LA GACETA Nº 143 DEL JUEVES 24 DE JULIO DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
LEY QUE REGULA LA TENENCIA Y EL BIENESTAR
DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
(Originalmente denominado: Ley que regula la
tenencia de animales potencialmente peligrosos)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY QUE REGULA LA TENENCIA Y EL BIENESTAR DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (Anteriormente denominado: Ley que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos) expediente No. 16.194, publicado en La Gaceta No. 115 de 15 de junio de 2006, iniciativa de la Diputada Zomer Rezler, con base en los siguientes motivos:
El propósito de esta iniciativa es la de regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que constituyan un peligro potencial para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Todo ello con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales, que en algunos casos ha conllevado su muerte. Asimismo, con este proyecto se busca regular las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, el ataque u otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.
El proyecto de ley da el marco jurídico que permite actualizar tópicos, tales como: brindar mayor énfasis al tema de la educación y fomento de valores (bienestar y tenencia de animales), una definición más precisa del concepto de “razas potencialmente agresivas o peligrosas”, o bien una mayor precisión en los temas de competencia, y de prohibiciones, infracciones y sanciones, armonizando con la normativa vigente que contiene disposiciones en esta materia.
De esta forma, los acuerdos más importantes a los que se llega y quedan plasmados en el texto son:
a) la definición de lo que es un animal potencialmente peligroso;
b) que el bienestar animal está estrechamente ligado con una adecuada y responsable tenencia de animales, por lo que se deben de establecer las obligaciones de los propietarios, criadores o tenedores;
c) que la institución responsable de declarar, registrar y entregar los permisos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos es el SENASA;
d) que los perros y gatos deben ser tratados de forma distinta a todos los demás animales y por ello se trabaja un capítulo aparte;
e) que para los perros y gatos se establece como medida de control de población la castración, por ser imperante la necesidad de bajar la sobrepoblación que enfrenta el país actualmente;
f) que las sanciones se aplican por SENASA.
Por lo tanto este texto refleja una normativa más acorde a la realidad nacional, y forma parte de un esfuerzo de varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que tienen dentro de sus funciones velar por el bienestar animal, la salud animal y por supuesto, la salud pública, conceptos que están estrechamente ligados.
Por los motivos expuestos anteriormente, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE REGULA LA TENENCIA Y EL BIENESTAR DE
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
El objeto de esta Ley es establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales. Así como regular su tenencia para procurarles una adecuada protección y bienestar, a éstos y a los seres humanos que conviven con ellos.
ARTÍCULO 2.- Criterios de bienestar animal y fomento de valores
1. Los propietarios, criadores o tenedores de animales estarán sometidos a cumplir los siguientes criterios de bienestar animal:
a) El deber de respetar, atender, cuidar y proteger a los animales.
b) Proveer ambientes para que vivan y crezcan al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
c) Educar e informar al público en materia de tenencia responsable y bienestar animal.
d) Utilizar la castración como único método para estabilizar poblaciones animales.
e) Considerar los exterminios masivos y los métodos distanásicos (muerte con dolor) como crueldad.
f) Respetar los cadáveres animales.
g) Evitar el maltrato animal.
2. Las instituciones educativas, de acuerdo con los parámetros que dicte el Consejo Superior de Educación Pública, podrán fomentar los valores que establece esta Ley, enfatizando en los siguientes aspectos:
a) La conciencia de que los actos crueles y de maltrato animal lesionan la dignidad humana.
b) El fomento del respeto por todos los seres vivos disminuye la violencia.
c) La compasión por los animales que sufren dignifica al ser humano.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se considera animales potencialmente peligrosos:
a) Todos los animales silvestres, nacionales o extranjeros, que estén en cautiverio y que convivan con el ser humano.
b) Aquellos ejemplares de una especie animal que hayan sido declarados como tales por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
ARTÍCULO 4.- Autoridades competentes
1. En la aplicación de la presente Ley, serán SENASA, las municipalidades y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en lo que corresponda según su propia normativa, las autoridades competentes, estando facultadas y autorizadas a:
a) Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos;
b) Crear las reservas presupuestarias adecuadas para el desarrollo de programas en materia de bienestar animal;
c) Promover programas y campañas de bienestar animal, que incluyan salud preventiva, control de natalidad y seguridad ciudadana.
d) Celebrar con instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, convenios de cooperación para el desarrollo de programas y proyectos relacionados con el bienestar animal.
2. SENASA será la autoridad competente en materia de animales potencialmente peligrosos.
Capítulo II
Animales potencialmente peligrosos
ARTÍCULO 5.- Certificado veterinario de operación (CVO) para animales potencialmente peligrosos
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos, al amparo de esta Ley, requerirá la previa obtención de un CVO, conforme al artículo 57 de la Ley No. 8495, que será otorgada por SENASA, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que vía reglamento se especifiquen y los siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado física o psicológicamente para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones o contravenciones que hayan dañado el cuerpo o la salud de las personas, así como no haber sido sancionado por delito cometido con ocasión de arma blanca o de fuego, de animales potencialmente peligrosos o las que se establecen en esta Ley.
c) Acreditación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.
d) Certificado de salud del animal, extendido por un médico veterinario.
ARTÍCULO 6.- Identificación y creación de registro de animales potencialmente peligrosos
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales potencialmente peligrosos, tendrán la obligación de identificar y registrar a éstos en la forma y mediante el procedimiento que el Poder Ejecutivo determine reglamentariamente. Créase el Registro respectivo, que estará en el SENASA y se regirá por los siguientes aspectos:
a) Un registro de animales potencialmente peligrosos clasificados por especies.
b) El plazo para el registro de los animales potencialmente peligrosos será dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya obtenido el correspondiente CVO.
c) Se hará constar en la hoja registral de cada animal, cualquier incidente producido por un animal potencialmente peligroso, que sea de conocimiento de la autoridad administrativa o judicial, la que se cerrará con su muerte o sacrificio.
d) En el plazo de quince días hábiles, deberá comunicarse al registro, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
e) El traslado de un animal potencialmente peligroso de un lugar a otro, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a actualizar el registro.
f) En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente la constancia médica del animal, expedida por un médico veterinario, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria y de salud del animal.
ARTÍCULO 7.- Comercio de un animal potencialmente peligroso
Cualquier tipo de transacción comercial de un animal peligroso, se regirá por las siguientes reglas:
a) La importación o entrada en territorio nacional de cualquier animal potencialmente peligroso, así como su venta o transmisión por cualquier título, estará condicionada a que el adquirente tramite el CVO y el registro correspondiente dentro de los siguientes quince días hábiles.
b) Todos los establecimientos que alberguen un animal potencialmente peligroso, o que se dedique a su explotación, cría, comercialización, adiestramiento o similares, deberán obtener para su funcionamiento el certificado veterinario de operación emitido por SENASA, así como cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento de esta Ley.
c) En aquellas operaciones de importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las previstas en los apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, las autoridades competentes podrán proceder al cierre temporal del establecimiento o al decomiso del animal.
ARTÍCULO 8.- Declaración de un animal potencialmente peligroso
La declaratoria de un animal potencialmente peligroso se regirá por las siguientes reglas:
a) El animal que presente una conducta atípica que ponga en riesgo la vida de un ser humano o de otro animal, deberá ser denunciado ante SENASA.
b) SENASA realizará una inspección y lo someterá a una evaluación, cuyos requisitos se regularán en el Reglamento a la presente Ley. SENASA también podrá hacer visitas de inspección y evaluaciones de oficio.
c) En caso de dictaminarse que el animal es potencialmente peligroso, el propietario, criador o tenedor del animal deberá identificarlo, registrarlo y obtener una licencia. Además, se deberá cumplir con las condiciones que establezca el Reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Transporte de un animal potencialmente peligroso
En el transporte de un animal potencialmente peligroso, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El animal potencialmente peligroso deberá llevar las medidas de seguridad necesarias y acorde a tamaño, especie y características físicas, cuando sean sacados a vías o lugares públicos.
b) El transporte de un animal potencialmente peligroso se efectuará de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
Capítulo III
Bienestar y tenencia de animales
ARTÍCULO 10.- Cuidados básicos
1. Al ser la tenencia de animales un acto voluntario, el propietario, criador o tenedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle al menos los siguientes cuidados básicos para su bienestar:
a) Suministro de agua y alimentación diaria necesarias, no solamente para su subsistencia sino para una vida sana.
b) Libertad suficiente para desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.
c) Instalaciones ventiladas, con iluminación natural adecuada, así como protección frente a las inclemencias del tiempo, con dimensiones proporcionales al número y peso de los animales.
d) Ausencia de malestar físico y dolor.
e) Preservación de la salud y tratamiento de las enfermedades.
f) Muerte provocada sin dolor.
2. El propietario, criador o tenedor de un animal deberá cumplir con las medidas veterinarias declaradas de acatamiento obligatorio en el Reglamento de esta Ley. La autoridad competente para dicha declaración será el Poder Ejecutivo.
3. Todo propietario, criador o tenedor de un animal será responsable por los daños que éste ocasione a otros seres humanos, animales o bienes. Además, estará en la obligación de evitar todas aquellas molestias que los animales puedan causar al vecindario, entre ellas la disposición de los excrementos, que estarán obligados a retirar y disponer adecuadamente.
4. La entrada y permanencia de animales en establecimientos, locales y lugares públicos o privados, estará regulada por sus dueños, quienes deberán colocar en lugar visible la señal de prohibición, con la excepción para los animales de asistencia, como perros lazarillos y otros.
5. Se prohíbe abandonar animales en las vías públicas, zonas rurales, a la entrada de refugios, guarderías o casas de habitación, lotes baldíos, cauces de ríos, espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, debiéndoseles buscar alojamiento y cuido.
6. Se considerarán animales de asistencia todos aquellos que se utilicen para labores sociales y como parte de terapias en diferentes enfermedades o que acompañen a personas con discapacidad, los cuales tendrán libre acceso a todos los establecimientos, locales, lugares y medios de transporte público.
ARTÍCULO 11.- Eutanasias
En la aplicación de la eutanasia, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Quedan prohibidos los exterminios de animales, así como los sacrificios con métodos distanásicos, en el ámbito nacional. No obstante, si las condiciones epidemiológicas cambiaran, se podrá considerar entre otras medidas, el exterminio, el cual deberá efectuarse mediante eutanasias, de acuerdo con los métodos establecidos por SENASA.
2. La eutanasia de animales no será considerada una medida de control de la sobrepoblación, pero sí como la última de las opciones para solucionar casos individuales. En ese caso, se deberá hacer la petición por escrito, debidamente motivada del propietario o de la autoridad competente, para realizar la eutanasia en animales sanos.
3. Se estimulará la presencia de propietarios en el acto mismo de la eutanasia y que ellos dispongan del cuerpo y asuman los gastos.
4. La eutanasia debe ser llevada a cabo con supervisión médico veterinaria. Se usarán los métodos aceptados por SENASA que se regulan en el Reglamento de esta Ley.
5. Sólo se podrá disponer de los cuerpos, una vez que el médico veterinario confirme la muerte del animal, mediante ausencia de latidos cardíacos, ausencia de pulsos periféricos, ausencia de actividad respiratoria, ausencia de reflejos.
6. Los cadáveres se deben de enterrar, pudiendo también ser incinerados o cremados, cumpliendo los requisitos que para tales efectos exige SENASA. Se prohíbe lanzar los cadáveres en las vías públicas, lotes baldíos, los ríos y otros cuerpos de agua o enterrarlos afectando fuentes de agua.
Capítulo IV
Establecimientos con animales
ARTÍCULO 12.- De los establecimientos con animales
Se consideran establecimientos con animales, para los efectos de esta Ley, todo centro o instalación, fija o móvil, dedicada a la cría, venta, adiestramiento, mantenimiento temporal o cualesquiera otras actividades análogas que tengan carácter comercial o con fines de lucro. Cualquiera de los establecimientos que comercialice animales, deberá venderlos libres de enfermedades, para lo cual entregarán certificado de salud acreditativo firmado por un médico veterinario. Se establecerá un plazo de garantía de salud mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación. Adicionalmente, se deberá entregar al comprador un manual de cuido y dieta del animal adquirido, así como una factura o recibo timbrado por la venta, la cual producirá, a favor de ambas partes, los derechos y obligaciones de ley de cualquier transacción comercial.
Para el adecuado funcionamiento de estos establecimientos se deberá tramitar el CVO ante el SENASA, y cumplir con los requisitos que vía Reglamento se especifiquen.
ARTÍCULO 13.- Criaderos
Serán considerados criaderos, para los efectos de esta Ley, todo establecimiento o casa de habitación que albergue una o más hembras, cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de las crías, los que se regirán por las siguientes disposiciones y por las establecidas en el Reglamento a esta Ley:
a) Deberán contar con instalaciones adecuadas para la tenencia de animales. El diseño, las medidas y características de los mismos, serán reguladas en el Reglamento de esta Ley.
b) Se prohíbe hacinar a animales en encierros o confinarlos permanentemente en habitáculos o jaulas de cualquier tipo, así como suministrarles productos hormonales o cualesquiera otros que pongan en riesgo su salud.
c) Deberán especificar las razas que pretende reproducir en el momento de tramitar los permisos. Esto sin perjuicio de poder introducir razas diferentes a las nombradas en la solicitud inicial, pero deberá informarlo por escrito a las autoridades competentes para que se efectúe una inspección que compruebe que el criadero cuenta con el espacio físico establecido en el Reglamento. La cantidad de cruces permitidos será regulada en el Reglamento a esta Ley.
d) Se prohíbe la cría y comercialización de animales enfermos, con problemas de temperamento o que sean potencialmente peligrosos.
e) Están en total libertad de vender las crías castradas, pero están obligados a informárselo al comprador.
f) El SENASA emitirá los certificados veterinarios de operación para los criaderos y tendrá derecho a inspeccionarlos en cualquier momento y sin previo aviso. Asimismo, tendrá acceso a los libros, registros y demás información que considere pertinente.
ARTÍCULO 14.- Compraventa de animales
La compraventa de animales, se regirá por las siguientes disposiciones y por las establecidas en el Reglamento a esta Ley:
a) Sólo se permitirá la venta de animales con edad suficiente para que la permanencia en los habitáculos no pongan en riesgo su salud.
b) Se prohíbe compartir los encierros o habitáculos con animales de diferentes especies.
c) Queda totalmente prohibida la venta de animales en vías y zonas públicas.
ARTÍCULO 15.- Hoteles para animales
Se considerarán hoteles para animales, para los efectos de esta Ley, aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de cuido y estadía, de forma temporal, a cambio de una remuneración económica. Estos se regirán por las disposiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley y las siguientes:
a) Los encargados de hoteles avisarán a los propietarios o, en su defecto, a los responsables de los animales, si éstos enferman, para que autoricen la aplicación del tratamiento correspondiente. En los casos de urgencia y necesidad, en que el propietario o responsable no hubiera podido ser localizado, el encargado del hotel o residencia tendrá la obligación de velar por la aplicación del tratamiento adecuado, así como de informar del mismo con la mayor brevedad posible al propietario o responsable del animal. Los costos correrán por cuenta del propietario o encargado del animal.
b) Los encargados del hotel no podrán retener al animal bajo ninguna circunstancia, salvo que el propietario o encargado del animal no pague por los servicios obtenidos.
ARTÍCULO 16.- Escuelas de adiestramiento y adiestradores
1. Las Escuelas de Adiestramiento deberán contar con instalaciones y alojamientos adecuados, que serán regulados por el Reglamento de la presente ley.
2. El Adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación aceptado por SENASA, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes y experiencia acreditada.
b) Finalidad del adiestramiento de los animales.
c) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
d) No tener antecedentes por delitos de homicidio, lesiones o contra la salud pública, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3. Se prohíbe el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad y reforzar su agresividad. Igualmente se prohíbe todo tipo de adiestramiento que implique maltrato, golpes o cualquier tipo de lesiones al animal.
4. Queda prohibido el uso de animales como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad.
5. Se prohíbe organizar, propiciar, celebrar exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos con el fin de demostrar la agresividad de estos animales, así como organizar, propiciar o celebrar peleas entre animales.
Capítulo V
Disposiciones adicionales para perros y gatos
ARTÍCULO 17.- Declaración de un perro potencialmente peligroso
La declaratoria de un perro potencialmente peligroso se regirá por el artículo 8 de la presente Ley y además se contemplarán las siguientes reglas:
a) Los tipos de agresión en perros se catalogarán como orgánicos y no orgánicos. Estos últimos se clasificarán: en agresión por dominancia, miedo, territorialidad, protección de recursos, motora fina mal desarrollada y maternal. Los procedimientos de evaluación, de cada tipo de agresión, se establecerán en el Reglamento a esta Ley.
b) Cuando un perro muestre alguno de los diferentes tipos de agresión contemplados en este artículo, se considerará sospechoso de ser potencialmente peligroso y SENASA hará las respectivas visitas y evaluaciones.
c) Los perros que presenten el comportamiento característico de los tipos de agresividad anteriormente citados, deberán ser sometidos a terapia, adiestramientos específicos o cualquier otra medida sanitaria determinada por SENASA y en el Reglamento a esta Ley.
d) Queda prohibida la reproducción de un perro potencialmente peligroso; la castración del animal deberá ser inscrita en la correspondiente hoja registral.
ARTÍCULO 18.- Castración
El único método de control de población para perros y gatos, permitido y autorizado por la presente Ley, es la castración. Esta se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento de esta ley, y las siguientes:
1. La realización de campañas masivas de castración y vacunación antirrábica en el país, se declaran de interés público, pues contribuyen a la estabilización de las poblaciones, a la prevención de enfermedades, disminuye la agresividad y los accidentes de mordeduras.
2. Por ser la castración un acto profesional, debe ser realizada por y bajo la responsabilidad de un médico veterinario, según las directrices establecidas por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Las técnicas utilizadas en esta cirugía serán las que determine SENASA, que se regulará en el Reglamento a esta Ley.
3. La castración podrá ser efectuada a solicitud del propietario, criador o tenedor del animal, o como medida sanitaria ordenada por SENASA.
4. SENASA podrá ordenar la castración en los siguientes casos:
a) Cuando la reproducción ponga en riesgo la salud del animal, lo que debe confirmarse mediante certificación médico veterinaria.
b) Cuando el animal haya cumplido con el número de partos permitidos en el Reglamento.
c) Cuando el propietario o encargado no cumpla con adecuados protocolos de salud reproductiva y de control de la natalidad de sus perros y gatos, aumentando irresponsablemente las poblaciones caninas y felinas del país.
d) Cuando el animal sea declarado potencialmente peligroso.
ARTÍCULO 19.- Tenencia responsable
La tenencia responsable de perros y gatos, se regirán por las disposiciones establecidas en el Reglamento de esta ley, y las siguientes:
1. Todo propietario, criador o tenedor de un perro podrá sacarlo a las vías o lugares públicos, siempre y cuando se tomen las medidas de seguridad básicas, como el collar, pechera, cadena y bozal, salvo en los lugares autorizados para el esparcimiento y ejercicio de los mismos, donde podrán permanecer pero con supervisión.
2. Todo propietario, criador o tenedor de un perro deberá contar con un espacio adecuado para que el animal se desenvuelva de acuerdo a su naturaleza y en el cual pueda cumplir con las medidas de seguridad necesarias exigidas por el SENASA, para evitar lesiones o accidentes hacia las personas y otros animales.
3. Se prohíbe que los perros deambulen por las calles o lugares públicos sin supervisión, o que sean conducidos de manera imprudente, poniendo en peligro la vida de un ser humano, otro animal o algún bien.
4. Las autoridades competentes deberán promover y facilitar, que los propietarios, criadores o tenedores de perros puedan socializarlos en lugares de concurrencia pública.
5. Los perros deberán disponer de un espacio suficiente y ventilado si se les traslada de un lugar a otro. Las jaulas transportadoras deberán ser concebidas para proteger la integridad física de los animales, así como una adecuada protección contra la intemperie y diferencias climatológicas, debiendo llevar expresa la indicación de la presencia de un animal vivo.
6. La presente Ley instituye los denominados “perros de barrio”, es decir, aquellos sin dueños individuales o familias determinadas, que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y barrios. Estos perros deberán estar vacunados contra la rabia, castrados y serán identificados mediante una placa en el collar que consignen la zona de tránsito, el nombre y un número de teléfono de una persona responsable de su cuido. No serán retirados de la vía pública, salvo que exhiban un comportamiento potencialmente peligroso, condición que será definida por SENASA.
Capítulo VI
Prohibiciones, infracciones y sanciones
ARTÍCULO 20.- Prohibiciones
Ninguna persona podrá maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.
ARTÍCULO 21.- Infracciones y su clasificación
Se considera como infractora toda persona o autoridad que por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las infracciones a la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Permitir la presencia de cualquier animal bovino, caprino, porcino, ovino o caballar, que deambule en las carreteras, calles, aeropuertos, plazas u otros parajes públicos en el territorio nacional o sean manejados de forma imprudente, sin llegar a causar daños a terceras personas, animales o bienes.
b) No recoger los excrementos que los animales hagan en vías o espacios públicos.
c) La inadecuada disposición de los cadáveres en vías o zonas públicas, el lanzamiento de los cadáveres en lotes baldíos o el enterrarlos en las cercanías de ríos u otros recursos hídricos o enterrarlos afectando fuentes de agua.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El funcionamiento de cualquier establecimiento sin el certificado veterinario de operación.
b) La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin contar con la licencia o el registro correspondiente, así como no mantener el registro actualizado.
c) La no utilización de bozal en vías públicas, en animales potencialmente peligrosos.
d) La cría o no castración de animales potencialmente peligrosos y la reproducción indiscriminada de perros y gatos.
e) El obsequiar, distribuir o vender animales como premios en sorteos, rifas, juegos, concursos, loterías, recompensas, bingos, canjes o regalos de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa del animal.
f) El uso de animales en rituales, brujerías, magia negra, hechizos y usos tradicionales, así como cuando se les causa sufrimiento, y son objeto de tratamientos antinaturales.
g) No cumplir las medidas veterinarias de acatamiento obligatorio, así como mantener animales sin los cuidados básicos, enfermos o heridos y sin asistencia veterinaria adecuada, sin llegar a causarles la muerte.
h) El transporte de animales de forma inadecuada y que como consecuencia de ello se le hayan producido lesiones.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) Maltratar o agredir a animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles la muerte.
b) Realizar la zoofilia o cualquier acción análoga.
c) La práctica de mutilaciones, salvo en caso de necesidad médico-quirúrgica por exigencia funcional o por castraciones.
d) No garantizarle los cuidados básicos a los animales cuando como consecuencia se le hayan provocado trastornos graves o la muerte.
e) Provocarle la muerte a un animal, por métodos distanásicos (muerte con dolor).
f) La organización y celebración de peleas de animales de cualquier especie.
g) Privar de libertad de forma inadecuada o permanente a los animales, causándoles lesiones físicas o emocionales.
h) El abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados.
i) Realizar experimentos o prácticas con animales, haciéndoles mutilaciones o suministrándoles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que les puedan ocasionar sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento o su desarrollo fisiológico natural, salvo la prescrita por un médico veterinario por salud del animal.
ARTÍCULO 22.- Sanciones administrativas
1. Las sanciones de la presente Ley serán aplicadas por SENASA, concediendo previa audiencia al interesado, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley, y con apego a los principios de legalidad y de debido proceso.
Las sanciones de la presente Ley son de carácter administrativo y serán:
a) La amonestación;
b) La multa pecuniaria;
c) El trabajo social en fundaciones o asociaciones debidamente inscritas, dedicadas a la protección y bienestar animal.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con la amonestación, que estará a cargo del SENASA, y para su imposición deberá cumplirse los siguientes requisitos:
a) Deberá contener hora, fecha y lugar exacto.
b) Nombre completo, número de identificación y dirección domiciliar; en caso de tratarse de menores de edad, además se incluirá el nombre completo y número de identificación de alguno de los padres o el tutor.
c) Descripción detallada de los hechos.
d) Firma del amonestado o en su defecto el nombre completo, número de identificación y la firma de dos testigos oculares.
e) Nombre completo, número de identificación y firma del funcionario que levanta el acta.
3. Las infracciones graves, tipificadas en la presente Ley, se sancionarán con una multa pecuniaria de uno a tres salarios base de un oficinista 1 del Poder Judicial.
4. Las infracciones muy graves, tipificadas en la presente Ley, se sancionarán con multa pecuniaria de uno a tres salarios base.
La denominación de salario base utilizada en esta Ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
5. Además de la imposición pecuniaria, también podrán imponerse trabajos sociales de hasta 100 horas, las cuales estarán reguladas en el Reglamento a la presente Ley.
6. La presente Ley establece además las medidas sanitarias contempladas en el artículo 89 de la Ley SENASA Nº 8495, de 6 de abril de 2006 como acciones a tomar con el fin de resguardar la seguridad y salud de las personas y los animales.
7. Son elementos a tener en cuenta para la graduación de las sanciones:
a) El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción, así como la reincidencia en la comisión de infracciones.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) El daño producido por su irreversibilidad a la vida del animal.
d) La realización de actos para ocultar su descubrimiento.
e) La agrupación y organización para la comisión de la infracción.
f) El daño moral causado al propietario del animal.
g) El ejemplo negativo o trauma psicológico dado a menores de edad que observaron la gravedad de la conducta contra el animal.
8. Las resoluciones de SENASA, emitidas en un proceso sancionatorio, tendrán el recurso de revocatoria, que será resuelto por el órgano que dictó el acto y, el de apelación, por el Ministro de Agricultura y Ganadería. El trámite de estos recursos se regirá por lo dispuesto en el Título VIII del Libro II de la Ley General de la Administración Pública.
En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en esta Ley, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento administrativo a la Ley General de la Administración Pública
ARTÍCULO 22 Bis.- Prescripción
La potestad de imponer las sanciones administrativas contempladas en la presente Ley, prescribirán a los cuatro años de cometido el hecho o la omisión.
TÍTULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 23.- Derogaciones
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) La Ley Nº 2.391, del 2 de julio de 1959
b) La Ley Nº 5.346, de 10 de setiembre de 1973.
c) Los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 7.451, del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ARTÍCULO 24.- Reglamento a la presente Ley
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO: Los propietarios, criadores o tenedores de animales, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para cumplir con los requisitos que aquí se establecen.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES, San José, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho.
Salvador Quirós Conejo José Angel Ocampo Bolaños
PRESIDENTE SECRETARIO
Saturnino Fonseca Chavarría Marvin Rojas Rodríguez
José Joaquín Salazar Rojas Sergio Alfaro Salas
Luis Carlos Araya Monge Lorena Vásquez Badilla
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADOS (A)
1 vez.—C-357410.—(67379).
Nº 434-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eddie Alberto Delgado Paniagua, con cédula número 3-293-108, Profesional del Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana, quien participará en calidad de nominado al Primer Premio en el Concurso “Premio ICAP a la investigación en Administración Pública”, organizado por el Foro de la Función Pública del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana y el Instituto Centroamericano de Administración Pública, ICAP, que se entregará en el “XIV Foro de la Función Pública del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana”; además quien participará con la exposición del tema que ocupó ese primer lugar “Implicaciones de la Apertura Comercial para el Régimen de Servicio Civil”, a realizarse del 16 al 18 de julio del 2008. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 15 de julio del 2008 y su regreso el día 19 de julio del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, pasaje aéreo y alimentación serán sufragados por el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de julio del 2008 al 19 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20848).—C-15200.—(65935).
Nº 488-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana con Brasil que se celebrará del 28 al 29 de mayo del 2008 en San Salvador.
2º—Que se hace necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, en la III Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana con Brasil del 28 al 29 de mayo del 2008 en San Salvador, ya que en esta se tomarán decisiones concernientes a los altos intereses de la Región. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la III Cumbre de Sistema de Integración Centroamericana-Brasil, que se realizará en San Salvador, El Salvador el 29 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, sub-partidas 105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$ 254,00 diarios para El Salvador, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 5:25 p.m. del 28 a las 8:55 p.m. del 29 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los 15 días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40827-Relaciones Exteriores).—C-12560.—(66049).
Nº 508-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—El Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo y la Comisión Global para la Seguridad Vial, invitaron a la señora Karla González Carvajal, en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes a participar en la Conferencia Internacional Sobre Infraestructura Segura, que se llevará a cabo en Inglaterra, en la que participará como expositora por lo cual la organización anfitriona cubrirá los costos de transporte aéreo y hospedaje.
Asimismo, asistirá a una reunión el 7 de julio con el Programa de Evaluación de Carreteras Internacional (IRAP), con la finalidad de dar seguimiento al Convenio firmado con dicho programa.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajar a Inglaterra para participar en la Conferencia Internacional Sobre Infraestructura Segura, que se realizara del 01 al 08 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior (alimentación e imprevistos), subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $1.111,00. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi terrestre $200.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la Señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la Doctora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número 1-631-758, Viceministra de Transportes.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:00 horas del 01 de julio del 2008 al 08 de julio del 2008 inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el 26 de junio del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11911-MOPT).—C-17840.—(65559).
Nº 049-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18) de la Constitución Política y Transitorio I de la Ley Nº 8638 del 14 de mayo del 2008 “Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional”.
Considerando:
1º—Que en el párrafo uno del Transitorio I de la Ley 8638 se crea la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, comisión ad hoc que transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica Nacional.
2º—Que en el mismo Transitorio I, inciso e) punto v) de la Ley 8638, el Poder Ejecutivo designará tres integrantes con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas, experiencia docente y de investigación al más alto nivel. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a tres integrantes designados por el Poder Ejecutivo en la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional a las siguientes personas:
a) Sr. Ronald Chang Díaz, portador de la cédula de identidad 1-638-658.
b) Sra. María de los Ángeles Alfaro Murillo, portadora de la cédula de identidad 2-348-895.
c) Sr. Carlos Fernando Pomareda Benel, portador de la cédula de residencia 455146965001968.
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, al tercer día del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 144-2008).—C-19820.—(65620).
Nº 001-2008-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 141207, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Alejandra Quirós Cavallini, cédula 1-0655-0382, en el puesto Oficinista 3, número 108839.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-9920.—(65560).
Nº 002-2008-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía, número 7410 del 30 de mayo de 1994.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 2598-2002-MGPSP, al señor Rodríguez Ugalde Jorge, cédula 1-1120-0012, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.
Rige a partir del 18 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 334-MGPSP, al señor González Alvarado Ronald, cédula 1-0414-1444, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.
Rige a partir del 16 de enero del 2008.
Artículo 3º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 014-2006-GRH-DGME, al señor Abellan Chacón Luis Roberto, cédula 5-318-279, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.
Rige a partir del 11 de enero del 2008.
Artículo 4º—Rige: según las fechas indicadas en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-18500.—(65561).
Nº 003-2008-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario Arrieta Mejías Alexander, cédula 2-0537-0296, puesto Inspector 1.
Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que las clases de puestos actuales varíen en el futuro por motivo de reasignaciones, ascensos u otros, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-13220.—(65562).
Nº 006-2008-CPDGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 1, 6, 29, 30 de la Ley General de Policía Nº 7410 y artículos 6 y 136 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Especial de Migración.
Considerando:
1º—Que según actas números 002-2007 del 25 de octubre del 2007 y 001-2008 del dieciocho de febrero del 2008, el Consejo de Personal conoce y aprueba el ingreso de pleno derecho al Régimen del Estatuto Policial a los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con lo contemplado en el Transitorio Único de la Ley General de Policía, número 7410.
2º—Que una vez completado el debido proceso para hacer efectivo el traslado de los funcionarios nombrados en puestos de inspector del Régimen del Servicio Civil al Régimen del Estatuto Policial, se procedió a realizar los trámites administrativos correspondientes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Número
Nombre Cédula Puesto puesto
Acuña Morales Jorge 3-0245-0715 Inspector Jefe 1 008223
Alfaro Pérez German 4-0091-0909 Inspector Jefe 1 006428
Alpízar Arias Ana Nidia 1-0365-0936 Inspector 3 004228
Alvarado Sandoval Carlos 2-0343-0326 Inspector 3 004067
Álvarez Rivas Amira 5-0100-0300 Inspector 3 004120
Arce Araya Juan Carlos 1-0719-0591 Inspector Jefe 1 004728
Arguedas Arias Leidy 4-0118-0401 Inspector 3 003979
Arias Acosta Rigoberto 4-0120-0626 Inspector 3 005185
Arias Barrantes Henry 4-0129-0881 Inspector 3 003828
Barrantes Soto Mariano 2-0284-0352 Inspector Jefe 1 083656
Benavides Vargas Cristina 2-0260-0390 Inspector Jefe 1 004103
Beteta Murillo Dimas 2-0329-0877 Inspector Jefe 1 004104
Bolaños Vega Róger 4-0127-0051 Inspector 3 000600
Bravo Benavides José 4-0108-0506 Inspector Jefe 1 003985
Brizuela Canales Olman 5-0149-1290 Inspector 3 000587
Calvo Barquero Hugo 7-0061-0556 Inspector Jefe 1 004060
Camacho García William 1-0457-0592 Inspector 3 003991
Campos Castillo Carmen 2-0230-0912 Inspector 3 006275
Campos Cortés Jorge 4-0102-0496 Inspector 3 006112
Campos Madriz Miguel 2-0313-0578 Inspector 3 004092
Castro Salazar Neptalí 2-0346-0658 Inspector 3 000538
Chaverri Acosta José Manuel 2-0461-0831 Inspector 3 004111
Canales Castañeda José 5-0155-0730 Inspector Jefe 1 000519
Cortés Nipote Pedro 5-0178-0531 Inspector 3 029293
Guerrero Vargas Miguel 6-0141-0520 Inspector 3 000618
Fuentes Navarro Luis 5-0182-0211 Inspector 3 000582
Henríquez Reyes Hamilton 9-0055-0214 Inspector Jefe 1 083443
Hidalgo Solórzano Alexánder 2-0302-0360 Inspector 3 006232
Jara Chacón Jorge 1-0609-0264 Inspector 3 004057
Junez Miranda Orlando 5-0177-0194 Inspector 3 000547
León González Manuel 4-0130-0462 Inspector 3 083594
López León Rolando 1-0550-0610 Inspector jefe 1 005500
López Vargas Wilberth 2-0438-0248 Inspector 3 004237
Monge Soto William 3-0247-0626 Inspector 3 000520
Montoya Jiménez Leda 1-0658-0134 Inspector 3 004122
Morales Villarreal Pastor 6-0125-0597 Inspector 3 004051
Moscarela Pacheco Mauricio 1-0634-0400 Inspector 3 006160
Murillo Camacho Omar 4-0135-0291 Inspector 3 006282
Ortiz Ruiz Norma 2-0391-0544 Inspector Jefe 1 041342
Ortega Guzmán Luis 6-0073-0680 Inspector Jefe 2 004227
Porras González Georgina 1-0399-0282 Inspector 3 004114
Porras Monge Ronald 6-0139-0762 Inspector 3 004049
Ramírez Rodríguez Oscar 4-0128-0290 Inspector 3 006182
Reyes Mendoza Vilma 9-0074-0676 Inspector 3 007372
Rojas Meléndez Emilia 2-0308-0480 Inspector 3 006204
Sánchez Solano Juan 3-0198-0137 Inspector Jefe 3 003986
Sancho Umaña Julia 1-0477-0551 Inspector 3 004219
Talavera Bellido Nicolás 5-0177-0214 Inspector Jefe 1 004125
Valerín Barrantes Paula 5-0141-1215 Inspector Jefe 1 006931
Vargas Acevedo Celina 6-0187-0665 Inspector 3 004133
Villagra Hernández Isaías 5-0205-0593 Inspector 3 004142
Villegas Aragón Marjorie 5-0204-0589 Inspector 3 004071
Vega Madrigal Gerardo 2-0268-0484 Inspector 3 003902
Villegas Carranza Rudy 7-0064-0854 Inspector 3 004124
Villegas Valenciano Imares 6-0149-0343 Inspector 3 004042
Zamora Vargas Flor 1-0476-0581 Inspector Jefe 1 000581
Zúñiga Chavarría Denis 7-0062-0618 Inspector 3 007835
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del cinco de junio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-68945.—(65563).
