LA GACETA Nº 146 DEL 30 DE JULIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.072

Expediente N.º 17.073

Expediente N.º 17.074

Expediente N.º 17.075

Expediente N.º 17.076

Expediente N.º 17.077

Expediente N.º 17.078

Expediente N.º 17.079

Expediente N.° 17.080

Expediente Nº 17.081

Expediente Nº 17.082

Expediente N.º 17.084

Expediente N.° 17.085

Expediente N.° 17.086

Expediente Nº 17.087

Expediente Nº 17.088

Expediente Nº 17.089

Expediente Nº 17.090

Expediente Nº 17.091

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34648-MOPT

Nº 34649-MEIC-TUR

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS AL ESTATUTO DEL

SERVICIO CIVIL, LEY N.º 1581, DE 30 DE MAYO DE 1953, Y SUS

REFORMAS

Expediente N.º 17.072

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

                La Dirección General de Servicio Civil, es el órgano rector del Estado en materia de recursos humanos.  Esta rectoría deriva de las funciones, atribuciones y competencias que establece el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, plenamente reconocidas por la Procuraduría General de la República, que en la consulta N.º C-159-96, de 25 de setiembre de 1996, ratificó el carácter de desconcentración máxima que ostenta el órgano.  Al respecto la Procuraduría indicó que:

            “las atribuciones transcritas en virtud de que traducen, efectivamente, un poder de decisión y por ende, claramente puede encontrarse en ellas una desconcentración de dicho poder.  Conforme esas disposiciones, ningún otro órgano dentro del Poder Ejecutivo ni siquiera el Presidente de la República puede clasificar y valorar los puestos dentro del Régimen; así como tampoco puede el jerarca asignar una categoría salarial a un puesto del Servicio Civil.  Se trata de una competencia en la que no puede intervenir el Poder Ejecutivo, puesto que las decisiones técnicas de su exclusivo resorte no son impugnable ni siquiera ante el Tribunal del Servicio Civil (...)”.

                En este sentido, puede señalarse que aunque no existe una ley de la República que disponga la desconcentración del órgano de referencia, han sido aceptadas y reconocidas a partir de las competencias que están dispuestas dentro del artículo 13) del Estatuto de Servicio Civil, así como en el mismo Reglamento.

                Para nadie es un secreto que la administración del recurso humano ha sido una de las grandes preocupaciones del Estado, originado en nuestros constituyentes, quienes concentraron esfuerzos para dejar plasmado en la Constitución Política el establecimiento de un estatuto que permitiera dotar de mayor transparencia la elección de los funcionarios públicos.

                En este sentido el diputado Acosta Jiménez expresó:

            “que la inexistencia de un estatuto de servicio garantizado por preceptos constitucionales, ha sido fuente de prácticas viciosas en el país. Si realmente se desea acabar con esas prácticas del pasado, es necesario establecer el estatuto de la función pública, debidamente respaldado por la Constitución.  El artículo 1° que se formula es esencial, pues define lo que ha de entenderse por ley de Servicio Civil. Viene a constitucionalizar la institución por la que tanto se ha clamado en Costa Rica en los últimos años.

(...)

            Es necesario decir en la Carta Magna cuáles son los principios fundamentales del estatuto de la función pública, cómo van a ser nombrados y removidos los empleados públicos etc.  No se entra en otros detalles, como lo hacía el Proyecto del 49”1.

_______________

1 En centésima sexagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez.  Presentes los señores diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, secretarios:  Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Guido, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Madrigal, Rojas Espinoza, Dobles, Ruiz, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti y los suplentes Rojas Vargas, Elizondo, Lobo García, Chacón Jinesta, Carrillo y Venegas.

                Es así como los numerales 191 y 192 de nuestra Carta Magna, recogen la importancia del recurso humano como garantía que permite alcanzar la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, sin dejar de lado los derechos que asisten a los funcionarios y funcionarias públicas, los cuales ingresan al régimen basados en la idoneidad comprobada, principios que son incluidos en el Estatuto de Servicio Civil.

                Para lograr los objetivos contenidos en el Estatuto y en el Reglamento derivados de los artículos constitucionales, se requiere dotar a la Dirección General de Servicio Civil de instrumentos jurídicos que le permitan actuar con mayor independencia.

                Pese a la desconcentración máxima de que es objeto, lo que le otorga independencia funcional, dicho órgano no es dotado de autonomía presupuestaria.

                Es decir, es una institución capaz de desempeñarse en la competencia propia pero limitada en forma presupuestaria, razón por la cual se hace necesario, para el pleno desempeño eficiente de sus funciones, contar con la personalidad jurídica instrumental que le permita enfrentarse al dinamismo de la función pública con el que se mueven hoy día la gestión de recurso humano y la función pública.

                Por otra parte, como requisito del actual Plan Nacional de Desarrollo, la Dirección General de Servicio Civil demanda llevar o realizar una serie de programas y proyectos como acciones estratégicas en el marco de la política de desarrollo del empleo público, que a su vez se ubica en el eje de desarrollo: “Transparencia en la función pública y participación ciudadana”.

                Lo anterior implica que la Dirección General está obligada a contactar con organismos nacionales e internacionales interesados en la mejora de la gestión de los servicios públicos del Estado y la Rendición de Cuentas, accionar que se ve limitado por la ausencia de la personalidad jurídica instrumental.  Este obstáculo jurídico constituye una limitación para lograr el financiamiento requerido para el desarrollo de los proyectos relacionados, muchos de los cuales se han perdido gracias a esta situación jurídica que enfrenta la Dirección General de Servicio Civil.

                Desde el punto de vista constitucional, ya la Sala ha revisado en varias oportunidades la posibilidad de otorgar personalidad jurídica instrumental a ciertos órganos del Estado, para efectos de que satisfagan necesidades presupuestarias y lograr así el cumplimiento de sus fines.

                En este sentido, dicha Sala ha indicado que:

“resulta válido a la luz del Derecho de la Constitución conferir a un órgano desconcentrado, personalidad jurídica instrumental para efectos de manejar su propio presupuesto y así llevar a cabo en forma más eficiente la función pública que está llamado a desempeñar.  Precisamente esa personificación presupuestaria le permite administrar sus recursos con independencia del Presupuesto del ente público al que pertenece”.2

_______________

2 Sala Constitucional, Resolución N.º 11657-2001 de 14:43 horas, de 14 de noviembre de 2001.

                En iguales términos se ha pronunciado la Procuraduría General de la República al señalar que la personalidad jurídica instrumental resulta jurídicamente aceptada cuando la misma se origina expresamente en una ley que así lo disponga.3

_______________

3 En este sentido ver dictamen N.º 076-99, de 21 de abril de 1999.

                En virtud de lo anterior, partiendo de la viabilidad legal, constitucional, así como de la necesidad existente de la Dirección General de Servicio Civil de contar con la personalidad jurídica instrumental para lograr los fines apuntados, someto a consideración de los señores y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS AL ESTATUTO DEL

SERVICIO CIVIL, LEY N.º 1581, DE 30 DE MAYO DE 1953, Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un nuevo artículo 7 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas, que en adelante dirá:

“Artículo 7 bis.-    El Servicio Civil estará constituido por tres órganos:  la Dirección de Servicio Civil, el director del Servicio Civil y el Tribunal General de Servicio Civil.

                Se crea la Dirección de Servicio Civil como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental, que tendrá la rectoría en materia de los recursos humanos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

                La Dirección de Servicio Civil estará a cargo de un director general quien tendrá la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

                Para el ejercicio de sus fines y funciones se autoriza al director general a suscribir contratos, créditos, recibir donaciones de personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Perma nente de Asuntos Hacendarios.

San José, 8 de julio de 2008.—1 vez.—C-81860.—(67860).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE  DESARROLLO

ESPECÍFICA  PRO  MEJORAS DE GUAYACÁN

DE SIQUIRRES, LIMÓN

Expediente N.º 17.073

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

                El cantón de Siquirres, tercero de la provincia de Limón, se encuentra en crecimiento lo que hace que la población sea mayor, situación que ha demandado la construcción de un nuevo salón comunal en el barrio Guayacán, siendo indispensable nueva infraestructura comunal que albergue al movimiento comunal, así como a la comunidad que se organiza para la celebración de eventos infantiles y de desarrollo en pro de otras mejoras del poblado.

                La Municipalidad, como gobierno local, debe velar porque sus habitantes reciban las condiciones de desarrollo comunal adecuadas para el avance que en sociedad las comunidades logran mediante la facilitación de condiciones óptimas, que propicien el funcionamiento amplio y adecuado del proceso de desarrollo comunal, donde los actores que intervienen se desarrollen plenamente.  Asimismo, deben mantener un estrecho contacto con los grupos organizados de este poblado y contribuir a su mejoramiento.

                La Municipalidad de Siquirres de Limón, actualmente es propietaria de un terreno ubicado en el distrito 1º Siquirres del cantón III Siquirres de la provincia de Limón, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad.  Partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y un mil setecientos  cincuenta  y  siete - cero cero cero,  bajo  el  plano  catastro  número L-cero ochocientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos mil novecientos noventa, con un área de diez mil cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados.

                Es por ello, que el Concejo Municipal de Siquirres de Limón, en la sesión extraordinaria N.º 055, de 20 de febrero del año dos mil ocho, mediante el artículo II, Acuerdo 511 inciso 3) en el capítulo de, acordó donar el terreno descrito a la Asociación de Desarrollo Específica pro Mejoras de Guayacán de Siquirres, Limón.

                El terreno será utilizado para la construcción de un salón comunal y una cancha de fútbol.

                Por las razones expuestas, es que se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE GUAYACÁN

DE SIQUIRRES, LIMÓN

ARTÍCULO 1.-     Autorízase a la Municipalidad del cantón de Siquirres de Limón, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, para que done a favor de la Asociación de Desarrollo Específica pro Mejoras de Guayacán de Siquirres, Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos siete, el terreno de su propiedad, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y un mil setecientos cincuenta y siete -cero cero cero, situado en el distrito 1º, Siquires, cantón III Siquirres, provincia de Limón, linda al norte con calle pública; al sur y al este, con Daniel Araya Montenegro y al oeste con camino público con nueve metros treinta centímetros y otro, plano catastrado número L cero ochocientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos-mil novecientos noventa, con una medida de diez mil cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con la situación de gravámenes que indica el Registro, para la construcción de un salón comunal y una cancha de fútbol.

ARTÍCULO 2.-     La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta de pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios profesionales.

                Rige a partir de su publicación.

Jorge Méndez Zamora

DIPUTADO

NOTA:   Este  proyecto  pasó  a  estudio  e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 8 de julio de 2008.—1 vez.—C-36980.—(67861).

REFORMA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY

N.º 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.074

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación laboral de las personas con discapacidad es muy seria y requiere de respuestas inmediatas de este Congreso que tiene el deber de hacer cumplir los mandatos del constituyente de igualdad (artículos 33) y protección de la familia y el desvalido (artículo 51).

Según una investigación del periódico La Nación de 16 de junio de 2008, son aproximadamente 60.000 personas con discapacidad y en edad productiva las que se encuentran desempleadas.

De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) suministrados a esa empresa periodística, el 96% de las personas con discapacidad en edad productiva está en esa condición, esto en claro contraste con la tasa nacional, que es de apenas el 4,8%.

De ese 96% de desocupados: 35% son ciegos; 14% tienen problemas auditivos y el resto representa a poblaciones como las de lesionados medulares.

Según un estudio realizado por el Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y citado por el periódico La Nación, “se encontró que de las 122 personas tratadas ese año por lesión medular, el 78% no logró conseguir empleo y aún continúa sin trabajo. Además, de los 97 pacientes que quedaron con algún trauma de cráneo, casi la mitad están desempleados”.

El Gobierno de la República, por insistencia política del suscrito Diputado, propició la emisión de un decreto que obliga a reservar el 5% de las vacantes en el Sector Público para las personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas, es decir, que cumpla con los requisitos de idoneidad.

Por otra parte, mediante el expediente legislativo N.º 16.207 se impulsa que esa discriminación positiva dirigida a la contratación el Sector Público se convierta en ley de la República.

Es con ese fundamento que someto a la consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa que pretende estimular la contratación en el Sector Privado de personas con discapacidad; siendo que en la actualidad la Ley de impuesto sobre la renta,  reformada  mediante  el  artículo 75  de  la  Ley N.º 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, incluyó como gasto deducible al pago del impuesto aquellos que se realicen por la contratación de personas con discapacidad, así como los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.

Como podemos comprender dicha reforma resulta insuficiente y amerita la creación de más beneficios que incentiven la contratación de la población más vulnerable a la desocupación laboral en el país; por lo cual, propongo al escrutinio de los congresistas una serie de reformas, en favor de personas que en la mayoría de los casos viven en condiciones de pobreza extrema, con la certidumbre de que impulsen a la empresa privada a incluir dentro de sus planillas a personas con discapacidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY

N.º 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase el segundo párrafo del inciso b) del artículo 8 y adiciónase un párrafo final al inciso b) del artículo 15 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988, que dirán:

“Artículo 8.-Gastos deducibles

[...]

b)

[…]

Además, podrá deducirse una cantidad dos veces superior a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta Ley.  Asimismo, los costos.

[...]”

“Artículo 15.-        Tarifa del impuesto

[...]

b)

[...]

Las pequeñas empresas que sean integradas por uno o más miembros con discapacidad serán exoneradas del pago del impuesto.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este  proyecto  pasó  a  estudio  e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 3 de julio de 2008.—1 vez.—C-56120.—(67862).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 8316, LEY

REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA

DEL TERRITORIO NACIONAL

Expediente N.º 17.075

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene como finalidad coadyuvar para que todas las municipalidades, de las provincias donde se encuentre un aeropuerto, puedan recaudar el derecho de salida del país. De modo que se puedan realizar proyectos y sufragar gastos, que los municipios por falta de presupuesto no puede llevar a cabo, como por ejemplo, obras de infraestructura vial, construcción de puentes y reconstrucción de ellos, acueductos y plantas de tratamiento del líquido, entre otros problemas que colapsan a las municipalidades.

Lo anterior, sobre todo, en temporada de invierno que es cuando más se deterioran las carreteras en nuestro país, lo cual representa un gran problema para el sector turístico, debido al pésimo estado de nuestras carreteras; en consecuencia, los turista prefieren no visitar algunas zonas pues resultan prácticamente  inaccesibles. Asimismo, los fondos provenientes de la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias son insuficientes para afrontar esta problemática.

Así como el escaso personal asignado para contribuir a mantener limpios los cantones, distritos, provocando un desencanto a los visitantes, sean estos nacionales o extranjeros; el deteriorado estado de las aceras -violenta el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad- es otro factor que con un subsidio económico puede ser solucionado, logrando que las municipalidades sean centro de desarrollo del lugar.  Aunado a todo lo mencionado, se debe adicionar la ausencia de servicios de salud, educación, empleo, etc., indispensables para todos los ciudadanos.

La migración de las personas por falta de empleo es significativa en zonas como Guanacaste que emigran hacia el Valle Central, lo cual involucra una desintegración temporal al núcleo familiar.

Por otra parte, hay un escaso apoyo de los municipios a los jóvenes; ante la imposibilidad de proporcionar espacios de actividades recreativas, los jóvenes se suman a la lista interminable de adictos a las drogas.  No podemos olvidar que esos jóvenes representan la futura fuerza laboral de estos sectores.

En forma sucinta es nuestro deber concienciar a la sociedad civil para lograr un mejor porvenir, impulsando a los distintos sectores, para trabajar juntos y así crear nuevas oportunidades de desarrollo en cada provincia involucrada; teniendo como punto de partida a las municipalidades que son una parte clave para el progreso de las zonas marginales, que coexisten en localidades del territorio nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 8316, LEY

REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA

DEL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.-Modifícase el artículo 2 de la Ley N.º 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.-Tarifa del tributo.  El monto del tributo establecido en el artículo anterior será de veintiocho dólares estadounidenses (US$30,00), por cada pasajero que aborde una aeronave y estará constituido por los siguientes conceptos:

a)            Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), en favor del Gobierno Central.

b)            Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c)             Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

d)            Una tasa de cuatro dólares estadounidenses (US$4,00), que serán destinados de la siguiente manera:

                Los cuatro dólares que sean recaudados, serán destinados a todas las municipalidades del cantón donde se encuentre el aeropuerto.  Los recursos referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán para el efecto, en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica.

                Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país.  La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.

En virtud de que en el inciso b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido, según la normativa que se deroga.  Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto.

El tributo podrá ser cancelado, en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de cancelar el tributo.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 3 de julio de 2008.—1 vez.—C-56120.—(67863).

LEY DE HUSOS DE HORARIOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.076

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En razón del delicado panorama económico que enfrenta nuestro país, a raíz del aumento desmedido en el precio del petróleo, la crisis alimentaria mundial y la recesión económica de los Estados Unidos, someto a conocimiento de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa que pretende el cambio de hora en el uso de horario, con el fin de establecer mediante ley, una medida de ahorro en el consumo nacional, tanto de energía eléctrica como de hidrocarburos.  La medida propuesta no es ajena a naciones de todo el orbe, así por ejemplo, en los continentes europeo, asiático y americano se aplica con algunas variantes según se explicará.

El horario oficial basado en el tiempo solar se estableció desde 1883 y consiste en la división del planeta en 24 husos horarios que parten del meridiano de longitud cero (que pasa por el Real Observatorio de Greenwich), cada huso abarca 15º grados de longitud y entre cada uno de los 24 husos horarios hay una hora de diferencia.

El establecimiento de la hora oficial sufrió su primera modificación en el año 1907, cuando el británico William Willett publicó una primera propuesta de cambio, para aprovechar la luz solar que incluso fue adoptada por Alemania y sus aliados, en medio de la I Guerra Mundial para ahorrar carbón.

Desde entonces, a pesar de quienes se oponen a la idea, el cambio de horario que consiste en adelantar el reloj una hora durante el verano, ha sido utilizado de manera regular, como instrumento de ahorro para potencias industrializadas de nuestros días como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, España e incluso México, Argentina, Chile y Brasil en el caso latinoamericano.

Como muestra de lo eficaz que podría resultar esta medida de ahorro expongo la resolución del 19 de enero de 2001, del Consejo Directivo del Parlamento Europeo, mediante la que se emitió una directriz que establecía para todos los miembros de la comunidad europea que el último domingo de marzo deberían adelantar una hora en sus relojes (misma que se ajusta el último domingo de octubre fecha que deberá de retrazarse el reloj una hora).

Asimismo, el senado de los Estados Unidos de Norteamérica emitió en el año 2005, la Ley de Política Energética mediante la que estandarizaron al primer domingo de marzo, el cambio de husos horarios de todos los Estados de la Confederación que de por sí ya se aplicaban desde el primer domingo de abril, es decir, aumentaron en 30 días el cambio con el fin de aumentar también el ahorro.

Con alguna similitud México, nación a la que nos une mucho de nuestra idiosincrasia, se estableció el cambio de huso de horario desde 1996, incluso como una medida ya no solo de ahorro sino de conveniencia comercial, que homologa con su principal socio (EEUU) operaciones de exportación e importación.  También Venezuela, país productor de hidrocarburos, decretó el 27 de noviembre de 2007, un cambio de hora que atrasó en 30 minutos la hora oficial de ese Estado.

Como todos sabemos el verano es el período con mayor duración de luz solar, fenómeno que se debe a la inclinación del eje de la Tierra y su movimiento de traslación, por lo que, actualmente 86 países aplican el llamado horario de verano, tanto en el Hemisferio Norte como en los Trópicos y el Hemisferio Sur.  Otras naciones tropicales como la nuestra se han sumado a esta medida de ahorro, tales como Nicaragua, Haití y Cuba.

 

REGIÓN

PAÍSES

Europa

55

Norteamérica y el Caribe

11

Asia y Medio Oriente

 8

Sudamérica

 5

Australia y Oceanía

 4

África

 3

 

La principal razón aducida para el cambio de horario es la del ahorro de energía, aunque no es la única, pues adicionalmente, se menciona en los países que la aplican los siguientes beneficios:  a) despertar de la conciencia de ahorro energético; b) reducción en la emisión de contaminantes; c) menores situaciones de riesgo de asaltos por las noches; d) disminución del número de accidentes de tránsito; e) beneficios para la familia y el comercio (se llevan a cabo actividades que normalmente no se hacen por falta de luz natural); f) homologación de horarios con socios comerciales o países fronterizos y g) conservación del  medio ambiente.

El horario de verano es una medida que nos acerca a lo natural, es decir, a un ajuste normal de nuestros organismos, con los amaneceres cambiantes, tal como ha sido investigado en las naciones donde se utiliza; el mismo carece de repercusiones negativas sobre la salud de la población, ni siquiera tratándose de niños o ancianos, pues diferentes estudios médicos han comprobado que nuestro organismo tiene la capacidad de adaptarse a los cambios de horario en un tiempo máximo de 72 horas o una semana en casos de sensibilidad extrema.

En definitiva la aplicación de esta medida, generará ahorro al país, y tendrá su principal impacto en el sector doméstico.  Durante las horas pico, los costos para producir electricidad son más elevados, eso debido a que es necesario aumentar la capacidad de generación con algunas plantas eléctricas que operan con los costos más altos.

La aplicación del horario de verano constituye, para el sector eléctrico, un desplazamiento de las horas pico o demanda máxima de electricidad, unido a una reducción en la misma; situación que permite diferir las inversiones que año con año se realizan en el país para atender las necesidades de energía eléctrica. A la sazón, con el horario de verano se desplaza una hora la demanda de electricidad para iluminación, es decir, la luz artificial en los hogares comienza a usarse una hora después y consecuentemente, una hora menos por las noches. Esta situación puede parecer poco perceptible en el recibo de energía eléctrica de cada consumidor doméstico; sin embargo, es la suma de las reducciones en el consumo de cada uno de los hogares del país, lo que arroja utilidades considerables en materia de cuidado de energéticos.

El siguiente cuadro explica cuáles naciones y en qué época aplica el horario que mediante ley pretende establecer este proyecto:

Hemisferio Norte

De marzo a octubre:  Irán, Jordania, Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Arzebaján, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Groenlandia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islas Faroe, Italia, Kazakistán, Kirguistán, Latvia, Lituania, Lechtenstein, Líbano, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mónaco, Mongolia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Moldavia, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Yugoslavia (Servia y Montenegro)

De abril a setiembre:  Irak y Siria

De abril a octubre:   Bahamas, Bermudas, Canadá, EEUU, México, Saint-Pierre y Miquelon

Zona del Trópico de Cáncer

De marzo a octubre:  Cuba

De abril a octubre:     Egipto, Islas Turks y Caicos

Zona del Trópico de Capricornio

De setiembre a abril:   Namibia

De octubre a febrero:  Brasil, Paraguay y Australia

Hemisferio Sur

De octubre a abril:  Islas Fakland

De noviembre a febrero:  Nueva Zelanda y Chile

Teniendo en consideración todos los atestados aquí expuestos, las ventajas y el ahorro nacional que puede provocar, someto a la consideración del Plenario legislativo la siguiente propuesta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE HUSOS DE HORARIOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-     La presente Ley regirá en todo el territorio de la República de Costa Rica y sus disposiciones son de orden público.

ARTÍCULO 2.-     Durante el período comprendido entre el primer domingo de marzo y el último domingo de octubre de todos los años, la hora legal en todo el territorio de la República será disminuida en sesenta minutos.

ARTÍCULO 3.-     El Gobierno Central y la Administración Pública, en general, de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la debida oportunidad el cambio de huso horario correspondiente.

ARTÍCULO 4.-     Esta Ley entra a regir 30 días naturales después de su vigencia.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración

San José, 3 de julio de 2008.—1 vez.—C-88460.—(67864).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO

DE 2000

Expediente N.º 17.077

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

                Con el fin de mejorar la legislación vigente en materia de derechos laborales someto a la consideración de las y los señores diputados la siguiente iniciativa que pretende acoger una serie de sugerencias, que fueron formuladas por las autoridades de la Superintendencia de Pensiones en el marco de otro proyecto de ley.  Los cambios propuestos a la  Ley  de  protección  al  trabajador N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, tienen por objeto modificar y mejorar la administración de los fondos de capitalización laboral.

                Por ejemplo, actualmente se deposita en la cuenta individual de cada trabajador un tres por ciento (3%) de su salario mensual.  Cada año la mitad de dichos aportes deben ser trasladados a la cuenta individual de los trabajadores en el respectivo régimen obligatorio de pensión complementaria (ROV).  Dicho traslado al ROV además de generar costos operativos innecesarios, confunde al trabajador al no poseer certeza del monto que estaría disponible si por ejemplo, desea y puede retirarse de manera anticipada conforme al artículo 26 de esa misma ley.

                Por esa razón esta iniciativa propone simplificar dicho proceso para el trabajador mediante las reformas de varios artículos de la ley, que imputan a cada régimen desde su inicio, los recursos que les corresponda, además de que permite una mayor transparencia respecto de los costos de recaudación que el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social cobra a los administradores.

                Por otro lado, en cuanto al costo de administración del Fondo de Capitalización Laboral según ha sido indicado por la Supen, resulta demasiado elevado en su administración, por cuanto cada entidad autorizada que ofrece el producto no aprovecha las economías de escala presentes en la administración de un número de cuentas individuales mayor.  Esta reforma propone la organización de una licitación para que la administración de dicho Fondo sea ofrecida por un único referente.

                Bajo este sustento someto a consideración de las diputadas y los diputados la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO

DE 2000

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase el artículo 3, el artículo 5, el inciso c) del artículo 13 y derogatoria del párrafo tercero, los incisos a), b) y c), así como el párrafo final del artículo 39 de la Ley N.º 7983, Ley de protección al trabajador, de 16 de febrero de 2000, para que se lea así:

“Artículo 3.- Creación de fondos de capitalización laboral

                Todo patrono, público o privado aportará, a un fondo de capitalización laboral, un uno coma cinco por ciento (1,5%) calculado sobre el salario mensual del trabajador.  Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación salarial y sin límite de años.

                Para el debido cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración Pública, ningún presupuesto público, ordinario ni extraordinario, ni modificación presupuestaria alguna podrá ser aprobado por la Contraloría General de la República sino se encuentra debidamente presupuestado el aporte aquí previsto.  El Ministerio de Hacienda estará obligado a incluir en los proyectos de ley de presupuesto nacional de la República, los aportes previstos en este artículo.  Se prohíbe la subejecución del presupuesto en esta materia.”

“Artículo 5.- Licitación de la administración

                La Superintendencia de Pensiones organizará una licitación a efecto de adjudicar a una única entidad especializada la administración de fondos de capitalización laboral por períodos de cinco años prorrogables según los términos del cartel.  La entidad adjudicataria, en adelante operadora de capitalización laboral u operadora, podrá ofrecer de forma complementaria, servicios de administración de la cesantía a las organizaciones sociales.

                A esta entidad le será aplicable, en relación con el fondo de capitalización laboral, lo establecido en el artículo 41.”

“Artículo 13.- Recursos del Régimen

                El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financiará con los siguientes recursos:

[…]

c)             Un aporte de los patronos del tres por ciento (3%) mensual sobre los sueldos y salarios pagados, suma que se depositará en la cuenta individual del trabajador en la operadora de su elección.”

“Artículo 39.- Elección de entidad autorizada

                El trabajador elegirá una única operadora que le administrará los recursos.  Las operadoras no podrán negarse a afiliar a ningún trabajador, siempre que cumpla todos los requisitos determinados para este efecto.

                Las operadoras están obligadas a abrir para cada trabajador afiliado una cuenta individual a su nombre.  Esta cuenta, a la vez, puede tener varias subcuentas para el ahorro obligatorio, el ahorro voluntario, los ahorros extraordinarios y otras que se creen por otras leyes o con la autorización del Superintendente.”

TRANSITORIO ÚNICO.-  La Superintendencia de Pensiones deberá organizar el proceso licitatorio establecido en el artículo 5 en un plazo no mayor a 24 meses. En caso de resultar infructuoso el concurso la administración del Fondo de Capitalización Laboral se mantendrá en las operadoras autorizadas a la fecha de esta reforma según las disposiciones que se reforman.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 3 de julio de 2008.—1 vez.—C-58100.—(67865).

DECLARACIÓN DE LOS CLUBES DE LEONES DE COSTA RICA,

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

Expediente N.º 17.078

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según el Sr. Melvin Jones:  “uno no puede avanzar mucho en la vida sino empieza a hacer algo por el prójimo”, bajo esta perspectiva decidió reunirse con varias organizaciones independientes que se dedicarán a la ayuda social y fue así como logró conformar en 1917 la Asociación de Clubes de Leones de Indiana.

Por la seriedad con la que se decidió conformar dicha organización se efectuó la primera Convención en Dallas, Texas, Estados Unidos donde adoptaron sus estatutos y reglamentos, además de elegir a su primer presidente.

Dicha institución tendría como objetivo crear, recrear y fomentar un espíritu de comprensión entre todos los pueblos para responder a las necesidades humanitarias, proporcionando servicios voluntarios mediante el compromiso con la ciudadanía de la cooperación internacional.

En 1925 cuando Hellen Keller, se presentó ante los Leones en la Convención  Internacional en Ohio, Estados Unidos, desafiándolos para que se convirtieran en los caballeros protectores del ciego en una cruzada en contra de la oscuridad, a partir de aquel momento la misión principal de esta Asociación pasó a ser combatir la ceguera reversible y evitable, ofreciendo servicios para las personas que ya están ciegas o tienen problemas de vista.

En la actualidad, los clubes de leones internacional cuentan con 1,4 millones de socios, 44.500 clubes en 189 países o áreas del mundo.

Uno de esos países es Costa Rica quien fue el quinto en integrarse a esta organización sin fines de lucro, integrándose el 22 de octubre de 1935 en San José denominado Club Decano.  Con el transcurso de los años se fue expandiendo su participación a nivel nacional y en la actualidad hay 54 clubes en diferentes localidades.

Como misión cada comunidad tiene su preferencia acorde con las necesidades de mayor urgencia, un ejemplo de ello es el Club de Leones de Ciudad Quesada quien se dedica a construir 25 viviendas anuales para familias en extrema pobreza.

Dentro de esta organización prevalecen 1.500 miembros entre hombres y mujeres que luchan de manera voluntaria, por ofrecer una mejor calidad de vida a aquellas personas que más lo requieren; asimismo, distinguidos por el aporte material y económico que cada león y leona ofrece, para enfrentar las necesidades de las personas que les solicitan ayuda.

Es por todo lo anterior y considerando el trabajo realizado por los clubes de leones en Costa Rica y su legado durante 73 años de presencia en el país, que someto a la consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley, como reconocimiento a los aportes, logros y méritos de los clubes de leones en Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LOS CLUBES DE LEONES DE COSTA RICA,

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO.-          Declárase a los Clubes de Leones de Costa Rica, Institución Benemérita de la Patria.

                Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 3 de julio de 2008.—1 vez.—C-35000.—(67866).

LEY DE ELIMINACIÓN DEL ARANCEL

A LA HARINA DE SOYA

Expediente N.º 17.079

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crisis mundial de los hidrocarburos genera una mayor demanda de biocombustibles que impacta en el precio internacional de los alimentos, en parte por el desplazamiento de las tierras de cultivo hacia la de producción de plantas destinadas a la producción de etanol y biodiesel y por la otra, a que las cosechas destinadas tradicionalmente para el consumo humano o para alimentación animal se lanzan hacia la producción de biocombustibles.

Lo anterior produce medidas urgentes a nivel internacional, como es el caso de naciones tradicionalmente exportadoras de ciertos productos agropecuarios que limitaron su comercialización internacional promoviendo un incremento en los precios, en perjuicio de las poblaciones de menor ingreso relativo, como es el caso de China y Estados Unidos.

Tal es el caso de la comercialización de la harina de soya, producto utilizado para la fabricación de alimentos para animales destinado a la producción de carne y leche para consumo humano.  Lo anterior, genera la desestimulación de los productores de carne por el aumento en sus costos de producción, junto con un encarecimiento del producto final para los consumidores.

Fruto de la aprobación del Tratado de libre comercio entre Estados Unidos de América, República Dominicana y Centroamérica, el arancel que pesa sobre la harina de soya, en los países de la región centroamericana, llegó a cero por ciento, mientras en Costa Rica se ubica en un 5% del cual un 4% responde al arancel ad valórem.  Esto genera una pérdida de competitividad de los productores nacionales frente a los de los demás países centroamericanos.

Por otra parte, el aumento de los precios de los alimentos se hace presente en el país, al punto que la elevación de los precios alimentarios mostraron un crecimiento superior al de la inflación promedia en el primer semestre del 2008.

En Costa Rica los productores de alimentos para animales, tales como gallinas, porcinos y semovientes, optaron, en un porcentaje importante, por producir en forma organizada sus propios alimentos, con el fin de abaratar costos y lograr mantener aun, a pesar de un entorno internacional hostil, competitividad en sus productos.  Por lo cual, la importación de harina de soya a un costo menor impacta directamente en sus costos de producción.

El país debe tomar medidas inmediatas para afrontar la crisis alimentaria que embarga a la orbe y de la cual no nos encontramos exentos, esto nos obliga a frenar la voracidad fiscal y promover acciones que protejan la producción interna de alimentos y garanticen el abastecimiento y precios accesibles a los estratos más vulnerables de la población que siempre son los más afectados ante una escalada de precios de los alimentos.

Por las razones anteriores se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ELIMINACIÓN DEL ARANCEL

A LA HARINA DE SOYA

ARTÍCULO ÚNICO.- Elimínase el pago de derechos arancelarios a la importación (DAI) aplicables a la harina de soya, clasificada en el inciso arancelario 23040010 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 7 de julio de 2008.—1 vez.—C-37640.—(67867).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y EL INCISO R) DEL

ARTÍCULO 5 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7

A LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE

 PRODUCCIÓN, LEY N.º 6050, DE 14 DE MARZO

DE 1977 Y SUS REFORMAS; Y MODIFICACIÓN

DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY

N.º 7972, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999 Y

SUS REFORMAS, REACTIVACIÓN DEL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Expediente N.° 17.080

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mundo existen aproximadamente 850 millones de personas hambrientas, con la desoladora perspectiva de que en los próximos años esa cifra aumente en otros 100 millones, si no se toman medidas para enfrentar la crisis alimentaria.

Los altos precios de los granos básicos han puesto en la picota de la discusión mundial el fracaso de la teoría de las ventajas comparativas, que ha sido promovida por la escuela clásica y neoclásica de la economía.  Según esta teoría, se debe desarticular el aparato productivo agrario de un país con fundamento en el postulado que si un país es más eficiente en la producción de determinado bien, los otros países que también lo producen, pero a un costo mayor, deben comprarle a ese país todos los suministros que necesitan para abastecer su mercado interno, con el fin de beneficiar a los consumidores dados los menores precios con que serán adquiridos, a la vez que desincentivan la provisión local de ese bien.

Se trata de la creencia ciega en el libre comercio, fundamentada en la falacia de la igualdad de cada uno de los actores que concurren al mercado y la no intervención del Estado en la economía.  Es el esquema que hoy muestra claramente algunos de sus más perniciosos efectos ante la conjugación de distintas variables y que se refleja en la falta de alimentos.

Bajo este esquema los países dejaron de producir los alimentos básicos, dejaron de abastecerse de los bienes indispensables para la vida de sus habitantes ante una crisis.

Las condiciones de libre mercado no existen en realidad entre desiguales, así las naciones desarrolladas pregonan e imponen este modelo a las naciones subdesarrolladas, con apertura y desprotección de su producción mientras que ellos mantienen los subsidios a la producción y a la exportación de granos.  De esta forma, nuestros países abandonaron su producción para importarlo todo, so pretexto de los precios más bajos y sin pensar que “lo barato sale caro” al final del camino.

Los PL-480 y otros programas administrados por la Agencia de Ayuda para el Desarrollo (AID), se constituyeron en las estratagemas bien calculadas por la Secretaría de Agricultura de los Estados Unidos de América para “convencer” a los gobiernos y empresas importadoras y agroindustriales de la necesidad de considerar los granos exportados, como bienes salario e insumos competitivos, para luego crear las condiciones que posibilitarían la penetración, primero subsidiada y luego a precios de mercado, de su excedente alimentario en nuestro mercado interno.

La aplicación de estas políticas no admite que el gobierno intente crear y mantener una política de soberanía alimentaria alrededor de los bienes que fueron desprotegidos.

El desmantelamiento del Consejo Nacional de Producción

En este marco conceptual, a partir de la década de los 80 nuestro país desestimuló la producción de granos básicos y puso fin a los subsidios de los consumidores, consecuencia de los programas de ajuste estructural y de estabilización económica.  Se bajaron los aranceles a la importación de granos, se disminuyó el crédito y se endureció su acceso a los pequeños y medianos agricultores, se eliminaron los precios de sustentación, no se comercializó más la producción granelera, decayó la asistencia técnica (semillas, fertilizantes, capacitación) el apoyo al Consejo Nacional de Producción (CNP) se restringió, y los expendios o “estancos” cerraron para dar paso a las cadenas mayoristas y detallistas de productos varios.

El Consejo Nacional de Producción fue creado como una Institución de servicio sin fines de lucro, concebida para apoyar al pequeño y mediano productor agropecuario.  Se caracterizó por el fomento de la producción agrícola e industrial y la estabilización de precios, mediante el establecimiento de precios de sustentación, el mantenimiento de reservas físicas alimentarias, importando y exportando con el fin de mantener el equilibrio en la oferta y la demanda en los productos de consumo básico.

Durante varias décadas, el CNP desempeñó un papel protagónico en el desarrollo agropecuario.  Pero las cosas cambiaron radicalmente.  Se implantó una política sistemática de debilitamiento y desmantelamiento de esta institución estratégica, que llevó al CNP a un estado de “cierre técnico”.  Se le recortaron drásticamente sus recursos y se promovió la movilidad laboral de sus funcionarios.

Como parte de los Programas de Ajuste Estructural (PAEs) se aprobaron reformas a la Ley Constitutiva del CNP (N.º 6050) dirigidas a eliminar su papel como Institución del Estado encargada de regular y estabilizar precios de productos agropecuarios y promover la producción de alimentos dirigida a abastecer el mercado interno.  Estas reformas cercenaron sus competencias para la compra de productos a los agricultores nacionales y la comercialización de dichos productos a precios accesibles para el consumidor.  También eliminaron los programas de precios de sustentación para los productores, así como la venta de insumos agropecuarios por parte dicha Institución.

Las consecuencias de estas decisiones legislativas fueron devastadoras, especialmente para los pequeños productores de granos básicos dirigidos a la alimentación del pueblo costarricense.  Como lo han indicado diversas investigaciones realizadas sobre estos hechos:

“La acción del Estado, que se daba principalmente a través del Consejo Nacional de Producción (CNP), para regular los precios y asegurar la producción de algunos artículos (especialmente granos básicos), queda reducida prácticamente a la nada, desapareciendo los programas de compras por la institución a los productores.

Los programas de compras del CNP tenían un efecto de fundamental importancia en la promoción del cultivo de granos básicos en el país, especialmente en lo que se refiere al maíz y al frijol.  Aparte de la estabilización de los precios, que no siempre fue beneficiosa para el productor, las compras por parte de la institución garantizaban una venta relativamente rápida del producto, de fundamental importancia cuando se trata de pequeños productores, que necesitan el ingreso de forma expedita para resolver su reproducción inmediata.  La eliminación de las compras mencionada, tiene como resultado que se prolongue el periodo de comercialización, ya que el productor en lugar de vender todo el producto en una sola partida a la institución estatal, debe vender el producto por partidas pequeñas, necesitando un tiempo considerable para realizar en el mercado toda su cosecha o, en su defecto, vender a precios sumamente reducidos a comerciantes intermediarios.

Todo ello redunda en una pérdida de los incentivos para producir que, unida a la apertura del comercio internacional, ha provocado una disminución acentuada de la producción y un incremento de la dependencia del país de las importaciones (...).” (Fernández Arias, Mario E., “La agricultura costarricense ante la globalización:  las nuevas reglas del comercio internacional y su impacto en el agro”, San José, Editorial Universidad de Costa Rica, 2004, p. 69)

Las políticas descritas “contrastan fuertemente con el trato que se le ha brindado a la producción para la exportación, la cual ha contado con toda clase de ayudas, en la forma de asistencia técnica, créditos preferenciales, exenciones a la importación de maquinaria e insumos, exenciones al pago de los impuestos territorial y de la renta, y los famosos Certificados de Abono Tributario (CATS). Debe tenerse presente que estas ayudas van a parar a manos de los grandes empresarios y, en muchos de los casos, como en el de los CATS, benefician únicamente a los exportadores, sin que los productores agrícolas directos reciban esta ayuda.” (Op. cit. p. 71)

La crítica situación del CNP se ha agravado en los últimos años como resultado de una constante reducción de las transferencias del Estado para su financiamiento, lo que se suma al impacto negativo que tuvo para las finanzas de dicha institución la aprobación en 1999 de la Ley N.º 7972.  Esta legislación incrementó notablemente la carga tributaria sobre los productos que comercializa la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), hecho que implicó una considerable disminución en sus ingresos por ventas y en las transferencias de esta entidad al CNP.  Cabe recordar que los ingresos de Fanal son la principal fuente de ingresos del CNP.

Así las cosas, en un período de ocho años (1999-2007) Fanal pagó 39.028 millones de colones en impuestos por la aplicación de la Ley N.º 7972.  Sin embargo, en el mismo periodo el Gobierno Central únicamente ha transferido al CNP 4.012 millones de colones.  Una medida compensatoria totalmente insuficiente para cubrir el faltante generado por la caída en los aportes de Fanal al CNP.

Como resultado, varios años después tenemos un CNP empobrecido, con un déficit constante, gastos limitados en su mínima expresión e insuficiencia patrimonial para atender con eficiencia sus programas de trabajo.  Considerando un factor de inflación del 10% anual desde el año 1999, los aportes de Fanal al CNP se redujeron ¢1563 millones.  Por otra parte, los ingresos operativos bajaron ¢2038 millones y los egresos lo hicieron en ¢938 millones, respectivamente.  En 2007, el 45,64% de los gastos totales del CNP no tenían contenido presupuestario definido, siendo que las diferencias se cubrieron con más cuentas por pagar.  El déficit acumulado asciende a ¢2482 millones en el presente año.  Esta dramática situación se refleja con claridad en el siguiente cuadro:

 

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La urgente revitalización del CNP

Durante muchos años los promotores del desmantelamiento del CNP han tratado de hacerle creer al pueblo de Costa Rica que se trata de una Institución inservible, una lastre para el Estado costarricense que es mejor cerrar definitivamente.  De hecho, aunque ese cierre no se ha concretado jurídicamente, la política oficial ha sido dejarla morir lentamente mediante el recorte sistemático de sus ingresos y la eliminación de sus funciones esenciales.

La historia nos está demostrando cuan equivocados estaban.  La crisis alimentaria que enfrenta la humanidad por el crecimiento descontrolado de los precios de los alimentos básicos ha ocasionado que en Costa Rica se vuelva a plantear la urgente necesidad de fomentar la producción nacional de maíz, arroz, frijol y otros productos agropecuarios básicos para abastecer nuestro mercado interno, así como de aplicar medidas dirigidas a la estabilización de los precios de estos productos.  Propuestas que hasta hace muy poco eran calificadas por la ortodoxia neoliberal como “nostalgias del pasado”, hoy forman parte de los planes oficiales para enfrentar la crisis alimentaria.

Dentro de este contexto, el Consejo Nacional de Producción se convierte en una Institución más necesaria que nunca.  Su rescate y reactivación ha pasado a ser una urgencia nacional.

Los argumentos que ampararon los acuerdos de los gobiernos con las instituciones financieras internacionales se esgrimieron como imprescindibles para procurarle ahorros al país al no invertir en el área de granos básicos por ser sus productores, -nuestra agricultura- “ineficiente”.  En su lugar, se “decidió” depender de los suministros externos, porque, se insistía, en la ventaja del menor precio al comprarse en el exterior.  Bajo este escenario, se proponía, reasumir el pago de la deuda externa (mediante la exportación de productos agrícolas novedosos bajo el Programa de “Agricultura de Cambio” implantado en 1986); la nueva especialización internacional del país (en la que los granos básicos no tendrían cabida), y un radical cambio de rumbo del Consejo Nacional de Producción en el fomento de productos agrícolas no tradicionales con demanda en el mercado internacional en desmedro de los granos básicos.

Los resultados, a pesar de la retórica con que se sostiene este discurso, son distintos:  los precios de importación subieron, el mercado interno fue inundado con granos de producción subsidiados (no de mayor eficiencia en otras circunstancias y sin estos soportes) de Estados Unidos de América, los consumidores y la industria agroalimentaria no se beneficiaron con los cereales (ni otros productos que utilizan en su proceso de producción los granos) e insumos baratos prometidos.

La realidad nos muestra este “libre mercado” en el que los importadores encontraron en los granos “de bajo precio” la oportunidad de mejorar su rentabilidad evitando trasladar el ahorro financiero a los precios de venta finales.

Pero el mecanismo de equilibrio de la oferta y la demanda, el mercado mundial como árbitro de la economía, la mano invisible, como la definía Adam Smith, no nos ha dado la utopía vendida, no nos ha dado la magia pregonada. Porque los distorsionadores siguen vigentes, aplicados por las grandes corporaciones bajo el cobijo de los gobiernos de las economías más desarrolladas del planeta.

Hoy las tres cuartas partes de la población mundial corren el riesgo de pasar hambre.  La crisis alimentaria es estructural porque está unida a la aplicación de los principios neoliberales en el sector agrario de nuestros países en vías de desarrollo.  (El “desarrollo” que no llega... el “desarrollo” en el que seguimos en “vía” sin llegar al feliz destino.)

En los últimos 20 años, mientras Europa y Estados Unidos protegían a sus agricultores, las economías emergentes y los países en vías de desarrollo han seguido los consejos neoliberales y han eliminado la intervención pública en el sector agrario.

Estos cambios estructurales han destruido las economías locales destinadas a la producción de alimentos básicos y nos enfrentamos a una crisis alimentaria mundial, cuyo origen está en que las economías emergentes y los países pobres dependen en exceso de las importaciones agroalimentarias.

Ya no se produce para la economía nacional según las políticas de los gobiernos de países soberanos, preocupados por el autoabastecimiento.  Los gobiernos ya no deciden que producen sino las multinacionales de importaciones y exportaciones, de transformación y distribución.

Hoy, el alza incontenible en los precios de los alimentos viene afectando a las familias costarricenses, especialmente las más pobres, en los últimos dos años.  En agosto de 2007 el periódico La Nación reportaba que “El índice de precios de los alimentos y bebidas alcohólicas, aumentó 16,15% en el último año, mientras el nivel general de precios subió 8,75%, en ese mismo período (“Alza en comida duplica nivel general de precios”, 4 de agosto de 2007).

Ya en ese momento el Banco Central consideraba que tal incremento era consecuencia de las alzas a nivel internacional del maíz, la soya y el trigo. Posteriormente al hacer un balance de la economía en el año 2007 indicaba que el valor del grupo de alimentos creció un 22%, aportando 4 puntos porcentuales a la inflación de ese año, que fue de 10,81% (Ver:  “Precio de maíz, trigo y soya continuarán en alza este año”, en La Nación de 19 de febrero de 2008).

Se reportó seguidamente que entre marzo de 2007 y marzo de 2008 el costo de los alimentos subió un 22,7%, el doble del indicador de inflación que llegaba en ese momento al 11,04%.  La razón fue igualmente el alza internacional en precios de los granos como el arroz, el maíz y el trigo, que afectan no solo el consumo de esos productos, sino también los costos de producción de los lácteos, los huevos y las carnes (Ver:  “Costo de alimentos subió un 23% en el último año”, en La Nación de 3 de abril de 2008)

La tendencia se mantuvo a la altura de junio de 2008, cuando se informó que el costo de la canasta básica alimentaria subió en el transcurso de un año en un 23%, el doble de la inflación para el mismo período de 11,90% (Ver:  “Alza en alimentos básicos es el doble de la inflación”, en La Nación de 25 de junio de 2008).

Todos los datos anteriores se fundamentan en los boletines e información a la prensa del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que indicó que durante el mes de mayo de 2008, subieron los precios de 207 bienes y servicios, todos componentes de la Canasta de Consumo del Índice de Precios al Consumidor (71% del total de 292), y que desde junio 2007 hasta mayo 2008, el mayor aumento se ha producido en el grupo de “alimentos y bebidas no alcohólicas”, para una variación total del 22,74%.

Ante la crisis de alimentos reconocida a nivel mundial, el Gobierno de la República habla de la necesidad de aumentar la producción del arroz al 80% en dos años y el de los otros granos básicos al 70% en tres años, todo gracias al soporte de nuevas tecnologías, la implementación de nuevas líneas de crédito, pólizas y seguros de cosechas, mejoramiento de caminos e infraestructura, la incorporación de nuevas variedades, semillas mejoradas e integración de campesinos organizados en empresas agrarias fortaleciendo y redimensionando las responsabilidades del Instituto de Desarrollo Agrario.  Es decir, finalmente el reconocimiento de que “El Estado, no el mercado, debe ser el responsable de los ciudadanos” sobre todo en nuestros países en vías de desarrollo.

Pero hasta la fecha este programa ha omitido dentro de las medidas propuestas para paliar la crisis y reorientar la actividad agraria enfocada a la alimentación un eslabón indispensable para asegurar el éxito de tales medidas.  El papel del Consejo Nacional de Producción como instrumento para fomentar la producción y estabilizar precios.  Dentro de una política pública de autosuficiencia alimentaria, que se encamine a alcanzar la soberanía en la materia y no se preste al chantaje de los proveedores externos.

Se propone fomentar la producción nacional de granos básicos a fin de garantizar niveles mínimos de autoabastecimiento alimentario.  Sin embargo, las autoridades gubernamentales no se han referido a los mecanismos que regirán los sistemas de precios y de incentivos con los que serán adquiridos los granos producidos por los pequeños y medianos agricultores.

Por otra parte resulta indispensable garantizar la retención de una cantidad suficiente de la producción, para el consumo nacional, evitando que la especulación de los precios internacionales estimulen la desmedida ambición de exportar sin considerar el abastecimiento de los alimentos básicos para la alimentación nutritiva y con productos sanos para la población.

Ambas soluciones pasan por acudir al desarrollo de los preceptos constitucionales que configuran nuestro Estado Social de Derecho:

“ARTÍCULO 50.-El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. [...]”

A partir de esta norma programática el país con una visión de futuro forjó la institucionalidad que durante años dio respuesta a la alimentación, la salud, la tenencia de la tierra, el acceso a las fuentes de energía para todos, al agua potable, la protección a nuestros agricultores.  Hoy debemos retomar las posibilidades que nos ofrecen las estructuras que con miopía los gobiernos neoliberales han tratado de sepultar.

La liberalización de la importación de alimentos y el debilitamiento de la producción local, bajo el dictado de las políticas del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial han provocado el desabastecimiento granelero interno en cuantos países fue promovida.  En estos días de creciente hambre en el mundo, cuando los países desarrollados prefieren destinar sus excedentes de alimentos para producir combustibles y los precios de la comida se disparan de forma incontenible; ambas entidades reconocen los errores, el ensanchamiento de las brechas de desigualdad, la necesidad de retornar a las políticas de desarrollo rural, incorporando la sostenibilidad.

Ante tan preocupante realidad, presento este proyecto de ley para reactivar al Consejo Nacional de Producción, bajo la perspectiva de un modelo de Estado solidario, del mayor bienestar para las grandes mayorías a partir de la organización y estímulo a la producción y el más adecuado reparto de la riqueza consagrados en nuestra Constitución Política.

En este sentido, la presente iniciativa persigue dos objetivos fundamentales:

1.- Devolver al CNP las competencias fundamentales para estimular la producción y la estabilización de precios de los alimentos básicos dirigidos a abastecer el mercado interno.  Con esta finalidad, se proponen reformas puntuales a la Ley Orgánica de esta Institución a fin de habilitar al CNP para comprar directamente a los agricultores nacionales su producción de alimentos básicos y comercializarlos en el mercado nacional, en aras de garantizar utilidades justas y precios accesibles para los consumidores, especialmente para los sectores más necesitados y vulnerables de la población.  Mediante estos mecanismos el CNP puede contribuir a la estabilización de los precios de los productos agropecuarios indispensables para la alimentación de nuestro pueblo, como los granos básicos.

Asimismo, se pretende facultar al CNP para establecer un sistema de compras garantizadas mediante contratos que aseguren precios mínimos a los productores nacionales.  A través de estos instrumentos se busca fomentar la producción de alimentos para el mercado interno y otorgar condiciones de seguridad y estabilidad esenciales para que los pequeños productores puedan reactivar su actividad productiva.  Además de contribuir a garantizar que la producción nacional de alimentos va a ser destinada a la alimentación de la población costarricense.

