LA GACETA Nº 141 DEL 22 DE JULIO DEL 2008
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 106-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de mayo del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo, en la Conferencia Interparlamentaria denominada “Perspectiva Parlamentaria de Derecho Internacional Humanitario”, que se llevará a cabo en el Congreso de la República de Argentina los días 5 y 6 de junio del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de junio de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(64409).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 103-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de mayo del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Mauricio Camacho Masís en el adiestramiento que dará la Global Legal Information Network, en la ciudad de Washington D.C. del 2 al 6 de junio del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al señor Camacho Masís el pasaporte de servicio y los viáticos del 1 al 7 de junio del 2008, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Se autoriza al servidor a realizar las gestiones pertinentes ante el Viceministro de la Presidencia, a fin de que se analice la posibilidad de adquirir los tiquetes aéreos para asistir a esa actividad.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12560.—(64410).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 107-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de junio de 2008
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Maureen Ballestero Vargas en la XXIV Reunión Ordinaria del Foro de Presidentes Legislativos, a realizarse en Guatemala los días 5 y 6 de junio del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Ballestero Vargas los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(64411).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 107-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de junio del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, en la reunión convocada por el Parlamento Latinoamericano, la cual se llevará a cabo los días 11 y 12 de junio del 2008 en Bogotá, Colombia.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Sánchez Sibaja los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(64412).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 108-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de junio del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación a los diputados Gilberto Jerez Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños y Mario Núñez Arias en el Segundo Encuentro Regional de Legisladores de los países Centroamericanos, a realizarse los días 18 y 19 de junio del 2008, en la ciudad de Panamá.
Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Jerez Rojas, Ocampo Bolaños y Núñez Arias los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(64413).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 12484-T del 14 de abril de 1981, publicado en La Gaceta N° 79 del 27 de octubre de 1981, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes declaró de reserva y utilidad pública la zona marítimo-terrestre, localizada en Cerro Gordo, San Buenaventura, Colorado de Abangares, provincia de Guanacaste, para la construcción de un puerto destinado a la exportación de cemento.
II.—Que mediante Oficio N° PESJU-152-2008 del 26 de marzo del 2008, el Ingeniero Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, indica lo siguiente:
“…que no existe ningún proyecto que pretenda construir un muelle para la exportación de cemento en la localidad de “Cerro Gordo” en Colorado de Abangares. Si en el pasado se presentó algún proyecto y éste no se concretó, al día de hoy el mismo ya no está vigente, por cuanto la Ley de Concesión Pública lo ha dejado sin efecto…”.
III.—Que mediante Oficio N° DMP-DG-535-2008 del 04 de junio del 2008, el Doctor Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica lo siguiente:
“…el propósito de dicha declaratoria perdió interés desde que la empresa cementera ubicada en la zona y que era la que promovía un muelle especializado, dejó de existir; aparte de que la nueva legislación en materia de concesiones modificó las posibilidades de construir obras bajo las condiciones imperantes en la fecha del Decreto Ejecutivo mencionado.
Dicho lo anterior, desde esta División no tenemos objeción alguna en cuanto a derogar el Decreto Ejecutivo N° 12484-T”.
IV.—Que en razón de lo anterior, carece de interés actual el Decreto Ejecutivo N° 12484-T, señalado en el Considerando primero, por lo que se procede a emitir el presente Decreto, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 12484-T del 14 de abril de 1981, publicado en La Gaceta N° 79 del 27 de octubre de 1981, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por carecer de interés actual los motivos que dieron origen a la emisión del Decreto, que por este acto se deja sin efecto ni valor alguno.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas veinte minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15596).—C-31700.—(D34633-65958).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, y Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que por disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley de Creación - Ley Nº 7428 - la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.
3º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.
4º—Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.
5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Artículo 13 de la Ley Nº 8131
“Reglamento de Garantías o Cauciones para
los Funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Que el objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como a los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería; así como los destacados en los Programas Adscritos al mismo.
CAPÍTULO II
Garantía o Cauciones
Artículo 3º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, los funcionarios que ocupen los siguientes puestos:
1. Ministro.
2. Viceministros.
3. Oficial Mayor.
4. Director Administrativo Financiero.
5. Director General.
6. Director Financiero.
7. Jefe de Recursos Humanos.
8. Proveedor Institucional.
9. Jefe de Administración de Bienes y Servicios.
10. Proveedores de Entes Adscritos y Cuentas Especiales.
11. Coordinadores de Áreas de Presupuestos y Tesorería.
12. Encargados de Caja Chica.
13. Directores (as) y Subdirectores (as) de los Entes Adscritos y Cuentas Especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
14. Directores Regionales.
15. Directores (as) Administrativos.
16. Asistentes Administrativos.
17. Encargados de bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores y bienes públicos.
18. Encargados de activos fijos.
19. Encargados de recaudar ingresos en los puestos cuarentenarios y en las cajas recaudadoras de ingresos de las Cuentas Especiales.
Artículo 4º—Garantía. Cada funcionario debe asumir el monto íntegro de la garantía a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual debe provenir de su propio peculio. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello preferiblemente, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo.
Dicha póliza será a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería quien ostenta la personería jurídica y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla.
Artículo 5º—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad deberá ser suscrita por los funcionarios obligados, según la siguiente Tabla:
Nivel de Monto a
responsabilidad Caucionar
Cargo de puesto Alto 5 salarios base
Ministro
Viceministros
Oficial Mayor
Director Administrativo Financiero
Director General
Directores (as) y Subdirectores (as)
de los entes adscritos y Cuentas
Especiales del MAG
3 y medio
Medio salarios base
Director Financiero
Jefe de Recursos Humanos
Proveedor Institucional
Proveedores de entes adscritos y
cuentas especiales
Jefe Administración de Bienes y Servicios
Coordinadores de Áreas de Presupuestos
y Tesorería
Directores Regionales
Directores Administrativos
2 y medio
Bajo salarios base
Encargados de bodegas o almacenes, en
los cuales se custodien valores y bienes
públicos.
Asistentes Administrativos
Encargados de activos fijos.
Encargados de recaudar ingresos en los
puestos cuarentenarios y en las cajas
recaudadoras de ingresos de
Cuentas Especiales.
Encargados de Caja Chica.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por salario base el establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Artículo 6º—Funcionario con más de un cargo. El servidor de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución.
Artículo 7º—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en el artículo 3º y los otros que a juicio del Ministerio estén obligados a rendir garantía, se encuentran obligados a mantener la caución cuando por alguna razón el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.
Artículo 8º—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.
CAPÍTULO III
Unidades encargadas de las garantías o cauciones
Artículo 9º—Unidad responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y a las Unidades de Recursos Humanos de los Programas Adscritos y Cuentas Especiales, según sea el caso, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería obligados a rendir la garantía, lo hagan dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para lo cual deberán de presentar una fotocopia, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario.
En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, la oficina de Recursos Humanos la prevendrá por única vez, en caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción respectiva.
Artículo 10.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, por virtud del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando la garantía sea insuficiente, el Ministro de Agricultura y Ganadería valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.
Artículo 11.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de la prescripción civil.
Artículo 12.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y sanciones
Artículo 13º.—Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el funcionario contra el patrimonio del Ministerio de Agricultura y Ganadería; cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del Ministro de Agricultura y Ganadería redefinir dichos montos tomando en consideración entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos a caución.
Artículo 14.—Sanción por la no presentación de la caución. En caso de que el funcionario obligado a rendir la garantía no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 15.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo 16º.—Fecha rige. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada en el Departamento de Recursos Humanos.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 41489).—C-115370.—(D34638-65962).
N° 494-P.—San José, 24 de junio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a California, Estados Unidos de América partiendo a las 08:55 horas del 05 de julio y regresando a las 20:55 horas del 09 de julio del presente año. Ello con el objeto de atender invitación dirigida a la Presidencia de la República por las Empresas Google y Hewlett Packard, para cooperación en el desarrollo del programa de Gobierno Digital; así como visita a Organizaciones relacionadas con el tema de innovación y desarrollo, a realizarse en California, Estados Unidos de América del 06 al 08 de julio del 2008. El señor Ministro viaja a partir del 05 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 09 de julio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.493,80 (un mil cuatrocientos noventa y tres con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í., a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 08:55 horas del 05 de julio y hasta las 20:55 horas del 09 de julio del 2008.
Artículo IV.—Rige desde las 08:55 horas del 05 de julio y hasta las 20:55 horas del 09 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12477-Comex).—C-32360.—(64346).
Nº 341-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gasto de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Trámite de Adquisición de un Seneca II” a realizarse en Key West, Florida, Estados Unidos, del 29 de junio al 02 de julio del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la visita es el traslado de un Seneca II de Estados Unidos a Costa Rica.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Par tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Capitán Álexander Romero Salazar cédula de identidad número: 1-844-150, funcionario de la Dirección de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Trámite de Adquisición de un Seneca II” a realizarse en Key West, Florida, Estados Unidos, del 29 de junio al 02 de julio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de junio al 02 de julio del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 02 de julio del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.
Lic. Gerardo Láscarez Jiménez, Ministro de Seguridad Pública a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1593).—C-19820.—(64342).
DM-3207-MJ-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley N° 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance N° 20, La Gaceta N° 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las 9:35 horas del 11 de mayo de 2006, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado al servidor Olman Ramírez Monge, mayor, soltero, Asistente de Servicios Administrativos 1, vecino de Heredia, cédula 4-123-743, y se indica en la parte dispositiva lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: (...) con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir al servidor Olman Ramírez Monge de su puesto Asistente de Servicios Administrativos 1 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor”.
2º—Que mediante Voto 158 de las 18:10 horas del 14 de marzo del 2008, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el servidor accionado y se confirma la sentencia de primera instancia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las 9:35 horas del 11 de mayo de 2006 y en el Voto 158 del 14 de marzo de 2008 del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, se despide sin responsabilidad patronal al señor Olman Ramírez Monge, portador de la cédula de identidad personal 4-123-743, nombrado en el puesto de Asistente de Servicios Administrativos 1.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47404).—C-21140.—(64414).
Nº DM-RM-3322-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 19 de junio al 1º de julio del 2008, tendrá lugar en Bali, Indonesia, la actividad denominada “Novena Conferencia de las Partes (COP9), Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Sólidos y su Eliminación” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Novena Conferencia de las Partes (COP9), Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Sólidos y su Eliminación”, que tendrá lugar en Bali, Indonesia, del 19 de junio al 01 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Secretaría del Convenio de Basilea, sin embargo, al regreso, la estadía del día 30 de junio en Tokio, Japón, así como los gastos de transporte interno y uso de Internet, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Partida 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$795.00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de junio al 01 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3402).—C-18500.—(63391).
Nº DM-RM-3348-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 27 de junio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada “Reunión de Puntos Focales del Sector Salud” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud y de la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula de identidad número 03-0255-0840, jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud y a la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula de identidad número 03-0255-0840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión de Puntos Focales del Sector Salud”, que tendrá lugar en México, del 26 al 27 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por EUROsociAL.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3406).—C-15860.—(63393).
Nº DM-RM-3349-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el día 24 de junio del 2008, tendrá lugar en El Salvador, la actividad denominada “Foro de la Inocuidad de Productos” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Foro de la Inocuidad de Productos”, que tendrá lugar en El Salvador, el día 24 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por Presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630, Centro de costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$72.00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$683.00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige el 24 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3405).—C-16520.—(63394).
Nº DM-RM-3386-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de junio del 2008, tendrá lugar en Panamá, la actividad denominada “Reunión Técnica para la Revisión de los Planes Nacionales en RRHH para la Década” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Alonso Hernández Montero, cédula de identidad Nº 01-0818-0087, funcionario de la Dirección de Desarrollo de la Salud y de la Sra. Olga Segura Cárdenas, con cédula de identidad Nº 09-0053-0921, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Alonso Hernández Montero, cédula de identidad Nº 01-0818-0087, funcionario de la Dirección de Desarrollo de la Salud y a la Sra. Olga Segura Cárdenas, con cédula de identidad Nº 09-0053-0921, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Técnica para la Revisión de los Planes Nacionales en RRHH para la Década”, que tendrá lugar en Panamá, del 25 al 27 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3409).—C-19820.—(63395).