Nº 009-2008-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Minor Alberto Monge Navarro cédula 1-1285-0496, nombrado en el puesto de Inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Adolfo Aréas Ordóñez cédula 8-0085-0609, nombrado en el puesto de Inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 3º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Daniel Calderón Bustamante cédula 1-1353-0257, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 4º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Juan Carlos Vega Benavides cédula 6-0312-0266, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 5º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Anthony Rodríguez Mora cédula 1-1332-0389, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 6º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: María del Milagro Oviedo Villegas cédula 2-0597-0405, nombrada en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 7º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Leonardo Fuentes Fernández cédula 3-0371-0930, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 16 de abril del 2008.
Artículo 8º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Gerardo Núñez Alvarado cédula 02-0385-0485, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 9º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Byron Cortés Calderón cédula 01-1190-0949, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 10.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Jeudy José García Chavarría cédula 01-1260-0669, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 11.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Ariel Alexander Mendoza Real cédula 01-1172-0248, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 16 de abril del 2008.
Artículo 12.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Marlón Morales Morales cédula 01-1048-0433, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 16 de abril del 2008.
Artículo 13.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Conrad Steven Vargas Campos cédula 02-0575-0740, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 16 de abril del 2008.
Artículo 14.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Ana María Torres Marín cédula 01-1139-0344, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 15.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Noily Arias Valverde cédula 01-0779-0886, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 16.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Maricel Acosta Carrillo cédula 01-0774-0107, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 17.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Laura Solano Sánchez cédula 01-0948-0240, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 18.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Orlando Camacho Soto cédula 04-0122-0520, nombrado en el puesto de inspector.
Rige a partir del 5 de mayo del 2008.
Artículo 19.—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que las clases de puestos actuales varíen en el futuro por motivo de reasignaciones, ascensos u otros, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-69320.—(65564).
Nº 348-2008 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Seminario Sobre Género y Cohesión Social”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el participará el señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad 1-1042-0227.
2º—Que la participación del señor Romero Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1042-0227, Asesor del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas relacionados a su función. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula 1-1042-0227, asesor del Despacho de la señora Viceministro de Gobernación, para que participe en el “Seminario Género y Cohesión Social” a realizarse en Antigua Guatemala, del 30 de junio al 5 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores a saber $156 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartidad 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central los gastos de alimentación y hospedaje, corren por cuenta de la organización del seminario, los tiquetes aéreos serán cubiertos por la aerolínea Taca.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de junio al 4 de julio del 2008, en que se autoriza la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 5 de julio del 2008.
San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.
Lic. Gerardo Lázcares Jiménez, Ministro de Gobernación y Policía, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1589).—C-20420.—(65565).
Nº 89
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Greivin Fallas Bonilla, mayor, cédula de identidad número 1-0946-0709, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Flora y Fauna Caribe, cédula jurídica 3-006-124527, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 12 de junio del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1613).—C-8600.—(65966).
Nº 317-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, y el artículo 586 del Código de Trabajo.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Destituir a partir del día ocho de julio de dos mil ocho, del puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, a la señora Yorleny Zavala Martínez, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho- novecientos veinticuatro.
Artículo 2º—Girar las instrucciones a la Dirección Jurídica y al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia para que procedan con el trámite de elaboración de la resolución de pago de las prestaciones legales correspondientes.
Artículo 3º—Rige a partir del ocho de julio de dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1610).—C-11240.—(65985).
Nº 318-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a partir del día nueve de julio de dos mil ocho, al señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete- ciento noventa y seis, como Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.
Artículo 2º—Rige a partir del nueve de julio de dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de julio dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1611).—C-8600.—(65986).
Nº 294-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que el señor John Betley, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, administrador de negocios, portador del pasaporte de su país Nº 112715757, vecino de Estados Unidos de América, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica Nº 3-101-505327, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion Re:Sources S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 16-2008 de fecha 14 de mayo del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica Nº 3-101-505327 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de procesamiento y registro de transacciones, servicios de apoyo administrativo y de apoyo al cliente, para las agencias afiliadas y sus clientes. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 86,92%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 47302.—(66206).
Nº 301-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 2.8 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de-Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 481-2007 de fecha 20 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2008, a la empresa Greif Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-138561, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 14 de mayo de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Greif Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Greif Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 38-2008 de fecha 20 de mayo de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2008, para que en el futuro la cláusula séptima, se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de septiembre de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2008.
Tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(66032).
Nº 012-2008-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que la funcionaria, participe en la “Visita a la sede de la Secretaria General para el Desarrollo (CYTED), situada en la c/Amaniel Nº 4-28015 Madrid- (España)”. Dicha visita tiene también por objeto realizar una Pasantía enmarcada en la iniciativa IBEROEKA del Programa CYTED. Se tienen programados encuentros con los representantes del OGI (Organismos Gestor Internacional) Español, a realizarse del 13 al 25 de julio del 2008. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Consultora del Viceministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en la “Visita a la sede de la Secretaría General para el Desarrollo (CYTED), en la ciudad de Madrid- España. Dicha visita tiene también por objeto realizar una Pasantía enmarcada en la iniciativa IBEROEKA del Programa CYTED. Se tienen programados encuentros con los representantes del OGI (Organismo Gestor Internacional) Español.
Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante las actividades serán cubiertos por el Organismo auspiciador.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 25 de julio, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de julio del dos mil ocho hasta su regreso el día 26 de julio del dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día nueve de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 35).—C-21140.—(66031).
Nº 013-2008-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el señor Carlos Bonilla Cortés, ostenta el cargo de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
2º—Que acompañará a la señora Ministra en diversas actividades, y asistirá también a la invitación cursada por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), a realizarse dichas actividades del 13 al 25 de julio de 2008. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que acompañe a la señora Ministra en diversas actividades, entre las que se encuentran: visita al Palacio de la Moneda, en el ámbito de la firma digital, reunión con la Fundación para la Innovación Tecnológica (COTEC), reunión con el Director Ejecutivo de la Red de Telecentros Españoles, visita a las terminales de la planta PSE- ARFRISOL (Energía Solar Fría), reunión con representantes del Programa Iberoamericano de Ciencia y tecnología para el Desarrollo (CYTED) que se realizarán los días del 14 al 18 del mes de julio del presente año.
Además el señor Bonilla asistirá a la invitación cursada por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que el funcionario, participe en la “Visita a la sede de la Secretaría General para el Desarrollo (CYTED), situada en la c/Amaniel Nº 4-28015 Madrid- (España)”. Dicha visita tiene también por objeto realizar una Pasantía enmarcada en la iniciativa IBEROEKA del Programa CYTED. Se tienen programados encuentros con los representantes del OGI (Organismos Gestor Internacional) Español, a partir del 18 al 25 de julio de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El MICIT cubrirá los gastos por concepto de viáticos los días 14, 16 y 18. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante los demás días serán cubiertos por el Organismo auspiciador. Se adelantará la suma de seiscientos noventa y ocho dólares americanos ($698,00), sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 25 de julio, que se autoriza la participación del señor Bonilla en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de julio del dos mil ocho hasta su regreso el día 26 de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 36).—C-25100.—(66033).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-11-08.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº DGT 06-08 de 3 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 77 de 22 de abril del 2008, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.27, ¢2.73 y ¢3.15, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2008.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2008, corresponden a 116.661 y 121.563, generándose una variación entre ambos meses de 4.20%.
VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 4.20%. No obstante, en virtud de lo indicado en el Considerando IV, procede actualizar el monto del impuesto en un 3%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada milílitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por mililitro
por volumen de alcohol absoluto)
Hasta 15% 2.34
Más de 15% y hasta 30% 2.81
Más de 30% 3.24
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT 06-08 del 3 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Carlos Chacón Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19119).—C-37640.—(65987).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Kattia Sanabria, con cédula Nº 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Noromycin 10. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina clorhidrato 10,00%, equivalente a 100 mg/ml de oxitetraciclina base y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de las enfermedades causadas o asociadas con gérmenes sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65946).
La señora Kattia Sanabria, con cédula Nº 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Norivek Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: 10 mg de ivermectina base y las siguientes indicaciones terapéuticas: se recomienda en el tratamiento y control de estadios adultos y larvas de nematodos gastrointestinales, oculares y pulmonares. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65948).
La señora Kattia Sanabria, con cédula Nº 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Noromycin Aerosol Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina 3,21% PV, equivalente a 2,97% P/V de oxitetraciclina base y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de la pododermatitis, infecciones cutáneas o tópicas ocasionadas por gérmenes sensibles a la oxitetraciclina en bovinos, porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65950).
La señora Kattia Sanabria, con cédula Nº 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Noroclav Intramamario Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: cada jeringa de 3 g contiene: amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 200 mg, ácido clavulónico (como clavulonato de potasio) 55 mg, prednisolona 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de mastitis bovina en periodo de lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65953).
DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA
DIRECCIÓN GENERAL
Resolución Administrativa Nº 613-2008.—División Marítima Portuaria.—San José, a las 08:45 horas del 4 de julio del dos mil ocho.
Conoce la Dirección General de la División Marítima Portuaria la situación del beneficio de prioridad de la paso en las Rutas de servicio de cabotaje nacionales de pasajeros y carga.
Considerando:
I.—Que mediante el voto Nº 1539-94, de las 16:18 horas del día 23 de marzo de 1994, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el “Considerando” segundo, la Sala estableció, en lo que interesa, que “Los argumentos expuestos por la parte recurrente no son de recibo para esta Sala, pues como bien se ha aclarado del informe rendido bajo juramento de los recurridos, a los autobuses se les da preferencia no por una práctica discriminatoria, sino casualmente para tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, a los pasajeros de un autobús se les da preferencia porque son más personas, brindando con ello mejor el servicio. La prestación de un servicio público debe realizarse ininterrumpidamente y de no existir concesionario del servicio debe autorizarse su prestación mientras se realice el trámite de licitación de manera que la situación quede jurídicamente normalizada, existe un concesionario de la ruta y así suspender el servicio. El artículo 140 incisos 6 y 8 de la Constitución establecen la obligación del Poder Ejecutivo de vigilar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos...”. (el subrayado y negrita no son del texto original).
II.—En el dictamen jurídico Nº 992739-A, de fecha 9 de agosto de 1999, firmado por la licenciada Rosaura Montero Chacón, entonces Directora General del Área Jurídica de este Ministerio, en la página Nº 4 del mismo, párrafos primero y segundo, respectivamente, manifiesta: “Así entonces la Sala Constitucional ha establecido que respecto del acceso al servicio de transbordadores, tienen prioridad los autobuses, pero sin que, a su vez, la Sala Constitucional legitime o prohíje una desigualdad entre los servicios que operan las distintas firmas concesionarias o permisionarias del transporte de pasajeros por autobuses.”
“De ahí que, por tratarse de un servicio público, si varias empresas titulares de permisos o concesiones requieren para sus autobuses el acceso al trasbordador, con base en los principios que se derivan del artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, lo racional, lo lógico, lo justo y lo jurídicamente factible es que se alteren los respectivos autobuses, en cada uno de los viajes que se lleve a cabo en el trasbordador, de manera tal que en cada viaje sean transportados, equitativamente, los de las distintas firmas prestatarias que así lo requieren.”
“Lo que no parece admisible es establecer un trato discriminatorio, mediante el cual se favorezca a una de las empresas en detrimento de las restantes que brinden servicios similares.”
III.—Que en el artículo 4, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (Ley Nº 1917, del 9 de agosto de 1955), se estipula que es una finalidad principal del Instituto incrementar el turismo en el país “fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento.”
IV.—Que en el artículo primero de la Ley de Industria Turística, Ley Nº 2706, de 2 de diciembre de 1960, se declara el turismo “industria de utilidad pública.”.
V.—Que en el artículo 2 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas (Decreto Ejecutivo Nº 9387-MEIC, del 8 de enero de 1979, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 13513-MEIC, del 6 de mayo de 1982), se define al Turista como “Toda persona, no residente en Costa Rica, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio nacional y que permanezca veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.
En cuanto a la protección del turista contemplada en la legislación se entiende también por turistas los costarricenses que viajan con fines de salud, recreo o descanso a otros lugares del territorio nacional diferente de su residencia.”
VI.—Que en el artículo 1, inciso f), del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990, de 15 de julio de 1985 y sus reformas (Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, de fecha 5 de diciembre de 1995), se señala que “ f) Industria Turística. Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas, así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.”
VII.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 30455-P-TUR-MOPT-H-SP, publicado en el Alcance Nº 38, a La Gaceta Nº 91, del 14 de mayo del 2002, se declara de interés nacional y de alta prioridad la actividad socioeconómica del turismo.
VIII.—Que la División Marítima Portuaria (DMP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) está plenamente facultada por el ordenamiento jurídico vigente para regular el beneficio de la prioridad de paso en las Rutas de servicio de cabotaje nacionales de pasajeros y carga, de conformidad con el Dictamen 2008-1629, del 28 de marzo del 2008, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por ser el órgano competente designado por la Ley Nº 2220, del 20 de junio de 1958 y sus reformas (Ley de Servicio de Cabotaje de la República) y el Decreto Ejecutivo Nº 66, del 4 de noviembre de 1960 (Reglamento de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República). Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIVISIÓN MARÍTIMA PORTUARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DISPONE:
1º—Aplicación de la prioridad de paso o ingreso y salida de un transbordador. Que el beneficio de la prioridad de paso en las rutas de cabotaje nacionales de pasajeros y carga se aplicará según el siguiente orden de preferencia:
A) Vehículos de rutas regulares de transporte público colectivo remunerado de personas que tienen que utilizar un transbordador como parte del itinerario de viaje (recorrido de la Ruta) autorizado por el Consejo de Transporte Público. Están consideradas en esta clasificación las personas físicas y jurídicas que prestan servicio de transporte público colectivo remunerado de personas de ruta regular, como permisionarios o concesionarios y que tienen que utilizar un transbordador o ferri como parte del itinerario de viaje (recorrido de la Ruta) autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).
Este tipo de transporte público, por la naturaleza propia del servicio, gozará del beneficio de prioridad de paso (o ingreso y salida de un transbordador) frente a los vehículos de otras personas, de empresas dedicadas a las actividades de turismo, de trabajadores y de transporte de estudiantes, etc., por lo que, con base en el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, lo racional, lo lógico, lo justo y lo jurídicamente factible es que, en caso de que existan dos o más permisionarios o concesionarios de transporte público colectivo remunerado de personas autorizados con el beneficio de prioridad de paso en una misma línea de transbordadores, se aplique el beneficio procurando que exista coordinación entre los horarios de salida de los transbordadores y los de llegada de los vehículos de transporte colectivo y que, en caso de que concurran dos o más vehículos de los mencionados para un mismo viaje, se procure el transporte de los que sea posible según la capacidad del transbordador, de manera que en cada viaje sean transportados equitativamente los vehículos de las distintos interesados que así lo requieran.
B) Permisionarios regulares de turismo. Están considerados en esta clasificación las personas físicas y jurídicas (empresas de turismo), debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público y reguladas por el Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas (Decreto Ejecutivo Nº 15203-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 38, de 22 de febrero de 1984 y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 20141-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 13, del 18 de enero de 1991), en el que se estipula que para prestar los servicios denominados “Estables”, que amparan los servicios de transporte de turistas, se requiere el permiso del Consejo de Transporte Público.
C) Permisionarios regulares de transporte de trabajadores y de estudiantes.
D) Los servicios de transporte de excursionistas “temporales” no califican para el beneficio de prioridad de paso objeto de esta resolución, ya que su accionar no tiene el carácter de permanencia y regularidad como en las actividades de turismo, trabajadores y/o estudiantes.
2º—Del Procedimiento. Todo aquel permisionario o concesionario de transporte público colectivo remunerado de personas (o en su defecto su representante debidamente autorizado) que quiera ejercer el derecho que le concede la presente Resolución, deberá dirigir solicitud escrita a la Dirección de Gestión de la División Marítima Portuaria, así manifestándolo.
A la solicitud deberá adjuntarle la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de servicios de transporte público colectivo remunerado de personas de ruta regular los permisionarios. Presentar original y fotocopia del acuerdo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el que se señale con claridad y precisión el nombre de la persona física o jurídica (en calidad de permisionario o concesionario) solicitante, el número de la ruta, el itinerario de la ruta que debe discurrir por la ruta de viaje de un transbordador, el plazo del permiso o de la concesión y los números de placa de matrícula de cada vehículo de transporte colectivo de personas autorizados para brindar el servicio al solicitante del derecho de paso objeto de esta resolución.
b) Cuando se trate de personas jurídicas que prestan servicios de transporte público colectivo remunerado de personas, transporte de turistas, trabajadores o estudiantes. Presentar original y fotocopia de la cédula de persona jurídica y de la personería jurídica vigentes, expedidas por el Registro Nacional o certificación notarial de dicha documentación. Además, las empresas de transportes turísticos deben aportar original y fotocopia del “Permiso para la Explotación del Servicio de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad Turismo” expedido por el Consejo de Transporte Público. En todos los casos anteriores se debe presentar documentación del CTP con indicación de los números de placa de matrícula de cada vehículo de transporte colectivo de personas autorizados para brindar el servicio al solicitante del derecho de paso objeto de esta resolución. En su defecto, certificación notarial de dicha documentación.
Por otra parte, las empresas de transporte de trabajadores y estudiantes deben presentar, en original y fotocopia, el permiso para transporte de trabajadores o de estudiantes, según sea el caso, expedido por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Igualmente, cada interesado debe indicar en la solicitud la periodicidad y el horario que desea que se le autorice para abordar el transbordador en cada sentido de viaje.
c) Si la documentación presentada cumple con lo aquí expuesto, la Dirección de Gestión de la División Marítima Portuaria otorgará la anuencia al derecho de prioridad de paso o la pertinente prórroga de éste, en un plazo de tres días hábiles, por el tiempo de la concesión o del permiso concedido por el Consejo de Transporte Público. En caso contrario, se le prevendrá al interesado por una única vez y se le describirá la documentación faltante para que la presente.
3º—Obligaciones de los permisionarios y concesionarios de los servicios de cabotaje nacionales. Los permisionarios y concesionarios de los servicios de cabotaje nacionales que deben aplicar el derecho que en la presente se regula, tendrán las siguientes obligaciones:
i. Someter a aprobación de la DMP, en el plazo de un mes después de recibida la notificación de la presente, el procedimiento que aplicarán para poner en práctica el beneficio de prioridad de paso que aquí se regula
ii. Establecer un registro de los vehículos que son objeto de dicho beneficio.
iii. Establecer, con criterios de razonabilidad, prudencia y equidad el número de unidades que abordarán un trasbordador con prioridad de paso en un mismo horario.
iv. Controlar que solo las unidades autorizadas de los permisionarios o concesionarios mencionados en esta resolución y previamente avalados por la Dirección de Gestión de la DMP, aborden sus transbordadores con prioridad de paso, según el procedimiento establecido por la administración del servicio y aprobado por la DMP. En ningún otro caso se debe dar preferencia de paso a otros vehículos en detrimento de los que se encuentren esperando el ingreso al transbordador.
v. Respetar el orden de preferencia de paso establecido en el punto Nº 1 de esta resolución.
vi. Velar porque las unidades con prioridad de paso se ubiquen correctamente en los trasbordadores de manera que faciliten su salida prioritaria en el puerto de destino.
4º—Corresponde a la Dirección de Gestión de la DMP lo concerniente a la materia que aquí se regula.
5º—La Dirección de Gestión de la DMP contará con treinta días para resolver lo pertinente sobre el procedimiento que aplicarán para poner en práctica el beneficio de prioridad de paso una vez entregado a esa Dirección por las administraciones de los servicios de transbordadores.
6º—Queda reservada a la Dirección de Gestión el derecho de corregir o subsanar cualquier circunstancia que las administraciones de los servicios de cabotaje estén inobservando en perjuicio de los beneficiarios de la prioridad de paso objeto de la presente resolución.
7º—Los permisos de prioridad de paso otorgados por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria que estén vigentes a la fecha mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, después de lo cual los interesados deberán regirse por lo estipulado en la presente resolución.
8º—La presente resolución administrativa anula en todos sus extremos la Resolución Administrativa Nº 99-0845, del 01 de diciembre de 1999, emitida por la entonces Dirección de Seguridad marítima y Portuaria y entrará a regir en cuanto se dé por aprobado el procedimiento que servirá para poner en práctica el beneficio de prioridad de paso que aquí se regula.
9º—Notifíquese a las administraciones de los servicios de cabotaje involucradas y a los órganos interesados en la materia.
Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11912).—C-109085.—(65566).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título Nº 1591, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Baca Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65092).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 35 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 941, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Castro Badilla Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 46828.—(65453).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título Nº 245, y del Título de Técnico Medio en Secretariado con Orientación en Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título Nº 128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Chavarría Raquel Julieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 30 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65521).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 875, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro Grijalba Leydi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65625).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 177, título Nº 2223, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Zúñiga Nathalie del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47018.—(65863).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65920).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 2096, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fernández Moya Grethel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66060).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Educación Científica y Tecnológica R. L., siglas COOPECITEC R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2007. Resolucion 1258-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Maickel Rosales Marchena
Vicepresidente: Consuelo Juárez Rosales
Secretario: José Luis Rosales Vallejos
Vocal 1: Cindy Paola Juárez Hernández
Gerente:
Jonathan Alvarado Murillo
San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 45856.—(64034).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 56853
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de ConAgra Grocery Products Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 5 de octubre del 2007 bajo expediente 56853. El cambio de nombre es de ConAgra Grocery Products Company por el de ConAgra Grocery Products Company, LLC., y afecta a la siguiente marca: 1900-4510629 PAM. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2008.—Departamento Registradores.—Ana Cecilia Calvo Astúa.—1 vez.—(64502).
Cambio de nombre Nº 55344
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, apoderado especial de BSN Medical GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 22 de agosto de 2007 bajo expediente 55344. El cambio de nombre es de BSN Medical Management GmbH por el de BSN Medical GmbH y afecte a las siguientes marcas: 1900-1234705 Leukoplast 1900-4911205 Leukosilk, 1993-0000725 Jobst, 1900-5707105 Leukopor, 1900-5751210 Testicinta, 1900-6848505 Leukofix y 1995-0002129 Jobst. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 06 de junio del 2008.—Departamento Registradores.—Ana Cecilia Calvo Astúa.—1 vez.—(64503).
Cambio de nombre Nº 203
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard España S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Larios Pernod Ricard S.A., por el de Pernod Ricard España S. A., presentada el día 25 de abril del 2008 bajo expediente 203. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6541333 Pacharan, 1900-6775533 Principe y 1996-0004128 Yurinka. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2008.—Departamento Registradores.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(64504).
Cambio de nombre Nº 46
Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Tenneco Automotive Operating Company Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, presentada el día 17 de abril de 2008 bajo expediente 46. El cambio de nombre es de Tenneco Automotive, Inc., por el de Tenneco Automotive Operating Company Inc., y afecta a la siguiente marca: 1997-0008187 RANCHO. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Departamento de Registradores.—1 vez.—Nº 6620.—(64561).
Cambio de nombre Nº 58391
Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Avent Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre presentada el día 6 de febrero del 2008, bajo expediente 58391. El nuevo nombre es AVENT LIMITED y afecta a la siguiente marca: 1998-0000103 AVENT. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(65531).
Cambio de nombre Nº 50167
Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Meloni GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LINAS GMBH por el de MELONI GmbH, presentada el día 27 de setiembre del 2006 bajo expediente 50167. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2002-0003125. Registro Nº 139331 CENTERPULSE. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(65532).
Cambio de nombre Nº 50168
Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Meloni GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LINAS GMBH por el de MELONI GmbH, presentada el día 27 de setiembre del 2006 bajo expediente 50168. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2002-0003130. Registro Nº 139320 CENTERPULSE. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(65533).
Cambio de nombre Nº 2008-398
Que Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de GOLDEN LADY COMPANY S.p.A, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GOLDEN LADY S.P.A. por el de GOLDEN LADY COMPANY S.p.A, presentada el día 13 de mayo de 2008 bajo expediente 398. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006134 GOLDEN LADY y 2000-0004490 DONNA D’ORO. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—Nº 47116.—(65815).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de La Legua de Los Naranjos, con domicilio en la provincia de San José, Aserrí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, y el espíritu de ayuda mutua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Valverde Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 50104.—Curridabat, 07 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46510.—(65441).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta para el Desarrollo Productivo del Asentamiento El Vivero de Coyolar, con domicilio en la provincia de Alajuela, Orotina. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los vecinos del Asentamiento El Vivero y comunidades vecinas, para impulsar proyectos de desarrollo productivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kattia Elena Fijeac Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 14060.—Curridabat, 04 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46511.—(65442).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Pro Centro de Asistencia Nazareth para la Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 45503.—Curridabat, 04 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 46522.—(65443).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: El apoyo a proyectos de desarrollo del cantón de Pococí. Su presidente José Alberto Castillo Calvo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 572. Asiento: 91923. Adicional: 575-05755, 575-98867.—Curridabat, 03 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46533.—(65444).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Voluntariado Vicentino de barrio La Victoria de Liberia Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr que los asociados ejerciten el apostolado seglar mediante la práctica de normas y principios sociales de la iglesia inspiradas en el espíritu de San Vicente de Paúl. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en e1 estatuto lo es la presidenta Iris Chamorro Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento: 74115 y Adicional Tomo: 576, Asiento: 12254).—Curridabat, 09 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46620.—(65445).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas de Atenas centro, con domicilio en la provincia de Alajuela, Atenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por la realización plena de todos los asociados en su actividad como taxistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Gutiérrez Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 3985.—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46635.—(65446).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Tenis del Costa Rica Tennis Club, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las disciplina del tenis y el de otras disciplinas deportivas, tanto colectiva como individualmente, en la rama masculina y femenina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Mayela Castro Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575. Asiento 10963.—Curridabat, 04 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46713.—(65447).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Arte para Ayudar ASARTPAY. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 575. Asiento: 99944.—Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 46811.—(65448).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 69096).—Curridabat, 11 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46820.—(65449).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Bautista del Lince, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica del Evangelio de Cristo y además enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Enrique Mata Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 88761, tomo: 575, asiento: 6288 y 576, asiento: 31250.—Curridabat, 20 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46824.—(65450).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cuidados Paliativos La Unión. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 31236).—Curridabat, 29 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 46837.—(65451).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Activas de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las mujeres que la componen propiamente en su desarrollo laboral de manualidades artesanales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Salinas Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, Asiento: 26675, adicional 575-54343.—Curridabat, 18 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(65612).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Avina Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fortalecer iniciativas de liderazgo de la sociedad civil y del empresariado, para el desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente cuando actúe en forma conjunta con cualesquiera otros miembros de la junta directiva o con el director ejecutivo y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Brizio Biondi-Morra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento 44520).—Curridabat, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46883.—(65642).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Guanacasteca Especializada Transporte Turismo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: La búsqueda permanente para profesionalizar al transportista de turismo, mediante cursos, seminarios y charlas. Su presidente: Víctor Tomás Rizo Álvarez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 28847.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46912.—(65854).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bendición Compartida, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza de la doctrina evangélica, por medio de la predicación a los miembros de la congregación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Darren Alberto Barrientos Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 43429, adicional 575-70546.—Curridabat, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46922.—(65855).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Enlaces Nicaragüenses en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unión y comunicación de los migrantes nicaragüenses a sus familias, de manera articulada a la red nicaragüense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Quxabel Cárdenas Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 49687.—Curridabat, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46951.—(65856).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Tecnólogos en Imágenes Médicas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a los bachilleres y diplomados en imágenes médicas en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Santiago López Gatjens. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento 4032).—Curridabat, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46957.—(65857).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 asiento: 89990.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46996.—(65858).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Misión Evangélica de Santidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 48998.—Curridabat, a los diez días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47011.—(65859).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines de Cariari, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Pococí. Sus fines, entre otros están: promover y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte de la gimnasia en todas sus disciplinas y categorías. Su presidenta Hilda María Sequeira Forbes, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 574 asiento: 30253, adicional 575-89230.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 47032.—(65860).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana La Esmirna, con domicilio en la provincia de Limón, Guápiles, Pococí, exactamente ciento cincuenta metros al norte de Pollos La Puriscaleña, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la educación espiritual y desarrollo moral de la palabra de Dios contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Aarón Adolfo Cornavaca González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 62804.—Curridabat, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47127.—(65861).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 45324.—Curridabat, a los diecinueve días del mes mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 47143.—(65862).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bosques de La Uruca contra la Delincuencia, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender y promover el mantenimiento de ecología y medio ambiente del área pública, así como para trabajar en el embellecimiento de los parques y campos de recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Madrigal Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 89837, adicional 576-48092.—Curridabat, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(66011).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
E1(la) señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S., de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL. Los compuestos de fórmula (I) son ligandos de CRTH2, útiles para el tratamiento de una enfermedad inflamatoria, autoinmunitaria, respiratoria o alérgica: en la que R1 es hidrógeno o metilo y R2 es cicloalquilo opcionalmente sustituido o heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; o R1 y R2 tomados junto con el átomo de carbono al que están unidos forman un cicloalquilo opcionalmente sustituido; o anillo de heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; R es hidrógeno o un sustituyente opcional; el anillo de fenilo que contiene el sustituyente R está opcionalmente sustituido por 1, 2 ó 3 sustituyentes opcionales; A es hidrógeno o alquilo C1 C3; y el anillo Ar es un anillo de heteroarilo monociclico con 5 ó 6 miembros o de fenilo opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 27/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Receveur, Jean-Marie, Christensen, Ann, Grimstrup, Marie, Hoegberg, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 10034, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(64320).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neal Lockett, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE ROTOR DUAL DE COMBUSTIÓN INTERNA. De conformidad con los aspectos de la presente invención, se proporciona un motor, el cual consta de una caja que incluye un par de paredes terminales y un par de paredes cilíndricas paralelas intersecantes que a su vez cuentan con superficies de paredes internas las cuales definen la primera y la segunda cavidad cilíndrica interconectada. Las paredes cilíndricas intersecantes forman el primer y segundo borde paralelo separado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F02B 53/06, cuyo inventor es Neal Lockett. La solicitud correspondiente lleva el número 8483, y fue presentada a las 14:24:53 del 22 de Junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64468).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Equipamientos Urbanos de México S. A. de C. V., solicita la patente de invención denominada ARMARIO PUBLICITARIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Es un armario publicitario, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 20/02, cuyo inventor es Pedro Corrales González. La solicitud correspondiente lleva el número 9313, y fue presentada a las 10:25:08 del 15 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64470).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de General Cable Technologies Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO. Se describen sistemas aditivos novedosos para aislamiento de cable libre de plomo. Estos sistemas proporcionan propiedades eléctricas y mecánicas mejoradas. El polímero base puede ser a base de metaloceno, a base de sin metaloceno o combinaciones de los mismos. Los aditivos pueden contender uno o más estabilizadores de luz de amina impedidos, compuestos mercapto, y opcionalmente, antioxidantes amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C08K 5/34, cuyo inventor es Easter, Mark R. La solicitud correspondiente lleva el número 9934, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64558).
El señor Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS Y ANTICUERPOS. Se proporcionan polipéptidos. Se proporcionan anticuerpos o dominios de unión al antígeno que se unen a dichos polipéptidos. También se proporcionan procedimientos de obtención un anticuerpo que se une al Receptor-2 (TR-2) del ligando que induce el factor de necrosis tumoral (TNF)-relacionado con apoptosis (TRAIL) que comprende administrar al menos uno de dichos polipéptidos a un animal y obtener un anticuerpo que se une a TR-2 del animal. Se proporcionan anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan células que producen anticuerpos reactivos con TR-2, procedimientos que usan anticuerpos reactivos con TR-2, y kits que comprenden anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan procedimientos para disminuir o prevenir la unión de un anticuerpo a TR-2 administrando dicho polipéptido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Gliniack, Brian, Yang, Xiao-Dong, Wong-Mad-Den, Sharon, Foltz, Ian, Feng, Xiao, Foster, Stephen, Ketchem, Randall, R., La solicitud correspondiente lleva el número 9796, y fue presentada a las 7:52:09 del 6 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64559).
La señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., y Medarex, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1. Esta invención proporciona los anticuerpos que interactúan con o que se enlazan a la proteína 1 relacionada a B7 humano (B7RP1) y los anticuerpos que se enlazan a y neutralizan la función de B7RP1. La invención también proporciona las composiciones farmacéuticas de los anticuerpos y métodos para neutralizar la función de B7RP1 y particularmente para tratar trastornos inmunes (por ejemplo, respuesta inmune inapropiada) al administrar una cantidad farmacéuticamente efectiva de los anticuerpos anti-B7RP1. Se proporcionan también los métodos para tratar la cantidad de B7RP1 en una muestra, utilizando los anticuerpos anti-B7RP1. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Siu, Gerald, Shen, Wenyan, Yoshinaga, Steven, Kiyoshi, Huang, Haichun. La solicitud correspondiente lleva el número 9745, y fue presentada a las 14:14:25 del 18 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64560).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL-IMIDA Y COMPOSICIONES QUE LA COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de isoindolimida y sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen los métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04 cuyos inventores son: Muller, George W., Chen, Róger, Man, Han-Wah, Ruchelman, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 9772 y fue presentada a las 11:24:00 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 46847.—(65452).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Eli Lilly and Company de Estados Unidos de América y en su condición de apoderado especial de Isis Pharmaceuticals Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE eiF4E. Compuestos, composiciones y métodos oligoméricos se proporcionan para modular la expresión del eIF4E. Los compuestos antisentido pueden ser hebra simple o doble y se apuntan al eIF4E de codificación del ácido nucleico. Se proporcionan métodos de uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del eIF4E y para la diagnosis y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas a la expresión de eIF4E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N, cuyo (s) inventor (s) es (son) Susan M. Freier, Dobie Kenneth, Eric G. Marcusson, Eric E. Swayze, Balkrishen Bhat, Jeremy Richard Graff, Bruce William Konicek. La solicitud correspondiente lleva el número 8297, y fue presentada a las 11:18:00 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47159.—(65851).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE INMUNOCONJUGADO. La presente invención proporciona una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre de partículas, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo que comprende: sacarosa, polisorbato 20, polisorbato 80, ciclodextrina, dextrosa, glicerol, polietilen glicol, manitol, cloruro de sodio, y un ánimo ácido, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona también una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre de agregados, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo que comprende histidina, sacarosa, glicina y cloruro de sodio, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona además una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre tanto de partículas como de agregados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Zhang, Wei Erkan, Flemming, Michael S, Amphlett, Godfrey, Chih, Hung-Wei, Bartlett, Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 9790, y fue presentada a las 14:23:39 del 3 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 47155.—(65852).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Se describen conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un equipo que comprende el conjugado citotóxico en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal, y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal anti-CA6 murino, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Gillian Payne, Philip Chun, Daniel Tavares. La solicitud correspondiente lleva el número 9823, y fue presentada a las 14:49:58 del 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 47120.—(65853).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 3319A.—Ofiencar S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.1 litro por segundo de la Quebrada Monge, efectuando la captación en finca de Ofiencar S. A., en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario - lechería. Coordenadas 229.000 / 527.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45878.—(64035).
