LA GACETA Nº 143 DEL JUEVES 24 DE JULIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente No. 16.194

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

LEY QUE REGULA LA TENENCIA Y EL BIENESTAR

DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

(Originalmente denominado: Ley que regula la

tenencia de animales potencialmente peligrosos)

Expediente No. 16.194

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los (as)  suscritos (as)  diputados (as), miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY QUE REGULA LA TENENCIA Y EL BIENESTAR DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (Anteriormente denominado: Ley que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos) expediente No. 16.194, publicado  en La Gaceta No. 115 de 15 de junio de 2006, iniciativa de la Diputada Zomer Rezler, con  base en los siguientes motivos:

El propósito de esta iniciativa es la de regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que constituyan un peligro potencial para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Todo ello con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales, que en algunos casos ha conllevado su muerte. Asimismo, con este proyecto  se busca regular las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, el ataque u otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.

El proyecto de ley da el marco jurídico que permite actualizar tópicos, tales como: brindar mayor énfasis al tema de la educación y fomento de valores (bienestar y tenencia de animales), una definición más precisa del concepto de “razas potencialmente agresivas o peligrosas”, o bien una mayor precisión en los temas de competencia, y de prohibiciones, infracciones y sanciones, armonizando con la normativa vigente que contiene disposiciones en esta materia.

De esta forma, los acuerdos más importantes a los que se llega y quedan plasmados en el texto son:

a)     la definición de lo que es un animal potencialmente peligroso;

b)     que el bienestar animal está estrechamente ligado con una adecuada y responsable tenencia de animales, por lo que se deben de establecer las obligaciones de los propietarios, criadores o tenedores;

c)     que la institución responsable de declarar, registrar y entregar los permisos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos es el SENASA;

d)     que los perros y gatos deben ser tratados de forma distinta a todos los demás animales y por ello se trabaja un capítulo aparte;

e)     que para los perros y gatos se establece como medida de control de población la castración, por ser imperante la necesidad de bajar la sobrepoblación que enfrenta el país actualmente;

f)     que las sanciones se aplican por SENASA.

Por lo tanto este texto  refleja una normativa más acorde a la realidad nacional, y forma parte de un esfuerzo de varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que tienen dentro de sus funciones velar por el bienestar animal, la salud animal y por supuesto, la salud pública, conceptos que están estrechamente ligados.

Por los motivos expuestos anteriormente, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando  al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE REGULA LA TENENCIA  Y EL BIENESTAR DE

ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

El objeto de esta Ley es establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales. Así como regular su tenencia para procurarles una adecuada protección y bienestar, a éstos y a los seres humanos que conviven con ellos.

ARTÍCULO 2.- Criterios de bienestar animal y fomento de valores

1. Los propietarios, criadores o tenedores de animales estarán sometidos a cumplir los siguientes criterios de bienestar animal:

a)     El deber de respetar, atender, cuidar y proteger a los animales.

b)     Proveer ambientes para que vivan y crezcan al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.

c)     Educar e informar al público en materia de tenencia responsable y bienestar animal.

d)     Utilizar la castración como único método para estabilizar poblaciones animales.

e)     Considerar los exterminios masivos y los métodos distanásicos (muerte con dolor) como crueldad.

f)     Respetar los cadáveres animales.

g)     Evitar el maltrato animal.

2.     Las instituciones educativas, de acuerdo con los parámetros que dicte el Consejo Superior de Educación Pública, podrán fomentar los valores que establece esta Ley, enfatizando en los siguientes aspectos:

a)     La conciencia de que los actos crueles y de maltrato animal lesionan la dignidad humana.

b)     El fomento del respeto por todos los seres vivos disminuye la violencia.

c)     La compasión por los animales que sufren dignifica al ser humano.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se considera  animales potencialmente peligrosos:

a)     Todos los animales silvestres, nacionales o extranjeros, que estén en cautiverio y que convivan con el ser humano.

b)     Aquellos ejemplares de una especie animal que hayan sido declarados como tales por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

ARTÍCULO 4.- Autoridades competentes

1. En la aplicación de la presente Ley, serán SENASA, las municipalidades y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en lo que corresponda según su propia normativa, las autoridades competentes, estando facultadas y autorizadas a:

a)     Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos;

b)     Crear las reservas presupuestarias adecuadas para el desarrollo de programas en materia de bienestar animal;

c)     Promover programas y campañas de bienestar animal, que incluyan salud preventiva, control de natalidad y seguridad ciudadana.

d)     Celebrar con instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, convenios de cooperación para el desarrollo de programas y proyectos relacionados con el bienestar animal.

2. SENASA será la autoridad competente en materia de animales potencialmente peligrosos.

Capítulo II

Animales potencialmente peligrosos

ARTÍCULO 5.- Certificado veterinario de operación (CVO) para animales potencialmente peligrosos

La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos, al amparo de esta Ley, requerirá la previa obtención de un CVO, conforme  al artículo 57 de la Ley No. 8495, que será otorgada por SENASA, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que vía reglamento se especifiquen y los siguientes:

a)     Ser mayor de edad y no estar incapacitado física o psicológicamente para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b)     No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones o contravenciones que hayan dañado el cuerpo o la salud de las personas, así como no haber sido sancionado por delito cometido con ocasión de arma blanca o de fuego, de animales potencialmente peligrosos o las que se establecen en esta Ley.

c)     Acreditación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.

d)     Certificado de salud del animal, extendido por un médico veterinario.

ARTÍCULO 6.- Identificación y creación de registro de animales potencialmente peligrosos

Los propietarios, criadores o tenedores de los animales potencialmente peligrosos, tendrán la obligación de identificar y registrar a éstos en la forma y mediante el procedimiento que el Poder Ejecutivo determine reglamentariamente. Créase el Registro respectivo, que estará en el SENASA y se regirá por los siguientes aspectos:

a)     Un registro de animales potencialmente peligrosos clasificados por especies.

b)     El plazo para el registro de los animales potencialmente peligrosos será dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya obtenido el correspondiente CVO.

c)     Se hará constar en la hoja registral de cada animal, cualquier incidente producido por un animal potencialmente peligroso, que sea de conocimiento de la autoridad administrativa o judicial,  la que se cerrará con su muerte o sacrificio.

d)     En el plazo de quince días hábiles, deberá comunicarse al registro, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

e)     El traslado de un animal potencialmente peligroso de un lugar a otro, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a actualizar el registro.

f)     En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente la constancia médica del animal, expedida por un médico veterinario, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria y de salud del animal.

ARTÍCULO 7.- Comercio de un animal potencialmente peligroso

Cualquier tipo de transacción comercial de un animal peligroso, se regirá por las siguientes reglas:

a)     La importación o entrada en territorio nacional de cualquier animal potencialmente peligroso, así como su venta o transmisión por cualquier título, estará condicionada a que el adquirente tramite el CVO y el registro correspondiente dentro de los siguientes quince días hábiles.

b)     Todos los establecimientos que alberguen un animal potencialmente peligroso, o que se dedique a su explotación, cría, comercialización, adiestramiento o similares, deberán obtener para su funcionamiento el certificado veterinario de operación emitido por SENASA, así como cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento de esta Ley.

c)     En aquellas operaciones de importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las previstas en los apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, las autoridades competentes podrán proceder al cierre temporal del establecimiento o al decomiso del animal.

ARTÍCULO 8.- Declaración de un animal potencialmente peligroso

La declaratoria de un animal potencialmente peligroso se regirá por las siguientes reglas:

a)     El animal que presente una conducta atípica que ponga en riesgo la vida de un ser humano o de otro animal, deberá ser denunciado ante SENASA.

b)     SENASA realizará una inspección y lo someterá a una evaluación, cuyos requisitos se regularán en el Reglamento a la presente Ley. SENASA también podrá hacer visitas de inspección y evaluaciones de oficio.

c)     En caso de dictaminarse que el animal es potencialmente peligroso, el propietario, criador o tenedor del animal deberá identificarlo, registrarlo y obtener una licencia. Además, se deberá cumplir con las condiciones que  establezca  el Reglamento a esta Ley.

ARTÍCULO 9.- Transporte de un animal potencialmente peligroso

En el transporte de un animal potencialmente peligroso, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a)     El animal potencialmente peligroso deberá llevar las medidas de seguridad necesarias y acorde a tamaño, especie y características físicas, cuando sean sacados a vías o lugares públicos.

b)     El transporte de un animal potencialmente peligroso se efectuará de conformidad con lo que establezca  el Reglamento de esta Ley.

Capítulo III

Bienestar y tenencia de animales

ARTÍCULO 10.- Cuidados básicos

1. Al ser la tenencia de animales un acto voluntario, el propietario, criador o tenedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle al menos los siguientes cuidados básicos para su bienestar:

a)     Suministro de agua y alimentación diaria necesarias, no solamente para su subsistencia sino para una vida sana.

b)     Libertad suficiente para desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.

c)     Instalaciones ventiladas, con iluminación natural adecuada, así como protección frente a las inclemencias del tiempo, con dimensiones proporcionales al número y peso de los animales.

d)     Ausencia de malestar físico y dolor.

e)     Preservación de la salud y tratamiento de las enfermedades.

f)     Muerte provocada sin dolor.

2. El propietario, criador o tenedor de un animal deberá cumplir con las medidas veterinarias declaradas de acatamiento obligatorio en el Reglamento de esta Ley. La autoridad competente para dicha declaración será el Poder Ejecutivo.

3. Todo propietario, criador o tenedor de un animal será responsable por los daños que éste ocasione a otros seres humanos, animales o bienes. Además, estará en la obligación de evitar todas aquellas molestias que los animales puedan causar al vecindario, entre ellas la disposición de los excrementos, que estarán obligados a retirar y disponer adecuadamente.

4. La entrada y permanencia de animales en establecimientos, locales y lugares públicos o privados, estará regulada por sus dueños, quienes deberán colocar en lugar visible la señal de prohibición, con la excepción para los animales de asistencia, como perros lazarillos y otros.

5. Se prohíbe abandonar animales en las vías públicas, zonas rurales, a la entrada de refugios, guarderías o casas de habitación, lotes baldíos, cauces de ríos, espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, debiéndoseles buscar alojamiento y cuido.

6. Se considerarán animales de asistencia todos aquellos que se utilicen para labores sociales y como parte de terapias en diferentes enfermedades o que acompañen a personas con discapacidad, los cuales tendrán libre acceso a todos los establecimientos, locales, lugares y medios de transporte público.

ARTÍCULO 11.- Eutanasias

En la aplicación de la eutanasia, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1. Quedan prohibidos los exterminios de animales, así como los  sacrificios con métodos distanásicos, en el ámbito nacional. No obstante, si las condiciones epidemiológicas cambiaran, se podrá considerar entre otras medidas, el exterminio, el cual deberá efectuarse mediante eutanasias, de acuerdo con los métodos establecidos por SENASA.

2. La eutanasia de animales no será considerada una medida de control de la sobrepoblación, pero sí como la última de las opciones para solucionar casos individuales. En ese caso, se deberá hacer la petición por escrito, debidamente motivada del propietario o de la autoridad competente, para  realizar la eutanasia en animales sanos.

3. Se estimulará la presencia de propietarios en el acto mismo de la eutanasia y que ellos  dispongan del cuerpo y asuman los gastos.

4. La eutanasia debe ser llevada a cabo con supervisión médico veterinaria. Se usarán los métodos aceptados por SENASA que se regulan en el Reglamento de esta Ley.

5. Sólo se podrá disponer de los cuerpos, una vez que el médico veterinario confirme la muerte del animal, mediante ausencia de latidos cardíacos, ausencia de pulsos periféricos, ausencia de actividad respiratoria, ausencia de reflejos.

6. Los cadáveres se deben de enterrar, pudiendo también ser incinerados o cremados, cumpliendo los requisitos que para tales efectos exige SENASA. Se prohíbe lanzar los cadáveres en las vías públicas, lotes baldíos, los ríos y otros cuerpos de agua o enterrarlos afectando fuentes de agua.

Capítulo IV

Establecimientos con animales

ARTÍCULO 12.- De los establecimientos con animales

Se consideran establecimientos con animales, para los efectos de esta Ley, todo centro o instalación, fija o móvil, dedicada a la cría, venta, adiestramiento, mantenimiento temporal o cualesquiera otras actividades análogas que tengan carácter comercial o con fines de lucro.         Cualquiera de los establecimientos que comercialice animales, deberá venderlos libres de enfermedades, para lo cual entregarán certificado de salud acreditativo firmado por un médico veterinario.  Se establecerá un plazo de garantía de salud mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación. Adicionalmente, se deberá entregar al comprador un manual de cuido y dieta del animal adquirido, así como una factura o recibo timbrado por la venta, la cual producirá, a favor de ambas partes, los derechos y obligaciones de ley de cualquier transacción comercial.

Para el adecuado funcionamiento de estos establecimientos se deberá tramitar el CVO ante el SENASA, y cumplir con los requisitos que vía Reglamento se especifiquen.

ARTÍCULO 13.- Criaderos

Serán considerados criaderos, para los efectos de esta Ley, todo establecimiento o casa de habitación que albergue una o más hembras, cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de las crías, los que se regirán por las siguientes disposiciones y por las establecidas en el Reglamento a esta Ley:

a)     Deberán contar con instalaciones adecuadas para la tenencia de animales. El diseño, las medidas y características de los mismos, serán reguladas en el Reglamento de esta Ley.

b)     Se prohíbe hacinar a animales en encierros o confinarlos permanentemente en habitáculos o jaulas de cualquier tipo, así como suministrarles productos hormonales o cualesquiera otros que pongan en riesgo su salud.

c)     Deberán especificar las razas que pretende reproducir en el momento de tramitar los permisos. Esto sin perjuicio de poder introducir razas diferentes a las nombradas en la solicitud inicial, pero deberá informarlo por escrito a las autoridades competentes para que se efectúe una inspección que compruebe que el criadero cuenta con el espacio físico establecido en el Reglamento. La cantidad de cruces permitidos será regulada en el Reglamento a esta Ley.

d)     Se prohíbe la cría y comercialización de animales enfermos, con problemas de temperamento o que sean potencialmente peligrosos.

e)     Están en total libertad de vender las crías castradas, pero están obligados a informárselo al comprador.

f)     El SENASA emitirá los certificados veterinarios de operación para los criaderos y tendrá derecho a inspeccionarlos en cualquier momento y sin previo aviso. Asimismo, tendrá acceso a los libros, registros y demás información que considere pertinente.

ARTÍCULO 14.- Compraventa de animales

La compraventa de animales, se regirá por las siguientes disposiciones y por las establecidas en el Reglamento a esta Ley:  

a)     Sólo se permitirá la venta de animales con edad suficiente para que la permanencia en los habitáculos no pongan en riesgo su salud.

b)     Se prohíbe compartir los encierros o habitáculos con animales de diferentes especies.    

c)     Queda totalmente prohibida la venta de animales en vías y zonas públicas.

ARTÍCULO 15.- Hoteles para animales

Se considerarán hoteles para animales, para los efectos de esta Ley, aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de cuido y estadía, de forma temporal, a cambio de una remuneración económica. Estos se regirán por las disposiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley y las siguientes:

a)     Los encargados de hoteles avisarán a los propietarios o, en su defecto, a los responsables de los animales, si éstos enferman, para que autoricen la aplicación del tratamiento correspondiente. En los casos de urgencia y necesidad, en que el propietario o responsable no hubiera podido ser localizado, el encargado del hotel o residencia tendrá la obligación de velar por la aplicación del tratamiento adecuado, así como de informar del mismo con la mayor brevedad posible al propietario o responsable del animal.  Los costos correrán por cuenta del propietario o encargado del animal. 

b)     Los encargados del hotel no podrán retener al animal bajo ninguna circunstancia, salvo que el propietario o encargado del animal no pague por los servicios obtenidos.

ARTÍCULO 16.- Escuelas de adiestramiento y adiestradores

1. Las Escuelas de Adiestramiento deberán contar con instalaciones y alojamientos adecuados, que serán regulados por el Reglamento de la presente ley.

2. El Adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación aceptado por SENASA, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:

a)     Antecedentes y experiencia acreditada.

b)     Finalidad del adiestramiento de los animales.

c)     Ser mayor de edad y no estar incapacitado.

d)     No tener antecedentes por delitos de homicidio, lesiones o contra la salud pública, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3. Se prohíbe el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad y reforzar su agresividad. Igualmente se prohíbe todo tipo de adiestramiento que implique maltrato, golpes o cualquier tipo de lesiones al animal.

4. Queda prohibido el uso de animales como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad.

5. Se prohíbe organizar, propiciar, celebrar exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos con el fin de demostrar la agresividad de estos animales, así como organizar, propiciar o celebrar peleas entre animales.

Capítulo V

Disposiciones adicionales para perros y gatos

ARTÍCULO 17.- Declaración de un perro potencialmente peligroso

La declaratoria de un perro potencialmente peligroso se regirá por el artículo 8 de la presente Ley y además se contemplarán las siguientes reglas:

a)     Los tipos de agresión en perros se catalogarán como orgánicos y no orgánicos. Estos últimos se clasificarán: en  agresión por dominancia, miedo, territorialidad, protección de recursos, motora fina mal desarrollada y maternal. Los procedimientos de evaluación, de cada tipo de agresión, se establecerán en el Reglamento a esta Ley.

b)     Cuando un perro muestre alguno de los diferentes tipos de agresión contemplados en este artículo, se considerará sospechoso de ser potencialmente peligroso y SENASA hará las respectivas visitas y evaluaciones.

c)     Los perros que presenten el comportamiento característico de los tipos de agresividad anteriormente citados, deberán ser sometidos a terapia, adiestramientos específicos o cualquier otra medida sanitaria determinada por SENASA y en el Reglamento a esta Ley.

d)     Queda prohibida la reproducción de un perro potencialmente peligroso; la castración del animal deberá ser inscrita en la correspondiente hoja registral.

ARTÍCULO 18.- Castración

El único método de control de población para perros y gatos, permitido y autorizado por la presente Ley, es la castración. Esta se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento de esta ley, y las siguientes:

1. La realización de campañas masivas de castración y vacunación antirrábica en el país, se declaran de interés público, pues contribuyen a la estabilización de las poblaciones, a la prevención de enfermedades, disminuye la agresividad y los accidentes de mordeduras.

2. Por ser la castración un acto profesional, debe ser realizada por y bajo la responsabilidad de un médico veterinario, según las directrices establecidas por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Las técnicas utilizadas en esta cirugía serán las que determine SENASA, que se regulará en el Reglamento a esta Ley.

3. La castración podrá ser efectuada a solicitud del propietario, criador o tenedor del animal, o como medida sanitaria ordenada por SENASA.

4. SENASA podrá ordenar la castración en los siguientes casos:

a)     Cuando la reproducción ponga en riesgo la salud del animal, lo que debe confirmarse mediante certificación médico veterinaria.

b)     Cuando el animal haya cumplido con el número de partos permitidos en el Reglamento.

c)     Cuando el propietario o encargado no cumpla con adecuados protocolos de salud reproductiva y de control de la natalidad de sus perros y gatos, aumentando irresponsablemente las poblaciones caninas y felinas del país.

d)     Cuando el animal sea declarado potencialmente peligroso.

ARTÍCULO 19.- Tenencia responsable

La tenencia responsable de perros y gatos, se regirán por las disposiciones establecidas en el Reglamento de esta ley, y las siguientes:

1. Todo propietario, criador o tenedor de un perro podrá sacarlo a las vías o lugares públicos, siempre y cuando se tomen las medidas de seguridad básicas, como el collar, pechera, cadena y bozal, salvo en los lugares autorizados para el esparcimiento y ejercicio de los mismos, donde podrán permanecer pero con supervisión. 

2. Todo propietario, criador o tenedor de un perro deberá contar con un espacio adecuado para que el animal se desenvuelva de acuerdo a su naturaleza y en el cual pueda cumplir con las medidas de seguridad necesarias exigidas por el SENASA, para evitar lesiones o accidentes hacia las personas y otros animales.

3. Se prohíbe que los perros deambulen por las calles o lugares públicos sin supervisión, o que sean conducidos de manera imprudente, poniendo en peligro la vida de un ser humano, otro animal o algún bien.

4. Las autoridades competentes deberán promover y facilitar, que los propietarios, criadores o tenedores de perros puedan socializarlos en lugares de concurrencia pública.

5. Los perros deberán disponer de un espacio suficiente  y ventilado si se les traslada de un lugar a otro. Las jaulas transportadoras deberán ser concebidas para proteger la integridad física de los animales, así como una adecuada protección contra la intemperie y diferencias climatológicas, debiendo llevar expresa la indicación de la presencia de un animal vivo.

6. La presente Ley instituye los denominados “perros de barrio”, es decir, aquellos sin dueños individuales o familias determinadas, que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y barrios. Estos perros deberán estar vacunados contra la rabia, castrados y serán identificados mediante una placa en el collar que consignen la zona de tránsito, el nombre y un número de teléfono de una persona responsable de su cuido. No serán retirados de la vía pública, salvo que exhiban un comportamiento potencialmente peligroso, condición que será definida por SENASA.

Capítulo VI

Prohibiciones, infracciones y sanciones

ARTÍCULO 20.- Prohibiciones

Ninguna persona podrá maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.

ARTÍCULO 21.- Infracciones y su clasificación

Se considera como infractora toda persona o autoridad que por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las infracciones a la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a)     Permitir la presencia de cualquier animal bovino, caprino, porcino, ovino o caballar, que deambule en las carreteras, calles, aeropuertos, plazas  u otros parajes públicos en el territorio nacional o sean manejados de forma imprudente, sin llegar a causar daños a terceras personas, animales o bienes.

b)     No recoger los excrementos que los animales hagan en vías o espacios públicos.

c)     La inadecuada disposición de los cadáveres en vías o zonas públicas, el lanzamiento de los cadáveres en lotes baldíos o el enterrarlos en las cercanías de ríos u otros recursos hídricos o enterrarlos afectando fuentes de agua.

2. Se consideran infracciones graves:

a)     El funcionamiento de cualquier establecimiento sin el certificado veterinario de operación.

b)     La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin contar con la licencia o el registro correspondiente, así como no mantener el registro actualizado.

c)     La no utilización de bozal en vías públicas, en animales potencialmente peligrosos.

d)     La cría o no castración de animales potencialmente peligrosos y la reproducción indiscriminada de perros y gatos.

e)     El obsequiar, distribuir o vender animales como premios en sorteos, rifas, juegos, concursos, loterías, recompensas, bingos, canjes o regalos de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa del animal.

f)     El uso de animales en rituales, brujerías, magia negra, hechizos y usos tradicionales, así como cuando se les causa sufrimiento, y son objeto de tratamientos antinaturales.

g)     No cumplir las medidas veterinarias de acatamiento obligatorio, así como mantener animales sin los cuidados básicos, enfermos o heridos y sin asistencia veterinaria adecuada, sin llegar a causarles la muerte.

h)     El transporte de animales de forma inadecuada y que como consecuencia de ello se le hayan producido lesiones.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a)     Maltratar o agredir a animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles la muerte.

b)     Realizar la zoofilia o cualquier acción análoga.

c)     La práctica de mutilaciones, salvo en caso de necesidad médico-quirúrgica por exigencia funcional o por castraciones.

d)     No garantizarle los cuidados básicos a los animales cuando como consecuencia se le hayan provocado trastornos graves o la muerte.

e)     Provocarle la muerte a un animal, por métodos distanásicos (muerte con dolor).

f)     La organización y celebración de peleas de animales de cualquier especie.

g)     Privar de libertad de forma inadecuada o permanente a los animales, causándoles lesiones físicas o emocionales.

h)     El abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados.

i)      Realizar experimentos o prácticas con animales, haciéndoles mutilaciones o suministrándoles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que les puedan ocasionar sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento o su desarrollo fisiológico natural, salvo la prescrita por un médico veterinario por salud del animal.

ARTÍCULO 22.- Sanciones administrativas

1. Las sanciones de la presente Ley serán aplicadas por SENASA, concediendo previa audiencia al interesado, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley, y con apego a los principios de legalidad y de debido proceso.

Las sanciones de la presente Ley  son de carácter administrativo y serán:

a)     La amonestación;

b)     La multa pecuniaria;

c)     El trabajo social en fundaciones o asociaciones debidamente inscritas, dedicadas a la protección y bienestar animal.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con la amonestación, que estará a cargo del SENASA, y para su imposición deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a)     Deberá contener hora, fecha y lugar exacto.

b)     Nombre completo, número de identificación y dirección domiciliar; en caso de tratarse de menores de edad, además se incluirá el nombre completo y número de identificación de alguno de los padres o el tutor.

c)     Descripción detallada de los hechos.

d)     Firma del amonestado o en su defecto el nombre completo, número de identificación y la firma de dos testigos oculares.

e)     Nombre completo, número de identificación y firma del funcionario  que levanta el acta. 

3. Las infracciones graves, tipificadas en la presente Ley, se sancionarán con una multa pecuniaria de uno a tres salarios base de un oficinista 1 del Poder Judicial.

4. Las infracciones muy graves, tipificadas en la presente Ley, se sancionarán con  multa pecuniaria de uno a tres  salarios base.

La denominación de salario base utilizada en esta Ley debe entenderse  como la contenida  en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

5. Además de la imposición pecuniaria, también podrán imponerse trabajos sociales de hasta 100 horas, las cuales estarán reguladas en el Reglamento a la presente Ley.

6. La presente Ley establece además las medidas sanitarias contempladas en el artículo 89 de la Ley SENASA Nº 8495, de 6 de abril de 2006 como acciones a tomar con el fin de resguardar la seguridad y salud de las personas y los animales.

7. Son elementos a tener en cuenta para la graduación de las sanciones:

a)     El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción, así como la reincidencia en la comisión de infracciones.

b)     El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c)     El daño producido por su irreversibilidad a la vida del animal.

d)     La realización de actos para ocultar su descubrimiento.

e)     La agrupación y organización para la comisión de la infracción.

f)     El daño moral causado al propietario del animal.

g)     El ejemplo negativo o trauma psicológico dado a menores de edad que observaron la gravedad de la conducta contra el animal.

8. Las resoluciones de SENASA, emitidas en un proceso sancionatorio, tendrán el recurso de revocatoria, que será resuelto por el órgano que dictó el acto y, el de apelación, por el Ministro de Agricultura y Ganadería. El trámite de estos recursos se regirá por lo dispuesto en el Título VIII del Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en esta Ley, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento administrativo a la Ley General de la Administración Pública

ARTÍCULO 22 Bis.- Prescripción

La potestad de imponer las sanciones administrativas contempladas en la presente Ley, prescribirán a los cuatro años de cometido el hecho o la omisión.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 23.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a)     La Ley Nº 2.391, del 2 de julio de 1959

b)     La Ley Nº 5.346, de 10 de setiembre de 1973.

c)     Los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 7.451, del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ARTÍCULO 24.- Reglamento a la presente Ley

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO: Los propietarios, criadores o tenedores de animales, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para cumplir con los requisitos que aquí se establecen.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES, San José, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho.

  Salvador Quirós Conejo                         José Angel Ocampo Bolaños

         PRESIDENTE                                          SECRETARIO

Saturnino Fonseca Chavarría                       Marvin Rojas Rodríguez

José Joaquín Salazar Rojas                              Sergio Alfaro Salas

Luis Carlos Araya Monge                            Lorena Vásquez Badilla

Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADOS (A)

1 vez.—C-357410.—(67379).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 434-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eddie Alberto Delgado Paniagua, con cédula número 3-293-108, Profesional del Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana, quien participará en calidad de nominado al Primer Premio en el Concurso “Premio ICAP a la investigación en Administración Pública”, organizado por el Foro de la Función Pública del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana y el Instituto Centroamericano de Administración Pública, ICAP, que se entregará en el “XIV Foro de la Función Pública del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana”; además quien participará con la exposición del tema que ocupó ese primer lugar “Implicaciones de la Apertura Comercial para el Régimen de Servicio Civil”, a realizarse del 16 al 18 de julio del 2008. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 15 de julio del 2008 y su regreso el día 19 de julio del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, pasaje aéreo y alimentación serán sufragados por el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de julio del 2008 al 19 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20848).—C-15200.—(65935).

Nº 488-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana con Brasil que se celebrará del 28 al 29 de mayo del 2008 en San Salvador.

2º—Que se hace necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, en la III Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana con Brasil del 28 al 29 de mayo del 2008 en San Salvador, ya que en esta se tomarán decisiones concernientes a los altos intereses de la Región. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la III Cumbre de Sistema de Integración Centroamericana-Brasil, que se realizará en San Salvador, El Salvador el 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, sub-partidas 105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$ 254,00 diarios para El Salvador, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 5:25 p.m. del 28 a las 8:55 p.m. del 29 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los 15 días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40827-Relaciones Exteriores).—C-12560.—(66049).

Nº 508-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—El Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo y la Comisión Global para la Seguridad Vial, invitaron a la señora Karla González Carvajal, en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes a participar en la Conferencia Internacional Sobre Infraestructura Segura, que se llevará a cabo en Inglaterra, en la que participará como expositora por lo cual la organización anfitriona cubrirá los costos de transporte aéreo y hospedaje.

Asimismo, asistirá a una reunión el 7 de julio con el Programa de Evaluación de Carreteras Internacional (IRAP), con la finalidad de dar seguimiento al Convenio firmado con dicho programa.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajar a Inglaterra para participar en la Conferencia Internacional Sobre Infraestructura Segura, que se realizara del 01 al 08 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior (alimentación e imprevistos), subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $1.111,00. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi terrestre $200.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la Señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la Doctora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número 1-631-758, Viceministra de Transportes.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:00 horas del 01 de julio del 2008 al 08 de julio del 2008 inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el 26 de junio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11911-MOPT).—C-17840.—(65559).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 049-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18) de la Constitución Política y Transitorio I de la Ley Nº 8638 del 14 de mayo del 2008 “Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional”.

Considerando:

1º—Que en el párrafo uno del Transitorio I de la Ley 8638 se crea la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, comisión ad hoc que transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica Nacional.

2º—Que en el mismo Transitorio I, inciso e) punto v) de la Ley 8638, el Poder Ejecutivo designará tres integrantes con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas, experiencia docente y de investigación al más alto nivel. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a tres integrantes designados por el Poder Ejecutivo en la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional a las siguientes personas:

a)  Sr. Ronald Chang Díaz, portador de la cédula de identidad 1-638-658.

b)  Sra. María de los Ángeles Alfaro Murillo, portadora de la cédula de identidad 2-348-895.

c)  Sr. Carlos Fernando Pomareda Benel, portador de la cédula de residencia 455146965001968.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, al tercer día del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 144-2008).—C-19820.—(65620).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 001-2008-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 141207, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Alejandra Quirós Cavallini, cédula 1-0655-0382, en el puesto Oficinista 3, número 108839.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-9920.—(65560).

Nº 002-2008-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía, número 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 2598-2002-MGPSP, al señor Rodríguez Ugalde Jorge, cédula 1-1120-0012, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 18 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 334-MGPSP, al señor González Alvarado Ronald, cédula 1-0414-1444, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 16 de enero del 2008.

Artículo 3º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 014-2006-GRH-DGME, al señor Abellan Chacón Luis Roberto, cédula 5-318-279, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 11 de enero del 2008.

Artículo 4º—Rige: según las fechas indicadas en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-18500.—(65561).

Nº 003-2008-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario Arrieta Mejías Alexander, cédula 2-0537-0296, puesto Inspector 1.

Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que las clases de puestos actuales varíen en el futuro por motivo de reasignaciones, ascensos u otros, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-13220.—(65562).

Nº 006-2008-CPDGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 1, 6, 29, 30 de la Ley General de Policía Nº 7410 y artículos 6 y 136 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Especial de Migración.

Considerando:

1º—Que según actas números 002-2007 del 25 de octubre del 2007 y 001-2008 del dieciocho de febrero del 2008, el Consejo de Personal conoce y aprueba el ingreso de pleno derecho al Régimen del Estatuto Policial a los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con lo contemplado en el Transitorio Único de la Ley General de Policía, número 7410.

2º—Que una vez completado el debido proceso para hacer efectivo el traslado de los funcionarios nombrados en puestos de inspector del Régimen del Servicio Civil al Régimen del Estatuto Policial, se procedió a realizar los trámites administrativos correspondientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                                                                                                                                                                                       Número

Nombre                                                                    Cédula                                            Puesto                                  puesto

Acuña Morales Jorge                                                         3-0245-0715                                Inspector Jefe 1                          008223

Alfaro Pérez German                                                         4-0091-0909                                Inspector Jefe 1                          006428

Alpízar Arias Ana Nidia                                                    1-0365-0936                                Inspector 3                                  004228

Alvarado Sandoval Carlos                                                  2-0343-0326                                Inspector 3                                  004067

Álvarez Rivas Amira                                                          5-0100-0300                                Inspector 3                                  004120

Arce Araya Juan Carlos                                                     1-0719-0591                                Inspector Jefe 1                          004728

Arguedas Arias Leidy                                                        4-0118-0401                                Inspector 3                                  003979

Arias Acosta Rigoberto                                                      4-0120-0626                                Inspector 3                                  005185

Arias Barrantes Henry                                                       4-0129-0881                                Inspector 3                                  003828

Barrantes Soto Mariano                                                     2-0284-0352                                Inspector Jefe 1                          083656

Benavides Vargas Cristina                                                  2-0260-0390                                Inspector Jefe 1                          004103

Beteta Murillo Dimas                                                        2-0329-0877                                Inspector Jefe 1                          004104

Bolaños Vega Róger                                                           4-0127-0051                                Inspector 3                                  000600

Bravo Benavides José                                                        4-0108-0506                                Inspector Jefe 1                          003985

Brizuela Canales Olman                                                     5-0149-1290                                Inspector 3                                  000587

Calvo Barquero Hugo                                                         7-0061-0556                                Inspector Jefe 1                          004060

Camacho García William                                                    1-0457-0592                                Inspector 3                                  003991

Campos Castillo Carmen                                                   2-0230-0912                                Inspector 3                                  006275

Campos Cortés Jorge                                                         4-0102-0496                                Inspector 3                                  006112

Campos Madriz Miguel                                                     2-0313-0578                                Inspector 3                                  004092

Castro Salazar Neptalí                                                       2-0346-0658                                Inspector 3                                  000538

Chaverri Acosta José Manuel                                            2-0461-0831                                Inspector 3                                  004111

Canales Castañeda José                                                      5-0155-0730                                Inspector Jefe 1                          000519

Cortés Nipote Pedro                                                          5-0178-0531                                Inspector 3                                  029293

Guerrero Vargas Miguel                                                     6-0141-0520                                Inspector 3                                  000618

Fuentes Navarro Luis                                                         5-0182-0211                                Inspector 3                                  000582

Henríquez Reyes Hamilton                                                9-0055-0214                                Inspector Jefe 1                          083443

Hidalgo Solórzano Alexánder                                             2-0302-0360                                Inspector 3                                  006232

Jara Chacón Jorge                                                               1-0609-0264                                Inspector 3                                  004057

Junez Miranda Orlando                                                     5-0177-0194                                Inspector 3                                  000547

León González Manuel                                                      4-0130-0462                                Inspector 3                                  083594

López León Rolando                                                          1-0550-0610                                Inspector jefe 1                           005500

López Vargas Wilberth                                                      2-0438-0248                                Inspector 3                                  004237

Monge Soto William                                                          3-0247-0626                                Inspector 3                                  000520

Montoya Jiménez Leda                                                     1-0658-0134                                Inspector 3                                  004122

Morales Villarreal Pastor                                                   6-0125-0597                                Inspector 3                                  004051

Moscarela Pacheco Mauricio                                             1-0634-0400                                Inspector 3                                  006160

Murillo Camacho Omar                                                     4-0135-0291                                Inspector 3                                  006282

Ortiz Ruiz Norma                                                              2-0391-0544                                Inspector Jefe 1                          041342

Ortega Guzmán Luis                                                          6-0073-0680                                Inspector Jefe 2                          004227

Porras González Georgina                                                 1-0399-0282                                Inspector 3                                  004114

Porras Monge Ronald                                                        6-0139-0762                                Inspector 3                                  004049

Ramírez Rodríguez Oscar                                                  4-0128-0290                                Inspector 3                                  006182

Reyes Mendoza Vilma                                                       9-0074-0676                                Inspector 3                                  007372

Rojas Meléndez Emilia                                                      2-0308-0480                                Inspector 3                                  006204

Sánchez Solano Juan                                                          3-0198-0137                                Inspector Jefe 3                          003986

Sancho Umaña Julia                                                           1-0477-0551                                Inspector 3                                  004219

Talavera Bellido Nicolás                                                    5-0177-0214                                Inspector Jefe 1                          004125

Valerín Barrantes Paula                                                      5-0141-1215                                Inspector Jefe 1                          006931

Vargas Acevedo Celina                                                       6-0187-0665                                Inspector 3                                  004133

Villagra Hernández Isaías                                                   5-0205-0593                                Inspector 3                                  004142

Villegas Aragón Marjorie                                                   5-0204-0589                                Inspector 3                                  004071

Vega Madrigal Gerardo                                                      2-0268-0484                                Inspector 3                                  003902

Villegas Carranza Rudy                                                      7-0064-0854                                Inspector 3                                  004124

Villegas Valenciano Imares                                                 6-0149-0343                                Inspector 3                                  004042

Zamora Vargas Flor                                                            1-0476-0581                                Inspector Jefe 1                          000581

Zúñiga Chavarría Denis                                                      7-0062-0618                                Inspector 3                                  007835

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del cinco de junio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-68945.—(65563).