Nº DM-RM-3389-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº DM-1198-07 del 15 de enero del 2007, este Despacho autorizó la asistencia y participación del Arquitecto Luis Ospino Soto, cédula de identidad Nº 01-0489-0771, funcionario de la Unidad de Habilitación de la Dirección de Servicios de Salud, en el Seminario Iberoamericano Sobre Accesibilidad al Medio Físico, que tuvo lugar en Antigua, Guatemala, sin embargo, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 2 del citado Acuerdo Ministerial, toda vez que los organizadores de la actividad no reconocieron los gastos por concepto de transporte aéreo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº DM-1198-07 del 15 de enero del 2007, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Arq. Luis Ospino Soto, serán cubiertos por el Centro de Formación de la Antigua y la Fundación Actividades de Construcción y Servicios (ACS) y los gastos por concepto de transporte serán cubiertos con Presupuesto del Fideicomiso”.
Artículo 2º—Rige del 11 al 19 de febrero del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3404).—C-15860.—(63396).
Nº DM-RM-3412-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 23 al 25 de junio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada “III Encuentro Internacional de Redes de EUROsociAL” y este Despacho considera importante la participación del Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad número 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis de Situación en Salud del Ministerio de Salud, en las actividades de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad número 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis de Situación en Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “III Encuentro Internacional de Redes de EUROsociAL”, que tendrá lugar en México, del 23 al 25 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por EUROsociAL.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3407).—C-15860.—(63392).
Nº DM-RM-3422-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 9 al 11 de julio del 2008, tendrá lugar en Guatemala, la actividad denominada “II Reunión del Grupo Técnico de Apoyo del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “II Reunión del Grupo Técnico de Apoyo del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 09 al 11 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3408).—C-15860.—(63397).
Nº DM-RM-3423-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 01 al 02 de julio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada “V Reunión del Comité Directivo en el Marco del Programa Regional de Acción y Demostración de Alternativas Sostenibles para el Control de Vectores de la Malaria sin el uso del DDT” y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad número 1-0323-0560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad número 1-0323-0560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “V Reunión del Comité Directivo en el Marco del Programa Regional de Acción y Demostración de Alternativas Sostenibles para el Control de Vectores de la Malaria sin el uso del DDT”, que tendrá lugar en México, del 1º al 2 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de junio al 3 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3403).—C-19160.—(63398).
Nº DM-RM-3424-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 6 al 9 de julio del 2008, tendrá lugar en Montreal, Canadá, la actividad denominada “V Reunión Anual del Health Technology Assessment International” y este Despacho considera importante la participación del Ing. Ricardo Morales Vargas, con cédula de identidad número 04-0141-0510, funcionario de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, con cédula de identidad número 04-0141-0510, funcionario de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “V Reunión Anual del Health Technology Assessment International”, que tendrá lugar en Montreal, Canadá, del 6 al 9 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 10 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3410).—C-15860.—(63399).
Nº DM-RM-3437-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 29 de junio al 4 de julio del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la actividad denominada “Reunión de Coordinación, preparatoria para la IV Ronda de Negociación” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808 y de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, con cédula de identidad número 01-0862-0654, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, con cédula de identidad número 01-0862-0654 y a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la “Reunión de Coordinación, preparatoria para la IV Ronda de Negociación”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 29 de junio al 04 de julio del 2008. La Lic. Chaverri Esquivel asistirá del 29 de junio al 2 de julio para el desarrollo del tema y la elaboración de la normativa nacional sobre propiedad intelectual, la Lic. Lee Alvarado participará del 26 de junio al 4 de julio del 2008 para el desarrollo de los temas de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (El Salvador), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$770.00 para la Lic. Chaverri Esquivel y US$1.180.00 para la Lic. Lee Alvarado) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$1.110.00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de junio al 2 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3401).—C-21140.—(63400).
Nº 078-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones número: 13-06 de 1º de junio del 2006, 16-06 de 6 de julio del 2006, 29-06 de 19 de octubre del 2006, 25-07 de 30 de agosto del 2007, 28-07 de 27 de setiembre del 2007 y 014-08 de 08 de mayo del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº Cédula
Agüero Rodríguez Allan 7-180-928
Álvarez Bonilla Carlos 1-1252-826
Álvarez Solís William 5-217-905
Calderón Azofeifa Edgar Enrique 1-932-064
Carmona Sibaja Minor 1-761-367
Cascante Mora Mario 1-401-920
Chinchilla Portilla Luis 1-715-212
Chinchilla Vargas Jorge Luis 2-523-860
Cisneros Cisneros Pablo 1-1064-161
Díaz Azofeifa Adrián 1-933-493
León Obando Rolando 1-1163-777
López Barquero José Alfredo 6-320-501
Matarrita Espinoza Edwin Eduardo 5-238-752
Morales Moreira Mayela 4-115-455
Obando Barquero Reinier 6-249-463
Ortega Amador José Ángel 9-073-065
Padilla Quirós Martín Mauricio 1-1360-908
Pérez Méndez María Eloisa 2-431-158
Porras Quirós Greivin 1-1307-075
Portilla Delgado Berny 1-1075-832
Rivera Vindel Franklin 1-1041-427
Vega Cerdas Giovanni 1-847-157
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16605).—C-29720.—(64415).
Nº 108-2008.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho. Pago de Viáticos en el Área Metropolitana para los Choferes destacados en los Despachos del Ministro (a), Viceministros (as) y Oficial Mayor del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
1º—Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, señala como una excepción para reconocer gastos de viaje a funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas, para lo cual se hace necesario regular de manera previa, formal y general esas situaciones, tomando en cuenta, entre otros criterios, la importancia de la actividad a desarrollar.
2º—Que el concepto de viático plasmado en el artículo dos del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, está basado en el Principio de no Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de funciones del cargo.
3º—Que con frecuencia quienes se desempeñan como Choferes en los Despachos del Ministro (a), Viceministros (as) y Oficial Mayor les corresponde trabajar después de las 19:00 horas, debido que deben trasladar a los jerarcas institucionales a atender distintas actividades de su competencia dentro del Área Metropolitana, por lo que con base en ese Principio, se hace necesario regular el pago de viáticos de estos chóferes para no causarles un perjuicio económico al tener que costearse gastos, que en condiciones normales de trabajo, no tendrían. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reconocer el pago de viáticos a los Choferes de los Despachos del (a) Ministro (a), los Viceministros (as) y Oficial Mayor cuando éstos deban laborar dentro del Área Metropolitana, después de las diecinueve horas.
Artículo 2º—Que el monto a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—En todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas en el citado Reglamento promulgado por Resolución Nº R-CO-1-2007 de las quince horas del 22 de enero del 2007 y sus modificaciones.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41824).—C-30380.—(64344).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 548, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Garbanzo Castro Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(63357).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento Nº 32, emitido por el Liceo de Quepos Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Molina Nazareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(63437).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 474, título Nº 948, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cubillo Chavarría Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(63754).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 168, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Vargas González Ileana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(63798).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 20, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Chaverri García Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(63884).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 16, título Nº 115, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Moya Díaz Elibeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(63764).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Declaratoria de utilidad pública de la Asociación Deportiva
Proyecto Noventa y Siete Alejandro Morera Soto,
cédula jurídica Nº 3-002-320540
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 597-2008, acuerdo Nº 21 del (22-05-2008) autorizar la declaratoria de utilidad pública a favor de la Asociación Deportiva Proyecto Noventa y Siete Alejandro Morera Soto.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(64341).
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Río Jiménez de Guácimo, Pococí, Limón, propiedad conforme Plano Catastrado N° L-1223075-2007 posee un área de 1078.28 m y que es lindante al norte, con William Brook Mynoh; al sur, con Omar Alberto Paniagua Gamboa; al este, con calle pública, al oeste, con Alberto Paniagua Zárate y Norberta Granados Altamirano, que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, Calle 16, San José, o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 1° de julio del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director de Asuntos Jurídicos—1 vez.—(Solicitud Nº 3412).—C-13220.—(64424).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Educación Científica y Tecnológica R. L., siglas COOPECITEC R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2007. Resolucion 1258-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Maickel Rosales Marchena
Vicepresidente: Consuelo Juárez Rosales
Secretario: José Luis Rosales Vallejos
Vocal 1: Cindy Paola Juárez Hernández
Gerente:
Jonathan Alvarado Murillo
San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 45856.—(64034).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Picaflora de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela, Atenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexandro Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 78369, adicional 576-38709.—Curridabat, 2 de julio de 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45900.—(64031).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Río Negro de Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano, diagonal a la iglesia católica, cuyos fines son los siguientes: Promover y reforzar los vínculos de unión y amistad de los residentes de Río Negro, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Juan Bautista Paniagua Luna. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 89899.—Curridabat, 19 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45953.—(64032).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mana Internacional, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Anunciar el evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guido Luis Núñez Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576; asiento: 27781.—Curridabat, 3 de julio de 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45995.—(64033).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación El Abuelo Dorado de La Aurora de Heredia, con domicilio en la provincia Heredia. San Francisco en la Aurora de Heredia local anexo a la Guardia Civil de la Aurora, cuyos fines son los siguientes: Crear un Centro Diurno para ancianos que será dirigido y administrado por la Asociación, para la atención integral del anciano carente de recursos económicos y o familiares, ofreciéndole condiciones y características de un ambiente familiar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: María Eugenia Porras Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomos: 574 y 576, asientos 48802 y 27739).—Curridabat, 18 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46263.—(64674).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto para el Matrimonio y la Familia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el estudio y la reflexión interdisciplinaria desde la fe sobre el tema del matrimonio y la familia, para proponer iniciativas académicas y de acción social orientadas al fortalecimiento de la realidad conyugal y familiar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Emilio Garreaud Indacochea. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574 asiento 17108 y adicional tomo 575 asiento 39928).—Curridabat, 2 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46289.—(64675).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 98984).—Curridabat, 11 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46294.—(64676).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristiana Enlace. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 98983).—Curridabat, 11 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46296.—(64677).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Monte de Oración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 98981).—Curridabat, 13 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46297.—(64678).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Young Riders Asociación Deportiva, (Asociación Deportiva Jóvenes Jinetes), con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte ecuestre tanto a nivel de alto rendimiento como en general en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Juletta Mary Evelyn Broomfield. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 74492).—Curridabat, 28 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 46308.—(64679).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto para el Desarrollo, la Democracia y la Ética, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el bienestar y el desarrollo sostenible de las personas de sus comunidades, especialmente de los, sectores vulnerables y, en general, del conjunto de las sociedades en los países de Centro América y de América Latina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Guillermo Yunge Bustamante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 61751).—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46445.—(64680).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Santa Juana de San Lorenzo de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Leandro Vindas Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 52789).—Curridabat, 10 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46479.—(64681).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Oldemar Abarca Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 52793).—Curridabat, 10 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46481.—(64682).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos Pro Mejoras de Caminos y Carreteras de Naranjito de Aguirre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 29312.—Curridabat, 3 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46158.—(64683).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Lafon Launay Cosmetics S. A. de C. V., de México, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE PORTÁTIL EN FORMA DE PRISMA CON ORIFICIO.
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El diseño consiste en un envase portátil en forma de prisma rectangular, de base también rectangular, cuyas aristas son curvas y cuyos vértices son redondeados. Aproximadamente a tres cuartos de la altura vertical del envase, este presenta un orificio circular que lo atraviesa continuamente desde el frente hasta la fachada de atrás. Además, en la parte superior posee un dispositivo especial para abrir el envase y verter su contenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es José Luis Espinoza Reyes. La solicitud correspondiente lleva el número 9948, y fue presentada a las 14:05:00 del 29 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 45761.—(63512).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de los señores Nariko Ohara y Kuniaki Takamatsu, de Corea y Japón respectivamente, solicita el Diseño Industrial denominado SUPERFICIE PARA EJERCICIO.