Exp. Nº 12891A.—Zaida Cubillo Cubillo, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aracelly Bermúdez Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 195.100 /493.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: Abrahan Díaz Leiva, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—Nº 46118.—(64036).
Exp. Nº 6364P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo TS-16, efectuando la captación en finca de Rodeling S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas 185.180 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64312).
Exp. 12977P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-137, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.800 / 504.100 hoja Naranjo. 4.5 litros por segundo del pozo NA-196, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.725 / 504.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64321).
Exp. 12956A.—María de los Ángeles, Guerrero Barboza, solicita concesión de: 116 litros por segundo del río Canalete, efectuando la captación en finca de Rafael Alberto Alfaro Acuña en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 309.300/419.800 hoja Miravalles. Predios inferiores: Carlos Manuel Alfaro Acuña, Delfín Alfaro Acuña, Ana Luz Alfaro Acuña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64423).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12981A.—Virgilio Valverde Cordero., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.904/489.080 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46454.—(64685).
Expediente Nº 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión para riego e industria agropecuaria de pozos perforados en su propiedad en Carrillo, Guanacaste, así: 16.5 litros por segundo del Pozo BE-264, Coordenadas 268.400/367.100. 15 litros por segundo del Pozo BE-266, Coordenadas 267.950/367.475. 15 litros por segundo del Pozo BE-267, Coordenadas 267.865/367.300 15 litros por segundo del Pozo BE-265, Coordenadas 268,390/367,090. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65117).
Expediente Nº 6307A.—Melones del Pacífico S. A., solicita concesión en Liberia, para riego, así: 400 litros por segundo de junio a diciembre y 100 litros por segundo de enero a mayo del Río Colorado, efectuando la captación en su finca. Coordenadas 294.600/371.800 200 litros por segundo de junio a diciembre y 50 litros por segundo de enero a mayo de la Quebrada Crespo, efectuando la captación en su finca. Coordenadas 294.900/367.600. Predios inferiores: Ricardo Castro Pinto, Arnoldo Morice Fernández y Mario Rimdo Gambassi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65118).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12979-P.—Walter Villagra Medina, acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Nicoya. Coordenadas 240600/379800, hoja Talolinga, en cantidad de 0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(65508).
Expediente Nº 5-H, solicita renovación de la concesión de: 90 litros por segundo del río Pilas efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Ciento Veintitrés S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 227.900/496.600. Hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 42 m. Potencia teórica (Kw): 36 kw. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65631).
Expediente Nº 912-H.—Hidro Venecia S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 782,5 litros por segundo del río Caño Grande efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.100/504.600. Hoja Aguas Zarcas, 370 litros por segundo de la quebrada Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.150/ 504.650. Hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 190,72 m. Potencia teórica (Kw): 2151 Kw. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47062.—(65865).
Expediente Nº 12700P.—Lumen Aeternum S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-163, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750/370.460. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47146.—(65866).
Expediente Nº 12978P.—El Espectacular Florecer de las Olas, solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo GA-185, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 215.015 / 353.650. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47009.—(65867).
Expediente Nº 6386P.—Edgar Gutiérrez Acuña solicita renovación de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BC-190, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66014).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Erika Wattson López, cédula de identidad Nº 3-345-486, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000420-624-NO.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 47101.—(65864).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ignacio Monge Dobles, cédula de identidad Nº 1-1165-0514, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000582-624-NO.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(65922).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1635-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Anabelle María Morales Monge, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-seiscientos ochenta y tres, vecina de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Sebastián Daniel Fonseca Morales, que lleva el número cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos cuarenta y cuatro, del tomo quinientos cuarenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido de que es hijo de Cristhian Navarro Pérez y Anabelle María Morales Monge, costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Cristian Eduardo Navarro Pérez o Cristhian Navarro Pérez y José Ramón Fonseca Aguilar, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 47061.—(65868).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yenni Rivera, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 667-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 39045-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángeles Andrea Gaitán Rivera, en el sentido que el apellido de la madre es “Rivera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 46520.—(65455).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vladimir Savov Dishev Disheva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1045-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos, del veinte de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 4094-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Isabel Savov Arias..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Vladimir Savov Dishev Disheva” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46621.—(65456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walter Campos Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 945-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 8361-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Walter Eduardo Campos Fernández... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Benambur Fernández” y el asiento de matrimonio de Walter Eduardo Campos Fernández con Matías Justina Espinoza Mayrena.... en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Benambur Fernández”, consecuentemente los apellidos del mismo son “Campos Benambur” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65514).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena del Socorro Ferrufino, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 831-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos, del veintiuno de abril del dos mil ocho. Exp. 4660-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esequiel Antonio Tercero Rojas... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del mismo son “Lorena del Socorro Ferrufino, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(65525).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wen Ting Fu, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1293-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cincuenta minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 11422-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Peisheng Mu Wen con Wen Ting Fu, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Chin Mei Tseng, no indica segundo apellido y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65610).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paul Eberto Frago Santamaría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1390-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15322-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Paul Eberto Frago Santamaría con Jéssica de los Ángeles Mayers Marín, en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Filiberto” y “Miranda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46869.—(65869).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanice Matos Cabezas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 30403-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Adrián Gutiérrez Varela con Yanice Matos Cabezas..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Román”, “Dolores Mayte” y “Vales” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46973.—(65870).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donis Alfredo Somoza Loáisiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2512-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8615-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Donis Alfredo Somoza Loáiciga..., en el sentido que el nombre del padre y el primer apellido de la madre del cónyuge; consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Eriverto” y “Loáisiga” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47006.—(65871).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iacob Isac Dalfin, conocido como Jerry Feder, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1468-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del primero de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 11223-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jerry Feder Feder con Yudith Merenstein Kranknwerter... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge, el apellido del padre y el apellido de la madre del mismo son “Iacob Isac Dalfin, no indica segundo apellido”, “Dalfin, no indica segundo apellido” y “Dalfin, no indica segundo apellido” respectivamente”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65996).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carla Vanessa Baltodano Acevedo, mayor, soltera, asistente de tesorería, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-010955-00-1999, vecina de San José, expediente 2679-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 46728.—(65457).
Jorge Antonio López Rodríguez, mayor, soltero, laboratorista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-034695-00-1999, vecino de San José, expediente 4289-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46739.—(65458).
Rosmelys Cohinda Baracaldo Acosta, mayor, soltera, comerciante, cubana, carné de refugiada 119200211405, vecina de San José, expediente 4034-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65604).
Omar David Escobar Viafara, mayor, casado, asistente de gerencia, colombiano, carné de refugiado 117000849127, vecino de San José, expediente 1425-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito, a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65614).
Chiung Ju Lee Lan, mayor, casada, china, comerciante, cédula de residencia Nº 115800022005, vecina de San José, expediente Nº 1046-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46953.—(65872).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-00200
Compra y permuta de vehículos para el COSEVI
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000010-00200.
San José, 21 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2312).—C-16520.—(68373).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CONICIT
Compra de vehículos con canje
La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT, recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 19 de agosto del 2008, para la licitación en referencia, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel.
El cartel puede ser retirado en la Unidad de Recursos Materiales y Servicios. Sita: Zapote, 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales, frente a Radiomensajes; o bien, puede accesarlo vía Web en: http://www.conicit.go.cr/noticias/cartel-vehiculos.html. Para mayor información llamar al 2224-4172.
Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(68404).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
Compra de tres camiones recolectores de basura
Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 19 de agosto del 2008 para la compra de tres camiones recolectores de basura, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.municipalidad.moravia.or.cr.
Moravia, 21 de julio del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(68372).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-32700
Compra de puentes modulares lanzables, tipo Bailey
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0168-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000010-32700 de las 10:40 horas del día 16 de julio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Mabey & Johnson Ltd. (Representada por Titán Representaciones
y Suministros Ltda., con cédula jurídica 3-102-032966).—(Oferta 3).
Posición: 1:
Monto total adjudicado: $1.320.376,00 (Un millón trescientos veinte mil trescientos setenta y seis dólares exactos).
Tiempo de entrega: 48 días a partir de la apertura de la carta de crédito, de acuerdo con los términos del cartel.
San José, 16 de julio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11916).—C-12560.—(68019).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-503
Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos
de la Contraloría General de la República
En relación con la Licitación Pública 2008LN-000001-503, denominada “Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos de la Contraloría General de la República”, se informa que dicho proceso de licitación fue infructuoso, debido a que no hubo ofertas que se presentaron al momento del cierre, en el plazo para presentación de ofertas, todo de conformidad con el Acta Nº 08, de las diez horas del 17 de julio del 2008.
San José, 21 de julio del 2008.—Ing. Ronald Gustavo Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(68396).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-BCCR
Contratación de una empresa para la definición, ejecución
y control de un programa de difusión de las campañas
publicitarias producidas durante el año
2007 para el SINPE
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 669-2008, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Comunicaciones Milenio S. A., por un monto anual de ¢96.735.475,19.
San José, 17 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-7280.—(68374).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999
(Resolución de adjudicación Nº 024)
Adquisición de equipo de cómputo
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Universitario, en sesión Nº 1929-2008, Art. IV, inciso 2), celebrada el 16 de julio del 2008, acordó:
Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000002-99999, “Adquisición de equipo de cómputo”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada para los ítemes 1 y 2, por parte de la empresa Importadora de tecnología Global YSMR, S. A., por cuanto la misma no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada para el ítem 2, por parte de la empresa Siemens Enterprise S. A., por cuanto la misma no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
III. Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas para el ítem 2, por parte de la empresa Central de Servicios PC S. A., por cuanto las mismas no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
IV. Dejar fuera de concurso la oferta base número 1, para el ítem 1, presentada por la empresa Central de Servicios PC S. A., por cuanto la misma no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
V. Adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000002-99999 “Adquisición de equipo de cómputo”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa Central de Servicios PC S. A., el siguiente ítem:
Ítem 1:
110 Computadoras de escritorio, Dell Optiplex 755.
Precio unitario: $908,00.
Precio total: $99.880,00.
Monto adjudicado a la empresa Central de Servicios PC S. A. $99.880,00.
Tiempo de entrega: 1 día natural.
b. A la empresa Red Global S. A., el siguiente ítem:
Ítem 2:
90 Computadoras Portátiles, Dell Vostro 1510.
Precio unitario: $1.055,10.
Precio total: $94.959,00.
Monto adjudicado a la empresa Red Global S. A. $94.959,00.
Tiempo de entrega: 1 día natural.
Sabanilla, 21 de julio del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(68399).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-PRI
Construcción de la línea de impulsión para la estación
de bombeo Higuito-Veracruz
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2008-446 del 17 de julio del 2008, se adjudica el procedimiento indicado a la empresa Remociones de Tierra S. A., por un monto total de ¢59.985.891,00 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68026).
Actualización de información de proveedores
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, invita a las personas físicas y jurídicas que forman parte del registro de proveedores, a proporcionar la información actualizada en un plazo de 30 días hábiles después de esta publicación.
Vencido el mes, los proveedores que aparecen en la página Web del banco, que no han presentado los atestados, serán inactivados del registro de proveedores.
Para conocer la lista de proveedores que deben actualizar información pueden ingresar a la siguiente dirección: www.bncr.fi.cr, en enlaces rápidos icono actualización de información proveedores activos.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos a la dirección electrónica Iherradora@bncr.fi.cr o jorodriguez@bncr.fi.cr., o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Bienes, ubicada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz. Deberá ser entregado a la funcionaría Johanna Rodríguez Portuguez.
Para cualquier consulta pueden llamar al Tel: 2211-4007.
La Uruca, 11 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 2071-2008).—C-10580.—(65553).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000206-00500 (Aclaración al cartel)
Contratación de los servicios profesionales de una empresa o persona
física para la realización de estudios sociales que permitan
certificar la condición de persona adulta mayor sola
para optar por el bono de vivienda
Se les avisa a todos los interesados en esta licitación pública, la siguiente aclaración al cartel:
Por omisión en el cartel, no se indicó que la cantidad de estudios a realizar son mil y además para que sea considerado en el monto de la cotización se les informa que la distribución porcentual estimada por provincia de esos mil estudios será la siguiente: San José 34.99%, Alajuela 20.09%, Cartago 9.12%, Heredia 4.62%, Puntarenas 11.66%, Guanacaste 9.24% y Limón 10.28%. Los oferentes deben considerar todos los cantones que conforman cada una de las provincias.
La fecha y hora de apertura y recepción de ofertas se mantienen sin cambio alguno. Notifíquese.
San José, 21 de julio del 2008.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18018).—C-12560.—(68376).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-PROV
Compra de microcomputadoras
Se comunica a los potenciales oferentes que se ha realizado la siguiente modificación al cartel: En la descripción de las especificaciones técnicas, en el ítem 3, debe leerse correctamente:
Procesador Intel Core 2 Duo con velocidad mínima de 2.66 GHz con un mínimo de 6 Mb de cache y velocidad mínima de FSB de 1066 Mhz o AMD de doble núcleo con velocidad mínima de 2.6 GHz, architectura de 64 bits con cache de 2 Mb y FSB de al menos 2 GHz. En ambos casos se deben indicar los números de chipset.
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 21 de julio del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(68391).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01 (Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras por
demanda para las diferentes oficinas del Banco
Nacional por un periodo de dos años
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-01.
21. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco. Situada en La Uruca, a más tardar a las catorce horas o (2:00 p. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 05 de agosto del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 24 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2100-2008).—C-8600.—(68012).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.
REGIÓN CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2213
Compra de servicios profesionales de vigilancia y seguridad para la
Clínica Dr. Clorito Picado, el Ebais de Barrio México, el edificio
de Fisiatría y la Clínica Odontológica ubicada contiguo
a la Escuela Esmeralda Oreamuno
Se informa a los interesados en la presente licitación que según la visita realizada el día 18 de julio del 2008, a las 10:00 a. m., se realizan las siguientes aclaraciones:
Puntos 1.2.2 y 1.3 del pliego cartelario: El horario de los oficiales a contratar será:
Para la Clínica Dr. Clorito Picado: De lunes a domingo, incluyendo los días feriados y asuetos en las horas establecidas en el pliego cartelario.
Para el edificio de Fisiatría y la Clínica Odontológica: De lunes a viernes en horario hábil de 7:00 a. m a 4:00 p. m.
Para el Ebais de Barrio México: De lunes a domingo, incluyendo feriados y asuetos en las horas establecidas en el pliego cartelario.
También se indica que la apertura y el cierre de cada uno de los edificios junto con la activación de las respectivas alarmas será responsabilidad del oficial de turno.
Para lo anterior: Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(68389).
La Junta Directiva General en sesión Nº 8151/08, artículo 20, celebrada el 8 de julio del 2008, acordó modificar el artículo 19 del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales Externos en Avalúos y Peritajes para el B.C.A.C., el cual en lo sucesivo se leerá así:
“Artículo 19º.—El Banco realizará el pago de honorarios profesionales por avalúos y peritajes realizados por peritos valuadores externos, de conformidad con los honorarios fijados por el colegio profesional respectivo.”
Rige a partir de su publicación.
Cartago, 10 de julio del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 13-2008).—C-5420.—(65939).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, de conformidad con las potestades conferidas por los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3 y 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 79 del Código Municipal, por acuerdo Nº 11 que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 106-2008, celebrada el día 6 de marzo del 2008, dispuso la aprobación del siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN
DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS, PIN BALL,
SACA PELUCHES, TRAGAMONEDAS, ROCKOLAS
Y SIMILARES, EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
Artículo 1º—Se reglamenta el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, de video juegos, saca peluches, pin ball, tragamonedas, rockolas y similares en los locales permanentes ubicados en el cantón de Curridabat.
Artículo 2º—Para tales efectos se considerarán como máquinas de juegos prohibidos, todas aquellas máquinas de juegos en que:
1) La pérdida o la ganancia dependa de la suerte o el acaso.
2) Aquellos juegos donde intervenga el envite.
3) Cualquier tragamonedas fuera de los horarios permitidos.
Asimismo son permitidas las máquinas:
1) Las que simulen juegos deportivos o de destreza en las que el jugador participe con su habilidad y mediante pago de monedas y fichas.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
Máquinas de juegos: aquellas máquinas electrónicas o mecánicas de conformidad al artículo 2º del presente Reglamento.
Locales: son aquellos establecimientos en donde son instaladas las máquinas de juegos permitidos.
Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.
Departamento de Patentes: aquel departamento administrativo designado para la verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso de instalación ocasional o permanente de máquinas de juegos.
Dirección Fiscalía Tributaria: se entiende por Dirección Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Reglamento: normativa aprobada por el Concejo Municipal de Curridabat que regula lo concerniente al funcionamiento e instalación de máquinas de juegos en el cantón.
Artículo 4º—De los permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, deberán ser autorizados por la Dirección Fiscalía Tributaria Municipal, una vez realizada la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 5º—De la visibilidad y ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos en los cuales se instalen y funcionen las máquinas de juegos, las mismas deberán estar en lugares destinados única y exclusivamente a esta actividad, como actividad principal. En locales donde existan licencias comerciales para otras actividades y se pretenda la instalación de más de dos máquinas deberán contar con licencia comercial para sala de juegos y tendrán que ser totalmente separadas. La licencia se otorgará únicamente para que se instale dentro del establecimiento.
Artículo 6º—De las distancias mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos y centros de salud. Esta medida se establecerá en forma lineal desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual comprende además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, en el cual se debe comprender también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son complemento necesario y directo para la actividad que desarrollan.
Artículo 7º—De los lugares prohibidos. Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública.
Artículo 8º—De la patente comercial. La Municipalidad no estará obligada a extender la correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del administrado. Este deberá atender los diferentes requisitos que para tal tipo de autorización establece el ordenamiento jurídico y este reglamento en el artículo 17, se debe obtener la patente comercial municipal por cada máquina, sin la cual no pueden operar.
Artículo 9º—El certificado de la licencia municipal. El certificado de la licencia municipal para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos deberá estar colocado en un lugar visible.
Artículo 10.—Del rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado según la normativa aplicable.
Artículo 11.—Del horario de juego. Las regulaciones atinentes al horario de juego, así como los requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se encuentran recogidas en la Ley de Juegos Nº 03, publicada el 02 de setiembre de 1922, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de enero de 1974 y el Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio de 1978. Que para los efectos de este reglamento podrán funcionar en un horario comprendido entre las 16:00 horas y las 22:00 horas para días lectivos. En días feriados, sábados y domingos podrá funcionar entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.
Artículo 12.—Verificación in situ y la actuación de los funcionarios municipales. La Municipalidad tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento administrativo legalmente establecido.
De existir infracción a lo dispuesto en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios municipales debe ir dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está prohibida y, en segundo lugar, a supervisar que aquellas máquinas de juegos que del todo no están vedadas cumplan con los requisitos administrativos y con la patente municipal. Para el primero de los casos, debe procederse a sellar dichas máquinas notificando al administrado sobre las responsabilidades que implican violentar dichos sellos, y previniéndole del retiro de las máquinas en un plazo de cinco días.
Para el segundo de los casos, debe verificarse que cuenten con la patente municipal y de no contar con ella deberá procederse a su clausura por tales circunstancias, colocando sellos administrativos y levantando un acta al efecto por el o la Asesora Legal.
Como medida cautelar, se podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro y, para lo cual se levantará un Acta de Decomiso por el o la Asesora Legal.
Para que se le devuelva la máquina decomisada, el interesado deberá depositar en favor de la Municipalidad la suma de ¢ 50,000.00 (cincuenta mil colones).
Las máquinas decomisadas y que no sean retiradas por sus propietarios, serán destruidas por la Municipalidad, una vez que se cumplan con los procedimientos judiciales pertinentes.
Artículo 13.—De la vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos. Los Inspectores Municipales y la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad Pública en forma conjunta o individualmente, como principales responsables de velar por el adecuado uso de las máquinas de juegos permitidas, en caso de percatarse de cualquier incumplimiento al presente reglamento o de la normativa atinente, debe levantar acta de notificación señalando la falta, copia de la cual se entregará al patentado y el original se traslada al Departamento de Patentes para lo que corresponda.
Artículo 14.—De las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los locales permanentes en donde hayan sido instaladas máquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento.
b) Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades descritas en el presente reglamento.
c) Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.
d) Coordinar con las autoridades de la Policía de Proximidad el efectivo cumplimiento del presente reglamento. Informar a la Dirección de la Fiscalía Tributaria Municipal dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 15.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores contarán con una identificación, la cual llevará impreso el sello de esa dirección municipal en un lugar visible.
Artículo 16.—Del informe final de la inspección. El Inspector o Inspectores Municipales deberán levantar un Acta de Notificación de la cual dejarán una copia al interesado y, otra al Departamento de Patentes. Así mismo, presentarán el informe respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas recomendaciones a la Dirección Tributaria con copia a la Alcaldía Municipal, para determinar lo que proceda.
Artículo 17.—De los requisitos. Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial municipal de máquinas de juegos, se aplicarán los siguientes requisitos:
Solo se autorizará en locales permanentes. Son permitidas, las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador participe con su habilidad. Queda prohibida la ubicación de locales de juego, en lugares situados a menos de ochenta metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza.
Los locales autorizados deberán de reunir las siguientes condiciones:
1) Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala.
2) Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.
3) Permiso sanitario de funcionamiento del negocio donde se pretende instalar la(s) máquina(s) con la finalidad de que se certifiquen las condiciones de higiene y sanitarias.
4) Estas máquinas de juegos solo pueden ser operadas por personas mayores de doce años, quienes deberán estar acompañados de un adulto responsable. Los propietarios de los negocios donde operen estas máquinas están obligados a exhibir carteles visibles para el público señalando los horarios autorizados y las edades mínimas requeridas para su utilización. Para verificar la edad del usuario de la máquina, los funcionarios municipales debidamente identificados podrán solicitar la identificación respectiva, sea cédula de identidad o tarjeta de identificación (ésta última para el caso de mayores de 12 años y menores de 18 años).
De previo a realizar la aprobación el propietario de las máquinas que funcionen en el cantón debe solicitar su licencia por cada máquina y por cada una de ellas se debe aportar los siguientes requisitos:
a) Dictamen suscrito por un Ingeniero Electrónico o profesional en electromecánica donde se explique, en detalle el funcionamiento de cada máquina solicitada y los resultados o productos de éstas.
b) Diagrama de proceso, del sistema empleado por las máquinas solicitadas.
c) Fotografía tamaño postal, a colores de cada máquina solicitada.
d) Copias certificadas por Notario Público de las facturas de la compra de las máquinas, o bien copias certificadas por notario público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración jurada ante notario público donde el solicitante o propietario, indique la procedencia de las mismas.
e) Copia certificada por un Notario Público del Contrato suscrito entre el propietario de las máquinas y el propietario del local.
f) Si es una sociedad, aportar certificación de la personería jurídica con no más de un mes de expedición, copia de la cédula jurídica y original. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.
g) Formulario de solicitud de patente comercial indicando el sitio donde se instalará la máquina.
h) Original y copia del formulario de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.
i) Copia del recibo de pago al Teatro Nacional.
j) Carta de Aceptación previa donde manifiesta su conformidad de cancelar a la Municipalidad un monto trimestral de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones) por cada máquina autorizada.
k) Una vez que la Fiscalía Tributaria ha realizado la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables; le otorgará al interesado un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación, para que deposite la suma de ¢75.000,00 por cada máquina autorizada. Una vez depositado el monto correspondiente, el interesado deberá aportar copia del recibo a la Dirección de Fiscalía Tributaria para que se continúe con el trámite pertinente.
Artículo 18.—Sobre la identificación de las máquinas. La Municipalidad confeccionará una calcomanía que será adherida a la máquina, en donde constarán las características de la máquina, número de serie y datos de su ubicación y del propietario de la patente comercial. Esta calcomanía deberá permanecer adherida a la máquina en todo momento que esté vigente la patente.
Artículo 19.—Del cambio de máquinas. El solicitante deberá informar a la Municipalidad de cualquier cambio de máquinas que pretenda realizar. Toda máquina nueva deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por este reglamento y la legislación vigente, entendiéndose que se trata de un procedimiento, una licencia y una inspección nueva por cada máquina.
Artículo 20.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los propietarios o arrendatarios de establecimientos en donde funcionen máquinas permitidas tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.
Artículo 21.—De las sanciones. En caso de advertir una infracción al presente reglamento con el uso de la patente para juegos permitidos, el Departamento de Patentes seguirá el siguiente procedimiento:
a) Por la primera notificación le hará un apercibimiento por escrito al patentado infractor para que no incurra nuevamente en la violación de la normativa vigente.
b) Por la segunda notificación de incumplimiento se suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al sello de la máquina respectiva.
c) De comprobarse que en el local comercial autorizado para la actividad de máquinas o juegos permitidos se ingieren bebidas alcohólicas, se consumen drogas o se facilita para actividades que violenten los derechos de los niños y adolescentes, en forma inmediata y definitiva se suspende la explotación comercial autorizada en este Reglamento.
Artículo 22.—Procedimiento para las máquinas de juegos no autorizadas. Toda máquina de juegos instalada en lugares no autorizados o que no tenga patente debidamente autorizada por la Municipalidad, serán clausuradas por funcionarios municipales o la Policía de Proximidad, operando conjuntamente o individualmente, sin necesidad de proceder a notificar previamente la clausura. Como medida cautelar, los funcionarios municipales podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro.
Artículo 23.—De Dirección de Fiscalía Tributaria. El Departamento de Patentes y la Sección de Inspección, será la encargada de administrar y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 24.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.
Artículo 25.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.
Transitorio.—De los permisos otorgados antes de la entrada en vigente del presente Reglamento. Los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán ajustarse a lo dispuesto en él, de previo a proseguir con la actividad; para lo cual se otorgará un plazo de tres meses para que los patentados se pongan a derecho.
Curridabat, 09 de julio del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 46804.—(65459).
REMATE Nº 02-2008
Maquinaria de uso agrícola en COOPEAGROPAL
e inmuebles en Finca 10 Palmar Sur
1. El Instituto de Desarrollo Agrario realizará dos remates consistentes en:
Avaluó Nº 18: Inmuebles en Finca 10 Palmar Sur, Osa, Puntarenas en estado de chatarra.
Avaluó Nº 19: Maquinaria de uso agrícola en estado de chatarra, situada en Coopeagropal, Laurel, provincia de Puntarenas.
2. El remate correspondiente al Avaluó Nº 18 Inmuebles en Finca 10 Palmar Sur en estado de chatarra, se hará el martes 12 de agosto de 2008 a las 11:00 horas donde se encuentran los inmuebles en finca 10 Palmar Sur. El precio base para este remate será el valor total del avaluó por un monto de ¢5.242.000,00; según detalle:
2.1- Seis tanques de almacenamiento de agua
y productos químicos de diferentes tamaños: ¢1.200.000,00
2.2- Un galerón Nº 1: bodega área de 945 m2: ¢945.000,00
2.3- Galerón Nº 2 bodega de 280 m2: ¢280.000,00
2.4- Empacadora de banano: ¢2.817.000,00
Precio base total: ¢5.242.000,00
3. El remate correspondiente al Avaluó Nº 19 Maquinaria de uso agrícola en estado de chatarra, situada en Coopeagropal Laurel, provincia de Puntarenas, se hará el miércoles 13 de agosto a las 11:00 horas, en el mismo lugar donde se encuentra la maquinaria, es decir Coopeagropal. El precio base para este remate será el valor total del avaluó por un monto de ¢1.770.000,00; de acuerdo a detalle:
3.1- Una retroexcavadora marca caterpilar serie
7AF0193, modelo 1990 de llantas de oruga
25 toneladas ¢750.000,00
3.2- Un tractor de oruga sin serie, modelo DW,
año 1986 de 20 toneladas ¢600.000,00
3.3- Un tractor Case 580, JJGo167075, modelo
1978, sin motor, 6 toneladas ¢240.000,00
3.4- Un tractor John Deere, sin motor de
6 toneladas ¢180.000,00
Precio base total ¢1.770.000,00
4. Previo al remate, los interesados podrán ver los bienes a rematar a partir de la fecha de esta publicación en La Gaceta en el horario de las 8:00 a las 16:00 horas, hasta el día de los remates en los lugares mencionados. Los bienes a rematar según los avalúos 18 y 19, se encuentran en condiciones de deterioro (chatarra).
5. Una vez hecha la cancelación, el adjudicatario se compromete a retirar la maquinaria de uso agrícola situada en Coopeagropal en cinco días hábiles y los inmuebles situados en Finca 10 Palmar Norte en 20 días hábiles.
6. El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a las fecha de adjudicación. Solo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba de formalizarse en escritura pública. El adjudicatario puede si así lo desea cancelar la totalidad del remate adjudicado.
7. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá el incumplimiento por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le concederá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.
8. Concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, de cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.
10. Cualquier condición no contemplada en la presente publicación, se regirá de conformidad con las disposiciones pertinentes que señala la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
11. Para cualquier información adicional dirigirse a las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario, situadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Oficina de Licitaciones, módulo b, segunda planta, teléfono 2247-7451.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(68392).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Anexo 1 texto para aviso en la prensa
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
62052732 3.807,32 90 días 23-01-2008 23-04-2008 4%
Certificado emitido a la orden de: María Daisy Murillo Blanco. Emitido por la oficina en Grecia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Daisy Murillo Blanco, solicitante.—(64496).
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Álvarez Vega Víctor, cédula 07-0049-0088. Certificado número 16100860210363089. Monto ¢4.200.000,00. Fecha vencimiento 29-05-2008. Cupón Num. Capitalizable. Monto ¢162.567,65. Fecha vencimiento 29-05-2008. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
17 de junio del 2008.—MBA. Ignacio Stewart Satchewell, Gerente.—(65504).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1835-2008.—Amaiz Flores Alejandro José, R-164-2008, venezolano, pasaporte D0053471, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16020.—(65580).
ORI-R-3598-2005.—Amaiz Flores José Daniel, R-163-2008, venezolano, pasaporte D0053462, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, Instituto Universitario de Nuevas Profesiones, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65581).
ORI-R-1837-2008.—León de León Hernando Carlos, R-165-2008, colombiano, residente permanente 117000755119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65582).
ORI-R-1844-2008.—González Abaunza Juan Carlos, R-023-2007-B, colombiano, residente permanente 117001116602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65583).
ORI-R-1766-2008.—Salas Huertas Óscar, R-l59-2008, costarricense, cédula 1-0988-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Investigación en Matemática y Estadística, Universidad de Estudios de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65584).
ORI-R-1752-2008.—Julio César Alfaro Barrantes, R-158-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1082-0052, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Economía con Mención en Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65585).
ORI-R-1754-2008.—José Pablo Porras Velásquez, R-270-2001-B, costarricense, cédula de identidad 1-0948-0740, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ingeniería (Dr. Ingeniero), Universidad Técnica de Munich, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65586).
ORI-R-1756-2008.—German Vargas Cordero, R-157-2008, costarricense, cédula de identidad 4-0101-0577, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Énfasis: Periodismo, Universidad de Oregón, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65587).
ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65588).
ORI-R-1760-2008.—Felipe Herrera Rodríguez, R-155-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1097-0810 ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Arquitectónica, Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65589).
ORI-R-1770-2008.—Heraud Goicochea Sylvia Carolina, R-161-2008, peruana, residente temporal 160400091435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65590).
ORI-R-1768-2008.—Troyo Rodríguez Adriana, R-160-2008, costarricense, cédula 1-0957-0733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía (Especialización en Epidemiología, Geografía y Enfermedades Infecciosas), Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65591).
ORI-R-1772-2008.—González Bello César Eduardo, R-162-2008, venezolano, pasaporte 17023-753, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65592).
ORI-R-1735-2008.—Medina Mendoza Maryory Mileidys, R-154-2008, venezolana, pasaporte D0762831, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Terapia Ocupacional, Colegio Universitario de Rehabilitación “May Hamilton”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65593).
ORI-R-1729-2008.—Sheffer Nicholas Richard, R-152-2008, estadounidense, pasaporte 437333118, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Quiropráctica, Universidad Palmer de Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65594).
ORI-R-1731-2008.—Melara Ramírez Manuel de Jesús, R-153-2008, salvadoreño, pasaporte C0233839, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65595).
ORI-R-1839-2008.—Patricio Alberto Hurtado Moraga, R-167-2008, chileno, residente permanente Nº 115200028825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65596).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10, folio 136, asiento 2554, a nombre de Irene Corella Artavia, con fecha 30 de julio de 1993, cédula de identidad Nº 2-0469-0340. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de julio del 2008.—Departamento de Registro.—MBA. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maritza Villalobos C., Coordinadora Programa de Graduación.—(66015).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Marco Antonio Muñoz Muñoz, la resolución de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de protección de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jeferson Cordonero Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 541-00024-208.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626.—C-9920.—(64428).
Oficina Local de Desamparados.—Al ser las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.
Resultandos:
1º—Que la persona menor de edad Erick Rayo González fue ingresado en el Hogarcito de Curridabat mediante resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año.
2º—Dicho ingreso se efectuó dado que el niño fue encontrado solo, pese a contar con escasos dos años de edad, encerrado y vecinos indicaron que la señora González lo había dejado en esas condiciones para ir a consumir licor.
3º—El padre del niño, señor Erick Rayo López solicitó la entrega de su hijo, indicando que el niño siempre ha estado bajo su custodia y que lo ocurrido fue por una situación aislada y de fuerza mayor.
Considerando:
I.—Que el niño Erick Rayo González fue recogido por la Fuerza Pública en su casa de habitación en Poás de Aserrí, donde se encontraba solo, encerrado, siendo que su madre se había ido a consumir licor, llegando en el momento en que la Policía se llevaba al niño, y presentado signos de estar totalmente ebria.
II.—De la prueba aportada se obtiene que Erick desde su nacimiento ha estado bajo la custodia de su padre, Erick Rayo López, dado que su madre Patricia González Montero no asume responsabilidad alguna y es persona adicta a las drogas y al licor.
III.—De las declaraciones de las testigos Ana Lisbeth Garza Ramírez y Vilma Ríos Zamora se obtiene que la señora Garza es la persona que asume el cuido permanente del niño debido a que su padre labora en una zona alejada del país y solamente regresa a su casa los fines de semana pero debido a una situación personal no podía cuidarlo el día de los hechos y esto obligó al señor Rayo a acudir a la señora González para que fuera a cuidar a su hijo.
IV.—De las valoraciones sociales efectuadas se obtiene que el señor Rayo López es persona muy ligada afectivamente a su hijo, asume su responsabilidad y cubre las necesidades de este niño.
V.—Que la señora Olimpia López Suárez, abuela paterna de este niño, se trasladó en forma permanente desde Nicaragua con el fin de asumir el cuido de su nieto mientras don Erick trabaja.
VI.—Las valoraciones efectuadas son positivas hacia el egreso de Erick Rayo González bajo la custodia de su padre.
Fundamentos de derecho:
Con base en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3º, 4º, 6º y 9º de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3º, 4º, 5º, 6º, 10, 19, 33, 38, 54, 55, 57 y 128, 135, inc. G, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia y el artículo 3º inciso a), e), f), k), n), y o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
SE RESUELVE:
Tomando siempre en consideración el Interés Superior de la persona menor de edad que debe de privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos:
1. Egresar a Erick Rayo González del Hogarcito de Curridabat bajo la custodia de su padre Erick Rayo López, procediendo a revocar en todos sus extremos la resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año.
