LA GACETA Nº 144 DEL 25 DE JULIO DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 sus reformas y su Reglamento, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31491-MOPT del 26 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre de 2003, autorizó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a fijar, vía Decreto Ejecutivo, los precios para el alquiler de maquinaria y equipo para la atención de las vías nacionales, con base en los estudios que efectuara el Consejo Nacional de Vialidad, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Administración de dicho Consejo.
2º—Que el Consejo Nacional de Vialidad efectuó el estudio correspondiente para actualizar las tarifas vigentes, las cuales datan del mes de setiembre de 2005, lo que incide negativamente en las contrataciones sobre la materia.
3º—Que el citado estudio, se efectuó, según la metodología aprobada por el Consejo de Administración, para el cálculo de costo horario fijo de equipo y maquinaria, consignado en el artículo I, de la sesión Nº 269-03, de fecha 23 de diciembre del 2003 y artículo IV, de la sesión Nº 348-05 del 27 de setiembre de 2005, los cuales modifican el elemento de los intereses de capital a efecto de que se considere únicamente la tasa “prime rate” sin los tres puntos adicionales correspondientes al “spread”, el cual consiste en la diferencia que existe entre la tasa a la que Costa Rica accesa el financiamiento internacional y la tasa de un bono similar emitido por la reserva federal de los Estados Unidos de América. Además, el estudio tomó en cuenta, el tiempo transcurrido desde la promulgación de los precios vigentes, los aumentos en los precios del combustible y lubricantes, aumentos del costo de la mano de obra y de la tasa prime rate. También, se incorporan más modelos de maquinaria y equipos e incluye la metodología de cálculo para el pago de metros cúbicos por kilómetro y tonelada por kilómetro.
4º—Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad mediante acuerdo consignado en el artículo X literal 1, de la sesión N° 580-08, de fecha 27 de mayo de 2008, aprobó el listado con los precios para el alquiler de equipo y maquinaria, montos actualizados al 21 de abril de 2008. Por tanto,
DECRETAN:
Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas
en la tabla denominada “Costos Máximos Horarios
de Equipo y Maquinaria”, para la atención
de las vías nacionales
Artículo 1º—Aprobar las tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías nacionales, actualizadas al 21 de abril de 2008, las cuales fueron propuestas por el Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 2º—Las tarifas de la tabla de costos máximos horarios de equipo y maquinaria son montos máximos. La Administración podrá fijar precios menores cuando técnicamente se justifique. A los equipos que no cuenten con odómetro mecánico se les aplicará el llamado “factor 0.83” para computar el tiempo efectivo de labor.
Artículo 3º—La Administración activa está obligada a ejercer un estricto control al aplicar las tarifas, a supervisar la ejecución de los respectivos contratos y a velar por que se cumplan los principios de sana administración, conveniencia, equidad, lógica, justicia, así como las reglas de la ciencia y de la técnica y demás criterios unívocos aplicables para la debida realización del fin público que se persigue.
Artículo 4º—Las tarifas autorizadas por este Decreto, se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998 y su reforma, crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, que entre sus atribuciones tiene la de dictar políticas referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, así como la de servir de órgano consultor del Poder Ejecutivo y de las instituciones autónomas en materia de biodiversidad.
2º—Que por medio del oficio OT-118-08 de 3 de abril de 2008, la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2008 en ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones sin céntimos), con el fin de atender varios gastos de operación y financiar un proceso consultivo con las comunidades indígenas, acerca del otorgamiento de permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
3º—Que para atender los gastos indicados en el considerando anterior, la Comisión incorporará recursos del superávit específico acumulado.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que con el oficio STAP-0703-07 de 23 de abril de 2007, se le comunicó a la Comisión el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008 por la suma de ¢141.930.000,00 (ciento cuarenta y un millones novecientos treinta mil colones sin céntimos).
8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad para el año 2008. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢171.930.000,00 (ciento setenta y un millones novecientos treinta mil colones sin céntimos) para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Nº 38216).—C-42920.—(D34623-67919).
Nº 373-2008-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACION Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna XIII CLAI) es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Auditorias, en el que la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 4-0121-0720, participará.
2º—Que la participación de la señora Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 4-0121-0720, Jefe de la Auditoría del Ministerio de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas relacionados a su función. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, cédula Nº 4-0121-0720, Jefe de la Auditoría de Gobernación y Policía, para que participe en la “XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XIII CLAI)” a realizarse en Punta Cana, República Dominicana, del 24 al 28 setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, por concepto de gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $186 (dólares) diarios sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central. El boleto aéreo con la subpartida 1.05.03 de transporte en el Exterior y la inscripción al Congreso por la subpartida 1.07.01.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de la Licenciada María Eugenia Barquero Paniagua, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de setiembre del 2008. San José, a los dos días del mes de julio del 2008.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 1591).—C-24440.—(66274).
Nº 099-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Roberto Tinoco Mora, cédula de identidad número 9-011-975, Coordinador del Proyecto de Investigaciones de Arroz del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “IV Encuentro Internacional del Arroz, para discutir acerca de los resultados, problemas y perspectivas de la producción de arroz”, que se realizara en La Habana, Cuba, del 02 al 06 de junio del año 2008.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos y estadía serán cubiertos por medio del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 1º al 7 de junio del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 28 del mes de mayo del dos mil ocho.
Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. 3811).—C-13220.—(66302).
Nº 103-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Dr. Bernardo Mora Brenes, cedula de identidad número 9-009-511, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del SICTA, que se realizará en Managua, Nicaragua, el 16 de mayo del 2008.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos y estadía serán cubiertos por la organización del SICTA.
3º—Rige a partir del 15 al 17 de mayo de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 29 del mes de mayo del dos mil ocho.
Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. 3811).—C-13220.—(66304).
Nº 139-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula de identidad número 1-509-401, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en “La 1 Reunión de la Iniciativa Latinoamericana en Ciencia y Tecnología (ILACT)”, que se realizará en Salvador, Brasil, del 7 al 9 de julio del año 2008.
2º—Los gastos de participación del Ing. Jiménez Zúñiga, serán cubiertos en su totalidad con fondos de las Naciones Unidas.
3º—Rige a partir del 6 al 10 de julio de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 1º del mes de julio del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. 3811).—C-13220.—(66305).
Nº 044-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el Programa SELA-IBERPYME, administrado y ejecutado por el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), y adscrito a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) procura promover la mejora del posicionamiento y competitividad de las PYMES, interviniendo en los conglomerados para el desarrollo de Sistemas Productivos Altamente Eficientes Clusters, en América Latina.
2º—Que el Ministerio de Economía de Guatemala y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se preocupan he interesan por la difusión eficaz y promoción de proyectos de Redes de empresas y productores, para intervenir en la mejora de las cadenas productivas.
3º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía Industria y Comercio promover la capacitación de sus funcionarios conociendo experiencias de países desarrollados, que mediante su cooperación técnica apoya dicha gestión, para el fomento del sector productivo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la Licenciada Karleny Clark Nelson, cédula de identidad Nº 7-115-379, funcionaria de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio sede Región Atlántica, para que viaje a la ciudad de Antigua, Guatemala a participar en el curso Taller de Formación de Articuladores de Redes Horizontales, patrocinada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Este curso se realizará del 21 de julio al 24 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte en Antigua, Guatemala serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El tiquete de viaje así como, otros gastos serán cubiertos por el programa 219 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de julio y hasta su regreso el día 25 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los ocho días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15990).—C-27740.—(66348).
Nº 120
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11145 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Cristhian Alfaro Salas, cédula de identidad Nº 1-950-589.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11914).—C-9260.—(66276).
Nº 124
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11155 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Thomas Hernández, cédula de identidad Nº 6-133-580.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11915).—C-9260.—(66278).
Nº DM-RM-3450-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 08 al 11 de julio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada “Primera Reunión de Trabajo del Grupo Promotor del Estudio de la Cobertura Efectiva de las Intervenciones en Salud Pública en países de América Latina y el Caribe” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Francisco Oviedo Gómez, con cédula de identidad Nº 1-1049-0137, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Oviedo Gómez, con cédula de identidad Nº 1-1049-0137, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Primera Reunión de Trabajo del Grupo Promotor del Estudio de la Cobertura Efectiva de las Intervenciones en Salud Pública en países de América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en México, del 08 al 11 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto Carso de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 08 al 11 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José al primer día del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3420).—C-17840.—(66281).
Nº DM-RM-3458-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 07 al 11 de julio del 2008, tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras la actividad denominada “Prevención, Preparación y Respuesta para Desastres con Productos Peligrosos” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula de identidad Nº 01-0801-0226, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula de identidad Nº 01-0801-0226, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Prevención, Preparación y Respuesta para Desastres con Productos Peligrosos”, que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, del 07 al 11 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 07 al 11 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3418).—C-17840.—(66288).
Nº DM-RM-3465-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 02 al 03 de julio del 2008, tendrá lugar en San Pedro de Sula, Honduras, la actividad denominada “III Taller de COTESAS” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula de identidad Nº 01-0451-0961, Director de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula de identidad Nº 01-0451-0961, Director de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “III Taller de COTESAS”, que tendrá lugar en San Pedro de Sula, Honduras, del 02 al 03 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 01 al 04 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3417).—C-16520.—(66280).
Nº DM-RM-3492-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 28 de julio al 01 de agosto del 2008, tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación Cultura de la Seguridad Física Nuclear” y este Despacho considera importante la participación del Sr. Luis Álvaro Rojas Calderón, con cédula de identidad Nº 01-0703-0091, funcionario de la Unidad Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Luis Álvaro Rojas Calderón, con cédula de identidad Nº 01-0703-0091, funcionario de la Unidad Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación Cultura de la Seguridad Física Nuclear”, que tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, del 28 de julio al 01 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de julio al 01 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3419).—C-17840.—(66283).
Nº DM-RM-3493-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 9 al 21 de julio del 2008, tendrá lugar en la República Popular de China, la actividad denominada “Revisión y Aprobación de los Planos del Nuevo Estadio Nacional”, y este Despacho considera importante la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Revisión y Aprobación de los Planos del Nuevo Estadio Nacional”, que tendrá lugar en la República Popular de China, del 9 al 21 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 21 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3421).—C-17180.—(66285).
Nº DM-RM-3524-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio del 2008, tendrá lugar en Bruselas, Bélgica la actividad denominada “IV Ronda de Negociación del Tratado” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad Nº 01-0519-0808 y de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 02-0312-0640, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad Nº 01-0519-0808 y a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 02-0312-0640, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “IV Ronda de Negociación del Tratado”, que tendrá lugar en Bruselas, Bélgica, del 14 al 18 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (Bruselas), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso, 872, Programa 630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$3.950,00 cada una) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$1.655,00 cada una).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 22 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3416).—C-20480.—(66287).
MTSS-046-2008
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la VII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral en el marco del DR-CAFTA que se estará realizando en Santo Domingo, República Dominicana los días 29 y 30 de julio del 2008, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene corno objetivo coordinar diferentes aspectos para la efectividad de la cooperación laboral en el marco del DR CAFTA.
2º—Que la participación del señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228 en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula Nº 3-186-228, para que participe en la VII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral en el marco del DR-CAFTA, que tendrá lugar los días 29 y 30 de julio de 2008, en Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$650 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por boleto de viaje US$650 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Solano Calderón, en la actividad denominada VII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral en el marco del DR-CAFTA, que tendrá lugar los días 29 y 30 de julio de 2008, en Santo Domingo, República Dominicana., devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 y hasta el 31 de julio de 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15328).—C-29060.—(66382).
Nº 087
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que en fecha treinta de marzo del año dos mil, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Coto Brus, a fin de que brindará el servicio de infomación de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la señora Karla Cordero Lobo, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos siete-quinientos noventa y dos, funcionaria de la Municipalidad de Coto Brus, en sustitución del funcionario de esa Municipalidad, asimismo, se deja sin efecto el nombramiento del señor Dreivin Fernández Madrigal, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos- ciento catorce.
Artículo 2º—Dicha certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al ser las catorce horas del día seis de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44834).—C-30380.—(66383).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-118-2008.—El señor Rodrigo Chavarría Lavagni, cédula Nº 1-701-386, en calidad de representante legal de la compañía Industrias de Calcio S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción de enmienda de suelo de nombre comercial C-300 Hidróxido de Calcio, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(66325).
Nº DIA-R-E-133-2008.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula Nº 4-096-032, en calidad de Representante Legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quelagri Hierro L, compuesto a base de Hierro-Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de junio del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(66330).
El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: vitamina K1, fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada ml contiene: fitonadiona 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento y prevención de la hemorragia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de junio del 2008.—Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri.—1 vez.—(66340).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título Nº 1591, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Baca Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65092).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 35 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 941, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Castro Badilla Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 46828.—(65453).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 245, y del Título de Técnico Medio en Secretariado con Orientación en Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Chavarría Raquel Julieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 30 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65521).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 875, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro Grijalba Leydi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65625).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 177, título Nº 2223, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Zúñiga Nathalie del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47018.—(65863).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65920).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 2096, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fernández Moya Grethel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66060).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 490, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ureña Navarro Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66334).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 1189, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Hibbert Smith Eimer Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(66335).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 65, título Nº 1622, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Saldaña Ordeñana Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66355).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 11, emitido por el Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calderón Madrigal Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 47391.—(66714).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 664, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Zambrana Valverde Koilan Yurina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 47532.—(66715).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1693, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Juárez Gutiérrez Frayman Vladimir. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66898).
EDICTO
DAJ-MM-1916-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Cervantes de Alvarado de Cartago, propiedad conforme plano catastrado Nº C-1049208-2006, posee un área de 336,25 metros y que es lindante al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Cervantes de Alvarado y este, con calle pública, al sur y oeste, con José Chaverri Ramírez, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(Solicitud Nº 3422).—C-10580.—(66290).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Santa Cruz de Guanacaste R.L., siglas COOPEFEMENINAS R. L. acordada en asamblea celebrada el 14 de febrero 2008. Resolución 1263-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Kattia R. Piña Rodríguez.
Vicepresidenta: Teresa Álvarez Chavarría.
Secretaria: Epifanía Ordóñez Rodríguez.
Vocal 1: Miriam Gutiérrez Gutiérrez.
Vocal 2: Felicita Carballo Bustos.
Suplente 1: Lidieth Jaén Álvarez.
Suplente 2: Vacante.
Gerente: Idalia Álvarez Chavarría.
24 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 46618.—(65454).
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses, siglas UPANANACIONAL, acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo del 2008. Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de Estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66354).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Internacional Vuelo de Águila Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Anunciar el evangelio a toda persona dentro y fuera de Costa Rica, por todo medio lícito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Gerardo Sandí González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 18329.—Curridabat, al día uno del mes de julio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47438.—(66710).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Barrio Escalante Siglo XXI, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: eficientizar y maximizar la iluminación en toda la zona, en coordinación de CNFL, para aumentar la seguridad vial y ciudadanía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manrique Odio Kopper, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 85068).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de junio del año de dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47584.—(66711).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Internacional para el Estudio del Desarrollo, con domicilio en la provincia de San José, barrio Escalante. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y realizar investigación aplicada, en alianza con diversas organizaciones a nivel local, regional e internacional para la generación de conocimientos sobre procesos de desarrollo a nivel internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Nowalski Rowinski. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 30294.—Curridabat, el día tres del mes de julio del año de dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47585.—(66712).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica y de Desarrollo Residencial Calle del Rey, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, organizar y dar apoyo a proyectos en beneficio del residencial donde habitan los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lupita Isela Bustos Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 94502.—Curridabat, al día uno del mes de julio del año de dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47593.—(66713).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber que en diligencias administrativas de Oficio del expediente 242-2006 del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles; por resolución de las ocho horas del siete de julio del año dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Por tanto: En virtud de lo expuesto, doctrina y normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de San José, matrículas doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis (264626) y trescientos cuarenta y seis mil treinta y siete (346037), la cual se mantendrá de conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, hasta tanto las partes, o la sede jurisdiccional aclaren el asunto y soliciten por los medios establecidos en el artículo 450 del Código Civil para cada caso; sea por ejecutoria judicial o por escritura pública, mediante el proceso de calificación registral, la inscripción que subsane la inconsistencia, y concomitante con el levantamiento de la inmovilización que afecta las fincas. 2) Se comisiona a la Master Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquier otro funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Referencia. Exp. 242-2006.—Curridabat, 7 de julio del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46182).—C-11900.—(66384).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL-IMIDA Y COMPOSICIONES QUE LA COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de isoindolimida y sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen los métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04 cuyos inventores son: Muller, George W., Chen, Róger, Man, Han-Wah, Ruchelman, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 9772 y fue presentada a las 11:24:00 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 46847.—(65452).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Eli Lilly and Company de Estados Unidos de América y en su condición de apoderado especial de Isis Pharmaceuticals Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE eiF4E. Compuestos, composiciones y métodos oligoméricos se proporcionan para modular la expresión del eIF4E. Los compuestos antisentido pueden ser hebra simple o doble y se apuntan al eIF4E de codificación del ácido nucleico. Se proporcionan métodos de uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del eIF4E y para la diagnosis y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas a la expresión de eIF4E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N, cuyo (s) inventor (s) es (son) Susan M. Freier, Dobie Kenneth, Eric G. Marcusson, Eric E. Swayze, Balkrishen Bhat, Jeremy Richard Graff, Bruce William Konicek. La solicitud correspondiente lleva el número 8297, y fue presentada a las 11:18:00 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47159.—(65851).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE INMUNOCONJUGADO. La presente invención proporciona una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre de partículas, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo que comprende: sacarosa, polisorbato 20, polisorbato 80, ciclodextrina, dextrosa, glicerol, polietilen glicol, manitol, cloruro de sodio, y un ánimo ácido, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona también una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre de agregados, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo que comprende histidina, sacarosa, glicina y cloruro de sodio, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona además una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre tanto de partículas como de agregados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Zhang, Wei Erkan, Flemming, Michael S, Amphlett, Godfrey, Chih, Hung-Wei, Bartlett, Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 9790, y fue presentada a las 14:23:39 del 3 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 47155.—(65852).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Se describen conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un equipo que comprende el conjugado citotóxico en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal, y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal anti-CA6 murino, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Gillian Payne, Philip Chun, Daniel Tavares. La solicitud correspondiente lleva el número 9823, y fue presentada a las 14:49:58 del 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 47120.—(65853).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Bertilio Orozco Guerrero, mayor, casado una vez, Granjero, cédula número 2-257-186, vecino de San Ramón, solicita el Modelo de Utilidad denominado COMEDERO INDUSTRIAL PARA AVICULTURA.
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Este modelo de invención proporciona un comedero capaz de contener el alimento para las aves avícolas de una manera más eficiente y sin desperdicios. Las gallinas primordialmente se alimentarán de forma adecuada, no desperdician, no botan al suelo, no contaminan el alimento, porque únicamente introducen su cabeza por la ranura del cilindro cúbico y comen la cantidad de alimento deseado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A01K 39/04, cuyo inventor es Bertilio Orozco Guerrero. La solicitud correspondiente lleva el número 10021, y fue presentada a las 11:31:11 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 47440.—(66709).
El señor Bernal Saborío Valverde, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 2-358-182, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial de la Universidad Nacional de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y MEDIOS DE ESTERILIZACIÓN TOTAL DE DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS POR MEDIO DE ENERGÍAS SOLARES INTEGRADAS (TÉRMICA Y FOTOVOLTÁICA). Es un horno activado por energía solar, cuya utilidad consiste en esterilizar con resultado seguro, materiales bioinfecciosos, de manera eficiente y eficaz; su principal característica es que permite realizar la esterilización de desechos infecto-contagiosos, sin liberar al ambiente lixiviados o gases tóxicos o contaminantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61L 2/00, cuyo inventor es Eddio Ricci Giampietri. La solicitud correspondiente lleva el número 9110 y fue presentada a las 13:01:33 del 9 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(O. C. Nº 25735).—C-31760.—(66781).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Jorge Rueda Barquero, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José, de la Rotonda de Paso Ancho, 200 metros sur, 25 metros este y 25 metros sur, portador de la cédula de identidad Nº 1-1311-076, y José Alonso Escalante Murillo, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José, Paso Ancho, de la entrada de la Rotonda de Paso Ancho, 100 sur, 50 este y 25 sur, Monte Azul, casa 16 D; solicitan se inscriba a su favor los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria Divulgada en Colaboración titulada “UNA VIDA POCO PRIVADA”. La obra consiste en la historia de una familia constituida por madre, padre y tres hijos. La cual ve interrumpida su privacidad debido a las constantes interrupciones de las no muy gratas visitas. Después de ciertas discusiones, se llega a la unión familiar. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5542.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Sra. Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 47250.—(66224).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12981A.—Virgilio Valverde Cordero., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.904/489.080 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46454.—(64685).
Expediente Nº 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión para riego e industria agropecuaria de pozos perforados en su propiedad en Carrillo, Guanacaste, así: 16.5 litros por segundo del Pozo BE-264, Coordenadas 268.400/367.100. 15 litros por segundo del Pozo BE-266, Coordenadas 267.950/367.475. 15 litros por segundo del Pozo BE-267, Coordenadas 267.865/367.300 15 litros por segundo del Pozo BE-265, Coordenadas 268,390/367,090. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65117).
Expediente Nº 6307A.—Melones del Pacífico S. A., solicita concesión en Liberia, para riego, así: 400 litros por segundo de junio a diciembre y 100 litros por segundo de enero a mayo del Río Colorado, efectuando la captación en su finca. Coordenadas 294.600/371.800 200 litros por segundo de junio a diciembre y 50 litros por segundo de enero a mayo de la Quebrada Crespo, efectuando la captación en su finca. Coordenadas 294.900/367.600. Predios inferiores: Ricardo Castro Pinto, Arnoldo Morice Fernández y Mario Rimdo Gambassi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65118).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12979-P.—Walter Villagra Medina, acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Nicoya. Coordenadas 240600/379800, hoja Talolinga, en cantidad de 0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(65508).
Expediente Nº 5-H, solicita renovación de la concesión de: 90 litros por segundo del río Pilas efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Ciento Veintitrés S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 227.900/496.600. Hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 42 m. Potencia teórica (Kw): 36 kw. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65631).
Expediente Nº 912-H.—Hidro Venecia S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 782,5 litros por segundo del río Caño Grande efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.100/504.600. Hoja Aguas Zarcas, 370 litros por segundo de la quebrada Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.150/ 504.650. Hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 190,72 m. Potencia teórica (Kw): 2151 Kw. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47062.—(65865).
Expediente Nº 12700P.—Lumen Aeternum S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-163, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750/370.460. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47146.—(65866).
Expediente Nº 12978P.—El Espectacular Florecer de las Olas, solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo GA-185, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 215.015 / 353.650. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47009.—(65867).
Expediente Nº 6386P.—Edgar Gutiérrez Acuña solicita renovación de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BC-190, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66014).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12984P.—Añadas S. A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del pozo CN-651, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 279.995 / 352.593, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47209.—(66225).
Expediente Nº 12986P.—Feso de San Antonio de Escazú S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo AB-464, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.002 / 521.443, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47288.—(66226).
Expediente Nº 12985P.—Puerto Viejo del Ayer S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del pozo BA-877, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 223.326 / 531.704, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47289.—(66227).
Expediente Nº 12976P.—Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MPT-180, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.250 / 340.870 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. 3 litros por segundo del pozo MPT-179, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47441.—(66717).
Expediente Nº 12929A.—Moisés Barrantes Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.650/496.650 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47450.—(66718).
Expediente Nº 12989P.—Conair Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TQ-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso comercial-oficinas. Coordenadas: 207.680/576.040, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66785).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Sonia Liseth Guzmán Gómez, cédula de identidad Nº 3-0365-0694, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000564-624-NO.—San José, 30 de junio de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 47640.—(66716).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Lorena López Chacón, cédula de identidad Nº 1-889-705, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 02-000786-624-NO.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(66797).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 1635-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Anabelle María Morales Monge, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-seiscientos ochenta y tres, vecina de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Sebastián Daniel Fonseca Morales, que lleva el número cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos cuarenta y cuatro, del tomo quinientos cuarenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido de que es hijo de Cristhian Navarro Pérez y Anabelle María Morales Monge, costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Cristian Eduardo Navarro Pérez o Cristhian Navarro Pérez y José Ramón Fonseca Aguilar, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 47061.—(65868).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidel Méndez Saballos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 823-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 38042-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Yulissa Saballos Ruiz... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Méndez Saballos”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 47181.—(66228).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Calero Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 770-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 40432-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos José Vargas Rodríguez... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Calero Gutiérrez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 47198.—(66229).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Armando Álvarez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3609-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24981-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Armando Álvarez Martínez con Nora Soza González, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “González Sosa, hija de Isidro González y Luisa Sosa”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47257.—(66230).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Antonio Reyes Cardona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1396-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14178-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Antonio Reyes Cardona con Cindy Vanessa Otárola Conejo, en el sentido que el nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Pedro” y “Nuris Cardona De Reyes”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47305.—(66231).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carina Lizetth Guido Landero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1216-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 8043-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maybelline Guadalupe Rizo Guido, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Carina Lizetth” y “Landero”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47324.—(66232).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Jiménez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1413-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 16610-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Moisés Édgar Rivera Moreno con Xinia María Jiménez Alvarado... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Moisés Édgar Rivera, no indica segundo apellido”, hijo de “Eduardo de Jesús Rivera, no indica segundo apellido y Lucía Moreno de Rivera, salvadoreños”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47331.—(66233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Perla Vanessa Corea, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1083-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 5915-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Vanessa Sánchez Corea..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Perla Vanessa Corea, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66260).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Duarte Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1411-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 38450-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlene Sofía Scott Duarte, en el sentido que el nombre y el apellido del padre son “John Scott Kepp, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66303).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elena Priscilla Barrantes Picado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0631-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 2954-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Elena Priscila Barrantes Picado... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jerez Picado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66337).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Barrantes Picado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0608-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 2953-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mariela de los Ángeles Barrantes Picado... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jerez Picado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66339).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Agustín Pastrán Huete, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1294-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y seis minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 11666-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Agustín Pastrán Huete con Mireya del Carmen Fernández Acuña..., en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Agustín de los Ángeles”, “Francisco Saturnino Pastrán, no indica segundo apellido” y “Emelina Huete, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47403.—(66719).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Loreine Castillo Agüero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 130-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31759-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Yosette Bonilla Castillo... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Chinchilla Bonilla” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47619.—(66720).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Jasmina Roa Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1030-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 5953-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Emilio Flores Rivera..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Roa Rivera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47673.—(66721).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Willies Roberto Faña Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1438-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 16146-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Willies Roberto Faña Fernández con Tatiana María Solano Arrieta..., en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Aridio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47679.—(66722).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia Monge Calderón, conocida como Sandra Calderón Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1090-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 5472-2008. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Carlos Luis Castro Ortega, Allan David Castro Calderón, Cristhian Enrique Castro Calderón y Jerson Mariano Castro Calderón..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Monge Calderón” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66768).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Moraga Meléndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1554-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 30976-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Meléndez Castro... en el sentido que los apellidos de la madre son “Moraga Meléndez”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66783).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elina Claudia Korzyk, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1290-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 11769-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Albán Cásares Odio con Elina Claudia Korzyk Korzyk, en el sentido que el apellido de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Korzyk, no indica segundo apellido”, “Esteban” y “Viera Kremko, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66886).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Édgar Patricio Terán Granda, mayor, casado, pensionado, ecuatoriano, cédula de residencia temporal Nº 12180000078, vecino de San José, expediente Nº 1556-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 47200.—(66234).