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El diseño consiste en una superficie para la realización de ejercicios, que puede ser ubicada en pisos interiores y sobre el suelo. Las líneas sólidas en las figuras, son la parte respecto de la cual se requiere la protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/11, cuyos inventores son Nariko Ohara y Kuniaki Takamatsu. La solicitud correspondiente lleva el número 9895, y fue presentada a las 12:35:25 del 01 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 45762.—(63513).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula número 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE AL MENOS UN MEDICAMENTO CONTRA EL CÁNCER Y AL MENOS UN POLÍMERO. La presente invención se refiere a composiciones mejoradas de drogas contra el cáncer, preferiblemente taxanos, tal como paclitaxel y docetaxel, sus derivados o sus análogos, métodos de fabricación de estas composiciones y métodos de fraccionamiento de las partículas en rango de tamaño particular y métodos para tratar pacientes con cáncer con estas composiciones, que proveen una reducción de los efectos secundarios inducidos por la quimioterapia especialmente una reducción de la alopecia inducida por la quimioterapia. La composición es tal que sustancialmente no hay droga libre en dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/08, cuyos inventores son Singh Amarjit, Singh Sarabjit, Gupta Ajay, Kulkarni Mangesh M. La solicitud correspondiente lleva el número 9989, y fue presentada a las 13:24:01 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 45764.—(63514).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN MODIFICADA, PROCESO DE PREPARACIÓN Y MÉTODO PARA EMPLEAR LA MISMA. Se provee una nueva composición farmacéutica de liberación modificada que comprende al menos un agente activo; un sistema polimérico en cantidad inferior a aproximadamente 80% p/p de la composición, que comprende al menos dos polímeros expansibles independientes del pH donde al menos uno es hidrófilo; y opcionalmente otros excipientes farmacéuticamente aceptables. También se provee un proceso para la preparación de tales composiciones y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61k 9/20, cuyos inventores son Rajesh Jain, Kour Chand Jindal, Sukhjeet Singh, Sanjay Boldhane. La solicitud correspondiente lleva el número 9704, y fue presentada a las 14:06:23 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 45765.—(63515).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Transave, Inc., domiciliada en los Estados Unidos; solicita la Patente de Invención denominada LIBERACIÓN SOSTENIDA DE AGENTES ANTIINFECCIOSOS. Se proveen fórmulas lípidas antiinfecciosas sustancialmente libres de lípidos amónicos con un radio de lípido a agente infeccioso de aproximadamente 1: 1 hasta aproximadamente 4:1, y un diámetro medio de menos de aproximadamente 1 um. También se provee un método para preparar una fórmula lípida antiinfecciosa que comprende un proceso de infusión. También aproximadamente 1:1 o menos, aproximadamente 0.75:1 o menos, o aproximadamente 0.50:1 o menos, preparado por un proceso de fusión en línea. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/127, A61K 47/44 cuyos inventores son Boni, Lawrence T., Miller, Brian S., Malinin, Vladimir, Li, Xingong. La solicitud correspondiente lleva el número 9736, y fue presentada a las 13:03:34 del 15 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 45766.—(63516).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
E1(la) señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S., de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL. Los compuestos de fórmula (I) son ligandos de CRTH2, útiles para el tratamiento de una enfermedad inflamatoria, autoinmunitaria, respiratoria o alérgica: en la que R1 es hidrógeno o metilo y R2 es cicloalquilo opcionalmente sustituido o heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; o R1 y R2 tomados junto con el átomo de carbono al que están unidos forman un cicloalquilo opcionalmente sustituido; o anillo de heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; R es hidrógeno o un sustituyente opcional; el anillo de fenilo que contiene el sustituyente R está opcionalmente sustituido por 1, 2 ó 3 sustituyentes opcionales; A es hidrógeno o alquilo C1 C3; y el anillo Ar es un anillo de heteroarilo monociclico con 5 ó 6 miembros o de fenilo opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 27/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Receveur, Jean-Marie, Christensen, Ann, Grimstrup, Marie, Hoegberg, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 10034, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(64320).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neal Lockett, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE ROTOR DUAL DE COMBUSTIÓN INTERNA. De conformidad con los aspectos de la presente invención, se proporciona un motor, el cual consta de una caja que incluye un par de paredes terminales y un par de paredes cilíndricas paralelas intersecantes que a su vez cuentan con superficies de paredes internas las cuales definen la primera y la segunda cavidad cilíndrica interconectada. Las paredes cilíndricas intersecantes forman el primer y segundo borde paralelo separado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F02B 53/06, cuyo inventor es Neal Lockett. La solicitud correspondiente lleva el número 8483, y fue presentada a las 14:24:53 del 22 de Junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64468).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Equipamientos Urbanos de México S. A. de C. V., solicita la patente de invención denominada ARMARIO PUBLICITARIO.
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Es un armario publicitario, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 20/02, cuyo inventor es Pedro Corrales González. La solicitud correspondiente lleva el número 9313, y fue presentada a las 10:25:08 del 15 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64470).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de General Cable Technologies Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO. Se describen sistemas aditivos novedosos para aislamiento de cable libre de plomo. Estos sistemas proporcionan propiedades eléctricas y mecánicas mejoradas. El polímero base puede ser a base de metaloceno, a base de sin metaloceno o combinaciones de los mismos. Los aditivos pueden contender uno o más estabilizadores de luz de amina impedidos, compuestos mercapto, y opcionalmente, antioxidantes amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C08K 5/34, cuyo inventor es Easter, Mark R. La solicitud correspondiente lleva el número 9934, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64558).
El señor Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS Y ANTICUERPOS. Se proporcionan polipéptidos. Se proporcionan anticuerpos o dominios de unión al antígeno que se unen a dichos polipéptidos. También se proporcionan procedimientos de obtención un anticuerpo que se une al Receptor-2 (TR-2) del ligando que induce el factor de necrosis tumoral (TNF)-relacionado con apoptosis (TRAIL) que comprende administrar al menos uno de dichos polipéptidos a un animal y obtener un anticuerpo que se une a TR-2 del animal. Se proporcionan anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan células que producen anticuerpos reactivos con TR-2, procedimientos que usan anticuerpos reactivos con TR-2, y kits que comprenden anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan procedimientos para disminuir o prevenir la unión de un anticuerpo a TR-2 administrando dicho polipéptido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Gliniack, Brian, Yang, Xiao-Dong, Wong-Mad-Den, Sharon, Foltz, Ian, Feng, Xiao, Foster, Stephen, Ketchem, Randall, R., La solicitud correspondiente lleva el número 9796, y fue presentada a las 7:52:09 del 6 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64559).
La señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., y Medarex, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1. Esta invención proporciona los anticuerpos que interactúan con o que se enlazan a la proteína 1 relacionada a B7 humano (B7RP1) y los anticuerpos que se enlazan a y neutralizan la función de B7RP1. La invención también proporciona las composiciones farmacéuticas de los anticuerpos y métodos para neutralizar la función de B7RP1 y particularmente para tratar trastornos inmunes (por ejemplo, respuesta inmune inapropiada) al administrar una cantidad farmacéuticamente efectiva de los anticuerpos anti-B7RP1. Se proporcionan también los métodos para tratar la cantidad de B7RP1 en una muestra, utilizando los anticuerpos anti-B7RP1. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Siu, Gerald, Shen, Wenyan, Yoshinaga, Steven, Kiyoshi, Huang, Haichun. La solicitud correspondiente lleva el número 9745, y fue presentada a las 14:14:25 del 18 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64560).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12974P.—Mi Familia y Yo S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del pozo MI-45, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.800/464.850 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63460).
Exp. 12972A.—Don Jorge S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.300/499.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45683.—(63517).
Expediente Nº 12969P.—Gerardo y Hermanos, Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del pozo NA-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.700 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63751).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12975P.—Inmobiliaria El Manzanillo Uno S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo TS-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 189.580/467.580 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63781).
Expediente Nº 12968P.—The Sweet Coconut of the Beach, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo GA-225, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para consumo humano y centro educativo. Coordenadas: 216.700 / 354.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63924).
Expediente Nº 886-H.—Álvaro González Blanco, solicita concesión de 1.5 litros por segundo de cada uno de cuatro nacientes sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas: 250.900/495.100, 250.900/ 495.200, 250.900/495.300, 251.000/495.500. Hoja Quesada. Caída bruta (metros): 40 m. Potencia teórica (Kw): 20 Kw. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63998).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3319A.—Ofiencar S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.1 litro por segundo de la Quebrada Monge, efectuando la captación en finca de Ofiencar S. A., en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario - lechería. Coordenadas 229.000 / 527.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45878.—(64035).
Exp. Nº 12891A.—Zaida Cubillo Cubillo, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aracelly Bermúdez Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 195.100 /493.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: Abrahan Díaz Leiva, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—Nº 46118.—(64036).
Exp. Nº 6364P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo TS-16, efectuando la captación en finca de Rodeling S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas 185.180 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64312).
Exp. 12977P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-137, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.800 / 504.100 hoja Naranjo. 4.5 litros por segundo del pozo NA-196, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.725 / 504.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64321).
Exp. 12956A.—María de los Ángeles, Guerrero Barboza, solicita concesión de: 116 litros por segundo del río Canalete, efectuando la captación en finca de Rafael Alberto Alfaro Acuña en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 309.300/419.800 hoja Miravalles. Predios inferiores: Carlos Manuel Alfaro Acuña, Delfín Alfaro Acuña, Ana Luz Alfaro Acuña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64423).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Javier Gamboa Jiménez, cédula de identidad Nº 2-520-190, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-214-624-NO.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 45929.—(64037).
Nº 2356-P-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil ocho. (Expediente Nº 029-Z-2008)
Procedimiento Administrativo seguido a efecto de determinar la posible comisión de una falta contractual por parte del adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº IE-106-2007 del 27 de julio de 2007 la Inspección Electoral recomendó al Tribunal el inicio de una investigación administrativa preliminar contra el adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón” dado que, según informa el órgano instructor, las obras contratadas no han sido concluidas y, a su vez, se desprende la necesidad de hacer varias reparaciones de las obras realizadas (folios 3, 24-26).
2º—Por sesión ordinaria Nº 71-2007 celebrada el 7 de agosto de 2007 el Tribunal acogió la recomendación de la Inspección Electoral y le encargó realizar la investigación preliminar pertinente (folios 1-2).
3º—Por oficio Nº IE-767-2007 del 21 de diciembre de 2007 la Inspección Electoral recomendó la instauración de un procedimiento administrativo contra el contratista Luis Guillermo Largaespada Vargas, adjudicatario de la contratación directa referida Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”, ante el cumplimiento defectuoso y de inferior calidad de la obra contratada (folios 196-205).
4º—En auto de las 10:10 horas del 5 de febrero de 2008 el Tribunal dispuso ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario contra el adjudicatario de la mencionada contratación (folio 215).
5º—La Inspección Electoral, en resolución dictada a las 7:30 horas del 24 de abril de 2008, dio apertura a un procedimiento administrativo sumario en contra del señor Luis Guillermo Largaespada Vargas, en su condición de adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”, a fin de que presentara, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esa resolución, los alegatos y pruebas de descargo en resguardo de la debida defensa (folios 259-264).
6º—El señor Luis Guillermo Largaespada Vargas no contestó la audiencia indicada la cual le fue notificada el 28 de abril de 2008 (folios 264, 270).
7º—La Inspección Electoral, mediante oficio Nº IE-418-2008 de 13 de junio de 2008, rindió el informe final sobre el procedimiento administrativo seguido y recomendó en lo pertinente:
“Las obras de interés se iniciaron en fecha 4 de diciembre de 2006, previendo su finalización en aproximadamente 15 días hábiles, siendo su fecha tentativa de recepción, el día 22 de ese mismo mes y año. Conforme avanzaron las obras, se notaron varios defectos que implicaron atrasos en la ejecución. Dichos defectos fueron puestos en conocimiento por parte del Jefe de la sede regional, Lic. José Oldemar Luna Tablada, al Órgano fiscalizador, a partir del 21 de diciembre de 2006, hasta el 16 de julio del año en curso.
En fecha 23 de febrero del año 2007, se procede a realizar una visita de inspección por parte del Ing. Tito José Alvarado, Mario González Tellería y el Arq. Percy Zamora Ulloa, en compañía del contratista Luis Guillermo Largaespada Vargas, lo anterior, para efectos de recibo provisional de la obra contratada. En el documento se consignó una serie de defectos para corregir, por parte del contratista, para lo cual se le otorgó un plazo prudencial de 10 días hábiles (…).