2. Se ordena un período de seguimiento de tres meses a fin de valorar las condiciones de la citada persona menor de edad al lado de su padre.
3. Siendo que el domicilio de la madre del niño, señora Patricia González Montero es desconocido notifíquesele lo actuado mediante edictos.
4. Esta Oficina Local se declara incompetente para continuar conociendo los presentes procedimientos toda vez que el domicilio del progenitor y el niño es en Poás de Aserrí, de la casetilla de la Guardia cien metros al norte, contiguo a pulpería El Temporal y ordena remitir el expediente a la Oficina Local de Aserrí a la que corresponde continuar con los trámites.
Contra la presente resolución podrá interponerse recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local A quo, quien resolverá el de revocatoria y el de apelación lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación. Deben las partes señalar lugar o fax para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuere imposible la comunicación por el medio electrónico señalado las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del o los recursos no suspenden la aplicación del acto administrativo.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-33080.—(64429).
Oficina de Local de Pérez Zeledón.—A Juan Mata N., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Claudia Mata Padilla y Juan Antonio Mata Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00676-1989.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64430).
Oficina Local de Pérez Zeledón.—A Rainiero Sargenty, se le comunica la resolución de las quince horas del día doce de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Emmanuel Sargenty Rojas y Valeria Sargenty Rojas con la señora Raqueil Sargenty Rojas por un plazo de seis meses a partir del dictado de la resolución. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00056-2008.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64431).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rigoberto Granados S., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Alejandra Granados Padilla y María Milagros Granados Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00676-1989.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64432).
A Vilma Morales Estrada, José Adán Sosa Quirós y Gerardo Francisco Peña Zúñiga se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del primero de julio de dos mil ocho, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Claudia Jeannette Peña Morales y Delia Patricia Sosa Morales, en la alternativa de Protección Asociación al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00289-2004.—Alajuela, 2 de julio de 2008.—Oficina local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-8175.—(64433).
A Carmen María Espinoza Mercado y José Canales Baton, se les comunica las resoluciones de la Oficina de Atención Integral de San José de las 19:20 horas del 30 de mayo del 2008 y la de este Despacho de las 9:00 horas del primero de julio del 2008, por medio de la cual se ordenó ingreso a centro de José Carlos Canales Espinoza, en un albergue del Pani, se refirió el asunto a la Oficina Local de San Ramón (la primera) y donde se resuelve incompetencia de Oficina de San Ramón y refiere antecedentes a oficina local de Alajuela (la segunda). El ingreso se hizo efectivo el 30 de mayo del 2008, por un período máximo de seis meses, con seguimiento de rigor. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00045-08.—San Ramón, 1º de julio del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo de San Ramón.—(Solicitud Nº 2626).—C-8175.—(64434).
A Marcos Flores Amador se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad David Eliécer y Juan Diego ambos de apellidos Morales López y Teodorita Flores López en el albergue del Pani de Naranjo. 2) Se le ordena a la señora Bernarda Morales Flores asistir a la Oficina de Desarrollo Humano (Oficina de la Mujer) a fin de recibir terapia respecto a las situaciones de violencia intrafamiliar vivenciadas. 3) La señora Bernarda Morales Flores deberá someterse al plan de intervención elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 4) Se le ordena al Imas brindarle ayuda económica a la señora Bernarda Morales Flores por estar atravesando en este momento una difícil situación económica. 5) Brindar seguimiento social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 243-00030-2006.— Oficina Local de Grecia, 19 de junio del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-10820.—(64435).
Le comunica al señor Adilio Rodríguez Solís que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven GRH, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-6320.—(64436).
Le comunica a los señores Isabel Castro Mejías y Guillermo Joaquín Dávil que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional mediante resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, a favor de las personas menores de edad R.A.J.C. y G.S.J.C. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-7220.—(64437).
Le comunica a la señora María Magdalena Cernas Chavarría que en la Oficina Local del Pani en Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del cinco de junio del año dos mil ocho, declaratoria de adoptabilidad, a favor de la niña S.C.CH. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-6320.—(64438).
A Ericka Gómez Arcel, se le comunica resolución de las siete horas cincuenta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial del expediente administrativo número 246-000013-2007 a nombre de la persona menor de edad K.S.G.A para que siga conociendo del proceso la Oficina Local de Santa Ana, por encontrarse la joven en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 2 de julio de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-4520.—(64439).
A Leidy Yesenia Concepción Martínez, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la adolescente Basty Concepción Martínez, la cual es víctima de maltrato físico y verbal por parte de su progenitora, por lo que tuvo que ser ingresada en forma de urgencia al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. La madre Leidy Yesenia Concepción Martínez, no ha mostrado ningún interés en su hija, tampoco se ha presentado a la Oficina Local ha consultar sobre el bienestar de su hija. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el domicilio actual de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00044-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 2 de junio del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-7670.—(64440).
Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho se declaró en vía administrativa a la persona menor de edad huérfana Sharón Yoseth Obando Enríquez, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujeta a tutela y se deposita provisionalmente con la señora Martina Lorena Enríquez Rosales. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Exp. Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-8570.—(64441).
Al señor Carlos Alfonso Quesada Morales, se le comunica que la señora Lillian Prieto Sosa, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Carlos Alfonso Quesada Prieto, con el objetivo de que dicha persona menor de edad viaje a Fort Lauderdale de Estados Unidos. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Así mismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio, para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Cañas, julio del dos mil ocho.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—Nº 46305.—(64692).
2 v. 2
Al señor Marco Antonio Sánchez Cuadros, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil ocho, en la cuál se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del joven Gianmarco Sánchez Alva, ante Oficina Local de Heredia Norte a solicitud de la señora Luzmila Alva Gamarra madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el misma viaje en su compañía del treinta y uno de julio al treinta de agosto del dos mil ocho con rumbo a Lima Perú, con fines vacacionales y para visitar sus familiares en su país de origen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del 2008.—.Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(65010).
2 v. 1
Al señor Morell Laugerud Marsicovetere, se le comunica que la señora Gabriela Tabarini Cruz, ha solicitado en fecha treinta de junio del dos mil ocho, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hija, la persona menor de edad Isabel Laugerud Tabarini. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País vigente de Personas Menores de Edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—Nº 46718.—(65460).
2 v. 1
A Carlos Manuel Adms Montoya, de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas, del dos de julio de dos mil ocho, que le confiere audiencia por el plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto correspondiente, acerca de la solicitud hecha por Belén Morales Prado de salida del país de la persona menor de edad Roy Adams Morales, para que manifieste lo que crea conveniente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(65522).
2 v. 1
Resolución RRG-8553-2008.—San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil ocho.
Modificación parcial y transitoria de trámites de las solicitudes tarifarias que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, establece los procedimientos, requisitos y condiciones a que se someterán las peticiones tarifarias.
2º—Que la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220, establece en su artículo 4º que todo trámite o requisito que sea exigible a un administrado, deberá estar fundamentado en una norma jurídica.
3º—Que los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para ser tramitadas en esta Autoridad Reguladora, fueron establecidos en la resolución 6570-2007, publicada en La Gaceta 108 del 6 de junio del 2007.
4º—Que uno de los requisitos para el trámite de las peticiones tarifarias es estar al día con el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59-Ley 7593).
5º—Que de acuerdo con el oficio 199-DAJ-2008 del 11 de marzo del 2008 de la Dirección de Asesoría Jurídica concluye que el plazo de prescripción para el cobro de los cánones de regulación es el establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es de tres años.
6º—Que mediante el oficio 209-RG-2008 el Regulador General remitió consulta a la Procuraduría General de la República a efectos de determinar en forma definitiva el plazo de la prescripción de los cánones de regulación.
7º—Siendo que no es claro el criterio administrativo señalado, el solicitar como requisito de admisibilidad a los prestadores estar al día con los cánones de regulación, le causa grave perjuicio a éstos y a los usuarios, pues le limita la presentación de solicitudes de ajuste tarifario, atentando contra la sostenibilidad del servicio. Así las cosas, en protección de los intereses de los prestadores y del interés público que reviste la fijación tarifaria, es necesario establecer una disposición transitoria que permita proteger a los usuarios y prestadores del perjuicio que les podría causar el actuar de la administración. Por tanto,
Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7593; en el Decreto Ejecutivo 29732-MP; Ley Nº 8220; en la Ley 5292 y su reglamento y en la Ley 3503,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Suspender temporalmente como requisito de admisibilidad de las peticiones tarifarias, estar al día con el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59-Ley 7593) de períodos anteriores a tres años, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, a los prestadores que aleguen la prescripción.
II.—Esta suspensión rige hasta que la Procuraduría General de la República emita su criterio vinculante en relación con el plazo de la prescripción de los cánones de regulación y se emita la directriz correspondiente por parte de esta Administración.
Publíquese en el Diario Oficial. De dicha publicación avísese en un diario de circulación nacional. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13362).—C-30380.—(67840).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes San José-San Juan de Tobosí Sur S. A., para ajustar la tarifa de las rutas 126, 126 BS, 311 y 314, tramitadas en el expediente ET-96-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
TARIFAS (en colones) INCREMENTOS
Vigentes Solicitadas Usuario regular
Adulto Adulto
Descripción rutas Regular mayor Regular mayor Absoluto Relativo %
Ruta 126: San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo Extensión Loma Larga
San José-Loma Larga 505 255 1.020 510 515 101,98
San José-Río Conejo 505 - 1.020 - 515 101,98
San José-San Juan Sur 410 - 830 - 420 102,44
San José-San Juan Norte 410 - 830 - 420 102,44
San José-Guadarrama 300 - 605 - 305 101,67
San José-Jericó 300 - 605 - 305 101,67
Tarifa Mínima 120 - 240 - 120 100,00
Ruta 126 BS: San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas) 505 255 1.020 510 515 101,98
Ruta Periférica: La Guaria-Santa Elena-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur -- -- 240 -- 240 --
Ruta Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur y Norte-Loma Larga
Cartago-Loma Larga 565 285 1.140 570 575 101,77
Cartago-San Juan Sur 505 255 1.020 510 515 101,98
Cartago-San Juan Norte 455 230 920 460 465 102,20
Cartago-San Isidro de El Alumbre 385 - 775 - 390 101,30
Cartago-Copalchi 320 - 645 - 325 101,56
Tarifa Mínima 205 - 415 - 210 102,44
Ruta 311: Cartago-Tierra Blanca y Ramales
Cartago-Sanatorio 370 - 440 - 70 18,92
Cartago-Potrero Cerrado 290 - 345 - 55 18,97
Cartago-Tierra Blanca 290 - 345 - 55 18,97
Tierra Blanca-Parque Industrial de Cartago 435 - 520 85 19,54
Ruta 314: Cartago-San Juan De Chicuá-La Pastora
Cartago-La Pastora 635 320 760 380 125 19,69
Cartago-San Juan De Chicua 515 - 615 - 100 19,42
El 31 de julio de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón multiusos de San Juan Norte; ubicado al frente de la plaza de deportes de San Juan Norte, Cartago.
El plazo para recibir posiciones vence el 25 de julio de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13368).—C-61450.—(67900).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a junio 2008 es de 121,563, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,40 y una variación porcentual acumulada del primero de julio de 2007 al treinta de junio de 2008 (12 meses) de 12,82.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 03 de julio del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38559).—C-7280.—(65567).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-827 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 16 de junio del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Ricardo Redondo Hernández, la Gerencia General, representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, cuadro 5 ampliación este, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 14, folio 399, al señor Erick Burger Redondo, cédula Nº 1-0902-0701. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 25 de junio del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(65626).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 51 emitido por la Lic. María Gabriela Chavarría Mena, comparecen Amalia Rojas Gutiérrez, cédula Nº 3-109-815, (esposa), José Manuel, cédula Nº 3-194-1481, Patricia María, cédula Nº 3-202-893, Lucrecia, cédula Nº 3-230-730, Ana Lorena, cédula Nº 3-244-966, Gerardo Alberto, cédula Nº 3-278-436, David Martín, cédula Nº 3-290-296, Yamilette, cédula Nº 3-300-758, todos de apellidos Solís Rojas, vecinos de Cartago, hijos de José Solís Zúñiga, fallecido el 21 de setiembre del 2003. Todos manifiestan que son únicos y universales herederos del derecho de arriendo de la fosa 992 de 2 nichos, inscrita en el tomo 1, folio 142, sección Concepción del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de cada uno de los solicitantes y para ello nombran como representante a José Manuel Solís Rojas. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, o de falso testimonio y perjurio, anula el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 01 de julio del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 47000.—(65873).
El Concejo Municipal de Moravia, en apego al Artículo 16 de la Ley Nº 7509, sus reformas y su Reglamento, acuerda designar oficialmente como notificador de la Municipalidad de Moravia, al señor Luis Ángel Herrera Prieto, cédula de identidad Nº 1-0986-0035, función que desempeñará los días y horario que estipula el Artículo 13 de La Ley Nº 7637. Dicho funcionario podrá realizar además, otras notificaciones municipales, aunque no estuvieran relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles, quedando así envestido de fe pública para hacer constar bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
Moravia, 02 de julio del 2008.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(65501).
INFORMA:
Requiere contratar un ingeniero para la Unidad Técnica de Gestión Vial. Los interesados comunicarse al teléfono 2428-4967, extensión 1, con la secretaria del Alcalde. Plazo hasta el 25 de julio del 2008.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(66009).
Se acuerda con dispensa del trámite de Comisión, en firme, autorizar a los siguientes funcionarios como notificadores Municipales: Jorge Fuentes Leiva, Luis Miranda Castro, Paola Quesada Bonilla, Mario Campos Hernández, Geraldine Rivera Sanabria, Gerardo Cordero Fernández, Alejandra Jiménez Carbonell, José Mario Sanabria, Leonel Quirós Calvo, Óscar Ureña Huertas, Guillermo Alfaro, Carlos Thames, Rafael Matamoros, Alejandro Chavarría, Laura Bloise Alvarado, José Montoya Aguilar, Gerardo Monestel Zúñiga, Yenci Alvarado Fernández, Marlon Gutiérrez Solís, Harvey Mora A., William Conejo, Eladio Salas, Luis Montoya Aguilar. Lo anterior según acuerdo de Concejo Municipal Nº SM 270-08, sesión ordinaria Nº 167; capítulo segundo, artículo 8 celebrada el jueves 12 de junio del año en curso.
09 de julio del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde.—1 vez.—(65524).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 3.—Heredia, a las diez horas del día primero de julio del dos mil ocho. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Heredia le genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 37 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Heredia, genera el 1.10% mensual o sea 13.16% anual por concepto de intereses moratorios al primero de julio de este año.
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva al 01 julio de este año, es de un 5.50%.
V.—Que de acuerdo al periódico El Financiero y a consultas en los bancos comerciales el promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estatales es del 1.28% mensual o 15.40% anual.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se considera que al 01 de julio de ese año la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5.50% y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 15.40% anual, actualmente estamos cobrando un 13.16%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de 1.28% mensual o sea un 15.40% anual.
Por tanto: Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.28% mensual, lo que representa un 15.40% anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese
14 de julio del 2008.—Tributación y Catastro.—Marco Antonio Ruiz Mora, Jefe.—1 vez.—(65630).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Conforme al artículo 53 de la ley 7794, transcribo acuerdo Nº 20 de la sesión ordinaria Nº 111 del 23 de junio 2008, ratificado en la sesión ordinaria Nº 113 del 7 de julio 2008, que dice:
Acuerdo Nº 20: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la declaratoria de camino publico, en observancia del expediente de reapertura de camino Nº A-0058-03-CP, interpuesto por el señor Lorenzo Arias Rosales contra el señor Edwin Díaz Enríquez; y autoriza a la administración activa para que proceda a la reapertura del mismo, conforme lo dispone nuestro ordenamiento jurídico. Notifíquese.
Publíquese el presente, para lo que proceda, en el Diario Oficial La Gaceta.
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(65952).
Conforme al artículo 53 de la ley 7794, transcribo acuerdo Nº 19 de la sesión ordinaria Nº 111 del 23 de junio 2008, ratificado en la sesión ordinaria Nº 113 del 7 de julio 2008, que dice:
Acuerdo Nº 19: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la declaratoria de camino público, en observancia del expediente de reapertura de camino Nº A-0036-01-CP, interpuesto por el señor José Gerardo Gutiérrez Campos contra la señora Emilce Miranda Alpízar; y autoriza a la administración activa para que proceda a la reapertura del mismo, conforme lo dispone nuestro ordenamiento jurídico.
Publíquese el presente, para lo que proceda, en el Diario Oficial La Gaceta.
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(65955).
En sesión ordinaria Nº 112, celebrada por el Concejo Municipal, el día 18 de junio de 2008, se acordó publicar el siguiente edicto: En vista de que en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 2008, se publicó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción y uso de Suelo en el Área de Amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Camaronal, y siendo que no se presentaron objeciones al mismo se da por ratificado lo estipulado dentro de ese Reglamento.
Nandayure, 26 de junio del 2008.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(65611).
El Concejo Municipal acuerda, en sesión ordinaria número treinta, celebrada el día 20 de mayo del 2008, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las matrices y mapas de información del mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas de la Municipalidad de Bagaces, aprobado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Bagaces, autorizó la publicación del documento anteriormente descrito.
Cuadro Nº 13. Matriz de Información por Zonas Homogéneas Distrito 01 – Bagaces
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||||||||
PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 04 BAGACES DISTRITO 01 BAGACES |
||||||||||||||
CÓDIGO ZONA |
504-01-U01 |
504-01-U02 |
504-01-U03 |
504-01-U04 |
504-01-U05 |
504-01-R06 |
504-01-U06 |
504-01-R07 |
504-01-U07 |
504-01-R08 |
504-01-R09 |
504-01-R10 |
504-01-U10 |
504-01-U11 |
NOMBRE |
CENTRO |
BAGACES |
SAN GERARDO- 5 DE JUNIO |
SAN ANTONIO |
VALLE DORADO |
LA VIRGEN-MICO PINTADO |
LA SOGA |
PALO VERDE |
LOMAS DE BARBUDAL |
LLANOS DEL CORTÉS |
ESTADIO |
|||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
VALOR ¢/m² |
5.5000,00 |
40.000,00 |
25.000,00 |
15.000,00 |
20.000,00 |
220,00 |
3.500,00 |
350,00 |
4.500,00 |
50,00 |
180,00 |
400,00 |
3.000,00 |
10.000,00 |
ÁREA (m²) |
270,00 |
280,00 |
170,00 |
200,00 |
140,00 |
19.800,00 |
260,00 |
80.000,00 |
1.020,00 |
120.000.000,00 |
252.000,00 |
45.000,00 |
510,00 |
500,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
10,00 |
8,00 |
10,00 |
7,00 |
50,00 |
10,00 |
200,00 |
25,00 |
1.000,00 |
280,00 |
150,00 |
15,00 |
20,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
0,4 |
0,65 |
0,85 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA1 |
1 |
4 |
4 |
5 |
4 |
6 |
6 |
5 |
5 |
6 |
6 |
5 |
5 |
5 |
PENDIENTE % |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30 |
0 |
5 |
0 |
5 |
30 |
5 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
1 |
4 |
|
1 |
|
1 |
|
|
|
1 |
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
16 |
11 |
11 |
4 |
4 |
11 |
11 |
9 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
|
|
0 |
0 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
VC02 |
VC01 |
VC02 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
|
|
VC01 |
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
C01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
|
|
5 |
5 |
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
3 |
|
2 |
|
3 |
3 |
3 |
|
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
|
|
|
|
|
VII |
|
IV |
|
VIII |
VII |
IV |
|
|
SIMBOLOGÍA: |
||||||||||||||
504-01-U01 |
||||||||||||||
5: Provincia Guanacaste, 04: Cantón Bagaces, 01: Distrito Bagaces, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. |
||||||||||||||
U: Urbano, R: Rural. La numeración del 01 al 12 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. |
||||||||||||||
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. |
Cuadro Nº 14. Matriz de Información por Zonas Homogéneas Distrito 02 – La Fortuna
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||
PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 04 BAGACES DISTRITO LA FORTUNA |
||||
CÓDIGO ZONA |
504-02-U01 |
504-02-R02 |
504-02-U02 |
504-02-R03 |
NOMBRE |
LA FORTUNA |
SAGRADA FAMILIA |
MIRAVALLES |
|
COLOR |
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
7.000,00 |
300 |
4.000,00 |
120 |
ÁREA (m²) |
180,00 |
16.500,00 |
290,00 |
54.500,00 |
FRENTE (m) |
8,00 |
80,00 |
10,00 |
120,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,85 |
1 |
0,60 |
TIPO DE VÍA |
4 |
6 |
6 |
8 |
PENDIENTE % |
0 |
15 |
0 |
60 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
1 |
|
SERVICIOS 2 |
16 |
11 |
11 |
1 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC02 |
|
VC01 |
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
|
HIDROLOGÍA |
|
3 |
|
4 |
CAP. USO DE LA TIERRA |
|
IV |
|
VIII |
Simbología: |
||||
504-02-R01 |
||||
5: Provincia Guanacaste, 04: Cantón Bagaces, 02: Distrito La Fortuna, R01: Zona Homogénea rural número uno del distrito. |
||||
U: Urbano, R: Rural. La numeración del 01 al 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. |
||||
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. |
Cuadro Nº 15. Matriz de Información por Zonas Homogéneas Distrito 03 – Mogote
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||
PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 04 BAGACES DISTRITO 03 MOGOTE |
||||||
CÓDIGO ZONA |
504-03-U01 |
504-03-R02 |
504-03-U02 |
504-03-R03 |
504-03-U03 |
504-03-R04 |
NOMBRE |
GUAYABO |
PUEBLO NUEVO |
MOGOTE |
RINCÓN DE LA VIEJA |
||
COLOR |
|
|
|
|
||
VALOR ¢/m2 |
9.000,00 |
600,00 |
5.000,00 |
250,00 |
2.200,00 |
200,00 |
ÁREA (m²) |
250,00 |
7.000,00 |
190,00 |
8.000,00 |
480,00 |
15.500,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
50,00 |
8,00 |
50,00 |
15,00 |
80,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,85 |
1 |
0,75 |
1 |
0,60 |
TIPO DE VÍA |
4 |
5 |
5 |
6 |
6 |
8 |
PENDIENTE % |
0 |
5 |
0 |
30 |
0 |
30 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
1 |
|
1 |
|
SERVICIOS 2 |
16 |
11 |
11 |
11 |
14 |
1 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC02 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
HIDROLOGÍA |
|
3 |
|
3 |
|
4 |
CAP. USO DE LA TIERRA |
|
II |
|
VIII |
|
VIII |
Simbología: |
||||||
504-03-R01 |
||||||
5: Provincia Guanacaste, 04: Cantón Bagaces, 03: Distrito Mogote, R01: Zona Homogénea rural número uno del distrito. |
||||||
U: Urbano, R: Rural. La numeración del 01 al 03 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. |
||||||
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. |
Cuadro Nº 16. Matriz de Información Mapa por Zonas Homogéneas Distrito 04 – Río Naranjo
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||
PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 04 BAGACES DISTRITO 04 – RÍO NARANJO |
|||
CÓDIGO ZONA |
504-04-R01 |
504-04-U01 |
504-04-R02 |
NOMBRE |
RÍO NARANJO |
MIRAVALLES |
|
COLOR |
|
|
|
VALOR ¢/m² |
250,00 |
2.500,00 |
90,00 |
ÁREA (m²) |
10.000,00 |
190,00 |
965.000,00 |
FRENTE (m) |
50,00 |
8,00 |
400,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
0,60 |
TIPO DE VÍA |
6 |
6 |
8 |
PENDIENTE % |
15 |
0 |
60 |
SERVICIOS 1 |
|
1 |
|
SERVICIOS 2 |
11 |
11 |
1 |
NIVEL |
|
0 |
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC01 |
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
HIDROLOGÍA |
3 |
|
4 |
CAP. USO DE LA TIERRA |
VI |
|
VIII |
Simbología: |
|||
504-04-R01 |
|||
5: Provincia Guanacaste, 04: Cantón Bagaces, 04: Distrito Río Naranjo, R01: Zona Homogénea rural número uno del distrito. |
|||
U: Urbano, R: Rural. La numeración del 01 al 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. |
|||
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva |
Mapa Nº 21. Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Bagaces, 9 de julio del 2008.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(65085).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Giorgio Bandera S. A., cédula jurídica número 3-101-370788, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, ama de casa, canadiense, vecina de Esterillos centro, 300 este del albergue La Felicidad, cédula de residencia número 125-171748-001061, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 981,46 m2 de conformidad al plano de catastro P-1263301-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones, frente a costa números 89, 90 y 91 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 10 de julio del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 47007.—(65874).
Dos Palmas del O.P. de Bandera S. A., cédula jurídica número 3-101-370094, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, ama de casa, canadiense, vecina de Esterillos centro, 300 este del albergue La Felicidad, cédula de residencia número 125-171748-001061, en su calidad secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 839,56 m2 de conformidad al plano de catastro P-126302-2008, terreno para dedicarlo al uso comercial, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, reserva vial según plan regulador, y al oeste, Giorgio Bandera S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones, frente a costa números 89 y 90 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 10 de julio del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 47008.—(65875).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA TEATRAL GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Teatral Géminis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos siete ocho cuatro nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad: diario, inventarios y balances, mayor, registro de socios, actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—Nº 46033.—(64048).
SOCIEDAD MADERERA ILUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Roderick Stuart Macgregor Lizano, mayor de edad, casado una vez, contador público, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Farmacia Moderna doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-ochocientos veintiocho en su condición de presidente de la empresa Sociedad Maderera Ilusión Sociedad Anónima, con persona jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Asamblea General el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de información y asistencia al contribuyente, (legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario La Gaceta. Es todo.—1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 46102.—(64049).
RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD ANONIMA
Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres cuatro tres uno cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas número Uno, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—(64489).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOGOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sogotica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64425).
TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Consejo de Administración, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64427).
HERMANOS CÓRDOBA MASÍS S. A.
Hermanos Córdoba Masís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124.355 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Cartago, 9 de julio del 2008.—Nº 46208.—(64695).
HOLDING B & F SOCIEDAD ANÓNIMA
Holding B & F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243826 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº1, Mayor, Nº1, Inventario y Balances Nº1, Actas del Consejo de Administración Nº1, Actas de Asamblea de Socios Nº1 y Registro de Socios Nº1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—Nº 46224.—(64696).
INVERCRÉDITO EL CONDOR JR SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercrédito El Condor JR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-309064, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, o sea los seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—Nº 46261.—(64697).
ARTURO ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA S. A.
Arturo Zúñiga y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080447-07, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—Nº 46264.—(64698).
MUEBLERÍA EL HOGAR TURRIALBEÑO LTDA.
Mueblería El Hogar Turrialbeño Ltda., cédula 3-102-36793, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 3 de julio del 2008.—Lic. Edwin González Moreno, Gerente.—Nº 46322.—(64699).
GONALFRE S. A.
Gonalfre S. A., cédula jurídica: 3-101-017.555, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Sanabria Sánchez.—Nº 46389.—(64700).
VILLACHICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villachica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069321-33, ante la Dirección General de Tributación Directa solicita la reposición y legalización de los Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Todos número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Limón, julio del 2008.—Marjorie Esna Williams, Representante legal.—Nº 46465.—(64701).
COMPAÑÍA MINERA DEL GUANACASTE
Compañía Minera del Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Giovanni Sosto Littleton, Representare legal.—(64731).
RALATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ralatica Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento treinta, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones que representa noventa y seis acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, 4to. piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de junio del 2008.—María Inés Lachner Castro, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—(64742).
PIÑA TICA RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Walter Castellanos Maldonado.—(65095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES TRANSAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Transafra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-278917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Libro de Actas de Asamblea General número 1, Libro de Actas de Junta Directiva número 1 y Libro de Actas de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—Nº 46503.—(65461).
SOPORTE VITAL DE COSTA RICA S. A
La sociedad Soporte Vital de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, Acta de Asamblea de Socios número Uno, Registro de Socios número Uno, Acta de Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oportunidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 46701.—(65462).
FRASOCL SOCIEDAD ANÓNIMA
Frasocl Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 08 de julio del 2008.—Pietro Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 46734.—(65463).
ELECTRODOSMIL S. A.
Electrodosmil S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65511).
ELECTRO GOLFITO S. A.
Electro Golfito S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65512).
CONTINENTES S. A.
Continentes S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65513).
INVERSIONES GARCIA VALLE S. A.
Inversiones Garcia Valle S. A., con cédula jurídica número: 3-101-240275, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva 1, Acta Asamblea General 1, Registro de Accionista 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de julio del 2008.—Lic. Loly García Valle, Representante Legal.—(65617).
VILLA SOFÍA EL ALMENDRO NUEVE S. A.
Villa Sofía El Almendro Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-337553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Dr. Héctor Murcia Rojas, Representante Legal.—Nº 46898.—(65876).
PERITAZGOS Y AVALÚOS EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Peritazgos y Avalúos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-083514, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 46906.—(65877).
HIDROJET SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidrojet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—Nº 47046.—(65878).
BAJARASCA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajarasca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 47108.—(65879).
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos (3-101-246832), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registros de Accionistas y los contables de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la oficina de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Valverde Agüero, Presidente.—Nº 47119.—(65880).
VISTA DEL AMANECER S. A.
Vista del Amanecer S. A. (antes denominado Panasa del Norte S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-105176, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Registro de Accionistas y Junta Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heather Ruth Sparkhall, Representante Legal.—(65917).
BELLO HORIZONTE DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bello Horizonte del Este Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Hütt Fernández, Representante Legal.—(65918).
PIRITATI S. A.
Piritati S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65919).
CELULARES CELLCOM S. A.
Celulares Cellcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65921).
INGENIERÍA TÉCNICA CORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Técnica Cori Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil doscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de lo siguiente: un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—01 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz.—Jesús Ortega Rivas.—(65988).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Acuña Vargas Paola, cédula Nº 1-1044-845, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 226, asiento 18105. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de julio del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(66013).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
11 de abril de 2008
Nº 1749-2008-DRD
Ingeniero
Rafael Caicedo Roncancio
Estimado Ingeniero Caicedo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por las señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66046).
11 de abril de 2008
Nº 1750-2008-DRD
Señor
Rafael Caicedo Roncancio
Representante Legal
Estudios Ingevial de Costa Rica S. A.
Estimado señor Caicedo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por las señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66047).
12 de mayo de 2008
Nº 2266-2008-DRD
Señoras
Norma Méndez Mc Lean
María Méndez Mc Lean
Estimadas señoras Méndez:
Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 12 de marzo de 2008, en contra del Ing. José Alberto Bolaños Venegas, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 63-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por ustedes, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirles las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si ustedes ya indicaron la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarles que en el expediente Nº 63-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por ustedes o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6385).—C-48620.—(66048).
CYBERCOM S. A.