Nº 009-2008-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Minor Alberto Monge Navarro cédula 1-1285-0496, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Adolfo Aréas Ordóñez cédula 8-0085-0609, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 3º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Daniel Calderón Bustamante cédula 1-1353-0257, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 4º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Juan Carlos Vega Benavides cédula 6-0312-0266, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 5º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Anthony Rodríguez Mora cédula 1-1332-0389, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 6º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: María del Milagro Oviedo Villegas cédula 2-0597-0405, nombrada en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 7º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Leonardo Fuentes Fernández cédula 3-0371-0930, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 16 de abril del 2008.

Artículo 8º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Gerardo Núñez Alvarado cédula 02-0385-0485, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 9º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Byron Cortés Calderón cédula 01-1190-0949, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 10.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Jeudy José García Chavarría cédula 01-1260-0669, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 11.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Ariel Alexander Mendoza Real cédula 01-1172-0248, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 16 de abril del 2008.

Artículo 12.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Marlón Morales Morales cédula 01-1048-0433, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 16 de abril del 2008.

Artículo 13.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Conrad Steven Vargas Campos cédula 02-0575-0740, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 16 de abril del 2008.

Artículo 14.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Ana María Torres Marín cédula 01-1139-0344, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 15.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Noily Arias Valverde cédula 01-0779-0886, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 16.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Maricel Acosta Carrillo cédula 01-0774-0107, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 17.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Laura Solano Sánchez cédula 01-0948-0240, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 18.—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Orlando Camacho Soto cédula 04-0122-0520, nombrado en el puesto de inspector.

Rige a partir del 5 de mayo del 2008.

Artículo 19.—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que las clases de puestos actuales varíen en el futuro por motivo de reasignaciones, ascensos u otros, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18259).—C-69320.—(65564).

Nº 348-2008 MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Sobre Género y Cohesión Social”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el participará el señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad 1-1042-0227.

2º—Que la participación del señor Romero Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1042-0227, Asesor del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas relacionados a su función. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula 1-1042-0227, asesor del Despacho de la señora Viceministro de Gobernación, para que participe en el “Seminario Género y Cohesión Social” a realizarse en Antigua Guatemala, del 30 de junio al 5 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores a saber $156 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartidad 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central los gastos de alimentación y hospedaje, corren por cuenta de la organización del seminario, los tiquetes aéreos serán cubiertos por la aerolínea Taca.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de junio al 4 de julio del 2008, en que se autoriza la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 5 de julio del 2008.

San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.

Lic. Gerardo Lázcares Jiménez, Ministro de Gobernación y Policía, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1589).—C-20420.—(65565).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 89

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Greivin Fallas Bonilla, mayor, cédula de identidad número 1-0946-0709, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Flora y Fauna Caribe, cédula jurídica 3-006-124527, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 12 de junio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1613).—C-8600.—(65966).

Nº 317-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, y el artículo 586 del Código de Trabajo.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Destituir a partir del día ocho de julio de dos mil ocho, del puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, a la señora Yorleny Zavala Martínez, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho- novecientos veinticuatro.

Artículo 2º—Girar las instrucciones a la Dirección Jurídica y al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia para que procedan con el trámite de elaboración de la resolución de pago de las prestaciones legales correspondientes.

Artículo 3º—Rige a partir del ocho de julio de dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1610).—C-11240.—(65985).

Nº 318-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a partir del día nueve de julio de dos mil ocho, al señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete- ciento noventa y seis, como Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.

Artículo 2º—Rige a partir del nueve de julio de dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de julio dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1611).—C-8600.—(65986).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 294-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor John Betley, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, administrador de negocios, portador del pasaporte de su país Nº 112715757, vecino de Estados Unidos de América, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica Nº 3-101-505327, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion Re:Sources S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 16-2008 de fecha 14 de mayo del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica Nº 3-101-505327 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de procesamiento y registro de transacciones, servicios de apoyo administrativo y de apoyo al cliente, para las agencias afiliadas y sus clientes. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 86,92%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 47302.—(66206).

Nº 301-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 2.8 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de-Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 481-2007 de fecha 20 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2008, a la empresa Greif Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-138561, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 14 de mayo de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Greif Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Greif Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 38-2008 de fecha 20 de mayo de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2008, para que en el futuro la cláusula séptima, se lea de la siguiente manera:

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de septiembre de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2008.

Tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(66032).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 012-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que la funcionaria, participe en la “Visita a la sede de la Secretaria General para el Desarrollo (CYTED), situada en la c/Amaniel Nº 4-28015 Madrid- (España)”. Dicha visita tiene también por objeto realizar una Pasantía enmarcada en la iniciativa IBEROEKA del Programa CYTED. Se tienen programados encuentros con los representantes del OGI (Organismos Gestor Internacional) Español, a realizarse del 13 al 25 de julio del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Consultora del Viceministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en la “Visita a la sede de la Secretaría General para el Desarrollo (CYTED), en la ciudad de Madrid- España. Dicha visita tiene también por objeto realizar una Pasantía enmarcada en la iniciativa IBEROEKA del Programa CYTED. Se tienen programados encuentros con los representantes del OGI (Organismo Gestor Internacional) Español.

Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante las actividades serán cubiertos por el Organismo auspiciador.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 25 de julio, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de julio del dos mil ocho hasta su regreso el día 26 de julio del dos mil ocho.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día nueve de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 35).—C-21140.—(66031).

Nº 013-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Bonilla Cortés, ostenta el cargo de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología.

2º—Que acompañará a la señora Ministra en diversas actividades, y asistirá también a la invitación cursada por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), a realizarse dichas actividades del 13 al 25 de julio de 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que acompañe a la señora Ministra en diversas actividades, entre las que se encuentran: visita al Palacio de la Moneda, en el ámbito de la firma digital, reunión con la Fundación para la Innovación Tecnológica (COTEC), reunión con el Director Ejecutivo de la Red de Telecentros Españoles, visita a las terminales de la planta PSE- ARFRISOL (Energía Solar Fría), reunión con representantes del Programa Iberoamericano de Ciencia y tecnología para el Desarrollo (CYTED) que se realizarán los días del 14 al 18 del mes de julio del presente año.

Además el señor Bonilla asistirá a la invitación cursada por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que el funcionario, participe en la “Visita a la sede de la Secretaría General para el Desarrollo (CYTED), situada en la c/Amaniel Nº 4-28015 Madrid- (España)”. Dicha visita tiene también por objeto realizar una Pasantía enmarcada en la iniciativa IBEROEKA del Programa CYTED. Se tienen programados encuentros con los representantes del OGI (Organismos Gestor Internacional) Español, a partir del 18 al 25 de julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El MICIT cubrirá los gastos por concepto de viáticos los días 14, 16 y 18. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante los demás días serán cubiertos por el Organismo auspiciador. Se adelantará la suma de seiscientos noventa y ocho dólares americanos ($698,00), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 25 de julio, que se autoriza la participación del señor Bonilla en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de julio del dos mil ocho hasta su regreso el día 26 de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 36).—C-25100.—(66033).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-11-08.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT 06-08 de 3 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 77 de 22 de abril del 2008, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.27, ¢2.73 y ¢3.15, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2008.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2008, corresponden a 116.661 y 121.563, generándose una variación entre ambos meses de 4.20%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 4.20%. No obstante, en virtud de lo indicado en el Considerando IV, procede actualizar el monto del impuesto en un 3%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada milílitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

       Porcentaje de alcohol                          Impuesto (colones por mililitro

               por volumen                                            de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                                    2.34

Más de 15% y hasta 30%                                              2.81

Más de 30%                                                                  3.24

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT 06-08 del 3 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril del 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Carlos Chacón Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19119).—C-37640.—(65987).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Kattia Sanabria, con cédula Nº 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Noromycin 10. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina clorhidrato 10,00%, equivalente a 100 mg/ml de oxitetraciclina base y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de las enfermedades causadas o asociadas con gérmenes sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65946).

La señora Kattia Sanabria, con cédula Nº 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Norivek Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: 10 mg de ivermectina base y las siguientes indicaciones terapéuticas: se recomienda en el tratamiento y control de estadios adultos y larvas de nematodos gastrointestinales, oculares y pulmonares. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65948).

La señora Kattia Sanabria, con cédula Nº 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Noromycin Aerosol Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina 3,21% PV, equivalente a 2,97% P/V de oxitetraciclina base y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de la pododermatitis, infecciones cutáneas o tópicas ocasionadas por gérmenes sensibles a la oxitetraciclina en bovinos, porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65950).

La señora Kattia Sanabria, con cédula Nº 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Noroclav Intramamario Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: cada jeringa de 3 g contiene: amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 200 mg, ácido clavulónico (como clavulonato de potasio) 55 mg, prednisolona 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de mastitis bovina en periodo de lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(65953).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA

DIRECCIÓN GENERAL

Resolución Administrativa Nº 613-2008.—División Marítima Portuaria.—San José, a las 08:45 horas del 4 de julio del dos mil ocho.

Conoce la Dirección General de la División Marítima Portuaria la situación del beneficio de prioridad de la paso en las Rutas de servicio de cabotaje nacionales de pasajeros y carga.

Considerando:

I.—Que mediante el voto Nº 1539-94, de las 16:18 horas del día 23 de marzo de 1994, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el “Considerando” segundo, la Sala estableció, en lo que interesa, que “Los argumentos expuestos por la parte recurrente no son de recibo para esta Sala, pues como bien se ha aclarado del informe rendido bajo juramento de los recurridos, a los autobuses se les da preferencia no por una práctica discriminatoria, sino casualmente para tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, a los pasajeros de un autobús se les da preferencia porque son más personas, brindando con ello mejor el servicio. La prestación de un servicio público debe realizarse ininterrumpidamente y de no existir concesionario del servicio debe autorizarse su prestación mientras se realice el trámite de licitación de manera que la situación quede jurídicamente normalizada, existe un concesionario de la ruta y así suspender el servicio. El artículo 140 incisos 6 y 8 de la Constitución establecen la obligación del Poder Ejecutivo de vigilar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos...”. (el subrayado y negrita no son del texto original).

II.—En el dictamen jurídico Nº 992739-A, de fecha 9 de agosto de 1999, firmado por la licenciada Rosaura Montero Chacón, entonces Directora General del Área Jurídica de este Ministerio, en la página Nº 4 del mismo, párrafos primero y segundo, respectivamente, manifiesta: “Así entonces la Sala Constitucional ha establecido que respecto del acceso al servicio de transbordadores, tienen prioridad los autobuses, pero sin que, a su vez, la Sala Constitucional legitime o prohíje una desigualdad entre los servicios que operan las distintas firmas concesionarias o permisionarias del transporte de pasajeros por autobuses.

De ahí que, por tratarse de un servicio público, si varias empresas titulares de permisos o concesiones requieren para sus autobuses el acceso al trasbordador, con base en los principios que se derivan del artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, lo racional, lo lógico, lo justo y lo jurídicamente factible es que se alteren los respectivos autobuses, en cada uno de los viajes que se lleve a cabo en el trasbordador, de manera tal que en cada viaje sean transportados, equitativamente, los de las distintas firmas prestatarias que así lo requieren.”

“Lo que no parece admisible es establecer un trato discriminatorio, mediante el cual se favorezca a una de las empresas en detrimento de las restantes que brinden servicios similares.”

III.—Que en el artículo 4, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (Ley Nº 1917, del 9 de agosto de 1955), se estipula que es una finalidad principal del Instituto incrementar el turismo en el país “fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen  descanso,  diversiones  o entretenimiento.”

IV.—Que en el artículo primero de la Ley de Industria Turística, Ley Nº 2706, de 2 de diciembre de 1960, se declara el turismo “industria de utilidad pública.”.

V.—Que en el artículo 2 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas (Decreto Ejecutivo Nº 9387-MEIC, del 8 de enero de 1979, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 13513-MEIC, del 6 de mayo de 1982), se define al Turista como “Toda persona, no residente en Costa Rica, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio nacional y que permanezca veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.

En cuanto a la protección del turista contemplada en la legislación se entiende también por turistas los costarricenses que viajan con fines de salud, recreo o descanso a otros lugares del territorio nacional diferente de su residencia.

VI.—Que en el artículo 1, inciso f), del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990, de 15 de julio de 1985 y sus reformas (Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, de fecha 5 de diciembre de 1995), se señala que “ f) Industria Turística. Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas, así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.

VII.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 30455-P-TUR-MOPT-H-SP, publicado en el Alcance Nº 38, a La Gaceta Nº 91, del 14 de mayo del 2002, se declara de interés nacional y de alta prioridad la actividad socioeconómica del turismo.

VIII.—Que la División Marítima Portuaria (DMP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) está plenamente facultada por el ordenamiento jurídico vigente para regular el beneficio de la prioridad de paso en las Rutas de servicio de cabotaje nacionales de pasajeros y carga, de conformidad con el Dictamen 2008-1629, del 28 de marzo del 2008, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por ser el órgano competente designado por la Ley Nº 2220, del 20 de junio de 1958 y sus reformas (Ley de Servicio de Cabotaje de la República) y el Decreto Ejecutivo Nº 66, del 4 de noviembre de 1960 (Reglamento de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República). Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIVISIÓN MARÍTIMA PORTUARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DISPONE:

1º—Aplicación de la prioridad de paso o ingreso y salida de un transbordador. Que el beneficio de la prioridad de paso en las rutas de cabotaje nacionales de pasajeros y carga se aplicará según el siguiente orden de preferencia:

A) Vehículos de rutas regulares de transporte público colectivo remunerado de personas que tienen que utilizar un transbordador como parte del itinerario de viaje (recorrido de la Ruta) autorizado por el Consejo de Transporte Público. Están consideradas en esta clasificación las personas físicas y jurídicas que prestan servicio de transporte público colectivo remunerado de personas de ruta regular, como permisionarios o concesionarios y que tienen que utilizar un transbordador o ferri como parte del itinerario de viaje (recorrido de la Ruta) autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).

Este tipo de transporte público, por la naturaleza propia del servicio, gozará del beneficio de prioridad de paso (o ingreso y salida de un transbordador) frente a los vehículos de otras personas, de empresas dedicadas a las actividades de turismo, de trabajadores y de transporte de estudiantes, etc., por lo que, con base en el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, lo racional, lo lógico, lo justo y lo jurídicamente factible es que, en caso de que existan dos o más permisionarios o concesionarios de transporte público colectivo remunerado de personas autorizados con el beneficio de prioridad de paso en una misma línea de transbordadores, se aplique el beneficio procurando que exista coordinación entre los horarios de salida de los transbordadores y los de llegada de los vehículos de transporte colectivo y que, en caso de que concurran dos o más vehículos de los mencionados para un mismo viaje, se procure el transporte de los que sea posible según la capacidad del transbordador, de manera que en cada viaje sean transportados equitativamente los vehículos de las distintos interesados que así lo requieran.

B) Permisionarios regulares de turismo. Están considerados en esta clasificación las personas físicas y jurídicas (empresas de turismo), debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público y reguladas por el Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas (Decreto Ejecutivo Nº 15203-MOPT, publicado en La Gaceta Nº  38, de 22 de febrero de 1984 y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 20141-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 13, del 18 de enero de 1991), en el que se estipula que para prestar los servicios denominados “Estables”, que amparan los servicios de transporte de turistas, se requiere el permiso del Consejo de Transporte Público.

C) Permisionarios regulares de transporte de trabajadores y de estudiantes.

D) Los servicios de transporte de excursionistas “temporales” no califican para el beneficio de prioridad de paso objeto de esta resolución, ya que su accionar no tiene el carácter de permanencia y regularidad como en las actividades de turismo, trabajadores y/o estudiantes.

2º—Del Procedimiento. Todo aquel permisionario o concesionario de transporte público colectivo remunerado de personas (o en su defecto su representante debidamente autorizado) que quiera ejercer el derecho que le concede la presente Resolución, deberá dirigir solicitud escrita a la Dirección de Gestión de la División Marítima Portuaria, así manifestándolo.

A la solicitud deberá adjuntarle la siguiente documentación:

a)  Cuando se trate de servicios de transporte público colectivo remunerado de personas de ruta regular los permisionarios. Presentar original y fotocopia del acuerdo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el que se señale con claridad y precisión el nombre de la persona física o jurídica (en calidad de permisionario o concesionario) solicitante, el número de la ruta, el itinerario de la ruta que debe discurrir por la ruta de viaje de un transbordador, el plazo del permiso o de la concesión y los números de placa de matrícula de cada vehículo de transporte colectivo de personas autorizados para brindar el servicio al solicitante del derecho de paso objeto de esta resolución.

b)  Cuando se trate de personas jurídicas que prestan servicios de transporte público colectivo remunerado de personas, transporte de turistas, trabajadores o estudiantes. Presentar original y fotocopia de la cédula de persona jurídica y de la personería jurídica vigentes, expedidas por el Registro Nacional o certificación notarial de dicha documentación. Además, las empresas de transportes turísticos deben aportar original y fotocopia del “Permiso para la Explotación del Servicio de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad Turismo” expedido por el Consejo de Transporte Público. En todos los casos anteriores se debe presentar documentación del CTP con indicación de los números de placa de matrícula de cada vehículo de transporte colectivo de personas autorizados para brindar el servicio al solicitante del derecho de paso objeto de esta resolución. En su defecto, certificación notarial de dicha documentación.

Por otra parte, las empresas de transporte de trabajadores y estudiantes deben presentar, en original y fotocopia, el permiso para transporte de trabajadores o de estudiantes, según sea el caso, expedido por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Igualmente, cada interesado debe indicar en la solicitud la periodicidad y el horario que desea que se le autorice para abordar el transbordador en cada sentido de viaje.

c)  Si la documentación presentada cumple con lo aquí expuesto, la Dirección de Gestión de la División Marítima Portuaria otorgará la anuencia al derecho de prioridad de paso o la pertinente prórroga de éste, en un plazo de tres días hábiles, por el tiempo de la concesión o del permiso concedido por el Consejo de Transporte Público. En caso contrario, se le prevendrá al interesado por una única vez y se le describirá la documentación faltante para que la presente.

3º—Obligaciones de los permisionarios y concesionarios de los servicios de cabotaje nacionales. Los permisionarios y concesionarios de los servicios de cabotaje nacionales que deben aplicar el derecho que en la presente se regula, tendrán las siguientes obligaciones:

i.   Someter a aprobación de la DMP, en el plazo de un mes después de recibida la notificación de la presente, el procedimiento que aplicarán para poner en práctica el beneficio de prioridad de paso que aquí se regula

ii.  Establecer un registro de los vehículos que son objeto de dicho beneficio.

iii.   Establecer, con criterios de razonabilidad, prudencia y equidad el número de unidades que abordarán un trasbordador con prioridad de paso en un mismo horario.

iv. Controlar que solo las unidades autorizadas de los permisionarios o concesionarios mencionados en esta resolución y previamente avalados por la Dirección de Gestión de la DMP, aborden sus transbordadores con prioridad de paso, según el procedimiento establecido por la administración del servicio y aprobado por la DMP. En ningún otro caso se debe dar preferencia de paso a otros vehículos en detrimento de los que se encuentren esperando el ingreso al transbordador.

v.  Respetar el orden de preferencia de paso establecido en el punto Nº 1 de esta resolución.

vi. Velar porque las unidades con prioridad de paso se ubiquen correctamente en los trasbordadores de manera que faciliten su salida prioritaria en el puerto de destino.

4º—Corresponde a la Dirección de Gestión de la DMP lo concerniente a la materia que aquí se regula.

5º—La Dirección de Gestión de la DMP contará con treinta días para resolver lo pertinente sobre el procedimiento que aplicarán para poner en práctica el beneficio de prioridad de paso una vez entregado a esa Dirección por las administraciones de los servicios de transbordadores.

6º—Queda reservada a la Dirección de Gestión el derecho de corregir o subsanar cualquier circunstancia que las administraciones de los servicios de cabotaje estén inobservando en perjuicio de los beneficiarios de la prioridad de paso objeto de la presente resolución.

7º—Los permisos de prioridad de paso otorgados por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria que estén vigentes a la fecha mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, después de lo cual los interesados deberán regirse por lo estipulado en la presente resolución.

8º—La presente resolución administrativa anula en todos sus extremos la Resolución Administrativa Nº 99-0845, del 01 de diciembre de 1999, emitida por la entonces Dirección de Seguridad marítima y Portuaria y entrará a regir en cuanto se dé por aprobado el procedimiento que servirá para poner en práctica el beneficio de prioridad de paso que aquí se regula.

9º—Notifíquese a las administraciones de los servicios de cabotaje involucradas y a los órganos interesados en la materia.

Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11912).—C-109085.—(65566).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título Nº 1591, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Baca Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65092).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 35 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 941, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Castro Badilla Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 46828.—(65453).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título Nº 245, y del Título de Técnico Medio en Secretariado con Orientación en Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título Nº 128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Chavarría Raquel Julieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 30 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65521).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 875, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro Grijalba Leydi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65625).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 177, título Nº 2223, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Zúñiga Nathalie del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47018.—(65863).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65920).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 2096, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fernández Moya Grethel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66060).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Educación Científica y Tecnológica R. L., siglas COOPECITEC R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2007. Resolucion 1258-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente: Maickel Rosales Marchena

Vicepresidente: Consuelo Juárez Rosales

Secretario: José Luis Rosales Vallejos

Vocal 1: Cindy Paola Juárez Hernández

Gerente:

Jonathan Alvarado Murillo

San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 45856.—(64034).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 56853

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de ConAgra Grocery Products Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 5 de octubre del 2007 bajo expediente 56853. El cambio de nombre es de ConAgra Grocery Products Company por el de ConAgra Grocery Products Company, LLC., y afecta a la siguiente marca: 1900-4510629 PAM. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2008.—Departamento Registradores.—Ana Cecilia Calvo Astúa.—1 vez.—(64502).

Cambio de nombre Nº 55344

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, apoderado especial de BSN Medical GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 22 de agosto de 2007 bajo expediente 55344. El cambio de nombre es de BSN Medical Management GmbH por el de BSN Medical GmbH y afecte a las siguientes marcas: 1900-1234705 Leukoplast 1900-4911205 Leukosilk, 1993-0000725 Jobst, 1900-5707105 Leukopor, 1900-5751210 Testicinta, 1900-6848505 Leukofix y 1995-0002129 Jobst. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 06 de junio del 2008.—Departamento Registradores.—Ana Cecilia Calvo Astúa.—1 vez.—(64503).

Cambio de nombre Nº 203

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard España S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Larios Pernod Ricard S.A., por el de Pernod Ricard España S. A., presentada el día 25 de abril del 2008 bajo expediente 203. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6541333 Pacharan, 1900-6775533 Principe y 1996-0004128 Yurinka. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2008.—Departamento Registradores.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(64504).

Cambio de nombre Nº 46

Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Tenneco Automotive Operating Company Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, presentada el día 17 de abril de 2008 bajo expediente 46. El cambio de nombre es de Tenneco Automotive, Inc., por el de Tenneco Automotive Operating Company Inc., y afecta a la siguiente marca: 1997-0008187 RANCHO. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Departamento de Registradores.—1 vez.—Nº 6620.—(64561).

Cambio de nombre Nº 58391

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Avent Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre presentada el día 6 de febrero del 2008, bajo expediente 58391. El nuevo nombre es AVENT LIMITED y afecta a la siguiente marca: 1998-0000103 AVENT. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(65531).

Cambio de nombre Nº 50167

Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Meloni GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LINAS GMBH por el de MELONI GmbH, presentada el día 27 de setiembre del 2006 bajo expediente 50167. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2002-0003125. Registro Nº 139331 CENTERPULSE. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(65532).

Cambio de nombre Nº 50168

Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Meloni GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LINAS GMBH por el de MELONI GmbH, presentada el día 27 de setiembre del 2006 bajo expediente 50168. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2002-0003130. Registro Nº 139320 CENTERPULSE. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(65533).

Cambio de nombre Nº 2008-398

Que Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de GOLDEN LADY COMPANY S.p.A, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GOLDEN LADY S.P.A. por el de GOLDEN LADY COMPANY S.p.A, presentada el día 13 de mayo de 2008 bajo expediente 398. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006134 GOLDEN LADY y 2000-0004490 DONNA D’ORO. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—Nº 47116.—(65815).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de La Legua de Los Naranjos, con domicilio en la provincia de San José, Aserrí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, y el espíritu de ayuda mutua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Valverde Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 50104.—Curridabat, 07 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46510.—(65441).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta para el Desarrollo Productivo del Asentamiento El Vivero de Coyolar, con domicilio en la provincia de Alajuela, Orotina. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los vecinos del Asentamiento El Vivero y comunidades vecinas, para impulsar proyectos de desarrollo productivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kattia Elena Fijeac Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 14060.—Curridabat, 04 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46511.—(65442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Pro Centro de Asistencia Nazareth para la Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 45503.—Curridabat, 04 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 46522.—(65443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: El apoyo a proyectos de desarrollo del cantón de Pococí. Su presidente José Alberto Castillo Calvo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 572. Asiento: 91923. Adicional: 575-05755, 575-98867.—Curridabat, 03 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46533.—(65444).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Voluntariado Vicentino de barrio La Victoria de Liberia Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr que los asociados ejerciten el apostolado seglar mediante la práctica de normas y principios sociales de la iglesia inspiradas en el espíritu de San Vicente de Paúl. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en e1 estatuto lo es la presidenta Iris Chamorro Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento: 74115 y Adicional Tomo: 576, Asiento: 12254).—Curridabat, 09 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46620.—(65445).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas de Atenas centro, con domicilio en la provincia de Alajuela, Atenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por la realización plena de todos los asociados en su actividad como taxistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Gutiérrez Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 3985.—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46635.—(65446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Tenis del Costa Rica Tennis Club, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las disciplina del tenis y el de otras disciplinas deportivas, tanto colectiva como individualmente, en la rama masculina y femenina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Mayela Castro Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575. Asiento 10963.—Curridabat, 04 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46713.—(65447).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Arte para Ayudar ASARTPAY. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 575. Asiento: 99944.—Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 46811.—(65448).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 69096).—Curridabat, 11 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46820.—(65449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Bautista del Lince, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica del Evangelio de Cristo y además enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Enrique Mata Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 88761, tomo: 575, asiento: 6288 y 576, asiento: 31250.—Curridabat, 20 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46824.—(65450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cuidados Paliativos La Unión. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 31236).—Curridabat, 29 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 46837.—(65451).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Activas de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las mujeres que la componen propiamente en su desarrollo laboral de manualidades artesanales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Salinas Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, Asiento: 26675, adicional 575-54343.—Curridabat, 18 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(65612).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Avina Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fortalecer iniciativas de liderazgo de la sociedad civil y del empresariado, para el desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente cuando actúe en forma conjunta con cualesquiera otros miembros de la junta directiva o con el director ejecutivo y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Brizio Biondi-Morra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento 44520).—Curridabat, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46883.—(65642).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Guanacasteca Especializada Transporte Turismo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: La búsqueda permanente para profesionalizar al transportista de turismo, mediante cursos, seminarios y charlas. Su presidente: Víctor Tomás Rizo Álvarez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 28847.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46912.—(65854).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bendición Compartida, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza de la doctrina evangélica, por medio de la predicación a los miembros de la congregación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Darren Alberto Barrientos Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 43429, adicional 575-70546.—Curridabat, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46922.—(65855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Enlaces Nicaragüenses en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unión y comunicación de los migrantes nicaragüenses a sus familias, de manera articulada a la red nicaragüense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Quxabel Cárdenas Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 49687.—Curridabat, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46951.—(65856).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Tecnólogos en Imágenes Médicas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a los bachilleres y diplomados en imágenes médicas en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Santiago López Gatjens. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento 4032).—Curridabat, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46957.—(65857).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 asiento: 89990.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46996.—(65858).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Misión Evangélica de Santidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 48998.—Curridabat, a los diez días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47011.—(65859).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines de Cariari, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Pococí. Sus fines, entre otros están: promover y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte de la gimnasia en todas sus disciplinas y categorías. Su presidenta Hilda María Sequeira Forbes, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 574 asiento: 30253, adicional 575-89230.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 47032.—(65860).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana La Esmirna, con domicilio en la provincia de Limón, Guápiles, Pococí, exactamente ciento cincuenta metros al norte de Pollos La Puriscaleña, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la educación espiritual y desarrollo moral de la palabra de Dios contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Aarón Adolfo Cornavaca González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 62804.—Curridabat, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47127.—(65861).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 45324.—Curridabat, a los diecinueve días del mes mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 47143.—(65862).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bosques de La Uruca contra la Delincuencia, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender y promover el mantenimiento de ecología y medio ambiente del área pública, así como para trabajar en el embellecimiento de los parques y campos de recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Madrigal Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 89837, adicional 576-48092.—Curridabat, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(66011).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

E1(la) señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S., de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL. Los compuestos de fórmula (I) son ligandos de CRTH2, útiles para el tratamiento de una enfermedad inflamatoria, autoinmunitaria, respiratoria o alérgica: en la que R1 es hidrógeno o metilo y R2 es cicloalquilo opcionalmente sustituido o heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; o R1 y R2 tomados junto con el átomo de carbono al que están unidos forman un cicloalquilo opcionalmente sustituido; o anillo de heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; R es hidrógeno o un sustituyente opcional; el anillo de fenilo que contiene el sustituyente R está opcionalmente sustituido por 1, 2 ó 3 sustituyentes opcionales; A es hidrógeno o alquilo C1 C3; y el anillo Ar es un anillo de heteroarilo monociclico con 5 ó 6 miembros o de fenilo opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 27/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Receveur, Jean-Marie, Christensen, Ann, Grimstrup, Marie, Hoegberg, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 10034, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(64320).

El  señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neal Lockett, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE ROTOR DUAL DE COMBUSTIÓN INTERNA. De conformidad con los aspectos de la presente invención, se proporciona un motor, el cual consta de una caja que incluye un par de paredes terminales y un par de paredes cilíndricas paralelas intersecantes que a su vez cuentan con superficies de paredes internas las cuales definen la primera y la segunda cavidad cilíndrica interconectada. Las paredes cilíndricas intersecantes forman el primer y segundo borde paralelo separado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F02B 53/06, cuyo inventor es Neal Lockett. La solicitud correspondiente lleva el número 8483, y fue presentada a las 14:24:53 del 22 de Junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64468).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Equipamientos Urbanos de México S. A. de C. V., solicita la patente de invención denominada ARMARIO PUBLICITARIO.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Es un armario publicitario, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 20/02, cuyo inventor es Pedro Corrales González. La solicitud correspondiente lleva el número 9313, y fue presentada a las 10:25:08 del 15 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64470).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de General Cable Technologies Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO. Se describen sistemas aditivos novedosos para aislamiento de cable libre de plomo. Estos sistemas proporcionan propiedades eléctricas y mecánicas mejoradas. El polímero base puede ser a base de metaloceno, a base de sin metaloceno o combinaciones de los mismos. Los aditivos pueden contender uno o más estabilizadores de luz de amina impedidos, compuestos mercapto, y opcionalmente, antioxidantes amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C08K 5/34, cuyo inventor es Easter, Mark R. La solicitud correspondiente lleva el número 9934, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(64558).

El señor Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS Y ANTICUERPOS. Se proporcionan polipéptidos. Se proporcionan anticuerpos o dominios de unión al antígeno que se unen a dichos polipéptidos. También se proporcionan procedimientos de obtención un anticuerpo que se une al Receptor-2 (TR-2) del ligando que induce el factor de necrosis tumoral (TNF)-relacionado con apoptosis (TRAIL) que comprende administrar al menos uno de dichos polipéptidos a un animal y obtener un anticuerpo que se une a TR-2 del animal. Se proporcionan anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan células que producen anticuerpos reactivos con TR-2, procedimientos que usan anticuerpos reactivos con TR-2, y kits que comprenden anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan procedimientos para disminuir o prevenir la unión de un anticuerpo a TR-2 administrando dicho polipéptido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Gliniack, Brian, Yang, Xiao-Dong, Wong-Mad-Den, Sharon, Foltz, Ian, Feng, Xiao, Foster, Stephen, Ketchem, Randall, R., La solicitud correspondiente lleva el número 9796, y fue presentada a las 7:52:09 del 6 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64559).

La señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., y Medarex, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1. Esta invención proporciona los anticuerpos que interactúan con o que se enlazan a la proteína 1 relacionada a B7 humano (B7RP1) y los anticuerpos que se enlazan a y neutralizan la función de B7RP1. La invención también proporciona las composiciones farmacéuticas de los anticuerpos y métodos para neutralizar la función de B7RP1 y particularmente para tratar trastornos inmunes (por ejemplo, respuesta inmune inapropiada) al administrar una cantidad farmacéuticamente efectiva de los anticuerpos anti-B7RP1. Se proporcionan también los métodos para tratar la cantidad de B7RP1 en una muestra, utilizando los anticuerpos anti-B7RP1. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Siu, Gerald, Shen, Wenyan, Yoshinaga, Steven, Kiyoshi, Huang, Haichun. La solicitud correspondiente lleva el número 9745, y fue presentada a las 14:14:25 del 18 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(64560).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL-IMIDA Y COMPOSICIONES QUE LA COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de isoindolimida y sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen los métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04 cuyos inventores son: Muller, George W., Chen, Róger, Man, Han-Wah, Ruchelman, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 9772 y fue presentada a las 11:24:00 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 46847.—(65452).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Eli Lilly and Company de Estados Unidos de América y en su condición de apoderado especial de Isis Pharmaceuticals Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE eiF4E. Compuestos, composiciones y métodos oligoméricos se proporcionan para modular la expresión del eIF4E. Los compuestos antisentido pueden ser hebra simple o doble y se apuntan al eIF4E de codificación del ácido nucleico. Se proporcionan métodos de uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del eIF4E y para la diagnosis y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas a la expresión de eIF4E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N, cuyo (s) inventor (s) es (son) Susan M. Freier, Dobie Kenneth, Eric G. Marcusson, Eric E. Swayze, Balkrishen Bhat, Jeremy Richard Graff, Bruce William Konicek. La solicitud correspondiente lleva el número 8297, y fue presentada a las 11:18:00 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47159.—(65851).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE INMUNOCONJUGADO. La presente invención proporciona una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre de partículas, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo que comprende: sacarosa, polisorbato 20, polisorbato 80, ciclodextrina, dextrosa, glicerol, polietilen glicol, manitol, cloruro de sodio, y un ánimo ácido, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona también una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre de agregados, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo que comprende histidina, sacarosa, glicina y cloruro de sodio, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona además una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre tanto de partículas como de agregados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Zhang, Wei Erkan, Flemming, Michael S, Amphlett, Godfrey, Chih, Hung-Wei, Bartlett, Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 9790, y fue presentada a las 14:23:39 del 3 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 47155.—(65852).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Se describen conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un equipo que comprende el conjugado citotóxico en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal, y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal anti-CA6 murino, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Gillian Payne, Philip Chun, Daniel Tavares. La solicitud correspondiente lleva el número 9823, y fue presentada a las 14:49:58 del 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 47120.—(65853).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 3319A.—Ofiencar S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.1 litro por segundo de la Quebrada Monge, efectuando la captación en finca de Ofiencar S. A., en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario - lechería. Coordenadas 229.000 / 527.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45878.—(64035).

