LA GACETA Nº 142 DEL 23 DE JULIO DEL 2008
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que la MSc. Shirley Pereira Badilla, Presidenta de la “Fundación Amor y Esperanza” (FUNDAE) y el Dr. Alejandro Jiménez González Director a. i del Hospital San Carlos, han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del proyecto “Compra de Terreno, Construcción y Equipamiento del Centro Regional de Rehabilitación Integral de la Zona Norte (CRIZNO)”.
3º—Que la Fundación Amor y Esperanza, tiene en proyecto la compra de un lote para construir el Centro de Rehabilitación Integral de la Zona Norte, cuya misión será la de promover el desarrollo integral de las personas con discapacidad física, cognoscitiva y/o emocional.
4º—Que la “Fundación Amor y Esperanza” FUNDAE realizará para la concreción de su cometido las actividades de: “Subasta Ganadera pro Centro Regional de Atención Integral de la Zona Norte, a celebrarse en la Fortuna de San Carlos el día 12 de julio de 2008”, “Tele maratón Zona Norte y Expo Feria Cultural San Carlos 2008 durante los días 18 y 19 de julio del 2008” en el Parque Central de Ciudad Quesada”, todo lo cual es de interés para el país por su relevancia en la salud de la población. Por tanto,
DECRETAN:
Declaratoria de Interés Público y Nacional del Proyecto
de “Compra de Terreno, Construcción y Equipamiento
del Centro Regional de Rehabilitación Integral
de la Zona Norte (CRIZNO)
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el proyecto de “Compra de Terreno, Construcción y Equipamiento del Centro Regional de Rehabilitación Integral de la Zona Norte (CRIZNO)” y sus actividades de: “Subasta Ganadera pro Centro Regional de Atención Integral de la Zona Norte, a celebrarse en la Fortuna de San Carlos el día 12 de julio de 2008”, “Tele maratón Zona Norte y Expo Feria Cultural San Carlos 2008 durante los días 18 y 19 de julio del 2008” en el Parque Central de Ciudad Quesada”, todo lo cual es de interés para el país por su relevancia en la salud de la población.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con la “Compra, Construcción y Equipamiento del Centro Regional de Rehabilitación Integral de la Zona Norte (CRIZNO)”.
Artículo 3º—Rige partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34636-67342).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieran los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.20 del “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización” emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución de 8:00 horas de 27 de mayo del 2002 y en las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones” emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-10-07 de 13:00 horas de 19 de marzo del 2007.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de ‘los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.
II.—Que el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización” de 27 de mayo del 2002 (publicado en La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2002), señala en su norma 4.20 que: “La Administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes”.
III.—Que la Resolución NºR-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: “Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores...”. Asimismo, en su artículo 2.4 se indica que “La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados”.
IV.—Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para la Rendición de Cauciones de
Funcionarios del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de MIDEPLAN, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de MIDEPLAN sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad; sin embargo, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica podrá disponer mediante resolución razonada otros medios que resulten idóneos para ese fin.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de MIDEPLAN.
Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.
Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida cuando sea designada la persona en el puesto sujeto a rendir la garantía, durante los quince días hábiles siguientes al momento en que asume el cargo. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución al momento de nombrar al funcionario.
Artículo 6º—Vigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.
Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.
Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Se definen tres niveles de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los niveles son A (máximos jerarcas y administradores directos de recursos públicos), B (otras jefaturas) y C (sector operativo). Los tres niveles tendrán como referencia el “salario base” establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.
Artículo 8º—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en el artículo 12, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de tres meses. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la suplencia sean superiores a los tres meses.
Artículo 9º—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme el inciso i) mencionado deben rendir caución.
Artículo 10.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del inciso j) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme ese inciso deben rendir caución.
Artículo 11.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos k), 1), m), n), o), p), q) y r) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme los incisos n), o), p), q) y r) mencionados deben rendir caución.
Artículo 12.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución en MIDEPLAN, los siguientes:
a) Ministro.
b) Viceministro.
c) Oficial Mayor y Director Ejecutivo.
d) Proveedor Institucional.
e) Director de la Unidad Financiero-Contable.
f) Director de la Unidad de Proyectos Especiales.
g) Director de la Unidad de Preinversión.
h) Director de la Unidad de Recursos Humanos.
i) Directores de proyectos a cargo de MIDEPLAN, siempre y cuando esos proyectos dispongan de recursos propios para su ejecución.
j) Directores de Áreas y Jefes de Unidades, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos, no incluidos en los incisos anteriores.
k) Encargado de Oficina de Bienes Institucionales.
l) Encargado de Bodega de Materiales.
m) Miembros de la comisión de recomendaciones de adjudicaciones.
n) Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proveeduría, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
o) Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad Financiero-Contable, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
p) Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proyectos Especiales, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
q) Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Preinversión, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
r) Funcionarios técnicos y profesionales de proyectos a cargo de MIDEPLAN, que administren, recauden y custodien fondos o valores.
s) Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
t) Los representantes de MIDEPLAN ante consejos, comisiones o juntas directivas y similares que recauden, custodien o administren fondos y valores.
u) Las personas que por cualquier motivo ocupen los puestos descritos en los incisos anteriores o realicen las funciones a ellos atinentes y que no perciban salario ni otras remuneraciones o los ejerzan de manera gratuita o ad-honorem, deberán de igual manera rendir las cauciones que en este Reglamento se establecen para esos cargos, representaciones y funciones. Cambios en las nomenclaturas de los puestos contemplados en los incisos anteriores, no variarán la obligación de rendir caución, siempre y cuando las funciones se mantengan iguales o análogas.
Artículo 13.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 14.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 15.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme con la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles a partir del momento en que asume el nuevo cargo. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.
Artículo 16.—Ajuste de montos de la caución. La Unidad de Recursos Humanos actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7º, tomando como parámetro las modificaciones del salario base establecido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Dichas actualizaciones serán comunicadas por escrito a los funcionarios caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante proceda a renovar la garantía correspondiente.
Artículo 17.—Administración y custodia de las cauciones. Compete a la Unidad de Recursos Humanos la administración general de las cauciones que se rindan a favor de MIDEPLAN. Para ello, deberá:
a) Velar para que las personas rindan las garantías a que están obligadas, al momento de asumir el cargo o cuando corresponda. Para ello deberá revisar y comprobar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
b) Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.
c) Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
d) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la rendición de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
e) Recordar al caucionante mediante documento escrito, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, la renovación y actualización de la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovar la caución.
f) Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de rendición de cauciones.
g) Apoyar al Ministro y tomar las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio de MIDEPLAN, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
h) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.
i) Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.
Artículo 18.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la Hacienda de MIDEPLAN, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del trámite de ejecución de la garantía, MIDEPLAN estará facultado para acceder a la información respectiva de las instancias donde se emitieron las garantías.
Artículo 19.—Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará responsabilidad administrativa del servidor, de la siguiente manera: la Unidad de Recursos Humanos imputará al servidor las infracciones incurridas, lo intimará para sus correcciones -bajo apercibimiento de sanciones de suspensión sin goce de salario y despido- y le concederá audiencia escrita para las defensas del caso; todo ello bajo plazos. Una vez recibidos los descargos del caso y de no justificarse el incumplimiento incurrido, el servidor será sancionado la primera vez con suspensión sin goce de salario hasta por quince días y en caso de no cumplir durante la suspensión ordenada o de reincidir en incumplimientos por segunda vez, se tramitará en su contra gestión de despido. Para efectos de reincidencia se tomarán en cuenta períodos anuales.
Transitorio único.—Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.
Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10026).—C-150480.—(D34642-67349).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, punto 2, inciso j) del Decreto Nº 32803-MINAE del cuatro de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 241 del catorce de diciembre del 2005, para que en su defecto se lea:
2) Miembros suplentes:
j) Nancy Hidalgo Dittel, representante del Consejo Nacional de Rectores.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, este nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 38215).—C-15180.—(D34643-67374).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 28 de abril de 1978; el artículo 5º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996; y, el artículo 7º de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2002.
Considerando:
1º—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley 7472 de cita, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24852 – MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, que Establece la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.
2º—Que la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), en oficio D.E. 449/2008 manifiesta que, en acuerdo firme de la Junta Directiva, en su sesión Nº 287 del 24 de mayo del 2008, enviado al Despacho Ministerial el día 06 de junio del 2008, solicita, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la revisión y actualización de los costos de producción agrícola del arroz en granza y recomienda la respectiva modificación en el precio que deberá pagar el industrial al productor.
3º—Que la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), en oficio D.E. 152/2008 manifiesta que, en acuerdo firme de la Junta Directiva, en su sesión Nº 275 del 25 de febrero del 2008, enviado al Despacho Ministerial el día 26 de febrero del 2008, solicita al MEIC, la revisión y actualización de los costos de industrialización y recomienda la respectiva modificación en el precio del arroz pilado, para el industrial y de éste al resto de las etapas de comercialización.
4º—Que la revisión y actualización de los costos de industrialización, que se utilizan como base para la presente determinación del precio del arroz pilado, que regirá para las distintas etapas de comercialización, se hace con base en el precio del arroz en granza definido en el Decreto Ejecutivo Nº 34525, de fecha 8 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del martes 27 de mayo del 2008.
5º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la derogatoria de:
a) El Decreto Ejecutivo Nº 34525, de fecha 8 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del martes 27 de mayo del 2008 modifica el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34111-MEIC, de fecha 16 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del viernes 30 de noviembre del 2007, que establece el precio vigente del arroz en granza que debe pagar el industrial al productor agrícola y;
b) El Decreto Ejecutivo Nº 34111-MEIC, de fecha 16 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del viernes 30 de noviembre del 2007, que establece el Precio Mínimo de Compra del Industrial al Productor de Arroz y Precios Máximos de Venta, en todas las etapas de comercialización.
6º—Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.
7º—Que con base en los datos de inventarios de arroz al 30 de abril del 2008, suministrados por la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), se tiene que las existencias de arroz son suficientes para el consumo nacional durante unos 73 días aproximadamente, por lo que el precio de la etapa industrial y de los diferentes niveles de comercialización del arroz pilado y hasta el consumidor, entrarán a regir posteriormente.
8º—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a incentivar la producción agrícola nacional de granos básicos y lograr así la autosuficiencia en la satisfacción de las necesidades alimentarias del país.
9º—Para esta fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto,
Decretan:
Establecer el precio mínimo de compra de arroz en granza del industrial al productor agrícola y
los precios máximos de venta de arroz pilado,
en todas las etapas de comercialización.
Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢21.370,00 (veintiún mil trescientos setenta colones con cero céntimos) por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas. Este precio regirá a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 2º—Considerando los precios del saco de arroz granza, estipulados en su oportunidad, en el Decreto Ejecutivo Nº 34525, de fecha 8 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del martes 27 de mayo del 2008, se establecen los siguientes precios máximos de venta para el arroz pilado en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle, los cuales regirán a partir del 08 de agosto del 2008 y son los siguientes:
De industrial De mayorista De detallista
a mayorista a detallista a consumidor
Arroz pilado sacos de 46 kg colones / saco colones / saco colones / kg
Máximo de 40% grano quebrado 19.583,00 20.170,00 482,00
Máximo de 30% grano quebrado 20.807,00 21.431,00 512,00
Máximo de 20% grano quebrado 22.030,00 22.691,00 543,00
De industrial De mayorista De detallista
Arroz empacado en bultos de a mayorista a detallista a consumidor
12 bolsas de 2 kg colones / 24 kg colones / 24 kg colones / 2 kg
De 31% a 40% grano quebrado 10.499,00 10.814,00 991,00
De 26% a 30% grano quebrado 11.155,00 11.490,00 1.053,00
De 21% a 25% grano quebrado 11.483,00 11.828,00 1.084,00
De 11% a 20% grano quebrado 11.811,00 12.166,00 1.115,00
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34111-MEIC, de fecha 16 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del viernes 30 de noviembre del 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 34525, de fecha 8 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del martes 27 de mayo del 2008.
Artículo 4º—Lo establecido en el artículo primero, del por tanto del presente Decreto, rige a partir de su publicación. Lo concerniente a lo establecido en el artículo segundo, del por tanto de este Decreto, rige a partir del día ocho de agosto del año dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18510).—C-72620.—(D34644-67360).
Nº 422-2008
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Bernal Robles Robles, cédula 2-390-557, funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana; con motivo de participar como expositor en el “XIV Foro de la Función Públic a del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana”, que se realizará del 16 al 18 de julio del año en curso. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 15 de julio del 2008 y su regreso el día 19 de julio del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación, hospedaje serán cubiertos por los organizadores del foro en mención.
Artículo 4º—Que durante los días del 15 al 19 del mes de julio de 2008, en que se autoriza la participación del funcionarlo Bernal Robles Robles en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5 º—Rige a partir del 15 de julio del 2008 y hasta el día 19 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia—1 vez.—(Solicitud Nº 20847-Servicio Civil).—C-15860.—(65014).
Nº 426-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Oviedo Corrales, con cédula 6-102-325, Director a. í. del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil; para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, al Seminario Regional: “Estrategias de Cambio para cumplir con las Reformas Propuestas en la Carta Iberoamericana de la Función Pública”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 30 de junio del 2008 y su regreso el día 5 de julio del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, pasaje aéreo y alimentación serán sufragados por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio del 2008 al 5 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia—1 vez.—(Solicitud Nº 20845-Servicio Civil).—C-13220.—(65015).
Nº 240-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase de puesto Puesto
Acuña Coronado José Ángel |
6-280-728 |
Guardia Rural |
41112 |
Agüero Fallas María Antonieta |
1-833-246 |
Raso de Policía |
104813 |
Aguirre García Luis Humberto |
6-280-648 |
Raso de Policía |
104483 |
Alanis Jiménez Yovanny |
7-137-724 |
Raso de Policía |
4858 |
Alvarado Alvarado Leonardo |
1-1275-228 |
Raso de Policía |
104410 |
Álvarez Reyes Luis Esteban |
5-310-124 |
Raso de Policía |
104413 |
Arana Herrera Egnis |
2-481-909 |
Raso de Policía |
104178 |
Arauz Mora Erick José |
1-1138-523 |
Raso de Policía |
5780 |
Araya Quirós Denia De La Trinidad |
5-313-404 |
Raso de Policía |
104462 |
Arce Torres Deiber |
2-626-998 |
Raso de Policía |
104465 |
Arguedas Paniagua Dennis Efrén |
7-156-849 |
Raso de Policía |
104568 |
Arias Mejías Steven Manuel |
1-1197-910 |
Raso de Policía |
104469 |
Arias Monge Ricardo |
1-936-441 |
Raso de Policía |
104579 |
Arias Salazar Luis |
7-156-922 |
Raso de Policía |
61127 |
Artavia Chacón Mauricio |
1-1184-190 |
Raso de Policía |
104600 |
Azofeifa López Norberto |
1-1247-899 |
Raso de Policía |
104473 |
Baltodano Gómez Arelys Yamileth |
5-330-718 |
Raso de Policía |
104529 |
Barboza Cortes Juan Carlos |
5-305-307 |
Raso de Policía |
104479 |
Barrantes Cubero Byron |
1-1215-590 |
Raso de Policía |
104606 |
Barrantes Leiva Alfonso |
1-1242-787 |
Raso de Policía |
104909 |
Blanco Blanco Velmer |
2-453-089 |
Raso de Policía |
6974 |
Blanco Elizondo Kenneth |
2-496-960 |
Raso de Policía |
6991 |
Blanco Pérez Cindy Beatriz |
1-1100-597 |
Raso de Policía |
7020 |
Blanco Vargas Miguel Antonio |
2-472-637 |
Raso de Policía |
104618 |
Bonilla Madriz Alexander de Jesús |
3-394-078 |
Raso de Policía |
104619 |
Brenes Céspedes Humberto |
5-272-988 |
Agente Seguri 1 |
49083 |
Calderón Hidalgo Jorge Luis |
1-727-050 |
Raso de Policía |
7996 |
Campos Núñez Edwin Eduardo |
6-336-934 |
Raso de Policía |
61569 |
Cantillo Piña Maykol José |
5-350-268 |
Raso de Policía |
104557 |
Cárdenas Cárdenas Dawer |
5-282-386 |
Raso de Policía |
8128 |
Castillo Blanco David Enrique |
2-458-638 |
Guardia Rural |
695 |
Castillo Porras Ronald Reyes |
6-344-851 |
Raso de Policía |
104754 |
Castillo Rojas Jorge Alberto |
2-598-700 |
Raso de Policía |
104657 |
Castrillo Castillo Juan José |
5-315-612 |
Raso de Policía |
18170 |
Castro Sánchez Wilder |
2-616-790 |
Raso de Policía |
104667 |
Cedeño Quirós Luis Antonio |
2-559-525 |
Raso de Policía |
104669 |
Cerdas Barquero Nelson Eduardo |
6-358-291 |
Raso de Policía |
72173 |
Céspedes Castillo Yerlin |
6-369-260 |
Raso de Policía |
104827 |
Chamorro Reyes Yorlani |
7-103-212 |
Raso de Policía |
7912 |
Chavarría Sánchez Herlin Varnell |
6-288-922 |
Raso de Policía |
104831 |
Chévez Medrano Santos |
5-204-708 |
Raso de Policía |
104916 |
Chinchilla Chavarría Silvia |
1-1307-140 |
Raso de Policía |
104572 |
Contreras Arrieta José Luis |
5-284-586 |
Raso de Policía |
104835 |
Davis Araya Lester Luis |
1-923-702 |
Raso de Policía |
54167 |
Elizondo Castro Alfonso |
2-587-493 |
Raso de Policía |
41030 |
Elizondo Elizondo Quil Bonifacio |
6-328-727 |
Raso de Policía |
41080 |
Esquivel Rivera Denis |
6-344-404 |
Raso de Policía |
104841 |
Esquivel Rojas Alberth |
6-276-724 |
Raso de Policía |
104762 |
Estrada Mor Paola |
1-1269-768 |
Raso de Policía |
104723 |
Fallas Badilla José Ángel |
1-1214-325 |
Raso de Policía |
50366 |
Fallas Segura David |
1-1362-259 |
Raso de Policía |
51891 |
Fernández Leiva Daniel |
1-1223-313 |
Raso de Policía |
104737 |
Figueroa Vargas Yorgan Daniel |
6-291-049 |
Raso de Policía |
94366 |
Galeano Vega Alexis Ricardo |
6-300-469 |
Raso de Policía |
104590 |
Gonzaga Martínez Cristhian Andrés |
5-328-078 |
Raso de Policía |
104594 |
González Irigoyen Griselda |
1-1056-471 |
Raso de Policía |
61224 |
González Lázaro Xenia |
6-336-931 |
Raso de Policía |
93641 |
González Marín Lady |
5-313-315 |
Raso de Policía |
104847 |
Granados Calderón Ivana |
1-888-039 |
Raso de Policía |
104812 |
Granados Leandro Haward Rolando |
1-1329-426 |
Raso de Policía |
104824 |
Grijalba Gutiérrez Antonio |
9-034-591 |
Guardia Rural |
113055 |
Guido Porras Juan Esteban |
1-1175-862 |
Raso de Policía |
104865 |
Guillen León Xenia |
1-815-093 |
Raso de Policía |
104878 |
Gutiérrez Baltodano Victor |
6-279-118 |
Raso de Policía |
53358 |
Gutiérrez Rojas Adrián Alonso |
1-1305-471 |
Raso de Policía |
104912 |
Hernández Gutiérrez Marvin Alexis |
2-553-634 |
Raso de Policía |
104922 |
Herrera Hidalgo David |
2-602-850 |
Raso de Policía |
104851 |
Jiménez Angulo Rebeca |
1-1022-985 |
Raso de Policía |
104378 |
Jiménez Blanco Flor Elieth |
6-338-285 |
Raso de Policía |
104854 |
Jiménez Moreno Kent |
6-361-568 |
Raso de Policía |
104855 |
Juárez Castillo Eddy Javier |
6-338-145 |
Raso de Policía |
104856 |
Leitón Vargas Roberto Carlos |
1-887-680 |
Raso de Policía |
104963 |
López Alemán Mary Cruz |
5-296-489 |
Raso de Policía |
104615 |
López Angulo Verónica |
6-355-218 |
Raso de Policía |
104434 |
Marín López Carlos Manuel |
5-320-377 |
Raso de Policía |
104623 |
Matarrita Obando Juan Diego |
5-318-103 |
Raso de Policía |
104629 |
Méndez Calderón Francisco |
7-163-376 |
Raso de Policía |
96085 |
Méndez Rivera Juan Manuel |
1-1150-600 |
Raso de Policía |
53806 |
Molina Quirós Shirley Zelmira |
3-410-624 |
Raso de Policía |
6967 |
Montenegro Salazar Farol |
6-317-018 |
Raso de Policía |
6980 |
Mora Álvarez Andrey Manuel |
1-1004-359 |
Raso de Policía |
7492 |
Mora Arias Johnny Alexander |
1-1114-343 |
Raso de Policía |
7527 |
Mora Vargas Andrey |
1-1218-106 |
Raso de Policía |
104774 |
Mora Zúñiga David |
1-1244-821 |
Raso de Policía |
104648 |
Mora Zúñiga Marlon Scoth |
1-1291-388 |
Raso de Policía |
104649 |
Morales Fraser Elder Antonio |
1-1129-523 |
Raso de Policía |
98150 |
Morales Mora Davie |
6-362-613 |
Raso de Policía |
104776 |
Moreno Aguirre Ángel Antonio |
7-173-903 |
Raso de Policía |
98158 |
Muñoz Arroyo Juan Rafael |
1-1016-952 |
Raso de Policía |
104655 |
Murillo Jimenez Jeimy |
6-329-627 |
Raso de Policía |
104873 |
Murillo Segura Deivy |
5-358-122 |
Raso de Policía |
17118 |
Núñez Ureña Armando |
1-896-590 |
Raso de Policía |
7396 |
Núñez Zúñiga Erick Yimer |
6-342-781 |
Raso de Policía |
72250 |
Obando Guadamuz José Raúl |
5-294-935 |
Raso de Policía |
104665 |
Obando Mendoza Gerald |
1-1207-050 |
Guardia Rural |
41020 |
Obando Obando Fanny Elizabeth |
5-281-371 |
Raso de Policía |
104666 |
Obregón Arias Wellington |
1-642-533 |
Guardia Unidad de Apoyo 1 |
41434 |
Orozco Gómez Maria Auxiliadora |
9-085-901 |
Guardia Rural |
42094 |
Orozco Ramírez Jorge |
3-373-949 |
Raso de Policía |
48795 |
Ortega Matarrita Andrés |
1-1295-100 |
Raso de Policía |
104781 |
Ortega Murillo Heyner Alberto |
6-329-559 |
Raso de Policía |
8008 |
Ortiz Cortes Cristian |
2-564-673 |
Raso de Policía |
104782 |
Ortiz Figueroa Ana |
1-1244-790 |
Raso de Policía |
104783 |
Palacios Flores Félix Guillermo |
2-260-397 |
Raso de Policía |
78114 |
Parrales Miranda Diego Armando |
5-337-076 |
Raso de Policía |
53215 |
Pérez Alfaro Luis Ángel |
6-300-495 |
Raso de Policía |
104784 |
Peytrequin Granados Oldemar |
1-870-436 |
Raso de Policía |
104675 |
Pichardo Sequeira Wilmert Alcides |
2-613-482 |
Raso de Policía |
104676 |
Quiñones Salinas Francis Johanna |
8-075-553 |
Raso de Policía |
53541 |
Quirós Monroy Giovanni Alexander |
1-886-508 |
Raso de Policía |
53666 |
Ramírez Hernández Alexander José |
7-173-086 |
Raso de Policía |
98314 |
Rodríguez Acosta Fabián Daryani |
7-178-475 |
Raso de Policía |
104302 |
Rodríguez Bonilla Luis Carlos |
5-327-805 |
Raso de Policía |
104452 |
Rodríguez Jara Aníbal Erasmo |
1-800-849 |
Raso de Policía |
5857 |
Rodríguez Mora Yesenia |
6-296-687 |
Raso de Policía |
54195 |
Rodríguez Rodríguez Cristian |
2-587-346 |
Raso de Policía |
54387 |
Rojas Quesada José Francisco |
1-1171-311 |
Raso de Policía |
104587 |
Rojas Rojas Walter Alexis |
1-1193-255 |
Raso de Policía |
54473 |
Román García Miguel Ángel |
5-401-110 |
Raso de Policía |
104789 |
Romero Figueroa Michael Alberto |
3-378-141 |
Raso de Policía |
61113 |
Rosales Corea Yadira |
7-112-683 |
Raso de Policía |
104703 |
Saborío Solís Angely |
6-345-488 |
Raso de Policía |
61189 |
Sáenz Hernández Cristian Alberto |
1-1280-243 |
Raso de Policía |
104892 |
Salguero Arias Fernando |
1-788-452 |
Raso de Policía |
61257 |
Sánchez Vega Zaida |
3-217-464 |
Raso de Policía |
6876 |
Sandí Ureña Juan |
1-1296-583 |
Raso de Policía |
104896 |
Serrano Sánchez Javier |
7-238-001 |
Raso de Policía |
68401 |
Soto Mena Harvey |
5-332-992 |
Raso de Policía |
104717 |
Tobal Alegria Diana Carolina |
5-369-630 |
Raso de Policía |
104898 |
Umaña Hernández Humberto |
1-616-318 |
Raso de Policía |
78257 |
Urbina Peña Dinia Yahaira |
2-622-240 |
Raso de Policía |
48409 |
Vallecillo Vargas Alejandro |
7-176-075 |
Raso de Policía |
104953 |
Vallejos Vallejos Eddie Guillermo |
5-160-899 |
Raso de Policía |
92062 |
Vargas Campos Leiner |
5-282-443 |
Raso de Policía |
104902 |
Vargas Cubero Max |
1-776-858 |
Raso de Policía |
7257 |
Vargas Fajardo Isabel Cristina |
5-251-619 |
Raso de Policía |
104956 |
Vargas Murillo Denia |
6-304-989 |
Raso de Policía |
104799 |
Vásquez Fonseca Jonathan |
6-364-882 |
Raso de Policía |
78841 |
Vela Lippi Donato |
2-533-333 |
Raso de Policía |
108794 |
Venegas Carrillo Dilson Jesús |
6-351-421 |
Raso de Policía |
94352 |
Víctor Morales Gustavo Alonso |
5-353-440 |
Raso de Policía |
104727 |
Villanueva Villanueva Anthony |
6-300-828 |
Raso de Policía |
108860 |
Zúñiga Masís Christian Rolando |
6-372-191 |
Raso de Policía |
104905 |
Zúñiga Quirós Francisco Rodolfo |
9-078-422 |
Raso de Policía |
104517 |
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1600).—C-172280.—(65016).