Cybercom S. A., persona jurídica Nº 3-101-202360, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 47240.—(66236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISOS
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
PÓLIZA Nº |
NOMBRE |
FECHA DE FALLECIDO |
Nº CÉDULA |
PAGADO A BENEFICIARIOS |
TOTAL DE DEDUCCIONES |
MONTO DE INDEMNIZACION |
8.128 |
Abarca Fernández Nidia María |
11-05-08 |
2-163-373 |
12.438.818,00 |
2.561.182,00 |
15.000.000,00 |
39.353 |
Acuña Alfaro Nacira |
11-05-08 |
3-113-223 |
12.912.497,00 |
2.087.503,00 |
15.000.000,00 |
38.142 |
Araya Salas María Damaris |
21-04-08 |
2-310-413 |
13.541.000,00 |
1.459.000,00 |
15.000.000,00 |
4.416 |
Arias Leitón Clementina |
07-04-08 |
1-095-3151 |
10.318.336,00 |
4.681.664,00 |
15.000.000,00 |
5-204-878 |
Baltodano Calderón Juan Carlos |
28-03-08 |
5-204-878 |
14.117.000,00 |
883.000,00 |
15.000.000,00 |
8.109 |
Barrantes Rojas Lucilda |
25-01-08 |
2-148-038 |
13.057.933,00 |
1.942.067,00 |
15.000.000,00 |
7.372 |
Barrientos Zamora Guido |
09-04-08 |
2-105-333 |
14.027.921,00 |
972.079,00 |
15.000.000,00 |
4-080-944 |
Benavides Esquivel Franklin |
05-06-08 |
4-080-944 |
14.992.680,00 |
7.320,00 |
15.000.000,00 |
43.808 |
Brenes Barrantes María Isabel |
05-05-08 |
4-089-956 |
14.101.333,00 |
898.667,00 |
15.000.000,00 |
6-076-319 |
Briceño Ortega Odette Fredy |
01-06-08 |
6-076-319 |
13.657.330,00 |
1.342.670,00 |
15.000.000,00 |
4.398 |
Campos Vásquez Gladys |
11-04-08 |
1-122-860 |
10.452.711,00 |
4.547.289,00 |
15.000.000,00 |
46.622 |
Chavarría González Silvia María |
25-03-08 |
1-399-1232 |
14.876.846,00 |
123.154,00 |
15.000.000,00 |
30.728 |
Chaves Villalta Adelia |
25-05-08 |
3-078-642 |
13.990.877,00 |
1.009.123,00 |
15.000.000,00 |
21.096 |
Chinchilla Palomo Víctor Jesús |
20-01-08 |
6-048-196 |
13.056.931,00 |
1.943.069,00 |
15.000.000,00 |
1-593-928 |
Cordero Alvarez Ligia María |
16-01-08 |
1-593-928 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
3-141-728 |
Cordero Robles Edwin |
27-04-08 |
3-141-728 |
13.905.110,00 |
1.094.890,00 |
15.000.000,00 |
2-259-743 |
Corrales Chaves Soledad |
24-05-08 |
2-259-743 |
13.744.450,00 |
1.255.550,00 |
15.000.000,00 |
3-314-401 |
Coto Hernández Alonso Antonio |
19-03-08 |
3-314-401 |
13.995.185,00 |
1.004.815,00 |
15.000.000,00 |
5.793 |
De la Peña González Cruz |
14-02-08 |
8-035-374 |
12.236.281,00 |
2.763.719,00 |
15.000.000,00 |
44.753 |
Delgado Fonseca Mireya |
09-04-08 |
3-168-777 |
14.048.701,00 |
951.299,00 |
15.000.000,00 |
2-223-694 |
Delgado Picado Fernando |
13-04-08 |
2-223-694 |
12.537.021,00 |
2.462.979,00 |
15.000.000,00 |
10.751 |
Garbanzo Jiménez María Ester |
28-05-08 |
3-097-157 |
14.710.648,00 |
289.352,00 |
15.000.000,00 |
11.791 |
Gómez Guillén Maura |
25-04-08 |
3-129-820 |
14.407.415,00 |
592.585,00 |
15.000.000,00 |
29.284 |
Gómez Ramírez Claudio Zacarías |
23-04-08 |
1-263-461 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
3-103-394 |
González Mata José |
23-03-08 |
3-103-394 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
8-085-929 |
González Morales Silvia Eugenia |
21-04-08 |
8-085-929 |
12.999.483,00 |
2.000.517,00 |
15.000.000,00 |
1-158-449 |
Guerra Chaves Nidia |
14-04-08 |
1-158-449 |
14.268.461,00 |
731.539,00 |
15.000.000,00 |
5-185-757 |
Gutiérrez Castillo Balbina Lilliam |
11-04-08 |
5-185-757 |
14.092.000,00 |
908.000,00 |
15.000.000,00 |
6-308-594 |
Herrera Jiménez Leda María |
12-11-07 |
6-308-594 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
6.608 |
Lobo Vega Rafaela |
06-05-08 |
2-147-191 |
13.946.123,00 |
1.053.877,00 |
15.000.000,00 |
16.399 |
López Delgado Julieta |
11-04-08 |
3-089-737 |
14.970.000,00 |
30.000,00 |
15.000.000,00 |
5-124-281 |
López Leal Lidiette |
28-01-08 |
5-124-281 |
14.197.968,00 |
802.032,00 |
15.000.000,00 |
8.036 |
Malavassi Vargas Helena |
05-12-06 |
3-097-239 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
42.171 |
Marchena Hernández Sonia |
24-02-08 |
5-139-508 |
13.084.627,00 |
1.915.373,00 |
15.000.000,00 |
2-578-862 |
Medina Jiménez Julio Gerardo |
26-03-08 |
2-578-862 |
12.915.913,00 |
2.084.087,00 |
15.000.000,00 |
22.486 |
Murillo Bolaños Luis Alvaro |
07-04-08 |
4-087-229 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
8-017-790 |
Nietzen Borges Amelia |
24-04-08 |
8-017-790 |
13.210.750,00 |
1.789.250,00 |
15.000.000,00 |
5-208-950 |
Peraza Angulo Yadely |
21-04-08 |
5-208-950 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
1-880-926 |
Picado Navarro Roy Eliécer |
09-02-08 |
1-880-926 |
14.075.888,00 |
924.112,00 |
15.000.000,00 |
6-029-787 |
Portuguez Campos Rafael |
10-03-08 |
6-029-787 |
14.270.000,00 |
730.000,00 |
15.000.000,00 |
3-118-399 |
Quirós Barquero Omar |
17-05-08 |
3-118-399 |
11.740.803,00 |
3.259.197,00 |
15.000.000,00 |
29.754 |
Ramírez Centeno Armenia |
29-04-08 |
4-068-183 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
1-481-088 |
Rodríguez Portilla Gerardo Enrique |
24-03-08 |
1-481-088 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
44.561 |
Rodríguez Rojas Oliva |
28-03-08 |
2-223-018 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
1-522-719 |
Rodríguez Zúñiga Guillermo |
14-04-08 |
1-522-719 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
25.484 |
Rojas Bolaños Franklin |
26-04-08 |
1-210-180 |
12.491.422,00 |
2.508.578,00 |
15.000.000,00 |
2-417-394 |
Rojas Campos Evelyn María |
22-11-07 |
2-417-394 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
13.041 |
Rojas Rodríguez Fausto |
20-04-08 |
1-255-067 |
13.498.339,00 |
1.501.661,00 |
15.000.000,00 |
2-291-541 |
Salas Jiménez Rubieth |
10-04-08 |
2-291-541 |
14.047.377,00 |
952.623,00 |
15.000.000,00 |
6.034 |
Salas Miranda Cecilia |
25-04-08 |
2-124-589 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
1.705 |
Sánchez Gómez Jovita |
25-03-08 |
2-033-941 |
13.248.383,00 |
1.751.617,00 |
15.000.000,00 |
21.002 |
Sandoval Chaves Walter |
17-04-08 |
4-087-985 |
6.354.067,00 |
8.645.933,00 |
15.000.000,00 |
35.439 |
Segura Valverde María Angela |
01-05-08 |
1-373-370 |
14.440.000,00 |
560.000,00 |
15.000.000,00 |
32.646 |
Serrano Mojica Hilda Maritza |
21-03-08 |
6-083-038 |
5.885.505,00 |
9.114.495,00 |
15.000.000,00 |
10.553 |
Sibaja Vargas Carlos Isaac |
06-12-07 |
2-176-506 |
13.161.400,00 |
1.838.600,00 |
15.000.000,00 |
14.501 |
Solano Chacón Jorge |
19-03-08 |
3-073-454 |
14.948.040,00 |
51.960,00 |
15.000.000,00 |
2-258-229 |
Soto Soto Rosa María |
19-04-08 |
2-258-229 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
26.303 |
Umaña Aguilar María Teresa |
08-02-08 |
1-137-900 |
6.693.801,00 |
8.306.199,00 |
15.000.000,00 |
25.564 |
Valenciano Soto Hermes |
07-04-08 |
1-171-066 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
3.886 |
Vargas Fernández Fernando |
31-05-08 |
4-038-1143 |
13.579.815,00 |
1.420.185,00 |
15.000.000,00 |
1-431-636 |
Vargas Picado Teresa |
30-04-08 |
1-431-636 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
4-076-706 |
Villalobos Villalobos Flory |
24-04-08 |
4-076-706 |
12.922.303,00 |
2.077.697,00 |
15.000.000,00 |
27.877 |
Villalobos Zúñiga Adilia |
15-05-08 |
4-061-027 |
13.863.513,00 |
1.136.487,00 |
15.000.000,00 |
9.297 |
Villarreal Juárez María Lelia |
25-04-08 |
5-059-389 |
8.906.978,00 |
6.093.022,00 |
15.000.000,00 |
10.388 |
Zárate Arguedas Marco Antonio |
21-03-08 |
4-064-209 |
10.922.471,00 |
4.077.529,00 |
15.000.000,00 |
|
|
|
|
870.862.454,00 |
101.137.546,00 |
972.000.000,00 |
San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(65607).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 16 de la sesión Nº 34-07/08-G.E. de fecha 17 de junio del 2008 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
LISTA DE PROFESIONALES PARA SEPARAR AL 03 DE JULIO DEL 2008
Cantidad Carné Nombre completo Cantidad Carné Nombre completo
1 IC-16336 ABARCA ROJAS FREDDY GABRIEL 444 II-17674 MARTÍNEZ CALVO CHRISTOPHER MARCELL
2 A-2786 ACOSTA HERRERA ROMÁN 445 A-7478 MARTÍNEZ FALCON DAPHNE
3 IC-14306 ACOSTA ROJAS CARLOS GERARDO 446 A-7305 MARTÍNEZ GAVARRETTE GLORIA MARÍA
4 A-11340 ACUÑA CÓRDOBA IRENE 447 IPI-16234 MARTÍNEZ GÓMEZ ADRIÁN
5 IPI-16229 ACUÑA LEÓN MARCO ALEJANDRO 448 IMI-3202 MARTÍNEZ MATA RODRIGO EDUARDO
6 IM-10609 ACUÑA ROJAS JOSÉ FÉLIX 449 TA-5911 MARTÍNEZ MELÉNDEZ JUAN CARLOS
7 IC-8709 ACUÑA SOLANO ANA CATALINA 450 IEC-17127 MARTÍNEZ MONTERO RUBÉN
8 TA-6559 ACUÑA VARGAS JULIO CÉSAR 451 A-14589 MARTÍNEZ MORENO ANA JUDITH
9 IEL-18200 AGUILAR CÁLIX ADOLFO JOSÉ 452 A-8441 MARTÍNEZ SÁNCHEZ SYLVIA
10 ICO-8821 AGUILAR ELIZONDO ARMANDO 453 TA-6069 MARTÍNEZ VÁSQUEZ CC: VELÁSQUEZ RICARDO
11 IMI-16225 AGUILAR FLEMING ALEJANDRO 454 IC-15207 MASIS MORA MAURICIO
12 A-10487 AGUILAR MONTOYA GUSTAVO ANTONIO 455 A-7563 MATA ABDELNOUR RODRIGO JOSÉ
13 IC-1763 AGUILAR UREÑA OLMAN 456 IMT-15000 MATA ALVARADO DONALD
14 TA-8506 AGUILERA CONEJO VÍCTOR JULIO 457 ISL-15356 MATA BRENES CESAR
15 II-15036 AJUN CHAVERRI MAYUMI 458 A-10536 MATA JIMÉNEZ SINDY
16 II-15538 ALAN GAMBOA MIGUEL ÁNGEL 459 IPI-18035 MATA TORRES GERARDO
17 A-6106 ALFARO ÁLVAREZ ALFREDO ALBERTO 460 II-16529 MATAMOROS SALAZAR JUAN AGUSTÍN
18 A-7231 ALFARO ANGULO MARCO TULIO 461 II-5429 MATAMOROS SOLANO MARVIN
19 IPI-10369 ALFARO AZOFEIFA HAZEL 462 IEL-11469 MATHIEU PIEDRA ENGELBREKT
20 TA-15324 ALFARO DELGADO LUIS HUMBERTO 463 IT-11360 MAYNARD SALAZAR FRANCIS
21 IPI-14835 ALFARO GUTIÉRREZ SEIDY 464 ICO-14876 MAYORGA MARÍN ANDREA ISABEL
22 A-3688 ALFARO JIMÉNEZ EZEQUIEL 465 IC-16375 MAYORGA SALAS BEATRIZ
23 IME-10379 ALFARO MOLINA JUAN IGNACIO 466 IE-7407 MC DONALD UMAÑA CARLOS ENRIQUE
24 IC-2142 ALFARO OCAMPO JENNER 467 IE-10758 MEDINA MOLINA EDGAR MARTIN
25 IA-12005 ALFARO QUESADA GILBERTH 468 A-10516 MEDRANO BLANCO MANUEL
26 II-17348 ALFARO RAMÍREZ MANRIQUE 469 TA-15623 MEJÍAS LORÍA LUIS GERARDO
27 IE-3514 ALPIZAR ZÚÑIGA WÁLTER 470 II-15860 MENA CORRALES FELIPE
28 A-14502 ALVARADO ABARCA FABIANA 471 II-16301 MENA RIVERA ALICIA MARCELA
29 A-2874 ALVARADO ÁLVAREZ ROGER 472 IC-16785 MÉNDEZ CASTRO ROY HORACIO
30 IET-16577 ALVARADO BOLÍVAR OSVALDO 473 TA-10785 MÉNDEZ LÓPEZ LUIS FELIPE
31 II-17167 ALVARADO CABALLERO JOSÉ ALONSO 474 IAG-16576 MÉNDEZ MORALES MAIKEL
32 IE-1544 ALVARADO GUTIÉRREZ HUGO 475 IE-1203 MÉNDEZ SOTO RODRIGO
33 A-15441 ALVARADO MADRIGAL DENISSE 476 IEL-10411 MENDIETA AZOFEIFA EDDIE
34 TA-3179 ALVARADO MÉNDEZ WILLIAM 477 II-15297 MENDOZA MATA MAX
35 IEL-17966 ALVARADO OVIEDO LORENZO ANTONIO 478 TA-14123 MIRANDA FONSECA OSCAR
36 IC-18097 ALVARADO PRUDENTE ROYNER GUSTAVO 479 IE-13094 MIRANDA GARNIER FEDERICO
37 PT-1268 ALVARADO QUIJANO MARIO 480 TA-4545 MIRANDA ROBINSON MARCO VINICIO
38 A-16400 ALVARADO RETANA RONY 481 II-16530 MITCHELL EDMOND YEUDI
39 IE-0966 ALVARADO ULATE JUAN GERARDO 482 II-11795 MOLINA CARVAJAL JONATHAN
40 II-17168 ÁLVAREZ AGUILAR HENRY 483 A-7615 MOLINA GONZÁLEZ MIRTA
41 IEC-16329 ÁLVAREZ JIMÉNEZ DIONISIO JONATHAN 484 IET-17259 MOLINA LORÍA ÓSCAR
42 ICO-17469 ÁLVAREZ NÚÑEZ LEÓNARDO 485 TA-6548 MONGE ARIAS ÓLGER
43 IC-11893 ÁLVEZ OREAMUNO CHRISTIAN 486 IMI-17502 MONGE FERNÁNDEZ CARLOS
44 IE-3605 AMADO QUIRÓS FÉLIX FERNANDO 487 IT-1804 MONGE GARRO LUIS FERNANDO
45 II-11783 AMADOR SOLANO LILLIANA 488 IPI-7011 MONGE ROMERO JOSÉ FRANCISCO
46 A-14630 AMAYA DOMÍNGUEZ TAMARA LIZBETH 489 IT-16628 MONGE UGALDE NANCY YEMINA
47 A-16600 ANDERSON CARAZO OKY 490 TA-7257 MONGE UNFRIED MANFRED
48 IC-16919 ANDRADE ANDRADE VICENTE DAVID FERNANDO 491 II-4825 MONGE UNFRIED YERICK
49 TA-8436 ANGULO ANGULO JAVIER 492 IC-8849 MONTEALEGRE CASTRO JUAN PABLO
50 IS-16515 ANGULO RUIZ ERIC CC: ERICK 493 IE-17147 MONTEALEGRE OVIEDO FEDERICO
51 IMI-11557 ANTILLÓN FREER ARGOS ENRIQUE 494 II-8520 MONTERO ALFARO JOSÉ ALONSO
52 II-14730 APU SÁNCHEZ JIMMY GERARDO 495 TA-8163 MONTERO ARIAS HENRY
53 ISC-7028 ARANA PUENTE KATIA 496 II-16674 MONTERO GARCÍA JORGE ANTONIO
54 IC-16341 ARAYA ÁLVAREZ RODOLFO 497 IE-14788 MONTERO GRANADOS JOHAN FRANCISCO
55 II-16805 ARAYA ARAYA ANA ERIKA 498 IC-17294 MONTERO SOLÍS LUIS FERNANDO
56 IME-2156 ARAYA ARAYA RAFAEL 499 IEL-17216 MONTOYA GÓNGORA LUIS GERARDO
57 IPI-14837 ARAYA ARAYA ROBERTO 500 II-14554 MONTOYA VARGAS JOSÉ ARNOLDO
58 IE-16272 ARAYA CHACÓN GONZALO ANDRES 501 IET-16879 MORA ALFARO LUIS DIEGO
59 A-15446 ARAYA PEREIRA MARÍA JOSÉ 502 ISL-14884 MORA CARVAJAL MARÍA GABRIELA
60 IA-3518 ARAYA ROJAS WILLIAM 503 II-17945 MORA EVANS FABRICIO
61 II-17655 ARAYA RUIZ MARIO ALBERTO 504 II-7918 MORA FALLAS RICARDO
62 ISL-14883 ARCE CARRANZA LUIS FERNANDO 505 IM-16287 MORA MORA GUILLERMO
63 IE-8302 ARGUEDAS CORDERO OSWALL 506 IPI-17757 MORA OBANDO MARCO VINICIO
64 IME-10101 ARGUEDAS ELIZONDO JOSÉ ANDRÉS 507 TA-8950 MORA PIEDRA ALEXANDER
65 IC-2409 ARGUEDAS GAMBOA IGNACIO JAVIER 508 IM-17647 MORA QUESADA HERBERT EDUARDO
66 II-15037 ARGUEDAS VARGAS CAROLINA 509 A-11466 MORA RODRÍGUEZ JOSÉ ALFREDO
67 TA-7259 ARGÜELLO DELGADO OSCAR 510 IEL-10824 MORA VARGAS ANDRÉS ESTEBAN
68 TA-14626 ARGÜELLO GUTIÉRREZ MANRIQUE 511 IEM-14478 MORALES AGUILAR JORGE
69 IMI-5446 ARGÜELLO RODRÍGUEZ PEDRO 512 IM-9394 MORALES ALFARO JORGE
70 A-12013 ARGÜELLO SÁNCHEZ KARLA MARÍA 513 TA-17234 MORALES ÁLVAREZ MELVIN
71 IME-17191 ARIAS JIMÉNEZ MANUEL 514 II-10882 MORALES BENN KERVIN
72 II-17924 ARROYO CHAVES GABRIELA 515 II-17177 MORALES DADA MARÍA FERNANDA
73 IMI-8808 ARTAVIA CHACÓN HAYRO 516 ISO-8431 MORALES MARTÍNEZ GABRIELA
74 II-16656 ARTAVIA VILLEGAS JONATHAN 517 IM-13028 MORALES PÉREZ MAURICIO
75 TA-6887 ARTIGA LOÁIZA JOSÉ MAURICIO 518 IPI-15736 MORALES ULATE REBECA
76 II-14734 ARTIÑANO GARCÍA LUIS DIEGO 519 IE-3798 MORALES ZAPATA LUIS ENRIQUE
77 IMI-9485 ASTORGA ALVARADO WÁLTER 520 IC-3237 MOREIRA ESQUIVEL FERNANDO FRANCISCO
78 II-16292 ASTÚA GRANADOS JAIME STEVEN 521 IEM-17712 MOREIRA SANCHO PABLO ESTEBAN
79 II-8579 AVENDAÑO RAMOS GRETTEL 522 ICO-9229 MOREIRA SANDOVAL FREDDY
80 TA-4181 AVENDAÑO RODRÍGUEZ CARLOS 523 II-9860 MORELLI COSENZA GENARO
81 IC-12077 AVIRAM TRAUBITA ADY 524 IET-7630 MORERA MORA ROBERTH
82 IE-9012 AYMERICH MATUTE CARLOS LUIS 525 TA-10704 MORERA VILLALOBOS OSCAR MARIO
83 IE-4451 BADILLA DUARTE JORGE ARTURO 526 IEL-16505 MORGAN MARÍN MARIO
84 II-18161 BALLESTERO ROJAS JOSAFAT 527 IEC-15598 MORGAN ROJAS ALVARO ENRIQUE
85 IM-13024 BARBOZA SOTO MAURICIO 528 IC-10646 MOYA LEANDRO ERICK
86 II-11493 BARNETT MARENCO MARLE JOANE 529 IC-3827 MUÑOZ AGUILAR LIDIA
87 A-15452 BARQUERO ACOSTA KEY 530 IT-15626 MUÑOZ BARQUERO STWARD ANDRES
88 TA-3815 BARQUERO QUIRÓS HUMBERTO 531 IC-5412 MUÑOZ FUENTES MARIO EDUARDO
89 II-16657 BARRANTES BARRIENTOS FABIAN 532 ICO-9910 MUÑOZ MOLINA CRISTIAN GERARDO
90 IE-17036 BARRANTES MUÑOZ ALEXANDER 533 TA-7825 MUÑOZ PARRA WÁLTER
91 II-4717 BARRANTES NARANJO CILLIAM 534 IE-1660 MURILLO BORGE JORGE GEOVANNI
92 II-4108 BARRANTES RAMÍREZ ANA CECILIA 535 IME-11434 MURILLO CORDERO PABLO ANDRES
93 IET-16219 BARRANTES VARGAS EMMANUEL 536 ISL-17283 MURILLO GUTIÉRREZ GLORIANA
94 IEL-15886 BARRERA DÍAZ ÓSCAR 537 IMI-16891 MURILLO RODRÍGUEZ RONALD
95 IC-16923 BARRETT BATTERSHELL GREGORY GEORGE 538 IC-2079 MURILLO UGALDE MANUEL EDUARDO
96 II-9440 BARZUNA SALAZAR EDGAR 539 TA-17235 NAJERA ARIAS EDDIE
97 IM-9654 BASTOS MATARRITA HERNAN 540 IPI-16592 NARANJO BLANCO CHRISTIAN
98 II-11954 BENAVIDES CASTRO KAREN 541 IC-14715 NARANJO UREÑA RONALD
99 IA-2963 BENAVIDES LÓPEZ FERNANDO ANT 542 II-6114 NAVARRO CRUZ JIMMY
100 IET-17997 BERMUDEZ AGÜERO JOHAN MANUEL 543 A-14669 NAVARRO GODÍNEZ SERGIO ESTEBAN
101 IE-16636 BERMÚDEZ CARVAJAL ALLAN 544 II-16533 NAVARRO NAVARRO GABRIELA
102 IA-16464 BERROCAL GARCÍA KARLA ISELA 545 A-9158 NAVARRO NAVARRO JOSÉ ALEXIS
103 II-16294 BOGANTES CASTILLO PAMELA 546 ICO-14350 NAVARRO NAVARRO SARAY KATALINA
104 II-17926 BOLAÑOS BOLAÑOS DINIA GABRIELA 547 IM-3500 NAVARRO PRADO JORGE
105 IMI-6415 BOLAÑOS CHAVERRI ALEXANDER 548 IAG-17246 NAVARRO VALVERDE MIGUEL ADOLFO
106 IC-17550 BOLAÑOS CUEVAS AARON 549 ISL-17763 NAVARRO ZÚÑIGA SILVIA MARÍA
107 TA-7088 BOLAÑOS HERRERA RAFAEL EMILIO 550 IET-11721 NEIRA CHÁVEZ ARTURO FIDEL
108 IM-6603 BOLAÑOS RAMÍREZ ALVARO 551 IC-16829 NÚÑEZ DOMÍNGUEZ LUIS FELIPE
109 TA-6193 BOLAÑOS ROJAS LEÓNEL 552 IPI-14084 NÚÑEZ VARGAS PAULO
110 TA-4111 BOLAÑOS VARGAS MANUEL ANTONIO 553 TA-8463 OBANDO MADRIZ HENRY
111 ISC-15073 BOLAÑOS VILLEGAS JAIME JOSÉ 554 IM-16547 OBANDO PIEDRA MARCO VINICIO
112 IT-6594 BONILLA BARAHONA WARNER ALONSO 555 IPI-7492 OBANDO RIVAS EUGENIA MARÍA
113 II-17401 BONILLA GUILLÉN ANA PATRICIA 556 II-13051 ODIO JARQUÍN JAVIER DE JESUS
114 TTC-2314 BONILLA POLTRONIERI FREDDY 557 TA-8091 OLIVARES HAMPTON EVERARDO
115 IET-10941 BONILLA SEQUEIRA PABLO 558 II-15560 OLIVAS ROJAS ANA RAQUEL
116 A-2817 BOSCHINI FIGUEROA JOSÉ MANUEL 559 IEM-17228 OPORTO MEJÍA MANUEL
117 IC-11895 BOTERO MASAD WILLIAM 560 II-17946 OROZCO ALVARADO LIZA CAROLINA
118 IC-14268 BOZA CASTRO JUAN IGNACIO 561 II-8542 OROZCO MASIS PAULO
119 IMI-11670 BRENES ÁVILA LUIS JAVIER 562 II-18181 ORTEGA SIBAJA REBECA LUCÍA
120 ICO-10260 BRENES BRENES EDWIN FRANCISCO 563 IET-16221 ORTIZ AGUILAR MAX ALEJANDRO
121 IEL-17110 BRENES LEÓN ERICK FRANCISCO 564 II-14751 ORTIZ FERNÁNDEZ SERGIO
122 IC-17287 BRENES LORÍA ADRIÁN 565 II-6610 OSEJO VILLEGAS MIKE
123 A-9428 BRENES RAMÍREZ ALEJANDRA MARÍA 566 IEC-14568 OVIEDO VILLALOBOS ALBAN JOSÉ
124 IT-10812 BRENES RAMÍREZ DONALD DAVID 567 IM-15291 PACHECO ARCE DANIEL
125 ICO-2898 BRENES ROJAS ÓSCAR ENRIQUE 568 II-15561 PACHECO MORA SYLVIA ELENA
126 IET-17253 BRENES VILLEGAS JUAN CARLOS 569 IE-11267 PACHECO VÁSQUEZ MELVIN
127 A-15140 BRENES ZÚÑIGA ANDRÉS 570 IMI-4197 PADILLA ZAMORA GERARDO ANTONIO
128 ISL-15004 BRICEÑO GONZÁLEZ ANA ELENA 571 II-17085 PALMA ROJAS ERICK
129 IM-16279 BRICEÑO MENA JULIO ALBERTO 572 TA-8212 PANIAGUA CHAVES MARIO
130 II-10002 BROWN BERNARD BERNY LINTON 573 A-5313 PAULY LASPIUR ROBERTO
131 IPI-17276 BUDOWSKI RODRÍGUEZ ANDRÉS ROBERTO 574 TA-9675 PEÑA JUÁREZ CHRISTIAN
132 II-15849 BUSTAMANTE QUESADA JHONNY JESÚS 575 IME-8204 PERALTA MATARRITA JAVIER
133 A-15141 CABALCETA ÁLVAREZ RODRIGO 576 II-14406 PERAZA SOLANO SUSAN
134 IC-10057 CABRERA SOTO CARLOS ALBERTO 577 IC-9576 PEREIRA RODRÍGUEZ DIEGO CARLOS
135 IC-16107 CAICEDO RONCANCIO RAFAEL 578 TA-5689 PÉREZ FERNÁNDEZ JORGE CARLOS
136 IE-6781 CALDART MARÍNE DEBORAH FRANCES 579 IE-14793 PÉREZ LLANOS JORGE LUIS
137 IME-17434 CALDERÓN CAMPOS ALLAN FRANCISCO 580 II-17423 PÉREZ PADILLA DANELLIS
138 IEL-14034 CALDERÓN MADRIGAL ALLAN GUILLERMO 581 II-15964 PÉREZ PEREIRA CESAR
139 II-14540 CALDERÓN MARÍN ROY MAURICIO 582 IT-6132 PÉREZ PÉREZ GUSTAVO
140 II-15545 CALDERÓN RODRÍGUEZ LIGIA 583 ICO-9979 PÉREZ SÁNCHEZ VANESSA MARÍA
141 ICO-17477 CALDERÓN VIALES JOSÉ MARÍA 584 II-4800 PHILLIPS ARIAS MARCO
142 IA-11605 CALDERÓN VINCENTI JOSÉ PABLO 585 A-14670 PHILLIPS NEWMAN GINA CECILIA
143 IET-6416 CALVO DELGADO MARCOS ANTONIO 586 IC-10673 PICADO EDUARTE ALEJANDRO JOSÉ
144 INF-17455 CAMACHO BARRANTES LUIS DIEGO 587 TA-9647 PICADO RAMÍREZ ALEXANDER
145 IC-1457 CAMACHO BENAVIDEZ ÓSCAR FREDDY 588 IE-15827 PICADO ROJAS CARLOS ANDRES
146 IC-4617 CAMACHO DE PASS ALVARO 589 A-15495 PICADO SOLANO ALEXANDRA
147 II-16517 CAMACHO LARA JACK 590 IET-15351 PIEDRA ZAMORA PABLO
148 IC-5899 CAMPOS CHAVARRÍA CARLOS FRANCISCO 591 IM-10303 PINA CASTILLO SAMANTA
149 IME-10606 CAMPOS GALLO ALLAN JOSUE 592 A-6391 PINTO BARZUNA JOSÉ ANTONIO
150 IE-6820 CAMPOS MORA ROY FRANCISCO 593 IET-15352 PORRAS SANDI JOSÉ MAURICIO
151 ICO-3057 CAMPOS RODRÍGUEZ ÓSCAR ALEXIS 594 IE-15021 PORRAS VILLALTA ROLANDO
152 IET-14977 CANALES BETANCOURT WILL 595 IET-2884 PORRAS ZAMORA MARIO
153 IEL-17111 CANALES RODRÍGUEZ CARLOS 596 IC-3881 PORTILLA PASTOR ROLANDO
154 IAG-14608 CANO CORDERO RAQUEL 597 IEL-14774 PORTUGUEZ ROJAS GUSTAVO ALONSO
155 IEM-18217 CANTILLO MENDOZA LEOPOLDO 598 IM-2640 PRADA VILLALOBOS LUIS
156 IC-8689 CARAZO FERNÁNDEZ ANA PATRICIA 599 TA-15678 PRADO SALAZAR JUAN CARLOS
157 ICO-14869 CARBALLO VALLADARES JESÚS 600 ISN-14095 PRECIADO VARGAS LENNY
158 IE-15013 CARDOCE CASCANTE EDUARDO 601 IMI-11322 QUESADA AGUILAR CARLOS BERNARDO
159 II-16518 CARMONA RAMÍREZ GUSTAVO ADOLFO 602 ICO-16062 QUESADA AGUILAR ELIAS
160 TA-4562 CARRANZA SOTO CARLOS ALBERTO 603 IC-16263 QUESADA CAMACHO PABLO
161 IT-2175 CARRANZA SOTO VÍCTOR 604 A-5773 QUESADA ESQUIVEL CARLOS
162 II-16296 CARRANZA VILLALOBOS JEISON JOSÉ CC: JASON 605 IET-15341 QUESADA GUEVARA JUAN MIGUEL
163 II-7161 CARRILLO TABASH JALILA 606 ISL-15357 QUESADA NAVARRO JUAN MANUEL
164 A-3876 CARRO BARRANTES HUMBERTO 607 II-8411 QUESADA ROJAS LUIS ALONSO
165 IT-16202 CARVAJAL RAMÍREZ KARINA 608 II-14559 QUESADA VARGAS ALLAN
166 IET-6736 CARVAJAL ULATE FRANCISCO 609 TA-7135 QUESADA VILLALOBOS ERICKSON
167 A-15236 CASASNOVAS ORTIZ LAURA 610 II-9820 QUIJANO PÉREZ PAULA
168 II-15548 CASCANTE MENESES MANUEL DE JESÚS 611 II-15046 QUIÑONES CORRALES JUAN CARLOS
169 IE-17037 CASCANTE RODRÍGUEZ ANTHONY FRANCISCO 612 IEM-15663 QUINTERO CHACÓN PEDRO ANTONIO
170 II-3711 CASCANTE VÁSQUEZ ROBERTO 613 IAG-3396 QUIROS QUIRÓS PATRICIA
171 A-9848 CASCO BARRANTES JONATHAN 614 A-10977 QUIRÓS REYES MILEYDI
172 TA-4198 CASORLA CORDERO WÁLTER 615 IM-2838 QUIRÓS ROBINSON MIGUEL ÁNGEL
173 IM-16280 CASTIGLIONI LONGUEIRA MATÍAS JOSÉ 616 II-15965 QUIRÓS ZAMORA RANDALL
174 TA-16023 CASTILLO CASTRO JOSÉ DAVID 617 IEC-14770 RAMÍREZ CORRALES MARCO ANTONIO
175 II-14446 CASTILLO JIMÉNEZ ALFREDO 618 IE-5091 RAMÍREZ CRUZ RANDALL
176 IC-3372 CASTILLO SABORÍO ALFONSO 619 II-15562 RAMÍREZ GUEVARA JORGE
177 II-15040 CASTRILLO MONTES DE OCA PABLO 620 IMI-2678 RAMÍREZ GUILLÉN FERNANDO
178 IM-14142 CASTRO CABALLERO GABRIEL FRANCISCO 621 IC-16386 RAMÍREZ GUTIÉRREZ JOSÉ ESTEBAN
179 IC-15907 CASTRO FONSECA ALEJANDRA 622 TA-14029 RAMÍREZ JIMÉNEZ GUILLERMO ELADIO
180 IMI-16584 CASTRO GARCÍA KEILOR 623 IC-17138 RAMÍREZ LARRAIN NICOLÁS ANDRÉS
181 IMI-15713 CASTRO GONZÁLEZ FREDDY ROBERTO 624 II-11151 RAMÍREZ MORA EDUARDO ANTONIO
182 ICO-16052 CASTRO LÓPEZ ORLANDO JOSÉ 625 IE-9371 RAMÍREZ MOREIRA NELSON
183 IC-11312 CASTRO MARTÍNEZ DIEGO 626 IEC-15066 RAMÍREZ RAMÍREZ MAURICIO
184 A-12016 CASTRO MORA LUIS 627 TA-8067 RAMÍREZ UGALDE RANDALL EDUARDO
185 IMI-16887 CASTRO ORTIZ REY 628 IME-17199 RAMÍREZ VENEGAS DENNIS GERARDO
186 II-9241 CASTRO VEGA BRYAN 629 IMI-16591 REDONDO COTO HUGO
187 II-6223 CAVALLOTTI CANTILLO GIANCARLO 630 TA-11446 RETANA SÁNCHEZ JUAN ALBERTO
188 IM-16281 CEBALLOS MURCIA JAVIER GIOVANNI 631 II-1070 REVELO CASTRO EDUARDO
189 IT-14942 CECILIANO RIVERA JOSUE 632 II-9578 RIBA DIANDA GUADALUPE
190 IC-15908 CECILIANO VALVERDE MAICOL DE LOS ÁNGELES 633 II-15657 RIOS GORGONA MARLON
191 IT-4194 CERDAS RUIZ CARLOS ANTONIO 634 IMT-16740 RIVAS SALGUERO RICARDO
192 II-14735 CÉSPEDES CHAVARRÍA YESSENIA 635 IM-16597 RIVERA CASTRO ESGARDO
193 A-15144 CÉSPEDES GONZÁLEZ KEMBLY 636 IT-7373 RIVERA SOLÍS HERIBERTO
194 II-9069 CÉSPEDES SOLÍS ALEXÁNDER 637 IE-16646 RIVERA WILLEKE JUAN CARLOS
195 TA-8460 CHACHAGUA CERRITOS GUADALUPE 638 ISO-11334 ROBLES RAMÍREZ ANDRÉS
196 IC-4186 CHACÓN BADILLA GERARDO 639 ISO-11314 ROBLES RAMÍREZ MARLA MARÍA
197 II-6044 CHACÓN MUÑOZ ENRIQUE JOSÉ 640 II-4572 ROCA VALLEJO JUAN
198 A-9430 CHACÓN MUSSAP MARCELO 641 II-17179 RODRÍGUEZ ANDRADE WILSON JAVIER
199 TA-14023 CHACÓN RAMÍREZ GREIVIN 642 IE-14796 RODRÍGUEZ ARGUEDAS EDUARDO
200 TA-11107 CHACÓN RUIZ CARLOS FEDERICO 643 IPI-14086 RODRÍGUEZ BRIZUELA ALEJANDRO
201 IEM-15604 CHACÓN SALAS KRISTYA 644 TA-17236 RODRÍGUEZ CASTRO JEANINA
202 A-15466 CHANTO SOLÍS YAMILETH 645 TA-6296 RODRÍGUEZ CASTRO RICARDO
203 II-5286 CHASSOUL ACOSTA MARÍA JOSÉ 646 II-10591 RODRÍGUEZ CHANTO MARIO
204 IT-8942 CHAVARRÍA CARAVACA GERMAN 647 IMI-6426 RODRÍGUEZ CHAVARRÍA JOSÉ
205 TA-6754 CHAVARRÍA CISNEROS JOSÉ 648 II-15868 RODRÍGUEZ CUBILLO MAUREN
206 II-11284 CHAVARRÍA GAMBOA GUSTAVO ADOLFO 649 IEM-17458 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ MANRIQUE
207 IME-10446 CHAVARRÍA MURILLO FREDDY ANTONIO 650 IE-8491 RODRÍGUEZ HERRERA MARCO ANTONI
208 II-18165 CHAVARRÍA VARGAS ZET 651 TA-6134 RODRÍGUEZ HIDALGO ERIC ALBERTO
209 II-15944 CHAVERRI CERDAS SERGIO 652 TA-8586 RODRÍGUEZ JOHNSON JOSÉ FRANCIS
210 IMI-16725 CHAVERRI MONTERO MARÍANO 653 IME-17441 RODRÍGUEZ LIZANO ROBERTO
211 A-3173 CHAVERRI PATTISON BENJAMIN 654 TA-8071 RODRÍGUEZ LOBO FELIX
212 IET-15332 CHAVES AGUILAR JOE DAVID 655 IC-14326 RODRÍGUEZ MADRIZ JUAN PABLO