Juan Carlos Herrera Ramos, mayor, soltero, oficial de seguridad, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200040111, vecino de San José, expediente Nº 3979-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 47321.—(66235).
Héctor Armando Ayala López, mayor, soltero, operario, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-107697-4544, vecino de Heredia, expediente Nº 3225-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66295).
Angélica María Cardona Restrepo, mayor, casada, maestra, colombiana, cédula de residencia Nº 117001117533, vecina de Heredia, expediente Nº 2349-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66373).
Dellys del Carmen Pereira Mendoza, mayor, casada, peluquera, colombiana, carné de refugiada Nº 117000732822, vecina de San José, expediente Nº 1772-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 47470.—(66723).
William Correa Tobar, mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000484106, vecino de Heredia, expediente Nº 3209-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 47611.—(66724).
Elías José Parrales Sánchez, mayor, soltero, ayudante de bodega, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-133199-70005, vecino de Heredia, expediente Nº 3689-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66782).
Ruth Esther de la Herrán Martínez, mayor, divorciada, médico, cubana, cédula de residencia Nº 119200064907, vecina de Alajuela, expediente Nº 72-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66889).
Nelly Aidee Martínez Rodríguez, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 119200007822, vecina de Alajuela, expediente Nº 71-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66890).
Diego Fernando Henao Echeverri, mayor, casado, transportista, colombiano, cédula de residencia Nº 117001117603, vecino de Heredia, expediente Nº 2348-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(66901).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-CV
Adquisición de vehículos automotores para el
Consejo Nacional de Vialidad CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto de 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 21 de julio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1432).—C-9920.—(68675).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000064-PROV
Acondicionamiento eléctrico para los
Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 19 de agosto del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 22 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(68753).
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000146-01
Contratación de consultoría para: el fortalecimiento del
Componente de Gestión Humana en el Ministerio
Público. Establecimiento y reglamentación
de la Carrera Fiscal
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2008, por parte de interesados en participar en este concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo No. 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID. Edificio de la Defensa Pública
Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave. Segunda, San José, Costa Rica.
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail: rchavesc@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273 “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, julio 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(68754).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004940-01
Adquisición de una solución administradora de filas
para la gestión del servicio al cliente
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 19 de agosto del 2008, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
San José, 22 de julio del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14748).—C-9260.—(68723).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-01
Confección e instalación de 160 colectores urbanos de basura
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2008.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(68713).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000453-01
Contratación de servicios profesionales para realizar la fiscalización
de valores de bienes inmuebles de los distritos San José
y La Garita del cantón central de Alajuela
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2008.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(68714).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000451-01
Compra de un cono de penetración dinámica para ser utilizado
en pruebas de laboratorio en materiales de concreto y asfalto
El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:
Proceso |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Contratación Directa 2008CD- 000451-01 |
Compra de un cono de penetración dinámica para ser utilizado en pruebas de laboratorio en materiales de concreto y asfalto |
31 de julio del 2008 |
10:00 horas |
El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta Edificio Municipal, costado oeste de la terminal de buses.
Tilarán, julio del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4926).—C-6620.—(68652).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-703008-02
Contratación de los servicios de alimentación en las
instalaciones de la soda en Refinería Limón
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-703008-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 02 de setiembre del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 05 de agosto del 2008 a las 10:30 horas en el edificio administrativo de la Refinería en Limón.
San José, 21 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9920.—(68651).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en las siguientes licitaciones:
Licitación |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Pública Nº 2008LN-000010-PROV |
Reconstrucción de infraestructura de distribución eléctrica en áreas del cantón de Alajuelita, provincia de San José. |
16/09/2008 |
13:00 |
20.000,00 |
Pública Nº 2008LN-000011-PROV |
Reconstrucción de la red eléctrica del Paseo Colón, San José |
18/09/2008 |
13:00 |
20.000,00 |
Regirá para estas licitaciones la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(68705).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000171-17100
Compra de maquinaria y equipo
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que mediante resolución Nº 187-2008 de fecha 30 de junio del 2008, a las ocho horas del presente año; se declara el trámite infructuoso dado a que no se recibieron ofertas.
San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41335).—C-6620.—(68698).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-DI
Diseño y construcción del puente sobre el río Ipís, ruta nacional 102,
sección: San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión No. 596-08, de fecha 17 de julio 2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones según oficio CPC.058-08 de 11 de julio del 2008 y de la Dirección Ejecutiva DE.08-2317 de fecha 16 de julio del 2008, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000012-DI “Diseño y construcción del puente sobre el río Ipís, ruta nacional 102, sección: San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado” a la empresa Puente Prefa Ltda., cédula jurídica 3-102-038751, oferta alternativa, por un monto de ¢301.749.938,73 (Trescientos un millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con 73/100) y un plazo de ejecución de 150 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
San José, 21 de julio del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1431).—C-9920.—(68677).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000037-87900
Compra de vehículos tipo rural
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), que según Resolución de Adjudicación 2008LN-000037-87900NPC, del día 21 de julio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica: 3-101-005744.—(Oferta 1)
Línea 1: Doce vehículos Marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2008, tipo rural, 4x4, doble tracción, 4 puertas convencionales, 1500 cc, gasolina, equipado con aire acondicionado y demás características indicadas en el cartel y la oferta.
Monto: $189.060,00
Línea 2: Veinticinco vehículos Marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2008, tipo rural, 4x4, doble tracción, 4 puertas convencionales, 1500 cc, gasolina, equipado con aire acondicionado y demás características indicadas en el cartel y la oferta.
Monto: $393.875,00
Línea 3: Dos vehículos Marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 2008, 4x4, doble tracción, 4.200 cc, diesel, cajón de adrales y demás características indicadas en el cartel y la oferta.
Monto: $61.600,00
Total adjudicado: $644.535,00
Plazo de entrega:
Líneas 1 y 2: Máximo 60 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, refrendo o aprobación contractual según corresponda. Tiempo que se divide en 50 días hábiles que se entregarán los documentos para el trámite de exoneración de impuestos a partir del recibo de la orden de compra original por parte de la institución y 10 días hábiles será entregado el vehículo después de recibida la exoneración sin errores, contrato de cesión y factura debidamente firmados.
Línea 3: Máximo de entrega de 75 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, refrendo o aprobación contractual según corresponda. Tiempo que se divide en 45 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra original por parte de la institución para documentos de trámite de exoneración de impuestos y 30 días hábiles será entregado el vehículo después de recibida la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura debidamente firmados.
Lugar de entrega: Serán entregados en la Dirección del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) lo cual será coordinado con el señor Emilio Arguedas o José Cartín, número telefónico 2256-0917, extensión 144, dirección 300 metros al norte de las instalaciones de Radiográfica Costarricense S. A., San José.
Forma de pago: La forma de pago será mediante la forma usual de gobierno (45 días naturales). El pago se realizará una vez firmada el acta respectiva de la recepción definitiva de los vehículos. Art. 195 R.L.C.A.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia de 7 meses, que cubren el período de entrega, más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. Art. 43 R.L.C.A.
Monto de la garantía: Oferta 1: Purdy Motor S. A., $32.226,75
San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 20158).—C-39620.—(68756).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-ODM
Adquisición de software para la SUGEF y SUGEVAL
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 666-2008, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 3: Mantenimiento de licencias de software OLAP, a la empresa SOIN Soluciones Integrales S. A., por un monto total de ¢5.262.673,00.
Renglón Nº 4: Adquisición de licencias de software Business Objects (Olap), a la empresa SOIN Soluciones Integrales S. A., por un monto total de ¢1.500.000,00.
Renglón Nº 5: Adquisición de licencias de software Microsoft Office Professional, a la empresa Alfa GPR Tecnologías S. A., por un monto total de ¢900.520,00.
Renglón Nº 6: Adquisición de licencias de software @Risk, a la empresa Excelencia Técnica en Informática S. A., por un monto total de US$1.500,00.
Renglón Nº 7: Adquisición de licencias de software Microsoft Proyect Server, a la empresa Alfa GPR Tecnologías S. A., por un total de ¢1.670.000,00.
Renglón Nº 9: Mantenimiento de licencias de software Websense, a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., por un monto de $3.195.65.
Renglón Nº 11: Adquisición de licencias de software Infragistics Netadvantage for Net, a la empresa Excelencia Técnica en Informática S. A., por un monto total de $1.490,00.
Renglón Nº 12: Adquisición de licencias de software Altova XML SPY Professional, a la empresa Excelencia Técnica en Informática S. A., por un monto total de 650 Euros.
Renglón Nº 13: Software protección de archivo, a la empresa IT Security Services Viras S. A., por un monto de $64.025,00.
Renglón Nº 15: Actualización de Contrato Websense para 250 usuarios y aplicaciones relacionadas, a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., por un monto de $8.725,65.
Renglón Nº 16: Renovación de licencias del software antivirus y antispam, a la empresa Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., por un monto de $10.724,80.
Renglón Nº 17: Actualización del software de fax (de Faxination 6.0 a Faxination Server 2007) para 50 usuarios, a la empresa Computación Modular Avanzada S. A. (CMA), por un monto de $5.990,00.
Renglón Nº 18: Renovación de licencias Technus, a la empresa Alfa GPR Tecnologías S. A., por un monto de ¢3.500.000,00.
Se declaran Infructuoso los renglones 1, 2, 8, 10,19 y 20.
San José, 21 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(68645).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000040-PCAD
Compra de sistema de grabación telefónica
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000040-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 84-2008 del 17 de julio del 2008, resolvió declarar desierta la presente licitación.
San José, 21 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(68755).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108017-UL
Servicios médicos para asistencias quirúrgicas para el
Complejo INS-salud de la División Médica
El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en sesión 8901, acuerdo VII del 14 de julio del 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-05150-2008 del 8 de julio 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
a. Oferta Nº 1, Servicios Médicos EDCASA S.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-535400, Dr. Edward Cardoza Sánchez, Especialidad Urología.
b. Oferta Nº 2, Jorge Enrique Guerrero Molina., cédula Nº 2-0275-1474, Especialidad Pediatría.
• Monto máximo anual cuantía inestimada para ambos adjudicatarios.
Los servicios serán remunerados de acuerdo con la siguiente tabla, según la clasificación indicada en el aparte I, inciso 2 del cartel:
Descripción categoría |
Tarifa ¢ |
2 |
18,016.00 |
3 |
20,593.00 |
4 |
25,160.00 |
5 |
35,000.00 |
6 |
50,000.00 |
Especial |
81,331.00 |
• Forma de pago: Se realizará mediante trámite a 10 días naturales por mes vencido, posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
Todos los demás términos, condiciones y características según cartel y ofertas.
• Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado.
Monto: ¢250.000,00 por profesional adjudicado.
• Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 22 de julio del 2008.—Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-23780.—(68685).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000028-1142
Extractor manual de leche materna
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 21 de julio de 2008, se resuelve adjudicar a:
Ítem único:
Multiservicios Electromédicos, S. A.
Monto total adjudicado: $106.800,00
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-7280.—(68768).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-PROV
Adquisición de cierres de empalme para fibras
ópticas y cordones ópticos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Desarrollo y Ejecución de Proyectos, mediante oficio CA-6501-0441-2008 del 9 de julio del 2008 y CA-6501-0459-2008 del 17 de julio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000048-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 4 |
Netcomm Wire de Costa Rica S. A |
Cédula jurídica |
3-101-474307 |
Adquisición de |
Ítem 1: 560 unidades de cierres de empalme de 12 fibras ópticas para uso aéreo Ítem 2: 820 unidades de cierres de empalme de 24 fibras ópticas para uso aéreo. Ítem 3: 1 400 unidades de cierres de empalme de 48 fibras ópticas para uso aéreo. |
Total a adjudicar ítemes 1, 2 y 3 |
USD 136.791,00 |
Plazo de entrega de bienes |
Primera entrega: 50% en un plazo de 7 meses a partir de la notificación de la orden de compra. Segunda entrega: 50% en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra. |
Lugar de entrega de bienes |
Depósito Aduanero del ICE, Colima de Tibás. |
Modalidad y forma de pago |
Giro a 30 días en transferencia electrónica. |
Garantía de equipos |
De acuerdo al artículo 13 del cartel de la licitación, 2 años de garantía, además a) Los cierres de empalme para fibras ópticas mantendrán invariables sus características mecánicas, físicas, ambientales y químicas por un periodo no menor de quince años contados a partir del vencimiento de la garantía indicada en el punto anterior. b) Los cordones ópticos ofrecidos mantendrán invariables sus características por un periodo no menor de quince años contados a partir del vencimiento de la garantía indicada en el punto anterior. |
Garantía de cumplimiento |
5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 16 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación |
Oferta Nº 10 |
Coasin Costa Rica S. A. |
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Cédula jurídica |
3-101-079786 |
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Adquisición de |
Ítem 4: 1 000 unidades de Parchcord con conectores FC/PC de 3 metros de longitud. Ítem 6: 1 000 unidades de Pigtail con conector FC/PC de 2 metros de longitud. |
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Total a adjudicar ítemes 4 y 5 |
USD 5.130,00 |
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Plazo de entrega de bienes |
Primera entrega: 50% en un plazo de 7 meses a partir de la notificación de la orden de compra. Segunda entrega: 50% en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra. |
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Lugar de entrega de bienes |
Depósito Aduanero del ICE, Colima de Tibás |
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Modalidad y forma de pago |
Giro a 30 días en transferencia electrónica |
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Garantía de equipos |
De acuerdo al artículo 13 del cartel de la licitación, 2 años de garantía, además c) Los cierres de empalme para fibras ópticas mantendrán invariables sus características mecánicas, físicas, ambientales y químicas por un periodo no menor de quince años contados a partir del vencimiento de la garantía indicada en el punto anterior. d) Los cordones ópticos ofrecidos mantendrán invariables sus características por un periodo no menor de quince años contados a partir del vencimiento de la garantía indicada en el punto anterior. |
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Garantía de cumplimiento |
5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 16 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación |
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Oferta Nº 13 |
TFO Tecnología en Fibra Óptica S. A. |
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Cédula jurídica |
3-101-451006 |
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Adquisición de |
Ítem 5: 1 000 unidades de Parchcord con conectores FC/PC de 6 metros de longitud. Ítem 7: 1 000 unidades de Pigtail con conector FC/PC de 6 metros de longitud. |
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Total a adjudicar ítemes 5 y 7 |
USD 6.200,00 |
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Plazo de entrega de bienes |
Primera entrega: 50% en un plazo de 7 meses a partir de la notificación de la orden de compra. Segunda entrega: 50% en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra. |
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Lugar de entrega de bienes |
Depósito Aduanero del ICE, Colima de Tibás |
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Modalidad y forma de pago |
Giro a 30 días en transferencia electrónica |
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Garantía de equipos |
De acuerdo al artículo 13 del cartel de la licitación, 2 años de garantía, además e) Los cierres de empalme para fibras ópticas mantendrán invariables sus características mecánicas, físicas, ambientales y químicas por un periodo no menor de quince años contados a partir del vencimiento de la garantía indicada en el punto anterior. f) Los cordones ópticos ofrecidos mantendrán invariables sus características por un periodo no menor de quince años contados a partir del vencimiento de la garantía indicada en el punto anterior. |
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Garantía de cumplimiento |
5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 16 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación |
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Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-64700.—(68724).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-PROV
Adquisición de repuestos para el parque eólico Tejona
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1055.2008 del 17 de julio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000056-PROV de la siguiente manera:
A: Samer Equipos R.S.C. S. A.—(Oferta 3).
Partida Única (art. Del 1 al 27).
Valor total DDU 225.601,34 EUR.
Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos a 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Forma de pago: 100% contra recepción a satisfacción de los bienes.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-17180.—(68725).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-PROV
Adquisición de pedestales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante oficio 6371-1272-2008 del 17 de julio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000066-PROV de la siguiente manera:
A: Rizugo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090850.
Ítem único:
Cantidad |
Artículo |
Precio unitario CRC |
Impuesto de ventas |
Total unitario |
400 |
Pedestales de concreto |
186.792,00 |
24.282,96 |
211.074,96 |
Subtotal 13% I.V. Valor total |
74.716.800,00 CRC 9.713.187,00 CRC 84.429.984,00 CRC |
Tiempo de entrega:
Primera: 50% en un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Segunda: 50% en un plazo de 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Área gestión recibo de materiales (Bodegas ICE Colima).
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, 100% del valor de cada entrega de los materiales, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la presentación de la factura previa verificación del cumplimiento de los materiales (recepción definitiva) con lo indicado en el cartel y en el contrato respectivo.
Garantía sobre bienes: Doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 10 meses contados a partir de la notificación de la orden. No obstante el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-27740.—(68726).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PRI
Compra de maquinaria de construcción
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:
Nº de Procedimiento: 2008LA-000023-PRI. “Compra de maquinaria de construcción”.
Oferta Nº 1: Equipos Neumáticos S. A.
Posiciones 11 y 12, monto total adjudicado $212.376,72.
Oferta Nº 5: Esco Costa Rica S. A.
Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 13 monto total adjudicado $99.219,09.
Se declaran infructuosas las posiciones N° 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(68750).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000008-01
Contratación adquisición materiales de construcción para
proyecto Alcantarillado Barrio El Carmen
En sesión ordinaria Nº 115 celebrada el 8 de julio del 2008, se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000008-01 “Contratación, adquisición materiales de construcción para proyecto Alcantarillado Barrio El Carmen” a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-136462.
Tilarán, 17 de julio del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 4904).—C-5300.—(68666).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-500005-02
Suministro de equipo de respiración autónoma
Se comunica que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-342-2008 de fecha 14 de julio del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Afalpi S. A., representante: Helga Céspedes Vargas.—(Oferta Nº 4).
Monto total: $118.083,59 i.v.i.
Descripción: Veintidós (22) equipos de respiración auto contenida de circuito abierto, para protección respiratoria del bombero estructural en atmósfera peligrosas con productos de la combustión, tóxicos, deficientes de oxígeno, con partículas u otras inmediatamente peligrosas para la vida y salud.
Diez (10) unidades con diagrama de comunicación.
Marca: Dräger Safety.
Modelo: Air Boss evolution 45/45 CARB W/GUCPQRBB IPASS 07.
Nº Parte: 4047034.
El precio incluye: cilindro adicional por equipo, dos (2) juegos de herramientas.
Costo unitario: $4.792,92. Costo total: $47.929,17.
Doce (12) unidades con diafragma de comunicación y uso de radio portátil.
Marca: Dräger safety.
Modelo: Air Boss Evolution 45/45 CARB W/GUCPQRBB IPASS 07.
Nº Parte: 4047034.
El precio incluye: cilindro adicional por equipo, dos (2) juegos de herramientas.
Costo unitario: $5.846,20. Costo total: $70.154,42.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Crédito treinta (30) días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: Cincuenta y cinco (55) días naturales después de recibir la orden de compra, en el Almacén de RECOPE ubicado en el Plantel El Alto.
Garantía: Garantía general: Cinco (5) años contra defectos de fabricación.
Garantía de por vida: Quince (15) años en reductor de presión, Backplate y cilindro.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Para dicha contratación debido a que la contratación es en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en moneda en que fue presentada la oferta.
5. Conforme lo señalado en la cláusula 1.13.1 del cartel, el adjudicatario deberá presentar en la Dirección de Suministros, la documentación ahí requerida con el propósito de acreditar la certeza en cuanto la representación y existencia de la persona jurídica dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
6. El adjudicatario debe entregar los manuales de mantenimiento y operación en español e inglés para cada equipo, seis (6) videos de entrenamiento en español en formato DVD para el total del equipo adjudicado.
7. Se deben entregar cuatro manuales de partes, servicio y reparación correctiva con sus fichas técnicas actualizadas para el total del equipo adjudicado.
8. Se deben entregar dos (2) juegos completos de herramientas especializadas necesarias para realizar cualquier tipo de reparación correctiva, de mantenimiento o cambio de piezas en cualquier parte del equipo, para el total del equipo adjudicado y la lista de los repuestos recomendados por el fabricante de los equipos a mantener en existencia.
9. En general, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 21 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-50160.—(68665).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Adquisición de una cámara DVCAM camcorder portátil, batería,
cargador, trípode, maleta de cámara, maleta de trípode,
cabeza, plaqueta y dolly
El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A., comunica a los interesados en este concurso, que el Lic. Alfonso Estevanovich G., Presidente ejecutivo, acuerda la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01, según oficio DG-464 del 16 de julio de 2008 de la siguiente manera:
Oferente: Sonivisión S. A.—(Oferta 01)
Monto adjudicado: $15.253,87. Línea única.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(68764).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000070-57100
(Cartel modificado según resolución R-DCA-353-2008)
Microcomputadoras y computadoras portátiles
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 08:00 horas, del día 19 de agosto del 2008, para la Licitación de la compra de microcomputadoras, computadoras portátiles.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Dirección de Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 4to. piso, calle 6 avenida central y 2da., San José.
San José, 22 de julio del 2008.—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20884).—C-8580.—(68678).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
En La Gaceta N° 141 del día martes 22 de julio del 2008, páginas N° 32 y N° 33, se publicó la invitación a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-503, denominada “Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina de la Contraloría General de la República”, siendo lo correcto “Licitación Pública 2008LN-000003-503, denominada “Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina y equipo de la Contraloría General de la República”. Asimismo, se les informa que la fecha para la recepción de ofertas es el día 13 de agosto del 2008 a la misma hora señala en la invitación.
San José, 22 de julio del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Evelyn Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—(68752).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-01
Remodelación de las Oficinas del INCOP ubicadas en la segunda
planta del edificio principal en Puerto Caldera
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Púb lica 2008LN-000004-01 por “Remodelación de las Oficinas el INCOP ubicadas en la Segunda Planta del Edificio Principal en Puerto Caldera” que estaba previsto para el día del 31 de julio del 2008 ha sido prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 22 de agosto del 2008 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.
Asimismo se comunica a los interesados en participar en este concurso que al cartel de licitación se la han hecho algunas modificaciones y aclaraciones, las cuales podrán ser retiradas en el Departamento de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11245).—C-8600.—(68757).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000014-1147 (Aviso Nº 1 y aclaración)
Complejo de factor IX
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les aclara lo siguiente: que sobre la base de dosificación se hace por frascos desde luego conociendo que se cuenta con dosis asignadas por Unidades Internacionales que se traduce a las necesidades por frasco, por lo tanto, la valoración a los diferentes oferentes en esta Licitación sea por precio por frasco.
Además la misma se prorroga para el 7 de agosto del 2008, a las 10:00 horas, por estar pendiente una aclaración sobre la primer entrega.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-9260.—(68770).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-PROV (Adición)
Adquisición de instrumentos de medición
de telecomunicaciones y potencia
El Instituto Costarricense de Electricidad, adiciona a la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada, publicada en La Gaceta Nº 140 del 21 de julio del 2008, lo siguiente:
A: Fibrotel S. A.
Oferta Nº 7
Fórmula 2:
Ítem 2: 8 c/u Fuente de alimentación con rango de 0 a 40 VDC 38 Amp, marca Lamda, modelo GEN1U-4038.
Ítem 5: 8 c/u Medidores de potencia de RF de 100 Khz A 110 Ghz, marca Agilent, modelo E4418B.
Subtotal: USD 32.400,00.
Ítem 7: 1 SER Capacitación para 10 funcionarios-ítem 5.
Subtotal: USD 7.560,00.
Monto total adjudicado: USD 39.960,00
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de julio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-16520.—(68727).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PROV
Adquisición de planta de emergencia
Centro de Producción San Antonio
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Dirección Administrativa Logística mediante oficio 5800-231-2008 del 16 de julio de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta N° 133 del 10 de julio de 2008 de la siguiente manera:
Donde dice:
A: Valco S. A., Oferta 2.
Debe leerse:
A: Válvulas y Conexiones Urrea S. A. (Valco S. A.)., Oferta 2.
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 22 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(68729).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de vehículos
La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, les comunica que en la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 137 del miércoles 16 de julio del 2008, se indicó como cédula jurídica del adjudicatario del ítem 3 3-101-314846 siendo lo correcto 3-101-007435 de la Agencia Datsun S. A.
San José, 21 de julio del 2008.—Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—(68679).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-OC
(Aviso de modificación y aclaración)
Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento el Zota
Se comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-OC, para la “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento el Zota”, que se establece nueva fecha para la presentación y apertura de ofertas, para el día lunes 25 de agosto 2008, a las 14:00 horas p. m.
Se avisa que habrá una visita al proyecto, la que se realizará el día 06 de agosto 2008, a las 9:30 horas a. m., y el lugar de encuentro será frente a la Subasta Ganadera en Guápiles. Para mayor información entenderse con el Ing. Bernardo Molina Román, al teléfono 2257-97-33, ext. 455 o con el Ing. Róger García Quirós al teléfono 8813-57-25.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(68681).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01
(Fe de erratas y ampliación de plazo)
Consultaría para el análisis, diseño, desarrollo e implementación
de un sistema de información de N capas y ambiente Web
para el Instituto Nacional de las Mujeres
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la nueva hora y fecha de apertura será hasta las 10:00 horas del día 05 de agosto del 2008 y que las modificaciones al cartel se encuentran disponibles en la página electrónica www.inamu.go.cr.
San losé, 22 de julio del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10428).—C-7280.—(68722).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
La Municipalidad de Tilarán comunica que al aviso que salió en La Gaceta Nº 135 del lunes 14 de junio del 2008, se debe realizar la siguiente corrección al número de licitación para que se lea de la siguiente manera:
1. Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01 en vez de Licitación Pública Nº 2008LA-000003-01.
2. Licitación Pública Nº 2008LN-000004-01 en vez de Licitación Pública Nº 2008LA-000004-01.
Tilarán, 17 de julio del 2008.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4926).—C-4640.—(68730).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900047-02
(Prorroga Nº 2)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de un sistema para la
producción, trasiego y venta de IFOS
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas.
San José, 21 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-5960.—(68667).
AJDIP/274-2008.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que esta Junta Directiva ha conocido y analizado Acta CEC-001-2008, de la Comisión Especial de Combustible, mediante la cual presenta propuesta de modificación de los artículos 3, 6, 7, 11,12, 17, 25, 26, 28 y 31 del “Reglamento para-la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio competitivo, destinado para -la flota pesquera nacional comercial no deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”, emitido mediante acuerdo AJDIP/570-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, del 19 de febrero del 2008.
2º—Que para efectos de realizar el análisis respectivo, esta Junta Directiva requirió el criterio respectivo de la Auditoría Interna y la Asesoría Legal del Instituto.
3º—Que con base en el análisis del acta CEC-001 -2008, de la Comisión Especial de Combustible, esta Junta Directiva considera procedente acoger las propuestas planteadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 13 del documento citado, incorporando las observaciones hechas por la Auditoría interna y Asesoría Legal.
Por tanto, se dispone:
Artículo 1º—Modificar el “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio competitivo, destinado para la flota pesquera nacional comercial no deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”, emitido mediante acuerdo AJDIP/570-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, del 19 de febrero del 2008, en sus artículos 3º, 6º, 7º, 11, 12, 28 y 31, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Cada beneficiario podrá realizar el trámite de combustible a precio competitivo, en forma personal o por medio de los apoderados -especiales, poder que deberá ser individual o en forma colectiva cuando el trámite es realizado a través de Organizaciones. Dicho poder debe ser protocolizado y emitido únicamente para realizar el trámite administrativo de las solicitudes de combustible y el retiro de las órdenes de Compra Además cada beneficiario deberá llenar el Registro de Firmas y firmar un contrato con el INCOPESCA, cuya vigencia estará dada por el vencimiento de la respectiva licencia de pesca.