Nº 259-2008 MSP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 724-2006-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Sección Ordinaria Nº 458, Artículo VII, Acuerdo Décimo Segundo del Consejo de Personal, resolución 3073-2007-DM del Señor Ministro y oficio Nº 6140-2007-DRH-SEC.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Orlando Espinoza Garcí, cédula de identidad 6-117-712.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Espinoza García interpuso en tiempo el recurso de apelación en subsidio, como las excepciones de caducidad y prescripción, mismos que fueron declarados sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1600).—C-13220.—(65017).
Nº 282-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.
Considerando:
I.—Que mediante oficio Nº 90-2008 DI de fecha 13 de mayo del 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 48 del 30 de abril del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados al funcionario que se dirán.
II.—Que también se indica en el oficio referido que el solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado policial solicitado al funcionario que a continuación se detalla:
Nombre Cédula Grado
Freddy Guillé Varela 3-312-988 Comandante
Artículo 2º—Rige a partir de los treinta días de abril del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días de mayo del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA M.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1600).—C-17840.—(65018).
Nº 308-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase de puesto Puesto
Agüero Delgado Cristian |
6-340-729 |
Raso de Policía |
104380 |
Aguilar Fernández Martha |
6-277-449 |
Raso de Policía |
104412 |
Aguilar Madrigal Gredy Alberto |
2-617-533 |
Raso de Policía |
53923 |
Aguilar Murillo Sergio Francisco |
2-595-654 |
Raso de Policía |
104366 |
Aguilar Solano Jeudy Francisco |
1-1264-267 |
Raso de Policía |
4358 |
Alemán Menocal Juan Marcial |
5-344-906 |
Raso de Policía |
104528 |
Alvarado Artavia Jorge Luis |
2-589-974 |
Raso de Policía |
104808 |
Alvarado Guerrero Ma de los Ángeles |
2-484-420 |
Raso de Policía |
104476 |
Alvarado Mora Luis Carlos |
3-421-632 |
Raso de Policía |
104281 |
Alvarado Retes Johnny |
3-412-032 |
Raso de Policía |
104481 |
Alvarado Sáenz Randall |
4-150-769 |
Raso de Policía |
104505 |
Álvarez Solís Alejandro Marcelo |
2-642-047 |
Raso de Policía |
104422 |
Amador Rivera William Alberto |
1-1217-741 |
Raso de Policía |
104519 |
Angulo Morales Mario Alberto |
5-304-670 |
Raso de Policía |
54111 |
Arana Navarro Marvin |
1-1173-480 |
Raso de Policía |
6788 |
Arana Sánchez Francisco Alonso |
2-639-935 |
Raso de Policía |
104442 |
Arellano Maroto Sharon Lizeth |
3-414-593 |
Raso de Policía |
104562 |
Arias Hernández Cristhofer |
2-587-585 |
Raso de Policía |
54154 |
Arroyo Vindas Mario Alberto |
1-1337-506 |
Raso de Policía |
104595 |
Baltodano Muñoz José Luis |
2-627-702 |
Raso de Policía |
104477 |
Barrantes Guevara Danny Arturo |
6-282-519 |
Raso de Policía |
104482 |
Barrera López Roger Andrés |
2-603-149 |
Raso de Policía |
104485 |
Bejarano Mora Ialdo |
1-898-532 |
Raso de Policía |
7916 |
Bernheinr Solano Jonathan Alberto |
1-1277-825 |
Raso de Policía |
7153 |
Berrocal Acosta Ronald Abel |
2-453-240 |
Raso de Policía |
104616 |
Bolívar Obando Hazel Liseth |
3-365-259 |
Raso de Policía |
7044 |
Boza Masís Raúl |
1-1174-911 |
Raso de Policía |
104628 |
Calderón Godínez Joseph David |
1-1362-907 |
Raso de Policía |
104630 |
Calvo Pizarro Mario |
5-309-867 |
Analista Policial |
87234 |
Calvo Rodríguez Jonathan Andrés |
3-413-597 |
Raso de Policía |
7978 |
Campos Castro Christian Alberto |
2-557-843 |
Raso de Policía |
104555 |
Carrillo Gutiérrez Gerardo |
5-313-224 |
Raso de Policía |
104559 |
Castillo Castillo Yendry Vanessa |
5-313-429 |
Raso de Policía |
104913 |
Castillo Fernández José Mauricio |
1-818-784 |
Raso de Policía |
93648 |
Cerdas Brenes Kenneth Eduardo |
1-1195-853 |
Raso de Policía |
17870 |
Chacón Pastrana Marco Antonio |
2-611-726 |
Raso de Policía |
104361 |
Chacón Venegas José Asdrúbal |
5-330-037 |
Raso de Policía |
104566 |
Chan Peralta Frida |
1-914-287 |
Raso de Policía |
104674 |
Chavarría Chavarría Julieta |
6-168-585 |
Raso de Policía |
78328 |
Chavarría Picado Josué de Jesús |
6-351-671 |
Raso de Policía |
104569 |
Chaverri Fuentes Marco |
7-170-887 |
Raso de Policía |
104682 |
Chaves Arrieta Rosaura |
5-267-060 |
Raso de Policía |
104362 |
Chaves Garcia Ricardo Antonio |
5-351-249 |
Raso de Policía |
104570 |
Cordero Chavarría Wilder Dannier |
7-158-535 |
Raso de Policía |
104692 |
Córdoba Rojas Hazle |
2-607-550 |
Raso de Policía |
104574 |
Cortes Palacios José David |
1-1220-071 |
Raso de Policía |
104697 |
Cruz Elizondo Armando |
1-830-287 |
Guardia rural |
40612 |
Díaz Arias Jorge |
6-272-659 |
Raso de Policía |
104714 |
Díaz Morales Carlos Eduardo |
5-359-852 |
Raso de Policía |
104836 |
Díaz Morales Leonel |
6-335-305 |
Raso de Policía |
104917 |
Durán Berrocal Duainier Alexander |
2-646-216 |
Raso de Policía |
54465 |
Enríquez Sánchez Luis Emilio |
2-611-007 |
Raso de Policía |
104719 |
Espinoza Silva Héctor Gerardo |
5-314-990 |
Raso de Policía |
104582 |
Fajardo García Allan |
5-362-662 |
Raso de Policía |
104842 |
Fallas Chaves Luis Diego |
2-617-661 |
Raso de Policía |
104725 |
Fernández Arias Alba Hannia |
2-448-773 |
Raso de Policía |
104584 |
Fernández Badilla María Marlene |
2-474-092 |
Raso de Policía |
104734 |
Fernández Rojas Jonathan |
2-565-740 |
Raso de Policía |
61106 |
Fernández Vargas Bernando Fidel |
1-620-115 |
Raso de Policía |
17769 |
García Mora Cesar Guadalupe |
5-321-079 |
Raso de Policía |
104591 |
González Morales Helmer |
6-313-685 |
Raso de Policía |
94436 |
González Rojas Saray |
6-206-024 |
Raso de Policía |
94443 |
Granados Aguilar Orlando |
3-431-540 |
Raso de Policía |
104375 |
Granados González Yonder |
5-347-835 |
Raso de Policía |
104597 |
Guadamuz Vargas Diana Karina |
2-609-755 |
Raso de Policía |
104845 |
Guevara Corrales Luis Miguel |
3-393-397 |
Raso de Policía |
104862 |
Guevara Reyes Christian Mauricio |
5-336-455 |
Raso de Policía |
104924 |
Guido Sáenz Walter Alonso |
1-1122-017 |
Raso de Policía |
61448 |
Guzmán Murillo Edgardo |
5-261-937 |
Raso de Policía |
104601 |
Hernández Chacón Andrea |
1-1085-119 |
Raso de Policía |
104603 |
Herrera León Dora de los Ángeles |
2-639-926 |
Raso de Policía |
104930 |
Leal Guzmán Briam José |
6-310-805 |
Raso de Policía |
104859 |
López Alvarado Thais |
3-372-313 |
Raso de Policía |
7062 |
López Camacho Leyla |
1-1052-511 |
Analista Policial |
42591 |
López Flores Horacio Henry |
2-587-765 |
Raso de Policía |
104967 |
Madrigal Guevara Adrián |
1-880-177 |
Raso de Policía |
104620 |
Madrigal Ortiz Jorge Luis |
6-278-107 |
Raso de Policía |
104621 |
Marín Batista Freddy |
6-326-649 |
Raso de Policía |
104653 |
Martínez Barquero William |
1-748-615 |
Raso de Policía |
104972 |
Martínez Espinoza Leticia |
7-116-992 |
Raso de Policía |
53464 |
Martínez Hernández Walter |
5-293-753 |
Raso de Policía |
104625 |
Martínez Lezcano Max Alfredo |
6-367-249 |
Guardia Rural |
42842 |
Matarrita Medina Filmar |
6-355-962 |
Raso de Policía |
104863 |
Mena Sánchez Danny Eduardo |
1-885-223 |
Raso de Policía |
5265 |
Meza Calderón Sergio |
1-1343-670 |
Raso de Policía |
104636 |
Miranda Gutiérrez Alejandra Vanessa |
1-1102-951 |
Agente de Policía |
8927 |
Monge Mora Berna |
6-324-061 |
Raso de Policía |
104639 |
Monge Ortiz Heidy |
1-1108-270 |
Raso de Policía |
104543 |
Monge Valverde Ramón Luis |
1-849-844 |
Raso de Policía |
104640 |
Montero Araya Cinthya María |
4-177-231 |
Raso de Policía |
7570 |
Montero Sancho Donald |
4-169-230 |
Raso de Policía |
104552 |
Montes Matarrita David |
6-362-408 |
Raso de Policía |
7057 |
Mora Cascante Carlos Francisco |
1-1274-279 |
Raso de Policía |
7555 |
Morales Alemán Marlen Arlenis |
2-604-287 |
Raso de Policía |
104775 |
Morales Fallas Oscar Eduardo |
1-914-703 |
Raso de Policía |
8033 |
Morales Torres Orlando |
1-1342-541 |
Raso de Policía |
8065 |
Muñoz Arguedas José Alonso |
6-304-021 |
Raso de Policía |
104872 |
Muñoz Córdoba Ana Isabel |
2-585-576 |
Raso de Policía |
104656 |
Muñoz moya Luis Alfredo |
6-358-605 |
Raso de Policía |
104659 |
Muñoz Vega Víctor Manuel |
5-320-642 |
Raso de Policía |
104660 |
Murillo Duarte Seidy |
2-619-941 |
Raso de Policía |
5835 |
Noguera Jirón Weisleder |
7-163-551 |
Raso de Policía |
53662 |
Obando Gómez Maiquel Antonio |
6-294-954 |
Raso de Policía |
104932 |
Obando González Yorleny |
3-376-445 |
Raso de Policía |
18161 |
Ovares Soto Hernán |
1-1260-003 |
Raso de Policía |
104934 |
Peña Fallas Wilser Enrique |
1-1173-782 |
Raso de Policía |
53333 |
Picado Castro José |
1-970-165 |
Guardia Unidad de Apoyo 2 |
41900 |
Porras González Eliud Gerardo |
2-579-777 |
Raso de Policía |
104785 |
Quesada Arguedas Arligton Alberto |
7-143-249 |
Raso de Policía |
104678 |
Quesada Quirós Jason Antonio |
3-388-397 |
Raso de Policía |
54257 |
Quirós Quirós César Augusto |
5-388-233 |
Raso de Policía |
104297 |
Quiros Torres Mileide |
3-303-055 |
Raso de Policía |
53744 |
Quiros Valerin Esteban de Jesús |
3-392-409 |
Raso de Policía |
53760 |
Ramírez Duran Marvin |
5-316-120 |
Raso de Policía |
104884 |
Ramírez Espinoza Glenda |
2-647-707 |
Raso de Policía |
104686 |
Ramírez Méndez Johanna |
6-303-967 |
Raso de Policía |
61373 |
Ramírez Morera Ronaldo Antonio |
1-1083-694 |
Raso de Policía |
104183 |
Rivera Navas Ana Yanneth |
6-216-664 |
Raso de Policía |
104399 |
Rivera Rodríguez Efraín Manuel |
7-166-909 |
Raso de Policía |
104690 |
Robles Campos Leidy |
1-1083-081 |
Raso de Policía |
104693 |
Rodríguez Alvarado Aníbal |
5-355-774 |
Raso de Policía |
104694 |
Rojas Santamaría José Francisco |
1-1209-517 |
Raso de Policía |
78421 |
Rojas Sibaja Róger |
2-495-495 |
Raso de Policía |
61079 |
Salguera Medina Lilliana |
2-605-127 |
Raso de Policía |
61213 |
Sandí Jiménez Gerardo |
1-940-143 |
Raso de Policía |
62123 |
Sandí Segura Carlos Enrique |
5-298-373 |
Raso de Policía |
104895 |
Sandoval Peña Yacer |
1-1172-402 |
Raso de Policía |
104708 |
Santamaría Acuña Cindy Tatiana |
2-574-101 |
Raso de Policía |
104709 |
Sequeira Ortega Juan Carlos |
1-1048-134 |
Raso de Policía |
66937 |
Sequeira Vega Margot |
6-289-692 |
Guardia Rural |
83556 |
Serrano Elizondo Juan Diego |
1-1378-565 |
Raso de Policía |
104711 |
Sibaja Ugalde Guillermo |
2-431-604 |
Raso de Policía |
104791 |
Solano Fletes Edwin |
2-572-747 |
Raso de Policía |
104792 |
Solano Gómez Juan Carlos |
5-291-467 |
Raso de Policía |
104793 |
Solano Quesada Alberto Antonio |
1-1135-486 |
Raso de Policía |
78540 |
Soto Vega Gaudy |
1-1171-970 |
Raso de Policía |
78541 |
Tapia Rodríguez Rosalina |
6-220-642 |
Raso de Policía |
104553 |
Telles de la O José Andrés |
6-350-159 |
Raso de Policía |
108843 |
Ureña Gamboa Ana María |
1-1069-613 |
Guardia Rural |
40774 |
Ureña Mora Jeffry Andrés |
1-1302-414 |
Raso de Policía |
94426 |
Ureña Solís José Esteban |
1-1345-326 |
Raso de Policía |
78470 |
Valverde Bonilla Jesús Alfredo |
1-1089-097 |
Raso de Policía |
92069 |
Vanegas Zúñiga Carlos Luis |
5-316-836 |
Raso de Policía |
104797 |
Vargas González Wallen |
6-336-498 |
Raso de Policía |
93628 |
Vargas Núñez Mauricio Randolhp |
1-1000-571 |
Raso de Policía |
78476 |
Vargas Saborío Esteban |
1-1219-115 |
Guardia Rural |
40805 |
Vargas Sanchez Pool |
3-393-148 |
Raso de Policía |
7811 |
Vásquez Camacho Gexi Cecilio |
5-345-122 |
Raso de Policía |
104724 |
Villalobos Chacón Diego Alberto |
6-346-678 |
Guardia Rural |
40995 |
Villalobos Cordero Noelia |
1-1104-353 |
Analista Policial |
100082 |
Villalobos Pérez Allan Miguel |
2-651-677 |
Raso de Policía |
104729 |
Villarreal Chévez José |
1-787-090 |
Raso de Policía |
104803 |
Zúñiga Jiménez Ronny |
5-267-625 |
Raso de Policía |
53698 |
Zúñiga Pizarro Oilim María |
5-296-388 |
Raso de Policía |
104806 |
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Gerardo Láscarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 1600).—C-183260.—(65019).
Nº 325-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Marta Odio Barrantes, cédula de identidad número: 1-668-576, número de puesto 008743, clase de puesto: Agente de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Sub Programa 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1600).—C-15860.—(65020).
Nº 042-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—La Agencia de Competencia de Costa Rica está siendo evaluada en la revisión entre homólogos de la UNCTAD en materia de Leyes y Políticas de Competencia “Peer Review”, los resultados de esta evaluación se presentarán en la Novena Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) sobre Derecho y Ley de Competencia.
2º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en dicha reunión se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 15 al 18 de julio del 2008, y tiene como objetivo el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y la política de competencia.
3º—Que además se va a llevar a cabo la Reunión de Monitoreo Anual del Programa de Cooperación Técnica denominado COMPAL “Fortalecimiento de instituciones y capacidades en las áreas de Políticas de Competencia y Protección del Consumidor”, que tiene como objetivo evaluar la implementación de las actividades de este programa a nivel de todos los países beneficiarios desde el periodo julio del 2007 a julio del 2008. Esta reunión se realizará durante los días 21 y 22 de julio del 2008.
4º—Que en ese sentido, la participación de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
5º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Victoria Velázquez González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-599-535, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y a los señores Édgar Odio Rohrmoser, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-831-597 y Pablo Carnevale Polini, cédula de identidad Nº 8-058-573, quienes son Comisionados de la Comisión para Promover la Competencia, Órgano de Máxima Desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Ginebra, Suiza, y participen en la “Novena Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) sobre Derecho y Ley de Competencia”, la cual se llevará a cabo los días del 15 al 18 de julio del 2008. Asimismo, los señores Ana Victoria Velázquez González y Edgar Odio Rohrmoser, participarán en la Reunión de Monitoreo Anual del Programa COMPAL, la que se llevará a cabo del 21 al 22 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Suiza (Programa COMPAL). Otros gastos tales como transporte en el interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 224 “Comisión para Promover la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La funcionaria Velázquez devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de julio y hasta su regreso el día 23 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15989).—C-36365.—(65072).
Nº 043-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los incisos 8) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2) acápite b) y artículo 111 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC “Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica” del 20 de junio del 2006.
Considerando:
1º—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.
2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de un Delegado Oficial, en la “24º Reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas” a efectuarse del 15 al 20 de setiembre de 2008 ambos días inclusive, en Washington DC, Estados Unidos de América.
3º—Que la participación del país en estas reuniones es de trascendental importancia, pues solo se puede ejercer el derecho al voto a través de sesiones presénciales y es de esta forma, que se pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el comercio de nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en contra de los intereses del país.
4º—Que conforme al artículo 111.1 de la Ley General de Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
5º—Que el objetivo de la participación es lograr que se adopten las recomendaciones nacionales en materia de frutas y hortalizas elaboradas y además, vigilar que no se aprueben normas que afecten los intereses de país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Nombrar al Sr. Gerardo Luis Castro Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0458-0338, como funcionario ad honórem del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que participe y represente al MEIC en la 24º reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.
Artículo segundo.—Autorizar al Sr. Gerardo Luis Castro Rodríguez para que viaje a Washington DC, Estados Unidos de América, del 15 al 20 de setiembre de 2008, a efecto de participar en la “24º reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas”, así como en las reuniones previas a realizarse a partir del día 13 de setiembre de 2008, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex.
Artículo tercero.—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por “Derivados de Maíz Alimenticio S. A.” (Demasa), como miembro del Subcomité Técnico Nacional del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 de setiembre y hasta su regreso al país el día 21 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15988).—C-29470.—(65073).
Nº 108-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11154 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jonathan Carmona Valerín, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-308-612, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en el Centro Educativo José Daniel Carmona Briceño, Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de junio del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el nueve de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13812).—C-13220.—(65021).
Nº 109-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11073 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, confirmada mediante voto Nº 260 del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, de las dieciocho horas diez minutos del quince de mayo del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Filimón Ponce López, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-178-826, quien labora corno Director en el Liceo Santa Cecilia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de junio del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia República, el nueve de junio del dos mil ocho
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13814).—C-13220.—(65022).
Nº DM-RM-1572-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 4 al 6 de marzo del 2008, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, la “Reunión de Expertos en Reducción de Demanda” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Franklin Jiménez Rojas, con cédula de identidad número 01-0470-0134, funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Franklin Jiménez Rojas, con cédula de identidad número 01-0470-0134, funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe “Reunión de Expertos en Reducción de Demanda”, que tendrá lugar en Bogotá, Colombia, del 4 al 6 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(64984).
Nº DM-RM-1715-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-07 1-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 12 al 15 de marzo del 2008 tendrá lugar en Nicaragua, la actividad denominada “XXII Congreso Centroamericano de Psiquiatría” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Vera Barahona Hidalgo, con cédula de identidad número 02-0326-0557, funcionaria del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Vera Barahona Hidalgo, con cédula de identidad número 02-0326-0557, funcionaria del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la actividad denominada “XXII Congreso Centroamericano de Psiquiatría”, que tendrá lugar en Nicaragua, del 12 al 15 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de hospedaje serán cubiertos por la Asociación Nicaragüense de Psiquiatría y los demás gastos serán cubiertos por la funcionaria.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(64983).
Nº DM-IZ-3068-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 22 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia:
Lic. Manuel Vargas Umanzor, portador de la cédula de identidad número 1-369-790.
Dra. Sandra Badilla Chávez, portadora de la cédula de identidad número 1-468-433.
Dr. Francisco Golcher Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-451-961.
Sr. Mauricio Boraschi Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-789-060.
Sra. Giselle Brenes Pacheco, portadora de la cédula de identidad número 1-637-0386.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2008 al 8 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(64985).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento de Camino Calle Badilla de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: José Leandro Vásquez Quesada, cédula 202410763, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:18 horas del 10 de julio del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(65067).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Kattia Sanabria, con Nº de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Norocarp Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: cada 1 ml contienen: Carprofeno 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: el control del dolor y la inflamación en bovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65045).
La señora Kattia Sanabria, con Nº de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Norofluxin Inyección Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Meglumine de Flunixin 83.0 mg (Equivalente a 50 mg) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control del dolor e inflamación asociada a trastornos músculo esquelético en la fase aguda y subcrónica. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(65047).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 474, título Nº 948, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cubillo Chavarría Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(63754).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 168, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Vargas González Ileana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(63798).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 20, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Chaverri García Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(63884).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 16, título Nº 115, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Moya Díaz Elibeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(63764).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Educación Científica y Tecnológica R. L., siglas COOPECITEC R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2007. Resolucion 1258-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Maickel Rosales Marchena
Vicepresidente: Consuelo Juárez Rosales
Secretario: José Luis Rosales Vallejos
Vocal 1: Cindy Paola Juárez Hernández
Gerente:
Jonathan Alvarado Murillo
San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 45856.—(64034).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 55572
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Noveon, Inc. por el de Lubrizol Advanced Materials, Inc., presentada el día 14 de setiembre de 2007 bajo expediente 55572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3789001 Registro Nº 37890 CARBOPOL, 1900-3803417 Registro Nº 38034 HYCAR, 1999-0005684 Registro Nº 120292 ECOSEAL, 2001-0008197 Registro Nº 134907 LA LINEA DORADA, 2001-0009100 Registro Nº 134908 NOVEON, 2001-0009101 Registro Nº 134909 NOVEON, 2002-0002412 Registro Nº 137658 FLOWGUARD GOLD, 2005-0002948 Registro Nº 155513 CORZAN, 2004-0004194 Registro Nº 154292 BLAZEMASTER, 2004-0004195 Registro Nº 170510 BLAZEMASTER, 2003-0008384 Registro Nº 146959 FLOWGUARD GOLD y 2003-0008557 Registro Nº 147060 DISEÑO ESPECIAL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(65049).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mateeña de Productoras(es) de Artesania Talitha Kumi, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar el nivel socioeconómico de cada uno de los asociados, crear nuevas oportunidades de trabajo para personas de escasos recursos de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Eugenia Chaves Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 13211, adicional 576-48475).—Curridabat, 3 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46192.—(64684).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Propietarios de Lotes Eco Golf. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573 Asiento: 50876.—Curridabat, 05 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(64740).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
E1(la) señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S., de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL. Los compuestos de fórmula (I) son ligandos de CRTH2, útiles para el tratamiento de una enfermedad inflamatoria, autoinmunitaria, respiratoria o alérgica: en la que R1 es hidrógeno o metilo y R2 es cicloalquilo opcionalmente sustituido o heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; o R1 y R2 tomados junto con el átomo de carbono al que están unidos forman un cicloalquilo opcionalmente sustituido; o anillo de heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; R es hidrógeno o un sustituyente opcional; el anillo de fenilo que contiene el sustituyente R está opcionalmente sustituido por 1, 2 ó 3 sustituyentes opcionales; A es hidrógeno o alquilo C1 C3; y el anillo Ar es un anillo de heteroarilo monociclico con 5 ó 6 miembros o de fenilo opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 27/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Receveur, Jean-Marie, Christensen, Ann, Grimstrup, Marie, Hoegberg, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 10034, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(64320).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neal Lockett, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE ROTOR DUAL DE COMBUSTIÓN INTERNA. De conformidad con los aspectos de la presente invención, se proporciona un motor, el cual consta de una caja que incluye un par de paredes terminales y un par de paredes cilíndricas paralelas intersecantes que a su vez cuentan con superficies de paredes internas las cuales definen la primera y la segunda cavidad cilíndrica interconectada. Las paredes cilíndricas intersecantes forman el primer y segundo borde paralelo separado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F02B 53/06, cuyo inventor es Neal Lockett. La solicitud correspondiente lleva el número 8483, y fue presentada a las 14:24:53 del 22 de Junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64468).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Equipamientos Urbanos de México S. A. de C. V., solicita la patente de invención denominada ARMARIO PUBLICITARIO.
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Es un armario publicitario, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 20/02, cuyo inventor es Pedro Corrales González. La solicitud correspondiente lleva el número 9313, y fue presentada a las 10:25:08 del 15 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64470).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de General Cable Technologies Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO. Se describen sistemas aditivos novedosos para aislamiento de cable libre de plomo. Estos sistemas proporcionan propiedades eléctricas y mecánicas mejoradas. El polímero base puede ser a base de metaloceno, a base de sin metaloceno o combinaciones de los mismos. Los aditivos pueden contender uno o más estabilizadores de luz de amina impedidos, compuestos mercapto, y opcionalmente, antioxidantes amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C08K 5/34, cuyo inventor es Easter, Mark R. La solicitud correspondiente lleva el número 9934, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64558).