213 ISO-8707 CHAVES ARCE JORGE 656 TA-6565 RODRÍGUEZ MARÍN MANUEL
214 ICO-15692 CHAVES CAVALLINI BERNAL ALBERTO 657 TA-11069 RODRÍGUEZ MORALES JOSÉ LUIS
215 IC-9291 CHAVES CORDERO EDGARDO 658 IEM-15606 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DYANA
216 II-17407 CHAVES CORRALES ADRIÁNA 659 TA-16206 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EDGARDO ESTEBAN
217 TA-2791 CHAVES GONZÁLEZ RONALD 660 TA-5241 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ FELIPE
218 IMI-16077 CHAVES HERRERA WILLIAM GERARDO 661 II-3094 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GERMAN
219 TA-9646 CHAVES MÉNDEZ WESLEY 662 IT-11039 RODRÍGUEZ SALAS LUIS FERNANDO
220 II-10489 CHAVES PINEDA CARLOS ALBERTO 663 IT-3466 RODRÍGUEZ SOLANO VICTOR MANUEL
221 II-16520 CHAVES RAMÍREZ ROBERTO CARLOS 664 IM-15840 RODRÍGUEZ SOTO MAXIMILIANO
222 TA-4389 CHAVES ROJAS JOSÉ ALFREDO 665 IC-9198 RODRÍGUEZ VARGAS RONY
223 IET-16715 CHAVES VILLALOBOS RODOLFO 666 TA-4366 ROJAS CÉSPEDES LEÓNIDAS
224 A-4436 CHIN VALDERRAMA YENHOW 667 IM-15030 ROJAS CHAVARRÍA FEDERICO JOSÉ
225 ICO-9531 CHINCHILLA ROJAS JESSICA 668 TA-4734 ROJAS DURÁN GUIDO
226 IEL-17209 CHOU RODRÍGUEZ PEDRO ALEJANDRO 669 IE-15525 ROJAS FONSECA FRANCISCO JOSÉ
227 IE-9321 COEN ALFARO ENRIQUE 670 TA-7002 ROJAS GUTIÉRREZ CARLOS
228 A-10210 CONEJO VINDAS CARMEN CIRA 671 IEL-16327 ROJAS GUTIÉRREZ ROBERTO
229 A-9695 CONTRERAS BRICEÑO GILMAR 672 II-18183 ROJAS JARA ÓSCAR EDUARDO
230 A-14642 CONTRERAS CORDERO JOHANNA VANESSA 673 TA-8592 ROJAS JIMÉNEZ MARCO MAURICIO
231 II-15551 CONTRERAS GUTIÉRREZ EDKA 674 A-8731 ROJAS MOLINA JORGE ARTURO
232 IC-10655 CONTRERAS LÓPEZ ALEJANDRO 675 IA-15884 ROJAS MORALES NAZARETH
233 IC-10525 CORDERO FERNÁNDEZ GERARDO ANTONIO 676 ICO-4190 ROJAS PIEDRA FERNANDO
234 TTC-2317 CORDERO POVEDA CARLOS MANUEL 677 IAG-5216 ROJAS QUESADA GERARDO OVIDIO
235 II-17408 CORDERO RODRÍGUEZ MAGALY 678 II-14756 ROJAS RODRÍGUEZ ERIKA
236 II-17409 CORDERO VALVERDE MANRIQUE 679 IET-17260 ROJAS RODRÍGUEZ RAFAEL ÁNGEL
237 IPI-16898 CORDERO VEGA JUAN CARLOS 680 IM-4601 ROJAS ROJAS FRANCISCO JAVIER
238 II-7148 CORDOBA RODRÍGUEZ ADOLFO 681 IMI-4139 ROJAS SOLANO RAFAEL ALBERTO
239 A-10667 CORRALES CASTRO ANA JULIA 682 IEL-9705 ROJAS TENORIO ALEXANDER
240 A-1619 CORRALES CRUZ ARMANDO 683 IT-16630 ROJAS URIARTE RUDLYN MARTÍN
241 IPI-16230 CORTES ALFARO ANA LAURA 684 ICO-9155 ROJAS VILLALOBOS DOUGLAS
242 IC-16929 COTO CHAVES RONNY 685 II-15566 ROJAS XATRUCH KARLA
243 IET-15703 COTO MORALES IGNACIO ENRIQUE 686 II-6455 ROLDAN CUBERO JUAN PABLO
244 IC-12087 COTO MUÑOZ JORGE 687 II-7547 ROLDÁN SANTAMARÍA MARÍA YAMILE
245 IE-6287 COTTER MURILLO JOHN ERIC 688 II-17093 ROMERO CARAVACA ARMANDO ARTURO
246 IE-1059 CRUICKSHANK SMITH CLINTON 689 II-16310 ROMERO GALLEGOS GIMENA MARÍA
247 IM-14381 CUBERO RODRÍGUEZ GIOVANNI 690 IC-11677 ROSALES JIMÉNEZ ERICK
248 TA-11673 CUBILLO SALAS FRANCISCA 691 ICO-8629 ROSALES SOLANO KENNETH
249 IE-17898 CUENCA ALPÍZAR DAVID 692 IC-6038 ROSAS VARGAS CARLOS ALFONSO
250 IC-8695 D’ARSIE ARMELLIN ROBERTO 693 IE-3639 ROSENCWAIG BRUTEN MIGUEL
251 IMI-11435 DELGADO ÁVILA GERARDO ALBERTO 694 II-13058 RUBIO LUJÁN ALFREDO
252 II-10117 DELGADO DELGADO CARLOS ALONSO 695 TA-5392 RUIZ BOYER GUILLERMO EDUARDO
253 IC-12090 DELGADO MOREIRA JOSÉ ABRAHAM 696 A-17014 RUIZ LACAYO MANUEL FRANCISCO
254 IME-15983 DELGADO MURCIA ANDRES VICENTE 697 IC-2588 RUIZ MÉNDEZ ALVARO
255 IET-18000 DELGADO RODRÍGUEZ JORGE LUIS 698 TA-6200 RUIZ MÉNDEZ LUIS CARLOS DE JESÚS
256 A-8439 DÍAZ SABALLOS MAURICIO 699 A-4746 RUIZ PÉREZ SADDIE MARÍA
257 TA-10297 DIJERES MARÍN FEDERICO 700 IT-9568 RUIZ SOTO ROSE MARY
258 IME-1327 DITTEL ROJAS CLAUDIO 701 II-10189 RUIZ SUÁREZ ADRIANA MARÍA
259 II-10870 DOBLES CHAVARRÍA DUBILIA MARÍA 702 IE-14377 RUIZ UGALDE FEDERICO
260 IC-17841 DUARTE NIÑO ÁNGELA MARGARITA 703 IT-16631 SABORÍO CRESPO JOSÉ ENRIQUE
261 IET-14828 DUARTE QUIRÓS GLENS 704 A-16617 SABORÍO MORA RICARDO
262 IT-16041 DUARTE RAMÍREZ JORGE LUIS 705 TTC-2315 SAENZ RUIZ JUAN LUIS
263 TA-6966 DURÁN ALFARO EDGAR ALFONSO 706 II-10863 SALAS CHINCHILLA IVAN ALFONSO
264 ISL-16909 DURÁN ROJAS YELY 707 IMI-15724 SALAS GUTIÉRREZ JOSÉ PABLO
265 IM-4570 DURÁN ZONTA JOSÉ RAFAEL 708 TA-12010 SALAS MARÍN GABRIEL
266 II-14166 ECHANDI BACHTOLD MARIO 709 II-15305 SALAS MAURO ALVARO
267 IEL-9828 ECHANDI PACHECO RODOLFO 710 IM-15841 SALAS MONGE SEBASTIÁN
268 IE-8303 ELÍAS SALAS ANDRÉS 711 IAG-17983 SALAS QUESADA ROLVIN
269 IET-15642 ELIZONDO CASTILLO JOSÉ AUGUSTO 712 TA-15680 SALAS RÍOS LUIS ANDRES
270 II-10864 ELIZONDO CERDAS WAGNER 713 A-11482 SALAZAR BERTRAN CARLOS
271 II-13040 ELLIS QUESADA LUIS JAVIER 714 IC-17874 SALAZAR BOZA MANRIQUE
272 IMI-11917 ESPINOZA ALFARO LUIS BERNAL 715 IC-11910 SALAZAR BURGER ESTEFAN LE MAIRE
273 IE-14375 ESPINOZA RODRÍGUEZ FRANCISCO ALEJANDRO 716 A-17016 SALAZAR CASTRO SILVIA
274 A-16984 ESTRADA ILLARRAMEDI LILLIANA 717 IE-14136 SALAZAR CORDERO FREDDY PABLO
275 ICO-10301 ESTRADA MORA KATTIA ROSARIO 718 II-16682 SALAZAR LIZANO RANDALL
276 IPI-18033 FAERRON VILLEGAS MARÍA GABRIELA 719 IM-14814 SALAZAR MADRIGAL CARLOS LUIS
277 II-16523 FAIGES MOYA FRANCISCO 720 A-9703 SALAZAR MORA SABY
278 IEL-17450 FALLAS GARRO MARCOS VINICIO 721 TA-9188 SALAZAR PICADO JOSÉ MANUEL
279 IC-15911 FALLAS SILES ALEJANDRA 722 IEL-16008 SALAZAR TRUJILLO GUILLERMO ALFONSO
280 II-13043 FARRER PEÑA JESSICA 723 ICO-14229 SANABRIA COTO JIMMY ANDY
281 A-4787 FERARIOS CASTRO FRANCISCO 724 ISL-17284 SANABRIA MARTÍNEZ WENDY
282 ICO-11037 FERNÁNDEZ ARCE ADRIÁN GUSTAVO 725 A-15260 SANABRIA RODRÍGUEZ KENETT GERARDO
283 A-11593 FERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARCO ANTONIO 726 IPI-15367 SÁNCHEZ BRENES MAGALY
284 A-16985 FERNÁNDEZ GUEVARA GABRIEL ANTONIO 727 ICO-6260 SÁNCHEZ CAMPOS EDDIE ALBERTO
285 IME-9724 FERNÁNDEZ PALMA ALEJANDRO 728 A-3172 SÁNCHEZ DELGADO JOSÉ NICOLÁS
286 II-5148 FERNÁNDEZ PICADO VIRGINIA MARÍA 729 II-5802 SÁNCHEZ ESQUIERDO MARLON
287 IM-11775 FERNÁNDEZ QUESADA JOSÉ ROBERTO 730 IC-6993 SÁNCHEZ GODÍNEZ JOSÉ RAMÓN
288 IET-14829 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOSÉ MIGUEL 731 A-8722 SÁNCHEZ MADRIGAL JOSÉ ENRIQUE
289 A-5324 FERNÁNDEZ VILAPRINO LUIS DIEGO 732 IE-4523 SÁNCHEZ TACSAN BENJAMÍN
290 IC-17845 FLORES COLINDRES LUIS ALONSO 733 II-16683 SÁNCHEZ VILLAFUERTE PAMELA
291 IME-9749 FLORES SÁNCHEZ EDUARDO 734 II-4415 SANCHO BOLAÑOS GEOVANNY
292 TA-11319 FLORES VILLALOBOS LEÓNEL ENRIQUE 735 IC-5356 SCHMIDT DÍAZ VÍCTOR
293 A-9043 FONSECA ESQUIVEL ANDRINA 736 A-8638 SCHULTZ CLARKE DIETER
294 IM-17050 FONSECA FLORES DAVID FEDERICO 737 IET-18246 SEGURA GONZÁLEZ MANUEL ENRIQUE
295 TA-9619 FONSECA GÓMEZ JOSÉ RICARDO 738 TA-3381 SEGURA HERNÁNDEZ JOSÉ EDUARDO
296 A-15240 FONT BENAVIDES MARÍA DEL ROCÍO 739 TA-6101 SEGURA LÓPEZ RAMÓN ENRIQUE
297 II-2793 FOURNIER LEIVA IRMA PATRICIA 740 IS-17457 SEGURA LÓPEZ STEPHANIE
298 IMI-16585 GAMBOA AGUILAR JOSÉ DAVID 741 TA-15637 SEGURA MORA GUSTAVO ADOLFO
299 TA-10030 GAMBOA COTO MARÍA DEL ROCÍO 742 IT-6183 SEGURA MORA KERMETH
300 TA-4963 GAMBOA MONTERO MARIO 743 A-3351 SEGURA MURILLO HÉCTOR GERARDO
301 IC-16248 GAMBOA VARGAS ÁNGEL STEVES 744 IE-17909 SEGURA STRASBURGER MARIO
302 IE-8058 GARAY PICADO MAURICIO 745 II-7414 SEGURA VARELA HARLEY
303 IE-17394 GARCÍA ALFARO LUIS CARLOS 746 IC-4172 SELVA SALAZAR JORGE ARTURO
304 TA-18052 GARCÍA BOLAÑOS GUILLERMO 747 II-18185 SEQUEIRA ANDROVETTO JONATHAN
305 TTC-2326 GARCÍA CABRERA GUILLERMO 748 IC-16266 SEQUEIRA MARTÍNEZ LUIS ALBERTO
306 IE-8004 GARCÍA CAMACHO DENNIS 749 ICO-14354 SEQUEIRA QUIRÓS EDGAR
307 II-16662 GARCÍA NAVARRETE SHEILYN 750 II-10857 SEQUEIRA SEQUEIRA HUMBERTO
308 IM-17645 GARCÍA VARGAS JOSÉ PABLO 751 II-11804 SEQUEIRA UREÑA JONNATHAN
309 IC-7510 GARITA OTÁROLA CARLOS 752 IC-10772 SERRANO PACHECO ALBERTO
310 II-9478 GARITA SÁNCHEZ HERNÁN 753 IMI-14996 SERRANO PAZOS LINCOLN EDUARDO
311 ISO-14619 GARRO HERRERA MAUREEN VANESSA 754 IET-16222 SERRANO VALERÍN KENNETH MANUEL
312 IT-10754 GATJENS VARGAS ADRIÁNA MARÍA 755 A-14932 SIBAJA MORALES NELLY
313 II-10367 GODINEZ GODÍNEZ EDUARDO MARTÍN 756 A-16451 SILES CUBILLO CHRISTIAN RODOLFO
314 IE-8525 GOLDONI GARCÍA JUAN ANTONIO 757 IC-1263 SLATTERY BOUCHEY KEVIN BRIAN
315 A-9435 GÓMEZ AGUILAR SALVADOR 758 ICO-14968 SLECHTA LOÁICIGA KORINA
316 TA-7958 GÓMEZ BENAVIDES YEINER 759 II-16806 SMITH ALTERNO CARLOS
317 TA-9952 GÓMEZ CALDERÓN MARIO ERNESTO 760 IC-2565 SMITH FONSECA LUIS GUILLERMO
318 IC-14464 GÓMEZ GRANADOS ALLAN 761 TA-7954 SOLANO CHÉVEZ TONY FRANK
319 ICO-16054 GÓMEZ GUEVARA FREDDY 762 INF-16331 SOLANO ESPINOZA LUIS FELIPE
320 IM-16284 GÓMEZ OREAMUNO FERNANDO 763 IM-5247 SOLANO FERNÁNDEZ ALFONSO
321 IPI-16900 GÓMEZ PANIAGUA ADALICIA 764 IM-16652 SOLANO GÁMEZ ROBERTO
322 ICO-9527 GÓMEZ ROJAS NELSON 765 II-17183 SOLANO GARBANZO JESÚS MARIANO
323 A-14511 GONDREZ MORALES WILLY 766 IET-16223 SOLANO MALAVASSI JAVIER
324 IMI-15718 GONZÁLEZ ALFARO MARCO ANTONIO 767 ICO-9711 SOLANO OROZCO CRISTIAN
325 IC-15399 GONZÁLEZ ALFARO MELISSA 768 TA-11042 SOLANO SALDAÑA GILBERTO
326 IC-5932 GONZÁLEZ ALPIZAR LUIS FERNANDO 769 IET-9091 SOLANO VILLALTA ADRIÁN
327 II-3671 GONZÁLEZ DUARTE SERGIO ARTURO 770 IC-17878 SOLARTE CASTAÑEDA ÁNGELA DEL PILAR
328 A-8178 GONZÁLEZ GUTIÉRREZ RODOLFO 771 A-16169 SOLEY PÉREZ JAVIER
329 IM-15027 GONZÁLEZ HIDALGO ROGELIO ALONSO 772 IE-4060 SOLÍS BARRANTES EFRAÍN
330 IC-5551 GONZÁLEZ MAGDALENA MARÍA DEL CARMEN 773 IT-16559 SOLÍS CARBALLO LUIS DIEGO
331 A-9467 GONZÁLEZ NAVIA RAMIRO 774 IM-15033 SOLÍS CASTILLO JORGE ADRIÁN
332 IC-17847 GONZÁLEZ ORTIZ YERIK FRANCISCO 775 IC-11032 SOLÍS ROJAS JULIO FERNANDO
333 IEC-17218 GONZÁLEZ RAMÍREZ JOSÉ FRANCISCO 776 IMI-15725 SOLÍS SOLÍS JAIRO
334 IM-14812 GONZÁLEZ SÁNCHEZ ERICK 777 IC-7641 SOLÓRZANO RAMÍREZ MARCO ANTONIO
335 A-8764 GRANADOS RAMÍREZ CARLOS RICARDO 778 IC-11699 SOLÓRZANO SABORÍO CRISTIAN EDUARDO
336 IT-1313 GRANADOS REDONDO EDGAR 779 IEM-15640 SOMARRIBAS MARCHENA ALEXÁNDER
337 IT-16212 GRANADOS ZÚÑIGA LUIS MAURICIO 780 IMI-7660 SOTO ARIAS GERMAN
338 IET-16716 GUADAMUZ BRENES SAUL ARMANDO 781 II-7218 SOTO GUZMÁN JORGE LUIS
339 II-17670 GUERRERO ÁLVAREZ GREIVIN 782 IC-15769 SOTO JUNCO MANUEL ENRIQUE
340 IT-17238 GUEVARA FONSECA LUIS FERNANDO 783 IET-8174 SOTO MONGE JUAN CARLOS
341 IA-4631 GUILLÉN FUENTES ARTURO 784 A-17338 SOTO MORA KARLA SIRENIA
342 A-15186 GUTIÉRREZ ÁLVAREZ MARCO VINICIO 785 IT-16036 STARBIRD PÉREZ STEPHANIE
343 A-3889 GUTIÉRREZ BARQUERO NURIA 786 IPI-18037 SUÁREZ ALFARO SILVIA
344 IE-17040 GUTIÉRREZ CHINCHILLA JOSÉ ALCIDES 787 IET-16070 SUÁREZ VARGAS ALBERTO
345 IC-4974 GUTIÉRREZ NAVAS ALVARO 788 TA-6969 THUEL AGUILAR ILEANA MARÍA
346 ICO-14069 GUTIÉRREZ ORTIZ ANA IRENE 789 IET-14044 TIJERINO CERNA CÉSAR ALBERTO
347 A-6417 GUTIÉRREZ OVIEDO MARJORIE 790 IC-17531 TINOCO GUTIÉRREZ JOSÉ MARCIAL
348 TA-7712 GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MAURICIO 791 IAG-11931 TORRES MORALES NELSON
349 IM-16545 GUTIÉRREZ SANDÍ FEDERICO 792 A-3441 TREJOS MATAMOROS RODRIGO
350 II-16297 GUTIÉRREZ SLON LUIS CARLOS 793 II-6343 TREJOS MONTERO JUAN DIEGO
351 IET-14981 GUTIÉRREZ SUCRE MARÍA ANTONIA 794 IC-9126 TREZZA POLINI ANGELO
352 A-10825 GUTIÉRREZ VALVERDE MARÍA ANGÉLICA 795 IC-10106 TRIGUEROS MOYA LUIS ALBERTO
353 TA-6575 GUZMÁN ACUÑA MARVIN 796 II-10911 TRIGUEROS MOYA YELENA
354 IC-10842 GUZMÁN CASTELLON RICARDO ANDRÉS 797 IMI-10450 UGALDE MORAGA GUSTAVO
355 IPI-16741 GUZMÁN GÓMEZ KAROL MELISSA 798 II-17185 UGALDE SALAZAR GUSTAVO
356 II-14740 GUZMÁN GUTIÉRREZ ROBERTO 799 A-6638 UGALDE SIBAJA JOSÉ FABIO
357 II-13046 GUZMÁN QUESADA CESAR 800 A-15267 UGALDE UMAÑA CARMEN VICTORIA
358 A-1537 GUZMÁN SÁENZ JORGE EDUARDO 801 IT-6547 ULATE ARIAS JOHNNY MAURICIO
359 IE-11823 HANSEN VARGAS ALBERT BERNHARD 802 IET-6203 ULATE BOZA WILLIAM
360 ISL-16098 HERNÁNDEZ BRENES ANDREA 803 IM-15844 ULLOA SÁENZ ANA CRISTINA
361 IEC-17124 HERNÁNDEZ CARVAJAL WALTER DAVID 804 II-15872 ULLOA SOLÓRZANO PRISCILLA
362 IET-3047 HERNÁNDEZ CISNEROS MARVIN 805 TA-17716 UMAÑA MORALES JORGE RICARDO
363 A-15477 HERNÁNDEZ CORDERO MONICA 806 II-16685 UMAÑA NARANJO JESSICA
364 TA-6556 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALVARO 807 II-15873 UMAÑA RODRÍGUEZ LIGIA
365 IEC-15065 HERNÁNDEZ JIMÉNEZ AGUSTIN ROBERTO 808 IC-10365 URBINA ECHEVERRÍA JUAN JOAQUIN
366 II-17174 HERNÁNDEZ NOGUERA MANRIQUE 809 IET-16224 UREÑA CALDERÓN CARLOS
367 II-18173 HERNÁNDEZ NÚÑEZ GREIVIN 810 A-11481 VALENZUELA REYES ANA MARÍA
368 PT-1685 HERNÁNDEZ OROZCO JORGE ARTURO 811 II-15972 VALERIO ELLIS ANA CATALINA
369 IC-10364 HERNÁNDEZ OVIEDO JOSÉ ALBERTO 812 A-9433 VALLDEPERAS MUSSAPP ROBERTO
370 II-17671 HERNÁNDEZ PADILLA EVELYN ANDREA 813 INF-17982 VALVERDE ESCOBAR JESSICA
371 IC-18109 HERNÁNDEZ QUESADA LAURA 814 IC-8086 VALVERDE GONZÁLEZ GERMAN EDUARDO
372 IEC-16511 HERNÁNDEZ RAMÍREZ MIGUEL 815 IE-17154 VALVERDE MORA GUSTAVO ADOLFO
373 A-15790 HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ERICK 816 A-14682 VALVERDE RODRÍGUEZ DAVID
374 IET-14039 HERRA CHACÓN ERICK FABIAN 817 II-16686 VALVERDE SOLANO JUAN CARLOS
375 IC-9088 HERRERA BERMÚDEZ HECTOR ELADIO 818 TA-16037 VARGAS ALVARADO PAOLO
376 IC-11207 HERRERA HERRERA JAMES ROLANDO 819 IME-17445 VARGAS ARAYA DARWIN BERNARDO
377 II-14547 HERRERA MÉNDEZ EVANS 820 TA-10278 VARGAS BARRANTES ESTEBAN
378 IEL-17113 HERRERA MOYA ANA SILVIA 821 IC-9667 VARGAS BRENES JUAN PABLO
379 IPI-15364 HERRERA QUESADA CAROLINA 822 IE-16647 VARGAS GARCÍA BERNNY ABEL
380 II-14741 HERRERA ROJAS ALEJANDRA 823 IMI-15726 VARGAS GONZÁLEZ CARLOS
381 II-11123 HERRERA SOTO MARIO JOSÉ 824 II-7631 VARGAS JIMÉNEZ GERMAN
382 IME-6932 HERRERO MADRIZ GABRIEL 825 A-6209 VARGAS LÓPEZ MARILU
383 IM-8447 HIDALGO GUILLÉN MARCO VINICIO 826 IC-2497 VARGAS MARÍN ENRIQUE
384 II-9777 HIDALGO HIDALGO ROXANNA MARÍA 827 IE-8612 VARGAS MEJÍAS MARLON ALONSO
385 ICO-6358 HIDALGO VÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO 828 INF-14201 VARGAS MORA ALLAN
386 II-2273 HIDALGO ZÚÑIGA MARIO ALBERTO 829 IEL-16694 VARGAS MORA RODRIGO JOSÉ
387 A-9879 HSU SÁNCHEZ LUIS 830 IAG-17467 VARGAS OBANDO ADRIÁN IGNACIO
388 IA-18212 JARA BLANCO JAIROL 831 II-11049 VARGAS RODRÍGUEZ JUAN PABLO
389 IMI-14056 JENKINS GRISPO JUAN JOSÉ 832 IC-11700 VARGAS SANDOVAL JENNIFER
390 TA-11385 JIMÉNEZ ARRIETA GREIVIN 833 IM-16291 VARGAS SEQUEIRA JUAN CARLOS
391 A-11590 JIMÉNEZ FERNÁNDEZ MAUREENT CECILIA 834 IC-14300 VARGAS UZAGA JORGE FEDERICO
392 A-6104 JIMÉNEZ GONZÁLEZ FRANCISCO 835 IME-15993 VÁSQUEZ CABEZAS JORGE EDUARDO
393 II-9998 JIMÉNEZ MARÍN CATALINA EUGENIA 836 IPI-11929 VÁSQUEZ CHAVARRÍA KENDALL
394 IET-11939 JIMÉNEZ MOLINA CRISTIAN ALBINO 837 PT-2602 VÁSQUEZ MORA JOSÉ ANTONIO
395 IT-4985 JIMÉNEZ MONTERO HECTOR LUIS 838 IT-15685 VÁSQUEZ RUGAMA LUIS ALBERTO
396 A-18075 JIMÉNEZ PERAZA LAURA 839 IE-16648 VÁSQUEZ VARGAS JUAN PABLO
397 IT-7714 JIMÉNEZ PICADO DIEGO 840 IC-15770 VEGA AGUERO JOSÉ MIGUEL
398 II-15859 JIMÉNEZ RAMÍREZ MARICEL 841 IME-17204 VEGA ALVARADO CARLOS FRANCISCO
399 TA-11672 JIMÉNEZ SERRANO KARLA 842 II-10573 VEGA ARTAVIA MARÍA
400 IEL-17212 JIMÉNEZ UMAÑA FRANKLIN 843 II-11808 VEGA CRUZ JOHANSSON
401 TA-8230 JIMÉNEZ VALVERDE LIZBETH 844 IMI-16738 VEGA RAMÍREZ JONNATHAN
402 A-11152 JIMÉNEZ VARELA ADRIÁNA 845 A-7469 VELASQUEZ ORTEGA MARÍA ESTER
403 A-12054 JIMÉNEZ ZÚÑIGA LUIS GUILLERMO 846 IEL-16509 VIALES VARGAS CARLOS ESTEBAN
404 TA-5388 JONES CARRILLO JAMES 847 II-15975 VIALES WAHRMANN ALFREDO
405 IE-7993 KEPFER CHINCHILLA FERNANDO 848 II-11809 VIDAL ESPINOZA PABLO
406 II-11023 KOBAYASHI PINTO KENYI 849 IMI-15727 VIDAL ROJAS JOSÉ ALONSO
407 A-15479 KOFOED JIMÉNEZ MELISSA 850 II-17684 VIETO UGARTE CARLOS ENRIQUE
408 II-11474 LACAYO LOYMAN JUAN MAURICIO 851 A-14473 VILARDY RAMÍREZ MANUEL ANTONIO
409 TA-9246 LARA MORALES CARLOS MAURICIO 852 IEL-14437 VILCHEZ ROJAS LUIS ALONSO
410 IM-14144 LARIN ALFARO CARLOS FELIPE 853 A-8615 VILLALOBOS BENAVIDES FABIO
411 II-14548 LEDEZMA VÍQUEZ ASDRÚBAL JESÚS 854 IC-11892 VILLALOBOS CHAVES ESTEBAN ALONSO
412 TA-8642 LEITÓN BADILLA KATTIA 855 II-16540 VILLALOBOS MONTERO CINDY ILEANA
413 IM-16286 LEÓN DÍAZ DELIA NATASHA 856 TA-5680 VILLALOBOS RODRÍGUEZ LIDIER CC: OLIVIER
414 IEL-17213 LEÓN MENA MARCOS VINICIO 857 ICO-6757 VILLALOBOS VARGAS RONNY
415 A-3676 LEÓN MORALES JORGE ALBERTO 858 IE-17913 VILLALTA FALLAS MARCO VINICIO
416 IC-15098 LEÓN UMAÑA JORGE ANTONIO 859 IEM-17133 VILLARREAL CASTRO MELISSA
417 IC-4565 LEÓN WIN CHING OSCAR FELIPE 860 II-17685 VILLATE MAHECHA HERNÁN ALFONSO
418 IC-4574 LI SÁNCHEZ EDUARDO 861 IE-14009 VÍQUEZ ELIZONDO SERGIO
419 A-11591 LINNER DE SILVA ARIBERT 862 A-10398 VÍQUEZ PAZOS RODRIGO
420 IE-16470 LIU HUANG MIN 863 II-16543 WÁLKER WATSON GEOVANNI ALEXÁNDER
421 II-17942 LIZANO HERNÁNDEZ CARLOS ALONSO 864 IEC-15069 WATSON CARAZO JUAN FÉLIX
422 II-15557 LLOSENT ROMERO RODRIGO ALBERTO 865 II-7690 WONG CARRANZA ERIKA MARÍA
423 IC-16368 LÓPEZ ACOSTA ARTURO 866 IC-1475 WOODBRIDGE GONZÁLEZ FERNANDO
424 PT-2163 LÓPEZ ESPINOZA BONIFACIO 867 A-16200 WOODBRIDGE SOTO CAROLINE
425 IMI-14850 LÓPEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO HUMBERTO 868 IMI-17505 WRIGHT PALACIOS WINSTON
426 II-16666 LÓPEZ JIMÉNEZ RICARDO 869 IEL-10155 YAU LEUNG ISAAC EMILIO
427 TA-15179 LÓPEZ KIKUT FEDERICO 870 IE-15831 YOCK MENA DIANA MARÍA
428 IC-14474 LÓPEZ ORTIZ ANTONIO YESID 871 ISL-15009 ZAMORA ALVARADO VINICIO
429 IC-5923 LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ORLIDEN 872 IM-2157 ZAMORA CAPPELLA IGNACIO
430 IC-3570 LORZ ULLOA RUY RODRIGO 873 IC-3656 ZAMORA CHAVES GENE
431 TA-8865 LUNA VARGAS JIMMY ALBERTO 874 TA-4394 ZAMORA PORRAS SALVADOR
432 A-16611 LYON URCUYO CECILIA 875 II-5978 ZAMORA RÍOS ARNOLDO EDUARDO
433 IPI-16233 MADRIGAL ALVARADO VÍCTOR 876 II-7975 ZAMORA SIRIAS ZORAIDA MARÍA
434 IM-8397 MADRIGAL GONZÁLEZ CÉSAR 877 IPI-14089 ZAPATA LEDEZMA MIGUEL ÁNGEL
435 TA-7522 MADRIGAL MORA EDUARDO FRANCISCO 878 IT-14119 ZÁRATE ROBLETO RANDALL
436 II-7687 MANJARRES CARMONA RODOLFO 879 IM-15919 ZERPA ABREU JOSÉ GREGORIO
437 IE-17145 MARCHENA PICADO VERNI JOSÉ 880 IEL-16328 ZUMBADO DAVIS KARLA
438 II-14745 MARÍN BORNEMISZA GUSTAVO 881 II-11867 ZÚÑIGA ARCE ALFONSO
439 TA-9275 MARÍN RUIZ SILVANA 882 II-16813 ZÚÑIGA ARROYO ALBERTO
440 TA-9975 MARÍN VALERIO DOUGLAS 883 IC-2922 ZÚÑIGA FALLAS LUIS EMILIO
441 A-16997 MARÍN VÍQUEZ ALLAN EDUARDO 884 A-10281 ZÚÑIGA FLORES ALEXANDRA
442 IC-9721 MARTIN DÍAZ DE VILLEGAS JORGE 885 ICO-6990 ZÚÑIGA PIEDRA RAMÓN ALBERTO
443 II-10196 MARTÍNEZ BALTODANO ÁLVARO JOSÉ 886 IME-9313 ZÚÑIGA SOTO DAGOBERTO
Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 6386).—C-1038750.—(66045).
Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory situado en San Pedro de San José, en el Mall San Pedro, local número L tres-veintitrés, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Comerjean Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Calle Mata Palo, trescientos cincuenta metros sur del Colegio Blue Valley, cédula de persona jurídica número tres, ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin.—Puntarenas, 1º de julio del 2008.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 46338.—(64637).
3 v. 3.
Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory, situado en San Francisco de Heredia, en el Mall Paseo de Las Flores, local número M-veinticuatro, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Jeans Factory Limitada, domiciliada en San José, Escazú, doscientos metros sur de Multiplaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos treinta. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin.—Puntarenas, 1º de julio del 2008.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 46336.—(64638).
3 v. 3.
Por escritura de las 20:00 horas del 10 de abril de 2008, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas mediante la cual se disminuye el capital de la empresa Chotas S. A., quedando el capital social íntegramente pagado por los accionistas y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, además de revocan los nombramientos de Junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—Nº 34326.—(45270).
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del 09 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada 10/84 Arquitectos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital ¢10.000,00. Domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, del parque dos kilómetros al este, Residencial Naturaleza del Este, casa veinticuatro A.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46657.—(65230).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Living Well Financial Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros oeste del restaurante Rosti Pollos.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46658.—(65231).
Mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las trece horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46659.—(65232).
Mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46660.—(65233).
Mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio cien frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46661.—(65234).
Mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46662.—(65235).
Mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento tres frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46663.—(65236).
Mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46664.—(65237).
Juan Carlos Zúñiga Baltodano y Krissya Tatiana Guido Darcia, constituyen la sociedad Inversiones Zúñiga y Guido Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, ante la Notaria Olga Matarrita Rojas.—Liberia, 09 de julio del 2008.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46667.—(65238).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tortuga Feliz Sociedad Anónima. Objeto: comercio general. Domicilio: Goicoechea. Presidente con facultades de apoderado generalísimo de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 46668.—(65239).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:15 horas del 8 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa María Fernanda S. A., mediante la cual se modificaron los artículos primero y segundo del pacto constitutivo del nombre modificándose por El Aserradero del Pacífico S. A., y del domicilio, estableciéndose en San José.—9 de julio del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 46669.—(65240).
Por escrituras numero 84 y 85, otorgadas a las 13:30 y 14:30 horas respectivamente del día 05 de julio del 2008; los señores Armando Álvarez Alfaro, Carmen Harlin Pino y Steven Anthony Fuller, constituyeron las siguientes sociedades, Hot Fashion Corporation y A & S State Electricial Contractor S. A. Capital social: cien mil colones cada una.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 46674.—(65241).
Por escritura número 66, otorgada a las 12:30, horas del día 16 de mayo de 2008; los señores Alejandra Jaén Hernández y Guillermo Rivas Mata, constituyeron las siguientes sociedades, A la Sombra del Malinche J & R S. A. Capital social: cien mil colones cada una.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 46675.—(65242).
Mariano Chinchilla Rivera y Virgilio González Duarte, constituyen VGD Marvirsa MCHR S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 143.—Paraíso de Cartago 30 de enero del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 46677.—(65243).
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de QOC Jazmín Dos Tres Dos Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se nombran gerente, subgerente y agente residente y se solicita cambio de nombre en las fincas propiedad de la sociedad.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46680.—(65244).
Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento ochenta del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Limpiezas Femo Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 46681.—(65245).
El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Las Cumbres de Playa Arco Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se nombran gerente, subgerente y agente residente y se solicita cambio de nombre en la finca propiedad de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 46682.—(65246).
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Playa Arco Developments Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 46683.—(65247).