Por su parte lo Organización deberá comunicarle al INCOPESCA mediante poder especial protocolizado, la (s) persona (s) que se designe (n) como encargada (s) de la tramitación y retiro de las Órdenes de Compra, la (s) cual (es) deberá (n) ser afiliado (s) o trabajador de la misma”.
“Artículo 6º—Para la firma por primera vez del Contrato que permita el uso y disfrute del combustible a precio competitivo con el INCOPESCA, los Beneficiarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Personas Físicas:
a) Presentar original y aportar fotocopia de la cédula de identidad o de residencia libre de condición vigente. Personas Jurídicas:
b) Aportar Certificación de Personería Jurídica vigente.
c) Presentar original y aportar fotocopia de cédula de identidad o de residencia libre de condición vigente, del representante legal.
d) Para aquellos casos en que se solicite el Código de Compra Directa, una vez firmado el contrato entre el INCOPESCA y las personas jurídicas, se deberá presentar fotocopia del contrato suscrito con RECOPE.
En aquellos casos en que el-Contrato deba ser renovado, los Beneficiarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Personas Físicas:
a) Presentar original y aportar fotocopia de la cédula de identidad o de residencia libre de condición, en caso de que la anterior este vencida.
Personas Jurídicas:
a) Aportar Certificación de Personería Jurídica vigente.
b) Presentar original y aportar fotocopia de cédula de identidad o de residencia libre de condición vigente, del representante legal, en caso de que la anterior esté vencida o de que el representante legal haya cambiado.
c) Para aquellos casos en que se solicite el Código de Compra Directa, una vez firmado el contrato entre el INCOPESCA y las personas jurídicas, se deberá presentar fotocopia del contrato suscrito con RECOPE.”
“Artículo 7º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los beneficiarios deberán estar inscritos en el régimen de aseguramiento independiente, convenio colectivo o en el, régimen Obrero Patronal, así como estar al día con el pago de sus cuotas de conformidad con la información que para estos efectos provee la CCSS.
En aquellos casos en que no aparezca el beneficiario registrado y/o se encuentre moroso, ante la Caja Costarricense de Seguro Social, no, se autorizara el uso y disfrute del beneficio del combustible a precio competitivo, salvo que presente cualquier documento (certificación, orden patronal, constancia) emitido por la CCSS en la quese indique que está registrado y/o al día.”
Asimismo, no tendrá derecho al otorgamiento de combustible a precio preferencia! a aquella persona fisica o jurídica que se encuentre morosa con el INCOPESCA.”
“Artículo 11.—En aquellos casos en donde se autorice un traspaso de la Licencia de Pesca, el INCOPESCA deberá emitir una Licencia de Pesca Comercial Temporal por el mismo plazo de autorización del traspaso y/o sus prórrogas, para efectos del beneficio del combustible a precio competitivo.
Cuando un beneficiario cuente con una licencia temporal este podrá tramitar combustible ante el INCOPESCA con dicha licencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento”.
“Artículo 12.—Transcurrido el plazo de vencimiento determinado en la orden de combustible, y el beneficiario no se presentó a liquidar ante el DCAC dicha orden, ni se acogió a alguna de las regulaciones establecidas en los artículos 8, 9, 10 y 11, para que se pueda acoger al beneficio cuando se presente nuevamente al INCOPESCA, deberá de presentar la documentación completa correspondiente a la liquidación de la solicitud anterior, más la documentación completa de la nueva solicitud de combustible, adicionando la (s) factura (s) a precio de calle respectiva (s). Se exceptúa de lo anterior a aquellos beneficiarios cuyas embarcaciones realizan faenas de pesca mayores a los 60 días calendario.”
“Artículo 17.—El beneficiario, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de combustible según Anexo Nº 1, debidamente firmado por el beneficiario o apoderados especiales debidamente autorizados, según lo establecido en el presente reglamento.
b) Los beneficiarios inscritos en el Régimen Simplificado del Ministerio de Hacienda, deberán emitir y presentar una copia y una fotocopia para las Estadísticas Pesqueras del INCOPESCA, de la (s) Factura (s) de Venta del producto desembarcado diariamente o como mínimo semanalmente. Los beneficiarios inscritos en el Régimen Tradicional del Ministerio de Hacienda, deberán emitir presentar una copia una fotocopia para las Estadísticas Pesqueras del INCOPESCA, de la (s) Factura (s) de Venta del producto desembarcado por viaje de pesca. En ambos casos las facturas deberán ser prenumeradas consecutivamente y de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo N° 2.
c) Una fotocopia confrontada con su original de la (s) factura (s) de compra del combustible del (los) viaje (s) de pesca anterior (es), emitida (s) por RECOPE o del expendedor de combustible debidamente autorizados por el MINAE.
d) Copia de la orden de compra anterior con el sello de RECOPE, la fecha y firma del empleado responsable, como prueba de que la misma se hizo efectiva en los diferentes planteles de RECOPE.
e) Una fotocopia confrontada o el original del zarpe nacional para las embarcaciones pertenecientes a la flota mediana escala, avanzada y semi-industrial.
f) Declaración del viaje de pesca para las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala, de conformidad con el Anexo Nº 3.
g) Fotocopia de la boleta de control de saldos en la estación de servicio, tanques de almacenamiento y distribución debidamente autorizados, organizaciones pesqueras con tanques propios o en tanques de la embarcación según Anexo Nº 4, debidamente firmada por el beneficiario o tercera persona debidamente autorizada, en cada retiro.
h. Algún otro documento que el INCOPESCA considere oportuno para atender alguna ocasión especial u ocasional, de conformidad con, lo que la ley contemple”.
“Artículo 28.—En los casos en que el combustible haya sido adquirido al contado, la fecha de la factura de combustible deberá ser posterior o bien, con la misma fecha en que fue emitida la orden de compra de combustible a precio competitivo, a excepción de que el beneficiario hubiese tenido un saldo de combustible a su favor, que le haya permitido iniciar un viaje de pesca sin que se le haya autorizado el combustible consumido en el (los) viaje (s) anterior (es).
En aquellos casos en que el combustible haya sido adquirido a crédito, la fecha de la factura de combustible deberá ser posterior o bien, con la misma- fecha en que fue emitida la orden de compra de combustible, asimismo para la tramitación de combustible a precio competitivo se deberá presentar copia de la factura de compra de combustible a crédito, firmada sellada por el distribuidor autorizado, debiéndose aportar la factura de combustible debidamente cancelada cuando se presente a ejecutar el siguiente trámite”.
Artículo 2º—Publíquese. Rige a partir de su publicación.
Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(66346).
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Los Concejos Municipales de las Municipalidades Alajuela, Alfaro Ruiz, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón y Valverde Vega
Considerando:
- Que las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera que les confiere la Constitución Política.
- Que el Código Municipal tiene como objetivo desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.
- Que el municipio constituye la unidad administrativa primaria dentro de la organización estatal, dotado de gobierno propio cuyo objetivo es la rectoría y el bien local.
- Que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
- Que la municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.
- Que los Concejos Municipales están conscientes de la necesidad de establecer áreas de cooperación y de trabajo común, que contribuyen a la planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos.
- Que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones a fin de aunar esfuerzos, conseguir una mejor dotación humana, técnica y material, mejorar los servicios, liderar la vida política local y optimizar recursos, entre otros.
TÍTULO I
Disposiciones generales, objetivos, fines y principios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las Municipalidades de Alajuela, Alfaro Ruiz, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón y Valverde Vega, constituyen una Federación de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 11 del Código Municipal, Ley 7794 de abril de 1998.
Para ingresar a la Federación se requerirá del respectivo Acuerdo Municipal de ingreso el cual deberá ser tomado por las dos terceras partes, además de la aceptación de la Asamblea General de la Federación.
Artículo 2º—La Federación constituida se denominará FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA) y la jurisdicción de la Federación es la misma que la de los cantones de las municipalidades federadas. El domicilio de la Federación está actualmente ubicado en el cantón de Poás, distrito primero. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar de la región Occidental de la Provincia de Alajuela. Este domicilio podrá cambiarse por acuerdo de las 2/3 partes del Concejo Directivo, sin que ello suponga modificaciones estatutarias alguna.
Artículo 3º—Esta Federación de Municipalidades tiene personería jurídica, independiente de los municipios que la integran, con patrimonio propio, capacidad y personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada por los artículos 9º, 10 y 11 del Código Municipal vigente, Ley 7794.
Artículo 4º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.
Artículo 5º—La Federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente Plan Operativo Anual.
CAPÍTULO II
De los fines, objetivos y funciones
Artículo 6º—De los fines y objetivos específicos de la Federación:
a. Promover y fortalecer la integración y el progreso de la Región Central de Occidente, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una buena gestión y gobernabilidad.
b. Impulsar una efectiva descentralización política, funcional y administrativa del Estado costarricense a favor del fortalecimiento del régimen municipal.
c. Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.
Artículo 7º—Los fines y objetivos anteriormente señalados no constituyen en modo alguno, limitaciones para las actuaciones de la Federación que se extenderá a cuantos aspectos puedan repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en pro y en beneficio de los mismos.
Artículo 8º—Para la consecución de sus funciones, la Federación tendrá como objetivos específicos:
a) Facilitar la coordinación entre las municipalidades que la integran y el gobierno central e instituciones, federaciones de municipalidades, gobiernos locales y organizaciones relacionadas con el quehacer municipal.
b) Coordinar y establecer alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines contemplados en el presente estatuto y los respectivos planes operativos.
c) Impulsar la organización comunal y promover la participación ciudadana en las decisiones municipales.
d) Promover en todas las acciones y proyectos de la Federación los siguientes ejes transversales: equidad de género, desarrollo sostenible, derechos humanos e investigación.
e) Implementar monitorear y evaluar los planes de ordenamiento territorial locales y directrices regionales.
f) Impulsar proyectos e iniciativas de conservación del ambiente, incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.
g) Manejar adecuadamente los deshechos sólidos de los cantones integrantes de la federación.
h) Gestionar fuentes de financiamiento a través de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, con el fin de financiar aquellas acciones tendentes a cumplir con los objetivos propuestos.
i) Procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socio económico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas, privadas y mixtas.
j) Cualquier otro permitido por la Ley
TÍTULO II
Estructura y atribuciones de los órganos de la Federación
CAPÍTULO I
De los órganos de la Federación
Artículo 9º—La estructura orgánica de la Federación de Municipalidades queda definida de la siguiente forma:
De los órganos de Gobierno
a) La Asamblea General
b) El Concejo Directivo
Del órgano Fiscalizador
a) Órgano fiscalizador
Del órgano de Gestión
a) La Dirección Ejecutiva
Del órgano de Ejecución
a) La Contabilidad,
c) La Unidad Técnica
Del órgano de Consultivos
a) Comisión Técnica de Desarrollo Regional
CAPÍTULO II
De la asamblea general
Artículo 10.—De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación y estará constituida por la Alcaldía de cada municipalidad y dos miembros del Concejo Municipal respectivamente, procurando la equidad de género. En caso de fuerza mayor los regidores propietarios podrían ser remplazados por los regidores suplentes, que permanecerán como miembros del Concejo toda la sesión y tendrán derecho a voz y voto. Los miembros de la Asamblea durarán en sus cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos.
Artículo 11.—El quórum ordinario de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes y de las dos terceras partes para cambio de estatutos.
Artículo 12.—La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea así requerido por las dos terceras partes de sus miembros o por dos terceras partes de los miembros del Concejo Directivo, en forma directa y se convocará con al menos ocho días naturales de antelación, indicando el lugar y hora de la asamblea, la cual se remitirá de forma personal o correo certificado acusando recibo en ambos casos. Y en el caso de extraordinarias, con setenta y dos horas de antelación y se verán únicamente los puntos señalados.
Artículo 13.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en algún local adecuado y en cualquier lugar del país, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo especifique.
Artículo 14.—Las sesiones de la Asamblea deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada, conforme con el reloj del despacho. En su defecto con el reloj de la Presidencia. Pasados los cuarenta y cinco minutos, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el Libro de Actas.
Artículo 15.—Los miembros de la Asamblea General pierden su designación automáticamente al dejar sus funciones en la municipalidad, debiendo notificarse a la Asamblea y al Concejo Directivo el nuevo nombramiento que se haga, dentro del plazo de los siguientes treinta días naturales, a partir del cese de sus funciones.
Artículo 16.—Son atribuciones de la Asamblea:
a) Establecer las políticas de la Federación
b) Aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto Ordinario y Extraordinarios, el cual deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria, financiera, administrativa, de tesorería y patrimonial, el programa de obras y servicios, entre otras.
c) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuestos y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria).
d) Juramentar al Concejo Directivo, o en su defecto lo hará el regidor asambleísta de mayor edad.
e) Elegir y juramentar el Órgano Fiscalizador de la Federación.
f) Remover o ejercer autoridad disciplinaria respecto al Director (a) Ejecutivo (a), cuando así sea debidamente justificado y requerido por las dos terceras partes de los miembros del Concejo Directivo. Efectuando el debido proceso y permitiendo su derecho de defensa.
g) Aprobar las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos.
h) Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación o suspensión.
i) Acordar la disolución de la Federación de Municipios.
j) Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.
k) Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados por ley.
l) Conocer, evaluar aprobar los informes de los restantes órganos.
m) Potestad para solicitar auditorías interna cuando así lo requiera las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
n) Supervisar el desempeño del Órgano Fiscalizador y remover en caso de incumplimiento, requerido por las dos terceras partes de la Asamblea de Representantes.
CAPÍTULO III
Del Concejo Directivo
Artículo 17.—Del Concejo Directivo. El Concejo Directivo estará integrado por todos los Alcaldes (as) en ejercicio, en vista de que éstos ostentan la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el inciso n), artículo 17 del Código Municipal. Estará conformado por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales, nombrados en el seno de este órgano colegiado.
Artículo 18.—El Concejo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por acuerdo firme del Concejo, cuando el Director Ejecutivo lo solicite y sea aprobado por la mitad más uno de los miembros del Concejo. La convocatoria a sesión extraordinaria debe comunicarse a todos los Miembros del Concejo Directivo, con una antelación mínimo de veinticuatro horas (24 horas), indicando el lugar y hora de la sesión, así como el envío de la información a conocer en la misma.
Artículo 19.—El quórum del Concejo Directivo estará formado por la mitad más uno de sus miembros, y se estimará un lapso de 30 minutos para iniciar la sesión. Sus acuerdos serán tomados por la mayoría simple, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente Estatuto.
Artículo 20.—Son atribuciones del Concejo Directivo:
a) Ejecutar el Estatuto y Reglamento.
b) Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.
c) Elaborar y presentar ante la Asamblea el proyecto de presupuesto anual ordinario junto con la Dirección Ejecutiva, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio.
d) Ejecutar los proyectos dictados por la Asamblea General
e) Presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual e Informe de Labores.
f) Elaborar los reglamentos y proponer sus reformas.
g) Definir el salario del Director (a) Ejecutivo (a), el cual se regirá por lo que disponga el Servicio Civil.
h) Recibir en audiencia a las Municipalidades, Instituciones y personas que así lo soliciten.
i) Definir la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación de Municipalidades, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal.
j) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.
k) Examinar los informes anuales que deben presentar la Dirección Ejecutiva, Tesorero/a, Secretario/a, a fin de adoptar las medidas más convenientes en beneficio de los Cantones que forman parte de la Federación de Municipalidades.
l) Promover la creación de empresas públicas o mixtas, previo cumplimiento de lo previsto en el Código Municipal.
m) Promover la coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.
n) Proponer los proyectos de desarrollo para la consecución de los fines de la Federación, siempre y cuando se enmarque dentro del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.
o) Autorizar y aprobar los procesos de contratación administrativa que le corresponda según la normativa vigente, y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro de la competencia y en acorde con el presupuesto de esta federación.
p) Las que le sean delegadas por la Asamblea General de conformidad con la normativa y procedimientos estatutarios.
q) Nombrar las comisiones que se determinen como necesarias para la consecución de los fines de la Federación.
r) Autorizar las Modificaciones Internas y externas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Federación.
s) Nombrar al Director(a) Ejecutivo (a)
t) Revisar y autorizar los convenios u otras entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.
u) Convocar la participación de al menos un representante de la Comisión Técnica en las sesiones, para facilitar la comunicación y coordinación.
v) Convocar trimestralmente a los Directores Regionales de entidades públicas destacadas del área, para propiciar la comunicación y coordinación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Región.
w) Analizar y aprobar las personas autorizadas para firma de cheques, certificados o títulos de valores, procedimiento de pago a proveedores, montos de caja chica y procedimientos para pagos a efectos de agilizar la gestión administrativa de la Federación.
x) Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional.
Artículo 21.—De la Presidencia del Concejo Directivo. La Presidencia será electa por mayoría simple de total de votos presentes, por el Concejo Directivo, por un período de dos años y podrá ser reelecta.
Artículo 22.—Son atribuciones de la Presidencia:
a) Elaborar y proponer la agenda de las sesiones, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva.
b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines y los estatutos de la Federación.
c) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo.
d) Aprobar el orden del día y exigir la puntualidad de los miembros del Concejo Directivo.
e) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.
f) Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.
g) Vigilar el orden de las sesiones.
h) Firmar con el secretario (a) las actas de cada sesión.
i) Procurar la solidaridad la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del Concejo Directivo.
j) Propiciar el intercambio de información intermunicipal.
k) Delegar y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.
l) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre los indicadores de Gestión de las metas programadas para el periodo en coordinación con la Dirección Ejecutiva.
m) Tramitar y ejecutar los acuerdos del Concejo Directivo.
n) Firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de la Federación.
o) Convocar al Concejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias. En este último caso, con 24 horas de antelación, indicando lugar, hora, agenda y adjuntando la información a conocerse en la misma.
p) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de apoderado generalísimo, sin límite de suma.
q) Presidir la Asamblea General.
r) Coordinar y supervisar con la Dirección Ejecutiva la buena marcha de la federación.
s) Representar a la Federación en los distintos foros y actividades de interés o en su lugar delegar en alguno de los miembros del Concejo Directivo su representación.
t) firmar los convenios los autorizados por el Concejo Directivo.
Artículo 23.—De la Vicepresidencia del Concejo Directivo. La Vicepresidencia sustituirá al Presidente/a por razones de ausencia o enfermedad. Así mismo, lo hará como Presidente/a en funciones en caso de cese, dimisión, censura o fallecimiento del Presidente/a, contando con las mismas atribuciones y obligaciones establecidas por el Estatuto para el Presidente (a).
Artículo 24.—Del/la Secretario/a del Concejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, confeccionar, leer y firmar las actas, teniéndolas listas para su respectiva aprobación.
b) Transcribir, comunicar y notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley
c) Recibir y dar lectura a la correspondencia de la Federación y la tramitará como corresponda.
d) Asistir al/la Presidente/a en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Concejo Directivo.
e) Dar lectura a la correspondencia de la Federación y la tramitará como corresponda.
f) Velar por el control de asistencia de los miembros de la Federación tendiente a asegurar el quórum.
g) Coordinar en forma conjunta con la Dirección Ejecutiva la actualización del libro de actas, correspondencia y el registro de cualquier otra información de competencia de la Federación.
Artículo 25.—El Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y fiscalizar el control de los egresos e ingresos según el presupuesto
b) Realizar además otras labores afines a su cargo, así como las que el Concejo Directivo le solicite.
c) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente.
d) Gestionar el control de los aportes que se fijen a las municipalidades miembros, deberá cuidar de los fondos de la Federación, los que depositará en una cuenta corriente a nombre de ésta, en alguno de los bancos integrantes del sistema bancario nacional, previo acuerdo del Concejo Directivo.
Artículo 26.—De los Vocales. Corresponde a los vocales colaborar en las tareas que le sean encomendadas por parte del Concejo Directivo y sustituir en forma temporal cuando se de la ausencia de algunos de sus miembros a excepción del Presidente, que solamente será sustituido por el Vicepresidente.
CAPÍTULO IV
Del órgano fiscalizador
Artículo 27.—Este órgano integrado por tres miembros máximo de nombramiento de la Asamblea General y durarán en sus cargos un periodo máximo de cuatro años.
Artículo 28.—Son atribuciones del órgano fiscalizador:
a) Supervisar todas las operaciones y actividades de la Federación
b) Realizar reuniones de trabajo en el cumplimiento de las funciones designadas.
c) Nombrar un coordinador entre sus miembros.
d) Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y estos Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Federación.
e) Rendir informe anual a la Asamblea General de su gestión.
f) Recibir y tramitar las inquietudes de las Municipalidades federadas, haciendo las investigaciones y recomendar lo pertinente
g) Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario con al menos 72 horas de anticipación.
h) Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo Directivo.
i) Comprobar que se lleven actas de reuniones de Concejo Directivo y de las Asambleas Generales.
j) Solicitar auditorias externas cuando sea requerido.
CAPÍTULO V
De la Comisión Técnica de Desarrollo Regional
Artículo 29.—De la Comisión Técnica de Desarrollo Regional. La Comisión Técnica de Desarrollo Regional es un órgano de apoyo y de asesoría al Concejo y Dirección Ejecutiva y estará conformada por al menos una persona designada por cada Alcalde (sa) afiliadas a la Federación, sea funcionario (a) municipal o regidor (a) y colaboradores representantes de entidades públicas o privadas, avalados por el Concejo Directivo para incidir positivamente en la Región.
Artículo 30.—Son atribuciones de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional:
a) Colaborar y apoyar en la formulación y gestión de iniciativas y proyectos de tipo regional
b) Formular un Plan de Trabajo Anual basado en el Plan Estratégico de la federación y las directrices que designe el Concejo Directivo.
c) Apoyar en la coordinación de las acciones necesarias a nivel regional para la consecución de los fines de la Federación.
d) Asesorar y recomendar técnicamente al Concejo Directivo.
e) Designar al menos un representante que participe en las reuniones del Concejo Directivo, el cual presentará un informe mensual de las gestiones de trabajo realizado.
f) Mantener una estrecha coordinación, comunicación e información con la Dirección Ejecutiva.
g) Apoyar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Federación, así como modificaciones de Reglamentos y estatutos.
h) Para el cumplimiento de sus funciones se organizará en sub-comisiones, estarán integradas por lo menos por tres miembros funcionarios de la municipalidad y/o de instituciones relacionadas.
i) Dentro de sus miembros nombrará a un coordinador general y un coordinador por sub-comisiones.
j) Cualquier otro que le designe el Concejo Directivo para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO VI
De la Dirección Ejecutiva
Artículo 31.—La Dirección Ejecutiva, es un puesto de confianza y se rigen por las normas establecidas para éste tipo de puestos. Tendrá un perfil profesional, su selección se realizará atendiendo los atestados profesionales de acuerdo con el perfil definido por el Concejo Directivo. El/la Director/a Ejecutivo/a, será nombrada por el Concejo Directivo, mediante concurso de atestados. La oferta de empleo para el puesto será pública procurando un proceso de selección y reclutamiento de personal objetivo.
Artículo 32.—Son atribuciones y deberes de la Dirección Ejecutiva.
a) Ejercer la administración general de la Federación conforme a las disposiciones y mandatos de la Presidencia del Concejo Directivo, disposición de la Contraloría de la República y cualquier otra normativa o vigente.
b) Elaborar y someter al Concejo Directivo el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto y plan de trabajo.
c) Elaborar y presentar el informe de labores correspondiente al Plan Operativo Anual correspondiente al ejercicio anterior, a más tardar el primer trimestre del año en curso.
d) Remitir a los Concejos Municipales el Plan Operativo Anual y el informe de labores correspondiente al ejercicio anterior.
e) Cumplir y velar por que se ejecuten las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Concejo Directivo.
f) Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación de Municipalidades.
g) Administrar los proyectos en sus diferentes etapas en coordinación con la comisión técnica de la Federación.
h) Canalizar y gestionar recursos técnicos, financieros y humanos de carácter público y/o privado, orientados al desarrollo de la región.
i) Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, ello en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.
j) Cumplir las funciones de jefe del personal de la Federación, entre estas nombrar, remover y ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo de la Federación de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Organización y servicios que se debe dictar al efecto.
k) Supervisar el buen desarrollo de las finanzas de la Federación.
l) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Directivo, asambleas, reuniones y demás actos que la Federación realice.
m) Participar de las reuniones de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional.
n) Rendir un informe mensual al Concejo Directivo sobre las actividades realizadas
o) Rendir un informe de avance anual de las labores a la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
Del órgano de ejecución
Artículo 33.—La Contabilidad: Para realizar una gestión financiera eficiente, se dispondrá de un técnico o profesional del área contable incorporado al colegio respectivo y será nombrado por el Concejo Directivo, previa terna elaborada por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 34.—Son funciones del Contador.
- Llevar el control de los egresos e ingresos según el presupuesto.
- Ejercer control del estado mensual de la tesorería.
- Mantener controles variados sobre cheques emitidos y cancelados y de los ingresos por concepto de aportes de las municipalidades y de cualquier otro tipo.
- Realizar la adecuada identificación y plaqueo de los activos federativos.
- Apoyar la adquisición de bienes y servicio de la federación.
- Elaborar la propuesta de presupuesto, ordinario y extraordinario, acatando lineamientos de la administración y concejo.
- Elaborar la liquidación presupuestaria conforme a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
- Realizar los estados de situación y balance de la federación de forma mensual
- Mantener controles variados sobre cheques emitidos y cancelados y de los egresos por concepto de aportes de las Municipalidades y de cualquier otro tipo.
- Realizar cualquier otra asignada al régimen municipal
- Realizar además otras labores afines al cargo, así como las que el Director (a) Ejecutivo (a) o el Concejo Directivo le designe.
- Efectuar una rendición de cuentas semestral al Concejo Directivo.
- Asistir a las sesiones de Concejo Directivo y/o a las asambleas cuando así sea requerido.
CAPÍTULO VIII
Régimen Jurídico
Artículo 35.—Las funciones públicas de secretaría y las de tesorería serán desempeñadas por los miembros que designe el Concejo Directivo, quedando sujetas a la normativa que con carácter específico establecen este Estatuto, el Reglamento y el Código Municipal vigente y demás normativa conexa.
La Federación adecuará su funcionamiento a la normativa del Régimen Municipal, a este Estatuto y a su Reglamento, así como a las normas del régimen interno que se apruebe.
La actividad económica de la Federación estará sometida a los controles y tramitaciones que con carácter general establece para las municipalidades en el Código Municipal y la normativa vigente, así como las disposiciones de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO IX
Régimen financiero
Artículo 36.—Del Patrimonio de la Federación. Lo constituyen los siguientes recursos:
- La posesión de todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban a la Federación por los municipios miembros u otras entidades públicas o privadas, los cuales deberán figurar en los inventarios. Los bienes que los entes, asociados o no, adscriban a esta Federación para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que ésta adquiera su propiedad.
- El derecho a recaudar las tasas a los usuarios y aportaciones municipales, que se establezcan conforme a la Legislación aplicable y según los acuerdos aprobados, por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, el ingreso económico podrá recaudarse mediante convenio.
- Los bienes que puedan ser adquiridos por la Federación que deberán figurar, igualmente, en el inventario.
- Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que costee o realice la Federación de Municipalidades, sobre los que además tendrá propiedad intelectual, conforme a la legislación vigente.
- Las emisiones de bonos serán cubierta de acuerdo al patrimonio o aporte municipal.
Artículo 37.—Recursos Económicos, serán los provenientes de:
- Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga asignados
- Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.
- Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.
- Los intereses de depósitos o emisiones realizadas.
- Las aportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona natural o jurídica.
- Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico fije la Asamblea General a cada una de las entidades federadas.
- Las operaciones de empréstito.
- Cualesquiera otros ingresos.
Artículo 38.—Las actividades económicas de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Ley que rige la materia, el órgano fiscalizador conforme lo establece este estatuto y las eventuales auditorías externas que se contraten en el momento de ser requeridas.
Artículo 39.—De las aportaciones de las Municipalidades Federadas y usuarios. Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios que hayan de efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se abonarán a la Federación, respecto de la cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho de la Federación a exigirla.
Artículo 40.—Las municipalidades afiliadas se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios los montos aprobados y establecidos para el periodo presupuestario del año siguiente.
Artículo 41.—Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Municipalidad signataria le girará el tres por mil de su Presupuesto Ordinario, debiéndose desembolsar como máximo en tres tractos proporcionales en los meses de marzo, junio y septiembre, y con fecha máxima al 30 de setiembre, a efecto de posibilitar la operación de la federación.
Artículo 42.—Las municipalidades que así lo designen podrán adelantar sumas mayores y efectuar los pagos a fechas previas a la definidas o establecidas anteriormente.
Artículo 43.—Cada año, en virtud de nuevas necesidades de la Federación, la Asamblea General podrá variar el monto total de los aportes municipales a petición del Concejo Directivo. Asimismo, en caso de gestionarse por parte de esta Federación el cobro de impuestos y tasas, acordarán la autorización de compensación en favor la Federación, siendo rebajadas las aportaciones de los ingresos habidos para la municipalidad en los diferentes conceptos.
Artículo 44.—Se le podrá suspender la condición de miembro en la Federación, a la entidad local que no haya abonado las cuotas correspondientes a dos ejercicios, o mantenga deudas con la federación con un importe superior a éstas. La suspensión podrá acordarse tras haber concedido a la entidad local para satisfacer sus deudas, un último lapso de 2 meses con aviso de suspensión y por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 45.—Del Régimen de Rentas y Gastos. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través del correspondiente acuerdo, aprobado por el Concejo Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente. La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.
Artículo 46.—La autorización, disposición y ordenación de gastos corresponde a la Dirección Ejecutiva y al Concejo Directivo, debe plantearse en los términos y dentro de los límites que anualmente establezca el Presupuesto, con sujeción a lo establecido en este estatuto y a la legislación y con observación de aquello que fuere competencia del Concejo Directivo.
El reconocimiento de obligaciones corresponde al Concejo Directivo, en lo términos establecidos por la Legislación Vigente del Régimen Municipal.
Artículo 47.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme a lo establecido en el Código Municipal vigente y legislación que le fuera aplicable. El/la Tesorero/a, rendirá ante el Concejo Directivo las siguientes cuentas: La Cuenta General del Presupuesto, la Cuenta de Administración del Patrimonio y la Cuenta Anual de Tesorería, las cuales serán aprobadas por este órgano.
CAPÍTULO X
Separación, disolución, afiliación y liquidación
Artículo 48.—La separación de uno de los miembros de la Federación se iniciará con el acuerdo del correspondiente Concejo Municipal, que deberá ser aprobado por las dos terceras partes.
La separación será conocida por la Asamblea General, de forma que no se perjudiquen los intereses públicos de la Federación que representa y que las municipalidades federadas que pretendan tal separación, estén al corriente de sus obligaciones, quedando garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes, siendo efectiva hasta el final del período en ejercicio respectivo.
Artículo 49.—De la integración de nuevas Municipales Federadas. Para que una municipalidad se afilie, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- Contar con acuerdo de autorización del respectivo Concejo Municipal, adoptado con el voto de no menos de dos terceras partes de los regidores.
- Nombrar tres representantes, el Alcalde y dos Regidores.
- Comprometerse en forma expresa a respetar íntegramente los estatutos, reglamentos y políticas de la Federación.
- Aceptación expresa de la Asamblea General de dos terceras partes.
Artículo 50.—De la expulsión de alguno de sus miembros. En todos los casos de expulsión, se debe seguir el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa de alguna municipalidad federada o del Concejo Directivo, la cual debe ser debidamente motivada.
b) Una vez presentada la iniciativa de expulsión, el Presidente del Concejo Directivo, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que sesione, dentro de los ocho días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser convocada debidamente la municipalidad afectada.
c) La Asamblea analizará la iniciativa y podrá adoptar el acuerdo de expulsión en la misma sesión, salvo si la misma Asamblea considera que la decisión debe posponerse, para allegar más criterios o pruebas al proceso.
d) El acuerdo de expulsión, debe ser motivado y podrá quedar firme en la misma sesión en que se tome por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y será notificada a la municipalidad expulsada en la persona de su representante legal, sea el alcalde o alcaldesa, otorgando un plazo de quince días hábiles, para que la municipalidad expulsada, manifieste su oposición. De presentarse la oposición, se debe de convocar a la Asamblea General, para que sesione extraordinariamente, para conocer sobre la misma.
e) Si la Asamblea Extraordinaria, decidiere confirmar la expulsión y ésta fuere por el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a la municipalidad respectiva, para que dentro de los siguientes quince días hábiles, deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión, de pleno derecho y sin necesidad de convocar a Asamblea General Extraordinaria, quede sin efecto.
Artículo 51.—La Federación puede disolverse con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea General. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre las municipalidades federadas, en forma proporcional, a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el Concejo Directivo, nombrará un liquidador (o Comisión Liquidadora), que ejercerá su labor conforme lo establecido para ese instituto legal.
Artículo 52.—Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el Patrimonio de la Federación. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República.
Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por los cantones federados, pasarán automáticamente a disposición de las municipalidades federadas. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes federados no responderán a las deudas y obligaciones contraídas por la Federación de Municipalidades.
CAPÍTULO XI
Modificación de los estatutos
Artículo 53.—La modificación de los Estatutos de la Federación deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Propuesta promovida indistintamente por una cuarta parte de la Asamblea General o una tercera parte de la del Concejo Directivo.
- Aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria con acuerdo de dos terceras partes de los votos.
- Que sea de conocimiento de los Concejos Municipales correspondientes.
- Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 54.—El presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, en sesión extraordinaria convocada exclusivamente para ese propósito.
CAPÍTULO XII
Disposiciones generales
Artículo 55.—La separación de una de las Municipalidades integradas a la Federación, no invalida lo acuerdos en vía de ejecución.
Artículo 56.—Las municipalidades federadas tienen los siguientes derechos:
a) Integrar la Asamblea General de la Federación.
b) Integrar el Concejo Directivo, a través del Alcalde Municipal.
c) Denunciar ante el Órgano Fiscalizador o la Asamblea General, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse previamente ante el Director Ejecutivo, el Concejo Directivo o el Órgano Fiscalizador, según sea el caso.
d) Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 57.—Las municipalidades federadas tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con los estatutos, los reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.
b) Pagar puntualmente las cuotas conforme a lo establecido en el estatuto.
c) Asistir a las asambleas o reuniones a las que son convocadas.
d) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.
e) Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la Federación.
f) Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la Federación.
g) Todas las demás responsabilidades y deberes que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 58.—De las Comisiones. Las funciones y alcances de las comisiones que designe el Concejo Directivo serán reguladas vía reglamento.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 59.—La actual Junta Directiva permanecerá en sus cargos hasta febrero del 2011 y posterior a esta fecha deberán asumir los nuevos Alcaldes como miembros del Consejo Directivo.
Artículo 60.—De la creación de la Unidad Técnica. La Unidad Técnica es un equipo multidisciplinario formado por profesionales en diferentes áreas según las necesidades de las municipalidades. Podrán ser funcionarios de la Federación o profesionales contratados externamente.
Artículo 61.—Funciones de la Unidad Técnica:
- Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de la federación.
- Dar capacitaciones a las municipalidades.
- Generar un banco de datos de posibles proyectos regionales.
- Brindar o gestionar asesoría o capacitación a las municipalidades afiliadas que lo requieran.
- Y cualquier otra designada por la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 62.—En todo lo no expresamente establecido por este estatuto será de aplicación la legislación vigente que corresponda a esta materia.
Artículo 63.—Este estatuto entrará en vigor un día después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 64.—Se deja sin efecto el estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela publicado en la fecha 17 de agosto del 2006, La Gaceta Nº 158. Conforme lo dispuesto en el acuerdo …… en la Asamblea General ……. con fecha de ……………., el contenido de la presente circular rige a partir del ………..Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Poás, 11 de julio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Rodríguez Muñoz, Presidente Concejo Directivo.—1 vez.—(66396).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5384-2008, celebrada el 2 de julio del 2008, en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica, contenida en el documento DAE-109 del 17 de junio del 2008, y
considerando que:
1º—el decreto ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 12 de marzo del 2007 autoriza al ICE y a sus empresas a incrementar el pasivo para el quinquenio 2006-2010 hasta por $790 millones, tanto en operaciones de refinanciamiento y conversión de pasivos, como en nuevos créditos y precisamente, la operación objeto de este dictamen está enmarcada dentro de esa autorización de endeudamiento y los proyectos de generación de energía están contemplados dentro del Plan de Expansión de Generación denominado “Plan 2021” del ICE,
2º—según la información proporcionada, el crédito a contratar por el Instituto Costarricense de Electricidad contribuida a desarrollar obras de infraestructura eléctrica, ampliar la cobertura eléctrica nacional y satisfacer la demanda energética nacional en el mediano plazo, redundando en beneficios sobre la competitividad del país y el bienestar de la población,
3º—los efectos previsibles de los flujos de la operación de crédito en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales y la capacidad de pago internacionales, podrán programarse de forma que no obstaculicen los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la situación de endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país,
dispuso en firme:
emitir dictamen positivo a la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para la contratación de un crédito externo por $250 millones, con la garantía del Gobierno de la República, para el financiamiento de los proyectos incluidos en el Primer Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2011.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-16520.—(66352).
LA MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN POR COPIA
DE LOS ESTADOS DE CUENTA Y OTROS DOCUMENTOS
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la modificación de la comisión por copia de los estados de cuenta y otros documentos, el monto a cancelar por una comisión es de $1 por folio, para los estados de cuenta, con una comisión máxima de $6.00, en aquellos casos que el estado de cuenta tenga más de 6 folios, y que no sea el último emitido, el cual debe suministrarse en forma gratuita. Cobrar de igual forma las copias de cualquier documento que requiera el cliente.
La Uruca, 15 de julio del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2031-2008).—C-7280.—(66324).
Comisiones de cobranzas simples especial (F.C.S), Transferencia
Monto Garantizado (F.V.T) y Débito vía ACH
El Banco Nacional de Costa Rica, informa lo siguiente:
Las “Comisiones Cobranza Simple Especial (F.C.S), tal y como sigue:
Comisión única para el Banco Nacional de Costa Rica por cualquier monto: $40 (incluye courier).
“Transferencia monto garantizado (F.V.T), tal y como sigue: Comisión 0.25%
Mínima %15.00
Máxima $100.00
Más Tarifa de SWIFT
Más $20 que deben remesarse a la Dirección
Internacional para cubrir costo del Banco de Exterior.
Nota: El Banco en el exterior acreditará el monto exacto de la transferencia sin rebajos.
Y “Débitos Vía ACH, tal y como sigue:
Comisión
$3.00 Banco Nacional de Costa Rica
$3.00 Banco Exterior
La Uruca, 15 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2097-2008).—C-10820.—(66353).
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Álvarez Vega Víctor, cédula 07-0049-0088. Certificado número 16100860210363089. Monto ¢4.200.000,00. Fecha vencimiento 29-05-2008. Cupón Num. Capitalizable. Monto ¢162.567,65. Fecha vencimiento 29-05-2008. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
17 de junio del 2008.—MBA. Ignacio Stewart Satchewell, Gerente.—(65504).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1835-2008.—Amaiz Flores Alejandro José, R-164-2008, venezolano, pasaporte D0053471, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16020.—(65580).
ORI-R-3598-2005.—Amaiz Flores José Daniel, R-163-2008, venezolano, pasaporte D0053462, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, Instituto Universitario de Nuevas Profesiones, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65581).
ORI-R-1837-2008.—León de León Hernando Carlos, R-165-2008, colombiano, residente permanente 117000755119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65582).
ORI-R-1844-2008.—González Abaunza Juan Carlos, R-023-2007-B, colombiano, residente permanente 117001116602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65583).
ORI-R-1766-2008.—Salas Huertas Óscar, R-l59-2008, costarricense, cédula 1-0988-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Investigación en Matemática y Estadística, Universidad de Estudios de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65584).
ORI-R-1752-2008.—Julio César Alfaro Barrantes, R-158-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1082-0052, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Economía con Mención en Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65585).
ORI-R-1754-2008.—José Pablo Porras Velásquez, R-270-2001-B, costarricense, cédula de identidad 1-0948-0740, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ingeniería (Dr. Ingeniero), Universidad Técnica de Munich, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65586).
ORI-R-1756-2008.—German Vargas Cordero, R-157-2008, costarricense, cédula de identidad 4-0101-0577, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Énfasis: Periodismo, Universidad de Oregón, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65587).
ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65588).
ORI-R-1760-2008.—Felipe Herrera Rodríguez, R-155-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1097-0810 ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Arquitectónica, Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65589).
ORI-R-1770-2008.—Heraud Goicochea Sylvia Carolina, R-161-2008, peruana, residente temporal 160400091435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65590).
ORI-R-1768-2008.—Troyo Rodríguez Adriana, R-160-2008, costarricense, cédula 1-0957-0733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía (Especialización en Epidemiología, Geografía y Enfermedades Infecciosas), Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65591).
ORI-R-1772-2008.—González Bello César Eduardo, R-162-2008, venezolano, pasaporte 17023-753, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65592).
ORI-R-1735-2008.—Medina Mendoza Maryory Mileidys, R-154-2008, venezolana, pasaporte D0762831, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Terapia Ocupacional, Colegio Universitario de Rehabilitación “May Hamilton”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65593).
ORI-R-1729-2008.—Sheffer Nicholas Richard, R-152-2008, estadounidense, pasaporte 437333118, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Quiropráctica, Universidad Palmer de Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65594).
ORI-R-1731-2008.—Melara Ramírez Manuel de Jesús, R-153-2008, salvadoreño, pasaporte C0233839, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65595).
ORI-R-1839-2008.—Patricio Alberto Hurtado Moraga, R-167-2008, chileno, residente permanente Nº 115200028825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65596).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10, folio 136, asiento 2554, a nombre de Irene Corella Artavia, con fecha 30 de julio de 1993, cédula de identidad Nº 2-0469-0340. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de julio del 2008.—Departamento de Registro.—MBA. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maritza Villalobos C., Coordinadora Programa de Graduación.—(66015).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Óscar Bonilla Bolaños, de nacionalidad costarricense, cédula número 4-107-180, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—M.B.A. Luis Guillermo Carpio, Vicerrector Ejecutivo en sustitución de Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a.í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 47638.—(66725).
Jorge Avendaño Castro, de nacionalidad costarricense, cédula número 4-106-214, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—M.B.A. Luis Guillermo Carpio, Vicerrector Ejecutivo en sustitución de Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a.í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 47639.—(66726).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Rigoberto Granados S., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Alejandra Granados Padilla y María Milagros Granados Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00676-1989.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2626).—C-15875.—(64432).
A Vilma Morales Estrada, José Adán Sosa Quirós y Gerardo Francisco Peña Zúñiga se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del primero de julio de dos mil ocho, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Claudia Jeannette Peña Morales y Delia Patricia Sosa Morales, en la alternativa de Protección Asociación al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00289-2004.—Alajuela, 2 de julio de 2008.—Oficina local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-8175.—(64433).
A Carmen María Espinoza Mercado y José Canales Baton, se les comunica las resoluciones de la Oficina de Atención Integral de San José de las 19:20 horas del 30 de mayo del 2008 y la de este Despacho de las 9:00 horas del primero de julio del 2008, por medio de la cual se ordenó ingreso a centro de José Carlos Canales Espinoza, en un albergue del Pani, se refirió el asunto a la Oficina Local de San Ramón (la primera) y donde se resuelve incompetencia de Oficina de San Ramón y refiere antecedentes a oficina local de Alajuela (la segunda). El ingreso se hizo efectivo el 30 de mayo del 2008, por un período máximo de seis meses, con seguimiento de rigor. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00045-08.—San Ramón, 1º de julio del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo de San Ramón.—(Solicitud Nº 2626).—C-8175.—(64434).
A Marcos Flores Amador se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad David Eliécer y Juan Diego ambos de apellidos Morales López y Teodorita Flores López en el albergue del Pani de Naranjo. 2) Se le ordena a la señora Bernarda Morales Flores asistir a la Oficina de Desarrollo Humano (Oficina de la Mujer) a fin de recibir terapia respecto a las situaciones de violencia intrafamiliar vivenciadas. 3) La señora Bernarda Morales Flores deberá someterse al plan de intervención elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 4) Se le ordena al Imas brindarle ayuda económica a la señora Bernarda Morales Flores por estar atravesando en este momento una difícil situación económica. 5) Brindar seguimiento social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 243-00030-2006.— Oficina Local de Grecia, 19 de junio del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-10820.—(64435).
Le comunica al señor Adilio Rodríguez Solís que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven GRH, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-6320.—(64436).
Le comunica a los señores Isabel Castro Mejías y Guillermo Joaquín Dávil que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional mediante resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, a favor de las personas menores de edad R.A.J.C. y G.S.J.C. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-7220.—(64437).
Le comunica a la señora María Magdalena Cernas Chavarría que en la Oficina Local del Pani en Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del cinco de junio del año dos mil ocho, declaratoria de adoptabilidad, a favor de la niña S.C.CH. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2626).—C-6320.—(64438).
A Ericka Gómez Arcel, se le comunica resolución de las siete horas cincuenta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial del expediente administrativo número 246-000013-2007 a nombre de la persona menor de edad K.S.G.A para que siga conociendo del proceso la Oficina Local de Santa Ana, por encontrarse la joven en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 2 de julio de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-4520.—(64439).
A Leidy Yesenia Concepción Martínez, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la adolescente Basty Concepción Martínez, la cual es víctima de maltrato físico y verbal por parte de su progenitora, por lo que tuvo que ser ingresada en forma de urgencia al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. La madre Leidy Yesenia Concepción Martínez, no ha mostrado ningún interés en su hija, tampoco se ha presentado a la Oficina Local ha consultar sobre el bienestar de su hija. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el domicilio actual de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00044-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 2 de junio del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-7670.—(64440).
Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho se declaró en vía administrativa a la persona menor de edad huérfana Sharón Yoseth Obando Enríquez, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujeta a tutela y se deposita provisionalmente con la señora Martina Lorena Enríquez Rosales. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Exp. Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2626).—C-8570.—(64441).
Al señor Marco Antonio Sánchez Cuadros, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil ocho, en la cuál se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del joven Gianmarco Sánchez Alva, ante Oficina Local de Heredia Norte a solicitud de la señora Luzmila Alva Gamarra madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el misma viaje en su compañía del treinta y uno de julio al treinta de agosto del dos mil ocho con rumbo a Lima Perú, con fines vacacionales y para visitar sus familiares en su país de origen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del 2008.—.Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(65010).
2 v. 2
Al señor Morell Laugerud Marsicovetere, se le comunica que la señora Gabriela Tabarini Cruz, ha solicitado en fecha treinta de junio del dos mil ocho, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hija, la persona menor de edad Isabel Laugerud Tabarini. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País vigente de Personas Menores de Edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—Nº 46718.—(65460).
2 v. 2
A Carlos Manuel Adms Montoya, de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas, del dos de julio de dos mil ocho, que le confiere audiencia por el plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto correspondiente, acerca de la solicitud hecha por Belén Morales Prado de salida del país de la persona menor de edad Roy Adams Morales, para que manifieste lo que crea conveniente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(65522).
2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ricardo Claudio Carrizo, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Joel Carrizo Moncada en el hogar de la señora Clementina Moncada Rivera. Se le previene al señor Ricardo Claudio Carrizo de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operara la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 143-00016-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-8120.—(66306).
A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Dixon Jirón Díaz debido al fallecimiento de su progenitora Angi Jirón Díaz y se depositó bajo la custodia de Cecilia Jirón Díaz. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-3620.—(66307).
A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono a nivel administrativo, debido al fallecimiento de sus progenitores a Elvis Moxi Contreras y lo ubicó bajo la custodia de Kalia Moxi Contreras. Plazo para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-3620.—(66308).
A Ivonne Ordóñez Blanco, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de julio del dos mil ocho mediante la cual se inició Proceso Especial de Protección de la niña Lisamar Ordóñez Blanco y se ingresó en un albergue institucional. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-3620.—(66309).
A la señora Kattia Azucena Aguilar Picado, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de julio del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó la revocatoria de la resolución de las 9 del 20 de mayo del presente año, dictada por la Oficina Local de Osa. Asimismo se traslada el legajo de copias del expediente Nº 112-00159-1995, a la oficina Local de Sarapiquí, para lo de su competencia. Plazo para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de que dicha resolución quede en firme.—Desamparados, 3 julio del 2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-4070.—(66310).
A Diego Potoy Ponce, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Flor de María Potoy Méndez en el Albergue Transitorio de Cartago. 2…, 3…, Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 144-00014-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-9020.—(66311).
A Diego Potoy Ponce, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Revocar la medida de abrigo temporal dictada por resolución de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, para que la joven Flor de María Potoy Méndez sea asumida por su madre, la señora Luisa Argentina Méndez Tercero. En todo lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 144-00014-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-8570.—(66312).
A la señora Francini Hernández Madrigal se le comunica la resolución de las quince horas del día once de junio del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó otorgar la guarda, crianza provisional del niño Keoni Lee Rivera Hernández a su progenitor, el señor William Rivera Solano. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 646-00016-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-5870.—(66313).
Al señor Juan José Guerrero Jiménez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional de su hija Ivannia Guerrero Mora en el hogar de la señora Flor María Guerrero Jiménez y Jorge Gondínez Picado por el plazo de seis meses, que vence el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 641-00002-2001.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-5870.—(66314).
Resolución RRG-8566-2008.—San José, a las nueve horas del 7 de julio del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L. (COOPETRANSATENAS R. L.). Permisionaria de la ruta 251. Expediente ET-054-2008.
Resultando:
I.—Que COOPETRANSATENAS R. L., es permisionaria de la ruta 251 descrita como Atenas-Sabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa, según se establece en la sesión Nº 54-2006 del 14 de setiembre del 2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 21).
II.—Que las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada fueron fijadas según resolución de la Autoridad Reguladora RRG-8148-2008 de 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.
III.—Que el 22 de abril del 2008, ante la Autoridad Reguladora, la Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L., empresa representada por el señor Edwin Céspedes Mora (folio 031), presentó solicitud tarifaria, para la ruta 251.
IV.—Que mediante oficio número 359-DITRA-2008/10984 del 29 de abril del 2008 (folios 43-44), la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) le previno al solicitante sobre la documentación faltante, confiriéndole un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.
V.—Que el 15 de mayo del 2008, dentro del plazo estipulado, el permisionario remite documentación tendiente a dar respuesta al oficio 359 -DITRA-2008/ (folios 46-61).
VI.—Que mediante oficio 527-DITRA-2008 del 10 de junio del 2008 (folio 85), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Prensa Libre y Extra el 13 de junio del 2008 (folio 89) y el 24 de junio del 2008 en La Gaceta Nº 121. (folio 94).
VIII.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 95-97, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, no se presentaron oposiciones.
IX.—Que la audiencia pública se realizó 2 de julio del 2008, en la Escuela Jesús de Atenas. En la misma se presentó el operador de la ruta 251 fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 636-DITRA-2008, del 4 de julio del 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 636-DITRA-2008, citado en el resultando X, y que sirve de sustento a la presente resolución conviene extraer el siguiente análisis de la petición:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda que indican las estadísticas. En cuanto a las carreras, se utilizaron las calculadas con base a lo establecido por el Consejo de Transporte Público (folio 54) las distancias utilizadas son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢622 /litro, según resolución RRG-8445-2008, del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 19 de junio del año 2008 (¢523,03/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, Nº 004-015-2004 de la sesión ordinaria Nº 015-2004 de 24 de febrero del 2004. Se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
2. Variables operativas:
Detalles Empresa ARESEP DIF. Absoluta DIF. %
Demanda 9990 10273 283 2,83
Flota 1 1 0
Carreras 468 212 -256 -54.70
Distancia KM. 20,10 23.60 3,5 17.41
Rentabilidad 14,23% 15.4 % 1,17 8,22
T. Cambio 497,67 523, 03 25,23 5,095
Combustible ¢ 511 622 111,2 21.72
IPC General 428,33 446,83 18.49 4.31
Valor Bus ¢ 35 832 240 37 658 160 1 825 920 5.095
Edad Flota 5 5 0
2.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presentó su última petición tarifaria individual ante la Autoridad Reguladora el 20 de junio del 2003, en dicho estudio se utilizó una demanda de 6 306 pasajeros. Para esta solicitud la empresa presenta una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 9990; sin embargo, el dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-021 corresponde a 10 273 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta. Ante esta situación, se considera para la aplicación del modelo, la información de las estadísticas, cuyo dato de demanda es mayor al de la empresa en 283 usuarios por mes.
2.2 Flota: La flota reportada por la empresa es de una (1) unidad, la cual es la flota óptima autorizada según artículo 5.8 de la sesión ordinaria 88-2007 del 4 de diciembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 24). Como parte del análisis, la placa del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fue cotejada con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que la placa en servicio, no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación.
La flota que corresponde a la ruta 251 es la siguiente:
|
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
AB-3370 |
2003 |
50 |
2.3 Carreras. Esta ruta tiene 212 carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folio 54), y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 468 carreras mensuales. Se utiliza para el estudio el dato de carreras autorizadas. De acuerdo a la demanda utilizada en el estudio y las carreras autorizadas se tiene una ocupación media de 51.5%.
2.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde 23,6 kms/carrera. La empresa reporta 20.1 kms/por carrera, lo que implica una diferencia de 3.5 km/carrera.
2.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 15,40% vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008). Es un 8,22 % mayor que la utilizada por la empresa.
2.6 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢523,03 /$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 497,67.
2.7 Precio combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢622 por litro, por ser precio vigente al día de la Audiencia Pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008). Es un 21,72% mayor que el utilizado por la empresa.
2.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 446.83, vigente a mayo 2008.
2.9 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $72.000, que al tipo de cambio de ¢523,03 /$1 prevaleciente el día de la audiencia , es de ¢37.658 160.
2.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5 años, igual a la utilizada por el operador.
3. Análisis del modelo Estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 251, indica que requiere un incremento del 5,34 % en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
3.1. Análisis del mercado. El análisis de mercado de la ruta 251 operada por COOPETRANSATENAS R. L., refleja una situación dentro de los parámetros operativos normales, lo que implica que no es necesario hacer uso de las restantes herramientas de análisis complementario de que dispone esta Autoridad Reguladora, para resolver casos especiales.