El señor Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS Y ANTICUERPOS. Se proporcionan polipéptidos. Se proporcionan anticuerpos o dominios de unión al antígeno que se unen a dichos polipéptidos. También se proporcionan procedimientos de obtención un anticuerpo que se une al Receptor-2 (TR-2) del ligando que induce el factor de necrosis tumoral (TNF)-relacionado con apoptosis (TRAIL) que comprende administrar al menos uno de dichos polipéptidos a un animal y obtener un anticuerpo que se une a TR-2 del animal. Se proporcionan anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan células que producen anticuerpos reactivos con TR-2, procedimientos que usan anticuerpos reactivos con TR-2, y kits que comprenden anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan procedimientos para disminuir o prevenir la unión de un anticuerpo a TR-2 administrando dicho polipéptido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Gliniack, Brian, Yang, Xiao-Dong, Wong-Mad-Den, Sharon, Foltz, Ian, Feng, Xiao, Foster, Stephen, Ketchem, Randall, R., La solicitud correspondiente lleva el número 9796, y fue presentada a las 7:52:09 del 6 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64559).
La señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., y Medarex, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1. Esta invención proporciona los anticuerpos que interactúan con o que se enlazan a la proteína 1 relacionada a B7 humano (B7RP1) y los anticuerpos que se enlazan a y neutralizan la función de B7RP1. La invención también proporciona las composiciones farmacéuticas de los anticuerpos y métodos para neutralizar la función de B7RP1 y particularmente para tratar trastornos inmunes (por ejemplo, respuesta inmune inapropiada) al administrar una cantidad farmacéuticamente efectiva de los anticuerpos anti-B7RP1. Se proporcionan también los métodos para tratar la cantidad de B7RP1 en una muestra, utilizando los anticuerpos anti-B7RP1. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Siu, Gerald, Shen, Wenyan, Yoshinaga, Steven, Kiyoshi, Huang, Haichun. La solicitud correspondiente lleva el número 9745, y fue presentada a las 14:14:25 del 18 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64560).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de escrito del Registrador Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, presentado ante la Dirección de este Registro el once de enero del 2007, del cual se desprende que existe una supuesta duplicidad del plano catastrado número SJ-708876-1987, sobre las fincas del Partido de San José, matrículas 359750-001-002 y 370425. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente 07-008-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:30 horas del lunes 17 de junio del 2008, que resolvió; “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas Partido de San, José matrículas trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta submatrículas cero cero uno y cero cero dos (359750-001-002), y trescientos setenta mil cuatrocientos veinticinco (370425), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente que la verificación de los defectos de ese instrumento, si los hubiese, fueron debida y correctamente subsanados. II.—Comisionar a la licenciada Esther Martínez Cerdas, del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese. (Ref. exp. Nº 07-008-BI).—Curridabat, 17 de junio del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46566).—C-18500.—(65023).
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las diez horas del día dos de junio de dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme la presente resolución: I.—Cancelar la advertencia administrativa de la finca del Partido de Heredia matrícula 136092. II.—Consignar inmovilización, de la finca del Partido de Heredia matrícula 070880, misma que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane la inconsistencia y ordene su levantamiento; o las partes interesadas lo soliciten mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación registral. III.—Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. IV.—Comisionar a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2007-758 BI).—Curridabat, 11 de junio del 2008.—Máster Oscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46177).—C-11900.—(65024).
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho horas diez minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre la finca del Partido de Cartago matrícula ciento cuatro mil quinientos cuatro (104504), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Se ordena levantar nota de advertencia sobre la finca Partido de Cartago matrícula ciento cuarenta y ocho mil setecientos veinte (148720). Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 2007-370BI).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46176).—C-10580.—(65025).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas interpuestas por Arnoldo Quesada Oviedo a efecto de investigar la posible sobreposición que afecta las fincas del Partido de Alajuela matrículas 27021 y 155523, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-620-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:10 horas del 15 de mayo de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “ En virtud de lo expuesto, doctrina, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I.—consignar inmovilización sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas veintisiete mil veintiuno (27021) y ciento cincuenta y cinco mil quinientos veintitrés (155523), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane la inconsistencia y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten mediante escritura pública que sea sometida el proceso de calificación registral. II.—Notificar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. III.—Se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 07-620-BI).—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46171).—C-17180.—(65026).
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho y treinta horas del día veintitrés de mayo de dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución: 1) Se ordena la inmovilización sobre la finca del Partido de San José matrícula cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintinueve (464829), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación, o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. 2) Levantar la nota de advertencia que pesa sobre la finca del Partido de San José 393564. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2007-383-BI).—Curridabat, 18 de julio del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46170).—C-9920.—(65027).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas interpuestas por Harvey Harrison a efecto de investigar el traspaso fraudulento que involucra las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 64348, 64349 y 64350, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-548-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:08 horas del 26 de junio de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre fincas del Partido de Guanacaste matrículas: sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho (64348), sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve (64349) y sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta (64350), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización ó que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error generado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. Para efectuar dichas inmovilizaciones se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa Oficina. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 07-548-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46567).—C-19160.—(65028).
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del diecisiete de junio de dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 07-607-BI se ordenó el levantamiento de la advertencia administrativa que pesa sobre la finca matriz M001125 del Partido de San José, en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, doctrina, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Levantar la advertencia administrativa que pesa sobre la finca matriz M001125 del Partido de San José, para lo cual se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica. 2) Ordenar la apertura de un nuevo expediente administrativo de oficio a efecto de conocer la situación denunciada sobre las fincas filiales F028936, F028937, F028938, F028993, F028994, F028995, F030716, F030717 y F030718 del Partido de San José. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 07-607-BI).—Curridabat, 18 de junio de 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46564).—C-11240.—(65029).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12975P.—Inmobiliaria El Manzanillo Uno S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo TS-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 189.580/467.580 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63781).
Expediente Nº 12968P.—The Sweet Coconut of the Beach, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo GA-225, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para consumo humano y centro educativo. Coordenadas: 216.700 / 354.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63924).
Expediente Nº 886-H.—Álvaro González Blanco, solicita concesión de 1.5 litros por segundo de cada uno de cuatro nacientes sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas: 250.900/495.100, 250.900/ 495.200, 250.900/495.300, 251.000/495.500. Hoja Quesada. Caída bruta (metros): 40 m. Potencia teórica (Kw): 20 Kw. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63998).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 3319A.—Ofiencar S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.1 litro por segundo de la Quebrada Monge, efectuando la captación en finca de Ofiencar S. A., en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario - lechería. Coordenadas 229.000 / 527.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45878.—(64035).
Exp. Nº 12891A.—Zaida Cubillo Cubillo, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aracelly Bermúdez Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 195.100 /493.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: Abrahan Díaz Leiva, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—Nº 46118.—(64036).
Exp. Nº 6364P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo TS-16, efectuando la captación en finca de Rodeling S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas 185.180 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64312).
Exp. 12977P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-137, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.800 / 504.100 hoja Naranjo. 4.5 litros por segundo del pozo NA-196, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.725 / 504.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64321).
Exp. 12956A.—María de los Ángeles, Guerrero Barboza, solicita concesión de: 116 litros por segundo del río Canalete, efectuando la captación en finca de Rafael Alberto Alfaro Acuña en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 309.300/419.800 hoja Miravalles. Predios inferiores: Carlos Manuel Alfaro Acuña, Delfín Alfaro Acuña, Ana Luz Alfaro Acuña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64423).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12981A.—Virgilio Valverde Cordero., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.904/489.080 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46454.—(64685).
Expediente Nº 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión para riego e industria agropecuaria de pozos perforados en su propiedad en Carrillo, Guanacaste, así: 16.5 litros por segundo del Pozo BE-264, Coordenadas 268.400/367.100. 15 litros por segundo del Pozo BE-266, Coordenadas 267.950/367.475. 15 litros por segundo del Pozo BE-267, Coordenadas 267.865/367.300 15 litros por segundo del Pozo BE-265, Coordenadas 268,390/367,090. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65117).
Expediente Nº 6307A.—Melones del Pacífico S. A., solicita concesión en Liberia, para riego, así: 400 litros por segundo de junio a diciembre y 100 litros por segundo de enero a mayo del Río Colorado, efectuando la captación en su finca. Coordenadas 294.600/371.800 200 litros por segundo de junio a diciembre y 50 litros por segundo de enero a mayo de la Quebrada Crespo, efectuando la captación en su finca. Coordenadas 294.900/367.600. Predios inferiores: Ricardo Castro Pinto, Arnoldo Morice Fernández y Mario Rimdo Gambassi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65118).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado James Siu Arriola, cédula de identidad Nº 1-612-029, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000704-624-NO.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(67962).
Nº 04-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3º DEL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmese el inciso b) del artículo 3º del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, cuyo texto se leerá:
“b) Presentar, en los primeros quince días naturales de cada mes, un informe detallado de la labor realizada en el mes anterior, o en forma inmediata cuando ocurra algún hecho extraordinario o que requiera pronta atención; asimismo, deberán presentar anualmente, en el mes de enero, un informe de la labor realizada en el año anterior.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las catorce horas con quince minutos del ocho de julio de dos mil ocho.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—(STSE Nº 2249-2008).—C-12560.—(65125).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Enrique Rojas Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1306-08.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil ocho. Exp. Nº 12509-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Paola Rojas Hichtters... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jicher” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46313.—(64686).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cipriano Arias Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2415-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Ocurso. Exp. Nº 9179-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Gerald Eduardo y Jason Steven ambos de apellidos Ramírez Montoya..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Arias Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46317.—(64687).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira Morales Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2377-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Ocurso. Exp. Nº 14066-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhopher Gustavo García Martínez..., en el sentido que el primer nombre del mismo y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Cristopher” y “Martínez”, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46394.—(64688).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Porras Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3308-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Ocurso. Exp. Nº. 34643-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hadid Rubén Porras González... en el sentido que el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mejía y Hernández”, de Adalia Porras González..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mejía” y “Mayra Isabel Hernández Pérez” y de Abner Porras González... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mayra Isabel Hernández Pérez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46272.—(64689).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Mejía González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 109-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil ocho.—Ocurso. Exp. Nº 26095-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Tatiana Calvo Mejías, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Mejía” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46299.—(64690).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ángela Carolina Arce Vega, mayor, soltera, asesora de estudiantes aplazados, nicaragüense, cédula de residencia 270-126886-65238, vecina de San José, expediente 5151-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46413.—( 64691).
Julián David Clavijo Soto, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000631600, vecino de San José, expediente 1264-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64743).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000023-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento, calibración
y/o verificación bajo la modalidad de servicios según
demanda de equipos del Departamento
de Ciencias Forenses
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 14 de agosto del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 18 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(67966).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000113-PROV
Adquisición de subestación, ducto barra varias capacidades
e interruptores para el proyecto construcción torre edificio San Pedro
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de subestación, ducto barra varias capacidades e interruptores para el Proyecto Construcción Torre Edificio San Pedro.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/
San José, 18 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O C. Nº 335364).—C-9260.—(67996).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000102-PROV
Adquisición de acero para obras de protección al SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de acero para obras de protección al SNT
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/
San José, 18 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(67998).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-ARESEP
Adquisición de equipo de medición de calidad
para los servicios de telefonía móvil
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 14 de agosto del 2008, para la “Adquisición de equipo de medición de calidad para los servicios de telefonía móvil”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@.aresep.go.cr fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 17 de julio del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13370).—C-7940.—(67894).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Compra de materiales para reordenamiento, señalización
y demarcación vial de la ciudad de Santiago de Puriscal
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Municipalidad de Puriscal, que el Subproceso de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del lunes 04 de agosto del 2008, para la compra de materiales para el reordenamiento, señalización y demarcación vial de la ciudad de Santiago de Puriscal, de conformidad con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, que se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Compra de instrumentos musicales para la conformación de
la banda filarmónica municipal del cantón de Puriscal
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Municipalidad de Puriscal, que el Subproceso de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del lunes 04 de agosto del 2008, para la compra de instrumentos musicales para la conformación de la banda filarmónica municipal del cantón de Puriscal, de conformidad con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, que se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Santiago de Puriscal, 18 de julio del 2008.—Proveeduría.—Carlomagno Gómez Marín.—1 vez.—(67833).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 52-08 celebrada el día diecisiete de julio del año dos mil ocho, se dispuso:
Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000022-PROV, denominada “Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social y Psicología del I Circuito Judicial de Guanacaste”.
Adjudicar, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000031-PROV, denominada “Compra, instalación y puesta en marcha de un cromatógrafo de gases con detector de masas”
A: AGETEC Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298468
Compra, instalación y puesta en marcha de un cromatógrafo de gases marca Agilent 7890A, con puerto de inyección (split/splitless), detector de masas, modelo 5975C. Incluye accesorios y capacitación. Demás características, especificaciones según cartel y oferta.
Plazo de entrega: 60 días naturales (después de recibir el pedido, vía fax o en forma personal o lo que ocurra primero).
Precio total: $113.800,00.
San José, 18 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(67964).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-01
Contratación de una empresa consultora que brinde
servicio de soporte y mantenimiento al sistema de
ingresadotes XML (SINGREX)
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2008LA-000001-01, para la contratación de una empresa consultora que brinde servicio de soporte y mantenimiento al sistema de ingresadotes XML (SINGREX) a la empresa Servicios Computacionales Nova Comp S. A.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(67812).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
NÚMERO DE CONCURSO 2008LA-000015-3003
(Notificación de readjudicación)
Kit de medias antiembólicas
La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve readjudicar de la siguiente manera:
Número de concurso: 2008LA-000015-3003.
Objeto de contratación: Kit de medias antiembólicas.
Empresa readjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Monto adjudicado: $114.000,00.
Monto en letras: ciento catorce mil dólares exactos.
Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(67907).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000054-1147
Jabón neutro
Este concurso se adjudicó a la empresa Punto Rojo S. A., por un monto total de $106.400,00 (ciento seis mil cuatrocientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de julio del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-5300.—(67908).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Nº DE PROCEDIMIENTO 2008LA-000051-PRI
Compra de repuestos para válvulas de control
de bomba de Puente Mulas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:
Nº de Procedimiento: 2008LA-000051-PRI “Compra de repuestos para válvulas de control de bomba de Puente Mulas”.
Hidro Rymca S. A.—(Oferta única).
Se le adjudican la totalidad de posiciones por un monto de: $26.928,47 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(67815).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000031-01
Compra de software con contenidos y material didáctico
interactivo para Educación Virtual
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de adjudicación, fechado 16 de julio del 2008 correspondiente al Acta 27-2008 en su artículo V, referente a la licitación abreviada 2008LA-000031-01, para la compra de software con contenidos y material didáctico interactivo para educación virtual, de la siguiente manera:
“Se adjudican las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, a la oferta única de la empresa Imago Comunicación Interactiva S. A., por monto $187.894,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofertar un monto razonable”.
San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16352).—C-9260.—(67973).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Adquisición de cables de acero
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria, en sesión ordinaria Nº 08-2008, celebrada el día 24 de junio del 2008, artículo II-1, acordó:
La Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria acordó:
Aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-01, Cables de acero, a la empresa ARCONSULT S. A., por cumplir con las especificaciones técnicas y legales solicitadas, de la siguiente manera:
Oferente: ARCONSULT S. A.
Monto adjudicado: €70.936,48 DDP.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: L/C Contra documento de embarque 60% y 40% contra aceptación final.
Tiempo de entrega: 179 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Adquisición de servidores
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 08-2008, celebrada el día 24 de junio del 2008, artículo II-2, acordó:
Aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, Servidores, a la empresa Central de Servicios PC S. A., por cumplir con las especificaciones técnicas y legales solicitadas, menor precio, menor tiempo de entrega y obtuvo el mayor puntaje, de la siguiente manera:
Oferente: Central de Servicios PC S. A.
Monto adjudicado: $21.582,40 i.v.i.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 1 día hábil.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 17 de julio del 2008.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49635).—C-19820.—(67918).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Compra de tubería para proyecto de mejoras a la condición de
acceso y salubridad en barrio Las Brisas de Palmar Norte
El Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria número 28-2008, celebrada el día 16 de julio del 2008, en el capítulo VII de acuerdos y mociones, en acuerdo número 4, se aprueba de manera definitiva lo siguiente: se acuerde adjudicar la Licitación Pública 2008 LN-0000003-01 a la empresa Tawal Ferretería S. A., con número de cédula jurídica 3-101-492526, la suma de ¢58.400.000,00 (cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil colones con 00/100) y se ordene a la administración efectuar la contratación y pago correspondiente una vez efectuada la aprobación interna del contrato respectivo por parte del Asesor Legal de esta Municipalidad o el refrendo de la Contraloría General de la República, según corresponda y se efectué la contratación para adquisición de tubería para proyecto de mejoras a la condición de acceso y salubridad en barrio Las Brisas de Palmar Norte.
Ciudad Cortés, 17 de julio del 2008.—Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(67826).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción Medicamento Versión CFT
28-3680 Fenitoina sódica 50 mg / mL 22703
19-4195 Lidocaína clorhidrato al 5% 26603
48-3895 Z Flumazenil 0,1 mg / mL 59901
02-3970 Gentamicina base 40 mg / mL 42005
30-1568 Risperidona 1 mg 57002
41-4167 Asparaginasa 10.000 UI 11803
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
09 de julio del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Luis Sánchez González.—1 vez.—(UP 1147).—C--14980.—(65052).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000144-01
(Fe de erratas 1)
Adquisición de equipo de cómputo y software para la Defensa
Pública y el Ministerio de Justicia y Gracia
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que de acuerdo a la solicitud recibida, se realizan las siguientes aclaraciones y corrección al cartel:
1- Sobre el país de origen de los bienes.
R/ Cómo se a indicado en varias ocasiones anteriormente, el criterio de origen que rige el presente concurso, producto de las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo, implica que la empresa fabricante del bien esté domiciliada en un país miembro del Banco. Sí esos bienes son manufacturados en países no miembros debe entenderse que no es producción solamente, obedecen a la transformación de los productos.
2- En la línea 2, página 30 del cartel punto e, se estableció que la garantía de los Access Point debía ser de 2 años y en el punto g 12 meses, aclarar.
R/ Se aclara que la garantía de los bienes es de 2 años tal y como se estableció en el punto e del cartel, se elimina el punto g.
3- Respecto a la instalación de la línea 7 según lo indicado en la página 34 del cartel.
R/ En relación con la INSTALACIÓN indicado en el punto 1 de las Condiciones Generales de la página 34, se refiere a la instalación de únicamente la LÍNEA 7, las demás líneas deben ser entregadas en el Almacén de la Proveeduría Judicial.
4- Respecto a la línea 10 y la cantidad de cartuchos solicitados.
R/ Se aclara que la cantidad de cartuchos adicionales al que el equipo trae son únicamente dos, como lo estableció el cartel.
Todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(67967).
________
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000145-01
(Fe de erratas 1)
Adquisición de equipo de cómputo y software para la Escuela
Judicial y la Procuraduría General de la República
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que de acuerdo a la solicitud recibida, se realizan las siguientes aclaraciones y corrección al cartel:
1- Sobre el país de origen de los bienes.
R/ Cómo se a indicado en varias ocasiones anteriormente, el criterio de origen que rige el presente concurso, producto de las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo, implica que la empresa fabricante del bien esté domiciliada en un país miembro del Banco. Sí esos bienes son manufacturados en países no miembros debe entenderse que no es producción solamente, obedecen a la transformación de los productos.
2- En la línea 9, página 43 del cartel punto e, se estableció que la garantía de los Access Point debía ser de 2 años y en el punto g 12 meses, aclarar.
R/ Se aclara que la garantía de los bienes es de 2 años tal y como se estableció en el punto e del cartel, se elimina el punto g.
3- Sobre si la certificación HCL aplica para la línea 10 UPS.
R/ Se debe aclarar que no afecta a las UPS. El mismo cartel especifica que es con el fin de garantizar una adecuada incorporación a la red de cómputo del Poder Judicial, es decir a los equipos que se conecten a la red, esto excluye a las UPS, por lo tanto la certificación HCL no procede para la línea 10: 39 UPS.
Todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(67968).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PCAD (Prórroga Nº 1)
Compra equipo de cómputo
Se les comunica a todos los interesados que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel de este concurso, ante la Contraloría General de la República, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 17 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(67806).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000045-PCAD (Prórroga Nº 1)
Suministro e instalación de rotulación interna y externa
para el Banco Popular (Consumo por demanda)
Se les comunica a todos los interesados, que por oficio, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 10:00 del 07 de agosto del 2008.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 18 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(67988).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-ULIC
(Modificación y prórroga)
Edificio de residencias para la sede de Limón
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 124 del 27 de junio del 2008, se les solicita pasar a la Oficina de Suministros a retirar la modificación al cartel.
Asimismo se les comunica que se prorroga la apertura para el lunes 18 de agosto del 2008 a las 10:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de julio del 2008.—Lic. Wálter Bustillos Sequeira, Subjefe Oficina de Suministros.—1 vez.—(O. S. 112287).—C-6620.—(67992).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-ULIC
(Modificación y prórroga)
Edificio de residencias para la sede de Guanacaste
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se pública en La Gaceta Nº 124 del 27 de junio del 2008, se les solicita pasar a la Oficina de Suministros a retirar la modificación al cartel.
Asimismo se les comunica que se prorroga la apertura para el lunes 18 de agosto del 2008 a las 14:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de julio del 2008.—Lic. Wálter Bustillos Sequeira, Subjefe Oficina de Suministros.—1 vez.—(O. S. 112287).—C-6620.—(67993).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2699
Adquisición de servicios por terceros para la construcción de
sede de Ebais en Colorado Sur de Pococí de Cariari
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social, confiere aclaraciones al concurso y prórroga al plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-2699 para la adquisición de servicios por terceros para la Construcción de Sede de Ebais en Colorado Sur de Pococí de Cariari hasta el día jueves 21 de agosto del 2008 a las 10:00 a. m. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—(67838).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000099-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores
de la Región Huetar Atlántica (Fórmulas HAL-03-08;
HAL-08-08 y HAG -09-08)
Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos
para la construcción y puesta en marcha de líneas
de distribución eléctricas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación
En la página 8,
donde dice:
8. Plazo de entrega
El ICE requiere que el tiempo de ejecución para las Fórmulas no debe superar el plazo máximo:
• Fórmula HAG-02-08 de 45 días hábiles
• Fórmula HAG-03-08 de 30 días hábiles
• Fórmula HAG-06-08 de 45 días hábiles.
Debe leerse de la siguiente manera:
8. Plazo de entrega
El ICE requiere que el tiempo de ejecución para las Fórmulas no debe superar el plazo máximo:
• Fórmula HAL-03-08 de 45 días hábiles
• Fórmula HAL-08-08 de 30 días hábiles
• Fórmula HAL-09-08 de 45 días hábiles.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 4 de agosto del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 24 de julio del 2008.
San José, 18 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17820.—(67997).
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de junta directiva 11 486 artículo 6º, celebrada el diez de junio del presente año, acordó modificar el Reglamento para la prestación de servicios notariales del Banco Nacional de Costa Rica en el sentido de incluir algunas modificaciones con el propósito de adecuarlo a nuevas necesidades exigidas en modificaciones a las leyes y a los reglamentos vigentes por lo cual se leerá:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NOTARIOS EXTERNOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 2º—Plazo de la contratación. La vigencia del contrato será por un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta completar un total de cuatro años, salvo, si con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del respectivo período, el Banco comunica al notario, por medio de la Proveeduría General, su decisión de no prorrogar el contrato.
Artículo 10.—Ausencias voluntarias de los notarios. Cuando un notario tenga que ausentarse de su oficina, por un plazo mayor de diez días hábiles e inferior a 90 días naturales, deberá informarlo por escrito al Centro de Administración de Crédito con tres días de anticipación, para lo cual deberá adjuntar un informe del estado en que se encuentran cada uno de los casos asignados y que no han sido inscritos ante el Registro Público, e indicar cuáles han sido las gestiones realizadas para ello.
Asimismo, el notario que se ausente deberá entregar al Banco la dirección, nombre y teléfono del notario que colaborará para continuar con el proceso de inscripción de sus casos pendientes, el cual también deberá estar prestando sus servicios notariales al Banco como notario externo y no estar suspendido para el ejercicio del notariado. Los casos asumidos por el notario sustituto no afectarán el rol de asignaciones, en lo que a él como notario titular le corresponda.
Cuando un notario por motivos justificados no disponga de su protocolo podrá actuar en conjunto con otro profesional (que a la fecha brinde servicios de notariado externo al Banco Nacional) siendo ambos responsables frente al Banco en forma solidaria de cualquier falta u omisión en que incurran.
Al notario que voluntariamente se ausente, no se le repondrá el trabajo que en aplicación del rol le correspondiere, excepto que esa ausencia fuere por razones de enfermedad debidamente certificada por un médico. El caso se le asignará al notario que continúe en el rol. En el caso que proceda la reposición de la escritura, ésta se hará conforme a lo establecido en el rol, independientemente de las características de la escritura repuesta.
Las ausencias voluntarias iguales o mayores a noventa días naturales, las injustificadas, así como la inasistencia a los actos de formalización y firma de escrituras en que figure como único notario o que otorgue en conotariado facultarán al Banco para resolver la contratación de pleno derecho.
Artículo 11.—Finalización de la prestación de servicios. La prestación de los servicios de notariado finalizará por vencimiento del plazo del contrato, por la no prórroga del mismo por un nuevo período, por la decisión del Banco de rescindir unilateralmente la contratación conforme a lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa o por incumplimiento contractual del notario y la rescisión por mutuo acuerdo.
Cuando un notario no desee continuar brindando sus servicios al Banco como notario externo, así deberá informarlo por escrito, al menos con un mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, al Centro de Administración de Crédito, para que éste reporte esa situación a la Proveeduría, la cual procederá a tramitar la solicitud como causal de resolución contractual, salvo que se pacte una rescisión por mutuo acuerdo.
Declarada la resolución, la Proveeduría, procederá a concertar contrato por el plazo que reste para completar la contratación, a quien siga en estricto orden de calificación y hubiere quedado en la lista de espera, como producto de la licitación celebrada.
Las escrituras a cargo del notario que deja el rol y asignadas antes de la fecha de su comunicado, deberán quedar concluidas a entera satisfacción del Banco, salvo que el Centro de Administración de Crédito estime conveniente reasignar el caso. Para reasignar esos casos, se requerirá la anuencia del notario que deja el rol y serán reasignados respetando el rol correspondiente. En ese supuesto, los honorarios por la escritura corresponderán al notario que asume el caso.