Sobre el particular debe recordarse que si bien los planes gubernamentales hablan de estimular la producción de alimentos como los granos básicos para el abastecimiento interno, no aclaran qué mecanismos se van a utilizar para promover que los alimentos que se produzcan en el marco de tales programas no van a ser destinados a otros fines como la exportación o la producción de agrocombustibles, en un contexto de altos precios en los mercados internacionales.  Frente a esta problemática, los contratos de compras garantizadas al productor con precios mínimos a través del CNP pueden ser una alternativa viable para asegurar al país niveles aceptables de autoabastecimiento alimentario.

También se plantea la necesidad de volver a facultar al CNP para que comercialice insumos agropecuarios, medida que podría convertirse en un alivio para miles de pequeños productores que se encuentran asfixiados por los altísimos precios de estos bienes.

Es importante destacar que el grado de utilización de estas competencias por parte del CNP dependerá de las políticas gubernamentales vigentes en relación con el fomento de la producción agropecuaria nacional.  Puede ocurrir que una determinada Administración no estime necesario ejercer tales competencias.  Puede ser que otro Gobierno las incorpore como un elemento esencial de su política agropecuaria.  Esto dependerá de múltiples factores que van desde la situación de los mercados internacionales de alimentos hasta la orientación ideológica del gobierno de turno.

Pero lo que resulta inadmisible es que se siga privando al Estado costarricense de contar con herramientas legítimas para fomentar la producción nacional de alimentos y su comercialización en el mercado interno a precios accesibles para los consumidores de escasos recursos. Especialmente cuando este tipo de instrumentos pueden resultar indispensables para enfrentar exitosamente situaciones de crisis alimentaria como la que vive actualmente la humanidad.  De hecho a nivel mundial son muchos los países desarrollados o en vías de desarrollo que cuentan con alguna dependencia pública dotada de competencias similares para intervenir en la comercialización de productos agropecuarios.  Algunos países recurren regularmente a tales instrumentos, por ejemplo, para mantener niveles adecuados de reservas alimentarias.  Otros solo los utilizan esporádicamente en tiempos de crisis o no los utilizan del todo. Pero, en todo caso, cuentan con la posibilidad de hacerlo.

2.- Dotar al CNP de fuentes de financiamiento sanas y estables que le permitan cumplir satisfactoriamente las funciones que la ley asigna. No es posible plantear la necesaria reactivación del CNP si, al mismo tiempo, no se toman acciones concretas y eficaces para resolver, de una vez por todas, la gravísima crisis financiera que actualmente atraviesa dicha Institución.  Una crisis que no solo obstaculizaría el adecuado ejercicio de las competencias a las que hace referencia el presente proyecto de ley, sino que pone en entredicho la supervivencia del mismo CNP.

El déficit presupuestario que sufre el CNP también está afectando, al extremo de su eventual paralización, las funciones sustantivas que la legislación vigente le ha asignado a esta Institución, tales como:  inteligencia e información de mercados, promoción de la calidad agrícola, mercadeo agropecuario, asistencia, apoyo y seguimiento a los procesos de reconversión productiva de pequeños y medianos productores, etc.

De ahí que a su vez se proponga una modificación al artículo 14 de la Ley N.º 7972 que regula los destinos los impuestos a los licores y cigarrillos, a fin de establecer que los recursos recaudados por concepto de dicha legislación, una vez realizadas las transferencias correspondientes a los programas sociales beneficiados, se destinará un diez por ciento (10%) del remanente para darle un financiamiento estable y permanente al Consejo Nacional de Producción, a fin de que pueda cumplir con sus competencias sustantivas.

Esta propuesta le permitiría al CNP solventar su déficit presupuestario y financiar sus distintos programas, que indudablemente deben ir dirigidos a beneficiar a los pequeños agricultores nacionales y a garantizar el derecho a la alimentación de la población costarricense.

Al respecto, es importante destacar que la Ley N.º 7972 produjo la recaudación de ¢94.271 millones en sus primeros seis años de vigencia, de los cuales los impuestos pagados por los productos de la Fábrica Nacional de Licores aportaron el 30,16%.  Sin embargo, lo anterior implicó una pérdida del 50% del mercado de dicha entidad, producto de encarecimiento en los precios por la fuerte carga tributaria.  Esta contracción de los ingresos de Fanal repercutió en una notable disminución de sus transferencias al CNP.

Por último, resulta indispensable indicar que la voluntad del legislador proponente es resolver el déficit presupuestario del CNP mediante la disposición de un mecanismo permanente de financiamiento.  De manera que, para efectos de la aplicación del principio de conexidad, son compatibles con esta propuesta otras opciones de financiamiento para el CNP que las y los señores legisladores puedan valorar y proponer en el futuro para alcanzar el objetivo planteado.

En virtud de las consideraciones expuestas y convencido de la urgente necesidad de enmendar los errores cometidos en el pasado y de revivir el Consejo Nacional de Producción como Institución pertinente y necesaria para contribuir a garantizar el derecho a la alimentación del pueblo costarricense; someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y EL INCISO R) DEL

ARTÍCULO 5 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7

A LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE

 PRODUCCIÓN, LEY N.º 6050, DE 14 DE MARZO

DE 1977 Y SUS REFORMAS; Y MODIFICACIÓN

DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY

N.º 7972, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999 Y

SUS REFORMAS, REACTIVACIÓN DEL

 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 1.-Refórmanse el artículo 3 y el inciso r) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.º 6050, de 14 de marzo de 1977 y sus reformas.  Sus textos se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 3.- El Consejo tendrá como finalidad específica el fomento de la producción agrícola y pecuaria, así como la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, y los de las materias primas que requiera la industria nacional, para garantizar la seguridad alimentaria del país.

Además, tendrá como finalidad, mantener un equilibrio justo en las relaciones entre productores agropecuarios y consumidores, para lo cual podrá intervenir en el mercado interno de la oferta y la demanda.

El Consejo promoverá la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para garantizar niveles adecuados de autoabastecimiento alimentario y alcanzar la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica; asimismo, facilitar la inserción de tales actividades en el mercado interno y mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores, para buscar una distribución equitativa de los beneficios que se generen, entre otros mediante esquemas de capacitación y transferencia tecnológica.

Podrá fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios, directamente o por medio de empresas de productores agropecuarios organizados, avaladas o respaldadas por el Consejo.  El fomento de la industrialización y el mercadeo deberá obedecer a las prioridades del desarrollo económico; para este fin, el Consejo establecerá las reservas financieras correspondientes que le permitan obtener los recursos técnicos necesarios.”

“Artículo 5.-Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

[...]

r) Estará facultado para comprar directa y exclusivamente a los productores nacionales los productos agropecuarios esenciales para la alimentación de la población a precios que les garanticen utilidades justas, contribuyendo a fomentar esa producción; así como para vender dichos productos a precios adecuados a los intereses del consumidor.

Asimismo, podrá adquirir semillas, fertilizantes, insecticidas, fungicidas, hierbicidas, medicinas y vacunas para uso veterinario y demás productos e insumos de utilidad para la agricultura y la ganadería, así como maquinaria, equipo y herramientas para fines agrícolas y pecuarios; para fines de su venta directa a los productores agropecuarios a precio de costo.”

ARTÍCULO 2.-Adiciónase un nuevo artículo 7 a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.º 6050, de 14 de marzo de 1977 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 7.- El Consejo fijará los precios mínimos de compra a los productores agropecuarios para cada cosecha, con la debida antelación a la época de la siembra.  El plazo de duración de los precios fijados deberá ser suficientemente amplio para que los agricultores tengan tiempo de cosechar sin perjuicio de sus intereses, según la naturaleza del cultivo de que se trate.

Las fijaciones de precios se harán incluyendo los factores económicos que se estimen incidentes, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, y procurando un trato justo y equitativo y un equilibrio entre los intereses de productores y consumidores para beneficio de ambos.

Una vez fijados los precios no podrán ser modificados antes de terminar el período para el cual se establecieron, salvo cuando se compruebe que la variación en el valor de uno o más de esos factores produce una alteración superior al cinco por ciento (5%) del precio preestablecido.”

ARTÍCULO 3.- Modifícanse el inciso g) y el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley N.º 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, que en adelante se leerá así:

“Artículo 14.-El total de recursos recaudados en virtud de los impuestos establecidos y modificados en la presente Ley, se asignará de la siguiente manera:

[...]

g)Una vez asignados los recursos comprometidos en los incisos anteriores de este artículo, se asignará un diez por ciento (10%) del remanente al Consejo Nacional de Producción para el financiamiento de sus gastos operativos.

El resto de los recursos se asignará libremente.

El Ministerio de Hacienda estará obligado a incluir, en el proyecto de ley de presupuesto ordinario de la República, los aportes previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) anteriores.  [...]”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 7 de julio de 2008.—1 vez.—C-299660.—(67868).

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES PARA DONAR UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE PARA QUE CONSTRUYA

Y PONGA EN FUNCIONAMIENTO UN

CENTRO NÁUTICO PESQUERO

Expediente Nº 17.081

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los concejos municipales de distrito fueron percibidos desde hace varias décadas como la estructura municipal que supliría las funciones del gobierno local en aquellas comunidades que por tener una condición especial, se le dificulte al municipio asumir sus cometidos constitucionales.

Su concepto, límites y ámbito de competencia se encuentran regulados en la Ley Nº 8173. Según esta normativa, los concejos municipales de distrito son órganos adscritos municipales con autonomía funcional propia.

En nuestro país hay ocho concejos municipales de distrito; uno de ellos es el de Colorado de Abangares fundado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33, de 22 de abril de 1970, tiene una extensión territorial de 195.77 kilómetros cuadrados y su población asciende a 4.431 habitantes.

Según datos publicados por la Contraloría General de la República en el Informe sobre Gestión Municipal correspondiente al año 2007, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado ocupa el tercer lugar en el ranking de las municipalidades, en razón del fuerte aumento en su capacidad recaudatoria tributaria tanto a nivel de personas físicas como jurídicas.

Precisamente una de las actividades productivas más grandes de la zona es la explotación de piedra caliza con fines comerciales. Fue a principios de la década del 70 cuando se instaló en la zona una planta industrial con el objetivo de producir cemento para cubrir las necesidades del país y exportar al mercado externo.

Dentro de esa tesitura, en el año 1973 durante el Gobierno del entonces Presidente Daniel Oduber Quirós, se promulga la Ley Nº 5420 -reformada en 1977 por la Ley Nº 6771-, con el fin de establecer un impuesto al cemento producido en la fábrica asentada en el Distrito de Colorado de Abangares para destinarlo a proyectos de desarrollo en el citado Distrito.

Según esa ley, Cementos del Pacífico S.A. debe pagar un impuesto único municipal a favor de los distritos de San Buenaventura y Colorado de Abangares, provincia de Guanacaste, distribuido por partes iguales entre ellos y equivalente al 1% sobre el valor del producto FOB, puerto de embarque, pagadero dentro de los treinta días posteriores a la fecha de cada exportación, y destinarlo -entre otros- a: (...) b) 0.50% en instalaciones, equipo y gastos que demande la operación de un centro de capacitación obrera, dirigido por el Instituto Nacional de Aprendizaje.

En acato al mandato señalado en dicha ley, esa Empresa de Cemento ha venido trasladando los recursos al Concejo Municipal de Distrito, el que a su vez, los ha estado depositando en el Banco Popular. Con ese dinero, este Concejo Municipal de Distrito financió la compra del terreno que ahora se pretende donar al Instituto Nacional de Aprendizaje a fin de cumplir con lo ordenado por esa ley: construir un centro de capacitación.

No está de más señalar que dicho terreno reúne los requisitos que el Instituto Nacional de Aprendizaje exige para llevar a cabo un proceso de enseñanza-aprendizaje en el campo náutico pesquero, por ejemplo, cercanía al mar.

Y es que precisamente uno de los grandes proyectos de este Concejo Municipal de Distrito, es la creación de ese Centro Náutico Pesquero, que permitirá brindar capacitación en medidas de seguridad marítimas y submarinas para las actividades turísticas que se desarrollan en las zonas lacustres, fluviales y costeras de Costa Rica.

Con esta obra se ampliarían las oportunidades de formación y capacitación a cientos de jóvenes que no han podido continuar sus estudios en el sistema educativo regular. El problema es que dicho inmueble esta a nombre de ese Concejo Municipal de Distrito, y aunque se celebró un Convenio de Cooperación con el Instituto Nacional de Aprendizaje a fin de que esa Institución autónoma avanzara en los trabajos de edificación de la obra, el hecho que registralmente el terreno se encuentre a nombre de ese Concejo Municipal de Distrito es un asunto que debería ser solventado a la brevedad posible, y por ello, se presenta esta iniciativa de ley.

Ahora esta en manos de la Asamblea Legislativa autorizar la donación de este inmueble que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado decidió traspasar mediante Acuerdo CMDC-0874-2008 tomado en la sesión extraordinaria Nº 10-2008, de 5 de junio de 2008, al Instituto Nacional de Aprendizaje a fin de construir allí las instalaciones del Centro Náutico Pesquero que permitirá a muchas personas acceder a una educación técnica de calidad.

Por los motivos antes señalados, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES PARA DONAR UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE PARA QUE CONSTRUYA

Y PONGA EN FUNCIONAMIENTO UN

CENTRO NÁUTICO PESQUERO

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización

Autorizase al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cedula jurídica 3-007-066304, a donar el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula N.° 57051-000, al Instituto Nacional de Aprendizaje, a fin de que esa Institución construya las instalaciones y ponga en funcionamiento un Centro Náutico Pesquero.

Dicho terreno esta situado en el distrito 4º, Colorado, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste, es terreno de potrero, mide noventa y cuatro mil setecientos cuarenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Colinda al norte con calle pública con frente de doscientos treinta y tres metros noventa y cuatro centímetros; al sur con manglar y el Estado; al este con Inés Prieto Brizuela; y al oeste con Lidia Prieto Brizuela. Su plano catastrado es el G-0638550-1986.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Jerez Rojas

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

3 de julio de 2008.—1 vez.—C-84035.—(67424).

REFORMA DE LA LEY DE USO Y PROTECCIÓN DE LOS

EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA

ROJA, LEY Nº 8031, DE 19 DE OCTUBRE DEL 2000,

PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 75 A LA

GACETA Nº 210, DE 2 DE NOVIEMBRE

DEL 2000

Expediente Nº 17.082

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense, fiel a su tradición humanitaria y pacifista, ha ratificado a lo largo de la historia las Convenciones Internacionales sobre Derecho Humanitario tendientes a la protección de las víctimas de los conflictos armados. En particular, se han apoyado incondicionalmente las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977 y con ellos la protección a la Cruz Roja Internacional en su labor humanitaria, neutral e independiente en todos aquellos lugares donde haya que proteger a los seres humanos más vulnerables.

Desde el año 1864 el Derecho Internacional Humanitario adoptó el emblema de la Cruz Roja, mismo que ha sido un símbolo de reconocimiento universal que protege a las personas y a los equipos de socorro y asistencia durante conflictos bélicos. Su uso representa en todo el mundo la asistencia humanitaria imparcial que se presta y, a través de los Convenios y Protocolos adicionales de Ginebra, se estipula su protección y uso estrictamente delimitado.

En nuestro país se han hecho importantes esfuerzos por aplicar el Derecho Internacional Humanitario, y proteger los símbolos de la Cruz Roja, prueba de ello es la Ley de uso y protección de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ley Nº 8031, de 19 de octubre del 2000, publicado en el Alcance Nº 75 a La Gaceta Nº 210, de 2 de noviembre del 2000, que viene a proteger los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y que se pretende reformar en su título y en los artículos 1 y 2 por medio del presente proyecto de ley, a fin de potenciar y actualizar sus alcances de conformidad a los convenios internacionales más recientes como lo es el III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, ratificado por esta Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8609, Aprobación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, publicada en La Gaceta Nº 232, de 3 de diciembre del 2007.

Con la aprobación en la Asamblea Legislativa del III Protocolo a los Convenios de Ginebra, adoptado por los Estados parte el 8 de diciembre del 2005 y que entró en vigor el pasado 14 de enero del 2007, no solo se reconoce el invaluable aporte a la Humanidad de la Cruz Roja, sino que se le permite ampliar su rango de acción en lugares donde los otros emblemas del Derecho Internacional Humanitario no son reconocidos, aceptados o respetados. Con el III Protocolo antes señalado, se introduce, en junio del 2006, un emblema adicional en el Derecho Internacional Humanitario que se le ha denominado por parte de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como el “Cristal Rojo”.

El Cristal Rojo, si bien es cierto, no tiene relación directa con nuestro país, pues es la Benemérita Cruz Roja Costarricense la que despliega en nuestro territorio su acción humanitaria, es en realidad una necesidad urgente en aquellos países que están en conflicto permanente y donde el Movimiento Internacional de la Cruz Roja, sea por medio del Comité Internacional o por medio de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, tiene la imperiosa necesidad de ingresar sea para desplegar sus operaciones o para el rescate directo de las víctimas por medio de un distintivo que sea reconocido y respetado por todas las partes en conflicto. La necesidad de implementar esta reforma la deja latente la misma Sala Constitucional, la cual conoció del proyecto de ley que originó la firma del tratado internacional, y que al respecto indicó:

“... la Ley del Emblema No. 8031 de 19 de octubre del 2000, la cual, debe adecuarse para incluir este nuevo emblema y adaptarse a los compromisos que como Estado firmante de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, adquirió el Costarricense”.

(Voto Nº 13.158, de las 14:44 hrs; de 12 de septiembre del 2007).

Del mismo modo, el Cristal Rojo ha permitido el ingreso y reconocimiento de Sociedades de Socorro como el Magen David Abdom en Israel y la Media Luna Roja Palestina, que antes de la aprobación del III Protocolo a los Convenios de Ginebra no podían ingresar al Movimiento de la Cruz Roja y que actualmente gozan de protección y respeto por las partes en conflicto, garantizando a los heridos de la guerra, sobre todo a las víctimas civiles que lamentablemente hoy en día son las más, ser atendidas de manera segura y eficiente sin importar su nacionalidad, creencias o vinculaciones políticas y con ello garantizar el humanitario mandato de la Benemérita Cruz Roja en todos los lugares del planeta.

Finalmente, la actual Ley Nº 8031, si bien es cierto establece multas por la violación o irrespeto a los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, es omisa en establecer el destino de los fondos que se obtengan por pago de multas al infringir la Ley Nº 8031, situación que estaba debidamente normada en la Ley Nº 7701, derogada por la Ley vigente sobre la misma materia, que establecía literalmente en su artículo 9 lo siguiente:

“Artículo 9.-                Fondos. Los fondos provenientes de la aplicación de esta ley serán destinados exclusivamente al programa de difusión de la Cruz Roja Costarricense”.

Y se establecía así toda vez que el Programa de Difusión de la Cruz Roja Costarricense es la instancia técnica que vela por la protección y promoción de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en el Derecho Internacional Humanitario, por lo anterior es coherente que los fondos por la violación a la ley vigente se dirijan a la Institución cuyo emblema se protege y que con su debido respeto, protección y divulgación se garantizan no solo los nobles fines de la benemérita Cruz Roja Costarricense, sino que se pueden llegar a salvar muchas vidas de costarricenses que ven en el emblema de la Cruz Roja un símbolo de ayuda y asistencia.

Por lo tanto, por razones humanitarias, considerando la existencia de la Ley Nº 8031 y la aprobación del III Protocolo a los Convenios de Ginebra, a fin de armonizar y actualizar ambas normas, y con ello garantizar el respeto pleno a los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja del Derecho Internacional Humanitario, se propone, a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, apoyar la iniciativa expuesta, siendo pertinente, oportuno y necesario aprobar el presente proyecto de ley, que consiste en reformar en modificar el nombre de la norma y reformar los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 8031, en los siguientes términos:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE USO Y PROTECCIÓN DE LOS

EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA

ROJA, LEY Nº 8031, DE 19 DE OCTUBRE DEL 2000,

PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 75 A LA

GACETA Nº 210, DE 2 DE NOVIEMBRE

DEL 2000

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase la Ley de uso y protección de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ley Nº 8031, de 19 de octubre del 2000, publicada en el Alcance Nº 75 a La Gaceta Nº 210, de 2 de noviembre del 2000, para que en adelante se denomine: Ley sobre el uso y protección de la denominación del emblema y otros signos distintivos de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, además para que se reformen los artículos 1 y 2 y, se adicione un nuevo artículo 7 bis, cuyos textos dirán de la siguiente manera:

“Artículo 1.-               Objeto de protección

El objeto de la presente Ley es regular el uso y la protección de la denominación ‘Cruz Roja’, del emblema de la Cruz Roja y de los demás signos distintivos establecidos para su identificación, de conformidad con lo previsto por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.

Para efectos de la presente Ley donde se diga ‘Cruz Roja’, para referirse al emblema o a la denominación, deberá entenderse de manera análoga al signo de la Media Luna Roja y la denominación “Media Luna Roja”, ‘el emblema del tercer Protocolo’ y los demás signos distintivos de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, emblemas o denominaciones que comprende el Derecho Internacional Humanitario aplicable en Costa Rica y que cumplan los mismos usos, funciones y propósitos, previstos y regulados en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición legal análoga podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema, a los signos distintivos y a la denominación Cruz Roja por las Convenciones Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

Artículo 2.- Uso protector e indicativo del emblema

El emblema será la cruz roja sobre fondo blanco y tendrá las mayores dimensiones posibles para proporcionar la manifestación visible de protección, dirigida a resguardar a autoridades sanitarias, miembros del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, personas civiles, personas heridas, transportes sanitarios y de socorro, buques, hospitales y embarcaciones costeras de salvamento, en tiempo de conflicto.

Durante conflictos armados, el emblema utilizado a título protector manifestará visiblemente la protección conferida por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales tanto al personal sanitario como a las unidades y los medios de transporte sanitarios.

El emblema utilizado a título indicativo solo sirve para indicar que una persona o un bien posee vínculos con una institución del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.

Será de dimensiones relativamente pequeñas en relación con el objeto que cubre para evitar la confusión con el emblema protector.”

“Artículo 7 bis.-         Sobre el destino de los fondos

Los fondos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados exclusivamente al programa de difusión del Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Costarricense.”

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 8 de julio de 2008.—1 vez.—C-91080.—(67877).

LEY PARA LA REPRESIÓN EXTRATERRITORIAL DE

LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

COMETIDAS EN EL EXTRANJERO

Expediente N.º 17.084

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La prostitución infantil, como es sabido, tiene contornos multitudinarios y crecientes en todos los países, sin distingos de que estos sean ricos o pobres.

Nuestros países no escapan a esta problemática que aumenta conforme crece el ingreso de turistas que buscan la compañía de menores de edad para satisfacer sus más lúbricos deseos.  Es así como, por ejemplo, se calcula que de un millón de turistas que han ingresado a Costa Rica, alrededor de diez mil son adultos que desean contactos íntimos con menores.

Aunque no existe en Costa Rica una cifra exacta de la población infantil que es explotada sexualmente, el diario Miami Herald arroja la cantidad vergonzosa de 2.000 niños, aproximadamente, identificando concentraciones mayores en San José, Puntarenas, Quepos, Santa Cruz, Liberia, Golfito, Limón y Cartago centro.

Además, varios estudios reflejan la participación de grandes organizaciones, al menos unas cinco, que facilitan las conexiones para ofrecer estos servicios al llamado “turista sexual”, en donde están involucrados taxistas, proxenetas, policías, hoteles, sitios de Internet y hasta parientes de las víctimas.

De esta manera, medios de comunicación internacionales han calificado a Costa Rica y a otros países del continente, como “destino sexual” y destacan la facilidad del turista para disponer de los servicios de niños y niñas dedicados a esta actividad.

Pero, no solamente Costa Rica es víctima del flagelo de la explotación sexual infantil.  Este es un mal que se propaga por todo el mundo.  Por ejemplo, según el Miami Herald en Río de Janerio existen aproximadamente 130.000, en Miami 3.500 y en Santo Domingo 70.000 menores que son explotados sexualmente.

El escritor Mario Vargas Llosa, en el diario La Nación, de Costa Rica, del domingo 29 de octubre del presente año describe como Amnon Chemouil, un parisino de 48 años de edad, quien viaja de vacaciones a Tailandia y que por medio del suizo Víctor Michael descubre los placeres de la pedofilia.  Es así como Chemouil, contacta con una mujer que ofrece los servicios de su sobrina de tan solo once años.

Todo lo que Amnon Chemouil llevó a cabo con la niña quedó filmado en la cámara de Víctor Michael, que además de pedófilo es también voyeur, tiempo después este último tiene problemas con la policía de su país, que al registrar su domicilio encuentra el citado vídeo.

Víctor Michael declara la identidad del protagonista del film, por lo cual la policía suiza elabora un expediente que remite a la policía francesa, quien lo estudia y remite a un juez de instrucción.

Por esta razón, Amnon Chemouil fue detenido años después y llevado a un tribunal parisino por haber transgredido el Código Penal de 1994, perpetrando una violación sexual a una menor ya que la ley penal francesa se aplica a todo delito cometido por un francés dentro o fuera de su territorio y una ley aprobada el 17 de junio de 1998, autoriza a los tribunales a juzgar las “agresiones sexuales cometidas en el extranjero”.  Este caso creó un precedente, pues por primera vez se procesa a alguien por un caso de turismo sexual delictuoso.

El Derecho costarricense, a juicio nuestro, debe tomar acciones contundentes que provean las herramientas necesarias para que las personas involucradas en este tipo de delitos sean juzgadas con prontitud.

Con fundamento en esas consideraciones proponemos a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para la represión extraterritorial de los delitos sexuales contra menores.  En lo sustancial, el proyecto de convención deberá disponer que podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley nacional, cuando un nacional o un residente habitual fuere el presunto autor de un delito sexual cuya víctima sea menor de edad, aunque el delito sexual en cuestión no sea punible según el ordenamiento jurídico del lugar de perpetración.

Este proyecto se fundamenta en el proyecto de Convención Interamericana propuesto por el doctor Gerardo Trejos Salas al Comité Jurídico Interamericano de la OEA, celebrada en Ottawa, Canadá, en el 58° período ordinario de sesiones, de 13 de marzo de 2001 (OEA/Ser.QCJI/doc.46/00, 30 de noviembre 2000).  

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REPRESIÓN EXTRATERRITORIAL DE

LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

COMETIDAS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 1.- Agrégase al Código Penal un artículo 175 bis que dirá lo siguiente:

“Artículo 175 bis.-            Los tribunales nacionales podrán juzgar las agresiones sexuales contra menores cometidas en el extranjero.”

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Evita Arguedas Macklouf                                          José Merino del Río

Óscar López Arias

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 8 de julio de 2008.—1 vez.—C-46220.—(67869).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 43 BIS A LA LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN, N.° 2160, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957 Y

MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 4 DE

LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES,

N.° 7509, DE 9 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

LEY PARA EXONERAR DEL PAGO DE TRIBUTOS

A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS

ADMINISTRATIVAS

Expediente N.° 17.085

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las juntas de educación y las juntas administrativas son entes auxiliares de la Administración Pública creados para ayudar a la integración entre las comunidades y las escuelas y colegios públicos, así como para contribuir, mediante la participación activa de la ciudadanía, al adecuado funcionamiento y constante mejoramiento de nuestro Sistema de Educación Pública.

Su régimen legal se encuentra contenido esencialmente en el Código de Educación y en la Ley Fundamental de Educación (Ley N.° 2160, de 25 de setiembre de 1957).

A partir de ese marco normativo, durante muchos años se concibió a las juntas de educación y las juntas administrativas como órganos subordinados al Ministerio de Educación.  Esta definición de su naturaleza jurídica permitió que se les considerara como órganos cubiertos por las exoneraciones tributarias de que goza el Estado costarricense, en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado.  Según este principio, el poder del Estado para imponer tributos y su posición como sujeto acreedor de la obligación tributaria justifica que se le exima del pago de dichos tributos, ya que no podría ser deudor de aquellos tributos creados a su favor.  Así las cosas, las juntas de educación y juntas administrativas no estaban obligadas a pagar impuestos por los inmuebles, bienes y servicios que adquirían para el cumplimiento de sus fines, lo que, evidentemente, facilitó su trabajo.

Sin embargo, esta situación cambió radicalmente cuando la Procuraduría General de la República, acogiendo antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Contencioso-Administrativo, modificó los criterios técnicos que había emitido en el pasado sobre la naturaleza jurídica de las juntas de educación y las juntas administrativas y pasó a definirlas como “entes descentralizados del Estado”. (Dictamen N.º C-386-2003, de 9 de diciembre de 2003)

La modificación indicada tuvo y está teniendo importantes repercusiones sobre el régimen de exoneraciones tributarias que rige para estas entidades.

Mediante el dictamen N.° C-062-2005 de 14 de febrero de 2005, la Procuraduría determinó que las juntas de educación y las juntas administrativas no están contempladas dentro de las entidades no sujetas al pago del impuesto sobre bienes inmuebles, regulado en la Ley N.° 7509, por lo que, según este criterio vinculante para el Estado costarricense, se encuentran obligadas al pago de dicho tributo por los bienes inmuebles de su propiedad, sin importar que dichos bienes se encuentren destinados al fortalecimiento de la educación pública.  En palabras de la Procuraduría esto ocurre porque:

“Si bien el inciso a) del artículo dispone que no están sujetos al impuesto “Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que por ley especial, gocen de exención” y el inciso c) dispone que no están sujetos al impuesto los bienes de “Las instituciones públicas de educación y salud”, es lo cierto que las Juntas de Educación a partir del cambio de criterio de la Procuraduría General con respecto a la naturaleza jurídica, no pueden conceptuarse como órganos del Ministerio de Educación y consecuentemente parte del Estado; y si bien se les definió como entes descentralizados, no tienen el rango de instituciones autónomas ni semiautónomas , a fin de beneficiarse de la no sujeción prevista en dicho inciso.  Tampoco, su naturaleza jurídica les alcanza para ser calificadas como instituciones públicas de educación conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 4°, por cuanto (...) las Juntas de Educación son organismos auxiliares de la Administración Pública cuya función es la de servir como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo”.

El problema descrito se ha agravado porque recientemente la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda ha determinado, con base en estos mismos antecedentes, que las juntas de educación y las juntas administrativas tampoco están exentas del pago del impuesto de ventas y el impuesto selectivo de consumo por los bienes que adquieran para el desarrollo de sus actividades.  De acuerdo con la Dirección de la División de Gestión de dicha dependencia, ese criterio se fundamenta en que:

“La Procuraduría General de la República en su pronunciamiento C-062-2005 precisó técnicamente la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación y Administrativas modificando en lo pertinente dictámenes anteriores, al admitir que éstas son entes descentralizados del Estado.  De manera que, al ser calificadas como entes descentralizados, se produce un cambio de importancia en cuanto al origen del régimen exonerativo; por cuanto anteriormente se les había calificado como órganos del Ministerio de Educación, lo que les daba derecho a disfrutar de las exenciones en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado, mientras que como entes descentralizados, las exenciones a su favor derivan, en virtud del principio de legalidad, de las leyes concretas que les otorgan beneficios fiscales.  En consecuencia, al no existir norma legal que establezca en forma expresa una exoneración de tributos a favor de las Juntas de Educación y Administrativas, éstas se encuentran sujetas al pago de los impuestos general de ventas y selectivo de consumo”.   (Oficio N.° DG-1208, de 1 de febrero de 2008.  Énfasis agregado)

De más está señalar que las consecuencias de obligar a las juntas de educación y las juntas administrativas a pagar tributos como el impuesto de ventas y el impuesto sobre bienes inmuebles puede resultar sumamente perjudicial para el funcionamiento de tan importantes entidades.

Se trata de instancias que en la actualidad trabajan con presupuestos sumamente limitados, a pesar de cumplir un innegable fin social.  Si a la carencia de fondos que ya sufren las juntas de educación y administrativas, le sumamos la imposición de nuevas cargas tributarias, se podría estar afectando seriamente su operación.  Así por ejemplo, el cobro del impuesto de ventas podría afectar la adquisición de bienes, materiales e insumos esenciales para el normal desarrollo de los programas bajo su cargo.

No tiene sentido alguno cobrar tributos a estas dependencias pues son entidades públicas que coadyuvan el cumplimiento de la obligación constitucional impuesta al Estado costarricense de financiar y apoyar la educación pública, y en última instancia, las juntas de educación y administrativas se financian con recursos públicos provenientes de los ingresos tributarios del Estado.  Es decir, cobrarles impuestos equivale a que el Estado “meta dinero en una bolsa para sacárselo de la otra”.

Por esas razones y en aras de contribuir a fortalecer la educación pública costarricense, mediante la presente iniciativa propongo adicionar un artículo 43 bis a la Ley Fundamental de Educación y modificar el artículo 4 inciso c) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el objetivo de exonerar del pago de todo tributo a las juntas de educación y a las juntas administrativas.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.   LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 43 BIS A LA LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN, N.° 2160, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957 Y

MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 4 DE

LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES,

N.° 7509, DE 9 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

LEY PARA EXONERAR DEL PAGO DE TRIBUTOS

 A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS

ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1.-     Adiciónase un artículo 43 bis a la Ley Fundamental de Educación, N.° 2160, de 25 de setiembre de 1957 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 43 bis.-

Exonérase a las juntas de educación y las juntas administrativas del pago del impuesto de ventas, impuesto selectivo de consumo, aranceles, tasas y cualquier otro tributo por la adquisición de bienes y la contratación de servicios para el cumplimiento de sus fines.”

ARTÍCULO 2.-     Refórmase el inciso c) del artículo 4 de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, N.° 7509, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.-      Inmuebles no afectos al impuesto.  No están afectos a este impuesto:

[...]

c)             Las juntas de educación y las juntas administrativas reguladas en el capítulo VIII de la Ley Fundamental de Educación, Ley N.° 2160, de 25 de setiembre de 1957 y sus reformas, así como las instituciones públicas de educación y de salud.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 9 de julio de 2008.—1 vez.—C-82820.—(67870).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE USO

RACIONAL DE LA ENERGÍA, N.º 7447, DE 3 DE NOVIEMBRE

DE 1994, Y SUS REFORMAS. LEY PARA INCENTIVAR

EL DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE FUENTES

RENOVABLES DE ENERGÍA

Expediente N.° 17.086

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de la presente iniciativa es revertir el grave error cometido por la Asamblea Legislativa durante la aprobación de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, que en su artículo 17, inciso j), derogó la exención del pago del impuesto de ventas para equipos y materiales que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes de energía renovables.

La exoneración derogada se encontraba contenida en el artículo 38 de la Ley de uso de la energía, N.º 7447, de 3 de noviembre de 1994, y buscaba incentivar y facilitar la adquisición de una serie de equipos que permitirían el uso en el país de fuentes de energía renovables como la energía solar, eólica o hidroeléctrica.

A partir de dicha derogatoria la adquisición de los equipos mencionados pasó a estar gravada con el impuesto de ventas, lo que, sin duda alguna, dificultó una mayor utilización de los mismos y, como consecuencia, retardó la difusión de fuentes renovables de energía en el país.  No debe olvidarse, que en muchos casos se trata de equipos y tecnologías que son más costosas que las convencionales, de manera que gravarlas con el pago de este tipo de impuestos implica desestimular aún más su adopción por los particulares.

En este sentido, estimamos que la derogatoria de dicha exención tributaria constituyó un gravísimo error, en primer lugar, porque desconoció las preocupaciones que en 2001 ya se planteaban por el grave problema ambiental del cambio climático.  Esta derogatoria se dio, precisamente, cuando a nivel mundial se advertía sobre la urgente necesidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, mediante la sustitución del uso de combustibles fósiles por fuentes alternativas de energía.  En contradicción con tales preocupaciones, Costa Rica optó por eliminar incentivos dirigidos a fomentar la adopción de fuentes renovables de energía.

En segundo lugar, tampoco se previó que actualmente la humanidad enfrenta una severa crisis energética como consecuencia del aumento incontenible en el precio del petróleo.  Frente a esta crisis, se torna indispensable acelerar el desarrollo de fuentes energéticas alternativas que permitan reducir el consumo de hidrocarburos y la factura petrolera del país.

Aun desde el punto de vista estrictamente económico es altamente discutible que la derogatoria cuestionada sea beneficiosa para el Estado costarricense.  Aunque a corto plazo puede haber implicado algún incremento marginal en los ingresos tributarios del Estado, es muy probable que a largo plazo más bien resulte perjudicial, por retardar la difusión en el país de fuentes de energía que, sin duda, serán las energías del futuro.  El aumento en la factura petrolera del Estado y en los costos de producción de las distintas actividades productivas que implica no tomar acciones concretas para fomentar el ahorro energético y reducir la dependencia de combustibles fósiles, resultarán mucho más significativos para la sociedad costarricense en su conjunto que los ingresos tributarios que dicha derogatoria pueda haber producido.  Incluso nos encontramos ante una medida incompatible con las políticas sobre la materia energética contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, elaborado por la actual Administración, el cual indica que la política energética del país debe “reducir la dependencia de combustibles importados” y “aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país”.

Por tales razones, proponemos modificar el artículo 38 de la Ley N.º 7447, a fin de reestablecer la exención del pago del impuesto de ventas que fue derogada por la Ley N.º 8114, para la adquisición de materiales y equipos que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes energéticas renovables.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda estarán facultados para modificar, de común acuerdo y con base en estudios técnicos, la lista de equipos exonerados a fin de adaptar este incentivo al constante avance del conocimiento científico y tecnológico.  Como parte de tales modificaciones, se contempla la posibilidad de incluir otros bienes que cumplan con los objetivos perseguidos mediante dicha medida.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE USO

RACIONAL DE LA ENERGÍA, N.º 7447, DE 3 DE NOVIEMBRE

DE 1994, Y SUS REFORMAS. LEY PARA INCENTIVAR

EL DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE FUENTES

RENOVABLES DE ENERGÍA

ARTÍCULO ÚNICO.-          Modifícase el artículo 38 de la Ley de uso racional de la energía, N.° 7447, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 38.-       Exoneraciones

Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:

-               Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.

-               Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.

-               Paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad.

-               Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-               Convertidores estáticos de corriente directa en alterna  para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.

-               Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50 amperios-hora.

-               Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.

-               Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes.

-               Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.

-               Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.

-               Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-               Materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables.

-               Vidrio atemperado con menos de 0,02% de contenido de hierro.  Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos.

-               Placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.

-               Perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.

-               Aislantes térmicos para tuberías de agua.

-               Cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares.

-               Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como:  medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.

-               Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.

 

-               Refrigeradores y cocinas solares.  Bombas de ariete.

El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda, de común acuerdo y mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrán modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico; así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y al uso racional y eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 9 de julio de 2008.—1 vez.—C-81020.—(67871).

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 7552, DE 2

DE OCTUBRE DE 1995. LEY PARA GARANTIZAR

FINANCIAMIENTO PERMANENTE A LAS

JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE

COLEGIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 17.087

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa pretende que se modifique el artículo 1 de la Ley Nº 7552, de 2 de octubre de 1995, con el objetivo de garantizar una fuente de financiamiento permanente y estable tanto a las juntas de educación como a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de todo el territorio nacional.

Es importante recordar que la ley mencionada dispuso que las municipalidades destinen por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban por concepto del pago del impuesto sobre bienes inmuebles regulado en la Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación de su respectiva jurisdicción territorial.

No cabe duda de que esta disposición es fundamental para solventar los serios problemas que sufren los centros educativos. Pero, por razones que se desconocen, la norma aprobada en 1995 dejó por fuera a los colegios de enseñanza media, ya que ellos son administrados por juntas administrativas y la disposición legal únicamente contempla a las juntas de educación como beneficiarias de los recursos.

Esta desigualdad en centros educativos públicos no es conveniente. Por tanto, y con el fin de corregir el trato desigual que se ha estado generando, ya que estos recursos son necesarios y urgentes para solventar las múltiples necesidades de escuelas y colegios, se presenta este proyecto ley.

Una iniciativa similar fue presentada a la corriente legislativa en el 2003 por el entonces diputado Quírico Jiménez Madrigal (período constitucional 2002-2006) Dicho proyecto de ley se tramitó bajo el expediente legislativo Nº 15.246 y el 28 de setiembre de 2004 recibió dictamen afirmativo unánime en la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración. Una decisión que, indudablemente, muestra el consenso que existía entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Parlamento sobre su importancia para solventar un vacío legal que afecta el financiamiento de las juntas administrativas de los colegios públicos.

A pesar de lo anterior, y debido a la lentitud de los procesos legislativos, el proyecto de ley en cuestión fue archivado en el 2007 por vencimiento del plazo de caducidad de cuatro años establecido en el artículo 119 de la Asamblea Legislativa. De ahí que sea justo y necesario volver a poner esta iniciativa en la corriente legislativa a fin de que pueda convertirse en ley de la República.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados. Lo hago convencido de la imperiosa necesidad de fortalecer nuestro sistema de educación pública en todos los niveles de enseñanza, como herramienta fundamental para superar la pobreza y alcanzar el progreso de nuestro pueblo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 7552, DE 2

DE OCTUBRE DE 1995. LEY PARA GARANTIZAR

FINANCIAMIENTO PERMANENTE A LAS

JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE

COLEGIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7552, de 2 de octubre de 1995, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1.-               Subvención

Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 9 de julio de 2008.—1 vez.—C-39020.—(67872).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA

QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL ÁREA DE

SALUD DEL CANTÓN DE NICOYA

Expediente Nº 17.088

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho a la salud es una derivación del derecho a la vida y a un ambiente sano, los cuales están expresamente consagrados en nuestra Constitución Política, y se conceptúan como garantías fundamentales que el Estado está en la obligación de proteger y facilitar, en concordancia también con los principios de justicia y solidaridad de los que se nutre el régimen de seguridad social, que en el caso que nos ocupa, se le ha encomendado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Con fundamento en los anteriores postulados, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, deben velar porque ese derecho a la salud, sea recibido por la ciudadanía beneficiaria, en la forma más amplia y adecuada posible.

Las municipalidades, en tanto administradoras de los intereses de cada cantón y procuradoras del bienestar general de sus habitantes, pueden y deben colaborar con otras instituciones públicas con el fin de proveer los recursos necesarios que garanticen un mejor servicio de salud.

Desde hace unos años, el cantón de Nicoya ha experimentado un crecimiento acelerado de la población, pero este incremento demográfico debe acompañarse de las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo integral de los habitantes de este lugar.

En ese sentido, uno de los principales componentes de la política social es su sistema de cobertura en el campo de la salud, a fin de que la comunidad pueda tener acceso a estos servicios en el menor tiempo posible.

Por lo anterior el presente proyecto de ley busca contribuir a los vecinos del cantón de Nicoya, para que dispongan de un terreno donde puedan construir un edificio que reúna las condiciones mínimas para la atención médica.

Es así que mediante el Acuerdo número 26 de la sesión ordinaria número 164, de 20 de junio de 2005, la Municipalidad de Nicoya acuerda donar un terreno a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que construya un Área de Salud, que albergará: tres Ebais, Farmacia, servicio de Odontología, Nutrición, Trabajo Social, oficinas administrativas para 15 Ebais y 22 puestos de visita periódica. Dirección Médica, Administrativa, Recursos Humanos, Jefatura Enfermería, Validación de Derechos, Afiliación, Transporte, Presupuesto, Caja Chica y Proveeduría.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA

QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL ÁREA DE

SALUD DEL CANTÓN DE NICOYA

ARTÍCULO 1.-     Autorízase a la Municipalidad de Nicoya, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno cero ocho (Nº 3-014-042108), para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete (Nº 4-000-042147), la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cinco cero uno cinco siete uno ocho cero cero cero (Nº 5015718-000), la cual se describe así: es terreno para construir, ubicado en el distrito 1°, Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Dicha finca mide según el Registro Público, ocho mil trescientos veinte metros cuadrados (8.320 metros cuadrados); sus linderos son: al norte, al sur, al este y al oeste, con lote treinta y seis destinado a calle pública, según el plano catastrado número G-ocho dos cuatro cinco tres cinco - dos cero cero dos (Nº G-824535-2002). La Caja Costarricense de Seguro Social destinará esta finca a la construcción de una sede para el Área de Salud del cantón de Nicoya.

ARTÍCULO 2.-     El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años, excepto darlo en garantía. Ante las instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

ARTÍCULO 3.-     Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública del traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

José Rosales Obando

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 8 de julio de 2008.—1 vez.—C-49520.—(67873).

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4646, DE 20 DE

OCTUBRE DE 1970, REFORMADA POR LA LEY N º 5507,

DE 19 ABRIL DE 1974, REFORMA JUNTAS

DIRECTIVAS DE AUTÓNOMAS CREANDO

PRESIDENCIAS EJECUTIVAS

ARTÍCULO 4, INCISO 1)

Expediente Nº 17.089

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cuando en el año 1974 se crearon las presidencias ejecutivas, estas estuvieron en medio de una seria discusión sobre si eran necesarias y convenientes para el Estado. Hoy treinta y cuatro años después las polémicas alrededor de las mismas se mantienen.

La Constituyente, con la promulgación de la Ley N º 4646, (Ley 4-3), de 20 de octubre de 1970, estableció una serie de entidades públicas que aún siendo estatales fueran independientes en razón de gobierno y administración del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, la historia dicta otra cosa, ya que cuando el Constituyente creó estas entidades pensó en una junta directiva que se encargara de la parte ejecutiva de las políticas generales de la entidad así como establecer una gerencia que se constituyera en un órgano máximo que pudiera velar por lo operativo y técnico que se encargará de los objetivos de la institución, la eficiencia en el Estado y brindar un excelente servicio de calidad con características sociales, pero bajo ninguna condición que tuviera que ver con la política, ni con fines electorales.

La Ley Nº 4646, de 20 de octubre de 1970 reformada por la Ley Nº 5507, reforma juntas directivas de autónomas creando presidencias ejecutivas de 19 de abril de 1974 debilitó totalmente a las gerencias y por ende convierte sus objetivos en una administración politizada, con ello se elimina la independencia y autonomía de las mismas. Las gerencias en el pasado eran permanentes lo que permitía que las políticas de las instituciones se mantuvieran y se lograran los objetivos planteados pues al no haber cambios existían la continuidad y visión de largo plazo, lo que hoy no sucede, pues la práctica refleja que las presidencias ejecutivas prácticamente sustituyeron a las gerencias. A esto hay que añadir el incremento de la burocracia estatal en las entidades autónomas, que pasó de tener una junta directiva y una gerencia, a agregarle al ‘aparato estatal’ una presidencia ejecutiva de siete miembros más, cada uno de ello con salarios y gastos nada despreciables.

A esta reforma mencionada, se le debe unir el funcionamiento paralelo de nombramientos políticos en ministerios e instituciones que ha permitido a la fecha el servilismo político en sus peores manifestaciones, reemplazando con ello los principios de eficiencia e idoneidad en la función pública, funcionarios con intereses políticos que llegan cada cuatro años a las instituciones a servirse y no a servirle a la patria, además de los grandes yerros que cometen por falta de experiencia, cuando ya no presiden se debe soportar también la cantidad de asesores que dejan en las instituciones las personas que cada cuatro años son nombrados en dichas presidencias ejecutivas, estos no solo son inamovibles sino en la mayoría de las ocasiones no son necesarios para la institución y cuya consecuencia es sufragada con las cargas impositivas a todos los costarricenses, en muchas ocasiones estos funcionarios no cuentan con los requisitos de ley para ser nombrados a un puesto, de manera que frecuentemente se encuentra una institución estatal con una persona que aún no siendo la idónea está nombrada y con ello elimina a otra que pueda desempeñarse no solo porque tenga los requisitos, sino técnicamente indicada para el puesto, pero el problema de estas personas llamadas por los presidentes ejecutivos, es que aunque no tengan la idoneidad asumen responsabilidades que afectan al erario público, a la Administración Pública y afecta directamente a la institución misma, de manera que estos casos son evidencia de corrupción pura, razón por la cual se debe prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública. Además de lo expuesto en los párrafos anteriores debemos considerar el principio de probidad de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito Ley Nº 8422, de 6 de octubre del 2004, que manifiesta que el funcionario público está obligado a orientar su gestión y su deber a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las labores que le confiere la ley debe asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución y si administra recursos públicos debe ser con apego a los principios de legalidad y rindiendo cuentas satisfactoriamente.

En esta época donde el país necesita mayor competitividad es necesario eliminar esos lastres para que la Administración Pública pueda dar servicios oportunos, eficaces y eficientes al menor costo posible.

En nuestro país durante décadas los partidos políticos tradicionales han creado un enorme aparato estatal, que por supuesto se financian mediante impuestos que pagan todos los costarricenses, que a vista y paciencia de todos los ciudadanos proceden al saqueo sistemático de las instituciones, la burocracia estatal lejos de disminuir, crece cada cuatro años, en manos de los mismos partidos en diferentes administraciones. Con este panorama la credibilidad de los costarricenses en el sistema político ha descendido a un nivel alarmante, la corrupción en la función pública está enferma, cada día destruye de manera incontrolable a nuestras instituciones en general, y por supuesto las instituciones autónomas no son la excepción. En los últimos años altas personalidades de la política nacional que han manejado la Administración Pública, se han visto envueltos en los escándalos más vergonzosos del país, corrupción que ha traspasado nuestras fronteras lo que avergüenza a los costarricenses. Indiscutiblemente la corrupción ha penetrado en los Poderes del Estado costarricense, siendo uno de los problemas a los que urge encontrarle solución.

La objetividad con la que debería verse la Administración Pública ha sido nula por parte de quienes han gobernado, por consiguiente se tiene y se tendrá cada vez más elementos que detienen el desarrollo de nuestro país, que le permita en un mundo globalizado ser más eficiente y eficaz. La veintena de ordenamientos que se han creado siguen siendo insuficientes cuando de combatir la corrupción se trata, no se puede dejar de mencionar el peso que tiene para Costa Rica la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, según Ley Nº 7670, de 17 de abril de 1997, que dentro de los propósitos de este instrumento de derecho internacional se encuentra el de promover el desarrollo de los mecanismos, en cada uno de los Estados parte, para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y para ello, compromete a estos Estados parte a crear, mantener y fortalecer las normas de conducta que aseguren el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de funciones públicas, la prevención del conflicto de intereses, la adecuada comprensión de las responsabilidades y deberes de los servidores del Estado, es trascendental entonces buscar el indicado marco legal a los supuestos de hecho donde se observan conductas contrarias a esos valores morales, en un medio por el cual se pueda influir en procura de la erradicación oportuna.

El derecho del ciudadano costarricense a contar con una administración pública que brinde un servicio transparente y objetivo al interés general dentro del marco del ordenamiento jurídico, es el propósito medular de todo Estado social y democrático de derecho.

La crisis mundial que se vive hoy en día no excluye a nuestro país, por lo que se debe tomar decisiones radicales y es el Estado el primer llamado a abstenerse de gastos innecesarios, las presidencias ejecutivas en las que se derogan grandes cantidades de dinero (de los costarricenses), por el concepto de salarios, cargas sociales, aguinaldo, vacaciones, vehículos, chofer y otros gastos directos e indirectos amén de la duplicación de funciones con las gerencias ejecutivas, deben ser eliminadas y con ello devolverle a las gerencias el motivo para el que fueron creadas originalmente. Con el fin de ilustrar todo lo anterior se presenta el cuadro de salarios de presidencias ejecutivas que facilita el objetivo de este proyecto.