Exp. Nº 12891A.—Zaida Cubillo Cubillo, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aracelly Bermúdez Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 195.100 /493.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: Abrahan Díaz Leiva, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—Nº 46118.—(64036).

Exp. Nº 6364P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo TS-16, efectuando la captación en finca de Rodeling S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas 185.180 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64312).

Exp. 12977P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-137, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.800 / 504.100 hoja Naranjo. 4.5 litros por segundo del pozo NA-196, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.725 / 504.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64321).

Exp. 12956A.—María de los Ángeles, Guerrero Barboza, solicita concesión de: 116 litros por segundo del río Canalete, efectuando la captación en finca de Rafael Alberto Alfaro Acuña en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 309.300/419.800 hoja Miravalles. Predios inferiores: Carlos Manuel Alfaro Acuña, Delfín Alfaro Acuña, Ana Luz Alfaro Acuña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64423).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12981A.—Virgilio Valverde Cordero., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.904/489.080 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46454.—(64685).

Expediente Nº 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión para riego e industria agropecuaria de pozos perforados en su propiedad en Carrillo, Guanacaste, así: 16.5 litros por segundo del Pozo BE-264, Coordenadas 268.400/367.100. 15 litros por segundo del Pozo BE-266, Coordenadas 267.950/367.475. 15 litros por segundo del Pozo BE-267, Coordenadas 267.865/367.300 15 litros por segundo del Pozo BE-265, Coordenadas 268,390/367,090. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65117).

Expediente Nº 6307A.—Melones del Pacífico S. A., solicita concesión en Liberia, para riego, así: 400 litros por segundo de junio a diciembre y 100 litros por segundo de enero a mayo del Río Colorado, efectuando la captación en su finca. Coordenadas 294.600/371.800 200 litros por segundo de junio a diciembre y 50 litros por segundo de enero a mayo de la Quebrada Crespo, efectuando la captación en su finca. Coordenadas 294.900/367.600. Predios inferiores: Ricardo Castro Pinto, Arnoldo Morice Fernández y Mario Rimdo Gambassi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12979-P.—Walter Villagra Medina, acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Nicoya. Coordenadas 240600/379800, hoja Talolinga, en cantidad de 0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.  M.  Zeledón Calderón. Jefe.—(65508).

Expediente Nº 5-H, solicita renovación de la concesión de: 90 litros por segundo del río Pilas efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Ciento Veintitrés S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 227.900/496.600. Hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 42 m. Potencia teórica (Kw): 36 kw. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65631).

Expediente Nº 912-H.—Hidro Venecia S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 782,5 litros por segundo del río Caño Grande efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.100/504.600. Hoja Aguas Zarcas, 370 litros por segundo de la quebrada Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.150/ 504.650. Hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 190,72 m. Potencia teórica (Kw): 2151 Kw. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47062.—(65865).

Expediente Nº 12700P.—Lumen Aeternum S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-163, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750/370.460. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47146.—(65866).

Expediente Nº 12978P.—El Espectacular Florecer de las Olas, solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo GA-185, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 215.015 / 353.650. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47009.—(65867).

Expediente Nº 6386P.—Edgar Gutiérrez Acuña solicita renovación de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BC-190, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66014).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Erika Wattson López, cédula de identidad Nº 3-345-486, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000420-624-NO.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 47101.—(65864).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ignacio Monge Dobles, cédula de identidad Nº 1-1165-0514, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000582-624-NO.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(65922).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 1635-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Anabelle María Morales Monge, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-seiscientos ochenta y tres, vecina de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Sebastián Daniel Fonseca Morales, que lleva el número cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos cuarenta y cuatro, del tomo quinientos cuarenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido de que es hijo de Cristhian Navarro Pérez y Anabelle María Morales Monge, costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Cristian Eduardo Navarro Pérez o Cristhian Navarro Pérez y José Ramón Fonseca Aguilar, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 47061.—(65868).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yenni Rivera, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 667-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 39045-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángeles Andrea Gaitán Rivera, en el sentido que el apellido de la madre es “Rivera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 46520.—(65455).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vladimir Savov Dishev Disheva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1045-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos, del veinte de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 4094-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Isabel Savov Arias..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Vladimir Savov Dishev Disheva” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46621.—(65456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walter Campos Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 945-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 8361-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Walter Eduardo Campos Fernández... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Benambur Fernández” y el asiento de matrimonio de Walter Eduardo Campos Fernández con Matías Justina Espinoza Mayrena.... en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Benambur Fernández”, consecuentemente los apellidos del mismo son “Campos Benambur” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65514).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena del Socorro Ferrufino, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 831-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos, del veintiuno de abril del dos mil ocho. Exp. 4660-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esequiel Antonio Tercero Rojas... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del mismo son “Lorena del Socorro Ferrufino, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(65525).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wen Ting Fu, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1293-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cincuenta minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 11422-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Peisheng Mu Wen con Wen Ting Fu, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Chin Mei Tseng, no indica segundo apellido y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65610).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paul Eberto Frago Santamaría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1390-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15322-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Paul Eberto Frago Santamaría con Jéssica de los Ángeles Mayers Marín, en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Filiberto” y “Miranda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46869.—(65869).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanice Matos Cabezas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 30403-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Adrián Gutiérrez Varela con Yanice Matos Cabezas..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Román”, “Dolores Mayte” y “Vales” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46973.—(65870).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donis Alfredo Somoza Loáisiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2512-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8615-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Donis Alfredo Somoza Loáiciga..., en el sentido que el nombre del padre y el primer apellido de la madre del cónyuge; consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Eriverto” y “Loáisiga” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47006.—(65871).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iacob Isac Dalfin, conocido como Jerry Feder, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1468-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del primero de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 11223-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jerry Feder Feder con Yudith Merenstein Kranknwerter... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge, el apellido del padre y el apellido de la madre del mismo son “Iacob Isac Dalfin, no indica segundo apellido”, “Dalfin, no indica segundo apellido” y “Dalfin, no indica segundo apellido” respectivamente”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65996).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carla Vanessa Baltodano Acevedo, mayor, soltera, asistente de tesorería, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-010955-00-1999, vecina de San José, expediente 2679-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 46728.—(65457).

Jorge Antonio López Rodríguez, mayor, soltero, laboratorista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-034695-00-1999, vecino de San José, expediente 4289-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46739.—(65458).

Rosmelys Cohinda Baracaldo Acosta, mayor, soltera, comerciante, cubana, carné de refugiada 119200211405, vecina de San José, expediente 4034-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65604).

Omar David Escobar Viafara, mayor, casado, asistente de gerencia, colombiano, carné de refugiado 117000849127, vecino de San José, expediente 1425-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito, a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(65614).

Chiung Ju Lee Lan, mayor, casada, china, comerciante, cédula de residencia Nº 115800022005, vecina de San José, expediente Nº 1046-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46953.—(65872).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-00200

Compra y permuta de vehículos para el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

         Entidad bancaria                          Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000010-00200.

San José, 21 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2312).—C-16520.—(68373).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CONICIT

Compra de vehículos con canje

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT, recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 19 de agosto del 2008, para la licitación en referencia, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Recursos Materiales y Servicios. Sita: Zapote, 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales, frente a Radiomensajes; o bien, puede accesarlo vía Web en: http://www.conicit.go.cr/noticias/cartel-vehiculos.html. Para mayor información llamar al 2224-4172.

Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(68404).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01

Compra de tres camiones recolectores de basura

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 19 de agosto del 2008 para la compra de tres camiones recolectores de basura, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.municipalidad.moravia.or.cr.

Moravia, 21 de julio del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(68372).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-32700

Compra de puentes modulares lanzables, tipo Bailey

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0168-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000010-32700 de las 10:40 horas del día 16 de julio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Mabey & Johnson Ltd. (Representada por Titán Representaciones

y Suministros Ltda., con cédula jurídica 3-102-032966).—(Oferta 3).

Posición: 1:

Monto total adjudicado: $1.320.376,00 (Un millón trescientos veinte mil trescientos setenta y seis dólares exactos).

Tiempo de entrega: 48 días a partir de la apertura de la carta de crédito, de acuerdo con los términos del cartel.

San José, 16 de julio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11916).—C-12560.—(68019).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-503

Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos

de la Contraloría General de la República

En relación con la Licitación Pública 2008LN-000001-503, denominada “Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos de la Contraloría General de la República”, se informa que dicho proceso de licitación fue infructuoso, debido a que no hubo ofertas que se presentaron al momento del cierre, en el plazo para presentación de ofertas, todo de conformidad con el Acta Nº 08, de las diez horas del 17 de julio del 2008.

San José, 21 de julio del 2008.—Ing. Ronald Gustavo Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(68396).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-BCCR

Contratación de una empresa para la definición, ejecución

y control de un programa de difusión de las campañas

publicitarias producidas durante el año

2007 para el SINPE

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 669-2008, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Comunicaciones Milenio S. A., por un monto anual de ¢96.735.475,19.

San José, 17 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-7280.—(68374).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

(Resolución de adjudicación Nº 024)

Adquisición de equipo de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Universitario, en sesión Nº 1929-2008, Art. IV, inciso 2), celebrada el 16 de julio del 2008, acordó:

Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000002-99999, “Adquisición de equipo de cómputo”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada para los ítemes 1 y 2, por parte de la empresa Importadora de tecnología Global YSMR, S. A., por cuanto la misma no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

II.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada para el ítem 2, por parte de la empresa Siemens Enterprise S. A., por cuanto la misma no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

III.     Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas para el ítem 2, por parte de la empresa Central de Servicios PC S. A., por cuanto las mismas no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

IV.     Dejar fuera de concurso la oferta base número 1, para el ítem 1, presentada por la empresa Central de Servicios PC S. A., por cuanto la misma no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

V.  Adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000002-99999 “Adquisición de equipo de cómputo”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Central de Servicios PC S. A., el siguiente ítem:

Ítem 1:

110 Computadoras de escritorio, Dell Optiplex 755.

Precio unitario: $908,00.

Precio total: $99.880,00.

Monto adjudicado a la empresa Central de Servicios PC S. A. $99.880,00.

Tiempo de entrega: 1 día natural.

b.  A la empresa Red Global S. A., el siguiente ítem:

Ítem 2:

90 Computadoras Portátiles, Dell Vostro 1510.

Precio unitario: $1.055,10.

Precio total: $94.959,00.

Monto adjudicado a la empresa Red Global S. A. $94.959,00.

Tiempo de entrega: 1 día natural.

Sabanilla, 21 de julio del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(68399).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-PRI

Construcción de la línea de impulsión para la estación

de bombeo Higuito-Veracruz

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2008-446 del 17 de julio del 2008, se adjudica el procedimiento indicado a la empresa Remociones de Tierra S. A., por un monto total de ¢59.985.891,00 exactos.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68026).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Actualización de información de proveedores

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, invita a las personas físicas y jurídicas que forman parte del registro de proveedores, a proporcionar la información actualizada en un plazo de 30 días hábiles después de esta publicación.

Vencido el mes, los proveedores que aparecen en la página Web del banco, que no han presentado los atestados, serán inactivados del registro de proveedores.

Para conocer la lista de proveedores que deben actualizar información pueden ingresar a la siguiente dirección: www.bncr.fi.cr, en enlaces rápidos icono actualización de información proveedores activos.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos a la dirección electrónica Iherradora@bncr.fi.cr o jorodriguez@bncr.fi.cr., o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Bienes, ubicada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz. Deberá ser entregado a la funcionaría Johanna Rodríguez Portuguez.

Para cualquier consulta pueden llamar al Tel: 2211-4007.

La Uruca, 11 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 2071-2008).—C-10580.—(65553).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000206-00500 (Aclaración al cartel)

Contratación de los servicios profesionales de una empresa o persona

física para la realización de estudios sociales que permitan

certificar la condición de persona adulta mayor sola

para optar por el bono de vivienda

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación pública, la siguiente aclaración al cartel:

Por omisión en el cartel, no se indicó que la cantidad de estudios a realizar son mil y además para que sea considerado en el monto de la cotización se les informa que la distribución porcentual estimada por provincia de esos mil estudios será la siguiente: San José 34.99%, Alajuela 20.09%, Cartago 9.12%, Heredia 4.62%, Puntarenas 11.66%, Guanacaste 9.24% y Limón 10.28%. Los oferentes deben considerar todos los cantones que conforman cada una de las provincias.

La fecha y hora de apertura y recepción de ofertas se mantienen sin cambio alguno. Notifíquese.

San José, 21 de julio del 2008.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18018).—C-12560.—(68376).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-PROV

Compra de microcomputadoras

Se comunica a los potenciales oferentes que se ha realizado la siguiente modificación al cartel: En la descripción de las especificaciones técnicas, en el ítem 3, debe leerse correctamente:

Procesador Intel Core 2 Duo con velocidad mínima de 2.66 GHz con un mínimo de 6 Mb de cache y velocidad mínima de FSB de 1066 Mhz o AMD de doble núcleo con velocidad mínima de 2.6 GHz, architectura de 64 bits con cache de 2 Mb y FSB de al menos 2 GHz. En ambos casos se deben indicar los números de chipset.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 21 de julio del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(68391).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01 (Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras por

demanda para las diferentes oficinas del Banco

Nacional por un periodo de dos años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-01.

21.     Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco. Situada en La Uruca, a más tardar a las catorce horas o (2:00 p. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 05 de agosto del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 24 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2100-2008).—C-8600.—(68012).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

REGIÓN CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2213

Compra de servicios profesionales de vigilancia y seguridad para la

Clínica Dr. Clorito Picado, el Ebais de Barrio México, el edificio

de Fisiatría y la Clínica Odontológica ubicada contiguo

a la Escuela Esmeralda Oreamuno

Se informa a los interesados en la presente licitación que según la visita realizada el día 18 de julio del 2008, a las 10:00 a. m., se realizan las siguientes aclaraciones:

Puntos 1.2.2 y 1.3 del pliego cartelario: El horario de los oficiales a contratar será:

Para la Clínica Dr. Clorito Picado: De lunes a domingo, incluyendo los días feriados y asuetos en las horas establecidas en el pliego cartelario.

Para el edificio de Fisiatría y la Clínica Odontológica: De lunes a viernes en horario hábil de 7:00 a. m a 4:00 p. m.

Para el Ebais de Barrio México: De lunes a domingo, incluyendo feriados y asuetos en las horas establecidas en el pliego cartelario.

También se indica que la apertura y el cierre de cada uno de los edificios junto con la activación de las respectivas alarmas será responsabilidad del oficial de turno.

Para lo anterior: Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(68389).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión Nº 8151/08, artículo 20, celebrada el 8 de julio del 2008, acordó modificar el artículo 19 del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales Externos en Avalúos y Peritajes para el B.C.A.C., el cual en lo sucesivo se leerá así:

“Artículo 19º.—El Banco realizará el pago de honorarios profesionales por avalúos y peritajes realizados por peritos valuadores externos, de conformidad con los honorarios fijados por el colegio profesional respectivo.”

Rige a partir de su publicación.

Cartago, 10 de julio del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 13-2008).—C-5420.—(65939).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, de conformidad con las potestades conferidas por los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3 y 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 79 del Código Municipal, por acuerdo Nº 11 que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 106-2008, celebrada el día 6 de marzo del 2008, dispuso la aprobación del siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN

DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS, PIN BALL,

SACA PELUCHES, TRAGAMONEDAS, ROCKOLAS

Y SIMILARES, EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Artículo 1º—Se reglamenta el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, de video juegos, saca peluches, pin ball, tragamonedas, rockolas y similares en los locales permanentes ubicados en el cantón de Curridabat.

Artículo 2º—Para tales efectos se considerarán como máquinas de juegos prohibidos, todas aquellas máquinas de juegos en que:

1)  La pérdida o la ganancia dependa de la suerte o el acaso.

2)  Aquellos juegos donde intervenga el envite.

3)  Cualquier tragamonedas fuera de los horarios permitidos.

Asimismo son permitidas las máquinas:

1)  Las que simulen juegos deportivos o de destreza en las que el jugador participe con su habilidad y mediante pago de monedas y fichas.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Máquinas de juegos: aquellas máquinas electrónicas o mecánicas de conformidad al artículo 2º del presente Reglamento.

Locales: son aquellos establecimientos en donde son instaladas las máquinas de juegos permitidos.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

Departamento de Patentes: aquel departamento administrativo designado para la verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso de instalación ocasional o permanente de máquinas de juegos.

Dirección Fiscalía Tributaria: se entiende por Dirección Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Reglamento: normativa aprobada por el Concejo Municipal de Curridabat que regula lo concerniente al funcionamiento e instalación de máquinas de juegos en el cantón.

Artículo 4º—De los permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, deberán ser autorizados por la Dirección Fiscalía Tributaria Municipal, una vez realizada la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5º—De la visibilidad y ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos en los cuales se instalen y funcionen las máquinas de juegos, las mismas deberán estar en lugares destinados única y exclusivamente a esta actividad, como actividad principal. En locales donde existan licencias comerciales para otras actividades y se pretenda la instalación de más de dos máquinas deberán contar con licencia comercial para sala de juegos y tendrán que ser totalmente separadas. La licencia se otorgará únicamente para que se instale dentro del establecimiento.

Artículo 6º—De las distancias mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos y centros de salud. Esta medida se establecerá en forma lineal desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual comprende además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, en el cual se debe comprender también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son complemento necesario y directo para la actividad que desarrollan.

Artículo 7º—De los lugares prohibidos. Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública.

Artículo 8º—De la patente comercial. La Municipalidad no estará obligada a extender la correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del administrado. Este deberá atender los diferentes requisitos que para tal tipo de autorización establece el ordenamiento jurídico y este reglamento en el artículo 17, se debe obtener la patente comercial municipal por cada máquina, sin la cual no pueden operar.

Artículo 9º—El certificado de la licencia municipal. El certificado de la licencia municipal para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos deberá estar colocado en un lugar visible.

Artículo 10.—Del rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado según la normativa aplicable.

Artículo 11.—Del horario de juego. Las regulaciones atinentes al horario de juego, así como los requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se encuentran recogidas en la Ley de Juegos Nº 03, publicada el 02 de setiembre de 1922, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de enero de 1974 y el Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio de 1978. Que para los efectos de este reglamento podrán funcionar en un horario comprendido entre las 16:00 horas y las 22:00 horas para días lectivos. En días feriados, sábados y domingos podrá funcionar entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.

Artículo 12.—Verificación in situ y la actuación de los funcionarios municipales. La Municipalidad tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento administrativo legalmente establecido.

De existir infracción a lo dispuesto en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios municipales debe ir dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está prohibida y, en segundo lugar, a supervisar que aquellas máquinas de juegos que del todo no están vedadas cumplan con los requisitos administrativos y con la patente municipal. Para el primero de los casos, debe procederse a sellar dichas máquinas notificando al administrado sobre las responsabilidades que implican violentar dichos sellos, y previniéndole del retiro de las máquinas en un plazo de cinco días.

Para el segundo de los casos, debe verificarse que cuenten con la patente municipal y de no contar con ella deberá procederse a su clausura por tales circunstancias, colocando sellos administrativos y levantando un acta al efecto por el o la Asesora Legal.

Como medida cautelar, se podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro y, para lo cual se levantará un Acta de Decomiso por el o la Asesora Legal.

Para que se le devuelva la máquina decomisada, el interesado deberá depositar en favor de la Municipalidad la suma de ¢ 50,000.00 (cincuenta mil colones).

Las máquinas decomisadas y que no sean retiradas por sus propietarios, serán destruidas por la Municipalidad, una vez que se cumplan con los procedimientos judiciales pertinentes.

Artículo 13.—De la vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos. Los Inspectores Municipales y la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad Pública en forma conjunta o individualmente, como principales responsables de velar por el adecuado uso de las máquinas de juegos permitidas, en caso de percatarse de cualquier incumplimiento al presente reglamento o de la normativa atinente, debe levantar acta de notificación señalando la falta, copia de la cual se entregará al patentado y el original se traslada al Departamento de Patentes para lo que corresponda.

Artículo 14.—De las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Inspeccionar los locales permanentes en donde hayan sido instaladas máquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento.

b)  Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades descritas en el presente reglamento.

c)  Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d)  Coordinar con las autoridades de la Policía de Proximidad el efectivo cumplimiento del presente reglamento. Informar a la Dirección de la Fiscalía Tributaria Municipal dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.

Artículo 15.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores contarán con una identificación, la cual llevará impreso el sello de esa dirección municipal en un lugar visible.

Artículo 16.—Del informe final de la inspección. El Inspector o Inspectores Municipales deberán levantar un Acta de Notificación de la cual dejarán una copia al interesado y, otra al Departamento de Patentes. Así mismo, presentarán el informe respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas recomendaciones a la Dirección Tributaria con copia a la Alcaldía Municipal, para determinar lo que proceda.

Artículo 17.—De los requisitos. Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial municipal de máquinas de juegos, se aplicarán los siguientes requisitos:

Solo se autorizará en locales permanentes. Son permitidas, las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador participe con su habilidad. Queda prohibida la ubicación de locales de juego, en lugares situados a menos de ochenta metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza.

Los locales autorizados deberán de reunir las siguientes condiciones:

1)  Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala.

2)  Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.

3)  Permiso sanitario de funcionamiento del negocio donde se pretende instalar la(s) máquina(s) con la finalidad de que se certifiquen las condiciones de higiene y sanitarias.

4)  Estas máquinas de juegos solo pueden ser operadas por personas mayores de doce años, quienes deberán estar acompañados de un adulto responsable. Los propietarios de los negocios donde operen estas máquinas están obligados a exhibir carteles visibles para el público señalando los horarios autorizados y las edades mínimas requeridas para su utilización. Para verificar la edad del usuario de la máquina, los funcionarios municipales debidamente identificados podrán solicitar la identificación respectiva, sea cédula de identidad o tarjeta de identificación (ésta última para el caso de mayores de 12 años y menores de 18 años).

     De previo a realizar la aprobación el propietario de las máquinas que funcionen en el cantón debe solicitar su licencia por cada máquina y por cada una de ellas se debe aportar los siguientes requisitos:

a)  Dictamen suscrito por un Ingeniero Electrónico o profesional en electromecánica donde se explique, en detalle el funcionamiento de cada máquina solicitada y los resultados o productos de éstas.

b)  Diagrama de proceso, del sistema empleado por las máquinas solicitadas.

c)   Fotografía tamaño postal, a colores de cada máquina solicitada.

d)  Copias certificadas por Notario Público de las facturas de la compra de las máquinas, o bien copias certificadas por notario público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración jurada ante notario público donde el solicitante o propietario, indique la procedencia de las mismas.

e)   Copia certificada por un Notario Público del Contrato suscrito entre el propietario de las máquinas y el propietario del local.

f)   Si es una sociedad, aportar certificación de la personería jurídica con no más de un mes de expedición, copia de la cédula jurídica y original. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.

g)   Formulario de solicitud de patente comercial indicando el sitio donde se instalará la máquina.

h)  Original y copia del formulario de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.

i)   Copia del recibo de pago al Teatro Nacional.

j)   Carta de Aceptación previa donde manifiesta su conformidad de cancelar a la Municipalidad un monto trimestral de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones) por cada máquina autorizada.

k)  Una vez que la Fiscalía Tributaria ha realizado la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables; le otorgará al interesado un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación, para que deposite la suma de ¢75.000,00 por cada máquina autorizada. Una vez depositado el monto correspondiente, el interesado deberá aportar copia del recibo a la Dirección de Fiscalía Tributaria para que se continúe con el trámite pertinente.

Artículo 18.—Sobre la identificación de las máquinas. La Municipalidad confeccionará una calcomanía que será adherida a la máquina, en donde constarán las características de la máquina, número de serie y datos de su ubicación y del propietario de la patente comercial. Esta calcomanía deberá permanecer adherida a la máquina en todo momento que esté vigente la patente.

Artículo 19.—Del cambio de máquinas. El solicitante deberá informar a la Municipalidad de cualquier cambio de máquinas que pretenda realizar. Toda máquina nueva deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por este reglamento y la legislación vigente, entendiéndose que se trata de un procedimiento, una licencia y una inspección nueva por cada máquina.

Artículo 20.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los propietarios o arrendatarios de establecimientos en donde funcionen máquinas permitidas tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

Artículo 21.—De las sanciones. En caso de advertir una infracción al presente reglamento con el uso de la patente para juegos permitidos, el Departamento de Patentes seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Por la primera notificación le hará un apercibimiento por escrito al patentado infractor para que no incurra nuevamente en la violación de la normativa vigente.

b)  Por la segunda notificación de incumplimiento se suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al sello de la máquina respectiva.

c)  De comprobarse que en el local comercial autorizado para la actividad de máquinas o juegos permitidos se ingieren bebidas alcohólicas, se consumen drogas o se facilita para actividades que violenten los derechos de los niños y adolescentes, en forma inmediata y definitiva se suspende la explotación comercial autorizada en este Reglamento.

Artículo 22.—Procedimiento para las máquinas de juegos no autorizadas. Toda máquina de juegos instalada en lugares no autorizados o que no tenga patente debidamente autorizada por la Municipalidad, serán clausuradas por funcionarios municipales o la Policía de Proximidad, operando conjuntamente o individualmente, sin necesidad de proceder a notificar previamente la clausura. Como medida cautelar, los funcionarios municipales podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro.

Artículo 23.—De Dirección de Fiscalía Tributaria. El Departamento de Patentes y la Sección de Inspección, será la encargada de administrar y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 24.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

Artículo 25.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.

Transitorio.—De los permisos otorgados antes de la entrada en vigente del presente Reglamento. Los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán ajustarse a lo dispuesto en él, de previo a proseguir con la actividad; para lo cual se otorgará un plazo de tres meses para que los patentados se pongan a derecho.

Curridabat, 09 de julio del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 46804.—(65459).

REMATES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REMATE Nº 02-2008

Maquinaria de uso agrícola en COOPEAGROPAL

e inmuebles en Finca 10 Palmar Sur

1.  El Instituto de Desarrollo Agrario realizará dos remates consistentes en:

     Avaluó Nº 18: Inmuebles en Finca 10 Palmar Sur, Osa, Puntarenas en estado de chatarra.

     Avaluó Nº 19: Maquinaria de uso agrícola en estado de chatarra, situada en Coopeagropal, Laurel, provincia de Puntarenas.

2.  El remate correspondiente al Avaluó Nº 18 Inmuebles en Finca 10 Palmar Sur en estado de chatarra, se hará el martes 12 de agosto de 2008 a las 11:00 horas donde se encuentran los inmuebles en finca 10 Palmar Sur. El precio base para este remate será el valor total del avaluó por un monto de ¢5.242.000,00; según detalle:

2.1-    Seis tanques de almacenamiento de agua

y productos químicos de diferentes tamaños:             ¢1.200.000,00

2.2-    Un galerón Nº 1: bodega área de 945 m2:              ¢945.000,00

2.3-    Galerón Nº 2 bodega de 280 m2:                           ¢280.000,00

2.4-    Empacadora de banano:                                     ¢2.817.000,00

Precio base total:                                                          ¢5.242.000,00

3.  El remate correspondiente al Avaluó Nº 19 Maquinaria de uso agrícola en estado de chatarra, situada en Coopeagropal Laurel, provincia de Puntarenas, se hará el miércoles 13 de agosto a las 11:00 horas, en el mismo lugar donde se encuentra la maquinaria, es decir Coopeagropal. El precio base para este remate será el valor total del avaluó por un monto de ¢1.770.000,00; de acuerdo a detalle:

3.1-    Una retroexcavadora marca caterpilar serie

7AF0193, modelo 1990 de llantas de oruga

25 toneladas                                                                    ¢750.000,00

3.2-    Un tractor de oruga sin serie, modelo DW,

año 1986 de 20 toneladas                                                ¢600.000,00

3.3-    Un tractor Case 580, JJGo167075, modelo

1978, sin motor, 6 toneladas                                           ¢240.000,00

3.4-    Un tractor John Deere, sin motor de

6 toneladas                                                                      ¢180.000,00

Precio base total                                                           ¢1.770.000,00

4.  Previo al remate, los interesados podrán ver los bienes a rematar a partir de la fecha de esta publicación en La Gaceta en el horario de las 8:00 a las 16:00 horas, hasta el día de los remates en los lugares mencionados. Los bienes a rematar según los avalúos 18 y 19, se encuentran en condiciones de deterioro (chatarra).

5.  Una vez hecha la cancelación, el adjudicatario se compromete a retirar la maquinaria de uso agrícola situada en Coopeagropal en cinco días hábiles y los inmuebles situados en Finca 10 Palmar Norte en 20 días hábiles.

6.  El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a las fecha de adjudicación. Solo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba de formalizarse en escritura pública. El adjudicatario puede si así lo desea cancelar la totalidad del remate adjudicado.

7.  Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá el incumplimiento por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le concederá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

8.  Concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, de cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.

10.     Cualquier condición no contemplada en la presente publicación, se regirá de conformidad con las disposiciones pertinentes que señala la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

11.     Para cualquier información adicional dirigirse a las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario, situadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Oficina de Licitaciones, módulo b, segunda planta, teléfono 2247-7451.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(68392).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Anexo 1 texto para aviso en la prensa

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

                         Cert. Nº                                  Monto $                    Plazo                    Emitido                    Vence                       Tasa

                        62052732                                 3.807,32                   90 días                 23-01-2008             23-04-2008                    4%

Certificado emitido a la orden de: María Daisy Murillo Blanco. Emitido por la oficina en Grecia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Daisy Murillo Blanco, solicitante.—(64496).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Álvarez Vega Víctor, cédula 07-0049-0088. Certificado número 16100860210363089. Monto ¢4.200.000,00. Fecha vencimiento 29-05-2008. Cupón Num. Capitalizable. Monto ¢162.567,65. Fecha vencimiento 29-05-2008. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

17 de junio del 2008.—MBA. Ignacio Stewart Satchewell, Gerente.—(65504).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1835-2008.—Amaiz Flores Alejandro José, R-164-2008, venezolano, pasaporte D0053471, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16020.—(65580).

ORI-R-3598-2005.—Amaiz Flores José Daniel, R-163-2008, venezolano, pasaporte D0053462, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, Instituto Universitario de Nuevas Profesiones, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65581).

ORI-R-1837-2008.—León de León Hernando Carlos, R-165-2008, colombiano, residente permanente 117000755119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65582).

ORI-R-1844-2008.—González Abaunza Juan Carlos, R-023-2007-B, colombiano, residente permanente 117001116602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65583).

ORI-R-1766-2008.—Salas Huertas Óscar, R-l59-2008, costarricense, cédula 1-0988-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Investigación en Matemática y Estadística, Universidad de Estudios de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65584).

ORI-R-1752-2008.—Julio César Alfaro Barrantes, R-158-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1082-0052, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Economía con Mención en Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65585).

ORI-R-1754-2008.—José Pablo Porras Velásquez, R-270-2001-B, costarricense, cédula de identidad 1-0948-0740, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ingeniería (Dr. Ingeniero), Universidad Técnica de Munich, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65586).

ORI-R-1756-2008.—German Vargas Cordero, R-157-2008, costarricense, cédula de identidad 4-0101-0577, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Énfasis: Periodismo, Universidad de Oregón, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65587).

ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65588).

ORI-R-1760-2008.—Felipe Herrera Rodríguez, R-155-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1097-0810 ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Arquitectónica, Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65589).

ORI-R-1770-2008.—Heraud Goicochea Sylvia Carolina, R-161-2008, peruana, residente temporal 160400091435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65590).

ORI-R-1768-2008.—Troyo Rodríguez Adriana, R-160-2008, costarricense, cédula 1-0957-0733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía (Especialización en Epidemiología, Geografía y Enfermedades Infecciosas), Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65591).

ORI-R-1772-2008.—González Bello César Eduardo, R-162-2008, venezolano, pasaporte 17023-753, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65592).

ORI-R-1735-2008.—Medina Mendoza Maryory Mileidys, R-154-2008, venezolana, pasaporte D0762831, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Terapia Ocupacional, Colegio Universitario de Rehabilitación “May Hamilton”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65593).

ORI-R-1729-2008.—Sheffer Nicholas Richard, R-152-2008, estadounidense, pasaporte 437333118, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Quiropráctica, Universidad Palmer de Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65594).

ORI-R-1731-2008.—Melara Ramírez Manuel de Jesús, R-153-2008, salvadoreño, pasaporte C0233839, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65595).

ORI-R-1839-2008.—Patricio Alberto Hurtado Moraga, R-167-2008, chileno, residente permanente Nº 115200028825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65596).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10, folio 136, asiento 2554, a nombre de Irene Corella Artavia, con fecha 30 de julio de 1993, cédula de identidad Nº 2-0469-0340. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de julio del 2008.—Departamento de Registro.—MBA. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maritza Villalobos C., Coordinadora Programa de Graduación.—(66015).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Marco Antonio Muñoz Muñoz, la resolución de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de protección de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jeferson Cordonero Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 541-00024-208.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626.—C-9920.—(64428).

Oficina Local de Desamparados.—Al ser las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.

Resultandos:

1º—Que la persona menor de edad Erick Rayo González fue ingresado en el Hogarcito de Curridabat mediante resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año.

2º—Dicho ingreso se efectuó dado que el niño fue encontrado solo, pese a contar con escasos dos años de edad, encerrado y vecinos indicaron que la señora González lo había dejado en esas condiciones para ir a consumir licor.

3º—El padre del niño, señor Erick Rayo López solicitó la entrega de su hijo, indicando que el niño siempre ha estado bajo su custodia y que lo ocurrido fue por una situación aislada y de fuerza mayor.

Considerando:

I.—Que el niño Erick Rayo González fue recogido por la Fuerza Pública en su casa de habitación en Poás de Aserrí, donde se encontraba solo, encerrado, siendo que su madre se había ido a consumir licor, llegando en el momento en que la Policía se llevaba al niño, y presentado signos de estar totalmente ebria.

II.—De la prueba aportada se obtiene que Erick desde su nacimiento ha estado bajo la custodia de su padre, Erick Rayo López, dado que su madre Patricia González Montero no asume responsabilidad alguna y es persona adicta a las drogas y al licor.

III.—De las declaraciones de las testigos Ana Lisbeth Garza Ramírez y Vilma Ríos Zamora se obtiene que la señora Garza es la persona que asume el cuido permanente del niño debido a que su padre labora en una zona alejada del país y solamente regresa a su casa los fines de semana pero debido a una situación personal no podía cuidarlo el día de los hechos y esto obligó al señor Rayo a acudir a la señora González para que fuera a cuidar a su hijo.

IV.—De las valoraciones sociales efectuadas se obtiene que el señor Rayo López es persona muy ligada afectivamente a su hijo, asume su responsabilidad y cubre las necesidades de este niño.

V.—Que la señora Olimpia López Suárez, abuela paterna de este niño, se trasladó en forma permanente desde Nicaragua con el fin de asumir el cuido de su nieto mientras don Erick trabaja.

VI.—Las valoraciones efectuadas son positivas hacia el egreso de Erick Rayo González bajo la custodia de su padre.

Fundamentos de derecho:

Con base en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3º, 4º, 6º y 9º de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3º, 4º, 5º, 6º, 10, 19, 33, 38, 54, 55, 57 y 128, 135, inc. G, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia y el artículo 3º inciso a), e), f), k), n), y o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

SE RESUELVE:

Tomando siempre en consideración el Interés Superior de la persona menor de edad que debe de privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos:

1.  Egresar a Erick Rayo González del Hogarcito de Curridabat bajo la custodia de su padre Erick Rayo López, procediendo a revocar en todos sus extremos la resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año.