Bajo folios 51 a 55 del expediente, rola el oficio número ARQ-181-2007, de fecha 14 de setiembre de 2007, dirigido al Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones y suscrito por el Arquitecto Institucional, con copia para esta Inspección. En dicho oficio se señala que pese a múltiples gestiones realizadas por su persona ante el contratista, no ha sido posible la realización de las correcciones de la obra, siendo que se le previno que de no cumplir con lo señalado, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento. Asimismo, se indicó, que para el primer trimestre del presente año, el monto total al que asciende la inversión en reparaciones es de un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢ 1.218.437.50). Suma la cual, de conformidad con lo dispuesto por el Superior mediante artículo segundo del acta número siete, de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, se encuentra en trámite de ejecución de garantía de cumplimiento, vid folios 213 y 214 (…).
Así las cosas, se tiene que las obras se iniciaron en fecha 4 de diciembre del año próximo pasado, con fecha de recepción para el día 22 de ese mismo mes y año, siendo que las mismas se desarrollarían por un plazo de quince días hábiles. No obstante lo anterior, debido a faltas denotadas por el Lic. Luna Tablada, Jefe de la regional de Limón, las cuales fueron comunicadas en su momento al Órgano Fiscalizador, la entrega de la obra se atrasó, a tal punto que en este momento no existe acta de recibo a satisfacción por parte de la administración, sólo una de recepción provisional, en los términos de la ley que rige la materia, de fecha 23 de febrero de 2007, en la cual se consignan las mejoras que deben realizarse, en el plazo de diez días hábiles, las cuales, como se dijo, tampoco se llevaron a cabo (…).
De conformidad con lo expuesto, las citas de ley y con relación a lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, esta Inspección considera procedente, salvo Ulterior (sic) criterio, la aplicación de la sanción de inhabilitación prevista en la legislación vigente en materia de contratación administrativa, citada con anterioridad, como una causal de sanción directa, en razón de que la obra efectivamente es de inferior calidad a lo ofrecido y produjo que la Administración resolviera, mediante mejoras, los incumplimientos causados por el contratista.” (folios 265-272).
8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento: El procedimiento instaurado contra el señor Luis Largaespada Vargas, adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”, nace con motivo del aparente incumplimiento del contrato atinente a la remodelación de la Sede Regional de Limón siendo que la obra contratada debía desarrollarse en 15 días hábiles a partir del momento de entrega de la orden de compra y de que el Órgano Fiscalizador diera la orden de inicio.
II.—Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos: 1) que mediante contratación directa Nº 2006CD-000424-PROVTSE se promovió el contrato denominado: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón” (folios 152-176); 2) que por oficio Nº 152-ARQ-2006 el servidor Percy Zamora Ulloa, Órgano Fiscalizador del contrato de marras, analizó las ofertas presentadas y señaló que la oferta que ganaba el mayor puntaje era la aportada por el señor Luis Largaespada Vargas teniendo en cuenta que dicha oferta conllevaba un menor tiempo de entrega de la obra (folios 141, 174); 3) que mediante resolución Nº 425-PROVTSE-2006 de las 10:00 horas del 1º de noviembre de 2006 se adjudicó la contratación directa Nº 2006CD-000424-PROVTSE al señor Luis Guillermo Largaespada Vargas por un monto de ¢7.150.000,00 (siete millones ciento cincuenta mil colones exactos) (folios 224-225); 4) que el contratista Luis Guillermo Largaespada Vargas se comprometió a desarrollar el proyecto en 15 días hábiles contados a partir de la entrega de la orden de la compra (folio 143); 5) que el plazo de ejecución, de acuerdo con el pliego de condiciones del contrato, debe contabilizarse a partir de la fecha en que el adjudicatario recibió el pedido de compra respectivo y el Órgano Fiscalizador emitió la orden de inicio de los trabajos de remodelación en la Sede Regional de Limón (folio 175); 6) que la remodelación de la Sede Regional de Limón, según lo convenido, se inició el 4 de diciembre de 2006 por lo que la obra debía concluirse el 22 de diciembre de 2006 (folios 36, 51,); 7) que en los meses de enero, febrero y marzo de 2007 la jefatura de la Sede Regional de Limón hizo del conocimiento del Órgano Fiscalizador del contrato y de las jefaturas pertinentes de la Institución varios defectos en las obras llevadas a cabo con motivo de la remodelación de esa oficina regional (folios 37-38, 39, 44-47); 8) que el 23 de febrero de 2007 los funcionarios Tito José Alvarado, Mario González Tellería y Percy Zamora Ulloa, así como el señor Luis Guillermo Largaespada Vargas, contratista, hicieron una inspección en la Sede Regional de Limón para el recibo provisional de la obra en donde el servidor Percy Zamora Ulloa, Órgano Fiscalizador del contrato, le indicó al contratista que debía realizar varias correcciones en los trabajos contratados (folios 51-55, 114); 9) que el señor Largaespada Vargas no cumplió con las especificaciones que se le mencionaron en la inspección llevada a cabo el 23 de febrero de 2007 por lo que el 14 de junio de 2007 el Órgano Fiscalizador del contrato le envió el oficio Nº ARQ-136-2007 en donde se le enumeraron los detalles que debía corregir sin que se produjera una respuesta satisfactoria por parte del contratista (folios 51-55, 71-72); 10) que por oficio Nº ARQ-155-2007 del 23 de julio de 2007 se previno al adjudicatario para que realizara los trabajos faltantes en la obra y se le hizo ver que, caso contrario, se procedería a ejecutar la garantía de cumplimiento (folios 52, 244); 11) que el incumplimiento y ejecución defectuosa por parte del contratista produjo daños y perjuicios siendo que esta Administración Electoral tuvo que asumir las reparaciones requeridas en la Sede Regional de Limón, producto de la remodelación contratada, para lo cual destinó un monto por ¢1.218.437.50 (un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos); 12) que la garantía de cumplimiento se encuentra en proceso de ejecución por parte de la Proveeduría Institucional (folios 213-214, 219-221, 224-232, 255-258).
III.—Análisis de fondo: 1) Acerca del incumplimiento contractual del adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”: En el procedimiento administrativo iniciado por la Inspección Electoral mediante resolución dictada a las 7:30 horas del 24 de abril de 2008 se confirió audiencia por quince días al adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón” (artículo 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H que entró a regir el 4 de enero de 2007) para que presentara sus alegatos y pruebas de descargo sobre los siguientes hechos:
“(…) I Que mediante Contratación Directa número 424 – 2006, se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la remodelación de la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el cantón central de la provincia de Limón. II Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por el señor Luis Guillermo Largaespada Vargas, misma por un monto de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (¢ 7.150.000.00). III Que a pesar de haberse hecho el recibo provisional de la obra, en fecha 23 de febrero de 2007, se indicaron varios aspectos que se tenían que corregir los cuales consistían en: a) Detallar y reforzar todos los muebles fijos y colocar frontalín en todas sus caras visibles. B) Los archivos móviles debían ser reforzados y algunos de ellos cambiados. Para lo anterior, se le indicó al contratista cuales debían ser cambiados. C) La puerta de acceso de plástico laminado rojo debía ser alineada, los marcos detallados y pintados de color tabaco. D) Se solicitó cambiar la ubicación de la puerta de acceso de color rojo hacia el otro lado abriendo hacia fuera, para permitir un campo para la UPS. E) Que las barras para uso de personas adultos mayores y discapacitadas, en el servicio sanitario no debían ser colocados a una altura máxima de ochenta y cinco centímetros. F) Dejar una prevista para lámpara con apagador en el área de entrega de documentos. G) Colocar un tablero y breakers para conexión de tomas de la UPS en lugar de luces de llamada para el área de cédulas y TIM. H) Eliminar la salida de un toma que quedó dentro de la pared, reinstalando una canaleta, esto en espacio destinado para Actos Jurídicos. I) Colocar un tomacorriente adicional en la cocina. J) Colocar un plafond en el patio en lugar de una luz fluorescente. K) Faltaban las tapas finales de las canaletas. Lo anterior, fue aceptado por el contratista, sin que a la fecha haya hecho cumplimiento de lo pactado, ni mucho menos haya atendido las prevenciones realizadas por el Órgano Fiscalizador, para que cumpla con lo acordado, vid folios 115 y 116. IV Que el presunto incumplimiento defectuoso, tardío y de inferior calidad, lo es, de conformidad con el oficio número ARQ 017-2008, de fecha 25 de enero del año en curso; en el tanto se requiere reforzar muebles que presentan algún tipo de pandeo, con su respectivo enchape; sustituir los bordes del sobre por chapeta de fórmica; sustituir los soportes y niveladores de piso de los muebles, para evitar su desplazamiento; sustituir el batiente que sostiene el vidrio en las puertas, por uno de madera sólida, así como el respectivo ajuste de la puerta; y colocar una tercera bisagra en todas las puertas; confeccionar nuevamente las gavetas de los gaveteros; detallar las paredes de Gypsum; eliminar la cinta de protección de las canaletas, colocación de pasacables en todas las aberturas; colocación de agarraderas en los muebles que adolecen de las mismas; y pintar nuevamente las paredes; esto aunado a que los trabajos descritos requieren ser ejecutados por especialistas en las distintas áreas. Lo anterior, ya había sido hecho de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones por parte del Arquitecto Percy Zamora Ulloa – Órgano Fiscalizador del contrato – mediante oficio ARQ. 181-2007, vid folios 51 a 55, 226 y 256 a 258. V Que el aparente incumplimiento y ejecución defectuosa de lo presupuestado en la Contratación Directa tendiente a la remodelación de la sede regional de estos organismos en el cantón Central de la provincia de Limón ha generado, con corte al primer trimestre del año en curso, un costo a invertir por la Institución, en reparaciones de un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢ 1.218.437.50). Monto el cual se encuentra en diligencias de ejecución de la garantía de cumplimiento, y ulteriores instancias, llevadas a cabo por la Proveeduría Institucional, vid folios 213, 214 y 255 a 258.” (folios 259-261).
Una vez cumplido el plazo de quince días que se le otorgó al señor Luis Guillermo Largaespada Vargas en el auto de apertura del procedimiento administrativo se tiene que el contratista no contestó la audiencia conferida por lo que el Órgano Director procedió a remitir el informe final del procedimiento.
De acuerdo con el pliego de condiciones del contrato el señor Largaespada Vargas, adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”, adquirió el compromiso de entregar la obra contratada en el plazo de 15 días hábiles el cual empezaba a correr a partir de que el adjudicatario recibiera el pedido de compra y que el Órgano Fiscalizador del contrato diera la orden de inicio de la obra. Consta en autos que la remodelación de la Oficina Regional de Limón se inició el 4 de diciembre de 2006 por lo que el proyecto contratado debía entregarse a satisfacción el 22 de diciembre de 2006. A propósito de ese compromiso el señor Percy Zamora Ulloa, Órgano Fiscalizador de la contratación directa que interesa Nº 2006CD-00424-PROVTSE, mediante oficio Nº ARQ-181-2007 del 14 de setiembre de 2007 informó al Superior lo que sigue:
“El contrato no fue terminado en la fecha establecida y tanto el Jefe Regional como la Inspección notaron fallas en la ejecución de la obra, por lo que constantemente el Sr. Luis Largaespada Vargas fue prevenido de la situación.” (folio 51).
Tal y como está debidamente demostrado el contratista, en la oferta presentada el 24 de octubre de 2006, señaló que el tiempo para desarrollar el proyecto sería de 15 días hábiles al momento de la entrega de la orden de compra. Dicho compromiso permitió que esta Administración Electoral le adjudicara la remodelación de la Oficina Regional de Limón dado que el pliego de condiciones del contrato estableció en el ítem denominado “Metodología de Evaluación”, punto 2: “Plazo de entrega”, lo que sigue: “A la oferta que presente el plazo de entrega más bajo entre las aceptables se le asignará los 20 puntos para el Plazo de entrega.”.