División de fiscalización operativa y evaluativa salarios de

presidentes ejecutivos de instituciones autónomas

al 30 de junio de 2008

Instituciones autónomas

Fundamento legal

Naturaleza

Puesto (Presidente Ejecutivo o el similar, según la institución)

Salario

Consejo Nacional de Producción (CNP)

Ley Nº 2035

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

¢2.027.453,00

Consejo Nacional Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit)

Ley Nº 5048

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Secretaría técnica

¢1.331.776,00

Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (Incopesca)

Ley Nº 7384

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

¢1.891.012,00

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)

Ley Nº 6735

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

¢2.138.556,00

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

Ley Nº 6142

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Gerente general

¢1.331.776,00

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Icofer)

Ley Nº 7001

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

¢1.793.061,00

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

Ley Nº 1721

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

¢1.891.012,00

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva)

Ley Nº 3091

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

¢2.138.556,00

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

Ley Nº 4716

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

¢1.891.012,00

Autoridad Reguladora de Servicios Públicos

Ley Nº 7593

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Regulador general

4.219.288,00

Banco Central de Costa Rica

Ley Nº 7558

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

4.150.439,23

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Ley Nº 1644

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Gerente general

¢6.212.552,83

Banco de Costa Rica

Ley Nº 1644

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Gerente general

¢9,120,105,80

Banco Nacional de Costa Rica

Ley Nº 1644, Nº 4351

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Gerente general

9.388.905,10

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)

Ley Nº 6088

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

2.274.112,00

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Decreto - Ley Nº 449

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

6.485.550,00

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

Ley Nº 1917

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

2.010.851,01

Instituto Nacional de Estadística y Censos

Ley Nº 7839

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Gerente general

1.331.776,00

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)

Ley Nº 4179

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Director Ejecutivo

1.331.776,00

Instituto Nacional de Seguros (INS)

Constitución Política

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

3.726.545,00

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara)

Ley Nº 6877

Entidad descentralizada/ institución

autónoma

Gerente

1.331.776,00

Caja Costarricense de Seguro Social

Ley Nº 17 (1943)

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

4,561,135,00

Colegio San Luis Gonzaga

Ley Nº 98 del 05/09/1842/ Ley Nº 4471 y Ley Nº 5235/ Voto  Nº 1873-90 Sala IV/ C-117-91

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Administrador general

886,795,50

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Ley Nº 6868

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

2,138,556,00

Instituto Nacional de las Mujeres

Ley Nº 7801

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidenta Ejecutiva

1,891,012

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

Ley Nº 1788

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

2,010,876,00

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Ley Nº 4777

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Rector

1,849,103,60

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Constitución Política/ Ley Nº 7648

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Presidente Ejecutivo

1,891,012,00

Universidad de Costa Rica (UCR)

Constitución Política/ Ley Nº 362

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Rectora

3,478,141,00

Universidad Estatal a Distancia (UNED)

Constitución Política/ Ley Nº 6044

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Rector

1,881,308,00

Universidad Nacional (UNA)

Constitución Política/ Ley Nº 5182

Entidad descentralizada/ institución autónoma

Rector

2,736,402,15

 

Fuente: Áreas de Fiscalización de la DFOE de la Contraloría General de la República.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4646, DE 20 DE

OCTUBRE DE 1970, REFORMADA POR LA LEY N º 5507,

DE 19 ABRIL DE 1974, REFORMA JUNTAS

DIRECTIVAS DE AUTÓNOMAS CREANDO

PRESIDENCIAS EJECUTIVAS

ARTÍCULO 4, INCISO 1)

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase el artículo 4, de la Ley Nº 4646, de 20 de octubre de 1970, reformado por la Ley Nº 5507, de 19 abril de 1974, Reforma juntas directivas de autónomas creando presidencias ejecutivas, artículo 4, inciso 1) y que en adelante se lea así:

“Artículo 4.-                         Elimínase el inciso 1) del artículo 4 de la Ley Nº 5507, Reforma juntas directivas de autónomas creando presidencias ejecutivas.”

TRANSITORIO ÚNICO.-

Los nombramientos de los presidentes ejecutivos de la presente Administración, permanecerán hasta el vencimiento del actual período presidencial. Las funciones que estos cumplen recaerán en el funcionario que indique la ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 8 de julio de 2008.—1 vez.—C-196480.—(67874).

RUPTURA DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA

NACIONAL DE LICORES

Expediente Nº 17.090

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El monopolio en la elaboración y venta de licores, es de los más antiguos que tiene el Estado. Por su propia naturaleza, la actividad de producción y venta de licores representa una desviación y distorsión del Estado de su propio fin, pues se dedica a actividades que no tienen ninguna relación con su razón de ser. Este monopolio estatal absorbe recursos del Estado, que se necesitan en otras actividades socialmente más productivas, tales como los servicios de seguridad ciudadana, e inversión en infraestructura. Es frecuente que los costarricenses, sobre todo los más jóvenes, denuncien este caso de doble moral en el Estado. En efecto, el Estado incurre en actividades contradictorias, pues se encarga de campañas preventivas contra el consumo de licor y a la vez es un fabricante importante. Los ciudadanos se suelen preguntar: ¿con qué autoridad moral se hacen campañas contra el consumo de bebidas con contenido alcohólico si el mismo Estado es fabricante? El resultado es la pérdida de credibilidad moral ante los ojos de los ciudadanos, pues la prevención del alcoholismo va a la par de la producción de alcohol por parte del Estado y aún más, una pretensión monopolística sobre esta actividad.

Esta tendencia de contradicción y juego moral coloca al Estado costarricense en una difícil situación, pues ha debido desarrollar instituciones como el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para promover la prevención del alcoholismo y el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) y demás instituciones para enfrentar los problemas familiares en gran parte ligados al consumo de alcohol, mientras que la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) le proporciona recursos económicos que el Estado no está dispuesto a abandonar ni tampoco a sustituir hasta el momento. Esta situación de políticas contradictorias ha llegado hasta el seno mismo de la Asamblea Legislativa, donde mediante Ley Nº 8399, de 2004, se reformó la Ley Nº 7972, de enero de 2002 creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos, para estimular un consumo relativamente mayor a favor del guaro nacional, todo mediante la manipulación de la carga impositiva a otras bebidas. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 7972 de enero de 2002, se aumentó la carga tributaria sobre bebidas, de modo que los costarricenses disminuyeron el consumo de guaro y pasarán a bebidas más “suaves”. Esta reforma mencionada pretende redistribuir las cargas tributarias de modo que se estimule el consumo de guaro, aumentando los ingresos de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), quien aporta dinero al Consejo Nacional de Producción (CNP). Se induce un aumento en el consumo de guaro vía impositiva en beneficio del monopolio estatal.

La contradicción entre la producción de licor y los fines del Estado costarricense es un argumento de primer orden. Al mismo se suman los problemas internos de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), una Institución que ha mostrado ser una fuente de manejos irregulares, prestándose para abusos de burócratas, aumento del gasto público y favores políticos. La Auditoría Interna de Fanal reveló un aparente fraude de 300 millones de colones por evasión de pago de tributos cometido por medio de exportaciones ficticias (enero 2003). Y casi al mismo tiempo, una investigación de la Defensoría de los Habitantes detectó fallas legales en concesiones sin autorización de la Contraloría General de la República para la producción de licores. Este tipo de irregularidades y anomalías son innecesarias y podrían cesar con el simple retiro del Estado de esta actividad que le es impropia e inmoral.

El presente proyecto de ley pretende, principalmente, reformar todas las leyes que hacen referencia al monopolio de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), de manera tal que exista competencia en la producción y venta de este producto. De este modo, el Estado podrá retirarse progresivamente de la actividad y volver a sus verdaderas y principales funciones, la salud, educación, seguridad, entre otros.

Esta eliminación del monopolio tiene, además, la característica de ser acorde con nuestro ordenamiento jurídico, pues el artículo 46 de nuestra Constitución Política establece claramente que son prohibidos los monopolios particulares y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad económica de los habitantes de la República, y que es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Principalmente en estos días que ya se rompieron los monopolios del Instituto Nacional de Seguros y de Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la Ley Reguladora de Mercados de Seguros, Ley Nº 8653, de 1 julio de 2008 y la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, de 4 junio de 2008 y respectivamente. Este reconocimiento de la dimensión negativa de los monopolios debe hacerse extensivo también a los monopolios estatales, a fin de actuar con mayor coherencia y evitar situaciones de doble lógica o doble moral por parte del Estado, como la que se denuncia en este proyecto de ley.

Por todo lo anterior, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RUPTURA DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA

NACIONAL DE LICORES

ARTÍCULO 1.-     La elaboración y comercio del alcohol, aguardiente y cualquier otra bebida alcohólica es una actividad que podrá ser desarrollada tanto por entes públicos, como por sujetos particulares, en la que privará la libre competencia y la prohibición absoluta de monopolios.

ARTÍCULO 2.-     Derógase el título XIV Monopolios de Licores y Tabaco del Código Fiscal, Ley Nº 8, de 31 de octubre de 1885.

ARTÍCULO 3.-     Refórmase el artículo 1 de la Ley de Licores, Ley Nº 10, de 7 de octubre de 1936, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.-               Para los efectos de esta Ley, los licores se dividen en extranjeros y nacionales. Son extranjeros cualesquiera bebidas fermentadas o destiladas que hayan sido o sean importadas del extranjero. Son nacionales las bebidas fermentadas o destiladas y la cerveza que se elaboren en el territorio nacional.”

ARTÍCULO 4.-     Deróganse el último párrafo del artículo 2, el último párrafo del artículo 12, el último párrafo del artículo 20, el artículo 22, el artículo 38 y la frase “ni a las que por el mismo medio haga la Fábrica Nacional de Licores, relativas a precios u otros avisos, conforme a las disposiciones atinentes” del artículo 46, todos de la Ley de Licores, Ley Nº 10, de 7 de octubre de 1936, y sus reformas.

ARTÍCULO 5.-     Derógase la Ley Nº 88, de 10 de agosto de 1846.

ARTÍCULO 6.-     Derógase el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

ARTÍCULO 7.-     Derógase la Ley Nº 33, de 23 de diciembre de 1851.

ARTÍCULO 8.-     Derógase la Ley Nº 66, de 17 de agosto de 1876.

ARTÍCULO 9.-     Esta Ley deroga todas las leyes anteriores que se le opongan.

Rige a partir de su publicación.

      Carlos Manuel Gutiérrez Gómez            Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 9 de julio de 2008.—1 vez.—C-66020.—(67875).

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO

NOTARIAL, LEY Nº 7764

Expediente Nº 17.091

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La función notarial es una función pública, por lo que el notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.

La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas; confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, solucionables por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.

Esta función notarial parte de un conocimiento previo como abogado, a fin de que le permita ejercer dicha función con responsabilidad. No se trata de la confección del documento, sino de tener los conocimientos necesarios para aconsejar el tipo de documento que debe confeccionarse y las implicaciones de los actos cartulares.

La práctica ha demostrado que esta función, asignada a cónsules carentes de los conocimientos necesarios provoca serios daños a las partes que gestionan, entre ellos, la confección de sendos documentos notariales.

Hoy los notarios públicos no solo deben ser abogados; además, deben cursar una especialidad en esa materia, para poder ejercer el notariado. Mientras esas exigencias prevalecen para la seguridad de la importante función notarial, se exime de todo requisito a los cónsules quienes atienden esa delicada labor, pese a no tener suficiente preparación académica.

En nuestro sistema, las reformas permiten incluso que se tramiten en sede notarial algunas sucesiones con grandes patrimonios en juego, donde se requiere conocimiento jurídico profundo. Sin menoscabo de todos y cada uno de los actos notariales autorizados en forma neófita y sin contar con el respaldo cognoscitivo requerido.

Los errores de los cónsules en el ejercicio del notariado no se han divulgado en forma de estadísticas, mas no por ello deja de reconocerse su innumerable margen de yerros, debidos a desconocimiento evidente.

En vista de las razones expuestas y de otros elementos de valor, presentamos a las señoras diputadas y los señores diputados la presente iniciativa de ley, que procura salvaguardar la seguridad jurídica del país y promover la correcta aplicación caratular de nuestro sistema normativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO

NOTARIAL, LEY Nº 7764

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase el artículo 14 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, cuyo texto dirá:

“Artículo 14.-             Notario consular

Los cónsules de Costa Rica en el extranjero ejercerán el notariado público en su circunscripción territorial, respecto de los hechos actos o contratos que deban ejecutarse o surtir efecto en Costa Rica. Ejercerán tal función de conformidad con este Código, por lo que deberán poseer el título de Notarios Públicos.

Corresponde a los notarios consulares vigilar y atender el cumplimiento de todas las disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que los notarios públicos asuman de acuerdo con el presente Código. Igualmente sancionables y su función estará sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente. La dejación del cargo de cónsul produce, de pleno derecho, la cesación de la función notarial y la obligación de devolver el protocolo, con la correspondiente razón de cierre correspondiente y en el estado de uso en que se halle. Cuando la cesación se produzca, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicarla a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Notarial.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 2 de julio de 2008.—1 vez.—C-38280.—(67876).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34648-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley de Administración Vial, número 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y en concordancia con lo dispuesto por el “Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” publicado en La Gaceta Nº 246 de fecha 16 de diciembre de 2004, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General.

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

II.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, del 16 de diciembre del 2004.

III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”

IV.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

V.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en las Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, Resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre del 2006 de la Contraloría General de la República (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

VI.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

VII.—Que el reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del COSEVI en el artículo XI de la Sesión N° 2460-07 del miércoles 29 de agosto, 2007.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 12412 de fecha 17 de octubre del año 2007 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno. Sistematiza las medidas necesarias de cómo debe organizarse y funcionar la Auditoría Interna, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión del COSEVI, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, los términos siguientes se entenderán conforme se detalla:

2.1      Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

2.2      Auditor Interno o Auditora Interna: Funcionario o funcionaria de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna, responsable de elaborar el presente reglamento.

2.3      Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial.

2.4      COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

2.5      Contraloría: Contraloría General de la República.

2.6      Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual la organización de auditoría comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.

2.7      Junta Directiva: Máximo jerarca del COSEVI.

2.8      LGCI: Ley General de Control Interno, Nº 8292.

2.9      Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

2.10    Reglamento LCCEIFP: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

2.11    Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

2.12    Titular subordinado: Funcionario del COSEVI responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

2.13    Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc., que pueden ser evaluados por la Auditoría.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para la Auditoría Interna del COSEVI, para la administración activa y las unidades ejecutoras de Programas y Proyectos de seguridad vial, de conformidad con la Ley de Administración Vial Nº 6324, en todos aquellos artículos que les sean aplicables, conforme lo dispuesto por la Ley General de Control Interno y las directrices emitidas por la Contraloría al respecto.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Organización de la Auditoría Inte rna

Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al COSEVI, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del COSEVI, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el COSEVI.

Dentro del COSEVI, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración Activa se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.

La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del COSEVI. Su valor agregado está directamente relacionado con la evaluación de la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Lo anterior conforme lo dispuesto en el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.

Artículo 5º—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración Activa, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.

Conforme lo dispuesto por la Ley General de Control Interno la labor de la Auditoría Interna es realizada en forma oportuna, independiente, posterior, sobre los servicios de Auditoría, y en forma previa concomitante y posterior sobre los servicios preventivos conocidos estos como de asesoría, advertencia y legalización de libros dentro del COSEVI, evaluando las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración Activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de los otros controles establecidos, y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

Artículo 6º—Normativa aplicable. En el COSEVI solo existirá una Auditoría Interna. La competencia de la Auditoría Interna se regula fundamentalmente por la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable. Se regulara además por las disposiciones emitidas por la Junta Directiva y las que emita el Auditor Interno, por las normas, directrices y lineamientos de la Contraloría General de la República, por el presente Reglamento, en forma supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría en aquellos ámbitos en que sea aprobada su aplicación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas.

Artículo 8º—La misión de la Auditoría. Asesorar, evaluar y fiscalizar en forma objetiva, oportuna e independiente al COSEVI, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de prácticas, que permitan examinar la gestión administrativa, proporcionando recomendaciones e información relevante sobre las actividades revisadas, en cumplimiento con las normas de auditoría, disposiciones de la Contraloría General de la República, las leyes y demás normativa relacionada; en procura de una organización más ágil, adecuadamente controlada, económica y enfocada al servicio al usuario y protección de los recursos públicos administrados; esto con un personal profesional, técnico y experimentado, que posea los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y disciplinas requeridos para el ejercicio de la Auditoría.

Artículo 9º—La visión de la Auditoría Interna. Ser una unidad de asesoría, evaluación y fiscalización, motivada, capacitada y comprometida, que agregue valor al COSEVI y coopere al logro de los objetivos institucionales, brindando servicios de calidad, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo, concomitante, posterior, sistemático y profesional, para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y el proceso de dirección de la Administración Activa.

Artículo 10.—Políticas de Auditoría. La principal política de la Auditoría Interna es ejercer su gestión en apego a la normativa técnica, las leyes, los reglamentos, las normas y usando como referencia la jurisprudencia emitida por los diferentes órganos de control. Las políticas específicas serán estipuladas en el Manual de políticas y procedimientos de Auditoría Interna.

Artículo 11.—Valores éticos. Los valores éticos que rigen al personal de la Auditoría Interna se establecen en el Código de Ética de la Auditoría Interna del COSEVI, según las siguientes reglas de conducta:

1.  Integridad

1.1.  Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.

1.2.  Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.

1.3   No participarán a sabiendas de una actividad ilegal ó de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización.

1.4   Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organización.

2.  Objetividad

2.1   No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses del COSEVI.

2.2   No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional.

2.3   Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.

3.  Confidencialidad

3.1   Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.

3.2   No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos del COSEVI.

4.  Competencia

4.1   Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.

4.2   Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

4.3   Mejorarán continuamente sus habilidades, la efectividad y calidad de sus servicios.

Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio. La Auditoría Interna desarrollará su trabajo con total independencia funcional y de criterio respecto a la Junta Directiva y de los demás órganos de la Administración activa. La labor de Auditoría obedece al cumplimiento de la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y su plan de trabajo.

Artículo 13.—Objetividad. La labor de Auditoría obedece al cumplimiento de la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y su plan de trabajo; y no deben subordinar su juicio al criterio de terceros.

Los funcionarios de Auditoría deben evitar colocarse en situaciones en las que emitan juicios que falten al profesionalismo, la objetividad e independencia.

Artículo 14.—Prohibiciones. El Auditor Interno o la Auditora Interna y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia y dentro de los límites de ley.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del COSEVI. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios sujetos a la LGCI.

Artículo 15.—Regulaciones en situaciones de impedimento. El Auditor Interno o la Auditora Interna establecerán por escrito las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de criterio de la Auditoría Interna.

Si la independencia u objetividad del auditor interno o la auditora interna o de los demás funcionarios de la Auditoría Interna se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el auditor interno o la auditora interna y demás funcionarios de la Auditoría Interna no podrán evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable.

Artículo 16.—Objetividad e imparcialidad de la Auditoría. El Auditor Interno o la Auditora Interna y demás funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia.

La Junta Directiva debe respetar, tener en cuenta y velar por la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 17.—Asistencia del auditor interno o la auditora a la Junta Directiva. El Auditor Interno o la Auditora Interna asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, de conformidad con lo que dispone el decreto ejecutivo Nº 24962-MOPT del 20/02/1996 y artículo 22 inciso d) de la LGCI.

Su participación en dichas sesiones será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 18.—Participación en comisiones o grupos de trabajo. El Auditor Interno o la Auditora Interna cuando así se solicite por la Junta Directiva podrá participar en comisiones o grupos de trabajo, exclusivamente en su calidad de asesor en asuntos de su competencia y no podrá ser de carácter permanente. Cuando se requiera la participación del personal de la Auditoría Interna en comisiones o grupos de trabajo de la Administración, la participación estará sujeta a la aprobación previa del auditor interno o la auditora interna. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

SECCIÓN II

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 19.—Ubicación. La Auditoría Interna deberá estar ubicada dentro de la estructura organizacional del COSEVI, como un órgano de alto nivel jerárquico con dependencia directa de la Junta Directiva, pero con independencia funcional y de criterio.

Estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno o la Auditora Interna, quien deberá tener los conocimientos, habilidades y experiencia profesional, necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos, para poder cumplir adecuadamente su rol de órgano asesor ante la Administración activa.

Artículo 20.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor Interno o la Auditora Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva y responderá por su gestión ante está.

Corresponderá al Auditor Interno o la Auditora Interna la dirección superior de la Auditoría Interna. En cuanto a las regulaciones de tipo administrativo de personal de la Auditoría Interna, deberá atenderse lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos. La Junta Directiva nombrará por tiempo indefinido al Auditor Interno o la Auditora Interna. Tal nombramiento se realizará de conformidad con el artículo 31 de la LGCI y los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor o auditora y subauditor o subauditora, emitidos por la Contraloría. La suspensión o remoción de la relación de servicio, por justa causa, del Auditor Interno o la Auditora Interna deberá ser conforme el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

Ambos cargos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar y obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

Artículo 22.—Jornada Laboral. La jornada laboral del Auditor Interno o la Auditora Interna será de tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la LGCI.

Artículo 23.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno o la Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República las cuales serán de acatamiento obligatorio y la LGCI.

Artículo 24.—Estructura Organizativa. La estructura organizativa de la Auditoría Inte rna del COSEVI, para el desempeño de sus funciones, estará conformada por la Dirección de Auditoría a cargo del Auditor Interno o la Auditora Interna y las áreas de trabajo que seguidamente se detallan: Área Financiera, Área Operativa, Área Técnica, Área Administrativa, todas las cuales deberán contar con personal especializado y reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer sus funciones.

Artículo 25.—Áreas de trabajo de la Auditoría Interna. Área Financiera: incluye la gestión financiera, contable y de presupuesto del COSEVI. Su objetivo es examinar las operaciones financieras, contables y presupuestarias, así como verificar el cumplimiento de las políticas, las normas y los procedimientos. Abarca la atención de denuncias relacionadas con la materia propia del área.

Área Operativa: incluye la gestión operativa del COSEVI. Su objetivo es evaluar la eficiencia y eficacia de las unidades administrativas, procesos y/o actividades del COSEVI, tales como de contratación administrativa, planificación estratégica, administración de activos, gestión de recursos humanos, entre otros. Abarca la atención de denuncias relacionadas con la materia propia del área.

Área Técnica: incluye la gestión técnica del COSEVI. Como parte de sus objetivos están, fiscalizar los proyectos de seguridad vial, realizar auditorías de seguridad vial y evaluar otros proyectos en el que el COSEVI invierta sus recursos, para financiar actividades de seguridad vial. Abarca la atención de denuncias relacionadas con la materia propia del área.

Área Administrativa: incluye la gestión administrativa del COSEVI. Su objetivo es realizar estudios especiales solicitados por la Contraloría, la Junta Directiva y otros entes externos y de seguimiento de recomendaciones, así como auditar la gestión de tecnología de información y apoyar la administración de la actividad de Auditoría Interna. Abarca la atención de denuncias que no se encuentren incluidas en las áreas anteriores.

SECCIÓN III

Del Auditor Interno o la Auditora Interna

Artículo 26.—Funciones del Auditor Interno o la Auditora Interna. Son funciones del Auditor Interno o la Auditora Interna:

a)  Asistir a las reuniones y demás actividades en que fuere designado por la Junta Directiva en calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto relacionado con la Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.

b)  Planificar el funcionamiento de la Auditoría Interna, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.

c)  Dirigir las actividades del personal de la Auditoría Interna.

d)  Supervisar las labores asignadas, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento.

e)  Velar porque él personal de la Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de sus funciones y atribuciones que establece este reglamento.

f)   Dar cuenta a la Junta Directiva, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo.

g)  Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el COSEVI.

h)  Informar a la Junta Directiva cualquier situación que ponga en peligro la seguridad de los bienes del COSEVI y proponer medidas correctivas que estime convenientes para su normalización.

i)   Poner en conocimiento de la Junta Directiva, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.

j)   Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne la Junta Directiva, este reglamento, las leyes y las disposiciones que emita la Contraloría.

Artículo 27.—Dirección y administración de la Auditoría Interna. El Auditor Interno o la Auditora Interna tendrá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, por lo que le corresponde:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, y cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Además será el responsable de someter a aprobación de la Junta Directiva las reformas que puedan ser necesarias para mantener vigente dicho reglamento.

d)  Establecer las ideas rectoras que regirán la actuación del personal de la Auditoría Interna, en cuanto a visión, misión, valores y principales políticas, las cuales estarán definidas en el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna. Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable, a fin de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Artículo 28.—Plan de trabajo anual. El auditor o la auditora interna deberá presentar su plan anual de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y podrá proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 29.—Rendición de cuentas y plazo. El Auditor Interno o la Auditora Interna debe rendir cuentas de su gestión, a cuyo efecto presentará el respectivo informe de labores previsto en el artículo 22 inciso g) de LGCI, antes del 15 de febrero de cada año.

Artículo 30.—Delegación de funciones. El Auditor Interno o la Auditora Interna podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 31.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor Interno o la Auditora Interna y el subauditor interno o la subauditora interna deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 32.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno o la Auditora Interna deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna, de conformidad con lo dispuesto por el Manual de normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).

Artículo 33.—Declaración de bienes. El Auditor Interno o la Auditora Interna está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley N° 8422 y su Reglamento. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el control de la Auditoría Interna en esta materia.

SECCIÓN IV

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Administración del recurso humano. El Auditor Interno o la Auditora Interna es el jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de personal, (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros). Para efectos de los nombramientos, remociones, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para el COSEVI y el artículo 24 de la LGCI.

Artículo 35.—Plazas vacantes. Las plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición de vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno o la Auditora Interna, lo anterior conforme lo dispone la LGCI en su artículo 28.

Artículo 36.—Cualidades del personal. La Auditoría Interna para el cumplimiento de sus funciones, contará con personal profesional y asistente necesario, el cual debe poseer suficiente conocimiento y experiencia sobre la actividad de Auditoría Interna, sobre el funcionamiento del COSEVI y sobre la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables, de modo que lo califiquen para ejercer en forma apropiada sus funciones.

Artículo 37.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. El Auditor Interno o la Auditora Interna deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa técnica y jurídica pertinente, así como con la políticas y demás disposiciones administrativas que sean aplicables al COSEVI.

Artículo 38.—Respaldo jurídico y técnico. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el COSEVI dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, siempre y cuando ese conflicto no se origine en una extralimitación o actuación no autorizada legalmente por parte de ese personal.

SECCIÓN V

Relaciones y coordinaciones

Artículo 39.—Coordinación y relaciones. Al Auditor Interno o la Auditora Interna le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente a la Junta Directiva, los titulares subordinados, la Contraloría General de la República y otras instancias internas o externas. También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con las dependencias internas o externas de la competencia institucional, a fin de que estas se establezcan respetando el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 40.—Relaciones cordiales y comunicación efectiva. En aras de mejorar el desempeño de la Auditoría Interna y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con la Junta Directiva, el personal del COSEVI, los diferentes órganos sujetos a su fiscalización, la Contraloría y las demás instituciones que correspondan.

Artículo 41.—Independencia para comunicación e intercambio de Información. El Auditor Interno o la Auditora Interna goza de total independencia para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control externo que conforme a la ley así corresponda en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 42.—Relación con la Asesoría Legal del COSEVI. Es obligación de la Asesoría Legal del COSEVI brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.

Artículo 43.—Coordinación para la realización de labores especializadas. La Auditoría Interna deberá coordinar cuando así lo estime necesario, la incorporación de profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del COSEVI, para llevar a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría que realice.

Artículo 44.—Asesoría a la Auditoría Interna. Para atender evaluaciones del ámbito de acción de la Auditoría Interna, cuando por confidencialidad o agilidad a criterio del Auditor Interno o la Auditora Interna se requiera de servicios profesionales especiales, se procederá con la contratación de estos, conforme lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 131, inciso p) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de Control Interno, reglamentación interna del COSEVI y criterios de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN VI

Competencias

Artículo 45.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del COSEVI, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del COSEVI.

Artículo 46.—Relación con la Administración, las Direcciones del MOPT y otras. Las diferentes Unidades Administrativas del COSEVI, las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito y Educación Vial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y cualquier otra dependencia que reciba recursos del COSEVI, conforme lo dispuesto por la Ley de Administración Vial Nº 6324, así como su personal están en la obligación de colaborar con la Auditoría Interna, cuando éste se lo solicite en el cumplimiento de sus labores, de acuerdo con su competencia institucional.

Para estos efectos están obligados a suministrar la información o documentos que se les solicite de conformidad con el artículo 56 del presente reglamento y el artículo 22 inciso a) de la Ley de Control Interno, con motivo de una auditoría o de una verificación en relación con el uso de los recursos asignados por parte del COSEVI.

Artículo 47.—Actualización del ámbito de competencia. Auditor Interno o la Auditora Interna debe definir y mantener actualizado el ámbito de competencia del COSEVI y demás órganos sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, conforme el universo fiscalizable, la valoración de riesgos y los objetivos del COSEVI, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.

SECCIÓN VII

Recursos de la Auditoría Interna

Artículo 48.—Asignación de recursos. La Junta Directiva, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, asesoría técnica, capacitación, instalaciones físicas y otros, necesarios y suficientes para que pueda cumplir su gestión, los cuales serán tramitados por el Auditor Interno o la Auditora Interna conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 de la LGCI.

Artículo 49.—Categoría programática. Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno o la Auditora Interna y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 50.—Certificación sobre los recursos asignados. Cada año se debe incluir para la aprobación del presupuesto ordinario del COSEVI, una certificación brindada por el Auditor Interno o la Auditora Interna, correspondiente a los recursos asignados a la Auditoría Interna, con comentarios relativos a si las sumas asignadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.

Artículo 51.—Presupuesto de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna confeccionará su presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con su plan de trabajo, la administración incluirá por separado una estructura programática dentro del Presupuesto Ordinario de cada año.

Artículo 52.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría Interna, sin contarse con el consentimiento del Auditor Interno o la Auditora Interna.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 53.—Competencias de la Auditoría Interna. Conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, para el cumplimiento de su objetivo la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor(a) interno(a), sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado y en uso de su dependencia el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. El mismo deberá ser emitido conforme los lineamientos generales de la Contraloría y en especial con lo establecido al respecto en la Ley General de Control Interno.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículos 54.—Deberes de la Auditoría Interna. El auditor(a) interno(a), el subauditor(a) interno(a) y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios sujetos a la LGCI.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121, de la Constitución Política.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 55.—Potestades de la Auditoría Interna. El (La) auditor interno, el (la) subauditor(a) interno(a) y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El (La) auditor(a) interno(a) y el personal de la Auditoría Interna podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN II

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 56.—Clasificación y Servicios de Fiscalización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dentro del ámbito institucional del COSEVI, brinda dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público, estos servicios se clasifican en: servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 57.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de auditoría y estudios especiales de auditoría.

a)  Estudios de Control Interno: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría técnica y auditoría administrativa (incorpora dentro de esta clasificación las auditorías de tecnologías de información y otros tipos de estudios no contemplados en las anteriores auditorías).

b)  Estudios especiales de auditoría: comprende estudios independientes encaminados al examen específico de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos del COSEVI y que son originados por denuncia; por estudios de irregularidades detectadas al ejecutar auditorías operativas, financieras, técnicas o administrativas; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan dentro de los propósitos de estas auditorías.

Artículo 58.—Servicios preventivos. Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

a)  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el (la) Auditor(a) Interno(a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el (la) Auditor(a) Interno(a) coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente, los servicios de asesoría se brindan a solicitud de la Junta Directiva en materia bajo la competencia de la Auditoría Interna.

b)  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva del COSEVI o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la LGCI.

c)  Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del COSEVI, así como otros libros que a criterio del (de la) Auditor(a) Interno(a) sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio.

Artículo 59.—Metodología técnica. El Auditor Interno o la Auditora Interna debe definir, establecer y mantener actualizada las políticas, procedimientos y prácticas en el procesamiento de la información por parte de la Auditoría Interna considerando aspectos de cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo, para cumplir con sus competencias, en atención a los procesos que realiza y los resultados de su gestión. Los estudios de Auditoría comprenderán las etapas de planificación, evidencia de auditoría, documentación de auditoría, examen, comunicación de resultado, seguimiento de recomendaciones, archivo permanente y calidad en la auditoría.

Artículo 60.—Administración de la documentación. El Auditor Interno o la Auditora Interna debe definir, establecer y mantener actualizada las políticas, procedimientos, y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna. El Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna establecerá las disposiciones para custodia y manejo del archivo de auditoría, el archivo permanente y de los asuntos de carácter confidencial conforme lo definido por los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 61.—Plazos. La Auditoría Interna señalará a la Administración Activa, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.

Artículo 62.—Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría. El (La) Auditor(a) Interno(a) definirá, establecerá y mantendrá actualizada las políticas, metodologías, procedimientos y prácticas de la Auditoría Interna, en el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría.

Su elaboración estará a cargo de la Auditoría Interna, y será actualizado de manera permanente, conforme las necesidades de fiscalización, cambios tecnológicos, los cambios en la legislación y la normativa emitida por la Contraloría General de la República. De forma independiente una vez al año se realizará una revisión integral del documento para mantener su vigencia permanente.

SECCIÓN III

Comunicación de resultados

Artículo 63.—Comunicación de resultados. Los resultados de los servicios de Auditoría serán comunicados por el Auditor Interno o la Auditora Interna conforme su naturaleza según se indica:

Estudios de control interno, a través de informes de control interno.

Estudios especiales sin derivación de responsabilidades a través de un informe de control interno.

Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse posibles responsabilidades a través de relaciones de hechos.

Los resultados de los servicios preventivos: Por medio de oficios, memorando u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.

Lo anterior según lo indicado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 64.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dictaminado en el artículo 36 de la Ley Nº 8292.

Artículo 65.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, este se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8292.

Artículo 66.—Estructura de los informes, oficios y memorandos. El texto de los informes de auditoría o estudio especiales de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones.

Sin embargo, los oficios, memorandos u otros, no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 67.—Difusión de resultados de los servicios de Auditoría. El Auditor Interno o la Auditora Interna debe disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, bajo las regulaciones existentes para dichos efectos.

Artículo 68.—Comunicación de resultados de los servicios de Auditoría. Los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes, oficios o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso. Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad a la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva quienes son los responsables de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 69.—Comunicación escrita de los resultados de los servicios de Auditoría. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante informes parciales, oficios o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final. Sobre aquellos estudios en que las circunstancias así lo ameritan se podrán emitir informes parciales, incluyendo en el informe final de control interno referencia de estos.

Artículo 70.—Comunicación verbal de los resultados de los servicios de Auditoría. El Auditor Interno o la Auditora Interna debe disponer la discusión verbal de los resultados con los funcionarios responsables de la instancia auditada y los responsables de ordenar la implantación de recomendaciones. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. El proceso de comunicación será el siguiente:

a)  Las instancias correspondientes deben ser informadas, verbalmente y por escrito, sobre los principales resultados, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados.

b)  Se exceptúan del proceso de comunicación los casos de auditorías o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, o cuando en la auditoría o estudio se obtenga información de naturaleza confidencial.

c)  El Auditor Interno o la Auditora Interna debe mantener una comunicación preactiva y efectiva con la Administración activa u terceros auditados, con el fin de facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría.

d)  El Auditor Interno o la Auditora Interna debe efectuar una conferencia con la Administración activa o terceros auditados, antes de emitir la respectiva comunicación definitiva por escrito, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones de la auditoría, salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

e)  La comunicación del Auditor Interno o la Auditora Interna con la Administración se puede realizar, según su juicio profesional al considerar la relevancia de los resultados obtenidos, en forma paralela a la etapa de examen mediante informes parciales y un informe final, o bien, por medio de un único informe final, una vez concluida esa etapa.

f)   La Auditoría Interna establecerá e implementará políticas sobre las formas de comunicación y el trámite de documentos escritos que origine el proceso de auditoría, en el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría, conforme directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

g)  Los informes de auditoría deben elaborarse en un lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros y completos y con una estructura predeterminada de conformidad con las políticas que al respecto emita la organización de auditoría en el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna y en atención a los requerimientos técnicos establecidos por la Contraloría General de la República.

h)  Los informes de auditoría deben contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia final efectuada.

i)   Los informes de auditoría deben contener el respectivo resumen ejecutivo de los principales resultados obtenidos, así como de las recomendaciones emitidas, cuya emisión estará a cargo del Auditor Interno o la Auditora Interna.

j)   Para la discusión de resultados el Auditor Interno o la Auditora Interna convocará en forma escrita a una reunión con los que determine interesados, procediendo a levantar el acta de discusión del borrador del informe, y otorgando un plazo de 10 días hábiles para obtener respuesta sobre los plazos de implantación, comentarios, objeciones, aclaraciones u otros, sobre el borrador del informe, los cuales serán evaluados por la Auditoría Interna y en caso de determinarse que son procedentes se incluirán al informe definitivo. Esta comunicación verbal de resultados constituye un proceso interno previo a emitir el informe final no afectado por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.

k)  En caso de un que convocado no pueda participar en la convocatoria de discusión verbal de resultados por las razones justificadas que indique el funcionario, deberá así comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna para coordinar los aspectos relativos a la comunicación verbal de resultados.

Artículo 71.—Confección de acta de discusión del borrador del informe. El Auditor Interno o la Auditora Interna o el funcionario de la Auditoría Interna que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la discusión del borrador de informe o conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia. El acta deberá respetar el formato establecido para este efecto. Una vez concluida la reunión de discusión se sellará el acta con el sello de Auditoría Interna, y se entregará una copia a los participantes. El documento original quedará adjunto al informe discutido en el archivo dispuesto para este efecto.

Artículo 72.—Documentación de los resultados de la comunicación verbal. La Auditoría Interna recopilará la información adicional pertinente y necesaria para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones o recomendaciones considerados en la comunicación verbal de resultados.

Artículo 73.—Comunicación de resultados a entes externos. Cuando se envíen resultados de un estudio a partes ajenas al COSEVI, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.

Artículo 74.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

Artículo 75.—Reconocimiento a la administración. Se reconocerá en los informes el desempeño satisfactorio de la Administración Activa, cuando así se determine.

Artículo 76.—Declaración de cumplimiento con las normas. En la fase de introducción del informe se indicara “realizado de acuerdo con las normas” únicamente si el programa de mejoramiento de la calidad demuestran que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las normas descritas en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. No obstante, todo estudio debe realizarse usando de referencia estas normas, como herramienta de control de calidad del trabajo realizado.

Artículo 77.—Declaración de incumplimiento con las normas. Conforme lo dispuesto en la norma 2.5.3 Declaración de incumplimiento con las normas del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, cuando el incumplimiento con algunas de las normas indicadas en este Manual afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:

a)  Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.

b)  Las razones del incumplimiento, y

c)  El impacto del incumplimiento en la tarea.

Artículo 78.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión, significativos el Auditor Interno o la Auditora Interna debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 79.—Comunicación verbal de resultados de los servicios de auditoría a la Junta Directiva. Previo al envío de informes de Auditoría a la Junta Directiva, que traten de temas de esta instancia, la Auditoría Interna debe cumplir con la comunicación verbal de los resultados de servicios de auditoría, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de este reglamento, con los miembros que conforman la Junta Directiva, o el equipo de trabajo de miembros de Junta Directiva que esta designe, así como con los responsables de la implantación de las recomendaciones.

También debe verificarse que el acta de discusión del borrador del informe esté debidamente suscrita, otorgando para el caso expreso de la Junta Directiva un plazo de 15 días hábiles para obtener respuesta sobre los plazos de implantación, comentarios, objeciones, aclaraciones u otros, sobre el borrador del informe, los cuales serán evaluados por la Auditoría Interna y en caso de determinarse que son procedentes se incluirán al informe definitivo.

Artículo 80.—Comunicación del oficial de resultados. El Auditor Interno o la Auditora Interna comunicará oficialmente los resultados de los servicios de auditoría, mediante informes escritos, u oficios dirigidos a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva o titulares subordinados de la Administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

La comunicación oficial de resultados se regirá por lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 de la Ley General de Control Interno. Se remitirá copia de estos informes a tercero auditado u otras instancias de control conforme la normativa vigente.

Lo comunicación oficial de los servicios preventivos será comunicada por oficios u otros medios conforme jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la República.

Se remitirá copia de estos documentos a tercero auditado u otras instancias de control conforme la normativa vigente.

Artículo 81.—Recibido de los informes oficiales. La Auditoría Interna debe revisar que en una copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido, y el responsable de la recepción por parte de la Administración, la Junta Directiva, tercero auditado u otras instancias de control.

Artículo 82.—Recordatorio plazo. El Auditor Interno o la Auditora Interna debe recordar expresamente en el informe final a enviar a la Junta Directiva, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta la Junta Directiva para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones, dentro de ese mismo plazo mediante acuerdo motivado.

En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.

Artículo 83.—Objeciones de los informes. En caso de que la Junta Directiva tenga objeciones al informe definitivo, deberá emitir por escrito, un acuerdo fundamentando su posición, en un plazo de hasta 30 días hábiles a partir del recibo del informe de auditoría. Ese acuerdo deberá contener cuando sea procedente, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectadas por la Auditoría Interna, conforme lo indica el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Cuando no exista acuerdo entre la Junta Directiva y la Auditoría Interna respecto a la resolución del jerarca, se dirimirá esta diferencia conforme lo dispuesto en el artículo 38 Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República, de la Ley General de Control Interno.

La objeciones de los titulares subordinados se dirimirá conforme lo establecido en el Artículo 36 Informes dirigidos a los titulares subordinados, de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN IV

Relaciones de hechos

Artículo 84.—De las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos se ajustaran a las disposiciones siguientes:

a)  Su contenido y características de fondo y forma se ajustarán a lo establecido por la Contraloría General de la República en el documento Relación de Hechos.

b)  En el caso de las relaciones de hechos, no procede efectuar la comunicación verbal de resultados.

c)  Las relaciones de hechos serán comunicadas según sea procedente, a la Dirección Ejecutiva, a la Junta Directiva, o directamente al Ministerio Público y/o a la Contraloría Ge neral de la República.

La Relación de Hechos se utilizará para acreditar la probable nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto o contrato administrativo, o para acreditar hechos, actuaciones u omisiones que se presumen irregulares de los funcionarios del COSEVI, que pueden dar lugar a la declaración de responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil u otra, en un procedimiento administrativo.

El informe que emita la Auditoría Interna, con recomendaciones para iniciar un procedimiento administrativo o para que se emprendan dichas acciones, sean judiciales o administrativas, ha de ser un insumo adecuado para la labor de la administración activa como investigación preliminar.

Su contenido ha de tener en cuenta su finalidad: que sean los órganos competentes de la administración activa quienes, con observancia de los derechos al debido proceso, declaren las responsabilidades administrativas, civiles u otras y ejecuten las medidas para hacerlas efectivas.

Artículo 85.—Comunicación de las relaciones de hechos al interno del COSEVI. Las relaciones con recomendación de apertura de un procedimiento administrativo por presuntos ilícitos administrativos y eventuales responsabilidades civiles contra la Hacienda del COSEVI se comunicarán a la Junta Directiva, el Director Ejecutivo o al titular subordinado competente, para que con observancia de los procedimientos administrativos aplicables en el COSEVI y asegurando los derechos al debido proceso, en forma ágil y oportuna tome las medidas correspondientes. La Auditoría Interna actuara con el debido seguimiento y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente y oportuna las medidas que correspondan para la tramitación de los procesos administrativos que correspondan. La Auditoría Interna advertirá a la administración activa sobre la celeridad con la que ha de atender las recomendaciones atinentes a responsabilidades civiles y administrativas, para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.

Artículo 86.—Comunicación de las relaciones de hechos al Ministerio Público. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 281 del Código Procesal Penal, las relaciones de hecho cuyo resultado puede llevar a una denuncia ante el Ministerio Público serán comunicadas cuando de los hallazgos del estudio así se deriva y la gravedad del presunto hecho se considere que amerita que la Auditoría Interna en cumplimiento a su obligación legal presente la denuncia, según facultad dada por el artículo 281 del Código Procesal Penal, anexando la denuncia penal respectiva.

No corresponde a la Auditoría Interna juzgar si el hecho constituye un delito, pero si se presume que esa es la naturaleza es su obligación denunciarlo, para que sean las autoridades competentes quienes determinen la existencia o no del hecho con base en las investigaciones realizadas por estas autoridades competentes y los hechos probados en el proceso correspondiente.

Artículo 87.—Resguardo de la confidencialidad de la información. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y marco legal existente, el Auditor Interno o la Auditora Interna y el resto de los funcionarios de la Auditoría deben garantizar la confidencialidad de la información que respalde el contenido de las relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento jurídico que se lleve a cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la normativa correspondiente.

SECCIÓN V

Servicios preventivos

Artículo 88.—Los servicios de asesoría, advertencia y legalización de libros. Estos servicios se darán conforme la legislación, jurisprudencia y normativa vigente contemplando los aspectos siguientes:

a)  En el caso de estos servicios, no procede efectuar la comunicación verbal de resultados por la naturaleza del estudio.

b)  El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicara mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere pertinentes, la forma y contenido de estos documentos serán definidos por el Auditor Interno o la Auditora Interna de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General de la República.

c)  La asesoría que se brinda será a solicitud de la Junta Directiva, y puede darse en forma escrita preferiblemente o en forma verbal si así lo solicita la Junta Directiva y el Auditor Interno o la Auditora Interna esta de acuerdo.

d)  La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor Interno o la Auditora Interna y se realizarán por escrito, por tratarse de conductas y decisiones que contravienen o pueden llegar a contravenir el ordenamiento jurídico y técnico.

e)  La autorización de libros se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la Auditoría Interna.

SECCIÓN VI

Denuncias

Artículo 89.—Ámbito de aplicación. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la normativa emitida por la Contraloría al respecto.

Artículo 90.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 91.—Requisitos que deben reunir las denuncias. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría Interna:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al COSEVI.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4)  Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

5)  Solicitud de aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

6)  Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

7)  El denunciante deberá indicar el lugar, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir notificaciones.

Artículo 92.—Archivo y desestimación de las denuncias. El Auditor Interno o la Auditora Interna desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de su competencia.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría, siempre y cuando comporten una afección a la Hacienda Pública.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

5)  Si la denuncia fuere evidentemente improcedente o infundada.

6)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.

7)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.

8)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

9)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 91.

10)   Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.

Artículo 93.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando la Auditoría Interna desestime la atención a asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente.

Artículo 94.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  La decisión de trasladar la gestión para su atención al Ministerio Público u otra instancia.

3)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

SECCIÓN VI

Responsabilidad de la implementación de las recomendaciones

Artículo 95.—Responsabilidad de la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y que hayan sido debidamente aceptadas por la Administración, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad así lo requieran.

Incurrirán en responsabilidad administrativa cuando corresponda, el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios del COSEVI, cuando injustificadamente incumplan o no tomen las acciones para implementar las recomendaciones, de conformidad con lo establece el artículo 39 de la LGCI.

Artículo 96.—Recomendaciones dirigidas a los Titulares Subordinados. Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría a la Junta Directiva, con copia a la Auditoría Interna, y expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado, además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas e informar a la Auditoría Interna, quien en plazo de diez días se pronunciara sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 97.—Recomendaciones dirigida a la Junta Directiva. En caso de que el informe de Auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, esta última quien deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones deberá, dentro del plazo indicado, ordenar las soluciones alternas que disponga con fundamento; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 98.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna, el asunto lo resolverá la Junta Directiva y si fuera con ésta, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten la sana marcha de la Institución, se deberá recurrir a la Contraloría General de la República para que resuelva.

Artículo 99.—Inconformidad con las recomendaciones. Firme la resolución de la Junta Directiva que ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que la Junta Directiva se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de la Administración Superior, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 100.—Programa de seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, las cuales hayan sido comunicadas debidamente; esto con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, además deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y los Despachos de Contadores Públicos. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan de Trabajo Anual.

Para tales propósitos, la Auditoría Interna podrá solicitar, cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones oficialmente aceptadas, o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleva a cabo.

Artículo 101.—Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría Interna dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:

a)  Servicios de Asesoría: Verificar si lo actuado por la Junta Directiva esta acorde con el ordenamiento jurídico y técnico sin perjuicio según corresponda a emitir como resultado del seguimiento informes de control interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que la asesoría brindada no es vinculante para la Junta Directiva, pero sus actuaciones deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.

b)  Servicios de Advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.

c)  Servicios de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros legales que haya autorizado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 102.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, que fue promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988 y aprobado en el Artículo sexto de la sesión de Junta Directiva del COSEVI número 812-88, celebrada el 30 de julio de 1988.

Artículo 103.—Ajustes al Manual institucional de cargos y clases. La administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos y otros cargos según las necesidades de la auditoría interna, en el manual institucional de cargos y clases, de conformidad con lo establecido sobre el particular en la presente normativa, así como los requisitos de esos cargos, según lo dispuesto en los lineamientos que al respecto ha emitido y emita en el futuro la Contraloría General de la República.

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La Auditoría Interna contará con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del Reglamento para actualizar el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría, documento que se hará de conocimiento de la Junta Directiva y en lo que sea procedente al resto de la Administración del COSEVI.

Artículo 104.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 2309-COSEVI).—C-688465.—(D34648-68684).

Nº 34649-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE TURISMO

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 38 de la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 30 de julio de 1955 y los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31030 MEIC-TUR, Reglamento de los Guías de Turismo del 17 de enero del 2003.

Considerando:

1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo en el artículo 38 de su Ley Orgánica, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955, se encuentra la capacitación de los guías de turismo y el extender licencias que autoricen para ese tipo de labor.

2º—Que el Instituto Costarricense de Turismo tiene dentro de sus finalidades, promover la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento, promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo.

3º—Que la Ley Nº 5339, Ley Reguladora de Agencias de Viajes, del 23 de agosto de 1973, establece que las empresas turísticas de este tipo deben contratar únicamente guías de turismo que cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012 establece como política institucional el impulsar acciones dirigidas a mejorar las condiciones para el turismo nacional, en atención a la demanda turística de la población costarricense. A su vez se considera como un factor de creciente importancia dentro de tal demanda, el crecimiento y diversificación de la oferta local de servicios turísticos, esto dentro del desarrollo del denominado turismo rural comunitario. La política institucional indicada, implica no sólo el incrementar el turismo interno en aras de propiciar una redistribución de los ingresos generados por dicha actividad de la parte central hacia las partes periféricas del país; sino atender la necesidad de aumentar el número de los guías turísticos acreditados por el Instituto Costarricense de Turismo que brinden sus servicios tanto a nivel local como general y en actividades de turismo especializadas tales como la observación de aves o la operación de turismo de aventura.

5º—Que en el seno de la Comisión de Simplificación de Trámites de la Institución, se han analizado los requisitos solicitados para obtener una credencial de Guía de Turismo General o Especializado y se consideró, que al formar parte los guías turísticos dedicados a la actividad de turismo de aventura (rápidos en ríos, canopy, cabalgatas, ciclismo de montaña, etc.) de la clasificación de Guías Especializados, según lo indicado por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 31030 MEIC-TUR, Reglamento de los Guías de Turismo del 17 de enero del 2003; el requisito de bachillerato que por ello se les exige, les obstaculiza el acceso a la credencial. Esto por cuanto dichos guías, cumplen en general con un perfil de amplia experiencia y capacitación en la actividad turística especializada, más no ocurre así con el título de bachillerato de Enseñanza Media. Lo anterior se constata de la información suministrada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución encargada de la capacitación de los guías de turismo, en dónde se expresa que el común denominador es que éstos guías no tienen concluida la educación secundaria, lo cual no es incompatible con los requisitos mínimos que el INA solicita para sus estudiantes, que son: saber leer, escribir y manejar las operaciones aritméticas básicas.

6º—Que es necesario adaptar los requisitos existentes para la obtención de la credencial de Guía de Turismo del Instituto Costarricense de Turismo, a las nuevas necesidades de la sociedad y del mercado turístico nacional, haciendo posible que aquellas personas que cuenten con experiencia y habilidades prácticas en las diferentes actividades propias de la labor de guía de turismo, puedan optar por una credencial de guía de turismo especializado o general, aún y cuando no cuenten con el bachillerato de enseñanza media. Con tal estrategia, se amplía la oferta de servicios en esta rama y se democratiza el proceso de la credencial, lo cual despliega y hace más accesible a la población, el abanico de opciones laborales a partir del auge de la actividad turística en el país. Por tanto,

Decretan:

Decreto de Modificación del Requisito del Título de

Bachillerato de Enseñanza Media para Optar

por la Credencial de Guía de Turismo

Artículo 1º—Modifíquese el inciso c) del artículo 11 del Reglamento de los Guías de Turismo, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 31030-MEIC-TUR, del 17 de enero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2003, permaneciendo el resto del artículo invariable, de manera que el mismo se lea:

Artículo 11.—Requisitos. Para optar por la credencial de Guía de Turismo se requiere:

a)  Ser costarricense o tener la condición de residente.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Contar con el título de bachiller en enseñanza media o en su defecto, tener dos años de experiencia como guía de turismo. De lo anterior quedan exceptuados los guías locales.

d)  Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación para Guías de turismo que establece el Capítulo VI de este Reglamento.

e)  Conocimiento y dominio de un idioma extranjero, en caso de portar una credencial para guiar turistas que no hablen español.

f)   Conocimientos de primeros auxilios y de respiración cardiopulmonar.

Artículo 2º—Modifíquese el inciso e) del artículo 12, del Reglamento de los Guías de Turismo, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 31030-MEIC-TUR, del 17 de enero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2003, permaneciendo el resto del artículo invariable, de manera que el mismo se lea:

Artículo 12.—Los interesados en obtener la credencial de guía de turismo, deberán presentar ante el Instituto los siguientes documentos:

a)  Solicitud en formulario que proporcionará el Instituto, cuya información tendrá carácter de declaración jurada.

b)  Certificado de aprobación del programa de Formación y Capacitación de Guías.

c)  Certificado de conocimientos del idioma extranjero emitido por un organismo competente de reconocido prestigio en evaluación del conocimiento de idiomas.

d)  Copia de la cédula de identidad o de residencia.

e)  Título de bachiller en enseñanza media, o en su defecto, certificación emitida por una empresa turística de que se cuenta con dos años de experiencia como guía de turismo. De lo anterior quedan exceptuados los guías locales.

f)   Una fotografía tamaño pasaporte.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días de junio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17627-ICT).—C-60210.—(D34649-68686).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 519-P-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (Nº 4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001 y sus reformas).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista a la ciudad de Panamá, Panamá del 13 al 15 de julio del 2008, para conocer sobre la experiencia panameña en la aplicación de una herramienta de diagnóstico para la descentralización y sobre el proceso de concertación denominado “Abriendo Canales”, por invitación del Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá.