2.  Se ordena un período de seguimiento de tres meses a fin de valorar las condiciones de la citada persona menor de edad al lado de su padre.

3.  Siendo que el domicilio de la madre del niño, señora Patricia González Montero es desconocido notifíquesele lo actuado mediante edictos.

4.  Esta Oficina Local se declara incompetente para continuar conociendo los presentes procedimientos toda vez que el domicilio del progenitor y el niño es en Poás de Aserrí, de la casetilla de la Guardia cien metros al norte, contiguo a pulpería El Temporal y ordena remitir el expediente a la Oficina Local de Aserrí a la que corresponde continuar con los trámites.

Contra la presente resolución podrá interponerse recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local A quo, quien resolverá el de revocatoria y el de apelación lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación. Deben las partes señalar lugar o fax para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuere imposible la comunicación por el medio electrónico señalado las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del o los recursos no suspenden la aplicación del acto administrativo.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-33080.—(64429).

Oficina de Local de Pérez Zeledón.—A Juan Mata N., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Claudia Mata Padilla y Juan Antonio Mata Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00676-1989.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64430).

Oficina Local de Pérez Zeledón.—A Rainiero Sargenty, se le comunica la resolución de las quince horas del día doce de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Emmanuel Sargenty Rojas y Valeria Sargenty Rojas con la señora Raqueil Sargenty Rojas por un plazo de seis meses a partir del dictado de la resolución. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00056-2008.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64431).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rigoberto Granados S., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Alejandra Granados Padilla y María Milagros Granados Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00676-1989.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64432).

A Vilma Morales Estrada, José Adán Sosa Quirós y Gerardo Francisco Peña Zúñiga se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del primero de julio de dos mil ocho, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Claudia Jeannette Peña Morales y Delia Patricia Sosa Morales, en la alternativa de Protección Asociación al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00289-2004.—Alajuela, 2 de julio de 2008.—Oficina local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-8175.—(64433).

A Carmen María Espinoza Mercado y José Canales Baton, se les comunica las resoluciones de la Oficina de Atención Integral de San José de las 19:20 horas del 30 de mayo del 2008 y la de este Despacho de las 9:00 horas del primero de julio del 2008, por medio de la cual se ordenó ingreso a centro de José Carlos Canales Espinoza, en un albergue del Pani, se refirió el asunto a la Oficina Local de San Ramón (la primera) y donde se resuelve incompetencia de Oficina de San Ramón y refiere antecedentes a oficina local de Alajuela (la segunda). El ingreso se hizo efectivo el 30 de mayo del 2008, por un período máximo de seis meses, con seguimiento de rigor. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00045-08.—San Ramón, 1º de julio del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo de San Ramón.—(Solicitud Nº 2626).—C-8175.—(64434).

A Marcos Flores Amador se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad David Eliécer y Juan Diego ambos de apellidos Morales López y Teodorita Flores López en el albergue del Pani de Naranjo. 2) Se le ordena a la señora Bernarda Morales Flores asistir a la Oficina de Desarrollo Humano (Oficina de la Mujer) a fin de recibir terapia respecto a las situaciones de violencia intrafamiliar vivenciadas. 3) La señora Bernarda Morales Flores deberá someterse al plan de intervención elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 4) Se le ordena al Imas brindarle ayuda económica a la señora Bernarda Morales Flores por estar atravesando en este momento una difícil situación económica. 5) Brindar seguimiento social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 243-00030-2006.— Oficina Local de Grecia, 19 de junio del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-10820.—(64435).

Le comunica al señor Adilio Rodríguez Solís que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven GRH, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-6320.—(64436).

Le comunica a los señores Isabel Castro Mejías y Guillermo Joaquín Dávil que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional mediante resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, a favor de las personas menores de edad R.A.J.C. y G.S.J.C. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-7220.—(64437).

Le comunica a la señora María Magdalena Cernas Chavarría que en la Oficina Local del Pani en Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del cinco de junio del año dos mil ocho, declaratoria de adoptabilidad, a favor de la niña S.C.CH. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-6320.—(64438).

A Ericka Gómez Arcel, se le comunica resolución de las siete horas cincuenta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial del expediente administrativo número 246-000013-2007 a nombre de la persona menor de edad K.S.G.A para que siga conociendo del proceso la Oficina Local de Santa Ana, por encontrarse la joven en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 2 de julio de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-4520.—(64439).

A Leidy Yesenia Concepción Martínez, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la adolescente Basty Concepción Martínez, la cual es víctima de maltrato físico y verbal por parte de su progenitora, por lo que tuvo que ser ingresada en forma de urgencia al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. La madre Leidy Yesenia Concepción Martínez, no ha mostrado ningún interés en su hija, tampoco se ha presentado a la Oficina Local ha consultar sobre el bienestar de su hija. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el domicilio actual de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00044-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 2 de junio del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-7670.—(64440).

Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho se declaró en vía administrativa a la persona menor de edad huérfana Sharón Yoseth Obando Enríquez, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujeta a tutela y se deposita provisionalmente con la señora Martina Lorena Enríquez Rosales. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Exp. Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-8570.—(64441).

Al señor Carlos Alfonso Quesada Morales, se le comunica que la señora Lillian Prieto Sosa, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Carlos Alfonso Quesada Prieto, con el objetivo de que dicha persona menor de edad viaje a Fort Lauderdale de Estados Unidos. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Así mismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio, para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Cañas, julio del dos mil ocho.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—Nº 46305.—(64692).

2 v. 2

Al señor Marco Antonio Sánchez Cuadros, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil ocho, en la cuál se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del joven Gianmarco Sánchez Alva, ante Oficina Local de Heredia Norte a solicitud de la señora Luzmila Alva Gamarra madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el misma viaje en su compañía del treinta y uno de julio al treinta de agosto del dos mil ocho con rumbo a Lima Perú, con fines vacacionales y para visitar sus familiares en su país de origen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del 2008.—.Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(65010).

2 v. 1

Al señor Morell Laugerud Marsicovetere, se le comunica que la señora Gabriela Tabarini Cruz, ha solicitado en fecha treinta de junio del dos mil ocho, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hija, la persona menor de edad Isabel Laugerud Tabarini. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País vigente de Personas Menores de Edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—Nº 46718.—(65460).

2 v. 1

A Carlos Manuel Adms Montoya, de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas, del dos de julio de dos mil ocho, que le confiere audiencia por el plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto correspondiente, acerca de la solicitud hecha por Belén Morales Prado de salida del país de la persona menor de edad Roy Adams Morales, para que manifieste lo que crea conveniente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(65522).

2 v. 1

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8553-2008.—San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil ocho.

Modificación parcial y transitoria de trámites de las solicitudes tarifarias que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, establece los procedimientos, requisitos y condiciones a que se someterán las peticiones tarifarias.

2º—Que la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220, establece en su artículo 4º que todo trámite o requisito que sea exigible a un administrado, deberá estar fundamentado en una norma jurídica.

3º—Que los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para ser tramitadas en esta Autoridad Reguladora, fueron establecidos en la resolución 6570-2007, publicada en La Gaceta 108 del 6 de junio del 2007.

4º—Que uno de los requisitos para el trámite de las peticiones tarifarias es estar al día con el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59-Ley 7593).

5º—Que de acuerdo con el oficio 199-DAJ-2008 del 11 de marzo del 2008 de la Dirección de Asesoría Jurídica concluye que el plazo de prescripción para el cobro de los cánones de regulación es el establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es de tres años.

6º—Que mediante el oficio 209-RG-2008 el Regulador General remitió consulta a la Procuraduría General de la República a efectos de determinar en forma definitiva el plazo de la prescripción de los cánones de regulación.

7º—Siendo que no es claro el criterio administrativo señalado, el solicitar como requisito de admisibilidad a los prestadores estar al día con los cánones de regulación, le causa grave perjuicio a éstos y a los usuarios, pues le limita la presentación de solicitudes de ajuste tarifario, atentando contra la sostenibilidad del servicio. Así las cosas, en protección de los intereses de los prestadores y del interés público que reviste la fijación tarifaria, es necesario establecer una disposición transitoria que permita proteger a los usuarios y prestadores del perjuicio que les podría causar el actuar de la administración. Por tanto,

Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7593; en el Decreto Ejecutivo 29732-MP; Ley Nº 8220; en la Ley 5292 y su reglamento y en la Ley 3503,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Suspender temporalmente como requisito de admisibilidad de las peticiones tarifarias, estar al día con el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59-Ley 7593) de períodos anteriores a tres años, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, a los prestadores que aleguen la prescripción.

II.—Esta suspensión rige hasta que la Procuraduría General de la República emita su criterio vinculante en relación con el plazo de la prescripción de los cánones de regulación y se emita la directriz correspondiente por parte de esta Administración.

Publíquese en el Diario Oficial. De dicha publicación avísese en un diario de circulación nacional. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13362).—C-30380.—(67840).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes San José-San Juan de Tobosí Sur S. A., para ajustar la tarifa de las rutas 126, 126 BS, 311 y 314, tramitadas en el expediente ET-96-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                                                               TARIFAS (en colones)                           INCREMENTOS

                                                                                                                                        Vigentes                       Solicitadas               Usuario regular

                                                                                                                                                    Adulto                          Adulto

                                             Descripción rutas                                              Regular              mayor       Regular      mayor       Absoluto     Relativo %

Ruta 126: San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo Extensión Loma Larga

San José-Loma Larga                                                                                           505                      255             1.020          510              515           101,98

San José-Río Conejo                                                                                             505                           -             1.020               -              515           101,98

San José-San Juan Sur                                                                                           410                           -                830               -              420           102,44

San José-San Juan Norte                                                                                       410                           -                830               -              420           102,44

San José-Guadarrama                                                                                            300                           -                605               -              305           101,67

San José-Jericó                                                                                                     300                           -                605               -              305           101,67

Tarifa Mínima                                                                                                     120                           -                240               -              120           100,00

Ruta 126 BS: San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas)           505                      255             1.020          510              515           101,98

Ruta Periférica: La Guaria-Santa Elena-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur                   --                   --          240                 --                240                                                                                                                               --

Ruta Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur y Norte-Loma Larga                                                                                                                   

Cartago-Loma Larga                                                                                            565                      285             1.140         570             575           101,77

Cartago-San Juan Sur                                                                                            505                      255             1.020         510             515           101,98

Cartago-San Juan Norte                                                                                        455                      230                920         460             465           102,20

Cartago-San Isidro de El Alumbre                                                                         385                           -                775               -              390           101,30

Cartago-Copalchi                                                                                                 320                           -                645              -             325           101,56

Tarifa Mínima                                                                                                     205                           -                415              -             210           102,44

Ruta 311: Cartago-Tierra Blanca y Ramales                                                                                                                                                                 

Cartago-Sanatorio                                                                                                370                           -                440              -               70             18,92

Cartago-Potrero Cerrado                                                                                      290                           -                345              -               55             18,97

Cartago-Tierra Blanca                                                                                          290                           -                345              -               55             18,97

Tierra Blanca-Parque Industrial de Cartago                                                           435                           -                520                                85             19,54

Ruta 314: Cartago-San Juan De Chicuá-La Pastora

Cartago-La Pastora                                                                                              635                      320                760          380              125             19,69

Cartago-San Juan De Chicua                                                                                 515                           -                615               -              100             19,42

El 31 de julio de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón multiusos de San Juan Norte; ubicado al frente de la plaza de deportes de San Juan Norte, Cartago.

El plazo para recibir posiciones vence el 25 de julio de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13368).—C-61450.—(67900).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a junio 2008 es de 121,563, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,40 y una variación porcentual acumulada del primero de julio de 2007 al treinta de junio de 2008 (12 meses) de 12,82.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 03 de julio del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38559).—C-7280.—(65567).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-827 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 16 de junio del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Ricardo Redondo Hernández, la Gerencia General, representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, cuadro 5 ampliación este, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 14, folio 399, al señor Erick Burger Redondo, cédula Nº 1-0902-0701. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 25 de junio del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(65626).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 51 emitido por la Lic. María Gabriela Chavarría Mena, comparecen Amalia Rojas Gutiérrez, cédula Nº 3-109-815, (esposa), José Manuel, cédula Nº 3-194-1481, Patricia María, cédula Nº 3-202-893, Lucrecia, cédula Nº 3-230-730, Ana Lorena, cédula Nº 3-244-966, Gerardo Alberto, cédula Nº 3-278-436, David Martín, cédula Nº 3-290-296, Yamilette, cédula Nº 3-300-758, todos de apellidos Solís Rojas, vecinos de Cartago, hijos de José Solís Zúñiga, fallecido el 21 de setiembre del 2003. Todos manifiestan que son únicos y universales herederos del derecho de arriendo de la fosa 992 de 2 nichos, inscrita en el tomo 1, folio 142, sección Concepción del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de cada uno de los solicitantes y para ello nombran como representante a José Manuel Solís Rojas. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, o de falso testimonio y perjurio, anula el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 01 de julio del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 47000.—(65873).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, en apego al Artículo 16 de la Ley Nº 7509, sus reformas y su Reglamento, acuerda designar oficialmente como notificador de la Municipalidad de Moravia, al señor Luis Ángel Herrera Prieto, cédula de identidad Nº 1-0986-0035, función que desempeñará los días y horario que estipula el Artículo 13 de La Ley Nº 7637. Dicho funcionario podrá realizar además, otras notificaciones municipales, aunque no estuvieran relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles, quedando así envestido de fe pública para hacer constar bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

Moravia, 02 de julio del 2008.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(65501).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

INFORMA:

Requiere contratar un ingeniero para la Unidad Técnica de Gestión Vial. Los interesados comunicarse al teléfono 2428-4967, extensión 1, con la secretaria del Alcalde. Plazo hasta el 25 de julio del 2008.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(66009).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Se acuerda con dispensa del trámite de Comisión, en firme, autorizar a los siguientes funcionarios como notificadores Municipales: Jorge Fuentes Leiva, Luis Miranda Castro, Paola Quesada Bonilla, Mario Campos Hernández, Geraldine Rivera Sanabria, Gerardo Cordero Fernández, Alejandra Jiménez Carbonell, José Mario Sanabria, Leonel Quirós Calvo, Óscar Ureña Huertas, Guillermo Alfaro, Carlos Thames, Rafael Matamoros, Alejandro Chavarría, Laura Bloise Alvarado, José Montoya Aguilar, Gerardo Monestel Zúñiga, Yenci Alvarado Fernández, Marlon Gutiérrez Solís, Harvey Mora A., William Conejo, Eladio Salas, Luis Montoya Aguilar. Lo anterior según acuerdo de Concejo Municipal Nº SM 270-08, sesión ordinaria Nº 167; capítulo segundo, artículo 8 celebrada el jueves 12 de junio del año en curso.

09 de julio del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde.—1 vez.—(65524).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 3.—Heredia, a las diez horas del día primero de julio del dos mil ocho. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Heredia le genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 37 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Heredia, genera el 1.10% mensual o sea 13.16% anual por concepto de intereses moratorios al primero de julio de este año.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva al 01 julio de este año, es de un 5.50%.

V.—Que de acuerdo al periódico El Financiero y a consultas en los bancos comerciales el promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estatales es del 1.28% mensual o 15.40% anual.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 01 de julio de ese año la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5.50% y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 15.40% anual, actualmente estamos cobrando un 13.16%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de 1.28% mensual o sea un 15.40% anual.

Por tanto: Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.28% mensual, lo que representa un 15.40% anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese

14 de julio del 2008.—Tributación y Catastro.—Marco Antonio Ruiz Mora, Jefe.—1 vez.—(65630).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SECRETARÍA MUNICIPAL

Conforme al artículo 53 de la ley 7794, transcribo acuerdo Nº 20 de la sesión ordinaria Nº 111 del 23 de junio 2008, ratificado en la sesión ordinaria Nº 113 del 7 de julio 2008, que dice:

Acuerdo Nº 20: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la declaratoria de camino publico, en observancia del expediente de reapertura de camino Nº A-0058-03-CP, interpuesto por el señor Lorenzo Arias Rosales contra el señor Edwin Díaz Enríquez; y autoriza a la administración activa para que proceda a la reapertura del mismo, conforme lo dispone nuestro ordenamiento jurídico. Notifíquese.

Publíquese el presente, para lo que proceda, en el Diario Oficial La Gaceta.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(65952).

Conforme al artículo 53 de la ley 7794, transcribo acuerdo Nº 19 de la sesión ordinaria Nº 111 del 23 de junio 2008, ratificado en la sesión ordinaria Nº 113 del 7 de julio 2008, que dice:

Acuerdo Nº 19: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la declaratoria de camino público, en observancia del expediente de reapertura de camino Nº A-0036-01-CP, interpuesto por el señor José Gerardo Gutiérrez Campos contra la señora Emilce Miranda Alpízar; y autoriza a la administración activa para que proceda a la reapertura del mismo, conforme lo dispone nuestro ordenamiento jurídico.

Publíquese el presente, para lo que proceda, en el Diario Oficial La Gaceta.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(65955).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

En sesión ordinaria Nº 112, celebrada por el Concejo Municipal, el día 18 de junio de 2008, se acordó publicar el siguiente edicto: En vista de que en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 2008, se publicó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción y uso de Suelo en el Área de Amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Camaronal, y siendo que no se presentaron objeciones al mismo se da por ratificado lo estipulado dentro de ese Reglamento.

Nandayure, 26 de junio del 2008.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(65611).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal acuerda, en sesión ordinaria número treinta, celebrada el día 20 de mayo del 2008, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las matrices y mapas de información del mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas de la Municipalidad de Bagaces, aprobado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Bagaces, autorizó la publicación del documento anteriormente descrito.

Cuadro Nº 13. Matriz de Información por Zonas Homogéneas Distrito 01 – Bagaces

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 04 BAGACES DISTRITO 01 BAGACES

CÓDIGO ZONA

504-01-U01

504-01-U02

504-01-U03

504-01-U04

504-01-U05

504-01-R06

504-01-U06

504-01-R07

504-01-U07

504-01-R08

504-01-R09

504-01-R10

504-01-U10

504-01-U11

NOMBRE

CENTRO

BAGACES

SAN GERARDO-

5 DE JUNIO

SAN ANTONIO

VALLE DORADO

LA VIRGEN-MICO PINTADO

LA SOGA

PALO VERDE

LOMAS DE BARBUDAL

LLANOS DEL CORTÉS

ESTADIO

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

5.5000,00

40.000,00

25.000,00

15.000,00

20.000,00

220,00

3.500,00

350,00

4.500,00

50,00

180,00

400,00

3.000,00

10.000,00

ÁREA (m²)

270,00

280,00

170,00

200,00

140,00

19.800,00

260,00

80.000,00

1.020,00

120.000.000,00

252.000,00

45.000,00

510,00

500,00

FRENTE (m)

10,00

10,00

8,00

10,00

7,00

50,00

10,00

200,00

25,00

1.000,00

280,00

150,00

15,00

20,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

0,85

1

0,85

1

0,4

0,65

0,85

1

1

TIPO DE VÍA1

1

4

4

5

4

6

6

5

5

6

6

5

5

5

PENDIENTE %

0

0

0

0

0

30

0

5

0

5

30

5

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

1

4

 

1

 

1

 

 

 

1

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

11

16

11

11

4

4

11

11

9

NIVEL

0

0

0

0

0

 

0

 

0

 

 

 

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC03

VC02

VC01

VC02

 

VC01

 

VC01

 

 

 

VC01

VC02

TIPO DE COMERCIO

C01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

 

5

 

5

 

 

 

5

5

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

3

 

2

 

3

3

3

 

 

CAP. USO DE LA TIERRA

 

 

 

 

 

VII

 

IV

 

VIII

VII

IV

 

 

SIMBOLOGÍA:

504-01-U01

5: Provincia Guanacaste, 04: Cantón Bagaces, 01: Distrito Bagaces, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano, R: Rural. La numeración del 01 al 12 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

 

Cuadro Nº 14. Matriz de Información por Zonas Homogéneas Distrito 02 – La Fortuna

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 04 BAGACES DISTRITO LA FORTUNA

CÓDIGO ZONA

504-02-U01

504-02-R02

504-02-U02

504-02-R03

NOMBRE

LA FORTUNA

SAGRADA FAMILIA

MIRAVALLES

COLOR

 

 

 

VALOR ¢/m²

7.000,00

300

4.000,00

120

ÁREA (m²)

180,00

16.500,00

290,00

54.500,00

FRENTE (m)

8,00

80,00

10,00

120,00

REGULARIDAD

1

0,85

1

0,60

TIPO DE VÍA

4

6

6

8

PENDIENTE %

0

15

0

60

SERVICIOS 1

4

 

1

 

SERVICIOS 2

16

11

11

1

NIVEL

0

 

0

 

TIPO DE RESIDENCIAL

VC02

 

VC01

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

 

5

 

HIDROLOGÍA

 

3

 

4

CAP. USO DE LA TIERRA

 

IV

 

VIII

Simbología:

504-02-R01

5: Provincia Guanacaste, 04: Cantón Bagaces, 02: Distrito La Fortuna, R01: Zona Homogénea rural número uno del distrito.

U: Urbano, R: Rural. La numeración del 01 al 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

 

Cuadro Nº 15. Matriz de Información por Zonas Homogéneas Distrito 03 – Mogote

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 04 BAGACES DISTRITO 03 MOGOTE

CÓDIGO ZONA

504-03-U01

504-03-R02

504-03-U02

504-03-R03

504-03-U03

504-03-R04

NOMBRE

GUAYABO

PUEBLO NUEVO

MOGOTE

RINCÓN DE LA VIEJA

COLOR

 

 

 

 

VALOR ¢/m2

9.000,00

600,00

5.000,00

250,00

2.200,00

200,00

ÁREA (m²)

250,00

7.000,00

190,00

8.000,00

480,00

15.500,00

FRENTE (m)

10,00

50,00

8,00

50,00

15,00

80,00

REGULARIDAD

1

0,85

1

0,75

1

0,60

TIPO DE VÍA

4

5

5

6

6

8

PENDIENTE %

0

5

0

30

0

30

SERVICIOS 1

4

 

1

 

1

 

SERVICIOS 2

16

11

11

11

14

1

NIVEL

0

 

0

 

0

 

TIPO DE RESIDENCIAL

VC02

 

VC01

 

VC01

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

 

5

 

5

 

HIDROLOGÍA

 

3

 

3

 

4

CAP. USO DE LA TIERRA

 

II

 

VIII

 

VIII

Simbología:

504-03-R01

5: Provincia Guanacaste, 04: Cantón Bagaces, 03: Distrito Mogote, R01: Zona Homogénea rural número uno del distrito.

U: Urbano, R: Rural. La numeración del 01 al 03 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

 

Cuadro Nº 16. Matriz de Información Mapa por Zonas Homogéneas Distrito 04 – Río Naranjo

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 04 BAGACES DISTRITO 04 – RÍO NARANJO

CÓDIGO ZONA

504-04-R01

504-04-U01

504-04-R02

NOMBRE

RÍO NARANJO

MIRAVALLES

COLOR

 

 

VALOR ¢/m²

250,00

2.500,00

90,00

ÁREA (m²)

10.000,00

190,00

965.000,00

FRENTE (m)

50,00

8,00

400,00

REGULARIDAD

0,85

1

0,60

TIPO DE VÍA

6

6

8

PENDIENTE %

15

0

60

SERVICIOS 1

 

1

 

SERVICIOS 2

11

11

1

NIVEL

 

0

 

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC01

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

UBICACIÓN

 

5

 

HIDROLOGÍA

3

 

4

CAP. USO DE LA TIERRA

VI

 

VIII

Simbología:

504-04-R01

5: Provincia Guanacaste, 04: Cantón Bagaces, 04: Distrito Río Naranjo, R01: Zona Homogénea rural número uno del distrito.

U: Urbano, R: Rural. La numeración del 01 al 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva

 

Mapa Nº 21. Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Bagaces, 9 de julio del 2008.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(65085).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Giorgio Bandera S. A., cédula jurídica número 3-101-370788, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, ama de casa, canadiense, vecina de Esterillos centro, 300 este del albergue La Felicidad, cédula de residencia número 125-171748-001061, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 981,46 m2 de conformidad al plano de catastro P-1263301-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones, frente a costa números 89, 90 y 91 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 10 de julio del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 47007.—(65874).

Dos Palmas del O.P. de Bandera S. A., cédula jurídica número 3-101-370094, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, ama de casa, canadiense, vecina de Esterillos centro, 300 este del albergue La Felicidad, cédula de residencia número 125-171748-001061, en su calidad secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 839,56 m2 de conformidad al plano de catastro P-126302-2008, terreno para dedicarlo al uso comercial, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, reserva vial según plan regulador, y al oeste, Giorgio Bandera S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones, frente a costa números 89 y 90 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 10 de julio del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 47008.—(65875).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA TEATRAL GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Teatral Géminis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos siete ocho cuatro nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad: diario, inventarios y balances, mayor, registro de socios, actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—Nº 46033.—(64048).

SOCIEDAD MADERERA ILUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Roderick Stuart Macgregor Lizano, mayor de edad, casado una vez, contador público, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Farmacia Moderna doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-ochocientos veintiocho en su condición de presidente de la empresa Sociedad Maderera Ilusión Sociedad Anónima, con persona jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Asamblea General el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de información y asistencia al contribuyente, (legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario La Gaceta. Es todo.—1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 46102.—(64049).

RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD ANONIMA

Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres cuatro tres uno cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas número Uno, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—(64489).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOGOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sogotica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64425).

TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Consejo de Administración, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64427).

HERMANOS CÓRDOBA MASÍS S. A.

Hermanos Córdoba Masís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124.355 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Cartago, 9 de julio del 2008.—Nº 46208.—(64695).

HOLDING B & F SOCIEDAD ANÓNIMA

Holding B & F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243826 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº1, Mayor, Nº1, Inventario y Balances Nº1, Actas del Consejo de Administración Nº1, Actas de Asamblea de Socios Nº1 y Registro de Socios Nº1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—Nº 46224.—(64696).

INVERCRÉDITO EL CONDOR JR SOCIEDAD ANÓNIMA

Invercrédito El Condor JR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-309064, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, o sea los seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—Nº 46261.—(64697).

ARTURO ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA S. A.

Arturo Zúñiga y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080447-07, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—Nº 46264.—(64698).

MUEBLERÍA EL HOGAR TURRIALBEÑO LTDA.

Mueblería El Hogar Turrialbeño Ltda., cédula 3-102-36793, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 3 de julio del 2008.—Lic. Edwin González Moreno, Gerente.—Nº 46322.—(64699).

GONALFRE S. A.

Gonalfre S. A., cédula jurídica: 3-101-017.555, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Sanabria Sánchez.—Nº 46389.—(64700).

VILLACHICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villachica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069321-33, ante la Dirección General de Tributación Directa solicita la reposición y legalización de los Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Todos número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Limón, julio del 2008.—Marjorie Esna Williams, Representante legal.—Nº 46465.—(64701).

COMPAÑÍA MINERA DEL GUANACASTE

Compañía Minera del Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Giovanni Sosto Littleton, Representare legal.—(64731).

RALATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ralatica Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento treinta, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones que representa noventa y seis acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, 4to. piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de junio del 2008.—María Inés Lachner Castro, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—(64742).

PIÑA TICA RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Walter Castellanos Maldonado.—(65095).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES TRANSAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Transafra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-278917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Libro de Actas de Asamblea General número 1, Libro de Actas de Junta Directiva número 1 y Libro de Actas de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—Nº 46503.—(65461).

SOPORTE VITAL DE COSTA RICA S. A

La sociedad Soporte Vital de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, Acta de Asamblea de Socios número Uno, Registro de Socios número Uno, Acta de Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oportunidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 46701.—(65462).

FRASOCL SOCIEDAD ANÓNIMA

Frasocl Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 08 de julio del 2008.—Pietro Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 46734.—(65463).

ELECTRODOSMIL S. A.

Electrodosmil S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65511).

ELECTRO GOLFITO S. A.

Electro Golfito S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65512).

CONTINENTES S. A.

Continentes S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65513).

INVERSIONES GARCIA VALLE S. A.

Inversiones Garcia Valle S. A., con cédula jurídica número: 3-101-240275, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva 1, Acta Asamblea General 1, Registro de Accionista 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de julio del 2008.—Lic. Loly García Valle, Representante Legal.—(65617).

VILLA SOFÍA EL ALMENDRO NUEVE S. A.

Villa Sofía El Almendro Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-337553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Dr. Héctor Murcia Rojas, Representante Legal.—Nº 46898.—(65876).

PERITAZGOS Y AVALÚOS EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Peritazgos y Avalúos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-083514, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 46906.—(65877).

HIDROJET SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidrojet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—Nº 47046.—(65878).

BAJARASCA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bajarasca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 47108.—(65879).

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos (3-101-246832), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registros de Accionistas y los contables de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la oficina de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Valverde Agüero, Presidente.—Nº 47119.—(65880).

VISTA DEL AMANECER S. A.

Vista del Amanecer S. A. (antes denominado Panasa del Norte S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-105176, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Registro de Accionistas y Junta Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heather Ruth Sparkhall, Representante Legal.—(65917).

BELLO HORIZONTE DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bello Horizonte del Este Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Hütt Fernández, Representante Legal.—(65918).

PIRITATI S. A.

Piritati S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65919).

CELULARES CELLCOM S. A.

Celulares Cellcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65921).

INGENIERÍA TÉCNICA CORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería Técnica Cori Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil doscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de lo siguiente: un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—01 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz.—Jesús Ortega Rivas.—(65988).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Acuña Vargas Paola, cédula Nº 1-1044-845, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 226, asiento 18105. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de julio del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(66013).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

11 de abril de 2008

Nº 1749-2008-DRD

Ingeniero

Rafael Caicedo Roncancio

Estimado Ingeniero Caicedo:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por las señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66046).

11 de abril de 2008

Nº 1750-2008-DRD

Señor

Rafael Caicedo Roncancio

Representante Legal

Estudios Ingevial de Costa Rica S. A.

Estimado señor Caicedo:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por las señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66047).

12 de mayo de 2008

Nº 2266-2008-DRD

Señoras

Norma Méndez Mc Lean

María Méndez Mc Lean

Estimadas señoras Méndez:

Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 12 de marzo de 2008, en contra del Ing. José Alberto Bolaños Venegas, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 63-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.

Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por ustedes, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.

Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirles las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si ustedes ya indicaron la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarles que en el expediente Nº 63-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por ustedes o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6385).—C-48620.—(66048).

CYBERCOM S. A.

Cybercom S. A., persona jurídica Nº 3-101-202360, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 47240.—(66236).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

 

PÓLIZA Nº

NOMBRE

FECHA DE FALLECIDO

Nº CÉDULA

PAGADO A BENEFICIARIOS

TOTAL DE DEDUCCIONES

MONTO DE INDEMNIZACION

8.128

Abarca Fernández Nidia María

11-05-08

2-163-373

12.438.818,00

2.561.182,00

15.000.000,00

39.353

Acuña Alfaro Nacira

11-05-08

3-113-223

12.912.497,00

2.087.503,00

15.000.000,00

38.142

Araya Salas María Damaris

21-04-08

2-310-413

13.541.000,00

1.459.000,00

15.000.000,00

4.416

Arias Leitón Clementina

07-04-08

1-095-3151

10.318.336,00

4.681.664,00

15.000.000,00

5-204-878

Baltodano Calderón Juan Carlos

28-03-08

5-204-878

14.117.000,00

883.000,00

15.000.000,00

8.109

Barrantes Rojas Lucilda

25-01-08

2-148-038

13.057.933,00

1.942.067,00

15.000.000,00

7.372

Barrientos Zamora Guido

09-04-08

2-105-333

14.027.921,00

972.079,00

15.000.000,00

4-080-944

Benavides Esquivel Franklin

05-06-08

4-080-944

14.992.680,00

7.320,00

15.000.000,00

43.808

Brenes Barrantes María Isabel

05-05-08

4-089-956

14.101.333,00

898.667,00

15.000.000,00

6-076-319

Briceño Ortega Odette Fredy

01-06-08

6-076-319

13.657.330,00

1.342.670,00

15.000.000,00

4.398

Campos Vásquez Gladys

11-04-08

1-122-860

10.452.711,00

4.547.289,00

15.000.000,00

46.622

Chavarría González Silvia María

25-03-08

1-399-1232

14.876.846,00

123.154,00

15.000.000,00

30.728

Chaves Villalta Adelia

25-05-08

3-078-642

13.990.877,00

1.009.123,00

15.000.000,00

21.096

Chinchilla Palomo Víctor Jesús

20-01-08

6-048-196

13.056.931,00

1.943.069,00

15.000.000,00

1-593-928

Cordero Alvarez Ligia María

16-01-08

1-593-928

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

3-141-728

Cordero Robles Edwin

27-04-08

3-141-728

13.905.110,00

1.094.890,00

15.000.000,00

2-259-743

Corrales Chaves Soledad

24-05-08

2-259-743

13.744.450,00

1.255.550,00

15.000.000,00

3-314-401

Coto Hernández Alonso Antonio

19-03-08

3-314-401

13.995.185,00

1.004.815,00

15.000.000,00

5.793

De la Peña González Cruz

14-02-08

8-035-374

12.236.281,00

2.763.719,00

15.000.000,00

44.753

Delgado Fonseca Mireya

09-04-08

3-168-777

14.048.701,00

951.299,00

15.000.000,00

2-223-694

Delgado Picado Fernando

13-04-08

2-223-694

12.537.021,00

2.462.979,00

15.000.000,00

10.751

Garbanzo Jiménez María Ester

28-05-08

3-097-157

14.710.648,00

289.352,00

15.000.000,00

11.791

Gómez Guillén Maura

25-04-08

3-129-820

14.407.415,00

592.585,00

15.000.000,00

29.284

Gómez Ramírez Claudio Zacarías

23-04-08

1-263-461

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

3-103-394

González Mata José

23-03-08

3-103-394

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

8-085-929

González Morales Silvia Eugenia

21-04-08

8-085-929

12.999.483,00

2.000.517,00

15.000.000,00

1-158-449

Guerra Chaves Nidia

14-04-08

1-158-449

14.268.461,00

731.539,00

15.000.000,00

5-185-757

Gutiérrez Castillo Balbina Lilliam

11-04-08

5-185-757

14.092.000,00

908.000,00

15.000.000,00

6-308-594

Herrera Jiménez Leda María

12-11-07

6-308-594

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

6.608

Lobo Vega Rafaela

06-05-08

2-147-191

13.946.123,00

1.053.877,00

15.000.000,00

16.399

López Delgado Julieta

11-04-08

3-089-737

14.970.000,00

30.000,00

15.000.000,00

5-124-281

López Leal Lidiette

28-01-08

5-124-281

14.197.968,00

802.032,00

15.000.000,00

8.036

Malavassi Vargas Helena

05-12-06

3-097-239

12.000.000,00

0,00

12.000.000,00

42.171

Marchena Hernández Sonia

24-02-08

5-139-508

13.084.627,00

1.915.373,00

15.000.000,00

2-578-862

Medina Jiménez Julio Gerardo

26-03-08

2-578-862

12.915.913,00

2.084.087,00

15.000.000,00

22.486

Murillo Bolaños Luis Alvaro

07-04-08

4-087-229

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

8-017-790

Nietzen Borges Amelia

24-04-08

8-017-790

13.210.750,00

1.789.250,00

15.000.000,00

5-208-950

Peraza Angulo Yadely

21-04-08

5-208-950

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

1-880-926

Picado Navarro Roy Eliécer

09-02-08

1-880-926

14.075.888,00

924.112,00

15.000.000,00

6-029-787

Portuguez Campos Rafael

10-03-08

6-029-787

14.270.000,00

730.000,00

15.000.000,00

3-118-399

Quirós Barquero Omar

17-05-08

3-118-399

11.740.803,00

3.259.197,00

15.000.000,00

29.754

Ramírez Centeno Armenia

29-04-08

4-068-183

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

1-481-088

Rodríguez Portilla Gerardo Enrique

24-03-08

1-481-088

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

44.561

Rodríguez Rojas Oliva

28-03-08

2-223-018

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

1-522-719

Rodríguez Zúñiga Guillermo

14-04-08

1-522-719

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

25.484

Rojas Bolaños Franklin

26-04-08

1-210-180

12.491.422,00

2.508.578,00

15.000.000,00

2-417-394

Rojas Campos Evelyn María

22-11-07

2-417-394

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

13.041

Rojas Rodríguez Fausto

20-04-08

1-255-067

13.498.339,00

1.501.661,00

15.000.000,00

2-291-541

Salas Jiménez Rubieth

10-04-08

2-291-541

14.047.377,00

952.623,00

15.000.000,00

6.034

Salas Miranda Cecilia

25-04-08

2-124-589

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

1.705

Sánchez Gómez Jovita

25-03-08

2-033-941

13.248.383,00

1.751.617,00

15.000.000,00

21.002

Sandoval Chaves Walter

17-04-08

4-087-985

6.354.067,00

8.645.933,00

15.000.000,00

35.439

Segura Valverde María Angela

01-05-08

1-373-370

14.440.000,00

560.000,00

15.000.000,00

32.646

Serrano Mojica Hilda Maritza

21-03-08

6-083-038

5.885.505,00

9.114.495,00

15.000.000,00

10.553

Sibaja Vargas Carlos Isaac

06-12-07

2-176-506

13.161.400,00

1.838.600,00

15.000.000,00

14.501

Solano Chacón Jorge

19-03-08

3-073-454

14.948.040,00

51.960,00

15.000.000,00

2-258-229

Soto Soto Rosa María

19-04-08

2-258-229

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

26.303

Umaña Aguilar María Teresa

08-02-08

1-137-900

6.693.801,00

8.306.199,00

15.000.000,00

25.564

Valenciano Soto Hermes

07-04-08

1-171-066

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

3.886

Vargas Fernández Fernando

31-05-08

4-038-1143

13.579.815,00

1.420.185,00

15.000.000,00

1-431-636

Vargas Picado Teresa

30-04-08

1-431-636

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

4-076-706

Villalobos Villalobos Flory

24-04-08

4-076-706

12.922.303,00

2.077.697,00

15.000.000,00

27.877

Villalobos Zúñiga Adilia

15-05-08

4-061-027

13.863.513,00

1.136.487,00

15.000.000,00

9.297

Villarreal Juárez María Lelia

25-04-08

5-059-389

8.906.978,00

6.093.022,00

15.000.000,00

10.388

Zárate Arguedas Marco Antonio

21-03-08

4-064-209

10.922.471,00

4.077.529,00

15.000.000,00

 