Artículo 14.—Distribución de trabajo notarial. Las escrituras, cuando impliquen el pago de honorarios profesionales, se distribuirán entre los Notarios siguiendo un estricto orden alfabético y ejerciendo una estricta rotación, de todos los expedientes de operaciones crediticias no mayores a cien millones de colones. Sin embargo, cuando la operación crediticia aprobada sea superior a cincuenta millones de colones, se utilizarán los servicios -conforme al rol- de dos o más notarios.
Lo anterior se implementará de la siguiente manera, se designará un notario por cada cincuenta millones de colones, del monto de la operación crediticia aprobada y devengarán sus emolumentos en partes iguales. Todos los notarios asignados serán responsables de la labor por realizar; sin embargo, el expediente crediticio se le entregará al primero de ellos que por orden alfabético corresponda.
Cada Centro de Administración del Crédito deberá conformar un rol para los créditos ordinarios y un rol para los créditos del programa de Banca de Desarrollo, siguiendo los parámetros establecidos en los párrafos anteriores.
En los casos que se justifique la reposición de una escritura, ésta se asignará respetando el orden establecido en el rol, independientemente de las características de la escritura original.
Para aquellos Centros de Administración de Crédito, que no tengan notario designado, se encuentre con permiso o esté suspendido, mientras se realiza la sustitución el expediente crediticio se le asignará al notario de la oficina más cercana, para lo cual se aplicará el rol de esta última.
Si las partes desistieren de firmar la escritura de constitución del crédito ya confeccionada en el protocolo, el notario podrá cobrar al cliente, el porcentaje de honorarios fijado en el artículo 101 del Arancel respectivo. El Banco advertirá de tal responsabilidad al cliente.
Artículo 16.—Contratación e incorporación de nuevos notarios al rol. Los procedimientos de contratación de notarios externos se regirán por el Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco, publicado en el Alcance 2 A, a La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1999 y sus reformas. En el acto de adjudicación de la licitación pública respectiva, se indicarán los notarios seleccionados por cada oficina y en el mismo acto se dejará una lista por oficina de igual número de profesionales para que en el estricto orden de calificación que ahí se disponga, entren a suplir los notarios que incurran en causal que motive la resolución de su contrato por incumplimiento de sus obligaciones, sea afectado por una suspensión en firme comunicada por la Dirección de Notariado que afecte por más de tres meses el plazo por el cual ha sido contratado, muera, renuncie voluntariamente o por cualquier otro motivo deje de prestar sus servicios para el banco. En caso de apertura de nuevas oficinas, por acto razonado, el Banco se reserva la posibilidad de aumentar el número de notarios que se contrataron originalmente, debiendo incorporar para ello, el número de notarios que se determine, de la lista de profesionales no adjudicados originalmente en cada región, respetando para ello el orden de calificación.
Si se diera el supuesto de incorporar a un nuevo notario que supla a otro originalmente adjudicado, se incorporará el profesional, en el orden dispuesto por la adjudicación y se intercalará alfabéticamente, asignándole los trabajos sin variar el rol en el momento del ingreso del nuevo notario.
Artículo 18.—Evaluación de los servicios notariales en fase de ejecución. Corresponderá al Centro de Administración de Crédito la emisión de los reportes sobre la calidad de la prestación de los servicios con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período anual contratado para que, con fundamento en ese reporte, la Proveeduría General según sea el caso adopte y comunique la decisión de no prorrogar el respectivo contrato al Notario, con al menos un mes de antelación al vencimiento del período respectivo. Si el incumplimiento de obligaciones es grave y es reportado estando en curso de ejecución, se procederá a la resolución contractual con base en los artículos 204 y 205, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 20.—Plazo para otorgar las escrituras. Luego de que el Centro de Administración de Crédito asigna un expediente de crédito, el notario contará con un plazo de dos días hábiles en créditos de vivienda y consumo y tres días hábiles en el resto de créditos, para:
1) Retirar el expediente personalmente.
2) Confeccionar la escritura y,
3) Entregar una copia del borrador de la escritura, detalle de gastos y honorarios. Los plazos antes indicados serán contados a partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico o fax, siendo responsabilidad del notario comunicar oportunamente al Banco cuando dichos instrumentos por alguna situación se encuentren deshabilitados. El incumplimiento de lo anterior facultará al banco para reasignar al día hábil siguiente el caso al notario que le corresponda en el rol, perdiendo el notario original el turno respectivo.
En el eventual caso de que la escritura presente errores, el notario contará con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones y otorgar su visto bueno para formalizar, aspecto que será considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de servicio. El notario deberá presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las cláusulas y condiciones crediticias que corresponda.
Artículo 21.—Lugar para otorgar las escrituras. Luego de que el notario haya preparado la escritura y remitido al Centro de Administración de Crédito los documentos mencionados en el artículo anterior, coordinará con el cliente y deudor del Banco, la suscripción del instrumento público en las oficinas del Centro de Administración de Crédito que le asignó la escritura, dentro de los dos días hábiles siguientes a la remisión de los documentos, salvo que el Centro de Administración del Crédito autorice un plazo mayor. El incumplimiento por parte del notario de este particular deber, será sancionado de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Excepcionalmente por causas debidamente justificadas el Gerente del Centro de Administración del Crédito respectiva, podrá autorizar que la escritura se firme en la oficina del notario externo o en otra oficina o lugar distinto de la oficina que otorgó el crédito.
Artículo 27.—Trámite de la factura para el cobro de honorarios. El Centro de Administración de Crédito respectivo cancelará al notario externo sus honorarios, dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación del testimonio de escritura pública debidamente inscrito ante el Registro Público y los documentos adicionales si existieren, o en su defecto, una certificación extendida por el Registro Público, en el entendido que posteriormente presentará el notario los documentos originales.
El pago de los honorarios lo realizará el Centro de Administración de Crédito, conforme a lo establecido en el Arancel de profesionales en Derecho y el artículo 166 del Código Notarial mediante un depósito en la cuenta corriente bancaria que el notario abrirá con el Banco. Dicho depósito será por el monto de honorarios resultante luego de la aplicación de las multas que correspondiera aplicar y de la retención del dos por ciento por concepto de impuesto sobre la renta.
Artículo 30.—Atribuciones de la Comisión. En cada una de las Direcciones Regionales existirá una Comisión de Servicios Notariales. Esta Comisión se encargará de documentar los incumplimientos a sus deberes en que incurran los notarios contratados. Una vez documentado el incumplimiento, lo trasladará a la Proveeduría General para que ésta proceda conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Una vez realizadas las audiencias de ley, la Proveeduría procederá a remitir el expediente al Comité de Licitaciones del Banco, a efecto de que este órgano dicte la resolución que corresponda.
Artículo 32.—Disposiciones derogadas: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Servicios Notariales del Banco Nacional de Costa Rica, publicado en La Gaceta 123 del 27 de junio del 2000 y sus reformas.
Asimismo, este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta Directiva General, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en la presente normativa.
La Uruca, 10 de julio del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2093-2008).—C-103790.—(65030).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
REGLAMENTO GENERAL DE LA RUEDA DE LA FORTUNA
1. De la supervisión.
1.1 A todos los sorteos debe asistir el Gerente General, el Auditor Interno y el Director de Producción y Ventas de la Junta de Protección Social de San José, quienes a su vez pueden designar a los funcionarios que habitualmente los sustituyen durante sus ausencias, para que los reemplacen temporalmente en esta función. Para este efecto, deben previamente justificarse ante el superior inmediato, con un día de anticipación, salvo fuerza mayor o caso fortuito. En casos excepcionales o de conveniencia institucional debidamente justificados, el Gerente General puede designar como su representante al Director Administrativo o al Director Financiero Contable.
1.2 En calidad de Fiscalizador puede asistir un funcionario judicial, o un notario público, según lo determine administrativamente la Junta de Protección Social de San José, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.
1.3 También debe asistir el Jefe del Departamento de Inspectores, así como su personal preferiblemente y funcionarios de la Junta de Protección Social de San José, a quienes les corresponde velar porque el Sorteo se desarrolle bajo eficientes normas de seguridad para todos los asistentes a la Sala Estudio.
2. De los participantes en el sorteo.
2.1 El total de participantes por sorteo es de cuatro personas, que son escogidos por las siguientes modalidades:
2.1.1 Participantes seleccionados de las personas que enviaron un boleto sin premio, conforme las condiciones específicas del reglamento para cada juego. El boleto debe consignar en forma clara y legible, el nombre y apellidos, así como el número del documento de identificación del participante (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) y su número telefónico, sin alteraciones que hagan dudar de su legitimidad o autenticidad. La falta de algunos de estos requisitos es suficiente para dejar sin efecto su participación.
2.1.2 Participantes seleccionados de las personas portadoras cada una de un boleto que otorga la participación directa en el sorteo. Para hacer efectiva su participación debe apersonarse previamente a la Junta de Protección Social de San José, para validar el boleto ganador.
2.1.3 En el momento que las posibilidades técnicas lo permitan, la Junta de Protección Social de San José podrá establecer en la modalidad de participación indicada en el Punto 2.1.1. del presente reglamento, la opción de participación a través del mecanismo de Call Center, por medio del cual la persona activa el código del boleto sin premio, llamando a un número telefónico que previamente se establezca. En caso de salir favorecido la persona debe presentar el boleto físico que activo en el Call Center.
Se seleccionarán en este caso participantes de los boletos físicamente recibidos y de los boletos activados vía telefónica.
2.2 Si alguna persona seleccionada no puede asistir al sorteo, puede enviar un representante, quien debe portar su documento de identificación y el de su representado, así como una autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no asistencia.
2.3 En caso que alguno de los participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante al sorteo, en la fecha para la cual ha sido llamado, puede solicitar su participación por escrito, única y exclusivamente para el siguiente sorteo. El aviso debe darlo con al menos 72 horas de antelación al inicio del sorteo, en caso contrario pierde su derecho de participación.
2.4 En caso que un participante, por impedimento físico, no pueda participar en algún juego, podrá ser reemplazado por la persona que él designe, ó en su defecto por el funcionario judicial o notario público.
2.5 El día del sorteo, todos los participantes deben estar presentes en la Sala Estudio al menos dos horas antes del inicio oficial. En el supuesto caso que alguno de los participantes no se presentare en el tiempo establecido, se designará a un funcionario de la Junta de Protección Social de San José, presente en ese momento, para que participe a su nombre en los diferentes juegos.
2.6 Un participante tendrá opción a concursar solamente una vez en cada sorteo.
3. De la descripción de los juegos y mecánica del sorteo:
3.1 La rueda de la fortuna: Consiste en una máquina elemental de forma circular, que gira por impulso sobre un eje concéntrico. Está compuesto de un total de 50 casillas con los siguientes importes de premios: cien mil colones (¢100.000), doscientos mil colones (¢200.000), trescientos mil colones ¢300.000), cuatrocientos mil colones (¢400.000) y quinientos mil colones (¢500.000).
3.1.1 Para la participación en este juego se gira una vez la Rueda de la Fortuna. Esta debe girar al menos tres vueltas contadas desde su punto de partida.
3.1.2 El participante se hace acreedor al monto del premio que indica la Rueda de la Fortuna una vez que esta se haya detenido y haya completado al menos las tres vueltas.
3.2 El gallo tapado:
3.2.1 El juego consiste en que cada participante, uno por turno, le asigne un orden deseado a cinco elementos previamente establecidos por el Gerente General y el Director de Producción y Ventas o sus Representantes desconociendo los participantes el contenido que ocultan los mismos.
3.2.2 Cada uno de los cinco elementos tendrá oculto alguna cifra de entre las siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0, 00, 000.
3.2.3 Cada participante dispondrá de 30 segundos para acomodar los cinco elementos en el orden que desee.
3.2.4 Al finalizar el tiempo, se descubre el número formado por los cinco elementos y el participante gana dicha cifra en Colones.
3.3 Parejas ganadoras:
3.3.1 El juego consiste en un tablero físico o digital, compuesto por parejas ocultas con diferentes motivos, en donde los participantes descubran la mayor cantidad de parejas posibles. La cantidad total de parejas a descubrir en el juego, podrá ser de un mínimo de 10 parejas y hasta un máximo de 20 parejas.
3.3.2 Cada participante tiene que descubrir a la vista de todos los demás, dos casillas por turno. Si estas coinciden, obtiene un premio y sigue escogiendo otras dos casillas más. Si las otras dos casillas escogidas no coinciden, estas se vuelven a cubrir y termina su participación en este juego.
3.3.3 En caso que para algún participante no queden casillas sin descubrir, no tiene opción a participar en este juego.
3.3.4 En este juego habrá disponible como premio para los participantes, un total de un millón de colones (¢1.000.000) como mínimo.
3.3.5 El valor correspondiente al premio por cada pareja descubierta, resultará de dividir el importe total mencionado en el inciso anterior, entre la cantidad total de parejas establecidas para el juego de ese día.
3.4 Pulse y gane:
3.4.1 El juego consiste en que los participantes seleccionan en un tiempo determinado, un importe de entre un máximo y un mínimo estipulado para cada ronda. La selección es secreta, por lo tanto ningún participante tiene conocimiento de lo escogido por los demás jugadores.
3.4.2 Una vez transcurrido el tiempo, se conoce el importe escogido por cada participante, determinando el importe mayor, el menor y los dos centrales. Los participantes que hayan elegido el importe mayor y el menor no acumulan monto alguno, siendo que los que hayan optado por otros dos acumularán sus importes respectivos. Si algún participante no selecciona un importe en el tiempo establecido, se le asignará el importe máximo.
3.4.3 Se juegan un total de tres rondas. En la primera ronda el monto máximo disponible es ¢100.000. En la segunda ronda el monto máximo disponible es ¢200.000 y en la tercera ronda el monto máximo disponible es ¢300.000.
3.4.4 Al finalizar el juego, cada jugador acumulará el monto obtenido en las tres diferentes rondas.
3.4.5 “En el caso que en alguna de las rondas, dos o mas participantes seleccionen la misma cantidad, se determinara el ganador entre los empatados, por el orden de mayor a menor de acuerdo al importe acumulado hasta ese momento en los juegos anteriores. En caso de subsistir el empate, se tomará el orden en base al sorteo de participación realizado previo al inicio del programa”.
3.5 Juego especial:
3.5.1 Este juego especial consiste en que el participante seleccionado, debe escoger cuatro de los cinco elementos disponibles. En los mismos están ocultos cuatro imágenes ganadoras y una perdedora. El objetivo es descubrir las cuatro imágenes ganadoras en los cuatro intentos posibles, de lograrlo se hará acreedor del premio mayor.
3.5.2 El monto del premio mayor es el equivalente a ¢6.000.000 (seis millones de colones), monto que en caso de así desearlo el participante, le da la opción de obtener un automóvil 0 Kms. En caso contrario, se le entrega el monto en efectivo.
3.5.3 En este Juego Especial únicamente participa el concursante que ha obtenido el monto mayor de premios acumulado, resultante de la sumatoria de los premios totales obtenidos en los cuatro diferentes juegos anteriores a saber: Rueda de la Fortuna, Gallo Tapado, Parejas Ganadoras y Pulse y Gane. En el hipotético caso de empate entre dos o más participantes, se realizará un ronda extra de desempate a un entretenimiento a designar para conocer la persona ganadora. Dicho entretenimiento no acumulará importe alguno y sólo servirá para determinar quien participará en el juego final, pudiendo consistir en una de las siguientes opciones: a) una ronda a la Rueda de la fortuna resultando ganador quien obtenga el importe mayor, una ronda de Parejas Ganadoras resultando ganador quien obtenga mas parejas o una serie de preguntas grupales, donde resultará ganador quien conteste correctamente más preguntas.
4. El monto total de premio que obtiene cada participante en el sorteo La Rueda de la Fortuna, será el resultante de la sumatoria de los premios obtenidos individualmente en cada uno de los juegos en que participó y obtuvo algún monto de premio.
5. Para la participación en el primer juego que se establezca para cada sorteo, previo al inicio del mismo entre todos los participantes se sorteará el orden en que se participa. Para los siguientes juegos, el orden será iniciando con los participantes que tengan el menor importe acumulado de premios y así de forma ascendente. En caso de empate entre dos ó más participantes, el orden se establece con base en el definido para el primer juego.
6. El presente Reglamento rige a partir del sorteo correspondiente al día 19 de julio del 2008.
Transitorio I.—Los concursantes elegidos para el primer sorteo, se escogerán en el caso de los concursantes bajo la modalidad de boletos sin premio, de las personas que enviaron sobres con seis boletos sin premio, de los juegos vigentes a esa fecha.
Transitorio II.—El último sorteo a realizar bajo la mecánica del reglamento anterior (publicado en La Gaceta Nº 168 del 1 de setiembre del 2000), es el día 12 de julio del 2008. En esta fecha se escogerán de entre los sobres únicamente dos participantes.
Transitorio III.—El monto del Gran Premio Acumulado resultante del último sorteo de la Rueda de la Fortuna bajo la mecánica de reglamento anterior, queda sin efecto a partir del primer sorteo a realizar bajo la mecánica de este nuevo Reglamento.
Transitorio IV.—Durante los dos primeros sorteos a realizar bajo la mecánica de este nuevo reglamento, los participantes a seleccionar para el próximo sorteo, se escogerán de los sobres recibidos con seis boletos sin premio.
Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo JD-446, correspondiente al artículo V), inciso 2) de la sesión Nº 08-2008 celebrada el 26 de junio del 2008.
San José, 8 de julio del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10126).—C-83840.—(65091).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la entrada en vigencia y su ratificación a la Reforma al artículo V del Reglamento para la Administración y Organización del Funcionamiento del Campo de Exposiciones Municipal, publicado en La Gaceta Nº 119, del 20 de junio del 2008, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Milagro Rodríguez Vásquez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(65058).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEDICACIÓN EXCLUSIVA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en La Gaceta Nº 245, Alcance Nº 39, del jueves 20 de diciembre del 2007, se publicó el Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva, que en la sesión extraordinaria Nº 61, acuerdo Nº 2007-08 del 10 de julio del 2008, se realiza la siguiente modificación:
Para que en el artículo 1º, del capítulo I “De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva” se modifique y adicione y que quede de la siguiente forma:
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar las actividades relacionadas con el puesto ocupado.
Para que en el artículo 3º, inciso b del capítulo II “De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva” se modifique y adicione y que quede de la siguiente forma:
De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva
Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando un puesto dentro de la Institución para el cual se requiera como mínimo, la condición académica atinente señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa (Con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e) Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva al Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con sus requisitos establecidos en el artículo 3º incisos a) y e).
Para que en el artículo número 4 del capítulo III “De la aplicación de régimen de dedicación exclusiva” se modifique y adicione y que quede de la siguiente forma:
CAPÍTULO III
De la aplicación de régimen de dedicación exclusiva
Artículo 4º—En virtud de la profesionalización de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que la Municipalidad tiene y contratará para el desempeño de puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional, se acuerda establecer el incentivo denominado: Dedicación Exclusiva, bajo los siguientes porcentajes de la ley a saber:
1. Un 55% sobre el salario base del puesto, para los profesionales con nivel de Licenciatura Universitaria.
2. Un 45% sobre el salario base del puesto, para los profesionales que se encuentren como egresados en una carrera universitaria.
3. Un 30% sobre el salario base para los bachilleres universitarios.
Si es Licenciado: Título(s) universitario original (es) y una copia. Además de una certificación original emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere.
Si es Egresado: Certificación de egresado, emitida por la Institución de Enseñanza Superior respectiva, donde se indique expresamente su condición de Egresado de Licenciatura Universitario.
Si es Bachiller Universitario: Certificación de las materias aprobadas, emitida por la Institución de Enseñanza Superior respectiva, donde se indique expresamente su condición en firme de Bachiller Universitario.
Para los efectos deberá firmarse un contrato, para los funcionarios que actualmente presten su servicio en la Institución, tienen la alternativa de acogerse o no a este beneficio, en caso de aceptar deberá firmar un contrato.
Para que en el artículo 5º del capítulo IV “Del procedimiento para acogerse al régimen de dedicación exclusiva” se modifique y adicione y que quede de la siguiente forma:
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse al régimen de dedicación exclusiva
Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la Institución. Toda solicitud del pago de dedicación exclusiva será resuelta por el Alcalde Municipal en un plazo no mayor a diez días hábiles. Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Institución, el Departamento de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de Personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo, si este existiere.
Artículo 6º—El contrato debe ser tramitado en original para la Institución, y cuatro copias: una para el Departamento de Recursos Humanos, la Auditoría Interna y el expediente del funcionario y una para el empleado municipal.
Artículo 7º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato. La Municipalidad, a través de la Auditoría Interna verificará cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establece el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.
Santa Bárbara de Heredia, 14 de julio del 2008.—Beana Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7866).—C-61400.—(67037).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 10 de julio del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 5,75%.
San José, 10 de julio del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(65099).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 15 del acta de la sesión 5384-2008, celebrada el 2 de julio del 2008,
considerando que:
1. En notas del 16 y 28 de mayo del 2008 COOPEROROTINA R. L., solicitó la autorización por parte del Banco Central de Costa Rica para contratar dos créditos con el Oikocredit, Ecumenical Development Cooperative Society U. A; solicitud que atiende lo estipulado en la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas.
2. Desde el punto de vista del análisis financiero realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con información a marzo del 2008 COOPEOROTINA R. L., califica como una entidad de operación normal.
3. Los efectos previsibles de la operación de crédito en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos y la capacidad de pago internacionales no son significativos y, podrían programarse de forma tal que no obstaculicen los objetivos en materia dé política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica.
4. El dictamen que emita el Banco Central sobre esta solicitud podría constituir una restricción al financiamiento que puede conceder COOPEOROTINA R. L., limitación que no se ha establecido a nivel del resto de instituciones financieras, aún cuando la importancia relativa de estas últimas en materia de otorgamiento de crédito al sector privado es significativamente mayor.
acordó:
emitir dictamen positivo para que COOPEOROTINA R. L., contrate dos créditos con Oikocredit, Ecumenical Development Cooperative Society UA, el primero de carácter ordinario por ¢350.000.000 y el segundo, subordinado, por ¢150.000.000, recursos que se utilizarían para expandir actividades de micro crédito y para financiar programas de vivienda.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-14540.—(65096).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión 5384-2008, celebrada el 2 de julio del 2008,
considerando que:
1. El costo total del Programa Nacional de Desarrollo (PRONADEM) se estimó en US$17,32 millones, de los cuales US$9,19 millones serán financiados por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y US$4,29 millones por el-Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Asimismo, se contempla una contrapartida nacional de US$3,09 millones aportada por el Gobierno de la República, mediante la asignación de recursos logísticos, y por los beneficiarios (US$0,75 millones),
2. Los efectos previsibles de los créditos que otorgarían el FIDA y el BCIE sobre los medios de pago, las reservas internacionales netas (RIN) y la balanza de pagos son relativamente bajos y, además, dichos efectos podrían programarse de manera que no obstaculicen los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la situación de endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago,
3. De acuerdo con información proporcionada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Empresarial se relaciona con el Eje de Política Productiva, en correspondencia con el Sector Productivo y con el Eje de Política Social, del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza. Asimismo, de acuerdo con el análisis financiero del proyecto, éste es viable y de importancia estratégica para el país,
acordó por mayoría:
Emitir dictamen positivo para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería contrate un crédito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola por US$9,19 millones y otro con el Banco Centroamericano de Integración Económica por US$4,29 millones para financiar el proyecto denominado “Programa Nacional de Desarrollo Rural y Empresarial”.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-15860.—(65097).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los literales A y B del artículo 12 del acta de la sesión 5385-2008, celebrada el 9 de julio del 2008,
acordó, por mayoría y en firme:
A) En relación con la tasa de política monetaria,
considerando que:
a.- Es preciso continuar con una política monetaria restrictiva que atenúe el ritmo de crecimiento actual de los precios en el mercado local y contribuya al cumplimiento de las nietas de inflación.
b.- Las condiciones actuales en el mercado de cambios y la trayectoria reciente del tipo de cambio nominal, brindan un espacio para que las variaciones de la tasa de interés de referencia de la política monetaria puedan transmitirse con mayor efectividad en la curva de rendimientos de los intermediarios financieros, con el propósito de influenciar en las decisiones de consumo y ahorro de los agentes económicos.
c.- La persistencia de tasas de interés reales negativas, incentiva un mayor gasto interno lo que dificulta la reducción de las presiones inflacionarias.
dispuso:
1.- Incrementar en 100 puntos base la Tasa de Política Monetaria, de manera que se ubique en 9,00% neta anual.
2.- Esta modificación rige a partir del jueves 10 de julio del 2008.
B) Respecto a la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en central directo:
considerando que:
a.- El nivel de la tasa de interés de los “Depósitos Overnigth” (DON) del Banco Central de Costa Rica no es consistente con el nivel actual de las tasas de interés de muy corto plazo en el mercado internacional, dadas las expectativas de mayor incremento en el tipo de cambio nominal.
b.- Persisten rendimientos reales negativos en las opciones de ahorro en colones de muy corto plazo, como resultado del nivel de las tasas nominales de interés y de la expectativa creciente de inflación.
c.- Es preciso reducir los excesos de demanda interna con el fin de atenuar las presiones inflacionarias, se requiere que los ajustes de las tasas de interés del Banco Central de Costa Rica se transmitan hacia el resto del sistema financiero.
d.- El ajuste en la tasa de interés de muy corto plazo es consistente con los incrementos recientes en las tasas de interés del resto de la curva de rendimientos de los instrumentos de captación del Banco Central de Costa Rica.
e.- Dadas las restricciones establecidas para la constitución de depósitos a menos de 30 días en Central Directo, un incremento en las tasas de interés a un día plazo no incentivaría una nueva concentración de recursos por parte de la banca comercial en las opciones remuneradas de depósito de muy corto plazo en el Banco Central de Costa Rica.
dispuso:
1.- Incrementar en 100 puntos base la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo, de tal forma que la tasa de interés bruta del DON se ubique en 5,25%.
2.- Esta modificación rige a partir del jueves 10 de julio del 2008.
Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 19498).—C-27080.—(65098).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 728-2008, celebrada el 11 de julio del 2008,
considerando que:
I.—el artículo 32 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero mediante artículo 28 de la sesión 569-2006 del 6 de abril del 2006, dispuso que los activos y pasivos del fondo de inversión se valoran diariamente de acuerdo con la metodología de valoración seleccionada por la sociedad administradora del fondo,
II.—de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas, las sociedades administradoras de fondos de inversión tienen la obligación de seleccionar la metodología de valoración que utilizarán, así como la obligación de incorporarla en el prospecto de los fondos de inversión; dicha metodología debe estar inscrita en la Superintendencia General de Valores,
III.—de conformidad con el artículo 6 del Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas, la inscripción de metodologías se condiciona únicamente a la verificación de que la metodología propuesta cumple con los principios generales establecidos y con los lincamientos metodológicos que se establecieron por vía de acuerdo del Superintendente,
IV.—la Bolsa Nacional de Valores S. A. (BNV), mediante aviso número 0422/2008 del 8 de abril del 2008, comunicó la decisión de su Junta Directiva, de dejar de prestar el servicio de acceso a la metodología del vector de precios para la valoración de instrumentos, a partir del 30 de junio del 2008. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de setiembre del 2008,’ según lo informado en el comunicado de hecho relevante del 24 de junio del 2008 mediante el oficio ref. JD/012/2008,
V.—la metodología del Vector de Precios BNV había sido seleccionada por la mayoría de las sociedades administradoras para la valoración de los activos financieros de los fondos de inversión, por lo que la suspensión del servicio por parte de la BNV impone a las sociedades administradoras la necesidad de seleccionar lo más pronto posible una nueva metodología,
VI.—la incorporación al prospecto de este cambio, requiere realizar un trámite de modificación conforme al artículo 22 del Reglamento general de sociedades administradoras de fondos de inversión vigente. Esto, implicaría para los 153 fondos de inversión inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, un proceso de autorización previa por parte de la Superintendencia General de Valores, lo cual conlleva costos administrativos para los inversionistas, para las sociedades administradoras y para el órgano regulador. Particularmente en el caso de los 57 fondos de naturaleza cerrada, se requeriría además, de la convocatoria y celebración de una asamblea de inversionistas que conozca de dicha modificación,
VII.—la modificación al prospecto de un fondo de inversión para revelar las metodologías de valoración seleccionadas, no cambia el régimen de inversión del fondo, supuesto fundamental que tutela el artículo 79 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, para imponer la autorización previa de las modificaciones al prospecto. Por lo anterior no resulta razonable, someter estas modificaciones a un trámite de autorización previa,
VIII.—en línea con lo anterior, en la consulta de la modificación al Reglamento general de sociedades administradoras de fondos de inversión de mayo del 2008, se propuso un esquema de actualización de prospectos más ágil, mediante el uso de comunicados de hecho relevante, para la atención de supuestos como este que implica decisiones de naturaleza administrativa. Si bien, aún está pendiente la revisión y análisis de muchos de los comentarios efectuados, sobre este tema en particular, no se recibieron observaciones del medio,
IX.—no resulta razonable desarrollar un proceso de autorización de modificación de prospectos conforme al actual artículo 22, para un tema puntual y de revelación, que conllevaría grandes costos y pocos beneficios adicionales, cuando ya existe una propuesta consultada al medio para efectuar modificaciones como ésta, de una forma más ágil,
X.—de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores le corresponde a la Superintendencia velar por la protección al inversionista y la adecuada difusión de información que permita conocer oportunamente de cambios relevantes del mercado,
XI.—en vista de lo anteriormente expuesto, se considera necesario excepcionar el régimen de autorización previa de las modificaciones de los prospectos, única y exclusivamente para revelar la metodología de valoración seleccionada. Conforme a la consulta efectuada al medio, el mecanismo a utilizar sería la comunicación mediante hecho relevante, en donde se revele la metodología seleccionada y las secciones de los prospectos de los fondos que se ven actualizadas por el cambio, lo cual permitiría que la información se difunda al medio de una manera uniforme y ordenada,
acordó en firme:
1. Excepcionar por una única vez de la aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento general de sociedades administradoras y fondos de inversión, la modificación al prospecto de los fondos de inversión que se refiera exclusivamente a la revelación de la metodología de valoración de la cartera, y que se realice en virtud de dejar la Bolsa Nacional de Valores S. A. de prestar el servicio de Vector de Precios BNV.
Para dicha modificación, sólo se requiere de un hecho relevante y de una comunicación a los inversionistas, donde se indique la metodología seleccionada, así como la sección de los prospectos de los fondos que se están actualizando con dicho cambio. Á los inversionistas se les informará en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del hecho relevante.
La sociedad administradora debe conservar la documentación que demuestre la entrega de la comunicación a los inversionistas que se indica en el párrafo anterior, para efectos de la supervisión que
corresponda.
La aplicación de la nueva metodología y la modificación al prospecto surtirá efecto cinco días hábiles
posteriores a la comunicación a los inversionistas.
2. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-43580.—(67035).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 3º del acta de la sesión 5386-2008, celebrada el 15 de julio del 2008,
considerando que:
a. En el artículo 5º del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó, en lo medular y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 85 de su Ley Orgánica, i) establecer un régimen cambiario de bandas a partir del 17 de octubre del 2006; ii) que esta Junta Directiva podrá modificar los valores que caracterizan la banda cambiaria cuando las condiciones financieras y macroeconómicas prevalecientes así lo ameriten y iii) el Banco Central también podrá participar en el mercado cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos estacionales o especulativos.
b. Desde el mes de mayo del 2008, el Banco Central de Costa Rica ha venido interviniendo en el mercado cambiario con el fin de moderar los movimientos abruptos en el precio de la divisa, haciendo uso de las reservas monetarias internacionales acumuladas en exceso de aquel nivel considerado adecuado con base en criterios técnicos.
c. Dado el comportamiento del entorno internacional, es conveniente permitir el ajuste del tipo de cambio, pero acotar la volatilidad implícita en los parámetros de la actual banda cambiaria, y continuar con la adopción de medidas orientadas a profundizar el control de la liquidez.
acordó, en firme y por mayoría:
1. Establecer para el 16 de julio del 2008, un Tipo de Cambio de Intervención de Compra de ¢500,00 (quinientos colones por dólar de los Estados Unidos de América) y un Tipo de Cambio de Intervención de Venta de ¢555,37 (quinientos cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos por dólar de los Estados Unidos de América).
2. Luego de ese día, el Tipo de Cambio de Intervención de Compra se mantendrá constante en el nivel indicado en el inciso anterior y el Tipo de Cambio de Intervención de Venta se incrementará en ¢0,06 (seis céntimos de colón) cada día hábil.
3. Las disposiciones anteriores rigen a partir del 16 de julio del 2008 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se les oponga.
4. Continuar analizando, en la próxima sesión, las medidas de control monetario necesarias para continuar con el proceso de restricción de liquidez.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-19160.—(67036).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Anexo 1 texto para aviso en la prensa
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
62052732 3.807,32 90 días 23-01-2008 23-04-2008 4%
Certificado emitido a la orden de: María Daisy Murillo Blanco. Emitido por la oficina en Grecia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Daisy Murillo Blanco, solicitante.—(64496).
CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN
Lista de remanentes, productos del remate Nº 425 del 28 de junio del 2008.
ALHAJAS
Agencia: 03
Operación Remanente
03-060-790752-7 21.633,45
03-060-794450-6 83.326,55
Total Alhajas: 2 104.960,00
Agencia: 04
004-060-785478-3 201.920,30
04-060-786397-2 541.824,95
04-060-786918-5 58.307,35
04-060-787129-6 47.286,45
Operación Remanente
04-060-791200-6 635,10
04-060-791254-8 461,60
04-060-794720-5 815,85
04-060-795827-7 3.475,40
04-060-795901-8 782,45
04-060-795911-0 108,35
04-060-799903-0 164,35
04-060-800196-5 5,35
Total Alhajas: 12 855.787,50
Agencia: 06
06-060-789223-0 134,10
06-060-792797-0 3.693,75
06-060-794931-0 4.741,55
06-060-794943-4 362,70
Total Alhajas: 4 8.932,10
Agencia: 07
07-060-789695-2 13.831,90
07-060-789953-6 3.853,30
Total Alhajas: 2 17.685,20
Agencia: 08
08-060-790513-7 6.920,30
08-060-791590-0 7.250,35
08-060-793173-0 1.891,40
08-060-793183-3 11.904,40
08-060-793247-9 8.720,15
Total Alhajas: 5 36.686,60
Agencia: 10
010-060-780408-0 31.856,50
010-060-788086-6 140,80
010-060-788178-4 6.217,45
010-060-788214-8 2.101,40
010-060-788241-5 693,55
010-060-788291-0 1.632,35
Total Alhajas: 6 42.642,05
Agencia: 17
017-060-778979-3 24.466,35
017-060-785568-0 625,25
Total Alhajas: 2 25.091,60
Agencia: 22
022-060-773236-7 3.630,90
Total Alhajas: 1 3.630,90
Agencia: 25
025-060-781688-3 18.675,85
025-060-789468-8 9.625,65
025-060-789538-1 231,50
025-060-789648-8 177,05
Total Alhajas: 4 28.710,05
Agencia: 27
027-060-775595-3 932,40
027-060-775827-3 1.369,40
Total Alhajas: 2 2.301,80
Agencia: 60
060-060-756462-2 37.641,15
060-060-756483-5 4.249,75
060-060-757127-7 287,80
Total Alhajas: 3 42.178,70
Agencia: 77
077-060-105670-4 2.882,10
077-060-114612-6 4.879,40
077-060-116160-5 3.857,30
077-060-127640-9 12.735,65
077-060-127655-3 1.293,65
Total Alhajas: 5 25.648,10
Agencia: 85
085-060-845942-9 27.205,00
085-060-847776-5 29.769,90
085-060-848677-8 379,90
085-060-848681-5 649,10
085-060-848700-8 15.154,40
085-060-848739-4 3.060,70
085-060-848755-5 182,50
Total Alhajas: 7 76.401,50
Agencia: 88
088-060-842353-7 778,60
088-060-851059-3 1.392,55
088-060-851160-0 1.525,00
088-060-851440-0 1.998,25
Total Alhajas: 4 5.694,40
Agencia: 90
Operación Remanente
090-060-849255-5 858,40
090-060-849463-2 664,65
090-060-849485-9 3.580,00
Total Alhajas: 3 5.103,05
San José, 4 de julio de 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1204).—C-90440.—(65032).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Marco Antonio Muñoz Muñoz, la resolución de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de protección de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jeferson Cordonero Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 541-00024-208.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626.—C-9920.—(64428).
Oficina Local de Desamparados.—Al ser las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.
Resultandos:
1º—Que la persona menor de edad Erick Rayo González fue ingresado en el Hogarcito de Curridabat mediante resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año.
2º—Dicho ingreso se efectuó dado que el niño fue encontrado solo, pese a contar con escasos dos años de edad, encerrado y vecinos indicaron que la señora González lo había dejado en esas condiciones para ir a consumir licor.
3º—El padre del niño, señor Erick Rayo López solicitó la entrega de su hijo, indicando que el niño siempre ha estado bajo su custodia y que lo ocurrido fue por una situación aislada y de fuerza mayor.
Considerando:
I.—Que el niño Erick Rayo González fue recogido por la Fuerza Pública en su casa de habitación en Poás de Aserrí, donde se encontraba solo, encerrado, siendo que su madre se había ido a consumir licor, llegando en el momento en que la Policía se llevaba al niño, y presentado signos de estar totalmente ebria.
II.—De la prueba aportada se obtiene que Erick desde su nacimiento ha estado bajo la custodia de su padre, Erick Rayo López, dado que su madre Patricia González Montero no asume responsabilidad alguna y es persona adicta a las drogas y al licor.
III.—De las declaraciones de las testigos Ana Lisbeth Garza Ramírez y Vilma Ríos Zamora se obtiene que la señora Garza es la persona que asume el cuido permanente del niño debido a que su padre labora en una zona alejada del país y solamente regresa a su casa los fines de semana pero debido a una situación personal no podía cuidarlo el día de los hechos y esto obligó al señor Rayo a acudir a la señora González para que fuera a cuidar a su hijo.
IV.—De las valoraciones sociales efectuadas se obtiene que el señor Rayo López es persona muy ligada afectivamente a su hijo, asume su responsabilidad y cubre las necesidades de este niño.
V.—Que la señora Olimpia López Suárez, abuela paterna de este niño, se trasladó en forma permanente desde Nicaragua con el fin de asumir el cuido de su nieto mientras don Erick trabaja.
VI.—Las valoraciones efectuadas son positivas hacia el egreso de Erick Rayo González bajo la custodia de su padre.
Fundamentos de derecho:
Con base en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3º, 4º, 6º y 9º de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3º, 4º, 5º, 6º, 10, 19, 33, 38, 54, 55, 57 y 128, 135, inc. G, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia y el artículo 3º inciso a), e), f), k), n), y o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
SE RESUELVE:
Tomando siempre en consideración el Interés Superior de la persona menor de edad que debe de privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos:
1. Egresar a Erick Rayo González del Hogarcito de Curridabat bajo la custodia de su padre Erick Rayo López, procediendo a revocar en todos sus extremos la resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año.
2. Se ordena un período de seguimiento de tres meses a fin de valorar las condiciones de la citada persona menor de edad al lado de su padre.
3. Siendo que el domicilio de la madre del niño, señora Patricia González Montero es desconocido notifíquesele lo actuado mediante edictos.
4. Esta Oficina Local se declara incompetente para continuar conociendo los presentes procedimientos toda vez que el domicilio del progenitor y el niño es en Poás de Aserrí, de la casetilla de la Guardia cien metros al norte, contiguo a pulpería El Temporal y ordena remitir el expediente a la Oficina Local de Aserrí a la que corresponde continuar con los trámites.
Contra la presente resolución podrá interponerse recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local A quo, quien resolverá el de revocatoria y el de apelación lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación. Deben las partes señalar lugar o fax para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuere imposible la comunicación por el medio electrónico señalado las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del o los recursos no suspenden la aplicación del acto administrativo.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-33080.—(64429).
Oficina de Local de Pérez Zeledón.—A Juan Mata N., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Claudia Mata Padilla y Juan Antonio Mata Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00676-1989.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64430).
Oficina Local de Pérez Zeledón.—A Rainiero Sargenty, se le comunica la resolución de las quince horas del día doce de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Emmanuel Sargenty Rojas y Valeria Sargenty Rojas con la señora Raqueil Sargenty Rojas por un plazo de seis meses a partir del dictado de la resolución. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00056-2008.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64431).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rigoberto Granados S., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Alejandra Granados Padilla y María Milagros Granados Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00676-1989.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64432).
A Vilma Morales Estrada, José Adán Sosa Quirós y Gerardo Francisco Peña Zúñiga se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del primero de julio de dos mil ocho, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Claudia Jeannette Peña Morales y Delia Patricia Sosa Morales, en la alternativa de Protección Asociación al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00289-2004.—Alajuela, 2 de julio de 2008.—Oficina local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-8175.—(64433).
A Carmen María Espinoza Mercado y José Canales Baton, se les comunica las resoluciones de la Oficina de Atención Integral de San José de las 19:20 horas del 30 de mayo del 2008 y la de este Despacho de las 9:00 horas del primero de julio del 2008, por medio de la cual se ordenó ingreso a centro de José Carlos Canales Espinoza, en un albergue del Pani, se refirió el asunto a la Oficina Local de San Ramón (la primera) y donde se resuelve incompetencia de Oficina de San Ramón y refiere antecedentes a oficina local de Alajuela (la segunda). El ingreso se hizo efectivo el 30 de mayo del 2008, por un período máximo de seis meses, con seguimiento de rigor. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00045-08.—San Ramón, 1º de julio del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo de San Ramón.—(Solicitud Nº 2626).—C-8175.—(64434).
A Marcos Flores Amador se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad David Eliécer y Juan Diego ambos de apellidos Morales López y Teodorita Flores López en el albergue del Pani de Naranjo. 2) Se le ordena a la señora Bernarda Morales Flores asistir a la Oficina de Desarrollo Humano (Oficina de la Mujer) a fin de recibir terapia respecto a las situaciones de violencia intrafamiliar vivenciadas. 3) La señora Bernarda Morales Flores deberá someterse al plan de intervención elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 4) Se le ordena al Imas brindarle ayuda económica a la señora Bernarda Morales Flores por estar atravesando en este momento una difícil situación económica. 5) Brindar seguimiento social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 243-00030-2006.— Oficina Local de Grecia, 19 de junio del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-10820.—(64435).
Le comunica al señor Adilio Rodríguez Solís que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven GRH, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-6320.—(64436).
Le comunica a los señores Isabel Castro Mejías y Guillermo Joaquín Dávil que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional mediante resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, a favor de las personas menores de edad R.A.J.C. y G.S.J.C. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-7220.—(64437).
Le comunica a la señora María Magdalena Cernas Chavarría que en la Oficina Local del Pani en Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del cinco de junio del año dos mil ocho, declaratoria de adoptabilidad, a favor de la niña S.C.CH. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-6320.—(64438).
A Ericka Gómez Arcel, se le comunica resolución de las siete horas cincuenta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial del expediente administrativo número 246-000013-2007 a nombre de la persona menor de edad K.S.G.A para que siga conociendo del proceso la Oficina Local de Santa Ana, por encontrarse la joven en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 2 de julio de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-4520.—(64439).
A Leidy Yesenia Concepción Martínez, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la adolescente Basty Concepción Martínez, la cual es víctima de maltrato físico y verbal por parte de su progenitora, por lo que tuvo que ser ingresada en forma de urgencia al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. La madre Leidy Yesenia Concepción Martínez, no ha mostrado ningún interés en su hija, tampoco se ha presentado a la Oficina Local ha consultar sobre el bienestar de su hija. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el domicilio actual de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00044-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 2 de junio del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-7670.—(64440).
Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho se declaró en vía administrativa a la persona menor de edad huérfana Sharón Yoseth Obando Enríquez, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujeta a tutela y se deposita provisionalmente con la señora Martina Lorena Enríquez Rosales. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Exp. Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-8570.—(64441).
Al señor Carlos Alfonso Quesada Morales, se le comunica que la señora Lillian Prieto Sosa, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Carlos Alfonso Quesada Prieto, con el objetivo de que dicha persona menor de edad viaje a Fort Lauderdale de Estados Unidos. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Así mismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio, para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Cañas, julio del dos mil ocho.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—Nº 46305.—(64692).
2 v. 1
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Juan Jerónimo Sánchez Araya, para ajustar la tarifa de la ruta 427 descrita como Heredia- San Joaquín – Balneario de Ojo de Agua – San Antonio de Belén y viceversa, tramitada en el expediente ET-77-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incrementos |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Usuario regular |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Relativo |
||
Ruta 427: Heredia – San Joaquín – Balneario de Ojo de Agua – San Antonio de Belén y viceversa |
|
|
|
|
|
|
|
Heredia – San Antonio de Belén |
155 |
0 |
205 |
0 |
50 |
32,26% |
|
Heredia – Ojo de Agua |
155 |
0 |
205 |
0 |
50 |
32,26% |
|
Heredia – La Ribera de Belén |
155 |
0 |
205 |
0 |
50 |
32,26% |
|
San Joaquín de Flores – San Antonio de Belén |
140 |
0 |
185 |
0 |
45 |
32,14% |
|
Heredia – San Joaquín de Flores |
140 |
0 |
185 |
0 |
45 |
32,14% |
|
Tarifa mínima |
105 |
0 |
140 |
0 |
35 |
33,33% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El 30 de julio de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón del Centro Diurno Adulto Mayor de Flores, ubicado en San Joaquín de Flores, 400 metros norte de Autos los Amigos, Heredia. El plazo para recibir posiciones vence el 24 de julio del 2008 a las dieciséis horas. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13366).—C-36980.—(66951).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Alpízar S. A. para ajustar la tarifa de las rutas: 208 descrita como Alajuela -Desamparados -San Pedro -Santa Bárbara y 296 descrita como Alajuela - Invu Las Cañas y ramales. Y por corredor común la ruta 1235 descrita como Alajuela -Brasil -El Llano, tramitada en el expediente ET-92-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas Vigentes (¢) |
Tarifas Propuestas |
Variación Absoluta |
Variación % |
||||
Ruta 208: Alajuela -Desamparados -San Pedro -Santa Bárbara |
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Tarifa regular |
Adulto Mayor |
Ext Alajuela - Rosales |
140 |
0 |
210 |
0 |
70 |
0 |
50.0% |
0 |
Ext Alajuela - La Claudia Bellavista |
140 |
0 |
210 |
0 |
70 |
0 |
50.0% |
0 |
Alajuela - Santa Bárbara |
140 |
0 |
210 |
0 |
70 |
0 |
50.0% |
0 |
Alajuela - San Pedro |
140 |
0 |
210 |
0 |
70 |
0 |
50.0% |
0 |
Alajuela - Desamparados |
140 |
0 |
210 |
0 |
70 |
0 |
50.0% |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ruta 296: Alajuela - Invu Las Cañas y ramales |
|
|
|
|
|
|
|
|
Alajuela -I.N.V.U -La cañas |
100 |
0 |
150 |
0 |
50 |
0 |
50.0% |
0 |
Ext Alajuela - Bº Fátima |
100 |
0 |
150 |
0 |
50 |
0 |
50.0% |
0 |
Ext Alajuela -Urbanización El Pacito |
100 |
0 |
150 |
0 |
50 |
0 |
50.0% |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CORREDOR COMÚN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ruta 1235: Alajuela - El Llano - Seguro Social –Brasil |
105 |
0 |
155 |
0 |
50 |
0 |
47.6% |
0 |
El 31 de julio de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial Iglesia El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central 325 metros al sur. Alajuela. El plazo para recibir posiciones vence el 24 de julio de 2008 a las dieciséis horas. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13366).—C-41780.—(66952).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa del señor Carlos Badilla Navarro para ajustar la tarifa de la ruta 726 descrita como Cariari de Pococí – Caño Seco – La Choza – La Fortuna y viceversa, tramitada en el expediente ET-95-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN Ruta 726 |
Tarifas (en colones) |
Incrementos |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
Usuario regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Relativo |
|
Cariari - La Fortuna |
710 |
355 |
2.485 |
1.245 |
1.775 |
250.00 % |
Cariari – La Choza |
710 |
355 |
2.485 |
1.245 |
1.775 |
250.00 % |
Cariari - Caño Seco |
615 |
310 |
2.155 |
1.075 |
1.540 |
250.41 % |
Cariari – Finca Camusa |
495 |
250 |
1.735 |
865 |
1.240 |
250.51 % |
Cariari – Los Ranchitos |
460 |
230 |
1.610 |
805 |
1.150 |
250.00 % |
Cariari – Cruce Cerro Negro |
405 |
205 |
1.420 |
710 |
1.015 |
250.62 % |
Cariari – Porvenir |
340 |
170 |
1.190 |
595 |
850 |
250.00 % |
Cariari – Ticabán Finca 2 |
300 |
0 |
1.050 |
0 |
750 |
250.91 % |
Cariari – Ticabán Finca 1 |
275 |
0 |
965 |
0 |
690 |
250.00 % |
Cariari – Cruce La Suerte |
230 |
0 |
805 |
0 |
575 |
250.00 % |
Cariari – Colombo |
215 |
0 |
755 |
0 |
540 |
251.16 % |
Cariari – La Primavera |
190 |
0 |
665 |
0 |
475 |
250.00 % |
Cariari – Tournón 2da entrada |
170 |
0 |
595 |
0 |
425 |
250.00 % |
Cariari – Tournón 1era entrada |
155 |
0 |
545 |
0 |
390 |
250.61 % |
Cariari – Cruce Carolina |
155 |
0 |
545 |
0 |
390 |
250.61 % |
Cariari – Finca San José |
140 |
0 |
490 |
0 |
350 |
250.00 % |
Cariari – Finca Frutera |
125 |
0 |
440 |
0 |
315 |
252.00 % |
Cariari – Finca Caribe |
100 |
0 |
350 |
0 |
250 |
250.00 % |
Cariari - Palermo |
80 |
0 |
280 |
0 |
200 |
250.00 % |
Tarifa Mínima |
80 |
0 |
280 |
0 |
200 |
250.00 % |
POR CORREDOR COMÚN |
|
|
|
|
|
|
Cariari – Jardín - Empacadora |
265 |
0 |
930 |
0 |
665 |
250.94 % |
Cariari – San Pedro |
230 |
0 |
805 |
0 |
575 |
250.00 % |
Cariari – Rotulo |
180 |
0 |
630 |
0 |
450 |
250.00 % |
Cariari – Cruce Finca San José |
170 |
0 |
595 |
0 |
425 |
250.00 % |
Cariari – Finca Frutera |
150 |
0 |
525 |
0 |
375 |
250.00 % |
Cariari – Caribe |
115 |
0 |
400 |
0 |
285 |
247.82 % |
Tarifa Mínima |
115 |
0 |
400 |
0 |
285 |
247.82 % |
El 1º de agosto del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón de la Asociación de Desarrollo La Emilia, ubicado contiguo a la plaza de deportes de barrio La Emilia, Guápiles, Pococí. El plazo para recibir posiciones vence el 24 de julio del 2008 a las dieciséis horas. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13366).—C-56245.—(66953).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, Mediante el escrito 25-7 y 24-7 emitido por la licenciada Catherine Uribe Lorío. Comparecen Bárbara Valdez Orozco 1-403-1399, actuando en condición de apoderada generalísima de la señora Norma Orozco Torres 3-095-410, que es propietaria de un derecho de arriendo de la fosa 1518 dos nichos inscrita en el tomo 1 folio 56 Sección San Nicolás del Cementerio General de Cartago y la señora Gina Valdez Orozco 1-445-750. A continuación comparece la señora Xinia Garrido Jiménez 1-157-011, y manifiesta que es la esposa heredera de Armando Orozco Torres fallecido el 1 de febrero de 1999, quien fue propietario del otro derecho de arriendo de la misma fosa 1518. Manifiestan las comparecientes su voluntad de traspasar los citados derechos de arriendo proporcionales y solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de Gina Valdez Orozco y Barbara Valdez Orozco, ambas representantes. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros, El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 1º de julio del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 46377.—(64693).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, Mediante el escrito 156 emitido, por el licenciado Víctor Manuel Ramírez, Comparecen, Yolanda 3-233-170, Ileana 3-198-1346, Ana Isabel 3-202-542, María Del Carmen 3-191-755, Dora Emilia 3-219-155, Manuel Alberto 3-205-973, Martín Gerardo 3-271-964, Jaime Enrique 3-240-622, todos de apellidos Mejía Guzmán y Carlos Manuel Salazar Mejía 3-170-800, Álvaro Salazar Mejía 3-181-400, vecinos de Cartago. Todos manifiestan que son únicos y universales herederos de María Teresa, José, Manuel, Margarita, de apellidos Mejía Trejos y Emilia Guzmán Cerdas, todos fallecidos, parentesco padres y tíos. Quienes en vida fueron los arrendatarios del derecho de arriendo de la fosa 4031, cuatro nichos, inscrita en el folio 28 tomo 1 Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de cada uno de los solicitantes y para ello nombran como representante a Yolanda Mejía Guzmán. Declaran, bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará este trámite o la resolución del mismo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 2 de julio del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 46371.—(64694).