Está debidamente probado en autos que en el mes de enero de 2007, una vez vencido el plazo para la entrega del proyecto contratado, la jefatura de la Sede Regional de Limón hizo del conocimiento del señor Percy Zamora Ulloa, Órgano Fiscalizador del contrato, que existían varios defectos en la obra por lo que el 23 de febrero de 2007, previa inspección ocular, el servidor Zamora Ulloa le indicó al contratista, puntualmente, las correcciones que debía realizar sin que éste cumpliera con las especificaciones que se le indicaron. Esto generó que el 14 de junio de 2007 el Órgano Fiscalizador, nuevamente, le enumerara al adjudicatario de la contratación los detalles que debía realizar para, finalmente, prevenirle mediante oficio Nº ARQ-155-2007 del 23 de julio de 2007 que debía realizar los trabajos faltantes y advertirle que, caso de incumplimiento, se procedería a ejecutar la garantía de cumplimiento como en efecto se dispuso, diligencia que lleva a cabo la Proveeduría Institucional.
El incumplimiento contractual del señor Largaespada Vargas, a su vez, produjo daños y perjuicios a esta Administración Electoral la cual tuvo que asumir el costo de las reparaciones requeridas en la Sede Regional de Limón, producto de la remodelación contratrada, destinando un monto por ¢1.218.437.50 (un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos).
Así las cosas, en el caso subjúdice no solo se ha tenido por demostrado el incumplimiento contractual del contratista sino, también, que el adjudicatario de manera evidente no actuó bajo el principio de la buena fe contractual al conducirse con total negligencia durante la ejecución del contrato y, en forma posterior a la fecha de entrega de la obra, dado que no cumplió con lo convenido y no corrigió los defectos que le fueron señalados, expresamente, por el Órgano Fiscalizador en varias ocasiones. Véase, incluso, que el señor Largaespada Vargas no respondió la audiencia conferida en el auto que dio apertura al procedimiento administrativo sumario lo que impide a este Tribunal valorar las razones por las cuales desatendió, reiteradamente, sus obligaciones y entregó una obra de inferior calidad.
Teniéndose por demostrado que el señor Luis Guillermo Largaespada Vargas, adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”, no cumplió con la entrega de la obra adjudicada dentro del plazo acordado en la citada contratación directa y, además, entregó una obra de inferior calidad a la ofrecida, trasgrediendo con ello el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, deviene procedente imponer al contratista la sanción que corresponde.
2) En cuanto a la sanción a imponer: El numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, con vigencia a partir del 1º de mayo de 1996, señala en lo pertinente:
“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación
La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:
(…)
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.”.
A la luz de la norma trascrita y hechos demostrados es dable imponer al adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”, la sanción de inhabilitación por dos años prevista en el citado artículo 100 de la ley de marras. Para los efectos téngase en cuenta, como bien lo indica el Órgano Director, que la ejecución defectuosa lo es por suministro de inferior calidad de lo convenido en la contratación directa y que el incumplimiento del contratista generó daños y perjuicios, por lo que su garantía de cumplimiento se encuentra en proceso de ejecución por parte de la Proveeduría institucional. Aunado a lo expuesto importa puntualizar que esta Administración Electoral tuvo que asumir las reparaciones requeridas en la Sede Regional de Limón, producto del incumplimiento y negligencia del adjudicatario en cumplir con lo contratado, para lo cual destinó un monto por ¢1.218.437.50 (un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos). Por tanto,
Se impone al adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-00424-PROVTSE: “Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón”, la sanción de inhabilitación por dos años prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, al haber incurrido en la conducta tipificada en el inciso d) de dicha norma. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria, a interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la presente. Asimismo procede interponer recurso de revisión en caso de concurrir los supuestos establecidos en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Contraloría General de la República en los términos del artículo 225 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Tome nota la Proveeduría institucional de la presente sanción de acuerdo con los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 párrafo primero del Reglamento General de Contratación Administrativa. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(STSE-2213-2008).—C-199405.—(64339).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14866-2000.—San José, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Martín Morales Chaves, mayor, soltero, operario industrial, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-ciento catorce, vecino de La Mora, Ipís, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Martín Eduardo Dávila Steller, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo mil quinientos setenta y dos de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Martín Morales Chaves y Marleni Steller Méndez, costarricenses” y no de “Daniel Dávila Walton y Marleni Steller Méndez, costarricenses”, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 45770.—(63524).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Axel Claus Rühlemann, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 646-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Exp. 40784-2007. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alex Ruhlemann, no indica otro apellido con Pamela Tatiana Coto Alcázar ... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Axel Claus” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 45848.—(64038).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Walquiria Flores Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1364-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintinueve minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 12938-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keiron Jamil Uriarte Flores..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Ivonne Walquiria y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45875.—(64039).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Salomé Centeno Gonzales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1079-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 5477-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento y defunción de Royland Centeno Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Salomé” y “Gonzales”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45961.—(64040).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Patricia Flores Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1057-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 5796-2008. Resultando 1º—..., 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Auxiliadora Irigoya Lazo..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Flores Lazo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45964.—(64041).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen Ramírez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 724-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 3697-2008. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Mariano Prendis Zamora con Teresa del Carmen Mora Traña... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ramírez Mora” hija de “Juan Francisco Ramírez Sequeira y Francisca Mora, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 45994.—(64042).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idania Araya Carazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2669-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 17978-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Génesis Fernanda Carazo Loría... en el sentido que los apellidos de la madre son “Araya Carazo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46069.—(64043).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Casilla Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1292-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 12213-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Alberto Zúñiga Mejía con Marcia Casilla Reyes..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Juana Usebia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64297).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santiago Rodríguez Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3734-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28274-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santiago Mata Monge con Daisy Conejo Sanabria, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rodríguez Mata, hijo de José Rodríguez Rodríguez y María Mata Monge, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64365).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall Varela Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1444-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, del veintinueve de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 29280-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Mauricio Varela Chaves... en el sentido que los apellidos del padre son “Ramírez Varela” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64380).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Faustino Rugama Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1198-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y dieciséis minutos, del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 11770-08. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Samanta Daniela Rugama Ruiz... en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “salvadoreña” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64400).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Botazi López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1407-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Exp. Nº 35553-07. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Georgina Marta Bottazi López... en el sentido que el primer apellido de la persona ahí inscrita, así como el nombre y el apellido del padre de la misma son “Bottazzi” y “Silvio Armando Bottazzi, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(64609).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cipriano Adolfo Cruz Lorio, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-101349-41319, vecino de Heredia, expediente 4295-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63569).
Ana Cristina Ruiz García, mayor, soltera, cajera, salvadoreña, cédula de residencia 220-171024-007628, vecina de San José, expediente 1998-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 45997.—(64044).
Meyling Patricia Rojas Suazo, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155802821428, vecina de San José, expediente 2804-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—Nº 46106.—(64045).
Vittorino Girardi Stellin, mayor, soltero, obispo católico, italiano, cédula de residencia temporal 138000061825, vecino de Guanacaste, expediente 1378-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64345).
Héctor Miguel Mateus Bonilla, mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 070COL000527002, vecino de Alajuela, expediente 4759-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64389).
José Ovidio Orellana Castillo, mayor, casado, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia 220-117732-5626, vecino de Limón, expediente 2592-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(64391).
Yader Esaul Chávez Somarriba conocido como Yader Esaul Chávez Vargas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-061792-00-1999, vecino de San José, expediente 1508-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64451).
Registro Civil - Dirección General
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 59 y 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el partido Yunta Progresista Escazuceña, presentó para su acreditación la modificación del Estatuto de esa agrupación política, aprobada en Asamblea Cantonal celebrada el veinte de mayo de dos mil ocho, que contiene el cambio de la divisa con el texto siguiente “cláusula segunda: El partido que en este acto se constituye se denominará “Yunta Progresista Escazuceña” y la divisa será: Azul y verde distribuidos en forma triangular dividiendo el rectángulo de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha. El azul arriba y el verde abajo. El largo es el doble de ancho y con la palabra yunta con letras blancas en el centro de la bandera de un tercio de alto de la misma, en grafía arial, negrita, y cursiva”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—C-Exento.—(64350).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-503
Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento
y reparación de mobiliario de oficina de la
Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día martes 12 de agosto del 2008, para la “contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina de la Contraloría General de la República”.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢200,00 (doscientos colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
Asimismo, se indica que las empresas interesadas en participar en este concurso deberán estar registradas como proveedor para la Contraloría (Proveedor Activo). Por lo que deben contactarse al número telefónico 2501-8224, para informarse sobre los requisitos que deben cumplir.
San José, 16 de julio de 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Gustavo Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(66935).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000025-01
Preseleción de tres (3) empresas que provean Security Pack
debidamente instalados para las distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2008, para la “Preselección de tres (3) empresas que provean Security Pack debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 22 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 2099-2008).—C-7940.—(67031).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004939-01
Construcción remodelación oficina BCR
en playas El Coco, Guanacaste
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del 6 de agosto del 2008, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
San José, 16 de julio del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M.—Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14745).—C-8600.—(67375).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-3003
Compra de equipo de cómputo
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-3003 “Compra de equipo de cómputo”. Fecha máxima de recepción de ofertas: 4 de agosto del 2008, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(67441).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000108-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores
de Turrialba y Santa Cruz (Fórmulas HT-05-08; HT-06-08,
(Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos
para la construcción y puesta en marcha de líneas
de distribución eléctrica)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de Turrialba y Santa Cruz (Fórmulas HT-05-08; HT-06-08, (Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica)
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/
San José, 17 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-13880.—(67460).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000109-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios
sectores de Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Talamanca
y Limón (Fórmulas HAG-11-08; HAG-12-08,
HAG 13-08, HAL-05 -08, HAL-06-08
y HAL-07-08)
(Contratación de servicios y mano de obra, materiales
y equipos para la construcción y puesta en marcha
de líneas de distribución eléctrica)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Talamanca y Limón (Fórmulas HAG-11-08; HAG-12-08, HAG 13-08, HAL-05-08, HAL-06-08 y HAL-07-08) (Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando, nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/
San José, 17 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-14540.—(67461).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000007-01
Adquisición de hardware y software
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01 “Adquisición de hardware y software”, la apertura y cierre de ofertas será hasta las 13:00 horas del día 30 de julio 2008, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, barrio Escalante, 450 metros oeste de la rotonda la Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel o pliego de condiciones será con un costo de ¢ 500,00, y está a disposición de los interesados a partir de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas del INEC.
San José, 16 de julio del 2008.—Unidad Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(67369).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-PM
Contratación de servicio de vigilancia privada
La Municipalidad de Naranjo, ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 31 de julio 2008, para la contratación arriba indicada.
El cartel de licitación se podrá obtener en la Proveeduría Municipal, a partir de esta publicación.
Naranjo, 15 de julio del 2008.—Lic. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(67357).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PM
Compra de un vehículo pick up nuevo
La Municipalidad de Naranjo, ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de agosto 2008, para la compra arriba indicada.
El cartel de licitación se podrá obtener en la Proveeduría Municipal, a partir de esta publicación.
Naranjo, 15 de julio del 2008.—Lic. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(67358).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Heredia invita a los diferentes proveedores a participar del siguiente concurso de Contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Contratación para suministro, colocación y acabado final de 4000
toneladas de mezcla y 200 estañones de emulsión asfáltica
para proyecto de ley 8114 de la Municipalidad
de Heredia en el año 2008
Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia para la acepción del cartel, cuyo costo será de ¢7.000,00 y podrá ser retirado a partir de la presente publicación.
Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del viernes 5 de setiembre del 2008 y posterior se hará el acto de apertura de las mismas.
San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(67346).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-01
• Suministro y colocación de caja recolectara de desechos sólidos reconstruida.
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 6 de agosto del dos mil ocho.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01
• Contratación de mano de obra para construcción de obra gris, estructura de techo y sistema mecánico del edificio municipal.
Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 06 de agosto del dos mil ocho.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01
• Contratación de mano de obra para construcción de sistema eléctrico del edificio municipal.
Se recibirán ofertas hasta las doce horas del día 06 de agosto del dos mil ocho.