Promedio Valor Relación
Indicador mercadeo ruta % Rta/Mrc Calificación
IPK 2,98 1,86 37 Menor Normal baja
Pasajeros/Carrera 50,91 48 5 Menor Normal
Carreras 202 212 5 Mayor Sobrestimación
Pasajeros/Bus 8.387 10.273 22 Mayor Normal
Carreras diarias/Bus 6,02 7,08 18 Mayor Normal
Flota 1 1 18 Menor Subestimación
Inversión Neta por
Bus/Pax/Km 15.023 0 100,00 Menor Subestimada
Función potencial Tarifa colones Ajuste tarifario requerido
Promedio Valor Relación
Indicador mercadeo ruta % Rta/Mrc Calificación
Valor Medio 223,18 325,00 -31 Rebaja Sobrestimada
Valor Máximo 267,82 -18 Rebaja Sobrestimada
Valor Mínimo 178,54 -45 Rebaja Sobrestimada
Tarifa de mercado
según inversión
neta empresa 0,00 -100 Rebaja Sobrestimada
3.2. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 251, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructural de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 5,34%, la línea tarifaria no alcanza aún el índice de precios al consumidor.
VER IMAGEN DE TIFF
3.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Luego de analizar la ruta 251 y considerando las herramientas tarifarias se determinó adoptar el incremento que brinda el Modelo estructura general de costos, a saber un 5,34%.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 251 que opera la Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L., tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 251 descrita como Atenas-Sabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa que opera la Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L., las siguientes tarifas:
Tarifas (en colones)
Descripción ruta 251 Tarifa Adulto mayor
Atenas-Estanquillo 340 -------
Atenas-Barrio Jesús 280 -------
Atenas-Sabana Larga 155 -------
II.—Indicar a la Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L., que debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13362).—C-143600.—(67958).
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Empresarios Guapileños, S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 448 descrita como Urbano- Puerto Viejo, tramitadas en el expediente ET-97-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIóN ruta 448 URBANO DE PUERTO VIEJO |
Tarifas (en colones) |
Incrementos |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
Usuario regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Relativo (%) |
|
Puerto Viejo-Achiote |
770 |
385 |
1250 |
625 |
480 |
62,34 |
Puerto Viejo-San Julián |
630 |
315 |
1020 |
510 |
390 |
61,90 |
Puerto Viejo- Oropel |
535 |
270 |
870 |
440 |
335 |
62,62 |
Puerto Viejo-Finca Geest |
515 |
- |
835 |
- |
320 |
62,14 |
Puerto Viejo-Las Marías |
455 |
- |
740 |
- |
285 |
62,64 |
Puerto Viejo-Zapote |
440 |
- |
715 |
- |
275 |
62,50 |
Puerto Viejo-Colonia San José |
440 |
- |
715 |
- |
275 |
62,50 |
Puerto Viejo-Malinche |
395 |
- |
640 |
- |
245 |
62,03 |
Puerto Viejo- Nogal- Guayacan |
370 |
- |
600 |
- |
230 |
62,27 |
Puerto Viejo-Cocobolo |
370 |
- |
600 |
- |
230 |
62,27 |
Puerto Viejo-Guapinol-Coyol |
290 |
- |
470 |
- |
180 |
62,07 |
Puerto Viejo-Deva 2 |
230 |
- |
375 |
- |
145 |
63,04 |
Puerto Viejo-Cruce Nogal-Guayacan |
165 |
- |
270 |
- |
105 |
63,64 |
Puerto Viejo-Los Naranjales |
115 |
- |
185 |
- |
70 |
60,87 |
Puerto Viejo-Comando |
100 |
- |
160 |
- |
60 |
60,00 |
Puerto Viejo-San Vicente |
885 |
445 |
1435 |
720 |
550 |
62,15 |
La Virgen- San Vicente |
705 |
- |
1145 |
- |
440 |
62,41 |
Puerto Viejo-La Virgen |
225 |
- |
365 |
- |
140 |
62,27 |
Urbano Puerto Viejo de Sarapiqui |
150 |
- |
245 |
- |
95 |
63,33 |
El 5 de agosto de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Puerto Viejo, ubicado a la par de la Escuela de Puerto Viejo, Sarapiquí.
El plazo para recibir posiciones vence el 30 de julio de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes.
En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13368).—C-46830.—(67961).
AJDIP-275-2008.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que es necesario ampliar el plazo establecido mediante acuerdo AJDIP/171-2008, con el objetivo de poder contar con la respuesta de parta de la Procuraduría General de la República, sobre la correspondencia de la técnica de cortes longitudinales parciales en la zona muscular adyacente a las aletas del tiburón, ordenado por la Autoridad Sanitaria competente, como adherencia natural en el contexto del artículo 40 de la Ley 8436, con el objetivo de facilitar el desangrado necesario para garantía de inocuidad del producto
Por tanto, se dispone:
Artículo 1º—Ampliar el plazo establecido en el artículo 1º, del acuerdo AJDIP/171-2008, a los efectos de suspender la implementación y vigencia del Acuerdo A.J.D.I.P/139-2008, por un plazo de tres meses calendario, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.
Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(66349).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
ACTAS
ACTA Nº 8-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 01 DE MARZO DEL 2008 JUEGO 102 ‘TAXI’
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 1º de marzo de 2008, a las 5:00 p.m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1- Abraham Hernández Orozco 04-0103-1122 ¢190.000
2- José Noel Noguera Villareal 05-0087-0293 ¢250.000
3- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313 ¢200.000
4- Juan Céspedes Obando 01-0494-0760 ¢300.000
Subtotal ¢940.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cedula Premio
5- Georgina Román Gamboa 01-0480-0781 ¢250.000
Subtotal ¢250.000
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
6- Andrea Barquero Bermúdez 01-1040-0812 ¢250.000
7- Rodrigo Calderón Méndez 09-0046-0248 ¢300.000
Subtotal ¢550.000
Participante(s) de los asistentes
Nombre Cédula Premio
8- Ángel Eduardo Naranjo Ruiz 01-0400-1410 ¢165.000
9- Jorge Luis Rodríguez González 03-0141-0579 ¢250.000
Subtotal ¢415.000
Total de premios a pagar: ¢2.155.000
Total acumulado gran premio
para el 08-mar-2008 ¢6.400.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 8 de marzo de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con seis boletos sin premio del juego 102 ‘TAXI’
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula
1- Luis Antonio Rodríguez Rodríguez 03-0193-1156
2- Virginia Cascante Valverde 01-0285-0825
3- Sara María Porras Quesada 01-0200-0201
4- Walter Barrantes Mora 01-0271-0435
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula
5- Mercedes Brenes Arias 01-0344-0472
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Subgerente.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(OC Nº 10122).—C-42120.—(66764).
ACTA Nº 9-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE LA FORTUNA’ DEL 08 DE MARZO DEL 2008 JUEGO 102 ‘TAXI’
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 8 de marzo de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1- Luis Antonio Rodríguez Rodríguez 03-0193-1156 ¢330.000
2- Virginia Cascante Valverde 01-0285-0825 ¢350.000
3- Sara María Porras Quesada 01-0200-0201 ¢265.000
4- Walter Barrantes Mora 01-0271-0435 ¢650.000
Subtotal ¢1.595.000
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula Premio
5- Mercedes Brenes Arias 01-0344-0472 ¢210.000
Subtotal ¢210.000
Participante(s) de los asistentes
Nombre Cédula Premio
6- Roberto Pérez Rojas 05-0155-0039 ¢500.000
7- Elizabeth Aguilar Rodríguez 01-0478-0893 ¢250.000
Subtotal ¢750.000
Total de premios a pagar: ¢2.555.000
Total acumulado gran premio
para el 15-mar-2008 ¢6.600.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 15 de marzo de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 102 ‘TAXI’
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula
1- Huberth Arias Segura 01-0445-0277
2- Mc Naym Sanders Sánchez Obaldía 01-1044-0702
3- Margory Castro Granados 01-0812-0637
4- Virginia Cascante Valverde 01-0285-0825
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula
5- Dunia Chacón Agüero 02-0275-0522
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Subgerente.—Milton Vargas Mora Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(OC Nº 10122).—C-42120.—(66765).
ACTA Nº 10-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 15 DE MARZO DEL 2008 JUEGO 102 ‘TAXI’
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 15 de marzo de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1- Huberth Arias Segura 01-0445-0277 ¢200.000
2- Mc Naym Sanders Sánchez Obaldía 01-1044-0702 ¢250.000
3- Margory Castro Granados 01-0812-0637 ¢250.000
4- Virginia Cascante Valverde 01-0285-0825 ¢210.000
Subtotal ¢910.000
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula Premio
5- Dunia Chacón Agüero 02-0275-0522 ¢300.000
Subtotal ¢300.000
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
6- Ana Alicia Fallas Morales 01-1368-0929 ¢180.000
7- Jorge Luis Rojas García 05-0248-0422 ¢300.000
Subtotal ¢480.000
Participante(s) de los asistentes
Nombre Cédula Premio
8- Teresa Polanco Cerdas 07-0024-0368 ¢180.000
9- Eugenio Corrales Artavia 01-0238-0700 ¢250.000
Subtotal ¢430.000
Total de premios a pagar: ¢2.120.000
Total acumulado gran premio
para el 29-mar-2008 ¢6.800.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 29 de marzo del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 102 ‘TAXI’
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula
1- Ligia Rojas González 02-0404-0825
2- Jorge González Carvajal 04-0042-0350
3- Víctor Huertas Rodríguez 05-0079-0506
4- Miguel Arrieta Solís 01-0314-0010
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cedula
5- Wilson Alexander Corrales Jiménez 06-0346-0221
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(OC Nº 10122).—C-42120.—(66766).
ACTA Nº 11-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 29 DE MARZO DEL 2008 JUEGO 102 ‘TAXI’ Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE’
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 29 de marzo de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1- Ligia Rojas González 02-0404-0825 ¢300.000
2- Jorge González Carvajal 04-0042-0350 ¢250.000
3- Víctor Huertas Rodríguez 05-0079-0506 ¢265.000
4- Miguel Arrieta Solís 01-0314-0010 ¢230.000
Subtotal ¢1.045.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
5- Wilson Alexander Corrales Jiménez 06-0346-0221 ¢500.000
Subtotal ¢500.000
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
6- Alejandra Lira Dolmos 155803057318 ¢270.000
Subtotal ¢270.000
Participante(s) de los asistentes
Nombre Cédula Premio
7- María Teresa Polanco Cerdas 07-0024-0368 ¢650.000
8- Clara Hernández Mora 01-0387-0790 ¢250.000
Subtotal ¢900.000
Total de premios a pagar: ¢2.715.000
Total acumulado gran premio
para el 05-abr-2008 ¢7.000.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 5 de abril de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 102 ‘TAXI’
Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRAMIDE
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula
1- Miguel Ángel Chacón Herra 09-0037-0050
2- Javier Antonio Flores Aleman 155802191009
3- Eric Cedeño Arias 01-0542-0280
4- Rosa María Azofeifa Román 04-0131-0184
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula
5- Marta Cecilia Hidalgo Chinchilla 06-0187-0157
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(OC Nº 10122).—C-42120.—(66767).
ACTA Nº 12-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 05 DE ABRIL DEL 2008 JUEGO 102 ‘TAXI’ Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE’
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 5 de abril de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1- Miguel Ángel Chacón Herra 09-0037-0050 ¢245.000
2- Javier Antonio Flores Alemán 155802191009 ¢300.000
3- Eric Cedeño Arias 01-0542-0280 ¢300.000
4- Rosa María Azofeifa Román 04-0131-0184 ¢650.000
Subtotal ¢1.495.000
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula Premio
5- Marta Cecilia Hidalgo Chinchilla 06-0187-0157 ¢250.000
Subtotal ¢250.000
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
6- William Lizano Caliva 01-0465-0428 ¢300.000
7- Juan Alexis Zumbado Navarro 01-0751-0042 ¢165.000
8- Carlos Esteban Coronado Solano 06-0122-0059 ¢190.000
Subtotal ¢655.000
Participante(s) de los asistentes
Nombre Cédula Premio
9- Gilda Mayela Barrientos Castillo 01-0668-0248 ¢250.000
10- Olga Lidia Pérez Brenes 03-0310-0110 ¢250.000
Subtotal ¢500.000
Total de premios a pagar: ¢2.900.000
Total acumulado gran premio
para el 12-abr-2008 ¢7.200.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el Sábado, 12 de abril de 2008 , quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 102 ‘TAXI
Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cedula
1- David Chaves Cambronero 06-0068-0508
2- * Gonzálo Morales Morales 01-0285-0209
3- Jose Noe Castro Ulate 05-0180-0883
4- Carlos Eduardo Solis Rojas 01-0336-0940
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cedula
5- Flor María Fonseca Molina 05-0098-0032
Observaciones:
* Conocido como Gonzalo Fuentes Morales.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(OC Nº )10124.—C-42120.—(66769).
ACTA Nº 13-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 12 DE ABRIL DEL 2008 JUEGO 102 ‘TAXI’ Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE’
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 12 de abril de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1- David Chaves Cambronero 06-0068-0508 ¢200.000
2- * Gonzálo Morales Morales 01-0285-0209 ¢250.000
3- José Noe Castro Ulate 05-0180-0883 ¢180.000
4- Carlos Eduardo Solis Rojas 01-0336-0940 ¢300.000
Subtotal ¢930.000
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula Premio
5- Flor María Fonseca Molina 05-0098-0032 ¢280.000
Subtotal ¢280.000
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
6- Jorge Armando Arroyo Arroyo 04-0170-0459 ¢1.000.000
Subtotal ¢1.000.000
Participante(s) de los asistentes
Nombre Cédula Premio
7- María Isabel Zamora Picado 05-0118-0864 ¢300.000
8- Santiago de la O Morera 07-0016-0110 ¢195.000
Subtotal ¢495.000
Total de premios a pagar: ¢2.705.000
Total acumulado gran premio
para el 19-abr-2008 ¢7.400.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 19 de abril de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 102 ‘TAXI
Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula
1- Juan Bautista Rojas Rodríguez 01-0407-0759
2- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313
3- Giovanni Arturo Loría Guzmán 03-0303-0546
4- Mario Calderón Navarro 03-0119-0310
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula
5- Roberto Pérez Rojas 05-0155-0039
Observaciones:
* Conocido como Gonzalo Fuentes Morales.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10124).—C-42120.—(66770).
ACTA Nº 14-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 19 DE ABRIL DEL 2008 JUEGO 102 ‘TAXI’ Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE’
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 19 de abril de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1- Juan Bautista Rojas Rodríguez 01-0407-0759 ¢350.000
2- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313 ¢295.000
3- Giovanni Arturo Loría Guzmán 03-0303-0546 ¢310.000
4- Mario Calderón Navarro 03-0119-0310 ¢650.000
Subtotal ¢1.605.000
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula Premio
5- Roberto Pérez Rojas 05-0155-0039 ¢1.000.000
Subtotal ¢1.000.000
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
6- Luis Enrique Martínez Flores 07-0093-0356 ¢300.000
Subtotal ¢300.000
Participante(s) de los asistentes
Nombre Cédula Premio
7- Marisol Piedra Trejos 03-0433-0321 ¢250.000
8- Daisy Sánchez Olivares 09-0016-0878 ¢7.400.000
Subtotal ¢7.650.000
Total de premios a pagar: ¢10.555.000
Total acumulado gran premio
para el 26-abr-2008 ¢5.000.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 26 de abril del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 102 ‘TAXI’
Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula
1- José Ramiro Fernández Cerdas 03-0170-0845
2- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313
3- Johnny Carmona González 01-0409-0898
4- Víctor Ramón Montoya Carranza 01-0336-0967
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula
5- Maricella Telleria Martínez 01-0671-0179
Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10124).—C-42120.—(66771).
ACTA Nº 15-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 26 DE ABRIL DEL 2008 JUEGO 102 ‘TAXI’ Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE’
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 26 de abril de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1- José Ramiro Fernández Cerdas 03-0170-0845 ¢250.000
2- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313 ¢300.000
3- Johnny Carmona González 01-0409-0898 ¢250.000
4- Víctor Ramón Montoya Carranza 01-0336-0967 ¢150.000
Subtotal ¢950.000
Participante(s) presentes en sala de estudio
Nombre Cédula Premio
5- Maricella Telleria Martínez 01-0671-0179 ¢165.000
Subtotal ¢165.000
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
6- Juan Rafael Barquero Méndez 03-0160-0931 ¢650.000
7- Oscar Muñoz Muñoz 02-0247-0248 ¢195.000
8- Eliceo García Erazo c188091 ¢230.000
9- Juan Carlos González Villalobos 01-1071-0540 ¢500.000
Subtotal ¢1.575.000
Participante(s) de los asistentes
Nombre Cédula Premio
10- Teresa Rojas Flores 01-0196-0717 ¢300.000
11- Zelmira Díaz Madrigal 01-0173-0858 ¢300.000
Subtotal ¢600.000
Total de premios a pagar: ¢3.290.000
Total acumulado gran premio
para el 03-may-2008 ¢5.200.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 3 de mayo de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 102 ‘TAXI’
Y JUEGO 103 ‘EL TESORO DE LA PIRÁMIDE
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula
1- José Gabriel López Chacón 01-1423-0585
2- Javier Vargas Chacón 02-0368-0160
3- José Antonio Céspedes Salazar 06-0107-1412
4- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula
5- Flor María Arce Arce 01-0597-0535
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional .—1 vez.—(O. C. Nº 10124).—C-42120.—(66772).
ADHESIÓN A MANUAL DE VALORES
UNITARIOS POR TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA
Que el Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 23-08, celebrada el 09 de junio del 2008, artículo 11, basado en dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración Nº 39-2008, acordó la adhesión por parte de esta Municipalidad del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, elaborado por el Órgano de Normalización Técnica, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78, de fecha 23 de abril del 2008.
Asimismo, por acuerdo de sesión ordinaria Nº 11-2006, celebrado el 13 de marzo del 2006, artículo 10, se acordó la adhesión y utilización de la Plataforma de Valores de Terrenos Base por Zonas Homogéneas, elaborado igualmente por ese Órgano de Normalización Técnica, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243, Alcance Nº 48 del 16 de diciembre del 2005. Tanto el Manual como la Plataforma referidos serán utilizados, en adelante, por esa Municipalidad para la valorización de todas las propiedades afectas al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con las competencias conferidas por la Ley Nº 7509, Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, sus reformas y Reglamento.
Rige a partir de su comunicación.
Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(66805).
Nuevas tarifas por servicio de cementerio
Por acuerdo Nº 9 de las 21:23 horas del 24 de junio del 2008, que consta en el transitorio 4 del acta de la sesión ordinaria Nº 113-2008, el Concejo de Curridabat, dispuso aprobar las siguientes tasas por servicio de mantenimiento de cementerio, inhumación y exhumación, las cuales rigen treinta días hábiles después de la presente publicación:
Precios trimestrales mantenimiento cementerio
Detalle Propuestas
Derecho sencillo ¢7.645,00
Derecho doble ¢15.289,00
Derecho triple ¢22.933,00
Derecho cuádruple ¢30.577,00
Tasa de inhumación y exhumación
Detalle Propuesta
Cementerio viejo ¢11.820,00
Cementerio nuevo ¢26.780,00
Curridabat, 7 de julio del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 47548.—(66727).
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en sesión ordinaria Nº 24, del 17 de junio del 2008, mediante capítulo I, artículo I, inciso ch), en forma unánime y en firme: Se acuerda que el Salón de Sesiones Municipales, lleve el nombre del Sr. Hernán Luna Fallas (q.d.D.g), Primer Presidente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Thais Araya Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(66882).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 45-2008, del 21 de julio del 2008, según acuerdo 902-2008 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 28 de julio del 2008, para el martes 29 de julio del 2008, a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad.
San Isidro de Heredia, 22 de julio del 2008.—Irene Azofeifa Cordero, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(68637).
AGROGANADERA NIÑO LA JAVILLA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroganadera Niño La Javilla S. A., cédula jurídica 3-101-292586 a celebrarse en el domicilio social de la empresa en San José, 300 metros norte y 25 oeste de Cablecolor, en primera convocatoria a las diecisiete horas del día viernes 22 de agosto del 2008, y en segunda convocatoria el mismo día, una hora después (a las dieciocho horas), para conocer del siguiente orden del día: 1. Reforma de las siguientes cláusulas de los estatutos: Segunda, sétima, quinta (únicamente en cuanto a la firma de los certificados accionarios). 2. Reorganización de la junta directiva y de la fiscalía de la empresa y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. 3. Expedición de los certificados de acciones a favor de los socios. 4. Solicitud de rendición de cuentas a la presidencia de la junta directiva. 5. Contratación de una firma de auditoría externa y de un estudio de auditoría general de la compañía. 6. Reorganización del sistema administrativo y contable de la empresa.—San José, 21 de julio del 2008.—Junta Directiva.—Nicole Niño Gutiérrez, Tesorera.—1 vez.—(68020).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOGOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sogotica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64425).
TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Consejo de Administración, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—(64427).
HERMANOS CÓRDOBA MASÍS S. A.
Hermanos Córdoba Masís S. A., cédula jurídica N° 3-101-124.355 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Cartago, 9 de julio del 2008.—Nº 46208.—(64695).
HOLDING B & F SOCIEDAD ANÓNIMA
Holding B & F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243826 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº1, Mayor, Nº1, Inventario y Balances Nº1, Actas del Consejo de Administración Nº1, Actas de Asamblea de Socios Nº1 y Registro de Socios Nº1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—Nº 46224.—(64696).
INVERCRÉDITO EL CONDOR JR SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercrédito El Condor JR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-309064, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, o sea los seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—Nº 46261.—(64697).
ARTURO ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA S. A.
Arturo Zúñiga y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080447-07, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—Nº 46264.—(64698).
MUEBLERÍA EL HOGAR TURRIALBEÑO LTDA.
Mueblería El Hogar Turrialbeño Ltda., cédula 3-102-36793, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 3 de julio del 2008.—Lic. Edwin González Moreno, Gerente.—Nº 46322.—(64699).
GONALFRE S. A.
Gonalfre S. A., cédula jurídica: 3-101-017.555, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Sanabria Sánchez.—Nº 46389.—(64700).
VILLACHICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villachica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069321-33, ante la Dirección General de Tributación Directa solicita la reposición y legalización de los Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Todos número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Limón, julio del 2008.—Marjorie Esna Williams, Representante legal.—Nº 46465.—(64701).
COMPAÑÍA MINERA DEL GUANACASTE
Compañía Minera del Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Giovanni Sosto Littleton, Representare legal.—(64731).
RALATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ralatica Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento treinta, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones que representa noventa y seis acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, 4to. piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de junio del 2008.—María Inés Lachner Castro, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—(64742).
PIÑA TICA RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Walter Castellanos Maldonado.—(65095).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSPORTES TRANSAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Transafra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-278917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Libro de Actas de Asamblea General número 1, Libro de Actas de Junta Directiva número 1 y Libro de Actas de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—Nº 46503.—(65461).
SOPORTE VITAL DE COSTA RICA S. A
La sociedad Soporte Vital de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, Acta de Asamblea de Socios número Uno, Registro de Socios número Uno, Acta de Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oportunidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 46701.—(65462).
FRASOCL SOCIEDAD ANÓNIMA
Frasocl Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 08 de julio del 2008.—Pietro Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 46734.—(65463).
ELECTRODOSMIL S. A.
Electrodosmil S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65511).
ELECTRO GOLFITO S. A.
Electro Golfito S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65512).
CONTINENTES S. A.
Continentes S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65513).
INVERSIONES GARCIA VALLE S. A.
Inversiones Garcia Valle S. A., con cédula jurídica número: 3-101-240275, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva 1, Acta Asamblea General 1, Registro de Accionista 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de julio del 2008.—Lic. Loly García Valle, Representante Legal.—(65617).
VILLA SOFÍA EL ALMENDRO NUEVE S. A.
Villa Sofía El Almendro Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-337553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Dr. Héctor Murcia Rojas, Representante Legal.—Nº 46898.—(65876).
PERITAZGOS Y AVALÚOS EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Peritazgos y Avalúos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-083514, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 46906.—(65877).
HIDROJET SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidrojet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—Nº 47046.—(65878).
BAJARASCA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajarasca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 47108.—(65879).
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos (3-101-246832), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registros de Accionistas y los contables de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la oficina de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Valverde Agüero, Presidente.—Nº 47119.—(65880).
VISTA DEL AMANECER S. A.
Vista del Amanecer S. A. (antes denominado Panasa del Norte S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-105176, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Registro de Accionistas y Junta Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heather Ruth Sparkhall, Representante Legal.—(65917).
BELLO HORIZONTE DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bello Horizonte del Este Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Hütt Fernández, Representante Legal.—(65918).
PIRITATI S. A.
Piritati S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65919).
CELULARES CELLCOM S. A.
Celulares Cellcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65921).
INGENIERÍA TÉCNICA CORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Técnica Cori Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil doscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de lo siguiente: un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—01 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz.—Jesús Ortega Rivas.—(65988).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Acuña Vargas Paola, cédula Nº 1-1044-845, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 226, asiento 18105. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de julio del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(66013).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
11 de abril de 2008
Nº 1749-2008-DRD
Ingeniero
Rafael Caicedo Roncancio
Estimado Ingeniero Caicedo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por las señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66046).
11 de abril de 2008
Nº 1750-2008-DRD
Señor
Rafael Caicedo Roncancio
Representante Legal
Estudios Ingevial de Costa Rica S. A.
Estimado señor Caicedo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por las señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66047).
12 de mayo de 2008
Nº 2266-2008-DRD
Señoras
Norma Méndez Mc Lean
María Méndez Mc Lean
Estimadas señoras Méndez:
Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 12 de marzo de 2008, en contra del Ing. José Alberto Bolaños Venegas, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 63-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por ustedes, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirles las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si ustedes ya indicaron la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarles que en el expediente Nº 63-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por ustedes o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6385).—C-48620.—(66048).
CYBERCOM S. A.
Cybercom S. A., persona jurídica Nº 3-101-202360, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 47240.—(66236).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LAS MARIQUITAS CC SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Mariquitas CC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—Nº 47243.—(66237).
MADERAS DEL CARIBE TYSC S. A.
Maderas del Caribe TYSC S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales, sean: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de julio del 2008.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—Nº 47268.—(66238).
KPMG MARKET RISK SOCIEDAD ANÓNIMA
KPMG Market Risk Sociedad Anónima, anteriormente denominada KPMG Avalúos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 47273.—(66239).
CONDO SANTA ANA HVS UNO LIMITADA
Quien suscribe, Jonathan Cantillano González, mayor, soltero, empresario, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número uno-uno tres cero ocho-cero cinco tres ocho, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Condo Santa Ana HVS Uno Limitada, con persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Asamblea General, el número de libros a reponer es uno, el de Registro de Cuotas el número de libros a reponer es uno, libro de Diario el número de libros a reponer es uno, el libro Mayor el número de libros a reponer es uno, y libro de Inventarios y Balances el número a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta. Es todo.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 47319.—(66240).
FU-YING SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Fu-Ying Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ochenta y uno, con domicilio social: sito en la provincia de San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Pinto, de la Iglesia Católica, veinticinco metros oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—Nº 47350.—(66241).
MORANI S. A.
Morani S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19657, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición número dos, de los libros Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Rosa Esquivel Morúa, Apoderada Generalísima.—Nº 47353.—(66242).
LA QUEBRADITA DEL PACÍFICO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-182133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios (un libro), Actas de Asamblea de Socios (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—(66256).