Artículo 2º—El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de Panamá cubrirá los gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), viáticos parciales y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.0 .04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Ley Nº 8627 de 30 de noviembre del 2007).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 1-736-561.

Artículo 4º—Rige de las 08:44 horas del 13 de julio hasta las 18:44 horas del 15 de julio del 2008.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 10036-Mideplan).—C-17180.—(68692).

Nº 520-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar como observador en la Conferencia Ministerial que evaluará los avances de la Cumbre de PETROCARIBE, celebrada en Cienfuegos, Cuba en el 2007, a realizarse en Maracaibo, Venezuela el 12 de julio del 2008, ya que la misma se enfocará en el desarrollo de nuevas estrategias para el despliege de las políticas de la Organización en el marco Regional.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar como observador en la V Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de PETROCARIBE, que se realizará en Maracaibo, Venezuela, el 13 de julio del 2008, ya que en esta se tratarán temas de interés para la Nación.

3º—Por el alto interés que revisten ambas actividades, se crea la necesidad para que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe, en representación del Gobierno de la República como observador en las reuniones que se llevarán a cabo en Maracaibo, Venezuela del 12 al 13 de julio del 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Cuto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en su calidad de Observador en la Conferencia Ministerial de PETROCARIBE que se llevará a cabo el 12 de julio de 2008 y la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de PETROCARIBE, a realizarse en Maracaibo, Venezuela el 13 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartidas 105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$ 412,00 diarios para Venezuela, para un total de US$ 1.648,00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:30 a. m. del 11 a las 5:30 p. m. del 14 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los 10 días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40830-RREE).—C-22460.—(68693).

Nº 521-P-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Venezuela del 11 al 14 de julio del 2008. El propósito de esta visita es participar en la IV Conferencia Ministerial Extraordinaria Petrocaribe.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por RECOPE. Algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 7:00 horas del 11 de julio a las 18:00 horas del 14 de julio del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00 horas del día 11 de julio a las 18:00 horas del 14 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20156-Minae).—C-13880.—(68694).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 261-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 2 del Estatuto del Servicio Civil y 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que en virtud de que las carteras de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, funcionan bajo la dirección de un mismo ministro y desde el 1º de abril del 2007, el señor Edvin Castillo Chávez, cédula de identidad número 5-228-710, ha ejercido funciones como Director de Recursos Humanos de ambos Ministerios, se hace necesario otorgarle dicha investidura, en cuanto a la Dirección de Recursos Humanos de Gobernación y Policía. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del acuerdo N° 126-2007 MSP, de fecha 11 de abril del 2007, publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2007, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 1: Nombrar en los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al funcionario: Castillo Chávez Edvin, cédula de identidad número 5-228-710, Puesto: 009674, Clase: Profesional Jefe 2, quien asumirá la Dirección de Recursos Humanos de estas Instituciones”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11649).—C-12560.—(67899).

Nº 306-2008-MGP

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos públicos Nº 8131 y su Reglamento decreto ejecutivo Nº 32988-MP-H-PLAN, el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo 30720-H y sus reformas, artículos 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1°—Que conforme a los lineamientos emitidos por el Poder Ejecutivo, se vuelve indispensable que las instituciones que conforman la Administración Central realicen procesos eficientes y eficaces en materia de control y fiscalización, de activos incluidos dentro de su patrimonio.

2°—Que mediante acuerdo Nº 197-2006 MGP, se creó la Comisión de Baja de Bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), y así mismo se delegó por parte del entonces Ministro de Gobernación Lic. Fernando Berrocal Soto, en la entonces Directora Nacional, lo siguiente:

I.   La autorización para el desmantelamiento de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables, para la destrucción de bienes y/o darlos de baja.

II.  La firma de las resoluciones finales mediante las que se dispone desmantelar, dar de baja y/o donar bienes.

3°—Que mediante acuerdo Nº 442-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 22 de abril del 2008, el Presidente de la República nombra a la señora Janina del Vecchio Ugalde cédula de identidad Nº 1-0337-0250, Ministra de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 14 de abril del 2008.

4°—Que mediante acuerdo Nº 443-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2008, el Presidente de la República nombra a la señora Marcia Valladares Bermúdez cédula de identidad Nº 1-0524-0209, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), a partir del 14 de abril del 2008. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 5º y 6º del acuerdo Nº 197-2006 MGP, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 5°—Delegar en la señora Marcia Valladares Bermúdez cédula de identidad número 1-0524-0209 Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; la autorización para el desmantelamiento de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables, para la destrucción de bienes y/o darlos de baja.

Artículo 6°—Delegar en la señora Marcia Valladares Bermúdez cédula de identidad número 1-0524-0209 Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; la firma de las resoluciones finales mediante las que se dispone desmantelar, dar de baja y/o donar bienes.”

El resto del acuerdo se mantiene incólume.

Artículo 2°—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

San José, a las once horas del tres de junio del dos mil ocho.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 26090-Dinadeco).—C-34340.—(68375).

Nº 0480-2008-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Taller de Fortalecimiento de la Cooperación Regional para la reinserción de las Víctimas de Trata”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se trataran temas referentes a Migración, en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad 1-1048-161, participará.

2º—Que la participación de la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico ilícito y la Trata de Personas, es con el fin de capacitar en temas relacionados a Migración. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula 1-1048-161, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Taller de Fortalecimiento de la Cooperación Regional para la reinserción de las Víctimas de Trata” a realizarse en Managua, Nicaragua del 22 y 23 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año en curso. Los gastos de alimentación y hospedaje, corren por cuenta de la organización del seminario, excepto los días 21 y 24 de julio cuyos almuerzos serán cubiertos por el programa 044. Los tiquetes aéreos corren por cuenta de la organización del seminario.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 24 de julio del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de julio del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía en la ciudad de San José a los nueve días del mes de julio del 2008.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3021).—C-25760.—(68676).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 041-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007 del 22 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que es del mayor interés para Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, que se celebrará en la ciudad de Granada, Nicaragua los días 13 y 14 de marzo del 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Christian Guillermet Fernández, Director General de Política Exterior, cédula de identidad 1-616-763, para que en calidad de Embajador en Misión Oficial, viaje a Granada, Nicaragua del 12 al 15 de marzo del 2008, para participar en la Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, los pasajes, los viáticos las llamadas internacionales y el transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de transporte en el exterior y 105.04 de viáticos. Se adelanta la suma de $154 diarios para un total de $616. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-15200.—(68653).

Nº 068-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Altos Funcionarios América Latina-Unión Europea, Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina-Unión Europea y en la Reunión de Jefes de Estado de América Latina-Unión Europea se tratarán temas como Democracia, Derechos Humanos, Terrorismo, Drogas y Delincuencia Organizada, temas de suma importancia para nuestro país.

2º—Es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que él es parte del equipo que asiste a estas Reuniones de Altos Funcionarios con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la Reunión de Altos Funcionarios América Latina-Unión Europea, Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina-Unión Europea y en la Reunión de Jefes de Estado de América Latina-Unión Europea, a realizarse en Lima, Perú, del 12 al 18 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$213,00 diarios, para un total de US$1.491,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 18 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro Relaciones de Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-19820.—(68654).

Nº 073-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007 del 22 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Segunda Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, que se celebrará en El Salvador el 29 de abril del 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Adriana Prado Castro, Representante de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del SICA, cédula de identidad 1-381-537, para que viaje a San Salvador el 29 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de transporte en el exterior y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $174,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el 29 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-11240.—(68655).

Nº 074-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo de preparación para la Cumbre de Presidentes y Jefes de Estados del SICA sobre Cambio Climático.

2º—Es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior en el Simposio Regional Científico sobre Cambio Climático que va realizarse el 28 y 29 de abril en Tegucigalpa, Honduras, y que reúne a científicos y especialistas en clima y biodiversidad, así como a los puntos focales de ambiente de las Cancillerías del área para elaborar de los lineamientos para una Estrategia Regional de Cambio Climático. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el Simposio Regional Científico sobre Cambio Climático a realizarse el 28 y 29 de abril del 2008, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y estadía serán cubiertos por la UICN y el SICA.

Artículo 3º—Rige del 27 al 30 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-15200.—(68656).

Nº 076-08 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Seminario Violencia Armada y Desarrollo: Buscando soluciones desde un enfoque integral, organizado por El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ya que este seminario está enmarcado dentro de la estrategia de formulación del tratado sobre comercio de armas.

2º—Es necesario que un funcionario a cargo de los temas de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior participe, ya que es el encargado de la parte temática de la mencionada reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Randolph Coto Echeverría, cédula Nº 1-514-806, funcionario del Departamento de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado, para que participe en el Seminario “Violencia Armada y Desarrollo: buscando soluciones desde un enfoque integral”, que tiene por objetivo reunir a las autoridades responsables de atender el tema de la transferencia de armas y el control del tráfico ilícito de armas en América Central, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 27 de abril al 01 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El transporte interno, tributos y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se adelanta la suma de $62,40. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de abril hasta el 01 de mayo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-22460.—(68657).

Nº 078-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM).

2º—Que como País Miembro es de su interés la participación activa en las diferentes reuniones realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

3º—Que la CRM tendrá su XIII Conferencia Regional sobre Migración, a realizarse en la Ciudad de Tela, Honduras, del 6 al 9 de mayo del 2008.

4º—Que es necesario, frente al incremento en los flujos migratorios, promover iniciativas conjuntas para su atención integral en el seno de la Conferencia Regional sobre Migración, así como otros temas relevantes para el Área de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-652-618, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la XIII Conferencia Regional sobre Migración a realizarse en la Ciudad de Tela, Honduras, del 6 al 9 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$124 diarios, para un total de US$ 744,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 05 al 10 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-19820.—(68658).

Nº 080-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Presentación del Segundo Informe Periódico de Costa Rica ante el Comité contra la Tortura, durante su 40º Período de Sesiones, ya que un funcionario de Alto Nivel debe acompañar a los funcionarios de la Misión de Costa Rica ante los Organismos Especializados de Naciones Unidas en Ginebra, en la presentación de dicho informe, ya que el mismo fue elaborado en la Dirección de Política Exterior, cuyo seguimiento se le da en el Departamento de Derechos Humanos de la misma Dirección.

2º—Es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que él es el superior del Departamento de Derechos Humanos de esta Dirección, quien ha dado seguimiento a dicho informe. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Presentación del Segundo Informe Periódico de Costa Rica ante el Comité contra la Tortura, durante su 40º Período de Sesiones, a realizarse del 3 al 7 de mayo del 2008, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$293,00 diarios, para un total de US$1.465,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-19820.—(68659).

Nº 087-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo de Red de Seguridad Humana.

2º—Es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana, a celebrarse del 28 al 31 de mayo del 2008, debido a que el tema de dicha reunión es el Cambio Climático y sus efectos en los derechos humanos, tema esencial de la política exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad Nº 1-553-670, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Austria, para que participe en la Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana, del 28 al 31 de mayo del 2008, en Atenas, Grecia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$273,00 diarios, para un total de US$1.092,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 de mayo al 01 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-16520.—(68660).

Nº 088-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Conferencia Diplomática sobre Municiones de Racimo, que se llevará a cabo en Dublin, República de Irlanda, del 19 al 30 de mayo del 2008.

2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme, para que se incorpore a los trabajos de la Conferencia a partir del 24 de mayo del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Conferencia Diplomática sobre Municiones de Racimo.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos, adelanta la suma de US$28,00 diarios, para un total de US$252,00, para gastos menores. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 al 31 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-15860.—(68661).

Nº 089-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión Ministerial sobre Gobernanza Ambiental Internacional, la cual es organizada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica con el apoyo de este Ministerio, y enmarcada dentro del proceso de reforma de Naciones Unidas; así como también participar en la sesión dieciséis de la Comisión de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, de la cual nuestro país es miembro. Ambas reuniones a celebrarse en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América.

2º—Es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior por resultar esencial el adecuado seguimiento de ambas reuniones, asimismo porque es un compromiso y un esfuerzo del Gobierno de la República por contribuir e influir en las discusiones y elaboración de acuerdos a nivel internacional en materia ambiental, tal y como lo requiere la Iniciativa Paz con la Naturaleza. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher, cédula de identidad Nº 1-880-013, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Reunión Ministerial sobre Gobernanza Ambiental Internacional, a realizarse el 13 de mayo del 2008, en la ciudad de Nueva York, EE.UU, y en la sesión dieciséis de la Comisión de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, a celebrarse en dicha ciudad del 5 al 16 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje correrán por cuenta de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Rige del 7 al 15 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, el día 30 del mes de abril del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-19820.—(68662).

Nº 090-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, (OEA), por la gran importancia que tiene para Costa Rica pertenecer al máximo órgano multilateral Regional, donde tienen múltiples beneficios los países que lo conforman.

2º—Es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que él va como apoyo del señor Vicecanciller y es en esta Dirección General donde se lleva en tema de la Organización de los Estados Americanos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, (OEA), a realizarse en Medellín, Colombia, del 31 de mayo al 4 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$298,00 diarios, para un total de US$1.490,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 31 de mayo al 4 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-19160.—(68663).

Nº 093-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en las Cumbre Presidenciales de los países que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana.

2º—Que es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado del SICA sobre Cambio Climático, a realizarse del 26 y 28 de mayo del 2008, en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Guerra Laspiur, cédula de identidad Nº 9-0001-0160, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Honduras, para que participe como parte de la Delegación de Costa Rica en la Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado del SICA sobre Cambio Climático, a realizarse del 26 y 28 de mayo del 2008, en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$154 diarios, para un total de US$ 462,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 al 28 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28682).—C-17840.—(68664).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

(Modificación) N° 085-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República

ACUERDA:

Adicionar un punto cuatro para que se lea:

4º—El Lic. Javier Laurent Valladares, cédula 1-415-667, por instrucciones del señor Ministro debió regresar al país el día 22 de mayo vía terrestre hacia Guatemala y vía aérea hacia Costa Rica el 23 de mayo.

Dado en el Despacho Ministerial el día veintitrés del mes de junio del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O .C. Nº 8118).—C-8420.—(68732).

Nº 106-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al ingeniero Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula número 1-450-611, Entomólogo y Encargado de Diagnóstico del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el “XXIII Congreso Internacional de Entomología”, que se realizará en Durban, Sur África, del 6 al 12 de julio del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 3 al 15 de julio de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de julio del año dos mil ocho.

Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O C. Nº 8118).—C-11420.—(68733).

Nº 113-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la ingeniera Magda González Arroyo, cédula número 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Décimo Segunda reunión de coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea”, que se realizará en Guatemala, del 9 al 13 de junio del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 8 al 13 de junio de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día cinco del mes de junio del año dos mil ocho.

Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8118).—C-11420.—(68734).

Nº 115-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la ingeniera Magda Gonzales Arroyo, cédula número 6-138-279 y al Ing. Edgar Mata Ramírez, cédula 1-763-880, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Vigésima Segunda Ronda de Negociaciones para la Unión Aduanera Centroamericana” y en la “Décimo Tercera reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (AACUE)”, que se realizarán en El Salvador, del 16 al 20 de junio del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 15 al 21 de junio de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día cinco del mes de junio del año dos mil ocho.

Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8118).—C-13220.—(68735).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 034-MEIC-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a las siguientes funcionarias según se indican:

Cédula                                  Nombre                                Clase de puesto       Puesto Nº          Rige

01-0640-0049    Shirley Ramírez Chacón                   Profesional del

                                                                                                Servicio Civil 2          028208     16/04/2008

04-0124-0274    Lidieth María Arce Chaves             Técnico y

                                                                                                Profesional 1               009307     16/05/2008

01-1153-0239    Laura Patricia Matamoros Valle    Trabajador de

                                                                                                Servicios Generales  028132     16/05/2008

Artículo 2º—Ascender en propiedad al siguiente funcionario según se indica:

Cédula                                      Nombre                        Clase de puesto           Puesto Nº          Rige

135-RE-043282         Denis A. Gaitán Suárez            Profesional en

                                                                                                Informática 1-B           098818     16/05/2008

Artículo 3º—Cesar por renuncia a los funcionarios que a continuación se indican:

Cédula                                      Nombre                        Clase de puesto           Puesto Nº          Rige

01-0890-0965    Laura Murillo Córdoba                Profesional del

                                                                                            Servicio Civil 2              001445     01/04/2008

01-0967-0890    Sergio Rodríguez Ballestero      Asistente

                                                                                            Administrativo 1           028292     01/05/2008

01-0934-0998    Carol Oconitrillo Chaves            Profesional

                                                                                            del Servicio Civil 2       013436     01/05/2008

01-1094-0765    Rodrigo Calderón Araya             Profesional

                                                                                            en Informática 1-B          098818     16/05/2008

01-0789-0608    Lorena Víquez Muñoz                  Profesional del

                                                                                            Servicio Civil 2              000627     16/05/2008

01-0640-0049    Shirley Ramírez Chacón               Profesional del

                                                                                            Servicio Civil 2              028208     16/05/2008

Artículo 4º—Cesar por renuncia a los servidores que a continuación se indican, por acogerse a la Pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cédula                                      Nombre                        Clase de puesto           Puesto Nº          Rige

03-0160-0426        Flor Ramírez Guillén        Técnico en Informática          009307     01/05/2008

01-0401-1267        Roberto Cruz Durán          Trabajador de

                                                                                    Servicios Generales              028132     01/05/2008

Artículo 5º—Cese de funciones a la servidora que a continuación se indica, por no haber pasado el período de prueba, según lo establecido en el artículo 31 del Estatuto del Servicio Civil.

Cédula                                      Nombre                        Clase de puesto           Puesto Nº          Rige

03-0353-0085    Alejandra Valerín Berrocal             Profesional del

                                                                                                Servicio Civil 2          351073     01/06/2008

Los nombramientos, renuncias y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15991).—C-30950.—(67843).

Nº 045-2008 MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007; y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008 publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio del Departamento de Análisis y Consumo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, tiene como uno de sus fines, el proteger efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, de acuerdo con la Ley 7472, por lo que el diseño de campañas de información y educación en etiquetado, es una forma de fortalecer la institución para el logro de una forma más efectiva de este fin.

2º—Que es de suma importancia para el Departamento de Políticas y Análisis de Consumo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, realizar esfuerzos de esta naturaleza, por cuando constituyen un importante elemento preventivo, causando así un impacto directo en la disminución de conflictos de consumo y multiplicando además el impacto deseado en términos de la solución previa de diferencias, minimizando así la inversión de recursos en la atención de casos y logrando una optimización de la capacidad instalada de la organización.

3º—Que por lo anteriormente indicado, es de sumo interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en el Curso Regional de Capacitación sobre la Ejecución del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que tiene como objetivo conocer, implementar y fortalecer mejoras políticas de protección al consumidor, en materia de etiquetado en lo que respecta a los sucedáneos de la leche. Obteniendo conocimientos sobre etiquetado de ésta materia y así proyectarlos a los consumidores y comerciantes, en talleres de capacitación.

4º—Que dicho curso se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, los días del 13 al 18 de julio del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la Licenciada María Esther Caravaca Fray, cédula de identidad número 6-147-162, funcionaria del Departamento de Políticas y Análisis de Consumo de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador del día 13 al 18 de julio del 2008, a fin de que participe en el Curso regional de capacitación sobre la ejecución del código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna que tiene como objetivo conocer, implementar y  fortalecer mejores políticas de protección al consumidor, en materia de etiquetado en lo que respecta a los sucedáneos de la leche y obteniendo conocimientos sobre etiquetado de ésta materia y así proyectarlos a los consumidores y comerciantes.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, estadía, alimentación, transporte en el interior del país, impuestos y otros, serán financiados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Caravaca Fray, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de julio y hasta su regreso el día 18 de julio del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los 10 días del mes de julio del 2008.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15992).—C-38900.—(67844).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 123

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario Internacional sobre Desarrollo de las Personas en Empresas de Transporte que se celebrará en Santa Cruz de la Sierra Bolivia del 29 de julio al 01 de agosto 2008, donde se abordarán temas de interés en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.

2º—Que la participación del licenciado Cristhian Alonso Méndez Blanco cédula Nº 1-859-795, será de provecho para la División Administrativa así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas de los recursos humanos en las empresas de transporte como relaciones laborales, los procesos de selección y reclutamiento, las políticas de retribución y recompensas, la presencia de las mujeres en cargos directivos, el clima laboral idóneo por medio de la motivación y productividad, el captar el talento humano y desarrollarlo, implementación de sistemas de administración por competencias y evaluación del desempeño así como conciliar la vida personal y laboral, entre otros, temas que por las funciones que realiza el servidor antes mencionado en calidad de Director de Recursos Humanos serán de gran impacto para el trabajo diario, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Cristhian Alonso Méndez Blanco, cédula Nº 1-859-795 Director de Recursos Humanos de este Ministerio, para que participe en el Seminario Internacional sobre Desarrollo de las Personas en Empresas de Transporte, mismo que se llevará a cabo del 29 de julio al 01 de agosto del 2008, en la ciudad Santa Cruz de la Sierra- Bolivia.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Cristhian Alonso Méndez Blanco, cédula Nº 1-859-795 durante los días del 27 de julio al 02 de agosto del 2008 serán cubiertos por la Asociación Española. Con recursos del MOPT en el programa 326-05-05 se reconocerá en la subpartida 10504, la suma de $ 48,96 dólares americanos correspondiente al porcentaje de imprevistos según la tarifa diaria a Bolivia.

Por la subpartida 10503, se reconocerá para el funcionario el boleto Aéreo e impuesto de salida de Costa Rica por la suma de $ 1.500,00 (dólares exactos), así como el traslado de dicho funcionario en Costa Rica (Residencia - Aeropuerto y Viceversa); por un monto máximo de $ 40,00 dólares Americanos.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 28 de julio al 01 de agosto del año 2008, en que se autoriza la participación del funcionario, Lic. Cristhian Alonso Méndez Blanco, cedula 1-859-795 Director de Recursos Humanos de este Ministerio, en la actividad denominada Seminario Internacional sobre Desarrollo de las Personas en Empresas de Transporte, en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de julio y hasta su regreso el día 02 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de junio del dos mil ocho.

La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11913).—C-33680.—(66277).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 415-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Elías Soley Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número 1-635-282, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Astrolab Microwave Components Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-487303, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Astrolab Microwave Components Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 19-2008 de fecha 24 de junio del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Astrolab Microwave Components Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-487303, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de cables eléctricos con piezas de conexión, adaptadores y conectores.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de abril del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 47,12%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 1 de julio del año dos mil ocho.

Comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(68030).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 490, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ureña Navarro Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66334).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 1189, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Hibbert Smith Eimer Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(66335).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 65, título Nº 1622, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Saldaña Ordeñana Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66355).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 11, emitido por el Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calderón Madrigal Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 47391.—(66714).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 664, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Zambrana Valverde Koilan Yurina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 47532.—(66715).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1693, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Juárez Gutiérrez Frayman Vladimir. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66898).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 56, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Trejos Alfaro Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67038).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 295, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa Palmar Norte de Osa, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Mora Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(67340).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 261, emitido por el Colegio Nocturno de Barva, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Carballo Alfaro Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67352).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 387, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Barrantes Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 48351.—(67737).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 89, Título Nº 1320, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández Porras Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(67796).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 96, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 1092, en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Valle de la Estrella, a nombre de Cambronero Venegas Manuel Adolfo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67915).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 563, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Vásquez Álvarez Jeremy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67969)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Illescas Sozzani Maite. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(68034).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1135, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil uno, a nombre de Barrientos Riley Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(68046).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Santa Cruz de Guanacaste R.L., siglas COOPEFEMENINAS R. L. acordada en asamblea celebrada el 14 de febrero 2008. Resolución 1263-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta: Kattia R. Piña Rodríguez.

Vicepresidenta: Teresa Álvarez Chavarría.

Secretaria: Epifanía Ordóñez Rodríguez.

Vocal 1: Miriam Gutiérrez Gutiérrez.

Vocal 2: Felicita Carballo Bustos.

Suplente 1: Lidieth Jaén Álvarez.

Suplente 2: Vacante.

Gerente: Idalia Álvarez Chavarría.

24 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 46618.—(65454).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses, siglas UPANANACIONAL, acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo del 2008. Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de Estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66354).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Tecnólogos en Traumatología y Ortopedia de Costa Rica, siglas ANTTO de CR. Expediente Nº 872-SA. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 33, asiento: 4486 del 10 de julio del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta:              Ángela Jara Bolaños

Vicepresidente:       Ronald Vásquez Palma

Secretario:               Rafael Rodríguez Chan

Tesorero:                 Luis Gutiérrez Montoya

Vocal 1:                   Yalmer Monge Fallas

Vocal 2:                   Gerardo Labera Azofeifa

Fiscal:                      Víctor Hugo Monge Aguilar

San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66941).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de técnicos profesionales de Tránsito, siglas ANATEPROT, acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2008. Expediente T120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 33, Asiento: 4488 del día 14 de julio del 2008. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, siglas UNATEPROT.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 48074.—(67739).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Maquila de Osa de Puntarenas R.L., siglas COOPESANTAROSADEOSA R.L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2008. Resolución 1261-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidenta: Aída Alvarado González.

Vicepresidenta: Virginia Zúñiga Mora.

Secretaria: Gabriela González Alvarado.

Vocal 1: Nuria Díaz Figueroa.

Vocal 2: Olga Sandí Garita.

Suplente 1: Ana Jane Díaz Saldaña.

Suplente 2: Vacante.

Gerente: Marisol Arroyo Cruz.

San José, 05 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 48123.—(67740).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Sindical de Trabajadores del Colegio de San Luis Gonzaga, siglas USITRASALUGO, expediente 871-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 1, Folio 222, Asiento: 4485 del 10 de julio del 2008.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                        Róger Loría Meses

Secretario General Adjunto:          Mario Maroto Calderón

Secretario de Actas:                      Rodolfo Loría Meneses

Secretaria de Conflictos:               Maura Espinoza Rostran

Secretaria de Relac. Públicas:        Junny Rodríguez Malavassi

Secretaria de Finanzas:                  Flora Matilde Vargas B.

Suplente 1                                     Ileana Meneses Quirós

Suplente 2                                     Nuria Rojas Cordero

Fiscal Propietario                          Luis Alfonso Fernández Guevara

Fiscal Suplente                              Eduardo Gutiérrez Bonilla

San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67818).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Bertilio Orozco Guerrero, mayor, casado una vez, Granjero, cédula número 2-257-186, vecino de San Ramón, solicita el Modelo de Utilidad denominado COMEDERO INDUSTRIAL PARA AVICULTURA.

 

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Este modelo de invención proporciona un comedero capaz de contener el alimento para las aves avícolas de una manera más eficiente y sin desperdicios. Las gallinas primordialmente se alimentarán de forma adecuada, no desperdician, no botan al suelo, no contaminan el alimento, porque únicamente introducen su cabeza por la ranura del cilindro cúbico y comen la cantidad de alimento deseado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A01K 39/04, cuyo inventor es Bertilio Orozco Guerrero. La solicitud correspondiente lleva el número 10021, y fue presentada a las 11:31:11 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 47440.—(66709).

El señor Bernal Saborío Valverde, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 2-358-182, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial de la Universidad Nacional de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y MEDIOS DE ESTERILIZACIÓN TOTAL DE DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS POR MEDIO DE ENERGÍAS SOLARES INTEGRADAS (TÉRMICA Y FOTOVOLTÁICA). Es un horno activado por energía solar, cuya utilidad consiste en esterilizar con resultado seguro, materiales bioinfecciosos, de manera eficiente y eficaz; su principal característica es que permite realizar la esterilización de desechos infecto-contagiosos, sin liberar al ambiente lixiviados o gases tóxicos o contaminantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61L 2/00, cuyo inventor es Eddio Ricci Giampietri. La solicitud correspondiente lleva el número 9110 y fue presentada a las 13:01:33 del 9 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(O. C. Nº 25735).—C-31760.—(66781).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: POLIMORFOS DE LA SAL BENZOATO DE 2-[[6-[(3R)-3-AMINO-1-PIPERIDINIL]-3,4-DIHIDRO-3-METIL-2,4-DIOXO-1(2H)-PIRIMIDINIL] METIL]-BENZONITRILO Y MÉTODOS DE USO PARA LOS MISMOS. Las composiciones que comprenden el compuesto I, en donde el compuesto I se presenta en una o más formas polimórficas. También se proporcionan equipos y artículos de fabricación con las composiciones que comprenden uno o más polimorfos del compuesto I, y métodos para usar las composiciones para tratar diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401-04, cuyos inventores son Andrés Mark, Lorimer Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 9881, y fue presentada a las 13:00:00 del 11 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66961).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE INDANIL-Y TETRAHIDRONAFTIL-AMINO-TIOUREA PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos de indanil- y tetrahidronaftil-amino-tiourea de la fórmula I donde las variables R R tienen los significados indicados en la descripción. La invención se refiere también a métodos para combatir o controlar insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger plantas en crecimiento frente al ataque o la infestación por insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger a semillas frente a insectos del suelo y las raíces o vástagos de las plántulas frente a insectos del suelo y de las hojas y a métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger animales frente a la infestación o infección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 335/14, cuyos inventores son Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Culbertson Deborah L. La solicitud correspondiente lleva el número 10013 y fue presentada a las 14:26:39 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66973).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS Y BIORREGULADORAS. Mezclas fungicidas y biorreguladoras, que contienen 1) epoxiconazol de la fórmula I o sus sales o aductos y 2) prohexadiona cálcica de la fórmula II en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimientos para combatir hongos fitopatógenos y para regular el crecimiento de plantas con mezclas del compuesto I con por lo menos un principio activo II y el uso del compuesto I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Semar Martin, Strobel Dieter, Bruns Jens, Stierl Reinhard, Werner Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9899 y fue presentada a las 14:45:00 de 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66974).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen triticonazol de la fórmula I o sus sales o aductos y piraclostrobina de la fórmula II y por lo menos una acilalanina, seleccionada entre metalaxilo-M de la fórmula III y kiralaxilo de la fórmula IV en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de los compuestos I a III o I, II y IV y el uso de los compuestos I a III o I, II y IV para la obtención de tales mezclas, así como productos, que contienen estas mezclas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 37/46, cuyos inventores son Ypema, Hendrik, Hopf, Andreas, Froese, Nathan, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9996 y fue presentada a las 14:29:30 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66975).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos al menos una anilida de ácido 1-metilpirazol-4-ilcarboxílico de la fórmula I en donde X=O o S, R1=alquilo Cl-C4 o halogenalquilo Cl-C4 R2 = hidrógeno o halógeno, R3, R4 y R5 = son, de modo independiente entre sí, ciano, nitro, halógeno, alquilo C1-C4, halogenalquilo C1-C4, halogenalcoxi C1-C4 o alquil C1-C4-tio. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56 cuyos inventores son Dietz, Jochen, Gewehr, Markus, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard, Werner, Frank, Scherer, María. La solicitud correspondiente lleva el número 9730 y fue presentada a las 14:21:52 del 14 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66976).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR RESISTENCIA FRENTE A HONGOS NOCIVOS. La presente invención se refiere a un método para inducir la tolerancia de las plantas frente a hongos nocivos, que comprende aplicar sobre las plantas, el suelo donde crecen o crecerán las plantas y/o las semillas de la planta, una cantidad activa de un compuesto activo, que inhibe la cadena respiratoria mitocondrial en el nivel del complejo de b/c1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 61/00, cuyos inventores son Waterhouse, Steve, Stierl, Reinhard, Stammler, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 9940 y fue presentada a las 13:43:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66977).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN 3-FENILURACILOS Y N-[[4-[(CICLOPROPILAMINO)-CARBONIL]FENIL]SULFONIL]-2-METOXIBENZAMIDA. La presente invención se refiere a composiciones, que comprenden 3-feniluracilos I, donde las variables Rl a R7 tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva, incluyendo sus sales aceptables en la agricultura; y N-[[4-[(ciclopropilamino)carbonil]sulfonil]-2metoxibenzamida II, incluyendo sus sales aceptables en la agricultura; y opcionalmente, por lo menos un herbicida III seleccionado entre las clases III.1) a 1II.15), que tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva, incluyendo sus sales aceptables en la agricultura y, siempre que tengan un grupo carboxilo, sus derivados aceptables en la agricultura. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/54 cuyos inventores son Zagar, Cyrill, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 9932 y fue presentada a las 13:29:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66978).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FINGICIDAS Y BIORREGULADORAS. Mezclas fungicidas y biorreguladoras, que contienen epoxiconazol de la fórmula I o sus sales o aductos trinexapac-etilo de la fórmula II en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimientos para combatir hongos fitopatógenos y para regular el crecimiento de plantas con mezclas del compuesto I con por lo menos un principio activo II y el uso del compuesto I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/653 cuyos inventores son Semar, Martin, Strobel, Dieter, Stierl, Reinhard, Werner, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9900, y fue presentada a las 14:45:30 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66979).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS QUE CONTIENEN BOSCALIDA Y PIRIMETANILO. Mezclas fungicidas, que contienen (1) boscalida de la fórmula (I) y (2) pirimetanilo de la fórmula (II) en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de boscalida (I) y pirimetanilo (II) y el uso de boscalida (I) y pirimetanilo (II) para la obtención de tales mezclas, productos, que contienen estas mezclas, así como semillas, que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Birner Erich, Milling Richard, Gold Randall Evan, Stierl Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9999, y fue presentada a las 14:31:31 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66980).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARADO POLIFÁSICO PARA LA CONTRACEPCIÓN A BASE DE UN ESTRÓGENO NATURAL. La invención se refiere a un preparado polifásico para la contracepción a base de un estrógeno natural en combinación con un gestágeno sintético que asegura mayor seguridad contraceptiva durante todo el ciclo, que mejora el comportamiento cíclico de la hemorragia y minimiza o elimina los efectos secundarios tales como tensión en los pechos, dolores de cabeza, estados de ánimo depresivos y modificaciones de la libido, etc. en comparación con los contraceptivos anovulatorios tradicionales del mismo tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Endrikat Jan, Dusterberg Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 8695 y fue presentada a las 13:54:44 de 19 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66981).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 9-CLORO-15-DESOXIPROSTAGLANDINA, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTO. Derivados de 9-cloroprostaglandina de fórmula general I que pueden ser beneficiosos para el tratamiento de problemas de fertilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C 405 /00, cuyos inventores son Skuballa Werner, Buchmann Bernd, Lindenthal Bernhard, Langer Gernot, Toschi Luisella, Guilford William, Faulds Daryl y Li Judy. La solicitud correspondiente lleva el número 10006, y fue presentada a las 13:52:42 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66982).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de British American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ENVASE DE ARTÍCULOS PARA FUMAR DE TAPA REBATIBLE QUE LIBERA UN AROMA MICROENCAPSULADO. Un envase en forma de caja de tapa rebatible, tal como un paquete de cigarrillos, con aroma mejorado por medio de materiales aromatizantes encapsulados que se incorporan en la superficie interior de la parte superior rebatible. El aromatizante encapsulado se libera al abrirse la caja por interacción de fricción de la tapa con los componentes de la estructura o con el producto o la envoltura del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 85/10, cuyo inventor es Dennen Robert P. La solicitud correspondiente lleva el número 7194, y fue presentada a las 12:24:22 del 10 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66983).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN BUTOXIETIL ESTER DE TRICLOPIR PARA EL CONTROL DE PLANTAS LEÑOSAS. Composiciones de butoxietil éster de triclopir con un solvente alifático desaromatizado o un éster de aceite vegetal como portador proporcionan un mayor control de la vegetación leñosa en aplicaciones foliares. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/40 cuyos inventores son Keeney, Franklin, N. Kline, William, N. III, Burch, Patrick, L, Troth, John, L. La solicitud correspondiente lleva el número 9928 y fue presentada a las 13:27:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66984).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada GLICOSILACIÓN EN LA REGIÓN VARIABLE. La presente invención se refiere a una preparación de molécula de anticuerpo purificada caracterizada porque al menos un sitio de unión al antígeno comprende una asparagina (Asn) glicosilada en la región variable de la cadena pesada (Vh). Más específicamente, se provee una molécula de anticuerpo que es capaz de reconocer específicamente el péptido B-A4/AB4. La presente invención se refiere, en particular, a una mezcla de anticuerpos que comprende uno o dos sitios de unión al antígeno glicosilados con una asparagina (Asn) glicosilada en la región variable de la cadena pesada, es decir, mezclas de isoformas de anticuerpos que comprenden una Asn glicosilada en la región variable de la cadena pesada (Vh). También se divulgan composiciones o preparaciones de anticuerpos que comprenden las isoformas de anticuerpos específicamente glicosiladas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/18 cuyos inventores son Loetscher, Hansruedi, Huber, Walter, Schuhbauer, Diana, Weyer, Karl, Brockhaus, Manfred, Bohrmann, Bernd, Koll, Hans, Schaubmar, Andreas, Lang, Kurt. La solicitud correspondiente lleva el número 10000, y fue presentada a las 14:32:00 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66985).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL FUSIONADO. La invención se refiere a nuevos derivados de pirrol fusionado de la fórmula (I) en la que A, Ar, R1, R2, R2´ y R¨ y n tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, así como las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben la quimasa y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Barnner, David, Hilpert, Hans, Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 10027, y fue presentada a las 13:26:45 del 28 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66986).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE PROFÁRMACOS PARA EL VHC. La presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que contiene una suspensión sólida preparada mediante extrusión por fusión en calor de isobutirato de (2R, 3S, 4R, 5R)-5-(4-amino-2-oxo-2H-pirimidin-1-il)-2-azido-3,4-bis-iso-butiriloxi-tetrahidro-furan-2-ilmetilo; clorhidrato (I) y un copolímero de bloques de polietilenglicol (PEG) / polipropilenglicol (PPG). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son Ahmed Hashim A., Alfredson Thomas Vernon, Birudaraj Kondamraj, Brandl Michael Thomas, Phuapradit Wantnee, Shah Navnit Hargovindas, Stefanidis Dimitrios. La solicitud correspondiente lleva el número 10026, y fue presentada a las 13:26:00 del 28 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66987).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Generex Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMACIÓN FARMACÉUTICA DE ABSORCIÓN ORAL Y SU MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN. Una formulación farmacéutica para absorber por la mucosa oral que incluye una cantidad efectiva de (a) un agente farmacéutico en forma de micela combinada, (b) al menos un compuesto formador de micela seleccionado del grupo de sulfato alquilo de metal alcalino y monooleato de sorbitan polioxipropileno, (c) un compolimero bloque de polioxietileno y polioxipropileno, (d) al menos un compuesto formador de micela adicional y (e) un disolvente adecuado. La invención proporciona además un dispensador de dosis graduado (aerosol y no aerosol) que contiene la presente formulación y un método de administración de insulina con un dispensador de dosis graduado que incluye administrar dosis múltiples de una formulación que contiene insulina antes y después de cada comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /107, cuyos inventores son Qazi, Muhammad, Waseem, Tahir, Gluskin, Anna, E. La solicitud correspondiente lleva el número 9941, y fue presentada a las 13:43:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66988).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE AZABICICLOHEXANO. La presente invención provee un nuevo uso de un compuesto de la fórmula (I) o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde: G se selecciona del grupo que consiste de: fenilo, piridilo, benzotiazolilo, indazolilo; p es un entero que varía de 0 a 5; R1 se selecciona independientemente de un grupo que consiste de halógeno, hidroxi, ciano, alquilo de C1-4, haogenoalquilo de C1-4, alcoxi de C1-4, halogenoalcoxi de C1-4, alcanoilo de C1-4; o corresponde a un grupo de R5; R2 es hidrógeno o alquilo de C1-4; R3 es alquilo de C1-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 61K 31/403, cuyos inventores son Hamprecht Dieter, Heidbreder Christian, Melotto Sergio, Micheli Fabrizio, Yamada Tadataka. La solicitud correspondiente lleva el número 9807, y fue presentada a las 14:12:51 de 11 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66989).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS. Compuestos que contienen nitrógeno tricíclico y sus usos como antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 471 /06, cuyos inventores son Cailleau Nathalie, Davies David Thomas, Esken Joel Michael, Hennessy Alan Joseph, Kusalakumari Sukumar Senthil Kumar, Markwell Roger Edward, Miles Timothy James, Pearson Neil David. La solicitud correspondiente lleva el número 9930, y fue presentada a las 13:28:00 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66990).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROLINAMIDA COMO MODULADORES DEL CANAL DE SODIO. La invención provee un compuesto de fórmula (I): un solvato, sal, o profármaco del mismo, útil en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por la modulación de los canales de sodio regulados por voltaje dependiente del uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 207 /22, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Bergauer Markus, Giovannini Riccardo y Profeta Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 9898, y fue presentada a las 14:44:00 del 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66991).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y FORMULACIONES. La presente invención proporciona una composición farmacéutica en forma de un comprimido administrable por vía oral que comprende una sal soluble en agua de 8-(2,6-difluorofenil)-4-(4-fluoro-2-metilfenil)-2-{[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etil]amino}pirido [2,3-d]pirimidin-7(8H)-ona. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/513 cuyos inventores son Appleby, John Robert, George, Humphries, Lesley, Anne, Blatcher, Philip, Abu Khalil, Asad, Kasparec, Jiri, Diederich, Ann, M, Vernon, Lois, E, Taggart, John, J., Lloyd, Richard, S., Spoors, Paul, G. La solicitud correspondiente lleva el número 9992, y fue presentada a las 14:19:25 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66992).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biológicas S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención pertenece al campo de las vacunas de conjugado sacárido capsular neumocóccico. específicamente, se proporciona una composición inmunógena para niños que incluye una vacuna multivalente de Streptococcus pneumoniae que contiene dos o más conjugados sacáridos capsulares de diferentes serotipos, en donde la composición contiene un conjugado sacárido con serotipo 22F. Esta vacuna se puede usar en poblaciones infantiles para reducir la incidencia de enfermedad neumocóccica en la edad avanzada, tal como en el caso de exacerbaciones de COPD y/o IPD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Biemans, Ralph Leon, Garcon, Nathalie Marie-Josephe, Hermand, Philippe Vincent, Poolman, Jan, Van Mechelen, Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número 10119, y fue presentada a las 14:02:12 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66993).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE PLEUROMUTILINA Y SU USO. La invención está dirigida a la sal de L-tartrato del trans-3- aminociclobutil imidodicarbonato de (1S, 2R, 3S, 4S, 6R, 7R, 8R, 14R)-4-etenil-3-hidroxi-2,4,7,14-tetrametil-9-oxotriciclo [5.4.3.01,8]tetradec-6-ilo (Compuesto IA): el Compuesto IA es útil para el tratamiento de una variedad de enfermedades y condiciones, tales como infecciones del tracto respiratorio y la piel y estructura de la piel; en consecuencia la invención está dirigida adicionalmente a composiciones farmacéuticas que comprenden el Compuesto IA: la invención está dirigida aún además a métodos para tratar infecciones del tracto respiratorio y la piel y estructura de la piel utilizando el Compuesto IA o una composición farmacéutica que comprende el Compuesto IA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyos inventores son Igo David H, Norton Beth A. La solicitud correspondiente lleva el número 9991, y fue presentada a las 14:19:10 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66994).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. Los derivados de pirrolopirimidina de fórmula (i) son inhibidores de Tirosina Quinasa Esplénica (Syk) y por lo tanto de potencial terapéuticamente beneficioso en el tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas con la actividad inapropiada de Syk, en particular en el tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 487/04, cuyos inventores son Gore Paul Martin Patel Vipulkumar Kantibbai, Walker Ann Louise, Woodrow Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9929, y fue presentada a las 13:27:30 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66995).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR MI Y SUS USOS EN MEDICINA. Se proporcionan compuestos de fórmula (I), sales y solvatos, donde R4 es flúor, R5 se selecciona entre hidrógeno, halógeno, ciano, alquilo C1-6, alquilo C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, alcoxi C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor; y R6 se selecciona entre halógeno, ciano, alquilo C1-6, alquilo C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, cicloalquilo C3-6, cicloalquilo C3-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, alcoxi C1-6 y alcoxi C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, y Q es hidrógeno o alquilo C1-6. Se espera que los compuestos sean útiles para terapia, por ejemplo en el tratamiento de trastornos psicóticos y alteraciones cognitivas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 235/26 cuyos inventores son Budzik, Brian, Cooper, David, Gwyn, Forbes, Ian, Thomson, Garzya, Vincenzo. La solicitud correspondiente lleva el número 9904, y fue presentada a las 14:47:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66996).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ALFA-AMINOCARBOXAMIDA CUATERNARIA COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO CON COMPUERTA DE VOLTAJE. La invención se refiere a derivados de a  aminocarboxamida cuaternarios de la fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, q y n son como se define en la reivindicación 1, para el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por modulación de canales de sodio con compuerta de voltaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 207 /16, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Amantini David, Bergauer Markus, Bonetti Francesca y Profeta Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 9926, y fue presentada a las 13:26:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66997).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grace Procurements LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE SUPLEMENTO DE HIERRO CON TOLERANCIA MEJORADA. La presente invención se refiere a las composiciones y métodos para el tratamiento o profilaxis de la deficiencia de hierro, y en particular, de la anemia causada por la deficiencia de hierro, mediante la administración de una composición que contiene una cantidad eficaz de una sal de hierro ferrosa farmacéuticamente aceptable, y una cantidad eficaz de un complejo de polisacárido de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55/02, cuyos inventores son Krebs Peter, Kreb-Bensch Allison, Mincy Jeromy. La solicitud correspondiente lleva el número 9857, y fue presentada a las 14:33:50 del 1º de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66998).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE LACTAMA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a inhibidores del tipo 1 de la 11-B hidróxilo esteroide deshidrogenasa y a composiciones farmacéuticas de la misma. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión o actividad del tipo 1 de la 11-B hidróxilo esteroide deshidrogenasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 471/10, cuyos inventores son: Quian Ding-Quan, Zhuo Jincong, Yao Wenqing. La solicitud correspondiente lleva el número 9987 y fue presentada a las 14:10:35 de 19 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66999).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler Co., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA DE DESCARGA AUTOMÁTICA DE RECIPIENTE. Una válvula de descarga automática de tipo de recipiente tiene un flotador hueco vertical de forma de copa (30) que trabaja bajo las fuerzas de flotabilidad sin un volumen capturado de aire que controla la válvula durante un ciclo de descarga automática. Los orificios tapados de drenado (70) en la pared inferior del flotador pueden ser dimensionados y numerados para controlar, de manera selectiva, la temporización de cierre de la válvula. Los desviadores (72) de los orificios tapados de drenado redirigen el agua que se drena hacia el flotador para evitar que el agua se extienda contra la parte superior del depósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 1 /35, cuyos inventores son Denzin, Peter, W. La solicitud correspondiente lleva el número 9919, y fue presentada a las 14:14:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67000).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-ALQUILAZETIDINA SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS. Compuestos novedosos de la fórmula estructural (I) son antagonistas y/o agonistas inversos del receptor cannabinoide-1 (CB1) y son útiles en el tratamiento, prevención y supresión de enfermedades mediadas por el receptor CB1. Los compuestos de la presente invención son útiles como fármacos que actúan a nivel central en el tratamiento de psicosis, deficiencias de la memoria, trastornos cognitivos, enfermedad de Alzheimer, migraña, neuropatía, trastornos neuroinflamatorios que incluyen esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 403 /10, cuyos inventores son Baker Robert K, Hale Jeffrey J, Miao Shouwu, Rupprecht Kathleen M. La solicitud correspondiente lleva el número 10014, y fue presentada a las 14:27:21 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67001).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada compuestos antihipercolesterolemicos. Esta invención proporciona inhibidores de la absorción del colesterol de Fórmula I: y sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los compuestos son útiles para disminuir los niveles de colesterol en plasma, particularmente colesterol LDL, y para tratar y prevenir la aterosclerosis y sucesos de enfermedad aterosclerótica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/08, cuyos inventores son Devita, Robert J., Morriello, Gregori, J., Lin, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 9903, y fue presentada a las 14:46:45 de 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67002).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc. y Merck Frosst Canada Ltd., de los Estados Unidos y Canadá respectivamente, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISPILIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. (Solicitud Divisional del expediente 8047). Un método para el tratamiento de arterosclerosis es reclamado en donde el ácido nicotínico o algún otro receptor agonista de ácido nicotínico es administrado al paciente en combinación con un receptor antagonista DP. El receptor antagonista DP está administrado para reducir, prevenir o eliminar el sonrojo que puede eventualmente ocurrir. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/455 cuyos inventores son Cheng, Kang, Waters, M., Gerard, Metters, Kathleen, M., O¨Neill, Gary. La solicitud correspondiente lleva el número 9808, y fue presentada a las 14:13:40 del 11 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67003).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN VETERINARIA INYECTABLE PARA ANIMALES PEQUEÑOS. Una composición acuosa inyectable para uso veterinario que contiene un compuesto antiinflamatorio y no esteroide en una cantidad de aproximadamente 0,25 a 30% (p/v) junto con un agente tensioactivo poliméricos oxigenado, fisiológicamente aceptable, en una cantidad de alrededor de 0,5 a 20%, (p/v). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/10, cuyos inventores son William Blakely, Lillian Cromie, Sean Duffy. La solicitud correspondiente lleva el número 7515, y fue presentada a las 11:40:36 del 7 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67004).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plant Impact PLC de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGRÍCOLA. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C05D 9/02 cuyo inventor es Marks, David. La solicitud correspondiente lleva el número 9924, y fue presentada a las 13:25:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67005).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ACILAMINO-4-FENILETIAZOL, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a derivados de 2-acilamino-4-feniltiazol de fórmula general (I): procedimiento de preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 417 /12, cuyos inventores son Carayon Pierre, Casellas Pierre, Floutard Daniel, Fraisse Pierre, Jegham Samir y Labeeuw Bernard. La solicitud correspondiente lleva el número 8037, y fue presentada a las 12:17:22 del 11 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67006).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIDINA EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE LIPASAS Y FOSFOLIPASAS. La invención se refiere a derivados de triazolopiridina de la fórmula general (I) que se definen como se cita en la parte descriptiva, a sus sales farmacéuticamente útiles y su uso como sustancias medicinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /04, cuyos inventores son Petry Stefan, Zoller Gerhard, Müller Günter, Baringhaus Karl-Heinz, Heuer Hubert. La solicitud correspondiente lleva el número 9851, y fue presentada a las 14:26:05 de 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67007).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seminis Vegetable Seeds Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TIPO DE BRÓCOLI QUE TIENE INFLORESCENCIA CON FLÓSCULOS SEPARADOS. La presente invención se refiere a plantas de brócoli con inflorescencias que tienen flósculos separados y métodos para obtener tales plantas de brócoli. La presente invención también proporciona reactivos que se pueden usar en métodos para obtener tales plantas de brócoli. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/00, cuyos inventores son Bosch, Franciscus Van Den, Boon, Meinardus, Petrus. La solicitud correspondiente lleva el número 9955, y fue presentada a las 13:25:00 del 7 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67008).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de She Blends Holding B.V., de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada: COMBUSTIBLE PARA MOTOR BASADO EN GASOLINA Y ETANOL. Composiciones combustibles para motor conteniendo etanol, también conocido como gasohol, se revelan, en donde el combustible de motor está sustancialmente en una fase y contiene 1 a 50, preferiblemente 2 a 30 en peso porcentual de etanol y una cantidad de agua entre 1 y 10 peso porcentual sobre la base de peso del etanol. Dichas composiciones combustibles para motor pueden ser producidas por la mezcla de gasolina con etanol hidratado, así se evade la necesidad de usar etanol anhidro como materia prima. Además dichas composiciones combustibles para motor pueden ser producidas por mezcla de gasolina con etanol hidrato y etanol anhidro, así se evade la necesidad de usar etanol anhidro como única materia prima. Estas composiciones combustibles para motor pueden contener una segunda fase líquida que no forma una capa separada, y donde no puede ser detectada fase líquida por visión, y se alcanza la especificación que ha llegado a ser conocida como “clara y brillante”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01L 1/02, cuyos inventores son Sijben, Johannes, María, Franciscus. La solicitud correspondiente lleva el número 9571, y fue presentada a las 14:41:44 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67009).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SmithKline Beecham Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS PSICÓTICOS. De conformidad con la invención, se proveen compuestos novedosos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos: en donde X representa unátomo de nitrógeno; Y representa -C(H2)-, (-C(H2)-)2. -S(O2)- o -C(=O)-;Z representa -C(H2)-, -S(O2)-, -N(Rz)-, o un átomo de oxígeno o azufre; A representa hidrógeno o -CH2OH; Rz representa hidrógeno, alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, -COR7 o -SO2R7; R1 representa halógeno, alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, =0, alogenoalquilo de C1-6 o alogenoalcoxi de C1-6, hidroxilo o -CH2OH; m representa un entero de 0 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Andreotti Daniele, Belvedere Sandro, Di Fabio Romano, Falchi Alessandro, Giovannini Riccardo. La solicitud correspondiente lleva el número 9847, y fue presentada a las 14:22:42 de 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67010).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE AMIDA HETEROCÍCLICA ÚTILES COMO MICROBIOCIDAS. La invención se relaciona con un compuesto fungicidamente activo de la fórmula (I): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 0 6 miembros, que contiene uno a tres heteroátomos, donde cada uno se selecciona de manera independiente de oxígeno, nitrógeno y azufre, donde el anillo está sustituido con los grupos R6, R7 y R8; R1 es hidrógeno, alquilo C1-4, haloalquilo C1-4, alcoxi C1-4, haloalcoxi C1-4, CH2C=CR9, CH2CR10=CHR11, CH=C=CH2 o COR12; R2 Y R3 son, de manera independiente, hidrógeno, halo, alquilo c1-4, alcoxi C 1-4, haloalquilo C1-4 o haloalcoxi C1-4; R4 y R5 se seleccionan de manera independiente de halo, ciano, nitro; o uno de R4 y R5 es hidrógeno, y el otro se selecciona de halo, ciano y nitro; R6, R7 y R8 son, de manera independiente, hidrógeno, halo, ciano, nitro, alquilo C1-4, haloalquilo C1-4, alcoxi C1-4-alquilo C1-4, haloalcoxi C1-4-alquilo C1-4 o haloalcoxi C1-4, siempre que por lo menos uno de R6, R7 y R8 no sea hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 277/56, cuyos inventores son Tobler Hans, Walter Harald, Ehrenfreund Josef, Corsi Camilla. La solicitud correspondiente lleva el número 9902, y fue presentada a las 14:46:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67011).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: TABLETA QUE CONTIENE CETIRIZINA Y PSEUDOEFEDRINA. La presente invención se refiere a un comprimido que comprende dos segmentos distintos. Más particularmente, la invención se refiere a dos sustancias farmacéuticas y a procedimientos de tratamiento de trastornos alérgicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Fanara Domenico, Guichaux Anthony, Berwaer Monique, Deleers Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 7198, y fue presentada a las 12:52:39 del 11 de diciembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67012).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DIAZEPINOQUINOLINAS, SÍNTESIS DE LAS MISMAS, E INTERMEDIARIOS PARA OBTENERLAS. La presente invención se refiere a métodos para sintetizar compuestos útiles como agonistas parciales de 5HT2c, derivados de los mismos, y a intermediarios para obtenerlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyos inventores son Megati Screenivasulu, Chan Anita Wai-Yin, Feigelson, Gregg, B. La solicitud correspondiente lleva el número 9670, y fue presentada a las 14:41:13 del 17 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67013).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE PIPERAZINAS N-ARÍLICAS QUIRALES. Un proceso para la preparación de piperazinas N-arílicas con cadenas laterales quirales que tienen la estructura que se muestra en la fórmula abajo, y para la preparación de compuestos intermedios para las mismas: (Fórmula I). En este proceso, se introduce la quiralidad en el paso de formación del anillo de piperazina y la sustitución de 2-aminopiridilo se incorpora mediante desplazamiento. Las piperazinas N, N-disustituidas resultantes actúan en el sistema nervioso central en los receptores de 5HT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 319/18, cuyos inventores son Feigelson Gregg Brian, Zeldis Joseph, Jirkovsky Ivo. La solicitud correspondiente lleva el número 7431, y fue presentada a las 12:37:36 del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67014).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de White, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE PROTEÍNA DE FUSIÓN DE INMUNOGLOBULINA. La invención se refiere a composiciones de proteínas de fusión de Ig, especialmente composiciones que incluyen una proteína de fusión de Ig, un agente de volumen, un disacárido, un tensioactivo, y un amortiguador. En un aspecto, estas composiciones son estables bajo almacenamiento a largo plazo o al menos un ciclo de congelación/descongelación. La invención también proporciona métodos de preparación de las composiciones de proteína de fusión de Ig. En un aspecto, adicional, las composiciones son liofilizadas por un proceso que incluye una etapa de recocido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Barry, Anthony, Crowley, Thomas, Dixon, Daniel, Juneau, Jennifer, Kumar, Ajay, Li, Li, Luksha, Nicholas, Shamashkin, Michael, Soley, Erin, Warne, Nicholas, Webb, Chandra. La solicitud correspondiente lleva el número 10012, y fue presentada a las 14:26:17 del 22 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67015).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SOLUCIÓN DE CLORURO DE SODIO PARA RECONSTITUCIÓN O DILUCIÓN DE FÁRMACO. La invención proporciona métodos para la preparación de formulaciones farmacéuticas para inyección tal que en la inyección la formulación no provoque la aglutinación de eritrocitos, hemólisis, y/o contracción de células. Para prevenir la aglutinación, una formulación farmacéutica preparada para inyección necesita tener una fuerza iónica suficiente. Para prevenir la hemólisis o la contracción de células, una formulación farmacéutica preparada para inyección necesita ser casi isotónica con respecto al plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son Webb Chandra, A., Zerfas, Julie. La solicitud correspondiente lleva el número 9958, y fue presentada a las 13:27:00 del 7 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67016).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DEL INHIBIDOR DEL CICLO CELULAR-779 CRISTALINO Y PURIFICADO. La presente invención proporciona CCI-779 cristalino purificado y procedimientos para preparar el mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 498/12, cuyos inventores son Deshmukh, Subodh, S. Coughlin, Clifford, William, Zhang, Chunhao, Michaud, Adam, P., Phelan, Lynn, M. Tong, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 9988, y fue presentada a las 13:11:26 del 19 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67017).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE PRODUCCIÓN PROTEICA UTILIZANDO CARNOSINA. Se proporcionan métodos para producir una proteína en cultivo celular que comprende un compuesto anti-senescencia, tal como el antioxidante carnosina. De acuerdo con las enseñanzas de la presente invención, las células cultivadas en un medio de cultivo celular que comprende un compuesto anti-senescencia exhiben mayor viabilidad y productividad. Adicionalmente, los cultivos celulares cultivados en presencia de un compuesto anti-senescencia exhiben niveles reducidos de agregados de elevado peso molecular en el medio de cultivo celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 12N 5/00, cuyos inventores son Luan Yen Tung, Wang Wenge, Thoday Paul, Drapeau Denis, Chou Judy. La solicitud correspondiente lleva el número 9897, y fue presentada a las 14:37:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67018).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE [1-4] DIAZEPINO[6,7,1-IJ)] QUINOLONA COMO AGENTES ANTIPSICÓTICOS Y CONTRA LA OBESIDAD. Se proporcionan compuestos de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos: I donde R1 a R7 se definen en este documento. Los compuestos de fórmula I son agonistas o agonistas parciales de 5ht2c y son útiles para el tratamiento de una variedad de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyo inventor es Sivaramakrishnan P. Ramamoorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 7510, y fue presentada a las 11:01:00 del 6 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67019).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES ANTINEOPLÁSICAS CON INHIBIDOR DE OBJETIVO DE RAPAMICINA EN MAMÍFEROS, HERCEPTINA, Y/O HKI-272. Se provee una combinación de temsirolimus y herceptina en el tratamiento de cáncer; se provee una combinación de temsirolimus y HKI-272; también se provee una combinación de herceptina y HKI-272; se describen regímenes y equipos para tratamiento de cáncer de mama metastásico, que contienen herceptina, temsirolimus y/o HK1-272, opcionalmente en combinación con otros agentes antineoplásicos, o inmunomoduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Moore Laurence, Zacharchuk Charles, Rabindran Sridhar Krishna. La solicitud correspondiente lleva el número 9901, y fue presentada a las 14:45:45 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67020).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE MESTASTINA Y SUS USOS. La presente invención provee derivados estables de metastina que tienen excelentes actividades biológicas (una actividad supresora de la metástasis del cáncer, una actividad supresora del crecimiento del cáncer, una actividad estimuladora de la secreción de la hormona gonadotrófica, una actividad estimuladora de la secreción de hormonas sexuales, etc.). Mediante la sustitución de los aminoácidos constituyentes de la metastina con aminoácidos específicos en el derivado de metastina de la presente invención, se mejoran la estabilidad sanguínea, la solubilidad, etc., se reduce la tendencia a la gelificación, se mejora también la farmacocinética, y se exhibe una excelente actividad supresora de la metástasis del cáncer o una actividad supresora del crecimiento del cáncer. Además, el derivado de metastina de la presente invención tiene los efectos de suprimir la secreción de la hormona gonadotrófica, de suprimir la secreción de hormonas sexuales, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Taiji Asami, Naoki Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 10019, y fue presentada a las 09:25:45 del 26 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47867.—(67084).