Los pliegos de condiciones para esta licitación podrán ser retirados en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 47912.—(67045).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000008-07
Alquiler e instalación de toldos
La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-256-08, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000008-07 a la oferta presentada por Alquileres Olgüita MS S. A., para que suministre e instale 31 toldos por un monto de ¢5.350.000,00. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 17 de julio del 2008.—Proceso Proveeduría.—1 vez.—(67359).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 51-08, celebrada el 15 de julio del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
Licitación Abreviada N° 2008LA-000033-PROV. Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado.
Licitación Abreviada N° 2008LA-000045-PROV. Alquiler de local para ubicar la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas.
San José, 16 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefe a. í.—1 vez.—(67023).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000146-85002
Instalación de puertas acústicas
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 63-2008, celebrada el quince de julio del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE-2315-2008, de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a favor de la empresa Cerraduras y Accesorios Decorativos CADSA S. A., por un monto de ¢57.844.767,00 (cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones).
San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1407-2008).—C-6620.—(67413).
HOSPITAL SAN CARLOS
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-2401
Adquisición de abarrotes varios
Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-2401, cuyo objeto es la adquisición de abarrotes varios, que el acto de adjudicación de dicho concurso, esta disponible en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 15 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(67343).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Contratación de notarios públicos para la realización de estudios registrales,
confección e inscripción de escrituras públicas y otros
actos notariales en apoyo a la Dirección Jurídica
y que requiera la Municipalidad de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 39-2008 celebrada el 1º de julio del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01, “Contratación de Notarios Públicos de Estudios Registrales, Confección e Inscripción de Escrituras Públicas y otros actos notariales en apoyo a la Dirección Jurídica y que requiera la Municipalidad de Belén.”
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01, de la siguiente manera: a la oferta Nº 11: Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, cédula Nº 2-304-105, Oferta Nº 9: Lic. Álvaro A. Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, Oferta Nº 10: Lic. Lucía Odio Rojas, cédula Nº 1-663-517.
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de julio del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-10580.—(67416).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Construcción de malla perimetral en la naciente
de la Asunción de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 41-2008 celebrada el 8 de julio del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, “Construcción de malla perimetral en la naciente de La Asunción de Belén”
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, de la siguiente manera: a la oferta Nº 2: Martín Alfredo Zúñiga Brenes, cédula Nº 1-508-040, ítem único por un monto de ¢13.000.000,00 (trece millones de colones exactos).
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de julio del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-7940.—(67417).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Contratación de sitio alterno para el procesamiento
de datos para la Operadora de Pensiones
del Banco Popular
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01 “Contratación de sitio alterno para el procesamiento de datos para la Operadora de Pensiones del Banco Popular”, que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 86 celebrada el 17 de julio del 2008, estableció adjudicar el siguiente ítem de dicha licitación a la siguiente empresa:
Ítem 1 A:
Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179890.
Por un monto total: $323.000,00.
El monto total de la contratación es de $323.000,00 (trescientos veintitrés mil dólares con 00/100), los cuales se consideran con los impuestos incluidos.
San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa de Administración y Finanzas.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras.—1 vez.—(67438).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004934-11 (Modificación Nº 2)
Contratación de una empresa calificadora de riesgo
para la calificación de los fondos de inversión
financieros que administra BCR-SAFI
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se agrega una cláusula al cartel, para que se lea así:
37. En atención a la ley 7105, los oferentes, sean personas físicas o jurídicas, tienen obligación de estar inscritas en el Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica. A tal efecto, deberán adjuntar la constancia respectiva emitida por dicho Colegio, donde se confirme tal situación.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 17 de julio del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(Solicitud Nº 14746).—C-10580.—(67378).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde
los servicios de Coaching Gerencial
Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se traslada para las 14:00 horas del 7 de agosto del 2008.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(67442).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-SCA
Compra de estaciones sísmicas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que se han introducido las siguientes Modificaciones al Pliego de Condiciones:
En el punto 2.6. debe leerse correctamente: La forma de pago será la usual de la Universidad Nacional, a saber 30 días hábiles, sin embargo, el oferente podrá proponer otra forma de pago, la cual será debidamente analizada por la Administración, en caso de aceptarse la forma de pago propuesta por el oferente, la misma debe ajustarse a los requerimientos de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y el oferente deberá asumir los gastos por comisiones y otros cargos financieros que se generen a raíz de la forma de pago propuesta. En todo caso no se admitirá ninguna forma de pago que constituya un pago por adelantado.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 16 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25736).—C-12560.—(67117).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000097-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipo de medición para cables de cobre
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
CAPÍTULO III “Requerimientos y especificaciones técnicas” Página 14
Donde se lee:
3.2.2 Humedad Relativa: 0 a 95% No Condensada
Debe leerse:
3.2.2 Humedad Relativa: 5 a 95% No Condensada
Donde se lee:
3.3.1 Voltaje de C.A. 0 a 250 V 60 Hz. De 1 a 3 % de lectura
3.3.2 Voltaje de C.D. 0 a 250V o mayor De 1 a 3 % de lectura
Debe leerse:
3.3.1 Voltaje de C.A. 0 a 140 V 60 Hz. De 1 a 3 % de lectura
3.3.2 Voltaje de C.D. 0 a 200V o mayor De 1 a 3 % de lectura
Donde se lee:
3.3.7 OTDR Alcance mínimo de 7000 metros Indicar
Debe leerse:
3.3.7 OTDR Alcance mínimo de 6000 metros Indicar
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 31 de julio del 2008.
San José, 17 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-21140.—(67462).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000098-PROV
(Modificación Nº 1)
Servicio de transporte de personal Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
CAPÍTULO III (REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)
Incluir el siguiente cuadro:
Hora Transporte Domingos y feriados km
05:30 M Invu (los corales)-Central Telefónica
Limón- Planta Moín, 11
06:00 M Planta Moín-Central Telefónica
Limón-Invu (los corales 11
13:30 M Invu (los corales)-Central Telefónica
Limón- Planta Moín 11
14:00 M Planta Moín-Central Telefónica
Limón-Invu (los corales) 11
21:30 M Invu (los corales)-Central Telefónica
Limón- Planta Moín 11
22:00 M Planta Moín-Central Telefónica
Limón-Invu (los corales) 11
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2008.
San José, 17 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1vez.—(O. S. Nº 335364).—C-21580.—(67463).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PRI
Contratación de servicio para engrase, cambio de aceite
y filtros para los vehículos automotores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible la Circular Nº 1.
Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estará disponible en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
Asimismo, el plazo para recibir ofertas se prórroga para el 31 de julio del 2008, a las 10:00 horas. En todo lo demás, permanecen invariable las condiciones del cartel.
San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(67152).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01, denominada Contratación de los servicios de la construcción del tanque de almacenamiento de agua potable, la Unidad de Bienes y Servicios hace la siguiente corrección:
En La Gaceta Nº 137 del 16-07-2008, se publicó el nombre de la Licitación incorrectamente: Léase correctamente: Contratación de los Servicios de Inspección control de la construcción del Tanque de Almacenamiento de Agua Potable.
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de julio del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-6620.—(67418).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01 (Prórroga Nº 1)
Elaboración de formularios de estados de cuenta
de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y Desarrollo Comunal
Con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les comunica a todos los potenciales oferentes interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del día viernes 27 de junio del 2008, que al cartel de dicha contratación se le han formulado aclaraciones y modificaciones no esenciales por parte de la Administración, por lo tanto el plazo para recibir las ofertas se amplía a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2008.
Los interesados podrán retirar los mismos en la Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, ubicadas carretera a Heredia.
San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa de Administración y Finanzas.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras.—1 vez.—(67439).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El Concejo Municipal, mediante artículo III, inciso 4), acta N° 107, celebrada el día 24 de julio del 2007, se aprobó y autorizó b publicación del Reglamento para el reconocimiento del recargo de funciones para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad de Grecia. Cuyo texto integral es el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE RECARGO DE FUNCIONES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Artículo 1º—Fundamento. Este reglamento se fundamenta jurídicamente en el ejercicio de la potestad concedida al Concejo Municipal, a través del artículo N° 13, inciso c) y artículo N° 43 del Código Municipal.
Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento tiene como finalidad, determinar las situaciones en las que procede el recargo de funciones a un trabajador (a) de la Municipalidad de Grecia y la autorización para el pago de dicho recargo.
Artículo 3º—Definición. Se entenderá por recargo de funciones el desempeño temporal y completo de las tareas de un puesto de categoría superior al que realiza el servidor (a), simultáneamente con las labores propias de b categoría que el servidor (a) ocupa en propiedad, por ausencia del titular.
Artículo 4º—Reconocimiento salarial. Al trabajador (a) que se le recarguen las funciones, se le reconocerá salarialmente dicho recargo, pagándosele la diferencia del salario existente, entre el salario propio y el salario del trabajador (a) suplido, este reconocimiento se dará únicamente, por el período de tiempo que exista la ausencia del trabajador suplido y cuya suplencia sea por un plazo mínimo de dos días hábiles.
Artículo 5º—No procede el recargo de funciones. El recargo y pago de salario con recargo de funciones, no procede en los siguientes casos:
1. Cuando las funciones del trabajador (a) suplido, sea asignado parcialmente a varios trabajadores.
2. Cuando el recargo de funciones sea realizado, por un trabajador (a) que tenga un rango superior al rango del trabajador (a) suplido.
Artículo 6º—Ausencias temporales. En los casos que se presenten ausencias temporales, el recargo de funciones se determinará de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de suplir a la secretaria (o) del Concejo y contador (a) municipal, el Concejo Municipal será el encargado de determinar cuál será el trabajador (a) al que se le recargarán las funciones temporalmente.
2. Cuando se trate de suplir al auditor (a) y subauditor (a) internos, se aplicarán los lincamientos establecidos en la directriz R-CO-91-2006 emitida por la Contraloría General de la República, del 17 de noviembre de 2006, punto 3.7 “Ausencia temporal del auditor y del subauditor”.
3. En los demás casos en los que proceda el recargo de funciones, será el Alcalde o Alcaldesa quien designe el trabajador (a) al que le recargarán las funciones.
Artículo 7º—Cuando procede el recargo de funciones. El recargo de funciones a un trabajador, procederá en los siguientes casos:
1. Existe una ausencia temporal del superior, sea o no este jefe inmediato del trabajador (a).
2. Existe un acto formal de recargo de funciones, emanado por el Concejo Municipal o el Alcalde, según corresponda y de acuerdo a lo indicado en el artículo 6°.
3. Que la ausencia del supervisor sea de al menos dos días hábiles.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 25481).—C-29060.—(64286).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 724-2008, celebrada el 20 de junio del 2008,
considerando que:
I) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, del 20 de abril del 2006, el Reglamento sobre oferta pública de valores, publicado en La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2006,
II. para la inscripción de una emisión en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), el inciso d) del artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de marzo de 1998, exige la presentación y registro previo de un prospecto informativo, que deberá contener toda la información relevante sobre el emisor y la emisión, en los términos que establezca reglamentariamente la Superintendencia,
III. el artículo 17 del reglamento mencionado permite la inscripción de programas de emisiones por un monto global, en cuyo caso se permite la definición de la fecha de emisión, vencimiento, tasa de interés y monto de cada emisión en forma posterior al registro del programa, pero antes de la colocación. El monto global del programa se puede distribuir en dos o más emisiones, a ser colocadas de acuerdo con las necesidades de recursos del emisor, en el plazo de 2 años contados desde la fecha de su registro,
IV. se considera conveniente modificar el artículo 17 indicado con el fin de flexibilizar algunas de las reglas aplicables a la inscripción de programas de emisiones, como la facilidad de definir el número de emisiones y algunas de las características de estas en forma posterior a la inscripción del programa. Además, permitir que el registro de programas de emisiones de deuda de corto plazo, con un monto global, pueda ser revolutivo, y que cuente con un prospecto simplificado,
V. es recomendable que, en primera instancia, este tipo de programas de emisiones se extienda a entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras que posean o no emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como a los emisores no financieros que ya cuenten con al menos una emisión vigente e inscrita en dicho Registro,
VI. es oportuno brindarle la potestad al Superintendente de establecer guías de elaboración de prospectos diferenciadas, atendiendo a la naturaleza del emisor o el producto, mediante la modificación del artículo 19 del Reglamento mencionado,
acordó:
1. Modificar los artículos 17 y 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 17.—Inscripción anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones
Los emisores de oferta pública podrán optar por la inscripción anticipada de emisiones y por el registro de programas de emisiones de deuda o acciones para mercado primario, según se detalla:
1. Inscripción anticipada de emisiones
Se podrá optar por la inscripción anticipada de una emisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Reglamento. La fecha de emisión, la fecha de vencimiento, el plazo, la tasa de interés, la denominación o valor facial, periodicidad y ley de circulación de esta, se podrán definir de manera posterior a su registro, pero de previo a la colocación por el medio y el plazo que defina el Superintendente. En todo caso, la fecha de emisión deberá ubicarse no más allá de un año a partir de la fecha de registro de la emisión en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
La colocación de las emisiones inscritas bajo este mecanismo deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 47 de este Reglamento.