Nº 028-2008
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Farmacia Dr. M. Fischel S. A., con cédula jurídica número 3-101-004010 propietaria de la patente comercial 32200, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Nueva Farmacia Fischel S. A., cédula jurídica 3-101-461460, la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A. Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—(65104).
Adhesión de la Municipalidad de Palmares al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 417, tomado en el acta de la sesión extraordinaria 183, del 3 de julio de 2008, acordó adherirse a la aplicación del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta número 78, del 23 de abril de 2008, por parte del Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda. Jéssica Solano Sánchez, Secretaria Municipal. Publíquese.— Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18029).—C-5420.—(65044).
AVISOS
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto, inciso 1, acuerdo 6 de la sesión ordinaria Nº 21-2008, celebrada el 26 de mayo de 2008, que dice:
Inciso 1: Informe de la comisión de asuntos jurídicos.
Inciso b) Recurso de revisión con apelación en subsidio en contra del acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo 2, capítulo 2, sesión ordinaria número 15-2008 del 15 de abril de 2008, presentado por el Sr. Óscar Talavera Bellido, alcalde suplente de la Municipalidad de Liberia, el 16 de mayo de 2008.
Analizados los documentos de resolución remitidos a concejo por parte de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría, se resuelve:
Acuerdo: 03-08-2008: Se acuerda recomendar al Concejo proceder con la revocatoria de los acuerdos recurridos y con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la revocatoria del acuerdo número 9 de la sesión ordinaria 18-2008 del 5 de mayo de 2008.
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo Nº 6: El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar informe número 08-2008 de la comisión de asuntos jurídicos, aprobado por 5 votos positivos y 2 votos negativos de las regidoras Darling Vargas y Veralicia Gutiérrez.
Regidora Veralicia Gutiérrez: Yo, justifico mi voto negativo porque en lo que concierne a lo del señor Óscar Talavera, creo que esto ya había estado ampliamente en discusión, lo que correspondía en relación a lo que decía la Contraloría, por lo que en aquel momento yo manifesté mi criterio, además, el mismo día en que discutimos ese asunto, dicho documento ya estaba extemporáneo.
3 de junio del 2008.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria a. í. del Concejo.—1 vez.—(64988)
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 27-2008, celebrada el 7 de julio de 2008, que dice:
En vista de que el 28 de julio según Ley de la República es concedido asueto a los empleados de Costa Rica, por motivo de la celebración de la anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica mociono: trasladar la sesión ordinaria del día 28 de julio, para el 30 de julio del 2008, a las 5:00 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Liberia.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo: El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar moción presentada por el presidente del Concejo, Carlos Leiva Milano. Definitivamente aprobado por unanimidad.
8 de julio del 2008.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria a. í del Concejo.—1 vez.—(64991).
El Concejo Municipal de Esparza, acuerda: en acta cero diez de sesión ordinaria, artículo cuatro del capítulo cuarto efectuada el lunes siete de junio del dos mil ocho, a partir del 01 de julio del 2008, cobrar el servicio de mantenimiento de cementerios por trimestre adelantado.
Esparza, 8 de julio del 2008.—Dirección Administrativa y Financiera.—Eugenia González Obando, Directora.—1 vez.—(64744).
CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Saturno de San José 2000, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse el día viernes 8 de agosto del 2008, en las instalaciones del condominio en La Uruca. La primera convocatoria será a las 4:00 p. m., la segunda convocatoria será a las 5:00 p. m. y la tercera y última convocatoria será a las 6:00 p. m., con los propietarios presentes.
La agenda será la siguiente:
1. Comprobación del quórum
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Informe del presidente de junta directiva
4. Informe del tesorero de la junta directiva
5. Análisis de los Estados Financieros 30 de junio del 2008
6. Lectura, discusión y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del 1º de julio al 31 de diciembre del 2008 y de la nueva cuota de mantenimiento, para el mismo periodo.
7. Elección de la nueva junta directiva.
14 de julio del 2008.—Marianella Vargas Valerio, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(66795).
SILAB SERVICIOS INTEGRADOS DE LABORATORIO S. A.
Se convoca a todos los socios accionistas de SILAB Servicios Integrados de Laboratorio S. A., cédula jurídica número 3-101-101283, a la asamblea general extraordinaria de socios que será celebrada el 27 de agosto de 2008 a las 18:00 horas para conocer:
a) Nombramiento de nueva junta directiva por el resto de período.
b) Modificación de las cláusulas tercera y cuarta de los estatutos sociales.
En caso de no haber quórum en la hora señalada, se sesionará con el quórum, presente en segunda convocatoria a las 19:00 horas.—Dr. Rodrigo Álvarez Revelo, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(67401).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL COTO BRUS
Se avisa que para efecto de reposición, los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances Nº 1; de la Asociación Deportiva Municipal Coto Brus, antes Asociación Deportiva Unión Alfaro Ruiz, fueron extraviados.—23 de junio del 2008.—Carlos Meza Martínez, Presidente.—(63999).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
SERVICIOS INDUSTRIALES Y AFINES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Industriales y Afines Responsabilidad Limitada (METALCOOP R.L) con cédula jurídica Nº 3-004-362628. Le comunica a la ciudadanía costarricense el extravío de sus libros: Actas del Consejo de Administración y el libro de Diario. Por lo cual no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a los mismos.—Rigoberto Sánchez Bolaños, Gerente General.—(64001).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA TEATRAL GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Teatral Géminis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos siete ocho cuatro nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad: diario, inventarios y balances, mayor, registro de socios, actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—Nº 46033.—(64048).
SOCIEDAD MADERERA ILUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Roderick Stuart Macgregor Lizano, mayor de edad, casado una vez, contador público, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Farmacia Moderna doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-ochocientos veintiocho en su condición de presidente de la empresa Sociedad Maderera Ilusión Sociedad Anónima, con persona jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Asamblea General el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de información y asistencia al contribuyente, (legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario La Gaceta. Es todo.—1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 46102.—(64049).
RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD ANONIMA
Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres cuatro tres uno cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas número Uno, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—(64489).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOGOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sogotica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64425).
TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Consejo de Administración, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64427).
HERMANOS CÓRDOBA MASÍS S. A.
Hermanos Córdoba Masís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124.355 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Cartago, 9 de julio del 2008.—Nº 46208.—(64695).
HOLDING B & F SOCIEDAD ANÓNIMA
Holding B & F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243826 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº1, Mayor, Nº1, Inventario y Balances Nº1, Actas del Consejo de Administración Nº1, Actas de Asamblea de Socios Nº1 y Registro de Socios Nº1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—Nº 46224.—(64696).
INVERCRÉDITO EL CONDOR JR SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercrédito El Condor JR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-309064, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, o sea los seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—Nº 46261.—(64697).
ARTURO ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA S. A.
Arturo Zúñiga y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080447-07, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—Nº 46264.—(64698).
MUEBLERÍA EL HOGAR TURRIALBEÑO LTDA.
Mueblería El Hogar Turrialbeño Ltda., cédula 3-102-36793, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 3 de julio del 2008.—Lic. Edwin González Moreno, Gerente.—Nº 46322.—(64699).
GONALFRE S. A.
Gonalfre S. A., cédula jurídica: 3-101-017.555, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Sanabria Sánchez.—Nº 46389.—(64700).
VILLACHICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villachica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069321-33, ante la Dirección General de Tributación Directa solicita la reposición y legalización de los Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Todos número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Limón, julio del 2008.—Marjorie Esna Williams, Representante legal.—Nº 46465.—(64701).
COMPAÑÍA MINERA DEL GUANACASTE
Compañía Minera del Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Giovanni Sosto Littleton, Representare legal.—(64731).
RALATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ralatica Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento treinta, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones que representa noventa y seis acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, 4to. piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de junio del 2008.—María Inés Lachner Castro, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—(64742).
PIÑA TICA RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Walter Castellanos Maldonado.—(65095).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
La junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en su sesión ordinaria 2008.05.28, acuerdo SJG. 0796.06.08, indica que dentro de los requisitos de autorización de los Profesionales Afines además de los documentos generales que deben de entregar ante la Plataforma de Servicios lo siguiente:
1. Presentar título de licenciatura o una certificación de su respectiva Universidad en que se señale que han concluido sus estudios y que la entrega del título está en trámite, además que se indique la fecha en que este título le será entregado.
2. Entregar el título original antes de la juramentación, sino no se podrá llevar a cabo dicho acto.
3. Los interesados podrán realizar el Curso de Ética antes de la entrega del título o la constancia de licenciatura, entendiéndose que ésta obligación debe cumplirse antes de la juramentación. Asimismo las constancias deben entregarse a la Plataforma de Servicios para que sea adjuntadas a su respectivo expediente.
4. Este acuerdo deroga el acuerdo SJG. 1426.11.07 tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2007.11.14 celebrada el catorce de noviembre del año dos mil siete.
5. Comuníquese a Plataforma de Servicios, al Comité Coordinador de Profesionales Afines, a Archivo y a Contabilidad.
Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario a. í.—1 vez.—(64736).
En asamblea general de accionistas de Inversiones Marana del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509404, celebrada el 4 de junio del 2008, se modifica el pacto social concretamente la cláusula novena de la administración.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 46850.—(65361).
En asamblea general de accionistas de Inversiones Herge del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509404, celebrada el 4 de junio del 2008, se modifica el pacto social concretamente la cláusula novena de la administración.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 46851.—(65362).
Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus Software Development SRL, en la cual se reforma el capital social.—San José, veinticuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Sequeira Picado, Notario.—Nº 45947.—(64160).
3 v. 3.
Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus de Costa Rica ECR SRL, en la cual se reforma el capital social.—San José, veinticuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Sequeira Picado, Notario.—Nº 45948.—(64161).
3 v. 3.
Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory situado en San Pedro de San José, en el Mall San Pedro, local número L tres-veintitrés, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Comerjean Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Calle Mata Palo, trescientos cincuenta metros sur del Colegio Blue Valley, cédula de persona jurídica número tres, ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin.—Puntarenas, 1º de julio del 2008.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 46338.—(64637).
3 v. 2.
Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory, situado en San Francisco de Heredia, en el Mall Paseo de Las Flores, local número M-veinticuatro, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Jeans Factory Limitada, domiciliada en San José, Escazú, doscientos metros sur de Multiplaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos treinta. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin.—Puntarenas, 1º de julio del 2008.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 46336.—(64638).
3 v. 2.
Por escritura de las 20:00 horas del 10 de abril de 2008, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas mediante la cual se disminuye el capital de la empresa Chotas S. A., quedando el capital social íntegramente pagado por los accionistas y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, además de revocan los nombramientos de Junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—Nº 34326.—(45270).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número uno del ocho de julio del año dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Luna de Sámara S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y novena y se reorganizo la junta directiva y se nombro nuevo fiscal, por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 46235.—(64821).
Por escritura número ciento sesenta y uno, hecha ante la notaria Rosaura López Guevara a las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Apoderadas generalísimas sin límite de suma, la presidenta y secretaria las socias Adriana María Blanco Alfaro y Marianela Blanco Alfaro. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las once horas del dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 46237.—(64822).
Carmelo Guillermo Santo Manresa, Rodrigo Jiménez Bolaños, Marvin Javier Dávila Pérez, Viria Bonilla Quirós, Sonia Virginia Alvarado Cordero, constituyen la sociedad de esta plaza: Asesorías en Logística y Exportaciones Hispacori Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 46238.—(64823).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Probelar Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del diecisiete de mayo de dos mil ocho, en la que se nombró nueva junta directiva y se nombró un nuevo fiscal.—San José, 9 de julio del dos mil ocho.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 46239.—(64824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 4 de julio del 2008, se constituyó la empresa denominada Desarrollos Soroa S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, residencial Puertas de Alcalá, casa número 14. Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidente: Jorge Luis Pérez Pereira, ciudadano cubano, cédula de residencia 11920001504.—Belén, Heredia, 4 de julio del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46240.—(64825).
Authy Chaves Cárdenas, María Teresa Cárdenas Saen y Yanco Chaves Cárdenas, constituyeron la empresa denominada Wikberg Sociedad Anónima. Con domicilio Guápiles de Pococí, Limón cien metros este de supermercado Más por Menos, con fecha siete de julio del año dos mil ocho.—Guápiles, siete de julio del año dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46241.—(64826).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Centro Académico de Cartago Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de Ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría ubicada en San José, barrio Córdoba del Mc Donald’s del Parque de la Paz 125 metros al este.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Magdalena Melegatti Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 46242.—(64827).
Mediante escritura número trescientos veinticinco, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Phillips y Asociados y su presidente es el señor Hugo Fabián Parra Henry.—San Rafael de Poás, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 46243.—(64828).
Mediante escritura número doscientos dieciocho, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Ailer Sociedad Anónima y su presidenta es la señora Iría María Alvarado Quesada.—San Rafael de Poás, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 46244.—(64829).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Constructora Santa Elena de Poás Sociedad Anónima.—San Rafael de Poás, 8 de julio del año dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 46245.—(64830).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete, otorgada en julio dos del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza, Lanzarote ISD de España Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46247.—(64831).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete, otorgada en julio dos del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza, Sorolla GCRD & ID Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46248.—(64832).
Que por escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de julio del dos mil ocho, se reformaron los estatutos la sociedad Yosemite Asset Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469726. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 46249.—(64833).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete, otorgada en julio dos del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Henares FDA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46250.—(64834).
Que por escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del ocho de julio del dos mil ocho, se reformaron los estatutos la sociedad Vermilion Stock Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469668. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 46251.—(64835).
Que por escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del ocho de julio del dos mil ocho, se reformaron los estatutos la sociedad Osaka Asset Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461122. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 46252.—(64836).
Que por escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del ocho de julio del dos mil ocho, se reformaron los estatutos la sociedad Fairview Asset Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469904. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 46253.—(64837).
Ante esta notaría, al ser las once horas, treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, mediante escritura número ciento ochenta y uno-tres, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Maquinaria Agrícola Industrial Roema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos ocho, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46254.—(64838).
En esta notaría, el día cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Jokama S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: José Eduardo González Alpízar.—Alajuela, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46255.—(64839).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos setenta y cinco, otorgada a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil ocho se protocoliza acta de Ganadera García Salas S. A. Nombran miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Reforma pacto constitutivo cláusulas segunda y sétima.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46256.—(64840).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Espada del Pacífico IDP Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 46259.—(64841).
Mediante escritura pública número tres-dos, otorgada en esta notaría, a las doce horas del día martes ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que lleva como denominación social el mismo que el número de cédula de persona jurídica que el Registro le asigne, basado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 46262.—(64842).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Constructora EFE Q Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46265.—(64843).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Productos Marinos Díaz Quirós Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46266.—(64844).
Por escritura otorgada a las 15:45 horas de hoy, se constituyó Vereda Gris Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46267.—(64845).
Por escritura otorgada a las 15:50 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Y. E. C. C. E Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46268.—(64846).
Ante esta notaría comparecieron Carlos Barquero Dodero y Carlos Barquero Núñez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J, constituida a las 15:00 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46269.—(64847).
Ante esta notaría comparecieron Carlos Barquero Dodero y Esteban Barquero Núñez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J, constituida a las 15:05 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46270.—(64848).
Ante esta notaría, comparecieron Carlos Barquero Dodero y Ana Núñez Corao, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Constituida a las 15:15 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46271.—(64849).
Ante esta notaría, comparecieron Carlos Barquero Dodero y Ana Núñez Corao, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Constituida a las 15:20 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46273.—(64850).
Ante esta notaría, comparecieron Carlos Barquero Dodero y Ana Núñez Corao, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Constituida a las 15:25 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46274.—(64851).
Ante esta notaría, comparecieron Carlos Barquero Dodero y Esteban Barquero Núñez, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Constituida a las 15:30 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46276.—(64852).
Ante esta notaría, comparecieron Carlos Barquero Dodero y Esteban Barquero Núñez, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Constituida a las 15:35 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46277.—(64853).
Ante esta notaría, comparecieron Carlos Barquero Dodero y Esteban Barquero Núñez, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Constituida a las 15:40 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46279.—(64854).
Ante esta notaría, comparecieron Carlos Barquero Dodero y Erika Barquero Núñez, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Constituida a las 15:10 horas del 26 de junio del 2008.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46281.—(64855).
Por escritura número cuarenta-ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Formación Bilingüe del Sol Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: El Obispo de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, contiguo al Aserradero El Llanero.—Nicoya, 3 de julio del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 46283.—(64856).
Por escritura número ciento veintisiete-dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, con un capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya, 7 de julio del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46284.—(64857).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Desarrollos del Sur Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46285.—(64858).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Selesa Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46286.—(64859).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Momotos de Río Claro Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46288.—(64860).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Mocanvic S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda sobre el domicilio.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 46290.—(64861).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Pinturas Coral de Carrillos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46292.—(64862).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las 12:00 horas, Gabriela Patricia Chacón Zamora y Mayra Mercedes Ureña Sánchez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 46293.—(64863).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:00 horas, Gabriela Patricia Chacón Zamora y Mayra Mercedes Ureña Sánchez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 46295.—(64864).
Elizabeth M. Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en mi tomo dos, escritura ciento ochenta y nueve, folio ciento diez frente, de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó Jefco J & J S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial es el presidente: Jeffrey James McVeigh.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth M. Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 46300.—(64865).
Elizabeth M. Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en mi tomo dos, escritura doscientos, folio ciento dieciocho frente, de las doce horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó A & R Soluciones Informáticas de Costa Rica S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial es el presidente: Ritchie Villavicencio Fernández.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth M. Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 46302.—(64866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad Santillana S. A.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 46307.—(64867).
Se hace constar que mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizan las actas de asambleas de socios de las sociedades Al Norte de Orosol Treinta S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil ciento veinte; La Reserva de Punta Mala Sur S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis, y The Preserve At Punta Mala North S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil cincuenta y ocho, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá The Preserve At Punta Mala North S.R.L., y las otras dos desaparecerán por haber sido absorbidas por la primera. Como consecuencia de la fusión, The Preserve At Punta Mala North S.R.L., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de las otras dos sociedades absorbidas y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el sistema digitalizado de personas jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su denominación social a The Preserve At Punta Mala Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modificó su capital social para que éste sea de treinta mil colones, representado por treinta cuotas de mil colones cada una.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 46309.—(64868).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Mantenimiento General Siory Ltda., modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Todo lo anterior dentro de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día siete de julio del dos mil ocho.—Palmares, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 46310.—(64869).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad teniendo como denominación social la cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46312.—(64870).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Kripri Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46314.—(64871).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad E. C. Grupo 94 Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46315.—(64872).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad teniendo como denominación social la cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46316.—(64873).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2008, se constituyó Global Alliance Energy Funding Inc S. A. Plazo: 99 años. Objeto: desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: un millón de colones, suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46321.—(64874).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lusitania Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos, se modifica la junta directiva, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 46323.—(64875).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima O.K.J.S. Grupo de Inversiones Mako Sociedad Anónima. Presidente: Osvaldo Ugarte Medina.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46325.—(64876).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Médica Futuro S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. José Milton Morales Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46326.—(64877).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Madave S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Milton Morales Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46327.—(64878).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Su Farmacia Digital.Com S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. José Milton Morales Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46328.—(64879).
Por escritura número doscientos treinta y ocho, de las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Hermanos Montero Rodríguez MONRO Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46331.—(64880).
Por escritura otorgada ante esta notaría, diecisiete horas veinte minutos del día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Prana Fitness Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de cien años, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 27 de junio del 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46332.—(64881).
Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil ocho, se solicitó inscripción como sucursal en Costa Rica, de la sociedad denominada ITS de El Salvador S. A. de C.V., y se nombró apoderada generalísima en Costa Rica, a la señora Mariela Vargas Villalobos.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 46333.—(64882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Wal Fuentes de Asesoría y Salud Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de cien años, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 3 de julio del 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46334.—(64883).
Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, ante mi notaría, a las dieciocho horas del ocho de julio del dos mil ocho, se solicitó inscripción como sucursal en Costa Rica, de la sociedad denominada ITS Infocomunicación Guatemala Sociedad Anónima, y se nombró apoderada generalísima en Costa Rica, a la señora Mariela Vargas Villalobos.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 46335.—(64884).
He constituido la sociedad Longtec Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, del Polideportivo, ciento cincuenta metros oeste, altos de la Panadería Brenes, con un capital de cien mil colones, con un plazo social cincuenta años. Es todo.—Goicoechea, a las doce horas del cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46337.—(64885).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las doce horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domiciliada: en la ciudad de Puntarenas, Barrio Carrizal de Puntarenas, frente al Colegio de Carrizal, casa de cemento, color blanco, portón negro. Es todo.—Puntarenas, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46341.—(64886).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Comunicaciones Horizontes Sociedad Anónima. Domiciliada: en Puntarenas, Puntarenas, Barrio Carrizal de Puntarenas, frente la Colegio Carrizal, casa de cemento, color blanco, portón negro. Es todo.—Puntarenas, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46342.—(64887).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del cinco de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Trasinternacional Soto y Cano Sociedad Anónima. Domiciliada: en Puntarenas, Puntarenas, Barrio Brisas del Mar, en la Angostura, doscientos metros al oeste de la entrada al Barrio Veinte de Noviembre, casa de dos plantas de cemento, color blanco. Es todo.—Puntarenas, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46343.—(64888).
Por escritura número trescientos dos-uno, de las catorce horas del siete de julio del dos mil ocho, otorgada ante el Lic. Ericka Montano Vega, los señores Francisco Ulibarri Pernus y Giovanni Cabezas Zeledón, constituyen la sociedad anónima denominada Cabezas & Asociados S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 46334.—(64889).
Por escritura de las 11:00 horas del 27 de junio del 2008, se protocoliza acta de Theopholis Sociedad Anónima, por escrituras de las 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 y 12:00 horas del 8 de julio del 2008, se protocolizan actas de las sociedades: Mandatun Title and Trust Limitada; Wooden Islan Golden Shark Limitada; tres ciento dos cinco dos cero siete uno dos sociedad anónima, y se constituyen dos sociedades limitadas cuyo denominación social será su cédula jurídica, todas en su respectivo orden. Es todo.—Jacó, 8 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 46345.—(64890).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Paraíso de Santa Eulalia C H Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día siete del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 46346.—(64891).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mí, el 7 de julio del 2008, se constituyó sociedad que se llamará Cozen Solutions Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; su domicilio será San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio La California, costado oeste de Bomba La Primavera, entre avenidas cero y primera, calle veintiuno.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46349.—(64892).
Se protocoliza asamblea general de socios de Pirro de Alajuela P&R S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula de la representación, décima sétima, y se cambia su nombre el cual será de ahora en adelante Innova Eleganza S. A.—Alajuela, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46351.—(64893).
Ante mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y uno, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho, Marco Antonio Porras León y Grace María Rodríguez Montero, constituyen cuatro sociedades anónimas que se denominaran por su cédula jurídica. Según lo establece el Decreto número tres tres uno siete uno-J, pudiendo abreviarse las dos últimas letras en S. A. Capital: de cada una: doce mil colones. Presidente: el socio Porras León. Secretaria: la socia Rodríguez Montero. Tesorero: Josué Porras Rodríguez. Fiscal: Daniel Porras Rodríguez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 6 de mayo del 2008.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46353.—(64894).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Construcciones y Más Limitada. Capital: ¢100.000,00. Gerente: Carlos Alberto Mena Marín. Domicilio: San Antonio de Escazú. Plazo: 99 años.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 46354.—(64895).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Beach Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se realizo una reforma de la cláusula vigésima de los estatutos. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 46355.—(64896).
A las nueve horas del nueve de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca El Ceibo Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, y se reforma el pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 46356.—(64897).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 8 de julio del 2008, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera de la sociedad Lago Buena Vista S. A.—4 de julio del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 46357.—(64898).
En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Palmas de Pascua Developments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 46358.—(64899).
Ante esta notaría, han comparecido Álvaro Alpízar Castillo y Mainor Méndez Alpízar, a constituir la sociedad denominada Mariscos Poseidón S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente y secretario. Presidente: Álvaro Alpízar Castillo.—26 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 46359.—(64900).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Multiservicios M M S R Sociedad Anónima, mediante escritura número quinientos sesenta y nueve-dos, de mi protocolo, otorgada a las once horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil ocho. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 46360.—(64901).
Por escritura uno, ante esta notaría, otorgada a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Espacios Flexibles Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 46361.—(64902).
Por escritura número cinco, ante esta notaría, otorgada a las quince horas del ocho de julio del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y sexta, del domicilio, administración y representación, respectivamente del pacto constitutivo de la sociedad Logtron Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 46362.—(64903).
El día 7 de julio del 2008, compareció ante esta notaría, los señores Ingrid Soto Badilla, cédula de identidad número uno-ocho tres cinco-cinco seis cinco, y Johanna Natalia Sancho Ortega, para constituir Inversiones Luna Sancho & Soto Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 46364.—(64904).
El día 4 de julio del 2008, compareció ante esta notaría, los señores Rolando Retana Castro, cédula de identidad número uno-seis cinco nueve-uno nueve seis, y Julieta Badilla Camacho, cédula de identidad número nueve-cero nueve cuatro-cero siete dos, para constituir Autos Populares de Aserrí Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 46365.—(64905).
El día 4 de julio del 2008, compareció ante esta notaría, los señores Rolando Retana Castro, cédula de identidad número uno-seis cinco nueve-uno nueve seis, y Julieta Badilla Camacho, cédula de identidad número nueve-cero nueve cuatro-cero siete dos, para constituir Cinco Sueños de Aserrí Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 46366.—(64906).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de julio del dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza denominada Soldex Soldaduras y Equipos Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46370.—(64907).
Víctor Hugo Zeledón Zeledón, Christopher Zeledón Benítez y Francisco José González Vargas, constituyen Litle Liberty de Costa Rica S. A. Presidente: Víctor Hugo Zeledón Zeledón.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46374.—(64908).