La señora Katy Castillo Cervantes, mayor de edad, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-794-648, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biovail Laboratories International S.R.L., de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada: TABLETA DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE HIDROCLORURO DE BUPROPION. Una tableta de liberación modificada de clorhidrato de bupropion, que comprende (i) un núcleo que comprende una cantidad efectiva de clorhidrato de bupropion, un aglutinante, un lubricante y (ii) un recubrimiento para controlar la liberación que rodea el núcleo y (iii) una barrera contra la humedad que rodea el recubrimiento para controlar la liberación, en donde la tableta de liberación modificada es bioequivalente a las tabletas de Wellbutrin® o de Zyban®/Wellbutrin®SR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Oberegger Werner, Eradiri Okpo, Zhou Fang, Maes Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 8056, y fue presentada a las 08:47:22 del 24 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47868.—(67085).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riceco LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SINERGÉTICA Y MÉTODO DE USO. Esta invención se relaciona con una composición sinérgica hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de un producto a base de propanil, tal como Super Wham® y por lo menos un herbicida inhibidor de ACCase, tal como Clincher®, en una cantidad suficiente para facilitar la actividad herbicida del herbicida a base de propanil. Se ha determinado que esta composición sinérgica, al ser aplicada a un campo de arroz, permite la reducción de la cantidad de herbicida que se necesita, con mayor flexibilidad en el tiempo de aplicación y un espectro amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 57/00, cuyo inventor es John R. Leeper. La solicitud correspondiente lleva el número 9816, y fue presentada a las 09:26:43 de 14 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47869.—(67086).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO FUSIONADO. La presente invención provee un compuesto representado por la fórmula en donde R 1a es un átomo de hidrógeno, R 2a es un grupo alquilo de C1-6 sustituido como un grupo representado por alquilo de C1-4 opcionalmente halogenado con -NR 6a-CO-(CH2)n-SO2- en donde n es un número entero de 1 a 4, R 6a es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo de C1-4, y -(CH2)n- esta opcionalmente sustituido con alquilo de C1-4, R 3a es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo de C 1-6, R 4a es un átomo de halógeno o un grupo alquilo de C1-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tomoyasu Ishikawa, Kazuhiro Miwa, Masaki Seto, Hiroshi Banno, Youichi Kawakita. La solicitud correspondiente lleva el número 10057, y fue presentada a las 09:01:10 del 9 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47870.—(67087).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Botulinum Toxin Research Associates INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES MEJORADAS DE TOXINA BOTULÍNICA FARMACÉUTICA. Toxina botulínica, un veneno sistémico muy conocido, produce efectos terapéuticos favorables por virtud de atarse regionalmente a los nervios dentro de la unión mioneural y posiblemente otros tejidos en una región clave de un tejido particular. Este invento suministra composiciones de toxina botulínica y un agente secuestrante que aumenta el secuestro y lleva la toxina botulínica a tejidos neuronales y asociados, como se compara con fórmulas disponibles de toxina botulínicas, y de ese modo produce un efecto clínico beneficioso. Los agentes secuestrantes de este invento incluyen proteínas, lípidos y carbohidratos. Una composición preferida de este invento comprende una toxina botulínica y una albúmina. Este invento también suministra métodos para tratar enfermedades neuromusculares y dolor utilizando las composiciones reveladas y métodos para hacer las composiciones reveladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/48, cuyo inventor es Gary E. Borodic. La solicitud correspondiente lleva el número 9813, y fue presentada a las 10:26:55 de 13 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47872.—(67088).

El señor Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-413-779, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Michael Edward Ascoli Girón, de Guatemala, solicita la Patente de Invención denominada: OLOCOLORES KJR ALPHA PINENO. Es un invento basado en una resina natural de lecitina de soya combinado con un dispersante de índice aniónico, balanceado que permite la incorporación de ambientes iónicos como covalentes para lograr la incorporación de la dispersión. La activación se logra estando la película seca y con color, noveladas y los solventes y co-solventes evaporados, el aroma es lento y ordenadamente liberado en partículas odoríferas de misma dimensión, actuando por la diferencia osmótica por la humedad del medio que rodea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C09, cuyo inventor es Michael Edward Ascoli Girón. La solicitud correspondiente lleva el número 8694, y fue presentada a las 11:09:51 del 19 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47931.—(67089).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, vecina de San José, en su calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN FUNGICIDA DE PRODUCTOS ACTIVOS. Se describen combinaciones de principios activos que contienen un derivado de oximeter de la fórmula (I) y pirimetanil así como su empleo como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son Hauser, Hahn, Isolde., Dahme, Peter., Witzenberger, Albert., Washendorff, Neumann, Ulrike. La solicitud correspondiente lleva el número 10050, y fue presentada a las 11:35:24 del 5 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47974.—(67090).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: TERAPIA DE COMBINACIÓN DE OXAZOLIDINONAS SUSTITUIDAS PARA LA PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO DE ALTERACIONES DEL FLUJO SANGUÍNEO CEREBRAL. La presente invención se refiere a combinaciones de A) oxazolidinonas de la fórmula (I), con B) antiarrítmicos, a procedimientos para la producción de estas combinaciones, a su uso para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades, y a su uso para la preparación de medicamentos para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades, especialmente de trastornos y/o complicaciones tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/538, cuyos inventores son Perzborn Elisabeth y Krahn Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9862, y fue presentada a las 13:27:08 del 3 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47975.—(67091).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN DE PRODUCTOS ACTIVOS FUNGICIDAS. Se describen combinaciones de productos activos, que contienen un derivado de oximéter de la fórmula (I) y Propineb así como su empleo como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/14, cuyos inventores son Erfinder Anmelder, Hauser-Hahn Isolde, Dahmen Peter, Witzengerger Albert, Wachendorff-Neumann. La solicitud correspondiente lleva el número 10029, y fue presentada a las 13:05:19 del 29 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 47976.—(67092).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE MICROANGIOPATÍAS. La presente invención se refiere al uso de inhibidores selectivos del factor Xa, particularmente de oxazolidinonas de fórmula (I) para el tratamiento y/o la profilaxis de microangiopatías y también a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de microangiopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/537, cuyos inventores son Perzborn Elisabeth y Misselwitz Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9878, y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47977.—(67093).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Healthonics Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MODULAR EL DESARROLLO OSTEOCONDRAL UTILIZANDO UNA TERAPIA DE CAMPOS PULSADOS EN FORMA ELECTROMAGNÉTICA. Se proporcionan composiciones y métodos para modular el crecimiento, desarrollo y reparación de hueso, cartílago u otro tejido conectivo; se proporcionan dispositivos y formas de onda de estímulos para modular de manera diferencial el comportamiento de los osteoblastos, condorcitos y otras células del tejido conectivo, para fomentar la proliferación, diferenciación, formación o mineralización de la matriz para aplicaciones in vitro o in vivo; puede utilizarse la estimulación de las células en modo continuo o en modo de impulso-ráfaga, con señales con carga equilibrada; el crecimiento del hueso, cartílago y otro tejido conectivo es estimulado en parte por la liberación de óxido nítrico a través de la estimulación eléctrica y puede modularse a través de la coadministración de donadores de NO e inhibidores de la NO sintasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 1/00, cuyos inventores son Kronberg James W., Ganey Timothy, Gordon Stephen L. La solicitud correspondiente lleva el número 9586, y fue presentada a las 11:40:59 del 11 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 48144.—(67726).

El señor Crosby Johnson Fennell, mayor, casado por segunda vez, constructor, cédula de identidad número 7-044-244, vecino de Limón, solicita la Patente de Invención denominada WATAIR MOTOR. Consiste en cambiar la posición del aire colocándolo en recipientes por debajo del agua allí se desata un movimiento o fuerza del aire que se mueve hacia la superficie. Una máquina que trabaja con agua y aire, tan eficiente y con la capacidad de sustituir el uso de la energía nuclear, de carbón mineral y derivados de petróleo para producir electricidad y otras actividades industriales. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G12 1/00 cuyo inventor es Crosby Johnson Fennell. La solicitud correspondiente lleva el número 9936, y fue presentada a las 14:29:10 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48252.—(67727).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12984P.—Añadas S. A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del pozo CN-651, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 279.995 / 352.593, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47209.—(66225).

Expediente Nº 12986P.—Feso de San Antonio de Escazú S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo AB-464, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.002 / 521.443, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47288.—(66226).

Expediente Nº 12985P.—Puerto Viejo del Ayer S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del pozo BA-877, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 223.326 / 531.704, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47289.—(66227).

Expediente Nº 12976P.—Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MPT-180, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.250 / 340.870 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. 3 litros por segundo del pozo MPT-179, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San  José, 7 de julio  de  2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47441.—(66717).

Expediente Nº 12929A.—Moisés Barrantes Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.650/496.650 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47450.—(66718).

Expediente Nº 12989P.—Conair Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TQ-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso comercial-oficinas. Coordenadas: 207.680/576.040, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66785).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12992P.—Edén Vista del Mar S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del pozo CY-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 179.799 / 417.432, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47836.—(67094).

Expediente Nº 6279P.—Bananos de Leyte S. A., solicita renovación de la concesión de: 10 litros por segundo del pozo NM-63, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y doméstico-consumo humano. Coordenadas: 234.500 / 613.450, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47978.—(67095).

Expediente Nº 12959A.—Follajes de Sarchí S. A., solicita desglose y renovación de la concesión de: 30.36 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.236 / 499.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47992.—(67096).

Expediente Nº 12960A.—Follajes Los Trojas S. A., solicita desglose y renovación de la concesión de: 29.64 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.236 / 499.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47993.—(67097).

Expediente Nº 12996-P.—Los Almendros de Ocotal S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo CN-342 perforado en propiedad de Corp. Lolita S. A., en Carrillo, para uso doméstico (incluye piscina). Coordenadas: 280375 / 348592. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67464).

Expediente Nº 12997A.—Tulia Rojas Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Antonio Maroto Alfaro, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 230.255 / 515.870, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.  M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67470).

Expediente Nº 12491A.—Luis Alberto Duarte Fonseca solicita concesión de ,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.530/490.095 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48103.—(67742).

Expediente Nº 12986A.—Lynn Sakasegawa, Paul Stokes, Yukie Miyanaga Benech y Edmond Arthur Benech, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 193.688/422.094 hoja Río Ario. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48107.—(67743).

Expediente Nº 12946A.—José Miguel Arrieta Alfaro solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Arrieta Alfaro en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 213.500/546.400 hoja Llano Grande. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Arrieta Alfaro en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 213.650/546.400 hoja Llano Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48210.—(67744).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber: que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 106 del tomo número UNO del protocolo de la notaria pública Maruja Castillo Porras. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-000317-624-NO.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—Nº 48302.—(67741).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 09-2008

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras para el 2008:

1.  Contratación de cableado estructurado para la implementación de equipo activo, por la suma de 9.500.000,00 (nueve millones quinientos mil colones).

2.  Contratación para el desarrollo del Webservice y consultas Web del Sistema de Bienes Muebles, por la suma de 9.000.000,00 (nueve millones de colones).

San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19858).—C-7280.—(69725).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN

AMPLIACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2008

La Administración de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, en atención a lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de la Contratación Administrativa y tomando en consideración que recientemente se le están adicionando recursos financieros provenientes de la Comisión Institucional del Riesgo y de los Incentivos por Cumplimiento del Compromiso de Gestión, se procede a ampliar el Programa Anual de Compras correspondiente al presente año:

Recursos Financieros provenientes de la Comisión Institucional del Riesgo

 

Cuenta

Descripción

Monto a invertir

Mes de inicio

2156

Materiales y mano de obra para la instalación de lámparas y balastros de emergencia para las rutas de evacuación y salidas de emergencia en la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, (PROYECTO DE BAJA COMPLEJIDAD)

¢10.000.000,00

Agosto 2008

2156

(Señalización de Rutas de Evacuación en caso de Emergencias)

(PROYECTO DE BAJA COMPLEJIDAD)

¢2.500.000,00

Agosto 2008

2156

Materiales y mano de obra para la instalación de un hidrante multivalvular dentro del terreno de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín (Sistema fijo de Protección contra Incendio (PROYECTO DE BAJA COMPLEJIDAD)

¢8.000.000,00

Agosto 2008

 

Recursos Financieros provenientes de la Subgerencia de Compra,

motivo del cumplimiento del Compromiso de Gestión

 

Cuenta

Descripción

Monto a invertir

Mes de inicio

2156

Mano de obra y materiales para la remodelación del Servicio de Administración

¢42.000.000,00

Agosto 2008

2310

Equipo y mobiliario de oficina para los Servicios de la Administración

¢8.000.000,00

Agosto 2008

2390

Equipo varios de oficina para los Servicios de Administración

¢5.464.000,00

Agosto 2008

 

Administración.—Lic. Alfonso Blanco Artavia, Msc. Administrador.—1 vez.—(Nº 49440).—(69585).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Ampliación publicación anual de compras año 2008

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se amplía el programa anual de compras de este Hospital, publicado en La Gaceta Nº 5 del 08/01/2008, con lo siguiente:

Partida presupuestaria 2188 Contratación servicios médicos, farmacéuticos y de laboratorio. Monto: ¢481.600.000,00. Periodo 1 y 2. Estimado semestre.

El resto se mantiene invariable.

San José, 15 de julio del 2008.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(69681).

LICITACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000357-05401

Mantenimiento de alarma contra incendios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 15:00 horas del martes 19 de agosto del 2008, para la contratación mantenimiento de alarma contra incendios.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 23 de julio del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18264).—C-16520.—(69394).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-00200

Remodelación de varias oficinas del edificio central del COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                       Número de Cuenta

Banco de Costa Rica                                      64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                       75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-00200.

San José, 24 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2313).—C-16520.—(69690).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-00200

Construcción de consultorio médico-COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                      Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                    64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                     75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante.

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto depositado.

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-00200.

San José, 24 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2313).—C-16520.—(69692).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-PROV

Contratación de servicios de limpieza para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Nicoya

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada número 2008LA-000043-PROV.

Contratación de servicios de limpieza para el edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya.

Fecha y hora de apertura: 21 de agosto del 2008, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 24 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(69779).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN-ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000071-PCAD

Compra de herramientas y accesorios para la construcción

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000071-PCAD (Compra de herramientas y accesorios para la construcción).

Fecha de apertura: el 13 de agosto del 2008 a las 14:00 horas

Costo del cartel: ¢1.500,00 (Horario de cancelación de 8:15 a 7:00 en las cajas 12 y 13 oficinas Central de Banco Popular).

San José, 24 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños.—1 vez.—(69790).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

Contratación de cinco comercializadoras

El Instituto Nacional de Seguros atendiendo la necesidad Institucional, requiere la contratación de cinco (5) comercializadoras, por lo que comunica a los interesados en ser seleccionados como intermediarios modalidad comercializadora de conformidad con lo establecido en el Reglamento referido, lo siguiente:

1.  El Reglamento General para la selección de intermediarios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 16 de agosto 2007.

2.  El Reglamento fue emitido al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 08693, DCA-2629.

3.  Las ofertas deben ser presentadas (en original y copia) en sobre cerrado en el Departamento Proveeduría ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales a más tardar el día 19 de agosto 2008 antes de las 9:00 a. m.

4.  La selección de los intermediarios se efectuará con fundamento en lo establecido en el Anexo N° 2 del Reglamento de interés.

San José, 24 de julio del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-14540.—(69787).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2312

Servicios profesionales de aseo y limpieza

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-2312 sobre “Servicios Profesionales de Aseo y Limpieza”. Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, en un horario de 7:00 a. m. a 12:00 m. d. El costo del mismo es de ¢500,00.

La fecha para la apertura es el 12 de agosto del 2008, a las 10 a. m. Visita programada a las instalaciones de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos para el jueves 7 de agosto del 2008, a las 9:00 a. m.

Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(69376).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000008-2502

Compra de equipo de ecocardiografía

Se informa a los interesados que esta disponible el cartel de Licitación abreviada 2008LA-000008-2502, por compra de equipo de ecocardiografía, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 23 de julio del 2008.—Área de Compras.—Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(69406).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA FÁBRICA DE ROPA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000002-8101

Servicio de maquila de ropa para uso hospitalario

Se informa a los interesados que está disponible para la venta en la fotocopiadora del edificio anexo de la CCSS, el cartel la Licitación Pública Nacional 2008LN-000002-8101; por objeto de adquisición de servicio de maquila de ropa para uso hospitalario. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

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ÁREA LAVANDERÍA ZELEDÓN VENEGAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000003-8101

Venta de varios materiales y equipo en desuso (chatarra)

Se informa a los interesados que está disponible para la venta en la fotocopiadora del edificio anexo de la CCSS, el cartel la Licitación Pública Nacional 2008LN-000003-8101; por objeto de venta de varios materiales y equipos en desuso del Área Lavandería Zeledón Venegas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José 23 de julio del 2008.—Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—Nº 49329.—(69586).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000120-PROV

Compra de materiales civiles, mecánicos y eléctricos

para la Construcción de la Agencia Comercial de Esparza

(varilla, láminas, concreto,  tubos PVC, etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Compra de materiales civiles, mecánicos y eléctricos para la construcción de la Agencia Comercial de Esparza varilla, láminas, concreto, tubos PVC, etc.)

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do

San José, 24 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(69793).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000117-PROV

Adquisición de equipo de última milla para servicios empresariales

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 27  de agosto  del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de equipo de última milla para servicios empresariales.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do

San José, 24 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(69794).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000116-PROV

Adquisición de equipo de última milla para la Plataforma ADC

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto  del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipo de última milla para la plataforma ADC.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.

San José, 24 de julio  del 2008.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(69795).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-PRI

Adquisición artículos promocionales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2008, para la adquisición artículos promocionales.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.

San José, 24 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(69712).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000067-PRI

Contratación de análisis de laboratorio para la determinación

de plaguicidas en muestras de agua de los afluentes del río San Juan

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2008, para la “contratación de análisis de laboratorio para la determinación de plaguicidas en muestras de agua de los afluentes del río San Juan”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección eléctronica www.aya.go.cr.

San José, 22 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(69714).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000073-PRI (Convocatoria)

Estudios de factibilidad y diseños finales del proyecto

de alcantarillado sanitario para la ciudad de Palmares de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2008, para “estudios de factibilidad y diseños finales del proyecto de alcantarillado sanitario para la ciudad de Palmares de Alajuela”.

Asimismo, se les comunica que el día 6 de agosto del 2008, a las 8:00 a. m., en las oficinas del AyA en Palmares de Alajuela, ubicadas al costado norte de la iglesia católica en Palmares, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Para coordinar con el Ing. Manuel Ruiz al teléfono 2242-5256 de Estudios y Proyectos.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.

San José, 23 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(69715).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Adquisición de 10.000 metros cúbicos de piedra tipo balasto

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2008.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 24 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 9815).—C-5960.—(69700).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01 Suministro de 950 m3 de base granular quebrada de 1 y 1/2” tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de Asfaltado de las calles urbanas de Chacarita 3, Distrito 12 Chacarita del Cantón Central de la provincia de Puntarenas.

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto de 2008.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01 Suministro de 1550 m3 de base granular quebrada de 1 y 1/2” tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de Asfaltado de las calles urbanas de Barranca, Distrito 08 Barranca del Cantón Central de la provincia de Puntarenas.

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de agosto de 2008.

Puntarenas, 23 de julio de 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69800).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales de un abogado y notario por

medio tiempo para que brinde asesoramiento y trámites legales

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000004-01, e indica que recibirá ofertas hasta las catorce horas del día 14 de agosto del 2008.

El cartel puede ser retirado en la oficina de proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en forma gratuita, estamos ubicados 150 m al oeste del Banco Nacional de Cóbano.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000005-01

Contratación de servicios de un ingeniero civil un día por semana

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000005-01, e indica que recibirá ofertas hasta las doce horas del día 14 de agosto del 2008.

El cartel puede ser retirado en la oficina de proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en forma gratuita, estamos ubicados 150 m al oeste del Banco Nacional de Cóbano.

Cóbano, 24 de junio del 2008.—Proveeduría Municipal.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(69782).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000005-DGCMRACSA

Contratación de servicios de consolidación de la recaudación

externa en ventanillas y otros medios, a realizarse

por las empresas privadas a consolidar

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la institución, sita calle 1ª, avenida 5ª, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 10 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.

San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41050).—C-7280.—(69791).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACION PÚBLICA 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la red nacional vial

con superficie de lastre y tierra

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II, de la sesión Nº 597-08, de fecha 22 de julio de 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-061-08 de fecha 18 de julio de 2008 y la recomendación de la Dirección Ejecutiva DE.08-2324, se acogen y se adjudica parcialmente la Licitación Pública 2007LN-000004-CV “Conservación vial de la red nacional con superficie de lastre y tierra” de acuerdo al siguiente detalle:

Oferta Nº 6

Al Consorcio Albosa, conformado por las siguientes empresas: Constructora  Tres  Hermanos  de  Grecia S. A.,  cédula jurídica 3-101-234591,  Centro  de  Pinturas  Jorcel S. A.,cédula jurídica 3-101-248348 y por la empresa Constructora Albosa S. A., cédula jurídica 3-101-063942, la línea 4, por un monto total de ¢1.369.464.700,30 (mil trescientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos colones con treinta céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.

                                                                                      Vigencia         Vigencia

Línea              Zona           Adjudicatario              Monto ajustado ¢        oferta           garantía

    4                   1-3 A           Consorcio Albosa       1.359.464.700,30       28/09/08       28/09/08

Oferta Nº 9

A la Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17, las líneas 15, 18, 33, 34 y 35 por un monto total de ¢2.105.865.979,17 (dos mil ciento cinco millones ochocientos sesenta y cinco novecientos setenta y nueve colones con diecisiete céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.

                                                                                      Vigencia         Vigencia

Línea              Zona           Adjudicatario              Monto ajustado ¢        oferta           garantía

  15                  2-5A       Constructora Meco S.A     585.761.485,57       31/08/08       14/08/08

  18                   2-6B      Constructora Meco S.A.     575.239.972,33       21/08/08       14/08/08

  33                  6-1A      Constructora Meco S.A.     362.704.004,35       31/08/08       14/08/08

  34                   6-1B      Constructora Meco S.A.     384.105.039,08       31/08/08       14/08/08

  35                   6-1C      Constructora Meco S.A.     198.055.477,84       31/08/08       14/08/08

                                                                2.105.865.979,17

Oferta Nº 12

A  la  Constructora  Sánchez  Carvajal  S. A.,  cédula jurídica 3-101-007418, la línea 14, por un monto total de ¢1.881.714.944,63 (mil ochocientos ochenta y un mil setecientos catorce mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.

                                                                                      Vigencia         Vigencia

Línea              Zona           Adjudicatario              Monto ajustado ¢        oferta           garantía

  14                   2-4B        Constructora Sánchez   1.881.714.944,63       30/09/08       03/09/08

                                    Carvajal S.A.

Oferta Nº 20

Al Consorcio Navarro, conformado por las siguientes empresas: Urbanizadora Navarro de Catago S. A.., cédula jurídica 3-101-181934, y por la empresa Residencias Jiménez y Navarro S. A., cédula jurídica 3-101-145885, la línea 13, por un monto total de ¢1.149.514.600,55 (mil ciento cuarenta y nueve millones quinientos catorce mil seiscientos colones con cincuenta y cinco céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condicionas climatológicas.

                                                                                    Vigencia  Vigencia

Línea      Zona    Adjudicatario    Monto ajustado ¢ oferta     garantía

13            2-4A   Consorcio Navarro 1.149.514.600,55 18/09/08 28/09/08

San José, 24 de julio del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1435).—C-40520.—(69802).

LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000008-DI

Trabajos de reparación y encauzamiento de aguas provenientes de la

ruta nacional 1, sección: Intersección Aeropuerto-Intersección Intel

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 597-08, de fecha 22 de julio de 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-060-08 de fecha 17 de julio de 2008 y la recomendación de la Dirección Ejecutiva DE.08-2323, se acogen y se adjudica la licitación abreviada 2008LA-000008-DI “Trabajos de reparación de aguas provenientes de la ruta nacional 1, sección: Intersección Aeropuerto-Intersección Intel” a la empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938, por un monto de ¢102.745.770,20 (ciento dos millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta colones con 20/100) y un plazo de ejecución de 75 días naturales.

San José, 24 de julio del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1434).—C-11240.—(69803).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Nº 2008LPN-000001-PROV

Adquisición de seis vehículos doble tracción

Se comunica a los interesados de esta licitación, que según resolución de adjudicación PROMECE Nº 53-2008 de las 11:00 horas del 22 de julio de 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.—(Oferta única)

Línea única:

Adquisición de seis vehículos doble tracción.

Precio unitario: $26.250,00 (dólares).

Precio total: $157.500,00 (dólares).

Plazo de entrega: 60 días hábiles.

Lugar de entrega: Calle 1, ave. 1 y 3, San José.

San José, 24 de julio del 2008.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1311).—C-12560.—(69804).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-63000

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Servicios de limpieza

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8 horas con 45 minutos del 14 de julio del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

1.- A: “Servicios de Limpieza Fallas S. A.” Oferta 1). Cédula jurídica Nº 3-101-340089. Representada por Yanira Madriz Fallas, Apoderada Generalísima

Línea 1):

Servicio de limpieza y aseo en el edificio del Área Rectora de Salud de Paraíso, Cartago, por un período de un año a partir de la fecha de recibo de la orden de compra, todo de acuerdo con la oferta presentada, en la suma mensual de ¢146.59300, para un total anual de ¢1.759.116,00

Inicio del servicio: inmediato al recibo de la orden de compra.

Forma de pago: por mes vencido contra recibo del servicio.

2.- La línea 2) para contratar el servicio de limpieza y aseo en el edificio del Área Rectora de Salud de Turrialba se declara infructuosa.

San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14950).—C-13220.—(69416).

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

Asignaciones Familiares

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-63100

(Infructuosa)

Adquisición de inodoros económicos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 30 minutos del 16 de julio del 2008, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-63000 para contratar la adquisición de inodoros económicos, ya que el cartel licitatorio fue omiso en cuanto a las Condiciones de Entrega de los mismos.

San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14951).—C-9920.—(69582).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-00100

Servicios de recepción, entrega, archivo

y consulta de documentos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el 10 de julio del 2008, mediante acuerdo número J 370 la Junta Administrativa acordó adjudicar esta licitación, en los siguientes términos:

A la oferta presentada por la Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional ASOREN, por ser el único oferente legal y técnicamente elegible, el monto total adjudicado es de ¢ 1.362.450,00 (un millón trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos) por día hábil con un total de 93 personas.

San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19857).—C-7940.—(69727).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000051-PCAD

Compra de clasificadoras de billetes

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000051-PCAD, “Compra de clasificadoras de billetes”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 86-2008 del 22 de julio del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Suplidora de Equipos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019795-18.

Ítem N° 1: $418.100,00 I.V.I.

Plazo de entrega: 15 días hábiles

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 217-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69786).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

Contratación de intermediarios de seguros

ADJUDICACIÓN INSUBSISTENTE

La Junta Directiva, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-05123-2008 del 9 de julio del 2008, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo, resuelve:

1.  Declarar insubsistente la adjudicación recaída a favor de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, dado que no rindió los documentos necesarios para formalizar el contrato.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18477).—C-6620.—(69785).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-99999

Resolución de adjudicación Nº 0025

Adquisición de planta eléctrica

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1547-2008, artículo IV, inciso 8) celebrada el 21 de julio del 2008 acordó:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Tractomotriz S. A., por cuanto la misma no cumple con las características mínimas solicitadas en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso a la empresa Agrosuperior S. A., por cuanto la misma no cumple con las características técnicas mínimas solicitadas en el cartel.

3.  Dejar fuera de concurso a la empresa Distribuidora de Materiales GAMO S. A., por ofertar un tiempo de entrega mayor al tiempo de entrega máximo, solicitado en el cartel.

4.  Dejar fuera de concurso a la empresa Zebol S. A., por no responder en forma y tiempo la prevención de subsanación, solicitado en el oficio O.C.S. 790-2008, inserta en el expediente, folios Nº 719 y 720.

5.  Dejar fuera de concurso a la empresa Corporación Font S. A. por ofertar un tiempo de entrega incierto, según criterio jurídico oficio O.J. 2008-194 inserto en el expediente en los folios Nº 746 y 747.

6.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-99999 “Adquisición de Planta Eléctrica”, a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. por un monto de $81.500,00 tiempo de entrega 55 días naturales a partir de recibida la orden de compra.

Sabanilla, 23 de julio del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(69773).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-99999

Resolución de Adjudicación Nº 0027

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1547-2008, artículo IV, inciso 9) celebrada el 21 de julio del 2008 acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-99999 “Remodelaciones Varias”.

2.  Reforzar la partida presupuestaria 5 02 01 del programa 8 01 70, por un monto de ¢13.608.345,00, con el fin de contratar la empresa para que realiza la remodelación de la Dirección de Tecnología Información y Comunicación.

3.  Adjudicar a la empresa K y S S. A., la remodelación de la Dirección de Tecnología Información y Comunicación.

4.  Declarar infructuoso el ítem Nº 2, por cuanto se modificaron las especificaciones.

Total adjudicado a la empresa K y S S. A.: ¢38.608.345,00, tiempo de entrega 60 días naturales.

Sabanilla, 23 de julio del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(69774).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO  DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-01

Digitalización de expedientes

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 25-2008, artículo V, celebrada el 22 de julio del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

•    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 2 de la empresa Arrendadora Comercial R & H S. A., por un monto de ¢10.879.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16353).—C-7940.—(69792).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN

EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

El CENDEISSS, invita a todas las personas físicas y jurídicas, potenciales oferentes de los servicios de capacitación en el tema, “Epistemología para la intervención del Trabajo Social” y “Abordaje de la Familia desde la dimensión Terapéutica”, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social y anotarse en el Registro de Proveedores del CENDEISSS. Esto con el fin de que participen en la compra de los cursos antes mencionados.

Los interesados pueden comunicarse con el Área de Planificación del Recurso Humano. Teléfonos 2519-3031 ó 2519-3086, o para mayor información consultar en la página http://www.cendeisss.sa.cr o www.ccss.sa.cr.

Área de Planificación del Recurso Humano.—Msc. Nery Parada Bonilla.—1 vez.—(68621).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-00100

Computadoras impresoras e implementos de cómputo

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que por recurso de objeción al cartel interpuesto por la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., se traslada la fecha para recibir ofertas para el día martes 26 de agosto del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Zamora Murillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 49825).—C-8600.—(69584).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Fideicomiso 872,MS(CTAMS)BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-63000

(Aclaración)

Canje de vehículos

Se avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, cuyo cartel y acto de adjudicación se publicaron en  La  Gaceta  Nº 51 del 12 de marzo y Nº 94 del 16 de mayo, ambas del 2008 respectivamente, que el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa a que se hace referencia como único pago debe leerse correctamente “Avalúo AV. ADM. Nº 280-2007”, y no como por error se indicó.

El resto de las publicaciones se mantiene igual.

San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14952).—C-9920.—(69415).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-PROV

Compra de chalecos antibalas para el Organismo

de Investigación Judicial y la Unidad de Investigación

de la Defensa Pública

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que deberá leerse como se dirá y no como se había consignado en la modificación que salió publicada en La Gaceta del 15 de julio del 2008.

En ítem c en el punto 3. Paneles balísticos:

“c)    El blindaje debe proteger como mínimo en contra de ojivas de 9mm (FMJ RN), con una masa nominal de 8.0g (124 gr) con una velocidad mínima de 427 m/s y ojivas mágnum 44 cavidad hueca (SJHP), con una masa nominal de 15.6 g (240 grs) con un impacto a una velocidad mínima de 427 m/s.”

El plazo para la apertura de las ofertas se mantiene invariable.

San José, 23 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares  Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(69375).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000025-PROV

Compra de microcomputadoras

Se comunica a los potenciales oferentes que se ha realizado la siguiente modificación al cartel: en la descripción de las especificaciones técnicas, en el ítem 3, debe leerse correctamente:

Procesador Intel Core 2 Duo con velocidad mínima de 2.66 GHz con un mínimo de 6 Mb de cache y velocidad mínima de FSB de 1066 Mhz o AMD de doble núcleo con velocidad mínima de 2.6 GHz, architectura de 64 bits con cache de 1 Mb y FSB de al menos 2 GHz. En ambos casos se deben indicar los números de chipset.

El plazo para la apertura de las ofertas se prorroga para el 21 de agosto del 2008.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 24 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(69778).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000017-01

(Prórroga Nº 1)

Preselección de tres empresas que provean sistemas completos

de CCTV debidamente instalados para agencias

y ATM`S del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000017-01,

20. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 27 de agosto del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 30 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2104-2008).—C-8600.—(69706).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras

por demanda para las diferentes oficinas del Banco

Nacional por un período de dos años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000021-01, que el Subcomité de Licitaciones, celebrada el 21 de mayo del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

Ítem uno: “Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras por demanda para las diferentes oficinas del Banco Nacional por un período de dos años”.

El punto 9 Personal mínimo del Apartado B de las Condiciones Especiales.

Deberá leerse:

9.  Personal mínimo.

El oferente deberá certificar que cuenta localmente como mínimo con dos (2) técnicos con experiencia en los dispositivos ofertados.

9.1  Requisitos del personal técnico solicitado:

El oferente deberá incluir el curriculum del personal técnico ofertado, el cual deberá cumplir con las siguientes características:

Se deberá presentar el título de técnico medio en electrónica, informática o computación, dicho título deberá estar expedido por un Centro de Educación reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica, para lo cual deberán presentar fotocopia certificada del título de técnico medio.

El técnico debe tener como mínimo un (1) año de experiencia, comprobada y documentada por el oferente, en atención, instalación, programación y soporte técnico en los equipos ofertados. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales el técnico ofrecido les brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre del funcionario con quien trató directamente el personal ofrecido, nombre de la empresa o institución y número telefónico para contactarlo. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.

9.2  Referencias necesarias del personal solicitado:

Además de los requisitos solicitados en los puntos 9.1, para cada técnico se deberán aportar:

•    Datos personales: nombre, nacionalidad y otros.

•    Se deberá presentar una constancia del fabricante de los equipos, en la cual indique que el personal del oferente está capacitado para dar soporte, mantenimiento y capacitación en equipo ofertado en este proceso licitatorio.

9.3  Requisitos del personal extranjero:

De ofrecer el oferente personal extranjero, el mismo deberá cumplir con lo solicitado en los puntos 9.1, 9.2, exceptuando lo relacionado con los títulos del personal, con los mismos se procederá de la siguiente forma:

1)   Al momento de presentar las ofertas se deberá entregar una copia de los títulos.

2)   De resultar el oferente adjudicado, al momento de presentarse a firmar el contrato deberá presentar una copia de los títulos certificados consularmente. Si dicha documentación no es presentada, los contratiempos por dicha situación serán tomados como incumplimiento del adjudicatario, aplicándose las respectivas multas previstas y reservándose el Banco el derecho de proceder a la ejecución de la garantía correspondiente y al cobro de daños y perjuicios, o de proceder a adjudicar la contratación a la segunda oferta mejor calificada, siempre que dicha oferta haya cumplido con los requisitos mínimos establecidos en el cartel y su oferente acuerde ante la Administración sostenerla en los mismos términos en que fue originalmente presentada.

3)   Queda entendido que correrá bajo responsabilidad del adjudicatario, el cumplir con los requerimientos de la leyes de Costa Rica, a efecto de que el personal extranjero pueda ejercer su profesión en el país.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 30 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2102-2008).—C-36980.—(69708).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000017-01

(Modificación Nº 1)

Preselección de tres empresas que provean sistemas completos de cctv

debidamente instalados para Agencias y ATM`S del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000017-01, que el Comité de Licitaciones, celebrada el 22 de julio del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

ÍTEM UNO: “PRESELECCIÓN DE TRES EMPRESAS QUE PROVEAN SISTEMAS COMPLETOS DE CCTV DEBIDAMENTE INSTALADOS PARA AGENCIAS Y ATM`S DEL BANCO NACIONAL”.

El punto 2 Precio del Apartado D de las Condiciones Generales, debe de eliminarse las palabras televisor señuelo.

En el punto 11 Garantía de cumplimiento del mismo apartado, se debe de eliminar el tercer párrafo.

Modificar todo el punto E Requerimientos técnicos mínimos de los Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión para agencias u oficinas y ATM´s, de la siguiente manera:

Deberá leerse:

E.       Requerimientos técnicos mínimos de los Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión para agencias u oficinas y ATM´s

Seguidamente se indican las características técnicas mínimas con las que deberán contar los sistemas de circuito cerrado de televisión completos para agencias y sucursales, el Banco se reserva el derecho de actualizar dichas características técnicas de acuerdo a su necesidad.

1.  GRABADORES DE VIDEO DIGITAL

1.1.     La unidad debe ser grabador y trasmisor digital a color de video.

1.2.     Debe contar puertos USB 2.0 o Firewire.

1.3.     Debe contar con capacidad mínima de grabación por video remoto digital de 120 ips.

1.4.     El grabador digital debe contar con poder de almacenamiento interno mínimo instalado de 2Teras, con capacidad de crecimiento interno y externo como mínimo 3 Teras.

1.5.     Se debe destinar un disco duro exclusivo o en una partición aparte para la instalación del sistema operativo, el video proveniente de las cámaras de seguridad que estén conectadas a la unidad, debe almacenarse en el resto de discos duros o particiones. No se debe almacenar el video en el disco duro o en la partición en el cual se encuentra el sistema operativo.

1.6.     Debe contar con un pin o clave de seguridad electrónica, el cual permita asignar distintos privilegios a cada operador.

1.7.     Debe contar con capacidad de programación de horarios, para así extender la capacidad de la unidad en cuanto a grabación, dicha programación debe poderse llevar a cabo a nivel de cada cámara, con el fin de economizar consumo de espacio en disco de almacenamiento.

1.8.     El software de operación deberá ser en idioma español, con interface gráfica de usuario (GUI) para la operación del sistema, que permita el crecimiento y actualización a futuro del mismo, incluyendo el software necesario para poder realizar respaldos.

1.9.     Deben contar con tarjeta de red, misma que debe contar con las siguientes características.

1.9.1.  Cumplir con el estándar Ethernet 10 Base T, 100 Base T y 1000 BaseT, de detección automática.

1.10.   En el módulo de reproducción deben poderse visualizar todas las cámaras que estén conectadas de forma simultáneamente.

1.11.   Cada grabador digital debe contar con al menos tres filtros de detección de movimiento.

1.12.   El grabador digital debe permitir controlar cámaras PTZ.

1.13.   El sistema de video remoto digital a solicitar, dependiendo de la necesidad del Banco, podrá ser de:

1.13.1.     Entre cuatro (4) y veinticuatro (24) entradas de video (una por cámara).

1.13.2.     Entre cuatro (4) y veinticuatro (24) salidas de video (una por cámara).

1.13.3.     Siete (7) entradas de alarma.

1.13.4.     Siete (7) salidas de alarmas.

1.13.5.     Puertos seriales para conexión con cajeros automáticos, teclados con joystick y/o cámaras PTZ.

1.14.   El grabador digital debe estar en capacidad de aceptar textos como campos de búsqueda.

1.15.   El grabador digital debe contar con una unidad DVD-RW en la cual se permita exportar tractos de video junto con el texto y el audio, de ser estos necesarios. Además, debe poderse incorporar el software necesario para la reproducción transparente de ese tracto de video en cualquier computadora. Dichos tractos de vídeo deben poder ser exportados también a través del puerto USB y a través de la red.

1.16.   El grabador debe exportar el video con una marca de agua digital y también en formatos de video estándar como AVI y ASF sin marca de agua digital.

1.17.   El grabador digital debe suministrar el video como mínimo a cinco (5) usuarios simultáneos a través de la red.

1.18.   El software cliente de conexión remota debe incluirse con la unidad sin costo adicional.

1.19.   El software cliente de conexión remota debe conectarse hasta 100 grabadores de forma simultánea.

1.20.   El grabador digital debe permitir la programación independiente por cámara de horarios.

1.21.   El grabador digital debe tener un zoom digital como mínimo de 6X en reproducción de video.

1.22.   El grabador digital debe contar como mínimo con un (1) minuto de pre-alarma.

1.23.   En la tarjeta madre del equipo debe traer impresa la marca y modelo de la unidad ofertada o en su defecto, debe traer impreso el número de serie de la tarjeta.

1.24.   Se debe indicar por parte de la casa fabricante la siguiente información técnica:

1.24.1.     Marca, serie y modelo de los discos duros.

1.24.2.     Marca y modelo de las controladoras de los discos duros.

1.24.3.     Marca, serie y modelo de la unidad DVD-RW.

1.25.   El grabador digital debe incluir el montaje de la unidad de grabación en rack con medidas estándar, acordes a los utilizados por el banco.

1.26.   El adjudicatario deberá entregar conjuntamente con el equipo, al Banco Nacional, en oficinas centrales piso 17 Seguridad Electrónica, los discos compactos con el software de restauraciones de aplicación y las licencias respectivas, además de los manuales en español o en inglés del sistema de video remoto.

1.27.   El adjudicatario deberá entregar las actualizaciones de software del sistema de video remoto, durante la permanencia del contrato, todas en el Banco Nacional oficinas centrales, propiamente en el piso 17, en la Dirección de Seguridad.

1.28.   El adjudicatario deberá comprometerse a entregar las contraseñas maestras del sistema de video, para tener acceso total a toda la plataforma de video digital y al sistema operativo que maneje, por parte del personal técnico de la Dirección de Seguridad.

2.  CÁMARAS A COLOR DIGITALES

1.1.     Todas las cámaras deben incluir lentes vari focales de 3-8 mm, con conector de cuatro (4) pines y filtro anti-destello.

1.2.     Deben ser instaladas con su respectivo soporte metálico con ajuste horizontal de 360º grados ilimitados y 90º grados verticales.

1.3.     Deben contar con un sensor de rango dinámico súper ancho de instrucción simple y datos múltiples de al menos 1/3 de pulgada.

1.4.     Deben tener compatibilidad con lentes auto iris.

1.5.     Deben contar con compensación de luz de fondo.

1.6.     Deben contar con control de iris electrónico.

1.7.     Deben contar con un rango dinámico de ochenta (80) decibeles como mínimo y al menos cien (100) decibeles como máximo.

1.8.     Deben soportar al menos el formato NTSC.

1.9.     La resolución horizontal debe ser como mínimo de cuatrocientos ochenta (480) líneas de TV.

1.10.   El procesamiento de las señales debe ser digital.

1.11.   La iluminación debe ser como mínimo de 0.8 lux.

1.12.   Deben contar con al menos las certificaciones:

1.12.1.     CE Class B o FCC Class B

1.12.2.     UL Listed

1.13.   Deben contar como mínimo con una salida estándar para BNC o UTP, en caso que la salida sea BNC, debe incluir un convertidor a UTP para transmitir la señal de video y corriente eléctrica a través de un cable categoría 5e o 6.

3.  GABINETES ANTIVANDÁLICOS

3.1      Deben estar diseñados para aplicaciones exteriores de alta seguridad.

3.2      Deben estar diseñados a prueba de balas, resistiendo los ataques de armas fuego hasta de un calibre de 35 mm.

3.3      La ventana de visión del gabinete debe estar diseñado bajo el estándar UL752 nivel 3 de resistencia de balas estándar.

3.4      Deben estar diseñados para aplicaciones en las cuales la delincuencia pueda atentar contra el gabinete, en áreas de acceso público del edificio, en donde la resistencia al vandalismo debe ser estar tomada en cuenta en el diseño del gabinete, con el fin de que resista ataques como golpes directos sobre el gabinete o intentos de desmontar el mismo del lugar en el que está instalado.

3.5      Deben incluir un control de temperatura interna y ventilador.

3.6      Deben ser fabricados de acero inoxidable para aplicaciones pesadas, con el fin de brindar más protección y durabilidad.

3.7      Deben ser compatibles con las cámaras fijas ofertadas o que se vayan a instalar en la agencia.

4.  DOMO DIGITAL

4.1      Domo a color durante el día y monocromático por la noche con zoom de al menos 23x óptico y 10x electrónico, es decir el acercamiento es de veintitrés (23) veces óptico y diez (10) veces electrónico.