 

 

 

870.862.454,00

101.137.546,00

972.000.000,00

 

San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(65607).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 16 de la sesión Nº 34-07/08-G.E. de fecha 17 de junio del 2008 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

LISTA DE PROFESIONALES PARA SEPARAR AL 03 DE JULIO DEL 2008

Cantidad       Carné                                        Nombre completo                                                                 Cantidad         Carné                                                Nombre completo

1              IC-16336                  ABARCA ROJAS FREDDY GABRIEL                                                444             II-17674               MARTÍNEZ CALVO CHRISTOPHER MARCELL

2              A-2786                     ACOSTA HERRERA ROMÁN                                                                 445             A-7478                 MARTÍNEZ FALCON DAPHNE

3              IC-14306                  ACOSTA ROJAS CARLOS GERARDO                                               446             A-7305                 MARTÍNEZ GAVARRETTE GLORIA MARÍA

4              A-11340                   ACUÑA CÓRDOBA IRENE                                                                     447             IPI-16234            MARTÍNEZ GÓMEZ ADRIÁN

5              IPI-16229                ACUÑA LEÓN MARCO ALEJANDRO                                               448             IMI-3202              MARTÍNEZ MATA RODRIGO EDUARDO

6              IM-10609                 ACUÑA ROJAS JOSÉ FÉLIX                                                                    449             TA-5911               MARTÍNEZ MELÉNDEZ JUAN CARLOS

7              IC-8709                    ACUÑA SOLANO ANA CATALINA                                                   450             IEC-17127           MARTÍNEZ MONTERO RUBÉN

8              TA-6559                   ACUÑA VARGAS JULIO CÉSAR                                                          451             A-14589               MARTÍNEZ MORENO ANA JUDITH

9              IEL-18200               AGUILAR CÁLIX ADOLFO JOSÉ                                                         452             A-8441                 MARTÍNEZ SÁNCHEZ SYLVIA

10           ICO-8821                 AGUILAR ELIZONDO ARMANDO                                                    453             TA-6069               MARTÍNEZ VÁSQUEZ CC: VELÁSQUEZ RICARDO

11           IMI-16225               AGUILAR FLEMING ALEJANDRO                                                    454             IC-15207              MASIS MORA MAURICIO

12           A-10487                   AGUILAR MONTOYA GUSTAVO ANTONIO                                455             A-7563                 MATA ABDELNOUR RODRIGO JOSÉ

13           IC-1763                    AGUILAR UREÑA OLMAN                                                                   456             IMT-15000          MATA ALVARADO DONALD

14           TA-8506                   AGUILERA CONEJO VÍCTOR JULIO                                                 457             ISL-15356           MATA BRENES CESAR

15           II-15036                   AJUN CHAVERRI MAYUMI                                                                   458             A-10536               MATA JIMÉNEZ SINDY

16           II-15538                   ALAN GAMBOA MIGUEL ÁNGEL                                                    459             IPI-18035            MATA TORRES GERARDO

17           A-6106                     ALFARO ÁLVAREZ ALFREDO ALBERTO                                      460             II-16529               MATAMOROS SALAZAR JUAN AGUSTÍN

18           A-7231                     ALFARO ANGULO MARCO TULIO                                                   461             II-5429                  MATAMOROS SOLANO MARVIN

19           IPI-10369                ALFARO AZOFEIFA HAZEL                                                                 462             IEL-11469           MATHIEU PIEDRA ENGELBREKT

20           TA-15324                ALFARO DELGADO LUIS HUMBERTO                                          463             IT-11360              MAYNARD SALAZAR FRANCIS

21           IPI-14835                ALFARO GUTIÉRREZ SEIDY                                                                464             ICO-14876          MAYORGA MARÍN ANDREA ISABEL

22           A-3688                     ALFARO JIMÉNEZ EZEQUIEL                                                              465             IC-16375              MAYORGA SALAS BEATRIZ

23           IME-10379              ALFARO MOLINA JUAN IGNACIO                                                   466             IE-7407                MC DONALD UMAÑA CARLOS ENRIQUE

24           IC-2142                    ALFARO OCAMPO JENNER                                                                 467             IE-10758              MEDINA MOLINA EDGAR MARTIN

25           IA-12005                 ALFARO QUESADA GILBERTH                                                         468             A-10516               MEDRANO BLANCO MANUEL

26           II-17348                   ALFARO RAMÍREZ MANRIQUE                                                         469             TA-15623            MEJÍAS LORÍA LUIS GERARDO

27           IE-3514                    ALPIZAR ZÚÑIGA WÁLTER                                                                  470             II-15860               MENA CORRALES FELIPE

28           A-14502                   ALVARADO ABARCA FABIANA                                                       471             II-16301               MENA RIVERA ALICIA MARCELA

29           A-2874                     ALVARADO ÁLVAREZ ROGER                                                           472             IC-16785              MÉNDEZ CASTRO ROY HORACIO

30           IET-16577               ALVARADO BOLÍVAR OSVALDO                                                     473             TA-10785            MÉNDEZ LÓPEZ LUIS FELIPE

31           II-17167                   ALVARADO CABALLERO JOSÉ ALONSO                                     474             IAG-16576          MÉNDEZ MORALES MAIKEL

32           IE-1544                    ALVARADO GUTIÉRREZ HUGO                                                         475             IE-1203                MÉNDEZ SOTO RODRIGO

33           A-15441                   ALVARADO MADRIGAL DENISSE                                                   476             IEL-10411           MENDIETA AZOFEIFA EDDIE

34           TA-3179                   ALVARADO MÉNDEZ WILLIAM                                                        477             II-15297               MENDOZA MATA MAX

35           IEL-17966               ALVARADO OVIEDO LORENZO ANTONIO                                 478             TA-14123            MIRANDA FONSECA OSCAR

36           IC-18097                  ALVARADO PRUDENTE ROYNER GUSTAVO                            479             IE-13094              MIRANDA GARNIER FEDERICO

37           PT-1268                   ALVARADO QUIJANO MARIO                                                            480             TA-4545               MIRANDA ROBINSON MARCO VINICIO

38           A-16400                   ALVARADO RETANA RONY                                                               481             II-16530               MITCHELL EDMOND YEUDI

39           IE-0966                    ALVARADO ULATE JUAN GERARDO                                            482             II-11795               MOLINA CARVAJAL JONATHAN

40           II-17168                   ÁLVAREZ AGUILAR HENRY                                                               483             A-7615                 MOLINA GONZÁLEZ MIRTA

41           IEC-16329               ÁLVAREZ JIMÉNEZ DIONISIO JONATHAN                                    484             IET-17259           MOLINA LORÍA ÓSCAR

42           ICO-17469              ÁLVAREZ NÚÑEZ LEÓNARDO                                                            485             TA-6548               MONGE ARIAS ÓLGER

43           IC-11893                  ÁLVEZ OREAMUNO CHRISTIAN                                                        486             IMI-17502           MONGE FERNÁNDEZ CARLOS

44           IE-3605                    AMADO QUIRÓS FÉLIX FERNANDO                                                487             IT-1804                 MONGE GARRO LUIS FERNANDO

45           II-11783                   AMADOR SOLANO LILLIANA                                                           488             IPI-7011               MONGE ROMERO JOSÉ FRANCISCO

46           A-14630                   AMAYA DOMÍNGUEZ TAMARA LIZBETH                                    489             IT-16628              MONGE UGALDE NANCY YEMINA

47           A-16600                   ANDERSON CARAZO OKY                                                                   490             TA-7257               MONGE UNFRIED MANFRED

48           IC-16919                  ANDRADE ANDRADE VICENTE DAVID FERNANDO             491             II-4825                  MONGE UNFRIED YERICK

49           TA-8436                   ANGULO ANGULO JAVIER                                                                  492             IC-8849                MONTEALEGRE CASTRO JUAN PABLO

50           IS-16515                  ANGULO RUIZ ERIC CC: ERICK                                                         493             IE-17147              MONTEALEGRE OVIEDO FEDERICO

51           IMI-11557               ANTILLÓN FREER ARGOS ENRIQUE                                              494             II-8520                  MONTERO ALFARO JOSÉ ALONSO

52           II-14730                   APU SÁNCHEZ JIMMY GERARDO                                                     495             TA-8163               MONTERO ARIAS HENRY

53           ISC-7028                  ARANA PUENTE KATIA                                                                        496             II-16674               MONTERO GARCÍA JORGE ANTONIO

54           IC-16341                  ARAYA ÁLVAREZ RODOLFO                                                              497             IE-14788              MONTERO GRANADOS JOHAN FRANCISCO

55           II-16805                   ARAYA ARAYA ANA ERIKA                                                              498             IC-17294              MONTERO SOLÍS LUIS FERNANDO

56           IME-2156                ARAYA ARAYA RAFAEL                                                                      499             IEL-17216           MONTOYA GÓNGORA LUIS GERARDO

57           IPI-14837                ARAYA ARAYA ROBERTO                                                                   500             II-14554               MONTOYA VARGAS JOSÉ ARNOLDO

58           IE-16272                  ARAYA CHACÓN GONZALO ANDRES                                           501             IET-16879           MORA ALFARO LUIS DIEGO

59           A-15446                   ARAYA PEREIRA MARÍA JOSÉ                                                           502             ISL-14884           MORA CARVAJAL MARÍA GABRIELA

60           IA-3518                    ARAYA ROJAS WILLIAM                                                                      503             II-17945               MORA EVANS FABRICIO

61           II-17655                   ARAYA RUIZ MARIO ALBERTO                                                         504             II-7918                  MORA FALLAS RICARDO

62           ISL-14883               ARCE CARRANZA LUIS FERNANDO                                               505             IM-16287             MORA MORA GUILLERMO

63           IE-8302                    ARGUEDAS CORDERO OSWALL                                                      506             IPI-17757            MORA OBANDO MARCO VINICIO

64           IME-10101              ARGUEDAS ELIZONDO JOSÉ ANDRÉS                                           507             TA-8950               MORA PIEDRA ALEXANDER

65           IC-2409                    ARGUEDAS GAMBOA IGNACIO JAVIER                                       508             IM-17647             MORA QUESADA HERBERT EDUARDO

66           II-15037                   ARGUEDAS VARGAS CAROLINA                                                     509             A-11466               MORA RODRÍGUEZ JOSÉ ALFREDO

67           TA-7259                   ARGÜELLO DELGADO OSCAR                                                          510             IEL-10824           MORA VARGAS ANDRÉS ESTEBAN

68           TA-14626                ARGÜELLO GUTIÉRREZ MANRIQUE                                              511             IEM-14478          MORALES AGUILAR JORGE

69           IMI-5446                  ARGÜELLO RODRÍGUEZ PEDRO                                                      512             IM-9394               MORALES ALFARO JORGE

70           A-12013                   ARGÜELLO SÁNCHEZ KARLA MARÍA                                           513             TA-17234            MORALES ÁLVAREZ MELVIN

71           IME-17191              ARIAS JIMÉNEZ MANUEL                                                                     514             II-10882               MORALES BENN KERVIN

72           II-17924                   ARROYO CHAVES GABRIELA                                                            515             II-17177               MORALES DADA MARÍA FERNANDA

73           IMI-8808                  ARTAVIA CHACÓN HAYRO                                                                 516             ISO-8431             MORALES MARTÍNEZ GABRIELA

74           II-16656                   ARTAVIA VILLEGAS JONATHAN                                                      517             IM-13028             MORALES PÉREZ MAURICIO

75           TA-6887                   ARTIGA LOÁIZA JOSÉ MAURICIO                                                     518             IPI-15736            MORALES ULATE REBECA

76           II-14734                   ARTIÑANO GARCÍA LUIS DIEGO                                                      519             IE-3798                MORALES ZAPATA LUIS ENRIQUE

77           IMI-9485                  ASTORGA ALVARADO WÁLTER                                                       520             IC-3237                MOREIRA ESQUIVEL FERNANDO FRANCISCO

78           II-16292                   ASTÚA GRANADOS JAIME STEVEN                                                 521             IEM-17712          MOREIRA SANCHO PABLO ESTEBAN

79           II-8579                      AVENDAÑO RAMOS GRETTEL                                                           522             ICO-9229             MOREIRA SANDOVAL FREDDY

80           TA-4181                   AVENDAÑO RODRÍGUEZ CARLOS                                                  523             II-9860                  MORELLI COSENZA GENARO

81           IC-12077                  AVIRAM TRAUBITA ADY                                                                      524             IET-7630              MORERA MORA ROBERTH

82           IE-9012                    AYMERICH MATUTE CARLOS LUIS                                                525             TA-10704            MORERA VILLALOBOS OSCAR MARIO

83           IE-4451                    BADILLA DUARTE JORGE ARTURO                                                526             IEL-16505           MORGAN MARÍN MARIO

84           II-18161                   BALLESTERO ROJAS JOSAFAT                                                           527             IEC-15598           MORGAN ROJAS ALVARO ENRIQUE

85           IM-13024                 BARBOZA SOTO MAURICIO                                                                 528             IC-10646              MOYA LEANDRO ERICK

86           II-11493                   BARNETT MARENCO MARLE JOANE                                             529             IC-3827                MUÑOZ AGUILAR LIDIA

87           A-15452                   BARQUERO ACOSTA KEY                                                                    530             IT-15626              MUÑOZ BARQUERO STWARD ANDRES

88           TA-3815                   BARQUERO QUIRÓS HUMBERTO                                                     531             IC-5412                MUÑOZ FUENTES MARIO EDUARDO

89           II-16657                   BARRANTES BARRIENTOS FABIAN                                                532             ICO-9910             MUÑOZ MOLINA CRISTIAN GERARDO

90           IE-17036                  BARRANTES MUÑOZ ALEXANDER                                                 533             TA-7825               MUÑOZ PARRA WÁLTER

91           II-4717                      BARRANTES NARANJO CILLIAM                                                     534             IE-1660                MURILLO BORGE JORGE GEOVANNI

92           II-4108                      BARRANTES RAMÍREZ ANA CECILIA                                            535             IME-11434          MURILLO CORDERO PABLO ANDRES

93           IET-16219               BARRANTES VARGAS EMMANUEL                                                536             ISL-17283           MURILLO GUTIÉRREZ GLORIANA

94           IEL-15886               BARRERA DÍAZ ÓSCAR                                                                          537             IMI-16891           MURILLO RODRÍGUEZ RONALD

95           IC-16923                  BARRETT BATTERSHELL GREGORY GEORGE                          538             IC-2079                MURILLO UGALDE MANUEL EDUARDO

96           II-9440                      BARZUNA SALAZAR EDGAR                                                              539             TA-17235            NAJERA ARIAS EDDIE

97           IM-9654                   BASTOS MATARRITA HERNAN                                                          540             IPI-16592            NARANJO BLANCO CHRISTIAN

98           II-11954                   BENAVIDES CASTRO KAREN                                                             541             IC-14715              NARANJO UREÑA RONALD

99           IA-2963                    BENAVIDES LÓPEZ FERNANDO ANT                                             542             II-6114                  NAVARRO CRUZ JIMMY

100         IET-17997               BERMUDEZ AGÜERO JOHAN MANUEL                                        543             A-14669               NAVARRO GODÍNEZ SERGIO ESTEBAN

101         IE-16636                  BERMÚDEZ CARVAJAL ALLAN                                                         544             II-16533               NAVARRO NAVARRO GABRIELA

102         IA-16464                 BERROCAL GARCÍA KARLA ISELA                                                545             A-9158                 NAVARRO NAVARRO JOSÉ ALEXIS

103         II-16294                   BOGANTES CASTILLO PAMELA                                                       546             ICO-14350          NAVARRO NAVARRO SARAY KATALINA

104         II-17926                   BOLAÑOS BOLAÑOS DINIA GABRIELA                                        547             IM-3500               NAVARRO PRADO JORGE

105         IMI-6415                  BOLAÑOS CHAVERRI ALEXANDER                                                548             IAG-17246          NAVARRO VALVERDE MIGUEL ADOLFO

106         IC-17550                  BOLAÑOS CUEVAS AARON                                                                 549             ISL-17763           NAVARRO ZÚÑIGA SILVIA MARÍA

107         TA-7088                   BOLAÑOS HERRERA RAFAEL EMILIO                                          550             IET-11721           NEIRA CHÁVEZ ARTURO FIDEL

108         IM-6603                   BOLAÑOS RAMÍREZ ALVARO                                                            551             IC-16829              NÚÑEZ DOMÍNGUEZ LUIS FELIPE

109         TA-6193                   BOLAÑOS ROJAS LEÓNEL                                                                    552             IPI-14084            NÚÑEZ VARGAS PAULO

110         TA-4111                   BOLAÑOS VARGAS MANUEL ANTONIO                                      553             TA-8463               OBANDO MADRIZ HENRY

111         ISC-15073               BOLAÑOS VILLEGAS JAIME JOSÉ                                                     554             IM-16547             OBANDO PIEDRA MARCO VINICIO

112         IT-6594                     BONILLA BARAHONA WARNER ALONSO                                 555             IPI-7492               OBANDO RIVAS EUGENIA MARÍA

113         II-17401                   BONILLA GUILLÉN ANA PATRICIA                                                556             II-13051               ODIO JARQUÍN JAVIER DE JESUS

114         TTC-2314                 BONILLA POLTRONIERI FREDDY                                                   557             TA-8091               OLIVARES HAMPTON EVERARDO

115         IET-10941               BONILLA SEQUEIRA PABLO                                                              558             II-15560               OLIVAS ROJAS ANA RAQUEL

116         A-2817                     BOSCHINI FIGUEROA JOSÉ MANUEL                                             559             IEM-17228          OPORTO MEJÍA MANUEL

117         IC-11895                  BOTERO MASAD WILLIAM                                                                  560             II-17946               OROZCO ALVARADO LIZA CAROLINA

118         IC-14268                  BOZA CASTRO JUAN IGNACIO                                                           561             II-8542                  OROZCO MASIS PAULO

119         IMI-11670               BRENES ÁVILA LUIS JAVIER                                                               562             II-18181               ORTEGA SIBAJA REBECA LUCÍA

120         ICO-10260              BRENES BRENES EDWIN FRANCISCO                                           563             IET-16221           ORTIZ AGUILAR MAX ALEJANDRO

121         IEL-17110               BRENES LEÓN ERICK FRANCISCO                                                   564             II-14751               ORTIZ FERNÁNDEZ SERGIO

122         IC-17287                  BRENES LORÍA ADRIÁN                                                                        565             II-6610                  OSEJO VILLEGAS MIKE

123         A-9428                     BRENES RAMÍREZ ALEJANDRA MARÍA                                       566             IEC-14568           OVIEDO VILLALOBOS ALBAN JOSÉ

124         IT-10812                  BRENES RAMÍREZ DONALD DAVID                                               567             IM-15291             PACHECO ARCE DANIEL

125         ICO-2898                 BRENES ROJAS ÓSCAR ENRIQUE                                                     568             II-15561               PACHECO MORA SYLVIA ELENA

126         IET-17253               BRENES VILLEGAS JUAN CARLOS                                                  569             IE-11267              PACHECO VÁSQUEZ MELVIN

127         A-15140                   BRENES ZÚÑIGA ANDRÉS                                                                     570             IMI-4197              PADILLA ZAMORA GERARDO ANTONIO

128         ISL-15004               BRICEÑO GONZÁLEZ ANA ELENA                                                  571             II-17085               PALMA ROJAS ERICK

129         IM-16279                 BRICEÑO MENA JULIO ALBERTO                                                     572             TA-8212               PANIAGUA CHAVES MARIO

130         II-10002                   BROWN BERNARD BERNY LINTON                                                573             A-5313                 PAULY LASPIUR ROBERTO

131         IPI-17276                BUDOWSKI RODRÍGUEZ ANDRÉS ROBERTO                             574             TA-9675               PEÑA JUÁREZ CHRISTIAN

132         II-15849                   BUSTAMANTE QUESADA JHONNY JESÚS                                   575             IME-8204            PERALTA MATARRITA JAVIER

133         A-15141                   CABALCETA ÁLVAREZ RODRIGO                                                    576             II-14406               PERAZA SOLANO SUSAN

134         IC-10057                  CABRERA SOTO CARLOS ALBERTO                                               577             IC-9576                PEREIRA RODRÍGUEZ DIEGO CARLOS

135         IC-16107                  CAICEDO RONCANCIO RAFAEL                                                       578             TA-5689               PÉREZ FERNÁNDEZ JORGE CARLOS

136         IE-6781                    CALDART MARÍNE DEBORAH FRANCES                                     579             IE-14793              PÉREZ LLANOS JORGE LUIS

137         IME-17434              CALDERÓN CAMPOS ALLAN FRANCISCO                                  580             II-17423               PÉREZ PADILLA DANELLIS

138         IEL-14034               CALDERÓN MADRIGAL ALLAN GUILLERMO                          581             II-15964               PÉREZ PEREIRA CESAR

139         II-14540                   CALDERÓN MARÍN ROY MAURICIO                                               582             IT-6132                 PÉREZ PÉREZ GUSTAVO

140         II-15545                   CALDERÓN RODRÍGUEZ LIGIA                                                         583             ICO-9979             PÉREZ SÁNCHEZ VANESSA MARÍA

141         ICO-17477              CALDERÓN VIALES JOSÉ MARÍA                                                      584             II-4800                  PHILLIPS ARIAS MARCO

142         IA-11605                 CALDERÓN VINCENTI JOSÉ PABLO                                                585             A-14670               PHILLIPS NEWMAN GINA CECILIA

143         IET-6416                  CALVO DELGADO MARCOS ANTONIO                                         586             IC-10673              PICADO EDUARTE ALEJANDRO JOSÉ

144         INF-17455               CAMACHO BARRANTES LUIS DIEGO                                            587             TA-9647               PICADO RAMÍREZ ALEXANDER

145         IC-1457                    CAMACHO BENAVIDEZ ÓSCAR FREDDY                                     588             IE-15827              PICADO ROJAS CARLOS ANDRES

146         IC-4617                    CAMACHO DE PASS ALVARO                                                            589             A-15495               PICADO SOLANO ALEXANDRA

147         II-16517                   CAMACHO LARA JACK                                                                          590             IET-15351           PIEDRA ZAMORA PABLO

148         IC-5899                    CAMPOS CHAVARRÍA CARLOS FRANCISCO                              591             IM-10303             PINA CASTILLO SAMANTA

149         IME-10606              CAMPOS GALLO ALLAN JOSUE                                                       592             A-6391                 PINTO BARZUNA JOSÉ ANTONIO

150         IE-6820                    CAMPOS MORA ROY FRANCISCO                                                    593             IET-15352           PORRAS SANDI JOSÉ MAURICIO

151         ICO-3057                 CAMPOS RODRÍGUEZ ÓSCAR ALEXIS                                           594             IE-15021              PORRAS VILLALTA ROLANDO

152         IET-14977               CANALES BETANCOURT WILL                                                         595             IET-2884              PORRAS ZAMORA MARIO

153         IEL-17111               CANALES RODRÍGUEZ CARLOS                                                       596             IC-3881                PORTILLA PASTOR ROLANDO

154         IAG-14608              CANO CORDERO RAQUEL                                                                   597             IEL-14774           PORTUGUEZ ROJAS GUSTAVO ALONSO

155         IEM-18217              CANTILLO MENDOZA LEOPOLDO                                                 598             IM-2640               PRADA VILLALOBOS LUIS

156         IC-8689                    CARAZO FERNÁNDEZ ANA PATRICIA                                           599             TA-15678            PRADO SALAZAR JUAN CARLOS

157         ICO-14869              CARBALLO VALLADARES JESÚS                                                     600             ISN-14095           PRECIADO VARGAS LENNY

158         IE-15013                  CARDOCE CASCANTE EDUARDO                                                    601             IMI-11322           QUESADA AGUILAR CARLOS BERNARDO

159         II-16518                   CARMONA RAMÍREZ GUSTAVO ADOLFO                                   602             ICO-16062          QUESADA AGUILAR ELIAS

160         TA-4562                   CARRANZA SOTO CARLOS ALBERTO                                            603             IC-16263              QUESADA CAMACHO PABLO

161         IT-2175                     CARRANZA SOTO VÍCTOR                                                                    604             A-5773                 QUESADA ESQUIVEL CARLOS

162         II-16296                   CARRANZA VILLALOBOS JEISON JOSÉ CC: JASON                 605             IET-15341           QUESADA GUEVARA JUAN MIGUEL

163         II-7161                      CARRILLO TABASH JALILA                                                                606             ISL-15357           QUESADA NAVARRO JUAN MANUEL

164         A-3876                     CARRO BARRANTES HUMBERTO                                                     607             II-8411                  QUESADA ROJAS LUIS ALONSO

165         IT-16202                  CARVAJAL RAMÍREZ KARINA                                                           608             II-14559               QUESADA VARGAS ALLAN

166         IET-6736                  CARVAJAL ULATE FRANCISCO                                                         609             TA-7135               QUESADA VILLALOBOS ERICKSON

167         A-15236                   CASASNOVAS ORTIZ LAURA                                                              610             II-9820                  QUIJANO PÉREZ PAULA

168         II-15548                   CASCANTE MENESES MANUEL DE JESÚS                                   611             II-15046               QUIÑONES CORRALES JUAN CARLOS

169         IE-17037                  CASCANTE RODRÍGUEZ ANTHONY FRANCISCO                    612             IEM-15663          QUINTERO CHACÓN PEDRO ANTONIO

170         II-3711                      CASCANTE VÁSQUEZ ROBERTO                                                       613             IAG-3396            QUIROS QUIRÓS PATRICIA

171         A-9848                     CASCO BARRANTES JONATHAN                                                      614             A-10977               QUIRÓS REYES MILEYDI

172         TA-4198                   CASORLA CORDERO WÁLTER                                                           615             IM-2838               QUIRÓS ROBINSON MIGUEL ÁNGEL

173         IM-16280                 CASTIGLIONI LONGUEIRA MATÍAS JOSÉ                                    616             II-15965               QUIRÓS ZAMORA RANDALL

174         TA-16023                CASTILLO CASTRO JOSÉ DAVID                                                        617             IEC-14770           RAMÍREZ CORRALES MARCO ANTONIO

175         II-14446                   CASTILLO JIMÉNEZ ALFREDO                                                           618             IE-5091                RAMÍREZ CRUZ RANDALL

176         IC-3372                    CASTILLO SABORÍO ALFONSO                                                         619             II-15562               RAMÍREZ GUEVARA JORGE

177         II-15040                   CASTRILLO MONTES DE OCA PABLO                                           620             IMI-2678              RAMÍREZ GUILLÉN FERNANDO

178         IM-14142                 CASTRO CABALLERO GABRIEL FRANCISCO                            621             IC-16386              RAMÍREZ GUTIÉRREZ JOSÉ ESTEBAN

179         IC-15907                  CASTRO FONSECA ALEJANDRA                                                       622             TA-14029            RAMÍREZ JIMÉNEZ GUILLERMO ELADIO

180         IMI-16584               CASTRO GARCÍA KEILOR                                                                     623             IC-17138              RAMÍREZ LARRAIN NICOLÁS ANDRÉS

181         IMI-15713               CASTRO GONZÁLEZ FREDDY ROBERTO                                      624             II-11151               RAMÍREZ MORA EDUARDO ANTONIO

182         ICO-16052              CASTRO LÓPEZ ORLANDO JOSÉ                                                       625             IE-9371                RAMÍREZ MOREIRA NELSON

183         IC-11312                  CASTRO MARTÍNEZ DIEGO                                                                  626             IEC-15066           RAMÍREZ RAMÍREZ MAURICIO

184         A-12016                   CASTRO MORA LUIS                                                                                627             TA-8067               RAMÍREZ UGALDE RANDALL EDUARDO

185         IMI-16887               CASTRO ORTIZ REY                                                                                  628             IME-17199          RAMÍREZ VENEGAS DENNIS GERARDO

186         II-9241                      CASTRO VEGA BRYAN                                                                           629             IMI-16591           REDONDO COTO HUGO

187         II-6223                      CAVALLOTTI CANTILLO GIANCARLO                                          630             TA-11446            RETANA SÁNCHEZ JUAN ALBERTO

188         IM-16281                 CEBALLOS MURCIA JAVIER GIOVANNI                                       631             II-1070                  REVELO CASTRO EDUARDO

189         IT-14942                  CECILIANO RIVERA JOSUE                                                                  632             II-9578                  RIBA DIANDA GUADALUPE

190         IC-15908                  CECILIANO VALVERDE MAICOL DE LOS ÁNGELES             633             II-15657               RIOS GORGONA MARLON

191         IT-4194                     CERDAS RUIZ CARLOS ANTONIO                                                    634             IMT-16740          RIVAS SALGUERO RICARDO

192         II-14735                   CÉSPEDES CHAVARRÍA YESSENIA                                                 635             IM-16597             RIVERA CASTRO ESGARDO

193         A-15144                   CÉSPEDES GONZÁLEZ KEMBLY                                                       636             IT-7373                 RIVERA SOLÍS HERIBERTO

194         II-9069                      CÉSPEDES SOLÍS ALEXÁNDER                                                          637             IE-16646              RIVERA WILLEKE JUAN CARLOS

195         TA-8460                   CHACHAGUA CERRITOS GUADALUPE                                        638             ISO-11334           ROBLES RAMÍREZ ANDRÉS

196         IC-4186                    CHACÓN BADILLA GERARDO                                                           639             ISO-11314           ROBLES RAMÍREZ MARLA MARÍA

197         II-6044                      CHACÓN MUÑOZ ENRIQUE JOSÉ                                                      640             II-4572                  ROCA VALLEJO JUAN

198         A-9430                     CHACÓN MUSSAP MARCELO                                                             641             II-17179               RODRÍGUEZ ANDRADE WILSON JAVIER

199         TA-14023                CHACÓN RAMÍREZ GREIVIN                                                               642             IE-14796              RODRÍGUEZ ARGUEDAS EDUARDO

200         TA-11107                CHACÓN RUIZ CARLOS FEDERICO                                                  643             IPI-14086            RODRÍGUEZ BRIZUELA ALEJANDRO

201         IEM-15604              CHACÓN SALAS KRISTYA                                                                    644             TA-17236            RODRÍGUEZ CASTRO JEANINA

202         A-15466                   CHANTO SOLÍS YAMILETH                                                                 645             TA-6296               RODRÍGUEZ CASTRO RICARDO

203         II-5286                      CHASSOUL ACOSTA MARÍA JOSÉ                                                    646             II-10591               RODRÍGUEZ CHANTO MARIO

204         IT-8942                     CHAVARRÍA CARAVACA GERMAN                                                647             IMI-6426              RODRÍGUEZ CHAVARRÍA JOSÉ

205         TA-6754                   CHAVARRÍA CISNEROS JOSÉ                                                              648             II-15868               RODRÍGUEZ CUBILLO MAUREN

206         II-11284                   CHAVARRÍA GAMBOA GUSTAVO ADOLFO                               649             IEM-17458          RODRÍGUEZ GONZÁLEZ MANRIQUE

207         IME-10446              CHAVARRÍA MURILLO FREDDY ANTONIO                                650             IE-8491                RODRÍGUEZ HERRERA MARCO ANTONI

208         II-18165                   CHAVARRÍA VARGAS ZET                                                                    651             TA-6134               RODRÍGUEZ HIDALGO ERIC ALBERTO

209         II-15944                   CHAVERRI CERDAS SERGIO                                                               652             TA-8586               RODRÍGUEZ JOHNSON JOSÉ FRANCIS

210         IMI-16725               CHAVERRI MONTERO MARÍANO                                                     653             IME-17441          RODRÍGUEZ LIZANO ROBERTO

211         A-3173                     CHAVERRI PATTISON BENJAMIN                                                     654             TA-8071               RODRÍGUEZ LOBO FELIX

212         IET-15332               CHAVES AGUILAR JOE DAVID                                                          655             IC-14326              RODRÍGUEZ MADRIZ JUAN PABLO

213         ISO-8707                 CHAVES ARCE JORGE                                                                             656             TA-6565               RODRÍGUEZ MARÍN MANUEL

214         ICO-15692              CHAVES CAVALLINI BERNAL ALBERTO                                     657             TA-11069            RODRÍGUEZ MORALES JOSÉ LUIS

215         IC-9291                    CHAVES CORDERO EDGARDO                                                          658             IEM-15606          RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DYANA

216         II-17407                   CHAVES CORRALES ADRIÁNA                                                          659             TA-16206            RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EDGARDO ESTEBAN

217         TA-2791                   CHAVES GONZÁLEZ RONALD                                                           660             TA-5241               RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ FELIPE

218         IMI-16077               CHAVES HERRERA WILLIAM GERARDO                                     661             II-3094                  RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GERMAN

219         TA-9646                   CHAVES MÉNDEZ WESLEY                                                                 662             IT-11039              RODRÍGUEZ SALAS LUIS FERNANDO

220         II-10489                   CHAVES PINEDA CARLOS ALBERTO                                             663             IT-3466                 RODRÍGUEZ SOLANO VICTOR MANUEL

221         II-16520                   CHAVES RAMÍREZ ROBERTO CARLOS                                          664             IM-15840             RODRÍGUEZ SOTO MAXIMILIANO

222         TA-4389                   CHAVES ROJAS JOSÉ ALFREDO                                                         665             IC-9198                RODRÍGUEZ VARGAS RONY

223         IET-16715               CHAVES VILLALOBOS RODOLFO                                                    666             TA-4366               ROJAS CÉSPEDES LEÓNIDAS

