual se le cancelaron diez mil colones para gastos, ciento cincuenta dólares estadounidenses y la siguiente documentación: certificación de nacimiento y huellas de Colombia, fotocopias del pasaporte de la señora Chanaga Hernández y fotografías de ella, fotocopias de la cédula de residencia del denunciante Benítez Zapata y del hijo en común de éstos, entero del Banco de Crédito Agrícola de Cartago por quinientos colones; pero, transcurrido el tiempo al no tener certeza el denunciante Benítez Zapata de los trámites realizados, o si estos se habían realizado, se comunicó con su persona, Lic. Alex Torres Castrillo, sin precisar fecha pero en noviembre del dos mil cuatro, y adujo usted en tal oportunidad, según se denuncia, que debía consignar en Migración ochenta y siete mil colones antes de las vacaciones de fin de año del dos mil cuatro, para que se les entregara la residencia, siendo esta suma indicada cancelada a usted el 7 de diciembre del 2004. Posteriormente, aduce el denunciante, usted le citó para que fuera a Migración el dieciocho de enero del dos mil cinco para que le fuera entregada la cédula de la señora Chanaga Hernández, pero usted nunca llegó a tal cita; y al llamarle el denunciante Benítez Zapata para pedirle las explicaciones del caso, usted le manifestó a éste que buscara a una señora (no se precisa nombre) en Migración y que dijera que usted lo enviaba pues no podía ir al encontrarse en una audiencia, pero al localizar el denunciante Benítez Zapata a ésta persona, ésta le manifestó que a usted no le conocía, debiendo así el señor Benítez Zapata marcharse de Migración ese día indicado sin la cédula de residencia. De nueva cuenta usted citó al denunciante Benítez Zapata para encontrarse en Migración el trece de febrero del dos mil cinco y luego de conversar usted con una persona funcionaria de Migración, dijo al señor Benítez Zapata que la cita la habían postergado para el mes de julio. En julio (sin precisar fecha) el señor Benítez Zapata se comunicó con su persona y usted le dijo que debía de presentarle nuevamente las fotos de su esposa (la señora Chanaga Hernández) pues en Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el señor Benítez Zapata y al contactarle éste de nuevo en agosto del dos mil cinco (no precisa día) le indicó usted que la cita la habían dejado para septiembre, pero al contactarle el señor Benítez Zapata en septiembre del año dicho, adujo usted en esta ocasión que las huellas de la señora Chanaga Hernández estaba extraviadas y que era necesario llevárselas de nuevo, lo cual hace el señor Benítez Zapata y de ahí no es sino hasta noviembre del dos mil cinco (sin precisar día) que el denunciante logra contactarlo, aduce usted que tuvo malo el teléfono y le dice que la cita fue cambiada para diciembre, indicando usted en una fecha que el denunciante le hizo ver era sábado y por ello éste le pidió a usted boleta o comprobante de la cita, mismo que usted quedó en darle peor nunca le dio. Debido a todo lo anterior, el señor Benítez Zapata solicita cita en Migración para verificar el estado del trámite de residencia, misma que le fue concedida para el de enero del 2006, enterándose en tal ocasión el señor Benítez Zapata que de acuerdo al sistema no hay trámite alguno a nombre de la señora Chanaga Hernández, a lo que usted respondió, una vez que el señor Benítez Zapata le llamó para pedirle explicaciones que había un error en Migración con el certificado de nacimiento del hijo de los señores Benítez Zapata y Chanaga Hernández, por lo que se le entrega otro certificado de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chanaga y al consultarle el señor Benítez Zapata por la cita le indica usted que está para diciembre y que necesitaba un poder a favor suyo de la señora Chanaga Hernández para revisar el expediente y así verificar el avance del trámite; pero, una vez más, no hubo respuesta positiva alguna de su parte, por lo que el señor Benítez Zapata acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados el 8 de enero del 2007, fecha en la cual desde tal dependencia se le llama y queda usted de encontrarse con el denunciante llevar los documentos al Colegio de Abogados el 17 de enero del 2007, todo lo cual no tuvo finalmente lugar. Por último se denuncia, que su contratación fue concretada por medio de un tercero de nombre Octavio, a quien se le entregaron los documentos para el trámite de residencia de la señora Chanaga Hernández así como el dinero solicitado para gastos por diez mil colones y ciento cincuenta dólares estadounidenses por honorarios. Se agrega que, también por medio de ésta persona, se le llevó al señor Benítez Zapata la solicitud de residencia para que la firmara la esposa de éste, siendo que el escrito estaba ya autenticado por usted. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 7, 8, 9, 10, 23, 25, 26 y 27 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 incisos b) y c) y 70 de este último; correspondientes a los numerales 13, 14, 17, 29, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 incisos a), b) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. Se ordena comunicar por edicto y otro. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. I.—Con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir el error material contenido en la resolución dictada a las diez horas trece minutos del siete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario según lo ordenado por la Junta Directiva del Colegio en sesión 03-2007, en el sentido de que se consignó en la misma que el número de expediente es el “003-07”, siendo lo correcto “040-07”; error cuya corrección se impone y así se hace en el sentido dicho, debiendo así leerse en donde se consigne éste dato. II.—En otro orden de ideas, vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 6, 8, 14, 21, 29 a 39, incorporadas integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alex Torres Castrillo a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alex Torres Castrillo el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese”.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C Nº 6560).—C-243560.—(61904).
Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 350-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro del julio del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 23-2007, celebrada el diecinueve de junio del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica la quejosa Laura Vargas de la Peña que en octubre del año dos mil seis fue despedida de la empresa donde laboraba, razón por la cual acudió donde el licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera a buscar asesoría legal con respecto al proceso laboral que debía interponer y ese mismo mes quedó lista la demanda para ser presentada en Tribunales, y al firmarla le canceló al licenciado Barrantes la suma de cien mil colones. Al no tener noticia del estado del proceso y que el licenciado Barrantes no le recibía las llamadas, en marzo del año dos mil siete, realizó una revisión de la demandas laborales presentadas en Cartago y no aparecía la suya. Contrató a un segundo abogado para el trámite del proceso en sede laboral y dicha demanda se presentó el veintiuno de marzo del año dos mil siete, y se le asignó el número de expediente 01-227-0641-LA, posteriormente el Juzgado de Trabajo de Cartago la acumuló al proceso 07-000187-0641-LA al existir igualdad de sujeto, objeto y causa y que esta última es la demanda que firmó desde octubre del año dos mil seis y que fue presentada por el licenciado Barrantes Rivera hasta el siete de marzo del año dos mil siete. Los hechos antes descritos podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 31, 34, 39, 83 inciso e, en relación 82, 83 inciso a y 85 incisos a y b, todos de Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández-Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos (folios 40 al 45), de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-158400.—(61905).
A la licenciada Nuria Matarrita Martínez, colegiada número 10567, cédula de identidad número 5-205-356, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 024-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del colegio de abogados de costa rica. Zapote, San José, a las nueve horas del siete de febrero del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 02-2007, celebrada el diecisiete de enero del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Nuria Matarrita Martínez, código 10597, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el señor Mario Brenes Rizzatti que aproximadamente en octubre del año dos mil seis, contrató a la licenciada Nuria Matarrita Martínez a fin de que lo representara con un problema que tenía con referencia a una propiedad, por concepto de honorarios pactaron la suma de tres mil dólares. La licenciada Nuria le indicó que iba a interponer un proceso penal, uno civil y un abreviado civil. Que el cuatro de diciembre del año dos mil seis, le envió la documentación necesaria para que presentara los procesos vía FedEX y la licenciada Matarrita le indicó que solamente habían llegado la mitad de los documentos y veintidós días después se enteró que la licenciada Matarrita los había encontrado. Debido a que la licenciada Matarrita no encontraba los documentos le indicó que ya no quería que lo representara y cuando la llamó para reclamarle los documentos, la licenciada Matarrita le indicó que ella ya no lo representaba y que no tenía ningún deber de informarle de nada. Que en el año dos mil siete conversó con la licenciada Matarrita y le solicitó que le dejara los documentos y el dinero con su cuñada y hasta la fecha de interposición de la denuncia no ha recibido los documentos, el dinero ni respuesta alguna. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en los artículos 31, 39, 47, 51, 83 inciso e, en relación con los artículos 82, 83 y 85, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de marzo del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Licenciada Nuria Matarrita Martínez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Licenciada Matarrita Martínez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-160400.—(61906).