4.2      El domo debe contar con una cámara de alta resolución mayor a cuatrocientos ochenta (480) tv.

4.3      Como mínimo el domo debe contar con cuatro entradas de alarma.

4.4      El domo debe usar un formato de 1/6 a 1/4, es decir con un elemento de captura de la imagen de un sextavo a un cuarto de pulgada cuadrada al menos.

4.5      El domo debe contar con una sensibilidad de 0.4 luxes a color como mínimo, es decir, la cantidad de iluminación que requiere el domo para trabajar. Se aclara a todos los oferentes que entre menos luxes, el domo trabaja mejor.

4.6      El domo debe contar al menos con una sensibilidad de 0.13 luxes en blanco y negro.

4.7      El domo debe contar con auto iris automático o manual.

4.8      El domo debe incluir control de ganancia automática.

4.9      El domo como mínimo deberá soportar un ruido de señal de igual o mayor a 48 decibeles.

4.10    El domo debe tener al menos un puerto para actualizaciones del software.

4.11    El domo como mínimo debe contar con sesenta (60) posiciones prefijadas con una etiqueta de al menos ocho (8) caracteres, cuya velocidad de rotación mínima en posiciones prefijadas sea de al menos 350º por segundo en posición horizontal y de al menos 170º por segundo en posición vertical.

4.12    El domo debe realizar programaciones de alarmas con al menos tres niveles de prioridad, estos niveles de prioridad serán para programar los domos en caso de emergencias; además, debe retornar a su posición inicial después de que una alarma halla finalizado.

4.13    El domo como mínimo debe contar con una salida auxiliar de relevador.

4.14    El domo como mínimo debe contar con seis zonas programables que pueden ser etiquetadas.

4.15    El montaje del domo debe ser “Auto Flip”. Se entenderá por auto Flip como aquel dispositivo automático usado para poder seguir a una persona cuando pasa por debajo del domo.

4.16    El domo debe contar con auto sensado de protocolo. Se entenderá por auto sensado de protocolo, la herramienta que sirve para trabajar con señales digitales o analógicas, por lo que el domo debe ser capaz de identificar a cualquiera de las dos.

4.17    El domo debe realizar una rotación vertical automática, la cual permita realizar el seguimiento de objetos móviles.

4.18    El domo debe contar con una protección integrada contra alto voltaje y rayos, esta mediante un circuito integrado para la protección de descargas de alto voltaje y fluctuaciones de voltaje de corriente. Podrá optar el oferente por ofrecer una protección externa contra alto voltaje y rayos, a condición de que incluya toda la instalación (mano de obra, materiales y todo otro) COMPRA de toda la instalación eléctrica requerida para el funcionamiento de esa protección externa; este costo será considerado como parte de la oferta para efectos de su puntuación.

4.19    El domo deberá poder montarse de forma empotrada en cualquier tipo de cielo raso.

4.20    Deben contar con al menos las certificaciones:

4.20.1CE Class B o FCC Class B

4.20.2UL Listed

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 30 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2103-2008).—C-113050.—(69711).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004939-01

Construcción remodelación oficina BCR

en playas El Coco, Guanacaste

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el nombre correcto de la licitación es Licitación Abreviada Nº 2008LA-004939-01.

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 24 de julio del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14752).—C-6620.—(69761).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000035-PCAD (Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de empresas que suministren

mano de obra, materiales y equipos para la construcción

de redes eléctricas y de cableado estructurado

en todo el país

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que según resolución R-DCA-366-2008 emitida por la Contraloría General de la República, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 10:00 horas del 11 de agosto del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 24 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69789).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999 (Adendum Nº 1)

Compra de unidad móvil de televisión

A los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-99999 “Compra de Unidad Móvil”, se les informa, que:

a)  En las características técnicas ítem 1, inciso 1. Apartado a) Características del Motor, Ordinal viii: Capacidad del depósito de combustible (litros) 00, debe leerse: Capacidad de combustible (litros) 100.

b)  En las características técnicas ítem 1, inciso 1. Apartado c) Especificaciones, Ordinal V: Del servicio, hidráulico servo, debe leerse: Del servicio, hidráulico, servo asistido.

c)  En las características técnicas ítem 1, inciso 3. Equipos de producción de video a ser instalados, Apartado b) Cámaras de Video, Ordinal V: Ganancia programable -3/0/3/6/9/12/18/24/30/36 Db debe leerse: Ganancia programable -3/0/3/6/9/12/18/24/30/36 dB.

d)  En las características técnicas ítem 1, inciso 3. Equipos de producción de video a ser instalados, Apartado c) Trípodes para cámaras de video, Ordinal

i.   Trípodes con cabeza fluida con capacidad de carga máxima de 15 k con niveles de

ii.  amortización de 5 pasos en vertical y horizontal, trípode (Legs), manubrio adicional y

iii. y ruedas de transporte (Dolly)

debe leerse:

I.   Trípodes con cabeza fluida con capacidad de carga máxima de 15k con niveles de amortización de 5 pasos en vertical y horizontal.

II.  Trípode (Legs) manubrio adicional y ruedas de transporte (Dolly)

e)  En las características técnicas ítem 1, inciso 5. Visores de estudio, debe de leerse cantidad 3

f)   En las Disposiciones Específicas, inciso 8 indica:

La empresa ofertante debe mantener un inventario de todos los repuestos que requiere el modelo ofertado y debe demostrarse que se encuentra de manera permanente en planta, por lo que la empresa suministrará una constancia certificada del historial de la bodega de repuestos, donde demuestre que cumple a satisfacción con este ítem. La certificación de los inventarios debe abarcar como mínimo, un periodo de cinco años, en concordancia dicha solicitud, con los requisitos que se enuncian en las Cláusulas de Obligatoriedad, ítem número uno.

Debe de leerse:

La empresa oferente deberá garantizar un inventario de todos repuestos que requiere el vehículo del modelo ofertado y debe demostrar que se encuentran de manera permanente en planta, por lo que la empresa suministrará, una constancia certificada del historial de la bodega de repuestos, donde demuestre que cumple a satisfacción con este ítem. La certificación de los inventarios debe abarcar como mínimo, un periodo de cinco años.

g)  En las Disposiciones Específicas, inciso 9 indica:

El oferente deberá contar como mínimo con 5 años de experiencia en distribución de la marca ofertada en Costa Rica, por tanto el oferente deberá aportar una carta de la empresa fabricante del vehículo, que certifique que es distribuidor autorizado y que cuenta con el respaldo del fabricante, además, la carta debe indicar la garantía de fábrica. Deberá indicar los años de experiencia en brindar la venta y mantenimiento de marca ofertada.

Debe de leerse:

El oferente deberá demostrar que la empresa que suministra el vehículo cuenta como mínimo con 5 años de experiencia en distribución de la marca ofertada en Costa Rica, por tanto el oferente deberá aportar una carta de la empresa fabricante del vehículo, que certifique que es distribuidor autorizado y que cuenta con el respaldo del fabricante, además, la carta debe indicar la garantía de fábrica. Deberá indicar los años de experiencia en brindar la venta y mantenimiento de marca ofertada.

h)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 23 de julio del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche.—1 vez.—(69771).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000063-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro e instalación de panelería liviana e instalación eléctrica

y mobiliario de oficina para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible la Circular Nº 1.

Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estará disponible en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.

San José, 24 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(69710).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-OC

Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento El Zota

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-OC, para la “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento El Zota”, que por motivo de haberse obtenido el permiso de aguas por parte del MINAE, para la descarga de aguas y siendo este indispensable para la ejecución de obras a contratar, se reactiva este proceso licitatorio, para lo cual se les invita a participar. Los carteles están a disposición en la Unidad de Servicios Administrativos, con un costo de ¢1.000,00. La fecha para presentación y apertura de ofertas se establece para el día lunes 25 de agosto del 2008, a las 14:00 horas p. m. Habrá una visita al proyecto, la que se realizará el día 06 de agosto del 2008, a las 9:30 horas a. m., y el lugar de encuentro será frente a la Subasta Ganadera en Guápiles. Para mayor información entenderse con el Ing. Bernardo Molina al teléfono 2257-9733, ext. 455 o con el Ing. Róger García al teléfono 8813-5725.

En La Gaceta Nº 144 del día viernes 25 de julio del 2008, salió publicado “Aviso de modificación y aclaración” a esta contratación.

Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(69683).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

(Prórroga Nº 2 y enmienda Nº 1)

Adquisición de un recolector de desechos sólidos

con caja de 19 m3, nuevo modelo 2009

La Municipalidad de Cañas comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar a retirar la enmienda Nº 1 del cartel al Departamento de Proveeduría, sita en el segundo piso del edificio municipal, ubicado frente al costado norte del Parque Central de Cañas. Asimismo, que el plazo para la recepción de ofertas se prorrogó hasta las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2008.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

(Prórroga Nº 1 y enmienda Nº 1)

Adquisición de tres vagonetas con góndola

de 12 m3, nuevas modelo 2009

La Municipalidad de Cañas comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar a retirar la enmienda Nº 1 del cartel al Departamento de Proveeduría, sita en el segundo piso del edificio municipal, ubicado frente al costado norte del parque central de Cañas. Asimismo, que el plazo para la recepción de ofertas se prorrogó hasta las 14:00 horas del día 26 de agosto del 2008.

Cañas, 24 de julio del 2008.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12277).—C-15000.—(69775).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el artículo 61 de la Ley 7593 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7593 y sus reformas, corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, nombrar a los (las) miembros propietarios (as) y al (a la) suplente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2º—Que resulta necesario establecer el procedimiento que debe seguirse para realizar los referidos nombramientos.

3º—Que las Leyes 7593 y sus reformas y la Ley 8292, Ley general de control interno, establecen requisitos, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades, respecto del nombramiento, entre otros, de los miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones; lo cual debe ser tomado en cuenta a la hora de reclutar, preseleccionar, seleccionar, evaluar y nombrar a los(as) candidatos(as).

4º—Que la Junta Directiva, en la sesión ordinaria 039-2008 celebrada el 30 de junio de 2008, ratificada el 14 de julio del mismo año, conoció del Proyecto de Reglamento para el nombramiento de los(las) miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, elaborado por la Asesoría Legal de la Junta Directiva.

5º—Que la Junta Directiva, por acuerdo 006-039-2008, adoptado en la sesión 039-2008, celebrada el 30 de junio de 2008, ratificada el 14 de julio del mismo año, dispuso dictar el Reglamento para el nombramiento de los(las) miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Por tanto, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS (LAS)

MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo establecer, en forma clara y transparente, el procedimiento que debe seguirse para nombrar a los (las) miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante, Consejo de la Sutel.

Artículo 2º—Normas supletorias. Para los casos y las situaciones no previstos en este reglamento, se aplicará supletoriamente, lo dispuesto en el “Reglamento autónomo de las relaciones de servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus funcionarios(as)”.

CAPÍTULO II

Reclutamiento, selección y evaluación de candidatos (as)

Artículo 3º—Perfil de los candidatos. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante, la Junta Directiva, establecerá el perfil de los (las) candidatos(as) a ocupar el cargo de miembro del Consejo de la Sutel.

Dicho perfil se pondrá a disposición del consultor o de la empresa consultora a que se refiere el artículo 4° de este reglamento.

Artículo 4º—Contratación de consultor o empresa consultora. La Autoridad Reguladora contratará los servicios de un consultor o de una empresa consultora idóneo, para que realice el reclutamiento, la preselección, la selección y la evaluación de los(las) candidatos(as), así como la recomendación de los nombramientos.

Artículo 5º—Obligaciones del consultor o de la empresa consultora. Son obligaciones del consultor o de la empresa consultora que se contrate al efecto, además de las que se indiquen en los términos de referencia y en el contrato respectivo, las siguientes:

a)  Basarse en el perfil a que se refiere el artículo 3° de este reglamento.

b)  Basarse en criterios técnicos y objetivos, conforme a las mejores prácticas internacionales pertinentes al reclutamiento, selección y evaluación y nombramiento de candidatos(as) idóneos(as) para ocupar cargos como los indicados en este reglamento.

c)  Definir los instrumentos y los criterios de evaluación de los(as) candidatos(as).

ch)     Realizar el concurso público de antecedentes, establecido en la Ley 7593 y sus reformas.

d)  Aplicar los instrumentos de evaluación, valorar y calificar a los(as) candidatos(as) seleccionados(as).

e)  Levantar un expediente de cada uno de los(as) candidatos(as) seleccionados(as), que contendrá toda la documentación pertinente.

f)   Presentar a la Junta Directiva, los informes escritos, con el detalle que se indique en los términos de referencia de la contratación o en el contrato, sobre los resultados de las pruebas o evaluaciones que haya realizado.

g)  Entregar a la Junta Directiva, todos los expedientes indicados en este artículo y toda otra documentación que se haya producido con ocasión del procedimiento regulado en el presente reglamento.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. Con el fin de proteger la intimidad de los (las) candidatos (as), todos sus antecedentes, así como las pruebas y sus resultados, tendrán el carácter de información confidencial, serán de uso exclusivo de la Autoridad Reguladora y, tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha en que se hubiera puesto en conocimiento de la Autoridad Reguladora.

Artículo 7º—Comunicación del resultado del proceso de selección. La Junta Directiva ordenará que se les comunique a los (las) candidatos (as) seleccionados (as), los resultados del proceso de selección.

CAPÍTULO III

Nombramientos

Artículo 8º—Nombramientos de los (las) miembros del Consejo de la Sutel. Los (las) candidatos (as) que se nombren, deberán cumplir los requisitos establecidos y la Junta Directiva, deberá respetar las prohibiciones, los impedimentos y las incompatibilidades que señale la ley.

La Junta Directiva deberá tomar como base para los nombramientos, el informe que le presente el consultor o la empresa consultora, contratada al efecto.

Antes de realizar los nombramientos, la Junta Directiva podrá entrevistar, las veces que lo estime necesario, a los (las) candidatos (as).

El acuerdo de nombramiento se tomará con el número de votos señalado en el artículo 61 de la Ley 7593 y sus reformas y, será por el plazo establecido en esa norma.

Artículo 9º—Envío de expedientes a la Asamblea Legislativa. La Junta Directiva ordenará que se envíen a la Asamblea Legislativa, para su no objeción, el expediente indicado en el inciso e) del artículo 5° de este reglamento. El envió se hará inmediatamente después de que el acuerdo de nombramiento adquiera firmeza.

Artículo 10.—Objeción de los nombramientos. Si la Asamblea Legislativa objetara todos o alguno de los nombramientos, una vez que esa decisión le sea notificada a la Junta Directiva, si la objeción no fuera impugnada o no se pidiera que sea reconsiderada; la Junta Directiva nombrará a otro (a) u otros (as) candidatos (as) de la nómina de los (las) recomendados(as) por el consultor o la empresa consultora y, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 9° anterior.

Si no hubiera candidatos(as) disponibles, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 4°, 8° y 9° de este reglamento.

Si la objeción de la Asamblea Legislativa fuera impugnada o se solicitara que sea reconsiderada, la Junta Directiva aguardará hasta que se le notifique lo que se resuelva sobre esas gestiones y, de confirmarse la objeción; se procederá como se indica en el párrafo inmediato anterior de este artículo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor, una vez publicada en La Gaceta y, este en vigor la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, a los diecisiete días del mes de julio del 2008.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Deisha Broomfield Thompson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 13372).—C-66020.—(68624).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

C-133-08.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, secretaria Concejo Municipal, certifica: que en la sesión número ciento veintitrés del 30 de octubre del año dos mil siete, se conoce y se aprueba el Artículo 04, en mención, que literalmente dice:

Considerando:

1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002, los Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 2006.

2º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Reglamento conforme al Oficio Nº 05382 del 11 de junio del 2008. Por tanto,

Se acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación del presente reglamento. En lo que corresponda las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De la organización

SECCIÓN PRIMERA

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 3º—Definición y propósito de la Auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de dirección en la Municipalidad de Paraíso. Dentro de la organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta al marco legal técnico y a las prácticas sanas.

La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Paraíso, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

La unidad de Auditoría Interna se regulará, organizará y funcionará conforme lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

Artículo 4º—Establecimiento de ideas rectoras. Será obligación del Auditor Interno, establecer y actualizar en forma permanente, la visión y misión de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Asimismo lo concerniente a procedimientos y políticas propias de su desempeño profesional, acorde con los cambios institucionales, técnicos y la normativa legal que le sea aplicable, así como definir los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

SECCIÓN SEGUNDA

Independencia y objetividad

Artículo 5º—Independencia funcional y de criterio. El auditor interno ejercerá sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. En este sentido, el Auditor Interno respetará los principios de independencia, Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Conducta Profesional, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6—Medidas formales de control. El Auditor Interno tiene la responsabilidad de estar alerta ante cualquier circunstancia o hecho, y establecer las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que puedan menoscabar o poner en duda la independencia y objetividad de la Auditoria Interna institucional.

Artículo 7º—Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley.

Artículo 8º—Asistencia de sesiones del Concejo. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Concejo Municipal, únicamente cuando éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la Auditoría Interna, sobre un asunto específico.

Artículo 9º—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno valorará la presencia de la Auditoría Interna en las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de asesoría o advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que correspondan.

En tales casos, la presencia de la Auditoría Interna en comisiones de este tipo, se llevará a cabo como asesora o consejera, y no como gestora o parte de la administración, y su participación limitada a la materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, por escrito de previo a su designación. De no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca, la Contraloría General dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno, o de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente. Lo anterior siempre cuidando la independencia y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 inciso a) de la Ley General de Control Interno

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 10.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiendo del Jerarca, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle suficiente libertad para realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Paraíso, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo Nº 11.—Estructura. En la Municipalidad de Paraíso existirá una sola Unidad de Auditoría Interna. La unidad de Auditoría Interna es unipersonal, pero esta se organizará conforme lo dispuesto en los artículo 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales y técnicos idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública. Así como lo dispuesto en el Manual de Funciones de la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

Del Auditor Interno

Artículo 12.—Jornada Laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor será a tiempo completo y su nombramiento será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal y el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, en observancia con los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”, emitidos por la Contraloría General.

Artículo 13.—Nombramiento. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal y el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, en observancia con los “Lineamientos sobre y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”. El auditor interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante esa autoridad.

Artículo 14.—Suspensión o remoción del auditor. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme el artículo 52 del Código Municipal en estricta observancia con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 15.—Requisitos para los cargos de auditor. El cargo de auditor deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 16.—Funciones del auditor. El cargo de auditor deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales descriptivos de puestos de la institución. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello entre otras las siguientes responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

b)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

c)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

d)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

e)  Responder por su gestión ante el jerarca.

f)   Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

g)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

h)  Delegar, cuando así lo estime necesario en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

i)   EL auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Personal

Artículo 17.—Del personal de la auditoría interna. El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como autorizar nombramientos, sanciones, promociones y concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Paraíso y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, deberá gestionar en forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN TERCERA

Ámbito de Acción

Artículo 18.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Paraíso y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 19.—Relaciones y coordinación. En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la institución. En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

Artículo 20.—Suministro de información. El auditor interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

Artículo 21.—Asignación de Recursos. El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la normativa deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido, todo ello considerando la capacidad presupuestaria de la institución.

Artículo 22.—Registro separado del presupuesto. Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma, para la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo.

Artículo 23.—Obligación de asesorar a la Auditoría La asesoría legal de la institución, tiene la obligación de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, inciso c) de las Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Asesoría de Profesionales. La auditoría interna puede incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 25.—De la capacitación y reclutamiento. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución, ejemplo: educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes y potestades

Artículo 26.—Competencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República compete a la Auditoría Interna lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fidecomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameritan.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 27.—Deberes. La Auditoría Interna tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por las leyes y reglamentos.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos de proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución y órganos sujetos a la Ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tenga acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 28.—Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, entre otras las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con la actividad.

b)  El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría

Artículo 29.—Servicios de fiscalización. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas de la Municipalidad de Paraíso, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, o cuando a criterio del Auditor así se justifique. Comprenderán también realización de auditorias o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.

Artículo 30.—Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere convenientes y para ello el auditor definirá la forma y contenidos de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.

La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto. La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.

SECCIÓN TERCERA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 31.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recavada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la auditoría, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Concejo Municipal o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 32.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 33.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación de trabajo.

Artículo 34.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoria Interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.

Artículo 35.—Supervisión de las labores realizadas. El Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.

Artículo 36.—Del Manual de Procedimientos de la Auditoria Interna. El auditor interno deberá mantener actualizado y en uso de su unidad el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General y en el Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

SECCIÓN CUARTA

De la comunicación de resultados

Artículo 37.—De los resultados de los Informes. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando un informe de auditoría pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo se deberá observar lo contenido en los artículos 6° de la Ley 8292 y 8° de la Ley 8422. En tales casos la Auditoría Interna deberá comunicar las recomendaciones en informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación oficial de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 38.—Del traslado del informe y procedimiento. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando u oficio o informe parcial y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.

Artículo 39.—De la revisión del informe por parte de la administración activa. En cuanto a los requisitos, parte, revisión y remisión de los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en el “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”.

Artículo 40.—De la estructura del informe de la Auditoria Interna. El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división anterior, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la claridad de la información.

Artículo 41.—Del tratamiento de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas.

SECCIÓN QUINTA

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 42.—Del programa de seguimiento de las recomendaciones. La Unidad de Auditoria Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica también deberá dársele seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y de los despachos de Contadores Públicos, en los dos últimos casos cuando sean de su conocimiento.

SECCIÓN SEXTA

Admisibilidad de las denuncias

Artículo 43.—Admisibilidad de denuncias. En cuanto al ingreso de la denuncia se deberá presentar solicitud escrita o verbal mediante firma de un acta en el momento de interponer la misma, contemplando al menos los siguientes elementos:

a)  Nombre completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del denunciante.

b)  Detalle del o los asuntos denunciados.

c)  Nombre completo y datos de permitan ubicar al denunciado.

d)  Completar formulario interno para estos casos.

e)  Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en original y copia para ser confrontado.

f)   Señalar medio y lugar para notificaciones.

Descripción del proceso

1)  El proceso inicia cuando el administrado se presenta a la Unidad de Auditoría Interna a presentar una denuncia o queja.

2)  Se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta.

3)  Se consignan los documentos con sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.

4)  Se determina si la queja o denuncia recibida es competencia de la Auditoría Interna.

5)  Si no es competencia de la Auditoria, se hace el traslado a la Unidad competente y se comunica así al Administrado.

6)  Si es competencia de la Auditoria, se procede a verificar la documentación presentada:

a-  Si los documentos no están conforme, se comunica así al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

b-  Si los documentos están conforme, en un plazo razonable se programa el estudio de Auditoria, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.

Una vez finalizado este proceso, se elabora el informe de Auditoria y se remite a la máxima  autoridad competente (Alcalde o Concejo Municipal).

7)  Se da seguimiento a las recomendaciones emitidas.

El procedimiento de admisibilidad de denuncias estará regulado por lo establecido en los Artículos Nos. 06 y 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, así como en las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, y restante normativa legal y reglamentaria que le sea aplicable.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 44.—Actualización del reglamento Corresponde al Auditor, mantener actualizado el presente reglamento. Para la debida actualización, el Auditor y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo y la Contraloría, según sus competencias. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones, se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas, relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas.

Artículo 45.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero de 1999.

Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba el Informe de la Comisión de Gobierno y Administración donde se recomienda aprobar el Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna con las Modificaciones realizadas, se remita a la Contraloría General de la República.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(68697).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008,

considerando que:

a.   para una adecuada gestión integral de los pasivos y activos del Banco Central de Costa Rica se requiere una separación entre la administración de deuda y las operaciones para el afinamiento de la política monetaria,

b.  para dicha separación es necesaria la aplicación de medidas de política que faciliten el traslado de recursos, actualmente depositados en instrumentos ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica a 30 días o menos, hacia opciones de mayor plazo,

c.   la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal B, del artículo 5 del acta de la sesión 5381-2008, celebrada el 11 de junio del 2008, dispuso que el monto máximo que una persona física o jurídica puede constituir en nuevas inversiones entre 1 y 30 días, mediante los instrumentos “Depósito Overnight” (DON) y “Depósito Electrónico a Plazo” (DEP) es la diferencia entre ¢5.000.000.000,00 (cinco mil millones de colones) y el saldo que, a la fecha de constitución, mantenga el inversionista con vencimientos entre 1 y 30 días,

d.  la División de Asesoría Jurídica manifestó, en el oficio AJ-350-2008 del 30 de mayo del 2008, que el Banco Central de Costa Rica tiene la potestad de fijar límites de aplicación general en los montos mínimos o máximos de inversión en Central Directo y de diferenciar dichos montos, considerando características particulares de los tipos de inversionistas, siempre que dichas particularidades sean suficientes para justificar ese tratamiento diferenciado,

e.   la restricción de liquidez es particularmente relevante cuando una alta disponibilidad de recursos en el corto plazo genera presiones sobre el crecimiento del crédito ofrecido por los intermediarios financieros e impide un adecuado control monetario,

resolvió en firme:

1)  Modificar la restricción referente al monto máximo que una persona física o jurídica puede constituir en nuevas inversiones entre 1 y 30 días, mediante los instrumentos “Depósito Overnight” (DON) y “Depósito Electrónico a Plazo” (DEP), para que únicamente se aplique a las personas jurídicas que se dediquen a la intermediación financiera.

2)  La disposición precedente rige a partir del 4 de agosto del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(nº 9498).—C-19820.—(68381).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008,

considerando que:

a.   la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, dispuso el tratamiento que se les daría a las operaciones del Sector Público no Bancario (SPNB) en el mercado cambiario; este acuerdo fue modificado mediante el artículo 7 del acta de la sesión 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006 y, posteriormente, por el artículo 5 del acta de la sesión 5354-2007, celebrada el 13 de noviembre del 2007,

b.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3 del acta de la sesión 5386-2008 celebrada el 15 de julio del 2008, dispuso establecer para el 16 de julio del 2008, un tipo de cambio de intervención de compra de ¢500,00 (quinientos colones por dólar de los Estados Unidos de América) y un tipo de cambio de intervención de venta de ¢555,37 (quinientos cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos por dólar de los Estados Unidos de América). El tipo de cambio de intervención se mantendrá constante en el nivel indicado y el tipo de cambio de Intervención de venta se incrementara en ¢0,06 (seis céntimos de colón) cada día hábil,

acordó en firme:

1.  Modificar el inciso 3 del artículo 7 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, modificado mediante el artículo 5 del acta de la sesión 5354-2007, celebrada el 13 de noviembre del 2007, relativo a la determinación de los tipos de cambio de las instituciones del Sector Público no Bancario para que se lea de la siguiente forma:

“3.   Las transacciones de compra-venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario se liquidarán al tipo de cambio siguiente, según corresponda:

a)  Al promedio ponderado diario que resulte de las transacciones que realice el BCCR en el mercado cambiario para satisfacer los requerimientos netos de divisas, derivados de sus necesidades propias y de su operación como agente de las entidades del Sector Público no Bancario. En la eventualidad de que este requerimiento neto sea igual a cero, las transacciones de compra o venta se liquidarán utilizando el tipo de cambio promedio del mercado en el cual participe el Banco Central.

b)  Si durante la sesión no se presentaren transacciones en el mercado en el cual participa el Banco Central, el tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio promedio ponderado de la sesión del último día hábil en el cual se ejecutaron transacciones en ese mercado.

c)  El Banco Central podrá suplir o absorber, de manera total o parcial y haciendo uso de sus reservas monetarias internacionales (para el caso de suplir divisas), los requerimientos netos de divisas derivados de sus necesidades propias o de las entidades del Sector Público no Bancario. Cuando se presente esta situación, las transacciones de compra y de venta del SPNB se liquidarán al tipo de cambio promedio ponderado que resulte de las operaciones del Banco Central en el mercado como agente del Sector Público no Bancario y al tipo de cambio promedio ponderado del mercado en el cual participa el Banco Central (para el remanente que decida suplir o absorber con sus reservas).

Si esta gestión generare o aumentare la diferencia del nivel de reservas respecto al nivel adecuado (por debajo del nivel adecuado en caso de ventas al SPNB o por encima, en caso de compras al SPNB), el monto requerido para eliminar dicho efecto podrá llevarse al mercado mayorista como operaciones propias del BCCR. El Comité de Seguimiento del Mercado Cambiario definirá los montos y la operativa de participación en el mercado en los casos indicados.

d)  Aquellas operaciones que el Banco Central de Costa Rica deba atender en su carácter de agente del sector público no bancario y que impliquen una diferencia superior al cinco por ciento con respecto a los montos indicados para el día en el flujo de caja reportado por la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales del Estado que excedan el monto indicado en el punto 1 de este acuerdo, serán excluidas del requerimiento neto diario que debe ser negociado en el mercado y se atenderán con el acervo de activos externos del Banco Central, en el entendido de que si la utilización de estos recursos genera ó aumenta la diferencia del nivel de reservas respecto al nivel adecuado (por debajo del nivel adecuado en caso de ventas al SPNB o por encima, en caso de compras al SPNB), el monto requerido para eliminar dicho efecto, deberá incorporarse como operaciones propias del BCCR en un máximo de 10 días hábiles. Estas operaciones se liquidarán al tipo de cambio del SPNB que se calcule para el día, según lo dispuesto en los literales a), b) y c) anteriores.

Dado que, por seguridad, el sistema no permite el calce entre ofertas de compra y venta de una misma entidad, las transacciones que realice el Banco Central en el sistema para el SPNB y que sean publicadas con un tipo de cambio sujeto a calce automático con el cierre de la sesión, serán consideradas para efectos del cálculo del tipo de cambio aquí referido, como ejecutadas contra Banco Central.

En las transacciones de compra o venta de divisas de las instituciones del SPNB efectuadas conforme a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este acuerdo (operaciones programadas), el Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión del 0,5 por mil (0,05%) sobre el monto liquidado; para las operaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 3) literal d) (operaciones no programadas), el Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión del 2% sobre el monto liquidado; ambos cobros se harán con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.”

2.  Las disposiciones anteriores dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se les oponga.

3.  Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-46220.—(68382).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PLATAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Kattia Bonilla Morales, cédula Nº 03-0334-0233, y/o Claudina Morales Brenes, cédula Nº 03-0114-0100, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 210-300-2101261, por la suma de ¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones exactos), más los cupones de interés Nos. 767877 y 767878, por la suma de ¢21.486,01 (veintiún mil cuatrocientos ochenta y seis colones con un céntimo) cada uno, con fecha de vencimiento 13 de febrero del 2008 y 15 de mayo del 2008 respectivamente, los cuales se les extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 11 de julio del 2008.—Carlos Portuguez Salazar.—(67478).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Lessie Griffits Evany Dolores, cédula Nº 7-0044-0686.

Certificado Nº                  Monto               Fecha                  Cupón              Monto               Fecha

                                                     ¢              vencimiento            número                 ¢              vencimiento

16100860210384826 700.000,00     15-12-2008      Capitalizable     25.600,49      15-12-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 20 de junio del 2008.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(66937).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Óscar Bonilla Bolaños, de nacionalidad costarricense, cédula número 4-107-180, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—M.B.A. Luis Guillermo Carpio, Vicerrector Ejecutivo en sustitución de Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a.í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 47638.—(66725).

Jorge Avendaño Castro, de nacionalidad costarricense, cédula número 4-106-214, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—M.B.A. Luis Guillermo Carpio, Vicerrector Ejecutivo en sustitución de Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a.í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 47639.—(66726).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Ricardo Claudio Carrizo, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Joel Carrizo Moncada en el hogar de la señora Clementina Moncada Rivera. Se le previene al señor Ricardo Claudio Carrizo de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operara la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 143-00016-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-8120.—(66306).

A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Dixon Jirón Díaz debido al fallecimiento de su progenitora Angi Jirón Díaz y se depositó bajo la custodia de Cecilia Jirón Díaz. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-3620.—(66307).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono a nivel administrativo, debido al fallecimiento de sus progenitores a Elvis Moxi Contreras y lo ubicó bajo la custodia de Kalia Moxi Contreras. Plazo para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-3620.—(66308).

A Ivonne Ordóñez Blanco, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de julio del dos mil ocho mediante la cual se inició Proceso Especial de Protección de la niña Lisamar Ordóñez Blanco y se ingresó en un albergue institucional. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-3620.—(66309).

A la señora Kattia Azucena Aguilar Picado, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de julio del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó la revocatoria de la resolución de las 9 del 20 de mayo del presente año, dictada por la Oficina Local de Osa. Asimismo se traslada el legajo de copias del expediente Nº 112-00159-1995, a la oficina Local de Sarapiquí, para lo de su competencia. Plazo para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de que dicha resolución quede en firme.—Desamparados, 3 julio del 2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-4070.—(66310).

A Diego Potoy Ponce, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Flor de María Potoy Méndez en el Albergue Transitorio de Cartago. 2…, 3…, Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 144-00014-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-9020.—(66311).

A Diego Potoy Ponce, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Revocar la medida de abrigo temporal dictada por resolución de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, para que la joven Flor de María Potoy Méndez sea asumida por su madre, la señora Luisa Argentina Méndez Tercero. En todo lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 144-00014-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-8570.—(66312).

A la señora Francini Hernández Madrigal se le comunica la resolución de las quince horas del día once de junio del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó otorgar la guarda, crianza provisional del niño Keoni Lee Rivera Hernández a su progenitor, el señor William Rivera Solano. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ej ecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 646-00016-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-5870.—(66313).

Al señor Juan José Guerrero Jiménez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional de su hija Ivannia Guerrero Mora en el hogar de la señora Flor María Guerrero Jiménez y Jorge Gondínez Picado por el plazo de seis meses, que vence el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 641-00002-2001.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-5870.—(66314).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8623-2008.—San José, a las 10:30 horas del 14 de julio del 2008.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7547-2008 del 21 de noviembre del 2007, presentado por Rafael Ángel Rodríguez Castro. Expediente Nº ET-37-2008.

Resultando:

I.—Que el señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, cédula de identidad Nº 6-069-226, es permisionario de la ruta 631-A, descrita como: San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma y viceversa; tal como lo señala el artículo 6.18 de la sesión ordinaria 40-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el día 2 de junio del 2005. (Folios 57 al 63).

II.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 975-DITRA-2007, del 21 de noviembre del 2007. (Folios 213 a 230).

III.—Que mediante resolución RRG-7547-2007 de las 09:10 horas del 21 de noviembre del 2007, el Regulador General, entre otras cosas, resolvió el incremento tarifario solicitado por el recurrente. (Folios 233 al 240).

IV.—Que el señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-7547-2007 del 21 de noviembre del 2007. (Folios 249 al 349).

V.—Que mediante la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, y publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008, se aprobó una fijación tarifaria a nivel nacional de las rutas de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, la cual modificó la tarifa base utilizada para el cálculo.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante oficio 539-DITRA-2008 de fecha 13 de junio del 2008, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente. (Folios 350 a 355).

VII.—Que mediante oficio 667-DAJ-2008 del 9 de julio del 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que de los oficios 667-DAJ-2008 del 9 de julio de 2008 y el oficio 539-DITRA-2008 del 13 de junio del 2008, arriba citado y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 667-DAJ-2008 del 9 de julio del 2008.

“(…) Análisis del recurso por la forma:

A)    NATURALEZA DEL RECURSO

        Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 LGAP y sus reformas. Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)    TEMPORALIDAD DEL RECURSO

        El acto recurrido fue notificado al recurrente vía fax el día 7 de diciembre de l 007 (Folio 240) y la impugnación fue planteada el día 12 de diciembre de 2007 (Folio 249).

        Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, y lo estipulado en el artículo 3º del “Reglamento para el Uso de Fax como Medio de Notificación en los Despachos Judiciales”, en el sentido de que las resoluciones se tendrá por notificadas el día hábil siguiente a aquél en se hizo la transmisión, se concluye que la impugnación se presentó el último día del plazo legal, pues éste vencía precisamente el día 12 de diciembre del 2007.

C)    LEGITIMACIÓN

        Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que el recurrente está legitimado para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)    REPRESENTACIÓN

        El señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, cédula de identidad Nº 6-069-226, es permisionario de la ruta 631-A, según consta en certificación del CTP visible a folios 57 al 63 del expediente Nº ET-037-2007.

II.—ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

        Los argumentos planteados por el recurrente son de naturaleza técnica los cuales fueron atendidos mediante oficio 539-DITRA-2008 de fecha 13 de junio del 2008, la Dirección de Servicios de Transporte, recomendó rechazar lo solicitado por el señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, permisionario de la ruta 631-A, y mantener en firme la resolución recurrida RRG-7547-2007 del 21 de noviembre del 2007.

        Señala el criterio técnico que debe considerarse lo señalado por el recurrente en cuanto al monto de los peajes, específicamente el del ferry entre Puntarenas y Paquera, y consecuentemente, debe corregirse el pliego tarifario de la ruta 631-A (San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma) indicado en la resolución RRG-7547-2007 para que se consigne como tarifa recomendada para dicha ruta la suma de ¢4.015 y para adulto mayor la suma de ¢3.010.(…)”

Oficio 539-DITRA-2008 del 13 de junio de 2008.

        “(…) Para efectos del cálculo de la demanda de la empresa, la ARESEP tomó como base el acuerdo 02 de la sesión 3191 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT), ya que al no tener datos de demandas anteriores con las cuales contrastar los datos reportados por la empresa en los informes estadísticos, y al constatar en inspección de campo que la empresa no efectuaba una carrera diaria, sino dos carreras al día, lo que hace presumir que la demanda puede estar siendo diferida en los dos horarios que opera la empresa y que por lo tanto no se puede establecer la demanda real de servicios a la zona, se procedió a aplicar este criterio de ocupación mínima por bus, acuerdo que está vigente.

        La verificación en campo efectuada por este ente regulador y que consta en el oficio 882-DITRA-2007, no corresponde en forma alguna a un estudio de demanda de la ruta, sino que consistió en comprobar si la empresa estaba cumpliendo con el horario autorizado. De esta forma se logró establecer que la empresa está operando con dos carreras diarias, a pesar de tener solo una carrera diaria autorizada y que está utilizando unidades que no corresponden a la reportada en los informes estadísticos.

        Sobre los reportes estadísticos presentados por la empresa es importante indicar que los mismos tampoco constituyen en sí un estudio actualizado de demanda de la ruta, sino un instrumento que permite analizar la tendencia de crecimiento de la misma.

        Adicionalmente, cabe reseñar que la empresa reconoce que no posee un buen sistema de control de demanda, y que tiene planeado establecer mejores medidas de control que le permitan evitar fuga de recursos y minimizar el impacto sobre los ingresos de la empresa.

        Por lo tanto, esta unidad técnica mantiene el criterio vertido en la resolución recurrida en el sentido de aplicar para efectos del cálculo de demanda el criterio técnico del MOPT por medio del acuerdo 02 de la sesión 3191 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT), acuerdo que tal como se indicó continua vigente.

1. Que lleva razón el señor Rafael Ángel Rodríguez Castro en relación con el pago de peajes, por lo que se recomienda acoger lo solicitado.

2. Que tal como se mencionó en la resolución recurrida el tipo de autobús requerido para la ruta de acuerdo al SUCR es un interurbano largo, que efectivamente la Autoridad Reguladora ha utilizado el criterio de distancia como elemento para la clasificación de las rutas y de acuerdo a este, la ruta debe tener asignado una unidad interurbano largo; sin embargo la empresa presta el servicio con una unidad clasificada de acuerdo al SUCR como interurbano corto, por lo que se reconoce el valor de dicha unidad. En este sentido la empresa debe ajustar la unidad con que presta el servicio a los requerimientos de un autobús interurbano largo, para así poder reconocer dicho valor en el estudio tarifario.

RECOMENDACIONES

1. Rechazar lo solicitado por el señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, permisionario de la ruta 631-A en lo concerniente al cálculo de la demanda de la ruta y al precio de la unidad utilizada, y mantener en firme la resolución recurrida RRG-7547-2007 del 21 de noviembre del 2007, con excepción de lo señalado en el punto 2 siguiente.

2. Aceptar lo señalado por el recurrente en cuanto a la corrección del monto de los peajes, específicamente el del ferry entre Puntarenas y Paquera, consecuentemente corregir el pliego tarifario de la ruta 631-A indicado en la resolución RRG-7547-2007(…)” para que se consigne como se detalla a continuación:

 

Descripción de la ruta

Tarifa

(colones)

Tarifa

Adulto

Mayor

(colones)

San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma

 

 

San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma

4.015

3.010

 

3. Sin embargo, por medio de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008 y publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008, se aprobó una fijación tarifaria a nivel nacional de las rutas de transporte remunerado de personas, modalidad autobús y dado que se acoge parcialmente el recurso de revocatoria que da por resultado que la tarifa base de cálculo utilizada en la fijación nacional para la ruta pase de ¢3.985 a ¢4015, se deba proceder a hacer la corrección respectiva (…)”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger en forma parcial el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Rafael Rodríguez Castro, en cuanto a la corrección del monto de los peajes y rechazar en lo concerniente al cálculo de la demanda de la ruta y el precio de la unidad utilizada, así mismo, revocar parcialmente la resolución RRG-7547-2007, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Acoger en forma parcial el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Rafael Rodríguez Castro, contra la resolución RRG-7547-2007 del 21 de noviembre del 2007.

2º—Fijar la tarifa para la ruta Nº 631A, según el siguiente detalle:

 

Descripción de la ruta

Tarifa

(colones)

Tarifa

Adulto

Mayor

(colones)

San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma

 

 

San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma

4.200

3.150

 

3º—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13371).—C-109640.—(68615).

Resolución RRG-8571-2008.—San José, nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por transportes Herosuma FD S. A., para la ruta 653. Expediente Nº ET-062-2008.

Resultando:

I.—Que la condición de permisionaria de la ruta 653, descrita como: Playas Manuel Antonio-Quepos, le fue otorgada a Transportes Herosuma FD S. A., según artículo 3.51 de la sesión ordinaria 54-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 14 de setiembre del 2006 y se encuentra vigente hasta que no haya adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta ruta. (Folios 45 a 47).

II.—Que las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada fueron fijadas según resolución de la Autoridad Reguladora RRG-8148-2008 de 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.

III.—Que el 9 de mayo del 2008, ante la Autoridad Reguladora, Transportes Herosuma FD S. A., representada por el señor Rodolfo Fernández Delgado, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 18, presentó solicitud de incremento promedio de un 78,30% para las tarifas de la ruta 653, arriba descrita. (Folios 1 a 83).

IV.—Que mediante oficio Nº 451-DITRA-2008/12517 del 16 de mayo del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) le previno al solicitante sobre la documentación faltante, confiriéndole un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue comunicado al petente el 16 de mayo del 2008, por lo que el plazo establecido vencía el 2 de julio del 2008. (Folios 84 a 86).

V.—Que al 28 de mayo del 2008, el señor Rodolfo Fernández Delgado, presentó la información solicitada mediante oficio 451-DITRA-2008/12517. (Folios 87 a 100).

VI.—Que mediante oficio Nº 526-DITRA-2008/14454, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. (Folio 105).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional, La Teja y Diario Extra, del día 12 de junio del 2008, folio 110. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 121 del 24 de junio del 2008, (folio 121).

VIII.—Que en el informe de instrucción y cuya trascripción consta en el acta Nº 38-2008, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentó oposición a la referida solicitud. Ese escrito se resume a continuación:

1.  Defensoría de los Habitantes, representado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, quien acredita para la exposición de la oposición al señor Álvaro Herrera Valverde, cédula de identidad Nº 1-1146-101 (folios 115 al 117).

a.  La empresa no aporta en el expediente tarifario ningún estudio de demanda que justifique la disminución presentada en los cálculos tarifarios, razón por la que la Defensoría estima, que la tarifa debe ser calculada con base en la información de demanda que la ARESEP utilizó en el último individual.

b.  Solicita de forma adicional que se utilice el dato de carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público.

c.   La empresa solicita incremento de un 78,30% en su tarifa; pero el resultado de la modelo tarifario presentado por la empresa brinda un incremento de un 58,36% de manera que no existe correspondencia entre el resultado de la corrida del modelo de cálculo y el incremento solicitado por la empresa.

IX.—Que la audiencia pública se celebró el 30 de junio del 2008, en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande. El acta 38-2008, correspondiente a esa audiencia, corre agregada a los autos.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 650-DITRA-2008/17390, del 8 de julio del 2008.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 650-DITRA-2008/17390, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 30 de junio del 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio vigente del diesel ¢622/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, y publicado en La Gaceta Nº 110 del día 9 de junio del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢522,76 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 62.700 pasajeros, tomando en cuenta la estadística operativa. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora tomando como base la demanda histórica es de 72.407 pasajeros, la empresa no justifica mediante estudio técnico, la disminución del 10,23% presentado, razón por la cual se considera para la aplicación del modelo la información histórica mantenida por la Autoridad Reguladora.

Carreras: Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 28-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 22 de abril del 2008 (folios 24 a 33). Esta ruta tiene autorizadas 1.243,67 carreras mensuales como promedio, y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 1.250 carreras mensuales como promedio, anteriormente la ruta tenía autorizados horarios que no habían variado desde el año 1992 cuando fueron autorizados 212,30 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a.  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b.  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.243,67 carreras. Es necesario que la empresa solicite en forma justificada un reajuste de horarios al Consejo de Transporte Público.

Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario 14,20 kilómetros. Este recorrido fue medido y mapeado por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes. (Folios 37 a 39 RA-230-2007).

Flota: Mediante artículo 6.2.7 de la sesión ordinaria 11-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 8 de febrero del 2007 (folios 51 a 53), autorizó a Transportes Herosuma FD S. A., una flota de cinco autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que la flota se encuentra registrada a nombre de la empresa operadora, con excepción de la unidad GB-542 que se encuentra a nombre de Carlos Solano Mora y al no existir autorización expresa por parte del Consejo de Transporte Público para el arrendamiento de la misma, se tiene como política, envejecer las unidades y reconocer únicamente los gastos correspondientes según el modelo tarifario. De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.

Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 653, indica que requiere en su tarifa un incremento del 74,89%. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Herosuma S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 653, llegándose a las siguientes resultados:

El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 25% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.

Los pasajeros por carrera de la ruta son 14% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un subestimación del 13% en las carreras).

Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un -9% a un 37%.

Como conclusión se indica que a ruta es normal en cuanto a IPK, pasajeros por carrera, pasajeros por autobús.

Sobre el análisis de costos e inversión

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2002. (RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 135,73%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

Muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 653, incluyendo las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa es menor que los índices general (IPC) y de de transporte (como componente del IPC).

Conclusiones

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el Modelo estructura general de costos, por las siguientes razones:

a.  La ruta se comporte acorde con el mercado, principalmente en la variable demanda, que es una de las variables sobre las que más asimetría suele presentarse.

b.  La ruta no ha recibido modificación de tarifas de manera individual desde el año 2002, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente actualización de gastos en forma general, pero no producto de la inversión, o de las variables operativas propias de la ruta en lo que respecta a sus horarios, distancias y volúmenes de pasajeros.

c.   Finalmente también cabe resaltar el hecho de que la curva tarifaria se ha mantenido por debajo del IPC y con este incremento esta situación tiende a modificarse. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas en la oposición, resumida en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

1.  A la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, representante de la Defensoría de los Habitantes, se le indica que:

a.   Todas las consideraciones que señala la Defensoría de los Habitantes son analizadas al momento de una fijación tarifaria; adicionalmente se indica que se actualiza en el modelo tarifario, a la fecha de celebración de la audiencia pública, 30 de junio del 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio vigente del diesel, el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, los salarios al primer semestre del año 2008 y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora.

b.  Sobre el incremento solicitado por la empresa y su falta de correspondencia con el modelo tarifario, esto fue corroborado por la Dirección de Servicios de Transportes; pero se aclara que el análisis tarifario que realiza el área técnica, no se sustenta en lo solicitado por la empresa, sino que se basa en las herramientas de análisis de conocimiento general para el transportes público remunerado de personas, modalidad autobús.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 74,89% sobre el pliego autorizado, para la ruta 653 descrita como: Playas Manuel Antonio-Quepos, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 653, descrita como: Playas Manuel Antonio-Quepos, la siguiente tarifa:

 

DESCRIPCION RUTA

Tarifas

Regular

Adulto

Mayor

653

 

 

PLAYAS MANUEL ANTONIO-QUEPOS

 

 

PLAYAS MANUEL ANTONIO-QUEPOS

200

0

 

II.—Solicitar a Transportes Herosuma FD S. A., lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007.

b)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

c)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13371).—C-145880.—(68622).

Resolución RRG-8578-2008.—San José, a las diez horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-8265-2008 del 24 de abril del 2008, presentado por Autotransportes Raro S. A. Expediente Nº ET-21-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Raro S. A., es concesionaria de la las rutas descritas como: ruta Nº 59: San José-Curridabat-Barrio La Lía-Extensiones Lomas del Sol, y ruta Nº 61: San José-Tirrases por Curridabat, según artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, (folios 10-20) del Consejo de Transporte Público. Esta concesión tiene vigencia de siete años hasta el 30 de setiembre del año 2014. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-7849-2008, de 29 de enero del 2008 (OT-440-2007).

II.—Que el señor Roy Ricardo Ramos Robles, representante legal de la empresa Autotransportes Raro S. A., presentó el 15 de febrero del 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en las rutas Nº 59 y Nº 61.

III.—Que con oficio Nº 246-DITRA-2008/7287 del 25 de marzo del 2008, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. (Folios 209 al 212).

IV.—Que mediante oficios Nos. 272/273/274/275/276/277/278/279/280/281-DITRA-2008, todos de fecha 1º de abril del 2008, y 292-DITRA-2008, de 4 de abril del 2008 (folios 226-261) se les solicitó información a los operadores de las rutas en corredor común según lo indicado por la empresa solicitante, es decir: Autotransportes San Antonio S. A. (Ruta 72-64-61 A); Autotransportes Cesmag S. A. (Rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS); Sabanilla S. A. (Rutas 56, 62, 62 BS); Autotransportes Zapote S. A. (Ruta 65); Ruta 51-53 S. A. (Rutas 51-53); Cen Bus S. A. (Ruta 58); Transportes Públicos La Unión S. A. (Rutas 301, 309, 346, 301 SD); Transportes del Este Montoya S. A. (Ruta 303); Kacejh S. A. (Rutas 304, 305); Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. (Ruta 306).

V.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 17 de abril del 2008, y se publicó por medio de los periódicos La Extra y Al Día, el 28 de marzo del 2008, (folios 213 y 214), y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65 del 3 de abril del 2008 (folios 215 y 216).

VI.—Que según lo indicado en el informe de instrucción (folios 660-663), se presentaron las siguientes posiciones:

Asociación de Desarrollo Integral de Granadilla Sur de Curridabat  (folio 219):

(1) Manifiestan que aunque la empresa quiera darle un mejor servicio es imposible, ya que en este momento no cuentan con suficientes unidades. En estos días solo hay 14 de 17 unidades en carretera, que no da abasto para la gente de Concepción, menos para la de Guayabos, que es una parada en tránsito. (2) Consideran que ¢170 que es lo que pagan actualmente más el aumento general aprobado el 28 de marzo, es una tarifa muy alta a los usuarios, quienes reciben un pésimo servicio de la empresa.

Consumidores de Costa Rica (folios 220-225):

(1) Manifiestan que aunque el procedimiento de las empresas sea el correcto y la ARESEP no resuelva nada en contra del criterio de selección del método para calcular todas las otras tarifas de buses, el resultado final es el principal motivo de oposición: rutas que no necesitan un aumento de más del 30% saldrán beneficiadas y los usuarios de éstas rutas perjudicados con un aumento irresponsable. (2) La ruta seleccionada en este caso no es una ruta en un criterio estricto, es una empresa, así que la variación en los costos no se da con base a los costos propios de una empresa sino más bien una variación de costos del manejo de dos rutas por parte de una misma empresa, la cual se pondera para sacar la tarifa para cada una. Por lo que se propone un mayor control sobre la empresa que solicita el aumento (realizar un estudio de demanda más profundo por ejemplo) o un mayor control sobre el resto de empresas, no solo un estudio tarifario, sino sus implicaciones. (3) No es posible que una empresa de buses este operando a un precio casi 90% menor al que debe de operar según sus cálculos, en donde (seguramente) incurre en pérdidas, y que debido a variaciones en el entorno económico solicite un aumento de casi el 90%.

VII.—Que la audiencia pública se realizó el 17 de abril del 2008, en el Auditorio de la ARESEP, donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa y por parte de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP.

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 332-DITRA-2008, del 24 de abril del 2008, que corre agregado al expediente. (Folios 677 a 700).

IX.—Que mediante resolución RRG-8265-2008 del 24 de abril del 2008, el Regulador General, entre otras cosas, resolvió el incremento tarifario solicitado por la empresa Autotransportes Raro S. A. (Folios 885 al 897).

X.—Que el señor Roy Ricardo Ramos Robles, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Raro S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-8265-2008 del 24 de abril del 2008. (Folio 914 al 918).