RRSS VEREDA DE LA SIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
RRSS Vereda de La Sierra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios. Registro de Socios, Acta de Junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—(66273).
JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD S. A.
La sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en e1 término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(66297).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CANGREJA,
DE EL GUARCO
Yo, David Garro Abarca, cédula Nº 1-831-915, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas Generales, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cangreja, de El Guarco, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—La Cangreja de El Guarco, Cartago, a los ocho días del mes de julio de 2008.—David Garro Abarca, Presidente.—(66365).
BAZAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bazar del Norte Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros todos número uno, conforme se indica: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Walter Campos Jiménez, representante legal.—(66374).
PUNTO LUMINOSO S. A.
Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas Junta Directiva de la compañía, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Garland M. Baker Brungardt, Apoderado Especial.—Nº 47400.—(66729).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Yo, Jorge Arturo Piedra Rivas, número de cédula 1-631-996, solicito la reposición de la acción y título de capital Nº P00237-A, del Centro Campero Los Reyes, a mi nombre, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones al teléfono: 2240-4308.—Jorge Arturo Piedra Rivas.—Nº 47476.—(66730).
INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS LA ÚNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA Y CORPORACIÓN OVIEDO
ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece, y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, uno del solicitado para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 47670.—(66731).
ALMACÉN FISCAL LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carl Jensen Pennington, Representante Legal.—Nº 47720.—(66732).
LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157111, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2008.—Floria Ruiz Echeverría.—(66776).
COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compuamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192331, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2008.—Floria Ruiz Echeverría.—(66777).
Douglas Jiménez Alfaro, con cédula de identidad Nº 2-0402-0783, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro.—(66792).
Edward Jiménez Alfaro, con cédula de identidad Nº 2-0479-0582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro.—(66793).
LUBRICENTRO LOS REYES
Lubricentro Los Reyes, cédula jurídica Nº 3-101-243804-04, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro.—(66794).
JUGOS NATURALES BARBOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jugos Naturales Barboza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos veintitrés, con domicilio en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—(66868).
Arias Morales Mario Guillermo, cédula Nº 2-0429-0470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guillermo Arias Morales.—(66884).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS
GALEANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Internacional de Seguros Galeano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-110149, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros por primera vez: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—(66885).
UNIQUE MOUNTAIN DEVELOPMENT
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Unique Mountain Development Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-265504, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno, Consejo de Administración, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de julio del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—Nº 47757.—(67105).
INVERSIONES MALDONADO DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Maldonado de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—Nº 47780.—(67106).
DIARIOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diarios de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230341, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47849.—(67107).
INVERSIONES PERMANENTES IMPERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Permanentes Impersa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-047223, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47850.—(67108).
DISTRIBUIDORA DE PERIÓDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Periódicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-073939, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47851.—(67109).
CASA EDITORA DE NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Editora de Noticias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-232416, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47852.—(67110).
DERCON OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dercon Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 47866.—(67111).
Jorge Luis Ulate Zamora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste contiguo al Banco Popular, cédula de identidad número cinco-ciento cinco-setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—Nº 47934.—(67112).
ROSEJO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosejo Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-80980, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 3, Mayor número 2, Inventario y balances número 3, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Tributación en San José, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 47970.—(67113).
NUBE ROJA Y NEGRA DE ALAJUELA S. A.
Nube Roja y Negra de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-335311, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—Nº 47973.—(67114).
NUEVE DE MARZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueve de Marzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101366451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de julio del año dos mil ocho.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 47987.—(67115).
AGRÍCOLA ARCA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Arca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—Nº 47990.—(67116).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad 3-101-510283 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos ochenta y tres, al ser las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se nombró nueva junta directiva.—San José, ocho horas del tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(66296).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en su sesión ordinaria Nº 2008.06.18, acuerdo SJG. 0903.06.08, indica dentro de los requisitos de autorización de los Tecnólogos además de los documentos generales que deben de entregar ante la Plataforma de Servicios lo siguiente:
1. Presentar título de Tecnólogo o una certificación de su respectiva Universidad en que se señale que han concluido sus estudios y que la entrega del título está en trámite, además que se indique la fecha en que este título le será entregado.
2. Entregar el título original antes de la juramentación, porque sino no se podrá llevar a cabo dicho acto.
3. Los interesados podrán realizar el Curso de Ética antes de la entrega del título o la constancia de tecnicidad, entendiéndose que ésta obligación debe cumplirse antes de la juramentación. Asimismo las constancias deben entregarse a la Plataforma de Servicios para que sea adjuntadas a su respectivo expediente.
4. Este acuerdo deroga cualquier acuerdo de igual valor que se le oponga.
5. Comuníquese a Plataforma de Servicios, al Comité Coordinador de Tecnólogos, a Archivo y a Contabilidad.
6. Procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(66389).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en su sesión ordinaria Nº 2008.06.11, acuerdo SJG.0856.06.08, comunica los requisitos específicos para la inscripción de tecnólogos en medicina extracorpórea:
1. Contar con una licenciatura en el área de la medicina (ej.: enfermería).
2. Presentar título o certificado de entrenamiento en perfusión extracorpórea emitida por un centro de reconocido prestigio acompañando el respectivo programa, o
3. Haber realizado programa de entrenamiento práctico en una unidad de cirugía cardio-torácica de un centro hospitalario clase A. Dicho centro debe de atender pacientes de alta complejidad y realizar procedimientos bajo circulación extracorpórea. Su entrenamiento debe haber sido guiado y supervisado por el jefe de servicio o coordinador de cirugía cardiaca del centro.
4. En el centro de entrenamiento se deben realizar procedimientos de las ramas de la cirugía cardiaca:
a) Cirugía valvular
b) Cirugía coronaria
c) Cirugía de cardiopatía congénitas
d) Cirugía aórtica
5. En este último caso por lo menos que haya efectuado un mínimo de 200 procedimientos en cirugía extracorpórea en donde se incluyan procedimientos quirúrgicos en las áreas mencionadas de la cirugía cardiaca.
Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(66390).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes de junio del 2008, según cada grupo. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre Cédula
Chaves Barboza Eduardo 204740254
Escobar Campos José Ricardo 800700748
Monge Figueroa Ana Elissa 602940422
Reina Parra Gloria Beatriz CC522778739
Villegas Romero Norbetina 503010153
Dr. Roxana Alfaro Trejos, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(66908).
Por escritura de las 20:00 horas del 10 de abril de 2008, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas mediante la cual se disminuye el capital de la empresa Chotas S. A., quedando el capital social íntegramente pagado por los accionistas y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, además de revocan los nombramientos de Junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—Nº 34326.—(45270).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:15 horas del día 10 de julio del 2008, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 47090.—(65773).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Una Noche Sin Fin Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47092.—(65774).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Flores de la Montaña Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47091.—(65775).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con quince minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Grandes Historias Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47093.—(65776).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporativos la Figura de tu Caminar Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47094.—(65777).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada CNC Caminando en las Nubes Contigo Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47095.—(65778).
Lic. Erika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que las señoras Gabriela Tabarini Cruz, con cédula de residencia número uno tres cinco-RE-cero uno ocho siete cuatro siete-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, y Virma Goretty González Valenzuela, cédula de residencia número uno cuatro ocho-cuarenta mil-dos mil setecientos treinta y dos, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales Azul Índigo Sociedad Anónima, en escritura pública de las catorce horas del treinta de junio del dos mil ocho, ante esta notaría.—2 de julio del 2008.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 47096.—(65779).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las siete horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Campanas de la Montaña Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47097.—(65780).
Ante esta notaría y mediante la escritura número ciento treinta del tomo segundo de las 9:00 horas del 30 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kreval S. A. Se nombró junta directiva, fiscal y se modificó el domicilio social.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 47100.—(65781).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria DMG Triple A Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47102.—(65782).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Los Galápagos Europeos M&C Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47103.—(65783).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Barichara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. El presidente y el secretario de la sociedad son los representantes legales de la sociedad, contando con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47106.—(65784).
Por escritura número 183-2, otorgada a las 11:00 horas del 9 de julio del 2008, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489740 SRL. En donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Puntarenas, 9 de julio del 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 47111.—(65785).
Por escritura número 184-2, otorgada a las 11:00 horas del 10 de julio del 2008, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Pacific Ocean Properties Ltda. En donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 10 de julio del 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 47112.—(65786).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la empresa Inmobiliaria Distrito Hospital B.R. S. A., siendo su presidente el señor Álvaro Barboza Orozco, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—9 de julio del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47113.—(65787).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ascii S. A. mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 9:00 horas del 11 de julio del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 47114.—(65788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, protocolicé el acta número ciento diecisiete de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Edica Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social y se modificó en consecuencia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 47115.—(65789).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil ocho se constituyó Ceguico Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: César Guie Cob.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 47117.—(65790).
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituyó Brisas de Kamar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Mario Roberto Masís Figueroa.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 47118.—(65791).
Mediante escritura número setenta y cuatro, del día diez de julio del dos mil ocho, se modifica y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Propiedades de Don Andrés Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371651.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 47122.—(65792).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Intec Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal para el resto del plazo social.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 47124.—(65793).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituye Wordz Around The World Sociedad Anónima. Presidente: Michael Wright. Domicilio social: 25 metros sur de Cisa Seguridad, Guápiles centro.—Guápiles, 3 de julio del 2008.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 47129.—(65794).
Ante mí, Julio César Zárate Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el veintiséis de junio del dos mil ocho, al ser las diecisiete horas, mediante escritura quinientos veinticinco, se procedió a constituir la sociedad denominada Maritime Container Services S. A., con domicilio en la ciudad de Heredia, Residencial Los Arcos, casa número mil diez, con un capital social de un millón de colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47130.—(65795).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas cinco minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Balu S. A. Sociedad Anónima, el capital social será la suma de cien mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidenta: Barbara Schmid Adamczyk, secretario: John Paul Jervis Quirós.—Liberia, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47131.—(65796).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mare Nostrums S. A. Sociedad Anónima, el capital social será la suma de cien mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidente: John Paul Jervis Quirós, secretaria: Barbara Schmid Adamczyk.—Liberia, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47132.—(65797).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Perlita Nostra Sociedad Anónima, el capital social será la suma de cien mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidenta: Barbara Schmid Adamczyk, secretario: John Paul Jervis Quirós.—Liberia, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47133.—(65798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Car-Chineos Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 47134.—(65799).
Por la escritura otorgada ante mí hoy, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, conforme el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 47135.—(65800).
Luis Guillermo Myers Hernández y Rolando Méndez Sandoval, la sociedad denominada, la que el Registro designe por decreto ejecutivo, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretario la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas y doce minutos del siete de julio del dos mil ocho, ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 47145.—(65801).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Habitación del Yoga Cinco Sociedad Anónima, a las nueve horas del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47154.—(65802).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Atenas Mi Destino Corporación Limitada, a las diez horas del diez de julio del dos mil ocho. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47148.—(65803).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada La Longaniza Diez Sociedad Anónima, a las diez horas quince minutos del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47149.—(65804).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada El Chanfle del Chavo Nueve Sociedad Anónima, a las diez horas del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47150.—(65805).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada El Dedo Gordo Ocho Sociedad Anónima, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47151.—(65806).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada El Chómpiras Siete Sociedad Anónima, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47152.—(65807).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada La Cáscara Seis Sociedad Anónima, a las nueve horas quince minutos del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47153.—(65808).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Cosquillas Uno Sociedad Anónima, a las ocho horas del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47156.—(65809).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Guacha de la Noche Dos Sociedad Anónima, a las ocho horas quince minutos del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47157.—(65810).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada La Gallina de Guinea Tres Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47158.—(65811).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada La Estopa Cuatro Sociedad Anónima, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil ocho. Vicepresidente y vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47160.—(65812).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Servicios Jivi Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidenta la socia Grace Jiménez Viales.—Paso Canoas, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 46944.—(65813).
Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Tecislo Fusel del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia. Presidente: Van Leonardo Johnson Vargas. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(65907).
Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Canlides Beran del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia. Presidente: Van Leonardo Johnson Vargas. Escritura otorgada en San José a las 15:15 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(65908).
Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Taborpe del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia. Presidente: Van Leonardo Johnson Vargas. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(65909).
Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Sumecsa Carioli del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia. Presidente: Van Leonardo Johnson Vargas. Escritura otorgada en San José a las 15:45 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(65910).
Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Terjecel Dolan del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia. Presidente: Van Leonardo Johnson Vargas. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(65912).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Patrimoniales Solupa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(65915).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, Víctor González Jiménez, Gloria Jiménez Castillo, Jeffrey Garita Arce y Juan Pablo Garita Arce constituyeron Corcovado Health Services S. A.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(65923).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Dancing Waters A. B. F Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente de la junta.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(65924).
Por escritura de las nueve horas del trece de julio del dos mil ocho en Naranjo, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Araya Vargas y Fernández Urpí S. A. Se nombra nuevo apoderado y agente residente.—Lic. William G. Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(65925).
Por escritura otorgada ante mí en Naranjo a las dieciocho horas del ocho de julio del dos mil ocho, Rafael Marín Corrales, Gladys Cedeño Palacios y Leda Marín Cedeño, constituyen la sociedad Inversiones y Producciones Marín Cedeño Ltda.—Lic. William G. Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(65926).
Ante mi notaría se constituyó a las veinte horas del día dos de julio del dos mil ocho, la compañía denominada Grande Pacífica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Adriana Ordóñez Barrientos, domicilio fiscal en la provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, del final de bulevar trescientos metros al oeste, casa color marrón con verjas cafés, plazo social: noventa y nueve años.—2 de julio del 2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(65937).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 7 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Land Development Góngora S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(65938).
Que por escritura número trescientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Editorial Universidad del Ambiente Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y cuyo capital social es de diez mil colones, para que así sea publicado el respectivo edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—(65951).
Que por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día siete de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Aire Fresco WRP Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y cuyo capital social es de cien mil colones, para que así sea publicado el respectivo edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—(65954).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:07 horas del 11 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Azufaifo Cero Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(65963).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:32 horas del 8 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Levístico Cero Sesenta Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(65964).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:07 horas del 8 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Maitake Cero Setenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(65967).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:36 horas del 11 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Rinco Magno Cien Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta y cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(65969).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:27 horas del 14 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Frutos de Miramar Tercero Siglo Estelar Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(65973).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Impacto Comercial T Y U Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar al secretario de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día diez de julio del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(66002).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Magar Sociedad Anónima. Presidente: Elesban García Romero. Objeto: servicios de venta de licores y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(66005).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Bella Vista Sociedad Anónima, al ser las catorce horas treinta minutos del día once de julio del dos mil ocho. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 14 de julio del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(66010).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sesión extraordinaria celebrada por la junta directiva de Lal Rincón Costa Rica Sociedad Anónima (la “compañía”), a las nueve horas del nueve de julio del dos mil ocho, en su domicilio social en San José, (Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó: (i) aumentar el capital social suscrito y pagado de la compañía; y (ii) modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—(66034).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Médicos y Quirúrgicos DS S. A. Domicilio: San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(66036).
Por escritura número 120 otorgada a las 14:30 horas del 11 de julio del 2008, Kuei-Chang Peng y Fang Ping Fan Wei constituyeron Compañía de Reciclaje Solar S. A., con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(66038).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Salvadanaio Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(66050).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rossberry Solutions Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(66051).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Orizzontinuovi Oti Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(66052).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lagodibiandronno LDBN Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(66053).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Difase S. A., celebrada a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2007. Se reforma la cláusula 7, de la administración, de los estatutos. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(66054).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Eva Representaciones ER S. A., celebrada a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2007. Se reforma la cláusula 7, de la administración, de los estatutos. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(66055).
Por escritura número 32, otorgada en Guápiles, a las 12:00 horas, del 5 de julio de 2008, ante la notaria pública Ivannia María Gutiérrez Hernández, se constituyó la sociedad Tractores Setiembre Diecinueve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Tractores Setiembre Diecinueve Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Edward Zúñiga Fajardo.—Guápiles, 5 de julio de 2008.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—(66058).
Inversiones Paso Flores Sociedad Anónima, reforma administración y representación, escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(66061).
Arrendamientos de Automóviles de Alajuela Sociedad Anónima, reforma administración y representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(66062).
Inversiones Río Itiquis Sociedad Anónima, reforma administración y representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(66063).
Asesoría Profesional J.B Sociedad Anónima, reforma administración y representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(66064).
Ante esta notaría, Freiser Delgado Agüero y Erick Moreno Gutiérrez, constituyen la sociedad anónima El Silencio de la Garita, con domicilio social en Alajuela, de la iglesia católica, ciento veinticinco metros norte, capital social de cien mil colones, por un plazo de cien años será representada extrajudicialmente por Freiser Delgado Agüero y Erick Moreno Gutiérrez, escritura otorgada a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil ocho. Es todo.—San Joaquín de Flores, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(66065).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de julio del dos mil ocho se constituyó ante mí la sociedad Comercializadora Santos del Carmen S. A. El día doce de julio del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Estomba S. A. El día catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó ante mí la empresa Corporación Chaque Setenta y Dos S. A. y se protocolizó ante mí acta de la empresa Hogar Piedras Rojas S. A.— San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(66066).
En mi notaria, escritura número 323 de las 12:00 horas del nueve de julio del 2008, se protocolizó acta de Propiedades Targua P. T. Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos y se reforma el pacto social.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 47167.—(66067).
Ante mí Maricruz Uba Loaiza, notaria pública se constituyó en fecha de las quince horas del cinco de julio del dos mil ocho una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.— Cartago, cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 47168.—(66068).
EL día once de julio del dos mil ocho ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Edgar Eduardo Alvarado Ulloa y Nidia Valverde Mora, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Gamboa y Asociados Sociedad Anónima, siendo la señora Jacqueline Gamboa Valverde la presidenta de este sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 47170.—(66069).
Mediante escritura pública número ciento veinte otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Vila Hijos e Hijas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 10 de julio del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47171.—(66070).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Display Design Sociedad Anónima, al ser las 8:00 horas del siete de julio del 2008, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Domicilio Río Segundo de Alajuela.—Heredia, 8 de julio del 2008.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47172.—(66071).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Construcasa Sociedad Anónima, al ser las 8:00 horas diez minutos del siete de julio del 2008, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderados sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Domicilio Río Segundo de Alajuela.—Heredia, 8 de julio 2008.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47173.—(66072).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día once de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada GP Consultores & Afines Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Desamparados, trescientos metros oeste, cincuenta metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros al sur del cementerio. Capital social: diez mil colones.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 47174.—(66073).
Por escritura número 109-1, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Roberto Porras Porras y Jeffrey Allan Pearson, constituyeron la sociedad World Machine Limitada, cuya traducción al español es Máquina Mundial Limitada.—San José, 4 de julio del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47176.—(66074).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Roelrola Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las once horas treinta minutos del once de julio del dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 47177.—(66075).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de julio del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Onix Marrón Cero Dieciséis E D P Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47179.—(66076).
Hortensia Ulate Calderón y Kendal Hidalgo Ulate, constituyen Living By The Shore Of The Sea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47180.—(66077).
Que por escritura número 117, visible a folio 117 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo de Finca La Tortuguita Valiente SRL. Que por escritura número 118, visible a folio 118 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo de Atardecer con Destellos Fusia-Azul SRL ambas en el tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47184.—(66078).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 9 de julio del 2008, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Mora Quesada del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532648, y se designa como secretaria a Ana Lorena Quesada Prado, y como tesorera a Ana Gabriela Mora Quesada.—San Isidro de El General, 9 de julio del 2008.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47185.—(66079).
Por escritura de las 17:00 horas se constituye la sociedad DCP MEG LSP Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: David de único apellido Carrier-Porcheron. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de julio de 2008.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 47187.—(66080).
Por escritura de las 15:45 horas se constituye la sociedad M S Salazar Asociados Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Magda Salazar Obando. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de julio del 2008.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 47188.—(66081).
Por escritura 274 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada el día de hoy se constituye la sociedad denominada Grupo Industrial Beba S. A. Presidente: Martín Bermúdez. Domicilio social: San Isidro, Pérez Zeledón, barrio San Luis, 125 metros este de la Bomba Gasotica. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de julio del 2008.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47189.—(66082).
Por escritura N° 128 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada el día de hoy se constituyó la empresa denominada Finca Río Águila Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Eddy Acuña Delgado. Domicilio social: El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, San José, exactamente ochocientos metros al norte de la escuela. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de julio del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47191.—(66083).
Ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Nugu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil trescientos once, para que en lo sucesivo se lean así: segunda: El domicilio de la sociedad será en San José, Guadalupe, Barrio Pilar Jiménez, del Megasuper, ciento cincuenta metros al noreste, pudiendo abrir sucursales fuera o dentro del país. Cuarta: El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del día dieciocho de julio del año dos mil ocho. Podrá prorrogarse su vigencia, si dentro del último año sus socios acordasen hacerlo y por el tiempo que determinen.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 47192.—(66084).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la firma denominada Benson Investment Limitada y se acuerda modificar su junta directiva y su representación judicial, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del once de julio del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 47193.—(66085).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Galipan Management Limitada. Capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 47194.—(66086).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la firma denominada Impresora Centroamericana IMCE Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva, ante la notario Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas y quince minutos del once de julio del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 47195.—(66087).
Francisco Brenes Mora y Adriana Arce Zumbado, constituyen una sociedad anónima denominada Amahfra F&A Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Montes de Oca. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 47196.—(66088).
Por escritura otorgada en Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del ocho de julio del año dos mil ocho ante esta notaría se constituyó Sabor a Leña S. A. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, del estadio doscientos veinticinco metros al norte. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente Mainor Alpízar Gutiérrez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-ciento diecinueve y a su vicepresidente Freddy Antonio Carvajal Vargas, cédula de identidad número uno-setecientos veintiséis-novecientos dos.—Santa Bárbara de Heredia, a las once horas del nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 47197.—(66089).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lobo del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—10 de julio del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 47201.—(66090).
Por escritura pública otorgada en Ciudad Nelly, a las doce horas del diez de julio del dos mil ocho, en esta notaría se constituye La Frontera Marítima S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Kattia Murillo Trejos.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 47202.—(66091).
Por escritura pública otorgada en Ciudad Nelly, a las once horas del diez de julio del dos mil ocho, en esta notaría se constituye La Piedra del Barco S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Kattia Murillo Trejos.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 47203.—(66092).
Por escritura pública otorgada en Ciudad Neily, a las diez horas del diez de julio del dos mil ocho, en esta notaría se constituye Palmeras de Burica S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Kattia Murillo Trejos.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 47204.—(66093).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gombomar Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—10 de julio del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 47206.—(66094).
En escritura autorizada por el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las once horas del diez de julio de dos mil ocho, se constituyó Servicios Gerenciales de Escazú Lef Ltda; Domicilio: provincia de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rosti Pollos, cien metros al norte, cien metros al este, edificio Nueva, tercer piso: Plazo social: cien años; Capital social: suscrito y pagado; Representación legal: gerente.—San José, once de julio de dos mil ocho.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 47207.—(66095).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Salvador Albaladejo Martínez y Rogelio Humberto Castro Vásquez, constituyeron la sociedad denominada Diseños e Inversiones AL&CA Sociedad Anónima. Presidente: Salvador Albaladejo Martínez.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 47208.—(66096).
En mi notaría, al ser las nueve horas del diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social de conformidad con el decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 47212.—(66097).
En mi notaría, al ser las diez horas quince minutos del diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya razón social de conformidad con el decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 47213.—(66098).
En mi notaría, al ser las once horas del diez de julio del año dos mil ocho se constituyó la sociedad, cuya razón social de conformidad con el decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 47215.—(66099).
En mi notaría, al ser las once horas cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 47216.—(66100).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Alpla C.R. S. A., capital social veinticinco mil colones. Domicilio: Heredia. Plazo: cien años.—San José, once de julio del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 47217.—(66101).
En mi notaria al ser las trece horas quince minutos del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J será su propio número de cédula jurídica y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, notario.—1 vez.—Nº 47218.—(66102).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J será su propio número de cédula jurídica y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, notario.—1 vez.—Nº 47219.—(66103).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Indio Athuey Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Pablo de Heredia, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 47220.—(66104).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Glosan Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Pablo de Heredia, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 47221.—(66105).
Hoy a las ocho horas se constituyó la sociedad Vivaprius S. A., capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Escazú. Presidente y tesorero con poderes ilímites. Objeto: industria y comercio en general.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 47222.—(66106).
Ante la suscrito notario Eddy José Pérez Jiménez, el once de julio del dos mil ocho, Eddie Coto Gamboa y Mónica Castro Mora, constituyen la sociedad denominada Grupo del Santo Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Los Ángeles de San Rafael, veinticinco metros oeste del Restaurante Añoranzas S, con una vigencia de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, perteneciendo representación judicial y extrajudicial al presidente. Es todo.—Heredia, once de julio del año dos mil ocho.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47223.—(66107).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asisi Sociedad Anónima. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia, cien metros este y cien metros sur de la capilla de velación de la funeraria San Lorenzo. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 47224.—(66108).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Serjas Sociedad Anónima. Domicilio social: San Lorenzo de Flores Heredia, cien metros este y cien metros sur de la capilla de velación de la funeraria San Lorenzo. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 47225.—(66109).
Por escritura de las 8:00 horas del 10 de julio del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47226.—(66110).
Por escritura de las 9:00 horas del 10 de julio del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47227.—(66111).
Por escritura de las 9:00 horas del 10 de julio del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47228.—(66112).
Por escritura número ochenta y siete se reforman cláusulas y se nombran directivos en sociedad Inversiones Valle Real Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 47229.—(66113).
En mi notaría mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de julio del 2008, se constituye la sociedad Comercializadora de Occidente: Licores y Afines COLAF S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades comerciales y de servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: José Luis Marín Salas.—San Ramón, Alajuela, 11 de Julio del 2008.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 47231.—(66114).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 11 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Good Samaritan GJPRN Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Purral, urbanización Kurú, casa número setenta y seis. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47234.—(66115).
A las diez horas y quince minutos del once de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Arkafam Automotriz Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47236.—(66116).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del ocho de julio del 2008, se constituyó R D V R Riloai Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente y el vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del día 9 de julio del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 47237.—(66117).
Ante esta notaria por escritura número ciento ochenta y seis del tomo segundo, se constituyó la sociedad denominada GEOTÉCTICA Geología Técnica de Costa Rica S. A., Capital social: la suma de ciento veinte mil colones.—San José, 14 del julio del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, notario.—1 vez.—Nº 47239.—(66118).
Por escritura número 185 otorgada ante esta notaría, se nombró nuevos miembros de junta directiva de Valores Lucero Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil setecientos quince, al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Patrick Roy Murphy, mayor, pasaporte de Estados Unidos de América número 2071279993, secretaria: Sandra May Simla, pasaporte de Canadá PC 179339.—Cartago, 3 de julio del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 47241.—(66119).
Por escritura número trescientos cincuenta y nueve-uno, otorgada a las catorce horas del trece de julio de dos mil ocho, se constituyó la empresa Importaciones Uriel XJM Limitada, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Gerente: Jeannette Ugalde Prendas.—San José, catorce de julio de dos mil ocho.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 47242.—(66120).
Por escritura número veintidós-siete, del protocolo número siete del notario Erwin Alan Seas, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Verdeva Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Gabriel Nathan (nombre) Lindberg (apellido).—Nicoya, veintiocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Erwin Alan Seas y Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notarios.—1 vez.—Nº 47244.—(66121).