2. Programas de emisiones
Los emisores podrán inscribir programas de emisiones de deuda o acciones por un monto global, compuestos por más de una emisión y cuya colocación se deberá distribuir dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa en el RNVI. El monto global del programa se deberá especificar de previo al registro. No obstante, la cantidad y características de cada una de las emisiones que formarán parte del programa, relacionadas con la fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie, denominación o valor facial, tasa de interés, periodicidad y ley de circulación, se podrán definir de manera posterior al registro de este, pero de previo a la colocación, por el medio y en el plazo que defina el Superintendente. El Superintendente podrá autorizar en condiciones excepcionales, a partir de una solicitud justificada, que el plazo del programa se extienda hasta por un año más. Los emisores deben cumplir con todos los requisitos dispuestos en el artículo 18 mencionado.
3. Programas de emisiones de deuda de corto plazo
Los emisores podrán inscribir programas de emisiones de deuda de corto plazo, compuestos por más de una emisión, por un monto global, el cual podría ser revolutivo, en los que al vencimiento de cada emisión, el monto de esta podría restituirse al saldo del programa sin colocar, de modo que el emisor pueda negociar otras emisiones partiendo del nuevo monto disponible en el programa. En todo caso, la suma de los montos de las emisiones vigentes correspondientes al programa, nunca podrá superar el monto global aprobado. La colocación del programa se deberá distribuir dentro de los dos años siguientes a la fecha de su registro en el RNVI.
Únicamente las siguientes entidades podrán optar por el registro de programas de emisiones de deuda de corto plazo:
- Entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras que posean o no emisiones de deuda o acciones registradas ante la SUGEVAL.
- Emisores no financieros que cuenten con al menos una emisión de valores (deuda o acciones) vigente registrada ante la SUGEVAL.
El monto global del programa se deberá definir con anticipación a la inscripción. La cantidad y características de cada una de las emisiones que formarán parte del programa, relacionadas con la fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie, denominación o valor facial, tasa de interés, periodicidad y ley de circulación, se podrán definir de manera posterior al registro de este, pero de previo a la colocación, por el medio y el plazo que defina el Superintendente.
El plazo máximo de vencimiento de cada una de las emisiones dentro de esta modalidad no podrá exceder de 359 días. Adicionalmente, las emisiones no conferirán al acreedor derechos adicionales a la devolución del principal e intereses, en el caso de valores con cupones. Es decir, no podrán incorporar características tales como cláusulas de redención anticipada, convertibilidad, subordinación o garantías adicionales a la solvencia del emisor.
Para la inscripción del programa en el RNVI, se deberán presentar, por única vez, los requisitos solicitados en los incisos a, b y c del artículo 18 de este Reglamento; sin embargo, se admitirá una versión simplificada del prospecto, de acuerdo con el contenido mínimo dispuesto por el Superintendente mediante Acuerdo. Adicionalmente, se deberá remitir la certificación notarial del acta del consejo de administración del emisor donde consta la decisión de proceder con el registro del programa, con la indicación del monto global y su carácter revolutivo, en caso de que así se desee. El consejo podrá delegar en una persona de la administración, la definición de las características de las emisiones particulares que serán comunicadas por Hecho Relevante, así como la firma de dicho comunicado, en cuyo caso dicha delegación deberá constar en el acta. La certificación respectiva deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso e) del artículo mencionado.
Podrán registrar programas de emisiones de deuda de corto plazo, empresas no financieras que no se encuentren registradas en el RNVI, para lo cual deberán presentar todos los requisitos dispuestos en el artículo 18 de este Reglamento.
Los emisores que opten por estas figuras, deberán acatar las condiciones establecidas en los Artículos 9 y 11 para las emisiones. El trámite se regirá por lo dispuesto en los Artículos 41 y 119 de este Reglamento.”
“Artículo 19.—Contenido del prospecto
El prospecto deberá contener toda la información relevante sobre la emisión, el emisor, los riesgos y la información financiera, para que los inversionistas puedan formular un juicio fundado sobre la inversión. Los prospectos no podrán contener información o declaraciones falsas sobre hechos relevantes, ni podrán omitir información o declaraciones sobre hechos relevantes que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en ellos no resulten engañosas a la luz de las circunstancias en que ‘fueron realizadas.
El Superintendente emitirá una guía para la elaboración del prospecto, en la cual desarrollará su contenido mínimo. Como parte de dicha Guía, establecerá el contenido mínimo para la declaración jurada que el representante legal de la entidad deberá rendir sobre el prospecto. En caso de que lo considere necesario, el Superintendente podrá establecer guías diferenciadas atendiendo a la naturaleza del emisor o del tipo de emisión, las cuales deberán respetar el contenido específico que se establezca. La guía procurará orientar y definir los contenidos mínimos del prospecto, sin que limite o libere de responsabilidad alguna al emisor por la adecuada revelación de los riesgos y las características de la emisión, entre otra información.
El Superintendente podrá solicitar, adicionalmente, las aclaraciones que estime necesarias en relación con la información que el prospecto contiene, así como la documentación que respalde dicha información. Cuando estime que la explicación propuesta por el emisor no es suficientemente clara, podrá incluir, firmadas por la Superintendencia, las advertencias oportunas en un lugar prominente del prospecto.
En el caso de emisores domiciliados en el exterior e inscritos en otros mercados de valores, se podrá presentar el prospecto registrado en ese mercado, así como la documentación que compruebe que el prospecto se encuentra registrado para oferta pública ante dicho mercado y mediante un anexo, incorporar la información que omita o requiera aclaración con respecto al contenido mínimo de la Guía para la elaboración de prospectos que emita la SUGEVAL”.
2. Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Luis Rivera Coto Secretario del Consejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-80660.—(63559).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Anexo 1 texto para aviso en la prensa
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
62052732 3.807,32 90 días 23-01-2008 23-04-2008 4%
Certificado emitido a la orden de: María Daisy Murillo Blanco. Emitido por la oficina en Grecia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Daisy Murillo Blanco, solicitante.—(64496).
N° 2008-312
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cooperosales, Quircot, San Nicolás, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Cooperosales de Quircot de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cooperosales, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos treinta y un mil seiscientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número setenta mil setecientos veintidós.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° ORC-2008-121del día 23 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-064-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cooperosales, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y un mil seiscientos quince, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-312, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6), de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64351).
N° 2008-313
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan, Florencia, San Carlos, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Juan de Florencia de San Carlos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Florencia de San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento número dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° RHN-08-125 del día 18 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-063-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San de Florencia de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-313, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo Firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64353).
N° 2008-314
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Laguna de Alfaro Ruiz, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Laguna, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento número dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° RHN-08-132 del día 23 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-062-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Laguna, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo número 2008-314, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-041, celebrada el 01/07/2008. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64355).
N° 2008-315
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación de Acueducto de Santiago, Palmares, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Santiago de Palmares, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta, asiento número seis mil cuatrocientos treinta y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-AR-2008-111 del día 13 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-060-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación del Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica tres - cero cero dos- doscientos cuatro mil noventa y dos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-315, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64356).
N° 2008-316
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora de Acueducto de La Urbanización Torrealba, Turrialba, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Urbanización Torrealba de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de La Urbanización Torrealba de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y nueve, asiento número tres mil quinientos cincuenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Cartago mediante el memorando N° ORC-2008-137 del día 29 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-058-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización Torrealba de Turrialba, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscienstos setenta y siete mil novecientos veinticuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-316, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64358).
N° 2008-317
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Llano Los Ángeles distrito sétimo Corralillo del cantón primero Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Los Ángeles distrito sétimo Corralillo del cantón primero Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos siete, asiento número trece mil quinientos ochenta y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Cartago mediante el memorando N° ORC-2008-135 del día 17 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-057-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Los Ángeles, distrito sétimo Corralillo, cantón primero Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-317, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo Firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64359).
N° 2008-318
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tumbas, Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Las Tumbas de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tumbas de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos cuatro mil trescientos setenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número dieciocho mil setecientos cincuenta y ocho.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando N° RB-DAR-2008-000109 del día 17 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-055-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tumbas de Pérez Zeledón Cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuatro mil trescientos setenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-318, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64360).
N° 2008-319
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Páramo, Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Ramón Sur de Parámo de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Páramo de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil ochocientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número diez mil quinientos treinta y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando N° RB-DAR-2008-000108 del día 17 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-056-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Parámo de Pérez Zeledón, Cédula jurídica tres -cero cero dos-doscientos treinta y seis mil ochocientos veintidós, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-319, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64361).
N° 2008-320
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Guadalupe y Santa Fe de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Guadalupe y Santa Fe de Pejibaye de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Guadalupe y Santa Fe, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos un mil setecientos cuarenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos, asiento número doscientos treinta y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° DIRB-2006-0763 del día 18 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-061-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Guadalupe y Santa Fe, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos un mil setecientos cuarenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-320, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64363).
N° 2008-321
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monteverde, Monteverde, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad del Distrito Monte Verde, Cantón Monte Verde de la Provincia de Puntarenas con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Verde Distrito Monte Verde cantón Puntarenas provincia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y seis mil trescientos veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y nueve, asiento número tres mil quinientos cincuenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-AR-2008-112 del día 13 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2345-2008 del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-059-2008 del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución P olítica; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Verde Distrito Monte Verde Cantón Puntarenas Provincia Puntarenas, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y seis mil trescientos veintiuno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-321, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso m), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2008-041, celebrada el 01 de julio del 2008. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(64366).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Marco Antonio Muñoz Muñoz, la resolución de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de protección de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jeferson Cordonero Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 541-00024-208.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626.—C-9920.—(64428).
Oficina Local de Desamparados.—Al ser las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.
Resultandos:
1º—Que la persona menor de edad Erick Rayo González fue ingresado en el Hogarcito de Curridabat mediante resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año.
2º—Dicho ingreso se efectuó dado que el niño fue encontrado solo, pese a contar con escasos dos años de edad, encerrado y vecinos indicaron que la señora González lo había dejado en esas condiciones para ir a consumir licor.
3º—El padre del niño, señor Erick Rayo López solicitó la entrega de su hijo, indicando que el niño siempre ha estado bajo su custodia y que lo ocurrido fue por una situación aislada y de fuerza mayor.
Considerando:
I.—Que el niño Erick Rayo González fue recogido por la Fuerza Pública en su casa de habitación en Poás de Aserrí, donde se encontraba solo, encerrado, siendo que su madre se había ido a consumir licor, llegando en el momento en que la Policía se llevaba al niño, y presentado signos de estar totalmente ebria.
II.—De la prueba aportada se obtiene que Erick desde su nacimiento ha estado bajo la custodia de su padre, Erick Rayo López, dado que su madre Patricia González Montero no asume responsabilidad alguna y es persona adicta a las drogas y al licor.
III.—De las declaraciones de las testigos Ana Lisbeth Garza Ramírez y Vilma Ríos Zamora se obtiene que la señora Garza es la persona que asume el cuido permanente del niño debido a que su padre labora en una zona alejada del país y solamente regresa a su casa los fines de semana pero debido a una situación personal no podía cuidarlo el día de los hechos y esto obligó al señor Rayo a acudir a la señora González para que fuera a cuidar a su hijo.
IV.—De las valoraciones sociales efectuadas se obtiene que el señor Rayo López es persona muy ligada afectivamente a su hijo, asume su responsabilidad y cubre las necesidades de este niño.