Ángel Heriberto Salas Ramírez, Lucrecia Araya Tortós, constituyen sociedad anónima denominada Constructora Cojoyo S. A., con domicilio en el distrito San Francisco, Cartago, La Pitahaya, cien metros oeste y setenta y cinco norte de la Iglesia Católica, cuyo representante es: presidente: Ángel Heriberto Salas Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 5 de julio del 2008.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 46376.—(64909).
Mediante escritura pública número seis-ciento ochenta y uno, otorgada en el protocolo seis, de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores: Fernando Cooper Aldecoba, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cuatro-seiscientos dieciséis, y Cristian Cooper Sánchez, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y tres-setecientos treinta y tres, constituyeron la sociedad anónima denominada DU Distribuidora de Uniformes Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Lic. Ileanna María Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 46379.—(64910).
Por escritura otorgada en la Aurora de Heredia, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Casamuar JSG Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 46380.—(64911).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima CCE Consorcio Carranza Echeverría S. A.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notaria.—1 vez.—Nº 46381.—(64912).
La suscrita, Marilyn James Pinnock, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas en donde consta el cambio de la junta directiva de la sociedad El Ejemplo Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 46383.—(64913).
Por escritura de las 12:00 horas del 7 de julio del 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada KNT Group Internacional INC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad, para que en adelante su capital social sea la suma de cinco millones de colones netos.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 46384.—(64914).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho y treinta horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad denominada International Gaming Systems INC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46385.—(64915).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Palmerston Winbing Online Gaming Worldwide Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46386.—(64916).
Mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las quince horas del día tres de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Abba Logistics Costa Rica Limitada. El gerente y los dos subgerentes, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 46387.—(64917).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Constructora El Mundo Latinoamericano S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46390.—(64919).
El día de hoy, constituí la compañía Inversiones Kase S. A.—Escazú, 13 de mayo del 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46391.—(64920).
El día de hoy, constituí la compañía Inversiones Wackand S. A.—Escazú, 4 de julio del 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46392.—(64921).
Por escritura número treinta y ocho-cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con veinticinco minutos del día once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fratemeja Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al ser las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del día dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46396.—(64922).
Elmer Vargas Salazar y Elizabeth Salazar Camacho, constituyen sociedad anónima denominada Morfo Azul Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria pública Lic. Mailing Quirós Barquero.—Lic. Mailing Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 46399.—(64923).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas del cinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sucesores de Antonio Marín Barrientos Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46400.—(64924).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once horas del cinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Altomarin Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: integramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46402.—(64925).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas con quince minutos del cinco de julio del dos mil ocho, se constituyo la sociedad denominada Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital Social: integramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46403.—(64926).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil ocho, se constituyo la sociedad denominada Agrocomercial Marín Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46404.—(64927).
Clara Rosa Chávez Méndez y otros; constituyen Clapaguimy Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guapiles, al ser las once horas del cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46405.—(64928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Sela Adom Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Gerardo Porras Vargas. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 9 de julio del dos mil ocho.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—Nº 46407.—(64929).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Yaar Melinot Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Gerardo Porras Vargas. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 9 de julio del dos mil ocho.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—Nº 46408.—(64930).
Por escritura número 132 otorgada ante el suscrito notario a las 7:00 horas del día 8 de julio del 2008, se constituyó Ganadería Tres Equis Sociedad Anónima. Capital social 12.000 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Cartago, Turrialba, Tres Equis, cien metros al este de la plaza de deportes. Plazo social 99 años. Presidente Heriberto Abarca Valverde.—Siquirres, 8 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 46411.—(64931).
En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Zuitek Sociedad Anónima. Presidente Pablo Antonio Baltodano Fallas. Plazo social cien años Domicilio Guápiles, Pococí, provincia de Limón, exactamente frente a la Mucap.—Guápiles, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 46412.—(64932).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Uvita Blue Ocean FG Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos sesenta y tres, en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava, se nombra nuevo gerente general uno y gerente general dos.—San José, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 46414.—(64933).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Terratrans MCR Intercoast S. A., celebrada en su domicilio social, por medio de la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 46415.—(64934).
El suscrito Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula 1-958-234, hago constar que a mi bufete se han presentado los señores Freddy Escobar Téllez, cédula 1-908-694 y Alexander Salas Jiménez, cédula 1-784-422, y otros para constituir la sociedad Fagasi del Norte Sociedad Anónima, siendo el presidente Freddy Escobar de calidades ya indicadas. Es todo.—Úpala, 8 de julio del 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46416.—(64935).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Philana Ltda., celebrada en su domicilio social, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró subgerente.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 46417.—(64936).
El suscrito Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula 1-958-234, hago constar que a mi bufete se han presentado los señores Aaron Brady Church, y Mary Caroline Church, ambos de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país en su orden, uno cero cuatro seis ocho cero ocho ocho seis, uno cero cuatro seis ocho uno uno cero uno, y otros para constituir la sociedad Neverland Unlimited Sociedad Anónima, siendo la presidente doña Mary. Es todo.—Úpala, 8 de julio del 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46418.—(64937).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se modifica las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denomina El Jardín de la Polis Sonoro Número Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 46419.—(64938).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de González & Uribe S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombran directores. Notarios: Elena Alfaro Ulate y Cristian Calderón Cartín. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 8 de julio 2008.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 46421.—(64639).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-282160 s.a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Notarios: Bernardo Gómez Salgado y Claudio Antonio Murillo Ramírez. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 25 de junio 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46422.—(64940).
Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madríz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Can Pusqui Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Randall Elías Madríz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 46423.—(64941).
Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las diez horas del cinco de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad mercantil denominada Transportes Brechi Limitada. Capital social cien mil colones. Gerente: Eduardo Brenes Granados, subgerente: María Eida Chinchilla Vargas.—Turrialba, cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 46425.—(64942).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, a las trece horas número ciento cuarenta y dos, tomo octavo de mi protocolo, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Angostura de Turrialba S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete. Presidente Sergio Rodríguez Aguilar, secretaria Sydney Serrano Rodríguez, tesorera Felicia Rodríguez Aguilar, fiscal Álvaro Rodríguez Aguilar.—Turrialba, 1º de julio del 2008.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 46426.—(64943).
Por escritura número 126, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:30 horas del 5 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima Pastelería y Repostería Camyla S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Cartago, San Francisco, residencial Las Garzas, casa 3-A.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 46435.—(64944).
Por escritura número 127, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 14:30 horas del 7 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos VM del Este S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, Barrio Freses de Curridabat, de la Universidad Fidelitas, doscientos metros al sur, cien metros al oeste y veinticinco metros sur, casa color amarillo a mano izquierda, número 41-D.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 46436.—(64945).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy ante los suscritos notarios, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos de la sociedad Chacao S. A.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 46438.—(64946).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante los suscritos notarios, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Solagua S. A.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 46439.—(64947).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, ante los suscritos notarios, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Abreu y Abreu S. A.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 46440.—(64948).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante los suscritos notarios, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Aromapasto S. A.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 46441.—(64949).
Mediante escritura número cien, otorgada a las catorce horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituyó Marsan del Este MSE Sociedad Anónima, con un capital social.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46442.—(64950).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número cincuenta y nueve, iniciada en el folio veintiséis vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones Comerciales Orjac Obando y Duarte Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 8 de julio del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 46443.—(64951).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Cahuinga Sociedad Anónima cuyo capital social es de diez mil colones y su presidente es el señor Luis Alvarado Fernández. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46448.—(64952).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos diecisiete sociedad anónima. Reforma de cláusula primera que se denominará Oficentro G. A. I. A. Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46449.—(64953).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Programación Neurolinguistica Sociedad Anónima cuyo capital social es de cien mil colones y su presidente es el señor Eugenio Enrique Peña Ferer. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46450.—(64954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 9 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetería Alemana Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46451.—(64955).
Por escritura otorgada ante esta notoría, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Exportadora de Tabacos Finos ETF de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46452.—(64956).
El suscrito notario público hago constar que por escritura del 1º de julio del año 2008, se procedió a constituir y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar junta directiva de la empresa Status Asesoría Creativa S. A.. Presidente: Róger Aguilar Acuña.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Juan Antonio Madríz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 46455.—(64957).
Mediante escritura número 145 de mi protocolo 4, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Worlwide Property Brokers Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2008, por virtud de la cual se le cambia el presidente y en su lugar se nombra a Lucía Albolino. Además se reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea: segunda: el domicilio de la sociedad será Zapote, Barrio Colegio los Abogados doscientos metros norte y cien este.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 46456.—(64958).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día siete de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Overseas Business Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Juan Antonio Madríz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 46457.—(64959).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día siete de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Paradise and Tropical Jungle S. A. Se reforma cláusula sexta y se nombra vicepresidente, tesorero, secretario, vocal y agente residente.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Juan Antonio Madríz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 46458.—(64960).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día siete de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Moment in Time Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra secretario y fiscal.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46459.—(64961).
Ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las 11:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó Vedado Veintiocho S. A.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 46460.—(64962).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día siete de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Virginia Tamarindo Treinta y Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46461.—(64963).
Ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las 18:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituyó Garsan S. A.—San José, 7 de julio 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 46462.—(64964).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciséis horas del día siete de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada VIP International Marketing Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Juan Antonio Madríz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 46463.—(64965).
Ante esta notaría se constituyó G Inversiones Caber de Costa Rica S. A. al ser las dieciséis horas del treinta de octubre del año dos mil siete, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pago. Presidente: Michael Gabor.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 46467.—(64966).
Inversiones Espri S. A., modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 46469.—(64967).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diez horas con veinticinco minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Gateadores Sociedad Anónima, el capital social será de doce mil colones. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidenta Adriana María Moreno Bustos, secretaria: Johanna María Moreno Bustos, y tesorero: Carlos Francisco Moreno Bustos.—Liberia, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 46470.—(64968).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil ocho ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa De Mar a Mar Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Wherther Roberto Marciales (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, 26 de junio del dos mil ocho.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 46471.—(64969).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la Ciudad de San José, a las once horas del día nueve de julio del dos mil ocho, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Arquy.Tec Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, BCV Consultores. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 46472.—(64970).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la Ciudad de San José, a las diez horas del día ocho de julio del dos mil ocho, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada S. G. Wind and Sunset of Flag Beach Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad de San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, BCV Consultores. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 46473.—(64971).
Por escritura 252-13, Kenneth Howel, Irene Quesada Arce, Melissa Howel Quesada, Kenneth Howel Quesada, Esteban Howel Quesada, Julia Fonseca Serrano, constituyen H Y Quesada Sociedad Anónima, Domicilio social: San Rafael de Coronado, urbanización Loma Linda, casa número 68. Capital social 12,000 colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Otorgamiento 15:00 horas del 23 de junio del 2008.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 46474.—(64972).
Por escritura número ciento nueve otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Katserrie Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica las cláusulas segunda y octava de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiuno mayo del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46475.—(64973).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante el notario Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas del día tres de julio del año dos mil ocho, comparecieron los señores Álvaro Sibaja Artavia y María de los Ángeles Blanco Romo, para constituir la siguiente sociedad anónima denominada Minta A. S. A. Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46476.—(64974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de julio de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Melapita y Familia Sociedad Anónima, se nombra presidente y se reforma la cláusula sexta. Presidenta: Patricia Cubero Gonzáles.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 46477.—(64975).
Por escritura número 222 del tomo 2 de la notaría de Germán Ortiz Castro en con notariado con Vivian Wyllins Soto, Qesa Quantum Energy S. A. nombra nueva junta directiva y fiscal y modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—8 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 46478.—(64976).
Por escritura número 178 del tomo 3 de la notaría de Ania Bonilla Rivas en connotariado con Vivian Wyllins Soto, 3-101-492948 s. a., nombra nueva junta directiva y fiscal y modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—7 de julio de dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 46480.—(64977).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Habitacional El Inmigrante S. A., en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 8 de julio de año 2008.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 46482.—(64978).
Por escritura pública celebrada ante mí, número trescientos nueve de las ocho horas del siete de julio del dos mil ocho, tomo treinta y dos, se constituye la sociedad Constructora Jack Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: Contratación de obras de la industria de la construcción, distribución y comercialización de materiales de construcción y ferretería.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 46484.—(64979).
Ante esta notaría, comparecieron Jorge González Segura, cédula número uno-novecientos noventa y cuatro-ciento cuarenta y tres y Juan Carlos Quesada Porras, cédula número uno-novecientos sesenta y uno- novecientos noventa y siete y constituyeron la sociedad Transportes Belemita A y C Sociedad Anónima. Presidente: Jorge González Segura. Domicilio: San Joaquín de Flores, Urbanización Siglo veintiuno, casa diez-B. Es todo.—Heredia, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 46485.—(64980).
Por escritura número 36 otorgada ante los notarios Óscar Alejandro Arburola Rojas y Elizabeth Mora Arguedas, a las 21:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituye la sociedad Multiservicios Funcionales DJD Sociedad Anónima, domiciliada en Paquera de Puntarenas. Capital social: doce mil colones. Presidente: Javier Gutiérrez Vasconzelos.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 46486.—(64981).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Maufer Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Capital social un millón de colones.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(64986).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Proyectos Picafer Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Capital social un millón de colones.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(64987).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Alicantos Diez Rubí S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, nueve de julio de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(64989).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Cardos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Capital social un millón de colones.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(64990).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima Inversiones I Diez Sociedad Anónima; presidenta: Anabelle Felicia Morales Hidalgo.—San José, al ser diez horas quince minutos del día nueve julio del dos mil ocho.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(65048).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima Portafolio Inmobiliario L D M J Sociedad Anónima. Presidenta: Anabelle Felicia Morales Hidalgo.—San José, al ser once horas quince minutos del día nueve julio del dos mil ocho.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(65050).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima Motoride Racing Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo González Jiménez.—San José, al ser diez horas del día nueve julio del dos mil ocho.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(65051).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Novedades Agrícolas Costa Rica pudiendo abreviarse Novedades Agrícolas Costa Rica S. A. Capital social dos mil dólares. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(65053).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo vigésimo del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Guana-Ka del Norte Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(65059).
Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Estructuras Metalicas Hermanos Arias Díaz S. A., a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(65062).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2008, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima. La denominación social de las empresas se dará de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Ronald Montagne Sánchez, Presidente.—San José, 10 de julio de 2008.—Lic. Elsa Maribel Cortes Sorto, Notaria.—1 vez.—(65068).
Ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Talicles Villa Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, del nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(65069).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Construcciones Ávila Varela Sociedad Anónima, a las diez horas del ocho de julio del año dos mil ocho, siendo su ´presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mario Avila Varela, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(65075).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Promocionarte S.A., Domicilio: La Florida de San Juan de Tibás, plazo social: 99 años, capital social ¢ 12.0000,00; suscritos y pagados.—San José 11 de julio del 2008.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—(65076).
A las 9:00; 9:30 y 10:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de todos los socios de las empresas 3-101-492227 S.A.; 3-101-492230 S.A., y 3-101-492232 S.A., en virtud de las cuales se reforman sus pactos sociales constitutivos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(65080).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006; domicilio: San José, Tibás. Objeto: En general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 08 de julio de 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(65081).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 08 de julio a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Ortiz e Hijos Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: ambos gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: cien años.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(65082).
Por escritura numero ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vargas y Jiménez Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, tres de julio del año dos mil ocho.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(65101).
Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Jotas Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(65102).
Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada VGV Consultores en Tecnología Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Níxida Villalobos Villalobos.—San José, nueve horas del once de julio del dos mil ocho.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(65106).
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de julio del año dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la sociedad Anuketh Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(65121).
La suscrita abogada y notaria, hago constar que con fecha diez de julio del dos mil ocho. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad FUSI. Compromiso, Bienestar y Desarrollo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(65122).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Andaneri Inc S. A.—Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(65123).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, Gioconda Barquero Gardela; San José, cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó Lujan & Foronda S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: productos alimenticios, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando única y exclusivamente de forma conjunta. Presidente: Franky Lujan Ruiz.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(65126).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Famvesa S. A., se protocolizó nombramiento de la nueva junta directiva.—San José, julio 9 del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 46488.—(65137).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las 18:00 horas del día 18 del mes de junio del año 2008, se modifica la cláusula quinta, del capital social, aumentándose a 70.000 colones, y se modifica la cláusula octava, de la representación: presidente, secretario y tesorero, representantes legales; de la sociedad denominada Aguidur Agrocomercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323176.—Paraíso, 18 del mes de junio del 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 46490.—(65138).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintiséis de mayo del dos mil ocho a las ocho horas se constituyó la sociedad Virma M Y M S.A. Capital social doce mil colones. Presidenta Karla Mariella Montoya Monge, cédula 1-824-307. Secretaria Kryssia Graciela Montoya Monge cédula 1-958-156. Domicilio, Heredia, del colegio Samuel Sáenz, 200 metros oeste y 100 metros al sur.—Heredia, 26 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 46491.—(65139).
Protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Químicos Vegetales Quivel S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del dos de julio del 2008.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46492.—(65140).
El día cinco de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Moda Trinity Sociedad Anónima.—Palmares, 8 de julio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario Cartulante.—1 vez.—Nº 46493.—(65141).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada en mi notaría a las nueve horas del doce de mayo del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada: Carnes Jarquín Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Cutris, Boca Arenal, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2008.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46494.—(65142).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Quinto del Milenio S. A.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 46495.—(65143).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada J.A.G. Mercantil Limitada, en la escritura pública número doscientos uno, del tomo cuarto de la notaria Eliette Pérez Méndez, al ser las diez horas del nueve de julio del año dos mil ocho, cuyos representantes legales son los señores José Francisco Guerra Ortiz y Xinia Serrano Angulo.—Cartago, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46496.—(65144).
Raquel Lizano Zumbado y Pedro José Urrutia Urrutia fundan la sociedad: Autoservicio Bidasoa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Raquel Lizano Zumbado.—Santa Rosa de Pocosol, 7 de julio del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46497.—(65145).
Pedro José Urrutia Urrutia y Edwin Gerardo Rojas Ugalde fundan la sociedad: Servicios Santesteban Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Pedro José Urrutia Urrutia.—Santa Rosa de Pocosol, 7 de julio del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46498.—(65146).
Dora Luz Espinoza Solís y Edwin Gerardo Rojas Ugalde fundan la sociedad: Transportes Baztan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Dora Luz Espinoza Solís.—Santa Rosa de Pocosol, 7 de julio del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46499.—(65147).
Ante esta notaría se modificó el capital social de Auto Decoración San Carlos Sociedad Anónima, a la suma de nueve millones de colones. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 46501.—(65148).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Inversiones Flores Castillo Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 46502.—(65149).
Por escritura otorgada a las once horas del día ocho de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hoteles Voragaz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 46504.—(65150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Analcima FG de Valencia Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Alajuela, 30 de junio del 2008.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 46505.—(65151).
Ante esta notaría, a las nueve horas, quince minutos, del día ocho de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Agroexcavaciones Monte Sion Agroexmosi S. A.—Colón, ocho de julio del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 46507.—(65152).
Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vermelho Verde & Amarelo VVA S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula octava: de la administración, de los estatutos.—Ciudad de San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46508.—(65153).
Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercios ZMPA (RQNJDHJ) S. A., mediante la cual se modificó: la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula octava: de la administración, de los estatutos.—Ciudad de San José a las diez horas del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46509.—(65154).
Por asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del siete de julio del año dos mil ocho, Varti Sociedad Anónima modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra puestos de presidente y tesorero.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 46512.—(65155).
Por asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas del siete de julio del año dos mil ocho, Importadora Esmeralda Sociedad Anónima modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 46513.—(65156).
Por escritura número 13 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 3 de julio del año 2008, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Home Smart S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-344210, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46514.—(65157).
Por escritura número 11 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 14:30 horas del 23 de junio del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Responsible Business Alliance (RBA) S. A., cuya traducción al español es Alianza de Negocio Responsable (RBA) S. A.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46515.—(65158).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Progreso Sanai Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 46517.—(65159).
He protocolizado acta de las empresas Grupo Seis de Costa Rica, Exportadores en Expansión Meta y Pochotes Pamperos, todas Sociedad Anónima en donde se realizan modificaciones. Así mismo he constituido la empresa Hacienda Tierra Prometida HTP S. A. Capital social doce mil colones, domicilio social San José.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Jurgen Kirderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 46518.—(65160).
Mediante escritura pública número cuarenta, otorgada a las once horas del día siete de julio de dos mil ocho, ante esta notaría se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social se asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad Anónima). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 46519.—(65161).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Yigüirro de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil dos, donde se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—10 de julio del 2008.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 46521.—(65162).
René Alberto Young Chízmar y Max Viales Padilla constituyen Wholesale Teakwood S. A. Tomo dieciocho.—San José, ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—Nº 46523.—(65163).
Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46524.—(65164).
En la protocolización de actas de la empresa Globalpak de Costa Rica MV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos noventa y dos, por unanimidad se acuerda: a) aumento de capital social, b) se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46525.—(65165).
Ante mí, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Darpayure Enterprises S. A. mediante escritura número doscientos ochenta y tres visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil ocho. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 46534.—(65166).
Ante mí, licenciado Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Dark Sea Enterprises S. A., mediante escritura número veinticinco iniciada al folio veintiocho frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del tres de julio del año dos mil ocho. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 46535.—(65167).
Ante mí, licenciado Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Marine Wonders Investments S. A. mediante escritura número veintitrés iniciada al folio veintiséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las quince y treinta horas del tres de julio del año dos mil ocho. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 46536.—(65168).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del día 4 de julio del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Constru MF Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Ciudadela Bernardo Benavides, casa 86. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 46537.—(65169).
En mi notaría el 04-07-2008, se constituyó Inversiones Jaleka. Plazo social 99 años. Capital social doce acciones de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el presidente quien es el señor Javier García Rojas y la secretaria la señora Kathia Brenes Quesada apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares, de Pérez Zeledón, 7 de julio del 2008.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 46538.—(65170).
En escritura número doscientos ochenta-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Abiel Mafer Sociedad Anónima, Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas diez minutos del día primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Resak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46539.—(65171).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Vivia Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 46540.—(65172).
En escritura número doscientos ochenta y cuatro-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Paraíso Playa Grande Sociedad Anónima, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Resak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46541.—(65173).
En escritura número doscientos ochenta y uno-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Atiel Z & A Sociedad Anónima, Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas treinta minutos del día primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Resak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46542.—(65174).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora y Comercializadora Grupo Kalima de San José Sociedad Anónima. Domicilio San Juan de Tibás, costado oeste del liceo Mauro Fernández. Plazo social cien años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José; a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46544.—(65175).
En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas, del 9 de julio de los corrientes, se constituye la sociedad Inmobiliaria Valdemuri Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida ocho, calles once y trece, casa mil ciento veintitrés. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 46545.—(65176).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del día 9 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad Querunde Tumbe S. A. capital social un millón de colones. Presidente: Rodolfo Saborío Valverde. Domicilio San José.—San José 9 de julio del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 46546.—(65177).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marzo Dino Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 46547.—(65178).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituye Hacienda Aguillal Ltda., con domicilio en San José, capital suscrito y pagado, gerente con la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo, plazo 30 años.—San José, siete de julio del 2008.—Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 46548.—(65179).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Walk to Remember Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dos mil novecientos ochenta y siete, de las ocho horas del ocho de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 46551.—(65180).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil ocho, los señores Manuel Jiménez Mena y Agustín Jiménez Mora constituyeron Majime S. A., el nombre es de fantasía. Capital cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Jiménez Mena. Plazo: noventa años. Objeto: actividades industriales, comerciales y agropecuarias.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 46550.—(65181).
Ante esta notaría al ser las nueve horas y treinta minutos, del diez de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Auto Check S. A. en la que se reforma la cláusula quinta.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 46553.—(65182).
Ante esta notaría al ser las nueve horas, del diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Rubali S. A. presidente apoderado. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 46555.—(65183).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Increíble Regalo de Gracia Sociedad Anónima, que en español se traduce Increíble Regalo de Gracia Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: Adrián Rubén (nombre) Radoias (apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 8 de julio del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46562.—(65184).
Ante mí, notario público, siendo las 10:00 horas del día 1º de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada formada por las señoras Gloria y Dora Mora Montero.—San José, fecha 10 de julio del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 46569.—(65185).
Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 15 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Jorueljo Famalia S. A.—San José, fecha 23 de junio del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 46571.—(65186).
Ante mí, notario público, siendo las 10:10 horas del día 1º de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada formada por los señores Gina y Randall Murillo Astúa, otros.—San José, fecha 10 de julio del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 46573.—(65187).
Que por escritura número 116, visible a folio 114 vuelto, se modificó: el nombre de la sociedad a Sueño Tropical Properties S. A., la cláusula sétima del pacto social y se nombró presidente de Lote Vista a la Isla del Caño S. A., que por escritura número 114, visible a folio 113 frente del tomo X del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente de finca El Bosque Silencioso SRL, ambas en el protocolo X del notario licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46577.—(65188).
Por escritura pública número 268, otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del día 8 de julio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Vistamar de Guanacaste Sociedad Anónima. Se realizó nuevo nombramiento de tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 46580.—(65189).
Por escritura pública número 269, otorgada en mi notaría a las 12:30 horas, del día 8 de julio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Ranchito Restoran Sociedad Anónima. Se modificó cláusula octava de acta constitutiva y se realizó nuevo nombramiento de tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 46582.—(65190).
Por escritura pública número 270, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas, del día 8 de julio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panchito Loco Sociedad Anónima. Se realizó nuevo nombramiento de presidente y tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 46583.—(65191).
Por escritura pública número 273, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día 8 de julio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pozo Esquinero Sociedad Anónima. Se modifica cláusula cuarta de acta constitutiva y realizó nuevo nombramiento de tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 46585.—(65192).
Por escritura pública número 267, otorgada en mi notaría a las 11:30 horas, del día 8 de julio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Western Horizon Sociedad Anónima. Se modificó cláusulas segunda y octava de acta constitutiva y se realizó nombramientos.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 46587.—(65193).
Por escritura pública número 271, otorgada en mi notaría a las 13:30 horas, del día 8 de julio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial La Chorrera Sociedad Anónima. Se modificó cláusula cuarta de acta constitutiva y realizó nuevo nombramiento de secretario y tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 46588.—(65194).
Por escritura número 272, otorgada en mi notaría a las 13:45 horas, del día 8 de julio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mer & Mer B. C. Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena de acta constitutiva y se nombró nuevo secretario y tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 46589.—(65195).