Al licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, colegiado número 4621, cédula de identidad número 1-588-140, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 770-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 20-2007, celebrada el veintinueve de mayo del año dos mil siete, acuerdo 2007-20- 070. Resultando: 1) La señora Patricia Coto Acuña, presentó denuncia en contra del licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, fundamenta en resumen en que contrató al denunciado con el fin de que le tramitara un proceso de divorcio por mutuo consentimiento y por concepto de honorarios le canceló la suma de setenta mil colones, el proceso se tramitó bajo el número de expediente 05-001116-0165-FA y el licenciado Oreamuno no cumplió con la prevención del Juzgado de Familia de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. 2) Debidamente notificado el licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, de las presentes diligencias, no se manifestó al respecto. 3) Las partes en la audiencia de las once horas siete minutos del catorce de junio del año dos mil seis, llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que el denunciado se comprometió a cancelar a la denunciada la suma de setenta mil colones, de los cuales solo le canceló la mitad. 4) En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: 1) Que la señora Patricia Coto Acuña contrató en el año dos mil cuatro, al licenciado Oreamuno Pérez, a fin de que le tramitara un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, y por concepto de honorarios le canceló en tres tractos la suma de setenta mil colones (denuncia a folio 1 y 2, documental a folios 4 al 8, declaración de la denunciante a folio 31 y 32). 2) Que el proceso de divorcio por mutuo consentimiento, indicado en el hecho probado anterior, se tramitó en el Juzgado de Familia de Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número de expediente 05-0001116-0165-FA y siendo el licenciado Oreamuno Pérez el abogado director del proceso, este no contestó la prevención de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. (Denuncia folios 1 y 2, y documental a folio 3, 6 al 8 y declaración de la denunciante a folio 31 y 32). 3) La resolución del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de la nueve horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco, le fue notificada al licenciado Oreamuno Pérez, el catorce de junio del año dos mil cinco (denuncia a folio 1 y 2, y declaración de la denunciante a folio 31 al 32 y documental a folios 10 al 13). II.—Sobre el fondo: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho contiene y a su vez remite a diversas normas atinentes para la descripción de las conductas sancionables y de las medidas aplicables, sin indicar en cuáles supuestos cabrá cada una, pero sí enumera todos los tipos de sanciones que el Colegio puede aplicar; de tal suerte que el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales. Como en todo proceso en que se dilucidan intereses contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, para que sea dilucidada en su favor, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. Se advirtió claramente sobre la oportunidad para aportar prueba correspondiente, sea en la comparecencia como límite y también se previno que podía ser ofrecida antes. Aun más, expresamente se indicó que, de no aportarse la prueba en dichas oportunidades se vería afectado tal derecho por caducidad. Al respecto se impone invocar lo prescrito por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. Considera éste órgano disciplinario que el denunciado ha faltado a sus deberes profesionales en la atención del caso de interés de la parte denunciante. En el caso bajo estudio los hechos denunciados en su totalidad tienen respaldo en prueba incorporada al expediente por parte de la denunciante. En cambio el denunciado a pesar de estar notificado en forma personal del auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, no hizo llegar al expediente prueba o alegato alguno de descargo en su defensa, solamente se apersonó a la comparecencia que se realizó a las trece horas treinta y seis minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, donde llegó a un acuerdo conciliatorio con la denunciada que finalmente incumplió parcialmente, debido a que solamente canceló la mitad de su compromiso. De los autos efectivamente se infiere que el licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, fue contratado para la homologación del proceso de divorcio de la denunciante Patricia Coto Acuña y este después de que presentó el mismo ante el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, no contestó la prevención de las nueva horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil cinco, lo que obligó a la denunciante a continuar por si misma la gestión de dicho trámite. Considera la presente instancia que el interés del cliente debe ser tenido y defendido como propio; es decir, el abogado debe poner en la atención de los intereses de su cliente el mismo empeño y dedicación que pondría en sus asuntos propios, lo cual se echa de menos en la actuación del licenciado Oreamuno Pérez, finalmente establece el mismo cuerpo normativo en el artículo 14, respectivamente, que el abogado debe de dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente, lo que no hizo el denunciado al no contestar la prevención supra mencionada sin que conste en el presente expediente razón valida para no diligenciar lo anterior, siendo que el contestar dicha prevención era responsabilidad de denunciado. La conducta del licenciado Oreamuno Pérez a todas luces es contraria a lo estipulado en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, la que configura una falta grave con una sanción mínima de tres meses y máxima de tres años, según lo indicado en el artículo 83 inciso a y 85 inciso b de dicho cuerpo normativo. A fin de determinar, cual será la sanción del denunciado entre los extremos mínimos y el máximos de las faltas graves, considera la presente instancia que debido a que la denunciante continuó con el trámite del proceso y esta diligenció la prevención que el denunciado no contestó, no se causó un daño de gravedad, pese a lo anterior, debe de analizarse el hecho de que el denunciado incumplió parcialmente con el acuerdo conciliatorio lo que le permite a la presente instancia aumentar la sanción según lo indicado en el artículo 86 párrafo segundo del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Al respecto la presente instancia considera que la sanción a imponer al denunciado debe de ser de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y no aumentar esta por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio al haber cumplido el denunciado con parte de este, lo que significó que la denunciante se viera resarcida parcialmente del daño provocado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer al Licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 14, 83 y 85 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria, el que deberá interponerse en el plazo de tres días. Firme la presente sanción empezará a regir una vez publicada en el diario oficial La Gaceta Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. Zapote, San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 40 al 43, donde no se pudo notificar el acuerdo 2007-20-070, al lugar señalado por el licenciado Oreamuno Pérez, no se conoce su domicilio ni ha podido ser notificado en forma personal, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2007-20-070, adoptado en sesión ordinaria 20-2007, celebrada el veintinueve de mayo del año dos mil siete. Procédase. Lic. Carlos Boza Mora, Fiscal.—(O. C. Nº 6560).—C-198020.—(61907).