XI.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante oficio 599-DITRA-2008 de fecha 25 de junio del 2008, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la empresa recurrente. (Folio 923 al 962).

XII.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio 665-DAJ-2008, de fecha 8 de julio del 2008, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor Roy Ricardo Ramos Robles, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Raro S. A.

Considerando:

I.—Que de los oficios 665-DAJ-2008, de fecha 8 de julio del 2008 y 599-DITRA-2008 de fecha 25 de junio del 2008, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 665-DAJ-2008:

“…II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

A)   NATURALEZA DEL RECURSO

         Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 LGAP y sus reformas. Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)   TEMPORALIDAD DEL RECURSO

         El acto recurrido fue notificado a la recurrente el día 16 de mayo de 2008 (folio 896) y la impugnación fue planteada el día 21 de mayo del 2008 (folio 914).

         Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, y lo estipulado en el artículo 3º del “Reglamento para el Uso de Fax como Medio de Notificación en los Despachos Judiciales”, en el sentido de que las resoluciones se tendrá por notificadas el día hábil siguiente a aquél en se hizo la transmisión, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal, pues éste se presentó el último día del emplazamiento, es decir, el día 21 de mayo del 2008.

C)   LEGITIMACIÓN

         Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)   REPRESENTACIÓN

         El señor Roy Ricardo Ramos Robles, es el representante legal de la empresa Autotransportes Raro S. A., según consta en certificación notarial visible al folio 6 del expediente Nº ET-21-2008, por lo cual está facultado para actuar a nombre de ese operador del servicio.

IV. ANÁLISIS POR EL FONDO

         Los argumentos planteados por el recurrente son de naturaleza técnica los cuales fueron atendidos mediante oficio 599-DITRA-2008 de fecha 25 de junio del 2008 de la Dirección de Servicios de Transporte, la cual recomendó rechazar lo solicitado por la empresa Autotransportes Raro S. A., en lo concerniente a los criterios aplicados respecto al cálculo de carreras, distancias, corredor común, así mismo, se acepte lo señalado por el recurrente en cuanto al dato de demanda utilizada para la aplicación del modelo y en consecuencia, corregir el pliego tarifario de la ruta Nº 59 y que se fije la tarifa por corredor común la ruta Nº 61-A San José-San Antonio de Desamparados y ramales.

         Lo anterior, debido a que el único ajuste por corredor común que se ha efectuado a la empresa Autotransportes Raro S. A. corresponde al que se hizo a la ruta 61-A: San José-Tirrases por San Francisco. Este se dio en la fijación tarifaria de 1998, según resolución RRG-386-98, del 4 de febrero de 1998.

         Dada las consideraciones antes anotadas, en otras ocasiones a ésta ruta se le han realizado ajustes por criterio de corredor común, por lo cual se recomienda ajustar la tarifa de este ramal, de tal forma que se iguale a la tarifa que se fijó para la empresa Autotransportes Raro S. A., en la ruta Nº 61, esto de conformidad con el estudio tarifario de la Dirección de Servicios de Transportes (oficio 332-DITRA-2008).

         Analizado el citado recurso, conviene hacer la siguiente apreciación jurídica:

         En cuanto al punto tres, en lo concerniente a que la Autoridad Reguladora no tiene potestad para cuestionar o desacreditar lo señalado por el órgano rector del sector de transporte, se debe aclarar al recurrente, que la Autoridad Reguladora tiene potestad de aplicar las herramientas para la valoración de las solicitudes de ajuste tarifario y los elementos que deban considerarse dentro de ella así como la verificación de la información para la fijación de tarifas del servicio público de transporte remunerado modalidad autobús.

         Los criterios que debe considerar la Autoridad Reguladora a la hora de determinar tarifas para este servicio y la verificación de la información, se encuentran dirigidos a cumplir con el principio de servicio al costo que califica la actividad de este Ente Regulador, permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación del servicio y obtenga una rentabilidad razonable.

         Respecto a la naturaleza jurídica de las tarifas o los elementos de valoración en ellas, debemos informarle al recurrente, que la Sala Constitucional ha dimensionado en su abundante jurisprudencia el tema, fijando los principios, lineamientos y alcances de esta figura (ver en este sentido votos No: 5153-98, 2514-99, 5713-97 y 2008-1407). Pero no sólo este ente ha reconocido esta competencia de la Autoridad Reguladora, sino que existe abundante jurisprudencia de la propia Procuraduría General de la República (C-003-2002 de 7 de enero del 2002), así como del reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo bajo el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, en la sentencia de Autotransportes MEPE S.A. contra la Autoridad Reguladora, resolución Nº 307-2008 del 16 de mayo del 2008.

         En virtud de estas consideraciones generales, la Autoridad Reguladora estará obligada a aplicar, todas las herramientas necesarias de cara al ejercicio de su competencia para la fijación de las tarifas, que permitan observar el principio citado supra y deberá descartar aquellas que no respondan a esta consideración o no se ajusten a la verdad real.

V.    CONCLUSIONES

         Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.   El recurso en lo fundamental es de naturaleza técnica, siendo que la Dirección de Servicios de Transporte mediante su oficio 599-DITRA-2008 del 25 de junio del 2008, recomendó acoger en forma parcial el recurso interpuesto la empresa Autotransportes Raro S. A., en lo concerniente a la demanda utilizada para la aplicación del modelo tarifario y fijar la tarifa para el corredor común de la ruta Nº 61-A.

2.   Con respecto a la competencia de la Autoridad Reguladora nos permitimos señalar que la misma tiene las potestades y obligaciones que le confiere la ley 7593 y además de lo que ha señalado la jurisprudencia en forma reiterada por parte de la Sala Constitucional, y el Tribunal Contencioso Administrativo, en cuanto a la fijación de tarifas, de conformidad con el principio del servicio al costo.

         Oficio 599-DITRA-2008:

         B. Criterio Técnico:

         “… (…) Adultos mayores

         Respecto a la demanda, se analizaron los argumentos y se determinó que el dato utilizado en el análisis, no incluyó la deducción por concepto de los boletos de adulto mayor. Para obviar este problema se tomó la información proporcionada por la empresa en las estadísticas de operación, periodo abril 2007 - marzo 2008, mismas que tienen deducida la exoneración por adulto mayor, esto es 204.155 pasajeros. Por lo señalado se procedió a aplicar en el modelo tarifario la corrección del dato de demanda incluyendo 204.155 pasajeros promedio mensual, generando como resultado que el incremento de las tarifas pase de un 10,27% sobre las tarifas vigentes a un 12,8%. Ver anexo 1.

         Cálculo de carreras

         Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios autorizados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), mediante artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 celebrada el 25 de setiembre del 2007 (folios 32 a 42 del OT-440-2007), condiciones operativas que sirvieron de sustento para el refrendo de renovación de la concesión de las rutas 59 y 61 (folios 6 a 8 del OT-440-2007). El recurrente hace referencia al contrato de renovación de concesión refrendado por la Autoridad Reguladora, que fue la misma base utilizada para el cálculo de las carreras por parte la Dirección Técnica; pero la diferencia de 14,5 carreras diarias en la ruta 59 que señala el recurrente no tienen sustento en el contrato indicado, para reafirmarlo se adjunta en el anexo 2 copia del mismo; además cualquier modificación a las condiciones operativas refrendadas por la Autoridad Reguladora tienen que refrendarse nuevamente, situación que no ha ocurrido. Por lo señalado no encontramos nuevos elementos que hagan variar nuestra posición técnica; por lo tanto mantenemos el criterio de utilizar como promedio mensual 2.753,83 carreras. A continuación presentamos el cálculo de las carreras mensuales autorizadas para las rutas 59 y 61:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

         Distancia

         (…) Este Ente Regulador realizó su propia medición de la distancia de las rutas 59 y 61, la cual difiere del dato aportado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Esta nueva medición está documentada en el Expediente RA-69 y es nuestro criterio que el escoger la fuente de un dato técnico es una potestad que puede ejercer esta Autoridad Reguladora que no le impide la Ley Nº 7593 y su Reglamento.

         Corredor común

         Cuando varias rutas brindan servicio en una misma vía principal, como es el caso del corredor San José-San Pedro-Tres Ríos y una ruta solicita modificación tarifaria, se deben precisar las actuaciones tarifarias para evitar un encadenamiento tarifario e inflacionario que afecte a los usuarios innecesariamente. Con la modificación tarifaria de las rutas 59 y 61 se fija tarifa para el traslado de los pasajeros para los núcleos de población objeto del servicio, a saber Barrio La Lía, Lomas del Sol y Tirrases, estas rutas no tienen ningún fraccionamiento aprobado en ese corredor.

         Ahora bien, no se brindó tarifa a las rutas 50, 62, 62BS, 56, 51 y 53 por aplicación del principio de protección a las rutas cortas del corredor, como bien lo menciona el recurrente. Estas rutas son más cortas que la 59 y 61 del recurrente y ninguna de ellas tiene una tarifa mayor, por lo que están protegidas y no tendría sentido aumentar sus tarifas si no lo solicitan mediante un estudio individual que muestre que tienen un desequilibrio financiero.

         Para el caso de las rutas 58, 301, 301SD, 301 A, 301 A SD, 303, 304, 305, 306, 309 y 346 no se aplicó el incremento tarifario porque a pesar de coincidir en una parte del corredor San José-San Pedro-Tres Ríos, tienen recorridos y tiempos de viaje distintos que hacen que estas rutas no sean vinculadas, porque la razón de ser de las mismas es trasladar pasajeros del Cantón de Tres Ríos, distritos y lugares circunvecinos a San José y viceversa y no llevar pasajeros a Barrio La Lía, Lomas del Sol y Tirrases.

         Además, las rutas 58, 301, 301SD, 301 A, 301 A SD, 303, 304, 305, 306, 309, 346, 59 y 61 tampoco tienen fraccionamiento tarifario en el sector de San Pedro; asimismo señalamos que en la anterior fijación tarifaria para las ruta 59 y 61 no se modificaron las dichas tarifas por corredor común…(…)”

         RECOMENDACIÓN

1.   Rechazar lo solicitado por el señor Roy Ricardo Ramos Robles, apoderado generalísimo sin límite de suma de Autotransportes RARO, S.A. en lo concerniente a los criterios aplicados respecto a cálculo de carreras, distancia, corredor común y mantener en firme la resolución recurrida RRG-8265-2008 del 24 de abril del 2004, con excepción de lo señalado en el punto 2 de las recomendaciones.

2.   Aceptar lo señalado por el recurrente en cuanto al dato de demanda utilizada para la aplicación del modelo y en consecuencia, corregir el pliego tarifario de las rutas 59, descrita como: San José-Curridabat-Barrio La Lía extensión Lomas del Sol y 61, descrita como: San José-Tirrases por Curridabat… (…).

3.   Fijar la siguiente tarifa por corredor común a la ruta 61 A: San José-San Antonio de Desamparados y ramales (…).

II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es acoger en forma parcial el recurso de revocatoria, en lo concerniente a la demanda utilizada para la aplicación del modelo tarifario y rechazarlo en cuanto al cálculo de carreras, distancia y corredor común, así mismo, se debe revocar parcialmente la resolución RRG-8265-2008 del 24 de abril del 2008, corregir el pliego tarifario para las rutas Nº 59 y Nº 61, y fijar la tarifa por corredor común para la ruta Nº 61-A, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Acoger en forma parcial el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Autotransportes Raro S. A., contra la resolución RRG-8265-2008 del 24 de abril del 2008.

2º—Fijar las tarifas de las rutas Nº 59, descrita como: San José-Curridabat-Barrio La Lía extensión Lomas del Sol y Nº 61, descrita como: San José-Tirrases por Curridabat, según el siguiente detalle:

 

DESCRIPCION RUTA

Tarifas colones

Regular

Adulto

Mayor

59

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA-EXT. LOMAS DEL SOL

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA-EXT. LOMAS DEL SOL

205,00

0,00

61

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT

220,00

0,00

 

3º—Fijar la tarifa por corredor común a la ruta Nº 61-A, descrita como: San José-San Antonio de Desamparados y ramales, según el siguiente detalle:

 

DESCRIPCION RUTA

Tarifa colones

Regular

Adulto

Mayor

61 A

 

 

SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS Y RAMALES

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR SAN FRANCISCO

220,00

0,00

 

4º—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13371).—C-176880.—(68623).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Jacó S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 655 descrita como San José-Jacó, tramitadas en el expediente Nº ET-105-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 655:

SAN JOSÉ-PLAYA JACÓ

Tarifa (en colones)

Incremento Regular

(usuario regular)

Vigente

Solicitada

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

San José-Playa Jacó

1510

1135

1850

1390

340

22.52

San José-Orotina

1005

755

1230

925

225

22.39

 

El 7 de agosto del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Jacó, ubicado contiguo a la plaza municipal de Jacó, Garabito, Puntarenas.

El plazo para recibir posiciones vence el 1º de agosto del 2008, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.

Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13373).—C-17180.—(68625).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del Título de Patente de Licor Nacional Nº 16 del distrito tercero, inscrita a nombre de Britania S. A., cédula Nº 3-101-021265, dicha patente se encuentra actualmente en explotación en el negocio denominado Centro Social Las Vegas, sito en Calle Blancos, frente al costado noroeste de la plaza de deportes.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 24 de julio del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(69805).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESCA S Y S CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Isaías Alberto Salazar Valverde, cédula número uno- novecientos sesenta y seis-novecientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Desca S y S Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147.670, convoco tal y como lo estipula el pacto constitutivo de la presente sociedad; a todos los accionistas a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, sea en San José, San Francisco de Dos Ríos, exactamente de la Rotonda de la Y Griega, doscientos metros al sur, frente al Centro Comercial La Paz; en primera convocatoria el día martes diecinueve de agosto del dos mil ocho, a las dieciséis horas y en segunda convocatoria en la misma fecha y lugar a las diecisiete horas. La agenda de día será: I.—verificar quórum; II.—nombrar al presidente y al secretario para que actúen como tales en la asamblea, o en su defecto nombrar un presidente y un secretario para la asamblea. III.—Realizar modificación a la cláusula décimo primera referente a la administración para incluir la facultad de otorgar y revocar cualquier tipo de poder por parte de los representantes legales de la sociedad. IV.—Autorizar al señor Isaías Alberto Salazar Valverde a traspasar a nombre de la empresa contratos maduros o por madurar del Invu a su persona o a terceras personas. V.—Autorizar a un notario público para protocolizar la asamblea.—San José, 21 de julio del 2008.—Isaías Alberto Salazar Valverde, Presidente.—1 vez.—(69195).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAS MARIQUITAS CC SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Mariquitas CC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—Nº 47243.—(66237).

MADERAS DEL CARIBE TYSC S. A.

Maderas del Caribe TYSC S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales, sean: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de julio del 2008.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—Nº 47268.—(66238).

KPMG MARKET RISK SOCIEDAD ANÓNIMA

KPMG Market Risk Sociedad Anónima, anteriormente denominada KPMG Avalúos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 47273.—(66239).

CONDO SANTA ANA HVS UNO LIMITADA

Quien suscribe, Jonathan Cantillano González, mayor, soltero, empresario, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número uno-uno tres cero ocho-cero cinco tres ocho, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Condo Santa Ana HVS Uno Limitada, con persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Asamblea General, el número de libros a reponer es uno, el de Registro de Cuotas el número de libros a reponer es uno, libro de Diario el número de libros a reponer es uno, el libro Mayor el número de libros a reponer es uno, y libro de Inventarios y Balances el número a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta. Es todo.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 47319.—(66240).

FU-YING SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Fu-Ying Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ochenta y uno, con domicilio social: sito en la provincia de San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Pinto, de la Iglesia Católica, veinticinco metros oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—Nº 47350.—(66241).

MORANI S. A.

Morani S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19657, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición número dos, de los libros Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Rosa Esquivel Morúa, Apoderada Generalísima.—Nº 47353.—(66242).

LA QUEBRADITA DEL PACÍFICO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-182133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios (un libro), Actas de Asamblea de Socios (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—(66256).

RRSS VEREDA DE LA SIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

RRSS Vereda de La Sierra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios. Registro de Socios, Acta de Junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—(66273).

JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD S. A.

La sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en e1 término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(66297).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CANGREJA,

DE EL GUARCO

Yo, David Garro Abarca, cédula Nº 1-831-915, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas Generales, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cangreja, de El Guarco, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—La Cangreja de El Guarco, Cartago, a los ocho días del mes de julio de 2008.—David Garro Abarca, Presidente.—(66365).

BAZAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bazar del Norte Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros todos número uno, conforme se indica: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Walter Campos Jiménez, representante legal.—(66374).

PUNTO LUMINOSO S. A.

Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas Junta Directiva de la compañía, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Garland M. Baker Brungardt, Apoderado Especial.—Nº 47400.—(66729).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Yo, Jorge Arturo Piedra Rivas, número de cédula 1-631-996, solicito la reposición de la acción y título de capital Nº P00237-A, del Centro Campero Los Reyes, a mi nombre, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones al teléfono: 2240-4308.—Jorge Arturo Piedra Rivas.—Nº 47476.—(66730).

INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS LA ÚNICA

SOCIEDAD ANÓNIMA Y CORPORACIÓN OVIEDO

ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece, y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, uno del solicitado para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 47670.—(66731).

ALMACÉN FISCAL LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carl Jensen Pennington, Representante Legal.—Nº 47720.—(66732).

LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157111, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2008.—Floria Ruiz Echeverría.—(66776).

COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compuamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192331, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2008.—Floria Ruiz Echeverría.—(66777).

Douglas Jiménez Alfaro, con cédula de identidad Nº 2-0402-0783, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro.—(66792).

Edward Jiménez Alfaro, con cédula de identidad Nº 2-0479-0582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro.—(66793).

LUBRICENTRO LOS REYES

Lubricentro Los Reyes, cédula jurídica Nº 3-101-243804-04, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro.—(66794).

JUGOS NATURALES BARBOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jugos Naturales Barboza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos veintitrés, con domicilio en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—(66868).

Arias Morales Mario Guillermo, cédula Nº 2-0429-0470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guillermo Arias Morales.—(66884).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS

GALEANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Internacional de Seguros Galeano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-110149, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros por primera vez: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—(66885).

UNIQUE MOUNTAIN DEVELOPMENT

CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Unique Mountain Development Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-265504, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno, Consejo de Administración, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de julio del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—Nº 47757.—(67105).

INVERSIONES MALDONADO DE OCCIDENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Maldonado de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—Nº 47780.—(67106).

DIARIOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diarios de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230341, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47849.—(67107).

INVERSIONES PERMANENTES IMPERSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Permanentes Impersa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-047223, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47850.—(67108).

DISTRIBUIDORA DE PERIÓDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Periódicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-073939, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47851.—(67109).

CASA EDITORA DE NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Editora de Noticias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-232416, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47852.—(67110).

DERCON OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dercon Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 47866.—(67111).

Jorge Luis Ulate Zamora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste contiguo al Banco Popular, cédula de identidad número cinco-ciento cinco-setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—Nº 47934.—(67112).

ROSEJO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rosejo Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-80980, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 3, Mayor número 2, Inventario y balances número 3, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Tributación en San José, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 47970.—(67113).

NUBE ROJA Y NEGRA DE ALAJUELA S. A.

Nube Roja y Negra de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-335311, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—Nº 47973.—(67114).

NUEVE DE MARZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nueve de Marzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101366451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de julio del año dos mil ocho.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 47987.—(67115).

AGRÍCOLA ARCA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Arca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—Nº 47990.—(67116).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JARDINES ESCONDIDOS DE HERRADURA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardines Escondidos de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-156735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de julio del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—Nº 47756.—(67104).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: notario público, emitido por esta casa de estudios el 08 de enero de 1992, inscrito en el tomo NII-115-990, a nombre de José Francisco Bolaños Montero, con cédula de identidad número 2-0350-0092. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 15 de julio del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 48160.—(67753).

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE

QUÍMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y los tres libros legales de actas de Junta Directiva, libro de actas de asamblea general y libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Berta Abarca Castro, Presidenta.—Nº 48043.—(67754).

PLAYA NARANJO REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Playa Naranjo Real Estate Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bienes Raíces Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro Mayor número uno; (ii) Libro de Diario número uno; y (iii) Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto Pauly.—Nº 48169.—(67755).

M.V. HOWLER MONKEY TREE SOCIEDAD ANÓNIMA

M.V. Howler Monkey Tree Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de Asamblea de Socios (1), Acta de Registro de socios (1), Acta de Consejo de Administración (1), Diario, Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—Nº 48280.—(67756).

HERMANOS CHIROLDES MILLIAMS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Mario Enrique Chiroldes Corella, mayor, soltero, agricultor, vecino de Muelle de Florencia, ochocientos metros norte y quinientos metros este del Servicentro Muelle, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad número 2-442-914, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hermanos Chiroldes Milliams Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-009948, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Mario Enrique Chiroldes Corella, Presidente.—Nº 48345.—(67757).

GRUPO Q.L. S. A.

Grupo Q.L. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10766307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia León Chinchilla.—(67822).

CORPORACIÓN LYONSONE S. A.

Corporación Lyonsone S. A., cédula jurídica Nº 3-101-09150214, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia León Chinchilla.—(67823).

ELECTRO PLAS S. A.

Electro Plas S. A., cédula jurídica 3-101-082440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(67914).

TRANSPORTES ESQUIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Esquiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359711, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas General de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio de 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67981).

AQUAFINA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Aquafina del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409825, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: libro Mayor número uno; libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 18 de julio del 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67982).

INDUSTRIAS ROESVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Roesvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289582, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio de 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67983).

RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rectifica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-32554, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado o hubiera alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de este aviso en La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Presidente.—(68028).

INVERSIONES GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012930, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración, quien se considere afectado o hubiera alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Julieta García Rothe, Presidenta.—(68029).

TECNOVISIÓN DE COSTA REAL S. A.

Tecnovisión de Costa Real S. A., cédula 3-101-294072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Javier Castro Piedra.—(68033).

PALMITOS DEL TRÓPICO LIMITADA

Freddy Sánchez Víquez, casado una vez, comerciante, cédula número cuatro-ciento dieciocho-trescientos veintiuno, vecino de Grecia, Alajuela, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada en Barrio Latino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte de Mini Súper Latino, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho, solicitan ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Limón, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios número uno, debido a que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 17 de julio del 2008.—Freddy Sánchez Víquez, Apoderado Generalísimo.—Nº 48373.—(68276).

JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jimaco Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431886, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—Nº 48384.—(68277).

MARINERS POINT DEVELOPMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mariners Point Development Sociedad Anónima, antes denominada Olive Branch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—Guanacaste, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Apoderada Especial.—Nº 48425.—(68278).

PLADICON S. A.

Pladicon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142974, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandro Díaz Quesada, Presidente.—Nº 48489.—(68279).

INVERSIONES KRIPTONITA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Kriptonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Monge Cordero.—Nº 48649.—(68280).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 843, correspondiente a la semana fija Nº 6, propiedad de la señora Aguilar López Mercedes, portadora de la cédula Nº 1-0199-0318, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 48497.—(68281).

INMOBILIARIA GUARUMO F.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Guarumo F.C.C. Sociedad Anónima, cédula 3101307492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Nota: Se publica tres veces en La Gaceta tres días consecutivos y una vez en un periódico de circulación nacional. Presentar originales de todos los edictos en el término de diez días hábiles a partir de la fecha de la última publicación.—Manuel Barboza Arce.—(68333).

HAHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Haha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101074103-25, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº 1 Libro de Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Libro de Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón Centro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Herman Flemmings Robertson, Presidente.—(68364).

MEDI URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Medi Urgencias San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358408, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables (Mayor, Inventarios y Balances, Diario). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 48728.—(68578).

LENTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031589, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables (Mayor, Inventarios y Balances, Diario). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 48729.—(68579).

TOCORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tocori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68646).

LANGOSTINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Langostino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68647).

VIENTOS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Vientos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68648).

RANCHO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68649).

COLONIA LOS CHEMIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabio González Vargas, cédula de identidad 2-397-583, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Colonia Los Chemis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Fabio González Vargas, Presidente.—(68668).

DIECIENUVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula 3-101-131053. Solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—María Teresa Denegri F.—(68765).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Document Management Solutions DMS Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta.—San José, diecisiete de julio del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—Nº 48346.—(67682).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de julio del 2008, se constituyo la empresa denominada Quebrada de la Plata S. A., domiciliada en Alajuela, Alto Villegas Volio de San Ramón, de la entrada a Río Espino, un kilómetro y medio, capital social cien mil colones, presidente: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula número 2-427-645.—Belén, Heredia, 4 de julio del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(66942).

Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos noventa y dos, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: capital social y acciones.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 48019.—(67322).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil ocho, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria El Gazel de Oro S. A., cambió de presidente y de secretaria de la junta directiva.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 48020.—(67323).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Praderas Lugano del Arenal Sociedad Anónima. Ulises Murillo Esquivel, presidente.—Lic. Miriam Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 48021.—(67324).

Ante esta notaría se han constituido las sociedades denominadas: Acoboda WP, Sociedad Anónima; Peña Ubiña Sociedad Anónima; Cañiza Robledo, Sociedad Anónima, Estrellas del Oriente, Sociedad Anónima; Arco Iris de Limpieza, Sociedad Anónima; Sirenas del Pacífico, Sociedad Anónima, Perlas Virtuales Sociedad Anónima, Dixon Distribution Red Hand, Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, se nombra junta directiva y se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades de esta plaza denominadas Confecciones Dinámicas, Sociedad Anónima y Bodega de Abarrotes de Palmar Norte B. A. P., Sociedad Anónima y Ambitions, Sociedad Anónima se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 48023.—(67325).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de julio, se constituyó la sociedad de esta plaza Acuario Triple AAA S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Adrián González Murillo.—Heredia, 16 de julio del 2008.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 48027.—(67326).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 14:30 del 9 de julio del 2008, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera, del nombre, de la sociedad Cejas Grandes S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento setenta y siete, que se denominará Sardinal Home Sweet Home S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 48028.—(67327).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta, de la sociedad denominada Sylvia Laks Estudios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil sesenta y nueve.—Heredia, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 48030.—(67328).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 16 de julio del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C R Veinticuatro Varazul S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda, sexta y cambio de junta directiva de la empresa.—San José, 16 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 48032.—(67329).

En mi notaría en San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mavijocar Sociedad Anónima. Domicilio Montes de Oca, San José. Capital social doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48033.—(67330).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Interlaken Investments Corporation S. A., escritura pública número ciento uno, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se nombra como presidenta a Ligia María Mora Herra.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 48036.—(67331).

Por escritura pública número ciento sesenta, otorgada el catorce de julio de dos mil ocho a las ocho horas, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió protocolizar el acta número veinticuatro de la sociedad de esta plaza Transportes Unidos San Nicolás Trausanic Sociedad Anónima, por la cual se procede a reformar los estatutos de la relacionada empresa en su cláusula primera referente al domicilio social.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 48037.—(67332).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 258 de las 8:15 horas del 16 de julio de 2008.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 48038.—(67333).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizaron actas de asambleas generales de accionistas de Rever Internacional S. A. y Corporación Zermat De Costa Rica S. A. mediante las cuales la primera se fusionó con la segunda prevaleciendo en esta fusión Corporación Zermat De Costa Rica S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 48039.—(67334).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fije de San José Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cero diez.—San José, diecisiete de julio del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(67348).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día catorce de julio del año dos mil ocho a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Roberdoki Inc S. A. plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(67365).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría el día catorce de julio del año dos mil ocho a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Mailovo Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(67366).

La asociación Organización Cristiana Amor Viviente, modifica el pacto social en asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados y fundadores, activos y honorarios, celebrada en su salón de reuniones ubicado actualmente en Alajuela, Villa Bonita, 250 sur del C.U.N.A, frente a residencial Santa Teresita, presidente: Marlon Reinaldo Sánchez Pérez.—Alajuela, 16 de julio del 2008.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(67372).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada: Verano Azul Playero en las Arenas Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(67377).

Tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos seis sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-533306, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las diecisiete horas del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se nombra presidente de la junta directiva se nombra a la señora Ericka Pastrana Bermúdez, costarricense con cédula de identidad número dos-seiscientos diecisiete doscientos cincuenta y nueve, mayor, soltera, secretaria y vecina de Zapote.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(67403).

Por escritura número cuarenta y nueve-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y sexta, se adicionan la cláusula doceava y treceava a los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos treinta y cinco sociedad anónima.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(67404).

Por escritura número cincuenta-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se adiciona una cláusula onceava a los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía inversiones Beliboo de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(67405).

Por escritura número cuarenta y ocho-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Desarrollos Keinaque Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(67406).

Por escritura número cincuenta y dos-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía Hylaea de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(67407).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se fusionaron por absorción las empresas Servicio de Comidas Patrick Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos tres mil novecientos noventa y seis y Edificios Inteligentes Edintel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos doce, prevaleciendo esta última.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(67409).

Se constituye la denominada Kawika & China Sociedad Anónima, otorgada a las 19:45 horas del 19 de julio de 2008, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible al folio noventa y siete vuelto al folio noventa y ocho vuelto del tomo uno del protocolo, escritura 188-1.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(67429).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 del 14 de julio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada C.H.A.S.M.E. del Arroyo S. A. en virtud de la cual, se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(67437).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, la cláusula segunda del pacto social y elimina el cargo de agente residente, de la sociedad Cafemanía Sociedad Anónima. Presidente: Tyson Ennis.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67443).

Por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, la cláusula segunda del pacto social y elimina el cargo de agente residente; de la sociedad Costa Rica Realties CRR Sociedad Anónima. Presidente: Tyson Ennis.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67444).

Por escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, la cláusula segunda del pacto social y elimina el cargo de agente residente, de la sociedad International Internet Assets Sociedad Anónima. Presidente: Tyson Ennis.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67445).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, la cláusula segunda del pacto social y elimina el cargo de agente residente, de la sociedad Internet Dreams Sociedad Anónima. Presidente: Tyson Ennis.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67446).

Por escritura otorgada a las nueve horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, la cláusula segunda del pacto social y elimina el cargo de agente residente, de la sociedad Future Internet Investments Sociedad Anónima. Presidente: Tyson Ennis.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67447).

Por escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, la cláusula segunda del pacto social y elimina el cargo de agente residente; de la sociedad Mishka Inc Sociedad Anónima. Presidente: Tyson Ennis.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67448).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, la cláusula segunda del pacto social y elimina el cargo de agente residente, de la sociedad Style Magazine International Sociedad Anónima. Presidente: Tyson Ennis.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67449).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, la cláusula segunda del pacto social y elimina el cargo de agente residente, de la sociedad International Internet Holdings Sociedad Anónima. Presidente Tyson Ennis.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67450).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 14 horas del 8 de mayo del año en curso, en escritura número 154-9, protocolicé acta de la sociedad de Distribuidora Arcano S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta; del capital, dos millones seiscientos mil colones exactos dividido en doscientas sesenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(67456).

Ante esta notaria, mediante escritura número 264 otorgada a las 10:30 del 11 de julio del 2008 se nombra como secretaria Shirley Duarte Valverde, de la junta directiva de la sociedad Industrias Proceccal Sociedad, cédula jurídica 3-101-222178. Secretaria: Notaria Laura Patricia Hernández Sáenz.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(67457).

Ante esta notaría, mediante escritura número 275 otorgada a las 13:30 horas del 17 de julio del 2008 se constituyó la sociedad de nombre Henmar de Colorado Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(67458).

Ante esta notaria, mediante escritura número 269 otorgada a las 9:00 del 14 de julio del 2008 se nombra como presidente: Fernando Sánchez Montero. Secretaria Shirley Duarte Valverde; de la junta directiva de la sociedad Siosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441483.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(67459).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, se cambio el presidente de la junta directiva, de la sociedad Gayatri Sociedad Anónima. Presidente: Arthur Cope Breckenridge.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67466).

Ante mí notaría, a las trece horas del ocho de julio del año dos mil ocho se constituyó la sociedad Instituto Naturplan Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú. Presidenta Tatiana Lesko Madriz.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(67467).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-uno otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyeron Grupo Semaan A.S.C. Sociedad Anónima y Grupo Simaan Sociedad Anónima. Presidente: Raymo D Salim Simaan Khachab.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(67468).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó Inversiones N. J. Z. C.G. Sociedad Anónima. Presidente: José Abdalla Slon.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(67469).

Por escritura otorgada a las 14:00 del 7 de julio del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Textiles Fracma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal. Se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(67479).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 9 de julio del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Automotores Los Prines Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(67480).

Por escritura otorgada a las 11:00 del 14 de julio del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Brema Ochocientos Dos A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(67481).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 4 de julio del 2008, se constituyó sociedad Mariposas del Valle S. A., con plazo de 99 años, capital social ¢ 100.000,00, presidenta con facultades de apoderada generalísima Shirley Fallas Ceciliano.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48365.—(67482).

Mediante escritura número 57 del tomo 10 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Construcciones G & P Sociedad Anónima.—Guadalupe, 4 de julio del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 48041.—(67483).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Rahis J C H Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Solís Esquivel. Capital social: ¢100.000,00. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de julio de 2008.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 48040.—(67484).

Ante esta notaría, se constituyó, la empresa dominada ACG Building Group Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José a las veinte horas del día catorce de julio del año dos mil ocho.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 48042.—(67485).

Ante esta notaría, comparece el señor: Ramiro Cruz Rodríguez, ciudadano cubano, pasaporte de su país, B cero cuatro dos dos dos cinco y dice: Que se ha modificado la cláusula segunda y la cláusula novena de la sociedad Triangle Acquisition Corporation and Asociates S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos doce. Es todo.—San José once de julio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 48046.—(67486).

Ante esta notaría, comparece el señor: Ramiro Cruz Rodríguez, ciudadano cubano, pasaporte de su país, B cero cuatro dos dos dos cinco. Y dice: Que se ha modificado la cláusula segunda y la cláusula novena de la sociedad Sport Bikes de San José y Accesories S. A., cédula jurídica número: tres – ciento uno – cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta. Es todo.—San José once de julio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 48047.—(67487).

Ante esta notaría, comparecen los señores: Mario Alfonso Carvajal Blanco, mayor, de nacionalidad colombiana, con carné de refugiando uno uno siete cero cero cero seis tres cero uno cero uno, y Daniel Martínez Gaitán, mayor, de nacionalidad colombiana, cédula de residente número: uno uno siete cero cero uno cero siete nueve dos dos cinco. Y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Corporación Valcaro Sociedad Anónima. Es todo.—San José diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 48048.—(67488).

Ante esta notaría, comparece la señora María José Fernández García, cédula de identidad uno - mil cuarenta y cuatro - ciento sesenta. Y dice: Que se ha modificado la junta directiva, específicamente al secretario de la sociedad Ayarco Sur Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y uno. Es todo.—San José diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 48049.—(67489).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante mi notaria, a las ocho horas del nueve de julio del año curso, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Transportes Abelardo González S. A. Se nombra secretario y tesorero.—Heredia, 10 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48050.—(67490).

En mi notaría, al ser las catorce horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó Vicelia Sociedad Anónima. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste, capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ólman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 48051.—(67491).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 10 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mora Solís Primero de Octubre de Mil Novecientos Cincuenta y Siete S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48054.—(67492).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Loma Alfamira Dos Mil Ocho S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48055.—(67493).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago. Ciudad Quesada, 16 de julio del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48056.—(67494).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denominada Ronchietto Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ronchietto S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 8 de julio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48057.—(67495).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo en cuanto a administración, capital social y otros movimientos registrales de las compañías Global Kemical S. A., Dream Team S. A., Ferpaz S. A. y Deep Coral Treasures S.A.—San Pablo de Heredia, 16 de julio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 48060.—(67496).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 16 de julio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Altas Colinas CR S. A. donde se reforma la cláusula vigésima segunda.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48061.—(67497).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Montañas y Montes CR S.A.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48062.—(67498).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Montes y Colinas CR S.A.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48063.—(67499).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad My Special Propertie CR S. A.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48064.—(67500).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad My Grand Propertie CR S.A.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48065.—(67501).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad My Small Propertie CR S.A.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48066.—(67502).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Aromas del Prado CR S.A.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48067.—(67503).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad My Huge Propertie CR S.A.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48068.—(67504).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:10 horas del 16 de julio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Monte Luna Mono Araña CR S. A. donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva Junta Directiva y agente residente.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48069.—(67505).

Al ser las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres, en la cual se reforma la cláusula, segunda: el domicilio social, y sétima: la administración.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 48076.—(67506).

La sociedad Lotto Veinte K Sociedad Anónima, modifica pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura de las 11:00 horas del día 16 de julio del 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 48077.—(67507).

Ante mi notaría, se constituyó la entidad Wadafardc Sociedad Anónima, a las 08:00 horas del 26 de mayo del 2008. Presidenta: Ana Isabel Calderón Calderón.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—Nº 48079.—(67508).

Por escritura número 115, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 2 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ponteviana S. A., mediante la cual se adiciona a los estatutos sociales de la compañía la cláusula décimo cuarta del agente residente.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 48082.—(67509).

La sociedad Corporación Sam del Atlántico S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 48083.—(67510).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de los corrientes, se constituyeron las empresas El Héroe de Alajuela S. A., y El Aserradero del Atlántico S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 15 de julio del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 48081.—(67511).

La sociedad Proyectos y Consultorías de Arquitectura A E M S.A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 48084.—(67512).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos e Inversiones Horizontes Dorados S. A.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48088.—(67513).

Por escrituras otorgadas a las nueve horas y diez horas, respectivamente, del diecisiete de julio del dos mil ocho, constituí dos sociedades que se designarán de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil ocho. Para ambas entidades, será presidente: Eduardo de Jesús Castro Páez, y su capital: diez mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48089.—(67514).

Por escritura de las 11:00 horas del 9 de julio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía ABC Producciones y Comunicaciones S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena, y se nombra secretario y fiscal. En adelante se denominará Facta ET Verba S. A.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48094.—(67515).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de julio del 2008, se constituyó la empresa RG Inspecciones Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo González Uribe. Presidente y secretaria, ostentan la representación judicial y extrajudicial. Capital social: ¢500.000,00. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 12 de julio del 2008.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48090.—(67516).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Andamar Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Domicilio: San José, República de Costa Rica, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Andrés Eduardo Calvo Herra.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 48097.—(67517).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituye la empresa Comercializadora Segura de Cartago S.S.R S. A.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 48098.—(67518).

A las catorce horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Unión Familiar Perlei S. A., con domicilio en Mollejoncito de Pérez Zeledón, doscientos metros al noroeste del Abastecedor Los Pinos, corresponderá al presidente: Juan Carlos Pereza Acuña, cédula Nº 1-692-083, y a la tesorera: Seidy Damaris Leiva Fernández, cédula Nº 1-784-969, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17:00 horas del 16 de julio del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 48109.—(67519).

A las dieciséis horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Juma del Valle FMU S. A., con domicilio en San Juan Bosco de Daniel Flores de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al este de la Escuela, corresponderá al presidente: Juan Carlos Abarca Sánchez, cédula Nº 1-1081-058, y a la tesorera: Angélica Ureña Sánchez, cédula Nº 1-1162-589, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17:00 horas del 16 de julio del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 48110.—(67520).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público, mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras “Sociedad Anónima”. Presidente: Eduardo Antonio Sime Barrantes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 15 de julio del 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 48111.—(67521).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-505850 s.a., cédula jurídica Nº 3-101-505850, celebrada el día quince de julio del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se eligen miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 15 de julio del 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 48112.—(67522).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Monte Genesaret Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Arguedas Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 48113.—(67523).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Carlos López Mora y Gilberto Arias Retana, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, La Palma, un kilómetro al sur de la Iglesia. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Carlos López Mora.—Pérez Zeledón, 3 de julio del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 48114.—(67524).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Varna Land Investiments S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 48118.—(67525).

Por escritura pública número dieciocho, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Catat de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 27 de junio del 2008. Presidente: Luis Gómez Barrantes.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48119.—(67526).

Por escritura pública número trescientos treinta y cuatro, otorgada en mi despacho, a las quince horas del catorce de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Hermanos Chacón Madrigal S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sexta sobre administración, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 16 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 48120.—(67527).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Orange D.D.A.L S. A., administrada por una junta directiva cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domiciliada: cincuenta metros oeste de la Contraloría, San José.—Lic. Silvia Patricia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 48125.—(67528).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro-Inversiones El Alto de Bellavista de Boruca G.A.V. Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Anchía Valverde. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 48126.—(67529).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-doce, de las once horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Disertec Servicios Técnicos Sociedad Anónima. Capital social: es de quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Junior Edgardo Picado Sánchez.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 48127.—(67530).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Boutique Dakai Maujor Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Henry Morera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48129.—(67531).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos setenta s.a., en donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva, agente residente y fiscal, y se nombran nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 14 de julio del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 48130.—(67532).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Quinta Alejo Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 11 de julio del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 48131.—(67533).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Nezca Dorada Ltda., de las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2007, según la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 48132.—(67534).

Escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó Melyhec Constructora y Multiservicios Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48134.—(67535).

Escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de julio del 2008, se constituyó Sehica Consultorías Norteñas Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48135.—(67536).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Dorado Azul Uno BL S. A.; Dorado Negro Uno A L S. A.; Wahoo Azul Uno Tres B L S. A., y Dorado Gris Uno A T S. A.—Cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 48136.—(67537).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la siguiente sociedad Sendaluz Sociedad Anónima. Se acordó nombrar como liquidador al señor José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 48140.—(67538).

Por escritura de las diez horas del cinco de julio del dos mil ocho, los señores Omar Acosta Vega, Elieth Acosta Mosquera, Alan Silvio Acosta Mosquera y Lisbeth Acosta Mosquera, constituyen la entidad Servinegocios Acosta Vega Sociedad Anónima, con domicilio en Los Guidos de Desamparados, San José.—San José, 5 de julio del 2008.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48141.—(67539).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la siguiente sociedad Field On The Beach Sociedad Anónima. Se acordó nombrar como liquidador al señor José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 48142.—(67540).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la siguiente sociedad Longboard Surf Sociedad Anónima. Se acordó nombrar como liquidador al señor José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 48143.—(67541).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Rojan S. A. Domiciliada: en Alajuela, Barrio San José, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco norte de la Princesa Marina, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 48146.—(67542).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Madrigal Phillips S. A. Domiciliada: en Alajuela, El Coyol, trescientos metros este de la Escuela, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 48147.—(67543).

Mediante escritura número doscientos trece, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de mi protocolo, a las 09:30 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó la sociedad Sandmen Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 48149.—(67544).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Mensajero Arrow S. A., cuyo capital social será de diez mil colones, con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: San José, Curridabat, Apartamentos José María Zeledón, apartamento número diez. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Jonathan Montero Naranjo y Gina Mighty Sánchez. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 48150.—(67545).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Inversiones del Sur Jorroxaga S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 48154.—(67546).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Pitbull Cars Import and Export Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 48156.—(67547).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad British Consultants and Editors BCE Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite.—Heredia, 4 de julio del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 48157.—(67548).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil ocho, Luis Ángel Fernández Castro y Ada Campos Castillo, constituyen la entidad Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste de la Escuela. Capital social diez mil colones, objeto: industria y comercio. Presidente: Luis Ángel Fernández Castro.—Ciudad Quesada, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48161.—(67549).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Sky Group Traders S. A. Presidente: Gerardo Rojas Suárez.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48162.—(67550).

Mediante escritura pública número noventa y uno otorgada ante esta notaría, los señores Édgar Enrique Soto Mena y María Cristina Ríos Ortega constituyen la sociedad denominada Servicios Sori E.S.M. S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste de la Iglesia Católica, Barrio Palmas Uno. Presidente y secretaria en su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 48163.—(67551).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Condominio Puebla Real Albacete S. A., en donde se reforma la cláusula sétima.—San José, a las diez horas del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 48164.—(67552).

Que por escritura otorgada ante la notaria Yadira Jiménez Olivares, a las nueve horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mose del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma son la presidenta Katia Ceciliano Matamoros, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-mil ciento diez-seiscientos treinta y uno, secretario: Carlos Luis Morales Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y dos-quinientos ochenta y siete, domiciliada en Palmares de Pérez Zeledón, San José, Muebles Sarchí de Palmares.—M.Sc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 48166.—(67553).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 16 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de West Garden Gate W.G.G. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, se adiciona una cláusula más al mismo, se nombra junta directiva.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Noe Coger Dymantztein, Notario.—1 vez.—Nº 48167.—(67554).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de julio del 2008 a las 16:00 horas, la sociedad Laboratorios Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula primera de la constitución.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 48168.—(67555).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil ocho, Roy Guillermo Chaves Alvarado y Jeffry Gerardo Gutiérrez Chaves constituyen Multiservicios Rheig Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Tibás.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 48171.—(67556).

Los señores Hans Christian (nombre) Boehlke (apellido) y María Cristina Gómez Fonseca, constituyen la sociedad Estrategias Móviles Internacional Sociedad Anónima. Registro Público, Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 16 de julio del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48171.—(67557).

Por escritura número treinta y cinco se constituyó la empresa denominada Ario Guzmán Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 48172.—(67558).

Por escritura número treinta y cuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Life Corporation Grantly Sociedad Anónima. Cambio junta directiva. Es todo.—Jacó, ocho de julio del 2008.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 48173.—(67559).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:50 horas protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúa nombramiento de tesorero, Ingeniería de Sistemas y Asesoría S. A.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48174.—(67560).

Por escritura número noventa y tres-tres otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 28 de junio del 2008, se constituyó Autotransportes Arbe del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: diez mil colones.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 48175.—(67561).

Ante este notario se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua De Ailanto, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, local tres-uno, siendo su presidente el señor Hugo Ribadeneira, escritura otorgada a las once horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 48176.—(67562).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 10:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Alternative Energy Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Catedral, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa número dos mil ciento cincuenta y ocho. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente.—San José, 15:00 horas del 14 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 48177.—(67563).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Blancas Garzas de Punta Cerritos Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 48179.—(67564).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Another Brick in the Wall Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48183.—(67565).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Little Child Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48184.—(67566).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Roll Over Bethoveen Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48185.—(67567).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Think Yourself Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48186.—(67568).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Question Authority Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48187.—(67569).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Any Time At All Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48188.—(67570).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó If I Tell Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48189.—(67571).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó A Great Day for Freedom Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48190.—(67572).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó I’ll Follow The Sun Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48191.—(67573).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Shine on You Crazy Diamond Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48192.—(67574).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Mr. Moonlight Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48193.—(67575).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Any Colour You Like Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48194.—(67576).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Us And Them Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48195.—(67577).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó On The Tourning Away Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48196.—(67578).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó What’s Going On Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48197.—(67579).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó In My Life Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48198.—(67580).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó High Hopes Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48199.—(67581).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Eleanor Rigby Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48200.—(67582).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Tomorrow Never Knows Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.  Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 48201.—(67583).

Por escritura otorgada ante mí en San José, República de Costa Rica, a las dieciséis horas diez minutos del día dieciséis de julio del dos mil ocho, los señores Robert Pohlond Madrigal, Marco A. Pohlond Madrigal, Bernard Pohlond Madrigal y Patricia Madrigal Zamora, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional asigne al momento de su inscripción. Gerente: Robert Pohlond Madrigal.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 48202.—(67584).

Mediante escritura pública número cuatrocientos cuarenta y siete del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, con fecha del veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fergat M C Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48204.—(67585).

Mediante escritura pública número doscientos diecinueve del tomo tres del protocolo del suscrito notario, con fecha del dos de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Serigráficos Lisalo Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48205.—(67586).

Por escritura número 125, otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada ZYZZX S. R. L., con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina 17. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Célimo Esteban Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 48206.—(67587).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Compañía Víquez Matarrita S. A. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela, 500 oeste de la escuela. Presidente: Martín Víquez Soto.—Alajuela, 15 de julio del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 48211.—(67588).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad con domicilio en Heredia, La Rivera de Belén, setenta y cinco metros al norte del cementerio, denominada Asesoría Mecánica-Asemeca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic.  Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 48215.—(67589).

La suscrita notaria hace constar que a las 15:00 horas del nueve de julio del 2008, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Black Vargas Rodríguez Sociedad Anónima. Presidente: Asdrúbal Vargas Rodríguez. Domicilio: San Rafael, Alajuela, de la imagen del Cristo cien metros al oeste.—Heredia, 17 de julio del 2008.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 48217.—(67590).

El día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Volcanolake.com Sociedad Anónima, domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés. Objeto: comercio en general. Presidente: John Yoder.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 48218.—(67591).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 15 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Casmat Asesores en Recursos Humanos S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, gravar o pignorar bienes de la sociedad deben actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 48220.—(67592).

Por escritura pública otorgada en San José a las 17:00 horas del 15 de julio del 2008,  se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Informatech CRC S. R. L. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Gerente: Juan Carlos Carballo Chaves.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 48221.—(67593).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Tribu Brasil Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 48222.—(67594).

Ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cavaña Sociedad Anónima, domiciliada en Ipís de Goicoechea, con un capital social de diez mil colones, y por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, secretaria y tesorero, corresponden las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, por su orden a los señores Luis Chaves Agüero, Sara Fuentes Fuentes y Luis Ricardo Chaves Fuentes. Es todo.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 48223.—(67595).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad La Bambu del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 48224.—(67596).

Por escritura otorgada por esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciséis de julio del presente año, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, del pacto social de Representaciones Monasterio de Borgoña Ltda. Gerente: Javier Fonseca Rodríguez.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 48225.—(67597).

Al ser las quince horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, ante esta notaría, del Lic. Erwin Alan Seas, se constituyó la compañía de esta plaza denominada La Espuma Blanca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 48226.—(67598).

Por escritura pública número 59-7, otorgada a las 14:00 horas, del 16 de julio del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos catorce s. a. Se modificó pacto social, transformándose a Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose gerente y agente residente.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 48229.—(67599).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alloy Of Two Sociedad Anónima, correspondiente a la denominación, pasando ahora a denominarse Voglio Sociedad Anónima, al domicilio social y a la cláusula de administración, respectivamente.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48230.—(67600).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria otorgada ante mí, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Disk Droupouts Sociedad Anónima, correspondiente a la denominación, pasando ahora a denominarse ADMD Desarrolladores Sociedad Anónima, al domicilio social y a la cláusula de administración, respectivamente.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48231.—(67601).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diecisiete horas del quince de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad La Longevidad Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 48232.—(67602).

Pablo Muñoz Flores y Laura Ramírez Cerdas, constituyen dos sociedades anónimas, denominadas el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sociedad Anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en la fecha 14 de junio del dos mil seis, capital cinco mil colones cada una suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 9 de junio del 2008.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 48233.—(67603).

Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 15 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Nelson Alfaro Oviedo, capital suscrito y pago totalmente.—Grecia, 17 de julio del 2008.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 48228.—(67604).

Mediante escritura de las 14:00 horas del 16 de julio del 2008, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-cinco dos cero seis cinco cuatro limitada, se nombra junta directiva.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 48236.—(67605).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mojitos Domingueros Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 48237.—(67606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del primero de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Integrales Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: celebración de toda clase de negocios, actos y contratos y específicamente dentro de la rama del diseño y construcción arquitectónica, asimismo actividades agrícolas y comercio en general. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Jorge Zaglul Slon. Secretario Gustavo Adolfo Quinta Moreno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela, 17 de julio del año 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48246.—(67607).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Arquitectura Integral Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: celebración de toda clase de negocios, actos y contratos y específicamente dentro de la rama del diseño y construcción arquitectónica, asimismo actividades agrícolas y comercio en general. Capital social: un millón de cólones íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Gustavo Adolfo Quinta Moreno, secretario Jorge Zaglul Slon, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela, 17 de julio del año 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48247.—(67608).

Por escritura número dieciséis-uno, otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Computest Servicios de Evaluación Automotriz Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula sexta de administración.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Morales Herra, Notaria.—1 vez.—Nº 48248.—(67609).

Por escritura número quince-uno, otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público asigne de acuerdo a su constitutivo, domicilio social Santa Ana, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Morales Herra, Notario.—1 vez.—Nº 48249.—(67610).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Jacó Transfer & Tours Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón: primero, en Residencial Villa Elia, Río Segundo de Alajuela, del teléfono público, cuatrocientos norte y cincuenta este; capital social cien mil colones; corresponde al presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero el secretario para vender, traspasar, hipotecar, prendar o de cualquier forma enajenar bienes de la sociedad deberá actuar conjuntamente con el presidente.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 48250.—(67611).

Mediante la escritura pública número trescientos ochenta y seis, del tomo segundo del notario publico, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se  modificó el pacto constitutivo de la siguiente  sociedad anónima F W K PL Investements Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciséis del mes de junio del año dos mil ocho.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 48251.—(67612).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración, de tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y un mil doscientos noventa y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y un mil doscientos noventa y cuatro.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 48253.—(67613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Onix Me De Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 48254.—(67614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula novena de la administración de Alicante Dos Terni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 48255.—(67615).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de julio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gandia Escarlata MGE Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 48258.—(67616).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de julio del dos mil ocho, BLP Abogados S. A., constituye una fundación denominada Fundación BLP Probono.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 48259.—(67617).