224         A-4436                     CHIN VALDERRAMA YENHOW                                                        667             IM-15030             ROJAS CHAVARRÍA FEDERICO JOSÉ

225         ICO-9531                 CHINCHILLA ROJAS JESSICA                                                              668             TA-4734               ROJAS DURÁN GUIDO

226         IEL-17209               CHOU RODRÍGUEZ PEDRO ALEJANDRO                                     669             IE-15525              ROJAS FONSECA FRANCISCO JOSÉ

227         IE-9321                    COEN ALFARO ENRIQUE                                                                     670             TA-7002               ROJAS GUTIÉRREZ CARLOS

228         A-10210                   CONEJO VINDAS CARMEN CIRA                                                       671             IEL-16327           ROJAS GUTIÉRREZ ROBERTO

229         A-9695                     CONTRERAS BRICEÑO GILMAR                                                        672             II-18183               ROJAS JARA ÓSCAR EDUARDO

230         A-14642                   CONTRERAS CORDERO JOHANNA VANESSA                           673             TA-8592               ROJAS JIMÉNEZ MARCO MAURICIO

231         II-15551                   CONTRERAS GUTIÉRREZ EDKA                                                        674             A-8731                 ROJAS MOLINA JORGE ARTURO

232         IC-10655                  CONTRERAS LÓPEZ ALEJANDRO                                                    675             IA-15884             ROJAS MORALES NAZARETH

233         IC-10525                  CORDERO FERNÁNDEZ GERARDO ANTONIO                           676             ICO-4190             ROJAS PIEDRA FERNANDO

234         TTC-2317                 CORDERO POVEDA CARLOS MANUEL                                        677             IAG-5216            ROJAS QUESADA GERARDO OVIDIO

235         II-17408                   CORDERO RODRÍGUEZ MAGALY                                                    678             II-14756               ROJAS RODRÍGUEZ ERIKA

236         II-17409                   CORDERO VALVERDE MANRIQUE                                                 679             IET-17260           ROJAS RODRÍGUEZ RAFAEL ÁNGEL

237         IPI-16898                CORDERO VEGA JUAN CARLOS                                                       680             IM-4601               ROJAS ROJAS FRANCISCO JAVIER

238         II-7148                      CORDOBA RODRÍGUEZ ADOLFO                                                     681             IMI-4139              ROJAS SOLANO RAFAEL ALBERTO

239         A-10667                   CORRALES CASTRO ANA JULIA                                                       682             IEL-9705             ROJAS TENORIO ALEXANDER

240         A-1619                     CORRALES CRUZ ARMANDO                                                             683             IT-16630              ROJAS URIARTE RUDLYN MARTÍN

241         IPI-16230                CORTES ALFARO ANA LAURA                                                          684             ICO-9155             ROJAS VILLALOBOS DOUGLAS

242         IC-16929                  COTO CHAVES RONNY                                                                          685             II-15566               ROJAS XATRUCH KARLA

243         IET-15703               COTO MORALES IGNACIO ENRIQUE                                             686             II-6455                  ROLDAN CUBERO JUAN PABLO

244         IC-12087                  COTO MUÑOZ JORGE                                                                               687             II-7547                  ROLDÁN SANTAMARÍA MARÍA YAMILE

245         IE-6287                    COTTER MURILLO JOHN ERIC                                                            688             II-17093               ROMERO CARAVACA ARMANDO ARTURO

246         IE-1059                    CRUICKSHANK SMITH CLINTON                                                      689             II-16310               ROMERO GALLEGOS GIMENA MARÍA

247         IM-14381                 CUBERO RODRÍGUEZ GIOVANNI                                                     690             IC-11677              ROSALES JIMÉNEZ ERICK

248         TA-11673                CUBILLO SALAS FRANCISCA                                                             691             ICO-8629             ROSALES SOLANO KENNETH

249         IE-17898                  CUENCA ALPÍZAR DAVID                                                                    692             IC-6038                ROSAS VARGAS CARLOS ALFONSO

250         IC-8695                    D’ARSIE ARMELLIN ROBERTO                                                         693             IE-3639                ROSENCWAIG BRUTEN MIGUEL

251         IMI-11435               DELGADO ÁVILA GERARDO ALBERTO                                       694             II-13058               RUBIO LUJÁN ALFREDO

252         II-10117                   DELGADO DELGADO CARLOS ALONSO                                    695             TA-5392               RUIZ BOYER GUILLERMO EDUARDO

253         IC-12090                  DELGADO MOREIRA JOSÉ ABRAHAM                                          696             A-17014               RUIZ LACAYO MANUEL FRANCISCO

254         IME-15983              DELGADO MURCIA ANDRES VICENTE                                         697             IC-2588                RUIZ MÉNDEZ ALVARO

255         IET-18000               DELGADO RODRÍGUEZ JORGE LUIS                                              698             TA-6200               RUIZ MÉNDEZ LUIS CARLOS DE JESÚS

256         A-8439                     DÍAZ SABALLOS MAURICIO                                                               699             A-4746                 RUIZ PÉREZ SADDIE MARÍA

257         TA-10297                DIJERES MARÍN FEDERICO                                                                  700             IT-9568                 RUIZ SOTO ROSE MARY

258         IME-1327                DITTEL ROJAS CLAUDIO                                                                       701             II-10189               RUIZ SUÁREZ ADRIANA MARÍA

259         II-10870                   DOBLES CHAVARRÍA DUBILIA MARÍA                                        702             IE-14377              RUIZ UGALDE FEDERICO

260         IC-17841                  DUARTE NIÑO ÁNGELA MARGARITA                                           703             IT-16631              SABORÍO CRESPO JOSÉ ENRIQUE

261         IET-14828               DUARTE QUIRÓS GLENS                                                                       704             A-16617               SABORÍO MORA RICARDO

262         IT-16041                  DUARTE RAMÍREZ JORGE LUIS                                                         705             TTC-2315             SAENZ RUIZ JUAN LUIS

263         TA-6966                   DURÁN ALFARO EDGAR ALFONSO                                               706             II-10863               SALAS CHINCHILLA IVAN ALFONSO

264         ISL-16909               DURÁN ROJAS YELY                                                                               707             IMI-15724           SALAS GUTIÉRREZ JOSÉ PABLO

265         IM-4570                   DURÁN ZONTA JOSÉ RAFAEL                                                             708             TA-12010            SALAS MARÍN GABRIEL

266         II-14166                   ECHANDI BACHTOLD MARIO                                                            709             II-15305               SALAS MAURO ALVARO

267         IEL-9828                 ECHANDI PACHECO RODOLFO                                                        710             IM-15841             SALAS MONGE SEBASTIÁN

268         IE-8303                    ELÍAS SALAS ANDRÉS                                                                           711             IAG-17983          SALAS QUESADA ROLVIN

269         IET-15642               ELIZONDO CASTILLO JOSÉ AUGUSTO                                          712             TA-15680            SALAS RÍOS LUIS ANDRES

270         II-10864                   ELIZONDO CERDAS WAGNER                                                           713             A-11482               SALAZAR BERTRAN CARLOS

271         II-13040                   ELLIS QUESADA LUIS JAVIER                                                           714             IC-17874              SALAZAR BOZA MANRIQUE

272         IMI-11917               ESPINOZA ALFARO LUIS BERNAL                                                  715             IC-11910              SALAZAR BURGER ESTEFAN LE MAIRE

273         IE-14375                  ESPINOZA RODRÍGUEZ FRANCISCO ALEJANDRO                 716             A-17016               SALAZAR CASTRO SILVIA

274         A-16984                   ESTRADA ILLARRAMEDI LILLIANA                                              717             IE-14136              SALAZAR CORDERO FREDDY PABLO

275         ICO-10301              ESTRADA MORA KATTIA ROSARIO                                                718             II-16682               SALAZAR LIZANO RANDALL

276         IPI-18033                FAERRON VILLEGAS MARÍA GABRIELA                                     719             IM-14814             SALAZAR MADRIGAL CARLOS LUIS

277         II-16523                   FAIGES MOYA FRANCISCO                                                                 720             A-9703                 SALAZAR MORA SABY

278         IEL-17450               FALLAS GARRO MARCOS VINICIO                                                  721             TA-9188               SALAZAR PICADO JOSÉ MANUEL

279         IC-15911                  FALLAS SILES ALEJANDRA                                                                722             IEL-16008           SALAZAR TRUJILLO GUILLERMO ALFONSO

280         II-13043                   FARRER PEÑA JESSICA                                                                          723             ICO-14229          SANABRIA COTO JIMMY ANDY

281         A-4787                     FERARIOS CASTRO FRANCISCO                                                        724             ISL-17284           SANABRIA MARTÍNEZ WENDY

282         ICO-11037              FERNÁNDEZ ARCE ADRIÁN GUSTAVO                                         725             A-15260               SANABRIA RODRÍGUEZ KENETT GERARDO

283         A-11593                   FERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARCO ANTONIO                               726             IPI-15367            SÁNCHEZ BRENES MAGALY

284         A-16985                   FERNÁNDEZ GUEVARA GABRIEL ANTONIO                             727             ICO-6260             SÁNCHEZ CAMPOS EDDIE ALBERTO

285         IME-9724                FERNÁNDEZ PALMA ALEJANDRO                                                  728             A-3172                 SÁNCHEZ DELGADO JOSÉ NICOLÁS

286         II-5148                      FERNÁNDEZ PICADO VIRGINIA MARÍA                                       729             II-5802                  SÁNCHEZ ESQUIERDO MARLON

287         IM-11775                 FERNÁNDEZ QUESADA JOSÉ ROBERTO                                       730             IC-6993                SÁNCHEZ GODÍNEZ JOSÉ RAMÓN

288         IET-14829               FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOSÉ MIGUEL                                      731             A-8722                 SÁNCHEZ MADRIGAL JOSÉ ENRIQUE

289         A-5324                     FERNÁNDEZ VILAPRINO LUIS DIEGO                                           732             IE-4523                SÁNCHEZ TACSAN BENJAMÍN

290         IC-17845                  FLORES COLINDRES LUIS ALONSO                                               733             II-16683               SÁNCHEZ VILLAFUERTE PAMELA

291         IME-9749                FLORES SÁNCHEZ EDUARDO                                                            734             II-4415                  SANCHO BOLAÑOS GEOVANNY

292         TA-11319                FLORES VILLALOBOS LEÓNEL ENRIQUE                                   735             IC-5356                SCHMIDT DÍAZ VÍCTOR

293         A-9043                     FONSECA ESQUIVEL ANDRINA                                                        736             A-8638                 SCHULTZ CLARKE DIETER

294         IM-17050                 FONSECA FLORES DAVID FEDERICO                                            737             IET-18246           SEGURA GONZÁLEZ MANUEL ENRIQUE

295         TA-9619                   FONSECA GÓMEZ JOSÉ RICARDO                                                     738             TA-3381               SEGURA HERNÁNDEZ JOSÉ EDUARDO

296         A-15240                   FONT BENAVIDES MARÍA DEL ROCÍO                                          739             TA-6101               SEGURA LÓPEZ RAMÓN ENRIQUE

297         II-2793                      FOURNIER LEIVA IRMA PATRICIA                                                  740             IS-17457              SEGURA LÓPEZ STEPHANIE

298         IMI-16585               GAMBOA AGUILAR JOSÉ DAVID                                                      741             TA-15637            SEGURA MORA GUSTAVO ADOLFO

299         TA-10030                GAMBOA COTO MARÍA DEL ROCÍO                                               742             IT-6183                 SEGURA MORA KERMETH

300         TA-4963                   GAMBOA MONTERO MARIO                                                               743             A-3351                 SEGURA MURILLO HÉCTOR GERARDO

301         IC-16248                  GAMBOA VARGAS ÁNGEL STEVES                                                 744             IE-17909              SEGURA STRASBURGER MARIO

302         IE-8058                    GARAY PICADO MAURICIO                                                                745             II-7414                  SEGURA VARELA HARLEY

303         IE-17394                  GARCÍA ALFARO LUIS CARLOS                                                       746             IC-4172                SELVA SALAZAR JORGE ARTURO

304         TA-18052                GARCÍA BOLAÑOS GUILLERMO                                                      747             II-18185               SEQUEIRA ANDROVETTO JONATHAN

305         TTC-2326                 GARCÍA CABRERA GUILLERMO                                                      748             IC-16266              SEQUEIRA MARTÍNEZ LUIS ALBERTO

306         IE-8004                    GARCÍA CAMACHO DENNIS                                                               749             ICO-14354          SEQUEIRA QUIRÓS EDGAR

307         II-16662                   GARCÍA NAVARRETE SHEILYN                                                        750             II-10857               SEQUEIRA SEQUEIRA HUMBERTO

308         IM-17645                 GARCÍA VARGAS JOSÉ PABLO                                                          751             II-11804               SEQUEIRA UREÑA JONNATHAN

309         IC-7510                    GARITA OTÁROLA CARLOS                                                                752             IC-10772              SERRANO PACHECO ALBERTO

310         II-9478                      GARITA SÁNCHEZ HERNÁN                                                                753             IMI-14996           SERRANO PAZOS LINCOLN EDUARDO

311         ISO-14619               GARRO HERRERA MAUREEN VANESSA                                      754             IET-16222           SERRANO VALERÍN KENNETH MANUEL

312         IT-10754                  GATJENS VARGAS ADRIÁNA MARÍA                                             755             A-14932               SIBAJA MORALES NELLY

313         II-10367                   GODINEZ GODÍNEZ EDUARDO MARTÍN                                      756             A-16451               SILES CUBILLO CHRISTIAN RODOLFO

314         IE-8525                    GOLDONI GARCÍA JUAN ANTONIO                                                757             IC-1263                SLATTERY BOUCHEY KEVIN BRIAN

315         A-9435                     GÓMEZ AGUILAR SALVADOR                                                           758             ICO-14968          SLECHTA LOÁICIGA KORINA

316         TA-7958                   GÓMEZ BENAVIDES YEINER                                                              759             II-16806               SMITH ALTERNO CARLOS

317         TA-9952                   GÓMEZ CALDERÓN MARIO ERNESTO                                           760             IC-2565                SMITH FONSECA LUIS GUILLERMO

318         IC-14464                  GÓMEZ GRANADOS ALLAN                                                               761             TA-7954               SOLANO CHÉVEZ TONY FRANK

319         ICO-16054              GÓMEZ GUEVARA FREDDY                                                                762             INF-16331           SOLANO ESPINOZA LUIS FELIPE

320         IM-16284                 GÓMEZ OREAMUNO FERNANDO                                                     763             IM-5247               SOLANO FERNÁNDEZ ALFONSO

321         IPI-16900                GÓMEZ PANIAGUA ADALICIA                                                          764             IM-16652             SOLANO GÁMEZ ROBERTO

322         ICO-9527                 GÓMEZ ROJAS NELSON                                                                         765             II-17183               SOLANO GARBANZO JESÚS MARIANO

323         A-14511                   GONDREZ MORALES WILLY                                                              766             IET-16223           SOLANO MALAVASSI JAVIER

324         IMI-15718               GONZÁLEZ ALFARO MARCO ANTONIO                                       767             ICO-9711             SOLANO OROZCO CRISTIAN

325         IC-15399                  GONZÁLEZ ALFARO MELISSA                                                           768             TA-11042            SOLANO SALDAÑA GILBERTO

326         IC-5932                    GONZÁLEZ ALPIZAR LUIS FERNANDO                                        769             IET-9091              SOLANO VILLALTA ADRIÁN

327         II-3671                      GONZÁLEZ DUARTE SERGIO ARTURO                                          770             IC-17878              SOLARTE CASTAÑEDA ÁNGELA DEL PILAR

328         A-8178                     GONZÁLEZ GUTIÉRREZ RODOLFO                                                  771             A-16169               SOLEY PÉREZ JAVIER

329         IM-15027                 GONZÁLEZ HIDALGO ROGELIO ALONSO                                  772             IE-4060                SOLÍS BARRANTES EFRAÍN

330         IC-5551                    GONZÁLEZ MAGDALENA MARÍA DEL CARMEN                    773             IT-16559              SOLÍS CARBALLO LUIS DIEGO

331         A-9467                     GONZÁLEZ NAVIA RAMIRO                                                                774             IM-15033             SOLÍS CASTILLO JORGE ADRIÁN

332         IC-17847                  GONZÁLEZ ORTIZ YERIK FRANCISCO                                           775             IC-11032              SOLÍS ROJAS JULIO FERNANDO

333         IEC-17218               GONZÁLEZ RAMÍREZ JOSÉ FRANCISCO                                        776             IMI-15725           SOLÍS SOLÍS JAIRO

334         IM-14812                 GONZÁLEZ SÁNCHEZ ERICK                                                               777             IC-7641                SOLÓRZANO RAMÍREZ MARCO ANTONIO

335         A-8764                     GRANADOS RAMÍREZ CARLOS RICARDO                                   778             IC-11699              SOLÓRZANO SABORÍO CRISTIAN EDUARDO

336         IT-1313                     GRANADOS REDONDO EDGAR                                                        779             IEM-15640          SOMARRIBAS MARCHENA ALEXÁNDER

337         IT-16212                  GRANADOS ZÚÑIGA LUIS MAURICIO                                            780             IMI-7660              SOTO ARIAS GERMAN

338         IET-16716               GUADAMUZ BRENES SAUL ARMANDO                                       781             II-7218                  SOTO GUZMÁN JORGE LUIS

339         II-17670                   GUERRERO ÁLVAREZ GREIVIN                                                         782             IC-15769              SOTO JUNCO MANUEL ENRIQUE

340         IT-17238                  GUEVARA FONSECA LUIS FERNANDO                                        783             IET-8174              SOTO MONGE JUAN CARLOS

341         IA-4631                    GUILLÉN FUENTES ARTURO                                                              784             A-17338               SOTO MORA KARLA SIRENIA

342         A-15186                   GUTIÉRREZ ÁLVAREZ MARCO VINICIO                                         785             IT-16036              STARBIRD PÉREZ STEPHANIE

343         A-3889                     GUTIÉRREZ BARQUERO NURIA                                                        786             IPI-18037            SUÁREZ ALFARO SILVIA

344         IE-17040                  GUTIÉRREZ CHINCHILLA JOSÉ ALCIDES                                     787             IET-16070           SUÁREZ VARGAS ALBERTO

345         IC-4974                    GUTIÉRREZ NAVAS ALVARO                                                              788             TA-6969               THUEL AGUILAR ILEANA MARÍA

346         ICO-14069              GUTIÉRREZ ORTIZ ANA IRENE                                                           789             IET-14044           TIJERINO CERNA CÉSAR ALBERTO

347         A-6417                     GUTIÉRREZ OVIEDO MARJORIE                                                        790             IC-17531              TINOCO GUTIÉRREZ JOSÉ MARCIAL

348         TA-7712                   GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MAURICIO                                               791             IAG-11931          TORRES MORALES NELSON

349         IM-16545                 GUTIÉRREZ SANDÍ FEDERICO                                                            792             A-3441                 TREJOS MATAMOROS RODRIGO

350         II-16297                   GUTIÉRREZ SLON LUIS CARLOS                                                       793             II-6343                  TREJOS MONTERO JUAN DIEGO

351         IET-14981               GUTIÉRREZ SUCRE MARÍA ANTONIA                                            794             IC-9126                TREZZA POLINI ANGELO

352         A-10825                   GUTIÉRREZ VALVERDE MARÍA ANGÉLICA                                795             IC-10106              TRIGUEROS MOYA LUIS ALBERTO

353         TA-6575                   GUZMÁN ACUÑA MARVIN                                                                   796             II-10911               TRIGUEROS MOYA YELENA

354         IC-10842                  GUZMÁN CASTELLON RICARDO ANDRÉS                                  797             IMI-10450           UGALDE MORAGA GUSTAVO

355         IPI-16741                GUZMÁN GÓMEZ KAROL MELISSA                                                 798             II-17185               UGALDE SALAZAR GUSTAVO

356         II-14740                   GUZMÁN GUTIÉRREZ ROBERTO                                                        799             A-6638                 UGALDE SIBAJA JOSÉ FABIO

357         II-13046                   GUZMÁN QUESADA CESAR                                                                800             A-15267               UGALDE UMAÑA CARMEN VICTORIA

358         A-1537                     GUZMÁN SÁENZ JORGE EDUARDO                                                 801             IT-6547                 ULATE ARIAS JOHNNY MAURICIO

359         IE-11823                  HANSEN VARGAS ALBERT BERNHARD                                       802             IET-6203              ULATE BOZA WILLIAM

360         ISL-16098               HERNÁNDEZ BRENES ANDREA                                                        803             IM-15844             ULLOA SÁENZ ANA CRISTINA

361         IEC-17124               HERNÁNDEZ CARVAJAL WALTER DAVID                                  804             II-15872               ULLOA SOLÓRZANO PRISCILLA

362         IET-3047                  HERNÁNDEZ CISNEROS MARVIN                                                     805             TA-17716            UMAÑA MORALES JORGE RICARDO

363         A-15477                   HERNÁNDEZ CORDERO MONICA                                                    806             II-16685               UMAÑA NARANJO JESSICA

364         TA-6556                   HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALVARO                                                  807             II-15873               UMAÑA RODRÍGUEZ LIGIA

365         IEC-15065               HERNÁNDEZ JIMÉNEZ AGUSTIN ROBERTO                                808             IC-10365              URBINA ECHEVERRÍA JUAN JOAQUIN

366         II-17174                   HERNÁNDEZ NOGUERA MANRIQUE                                             809             IET-16224           UREÑA CALDERÓN CARLOS

367         II-18173                   HERNÁNDEZ NÚÑEZ GREIVIN                                                            810             A-11481               VALENZUELA REYES ANA MARÍA

368         PT-1685                   HERNÁNDEZ OROZCO JORGE ARTURO                                        811             II-15972               VALERIO ELLIS ANA CATALINA

369         IC-10364                  HERNÁNDEZ OVIEDO JOSÉ ALBERTO                                           812             A-9433                 VALLDEPERAS MUSSAPP ROBERTO

370         II-17671                   HERNÁNDEZ PADILLA EVELYN ANDREA                                 813             INF-17982           VALVERDE ESCOBAR JESSICA

371         IC-18109                  HERNÁNDEZ QUESADA LAURA                                                      814             IC-8086                VALVERDE GONZÁLEZ GERMAN EDUARDO

372         IEC-16511               HERNÁNDEZ RAMÍREZ MIGUEL                                                       815             IE-17154              VALVERDE MORA GUSTAVO ADOLFO

373         A-15790                   HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ERICK                                                           816             A-14682               VALVERDE RODRÍGUEZ DAVID

374         IET-14039               HERRA CHACÓN ERICK FABIAN                                                      817             II-16686               VALVERDE SOLANO JUAN CARLOS

375         IC-9088                    HERRERA BERMÚDEZ HECTOR ELADIO                                      818             TA-16037            VARGAS ALVARADO PAOLO

376         IC-11207                  HERRERA HERRERA JAMES ROLANDO                                       819             IME-17445          VARGAS ARAYA DARWIN BERNARDO

377         II-14547                   HERRERA MÉNDEZ EVANS                                                                  820             TA-10278            VARGAS BARRANTES ESTEBAN

378         IEL-17113               HERRERA MOYA ANA SILVIA                                                           821             IC-9667                VARGAS BRENES JUAN PABLO

379         IPI-15364                HERRERA QUESADA CAROLINA                                                     822             IE-16647              VARGAS GARCÍA BERNNY ABEL

380         II-14741                   HERRERA ROJAS ALEJANDRA                                                          823             IMI-15726           VARGAS GONZÁLEZ CARLOS

381         II-11123                   HERRERA SOTO MARIO JOSÉ                                                              824             II-7631                  VARGAS JIMÉNEZ GERMAN

382         IME-6932                HERRERO MADRIZ GABRIEL                                                              825             A-6209                 VARGAS LÓPEZ MARILU

383         IM-8447                   HIDALGO GUILLÉN MARCO VINICIO                                            826             IC-2497                VARGAS MARÍN ENRIQUE

384         II-9777                      HIDALGO HIDALGO ROXANNA MARÍA                                      827             IE-8612                VARGAS MEJÍAS MARLON ALONSO

385         ICO-6358                 HIDALGO VÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO                                              828             INF-14201           VARGAS MORA ALLAN

386         II-2273                      HIDALGO ZÚÑIGA MARIO ALBERTO                                             829             IEL-16694           VARGAS MORA RODRIGO JOSÉ

387         A-9879                     HSU SÁNCHEZ LUIS                                                                                 830             IAG-17467          VARGAS OBANDO ADRIÁN IGNACIO

388         IA-18212                 JARA BLANCO JAIROL                                                                           831             II-11049               VARGAS RODRÍGUEZ JUAN PABLO

389         IMI-14056               JENKINS GRISPO JUAN JOSÉ                                                               832             IC-11700              VARGAS SANDOVAL JENNIFER

390         TA-11385                JIMÉNEZ ARRIETA GREIVIN                                                                 833             IM-16291             VARGAS SEQUEIRA JUAN CARLOS

391         A-11590                   JIMÉNEZ FERNÁNDEZ MAUREENT CECILIA                               834             IC-14300              VARGAS UZAGA JORGE FEDERICO

392         A-6104                     JIMÉNEZ GONZÁLEZ FRANCISCO                                                     835             IME-15993          VÁSQUEZ CABEZAS JORGE EDUARDO

393         II-9998                      JIMÉNEZ MARÍN CATALINA EUGENIA                                          836             IPI-11929            VÁSQUEZ CHAVARRÍA KENDALL

394         IET-11939               JIMÉNEZ MOLINA CRISTIAN ALBINO                                             837             PT-2602               VÁSQUEZ MORA JOSÉ ANTONIO

395         IT-4985                     JIMÉNEZ MONTERO HECTOR LUIS                                                   838             IT-15685              VÁSQUEZ RUGAMA LUIS ALBERTO

396         A-18075                   JIMÉNEZ PERAZA LAURA                                                                     839             IE-16648              VÁSQUEZ VARGAS JUAN PABLO

397         IT-7714                     JIMÉNEZ PICADO DIEGO                                                                       840             IC-15770              VEGA AGUERO JOSÉ MIGUEL

398         II-15859                   JIMÉNEZ RAMÍREZ MARICEL                                                              841             IME-17204          VEGA ALVARADO CARLOS FRANCISCO

399         TA-11672                JIMÉNEZ SERRANO KARLA                                                                 842             II-10573               VEGA ARTAVIA MARÍA

400         IEL-17212               JIMÉNEZ UMAÑA FRANKLIN                                                              843             II-11808               VEGA CRUZ JOHANSSON

401         TA-8230                   JIMÉNEZ VALVERDE LIZBETH                                                            844             IMI-16738           VEGA RAMÍREZ JONNATHAN

402         A-11152                   JIMÉNEZ VARELA ADRIÁNA                                                               845             A-7469                 VELASQUEZ ORTEGA MARÍA ESTER

403         A-12054                   JIMÉNEZ ZÚÑIGA LUIS GUILLERMO                                               846             IEL-16509           VIALES VARGAS CARLOS ESTEBAN

404         TA-5388                   JONES CARRILLO JAMES                                                                      847             II-15975               VIALES WAHRMANN ALFREDO

405         IE-7993                    KEPFER CHINCHILLA FERNANDO                                                 848             II-11809               VIDAL ESPINOZA PABLO

406         II-11023                   KOBAYASHI PINTO KENYI                                                                 849             IMI-15727           VIDAL ROJAS JOSÉ ALONSO

407         A-15479                   KOFOED JIMÉNEZ MELISSA                                                                850             II-17684               VIETO UGARTE CARLOS ENRIQUE

408         II-11474                   LACAYO LOYMAN JUAN MAURICIO                                             851             A-14473               VILARDY RAMÍREZ MANUEL ANTONIO

409         TA-9246                   LARA MORALES CARLOS MAURICIO                                            852             IEL-14437           VILCHEZ ROJAS LUIS ALONSO

410         IM-14144                 LARIN ALFARO CARLOS FELIPE                                                     853             A-8615                 VILLALOBOS BENAVIDES FABIO

411         II-14548                   LEDEZMA VÍQUEZ ASDRÚBAL JESÚS                                            854             IC-11892              VILLALOBOS CHAVES ESTEBAN ALONSO

412         TA-8642                   LEITÓN BADILLA KATTIA                                                                    855             II-16540               VILLALOBOS MONTERO CINDY ILEANA

413         IM-16286                 LEÓN DÍAZ DELIA NATASHA                                                             856             TA-5680               VILLALOBOS RODRÍGUEZ LIDIER CC: OLIVIER

414         IEL-17213               LEÓN MENA MARCOS VINICIO                                                          857             ICO-6757             VILLALOBOS VARGAS RONNY

415         A-3676                     LEÓN MORALES JORGE ALBERTO                                                  858             IE-17913              VILLALTA FALLAS MARCO VINICIO

416         IC-15098                  LEÓN UMAÑA JORGE ANTONIO                                                       859             IEM-17133          VILLARREAL CASTRO MELISSA

417         IC-4565                    LEÓN WIN CHING OSCAR FELIPE                                                    860             II-17685               VILLATE MAHECHA HERNÁN ALFONSO

418         IC-4574                    LI SÁNCHEZ EDUARDO                                                                         861             IE-14009              VÍQUEZ ELIZONDO SERGIO

419         A-11591                   LINNER DE SILVA ARIBERT                                                                862             A-10398               VÍQUEZ PAZOS RODRIGO

420         IE-16470                  LIU HUANG MIN                                                                                        863             II-16543               WÁLKER WATSON GEOVANNI ALEXÁNDER

421         II-17942                   LIZANO HERNÁNDEZ CARLOS ALONSO                                     864             IEC-15069           WATSON CARAZO JUAN FÉLIX

422         II-15557                   LLOSENT ROMERO RODRIGO ALBERTO                                     865             II-7690                  WONG CARRANZA ERIKA MARÍA

423         IC-16368                  LÓPEZ ACOSTA ARTURO                                                                      866             IC-1475                WOODBRIDGE GONZÁLEZ FERNANDO

424         PT-2163                   LÓPEZ ESPINOZA BONIFACIO                                                           867             A-16200               WOODBRIDGE SOTO CAROLINE

425         IMI-14850               LÓPEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO HUMBERTO                        868             IMI-17505           WRIGHT PALACIOS WINSTON

426         II-16666                   LÓPEZ JIMÉNEZ RICARDO                                                                    869             IEL-10155           YAU LEUNG ISAAC EMILIO

427         TA-15179                LÓPEZ KIKUT FEDERICO                                                                      870             IE-15831              YOCK MENA DIANA MARÍA

428         IC-14474                  LÓPEZ ORTIZ ANTONIO YESID                                                          871             ISL-15009           ZAMORA ALVARADO VINICIO

429         IC-5923                    LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ORLIDEN                                                 872             IM-2157               ZAMORA CAPPELLA IGNACIO

430         IC-3570                    LORZ ULLOA RUY RODRIGO                                                             873             IC-3656                ZAMORA CHAVES GENE

431         TA-8865                   LUNA VARGAS JIMMY ALBERTO                                                     874             TA-4394               ZAMORA PORRAS SALVADOR

432         A-16611                   LYON URCUYO CECILIA                                                                      875             II-5978                  ZAMORA RÍOS ARNOLDO EDUARDO

433         IPI-16233                MADRIGAL ALVARADO VÍCTOR                                                      876             II-7975                  ZAMORA SIRIAS ZORAIDA MARÍA

434         IM-8397                   MADRIGAL GONZÁLEZ CÉSAR                                                          877             IPI-14089            ZAPATA LEDEZMA MIGUEL ÁNGEL

435         TA-7522                   MADRIGAL MORA EDUARDO FRANCISCO                                878             IT-14119              ZÁRATE ROBLETO RANDALL

436         II-7687                      MANJARRES CARMONA RODOLFO                                                879             IM-15919             ZERPA ABREU JOSÉ GREGORIO

437         IE-17145                  MARCHENA PICADO VERNI JOSÉ                                                    880             IEL-16328           ZUMBADO DAVIS KARLA

438         II-14745                   MARÍN BORNEMISZA GUSTAVO                                                       881             II-11867               ZÚÑIGA ARCE ALFONSO

439         TA-9275                   MARÍN RUIZ SILVANA                                                                            882             II-16813               ZÚÑIGA ARROYO ALBERTO

440         TA-9975                   MARÍN VALERIO DOUGLAS                                                               883             IC-2922                ZÚÑIGA FALLAS LUIS EMILIO

441         A-16997                   MARÍN VÍQUEZ ALLAN EDUARDO                                                 884             A-10281               ZÚÑIGA FLORES ALEXANDRA

442         IC-9721                    MARTIN DÍAZ DE VILLEGAS JORGE                                               885             ICO-6990             ZÚÑIGA PIEDRA RAMÓN ALBERTO

443         II-10196                   MARTÍNEZ BALTODANO ÁLVARO JOSÉ                                       886             IME-9313            ZÚÑIGA SOTO DAGOBERTO

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 6386).—C-1038750.—(66045).

Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory situado en San Pedro de San José, en el Mall San Pedro, local número L tres-veintitrés, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Comerjean Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Calle Mata Palo, trescientos cincuenta metros sur del Colegio Blue Valley, cédula de persona jurídica número tres, ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin.—Puntarenas, 1º de julio del 2008.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 46338.—(64637).

3 v. 3.

Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory, situado en San Francisco de Heredia, en el Mall Paseo de Las Flores, local número M-veinticuatro, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Jeans Factory Limitada, domiciliada en San José, Escazú, doscientos metros sur de Multiplaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos treinta. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin.—Puntarenas, 1º de julio del 2008.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 46336.—(64638).

3 v. 3.

Por escritura de las 20:00 horas del 10 de abril de 2008, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas mediante la cual se disminuye el capital de la empresa Chotas S. A., quedando el capital social íntegramente pagado por los accionistas y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, además de revocan los nombramientos de Junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—Nº 34326.—(45270).

3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del 09 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada 10/84 Arquitectos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital ¢10.000,00. Domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, del parque dos kilómetros al este, Residencial Naturaleza del Este, casa veinticuatro A.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46657.—(65230).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Living Well Financial Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros oeste del restaurante Rosti Pollos.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46658.—(65231).

Mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las trece horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46659.—(65232).

Mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46660.—(65233).

Mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio cien frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46661.—(65234).

Mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46662.—(65235).

Mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento tres frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46663.—(65236).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 46664.—(65237).

Juan Carlos Zúñiga Baltodano y Krissya Tatiana Guido Darcia, constituyen la sociedad Inversiones Zúñiga y Guido Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, ante la Notaria Olga Matarrita Rojas.—Liberia, 09 de julio del 2008.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46667.—(65238).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tortuga Feliz Sociedad Anónima. Objeto: comercio general. Domicilio: Goicoechea. Presidente con facultades de apoderado generalísimo de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 46668.—(65239).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:15 horas del 8 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa María Fernanda S. A., mediante la cual se modificaron los artículos primero y segundo del pacto constitutivo del nombre modificándose por El Aserradero del Pacífico S. A., y del domicilio, estableciéndose en San José.—9 de julio del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 46669.—(65240).

Por escrituras numero 84 y 85, otorgadas a las 13:30 y 14:30 horas respectivamente del día 05 de julio del 2008; los señores Armando Álvarez Alfaro, Carmen Harlin Pino y Steven Anthony Fuller, constituyeron  las  siguientes  sociedades,  Hot  Fashion  Corporation y A & S State Electricial Contractor S. A. Capital social: cien mil colones cada una.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 46674.—(65241).

Por escritura número 66, otorgada a las 12:30, horas del día 16 de mayo de 2008; los señores Alejandra Jaén Hernández y Guillermo Rivas Mata, constituyeron las siguientes sociedades, A la Sombra del Malinche J & R S. A. Capital social: cien mil colones cada una.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 46675.—(65242).

Mariano Chinchilla Rivera y Virgilio González Duarte, constituyen VGD Marvirsa MCHR S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 143.—Paraíso de Cartago 30 de enero del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 46677.—(65243).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de QOC Jazmín Dos Tres Dos Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se nombran gerente, subgerente y agente residente y se solicita cambio de nombre en las fincas propiedad de la sociedad.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46680.—(65244).

Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento ochenta del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Limpiezas Femo Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 46681.—(65245).

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Las Cumbres de Playa Arco Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se nombran gerente, subgerente y agente residente y se solicita cambio de nombre en la finca propiedad de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 46682.—(65246).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Playa Arco Developments Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho,  Notario.—1 vez.—Nº 46683.—(65247).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cinammon Shell Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica el domicilio social, se nombra gerente uno y gerente dos, se agrega una cláusula décimo cuarta a los estatutos, se nombra agente residente y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46684.—(65248).

El día de hoy, se ha constituido ante mí, la sociedad denominada Frenzy Sportfishing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en español Frenzy Pesca Deportiva CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46685.—(65249).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Contructora Naviera Marcam Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46687.—(65250).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecinueve horas del día nueve de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Panadería y Repostería Gisa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava, se nombra presidente y secretario.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Henry Morera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 46689.—(65251).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del uno de julio del dos mil ocho, Óscar Francisco Miranda Mora, Emilia María Solís Alpízar, Juan Ernesto Miranda Solís, Óscar Sebastián Miranda Solís, constituyeron la sociedad mercantil denominada Miranda Solís Asesores y Gestores de Occidente Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Sebastián Miranda Solís. Domicilio: San Rafael de San Ramón de Alajuela, del instituto Julio Acosta García, ochocientos metros al sur.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 46690.—(65252).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Redling Consulting, a las catorce horas del día nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46693.—(65254).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del siete de julio de dos mil ocho, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva; se realizan los nuevos nombramientos y se modifican las cláusula primera del nombre de la sociedad a Mundo Verde Futuro en Caño Negro Sociedad Anónima; la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía Divine Vissions Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 46694.—(65255).

En escritura número ciento noventa y seis, de las ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Condominio Los Portones Lote Diez IAL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Merlyn Torres Martínez.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46695.—(65256).

En escritura número ciento noventa y ocho, de las ocho horas del día treinta de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Cuatro CBA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Edwin Gerardo Alvarado Céspedes.—San José, 07 de julio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46696.—(65257).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría a las doce horas del 08 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad Coastal Investment & Associates Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia centro, Guanacaste. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 15 de junio del 2008.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46697.—(65258).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José, señala que ante su notaría, se presentaron Fernando Vargas Cullell y Mónica Renzi Víquez, a título personal, para constituir la sociedad denominada ANS Portafolio Limitada, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo. Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, oficinas de ANS, con un plazo social de cien años, Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y ocho, de la diecisiete horas del día diez de julio del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número cuatro.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 46698.—(65259).

Ante esta Notaría, Efrén Morera Pacheco, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de Palmares, Alajuela, seiscientos metros norte de la escuela central, cédula de identidad: dos - tres dos tres - cuatro uno uno, asimismo: Caesar Saied, mayor, soltero, estudiante, cédula: uno - uno cero seis nueve - cero uno siete seis, Lawrence Saied, mayor, soltero, estudiante, cédula: uno - uno cero siete nueve - cero cinco nueve cero, Adriana María, mayor, soltera, estudiante, cédula: uno - uno cero seis nueve - cero uno siete seis, Kathrina Tala, mayor, soltera, estudiante, pasaporte, cero tres siete tres siete uno seis cuatro cuatro uno - uno cero seis nueve - cero uno siete seis y Nelly Elizabeth, mayor, soltera, estudiante, pasaporte número: dos cero tres nueve cuatro nueve dos dos cero, todos con un solo apellido, siendo éste: Fard por su nacionalidad estadounidense, misma dirección que el primero, convienen en constituir la sociedad denominada: Inversiones Fard Morera Sociedad Anónima, por escritura doscientos veintinueve-dos, otorgada por el Lic. Álvaro Jiménez Mora, al ser las ocho horas del día primero de julio del año dos mil ocho, con un capital social de veinte mil colones y los mismos se constituyen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46699.—(65260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, Miguel Ángel Mora Mena y Daisy del Socorro Mora Mena, constituyen la entidad Migdai Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Chiles, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Municipalidad. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Miguel Ángel Mora Mena.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2008.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46702.—(65261).

Mediante escritura pública número cinco otorgada en esta notaría, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Almanu H & S de Liberia S. A.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Josemario Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 46703.—(65262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, Ronsay Alejandro Cruz Villalobos y Karla Bravo Corella, constituyen la entidad Asesorías E Y V Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización, Corobicí, casa número cincuenta y cuatro. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Ronsay Alejandro Cruz Villalobos.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2008.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46704.—(65263).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete, otorgada por la suscrita notaria, a las doce horas del ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos León S. A., cuya representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente y secretario.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Nuria F. Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 46705.—(65264).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las veintiuna horas del catorce de junio del dos mil ocho, constituyen Eliécer Emiliano Rodríguez Camacho, Dinorah Chacón Rodríguez y Wilber Antonio, Luis Emilio, Ana Iris y Leidy, estos cuatro últimos de apellido Rodríguez Chacón, la entidad denominada Rocha Catorce de Junio S. A. Domiciliada en Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón, Alajuela, casa de la familia Rodríguez Chacón, ubicada frente al restaurante Caballo Blanco. El Objeto de la sociedad será el comercio en general y la explotación agrícola. El capital social será la suma de doce mil colones. Presidente: Eliécer Emiliano Rodríguez Camacho, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento sesenta y siete-cero veintisiete, vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón, Alajuela, frente a restaurante Caballo Blanco.—San Ramón, 8 de julio del 2008.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46706.—(65265).

Carlos Manuel Rojas Vargas, cédula 2-470-839 y Luis Rodolfo Alfaro Sancho, cédula 2-654-480 constituyen sociedad anónima denominada Carlos Rojas Vargas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años. Domiciliada en Pital, San Carlos. Capital social: cinco millones de colones, representado por diez acciones de quinientos mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercen el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El Objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 46707.—(65266).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del diez de julio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tinos Beta Sociedad Anónima, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que se encuentra debidamente firmada. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por el resto del plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46710.—(65267).

Ante esta notaría mediante escritura número 37 del dos de julio del 2008, los señores Monserrat Campos Chacón, cédula de identidad número 3-376-337 y Henry Fernández Obando, cédula de identidad número 3-296- 067, constituyen la sociedad Fercam M & H Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, Concepción de la Unión, Urb. Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 46711.—(65268).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó la entidad Ocho Onzas Producciones Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Domicilio: Llorente de Tibás, del Auto Mercado, 400 metros oeste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46712.—(65269).

Mediante escritura pública número ciento once otorgada ante esta notaría, a las diez horas de día nueve de julio de dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. Representación judicial presidente, vicepresidente y secretario.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 46714.—(65270).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Nancy Vieto Hernández en conotariado con Cristian Villegas Coronas, en San José a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vegefrut Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 46715.—(65271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Nancy Vieto Hernández en conotariado con Cristian Villegas Coronas, en San José a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Flipaments Network Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar podares.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 46716.—(65272).

El día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Puma de la Pradera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 46719.—(65273).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agrícola Glencar Dapu Sociedad Anónima. Representante legal el presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 24 de octubre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 46720.—(65274).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Asociados Grapa de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-291548, celebrada a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2008, se nombra presidente, secretaria y fiscal y se modifican las cláusulas 2, 6 y 10 del pacto social. Protocolizada en lo conducente ante mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de abril del 2008, escritura número 199 del tomo 13 del protocolo, la que es visible al folio 190.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Nº 46721.—(65275).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yatana S. A., cédula jurídica 3-101-124161, protocolizada ante esta notaría y que fue celebrada a las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2003 en su domicilio social, se reforma la cláusula 5ta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 46722.—(65276).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Desarrollos Conangel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos Conangel S. A. Presidenta: Carolina Gómez Ulate. Objeto: desarrollo de industria inmobiliaria y eventos especiales, comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Bagaces, Guanacaste, quinientos metros norte de la Cruz Roja. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 4 de julio del 2008.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46725.—(65277).

Ante esta notaría en escritura número dos, visible al folio dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho se constituyó Villalse de Moravia S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46726.—(65278).

Por escritura número diez de las diez horas del día ocho de julio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombra tesorero y vicepresidente.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 46727.—(65279).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad JMVC Contabilidad, Asesores S. A.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46729.—(65280).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Compañía Dehego Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Denis Herrera Gómez.—Paso Canoas, 10 de julio del 2008.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 46730.—(65281).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Chocolate Rojo y Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chocolate Rojo y Azul S. A., con domicilio en esta ciudad. Capital: suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46732.—(65282).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de julio del dos mil ocho, se protocolizó ante mí acta de la sociedad denominada Negocios Iberoamericanos EIS Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46733.—(65283).

Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Ecoembalajes de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de escritura número treinta y cuatro-octavo, de las catorce horas con diez minutos del día veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46735.—(65284).

Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Ecoenvases Sociedad Anónima, por medio de escritura número treinta y tres-octavo, de las catorce horas del día veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46736.—(65285).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Consorcio Costarricense de Recuperación de Embalajes Sociedad Anónima, por medio de escritura número treinta y cinco-octavo, de las catorce horas con veinte minutos del día veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46737.—(65286).

Ante esta Notaría, se procedió a reformar la cláusula primera de la empresa ACH Asesoría y Consultoría Sociedad Anónima, por medio de escritura número treinta y siete-octavo, de las once horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46738.—(65287).

La suscrita notaria hace constar que ante mi Notaría, en la escritura número ciento treinta y seis, suscrita el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Naibaf S.R.L. con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 46740.—(65288).

La suscrita notaria hace constar que ante mi Notaría, en la escritura número ciento treinta y cinco, suscrita el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Obra Inmobiliaria Almada S.R.L. con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 46741.—(65289).

La suscrita notaria hace constar que ante mi Notaría, en la escritura número ciento treinta y cuatro, suscrita el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cire S.R.L. con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 46742.—(65290).

Por escritura número: doscientos dieciocho otorgada ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyeren treinta empresas denominadas YIRLAPA, ZERIMEN SATTA, SIRDHANA VIDES, BRINDISI TIRANA, ZAGORA PIRGOS KOS, LA SPEZIA LIORNO, TUNGUSKA OBI, URAL IRTISH, HAIFA AKABA, SURAKARTA BAGOR, RUAM AMIENS LILA, ARKANGEL KAZAM FC, YAMA KISAGOTAMI, ANANDA KAUSAMBI, ZEN SEIS UNO, KIRRO GANGES, ANDROMEDA, KUZTOPIA, KLUE MOUN HH, OFIUCA STAU, CEFEO DEL CILEO, HIDRA MANANTIAL, MAHIA TORNASOL, WAGGA WAGGA L, VALLE CANTAIRES, PARADERA NARANJA AGR, KANYA SOL, ATAPHINDA SEJETA, VAISALI ANRAPOLI, OROBAZ AYODHAYA, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46743.—(65291).

Por escritura número doscientos catorce otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas treinta y dos minutos del siete de julio del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la empresa Estrelladharma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46744.—(65292).

Mediante escritura Nº 172-5, de las 8:00 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Audiolabs S. A. Presidente: Jimmy Alberto Bolaños Mena, cédula Nº 1-966-228, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: el domicilio social será en Dulce Nombre de Coronado 75 metros sur del bar El Nido.—San José, 10 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 46745.—(65293).

Mediante escritura Nº 173-5, de las 9:00 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Electrolabs S. A. Presidente: David Ricardo Centeno Matamoros, cédula Nº 1-1278-0072, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: el domicilio social será en Pavas, Lomas del Río, casa 13-O.—San José, 10 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 46746.—(65294).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Azul Travel Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46747.—(65295).

Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, del tomo sétimo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Transtila S. A., en lo conducente se elige nueva junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46748.—(65296).

El suscrito, Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina en Puntarenas, propiamente frente la tienda Elizabeth, informa que mediante escritura número ciento ochenta y seis, se encuentra el acta constitutiva de Servicios de Atención Psicológica Sociedad Anónima, por lo que se realiza el emplazamiento de ley.—Puntarenas, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46749.—(65297).

Yo, Lic. Irene Aguilar Monge, protocolicé acta de la sociedad denominada Koyco Parkim Importadora Automotriz Limitada, mediante la cual se reforma plazo social.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 46750.—(65298).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas del nueve de julio del año dos mil ocho, la sociedad anónima Kalalu S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. El presidente es Carlos Saborío Romero. Publíquese.—San José, nueve de julio del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 46751.—(65299).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2008, se protocolizó el acta constitutiva de la Fundación para el Desarrollo de La Niñez Herediana. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Presidente de la Junta de Fundadores con facultades de apoderado general.—Heredia, 13 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 46753.—(65300).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Novedades Betsy Boutique S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo al puente sobre el río Tortuga.—Ciudad Cortés de Osa, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 46755.—(65301).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día cinco de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Talisla Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años.—San José, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 46758.—(65302).

Ante escritura otorgada ante el notario Jesuá de Montserrat Solís Hernández, escritura número trescientos tres del tomo primero de mi protocolo, a las nueve horas del día siete de julio de dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Jacaranda de Mis Sueños S. A., representada por un capital social de diez mil colones y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46759.—(65303).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Real Deportivo Corredores, que es nombre de fantasía, al ser las diecinueve horas diez minutos del día cuatro de julio del dos mil ocho; escritura número ciento nueve, visible al folio sesenta y cuatro vuelto al sesenta y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 46769.—(65304).

Por escritura protocolización de acta número uno, otorgada hoy ante mí, Tierra Alta de Jayuya S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se aceptan renuncias y se nombran tesorero y fiscal, se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 46770.—(65305).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores Max Asdrúbal Castro Obando, Nancy Obando Salazar y Ana Vielka Castro Obando, vienen a constituir sociedad denominada Nanvi del Este Blanco. Es todo.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 46771.—(65306).

Gerardo Ólger Retana Umaña, mayor, cédula número uno-seiscientos treinta y dos- ciento treinta y tres, y Laura Retana con un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte número cero nueve tres siete cinco nueve uno siete cero, constituyen sociedad denominada ORM Chereta Investments de Tarrazú Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Lorenzo, de Tarrazú ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Mora Badilla Notaria.—1 vez.—Nº 46774.—(65307).

Por escritura Nº 97 otorgada ante mi Notaría a las 7 horas 00 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad El Ensueño JTFQ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46775.—(65308).

Por escritura Nº 93 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 45 minutos del 9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46776.—(65309).

Por escritura Nº 92 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 30 minutos del 9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46777.—(65310).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Onda Loca S. A., capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: bienes raíces, construcción, turismo, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 9 de julio del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 46778.—(65311).

Por escritura Nº 91 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46779.—(65312).

Por escritura Nº 98 otorgada ante mi Notaría a las 7 horas 45 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad La Arboleda KJMT Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46780.—(65313).

Por escritura Nº 100 otorgada ante mi Notaría a las 8 horas 45 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad La Ilusión JTFW Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46781.—(65314).

Por escritura Nº 99 otorgada ante mi Notaría a las 8 horas 15 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad La Constancia HJKW Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46782.—(65315).

Por escritura Nº 103 otorgada ante mi Notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad La Vereda MHTB Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46783.—(65316).

Por escritura Nº 102 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 45 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad El Lucero MJKF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46784.—(65317).

Por escritura Nº 101 otorgada ante mi Notaría a las 9 horas 10 minutos del 10 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Las Nubes ZMKH Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 46785.—(65318).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2008, se constituyó una sociedad denominada Camiseta Sociedad Anónima. Junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 46786.—(65319).

Mediante escritura número ochenta del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de julio del dos mil ocho, constituyeron sociedad anónima Gente Linda Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46787.—(65320).

Mediante escritura número setenta y nueve del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de julio del dos mil ocho, constituyeron sociedad anónima Gentica de San Ramón Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46788.—(65321).

Por escritura número doscientos setenta y uno - tres, de las diecisiete horas el día tres de julio del dos mil ocho. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. Las señoras Juanita Morera Rojas, Sonia Morera Rojas y Hazel Figueroa Morera, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser trece horas cincuenta minutos del día nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46789.—(65322).

Por escritura número doscientos setenta y cinco - tres, de las doce horas y cincuenta minutos el día nueve de julio del dos mil ocho. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. Los señores Efraín Gilberto Araya Delgado y Gilberto Araya Herrera, constituyen la sociedad anónima denominada Efracar El Molino S. A.—Alajuela, al ser catorce horas del día nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46790.—(65323).

Por escritura otorgada por esta Notaría, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Furaba Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Pablo Murillo Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 46791.—(65324).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Motecristo Estilo Spada Bloque B Vigésimo Primero S. A. Mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46792.—(65325).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Motecristo Estilo Zarata Bloque A Decimocuarto S. A. Mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46793.—(65326).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta numero uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Motecristo Zarata Primero BA Decimoquinto S. A. Mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46794.—(65327).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta numero dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Motecristo Estilo Faria Bloque C Décimo Quinto S. A. Mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46795.—(65328).

A quien interese: se hace saber que en la notaría del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, mediante escritura número doscientos once visible a folio ciento diecisiete frente de fecha ocho horas del primero de mayo del año dos mil ocho, tomo tres de su protocolo, se procedió a constituir la sociedad denominada Cumbres Uno.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 46796.—(65329).

A quien interese: se hace saber que en la notaría del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, mediante escritura número doscientos doce visible a folio ciento dieciocho frente de fecha ocho horas y treinta minutos del primero de mayo del año dos mil ocho, tomo tres de su protocolo, se procedió a constituir la sociedad denominada Cumbres Dos.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 46797.—(65330).

Ante mi Notaría el día nueve de julio del dos mil ocho a las diez horas, mediante asamblea general extraordinaria número ocho, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: M. E. R. R. Blanco Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 46802.—(65332).

Que por escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó a las diez horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyeron quince sociedades anónimas, las cuales se denominarán según su cédula jurídica, según lo establece el decreto número tres tres uno siete uno. Capital social: doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46803.—(65333).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Bizolutions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 46806.—(65334).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Arena y Brisa de Limón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46807.—(65335).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Grandes Corales del Atlántico Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46808.—(65336).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad El Paraíso Siempre Verde Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46809.—(65337).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Grupo Montaña de Bananito Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 46810.—(65338).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Benzela Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra fiscal, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46812.—(65339).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Zelben Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y se otorga poder generalísimo. Escritura otorgada en San José, el cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46813.—(65340).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del día nueve de julio del año dos mil ocho, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir diez sociedades anónimas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 46814.—(65341).

Ante esta Notaría, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Dental Cosmetics Associates S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46815.—(65342).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 10 de julio del 2008, a las 08:00 horas, la sociedad Club de Investigación Tecnológica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 46816.—(65343).

Se hace constar que en el acta número dos, a las ocho horas del tres de julio del dos mil ocho, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, realizándose un nuevo nombramiento y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Bienes Latinos FTM Ocho A Sociedad Anónima. Al presidente: Gregory Robert Mericle le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46819.—(65344).

Ante esta Notaría, por escritura de las quince horas del veintinueve de mayo del año en curso, se nombró nuevo presidente y reformó cláusulas sexta y sétima del pacto social de la sociedad Inversiones Encantos Fraternales S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno.—San José, 29 de mayo del año 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46821.—(65345).

Hago constar que hoy a las ocho horas del siete de julio dos mil ocho, he protocolizado acta de la sociedad Hacienda Chicua S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración; la cláusula cuatro del plazo social; la cláusula cinco del capital social.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46822.—(65346).

Por asamblea de accionistas de la sociedad MV Nineteen Sweetest Sand Dunes XIX S. A. se modificó la razón social, la representación de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, nueve horas del diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 46825.—(65347).

Por escritura número cuarenta y seis del día cinco de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Charjoska Sociedad Anónima, así mismo se nombra nuevo presidente de la sociedad en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 46826.—(65348).

Por escritura de la 08:00 horas del 10 de julio del 2008, se constituyó Instituto de Capacitación Técnica INCATE. Presidente: Eladio González Solís. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, del Automercado setenta y cinco metros al sur, edificio San Ignacio, oficina número cuatro. Plazo social: 100 años a partir del 10 de julio del 2008.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46827.—(65349).

Mediante escritura número doscientos veintitrés-uno otorgada el nueve de julio del dos mil ocho, a las quince horas en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada 3-101-527580 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos ochenta. Se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 46831.—(65350).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura Nº 56 de fecha 25 de junio del año 2008, visible al folio 25 frente, del tomo quince, otorgada a las 10:00 horas, se modifica la razón social de la sociedad Auto Transporte El Guarco Ltda., cédula jurídica número tres- ciento dos- cero seis nueve cuatro uno ocho. A la razón social sociedad anónima. Capital: representado por acciones, representación que recae sobre el presidente, secretario y tesorero, capital cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, diez de julio del 2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 46829.—(65351).

Mediante escritura pública número nueve del protocolo número catorce de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día ocho de julio dos mil ocho, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Queva del Alto Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Carlos Adolfo Quesada Madrigal.—Sarchí Norte, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 46832.—(65352).

Por escritura pública número noventa y ocho otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó Zion Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Evilen Cardona Parada.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 46835.—(65353).

Juan Francisco Ramírez Chávez y Luis Diego Ramírez Chávez, constituyen Asesoría Logística Aduanal RYR Sociedad Anónima con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones y cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 46838.—(65354).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: L Y L Unión Mil Seiscientos Diez S. A. mediante la que se modifican las cláusulas primera “Del nombre”, segunda “Del domicilio” y sétima “De la administración” del pacto social. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46841.—(65355).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nova Tradding de Santa Ana S. A. mediante la que se modifican las cláusulas primera “Del nombre”, segunda “Del domicilio” y sétima “De la administración” del pacto social. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las nueve horas del día diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46842.—(65356).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Uniformes Médicos Alvear Sociedad Anónima, cuyo domicilio social se encuentra ubicado en San Antonio de Coronado, barrio Los Ángeles, casa número cuatro. El capital social es la suma de dos mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—Nº 46843.—(65357).

En mi Notaría al ser las diecisiete horas del nueve de julio del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Negocios Internacionales California Santander Dos B Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 46845.—(65358).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jema Médico Sociedad Anónima, para reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 46848.—(65359).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día nueve de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clave Jemadmor Sociedad Anónima, para reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 46849.—(65360).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Fairfield Alfaz Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 46864.—(65363).

El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad Centro de Belleza Fashion Style S. A. Con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca y ostentando el presidente de la junta directiva, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de Oca, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—(65505).

El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad Cerchiari S. A. Con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, y ostentando el presidente y secretario de la junta directiva, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de Oca, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—(65506).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Briscar S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social.—San José, a las diez horas treinta minutos del 12 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(65509).

En esta notaría se constituyó Inversiones Inmobiliarias Deproha S. A. Presidente: Ricardo Ulises Tinoco Duarte. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(65510).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingeniería Estructural JP S. A. Otorgada a las 17:00 horas del día 9 de julio del 2008, se reformó la cláusula sétima, administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 9 de julio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(65526).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres del tomo tres del protocolo del suscrito, se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las sociedades Agrión MYA Dieciocho S. A., Agriaz LDA Diecinueve S. A., Paloma Coliblanca KMQ S. A., Aligustre DNG Veintiuno S. A., Cucumber HYJ Veintidós S. A., Menarambo LNP Veintitrés S. A., Comoro Negro MOQ Veinticuatro S. A., Burgados MJV Veinticinco S. A., Garcilla Bueyera HAM Veintiséis S. A. y Quebranta Huesos KVC Veintisiete S. A. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(65527).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Público, Sección Mercantil, adicionalmente las palabras Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Huacas, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(65547).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela en San José, quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada MBG Technologies (Costa Rica) Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: representación de casas extranjeras, sin perjuicio de ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado con dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite. Presidente: Jorge Castro Granados.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gradela, Notaria.—1 vez.—(65603).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Urban Dreams Business Limitada. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décimo tercera, el cargo de agente residente, se revoca y se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(65608).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Springflowers Investment Limitada. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décimo tercera, el cargo de agente residente, se revoca y se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(65609).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho La Billetera Negra Sociedad Anónima, revoca nombramientos del presidente, secretario y del tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 46866.—(65632).

Escritura otorgada a las 14:30 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó Alimentos Bejor Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia.—11 de julio del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46867.—(65633).

APII Desarrollos de Costa Rica S. A. modifica cláusulas segunda y octava del pacto social. Nombra agente residente.—Flores, 9 de julio del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 46872.—(65634).

José Manuel Soto Víquez, mayor, agricultor, casado una vez, cédula número dos-doscientos ochenta y uno-cero cincuenta y dos, vecino de San Juan de Poás, cuatrocientos metros al norte del Liceo de Poás, María Julia Rojas Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula dos-doscientos treinta-trescientos dos, ambos vecinos de San Juan de Poás, cuatrocientos metros al norte del Liceo de Poás, constituyen Agro Industrial Joma S. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46873.—(65635).

José Andrés Soto Rojas, cédula uno-mil ciento cincuenta y ocho-cero catorce, Rocío Soto Rojas, con la cédula uno-setecientos noventa y siete-novecientos setenta y nueve y Adriana Soto Rojas, con la cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos setenta y cuatro, constituyen Inversiones Los Hermanos Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46874.—(65636).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Las Búlgaras Sociedad Anónima. Domiciliada en Montezuma de Cóbano de Puntarenas en Hotel Luz de Mono.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 46875.—(65637).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Joyería y Relojería Vanessa Sociedad Anónima. Con domicilio social en Cariari, campo aterrizaje quinientos metros la norte del liceo, la representación el presidente.—Dado en esta ciudad, el nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46879.—(65638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de San Ramón de Alajuela denominada Ralupa Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 46881.—(65640).

Ante esta notaría por escritura Nº 15-5, de las 16:00 horas del 10 de julio del 2008, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de Creación Turística Yaerbo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-525468, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas primera, segunda, novena y decimotercera del pacto social en cuanto al nombre, domicilio social, representación y agente residente.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46882.—(65641).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Hermosa Beach Wave Rider S. A. Reformando su cláusula sétima y se modifica su junta directiva. Es todo.—Jacó, 7 de julio del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46885.—(65643).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintisiete s. a. Reformando su cláusula décima y se modifica su junta directiva. Es todo.—Jacó, 7 de julio del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46886.—(65644).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Maní del Mar Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46887.—(65645).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura Nº 141-8, se constituye la sociedad ABK Soluciones Estratégicas S. A. Con capital social de cien mil colones. Presidente: Abraham Joseph Céspedes Rodríguez, que por medio de la escritura Nº 142-8, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Yema Dorada S. A. En donde se modificó la cláusula novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva y que por medio de la escritura Nº 143-8, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Avícola Montserrat S. A. en donde se modificaron las cláusulas novena y décima de su pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46889.—(65646).

Por escritura número ciento treinta y dos-cuatro, otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, Mauricio Romero Hernández y Dixie María Rodríguez Ramírez, constituyeron la sociedad anónima denominada Mau Transporte de Materiales S. A. Duración: noventa años. Domicilio: en Paquera, Puntarenas, cien metros oeste y cien norte de la Licorera Babrí. Presidente: Mauricio Romero Hernández.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46894.—(65647).

Por escritura número ciento treinta y uno-cuatro otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, Mauricio Romero Hernández y Dixie María Rodríguez Ramírez, constituyeron la sociedad anónima denominada Lastreo y Movimientos de Tierra S. A. Duración: noventa años. Domicilio: en Paquera, Puntarenas, cien metros oeste y cien norte de la Licorera Babrí. Presidente: Mauricio Romero Hernández.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46895.—(65648).

En escritura otorgada en esta notaría, a las nueve hora del tres de julio del dos mil ocho, los señores Álvaro Gerardo Cambronero Vargas y Maribel Fernández Ramírez, constituyen la sociedad Miura-Ger C.F. Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Gerardo Cambronero Vargas. Capital social: doce mil colones.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 46896.—(65649).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 8 de julio del 2008, se reforma la cláusula octava, además se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Torrefactora de Maderas Centroamericana Anónima.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 46899.—(65650).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis y dieciocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad D Quinientos Seis Sociedad Anónima. Y el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 46900.—(65651).

El suscrito notario público hace constar que los señores Olga Nidia Montero Cruz y Bertín Castro Otárola, por escritura otorgada ante esta notaría constituyeron la sociedad denominada Hermanos Casmont Sociedad Anónima. Por escritura pública número ochenta y nueve otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombra como presidenta a Olga Lidia Montero Cruz, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46901.—(65652).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Professor Chaos Legion of Doom LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 46902.—(65653).

Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José Leasing S. A. aumentó el capital.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 46903.—(65654).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos veintiocho sociedad de responsabilidad limitada; tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada; tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada y tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil ochocientos trece sociedad de responsabilidad limitada. Mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava, y décima del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 46904.—(65655).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Servicios Creativos JF del Oeste Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 46905.—(65656).

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 12:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones El Husky Sonriente S. A. Con domicilio social en Concepción de Tres Ríos de la Escuela de San Francisco, quinientos metros al noreste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rolando Jiménez Aguilar, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46907.—(65657).

Hoy en esta notaría se constituyó Servicios Técnicos Automotriz Melcar Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 46910.—(65658).

Maximiliano Bustamante Marín, Nuria María, Juan Carlos, Otto Martín, todos de apellidos Bustamante Fernández y Alonso Bustamante Sánchez, conocido como Bustamante Fernández, constituyen sociedad anónima que se regirá por su número de cédula jurídica. Presidente el primero. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Quebrada Honda de Puriscal.—Santiago de Puriscal, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2008.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46911.—(65659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, Alexánder Gallo Araya y Mainor Carrillo Orozco, constituyen A M Granitos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 46913.—(65660).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública cincuenta y ocho ante mí, otorgada en mi protocolo y en conotariado, a las 11:30 horas del 10 de julio del 2008, Alexánder Badilla Ugalde, Geovanny Cordero Otárola, Arley Torres Fernández y Rafael Torres Fernández, han constituido la sociedad denominada Comercializadora de Muebles Calle Fernández San Isidro S. A. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San Isidro de San Ramón, calle Fernández de la pulpería Calle Varela, ochocientos metros norte. Presidente el socio Alexánder Badilla Ugalde, cédula Nº 1-1010-622.—Palmares, 10 de julio del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 46915.—(65661).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituye la sociedad Inmobiliaria Befis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 46919.—(65662).

Por escritura número once-uno, otorgada a las 9:00 horas del día 10 de julio del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Isla Baltic IV Limitada. Se modifica la cláusula décima, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 46925.—(65663).

Por escritura número diez-uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día 10 de julio del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Isla Linwood XX Limitada. Se modifica la cláusula décima, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 46926.—(65664).

Por escritura número nueve-uno, otorgada a las ocho horas del día 10 de julio del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Isla Lakewood XVIII Limitada. Se modifica la cláusula décima, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 46927.—(65665).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Pet Solutions Sociedad Anónima, que traducido al español significa Soluciones para mascotas de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana. Su capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 46928.—(65666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de junio del 2008, William y Alberto de Guanacaste Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de junio del 2008.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 46929.—(65667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2008, Wilsalco Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de junio del 2008.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 46930.—(65668).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Planinsa Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula quinta y se cambia un miembro de la junta directiva.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46934.—(65669).

Mediante escritura autorizada en esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2008, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Estrella del Oriente Lejano S. A. y se cambió de nombre a Producciones Folclóricas S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46935.—(65670).

A las trece horas del catorce de agosto del dos mil tres, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Librería Bautista de San Pedro Sociedad Anónima. Donde se nombró junta directiva y se modificó el cláusulado de dicha sociedad en su cláusula nueve para que en lo sucesivo se lea novena: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y vicepresidente separadamente o conjuntamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúa conjuntamente o lo haga separadamente el presidente tiene facultades limitadas, únicamente sobre bienes muebles y hasta por la suma de diez millones de colones, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, solo no tendrá limitación de suma en la judicial, pudiendo superar los diez millones, siendo sin límite de suma. El presidente y vicepresidente no podrán vender o comprar bienes inmuebles sin acuerdo expreso de la asamblea general de accionistas. Podrán actuar individualmente, así como otorgar toda clase de poderes circunscritos a las facultades de cada uno y revocarlos y hacer otros de nuevo sin perder el suyo.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Gilberto Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 46936.—(65671).

Por escritura número treinta y ocho, se reforma la cláusula número sétima, se nombra junta directiva de la sociedad La Esperanza Viva Sociedad Anónima.—Heredia, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46937.—(65672).

A las diez horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Fino del General; domiciliada en Pérez Zeledón. El capital social lo constituyen diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin limitación de suma el presidente: Melvin Mora Abarca y la secretaria: Auxiliadora Porras Salmerón, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 46938.—(65673).

A las trece horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Arburola y Arias de Pérez Zeledón; domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente: Jonathan Arburola Ramírez y el secretario: Harold Arias Quesada, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 46939.—(65674).

Por escritura Nº 19, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 9 de julio del 2008, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Inmobiliaria Savi S.V. Internacional S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-510831, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46940.—(65675).

A las trece horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Zúñiga López Asociados de Coto Brus; domiciliada en San Vito de Coto Brus. El capital social lo constituyen doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma la presidenta: Gerardina López Segura y la secretaria: Graciela María Zúñiga López, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 46941.—(65676).

Constitución de sociedad: Martínez Mojica Jorge Alberto, mayor, de nacionalidad salvadoreña, casado una vez, empresario, vecino de Limón, Cahuita, cincuenta metros este del Supermercado Safari, portador del pasaporte de su país, número C cero trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve y Nona Jones, de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, casada una vez, empresaria, portadora de pasaporte de su país Nº 112442019, vecina de Limón, misma dirección que el primero, constituyen Costa Rica Eco Aventura Sociedad Anónima. Domicilio social: Limón, Cahuita, cincuenta metros este del Supermercado Safari.—Limón, 11 de julio del 2008.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 46942.—(65677).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Familiar Soelmor Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta la socia Hellen María Morales Martínez.—Paso Canoas, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 46943.—(65678).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-515543 s. a. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo novena y quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:30 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46945.—(65679).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sangre de Otoño S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46947.—(65680).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Longhi Landa & Asociados S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:30 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46948.—(65681).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación BL Ocho de Santa Ana S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 11 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46949.—(65682).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Bosque de Jacarandas S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:45 horas del 8 de julio del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 46950.—(65683).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lonesome Glory Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y ocho, de las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46954.—(65684).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Procrastination Is The Thielf of Time Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-quinientos trece mil ochocientos setenta y dos, de las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46955.—(65685).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento cuarenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46956.—(65686).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las 19:30 horas del 5 de julio del 2008, se constituyó Promotur Sociedad Anónima. La representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 8 de julio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46958.—(65687).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Mas Nada Producciones Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 46960.—(65688).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Pacific Beach Productions Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Playa Pacífico Producciones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 46961.—(65689).

La suscrita Esther Moya Ramírez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 30 de junio del 2008, se protocolizó asamblea de Jaco Dream S. A. Donde se transforma dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Con un plazo de 99 años. Capital social de ¢1.000,00. Gerente por todo el plazo social Juan León Blanco.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46963.—(65691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Centro de Soluciones Abrasivas Sociedad Anónima. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Castilla, trescientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 46965.—(65692).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y nueve s. a. Por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y se revoca el nombramiento en el cargo del presiente y se crea el cargo de vicepresidente de la junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ultate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46968.—(65693).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hidrocarburos Nacionales R.P.M. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria—1 vez.—Nº 46969.—(65694).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta  notaría, a las once horas del primero de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carora Veintidós Cuatro A S.A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46970.—(65695).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil ocho, se protocolizó  acta de la sociedad Vallearriba Caripito Veintidós Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—Nº 46971.—(65696).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mawaldi W A S Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 10 de julio del 2008.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 46974.—(65697).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a las dieciochos horas del 10 de julio del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Agropecuaria La Vaquita, Bijagua Sociedad Anónima, con domicilio en Bijagua de Úpala, Alajuela, frente a la iglesia católica. Presidente: Marlon Arturo Segura González.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 46975.—(65698).