Al licenciado Fernando Suñol Prego, colegiado número 9373, cédula de identidad número 1-599-306, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 327-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión Ordinaria Número 38-2007 celebrada el dos de octubre del año dos mil siete, acuerdo 2007-38-026. Procedimiento disciplinario administrativo establecido por el licenciado Manrique Lara Bolaños en contra del licenciado Fernando Suñol Prego colegiado 9373. Resultando: 1) Manifiesta el denunciante que desde el año dos mil cuatro fue contratado por el señor Alejo Aguilar Barzuna quien es presidente de la Junta Directiva de la empresa Del Istmo Corporación Sociedad Anónima, dedicada a la explotación comercial de un almacén de Depósito Fiscal en las inmediaciones del Barreal de Heredia, para que le tramitara algunos asuntos penales, dentro de ellos la defensa de la esposa del señor Alejo y de él por denuncia penal, querella y acción civil resarcitoria que había sido presentada en contra de ellos por la empresa Súper Llantas S J de Centroamérica Sociedad Anónima, representada por el señor Carlos Corrales, Alexander Berrocal y el licenciado Fernando Suñol Prego en su doble condición de abogado y socio de la misma empresa. Que estudiando el expediente penal se percataron que la Fiscal solicita se desestime la denuncia, por cuanto a su criterio se trataba de un asunto civil basado en el cobro de una obligación y en un desacuerdo con el monto adeudado. Debido a esa solicitud el Juez convocó a audiencia preliminar, misma que se realizó en el mes de mayo del año en curso, siendo que una vez terminada la audiencia el licenciado Suñol Prego se le acerca y le indica que ahí no terminan las cosas y que espere más acciones de su parte. Que a la fecha existe una denuncia penal en contra del licenciado Suñol Prego presentada por su cliente el señor Alejo por coacción y amenazas. Que el dos de junio el licenciado Suñol Prego se hizo pasar por policía Fiscal e ingresó de forma incógnita al almacén, por lo que al percatarse el señor Aguilar Barzuna de la presencia del licenciado Suñol Prego se procedió a ordenar la salida del negocio, mostrándoles a los miembros de la policía Fiscal la sentencia de sobreseimiento de sus representados y habiendo sido verificado que todo estaba en orden los policías se retiraron, situación que enfureció más al denunciado, iniciando una serie de llamadas mortificantes y con amenazas tanto para el señor Alejo Aguilar como para su persona. Que una vez que contestó el teléfono y que se percató que era el licenciado Suñol Prego indicándole que se cuidara ya que iba de “frente y con todo” como a las 2:30 de ese viernes, dos de junio del dos mil seis, optó por devolverle la llamada al denunciado, indicándole que no tiene nada que hablar con él pues se trata de un asunto profesional y que no era un asunto personal, mensaje que le dejó con una señora que el Suñol Prego puso atender. Que cuando se dirigía ese mismo viernes a su oficina recibió llamada del licenciado Suñol Prego quien le empezó a decir improperios motivo por el que cerró la llamada. Cuando llegó a la oficina se percató de la presencia de dos vehículos, uno sospechoso con dos personas adentro y un pick up donde lo esperaba el licenciado Suñol Prego y su hijo Marcelo. Que en ese momento llegaba a su oficina también el señor Gutiérrez Font para las cita de las 2:30 y el denunciado de forma temeraria y fuera de sus casillas le comenzó a golpear el vehículo indicándole que lo iba a matar, siendo que cuando dicho señor se baja el licenciado Suñol Prego refiere haberse confundido creyendo que era el Lara Bolaños y que lo iba a matar, porque le había robado doscientos cincuenta mil dólares. Refiere el quejoso que en ese momento el licenciado Suñol Prego se percata de su ingreso al parqueo del sótano y se apersona encontrándose con el portón cerrado, él se baja para ver que es lo que sucede. El licenciado Suñol Prego empezó a gritarle que lo iba a matar, que con él nadie se metía y tratando de agredir su integridad física, por su parte él trataba de calmarlo y esquivaba los golpes, pero el mismo estaba muy alterado. Que ante la inminente agresión temió lo peor, ya que el hijo de Suñol se acercaba más y los dos hombres del vehículo vigilaban la escena y el grado de control de dicho profesional era ausente, usando los brazos y las piernas para evitar ser agredido por el licenciado Suñol Prego, de lo cual le quedaron moretones. Que a solicitud de la señora Elena Fallas se retiró del lugar, sin escuchar más insultos del profesional denunciado quien se retiró junto con su hijo Marcelo y el vehículo con las dos personas que lo acompañaban. 2) El licenciado Suñol Prego contestó el traslado de cargos, denunciando al licenciado Manrique Lara Bolaños, sin referirse a los hechos que se atribuían en la presente denuncia, motivo por el que se inició el expediente administrativo número 607-06, por haber indicado el licenciado Suñol Prego que ha defendido acrisoladamente los intereses patrimoniales de su cliente Super Llantas S.J Centroamérica Sociedad Anónima desde el año dos mil cinco, fecha en que mercaderías importadas por este último por más de USD $250,000.00 han sido retenidas ilegalmente por Almacenes Fiscales del Istmo Sociedad Anónima, ha pesar de haber sido pagados los impuestos por parte de sus clientes al Ministerio de Hacienda. Que ha raíz de esa retención y del supuesto hurto que se daría posteriormente, su cliente denunció a Alejo Aguilar Barzuna desde el veintinueve de noviembre del dos mil cinco ante el Organismos de Investigación Judicial, denuncia que se tramitó bajo expediente 05-003300-0369-PE ante la Fiscalía Adjunta de Heredia, realizándose por parte de dicho despacho prevención al señor Alejo de la entrega de los bienes que no le pertenecían. Que la Fiscal errática y desconocedora del derecho establece una desestimación, lo que conllevó asistir a una audiencia preliminar en donde el juez manifiesta desconocer de derecho aduanero y que en los próximos días daría la resolución que se comunicaría a las partes, misma que fue remitida el dos de junio del dos mil seis, resolución inaudita que da un sobreseimiento definitivo en la investigación penal a quienes estaban pretendiendo apoderarse de mercadería que no les correspondía, resolución que fue recurrida y resuelta en sentencia de segunda instancia voto 320-06, la cual ratifica el hecho de la falsedad que indica el licenciado Lara Bolaños archivándose el proceso y su cliente ganó la causa. Que es falso lo manifestado por el licenciado Lara Bolaños en su denuncia lo referente expuesto después de la audiencia preliminar, siendo evidente que mediante recurso de apelación el expediente fue remitido a la oficina de origen para lo que en derecho correspondía. Que con innominia (sic) pretende el licenciado Lara Bolaños endilgarle actuaciones perversas jamás realizadas como las llamadas amenazantes o mortificantes, pues no tendría la bajeza de haber faltado a su educación, moral y calidad humana o personal. Que el dos de junio al ser las once con cincuenta y nueve minutos ingresó a Almacenes Generales del Istmo Sociedad Anónima ante el aviso de las autoridades del Ministerio de Hacienda de que Aguilar Barzuna sacaría la mercadería de la cual su cliente es el único propietario. Que en su condición de Notario, el dos de junio del dos mil seis al ser las doce tres minutos de la tarde se apersonó a ese lugar (Almacenes Generales del Istmo) en representación de su cliente para verificar que tenían la mercadería a efectos de levantar el acto notarial indicando el señor Jorge Sancho Quesada encargado de la recepción y funcionario del Almacén Fiscal, que no tenían la póliza original entregada por su cliente pero que la mercadería se encontraba en el andén para ser sacada a solicitud del señor Alejo Aguilar. Que el dos de junio de presentó a las oficinas del licenciado Lara Bolaños en horas de la tarde a los fines de su llamado telefónico a su celular 832-6000 para indicarle que se presentara en su oficina para negociar, a ser las trece horas con cuarenta minutos cuando se dirigía a su casa almorzar se apersonó a la oficina cuando salía de Almacenes del Istmo de levantar el acta notarial habiendo pasado previamente por su hijo Marcelo Suñol Martén. Que se anunció en la recepción de la oficina del denunciado y previamente se había encontrado con el señor Eduardo Gutiérrez Font en la entrada del edificio Atrium, manifestándole a dicho señor que estaba extrañado del actuar del licenciado Lara Bolaños. A los minutos apareció el licenciado Lara Bolaños ingresando al garaje en un vehículo Wolswagen, modelo reciente sin placas, del cual se baja gritándole improperios, dándole puñetazos y patadas en todo el cuerpo, ante lo cual se defendió repeliendo la golpiza y amenazas, acercándose el licenciado Lara a su hijo que miraba aquél cuadro dantesco generado por dicho abogado, amenazando también a su hijo Marcelo, a lo que le indicó dentro de la golpiza que le daba en todo el cuerpo que aunque su hijo era mayor de edad, no se atreviera a agredirlo como atrozmente lo hizo con él. Que ante los golpes perpetrados por el denunciado como el ser más enloquecido e irracional, digno de catalogarlo por cualquiera en grado de interdicción o severo desajuste emocional, le causa lesiones graves que lo postran en el Hospital Cima, al cual se dirige ensangrentado golpeado y de ingreso inmediato a emergencias, siendo llevado por su hijo al verlo con desmayo, presión arterial baja, en cuasigrado de inconsciencia, habiendo sido diagnosticado con reacción anafilactoride y trauma en la mano izquierda, con escoriaciones en todo el cuerpo, la cabeza golpeada, dos dedos de la mano izquierda quebrados por la cantidad de patadas propinadas bestialmente. 