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cinammon Shell Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica el domicilio social, se nombra gerente uno y gerente dos, se agrega una cláusula décimo cuarta a los estatutos, se nombra agente residente y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46684.—(65248).
El día de hoy, se ha constituido ante mí, la sociedad denominada Frenzy Sportfishing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en español Frenzy Pesca Deportiva CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46685.—(65249).
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Contructora Naviera Marcam Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46687.—(65250).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecinueve horas del día nueve de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Panadería y Repostería Gisa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava, se nombra presidente y secretario.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Henry Morera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 46689.—(65251).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del uno de julio del dos mil ocho, Óscar Francisco Miranda Mora, Emilia María Solís Alpízar, Juan Ernesto Miranda Solís, Óscar Sebastián Miranda Solís, constituyeron la sociedad mercantil denominada Miranda Solís Asesores y Gestores de Occidente Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Sebastián Miranda Solís. Domicilio: San Rafael de San Ramón de Alajuela, del instituto Julio Acosta García, ochocientos metros al sur.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 46690.—(65252).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Redling Consulting, a las catorce horas del día nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46693.—(65254).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del siete de julio de dos mil ocho, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva; se realizan los nuevos nombramientos y se modifican las cláusula primera del nombre de la sociedad a Mundo Verde Futuro en Caño Negro Sociedad Anónima; la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía Divine Vissions Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 46694.—(65255).
En escritura número ciento noventa y seis, de las ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Condominio Los Portones Lote Diez IAL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Merlyn Torres Martínez.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46695.—(65256).
En escritura número ciento noventa y ocho, de las ocho horas del día treinta de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Cuatro CBA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Edwin Gerardo Alvarado Céspedes.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46696.—(65257).
Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría a las doce horas del 08 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad Coastal Investment & Associates Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia centro, Guanacaste. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 15 de junio del 2008.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46697.—(65258).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José, señala que ante su notaría, se presentaron Fernando Vargas Cullell y Mónica Renzi Víquez, a título personal, para constituir la sociedad denominada ANS Portafolio Limitada, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo. Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, oficinas de ANS, con un plazo social de cien años, Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y ocho, de la diecisiete horas del día diez de julio del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número cuatro.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 46698.—(65259).
Ante esta Notaría, Efrén Morera Pacheco, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de Palmares, Alajuela, seiscientos metros norte de la escuela central, cédula de identidad: dos - tres dos tres - cuatro uno uno, asimismo: Caesar Saied, mayor, soltero, estudiante, cédula: uno - uno cero seis nueve - cero uno siete seis, Lawrence Saied, mayor, soltero, estudiante, cédula: uno - uno cero siete nueve - cero cinco nueve cero, Adriana María, mayor, soltera, estudiante, cédula: uno - uno cero seis nueve - cero uno siete seis, Kathrina Tala, mayor, soltera, estudiante, pasaporte, cero tres siete tres siete uno seis cuatro cuatro uno - uno cero seis nueve - cero uno siete seis y Nelly Elizabeth, mayor, soltera, estudiante, pasaporte número: dos cero tres nueve cuatro nueve dos dos cero, todos con un solo apellido, siendo éste: Fard por su nacionalidad estadounidense, misma dirección que el primero, convienen en constituir la sociedad denominada: Inversiones Fard Morera Sociedad Anónima, por escritura doscientos veintinueve-dos, otorgada por el Lic. Álvaro Jiménez Mora, al ser las ocho horas del día primero de julio del año dos mil ocho, con un capital social de veinte mil colones y los mismos se constituyen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46699.—(65260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, Miguel Ángel Mora Mena y Daisy del Socorro Mora Mena, constituyen la entidad Migdai Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Chiles, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Municipalidad. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Miguel Ángel Mora Mena.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2008.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46702.—(65261).
Mediante escritura pública número cinco otorgada en esta notaría, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Almanu H & S de Liberia S. A.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Josemario Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 46703.—(65262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, Ronsay Alejandro Cruz Villalobos y Karla Bravo Corella, constituyen la entidad Asesorías E Y V Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización, Corobicí, casa número cincuenta y cuatro. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Ronsay Alejandro Cruz Villalobos.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2008.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46704.—(65263).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete, otorgada por la suscrita notaria, a las doce horas del ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos León S. A., cuya representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente y secretario.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Nuria F. Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 46705.—(65264).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las veintiuna horas del catorce de junio del dos mil ocho, constituyen Eliécer Emiliano Rodríguez Camacho, Dinorah Chacón Rodríguez y Wilber Antonio, Luis Emilio, Ana Iris y Leidy, estos cuatro últimos de apellido Rodríguez Chacón, la entidad denominada Rocha Catorce de Junio S. A. Domiciliada en Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón, Alajuela, casa de la familia Rodríguez Chacón, ubicada frente al restaurante Caballo Blanco. El Objeto de la sociedad será el comercio en general y la explotación agrícola. El capital social será la suma de doce mil colones. Presidente: Eliécer Emiliano Rodríguez Camacho, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento sesenta y siete-cero veintisiete, vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón, Alajuela, frente a restaurante Caballo Blanco.—San Ramón, 8 de julio del 2008.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46706.—(65265).
Carlos Manuel Rojas Vargas, cédula 2-470-839 y Luis Rodolfo Alfaro Sancho, cédula 2-654-480 constituyen sociedad anónima denominada Carlos Rojas Vargas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años. Domiciliada en Pital, San Carlos. Capital social: cinco millones de colones, representado por diez acciones de quinientos mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercen el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El Objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 46707.—(65266).
Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del diez de julio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tinos Beta Sociedad Anónima, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que se encuentra debidamente firmada. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por el resto del plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46710.—(65267).
Ante esta notaría mediante escritura número 37 del dos de julio del 2008, los señores Monserrat Campos Chacón, cédula de identidad número 3-376-337 y Henry Fernández Obando, cédula de identidad número 3-296- 067, constituyen la sociedad Fercam M & H Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, Concepción de la Unión, Urb. Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 46711.—(65268).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó la entidad Ocho Onzas Producciones Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Domicilio: Llorente de Tibás, del Auto Mercado, 400 metros oeste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46712.—(65269).
Mediante escritura pública número ciento once otorgada ante esta notaría, a las diez horas de día nueve de julio de dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. Representación judicial presidente, vicepresidente y secretario.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 46714.—(65270).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nancy Vieto Hernández en conotariado con Cristian Villegas Coronas, en San José a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vegefrut Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 46715.—(65271).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nancy Vieto Hernández en conotariado con Cristian Villegas Coronas, en San José a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Flipaments Network Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar podares.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 46716.—(65272).
El día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Puma de la Pradera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 46719.—(65273).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agrícola Glencar Dapu Sociedad Anónima. Representante legal el presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 24 de octubre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 46720.—(65274).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Asociados Grapa de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-291548, celebrada a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2008, se nombra presidente, secretaria y fiscal y se modifican las cláusulas 2, 6 y 10 del pacto social. Protocolizada en lo conducente ante mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de abril del 2008, escritura número 199 del tomo 13 del protocolo, la que es visible al folio 190.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Nº 46721.—(65275).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yatana S. A., cédula jurídica 3-101-124161, protocolizada ante esta notaría y que fue celebrada a las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2003 en su domicilio social, se reforma la cláusula 5ta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 46722.—(65276).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Desarrollos Conangel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos Conangel S. A. Presidenta: Carolina Gómez Ulate. Objeto: desarrollo de industria inmobiliaria y eventos especiales, comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Bagaces, Guanacaste, quinientos metros norte de la Cruz Roja. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 4 de julio del 2008.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46725.—(65277).
Ante esta notaría en escritura número dos, visible al folio dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho se constituyó Villalse de Moravia S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46726.—(65278).
Por escritura número diez de las diez horas del día ocho de julio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombra tesorero y vicepresidente.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 46727.—(65279).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad JMVC Contabilidad, Asesores S. A.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46729.—(65280).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Compañía Dehego Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Denis Herrera Gómez.—Paso Canoas, 10 de julio del 2008.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 46730.—(65281).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Chocolate Rojo y Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chocolate Rojo y Azul S. A., con domicilio en esta ciudad. Capital: suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46732.—(65282).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de julio del dos mil ocho, se protocolizó ante mí acta de la sociedad denominada Negocios Iberoamericanos EIS Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46733.—(65283).
Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Ecoembalajes de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de escritura número treinta y cuatro-octavo, de las catorce horas con diez minutos del día veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46735.—(65284).
Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Ecoenvases Sociedad Anónima, por medio de escritura número treinta y tres-octavo, de las catorce horas del día veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46736.—(65285).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Consorcio Costarricense de Recuperación de Embalajes Sociedad Anónima, por medio de escritura número treinta y cinco-octavo, de las catorce horas con veinte minutos del día veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46737.—(65286).
Ante esta Notaría, se procedió a reformar la cláusula primera de la empresa ACH Asesoría y Consultoría Sociedad Anónima, por medio de escritura número treinta y siete-octavo, de las once horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46738.—(65287).
La suscrita notaria hace constar que ante mi Notaría, en la escritura número ciento treinta y seis, suscrita el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Naibaf S.R.L. con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 46740.—(65288).
La suscrita notaria hace constar que ante mi Notaría, en la escritura número ciento treinta y cinco, suscrita el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Obra Inmobiliaria Almada S.R.L. con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 46741.—(65289).
La suscrita notaria hace constar que ante mi Notaría, en la escritura número ciento treinta y cuatro, suscrita el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cire S.R.L. con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 46742.—(65290).
Por escritura número: doscientos dieciocho otorgada ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyeren treinta empresas denominadas YIRLAPA, ZERIMEN SATTA, SIRDHANA VIDES, BRINDISI TIRANA, ZAGORA PIRGOS KOS, LA SPEZIA LIORNO, TUNGUSKA OBI, URAL IRTISH, HAIFA AKABA, SURAKARTA BAGOR, RUAM AMIENS LILA, ARKANGEL KAZAM FC, YAMA KISAGOTAMI, ANANDA KAUSAMBI, ZEN SEIS UNO, KIRRO GANGES, ANDROMEDA, KUZTOPIA, KLUE MOUN HH, OFIUCA STAU, CEFEO DEL CILEO, HIDRA MANANTIAL, MAHIA TORNASOL, WAGGA WAGGA L, VALLE CANTAIRES, PARADERA NARANJA AGR, KANYA SOL, ATAPHINDA SEJETA, VAISALI ANRAPOLI, OROBAZ AYODHAYA, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46743.—(65291).
Por escritura número doscientos catorce otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas treinta y dos minutos del siete de julio del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la empresa Estrelladharma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46744.—(65292).
Mediante escritura Nº 172-5, de las 8:00 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Audiolabs S. A. Presidente: Jimmy Alberto Bolaños Mena, cédula Nº 1-966-228, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: el domicilio social será en Dulce Nombre de Coronado 75 metros sur del bar El Nido.—San José, 10 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 46745.—(65293).
Mediante escritura Nº 173-5, de las 9:00 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Electrolabs S. A. Presidente: David Ricardo Centeno Matamoros, cédula Nº 1-1278-0072, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: el domicilio social será en Pavas, Lomas del Río, casa 13-O.—San José, 10 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 46746.—(65294).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Azul Travel Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46747.—(65295).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, del tomo sétimo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Transtila S. A., en lo conducente se elige nueva junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46748.—(65296).
El suscrito, Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina en Puntarenas, propiamente frente la tienda Elizabeth, informa que mediante escritura número ciento ochenta y seis, se encuentra el acta constitutiva de Servicios de Atención Psicológica Sociedad Anónima, por lo que se realiza el emplazamiento de ley.—Puntarenas, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46749.—(65297).
Yo, Lic. Irene Aguilar Monge, protocolicé acta de la sociedad denominada Koyco Parkim Importadora Automotriz Limitada, mediante la cual se reforma plazo social.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 46750.—(65298).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas del nueve de julio del año dos mil ocho, la sociedad anónima Kalalu S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. El presidente es Carlos Saborío Romero. Publíquese.—San José, nueve de julio del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 46751.—(65299).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2008, se protocolizó el acta constitutiva de la Fundación para el Desarrollo de La Niñez Herediana. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Presidente de la Junta de Fundadores con facultades de apoderado general.—Heredia, 13 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 46753.—(65300).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Novedades Betsy Boutique S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo al puente sobre el río Tortuga.—Ciudad Cortés de Osa, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 46755.—(65301).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día cinco de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Talisla Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años.—San José, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 46758.—(65302).
Ante escritura otorgada ante el notario Jesuá de Montserrat Solís Hernández, escritura número trescientos tres del tomo primero de mi protocolo, a las nueve horas del día siete de julio de dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Jacaranda de Mis Sueños S. A., representada por un capital social de diez mil colones y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46759.—(65303).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Real Deportivo Corredores, que es nombre de fantasía, al ser las diecinueve horas diez minutos del día cuatro de julio del dos mil ocho; escritura número ciento nueve, visible al folio sesenta y cuatro vuelto al sesenta y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 46769.—(65304).
Por escritura protocolización de acta número uno, otorgada hoy ante mí, Tierra Alta de Jayuya S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se aceptan renuncias y se nombran tesorero y fiscal, se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 46770.—(65305).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores Max Asdrúbal Castro Obando, Nancy Obando Salazar y Ana Vielka Castro Obando, vienen a constituir sociedad denominada Nanvi del Este Blanco. Es todo.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 46771.—(65306).
Gerardo Ólger Retana Umaña, mayor, cédula número uno-seiscientos treinta y dos- ciento treinta y tres, y Laura Retana con un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte número cero nueve tres siete cinco nueve uno siete cero, constituyen sociedad denominada ORM Chereta Investments de Tarrazú Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Lorenzo, de Tarrazú ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Mora Badilla Notaria.—1 vez.—Nº 46774.—(65307).
Por escritura Nº 97 otorgada ante mi Notaría a las 7 horas 00 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad El Ensueño JTFQ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46775.—(65308).
Por escritura Nº 93 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 45 minutos del 9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46776.—(65309).
Por escritura Nº 92 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 30 minutos del 9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46777.—(65310).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Onda Loca S. A., capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: bienes raíces, construcción, turismo, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 9 de julio del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 46778.—(65311).
Por escritura Nº 91 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46779.—(65312).
Por escritura Nº 98 otorgada ante mi Notaría a las 7 horas 45 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad La Arboleda KJMT Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46780.—(65313).
Por escritura Nº 100 otorgada ante mi Notaría a las 8 horas 45 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad La Ilusión JTFW Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46781.—(65314).
Por escritura Nº 99 otorgada ante mi Notaría a las 8 horas 15 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad La Constancia HJKW Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46782.—(65315).
Por escritura Nº 103 otorgada ante mi Notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad La Vereda MHTB Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46783.—(65316).
Por escritura Nº 102 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 45 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad El Lucero MJKF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46784.—(65317).
Por escritura Nº 101 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 10 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Las Nubes ZMKH Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46785.—(65318).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2008, se constituyó una sociedad denominada Camiseta Sociedad Anónima. Junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 46786.—(65319).
Mediante escritura número ochenta del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de julio del dos mil ocho, constituyeron sociedad anónima Gente Linda Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46787.—(65320).
Mediante escritura número setenta y nueve del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de julio del dos mil ocho, constituyeron sociedad anónima Gentica de San Ramón Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46788.—(65321).
Por escritura número doscientos setenta y uno - tres, de las diecisiete horas el día tres de julio del dos mil ocho. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. Las señoras Juanita Morera Rojas, Sonia Morera Rojas y Hazel Figueroa Morera, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser trece horas cincuenta minutos del día nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46789.—(65322).
Por escritura número doscientos setenta y cinco - tres, de las doce horas y cincuenta minutos el día nueve de julio del dos mil ocho. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. Los señores Efraín Gilberto Araya Delgado y Gilberto Araya Herrera, constituyen la sociedad anónima denominada Efracar El Molino S. A.—Alajuela, al ser catorce horas del día nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46790.—(65323).
Por escritura otorgada por esta Notaría, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Furaba Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Pablo Murillo Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 46791.—(65324).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Motecristo Estilo Spada Bloque B Vigésimo Primero S. A. Mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46792.—(65325).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Motecristo Estilo Zarata Bloque A Decimocuarto S. A. Mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46793.—(65326).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta numero uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Motecristo Zarata Primero BA Decimoquinto S. A. Mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46794.—(65327).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta numero dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Motecristo Estilo Faria Bloque C Décimo Quinto S. A. Mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46795.—(65328).
A quien interese: se hace saber que en la notaría del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, mediante escritura número doscientos once visible a folio ciento diecisiete frente de fecha ocho horas del primero de mayo del año dos mil ocho, tomo tres de su protocolo, se procedió a constituir la sociedad denominada Cumbres Uno.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 46796.—(65329).
A quien interese: se hace saber que en la notaría del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, mediante escritura número doscientos doce visible a folio ciento dieciocho frente de fecha ocho horas y treinta minutos del primero de mayo del año dos mil ocho, tomo tres de su protocolo, se procedió a constituir la sociedad denominada Cumbres Dos.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 46797.—(65330).
Ante mi Notaría el día nueve de julio del dos mil ocho a las diez horas, mediante asamblea general extraordinaria número ocho, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: M. E. R. R. Blanco Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 46802.—(65332).
Que por escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó a las diez horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyeron quince sociedades anónimas, las cuales se denominarán según su cédula jurídica, según lo establece el decreto número tres tres uno siete uno. Capital social: doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46803.—(65333).
Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Bizolutions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 46806.—(65334).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Arena y Brisa de Limón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46807.—(65335).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Grandes Corales del Atlántico Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46808.—(65336).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad El Paraíso Siempre Verde Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46809.—(65337).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Grupo Montaña de Bananito Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46810.—(65338).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Benzela Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra fiscal, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46812.—(65339).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Zelben Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y se otorga poder generalísimo. Escritura otorgada en San José, el cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46813.—(65340).
Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del día nueve de julio del año dos mil ocho, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir diez sociedades anónimas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 46814.—(65341).
Ante esta Notaría, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Dental Cosmetics Associates S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46815.—(65342).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 10 de julio del 2008, a las 08:00 horas, la sociedad Club de Investigación Tecnológica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 46816.—(65343).
Se hace constar que en el acta número dos, a las ocho horas del tres de julio del dos mil ocho, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, realizándose un nuevo nombramiento y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Bienes Latinos FTM Ocho A Sociedad Anónima. Al presidente: Gregory Robert Mericle le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46819.—(65344).
Ante esta Notaría, por escritura de las quince horas del veintinueve de mayo del año en curso, se nombró nuevo presidente y reformó cláusulas sexta y sétima del pacto social de la sociedad Inversiones Encantos Fraternales S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno.—San José, 29 de mayo del año 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46821.—(65345).
Hago constar que hoy a las ocho horas del siete de julio dos mil ocho, he protocolizado acta de la sociedad Hacienda Chicua S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración; la cláusula cuatro del plazo social; la cláusula cinco del capital social.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46822.—(65346).
Por asamblea de accionistas de la sociedad MV Nineteen Sweetest Sand Dunes XIX S. A. se modificó la razón social, la representación de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, nueve horas del diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 46825.—(65347).
Por escritura número cuarenta y seis del día cinco de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Charjoska Sociedad Anónima, así mismo se nombra nuevo presidente de la sociedad en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 46826.—(65348).
Por escritura de la 08:00 horas del 10 de julio del 2008, se constituyó Instituto de Capacitación Técnica INCATE. Presidente: Eladio González Solís. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, del Automercado setenta y cinco metros al sur, edificio San Ignacio, oficina número cuatro. Plazo social: 100 años a partir del 10 de julio del 2008.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46827.—(65349).
Mediante escritura número doscientos veintitrés-uno otorgada el nueve de julio del dos mil ocho, a las quince horas en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada 3-101-527580 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos ochenta. Se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 46831.—(65350).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura Nº 56 de fecha 25 de junio del año 2008, visible al folio 25 frente, del tomo quince, otorgada a las 10:00 horas, se modifica la razón social de la sociedad Auto Transporte El Guarco Ltda., cédula jurídica número tres- ciento dos- cero seis nueve cuatro uno ocho. A la razón social sociedad anónima. Capital: representado por acciones, representación que recae sobre el presidente, secretario y tesorero, capital cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, diez de julio del 2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 46829.—(65351).
Mediante escritura pública número nueve del protocolo número catorce de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día ocho de julio dos mil ocho, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Queva del Alto Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Carlos Adolfo Quesada Madrigal.—Sarchí Norte, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 46832.—(65352).
Por escritura pública número noventa y ocho otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó Zion Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Evilen Cardona Parada.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 46835.—(65353).
Juan Francisco Ramírez Chávez y Luis Diego Ramírez Chávez, constituyen Asesoría Logística Aduanal RYR Sociedad Anónima con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones y cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 46838.—(65354).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: L Y L Unión Mil Seiscientos Diez S. A. mediante la que se modifican las cláusulas primera “Del nombre”, segunda “Del domicilio” y sétima “De la administración” del pacto social. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46841.—(65355).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nova Tradding de Santa Ana S. A. mediante la que se modifican las cláusulas primera “Del nombre”, segunda “Del domicilio” y sétima “De la administración” del pacto social. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las nueve horas del día diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46842.—(65356).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Uniformes Médicos Alvear Sociedad Anónima, cuyo domicilio social se encuentra ubicado en San Antonio de Coronado, barrio Los Ángeles, casa número cuatro. El capital social es la suma de dos mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—Nº 46843.—(65357).
En mi Notaría al ser las diecisiete horas del nueve de julio del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Negocios Internacionales California Santander Dos B Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 46845.—(65358).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jema Médico Sociedad Anónima, para reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 46848.—(65359).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día nueve de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clave Jemadmor Sociedad Anónima, para reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 46849.—(65360).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Fairfield Alfaz Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 46864.—(65363).
El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad Centro de Belleza Fashion Style S. A. Con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca y ostentando el presidente de la junta directiva, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de Oca, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—(65505).
El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad Cerchiari S. A. Con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, y ostentando el presidente y secretario de la junta directiva, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de Oca, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—(65506).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Briscar S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social.—San José, a las diez horas treinta minutos del 12 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(65509).
En esta notaría se constituyó Inversiones Inmobiliarias Deproha S. A. Presidente: Ricardo Ulises Tinoco Duarte. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(65510).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingeniería Estructural JP S. A. Otorgada a las 17:00 horas del día 9 de julio del 2008, se reformó la cláusula sétima, administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 9 de julio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(65526).
El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres del tomo tres del protocolo del suscrito, se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las sociedades Agrión MYA Dieciocho S. A., Agriaz LDA Diecinueve S. A., Paloma Coliblanca KMQ S. A., Aligustre DNG Veintiuno S. A., Cucumber HYJ Veintidós S. A., Menarambo LNP Veintitrés S. A., Comoro Negro MOQ Veinticuatro S. A., Burgados MJV Veinticinco S. A., Garcilla Bueyera HAM Veintiséis S. A. y Quebranta Huesos KVC Veintisiete S. A. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(65527).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Público, Sección Mercantil, adicionalmente las palabras Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Huacas, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(65547).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela en San José, quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada MBG Technologies (Costa Rica) Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: representación de casas extranjeras, sin perjuicio de ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado con dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite. Presidente: Jorge Castro Granados.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gradela, Notaria.—1 vez.—(65603).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Urban Dreams Business Limitada. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décimo tercera, el cargo de agente residente, se revoca y se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(65608).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Springflowers Investment Limitada. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décimo tercera, el cargo de agente residente, se revoca y se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(65609).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho La Billetera Negra Sociedad Anónima, revoca nombramientos del presidente, secretario y del tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 46866.—(65632).
Escritura otorgada a las 14:30 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó Alimentos Bejor Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia.—11 de julio del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46867.—(65633).
APII Desarrollos de Costa Rica S. A. modifica cláusulas segunda y octava del pacto social. Nombra agente residente.—Flores, 9 de julio del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 46872.—(65634).
José Manuel Soto Víquez, mayor, agricultor, casado una vez, cédula número dos-doscientos ochenta y uno-cero cincuenta y dos, vecino de San Juan de Poás, cuatrocientos metros al norte del Liceo de Poás, María Julia Rojas Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula dos-doscientos treinta-trescientos dos, ambos vecinos de San Juan de Poás, cuatrocientos metros al norte del Liceo de Poás, constituyen Agro Industrial Joma S. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46873.—(65635).
José Andrés Soto Rojas, cédula uno-mil ciento cincuenta y ocho-cero catorce, Rocío Soto Rojas, con la cédula uno-setecientos noventa y siete-novecientos setenta y nueve y Adriana Soto Rojas, con la cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos setenta y cuatro, constituyen Inversiones Los Hermanos Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46874.—(65636).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Las Búlgaras Sociedad Anónima. Domiciliada en Montezuma de Cóbano de Puntarenas en Hotel Luz de Mono.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 46875.—(65637).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Joyería y Relojería Vanessa Sociedad Anónima. Con domicilio social en Cariari, campo aterrizaje quinientos metros la norte del liceo, la representación el presidente.—Dado en esta ciudad, el nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46879.—(65638).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de San Ramón de Alajuela denominada Ralupa Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 46881.—(65640).
Ante esta notaría por escritura Nº 15-5, de las 16:00 horas del 10 de julio del 2008, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de Creación Turística Yaerbo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-525468, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas primera, segunda, novena y decimotercera del pacto social en cuanto al nombre, domicilio social, representación y agente residente.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46882.—(65641).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Hermosa Beach Wave Rider S. A. Reformando su cláusula sétima y se modifica su junta directiva. Es todo.—Jacó, 7 de julio del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46885.—(65643).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintisiete s. a. Reformando su cláusula décima y se modifica su junta directiva. Es todo.—Jacó, 7 de julio del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46886.—(65644).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Maní del Mar Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46887.—(65645).
El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura Nº 141-8, se constituye la sociedad ABK Soluciones Estratégicas S. A. Con capital social de cien mil colones. Presidente: Abraham Joseph Céspedes Rodríguez, que por medio de la escritura Nº 142-8, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Yema Dorada S. A. En donde se modificó la cláusula novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva y que por medio de la escritura Nº 143-8, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Avícola Montserrat S. A. en donde se modificaron las cláusulas novena y décima de su pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46889.—(65646).
Por escritura número ciento treinta y dos-cuatro, otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, Mauricio Romero Hernández y Dixie María Rodríguez Ramírez, constituyeron la sociedad anónima denominada Mau Transporte de Materiales S. A. Duración: noventa años. Domicilio: en Paquera, Puntarenas, cien metros oeste y cien norte de la Licorera Babrí. Presidente: Mauricio Romero Hernández.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46894.—(65647).
Por escritura número ciento treinta y uno-cuatro otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, Mauricio Romero Hernández y Dixie María Rodríguez Ramírez, constituyeron la sociedad anónima denominada Lastreo y Movimientos de Tierra S. A. Duración: noventa años. Domicilio: en Paquera, Puntarenas, cien metros oeste y cien norte de la Licorera Babrí. Presidente: Mauricio Romero Hernández.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46895.—(65648).
En escritura otorgada en esta notaría, a las nueve hora del tres de julio del dos mil ocho, los señores Álvaro Gerardo Cambronero Vargas y Maribel Fernández Ramírez, constituyen la sociedad Miura-Ger C.F. Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Gerardo Cambronero Vargas. Capital social: doce mil colones.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 46896.—(65649).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 8 de julio del 2008, se reforma la cláusula octava, además se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Torrefactora de Maderas Centroamericana Anónima.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 46899.—(65650).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis y dieciocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad D Quinientos Seis Sociedad Anónima. Y el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 46900.—(65651).
El suscrito notario público hace constar que los señores Olga Nidia Montero Cruz y Bertín Castro Otárola, por escritura otorgada ante esta notaría constituyeron la sociedad denominada Hermanos Casmont Sociedad Anónima. Por escritura pública número ochenta y nueve otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombra como presidenta a Olga Lidia Montero Cruz, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46901.—(65652).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Professor Chaos Legion of Doom LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 46902.—(65653).
Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José Leasing S. A. aumentó el capital.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 46903.—(65654).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos veintiocho sociedad de responsabilidad limitada; tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada; tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada y tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil ochocientos trece sociedad de responsabilidad limitada. Mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava, y décima del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 46904.—(65655).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada Servicios Creativos JF del Oeste Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 46905.—(65656).
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 12:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones El Husky Sonriente S. A. Con domicilio social en Concepción de Tres Ríos de la Escuela de San Francisco, quinientos metros al noreste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rolando Jiménez Aguilar, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46907.—(65657).
Hoy en esta notaría se constituyó Servicios Técnicos Automotriz Melcar Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 46910.—(65658).
Maximiliano Bustamante Marín, Nuria María, Juan Carlos, Otto Martín, todos de apellidos Bustamante Fernández y Alonso Bustamante Sánchez, conocido como Bustamante Fernández, constituyen sociedad anónima que se regirá por su número de cédula jurídica. Presidente el primero. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Quebrada Honda de Puriscal.—Santiago de Puriscal, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2008.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46911.—(65659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, Alexánder Gallo Araya y Mainor Carrillo Orozco, constituyen A M Granitos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 46913.—(65660).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública cincuenta y ocho ante mí, otorgada en mi protocolo y en conotariado, a las 11:30 horas del 10 de julio del 2008, Alexánder Badilla Ugalde, Geovanny Cordero Otárola, Arley Torres Fernández y Rafael Torres Fernández, han constituido la sociedad denominada Comercializadora de Muebles Calle Fernández San Isidro S. A. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San Isidro de San Ramón, calle Fernández de la pulpería Calle Varela, ochocientos metros norte. Presidente el socio Alexánder Badilla Ugalde, cédula Nº 1-1010-622.—Palmares, 10 de julio del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 46915.—(65661).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituye la sociedad Inmobiliaria Befis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 46919.—(65662).
Por escritura número once-uno, otorgada a las 9:00 horas del día 10 de julio del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Isla Baltic IV Limitada. Se modifica la cláusula décima, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 46925.—(65663).
Por escritura número diez-uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día 10 de julio del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Isla Linwood XX Limitada. Se modifica la cláusula décima, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 46926.—(65664).
Por escritura número nueve-uno, otorgada a las ocho horas del día 10 de julio del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Isla Lakewood XVIII Limitada. Se modifica la cláusula décima, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 46927.—(65665).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Pet Solutions Sociedad Anónima, que traducido al español significa Soluciones para mascotas de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana. Su capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 46928.—(65666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de junio del 2008, William y Alberto de Guanacaste Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de junio del 2008.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 46929.—(65667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2008, Wilsalco Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de junio del 2008.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 46930.—(65668).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Planinsa Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula quinta y se cambia un miembro de la junta directiva.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46934.—(65669).
Mediante escritura autorizada en esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2008, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Estrella del Oriente Lejano S. A. y se cambió de nombre a Producciones Folclóricas S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46935.—(65670).
A las trece horas del catorce de agosto del dos mil tres, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Librería Bautista de San Pedro Sociedad Anónima. Donde se nombró junta directiva y se modificó el cláusulado de dicha sociedad en su cláusula nueve para que en lo sucesivo se lea novena: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y vicepresidente separadamente o conjuntamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúa conjuntamente o lo haga separadamente el presidente tiene facultades limitadas, únicamente sobre bienes muebles y hasta por la suma de diez millones de colones, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, solo no tendrá limitación de suma en la judicial, pudiendo superar los diez millones, siendo sin límite de suma. El presidente y vicepresidente no podrán vender o comprar bienes inmuebles sin acuerdo expreso de la asamblea general de accionistas. Podrán actuar individualmente, así como otorgar toda clase de poderes circunscritos a las facultades de cada uno y revocarlos y hacer otros de nuevo sin perder el suyo.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Gilberto Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 46936.—(65671).
Por escritura número treinta y ocho, se reforma la cláusula número sétima, se nombra junta directiva de la sociedad La Esperanza Viva Sociedad Anónima.—Heredia, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46937.—(65672).
A las diez horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Fino del General; domiciliada en Pérez Zeledón. El capital social lo constituyen diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin limitación de suma el presidente: Melvin Mora Abarca y la secretaria: Auxiliadora Porras Salmerón, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 46938.—(65673).
A las trece horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Arburola y Arias de Pérez Zeledón; domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente: Jonathan Arburola Ramírez y el secretario: Harold Arias Quesada, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 46939.—(65674).
Por escritura Nº 19, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 9 de julio del 2008, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Inmobiliaria Savi S.V. Internacional S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-510831, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46940.—(65675).
A las trece horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Zúñiga López Asociados de Coto Brus; domiciliada en San Vito de Coto Brus. El capital social lo constituyen doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma la presidenta: Gerardina López Segura y la secretaria: Graciela María Zúñiga López, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 46941.—(65676).
Constitución de sociedad: Martínez Mojica Jorge Alberto, mayor, de nacionalidad salvadoreña, casado una vez, empresario, vecino de Limón, Cahuita, cincuenta metros este del Supermercado Safari, portador del pasaporte de su país, número C cero trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve y Nona Jones, de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, casada una vez, empresaria, portadora de pasaporte de su país Nº 112442019, vecina de Limón, misma dirección que el primero, constituyen Costa Rica Eco Aventura Sociedad Anónima. Domicilio social: Limón, Cahuita, cincuenta metros este del Supermercado Safari.—Limón, 11 de julio del 2008.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 46942.—(65677).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Familiar Soelmor Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta la socia Hellen María Morales Martínez.—Paso Canoas, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 46943.—(65678).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-515543 s. a. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo novena y quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:30 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46945.—(65679).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sangre de Otoño S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46947.—(65680).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Longhi Landa & Asociados S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:30 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46948.—(65681).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación BL Ocho de Santa Ana S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 11 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46949.—(65682).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Bosque de Jacarandas S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:45 horas del 8 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46950.—(65683).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lonesome Glory Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y ocho, de las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46954.—(65684).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Procrastination Is The Thielf of Time Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-quinientos trece mil ochocientos setenta y dos, de las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46955.—(65685).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento cuarenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46956.—(65686).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las 19:30 horas del 5 de julio del 2008, se constituyó Promotur Sociedad Anónima. La representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 8 de julio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46958.—(65687).
En esta notaría al ser las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Mas Nada Producciones Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 46960.—(65688).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Pacific Beach Productions Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Playa Pacífico Producciones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 46961.—(65689).
La suscrita Esther Moya Ramírez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 30 de junio del 2008, se protocolizó asamblea de Jaco Dream S. A. Donde se transforma dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Con un plazo de 99 años. Capital social de ¢1.000,00. Gerente por todo el plazo social Juan León Blanco.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46963.—(65691).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Centro de Soluciones Abrasivas Sociedad Anónima. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Castilla, trescientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 46965.—(65692).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y nueve s. a. Por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y se revoca el nombramiento en el cargo del presiente y se crea el cargo de vicepresidente de la junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ultate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46968.—(65693).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hidrocarburos Nacionales R.P.M. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria—1 vez.—Nº 46969.—(65694).
Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carora Veintidós Cuatro A S.A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46970.—(65695).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Caripito Veintidós Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—Nº 46971.—(65696).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mawaldi W A S Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 10 de julio del 2008.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 46974.—(65697).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a las dieciochos horas del 10 de julio del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Agropecuaria La Vaquita, Bijagua Sociedad Anónima, con domicilio en Bijagua de Úpala, Alajuela, frente a la iglesia católica. Presidente: Marlon Arturo Segura González.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 46975.—(65698).
Por escritura número 66, otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 9 de julio del 2008, la compañía Lakota FFPI Diecisiete Azzore Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-361121, modifica la cláusula “décima: del consejo de la administración” y “décimo primera: de la representación judicial y extrajudicial” del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 46976.—(65699).