Por escritura número cuarenta-siete, otorgada ante los notarios Erwin Alan Seas, y Ricardo Suárez Badilla, a las once horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará según número de cedula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Matthew (nombre) Lindberg (apellido).—Nicoya, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 47245.—(66122).
Por escritura número cuarenta y uno-siete, otorgada ante los notarios Erwin Alan Seas, y Ricardo Suárez Badilla, a las once horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el Registro sociedad anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Matthew (nombre) Lindberg (apellido).—Nicoya, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 47246.—(66123).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas diez minutos del treinta de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Más Que Frío Sociedad Anónima, en cuyo instrumento se modifica la cláusula décima (en cuanto a las facultades de sus representantes).—San José, diez de julio de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47247.—(66124).
José Francisco Barahona Segnini, notario con oficina en San Ramón, Alajuela, hace constar que por escritura número 59-23 del tomo 23, otorgada a las 9:00 horas del día 1º de julio del 2008 ante esta notaría, se constituye la sociedad H.M.C. de El Porvenir S. A., que es nombre de fantasía.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 47251.—(66125).
Por escritura número cuarenta, iniciada al folio once frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada A. D. N. Alarmas S. A.—Alajuela, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47252.—(66126)
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día once de junio del año en curso, en la escritura número cero cincuenta-diecisiete, visible folio veinte, frente del tomo diecisiete de mi protocolo, al ser las diez horas treinta minutos comparecieron los señores Juan Ademar Díaz Alvarado, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-seiscientos treinta y ocho, Diego Gerardo Díaz Campos, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta-cero ochocientos ochenta y Luis Miguel Díaz Campos, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y uno-cero cero noventa y dos, para constituir la sociedad Taller Mecánico Industrial Díaz Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47253.—(66127).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 47254.—(66128)
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día once de julio del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la Murghantia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres siete seis nueve siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Allan Buch, de único apellido en razón de su nacionalidad danés, portador del pasaporte número: uno cero uno cinco cuatro cuatro dos ocho cero.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47255.—(66129).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día once de julio del dos mil ocho ante esta notaria, se protocoliza acta de la asamblea general de la Muzblossus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres siete cuatro cinco uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Allan Buch, de único apellido en razón de su nacionalidad danés, portador del pasaporte número: uno cero uno cinco cuatro cuatro dos ocho cero.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47256.—(66130).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:10 horas del 9 de julio del 2008, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Crivika CVK S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47259.—(66131).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2008, Víctor Manuel Barrantes Alfaro y Claribel Rodríguez Rodríguez, constituyeron El Escorpión Griego S.V.J. S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—Presidente y secretario con plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47260.—(66132).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete del tomo sétimo, hoy se constituyó la sociedad Consultora Modulor S. A.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47264.—(66133).
En mi notaría por escritura número cuarenta y ocho, otorgada en San José, a las quince horas del nueve de julio del año dos mil ocho, del tomo tercero de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva de Alfaro Bejarano y Asociados Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 47261.—(66134).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Leiber F Y F S. A., su domicilio social será en Campo Tres Oeste, seiscientos metros al oeste de la iglesia católica, Cariari, Pococí, Limón, el plazo social es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de diez mil colones exactos totalmente suscrito y pagado.—Cariari, Pococí, 13 de mayo del 2008.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 47265.—(66135).
Álvaro Jiménez Guido y Mayetti Aguirre Cordoncillo, constituyen Salditos Americanos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de la Estación del Pacífico, seiscientos metros oeste. Plazo social: 50 años. Capital social: diez mil colones. En Santo Domingo de Heredia, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2008, ante la notaria Shileny Méndez Picado.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 47266.—(66136).
Álvaro Jiménez Guido y Mayetti Aguirre Cordoncillo, constituyen Horeb del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de la Estación del Pacífico, seiscientos metros oeste. Plazo social: 50 años. Capital social: diez mil colones. En Santo Domingo de Heredia, a las 8:20 horas del 26 de junio del 2088, ante la notaria Shileny Méndez Picado.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 47267.—(66137).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del primero del julio del año en curso, se constituyó la sociedad El Encinar de Mamre y Aleju Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 1º de julio del 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47269.—(66138).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Noel Jiménez Salazar, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47270.—(66139).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Austin Corporation Tres C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos cuarenta y siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47271.—(66140).
La suscrita Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrícola Ganadera El Sueño Sociedad Anónima, correspondiente a la administración.—San José, tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 47272.—(66141).
La suscrita notaria pública Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento sesenta y nueve-dos, visible a folio ochenta y seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Serenity Beach CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como “S.R.L.”, cuya traducción al español es Playa Serenidad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 47274.—(66142).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones Morales y Rivera S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Lorena Meza Rivera.—Lic. Maryael Obregón Báez, Notaria.—1 vez.—Nº 47278.—(66143).
Por escritura número noventa y seis-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las once horas del once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa La Perica Dorada Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47281.—(66144).
Por escritura número noventa y siete-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del catorce de julio del dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de M. H. Isaac-Construction Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a Zimacon Construcciones y Diseños Sociedad Anónima, asimismo se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo referentes a la razón social, el domicilio y la administración, y se nombra nuevo presidente para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47282.—(66145).
Mediante escritura de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil ocho, los señores Philippe Pien, Kristina Johann Whihelmina Lavaleije, constituyen la sociedad Nature`s Logic S. A. (en español Lógica de la Naturaleza Sociedad Anónima). Presidente: Philippe Pien. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47283.—(66146).
Óscar Mario González Salazar y Alberto González Arrieta, constituyen Dental Care Los Sueños Sociedad Anónima. Presidente: Alberto González Arrieta. Escritura número veintiuno-cuatro.—San José, a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47284.—(66147).
Por asiento número uno, artículo primero del libro de junta directiva de la empresa Mango Beach Resort MBR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta, debidamente legalizado por la Dirección General de la Tributación Directa, en fecha dieciocho de mayo del dos mil cinco, se autorizó al señor: Richard Schultz, mayor, casado una vez, de nacionalidad australiano, por lo que porta único apellido, portador del pasaporte de su país número L-uno uno cinco siete ocho ocho cuatro, como socio y presidente de esta empresa, ceder y traspasar totalmente sus acciones a quien desee. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, treinta de mayo del dos mil ocho.—Richard Schultz, Presidente.—1 vez.—Nº 47285.—(66148).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad denominada Agrícola San Isidro de Palmitas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y nueve, respecto al domicilio y la administración.—Guápiles, Pococí, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 47286.—(66149).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Convento Uno Azul A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y uno, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos referentes al domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47287.—(66150).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Amnesia Dance Club, por escritura número sesenta y nueve, del siete de julio del dos mil ocho.—Cartago, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 47292.—(66151).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y seis, otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tubería Metálica Eléctrica Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nuevos miembros de junta directiva, quedando como presidente: Allan Feoli Sánchez, además se procedió a reformar la cláusula novena del pacto social. Es todo.—Heredia, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 47290.—(66152).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecinueve horas del trece de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes y Mudanzas Nacionales E Internacionales M Y D Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Diego Lara Álvarez. Es todo.—Heredia, trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 47291.—(66153).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora de Repuestos Nuevos y Usados M Y D Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Diego Lara Álvarez. Es todo.—Heredia, trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 47293.—(66154).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tierra Prometida Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Damaris Salas Víquez. Es todo.—Heredia, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 47294.—(66155).
Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Inmobiliarias Alkymia S. A., el día once de julio del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento noventa y seis, del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Luis Enrique Vásquez Morera y Flora María Sánchez Wong, como presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 47296.—(66156).
Por escritura número cuarenta, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Prosperity Line Sociedad Anónima, en español Línea de Prosperidad Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47297.—(66157).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del nueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Condado Palacio Dos JB Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 47298.—(66158).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Imágenes y Sonidos Latinos MR. Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 47299.—(66159).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Paisajes y Música de Exportación Pyme S. A. Sociedad Anónima, se reorganiza junta directiva.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 47300.—(66160).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mercadeo Internacional Merinter Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 47301.—(66161).
Ante esta notaría, en San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las diecisiete horas veinte minutos del día nueve de julio del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos cuatro mil setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma el pacto social, la cláusula primera y se nombra gerente.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 47303.—(66162).
Ante esta notaría, en San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciocho horas del día nueve de julio del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos cuatro mil setenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma el pacto social, la cláusula primera y la quinta y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 47304.—(66163).
Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil ocho, se hace una reforma del pacto social mediante asamblea de socios debidamente protocolizada, de la sociedad Comercializadora de Productos Alimenticios Comepsa de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma del plazo social la cual dice: La sociedad tendrá una duración hasta el primero de agosto del dos mil ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47306.—(66164).
Por escritura número ciento cuatro-dieciocho, del 11 de julio del 2008, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 47308.—(66165).
Por escritura número ciento cinco-dieciocho, del 11 de julio del 2008, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 47310.—(66166).
Por escritura número ciento seis-dieciocho, del 11 de julio del 2008, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 47311.—(66167).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Sueños de Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Hernández Porras. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 47312.—(66168).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 5 de junio del 2008, Alejandro y Patricia, ambos Clarke Barahona, constituyen Balclaba City S. A., con domicilio en San José. El capital: totalmente suscrito y pagado, en parte, mediante aporte de inmueble. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el indicado Alejandro Clarke Barahona.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 47314.—(66169).
Ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderada generalísima sin límite de suma: presidenta. Con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: genérico.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge G. Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 47315.—(66170).
Ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderada generalísima sin límite de suma: presidenta. Con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: genérico.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge G. Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 47316.—(66171).
Ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderada generalísima sin límite de suma: presidenta. Con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: genérico.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge G. Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 47317.—(66172).
La suscrita notaria, da fe que el once de julio, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Alro Group Business and Services, de igual manera se eligió como presidente al señor Luis Diego Rojas Madrigal, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia, Residencial Los Lagos, del Abastecedor La Paz, cincuenta metros norte, cincuenta oeste y cincuenta norte, casa cincuenta y uno E, color anaranjado, casa número dos, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y siete-cero cuatrocientos catorce. Es todo.—once de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 47320.—(66173).
Ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderada generalísima sin límite de suma: presidenta. Con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: genérico.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge G. Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 47318.—(66174).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil ocho, protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Elizabeth Queen Trading S. A., cambio de nombre y cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 47322.—(66175).
En mi notaría, el 9 de junio del 2008, a las 18:30 p. m., se constituye la sociedad Bienes Eckgum Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Limón. Capital social: es la suma de ¢100.000,00 colones.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 17323.—(66176).
Por medio de escritura número ciento uno, otorgada a las 08:00 horas del 1º de julio del 2008, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Futuro Nase Sociedad Anónima.—Orotina, 1º de julio del 2008.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 47325.—(66177).
Por medio de escritura número ciento tres, otorgada a las 08:00 horas del 3 de julio del 2008, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Gimnasio Corpus de Jacó Sociedad Anónima.—Orotina, 3 de julio del 2008.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 47326.—(66178).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las ocho horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica. Ante escritura pública número treinta y tres. Es todo.—Heredia, once horas del tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 47327.—(66179).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Sol y Luna Hermen Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—11 de julio del 2008.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47328.—(66180).
En San José, ante esta notaría, a las trece horas del once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica, que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 47329.—(66181).
Por escritura de las 11:00 horas del 14 de julio, se constituye la sociedad HCMSL Healt Care Magnament and Supply Limitada. Domicilio social: Aserrí. Capital social: ¢100.000,00 colones. Es todo.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 47330.—(66182).
Por escritura otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las once horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, la sociedad Comercializadora Valerio Internacional Covisa I.N.T.L. Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47332.—(66183).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de julio del 2008, Alexandra Alvarado Miranda e Inversiones Cid Velásquez S. A., constituyen Inversiones Alexander Primero Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad Puntarenas, calle cero y uno, avenida dos. Su capital social es de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la pesca y comercialización de productos marinos y para la pesca. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación les corresponde al presidente y al secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Juan José Cid Velásquez. Secretaria: Alexandra Alvarado Miranda.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 47333.—(66184).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Setecientas Calorías Sociedad Anónima. Domicilio: en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente y secretaria, con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47335.—(66185).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alliance Latinoamericana BY S Sociedad Anónima. Domicilio: en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47336.—(66186).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Chuquipoma Pro Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47337.—(66187).
El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Vargas y Vargas Sociedad Anónima. Escritura número dieciocho, otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil ocho.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 47340.—(66188).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Las Hermanas Núñez Montiel de Jicaral S. A. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47341.—(66189).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Feradri S. A. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47342.—(66190).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Nugo & Macri S. A. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47343.—(66191).
Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, a las trece horas del once de julio del dos mil ocho, se funda la sociedad Tiera de Sol Sociedad Anónima. Presidenta: Elsi Jeannette Sánchez Rojas. Domicilio social: Guácimo, Limón, ciento cincuenta metros al noroeste de Palí. Agente residente: Lic. Nicolás Saborío Cubillo.—Guápiles, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 47344.—(66192).
Por escritura número treinta y seis-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del doce de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nuevo gerente de la compañía Desarrolladora Ecocumbres CR S.R.L.—San José, 13 de julio del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47346.—(66193).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aguas Claras Estilo Caribeño Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 47347.—(66194).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocoliza acta de la sociedad anónima Corporación Mesén Mesén S. A., donde se modifica cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva, se cambia domicilio social, y se ceden acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 256, de las 09:00 horas del 11 de julio del 2008.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 47348.—(66195).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del doce de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito primero, Urbanización La Tropicana, cincuenta metros al sur doscientos al este de la Gasolinera La Tropicana, denominada Inmobiliaria Equistones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 47352.—(66196).
Ante esta notaría, por escritura número diez, a las diecinueve horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Furrer & Asociados Estrategia Creativa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente, y el tesorero actuando conjuntamente con algunos de los otros dos.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 47356.—(66197).
Ante esta notaría, por escritura número once, otorgada a las catorce horas del día nueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Vasija Maya Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 47357.—(66198).
Ante esta notaría, por escritura número ocho, a las nueve horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada B.C.M.D Banco Centroamericano de Maderas y Derivados Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, representado en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, pero cualquier acto como vender, gravar o pignorar un bien mueble o inmueble de la sociedad deberá actuar conjuntamente con el secretario o el tesorero.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 47358.—(66199).
Ante esta notaría, por escritura número ocho, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lumbermax Consorcio Maderero Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, representado en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, pero cualquier acto como vender, gravar o pignorar un bien mueble o inmueble de la sociedad deberá actuar conjuntamente con el secretario o el tesorero.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 47359.—(66200).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Instituto Tecnológico de Occidente ITOC Sociedad Anónima, cambia su junta directiva.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 47360.—(66201).
Mediante escritura de las nueve horas del catorce del julio del dos mil ocho, Miguel Ángel Alfaro Muñoz y Ronny Alberto Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad Cobertores Comerciales Rodal S. A. Presidente: el primero. Capital social: la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: fabricación y venta de cobertores el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: noventa y nueve años.—Guadalupe, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—Nº 47362.—(66202).
En esta notaría, en Alajuela, a las veinte horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, escritura número ciento sesenta y seis-cuatro, Alonso Camacho Pérez y José Luis Picado Godínez, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social es Medco Tec Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de la escritura de constitución. Domicilio social: distrito tres Desamparados, cantón uno Alajuela, provincia de Alajuela, del Colegio Saint John trescientos metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte. Presidente: Alonso Camacho Pérez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(66254).
Mediante escritura Nº 93, otorgada a las 11:30 horas del 27 de mayo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de socios según la cual Servicios Gastronómicos La Venus Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—(66255).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Tenedora Accionaria KLM S. A., reformando la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(66262).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento trece vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Propiedades Ibarra GTE Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(66267).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento catorce frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Amigo Tours Nicaragua Sociedad Anónima, se nombra presidente de la junta directiva.—Alajuela, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(66268).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GPL Global Partners Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y cuatro, se modificó la cláusula tercera del domicilio social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(66275).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Bienes e Inversiones Grupo Alvarado Zumbado Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(66342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 7 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones y Participaciones Jimecarra Amatista Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(66343).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de junio del 2008, y a las 14:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituyó la firma Proyecto de Morpheus Limitada, y se modificó el pacto social de la firma Toqui de la Sierra S. A.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(66345).
Mediante escritura número treinta y ocho, de las once horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituye Caco G F S. A., otorgada ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(66351).
Carlos Tomás Santiago Rivera y Manuel Francisco Ruiz Lacayo, constituyen la sociedad Healthy To Go Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2008. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(66356).
Por escritura de las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Grupo Evensa de Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2008.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(66358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gestión Conjurídica CC S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Jorge Federico Campos Calderón, Notario.—1 vez.—(66367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Algarve CB S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(66368).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Prata CA S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(66369).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, como parte interesada dentro del proceso ordinario expediente 88-001760-177 (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito), así como a sus posibles herederos, a sus representantes legales o cualquier tercero con interés legitimo, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una posible doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Cartago números 112498 y 126710 según el plano catastrado número C-364879-1979. Por lo que, mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de diciembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 185 del Código Procesal Civil, 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con los numerales 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. exp. 07-729 BI).—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46179).—C-45630.—(65036).
Se hace saber a María Elena Hernández Mora, cédula 1-717-454, interesada en documento de citas 576-8988, anotado en de la finca partido de San José matrícula, 184964. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad de en el documento de citas 490-182225, relacionado a las fincas partido de San José matrículas 184964 y 184966. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 08:40 horas del 16-08-2001, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 23-06-2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Conforme a los artículos 99 del reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 247-2001-BI).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.— (Solicitud Nº 46178).—C-43650.—(65037).
Se hace saber a los señores Mark Albert Davis Jr. apoderado de Pearl Lagoon Sociedad Anónima, y Richard Martín Ramírez apoderado de Rica Costa Azul Real Estate Sociedad Anónima, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el ingeniero Jorge Avendaño Machado, director del Catastro Nacional, el 19 de diciembre de 2007, en el cual de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33982 de 8 de agosto de 2007, hace del conocimiento de la dirección de este registro que en atención a la solicitud de “...Arcadio Rosales Marchena, representante de la sociedad anónima Inversiones Rosales Bran, tendiente a anular el plano catastrado G-13784-1973...” se percató que ese plano se publicita en las fincas del partido de Guanacaste, veintisiete mil novecientos treinta y cinco B (27935 B), y veintisiete mil novecientos treinta y siete B (27937 B). Así, por resolución de las 13:25 horas del 08 de enero de 2008, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas, además de la finca veintisiete mil novecientos diecisiete (27917), a fin de publicitar la investigación que se realice; y por resolución de las 09:30 horas del 11 de febrero de 2008. Se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 2007-759-BI).— Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46169).—C-79340.—(65038).
Se hace saber a los señores Hugo Induni Rodríguez, cédula de identidad 1-305-653, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Induni y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-195796, propietaria de la finca 2-336707 y vendedora de esa misma finca; y Guillermo Rojas Álvarez, cédula de identidad 2-0450-0014, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad denominada Servicios Industriales Roal S. A., cédula jurídica 3-101-253786, compradora de la finca 2-336707; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo. que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 08-25 BI, por resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, y en virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR137798657CR y RR137798665CR, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas; en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 1º de febrero del año 2008, del registrador Nº 432, Lic. Glen Román Salazar, relacionado con el documento bajo citas 574-55490, el cual se refiere a la venta de la finca del partido de Alajuela, matrícula 336707, con plano catastrado número A-307037-1978, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido, matrícula 329465; por lo cual, mediante resolución de las 10:00 horas del 05 de febrero del año 2008, se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas; y con el propósito de no causar estado de indefensión, y cumplir con el principio constitucional del debido proceso: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46172).—C-79340.—(65039).
Se hace saber a la señora María Luisa Clarke Campbell, cédula de identidad 7-0059-0867, en condición de propietaria de la finca 7-70995: y madre en ejercicio de la patria potestad de Karisa María y Karol Andrea, ambas Vargas Clarke, quienes aparecen como beneficiarias del patrimonio familiar: por no haber sido localizadas en las direcciones que constan en los documentos inscritos al margen de la finca indicada: o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 07-499 BI, que por resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, en virtud de que la oficina de correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR143750494CR, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas: en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 29 de de junio del año 2007, de la registradora Nº 65, licenciada Rebeca Badilla Villanueva, relacionado con el documento bajo citas 57199667, el cual se refiere a la compra venta de la finca 7-71432, con plano catastrado número l-344380-1996, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido. matrícula 7-70995; por lo cual, mediante resolución de las 08:20 horas del 04 de octubre del año 2007, se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca 7-70995: y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso: se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46173).—C-75375.—(65040).
Se hace saber a la señora Eli Izaba Gutiérrez, cédula de identidad número 5-194-555, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora licenciada Rita Rey Bermúdez, registradora Nº 9-32-2, el día 30 de noviembre del 2006 por medio del cual advierte de la posible duplicidad de planos, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); dichos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número G -ochocientos setenta y seis mil trescientos veintiséis-mil novecientos noventa (G-0876326-1990). Por lo anterior, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis, este registro procedió a consignar nota de advertencia en las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); a fin de publicitar la investigación que se realice; de igual manera, por resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas, con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan, e igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 de Código Procesal Civil. (Ref. exp. 2006-430-BI).—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46565).—C-93220.—(65041).
Se hace saber a Sandra Milena Pemberty Sierra, cédula de residencia 117000321827, presidente con facultades de apoderada generalísima de la entidad La Jolla Condominios S. A., cédula jurídica 3-101-227769, propietaria de la finca 684319; y Jimmy Lee Derry, cédula de residencia 17514033011526, propietario de la finca 6-113555; o a sus posibles herederos o terceros con interés legítimo, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, bajo expediente 07-722 BI, por resolución de las 8:00 horas del 24 de junio del 2008, y en virtud de que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta institución los certificados con los números RR143750256CR y RR143750260CR, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los documentos inscritos al margen de las fincas citadas; en virtud de la diligencia administrativa de oficio, iniciada por informe presentado a la dirección de este registro, el día 3 de noviembre del año 2007, de la registradora Nº 356 del grupo 4, licenciada Laura María Alvarado Vargas. Relacionado con el documento bajo citas de tomo 573, asiento 70122, el cual se refiere a la venta de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 113555, con plano catastrado número P-151980-1993, que también aparece en la inscripción en la finca del mismo partido, matrícula 84319; por lo cual, mediante resolución de las 13:00 horas del 6 de diciembre del año 2007, se autorizó la apertura de este expediente administrativo. y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas; se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene 1- que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere. según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46167).—C-75375.—(65042).
Se hace saber a: I.- Jorge Madriz Muñoz cédula 1-466-461 en su condición de adquirente de la finca del partido de San José matrícula 244742 según el documento que ocupa el tomo 572 asiento 91664. II.- Freddy Artavia López cédula 3-238-603 en su condición de demandante en el proceso anotado sobre la finca del partido de San José matrícula 244742 bajo el tomo 574 asiento 24294. III.- The Hamilton Trust Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-278594 en su condición de propietaria de la finca del partido de San José matrícula 244742, entidad representada por David Castro Peinador cédula 1-938-888, terceros interesados o representantes, que la dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 572 asiento 91664 que afecta la finca del partido de San José matrícula 244742. además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp.: 08-015-BI) . Notifíquese.—Curridabat, 9 de junio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46161).—C-79220.—(65043).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Eunice Córdoba Guzmán, con cédula 6-253-691, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1477-856, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1637-103 y Yendy Dayanna Carmona Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1530-040, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 18 de febrero del 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-118-BIUS, a instancia de la asesora de la Unidad de Saneamiento, Krissiam Alvarado Díjeres, quien ha informado que las fincas del Partido de Limón, matrículas 70590 y 70615 publicitan el mismo plano catastrado L-333144-1995. Mediante resolución de las 9:15 horas del 22 de abril de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Eunice Córdoba Guzmán, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, Yendy Dayanna Carmona Córdoba, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2008-118-BIUS).—Curridabat 27 de junio de 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46108).—C-79220.—(65598).
Se hace saber a María Luisa Clarke Campbell, portadora de la cédula de identidad número 7-0059-0867, en calidad de propietaria registral del inmueble del Partido de Limón, matrícula 70995 y en representación de los menores Karisa María Vargas Clarke y Karol Andrea Vargas Clarke como beneficiarios de la afectación familiar que publicita ese inmueble, Ricardo Fonseca Astorga, portador de la cédula de identidad número 1-588-571 y Damaris Mojica Flores, portadora de la cédula de identidad número 6-202-548, en calidad de propietarios registrales del inmueble del Partido de Limón, matrícula 71432, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Limón, matrículas 70995 y 71432. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las siete horas y treinta minutos, del nueve de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presenten los alegatos que a derecho convengan. Se les previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-182-BI-US).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Esther Martínez Cardas, Asesora Jurídico Registral.—(Solicitud Nº 46110).—C-51500.—(65599).
Se hace saber a Gelbert Brenes Leiva, con cédula 3-174-856, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 20 de febrero de 2006, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2007-124BIUS, a instancia del técnico catastral Miguel Molina Cruz, quien ha informado que los datos que aparecen en el asiento registral difieren en cuanto a la documentación recopilada con el proceso de gabinete o de campo. Mediante resolución de las 9:10 horas del 23 de abril de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:09 horas del 7 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Gelbert Brenes Leiva, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-124-BIUS).—Curridabat, 01 de julio del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46109).—C-63380.—(65600).
Se hace saber a Adriana Jiménez Chacón, cédula 3-361-009, en calidad de anotante de compraventa según documento 573-34484 sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 85677, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según escrito presentado antes esta Subdirección por la Registradora N° 3-433, Lic. Flory Pacheco Sánchez, mediante el cual informa de una supuesta duplicidad de plano relacionada con los inmuebles del Partido de Puntarenas números 85677-000 y 124165-000, las cuales publicitan el plano catastrado número P-923282-1990. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 14/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:11 horas del 24/06/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-040-BI).—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46563).—C-43580.—(65601).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Minas de Sierra Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081023, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrÍcula 95875, representada por William Coffey Bannett, carné de residencia 175-9710-1952, que en este Registro se ha iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga una posible sobreposición que afecta a los inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas 11487 y 95875 que en su orden publicitan los planos G-892994-2003 y G-206536-1994. Por lo que mediante Resolución de las 11:10 horas del 15 de agosto de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento de este Registro. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. 07-573-B.I.).—Curridabat, 8 de julio del 2008.—Master Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46181).—C-39620.—(66385).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las sesiones Nº 11.467 y Nº 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”. De los cuales se deriva lo siguiente:
Se hace saber a los licenciados en Derecho y notarios Guillermo Jiménez Ramírez carné 627, Orlando Calzada Miranda carné 1406, Rodolfo Cortes Noriega carné 725, Fernando Chacón Vargas carné 879, Guillermo Villalobos Arce carné 632, José A. Herrera Lobo carné 2105, Bernal Aragón Barquero carné 1274, Otto Fallas Monge carné 438, Alfredo Monge Rojas 2038, Leda María Peña Martínez carné 3243, Arnoldo Chryssopulos Morúa carné 1758, Gerardo Bolaños Alpízar carné 1674, Marco Fallas Del Valle carné 5430, Carlos Corea Arias carné 685, Manuel Ángel Castro López carné 551, Rafael Gamboa Arguedas carné 1914 en su condición de notarios externos del Banco Nacional de Costa Rica, que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las sesiones Nº 11.467 y Nº 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”. El propósito de este cartel es dar sustento a una Licitación Pública con base en la cual se integrará un nuevo rol de notarios externos del Banco, dejándose sin efecto el rol actual. Esta decisión se adopta en virtud del vencimiento del plazo máximo de vigencia que la Contraloría General de la República admite para la contratación de servicios profesionales, que es de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de mantener la continuidad en la prestación del servicio será a partir de la entrada en vigencia de los contratos que se lleguen a concertar con base en dicha Licitación, que se sustituirá el rol de notarios en el cual usted figura en la actualidad. Por lo que a partir de esa fecha se dará por terminada su relación contractual con el Banco Nacional de Costa Rica como notario externo, al tenor de las previsiones de la Ley de Contratación Administrativa. La condición actual que ostentan como Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica, ni la eventual terminación de su relación contractual con el mismo, constituyen un impedimento para que pueda participar en el nuevo concurso; en razón de lo cual los instamos a participar en la licitación en los términos de la invitación que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del jueves 17 de julio del 2008. Contra esta decisión caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva General, los cuales podrán interponerse dentro de tercero día en esta Proveeduría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se publica por tres veces consecutivas el presente edicto para conferirles la audiencia indicada, contada a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto por tercera vez a efecto de que dentro de dicho término presenten los recursos que estimen pertinentes y se les previene que dentro del mismo término deberán señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde atender futuras notificaciones de esta Proveeduría, conforme al numeral 3 de la Ley Nº 7637 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, conforme al artículo 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—(O. C. Nº 2101-2008).—C-102960.—(68650).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 306-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez de forma personal y como representante legal de la empresa Consucasa S. A., en el expediente Nº 38-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra de la empresa Consucasa S. A. CT-022858 y de los profesionales Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004.