V.—Que la señora Olimpia López Suárez, abuela paterna de este niño, se trasladó en forma permanente desde Nicaragua con el fin de asumir el cuido de su nieto mientras don Erick trabaja.
VI.—Las valoraciones efectuadas son positivas hacia el egreso de Erick Rayo González bajo la custodia de su padre.
Fundamentos de derecho:
Con base en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3º, 4º, 6º y 9º de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3º, 4º, 5º, 6º, 10, 19, 33, 38, 54, 55, 57 y 128, 135, inc. G, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia y el artículo 3º inciso a), e), f), k), n), y o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
SE RESUELVE:
Tomando siempre en consideración el Interés Superior de la persona menor de edad que debe de privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos:
1. Egresar a Erick Rayo González del Hogarcito de Curridabat bajo la custodia de su padre Erick Rayo López, procediendo a revocar en todos sus extremos la resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año.
2. Se ordena un período de seguimiento de tres meses a fin de valorar las condiciones de la citada persona menor de edad al lado de su padre.
3. Siendo que el domicilio de la madre del niño, señora Patricia González Montero es desconocido notifíquesele lo actuado mediante edictos.
4. Esta Oficina Local se declara incompetente para continuar conociendo los presentes procedimientos toda vez que el domicilio del progenitor y el niño es en Poás de Aserrí, de la casetilla de la Guardia cien metros al norte, contiguo a pulpería El Temporal y ordena remitir el expediente a la Oficina Local de Aserrí a la que corresponde continuar con los trámites.
Contra la presente resolución podrá interponerse recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local A quo, quien resolverá el de revocatoria y el de apelación lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación. Deben las partes señalar lugar o fax para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuere imposible la comunicación por el medio electrónico señalado las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del o los recursos no suspenden la aplicación del acto administrativo.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-33080.—(64429).
Oficina de Local de Pérez Zeledón.—A Juan Mata N., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Claudia Mata Padilla y Juan Antonio Mata Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00676-1989.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64430).
Oficina Local de Pérez Zeledón.—A Rainiero Sargenty, se le comunica la resolución de las quince horas del día doce de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Emmanuel Sargenty Rojas y Valeria Sargenty Rojas con la señora Raqueil Sargenty Rojas por un plazo de seis meses a partir del dictado de la resolución. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00056-2008.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64431).
EDICTO
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes tres de agosto año dos mil siete, acta Nº 37-2007, artículo IV, inciso 3), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad con el expediente administrativo 05-PLN-2007, presentado por el Departamento de Patentes y al amparo del Reglamento para Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, autoriza para que la patente de Licores Nacionales Nº 064, propiedad del señor Danilo Romero Carrillo, portador de cédula de identidad Nº 2-478-686, vecino de San Jorge del distrito sétimo Yolillal, cantón trece Upala, provincia de Alajuela, sea traspasada a nombre de la señora Isaura Carrillo Barrios, portadora de cédula Nº 8-0060-0560, dicha licencia se continuará explotando en el mismo local comercial ubicado frente al puesto de control Policía de Frontera identificado como “Cocos Bar” centro de la comunidad de San Jorge.
Upala, 06 de agosto del 2007.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(64376).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMERCIAL LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial La Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015699, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio de 2008.—Flor María Solano Solano, Presidenta.—(63363).
PULPERÍA VILLALOBOS
Victoria Acevedo Leal, cédula 2-0336-0218, teléfono 2279-9686, dueña del negocio Pulpería Villalobos, vecina de Los Sauces de Tres Ríos, solicita ante la Dirección General de Tributación de Cartago, la reposición del libro de Registro de Compra Nº 1, por motivo de pérdida. De esta manera lo notifico en el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Acevedo Leal.—(63386).
LA VIEJA DEL MAR LVM SOCIEDAD ANÓNIMA
La Vieja del Mar LVM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de mayo de dos mil ocho.—Mauricio Mata Monge, Notario.—(63412).
Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser N.V., solicita la inscripción de: MAGNETS como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para ser usadas en el lavado, detergentes, jabones, almidón para lavandería, azul para lavandería, preparaciones para lavar, preparaciones para lavar en seco, limpiadores para alfombras, champús, preparaciones antiincrustantes y descalificantes de uso médico, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para remover las manchas, ninguno de los anteriores productos para ser usados como productos de cuidado personal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0014461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(63425).
Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes para carreras de automóviles, camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, corbatas, gorras, overoles, chamarras contra el viento, chamarras impermeables, sacos, bermudas, suéteres (““pullovers””), abrigos, togas, bufandas, zapatos, botas, botas para esquí, suéteres, camisas, pantalones, fajas, capas, buzos, pantalones cortos, guantes, pijamas, pantuflas, vestidos de baño. Reservas: de los colores blanco, rojo, amarillo, negro, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, expediente Nº 2007-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(63427).
INMOBILIARIA LA PINTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria La Pinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-108300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), así como sus libros legales (Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios), siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio de 2008.—Mauricio Lara Ramos, Apoderado Especial.—(63428).
FINCA LA HERRADURA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca La Herradura Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-091657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), así como sus libros legales (Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios), siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio de 2008.—Mauricio Lara Ramos, Apoderado Especial.—(63429).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía 100 Acre Holdings Ltd. ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0005121. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(63432).
PRODUCCIONES GOAR S. A.
Producciones Goar S. A. cédula jurídica Nº 3-101-253918, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Rocío Hernández Segura.—(63452).
LICIA COSTERA S. A.
Jordi Picas Alsina, ha extraviado sus dos certificados de acciones números uno y dos, que amparan dos acciones comunes y nominativas de seis mil colones cada una, y que comprende la totalidad del capital social de la firma Licia Costera S. A., con cédula jurídica número 3-101-334197, por lo que solicita la reposición de los mismos de acuerdo con lo establecido por los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de la junta directiva, sita en San José, avenida 10 bis, calles 21-23, Nº 2161.—María Isabel Ramos Montes de Oca, Presidenta.—Nº 45565.—(63528).
HACIENDA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Pan de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-011567, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asambleas Generales de accionistas, que es el segundo libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—Nº 45722.—(63529).
CADENA COMERCIAL RAMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena Comercial Ramonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—Nº 45756.—(63530).
PORTALES DE POSITANO S. A.
Portales de Positano S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno --ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, domiciliada en Escazú, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor 1, Inventario y Balances 1 y Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Francisco J. Vargas Solano, Notario.—Nº 45767.—(63531).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 1361, correspondiente a la semana fija Nº 28 propiedad de la señora Ana Mariel Badilla Mullner, portadora de la cédula Nº 1-0718-0160. Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 45825.—(63532).
ALQUILERES DE MAQUINARIA TM SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres de Maquinaria TM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro Uno, y Registro de Socios, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64442).
DORIAN’S MUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica Nº 3-101-489991, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—(63563).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL COTO BRUS
Se avisa que para efecto de reposición, los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances Nº 1; de la Asociación Deportiva Municipal Coto Brus, antes Asociación Deportiva Unión Alfaro Ruiz, fueron extraviados.—23 de junio del 2008.—Carlos Meza Martínez, Presidente.—(63999).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
SERVICIOS INDUSTRIALES Y AFINES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Industriales y Afines Responsabilidad Limitada (METALCOOP R.L) con cédula jurídica Nº 3-004-362628. Le comunica a la ciudadanía costarricense el extravío de sus libros: Actas del Consejo de Administración y el libro de Diario. Por lo cual no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a los mismos.—Rigoberto Sánchez Bolaños, Gerente General.—(64001).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA TEATRAL GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Teatral Géminis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos siete ocho cuatro nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad: diario, inventarios y balances, mayor, registro de socios, actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—Nº 46033.—(64048).
SOCIEDAD MADERERA ILUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Roderick Stuart Macgregor Lizano, mayor de edad, casado una vez, contador público, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Farmacia Moderna doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-ochocientos veintiocho en su condición de presidente de la empresa Sociedad Maderera Ilusión Sociedad Anónima, con persona jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Asamblea General el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de información y asistencia al contribuyente, (legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario La Gaceta. Es todo.—1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 46102.—(64049).
RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD ANONIMA
Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres cuatro tres uno cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas número Uno, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—(64489).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACION COSTA RICA PMI CHAPTER
(ASOCIACION PMI CAPITULO DE COSTA RICA)
Yo, Eric Taylor Capón, portador de la cedula de identidad uno-cero ocho cuarenta y siete-cero trescientos treinta y uno, en mi condición de presidente de la Asociación Costa Rica PMI Chapter (Asociación PMI Capítulo de Costa Rica), cédula jurídica Nº 3-002-291125, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de inventario y balances, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 3 de julio del 2008.—Eric Taylor Capón, Presidente.—1 vez.—Nº 45884.—(64050).
Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus Software Development SRL, en la cual se reforma el capital social.—San José, veinticuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Sequeira Picado, Notario.—Nº 45947.—(64160).
3 v. 2.
Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus de Costa Rica ECR SRL, en la cual se reforma el capital social.—San José, veinticuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Sequeira Picado, Notario.—Nº 45948.—(64161).
3 v. 2.
Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory situado en San Pedro de San José, en el Mall San Pedro, local número L tres-veintitrés, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Comerjean Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Calle Mata Palo, trescientos cincuenta metros sur del Colegio Blue Valley, cédula de persona jurídica número tres, ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin.—Puntarenas, 1º de julio del 2008.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 46338.—(64637).
3 v. 1.
Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory, situado en San Francisco de Heredia, en el Mall Paseo de Las Flores, local número M-veinticuatro, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Jeans Factory Limitada, domiciliada en San José, Escazú, doscientos metros sur de Multiplaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos treinta. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin.—Puntarenas, 1º de julio del 2008.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 46336.—(64638).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Infratel Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, costado norte de la Guardia Rural del Alto de Ochomogo. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 20 de junio del 2008.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 46227.—(64816).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Servicio de Transporte La Amistad S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: El Guarco de Cartago, seiscientos metros sur de la entrada a San Isidro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 25 de junio del 2008.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 46228.—(64817).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Los Pioneros de La Cuesta Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones exactos, representado por ocho acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Bella Luz de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente a la Delegación de Policía. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Filiberto Jiménez Sánchez.—Ciudad Neily, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil ocho.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 46229.—(64818).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 10:40 horas del 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Mar-Ean Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46231.—(64819).
Que en la presente notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Roge Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil ocho. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46234.—(64820).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Guido Angulo Wagner 1-1278-248 Nicoya
Jiménez Murillo Vanessa 6-275-697 Nicoya
Mora Valverde William 1-293-244 San Isidro
Chacón Monge Lubin 1-584-322 San Isidro
Picado Muñoz Rigoberto 1-1232-0919 San Isidro
Alvarado Herrera Dennis Enrique 1-1132-110 San Ramón
Díaz Hurtado Cruz 155800250927 Ciudad Quesada
Fernández Miranda Gualberto 1-1542-563 San Isidro
Angulo Orias Luis Eduardo 5-337-773 Liberia
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 4 de julio del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-14540.—(64419).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en La Gaceta número 245, Alcance número 39, del jueves 20 de diciembre del 2007, se publicó el Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva, que por error no se consignó el artículo número 8 el cual no existe, por lo tanto se debe de correr la numeración y leerse de la siguiente manera:
Que el artículo número 9 se lea correctamente artículo número 8.
Que el artículo número 10 se lea correctamente artículo número 9.
Que el artículo número 11 se lea correctamente artículo número 10.
Que el artículo número 12 se lea correctamente artículo número 11.
Que el artículo número 13 se lea correctamente artículo número 12.
Que el artículo número 14 se lea correctamente artículo número 13.
Que el artículo número 15 se lea correctamente artículo número 14.
Que el artículo número 16 se lea correctamente artículo número 15.
Que el artículo número 17 se lea correctamente artículo número 16.
Por lo anterior que el Capítulo VI “De las excepciones, renuncias y sanciones”, artículo 14, inciso a y c, se lea de la siguiente manera:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 7° de este reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°, inciso a), y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 7°, por considerarse faltas graves.
Santa Bárbara de Heredia, 14 de julio del 2008.—Concejo Municipal.—Beana Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 7866).—C-17180.—(67341).