3) En los procedimientos se han observado las disposiciones correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes hechos fundamentales: a) Que en el Juzgado Penal de Heredia se tramitó el expediente penal número 05-024525-0042-PE, por el delito de retención indebida, seguida en contra de los señores Alejandra Fumero Patiño y Alejo Aguilar Barzuna en perjuicio de Super Llantas SJ Centroamericana S.A., figurando el licenciado Manrique Lara como abogado de los encartados y los licenciados Ramiro Dennis Smith y Fernando Suñol Prego abogados de los ofendidos. Mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se dictó sobreseimiento definitivo a favor de los encartados, rechazándose la querella y la acción civil resarcitoria (Folios 25 al 31); b) Mediante recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de sobreseimiento definitivo dictada por el Juzgado penal recién citada, el Tribunal declara con lugar dicho recurso y remite el expediente a la oficina de origen para que se realice nuevamente la audiencia (Folios 115 al 127); c) Con fecha de recibo en el Ministerio Público el diecinueve de diciembre del dos mil cinco, el señor Alejo Aguilar Barzuna en representación de la sociedad Almacenes Generales del Istmo S. A. interpone querella por el delito de coacción y amenazas en contra del licenciado Fernando Suñol Prego (Folios 32 al 44); d) En fecha del dos de diciembre del dos mil cinco, el licenciado Suñol Prego interpone denuncia para ante la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda en contra del señor Alejo Aguilar Barzuna en representación de Almacenes Generales del Istmo, por los delitos de retención y apropiación indebida y administración fraudulenta, asimismo interpuso denuncia en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños ante la Fiscalía de Pavas por el delito de Lesiones, misma que se tramitó bajo expediente 06-000916-0283-PE (Folios 63 al 82 y 86 al 114); e) Que el señor Carlos Corrales Chinchilla en representación de Super Llantas S.J. De Centroamérica S. A. y el señor Alexander Berrocal Quesada interponen querella en contra del señor Alejo Aguilar Barzuna (Folios 128 al 147); f) El Juzgado Penal de Pavas a solicitud de la Fiscal Auxiliar de ese mismo despacho judicial, mediante sentencia de las trece horas con veintiocho minutos del viernes veintitrés de marzo del año dos mil siete, dicta sobreseimiento definitivo a favor del licenciado Manrique Lara Bolaños, los hechos contenidos en la sentencia son los mismos investigados en esta sede disciplinaria que se dieron el dos de junio del dos mil seis, en la entrada de la oficina del licenciado Lara Bolaños según se desprende del mismo documento (Folios 176 al 186); g) El día de los hechos denunciados dos de junio del dos mil seis, en horas de la tarde aproximadamente a las tres, el licenciado Lara Bolaños llegó a su oficina Bufete Daremblun & Herrera, sita en costado sur de Multiplaza Escazú, aparcó el vehículo en la entrada y se acercó el licenciado Suñol Prego, este se ubicó encima de la tapia divisoria de entrada al garaje al lado del vehículo, el licenciado Suñol Prego muestra una actitud agresiva contra el licenciado Lara Bolaños que se baja del vehículo y se devuelve a dejar algo. El licenciado Lara Bolaños se mantuvo en una actitud pasiva y evitando los golpes que el licenciado Suñol Prego le propinaba. También se aproxima a la escena el hijo del licenciado Suñol Prego, Marcelo Suñol Martén, quien siempre se mantiene cerca pero sin intervenir físicamente. Posteriormente se aproxima el señor Eduardo Gutiérrez Font quien al principio muestra una actitud pasiva en la discusión después interviene tratando de separar a ambas personas, por último llega un señor de camisa roja quien identifica el denunciante con el nombre de Francisco Monge. (Folios 187 y 188, legajo de video aportado en CD y prueba testimonial a folios 191, 192 y 193). III.—Hechos no demostrados: Como tales y de influencia para la resolución de éste proceso se tienen los siguientes: a) No demostró el licenciado Lara Bolaños la presencia de un vehículo Pick up con dos personas que se encontraran acompañando al licenciado Suñol Prego; b) No demostró el licenciado Suñol Prego que haya recibido alguna atención médica, incapacidad o que haya sido hospitalizado producto de los hechos denunciados; c) No demostró el licenciado Suñol Prego que haya padecido algún tipo de lesión física, como golpes, escoriaciones o fracturas ocasionadas por el licenciado Marique Lara Bolaños; d) No demostró el licenciado Suñol Prego que los hechos hayan ocurrido como los narró en su denuncia. IV.—Fondo del Asunto: En el caso bajo estudio, ambos profesionales denunciaron que debido a un proceso penal en donde actuaron como abogados de la parte contraria y siendo que los clientes del licenciado Lara Bolaños fueron absueltos en dicha causa, generó en el licenciado Suñol Prego en una serie de llamadas y amenazas que terminaron con la visita de dicho profesional a la oficina del licenciado Lara Bolaños en donde fue agredido este último física y verbalmente por el licenciado Suñol Prego, versión respecto a la agresión que fue dada por el licenciado Suñol Prego pero siendo él agredido y no el licenciado Lara Bolaños. En virtud de que en el expediente 327-06 se habían denunciado esos mismos hechos y tratándose de las mismas partes se ordenó la acumulación jurídica y material del expediente 607-06 una vez evacuada la prueba mediante comparecencia oral y privada. De la prueba documental aportada a los autos y de la testimonial evacuada se aprecia que el asunto efectivamente como lo manifiesta el licenciado Lara Bolaños en un inicio se da entre el cliente del aquí denunciante y a su vez el licenciado Suñol Prego quien figuraba como abogado de la parte contraria en la causa penal número 05-024525-0042-PE, difícil es determinar quien fue el que transgredió su ámbito profesional por medio de llamadas telefónicas como ambos lo alegan para pasar a una circunstancia personal y es ese el punto de análisis en el caso de marras, por cuanto el abogado debe de acudir a los remedios legales para solucionar los problemas derivados con ocasión de un trámite judicial, pero nunca, dejar de lado la ética y la moral del agremiado y convertir un asunto de los clientes en personal para realizar un comportamiento contrario a lo preceptuado en el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en derecho o en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, normativas que cuando se incorporaron juraron su fiel cumplimiento, y lo denunciado en el presente caso, conllevó a una situación muy particular, por cuanto es deber de los abogados combatir las imposturas y errores procesales con la Ley y no con los golpes. Por ello en el artículo 6 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho establece “Es derecho y deber del abogado y la abogada combatir por todos los medios lícitos la conducta censurable de los jueces y colegas y denunciarlas a las autoridades competentes. Ante estas acciones, deberán evitar las actitudes pasivas que podrían hacerles sospechosos de complicidad, así como abstenerse de toda vejación y actuación escandalosa”. Asimismo el artículo 7º del mismo Código señala “El abogado y la abogada procurarán situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción”. En la contestación realizada por parte del licenciado Suñol Prego se limita a redactar una denuncia en contra del licenciado Lara Bolaños mismo que es tramitado en otro procedimiento administrativo en contra del aquí denunciante Lara Bolaños, argumentando en el hecho Vigésimo Octavo los siguiente “Me anuncié en la recepción de la oficina del Bufete Daremblun & Herrera, encontrándome previamente al señor Eduardo Gutiérrez Font, en la entrada del Edificio Atrium, costado sur de Multiplaza Escazú, a quien saludé y le dije que estaba extrañado del proceder del abogado Lara Bolaños, por su actuar. A los minutos apareció el licenciado Lara Bolaños ingresando al garage en un vehículo Wolswagen Tuareg, modelo reciente, sin placas, del cual se baja gritándome improperios, dándome puñetazos y patadas en todo mi cuerpo, ante lo cual me defendí repeliendo su golpiza y amenazas, acercándose él a mi hijo, que veía aquel cuadro dantesco generado por Lara Bolaños, amenazándolo también y diciéndole “que quien era él, que también lo iba a golpear y mal matar”, “que no le pegaba como a mi porque era menor de edad”. Le indiqué entre la golpiza que me daba Lara Bolaños en todo mi cuerpo, que mi hijo era mayor de edad, pero que no se atreviera a agredirlo, como atrozmente lo hizo conmigo.” En el hecho Vigésimo Noveno reitera la siguiente situación el licenciado Suñol Prego, “he de indicarle a esta respetable Fiscalía, que ante los golpes perpetrados por Lara Bolaños, como el ser más irracional, enloquecido, digno de catalogarlo por cualquiera en grado de interdicción o severo desajuste emocional, me causa lesiones graves, que me postran en el Hospital Cima, al cual me dirijo ensangrentado, golpeado y de ingreso inmediato a Emergencias, dado que mi hijo Marcelo Suñol Martén, mayor, soltero, estudiante, me lleva velozmente al Hospital, al verme con desmayo, presión arterial baja, en cuasi grado de inconsciencia (sic). Siendo el diagnóstico reacción anafilactoride y trauma en la mano izquierda. Obviamente con escoriaciones en todo el cuerpo, la cabeza golpeada, dos dedos de la mano izquierda quebrados por la cantidad de patadas propinadas bestialmente.” Presupuestos que no se ajustan a la realidad denunciada por parte de Suñol Prego, por cuanto de la prueba se aprecia que quien busca y genera la situación denunciada es el licenciado Suñol Prego manteniendo el licenciado Lara Bolaños una posición de defensa y el licenciado Suñol Prego de ataque con las manos y los pies en contra de su colega Lara Bolaños. Del video aportado, en primer lugar se demuestra tal y como lo indica el licenciado Lara Bolaños, que quien se traslada y se apersona a la oficina de este último es el licenciado Suñol Prego, quien se sube en la tapia lateral a la rampa de la entrada del parqueo y posteriormente procede a golpear al licenciado Lara Bolaños, nunca se visualiza los hechos contenidos en la denuncia del licenciado Suñol Prego en donde expresa la brutal golpiza que le dio el licenciado Lara Bolaños, sino que éste último mantuvo una posición defensiva. El artículo 15 establece que “El abogado y la abogada deberán ser respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal.(...)” en este caso la grabación aportada no tiene sonido, motivo por el que no se escucha si alguno de los dos agremiados utilizó vocabulario inadecuado o no, hecho que los testigos ofrecidos no manifestaron que en ese acto se haya dado tal circunstancia, sino el hecho que el licenciado Suñol Prego es quien se apersona al licenciado Lara Bolaños con un aptitud agresiva. La circunstancia alegada de que vía telefónica había sido citado por el licenciado Lara Bolaños no es consecuente con los hechos analizados, porque desde un inicio el licenciado Suñol Prego está agresivo lo cual si era una cita para entablar una negociación no se espera y no ha sido demostrado por parte del licenciado Manrique Lara que él haya sido ofendido vía telefónica por su colega aquí denunciado, argumentos que en todo caso no considera este órgano disciplinario sean válidos para que se diera entre dos agremiados de éste Colegio un hecho bochornoso como el narrado y menos si este ha sido derivado de actuaciones judiciales, como en la especie se dio, en donde ambos han ejercido la defensa de las partes contrarias, pues el litigio no puede involucrar a los abogados de forma personal, teniendo las facultades de ejercer jurídicamente su representación y en caso de que exista alguna situación que consideren no se apega a lo justo o procesalmente correcto deberán utilizar los medios legales correspondientes con el fin de subsanar la situación y no la circunstancia denunciada y analizada en el presente expediente. Por su parte el artículo 17 del supra citado Código reza “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe”, no estableciéndose por parte del licenciado Suñol Prego esos presupuestos y el artículo 65 señala “Entre los abogados y las abogadas deberá haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco.” En este caso, ha sido acreditado que de parte del licenciado Fernando Suñol Prego no existió ese comportamiento que debe de tener los profesionales incorporados a este Colegio, disposiciones que juró cumplir con el acto de incorporación. Por las razones anteriormente expuestas esta Junta Directiva considera pertinente declarar con lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Fernando Suñol Prego e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Asimismo se declara sin lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños y se ordena el archivo de las diligencias de queja seguidas en su contra. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja e imponerle la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al licenciado Fernando Suñol Prego y declarar sin lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños y ordenar el archivo de las diligencias seguidas en su contra. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de su pensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del Procedimiento. San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil ocho. Vista las constancias realizadas por lo notificadores de la Fiscalía del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporadas en autos a folios 306 al 310, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Fernando Suñol Prego el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-451460.—(61908).
Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 745-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 44-2007 celebrada el trece de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge Barrantes Rivera código 7153 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el denunciante que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banhvi. Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó, explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían rechazado, indicándole el licenciado que él lo iba hacer bien, entregándole al denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio administrativo no se podía hacer por el documento que le había hecho el abogado y firmó la demanda de la cual no le dio copia. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas, no le informa, ni sabe si presentó la denuncia penal. Que en total le canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado Barrantes Rivera que había que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 34 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las once horas del cuatro de junio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del Colegio de Abogados, que corren incorporadas en autos de folios 13, 16 y 17 de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Barrantes Rivera el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-166340.—(61909).
Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 332-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas veintidós minutos del catorce de junio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 22-2007, celebrada el doce de junio del dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Gerardo Enrique León Ruíz, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el ocho de noviembre del dos mil seis el denunciante le contrató para que presentara proceso de revisión de los expedientes 95-100617-362-CI, 617-3-95 y 639-92, todos del Juzgado Civil de Heredia, según denuncia, del primero civil el segundo expediente y del segundo civil el tercer expediente, siendo que para dicha labor profesional el señor León Ruíz le canceló doscientos mil colones el ocho de noviembre del dos mil seis; sin embargo, según denuncia el señor León Ruíz, de la labor profesional contratada a cargo de su persona, Lic. Jorge Barrantes Rivera, usted no ha dado información alguna del avance o estado de la misma a su cliente, el señor León Ruíz, por lo que ésta no tiene noticia alguna al respecto o certeza de la labor profesional realizada por usted, o si ésta se realizó en parte o del todo no se realizó, pues además refiere el denunciante se ha perdido comunicación al respecto con su persona para aclarar lo sucedido con la labor indicada. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 17, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas siete minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 2, 4 y 10 a 17, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en los expedientes 545-06, 350-07 y 462-07, y las diligencias en éstos realizadas, también a efecto de notificarle el auto inicial respectivo; todo lo anterior, de lo cual se comprueba que no ha sido posible lograr el apersonamiento del abogado denunciado, Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de presente expediente, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-166340.—(61910).
Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 462-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 29-2007, celebrada el treinta y uno de julio del dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Blanca Rosa Hernández Agüero, c.c. Blanca Rosa Castillo Hernández, en forma personal y como albacea de la sucesión de Rosalina Hernández Agüero y Manuel Castillo Porras, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por la denunciante para la presentación y atención profesional del proceso sucesorio de Rosalina Hernández Agüero y Manuel Castillo Porras. La tramitación de éste proceso correspondió al Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela bajo el número de expediente 03-001337-0638-CI. Se denuncia que con ocasión de la atención profesional de usted a éste asunto, sin precisar fecha pero antes de julio del dos mil seis, adujo a la denunciante y demás interesados que podían vender el único bien inmueble propiedad de la sucesión, pero ello no fue posible y por tal razón al investigar la aquí denunciante, y al efecto contratar los servicios profesionales de la Lic. Victoria Medrano en julio del dos mil seis para que revisara el expediente, se enteraron la denunciante y demás interesados en el sucesorio que usted no había pagado los honorarios de perito luego del reajuste hecho por el juzgado mediante auto del tres de mayo del dos mil cuatro, pese a que se le había cancelado el dinero necesario al efecto desde el veintidós de junio del dos mil cuatro, lo que obligó a la aquí denunciante y demás interesados del sucesorio a sufragar éste gasto de nueva cuenta. Al enterarse usted de lo actuado por la Lic. Medrano y de lo que ésta informó a los interesados del sucesorio, llamó usted a la aquí denunciante y le indicó que en una semana todo estaría listo y que llamaría nuevamente para que fueran a legalizar todo al Registro Público, logrando con ello usted que la aquí denunciante y demás interesados del sucesorio cesaran de emplear los servicios de la Lic. Medrano. Sin precisar fecha pero en junio del dos mil siete, usted de nueva cuenta adujo a la denunciante que ya se podía vender la propiedad pero al intentarse ello, no fue posible, enterándose en ésta ocasión la denunciante y demás interesados del sucesorio al procederse a la revisión del expediente que al retomar el caso usted se limitó a volver a señalar su fax para notificaciones pero sin cumplir con la prevención de la publicación en La Gaceta necesaria para el proceso, siendo que usted indicó a la denunciante que ya había pagado ésta pero sin informarle a cuanto ascendió dicho pago, pese a los pedimentos que ésta le hizo en éste sentido. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 9º, 10, 25, 26, 27 y 31 en relación al 67 inciso a), 68 inciso a), 69 incisos b) y c) y 70 del Código de Moral Profesional aprobado en sesión 38-2001 del 19 de noviembre del 2001; y, 14, 17, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas seis minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 3, 8, 26, 81 y 86 a 90, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en el expediente 545-06; de lo cual se comprueba que no ha sido posible lograr el apersonamiento del abogado denunciado, Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-190100.—(61911).