RESULTANDO:
1 Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa Consucasa S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría actuado en forma desleal hacia su persona.
La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.
2 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:
i. No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.
ii. No habría realizado una correcta inspección de la obra.
iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.
iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:
a. Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.
b. Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.
v. Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.
3 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa Consucasa, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:
i. Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.
ii. Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente.
4 Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.
5 Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:
i. No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.
ii. No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.
6 Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.
7 Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa Consucasa S. A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente).
8 Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (folios 125 al 139).
9 Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (folios 140 y 142).
10 Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del art. 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (folios 141 y 143).
11 Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
12 Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
13 Que este acto se dicta dentro del término de ley.
CONSIDERANDO:
1) Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.
2) Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.
3) Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS:
1. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).
2. Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:
Estudios Preeliminares.
Anteproyecto.
Planos de Construcción y especificaciones técnicas.
Dirección Técnica.
3. Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).
4. Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).
5. Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.
6. Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados, daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).
7. Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.
8. Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).
9. Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).
10. Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).
11. Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).
HECHOS NO PROBADOS:
1. No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.
2. No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.
3. No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.
ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1 0662 0753, recibida el 02 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez y de la empresa CONSUCASA, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.
Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.
En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.
Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario N° 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.
Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.
De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:
Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.
Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)
“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.
“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)
Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:
“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.
Y, la responsabilidad de:
“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.
Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.
De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.
CONSUCASA S. A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:
“Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8°- Son deberes de los miembros:
“a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.
“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.
“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10. Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:
“a) Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.
En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.
No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.
Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de Archivar la causa seguida al Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004 en el expediente Nº 38-05, al determinar que no existe mérito para continuar analizando su participación en los hechos que se investigan.
b. Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25 del Código de Ética Profesional, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de la citada normativa.
c. Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de inhabilitar por doce meses a la empresa Consucasa CT-02285, por haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 14, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, Consucasa, se hace merecedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que la empresa investigada con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por el artículo 33 de esa normativa, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6347).—C-675300.—(65086).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 42, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 307-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, en el expediente Nº 96-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 42:
a. Aprobar lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-1006-2008, de instaurar un Tribunal de Honor el expediente Nº 96-06, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 4, 8 (inciso a).
Reglamento Interior General: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11.B (incisos a, b, i).
Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles: artículos 4, 9 y 10.
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Francisco Madrigal Morales, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez y Suplente: Ing. Ivannia Chinchilla Bazán.
c. El Ing. Madrigal Morales sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6347).—C-55450.—(65087).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-07/08-G.O., de fecha 10 de junio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 374-2008-TH, no fue posible notificar al T.A. Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, en el expediente Nº 185-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 16:
Se conoce informe final Nº 016-2008/185-05-INFIN, remitida por el Tribunal de Honor intregrado, por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, por el Ing. Harry Arrieta Alvarado y por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, para conocer expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Adriana Patricia Vega Conejo en contra del T.A. Guillermo Ruiz Boyer TA-5392.
Resultando:
1. Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del (TA-5392) Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, con fundamento en el escrito recibido el 03 de junio de 2005 en el Departamento Régimen Disciplinario remitido por la señora Adriana Patricia Vega Conejo, donde indica haber adquirido el lote N° 9-A de Residencial El Caracol, en San Nicolás de Cartago, finca inscrita al folio real 3-167083-000, con un área de 152.52 m 2, según plano catastrado C-0482585-98, sin embargo personeros del Banco Crédito Agrícola de Cartago le indicaron que había construido en el lote contiguo del señor Verny Rodríguez Arias, matrícula 3-167082-000, plano catastrado C-0482588-98, pues según informe técnico especial ES-004-BWA-2004, elaborado el 31 de agosto del 2004 por el Ing. Javier Paniagua Molina, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el 31 de agosto de 2004, en la urbanización existe una situación de propiedad invertida, por lo que los propietarios de los lotes se encuentran haciendo uso del lote vecino, error inducido por el TA Guillermo Ruiz Boyer, al utilizar el PC (punto de cambio, donde empieza la curva de la cuadra) en los planos levantados y no a la conjunción de calles (esquina), sin considerar aproximadamente unos 6 m. de la esquina; razón por la cual se encuentra en una inseguridad jurídica debido a la incorrecta ubicación que indican los planos del bloque A del Residencial El Caracol, lo que obliga a inscribir escrituras en el Registro Nacional para que la información que estas contienen sean coincidentes con la información del Catastro Nacional y con la realidad del sitio (folios 01, 02 y 03).
2. Que el Ing. Luis E. Portilla Barquero, en el análisis del informe preliminar, manifiesta que “el profesional denunciado tomó como punto de referencia de localización para los lotes del bloque A de Residencial Los Caracoles un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, cuyo punto no es usual en los levantamientos de agrimensura y gráficamente demarcó un punto de intersección de la calle como referencia, lo que ocasionó un error técnico de desplazamiento en serie para la localización de los lotes” (folios del 042 al 046)
3. Que según certificación de la Dirección Ejecutiva del 24 de noviembre de 2005, Ruiz Boyer Guillermo Eduardo, cédula 1-529-829, incorporado el 23 de noviembre de 1989, con carné TA-5392, no ha sido sancionado disciplinariamente y no se encuentra al día en sus obligaciones con este Colegio Federado al 31 de marzo del año 2005 (folio 049)
4. Que la Junta Directiva General, mediante acuerdo 12, sesión 09-06/07-G.E, de fecha 17 de enero de 2007, integró el Tribunal de Honor para conocer el expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la señora Adriana Patricia Vega Conejo en contra del TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392 (folio 054).
5. Que a las 10:15 horas del 5 de marzo de 2007 el TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392 fue notificado del Oficio Nº 0233-06/07-JDG dictado por la Junta Directiva General de fecha 17 de enero del 2007(folio 056).
6. Que por resolución del Tribunal de Honor, de las 16:30 horas del 13 de julio de 2007, se comunicó al TA Guillermo Ruiz Boyer, cédula 1-529-829, carné TA-5392, el auto de intimación para la apertura del procedimiento ordinario disciplinario en su contra, los hechos que se le imputan como profesional al catastrar la finca N° 3167083-000 son los siguientes: mala práctica debida a errónea concepción geométrica del léxico topográfico y falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad para con su cliente y supuestas faltas a: Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General: artículo 53; Reglamento a al Ley de Catastro nacional, artículo 59, inciso ch) y al Código de Ética profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 18 (folios 057 y 058)
7. Que mediante notificación a las partes de las 09:40 horas del 30 de agosto de 2007 y al denunciante a las 09:15 horas del 21 de igual mes , se notificó a las partes la intimación Oficio Nº 089-20087/185-05-INT dictado por el tribunal de honor de fecha 13 de julio de 2007(folios 059 y 060).
8. Que mediante resolución del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 08 de noviembre de 2007, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, para las 16 horas del miércoles 12 de diciembre de 2007, la cual fue debidamente notificada a la denunciante y por medio de la Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio de 2001 al profesional denunciado (folios 061 a 065).
9. Que la audiencia oral y privada se realizó el día y hora señalada, en la cual las partes estuvieron ausentes (folios 067 al 068).
10. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales; interviniendo en la decisión de este asunto los Miembros del Tribunal de Honor Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, actuando como presidente y representante del Director Ejecutivo; el Ing. Harry Arrieta Alvarado, como secretario e Ing. Juan Andrés Mora Monge, como coordinador.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Es un hecho probado que existe un error técnico al definir la localización de lotes, al tomar como punto de referencia un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, y dibujar en los planos como punto de referencia un punto de intersección (PI) de la calle, y lo cual provocó una cadena de errores en la localización de los lotes del bloque A.
Hechos que se le imputan como profesional al catastrar la finca N° 3167083-000 son los siguientes: mala práctica debida a errónea concepción geométrica del léxico topográfico y falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad para con su cliente.
Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el caso.
Resolución de excepciones e incidentes
No se presentaron excepciones e incidentes durante el proceso
Fondo del asunto
La prestación de un servicio de agrimensura debe realizarse con honorabilidad, buen juicio, eficiencia y calidad de ejecución, dentro de la capacidad técnica, intelectual y académica requerida, para lo cual el profesional debe identificarse con el trabajo contratado por el cliente y aportar lo mejor de los recursos disponibles, todo enmarcado dentro de un alto grado de responsabilidad, fundamento sólido de los más sanos principios éticos; fines primordiales del Colegio Federado, ente encargado de velar por el decoro de las profesiones y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en su ley constitutiva, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran.
También es importante recordar que el plano de agrimensura es el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas establecidas, que se convierte en plano de catastro cuando ha sido inscrito en el Catastro Nacional (artículo 1, incisos j, k, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional) y que sirve como conciliación jurídica en la comprobación de la conformidad de linderos e infraestructura de una finca registrada en el plano en relación con la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad (artículo 1, inciso h, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional)
En el presente caso la señora Adriana Patricia Vega Conejo denuncia que se encuentra en una inseguridad jurídica debido a la incorrecta ubicación que se indican los planos del bloque A del Residencial El Caracol, pues existe un error en la localización de su lote N° 9-A de Residencial El Caracol, en San Nicolás de Cartago, finca inscrita al folio real 3-167083-000, con un área de 152.52 m2, según plano catastrado C-0482585-98, pues conforme lo indicaron los personeros del Banco Crédito Agrícola de Cartago en el informe técnico especial ES-004-BWA-2004, realmente en la urbanización existe una situación de propiedad invertida, por lo que los propietarios de los lotes se encuentran haciendo uso del lote vecino, error inducido por el TA Guillermo Ruiz Boyer, al utilizar el PC (punto de cambio, donde empieza la curva de la cuadra) en los planos levantados y no a la conjunción de calles (esquina).
Lleva razón el asesor del estudio preliminar al señalar que “los planos catastrados deben tener una localización clara y correcta de la parcela, por medio de distancias de enlace con puntos bien determinados; en parcelas urbanas debe hacerse en forma precisa por medio de distancias a la intersección de la vía pública o de línea de propiedad, cordones de caño o puntos conocidos, según lo señala el inciso ch) del artículo 59 del Reglamento a la ley de Catastro Nacional” y que el profesional TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer “tomó como punto de referencia de localización para los lotes del bloque A de Residencial Los Caracoles un punto de cambio (PC) de la curva de la calle, cuyo punto no es usual en los levantamientos de agrimensura”
En el plano C-482592-98 (folio 028) lote esquinero se tiene indicado que la distancia de los vértices 6-7 tiene una longitud de 10.21 m al PC. Sin embargo en el plano C-482593-98, lote contiguo se denota que el profesional señaló la referencia al PI (error técnico).
Es importante considerar que las distancias de referencia de los lotes no guardan una consistencia entre sí, como debe esperarse al ser realizadas por el mismo profesionales en topografía, pues arrojan una diferencia de 0.40 m al usar los frentes de los lotes a la correspondiente distancia a punto de referencia, ello independientemente de error generado con el PI indicado en planos.
La señora denunciante construyó en el lote contiguo correspondiente a la finca matrícula 3-167082-000, plano catastrado C-0482588-98, lo cual evidentemente representa una exposición contra la seguridad registral y catastral.
Gráficamente demarcó un punto de intersección de la calle como referencia, lo que ocasionó un error técnico de desplazamiento en serie para la localización de los lotes.
Esta Junta Directiva General estima que cualquier servicio de Agrimensura se fundamenta en los mejores principios éticos de servicio a la sociedad en donde nos desenvolvemos, para lo cual el profesional tiene la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad inmobiliaria y a la adecuada utilización de los recursos técnicos, emitidos de acuerdo con su capacidad, conocimientos académicos y responsabilidad, sin menoscabo del prestigio, la integridad y el honor de su profesión, según lo definen los artículos 1, 2, 3, 4, 7, y 18 del Código de Ética Profesional.
En el aspecto legal, debemos recordar que una finca debidamente inscrita en el Registro Público constituye una unidad jurídica, que debería tener una correspondencia con los datos registrados en el plano catastrado, razón por la cual, los derechos legítimos de los propietarios por la inversión física de las parcelas, es un asunto de índole registral catastral que debe ser resuelta por los afectados y por las entidades financieras y ajeno a cualquier apreciación de la ética profesional.
El profesional denunciado, aunque no actuó en forma deliberada, sí cometió un error técnico de dibujo, al indicar gráficamente en el plano C-482593-98 como punto de referencia para localizar el segundo lote, una distancia de 10.21 m. hasta el PI de la calle y literalmente se indica que es al PC de la calle, como realmente está indicado en el plano C-482592-98, plano del lote esquinero y primero de la secuencia de lotes, error que provocó confusión en los demás profesionales en la localización de los lotes, con un desplazamiento de 6.30 m en las referencias de los lotes siguientes del Bloque A de Residencial el Caracol, en Taras de Cartago.
En los planos del bloque A de la Urbanización, el profesional cometió actos reñidos con la buena técnica y la corrección de la información gráfica al indicar situaciones dispares entre el dibujo de la referencia y la descripción literal de la misma, como lo señala el artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, se constituye en responsable directo de dicha anomalía, que indujo a interpretaciones erróneas a propietarios y demás profesionales que consultaron dichos planos, con lo cual hubo un desplazamiento en serie de las construcciones respectivas, razón por la cual es merecedor de una punición mínima de 6 meses, según se desprende del artículo 26 del Código de Ética, pero es importante reconocer que el error cometido corresponde a un descuido de dibujo en la referencia de localización de los lotes, específicamente entre lo indicado gráficamente y literalmente, por lo que la conciencia de esta Junta Directiva juzga que la sanción puede ser adecuada, conforme lo indica el artículo 22 del Código de Ética Profesional, tomando en consideración las atenuantes señaladas y que el profesional a la fecha no ha sido sancionado disciplinariamente por el Colegio Federado.
Por otro lado el profesional denunciado no ha sido sancionado a la fecha por violaciones al Código de Ética y se encontraba en mora en sus obligaciones con este Colegio a la fecha de la denuncia.
Por lo tanto se acuerda:
a. Acoger la recomendación del Tribunal de Honor, en el sentido de que, de conformidad con los artículos 8, inciso a) y 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, así como el artículo 53 del Reglamento Interior General; artículo 11, inciso c) de la ley 4294 para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura y artículo 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 21, inciso b), 22, 26 y 33 del Código de Ética Profesional, se le impone una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional al TA Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, carné TA-5392, por incumplimiento de los artículos 1, 2, 3, 4 , 7 y 18 del Código de Ética Profesional.
b. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se les concede el beneficio de la ejecución condicional de la sanción al TA. Guillermo Eduardo Ruiz Boyer TA-5392, en el expediente Nº 185-05 de denuncia interpuesta por la señora Adriana Patricia Vega Conejo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta.
Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6348).—C-383750.—(65088).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al número 39-06/2008-097-INT.
Procedimiento Disciplinario contra: Arquitecto Ramiro Gonzáles Navia (A-9467), Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. José Luis Tello Meszaros (A-15811), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 39-06).
Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 9:00 horas del 13 de mayo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 49-06/07. G.O, celebrada el 10 de octubre de 2007, acuerdo Nº 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al arquitecto Ramiro González Navia, registro número A-9467, cédula número 3151838340 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 (incisos a y c), 53.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B (incisos a, b), i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18, 19 (incisos a, c, d, e, f y g), y 20 (incisos a, b, c, d y e).
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a).
● Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3.
Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional involucrado y responsable de la dirección técnica de los contratos:
A. OC-358632, situado en Monte paraíso lote 8, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01, propiedad de Earths Country LLC Ltda.
B. OC-358622 , situado a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A.
C. OC-358630, situado a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A.
Son los siguientes:
1. Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006 con:
• Permiso Municipal de Construcción.
• Cuaderno de bitácoras en obra.
2. Haber realizado la dirección técnica de las obras sin registrarse como profesional responsable de esta en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ni haber hecho uso del cuaderno de bitácoras en dicha labor.
3. Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del profesional responsable de dichas funciones.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, arquitecto Ramiro González Navia, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2008.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. 6379).—C-146720.—(66298).
Para información refiérase al número 39-06/2008-094-INT.
Procedimiento disciplinario contra: Costa Verde Estates Group S.A. (CC-4696), Arq. José Luis Tello Meszaros (A-15811), Arq. Ramiro González Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 39-06).
Tribunales de honor.—Auto de intimación a las 9:00 horas del 13 de mayo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 49-06/07 G.O, celebrada el 10 de octubre de 2007, acuerdo N° 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica: A la Empresa Costa Verde Estates Group S. A. , registro número CC-04696, cédula jurídica 3-101-350954 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos, 8 (incisos a y c) , 53.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53 y 59.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 17 ( incisos f, g y h), 30, 31, 32
● Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1,2, 3, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 14, 18, 19 (incisos a, b, c, d, e, f, y g), y 20 (incisos a, b, c, d y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4, y 6 (incisos b).
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10 (incisos a y e).
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86, 89 (inciso a).
● Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II, 11 y VII.4.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 9.
Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa responsable de las obras registradas en el CFIA con los contratos:
A. OC-358632, situado en Monteparaíso lote 8, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01, propiedad de Earths Country LLC LTDA.
B. OC-358622, situado a 300 mts de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A.
C. OC-358630, situado a 300 mts de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A son los siguientes:
1. Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006 con:
1 Permiso Municipal de Construcción
2 Cuaderno de bitácoras en obra
2. Haber permitido realizar la dirección técnica de las obras sin hacer cambio de profesional responsable de esta en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
3. Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del profesional responsable de dichas funciones.
4. No haber inscrito el contrato de servicios profesionales para la construcción de una obra.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, 33, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ). Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene a la denunciada, Costa Verde Estates Group S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2008.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wugaft, Presidente.—(O. C. 6379).—C-148600.—(66299).
Procedimiento Administrativo Disciplinario. Denunciante: Sr. Francisco Bolaños Zamora y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Seguido contra: Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532. (Expediente 144-05). Oficio 412-2008-TH.
Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las diez horas del dos de mayo de 2008, el Tribunal de Honor nombrado por la Junta Directiva General en sesión número 11-07/08-GE de 21 de enero de 2008 que reemplaza a los miembros nombrados en la sesión número 24-06/07-GE del 2 de mayo de 2007, acuerdo número 40, en la cual se aprueba iniciar un proceso disciplinario en contra de Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532, conoce el incidente de nulidad contra el auto de intimación 144-05/2008-006-INT presentado por el Ingeniero Fernando Herrera Cabezas visto a folios 221, 222, 223 del expediente 144-05 y se Resuelve: 1º—Sobre la fundamentación del incidente: El profesional solicita la nulidad absoluta de todos los actos administrativos, por existir una falta de legitimación pasiva para tenerlo como denunciado, pues la denuncia es únicamente contra Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A.; que no hay acción o denuncia en su contra, por lo que existe invalidez por haberlo incluido en esta denuncia; que se incluyeron otros detalles que no fueron indicados en la denuncia, por lo que el Colegio se está abocando de oficio y sin derecho alguno, conocer y pretender resolver sobre asuntos y personas no denunciadas; que no se está tomando en cuenta la prueba documental, incapacidades, sustitución del cargo y de responsabilidades como profesional en la construcción a Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., empresa que tiene un ingeniero responsable; que tampoco se está tomando en cuenta un finiquito total firmado por el señor Bolaños Zamora liberando de toda responsabilidad a los contratantes y que incluye el suscrito, así como la devolución al señor Bolaños de una letra de cambio. Por otra parte, manifiesta que rechaza los hechos denunciados, por cuanto no fueron cometidos por su persona y no existe prueba en su contra. 2º—Sobre el fondo del asunto: se discrepa de los argumentos del incidentista, relacionados con la nulidad absoluta de los todos los actos administrativos dictados en este proceso. Recordemos que el tema de las nulidades acaecidas dentro de un procedimiento administrativo, se encuentra contemplado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, y básicamente alerta sobre la existencia de vicios que atenten contra los derechos fundamentales que deben guardarse en el procedimiento. Veamos:
1. “Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.
2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.”
En el caso de marras, es evidente que los alegatos presentados por el Ing. Fernando Herrera Cabezas, no cumplen con los supuestos de la norma precitada, pues ni se está omitiendo alguna formalidad sustancial, ni tampoco se les está causando alguna indefensión. Nótese que el C.F.I.A. se encuentra actuando conforme a derecho, pues ha garantizado en todo momento el derecho de defensa del profesional investigado y está investigando de acuerdo con las competencias que el legislador le impuso. No está demás agregar, siempre en relación con el tema de las nulidades, lo señalado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia 00350 del 2 de abril de año 2004: “…Conforme señala el autor Fernando Cruz Castro: “... La nulidad por la nulidad, ha perdido vigencia; el respeto de las formalidades sólo tiene sentido si aseguran la aplicación efectiva de los principios que rigen el debido proceso legal…”
De la lectura de la incidencia presentada, se observa que la nulidad alegada radica básicamente en una supuesta falta de legitimación de este colegio profesional para investigarlo, así como por el hecho de no valorar la prueba que consta en el expediente. En cuanto al primero de los argumentos presentados no hay que olvidar, que para el Colegio Federado existe una obligación jurídica impuesta por ley, consagrada en el artículo 4 inciso b) de la Ley Orgánica del C.F.I.A, la cual implica velar por el decoro de la profesión, cual es una de las razones fundamentales de la cesión que hace el Estado de su potestad disciplinaria o administrativa a las Corporaciones de Derecho Público. En ese sentido, este colegio profesional es el encargado de ejercer la vigilancia y regulación de sus agremiados en el ejercicio de la profesión, lo que impone el deber de iniciar procedimientos disciplinarios de oficio o a petición de parte, cuando se tenga conocimiento de posibles hechos típicos cometidos en contra del Código de Ética profesional. En ese sentido, el artículo 59 de la Ley Orgánica de este colegio profesional, nos dice lo siguiente:
“Artículo 59.—Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Ética Profesional, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva… Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días”.
Por esta razón, está claro que la Administración puede iniciar de oficio todos aquellos procedimientos que por su naturaleza son de una competencia obligatoria, pues ésta tiene interés en conocer la verdad real de los hechos, en protección de los intereses públicos que están involucrados en la actividad profesional que realizan sus agremiados. En ese sentido, el artículo 54 del Reglamento del Régimen Disciplinario nos dice:
Artículo 54.—El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a denuncia de parte.
Con base en lo antes expuesto, no queda la menor duda de que el C.F.I.A. posee la facultad para investigar y constatar que sus agremiados respeten la ley, los reglamentos, y demás regulaciones que contemple el ordenamiento jurídico, en relación con el campo de aplicación de las profesiones que integran este colegio profesional. En el presente caso, aparece también como denunciante el Colegio Federado. Asimismo, de acuerdo con la investigación preliminar realizada, resulta evidente que el procedimiento disciplinario instaurado se refiere a la averiguación de la verdad real en relación con la actuación del profesional investigado. En cuanto al análisis y valoración de los argumentos y documentos que expone el profesional investigado, conviene resaltar que estos se reservan para el momento procesal oportuno, siendo este en cuanto el Tribunal de Honor emita el informe final a la Junta Directiva General. En consecuencia, no es posible analizar esas aseveraciones, al menos por ahora, pues ello implicaría conocer el fondo del proceso, situación que no es procedente, hasta tanto, reiteramos, el Tribunal de Honor rinda el informe final como corresponde. Por tanto, se rechaza el incidente de nulidad absoluta interpuesto por el Ing. Ing. Fernando Herrera Cabezas, por improcedente. Se reservan los argumentos de descargo y pruebas para ser valoradas en el momento procesal oportuno. Se tiene por ofrecida la prueba y por aportado el señalamiento para futuras notificaciones. Notifíquese a las partes.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. 6379).—C-190000.—(66300).
Para información refiérase al número 139-2008/52-06-INT.
Procedimiento Disciplinario. Contra: Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. (CC-04374), Ing. Rodolfo Ureña Campos (IC-11317), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sras. Lucina Chévez Chévez e Ilse González Cheves. (Expediente: 52-06).
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación. A las 12:00 horas del 23 de junio del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la junta directiva general en la sesión N° 11-07/08-G.E., celebrada el 21 de enero del 2008, acuerdo N° 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica: al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-0148-0434, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a), b) y c) y 12.
• Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53
• Reglamento del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 2, 5, 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19 incisos c), d), e) f) y g).
• Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 4, 6, incisos a), c) y f), 7 inciso c, 8, 9, 14, 15, 17, 18 y 20.
• Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 7 y 13.
Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de profesional responsable por la Empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., de la dirección técnica de un proyecto de “Casa de Habitación”, situado en Urbanización Madeira, Desamparados, San José, propiedad de las señoras Lucina Chévez Chévez cédula 6-074-733 e Ilse Gonzáles Chévez cédula 6-0282-0615 son los siguientes:
1. Como profesional inscrito y responsable de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.;
• Permitió que la obra se iniciara sin haberse notificado al responsable del diseño y de la Dirección Técnica.
• Permitió que el sistema constructivo de la obra, fuera variado sin dejar consignados los cambios que se realizaron
• Permitió que no se realizara en obra lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas.
2. No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora en lo que se refiere a consignar cambios y modificaciones realizadas en obra, con respecto a lo aprobado en planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ni se inicio el cuaderno de bitácora anotando datos relacionados con el respeto a los retiros y alineamientos de ley, ni el número de permiso municipal, tipos de suelo, etc.
3. Haber permitido que una persona jurídica no inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.) amparara acciones, dirección técnica y construcción, propias de los miembros autorizados por esta entidad.
4. Haber autorizado la construcción de una sobre área de 20 m2, mayor a la que permite la normativa legal vigente (10%), en relación a lo reportado como área a construir en el contrato de consultoría inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para esta obra,(73 m2). Lo anterior sin realizar los trámites correspondientes para estos casos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31, 33 al 45 del Código de Ética Profesional, dentro del marco comprendido en los artículos del 21 al 25 de ese mismo código. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a las señoras Lucina Chévez Chévez e Ilse González Chévez, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. 6392).—C-174260.—(66301).