Hoy se protocolizó ante esta notaria, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Ferreterías Narva C.R.L. Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 46597.—(65196).
Por escritura pública número 266, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 8 de julio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zouk Santana Sociedad Anónima. Se modifica, cláusula novena de acta constitutiva y se realizó nombramientos.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 46590.—(65197).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 3 de julio de 2008, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad: Finca Cóbano Veintinueve Jazmín Limitada. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 46608.—(65198).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de julio del 2008 a las 16:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Veinte Río Colorado Sociedad Anónima. Protocolizó acuerdos en que se reformo la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 46609.—(65199).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 9 de julio de 2008, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad: CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil dólares estadounidenses, totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de julio de 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 46610.—(65200).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 7 de julio del 2008, a las 16:00 horas la sociedad Maersk Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizo acuerdos en que se reforman las cláusulas novena y décima primera del pacto social.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 46611.—(65201).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día tres de julio del dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituyen Vision Of Light S. A., Violet Rock A, Old Olive S. A., Odyssey Moon S. A., Flash Earth S. A., Space Place S. A., Cosmo City S. A., River Island S. A., Green Walk S. A., High Fidelity S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46612.—(65202).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Masa Giralda Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 46613.—(65203).
Ante mí, Luis Araya Cerdas, notario público, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Tres Erres de Beeen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-125098, renuncia presidente, vicepresidente y fiscal. Se nombran nuevos, escritura ochenta y ocho.—Nicoya, 10 de julio del 2008.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 46615.—(65204).
Por escritura otorgada ante mí licenciada Emily Hyman Rojas, a las 14:00 horas del 9 de julio de 2008. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes de Bendición B & B Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Emily Hyman Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46616.—(65205).
Ante esta notaría, a las ocho horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de tres, siempre presidente y secretario con tesorero.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46622.—(65206).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-uno cero uno-cinco tres siete cero dos siete s. a. realizada a las nueve horas del ocho de julio del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social y sétima de la representación.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46623.—(65207).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-uno cero uno-cinco tres siete tres uno dos s. a. realizada a las siete horas del ocho de julio del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social y sétima de la representación.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46624.—(65208).
Ante esta notaría, a las quince horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46625.—(65209).
Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien anos. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46626.—(65210).
Ante esta notaría, a las trece horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Domicilio: Su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46627.—(65211).
Ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Domicilio: Su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 46628.—(65212).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 46629.—(65213).
Que por escritura otorgada en esta Notaría a las 07:30 horas del 9 de julio de 2008, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 1 de Procesadora de Café sin Límites Sociedad Anónima, que aprueba modificación de la cláusula octava del acta constitutiva relacionada con la representación judicial y extrajudicial de los directores y la elección del secretario por renuncia de éste.—Naranjo, 09 de julio del 2008.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46631.—(65214).
Ante la suscrita notaría los señores: Enrique Cano Chaves y Sebastián Cano Jara, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social: de diez mil colones. Presidente: Enrique Cano Chaves. Escritura otorgada en San José a las 08:30 horas del 01 julio del 2008. Es todo.—San José, 10 julio del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 46632.—(65215).
Ante la suscrita notaría los señores: Enrique Cano Chaves y Byron Cano Castillo, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Enrique Cano Chaves. Escritura otorgada en San José a las 08:30 horas del 01 julio del 2008.—Es todo.—San José, 10 julio del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 46633.—(65216).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Coquito de Matapalo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos treinta y cuatro, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil ocho, por el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 46638.—(65217).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciervo Dorado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, por el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 46640.—(65218).
Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las nueve horas del dos de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público.—San José, 03 de enero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 46642.—(65219).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del día 04 de julio del año 2008, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Green Destinations Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 04 de julio del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46643.—(65220).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Turísticos Guanatrans Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y la novena del consejo de administración y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, 08 de julio del 2008.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 46645.—(65221).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en la Ciudad de San José, a las 14:30 horas del 09 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria H.V.J. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46646.—(65222).
Por escritura número cinco-uno otorgada a las 10 horas con 30 minutos del día 08 de julio del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Genus Albizia Seventy Four Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena y se nombra nuevo agente residente.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 46648.—(65223).
Por escritura número ocho-uno otorgada a las 13:00 horas del día 09 de julio del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Isla Melborne XXII Limitada, se modifica la cláusula décima de la administración, y se nombra nuevos gerentes y subgerente.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 46649.—(65224).
Por escritura número ciento ochenta, otorgada en esta Notaría, a las once horas del ocho de julio del 2008, se constituyó Chamu AJF Consultores S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 46651.—(65225).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del ocho de julio del 2008, se constituyó, Lotto AJF Consultores S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 46652.—(65226).
Por escritura número 64-VIII, otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Brian Layton Newman y María Cecilia Cruz Soro, constituyeron la sociedad Paradise Peak Holdings S. A., cuya traducción al español es Activos Cima del Paraíso S. A.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 46653.—(65227).
Por escritura número 181, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Esteban Schroeder Leiva y Kira Schroeder Leiva, constituyen la sociedad Palmitos de La Rita Limitada.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 46654.—(65228).
En mi notaría, escritura número 319 de las 10:00 horas del 07 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Propiedades Espacio Fotográfico Guanacaste S. A. Se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Aaron Arias Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 46656.—(65229).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, como parte interesada dentro del proceso ordinario expediente 88-001760-177 (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito), así como a sus posibles herederos, a sus representantes legales o cualquier tercero con interés legitimo, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una posible doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Cartago números 112498 y 126710 según el plano catastrado número C-364879-1979. Por lo que, mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de diciembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 185 del Código Procesal Civil, 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con los numerales 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. exp. 07-729 BI).—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46179).—C-45630.—(65036).
Se hace saber a María Elena Hernández Mora, cédula 1-717-454, interesada en documento de citas 576-8988, anotado en de la finca partido de San José matrícula, 184964. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad de en el documento de citas 490-182225, relacionado a las fincas partido de San José matrículas 184964 y 184966. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 08:40 horas del 16-08-2001, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 23-06-2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Conforme a los artículos 99 del reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 247-2001-BI).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.— (Solicitud Nº 46178).—C-43650.—(65037).
Se hace saber a los señores Mark Albert Davis Jr. apoderado de Pearl Lagoon Sociedad Anónima, y Richard Martín Ramírez apoderado de Rica Costa Azul Real Estate Sociedad Anónima, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el ingeniero Jorge Avendaño Machado, director del Catastro Nacional, el 19 de diciembre de 2007, en el cual de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33982 de 8 de agosto de 2007, hace del conocimiento de la dirección de este registro que en atención a la solicitud de “...Arcadio Rosales Marchena, representante de la sociedad anónima Inversiones Rosales Bran, tendiente a anular el plano catastrado G-13784-1973...” se percató que ese plano se publicita en las fincas del partido de Guanacaste, veintisiete mil novecientos treinta y cinco B (27935 B), y veintisiete mil novecientos treinta y siete B (27937 B). Así, por resolución de las 13:25 horas del 08 de enero de 2008, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas, además de la finca veintisiete mil novecientos diecisiete (27917), a fin de publicitar la investigación que se realice; y por resolución de las 09:30 horas del 11 de febrero de 2008. Se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 2007-759-BI).— Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46169).—C-79340.—(65038).
Se hace saber a los señores Hugo Induni Rodríguez, cédula de identidad 1-305-653, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Induni y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-195796, propietaria de la finca 2-336707 y vendedora de esa misma finca; y Guillermo Rojas Álvarez, cédula de identidad 2-0450-0014, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad denominada Servicios Industriales Roal S. A., cédula jurídica 3-101-253786, compradora de la finca 2-336707; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo. que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 08-25 BI, por resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, y en virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR137798657CR y RR137798665CR, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas; en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 1º de febrero del año 2008, del registrador Nº 432, Lic. Glen Román Salazar, relacionado con el documento bajo citas 574-55490, el cual se refiere a la venta de la finca del partido de Alajuela, matrícula 336707, con plano catastrado número A-307037-1978, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido, matrícula 329465; por lo cual, mediante resolución de las 10:00 horas del 05 de febrero del año 2008, se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas; y con el propósito de no causar estado de indefensión, y cumplir con el principio constitucional del debido proceso: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46172).—C-79340.—(65039).
Se hace saber a la señora María Luisa Clarke Campbell, cédula de identidad 7-0059-0867, en condición de propietaria de la finca 7-70995: y madre en ejercicio de la patria potestad de Karisa María y Karol Andrea, ambas Vargas Clarke, quienes aparecen como beneficiarias del patrimonio familiar: por no haber sido localizadas en las direcciones que constan en los documentos inscritos al margen de la finca indicada: o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 07-499 BI, que por resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, en virtud de que la oficina de correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR143750494CR, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas: en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 29 de de junio del año 2007, de la registradora Nº 65, licenciada Rebeca Badilla Villanueva, relacionado con el documento bajo citas 57199667, el cual se refiere a la compra venta de la finca 7-71432, con plano catastrado número l-344380-1996, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido. matrícula 7-70995; por lo cual, mediante resolución de las 08:20 horas del 04 de octubre del año 2007, se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca 7-70995: y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46173).—C-75375.—(65040).
Se hace saber a la señora Eli Izaba Gutiérrez, cédula de identidad número 5-194-555, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora licenciada Rita Rey Bermúdez, registradora Nº 9-32-2, el día 30 de noviembre del 2006 por medio del cual advierte de la posible duplicidad de planos, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); dichos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número G -ochocientos setenta y seis mil trescientos veintiséis-mil novecientos noventa (G-0876326-1990). Por lo anterior, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis, este registro procedió a consignar nota de advertencia en las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); a fin de publicitar la investigación que se realice; de igual manera, por resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas, con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan, e igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 de Código Procesal Civil. (Ref. exp. 2006-430-BI).—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46565).—C-93220.—(65041).
Se hace saber a Sandra Milena Pemberty Sierra, cédula de residencia 117000321827, presidente con facultades de apoderada generalísima de la entidad La Jolla Condominios S. A., cédula jurídica 3-101-227769, propietaria de la finca 684319; y Jimmy Lee Derry, cédula de residencia 17514033011526, propietario de la finca 6-113555; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 07-722 BI, por resolución de las 8:00 horas del 24 de junio del 2008, y en virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR143750256CR y RR143750260CR, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas; en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 3 de noviembre del año 2007, de la registradora Nº 356 del grupo 4, licenciada Laura María Alvarado Vargas. Relacionado con el documento bajo citas de tomo 573, asiento 70122, el cual se refiere a la venta de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 113555, con plano catastrado número P-151980-1993, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido, matrícula 84319; por lo cual, mediante resolución de las 13:00 horas del 6 de diciembre del año 2007, se autorizó la apertura de este expediente administrativo. y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas; se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46167).—C-75375.—(65042).
Se hace saber a: I.- Jorge Madriz Muñoz cédula 1-466-461 en su condición de adquirente de la finca del partido de San José matrícula 244742 según el documento que ocupa el tomo 572 asiento 91664. II.- Freddy Artavia López cédula 3-238-603 en su condición de demandante en el proceso anotado sobre la finca del partido de San José matrícula 244742 bajo el tomo 574 asiento 24294. III.- The Hamilton Trust Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-278594 en su condición de propietaria de la finca del partido de San José matrícula 244742, entidad representada por David Castro Peinador cédula 1-938-888, terceros interesados o representantes, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 572 asiento 91664 que afecta la finca del partido de San José matrícula 244742. además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp.: 08-015-BI) . Notifíquese.—Curridabat, 9 de junio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46161).—C-79220.—(65043).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 306-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez de forma personal y como representante legal de la empresa Consucasa S. A., en el expediente Nº 38-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra de la empresa Consucasa S. A. CT-022858 y de los profesionales Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004.
RESULTANDO:
1 Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa Consucasa S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría actuado en forma desleal hacia su persona.
La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.
2 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:
i. No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.
ii. No habría realizado una correcta inspección de la obra.
iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.
iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:
a. Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.
b. Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.
v. Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.
3 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa Consucasa, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:
i. Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.
ii. Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente.
4 Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.
5 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:
i. No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.
ii. No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.
6 Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.
7 Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa Consucasa S. A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente).
8 Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (folios 125 al 139).
9 Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (folios 140 y 142).
10 Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del art. 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (folios 141 y 143).
11 Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
12 Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
13 Que este acto se dicta dentro del término de ley.
CONSIDERANDO:
1) Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.
2) Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.
3) Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS:
1. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).
2. Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:
Estudios Preeliminares.
Anteproyecto.
Planos de Construcción y especificaciones técnicas.
Dirección Técnica.
3. Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).
4. Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).
5. Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.
6. Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados, daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).
7. Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.
8. Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).
9. Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).
10. Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).
11. Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).
HECHOS NO PROBADOS:
1. No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.
2. No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.
3. No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.
ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 1 0662 0753, recibida el 02 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez y de la empresa CONSUCASA, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.
Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.
En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.
Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.
Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.
De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:
Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.
Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)
“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.
“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)
Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:
“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.
Y, la responsabilidad de:
“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.
Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.
De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.
CONSUCASA S. A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:
“Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8º- Son deberes de los miembros:
“a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.
“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.
“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10. Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:
“a) Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.
En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.
No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.
Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de Archivar la causa seguida al Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004 en el expediente Nº 38-05, al determinar que no existe mérito para continuar analizando su participación en los hechos que se investigan.
b. Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25 del Código de Ética Profesional, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de la citada normativa.
c. Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de inhabilitar por doce meses a la empresa Consucasa CT-02285, por haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 14, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, Consucasa, se hace merecedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que la empresa investigada con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por el artículo 33 de esa normativa, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6347).—C-675300.—(65086).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 42, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 307-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, en el expediente Nº 96-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 42:
a. Aprobar lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-1006-2008, de instaurar un Tribunal de Honor el expediente Nº 96-06, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 4, 8 (inciso a).
Reglamento Interior General: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11.B (incisos a, b, i).
Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles: artículos 4, 9 y 10.
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Francisco Madrigal Morales, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez y Suplente: Ing. Ivannia Chinchilla Bazán.
c. El Ing. Madrigal Morales sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6347).—C-55450.—(65087).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-07/08-G.O., de fecha 10 de junio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 374-2008-TH, no fue posible notificar al T.A. Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, en el expediente Nº 185-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 16:
Se conoce informe final Nº 016-2008/185-05-INFIN, remitida por el Tribunal de Honor intregrado, por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, por el Ing. Harry Arrieta Alvarado y por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, para conocer expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Adriana Patricia Vega Conejo en contra del T.A. Guillermo Ruiz Boyer TA-5392.
Resultando:
1. Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del (TA-5392) Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, con fundamento en el escrito recibido el 03 de junio de 2005 en el Departamento Régimen Disciplinario remitido por la señora Adriana Patricia Vega Conejo, donde indica haber adquirido el lote Nº 9-A de Residencial El Caracol, en San Nicolás de Cartago, finca inscrita al folio real 3-167083-000, con un área de 152.52 m 2, según plano catastrado C-0482585-98, sin embargo personeros del Banco Crédito Agrícola de Cartago le indicaron que había construido en el lote contiguo del señor Verny Rodríguez Arias, matrícula 3-167082-000, plano catastrado C-0482588-98, pues según informe técnico especial ES-004-BWA-2004, elaborado el 31 de agosto del 2004 por el Ing. Javier Paniagua Molina, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el 31 de agosto de 2004, en la urbanización existe una situación de propiedad invertida, por lo que los propietarios de los lotes se encuentran haciendo uso del lote vecino, error inducido por el TA Guillermo Ruiz Boyer, al utilizar el PC (punto de cambio, donde empieza la curva de la cuadra) en los planos levantados y no a la conjunción de calles (esquina), sin considerar aproximadamente unos 6 m. de la esquina; razón por la cual se encuentra en una inseguridad jurídica debido a la incorrecta ubicación que indican los planos del bloque A del Residencial El Caracol, lo que obliga a inscribir escrituras en el Registro Nacional para que la información que estas contienen sean coincidentes con la información del Catastro Nacional y con la realidad del sitio (folios 01, 02 y 03).
2. Que el Ing. Luis E. Portilla Barquero, en el análisis del informe preliminar, manifiesta que “el profesional denunciado tomó como punto de referencia de localización para los lotes del bloque A de Residencial Los Caracoles un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, cuyo punto no es usual en los levantamientos de agrimensura y gráficamente demarcó un punto de intersección de la calle como referencia, lo que ocasionó un error técnico de desplazamiento en serie para la localización de los lotes” (folios del 042 al 046)
3. Que según certificación de la Dirección Ejecutiva del 24 de noviembre de 2005, Ruiz Boyer Guillermo Eduardo, cédula 1-529-829, incorporado el 23 de noviembre de 1989, con carné TA-5392, no ha sido sancionado disciplinariamente y no se encuentra al día en sus obligaciones con este Colegio Federado al 31 de marzo del año 2005 (folio 049)
4. Que la Junta Directiva General, mediante acuerdo 12, sesión 09-06/07-G.E, de fecha 17 de enero de 2007, integró el Tribunal de Honor para conocer el expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la señora Adriana Patricia Vega Conejo en contra del TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392 (folio 054).
5. Que a las 10:15 horas del 5 de marzo de 2007 el TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392 fue notificado del Oficio Nº 0233-06/07-JDG dictado por la Junta Directiva General de fecha 17 de enero del 2007(folio 056).
6. Que por resolución del Tribunal de Honor, de las 16:30 horas del 13 de julio de 2007, se comunicó al TA Guillermo Ruiz Boyer, cédula 1-529-829, carné TA-5392, el auto de intimación para la apertura del procedimiento ordinario disciplinario en su contra, los hechos que se le imputan como profesional al catastrar la finca Nº 3167083-000 son los siguientes: mala práctica debida a errónea concepción geométrica del léxico topográfico y falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad para con su cliente y supuestas faltas a: Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General: artículo 53; Reglamento a al Ley de Catastro nacional, artículo 59, inciso ch) y al Código de Ética profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 18 (folios 057 y 058)
7. Que mediante notificación a las partes de las 09:40 horas del 30 de agosto de 2007 y al denunciante a las 09:15 horas del 21 de igual mes , se notificó a las partes la intimación Oficio Nº 089-20087/185-05-INT dictado por el tribunal de honor de fecha 13 de julio de 2007(folios 059 y 060).
8. Que mediante resolución del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 08 de noviembre de 2007, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, para las 16 horas del miércoles 12 de diciembre de 2007, la cual fue debidamente notificada a la denunciante y por medio de la Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio de 2001 al profesional denunciado (folios 061 a 065).
9. Que la audiencia oral y privada se realizó el día y hora señalada, en la cual las partes estuvieron ausentes (folios 067 al 068).
10. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales; interviniendo en la decisión de este asunto los Miembros del Tribunal de Honor Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, actuando como presidente y representante del Director Ejecutivo; el Ing. Harry Arrieta Alvarado, como secretario e Ing. Juan Andrés Mora Monge, como coordinador.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Es un hecho probado que existe un error técnico al definir la localización de lotes, al tomar como punto de referencia un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, y dibujar en los planos como punto de referencia un punto de intersección (PI) de la calle, y lo cual provocó una cadena de errores en la localización de los lotes del bloque A.
Hechos que se le imputan como profesional al catastrar la finca Nº 3167083-000 son los siguientes: mala práctica debida a errónea concepción geométrica del léxico topográfico y falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad para con su cliente.
Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el caso.
Resolución de excepciones e incidentes
No se presentaron excepciones e incidentes durante el proceso
Fondo del asunto
La prestación de un servicio de agrimensura debe realizarse con honorabilidad, buen juicio, eficiencia y calidad de ejecución, dentro de la capacidad técnica, intelectual y académica requerida, para lo cual el profesional debe identificarse con el trabajo contratado por el cliente y aportar lo mejor de los recursos disponibles, todo enmarcado dentro de un alto grado de responsabilidad, fundamento sólido de los más sanos principios éticos; fines primordiales del Colegio Federado, ente encargado de velar por el decoro de las profesiones y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en su ley constitutiva, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran.
También es importante recordar que el plano de agrimensura es el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas establecidas, que se convierte en plano de catastro cuando ha sido inscrito en el Catastro Nacional (artículo 1, incisos j, k, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional) y que sirve como conciliación jurídica en la comprobación de la conformidad de linderos e infraestructura de una finca registrada en el plano en relación con la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad (artículo 1, inciso h, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional)
En el presente caso la señora Adriana Patricia Vega Conejo denuncia que se encuentra en una inseguridad jurídica debido a la incorrecta ubicación que se indican los planos del bloque A del Residencial El Caracol, pues existe un error en la localización de su lote Nº 9-A de Residencial El Caracol, en San Nicolás de Cartago, finca inscrita al folio real 3-167083-000, con un área de 152.52 m2, según plano catastrado C-0482585-98, pues conforme lo indicaron los personeros del Banco Crédito Agrícola de Cartago en el informe técnico especial ES-004-BWA-2004, realmente en la urbanización existe una situación de propiedad invertida, por lo que los propietarios de los lotes se encuentran haciendo uso del lote vecino, error inducido por el TA Guillermo Ruiz Boyer, al utilizar el PC (punto de cambio, donde empieza la curva de la cuadra) en los planos levantados y no a la conjunción de calles (esquina).
Lleva razón el asesor del estudio preliminar al señalar que “los planos catastrados deben tener una localización clara y correcta de la parcela, por medio de distancias de enlace con puntos bien determinados; en parcelas urbanas debe hacerse en forma precisa por medio de distancias a la intersección de la vía pública o de línea de propiedad, cordones de caño o puntos conocidos, según lo señala el inciso ch) del artículo 59 del Reglamento a la ley de Catastro Nacional” y que el profesional TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer “tomó como punto de referencia de localización para los lotes del bloque A de Residencial Los Caracoles un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, cuyo punto no es usual en los levantamientos de agrimensura”
En el plano C-482592-98 (folio 028) lote esquinero se tiene indicado que la distancia de los vértices 6-7 tiene una longitud de 10.21 m al PC. Sin embargo en el plano C-482593-98, lote contiguo se denota que el profesional señaló la referencia al PI (error técnico).
Es importante considerar que las distancias de referencia de los lotes no guardan una consistencia entre sí, como debe esperarse al ser realizadas por el mismo profesionales en topografía, pues arrojan una diferencia de 0.40 m al usar los frentes de los lotes a la correspondiente distancia a punto de referencia, ello independientemente de error generado con el PI indicado en planos.
La señora denunciante construyó en el lote contiguo correspondiente a la finca matrícula 3-167082-000, plano catastrado C-0482588-98, lo cual evidentemente representa una exposición contra la seguridad registral y catastral.
Gráficamente demarcó un punto de intersección de la calle como referencia, lo que ocasionó un error técnico de desplazamiento en serie para la localización de los lotes.
Esta Junta Directiva General estima que cualquier servicio de Agrimensura se fundamenta en los mejores principios éticos de servicio a la sociedad en donde nos desenvolvemos, para lo cual el profesional tiene la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad inmobiliaria y a la adecuada utilización de los recursos técnicos, emitidos de acuerdo con su capacidad, conocimientos académicos y responsabilidad, sin menoscabo del prestigio, la integridad y el honor de su profesión, según lo definen los artículos 1, 2, 3, 4, 7, y 18 del Código de Ética Profesional.
En el aspecto legal, debemos recordar que una finca debidamente inscrita en el Registro Público constituye una unidad jurídica, que debería tener una correspondencia con los datos registrados en el plano catastrado, razón por la cual, los derechos legítimos de los propietarios por la inversión física de las parcelas, es un asunto de índole registral catastral que debe ser resuelta por los afectados y por las entidades financieras y ajeno a cualquier apreciación de la ética profesional.
El profesional denunciado, aunque no actuó en forma deliberada, sí cometió un error técnico de dibujo, al indicar gráficamente en el plano C-482593-98 como punto de referencia para localizar el segundo lote, una distancia de 10.21 m. hasta el PI de la calle y literalmente se indica que es al PC de la calle, como realmente está indicado en el plano C-482592-98, plano del lote esquinero y primero de la secuencia de lotes, error que provocó confusión en los demás profesionales en la localización de los lotes, con un desplazamiento de 6.30 m en las referencias de los lotes siguientes del Bloque A de Residencial el Caracol, en Taras de Cartago.
En los planos del bloque A de la Urbanización, el profesional cometió actos reñidos con la buena técnica y la corrección de la información gráfica al indicar situaciones dispares entre el dibujo de la referencia y la descripción literal de la misma, como lo señala el artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, se constituye en responsable directo de dicha anomalía, que indujo a interpretaciones erróneas a propietarios y demás profesionales que consultaron dichos planos, con lo cual hubo un desplazamiento en serie de las construcciones respectivas, razón por la cual es merecedor de una punición mínima de 6 meses, según se desprende del artículo 26 del Código de Ética, pero es importante reconocer que el error cometido corresponde a un descuido de dibujo en la referencia de localización de los lotes, específicamente entre lo indicado gráficamente y literalmente, por lo que la conciencia de esta Junta Directiva juzga que la sanción puede ser adecuada, conforme lo indica el artículo 22 del Código de Ética Profesional, tomando en consideración las atenuantes señaladas y que el profesional a la fecha no ha sido sancionado disciplinariamente por el Colegio Federado.
Por otro lado el profesional denunciado no ha sido sancionado a la fecha por violaciones al Código de Ética y se encontraba en mora en sus obligaciones con este Colegio a la fecha de la denuncia.
Por lo tanto se acuerda:
a. Acoger la recomendación del Tribunal de Honor, en el sentido de que, de conformidad con los artículos 8, inciso a) y 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, así como el artículo 53 del Reglamento Interior General; artículo 11, inciso c) de la ley 4294 para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura y artículo 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 21, inciso b), 22, 26 y 33 del Código de Ética Profesional, se le impone una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional al TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392, por incumplimiento de los artículos 1, 2, 3, 4 , 7 y 18 del Código de Ética Profesional.
b. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se les concede el beneficio de la ejecución condicional de la sanción al TA. Guillermo Eduardo Ruiz Boyer TA-5392, en el expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la señora Adriana Patricia Vega Conejo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta.
Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6348).—C-383750.—(65088).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con el aviso de audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 124 de fecha 27 de junio del 2008, página Nº 45, relacionado con la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Florida West International Airways Inc.; debe leerse correctamente las líneas 9, 10 y 11 de la siguiente forma: “... en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire...”. Es todo.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20689).—C-5960.—(67430).