Al licenciado Jorge Antonio Chavarría Ordóñez, colegiado número 10720, cédula de identidad número 6-163-020, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 229-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del quince de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 15-2007, celebrada el veintidós de abril del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Elia María Solano Castro, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Chavarría Ordóñez, código 10720, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso de desahucio de Elia María Solano Castro contra Sandra Retana Cortés, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José bajo el número de expediente 06-000326-0223-CI, según denuncia la señora Solano Castro se encuentran varias firmas suyas que aduce no las realizó sino que las hizo su persona, Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez, suplantando a la señora Solano Castro y firmando en su lugar, y además procediendo luego usted a autenticar cada una de estas firmas, siendo lo anterior actuado por su persona en los escritos presentados al Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, el 17 de marzo del 2006, según copia visible a folio 3 del presente expediente administrativo; el 5 de mayo del 2006, según copia visible a folio 4 del presente expediente administrativo; el 5 de mayo del 2006, visible a folio 5 del presente expediente administrativo; el 31 de mayo del 2006, visible a folio 6 del presente expediente administrativo; el 31 de mayo del 2006, visible a folio 7 del presente expediente administrativo; el 7 de julio del 2006, visible a folio 8 del presente expediente administrativo; y el 1 de agosto del 2006, visible a folio 9 del presente expediente administrativo.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio; y 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), y 85 inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 10, 13 vuelto, 15 y 16, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en el expediente 545-06; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-166340.—(61912).
Al licenciado Ricardo Perera Salazar, colegiado número 7595, cédula de identidad número 1-818-516, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 147-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete. Por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 10-2007, celebrada el catorce de marzo del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Pedro Sánchez Díaz, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Ricardo Perera Salazar, código 7565, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que luego de que en conotariado su persona, Lic. Ricardo Perera Salazar, y el Lic. Edgardo Picado Araya, actuando en el protocolo del segundo, otorgaran escrituras relacionadas con la sociedad anónima La Chácara de los Díaz, correspondientes a las números setenta y dos, setenta y tres y setenta y cuatro, firmadas en septiembre del dos mil dos, usted retiene los libros de la sociedad anónima dicha, así como las copias del proceso de desahucio o desalojo de Pedro Arturo Díaz Sánchez contra Vania Alvarado Alvarado, sin razón alguna, según se denuncia, pues los honorarios profesionales en relación a tales actuaciones fueron cancelados en su totalidad y a su persona.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 9, 10, 26 y 38 en relación al 67 inciso a), 68, 69 y 70 del Código de Moral Profesional; correspondientes a los numerales 14, 17, 31 y 47 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de junio del dos mil ocho. Vista las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 4, 14, 15, 41, 45, 48, 52, 54, 81, 85, 86, 87 a 90, 90 bis y 94, incorporadas integralmente en autos, todo de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Ricardo Perera Salazar a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Ricardo Perera Salazar el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-156440.—(61913).
Al licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda, colegiado número 6619, cédula de identidad número 4-130-930, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 218-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 15-2007, celebrada el veintidós de abril del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Carlos Gerardo Webb Flores, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Juan Carlos Alvarado Miranda, código 6619, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Autenticación de documento en blanco realizada en el escrito de interposición de ejecución de sentencia a efecto de ejecutar la sentencia del proceso de divorcio por mutuo consentimiento tramitado bajo el expediente 97-001862-0165-FA; gestión profesional que correspondió conocer y tramitar a la postre al Juzgado de Pensiones Alimentarías del Segundo Circuito Judicial de San José, circuito judicial ante el cual fue presentada la demanda en contra del señor Carlos Gerardo Webb Flores, siendo que la misma trajo una serie de consecuencias al señor Webb Flores sin que la demandante haya siquiera firmado el escrito dicho. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio; 17 y 83, inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 85 inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las trece horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Vista las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 3, 10, 21, 24 vuelto, 25 a 27 y 29, incorporadas en autos, todo de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta,” teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6560).—C-152480.—(61914).
Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 416-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del trece de agosto del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 26-2007, celebrada el diez de julio dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que un inmueble propiedad de la quejosa fue objeto de una construcción que irrespetó sus limites, por lo que contrató al licenciado Jorge Barrantes Rivera para accionar ante los tribunales respectivos y lograr se repare el daño causado. Que canceló al licenciado Barrantes la suma de setecientos mil colones por concepto de honorarios que abarcaban hasta el final del asunto, además de incluir los honorarios de un perito que nombraría el Juzgado según indicó el denunciado. Que el licenciado Barrantes entabló una querella ante la Fiscalía de Hatillo por el delito de usurpación, lo cual la quejosa considera como un procedimiento incorrecto ya que su derecho no prosperó en dicha sede. Que el licenciado Barrantes a pesar de ser debidamente notificado de la audiencia preliminar señalada para el once de junio del dos mil siete no se presentó a representar la pretensión de la quejosa por lo que se tuvo por desistida y además la querella fue desestimada por no cumplir con los requisitos para su admisibilidad. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en el artículo 10, inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de este ultimo inclusive los artículos 7º, 14, 16, 31, 34, 50, 51 relacionados con los artículos 82 y 83, incisos a y e”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguiente y concordante de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa del Conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal; Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas del tres de junio del dos mil ocho. Para que continúe con la tramitación de este expediente de Queja disciplinaria se nombra como nuevo Órgano Director al Licenciado Francisco Campos Zamora. Asimismo, vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Barrantes Rivera el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—(O. C. Nº 6560).—C-158420.—(61915).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-07/08-G.O., de fecha 10 de junio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 364-2008-TH, no fue posible notificar a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina, en el expediente Nº 43-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 12
Se conoce informe final Nº 009-2008/43-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Ricardo Charpentier García, por la Arq. María Eugenia Vega Aguilar y por el Ing. Gilberto Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 43-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Delgado Badilla en contra de la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114 (...).
Resultando:
1º—El 10 de noviembre de 2007 la denunciante solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos una inspección para determinar los trabajos que habría que realizar a fin de hacer habitable la casa de habitación construida en el terreno de su propiedad, ubicado en el distrito 1º Escazú centro del cantón 2º Escazú, del antiguo Oriente, 200 metros al este y 150 metros al sur (folio 89). Plano catastrado Nº SJ-41049-78 (folio 87).
2º—El 16 de noviembre de 2004 el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos hizo la inspección y presentó el informe correspondiente el 8 de diciembre de 2004 (folios 03 a 14).
3º—El 3 de marzo de 2005 la señora Delgado, con base en el informe del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, presentó denuncia formal contra los tres profesionales implicados. Solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que exija a estos reparar los daños y concluir la construcción de la vivienda (folios 01 y 02).
4º—El 9 de mayo de 2005. Descargo del ingeniero Óscar Suárez. La señora Ana Isabel Delgado aumentó el área de 58 a 72 m2 sin autorización de la mutual. Solicita que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos archive el caso en lo que se refiere a su actuación personal (folios 99 a 102).
5º—El 27 de junio de 2005. Descargo del ingeniero Danilo Linares. Encontró una casa definida por cimientos ya chorreados. Originalmente la casa era de 58 m2 y terminó en 72 m2. Está en la mejor disposición de colaborar con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en lo que este determine (folios 112 a 115).
6º—El 25 de enero de 2007. Acuerdo de Junta Directiva General. N°08 tomado en sesión número 10-06.07-G.E. (folios 173 y 174), en el que: i. Ordenó la apertura de un proceso disciplinario contra los tres profesionales denunciados por la señora Delgado; ii. Nombró el Tribunal de Honor Multidisciplinario.
Este acuerdo fue comunicado a las partes así: Ing. Óscar Suárez Acosta y denunciante 1º de febrero de 2007; Danilo Linares 2 febrero del 2007; Ana Matilde Ramos tercer edicto publicado en La Gaceta (folios 175, 176, 177 y 178).