Por escritura número 66, otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 9 de julio del 2008, la compañía Lakota FFPI Diecisiete Azzore Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-361121, modifica la cláusula “décima: del consejo de la administración” y “décimo primera: de la representación judicial y extrajudicial” del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 46976.—(65699).

Por escritura número 65, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó una sociedad anónima con la denominación social conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número 114 de junio del 2006. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente Sergio Valverde Segura.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 46977.—(65700).

Por escritura que autoricé hoy, se reformaron las cláusulas segunda y octava  de  los  estatutos  de  la  sociedad Servicios Aduaneros Rodex S. A.—San José, 23 de junio del año 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 46978.—(65701).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas Viajeras Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46979.—(65702).

Evaristo Fernández Fernández y Elionay Fernández Herrera, constituyen la sociedad denominada Distribuidora F y F Limitada. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46981.—(65703).

Evaristo Fernández Fernández y Óscar Mario Fernández Fernández, constituyen la sociedad denominada Distribuidora El Pollito L.T. Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46982.—(65704).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2008, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Casa Crisantemo (Lote Dieciocho)  Condominio  Resindecial  Guaria  Morada de San Pablo S. A., modificándose la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46983.—(65705).

Por escritura otorgada, a las 8:45 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Gadcasa de San José S. A.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46984.—(65706).

Ante mí, a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil ocho, el señor Ignacio Esquivel Seevers y la señora Marjorie Williams Mullins, constituyen las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Fresh Cut Black Berries Limitada; Wild Blueberry Crop Limitada; Endless Light Limitada; Starry Nights In Costa Rica Limitada; Purple Tulips Limitada; Moving To Costa Rica Limitada; My Sandy Back Yard Limitada; Perfect Signal Limitada; Exotic White Peacock Limitada; Rise Pudding And Cinnamon Limitada; Never Ending Road Limitada; Cloudy Sunset Limitada; Yellow Roses Bouquet Limitada.—San José, veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 46985.—(65707).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Jacó Renta Home Sociedad Anónima, traducida al español Jacó Alquila Casa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46986.—(65708).

Por escritura Nº 69, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2006, los señores Mario Federico Piedra Mora y Xinia García Montiel, constituyeron FPM Electromecánica Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Garita Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 46988.—(65709).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Sosot & Cuadra Investments S & C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales y capital social: diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 46989.—(65710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Verdes Marítimas Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46990.—(65711).

Hago constar que hoy, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio dos mil ocho, he protocolizado acta de la sociedad Gómez y Jiménez S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, siete de la administración; la cláusula cuatro del plazo social.—San José, siete de julio dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46991.—(65712).

Hago constar que hoy, a las nueve horas del siete de julio dos mil ocho, he protocolizado acta de la sociedad Agrícola Las Aguas S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, ocho de la administración; la cláusula cuatro del plazo social; la cláusula cinco del capital social.—San José, siete de julio dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46992.—(65713).

Hago constar que hoy, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio dos mil ocho, he protocolizado acta de la sociedad Agrícola San Juan de Irazú S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, nueve de la administración; la cláusula cuatro del plazo social y la cinco del capital social.—San José, siete de julio dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46993.—(65714).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Pacíficos Lagos del Mundo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295120. El estado final de la liquidación indica que no existen activos ni remanentes de la empresa, razón por la cual no hay nada que distribuir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la publicación para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, despacho de abogados André Tinoco Abogados.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 46994.—(65715).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Na´Lakalú Solutions S. A. Se nombran presidente y secretario ante renuncia de quienes ocupaban los cargos.—Palmares, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46995.—(65716).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Más Cabrones Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio: Ciudad de San José, provincia de San José, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 46997.—(65717).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-dieciséis de las diez horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto social de la empresa Biznet Soluciones Detrás de la Red Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Antonio Oremuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 46998.—(65718).

Mediante escritura otorgada, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2008, ante esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda, sétima y se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de Inversiones Seurat S. A.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47002.—(65719).

Por escritura número doscientos dos - tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capitol Reef S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula undécima y se acuerda revocar el nombramiento del presidente, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47003.—(65720).

Por escritura número treinta-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dilecta Mea S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se conoce y acepta la renuncia presentada por el presidente de la junta directiva y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47004.—(65721).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye: Taller Alhambra At The Lake Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San Luis de Tilarán, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo; presidente: John Patrick Wilson.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 47013.—(65722).

La suscrita notaría, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Coral Índigo Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda de las constitutivas y se cambia junta directiva.—San José, diez de julio de dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 47014.—(65723).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada Chaves y Murillo Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 47015.—(65724).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Extintores Contra Incendios Arkadex S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Luis Alberto Obando Castro.—San José, 13 de junio del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 47019.—(65725).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada por el número de cédula jurídica que se le asigne, plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Gustavo Alonso Pérez Araya.—San José, 29 de mayo del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 47020.—(65726).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 26 de mayo del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada por el número de cédula jurídica que se le asigne, plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Marlon Alberto Castro Monge.—San José, 29 de mayo del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 47021.—(65727).

Por escritura número ciento sesenta y uno, se protocolizó el acta número uno de la empresa 3-101-539144 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-539144, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante su nombre sea Vistas al Eden Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47022.—(65728).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2008, se constituyó Font Et Mois Limitada, en idioma francés Font y Yo Limitada, domicilio Moravia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 30 de junio del 2008.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 47025.—(65729).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Luna Verde CLV Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima de la administración y se cambia la junta directiva.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47026.—(65730).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tambor Premier Properties Of Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración. Presidente: Julio Venegas Álvarez.—San Antonio de Belén, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 47027.—(65731).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tertulia de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Roxanne Elizabeth Correa.—San Antonio de Belén, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 47028.—(65732).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bog Hollow Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Colleen Bridget Nee.—San Antonio de Belén, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 47029.—(65733).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Trillenium Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 11 de julio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47030.—(65734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad anónima Inversiones Comerciales del Momento Cuatro KLM Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 47031.—(65735).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil ocho, se protocolizó el acta constitutiva de Asociación YPO Capítulo Costa Rica.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 47033.—(65736).

Soluciones Cairo S. A., modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47037.—(65737).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Abrahams Multibusiness S. A., donde se reforma la cláusula sétima y se nombra secretaria.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 47038.—(65738).

Mediante escrituras de las ocho horas, ocho horas con diez minutos, ocho horas con treinta minutos y nueve horas, todas del trece de junio de dos mil ocho, Jorge Mario Esquivel Vargas y Josefa Vargas González constituyen cuatro Sociedades Anónimas amparadas al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, presidente: Jorge Mario Esquivel Vargas, en cada una de ellas el plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: actividades constructivas, diseño arquitectónico, inspecciones, asesorías, consultorios y toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47041.—(65739).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Hands Of Life And Wellness Unlimited Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Tracy Leanne Kehler.—Cóbano de Puntarenas, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47042.—(65740).

Mediante escritura número 208 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 1º de julio del 2008; se constituye la sociedad: Servicio Automotriz Fernández de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Olman Fernández Villalobos.—San Vito de Coto Brus, 1º de julio del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47043.—(65741).

Mediante escritura número 223 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 9 de julio del 2008, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Cristian Corrales Zúñiga y Carlos Antonio Salazar Trejos.—San Vito de Coto Brus, 9 de julio del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47044.—(65742).

Mediante escritura número 218 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 1º de julio del 2008, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Carlos Vargas Cascante, Ana Cecilia Arroyo Abarca y Mariam Vargas Arroyo.—San Vito de Coto Brus, 8 de julio del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47045.—(65743).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la sociedad Constructora Torres y Sáenz Sociedad Anónima, modificándose el plazo social.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47051.—(65744).

El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada Holding Gold River CBU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatro cuatro siete cuatro cinco seis, escritura pública número ciento cincuenta, otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria, y modifica la cláusula primera la que debe leerse así: primera: La sociedad se denominará Capitalmaster BCFP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Capitalmaster BCFP S. A. Se revoca el nombramiento del tesorero y se nombra uno nuevo. Es todo.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47047.—(65745).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, la sociedad anónima denominada Corporación Matco Sociedad Anónima. Modificó sus estatutos aumentando su capital social.—Heredia, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 47052.—(65746).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Zaf Alí (nombre) Baig (apellido) y Marlen Madrigal Quirós, constituyeron la sociedad denominada Corporación Scarleth Limitada. Plazo cincuenta años. Sus representantes serán ambos socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 47053.—(65747).

Ante  esta  notaría,  se  constituyó la sociedad denominada: Grupo Q Y S Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Naranjo, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47055.—(65748).

Por escritura número cincuenta y nueve de las 9:30 horas del día 11 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Summit Marketing And Consulting S. A.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47059.—(65749).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Mesoamerican Real State Sociedad Anónima, Present Creación Real State Sociedad Anónima, Commercial Land Developments Sociedad Anónima; Contegro Residences Sociedad Anónima, Constru Tower Futurist Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente y secretario, con capital social de diez mil colones.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47063.—(65750).

Emey Rodríguez Castillo y Mirian Rodríguez Hernández, constituyen la sociedad Emerocasti S. A., escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil ocho, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—4 de julio del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 47064.—(65751).

Mediante escritura número dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del 11 de julio del 2008, se constituye Deco Kas S. A., capital social de cien mil colones con domicilio en Tibás de San José, veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de Rostipollos, el presidente tendrá la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 11 de julio del 2008.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 47065.—(65752).

Mediante escritura número dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del 10 de julio del 2008, se constituye Fremont S. A., capital social de quinientos mil colones, con domicilio en Puntarenas centro, planta alta de la Tienda La Moda Belinda, el presidente tendrá la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 8 de julio del 2008.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 47066.—(65753).

Por escritura otorgada, el diez de julio último ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Embotelladora Guanacasteca S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47067.—(65754).

Mediante escritura número uno, otorgada en esta notaría, a las nueve  horas  del  10  de  julio  del  2008, se constituye Luz de Diamante S. A., capital social de cinco millones colones, con domicilio en Puntarenas centro, planta alta de la Tienda La Moda Belinda, el presidente tendrá la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Puntarenas, 10 de julio del 2008.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 47068.—(65755).

Por escritura otorgada, el diez de julio último ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora El Líder de Guanacasteca S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47069.—(65756).

Por escritura ciento cincuenta y dos, de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Kingdom Real Estate Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque, capital social diez mil colones, representación: presidenta Jenny Ramírez Robles, cédula uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47070.—(65757).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Villa Marmo Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Hatillo centro, contiguo a Óptica Visión, Plaza América, capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47071.—(65758).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 25 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad Inetworks Costa Rica Sociedad Anónima, capital  social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Luis Diego Aguilar Ramírez.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 47074.—(65759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad National Luggage Services Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Presidenta: María Isabel García Campos.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 47075.—(65760).

Ante esta notaría de la Licenciada Eugenia María Hernández Carballo, a las quince horas del día veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó por un plazo de noventa y nueve años, empresa individual de responsabilidad limitada denominada Technologydex.Eirl, con domicilio en San José, Moravia, La Isla, Urbanización Lomas, casa número treinta y uno-E. Siendo el señor Pablo Detrinidad Gaitán el gerente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 47077.—(65761).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Troilo Teseo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, cuatro de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 47078.—(65762).

Ante la notaría, del Licenciado Piero Vignolo Chessler, se constituyó la sociedad denominada Magindi Uno Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 47079.—(65763).

Ante esta notaría, el día de hoy mediante escritura número dos-ciento setenta y nueve, de las doce horas cuarenta minutos, Jacqueline Aguilar Marroquin y Allan Ortega Bustos, constituyen Lara Seven Stars Marketing Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 47080.—(65764).

En escritura otorgada, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Compañía Multicasa S. A. y Asistencia Informativa y de Mercadotecnia ASIMERSA S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Compañía Multicasa S. A.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 47081.—(65765).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del primero de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos noventa y seis sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante sea Beach House On The Blue Sea Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio de dos mil ocho.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 47082.—(65766).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Jungla de Jumanyi Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47083.—(65767).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Barca Perdida en el Arrecife Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47084.—(65768).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Costa Rica Law Firm S. A., Platino y Acero S. A., Cipreses Mediterráneos S. A., en las que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y Pitico del Cañón S.A., en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47085.—(65769).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Amores en el Aire Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47086.—(65770).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas con quince minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hojas de Vida Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47087.—(65771).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gatos Perdidos en la Montaña Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47088.—(65772).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, como parte interesada dentro del proceso ordinario expediente 88-001760-177 (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito), así como a sus posibles herederos, a sus representantes legales o cualquier tercero con interés legitimo, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una posible doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Cartago números 112498 y 126710 según el plano catastrado número C-364879-1979. Por lo que, mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de diciembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 185 del Código Procesal Civil, 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con los numerales 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. exp. 07-729 BI).—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46179).—C-45630.—(65036).

Se hace saber a María Elena Hernández Mora, cédula 1-717-454, interesada en documento de citas 576-8988, anotado en de la finca partido de San José matrícula, 184964. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad de en el documento de citas 490-182225, relacionado a las fincas partido de San José matrículas 184964 y 184966. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 08:40 horas del 16-08-2001, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 23-06-2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Conforme a los artículos 99 del reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 247-2001-BI).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.— (Solicitud Nº 46178).—C-43650.—(65037).

Se hace saber a los señores Mark Albert Davis Jr. apoderado de Pearl Lagoon Sociedad Anónima, y Richard Martín Ramírez apoderado de Rica Costa Azul Real Estate Sociedad Anónima, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el ingeniero Jorge Avendaño Machado, director del Catastro Nacional, el 19 de diciembre de 2007, en el cual de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33982 de 8 de agosto de 2007, hace del conocimiento de la dirección de este registro que en atención a la solicitud de “...Arcadio Rosales Marchena, representante de la sociedad anónima Inversiones Rosales Bran, tendiente a anular el plano catastrado G-13784-1973...” se percató que ese plano se publicita en las fincas del partido de Guanacaste, veintisiete mil novecientos treinta y cinco B (27935 B), y veintisiete mil novecientos treinta y siete B (27937 B). Así, por resolución de las 13:25 horas del 08 de enero de 2008, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas, además de la finca veintisiete mil novecientos diecisiete (27917), a fin de publicitar la investigación que se realice; y por resolución de las 09:30 horas del 11 de febrero de 2008. Se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 2007-759-BI).— Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46169).—C-79340.—(65038).

Se hace saber a los señores Hugo Induni Rodríguez, cédula de identidad 1-305-653, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Induni y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-195796, propietaria de la finca 2-336707 y vendedora de esa misma finca; y Guillermo Rojas Álvarez, cédula de identidad 2-0450-0014, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad denominada Servicios Industriales Roal S. A., cédula jurídica 3-101-253786, compradora de la finca 2-336707; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo. que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 08-25 BI, por resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, y en virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR137798657CR y RR137798665CR, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas; en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 1º de febrero del año 2008, del registrador Nº 432, Lic. Glen Román Salazar, relacionado con el documento bajo citas 574-55490, el cual se refiere a la venta de la finca del partido de Alajuela, matrícula 336707, con plano catastrado número A-307037-1978, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido, matrícula 329465; por lo cual, mediante resolución de las 10:00 horas del 05 de febrero del año 2008, se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas; y con el propósito de no causar estado de indefensión, y cumplir con el principio constitucional del debido proceso: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46172).—C-79340.—(65039).

Se hace saber a la señora María Luisa Clarke Campbell, cédula de identidad 7-0059-0867, en condición de propietaria de la finca 7-70995: y madre en ejercicio de la patria potestad de Karisa María y Karol Andrea, ambas Vargas Clarke, quienes aparecen como beneficiarias del patrimonio familiar: por no haber sido localizadas en las direcciones que constan en los documentos inscritos al margen de la finca indicada: o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 07-499 BI, que por resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, en virtud de que la oficina de correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR143750494CR, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas: en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 29 de de junio del año 2007, de la registradora Nº 65, licenciada Rebeca Badilla Villanueva, relacionado con el documento bajo citas 57199667, el cual se refiere a la compra venta de la finca 7-71432, con plano catastrado número l-344380-1996, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido. matrícula 7-70995; por lo cual, mediante resolución de las 08:20 horas del 04 de octubre del año 2007, se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca 7-70995: y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46173).—C-75375.—(65040).

Se hace saber a la señora Eli Izaba Gutiérrez, cédula de identidad número 5-194-555, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora licenciada Rita Rey Bermúdez, registradora Nº 9-32-2, el día 30 de noviembre del 2006 por medio del cual advierte de la posible duplicidad de planos, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); dichos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número G -ochocientos setenta y seis mil trescientos veintiséis-mil novecientos noventa (G-0876326-1990). Por lo anterior, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis, este registro procedió a consignar nota de advertencia en las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); a fin de publicitar la investigación que se realice; de igual manera, por resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas, con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan, e igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 de Código Procesal Civil. (Ref. exp. 2006-430-BI).—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46565).—C-93220.—(65041).

Se hace saber a Sandra Milena Pemberty Sierra, cédula de residencia 117000321827, presidente con facultades de apoderada generalísima de la entidad La Jolla Condominios S. A., cédula jurídica 3-101-227769, propietaria de la finca 684319; y Jimmy Lee Derry, cédula de residencia 17514033011526, propietario de la finca 6-113555; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 07-722 BI, por resolución de las 8:00 horas del 24 de junio del 2008, y en virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR143750256CR y RR143750260CR, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas; en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 3 de noviembre del año 2007, de la registradora Nº 356 del grupo 4, licenciada Laura María Alvarado Vargas. Relacionado con el documento bajo citas de tomo 573, asiento 70122, el cual se refiere a la venta de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 113555, con plano catastrado número P-151980-1993, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido, matrícula 84319; por lo cual, mediante resolución de las 13:00 horas del 6 de diciembre del año 2007, se autorizó la apertura de este expediente administrativo. y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas; se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46167).—C-75375.—(65042).

Se hace saber a: I.- Jorge Madriz Muñoz cédula 1-466-461 en su condición de adquirente de la finca del partido de San José matrícula 244742 según el documento que ocupa el tomo 572 asiento 91664. II.- Freddy Artavia López cédula 3-238-603 en su condición de demandante en el proceso anotado sobre la finca del partido de San José matrícula 244742 bajo el tomo 574 asiento 24294. III.- The Hamilton Trust Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-278594 en su condición de propietaria de la finca del partido de San José matrícula 244742, entidad representada por David Castro Peinador cédula 1-938-888, terceros interesados o representantes, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 572 asiento 91664 que afecta la finca del partido de San José matrícula 244742. además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp.: 08-015-BI) . Notifíquese.—Curridabat, 9 de junio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46161).—C-79220.—(65043).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Eunice Córdoba Guzmán, con cédula 6-253-691, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1477-856, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1637-103 y Yendy Dayanna Carmona Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1530-040, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 18 de febrero del 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-118-BIUS, a instancia de la asesora de la Unidad de Saneamiento, Krissiam Alvarado Díjeres, quien ha informado que las fincas del Partido de Limón, matrículas 70590 y 70615 publicitan el mismo plano catastrado L-333144-1995. Mediante resolución de las 9:15 horas del 22 de abril de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Eunice Córdoba Guzmán, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, Yendy Dayanna Carmona Córdoba, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2008-118-BIUS).—Curridabat 27 de junio de 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46108).—C-79220.—(65598).

Se hace saber a María Luisa Clarke Campbell, portadora de la cédula de identidad número 7-0059-0867, en calidad de propietaria registral del inmueble del Partido de Limón, matrícula 70995 y en representación de los menores Karisa María Vargas Clarke y Karol Andrea Vargas Clarke como beneficiarios de la afectación familiar que publicita ese inmueble, Ricardo Fonseca Astorga, portador de la cédula de identidad número 1-588-571 y Damaris Mojica Flores, portadora de la cédula de identidad número 6-202-548, en calidad de propietarios registrales del inmueble del Partido de Limón, matrícula 71432, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Limón, matrículas 70995 y 71432. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las siete horas y treinta minutos, del nueve de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presenten los alegatos que a derecho convengan. Se les previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-182-BI-US).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Esther Martínez Cardas, Asesora Jurídico Registral.—(Solicitud Nº 46110).—C-51500.—(65599).

Se hace saber a Gelbert Brenes Leiva, con cédula 3-174-856, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 20 de febrero de 2006, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2007-124BIUS, a instancia del técnico catastral Miguel Molina Cruz, quien ha informado que los datos que aparecen en el asiento registral difieren en cuanto a la documentación recopilada con el proceso de gabinete o de campo. Mediante resolución de las 9:10 horas del 23 de abril de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:09 horas del 7 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Gelbert Brenes Leiva, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-124-BIUS).—Curridabat, 01 de julio del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46109).—C-63380.—(65600).

Se hace saber a Adriana Jiménez Chacón, cédula 3-361-009, en calidad de anotante de compraventa según documento 573-34484 sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 85677, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según escrito presentado antes esta Subdirección por la Registradora Nº 3-433, Lic. Flory Pacheco Sánchez, mediante el cual informa de una supuesta duplicidad de plano relacionada con los inmuebles del Partido de Puntarenas números 85677-000 y 124165-000, las cuales publicitan el plano catastrado número P-923282-1990. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 14/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:11 horas del 24/06/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-040-BI).—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46563).—C-43580.—(65601).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 306-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez de forma personal y como representante legal de la empresa Consucasa S. A., en el expediente Nº 38-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 15:

Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra de la empresa Consucasa S. A. CT-022858 y de los profesionales Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004.

RESULTANDO:

1   Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa Consucasa S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:

     El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.

     El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado

     El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría actuado en forma desleal hacia su persona.

     La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.

2   Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:

i.   No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.

ii.  No habría realizado una correcta inspección de la obra.

iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.

iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:

a.   Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.

b.  Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.

v.  Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.

3   Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa Consucasa, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:

i.   Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.

ii.  Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente.

4   Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.

5   Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:

i.   No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.

ii.  No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.

6   Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.

7   Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa Consucasa S. A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente).

8   Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (folios 125 al 139).

9   Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (folios 140 y 142).

10   Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del art. 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (folios 141 y 143).

11   Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

12   Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.

13   Que este acto se dicta dentro del término de ley.

CONSIDERANDO:

1)  Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.

2)  Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.

3)  Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

1.  Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).

2.  Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:

Estudios Preeliminares.

Anteproyecto.

Planos de Construcción y especificaciones técnicas.

Dirección Técnica.

3.  Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).

4.  Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).

5.  Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.

6.  Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados, daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).

7.  Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.

8.  Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).

9.  Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).

10.     Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).

11.     Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).

HECHOS NO PROBADOS:

1.  No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.

2.  No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.

3.  No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.

ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 1 0662 0753, recibida el 02 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez y de la empresa CONSUCASA, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.

Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.

En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.

Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.

Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.

Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.

Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.

De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:

Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.

El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.

Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)

“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.

“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)

Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:

“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.

Y, la responsabilidad de:

“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.

Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.

De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.

CONSUCASA S. A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:

“Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8º- Son deberes de los miembros:

“a)          Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.

“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.

“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10. Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:

“a)          Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.

En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.

No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.

Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de Archivar la causa seguida al Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004 en el expediente Nº 38-05, al determinar que no existe mérito para continuar analizando su participación en los hechos que se investigan.

b.  Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25 del Código de Ética Profesional, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de la citada normativa.

c.   Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de inhabilitar por doce meses a la empresa Consucasa CT-02285, por haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 14, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, Consucasa, se hace merecedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que la empresa investigada con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por el artículo 33 de esa normativa, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6347).—C-675300.—(65086).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 42, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 307-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, en el expediente Nº 96-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 42:

a.   Aprobar lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-1006-2008, de instaurar un Tribunal de Honor el expediente Nº 96-06, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 4, 8 (inciso a).

Reglamento Interior General: artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11.B (incisos a, b, i).

Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles: artículos 4, 9 y 10.

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Francisco Madrigal Morales, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez y Suplente: Ing. Ivannia Chinchilla Bazán.

c.   El Ing. Madrigal Morales sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6347).—C-55450.—(65087).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-07/08-G.O., de fecha 10 de junio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 374-2008-TH, no fue posible notificar al T.A. Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, en el expediente Nº 185-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 16:

Se conoce informe final Nº 016-2008/185-05-INFIN, remitida por el Tribunal de Honor intregrado, por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, por el Ing. Harry Arrieta Alvarado y por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, para conocer expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Adriana Patricia Vega Conejo en contra del T.A. Guillermo Ruiz Boyer TA-5392.

Resultando:

1.  Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del (TA-5392) Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, con fundamento en el escrito recibido el 03 de junio de 2005 en el Departamento Régimen Disciplinario remitido por la señora Adriana Patricia Vega Conejo, donde indica haber adquirido el lote Nº 9-A de Residencial El Caracol, en San Nicolás de Cartago, finca inscrita al folio real 3-167083-000, con un área de 152.52 m 2, según plano catastrado C-0482585-98, sin embargo personeros del Banco Crédito Agrícola de Cartago le indicaron que había construido en el lote contiguo del señor Verny Rodríguez Arias, matrícula 3-167082-000, plano catastrado C-0482588-98, pues según informe técnico especial ES-004-BWA-2004, elaborado el 31 de agosto del 2004 por el Ing. Javier Paniagua Molina, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el 31 de agosto de 2004, en la urbanización existe una situación de propiedad invertida, por lo que los propietarios de los lotes se encuentran haciendo uso del lote vecino, error inducido por el TA Guillermo Ruiz Boyer, al utilizar el PC (punto de cambio, donde empieza la curva de la cuadra) en los planos levantados y no a la conjunción de calles (esquina), sin considerar aproximadamente unos 6 m. de la esquina; razón por la cual se encuentra en una inseguridad jurídica debido a la incorrecta ubicación que indican los planos del bloque A del Residencial El Caracol, lo que obliga a inscribir escrituras en el Registro Nacional para que la información que estas contienen sean coincidentes con la información del Catastro Nacional y con la realidad del sitio (folios 01, 02 y 03).

2.  Que el Ing. Luis E. Portilla Barquero, en el análisis del informe preliminar, manifiesta que “el profesional denunciado tomó como punto de referencia de localización para los lotes del bloque A de Residencial Los Caracoles un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, cuyo punto no es usual en los levantamientos de agrimensura y gráficamente demarcó un punto de intersección de la calle como referencia, lo que ocasionó un error técnico de desplazamiento en serie para la localización de los lotes” (folios del 042 al 046)

3.  Que según certificación de la Dirección Ejecutiva del 24 de noviembre de 2005, Ruiz Boyer Guillermo Eduardo, cédula 1-529-829, incorporado el 23 de noviembre de 1989, con carné TA-5392, no ha sido sancionado disciplinariamente y no se encuentra al día en sus obligaciones con este Colegio Federado al 31 de marzo del año 2005 (folio 049)

4.  Que la Junta Directiva General, mediante acuerdo 12, sesión 09-06/07-G.E, de fecha 17 de enero de 2007, integró el Tribunal de Honor para conocer el expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la señora Adriana Patricia Vega Conejo en contra del TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392 (folio 054).

5.  Que a las 10:15 horas del 5 de marzo de 2007 el TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392 fue notificado del Oficio Nº 0233-06/07-JDG dictado por la Junta Directiva General de fecha 17 de enero del 2007(folio 056).

6.  Que por resolución del Tribunal de Honor, de las 16:30 horas del 13 de julio de 2007, se comunicó al TA Guillermo Ruiz Boyer, cédula 1-529-829, carné TA-5392, el auto de intimación para la apertura del procedimiento ordinario disciplinario en su contra, los hechos que se le imputan como profesional al catastrar la finca Nº 3167083-000 son los siguientes: mala práctica debida a errónea concepción geométrica del léxico topográfico y falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad para con su cliente y supuestas faltas a: Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General: artículo 53; Reglamento a al Ley de Catastro nacional, artículo 59, inciso ch) y al Código de Ética profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 18 (folios 057 y 058)

7.  Que mediante notificación a las partes de las 09:40 horas del 30 de agosto de 2007 y al denunciante a las 09:15 horas del 21 de igual mes , se notificó a las partes la intimación Oficio Nº 089-20087/185-05-INT dictado por el tribunal de honor de fecha 13 de julio de 2007(folios 059 y 060).

8.  Que mediante resolución del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 08 de noviembre de 2007, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, para las 16 horas del miércoles 12 de diciembre de 2007, la cual fue debidamente notificada a la denunciante y por medio de la Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio de 2001 al profesional denunciado (folios 061 a 065).

9.  Que la audiencia oral y privada se realizó el día y hora señalada, en la cual las partes estuvieron ausentes (folios 067 al 068).

10.     Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales; interviniendo en la decisión de este asunto los Miembros del Tribunal de Honor Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, actuando como presidente y representante del Director Ejecutivo; el Ing. Harry Arrieta Alvarado, como secretario e Ing. Juan Andrés Mora Monge, como coordinador.

Considerando:

Hechos probados:

1º—Es un hecho probado que existe un error técnico al definir la localización de lotes, al tomar como punto de referencia un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, y dibujar en los planos como punto de referencia un punto de intersección (PI) de la calle, y lo cual provocó una cadena de errores en la localización de los lotes del bloque A.

Hechos que se le imputan como profesional al catastrar la finca Nº 3167083-000 son los siguientes: mala práctica debida a errónea concepción geométrica del léxico topográfico y falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad para con su cliente.

Hechos no probados:

Ninguno de relevancia para el caso.

Resolución de excepciones e incidentes

No se presentaron excepciones e incidentes durante el proceso

Fondo del asunto

La prestación de un servicio de agrimensura debe realizarse con honorabilidad, buen juicio, eficiencia y calidad de ejecución, dentro de la capacidad técnica, intelectual y académica requerida, para lo cual el profesional debe identificarse con el trabajo contratado por el cliente y aportar lo mejor de los recursos disponibles, todo enmarcado dentro de un alto grado de responsabilidad, fundamento sólido de los más sanos principios éticos; fines primordiales del Colegio Federado, ente encargado de velar por el decoro de las profesiones y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en su ley constitutiva, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran.

También es importante recordar que el plano de agrimensura es el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas establecidas, que se convierte en plano de catastro cuando ha sido inscrito en el Catastro Nacional (artículo 1, incisos j, k, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional) y que sirve como conciliación jurídica en la comprobación de la conformidad de linderos e infraestructura de una finca registrada en el plano en relación con la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad (artículo 1, inciso h, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional)

En el presente caso la señora Adriana Patricia Vega Conejo denuncia que se encuentra en una inseguridad jurídica debido a la incorrecta ubicación que se indican los planos del bloque A del Residencial El Caracol, pues existe un error en la localización de su lote Nº 9-A de Residencial El Caracol, en San Nicolás de Cartago, finca inscrita al folio real 3-167083-000, con un área de 152.52 m2, según plano catastrado C-0482585-98, pues conforme lo indicaron los personeros del Banco Crédito Agrícola de Cartago en el informe técnico especial ES-004-BWA-2004, realmente en la urbanización existe una situación de propiedad invertida, por lo que los propietarios de los lotes se encuentran haciendo uso del lote vecino, error inducido por el TA Guillermo Ruiz Boyer, al utilizar el PC (punto de cambio, donde empieza la curva de la cuadra) en los planos levantados y no a la conjunción de calles (esquina).

Lleva razón el asesor del estudio preliminar al señalar que “los planos catastrados deben tener una localización clara y correcta de la parcela, por medio de distancias de enlace con puntos bien determinados; en parcelas urbanas debe hacerse en forma precisa por medio de distancias a la intersección de la vía pública o de línea de propiedad, cordones de caño o puntos conocidos, según lo señala el inciso ch) del artículo 59 del Reglamento a la ley de Catastro Nacional” y que el profesional TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer “tomó como punto de referencia de localización para los lotes del bloque A de Residencial Los Caracoles un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, cuyo punto no es usual en los levantamientos de agrimensura”

En el plano C-482592-98 (folio 028) lote esquinero se tiene indicado que la distancia de los vértices 6-7 tiene una longitud de 10.21 m al PC. Sin embargo en el plano C-482593-98, lote contiguo se denota que el profesional señaló la referencia al PI (error técnico).

Es importante considerar que las distancias de referencia de los lotes no guardan una consistencia entre sí, como debe esperarse al ser realizadas por el mismo profesionales en topografía, pues arrojan una diferencia de 0.40 m al usar los frentes de los lotes a la correspondiente distancia a punto de referencia, ello independientemente de error generado con el PI indicado en planos.

La señora denunciante construyó en el lote contiguo correspondiente a la finca matrícula 3-167082-000, plano catastrado C-0482588-98, lo cual evidentemente representa una exposición contra la seguridad registral y catastral.

Gráficamente demarcó un punto de intersección de la calle como referencia, lo que ocasionó un error técnico de desplazamiento en serie para la localización de los lotes.

Esta Junta Directiva General estima que cualquier servicio de Agrimensura se fundamenta en los mejores principios éticos de servicio a la sociedad en donde nos desenvolvemos, para lo cual el profesional tiene la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad inmobiliaria y a la adecuada utilización de los recursos técnicos, emitidos de acuerdo con su capacidad, conocimientos académicos y responsabilidad, sin menoscabo del prestigio, la integridad y el honor de su profesión, según lo definen los artículos 1, 2, 3, 4, 7, y 18 del Código de Ética Profesional.

En el aspecto legal, debemos recordar que una finca debidamente inscrita en el Registro Público constituye una unidad jurídica, que debería tener una correspondencia con los datos registrados en el plano catastrado, razón por la cual, los derechos legítimos de los propietarios por la inversión física de las parcelas, es un asunto de índole registral catastral que debe ser resuelta por los afectados y por las entidades financieras y ajeno a cualquier apreciación de la ética profesional.

El profesional denunciado, aunque no actuó en forma deliberada, sí cometió un error técnico de dibujo, al indicar gráficamente en el plano C-482593-98 como punto de referencia para localizar el segundo lote, una distancia de 10.21 m. hasta el PI de la calle y literalmente se indica que es al PC de la calle, como realmente está indicado en el plano C-482592-98, plano del lote esquinero y primero de la secuencia de lotes, error que provocó confusión en los demás profesionales en la localización de los lotes, con un desplazamiento de 6.30 m en las referencias de los lotes siguientes del Bloque A de Residencial el Caracol, en Taras de Cartago.

En los planos del bloque A de la Urbanización, el profesional cometió actos reñidos con la buena técnica y la corrección de la información gráfica al indicar situaciones dispares entre el dibujo de la referencia y la descripción literal de la misma, como lo señala el artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, se constituye en responsable directo de dicha anomalía, que indujo a interpretaciones erróneas a propietarios y demás profesionales que consultaron dichos planos, con lo cual hubo un desplazamiento en serie de las construcciones respectivas, razón por la cual es merecedor de una punición mínima de 6 meses, según se desprende del artículo 26 del Código de Ética, pero es importante reconocer que el error cometido corresponde a un descuido de dibujo en la referencia de localización de los lotes, específicamente entre lo indicado gráficamente y literalmente, por lo que la conciencia de esta Junta Directiva juzga que la sanción puede ser adecuada, conforme lo indica el artículo 22 del Código de Ética Profesional, tomando en consideración las atenuantes señaladas y que el profesional a la fecha no ha sido sancionado disciplinariamente por el Colegio Federado.

Por otro lado el profesional denunciado no ha sido sancionado a la fecha por violaciones al Código de Ética y se encontraba en mora en sus obligaciones con este Colegio a la fecha de la denuncia.

Por lo tanto se acuerda:

a.   Acoger la recomendación del Tribunal de Honor, en el sentido de que, de conformidad con los artículos 8, inciso a) y 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, así como el artículo 53 del Reglamento Interior General; artículo 11, inciso c) de la ley 4294 para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura y artículo 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 21, inciso b), 22, 26 y 33 del Código de Ética Profesional, se le impone una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional al TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392, por incumplimiento de los artículos 1, 2, 3, 4 , 7 y 18 del Código de Ética Profesional.

b.  De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se les concede el beneficio de la ejecución condicional de la sanción al TA. Guillermo Eduardo Ruiz Boyer TA-5392, en el expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la señora Adriana Patricia Vega Conejo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

     Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta.

     Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6348).—C-383750.—(65088).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 138 del 17 de julio del 2008, con la referencia 62993, en la página Nº 19, se publicó el acuerdo Nº 493-PE, el número debe leerse como sigue: Nº 493-P y no como se publicó.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(68390).