Por escritura de las 18:00 horas del 27 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Construcciones Vigo S. A. Se modifica la cláusula 1a y en adelante se denominará Construcciones y Consultorías Globales Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48261.—(67618).

Mediante escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Autolavado Clean Car del Este S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 48262.—(67619).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eladio Alvarado y Asociados Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 48263.—(67620).

Protocolización de acuerdos de sociedad 3101468988 s. a., en la ciudad de San José, a las veinte horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 48265.—(67621).

Mediante escritura número ciento uno del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria pública, se protocolizan acuerdos de sociedad 3101468986 s. a.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—Nº 48266.—(67622).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lactaria UHT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos cuarenta y dos, mediante escritura pública número ciento veintinueve, donde se nombra vicepresidente.—Tres Ríos, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 48267.—(67623).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es L y B de Latinoamérica Bordados Textiles Sociedad Anónima, cuyos socios son Laura Bermúdez Madrigal y Jorge Luis Bermúdez Camacho.—Tres Ríos, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 48268.—(67624).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Industrias Palma de Patarrá Jopa Sociedad Anónima, cuyos socios son Jorge Pablo Bermúdez Madrigal y Jorge Luis Bermúdez Camacho.—Tres Ríos, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 48269.—(67625).

En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura: trescientos setenta y dos, folio ciento setenta y nueve frente, del quince de julio del presente año, se constituye Instituto de la Comunicación E.I.R.L. Gerente: Hugo Mauricio Vargas Chacón, cédula: uno - cero ocho cinco tres -cero ocho cinco tres. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 48273.—(67626).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro constituyen Corus Consulting Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 48274.—(67627).

Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Computrans S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Eladio Picado Céspedes.—San José, 16:00 horas del 16 de julio del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48276.—(67628).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Doña Alicia S.R.L. Domiciliada en San Juan de Tibás, San José, y representada judicial y extrajudicialmente por su gerente, primer subgerente y segundo subgerente, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o individualmente. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 48277.—(67629).

Tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos seis sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-533306, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las diecisiete horas del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se nombra presidente de la junta directiva se nombra a la señora Ericka Pastrana Bermúdez, costarricense, con cédula de identidad número dos-seiscientos diecisiete-doscientos cincuenta y nueve, mayor, soltera, secretaria y vecina de Zapote, San José.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48279.—(67630).

Mediante escritura 269 otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 24 de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Azul Oscuro del Mar GTE S. A.—Guanacaste, 10 de julio del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48281.—(67631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la entidad Inversiones Arce Rodríguez Inverarce Sociedad Anónima. Manuel Arce Cortés: presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 48282.—(67632).

Por escritura otorgada el día siete de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada A G Donini Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 48283.—(67633).

Por medio de escritura otorgada en Jacó, Puntarenas, a las diecisiete horas del día ocho de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad Rafaela Valle Verde Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años contados a partir de la constitución. La presidenta es la señora Vilma Rafaela Valverde Quirós, mayor de edad, casada una vez, administradora, portadora de la cédula de identidad nueve-cero cero seis seis-cero cero cinco tres. Dicha sociedad tiene su domicilio en Herradura, Garabito, de la gasolinera trescientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, casa color terracota. Es todo.—Lic. Silvia Roldán Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 48286.—(67634).

Ante esta notaría, se efectuó el día 16 de julio del 2008, a las 11:00 horas se nombró la junta directiva del Club de Playa Los Almendros Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor William Guillén Morales, cédula Nº 1-765-390.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 48287.—(67635).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quinta Mi Mejor Amigo de Costa Rica Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48288.—(67636).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Toca un Canto para Mí Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48289.—(67637).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Vestidos de Armonía en Centroamérica Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48290.—(67638).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa La Casita de Teja Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48291.—(67639).

Por escritura número trescientos uno, otorgada a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 48292.—(67640).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa La Sombra de mis Pensamientos Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48293.—(67641).

Por escritura número trescientos dos, otorgada a las ocho horas, quince minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 48294.—(67642).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas El Sonar del Río en la Mañana Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48295.—(67643).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas Pájaro Azul Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48296.—(67644).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Zhu-Zha Perdidos Allá Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48297.—(67645).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quinta Las Piedras Blancas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48299.—(67646).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento setenta y siete, con fecha dieciséis de julio del dos mil ocho, Corporación Princess Real Estate R.O.W.N. Limitada. Con domicilio en San José. Con plazo de noventa y nueve años; y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 48298.—(67647).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quinta El Amanecer Contigo Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48300.—(67648).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Plumas del Tucán en mi Ventana Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48301.—(67649).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pericos hacia el Norte Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48303.—(67650).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Operaciones El Aviso Tardío Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48304.—(67651).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Números que Forman una Letra Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48305.—(67652).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento diez se constituye la sociedad denominada Consultoría Financiera y Jurídica Ltda. Representada judicial y extrajudicialmente por su gerente y subgerente, Jairo Rodríguez Villalobos y Marvin Víquez Brenes respectivamente.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48306.—(67653).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mariposas Perdidas en el Viento Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48307.—(67654).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Manglares de mis Pensamientos Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48308.—(67655).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Líneas Perfectas sobre la Montaña Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48310.—(67656).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Corriente Coralina del Pacífico Sociedad Anónima. Correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma. Como presidente Alberth Michael D’Arcangelo.—Veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48311.—(67657).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zuhma M.Z.J.M. Alimentos Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Se reforman las cláusulas primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre siendo el nuevo nombre Representaciones Bedoya y Zamora S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 14 de julio del 2008.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48312.—(67658).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Boletto Número Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Escazú, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 15 de julio del 2008.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48313.—(67659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de julio de 2008, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de The Moneymaker S. A., donde se reformaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 48316.—(67660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de julio de 2008, se procedió a constituir la sociedad GLM Ingenio Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 48317.—(67661).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público, con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número doce-cuarenta y cuatro otorgada en mi protocolo, a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Fotoremix Atlas S. A., se modifica pacto social en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, quince de julio del mil ocho.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 48318.—(67662).

En la notaría de la notaria pública Paula Arroyo Rojas, se presentaron los señores Richard Alexis Pinto Mora e Isabel Cristina Alpízar Fernández constituyen la sociedad anónima denominada Pinal de San José Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pinal de San José. Domiciliada en San José, Bello Horizonte de Escazú, del depósito de maderas Bello Horizonte, un kilómetro al sur, trescientos al este. Con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 48319.—(67663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó Agrotecnología del Futuro Siete S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 48320.—(67664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó Agrotecnología del Futuro Seis S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 48322.—(67665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó Agrotecnología del Futuro Cinco S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 48323.—(67666).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Montes de Oro Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 17:00 horas del 16 de julio del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 48324.—(67667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó Agrotecnología del Futuro Cuatro S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 48325.—(67668).

Hoy día he constituido sociedad bajo protocolicé acta tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos veintiséis sociedad anónima, se modifica la representación de la sociedad, cláusula sétima de los estatutos.—Ciudad de Desamparados, San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48326.—(67669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó Agrotecnología del Futuro Tres S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 48327.—(67670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó Agrotecnología del Futuro Dos S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 48328.—(67671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó Agrotecnología del Futuro Uno S. A. Presidente: Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 48329.—(67672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad Capitales Unidos Universales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-487805.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 48330.—(67673).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 14 de julio del año 2008, se procedió a constituir la empresa MJ-Dos S. A. Presidente: Manuel Ujueta Castillo.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 48331.—(67674).

Ante esta notaría, por escritura número ciento trece de las doce horas del quince de julio del dos mil ocho, por acuerdo de los socios Jorge Luis Oviedo Villalobos, cédula cuatro-ciento treinta-ochocientos treinta y Giovanny Ramírez Zumbado, cédula número uno-setecientos cuarenta y nueve-novecientos tres, quienes ejercen el cargo de gerente y subgerente respectivamente, se disolvió la sociedad denominada PM Perspectivas y Maquetas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-153510. Domiciliada en urbanización SINAI San Pedro de Vázquez de Coronado.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 48332.—(67675).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las quince horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo Colonial La Maison Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera y sexta, se nombra tesorero.—San José, 14 de julio de 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48333.—(67676).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo Colonial La Merdesa Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera y sexta, se nombra tesorero.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48334.—(67677).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Closer to Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, julio de 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48337.—(67678).

Mediante asambleas generales celebradas a las dieciocho horas del día siete de diciembre del año dos mil cinco, dieciocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis y once horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, se reformó el capital social de la sociedad denominada ILG Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-108775.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 48339.—(67679).

Por escritura otorgada, a las diez horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Diseños Maribee Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatuto.—San José, 11 de julio de 2008.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 48340.—(67680).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad HIJUR S. A., al ser las 16:00 horas del once de julio del dos mil ocho, a solicitud de Nury Rivera Moreira. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 48341.—(67681).

El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad: Canvas Development Group Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, se hacen nuevos nombramientos y se modifica el pacto social constitutivo.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 48343.—(67683).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tecno Informática S. A.—Cartago, 16 de julio del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 48347.—(67684).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada en Alajuela, a las trece horas, diecinueve minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Robert Víctor Brown y Sandra Gloria Brown, constituyeron Tupelo R.S. Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48348.—(67685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de julio de dos mil ocho se constituyó la empresa Soluciones Sólidas Benavides Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores, Heredia. Capital: suscrito y pago.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 16 de julio de 2008.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48350.—(67686).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del tres de julio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Corporación Kames Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, barrio Tournón, de las oficinas del periódico La República doscientos metros norte. Teniendo la representación el presidente.—Dado en esta capital, el diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 48353.—(67687).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, avenida segunda, condominio Las Américas, quinto piso, oficina número dos, se constituyó mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo sexto de mi protocolo la sociedad Los Acantilados de Avalon River Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente actuando individualmente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48354.—(67688).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica que le corresponda sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: ciudad de Desamparados, provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 48355.—(67689).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 15 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Goyjimsa Group S. A.—Alajuela, 16 de julio del 2008.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 48357.—(67690).

Mediante escritura otorgada el día once de abril del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad Blanco Andrade y Asociados S. A. Domicilio social: distrito central, urbanización Lisboa, cantón central, provincia de Alajuela. La representación judicial o extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de julio del año dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48358.—(67691).

Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Santa Fe Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Lorena Chaves Chavarría.—Guadalupe de Goicoechea, diecisiete de julio del dos mil ocho.—(Firma ilegible).—1 vez.—Nº 48360.—(67692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Perpetuum Mobile S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:00 horas del 16 de julio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 48362.—(67693).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de junio de dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Auralites Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 48361.—(67694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sea in Motion S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 17 de julio del año 2008.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 48363.—(67695).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 4 de julio del 2008, se constituyó sociedad Ritz Apart - Hotel S. A. Con plazo de 99 años. Capital social: ¢ 100.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Yendry Fallas Ceciliano.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48364.—(67696).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Terasoft Solutions Sociedad Anónima. Domicilio social: San Joaquín de Flores de Heredia, Condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(67832).

Por escrituras públicas número cero sesenta y nueve-cero ocho del diecisiete de julio de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Latin Games Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(67836).

Por escrituras públicas números cero setenta-cero ocho y cero setenta y uno-cero ocho, de las nueve horas treinta minutos y diez horas, respectivamente del diecisiete de julio de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Invención de la Escritura Limitada y Alpha Lynxi Limitada, respectivamente en la que se modifica la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, se nombra gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(67837).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Waterfront UOZ XX Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración y cuarta aumentando el capital a cien mil colones y se nombra nuevo presidente.—San José, a las trece horas del 17 de julio del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(67881).

Mediante escritura número 42-2, otorgada a las 15:00 horas del 17 de julio de 2008 se constituyó sociedad denominada Blasting Consult de Centroamérica S. A., plazo 99 años, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Coronado.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—(67902).

Por escritura número ciento cuarenta y seis de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, la compañía Servicentro Quesada Maroto de Tacares S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco-cero ocho, se protocolizó acta de aumento de capital de trece millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(67904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día quince de julio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta, del plazo social, del pacto constitutivo de la entidad denominada Grupo Lovaina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cinco.—Alajuela, 15 de julio del 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(67905).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del día dos de julio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la entidad denominada Silver Surfer Sociedad Anónima, así mismo se nombró nuevo secretario en la junta directiva.—Alajuela, 2 de julio del 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(67906).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día dieciocho de julio del presente año, se reformó la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la empresa Los Chubesquis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(67917).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido TIHM Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente y la secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Rolando Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad número uno-quinientos diez-trescientos cuarenta y ocho; secretaria: Ada María Araya Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos catorce-ochocientos cuarenta y nueve.—San Lorenzo de Flores, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(67965).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta del tomo dos otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Cascada de los Duendes S. A. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67970).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta y uno del tomo dos otorgada a las doce horas cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, Amalia León Campos y Guido Lima constituyen la compañía denominada Paseo del Ángel Omael Veintidós S. A., capital social doce mil colones, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte, condominio Paseo Belén, local número cinco. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67971).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta y dos del tomo dos otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, Amalia León Campos y Guido Lima constituyen la compañía denominada Paseo del Ángel Daniel Veintitrés S. A., capital social doce mil colones, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte, condominio Paseo Belén, local número cinco. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67972).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta y tres del tomo dos otorgada a las doce horas cincuenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, Amalia León Campos y Guido Lima constituyen la compañía denominada Paseo del Ángel Camael Veinticuatro S. A., capital social doce mil colones, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte, condominio Paseo Belén local número cinco. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67974).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta y cuatro del tomo dos otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, Amalia León Campos y Guido Lima constituyen la compañía denominada Paseo del Ángel Isrefel Veinticinco S. A., capital social doce mil colones, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte, condominio Paseo Belén local número cinco. Es todo. Heredia, dieciséis de julio de dos mil ocho.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67975).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta y cinco del tomo dos otorgada a las catorce horas cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, Amalia León Campos y Guido Lima constituyen la compañía denominada Paseo del Ángel Hekamiah Veintiséis S. A., capital social doce mil colones, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte, condominio Paseo Belén local número cinco. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67976).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta y seis del tomo dos otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, Amalia León Campos y Guido Lima constituyen la compañía denominada Paseo del Ángel Zafiel Veintisiete S. A., capital social doce mil colones, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte, condominio Paseo Belén local número cinco. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67977).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta y siete del tomo dos otorgada a las quince horas quince minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, Amalia León Campos y Guido Lima constituyen la compañía denominada Paseo del Ángel Cahetel Veintiocho S. A., capital social doce mil colones, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte, condominio Paseo Belén local número cinco. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67978).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número setenta y ocho del tomo dos otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, Amalia León Campos y Guido Lima constituyen la compañía denominada Paseo del Ángel Lauviah Veintinueve S. A., capital social doce mil colones, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte, condominio Paseo Belén local número cinco. Es todo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(67980).

Ante esta notaría en escritura número doscientos dieciocho, tomo nueve se constituye Mundo de las Mascotas JHD S. A. con capital social de diez mil colones, siendo sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite se suma pudiendo actuar conjunta o separadamente Jeannette Quirós Sánchez, Rojas Quirós y Herberth Rojas Quirós. Es todo.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(67984).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:20 horas del 11 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sitra del Oriente S T O Limitada, donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(67987).

Magdalia Cruz Bolaños, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vellux de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social en dos sentidos, el primero, en cuanto a ampliar los poderes de apoderados generalísimos sin límites de suma y de forma independiente también para el tesorero de la presente sociedad y segundo, en cuanto a autorizar a la junta directiva a otorgar y revocar poderes en todo o en parte cuando a bien la consideren necesario. Es todo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Magdalia Cruz Bolaños, Notaria.—1 vez.—(67989).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Electronic Celular Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario en forma conjunta. Es todo.—San José, 18 de julio el 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(67994).

Que por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar el pacto social de la sociedad. Escritura de las doce horas del once de junio del dos mil ocho.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(67995).

Se realiza la publicación del cambio de representación y domicilio social de la sociedad Video Centro Santa Ana A F Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(68009).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Geve del Sur Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial, presidente.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(68010).

Ante este notario se constituyó sociedad Highland Chele Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, local tres-uno, siendo su presidente Michele Hunt, escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil ocho.—Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Notario.—1 vez.—(68011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Luzgonza Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de ciento ochenta mil colones. Representada por todos los miembros de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; debiendo siempre actuar en forma conjunta el presidente o el vicepresidente con cualquiera de dos miembros de la junta directiva; y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(68013).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de ciento ochenta mil colones. Representada por todos los miembros de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; debiendo siempre actuar en forma conjunta el presidente o el vicepresidente con cualquiera de dos miembros de la junta directiva; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(68015).

Por escritura otorgada hoy 18 de julio del 2008 a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Costeras Brehi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 18 de julio del año 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(68024).

Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do De Coronado, nombra nueva junta directiva. Presidenta: Karen Aguilar Guzmán. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día diecinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(68031).

Rolando Alberto Jiménez Valerio y Lisbeth Jiménez Oviedo, constituyen la sociedad anónima denominada Custom Cabinets Design S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 17 de julio del año 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(68035).

Víctor Hugo Naranjo Rojas y Rosibel Valverde Villalobos, constituyen la sociedad anónima denominada Eraclito S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 17:30 horas del día 16 de julio del año 2008.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(68037).

Por escrituras números cincuenta y dos y cincuenta y tres, otorgadas ante mí; a las once horas y a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, respectivamente, se constituyeron las sociedades SPD Security Protection Designers S. A., y Cien Mil Setenta y Ocho Inc. S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de julio del dos mil ocho.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68040).

Por escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio diecinueve frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Architect Technology Solutions ATS Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 18 de julio del 2008.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(68041).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Air-O-Matic Inc. S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68042).

Por escrituras número cuarenta y nueve, cincuenta y cincuenta y uno, otorgadas ante mí, a las nueve horas, nueve y treinta horas y diez horas respectivamente del dieciocho de julio del dos mil ocho, se constituyeron en cada una de ellas, una sociedad anónima, las cuales se designarán con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones en cada una de ellas.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68044).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades Corporación Comercial de Centroamérica y El Caribe Sociedad Anónima y Desarrollos y Construcciones Modernas DECOM Sociedad Anónima. Domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 18 de julio del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(68053).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas, ocho de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Stunning Sunset Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan los nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 48367.—(68094).

Javier Ugalde Rodríguez, mayor, cédula número dos-seiscientos siete-quinientos noventa y nueve, casado una vez, técnico mecánico, vecino de San Juan Sur de Poás, cincuenta metros de la entrada a calle Alvarado. Andrés Jesús Zamora López, mayor, con la cédula de identidad número dos-quinientos treinta y nueve-ochocientos ochenta y tres, casado una vez, técnico mecánico, vecino de San Roque de Grecia veinticinco metros al este de la plaza de deportes de Cristo Rey, casa color verde. Constituyen Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Poás de Alajuela, a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 48368.—(68095).

Al ser las trece horas del cuatro de julio del año dos mil ocho, los señores José Alberto Pérez López y Rigoberto Carvajal Pérez, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Smart Systems Limitada con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte. Edificio beige con azul, segundo piso.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 48369.—(68096).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del once de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Squisitezza Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. El capital social lo constituye la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au- Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 48372.—(68097).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 26 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Mercadeo Estratégico Consultores C. Q. Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, residencial Rioja, casa número 56. Es todo.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 48374.—(68098).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Casa Beraka Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 02 de julio del 2008.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 48375.—(68099).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Búfalo Negro Norteño Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: presidente: Peter John Turner.—Heredia, diecisiete de julio del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 48376.—(68100).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del diecisiete de julio del 2008, se constituyó la sociedad Eigui Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 48379.—(68101).

Solicito que se publique la constitución de la sociedad Publicaciones Malik Sociedad Anónima. Presidente: Malik León Gómez, cédula seis-ciento treinta-doscientos ochenta y cuatro, realizada ante la notaria Lucett Watler Ellis, con oficina abierta en San José, de paso por Alajuela a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 48381.—(68102).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, se constituyó una asociación que se denominará Asociación Misionera Orientada a la Redención Integral.—San Juan de Tibás, 17 de julio del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 48390.—(68103).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 13:00 horas del diecisiete de julio de 2008, se constituyeron las sociedades Moncholigula S. A., y El Moncho de Sade S. A.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48392.—(68104).

Por escritura pública de las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisa Horus I.N.C. Sociedad Anónima. Se modifica la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 48393.—(68105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 1as catorce horas del doce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Profesores y Asociados de Puntarenas, con un capital de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 12 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 48394.—(68106).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó Grupo La Península de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, del antiguo City Garden ciento veinticinco metros norte. Capital social: Diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 48395.—(68107).

A las 9:15 horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa San Antonio Doscientos Dos S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del año 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48396.—(68108).

A las 9:00 horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa San Antonio Ciento Uno S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del año 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48397.—(68109).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de MADEM Maderas Modernas S. A. Otorgada: 19:00 horas del 17-7-2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48400.—(68110).

En mi notaría, mediante escritura número 140-13 otorgada a las 16:00 horas del 15 de julio del 2008, Ana Victoria Sanabria Fernández, cédula 3-148-411, Juan Carlos, Noelia Sofía y Francisco todos Fuentes Sanabria, cédulas por su orden 1-706-758, 1-769-514 y 1-741-793, constituyeron la sociedad Juanfranso de Oreamuno S. A. El presidente tendrá la representación legal y extrajudicial de la sociedad, en caso de ausencia o de fallecimiento el tesorero la sustituirá.—Cartago, 16 de julio del 2008.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 48401.—(68111).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad C.R. Ideas S. A. Capital social: diez mil colones. Acciones: cien acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Martín Segura Orozco.—Orotina, 15 de julio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48402.—(68112).

Por escritura número 221-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del 17 de julio del dos mil ocho, se constituyen 3-102-526843 S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y tres.—San Isidro de El General, 17 de julio del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48404.—(68113).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas del 17 del 07 del 2008, se modificó junta directiva de la S. A.: Mocontre Sociedad Anónima, presidente: Solany María Mora Contreras. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio Social: Guadalupe de Goicoechea Purral barrio Las Ochenta y Cinco, casa cincuenta y ocho.—17 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 48405.—(68114).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 20 horas del 11 de 07 del 2008, se constituyó la S. A., Asesorías Marsa e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Meléndez Brenes. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Guayabos de Curridabat, del Colegio Internacional SEC trescientos metros al norte, finca la Nataura, casa treinta y tres.—17 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 48406.—(68115).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho, S. A., celebrada a las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de julio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 48408.—(68116).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 15 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Apartamentos La Paz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos sesenta y tres, celebrada a las 9:00 horas del 8 de julio del 2008, en la que se modifica la cláusula 5 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de julio del año 2008.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 48409.—(68117).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Minas de Sierra Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081023, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrÍcula 95875, representada por William Coffey Bannett, carné de residencia 175-9710-1952, que en este Registro se ha iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga una posible sobreposición que afecta a los inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas 11487 y 95875 que en su orden publicitan los planos G-892994-2003 y G-206536-1994. Por lo que mediante Resolución de las 11:10 horas del 15 de agosto de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento de este Registro. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. 07-573-B.I.).—Curridabat, 8 de julio del 2008.—Master Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46181).—C-39620.—(66385).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a, Miguel Ángel Muñoz Espinoza, cédula Nº 5-190-351 y María Mayela Galera Bolívar, cédula Nº 5-147-334, en calidad de titulares registrales de los inmuebles del partido de Guanacaste número 69344-000 y 69343-000 respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del partido de Guanacaste 69343-000, 64736-000, 64729-000, 64741-000, 69344-000, 105190-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 07/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 07-029-BI).—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46185).—C-41580.—(67337).

Se hace saber a: I.—Simón Smith, ciudadano inglés, pasaporte N° 705217047 como adquirente de un lote parte de la finca del partido de Puntarenas matrícula 85166, mediante el documento anotado bajo el tomo 570 asiento 50070, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de Oficio a efecto de investigar la cancelación de las limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario mediante el documento que ocupó el tomo 411 asiento 4065. Así, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero del 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la Materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 07-387-BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46184).—C-47540.—(67338).

Se hace saber a: I.—Óscar Enrique Méndez Marín, cédula Nº 1-760-183, como apoderado especial de María Anais Vargas Cordero, en cuya condición otorgó el documento de traspaso investigado, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible fraude que involucra la finca del partido de Alajuela matrícula 154846. Por lo anterior, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero del 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, dónde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-058-BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46186).—C-51480.—(67339).

Se hace saber a: I.—Felipe Guadamuz López, cédula Nº 6-160-032. II.—José Manuel López López, cédula Nº 6-175-861. III.—Dredin Ortiz Beita, cédula Nº 1-429-819. IV.—Carlos Ugalde Gamboa, cédula Nº 9-047-466. V.—Francisco Sánchez Rodríguez, cédula Nº 8-049-933. VI.—Damaris Porras Méndez, cédula Nº 5-123-594, en su condición de demandados en el proceso de ejecución de sentencia en ordinario inscrito bajo el tomo 569, asiento 43522, que afecta la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 39988. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Carlos, Darío y Mariliana Barrantes González, a efecto de investigar el posible traslape que afecta las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 39988 y 97831. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996).  (Ref. Expediente Nº 08-351-BI).—Curridabat, 10 de julio de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46187).—C-59420.—(67436).

Se hace saber a, Esteban Vargas Arrieta, cédula 1-589-313, en calidad de deudor hipotecario del inmueble de Partido de San José número 507254 María de los Ángeles Cordero Hidalgo, cédula 1-477-610, en calidad de titular registral del inmueble del Partido de San José número 480334-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de San José 480334-000, 505026-000 y 507254-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 02/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 10/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-676-BI.—Curridabat, 10 de julio de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46188).—C-39520.—(68383).

Se hace saber a: 1º—Janina Jiménez Álvarez, cédula 9-044-797, propietaria de la finca 7-79537. 2º—Xinia María Guzmán García, cédula 6-190-250, propietaria de la finca 7-42323. 3º—Gerardo Campos Salazar, cédula 7-077-681, propietario de la finca 7-42333. 4º—Alfredo Valladares Obando, cédula 270-168679097989, propietario de las fincas 7-42334 y 7-42347. 5º—Bermúdez y Bermúdez S.A., cédula jurídica 3-101-041194, acreedor en la hipoteca que soporta la finca 7-42337, entidad representada por Otto Bermúdez Mora cédula 1-359-717. 6º—Luis Gamboa Hernández, cédula 2-362-869, propietario de la finca 7-42339. 7º—Eulalio Lacayo Lacayo, cédula 5-031-479, propietario de la finca 7- 42343. 8º—Luis Alberto Vega Gamboa, cédula 2-362-869, propietario de la finca 7- 42346. 9º—María Herminia Montiel Carrillo, cédula 5-199-870, beneficiario de la habitación familiar que afecta la finca 7-42350. 10.—Francisco Largaespada Palma, cédula 6-030-582, propietario de la finca 7-42352. 11.—Dominga Dora Dávila Bonilla, cédula 7-028-251, beneficiaría de la habitación familiar que afecta la finca 7-42352. 12.—Abel Marín Castro, cédula 1-427-499, propietario de la finca 7-42353 y como padre en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores Andrea y Ángel Andrés Marín Bermúdez, cédulas 7-282-269 y 7-300-254 respectivamente, beneficiarios de la habitación familiar. 13.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández cédula 1-483-950, notario del documento cuya inscripción se investiga, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias oficiosas para investigar la inscripción del documento tomo 378 asiento 13990 y que afecta las fincas 7-42320 a la 7-42350 y de la 7-42352 a la 7-42362. Por lo anterior, dado que esta oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). Y se les previene que deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-041-BI). Notifíquese.—Curridabat, 14 de junio de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46189).—C-77140.—(68384).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en procedimiento administrativo sumario seguido en contra de Industrias Luigi Sociedad Anónima, en virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío, respecto a la entrega de materiales de oficina adjudicados en el estadio de la contratación directa número 2007CD-002836-85002, compra de materiales electorales, se ha dictado la resolución que dice:

“Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del día veinte de mayo de dos mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario seguido en contra de Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío respecto a la entrega de materiales de oficina adjudicados en el estadio de la Contratación Directa número 2007CD-002836-85002: “Compra de Materiales Electorales”, señalado por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos organismos electorales. Con vista en lo expuesto, la suscrita Sub Inspectora Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario - expediente número 061-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, en virtud de las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la contratación directa número 2007CD-002836-85002: “Compra de Materiales Electorales”, al haber cumplido defectuosa y tardíamente el objeto contractual. Tardío, en el tanto esta había indicado en su oferta que la entrega de los bienes adjudicados, se haría en cinco días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Pedido la cual fue realizada el día 13 de agosto del 2007, por lo que el indicado plazo vencía el día 20 de agosto. Siendo que en fecha 7 de setiembre del 2007; hizo entrega de diez mil (10.000) bolígrafos así como de quince (15) cintas para impresora marca Okidata ML 320, ciento tres (103) cintas para impresora marca Okidata ML 420. Defectuoso por cuanto, como se dijo, de los treinta mil (30.000) bolígrafos que era parte de los bienes que tenía que entregar, sólo presentó diez mil (10.000) unidades, en la fecha indicada, sin que al 22 de abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil (20.000). Sobre los hechos investigados: I.—Que mediante Contratación Directa número 2007CD-002836-85002, se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la compra de treinta mil bolígrafos de tinta color negro, quince cintas entintadas para impresora de matriz marca Okidata modelo 320, originales, y ciento tres cintas entintadas para impresora de matriz marca Okidata modelo ML 420 de nueve pines, originales. II.—Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto de dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos (¢ 2.161.041.00), con un plazo de entrega de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el día 20 de agosto del 2007. III.—Que el presunto cumplimiento defectuoso lo es con relación a la entrega de los treinta mil bolígrafos de tinta color negro, de los cuales sólo se hizo entrega de diez mil unidades, sin que al día 22 de abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil unidades. Tardío en el tanto los diez mil bolígrafos, las quince cintas para impresora marca Okidata ML 320 y las ciento tres cintas para impresora marca Okidata ML 420, las entregó en fecha 7 de setiembre del 2007, mientras que la fecha límite, según la resolución de adjudicación y el plazo ofertado, lo era el día 20 de agosto del 2007. Sobre la normativa aplicable y eventuales consecuencias jurídicas por las presuntas faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley de Contratación Administrativa: Artículo 20. “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99.—“Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación,/ De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José, 150 metros oeste de la rotonda de las Garantías Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, la cual a este momento consiste en lo siguiente: Copia de oficio número PROV-2870-2007, de fecha 12 de diciembre del 2007. (Folios 2 y 3), Copia de oficio número PROV-2369-2007, de fecha 23 de octubre del 2007. (Folios 4 y 5), Copia de resolución número 220-PROVTSE-2007, de fecha 7 de agosto del 2007. (Folios 6 a 10), Copia de “Compra de Materiales Electorales”, listado. (Folio 11), Oferta, Industrias Luigi Sociedad Anónima, de fecha 25 de julio del 2007. (Folios 12 a 15), Copia de comprobante de ingreso 15959. (Folio 19), Copia de memorial de fecha 28 de agosto del 2007, suscrito por Ana Lucía Duarte Bonilla, apoderada de Industrias Luigi S. A. (Folio 20), Copia de memorial de fecha 6 de setiembre del 2007, suscrito por Ana Lucía Duarte Bonilla, apoderada de Industrias Luigi S. A. (Folio 21), Copia de factura número 494, industrias Luigi S. A., de fecha 7 de setiembre del 2007. (Folios 22 a 24), Copia de boleta de ingreso de mercadería número 15959, de fecha 7 de setiembre del 2007. (Folio 25), Copia de oficio número PEME-043-2007, de fecha 31 de agosto del 2007. (Folio 26), Copia de comprobante de Adjudicación por línea. (Folio 28), Copia de Pedido de Compra número 4500069598, de fecha 11 de agosto del 2008. (Folios 29 a 33), Copia de pliego cartelario, Contratación Directa número 2007CD-002836-85002. (Folios 34 a 36), Oficio número PROV-594-2008, de fecha 22 de abril del 2008. (Folio 39), Oficio número CONT-278-2008, de fecha 29 de abril del 2008. (Folios 41 y 42), Informe de Investigación Administrativa Preliminar (Folios 43 a 49), Oficio número STSE-1485-2008 de fecha 12 de mayo del 2008 (Folio 51), Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las catorce horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil ocho (Folio 53), Oficio número STSE-1727-2008, de fecha 22 de mayo del 2008, Resolución de la Inspección Electoral de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil ocho (Folio 55), Resolución de la Inspección Electoral de las siete horas quince minutos del nueve de julio de dos mil ocho (Folio 56), Copia de oficio número IE-299-2008 de fecha 28 de abril del 2008 (Folio 57), Copia de Certificación emitida por el Registro Nacional de las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, referente a la personería jurídica de Industrias Luigi Sociedad Anónima (Folio 58), Copia de acta de diligencias de notificación de las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil ocho (59). De igual manera, se le informa al representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. Se le previene que debe señalar casa, oficina o medio donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese.—Lic. Kattia Villalobos Molina, Órgano Director”. (sic)..—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las diez horas veinte minutos del quince de julio del dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 2330-2008).—C-308.500.—(67033).

Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en procedimiento administrativo sumario seguido en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío, respecto a la entrega de equipos de oficina adjudicados en el estadio de la contratación directa número 2007CD-001330-85001, compra de equipo de oficina, se ha dictado la resolución que dice: “Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del diez de julio de dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario seguido en contra de la Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío respecto a la entrega de equipos de oficina adjudicados en el estadio de la Contratación Directa número 2007CD-001330-85001: “Compra de Equipo de Oficina”, señalado por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos organismos electorales. Con vista en lo expuesto, el suscrito Sub Inspector Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario expediente número 057-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud de las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la entrega de treinta y dos ventiladores de pie y treinta ventiladores de pared, a raíz del aparente cumplimiento tardío y defectuoso en la entrega de los materiales precitados, tal y como lo señaló el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos organismos electorales. Sobre los hechos investigados: I.—Que mediante Contratación Directa número 2007CD-001330-85001, se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la compra entre otros ítems, de treinta y dos ventiladores de pie y treinta de pared. II.—Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto, referente a los ventiladores de seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (¢694.400,00), con un plazo de entrega de dos días hábiles de conformidad con la oferta de la adjudicataria, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el día 5 de junio de 2007. III.—Que el presunto cumplimiento defectuoso lo es toda vez que de los treinta y dos ventiladores de pie y treinta de pared, dos de los primeros y uno de los últimos, presentaban quebraduras en sus componentes externos. Tardío en el tanto la adjudicataria indicó que la entrega de los mismos se haría en dos días hábiles a partir de la notificación de la respectiva orden de compra, acto el cual se dio el día 1º de junio del 2007, venciendo el indicado plazo el día 5 de ese mismo mes y año, y no es hasta el día 21 de junio del 2007 que hizo entrega de los bienes de interés. Sobre las consecuencias jurídicas por las eventuales faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley de Contratación Administrativa: Artículo 20. “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99. “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación,/ De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto.”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José, 150 metros Oeste de la rotonda de las Garantías Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, la cual consiste en lo siguiente: Oficio número STSE-5999-2007, de fecha 18 de diciembre del 2007. (Folio 1), Copia de oficio número PROV-2870-2007, de fecha 12 de diciembre de 2007. (Folios 2 y 3), Copia de oficio número PROV-2099-2007, de fecha 18 de setiembre de 2007. (Folio 4), Copia de resolución número 074-PROVTSE-2007, de fecha 7 de mayo de de 2007. (Folios 5 a 9), Copia de “Compra de Materiales Electorales”, listado. (Folio 10), Oferta, Industrias Luigi Sociedad Anónima, de fecha 27 de abril de 2007. (Folios 12 a 16), Copia de comprobante de Adjudicación por línea. (folio 19), Copia de Pedido de Compra número 4500066939, de fecha 31 de mayo del 2008. (Folios 20 a 22), Copia de pliego cartelario, Contratación Directa número 2007CD-001330-85001. (Folios 28 a 32), Copia de Solicitud de Pedido número 4010720147, de fecha 12 de abril del 2007. (Folios 33 y 34), Oficio número PROV-0582-2008, de fecha 18 de abril del 2008. (Folio 36), Oficio número PROV-0654-2008, de fecha 28 de abril del 2008. (Folios 38 a 40), Copia de oficio número PORV-0733-2007, de fecha 14 de mayo del 2007. (Folios 41 y 42), Informe de investigación Administrativa Preliminar (Folios 43 a 47), Oficio número STSE-1383-2008, de fecha 2 de mayo del 2007 (folio 49), Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las nueve horas con dieciséis minutos del nueve de mayo de dos mil ocho (folio 51), oficio número STSE-1489-2008, de fecha 12 de mayo del 2008 (folio 52), Resolución de la Inspección Electoral de las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil ocho (folio 53), Resolución de la Inspección Electoral de las siete horas quince minutos del diez de julio de dos mil ocho (folio 54), Copia de oficio número IE-299-2008, de fecha 28 de abril del 2008 (folio 55), Copia de certificación emitida por el Registro Nacional de las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, correspondiente a la personería de Industrias Luigi Sociedad Anónima (folio 56), Copia de acta de diligencias de notificación de las nueve horas del día veintitrés de mayo del 2008 (folio 57). De igual manera, se le informa al representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. La notificación del presente auto se hace de conformidad con los lineamientos establecidos en los numerales 239, 241, 243 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, en el tanto que la misma se hará en el domicilio que conste en el expediente, en caso de que el mismo se ignore o esté equivocado, la comunicación se hará por publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, contándose los términos a partir de la última publicación. Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese. Licenciado Juan Pablo Salguero López. Órgano Director”. (sic). Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 2331-2008).—C-263360.—(67034).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las sesiones Nº 11.467 y Nº 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”. De los cuales se deriva lo siguiente:

Se hace saber a los licenciados en Derecho y notarios Guillermo Jiménez Ramírez carné 627, Orlando Calzada Miranda carné 1406, Rodolfo Cortes Noriega carné 725, Fernando Chacón Vargas carné 879, Guillermo Villalobos Arce carné 632, José A. Herrera Lobo carné 2105, Bernal Aragón Barquero carné 1274, Otto Fallas Monge carné 438, Alfredo Monge Rojas 2038, Leda María Peña Martínez carné 3243, Arnoldo Chryssopulos Morúa carné 1758, Gerardo Bolaños Alpízar carné 1674, Marco Fallas Del Valle carné 5430, Carlos Corea Arias carné 685, Manuel Ángel Castro López carné 551, Rafael Gamboa Arguedas carné 1914 en su condición de notarios externos del Banco Nacional de Costa Rica, que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las sesiones Nº 11.467 y Nº 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”. El propósito de este cartel es dar sustento a una Licitación Pública con base en la cual se integrará un nuevo rol de notarios externos del Banco, dejándose sin efecto el rol actual. Esta decisión se adopta en virtud del vencimiento del plazo máximo de vigencia que la Contraloría General de la República admite para la contratación de servicios profesionales, que es de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de mantener la continuidad en la prestación del servicio será a partir de la entrada en vigencia de los contratos que se lleguen a concertar con base en dicha Licitación, que se sustituirá el rol de notarios en el cual usted figura en la actualidad. Por lo que a partir de esa fecha se dará por terminada su relación contractual con el Banco Nacional de Costa Rica como notario externo, al tenor de las previsiones de la Ley de Contratación Administrativa. La condición actual que ostentan como Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica, ni la eventual terminación de su relación contractual con el mismo, constituyen un impedimento para que pueda participar en el nuevo concurso; en razón de lo cual los instamos a participar en la licitación en los términos de la invitación que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del jueves 17 de julio del 2008. Contra esta decisión caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva General, los cuales podrán interponerse dentro de tercero día en esta Proveeduría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se publica por tres veces consecutivas el presente edicto para conferirles la audiencia indicada, contada a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto por tercera vez a efecto de que dentro de dicho término presenten los recursos que estimen pertinentes y se les previene que dentro del mismo término deberán señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde atender futuras notificaciones de esta Proveeduría, conforme al numeral 3 de la Ley Nº 7637 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, conforme al artículo 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.

San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—(O. C. Nº 2101-2008).—C-102960.—(68650).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente se le hace saber al Sr. Alexander García Salas, cédula de identidad 2-0430-0640 que mediante hoja de Comunicación al Trabajador con fecha 19-05-2008, se le propuso despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas los días que corren del 12 al 30 abril 2008; lo anterior para efectos de que ejerza sus derechos como trabajador de conformidad con el artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales. Publíquese por tres veces.—Dr. Alejandro Álvarez Mora.—(67344).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al número 39-06/2008-097-INT.

Procedimiento Disciplinario contra: Arquitecto Ramiro Gonzáles Navia (A-9467), Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. José Luis Tello Meszaros (A-15811), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 39-06).

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 9:00 horas del 13 de mayo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 49-06/07. G.O, celebrada el 10  de octubre de 2007, acuerdo Nº 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos  en Granadilla de Curridabat comunica:

Al arquitecto Ramiro González Navia, registro número A-9467,  cédula número 3151838340 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba  citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

●   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos  8 (incisos a y c), 53.

●   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B (incisos a, b), i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.

●   Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18, 19 (incisos a, c, d, e, f y g), y 20 (incisos a, b, c, d y e).

●   Ley de Construcciones: artículos 74,  78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a).

●   Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10,  II.11 y VII.4.

●   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3.

Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional involucrado y responsable de la dirección técnica de los contratos:

A. OC-358632, situado en Monte paraíso lote 8, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01, propiedad de Earths Country LLC Ltda.

B.  OC-358622 , situado a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A.

C.  OC-358630, situado a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A.

Son los siguientes:

1.  Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006 con:

•    Permiso Municipal de Construcción.

•    Cuaderno de bitácoras en obra.

2.  Haber realizado la dirección técnica de las obras sin registrarse como profesional responsable de esta en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ni haber hecho uso del cuaderno de bitácoras en dicha labor.

3.  Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del profesional responsable de dichas funciones.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses  de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución.  El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede.  El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, arquitecto Ramiro González Navia, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2008.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. 6379).—C-146720.—(66298).

Para información refiérase al número 39-06/2008-094-INT.

Procedimiento disciplinario contra: Costa Verde Estates Group S.A. (CC-4696), Arq. José Luis Tello Meszaros (A-15811), Arq. Ramiro González Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 39-06).

Tribunales de honor.—Auto de intimación a las 9:00 horas del 13 de mayo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 49-06/07 G.O, celebrada el 10 de octubre de 2007, acuerdo N° 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica: A la Empresa Costa Verde Estates Group S. A. , registro número CC-04696, cédula jurídica  3-101-350954 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

●   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos, 8 (incisos a y c) , 53.

●   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53 y 59.

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 17 ( incisos f, g y h), 30, 31, 32

●   Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1,2, 3, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 14, 18, 19 (incisos a, b, c, d, e, f, y g), y 20 (incisos a, b, c, d y e).

●   Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4, y 6 (incisos b).

●   Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10 (incisos a y e).

●   Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86, 89 (inciso a).

●   Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II, 11 y VII.4.

●   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 9.

Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa responsable de las obras registradas en el CFIA con los contratos:

A. OC-358632, situado en Monteparaíso lote 8, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01, propiedad de Earths Country LLC LTDA.

B.  OC-358622, situado a 300 mts de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A.

C.  OC-358630, situado a 300 mts de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A son los siguientes:

1.  Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006 con:

1   Permiso Municipal de Construcción

2   Cuaderno de bitácoras en obra

2.  Haber permitido realizar la dirección técnica de las obras sin hacer cambio de profesional responsable de esta en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

3.  Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del profesional responsable de dichas funciones.

4.  No haber inscrito el contrato de servicios profesionales para la construcción de una obra.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, 33, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ). Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene a la denunciada, Costa Verde Estates Group S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2008.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wugaft, Presidente.—(O. C. 6379).—C-148600.—(66299).

Procedimiento Administrativo Disciplinario. Denunciante: Sr. Francisco Bolaños Zamora y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Seguido contra: Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532. (Expediente 144-05). Oficio 412-2008-TH.

Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las diez horas del dos de mayo de 2008, el Tribunal de Honor nombrado por la Junta Directiva General en sesión número 11-07/08-GE de 21 de enero de 2008 que reemplaza a los miembros nombrados en la sesión número 24-06/07-GE del 2 de mayo de 2007, acuerdo número 40, en la cual se aprueba iniciar un proceso disciplinario en contra de Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532, conoce el incidente de nulidad contra el auto de intimación 144-05/2008-006-INT presentado por el Ingeniero Fernando Herrera Cabezas visto a folios 221, 222, 223 del expediente 144-05 y se Resuelve: 1º—Sobre la fundamentación del incidente: El profesional solicita la nulidad absoluta de todos los actos administrativos, por existir una falta de legitimación pasiva para tenerlo como denunciado, pues la denuncia es únicamente contra Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A.; que no hay acción o denuncia en su contra, por lo que existe invalidez por haberlo incluido en esta denuncia; que se incluyeron otros detalles que no fueron indicados en la denuncia, por lo que el Colegio se está abocando de oficio y sin derecho alguno, conocer y pretender resolver sobre asuntos y personas no denunciadas; que no se está tomando en cuenta la prueba documental, incapacidades, sustitución del cargo y de responsabilidades como profesional en la construcción a Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., empresa que tiene un ingeniero responsable; que tampoco se está tomando en cuenta un finiquito total firmado por el señor Bolaños Zamora liberando de toda responsabilidad a los contratantes y que incluye el suscrito, así como la devolución al señor Bolaños de una letra de cambio. Por otra parte, manifiesta que rechaza los hechos denunciados, por cuanto no fueron cometidos por su persona y no existe prueba en su contra. 2º—Sobre el fondo del asunto: se discrepa de los argumentos del incidentista, relacionados con la nulidad absoluta de los todos los actos administrativos dictados en este proceso. Recordemos que el tema de las nulidades acaecidas dentro de un procedimiento administrativo, se encuentra contemplado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, y básicamente alerta sobre la existencia de vicios que atenten contra los derechos fundamentales que deben guardarse en el procedimiento. Veamos:

1.  “Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.

2.  Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.”

En el caso de marras, es evidente que los alegatos presentados por el Ing. Fernando Herrera Cabezas, no cumplen con los supuestos de la norma precitada, pues ni se está omitiendo alguna formalidad sustancial, ni tampoco se les está causando alguna indefensión. Nótese que el C.F.I.A. se encuentra actuando conforme a derecho, pues ha garantizado en todo momento el derecho de defensa del profesional investigado y está investigando de acuerdo con las competencias que el legislador le impuso. No está demás agregar, siempre en relación con el tema de las nulidades, lo señalado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia 00350 del 2 de abril de año 2004: “…Conforme señala el autor Fernando Cruz Castro: “... La nulidad por la nulidad, ha perdido vigencia; el respeto de las formalidades sólo tiene sentido si aseguran la aplicación efectiva de los principios que rigen el debido proceso legal…”

De la lectura de la incidencia presentada, se observa que la nulidad alegada radica básicamente en una supuesta falta de legitimación de este colegio profesional para investigarlo, así como por el hecho de no valorar la prueba que consta en el expediente. En cuanto al primero de los argumentos presentados no hay que olvidar, que para el Colegio Federado existe una obligación jurídica impuesta por ley, consagrada en el artículo 4 inciso b) de la Ley Orgánica del C.F.I.A, la cual implica velar por el decoro de la profesión, cual es una de las razones fundamentales de la cesión que hace el Estado de su potestad disciplinaria o administrativa a las Corporaciones de Derecho Público. En ese sentido, este colegio profesional es el encargado de ejercer la vigilancia y regulación de  sus agremiados en el ejercicio de la profesión, lo que impone el deber de iniciar procedimientos disciplinarios de oficio o a petición de parte, cuando se tenga conocimiento de posibles hechos típicos cometidos en contra del Código de Ética profesional. En ese sentido, el artículo 59 de la Ley Orgánica de este colegio profesional, nos dice lo siguiente:

“Artículo 59.—Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Ética Profesional, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva… Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días”.

Por esta razón, está claro que la Administración puede iniciar de oficio todos aquellos procedimientos que por su naturaleza son de una competencia obligatoria, pues ésta tiene interés en conocer la verdad real de los hechos, en protección de los intereses públicos que están involucrados en la actividad profesional que realizan sus agremiados. En ese sentido, el artículo 54 del Reglamento del Régimen Disciplinario nos dice:

Artículo 54.—El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a denuncia de parte.

Con base en lo antes expuesto, no queda la menor duda de que el C.F.I.A. posee la facultad para investigar y constatar que sus agremiados respeten la ley, los reglamentos, y demás regulaciones que contemple el ordenamiento jurídico, en relación con el campo de aplicación de las profesiones que integran este colegio profesional. En el presente caso, aparece también como denunciante el Colegio Federado. Asimismo, de acuerdo con la investigación preliminar realizada, resulta evidente que el procedimiento disciplinario instaurado se refiere a la averiguación de la verdad real en relación con la actuación del profesional investigado. En cuanto al análisis y valoración de los argumentos y documentos que expone el profesional investigado, conviene resaltar que estos se reservan para el momento procesal oportuno, siendo este en cuanto el Tribunal de Honor emita el informe final a la Junta Directiva General. En consecuencia, no es posible analizar esas aseveraciones, al menos por ahora, pues ello implicaría conocer el fondo del proceso, situación que no es procedente, hasta tanto, reiteramos, el Tribunal de Honor rinda el informe final como corresponde. Por tanto, se rechaza el incidente de nulidad absoluta interpuesto por el Ing. Ing. Fernando Herrera Cabezas, por improcedente. Se reservan los argumentos de descargo y pruebas para ser valoradas en el momento procesal oportuno. Se tiene por ofrecida la prueba y por aportado el señalamiento para futuras notificaciones. Notifíquese a las partes.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. 6379).—C-190000.—(66300).

Para información refiérase al número 139-2008/52-06-INT.

Procedimiento Disciplinario. Contra: Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. (CC-04374), Ing. Rodolfo Ureña Campos (IC-11317), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sras. Lucina Chévez Chévez e Ilse González Cheves. (Expediente: 52-06).

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación. A las 12:00 horas del 23 de junio del 2008, el Tribunal de Honor  de Empresas, nombrado por la junta directiva general en la sesión N° 11-07/08-G.E., celebrada el 21 de enero del 2008,  acuerdo N° 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos  en Granadilla de Curridabat comunica: al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-0148-0434,  que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba  citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

•    Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a), b) y c) y 12.

•    Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

•    Reglamento del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 2, 5, 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19 incisos c), d), e) f) y g).

•    Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 4, 6, incisos a), c) y f), 7 inciso c, 8, 9, 14, 15, 17, 18 y 20.

•    Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 7 y 13.

Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de profesional responsable  por la Empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., de la dirección técnica de un proyecto de “Casa de Habitación”, situado en Urbanización Madeira,  Desamparados, San José, propiedad de las señoras Lucina Chévez Chévez  cédula 6-074-733 e Ilse Gonzáles Chévez cédula 6-0282-0615 son los siguientes:

1.  Como profesional inscrito y responsable de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.;

•    Permitió que la obra se iniciara sin haberse notificado al responsable del diseño y de la Dirección Técnica.

•    Permitió que el sistema constructivo de la obra, fuera variado sin dejar consignados los cambios que se realizaron

•    Permitió que no se realizara en obra lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas.

2.  No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora en lo que se refiere a consignar cambios y modificaciones realizadas en obra, con respecto a lo aprobado en planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos  ni se inicio el cuaderno de bitácora anotando datos relacionados con el respeto a los retiros y alineamientos de ley, ni el número de permiso municipal, tipos de suelo, etc.

3.  Haber permitido que una persona jurídica no inscrita ante  el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.) amparara acciones, dirección técnica y construcción, propias de los miembros autorizados por esta entidad.

4.  Haber autorizado la construcción de una sobre área de 20 m2, mayor a la que permite la normativa legal vigente (10%), en relación a lo reportado como área a construir en el contrato de consultoría inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para esta obra,(73 m2). Lo anterior sin realizar los trámites correspondientes para estos casos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31, 33 al 45 del Código de Ética Profesional, dentro del marco comprendido en los artículos del 21 al 25 de ese mismo código. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses  de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para  ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA  y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra.  Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del  proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución.  El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede.  El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49  y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, ingeniero  Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas.  Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere.  Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente.  Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a las señoras Lucina Chévez Chévez e Ilse González Chévez, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. 6392).—C-174260.—(66301).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 144 del 25 de julio del 2008, en la página 74, con la referencia Nº 67958, expediente ET-054-2008, se publicó la Resolución RRG-8566-2008, solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L. (Coopetransatenas R. L.), el considerando 3.2. Análisis complementario de tarifa real, debe leerse como sigue y no como se publicó.

3.2.  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 251, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructural de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 5,34%, la línea tarifaria no alcanza aún el índice de precios al consumidor.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(70257).