7º—El 6 febrero de 2007. Recurso de revocatoria. Ing. Óscar Suárez impugna el acuerdo anterior de la Junta Directiva General, solicita que se declare la caducidad del procedimiento, e interpone excepciones de falta de capacidad para actuar y de legitimación (folios 179 a 183).
8º—El 28 febrero de 2007. Acuerdo de Junta Directiva General. Nº 26 tomado en sesión Nº 15-06.07-G.E. Rechaza recurso de revocatoria presentado por Suárez el 6 de febrero de 2007 (folios 218 a 222).
9º—El 13 febrero de 2007. 12:00 horas. Intimaciones. Por medio de resolución del Tribunal de Honor Multidisciplinario, se comunicó formalmente a los tres profesionales la anterior denuncia presentada en su contra, en la siguiente forma: Ing. Óscar Suárez 15 de febrero de 2007; Ing. Danilo Linares 16 de febrero de 2007; denunciante 15 de febrero de 2007; Arq. Ana Matilde Ramos tercer edicto publicado en La Gaceta (folios 192, 196, 210 y 212).
Se señaló los hechos atribuidos a cada uno de los profesionales denunciados y además, se les confirió un plazo de veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho a la defensa (folios 184, 190, 193).
10.—El 16 de marzo de 2007. Pruebas de descargo. Linares reiteró las que había indicado en su escrito del 27 de junio de 2005 (folios 224 a 227).
11.—El 23 de febrero de 2007. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Presentado por el Ing. Suárez contra el auto de intimación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Honor el 6 de marzo de 2007, y por la Junta Directiva General mediante acuerdo número 32 del 27 de junio de 2007, sesión Nº 31-06/07-G.E. (folios 203 a 206, 228 a 235 y 261 a 262).
12.—Audiencia. El Tribunal de Honor Multidisciplinario señaló las 9:00 horas del 19 de junio de 2007 para realizar la audiencia oral y privada, y se lo comunicó a todas las partes (folios 236, 240, 242 y 243). Sin embargo, debido a que la notificación tomó mas tiempo de lo previsto, hubo necesidad de reprogramarla para el 24 de julio 7 a las 13:30 horas (folios 245. 247, 250 y 254).
13.—El 24 de julio de 2007. 13:30 horas. Audiencia. Se apersonó el ingeniero Danilo Linares Jiménez, denunciado, ingeniero Óscar Suárez Acosta, denunciado, y su abogado, el licenciado Carlos Alberto Sánchez Fernández. La arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, denunciada, no se presentó, lo mismo que la señora Ana Isabel Delgado Badilla, denunciante. Asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor Multidisciplinario. Se centró en los hechos intimados a cada uno de los profesionales implicados (folios 263 a 319).
Octavo - En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales y, en la decisión de este, intervienen los miembros del Tribunal de Honor Multidisciplinario:
Presidente Ricardo Charpentier García, ingeniero civil
Secretaria María Eugenia Vega Aguilar, arquitecta
Coordinador Gilberth Delgado Álvarez, ingeniero en construcción
Considerando:
Hechos probados: Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
1. La señora Ana Isabel Delgado Badilla denunciante, es la propietaria del terreno ubicado en el distrito 1º Escazú centro del cantón 2º Escazú, del antiguo Oriente, 200 metros al este y 150 metros al sur (folio 89). Plano catastrado Nº SJ-41049-78 (folio 87).
2. Delgado y Ana Matilde Ramos Medina, denunciada, firmaron el contrato de servicios de consultoría Nº OC-325521 el 11 de diciembre de 2002 (folio 89) el que, entre otras cosas, comprendía la elaboración de los planos para una vivienda tradicional con un área de 47 m2, tasada en ¢ 1.8 millones de colones. Los honorarios serían el 10,5% del costo final de la obra. En consecuencia, la arquitecta Matilde Ramos quedó registrada en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como responsable del proyecto y como directora técnica de la construcción (folios 164 y 165).
3. La señora Ana Isabel Delgado inició la construcción en la segunda quincena del mes de mayo de 2004, con solo el maestro de obras y una cuadrilla, quien hizo el trazado y levantó cimientos para un área de 72 m2 (folios 112 a 115, 267, 268, 272 y 273).
4. La señora Ana Isabel Delgado obtuvo los servicios del ingeniero Danilo Linares Jiménez, denunciado, quien inició sus actividades a partir del 10 de junio de 2004. Ella no sabía absolutamente nada de construcción, ni tampoco entendía de controlar cuentas ni de comprar materiales (folio 26).
5. La señora Ana Isabel Delgado no entregó al ingeniero Danilo Linares planos constructivos ni cuaderno de bitácora; por lo tanto continuó con la construcción limitándose a cristalizar las instrucciones de ella en cuanto a extensión, secuencia de los trabajos, prioridades, y aplicación de los fondos que le entregaba para el pago de mano de obra y adquisición de materiales. Por este concepto el ingeniero Danilo Linares recibió de la señora Ana Isabel Delgado ¢ 2.25 millones de colones entre el 21 de junio y el 31 de julio del 2004 Su función fue la de constructor de las obras nada más (folios 37 a 43, 99 a 102, 112 a 115 y 270).
6. La meta de la señora Ana Isabel Delgado era construir una casa con un área de 72 m2, la cual logró cerrar y techar; sin embargo, quedó sin acabados, carente de importantes elementos y con graves defectos constructivos, motivos por los que al final no fue posible habitarla (folio 12).
7. La señora Ana Isabel Delgado despidió al ingeniero Danilo Linares cuando se acabaron los fondos o sea el 31 de julio de 2004, aproximadamente, de manera que él prestó sus servicios a la denunciante durante unos 50 días (folios 26 y último recibo).
8. El costo de la casa fue financiado con un bono familiar de vivienda por ¢ 2.23 millones de colones, y un préstamo hipotecario por ¢ 250 mil colones, ambos a favor de su hijo Javier Bernardo Cásasela Delgado, para un área de construcción de 58 m2 (folios 25 y 29).
9. Esta operación se hizo por medio de la Mutual La Vivienda, para lo que hubo necesidad de recomponer el proyecto original para que quedara con dos dormitorios, a fin de que fuera aceptable para el BANHVI; por este motivo el área de construcción pasó de 47 a 58 m2 (folios 290 y 291).
10. El ingeniero Óscar Suárez Acosta fue el profesional contratado por la mutual como fiscalizador de inversiones, quien hizo el estudio para el BANHVI en relación con la operación arriba citada (folios 290 y 291).
11. El área construida por Delgado fue de 72 m2 o sea 14 más de los 58 pactados con la mutual, con el conocimiento de Suárez (folio 99 y 102).
12. No había cuaderno de bitácora en la obra, ni nada que se le pareciese, de modo que los desembolsos de la mutual se hacían con base en apreciaciones de Suárez sobre el avance y la calidad de los trabajos, hechas durante sus visitas semanales, a veces en compañía de Delgado o Linares (folios 13, 27, 28, 288 y 292).
13. La mutual desembolsó el monto del bono, ¢ 2.23 millones, en 4 tractos entre el 28 de julio del 2004, y el del préstamo hipotecario por ¢ 250 mil colones el 28 de julio del 2007 (folios 32 al 35).
14. El desembolso final, a favor del señor Javier Bernardo Cásasela Delgado, fue por ¢ 500 mil colones (¢ 250 mil, resto fondos bono más ¢ 250 mil, fondos crédito hipotecario), con base en la carta de obra terminada emitida por el ingeniero Óscar Suárez el 21 de julio del 2004 (folio 207), y firmada también por Casasola, en la que se indica que:
a) A criterio del ingeniero Óscar Suárez, la obra se ha terminado en todo de conformidad con los presupuestos aprobados en su oportunidad:
Metros cuadrados construidos 58,00
Valor por metro cuadrado ¢ 45.758,62
Valor total de las reparaciones ¢ 2.480.000,00
b) A juicio de los firmantes se ha dado cabal cumplimiento al contrato de financiación por medio del cual acceden a que se gire el saldo final correspondiente (folio 30).
15. Cuando la obra se paralizó a fines de julio del 2004 por falta de fondos, la vivienda quedó así: Estado: en construcción.
Distribución: sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 1 baño y 1 cuarto de pilas. Elementos construidos: cimientos de concreto más paredes externas de manipostería, paredes internas de papelería liviana, pisos de concreto, cerchas de metal, cubierta HG, sistema eléctrico entubado.