Por escritura número 65, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó una sociedad anónima con la denominación social conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número 114 de junio del 2006. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente Sergio Valverde Segura.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 46977.—(65700).
Por escritura que autoricé hoy, se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Servicios Aduaneros Rodex S. A.—San José, 23 de junio del año 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 46978.—(65701).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas Viajeras Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46979.—(65702).
Evaristo Fernández Fernández y Elionay Fernández Herrera, constituyen la sociedad denominada Distribuidora F y F Limitada. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46981.—(65703).
Evaristo Fernández Fernández y Óscar Mario Fernández Fernández, constituyen la sociedad denominada Distribuidora El Pollito L.T. Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46982.—(65704).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2008, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Casa Crisantemo (Lote Dieciocho) Condominio Resindecial Guaria Morada de San Pablo S. A., modificándose la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46983.—(65705).
Por escritura otorgada, a las 8:45 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Gadcasa de San José S. A.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46984.—(65706).
Ante mí, a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil ocho, el señor Ignacio Esquivel Seevers y la señora Marjorie Williams Mullins, constituyen las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Fresh Cut Black Berries Limitada; Wild Blueberry Crop Limitada; Endless Light Limitada; Starry Nights In Costa Rica Limitada; Purple Tulips Limitada; Moving To Costa Rica Limitada; My Sandy Back Yard Limitada; Perfect Signal Limitada; Exotic White Peacock Limitada; Rise Pudding And Cinnamon Limitada; Never Ending Road Limitada; Cloudy Sunset Limitada; Yellow Roses Bouquet Limitada.—San José, veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 46985.—(65707).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Jacó Renta Home Sociedad Anónima, traducida al español Jacó Alquila Casa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46986.—(65708).
Por escritura Nº 69, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2006, los señores Mario Federico Piedra Mora y Xinia García Montiel, constituyeron FPM Electromecánica Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Garita Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 46988.—(65709).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Sosot & Cuadra Investments S & C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales y capital social: diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 46989.—(65710).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Verdes Marítimas Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46990.—(65711).
Hago constar que hoy, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio dos mil ocho, he protocolizado acta de la sociedad Gómez y Jiménez S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, siete de la administración; la cláusula cuatro del plazo social.—San José, siete de julio dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46991.—(65712).
Hago constar que hoy, a las nueve horas del siete de julio dos mil ocho, he protocolizado acta de la sociedad Agrícola Las Aguas S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, ocho de la administración; la cláusula cuatro del plazo social; la cláusula cinco del capital social.—San José, siete de julio dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46992.—(65713).
Hago constar que hoy, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio dos mil ocho, he protocolizado acta de la sociedad Agrícola San Juan de Irazú S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, nueve de la administración; la cláusula cuatro del plazo social y la cinco del capital social.—San José, siete de julio dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46993.—(65714).
Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Pacíficos Lagos del Mundo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295120. El estado final de la liquidación indica que no existen activos ni remanentes de la empresa, razón por la cual no hay nada que distribuir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la publicación para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, despacho de abogados André Tinoco Abogados.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 46994.—(65715).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Na´Lakalú Solutions S. A. Se nombran presidente y secretario ante renuncia de quienes ocupaban los cargos.—Palmares, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46995.—(65716).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Más Cabrones Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio: Ciudad de San José, provincia de San José, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 46997.—(65717).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-dieciséis de las diez horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto social de la empresa Biznet Soluciones Detrás de la Red Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Antonio Oremuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 46998.—(65718).
Mediante escritura otorgada, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2008, ante esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda, sétima y se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de Inversiones Seurat S. A.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47002.—(65719).
Por escritura número doscientos dos - tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capitol Reef S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula undécima y se acuerda revocar el nombramiento del presidente, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47003.—(65720).
Por escritura número treinta-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dilecta Mea S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se conoce y acepta la renuncia presentada por el presidente de la junta directiva y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47004.—(65721).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye: Taller Alhambra At The Lake Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San Luis de Tilarán, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo; presidente: John Patrick Wilson.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 47013.—(65722).
La suscrita notaría, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Coral Índigo Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda de las constitutivas y se cambia junta directiva.—San José, diez de julio de dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 47014.—(65723).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada Chaves y Murillo Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 47015.—(65724).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Extintores Contra Incendios Arkadex S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Luis Alberto Obando Castro.—San José, 13 de junio del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 47019.—(65725).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada por el número de cédula jurídica que se le asigne, plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Gustavo Alonso Pérez Araya.—San José, 29 de mayo del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 47020.—(65726).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 26 de mayo del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada por el número de cédula jurídica que se le asigne, plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Marlon Alberto Castro Monge.—San José, 29 de mayo del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 47021.—(65727).
Por escritura número ciento sesenta y uno, se protocolizó el acta número uno de la empresa 3-101-539144 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-539144, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante su nombre sea Vistas al Eden Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47022.—(65728).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2008, se constituyó Font Et Mois Limitada, en idioma francés Font y Yo Limitada, domicilio Moravia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 30 de junio del 2008.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 47025.—(65729).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Luna Verde CLV Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima de la administración y se cambia la junta directiva.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47026.—(65730).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tambor Premier Properties Of Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración. Presidente: Julio Venegas Álvarez.—San Antonio de Belén, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 47027.—(65731).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tertulia de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Roxanne Elizabeth Correa.—San Antonio de Belén, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 47028.—(65732).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bog Hollow Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Colleen Bridget Nee.—San Antonio de Belén, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 47029.—(65733).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Trillenium Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 11 de julio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47030.—(65734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad anónima Inversiones Comerciales del Momento Cuatro KLM Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 47031.—(65735).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil ocho, se protocolizó el acta constitutiva de Asociación YPO Capítulo Costa Rica.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 47033.—(65736).
Soluciones Cairo S. A., modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47037.—(65737).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Abrahams Multibusiness S. A., donde se reforma la cláusula sétima y se nombra secretaria.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 47038.—(65738).
Mediante escrituras de las ocho horas, ocho horas con diez minutos, ocho horas con treinta minutos y nueve horas, todas del trece de junio de dos mil ocho, Jorge Mario Esquivel Vargas y Josefa Vargas González constituyen cuatro Sociedades Anónimas amparadas al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, presidente: Jorge Mario Esquivel Vargas, en cada una de ellas el plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: actividades constructivas, diseño arquitectónico, inspecciones, asesorías, consultorios y toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47041.—(65739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Hands Of Life And Wellness Unlimited Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Tracy Leanne Kehler.—Cóbano de Puntarenas, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47042.—(65740).
Mediante escritura número 208 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 1º de julio del 2008; se constituye la sociedad: Servicio Automotriz Fernández de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Olman Fernández Villalobos.—San Vito de Coto Brus, 1º de julio del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47043.—(65741).
Mediante escritura número 223 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 9 de julio del 2008, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Cristian Corrales Zúñiga y Carlos Antonio Salazar Trejos.—San Vito de Coto Brus, 9 de julio del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47044.—(65742).
Mediante escritura número 218 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 1º de julio del 2008, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Carlos Vargas Cascante, Ana Cecilia Arroyo Abarca y Mariam Vargas Arroyo.—San Vito de Coto Brus, 8 de julio del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47045.—(65743).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la sociedad Constructora Torres y Sáenz Sociedad Anónima, modificándose el plazo social.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47051.—(65744).
El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada Holding Gold River CBU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatro cuatro siete cuatro cinco seis, escritura pública número ciento cincuenta, otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria, y modifica la cláusula primera la que debe leerse así: primera: La sociedad se denominará Capitalmaster BCFP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Capitalmaster BCFP S. A. Se revoca el nombramiento del tesorero y se nombra uno nuevo. Es todo.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47047.—(65745).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, la sociedad anónima denominada Corporación Matco Sociedad Anónima. Modificó sus estatutos aumentando su capital social.—Heredia, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 47052.—(65746).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Zaf Alí (nombre) Baig (apellido) y Marlen Madrigal Quirós, constituyeron la sociedad denominada Corporación Scarleth Limitada. Plazo cincuenta años. Sus representantes serán ambos socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 47053.—(65747).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Q Y S Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Naranjo, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47055.—(65748).
Por escritura número cincuenta y nueve de las 9:30 horas del día 11 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Summit Marketing And Consulting S. A.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47059.—(65749).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Mesoamerican Real State Sociedad Anónima, Present Creación Real State Sociedad Anónima, Commercial Land Developments Sociedad Anónima; Contegro Residences Sociedad Anónima, Constru Tower Futurist Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente y secretario, con capital social de diez mil colones.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47063.—(65750).
Emey Rodríguez Castillo y Mirian Rodríguez Hernández, constituyen la sociedad Emerocasti S. A., escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil ocho, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—4 de julio del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 47064.—(65751).
Mediante escritura número dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del 11 de julio del 2008, se constituye Deco Kas S. A., capital social de cien mil colones con domicilio en Tibás de San José, veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de Rostipollos, el presidente tendrá la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 11 de julio del 2008.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 47065.—(65752).
Mediante escritura número dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del 10 de julio del 2008, se constituye Fremont S. A., capital social de quinientos mil colones, con domicilio en Puntarenas centro, planta alta de la Tienda La Moda Belinda, el presidente tendrá la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 8 de julio del 2008.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 47066.—(65753).
Por escritura otorgada, el diez de julio último ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Embotelladora Guanacasteca S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47067.—(65754).
Mediante escritura número uno, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del 10 de julio del 2008, se constituye Luz de Diamante S. A., capital social de cinco millones colones, con domicilio en Puntarenas centro, planta alta de la Tienda La Moda Belinda, el presidente tendrá la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Puntarenas, 10 de julio del 2008.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 47068.—(65755).
Por escritura otorgada, el diez de julio último ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora El Líder de Guanacasteca S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47069.—(65756).
Por escritura ciento cincuenta y dos, de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Kingdom Real Estate Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque, capital social diez mil colones, representación: presidenta Jenny Ramírez Robles, cédula uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47070.—(65757).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Villa Marmo Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Hatillo centro, contiguo a Óptica Visión, Plaza América, capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47071.—(65758).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 25 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad Inetworks Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Luis Diego Aguilar Ramírez.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 47074.—(65759).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad National Luggage Services Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Presidenta: María Isabel García Campos.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 47075.—(65760).
Ante esta notaría de la Licenciada Eugenia María Hernández Carballo, a las quince horas del día veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó por un plazo de noventa y nueve años, empresa individual de responsabilidad limitada denominada Technologydex.Eirl, con domicilio en San José, Moravia, La Isla, Urbanización Lomas, casa número treinta y uno-E. Siendo el señor Pablo Detrinidad Gaitán el gerente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 47077.—(65761).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Troilo Teseo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, cuatro de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 47078.—(65762).
Ante la notaría, del Licenciado Piero Vignolo Chessler, se constituyó la sociedad denominada Magindi Uno Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 47079.—(65763).
Ante esta notaría, el día de hoy mediante escritura número dos-ciento setenta y nueve, de las doce horas cuarenta minutos, Jacqueline Aguilar Marroquin y Allan Ortega Bustos, constituyen Lara Seven Stars Marketing Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 47080.—(65764).
En escritura otorgada, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Compañía Multicasa S. A. y Asistencia Informativa y de Mercadotecnia ASIMERSA S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Compañía Multicasa S. A.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 47081.—(65765).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del primero de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos noventa y seis sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante sea Beach House On The Blue Sea Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio de dos mil ocho.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 47082.—(65766).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Jungla de Jumanyi Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47083.—(65767).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Barca Perdida en el Arrecife Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47084.—(65768).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Costa Rica Law Firm S. A., Platino y Acero S. A., Cipreses Mediterráneos S. A., en las que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y Pitico del Cañón S.A., en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47085.—(65769).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Amores en el Aire Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47086.—(65770).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas con quince minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hojas de Vida Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47087.—(65771).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gatos Perdidos en la Montaña Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47088.—(65772).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, como parte interesada dentro del proceso ordinario expediente 88-001760-177 (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito), así como a sus posibles herederos, a sus representantes legales o cualquier tercero con interés legitimo, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una posible doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Cartago números 112498 y 126710 según el plano catastrado número C-364879-1979. Por lo que, mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de diciembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 185 del Código Procesal Civil, 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con los numerales 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. exp. 07-729 BI).—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46179).—C-45630.—(65036).
Se hace saber a María Elena Hernández Mora, cédula 1-717-454, interesada en documento de citas 576-8988, anotado en de la finca partido de San José matrícula, 184964. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad de en el documento de citas 490-182225, relacionado a las fincas partido de San José matrículas 184964 y 184966. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 08:40 horas del 16-08-2001, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 23-06-2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Conforme a los artículos 99 del reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 247-2001-BI).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.— (Solicitud Nº 46178).—C-43650.—(65037).
Se hace saber a los señores Mark Albert Davis Jr. apoderado de Pearl Lagoon Sociedad Anónima, y Richard Martín Ramírez apoderado de Rica Costa Azul Real Estate Sociedad Anónima, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el ingeniero Jorge Avendaño Machado, director del Catastro Nacional, el 19 de diciembre de 2007, en el cual de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33982 de 8 de agosto de 2007, hace del conocimiento de la dirección de este registro que en atención a la solicitud de “...Arcadio Rosales Marchena, representante de la sociedad anónima Inversiones Rosales Bran, tendiente a anular el plano catastrado G-13784-1973...” se percató que ese plano se publicita en las fincas del partido de Guanacaste, veintisiete mil novecientos treinta y cinco B (27935 B), y veintisiete mil novecientos treinta y siete B (27937 B). Así, por resolución de las 13:25 horas del 08 de enero de 2008, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas, además de la finca veintisiete mil novecientos diecisiete (27917), a fin de publicitar la investigación que se realice; y por resolución de las 09:30 horas del 11 de febrero de 2008. Se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 2007-759-BI).— Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46169).—C-79340.—(65038).
Se hace saber a los señores Hugo Induni Rodríguez, cédula de identidad 1-305-653, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Induni y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-195796, propietaria de la finca 2-336707 y vendedora de esa misma finca; y Guillermo Rojas Álvarez, cédula de identidad 2-0450-0014, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad denominada Servicios Industriales Roal S. A., cédula jurídica 3-101-253786, compradora de la finca 2-336707; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo. que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 08-25 BI, por resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, y en virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR137798657CR y RR137798665CR, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas; en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 1º de febrero del año 2008, del registrador Nº 432, Lic. Glen Román Salazar, relacionado con el documento bajo citas 574-55490, el cual se refiere a la venta de la finca del partido de Alajuela, matrícula 336707, con plano catastrado número A-307037-1978, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido, matrícula 329465; por lo cual, mediante resolución de las 10:00 horas del 05 de febrero del año 2008, se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas; y con el propósito de no causar estado de indefensión, y cumplir con el principio constitucional del debido proceso: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46172).—C-79340.—(65039).
Se hace saber a la señora María Luisa Clarke Campbell, cédula de identidad 7-0059-0867, en condición de propietaria de la finca 7-70995: y madre en ejercicio de la patria potestad de Karisa María y Karol Andrea, ambas Vargas Clarke, quienes aparecen como beneficiarias del patrimonio familiar: por no haber sido localizadas en las direcciones que constan en los documentos inscritos al margen de la finca indicada: o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 07-499 BI, que por resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, en virtud de que la oficina de correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR143750494CR, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas: en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 29 de de junio del año 2007, de la registradora Nº 65, licenciada Rebeca Badilla Villanueva, relacionado con el documento bajo citas 57199667, el cual se refiere a la compra venta de la finca 7-71432, con plano catastrado número l-344380-1996, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido. matrícula 7-70995; por lo cual, mediante resolución de las 08:20 horas del 04 de octubre del año 2007, se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca 7-70995: y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46173).—C-75375.—(65040).
Se hace saber a la señora Eli Izaba Gutiérrez, cédula de identidad número 5-194-555, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora licenciada Rita Rey Bermúdez, registradora Nº 9-32-2, el día 30 de noviembre del 2006 por medio del cual advierte de la posible duplicidad de planos, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); dichos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número G -ochocientos setenta y seis mil trescientos veintiséis-mil novecientos noventa (G-0876326-1990). Por lo anterior, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis, este registro procedió a consignar nota de advertencia en las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); a fin de publicitar la investigación que se realice; de igual manera, por resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas, con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan, e igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 de Código Procesal Civil. (Ref. exp. 2006-430-BI).—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46565).—C-93220.—(65041).
Se hace saber a Sandra Milena Pemberty Sierra, cédula de residencia 117000321827, presidente con facultades de apoderada generalísima de la entidad La Jolla Condominios S. A., cédula jurídica 3-101-227769, propietaria de la finca 684319; y Jimmy Lee Derry, cédula de residencia 17514033011526, propietario de la finca 6-113555; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 07-722 BI, por resolución de las 8:00 horas del 24 de junio del 2008, y en virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR143750256CR y RR143750260CR, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas; en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 3 de noviembre del año 2007, de la registradora Nº 356 del grupo 4, licenciada Laura María Alvarado Vargas. Relacionado con el documento bajo citas de tomo 573, asiento 70122, el cual se refiere a la venta de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 113555, con plano catastrado número P-151980-1993, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido, matrícula 84319; por lo cual, mediante resolución de las 13:00 horas del 6 de diciembre del año 2007, se autorizó la apertura de este expediente administrativo. y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas; se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46167).—C-75375.—(65042).
Se hace saber a: I.- Jorge Madriz Muñoz cédula 1-466-461 en su condición de adquirente de la finca del partido de San José matrícula 244742 según el documento que ocupa el tomo 572 asiento 91664. II.- Freddy Artavia López cédula 3-238-603 en su condición de demandante en el proceso anotado sobre la finca del partido de San José matrícula 244742 bajo el tomo 574 asiento 24294. III.- The Hamilton Trust Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-278594 en su condición de propietaria de la finca del partido de San José matrícula 244742, entidad representada por David Castro Peinador cédula 1-938-888, terceros interesados o representantes, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 572 asiento 91664 que afecta la finca del partido de San José matrícula 244742. además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp.: 08-015-BI) . Notifíquese.—Curridabat, 9 de junio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46161).—C-79220.—(65043).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Eunice Córdoba Guzmán, con cédula 6-253-691, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1477-856, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1637-103 y Yendy Dayanna Carmona Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1530-040, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 18 de febrero del 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-118-BIUS, a instancia de la asesora de la Unidad de Saneamiento, Krissiam Alvarado Díjeres, quien ha informado que las fincas del Partido de Limón, matrículas 70590 y 70615 publicitan el mismo plano catastrado L-333144-1995. Mediante resolución de las 9:15 horas del 22 de abril de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Eunice Córdoba Guzmán, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, Yendy Dayanna Carmona Córdoba, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2008-118-BIUS).—Curridabat 27 de junio de 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46108).—C-79220.—(65598).
Se hace saber a María Luisa Clarke Campbell, portadora de la cédula de identidad número 7-0059-0867, en calidad de propietaria registral del inmueble del Partido de Limón, matrícula 70995 y en representación de los menores Karisa María Vargas Clarke y Karol Andrea Vargas Clarke como beneficiarios de la afectación familiar que publicita ese inmueble, Ricardo Fonseca Astorga, portador de la cédula de identidad número 1-588-571 y Damaris Mojica Flores, portadora de la cédula de identidad número 6-202-548, en calidad de propietarios registrales del inmueble del Partido de Limón, matrícula 71432, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Limón, matrículas 70995 y 71432. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las siete horas y treinta minutos, del nueve de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presenten los alegatos que a derecho convengan. Se les previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-182-BI-US).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Esther Martínez Cardas, Asesora Jurídico Registral.—(Solicitud Nº 46110).—C-51500.—(65599).
Se hace saber a Gelbert Brenes Leiva, con cédula 3-174-856, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 20 de febrero de 2006, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2007-124BIUS, a instancia del técnico catastral Miguel Molina Cruz, quien ha informado que los datos que aparecen en el asiento registral difieren en cuanto a la documentación recopilada con el proceso de gabinete o de campo. Mediante resolución de las 9:10 horas del 23 de abril de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:09 horas del 7 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Gelbert Brenes Leiva, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-124-BIUS).—Curridabat, 01 de julio del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46109).—C-63380.—(65600).
Se hace saber a Adriana Jiménez Chacón, cédula 3-361-009, en calidad de anotante de compraventa según documento 573-34484 sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 85677, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según escrito presentado antes esta Subdirección por la Registradora Nº 3-433, Lic. Flory Pacheco Sánchez, mediante el cual informa de una supuesta duplicidad de plano relacionada con los inmuebles del Partido de Puntarenas números 85677-000 y 124165-000, las cuales publicitan el plano catastrado número P-923282-1990. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 14/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:11 horas del 24/06/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-040-BI).—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46563).—C-43580.—(65601).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 306-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez de forma personal y como representante legal de la empresa Consucasa S. A., en el expediente Nº 38-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra de la empresa Consucasa S. A. CT-022858 y de los profesionales Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004.
RESULTANDO:
1 Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa Consucasa S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría actuado en forma desleal hacia su persona.
La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.
2 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:
i. No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.
ii. No habría realizado una correcta inspección de la obra.
iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.
iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:
a. Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.
b. Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.
v. Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.
3 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa Consucasa, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:
i. Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.
ii. Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente.
4 Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.
5 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:
i. No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.
ii. No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.
6 Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.
7 Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa Consucasa S. A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente).
8 Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (folios 125 al 139).
9 Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (folios 140 y 142).
10 Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del art. 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (folios 141 y 143).
11 Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
12 Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
13 Que este acto se dicta dentro del término de ley.
CONSIDERANDO:
1) Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.
2) Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.
3) Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS:
1. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).
2. Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:
Estudios Preeliminares.
Anteproyecto.
Planos de Construcción y especificaciones técnicas.
Dirección Técnica.
3. Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).
4. Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).
5. Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.
6. Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados, daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).
7. Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.
8. Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).
9. Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).
10. Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).
11. Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).
HECHOS NO PROBADOS:
1. No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.
2. No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.
3. No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.
ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 1 0662 0753, recibida el 02 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez y de la empresa CONSUCASA, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.
Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.
En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.
Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.
Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.
De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:
Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.
Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)
“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.
“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)
Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:
“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.
Y, la responsabilidad de:
“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.
Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.
De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.
CONSUCASA S. A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:
“Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8º- Son deberes de los miembros:
“a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.
“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.
“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10. Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:
“a) Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.
En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.
No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.
Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de Archivar la causa seguida al Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004 en el expediente Nº 38-05, al determinar que no existe mérito para continuar analizando su participación en los hechos que se investigan.
b. Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25 del Código de Ética Profesional, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de la citada normativa.
c. Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de inhabilitar por doce meses a la empresa Consucasa CT-02285, por haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 14, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, Consucasa, se hace merecedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que la empresa investigada con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por el artículo 33 de esa normativa, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6347).—C-675300.—(65086).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 42, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 307-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, en el expediente Nº 96-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 42:
a. Aprobar lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-1006-2008, de instaurar un Tribunal de Honor el expediente Nº 96-06, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 4, 8 (inciso a).
Reglamento Interior General: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11.B (incisos a, b, i).
Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles: artículos 4, 9 y 10.
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Francisco Madrigal Morales, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez y Suplente: Ing. Ivannia Chinchilla Bazán.
c. El Ing. Madrigal Morales sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6347).—C-55450.—(65087).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-07/08-G.O., de fecha 10 de junio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 374-2008-TH, no fue posible notificar al T.A. Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, en el expediente Nº 185-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 16:
Se conoce informe final Nº 016-2008/185-05-INFIN, remitida por el Tribunal de Honor intregrado, por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, por el Ing. Harry Arrieta Alvarado y por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, para conocer expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Adriana Patricia Vega Conejo en contra del T.A. Guillermo Ruiz Boyer TA-5392.
Resultando:
1. Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del (TA-5392) Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, con fundamento en el escrito recibido el 03 de junio de 2005 en el Departamento Régimen Disciplinario remitido por la señora Adriana Patricia Vega Conejo, donde indica haber adquirido el lote Nº 9-A de Residencial El Caracol, en San Nicolás de Cartago, finca inscrita al folio real 3-167083-000, con un área de 152.52 m 2, según plano catastrado C-0482585-98, sin embargo personeros del Banco Crédito Agrícola de Cartago le indicaron que había construido en el lote contiguo del señor Verny Rodríguez Arias, matrícula 3-167082-000, plano catastrado C-0482588-98, pues según informe técnico especial ES-004-BWA-2004, elaborado el 31 de agosto del 2004 por el Ing. Javier Paniagua Molina, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el 31 de agosto de 2004, en la urbanización existe una situación de propiedad invertida, por lo que los propietarios de los lotes se encuentran haciendo uso del lote vecino, error inducido por el TA Guillermo Ruiz Boyer, al utilizar el PC (punto de cambio, donde empieza la curva de la cuadra) en los planos levantados y no a la conjunción de calles (esquina), sin considerar aproximadamente unos 6 m. de la esquina; razón por la cual se encuentra en una inseguridad jurídica debido a la incorrecta ubicación que indican los planos del bloque A del Residencial El Caracol, lo que obliga a inscribir escrituras en el Registro Nacional para que la información que estas contienen sean coincidentes con la información del Catastro Nacional y con la realidad del sitio (folios 01, 02 y 03).
2. Que el Ing. Luis E. Portilla Barquero, en el análisis del informe preliminar, manifiesta que “el profesional denunciado tomó como punto de referencia de localización para los lotes del bloque A de Residencial Los Caracoles un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, cuyo punto no es usual en los levantamientos de agrimensura y gráficamente demarcó un punto de intersección de la calle como referencia, lo que ocasionó un error técnico de desplazamiento en serie para la localización de los lotes” (folios del 042 al 046)
3. Que según certificación de la Dirección Ejecutiva del 24 de noviembre de 2005, Ruiz Boyer Guillermo Eduardo, cédula 1-529-829, incorporado el 23 de noviembre de 1989, con carné TA-5392, no ha sido sancionado disciplinariamente y no se encuentra al día en sus obligaciones con este Colegio Federado al 31 de marzo del año 2005 (folio 049)
4. Que la Junta Directiva General, mediante acuerdo 12, sesión 09-06/07-G.E, de fecha 17 de enero de 2007, integró el Tribunal de Honor para conocer el expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la señora Adriana Patricia Vega Conejo en contra del TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392 (folio 054).
5. Que a las 10:15 horas del 5 de marzo de 2007 el TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392 fue notificado del Oficio Nº 0233-06/07-JDG dictado por la Junta Directiva General de fecha 17 de enero del 2007(folio 056).
6. Que por resolución del Tribunal de Honor, de las 16:30 horas del 13 de julio de 2007, se comunicó al TA Guillermo Ruiz Boyer, cédula 1-529-829, carné TA-5392, el auto de intimación para la apertura del procedimiento ordinario disciplinario en su contra, los hechos que se le imputan como profesional al catastrar la finca Nº 3167083-000 son los siguientes: mala práctica debida a errónea concepción geométrica del léxico topográfico y falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad para con su cliente y supuestas faltas a: Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General: artículo 53; Reglamento a al Ley de Catastro nacional, artículo 59, inciso ch) y al Código de Ética profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 18 (folios 057 y 058)
7. Que mediante notificación a las partes de las 09:40 horas del 30 de agosto de 2007 y al denunciante a las 09:15 horas del 21 de igual mes , se notificó a las partes la intimación Oficio Nº 089-20087/185-05-INT dictado por el tribunal de honor de fecha 13 de julio de 2007(folios 059 y 060).
8. Que mediante resolución del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 08 de noviembre de 2007, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, para las 16 horas del miércoles 12 de diciembre de 2007, la cual fue debidamente notificada a la denunciante y por medio de la Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio de 2001 al profesional denunciado (folios 061 a 065).
9. Que la audiencia oral y privada se realizó el día y hora señalada, en la cual las partes estuvieron ausentes (folios 067 al 068).
10. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales; interviniendo en la decisión de este asunto los Miembros del Tribunal de Honor Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, actuando como presidente y representante del Director Ejecutivo; el Ing. Harry Arrieta Alvarado, como secretario e Ing. Juan Andrés Mora Monge, como coordinador.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Es un hecho probado que existe un error técnico al definir la localización de lotes, al tomar como punto de referencia un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, y dibujar en los planos como punto de referencia un punto de intersección (PI) de la calle, y lo cual provocó una cadena de errores en la localización de los lotes del bloque A.
Hechos que se le imputan como profesional al catastrar la finca Nº 3167083-000 son los siguientes: mala práctica debida a errónea concepción geométrica del léxico topográfico y falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad para con su cliente.
Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el caso.
Resolución de excepciones e incidentes
No se presentaron excepciones e incidentes durante el proceso
Fondo del asunto
La prestación de un servicio de agrimensura debe realizarse con honorabilidad, buen juicio, eficiencia y calidad de ejecución, dentro de la capacidad técnica, intelectual y académica requerida, para lo cual el profesional debe identificarse con el trabajo contratado por el cliente y aportar lo mejor de los recursos disponibles, todo enmarcado dentro de un alto grado de responsabilidad, fundamento sólido de los más sanos principios éticos; fines primordiales del Colegio Federado, ente encargado de velar por el decoro de las profesiones y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en su ley constitutiva, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran.
También es importante recordar que el plano de agrimensura es el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas establecidas, que se convierte en plano de catastro cuando ha sido inscrito en el Catastro Nacional (artículo 1, incisos j, k, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional) y que sirve como conciliación jurídica en la comprobación de la conformidad de linderos e infraestructura de una finca registrada en el plano en relación con la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad (artículo 1, inciso h, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional)
En el presente caso la señora Adriana Patricia Vega Conejo denuncia que se encuentra en una inseguridad jurídica debido a la incorrecta ubicación que se indican los planos del bloque A del Residencial El Caracol, pues existe un error en la localización de su lote Nº 9-A de Residencial El Caracol, en San Nicolás de Cartago, finca inscrita al folio real 3-167083-000, con un área de 152.52 m2, según plano catastrado C-0482585-98, pues conforme lo indicaron los personeros del Banco Crédito Agrícola de Cartago en el informe técnico especial ES-004-BWA-2004, realmente en la urbanización existe una situación de propiedad invertida, por lo que los propietarios de los lotes se encuentran haciendo uso del lote vecino, error inducido por el TA Guillermo Ruiz Boyer, al utilizar el PC (punto de cambio, donde empieza la curva de la cuadra) en los planos levantados y no a la conjunción de calles (esquina).
Lleva razón el asesor del estudio preliminar al señalar que “los planos catastrados deben tener una localización clara y correcta de la parcela, por medio de distancias de enlace con puntos bien determinados; en parcelas urbanas debe hacerse en forma precisa por medio de distancias a la intersección de la vía pública o de línea de propiedad, cordones de caño o puntos conocidos, según lo señala el inciso ch) del artículo 59 del Reglamento a la ley de Catastro Nacional” y que el profesional TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer “tomó como punto de referencia de localización para los lotes del bloque A de Residencial Los Caracoles un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, cuyo punto no es usual en los levantamientos de agrimensura”
En el plano C-482592-98 (folio 028) lote esquinero se tiene indicado que la distancia de los vértices 6-7 tiene una longitud de 10.21 m al PC. Sin embargo en el plano C-482593-98, lote contiguo se denota que el profesional señaló la referencia al PI (error técnico).
Es importante considerar que las distancias de referencia de los lotes no guardan una consistencia entre sí, como debe esperarse al ser realizadas por el mismo profesionales en topografía, pues arrojan una diferencia de 0.40 m al usar los frentes de los lotes a la correspondiente distancia a punto de referencia, ello independientemente de error generado con el PI indicado en planos.
La señora denunciante construyó en el lote contiguo correspondiente a la finca matrícula 3-167082-000, plano catastrado C-0482588-98, lo cual evidentemente representa una exposición contra la seguridad registral y catastral.
Gráficamente demarcó un punto de intersección de la calle como referencia, lo que ocasionó un error técnico de desplazamiento en serie para la localización de los lotes.
Esta Junta Directiva General estima que cualquier servicio de Agrimensura se fundamenta en los mejores principios éticos de servicio a la sociedad en donde nos desenvolvemos, para lo cual el profesional tiene la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad inmobiliaria y a la adecuada utilización de los recursos técnicos, emitidos de acuerdo con su capacidad, conocimientos académicos y responsabilidad, sin menoscabo del prestigio, la integridad y el honor de su profesión, según lo definen los artículos 1, 2, 3, 4, 7, y 18 del Código de Ética Profesional.
En el aspecto legal, debemos recordar que una finca debidamente inscrita en el Registro Público constituye una unidad jurídica, que debería tener una correspondencia con los datos registrados en el plano catastrado, razón por la cual, los derechos legítimos de los propietarios por la inversión física de las parcelas, es un asunto de índole registral catastral que debe ser resuelta por los afectados y por las entidades financieras y ajeno a cualquier apreciación de la ética profesional.
El profesional denunciado, aunque no actuó en forma deliberada, sí cometió un error técnico de dibujo, al indicar gráficamente en el plano C-482593-98 como punto de referencia para localizar el segundo lote, una distancia de 10.21 m. hasta el PI de la calle y literalmente se indica que es al PC de la calle, como realmente está indicado en el plano C-482592-98, plano del lote esquinero y primero de la secuencia de lotes, error que provocó confusión en los demás profesionales en la localización de los lotes, con un desplazamiento de 6.30 m en las referencias de los lotes siguientes del Bloque A de Residencial el Caracol, en Taras de Cartago.
En los planos del bloque A de la Urbanización, el profesional cometió actos reñidos con la buena técnica y la corrección de la información gráfica al indicar situaciones dispares entre el dibujo de la referencia y la descripción literal de la misma, como lo señala el artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, se constituye en responsable directo de dicha anomalía, que indujo a interpretaciones erróneas a propietarios y demás profesionales que consultaron dichos planos, con lo cual hubo un desplazamiento en serie de las construcciones respectivas, razón por la cual es merecedor de una punición mínima de 6 meses, según se desprende del artículo 26 del Código de Ética, pero es importante reconocer que el error cometido corresponde a un descuido de dibujo en la referencia de localización de los lotes, específicamente entre lo indicado gráficamente y literalmente, por lo que la conciencia de esta Junta Directiva juzga que la sanción puede ser adecuada, conforme lo indica el artículo 22 del Código de Ética Profesional, tomando en consideración las atenuantes señaladas y que el profesional a la fecha no ha sido sancionado disciplinariamente por el Colegio Federado.
Por otro lado el profesional denunciado no ha sido sancionado a la fecha por violaciones al Código de Ética y se encontraba en mora en sus obligaciones con este Colegio a la fecha de la denuncia.
Por lo tanto se acuerda:
a. Acoger la recomendación del Tribunal de Honor, en el sentido de que, de conformidad con los artículos 8, inciso a) y 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, así como el artículo 53 del Reglamento Interior General; artículo 11, inciso c) de la ley 4294 para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura y artículo 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 21, inciso b), 22, 26 y 33 del Código de Ética Profesional, se le impone una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional al TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392, por incumplimiento de los artículos 1, 2, 3, 4 , 7 y 18 del Código de Ética Profesional.
b. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se les concede el beneficio de la ejecución condicional de la sanción al TA. Guillermo Eduardo Ruiz Boyer TA-5392, en el expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la señora Adriana Patricia Vega Conejo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta.
Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6348).—C-383750.—(65088).
En La Gaceta Nº 138 del 17 de julio del 2008, con la referencia 62993, en la página Nº 19, se publicó el acuerdo Nº 493-PE, el número debe leerse como sigue: Nº 493-P y no como se publicó.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(68390).