Elementos fallantes: acabados, botaguas, canoas y bajantes, papelería liviana en una pared, cajas y placas eléctricas, inodoro, lavamanos, vidrios, tanque séptico y drenajes. Área de construcción: 72 m2 Acceso: servidumbre.
16. En el informe sobre la inspección realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 03 a 14) a solicitud de la señora Ana Isabel Delgado (folio 22), se indica que la casa no será habitable hasta que se corrija las deficiencias existentes y se finalice algunos trabajos inconclusos, ambos detallados en el mismo documento (folio 12).
Hechos no probados: Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva no tuvo por demostrados los siguientes hechos:
1. Que la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina hiciera o revisara y autorizara planos constructivos; en el expediente solamente hay copia de la hoja Nº 2 de un plano sin firma de la arquitecta Ana Matilde Ramos, dibujado por Susana Delgado A. No se indica profesional responsable del proyecto ni director técnico de la construcción. Aparece copia de sello mencionando permiso municipal Nº 74-04 del 10 de mayo de 2004 con la siguiente nota: “Firma original consta en primera página del plano constructivo” (folio 94).
2. Que la arquitecta Ana Matilde Ramos renunciara como directora técnica de la construcción. No hay evidencia en el expediente.
3. Que la arquitecta Ana Matilde Linares recibiera de parte de la señora Ana Isabel Delgado un croquis, como única guía para continuar la construcción. No hay evidencia en el expediente.
4. Que el ingeniero Óscar Suárez informara a la mutual sobre la situación real de la vivienda durante la construcción, y antes de recomendar el desembolso final. No hay evidencia en el expediente.
Resolución de excepciones e incidentes
1. Prescripción
a) La señora Ana Isabel Delgado iba teniendo conocimiento de los hechos a medida que se iban produciendo, puesto que eran resultado de sus instrucciones. Tomando como fecha promedio el 15 de julio de 2004, el plazo para que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos pudiera sancionar a los tres profesionales prescribió el 15 de julio de 2006.
b) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tuvo conocimiento de los hechos cuando se hizo la inspección solicitada por la señora Ana Isabel Delgado o sea el 16 de noviembre de 2004. También en este caso dicho plazo prescribió, pero el 16 de noviembre de 2006.
c) Ninguno de los profesionales ha comunicado que se acoge a la excepción de prescripción.
2. Caducidad. El ingeniero Óscar Suárez, en recurso de revocatoria presentado el 6 de febrero de 2007, solicitó que se declarara la caducidad del procedimiento; sin embargo, la Junta Directiva General rechazó tal pretensión en el acuerdo Nº 26 tomado en sesión Nº 15-06/07-G.E. del 28 de febrero de 2007.
3. Incidentes. No hay incidentes pendientes de resolución.
Análisis de fondo del asunto: En el presente caso se da la construcción de una vivienda de interés social en el que todos los implicados, tanto cliente como profesionales, incurrieron en diversas omisiones e infracciones que conllevaron a la no obtención de un buen resultado.
En primer lugar tenemos una profesional en arquitectura, la Arq. Ana Matilde Ramos, que habiendo realizado un diseño y planos de una vivienda que registra bajo su responsabilidad profesional, los entrega a la propietaria y no le da un seguimiento adecuado, dejando a la libre su utilización, sin salvaguardar su responsabilidad profesional, hecho que fue utilizado posteriormente para efectuar trámites que permitieran la obtención del bono y el crédito bancario correspondiente, para construir con este visado y permiso una obra que no era la registrada. Esta actuación negligente en la salvaguarda de sus propios intereses, favorecen en cierta medida la incorrecta construcción de una obran sin la debida supervisión profesional, contraviniendo todos los principios de la buena praxis. Sin embargo, este hecho no está plenamente demostrado, siendo que en el expediente, solo consta una copia de un plano sin firma que corresponde a un dibujo realizado por Susana Delgado y que supuestamente sirvió para registrar la responsabilidad profesional, asimismo, no se obtiene ningún resultado de la convocatoria a audiencia, dada la inasistencia de la Arq. Ramos a la misma.
Se tiene una institución, la Mutual La Vivienda, que con todos sus funcionarios, y entre ellos el Ing. Óscar Suárez, tomaron un plano y permisos y gestionaron un bono a nombre del señor Javier Bernardo Cassadola Delgado, hijo de la denunciante, bono que fue aplicado a la construcción de una casa que desde un inicio irrespeta la buena práctica constructiva, al utilizar una pared vecina para apoyar la estructura de techo, hecho conocido por la denunciante, por el Ing. Linares que lo permite, por el Ing. Suárez que continua facilitando los desembolsos, sin que se requiera para esto de principios básicos de seguridad técnica, tales como la presencia de la documentación apropiada, el seguimiento de un plano aprobado y visado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la municipalidad, es así como mediante este clima de permisibilidad, se le concede a la denunciante su decisión de ampliar área, sin el correspondiente permisos y sin un respaldo económico adecuado, terminando así en una obra inconclusa, sin calidad y sin los acabados deseables para solucionar efectivamente el problema de vivienda de la denunciante.
Por otro lado, entra el ingeniero en construcción Danilo Linares, que ha instancias de una cliente suya se hace cargo de la continuación de una obra iniciada, diferente a los planos que sirvieron para su aprobación, y que él dice desconocer, asumiendo la responsabilidad de la construcción y tratando en la medida de lo posible de lograr un buen final para la obra, comprometiendo muchas veces su propio patrimonio, corriendo en ocasiones con los gastos de las planillas, hasta que se define que el dinero otorgado por el bono y a fue investido, restando únicamente el saldo final, que es cuando el ingeniero Linares se retira de la obra.
Es importante acotar que:
1. La Arq. Ana Matilde Ramos no renunció a la dirección técnica, tal como debió hacerlo conforme indica el artículo 13 del Reglamento Especial para el miembro responsable de empresas constructoras.
2. El Ing. Danilo Linares permitió que la propietaria irrespetara su condición profesional, para hacer trabajos según su criterio, que dieron como resultado una vivienda inconclusa, con omisiones graves y defectos constructivos que la hicieron inhabitable.
3. El Ing. Óscar Suárez hizo y firmó una carta de obra terminada para la mutual que no reflejaba la verdadera situación de la construcción.
Por lo tanto:
SE ACUERDA:
a) Acoger la recomendación del Tribunal de Honor de imponer amonestación confidencial a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114 al haber violentado el artículo 3º del Código de Ética, según el cual los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos deben respetar y hacer que otros respeten sus reglamentos.
(…)
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 18 de junio del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6348).—C-491060.—(62120).
REGISTRO NACIONAL
PATENTES DE INVENCIÓN
En las ediciones de La Gaceta Nos. 27, 28 y 29 de los días 7, 8 y 9 de febrero del 2006, por error se omitió en el aviso correspondiente a la Patente de Invención, número 7490 denominada 5-(2-HIDROXI-3-1-(3-TRIFLUOROMETILFENIL)-CICLOPROPIL-PROPIONILAMINO)-FTALIDA Y COMPUESTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDAD MODULADORA DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA PARA SER EMPLEADOS EN LA CONTRACEPCIÓN Y EN UNA TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL el resumen “Progestinas no esteroides de la fórmula general (I) donde R1 y R2, son independientemente entre sí, -H o -F, R3 ES -CH3 o -CF3 y Ar es o un derivado o análogo del mismo aceptable para uso farmacéutico. Estas progestinas son adecuadas para modular selectivamente los efectos mediados por el receptor de progesterona en diferentes tejidos de interés, en particular en tejidos de útero versus tejido de mama. Por ello, las progestinas de la presente invención, optativamente en combinación con estrógenos, se pueden utilizar en la contracepción (en particular en los anticonceptivos orales libres de estrógenos), en una terapia de reemplazo hormonal y en el tratamiento de trastornos ginecológicos. La presente invención se relaciona además con métodos para modular efectivamente los efectos mediados por el receptor de progesterona en diferentes tejidos u órganos de interés; y la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, A61K 31/365.
Curridabat, 26 de junio del 2008.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49414).—C-14540.—(65597).